REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 18 de diciembre de 2014
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente
ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo ordenado en los artículos 3°,
fracción III, 16, fracción IX, 24, 33, fracción IV y 46 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, en lo relativo a las Áreas de Gestión Estratégica
y a la integración, facultades y funcionamiento de su Comité Técnico.
Artículo 2. Además de las
definiciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
para los efectos de este reglamento se entiende por:
I. Proyecto Preliminar: Es el documento elaborado por la
Administración Pública del Distrito Federal aprobado por la Secretaría, tomando
como base el Sistema de Información y Evaluación de Desarrollo Urbano, que
contiene el proyecto de Áreas de Gestión Estratégica, el Plan Maestro, la
cartera de proyectos sectoriales y el ámbito de aplicación de las Áreas de Gestión
Estratégica, de forma preliminar;
II. Cédula Básica: Es el documento impreso o digital que
contiene el número de sesión, Proyecto Preliminar, autorización de la
Secretaría y justificación del proyecto del Área de Gestión Estratégica;
III. Comité: El Comité Técnico de las Áreas de Gestión
Estratégica;
IV. Vocales o Miembros: Las Dependencias, Entidades, Órganos
Políticos Administrativos y Órganos Administrativos de la Administración
Pública del Distrito Federal y personas físicas que conforman el Comité y que
participan en sus sesiones con derecho de voz y voto;
V. Invitados: Las personas convocadas por el Presidente
para participar en algunas de las sesiones del Comité;
VI. Espacios Urbanos Vulnerables: Zonas en estado de
abandono o degradación urbana o ambiental, así como zonas con un alto índice de
desempleo y bajos ingresos;
VII. Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
VIII. Operador: Órgano que podrá ser constituido
específicamente en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal o Entidad de la Administración Pública del Distrito
Federal que el Comité determine, para la implementación, gestión, operación y
seguimiento de las Áreas de Gestión Estratégica;
IX. Plan Maestro: Es una herramienta de planeación urbana de
carácter estratégico, dirigido a la creación de condiciones ideales para el
desarrollo y la gestión urbana o de actuación sobre un área delimitada dentro
el Distrito Federal, que relaciona e integra todas las acciones de intervención
sobre el territorio, basado en un Modelo Territorial y de Gestión específicos;
X. Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, quien presidirá las sesiones del Comité con derecho de voz y
voto, y tendrá voto de calidad en caso de empate;
XI. Proyecto: Es el documento integrado por la Delimitación
Territorial, el Plan Maestro, la Cartera de Proyectos Sectoriales y aprobado
por el Comité, para consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Quórum: El número de miembros necesario para que las
sesiones del Comité sean válidas;
XIII. Reglamento: El Reglamento del Comité Técnico de las
Áreas de Gestión Estratégica;
XIV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
XV. Secretario Técnico: El servidor público designado por el
Presidente para auxiliar al Comité; y
XVI. Suplente: Persona designada por el integrante titular
para que lo represente en su ausencia en las sesiones del Comité.
Artículo 3. Los objetivos
fundamentales que rigen a las Áreas de Gestión Estratégica son la regeneración,
recualificación, revitalización y protección y fomento al patrimonio cultural
urbano, por los que se deberá entender:
I. Regeneración urbana: Recuperación funcional y física de
la estructura urbana, equipamientos, espacios públicos e inmuebles
patrimoniales que se encuentran en procesos de degradación, deterioro, fragmentación
o vulnerabilidad, por desuso, subutilización o abandono.
II. Recualificación urbana: Conjunto de estrategias y
acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos,
económicos y sociales de zonas en proceso de deterioro, subutilización y con potencial
para la transformación (reordenación del espacio, cambio de destino y/o uso) y
el desarrollo sustentable.
III. Revitalización urbana: Es el mejoramiento e integración
de servicios urbanos, tanto públicos como privados; ampliación de la
conectividad y movilidad interna y regional; ampliación de la dotación de
infraestructura de manera eficiente.
IV. Patrimonio Cultural Urbano: El que refiere la Ley en su
artículo 65.
