REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

 

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 17 de agosto de 2015

 

Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

 el 26 de noviembre de 2024

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.

 

Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los esquemas de sanciones por la comisión de infracciones a los preceptos contenidos en el presente reglamento.[2]

 

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad.[3]

 

En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura Cívica vigente en la Ciudad de México, en los programas ambientales y de seguridad vial.[4]

 

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:

 

I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;

 

II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial;

 

III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;

 

IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:

 

a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada

 

b) Ciclistas;

 

c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

 

d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

 

e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

 

f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

 

V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y

 

VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente

 

Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de campañas, programas y cursos.

 

La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.[5]

 

Artículo 3.- En  el  ámbito  de  sus  atribuciones,  son  autoridades  competentes  para  la  aplicación  del  presente  reglamento la Secretaría, Seguridad Ciudadana y las personas Titulares de los Juzgados Cívicos. [6]

 

Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. Agente. persona integrante de la Policía de Control de Tránsito; [7]

 

I Bis.  Agente autorizado para infraccionar, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito, autorizada para expedir y firmar las boletas de sanción, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, captadas mediante sistemas tecnológicos y equipos electrónicos portátiles; [8]

 

II. Amonestación, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares, puede realizarse de manera verbal o por escrito, mismo que será notificado en el domicilio del infractor que se encuentre registrado en los sistemas de la Secretaría;[9]

 

III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;

 

IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos, materiales y/o motorizados que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.[10]

 

V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de alcanzar los 25 km/hr.[11]

 

VI. Boleta, documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente;

 

VI Bis. Cajón de estacionamiento, espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos;[12]

 

VII. Carril, espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila;

 

VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo de vehículos;

 

IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

 

IX Bis. Cicloestación, Espacio exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio.[13]

 

X. Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos.

 

X Bis. Cochera, cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;[14]

 

XI. Conductor, toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;

 

XII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;

 

XIII. Dispositivos para el control del tránsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular;

 

XIII Bis. Equipo Electrónico, Al conjunto de aparatos y dispositivos portátiles para el tratamiento de imagen e información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;[15]

 

XIV. Integrante de Seguridad Ciudadana, Las personas integrantes de los cuerpos policiales bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;[16]

 

XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;

 

XVI. Formato de hecho de tránsito, cédula  en  la  que  se  establecen  las  circunstancias  de  tiempo,  lugar  y  modo  de incidentes  viales,  en  la  cual  los  agentes  o  el  integrante  de  Seguridad  Ciudadana  registra:  fecha,  hora,  lugar;  datos  de  las personas y vehículos involucrados, en su caso, número de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio   Público;   y   cualquier   otro   dato   que   sea   necesario   para   determinar   las   características   del   incidente   y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho.[17]

 

XVII. Hecho de tránsito, evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;

 

XVIII. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

 

XIX. Intersección, nodo donde convergen dos o más vías, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;

 

XX. Juez Cívico, los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

XXI. Ley, la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;[18]

 

XXII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;

 

XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta;

 

XXIV. Peatón, persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado;

 

XXIV Bis. Penalización por puntos a matrícula, procedimiento de asignación y contabilidad de puntos por sanciones derivadas de las infracciones registradas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, impuestos a las matrículas vehiculares.[19]

 

XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial, prestar apoyo a peatones y conductores de vehículos, así como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de tránsito o eventos públicos masivos;

 

XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demásl;(sic)

 

XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes;

 

XXVIII. Preferencia de paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación;

 

XXIX. Prioridad de uso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril;

 

XXX. Programa de Verificación Vehicular, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Distrito Federal vigente;

 

XXXI. Programa Hoy no Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente;

 

XXXII. Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente;

 

XXXIII. Programa conduce sin alcohol, el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal;

 

XXXIV. Promotor  voluntario,  ciudadanía  capacitada  por  la  Secretaría  o  Seguridad  Ciudadana  que  colabora  a  regular  el tránsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los escolares, zonas de obra o cruces conflictivos;[20]

 

XXXV. Reglamento.- el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;[21]

 

XXXV Bis. Reincidencia, la  comisión de  dos o más infracciones establecidas en el  presente  Reglamento, en un periodo no mayor de 6 meses; [22]

 

XXXVI.  Secretaría, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;[23]

 

XXXVII. Secretaría de Obras, la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; [24]

Federal;(sic)

 

XXXVIII.Secretaria del Medio Ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;[25]

 

XXXIX. Seguridad Ciudadana, antes Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;[26]

 

XL. Seguridad Vial, conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de tránsito;

 

XLI. Señalización Vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter, que se colocan la infraestructura vial;

 

XLI Bis. Sistema de bicicletas públicas, conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente;[27]

 

XLI Ter. Sistema Tecnológico, Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y, en general, todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;[28]

 

XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros;

 

XLIII. Tirilla de resultados técnicos, ticket papeleta que contiene: última fecha de verificación del aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, número de prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro federal de contribuyentes, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador;

 

XLIV. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.[29]

 

XLV. Usuarios vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor peligro durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de tránsito;

 

XLVI. Vehículo, aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;

 

XLVI Bis. Derogado.[30]

 

XLVII. Vehículo de emergencia, aquellos  autorizados  por  la  Secretaría  de  Movilidad  para  portar placas  de  matrícula, cromáticas, señales luminosas y audibles, destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos; con excepción de los vehículos de los cuerpos policiales, quienes se rigen por los ordenamientos específicos que le correspondan.[31]

 

XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr;[32]

 

XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr.[33]

 

XLIX Bis. Vehículo recreativo, aquellos utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta doce años de edad, tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una velocidad máxima de 10km/h. [34]

 

L. Se deroga.[35]

 

LI. Vía, espacio físico destinado al tránsito de peatones y vehículos;

 

LII. Vialidad, conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;

 

LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:

 

a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad;

 

b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;

 

c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor; y

 

d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.

 

e)  Carril  de  transporte  público  compartido  con  vehículos  no  motorizados, carril  destinado  para  la  circulación compartida  segura  y  exclusiva  para  transporte  público  y  vehículos  no  motorizados;  dichos  carriles  deberán  contar  con dispositivos para regular la velocidad, y preferentemente estar confinados.[36]

 

LIV. Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos; y/o que por sus características físicas y operacionales así lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación de Vialidades, según el listado del anexo de este reglamento;[37]

 

LV. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento; éstas incluyen:

 

a)    Cruces peatonales;

 

b)   Aceras y rampas;

 

c)    Camellones e isletas;

 

d)   Plazas y parques;

 

e)    Puentes peatonales;

 

f)     Calles peatonales y andadores; y

 

g)   Calles de prioridad peatonal.

 

LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento;

 

LVII. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;

 

LVIII. Vía reversible, espacio  físico  destinado  exclusivamente  al  tránsito  de  vehículos,  con  la  posibilidad  de  cambiar el sentido total o parcial de su circulación en horarios previamente establecidos y comunicados por Seguridad Ciudadana;[38]

 

LIX. Vía secundaria, espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos; y

 

LX. Zona de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura.

 

TÍTULO SEGUNDO

 DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES

 

Artículo 5.- Los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas:

 

I. Obedecer  las  indicaciones  de  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar, personal  de  apoyo  vial,  promotores voluntarios, así como la señalización vial;[39]

 

II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada;

 

III. Cuando utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales: [40]

 

a) Dar preferencia a los demás peatones;

 

b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y

 

c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no;

 

IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores;

 

V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento;

 

VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y

 

VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente artículo.

 

Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. [41]

 

Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.

 

Artículo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:

 

I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

 

a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;

 

b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y

 

c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

 

II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso;

 

III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:

 

a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en sentido contrario al flujo vehicular;

 

b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía;

 

c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía;

 

d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista;

 

e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas.

 

IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y

 

V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido.

 

El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.[42]

 

El  conductor  de  un  vehículo  motorizado  que  no  respete  la  preferencia  de  paso  y/o  la  prioridad  de  uso de  los  peatones  de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla: [43]

 

 

 

Tipo de vehículo

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente

 

 

 

Sanción mínima

 

 

 

Sanción media[44]

 

 

 

Sanción máxima[45]

Sanción con puntos de penalización en matrícula vehicular (por sistema tecnológico) [46]

Conductores de vehículos de uso particular

10 a 20 veces

10 veces

15 veces

20 veces

3 puntos

 

 

Conductores de vehículos de transporte de carga

40 a 60 veces

40 veces

50 veces

60 veces

3 puntos

Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros

60 a 80 veces

60 veces

70 veces

80 veces

3 puntos

 

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

 

Artículo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de:

 

I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[47]

 

II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[48]

 

III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.

 

Los  conductores  que  infrinjan la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  5, 7  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir.[49]

 

En cuanto  a las  fracciones  I  y  II, el  agente  y/o  agente  autorizado  para  infraccionar  remitirá  al  conductor  con  la  autoridad competente.[50]

 

Artículo 8.- Los conductores de todo tipo de vehículos deben:

 

I. Obedecer  las  indicaciones  de  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar, personal  de  apoyo  vial,  promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del tránsito del presente reglamento; [51]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir  o en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará con un  punto  a  la  matrícula vehicular. [52]

 

II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [53]

 

III. Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo especificado en la fracción VIII del este artículo;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [54]

 

IV. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [55]

 

V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [56]

 

VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo intente adelantarlo;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un punto  a  la  matrícula vehicular. [57]

 

VII. Conservar respecto al vehículo que le preceda, una distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que éste frene intempestivamente;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [58]

 

VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [59]

 

IX. Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [60]

 

X. Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [61]

 

XI. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares;

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [62]

 

XII. Cuando transiten en zonas escolares:

 

a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones;

 

b) Parar y ceder el paso a los escolares; y

 

c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [63]

 

XIII. Cuando transiten por intersecciones con vías férreas:

 

a) Disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y

 

b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [64]

 

XIV. Realizar el ascenso y descenso propio o de los ocupantes del vehículo contiguo a la acera. En caso de que algún ocupante del vehículo tenga que hacerlo del lado contiguo al carril vehicular inmediato, extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación.[65]

 

Los conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o  en  caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  un  punto  a  la  matrícula vehicular. [66]

 

Artículo 9.-Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:

 

I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;

 

Los  conductores  de vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [67]

 

II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [68]

 

III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [69]

 

IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora;

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [70]

 

En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. [71]

 

V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [72]

 

En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.[73]

 

VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso  de  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas  tecnológicos  se  sancionará  con  uno  a  cinco  puntos  a  la  matrícula vehicular. [74]

 

En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. [75]

 

Se deroga. [76]

 

Cuando la  información  captada  por  el  sistema  tecnológico  muestre  que el conductor  del  vehículo  motorizado  rebase  el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, se sancionará aplicando la sanción especial con una penalización de 5 puntos en placa de matrícula. [77]

 

Artículo 10.- Para las preferencias de paso en las intersecciones, el conductor se ajustará al señalamiento restrictivo y a las siguientes reglas:

 

I. Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos de acuerdo a lo establecido en el artículo 6;

 

Los  conductores  de vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [78]

 

II. Los vehículos no motorizados tendrán preferencia sobre los vehículos motorizados de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 15;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [79]

 

III. Los vehículos de emergencia tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos cuando circulen con las señales luminosas o audibles en funcionamiento;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [80]

 

IV. El ferrocarril, el tren ligero y vehículos de transporte público que circulen en carriles exclusivos confinados o en contraflujo tienen preferencia de paso;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [81]

 

V. En las intersecciones reguladas por un agente, personal de apoyo vial o promotores voluntarios, los conductores deben seguir las indicaciones de éstos, independientemente de las reglas de preferencia o de lo indicado por los dispositivos para el control del tránsito;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [82]

 

VI. En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetarán las siguientes reglas:

 

a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas; los ciclistas y motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan;

 

b) Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar completamente la intersección y aunque la luz del semáforo indique siga, se deberá parar en la línea de alto para evitar obstruir la circulación de las calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca en el pavimento para indicar la prohibición de detención dentro de la intersección;

 

c) Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad; tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución; y

 

d) Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la luz roja del semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún peatón o vehículo se dispone a cruzar la intersección, podrá continuar la marcha, aun cuando no haya cambiado la señal de alto.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [83]

 

VII. En vías de acceso controlado, los vehículos que se incorporan a los carriles centrales deberán ceder el paso; los vehículos que circulan sobre la vía lateral, deberán ceder el paso a los que se desincorporan de los carriles centrales, con excepción de situaciones de congestionamiento vial con tránsito detenido, en las que se alternará el paso bajo el criterio de “uno y uno”;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [84]

 

VIII. Cuando los conductores circulen por una vía que no cuente con semáforos o se encuentren apagados y no haya señalamiento restrictivo que regule la preferencia de paso, luego de dejar pasar a los peatones, se ajustarán a la siguiente jerarquía de reglas:

 

a) El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella;

 

b) Tienen la preferencia los vehículos que circulen sobre la vía con mayor amplitud o mayor volumen de tránsito;

 

c) En vías de la misma jerarquía, tiene la preferencia el vehículo que circule en una calle o vía de doble sentido sobre aquel que circule en una vía de un solo sentido;

 

d) En vías secundarias de un sólo sentido y con el mismo número de carriles, cuando dos vehículos se encuentren en una intersección, se le cederá el paso al vehículo que se aproxime por su derecha; y

