REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 17 de
agosto de 2015
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 26 de noviembre de 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1.- El
presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y
vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.
Las
disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas,
conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado
en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de
México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus
movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes,
reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las
maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual
forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben
ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los
esquemas de sanciones por la comisión de infracciones a los preceptos
contenidos en el presente reglamento.[2]
Corresponde
a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las
disposiciones de este Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica,
supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad.[3]
En todo lo
no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las
disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura
Cívica vigente en la Ciudad de México, en los programas ambientales y de
seguridad vial.[4]
Artículo 2.- La
aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios
rectores:
I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un
derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben
adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de
las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;
II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con
cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el
resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo
vial;
III. Se evitará la colocación de objetos que representen un
obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de
acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad y
movilidad limitada
b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de
pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de
pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y
distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular automotor y
motociclistas.
V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en
la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos
motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás
usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria
y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y
VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera
racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del
ambiente
Estos principios deben ser difundidos
por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de
campañas, programas y cursos.
La Secretaría en coordinación con
Seguridad Ciudadana, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura
de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la
seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán
acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos al conducir.[5]
Artículo 3.- En
el ámbito de
sus atribuciones, son
autoridades competentes para
la aplicación del
presente reglamento la
Secretaría, Seguridad Ciudadana y las personas Titulares de los Juzgados
Cívicos. [6]
Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus
reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente. persona
integrante de la Policía de Control de Tránsito; [7]
I Bis. Agente autorizado para
infraccionar, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito,
autorizada para expedir y firmar las boletas de sanción, con motivo de
infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, captadas mediante
sistemas tecnológicos y equipos electrónicos portátiles; [8]
II. Amonestación, acto por el cual el agente advierte a los
peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento
cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito
orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir
la realización de otras conductas similares, puede realizarse de manera verbal
o por escrito, mismo que será notificado en el domicilio del infractor que se
encuentre registrado en los sistemas de la Secretaría;[9]
III. Área de espera
para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una
intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de
estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada,
de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;
IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos, materiales y/o
motorizados que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más
limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas
con discapacidad.[10]
V.
Bicicleta, Vehículo no
motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por
motor eléctrico. No incluye a los vehículos que cuentan con un acelerador
manual ni aquellas cuyo motor eléctrico continúe la aceleración después de
alcanzar los 25 km/hr.[11]
VI. Boleta,
documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente;
VI Bis. Cajón de estacionamiento, espacio
destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de
vehículos;[12]
VII. Carril,
espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie
de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe
contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila;
VIII. Carril confinado,
superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el
uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo
de vehículos;
IX. Ciclista,
conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera
también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores
eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros
por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados
peatones;
IX Bis. Cicloestación, Espacio
exclusivo de estacionamiento para la prestación del servicio de un sistema de
transporte individual en bicicleta pública con anclaje, que cuentan con
dispositivos o infraestructura necesaria para dicho servicio.[13]
X. Circulación,
desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de
vehículos.
X Bis. Cochera, cajón
de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más
vehículos;[14]
XI. Conductor,
toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;
XII. Cruce peatonal,
área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede
estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;
XIII. Dispositivos para
el control del tránsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los
movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y
proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad,
permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular;
XIII Bis. Equipo Electrónico,
Al conjunto de aparatos y dispositivos portátiles para el tratamiento de
imagen e información para apoyar tareas de movilidad y seguridad vial;[15]
XIV.
Integrante
de Seguridad Ciudadana, Las personas integrantes de los cuerpos policiales bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;[16]
XV. Espacios para
servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública
debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras
de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas
con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y
lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de
valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos
sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;
XVI. Formato de hecho
de tránsito, cédula en la
que se establecen
las circunstancias de
tiempo, lugar y modo de incidentes
viales, en la
cual los agentes
o el integrante
de Seguridad Ciudadana
registra: fecha, hora,
lugar; datos de las
personas y vehículos involucrados, en su caso, número de lesionados o
fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Público;
y cualquier otro
dato que sea
necesario para determinar
las características del
incidente y responsabilidad de
quienes hayan intervenido en el hecho.[17]
XVII. Hecho de tránsito,
evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos
un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;
XVIII. Infracción,
conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
XIX. Intersección,
nodo donde convergen dos o más vías, en la que se realizan los movimientos
direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada
por islas;
XX. Juez Cívico,
los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XXI. Ley, la Ley
de Movilidad de la Ciudad de México;[18]
XXII. Motocicleta,
vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más
plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de
combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de
cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por
cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en
la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;
XXIII. Motociclista,
persona que conduce una motocicleta;
XXIV. Peatón,
persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su
condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u
otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un
vehículo no motorizado;
XXIV Bis. Penalización por
puntos a matrícula, procedimiento de asignación y contabilidad de puntos
por sanciones derivadas de las infracciones registradas por los sistemas
tecnológicos de la Ciudad de México, impuestos a las matrículas vehiculares.[19]
XXV. Personal de apoyo
vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial,
prestar apoyo a peatones y conductores de vehículos, así como promover la
cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de tránsito o
eventos públicos masivos;
XXVI. Persona con
discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demásl;(sic)
XXVII. Personas con
movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a
enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento
lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de
gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas
con discapacidad, personas con equipaje o paquetes;
XXVIII. Preferencia de
paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que
realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación;
XXIX. Prioridad de uso,
ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización
de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y
circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril;
XXX. Programa de
Verificación Vehicular, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
para el Distrito Federal vigente;
XXXI. Programa Hoy no
Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente;
XXXII. Programa para
Contingencias Ambientales Atmosféricas, el Programa para Contingencias
Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente;
XXXIII. Programa conduce
sin alcohol, el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en
conductores de vehículos en el Distrito Federal;
XXXIV. Promotor voluntario,
ciudadanía capacitada
por la Secretaría
o Seguridad Ciudadana
que colabora a
regular el tránsito en las
inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los
escolares, zonas de obra o cruces conflictivos;[20]
XXXV. Reglamento.- el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de
México;[21]
XXXV Bis. Reincidencia, la comisión de dos o más infracciones establecidas en
el presente Reglamento, en un periodo no mayor de 6
meses; [22]
XXXVI. Secretaría, la Secretaría de
Movilidad de la Ciudad de México;[23]
XXXVII.
Secretaría
de Obras,
la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; [24]
Federal;(sic)
XXXVIII.Secretaria
del Medio Ambiente, la Secretaría del
Medio Ambiente de la Ciudad de México;[25]
XXXIX. Seguridad Ciudadana, antes Secretaría de Seguridad Pública, la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;[26]
XL. Seguridad Vial,
conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de
tránsito;
XLI. Señalización Vial,
conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo,
restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter, que se
colocan la infraestructura vial;
XLI Bis. Sistema de
bicicletas públicas, conjunto de elementos, que incluye bicicletas,
estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de
transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede
mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado
de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad
de manera eficiente;[27]
XLI Ter. Sistema Tecnológico,
Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y, en
general, todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar
tareas de movilidad y seguridad vial;[28]
XLII. Substancia
peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que
independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la
salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros;
XLIII. Tirilla de
resultados técnicos, ticket papeleta que contiene: última fecha de
verificación del aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de
alcohol en aire espirado, número de prueba, líneas punteadas sobre las cuales
se anota nombre completo del infractor, registro federal de contribuyentes,
número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador;
XLIV. Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), El
valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos
de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago
y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad
de México.[29]
XLV. Usuarios
vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor
peligro durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura
de protección, por lo que son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso
perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de tránsito;
XLVI. Vehículo,
aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana
directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico,
o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de
personas o bienes;
XLVI Bis. Derogado.[30]
XLVII. Vehículo de
emergencia, aquellos
autorizados por la
Secretaría de Movilidad
para portar placas de
matrícula, cromáticas, señales luminosas y audibles, destinados a la
prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial,
bomberos; con excepción de los vehículos de los cuerpos policiales, quienes se
rigen por los ordenamientos específicos que le correspondan.[31]
XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de
pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión
interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad
a más de 25 km/hr;[32]
XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan
tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su
desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr.[33]
XLIX Bis. Vehículo recreativo, aquellos utilizados
de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta doce años de edad, tales
como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una
velocidad máxima de 10km/h. [34]
L. Se deroga.[35]
LI. Vía, espacio
físico destinado al tránsito de peatones y vehículos;
LII. Vialidad,
conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la
ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y
vehículos;
LIII. Vía ciclista,
espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no
motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o
tener un trazo independiente; ésta incluye:
a) Carril compartido
ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación
vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de
vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles
deben contar con dispositivos para regular la velocidad;
b) Ciclocarril,
carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la
circulación ciclista;
c) Ciclovía,
carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado
del tránsito automotor; y
d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación
prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y
regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la
finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la
prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.
e) Carril
de transporte público
compartido con vehículos
no motorizados, carril destinado para
la circulación compartida segura
y exclusiva para
transporte público y
vehículos no motorizados;
dichos carriles deberán
contar con dispositivos para
regular la velocidad, y preferentemente estar confinados.[36]
LIV. Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas
intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y
laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al
cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración
y desaceleración en puntos específicos; y/o que por sus características físicas
y operacionales así lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación
de Vialidades, según el listado del anexo de este reglamento;[37]
LV. Vía peatonal,
espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible
para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de
instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehículos está
restringida a reglas especificadas en este reglamento; éstas incluyen:
a)
Cruces peatonales;
b)
Aceras y rampas;
c)
Camellones e isletas;
d)
Plazas y parques;
e)
Puentes peatonales;
f)
Calles peatonales y
andadores; y
g)
Calles de prioridad
peatonal.
LVI. Vía primaria,
espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular
continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las
cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas
y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento;
LVII. Vía pública,
todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así
como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
LVIII. Vía reversible,
espacio físico destinado
exclusivamente al tránsito
de vehículos, con
la posibilidad de
cambiar el sentido total o parcial de su circulación en horarios
previamente establecidos y comunicados por Seguridad Ciudadana;[38]
LIX. Vía secundaria,
espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el
flujo del tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías
primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos; y
LX. Zona de tránsito
calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas
vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal
que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de
manera segura.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES
Artículo 5.- Los peatones deben guiar su
circulación bajo las siguientes reglas:
I. Obedecer las indicaciones
de los agentes
y/o agentes autorizados
para infraccionar, personal de
apoyo vial, promotores voluntarios, así como la
señalización vial;[39]
II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que
utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada;
III. Cuando
utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas motorizadas en las vías
peatonales: [40]
a) Dar preferencia a los demás peatones;
b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no
ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y
c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no;
IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la
calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y
velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto
visual con los conductores;
V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos
circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento;
VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías
primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación;
en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de
circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible
hacerlo de manera segura; y
VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en
vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si
el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza
el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del
presente artículo.
Los peatones que no cumplan con las
obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes
y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de
conformidad a las disposiciones aplicables. [41]
Las autoridades correspondientes
tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el
tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con
discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias
para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que
impidan el tránsito peatonal.
Artículo 6.- Para garantizar la seguridad de los
peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:
I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas
por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el
ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y
c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a
otra vía y haya peatones cruzando ésta.
II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten
con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular,
independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya
peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso;
III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:
a) No existan aceras en la vía; en caso de existir
acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de
éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en
sentido contrario al flujo vehicular;
b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito
peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran
de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la
capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de
espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas,
confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de
quien genere las anomalías en la vía;
c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas
escolares, debiendo circular en el sentido de la vía;
d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación
de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y
en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles
preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de
la circulación ciclista;
e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas,
debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos
casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas.
IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y
algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o
estacionamiento; y
V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal,
dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier
sentido.
El conductor de un vehículo no
motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los
peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido
verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y
orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.[42]
El
conductor de un
vehículo motorizado que
no respete la
preferencia de paso
y/o la prioridad
de uso de los
peatones de acuerdo a lo
dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla: [43]
|
Sanción con multa
equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente |
Sanción mínima |
Sanción media[44] |
Sanción máxima[45] |
Sanción con puntos de
penalización en matrícula vehicular (por sistema tecnológico) [46] |
|
Conductores de vehículos de uso particular |
10 a 20 veces |
10 veces |
15
veces |
20
veces |
3
puntos |
|
Conductores de vehículos de transporte de
carga |
40 a 60 veces |
40 veces |
50
veces |
60
veces |
3
puntos |
|
Conductores de vehículos de transporte
público de pasajeros |
60 a 80 veces |
60 veces |
70
veces |
80
veces |
3
puntos |
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 7.- En todo momento los conductores o
pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana
convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la
señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial
o promotores voluntarios; y deben abstenerse de:
I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña
labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas
en este Reglamento;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 20,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[47]
II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales
visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear
o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar
físicamente a otro usuario de la vía; y
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 20,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[48]
III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de
evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión
vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.
