REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 04 de mayo de 2018
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México
el 28 de agosto de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo
1. El
presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento,
atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso
de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación
y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del
Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
Lo
no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las
disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
Las
disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los
Diputados, la Mesa Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen
a partir de un convenio de coalición, la Comisión Permanente, las Comisiones,
los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos.
Para
la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a
los principios y prácticas seńaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor
garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso, la
libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos los Grupos
Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los
principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de
acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.
Se
entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que
se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la
toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de
los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités.
CAPÍTULO II
De las Convenciones y Definiciones
Artículo
2. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Acuerdo
parlamentario:
La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la
Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los
Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina
conforme a las prácticas vigentes;
II. Ańo legislativo: Es el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del ańo siguiente;
III. Auditoría: La Auditoría Superior
de la Ciudad de México;
IV. Canal de
Televisión:
El Canal de Televisión de la Ciudad de México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión: Es el órgano interno
de organización, integrado por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a
propuesta de la Junta que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración
de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que
contribuyen al mejor y más expedito desempeńo de las funciones legislativas, de
fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones
constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento
legislativo establecido en esta ley y el presente reglamento;
VII. Comité: Es el órgano auxiliar
integrado por las y los Diputados constituido por el Pleno, a propuesta de la
Junta que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos
legislativos, diferentes a las de las Comisiones;
VIII. Conferencia: La Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
IX. Congreso: El Congreso de la
Ciudad de México;
X. Constitución Local: La Constitución
Política de la Ciudad de México;
XI. Constitución
Política:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Convocatoria: Es la cita formal que
realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a
cabo una sesión o reunión;
XIII. Coordinador: La o el Coordinador de
cada Grupo Parlamentario y en su caso Coalición del Congreso;
XIV. Declaratoria de
publicidad:
Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el
Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos
correspondientes a la sesión respectiva;
XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeńo del cargo
de la o el Diputado local;
XVI. Diputado: La o el Diputado
funciones dentro del Congreso de la Ciudad;
XVII. Diputado sin
partido:
La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su
registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo
dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local;
XVII Bis. Diputación Migrante: La persona diputada
dentro del Congreso que representa a las personas migrantes originarias de la
Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables.[1]
XVII Ter. Formato de Lectura Fácil. Texto complementario al principal
redactado en lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con
tipografía clara y tamańo accesible, eliminando barreras y dificultades para su
comprensión, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está
libre de tecnicismo y conceptos abstractos;[2]
XVII Quáter. Firma
Digital Electrónica:
Herramienta tecnológica institucional utilizada por el Congreso para validar
actos legislativos y administrativos, consiste en el conjunto de datos y
caracteres que permite la identificación del firmante, que
ha
sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que
permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, para lo cual el
Congreso establecerá la plataforma digital para su implementación,
administración y operación;[3]
XVII Quinquies. Firma
Autógrafa.
Signo mediante el cual las personas legisladoras manifiestan su voluntad en los
actos que realizan en forma escrita; [4]
XVIII. Gaceta
parlamentaria:
Documento de difusión interno de los instrumentos parlamentarios inscritos en
el orden del día del Congreso;
XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno
de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas
disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el
ámbito de la Ciudad, y de las solicitadas por las y los particulares en los
términos de la normatividad correspondiente;
XX. Grupo o grupos: El o los Grupos
Parlamentarios representados en el Congreso;
XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico
por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de
un proyecto de ley o decreto;
XXII. Iniciativa
preferente:
La que presenta o en su caso seńala la o el titular de la Jefatura de Gobierno
y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado
B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;
XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y
coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités;
XXV. Junta: La Junta de
Coordinación Política del Congreso;
XXVI. Legislatura: Es el periodo
correspondiente a 3 ańos de trabajo a realizarse por las y los Diputados
contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el
número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano
legislativo;
XXVII. Ley: La Ley Orgánica del
Congreso;
XXVIII. Licencia: Es la autorización
concedida por el Congreso o la Junta, a la solicitud presentada por las o los
Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del
ejercicio de su cargo;
XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de
votos que representen cuando menos la mitad más uno de y las y los presentes;
XXX. Mayoría
calificada:
Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que
representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de
conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;
XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la
suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad
superior frente a otra votación;
XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del
Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno;
XXXIII. Orden del día: Es el listado de
asuntos que formula la Junta en coordinación con la Mesa Directiva y en su caso
la Junta Directiva para ser tratados en una sesión;
XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de
dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum;
XXXV. Pregunta
parlamentaria:
Solicitud de información que realiza alguna o algún Diputado del Congreso al
Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales
contarán con un plazo de 30 días naturales para responder;
XXXVI. Presidente: La o el Diputado que
preside la Mesa Directiva del Congreso;
XXXVII. Presidente de
la Junta Directiva:
La o el Diputado que preside la comisión o comité;
XXXVIII. Punto de
acuerdo:
La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o
declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser
respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías
correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de
urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en
posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la
causa justificada de la omisión;
XXXIX. Propuesta de
iniciativa:
El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios
Diputados, que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como
iniciativa ante el Congreso de la Unión;
XL. Quórum: Es el número mínimo de
las y los Diputados requerido para que el Pleno, la Comisión Permanente, las
Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente,
así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad
más uno del total de sus integrantes;
XLI. Reglamento: El Reglamento del
Congreso;
XLII. Secretario de la
Junta Directiva:
La o el secretario de la Comisión o Comité;
XLIII. Secretario: La o el Secretario de
la Mesa Directiva del Congreso;
XLIV. Coordinación de
Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Junta del
Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las
atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas,
constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del
Congreso, y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local,
de la ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos
aplicables;
XLV. Sesión: Es la reunión donde
convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, la Comisión Permanente, en
Comisiones o Comités;
XLV
Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los
Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta,
Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades
Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la
transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e
información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados,
microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la
Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la
cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de
autentificación biométricos debidamente autorizados.[5]
XLVI. Sistema
Electrónico:
El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del
Congreso;
XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para
ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el
propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien,
manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o
de obtener licencia;
XLVIII. Turno: Es el trámite que
dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir
los asuntos que se presentan ante el Pleno o la Comisión Permanente a la o las
instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda
dentro del procedimiento legislativo;
XLIX. Unidades
administrativas:
Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación
Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de
Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de
Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la
Igualdad de Género;
L. Vacante: Es la declaración
hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo
de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y
LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente
de la Mesa Directiva o la Comisión Permanente del Congreso, quien suple en
orden de prelación conforme a la cedula de votación por el cual fueron electos.
Artículo
3. Los
trabajos que realicen las y los Diputados del Congreso durante el ejercicio de
tres ańos de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará
con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este
órgano legislativo. El ańo legislativo se computará del 1 de septiembre al 31
de agosto siguiente, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la
Constitución Local, la ley y este reglamento.
CAPÍTULO III
De las y los Diputados del Congreso de la
Ciudad
Artículo
4. Las
y los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin
importar su afiliación política o sistema de elección, en este sentido:
I. Son inviolables por
las opiniones que manifiesten en el desempeńo de su encargo y no podrán ser reconvenidos
ni procesados por éstas;
II. Son responsables en
los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por
los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las
faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones;
III. Estarán a lo mandatado
por el artículo 2 tercer párrafo de la Ley y en consecuencia no podrán
desempeńar ninguna otra comisión, servicio o empleo remunerado de la
Federación, de las otras autoridades locales de la Ciudad, de los Estados o
Municipios o ejercer profesión alguna que pueda ocasionar conflicto de
intereses con su cargo, sin licencia previa del Congreso, en cuya hipótesis,
cesarán en sus funciones representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva
ocupación, se exceptúan de lo anterior, las actividades científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia, y
IV. No gozarán de
remuneración adicional por el desempeńo de sus tareas, comisiones o cualquier
otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección Primera
De los Derechos de las y los Diputados
Artículo
5. Son
derechos de las y los Diputados:
I. Iniciar leyes,
decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. Proponer al Pleno
propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, para ser
presentados ante el Congreso de la Unión, en las materias relativas a la Ciudad
de México y en los términos del presente reglamento;
III. Retirar las
proposiciones, iniciativas e instrumentos enunciados en las fracciones
anteriores antes de su aprobación en la o las Comisiones respectivas,
IV. Asistir con voz y voto
a las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités,
según sea el caso;
IV Bis. En el caso de la
persona que represente a la Diputación Migrante, podrá formar parte de las
sesiones en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités, a través de
la vía remota, garantizándole la identificación, registro de asistencia, participación
y voto, así como el acceso y disponibilidad de la documentación necesaria.
Esta
modalidad estará sujeta a los lineamientos que para su desarrollo acuerde la
Junta, y será instrumentada por la Coordinación de Servicios Parlamentarios,
cuando sea necesario que la persona que representa a la Diputación Migrante lo
requiera
para el cumplimiento de su función representativa;[6]
V. Integrar las
Comisiones y los Comités, participar en sus trabajos, así como en la
formulación de sus dictámenes, opiniones y recomendaciones;
VI. Hacer uso de la
Tribuna cuando la o el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos
por la ley y el presente reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las
manifestaciones que considere pertinentes;
VII. Asistir, con voz pero
sin voto, a las reuniones y sesiones de Comisiones o Comités de las que no
forme parte;
VIII. Percibir una dieta,
que será igual para todas y todos, que les permita desempeńar con eficacia y
dignidad el cargo;
IX. Ser electa o electo y
elegir a las y los Diputados que integrarán las Comisiones y los Comités de
acuerdo a la ley y el presente Reglamento;
X. Solicitar información
a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la
Ciudad de México;
XI. Tener acceso a la
asignación de la asesoría necesaria y personal de apoyo calificado, para el
buen desarrollo de su cargo;
XII. Participar en los
debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se
encuentre facultado;
XIII. Proponer a través de
su Grupo o de manera directa en el caso de las y los Diputados sin partido la
incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y
efemérides;
XIV. Formar parte de un
Grupo o Coalición o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;
XV. Contar con el
documento e insignia que acredita como Diputadas y Diputados de su cargo
vigente durante el tiempo del ejercicio;
XVI. Tener acceso a todos
los documentos y medios de información disponibles en el Congreso;
XVII. Recibir orientación,
solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos,
parlamentarios y de investigación del Congreso;
XVIII. Solicitar licencia al
ejercicio de su cargo;
XIX. Ser electa o electo
para participar en los foros, reuniones y ceremonias de carácter institucional;
XX. Obtener apoyo
institucional para mantener un vínculo con sus representados, para gestionar
ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los
ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer
efectivos sus derechos individuales o sociales;
XXI. Quienes pertenezcan a
una comunidad indígena, ejercer sus derechos lingüísticos, participando en
Tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la
traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios
adecuados;
XXII. Para hacer uso de esta
prerrogativa, la o el Diputado lo harán saber previamente por escrito y con al
menos 48 horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene
habilitar a una o un intérprete que traduzca la exposición de la o el
legislador de que se trate, y
XXIII. Las demás previstas
por la ley y el presente reglamento.
Sección Segunda
De las Prerrogativas de las y los Diputados
Artículo
6. Las
y los Diputados tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los
recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeńar con
eficacia y dignidad su cargo, y
II. Disponer de los
servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente el
Congreso para el desarrollo de su función.
La
satisfacción de las solicitudes de las y los Diputados, con base en las
prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las
disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos
y humanos del Congreso.
Sección Tercera
De las Obligaciones de las y los Diputados
Artículo
7. Son
obligaciones de las y los Diputados:
I. Rendir protesta y
tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a
las convocatorias a sesiones y reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y de
las Comisiones o Comités a los que pertenezcan;
III. Acatar los acuerdos
del Pleno la Comisión Permanente y de las Comisiones y Comités;
IV. Dirigirse con respeto
y cortesía a las y los demás Diputados e invitados, con apego a la normatividad
parlamentaria;
V. Participar en todas
las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el
decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los
asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y
excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de
los mismos;
VII. Abstenerse de realizar
actos que sean incompatibles con la función que desempeńan, así como ostentarse
con el carácter de legisladora o legislador en toda clase de asuntos o negocios
privados;
VIII. Guardar reserva de
toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las
leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y
profesionalismo al personal que preste sus servicios al Congreso, en apego a
las condiciones de trabajo;
X. Ejercer su voto;
XI. Evitar intervenir como
parte actora, representante legal, mandataria o mandatario o patrona o patrón,
en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en
riesgo;
XII. Presentar la
declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con
oportunidad y veracidad;
XIII. Renunciar a obtener,
por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto,
beneficios económicos o en especie para:
a) Su cónyuge, concubina
o concubino;
b) Parientes
consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios;
d) Socias, socios o
empresas de las que la o el Diputado formen o hayan formado parte;
XIV. Adecuar todas sus
conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos,
humanos, materiales y telemáticos de que disponga para el ejercicio de su
cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo
permanente con sus representadas o representados y atender los intereses de las
y los ciudadanos, promover y gestionar la solución de los problemas y
necesidades colectivas ante las autoridades competentes a través de un Módulo
Legislativo de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de
las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el distrito o circunscripción para
el que haya sido electo;[7]
XVI. Presentar un Informe
anual sobre el desempeńo de sus labores, ante las y los ciudadanos de su
distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Junta y con una copia a
la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, mismo que deberá cubrir por lo
menos lo siguiente:
a) Deberá rendirse a más
tardar dentro de los treinta días naturales siguientes, a partir de que se
cumpla el primer ańo de actividades tomando como referencia la toma de protesta
del cargo, exceptuando el último informe de actividades, el cual tendrá como
plazo máximo para su rendición el 16 de agosto;
b) Deberá presentarse por
escrito ante la Junta quedando a salvo la rendición del informe ante las y los
ciudadanos, mismo que podrá realizarse en el momento en que así lo determine cada
uno de las y los Diputados;
c) La difusión de los
informes no podrá exceder de siete días anteriores y cinco posteriores a la
fecha en que se rindan, ni realizarse en tiempos de precampańa o campańa
electoral;
d) Las y los Diputados
que no realicen sus respectivos informes en el tiempo previsto serán
sancionados con el descuento de cinco días de dieta;
e) Informar
semestralmente a la Junta, de manera impresa y por medio electrónico, magnético
u otros, del cumplimiento de sus obligaciones;
f) Los informes serán
publicados en el sitio oficial de Internet del Congreso, debiendo informar por
escrito al Oficial Mayor para su cumplimiento;
XVII. Permitir la libre
discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier
expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez
que ésta haya concluido, y
XIX.
Acatar las disposiciones y procedimientos del Código
de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México; y[8]
XX.
Las
demás previstas por la ley y el presente reglamento.[9]
CAPÍTULO IV
De las Suplencias, Vacantes y Licencias de las
y los Diputados
Artículo
8. La
suplencia procede cuando la o el Diputado Propietario:
I. No acuda a tomar
posesión del cargo dentro de los términos de la Constitución Local y los
establecidos en la ley;
II. Obtenga licencia;
III. No se presente a cinco
días de sesiones en un mismo período, sin causa justificada o sin previa
licencia del Presidente de la Mesa Directiva;
IV. Desempeńe una
comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los
Municipios, de las Demarcaciones Territoriales o cualquier empleo remunerado
del sector público, sin la licencia previa del Congreso, con excepción de las
actividades que desempeńen en instituciones y asociaciones docentes,
científicas, culturales y de investigación;
V. Fallezca o padezca una
enfermedad que provoque una incapacidad física que le impida el desempeńo del
cargo, y
VI. Tenga imposibilidad
jurídica determinada por una autoridad competente.
Artículo
9. Existirá
vacante en la fórmula de Diputadas o Diputados electos por el principio de
mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguna
o ninguno de los integrantes de la fórmula pueda desempeńar el cargo por alguna
de las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado
con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por la autoridad
competente;
II. No concurrir al
desempeńo de su función en los términos por la Ley correspondiente;
III. Muerte o enfermedad
que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeńo del cargo;
IV. Haber optado por
algún otro cargo de elección popular, en los términos de la Ley correspondiente;
V. Solicitud y obtención
de licencia por parte de la o el Diputado suplente en funciones;
VI. Por resolución firme
que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos de la Ley
correspondiente, e
VII. Imposibilidad jurídica
determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
Artículo
10. Las
vacantes de las o los Diputados electos por el principio de mayoría relativa o
representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la
Constitución, en la ley y en el presente reglamento.
Artículo
11. Las
y los Diputados tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo
por las siguientes causas:
I. Enfermedad que
incapacite para el desempeńo de la función;
II. Optar por el desempeńo
de una comisión o empleo en el Gobierno de la Ciudad de México, en las
demarcaciones territoriales y de los Municipios, por el que se disfrute de
sueldo;
III. Postularse a otro
cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en
las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales
correspondientes;
IV. Para desahogar
trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales
o jurisdiccionales, y
V. Para ocupar un cargo dentro de su
partido político.
Las
Diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por
estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para
la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
Artículo
12. La
solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno quien
resolverá si se acepta o no. En el procedimiento solicitud se llevara a cabo
conforme a lo establecido en la ley, el presente reglamento y lo siguiente:
I. La o el Diputado la
deberá presentar ante la Mesa Directiva por medio de escrito firmado, motivado
y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna
de las causas establecidas en el artículo anterior;
II. De ser aprobada por el
Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así
se establece en el escrito de referencia, se deberá proceder a llamar a la o
Diputado Suplente para que rinda la protesta constitucional y tome posesión del
encargo, y
III. Durante los períodos
de receso, la Junta previo acuerdo resolverá lo conducente sobre las licencias
que se soliciten y le informara a la Comisión Permanente.
Artículo
13. Las
licencias no se concederán simultáneamente a más de la quinta parte de la
totalidad de las y los integrantes que integran el Congreso.
Artículo
14. Si
la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia,
suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo que
integra la o el Diputado solicitante.
Artículo
15. La
o el Diputado con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su
cargo presentará escrito firmado y dirigido a la o el Presidente.
La
o el Presidente lo comunicará de inmediato a la o el Diputado Suplente en
funciones y al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
CAPÍTULO V
De los Grupos y las Coaliciones
Artículo
16. Los
Grupos o Coaliciones tendrán independencia operativa y de gestión en los
términos previstos por la ley y el presente reglamento.
Artículo
17. Los
Grupos o Coaliciones tendrán por objeto promover la actuación coordinada de las
y los Diputados, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de
sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios,
postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que
forman parte.
Artículo
18. Los
Grupos o Coaliciones utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales
que les proporcione el Congreso, sólo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
19. Los
Grupos o Coaliciones procuraran la igualdad de género en la integración de las
Comisiones y Comités.
Artículo
20. Los
Grupos o Coaliciones cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias,
de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en el Congreso, para
la verificación de los recursos públicos.
Artículo
21. Los
Grupos o Coaliciones podrán contratar asesoría especializada y personal de
confianza, de conformidad con los criterios que para tal efecto aprueben, en su
reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de
dicho personal se harán con cargo al Congreso a través de cada Grupo, de
acuerdo a lo que establece la ley.
Artículo
22. Los
Grupos o Coaliciones se organizarán de conformidad con el presente Reglamento,
su constitución se hará dentro de los cinco días previos a la sesión de
instalación de la Legislatura, con por lo menos con tres Diputadas o Diputados
y mediante escrito dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, en el
que se seńalarán los nombres de las y los integrantes y la designación de la o
el Coordinador y la o el Vicecoordinador del Grupo o Coalición.
En
la primera sesión ordinaria de la Legislatura, la o el Presidente hará la
declaratoria de constitución de los Grupos Parlamentarios e informará al Pleno
de las y los Diputados que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos
que son sin partido.
Una
vez que la o el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el
párrafo anterior, no se podrán integrar nuevos Grupos ni Coaliciones por el
resto de la Legislatura.
En
el desarrollo de sus tareas administrativas, los Grupos y las y los Diputados
sin partido observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.
El
ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el
término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
La
Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener
representación en el Congreso.
Cuando
un partido político cambie de denominación, el Grupo Parlamentario respectivo
podrá también cambiar su denominación comunicándolo al Pleno.
En
el caso de que un Grupo Parlamentario o Coalición se disuelva, el o la que fue
Coordinador informará a la Mesa Directiva o en los recesos a la Junta, para que
ésta informe al Pleno.
Las
y los Diputados de un Grupo Parlamentario que se disuelva no podrán
incorporarse a otro Grupo o Coalición, habiéndose separado del primero se
considerará sin partido.
Artículo
23. Cuando
de origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes partidos
políticos y que no alcancen el número mínimo para poder constituir un Grupo
Parlamentario, éstos, podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición
Parlamentaria, en términos de lo que establezca la ley.
Artículo
24. La
constitución, fusión e integración de un nuevo Grupo Parlamentario será
notificado a la Mesa Directiva o, en los recesos a la Junta, dentro de los
cinco días siguientes en que haya tenido lugar, para que ésta informe al Pleno.
Artículo
25. Las
y los Diputados sin partido y las y los que sean la única representación del
partido que los postuló, no podrán presidir alguna Comisión o Comité.
Artículo
26. Atendiendo
al número de integrantes de cada Grupo Parlamentario, el Congreso, con cargo a
su presupuesto, pondrá a disposición de éstos, espacios físicos dentro de sus
inmuebles, recursos materiales, recursos humanos y recursos económicos los
cuales deberán ser suficientes para el buen funcionamiento de cada Grupo
Parlamentario y en su caso, el desempeńo de las funciones legislativas de cada
Diputada o Diputado.
Para
el buen funcionamiento de lo mandatado en el párrafo anterior, la Oficialía
Mayor a través de la Dirección de Servicios Materiales del Congreso deberá dar
a conocer a los Grupos Parlamentarios, el inventario de muebles e inmuebles con
que cuenta en un plazo no mayor a un mes contados a partir de la apertura del
primer periodo de sesiones ordinarias del primer ańo de cada legislatura,
mediante escrito dirigido a la persona responsable de la función administrativa
y financiera de cada Grupo.
Artículo
27. A
más tardar en el plazo de un mes, la Oficialía Mayor de acuerdo a sus
disponibilidades deberá atender los requerimientos de personal, recursos
materiales y espacios físicos dentro de sus inmuebles, que requieran los Grupos
Parlamentarios para el buen desempeńo de sus funciones.
Lo
seńalado en este artículo también será aplicable a las y los Diputados sin
partido, en cuyo caso la comunicación será directa.
La
persona responsable de la función administrativa y financiera a que se refiere
el párrafo segundo de este artículo, será nombrada y denominada como lo
determine cada Grupo Parlamentario, lo cual será comunicado a la Junta.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESPACIOS DEL CONGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
Del Recinto, Salón de Sesiones y de Plenos y de
Galerías
Sección Primera
Del Recinto
Artículo
28. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su
residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se
denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde se sesionará
habitualmente, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, y dispone de
los recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeńo de
sus actividades, conforme a los criterios presupuestales que establece la
Constitución Local.
La sede oficial del Congreso será el Recinto donde
se reúnan a sesionar las y los Diputados. El Recinto es el conjunto
arquitectónico que alberga al Congreso, incluyendo el salón de sesiones,
edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes
nacionales destinados para el funcionamiento del Congreso.
Para efectos legales, se consideran parte del
Recinto los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso.
La o el Presidente velará por la inviolabilidad del
Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones
que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad
alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso a las mismas, salvo
con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los
recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán
solicitar el auxilio o intervención inmediata de la fuerza pública para
salvaguardar el fuero constitucional de las y los Diputados, la inviolabilidad
del Recinto y demás instalaciones del Congreso.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente
la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la
suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar
mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad
deberán dirigirse a la o el Presidente.
En el Recinto estará estrictamente prohibida la
entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta
prohibición, la o el Presidente hará que dicha persona abandone el Recinto por
los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades
competentes.
Artículo
29. La Junta garantizará que todas las Comisiones
Ordinarias y Comités del Congreso tengan un lugar dentro de las instalaciones
del Congreso, para el desarrollo de las reuniones, todos los órganos
legislativos contarán con los espacios adecuados.
Así mismo deberá existir un espacio destinado a la
atención de la demanda ciudadana conforme al mandato de la Constitución Local y
la ley.
Artículo
30. Las y los Diputados y los Grupos tendrán espacios
dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.
La o el Presidente tendrá la responsabilidad de
vigilar que se haga buen uso de los espacios del Congreso asignados a los
Grupos, las Coaliciones y a las y los Diputados sin partido.
Si ocurriere algún dańo a los espacios o recursos
del Congreso, por los Grupos o por las y los Diputados, será cubierto con
recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.
Sección Segunda
Del Salón de Sesiones o Salón de Plenos y de
las Galerías
Artículo
31. El salón de sesiones es el lugar en las
instalaciones del Congreso destinado para que sus integrantes se reúnan a
deliberar dentro del Pleno.
Cada Grupo Parlamentario tendrá derecho durante las
sesiones a que sus integrantes se ubiquen en el Palacio Legislativo en asientos
contiguos, para tales efectos, la ubicación de cada Grupo deberá ser designada
por la Junta.
Artículo
32. El salón de plenos será el lugar donde se reúnan las
y los Diputados a sesionar dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo la
Junta previo acuerdo podrá proponer una sede alterna.
En los casos que así lo acuerden más de las dos
terceras partes de sus integrantes, se sesionará en el lugar que se habilite
para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción
territorial de la Ciudad de México.
Artículo
33. En el Salón de sesiones o salón de plenos habrá un
lugar reservado, al frente y a la vista
de todos, para la Mesa Directiva y la Tribuna de las y los oradores.
Las y los Diputados ocuparán sus lugares en el salón
de sesiones o salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Junta.
Artículo
34. En el Salón de sesiones habrá también lugares
específicos para ubicar a las y los representantes de los medios de
comunicación que cubren los trabajos del Congreso, diferentes al área destinada
a las y los Diputados para el desarrollo de las sesiones.
Artículo
35. De igual manera, deberán disponerse lugares en el
salón de sesiones o salón de plenos, para las y los servidores públicos del
Congreso y el equipo de apoyo que brinde asesoría a las y los Diputados.
Cuando asistan a las sesiones del Congreso, las y
los invitados especiales, las y los funcionarios de los poderes Ejecutivo o
Judicial de los órdenes de Gobierno u órganos autónomos ocuparán un lugar en el
área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo
de las sesiones, salvo lo dispuesto en la ley y este reglamento.
Las y los Secretarios del Gabinete ocuparán el lugar
que les asigne la Mesa Directiva.
Artículo
36. El uso de la Tribuna del Congreso le corresponderá
exclusivamente a las y los Diputados y a las y los servidores públicos que lo
disponga la ley y este reglamento, así como a quienes deban intervenir en el
desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
Asimismo podrán hacer uso de la Tribuna cuando el
Congreso celebre una sesión solemne, aquellas personas que reciban algún
reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna
institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la
Junta, con el acuerdo del Pleno.
El ingreso al salón de sesiones estará reservado
para las y los legisladores y las y los servidores públicos a que hace se hace
(sic) alusión en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. El
ingreso de personas distintas a las seńaladas, se hará sólo con permiso de la
Mesa Directiva, mediante acreditación.
Sección Tercera
Galerías
Artículo
37. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado
galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno
del Congreso; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se
cerrarán en el momento que las sesiones se levanten o en caso de que sea
necesario cerrarlas para restaurar el orden.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Reglas Generales
Artículo
38. Las y los Diputados guardarán el debido respeto y
compostura en el interior del Recinto, en las sesiones y en cualquier acto de
carácter oficial y observarán las normas de cortesía y el respeto
parlamentario.
Las y los Diputados en el ejercicio de sus funciones
observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la civilidad
política, tolerancia y respeto en su carácter de representantes ciudadanos.
Como una normativa interna, el Congreso de la Ciudad de México expedirá
su Código de Responsabilidad Parlamentaria, con perspectiva de género y no
discriminación entre mujeres y hombres.[10]
Artículo
39. Las y los Diputados, durante sus intervenciones en
la Tribuna o en cualquier acto oficial, no deberán afectar o lesionar la
dignidad de las y los legisladores, funcionarias o funcionarios o ciudadanas o
ciudadanos.
Artículo
40. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a
las y los Diputados son:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Amonestación con constancia en el acta, y
IV. Disminución de la dieta, en términos de la ley, este reglamento y
disposiciones legales aplicables.
Sección Primera
De las Amonestaciones
Artículo
41. Las y los Diputados serán apercibidos por la o el
Presidente de la Mesa Directiva, quien valorará la propuesta y determinará su
procedencia, en su caso, por sí mismo o a moción de cualquiera de las o los
Diputados.
Artículo
42. Las y los Diputados serán amonestados por la o el
Presidente de la Mesa Directiva en los siguientes casos:
I. Cuando sin justificación perturbe a la o el Presidente de la Mesa
Directiva en el desarrollo de la sesión;
II. Cuando con interrupciones reiteradas altere el orden en las sesiones;
III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones continuara
haciendo el uso indebido de la Tribuna;
IV. Cuando no guarden el orden o compostura en la sesión, y
V. Cuando dejaren de asistir por tres veces a las sesiones sin causa
justificada o a las reuniones de las Comisiones o Comités que pertenezcan.