Artículo 4. En la interpretación
y aplicación del Reglamento se observarán los principios previstos en el
artículo 2 de la Ley.
Artículo 5. Las Áreas de Gestión
Estratégica serán congruentes con las políticas establecidas en el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, así como con el Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Artículo 6. Los cargos que
conforman el Comité serán honoríficos, y por lo tanto no recibirán remuneración
alguna por el desempeño de los mismos.
Artículo 7. Cualquier miembro del
Comité que utilice información privilegiada adquirida con motivo de su
participación para obtener un beneficio indebido, será removido del cargo en el
Comité, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que resulte.
La Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría promoverá las acciones legales
correspondientes para hacer efectivo este artículo.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
TÉCNICO
DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 8. El Comité es el
órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el
Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la
visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica
y las acciones a implementar con la participación de los sectores público,
social y privado.
Artículo 9. El Comité estará
conformado por un representante de:
I. En su calidad de Vocales, con voz y voto, los titulares
de:
1. La Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, quien lo presidirá;
2. La Secretaría de
Desarrollo Económico del Distrito Federal;
3. La Secretaría de
Medio Ambiente del Distrito Federal; quien tendrá voto definitivo y vinculatorio
cuando se trate de áreas de gestión estratégica que se pretendan ubicar en
suelo de conservación, por lo que deberá pronunciarse de manera irrenunciable
en un término no mayor a 30 días hábiles sobre la procedencia o no de la solicitud,
fundando dicha resolución en lo dispuesto por el Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y en caso de negativa, dicho asunto
se tendrá por concluido;
4. La Secretaría de
Movilidad del Distrito Federal;
5. La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
6. La Secretaría de
Protección Civil del Distrito Federal;
7. La Secretaría de
Cultura;
8. La Secretaría de
Gobierno, como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica;
9. El Sistema de
Aguas de la Ciudad de México;
10. La o las
Delegaciones correspondientes del Distrito Federal en donde se ubique el Área de
Gestión Estratégica de que se trate;
11. La Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
12. El Coordinador de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que,
de conformidad con la ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades
territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se
trate;
13. Dos personas
expertos en el tema que puedan ser académicos, gremiales o profesionales que
correspondan a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de
Gestión Estratégica de que se trate, quienes serán propuestos por la Secretaría;
El representante
propietario podrá nombrar suplentes de preferencia con nivel de Director
General o Ejecutivo, dada la relevancia de los asuntos, los cuales deberán
estar debidamente acreditados. La designación de suplentes se hará mediante oficio
signado por el representante propietario, dirigido al Secretario Técnico del
Comité.
A las sesiones se
podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el
asunto a tratar, los cuales únicamente tendrán voz.
El Comité contará con
un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de este Órgano.
Artículo 10. Son facultades del
Comité:
I. Aprobar los Proyectos Preliminares que remita la
Secretaría;
II. Convocar a mesas de trabajo interinstitucional para la
revisión de los Proyectos de Áreas de Gestión Estratégica;
III. Integrar un Expediente Técnico por cada proyecto, que
deberá contener los antecedentes y cumplir con los criterios que determinan la
necesidad de crear el Área de Gestión Estratégica, así como los documentos que
integran la Cédula Básica;
IV. Analizar el o los proyectos de Áreas de Gestión
Estratégica;
V. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto o Proyectos de
Áreas de Gestión Estratégica, con su respectivo Expediente Técnico para su
presentación y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
VI. Determinar las medidas de organización interna cuando no
exista disposición aplicable en este Reglamento;
VII. Establecer y aprobar el calendario anual de sesiones y,
convocar a éstas, por conducto del Presidente del Comité;
VIII. Emitir opinión respecto de las políticas que sobre
desarrollo urbano-ambiental se realicen y le sean sometidas a su consideración;
IX. Analizar y definir el Área de Gestión Estratégica, con
base en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano;
X. Acordar los mecanismos de difusión que se utilizarán
para cada Proyecto de Área de Gestión Estratégica, en los términos del presente
Reglamento;
XI. Las demás que le atribuya este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ
Artículo 11. Los Miembros del
Comité tendrán derecho a designar un suplente que los represente, el cual
deberá estar debidamente acreditado.
