REGLAMENTO DE ECONOMÍA CIRCULAR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
26 de octubre de
2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Objeto y conceptos
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden
público y observancia general, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones
establecidas en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México.
El
presente reglamento es aplicable a las MIPyMES y
grandes empresas, que estén interesadas y participen en los procesos
establecidos en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, así como
para las autoridades competentes en materia de economía circular, señaladas en
la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 2.-
Además de las definiciones contenidas en la Ley de Economía Circular de la Ciudad
de México, para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Comité: Comité Interinstitucional de
Evaluación de Circularidad.
II. Distintivo: Distintivo de Circularidad.
III. Ley: Ley de Economía Circular de la
Ciudad de México.
IV. Lineamientos: Lineamientos sobre la
Evaluación de Circularidad.
V. Manifiesto de Circularidad: documento
elaborado y presentado por las empresas interesadas en someter a la evaluación
de circularidad de manera voluntaria los procesos, productos y/o servicios, que
desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de
México.
VI. Programa: Programa de Economía Circular
de la Ciudad de México.
VII. Red: Red de Economía Circular de la Ciudad
de México.
Artículo 3.-
En concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley, corresponde a la
Secretaría del Medio Ambiente:
I. Promover y fomentar la observancia de
los principios y enfoques de diseño de economía circular
así como el cumplimiento de los Lineamientos;
II. Elaborar el Programa de Economía
Circular, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, la
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando los principios de economía circular así como enfoques de diseño establecidos en la Ley
y considerando las opiniones de otras dependencias en función de sus
competencias.
III. Coordinar la Evaluación de Circularidad
y emitir las resoluciones administrativas u opiniones correspondientes para el
cumplimiento del presente ordenamiento;
IV. Promover la participación de empresas
interesadas para someter a la evaluación de circularidad de manera voluntaria
los procesos, productos y/o servicios que desarrollan, distribuyen o
comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en términos de este
Reglamento y demás normativa aplicable;
V. Validar el cumplimiento de lo
establecido en el Manifiesto de Circularidad presentado por las empresas
interesadas;
VI. Otorgar la autorización para el uso del
Distintivo en sus diferentes niveles según corresponda a los resultados
obtenidos por las empresas en su Evaluación de Circularidad;
VII. En coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico, formular y proponer para aprobación del Comité, los
Lineamientos y los mecanismos requeridos para que las empresas voluntariamente
sometan sus procesos, productos y/o servicios a la Evaluación de Circularidad,
así como llevar a cabo actividades de difusión y orientación en la materia;
VIII. Promover la celebración de acuerdos de
coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y convenios de
concertación con el sector privado y social, con el propósito de que la
Evaluación de Circularidad sea accesible a las empresas interesadas;
IX. Proponer incentivos fiscales y estímulos,
de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, atendiendo a los
niveles de cumplimiento obtenidos en la Evaluación de Circularidad que se
establezcan para tal efecto;
X. Otorgar y revocar los registros y
autorizaciones para el uso del Distintivo previsto en el presente ordenamiento
a las empresas, en términos del Reglamento y los Lineamientos, asimismo
prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de la presentación del
Manifiesto de Circularidad y la Evaluación de Circularidad;
XI. Aplicar y observar el cumplimiento de las
disposiciones y términos de este ordenamiento, así como a la observancia de las
resoluciones administrativas y dictámenes conforme a los preceptos establecidos
en el presente Reglamento; y
XII. La demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 4.-
Además de las atribuciones establecidas en la Ley, la Secretaría de Desarrollo
Económico, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y las dependencias que integren el
Comité, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Emitir su opinión correspondiente y
participar dentro del procedimiento de Evaluación de Circularidad, en términos
del presente Reglamento y los Lineamientos; y
II. Participar en la revisión y aprobación
de los Lineamientos.
