REGLAMENTO DE LA LEY
AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EN MATERIA DE
MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México,
el 22 de mayo de 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés
general en el territorio de la Ciudad de México, y tiene por objeto reglamentar
el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Quinta de la Ley Ambiental de la
Ciudad de México.
Artículo
2.
La aplicación del presente Reglamento compete al Gobierno de la Ciudad de
México, a través de las autoridades ambientales. En todo lo no previsto en el
presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
contenidas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso,
Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, la Ley de Residuos
Sólidos de la Ciudad de México, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley de
Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México; el Reglamento Interior del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Reglamento
de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, las Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Ambientales para la Ciudad de México en materia de emisión
de contaminantes al aire, agua, suelo, residuos, ruido y vibraciones, y demás
ordenamientos relacionados con las materias que regulan la Manifestación
Ambiental Única para la Ciudad de México.
Artículo
3.
Las autoridades ambientales ajustarán su actuación conforme a los principios de
coordinación, cooperación, eficiencia, eficacia, ética, austeridad,
racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, la participación
ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación,
garantizando en todo momento el cumplimiento a los principios y derechos
fundamentales reconocidos en la legislación mexicana.
Artículo
4.
Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones
previstas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Residuos
Sólidos de la Ciudad de México, y el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal, así como las siguientes:
I. Anexos:
Información, documentos y datos relacionados con el proceso de producción,
fabricación o prestación de servicios de la Fuente Fija por medio de los cuales
el responsable de la misma, hace del conocimiento a la DGEIRA todos y cada uno
de los aspectos de carácter ambiental, técnico, tecnológico, legal y operativo
de la Fuente Fija;
II. Agua
Residual: La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha
sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran
su calidad y composición original;
III. Año
Calendario: Para los efectos del presente reglamento, se entiende por año
calendario, al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año;
IV. Aviso
de Conceptos: Publicación en la Gaceta, a través de la cual se dan a conocer
las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplican durante la
vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de
Aplicación Automática” en los centros generadores, en los que se establecen los
montos económicos que los Responsables de las Fuentes Fijas deben pagar por la
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, y por el registro y
evaluación de los análisis, estudios, mediciones, planes y programas
presentados a través del Informe del Desempeño Ambiental, así como por la
Consulta de Obligaciones Ambientales; o la que la sustituya;
V. Comprobante
de Domicilio: Documento con el cual se demuestra la ubicación física de la
Fuente Fija;
VI. Comprobante
de Pago: Documento emitido por el área correspondiente de la Secretaría, con el
cual se comprueba el pago de las cuotas por los conceptos aplicables;
VII. Conjunto
de Fuentes Fijas: Fuente Fija que opera como centro comercial, plaza comercial,
corporativos o similares y que alberga un número determinado de Fuentes Fijas,
sean temporales o permanentes;
VIII. Consulta
de Obligaciones Ambientales: Consulta para la evaluación y determinación de
obligaciones ambientales en materia de Manifestación Ambiental Única para la
Ciudad de México;
IX. COV:
Compuesto Orgánico Volátil;
X. DGEIRA:
La Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental;
XI. Documento
Digital: Código de respuesta inmediata (QR) que se obtiene al presentar la
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, o el Informe del
Desempeño Ambiental;
XII. Fuentes
fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los
espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o
realizados, según corresponda, en la Ciudad de México;
XIII. Gaceta:
Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIV. Identificación
Oficial Vigente: Documento oficial con fotografía, emitido por una autoridad o
institución pública facultada para ello, en la que se especifica su vigencia o
fecha de expedición;
XV. Información
Base de Registro: Sección en la Plataforma Digital con la cual el responsable
de la Fuente Fija proporciona información y documentación general de la Fuente
Fija para la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México o para el
Informe del Desempeño Ambiental;
XVI. Información
Técnico-Ambiental: Planes, programas o balance de materiales elaborados de
acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVII. Informe
del Desempeño Ambiental: Obligación que tiene el responsable de la Fuente Fija
de informar de manera anual e ininterrumpidamente ante la Secretaría, el
desempeño ambiental que tuvo la Fuente Fija;
XVIII. Informes
Técnicos: Documentos, análisis, estudios, mediciones o muestreos a través de
los cuales se dan a conocer los resultados de las emisiones contaminantes
generadas por una Fuente Fija;
XIX. Ley:
Ley Ambiental de la Ciudad de México;
XX. Lineamientos
del Padrón de Laboratorios Ambientales: Publicación en la Gaceta por el que se
dan a conocer las reglas aplicables a las personas físicas y morales titulares
de Laboratorios Ambientales interesados en obtener la autorización para formar
parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, así como para aquellos que lo
integran y que han sido reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de México, a
través de la Secretaría; o el que lo sustituya en nombre u objeto;
XXI. Listado:
Listado de actividades realizadas por Fuentes Fijas que por su capacidad y
características no se encuentran sujetas a la Manifestación Ambiental Única
para la Ciudad de México;
XXII. Manifestación
Ambiental Única para la Ciudad de México: Instrumento de política ambiental por
medio del cual el responsable de la Fuente Fija que está sujeto a las
disposiciones de la Ley, informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones
ambientales;
XXIII. Manual
de Usuario: Documento de apoyo en formato digital en el cual, se establece un
glosario y una guía para proporcionar parte de la información solicitada en la
Plataforma Digital;
XXIV. Normas
Ambientales para la Ciudad de México: Disposiciones que emite la Secretaría en
el ámbito de su competencia y ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Normas
Oficiales Mexicanas: Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia
ambiental;
XXVI. Número
de Registro Ambiental: Código alfanumérico único asignado a la Fuente Fija al
momento de emitir el Documento Digital de una Manifestación Ambiental Única
para la Ciudad de México;
XXVII. Padrón
de Laboratorios Ambientales: Laboratorios ambientales reconocidos por el
Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría;
XXVIII. Plataforma
Digital: Sistema informativo desarrollado por la Agencia Digital de Innovación
Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley;
XXIX. Planta
de Tratamiento: Serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen
como finalidad, eliminar los contaminantes presentes en el agua;
XXX. Procedimiento
de Evaluación: Procedimiento a través del cual la DGEIRA analiza la información
y documentación que conforma la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de
México, el Informe del Desempeño Ambiental u otra solicitud en materia de
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México;
XXXI. Recorridos
de Reconocimiento Técnico - Documental: Recorrido en la Fuente Fija que en
materia de Manifestación Ambiental Única, realizado por personal autorizado y
designado por la DGEIRA, o la Unidad Administrativa que la sustituya en nombre
y atribuciones, comprueba o constata la información y documentos presentados
por el Responsable de la Fuente Fija en la Manifestación Ambiental Única para
la Ciudad de México, en el Informe del Desempeño Ambiental, o en otra solicitud
relacionada con la materia;
XXXII. RETC:
Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes;
XXXIII. Reglamento:
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México;
XXXIV. Resolución
de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México: documento emitido
por la DGEIRA mediante el cual, se determina si una Fuente Fija cumple con sus
obligaciones ambientales y las obligaciones a las que se encuentra sujeta; o
bien, si una Fuente Fija no cumple con sus obligaciones ambientales;
XXXV.