La designación de
suplentes se hará mediante oficio suscrito por el representante propietario,
dirigido al Secretario Técnico del Comité, y ejercerá sus derechos únicamente
en ausencia de éste.
Para el caso de la
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en ausencia del Presidente de la Comisión, podrá asistir otro
diputado integrante de la citada Comisión.
Artículo 12. El Secretario Técnico
del Comité será designado por el Presidente, según corresponda, de entre los
servidores públicos de la Secretaría que cuenten con conocimientos y
experiencia en materia de desarrollo urbano, el cual tendrá derecho de voz y
sin voto. Asimismo, el Presidente nombrará al suplente del Secretario Técnico.
Artículo 13. Los Miembros del
Comité, así como los suplentes de cada uno de ellos, podrán ser removidos
libremente por el Presidente del Comité, por incumplimiento a las obligaciones
que se establecen en este Reglamento.
Artículo 14. Son facultades y
obligaciones del Presidente del Comité:
I. Presidir las sesiones del Comité;
II. Convocar por escrito a los miembros del Comité, a las
sesiones, por sí o a través del Secretario Técnico, y de ser el caso, a los
invitados que previamente acuerde el Comité;
III. Instruir al Secretario Técnico del Comité, para que
incluya los asuntos en el Orden del Día de la siguiente sesión y el anexo de
los documentos que los sustenten;
IV. Iniciar y levantar la sesión del Comité, así como
acordar los recesos que fueren necesarios;
V. Conducir las sesiones y tomar las medidas necesarias
para el adecuado funcionamiento del Comité;
VI. Consultar a los Miembros del Comité si los asuntos
enlistados en el Orden del Día han sido suficientemente discutidos;
VII. Instruir al Secretario Técnico para que someta a
votación del Comité los Proyectos, Acuerdos o Dictámenes;
VIII. Hacer del conocimiento de los demás Miembros del Comité
los documentos, informes y avisos que considere pertinentes;
IX. Hacer cumplir las disposiciones del Reglamento y;
X. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 15. Son facultades de los
Vocales del Comité:
I. Asistir a las sesiones, aprobar el Orden del Día,
participar en las deliberaciones, emitir su voto en los asuntos puestos a su consideración,
Proyectos, Acuerdos o Dictámenes;
II. Participar en las mesas de trabajo, comisiones o puntos
que se acuerden en las sesiones del Comité;
III. Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en
el Orden del Día de la siguiente sesión del Comité, para lo cual deberán anexar
los documentos que los sustenten;
IV. Las demás que les atribuya este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 16. Son facultades de los
Invitados del Comité:
I. Asistir a las sesiones y participar en las
deliberaciones de los temas a tratar en el Orden del Día;
II. Participar en las mesas de trabajo, comisiones o puntos
que se acuerden en las sesiones del Comité;
III. Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos
en el orden día de la siguiente sesión del Comité, para lo cual deberán anexar
los documentos que los sustenten y;
IV. Las demás que les atribuya este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 17. Son facultades y
obligaciones del Secretario Técnico del Comité:
I. Elaborar la propuesta del orden del día de las sesiones
del Comité;
II. Convocar a los Miembros del Comité, a las sesiones, por
instrucción del Presidente;
III. Remitir a los Miembros del Comité los documentos
necesarios para el análisis y deliberación de los asuntos contenidos en el
Orden del Día;
IV. Registrar la asistencia de los vocales e integrantes del
Comité en cada sesión, y verificar el quórum;
V. Informar al Presidente de la recepción de oficios y
propuestas de Proyectos de Áreas de Gestión Estratégica dirigidos al Comité,
para su atención;
VI. Auxiliar al Presidente en la celebración de las sesiones
del Comité;
VII. Computar los votos emitidos en las sesiones del Comité y
dar a conocer el resultado del asunto sometido a votación;
VIII. Recabar la firma de los vocales e integrantes del
Comité, respecto a los Acuerdos y Dictámenes aprobados;
IX. Levantar el Acta de cada sesión del Comité y someterla a
la aprobación y firma respectiva;
X. Integrar y resguardar el archivo del Comité, el cual
incluirá los Dictámenes, Acuerdos o Proyectos aprobados, los expedientes de
cada asunto, así como las Actas levantadas por cada sesión debidamente
firmadas;
XI. Poner a consideración del Presidente, la Certificación
de los documentos que obren en el archivo del Comité, cuando así sea requerido;
XII. Dar seguimiento a los Proyectos y Acuerdos aprobados por
el Comité y;
XIII. Las demás que le atribuya este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
SESIONES
Artículo 18. Las Sesiones
Ordinarias del Comité, se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses, y de
manera extraordinaria las veces que sea necesario.