TÍTULO SEGUNDO
BASES, REQUISITOS, FORMALIDADES,
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD
Capítulo primero Evaluación de
Circularidad
Sección I
Coordinación Interinstitucional para la
Evaluación de Circularidad
Artículo 5.-
Las evaluaciones se llevarán a cabo a través del órgano colegiado denominado
Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad, el cual es un órgano
interinstitucional de coordinación, monitoreo y seguimiento para implementar la
Evaluación de Circularidad, y la emisión y autorización para el uso del
Distintivo en sus distintos niveles, sin perjuicio de las atribuciones que le
corresponden a cada dependencia o entidad en el marco de la Ley.
Artículo 6.- El Comité estará integrado por las
personas titulares de las siguientes dependencias:
I. La Secretaría del Medio Ambiente,
quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Económico;
III. La Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo;
IV. La Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación; y
V. La Secretaría de Movilidad.
Artículo 7.
El Comité podrá invitar a las sesiones a otras dependencias, órganos
desconcentrados y demás entidades que tengan competencia en las materias
relacionadas con la Evaluación de Circularidad.
Las
personas titulares podrán designar a una persona servidora pública en su
representación.
La
persona titular de la Secretaría Técnica será definida por el Comité en los
términos que establezca su Acuerdo de Creación. Se considerará que habrá quórum
legal para las sesiones, con la presencia del cincuenta por ciento más uno de
sus integrantes con derecho a voto.
Artículo 8.-
La Secretaría del Medio Ambiente coordinará la ejecución de la Evaluación de
Circularidad en los procesos, productos y/o servicios, de conformidad a lo
señalado en el Acuerdo de Creación del Comité y los Lineamientos que al efecto
se emitan, así como los principios y enfoques de diseño dispuestos en la Ley.
Será
causa de exclusión para la Evaluación de Circularidad de los procesos,
productos y/o servicios, el no contar con los permisos, autorizaciones,
licencias, registros administrativos o cualquier otro requisito administrativo,
según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables vigentes.
Artículo 9.-
Durante el procedimiento de Evaluación de Circularidad, se observarán las
disposiciones jurídicas de protección de información de los secretos
industriales, así como la información confidencial de acuerdo con la normativa
aplicable, por lo que bajo tales supuestos la autoridad recibirá dicha
información bajo las reglas y principios de confidencialidad y reserva de la
información y, en consecuencia, estará bajo su guarda y custodia.
Sección II
Solicitud y registro
Artículo 10.-
Las empresas interesadas podrán someter los procesos, productos y/o servicios
que desarrollen, distribuyan o comercialicen en el territorio de la Ciudad de
México, a la Evaluación de Circularidad, de carácter voluntario, para lo cual
deberán presentar ante el Comité, a través de la Secretaría del Medio Ambiente,
la siguiente documentación:
I. Formato de solicitud determinado en
los Lineamientos;
II. Los permisos, autorizaciones,
licencias, registros y requisitos administrativos de competencia local
obligatorios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y
que sean requeridos conforme a los Lineamientos;
III. Manifiesto de Circularidad, el cual
deberá contener:
i) Descripción del cumplimiento de cada
uno de los criterios de circularidad que resulten aplicables conforme a los
esquemas de evaluación de procesos, productos y/o servicios, según corresponda,
junto con su resumen ejecutivo;
ii) Versión autorizada por la empresa interesada
para su publicación en el Sistema de Información Pública de Economía Circular
del resumen ejecutivo referido en el inciso anterior, la cual deberá contener,
al menos, la razón social de la empresa y el nombre de los procesos, productos
y/o servicios sometidos a evaluación, así como los demás elementos que se
determinen en los Lineamientos; y
iii) Anexo documental, técnico y fotográfico
de los procesos, productos y/o servicios, según corresponda, que sustente el
cumplimiento de los criterios de circularidad que es manifestado.
Durante
la evaluación de circularidad, se tomarán en cuenta los registros
administrativos y certificaciones vigentes. Dentro de la solicitud, el
interesado tendrá que hacer del conocimiento los registros y certificaciones
vigentes con las que cuente.
Artículo 11.-
La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico, deberán actualizar el Sistema de Información Pública de
Economía Circular, e incorporar como parte de éste las versiones de los
resúmenes ejecutivos a las que se refiere el inciso ii) de la fracción III del
artículo 10 del presente Reglamento, para fines de difusión y transparencia
entre la ciudadanía.