 

e) Cuando en el cruce de dos vías secundarias con un sólo carril efectivo de circulación, se aproximen de forma simultánea vehículos en las diferentes vías, ambos deben realizar alto total y cruzar con precaución, alternándose el paso bajo el criterio de “uno y uno”.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [85]

 

IX. En las glorietas, el vehículo que se encuentre dentro de la misma tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; en aquellas glorietas de varios carriles tienen preferencia aquellos vehículos que realicen movimiento para salir de ella;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [86]

 

X. La vuelta continua, a la derecha y a la izquierda, está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [87]

 

XI. En vías en las que exista reducción de carriles, tendrá preferencia el conductor del vehículo que circula sobre el carril que se conserva; en caso de congestión vial, todos los vehículos deberán guardar el orden de paso sin adelantase a otros vehículos que les precedan e intercalarse uno a uno; y

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [88]

 

XII. En vías con pendientes donde no sea posible el paso simultáneo de dos vehículos, tiene preferencia de paso el conductor del vehículo que va en sentido ascendente.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [89]

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados  verbalmente  por  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar, y  orientados  a  conducirse  de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. [90]

 

Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

 

I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [91]

 

II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [92]

 

III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:

 

a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo recreativo o ayuda técnica. [93]

 

b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados.[94]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [95]

 

IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [96]

 

V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [97]

 

VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [98]

 

VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda;

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [99]

 

VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [100]

 

IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [101]

 

X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:

 

a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar;

 

b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales;

 

c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y

 

d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos b) y c) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.[102]

 

En caso de infringir lo dispuesto en los incisos a) y d) de este artículo, serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y seis puntos a la licencia para conducir.[103]

 

XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [104]

 

XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:

 

a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección;

 

b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación;

 

c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra;

 

d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;

 

e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea;

 

f) Se pretenda adelantar filas de vehículos;

 

g) Exista una raya central continua; y

 

h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [105]

 

XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conduciro en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [106]

 

XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [107]

 

XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [108]

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados  verbalmente  por  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar, y  orientados  a  conducirse  de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. [109]

 

Artículo 12.- Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:

 

I. Se trate de remolques u otros vehículos expresamente diseñados para este fin;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [110]

 

II. El vehículo se encuentre obstruyendo la circulación; y

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [111]

 

III. El vehículo a remolcar o empujar represente un peligro para sí o para terceros, en éste caso sólo se permitirá hasta ponerlo en un lugar seguro.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [112]

 

Se exceptúan de lo anterior a los vehículos de transporte público en cualquiera de sus modalidades, que sólo podrán ser remolcados por una grúa. [113]

 

Artículo 13.- En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden:

 

I. Desatender la señalización vial;

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad,  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [114]

 

II. Transitar en sentido contrario; y

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad, serán  sancionados  con una  multa  equivalente  a  10, 15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [115]

 

III. Exceder los límites de velocidad permitidos;

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [116]

 

IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad;

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [117]

 

V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros; y

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [118]

 

VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.

 

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender  una  situación  de  emergencia  y/o  no  cuenten  con  los  permisos  correspondientes  de  la  Secretaría  de  Salud  y  la Secretaría  de  Movilidad, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [119]

 

Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes.

 

CAPÍTULO III

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

 

Artículo 14.- Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables, así como lo establecido en el presente capítulo. Adicionalmente deben:

 

I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas, excepto cuando:

 

a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía;

 

b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;

 

c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y

 

d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. [120]

 

II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

Artículo 15.- Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados:

 

I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

 

a) La luz verde les otorgue el paso;

 

b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y

 

c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.

 

Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en las  presentes  disposiciones, serán sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [121]

 

II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y

 

Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la  presente  disposición, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [122]

 

III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.

 

Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la  presente  disposición, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad de  Medida  y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [123]

 

IV. Donde lo indique el señalamiento del carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados. [124]

 

Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la  presente  disposición, serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [125]

 

Artículo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

 

Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen:

 

I. En calles y carriles compartidos con ciclistas; y[126]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  no  respeten  la  prioridad  de  uso  de  la  vía  de  acuerdo  a  lo  previsto  en  la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [127]

 

II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  no  respeten  la  prioridad  de  uso  de  la  vía  de  acuerdo  a  lo  previsto  en  la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [128]

 

Artículo 18.- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto:

 

I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; [129]

 

II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en donde permanecerá hasta que señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda; y

 

III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.

 

Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados:

 

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar;

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente  por  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar, y  orientados  a  conducirse  de  conformidad  con lo establecido por las disposiciones aplicables. [130]

 

II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique;

 

III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;

 

IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;

 

V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS

 

Artículo 20.- Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables. Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:

 

I. Utilizar un carril completo de circulación;

 

El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [131]

 

II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y

 

El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [132]

 

III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.

 

El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [133]

 

Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:

 

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [134]

 

II. Circular por vías ciclistas exclusivas;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [135]

 

III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [136]

 

IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [137]

 

V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [138]

 

VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [139]

 

VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros;

 

En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [140]

 

CAPÍTULO V

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS

 

Artículo 22.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

 

I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:

 

a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril;

 

b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y

 

c) Se pretenda girar a la izquierda.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [141]

 

II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [142]

 

III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [143]

 

IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [144]

 

V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [145]

 

VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones;

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [146]

 

VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [147]

 

VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [148]

 

IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[149]

 

Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:

 

I. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.[150]

 

II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [151]

 

III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva; y

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [152]

 

IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [153]

 

Artículo 24.- Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben:

 

I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:

 

a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;

 

b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; y

 

c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso.

 

Los conductores que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una  multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [154]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [155]

 

II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  5,  7  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [156]

 

III. En casos en los que el sentido de circulación implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la acera.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [157]

 

Como parte del Programa de Reordenamiento Vial los centros educativos y laborales que cuenten con servicio de transporte, deben de contar con bahías o estacionamiento.

 

CAPÍTULO VI

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

 

Artículo 25.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

 

I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [158]

 

II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [159]

 

III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida  y Actualización vigente  y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [160]

 

Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:

 

I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique, y

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida  y Actualización vigente  y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [161]

 

II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes.

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente  y seis puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [162]

 

 

Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:

 

I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [163]

 

II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [164]

 

III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.;

 

IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte; y

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida  y Actualización vigente  y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [165]

 

V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida  y Actualización vigente  y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [166]

 

 

Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:

 

I. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 500, 550 o 600 veces la Unidad de Medida  y Actualización vigente  y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [167]

 

II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.

 

Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 80, 100 o 130veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [168]

 

TÍTULO TERCERO

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

 

CAPÍTULO I

DEL ESTACIONAMIENTO

 

Artículo 29.- Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.

 

Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

 

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [169]

 

II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [170]

 

III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [171]

 

IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [172]

 

V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [173]

 

VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [174]

 

Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

 

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.[175]

 

II. En las vías primarias;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [176]

 

III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [177]

 

IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [178]

 

V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.[179]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [180]

 

VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [181]

 

VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [182]

 

VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [183]

 

IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [184]

 

X. Frente a:

 

a) Establecimientos bancarios;

 

b) Hidrantes para uso de los bomberos;

 

c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;

 

d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;

 

e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría;[185]

 

f) Rampas peatonales;

 

g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido;[186]

 

h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.[187]

 

XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [188]

 

XII. Sobre las vías en doble o más filas;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [189]

 

XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [190]

 

XIV. En un tramo menor a:

 

a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal;

 

b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y

 

c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [191]

 

XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.[192]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [193]

 

XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:

 

a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y

 

b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [194]

 

XVII. En sentido contrario a la circulación;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [195]

 

XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [196]

 

XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;[197]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [198]

 

XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;[199]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [200]

 

XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [201]

 

XXI.- Cuando se estacionen vehículos matriculados en la Ciudad de México, en lugares autorizados para tal fin, e infrinjan alguna de las hipótesis contempladas en los incisos de la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.[202]

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [203]

 

Se abroga [204]

 

En los casos a que hacen referencia las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del presente artículo se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular.[205]

 

Artículo 31.- Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.

 

Artículo 32.- La  Secretaría  y  Seguridad  Ciudadana  podrán  sujetar  a  determinados  horarios  y  días  de  la  semana  la aprobación  o  prohibición  para  estacionarse  en  la  vía  pública  y  el  establecimiento  de  espacios  de  servicios  especiales, mediante la señalización vial respectiva. Asimismo, la Secretaría está facultada para solicitar apoyo a la Secretaría de Obras y  Servicios  y/o a las Alcaldías para  retirar los señalamientos respectivos cuando se  efectúen  modificaciones con objeto de garantizar un uso eficiente de la vía. [206]

 

Artículo 33.- Aún cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente autorizado para infraccionar, cuando: [207]

 

I. Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 30 fracciones IV, VII, XIII y XVIII de este ordenamiento, imponiéndose la multa que señale el referido artículo;[208]

 

II. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos:[209]

 

a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión;

 

b) Haya concluido el tiempo pagado;

 

c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta;

 

d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados;[210]

 

e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo;

 

f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado;

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. :[211]

 

Si el inmovilizador fue colocado por lo previsto en la fracción I de este artículo y hay disponibilidad de grúa dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta de infracción, el vehículo se remitirá al depósito sin la aplicación de la sanción económica por retiro del inmovilizador.

 

Transcurridas  más  de  dos  horas  de  haber  sido  inmovilizado  el  vehículo  por  infringir  lo  previsto  en  la  fracción  II  de  este artículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas presentadas con motivo de infracciones al presente Reglamento, registradas en el  sistema  de  infracciones del  Gobierno de la  Ciudad; así como los derechos establecidos en el artículo 230 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre establecidos en las fracciones I o II del artículo 230 del mismo ordenamiento. [212]

 

Cuando  el  usuario  del  servicio  de  estacionamiento  en  vía  pública  en  zonas  con  sistemas  de  cobro  impida, dificulte  o  se niegue  a  que  se  ejerzan  las  facultades  de  revisión, de  elaboración  de  boletas  de  infracción,  de  inmovilización, insulte  o denigre al personal autorizado, será presentado ante la autoridad competente. [213]

 

El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos establecidos en el Código Fiscal, por retiro de inmovilizador correspondientes.

 

O  bien, en caso de que  el personal  dependiente  del  tercero autorizado por la Secretaría para  la  administración  y operación del  Sistema  de  control  y cobro de  estacionamiento en  vía  pública, sea quien promueva  una  conducta  ilícita que  pueda dar lugar a la tipificación de un delito, será puesto a disposición del Ministerio Público. [214]

 

El vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México y haya cubierto las sanciones económicas, así como los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de inmovilizador correspondientes. [215]

 

Se deroga [216]

 

Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos y remisión de vehículos al depósito, previo convenio, permiso o autorización que haya celebrado para ello. [217]

 

Aquella  persona  que  retire  inmovilizadores  sin  que  el  interesado  hubiese  cubierto  los  adeudos  con  motivo  de  infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, o previa autorización expresa de Seguridad Ciudadana, será sancionada con una multa de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [218]

 

CAPÍTULO II

DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

 

Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:

 

I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o seis a doce horas de arresto administrativo. [219]

 

II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados conuna  multa equivalente  a  21, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para conducir. [220]

 

III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  11, 15 o 20 veces la Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  o  arresto  administrativo  de  13  a  24  horas  y  el  retiro  de  los  elementos incorporados. [221]

 

IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  21, 25 o 30 veces la Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  o  arresto  administrativo  de  25  a  36  horas  y  el  retiro  de  los  elementos incorporados. [222]

 

V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;

 

Los conductores que  infrinjan la  presente  disposición serán sancionados con  una  multa equivalente  a  11, 15 o 20 veces la Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  o  arresto  administrativo  de  13  a  24  horas  y  el  retiro  de  los  elementos incorporados. [223]

 

VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento;

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [224]

 

VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10 veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [225]

 

VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios;

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [226]

 

IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [227]

 

X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1, 5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [228]

 

XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.

 

Los  conductores  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa  equivalente  a  1  5  o  10  veces  la Unidad de Medida y Actualización vigente. [229]

 

En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, Seguridad Ciudadana y las Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito. [230]

 

 

Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X el agente y/o agente  autorizado  para  infraccionar  remitirá  al  probable  infractor  al  Juez  Cívico  para  que  se  inicie  el  procedimiento respectivo.[231]

 

Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:

 

I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva ó [232]

 

El  incumplimiento  a  la  presente  disposición,  se  sancionará  con  una  multa  equivalente  a  10, 15  o  20  vecesla  Unidad  de Medida y Actualización vigente.[233]

 

II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente. [234]

 

El  incumplimiento  a  la  presente  disposición,  se  sancionará  con  una  multa  equivalente  a  10, 15  o  20  veces  la  Unidad  de Medida y Actualización vigente.[235]

 

Para estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, previamente los agentes y/o el personal asignado por la alcaldía donde se encuentre dicho vehículo, dejará adherido al mismo, apercibimiento por escrito debidamente fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor y/o responsable del vehículo  que cuenta con un término de  tres  días  hábiles  contados  a  partir  del  día  siguiente,  para  que  lo  retire  con  sus  propios  medios  y  ante  su  omisión,  la autoridad lo hará con cargo a éste. [236]

 

Si  el  día  señalado  para  tal  efecto, continúa  abandonado  el  vehículo  y  no  estuviera  presente  el  propietario,  poseedor  o responsable  o estándolo se  negará  a  cumplir  el  acto, se  procederá  a  la  imposición de  la  respectiva  infracción por parte  del agente autorizado para infraccionar, y a la remisión inmediata del vehículo al depósito correspondiente. [237]

 

Artículo 36.- Los conductores de vehículos motorizados que accedan a vías concesionadas o permisionadas están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas, salvo que:

 

I. Exista algún anuncio por parte de la autoridad que indique el libre acceso a causa de alguna contingencia o por necesidades de interés público;

 

El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [238]

 

II. Se trate de vehículos de transporte público de pasajeros cuyas rutas incluyan tramos en estas vías; y

 

El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[239]

 

III. Se trate de vehículos de emergencia que se dirijan a atender alguna incidencia.

 

El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [240]

 

TÍTULO CUARTO

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

 

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

 

Artículo 37.- Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo[241]

 

I. Los conductores de vehículos no motorizados deben:

 

a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; y

 

b) En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco.