Artículo 19. El quórum de las
sesiones será por lo menos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros del
Comité, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Comité.
Artículo 20. Las sesiones del
Comité serán convocadas mediante escrito dirigido a cada uno de los Miembros
por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.
Artículo 21. La convocatoria
deberá contener:
I. El día, la hora y el lugar en que deba celebrarse la
sesión del Comité;
II. La mención del número de la sesión;
III. La Orden del Día, al que se anexarán los documentos
necesarios, para el análisis de los asuntos a tratar en la sesión que corresponda.
Artículo 22. La convocatoria y los
documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios electrónicos o en
forma impresa entregados en el domicilio que para tal efecto haya señalado cada
Miembro.
La distribución por
medios electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del medio electrónico
correspondiente, o bien, con el acuse de recibo por vía Internet que devuelva
el destinatario, o con la impresión de la página electrónica que contenga el
mensaje de la convocatoria remitida.
Artículo 23. Los Miembros del
Comité podrán solicitar la inclusión de asuntos en la Orden del Día, para lo
cual deberán presentar solicitud por oficio al Secretario Técnico a más tardar
con cinco días hábiles antes de la fecha de convocatoria, anexando los
documentos necesarios para su análisis.
El Secretario Técnico
deberá realizar las acciones necesarias a fin de que los Miembros reciban la
inclusión actualizada y los documentos anexos con cinco días hábiles antes a la
celebración de la sesión.
Los Miembros que
hayan solicitado la inclusión de un asunto en la Orden del Día, podrán retirarlo
hasta antes de iniciar su discusión.
En las sesiones tanto
el Presidente como los Miembros del Comité podrán solicitar la inclusión de
asuntos generales.
Artículo 24. El Presidente
instruirá al Secretario Técnico a pasar la lista de asistencia a los Miembros
para verificar el quórum establecido en este Reglamento.
Artículo 25. A falta de quórum, el
Presidente del Comité, convocará por segunda vez para que la sesión se lleve a
cabo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, en este caso se
podrá utilizar cualquier medio tecnológico o de telefonía para realizar la
convocatoria, la cual tendrá el carácter de notificación oficial, siempre que
conste de manera fehaciente.
Si en la segunda
convocatoria volviera a faltar quórum, el Presidente podrá llevar a cabo la
sesión con los vocales presentes.
Los Proyectos,
Acuerdos o Dictámenes aprobados, en una sesión celebrada en segunda convocatoria
con los votos de los vocales presentes, serán válidos y surtirán efectos
plenos.
Artículo 26. En caso de que el
Presidente del Comité no asista a la sesión convocada, o se ausente en forma
definitiva durante el desarrollo de la sesión, el Secretario Técnico solicitará
la presencia del suplente para que la presida.
Artículo 27. En caso de ausencia
del Secretario Técnico a la sesión, fungirá como éste el suplente que para ello
se haya designado por el Presidente del Comité.
Artículo 28. Una vez verificado el
quórum, el Presidente del Comité declarará abierta la sesión. Acto seguido,
instruirá al Secretario Técnico para que dé lectura ala (sic) Orden del Día y
lo someta a la aprobación respectiva.