Los
conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
un punto de penalización a la licencia para conducir.[49]
En cuanto a las
fracciones I y II,
el agente y/o
agente autorizado para
infraccionar remitirá al
conductor con la
autoridad competente.[50]
Artículo 8.- Los conductores de todo tipo de
vehículos deben:
I. Obedecer las indicaciones
de los agentes
y/o agentes autorizados
para infraccionar, personal de
apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la
señalización vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos
para el control del tránsito del presente reglamento; [51]
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de
penalización a la licencia para conducir
o en caso de
infracciones captadas a
través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto
a la matrícula vehicular. [52]
II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando
existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para
permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de
prioridad peatonal;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de
penalización a la licencia para conducir o
en caso de
infracciones captadas a
través de sistemas
tecnológicos se sancionará
con un punto
a la matrícula vehicular. [53]
III. Compartir los carriles de circulación de manera
responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de
forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente
cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo especificado en la fracción VIII
del este artículo;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [54]
IV. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de
vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad
competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el
costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido
contrario;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [55]
V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el
caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben
otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia
para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [56]
VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando
otro vehículo intente adelantarlo;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto
a la matrícula vehicular. [57]
VII. Conservar respecto al vehículo que le preceda, una
distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que éste
frene intempestivamente;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [58]
VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril,
mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá
indicarse mediante señas;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [59]
IX. Reducir la velocidad para conservar una distancia
prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a
su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [60]
X. Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen
con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la
velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de
penalización a la licencia para conducir o
en caso de
infracciones captadas a
través de sistemas
tecnológicos se sancionará
con un punto
a la matrícula vehicular. [61]
XI. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones
necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando
maniobras de ascenso y descenso de escolares;
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [62]
XII. Cuando transiten en zonas escolares:
a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones,
respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito
correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones;
b) Parar y ceder el paso a los escolares; y
c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los
promotores voluntarios.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15
o20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de
penalización a la licencia para conducir o
en caso de
infracciones captadas a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la matrícula
vehicular. [63]
XIII. Cuando transiten por intersecciones con vías férreas:
a) Disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros
por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y
b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de
las vías y mantenerse en esa forma si el ferrocarril se encuentra a una
distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización
a la licencia para conducir o en caso
de infracciones captadas a
través de sistemas
tecnológicos se sancionará
con un punto
a la matrícula vehicular. [64]
XIV. Realizar
el ascenso y descenso propio o de los ocupantes del vehículo contiguo a la
acera. En caso de que algún ocupante del vehículo tenga que hacerlo del lado
contiguo al carril vehicular inmediato, extremará precauciones al abrir o
cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de
manera que no haga un corte de circulación.[65]
Los conductores de
vehículos motorizados que
infrinjan la presente
disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia
para conducir o en caso
de infracciones captadas
a través de
sistemas tecnológicos se
sancionará con un
punto a la
matrícula vehicular. [66]
Artículo 9.-Los conductores de vehículos deberán
respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta
de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se
establecerán de acuerdo con lo siguiente:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso
controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;
Los
conductores de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a
través de sistemas
tecnológicos se sancionará
con uno a
cinco puntos a
la matrícula vehicular. [67]
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50
kilómetros por hora;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través
de sistemas tecnológicos
se sancionará con
uno a cinco
puntos a la
matrícula vehicular. [68]
III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de
acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través
de sistemas tecnológicos
se sancionará con
uno a cinco
puntos a la
matrícula vehicular. [69]
IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través
de sistemas tecnológicos
se sancionará con
uno a cinco
puntos a la
matrícula vehicular. [70]
En el caso de vehículos de transporte
público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la
Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en
caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará
con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular. [71]
V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de
albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través
de sistemas tecnológicos
se sancionará con
uno a cinco
puntos a la
matrícula vehicular. [72]
En el caso de vehículos de transporte
público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para
conducir, o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos
se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.[73]
VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales
se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por
hora.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones
captadas a través
de sistemas tecnológicos
se sancionará con
uno a cinco
puntos a la
matrícula vehicular. [74]
En
el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis
puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través
de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula
vehicular. [75]
Se
deroga. [76]
Cuando la información
captada por el
sistema tecnológico muestre
que el conductor del vehículo
motorizado rebase el límite de velocidad por más de 40% de la
velocidad máxima autorizada, se sancionará aplicando la sanción especial con
una penalización de 5 puntos en placa de matrícula. [77]
Artículo 10.- Para las preferencias de paso en las
intersecciones, el conductor se ajustará al señalamiento restrictivo y a las
siguientes reglas:
I. Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los
vehículos de acuerdo a lo establecido en el artículo 6;
Los
conductores de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un
punto a la matrícula vehicular. [78]
II. Los vehículos no motorizados tendrán preferencia sobre
los vehículos motorizados de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo
15;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [79]
III. Los vehículos de emergencia tienen preferencia de paso
sobre los demás vehículos cuando circulen con las señales luminosas o audibles
en funcionamiento;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un
punto a la matrícula vehicular. [80]
IV. El ferrocarril, el tren ligero y vehículos de transporte
público que circulen en carriles exclusivos confinados o en contraflujo tienen
preferencia de paso;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir
o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [81]
V. En las intersecciones reguladas por un agente, personal
de apoyo vial o promotores voluntarios, los conductores deben seguir las
indicaciones de éstos, independientemente de las reglas de preferencia o de lo
indicado por los dispositivos para el control del tránsito;
Los conductores
de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para
conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos
se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [82]
VI. En las intersecciones reguladas mediante semáforos se
respetarán las siguientes reglas:
a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores
deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal
o el área de espera para bicicletas o motocicletas; los ciclistas y
motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan;
b) Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar
completamente la intersección y aunque la luz del semáforo indique siga, se
deberá parar en la línea de alto para evitar obstruir la circulación de las
calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca en el
pavimento para indicar la prohibición de detención dentro de la intersección;
c) Cuando los semáforos se encuentren con luces
intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad; tiene
preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté
destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo
semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y
después cruzar con precaución; y
d) Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día
siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la luz roja del
semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún peatón o vehículo se dispone
a cruzar la intersección, podrá continuar la marcha, aun cuando no haya
cambiado la señal de alto.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [83]
VII. En vías de acceso controlado, los vehículos que se
incorporan a los carriles centrales deberán ceder el paso; los vehículos que
circulan sobre la vía lateral, deberán ceder el paso a los que se desincorporan
de los carriles centrales, con excepción de situaciones de congestionamiento
vial con tránsito detenido, en las que se alternará el paso bajo el criterio de
“uno y uno”;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un
punto a la matrícula vehicular. [84]
VIII. Cuando los conductores circulen por una vía que no
cuente con semáforos o se encuentren apagados y no haya señalamiento
restrictivo que regule la preferencia de paso, luego de dejar pasar a los
peatones, se ajustarán a la siguiente jerarquía de reglas:
a) El que circule por una vía primaria tiene preferencia de
paso sobre el que pretenda acceder a ella;
b) Tienen la preferencia los vehículos que circulen sobre
la vía con mayor amplitud o mayor volumen de tránsito;
c) En vías de la misma jerarquía, tiene la preferencia el
vehículo que circule en una calle o vía de doble sentido sobre aquel que
circule en una vía de un solo sentido;
d) En vías secundarias de un sólo sentido y con el mismo
número de carriles, cuando dos vehículos se encuentren en una intersección, se
le cederá el paso al vehículo que se aproxime por su derecha; y
e) Cuando en el cruce de dos vías secundarias con un sólo carril
efectivo de circulación, se aproximen de forma simultánea vehículos en las
diferentes vías, ambos deben realizar alto total y cruzar con precaución,
alternándose el paso bajo el criterio de “uno y uno”.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [85]
IX. En las glorietas, el vehículo que se encuentre dentro
de la misma tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; en
aquellas glorietas de varios carriles tienen preferencia aquellos vehículos que
realicen movimiento para salir de ella;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [86]
X. La vuelta continua, a la derecha y a la izquierda, está
prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita,
en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los
vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de
infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un
punto a la matrícula vehicular. [87]
XI. En vías en las que exista reducción de carriles, tendrá
preferencia el conductor del vehículo que circula sobre el carril que se
conserva; en caso de congestión vial, todos los vehículos deberán guardar el
orden de paso sin adelantase a otros vehículos que les precedan e intercalarse
uno a uno; y
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [88]
XII. En vías con pendientes donde no sea posible el paso
simultáneo de dos vehículos, tiene preferencia de paso el conductor del
vehículo que va en sentido ascendente.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [89]
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente
artículo serán amonestados
verbalmente por los
agentes y/o agentes
autorizados para infraccionar, y orientados
a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables. [90]
Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo
tipo de vehículos:
I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales
marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [91]
II. Detener su vehículo sobre un área de espera para
bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está
destinado;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [92]
III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén
delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el
estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del
tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
a) Circular
sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate
de un vehículo recreativo o ayuda técnica. [93]
b) Circular
sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados.[94]
Los conductores
de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [95]
IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento
restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color
rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un
Agente;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos
se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [96]
V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares,
desfiles cívicos y similares;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos
se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [97]
VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para
ceder el paso a los peatones;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [98]
VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la
señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o
izquierda;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [99]
VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el
señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [100]
IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular
sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el
estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [101]
X. En las vías con carriles exclusivos de transporte
público:
a) Circular sobre los carriles exclusivos para el
transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que
cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán
conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de
color ámbar;
b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o
maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles
locales transversales;
c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en
caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el
vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y
d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público
al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de
circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que
prohíban estos movimientos.
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan los incisos b) y c) de la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.[102]
En caso de infringir lo dispuesto en
los incisos a) y d) de este artículo, serán sancionados con una multa
equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
seis puntos a la licencia para conducir.[103]
XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en
carriles centrales de las vías de acceso controlado;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [104]
XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:
a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la
intersección;
b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de
circulación;
c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara
visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que
permita efectuar la maniobra;
d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;
e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos
de una intersección o de una vía férrea;
f) Se pretenda adelantar filas de vehículos;
g) Exista una raya central continua; y
h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de
rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para
conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos
se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [105]
XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no
sea posible circular hacia delante;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conduciro en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se
sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [106]
XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten
con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia
mínima de cincuenta metros; y
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [107]
XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en
riesgo las labores del personal de atención a emergencias.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. [108]
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente
artículo serán amonestados
verbalmente por los
agentes y/o agentes
autorizados para infraccionar, y orientados
a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables. [109]
Artículo 12.- Está prohibido remolcar o empujar
otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:
I. Se trate de remolques u otros vehículos expresamente
diseñados para este fin;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [110]
II. El vehículo se encuentre obstruyendo la circulación; y
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [111]
III. El vehículo a remolcar o empujar represente un peligro
para sí o para terceros, en éste caso sólo se permitirá hasta ponerlo en un
lugar seguro.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [112]
Se exceptúan de lo anterior a los
vehículos de transporte público en cualquiera de sus modalidades, que sólo
podrán ser remolcados por una grúa. [113]
Artículo 13.- En caso de emergencia, siniestro o
desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y
señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias,
pueden:
I. Desatender la señalización vial;
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán
sancionados con una multa equivalente
a 10, 15
o 20 veces
la Unidad de
Medida y Actualización vigente, y
tres puntos a la licencia para conducir. [114]
II. Transitar en sentido contrario; y
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán sancionados
con una multa equivalente
a 10, 15 o
20 veces la
Unidad de Medida
y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. [115]
III. Exceder los límites de velocidad permitidos;
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la
licencia para conducir. [116]
IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir
con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad;
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la
licencia para conducir. [117]
V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos
para el transporte público de pasajeros; y
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la
licencia para conducir. [118]
VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.
Si se determina que los operadores de
estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se
dirijan a atender una situación
de emergencia y/o
no cuenten con
los permisos correspondientes de
la Secretaría de
Salud y la Secretaría
de Movilidad, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la
licencia para conducir. [119]
Lo anterior no exime a los conductores
de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida
prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS
Artículo 14.- Los conductores de vehículos no
motorizados deben respetar las reglas descritas en el capítulo II de este
Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los
vehículos no motorizados no sean aplicables, así como lo establecido en el
presente capítulo. Adicionalmente deben:
I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular
preferentemente por éstas, excepto cuando:
a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a
consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma
temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de
la vía;
b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho
mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la
vía;
c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y
d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se
encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos
casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril
completo.
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas
generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por
los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a
conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. [120]
II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril,
mediante señales con el brazo y mano;
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas
generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por
los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
Artículo 15.- Los conductores de vehículos no
motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados:
I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo
del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y
c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados
vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.
Los conductores de vehículos
motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo
previsto en las presentes disposiciones, serán sancionados con
una multa equivalente
a 10, 15
o 20 veces
la Unidad de
Medida y Actualización vigente y
tres puntos a la licencia para conducir. [121]
II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos,
independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya
vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos
motorizados deberán frenar y cederles el paso; y
Los conductores de vehículos
motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo
previsto en la presente disposición, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [122]
III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los
vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un
predio.
Los conductores de vehículos
motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo
previsto en la presente disposición, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente y
tres puntos a la licencia para conducir. [123]
IV. Donde lo indique el
señalamiento del carril de transporte público compartido con vehículos no
motorizados. [124]
Los
conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no
motorizados de acuerdo a lo previsto en la
presente disposición, serán sancionados
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20
veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [125]
Artículo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una
vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o
en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán
seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos
lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la
intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o
vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les
permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán
hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro
usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.
Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente
con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados
tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso
de la vía, cuando circulen:
I. En calles y carriles compartidos con ciclistas; y[126]
Los
conductores de vehículos
motorizados que no
respeten la prioridad
de uso de
la vía de
acuerdo a lo
previsto en la presente disposición, serán sancionados
con una multa equivalente a 10, 15 o20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [127]
II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de
participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.
Los
conductores de vehículos
motorizados que no
respeten la prioridad
de uso de
la vía de acuerdo a
lo previsto en la
presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia
para conducir. [128]
Artículo 18.- Los vehículos no motorizados
preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto:
I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden
utilizar cualquier carril; [129]
II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso
deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en
donde permanecerá hasta que señalamientos viales permitan su incorporación a la
izquierda; y
III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o
existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la
utilización del carril.
Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos
no motorizados:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar;
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán
amonestados verbalmente por los
agentes y/o agentes
autorizados para infraccionar, y orientados
a conducirse de
conformidad con lo establecido
por las disposiciones aplicables. [130]
II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte
público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal
y vertical que así lo indique;
III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de
peatones;
IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las
vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo,
excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes
determinarán las condiciones y los horarios permitidos;
V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se
encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera
ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
Los conductores de vehículos no
motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán
amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de
conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Artículo 20.- Los conductores de motocicletas deben
sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas
provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables.
Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:
I. Utilizar un carril completo de circulación;
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será
sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [131]
II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y
El motociclista que incumpla lo
dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente
a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [132]
III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas
en el artículo 10.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será
sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. [133]
Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de
motocicletas:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso
exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un
estacionamiento, debe desmontar;
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente
a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [134]
II. Circular por vías ciclistas exclusivas;
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
seis puntos a la licencia para conducir. [135]
III. Circular por los carriles confinados para el transporte
público de pasajeros;
En caso de incumplimiento a lo previsto
en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente
a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a
la licencia para conducir. [136]
IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito
vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para
motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los
pasos peatonales;
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
un punto a la licencia para conducir. [137]
V. Circular por los carriles centrales de las vías de
acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
tres puntos a la licencia para conducir. [138]
VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que
expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de
vías de acceso controlado.
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
tres puntos a la licencia para conducir. [139]
VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de
circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y
la de terceros;
En caso de incumplimiento a lo
previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
tres puntos a la licencia para conducir. [140]
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS
Artículo 22.- Además de lo dispuesto en el capítulo
II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de
pasajeros deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto
cuando:
a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún
obstáculo en el carril;
b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y
c) Se pretenda girar a la izquierda.
Los
conductores que infrinjan la presente
disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [141]
II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el
espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando
al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir
la velocidad y tomar las precauciones necesarias;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [142]
III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte
público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el
carril;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [143]
IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el
ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente
detenido;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [144]
V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para
abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con
movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en
el interior del vehículo o en la acera;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [145]
VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en
el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía
transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares
autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o
200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia
para conducir. [146]
VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario
nocturno;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [147]
VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado
o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se
preste servicio; y
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o
200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [148]
IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o
vías autorizadas por la Secretaría.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 40,
50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[149]
Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de
vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:
I. Circular por los carriles centrales de las vías de
acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 20,
30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir.[150]
II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de
contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en
este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras
encendidas y direccionales funcionando;
Los
conductores que infrinjan la presente
disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 20,
30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir. [151]
III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros,
en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda,
o sobre una vía ciclista exclusiva; y
Los conductores
que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa
equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
y tres puntos a la licencia para conducir. [152]
IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que
resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición
de decibeles permitidos.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [153]
Artículo 24.- Los conductores de vehículos de
transporte escolar o de personal deben:
I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las
maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:
a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros,
en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;
b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando
el vehículo esté totalmente detenido; y
c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de
advertencia cuando se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de
ascenso y descenso.
Los
conductores que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a
100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos
a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su
Reglamento. [154]
En caso de
infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y un punto a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto
por la Ley y su Reglamento. [155]
II. Circular con las luces interiores encendidas en horario
nocturno; y
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 5, 7
o 10 veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [156]
III. En casos en los que el sentido de circulación implique
un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar
que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la
acera.
Los conductores que
infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio
de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. [157]
Como parte del Programa de
Reordenamiento Vial los centros educativos y laborales que cuenten con servicio
de transporte, deben de contar con bahías o estacionamiento.
CAPÍTULO VI
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS
TÓXICAS Y PELIGROSAS
Artículo 25.- Además de lo
dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de
transporte de carga deben:
I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante
aviso de la Secretaría;
Los conductores que infrinjan
la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio
de lo dispuesto por la Ley. [158]
II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el
izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y
Los conductores que infrinjan
la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de
lo dispuesto por la Ley. [159]
III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares
seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir,
sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [160]
Artículo 26.- Queda prohibido a
los conductores de vehículos de transporte de carga:
I. Circular por carriles
centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate
de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el
señalamiento restrictivo así lo indique, y
Los conductores que
infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a
100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente y tres
puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [161]
II. Hacer base o estacionar
su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda
correspondientes.
Los conductores que
infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a
100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir,
sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [162]
Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas
en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas,
horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer
por la Secretaría y por Seguridad Pública;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 40,
50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [163]
II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en
la operación del servicio;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 40,
50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [164]
III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la
circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para
continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre
el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad
física de las personas y bienes.;
IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo
establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de
transporte; y
Los
conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir,
sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [165]
V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias
peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o
200 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [166]
Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de
vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la
proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las
condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia
ambiental y de transporte; y
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 500, 550 o
600 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [167]
II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no
destinados para tal fin.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 80, 100 o
130veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. [168]
TÍTULO TERCERO
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL ESTACIONAMIENTO
Artículo 29.- Al estacionarse u ocupar la vía
pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que
represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de
vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las
que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor
de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene
preferencia en la utilización de los espacios disponibles.
Al estacionar un vehículo motorizado
en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la
circulación;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [169]
II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30
centímetros del límite del arroyo vehicular;
Los
conductores que infrinjan la presente
disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [170]
III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando
menos un metro fuera de la superficie de rodadura;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [171]
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente
descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas
delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [172]
V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente,
sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [173]
VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres
toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en
las ruedas traseras.