Responsable de la Fuente Fija: Propietario, poseedor, apoderado, representante
legal de una Fuente Fija. Tratándose de una Fuente Fija del sector público,
podrá fungir como responsable de la Fuente Fija el servidor público encargado;
XXXVI. SAO:
Sustancia Agotadora de Ozono;
XXXVII. Secretaría:
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México;
XXXVIII. Sistema
de Citas: Herramienta que puede emplear la DGEIRA para atender a las personas
interesadas en presentar escritos y peticiones referentes a la Manifestación
Ambiental Única para la Ciudad de México; y
XXXIX. Sistema
de Clasificación: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte
(SCIAN).
Artículo
5.
Para agilizar y simplificar el procedimiento de atención y recepción de los
escritos y solicitudes relacionados con los temas regulados a través del
presente Reglamento, la DGEIRA podrá auxiliarse de los medios electrónicos y
sistemas informáticos que para tal efecto se determinen, así como la información
que se proporciona a través de éstos.
Artículo
6.
Las notificaciones en el procedimiento realizado a través de la Plataforma
Digital al responsable de la Fuente Fija se llevará a cabo mediante correo
electrónico. La notificación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en que
quede registrada en la Plataforma Digital.
Artículo
7.
Corresponde a la Secretaría a través de la DGEIRA, además de las atribuciones
conferidas en la Ley las siguientes:
I. Evaluar
la información proporcionada a través de la Consulta de Obligaciones
Ambientales y para determinar si una Fuente Fija está o no obligada a la
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México o al Informe del
Desempeño Ambiental;
II. Determinar
el cumplimiento de las obligaciones ambientales de una Fuente Fija a través del
Informe del Desempeño Ambiental;
III. Emitir
la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México;
IV. Determinar
y registrar la baja del Número de Registro Ambiental;
V. Llevar
a cabo los recorridos de reconocimiento técnico señalados en este Reglamento; y
VI. Las
demás previstas en la Ley, este Reglamento y en otras disposiciones legales y
reglamentarias relativas a la materia.
Artículo
8.
La información y documentación que se presente ante la DGEIRA referente a los
supuestos del artículo anterior y demás supuestos que se regulan a través del
presente Reglamento, se regirá por el principio de buena fe y bajo protesta de
decir verdad por parte del Responsable de la Fuente Fija, sin embargo, la
Secretaría por conducto de la DGEIRA en todo momento podrá realizar recorridos
de reconocimiento técnico - documental para comprobar la veracidad y
autenticidad de la misma, aún después de haberse emitido la resolución
correspondiente a una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, a
un Informe del Desempeño Ambiental, a una Consulta de Obligaciones Ambientales
o a una solicitud de Baja de Número de Registro Ambiental como resultado del
Procedimiento de Evaluación.
Artículo
9.
El responsable de la Fuente Fija en todo momento debe tener disponible el
Documento Digital con el objeto de ser exhibido o ser proporcionado, en caso de
que así lo requieran las autoridades correspondientes.
Artículo
10.
A través de la Plataforma Digital, la DGEIRA registrará y consultará las
obligaciones e información de las Fuentes Fijas, así mismo, podrá emplearla
para comunicar, notificar, proporcionar y determinar: acuerdos, comunicados,
documentos, indicaciones, requisitos, requerimientos, resoluciones y
obligaciones a las Fuentes Fijas.
Artículo
11.
El responsable de la Fuente Fija tendrá la plena responsabilidad de observar y
cumplir en todo momento con lo que se indique en la Plataforma Digital.
Artículo
12.
El responsable de la Fuente Fija, para acreditar su personalidad deberá
presentar los siguientes documentos según corresponda:
I. De
una Fuente Fija de persona moral, mediante identificación oficial y poder
notarial del apoderado o representante legal;
II. De
una Fuente Fija del sector público, mediante el nombramiento del servidor
público encargado de la misma y su identificación oficial; y
III. De
una Fuente Fija de una persona física, mediante identificación oficial; y poder
notarial para el caso de la representación legal.
Artículo
13.
La Revisión y el Procedimiento de Evaluación se llevarán a cabo de acuerdo al
orden en que fueron solicitados o al número de folio asignado.
CAPÍTULO
II
DE LA
MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14.
Para presentar y cumplir las obligaciones a través de la Manifestación
Ambiental Única para la Ciudad de México, el responsable de la Fuente Fija debe
observar y cumplir con lo que establece la Ley, el Reglamento, las Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México aplicables y
la Plataforma Digital.
Artículo
15.