Aprobada la Orden del
Día, el Secretario Técnico someterá el o los Proyectos a discusión y, en su
caso, votación de los vocales, en el orden en el que hayan sido listados.
Artículo 29. Después de concluir
la votación del último Proyecto de la Orden del Día, el Presidente consultará a
los Miembros si tienen asuntos generales a tratar, para ser sometidos a
votación.
De ser el caso, el
Secretario Técnico registrará los asuntos generales propuestos y el nombre de
los Miembros que los propongan, procediendo a su desahogo en el orden en que
fueron registrados.
Artículo 30. Si durante la sesión
en la que se exponga a dictaminación el Proyecto de Áreas de Gestión Estratégica,
ningún Miembro solicita el uso de la palabra, el Presidente del Comité someterá
el asunto directamente a votación.
Artículo 31. El Presidente y los
vocales del Comité deberán votar todo Proyecto, Acuerdo o Dictamen que se
someta a su consideración, sólo podrán abstenerse de ello aquellos integrantes
que tengan un interés directo en el Proyecto, acuerdo o dictamen sometido a
votación.
Artículo 32. Los Proyectos,
Acuerdos y Dictámenes del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos de
los vocales presentes.
En caso de empate se
procederá al uso de la palabra y se llevará a cabo una segunda votación. De
persistir el empate, el Presidente tendrá voto de calidad para decidir el
asunto.
El voto de los
Miembros del Comité podrá ser:
I. Procedente: En cuyo caso se expresa la aprobación al
Proyecto de Áreas de Gestión Estratégica;
II. Improcedente: En cuyo caso se expresa la oposición al
Proyecto de Áreas de Gestión Estratégica.
Artículo 33. Una vez discutido y
votado un asunto por el Comité, no podrá volverse a discutir ni someterse
nuevamente a votación, salvo que las circunstancias que le dieron origen hayan
cambiado y sea necesario revisarlo y, en su caso, dictar un nuevo Proyecto,
Acuerdo o Dictamen.
Artículo 34. Para conducir ordenadamente
las sesiones, el Presidente del Comité podrá, según el caso:
I. Apercibir a quien en uso de la palabra incurra en
manifestaciones ajenas al asunto en discusión, para que retome la materia del
asunto, y en caso de rebeldía, retirarle el uso de la palabra;
II. Requerir a la persona que interrumpa la sesión, para que
se abstenga de hacerlo, y en caso de que persista, solicitarle que abandone el
lugar y;
III. Cuando no existan condiciones adecuadas, suspender la
sesión y determinar la fecha y hora para su reanudación. Para la reanudación de
las sesiones se observará el quórum mínimo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 35. Por cada sesión el
Secretario Técnico levantará un acta que contendrá los datos de identificación
de la sesión, la lista de asistencia, los puntos dela Orden del Día, las
intervenciones efectuadas, la votación y el sentido de los votos emitidos, así
como los Acuerdos o Dictámenes aprobados.
Así mismo, deberá
enviar el proyecto de acta de cada sesión a fin de que sea firmada por los
Miembros que en ella intervinieron.
Artículo 36. El Secretario Técnico
del Comité recabará la firma de los Miembros del Comité que en ella
intervinieron, así como su visto bueno en la aprobación del Área de Gestión
Estratégica.
Artículo 37. El Secretario Técnico
del Comité llevará el control y resguardo de las actas aprobadas y firmadas.
TÍTULO
TERCERO
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS
ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 38. Las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal interesados en que sea
analizada por el Comité un Área de Gestión Estratégica, podrán presentar algún
proyecto a la Secretaría para su revisión.
La Secretaría de
oficio podrá elaborar el Proyecto Preliminar que se presentará ante el Comité.
Artículo 39. La Secretaría deberá
presentar el Proyecto Preliminar aprobado por ésta ante el Comité de la
siguiente manera:
a) Deberá presentar
la solicitud del Área de Gestión Estratégica con diez días hábiles de
anticipación a una sesión del Comité, acompañada de la Cédula Básica que
contendrá el Proyecto Preliminar, Propuesta de Acuerdo y documentación de apoyo
necesaria para la aprobación por el Comité.
