REGLAMENTO DEL COMITE TECNICO DE
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO
DEL DISTRITO FEDERAL
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal
el 18 de febrero de 2011
Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
Artículo 1. El
presente ordenamiento es de orden público y de interés general y tiene por
objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en lo
relativo a la integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico de
Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.
Artículo 2. En la
interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las
definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y las siguientes:
I.
Comité
Técnico: El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo
Urbano;
II.
Integrante
del Comité Técnico: La persona física que participa en las sesiones del Comité
Técnico con derecho de voz y voto;
III.
Invitado:
La persona física invitada por el Presidente a participar con derecho de voz en
las sesiones del Comité Técnico;
IV.
Ley: La
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
V.
Presidente:
El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VI.
Quórum: El
número de integrantes del Comité Técnico, necesario para que sean válidas las
sesiones;
VII.
Programas:
Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano;
VIII.
Reglamento:
El Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y
IX.
Secretario:
El servidor público designado por el titular de la Secretaría para auxiliar al
Comité Técnico.
Artículo 3. En la
interpretación y aplicación de la Ley o del Reglamento se observarán los
principios previstos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 4. En
las sesiones del Comité Técnico se privilegiarán prácticas que garanticen la
libre expresión y participación de sus integrantes, así como la precisión de
los dictámenes y la eficacia de los acuerdos que se aprueben en ejercicio de
sus facultades.
Artículo 5. Para
efectos del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos sólo se tomarán en
cuenta los días hábiles. Si los plazos están señalados por días, éstos se
entenderán de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se
entenderán de siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán
de treinta días.
Artículo 6. Los
vecinos con derecho a manifestar opiniones a la Secretaría respecto de
solicitudes de modificación a los Programas para realizar cambios de
zonificación de un predio específico, serán aquellos que residan en la colonia
donde se ubique el predio que sea materia de la modificación, y acrediten su
residencia con credencial para votar vigente o recibo de pago del impuesto
predial, los cuales deberán exhibirse en original y en copia simple para su
cotejo.
Capítulo Segundo
De la integración y facultades
del Comité Técnico
Artículo 7. El
Comité Técnico estará integrado por un representante de:
I.
La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
II.
La
Secretaría de Desarrollo Económico;
III.
La
Secretaría del Medio Ambiente;
IV.
La
Secretaría de Transportes y Vialidad;
V.
La
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VI.
La
Secretaría de Protección Civil;
VII. La Secretaría de Cultura;
VIII.
El Sistema
de Aguas de la Ciudad de México;
IX. La Delegación Correspondiente;
X.
La
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea;
XI.
El
Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación
ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad
territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación
solicitada, y
XII.
La
Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización
Territorial, participando con Voz y como instancia de coadyuvancia y asesoría
técnica
Artículo 8.
Tendrán derecho a designar a un suplente:
I.
Los
servidores públicos que tengan el carácter de integrante del Comité Técnico;
II.
El Comité
Ciudadano, para designar al suplente del Coordinador de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente, y
III.
El
Contralor General del Distrito Federal, para designar a los Contralores
Ciudadanos suplentes;
La
designación de suplentes deberá constar por escrito dirigido al Presidente.
Tratándose del Comité Ciudadano, el escrito deberá estar firmado por la mayoría
de sus respectivos integrantes.
Los
suplentes ejercerán sus derechos únicamente en ausencia de sus respectivos
titulares.
Artículo 9. El
Secretario será designado por el Presidente titular, de entre los servidores
públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área, el
cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.
Artículo 10. El
Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico, con derecho de voz,
a las siguientes personas:
I.
A los
servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y
resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Comité Técnico, y
II.
A
cualquier otra persona que por sus actividades pueda contribuir al ejercicio de
las facultades del Comité Técnico.
El titular de la
Dirección General de Regularización Territorial adscrito a la
Secretaría de
Gobierno, será invitado permanente a las sesiones del Comité Técnico, y tendrá
derecho a designar a un suplente mediante escrito dirigido al Presidente.
Artículo 11. Los
cargos de integrante del Comité Técnico, Presidente, Secretario y suplente de
cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a
remuneración alguna.
