REGLAMENTO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

26 de octubre de 2023

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo único

Objeto y conceptos

 

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público y observancia general, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México.

 

El presente reglamento es aplicable a las MIPyMES y grandes empresas, que estén interesadas y participen en los procesos establecidos en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, así como para las autoridades competentes en materia de economía circular, señaladas en la Ley y en el presente Reglamento.

 

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para efectos de este reglamento se entiende por:

 

I.          Comité: Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad.

 

II.         Distintivo: Distintivo de Circularidad.

 

III.        Ley: Ley de Economía Circular de la Ciudad de México.

 

IV.       Lineamientos: Lineamientos sobre la Evaluación de Circularidad.

 

V.        Manifiesto de Circularidad: documento elaborado y presentado por las empresas interesadas en someter a la evaluación de circularidad de manera voluntaria los procesos, productos y/o servicios, que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México.

 

VI.       Programa: Programa de Economía Circular de la Ciudad de México.

 

VII.      Red: Red de Economía Circular de la Ciudad de México.

 

Artículo 3.- En concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente:

 

I.          Promover y fomentar la observancia de los principios y enfoques de diseño de economía circular así como el cumplimiento de los Lineamientos;

 

II.         Elaborar el Programa de Economía Circular, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando los principios de economía circular así como enfoques de diseño establecidos en la Ley y considerando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias.

 

III.        Coordinar la Evaluación de Circularidad y emitir las resoluciones administrativas u opiniones correspondientes para el cumplimiento del presente ordenamiento;

 

IV.       Promover la participación de empresas interesadas para someter a la evaluación de circularidad de manera voluntaria los procesos, productos y/o servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en términos de este Reglamento y demás normativa aplicable;

 

V.        Validar el cumplimiento de lo establecido en el Manifiesto de Circularidad presentado por las empresas interesadas;

 

VI.       Otorgar la autorización para el uso del Distintivo en sus diferentes niveles según corresponda a los resultados obtenidos por las empresas en su Evaluación de Circularidad;

 

VII.      En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, formular y proponer para aprobación del Comité, los Lineamientos y los mecanismos requeridos para que las empresas voluntariamente sometan sus procesos, productos y/o servicios a la Evaluación de Circularidad, así como llevar a cabo actividades de difusión y orientación en la materia;

 

VIII.     Promover la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y convenios de concertación con el sector privado y social, con el propósito de que la Evaluación de Circularidad sea accesible a las empresas interesadas;

 

IX.       Proponer incentivos fiscales y estímulos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, atendiendo a los niveles de cumplimiento obtenidos en la Evaluación de Circularidad que se establezcan para tal efecto;

 

X.        Otorgar y revocar los registros y autorizaciones para el uso del Distintivo previsto en el presente ordenamiento a las empresas, en términos del Reglamento y los Lineamientos, asimismo prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de la presentación del Manifiesto de Circularidad y la Evaluación de Circularidad;

 

XI.       Aplicar y observar el cumplimiento de las disposiciones y términos de este ordenamiento, así como a la observancia de las resoluciones administrativas y dictámenes conforme a los preceptos establecidos en el presente Reglamento; y

 

XII.      La demás normativa aplicable a la materia.

 

Artículo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y las dependencias que integren el Comité, tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.          Emitir su opinión correspondiente y participar dentro del procedimiento de Evaluación de Circularidad, en términos del presente Reglamento y los Lineamientos; y

 

II.         Participar en la revisión y aprobación de los Lineamientos.

 

TÍTULO SEGUNDO

BASES, REQUISITOS, FORMALIDADES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD

 

Capítulo primero Evaluación de Circularidad

 

Sección I

Coordinación Interinstitucional para la Evaluación de Circularidad

 

Artículo 5.- Las evaluaciones se llevarán a cabo a través del órgano colegiado denominado Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad, el cual es un órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo y seguimiento para implementar la Evaluación de Circularidad, y la emisión y autorización para el uso del Distintivo en sus distintos niveles, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a cada dependencia o entidad en el marco de la Ley.

 

Artículo 6.- El Comité estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias:

 

I.          La Secretaría del Medio Ambiente, quien lo presidirá;

 

II.         La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

III.        La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

IV.       La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; y

 

V.        La Secretaría de Movilidad.

 

Artículo 7. El Comité podrá invitar a las sesiones a otras dependencias, órganos desconcentrados y demás entidades que tengan competencia en las materias relacionadas con la Evaluación de Circularidad.

 

Las personas titulares podrán designar a una persona servidora pública en su representación.

 

La persona titular de la Secretaría Técnica será definida por el Comité en los términos que establezca su Acuerdo de Creación. Se considerará que habrá quórum legal para las sesiones, con la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes con derecho a voto.