Los vocales podrán
abstenerse de votar o incluso emitir su votación en contra, cuando la Cédula
Básica no se entregue dentro del plazo señalado en este inciso.
b) Recibida la Cédula
Básica, el Comité la enviará a sus Miembros junto con la convocatoria ordinaria
más próxima, para que se presenten el día de la sesión con conocimiento del
tema y pueda revisarse el Proyecto Preliminar.
c) El Proyecto
Preliminar aprobado será el Proyecto de Áreas de Gestión Estratégica.
Los dictámenes del
Comité son definitivos y solo podrán ser revocados, modificados o adicionados
cuando aparezcan nuevos elementos, datos e información que permitan plantear
nuevamente el asunto, mediante sesión y cumpliendo con lo establecido en este
Reglamento.
En este caso, cuando
la Administración Pública del Distrito Federal o la Secretaría pretendan la
modificación, revocación o adición que antecede deberán anexar el Proyecto
aprobado, precisar la fecha y número de sesión en la que se emitió el Proyecto,
y las circunstancias y documentos que justifiquen su revisión.
Artículo 40. Una vez aprobado el
Proyecto del Área de Gestión Estratégica, el presidente del Comité enviará
éste, junto con su expediente técnico al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en un término no
mayor a 5 días hábiles.
La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, a la brevedad elaborará y enviará la Iniciativa
con Proyecto de Decreto, que contiene el Área de Gestión Estratégica.
El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, presentará a consideración de la Asamblea Legislativa la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que contiene el Área de Gestión Estratégica,
con su respectivo Expediente Técnico y continuará con el procedimiento establecido
en el artículo 46 de la Ley.
Artículo 41. El Comité podrá
acordar para cada proyecto de Área de Gestión Estratégica los mecanismos de
difusión, información y publicidad que considere adecuados en función del
alcance y magnitud del proyecto. Dichos mecanismos tendrán como finalidad
conocer la percepción ciudadana respecto del Proyecto de Área de Gestión
Estratégica y podrán consistir en: sesiones informativas y de divulgación,
encuestas, sondeos de opinión y otros mecanismos idóneos para tal efecto.
El resultado del
mecanismo de difusión y publicidad aplicados se integrarán al proyecto de Áreas
de Gestión Estratégica previo a su envío al Jefe de Gobierno.
CAPÍTULO
SEGUNDO
CONTENIDO
DEL PROYECTO
Artículo 42. Los Proyectos de Área
de Gestión Estratégica, deberán contener:
I. Delimitación Territorial;
II. Plan Maestro y;
III. Cartera de Proyectos Sectoriales.
Artículo 43. Los criterios para la
delimitación territorial del Área de Gestión Estratégica consistirán en:
I. La existencia de suelo con potencial de aprovechamiento,
mejoramiento y/o desarrollo;
II. Las características de los equipamientos urbanos
existentes, considerando si presentan niveles de atención deficitarios, si cubre
la demanda de atención o si requieren de acciones de mejoramiento para su
modernización;
III. Las condiciones físicas y la capacidad de las vías de
comunicación, el aprovechamiento del potencial de los corredores urbanos
existentes y la accesibilidad de la zona;
IV. La composición sociodemográfica de la población,
incluyendo la población flotante;
V. Las condiciones económicas de la población y de las
actividades económicas de la zona;
VI. La evaluación de la normatividad vigente aplicable;
VII. El conjunto de relaciones y dinámicas existentes de
nivel metropolitano.