Artículo
43. Las y los Diputados serán amonestados por la o el
Presidente de la Mesa Directiva con constancia en el acta en los siguientes
casos:
I. Cuando en la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación,
incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo
anterior;
II. Cuando portare armas dentro del Recinto, y
III. Cuando profiere amenazas a cualquiera de las y los Diputados.
Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia
la fracción anterior, la o el Presidente de la Mesa Directiva requerirá a la o
el Diputado para que retire las amenazas proferidas. De acatarlo, la o el
Presidente ordenará que sus declaraciones no consten en el diario de debates.
Sección Segunda
De las Sanciones
Artículo
44. La dieta de las y los Diputados será disminuida
cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos:
I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión
Permanente, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá
derecho de la dieta correspondiente al día en que falte, y
II. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin
causa justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no
tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en
que falte.
Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del
Pleno y se realicen de forma simultánea reuniones de la Comisión de la que la o
el Diputado forma parte o que se encuentre en el cumplimiento de alguna
encomienda Oficial.
Se justificará la inasistencia en los términos
establecidos en el artículo 77 de la ley.
Artículo
45. Tratándose de disminución de la dieta se observará
lo siguiente:
I. La sanción será aplicada por la Oficialía Mayor a petición de la o el
Presidente de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente o de la o el
Presidente de la Comisión o Comité respectivo, debiendo informar de su
aplicación, y
II. Para la aplicación de la sanción correspondiente a descuento por
inasistencia, la o el Presidente respectivo, deberá enviar
a la Oficialía Mayor copia simple, con su firma
autógrafa o digital electrónica de la lista de asistencia que corresponda al descuento
que habrá de aplicarse.[11]
Durante los primeros cinco días de cada mes, la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, con base en la información que se
obtenga de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, enviará a la
Coordinación de Comunicación Social, las listas de asistencias de las y los
Diputados que hayan concurrido a éstas para que las publique en la página de
internet del Congreso.
Durante los primeros 15 días del mes de septiembre,
la Coordinación de Servicios Parlamentarios, hará un balance general de
asistencia de las y los Diputados del Congreso del último ańo, mandando a
publicarla en cuando menos, dos diarios de circulación nacional.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LAS SESIONES VÍA
REMOTA DEL CONGRESO[12]
CAPÍTULO I
De las Sesiones del Pleno y Vía Remota del
Congreso[13]
Sección Primera
Generalidades
Artículo
46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de
ordinarias, extraordinarias, privadas, solemnes o permanentes, todas serán
públicas, con excepción de las privadas que serán económicas. Se requiere de la
asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso
para abrir cada sesión.
Para el desarrollo de las sesiones, deberá
permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del Recinto, una o un
intérprete traductor de Lenguaje de Seńas Mexicanas, o en su caso los
necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el
asunto tratado en la misma.
Artículo
47. La o el Secretario de la Mesa Directiva pasará lista
de asistencia al inicio de la sesión por medio del sistema electrónico y en su
caso de manera verbal.
Si al inicio de cada sesión no existe el quórum a
que se refiere el artículo anterior, lo informará a la o el Presidente, quien
deberá proceder a levantar la sesión y citar el día y hora para la siguiente
sesión.
Se tomará en cuenta la asistencia de las y los
Diputados que se encuentren presentes en las reuniones de trabajo de las
Comisiones o Comités del Congreso.
Las y los Presidentes de los órganos de trabajo
interno deberán notificar, por escrito, a la Mesa Directiva, el nombre de la y los
Diputados que se encuentran en la reunión de trabajo o en su caso, la lista de
asistencia de la reunión a realizarse a efecto de que sea considerada su
asistencia a la sesión plenaria del Congreso.
Artículo
48. Al inicio de las sesiones, la o el Presidente de la
Mesa Directiva ordenará pasar lista de presentes.
El secretario dará cuenta del número de Diputadas y
Diputados que registraron su asistencia a efecto de verificar el quórum.
Comprobando el quórum, abrirá la sesión con esta
fórmula: "Se abre la sesión"; y la cerrará con la fórmula: "Se
levanta la sesión".
Durante
el primer acto posterior a la declaratoria de inicio o cierre del periodo
ordinario de sesiones, la o el Presidente ordenará que se proceda la entonación
del Himno Nacional, con excepción de aquellas en las que asista la persona
titular del Ejecutivo, caso en que los honores referidos se efectuarán cuando
la o el Jefe de Gobierno haya ingresado al Recinto oficial, así como cuando se
disponga a salir del mismo.
Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se regirán por el orden del día que al
efecto prepare la Junta y la Mesa Directiva en los términos del presente
reglamento; será dado a conocer al Pleno una vez que se determine la existencia
del quórum.
Abierta
la sesión se procederá a aprobar el acta de la sesión anterior.
Sección Segunda
Sesiones Ordinarias
Artículo
49. Serán
sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos ordinarios de
sesiones establecidos en la Constitución Local. Por regla general, se realizarán
los martes y jueves de cada semana y se iniciarán, salvo disposición de la o el
Presidente y por mediar causa que lo justifique, a las nueve horas y concluirán
a más tardar a las diecisiete horas.
Las
sesiones podrán prolongarse a propuesta que formule la o el Presidente de la
Mesa Directiva, mediante acuerdo para ser aprobado por el Pleno.
Artículo
50. El
Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que
comprenderá del 1 de septiembre de cada ańo y culminará el 15 de diciembre del
mismo ańo, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su
encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo
ańo. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada ańo y
culminará el 31 de mayo del mismo.
Sección Tercera
Sesiones Extraordinarias
Artículo
51. Serán
sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones
ordinarias enunciados en la Constitución Local, la ley y el presente
reglamento.
En
ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que
para tal efecto decrete la Junta.
Artículo
52. La
o el Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48
horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de
anticipación, a través de los servicios de difusión del Congreso, podrá
auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.
La
misma disposición aplicara a las Comisiones.
Artículo
53. La
o el Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la
sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo
concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados.
Los
asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, podrán
ser listados en la siguiente sesión del periodo de sesiones ordinarias.
Sección Cuarta
Sesiones Solemnes
Artículo
54. El
Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de
sesiones solemnes para:
I. Conmemorar sucesos
históricos o efemérides;
II. Para honrar a los
Héroes de la Ciudad, nacionales, personas físicas o morales que hayan prestado
sus servicios a la comunidad de la Ciudad, la Nación o a la Humanidad;
III. Reconocer pública y
solemnemente los méritos de personajes o representantes populares, y
Las
sesiones solemnes se desarrollarán con el propósito exclusivo que se fije en la
propuesta aprobada, debiendo celebrarse en la fecha y hora seńalada en la
misma, en atención al siguiente formato:
I. Lista de asistencia;
II. Lectura del orden del
día;
III. Bienvenida a las y los
invitados distinguidos y/o galardonados;
IV. Honores a la Bandera;
V. Harán uso de la
palabra en la tribuna hasta por 5 minutos, una diputada o diputado de cada
Grupo Parlamentario o Coalición Parlamentaria, de conformidad con el número de
integrantes de menor a mayor representación, a fin de fijar la posición de su
respectivo Grupo o Coalición;
VI. Tratándose de sesiones
de premiación o reconocimiento al mérito, una o un integrante de las Comisiones
competentes hará uso de la palabra para exponer los motivos del otorgamiento;
VII. Pronunciamiento hasta
por 10 minutos por parte de las y los galardonados que no exceda de dos, o
bien, en caso de reconocimiento póstumo de la persona que lo reciba en su
nombre;
VIII. Himno Nacional;
IX. Honores a la Bandera,
y
X. Cierre de Sesión.
Sección Quinta
Sesiones Permanentes
Artículo
55. Serán
sesiones permanentes, las que determine el Presidente de la Mesa Directiva o de
la Junta Directiva y que tengan como propósito desahogar los asuntos enlistados
en el orden del día.
Durante
éstas, la o el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.
En
el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro
asunto que no esté comprendido en el orden del día.
La
sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o
cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.
Sección Sexta
Sesiones Vía Remota del Congreso[14]
Artículo
56. El Congreso podrá sesionar vía remota en los casos y forma
prevista en el artículo 5 Bis de la Ley, y en este Reglamento.[15]
Artículo
57. Las
actividades o funciones del Congreso en el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia,
Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades
Administrativas, podrán ejercerse mediante sesión vía remota, salvo aquellas
que materialmente no sea posible o que por su naturaleza no puedan ser
ejercidas.
Atendiendo
a las circunstancias y de los recursos disponibles, la Junta establecerá
mediante Acuerdo, tomado por el voto de dos terceras partes, las reglas para
desarrollar las sesiones vía remota para el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia,
Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso de las Unidades
Administrativas, garantizando las formalidades esenciales del procedimiento
legislativo y la equidad en la discusión parlamentaria. [16]
Artículo
57 Bis.
Las sesiones vía remota del Congreso se regirán por los principios
transparencia, rendición de cuentas, parlamento abierto, certeza, legalidad,
máxima publicidad, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad
gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo,
eficaz y eficiente (Sic) [17]
Artículo
57 Ter. -
Las sesiones vía remota requerirán:
I.
La identificación idónea e indubitable de la Diputada o Diputado que participa
a través de sistemas de autentificación biométrica;
II.
Versión estenográfica;
III.
Audio y video;
IV.
Firma electrónica, cuando se determine por la Junta, y
V.
Persona intérprete de lengua de seńas mexicana; y
VI.
Votación nominal.
Las
sesiones virtuales deberán ser registradas en el Diario de los Debates.
La
versión estenográfica de la Mesa Directiva, Junta, Conferencia, Comisión,
Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, se
pondrán a la consideración de sus integrantes en la siguiente sesión para que
tengan valor probatorio pleno.
Serán
públicas las versiones estenográficas de las sesiones vía remota.
En
las sesiones vía remota, las convocatorias publicadas en la Gaceta tendrán
plena validez, así como las comunicadas por medios electrónicos oficiales de
las Diputadas y los Diputados. [18]
Sección séptima
De la Realización de los Parlamentos
Artículo
58. De
conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los
Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no
interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios
por atender y de esta manera se realizaran los siguientes:
I. De las Mujeres;
II. De las Nińas y los
Nińos;
III. De las Personas con
Discapacidad;[19]
IV. De las Personas
Jóvenes;
V. De Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;[20]
VI. De Las Personas que
pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual,
Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias,
así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y
características sexuales no normativas; [21]
VII. Del Medio Ambiente, y [22]
VIII. De Participación de la
Vida Cultural de la Ciudad. [23]
Artículo
59. Las
Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de
las etapas de los Parlamentos son las siguientes:
I. De Igualdad de Género,
el Parlamento de las Mujeres;[24]
II. De Atención al
Desarrollo de la Nińez en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México,
el Parlamento de las Nińas y los Nińos;[25]
III. Derechos Humanos e
Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento
de las Personas con Discapacidad; [26]
IV. De Juventud, el
Parlamento de las Personas Jóvenes;[27]
V. De Pueblos, Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas;[28]
VI. De Igualdad de Género
y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se
identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero,
Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras
orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características
sexuales no normativas;[29]
VII. e Preservación del
Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del
Medio Ambiente, y [30]
VIII. De los Derechos
Culturales, el Parlamento de Participación de la Vida Cultural de la Ciudad. [31]
Artículo
60. La
sesión correspondiente a la realización de los Parlamentos deberá de llevarse a
cabo de la siguiente manera:
I. La o el Presidente de
la Comisión tomara protesta a la Mesa Directiva del Parlamento;
II. La o el Presidente de
la Mesa Directiva del Parlamento tomara la protesta de ley a las y los
Diputados Parlamentarios;
III. La sesión deberá
iniciar a las 10:00 de la mańana del día en que fue convocada, y no podrá
exceder de 4 horas para su conclusión;
IV. Para el desarrollo de
las participaciones de los oradores deberán de ajustarse al número de los que
podrán subir a tribuna y contemplar la existencia de los debates, el formato
deberá ser propuesto por la Comisión responsable y aprobado por la Coordinación
de Servicios Parlamentarios previo a la realización del Parlamento de que se
trate; y
V. Deberá finalizar con
un mensaje de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento y otro de
la o el Presidente de la Comisión del Parlamento encargada de su elaboración.
Al
finalizar la sesión seńalada en el presente artículo, se entregara a cada uno
de las y los integrantes de los Parlamentos los reconocimientos consistentes en
Diploma.
Artículo
61. La
Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus facultades, deberá
otorgar el apoyo que le solicite a la Comisión responsable de la elaboración y
desarrollo del Parlamento en todas y cada una de sus etapas.
Además,
para la sesión correspondiente antes, durante y posterior a la a la realización
del Parlamento deberá:
I. Brindar a las y los
integrantes del Parlamento la inducción correspondiente al desarrollo de la
sesión.
II. Proporcionará la
inducción correspondiente para el desempeńo de sus actividades a las y los
integrante de la Mesa Directiva dicho Parlamento, así como los elementos
necesarios para su conducción tales como:
III. El audio y sonido en
la(Sic) curules;
IV. El funcionamiento del
sistema electrónico de votación;
V. El guión bajo el
formato que para tal efecto establezca la Coordinación de Servicios
Parlamentarios;
VI. La campana, y
VII. La urna.
La
comisión responsable del parlamento solicitara el apoyo del personal de
resguardo, mismo que quedara a bajo el mando de la Oficialía Mayor del
Congreso;
CAPÍTULO II
De las Asistencias, Declaración de Quórum,
Inasistencias, Permisos y Justificaciones
Artículo
62. Será
facultad de la o el Presidente que se realicen los avisos necesarios para
procurar la presencia de todas las y los Diputados integrantes del Congreso, en
la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
La
o el Presidente requerirá la presencia de las y los Diputados que no asistan a
las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir
injustificadamente.
Artículo
63. Las
y los Diputados deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a
través del sistema electrónico, de no ser posible su operación, se procederá al
pase de lista verbal y dar cuanta a la Mesa Directiva.
El
sistema electrónico se abrirá por lo menos, sesenta minutos antes de la hora
prevista para el inicio de la sesión y se cerrará en el momento que ésta
inicie, previa instrucción de la o el Presidente.
Si
una o un Diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su
asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la
Secretaría, quien le proporcionará la cédula para tal efecto, hasta quince
minutos posteriores al cierre del sistema electrónico.
La
Secretaría ordenará al área correspondiente que mediante el sistema de sonido
se active el timbre para que las y los Diputados pasen al salón de sesiones,
diez minutos antes del inicio de la sesión. La activación del timbre se harán
también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar
una votación nominal.
Artículo
64. El
Congreso abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de
acuerdo a lo que dispone la ley y el presente reglamento.
Durante
la Sesión, el quórum una o un Diputado podrá solicitarle al Presidente la
existencia del mismo e instruirá al Secretario para realizar la consulta
solicitada mediante pase de lista nominal por sistema electrónico y verbal.
En
el caso de que no existe quórum, el Presidente levantara la sesión ordenara el
descuento levantará la sesión y se citara al día siguiente para la reanudación.
Artículo
65. Se
computará como inasistencia de la o el Diputado a una sesión cuando:
I. No registre su
asistencia al inicio, y
II. En caso de votación
nominal, no vote ono manifieste su abstención, salvo que exista justificación.
Artículo
66. Las
inasistencias de las o los Diputados a las sesiones del Pleno podrán
justificarse por las siguientes causas:
I. Enfermedad o cualquier
otra razón relacionada con la salud del diputado o sus familiares, entendiendo
por tales a aquél que tenga relación de matrimonio o concubinato con el
diputado o diputada de que se trate o cuyo parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, en ambos casos hasta el segundo grado colateral o en línea recta sin
límite de grado, o civil;
II. Por estar en sesión
de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el diputado se
realice de manera simultánea;
III. Por estar en sesiones
de Comisiones o Comités del Congreso, y
IV. Por cumplir con encomiendas oficiales
mandatadas por el Pleno, la Junta, la Comisión Permanente o alguna Comisión a
la que pertenezca.
Las
solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva por
escrito debidamente fundado y motivado.
Exceptuando
las inasistencias por causas médicas, los diputados no podrán justificar más de
cinco ocasiones en un mismo Periodo Ordinario y en más de tres durante la
Comisión Permanente.
El
diputado que no asista a reuniones de Comisión o Comités y reúna más de tres
faltas consecutivas, sin justificación alguna, causará baja de la misma, la
cual, será notificada por el Presidente de la Comisión o Comité respectivo ante
la Junta y avalada por el Pleno de la Asamblea Legislativa.
Para
la justificación de las inasistencias citadas en las fracciones anteriores, se
requerirá que se presente en conjunto, ante el Presidente respectivo, el oficio
de justificación y copia del documento que acredite cualquiera de las causas
seńaladas.
En
el caso de la fracción primera, el documento idóneo será la copia de Ia receta
médica que contenga nombre, firma y número de cédula profesional del médico que
la emita.
Artículo
67. La
justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y
maternidad deberá tramitarse por escrito ante la Mesa Directiva.
Artículo
68. Las
y los Diputados dispondrán de tres días, a partir del día siguiente a aquel en
que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la
justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término
empezará a correr a partir de la última inasistencia.
Artículo
69. La
o el Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a
las y los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas
oficiales.
Los
permisos otorgados por la o el Presidente no darán lugar a la falta, pero
deberán hacerse valer ante los órganos respectivos por la o el Diputado, a
través de un escrito.
Artículo
70. La
Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro
inicial de asistencia cuando las o los Diputados estén presentes en la sesión y
no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su
encargo.
Artículo
71. La
Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios
será la encargada de supervisar la operación del sistema electrónico y
verificará los resultados.
Artículo
72. La
Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios
remitirá a la o el Presidente, una copia del documento que refleje las
asistencias e inasistencias, al día siguiente de la Sesión.
Artículo
73. La
Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios
remitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de las y los
Diputados que justificaron sus inasistencias a la o el Presidente.
Artículo
74. La
Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios
formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se
trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir
a la o el Presidente.
Artículo
75. El
registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificaciones
estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será
auxiliada por la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
CAPÍTULO III
Del Orden Del Día
Sección Primera
Integración y Contenido
Artículo
76. La
Mesa Directiva y la Junta integrarán el proyecto del orden del día de las
sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba
oportunamente.
Artículo
77. La
o el Presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica,
a más tardar a las 20:00 horas del día anterior de cada sesión, previo al
inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en
forma impresa a las y los Diputados.
Artículo
78. Previo
al desahogo del orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los
requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum.
Artículo
79. El
orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa
Directiva y la Junta, los apartados siguientes:
I. Lectura del Orden del
día y en su caso la dispensa en votación económica;
II. Lectura, discusión y,
en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Comunicaciones
oficiales;
IV. Solicitudes de
licencia y toma de protesta de las y los Diputados;
V. Iniciativas de ley o
de decreto de la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
VI. Iniciativas de las y
los Diputados y a nombre de Grupo
VII. Dictámenes;
VIII. Acuerdos
Parlamentarios
IX. Proposiciones con
punto de acuerdo;
X.;(sic) Informe de las
Comisiones y Comités
XI. Informe de peticiones
formuladas por particulares
XII. Presentación de
proposiciones, pronunciamientos, así como las denuncias que no comprendan la
aprobación, reforma, derogación o abrogación de Leyes o Decretos.
XIII. Efemérides;
XIV. Asuntos generales.
Artículo
80. La
Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados
en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que
regulan su formulación y presentación.
Artículo
81. Cuando
un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles
para hacer a la o las Comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en el párrafo anterior.
Sección Segunda
Inclusión de Asuntos
Artículo
82. Las
iniciativas, peticiones, proposiciones o instrumentos parlamentarios que alguna
o algún Diputado desee someter a conocimiento del Pleno deberán inscribirse
ante la Mesa Directiva para su inclusión en el Orden del Día, hasta las
diecinueve horas del día hábil inmediato anterior del día fijado para la
sesión, preferentemente a través de la o el Coordinador del Grupo
Parlamentario.
Artículo
83. Sólo
aquellas que revistan carácter de urgente, y así lo determine el Pleno, podrán
presentarse sin haber sido previamente inscritas y se desahogarán con
posterioridad a las previamente registradas.
Las
solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán:
I. Presentará por escrito
la solicitud, a más tardar a las 19:00 horas del día hábil inmediato anterior
seńalando el Grupo, Diputada o Diputado proponente, y deberá de acompańarse con
el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por la o
el Diputado proponente; y
II. Incluirá información
del asunto mediante una breve descripción;
El
orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta, la solicitud será
expuesta por la o el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en
votación económica al Pleno, si es de aprobarse.
Sección Tercera
Del Turno
Artículo
84. El
procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a las instancias
respectivas, será el siguiente:
I. La o el Presidente,
atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la Comisión
o Comisiones que corresponda, seńalando para qué efectos se turna, y
II. Secretaría hará
constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las 72 horas
siguientes. Para este efecto bastará la firma de una o un Secretario.
Artículo
85. La
o el Presidente podrá turnar los asuntos a una o hasta dos comisiones, para
efectos de:
I. Dictamen;
II. Opinión, o
III. Conocimiento y
atención.
El
turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas seńaladas en el
numeral anterior.
En
caso de que el turno sea remitido a dos Comisiones, la primera Comisión a que
se haga referencia en el turno indicado por la Presidencia de la Mesa Directiva
será la encargada de elaborar el proyecto de dictamen en coordinación con la
co-dictaminadora.
Artículo
86. El
turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a la o las Comisiones
Ordinarias las iniciativas, las proposiciones con punto de acuerdo y otros
documentos que, de acuerdo a la ley, requieran de la elaboración de un dictamen
u opinión.
Artículo
87. El
turno para efectos de opinión, procede para solicitarla a las Comisiones
Ordinarias o Especiales, para coadyuvar en la elaboración de un dictamen, con
aquella o aquellas comisiones dictaminadoras de las iniciativas y proposiciones
con punto de acuerdo.[32]
La
Comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la Comisión
dictaminadora, en un plazo máximo de veinte días, a partir de la recepción
formal del asunto. La opinión debe ser aprobada por mayoría absoluta de la
Comisión que la emite.
[33]
En
el caso de la Iniciativa preferente, la Comisión debe remitir su parecer a la
dictaminadora, en un plazo máximo de siete días naturales. [34]
Vencidos
los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores, si no se hubiese
formulado y remitido la opinión, la comisión o comisiones encargadas de la
elaboración del dictamen podrán emitirlo, haciendo constar dicha circunstancia. [35]
Las
opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los
dictámenes de la o las Comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias. [36]
En
los dictámenes, las Comisiones deben incluir en el dictamen la opinión, anexar
copia de la misma para su publicación y hacer constar su valoración. [37]
Artículo
88. El
turno para conocimiento procederá para enviar a la o las Comisiones Ordinarias,
a las Especiales, a las de Investigación, a los Comités o a otros órganos de
apoyo técnico que integran el Congreso, así como, las comunicaciones, las
peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no
requieran un dictamen.
Artículo
89. Un
turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.
La
rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una
Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la
correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido la ley.
La
ampliación del turno será el envío a otra Comisión, en razón de la
correspondencia por cuanto a la materia.
Artículo
90. La
declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha
por la Comisión, que presentará la o el Presidente de la Junta Directiva, a
través de escrito dirigido a la o el Presidente de la Mesa para no conocer un
asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
La
personalidad de la Comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria
de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de las y los
integrantes de la Junta Directiva.
Artículo
91. La
modificación del turno sólo la podrá realizar la o el Presidente, cuando haya
recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo.
El
plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a
partir de la recepción de la solicitud.
Durante
la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el
plazo para emitir dictamen.
Artículo
92. Estarán
facultados para solicitar mediante escrito fundado y motivado a la o el
Presidente la modificación del turno:
I. La o el proponente, y
II. La o las Juntas
Directivas, por mayoría.
La
o el Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del
turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Artículo
93. El
plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a
la presentación del asunto y la o el Presidente resolverá lo conducente, su
decisión será inatacable.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO
CAPÍTULO I
De la Duración de las Intervenciones y de los
Asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección Primera
De las Intervenciones
Artículo
94. El
tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas que
propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente,
hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que
propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por diez
minutos;
III. Dictámenes, hasta por
10 minutos;
IV. Proposiciones con
punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución,
hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta
por diez minutos para la o el promovente o en su caso la o el Coordinador del
Grupo, y
VI. Efemérides, hasta por
tres minutos.
Las
y los Diputados que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán
elegir cuál de ellas presentará en Tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.
Durante
la presentación de iniciativas, si la o el proponente no se encuentra en el
salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada
a la Comisión o Comisiones correspondientes.
Sección Segunda
De la Facultad para Ingresar Iniciativas
Artículo
95. El
derecho a ingresar iniciativa es irrestricto, y quienes tienen facultad a
realizarlo son:
I. La o el Jefe de
Gobierno;
II. Las y los Diputados
integrantes del Congreso;
III. Las Alcaldías;
IV. El Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia;
V. Las y los ciudadanos
que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de
electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y las
leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá
cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la
Constitución Local, y
VI. Los Organismos
Autónomos, en las materias de su competencia.
El
derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y
éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta
antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la dictaminen.
Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su
autor y dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva de que se trate, según
sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite.
Si
la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un Grupo Parlamentario,
bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su la o el
Coordinador.
Artículo
96. Todas
las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos
en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes
elementos:[38]
I. Encabezado o título de
la propuesta;
II. Planteamiento del
problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Problemática desde la
perspectiva de género, en su caso;
IV. Argumentos que la
sustenten;
V. Fundamento legal y en
su caso sobre su constitucionalidad y convencionalidad;
VI. Denominación del
proyecto de ley o decreto;
VII. Ordenamientos a
modificar;
VIII. Texto normativo
propuesto;
IX. Artículos
transitorios;
X. Lugar;
XI. Fecha; [39]
XII. Nombre y rúbrica de la
o el proponente, y[40]
XIII. Formato de lectura
fácil.[41]
Artículo
97. El
día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o él Jefe de Gobierno
podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos
previstos por la Constitución Local, la ley y el presente reglamento.
Las
y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el artículo
25, apartado B, numeral 4 de la Constitución Local.
Los
dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas
serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del Pleno.
Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter
preferente.
Las
iniciativas que presenten las o los Diputados, suscritas por el Grupo y su
Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.
Artículo
98. Las
iniciativas de Ley y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o
decretos, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la
siguiente, a excepción de los siguientes supuestos:
I. Que haya sido aprobado
el dictamen correspondiente por la o las Comisiones dictaminadoras, sin que
hubieren sido puestas a consideración del Pleno;
II. Que por mandato
constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o
III. Por acuerdo de la
Junta con aprobación del Pleno.
Las
proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la
siguiente legislatura.
Sección Tercera
De las Proposiciones
Artículo
99. El
Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a
través de:
I. Acuerdos
parlamentarios, que son resoluciones en materia del régimen interior del
Congreso, previstas en la ley;
II. Puntos de acuerdo, que
representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico
de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la de la
Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y Alcaldías, y
III. Protocolarias, para
otorgar premios y reconocimientos públicos por parte del Congreso. Tienen por
objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanas o
ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su
relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento
o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento
deberán pasar por el análisis de la Comisión de Normatividad, Estudios y
Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios
relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen
respectivo.[42]
Sección Cuarta
Puntos de Acuerdo
Artículo
100. Las
proposiciones con punto de acuerdo tendrán por objeto un exhorto, solicitud,
recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia del
Congreso, pero que no sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o
de acuerdos parlamentarios.
Toda
proposición con punto de acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al
siguiente procedimiento:
I. Deberá ser presentada
a través de un escrito fundado y motivado que contenga un apartado de
antecedentes, la problemática planteada, las consideraciones y el resolutivo de
la propuesta. Asimismo, deberá estar firmada por las o los Diputados que la
proponen;
II. Deberá ser leída ante
el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado si sus autores son
más de uno;
III. El Presidente turnará
a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta presentada para su
análisis y dictamen.
IV. El retiro de una
proposición corresponde sólo a su proponente, deberá solicitarse antes de
iniciar la discusión en el Pleno o en el caso de que sea solicitado el retiro
estando la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá
notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o de la Comisión Permanente, o a la
Junta y será por escrito firmado por el proponente.
V. Las propuestas con
punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la Ciudad, deberán
contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo,
deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción
de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas
en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Sección Quinta
De urgente y obvia resolución
Artículo
101. Sólo
podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere las fracciones del I al V
del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados previamente por la
o el Diputado promovente ante la Mesa Directiva como de urgente y obvia
resolución.
Las
proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán
discutidas y votadas inmediatamente por éste. En caso de no ser así
calificadas, a la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones;
Artículo
102. Las
solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia
gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a alguna o algún servidor
público del Gobierno de la Ciudad, no serán consideradas como proposiciones.
Estas se sustanciarán de la siguiente manera:
I. Las gestiones deberán
exponerse de manera directa ante el Comité de Atención, Orientación y Quejas
Ciudadanas;
II. Las solicitudes de
gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Las solicitudes de
información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y
IV. Las peticiones para que una Comisión se
reúna con alguna o algún funcionario público del Gobierno de la Ciudad, deberán
hacerse conforme a lo establecido en la ley.