 

Artículo 8.- La Secretaría del Medio Ambiente coordinará la ejecución de la Evaluación de Circularidad en los procesos, productos y/o servicios, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Creación del Comité y los Lineamientos que al efecto se emitan, así como los principios y enfoques de diseño dispuestos en la Ley.

 

Será causa de exclusión para la Evaluación de Circularidad de los procesos, productos y/o servicios, el no contar con los permisos, autorizaciones, licencias, registros administrativos o cualquier otro requisito administrativo, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables vigentes.

 

Artículo 9.- Durante el procedimiento de Evaluación de Circularidad, se observarán las disposiciones jurídicas de protección de información de los secretos industriales, así como la información confidencial de acuerdo con la normativa aplicable, por lo que bajo tales supuestos la autoridad recibirá dicha información bajo las reglas y principios de confidencialidad y reserva de la información y, en consecuencia, estará bajo su guarda y custodia.

 

Sección II

 Solicitud y registro

 

Artículo 10.- Las empresas interesadas podrán someter los procesos, productos y/o servicios que desarrollen, distribuyan o comercialicen en el territorio de la Ciudad de México, a la Evaluación de Circularidad, de carácter voluntario, para lo cual deberán presentar ante el Comité, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, la siguiente documentación:

 

I.          Formato de solicitud determinado en los Lineamientos;

 

II.         Los permisos, autorizaciones, licencias, registros y requisitos administrativos de competencia local obligatorios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y que sean requeridos conforme a los Lineamientos;

 

III.        Manifiesto de Circularidad, el cual deberá contener:

 

i)          Descripción del cumplimiento de cada uno de los criterios de circularidad que resulten aplicables conforme a los esquemas de evaluación de procesos, productos y/o servicios, según corresponda, junto con su resumen ejecutivo;

 

ii)         Versión autorizada por la empresa interesada para su publicación en el Sistema de Información Pública de Economía Circular del resumen ejecutivo referido en el inciso anterior, la cual deberá contener, al menos, la razón social de la empresa y el nombre de los procesos, productos y/o servicios sometidos a evaluación, así como los demás elementos que se determinen en los Lineamientos; y

 

iii)        Anexo documental, técnico y fotográfico de los procesos, productos y/o servicios, según corresponda, que sustente el cumplimiento de los criterios de circularidad que es manifestado.

 

Durante la evaluación de circularidad, se tomarán en cuenta los registros administrativos y certificaciones vigentes. Dentro de la solicitud, el interesado tendrá que hacer del conocimiento los registros y certificaciones vigentes con las que cuente.

 

Artículo 11.- La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, deberán actualizar el Sistema de Información Pública de Economía Circular, e incorporar como parte de éste las versiones de los resúmenes ejecutivos a las que se refiere el inciso ii) de la fracción III del artículo 10 del presente Reglamento, para fines de difusión y transparencia entre la ciudadanía.

 

Sección III

Constatación de la información manifestada

 

Artículo 12.- El Comité, cuando así lo considere pertinente, podrá cerciorarse del grado de cumplimiento indicado en el Manifiesto de Circularidad para constatar que las declaraciones contenidas en el mismo corresponden a la realidad, para lo cual, requerirá cualquier tipo de información y/o medio probatorio que acredite de manera fehaciente cualquier dato declarado en el manifiesto de circularidad y podrá, a través de cualquiera de los integrantes del Comité solicitar la realización de visitas conforme a las atribuciones de cada una de las dependencias y, de manera supletoria, conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo “De las visitas de verificación” del Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Las visitas a las que se refiere el presente artículo, así como sus notificaciones, serán realizadas por cada uno de los integrantes del Comité, en ejercicio de sus atribuciones, en función de la materia de que se trate.

 

Sección IV

Criterios de circularidad

 

Artículo 13.- Los criterios de circularidad serán establecidos en los Lineamientos. Para la formulación de los criterios de circularidad, la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, pedirá opinión a las Dependencias y entidades correspondientes en el ámbito de sus competencias.

 

Capítulo tercero

Distintivo de Circularidad

 

Sección I

Emisión y vigencia

 

Artículo 14.- La Secretaría del Medio Ambiente notificará a la empresa interesada el resultado de la Evaluación de Circularidad obtenido de conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de circularidad, en los términos siguientes:

 

I.          “Distintivo de Circularidad Nivel 1” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 80% del puntaje total.

 

II.         “Distintivo de Circularidad Nivel 2” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 90% del puntaje total.

 

III.        “Distintivo de Circularidad Nivel 3” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total.

 

IV.       “Distintivo de Circularidad Nivel 4” para los participantes que posterior a la revalidación hayan mantenido el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total.