Sección III
Constatación de la información
manifestada
Artículo 12.-
El Comité, cuando así lo considere pertinente, podrá cerciorarse del grado de cumplimiento
indicado en el Manifiesto de Circularidad para constatar que las declaraciones
contenidas en el mismo corresponden a la realidad, para lo cual, requerirá
cualquier tipo de información y/o medio probatorio que acredite de manera
fehaciente cualquier dato declarado en el manifiesto de circularidad y podrá, a
través de cualquiera de los integrantes del Comité solicitar la realización de
visitas conforme a las atribuciones de cada una de las dependencias y, de
manera supletoria, conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo “De las
visitas de verificación” del Título Tercero de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México.
Las
visitas a las que se refiere el presente artículo, así como sus notificaciones,
serán realizadas por cada uno de los integrantes del Comité, en ejercicio de
sus atribuciones, en función de la materia de que se trate.
Sección IV
Criterios de circularidad
Artículo 13.-
Los criterios de circularidad serán establecidos en los Lineamientos. Para la
formulación de los criterios de circularidad, la Secretaría del Medio Ambiente,
en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, pedirá opinión a las
Dependencias y entidades correspondientes en el ámbito de sus competencias.
Capítulo tercero
Distintivo de Circularidad
Sección I
Emisión y vigencia
Artículo 14.-
La Secretaría del Medio Ambiente notificará a la empresa interesada el
resultado de la Evaluación de Circularidad obtenido de conformidad con el nivel
de cumplimiento de los criterios de circularidad, en los términos siguientes:
I. “Distintivo de Circularidad Nivel 1”
para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con
al menos 80% del puntaje total.
II. “Distintivo de Circularidad Nivel 2”
para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con
al menos 90% del puntaje total.
III. “Distintivo de Circularidad Nivel 3”
para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con
el 100% del puntaje total.
IV. “Distintivo de Circularidad Nivel 4” para
los participantes que posterior a la revalidación hayan mantenido el
cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total.
En
caso de que se alcance el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria de
menos del 80% del puntaje total, se notificará a la empresa interesada que no
alcanzó el puntaje necesario para la obtención de alguno de los distintivos de
circularidad. En los casos que la empresa interesada haya obtenido un puntaje
de al menos el 50%, el resultado de la Evaluación de Circularidad se acompañará
de un anexo técnico de recomendaciones tendientes a que la empresa incremente
su nivel de circularidad.
Artículo 15.-
La notificación del resultado de la Evaluación de Circularidad por parte de la
Secretaría del Medio Ambiente contendrá:
a) Resolución considerando los criterios
adoptados, los resultados, el puntaje obtenido y, en los casos que corresponda
de acuerdo al artículo 14 del presente ordenamiento, un anexo técnico de
recomendaciones.
b) El Distintivo de Circularidad que en su
caso resulte aplicable, de conformidad con el artículo 14 del presente
ordenamiento.
Artículo 16.-
Los Distintivos de Circularidad serán de uso exclusivo para los procesos,
productos y/o servicios para los cuales fueron emitidos, conforme a lo que
establezcan los Lineamientos y tendrán una vigencia de tres años y podrán ser
revalidados de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 17.-
Las empresas que obtengan la autorización para el uso del Distintivo de
Circularidad Nivel 3 y Nivel 4 podrán acceder a los incentivos fiscales que se
establezcan de acuerdo con el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
Sección II
Uso del Distintivo de circularidad
Artículo 18.-
La Secretaría del Medio Ambiente emitirá un Manual de uso del diseño del
Distintivo de Circularidad, mismo que será de observancia obligatoria para
todas las empresas que tengan autorizado su uso.
Artículo 19.-
La Secretaría del Medio Ambiente proporcionará el Manual de uso del diseño del
Distintivo de Circularidad, que contiene la imagen gráfica del Distintivo de
Circularidad para ser utilizado en la impresión y grabado de los procesos,
productos y/o servicios, por parte de la empresa autorizada.