La Fuente Fija está obligada a presentar la Manifestación Ambiental Única para
la Ciudad de México, de acuerdo a lo siguiente:
I. En
materia de emisiones a la atmósfera, cuando la Fuente Fija emita o pueda emitir
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y cuya actividad
económica no se encuentre considerada en el artículo 111 Bis de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. En
materia de descarga de aguas residuales, cuando la Fuente Fija descargue al
sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México, aguas residuales;
III. En
materia de consumo y ahorro de agua potable, cuando el consumo de agua potable
de la Fuente Fija excede lo establecido en normas ambientales de la Ciudad de
México;
IV. En
materia de residuos, cuando la Fuente Fija genere residuos sólidos urbanos o de
manejo especial;
V. En
materia de ruido y vibraciones mecánicas, cuando la Fuente Fija, por su
actividad u operación, genera ruido o vibraciones;
VI. En
materia del RETC, por el uso y emisión de las sustancias RETC, COV o SAO
listadas en la Plataforma Digital;
VII. La
Fuente Fija de competencia federal ubicada dentro de la Ciudad de México,
cuando genere residuos sólidos urbanos, de manejo especial o que vierta sus
aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de
México; y
VIII. En
las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la
Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Artículo
16.
Aquellas que operen como un conjunto de Fuentes Fijas están obligadas a
presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, de
conformidad a lo siguiente:
I. En
materia de emisiones a la atmósfera, cuando la Fuente Fija cuente con equipos
que brinden servicios comunes a una o a todas las Fuentes Fijas que conforman
un centro comercial, plaza comercial o corporativos y que para su operación
consuman combustibles;
II. En
materia de aguas residuales, cuando una o todas las Fuentes Fijas que conforman
un centro comercial, plaza comercial o corporativos descarguen aguas residuales
a su infraestructura hidráulica y sanitaria, o bien, a una planta de
tratamiento de aguas residuales y ésta a su vez, descargue directamente al
sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México;
III. En
materia de ahorro de agua, cuando el consumo total de agua potable del centro
comercial, plaza comercial o corporativos, sea mayor a lo establecido en las
normas ambientales para la Ciudad de México y éstos sean los encargados del
suministro del agua potable a las Fuentes Fijas que los conforman;
IV. En
materia de residuos sólidos, cuando una o todas las Fuentes Fijas que conforman
un centro comercial, plaza comercial o corporativos, depositen sus residuos en
un espacio común y el centro comercial, plaza comercial o corporativos sean los
responsables del adecuado manejo y disposición de dichos residuos;
V. En
materia de RETC, por el uso y emisión de alguna de las sustancias RETC, COV o
SAO listadas en la Plataforma Digital; y
VI. En
las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la
Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Artículo
17.
La Fuente Fija que forma parte de un conjunto de Fuentes Fijas está obligada a
presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, de acuerdo
a lo siguiente:
I. En
materia de emisiones a la atmósfera, cuando derivado de la operación o
actividad, la Fuente Fija cuenta con equipos o realiza actividades que emiten
directamente a la atmósfera, gases o partículas sólidas o líquidas;
II. En
materia de aguas residuales, cuando la Fuente Fija descarga directamente aguas
residuales al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México;
III. En
materia de ahorro de agua, cuando el consumo particular de agua potable de la
Fuente Fija excede lo establecido en las disposiciones aplicables y sea el
encargado de su propio suministro de agua potable de la red de la Ciudad de
México;
IV. En
materia de residuos sólidos competencia de la Ciudad de México, cuando se
encarga de forma particular del manejo, aprovechamiento y disposición final de
los residuos generados por la Fuente Fija;
V. En
materia de ruido y vibraciones mecánicas, cuando por la actividad u operación
de la Fuente Fija se genera ruido o vibraciones, hacia el exterior del centro
comercial, plaza comercial o corporativos;
VI. En
materia de RETC, por el uso y emisión de alguna de las sustancias RETC, COV o
SAO listadas en la Plataforma Digital; y
VII. En
las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la
Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Artículo
18.
Quedan exceptuadas para presentar la Manifestación Ambiental Única para la
Ciudad de México las Fuentes Fijas descritas en el Listado.
Artículo
19.
La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, deberá contar con:
a) Documentación
a que se refiere el artículo 54 de la Ley y lo establecido en la Plataforma
Digital;
b) Anexos;
c) Información
Técnico-Ambiental; e
d) Informes
Técnicos.
Artículo
20.
La Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos señalados en los incisos
c) y d) del artículo 19 del presente reglamento deben corresponder a las
materias a las que se encuentra obligada la Fuente Fija y, contar con una
vigencia no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su
elaboración a la de su presentación.
Artículo
21.
La Plataforma Digital para presentar la Manifestación Ambiental Única de la
Ciudad de México, estará habilitada todos los días del año las veinticuatro
horas del día.
Con motivo de lo anterior, el cómputo de los
plazos para desahogar las prevenciones o requerimiento de comprobante de pago
en la Manifestaciones Ambientales Únicas presentadas a través de la Plataforma
Digital, se llevará a cabo en días naturales.
Artículo
22.
Presentada la Manifestación Ambiental Única a través de la Plataforma Digital,
la DGEIRA emitirá el requerimiento del comprobante de pago correspondiente.
Artículo
23.
Una vez que sea atendido el requerimiento del comprobante de pago por el
responsable de la Fuente Fija, se asignará el Número de Registro Ambiental y
podrá descargarse de la Plataforma Digital el Documento Digital.
El requerimiento a que se refiere el párrafo
anterior, deberá atenderse a través de la Plataforma Digital dentro de los
siguientes veinte días naturales contados a partir de la recepción de la
notificación correspondiente, en caso de no dar cumplimiento en el plazo
señalado, no se continuará con el Procedimiento de Evaluación de la
Manifestación Ambiental Única.
Artículo
24.
El responsable de la Fuente Fija podrá consultar el estatus del Procedimiento
de Evaluación de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, el
cual puede ser:
I. REGISTRADO:
La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México ha sido presentada o
la información y documentación que la integra, se encuentra en el Procedimiento
de Evaluación para emitir la Resolución de la Manifestación Ambiental Única
para la Ciudad de México;
II. REQUERIMIENTOS
PENDIENTES: Derivado del Procedimiento de Evaluación, existe una prevención al
responsable de la Fuente Fija;
III. CUMPLE:
La Fuente Fija cumple con sus obligaciones ambientales; o
IV. NO
CUMPLE: Cuando la Fuente Fija incumple con sus obligaciones ambientales; o
bien, la Manifestación Ambiental Única se considera improcedente. En ambos
casos la DGEIRA emitirá a través de la Plataforma Digital la resolución a dicha
manifestación o el documento en el que señale la razón de la improcedencia.