Sección Sexta
Del Dictamen
Artículo
103. El
dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una
o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que
expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba,
desecha o modifica los siguientes asuntos:
I. Iniciativas de Ley o
de decreto;
II. Observaciones hechas
por la o el Titular del Poder Ejecutivo Local a proyectos de Ley o decreto;
III. Sobre la Cuenta
Pública;
IV. Proposiciones con
punto de acuerdo, y
V. Solicitudes de permiso
en términos de la Constitución Local.
Las
Comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios mismos que a su vez enviaran de manera inmediata una copia a la
Presidencia de la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta, hasta antes de
que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La
Comisión que retire un dictamen tendrá hasta dos sesiones para volverlo a
presentar.
Las
Comisiones deberán remitir el dictamen de manera impresa y por medio
electrónico, magnético, óptico u otros, a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la
Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta y al Presidente
de la Comisión Permanente para su discusión dentro de las siguiente sesión de
Pleno.
La
Coordinación de Servicios Parlamentarios, deberá distribuir por lo menos de
manera electrónica el dictamen aprobado por la o las comisiones a todas y todos
los Diputados integrantes del Congreso, e efecto de que se encuentren en
posibilidades de conocer el contenido del asunto a deliberar, sin que pueda
dispensarse su distribución ante el Pleno.
Artículo
104. El
dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que
le dieron origen, su desechamiento, o bien, proponer su modificación.
Cuando
se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por desechado y por
ende resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente
concluido.
Un
asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente
el dictamen de Comisión respectivo cuando:
I. Se trate de una
iniciativa preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las Comisiones
responsables en el término establecido por la ley. En tal caso, la iniciativa
deberá presentarse para su discusión y votación en los mismos términos y sin
mayor trámite, en la siguiente sesión del Pleno.
Artículo
105. Las
y los proponentes de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar
por escrito ante la Comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de
su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora.
El
dictamen será válido sólo cuando la Comisión o Comisiones discutan un asunto en
sesión y éste se apruebe, por mayoría de los presentes.
La
Comisión o Comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera
inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de
la Junta, para los efectos de que se enliste en el orden del día de la sesión
siguiente del pleno.
Artículo
106. Todo
dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje
claro, preciso, incluyente y no sexista.[43]
Deberá
estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su
caso se hayan realizado. [44]
El
dictamen deberá contener los siguientes elementos: [45]
I.
Ser dirigido al Congreso de la Ciudad de México, en hojas membretadas que
contengan el nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan;
II.
Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del
mismo, el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar, así como
la persona diputada promovente, y en su caso, el grupo o asociación
parlamentaria al que pertenece;
III.
Preámbulo, que debe referir al contenido del asunto o asuntos, destacando los
elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema o
preocupación;
IV.
Antecedentes del asunto y del procedimiento legislativo, referente a los hechos
situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen, incluyendo
la identificación y fecha del turno emitido por la Mesa Directiva;
V.
Considerandos, que deben contener:
a)
El fundamento legal de la competencia de la o las Comisiones para emitir el
dictamen;
b)
El proceso, estudio y análisis del asunto;
c)
Las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias
públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
d)
Análisis de las propuestas ciudadanas de modificaciones a las iniciativas a las
que se refiere el artículo 25, apartado A, numeral 4, de la Constitución Local;
e)
Análisis y valoración de los argumentos y texto normativo propuesto por el
proponente;
f)
La fundamentación y motivación en los ordenamientos aplicables para la
aprobación, modificación o rechazo del asunto;
g)
Análisis y estudio de las opiniones de otras Comisiones, y
h)
Análisis de perspectiva de género, la perspectiva de desarrollo sostenible
alineada a la agenda 2030, así como la valoración de impacto presupuestal, u
otro, en su caso.
VI.
Resolutivos, que expresen el sentido del dictamen mediante proposiciones claras
y sencillas que se sujetarán a votación;
En
el caso de iniciativas, el proyecto de decreto, que debe contener la
denominación del proyecto de ley o decreto; el texto normativo que se somete a
la consideración del Pleno, así como los artículos transitorios;
VII.
El voto aprobatorio de la mayoría que corresponda conforme a este Reglamento de
las y los Diputados integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras mediante
firma autógrafa o digital electrónica conforme a las disposiciones emitidas por
la Junta;[46]
VIII.
Lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el
quórum, y
IX.
Lugar y fecha de la reunión de la o las Comisiones, y [47]
X.
Formato de lectura fácil. [48]
Los
dictámenes aprobados en sentido positivo serán remitidos a la Mesa Directiva,
para su discusión y votación en el Pleno.
Todos
los dictámenes, deberán contar con la firma de la mayoría de las y los
integrantes para su trámite en la Mesa Directiva, quien deberá corroborar el
cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para su emisión.
Las
y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen
firmando y agregando la leyenda en contra o en abstención. De igual forma
podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán
presentar un voto particular.
Los
dictámenes aprobados en sentido negativo, se informarán a la Mesa Directiva
como asunto total y definitivamente concluido.[49]
Artículo
107. Las
o los Diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el
dictamen, ni retirar su firma.
Artículo
108. Los
dictámenes correspondientes a las iniciativas preferentes que no hayan sido
presentados en tiempo y forma, serán objeto de una declaratoria de publicidad
para lo cual la o el Presidente realizará una prevención a la o las Comisiones
de siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la
iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la
Gaceta.
Artículo
109. Si
el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la
o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el
dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el
Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y
Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un
plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales.[50]
Artículo
110. En
el caso de las iniciativas de reforma a la Constitución Local, se observará lo
relativo al artículo 69 de la Constitución Local como sigue:
I. Las reformas que se
propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de
la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso;
II. Una vez admitidas las
iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con
extracto de la discusión en la Gaceta;
III. Las iniciativas de
reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo
en el que se presentaron;
IV. Para que las adiciones
o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras
partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad;
V. Sólo el Congreso, por
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la
celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución
Local;
VI. Una vez aprobadas las
adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la
declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum;
VII. En su caso, el
referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso;
VIII. Cuando la
participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las
y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será
vinculante;
IX. La Sala
Constitucional de la Ciudad de México será competente para substanciar y
resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del
procedimiento de referéndum, en los términos de la ley y el presente
reglamento, y
X. En el caso de las
adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Federal, serán
admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo
periodo.
Artículo
111. En
el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:
I. La o las Comisiones
deberán resolverlas dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días
naturales, contados a partir de la fecha en que se entregue el turno a la
Comisión o Comisiones correspondiente en que fue presentada, de lo contrario
las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente
sesión del Pleno;
II. El plazo a que se
refiere la fracción anterior será improrrogable, y
III. Si transcurre el
plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida
la facultad de la o las Comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) La Mesa Directiva
deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para ser
discutida en los términos de un dictamen conforme a lo mandatado por el
presente Reglamento;
b) La iniciativa
preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el
primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del Pleno;
c) La discusión y
votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por
mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, y
d) El proyecto de decreto
materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por el Congreso será
enviada en los términos de la ley.
Sección Séptima
De los Votos Particulares
Artículo
112. El
voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o
de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más
integrantes de la o las Comisiones correspondientes.
El
voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para
los efectos de que el proponente pueda presentarlo ante el Pleno o la Comisión
Permanente, para su presentación y discusión.
En
ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la
Comisión. La o el Presidente de la o las Comisiones y la o el Secretario
Técnico vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
El
voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la o las
Comisiones. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de
dictamen.
El
voto particular deberá enviarse por escrito, a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la
Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta y al Presidente
de la Comisión Permanente, quienes determinaran su inscripción en el orden del
día.
Si
hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente
atendiendo a la representatividad de los Grupos Parlamentarios a los que
pertenezcan las y los proponentes del voto.
Artículo
113. El
voto particular deberá contener los siguientes elementos:
I. Una parte expositiva
conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen
a éste y las consideraciones de las o los proponentes para llegar a dicha
determinación;
II. Una parte integrada
por los resolutivos a los que han llegado las o los proponentes, ya sean estas
normas o propuestas concretas, y
III. Las firmas de las y
los Diputados que exponen el voto particular.
Sección Octava
De los Proyectos
Artículo
114. Todo
dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de
ley o decreto, según corresponda, y los dictámenes que sea (sic) aprobados en
sentido negativo serán desechados inmediatamente.
No
podrán ser observadas por la o el Jefe de Gobierno, las normas aprobadas
mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento
del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que
la Constitución disponga un procedimiento distinto, así́ como las
decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.
Artículo
115. Las
observaciones o modificaciones presentadas por la o el Jefe de Gobierno deberán
remitirse a la Junta, la cual deberá enviar a la Mesa Directiva o en su caso a
la Mesa Directiva de la Comisión permanente a efecto de que turne a la o las
Comisiones dictaminadoras con la finalidad de presentar un nuevo dictamen, con
o sin las modificaciones propuestas por la o el Jefe de Gobierno. Si el
dictamen rechaza las modificaciones deberá ser aprobado en el Pleno por mayoría
de los presentes.
El
Congreso remitirá nuevamente el decreto al Ejecutivo, quien en un término de
quince días naturales deberá promulgarlo y publicarlo. Vencido ese plazo de no
suceder esto, la Mesa Directiva ordenará la publicación del decreto en los
siguientes diez días naturales.
Si
se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por mayoría simple de las
y los Diputados presentes en la sesión, la Ley o Decreto se enviará en los
términos aprobados, para su promulgación; aplicando en todo momento las reglas
previstas en el párrafo anterior respecto a la promulgación y publicación.
Artículo
116. El
proyecto enviado a la o el Jefe de Gobierno, a través de oficio, se integrará
en un expediente con toda la información generada durante el proceso
legislativo. El oficio de remisión será firmado por la o el Presidente y al
menos una o un Secretario.
CAPÍTULO II
Del Trámite de los Asuntos ante el Pleno
Artículo
117. El
Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que
ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción,
se pondrá de inmediato a votación.
Si
hubiera objeción por parte de alguna o algún Diputado, podrá hacer las
precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el
Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.
Artículo
118. Las
iniciativas, peticiones, proposiciones que alguna o algún Diputado desee
someter a conocimiento del Pleno deberán inscribirse ante la Mesa Directiva
para su inclusión en el orden del día, a más tardar a las 19:00 horas del día
hábil inmediato anterior del día fijado para la sesión en la que se presenten.
La
Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a las y los Diputados
integrantes de la misma en formato electrónico, en un plazo máximo de 48 horas
a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen que se enviara
a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismo que a su vez enviara de
manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la
Presidencia de la Junta a efecto de que acuerden su inscripción para su
discusión y eventual aprobación en el Pleno.
Artículo
119. Las
comunicaciones que genera el Congreso se publicarán en la Gaceta Parlamentaria
con excepción de las externas y sólo se dará lectura a aquéllas que deban
seguir algún trámite reglamentario.
Artículo
120. Las
proposiciones serán anunciadas por la o el Presidente al Pleno y las turnará a
la o las Comisiones de forma inmediata y sin posibilidad de discusión, en donde
se analizarán y resolverán a través de un dictamen.
El
Pleno resolverá en votación económica en términos del artículo 101, las
proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución.
En
caso de que concluya la sesión del Pleno o de la Comisión Permanente sin que se
hayan desahogado o turnado las proposiciones con punto de acuerdo, la
Presidencia las inscribirá para la próxima Sesión, salvo que la o el Diputado proponente
decida retirar el asunto. [51]
Artículo
121. La
Agenda política será presentada al inicio de cada periodo ordinario del ańo
legislativo que inicia ante el Pleno, será en una solo sesión dentro de las
tres primeras y se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo
tendrán una finalidad deliberativa en la sesión correspondiente. Una o un
integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad
en Congreso podrá fijar su postura al respecto de acuerdo a lo siguiente:
I. La o el Coordinador de
cada Grupo, será quien inscriba una o un orador para la ronda de
posicionamientos de cada asunto. Si la o el orador no se encuentra en el salón
de sesiones en el momento en que el Presidente lo anuncie, perderá su turno, y
II. Ningún tema del
apartado de Agenda política se someterá a votación;
Artículo
122. Las
iniciativas de la o el Jefe de Gobierno se turnarán inmediatamente a Comisión o
Comisiones respectivas para que se dictaminen y las que presenten las y los
Diputados, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se deberán registrar ante
la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a través de su Grupo, a excepción
de las y los Diputados sin partido mismos que lo harán por si mismos;
II. La Coordinación de
Servicios Parlamentarios revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios
establecidos en el artículo 83 de este Reglamento y la remitirá a la Mesa
Directiva;
III. Si la iniciativa no
cumple con los requisitos, la Coordinación de Servicios Parlamentarios
prevendrá de tal circunstancia por escrito a la o el proponente. La o el
proponente así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le
notifique;
IV. Si la o el autor hace
las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e
inscrita de inmediato en el orden del día;
V. Toda iniciativa que
cumpla con los elementos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento,
será inscrita en el orden del día y deberá ser turnada a la o las Comisiones
correspondientes, y
VI. Si la iniciativa no
cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por
escrito al promovente.
El
promovente prevenido deberá subsanarla inmediatamente en cuanto se le
notifique.
Si
el promovente hace las adecuaciones será admitida por la Mesa Directiva e
inscrita de inmediato en el Orden del día.
Las
iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el
Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por la o el Presidente, antes
del cierre de la sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese
momento, su inscripción para la siguiente.
Artículo
123. Toda
resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa, acuerdo
o proposición con punto de acuerdo y se comunicarán a las instancias
correspondientes por la o el Presidente. En el caso de las leyes y los
decretos, se remitirán a la o el Jefe de Gobierno en la siguiente forma:
"El Congreso de la Ciudad de México Decreta": (texto de la ley o
decreto).
Artículo
124. Las
leyes y decretos que expida el Congreso se asentarán, por orden cronológico y
textualmente, en el libro que al efecto lleve una o un Secretario del mismo.
Artículo
125. Las
leyes o decretos que expida el Congreso se remitirán para su promulgación a la
o el Jefe de Gobierno, quien podrá hacer observaciones y devolverlos dentro de
treinta días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este
término, hubiese el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la
devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso se reúna.
De
no ser devuelto en este plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su
promulgación por ministerio de ley, donde la o el Presidente de la Mesa
Directiva ordenará dentro de los treinta días hábiles siguientes su publicación
en la Gaceta Oficial, sin que se requiera refrendo.
Este
último plazo no se interrumpirá por la conclusión de los periodos ordinarios de
sesiones, debiendo cumplirse, en todo caso, por la o el Presidente de la
Comisión Permanente.
El
decreto o ley devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo a través
de la Comisión dictaminadora respectiva, para que resuelva posteriormente por
el Pleno.
Si
se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras de
las y los Diputados presentes en la sesión, la ley o decreto se enviará en los
términos aprobados, para su promulgación; aplicando en todo momento las reglas
previstas en el párrafo anterior respecto a la promulgación y publicación.
Artículo
126. Las
leyes y decretos que expida el Congreso para su debida aplicación y observancia
serán publicados en la Gaceta Oficial. Para tal efecto, la o el Coordinador de
Servicios Parlamentarios, enviará a la Gaceta referida, el decreto en físico y
de forma electrónica de dichos documentos. La copia impresa será certificada en
el costado exterior de todas sus fojas mediante la rúbrica de la o el
Presidente de la Mesa Directiva y de una o un Secretario de la misma.
Las
leyes y decretos que se promulguen por ministerio de ley, en los términos del
artículo anterior, se publicarán en la Gaceta Oficial, al día siguiente de su
recepción en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. [52]
El
Pleno cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de las leyes y decretos que apruebe. [53]
Artículo
127. Las
iniciativas dictaminadas y no aprobadas por el Pleno, no podrán volver a
presentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.
CAPÍTULO III
De las discusiones en el Pleno
Sección Primera
Discusión en lo General
Artículo
128. Los
diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este
reglamento estarán absolutamente prohibidos.
Las
y los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una
moción.
No
podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un dictamen.
Artículo
129. Las
discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto,
se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y
votarán en lo general y después en lo particular cada uno de sus artículos,
cuando conste de un solo artículo será discutido sólo en lo general;
II. Los dictámenes que se
refieren a puntos de acuerdo sólo podrán ser discutidos en lo general y no
procederá en ningún sentido la discusión en lo particular, ni la reserva de sus
resolutivos;
III. La o el Presidente de
la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos;
si declina hacerlo, podrá fundamentarlo una o un integrante nombrado por la
Comisión correspondiente;
IV. Si hubiera voto
particular, su autor o una o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el
contenido del mismo hasta por diez minutos;
V. A continuación, la o
el Presidente formulará una lista de oradores en contra hasta tres y otra de
hasta tres a favor;
VI. Las y los oradores
hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por diez minutos, comenzando
por el primero de la lista de intervenciones en contra, en caso de no haber
oradores en contra no habrá a favor;
VII. Una vez que hayan
intervenido hasta tres oradores en contra y hasta tres a favor, la o el
Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido,
después de leer la lista de las y los oradores aún inscritos en ambos sentidos.
Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, la o el
Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;
VIII. La o el Presidente
preguntara si algún desea razonar su voto, en caso de ser afirmativo abrirá la
lista de oradores hasta por cinco minutos;
IX. Cada vez que se
pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, la o el
Presidente leerá la lista de las y los Diputados que hayan solicitado la
palabra;
X. Si la o el orador no
se encuentra en el salón de sesiones, perderá su turno, y
XI. Cuando ninguna o
ningún Diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del
dictamen a discusión, y una vez que alguna o algún integrante de la Comisión
explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación
nominal.
Artículo
130. Todos
los dictámenes serán discutidos y votados en votación nominal, en lo general y
en lo particular.
Artículo
131. Si
el asunto es aprobado en lo general y no hay discusión en lo particular, se
tendrá por aprobado, previa declaración de la o el Presidente del Congreso, y
Artículo
132. Las
discusiones en lo general de las iniciativas que por vencimiento de plazos
deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y
votarán en lo general y después en lo particular;
II. Serán leídos los
resolutivos por una o un Secretario de la Mesa Directiva;
III. Una o un integrante de
cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en el
Congreso, y una o un Diputado sin partido propuesto entre ellos podrán disponer
de hasta cinco minutos para exponer su postura;
IV. A continuación, la o
el Presidente formulará una lista de las y los oradores en contra y otra a
favor, pudiendo ser tres a favor y tres en contra;
V. Las y los oradores
hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos,
comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;
VI. Después de que
hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista. Si el Pleno decide
que se encuentra suficientemente discutido, la o el Presidente anunciará el
inicio de la votación nominal; y
VII. La o el Presidente
preguntara si algún desea razonar su voto, en caso de ser afirmativo abrirá la
lista de oradores hasta por cinco minutos;
Artículo
133. Cuando
un dictamen no se apruebe en lo general, la o el Presidente consultará al
Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la Comisión.
Si
la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un
nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.
Artículo
134. La
o las Comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de
uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente, salvo que se
trate de una iniciativa preferente, la cual deberá sujetarse al término
constitucional de cuarenta y cinco naturales para ser discutida y votada por el
Pleno del Congreso.
Sección Segunda
Discusión en lo Particular
Artículo
135. La
discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular,
implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
Las
reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión
del dictamen y se registrarán ante la Coordinación de Servicios Parlamentarios
mismo que su vez enviará de manera inmediata una copia a la Presidencia de la
Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta, salvo que se discuta un dictamen
como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas
se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Artículo
136. Las
reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. La o el proponente
hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la
sustenten;
II. La o el Presidente
formulará una lista de hasta dos oradores a favor y dos en contra, quienes
podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;
III. Después de que
hubiesen intervenido hasta dos oradores de cada la lista, la o el Presidente
preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido;
IV. Cuando no hubieran
oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradoras u oradores a favor;
V. Cuando no hubiera
oradoras u oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar
hasta dos oradores en contra, y
VI. Cuando no hubiere
oradoras u oradores inscritos, y ordenará que se pase a la discusión del
siguiente artículo reservado.
Artículo
137. Se
podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya
hecho la reserva lo solicite a la o el Presidente.
Artículo
138. Las
votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al
final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
Artículo
139. La
o el Secretario referirá las reservas una a una y la o el Presidente solicitará
en votación económica la aprobación de la reserva en lo individual o en
paquete.
Sección Tercera
Discusión de las Proposiciones de urgente u
obvia resolución
Artículo
140. Las
proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se
discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:
I. A través de una lista
de personas oradoras, hasta dos a favor y dos en contra, quienes podrán hablar
hasta por cinco minutos, siempre y cuando existan personas oradoras en contra,
de lo contrario se procederá inmediatamente a la votación económica;[54]
II. Cuando concluyan las
intervenciones de las personas oradoras, la Presidencia preguntará al Pleno,
quien resolverá a través de una votación económica;[55]
III. Las proposiciones se
votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en el orden del día,
inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas, y
IV. Cualquier Diputada o
Diputado podrá sugerir alguna modificación a la proposición, siempre que la
presenten durante su discusión, por escrito y firmada; la cual podrá ser
aceptada o rechazada por la o el promovente.[56]
Sección Cuarta
De las Mociones
Artículo
141. Las
mociones podrán ser de:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Pregunta a la persona
oradora;[57]
IV. Ilustración al Pleno;
V. Rectificación de
trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de
hechos;
VIII. Discusión y votación
por conjunto de artículos, o
IX. Suspensión de la
discusión o moción suspensiva en la discusión de dictámenes.
Las
intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta dos minutos, desde
su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que
estarán a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Mesa Directiva.[58]
Las
mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo
procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.
Artículo
142. La
moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde
silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla la ley,
este reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que
signifique una falta de respeto a la o el orador o una alteración del
desarrollo de la sesión.
La
o el Diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul,
para seńalar brevemente la moción referida, si es aceptada por la o el
Presidente, hará el seńalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la
sesión.
Artículo
143. En
la moción de apego al tema será llamado a la o el orador cuando éste divague,
se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se cińa a la materia
que motive la discusión.
La
o el Diputado que haga la moción referida en el párrafo anterior, deberá
solicitar el uso de la palabra desde su curul para mencionarla, si es aceptada
por la o el Presidente, hará el seńalamiento, si no continuará el curso de la
sesión.
Artículo
144. La
moción de pregunta a la o el orador, es la petición que se hace a quien esté en
uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.
La
o el Presidente consultará a la o el orador si autoriza la pregunta o
preguntas. Si es aceptada, la o el Diputado solicitante formulará su pregunta y
la o el orador responderá.
La
o el Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando la o el
Presidente lo autorice.
La
o el orador seńalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su
intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la
moción.
Artículo
145. La
moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace a la o el Presidente
para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato, hecho o
fundamento que resulte relevante para la discusión de algún asunto.[59]
La
o el Diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará a la o el
Presidente. De ser autorizada la moción, la lectura del documento podrá hacerse
por uno de las o los Secretarios, o por la Diputada o Diputado que haya hecho
la petición, continuando después en el uso de la palabra la o el orador. [60]
Artículo
146. La
moción de rectificación de trámite procede para que alguna o algún Diputado
solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de
otra Comisión distinta a la originalmente considerada por la o el Presidente,
misma que se realizara por escrito de la o el Diputado.
La
o el Diputado que desee hacer la moción deberá solicitar la palabra, desde su
curul, para seńalarla brevemente; si la o el Presidente la acepta, rectificará
el turno.
Artículo
147. La
moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión,
la persona oradora haga mención implícita o explícitamente de alguna Diputada o
Diputado. La persona aludida podrá hacer uso de la palabra inmediatamente
después de la persona oradora hasta por cinco minutos.[61]
En
ningún caso procederán las alusiones sobre alusiones; las alusiones entre
diputadas y diputados del mismo Grupo o Asociación Parlamentaria, solo se
permitirán en una ocasión por cada Grupo o Asociación. [62]
Artículo
148. La
moción para rectificar hechos procede cuando una o un Diputado que no esté
inscrito en la lista de las y los oradores solicite el uso de la palabra, para
aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en Tribuna por otra u otro
Diputado que haya participado en la discusión.
Cuando
la o el Presidente lo autorice, la o el Diputado solicitante podrá hacer uso de
la palabra al término de la lista de las y los oradores. La o el Diputado que
rectifique hechos, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta.
Artículo
149. La
moción de discusión y votación por conjunto de artículos es un recurso de
procedimiento legislativo que podrán solicitar las y los Diputados, lo anterior
sin perjuicio de lo seńalado en el artículo 139 del presente reglamento.
Artículo
150. La
moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir
la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.
Deberá
presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes
de que se inicie la discusión en lo general, seńalando el asunto cuya discusión
se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o
motivos que la justifiquen.
Si
la moción suspensiva cumple con los requisitos seńalados en el párrafo
anterior, la o el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al
documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a una o uno de sus autores,
si la quiere fundar, así como a una o un impugnador, si lo hubiera. Al término
de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica,
si la moción se toma en consideración de manera inmediata.
En
caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres
oradoras u oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno
fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la
discusión.
Artículo
151. En
el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se
suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en
votación económica si el dictamen se devuelve a la o las Comisiones en los
siguientes términos:
I. Si la respuesta fuera
afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la o las Comisiones para
que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y
lo presente nuevamente a la consideración del Pleno, y
II. En caso negativo, el
dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el
orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
La
moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un
dictamen.
Artículo
152. Las mociones de orden, de apego al tema
y de ilustración al Pleno las puede formular la o el Presidente a solicitud de
una o un Diputado o por determinación propia.
CAPÍTULO IV
De las Comparecencias ante el Pleno
Artículo
153. El
Congreso, conforme a lo dispuesto en la ley el presente reglamento, podrá citar
a las y los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado
que guarden sus respectivos ramos;
II. Proporcionen
información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen
información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos
o actividades.
Artículo
154. Las
y los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. La o el Jefe de
Gobierno
II. Las y los Secretarios;
III. La o el Fiscal
General de Justicia;
IV. La persona titular de
la Comisión de Derechos Humanos;
V. La o el Secretario de
la Contraloría General, y
VI. Las personas titulares
de las Alcaldías.
El
Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros
servidores públicos de los Órganos Autónomos.
Artículo
155. La
solicitud para que comparezca ante el Pleno una o un titular u otro servidor
público de los previstos en los párrafos del artículo anterior, deberá
realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por
acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.
Artículo
156. Cualquiera
de las y los Diputados podrá solicitar a las y los servidores públicos a través
de las y los Presidentes de Comisiones o de la o el Presidente de la Mesa
Directiva, según sea el caso, la información por escrito sobre los
cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron contestados durante la
comparecencia respectiva.
Las
Comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán
sugerir a la Junta, el formato.
Artículo
157. Las
y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún
asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así
como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con
setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión
correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán
exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con
extrema urgencia.
La
o el servidor público que comparezca tendrá un tiempo máximo de 10 minutos para
exponer su informe, de igual forma, la o el Diputado que realice su
posicionamiento a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria contará con un
tiempo máximo de diez minutos.
El
párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el
estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad de México, que
presente la o el Jefe de Gobierno, salvo acuerdo previo de la Junta para el
establecimiento del formato.
Una
vez rendido el informe se procederá a su discusión por las y los Diputados,
quienes podrán formular a la o el servidor público las preguntas que estimen
convenientes, en una sola ronda, de acuerdo al formato que para tal efecto
determine la o las Comisiones correspondientes.
Artículo
158. Cuando
alguno de las y los servidores públicos a que hacen alusión los artículos (sic)
154 del presente reglamento no acuda al Congreso o no conteste
satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de las y los Diputados, éstos
podrán solicitar a la o el Presidente que se dirija en queja mediante oficio en
inconformidad, ante el superior jerárquico de la o el servidor público que no
haya dado respuesta por escrito a los cuestionamientos formulados en la
comparecencia respectiva y requerir que satisfaga dicha omisión, y en
consecuencia a la o el Jefe de Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la ley,
respecto a las comparecencias de las y los servidores públicos.
Las
y los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no podrán hacer
propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes,
resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su
comparecencia.
Artículo
159. Las comparecencias se llevarán a cabo
conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta.
Artículo
160. El
formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta y sometido a votación
del Pleno, mismo que deberá contener lo siguiente:
I. El día, hora y lugar;
II. El tiempo que habrá de
intervenir la o el servidor público, mismo que no podrá exceder de 20 minutos;
III. El tiempo de
intervención de las y los Diputados mismo que no podrá exceder de diez minutos,
y
IV. En caso de réplica,
ésta se llevara a cabo de la forma seńalada en las fracciones anteriores; la o
el servidor público contara con un máximo de diez minutos para contestar en
conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido.
Por
acuerdo de la o las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no
sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga
derecho su respectivo Grupo.
CAPÍTULO V
De la Pregunta Parlamentaria en el Pleno
Artículo
161. El
Pleno podrá solicitar información a las y los servidores públicos, mediante
pregunta parlamentaria por escrito.
Artículo
162. Para
la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, las Diputadas y
Diputados formularán sus propuestas ante sus respectivos Grupos o Asociaciones
Parlamentarias.[63]
El
mismo derecho de formulación de pregunta parlamentaria lo tendrán las Diputadas
y Diputados sin partido. [64]
Las
áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior,
política social y política económica.
La
redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo
tema de interés general para permitir una respuesta directa.
Las
propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas
múltiples, no serán admitidas.