Artículo 20.-
Las empresas que cuenten con la autorización para el uso del Distintivo de
Circularidad deberán generar un código QR que formará parte del distintivo de
circularidad y que permita visualizar el número de registro y la versión
pública del resumen ejecutivo del Manifiesto de Circularidad que corresponda a
los procesos, productos y/o servicios.
Artículo 21.-
Queda prohibido el uso de la imagen gráfica del Distintivo de Circularidad para
cualquier sujeto de carácter público o privado que no esté autorizado en los
términos del presente ordenamiento y los Lineamientos; en caso de hacerlo,
serán sujetos a sanciones de carácter penal, administrativo, mercantil o civil
que al efecto sean aplicables por dicha conducta.
Sección III
Seguimiento del Distintivo de
Circularidad
Artículo 22.
Las empresas que obtuvieron la autorización para el uso del Distintivo de
Circularidad en cualquiera de sus niveles deberán presentar a la Secretaría del
Medio Ambiente un reporte de seguimiento anual durante el periodo de vigencia
de dicho distintivo.
Artículo 23.
En caso de haber realizado cambios o modificaciones en las condiciones sobre
las cuales se realizó la Evaluación de Circularidad y se otorgó la autorización
para el uso del Distintivo de Circularidad durante el periodo de vigencia,
éstos deberán ser informados a la Secretaría del Medio Ambiente en un plazo no
mayor a diez días hábiles posteriores a su realización, con el fin de que
determine el mantenimiento o revocación de la autorización para el uso del
distintivo.
Artículo 24.-
El Comité podrá acordar con sus integrantes la realización de las visitas que
estime necesarias, en el ámbito de cada una de sus atribuciones, para cerciorarse
de lo manifestado en los reportes de seguimiento, conforme a las atribuciones
de cada una de las dependencias y, de manera supletoria, conforme a lo
establecido en el Capítulo Octavo “De las visitas de verificación” del Título
Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Sección IV
Revalidación del Distintivo de
Circularidad
Artículo 25.-
Las empresas interesadas en revalidar su autorización para el uso del
Distintivo de Circularidad deberán adherirse a lo establecido en el
procedimiento de Evaluación de Circularidad del presente Reglamento y los
Lineamientos.
La
solicitud de revalidación deberá ser presentada antes de los cuarenta días
hábiles previos al término de la vigencia del Distintivo de Circularidad.
Sección V
Revocación del Distintivo de
Circularidad
Artículo 26.-
En cualquier momento el Comité podrá acordar que se suspenda el procedimiento
de Evaluación de Circularidad o, en su caso, que se revoque la autorización
para el uso del Distintivo de Circularidad, cuando detecte dolo, mala fe, o que
se pretenda inducir al error a la autoridad mediante el ingreso de un
Manifiesto de Circularidad sobre el cual la empresa interesada tiene
conocimiento de que lo declarado en éste no corresponde con la realidad; dando
vista a las autoridades correspondientes para que determinen lo conducente.
Asimismo,
la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad se podrá revocar
cuando la empresa no mantenga las condiciones de operación existentes al
momento en que le fue otorgada o revalidada la autorización, o bien sea omisa
en presentar los reportes de seguimiento anual o de modificación
correspondientes, en los plazos establecidos.
Para
los efectos a que se refiere este precepto, la Secretaría del Medio Ambiente,
previo a acuerdo del Comité, emitirá una resolución debidamente fundada y
motivada en la que haga constar las causas de la determinación.
Artículo 27.-
El incumplimiento de lo estipulado en el Manual de uso del diseño del
Distintivo de Circularidad es causal de revocación del resultado de la
Evaluación de Circularidad y de la autorización para el uso del Distintivo
respectivo.
TÍTULO TERCERO
Programa de Economía Circular
Artículo 28.-
Para la elaboración del Programa de Economía Circular, la Secretaría del Medio
Ambiente en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico, del
Trabajo y Fomento al Empleo y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación,
elaborará un documento base en el ámbito de sus respectivas competencias,
tomando en cuenta la revisión de las opiniones de otras dependencias y
entidades en función de sus competencias.