 

II. Los conductores de vehículos motorizados deben:[242]

 

a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;

 

b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio. [243]

 

c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso;

 

d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; y

 

e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), d) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto de penalización a la matrícula vehicular.[244]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  y  tres  puntos  a  la  licencia  para  conducir o  en  caso  de  infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con tres puntos a la matrícula vehicular. [245]

 

III. Adicionalmente, los motociclistas deben:

 

a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;

 

b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación;[246]

 

c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;

 

d) Utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación aplicable y/o con los siguientes elementos de seguridad:[247]

 

1. Armazón: barrera rígida que le da forma estructural y brinda protección; [248]

 

2. Relleno amortiguador: relleno de 3 a 4 centímetros de espesor para absorber impactos; [249]

 

3. Relleno de confort: parte del casco que está en contacto con la cabeza del usuario y contribuye a que el casco se ajuste correctamente a la cabeza; [250]

 

4. Sistema de retención: mecanismo que mantiene el casco en la cabeza durante una colisión, donde por acción de la inercia el mismo tiende a salirse de su lugar. Consta de correas, anclajes y mecanismo de cierre o abrochado; y, [251]

 

5. Visor: debe asegurar la correcta visibilidad y ser resistente ante el impacto de objetos. [252]

 

e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), c) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y un punto a la licencia para conducir.[253]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) y d) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [254]

 

IV. Adicionalmente, los conductores de vehículos de transporte carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y

 

Los  conductores de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una  multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [255]

 

V. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.[256]

 

Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo en la vía pública, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.

 

Los conductores de vehículos no motorizados, que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.

 

Artículo 38.- Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:

 

I. A los conductores de vehículos no motorizados:

 

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo, serán amonestados verbalmente  por  los  agentes  y/o  agentes  autorizados  para  infraccionar,  y  orientados  a  conducirse  de  conformidad  con  lo establecido por las disposiciones aplicables. [257]

 

a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;

 

b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;

 

c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;

 

d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; y

 

e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito.

 

II. A los conductores de vehículos motorizados:

 

a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;

 

b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo;

 

c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas;

 

d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido

 

e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;

 

f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música;

 

g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

 

h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;

 

i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo; y

 

j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  los  incisos  a), b), f), g) y  j)  de  la  presente  disposición  serán sancionados  con  una  multa  equivalente  a  5, 7  o  10  veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  y  un  punto  de penalización a la licencia de conducir. [258]

 

En caso de infringir lo dispuesto en los incisos c), d) y h) de esta fracción, serán sancionados con una  multa equivalente a 10, 15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente, tres  puntos  a  la  licencia  para  conducir  y  un  punto a  la matrícula vehicular. [259]

 

Por infringir lo previsto en el inciso e) de esta fracción serán sancionados con una multa equivalente a 30, 32 o 35 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular. [260]

 

El  incumplimiento  a  lo  previsto  en  el  inciso  i)  de  esta  fracción  será  sancionado  con  una  multa  equivalente  a  20,  25  o  30 veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente, tres  puntos  a  la  licencia  para  conducir y  un  punto  a la  matrícula vehicular. [261]

 

III. Adicionalmente, a los motociclistas:

 

a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;

 

b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;

 

c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;

 

d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y

 

e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.[262]

 

En caso de infringir lo dispuesto en los incisos c), d) y e) de esta fracción, serán sancionados con una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [263]

 

IV. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte público, escolar y de personal:

 

a. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y

 

b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una  multa  equivalente  a  10, 15  o  20  veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  y  tres  puntos  a la  licencia  para conducir.[264]

 

V. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de carga:

 

a. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y

 

b. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables o en el señalamiento restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría, debiendo indicar con elementos reflejantes el perímetro de la carga.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  el  inciso  a)  de  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [265]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [266]

 

VI. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas:

 

a) Llevar a bordo personas ajenas a su operación; y

 

b) Arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  que  infrinjan  el  inciso  a)  de  la  presente  disposición  serán  sancionados  con  una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [267]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 400, 500 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [268]

 

Artículo 39.- Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos.

 

Los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado y que se ajuste a las características indicadas en el anexo correspondiente de este Reglamento.

 

Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.

 

Los conductores que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente un punto de penalización a la placa de matrícula y un punto a la licencia para conducir. [269]

 

CAPÍTULO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 40.- Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.

 

I. Conductores de vehículos no motorizados:

 

a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados.

 

II. Conductores de todo vehículo motorizado:

 

a) Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento;

 

b) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja;

 

c) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;

 

d) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior;

 

e) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad;

 

f) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo;

 

g) Ambas defensas;

 

h) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los vehículos de transporte de carga y de pasajeros cuya carrocería impida la visión central sólo tendrán los espejos laterales;

 

i) Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en circunstancias normales;

 

j) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor;

 

k) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo, y

 

l) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad, con un neumático ponchado.

 

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[270]

 

III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con:

 

a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz;

 

b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior; y

 

c) Las demás características que determine la Secretaría.

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  previstas  en  esta fracción,  se  sancionarán  con  una  multa  equivalente  a  30,  35  o  40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [271]

 

IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar:

 

a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal;

 

b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y

 

c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la sujeción de pasajeros que viajen en silla de ruedas, deben ser de acuerdo con el anexo de este reglamento

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  previstas  en  esta fracción, se  sancionará  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [272]

 

V. Vehículos de transporte de carga:

 

a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal;

 

b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”; y

 

c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento.

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  previstas  en  esta fracción,  se  sancionarán  con  una  multa  equivalente  a  10,  15  o  20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [273]

 

Adicionalmente, las escuelas de manejo que incumplan lo dispuesto en la fracción III serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la autorización respectiva de funcionamiento.

 

Artículo 41.- Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría:

 

I. Vehículos particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno;

 

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [274]

 

II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros;

 

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [275]

 

III. Vehículos de transporte de carga de doble remolque;

 

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [276]

 

IV. Grúas; y

 

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [277]

 

V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento.

 

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se sancionará con una multa equivalente a 10, 30o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [278]

 

Artículo 42.- Los vehículos motorizados que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques deberán cumplir con lo siguiente:

 

I. Un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [279]

 

II. Los remolques deben contar con bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal, así como de dos lámparas indicadoras de frenado; y

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [280]

 

III. Las luces de freno deben ser visibles en la parte posterior de los remolques.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [281]

 

Artículo 43.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:

 

I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [282]

 

II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [283]

 

III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [284]

 

IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [285]

 

V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo;

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [286]

 

VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica; y

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [287]

 

VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [288]

 

TÍTULO QUINTO

DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

CAPITULO I

DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

 

Artículo 44.- Los conductores de vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo del que se trate:[289]

 

I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, deberán:[290]

 

a) Cuando sean menores de edad, portar permiso para conducir automóviles. Las motocicletas no podrán ser conducidas por menores de edad;[291]

 

b) Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia tipo A1, A2, o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas.[292]

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  señaladas  en  los  incisos  a)  y  b)  de  la  presente  disposición,  se  sancionará  con  una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [293]

 

II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

 

a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;

 

b) Portar el tarjetón a la vista del pasajero;

 

c) Portar el engomado de la concesión; y

 

d) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la presente disposición, se sancionará con una  multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [294]

 

III. Tratándose de ciclotaxis:

 

a) Portar el permiso expedido por autoridad correspondiente;

 

b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y

 

c) Portar el número económico que identifique a la unidad.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [295]

 

IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar, de personal y turístico deberán:[296]

 

a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;

 

b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y,

 

c) Contar con el permiso o concesión correspondiente.

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  señaladas  en  los  incisos  a)  y  b)  de  la  presente  disposición,  se  sancionará  con  una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [297]

 

V. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

 

a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;

 

b) Contar con el permiso o concesión correspondiente.

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  señaladas  en  el  inciso  a)  de  la  presente  disposición  será  sancionado  con  una  multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [298]

 

En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [299]

 

VI Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con:

 

a) El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente;

 

b) El permiso correspondiente para transportar esas sustancias; y

 

c) Contar con protocolos de actuación en casos de emergencia.

 

Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en el Reglamento respectivo. [300]

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [301]

 

Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deberán de contar con:[302]

 

I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

 

a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo;

 

b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor;

 

c) Coincidir  con  la  calcomanía  permanente  de  circulación, con  la  tarjeta de  circulación  y  con  los  registros  del  control vehicular, en  caso  de  no  ser  así,  el  agente  autorizado  para  infraccionar  deberá  retener  las  placas  de  circulación  frontal  y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación  le  serán  devueltas  a  la  persona  que  acredite  su legítima propiedad  en  las  oficinas  de  Seguridad  Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular.[303]

 

d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; y

 

e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

 

II. La calcomanía de circulación permanente;

 

III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas. Los vehículos motorizados de  los  Estados  que  conforman  la  Comisión  Ambiental  de  la  Megalópolis  y  que  circulen  en  el  territorio  de  la  Ciudad  de México están obligados a portar su holograma y constancia de verificación vehicular vigente respectiva. [304]

 

IV. Tarjeta de circulación vigente, en formato físico o digital.[305]

 

Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

 

Los requisitos y procedimiento para la obtención de la placa de matrícula y tarjeta de circulación se establecen en la Ley y su Reglamento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, se sancionarán con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [306]

 

Artículo 46.- Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. [307]

 

En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su reglamento.

 

En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

El incumplimiento de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte de carga se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

Tratándose del incumplimiento por parte del concesionario de unidad de transporte público de pasajeros se sancionará  con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

El  propietario  del  vehículo  particular  tendrá  45  días  naturales  contados  a  partir  del  día  en  que  se encuentre  publicada  la boleta de sanción correspondiente en la dirección electrónica https://estrados.cdmx.gob.mx/, para solicitar la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Ciudadana los siguientes requisitos:

 

I. Solicitud por escrito a través del Formato autorizado para tal efecto;

 

II. Identificación Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar);

 

III.  Tratándose  de  personas  morales,  documentos  de  Acreditación  de  Personalidad  Jurídica  (Acta  Constitutiva,  Poder Notarial, Identificación Oficial del Representante o Apoderado);

 

IV. Tarjeta de Circulación;

 

V. Póliza de Seguro Vigente;

 

VI. En caso de que el vehículo no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite, deberá presentarse:

 

a) Carta Poder con copia de identificación de quien otorga el poder y testigos, o Factura  endosada a nombre de la persona que realiza el trámite;

 

b) Identificación oficial del titular de la tarjeta de circulación. [308]

 

Artículo 47.- Los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o en las ecozonas o zonas de movilidad sustentable, los días y horas correspondientes.

 

Quedan exceptuados los siguientes vehículos:

 

I. Los de emergencia;

 

II. Los que utilizan tecnologías sustentables;

 

III. Los de transporte escolar;

 

IV. Los de servicios funerarios;

 

V. Los de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la Secretaría;

 

VI. Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y

 

VII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Aquellos  conductores  de  vehículos  motorizados  que  incumplan  con  lo  establecido  en  este  artículo  o  emitan  humo ostensiblemente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados, seránsancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [309]

 

Artículo 48.- Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:

 

I. Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;

 

La  infracción a  las prohibiciones previstas en la  presente  disposición, se  sancionará  con una  multa equivalente  a  5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[310]

 

II. Anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría; y

 

La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [311]

 

III. Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

 

La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [312]

 

Artículo 49.- Sólo  se  permite  la  circulación  de  maquinaria  agrícola  o  de  construcción  en  la  vía  de  la  Ciudad  de  México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado. [313]

 

Al transitar por la vía, la maquinaria agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando su velocidad de circulación sea menor a 20 kilómetros por hora o cuente con dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un vehículo que lo abandere para prevenir a los demás conductores de su presencia.