Artículo 12. El
integrante del Comité Técnico o el invitado a sus sesiones que revele
información obtenida con motivo de su participación en el Comité Técnico, o la
emplee en provecho propio o ajeno, será penalmente responsable por la comisión
del delito de revelación de secretos, sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad jurídica que resulte.
La Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría promoverá las acciones legales
correspondientes para hacer efectivo el presente artículo.
Artículo 13. Son
facultades del Comité Técnico:
I.
Dictaminar
las solicitudes de modificación a los Programas;
II.
Decidir
cuestiones de organización interna cuando no exista disposición aplicable en el
Reglamento; y
III.
Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo
14. Son facultades del Presidente:
I.
Presidir y
participar en las sesiones del Comité Técnico;
II.
Convocar a
los integrantes del Comité Técnico, a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
III.
Iniciar y
levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios;
IV.
Conducir
las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del
Comité Técnico;
V.
Conceder
el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento;
VI.
Consultar
a los integrantes del Comité Técnico si los asuntos del orden del día han sido
suficientemente discutidos;
VII.
Instruir
al Secretario para que someta a votación del Comité Técnico los proyectos de
modificaciones a los Programas;
VIII.
Hacer
cumplir las disposiciones del Reglamento;
IX.
Hacer del
conocimiento de los demás integrantes del Comité Técnico los documentos,
informes y avisos que considere pertinentes, y
X.
Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 15. Son
facultades de los integrantes del Comité Técnico:
I.
Asistir a
las sesiones, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de
modificación a los Programas, así como las cuestiones de organización interna,
que se sometan a consideración del Comité Técnico;
II.
Solicitar
al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente
sesión, para lo cual deberán anexar los documentos que los sustenten;
III.
Solicitar
al Presidente, por escrito de por lo menos siete integrantes del Comité
Técnico, que convoque a sesión extraordinaria, y
IV.
Las demás
que le confiera el Reglamento y el Presidente.
Artículo 16. Son
facultades del Secretario:
I.
Elaborar
el orden del día de las sesiones;
II.
Convocar a
los integrantes del Comité Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
por instrucción del Presidente;
III.
Remitir a
los integrantes del Comité Técnico los documentos necesarios para el estudio y
deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento;
IV.
Verificar
el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de
los integrantes del Comité Técnico;
V.
Dar cuenta
al Presidente de los escritos dirigidos al Comité Técnico;
VI.
Auxiliar
al Presidente en la celebración de las sesiones del Comité Técnico;
VII.
Computar
los votos de los integrantes del Comité Técnico y dar a conocer el resultado;
VIII.
Firmar con
los integrantes del Comité Técnico, los dictámenes y acuerdos aprobados;
IX.
Integrar y
resguardar el archivo del Comité Técnico, el cual incluirá los dictámenes y
acuerdos, las opiniones de cada integrante del Comité Técnico, los expedientes
de los proyectos de modificaciones a los Programas y las audiograbaciones de
cada sesión;
X.
Certificar
los documentos que obren en el archivo del Comité Técnico;
XI.
Dar
seguimiento a los acuerdos de organización interna aprobados por el Comité
Técnico, y
XII.
Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Capítulo Tercero
De las sesiones
Artículo 17. Las
sesiones del Comité Técnico podrán ser:
I.
Ordinarias,
cuando se trate de las que deban celebrarse cada mes, y
II.
Extraordinarias,
cuando se trate de las que convoque el Presidente cuando lo estime necesario, o
en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de siete integrantes.
Artículo 18. Las
sesiones serán válidas con la asistencia de al menos siete de sus integrantes,
incluido el Presidente. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de
los miembros presentes.
Artículo 19. El
tiempo límite de las sesiones será de tres horas. No obstante, al concluir la
discusión de un asunto, el Comité Técnico podrá decidir, sin debate y por
mayoría simple, continuar con la sesión.
Artículo 20. Las
sesiones que sean suspendidas serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas
hábiles siguientes, sin perjuicio de que el Presidente acuerde una fecha
distinta. Para la reanudación de las sesiones se observará el quórum previsto
en el presente Reglamento.
Artículo 21. Las
sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría, salvo que en
la convocatoria correspondiente el Presidente señale un lugar distinto para su
celebración.