 

En caso de que se alcance el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria de menos del 80% del puntaje total, se notificará a la empresa interesada que no alcanzó el puntaje necesario para la obtención de alguno de los distintivos de circularidad. En los casos que la empresa interesada haya obtenido un puntaje de al menos el 50%, el resultado de la Evaluación de Circularidad se acompañará de un anexo técnico de recomendaciones tendientes a que la empresa incremente su nivel de circularidad.

 

Artículo 15.- La notificación del resultado de la Evaluación de Circularidad por parte de la Secretaría del Medio Ambiente contendrá:

 

a)         Resolución considerando los criterios adoptados, los resultados, el puntaje obtenido y, en los casos que corresponda de acuerdo al artículo 14 del presente ordenamiento, un anexo técnico de recomendaciones.

 

b)         El Distintivo de Circularidad que en su caso resulte aplicable, de conformidad con el artículo 14 del presente ordenamiento.

 

Artículo 16.- Los Distintivos de Circularidad serán de uso exclusivo para los procesos, productos y/o servicios para los cuales fueron emitidos, conforme a lo que establezcan los Lineamientos y tendrán una vigencia de tres años y podrán ser revalidados de conformidad con el presente Reglamento.

 

Artículo 17.- Las empresas que obtengan la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad Nivel 3 y Nivel 4 podrán acceder a los incentivos fiscales que se establezcan de acuerdo con el presente ordenamiento y la normativa aplicable.

 

Sección II

Uso del Distintivo de circularidad

 

Artículo 18.- La Secretaría del Medio Ambiente emitirá un Manual de uso del diseño del Distintivo de Circularidad, mismo que será de observancia obligatoria para todas las empresas que tengan autorizado su uso.

 

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente proporcionará el Manual de uso del diseño del Distintivo de Circularidad, que contiene la imagen gráfica del Distintivo de Circularidad para ser utilizado en la impresión y grabado de los procesos, productos y/o servicios, por parte de la empresa autorizada.

 

Artículo 20.- Las empresas que cuenten con la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad deberán generar un código QR que formará parte del distintivo de circularidad y que permita visualizar el número de registro y la versión pública del resumen ejecutivo del Manifiesto de Circularidad que corresponda a los procesos, productos y/o servicios.

 

Artículo 21.- Queda prohibido el uso de la imagen gráfica del Distintivo de Circularidad para cualquier sujeto de carácter público o privado que no esté autorizado en los términos del presente ordenamiento y los Lineamientos; en caso de hacerlo, serán sujetos a sanciones de carácter penal, administrativo, mercantil o civil que al efecto sean aplicables por dicha conducta.

 

Sección III

Seguimiento del Distintivo de Circularidad

 

Artículo 22. Las empresas que obtuvieron la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad en cualquiera de sus niveles deberán presentar a la Secretaría del Medio Ambiente un reporte de seguimiento anual durante el periodo de vigencia de dicho distintivo.

 

Artículo 23. En caso de haber realizado cambios o modificaciones en las condiciones sobre las cuales se realizó la Evaluación de Circularidad y se otorgó la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad durante el periodo de vigencia, éstos deberán ser informados a la Secretaría del Medio Ambiente en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su realización, con el fin de que determine el mantenimiento o revocación de la autorización para el uso del distintivo.

 

Artículo 24.- El Comité podrá acordar con sus integrantes la realización de las visitas que estime necesarias, en el ámbito de cada una de sus atribuciones, para cerciorarse de lo manifestado en los reportes de seguimiento, conforme a las atribuciones de cada una de las dependencias y, de manera supletoria, conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo “De las visitas de verificación” del Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Sección IV

Revalidación del Distintivo de Circularidad

 

Artículo 25.- Las empresas interesadas en revalidar su autorización para el uso del Distintivo de Circularidad deberán adherirse a lo establecido en el procedimiento de Evaluación de Circularidad del presente Reglamento y los Lineamientos.

 

La solicitud de revalidación deberá ser presentada antes de los cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia del Distintivo de Circularidad.

 

Sección V

Revocación del Distintivo de Circularidad

 

Artículo 26.- En cualquier momento el Comité podrá acordar que se suspenda el procedimiento de Evaluación de Circularidad o, en su caso, que se revoque la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad, cuando detecte dolo, mala fe, o que se pretenda inducir al error a la autoridad mediante el ingreso de un Manifiesto de Circularidad sobre el cual la empresa interesada tiene conocimiento de que lo declarado en éste no corresponde con la realidad; dando vista a las autoridades correspondientes para que determinen lo conducente.

 

Asimismo, la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad se podrá revocar cuando la empresa no mantenga las condiciones de operación existentes al momento en que le fue otorgada o revalidada la autorización, o bien sea omisa en presentar los reportes de seguimiento anual o de modificación correspondientes, en los plazos establecidos.