Las
dependencias señaladas en este artículo podrán proponer adiciones o
modificaciones al Programa. Las adiciones o modificaciones que hayan sido
acordadas por dichas dependencias, serán sometidas a aprobación de la Jefatura
de Gobierno por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 29.-
La Secretaría del Medio Ambiente será la autoridad encargada de realizar el
seguimiento al cumplimiento de las acciones del programa, en coordinación con
las Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO CUARTO
Red de Economía Circular de la Ciudad de
México
Artículo 30.-
Se conformará un equipo de trabajo colegiado y honorífico denominado Red de
Economía Circular de la Ciudad de México. Este instrumento tendrá como objetivo
la generación de soluciones basadas en la economía circular, a través de la
colaboración del gobierno con los sectores académico, de investigación y
privado.
Artículo 31.-
La Red estará integrada por:
I. Una persona representante de la
Secretaría del Medio Ambiente y una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación, ambas con experiencia en la materia, quienes
coordinarán la Red.
II. Una persona representante de cada una
de las siguientes dependencias y órganos que cuente con experiencia en la
materia:
a) Agencia Digital de Innovación Pública;
b) Secretaría de Administración y
Finanzas;
c) Secretaría de Desarrollo Económico;
d) Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
e) Secretaría de Movilidad;
f) Secretaría de Obras y Servicios;
g) Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo;
h) Secretaría de Turismo; y
i) Otras dependencias o entidades que
tengan competencia en materias relacionadas a la Economía Circular, y que sean
invitadas por las dependencias coordinadoras de la Red.
Cada
una de las dependencias y órganos integrantes designará un representante
titular y un suplente.
Artículo 32.-
La Red podrá invitar como participantes a:
I. Representantes del sector privado, por
conducto de asociaciones y cámaras de representación.
II. Instituciones de educación superior y
de investigación, entre las cuales, al menos se invitará al Instituto
Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad
Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la
Universidad Rosario Castellanos de la Ciudad de México y la Universidad de la
Salud de la Ciudad de México.
III. Organizaciones de la Sociedad Civil
especializadas en economía circular y temáticas afines.
Artículo 33.-
La Red tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y emitir los Lineamientos de
Operación para su funcionamiento, los cuales incluirán la manera en la que se
tomarán los acuerdos por parte de sus integrantes.
II. Generar una estrategia para contar con
una línea base sobre las condiciones de circularidad de la ciudad, que permita
dar seguimiento a los avances en la transición hacia la economía circular en la
ciudad.
III. Identificar áreas y problemáticas de
atención prioritaria para ser abordadas con soluciones basadas en la economía
circular.
IV. Desarrollar estrategias y acciones para
promover proyectos y establecer alianzas entre el sector privado, el gobierno y
la sociedad civil, para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de
soluciones basadas en la economía circular que contribuyan a atender las
problemáticas de atención prioritaria.
V. Buscar mecanismos de financiamiento que
apoyen a los proyectos y acciones de economía circular definidos por la Red.
VI. Desarrollar y ejecutar una estrategia
integral de sensibilización y educación para la producción y consumo
responsable bajo la óptica de la economía circular, dirigida a las y los
habitantes de la Ciudad de México, así como al sector privado.
VII. Desarrollar y ejecutar una estrategia de
divulgación y comunicación propia de la Red, con enfoques y contenidos
sustentados en los resultados de la Red, así como en la información sobre las
mejores prácticas y los beneficios de la economía circular. La estrategia se
llevará a cabo a través de las redes sociales de la Red y de las dependencias
que participan en la Red, así como en el Sistema de Información Pública de
Economía Circular.
Artículo 34.-
La Red sesionará ordinariamente al menos cada tres meses y podrá sesionar de
manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, así como conformar grupos de trabajo que lleven a cabo reuniones de
acuerdo con las necesidades identificadas y las acciones planeadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México,
deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente Reglamento.
CUARTO.- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México emitirá el acuerdo necesario para la creación del Comité en un plazo de
90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO.- Se contará con un plazo de 120 días naturales posteriores
a la entrada en vigor del presente Reglamento, para expedir los Lineamientos.
SEXTO.- El instrumento de la Evaluación de Circularidad podrá ser
aplicado una vez creado el Comité y aprobados los Lineamientos
correspondientes.