Capítulo Cuarto
De la convocatoria a las sesiones
Artículo 22. Las
sesiones del Comité Técnico serán convocadas:
I.
Por el
Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico; y (sic)
II.
Mediante
escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité Técnico, por lo menos
con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones
ordinarias, y
III.
Mediante
escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité Técnico, por lo menos
con dos días de anticipación a la fecha de sesión, tratándose de sesiones
extraordinarias.
Artículo 23. La
convocatoria deberá contener:
I.
El día, la
hora y el lugar en que deba celebrarse la sesión;
II.
La mención
del carácter ordinario, o en su caso extraordinario, de la sesión;
III.
El
proyecto de orden del día, salvo que por su volumen sea necesario contenerlo en
un documento anexo;
A la convocatoria
se deberán anexar los documentos necesarios para el análisis de los asuntos a
tratar en la sesión que corresponda.
Artículo 24. La
convocatoria y los documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios
electrónicos, o en su defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que
para tal efecto haya señalado cada integrante del Comité Técnico. La
distribución por medios electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del
disco compacto o medio magnético correspondiente, o en su caso, con el acuse de
recibo por vía internet que devuelva el destinatario, o en su defecto, con la
impresión de la página electrónica que contenga el mensaje remitido.
Artículo 25. El
Secretario deberá listar los asuntos del orden del día. Cuando los asuntos sean
distintos pero se refieran a un mismo tema, el Secretario deberá acumularlos en
uno solo, y de no ser posible, los ordenará consecutivamente.
Artículo 26. En
las sesiones solo se podrán tratar aquellos asuntos para las que fueron convocadas,
por lo cual no podrán incluirse asuntos generales.
Capítulo Quinto
De la celebración de las sesiones
Artículo 27. Para
celebrar las sesiones, el Presidente y los demás integrantes del Comité Técnico
se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
Artículo 28.
Durante las sesiones, los asistentes podrán portar teléfonos móviles siempre
que con su uso no interrumpan el desarrollo de las mismas. El Secretario
vigilará el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 29. El
Presidente instruirá al Secretario a pasar lista a los demás integrantes del
Comité Técnico para verificar el quórum.
Artículo 30. Una
vez verificado el quórum, el Presidente declarará abierta la sesión. Acto
seguido, instruirá al Secretario para que dé lectura al orden del día y
someterá los asuntos a discusión, y en su caso, votación de los integrantes del
Comité Técnico, en el orden en el que hayan sido listados.
Artículo 31. A
falta de quórum, el Presidente convocará a una nueva sesión dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes. Si en la segunda sesión volviere a
faltar quórum, el Presidente podrá convocar a una nueva sesión hasta el mes
siguiente.
Artículo 32. A
las sesiones del Comité Técnico sólo podrán asistir:
I. El Presidente;
II.
Los demás
integrantes del Comité Técnico;
III.
Los
invitados por el Presidente a las sesiones, de conformidad con el presente
Reglamento;
IV. El Secretario, y
V.
El número
de auxiliares que previo acuerdo apruebe el Comité Técnico.
Artículo 33. En
las sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el Presidente, los demás
integrantes del Comité Técnico, los invitados por el Presidente y el
Secretario.
En casos
excepcionales el Presidente podrá conceder el uso de la palabra a los
auxiliares, a efecto de ilustrar al Comité Técnico sobre detalles de los
asuntos listados en el orden del día.
Artículo 34. Para
conducir ordenadamente las sesiones, el Presidente podrá, según el caso:
I.
Apercibir
a quien en uso de la palabra incurra en manifestaciones ajenas al asunto en
discusión, para que retome la materia del asunto, y en caso de rebeldía,
retirarle el uso de la palabra;
II.
Requerir a
la persona que interrumpa la sesión, para que se abstenga de hacerlo, y en caso
de que persista, solicitarle que abandone el lugar, y
III.
Cuando no
exista condiciones adecuadas, suspender la sesión y determinar la fecha y hora
para su reanudación, a juicio del Presidente.