Artículo 44. El Plan Maestro
deberá contener:
I. Fundamentos y motivos.
a) Introducción;
b) Fundamentación
Jurídica;
c) Mecanismos de
Difusión;
d) Definición del
Área de Desarrollo;
II. Diagnóstico-Pronóstico.
a) Ámbito Urbano y/o
Metropolitano;
b) Dinámica
Demográfica y Económica;
c) Estructura Urbana
y Usos del Suelo;
d) Movilidad;
e) Vivienda;
f) Infraestructura;
g) Equipamiento y
Servicios;
h) Patrimonio
Cultural Urbano;
i) Espacio Público;
j) Medio Ambiente;
k) Riesgos y
Vulnerabilidad;
l) Evaluación de la
normatividad vigente;
m) Otras
disposiciones Normativas y operativas que inciden en el ámbito de aplicación
del Área de Gestión Estratégica;
n) Indicadores de
Desarrollo y Desempeño;
o) Pronóstico.
III. Imagen Objetivo.
IV. Estrategia de Desarrollo Urbano.
a) Integración al
ámbito Metropolitano;
b) Económica;
c) Urbana:
d) Ambiental.
V. Ordenamiento Territorial.
a) Estructura Urbana;
b) Zonificación
aplicable en el área de gestión estratégica, pudiendo incluir: cambios de usos
y destinos del suelo, área libre mínima, superficie máxima de construcción
permitida, afectaciones y restricciones, coeficientes de ocupación y
utilización del suelo obligatorios u optativos, densidad habitacional y otras
regulaciones específicas necesarias para el adecuado aprovechamiento del suelo
en el área de que se trate;
c) Normas de
Ordenación aplicables;
d) Lineamientos en
materia del Paisaje Urbano;
e) Lineamientos en
materia del Espacio Público;
f) Lineamientos en
materia de estacionamientos.
VI. Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución.
a) Acciones
Estratégicas.
1. Económicas;
2. Urbanas;
3. Ambientales;
4. Cartera de
Proyectos Sectoriales.
b) Instrumentos de
Ejecución.
1. Instrumentos de
Planeación;
2. Instrumentos de
Regulación y Fomento;
3. Instrumentos de
Control y Vigilancia;
4. Instrumentos de
Coordinación y Gestión.
c) Indicadores de
Desarrollo y Desempeño.
VII. Información Gráfica y Estadística.
Artículo 45. Las carteras de
proyectos sectoriales, contendrá la justificación, descripción, ubicación,
características y especificaciones técnicas de cada proyecto identificado
dentro del Área de Gestión Estratégica, así como las etapas de ejecución, sus
fuentes de financiamiento y la identificación de actores responsables y
corresponsables de su ejecución.
Artículo 46. La Secretaría
formulará los términos de referencia que contendrán las especificaciones
técnicas para la elaboración de los proyectos de Áreas de Gestión Estratégica,
así como la especificación de los productos o entregables necesarios que cada
proyecto pudiera requerir, como pueden ser: planos, versión de difusión,
versión de publicación, anexos gráficos y estadísticos, entre otros.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
ACCIONES MULTIDIMENSIONALES Y MULTISECTORIALES
Artículo 47. Las Acciones
Multidimensionales y Multisectoriales serán el conjunto de actos por medio de
los cuales se involucran los aspectos económicos, sociales, culturales y de
gobernabilidad con la intervención del sector público, privado y social para la
definición de las Áreas de Gestión Estratégica, en términos del presente
Reglamento.
Artículo 48. Para efectos del
artículo anterior, las acciones multidimensionales y multisectoriales
consistirán en:
I. De las Multidimensionales.
a) Estímulos
fiscales;
b) Estímulos no
fiscales.
II. De las Multisectoriales.
a) Convenios de
colaboración;
b) Acciones
interdependenciales.
Artículo 49. Las Dependencias,
Entidades y órganos político-administrativos del Distrito Federal, bajo su más
estricta responsabilidad, deberán de priorizar y facilitar los procedimientos,
dentro de sus respectivas competencias, a fin de agilizar la tramitación
necesaria para la realización y ejecución de las Áreas de Gestión Estratégica.