 

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[314]

 

 

 

CAPÍTULO II

 DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS, ESTUPEFACIENTES o PSICOTRÓPICOS

 

Artículo 50.- Queda  prohibido  conducir  vehículos  motorizados  cuando  se  tenga  una  cantidad  de  alcohol  en  la  sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. [315]

 

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

 

Los  conductores  de  vehículos  motorizados  a  quienes  se  les  encuentre  cometiendo  actos  que  violen  las  disposiciones  del presente Reglamento o que  muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos,   están   obligados   a   someterse   a   las   pruebas   de   detección   de   ingestión   de   alcohol   o   de   narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente. [316]

 

En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o   de   intoxicación   de   alcohol,   narcóticos,   estupefacientes  o   psicotrópicos   al   conducir,   se   sancionará   con   arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento. [317]

 

Para  la  devolución  del  vehículo  en  los  depósitos,  se  deberá  comprobar  el  cumplimiento  total  de  la  sanción  impuesta  al infractor,  además  de  cubrir  los  derechos  y  requisitos  establecidos  en  los  párrafos  sexto  y  séptimo  del  artículo  67  del Reglamento. [318]

 

En caso de que  el  infractor no sea el propietario del  vehículo remitido al  depósito y el  conductor no hubiere  dentro de  los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para solicitar que le sea entregada la unidad. [319]

 

Artículo 51.- Para  verificar  si  el  conductor  del  vehículo  motorizado  maneja  bajo  los  efectos  del  alcohol,  narcóticos, estupefacientes  o  psicotrópicos,  los  integrantes  de  Seguridad  Ciudadana  pueden  detener  la  marcha  de  un  vehículo motorizado en: [320]

 

I. Puntos  de  revisión  establecidos  por  Seguridad  Ciudadana  en  los  que  opere  el  Programa  de  Control  y  Prevención  de Ingesta  de  Alcohol  a  Conductores  de  Vehículos  en  la  Ciudad  de  México,  procediéndose  de  la  siguiente  manera,  sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para este programa:[321]

 

a)  Los  integrantes  de  Seguridad  Ciudadana  comisionados  a  los  puntos  de  revisión  encauzarán  a  los  conductores  para  que ingresen su vehículo al carril confinado; [322]

 

b) El conductor será́ sujeto a una entrevista por parte de los integrantes de Seguridad Ciudadana en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir algún indicio de que ha consumido bebidas alcohólicas; asimismo solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, en caso de no contar con alguno de estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal efecto; [323]

 

c) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá́ continuar su recorrido; [324]

 

d) Si derivado de  la  entrevista, el  integrante  de  Seguridad Ciudadana  se  percata  que  el  conductor  muestra signos de  haber ingerido bebidas alcohólicas, el personal técnico comisionado por Seguridad Ciudadana practicará el examen respectivo con el  apoyo  de  los  aparatos  autorizados  para  tales  efectos;  mientras  tanto  el  agente  solicitará al  conductor  la  licencia  para conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, prevista en el artículo 46 del presente ordenamiento. En caso de que el conductor  no  presente  los  documentos  solicitados  se  procederá  a  levantar  la  infracción  correspondiente  por  el  agente autorizado para tal efecto; si éste no sobrepasará los límites establecidos en el artículo 50 de este ordenamiento y el vehículo cuenta con matrícula vehicular expedida por la Ciudad de México, se le permitirá continuar su recorrido; [325]

 

e)  Cuando  el  conductor  sobrepase  los  límites  de  ingesta  de  alcohol  establecidos  en  el  artículo  50  de  este  Reglamento, el personal  técnico  de  Seguridad  Ciudadana  llenará y  firmará conjuntamente  con el  conductor  el  documento  oficial denominado: “Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá́ estar foliado y contener los datos de  identificación necesarios que  sirvan de  base a  la  autoridad competente  para  la aplicación de las sanciones que procedan, entregando una copia de la Tirilla de resultados técnicos al conductor. En caso de que éste se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia.[326]

 

Cuando el  vehículo sea remitido a  un depósito vehicular el  conductor deberá  cubrir los respectivos derechos por concepto del  servicio de  arrastre y almacenaje  del  vehículo, conforme  lo determine las fracciones I o II del  artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México. [327]

 

f) Se deroga [328]

 

g) El integrante  de  Seguridad Ciudadana  presentará  al conductor ante  el  Juez Cívico para  que  se  inicie  el procedimiento respectivo  y  se  sancionará  con  arresto  administrativo  inconmutable  de  20  a  36  horas,  y  seis  puntos  de  penalización  a  la licencia para conducir, mientras que el vehículo será remitido al depósito salvo que  se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento. [329]

 

II. Cualquier vía, ante la conducción errática del vehículo.

 

Artículo 52.- Cuando  en  cualquier  vía  y  debido  a  la  conducción  errática  de  vehículos  motorizados,  un  agente  o  agente autorizado para infraccionar, se percate que el conductor muestre signos de haber ingerido o consumido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procederá́ como sigue: [330]

 

a) Indicará al conductor detener la marcha de su vehículo;

 

b) Se identificará con su nombre y número de placa;

 

c)   Realizará   una   entrevista   al   conductor   en   la   que   le   preguntará si   ha   ingerido   bebidas  alcohólicas,   narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procurando estar a una  distancia  adecuada  que  le  permita  percibir algún indicio de  que  ha ingerido o, consumido alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; asimismo se le solicitará licencia para conducir vigente  en  formato físico  o  digital y/o  el  permiso  correspondiente,  la  tarjeta  de  circulación  y  la  póliza  de  seguro  de responsabilidad  civil  por  daños  a  terceros  vigente.  En  caso  de  no  contar  con  alguno  de  estos,  se  procederá  a  levantar  la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal efecto.  [331]

 

d)  Si  el  conductor  no  muestra  ningún  signo  de  haber  ingerido  bebidas  alcohólicas  o  consumido,  inhalado  o  aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se le permitirá́ continuar su recorrido; [332]

 

e)  En  caso  de  que  el  conductor  muestre  signos  de  haber  ingerido  bebidas  alcohólicas  o  consumido,  inhalado  o  aspirado narcóticos,   estupefacientes   o   psicotrópicos,   será́ remitido   al   Juzgado   Cívico   para   que   se   inicie   el   procedimiento administrativo respectivo, y[333]

 

f)  Si  el  médico  del  Juzgado  Cívico  certifica  que  el  conductor  se  encuentra  en  estado  de  ebriedad  o  de  intoxicación  por consumo  de  bebidas  alcohólicas,  narcóticos,  estupefacientes  o  psicotrópicos,  será  sancionado  conforme  a  las  sanciones previstas en el  artículo  50  de  este  Reglamento,  es  decir,  con  arresto  administrativo  inconmutable  de  20  a  36  horas,  y  seis puntos de penalización a la licencia para conducir. [334]

 

Independientemente de lo anterior, si el conductor es detenido por haber cometido alguna infracción al presente Reglamento y  se  percibe  que  éste  conduce  bajo  los  efectos  del  alcohol,  o  muestra  signos  de  haber  ingerido,  consumido,  inhalado  o aspirado  narcóticos,  estupefacientes  o  psicotrópicos,  se  estará  a  lo  dispuesto  por  los  incisos  e)  y  f)  de  este  artículo,  sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción por la que fue detenido. [335]

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE

 

Artículo 53.- Cuando ocurra un hecho de tránsito en el que se produzca lesiones o muerte; derrame de combustible, o sustancias tóxicas o peligrosas, las personas involucradas en el incidente o cualquier otra persona que pase por el sitio, deberán:

 

I. Informar inmediatamente a los servicios de emergencia, procurando proporcionar la ubicación del accidente lo más detallado posible, el número de posibles lesionados y si hay derrame de combustibles o químicos peligrosos. Si la persona implicada en el incidente no tuviera los medios para informar a las autoridades, deberá valerse de terceros para realizar esta acción;

 

II. Instalar señalamientos que se tengan a la mano, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación;

 

Los peatones y conductores que pasen por el sitio de un hecho de tránsito sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.

 

Artículo 54.- Si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente forma:

 

I. Los  involucrados  deberán  detenerse  inmediatamente  en  el  lugar  del  incidente  o  tan  cerca  de  él  como  sea  posible,  y permanecer en el sitio hasta que algún agente o Integrante de Seguridad Ciudadana tome el conocimiento que corresponda;[336]

 

II. Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro posible hecho de tránsito;

 

III. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente;

 

IV. En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada:

 

a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el objeto de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, así como salvaguardar su integridad física, y la seguridad vial de las demás personas usuarias de la vía. Asimismo, las Instituciones de Seguros contribuirán a informar a sus asegurados por los medios que consideren adecuados, la obligación de cumplir con esta disposición, sin que ésto afecte su derecho de reclamación por daños, en caso de que las partes no acaten la disposición, se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI de este Reglamento; y[337]

 

b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, el agente procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente.

 

V. Cuando   los   daños   sean   en   bienes   públicos,   los   implicados   serán   responsables   del   pago   de   los   mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Las autoridades de la Ciudad de México, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y[338]

 

VI. En todos los casos, el agente de tránsito llenará un reporte en el que se detallen las causas y las características de hecho de tránsito.

Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente, establecida en el artículo 46 del presente Reglamento.

 

Asimismo, independientemente de que exista un acuerdo entre las partes, si alguno de los conductores implicados se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 50 y será remitido a la autoridad competente, según corresponda.

 

Artículo 55.- Los conductores de vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:

 

I. Deberán detenerse inmediatamente y permanecer en el lugar del incidente para prestar asistencia a los lesionados, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;

 

II. Colocar de inmediato las señales que se requieran, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la circulación con objeto de evitar otro posible hecho de tránsito. Las señales deberán ser reflejantes y se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar donde se encuentre el vehículo, el cual deberá tener encendidas las luces intermitentes, si es posible;

 

III. Mover o desplazar a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, o cuando exista un peligro inminente que pueda agravar su estado de salud;

 

IV. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente;

 

V. En caso de fallecimiento, los cuerpos y vehículos no deberán ser removidos del lugar del incidente, hasta que la autoridad competente así lo indique, con objeto de determinar la posible responsabilidad de los participantes; y

 

VI. Retirar los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen.

 

En caso de lesiones o fallecimiento, el agente o Integrante de Seguridad Ciudadana remitirá a los conductores de vehículos involucrados ante el Agente del Ministerio Público para que éste deslinde responsabilidades. [339]

 

Artículo 56.- Al conductor de un vehículo motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo no motorizado que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada.

 

La  infracción  a  lo  establecido  en  este  artículo,  se  sancionará  con  una  multa  equivalente  a  11, 15 o  20  veces  la  Unidad  de Medida  y  Actualización  vigente,  o  arresto  administrativo  de  13  a  24  horas,  y  tres  puntos  de  penalización  a  la  licencia  de conducir. [340]

 

Se deroga. [341]

 

El Juez Cívico informará sobre la sanción a la Secretaría para que ésta aplique la penalización de puntos en la licencia del conductor.

 

Asimismo, cuando cualquier usuario de la  vía  maltrate  física o verbalmente a cualquier otra persona, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se estará a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.[342]

 

Artículo 57.- Cuando la causa del hecho de tránsito sea la falta de mantenimiento de la vía, señalización vial inadecuada o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a las persona y/o a su patrimonio.

 

Artículo 58.- Ante la ocurrencia de algún hecho de tránsito, los agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana procederán de la siguiente manera: [343]

 

I. Cuando el hecho de tránsito implique lesiones, muerte o daños materiales en bienes públicos:

 

a) El  agente  y/o  agente  autorizado  para  infraccionar,  procederá  a  solicitar  los  servicios  de  emergencia  a  su  base  para  la atención  de  los  lesionados,  la  evaluación  de  la  zona siniestrada  cuando  se  trate  de  materiales  sumamente  peligrosos  que pongan en riesgo la integridad física de las personas o incendios o en caso de muerte, la presencia del Agente del Ministerio Público; [344]

 

b) Establecerá un perímetro de seguridad, mediante la colocación de señales o el estacionamiento de su vehículo de manera estratégica a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la circulación para evitar otro posible percance;

 

c) Asistir en lo posible a los lesionados en tanto se presentan en el sitio los servicios de emergencia; únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata o exista un peligro inminente desplazará a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren a una zona segura;

 

d) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguros,

 

e) En  caso  de  que  haya  lesionados  los  Agentes  o  Integrante  de  Seguridad  Ciudadana  asegurará  a  los  conductores involucrados siempre y cuando no estén lesionados y los remitirá con sus vehículos ante la autoridad competente; en caso de que se haya producido la muerte de alguna persona, procederá de la misma manera solo que no podrá mover los vehículos involucrados hasta que se presente el Ministerio Público y así lo determine; [345]

 

f)  De  ser  necesario,  los  Agentes  o  Integrante  de  Seguridad  Ciudadana  debe  asistir  en  sus  tareas  al  Agente  del  Ministerio Público; y[346]

 

g) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana tomarán los datos de los servicios de emergencia que acudan al lugar, de  los  vehículos  involucrados,  personas  lesionadas  y  del  Ministerio  Público  en  caso  de  muerte,  así  como  la  demás información que  determine  la  Secretaría  y  Seguridad  Ciudadana  que  se  harán  de  conocimiento  a  su  base  de  radio  y  se registrarán en el formato de hechos de tránsito. [347]

 

II.-Cuando  el  hecho  de  tránsito  únicamente  provoque  daños  materiales  en  bienes  públicos,  los  Agentes  o Integrante  de Seguridad  Ciudadana  asegurarán  a  los  conductores  involucrados  y  los  remitirán  con  sus  vehículos  ante  la  Autoridad competente. [348]

 

III. Cuando el hecho de transito únicamente provoque daños materiales en bienes privados:

 

a) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro;

 

b) Marcará en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes para lo cual podrá utilizar cualquier medio que le permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados de manera clara y fehaciente;

 

c) Indicará a los involucrados, que deberán mover sus vehículos a una zona segura con el fin de liberar el tránsito de las vías afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en posibilidad de circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más pronto posible los vehículos;

 

d) Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus aseguradoras para seguir las indicaciones que estos les hagan;

 

e) Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar llenará el formato de hechos de tránsito y registrará los indicios localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea necesarios para determinar la responsabilidad de los que intervienen en el hecho de tránsito;

 

f) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana esperarán a verificar que las aseguradoras acuerden la reparación de los daños; [349]