Artículo 35. En
caso de que el Presidente no asista a la sesión convocada, o se ausente en
forma definitiva de la sesión, el Secretario solicitará la presencia del
suplente para que la presida. Si el suplente del Presidente no asistiese a la
sesión o se ausentase definitivamente, el Secretario declarará inexistente la
sesión por falta de quórum, o suspendida la sesión para reanudarse previa
convocatoria, según el caso.
Artículo 36. En
caso de ausencia del Secretario a la sesión, el Presidente podrá designar a un
suplente de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por
lo menos Director de área.
Artículo 37. La
discusión de los asuntos se llevará a cabo únicamente en tres rondas. Cada
ronda estará determinada por el número de asistentes con derecho de voz que
soliciten al Presidente el uso de la palabra para un asunto en particular antes
de iniciar la discusión del mismo.
Una vez iniciada
la discusión de un asunto, la sesión no podrá suspenderse sino hasta quedar
suficientemente discutido.
Artículo 38. Para
iniciar la primera ronda, el Presidente expondrá el asunto en turno.
Posteriormente, dará el uso de la palabra a quienes la hayan solicitado. Las
intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas.
En la primera
ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.
Agotada la
primera ronda, el Presidente preguntará si el asunto ha quedado suficientemente
discutido. Si el Comité Técnico determina que no es el caso, se realizará una
segunda ronda. El mismo procedimiento se observará para el caso de una tercera
ronda.
En la segunda y
tercera rondas, las intervenciones no podrán exceder de cinco minutos
tratándose de la segunda ronda, ni de tres minutos tratándose de la tercera.
Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas, sin derecho
de preferencia alguno.
Artículo 39. El
Secretario podrá solicitar el uso de la palabra el cual se le concederá en el
orden que le corresponda en la lista de participantes. Sus intervenciones no
excederán de los tiempos fijados para cada ronda.
Artículo 40.
Cuando ningún asistente con derecho de voz solicite el uso de la palabra, el
Presidente someterá el asunto directamente a votación.
Artículo 41. El
Presidente y los demás integrantes del Comité Técnico deberán votar todo
proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración, y en ningún
caso podrán abstenerse de ello. La omisión de votar será considerada voto a
favor del proyecto respectivo.
Artículo 42. Los
acuerdos y dictámenes del Comité Técnico se aprobarán por mayoría simple de
votos de los integrantes presentes.
Artículo 43. En
caso de empate se procederá a una segunda votación. De persistir el empate, el
Presidente tendrá voto de calidad para decidir el asunto.
Artículo 44. El
Secretario hará circular un formato de dictamen, o en su caso, de acuerdo, en
el que los integrantes del Comité Técnico emitirán su voto. El formato deberá
contener el dictamen o acuerdo específico, los nombres y firmas de los
votantes, así como el sentido y las razones de sus votos.
Artículo 45. El
voto de los integrantes del Comité Técnico podrá ser:
I.
Procedente:
En cuyo caso se expresa la aprobación al proyecto de modificación;
II.
Improcedente:
En cuyo caso se expresa la oposición al proyecto de modificación;
III.
Procedente
condicionado: En cuyo caso se expresa la aprobación al proyecto de
modificación, siempre y cuando se observen las condiciones que el mismo votante
estime necesarias.
Artículo 46. Una
vez discutido y votado un asunto por el Comité Técnico, no podrá volverse a
discutir ni someterse nuevamente a votación.
Capítulo Sexto
De los procedimientos
Artículo 47. Las
personas distintas de los diputados de la Asamblea; de un órgano de
representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la
Administración Pública del Distrito Federal o de una dependencia o entidad de
la Administración Pública Federal, que tengan interés en la modificación de un
Programa, deberán presentar a la Secretaría:
I.
Una
solicitud escrita dirigida al titular de la Secretaría, contenida en el formato
autorizado previamente por la Dirección General de Desarrollo Urbano, y
II.
Un estudio
técnico-urbano relativo a la modificación solicitada.
Artículo
48. El estudio técnico-urbano relativo a la modificación de los Programas,
deberá:
I.
Estar
avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, o en su caso, por una persona con
grado académico de licenciatura o posgrado en diseño de asentamientos humanos,
planeación territorial, urbanismo, planeación o desarrollo urbano;
II.