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la
licencia para conducir. [174]
Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier
vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces
peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que
cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.[175]
II. En las vías primarias;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [176]
III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada
de una vía pública o en el interior de un túnel;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 15, 17 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [177]
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan
camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que
las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [178]
V.
En donde
exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de
pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el
estacionamiento.[179]
Los conductores
de vehículos motorizados
que infrinjan la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [180]
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios
de transporte público;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la
licencia para conducir. [181]
VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de
estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así
como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;
Los conductores
de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [182]
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por
la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial
correspondiente, cuando éste no sea su fin;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 15, 17 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia
para conducir. [183]
IX. En espacios de servicios especiales destinados al
ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el
tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros
con discapacidad o movilidad limitada;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conducir. [184]
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;
d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y
gasolineras;
e)
Accesos
peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás
centros de concentración masiva que determine la Secretaría;[185]
f) Rampas peatonales;
g) Rampas
vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del
propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de
peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido;[186]
h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de
hospitales o centros de salud.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 15, 17 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir.[187]
XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la
señalización vial;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [188]
XII. Sobre las vías en doble o más filas;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [189]
XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o
que un señalamiento así lo permita;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [190]
XIV. En un tramo menor a:
a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía
transversal;
b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y
de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de
entrada en la acera opuesta a ella; y
c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [191]
XV. En
cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad
debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento
vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de
matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o
descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.[192]
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. [193]
XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble
sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado
opuesto; y
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [194]
XVII. En sentido contrario a la circulación;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente y un punto a la licencia para conducir. [195]
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que
cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del
vehículo para el cual están destinados estos espacios;
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 15, 17 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [196]
XIX. En
vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos
no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;[197]
Los conductores
de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [198]
XIX Bis. En los carriles de
circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y
biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja
de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación
del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;[199]
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 15, 17 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [200]
XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad
Pública determinen; y
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia
para conducir. [201]
XXI.- Cuando se estacionen vehículos matriculados en la Ciudad
de México, en lugares autorizados para tal fin, e infrinjan alguna de las
hipótesis contempladas en los incisos de la fracción II del artículo 33, se
impondrá la multa señalada en este artículo.[202]
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente a 5, 7 o 10
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para
conducir. [203]
Se abroga [204]
En los casos a que hacen referencia
las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c),
XV, XVI y XIX del presente artículo se usará grúa para que el vehículo sea
remitido al depósito vehicular.[205]
Artículo 31.- Las bicicletas podrán estacionarse
sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
Artículo 32.- La
Secretaría y Seguridad
Ciudadana podrán sujetar
a determinados horarios
y días de la semana
la aprobación o prohibición
para estacionarse en
la vía pública
y el establecimiento de
espacios de servicios
especiales, mediante la señalización vial respectiva. Asimismo, la
Secretaría está facultada para solicitar apoyo a la Secretaría de Obras y Servicios
y/o a las Alcaldías para retirar
los señalamientos respectivos cuando se
efectúen modificaciones con
objeto de garantizar un uso eficiente de la vía. [206]
Artículo 33.- Aún
cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos
motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente autorizado para
infraccionar, cuando: [207]
I. Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares
prohibidos según lo establecido en el artículo 30 fracciones IV, VII, XIII y
XVIII de este ordenamiento, imponiéndose la multa que señale el referido
artículo;[208]
II. Los
vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las
que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los
siguientes casos:[209]
a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el
momento de la revisión;
b) Haya concluido el tiempo pagado;
c) En caso de haber comprobante de pago, éste no sea
visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no
coincida o la fecha del comprobante sea distinta;
d)
El
vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el
estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera,
con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón
marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios
utilizados;[210]
e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones
o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de
acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben
ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo;
f) El permiso renovable para residentes haya perdido
vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la
placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado;
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
y un punto a la licencia para conducir. :[211]
Si el inmovilizador fue colocado por
lo previsto en la fracción I de este artículo y hay disponibilidad de grúa
dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta
de infracción, el vehículo se remitirá al depósito sin la aplicación de la
sanción económica por retiro del inmovilizador.
Transcurridas más
de dos horas
de haber sido
inmovilizado el vehículo
por infringir lo
previsto en la
fracción II de
este artículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas
presentadas con motivo de infracciones al presente Reglamento, registradas en
el sistema de
infracciones del Gobierno de
la Ciudad; así como los derechos
establecidos en el artículo 230 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de
México, por retiro de inmovilizador, se procederá a la remisión del mismo al
depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre establecidos
en las fracciones I o II del artículo 230 del mismo ordenamiento. [212]
Cuando
el usuario del
servicio de estacionamiento en
vía pública en
zonas con sistemas
de cobro impida, dificulte o se
niegue a
que se ejerzan
las facultades de
revisión, de elaboración de
boletas de infracción,
de inmovilización, insulte o denigre al personal autorizado, será
presentado ante la autoridad competente. [213]
El vehículo será liberado hasta que se
hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos establecidos en el
Código Fiscal, por retiro de inmovilizador correspondientes.
O
bien, en caso de que el
personal dependiente del
tercero autorizado por la Secretaría para la
administración y operación
del Sistema de
control y cobro de estacionamiento en vía
pública, sea quien promueva
una conducta ilícita que
pueda dar lugar a la tipificación de un delito, será puesto a
disposición del Ministerio Público. [214]
El
vehículo con placa foránea será liberado cuando no cuente con adeudos motivo de
infracciones registradas en el sistema de infracciones del Gobierno de la
Ciudad de México y haya cubierto las sanciones económicas, así como los
derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por retiro de
inmovilizador correspondientes. [215]
Se
deroga [216]
Seguridad
Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos y
remisión de vehículos al depósito, previo convenio, permiso o autorización que
haya celebrado para ello. [217]
Aquella persona
que retire inmovilizadores sin
que el interesado
hubiese cubierto los
adeudos con motivo
de infracciones registradas en el
sistema de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, o previa
autorización expresa de Seguridad Ciudadana, será sancionada con una multa de
40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [218]
CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de
emergencia;
Los conductores
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 1,
5 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o
seis a doce horas de arresto administrativo. [219]
II. Organizar o participar en competencias vehiculares de
alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados conuna multa equivalente a 21,
25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto
administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y seis puntos a la licencia para
conducir. [220]
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o
residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 11,
15 o 20 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente
o arresto administrativo de
13 a 24
horas y el
retiro de los
elementos incorporados. [221]
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar,
colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;
Los
conductores que infrinjan la presente
disposición serán sancionados con
una multa equivalente a 21,
25 o 30 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente
o arresto administrativo de
25 a 36
horas y el
retiro de los
elementos incorporados. [222]
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para
reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización
correspondiente;
Los conductores que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 11,
15 o 20 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente
o arresto administrativo de
13 a 24
horas y el
retiro de los
elementos incorporados. [223]
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas,
rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización
para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización
de algún evento;
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 1, 5 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o
arresto administrativo de 6 a 12 horas. [224]
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el
control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente
con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados
momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con
discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o
emergencias;
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 1, 5 o 10
veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas. [225]
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas
característicos de la señalización vial para fines publicitarios;
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 1,
5 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o
arresto administrativo de 6 a 12 horas. [226]
IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que
confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 1, 5 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o
arresto administrativo de 6 a 12 horas. [227]
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los
dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en
materia de protección civil.
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 1, 5 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o
arresto administrativo de 6 a 12 horas. [228]
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea
requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos
de servicios urbanos en la vía.
Los
conductores que infrinjan
la presente disposición
serán sancionados con
una multa equivalente
a 1 5
o 10 veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente. [229]
En caso de que los responsables se
nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen,
impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las
fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, Seguridad Ciudadana y las
Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de
tránsito. [230]
Cuando se cometa alguna de las
infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X
el agente y/o agente autorizado para
infraccionar remitirá al
probable infractor al
Juez Cívico para
que se inicie
el procedimiento respectivo.[231]
Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía
pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o
inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:
I. Que
no sean movidos por más de 15 días, o
acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o
fauna nociva ó [232]
El
incumplimiento a la
presente disposición, se
sancionará con una
multa equivalente a 10,
15 o
20 vecesla Unidad
de Medida y Actualización vigente.[233]
II. No están en posibilidades
de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso
correspondiente. [234]
El incumplimiento a
la presente disposición,
se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15
o 20 veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente.[235]
Para
estar en posibilidad de hacer la remisión del vehículo al depósito, previamente
los agentes y/o el personal asignado por la alcaldía donde se encuentre dicho
vehículo, dejará adherido al mismo, apercibimiento por escrito debidamente
fundado y motivado, en el que haga de conocimiento al propietario, poseedor y/o
responsable del vehículo que cuenta con
un término de tres días
hábiles contados a
partir del día
siguiente, para que
lo retire con
sus propios medios
y ante su
omisión, la autoridad lo hará con
cargo a éste. [236]
Si el
día señalado para
tal efecto, continúa abandonado
el vehículo y no estuviera
presente el propietario,
poseedor o responsable o estándolo se negará
a cumplir el
acto, se procederá a
la imposición de la
respectiva infracción por parte del agente autorizado para infraccionar, y a
la remisión inmediata del vehículo al depósito correspondiente. [237]
Artículo 36.- Los conductores de vehículos
motorizados que accedan a vías concesionadas o permisionadas están obligados a
realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas, salvo
que:
I. Exista algún anuncio por parte de la autoridad que
indique el libre acceso a causa de alguna contingencia o por necesidades de
interés público;
El incumplimiento del pago de las
tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [238]
II. Se trate de vehículos de transporte público de pasajeros
cuyas rutas incluyan tramos en estas vías; y
El incumplimiento del pago de las
tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[239]
III. Se trate de vehículos de emergencia que se dirijan a
atender alguna incidencia.
El incumplimiento del pago de las
tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [240]
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 37.- Los conductores y ocupantes de los
vehículos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el
presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo[241]
I. Los conductores de vehículos no motorizados deben:
a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o
reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; y
b) En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que
tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza,
los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan
estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren
el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso
del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que
deberá portar casco.
II. Los conductores de vehículos motorizados deben:[242]
a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de
dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;
b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen
correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio. [243]
c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de
abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros
vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el
estrictamente necesario para su ascenso o descenso;
d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la
visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la
infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido
opuesto; y
e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso
fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias. Si la vía es de doble
sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del
vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), d) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto de penalización a la matrícula vehicular.[244]
En caso de infringir lo dispuesto en
el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a
10, 15 o 20 veces la Unidad
de Medida y
Actualización vigente y
tres puntos a
la licencia para
conducir o en caso
de infracciones captadas a través
de sistemas tecnológicos se sancionará con tres puntos a la matrícula
vehicular. [245]
III. Adicionalmente, los motociclistas deben:
a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras
encendidas;
b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale
la tarjeta de circulación;[246]
c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en
horario nocturno;
d) Utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para
la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y
asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá
encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de
deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la
certificación aplicable y/o con los siguientes elementos de seguridad:[247]
1. Armazón: barrera rígida que le da
forma estructural y brinda protección; [248]
2. Relleno amortiguador: relleno de 3
a 4 centímetros de espesor para absorber impactos; [249]
3. Relleno de confort: parte del casco
que está en contacto con la cabeza del usuario y contribuye a que el casco se
ajuste correctamente a la cabeza; [250]
4. Sistema de retención: mecanismo que
mantiene el casco en la cabeza durante una colisión, donde por acción de la
inercia el mismo tiende a salirse de su lugar. Consta de correas, anclajes y
mecanismo de cierre o abrochado; y, [251]
5. Visor: debe asegurar la correcta
visibilidad y ser resistente ante el impacto de objetos. [252]
e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para
protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso
específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para
conducción de este tipo de vehículo.
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan los incisos a), c) y e) de la presente disposición
serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, y un punto a la licencia para conducir.[253]
En caso de infringir lo dispuesto en
el inciso b) y d) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente
a 10, 15o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a
la licencia para conducir. [254]
IV. Adicionalmente, los conductores de vehículos de
transporte carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores
para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar
sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de
las personas; y
Los
conductores de vehículos motorizados
que infrinjan la
presente disposición serán
sancionados con una
multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [255]
V. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias
tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente
protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas.
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
y tres puntos a la licencia para conducir.[256]
Cuando por alguna circunstancia de
emergencia se requiera estacionar el vehículo en la vía pública, a fin de
evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad
o señalamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la
unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones
necesarias.
Los conductores de vehículos no
motorizados, que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, serán
amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de
conformidad a las disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Los conductores de vehículos son
responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad
física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:
I. A los conductores de vehículos no motorizados:
Los conductores de vehículos no motorizados
que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo, serán amonestados
verbalmente por los
agentes y/o agentes
autorizados para infraccionar,
y orientados a
conducirse de conformidad
con lo establecido por las
disposiciones aplicables. [257]
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del
conductor o lo distraigan;
b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre
el manubrio, y un debido control del vehículo;
c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de
comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier
manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; y
e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la
bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto
cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada
específicamente para tal propósito.
II. A los conductores de vehículos motorizados:
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del
conductor o lo distraigan;
b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del
vehículo y su costado izquierdo;
c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus
brazos y piernas;
d) Utilizar objetos que representen un distractor para la
conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como
mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo
detenido
e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de
comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación
deberá hacerse con el vehículo detenido;
f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con
aparatos para la reproducción de música;
g) Transportar mayor número de personas que el señalado en
la tarjeta de circulación;
h) Transportar personas en la parte exterior de la
carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la
finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales
que garanticen la integridad física de los mismos;
i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de
proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte
delantera del vehículo; y
j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o
traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la
visibilidad.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
los incisos a), b), f), g) y j)
de la presente
disposición serán sancionados con
una multa equivalente
a 5, 7 o
10 veces la
Unidad de Medida
y Actualización vigente
y un punto
de penalización a la licencia de conducir. [258]
En caso de infringir lo dispuesto en
los incisos c), d) y h) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o
20 veces la
Unidad de Medida
y Actualización vigente, tres
puntos a la
licencia para conducir
y un punto a
la matrícula vehicular. [259]
Por infringir lo previsto en el inciso
e) de esta fracción serán sancionados con una multa equivalente a 30, 32 o 35
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia
para conducir y un punto a la matrícula vehicular. [260]
El
incumplimiento a lo
previsto en el
inciso i) de
esta fracción será
sancionado con una
multa equivalente a
20, 25 o 30
veces la
Unidad de Medida
y Actualización vigente, tres
puntos a la
licencia para conducir y
un punto a la
matrícula vehicular. [261]
III. Adicionalmente, a los motociclistas:
a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre
el manubrio, y un debido control del vehículo;
b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;
d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el
manubrio; y
e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda
sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no
pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies,
excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su
seguridad.
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.[262]
En caso de infringir lo dispuesto en
los incisos c), d) y e) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. [263]
IV. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de
transporte público, escolar y de personal:
a. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y
b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con
aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
Los conductores de vehículos
motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán
sancionados con una multa equivalente
a 10, 15 o
20 veces la
Unidad de Medida
y Actualización vigente
y tres puntos
a la licencia para conducir.[264]
V. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de carga:
a. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y
b. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular
máximo permitido establecido en las normas aplicables o en el señalamiento
restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos frontales laterales o que
sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo cuando se
obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría, debiendo indicar con
elementos reflejantes el perímetro de la carga.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
el inciso a)
de la presente
disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [265]
En caso de infringir lo dispuesto en
el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a
40, 50 o 60veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [266]
VI. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de
transporte de sustancias tóxicas o peligrosas:
a) Llevar a bordo personas ajenas a su operación; y
b) Arrojar o descargar en la vía, así como ventear
innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa.
Los
conductores de vehículos
motorizados que infrinjan
el inciso a)
de la presente
disposición serán sancionados
con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la
licencia para conducir. [267]
En caso de infringir lo dispuesto en
el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a
400, 500 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos
a la licencia para conducir. [268]
Artículo 39.- Los conductores de automóviles que
viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45
metros de altura, deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas
traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor
o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos.
Los menores deberán ser transportados
en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado,
que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado
y que se ajuste a las características indicadas en el anexo correspondiente de
este Reglamento.
Únicamente si el vehículo no cuenta
con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y
cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención
infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.