 

g) En caso de existir un acuerdo entre las aseguradoras, el agente o agente autorizado para infraccionar, llenará la boleta de hechos de tránsito en el que se señale la falta que causó el hecho de tránsito; [350]

 

h)  En  caso de  no  existir  un  acuerdo  entre  las  aseguradoras,  los  Agentes  o  Integrante  de  Seguridad  Ciudadana  mediarán entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que garantice la reparación de los daños; y[351]

 

i) Si las partes involucradas no lograrán llegar a un acuerdo, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana procederán a remitir a los involucrados y sus vehículos ante el Juez Cívico, a quien entregará copia del Formato de hecho de tránsito y todos los medios de prueba existentes a fin de facilitar el deslinde de responsabilidades. [352]

 

En  todos  los  casos,  los  Agentes  o  Integrante  de  Seguridad  Ciudadana  guiará  su  actuación  dentro  de  los  principios  de respeto a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, transparencia y legalidad. [353]

 

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES

 

Artículo 59.- Cuando  algún  usuario  de  la  vía  cometa  una  infracción  a  lo  dispuesto  en  este  Reglamento  y  demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente: [354]

 

I. Cuando se trate de peatones y ciclistas:

 

a) Les indicará que se detengan;

 

b) Se identificará con su nombre y número de placa;

 

c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta;

 

d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y

 

e) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, procederá su remisión ante el Juez Cívico. [355]

 

II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:

 

a)  El  agente  y/o  agente  autorizado  para  infraccionar, indicará  al  conductor  que  detenga  la  marcha  de  su  vehículo,  en  un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible; [356]

 

b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en  busca  de  reporte  de  robo  del  mismo;  en  caso  de  que  éste  no  se  encuentre  autorizado  para  infraccionar solicitará el apoyo por esta misma vía, de un agente autorizado para infraccionar;[357]

 

c) Se identificará con su nombre y número de placa;

 

d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción  que  proceda  por  la  infracción;  de  la  misma  manera  informará  al  conductor  la  sanción  mínima, media  y  máxima para dicha conducta y que el monto será determinado por el sistema con base en el criterio de reincidencia establecido en el artículo 64 de este ordenamiento. [358]

 

e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;

 

f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;

 

g) El agente autorizado para infraccionar procederá a llenar la boleta de sanción, la cual podrá ser consultada a través de los  medios  electrónicos  disponibles  para  tal  efecto.  En  caso  de  no  contar  con  medios  electrónicos para  el  acceso  a  las boletas lo podrá hacer a través de los Módulos de Atención Ciudadana de Seguridad Ciudadana. [359]

 

h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento.

 

i) Derogada[360]

 

j) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, se impondrá la multa señalada en la fracción I del artículo 7de este Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada se procederá su remisión ante el Juez Cívico.[361]

 

Artículo 60.- Las  sanciones en  materia  de  tránsito, señaladas en este  Reglamento  y demás disposiciones jurídicas,  serán impuestas por el agente autorizado para infraccionar que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Ciudadana o recibos emitidos por el equipo electrónico, que para su validez contendrán: [362]

 

a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta;

 

b) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora;

 

c) Placas de matrícula del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo;

 

d) Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio, número y tipo de licencia o permiso de conducir; y

 

e) Nombre,  número  de  placa,  adscripción  y  firma  del  agente  autorizado para  infraccionar  que  tenga  conocimiento  de  la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia.[363]

 

Seguridad Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia.[364]

 

Cuando se trate de infracciones detectadas a través de sistemas tecnológicos, adicionalmente a lo indicado en los incisos a) al e) del presente artículo, las boletas señalarán:

 

I. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; y

 

II. Formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico utilizado.

 

La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal. [365]

 

Artículo 61.- Derogado.[366]

 

TÍTULO SEXTO

DE LAS SANCIONES LEGALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 62.- El pago de la multa se puede realizar en:

 

I. Oficinas de  la  Administración Tributaria  de  la Tesorería de  la  Ciudad de México de  la Secretaría  de Administración y Finanzas; [367]

 

II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago; o

 

III. Se deroga. [368]

 

El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que establecen los artículos 30, fracción XXI, y 33, fracción II, de este Reglamento; vencido el plazo señalado sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.[369]

 

Cuando  la  infracción  sea  cometida  por  conductores  que  manejan  un  vehículo  con  placas  de  matrícula  de  otra  entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la  tarjeta  de  circulación,  e  indicar  en  la  boleta  de  infracción  que  se  procedió  de  esa  forma.  La  placa  de  circulación  o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la  infracción  y  los  adeudos  registrados  en  el  sistema  de  la  Secretaría  de  Administración  y  Finanzas  de  la  Ciudad  de México. [370]

 

Al detectar una infracción, con fundamento en los artículos 50 o 51 de este ordenamiento, el agente deberá retener la licencia de conducir; tratándose de licencias de conducir expedidas por la Secretaría, Seguridad Ciudadana informará a la Secretaría para que proceda conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley.[371]

 

Artículo 63.- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá expedir las disposiciones necesarias para que los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México constaten que no existen adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, previamente a que se inicien las pruebas correspondientes al procedimiento de verificación vehicular.[372]

 

Artículo 64.- Las  sanciones  impuestas  a  los  infractores  por  agentes  autorizados  para  infraccionar  con  apoyo  de  equipos electrónicos  portátiles  serán  siempre  de  carácter  monetario,  en  tanto  que  las  infracciones  captadas  a  través  de  sistemas tecnológicos  de  la  Ciudad  consistirán  en  amonestaciones,  cursos  en  línea,  taller  de  sensibilización  presencial  y  trabajo  en favor  de  la  comunidad,  según  corresponda  a  la  penalización  por  puntos  a  la  matrícula.  Cada  matrícula  cuenta  con  diez puntos  iniciales,  mismos  que  se  verán  reflejados  en  los  sistemas  de  la  Secretaría  de  Movilidad,  Secretaría  de  Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales ser estarán según las infracciones registradas. [373]

 

Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados, así como las impuestas a matrículas vehiculares de personas morales, matrículas vehiculares de transporte público, matrículas vehiculares de transporte de carga, matrículas vehiculares de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y que sean captadas por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario.[374]

 

Cada infracción registrada por sistemas tecnológicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la  matrícula,  con  excepción  de  las  infracciones  contempladas  en  el  último  párrafo  del  artículo  9  del  presente  Reglamento, que  tendrá  una  penalización  de  cinco  puntos  cuando  se  rebase  el  límite  de  velocidad por  más  de  40%  de  la  velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por el sistema tecnológico. [375]

 

Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares tendrán amonestación en la primera infracción que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a la primera sanción contemplada en la tabla del esquema de contabilidad de puntos.[376]

 

El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla:

 

Puntos restantes

Sanción

9 o primera infracción

Amonestación

8 o segunda infracción

Curso en línea básico[377]

7

Curso en línea intermedio[378]

6

Curso en línea avanzado[379]

5

Taller de Sensibilización presencial[380]

4

2 horas de actividades en favor de la comunidad[381]

3

2 horas de actividades en favor de la comunidad[382]

2

2 horas de actividades en favor de la comunidad[383]

1

2 horas de actividades en favor de la comunidad[384]

 

El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular. [385]

 

En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajo en favor de  la  comunidad,  las  cuales  no  podrán  exceder  de  36  horas  y  cuyo  cumplimiento  será  en  términos  de  la  Ley  de  Cultura Cívica de la Ciudad de México. [386]

 

El  infractor  ingresará  a  la  dirección  electrónica  http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/   para  consultar  el  esquema de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes. [387]

 

Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos acumulados por infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada ejercicio anual. [388]

 

El trabajo en favor de la comunidad será supervisado por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirá de manera enunciativa más no limitativa en las siguientes actividades: [389]

 

I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; [390]

 

II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos; [391]

 

III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común; [392]

 

IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común, [393]

 

V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor; [394]

 

VI. Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organicé la Alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y; [395]

 

VII. Las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría. [396]

 

Para  el  cumplimiento  del  trabajo  en  favor  de  la  comunidad,  los  infractores  se  presentarán  ante  la unidad  administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley  de  Cultura  Cívica  de  la  Ciudad  de  México.  Para  ello,  consultarán  actividades, horarios,  espacios  disponibles  y agendarán cita en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/[397]

 

Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal efecto se implemente. [398]

 

La imposición de sanciones de carácter monetario por infringir las disposiciones del presente Reglamento estará basada en el  criterio de Reincidencia, el  cual  tiene  por objeto establecer sanciones incrementales al  acumular infracciones pendientes de cumplimiento. [399]

 

Se deroga.[400]

 

La aplicación del criterio anteriormente descrito no podrá llevarse a cabo directamente por los Agentes, sino que se realizará de  forma  automatizada  a  través  del  Sistema  Integral  de  Administración  de  Infracciones,  dicho  sistema determinará  la imposición de la sanción mínima, media o máxima establecida para cada hipótesis normativa prohibitiva establecida en este Reglamento, de acuerdo a las siguientes reglas: [401]

 

1.  Se  impondrá  la  sanción  mínima, cuando  el  infractor  transgreda  alguna  de  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento, y tenga cero o una sanción pendiente de cumplimiento; [402]

 

2. Se impondrá la sanción media, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, y tenga de dos a tres sanciones pendientes de cumplimiento; [403]

 

3. Se impondrá la sanción máxima, en los siguientes casos: [404]

 

a) Cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y tenga cuatro o más sanciones pendientes de cumplimiento; [405]

 

b)  Cuando  la  infracción  sea  cometida  por  conductores  que  manejan  un  vehículo  con  placas  de  matrícula de  otra  entidad federativa o país. [406]

 

Los  ciudadanos  podrán  simular  el  monto  de  una  potencial  infracción  a  través  de  la  aplicación  móvil  que  para  ello implemente la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como la página electrónica de la misma. [407]

 

Dichos incrementos a las sanciones con base en este principio se describen en cada artículo del presente ordenamiento. [408]

 

Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente autorizado para infraccionar y emitidas mediante equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción se dará a conocer a los interesados, a través del número de teléfono celular o el correo electrónico que el ciudadano haya proporcionado para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. En caso de negativa se hará constar dicha situación y será notificada vía electrónica.[409]

 

Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos se notificarán vía electrónica, a través de la página http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/. [410]

 

Artículo 65.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público.

 

Artículo 66.- Las licencia para conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.

 

La Secretaría realizará el cómputo de los puntos de penalización con base en las boletas de sanción expedidas por Seguridad Ciudadana, que hubieran sido impuestas con información de la licencia del conductor presente en el momento de la conducta infractora.[411]

 

Los  puntos  de  penalización  se  acumularán  de  acuerdo  a  lo  indicado  en  las  sanciones  de  cada  artículo  del  presente Reglamento. [412]

 

Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán por la Secretaría con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva.

 

La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que corresponda a la infracción cometida.

 

Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.

 

La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.

 

Las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[413]

 

Artículo 67.- Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:

 

I.  El  vehículo  sea  detenido  por  la  comisión  de  alguna  de  las  infracciones  previstas  en  este  Reglamento,  y  de  la  consulta efectuada  en  el  sistema  integral  de  administración  de  infracciones  del  Gobierno  de  la  Ciudad  de  México,  se  detecte  que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad; [414]

 

I Bis. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a) y d) del artículo 11 de este Reglamento.[415]

 

II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción;[416]

 

III. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este Reglamento; [417]

 

III Bis. Motocicletas que transgredan lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III incisos b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de este Reglamento; [418]

 

IV. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento;[419]

 

V. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este Reglamento; [420]

 

VI. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de este ordenamiento; [421]

 

VII. Se deroga. [422]

 

VIII. Se deroga. [423]

 

En  los  casos  antes  referidos, previo  a  iniciar  el  arrastre, los  Agentes  deben  sellar  el  vehículo  para  garantizar  la  guarda  y custodia de los objetos contenidos en el mismo. [424]

 

Se procederá a la remisión del vehículo al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél se encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. El Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una persona que se haga responsable de las mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de este Reglamento.[425]

 

El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del que fue retirado.

 

Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los terceros. [426]

 

Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para la Ciudad de México. [427]

 

Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, portar las llaves del vehículo, el cumplimiento de las sanciones de este reglamento y derechos que procedan. Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía sistema que el vehículo cuente con tarjeta de circulación vigente, comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento. Para el caso de no contar con registro en el sistema, el ciudadano deberá presentarlos de manera física ante el depósito vehicular..[428]

 

Artículo 68.- Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. Cuando el conductor muestre síntomas de  estar  bajo  los  efectos  del  alcohol, narcóticos, estupefacientes  o  psicotrópicos, el  agente  autorizado  para  infraccionar llenará la boleta de sanción correspondiente, deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a que llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo continúe su marcha. [429]

 

Excepto tratándose de vehículos que transporten perecederos, el Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda, esperará a que llegue otro conductor o persona responsable para realizar el retiro de los productos, con la finalidad de proceder de inmediato a la remisión del vehículo al depósito. [430]

 

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD

 

Artículo 69.- Los  particulares  afectados  por  los  actos  y  resoluciones  de  las  autoridades,  podrán  en  los  términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente  o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal  de Justicia  Administrativa de  la Ciudad de México, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [431]

 

Tratándose de infracciones en materia de tránsito que atenten contra  la seguridad vial de las personas, que  sean captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, el infractor podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, a través de la dirección electrónica, en los términos y formas establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. [432]

 

Artículo 70.- Los  Agentes  e  Integrantes  de  Seguridad  Ciudadana  que  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  infrinjan  las disposiciones del presente Reglamento serán sujetos a las responsabilidades y sanciones que correspondan. [433]

 

Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, al  Órgano  Interno  de  Control  o  a  la  Dirección  General  de  Asuntos  Internos  de  la  Secretaría  de  Seguridad  Ciudadana  a denunciar presuntos actos ilícitos de los agentes e Integrantes de Seguridad Ciudadana. [434]

 

ANEXO 1 – DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO

 

 I. SEÑALES RESTRICTIVAS  Informan a peatones y/o conductores de vehículos de la existencia de limitaciones físicas y prohibiciones reglamentarias en la vía, así como su prioridad de uso. La violación de estas señales constituye una infracción a la normatividad de tránsito.