Con el documento digital la fuente fija podrá
demostrar que presento la Manifestación Ambiental Única dentro del plazo establecido
en la Ley.
La obtención del Documento Digital, no
acredita el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la Fuente Fija, lo
cual será determinado una vez que se concluya el procedimiento de evaluación de
la Manifestación Ambiental Única y la autoridad emite una resolución.
Artículo
25.
Emitido el Documento Digital, la DGEIRA iniciará con el Procedimiento de
Evaluación mediante el cual, podrá:
I. Emitir
la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, a
través del cual se determinará el cumplimiento y las obligaciones ambientales a
las que queda sujeta la Fuente Fija de acuerdo con su actividad y capacidad y
si procede presentar el Informe del Desempeño Ambiental. En caso de darse este
supuesto, el estatus del documento digital pasará a estatus CUMPLE o bien,
II. Prevenir
al responsable de la Fuente Fija, para cumplir, subsanar o presentar los
requisitos faltantes, las incongruencias detectadas en la Información
Técnico-Ambiental proporcionada, en sus Anexos, Informes Técnicos o en su caso,
el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la
Ciudad de México y demás disposiciones que, por el desempeño de sus actividades
y capacidad, la Fuente Fija está obligada a cumplir. En caso de darse este
supuesto, el estatus del Documento digital pasará a estatus REQUERIMIENTOS
PENDIENTES.
Artículo
26.
Para efectos de la fracción II del artículo anterior, cuando se prevenga al
responsable de la Fuente Fija se contará con un término de veinte días
naturales contados a partir del momento en que recibió la prevención para
presentar, cumplir o subsanar lo solicitado. En caso de no dar cumplimiento en
tiempo y forma, se tendrán por incumplidas las obligaciones de la Fuente Fija y
se concluirá el Procedimiento de Evaluación y el Documento Digital pasará a
estatus NO CUMPLE.
En caso de incumplimiento, deberá de
presentarse nuevamente la solicitud de Manifestación Ambiental Única para la
Ciudad de México; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en términos
de la Ley y disposiciones aplicables procedan.
Artículo
27.
La Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México se
emitirá a través de la Plataforma Digital, dentro de los veinte días hábiles
contados a partir del día en que se emitió el Documento Digital, siempre y
cuando, cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas. Este plazo podrá
prorrogarse automáticamente por una sola ocasión por el mismo plazo, cuando no
haya existido respuesta por parte de la DGEIRA.
Artículo
28.
En caso de que la Fuente Fija haya quedado sujeta a presentar el Informe del
Desempeño Ambiental, éste deberá de presentarse a partir del siguiente año en
que se emitió la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad
de México.
Artículo
29.
Causas de Improcedencia de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de
México:
I. Exista
una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México previamente emitida
con la misma dirección, nombre, denominación o razón social de la Fuente Fija
interesada y no haya sido emitida la baja del Número de Registro Ambiental;
II. La
Fuente Fija se encuentra ubicada fuera del territorio de la Ciudad de México;
III. Por
la capacidad y actividad principal de la Fuente Fija, y de acuerdo al Listado,
no se encuentra obligada a presentar la Manifestación Ambiental Única para la
Ciudad de México;
IV. Se
presente una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México y en su
lugar le corresponda presentar el Informe del Desempeño Ambiental; o
V. Cuando
una vez realizado el Procedimiento de Evaluación de la Manifestación Ambiental
Única para la Ciudad de México la DGEIRA considere que no procede presentarla.
CAPÍTULO
III
DEL
INFORME DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL
Artículo
30.
Para presentar y cumplir con las obligaciones del Informe del Desempeño Ambiental,
el responsable de la Fuente Fija debe observar y cumplir con lo que establece
la Ley, el Reglamento, la Plataforma Digital, los requisitos establecidos, la
Resolución de la Manifestación Ambiental Única, las disposiciones aplicables y
en su caso, la modificación de obligaciones.
Artículo
31.
La Plataforma Digital se habilitará todos los días de la semana las
veinticuatro horas del día a partir del primero de enero hasta el último día
del mes de abril de cada año para presentar el Informe del Desempeño Ambiental.
El cómputo de los plazos para desahogar las
prevenciones o requerimientos de comprobante de pago de los Informes de
Desempeño Ambiental presentados a través de la Plataforma Digital, se llevará a
cabo en días naturales.
Salvo que con plena justificación y previa
autorización publicada en la Gaceta por la o el titular de la Secretaría, podrá
presentarse el Informe del Desempeño Ambiental después del plazo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo
32.
En el Informe del Desempeño Ambiental se deben de presentar los Anexos, la
Información Técnico-Ambiental, los Informes Técnicos, en caso de que aplique el
Comprobante de pago de acuerdo al Aviso de conceptos y demás información y
documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones de la Fuente
Fija, así como los requisitos aplicables.
Artículo
33.
Los Anexos, la Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos que se
adjunten y registren con el Informe del Desempeño Ambiental, deberán:
I. Corresponder
al Año calendario inmediato anterior al que se presente; y
II. Demostrar
el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra sujeta la Fuente
Fija.
Bajo ningún supuesto se considerarán válidos
para el Informe del Desempeño Ambiental, los Informes Técnicos e Información
Técnico-Ambiental y demás documentación e información de carácter ambiental que
fueron presentados y evaluados con anterioridad.
Artículo
34.