Los conductores que no cumplan con lo
establecido en el presente artículo serán sancionados con una multa equivalente
a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente un punto de
penalización a la placa de matrícula y un punto a la licencia para conducir. [269]
CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 40.- Los conductores de vehículos deben
cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de
acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
I. Conductores de vehículos no motorizados:
a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos
adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados.
II. Conductores de todo vehículo motorizado:
a) Combustible y lubricante suficiente para su buen
funcionamiento;
b) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos
traseros de luz roja;
c) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales
Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;
d) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera;
direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras;
luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de
matrícula posterior;
e) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad;
f) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la
visibilidad al interior y exterior del vehículo;
g) Ambas defensas;
h) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los
vehículos de transporte de carga y de pasajeros cuya carrocería impida la
visión central sólo tendrán los espejos laterales;
i) Una bocina que emita un sonido audible desde una
distancia de sesenta metros en circunstancias normales;
j) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe
las explosiones del motor;
k) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo,
y
l) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o
luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o
reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación
sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad, con un
neumático ponchado.
El incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta fracción, se sancionarán con una multa equivalente a 5, 7 o
10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[270]
III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente
deben contar con:
a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y
retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea
necesario con absoluta independencia del aprendiz;
b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la
parte posterior; y
c) Las demás características que determine la Secretaría.
El
incumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta fracción, se sancionarán
con una multa
equivalente a 30,
35 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente. [271]
IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal
y escolar:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los
costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte
frontal;
b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y
c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la
sujeción de pasajeros que viajen en silla de ruedas, deben ser de acuerdo con
el anexo de este reglamento
El incumplimiento de
las obligaciones previstas
en esta fracción, se sancionará
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente. [272]
V. Vehículos de transporte de carga:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los
costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte
frontal;
b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque,
deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”; y
c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo
correspondiente de este ordenamiento.
El
incumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta fracción, se sancionarán
con una multa
equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente. [273]
Adicionalmente, las escuelas de manejo
que incumplan lo dispuesto en la fracción III serán sancionadas de acuerdo a lo
que establezca la autorización respectiva de funcionamiento.
Artículo 41.- Los siguientes vehículos deberán
contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa
autorización de la Secretaría:
I. Vehículos particulares que realicen trabajos de
servicios en la vía en horario nocturno;
El incumplimiento a lo previsto en la
presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se
sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente. [274]
II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un
largo mayor a diez metros;
El incumplimiento a lo previsto en la
presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se
sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente. [275]
III. Vehículos de transporte de carga de doble remolque;
El incumplimiento a lo previsto en la
presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se
sancionará con una multa equivalente a 10, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente. [276]
IV. Grúas; y
El incumplimiento a lo previsto en la
presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se
sancionará con una multa equivalente a 10, 30o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente. [277]
V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola
o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento.
El incumplimiento a lo previsto en la
presente disposición por parte de conductores de vehículos motorizados, se
sancionará con una multa equivalente a 10, 30o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente. [278]
Artículo 42.- Los vehículos motorizados que tengan
adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y
semirremolques deberán cumplir con lo siguiente:
I. Un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la
defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser
modificados por el propietario;
El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a
5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [279]
II. Los remolques deben contar con bandas reflejantes de
color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes
amarillas en la parte frontal, así como de dos lámparas indicadoras de frenado;
y
El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a
5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [280]
III. Las luces de freno deben ser visibles en la parte
posterior de los remolques.
El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a
5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [281]
Artículo 43.- Se prohíbe
instalar o utilizar en vehículos motorizados:
I. Bandas de oruga, ruedas o
neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de
rodadura;
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 20, 25 o 30
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [282]
II. Faros deslumbrantes que
no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad
de conductores o peatones;
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [283]
III. Luces de neón y/o porta
placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas
de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las
mismas placas;
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 10, 15 o 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [284]
IV. Sistemas antirradares o
detector de radares de velocidad;
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 40, 45 o 50
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [285]
V. Modificaciones al sistema
de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo;
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 20, 25 o 30
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [286]
VI. Bocinas (claxon) que
produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original
de fábrica; y
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 20, 25 o 30
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [287]
VII. Películas de control
solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un
porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas,
debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de
circulación.
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con
una multa equivalente a 20, 25 o 30
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [288]
TÍTULO QUINTO
DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 44.- Los conductores de
vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos legales especificados
por cada tipo de vehículo del que se trate:[289]
I. Conductores de vehículos
motorizados de uso particular, deberán:[290]
a) Cuando sean menores de
edad, portar permiso para conducir automóviles. Las motocicletas no podrán ser
conducidas por menores de edad;[291]
b) Cuando sean mayores de
edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al
tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia tipo
A1, A2, o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003,
hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la
licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya
que ésta no avala la conducción de motocicletas.[292]
El incumplimiento de
las obligaciones señaladas
en los incisos
a) y b)
de la presente
disposición, se sancionará
con una multa equivalente a 10,
15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo
estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [293]
II. Conductores de vehículos
de transporte público de pasajeros deben:
a) Conducir con licencia
vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Portar el tarjetón a la
vista del pasajero;
c) Portar el engomado de la
concesión; y
d) Utilizar la cromática
autorizada por la Secretaría.
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la presente
disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,
sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [294]
III. Tratándose de
ciclotaxis:
a) Portar el permiso
expedido por autoridad correspondiente;
b) Utilizar la cromática
autorizada por la Secretaría; y
c) Portar el número
económico que identifique a la unidad.
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente
disposición, se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la
Ley y su reglamento respectivo. [295]
IV. Los conductores de
vehículos de transporte escolar, de personal y turístico deberán:[296]
a) Conducir con licencia
vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Utilizar la cromática
autorizada por la Secretaría; y,
c) Contar con el permiso o
concesión correspondiente.
El incumplimiento de
las obligaciones señaladas
en los incisos
a) y b)
de la presente
disposición, se sancionará
con una multa equivalente a 60,
70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo
estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [297]
V. Los conductores de
vehículos de transporte de carga deben:
a) Conducir con licencia
vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Contar con el permiso o
concesión correspondiente.
El incumplimiento de
las obligaciones señaladas
en el inciso
a) de la presente disposición
será sancionado con
una multa equivalente a 60, 70 o
80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [298]
En caso de
infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con
una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. [299]
VI Los conductores de
vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben
contar con:
a) El sistema de
identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente;
b) El permiso
correspondiente para transportar esas sustancias; y
c) Contar con protocolos de
actuación en casos de emergencia.
Los requisitos y
procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones
y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en
el Reglamento respectivo. [300]
El incumplimiento
de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente
disposición, se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la
Ley y su reglamento respectivo. [301]
Artículo 45.- Los vehículos
motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deberán de
contar con:[302]
I. Placas de matrícula
frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de
vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de
las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia
de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días
hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el
lugar destinado por el fabricante del vehículo;
b) Encontrarse libres de
cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su
registro, así como luces de neón alrededor;
c) Coincidir con
la calcomanía permanente
de circulación, con la
tarjeta de circulación y
con los registros
del control vehicular, en caso
de no ser
así, el agente
autorizado para infraccionar
deberá retener las
placas de circulación
frontal y posterior, lo cual hará
constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no
coincidir con el vehículo en circulación
le serán devueltas
a la persona
que acredite su legítima propiedad en
las oficinas de
Seguridad Ciudadana; mientras que
el vehículo será remitido al depósito vehicular.[303]
d) Tener la dimensión y
características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; y
e) En el caso de
motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la
lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación
entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
II. La calcomanía de
circulación permanente;
III. El holograma y constancia
de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas. Los vehículos
motorizados de los Estados
que conforman la
Comisión Ambiental de
la Megalópolis y
que circulen en
el territorio de
la Ciudad de México están obligados a portar su
holograma y constancia de verificación vehicular vigente respectiva. [304]
IV. Tarjeta de circulación
vigente, en formato físico o digital.[305]
Tratándose de
vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales
en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal
estancia en el país.
Los requisitos y
procedimiento para la obtención de la placa de matrícula y tarjeta de
circulación se establecen en la Ley y su Reglamento.
El incumplimiento de
las obligaciones señaladas en el presente artículo, se sancionarán con una
multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente. [306]
Artículo 46.- Los vehículos
motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil
vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a
terceros en su persona y en su patrimonio. [307]
En el caso de las
unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga,
deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare
la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación
del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o
patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de
acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley. Sin perjuicio de las
sanciones establecidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado
en la Ley y su reglamento.
En caso de no
portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será
sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
El incumplimiento
de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte
de carga se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente.
Tratándose del
incumplimiento por parte del concesionario de unidad de transporte público de
pasajeros se sancionará con una multa
equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El propietario
del vehículo particular
tendrá 45 días
naturales contados a
partir del día
en que se encuentre
publicada la boleta de sanción
correspondiente en la dirección electrónica https://estrados.cdmx.gob.mx/, para solicitar la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad
Ciudadana los siguientes requisitos:
I. Solicitud por
escrito a través del Formato autorizado para tal efecto;
II. Identificación
Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del
Servicio Militar);
III. Tratándose
de personas morales,
documentos de Acreditación
de Personalidad Jurídica
(Acta Constitutiva, Poder Notarial, Identificación Oficial del
Representante o Apoderado);
IV. Tarjeta de
Circulación;
V. Póliza de Seguro
Vigente;
VI. En caso de que
el vehículo no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite,
deberá presentarse:
a) Carta Poder con
copia de identificación de quien otorga el poder y testigos, o Factura endosada a nombre de la persona que realiza
el trámite;
b) Identificación
oficial del titular de la tarjeta de circulación. [308]
Artículo 47.- Los conductores de
vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales y no circular en
vehículos que tengan restricciones y/o en las ecozonas o zonas de movilidad
sustentable, los días y horas correspondientes.
Quedan exceptuados
los siguientes vehículos:
I. Los de emergencia;
II. Los que utilizan
tecnologías sustentables;
III. Los de transporte
escolar;
IV. Los de servicios
funerarios;
V. Los de servicio
particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad
que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la
Secretaría;
VI. Aquellos en que sea
manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y
VII. Los demás que determinen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Aquellos conductores
de vehículos motorizados
que incumplan con
lo establecido en
este artículo o
emitan humo ostensiblemente
contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados,
seránsancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente. [309]
Artículo 48.- Se prohíbe
utilizar o instalar en vehículos:
I. Dispositivos luminosos o
acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia;
La infracción a las prohibiciones previstas en la presente
disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.[310]
II. Anuncios publicitarios no
autorizados por la Secretaría; y
La infracción a las
prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [311]
III. Los vehículos de uso
particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del
transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos
de emergencia y de los destinados a la Secretaría de Defensa Nacional o de la
Secretaría de Marina.
La infracción a las
prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 20, 25 o 30veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. [312]
Artículo 49.- Sólo
se permite la
circulación de maquinaria
agrícola o de
construcción en la
vía de la Ciudad de
México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su
circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado. [313]
Al transitar por la vía, la maquinaria
agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad
necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando
su velocidad de circulación sea menor a 20 kilómetros por hora o cuente con
dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un vehículo que lo abandere
para prevenir a los demás conductores de su presencia.
La infracción a las prohibiciones
dispuestas en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o
30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[314]
CAPÍTULO II
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS
EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS, ESTUPEFACIENTES o PSICOTRÓPICOS
Artículo 50.- Queda
prohibido conducir vehículos
motorizados cuando se
tenga una cantidad
de alcohol en
la sangre superior a 0.8 gramos
por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro,
así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. [315]
Los conductores de vehículos
destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o
de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de
sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol
en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de
estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al
conducir.
Los
conductores de vehículos
motorizados a quienes
se les encuentre
cometiendo actos que
violen las disposiciones
del presente Reglamento o que
muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos,
están obligados a
someterse a las
pruebas de detección
de ingestión de
alcohol o de
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la
autoridad competente. [316]
En caso de que se certifique que el
conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de
ebriedad o de intoxicación de
alcohol, narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos al conducir,
se sancionará con
arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de
penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la
Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al
depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en
el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento. [317]
Para
la devolución del
vehículo en los
depósitos, se deberá
comprobar el cumplimiento
total de la
sanción impuesta al infractor,
además de cubrir
los derechos y
requisitos establecidos en los párrafos
sexto y séptimo
del artículo 67 del
Reglamento. [318]
En caso de que el
infractor no sea el propietario del
vehículo remitido al depósito y
el conductor no hubiere dentro de
los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido
la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de
60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para solicitar que le sea
entregada la unidad. [319]
Artículo 51.- Para verificar
si el conductor
del vehículo motorizado
maneja bajo los
efectos del alcohol,
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los
integrantes de Seguridad
Ciudadana pueden detener
la marcha de
un vehículo motorizado en: [320]
I. Puntos de revisión
establecidos por Seguridad
Ciudadana en los
que opere el
Programa de Control
y Prevención de Ingesta
de Alcohol a
Conductores de Vehículos
en la Ciudad
de México, procediéndose
de la siguiente
manera, sin menoscabo de lo
establecido en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México para este programa:[321]
a) Los
integrantes de Seguridad
Ciudadana comisionados a
los puntos de
revisión encauzarán a
los conductores para
que ingresen su vehículo al carril confinado; [322]
b) El conductor será́ sujeto a una entrevista por parte de los
integrantes de Seguridad Ciudadana en la que se le pregunte si ha ingerido
bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita
percibir algún indicio de que ha consumido bebidas alcohólicas; asimismo
solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o
digital y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de
circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros vigente, en caso de no contar con alguno de estos, se
procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado
para tal efecto; [323]
c) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se
percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas
alcohólicas, le permitirá́ continuar su recorrido; [324]
d) Si derivado de la entrevista, el
integrante de Seguridad Ciudadana se
percata que el
conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el
personal técnico comisionado por Seguridad Ciudadana practicará el examen
respectivo con el apoyo de
los aparatos autorizados
para tales efectos;
mientras tanto el
agente solicitará al conductor
la licencia para conducir vigente en formato físico o digital
y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de circulación del
vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, prevista en el
artículo 46 del presente ordenamiento. En caso de que el conductor no
presente los documentos
solicitados se procederá
a levantar la
infracción correspondiente por
el agente autorizado para tal
efecto; si éste no sobrepasará los límites establecidos en el artículo 50 de
este ordenamiento y el vehículo cuenta con matrícula vehicular expedida por la
Ciudad de México, se le permitirá continuar su recorrido; [325]
e) Cuando el
conductor sobrepase los
límites de ingesta
de alcohol establecidos
en el artículo
50 de este
Reglamento, el personal
técnico de Seguridad
Ciudadana llenará y firmará conjuntamente con el
conductor el documento
oficial denominado: “Formato de control y cadena de custodia para prueba
de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá́ estar foliado
y contener los datos de identificación
necesarios que sirvan de base a
la autoridad competente para
la aplicación de las sanciones que procedan, entregando una copia de la
Tirilla de resultados técnicos al conductor. En caso de que éste se niegue o no
sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia.[326]
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto
del servicio de arrastre y almacenaje del
vehículo, conforme lo determine
las fracciones I o II del artículo 230
del Código Fiscal de la Ciudad de México. [327]
f) Se deroga [328]
g) El integrante de Seguridad Ciudadana presentará
al conductor ante el Juez Cívico para que
se inicie el procedimiento respectivo y
se sancionará con
arresto administrativo inconmutable
de 20 a
36 horas, y
seis puntos de
penalización a la licencia para conducir, mientras que el
vehículo será remitido al depósito salvo que
se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del
artículo 68 de este Reglamento. [329]
II. Cualquier vía, ante la
conducción errática del vehículo.