Contener
la descripción y análisis de los usos y funciones urbanas, alturas, áreas
libres y densidades, que se encuentren en el entorno urbano del predio que sea
materia de la modificación;
III.
Demostrar
que la integración del proyecto urbano a desarrollar en el predio, y, por lo
tanto, la nueva interrelación del predio con el entorno, modifica
favorablemente el potencial urbano, entendido éste como la integración de los
componentes sociales, económicos, el entorno construido, la infraestructura
urbana y la movilidad;
IV.
Especificar
el esquema volumétrico y la memoria descriptiva relacionada con la modificación
al Programa correspondiente, indicando la superficie construida por uso y por
nivel, el área libre mínima, la altura máxima y la superficie total construida
del inmueble;
V.
Demostrar
la congruencia entre los usos del suelo actuales y la modificación solicitada;
y
VI.
Contener
dos larguillos fotográficos a color, de esquina a esquina de la cuadra, uno del
paramento en el que se ubica el predio y otro del paramento frontal, en los que
se aprecien los usos predominantes, así como las alturas y densidades del
entorno urbano inmediato.
Artículo 49. Con
la solicitud y el estudio técnico-urbano se integrará un expediente preliminar
y se observará el siguiente procedimiento:
I.
La
Ventanilla Única de la Secretaría turnará el expediente preliminar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano cuyo personal, en un plazo no mayor de
cinco días, revisará que cumpla con las disposiciones del presente Reglamento;
II.
En caso de
que el expediente preliminar resulte incompleto, la Dirección General de
Desarrollo Urbano prevendrá al solicitante para que en un plazo no mayor de
tres días observe las disposiciones del presente Reglamento que haya
incumplido;
III.
Si el
solicitante no atendiere favorablemente la prevención referida en la fracción
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano tendrá por no presentada la
solicitud;
IV.
Si la
Dirección General de Desarrollo Urbano estima que el expediente preliminar
cumple con las disposiciones del presente Reglamento, entregará al solicitante
el formato de “Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con
Fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal”, en el cual se indicarán las especificaciones para la elaboración del
Aviso y para su exposición pública; el plazo de quince días hábiles contados a
partir del primer día de exposición pública del Aviso, para que los vecinos
manifiesten sus opiniones, y la obligación del solicitante de mantener el Aviso
en exposición pública durante ese mismo plazo;
V.
El
solicitante tendrá un plazo de siete días hábiles, contados a partir de que
reciba el formato de Aviso, para gestionar ante la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales la publicación del mismo, por una sola vez, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
VI.
Si la
modificación al Programa recayera en un inmueble afecto al patrimonio cultural
urbano o ubicado en un Área de Conservación Patrimonial, la Dirección General
de Desarrollo Urbano turnará el expediente preliminar a la Dirección del
Patrimonio Cultural Urbano adscrita a la Secretaría, para que en un plazo de
siete días hábiles posteriores a la recepción del turno, emita su opinión
técnica la cual deberá integrarse al expediente del proyecto que se someta a
consideración del Comité Técnico;
VII.
Transcurrido
el plazo de quince días hábiles destinado a la exposición pública del Aviso de
Modificación, el solicitante presentará a la Secretaría, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, fotografías a color del Aviso instalado en el predio que
sea materia de la modificación al Programa, así como una copia simple del Aviso
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
VIII.
Si el
solicitante no cumpliere con las obligaciones referidas en la fracción
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano tendrá por no presentada la
solicitud;
IX.
Durante el
plazo de quince días hábiles destinados a la exposición pública del Aviso de
Modificación, los vecinos podrán presentar sus opiniones mediante escrito
dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, en el cual
consten las firmas autógrafas y al cual se adjunten copias simples de los
documentos que acrediten su residencia en la colonia de que se trate;
X.
La
Secretaría integrará un expediente técnico que deberá contener la solicitud de
modificación, las opiniones de los vecinos y un proyecto de dictamen que
elaborará el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, y lo
remitirá a los integrantes del Comité Técnico a más tardar cinco días antes de
la sesión;
XI.
El
presidente convocará a sesión del Comité Técnico en un plazo no mayor de diez
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo destinado a la
exposición pública del Aviso de Modificación;
XII.