La
Junta recibirá las propuestas de los Grupos o Asociaciones Parlamentarias y las
realizadas por las Diputadas y Diputados sin partido, revisará que reúnan los
elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días
naturales hará la propuesta, misma que deberá establecer:[65]
I. Número total de
preguntas,
II. Número de preguntas
que corresponde a cada Grupo o Asociación Parlamentaria, atendiendo al criterio
de proporcionalidad, y[66]
III. Texto de las preguntas
admitidas.
Aprobado
el acuerdo, la Presidencia de la Mesa Directiva hará llegar a la persona
servidora pública las preguntas para que responda en un lapso de treinta días
naturales, contados a partir de la recepción de las preguntas.[67]
Artículo
163. Las
respuestas que el Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y
entidades, envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se
publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet del
Congreso. [68]
La
Presidencia de la Mesa Directiva turnará a la Comisión o Comisiones
relacionadas con la materia, las respuestas para que en un plazo de treinta
días hábiles realice el análisis, valoración y, en su caso, cite a comparecer a
las personas servidoras públicas, por lo que se deberá enviar a la Junta para su
conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.[69]
La
Presidencia de la Mesa Directiva enviará al Poder Ejecutivo, alcaldías,
órganos, dependencias y entidades, las conclusiones o en su caso informará de
la persona servidora pública que deberá comparecer al Pleno o Comisiones para
su atención y seguimiento. [70]
CAPÍTULO VI
De las Peticiones
Artículo
164. Las
personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones
al Congreso, a través de escrito dirigido directamente al Comité de Atención,
Orientación y Quejas Ciudadanas.
Artículo
165. Las
peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que
contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales
vigentes;
II. De gestión, las que
soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III. Quejas, las que
presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
IV. Solicitudes de
información, y
V. Otras, las que no
estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
Las
legislativas se turnarán a la o las Comisiones que correspondan.
Las
solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Transparencia del
Congreso.
Las
de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Atención, Orientación y Quejas
Ciudadanas.
Las
demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que
resuelva lo conducente, de conformidad a la ley, este reglamento y a las normas
aplicables.
Artículo
166. La
petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio de la o el peticionario y
deberá acompańarse de copia fotostática de la identificación oficial del mismo,
sin lo cual no podrá ser admitida.
Toda
petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución
Local para tal efecto.
CAPÍTULO VII
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
Artículo
167. El
voto es la manifestación de la voluntad de una o un legislador a favor, en
contra o por la abstención respecto al sentido de una resolución de un
determinado asunto.
El
Congreso adoptará sus resoluciones por medio de votaciones.
Todas
las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de las y los Diputados
presentes, excepto en aquellos casos que así lo refiere la Constitución Local
la ley, el presente reglamento u otras disposiciones aplicables en el Congreso
establezcan una votación diferente.
Artículo
168. La
votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano
colegiado.
Las
votaciones podrán ser:
I. Nominales electrónicas
o verbales,
II. Económicas, y
III. Por cédula.
Artículo
169. Por
regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo
los casos en que la Constitución Local, la ley, el presente reglamento u otras
disposiciones aplicables en el Congreso establezcan una votación diferente.
La
Secretaría, al momento de cada votación comunicará el resultado a la o el
Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que
corresponda.
Sección Segunda
Votación Nominal
Artículo
170. La votación nominal se llevará a cabo
utilizando el sistema electrónico o en su caso de manera verbal.
Se
aprobará en votación nominal todo dictamen puesto a consideración del Pleno, ya
sea de iniciativa de ley, las leyes o decretos en lo general y cada título,
capítulo sección o artículo en lo particular según lo determine la o el
Presidente.
Igualmente
podrá sujetarse a votación nominal un dictamen de punto de acuerdo.
En
caso de duda en el resultado de una votación nominal, por una sola ocasión, la
o el Presidente de la Mesa Directiva a solicitud de alguna o algún Diputado,
ordenará a la Secretaría realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer
de inmediato el resultado.
Artículo
171. La
votación nominal a través del sistema electrónico de votación bajo el siguiente
procedimiento:
I. Cada una de las y los
diputados procederá a emitir su voto de manera electrónica desde el dispositivo
instalado en su curul o en la mesa directiva para aquellas o aquellos Diputados
que la integren;
II. En el caso de que
alguna o algún Diputado no pueda votar a través del sistema electrónico,
solicitará a la o el Secretario expresar su voto en voz alta, diciendo su
nombre y apellido, ańadiendo la expresión en pro en contra o abstención, y
III. Una vez concluido el
cómputo, la Secretaría procederá a dar el resultado.
Artículo
172. En
caso de que no sea posible contar con el sistema electrónico, la votación
nominal en el Pleno se hará de la siguiente manera:
I. Cada integrante del
Congreso, comenzando por el lado derecho de la o el Presidente, dirá en voz
alta su nombre y apellido, ańadiendo la expresión en pro o en contra o
abstención;
II. Una o un Secretario de
la Mesa Directiva será responsable del registro de las y los Diputados que
aprueben, y otro de las y los que rechacen o manifiesten su abstención;
III. Concluido este acto,
uno de las o los mismos Secretarios de la Mesa Directiva preguntará dos veces
en voz alta si falta alguna o algún Diputado de votar y no faltando, se
procederá a tomar la votación de las y los integrantes de la Mesa Directiva;
IV. Las y los Secretarios
harán enseguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la Tribuna el
número de las y los Diputados que hayan votado a favor, en contra o se hayan
abstenido de votar, y
V. Al término de la
votación, la o el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará el
trámite correspondiente.
Artículo
173. Las
votaciones nominales o por sistema electrónico se verificarán cuando:
I. Se presente a
consideración del Pleno algún dictamen con proyecto de ley o decreto;
II. Se presente a
consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de
urgente u obvia resolución;
III. Se exponga a
consideración del Pleno alguna iniciativa por vencimiento de término;
IV. La Constitución Local,
la ley, este reglamento o alguna disposición del Congreso así lo ordene, y
V. Persista duda del
resultado de una votación económica, se repetirá a petición de una o un
Diputado.
Artículo
174. La
o el Presidente podrá reservar para el final de la discusión la votación en lo
general y la de las modificaciones o adiciones que en lo particular se
propongan a un artículo o fracción, a fin de preservar la continuidad del
debate.
Artículo
175. Las
votaciones para elegir a las y los Diputados que ocuparán algún cargo en la
Mesa Directiva, se realizará dentro de la misma sesión, por medio de cédula que
se depositará de manera personal en una urna transparente, colocada en la
Tribuna. Las y los Diputados serán llamados a depositar su voto en orden
alfabético.
Concluida
la votación, las y los Secretarios sacarán las cédulas de la urna, las
clasificarán en paquetes que contengan los nombres iguales de las fórmulas
votadas, harán el cómputo de los votos y lo darán a conocer al Pleno, quien
hará la declaratoria correspondiente.
Las
votaciones para elegir a la Mesa Directiva se decidirán dentro de la misma
sesión.
Artículo
176. Si
hubiere empate en las votaciones, se repetirá la votación en la misma sesión, y
si por segunda vez resultare empatada y votará de nuevo el asunto en la sesión
inmediata.
Artículo
177. La
votación nominal en las Comisiones se realizara de la siguiente manera:
I. Las y los Diputados
Integrantes, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión
"en pro", "en contra" o "abstención";
II. La o el Secretario
anotará en una lista los nombres de las y los Diputados Integrantes que
aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;
III. La o el Secretario
realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y
IV. La o el Presidente
declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes.
Sección Tercera
Votación Económica
Artículo
178. Los
asuntos y resoluciones del Congreso que no requieran votación nominal, se
obtendrán mediante votación económica.
La
votación económica se realizará de la siguiente manera:
I. Por instrucciones de
la o el Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún
asunto, pidiendo a las y los Diputados que estén por la afirmativa, expresen su
parecer poniéndose de pie o levantando la mano;
II. Enseguida, la
Secretaría pedirá a las y los Diputados que estén por la negativa, que expresen
su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
III. Terminada la votación,
la Secretaría comunicará el resultado a la o el Presidente, quien hará el
anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
Artículo
179. Cualquiera
de las y los Diputados podrá solicitar la rectificación de una votación
económica pidiendo a la o el Presidente que ordene a la Secretaría de la Mesa
Directiva realice de nueva cuenta la votación en una sola ocasión, dando a
conocer de inmediato el resultado de la misma.
Cuando
alguna o algún Diputado objetare por más de dos ocasiones el resultado de la
votación económica, la o el Presidente ordenará a la Secretaría de la Mesa
Directiva que la efectúe de manera nominal.
Sección Cuarta
Votación por Cédula
Artículo
180. Las
votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir
personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna
transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que las y los
Diputados depositen su voto al ser llamados en orden alfabético.
Cuando
concluya la votación, las y los Secretarios sacarán las cédulas de la urna, las
clasificarán por sentido del voto.
Las
y los Secretarios que la o el Presidente considere necesario, harán el
escrutinio y el cómputo respectivo.
Artículo
181. Cuando
haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma sesión,
y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto
en la sesión inmediata.
Artículo
182. La
o el Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.
Artículo
183. Los
asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán
a votación.
Cuando
llegue el momento de votar, una o un Secretario deberá anunciarlo en el Salón
de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto, mediante el
toque del timbre
Mientras
se realice la votación, ninguna Diputada o Diputado deberá salir del Salón de
sesiones ni excusarse de votar.
En
el caso que una o un Diputado desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el
sistema electrónico.
Artículo
184. Cuando
las votaciones se efectúen a través del sistema electrónico se dará un tiempo
máximo de cinco minutos a las y los Diputados para emitir su voto.
Artículo
185. Las
iniciativas de leyes, decretos o reformas constitucionales que sean desechadas
por el Congreso, no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de
sesiones ordinarias.
Artículo
186. Las
iniciativas de Ley, decreto y de reforma constitucional, que hayan sido
presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los
siguientes supuestos que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la
Comisión o Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido conocidas por el
Pleno;
I. Que por mandato
constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o
II. Por acuerdo del
Congreso.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
De las Comisiones y Comités
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo
187. El
despacho de los asuntos del Congreso comprende el análisis de éstos hasta su
dictamen u opinión, que deberá elaborar la Comisión o Comisiones a las que les
sea turnado para su trámite.
Las
Comisiones son órganos internos de organización integrados por las y los
Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta, que tienen por
objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas,
comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al
mejor y más expedito desempeńo de las funciones legislativas, políticas,
administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las
atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del
procedimiento legislativo establecido en la ley y el presente reglamento.
Las
Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas
legislativas y parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento
para las Comisiones que son responsables de la realización sobre los asuntos a
su cargo. Para la realización de los parlamentos, se seguirán los lineamientos
establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y determinarán la
fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con
el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los
asuntos que se les encomienden.
En
los casos de las investigaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de
la ley.
El
plazo para la entrega de los proyectos de investigación al Instituto de
Investigaciones Parlamentarias y del Centro de Estudios Legislativos para la
Igualdad de Género será al inicio del primer periodo de cada ańo legislativo,
con excepción del ańo de inicio de la Legislatura.
Cada
Comisión conformará un nuevo acervo sistematizado y ordenado de la información
que generen para su consulta.
Artículo
188. Las
Comisiones y Comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles
posteriores a la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta y aprobado por
el Pleno sobre su conformación.
Artículo
189. Las
Comisiones y Comités se conformarán por la Junta Directiva y por las y los
integrantes que quedaron asentados en el acuerdo de la Junta para la integración
de las y los mismos debidamente aprobado por el Pleno del Congreso. También
serán integrantes las y los demás Diputados que Junta incorpore mediante
posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno del Congreso.
Artículo
190. La
Junta Directiva de la Comisión se integrará por una o un Presidente, una o un
Vicepresidente y una o un Secretario, de conformidad con el presente
reglamento.
Además
de la Junta Directiva y de las y los integrantes, las Comisiones contarán con
la asistencia de una o un Secretario Técnico, cuya función se regula en el
Título Sexto, Capítulo Primero, Sección Novena del presente Reglamento.
Para
convocar a la Reunión de instalación, las y los Diputados que integran la Junta
Directiva de la Comisión o Comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en
que se llevará a cabo. La o el Presidente de la Junta Directiva deberá emitir
la convocatoria respectiva. Si la o el Presidente no convocara, en el plazo
establecido, se podrá emitir con la firma de la o el Secretario de la Junta
Directiva.
Artículo
191. Las
Comisiones o Comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los
recesos.
Los
dictámenes que emitan las Comisiones durante los recesos serán listados en el
programa de trabajo del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Las
Comisiones podrán solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 260 del
presente ordenamiento aún en los periodos de receso del Pleno, ante la Comisión
Permanente.[71]
Sección Segunda
De las Comisiones
Artículo
192. La
Competencia de las Comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación.
La
competencia de las Comisiones para conocer de las materias que se deriven
conforme a su denominación, será a efecto de recibir, estudiar, analizar y
dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas
por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la
misma, con excepción de las materias que estén asignadas a otras Comisiones.
Los
acuerdos de las Comisiones serán suscritos por la mayoría de las y los
integrantes presentes en la sesión, en tanto que los acuerdos de la Junta
Directiva serán suscritos por la mayoría.
Artículo
193. Las
Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes. Podrán igualmente hacerlo en
fechas diversas, previa convocatoria para sesión ordinaria de 48 horas y
firmadas por la o el Presidente y de la o el Secretario.
Para
el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria será de 24 horas y será
firmada únicamente por el Presidente de la Junta Directiva.
Para
llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el
servicio de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista
causa justificada y se decida por la mayoría de los integrantes de la Comisión.
La
versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la
siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior,
sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión
respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados.
Cualquier
Diputada o Diputado podrá solicitar copia de las versiones estenográficas de
las Comisiones o Comités, aún y cuando no sea integrante de las mismas. El
Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que
las y los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a
través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles,
eficientes y económicos.
Artículo
194. Las
Comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo
de sesiones del primer ańo de la legislatura, deberán instalarse como tiempo
máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.
Se
deroga.[72]
Se
deroga.[73]
Artículo
195. Las
Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una o
un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente
del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a
la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento
requerido para cada tema.
Sección Cuarta
De las Comisiones Unidas
Artículo
196. El
asunto que requiera dictamen de Comisiones Unidas será turnado íntegro por la o
el Presidente de la Mesa Directiva a un máximo de dos Comisiones que
corresponda, la primera Comisión nombrada en el turno será la responsable de
elaborar el proyecto de dictamen.
La
o el Presidente de la Mesa Directiva podrá turnar un asunto, proposición o
iniciativa, en razón de su naturaleza, preferentemente a un máximo de dos
Comisiones para que lo estudien y dictaminen en forma conjunta.
Las
Presidencias de las Comisiones Unidas involucradas deberán coordinarse para la
elaboración del proyecto de dictamen en conjunto, considerando las opiniones,
argumentos o estudios que presenten las y los integrantes de las mismas.
Artículo
197. Las
Comisiones a las que se turne el asunto en Comisiones Unidas podrán trabajar
por separado en la preparación del dictamen al que se refiere el artículo
anterior, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote el dicho
dictamen.
Para
que haya reunión de Comisiones Unidas deberá acreditarse el quórum de cada una
de las Comisiones convocadas.
La
reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de Comisiones Unidas
deberá ser conducida por la o el Presidente de la Junta Directiva de la
Comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen
La
o el Presidente de la Junta Directiva de la segunda Comisión enunciada en el
turno, ocupara la Secretaria y en su caso podrá presidir la reunión de
Comisiones Unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.
Las
votaciones de Comisiones Unidas se tomarán de manera independiente por cada
una. Las y los Diputados que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán
un voto por cada Comisión.
Para
que haya dictamen de Comisiones Unidas, la propuesta deberá aprobarse por
mayoría de los presentes de cada una de las Comisiones.
A
las sesiones de la Comisiones Unidas se le aplicarán las disposiciones de los
Títulos Sexto y Séptimo, salvo por lo dispuesto en el presente título.
Sección Quinta
De las Inasistencias, Justificaciones y
Sustituciones
Artículo
198. La
lista de asistencia a las reuniones de Comisión se verificará al inicio de la
misma. Las y los Diputados deberán firmar para constancia.
Artículo
199. A
la o el Diputado que tenga inasistencia a convocatoria, sin justificar, se le descontará
un día de dieta
En
caso de que la o el Diputado acumule tres inasistencias a sesión consecutivas,
sin justificar, causará baja de manera automática.
En
el caso del párrafo anterior, la o el Presidente o la Secretaría de la Junta
Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique a
la Mesa Directiva, en su caso.
Artículo
200. En
caso de baja de Diputadas o Diputados en Comisiones, por causas distintas a las
seńaladas en el artículo anterior, la o el Coordinador dispondrá de diez días
para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir
del día siguiente en que se comunique la baja de la o el Diputado a la Junta.
En
caso de baja por cualquier causa de una o un Diputado sin partido, la Junta propondrá
quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo
201. Serán
causas de inasistencia justificada:
I. Enfermedad u otros
motivos de salud;
II. Gestación y
maternidad;
III. La asistencia a
reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante,
pero se discuta un asunto del que sea autor;
IV. La asistencia a
reunión de Junta o Conferencia, y
V. El cumplimiento de
encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, la o el
Coordinador o la Junta Directiva de alguna Comisión a la que pertenezca.
La
acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas seńaladas en las
fracciones I, II y V se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos
seńalados para la justificación de inasistencias a sesiones del Pleno.
La
justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea
integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro
de asistencia inicial y final de aquella reunión.
La
justificación por presencia en una reunión de Comisión en que se discuta una
iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo
anterior, dirigido a la Junta Directiva.
Las
y los Diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se
produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación
correspondiente.
Artículo
202. La
o el Presidente de la Junta Directiva que reciba solicitudes para justificar
inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a
la Conferencia.
Artículo
203. Lo
no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la
Conferencia.
Sección Sexta
De la Publicidad, Difusión y Acceso a la
Información de las Comisiones y Comités
Artículo
204. Las
Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Congreso, enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en
medio electrónico la siguiente información:
I.
Copia
de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de
asistencia;[74]
II.
Informes
semestrales y final; [75]
III. Los acuerdos que se
adopten y el sentido del voto de las y los Diputados; [76]
IV. Programa anual de
trabajo, y[77]
V. La información a que
se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta. [78]
Artículo
205. La
información o correspondencia dirigida a la o el Presidente o la Comisión y que
tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de las y los
integrantes de la Comisión.
Artículo
206. Cualquier
ciudadana o ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los
trabajos, funciones o actividades de la Comisión, previa solicitud por escrito
dirigida a la Presidencia de la misma, cuando no exista impedimento legal,
reglamentario o administrativo para ello, y si lo hubiere deberá fundarse y
motivarse la negativa.
Artículo
207. La
información que provenga de la administración pública o de los órganos
jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de las y los Diputados
integrantes y previo acuerdo de los mismos, a los medios de comunicación
social.
Artículo
208. Las
actividades de las Comisiones y Comités, preferentemente sus reuniones, se
transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisivo.
Sección Séptima
De la Junta Directiva
Artículo
209. La
Junta Directiva es el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de
las Comisiones y Comités, estará conformada por una o un Presidente, una o un
Vicepresidente y una o un Secretario por cada Comisión o Comité.
Corresponde
a la Junta Directiva de la Comisión o Comité deberá bajo la autoridad del
Presidente:
I. Acordar las reuniones
con otras Comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar;
II. Coordinar el trabajo
de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los
recesos del Congreso;; (sic)
III. Podrá convocar a los
medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su
trabajo;
IV. Elaborar un proyecto
de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión o Comité y remitirlo a la
Junta;
V. Entregar un informe al
Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados
durante cada ańo legislativo;
VI. Firmar los acuerdos y
pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;
VII. Formular, antes de la
reunión de la Comisión o Comité, el orden del día respectivo, y acordar el
trámite de los asuntos programados;
VIII. Llevar a cabo
consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de,
especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en
general;
IX. Llevar a cabo la
evaluación de los trabajos de la Comisión o Comité y de su personal de apoyo.
X. Podrá consultar a las
y los ciudadanos, grupos, organizaciones, a las y los Titulares de las
entidades de la administración pública, de las Alcaldías y a las y los
titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión de la
Ciudad, cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o
actividades.
XI. Presentar ante el
Pleno de la Comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que
tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa
Directiva u otras Comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su
competencia;
XII. Presentar el proyecto
del Programa de trabajo a los integrantes de la Comisión o Comité;
XIII. Preservar la libertad
y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;
XIV. Proponer a la Comisión
en su caso la integración de grupos de trabajo, dentro de la Comisión, para la
presentación de pre dictámenes o proyectos de resolución, así como para la
coordinación de actividades con otras Comisiones, Comités o dependencias del
Poder Ejecutivo;
XV. Proponer al interior
de la Comisión o Comité la realización de foros, seminarios, talleres,
conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;
XVI. Proponer criterios de
funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las
tareas de las Comisiones y Comités previstas en la Ley y este Reglamento;
XVII. Resolver los asuntos
de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás
ordenamientos relativos al Congreso;
XVIII. Reunirse, de ser necesario
cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia, y
XIX. Solicitar por escrito
a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que
previamente sean convocadas en los términos del presente reglamento.
Sección Octava
De las Obligaciones de la o el Presidente y de
la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo
210. Son
atribuciones de la o el Presidente de la Junta Directiva:
Las
y los Presidentes de las Comisiones y Comités son responsables de los
expedientes que en su caso, pasen por su estudio. Dicha responsabilidad cesará
cuando sean entregados los dictámenes, a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios y esta a su vez los resguarde en el Archivo Histórico del
Proceso Parlamentario del Congreso al término de cada legislatura.
Previo
al término de la Legislatura, las y los Presidentes de Comisión y Comité
presentarán un informe de las principales actividades desarrolladas por ésta,
así como una memoria de las reuniones de trabajo y los principales resolutivos
o acuerdos, los cuales serán enviados a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, en dos ejemplares, de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros. Dicho informe se entregará a la Comisión de la
Legislatura entrante y al Archivo Histórico, debiendo publicarse en el sitio
oficial de Internet del Congreso.
Artículo
211. Corresponde a la o el Presidente:
I. Presidir y conducir
las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la Comisión;
II. Abrir, prorrogar,
suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la
Comisión o Comité;
III. Adoptar las decisiones
y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la Comisión o
Comité;
IV. Conceder el uso de la
palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo
de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
V. Convocar, junto con la
o el Secretario a las reuniones ordinarias de la Comisión o Comité, con una
anticipación mínima de 48 horas y a reuniones extraordinarias y urgentes con 24
horas de anticipación, que podrá convocar sólo la o el Presidente;
VI. Coordinar el trabajo
de la o el Secretario Técnico y las y los asesores de la Comisión o Comité;
VII. Dar cuenta a la Junta
Directiva y a la Comisión o Comité, en su caso, de los asuntos turnados para su
atención y desahogo oportuno;
VIII. Dar cumplimiento a
los acuerdos tomados por la Comisión o Comité efectuando los trámites necesarios;
IX. Designar y en su
caso, proponer la contratación de la o el Secretario Técnico y de las y los
asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la Comisión o
Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y
podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
X. Dirigir a nombre de la
Comisión o Comité los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las
características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las
actividades de la Comisión;
XI. Ejercer las demás que
le confieran la ley, este reglamento y las demás disposiciones que emita el
Congreso;
XII. Elaborar y suscribir
las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta
Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria a
la o el Diputado proponente;
XIII. Enviar a la Mesa
Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante
el proceso de dictamen;
XIV. Enviar a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios y a la Unidad de Transparencia del
Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia, convocatorias,
actas, versiones estenográficas y dictámenes de las reuniones de la Comisión o
Comité, para efectos de su publicación en el Página web del Congreso de la
Ciudad en la Gaceta y en el sitio electrónico al Congreso;
XV. Exhortar a las y los
Diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la Comisión o Comité
para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la
Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa
justificada, para conocimiento de las y los coordinadores de los Grupos
Parlamentarios y los efectos que correspondan.
XVI. Firmar la
correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión o
Comité;
XVII. Invitar a estar
presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio,
ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento
de las funciones propias de la Comisión o Comité;
XVIII. Llevar a través de la
Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y
dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los asuntos que sean
retirados por sus proponentes;
XIX. Notificar a la
Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno o de la Junta de los asuntos que
sean retirados por sus respectivos proponentes;
XX. Ordenar el envío de la
documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea
procedente;
XXI. Ordenar el envío de
los dictámenes aprobados a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su
publicación en el sitio electrónico y ser enlistados para su aprobación en el
Pleno del Congreso;
XXII. Remitir a la Junta y
Mesa Directiva, su programa anual de trabajo y sus informes semestrales y final
de actividades, aprobados por la Comisión o Comité;[79]
XXIII. Remitir al área de
Comunicación Social y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, una vez
concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de las y los Diputados
que hayan asistido a la misma;
XXIV. Remitir a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios para su resguardo en el Archivo
Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso toda la documentación que a lo
largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión o Comité;
XXV. Representar a la
Comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con
motivo de sus actividades;
XXVI. Requerir a las y los
Diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de la
Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en la ley y
en el presente reglamento;
XXVII. Responsabilizarse de
los asuntos que se turnen para su estudio y dictamen;
XXVIII. Rubricar,
conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes y
opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión;
XXIX. Solicitar, previo
acuerdo del Pleno de la Comisión o Comité, o bien, de su Junta Directiva, según
sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen
despacho de los asuntos;
XXX. Supervisar la
organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en
el acto de entrega recepción, el cual será base para la entrega a la
legislatura siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el
presente reglamento, y
XXXI. Vigilar que los
asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y
oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del
estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables.
Artículo
212. Serán
atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
I. Asistir a la o el
Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y
conducción de las reuniones de la Comisión o Comité;
II. Aquellas que le sean
encomendadas por la o el Presidente de la Junta Directiva;
III. Pasar lista de
asistencia y verificar la existencia del quórum legal de las sesiones, someter
a votación los asuntos que instruya a la o el Presidente de la Junta Directiva,
hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en
ellas;
IV. Dar lectura durante
las sesiones a los documentos que sean indicados;
V. Firmar las actas
aprobadas y los dictámenes;
VI. Hacer las propuestas
de las actas de las reuniones;
VII. Llevar el cómputo de
los plazos para dictamen de cada iniciativa y proposición con punto de acuerdo
turnada a su Comisión o Comité y rendir un informe mensual y solicitar a la o
el Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de
la Comisión o Comité;
VIII. Proponer a la o el
Presidente de la Comisión o Comité el nombramiento de sus asesores, quienes
deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán
ser del servicio de carrera, de base o externo;
IX. Recoger y computar las
votaciones a fin de comunicar a la o el Presidente los resultados;
X. Remitir las versiones
estenográficas de las reuniones en que se discutan dictámenes, al Archivo
General, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales,
de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Rubricar,
conjuntamente con los demás integrantes de la Junta Directiva, los dictámenes o
acuerdos que hayan aprobado la Comisión o Comité;
XII. Rubricar junto con la
o el Presidente las convocatorias para las reuniones de trabajo de la Comisión
o Comité, y
XIII. Sustituir a la o el
Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia.
Artículo
213. La
o el Vicepresidente de la Comisión auxiliará a la o el Presidente en el
desempeńo de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.
Sección Novena
De la Secretaría Técnica
Artículo
214. Cada
Comisión o Comité contará con una Secretaría Técnica, la que apoyará los
trabajos de la Comisión o Comité y coordinará el trabajo de las y los asesores
que tenga asignados la misma.
Artículo
215. La
Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente de la
Comisión o Comité, a la cual le corresponde:
I. Apoyar a la o el Presidente
y a la o el Secretario de la Comisión o Comité en la formulación de los
dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros que lo ameriten y
que deban ser del conocimiento del Pleno;
II. Apoyar los trabajos de
la Comisión o Comité, fundamentalmente en la elaboración de dictámenes;
III. Brindar la información
que le requiera la Gaceta Parlamentaria y el organismo oficial de difusión para
el cumplimiento de sus funciones de difusión
IV. Coadyuvar con la o el
Presidente de la Comisión o Comité en la elaboración del orden del día;
V. Coadyuvar con la o el
Presidente y a la o el Secretario de la Comisión en la organización, diseńo y
desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite
realizar;
VI. Colaborar con la o el
Secretario en las siguientes funciones:
VII. Distribución del orden
del día;
a) Elaboración de las
actas de las sesiones;
b) Cuidar que las
iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las
reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a las y los
Diputados integrantes con un mínimo de 48 horas anteriores a la celebración de
la misma, lo anterior con excepción de caso urgente cuyo término de
distribución será en un mínimo de 24 horas.
c) Coordinar los trabajos
de las y los asesores asignados a la Comisión
VIII. Elaborar los informes
de las actividades llevadas a cabo en la Comisión;
IX. En los casos que así
lo amerite podrán tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna
el perfil del conocimiento requerido para cada tema;
X. Integrar, actualizar y
mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos y actividades
realizados por la Comisión;
XI. Llevar el registro de
asistencia de las y los Diputados en las reuniones de la Comisión;
XII. Mantener informadas a
las áreas administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se
den al interior de la Comisión;
XIII. Presentar apoyo a las
y los diputados integrantes en los asuntos de la Comisión en los asuntos que a
ésta atańan, fundamentalmente para la elaboración de los dictámenes que
correspondan;
XIV. Recibir y contestar la
correspondencia dirigida a la Comisión, previo acuerdo de la o el Presidente de
la misma;
XV. Recibir y registrar
los asuntos turnados a la Comisión o Comité;
XVI. Remitir a las y los
integrantes de la Comisión o Comité, copia de los asuntos de su competencia que
hayan sido turnados por el Pleno, así como de aquellos que la o el Presidente
considere necesarios, y
XVII. Participar en grupos
de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo determine
la o el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su
competencia.