Artículo 52.- Cuando en
cualquier vía y
debido a la
conducción errática de
vehículos motorizados, un
agente o agente autorizado para infraccionar, se
percate que el conductor muestre signos de haber ingerido o consumido bebidas
alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procederá́ como
sigue: [330]
a) Indicará al conductor
detener la marcha de su vehículo;
b) Se identificará con su
nombre y número de placa;
c) Realizará
una entrevista al
conductor en la
que le preguntará si ha ingerido
bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos,
procurando estar a una distancia adecuada
que le permita
percibir algún indicio de
que ha ingerido o, consumido
alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; asimismo se le solicitará
licencia para conducir vigente en formato físico o
digital y/o el permiso
correspondiente, la tarjeta
de circulación y
la póliza de
seguro de responsabilidad civil
por daños a
terceros vigente. En
caso de no
contar con alguno
de estos, se
procederá a levantar
la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal
efecto. [331]
d) Si el conductor
no muestra ningún signo
de haber ingerido
bebidas alcohólicas o
consumido, inhalado o
aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se le
permitirá́ continuar su recorrido; [332]
e) En
caso de que
el conductor muestre
signos de haber
ingerido bebidas alcohólicas
o consumido, inhalado
o aspirado narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos, será́
remitido al Juzgado
Cívico para que
se inicie el
procedimiento administrativo respectivo, y[333]
f) Si
el médico del
Juzgado Cívico certifica
que el conductor
se encuentra en
estado de ebriedad
o de intoxicación
por consumo de bebidas
alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos, será sancionado
conforme a las
sanciones previstas en el
artículo 50 de
este Reglamento, es
decir, con arresto
administrativo inconmutable de
20 a 36
horas, y seis puntos de penalización a la licencia
para conducir. [334]
Independientemente de lo anterior, si el conductor es detenido por haber
cometido alguna infracción al presente Reglamento y se
percibe que éste
conduce bajo los
efectos del alcohol,
o muestra signos
de haber ingerido,
consumido, inhalado o aspirado
narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos, se estará
a lo dispuesto
por los incisos
e) y f) de este
artículo, sin perjuicio de la
sanción que corresponda por la infracción por la que fue detenido. [335]
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE
Artículo 53.- Cuando ocurra un hecho de tránsito en
el que se produzca lesiones o muerte; derrame de combustible, o sustancias
tóxicas o peligrosas, las personas involucradas en el incidente o cualquier
otra persona que pase por el sitio, deberán:
I. Informar inmediatamente a los servicios de emergencia,
procurando proporcionar la ubicación del accidente lo más detallado posible, el
número de posibles lesionados y si hay derrame de combustibles o químicos
peligrosos. Si la persona implicada en el incidente no tuviera los medios para
informar a las autoridades, deberá valerse de terceros para realizar esta
acción;
II. Instalar señalamientos que se tengan a la mano, a efecto
de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de
la circulación;
Los peatones y conductores que pasen
por el sitio de un hecho de tránsito sin estar implicados en el mismo, deberán
continuar su marcha, de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a
menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.
Artículo 54.- Si como resultado de un hecho de
tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente
forma:
I. Los
involucrados deberán detenerse
inmediatamente en el
lugar del incidente
o tan cerca
de él como
sea posible, y permanecer en el sitio hasta que algún
agente o Integrante de Seguridad Ciudadana tome el conocimiento que
corresponda;[336]
II. Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar
los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de
otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro
posible hecho de tránsito;
III. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente;
IV. En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere
daños materiales a propiedad privada:
a) Si
todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los
conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos,
estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos,
invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el objeto de liberar el
tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, así como
salvaguardar su integridad física, y la seguridad vial de las demás personas
usuarias de la vía. Asimismo, las Instituciones de Seguros contribuirán a
informar a sus asegurados por los medios que consideren adecuados, la
obligación de cumplir con esta disposición, sin que ésto afecte su derecho de
reclamación por daños, en caso de que las partes no acaten la disposición, se
sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI de este Reglamento; y[337]
b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de
reparación de los daños, el agente procederá a remitir a los involucrados y sus
vehículos ante la autoridad correspondiente.
V. Cuando los daños
sean en bienes
públicos, los implicados
serán responsables del
pago de los
mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones
jurídicas. Las autoridades de la Ciudad de México, en el caso de que se
ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades
competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones
legales aplicables; y[338]
VI. En todos los casos, el agente de tránsito llenará un
reporte en el que se detallen las causas y las características de hecho de
tránsito.
Si alguno de los conductores de los
vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción
correspondiente, establecida en el artículo 46 del presente Reglamento.
Asimismo, independientemente de que
exista un acuerdo entre las partes, si alguno de los conductores implicados se
encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos, estupefacientes o
psicotrópicos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 50 y
será remitido a la autoridad competente, según corresponda.
Artículo 55.- Los conductores de vehículos
involucrados en un hecho de tránsito en el que se produzcan lesiones o se
provoque la muerte de una persona, siempre y cuando se encuentren en
condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben
proceder de la manera siguiente:
I. Deberán detenerse inmediatamente y permanecer en el
lugar del incidente para prestar asistencia a los lesionados, procurando que se
dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que
tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;
II. Colocar de inmediato las señales que se requieran, a
efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la
circulación con objeto de evitar otro posible hecho de tránsito. Las señales
deberán ser reflejantes y se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte
metros aproximadamente del lugar donde se encuentre el vehículo, el cual deberá
tener encendidas las luces intermitentes, si es posible;
III. Mover o desplazar a las personas lesionadas del lugar en
donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica
inmediata, o cuando exista un peligro inminente que pueda agravar su estado de
salud;
IV. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente;
V. En caso de fallecimiento, los cuerpos y vehículos no
deberán ser removidos del lugar del incidente, hasta que la autoridad
competente así lo indique, con objeto de determinar la posible responsabilidad
de los participantes; y
VI. Retirar los vehículos accidentados para despejar la vía,
una vez que las autoridades competentes así lo determinen.
En caso de lesiones o fallecimiento,
el agente o Integrante de Seguridad Ciudadana remitirá a los conductores de
vehículos involucrados ante el Agente del Ministerio Público para que éste
deslinde responsabilidades. [339]
Artículo 56.- Al conductor de un vehículo
motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no
motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo
no motorizado que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones,
se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada.
La
infracción a lo
establecido en este
artículo, se sancionará
con una multa
equivalente a 11, 15 o
20 veces la
Unidad de Medida y
Actualización vigente, o
arresto administrativo de
13 a 24
horas, y tres
puntos de penalización
a la licencia
de conducir. [340]
Se deroga. [341]
El Juez Cívico informará sobre la
sanción a la Secretaría para que ésta aplique la penalización de puntos en la
licencia del conductor.
Asimismo, cuando cualquier usuario de
la vía
maltrate física o verbalmente a
cualquier otra persona, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la
parte agraviada y se estará a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la
Ciudad de México.[342]
Artículo 57.- Cuando la causa del hecho de tránsito
sea la falta de mantenimiento de la vía, señalización vial inadecuada o alguna
otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del
Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y
pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a
través de las dependencias u organismos y procedimientos legales
correspondientes, repare los daños causados a las persona y/o a su patrimonio.
Artículo 58.- Ante la ocurrencia de algún hecho de
tránsito, los agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana procederán de la
siguiente manera: [343]
I. Cuando el hecho de tránsito implique lesiones, muerte o
daños materiales en bienes públicos:
a) El agente y/o
agente autorizado para
infraccionar, procederá a
solicitar los servicios
de emergencia a su base
para la atención de los lesionados,
la evaluación de la zona siniestrada cuando
se trate de
materiales sumamente peligrosos
que pongan en riesgo la integridad física de las personas o incendios o
en caso de muerte, la presencia del Agente del Ministerio Público; [344]
b) Establecerá un perímetro de seguridad, mediante la
colocación de señales o el estacionamiento de su vehículo de manera estratégica
a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la
circulación para evitar otro posible percance;
c) Asistir en lo posible a los lesionados en tanto se
presentan en el sitio los servicios de emergencia; únicamente cuando no se
disponga de atención médica inmediata o exista un peligro inminente desplazará
a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren a una zona segura;
d) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de
circulación y póliza de seguros,
e) En caso de
que haya lesionados
los Agentes o
Integrante de Seguridad
Ciudadana asegurará a los conductores involucrados siempre y cuando no
estén lesionados y los remitirá con sus vehículos ante la autoridad competente;
en caso de que se haya producido la muerte de alguna persona, procederá de la
misma manera solo que no podrá mover los vehículos involucrados hasta que se
presente el Ministerio Público y así lo determine; [345]
f) De ser
necesario, los Agentes
o Integrante de
Seguridad Ciudadana debe
asistir en sus
tareas al Agente
del Ministerio Público; y[346]
g) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana tomarán los datos de los
servicios de emergencia que acudan al lugar, de
los vehículos involucrados,
personas lesionadas y
del Ministerio Público
en caso de
muerte, así como
la demás información que determine
la Secretaría y
Seguridad Ciudadana que
se harán de
conocimiento a su
base de radio
y se registrarán en el formato de
hechos de tránsito. [347]
II.-Cuando el hecho
de tránsito únicamente
provoque daños materiales
en bienes públicos,
los Agentes o Integrante
de Seguridad Ciudadana asegurarán
a los conductores involucrados
y los remitirán
con sus vehículos
ante la Autoridad competente. [348]
III. Cuando el hecho de transito únicamente provoque daños
materiales en bienes privados:
a) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de
circulación y póliza de seguro;
b) Marcará en el piso la posición final en la que quedaron
los vehículos participantes para lo cual podrá utilizar cualquier medio que le
permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados de manera clara y
fehaciente;
c) Indicará a los involucrados, que deberán mover sus
vehículos a una zona segura con el fin de liberar el tránsito de las vías
afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en posibilidad de
circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más
pronto posible los vehículos;
d) Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus
aseguradoras para seguir las indicaciones que estos les hagan;
e) Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar llenará el formato de hechos de tránsito y registrará los indicios
localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea necesarios para
determinar la responsabilidad de los que intervienen en el hecho de tránsito;
f) Los Agentes o Integrante de
Seguridad Ciudadana esperarán a verificar que las aseguradoras acuerden la
reparación de los daños; [349]
g) En caso de existir un acuerdo
entre las aseguradoras, el agente o agente autorizado para infraccionar,
llenará la boleta de hechos de tránsito en el que se señale la falta que causó
el hecho de tránsito; [350]
h) En
caso de no existir
un acuerdo entre
las aseguradoras, los
Agentes o Integrante
de Seguridad Ciudadana
mediarán entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que
garantice la reparación de los daños; y[351]
i) Si las partes involucradas no
lograrán llegar a un acuerdo, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana
procederán a remitir a los involucrados y sus vehículos ante el Juez Cívico, a
quien entregará copia del Formato de hecho de tránsito y todos los medios de
prueba existentes a fin de facilitar el deslinde de responsabilidades. [352]
En todos
los casos, los
Agentes o Integrante
de Seguridad Ciudadana
guiará su actuación
dentro de los
principios de respeto a los
derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, transparencia y legalidad. [353]
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES
Artículo 59.- Cuando algún
usuario de la vía cometa
una infracción a
lo dispuesto en
este Reglamento y
demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera
siguiente: [354]
I. Cuando se trate de peatones y ciclistas:
a) Les indicará que se detengan;
b) Se identificará con su nombre y número de placa;
c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará
el artículo del Reglamento que lo fundamenta;
d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta
riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este
Reglamento; y
e) En caso de que el infractor insulte o denigre a los
agentes, procederá su remisión ante el Juez Cívico. [355]
II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:
a) El
agente y/o agente
autorizado para infraccionar, indicará al
conductor que detenga
la marcha de
su vehículo, en un
lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser
posible; [356]
b) Reportará inmediatamente, vía
radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las
placas del vehículo, en busca de
reporte de robo
del mismo; en
caso de que
éste no se
encuentre autorizado para
infraccionar solicitará el apoyo por esta misma vía, de un agente
autorizado para infraccionar;[357]
c) Se identificará con su nombre y número de placa;
d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le
mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que
proceda por la
infracción; de la
misma manera informará
al conductor la
sanción mínima, media y
máxima para dicha conducta y que el monto será determinado por el
sistema con base en el criterio de reincidencia establecido en el artículo 64
de este ordenamiento. [358]
e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la
licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que
serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para
su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la
sanción correspondiente;
f) En caso de no proceder la aplicación de sanción
económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a
transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;
g) El agente autorizado para infraccionar procederá a
llenar la boleta de sanción, la cual podrá ser consultada a través de los medios
electrónicos disponibles para
tal efecto. En
caso de no
contar con medios
electrónicos para el acceso
a las boletas lo podrá hacer a
través de los Módulos de Atención Ciudadana de Seguridad Ciudadana. [359]
h) Le devolverá la documentación entregada para revisión,
si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo
contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento.
i) Derogada[360]
j) En caso de que el infractor insulte o denigre a los
agentes, se impondrá la multa señalada en la fracción I del artículo 7de este
Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada se procederá su remisión
ante el Juez Cívico.[361]
Artículo 60.- Las sanciones en
materia de tránsito, señaladas en este Reglamento
y demás disposiciones jurídicas,
serán impuestas por el agente autorizado para infraccionar que tenga
conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas
autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Ciudadana o recibos emitidos por
el equipo electrónico, que para su validez contendrán: [362]
a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén
la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta;
b) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la
conducta infractora;
c) Placas de matrícula del vehículo o, en su caso, número
del permiso de circulación del vehículo;
d) Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio,
número y tipo de licencia o permiso de conducir; y
e) Nombre,
número de placa,
adscripción y firma
del agente autorizado para infraccionar
que tenga conocimiento
de la infracción, la cual debe
ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en
la Ley de la materia.[363]
Seguridad
Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el
incumplimiento a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia.[364]
Cuando se trate de infracciones
detectadas a través de sistemas tecnológicos, adicionalmente a lo indicado en
los incisos a) al e) del presente artículo, las boletas señalarán:
I. Tecnología utilizada para captar la comisión de la
infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de
ser detectada la infracción cometida; y
II. Formato expedido por el propio instrumento tecnológico
que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en
su caso, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma
auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento
tecnológico utilizado.
La información obtenida con equipos y
sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la
sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito
Federal. [365]
Artículo 61.- Derogado.[366]
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES LEGALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 62.- El pago de la multa se puede realizar
en:
I. Oficinas de
la Administración Tributaria de la
Tesorería de la Ciudad de México de la Secretaría
de Administración y Finanzas; [367]
II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios
electrónicos de pago; o
III. Se
deroga. [368]
El infractor tendrá un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la
boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente
un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que establecen los
artículos 30, fracción XXI, y 33, fracción II, de este Reglamento; vencido el
plazo señalado sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos
fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.[369]
Cuando
la infracción sea
cometida por conductores
que manejan un
vehículo con placas
de matrícula de
otra entidad federativa o país,
el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o
retener la licencia de conducir o la
tarjeta de circulación,
e indicar en la boleta
de infracción que se procedió
de esa forma.