Siempre y cuando no exista un cambio en el giro o actividad de la Fuente Fija,
al momento de presentarse el Informe del Desempeño Ambiental, se debe de
presentar a través de la Plataforma Digital, un reporte con el cual se informe
si durante el año próximo anterior se llevaron a cabo adecuaciones en el
proceso que impliquen algunas de las siguientes acciones:
I. Baja
de maquinaria o equipamiento. Para este caso, deberá anexarse memoria
fotográfica, causas y motivos de su baja, y en caso de que aplique, permisos
correspondientes;
II. Alta
de maquinaria o equipamiento. Para este caso, deberá agregarse la Información
Técnico-Ambiental e Informes Técnicos correspondientes que demuestren que su
funcionamiento, cumple con las disposiciones aplicables, así como copia de las
facturas mediante las cuales se acredite su compra;
III. Aumento
en el número de descargas de aguas residuales, para lo cual debe acompañarse de
la Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos que demuestren que las
descargas de aguas residuales, cumplen con las disposiciones aplicables;
IV. Disminución
en el número de descargas de aguas residuales, para este caso, deberá anexarse
plano hidrosanitario, causas y motivos de su baja, y en caso de que aplique,
permisos correspondientes;
V. Modificación
en la generación del tipo de residuos, en caso de que aplique, se deberá de
presentar el plan de manejo de residuos correspondiente;
VI. Cambio
en el uso y emisión de sustancias manifestadas en el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (RETC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV),
para lo cual, en caso de que aplique, anexar las fichas técnicas y balance de
materiales; o
VII. Ajustarse
a nuevas disposiciones aplicables a la Fuente Fija; en este supuesto, se
tendrán que describir las acciones que se llevaron a cabo y, en caso de que
aplique, lo que señalan las fracciones anteriores.
De presentarse alguno de los supuestos
señalados que pudieran modificar las obligaciones de la Fuente Fija o cuando
derivado del Procedimiento de Evaluación, la DGEIRA consideré la modificación
de las obligaciones, estas modificaciones deberán de considerarse para el
siguiente Informe del Desempeño Ambiental.
En caso de que se detecte dolo, mala fe o se
trate de inducir al error a la DGEIRA mediante el reporte a que hace referencia
este artículo, se tendrán por incumplidas las obligaciones de la Fuente Fija;
lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y penas que procedan.
Artículo
35.
Presentado el Informe del Desempeño Ambiental a través de la Plataforma Digital
y una vez que se haya atendido el requerimiento del comprobante de pago, el
responsable de la Fuente Fija podrá descargar de dicha plataforma, el Documento
Digital.
El requerimiento al que se refiere el párrafo
anterior, deberá atenderse a través de la Plataforma Digital dentro de los
siguientes veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la
notificación correspondiente, en caso de no dar cumplimiento en el plazo
señalado, no se continuará con el Procedimiento de Evaluación del Informe del
Desempeño Ambiental.
Artículo
36.
A través del Documento digital podrá conocerse la fecha de presentación del
Informe del Desempeño Ambiental y el estatus del Procedimiento de Evaluación,
dentro de los cuales se encuentran:
I. REGISTRADO:
El Informe del Desempeño Ambiental ha sido presentado o la información y documentación
que lo integran, se encuentra en el Procedimiento de Evaluación;
II. REQUERIMIENTOS
PENDIENTES: Derivado del Procedimiento de Evaluación, existe una prevención al
responsable de la Fuente Fija;
III. CUMPLE:
La Fuente Fija cumple con sus obligaciones ambientales; o
IV. NO
CUMPLE: Derivado del Procedimiento de Evaluación, la Fuente Fija incumple con
sus obligaciones ambientales; existe alguna causal de improcedencia; o bien,
por las condiciones de operación y actividad, en la anualidad que presentó el
Informe del Desempeño Ambiental, no se encuentra obligada a presentar dicho
informe. En estos casos la DGEIRA emitirá a través de la Plataforma Digital la
resolución o el documento correspondiente.
En el Documento Digital, los estatus
referidos en las fracciones I y II del presente artículo demostrarán el
cumplimiento de la obligación de presentar el Informe del Desempeño Ambiental
dentro del plazo establecido en la Ley, pero no acreditan el cumplimiento total
de las obligaciones ambientales de la Fuente Fija.
El Procedimiento de Evaluación del Informe
del Desempeño Ambiental, concluye cuando la autoridad determina, sí la Fuente
Fija Cumple o No Cumple con sus obligaciones Ambientales, lo cual se hará
constar con los estatus previstos en las fracciones III y IV del presente
artículo en el Documento Digital.
Artículo
37.
El Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental iniciará a
partir de la emisión del Documento digital.
Artículo
38.
Para determinar el cumplimiento de las obligaciones a través del Informe del
Desempeño Ambiental, deben cumplirse todas y cada una de las obligaciones a las
que se encuentra sujeta la Fuente Fija. En caso de darse este supuesto derivado
del Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental, el estatus
del documento digital pasará a estatus CUMPLE.
Artículo
39.
En caso de que se identifique en el Procedimiento de Evaluación del Informe del
Desempeño Ambiental incongruencias, incumplimiento de requisitos, falta de
Anexos, de información técnico-ambiental o de informes Técnicos, así como la
falta de cualquier información o documentos necesarios para determinar el
cumplimiento de las obligaciones, la DGEIRA prevendrá al responsable de la
Fuente Fija para que, en un término de veinte días naturales contados a partir
del momento en que ha sido notificado el requerimiento, presente, cumpla o
subsane lo solicitado. En caso de darse este supuesto, el estatus del Documento
digital pasará a estatus REQUERIMIENTOS PENDIENTES.
En caso de no dar cumplimiento en el tiempo o
en la forma señalada en el requerimiento, se tendrán por incumplidas las
obligaciones del Informe del Desempeño Ambiental, concluirá el Procedimiento de
Evaluación y el Documento digital pasará a estatus NO CUMPLE.
Artículo
40.
Transcurrido el último día del mes de octubre del año corriente en que fue
presentado el Informe del Desempeño Ambiental sin que la DGEIRA previamente
haya notificado cualquier tipo de requerimiento, haya determinado el
incumplimiento de obligaciones o sin que existan por parte del responsable de
la Fuente Fija requerimientos pendientes por atender, se considerará que las
obligaciones de la Fuente Fija fueron cumplidas, por lo cual, antes de que
concluya el año en que fue presentado el Informe del Desempeño Ambiental, el
estatus del documento digital pasará a CUMPLE.