Artículo
216. Para
ser Secretaria o Secretario Técnico se deberá contar con los requisitos
siguientes:
I. Ser licenciada o
licenciado con Título y con la cédula profesional respectiva para el ejercicio
de la profesión, o bien contar con un grado académico similar, pero en todo
caso en las áreas de derecho, administración pública, o en áreas afines a las
funciones de la Comisión o Comité respectiva; y
II. Contar con una
experiencia mínima de tres ańos en materia legislativa o en las áreas seńaladas
en el inciso anterior.
En
caso de no contar con lo seńalado en los incisos anteriores, deberá cursar una
certificación cuyo programa, duración e impartición serán determinados por la
Junta.
Sección Décima
De las y los Diputados Integrantes
Artículo
217. El
número de las y los Diputados integrantes de la Comisión no podrá exceder de
nueve, ni ser menor a cinco, salvo por acuerdo expreso de la Junta que de
manera excepcional y justificada establezca una integración diferente.
Artículo
218. Las
y los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por
el desempeńo de sus funciones en la Comisión o Comité.
Artículo
219. Son
derechos de las y los Diputados integrantes:
I. Conocer de las
iniciativas, proposiciones o asuntos que la Mesa Directiva o bien la Junta
turne a la Comisión;
II. Contar con el apoyo de
la o el Secretario Técnico de la Comisión o Comité, en los asuntos que a esta
atańe y se requiera;
III. Emitir su voto en los
asuntos puestos a consideración;
IV. Hacer uso de la
palabra en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
V. Intervenir, previa
solicitud, en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, en las que
concurran las y los servidores públicos o personas que por razón de su oficio,
ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el cumplimiento de las
tareas de la Comisión o Comité de conformidad con los acuerdos de ésta;
VI. Participar en los
trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de
trabajo de la Comisión o Comité;
VII. Presentar ante la
Comisión iniciativas, proyectos, proposiciones, avisos o asuntos materia de la
misma;
VIII. Presentar votos
particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la
mayoría de los diputados integrantes, y
IX. Los demás que les sean
conferidos por la ley, este reglamento y las demás disposiciones que emita el
Congreso.
Artículo
220. Son
obligaciones de las y los Diputados integrantes:
I. Asistir con
puntualidad a todas las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
II. Cumplir con diligencia
los trabajos que les sean encomendados por acuerdo de la Junta Directiva de la
Comisión o Comité;
III. Emitir su voto en los
puntos que se sometan a su consideración, cuando así se requiera;
IV. Justificar por escrito
las inasistencias a las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité;
V. Mantener la
confidencialidad de los asuntos que se discutan en las reuniones de trabajo de
carácter privado de la Comisión o Comité, y
VI. Observar las medidas
necesarias para conservar el orden y respeto debidos durante las reuniones de
trabajo.
CAPÍTULO II
De las Tareas de las Comisiones
Sección Primera
De las Tareas de las Comisiones Ordinarias
Artículo
221. Las
Comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen
legislativo;
II. De información;
III. De control
evaluatorio, conforme al artículo 29 Aparatado D incisos k) y p) de la
Constitución Local;
III. De opinión, y
IV. De investigación.
Artículo
222. Para
el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen
legislativo deberán realizar las siguientes actividades:
I. Coadyuvar con el
Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos
que se les encomienden;
II. Colaborar con las
demás Comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se
encuentren vinculados con las materias de la Comisión o así lo acuerde el
Pleno;
III. Conocer en el ámbito
de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin
puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, preguntas parlamentarias,
avisos y asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva del Congreso;
IV. Decidir en su caso la
constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;
V. Efectuar la aprobación
de las actas de las reuniones;
VI. Efectuar
investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo,
de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de
Administración o bien autorice la Junta;
VII. Elaborar el acuerdo
para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a
reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o
aclaración sobre asuntos que sean competencia de la Comisión;
VIII. Elaborar los dictámenes
o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por la o el Presidente
para tales efectos;
IX. Emitir la aprobación
de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la
normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras Comisiones soliciten
su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
X. Formular las
solicitudes de información a las y los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del
conocimiento o dictamen de la Comisión;
XI. Preparar los programas
anuales de trabajo;
XII. Realizar el análisis
del informe con el que las y los servidores den cuenta al Congreso del estado
que guardan sus respectivos ramos, previsto en el 29 Aparatado D incisos k y p
de la Constitución Local;
XIII. Elaborar, aprobar y
remitir para su difusión sus informes semestrales y final de actividades, y[80]
XIV. Resolver los acuerdos
o resoluciones que considere la propia Comisión, relacionados con las
actividades que le corresponden en los términos de la ley, este reglamento y
los acuerdos del Congreso, relacionados con su competencia.
Artículo
223. Las
Comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su
competencia, por parte de las y los integrantes del Congreso.
Artículo
224. Las
Comisiones deberán elaborar actas de cada reunión sintetizando lo acontecido en
una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o
resoluciones.
I. El acta deberá
contener:
a) Datos generales de la
Reunión;
b) Nombre de la o el
Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y
final;
d) Hora de inicio y de
término;
e) Relación breve de
asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando
sus propuestas;
f) Lista de las y los
Diputados asistentes; y
g) La aprobación del acta
de la sesión anterior y las observaciones y correcciones, en caso de que
hubieren;
II. Dictámenes,
propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada
Diputada o Diputado, y
III. La presentación y
difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
a) Se publicarán en la
Gaceta del Congreso, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas, y
b) Se deberá adjuntar la
versión electrónica.
Una
vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del Pleno de la
Comisión. El documento aprobado, será firmado por las y los integrantes de la
Junta Directiva, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a
la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
Cuando
la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto
de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que
será firmada por las y los Diputados presentes, así mismo se tendrán por
notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente a las y los
Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no
se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario
notificarles nuevamente por escrito.
Artículo
225. El
programa anual de trabajo de las Comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I. Ser aprobado por la
Comisión dentro de los dos primeros meses del primer ańo de ejercicio de la
Legislatura y dentro del primer mes de los ańos segundo y tercero;
II. Contener la
programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo seńalado por la ley
y el presente reglamento;
III. Contener criterios
generales para la metodología de trabajo, procedimiento de elaboración de
dictámenes u oficios de respuesta, e
IV. Incluir la realización
de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas,
audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de
servidores públicos.
El
programa aprobado deberá enviarse a la Junta dentro de los quince días
posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los
medios electrónicos del Congreso, a más tardar tres días después de haberse
recibido.
Artículo
226. Los
informes de actividades de la Comisión, se entregarán a la Junta, a través de
los medios de divulgación disponibles.[81]
Los
informes contendrán:
I. Datos generales del
informe, incluyendo nombre de la Comisión, periodo, fundamento legal, Junta
Directiva e integrantes;
II. Relación de las
iniciativas y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha
de recepción, proponente, turno dictado por la o el Presidente, actividades
desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e
información de antecedentes documentales pertinentes;
III. Avances en el
cumplimiento del programa anual de trabajo;
IV. Actas de cada reunión
celebrada, con la lista de las y los Diputados asistentes y ausentes,
dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del
voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
V. Síntesis de las
reuniones con servidores públicos en su caso, especificando objeto y
conclusiones;
VI. Relación de los
documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
VII. Viajes oficiales de
trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, las y los
Diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VIII. Relación de asuntos
generales resueltos o atendidos;
IX. Relación de documentos
diversos y, en su caso, publicaciones generadas, y
X. Resumen de otras
actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas,
seminarios y conferencias.
Artículo
227. Se
deroga.[82]
Artículo
228. El
informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la Comisión, al
último día de febrero del ańo siguiente y del primero de marzo al último de
agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer ańo de la
legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del
último ańo de ejercicio de la legislatura.
Los
periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el
segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del
tercer ańo de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros
diez días de junio del último ańo de ejercicio de la legislatura.
Artículo
229. El
informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último
día del mes de julio del tercer ańo de ejercicio de la legislatura.
El
periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del
mes de agosto, del último ańo de ejercicio de la legislatura.
El
Informe final contendrá:
I. Copia de las actas de
las reuniones celebradas, con la lista de las y los Diputados asistentes y
ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el
sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
II. Resumen de reuniones
convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los
registros de asistencia e inasistencia de cada uno de las y los Diputados
integrantes;
III. Resumen de las
reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones en su
caso;
IV. Relación de los
documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
V. Viajes oficiales de
trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas
participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VI. Relación de asuntos
generales resueltos o atendidos;
VII. Relación de documentos
diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
VIII. Resumen de otras
actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas,
seminarios y conferencias;
IX. Movimientos de
personal, seńalando su causa, y
X. La información sobre
la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el
Comité de Administración.
El
informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran
administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de
la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.
Sección Segunda
De las Convocatorias
Artículo
230. La
convocatoria a reunión de Comisión o Comité deberá publicarse en la Gaceta, con
al menos 48 horas de anticipación y enviarse a cada uno de las y los Diputados
integrantes, así como a las y los proponentes de las iniciativas y
proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión
extraordinaria o de urgencia en cuyos casos será con al menos 24 horas de
anticipación.
Artículo
231. Toda
convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la Comisión
o Comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de
la reunión;
III. Tipo de reunión ya sea
ordinaria, extraordinaria, o de Comisiones Unidas;
IV. Orden del día de la
reunión que deberá contener:
a) Lista de asistencia y
declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y,
en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y,
en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
d) Consideración de la
versión estenográfica de la reunión anterior
e) Iniciativa, puntos de
acuerdo, proposiciones y proyectos que hayan sido turnados para su estudio;
f) Análisis, discusión y
votación de proyectos de dictámenes a iniciativas, proposiciones con o sin
punto de acuerdo;
g) Presentación en su
caso de pronunciamientos, avisos y propuestas, y
h) Asuntos generales.
V. Fecha en que se emite,
y
VI. Rúbrica de la o el
Presidente y de la o el Secretario de la Junta Directiva.
Sección Tercera
De las Reuniones de las Comisiones
Artículo
232. Las
reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los salones que se ubiquen en los
inmuebles que ocupa el Congreso, salvo acuerdo expreso por la Comisión; dicho
acuerdo contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa
forma.
Las
reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera de la
Ciudad de México, salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la
Junta, con excepción de que su realización se encuentre justificada.
Artículo
233. Se
requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados
integrantes para efectuarse la reunión de trabajo.
La
reunión de trabajo se regirá por las siguientes reglas:
I. La o el Secretario
pasará lista de presentes al inicio de la reunión de trabajo, en caso de no
existir quórum al que se refiere el párrafo anterior, lo informará a la o el
Presidente, quien deberá declarar la inexistencia del quórum y citar a los
presentes y ausentes el día y hora que considere pertinente en atención a los
asuntos a tratar;
II. En caso de que
transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado
el quórum, la o el Presidente levantará acta para certificar los asistentes;
III. Las Comisiones se
reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, y en caso
de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete traductor
de Lenguaje de Seńas Mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con
discapacidad auditiva el o los puntos tratados en las mismas;
IV. Si a una reunión no
concurre la o el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta será
quien presida la reunión;
V. Las Comisiones no
podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno del Congreso, salvo
anuencia expresa de la Junta;
VI. Para llevarse a cabo
las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio de
estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa
justificada y se decida por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión;
VII. La versión
estenográfica será puesta a consideración de las y los integrantes de la
Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno,
salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión
en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados, y
VIII. Cualquier de las y
Diputados podrán solicitar copia de las versiones estenográficas de las
Comisiones o Comités, aún y cuando no sean integrantes de las mismas, excepto
cuando se trate de sesiones secretas. El Congreso a través de las unidades
administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población
en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo,
mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
Artículo
234. Las
resoluciones de la Comisión diversas a las reguladas por el artículo 236 de
este reglamento se obtendrán por votación económica.
Las
resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
Artículo
235. Se
someterán a votación nominal:
I. Los dictámenes de las
iniciativas turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen;
II. Los dictámenes de las
proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión para su análisis y
dictamen, y
III. Los acuerdos
parlamentarios, cuando así lo solicite alguna o algún Diputado Integrante de la
Comisión.
Artículo
236. La
o las Comisiones resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con
copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que
no ameriten dictamen.
A
la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Cuarta
Del Carácter de las Reuniones
Artículo
237. Las
reuniones de trabajo de la Comisión podrán ser públicas o privadas. Las
reuniones serán privadas cuando por la naturaleza de los temas a tratar, la
Junta Directiva así lo acuerde, y preferentemente no deberán sesionar los días
que exista sesión del Pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.
Artículo
238. Las
comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario,
urgente o permanente.
Artículo
239.
Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario
básico anual de cada comisión.
Artículo
240. Serán
reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas
previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión.
Artículo
241. Serán
reuniones urgentes la que se realicen fuera de las programadas previamente, por
un asunto que se considere de inminente realización en el despacho de algún
asunto que así lo requiera.
Artículo
242. Cualquier
reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener
la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia
técnica, que se promueva el consenso. La o el Presidente de la Junta Directiva,
por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la reunión con el carácter de
permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
Cada
vez que se decrete un receso, la o el Presidente de la Junta Directiva deberá
seńalar la hora en que habrá de continuar la reunión, asegurándose que todas las
y los integrantes sean notificados de la decisión.
Las
reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que la o el
Presidente de la Junta Directiva convoque, con las y los Diputados presentes,
pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se
acredite.
La
reunión culminará cuando la o el Presidente de la Junta Directiva declare que
se han agotado los asuntos listados en el orden del día o por acuerdo de la
mayoría absoluta.
Artículo
243. Las
y los Diputados podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las
Comisiones, aun cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas
su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa
a las Comisiones.
Las
y los Presidentes de las Comisiones o Comités podrán invitar a las reuniones de
trabajo a las y los Diputados, que estimen conveniente para el desahogo de un
asunto determinado.
Artículo
244. Se
tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente
las y los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en
la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario
notificarles nuevamente por escrito.
En
las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la
celebración de la misma, la o el Secretario Técnico de la Comisión deberá
levantar acta de la reunión.
Sólo
en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener
información de algún grupo o institución, se podrán llevar a cabo reuniones de
trabajo sin necesidad de integrar quórum y no serán contabilizadas las
inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo anterior previo
acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
245. Las
reuniones de trabajo a las que asistan las y los servidores públicos o personas
que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos o
información útiles para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, se
desahogarán conforme al procedimiento y formato aprobados por las y los
Diputados Integrantes.
A
los invitados se les dará un trato respetuoso y las intervenciones o
interrogantes que formulen las y los Diputados Integrantes deberán apegarse al
motivo o asunto sobre el que la Comisión requirió información.
Artículo
246. Cuando
la mayoría simple de la Comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá
constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para
lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y
razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el
dictamen.
Artículo
247. Las
reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las
horas en que no haya sesión del Pleno.
Se
procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de
Comisiones cuyas materias sean afines.
En
casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la
realización simultánea de reuniones de las Comisiones.
En
la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las
Comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o
de cualquier otra índole.
La
o el Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para
ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con 48 horas
de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio
en el que deseé realizar una Reunión.
Sección Quinta
De la Coordinación en la Programación de las
Reuniones
Artículo
248. La
Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la
programación de reuniones ordinarias, en consulta con las y los Presidentes de
las Juntas Directivas, que difundirá en la Gaceta.
Artículo
249. Las
reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las
horas en que no haya sesión del Pleno.
Se
procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de
comisiones cuyas materias sean afines.
En
casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la
realización simultánea de reuniones de las comisiones.
En
la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las
Comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o
de cualquier otra índole.
Artículo
250. La
temática de las reuniones de Comisiones se dará a conocer con cuarenta y ocho
horas de anticipación por lo menos, publicándose el orden del día en la Gaceta
Parlamentaria del Congreso. Se exceptúa de lo anterior las reuniones
extraordinarias.
Artículo
251. Las
Comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán
reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una
votación en el Pleno, se decretará un receso, en la reunión de la Comisión, en
tanto los integrantes acuden a votar.
Sección Sexta
Del Orden de los Asuntos
Artículo
252. En
las reuniones de las Comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en
el orden siguiente:
Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
I.
Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior misma que
podrá ser en su versión estenográfica;
II.
Proyectos
de dictamen para discusión y votación de:
III.
Iniciativas
presentadas por las y los Diputados
IV. Proposiciones con
Punto de Acuerdo
V. Opiniones;
VI. Asuntos turnados por
la Mesa Directiva;
VII. Proyectos de oficios y
comunicaciones;
VIII. Proyectos de acuerdo
para conocimiento;
IX. Avisos de vencimiento
de término; y
X. Asuntos Generales.
Artículo
253. Los
dictámenes elaborados a las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo
que se presenten a discusión en la Comisión, deberán atender preferentemente,
al orden de prelación en que fueron turnados por la Mesa Directiva.
Sección séptima
De las Comparecencias ante las Comisiones
Artículo
254. La
o el servidor público que comparezca ante una o varias Comisiones tendrá un
tiempo máximo de veinte minutos para exponer su informe, de igual forma, la o
el Diputado que realice su posicionamiento y preguntas que estime convenientes
a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria, contará con un tiempo máximo de
cinco minutos.
La
o el servidor público compareciente, para efecto de responder las preguntas que
realizó la o el Diputado a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria, tendrá
un tiempo máximo de diez minutos, en el orden en el que fueron realizadas de
acuerdo al formato que para tal efecto determine la Comisión correspondiente.
El
párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el
estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad, que presente la o el
Jefe de Gobierno.
La
o las Comisiones deberán en tiempo y forma distribuir a las y los integrantes
de las mismas los informes y la información a que se refiere al párrafo
anterior entre las y los Diputados.
Artículo
255. La
o las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, elaborarán un formato para
el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora y el
lugar.
El
formato deberá ser conocido por las y los integrantes de la o las Comisiones,
con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se
especificará el orden en que habrán de intervenir, respetando la equidad
y la igualdad de oportunidades; los tiempos de cada intervención serán conforme
a lo dispuesto por el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Del Dictamen
Sección Primera
Del Proceso de Dictamen
Artículo
256. En
el proceso de dictamen la Comisión o Comisiones podrán:[83]
I. Definir el método de
dictamen; [84]
II. Contar con un reporte
de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la
jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio; [85]
III. Obtener reportes en
materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que
impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos, y[86]
IV. Convocar a la o el
Diputado proponente, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta.
Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen. [87]
Para
efectos de lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo, la
Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de
los centros de estudio del Congreso. [88]
Se
deroga. [89]
Artículo
257. La
o el Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen
entre sus integrantes, junto con la convocatoria a la reunión en que se discuta
y se vote, dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. [90]
Artículo
258. Se
deroga.[91]
Artículo
259. Las
audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones
físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas
deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de
que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso
por parte de quien presida la reunión.
La
Comisión por mayoría de sus integrantes podrá acordar la realización de las
audiencias públicas junto con el programa y las fechas en las que se podrá
participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de
los medios de información del Congreso.
En
la realización de audiencias públicas o reuniones, se podrá consultar la
opinión de:
I. Especialistas en la
materia;
II. Los grupos
interesados, si los hubiere;
III. Las y los titulares de
las Alcaldías de la administración pública, a las organizaciones, grupos y
ciudadanos, y
IV. De las y los ciudadanos.
Sección Segunda
Del Plazo para emitir Dictamen
Artículo
260. Todo
asunto turnado a una o más Comisiones lo deberán resolver, dentro de un término
de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la recepción formal del asunto,
con las salvedades que este Reglamento establece. [92]
El
dictamen se presentará para su discusión ante el Pleno, en el plazo referido en
el párrafo anterior, salvo prórroga debidamente fundamentada que apruebe el
Pleno o la Comisión Permanente a petición de la o las dictaminadoras, por un
término adicional de la misma duración. [93]
Los
asuntos no resueltos en los términos referidos en este artículo se tendrán por
concluidos; sin perjuicio que la o las Comisiones puedan retomar su estudio y
resolución cuando lo autoricen sus miembros a través de la emisión del dictamen
correspondiente.[94]
Artículo
261. Las
y los Diputados integrantes de la Comisión que no hayan cumplido con los
tiempos establecidos para la elaboración del dictamen, serán sujetos de
amonestación, previo a ser escuchados por la Mesa Directiva en los siguientes
casos:
I. Las y los Diputados
competentes integrantes de la Junta Directiva, por no convocar a las sesiones
respectivas;
II. Las o los Diputados a
quienes se les hubiera encomendado la elaboración de un proyecto de dictamen y
no lo hubieran cumplido, y ello fuera determinante para no observar los tiempos
establecidos en el artículo 263 del presente reglamento, y
III. La totalidad de las y
los integrantes de la Comisión. Los plazos para dictaminar se interrumpirán,
desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la Comisión, salvo en el
caso de iniciativa preferente.
La
Comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de
cada periodo ordinario de sesiones.
En
caso de que la o el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto
para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las o
las Comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente.
El
plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de
asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo
específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.
Artículo
262. La
Comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado,
deberá hacer la solicitud por escrito debidamente fundada y motivada a la
Presidencia de la Mesa Directiva, dentro del término para dictaminar.[95]
La
Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno o de la Comisión Permanente la
resolución de las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y
argumentos de la petición. En caso de otorgarse, la Comisión o Comisiones
tendrán hasta cuarenta y cinco días hábiles más, contados a partir del día
siguiente en que se hubiese cumplido el término y no podrá haber más de una
prórroga. [96]
La
solicitud que realice la Comisión o Comisiones, así como la resolución del
Pleno o de la Comisión Permanente, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.
Las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite
preferente.[97]
Artículo
263. En
caso de negativa respecto de la solicitud de prórroga, la o el Presidente hará
una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta,
no se hubiere hecho el mismo, enviará la iniciativa a la Comisión de
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consultándole a la o el
Presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen en
materia.[98]
Artículo
264. Las
Comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos
pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los
asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
Los
dictámenes que las Comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de
receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su
desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la
programación que acuerde la Mesa Directiva.
Sección Tercera
De los plazos
Artículo
265. Salvo
disposición legal en contrario, los plazos seńalados en la ley y el presente
reglamento se establecerán en:
Días
hábiles;
I. Días inhábiles,
II. Días naturales, y
III. Los indicados en
horas.
Artículo
266. Se
consideran días hábiles, los siguientes plazos:
Los
seńalados en días;
I. Los establecidos en
meses;
II. Los establecidos de
fecha a fecha, y
III. Aquellos que la ley y
el presente reglamento no seńalen como inhábiles o naturales
Artículo
267. Se
consideran días inhábiles los sábados, domingos y días festivos; y aquellos que
al inicio de cada ańo de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva
establezca que se computarán como inhábiles.
Artículo
268. Se
consideraran días naturales todos los días del ańo.
Artículo
269. Se
consideraran plazos indicados en horas aquellos indicados de momento a momento.
Sección Cuarta
De las Discusiones en las Comisiones
Artículo
270. En
las reuniones, la o el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando
así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de las y los oradores
que soliciten la palabra en rondas de hasta tres a favor y hasta tres en
contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
Artículo
271. La
o el Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de
la palabra a las y los Diputados Integrantes, a las y los promoventes, así como
aquellos que no integren la Comisión y que así lo hubiesen solicitado
previamente.
Artículo
272. La
o las Comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de las y los
Diputados, en la discusión de un asunto. La o el Presidente de la Junta
Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un
marco de equilibrio y que las y los oradores se conduzcan con moderación,
prudencia y respeto.
Artículo
273. Las
intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa,
concisa y clara, con la limitante de ceńirse exclusivamente al tema que se
discute, misma que no excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por la
Junta Directiva.
Ninguna
o ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso
de la palabra, salvo por la o el Presidente para exhortarlo a que se atenga el
tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de
las y los Diputados Integrantes o al público asistente.
Artículo
274. Para
que la Comisión pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la
votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
Tratándose
de dictámenes, la o el Diputado que lo presente, podrá hacer una intervención
inicial y, cuando así corresponda, la o el Diputado proponente, tendrá derecho
de voz con la finalidad de ampliar la información. Si no asistiere continuará
el proceso.
Artículo
275. Las
iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, y demás asuntos que sean
turnados a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo
particular en cada uno de sus artículos
Artículo
276. Las
iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados
deberán distribuirse a las y los Diputados integrantes, por lo menos, con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se
someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de las
y los Diputados, en caso de urgencia o reunión extraordinaria.
Cuando
hayan tomado la palabra todas las y los oradores, la o el Presidente de la
Comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la
respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es
positiva, se cerrará el debate y se procederá a la votación.
Las
y los Diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en
lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de
cinco minutos.
Las
y los Diputados que no sean integrantes de la Comisión tendrán voz, pero no
voto y podrán intervenir, en los trabajos de la Comisión, apegándose a los
tiempos y formas acordadas.
Sección Quinta
De las Votaciones
Artículo
277. Las
y los Diputados manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado
cuando emitan su voto.
Previo
de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.
Para
que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar
necesariamente con el quórum establecido en este Reglamento.
Artículo
278. Las
y los Diputados deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de
su nombre, firma autógrafa o digital electrónica y el sentido de su voto o
bien, deberán manifestar su abstención. Cada Diputada o Diputado Integrante de
la Comisión mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión
a favor, en contra o abstención.[99]
Cada
Diputada o Diputado Integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre
y apellido, así como la expresión "a favor", "en contra" o
"abstención";
La
o el Secretario anotará en una lista los nombres de las y los Diputados
Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la
rechacen, realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado y por
último la o el Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos
correspondientes.
Las
y los Diputados que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán
firmar el dictamen así mismo aquellos que hayan votado en contra del dictamen,
podrán presentar voto particular.
En
caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido el presente
reglamento.
Artículo
279. Podrá
pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la
reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de
la votación, únicamente se tomarán en cuenta los votos de las y los integrantes
que se encuentren presentes, previa verificación de la existencia del quórum
necesario.
Artículo
280. Para
realizar la votación económica la o el Secretario manifestará lo siguiente:
"Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las y los Diputados
Integrantes si están en pro o en contra de la propuesta sometida a su
consideración ".Por su parte, las y los Diputados integrantes deberán
levantar la mano para manifestar su determinación, primero las y los que estén
en "pro" y enseguida las y los que estén "en contra".
Artículo
281. Las
y los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán
expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo
estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del
dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite
correspondiente ante el Pleno. En ningún caso los votos particulares dejarán de
formar parte del dictamen de la o las Comisiones. La o el Presidente de la
Comisión y la o el Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo
282. Cuando
uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto
que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y
lo avisarán por escrito a la o el Presidente de la misma.
Sección Sexta
De las Comparecencias en Comisiones
Artículo
283. Las
Comisiones podrán solicitar comparecencias, entrevistas o conferencias a
solicitud de uno o más de las y los integrantes, con las y los servidores
públicos a que hacen referencia por el presente reglamento, a fin de ilustrar
su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden cuando en el
seno de la Comisión, se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva
competencia.
Las
comparecencias que pretendan realizar las Comisiones serán por conducto de la
Junta Directiva. Corresponderá al o el Presidente notificar a las y los
funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la Comisión.
En
caso de que varias Comisiones coincidan en citar en la misma fecha a una o un
servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto
a las y los Presidentes de las Comisiones involucradas.
Las
y los funcionarios que comparezcan ante Comisiones protestarán decir verdad,
estarán obligados a guardar, a cualquiera de las y los integrantes de las
Comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su
encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria.
En
el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en
los cuales comparecerán las Comisiones ordinarias, así como las y los
funcionarios de la Administración Pública local, Organismos Autónomos, del
Poder Judicial, Alcaldías y demás instancias cuya participación sea relevante
en dicho proceso.
Del
resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de
hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en
su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.
Artículo
284. El
formato de las Comparecencias, entrevistas o conferencias será acordado por la
Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión, mismo que
deberá contener lo siguiente:
El
día, hora y lugar; (Sic)
I. El tiempo que habrá de
intervenir la o el servidor público o las personas expertas que comparezcan que
tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que esté tratando, mismo
que no podrá exceder de 10 minutos;
II. El tiempo de
intervención de las y los integrantes de la o las Comisiones, respetando la
equidad y la igualdad de oportunidades, mismas que no podrán exceder de 5
minutos;
III. En caso de réplica,
ésta se llevara a cabo de la forma seńalada en las fracciones anteriores; la o
el servidor público contara con un máximo de diez minutos para contestar en
conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido, y
IV. Por acuerdo de la o
las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no sean integrantes,
pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su
respectivo Grupo.
Artículo
285. El
formato a que se refiere el numeral anterior deberá ser conocido por las y los
integrantes de la Comisión, con por lo menos veinticuatro horas antes de la
celebración de la misma, en la que se especificará el tiempo y orden en que
habrán de intervenir.