El objetivo de las señales restrictivas es informar sobre las disposiciones de tránsito o indicar los requisitos legales para que éstas se cumplan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALTO: Indica a los conductores de vehículos que deben detenerse completamente y sólo reanudar la marcha cuando no exista riesgo de conflicto con los demás usuarios de la vía.

 

CEDA EL PASO: Indica a los conductores de vehículos que deben disminuir la velocidad o detenerse en las intersecciones cuando sea necesario, para ceder el paso al tránsito que cruza o se incorpora a la vía.

 

PREFERENCIA DE PASO: Indica a los conductores de vehículos que tienen preferencia de paso en las intersecciones, con respecto a aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRIORIDAD DE USO: Indica a los conductores que el tipo de vehículo representado en el pictograma tiene prioridad de uso de la vía sobre los demás.

 

INSPECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos que deben detenerse para una revisión por parte de la autoridad correspondiente.

 

VELOCIDAD PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos el límite máximo de velocidad, expresado en múltiplos de 10 y con la leyenda «km/h».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VUELTA CONTINUA A LA DERECHA: Indica a los conductores de vehículos que en una intersección controlada por semáforos, está permitida la vuelta a la derecha en forma continua, aunque para el tránsito que sigue de frente se indique el alto. Cuando la señal contenga el pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que sólo éste puede realizar la vuelta continua.

 

CIRCULACIÓN OBLIGATORIA: Indica a los conductores de vehículos la obligación de circular en el sentido indicado, con el fin de no invadir el carril de circulación de sentido contrario en una intersección.

 

VUELTA OBLIGATORIA: Indica a los conductores de vehículos que uno o varios carriles en la intersección deben usarse exclusivamente para una vuelta a la derecha o izquierda, por lo que no podrán ser ocupados por vehículos que sigan de frente. Cuando la señal contenga el pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que éste tiene la obligación de realizar la vuelta indicada.

 

 

 

CONSERVE SU DERECHA: Indica a los conductores que deben circular por el carril derecho de la vía, a fin de dejar libre el izquierdo. El  pictograma representa el tipo de vehículo que tiene la obligación de realizar la acción indicada

 

DOBLE CIRCULACIÓN: Indica a los conductores de vehículos el inicio de un tramo sin faja separadora central, con doble sentido de circulación, o en el cual existe tránsito en sentido inglés. Cuando la señal contenga un pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que éste debe circular en el sentido indicado.

 

ALTURA PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos de grandes dimensiones, la altura libre de un elemento o estructura que limita su tránsito.

                                                                                                             

 

                                                                                                             

 

 

 

 

 

 

 

 

ANCHO PERMITIDO: Indica a los conductores el ancho libre de un elemento o estructura que limita el tránsito de vehículos de grandes dimensiones, o que impide el paso simultáneo de dos.

 

PESO PERMITIDO: Indica a los conductores de vehículos la restricción de peso, ya sea por la capacidad de la superficie de rodadura o alguna estructura.

 

PROHIBIDO REBASAR: Indica a los conductores de vehículos los tramos en los que no se permite adelantar a otro, por condiciones especiales como visibilidad o el ancho de la vía, entre otras. El pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta acción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARADA SUPRIMIDA: Indica a los usuarios de la vía aquellos sitios donde existía, y ha sido suprimida, una parada de transporte público de pasajeros. El pictograma indica el tipo de vehículo de transporte público que está impedido a realizar maniobras de ascenso y descenso

 

PROHIBIDO PARAR: Indica a los conductores de vehículos las vías donde no se permite estacionar o detenerse momentáneamente sobre la superficie de rodadura.

 

SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de vehículos el inicio de una faja separadora central, isla u obstáculo fijo o temporal, por lo que existe la obligación de circular en el sentido indicado por la flecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los conductores las vías donde está prohibido estacionar vehículos.

 

PROHIBIDO DAR VUELTA: Indica a los conductores las intersecciones en las que no se permite dar vuelta a la derecha o izquierda, ya sea por tratarse de una vía en sentido contrario, o por interferir en los movimientos de peatones u otros vehículos

 

VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía.

 

PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE: Indica a los conductores de vehículos el inicio de un tramo en el cual no se permite seguir de frente, especialmente cuando cambie el sentido de circulación. El pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta acción.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS, VEHÍCULOS DE CARGA Y MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. Esta prohibición incluye animales que son montados por una persona o para transportar carga, así como aquellos con remolques.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA: Indica a los conductores de este tipo de maquinaria que se prohíbe su tránsito en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS: Indica a los ciclistas que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE PEATONES: Indica a los peatones que se prohíbe que crucen en cierto sitio, o su tránsito en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO USAR SEÑALES AUDIBLES: Indica a los usuarios de la vía que se prohíbe el uso de cualquier dispositivo sonoro que genere niveles de ruido elevados. Respecto al uso de la bocina (claxon), sólo se puede utilizar para prevenir un accidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD: Indica a los ocupantes de vehículos la obligación del uso del cinturón de seguridad.

 

LONGITUD PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos de grandes dimensiones la restricción de longitud, en una vía en la cual existen curvas horizontales con un radio de giro limitado, o curvas verticales cortas y pronunciadas.

 

CIRCULACIÓN EN GLORIETA: Indica a los conductores de vehículos la obligación de circular dentro de la glorieta en el sentido indicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PEATONES A LA IZQUIERDA: Indica a los peatones que deben circular por el costado izquierdo de la vía, de frente al tránsito de vehículos.

 

DESMONTAR: Indica a los ciclistas la obligatoriedad de descender de la bicicleta.

 

USO DE CORREA PARA MASCOTAS: Indica a los propietarios de mascotas la obligatoriedad del uso de correa para mantener el control y evitar conflictos con los demás usuarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZONA 30: Indica a los conductores de vehículos que se encuentran en una zona de tránsito calmado en la cual existe preferencia para peatones y ciclistas, y cuenta con dispositivos que obligan a mantener una velocidad menor a 30 km/h.

 

VÍA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de vehículos que un tramo de la vía o ciertos carriles son exclusivos para el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros. El pictograma representa el tipo de vehículo de transporte público que tiene el uso exclusivo de la vía

 

VÍA PARA VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a los conductores de vehículos que un tramo de la vía o ciertos carriles son exclusivos para el tránsito de vehículos de carga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO CAMBIAR DE VÍA: Indica a los conductores de vehículos que se prohíben las maniobras de cambio de vía en el sentido que muestra la flecha.

 

PROHIBIDO CARGA Y DESCARGA: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse para realizar maniobras de carga y descarga en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO BLOQUEAR INTERSECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse dentro de un cruce, para facilitar el tránsito de aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS: Indica a los conductores que se prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos motorizados en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. El pictograma representa el tipo de vehículo de transporte público al que se le prohíbe la circulación.

 

PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN HUMANA: Indica a los conductores de vehículos de tracción humana utilizados para el transporte de carga a mano, que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía, por representar un riesgo o entorpecer el desplazamiento de los demás vehículos.

 

ENCIENDA SUS LUCES: Indica a los conductores de vehículos la obligación de encender los faros de sus automóviles.

 

 

 

 

 

 

 

PASO UNO POR UNO: Indica a los conductores de vehículos que en la intersección a cruzar está regulado el tránsito en un ritmo de uno y uno; por lo tanto, deben detenerse, permitir el paso de un vehículo de la vía transversal y luego reiniciar la marcha.

 

DISTANCIA DE REBASE: Indica a los conductores de vehículos motorizados que, al rebasar a un ciclista, deben conservar como mínimo la distancia indicada en la señal.

 

EXCEPCIÓN: Indica a los conductores de vehículos el tipo de usuarios que está exento de obedecer lo indicado en la señal restrictiva. El pictograma representa el tipo de vehículo al que sí se permite el movimiento o acción

 

 

 

 

 

 

 

SANCIÓN: Indica a los conductores de vehículos el tipo de sanción que será aplicada por contravenir lo establecido en la señal que acompaña.

 

USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Indica los conductores de vehículos la utilización de equipos o sistemas tecnológicos para registrar la infracción a lo establecido en la señal que acompaña.

 

SE DEROGA SEÑAL RESTRICTIVA USO DE SISTEMAS TECNOLOGICOS.

 

 

CONFIRMACIÓN: Reafirma a los usuarios, a través de un texto, el significado de señales con las cuales no están familiarizados o que no son de uso frecuente. Algunas leyendas que se pueden usar son:

  • «Ceda el paso»
  • «Preferencia de paso»
  • «Prioridad de uso»
  • «No parar»
  • «Continua»
  • «Sólo»
  • «Parada suprimida»
  • «Desmontar»

 

 

 

 

 

HORARIO: Indica a los usuarios el horario en el cual aplica la restricción.

 

CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los usuarios la característica particular de la restricción, o, mediante un pictograma, el tipo de vehículo que está obligado a realizar la acción o movimiento indicado en la señal.

Algunas leyendas que se pueden usar son:

  • «Aduana»
  • «Policía »
  • «Alcoholímetro »
  • «Mínima»
  • «Peso por eje»
  • «Cruce en la esquina»
  • «Mayor a 250 cc»
  • «Dos vías»
  • «Salida»

 

II. SEÑALES PREVENTIVAS

 

Advierten, en forma anticipada, la existencia y naturaleza de un peligro o evento inesperado en la vía.

 

El objetivo de las señales preventivas es llamar la atención del usuario para que adopte las medidas de precaución necesarias, con el fin de salvaguardar su integridad y la de los demás usuarios de la vía.

 

 

 

CRUCE DE CAMINOS: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección a nivel en un sitio poco visible.

 

ENTRONQUE EN «T»: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un empalme con una vía lateral con un ángulo aproximado a 90º.

 

DESINCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una bifurcación en uno de los costados de la vía.

 

 

 

GLORIETA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección de dos o más vías a nivel, con una isla central en forma circular u ovalada.

 

INCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una confluencia por la que se incorpora un volumen de tránsito en el mismo sentido.

 

DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la proximidad a un tramo de circulación en ambos sentidos.

 

 

 

SALIDA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una desincorporación de la vía. El pictograma puede incluir información sobre la velocidad conveniente a la que se debe realizar el movimiento de salida.

 

REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN SIMÉTRICA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por modificación en forma simétrica de las dimensiones de la sección transversal.

 

REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN ASIMÉTRICA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por modificación de las dimensiones de la sección transversal en forma asimétrica.

 

 

 

ANCHO LIMITADO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un ancho libre que puede verse limitado por una estructura angosta o por las condiciones físicas del entorno de la vía, las cuales pueden afectar a ciertos vehículos.

 

ALTURA LIMITADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una altura libre que puede verse limitada por un elemento o estructura, y afectar a ciertos vehículos.

 

 

SUPERFICIE DERRAPANTE: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo de pavimento resbaloso por presencia de material suelto, agua o hielo.

 

 

 

PENDIENTE PRONUNCIADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una pendiente descendente en la cual se requiere frenar constantemente, de preferencia con motor. En casos especiales, se puede usar este símbolo invertido para indicar una pendiente ascendente.

 

ZONA DE DERRUMBES: Indica a los conductores la proximidad de un tramo de la vía en el cual es posible encontrar tierra o piedras en la superficie de rodadura a causa de un derrumbe.

 

ALTO O CEDA EL PASO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una señal SR-6 Alto o SR-7a Ceda el paso, la cual no es visible desde una distancia suficiente para reducir la velocidad y detenerse.

 

  

 

 

PEATONES O NIÑOS JUGANDO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con alta afluencia de peatones, o de una zona adyacente a la vía con presencia de niños jugando.

 

 

ESCOLARES: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce de escolares.

 

VÍA FÉRREA: Indica a los usuarios de la vía la proximidad de una intersección a nivel con vías férreas, tales como ferrocarril, tren ligero o tranvía.

 

 

SEMÁFORO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección controlada por semáforos en una vía donde no se espera encontrarlos, o en un cruce donde no sea visible desde una distancia suficiente para reducir la velocidad y detenerse.

 

SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad del inicio o final de una faja separadora central, isla u obstáculo fijo o temporal, el cual divide una vía en uno o dos sentidos de circulación.

 

CICLISTAS: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con una vía de tránsito exclusiva para ciclistas.

 

 

 

REDUCTOR DE VELOCIDAD: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un reductor de velocidad sobre la superficie de rodadura. El pictograma representa el tipo de reductor presente en la vía: lomo, cojín, vibrador o depresión.

 

TÚNEL: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un túnel.

 

OTROS PELIGROS: Indica a los conductores de vehículos que deben prestar atención debido a la proximidad de un peligro distinto al que advierten otras señales preventivas.