La placa de
circulación o documentación
retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana,
una vez realizado el pago de la infracción y
los adeudos registrados
en el sistema
de la Secretaría
de Administración y
Finanzas de la
Ciudad de México. [370]
Al detectar una infracción, con
fundamento en los artículos 50 o 51 de este ordenamiento, el agente deberá
retener la licencia de conducir; tratándose de licencias de conducir expedidas
por la Secretaría, Seguridad Ciudadana informará a la Secretaría para que
proceda conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley.[371]
Artículo 63.- La Secretaría del Medio Ambiente de la
Ciudad de México podrá expedir las disposiciones necesarias para que los
Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México constaten que no
existen adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento,
previamente a que se inicien las pruebas correspondientes al procedimiento de
verificación vehicular.[372]
Artículo 64.- Las
sanciones impuestas a
los infractores por
agentes autorizados para
infraccionar con apoyo
de equipos electrónicos portátiles
serán siempre de
carácter monetario, en
tanto que las
infracciones captadas a
través de sistemas tecnológicos de
la Ciudad consistirán
en amonestaciones, cursos
en línea, taller
de sensibilización presencial
y trabajo en favor
de la comunidad,
según corresponda a
la penalización por
puntos a la
matrícula. Cada matrícula
cuenta con diez puntos
iniciales, mismos que
se verán reflejados
en los sistemas
de la Secretaría
de Movilidad, Secretaría
de Seguridad Ciudadana y la Secretaría
del Medio Ambiente, los cuales ser estarán según las infracciones registradas. [373]
Las
sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados, así como las
impuestas a matrículas vehiculares de personas morales, matrículas vehiculares
de transporte público, matrículas vehiculares de transporte de carga,
matrículas vehiculares de taxis y matrículas vehiculares de otra entidad
federativa o país que circulen en el territorio de la Ciudad de México, y que
sean captadas por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario.[374]
Cada
infracción registrada por sistemas tecnológicos equivale a un punto menos en el
esquema de penalización por puntos a la
matrícula, con excepción
de las infracciones
contempladas en el
último párrafo del artículo 9
del presente Reglamento, que tendrá
una penalización de
cinco puntos cuando
se rebase el
límite de velocidad por
más de 40% de la
velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por
el sistema tecnológico. [375]
Para
infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares tendrán
amonestación en la primera infracción que registren en cada ciclo de
verificación vehicular, conforme a la primera sanción contemplada en la tabla
del esquema de contabilidad de puntos.[376]
El
esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla:
Puntos restantes |
Sanción |
9 o primera infracción |
Amonestación |
8 o segunda infracción |
Curso en línea básico[377] |
7 |
Curso en línea
intermedio[378] |
6 |
Curso en línea avanzado[379] |
5 |
Taller de Sensibilización
presencial[380] |
4 |
2 horas de actividades en favor de
la comunidad[381] |
3 |
2 horas de actividades en favor de
la comunidad[382] |
2 |
2 horas de actividades en favor de
la comunidad[383] |
1 |
2 horas de actividades en favor de
la comunidad[384] |
El
cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica
acumulativa cada ciclo de verificación vehicular. [385]
En
los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán
contabilizando horas de trabajo en favor de
la comunidad, las
cuales no podrán
exceder de 36
horas y cuyo
cumplimiento será en
términos de la
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. [386]
El infractor
ingresará a la
dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para
consultar el esquema de contabilidad de puntos y la forma
en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes. [387]
Para
el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación
obligatoria, los puntos acumulados por infracción serán registrados por la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a
cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en
cada ejercicio anual. [388]
El
trabajo en favor de la comunidad será supervisado por la Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirá
de manera enunciativa más no limitativa en las siguientes actividades: [389]
I. Limpieza, pintura o
restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; [390]
II. Limpieza, pintura o
restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos; [391]
III. Realización de obras
de ornato en lugares de uso común; [392]
IV. Realización de obras
de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común, [393]
V. Impartición de
pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la
infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de
actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor; [394]
VI. Participación en
talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en
espacios públicos que organicé la Alcaldía en donde se haya cometido la
infracción; y; [395]
VII. Las demás que
determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la
Secretaría. [396]
Para el
cumplimiento del trabajo
en favor de
la comunidad, los
infractores se presentarán
ante la unidad administrativa competente de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo
conforme a la Ley de Cultura
Cívica de la
Ciudad de México.
Para ello, consultarán
actividades, horarios,
espacios disponibles y agendarán cita en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/[397]
Cumplidas
las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema
que para tal efecto se implemente. [398]
La
imposición de sanciones de carácter monetario por infringir las disposiciones
del presente Reglamento estará basada en el
criterio de Reincidencia, el
cual tiene por objeto establecer sanciones incrementales
al acumular infracciones pendientes de
cumplimiento. [399]
Se
deroga.[400]
La
aplicación del criterio anteriormente descrito no podrá llevarse a cabo
directamente por los Agentes, sino que se realizará de forma
automatizada a través
del Sistema Integral
de Administración de
Infracciones, dicho sistema determinará la imposición de la sanción mínima, media o
máxima establecida para cada hipótesis normativa prohibitiva establecida en
este Reglamento, de acuerdo a las siguientes reglas: [401]
1. Se
impondrá la sanción
mínima, cuando el infractor
transgreda alguna de
las disposiciones previstas
en el presente Reglamento, y tenga cero o una
sanción pendiente de cumplimiento; [402]
2. Se impondrá la sanción
media, cuando el infractor transgreda alguna de las disposiciones previstas en
el presente Reglamento, y tenga de dos a tres sanciones pendientes de
cumplimiento; [403]
3. Se impondrá la sanción
máxima, en los siguientes casos: [404]
a) Cuando el infractor
transgreda alguna de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y
tenga cuatro o más sanciones pendientes de cumplimiento; [405]
b) Cuando
la infracción sea
cometida por conductores
que manejan un
vehículo con placas
de matrícula de otra
entidad federativa o país. [406]
Los ciudadanos
podrán simular el
monto de una
potencial infracción a
través de la
aplicación móvil que
para ello implemente la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como la página electrónica de la misma. [407]
Dichos
incrementos a las sanciones con base en este principio se describen en cada
artículo del presente ordenamiento. [408]
Cuando
se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el
Agente autorizado para infraccionar y emitidas mediante equipos electrónicos
portátiles, la boleta de infracción se dará a conocer a los interesados, a
través del número de teléfono celular o el correo electrónico que el ciudadano
haya proporcionado para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la
Ciudad de México. En caso de negativa se hará constar dicha situación y será
notificada vía electrónica.[409]
Las
sanciones impuestas por sistemas tecnológicos se notificarán vía electrónica, a
través de la página http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/. [410]
Artículo 65.- Sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las
normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito,
serán puestos a disposición del Ministerio Público.
Artículo 66.- Las licencia para conducir se
cancelarán al acumular doce puntos de penalización.
La Secretaría realizará el cómputo de
los puntos de penalización con base en las boletas de sanción expedidas por
Seguridad Ciudadana, que hubieran sido impuestas con información de la licencia
del conductor presente en el momento de la conducta infractora.[411]
Los
puntos de penalización
se acumularán de
acuerdo a lo
indicado en las
sanciones de cada
artículo del presente Reglamento. [412]
Cuando una boleta de sanción sea
anulada, los puntos se descontarán por la Secretaría con base en copia de la
resolución judicial o administrativa respectiva.
La acumulación de puntos no eximirá al
titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que corresponda a la
infracción cometida.
Los puntos de penalización tendrán una
vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de
sanción.
La reexpedición de una licencia que se
haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres
años.
Las personas cuya licencia haya sido
cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo
anterior, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una
multa de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.[413]
Artículo 67.- Sólo procederá la remisión de
vehículos al depósito en los siguientes casos:
I.
El vehículo sea
detenido por la
comisión de alguna
de las infracciones
previstas en este
Reglamento, y de
la consulta efectuada en
el sistema integral
de administración de
infracciones del Gobierno
de la Ciudad
de México, se
detecte que cuenta con sanciones
económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días
de anterioridad; [414]
I Bis. Vehículos de conductores que
contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a) y d)
del artículo 11 de este Reglamento.[415]
II. Vehículos de conductores que
transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI
del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el
conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente
después de haberse impuesto la infracción;[416]
III. Vehículos en estado de abandono
conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este
Reglamento; [417]
III Bis. Motocicletas que transgredan
lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III incisos
b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de
este Reglamento; [418]
IV. Vehículos de conductores que
transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV
inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45
de este ordenamiento;[419]
V. Vehículos de conductores que
contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este
Reglamento; [420]
VI. Vehículos de conductores que
contravengan lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de este ordenamiento; [421]
VII. Se deroga. [422]
VIII. Se deroga. [423]
En
los casos antes
referidos, previo a iniciar
el arrastre, los Agentes
deben sellar el
vehículo para garantizar
la guarda y custodia de los objetos contenidos en el
mismo. [424]
Se procederá a la remisión del
vehículo al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél
se encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o
mascotas. El Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que
corresponda y esperará el arribo de una persona que se haga responsable de las
mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo que se
encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de
este Reglamento.[425]
El agente que lleve a cabo la remisión
al depósito, informará de inmediato al centro de control correspondiente los
datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como
el lugar del que fue retirado.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse
de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los
terceros. [426]
Cuando el vehículo sea remitido a un
depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por
concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo
determine el Código Fiscal para la Ciudad de México. [427]
Para la devolución del vehículo en los
depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión,
portar las llaves del vehículo, el cumplimiento de las sanciones de este
reglamento y derechos que procedan. Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía
sistema que el vehículo cuente con tarjeta de circulación vigente, comprobará
la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de
control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del
vehículo y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil
vigente, en los términos de la Ley y este reglamento. Para el caso de no contar
con registro en el sistema, el ciudadano deberá presentarlos de manera física
ante el depósito vehicular..[428]
Artículo 68.- Los vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o
distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción
de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación
a lo establecido en el presente Reglamento. Cuando el conductor muestre
síntomas de estar bajo
los efectos del
alcohol, narcóticos, estupefacientes
o psicotrópicos, el agente
autorizado para infraccionar llenará la boleta de sanción
correspondiente, deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a
que llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo
continúe su marcha. [429]
Excepto tratándose de vehículos que
transporten perecederos, el Agente autorizado para infraccionar impondrá la
sanción que corresponda, esperará a que llegue otro conductor o persona
responsable para realizar el retiro de los productos, con la finalidad de
proceder de inmediato a la remisión del vehículo al depósito. [430]
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS
ACTOS DE AUTORIDAD
Artículo 69.- Los
particulares afectados por
los actos y
resoluciones de las
autoridades, podrán en
los términos establecidos por la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer el recurso
de inconformidad, ante la autoridad competente
o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de
México, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [431]
Tratándose de infracciones en materia
de tránsito que atenten contra la
seguridad vial de las personas, que sean
captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, el infractor
podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, a través de la
dirección electrónica, en los términos y formas establecidos en la Ley de
Cultura Cívica de la Ciudad de México. [432]
Artículo 70.- Los
Agentes e Integrantes
de Seguridad Ciudadana
que en el
ejercicio de sus
funciones infrinjan las disposiciones del presente Reglamento
serán sujetos a las responsabilidades y sanciones que correspondan. [433]
Los particulares pueden acudir ante el
Ministerio Público, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México, al Órgano Interno
de Control o
a la Dirección
General de Asuntos
Internos de la
Secretaría de Seguridad
Ciudadana a denunciar presuntos
actos ilícitos de los agentes e Integrantes de Seguridad Ciudadana. [434]
ANEXO 1 –
DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
I. SEÑALES RESTRICTIVAS Informan a peatones
y/o conductores de vehículos de la existencia de limitaciones físicas y
prohibiciones reglamentarias en la vía, así como su prioridad de uso. La
violación de estas señales constituye una infracción a la normatividad de
tránsito.
El objetivo de las
señales restrictivas es informar sobre las disposiciones de tránsito o indicar
los requisitos legales para que éstas se cumplan.
|
|
|
|
|
ALTO: Indica a los conductores de vehículos que
deben detenerse completamente y sólo reanudar la marcha cuando no exista
riesgo de conflicto con los demás usuarios de la vía. |
|
CEDA EL PASO: Indica a los conductores de
vehículos que deben disminuir la velocidad o detenerse en las intersecciones
cuando sea necesario, para ceder el paso al tránsito que cruza o se incorpora
a la vía. |
|
PREFERENCIA DE PASO: Indica a los conductores de
vehículos que tienen preferencia de paso en las intersecciones, con respecto
a aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía. |
|
|
|
|
|
PRIORIDAD DE USO: Indica a los conductores que el
tipo de vehículo representado en el pictograma tiene prioridad de uso de la
vía sobre los demás. |
|
INSPECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos
que deben detenerse para una revisión por parte de la autoridad
correspondiente. |
|
VELOCIDAD PERMITIDA: Indica a los conductores de
vehículos el límite máximo de velocidad, expresado en múltiplos de 10 y con
la leyenda «km/h». |
|
|
|
|
|
VUELTA CONTINUA A LA DERECHA: Indica a los
conductores de vehículos que en una intersección controlada por semáforos,
está permitida la vuelta a la derecha en forma continua, aunque para el
tránsito que sigue de frente se indique el alto. Cuando la señal contenga el
pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que sólo éste puede
realizar la vuelta continua. |
|
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA: Indica a los conductores
de vehículos la obligación de circular en el sentido indicado, con el fin de
no invadir el carril de circulación de sentido contrario en una intersección. |
|
VUELTA OBLIGATORIA: Indica a los conductores de
vehículos que uno o varios carriles en la intersección deben usarse
exclusivamente para una vuelta a la derecha o izquierda, por lo que no podrán
ser ocupados por vehículos que sigan de frente. Cuando la señal contenga el
pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que éste tiene la
obligación de realizar la vuelta indicada. |
|
|
|
|
|
CONSERVE SU DERECHA: Indica a los conductores que
deben circular por el carril derecho de la vía, a fin de dejar libre el
izquierdo. El pictograma representa el
tipo de vehículo que tiene la obligación de realizar la acción indicada |
|
DOBLE CIRCULACIÓN: Indica a los conductores de
vehículos el inicio de un tramo sin faja separadora central, con doble
sentido de circulación, o en el cual existe tránsito en sentido inglés.
Cuando la señal contenga un pictograma que represente algún tipo de vehículo,
indica que éste debe circular en el sentido indicado. |
|
ALTURA PERMITIDA: Indica a los conductores de
vehículos de grandes dimensiones, la altura libre de un elemento o estructura
que limita su tránsito. |
|
|
|
|
|
ANCHO PERMITIDO: Indica a los conductores el
ancho libre de un elemento o estructura que limita el tránsito de vehículos
de grandes dimensiones, o que impide el paso simultáneo de dos. |
|
PESO PERMITIDO: Indica a los conductores de
vehículos la restricción de peso, ya sea por la capacidad de la superficie de
rodadura o alguna estructura. |
|
PROHIBIDO REBASAR: Indica a los conductores de
vehículos los tramos en los que no se permite adelantar a otro, por
condiciones especiales como visibilidad o el ancho de la vía, entre otras. El
pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta
acción. |
|
|
|
|
|
PARADA SUPRIMIDA: Indica a los usuarios de la vía
aquellos sitios donde existía, y ha sido suprimida, una parada de transporte
público de pasajeros. El pictograma indica el tipo de vehículo de transporte
público que está impedido a realizar maniobras de ascenso y descenso |
|
PROHIBIDO PARAR: Indica a los conductores de
vehículos las vías donde no se permite estacionar o detenerse momentáneamente
sobre la superficie de rodadura. |
|
SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de vehículos
el inicio de una faja separadora central, isla u obstáculo fijo o temporal,
por lo que existe la obligación de circular en el sentido indicado por la
flecha. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los conductores
las vías donde está prohibido estacionar vehículos. |
|
PROHIBIDO DAR VUELTA: Indica a los conductores
las intersecciones en las que no se permite dar vuelta a la derecha o
izquierda, ya sea por tratarse de una vía en sentido contrario, o por
interferir en los movimientos de peatones u otros vehículos |
|
VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de
vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del
carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía. |
|
|
|
|
|
VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de
vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del
carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía. |
|
PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE: Indica a los
conductores de vehículos el inicio de un tramo en el cual no se permite
seguir de frente, especialmente cuando cambie el sentido de circulación. El
pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta
acción. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS, VEHÍCULOS DE
CARGA Y MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que
se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la
vía. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ANIMAL: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su
tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. Esta
prohibición incluye animales que son montados por una persona o para
transportar carga, así como aquellos con remolques. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA:
Indica a los conductores de este tipo de maquinaria que se prohíbe su
tránsito en un determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS: Indica a los
ciclistas que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado
tramo de la vía. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE PEATONES: Indica a los
peatones que se prohíbe que crucen en cierto sitio, o su tránsito en un
determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA:
Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito
en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO USAR SEÑALES AUDIBLES: Indica a los
usuarios de la vía que se prohíbe el uso de cualquier dispositivo sonoro que
genere niveles de ruido elevados. Respecto al uso de la bocina (claxon), sólo
se puede utilizar para prevenir un accidente. |
|
|
|
|
|
USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD: Indica a los
ocupantes de vehículos la obligación del uso del cinturón de seguridad. |
|
LONGITUD PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos
de grandes dimensiones la restricción de longitud, en una vía en la cual
existen curvas horizontales con un radio de giro limitado, o curvas
verticales cortas y pronunciadas. |
|
CIRCULACIÓN EN GLORIETA: Indica a los conductores
de vehículos la obligación de circular dentro de la glorieta en el sentido
indicado. |
|
|
|
|
|
PEATONES A LA IZQUIERDA: Indica a los peatones
que deben circular por el costado izquierdo de la vía, de frente al tránsito
de vehículos. |
|
DESMONTAR: Indica a los ciclistas la
obligatoriedad de descender de la bicicleta. |
|
USO DE CORREA PARA MASCOTAS: Indica a los
propietarios de mascotas la obligatoriedad del uso de correa para mantener el
control y evitar conflictos con los demás usuarios. |
|
|
|
|
|
ZONA 30: Indica a los conductores de vehículos
que se encuentran en una zona de tránsito calmado en la cual existe
preferencia para peatones y ciclistas, y cuenta con dispositivos que obligan
a mantener una velocidad menor a 30 km/h. |
|
VÍA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS: Indica a los conductores de vehículos que un tramo de la vía o
ciertos carriles son exclusivos para el tránsito de vehículos de transporte
público de pasajeros. El pictograma representa el tipo de vehículo de
transporte público que tiene el uso exclusivo de la vía |
|
VÍA PARA VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a los
conductores de vehículos que un tramo de la vía o ciertos carriles son
exclusivos para el tránsito de vehículos de carga. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO CAMBIAR DE VÍA: Indica a los
conductores de vehículos que se prohíben las maniobras de cambio de vía en el
sentido que muestra la flecha. |
|
PROHIBIDO CARGA Y DESCARGA: Indica a los
conductores de vehículos que se prohíbe detenerse para realizar maniobras de
carga y descarga en un determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO BLOQUEAR INTERSECCIÓN: Indica a los
conductores de vehículos que se prohíbe detenerse dentro de un cruce, para
facilitar el tránsito de aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
Indica a los conductores que se prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos
motorizados en un determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS: Indica a
los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en
ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS Y
MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se
prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. |
|
|
|
|
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que
se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la
vía. El pictograma representa el tipo de vehículo de transporte público al
que se le prohíbe la circulación. |
|
PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
HUMANA: Indica a los conductores de vehículos de tracción humana utilizados
para el transporte de carga a mano, que se prohíbe su tránsito en ciertos
carriles o en un determinado tramo de la vía, por representar un riesgo o
entorpecer el desplazamiento de los demás vehículos. |
|
ENCIENDA SUS LUCES: Indica a los conductores de
vehículos la obligación de encender los faros de sus automóviles. |
|
|
|
|
|
PASO UNO POR UNO: Indica a los conductores de
vehículos que en la intersección a cruzar está regulado el tránsito en un
ritmo de uno y uno; por lo tanto, deben detenerse, permitir el paso de un
vehículo de la vía transversal y luego reiniciar la marcha. |
|
DISTANCIA DE REBASE: Indica a los conductores de
vehículos motorizados que, al rebasar a un ciclista, deben conservar como
mínimo la distancia indicada en la señal. |
|
EXCEPCIÓN: Indica a los conductores de vehículos
el tipo de usuarios que está exento de obedecer lo indicado en la señal
restrictiva. El pictograma representa el tipo de vehículo al que sí se
permite el movimiento o acción |
|
|
|
|
|
SANCIÓN: Indica a los conductores de vehículos el
tipo de sanción que será aplicada por contravenir lo establecido en la señal
que acompaña. |
|
USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Indica los
conductores de vehículos la utilización de equipos o sistemas tecnológicos
para registrar la infracción a lo establecido en la señal que acompaña. SE DEROGA SEÑAL RESTRICTIVA USO DE
SISTEMAS TECNOLOGICOS. |
|
CONFIRMACIÓN: Reafirma a los usuarios, a través
de un texto, el significado de señales con las cuales no están familiarizados
o que no son de uso frecuente. Algunas leyendas que se pueden usar son:
|
|
|
|
HORARIO: Indica a los usuarios el horario en el
cual aplica la restricción. |
|
CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los usuarios la
característica particular de la restricción, o, mediante un pictograma, el
tipo de vehículo que está obligado a realizar la acción o movimiento indicado
en la señal. Algunas leyendas que se pueden usar son:
|
II. SEÑALES PREVENTIVAS
Advierten, en forma
anticipada, la existencia y naturaleza de un peligro o evento inesperado en la
vía.