Artículo
286. En
caso de que la información proporcionada en la comparecencia sea insuficiente,
o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de las y los Diputados, a
criterio de la Comisión y con el acuerdo del Pleno del Congreso, se podrá
convocar a una segunda comparecencia ante la Comisión, de la o el funcionario
de que se trate.
Cuando
una o un funcionario de la administración pública comparezca ante alguna o
algunas de las Comisiones del Congreso y a juicio de ésta, no responda
satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de las y los
Diputados, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más
tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.
Para
efectos del desahogo del informe sobre la situación que guarda la
administración y las acciones de gobierno de las y los titulares de las
Alcaldías de la Ciudad de México y en su caso las acciones realizadas al final
de su gestión, se respetará el formato de comparecencias seńalado en los
numerales anteriores.
Sección Séptima
De la Pregunta Parlamentaria en Comisiones
Artículo
287. Las
Comisiones podrán solicitar información a las personas servidoras públicas,
mediante pregunta parlamentaria por escrito.[100]
Artículo
288. Para
la formulación de la pregunta parlamentaria en Comisiones, las Diputadas y
Diputados formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.[101]
La
redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo
tema de interés general para permitir una respuesta directa.
Las
propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas
múltiples, no serán admitidas.
La
Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos
establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número de preguntas
que corresponde a cada representación de Grupo o Asociación Parlamentaria
atendiendo al criterio de proporcionalidad;[102]
II. Texto de las preguntas
admitidas;
III. La Junta Directiva
presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación, y
IV. Aprobado el acuerdo la
Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se
presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por la
Presidencia de la Mesa Directiva a la persona servidora pública correspondiente,
para que ésta responda dentro de un lapso de treinta días naturales contados a
partir de la recepción de las preguntas. [103]
La
persona servidora pública que emita la información correspondiente deberá
apegarse a lo establecido en el artículo 163 del presente reglamento.[104]
CAPÍTULO IV
De las Comisiones de Investigación
Artículo
289. Las
Comisiones de Investigación podrán abocarse a investigar todo lo relacionado
con las dependencias y entidades de la administración pública central,
desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías,
y órganos autónomos.
Podrán
constituirse por acuerdo de la Junta se integrara por cuando menos 13 de
Diputadas o Diputados del Congreso y se integrará con las y los Diputados que
apruebe el Pleno, en los términos de lo establecido en la ley y el presente
reglamento.
Dependiendo
de la naturaleza de la investigación a realizar, se le deberá dotar de los
recursos suficientes para cumplir eficazmente con su cometido, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal del Congreso.
El
resultado de su investigación consistirá en un informe por escrito, el cual
deberá contener los requisitos establecidos en el presente reglamento ser
presentado ante el Pleno, quien deberá hacer llegar dicho informe a la o el
Jefe de Gobierno.
Artículo
290. Las
Comisiones de Investigación contarán con las siguientes facultades:
Solicitar
a las autoridades competentes la información necesaria para esclarecer el
asunto objeto de investigación;
Citar
por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los
recesos, a las y los servidores públicos de la Administración Pública de la
Ciudad de México, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para
esclarecer la investigación;
I. Invitar por conducto
de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las
y los particulares involucrados en el caso, que a su juicio puedan aportar
mayores elementos para esclarecer la investigación realizada, y
II. Colaborar con las
demás Comisiones cuando el asunto se encuentre vinculado con las materias de la
Comisión.
Artículo
291. El
informe de resultados que presente la Comisión de investigación deberá contener
por lo menos lo siguiente:
I. Una relación de los
hechos que dieron lugar a la constitución de la Comisión de Investigación;
II. Un listado de las
reuniones celebradas por la Comisión, la fecha y el asunto abordado;
III. Un listado de toda la
información y documentación que se allegó para sustentar la conclusión, y
IV. Las conclusiones y en
su caso, las medidas que el Congreso en el ámbito de sus atribuciones
emprenderá o se deban de emprender con motivo de los resultados.
CAPÍTULO V
De los Comités y Comisiones Especiales
Artículo
292. El
Congreso puede constituir Comités y Comisiones especiales para la atención de
los asuntos que no sean competencia de las Comisiones Ordinarias, de
Investigación y Jurisdiccional.
Las
Comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las Comisiones
ordinarias.
Artículo
293. Las
Comisiones Especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan
de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante
acuerdo del Pleno del Congreso, a propuesta de la Junta que debe seńalar:
I. Su objeto y duración;
II. Sus tareas, con plazos
para su cumplimiento;
III. Las tareas específicas
que le sean encomendadas;
IV. El número de
integrantes que la conforman, y
V. Las y los integrantes
de su Junta Directiva.
Una
vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su
objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al
Pleno.
Artículo
294. Las
Comisiones Especiales, se constituyen con carácter transitorio, por acuerdo del
Pleno; funcionan en términos de lo dispuesto por la Ley, las disposiciones
legales de la materia y el presente reglamento.
Cuando
así lo acuerde el Congreso conocerán específicamente de los hechos que hayan
motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto
para el que fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su constitución
deberá proponerse por la Junta a petición de cualquiera de las o los Diputados
del Congreso.
Artículo
295. Los
Comités son órganos auxiliares de las actividades internas del Congreso, además
de los seńalados en la ley.
Los
Comités se integrarán por las y los Diputados que el Pleno determine, a
propuesta de la Junta, debiéndose reflejar en su integración la pluralidad del
Congreso.
Las
disposiciones relativas a las Comisiones se observarán para los Comités en lo
que les sean aplicables.
La
Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente del Comité,
la cual deberá prestar servicio a todas las y los integrantes del mismo en los
asuntos que a éste le atańen.
Artículo
296. Es
aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento
para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e
instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las
formas de sustitución de sus integrantes.
Asimismo,
las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben:
Elaborar
el orden del día de sus reuniones Presentar el proyecto del programa de trabajo
a las y los integrantes;
Entregar
al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de
los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en
las mismas fechas que las seńaladas para las comisiones ordinarias, seńalando
el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante
cada ańo legislativo;
I. Llevar a cabo consultas
con representantes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y
ciudadanos en general, y
II. Proponer un calendario
de reuniones.
Artículo
297. Los
Comités tendrán las siguientes tareas:
I. Definir políticas y
programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo;
II. Proponer normas y
directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su
aplicación, y
III. Supervisar a las áreas
involucradas.
Cuando
los Comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, la o
el Presidente del Comité pondrá a consideración de las y los integrantes la
propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.
Cuando
las y los integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de
la competencia del mismo, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben
ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo
anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.
Artículo
298. Corresponde
al Comité de Administración:
Aprobar
el Programa Operativo Anual y el programa para el ejercicio del propuesta de la
Tesorería;
Conocer
y analizar el informe mensual que rinda el Tesorero sobre el ejercicio
presupuestal del Congreso;
I. Cumplimentar los
acuerdos que emita la Junta en materia de planeación, organización, dirección y
control de las actividades de las unidades administrativas;
II. Elaborar, en los
términos del artículo 51 del presente reglamento, el Programa Operativo Anual y
con base en éste, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
III. Elaborar los criterios
a que se sujetarán los contratos y convenios que se celebren con terceros en
las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de
servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. Dichos criterios seńalarán
los contratos y convenios que por su monto deberán ser aprobados por el propio
Comité;
IV. Elaborar y difundir
los criterios para otorgar el apoyo a los Grupos Parlamentarios, a las
Comisiones y a los Comités, así como a las y los Diputados Independientes;
V. Elaborar y publicar
las convocatorias al concurso de oposición para las y los titulares de las
unidades administrativas, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del
Concurso de Oposición para las y los Titulares de las unidades administrativas
del Congreso;
VI. Expedir los manuales
de organización y procedimientos de las unidades administrativas;
VII. Fijar los objetos,
metas y políticas que deban cumplir las unidades administrativas, así como
evaluar las actividades de las mismas;
VIII. Formular las
condiciones generales de trabajo de las y los servidores públicos del Congreso;
IX. Fungir como instancia
de gestión, apoyo y consulta de las y los Diputados, Grupos Parlamentarios,
Comisiones y Comités, para sus requerimientos de recursos humanos, financieros,
materiales y de servicios;
X. Proponer a la Junta
la creación de órganos de apoyo administrativo que coadyuven al desempeńo de la
administración del Congreso, y
XI. Rendir anualmente al
Pleno un informe de las actividades desarrolladas.
Artículo
299. El
Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de
proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales,
financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen
encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de
acuerdo al balance que se realice al término de cada ańo legislativo.
Artículo
300. Para
el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de
Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas del
Congreso.
Artículo
301. Para
la elaboración del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto que
se someterán a la aprobación del Pleno, el Comité de Administración remitirá
sus criterios al Tesorero, quien será responsable de preparar los anteproyectos
respectivos, mismos que una vez sometidos a la consideración del Comité se
presentarán a la Junta para los efectos del artículo 49, fracción XVIII de la
ley.
Artículo
302. Para
la elaboración de los criterios relacionados con el apoyo a los Grupos
Parlamentarios, el Comité de Administración recabará el punto de vista de la
Junta, quien finalmente lo presentará al Pleno.
Artículo
303. El
informe anual del ejercicio del gasto que el Comité de Administración debe
presentar al Pleno, será elaborado por la o el Oficial Mayor y por la o el Tesorero
del Congreso, en la esfera de sus respectivas competencias. Dicho informe se
presentará al Pleno durante el mes de marzo siguiente a la conclusión del
ejercicio respectivo.
Artículo
304. Corresponde
al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Celebrar convenios con
casas editoriales para la presentación de fondos y novedades editoriales;
II. Convocar a estudiosos
en las diversas ramas del conocimiento relacionadas con asuntos competencia del
Congreso y los reservados al Congreso de la Unión en materia de la Ciudad de
México a fin de realizar coloquios, intercambios, seminarios y, en general,
eventos culturales, cursos y conferencias;
III. Difundir los temas más
trascendentes para la vida política y social de la Ciudad de México, a través
de medios escritos, electrónicos o cualquier otro que sirva al propósito;
IV. Editar las leyes
aplicables en la Ciudad de México así como publicaciones con temas relacionados
con la misma;
V. Editar y publicar el
órgano informativo denominado "El Congreso de la Ciudad de México";
VI. Fomentar el análisis y
estudio de temas relacionados con la Ciudad de México a través de foros,
convenios con instituciones educativas de investigación o entidades privadas
dedicadas a labores específicas;
VII. Fomentar y utilizar
papel reciclado en todas las publicaciones en que intervenga, ya sea directa o
por medio de terceros;
VIII. Nombrar al Director
Editorial del Órgano Informativo denominado "El Congreso de la Ciudad de
México", y
IX. Los demás asuntos
inherentes al tema editorial.
Artículo
305. Corresponde
al Comité de la Biblioteca Francisco Zarco:
I. Administrar la
biblioteca del Congreso en los términos del propio reglamento de la biblioteca;
II. Celebrar convenios
interbibliotecarios con otros Órganos Legislativos e institucionales de
educación superior y centros de investigación;
III. Custodiar en la
biblioteca la información que pongan a su disposición las demás Comisiones para
consulta pública;
IV. Difundir en el
interior del Congreso el acervo con que cuenta la Biblioteca "Francisco
Zarco", así como las próximas adquisiciones; mantener actualizadas y
vigentes las colecciones bibliográficas del Congreso y otorgar las facilidades
a las y los Diputados, autoridades y público en general para su consulta;
V. Impulsar que la
biblioteca del Congreso sea un espacio de producción de conocimientos sobre la
ciudad y sus temas legislativos, y
VI. Promover el estudio de
los temas referentes a la Ciudad de México y auspiciar la consulta bibliográfica
de la población sobre dichos temas.
Artículo
306. Corresponde
al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos
Interinstitucionales, atender y tramitar las demandas o peticiones individuales
o colectivas referentes a un problema concreto y particular gestionadas ante
las autoridades competentes, así como dar seguimiento a aquellas gestiones o
peticiones realizadas por el Pleno, de conformidad con las siguientes
atribuciones:[105]
I. Actuar de forma
conjunta con las Comisiones correspondientes, para la solución de los problemas
que se le presenten;
II. Coadyuvar en la
difusión, promoción y ejecución de programas de beneficio social;
III. Emitir opinión a las
autoridades de la administración pública local en la proyección de programas de
beneficio social inmediato a las comunidades;
IV. Informar,
semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por las y los ciudadanos y del trámite que les dio a las mismas;
V. Instalar, instrumentar
e integrar de manera pluripartidista, Módulos Legislativos de Atención,
Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia en lugares en donde se consideren estratégicos, los cuales
estarán bajo la dirección del Comité;[106]
VI. Proponer la
celebración de convenios entre el Congreso y las autoridades de la
administración pública local para la instalación de los módulos a que se
refiere la fracción anterior;
VII. Realizar visitas y
giras de trabajo, por sí o conjuntamente con las autoridades de la
administración pública local, para supervisar los avances y terminación de las
obras de beneficio social, o programas sociales que instrumente el Gobierno de
la Ciudad de México, y
VIII. Solicitar a las
autoridades de la Ciudad de México la información que considere procedente para
el cumplimiento de sus funciones.
IX. Supervisar la
instalación del vínculo del sitio web del Congreso para que las y los
ciudadanos residentes en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su
firma una petición, previo formato aprobado. Una vez presentada la petición por
al menos 50 ciudadanas y ciudadanos residentes en la Ciudad de México con
credencial para votar con fotografía, el Comité verificará la autenticidad de
los datos proporcionados mediante solicitud del Instituto Electoral de la
Ciudad y deberá resolver sobre su publicación dentro de los 10 días naturales
siguientes para obtener el apoyo ciudadano.
La
recepción de este apoyo ciudadano no deberá superar los 30 días hábiles.
En
caso de que la petición alcance o supere el 0.13% de firmas avaladas por el
Instituto Electoral de la Ciudad, éstas deberán ser debatidas por el Congreso
conforme los criterios establecidos para una proposición de urgente resolución
en el mismo plazo de 15 días.
Las
peticiones deben formularse de manera clara y específica sobre las acciones a
requerir del gobierno o a debatir y resolver por parte del Congreso. A toda petición
deberá recaer un acuerdo del Congreso, el cual será comunicado a las y los
peticionarios.
Para
precisar el tema propuesto, el Comité podrá solicitar mayor información a las y
los peticionarios ya sea por medio electrónico, visita in situ o en sesión del
Comité dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la
petición en el vínculo del sitio web del Congreso.
La
petición, además de los criterios de autenticidad de los autores, deberán
cumplir con los criterios de competencia y materia de la autoridad requerida,
originalidad y no repetición, específico, que no atente contra el honor y
dignidad de las personas, que no implique solicitudes de transparencia o de
denominación alguna distinción, que atente contra los derechos humanos, temas
reservados por disposición de ley, o que atente contra la protección de datos
personales.
Artículo
307. Corresponde
al Comité de Asuntos Internacionales:
I. Actuar de forma
conjunta con las Comisiones correspondientes integrantes del Congreso, para la
solución de los problemas en materia internacional que se le presenten;
II. Coadyuvar en la
difusión, promoción y ejecución de Convenios y Tratados Internacionales
signados por los Estados Unidos Mexicanos, en los que tenga intervención la
Ciudad de México;
III. Emitir opinión a las
autoridades de la Administración Pública Local, respecto de las materias en que
tenga injerencia la Ciudad de México dentro de los Convenios Internacionales;
IV. Informar,
semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por las y los ciudadanos y las gestiones realizadas ante los
Órganos Internacionales y otras autoridades en los cuales tenga competencia la
Ciudad de México;
V. Proponer la
celebración de convenios internacionales con autoridades relacionadas con la
seguridad pública y la seguridad ciudadana en el caso de la Ciudad de México,
desarrollo social, desarrollo urbano, medio ambiente, y otras dependencias y
autoridades, de las cuales se desprenda la necesidad de la celebración y
vinculación de los mismos; asimismo, apoyar y dar atención a las observaciones
que deriven de la aplicación a la normatividad en materia internacional,
relacionadas con la Ciudad de México;[107]
VI. Realizar visitas y
giras de trabajo, por si o conjuntamente con las autoridades de la
administración pública local, y/o Comisiones del Congreso para supervisar el
cumplimiento de la normatividad y los Convenios celebrados en materia
internacional, y en los cuales tenga competencia la Ciudad de México, y
VII. Solicitar a las
Alcaldías, Dependencias, Organismos Desconcentrados y Autónomos de la Ciudad,
información sobre el cumplimiento de la normatividad en materia internacional,
en los cuales tenga injerencia la Ciudad de México.
Artículo
308. Corresponde
al Comité de Capacitación:
I. Generar en
coordinación con la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias mecanismos de vinculación con instituciones educativas, áreas de
investigación y especialistas en la problemática de la Ciudad, que coadyuven la
creación y promoción de cursos, talleres y conferencias para la formación y el
desarrollo institucional del Congreso;[108]
II. Informar,
semestralmente y por escrito, a la Junta sobre la organización y resultados de
los programas ejercidos en materia de capacitación;
III. Proponer a la Comisión
de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias la implementación de
programas institucionales de capacitación, para formar servidoras y servidores
públicos profesionales, a partir de la definición de las temáticas, contenidos,
espacios y niveles de capacitación, que conllevan al desarrollo institucional,
y[109]
IV. Ser el órgano
administrativo que vincule la búsqueda de herramientas teórico-formativas para
el adecuado desempeńo de las funciones del Congreso.
Artículo
309. Corresponde
al Comité para la promoción y seguimiento de la Cultura de la Legalidad:
I. Actuar como un canal
de comunicación con las Comisiones del Congreso, para atender las quejas
referentes a la inobservancia de la normatividad aplicable en la Ciudad de
México;
II. Cumplir con los
mandatos y apoyos necesarios que emitan las Comisiones del Congreso la Asamblea
sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable en la Ciudad de México;
III. Informar,
semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas
presentadas por los ciudadanos y las gestiones realizadas ante las autoridades;
IV. Llevar a cabo y
proponer recorridos, por instrucciones de las Comisiones correspondientes del
Congreso, para indagar sobre el cumplimiento de la legislación vigente;
V. Mantener una
vinculación y comunicación estrecha con el Comité de Atención, Orientación y
Quejas Ciudadanas a fin de atender los asuntos que se presenten derivados de la
inobservancia de la normatividad aplicable en la Ciudad de México;
VI. Proponer al Comité de
Asuntos Editoriales la edición de leyes o documentos que coadyuven a la difusión
de la cultura de la legalidad, y
VII. Promover y fomentar
entre la ciudadanía y las dependencias y órganos de gobierno, la cultura de la
corresponsabilidad en la observancia de las leyes que emita el Congreso.
Artículo
310. Corresponde
al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Coordinarse con el
Comité de la Biblioteca Francisco Zarco para conservar la información que se
genere en torno a la Ciudad de México, así como facilitar su difusión y
consulta;
II. Difundir oportunamente
la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;
III. Producir Información
relativa a la Ciudad de México;
IV. Promover el
conocimiento y uso de la Información relativa a la Ciudad de México;
V. Proponer a la Junta la
elaboración de estudios sobre la Ciudad de México;
VI. Proporcionar a las
Comisiones del Congreso la información que requieran para sustentar sus
dictámenes, y Vincular al Congreso con instituciones, dependencias, centros o
institutos de investigación, universidades, así como cualquier organismo que
produzca, genere o detente información relativa la Ciudad, con el objeto de
allegarse de estudios y estadísticas de la Ciudad de México.
Artículo
311. Corresponde
al Comité de Asuntos Interinstitucionales:
I. Actuar de forma
conjunta con la Junta y la Comisión de Desarrollo Metropolitano a efecto de
proponer encuentros entre Congresos Locales con el objeto de enriquecer el
trabajo legislativo;
II. Auxiliar a las
Comisiones de Desarrollo Metropolitano, Rural, Social y Pueblos y Barrios
Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas en el
enlace con los Congresos de los Estados;[110]
III. Solicitar de ser el
caso a los Congresos de los Estados, así como a sus Diputados, la información
relevante que pueda ser útil para su aplicación en la Ciudad, y
IV. Emitir opiniones sobre
asuntos legislativos que se discutan en los Estados.
Artículo
312. Corresponde
al Comité del Canal Televisivo:
I. Analizar y aprobar, en
su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
II. Emitir la
convocatoria, y llevar a cabo los procesos de selección de las y los candidatos
a integrar el Consejo Consultivo;
III. Emitir observaciones y
propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;
IV. Evaluar, supervisar y
aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, conforme al programa de
trabajo correspondiente presentado por el Titular del Canal, a más tardar al 30
de octubre de cada ańo y turnar al Comité de Administración este anteproyecto;
V. Las y los Diputados
del Congreso podrán hacer llegar al Comité propuestas de programación o
contenidos del Canal y serán analizados por dicho Comité para determinar la
programación del mismo;
VI. Ratificar a los
funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta debidamente fundada
y argumentada de la o el Titular de la Dirección General del Canal;
VII. Supervisar la
imparcialidad, objetividad, probidad, equidad y autonomía editorial de la carta
de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. La Junta y la Mesa
Directiva recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir
observaciones y propuestas;
VIII. Sugerir las reglas de
transmisión de las sesiones plenarias, de Comisiones y Comités del Congreso y
de todas las demás transmisiones que se realicen;
IX. Solicitar a la gente
competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de
auditorías al Canal;
X. Remitir a la Junta y a
la Comisión de Ciencia Tecnología e Innovación el Informe anual de labores del
Canal Televisivo;
XI. Recibir, analizar y
orientar las quejas, observaciones y solicitudes que las y los Diputados del
Congreso presenten sobre el funcionamiento del Canal, y
XII. Una vez aprobado,
turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a la Junta y a las y los
funcionarios responsables de la administración del Congreso, a más tardar
durante los primeros cinco días del mes de noviembre de cada ańo, para los
efectos correspondientes.
En
caso de que las coaliciones o los Grupos Parlamentarios omitan nombrar a las y
los Presidentes de los Comités que por acuerdo del Pleno les competa designar,
la mayoría de las y los integrantes del Comité correspondiente procederá a llevar
a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o
el que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
Para
integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será
tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los
Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de
las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
313. El
presente Título regula los procedimientos especiales siguientes:
I. Autorizaciones de
salida oficial del Territorio Nacional de la o el Jefe de Gobierno
II. Control Constitucional
Local;
III. Declaratorias de
Inconstitucionalidad;
IV. Discusión y aprobación
de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos;
V. Iniciativa ante el
Congreso de la Unión;
VI. Informe de gestión de
la o el Jefe de Gobierno;
VII. Ratificación de
convenios con otras entidades
VIII. Ratificación de la
Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Referéndum de la
Constitución Política de la Ciudad de México
X. Reforma a la
Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Reforma a las leyes
Constitucionales, y
XII. Observaciones o
modificaciones de los Proyectos de Ley o Decreto
Artículo
314. Lo
no previsto en el presente Título, se resolverá conforme al procedimiento
legislativo ordinario y los acuerdos legislativos que en su caso apruebe el
Pleno del Congreso.
Sección Primera
Autorizaciones de salida oficial del Territorio
Nacional de la o el Jefe de
Gobierno
Artículo
315. Cuando
el Congreso reciba de la o el Jefe de Gobierno una solicitud de autorización en
términos del artículo 29, Apartado D inciso n) de la Constitución Local, el
Presidente de la Mesa Directiva, de inmediato procederá a turnarla a la Junta a
efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente
sesión del Pleno.
La
solicitud deberá contener mínimo:
I. El objeto de la salida
oficial;
II. El lugar y fecha de la
salida, y
III. La motivación y
fundamentación respectiva.
IV. Las solicitudes que se
reciben y las resoluciones que les recaen son publicadas en la Gaceta.
Artículo
316. El
trámite que se siga en la Junta y en el Pleno sobre las solicitudes referidas
en términos del artículo 29, Apartado D inciso n) de la Constitución Local,
deben apegarse a los principios normativos de la política exterior mexicana.
Artículo
317. La
o el Jefe de Gobierno deberá informar y hacer públicas las actividades
realizadas en un periodo no mayor de quince días naturales posteriores a su regreso
al país, lo anterior a través de un informe remitido a la Mesa Directiva del
Congreso.
Una
vez recibido el informe la o el Presidente de la Mesa de manera inmediata lo
hará del conocimiento de las y los Diputados en la sesión de Pleno siguiente.
Sección Segunda
Control Constitucional Local
Artículo
318. El
Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional de carácter
permanente, será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la
Constitución Local. Estará encargada de garantizar la defensa, integridad y
supremacía de dicha Constitución y la integridad del sistema jurídico local sin
perjuicio de lo previsto en la Constitución Federal.
Artículo
319. La
Sala Constitucional en relación al Congreso a tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Conocer
y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro
de los treinta días naturales siguientes a la promulgación y publicación de
normas locales de carácter general que se consideren total o parcialmente
contrarias a la Constitución Local o de aquéllas que, aun siendo normas
constitucionales, hubieren presentado vicios o violaciones en los
procedimientos de su formación, y
II. Conocer y resolver las
acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan
aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de a
la Constitución Local, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los
preceptos constitucionales.
III. Las acciones de
inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y las acciones por
omisión legislativa se sujetarán a los requisitos del artículo 36 apartado C de
la Constitución Local.
Sección Tercera
Declaratorias de Inconstitucionalidad
Artículo
320. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales respecto de la
norma impugnada o parte de ella, cuando hubiere sido aprobada por una mayoría
de por lo menos cinco votos de las y los integrantes de la Sala.
Cuando
se trate de una acción de inconstitucionalidad y la Sala haya emitido una
declaratoria al respecto, transcurrido el plazo de noventa días naturales sin
que el Congreso de la Ciudad haya subsanado la inconstitucionalidad, la Sala
Constitucional emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando
menos cinco votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual
se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Dichas disposiciones no serán aplicables a normas generales en materia
tributaria.
Sección Cuarta
Discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos
Artículo
321.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá presentar anualmente ante
el Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
Egresos, así como la reforma a leyes relacionadas con las finanzas públicas de
la Ciudad, a más tardar el día 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre,
cuando se trate del ańo en que inicie su encargo.[111]
Artículo
322. El
Congreso deberá examinar, discutir y aprobar anualmente, la iniciativa de Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de diciembre. Cuando
dichos proyectos sean presentados durante el primer ańo de encargo de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, estos deberán aprobarse a más
tardar el 27 de diciembre. [112]
Aprobados
ambos instrumentos, se turnarán a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial a más tardar el
31 de diciembre. [113]
Artículo
323. La
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán
la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México por ramos y sectores,
y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.
Las
discusiones sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes e
instrumentos relacionados con las finanzas públicas de la ciudad, se efectuarán
exclusivamente en sesión de las comisiones respectivas o en el Pleno. [114]
La
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con
proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, que
deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.
Artículo
324. El
dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con
las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá
contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la
participación de todos los grupos representados en el Congreso y de las o los
Diputados sin partido.
La
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las
correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
aprobado por el Congreso y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo,
ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en
plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el
Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.
Dicho
decreto estará disponible en formato abierto y público, permitiendo el acceso
sin restricción de uso, por parte de las y los usuarios.
Sección Quinta
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Artículo
325. Tanto las iniciativas de ley o decreto
presentadas por las y los Diputados, por la o el Jefe de Gobierno o por el
Tribunal Superior de Justicia así como las propuestas de iniciativas
constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por la o el Presidente
de la Mesa Directiva o de la Junta pasarán desde luego a la o las Comisiones
correspondientes, enviándose a no más de dos de éstas a excepción de lo que
disponga la Junta, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y modificar,
en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen.
Todas
las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos
en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes
elementos:
I. Denominación del
proyecto de ley o decreto;
II. Objetivo de la
propuesta;
III. Planteamiento del
problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone;
IV. Razonamientos sobre
su constitucionalidad y convencionalidad;
V. Ordenamientos a
modificar;
VI. Texto normativo
propuesto;
VII. Artículos
transitorios, y
VIII. Lugar, fecha, nombre
y rúbrica de quienes la propongan.
El
tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, no será mayor a diez
minutos cuando se trate de iniciativas o propuestas de iniciativas, cinco
minutos cuando se trate de propuestas con puntos de acuerdo o acuerdos
parlamentarios considerados como de urgente y obvia resolución, y tres minutos
cuando se trate de puntos de acuerdo.
Artículo
326. Las
propuestas de iniciativas constitucionales, leyes o decretos podrán ser
presentadas por cualquier Diputada o Diputado y, además de lo seńalado en el
párrafo segundo del artículo anterior del presente ordenamiento, deberán
contener la Cámara del Congreso de la Unión ante la que serán interpuestas en
caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas conforme al procedimiento
seńalado en el artículo anterior del presente ordenamiento.
La
resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión
o Comisiones correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa
constitucional, ley o decreto, tendrá carácter de iniciativa.
Las
propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos
particulares que se hubieren realizado.
La
Comisión del Congreso que haya elaborado el dictamen de que se trate, acudirá
ante la Cámara correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o
fundamentar la o las iniciativas de leyes o decretos en cuestión.
Sección Sexta
Informe de gestión de la o el Jefe de Gobierno
Artículo
327. La
o el Jefe de Gobierno de la Ciudad rendirá por escrito su informe de gestión
ante el Congreso y acudir a la respectiva sesión en términos de lo mandatado en
el artículo 32 Apartado, C numeral 3 de la Constitución Local, los artículos
15, 16 y 17 de la Ley y demás disposiciones del presente reglamento.