 

 

 

 

 

 

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo con probable presencia de vehículos de tracción animal.

 

VÍA CERRADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una calle de circulación local en la que sólo es posible salir por el mismo sitio por el que se ha ingresado.

 

VUELTA IZQUIERDA CON SEMÁFORO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección controlada por semáforos, en la cual la vuelta izquierda sólo es posible cuando la señal luminosa con flecha direccional se encuentre en verde.

 

 

 

VÍA REVERSIBLE: Indica a los usuarios la proximidad de un cruce con una vía que cambia de sentido en cierto horario. La doble flecha sin cuerpo apunta hacia la dirección contraria al sentido normal de la vía.

 

PESO LIMITADO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una vía o puente en los cuales sólo se permite el tránsito de vehículos cuyo peso bruto total no exceda aquel indicado en la señal.

 

LONGITUD LIMITADA: Indica a los conductores la proximidad de una vía donde existen curvas horizontales o verticales pronunciadas, en las que no es posible el tránsito de vehículos que excedan la dimensión indicada en la señal.

 

 

 

 

 

VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una salida de ambulancias o vehículos de bomberos.

 

 

 

 

BARRERA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una barrera para detener el tránsito, con el fin de controlar el acceso o recaudar un peaje.

 

APERTURA DE PORTEZUELAS: Indica a los ciclistas y ocupantes de automóviles la posibilidad de impactos en un área de estacionamiento en la cual es constante la apertura de portezuelas.

 

 

 

 

 

RIELES: Indica a los ciclistas la proximidad de un tramo de la vía en donde existen rieles en los cuales se pueden atorar las ruedas de la bicicleta.

 

HORARIO: Indica a los usuarios el horario en que puede presentarse el peligro o evento inesperado.

 

CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los conductores de vehículos el tipo de peligro al que se aproximan.

III. SEÑALES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS Informan a los usuarios de la existencia de un servicio o lugar de interés adyacentes a la vía o dentro de edificaciones; asimismo, informan de la existencia de sitios de interés turístico, recreativo, deportivo, histórico, artístico o de emergencia.

 

SERVICIOS TURÍSTICOS: Indican a los usuarios la existencia de servicios o sitios de interés para visitantes.

 

 

SERVICIOS RECREATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para el esparcimiento o para presenciar un espectáculo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DEPORTIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para la práctica de actividades físicas o para presenciar espectáculos deportivos.

SERVICIOS GENERALES: Se usan para informar la existencia de servicios generales.

SERVICIOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA: Indican a los usuarios la existencia de oficinas públicas o representaciones diplomáticas, así como servicios de asistencia en caso de incidentes o situaciones de desastre.

 

 

SERVICIOS COMERCIALES: Indican a los usuarios la existencia de establecimientos mercantiles que se encuentran, principalmente, al interior de equipamientos o sitios de interés.

 

 

SERVICIOS EDUCATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de instituciones de educación superior o científica, así como centros de exposición temporal o permanente, y de acceso a

información.

SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para servicios especiales, tanto en vía pública como en inmuebles.

SERVICIOS DE TRANSPORTE: Indican a los usuarios la existencia de equipamientos para el ascenso y descenso de pasajeros de transporte terrestre, aéreo o acuático.

SERVICIOS PARA LA CIRCULACIÓN

 

 

 

 

IV. SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN

Informan a peatones y conductores el nombre y kilometraje de las vías.

El objetivo de las señales informativas de identificación es orientar a los usuarios a lo largo de su itinerario, de manera que puedan conocer su ubicación y lograr un desplazamiento seguro y ordenado.

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO

Informan a conductores de vehículos el nombre y ubicación de cada uno de los destinos que se presentan en su recorrido.

El objetivo de las señales informativas de destino es orientar a los conductores de vehículos para que puedan dirigirse a un destino específico. Tienen fondo verde cuando indican: vías, poblaciones o subcentros urbanos; en fondo azul cuando indican destinos turísticos o de servicios; y en fondo blanco cuando señalan una ruta para vuelta izquierda.

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. SEÑALES DE INFORMACIÓN GENERAL

 Proporcionan información general de carácter educativo o geográfico, o dan instrucciones adicionales a aquellas establecidas en las señales preventivas y restrictivas.

 

 

 

 

 

VII. SEÑALES PARA DESVÍOS

Guían el tránsito, al tiempo que protegen a usuarios y trabajadores, en las áreas en la cuales se llevan a cabo obras de construcción o mantenimiento; su permanencia en la vía es transitoria.

El objetivo de las señales para desvíos, protección de obras y eventos, es proporcionar seguridad y llamar la atención sobre modificaciones en las características de la vía, para que los usuarios adopten las medidas de precaución necesarias.

 

 

OBRAS EN LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo en el que cambian las condiciones de tránsito por la realización de obras de construcción o conservación.

 

MATERIAL AL COSTADO DE LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una reducción en la sección transversal de la vía, debido a la presencia de material u otros objetos.

 

DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la proximidad de un tramo de circulación en ambos sentidos.

 

 

 

REDUCCIÓN DE LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento de la vía, asimétrica o simétrica, debido a una ocupación temporal de la misma.

 

PEATONES: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con alta afluencia de peatones, que se genera por el desvío de la ruta peatonal durante una obra o cuando aumenta el número de transeúntes por la realización de un evento.

 

BANDERERO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona en la que el tránsito es controlado por una persona quien utiliza señales corporales.

 

 

 

DESNIVEL EN EL PAVIMENTO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona de obras con un desnivel severo entre carriles adyacentes, o entre los carriles y el acotamiento.

 

MATERIAL SUELTO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo en el cual el pavimento presenta gravilla suelta que puede ser proyectada por el paso de vehículos o material fino que impida el control del vehículo al frenar.

 

MAQUINARIA EN LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la presencia de maquinaria operando sobre la superficie de rodadura.

 

 

 

PREVIA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona de desviaciones por obras, para que realicen las maniobras necesarias para continuar con su desplazamiento.

 

DECISIVA: Indica a los conductores de vehículos la situación que se presenta en la vía y el tipo de maniobra que deben realizar para circular a través del área de trabajo.

 

DESVIACIÓN: Indica a los conductores de vehículos la dirección que debe tomar debido a la presencia de un cierre en la vía.

 

 

 

DIAGRAMÁTICA DE DESVÍO: Indica a los conductores de vehículos, mediante un esquema, los puntos de decisión en los que se debe realizar una maniobra para librar un zona de obra y poder regresar a la ruta principal.

 

LONA INFORMATIVA: Indica a los usuarios de la vía los datos generales de la obra que se realiza, cuando esta tiene una afectación a la vía por un lapso mayor a un mes.

 

INDICADOR DE CURVA PELIGROSA: Guía a los conductores de vehículos por una curva pronunciada con respecto a la geometría predominante.

 

VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO

Regulan y canalizan el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la superficie de rodadura.

El objetivo de las marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito; delimitar las partes de la vía reservadas a la circulación, indicar los movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las señales verticales.

Dependiendo de la función que cumplen las marcas en la regulación de los movimientos de los usuarios, se define su:

Forma.

1. Raya continua: Indica que ningún usuario debe cruzarla o circular sobre ella. Cuando separa los dos sentidos de circulación, señala que no se debe transitar a su izquierda.

2. Raya discontinua: Indica que está permitido el cambio de carril o invasión del sentido contrario.

3. Raya doble: Indica la máxima restricción para realizar un movimiento; bajo ninguna causa se debe traspasarla a menos que se trate del usuario para el que está destinado el carril.

4. Raya punteada: Indica trayectorias dentro de una intersección.

Color.

1. Blanco: Se usa en la superficie de rodadura para delimitar los costados del arroyo vial, separar los flujos en el mismo sentido, y señalar áreas de estacionamiento general y paradas de transporte público, así como en flechas, símbolos y leyendas. En guarniciones se utiliza para delinearlas con objeto de mejorar su visibilidad.

 

2. Amarillo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar cambio de sentido, advertir sobre la presencia de reductores de velocidad e indicar la prohibición de estacionarse o parar. En las guarniciones se utiliza sólo cuando se quiere restringir el estacionamiento en un tramo de la vía.

3. Rojo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar la ruta de acceso a rampas de emergencia y en guarniciones para señalar los tramos en los que está prohibido parar.

4. Verde esmeralda: Se usa en la superficie de rodadura para indicar los cruces ciclistas en las intersecciones y accesos a predios en el trazo de ciclocarriles y ciclovías.

5. Azul celeste. Se utiliza en la superficie de rodadura y guarniciones para indicar espacios de estacionamiento para servicios especiales, así como para marcas temporales.

6. Naranja. Se usa para las marcas que señalan instalaciones en el arroyo vial y sobre aceras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX. DISPOSITIVOS DIVERSOS

 

Protegen, encauzan, previenen y en general, regulan el tránsito de peatones y conductores de vehículos.

 

El objetivo de los dispositivos diversos es servir como apoyo o refuerzo a los mensajes de la señalización vertical y horizontal, indicar la presencia de elementos físicos, marcar la geometría de la vía y controlar el encauzamiento lateral o longitudinal de personas y/o vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X. SEMÁFOROS

Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a través de ciertos códigos luminosos, audibles o vibratorios.

El objetivo de los semáforos es incrementar la seguridad y aumentar los niveles de servicio en los cruces.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI. SEÑALES CORPORALES

 

Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a través de ciertos códigos audibles o de señas.

 

AGENTE O PERSONAL DE APOYO VIAL: Indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos y toques de silbato el derecho de paso o la obligación de detenerse.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROMOTOR VOLUNTARIO: los padres de familia en una zona escolar, personal de obra o ciudadanos capacitados por la Secretaría, Seguridad Pública o una Delegación, indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos el derecho de paso o la obligación de detenerse. Para realizar estas señales se puede usar una bandera, bastón luminoso o señal portátil.

 

III. VÍA DE ACCESO CONTROLADO – RADIALES[435]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. ARTERIAS PRINCIPALES - AVENIDAS PRIMARIAS[436]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3 - SISTEMA DE SUJECIÓN PARA SILLA DE RUEDAS

I. Objeto

Proveer a los pasajeros usuarios en silla de ruedas de un nivel razonable de seguridad en caso de un hecho de tránsito, en viajes en los que esta silla se usa como asiento. Siempre que sea posible, el usuario en silla de ruedas debe transferirse al asiento del vehículo y usar el cinturón de seguridad que viene incorporado a éste.

Las presentes especificaciones solamente aplican para taxis preferentes, en que se acceda con sillas de ruedas, manuales o motorizadas, usadas por niños y adultos con una masa corporal igual o mayor a 22 kg.

 

II. Características de las sillas de ruedas

La silla de ruedas debe tener una estructura que se pueda sujetar en cuatro puntos al vehículo y pueda ser usada durante el viaje.

 

III. Características del sistema de sujeción

La silla de ruedas debe sujetarse al vehículo a través de un sistema de cuatro puntos de anclaje con ganchos; no se deben requerir herramientas para asegurarla. Adicionalmente, debe existir un cinturón de seguridad de tres puntos para la persona.

· Sistema de sujeción de 4 puntos para la silla de ruedas: las correas deben asegurar de manera efectiva una silla de 87 kg durante una colisión a 40 km/h y fuerzas de 20 g. La forma de asegurar una silla de ruedas a un vehículo se muestra en la figura 1.

· El sistema de aseguramiento debe estar instalado en el piso del vehículo. Las dos correas que se enganchan a la parte de atrás de la silla de ruedas deben formar un ángulo entre 30° a 45° con respecto a la horizontal y dos las correas de la parte frontal 40° a 60°.

· Cinturón de seguridad de tres puntos para la persona: Al ajustar el cinturón de la cadera, éste debe formar un ángulo de 30° a 75° con la horizontal (figura 2). Mientras más inclinado el ángulo es mejor, pero no debe sobrepasar los 75°.

 

IV. Colocación de la silla de ruedas

La silla de ruedes debe colocarse mirando hacia el frente del vehículo; en ningún caso debe ubicarse de costado ya que ésta es la posición menos segura durante un choque frontal.

Adicionalmente, debe existir una zona libre de obstáculos, tanto delante como detrás de la persona. Para determinar su extensión se toma como referencia los puntos más sobresalientes de la cabeza, como se muestra en las figura 3:

· Zona frontal: Cuando se use un cinturón de tres puntos la zona debe medir 0.66 m.

· Zona posterior: Mide 0.40 m. El cinturón de seguridad debe ajustarse lo más pegado posible al cuerpo sin causar incomodidad. La parte superior debe ir sobre el hombro, como se muestra en la figura, y no debe quedar lejos del cuerpo por alguna parte de la silla como los descansa-brazos o las ruedas (figuras 4 y 5).

El cinturón de la cadera debe estar situado por delante de las crestas ilíacas, los huesos que sobresalen en las caderas, para sujetar el cuerpo contra un hueso duro y no contra el abdomen blando.

 

 

 

Figura 5. Colocación correcta del cinturón de seguridad

Para mayores detalles de las especificaciones se pueden consultar las normas ISO 10542-1 Technical systems and aids for disabled or handicapped person – Wheelchair tiedown and occupant-restraint systems – Part 1: Requirements and test methods for all systems, o la ISO 7176-19 Wheelchairs – Part 19: Wheeled mobility devices for use as seats in motor vehicles.

 

ANEXO 4 - SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL

 

I. Objeto

 

Estas características aplican a sistemas de sujeción infantil y asientos elevador apropiados para vehículos motorizados de tres o más ruedas cuyos asientos no son retráctiles o están colocados de lado.