El objetivo de las
señales preventivas es llamar la atención del usuario para que adopte las
medidas de precaución necesarias, con el fin de salvaguardar su integridad y la
de los demás usuarios de la vía.
|
|
|
|
|
CRUCE DE CAMINOS: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una intersección a nivel en un sitio poco visible. |
|
ENTRONQUE EN «T»: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un empalme con una vía lateral con un ángulo
aproximado a 90º. |
|
DESINCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de una bifurcación en uno de los
costados de la vía. |
|
|
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|
|
GLORIETA: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de una intersección de dos o más vías a nivel, con una isla
central en forma circular u ovalada. |
|
INCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de una confluencia por la que se
incorpora un volumen de tránsito en el mismo sentido. |
|
DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los
conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la
proximidad a un tramo de circulación en ambos sentidos. |
|
|
|
|
|
SALIDA: Indica a los conductores de vehículos la
proximidad de una desincorporación de la vía. El pictograma puede incluir
información sobre la velocidad conveniente a la que se debe realizar el
movimiento de salida. |
|
REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN SIMÉTRICA: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento
de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por
modificación en forma simétrica de las dimensiones de la sección transversal. |
|
REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN ASIMÉTRICA: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento
de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por
modificación de las dimensiones de la sección transversal en forma
asimétrica. |
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ANCHO LIMITADO: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un ancho libre que puede verse limitado por una
estructura angosta o por las condiciones físicas del entorno de la vía, las
cuales pueden afectar a ciertos vehículos. |
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ALTURA LIMITADA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una altura libre que puede verse limitada por un
elemento o estructura, y afectar a ciertos vehículos. |
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SUPERFICIE DERRAPANTE: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de un tramo de pavimento resbaloso por presencia
de material suelto, agua o hielo. |
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PENDIENTE PRONUNCIADA: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de una pendiente descendente en la cual se
requiere frenar constantemente, de preferencia con motor. En casos
especiales, se puede usar este símbolo invertido para indicar una pendiente
ascendente. |
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ZONA DE DERRUMBES: Indica a los conductores la
proximidad de un tramo de la vía en el cual es posible encontrar tierra o
piedras en la superficie de rodadura a causa de un derrumbe. |
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ALTO O CEDA EL PASO: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una señal SR-6
Alto o SR-7a Ceda el paso, la
cual no es visible desde una distancia suficiente para reducir la velocidad y
detenerse. |
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PEATONES O NIÑOS JUGANDO: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de un cruce con alta afluencia de
peatones, o de una zona adyacente a la vía con presencia de niños jugando. |
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ESCOLARES: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de un cruce de escolares. |
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VÍA FÉRREA: Indica a los usuarios de la vía la
proximidad de una intersección a nivel con vías férreas, tales como
ferrocarril, tren ligero o tranvía. |
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SEMÁFORO: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de una intersección controlada por semáforos en una vía donde
no se espera encontrarlos, o en un cruce donde no sea visible desde una
distancia suficiente para reducir la velocidad y detenerse. |
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SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad del inicio o final de una faja separadora central,
isla u obstáculo fijo o temporal, el cual divide una vía en uno o dos
sentidos de circulación. |
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CICLISTAS: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de un cruce con una vía de tránsito exclusiva para ciclistas. |
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REDUCTOR DE VELOCIDAD: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de un reductor de velocidad sobre la superficie de
rodadura. El pictograma representa el tipo de reductor presente en la vía:
lomo, cojín, vibrador o depresión. |
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TÚNEL: Indica a los conductores de vehículos la
proximidad de un túnel. |
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OTROS PELIGROS: Indica a los conductores de
vehículos que deben prestar atención debido a la proximidad de un peligro
distinto al que advierten otras señales preventivas. |
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VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de un tramo con probable presencia de
vehículos de tracción animal. |
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VÍA CERRADA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una calle de circulación local en la que sólo es
posible salir por el mismo sitio por el que se ha ingresado. |
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VUELTA IZQUIERDA CON SEMÁFORO: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de una intersección controlada por
semáforos, en la cual la vuelta izquierda sólo es posible cuando la señal
luminosa con flecha direccional se encuentre en verde. |
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VÍA REVERSIBLE: Indica a los usuarios la
proximidad de un cruce con una vía que cambia de sentido en cierto horario.
La doble flecha sin cuerpo apunta hacia la dirección contraria al sentido
normal de la vía. |
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PESO LIMITADO: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de una vía o puente en los cuales sólo se permite el
tránsito de vehículos cuyo peso bruto total no exceda aquel indicado en la
señal. |
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LONGITUD LIMITADA: Indica a los conductores la
proximidad de una vía donde existen curvas horizontales o verticales
pronunciadas, en las que no es posible el tránsito de vehículos que excedan
la dimensión indicada en la señal. |
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VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de una salida de ambulancias o vehículos de
bomberos. |
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BARRERA: Indica a los conductores de vehículos la
proximidad de una barrera para detener el tránsito, con el fin de controlar
el acceso o recaudar un peaje. |
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APERTURA DE PORTEZUELAS: Indica a los ciclistas y
ocupantes de automóviles la posibilidad de impactos en un área de
estacionamiento en la cual es constante la apertura de portezuelas. |
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RIELES: Indica a los ciclistas la proximidad de
un tramo de la vía en donde existen rieles en los cuales se pueden atorar las
ruedas de la bicicleta. |
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HORARIO: Indica a los usuarios el horario en que
puede presentarse el peligro o evento inesperado. |
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CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los conductores de
vehículos el tipo de peligro al que se aproximan. |
III. SEÑALES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS Informan a los usuarios de la existencia de un servicio o lugar de interés
adyacentes a la vía o dentro de edificaciones; asimismo, informan de la
existencia de sitios de interés turístico, recreativo, deportivo, histórico,
artístico o de emergencia.
SERVICIOS TURÍSTICOS:
Indican a los usuarios la existencia de servicios o sitios de interés para
visitantes.
SERVICIOS RECREATIVOS: Indican a los usuarios
la existencia de espacios para el esparcimiento o para presenciar un
espectáculo.
SERVICIOS DEPORTIVOS: Indican a los usuarios la
existencia de espacios para la práctica de actividades físicas o para presenciar
espectáculos deportivos.
SERVICIOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA:
Indican a los usuarios la existencia de oficinas públicas o representaciones
diplomáticas, así como servicios de asistencia en caso de incidentes o
situaciones de desastre.
SERVICIOS
COMERCIALES: Indican a los usuarios la existencia de
establecimientos mercantiles que se encuentran, principalmente, al interior de
equipamientos o sitios de interés.
SERVICIOS EDUCATIVOS: Indican a los usuarios la
existencia de instituciones de educación superior o científica, así como
centros de exposición temporal o permanente, y de acceso a
SERVICIOS DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: Indican a los usuarios
la existencia de espacios para servicios especiales, tanto en vía pública como
en inmuebles.
SERVICIOS DE TRANSPORTE: Indican a los usuarios la
existencia de equipamientos para el ascenso y descenso de pasajeros de transporte
terrestre, aéreo o acuático.
SERVICIOS
PARA LA CIRCULACIÓN
IV. SEÑALES
INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN
Informan a peatones y conductores el nombre y kilometraje
de las vías.
El objetivo de las señales
informativas de identificación es orientar a los usuarios a lo largo de su
itinerario, de manera que puedan conocer su ubicación y lograr un
desplazamiento seguro y ordenado.
V.
SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO
Informan a
conductores de vehículos el nombre y ubicación de cada uno de los destinos que
se presentan en su recorrido.
El objetivo de las
señales informativas de destino es orientar a los conductores de vehículos para
que puedan dirigirse a un destino específico. Tienen fondo verde cuando
indican: vías, poblaciones o subcentros urbanos; en fondo azul cuando indican
destinos turísticos o de servicios; y en fondo blanco cuando señalan una ruta
para vuelta izquierda.
VI.
SEÑALES DE INFORMACIÓN GENERAL
Proporcionan información general de carácter
educativo o geográfico, o dan instrucciones adicionales a aquellas establecidas
en las señales preventivas y restrictivas.
VII. SEÑALES PARA DESVÍOS
Guían el tránsito, al tiempo que
protegen a usuarios y trabajadores, en las áreas en la cuales se llevan a cabo
obras de construcción o mantenimiento; su permanencia en la vía es transitoria.
El objetivo de las señales para
desvíos, protección de obras y eventos, es proporcionar seguridad y llamar la
atención sobre modificaciones en las características de la vía, para que los
usuarios adopten las medidas de precaución necesarias.
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OBRAS EN LA VÍA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un tramo en el que cambian las condiciones de
tránsito por la realización de obras de construcción o conservación. |
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MATERIAL AL COSTADO DE LA VÍA: Indica a los conductores
de vehículos la proximidad de una reducción en la sección transversal de la
vía, debido a la presencia de material u otros objetos. |
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DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los
conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la
proximidad de un tramo de circulación en ambos sentidos. |
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REDUCCIÓN DE LA VÍA: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un estrechamiento de la vía, asimétrica o
simétrica, debido a una ocupación temporal de la misma. |
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PEATONES: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de un cruce con alta afluencia de peatones, que se genera por
el desvío de la ruta peatonal durante una obra o cuando aumenta el número de
transeúntes por la realización de un evento. |
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BANDERERO: Indica a los conductores de vehículos
la proximidad de una zona en la que el tránsito es controlado por una persona
quien utiliza señales corporales. |
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DESNIVEL EN EL PAVIMENTO: Indica a los
conductores de vehículos la proximidad de una zona de obras con un desnivel
severo entre carriles adyacentes, o entre los carriles y el acotamiento. |
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MATERIAL SUELTO: Indica a los conductores de
vehículos la proximidad de un tramo en el cual el pavimento presenta gravilla
suelta que puede ser proyectada por el paso de vehículos o material fino que impida el
control del vehículo al frenar. |
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MAQUINARIA EN LA VÍA: Indica a los conductores de
vehículos la presencia de maquinaria operando sobre la superficie de
rodadura. |
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PREVIA: Indica a los conductores de vehículos la
proximidad de una zona de desviaciones por obras, para que realicen las
maniobras necesarias para continuar con su desplazamiento. |
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DECISIVA: Indica a los conductores de vehículos
la situación que se presenta en la vía y el tipo de maniobra que deben realizar
para circular a través del área de trabajo. |
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DESVIACIÓN: Indica a los conductores de vehículos
la dirección que debe tomar debido a la presencia de un cierre en la vía. |
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DIAGRAMÁTICA DE DESVÍO: Indica a los conductores
de vehículos, mediante un esquema, los puntos de decisión en los que se debe
realizar una maniobra para librar un zona de obra y poder regresar a la ruta
principal. |
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LONA INFORMATIVA: Indica a los usuarios de la vía
los datos generales de la obra que se realiza, cuando esta tiene una
afectación a la vía por un lapso mayor a un mes. |
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INDICADOR DE CURVA PELIGROSA: Guía a los
conductores de vehículos por una curva pronunciada con respecto a la
geometría predominante. |
VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO
Regulan y canalizan
el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la
superficie de rodadura.
El objetivo de las
marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar
comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito;
delimitar las partes de la vía reservadas a la circulación, indicar los
movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las señales
verticales.
Dependiendo de la
función que cumplen las marcas en la regulación de los movimientos de los
usuarios, se define su:
Forma.
1. Raya continua:
Indica que ningún usuario debe cruzarla o circular sobre ella. Cuando separa
los dos sentidos de circulación, señala que no se debe transitar a su
izquierda.
2. Raya
discontinua: Indica que está permitido el cambio de carril o invasión del
sentido contrario.
3. Raya doble:
Indica la máxima restricción para realizar un movimiento; bajo ninguna causa se
debe traspasarla a menos que se trate del usuario para el que está destinado el
carril.
4. Raya punteada:
Indica trayectorias dentro de una intersección.
Color.
1. Blanco: Se usa
en la superficie de rodadura para delimitar los costados del arroyo vial,
separar los flujos en el mismo sentido, y señalar áreas de estacionamiento
general y paradas de transporte público, así como en flechas, símbolos y
leyendas. En guarniciones se utiliza para delinearlas con objeto de mejorar su
visibilidad.
2. Amarillo: Se usa
en la superficie de rodadura para indicar cambio de sentido, advertir sobre la
presencia de reductores de velocidad e indicar la prohibición de estacionarse o
parar. En las guarniciones se utiliza sólo cuando se quiere restringir el
estacionamiento en un tramo de la vía.
3. Rojo: Se usa en
la superficie de rodadura para indicar la ruta de acceso a rampas de emergencia
y en guarniciones para señalar los tramos en los que está prohibido parar.
4. Verde esmeralda:
Se usa en la superficie de rodadura para indicar los cruces ciclistas en las
intersecciones y accesos a predios en el trazo de ciclocarriles y ciclovías.