 

Para los efectos a que se refiere este precepto, la Secretaría del Medio Ambiente, previo a acuerdo del Comité, emitirá una resolución debidamente fundada y motivada en la que haga constar las causas de la determinación.

 

Artículo 27.- El incumplimiento de lo estipulado en el Manual de uso del diseño del Distintivo de Circularidad es causal de revocación del resultado de la Evaluación de Circularidad y de la autorización para el uso del Distintivo respectivo.

 

TÍTULO TERCERO

Programa de Economía Circular

 

Artículo 28.- Para la elaboración del Programa de Economía Circular, la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará un documento base en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la revisión de las opiniones de otras dependencias y entidades en función de sus competencias.

 

Las dependencias señaladas en este artículo podrán proponer adiciones o modificaciones al Programa. Las adiciones o modificaciones que hayan sido acordadas por dichas dependencias, serán sometidas a aprobación de la Jefatura de Gobierno por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.

 

Artículo 29.- La Secretaría del Medio Ambiente será la autoridad encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones del programa, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

TÍTULO CUARTO

Red de Economía Circular de la Ciudad de México

 

Artículo 30.- Se conformará un equipo de trabajo colegiado y honorífico denominado Red de Economía Circular de la Ciudad de México. Este instrumento tendrá como objetivo la generación de soluciones basadas en la economía circular, a través de la colaboración del gobierno con los sectores académico, de investigación y privado.

 

Artículo 31.- La Red estará integrada por:

 

I.          Una persona representante de la Secretaría del Medio Ambiente y una persona  representante  de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, ambas con experiencia en la materia, quienes coordinarán la Red.

 

II.         Una persona representante de cada una de las siguientes dependencias y órganos que cuente con experiencia en la materia:

 

a)         Agencia Digital de Innovación Pública;

b)         Secretaría de Administración y Finanzas;

c)         Secretaría de Desarrollo Económico;

d)         Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

e)         Secretaría de Movilidad;

f)         Secretaría de Obras y Servicios;

g)         Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

h)         Secretaría de Turismo; y

i)          Otras dependencias o entidades que tengan competencia en materias relacionadas a la Economía Circular, y que sean invitadas por las dependencias coordinadoras de la Red.

 

Cada una de las dependencias y órganos integrantes designará un representante titular y un suplente.

 

Artículo 32.- La Red podrá invitar como participantes a:

 

I.          Representantes del sector privado, por conducto de asociaciones y cámaras de representación.

 

II.         Instituciones de educación superior y de investigación, entre las cuales, al menos se invitará al Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Universidad Rosario Castellanos de la Ciudad de México y la Universidad de la Salud de la Ciudad de México.

 

III.        Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en economía circular y temáticas afines.

 

Artículo 33.- La Red tendrá las siguientes funciones:

 

I.          Elaborar y emitir los Lineamientos de Operación para su funcionamiento, los cuales incluirán la manera en la que se tomarán los acuerdos por parte de sus integrantes.

 

II.         Generar una estrategia para contar con una línea base sobre las condiciones de circularidad de la ciudad, que permita dar seguimiento a los avances en la transición hacia la economía circular en la ciudad.

 

III.        Identificar áreas y problemáticas de atención prioritaria para ser abordadas con soluciones basadas en la economía circular.

 

IV.       Desarrollar estrategias y acciones para promover proyectos y establecer alianzas entre el sector privado, el gobierno y la sociedad civil, para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de soluciones basadas en la economía circular que contribuyan a atender las problemáticas de atención prioritaria.

 

V.        Buscar mecanismos de financiamiento que apoyen a los proyectos y acciones de economía circular definidos por la Red.

 

VI.       Desarrollar y ejecutar una estrategia integral de sensibilización y educación para la producción y consumo responsable bajo la óptica de la economía circular, dirigida a las y los habitantes de la Ciudad de México, así como al sector privado.

 

VII.      Desarrollar y ejecutar una estrategia de divulgación y comunicación propia de la Red, con enfoques y contenidos sustentados en los resultados de la Red, así como en la información sobre las mejores prácticas y los beneficios de la economía circular. La estrategia se llevará a cabo a través de las redes sociales de la Red y de las dependencias que participan en la Red, así como en el Sistema de Información Pública de Economía Circular.

 

Artículo 34.- La Red sesionará ordinariamente al menos cada tres meses y podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como conformar grupos de trabajo que lleven a cabo reuniones de acuerdo con las necesidades identificadas y las acciones planeadas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México, deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

CUARTO.- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá el acuerdo necesario para la creación del Comité en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

QUINTO.- Se contará con un plazo de 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, para expedir los Lineamientos.

 

SEXTO.- El instrumento de la Evaluación de Circularidad podrá ser aplicado una vez creado el Comité y aprobados los Lineamientos correspondientes.