 

II. Definiciones

 

Para los efectos de este anexo se entiende por:

 

a. Sistema de retención infantil, al conjunto de componentes que pueden constar de correas con una hebilla de cierre, dispositivos ajustables, accesorios y en algunos casos elementos adicionales como una cuna, porta bebé, asiento elevador o una barra de protección. Está diseñado para disminuir el riesgo de lesiones en el usuario en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo.

 

b. Asiento elevador, asientos para niños mayores a 4 años (más de 15 kg) en el que tanto el niño como el asiento son sujetados por medio del cinturón de seguridad del vehículo.

 

c. ISOFIX, estándar ISO de sujeción para sillas de seguridad para menores, a través de dos anclajes rígidos en el vehículo y dos en el sistema de retención infantil.

 

III. Clasificación

Los sistemas de retención infantil se dividen en grupos de acuerdo al peso del niño para el cual están diseñados:

Existen modelos que combinan varios de estos grupos por lo que se pueden pasar de una posición de espalda a una de frente y se ajustan conforma el niño va creciendo.

Adicionalmente, existen cuatro categorías:

· Universal: se puede utilizar en cualquiera de los asientos del vehículo (delantero o trasero).

· Restringido: su colocación se ajusta sólo al asiento delantero o trasero de un tipo particular de vehículos.

· Semi-universal: se puede colocar en cualquiera de los asientos siempre y cuando cuenten con un sistema sujeción específico

· Específico: se usa sólo para un tipo determinado de vehículo o está incorporado en el mismo.

 

 

IV. Características

Los sistemas de retención infantil deben estar diseñados para envolver al niño y proteger su cabeza, huesos y órganos internos de las fuerzas involucradas en un hecho de tránsito.

Las principales características de este tipo de sistemas son:

· Cinturones de seguridad: es recomendable que los cinturones sean de tres puntos (dos correas sobre los hombros y una en la entrepierna) o cinco (además de las dos correas ya mencionadas, cuenta con dos adicionales que sujetan la pelvis; esto ayuda a diseminar la energía del choque a través de la pelvis y ayuda a que las correas de los hombros se mantengan en su lugar).

· En sistemas de fijación infantil que se colocan de espalda, las correas deben estar hasta 2 cm por debajo de los hombros del niño y 2 cm por arriba en sistemas que se colocan de frente.

· Acolchado: un acolchado en las correas de los hombros previene que éstas rocen los hombros y la cara de los niños. También pueden ayudar a disipar la energía que se produce durante un hecho de tránsito, a través del pecho. De igual manera, el sistema de retención debe tener un acolchado para amortiguar los posibles golpes de la cabeza contra la puerta.

· Hebilla de seguridad: debe estar diseñado para bloquearse sólo cuando todas las partes están enganchadas y que no pueda quedar parcialmente cerrado.

· El botón para abrir la hebilla debe ser de color rojo y fácil de abrir por una sola persona.

V. Colocación y sujeción del sistema de retención infantil

Los sistemas de retención infantil deben ser colocados de espaldas hasta que el niño pese más de 9 kg. Si el vehículo cuenta con bolsas de aire en el asiento en el que se coloca el sistema, éstas deben ser desactivadas.

La colocación y sujeción del sistema depende del tipo, como se explica a continuación:

· Sistema de retención infantil universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, pero se recomienda su colocación en la posición indicada por el fabricante. Este sistema puede ser asegurado al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil).

· Sistema de retención infantil restringido: su ubicación puede ser sólo en el asiento delantero o trasero del vehículo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se puede asegurar al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil).

· Sistema de retención infantil semi-universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, siempre y cuando se cumpla con las instrucciones del fabricante. Se sujeta al vehículo a través de un anclaje inferior y otros adicionales que deben ser provistos por el fabricante, así como una guía para cada vehículo en la que se muestra el sitio exacto de su ubicación.

· Sistema de retención infantil específico: se puede usar en cualquier asiento y en el área de equipaje siempre y cuando los sistemas de retención están instalados en conformidad con las instrucciones del fabricante. En caso de que el sistema de retención esté orientado hacia atrás, éste debe garantizar que la cabeza del niño tenga apoyo. El sistema de anclaje debe ser diseñado por el fabricante del vehículo o del sistema de retención.

Cuando los sistemas de retención infantil se colocan de espalda y se sujetan con el cinturón de seguridad, el fabricante debe proveer una guía que muestre dónde debe ser insertado el cinturón para sostener el asiento de forma segura.

Los nuevos vehículos y sistemas de retención infantil, generalmente cuentan con un sistema de sujeción ISOFIX diseñado para facilitar su colocación. El ISOFIX permite que el sistema de retención sea ajustado de forma directa y segura al chasis del vehículo. En estos casos, el usuario debe asegurarse que el sistema de ajuste de la retención infantil sea compatible con el vehículo.

 

ANEXO 5 – DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA

SALVAGUARDAS PARA CAMIONES URBANOS

 

I. Objeto

Instalación de dispositivo de seguridad diseñado para evitar que peatones, ciclistas y motociclistas sean arrollados por las ruedas traseras de un camión cuando ocurra una colisión lateral.

 

 II. Características del salvaguarda

Se instala en vehículos pesados de más de 3.5 toneladas, con excepción de camiones de bomberos, barredoras y tráileres tipo nodriza. Este dispositivo debe cubrir el espacio entre la parte inferior de la plataforma del vehículo y la superficie de rodadura, como se muestra en la figura 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La parte inferior del salvaguarda debe estar a una altura de 0.35 m sobre la superficie de rodadura y la parte superior a 0.35 m de la plataforma del camión. Si no es posible cumplir con la cota en la parte superior del dispositivo, la parte superior de éste debe quedar entre 1.00 a 1.50 m sobre el nivel del arroyo vial.

Esta protección debe ser capaz de soportar un impacto con una fuerza de 200 kg; en este caso la deflexión en los últimos 0.25 m del salvaguarda debe ser de máximo 0.03 m y de 0.15 m a lo largo de la longitud restante.

Con objeto de minimizar el riesgo de lesiones en peatones o ciclistas, el borde delantero del salvaguarda debe estar instalado al mismo nivel de una estructura permanente de vehículo, como la cabina (figura 2). Si entre esta estructura y el dispositivo existe un espacio mayor a 0.10 m, el borde de este último debe estar doblado como se muestra en la figura 3.

Si en la parte delantera del salvaguarda la distancia con la cabina del vehículo excede los 0.35 m, este espacio debe ser cubierto con una barra o panel adicional con características de resistencia similares al del dispositivo (figura 4).

Para minimizar la corrosión y aumentar su vida útil del dispositivo, éste debe estar hecho de acero inoxidable

III. Forma

Se recomienda la colocación de un panel en lugar de barras ya que el primero presenta mayores niveles de seguridad. Sin embargo, cuando la instalación de un panel no sea posible por las características del vehículo, se puede usar un salvaguarda de barras siempre que se respeten las características expuestas en este documento.

MATERIAL REFLEJANTE PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA

I. Objeto

Colocación de dispositivos reflejantes que delimitan las dimensiones de vehículos livianos y pesados para incrementar su visibilidad en horario nocturno.

II. Características de las cintas reflejantes

Son cintas reflejantes deben tener un nivel de retroreflectividad para vías primarias que corresponda a lo indicado en el Manual de dispositivos para el control del tránsito del DF, en color blanco y rojo colocados de forma alternada, cada tramo debe ser de 0.30 m de largo y 0.05 m de ancho.

Se colocan de forma horizontal a lo largo de los costados y parte posterior de los vehículos de transporte de público de pasajeros, de personal y escolar, de carga, vehículos de emergencia, aquellos que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, y maquinaria agrícola o de construcción, de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

16 DE FEBRERO DE 2018

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. -Se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para que dentro del ámbito de sus atribuciones realice las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto y de ser necesario la actualización de la normatividad institucional.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

06 DE DICIEMBRE DE 2018

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

19 DE MARZO DE 2019

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

 

TERCERO.- En todos los casos en que se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México deberá entenderse, en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

16 DE ABRIL DE 2019

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve.[437]

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

23 DE ABRIL DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

23 DE ABRIL DE 2019

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

11 DE FEBRERO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

04 DE FEBRERO DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El  presente  decreto  entrará  en  vigor  al  día  siguiente  de  su  publicación;  con  excepción  de  la  aplicación  del criterio de Reincidencia previsto en el décimo segundo párrafo del artículo 64 de este ordenamiento, el cual entrará en vigora partir del 15 de marzo de 2021.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 31 DE MARZO DE 2022

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el lunes 4 de abril de 2022.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 17 DE MAYO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 10 DE AGOSTO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su publicación, el 24 de septiembre de 2023.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] Reforma publicada en la GOCMDX 19 de marzo de 2019

[2] Reforma publicada en la GOCMDX 19 de marzo de 2019

[3] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[8] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[9] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[10] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[11] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[12] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[13] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[14] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[15] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[19] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[21] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[22] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[23] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[24] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[25] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[26] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[27] Adición publicada en la  GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[28] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[29] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[30] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[32] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[33] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[34] Adición publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[35] Derogado, publicado en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[36] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[37] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[40] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[47] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[48] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[53] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[54] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[55] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[56] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[57] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[58] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[59] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[60] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[61] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[62] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[63] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[64] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[65] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[67] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[68] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[69] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[70] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[71] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[72] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[76] Derogado publicado en la GOCMDX el 31 de marzo de 2022

[77] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[78] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[79] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[80] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[81] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[82] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[83] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[84] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[85] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[86] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[87] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[88] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[91] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[92] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[93] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[94] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[95] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[96] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[97] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[98] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[99] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[100] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[101] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[104] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[105] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[106] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[107] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[109] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[110] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[111] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[113] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[114] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[115] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[116] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[117] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[118] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[119] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[120] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[121] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[122] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[124] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[125] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[127] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[130] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[131] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[132] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[134] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[135] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[136] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[137] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[138] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[139] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[141] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[142] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[143] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[144] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[145] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[146] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[147] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[148] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[149] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[150] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[151] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[152] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[153] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[154] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[155] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[156] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[158] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[159] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[161] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[163] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[164] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[165] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[166] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[167] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[169] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[170] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[171] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[172] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[173] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[175] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[176] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[177] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[178] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[179] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[180] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[181] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[182] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[183] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[184] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[185] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[186] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[187] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[188] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[189] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[190] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[191] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[192] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[193] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[194] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[195] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[196] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[197] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[198] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[199] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[200] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[201] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[204] Reforma publicada en la GOCDMX 16 de febrero de 2018 se abroga “En los casos anteriores, se usara grúa o vehículo autorizado para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular”

[205] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[208] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[209] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[210] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[211] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[212] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[213] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[214] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[215] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[216] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[217] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[218] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[219] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[220] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[221] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[222] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[223] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[224] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[225] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[226] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[227] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[228] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[229] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[230] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[231] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[232] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril del 2019

[233] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[234] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril del 2019

[235] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[236] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[237] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[238] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[239] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[240] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[241] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[242] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[243] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[244] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[245] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[246] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[247] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[248] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[249] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[250] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[251] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[252] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[253] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[254] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[255] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[256] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[257] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[258] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[259] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[260] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[261] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[262] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[263] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[264] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[265] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[267] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[268] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[269] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[270] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[271] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[272] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[273] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[274] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[275] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[276] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[277] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[278] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[279] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[280] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[281] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[282] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[283] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[284] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[285] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[286] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[287] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[288] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[289] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[290] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[291] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[292] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de noviembre de 2024

[293] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[294] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[295] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[296] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[297] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[298] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[299] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[300] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[301] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[302] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[303] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[304] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[305] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[306] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[307] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[308] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[309] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[310] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[311] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[312] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[313] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[314] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[315] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[316] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[317] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[318] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[319] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[320] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[321] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[322] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[323] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[324] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[325] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[326] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[327] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[328] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[329] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[330] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[331] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[332] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[333] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[334] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[335] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[336] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[337] Reforma publicada en la GOCMDX el 17 de mayo de 2023

[338] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[339] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[340] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[341] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[342] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[343] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[344] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[345] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[346] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[347] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[348] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[349] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[350] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[351] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[352] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[353] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[354] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[355] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[356] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[357] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[358] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[359] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[360] Reforma publicada en la GOCDMX el 06 de diciembre de 2018.

[361] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[362] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[363] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[364] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019

[365] Adición publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[366] Reforma publicada en la GOCMDX  el 06 de diciembre de 2018.

[367] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[368] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[369] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[370] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[371] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[372] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[373] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[374] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[375] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[376] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[377] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[378] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[379] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[380] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[381] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[382] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[383] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[384] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019

[385] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[386] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[387] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[388] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[389] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[390] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[391] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[392] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[393] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[394] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[395] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[396] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[397] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[398] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[399] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[400] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[401] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[402] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[403] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[404] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[405] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[406] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[407] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[408] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[409] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[410] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[411] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[412] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[413] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[414] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[415] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[416] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[417] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[418] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[419] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[420] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[421] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[422] Derogado publicado en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[423] Derogado publicado en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[424] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[425] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de agosto de 2023

[426] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[427] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[428] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2022

[429] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[430] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[431] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[432] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[433] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[434] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de febrero de 2021

[435] Reforma publicada en la GOCDMX  el 11 de febrero de 2020

[436] Reforma publicada en la GOCDMX  el 11 de febrero de 2020

[437] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 23 de abril de 2019