La
sesión a que hace referencia el numeral anterior tendrá el carácter de solemne
y deberá llevarse a cabo con el protocolo respetivo.
Sección Séptima
Ratificación de Convenios con otras entidades
Artículo
328. La
intervención del Congreso en materia de ratificación de convenios con otras
entidades federativas está a lo dispuesto en las disposiciones
constitucionales, la ley, este reglamento así como las leyes aplicables en la
materia.
Una
vez recibida la solicitud de ratificación de convenios seńalados en el párrafo
anterior, la o el Presidente de la Mesa turnara la misma a la o las Comisiones
competentes, a efecto de que realicen el o los proyectos dictámenes
respectivos.
Sección Octava
Ratificación de la Reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
329. Cuando
el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o
adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente:
I.
La
persona que presida la Mesa Directiva comunicará a las Diputadas y los
Diputados integrantes del Congreso dicha remisión;
II. La persona que presida
la Mesa Directiva de conformidad a la comunicación a que se refiere la fracción
anterior, convocará de inmediato a sesión del Congreso en carácter de
constituyente permanente y en el que únicamente se debatirá la reforma a la
Constitución Política. Una vez finalizado el debate en los términos del
procedimiento ordinario, comenzará la votación;
III.
Para
que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el
Congreso se necesitará de mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados, y
IV.
Una
vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política,
la persona que presida la Mesa Directiva remitirá el acuerdo al Congreso
General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el
sentido del voto del Congreso.[115]
Sección Novena
Referéndum de la Constitución Política de la
Ciudad de México
Artículo
330. Sólo
el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá
disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la
Constitución Local.
Una
vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, en el
caso de que así lo disponga, el Congreso hará la declaratoria del inicio
del procedimiento del referéndum.
En
su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso, y
cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por
ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el
referéndum será vinculante.
Artículo
331. La
Sala Constitucional de la Ciudad, en los términos que determine la ley y el
presente reglamento, será competente para substanciar y resolver sobre las
impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de
referéndum.
En
el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución
Política, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas
en el mismo periodo.
Sección Décima
Reformas a la Constitución Política de la
Ciudad de México
Artículo
332. Para
la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo
siguiente:
I. Las reformas que se
propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de
la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso;
II. Una vez admitidas las
iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con
extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones
respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y circulación
amplia con extracto de la discusión;
III. Podrán realizarse
consultas a la ciudadanía según se considere. Las consultas serán obligatorias
si la iniciativa afecta a los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes;
IV. Las iniciativas de
reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo
en el que se presentaron, y
V. La o las Comisiones
unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de sesiones del que fue
presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus
integrantes para su aprobación.
Para
que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de
las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes presentes del
Congreso.
Sección Décima Primera
Reforma a las leyes Constitucionales
Artículo
333. De
conformidad con la Constitución Local, son leyes constitucionales las que
versen sobre los poderes de la Ciudad y las Alcaldías, así como la ley en
materia de Derechos Humanos y sus garantías.
Artículo
334. La
o las iniciativas de reforma a las leyes constitucionales se turnarán
invariablemente a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias, además de la Comisión correspondiente de acuerdo con la
materia.[116]
Artículo
335. Las
reformas a la Constitución Local y a leyes constitucionales deberán ser
aprobadas por el voto de dos terceras partes de las y los Diputados presentes
en la sesión.
Sección Décima Segunda
De las Observaciones o modificaciones de los
Proyectos de Ley o Decreto
Artículo
336. Las
observaciones o modificaciones realizadas a un proyecto de ley o decreto por la
o el Jefe de Gobierno, al volver al Congreso, pasarán a la Comisión que
dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este reglamento.
Solamente
se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
CAPÍTULO II
Servicios de las y los Diputados a la
Ciudadanía
Sección Primera
De la Gestión Social
Artículo
337. La
gestión social es la acción a través de la cual el Congreso, por medio del
Pleno, del Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos
Interinstitucionales, de los Módulos Legislativos de Atención, Quejas
Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia o alguno
de las o los Diputados, demanda de la autoridad administrativa competente la
realización, continuación o suspensión de una o más acciones públicas
relacionada con los intereses de la colectividad o con los derechos de las y
los habitantes de la Ciudad de México. La atención, orientación y asesoría de
las demandas ciudadanas, así como las gestiones correspondientes, serán
gratuitas.[117]
Los
Módulos de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de Acceso de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, además de los servicios de gestión
social que brinden, con el fin de prevenir la violencia en contra de las
mujeres, deberán contar, entre otros, con los siguientes servicios dirigidos
primordialmente a mujeres:[118]
a)
Información en derechos humanos;
b)
Asesoría legal;
c)
Orientación psicológica;
d)
Orientación sexual y reproductiva, y
e)
Orientación en Interrupción legal del embarazo.
Con
el fin de llevar a cabo adecuadamente estos servicios el Congreso contará con
el personal competente en los Módulos, por lo que suscribirá convenios de
colaboración y capacitación en los temas relacionados con la prevención y
erradicación de la violencia de género con: [119]
1)
Dependencias u órganos de la administración pública u órganos autónomos de la
Ciudad de México o federales, y
2)
Instituciones de educación superior públicas o privadas.
El
Congreso suscribirá convenios con instituciones de educación superior publicas
o privadas para que estudiantes que deseen realizar su servicio social, lo
hagan en los Módulos, siempre y cuando cubran un perfil adecuado para orientar
y atender en materia: legal, de salud o psicológica a mujeres víctimas o no de
violencia. [120]
El
Congreso, suscribirá un convenio de colaboración con la Secretaría de las
Mujeres de la Ciudad de México para que el Centro de Atención en la materia
este vinculado de manera permanente con los Módulos. [121]
Artículo
338. Las
peticiones y quejas formuladas por las y los habitantes de la Ciudad ante el
Congreso, respecto del cumplimiento, por parte de las autoridades de la Ciudad,
de las obligaciones que les seńalan las disposiciones jurídicas en materia
administrativa, de obras y servicios y defensa de los derechos de las y los
ciudadanos, deberán sujetarse a los siguientes trámites:
Toda
petición o queja que las y los particulares presentan al Congreso, deberá
hacerse por escrito y contener los datos que hagan posible la identificación de
la o el peticionario, a fin de que se le informe oportunamente sobre los
trámites y resoluciones de que se objetó su petición, y
Las
peticiones o quejas se presentarán ante la Oficialía de Partes o directamente
al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos
Interinstitucionales y los Módulos, quienes si pueden satisfacerlas, las
tramitarán de inmediato y haciéndoselo saber por escrito a la o el
peticionario. Cuando el Comité o los Módulos no puedan satisfacer la petición,
la turnarán a la Comisión correspondiente.[122]
Artículo
339. El
Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales,
así como la o las Comisiones a las que se turnen las peticiones o quejas,
deberán acordar la acción correspondiente en un plazo máximo de quince días.[123]
La
o las Comisiones estudiarán la petición o queja y, cuando la atención de la misma
requiera su presentación al Pleno, elaborará la propuesta correspondiente.
La
o las Comisiones, una vez realizadas las gestiones, informarán al Comité de
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales, de
las acciones que se llevaron a cabo, para su control y seguimiento.[124]
Artículo
340. Para
la gestión de las demandas de las y los habitantes de la Ciudad de México, las
y los Diputados del Congreso podrán dirigirse a las autoridades
correspondientes, las que deberán atender la petición e informar a la o el
Diputado de los trámites o acciones que la autoridad administrativa hubiese
acordado.
Si
la petición fue presentada en un Módulo, se le seńalará copia para que pueda
informar a la o el interesado.
Sección Segunda
De la Consulta Pública
Artículo
341. El
Congreso por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá convocar a
consulta pública sobre los asuntos de su competencia, cuando a juicio de ésta
se requiera conocer la opinión de las y los habitantes de la Ciudad de México
sobre determinado asunto.
Artículo
342. La
consulta pública a que convoque el Congreso podrá abarcar toda la Ciudad de
México o una de sus demarcaciones, podrá comprender uno o varios sectores de la
población y una o varias materias específicas que estén vinculadas, de acuerdo
con los objetivos que el propio Congreso haya fijado en la convocatoria.
Artículo
343. La
Comisión correspondiente fijará las bases de la consulta pública mediante
convocatoria, llevará la conducción, realizará el análisis de los resultados y
presentará las conclusiones al Pleno.
Artículo
344. Para
la elaboración de la convocatoria, la Comisión tomará en consideración los
siguientes elementos:
I. Considerandos y
propósitos;
II. La materia objeto de
la consulta;
III. La propuesta de las y
los ciudadanos, organizaciones y agrupaciones convocadas;
IV. Las fechas y los
lugares en que habrán de celebrarse las audiencias, y
V. Las normas que regirán
el desarrollo de la consulta pública.
Artículo
345. Una
vez conocidas las conclusiones de la consulta pública, la o el Presidente
ordenará publicar los resultados de la misma, por lo menos en dos diarios de
cobertura nacional, para dar a conocer a la ciudadanía de la Ciudad de México
las acciones que con esta base llevará a cabo el propio Congreso.
Simultáneamente, se enviará a la autoridad correspondiente para que sean
aplicadas en el ámbito de su competencia.
En
los recesos del Pleno, la Junta autorizará la consulta pública, a petición
escrita de alguna Comisión donde se fijen los propósitos y objetivos de la
misma.
Artículo
346. El
Congreso instalará una red informática con terminales en cada Alcaldía que
permita a las y los ciudadanos obtener información inmediata y detallada acerca
del proceso legislativo, y a las y los Diputados conocer de manera directa las
opiniones e iniciativas de las y los ciudadanos.
Sección Tercera
De la audiencia pública
Artículo
347. La
audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las y
los habitantes, vecinos, así como las organizaciones de la sociedad civil
podrán:
I. Proponer al Congreso,
adoptar determinados acuerdos, leyes, políticas o realizar ciertos actos de
impacto público;
II. Recibir información
sobre las actuaciones del Congreso y de los órganos que lo integran, y
III. Diseńar, formular y
evaluar las acciones y políticas públicas, así como el cumplimiento de los
programas y acciones de gobierno.
Las
autoridades deberán garantizar en todo momento el derecho de petición de las y
los ciudadanos, de manera ágil y expedita.
Las
audiencias públicas serán competencia del Congreso, sin perjuicio de que cada
Diputada o Diputado cumpla la obligación de celebrar audiencias públicas en los
distritos electorales que los hubieran elegido.
Artículo
348. Las
y los Diputados deberán realizar audiencias en su distrito o circunscripción
por lo menos una vez al mes.
Las
y los Diputados de mayoría relativa celebrarán audiencias en la demarcación del
distrito electoral por el que resultaron electos y las y los de representación
proporcional en cualquier lugar de la Ciudad de México.
Artículo
349. A
las audiencias públicas podrán concurrir las y los Diputados de diferentes
partidos, siempre que éstos manifiesten interés en determinada problemática o
atención a determinado núcleo poblacional.
Artículo
350. Las
y los Diputados llevarán un registro de los asuntos que les sean planteados y
darán a conocer al peticionario el resultado de su gestión por escrito.
Artículo
351. Las
audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o
locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población.
Las autoridades de la Administración Pública local deberán proporcionar a las y
los Diputados, a través de la Junta, las facilidades necesarias para la
celebración de estas audiencias.
Artículo
352. Todas
las peticiones de audiencia pública deberán de cumplir con los requisitos
previstos por el artículo 8 de la Constitución Política.
Toda
solicitud de audiencia pública al Congreso deberá dirigirse a la o el Presidente
y deberá detallar el asunto o asuntos sobre los que versará.
Una
vez recibida la solicitud de audiencia pública, la o el Presidente tendrá un
plazo de hasta siete días hábiles, para dar respuesta por escrito, fundada y
motivada a las o los solicitantes.
En
caso de ser admitida la audiencia, la contestación deberá seńalar día, hora y
lugar para la realización de la audiencia.
La
contestación especificará además los nombres de las y los Diputados que
asistirán. Al efecto, la o el Presidente designará a aquellas y aquellos
Diputados que hubieren sido electos en los distritos electorales ubicados en el
área o la circunscripción de influencia de la problemática a atender o quienes,
por la naturaleza de asunto a atender sea competencia de una Comisión del Congreso.
En
el escrito de contestación se hará saber los términos en que fue aceptada la
solicitud.
Artículo
353. La
audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:
I. Un grupo de personas
compuesto por al menos cien integrantes;
II. Por agrupaciones
civiles y organizaciones de la sociedad civil; y
III. Representantes de los
sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales,
comerciales, de prestación de servicios, bienestar social, medio ambiente y
demás aspectos de la vida de la Ciudad.
Artículo
354. Las
audiencias públicas deberán de celebrarse en una instalación del Congreso que
la o el Presidente de la Mesa Directiva tenga a bien designar para tales
efectos.
La
audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal en un solo acto y las y los
interesados podrán externar libremente sus peticiones, propuestas o quejas en
todo lo relacionado con la administración pública de la Ciudad.
Pueden
asistir a las audiencias públicas:
I. Agrupaciones civiles y
organizaciones de la sociedad civil;
II. La o el Alcalde o su
representante;
III. La o el Jefe de
Gobierno o su representante;
IV. Las y los habitantes y
vecinos del lugar, dándose prioridad a la parte interesada;
V. Las y los
representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades
industriales, comerciales, de prestación de servicios, bienestar social,
ecológicos y demás grupos sociales organizados;
VI. Las y los servidores
públicos del área o la circunscripción de influencia de la problemática a
atender. Incluso dependencias de la Federación, administración pública de la
Ciudad y las demarcaciones territoriales, e incluso otras entidades federativas
vinculadas con los asuntos de la audiencia pública, y
VII. Las y los
solicitantes.
Artículo
355. Las
peticiones, propuestas o quejas que sean planteadas por las y los
intervinientes a las y los Diputados, podrán dar curso a labores de carácter
legislativo.
Las
y los Diputados que hubieran concurrido a la audiencia deberán substanciar la
respuesta a las peticiones, propuestas y quejas que hubieren surgido en la
audiencia y deberán de informar periódicamente a las y los asistentes de los
avances logrados.
Artículo
356. Cada
uno de las y los Diputados presentará un informe semestral de manera impresa y
por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, durante los meses
de febrero y agosto de cada ańo.
Dicho
informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros:
I. Actividades
legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités;
II. Comunicaciones,
iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides
presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso;
III. Cualquier otra
información que considere relevante con base en los principios de máxima
transparencia y rendición de cuentas.
IV. Gestiones realizadas y
el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el
informe;
V. Participaciones en
foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de
contacto ciudadano, y
VI. Viajes realizados que
tengan relación con su labor parlamentaria.
Artículo
357. Recibidos
los informes por la Junta, ésta los turnará al Comité de Asuntos Editoriales, a
efecto de que éste programe la publicación de un informe anual consolidado de
las acciones que en forma individual o colegiada se hayan realizado.
TÍTULO OCTAVO
DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
De los Instrumentos Internos de Comunicación en
el Trabajo Legislativo
Sección Primera
Diario de los Debates
Artículo
358. El
Diario de los Debates es el órgano oficial del Congreso que contiene la memoria
de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se
publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en
que se verifique el inicio y término de la sesión;
II. Carácter de la
sesión;
III. Declaratoria de
quórum;
IV. El orden del día;
V. Nombre de la o el
Presidente;
VI. Copia fiel del acta de
la sesión anterior;
VII. Desarrollo de las
discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;
IX. Reservas;
X. Los documentos a los
que se dé lectura y turno;
XI. Las resoluciones que
se tomen;
XII. Los votos
particulares;
XIII. Resultado de las
votaciones;
XIV. Resumen de
actividades;
XV. Registro de asistencia
e inasistencia de las y los Diputados a las sesiones del Pleno, y
XVI. Significado de las
siglas y abreviaturas incluidas.
No
se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones
privadas.
El
Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que
las y los Diputados y el público en general tengan acceso al Diario de los
Debates, a las versiones estenográficas y a la información que se genere en las
sesiones, a través del sitio oficial de Internet del Congreso, de sistemas de
cómputo, mecanismos e instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
El
Diario de los Debates de cada una de las sesiones deberá publicarse en el sitio
oficial de Internet del Congreso, a más tardar 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la celebración de cada sesión de Pleno. Para
garantizar que lo anterior se cumpla, las y los diputados deberán entregar de
manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, todo
documento que dirijan al Pleno del Congreso.
Artículo
359. Entre
la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario
de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.
El
Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos
que el Congreso ponga a disposición del público en general.
Las
versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran
para su clasificación y uso al acervo del Congreso.
Sección Segunda
Versiones Estenográficas
Artículo
360. La
versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página
electrónica del Congreso, conforme avanza la Sesión.
Sección Tercera
Gaceta Parlamentaria
Artículo
361. La
Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico del Congreso
y su propósito es divulgar sus actividades como:
I. Orden del día de las
sesiones del Congreso;
II. Convocatorias y orden
del día de las reuniones de las Comisiones y los Comités;
III. Registro de asistencia
e inasistencia de las y los Diputados a las sesiones del Pleno;
IV. Registro de asistencia
e inasistencia de las y los Diputados a las reuniones de Comisiones;
V. Solicitudes de
licencias de las y los Diputados;
VI. Solicitudes de cambios
de las o los integrantes en las Comisiones;
VII. Actas, informes,
programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta,
de la Mesa Directiva y de Comisiones y Comités del Congreso;
VIII. Iniciativas de ley o
de decreto que se presenten en el Congreso, y las que se presenten en la
Comisión Permanente;
IX. Observaciones de la o
el Titular del Poder Ejecutivo Local enviadas al Congreso;
X. Proyectos de Acuerdo
Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones y el contenido de los
demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las Comisiones y en los Comités;
XI. Declaratorias de
publicidad de los dictámenes de las Comisiones, así como de las iniciativas que
pasan al Pleno por vencimiento de plazo;
XII. Dictámenes de las
Comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;
XIII. Comunicaciones
oficiales dirigidas al Congreso que se presenten al Pleno;
XIV. Citatorios a las
diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de Gobierno y
de las Alcaldías;
XV. Proyectos de acuerdo,
pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;
XVI. Acuerdos y comunicados
de la Conferencia;
XVII. Acuerdos de la Mesa
Directiva;
XVIII. Información sobre la
administración y los servicios del Congreso;
XIX. Acuerdos que adopte la
Comisión Permanente;
XX. Informes y documentos
que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta;
XXI. Todas las
aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la
propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en
el Diario de Debates;
XXII. Prevenciones de la o
el Presidente por vencimiento de plazos y de prórrogas a las Comisiones;
XXIII. Solicitudes de
prórroga de las Comisiones respecto al plazo para dictaminar;
XXIV. Resoluciones de la
Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;
XXV. Iniciativas por
vencimiento de plazos a discusión, y
XXVI. Todos aquellos asuntos
o labores del Congreso que la o el Presidente considere relevantes para su
difusión.
Artículo
362. La
Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las
reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las Comisiones, una vez
que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo
permitan.
Artículo
363. La
Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que
se considere necesario para la función legislativa.
La
Gaceta se publicará a más tardar, a las 20:00 horas del día anterior a cada
sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera sesión, a través de los
servicios de información en Internet.
Las
versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para
su clasificación y uso, al acervo del Congreso.
Los
días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema
electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las y los
Diputados que lo soliciten.
CAPÍTULO II
De los Instrumentos de Difusión
Sección Única
Servicios de Información en Internet
Artículo
364. Los
servicios de información en Internet del Congreso son el medio por el que se da
a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y
otros temas de interés general, así como las cuentas oficiales en las
principales redes sociales, mismas que deberán encontrarse continuamente
actualizadas y vigentes.
Artículo
365. Las
Comisiones, Comités, Grupos, Órganos de Gobierno y demás entidades legislativas
y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo
del Congreso, para difundir sus actividades.
Artículo
366. Las
Comisiones, Comités y Órganos de Gobierno del Congreso tendrán sitios de
Internet dentro de la página electrónica del Congreso con el fin de difundir
sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de
actualizarlos permanentemente.
La
página del Congreso contendrá toda información de los Diputados que sea del
dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y
parlamento abierto.
TÍTULO NOVENO
De las Resoluciones de la o el Presidente y
Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO ÚNICO
De las Resoluciones de la o el Presidente
Artículo
367. Compete
a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás
ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la
sesión.
La
o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, según corresponda, tendrá
en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre
discusión y decisión parlamentaria, entre las y los Diputados, así como inhibir
la interrupción de éstas, las siguientes acciones:
I. Llamada al orden;
II. Declaración de falta
de orden con mención en el acta;
III. Retiro del sonido;
IV. Dictar las medidas que
estime pertinentes con base a la ley y el presente reglamento para procurar el
objeto seńalado en este numeral;
V. La o el Presidente
ordenará el retiro de las expresiones materiales, y
VI. Para atender una
situación no prevista en el Reglamento, el La o el Presidente podrá dictar una
resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la
Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo
tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
VII. A la Comisión de
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso
de duda, las consultas referentes a este reglamento, de acuerdo con la ley.[125]
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS DISTINCIONES DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
De la Entrega de Medallas y Reconocimientos
Artículo
368. De
conformidad con lo seńalado en el la ley, el Congreso otorgará preseas y
reconocimientos.
Para
efectos del presente Título se entiende por:
I. Medalla: Es la presea que se
otorga en reconocimiento a una conducta o trayectoria de vida, singularmente
ejemplares, así como también a obras valiosas y actos relevantes, realizados en
beneficio de la humanidad o la Ciudad de México, y[126]
II. Reconocimiento: Es la distinción
honorífica que se otorga a las y los ciudadanos que hayan sido acreedores a
algún premio consistente en la entrega de un diploma o una constancia.
Las
medallas y los reconocimientos podrán otorgarse de forma póstuma, a quienes
hayan fallecido en el ańo inmediato anterior a la entrega de la presea de que
se trate.[127]
Sección Primera
Reglas Generales
Artículo
369. La entrega de la medalla se acompańará con un
diploma.[128]
Artículo
370. La
medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características
siguientes:
I. Medalla de material en
plata, .999 ley, dos caras, terminada en oro de 14 quilates, o en su defecto de
una aleación más valiosa;
II. En el anverso, el
logotipo del Congreso de la Ciudad de México y la legislatura que corresponda
en relieve;
III. Al reverso, el grabado
de la inscripción según sea el caso:
a) Medalla al Mérito en
Artes;
b) Medalla al Mérito en
Ciencias
c) Medalla al Mérito
Ciudadano;
d) Medalla al Mérito de
las y los Defensores de Derechos Humanos,
e) Medalla al Mérito
Deportivo;
f) Medalla al Mérito
Docente
g) Medalla al Mérito
Empresarial
h) Medalla al Mérito
Hermila Galindo
i) Medalla al Mérito por
la Igualdad y la no Discriminación
j) Medalla al Mérito
Periodístico;
k) Medalla al Mérito en
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;[129]
l) Medalla al Mérito
Policial;
m) Medalla al Mérito
Turístico Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México;[130]
n) Medalla al Mérito
Juvenil; [131]
ń) Medalla al Mérito por
la Defensa de las Víctimas.[132]
o) Medalla al Mérito Internacional[133]
IV. En fondo opaco, el
nombre de la persona condecorada y la disciplina, en su caso, y
V. El listón del que
penda la medalla será de seda y con los colores patrios.
Artículo
371. Las
Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la
entrega de las medallas seńaladas en el numeral anterior son las siguientes:
I. Comisión de Derechos
Culturales;[134]
II. Comisión de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
III. Comisión Especial para
otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano;
IV. Comisión de Derechos
Humanos;
V. Comisión de Juventud; [135]
VI. Comisión de
Educación;
VII. Comisión de Desarrollo
Económico;[136]
VIII. Comisión de Igualdad
de Género; [137]
IX. Comisión de Protección
a Periodistas; [138]
X. Comisión de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;[139]
XI. Comisión de Seguridad
Ciudadana;[140]
XII. Comisión de Turismo;[141]
XIII. Comisión de Atención
Especial a Víctimas, y[142]
XIV. Comisión de Deporte.[143]
XV.
Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias.[144]
Artículo
372. Las
medallas que confiera el Congreso, deberán sustentarse en un análisis objetivo
de méritos a través de los cuales se ejerzan los grandes valores humanos
observando en todo momento el principio de paridad de género.[145]
La
o las Comisiones dictaminadoras deberán realizar la convocatoria, el dictamen y
la sesión solemne correspondientes, y deberán actuar en forma colegiada y
entrar en función permanente a partir de la fecha de la emisión de la
convocatoria hasta la elaboración del dictamen.
La
aprobación del dictamen en Comisión y en el Pleno, correspondiente a la entrega
de medallas se realizará en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de cada ańo
legislativo, con excepción del primer ańo de ejercicio, la cual se podrá
realizar en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.[146]
Sección Segunda
De la Convocatoria
Artículo
373. La
o las Comisiones encargadas de la entrega de las medallas deberán realizar la
convocatoria y el proceso de elección de las y los candidatos para su
otorgamiento en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.[147]
La
convocatoria deberá:
I. Ser dirigida a la
población, organismos, instituciones académicas, asociaciones, instituciones y
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la materia o sector
correspondiente a la distinción de que se trate;
II. Ser elaborada y
aprobada por las y los integrantes de la o las Comisiones encargadas de la
dictaminación, previa a su publicación;[148]
III. Publicarse en por lo
menos dos diarios de circulación nacional, en la página oficial del Congreso,
redes sociales de carácter oficial, entre otros;[149]
IV. Establecer las bases y
las fechas de las distintas etapas del procedimiento hasta la sesión solemne de
entrega de la medalla;
V. Seńalar el nombre de
la o las Comisiones emisoras;
VI. Incluir en un lugar
visible el logotipo principal y secundario del Congreso, así como el Acuerdo de
Declaración Anual del ańo que corresponda;
VII. Seńalar la dirección
electrónica y física, así como los horarios para la recepción de documentos;[150]
VIII. Seńalar los requisitos
y documentación que deben acreditar y entregar las o los candidatos o bien,
postulantes de la o las candidaturas, y[151]
IX. Establecer que se
observará el principio de paridad de género para la selección y entrega de las
medallas. [152]
La
convocatoria deberá ser emitida a más tardar, en la primera quincena del mes de
octubre del ańo que corresponda y en los casos de inicio de legislatura podrá
emitirse en la primera quincena del mes de febrero del segundo periodo de
sesiones.[153]
La
o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Congreso deberá
apoyar a la o las Comisiones encargadas para publicar la o las convocatorias y
el o los dictámenes aprobados otorgando la mayor difusión a los mismos. En caso
de que la o las Comisiones lo soliciten a la o el titular de la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, hará llegar la convocatoria a las instituciones
públicas y privadas.[154]
Sección Tercera
Del Proceso de Elección
Artículo
374. Toda persona, grupos, colectivos, organismos,
asociaciones, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, cuya
actividad sea afín y esté vinculada con la disciplina correspondiente a la
distinción de que se trate; podrá proponerse o proponer por escrito, las
candidaturas para recibir la medalla.[155]
La
propuesta deberá contener:
I. Nombre de la persona,
grupo, colectivo, organismo, asociación, institución y organización de la
sociedad civil que se propone o que realiza la propuesta;[156]
II. Nombre completo de la
persona o integrantes del colectivo que se postula, según sea el caso.[157]
III. Domicilio de la o el
candidato y proponentes, así como número telefónico y dirección de correo
electrónico.[158]
IV. Exposición de motivos
en la que se deberá especificar aquellos méritos por virtud de los cuales se le
considera merecedora o merecedor del reconocimiento correspondiente;
V. Currículum vitae de la
o el candidato, y
VI. La información
documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad referida
en la convocatoria respectiva.
VII. Carta de Aceptación de
la postulación.[159]
La
documentación completa de las candidaturas remitidas a la Comisión
correspondiente, se considerará confidencial, por lo que éstas permanecerán
bajo resguardo de dicha Comisión.
No
será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento de la
medalla, se hayan realizado dentro del periodo de convocatoria, a menos, de que
así lo establezca la misma, en particular sobre alguna de las disciplinas.[160]
Artículo
375. La
o las Comisiones dictaminadoras deberán convocar, conocer, estudiar, analizar y
efectuar el proceso de la elección de las y los candidatos a recibir la
medalla, eligiendo de forma paritaria el mismo número de mujeres y hombres,
cuando resulte posible en atención a las candidaturas propuestas; así como
elaborar el proyecto de dictamen correspondiente mismo que una vez que sea
aprobado por las y los integrantes de la o las Comisiones, deberá ser presentado
y puesto a consideración del Pleno para su aprobación.[161]
Artículo
376. La entrega de las medallas se realizará durante el
segundo periodo de sesiones de cada ańo legislativo en sesión solemne del
Pleno, en coordinación con la Junta y conforme al artículo 54 del presente
reglamento.[162]
CAPÍTULO II
De las Medallas por Materia y Denominación
Sección Primera
Medalla al Mérito de las y los Defensores de
Derechos Humanos
Artículo
377. El
Congreso otorgará la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos
Humanos a cualquier persona, organización no gubernamental o institución
pública o privada que haya destacado en su labor en la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos humanos.