5. Azul celeste. Se
utiliza en la superficie de rodadura y guarniciones para indicar espacios de
estacionamiento para servicios especiales, así como para marcas temporales.
6. Naranja. Se usa
para las marcas que señalan instalaciones en el arroyo vial y sobre aceras.
IX. DISPOSITIVOS DIVERSOS
Protegen, encauzan, previenen y en
general, regulan el tránsito de peatones y conductores de vehículos.
El objetivo de los dispositivos
diversos es servir como apoyo o refuerzo a los mensajes de la señalización
vertical y horizontal, indicar la presencia de elementos físicos, marcar la
geometría de la vía y controlar el encauzamiento lateral o longitudinal de
personas y/o vehículos.
X. SEMÁFOROS
Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las
intersecciones, estableciendo el derecho de paso a través de ciertos códigos
luminosos, audibles o vibratorios.
El objetivo de los semáforos es incrementar la seguridad
y aumentar los niveles de servicio en los cruces.
XI. SEÑALES CORPORALES
Regulan la
circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el
derecho de paso a través de ciertos códigos audibles o de señas.
AGENTE O PERSONAL
DE APOYO VIAL: Indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos y
toques de silbato el derecho de paso o la obligación de detenerse.
PROMOTOR VOLUNTARIO:
los padres de familia en una zona escolar, personal de obra o ciudadanos
capacitados por la Secretaría, Seguridad Pública o una Delegación, indican a
los usuarios, mediante movimientos preestablecidos el derecho de paso o la
obligación de detenerse. Para realizar estas señales se puede usar una bandera,
bastón luminoso o señal portátil.
III. VÍA DE ACCESO CONTROLADO
– RADIALES[435]
VI. ARTERIAS PRINCIPALES - AVENIDAS PRIMARIAS[436]
ANEXO
3 - SISTEMA DE SUJECIÓN PARA SILLA DE RUEDAS
I. Objeto
Proveer a los
pasajeros usuarios en silla de ruedas de un nivel razonable de seguridad en
caso de un hecho de tránsito, en viajes en los que esta silla se usa como
asiento. Siempre que sea posible, el usuario en silla de ruedas debe
transferirse al asiento del vehículo y usar el cinturón de seguridad que viene
incorporado a éste.
Las presentes
especificaciones solamente aplican para taxis preferentes, en que se acceda con
sillas de ruedas, manuales o motorizadas, usadas por niños y adultos con una
masa corporal igual o mayor a 22 kg.
II. Características de las sillas de ruedas
La silla de ruedas
debe tener una estructura que se pueda sujetar en cuatro puntos al vehículo y
pueda ser usada durante el viaje.
III. Características del sistema de sujeción
La silla de ruedas
debe sujetarse al vehículo a través de un sistema de cuatro puntos de anclaje
con ganchos; no se deben requerir herramientas para asegurarla. Adicionalmente,
debe existir un cinturón de seguridad de tres puntos para la persona.
· Sistema de sujeción de 4 puntos para la silla de ruedas:
las correas deben asegurar de manera efectiva una silla de 87 kg durante una
colisión a 40 km/h y fuerzas de 20 g. La forma de asegurar una silla de ruedas
a un vehículo se muestra en la figura 1.
· El sistema de aseguramiento debe estar instalado en el
piso del vehículo. Las dos correas que se enganchan a la parte de atrás de la
silla de ruedas deben formar un ángulo entre 30° a 45° con respecto a la
horizontal y dos las correas de la parte frontal 40° a 60°.
· Cinturón de seguridad de tres puntos para la persona: Al
ajustar el cinturón de la cadera, éste debe formar un ángulo de 30° a 75° con
la horizontal (figura 2). Mientras más inclinado el ángulo es mejor, pero no
debe sobrepasar los 75°.
IV. Colocación de la silla de ruedas
La silla de ruedes
debe colocarse mirando hacia el frente del vehículo; en ningún caso debe
ubicarse de costado ya que ésta es la posición menos segura durante un choque
frontal.
Adicionalmente,
debe existir una zona libre de obstáculos, tanto delante como detrás de la
persona. Para determinar su extensión se toma como referencia los puntos más
sobresalientes de la cabeza, como se muestra en las figura 3:
· Zona frontal: Cuando se use un cinturón de tres puntos
la zona debe medir 0.66 m.
· Zona posterior: Mide 0.40 m. El cinturón de seguridad
debe ajustarse lo más pegado posible al cuerpo sin causar incomodidad. La parte
superior debe ir sobre el hombro, como se muestra en la figura, y no debe
quedar lejos del cuerpo por alguna parte de la silla como los descansa-brazos o
las ruedas (figuras 4 y 5).
El cinturón de la
cadera debe estar situado por delante de las crestas ilíacas, los huesos que
sobresalen en las caderas, para sujetar el cuerpo contra un hueso duro y no
contra el abdomen blando.
Figura 5. Colocación correcta del
cinturón de seguridad
Para mayores detalles de las
especificaciones se pueden consultar las normas ISO 10542-1 Technical systems
and aids for disabled or handicapped person – Wheelchair tiedown and
occupant-restraint systems – Part 1: Requirements and test methods for all
systems, o la ISO 7176-19 Wheelchairs – Part 19: Wheeled mobility devices for
use as seats in motor vehicles.
ANEXO
4 - SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
I.
Objeto
Estas
características aplican a sistemas de sujeción infantil y asientos elevador
apropiados para vehículos motorizados de tres o más ruedas cuyos asientos no
son retráctiles o están colocados de lado.
II.
Definiciones
Para
los efectos de este anexo se entiende por:
a.
Sistema de retención infantil, al conjunto de componentes que pueden constar de
correas con una hebilla de cierre, dispositivos ajustables, accesorios y en
algunos casos elementos adicionales como una cuna, porta bebé, asiento elevador
o una barra de protección. Está diseñado para disminuir el riesgo de lesiones
en el usuario en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo.
b.
Asiento elevador, asientos para niños mayores a 4 años (más de 15 kg) en el que
tanto el niño como el asiento son sujetados por medio del cinturón de seguridad
del vehículo.
c.
ISOFIX, estándar ISO de sujeción para sillas de seguridad para menores, a
través de dos anclajes rígidos en el vehículo y dos en el sistema de retención
infantil.
III.
Clasificación
Los
sistemas de retención infantil se dividen en grupos de acuerdo al peso del niño
para el cual están diseñados:
Existen modelos que
combinan varios de estos grupos por lo que se pueden pasar de una posición de
espalda a una de frente y se ajustan conforma el niño va creciendo.
Adicionalmente,
existen cuatro categorías:
· Universal: se puede utilizar en cualquiera de los
asientos del vehículo (delantero o trasero).
· Restringido: su colocación se ajusta sólo al asiento
delantero o trasero de un tipo particular de vehículos.
· Semi-universal: se puede colocar en cualquiera de los
asientos siempre y cuando cuenten con un sistema sujeción específico
· Específico: se usa sólo para un tipo determinado de
vehículo o está incorporado en el mismo.
IV. Características
Los sistemas de
retención infantil deben estar diseñados para envolver al niño y proteger su
cabeza, huesos y órganos internos de las fuerzas involucradas en un hecho de
tránsito.
Las principales
características de este tipo de sistemas son:
· Cinturones de seguridad: es recomendable que los
cinturones sean de tres puntos (dos correas sobre los hombros y una en la
entrepierna) o cinco (además de las dos correas ya mencionadas, cuenta con dos
adicionales que sujetan la pelvis; esto ayuda a diseminar la energía del choque
a través de la pelvis y ayuda a que las correas de los hombros se mantengan en
su lugar).
· En sistemas de fijación infantil que se colocan de
espalda, las correas deben estar hasta 2 cm por debajo de los hombros del niño
y 2 cm por arriba en sistemas que se colocan de frente.
· Acolchado: un acolchado en las correas de los hombros
previene que éstas rocen los hombros y la cara de los niños. También pueden
ayudar a disipar la energía que se produce durante un hecho de tránsito, a
través del pecho. De igual manera, el sistema de retención debe tener un
acolchado para amortiguar los posibles golpes de la cabeza contra la puerta.
· Hebilla de seguridad: debe estar diseñado para
bloquearse sólo cuando todas las partes están enganchadas y que no pueda quedar
parcialmente cerrado.
· El botón para abrir la hebilla debe ser de color rojo y
fácil de abrir por una sola persona.
V. Colocación y sujeción del sistema de retención
infantil
Los sistemas de
retención infantil deben ser colocados de espaldas hasta que el niño pese más
de 9 kg. Si el vehículo cuenta con bolsas de aire en el asiento en el que se
coloca el sistema, éstas deben ser desactivadas.
La colocación y
sujeción del sistema depende del tipo, como se explica a continuación:
· Sistema de retención infantil universal: puede ser
ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, pero se recomienda su
colocación en la posición indicada por el fabricante. Este sistema puede ser
asegurado al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o
sin mecanismo retráctil).
· Sistema de retención infantil restringido: su ubicación
puede ser sólo en el asiento delantero o trasero del vehículo, de acuerdo con
las instrucciones del fabricante. Se puede asegurar al asiento por medio del
cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil).
· Sistema de retención infantil semi-universal: puede ser
ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, siempre y cuando se cumpla con
las instrucciones del fabricante. Se sujeta al vehículo a través de un anclaje
inferior y otros adicionales que deben ser provistos por el fabricante, así
como una guía para cada vehículo en la que se muestra el sitio exacto de su
ubicación.
· Sistema de retención infantil específico: se puede usar
en cualquier asiento y en el área de equipaje siempre y cuando los sistemas de
retención están instalados en conformidad con las instrucciones del fabricante.
En caso de que el sistema de retención esté orientado hacia atrás, éste debe
garantizar que la cabeza del niño tenga apoyo. El sistema de anclaje debe ser
diseñado por el fabricante del vehículo o del sistema de retención.
Cuando los sistemas
de retención infantil se colocan de espalda y se sujetan con el cinturón de
seguridad, el fabricante debe proveer una guía que muestre dónde debe ser
insertado el cinturón para sostener el asiento de forma segura.
Los nuevos
vehículos y sistemas de retención infantil, generalmente cuentan con un sistema
de sujeción ISOFIX diseñado para facilitar su colocación. El ISOFIX permite que
el sistema de retención sea ajustado de forma directa y segura al chasis del
vehículo. En estos casos, el usuario debe asegurarse que el sistema de ajuste
de la retención infantil sea compatible con el vehículo.
ANEXO 5 – DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE CARGA
SALVAGUARDAS PARA CAMIONES URBANOS
I.
Objeto
Instalación de
dispositivo de seguridad diseñado para evitar que peatones, ciclistas y
motociclistas sean arrollados por las ruedas traseras de un camión cuando
ocurra una colisión lateral.
II. Características del salvaguarda
Se instala en
vehículos pesados de más de 3.5 toneladas, con excepción de camiones de
bomberos, barredoras y tráileres tipo nodriza. Este dispositivo debe cubrir el
espacio entre la parte inferior de la plataforma del vehículo y la superficie
de rodadura, como se muestra en la figura 1.
La parte inferior del salvaguarda debe
estar a una altura de 0.35 m sobre la superficie de rodadura y la parte
superior a 0.35 m de la plataforma del camión. Si no es posible cumplir con la
cota en la parte superior del dispositivo, la parte superior de éste debe
quedar entre 1.00 a 1.50 m sobre el nivel del arroyo vial.
Esta protección debe ser capaz de
soportar un impacto con una fuerza de 200 kg; en este caso la deflexión en los
últimos 0.25 m del salvaguarda debe ser de máximo 0.03 m y de 0.15 m a lo largo
de la longitud restante.
Con objeto de minimizar el riesgo de
lesiones en peatones o ciclistas, el borde delantero del salvaguarda debe estar
instalado al mismo nivel de una estructura permanente de vehículo, como la
cabina (figura 2). Si entre esta estructura y el dispositivo existe un espacio
mayor a 0.10 m, el borde de este último debe estar doblado como se muestra en
la figura 3.
Si en la parte
delantera del salvaguarda la distancia con la cabina del vehículo excede los
0.35 m, este espacio debe ser cubierto con una barra o panel adicional con
características de resistencia similares al del dispositivo (figura 4).
Para minimizar la
corrosión y aumentar su vida útil del dispositivo, éste debe estar hecho de
acero inoxidable
III. Forma
Se recomienda la
colocación de un panel en lugar de barras ya que el primero presenta mayores
niveles de seguridad. Sin embargo, cuando la instalación de un panel no sea
posible por las características del vehículo, se puede usar un salvaguarda de
barras siempre que se respeten las características expuestas en este documento.
MATERIAL REFLEJANTE PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS O CARGA
I. Objeto
Colocación de
dispositivos reflejantes que delimitan las dimensiones de vehículos livianos y
pesados para incrementar su visibilidad en horario nocturno.
II. Características de las cintas reflejantes
Son cintas
reflejantes deben tener un nivel de retroreflectividad para vías primarias que
corresponda a lo indicado en el Manual de dispositivos para el control del
tránsito del DF, en color blanco y rojo colocados de forma alternada, cada
tramo debe ser de 0.30 m de largo y 0.05 m de ancho.
Se colocan de forma
horizontal a lo largo de los costados y parte posterior de los vehículos de
transporte de público de pasajeros, de personal y escolar, de carga, vehículos
de emergencia, aquellos que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para
tracción de remolques y semirremolques, y maquinaria agrícola o de construcción,
de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente.
TRANSITORIOS
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
16 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. -Se instruye a la Secretaría de Seguridad
Pública de la Ciudad de México para que dentro del ámbito de sus atribuciones
realice las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto y
de ser necesario la actualización de la normatividad institucional.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
06 DE DICIEMBRE DE 2018
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor al día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
19 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
TERCERO.- En todos los casos en que
se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México deberá entenderse,
en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
16 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve.[437]
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
23 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MEXICO
23 DE ABRIL DE 2019
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
11 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
04 DE FEBRERO DE 2021
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en
vigor al día
siguiente de su
publicación; con excepción
de la aplicación
del criterio de Reincidencia previsto en el décimo segundo párrafo del
artículo 64 de este ordenamiento, el cual entrará en vigora partir del 15 de
marzo de 2021.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
31 DE MARZO DE 2022
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en
vigor el lunes 4 de abril de 2022.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
17 DE MAYO DE 2023
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
10 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los
cuarenta y cinco días naturales posteriores a su publicación, el 24 de
septiembre de 2023.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE NOVIEMBRE DE 2024
PRIMERO. - Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
[1] Reforma publicada en la GOCMDX 19 de marzo de 2019
[2] Reforma publicada en la GOCMDX 19 de marzo de 2019
[3] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[5] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[8] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[9] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[10] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[11] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[12] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[13] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[14] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[15] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[16] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[17] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[18] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[19] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[20] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[21] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[22] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[24] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[25] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[26] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[27] Adición publicada en la GOCMDX
el 19 de marzo de 2019
[28] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[29] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[30] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019
[31] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[32] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[33] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[34] Adición publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019
[35] Derogado, publicado en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[36] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[37] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[38] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[39] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[40] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019
[41] Reforma publicada en la
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[65] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[66] Reforma publicada en la
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[67] Adición publicada en la
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[74] Reforma publicada en la
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[75] Reforma publicada en la
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[76] Derogado publicado en la GOCMDX el 31 de marzo de 2022
[77] Adición publicada en la
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[91] Adición publicada en la
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[92] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[93] Reforma publicada en la GOCMDX el 16 de abril de 2019
[94] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[95] Adición publicada en la
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[179] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[180] Adición publicada en la
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[185] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[186] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[187] Adición publicada en la
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[191] Adición publicada en la
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[192] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[193] Adición publicada en la
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[197] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[198] Adición publicada en la
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[199] Adición publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[200] Adición publicada en la
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[203] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[204] Reforma publicada en la GOCDMX 16 de febrero de 2018 se abroga “En
los casos anteriores, se usara grúa o vehículo autorizado para que el vehículo
sea remitido al depósito vehicular”
[205] Reforma publicada en la
GOCDMX el 10 de agosto de 2023
[206] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de febrero de 2021
[207] Reforma publicada en la
GOCDMX el 10 de agosto de 2023
[208] Reforma publicada en la
GOCDMX el 10 de agosto de 2023
[209] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[210] Reforma publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
[211] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de marzo de 2022
[212] Reforma publicada en la
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[216] Adición
publicada en la GOCMDX el 19 de marzo de 2019
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[228] Adición publicada en la
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