No será necesario notificar el cambio de
estatus de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior para que el
responsable de la Fuente Fija a través de la plataforma digital, presente en el
siguiente año su Informe del Desempeño Ambiental.
No podrá entenderse que las obligaciones
fueron cumplidas a través del Informe del Desempeño Ambiental si en el plazo
señalado en el primer párrafo de este artículo, le fue notificado al
responsable de la Fuente Fija cualquier tipo de requerimiento o bien, si aún
existen requerimientos pendientes por atender, el responsable de la Fuente Fija
estará a lo que la DGEIRA determine.
Artículo
41.
Cuando no se haya presentado el Informe del Desempeño Ambiental dentro del
plazo señalado por la Ley, se entenderá, sin la necesidad de que la DGEIRA
emita resolución alguna, que la Fuente Fija ha incumplido con todas y cada una
de las obligaciones a las que se encuentra sujeta.
Artículo
42.
El Informe del Desempeño Ambiental será improcedente cuando se presente alguno
de los siguientes supuestos:
I. No
se haya emitido la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México a
nombre, razón o denominación social, o dirección de la Fuente Fija interesada;
II. Cuando
la Fuente Fija por sus condiciones de operación y actividad, no se encuentre
sujeta a presentar un Informe del Desempeño Ambiental; y
III. Cuando
de la consulta de los registros existentes en la DGEIRA, no tiene obligación de
presentar el Informe del Desempeño Ambiental en el año calendario corriente
evaluado.
CAPÍTULO
IV
DE LOS
INFORMES TÉCNICOS
Artículo
43. Los
Informes Técnicos deberán cumplir con lo establecido en la Ley, el presente
Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para la
Ciudad de México, los Lineamientos, la Plataforma Digital y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
44.
Los Informes Técnicos que formen parte de la Manifestación Ambiental Única para
la Ciudad de México o del Informe del Desempeño Ambiental deben llevarse a cabo
por laboratorios ambientales registrados y vigentes en el padrón de laboratorios
ambientales, los cuales tendrán corresponsabilidad con el responsable de la
Fuente Fija, de la información proporcionada, salvo la excepción que se señala
en el siguiente artículo.
Los Informes Técnicos deben de contar con los
datos necesarios que permitan conocer y determinar si la Fuente Fija da
cumplimiento a las disposiciones a las que se encuentra obligada, así como
cumplir con las disposiciones aplicables y con el formato que al efecto
determine la Secretaría o los Lineamientos.
Artículo
45.
Al solicitar los servicios de un Laboratorio Ambiental este debe contar con el
registro vigente y acreditaciones para realizar los análisis, estudios,
mediciones y muestreo de contaminantes correspondientes y que no se encuentra
suspendido o revocado en el Padrón de Laboratorios Ambientales.
Los Informes Técnicos realizados por un
Laboratorio Ambiental que no se encuentre registrado o vigente en el Padrón de
Laboratorios Ambientales, que no cuente con las acreditaciones respectivas o
bien, que se encuentre suspendido o revocado en dicho padrón al momento de
prestar sus servicios, carecerán de valor jurídico y administrativo, a
excepción de aquellos realizados bajo Normas Oficiales Mexicanas que no se
encuentren señaladas en la convocatoria dirigida a los interesados en obtener
su autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales
reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría y
sus Lineamientos, en cuyo caso para su validez, el laboratorio deberá demostrar
que se encuentra acreditado ante las autoridades competentes.
Artículo
46.
Los Informes Técnicos deberán de realizarse bajo las condiciones cotidianas en
que opera la Fuente Fija y conforme a la disposición aplicable.
Artículo
47.
Los Informes Técnicos originales deberán ser resguardados por el responsable de
la Fuente Fija por un tiempo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha
en que fueron presentados a través de la Plataforma Digital con el objeto de
ser exhibidos, en caso de que así lo requieran las autoridades
correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LOS
ESCRITOS Y DE LAS SOLICITUDES
Artículo
48.
Toda solicitud y escrito tendrá que cumplir como mínimo con lo que establecen
las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del siguiente artículo, así como los
requisitos específicos que el presente Reglamento señala para cada solicitud
distinta a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México y del
Informe del Desempeño Ambiental.
Artículo
49.
Los escritos y solicitudes deberán de indicar y cumplir con lo siguiente:
I. La
DGEIRA adscrita a la Secretaría a quien va dirigida el escrito o solicitud;
II. El
nombre, denominación o razón social de la Fuente Fija;
III. El
nombre y firma autógrafa del responsable de la Fuente Fija, agregándose copia
simple de su identificación oficial, como pueden ser: Credencial para Votar,
Pasaporte, Forma Migratoria FM2 o FM3, y en caso de representación de una
persona física o moral poder notarial;
IV. Señalar
domicilio dentro del territorio de la Ciudad de México para oír y recibir
notificaciones;
V. El
tipo de solicitud que realiza, los hechos y razones en que se basa su petición,
así como evidencia de lo manifestado;
VI. El
pago de derechos correspondiente, en caso de que la solicitud sea por copias
simples o copias certificadas;
VII. Indicar
correo electrónico y número telefónico, para oír y recibir todo tipo de
notificaciones;
VIII. Demás
información que se considere necesaria y que permita resolver la solicitud
presentada; y
IX. En
caso de así considerarlo, la autorización de la persona o personas que estime
pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así
como para realizar las gestiones necesarias, y copia de la identificación
oficial de la o las personas autorizadas.
Artículo
50.
La DGEIRA podrá solicitar los documentos e información necesaria para constatar
el dicho del responsable de la Fuente Fija, la cual deberá de presentarse en un
plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a su notificación. En caso de no cumplir en tiempo y forma lo
solicitado, se tendrá por no presentada la solicitud o escrito.
CAPÍTULO
VI
DEL
LISTADO
Artículo
51.
La Secretaría publicará en la Gaceta el Listado y su actualización, de
conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes a este
Capítulo.
Artículo
52.