En la
sesión previamente convocada, los integrantes del Comité Técnico deliberarán sobre
el contenido del proyecto de dictamen presentado por el titular de la Dirección
General de Desarrollo Urbano y emitirán su voto de conformidad con lo dispuesto
por el presente Reglamento;
XIII.
Si el
dictamen del Comité Técnico resultase improcedente, la Dirección General de
Desarrollo Urbano notificará al interesado el dictamen y tendrá por concluido
el asunto;
XIV.
Si el
dictamen fuera procedente, la Secretaría, con base en el dictamen del Comité
Técnico, elaborará el anteproyecto de Iniciativa de Decreto que contenga las
modificaciones al Programa correspondiente, en un plazo no mayor a ocho días
hábiles contados a partir de aquel en el que se haya celebrado la sesión del
Comité Técnico;
XV.
El titular
de la Secretaría remitirá al Jefe de Gobierno, para su firma, la Iniciativa de
Decreto acompañada del expediente técnico correspondiente, salvo que el Jefe de
Gobierno haya expedido previamente un acuerdo delegatorio de facultades, en
cuyo caso se estará a las disposiciones de dicho acuerdo;
XVI.
Una vez
turnada la Iniciativa de Decreto, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
Urbana tendrá un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha del turno, para formular su dictamen y someterlo a consideración del
pleno de la Asamblea;
XVII.
La Asamblea
resolverá sobre el dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
Urbana en un plazo no mayor de veinte días hábiles de los periodos de sesiones
ordinarias, contados a partir de la fecha en que reciba el dictamen;
XVIII.
Si la
Asamblea formulara observaciones, devolverá la Iniciativa de Decreto al Jefe de
Gobierno en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la
fecha en que se aprueben;
XIX.
La
Secretaría practicará las adecuaciones a la Iniciativa de Decreto, de
conformidad con las observaciones de la Asamblea, en un plazo no mayor de diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba las observaciones, al
término del cual remitirá nuevamente la Iniciativa al Jefe de Gobierno para su
firma, o en su caso, observará lo que disponga el acuerdo delegatorio de
facultades;
XX.
Si en el
plazo fijado la Asamblea no resuelve sobre la Iniciativa de Decreto o no remite
al Jefe de Gobierno sus observaciones, se entenderá que el Decreto que contenga
las modificaciones ha sido aprobado y el Jefe de Gobierno procederá a
promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XXI.
Si la
Asamblea aprueba expresamente el Decreto de modificación, el Jefe de Gobierno
procederá a promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XXII.
Una vez
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto de modificación,
el solicitante presentará ante la Secretaría un avalúo, a valor comercial, del
inmueble, en el que se indique la superficie del predio y que sea elaborado de
conformidad con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de
Valuación Inmobiliaria, o en su caso, por el ordenamiento que resulte
aplicable, y firmado por un perito valuador inscrito en el padrón de la
Tesorería del Distrito Federal;
XXIII.
La
Secretaría entregará al solicitante el formato de pago de derechos por concepto
de inscripción en el Registro de Planes y Programas, y solicitará al interesado
iniciar el trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio;
XXIV. Una vez realizado el pago de derechos y
acreditado el inicio de la inscripción a los que se refiere la fracción
anterior, la Secretaría inscribirá el Decreto de modificación en el Registro de
Planes y Programas;
XXV.
Una vez
inscrito el Decreto en el Registro de Planes y Programas, el interesado podrá
solicitar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que
conste la modificación al Programa de que se trate, Certificado que deberá
otorgársele previo pago de los derechos correspondientes, y
XXVI. La Secretaría notificará a la Secretaría de
Finanzas, así como a la Delegación correspondiente, para su conocimiento, las
modificaciones hechas al Programa.
Artículo 50. El
Jefe de Gobierno podrá delegar en el titular de la Secretaría, mediante acuerdo
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la facultad de iniciar
ante la Asamblea los Decretos por los que se modifican los Programas.
TRANSITORIOS
Primero. El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Los
actos celebrados por el Comité Técnico de Modificaciones con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento, serán válidos para todos los efectos
legales.