SECCIÓN
PRIMERA
DE LOS
ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN
DE
ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 50. De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 86 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, los estímulos fiscales para las Áreas de Gestión Estratégica se
sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal y al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y se propondrán en dichos ordenamientos
por la Secretaría de Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Artículo 51. La Secretaría podrá
establecer en los Proyectos, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 86 de la
Ley, estímulos no fiscales para el cumplimiento de las Áreas de Gestión
Estratégica, especialmente tratándose de aquellas que beneficien a pobladores
de bajos ingresos y para quienes se ajusten a acciones determinadas como
prioritarias por la propia Área de Gestión Estratégica. Dichos estímulos podrán
ser, entre otros, los siguientes:
I. Incrementos en las intensidades de construcción o el
número máximo de viviendas permitidas, hasta el límite que al efecto señale la
normatividad del Área de Gestión Estratégica aplicable, a cambio de
aportaciones en dinero o en especie que se destinarán a proyectos, obras,
acciones o inversiones contempladas dentro de la misma Área de Gestión
Estratégica;
II. Incrementos en las intensidades de construcción o el
número máximo de viviendas permitidas, hasta el límite que al efecto señale la
normatividad del Área de Gestión Estratégica aplicable, a cambio de incluir
viviendas para población de bajos recursos dentro de la misma Área de Gestión
Estratégica;
III. Incrementos en las intensidades de construcción o el
número máximo de viviendas permitidas, hasta el límite que al efecto señale la
normatividad del Área de Gestión Estratégica aplicable, a cambio de generar
espacios de uso y acceso público, dentro de inmuebles de propiedad privada, en
el Área de Gestión Estratégica de que se trate y conforme a los lineamientos
que la misma establezca;
IV. Incrementos en las intensidades de construcción o el
número máximo de viviendas permitidas, hasta el límite que al efecto señale la
normatividad del Área de Gestión Estratégica aplicable, a cambio de ceder
gratuitamente al Gobierno del
Distrito Federal
superficies de inmuebles o terrenos para proyectos de interés público, en superficies
adicionales a las que están obligados los particulares en los términos de las
disposiciones legales aplicables, siempre que se localicen en el Área de
Gestión Estratégica de que se trate y que se ajusten a los lineamientos que la
misma establezca y;
V. Simplificación de trámites y facilidades administrativas
para quienes se ajusten a los lineamientos que señale el Área de Gestión
Estratégica de que se trate, tales como ventanillas únicas coordinadas entre
dependencias y delegaciones, coordinación con autoridades federales o
estatales, reducción de trámites, requisitos y procesos, entre otros.
Artículo 52. Los estímulos a que
se refiere el artículo anterior se podrán instrumentar a través de sistemas de
actuación privados o por cooperación que al efecto se determine en el Área de
Gestión Estratégica.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN,
COORDINACIÓN
Y CONCERTACIÓN
Artículo 53. Los convenios de
colaboración o coordinación tienen por objeto establecer la participación que
corresponda en el ámbito de sus competencias, de las autoridades participantes
en las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de lograr el beneficio de los
habitantes del Distrito Federal.
Artículo 54. Los convenios de
concertación podrán celebrarse con los sectores social y privado dentro del
ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley y con el fin de lograr el
desarrollo y ejecución de las Áreas de Gestión Estratégica.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA
GESTIÓN Y OPERACIÓN
DE LAS
ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 55. La gestión y
operación de las Áreas de Gestión Estratégica estará a cargo de un operador, el
cual podrá ser un organismo constituido específicamente en los términos de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal o bien
encomendarse a una Entidad de la Administración Pública.
El Gobierno del
Distrito Federal podrá celebrar convenios con el sector privado para desarrollar
las Áreas de Gestión Estratégica para la instrumentación de proyectos urbanos o
inmobiliarios de interés y beneficio público, así como para la prestación de
servicios, construcción u operación de infraestructura urbana.
Artículo 56. El capital social o
patrimonio de los organismos operadores podrá ser exclusivamente público, o
mixto de origen público y privado, atendiendo a las características y alcances
del Área de Gestión Estratégica que se deba instrumentar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de un plazo de treinta días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá
instalar formalmente el Comité Técnico de las Áreas de
Gestión Estratégica
del Distrito Federal.