El Listado deberá señalar la Clase y el año del Sistema de Clasificación, la
actividad o descripción de la Fuente Fija, y demás información que la
Secretaría considere necesaria para identificar a las Fuentes Fijas que no
están sujetas a la Manifestación Ambiental Única.
Artículo
53.
Para determinar el Listado, la Secretaría podrá solicitar opinión a las
autoridades ambientales o aquellas que así considere.
Cuando cualquiera de las Direcciones
Generales adscritas a la Secretaría, cuente con datos de emisión de
contaminantes de determinadas actividades o descripciones de Fuentes Fijas,
podrán emplearse como base para determinar si una Fuente Fija está o no sujeta
a la Manifestación Ambiental Única.
CAPÍTULO
VII
DE LA
CONSULTA DE OBLIGACIONES AMBIENTALES
Artículo
54.
La Consulta de Obligaciones Ambientales tiene por objeto informar con base en
los datos proporcionados y a los registros existentes en la DGEIRA, si una
Fuente Fija está o no obligada a la Manifestación Ambiental Única para la
Ciudad de México; o bien, las obligaciones a las que se encuentra sujeta.
Artículo
55.
La solicitud de la Consulta de Obligaciones Ambientales debe reunir los
requisitos mínimos que señala el presente Reglamento para todo escrito y
solicitud, además de los siguientes:
I. Ubicación
de la Fuente Fija (calle, colonia, alcaldía, código postal, número telefónico y
correo electrónico);
II. Actividad
principal de la Fuente Fija;
III. Descripción
del proceso o servicio que lleva a cabo;
IV. Información
general de las condiciones de operación:
a) Número
de empleados;
b) Horario
de operaciones;
c) Manifestar
si utiliza equipo de combustión de calentamiento indirecto y su capacidad
térmica nominal en la unidad Caballos Caldera (C.C.);
d) Manifestar
si cuenta con equipo generador de ruido o música en vivo;
e) Manifestar
si para el desarrollo de sus actividades utiliza productos base solvente;
f) Manifestar
el consumo anual de agua potable de la red o de pipa; y
g) Manifestar
si para el desarrollo de sus actividades utiliza carbón o leña.
V. Comprobante
de pago por Consulta de Obligaciones Ambientales.
Artículo
56.
La respuesta a la Consulta de Obligaciones Ambientales permanecerá vigente
siempre y cuando:
I. Las
condiciones de operación de la Fuente Fija no se modifiquen con respecto a la
última consulta realizada, o
II. No
se publique un nuevo Listado o, la clase señalada en la última respuesta de no
sujeto, ya no aparezca en el nuevo Listado o bien, cambien las condicionantes
para esta clase.
En caso de que la respuesta a la Consulta de
Obligaciones Ambientales pierda su vigencia por alguno de los supuestos
anteriores, se tendrá que presentar una nueva consulta.
Artículo
57.
La DGEIRA en un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir del
ingreso de la Consulta de Obligaciones Ambientales, emitirá un pronunciamiento
el cuál puede ser según sea el caso:
I. Prevención
por la falta de algún requisito o información necesaria para emitir la
respuesta, la cual deberá ser atendida por el solicitante en un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
su notificación, o
II. La
respuesta a través de la cual se determina que la Fuente Fija está sujeta o no
sujeta a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.
En caso de que haya sido emitida una
prevención, la DGEIRA emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor
a diez días hábiles contados a partir del ingreso de la respuesta a dicha
prevención.
CAPÍTULO
VIII
DE LA BAJA
DEL NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL
Artículo
58.
El objeto de la solicitud de baja del número de registro ambiental de la
DGEIRA, es dar por concluidas las obligaciones a las que se encontró sujeta una
Fuente Fija.
Artículo
59.
Es obligación del responsable de la Fuente Fija solicitar la baja del número de
registro ambiental cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando
deje de operar la Fuente Fija definitivamente;
II. Por
cambio de la ubicación física de la Fuente Fija;
III. Por
cambio del nombre, razón social de la Fuente Fija, siempre y cuando dicho
cambio afecte la estructura del Registro Federal de Contribuyentes que fue
presentado para obtener la resolución de la Manifestación Ambiental Única para
la Ciudad de México; o
IV. Cuando
la Fuente Fija se ubique en el mismo domicilio, pero cambió de giro o actividad
que se señaló en la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.
En caso de no presentarse ninguno de los
supuestos señalados, se considerará improcedente la solicitud.
Artículo
60.
La solicitud a que hace referencia el artículo anterior deberá presentarse
cumpliendo, señalando y anexando los siguientes requisitos:
I. Los
requisitos que el artículo 49 del presente Reglamento establece;
II. En
caso de que aplique, fecha del cierre o del cambio de domicilio de la Fuente
Fija;
III. En
caso de que aplique, fecha del cambio de domicilio de la Fuente Fija y su nueva
dirección;
IV. En
caso de desmantelamiento, adjuntar memoria fotográfica, en donde aparezcan:
a) Todas
y cada una de las áreas desmanteladas del inmueble que ocupaba la Fuente Fija;
b) El
número exterior del inmueble que ocupaba la Fuente Fija;
c) El
nombre oficial de las calles entre las cuales se encuentra el inmueble; y
V. Anexar
en copia simple y en original para cotejo, los documentos de los hechos
argumentados.
Artículo
61. En
un término no mayor a quince días hábiles contados a partir del ingreso de la
solicitud de baja del número de registro ambiental, la DGEIRA emitirá según sea
el caso:
I. Prevención
por la falta de algún requisito o información necesaria para emitir la
respuesta, la cual deberá ser atendida por el solicitante en un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
su notificación; o
II. Procedencia
de la Baja del Número de Registro Ambiental.
En caso de que haya sido emitida una
prevención, la DGEIRA emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor
a diez días hábiles contados a partir del ingreso de la respuesta a dicha prevención.
CAPÍTULO
IX
DE LOS
RECORRIDOS DE RECONOCIMIENTO
TÉCNICO -
DOCUMENTAL
Artículo
62.-
Para comprobar la veracidad y autenticidad de la información presentada a
través de la Plataforma Digital o de cualquier escrito o solicitud, la DGEIRA
podrá llevar a cabo recorridos de reconocimiento técnico - documental en las
Fuentes Fijas.
