REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28
DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA
DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL SERVICIO DE VENTA DE ALIMENTOS
PREPARADOS Y BEBIDAS
Publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el
28 de febrero de 2023
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social y de observancia obligatoria, y tiene por objeto
establecer las disposiciones que deberán observar los establecimientos
mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de
alimentos preparados y/o de bebidas en la Ciudad de México, en materia de
atención e información al cliente sobre el servicio que prestan.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas
en el artículo 2 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de
México, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ciudad:
Ciudad de México;
II. Cliente: persona física que recibe como
destinatario final los servicios de venta de alimentos y/o bebidas;
III. Establecimientos: los establecimientos mercantiles que
tienen como giro principal o actividad complementaria la venta de alimentos
preparados y/o de bebidas;
IV. Instituto: Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México;
V. Ley: Ley de Establecimientos Mercantiles
para la Ciudad de México;
VI. Reglamento:
Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la
Ciudad de México, en materia de atención e información al cliente sobre el
servicio de venta de alimentos preparados y bebidas; y
VII. Secretaría:
Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 3.
La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en coordinación con la Secretaría.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS
PERSONAS TITULARES Y/O RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo 4. Además de las establecidas en la Ley,
los establecimientos tendrán las siguientes obligaciones en la atención e
información que deben proporcionar al cliente para garantizar un consumo
informado:
I. Exhibir a la entrada de sus
instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho
por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al
Valor Agregado incluído) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de
cualquier servicio que genere un costo adicional. Asimismo, deberá contener los
números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden
presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias;
II. La carta o menú que se ofrezca al
interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada;
III. Informar previamente el precio de cada
alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de
consumo;
IV. Permitir la estadía de los clientes en
sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del
servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo
o un pago extra; y
V. Informar previamente sobre aquellos
productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
Artículo 5. Los establecimientos no podrán negar,
distinguir o condicionar el servicio a ninguna persona por razones de género,
nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que
implique un acto discriminatorio.
CAPÍTULO III
ATENCIÓN A QUEJAS Y
SANCIONES
Artículo 6. Los clientes podrán presentar quejas o
denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las
obligaciones previstas en el presente Reglamento durante las 24 horas del día,
los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica
(LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier
herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 7. En caso de que durante las visitas de
supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente Reglamento, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las
siguientes sanciones:
I. Apercibimiento hasta por dos ocasiones
al titular y/o responsable del establecimiento.
II. Multa de $6,483.75 o el equivalente de
hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización
vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el
incumplimiento.
Tratándose
de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción
económica podrá ser de $1,620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor
diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
Lo
anterior, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por
incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por
parte de la autoridad del ámbito federal.