Artículo
63.-
Los recorridos de reconocimiento técnico - documental serán practicados por el
personal que sea comisionado y durante el desarrollo de la actividad deberá de
identificarse con el documento que corresponda.
Artículo
64.-
Previo a iniciar el recorrido de reconocimiento técnico - documental, el
personal designado comunicará al responsable de la Fuente Fija o la persona que
se encuentre en la misma, el objeto del recorrido de reconocimiento técnico -
documental.
Cuando no sea posible llevar a cabo el
recorrido de reconocimiento técnico - documental, el personal de la DGEIRA,
asentará en el informe los hechos, circunstancias o razones que se presentaron
para no llevarlo a cabo.
Artículo
65.-
El recorrido de reconocimiento técnico - documental se llevará a cabo en
presencia del responsable de la Fuente Fija o bien, con la persona que se
encuentre en ese momento.
Artículo
66.-
El personal designado por la DGEIRA levantará un informe del recorrido de
reconocimiento técnico - documental que contendrá la siguiente información y
documentos:
I. Nombre,
razón social de la Fuente Fija y el número de folio asignado al escrito o a la
solicitud presentada;
II. Nombre
del responsable de la Fuente Fija y en su caso, de la persona que atiende el
reconocimiento técnico - documental;
III. Hora,
fecha y objeto del reconocimiento técnico - documental;
IV. Número
de la identificación oficial que exhiba al momento el responsable de la Fuente
Fija o en su caso, copia simple de la identificación oficial de la persona que
atiende el reconocimiento técnico - documental;
V. Número
de oficio y nombre del personal designado por la DGEIRA y de designación;
VI. Copia
de la información y documentos proporcionados por la persona con quien se lleve
a cabo el reconocimiento técnico – documental;
VII. Relación
de las áreas de la Fuente Fija recorridas para cumplir con el objeto del
reconocimiento técnico - documental;
VIII. Hallazgos
e inconsistencias detectadas y relacionadas con el objeto del reconocimiento
técnico - documental;
IX. Argumentos
del responsable de la Fuente Fija o bien, de la persona que atiende el
reconocimiento técnico - documental, y en su caso, copia de los documentos que
consideren necesarios para acreditar los argumentos;
X. Nombre
y firma del personal designado por parte de la DGEIRA y del responsable de la
Fuente Fija o bien, de la persona que atiende el reconocimiento técnico -
documental; y
XI. En
caso de no poder continuar con el reconocimiento técnico - documental, las
circunstancias, hechos o razones que impidieron su conclusión, así como
designar la nueva fecha y hora para continuarlo.
Artículo
67.-
Al finalizar el reconocimiento técnico - documental, el personal designado por
la DGEIRA deberá de entregar copia simple del informe del reconocimiento
técnico - documental, a la persona con la que se llevó a cabo el
reconocimiento.
Artículo
68.-
En caso de encontrarse diferencia o falsedad en la información presentada en la
Plataforma Digital, en la Consulta de Obligaciones Ambientales, en la solicitud
de la Baja del Número de Registro Ambiental, durante o en la conclusión de los
reconocimientos técnicos - documentales, se informará a las autoridades
competentes para imponer las sanciones y penas correspondientes.
CAPÍTULO X
DE LAS
SANCIONES
Artículo
69. Para
la imposición de las sanciones a este Reglamento la Secretaría, en su caso,
determinará la gravedad de la infracción cometida y, cuando ello sea posible,
el grado de afectación ambiental ocasionado.
Artículo
70.
Cuando se detecte que la información y la documentación presentada ante la
Secretaría, resulte ser falsa o bien, que el responsable de la Fuente Fija
actuó con dolo o mala fe para inducir al error de hecho o de derecho, se
solicitará a la autoridad competente que realice el acto de inspección o visita
de inspección correspondiente para determinar y en su caso, imponer las
sanciones procedentes, sin perjuicio de las penas correspondientes.
Artículo
71.
Serán sancionadas administrativamente con una Multa por el equivalente desde
cien hasta cien mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, y hasta
la clausura temporal de la Fuente Fija, a quien incurra en las siguientes
infracciones:
I. A
quien, estando obligado a solicitar la Manifestación Ambiental Única dentro de
los sesenta días hábiles a partir del inicio de operaciones de una Fuente Fija,
no la haya solicitado;
II. A
quien, estando obligado, no haya presentado en dos o más anualidades, el
informe del desempeño ambiental;
III. A
quien, estando obligado, no haya solicitado la baja de número de registro
ambiental;
IV. A
quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, con dolo o
mala fe; y
V. A
quien presente ante la Secretaría, información que no corresponda con las
condiciones de operación de la Fuente Fija.
Artículo
72.
Las infracciones mencionadas en el artículo anterior, así como cualquier otra
al presente Reglamento, podrán ser sometidos a los Mecanismos de Solución de
Controversias por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido por la
Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. -
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El
presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
TERCERO. - Las
solicitudes y peticiones relacionadas con los temas del presente Reglamento,
que hayan sido presentadas previamente a su publicación, se resolverán de
conformidad con las disposiciones jurídicas que se encontraban vigentes al
momento de su presentación.
CUARTO. - En tanto
no se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el nuevo Listado de
actividades realizadas por Fuentes Fijas que por su capacidad y características
no se encuentran sujetas a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de
México que señala el artículo 61 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México,
continuará observándose el Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 22 de septiembre de 2021.
QUINTO. Las
disposiciones de este Reglamento relativas al Informe de Desempeño Ambiental
serán exigibles a partir del 1 de enero de 2027, a efecto de armonizar su
aplicación con el periodo anual de presentación previsto en el artículo 59 de
la Ley Ambiental de la Ciudad de México, incluyendo la recepción a través de la
Plataforma Digital y la Información generada en el año calendario inmediato
anterior.
SEXTO. La
Secretaría elaborará y proporcionará un Manual de usuario a través de la
Plataforma Digital o del medio que así considere.
SÉPTIMO. Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.