La
entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual.
Artículo
378. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Derechos Humanos del Congreso.
Sección Segunda
Medalla al Mérito en Artes
Artículo
379. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Artes,
anualmente, a quienes con su trabajo creativo y trayectoria, hayan destacado en
la producción de obras, aportaciones, así como a aquellas y aquéllos que hayan
contribuido a enriquecer el acervo cultural, a dignificar o a difundir los
valores culturales de la Ciudad de México o del País y, en general, al progreso
de las actividades estéticas.[163]
Artículo
380. La Comisión responsable y encargada del
procedimiento y entrega de la presente medalla, es la de Derechos Culturales
del Congreso.[164]
Artículo
381. Se
deroga [165]
Artículo
382. Se
deroga [166]
Artículo
383. La Comisión de Derechos Culturales otorgará la
Medalla al Mérito en Artes en las siguientes disciplinas: [167]
I. Arquitectura
II. Artes visuales
III. Artes Escénicas
IV. Diseńo
V. Letras
VI. Medios audiovisuales
VII. Música
VIII. Patrimonio cultural
Por cada una de las disciplinas anteriormente
citadas se hará entrega de una sola medalla correspondiente a un solo
candidato.
Para lo anterior, la Comisión considerará que los
méritos de las candidaturas contribuyan a enriquecer, difundir, conservar,
recuperar y proteger el patrimonio artístico y cultural de la Ciudad de México
o del país en beneficio de sus habitantes, espacios y comunidades.
Artículo
384. La
Comisión al dictaminar, tomará en cuenta la exposición de méritos que se
acompańe a cada propuesta, independientemente de los elementos de convicción
que adquiera por sus propios medios.
La
comisión podrá apoyarse, para el análisis de las propuestas de las y los
candidatos, por personas especialistas en cada disciplina en lo individual o en
colegio, a través de las diversas formas y medios que determine el pleno de la
misma.[168]
Artículo
385. Se deroga [169]
Sección Tercera
Medalla al Mérito en Ciencias
Artículo
386. El
Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Ciencias a quienes se hayan destacado
en cualquiera de los campos de la investigación científica, en el ámbito de las
ciencias naturales, exactas y sociales, a causa de haber realizado estudios,
trabajos docentes o de divulgación, descubrimientos, aportaciones o propuestas,
así como proyectos o trabajos creativos que modifiquen o desarrollen el campo
tecnológico, que se consideren como probada aportación a la ciencia y
tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación
científica.
Artículo
387. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo
388. Se
deroga [170]
Artículo
389. Se deroga [171]
Artículo
390. La
Comisión al dictaminar, tomará en cuenta la exposición de méritos que se
acompańe a cada propuesta, independientemente de los elementos de convicción
que adquiera por sus propios medios.
Artículo
391. Se
deroga [172]
Sección Cuarta
Medalla al Mérito Ciudadano
Artículo
392. La
Medalla al Mérito Ciudadano se otorgará una vez al ańo como reconocimiento
público a las y los mexicanos que se han destacado en la realización de
actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas
áreas del conocimiento humano.
Artículo
393. El
Pleno, a propuesta de la Junta, nombrará una Comisión Especial, electa por voto
de la mayoría de los presentes, la cual, deberá conocer y estudiar las
propuestas de las y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar los
dictámenes correspondientes, debiendo distinguirse siempre la diferencia de
género en un periodo y otro y que deberán ser presentados al Pleno para su
aprobación.
Artículo
394. La
integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural del
Congreso. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones de cada
ejercicio del mismo.
Artículo
395. La
Comisión Especial convocará cada ańo a la población, organizaciones sociales,
sociedades científicas, organizaciones académicas y demás instituciones que
representen el ambiente cultural de la Ciudad de México, para que propongan a
las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan aportado
beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano o realizado acciones
de trascendencia social para la comunidad o la Ciudad México.
Artículo
396. Se deroga [173]
Artículo
397. Se
deroga [174]
Artículo
398. Se deroga [175]
Sección Quinta
Medalla al Mérito Deportivo
Artículo
399. La
Medalla al Mérito Deportivo constituye el reconocimiento que a nombre del
Congreso se otorga a todos aquellos deportistas mexicanos que en forma
individual o colectiva, que por su dedicación y esfuerzo, hayan obtenido triunfos
trascendentes, en las diferentes actividades deportivas de carácter regional,
nacional o mundial.
Las
actividades deportivas serán tomadas en cuenta de preferencia en eventos de
alto nivel competitivo en cada una de sus respectivas disciplinas.
Artículo
400. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la Comisión de Deporte del Congreso.[176]
Artículo
401. Sólo
serán consideradas para efecto del presente reconocimiento, las disciplinas
oficialmente reconocidas por la Confederación Deportiva Mexicana.
Artículo
402. La
Comisión de Deporte podrá solicitar a las asociaciones deportivas de la Ciudad
de México, los calendarios de actividades que habrán de realizarse durante el
ańo, a efecto de llevar a cabo un seguimiento de la labor desempeńada por las y
los deportistas.[177]
Artículo
403. Se deroga [178]
Artículo
404. Las propuestas de las y los deportistas presentados
como candidatas y candidatos, deberán de contener las actividades deportivas en
que participaron en el ańo anterior, a la emisión de la convocatoria.[179]
Artículo
405. Además
de los requisitos seńalados en el artículo 374 se deberán tomar en cuenta los
siguientes requisitos:
I. Características
personales, aptitudes naturales y nivel deportivo, y
II. Documentación para
tomar en cuenta de los eventos en que participó, lugar que ocupó, número de
participantes e importancia de los mismos.
Artículo
406. Se
deroga [180]
Sección Sexta
Medalla al Mérito Docente
Artículo
407. EL
Congreso otorgará la medalla al Mérito Docente a las y los ciudadanos que se
hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa,
promoción y desarrollo de la formación de las y los alumnos, de conformidad con
las siguientes categorías:
I. Educación Preescolar
y/o Inicial;
II. Educación Primaria;
III. Educación Secundaria;
IV. Educación Media
Superior;
V. Educación en
Licenciatura, y
VI. Educación en Posgrado.
Artículo
408. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Educación del Congreso.
Artículo
409. La
convocatoria deberá ser elaborada y aprobada por la Comisión de Educación, el
periodo para el registro de las y los candidatos a recibir la medalla y la
aprobación del dictamen en Comisiones y en Pleno deberán realizarse de
conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca el presente
Reglamento.
Artículo
410. Se
deroga [181]
Sección Séptima
Medalla Hermila Galindo
Artículo
411. EL
Congreso otorgará la medalla Hermila Galindo en reconocimiento a las mujeres
destacadas de la Ciudad, así como a las personas que se hayan distinguido por:
I. Su trabajo a favor de
las mujeres;
II. Por defender los
derechos humanos de otras mujeres;
III. Por el impulso a la
cultura y la práctica del deporte en el sector femenino;
IV. Por fomentar el acceso
de las mujeres a la planta laboral en igualdad de condiciones que los hombres;
V. Por fomentar la
educación entre mujeres mediante publicaciones enfocadas en temas de interés o
educando otras mujeres, y
VI. Por realizar
investigaciones científicas a favor de las mujeres o por investigar algún
producto, medicamento o elemento que les beneficie.
Artículo
412. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Igualdad de Género del Congreso.[182]
Artículo
413. La convocatoria deberá ser dirigida preferentemente
a las personas del sexo femenino, a organizaciones de la sociedad civil,
organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con la promoción y
defensa de los derechos de las mujeres.[183]
Artículo
414. Se deroga [184]
Artículo
415. Se deroga. [185]
Sección Octava
Medalla al Mérito Empresarial
Artículo
416. El
Congreso otorgará la Medalla al Mérito Empresarial a las personas físicas o
morales del sector empresarial, que se hayan distinguido o destacado por sus
acciones a favor del empleo, crecimiento económico y desarrollo productivo en
beneficio de la Ciudad de México y de sus habitantes.
Artículo
417. La Comisión responsable y encargada de la emisión de
la convocatoria, el procedimiento y entrega de la presente Medalla será la de
Desarrollo Económico del Congreso.[186]
Artículo
418. Se deroga.[187]
Artículo
419. La
convocatoria a que hace referencia el artículo anterior deberá ser dirigida a la población y organizaciones
del sector empresarial, y demás instituciones vinculadas con el crecimiento
económico y desarrollo productivo, para que propongan a las y los candidatos
con el crecimiento económico y desarrollo productivo, que como resultado de sus
actividades hayan destacado en esta materia.
Artículo
420. Se deroga [188]
Artículo
421. Se
deroga [189]
Sección Novena
Medalla al Mérito por la Igualdad y la No
Discriminación
Artículo
422. El
Congreso convocará cada ańo a la población, organizaciones de la sociedad
civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el
respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los Grupos
Prioritarios y Vulnerables en la Ciudad, para que propongan a las y los
candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la defensa, promoción y
protección de los derechos de los grupos prioritarios vulnerables de la Ciudad
de México.
Artículo
423. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables del Congreso.
Artículo
424. Se deroga [190]
Artículo
425. Se
deroga [191]
Artículo
426. Se deroga [192]
Sección Décima
Medalla al Mérito Periodístico
Artículo
427. La
Medalla al Mérito Periodístico constituye el reconocimiento a las y los
profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad
de México, que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios
democráticos, entendidos como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social, y cultural.
Artículo
428. La
Comisión de Protección a Periodistas deberá conocer y estudiar las propuestas
de las y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar el dictamen
correspondiente, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un
periodo y otro, y que deberá ser presentado al Pleno para su aprobación.[193]
Artículo
429. Se
deroga.[194]
Artículo
430. La
Comisión de Protección a Periodistas convocará cada ańo a las y los
profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad
de México que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios
democráticos, entendidos como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social, y cultural, para que propongan a las y los candidatos
que como resultado de sus actividades sean merecedores de la presente Medalla.[195]
Artículo
431. Sólo
serán consideradas para efecto de la presente medalla, los trabajos publicados
entre el mes de enero y el mes de noviembre del ańo inmediato anterior. Los
reconocimientos podrán ir acompańados de premios pecuniarios, sujetos a la
disposición presupuestal del Congreso.
Artículo
432. La
medalla se otorgará en las categorías y géneros periodísticos que tenga a bien
aprobar la Comisión en la convocatoria correspondiente.
Artículo
433. Se
deroga.[196]
Sección Décima Primera
Medalla al Mérito Policial
Artículo 434. El Congreso otorgará
la Medalla al Mérito Policial, a las y los elementos de los cuerpos de
seguridad ciudadana y de policía de investigación en activo que se distingan
por su heroísmo, valor, dedicación, constancia, lealtad institucional,
honestidad y/o eficiencia en el desempeńo de su labor en beneficio de la
comunidad, o en aquellos elementos que en ejercicio de sus funciones fallezcan
en cumplimiento de su deber.[197]
Artículo
435. La
medalla se otorgará en los casos siguientes:
I. Por el salvamento de alguna
persona, aún con riesgo de su vida;
II. Por la prevención de
un grave accidente, aún con riesgo de su vida;
III. Por impedir la
destrucción o pérdida de bienes importantes del Estado o de la Nación;
IV. Por la persecución y
captura de delincuentes, con riesgo de su vida; y
V. Por la diligencia y
cumplimiento demostrados en las comisiones conferidas.
Artículo
436. La Comisión responsable y encargada del
procedimiento y entrega de la presente Medalla es la de Seguridad Ciudadana del
Congreso.[198]
Artículo
437. La Medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis
elementos de los cuerpos de seguridad ciudadana y seis de la policía de
investigación, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración de la
Comisión de Seguridad Ciudadana, del cual se respetará que el 50% deba ser de
un mismo sexo.[199]
Artículo
438. Se deroga.[200]
Artículo
439. Las propuestas y la documentación correspondiente de
las y los candidatos para ser merecedores a la medalla, serán presentadas ante
la comunidad, así como por los integrantes en activo de los diversos cuerpos de
seguridad ciudadana, del 16 de octubre al 15 de noviembre del ańo que
corresponda. Además de los requisitos seńalados en el artículo 374 se deberá
tomar en cuenta a las y los elementos que se hayan distinguido por su
asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en
el desempeńo de sus funciones.[201]
Artículo
440. Se
deroga [202]
Sección Décima Segunda
Medalla al Mérito en Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil[203]
Artículo
441. El
Congreso otorgará la Medalla al Mérito de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil a quienes hayan destacado en el aspecto técnico científico que
permitan alertar y proteger a la población frente a fenómenos naturales o de
origen humano, a quienes destacaron en la labor de bombero y finalmente
aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en la prevención y/o ayuda a la
población ante la eventualidad de un desastre.[204]
Se
otorgará dicho reconocimiento a las dependencias y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a Unidades de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil de los Órganos Político Administrativo, así como
agrupaciones de los sectores privado y social.[205]
Artículo
442. La
Medalla se otorgará en los casos siguientes:
I. La prevención, a
través de avances técnico científicos, que permitan alertar y proteger a la
población frente a fenómenos naturales o de origen humano, o bien, por la
dedicación y empeńo en la propagación de la cultura de gestión integral de
riesgos y protección civil, respaldada en una trayectoria al servicio de la
materia;[206]
II. Labor de la o el
bombero, y
III. El auxilio, por las
acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en
caso de desastre.
Artículo
443. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.[207]
Artículo
444. La
medalla se podrá otorgar hasta un máximo de seis personas del sector público,
privado y/o social, o bien aumentar el número de galardonados, a consideración
de la Comisión, del cual se respetará que el 50 por ciento deba ser de un mismo
sexo.
Artículo
445. Se deroga [208]
Artículo
446. Las propuestas y la documentación correspondiente de
las y los candidatos para ser merecedores a la medalla, serán presentadas ante
la comunidad, conforme a las bases establecidas en la convocatoria respectiva.[209]
Además
de los requisitos seńalados en el artículo 374 se deberá tomar en cuenta a las
y los elementos que se hayan distinguido por su dedicación, espíritu de
servicio, ayuda a la sociedad.
Artículo
447. Se deroga [210]
Sección Décima Tercera
Medalla al Mérito Turístico
Embajador Turístico de la Ciudad de México
Artículo
448. EL
Congreso otorgará la medalla al Mérito Turístico, Embajadora o Embajador
Turístico de la Ciudad de México a las y los ciudadanos, que por su
trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el
turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México de conformidad
con las siguientes categorías: (sic) [211]
I. Fomento al turismo
desde el arte, la cultura y la gastronomía;
II. Fomento al turismo
desde el deporte y el entretenimiento;
III. Fomento al turismo
desde la empresa turística;
IV. Fomento al turismo
ecológico y sustentable;
V. Fomento al patrimonio
turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México, y
VI. Fomento al turismo
social y rural.
Artículo
449. La
Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente
medalla es la de Turismo del Congreso.
Sección Décima Cuarta
Medalla al Mérito
Juvenil[212]
Artículo 450. El Congreso otorgará
la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus
méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes,
con base en las siguientes distinciones:
I. Promoción o desarrollo
de actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de
innovación;
II. Promoción o desarrollo
de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión musical o
diseńo gráfico;
III. Promoción o desarrollo
de disciplinas mentales o deportivas;
IV. Mérito cívico,
político o labor social;
V. Ambiental o de salud
pública;
VI. Promoción o defensa de
los derechos humanos;
VII. Promoción o
fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios o
comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas; y[213]
VIII. Reciclaje comunitario
o fortalecimiento de imagen urbana o patrimonio cultural.
La
entrega de la Medalla se realizará de manera anual.
La
Comisión de Juventud será responsable y encargada del procedimiento y entrega
de la Medalla.
La
Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la
Medalla será de conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del
Reglamento.[214]
Sección Décima Quinta
Medalla al Mérito por la Defensa de las
Víctimas[215]
Artículo
451. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito por la
Defensa de las Víctimas a quienes por su trayectoria y actos destacados hayan
asistido, apoyado, socorrido o favorecido a las personas en calidad de víctimas
directas, indirectas o potenciales en la Ciudad de México.
La entrega de la presente Medalla se deberá realizar
de manera anual.
La Comisión de Atención Especial a Víctimas será
responsable y encargada del procedimiento y entrega la presente Medalla al
Mérito por la Defensa de las Víctimas.
La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El
procedimiento para la entrega de la Medalla será de conformidad con los
artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento.[216]
Sección Décima Sexta
Medalla al Mérito
Internacional[217]
Artículo 451 Bis. El Congreso otorgará
anualmente, la Medalla al Mérito Internacional, a las personas originarias de
la Ciudad de México que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u
acciones, a favor de las relaciones de amistad entre esta entidad y otras naciones,
ciudades o comunidades extranjeras; de la cooperación internacional; de las
políticas de acogida pro personas migrantes y, en general, de quienes con sus
actos o emprendimientos hayan promovido el posicionamiento de la Ciudad de
México en el entorno internacional, de conformidad con los principios que rigen
la política exterior mexicana.[218]
La
Medalla al Mérito Internacional se entregará a aquellas personas que tuvieron
que abandonar la Ciudad de México y que siguieron aportando acciones, ideas,
propuestas para beneficio de nuestro país y nuestra Ciudad, de conformidad con
las siguientes distinciones:
I. Acción emprendedora;
II. Promoción cultural;
III. Desarrollo o promoción
de actividades artísticas;
IV. Promoción o defensa de
los derechos humanos de migrantes;
V. Protección al Medio
Ambiente;
La
Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias será la
responsable y encargada del procedimiento y entrega de la Medalla.
La
Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la
Medalla será de conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del
Reglamento.
CAPÍTULO III
De los Reconocimientos y Diplomas
Artículo
452. La
entrega del reconocimiento seńalado en el artículo 372 del presente reglamento,
se llevará a cabo a través de la entrega de un diploma o en su caso una
constancia.
El
diploma consiste en el reconocimiento realizado a aquellas personas que
participaron en las actividades realizadas a través del Pleno y deberán ser
firmados por alguna o algún integrante de la Mesa Directiva o de la Junta.
La
constancia consiste en el reconocimiento realizado a aquellas personas que
participaron en las actividades realizadas a través de las Comisiones, Comités,
los Módulos Legislativos de Atención, Orientación, Quejas Ciudadanas y Apoyo de
Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia o las Unidades
Administrativas. La firma que avalará la constancia será la de alguna o algún
integrante de la Junta Directiva, la o el Diputado al que corresponda el Módulo
Legislativo, la o el Titular de la Unidad Administrativa o bien por alguna o
algún integrante del Congreso según sea el caso.[219]
Artículo
453. El
Diploma tendrá las siguientes características:
I. Será de pergamino
natural;
II. En su texto deberá
contener la leyenda "Congreso de la Ciudad de México, otorga el presente
diploma a: (nombre de la persona) por su destacada: (tipo de actividad), y en
su caso: (de la disciplina), y
III. Nombre y firma de
quien suscribe.
Sección Primera
Del Reconocimiento a las Mejores Tesis sobre la
Ciudad de México
Artículo
454. El
reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se otorgará a
través de un diploma y una medalla, a las y los estudiantes que desarrollen las
mejores investigaciones sobre la historia, planeación y desarrollo, entre
otras, de la Ciudad de México. Tales investigaciones deberán haber sido
elaboradas con la finalidad de obtener el grado de licenciatura, maestría o
doctorado.
Artículo
455. Para
los efectos de este capítulo, corresponderá al Comité de Asuntos Editoriales:
I. Convocar el proceso de
la elección de las o los candidatos a recibir el reconocimiento;
II. Designar a las y los
integrantes del Consejo Evaluador que analizará emitirá un fallo en el que
determine los nombres de quienes habrán de ser galardonadas o galardonados.
Para la integración de dicho Consejo, el Comité deberá tener en cuenta la
multiplicidad de disciplinas de los trabajos recibidos para su mejor y
equitativa valoración, y
III. Aprobar el fallo del
Consejo Evaluador mediante acuerdo parlamentario, el cual será presentado ante
el Pleno.
Artículo
456. Para
otorgar el reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Expedir la
convocatoria para la recepción de tesis en las categorías de Licenciatura,
Maestría y Doctorado, por el plazo que considere el Comité de Asuntos
Editoriales;
II. Agotado el plazo de
recepción de trabajos, se designará al Consejo Evaluador;
III. El Consejo Evaluador
deberá emitir su fallo ante el Comité de Asuntos Editoriales;
IV. El Comité de Asuntos
Editoriales aprobarán, mediante acuerdo parlamentario, el fallo del Consejo
Evaluador;
V. El acuerdo
parlamentario será presentado ante el Pleno, y
VI. La entrega de los
reconocimientos se entregará cada ańo en la fecha y hora que determine la
Junta.
Sección Segunda
Del Proceso de Elección de las y los Candidatos
para la entrega de Reconocimientos
Artículo
457. Para
los efectos del presente Título se entiende por la o el candidato a toda
persona propuesta para recibir la medalla y/o el reconocimiento que otorga el
Congreso, que actúe en forma individual o colectiva, ya sea en asociación o
institución pública o privada propuesta
Artículo
458. Cuando
una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se
abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del ańo que
corresponda.
Artículo
459. Solamente
por causa de fuerza mayor, no imputable a la o el interesado, previa justificación
a entera satisfacción de la Comisión dictaminadora o el Comité, podrán
recibirse propuestas fuera del término seńalado en la convocatoria respectiva,
pero de ninguna manera una vez aprobadas por la Comisión dictaminadora o el
Comité.
Artículo
460. Se
tomará en cuenta de preferencia que las y los candidatos al reconocimiento
respectivo sean habitantes de la Ciudad de México.
Artículo
461. Si
se excusare la o el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el
Comité para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de
un reconocimientos póstumo, la Comisión o el Comité elegirá y dictaminará o
acordará de entre las y los demás candidatos propuestos, en un lapso no mayor
de cinco días hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo deberá ser sometido a la
aprobación del Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la
medalla o reconocimiento, la Comisión dictaminadora o el Comité deberán
presentar el dictamen o acuerdo ante el Pleno.
En
caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión
dictaminadora deberá presentar el dictamen correspondiente ante el Pleno.
Artículo
462. La
decisión que se adopte será notificada a la o el interesado, o bien a los
familiares de éste en el caso del reconocimiento póstumo y dada a conocer
oportunamente a través de los medios de comunicación.
El
Decreto por el que se dé a conocer la medalla o el reconocimiento
correspondiente será publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso, así
como en, al menos, dos diarios de circulación nacional.
Artículo
463. La
resolución que se tome y que formará parte del dictamen o acuerdo, tendrá
efectos definitivos y por tanto será inatacable.
Artículo
464. La
entrega de los reconocimientos respectivos deberán ser anuales y entregarse en sesión
solemne del Pleno, misma que deberá celebrarse con el único objeto de entregar
el reconocimiento de la medalla y el diploma respectivo a la o el candidato
electo, o bien a los familiares de éste, en el caso del reconocimiento póstumo.
Artículo
465. En
la Sesión Solemne que deberá celebrarse, se invitarán como testigos de honor a
las y los titulares del Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, quienes ocuparán el
lugar que le corresponde dentro de la Mesa Directiva.
Artículo
466. El
reconocimiento a entregarse será elaborado en tantos suficientes para las
personas acreedoras y al mismo los reconocimientos para integrar el Archivo
Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso, quien elaborará un archivo
del mismo.
Artículo
467. Para
los efectos de la elección de las y los candidatos serán atribuciones de las
Comisiones y en su caso de los Comités:
I. Actuar en forma
colegiada y entrar en función permanente, a partir de la fecha de su
integración, hasta la elaboración del dictamen o acuerdo, conteniendo la
propuesta debidamente analizada;
II. Solicitar el apoyo a
la o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios para publicar la
convocatoria y el dictamen o acuerdo correspondiente;
III. Evaluar la trayectoria
individual de cada uno de las y los candidatos a la entrega del reconocimiento,
y
IV. Fundamentar en cada
una de sus elecciones específicas, en estricta observancia de este reglamento.
Artículo
468. Toda
persona, organismo, asociación o institución pública o privada cuyas actividades
sean afines en la disciplina en la que participa, podrá proponerse o proponer
por escrito, a las y los candidatos a recibir el reconocimiento y deberá ir
acompańada de la documentación que para tales efectos seńala la convocatoria.
Artículo
469. En
los casos en que haya necesidad de interpretar los términos de las bases del
presente reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo, en lo
relativo a la entrega de medallas y reconocimientos, serán resueltos por la o
las Comisiones dictaminadoras
CAPÍTULO IV
De la Inscripción de Letras de Oro en el Muro
de Honor y Denominación de Salones del Congreso
Artículo
470. La
inscripción en el muro, friso o bases de las columnas del muro de honor del
Congreso se hará conforme a lo siguiente:
I. Solamente podrán
inscribirse los nombres de:
a) Personas físicas o
morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas
áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y
contribución social, preferentemente para la Ciudad de México, o en su caso,
para el país;
b) Institución públicas o
privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas
áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y
contribución social, preferentemente para la Ciudad de México o, en su caso,
para el país; y
c) Acontecimientos
históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social,
preferentemente de la Ciudad de México o, en su caso, del país.
II. Para la solicitud de
inscripción se deberá observar lo siguiente:
a) La solicitud deberá
suscribirse por al menos dos terceras partes de las y los Diputados que
integran la Legislatura;
b) Dicha solicitud deberá
justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la
fracción I del presente artículo;
c) Se presentará como una
iniciativa con proyecto de Decreto; y
d) La solicitud deberá
ser aprobada por al menos dos terceras partes de las y los integrantes de la
Legislatura.
Artículo
471. No se denominará, ni se re denominará, a los
salones del Congreso, sin el acuerdo de las dos terceras partes de las y los
Diputados integrantes del mismo.
CAPÍTULO V
Del Cabildeo
Artículo
472. Por
cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquiera de las y los
Diputados, Órgano o autoridad del Congreso, en lo individual o en conjunto,
para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de
terceros.
Por
cabildera o cabildero se identificará al individuo ajeno a este Congreso que
represente a una persona física, organismo privado o social, que realice
actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un
beneficio material o económico.
Artículo
473. Toda
persona que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en el Congreso,
deberá inscribirse para su registro preferentemente al inicio de cada
legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual
se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los
datos proporcionados por quienes se registren.
El
registro tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.
No
podrán llevar a cabo actividades de cabildeo las y los servidores públicos
durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges, concubinas,
concubinos y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Artículo
474. Para
el registro de las y los cabilderos el Congreso, deberá emitir convocatoria que
deberá publicarse al menos en dos diarios de circulación nacional y en la
página del Congreso, al inicio de cada Legislatura y estará abierta por todo el
tiempo que ésta dure.
Artículo
475. La
solicitud de inscripción al registro de las y los cabilderos incluirá la
siguiente información:
I. Nombre completo de la
persona solicitante y copia de su identificación oficial vigente. En caso de
ser una persona moral, una relación de quienes acredite la o el representante
legal, para realizar la actividad ante el Congreso;
II. Domicilio de la o el
solicitante;
III. Relación de las
principales Comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se
desarrollarán las actividades del cabildeo;
IV.
En
caso de representar intereses de terceros, si se trata de personas físicas o
agrupaciones sin personalidad jurídica, carta poder o representación para
dichos efectos ante notario; si se tratara de personas morales, copia de su
acta constitutiva;
V. Carta de no
inhabilitación y carta de antecedentes no penales, en este último caso sólo
para efectos de comprobar si a la fecha de la solicitud no se encuentra
cumpliendo una pena por haber cometido un delito doloso, y
VI. Relación de las y los
diputados, Comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se
desarrollarán las actividades del cabildeo.
La
Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo
no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido
positivo a la o el solicitante y se procederá a emitir su registro.
Una
vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada
cabildera o cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada
durante su estancia en las instalaciones del Congreso.
La
o el cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la
información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de
las y los cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la
modificación correspondiente.
Artículo
476. La
Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de las y los
cabilderos durante la legislatura correspondiente, a la o el cabildero que no
acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a
cualquiera de las y los legisladores, Comisión, Órgano, Comité o autoridad del
Congreso.
Artículo
477. El
Congreso no registrará como cabilderas o cabilderos a los siguientes:
I. Las personas que
acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, relacionada con servicios
públicos;
II. Las y los servidores
públicos comprendidos en los artículos 108 y 64 de la Constitución Política y
Local respectivamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos ańos
después de haber concluido el desempeńo del cargo;
III. Las y los servidores públicos
que se constituyan como enlaces legislativos, acreditados por la Secretaría de
Gobierno de la Ciudad o de los órganos autónomos;
IV. Cónyuges, concubinas o
concubinos y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en la
fracción II, sólo en relación a materias que tengan competencia funcional
directa de la o el servidor público o estén bajo su responsabilidad exclusiva
de decisión en el ejercicio de su función, y
V. Las y los extranjeros,
quienes tampoco podrán participar como terceros representados.
El
número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en
el Congreso, será de cinco por cada Comisión y dos por cada persona moral inscrita;
en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna
Comisión
o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.
Las
disposiciones previstas en el párrafo que antecede, también serán aplicables a
aquellos individuos que siendo ajenos a este Congreso, representen a una
persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio
material o económico en razón de dichas actividades.
Artículo
478. Las
y los Diputados, así como el personal de apoyo del Congreso, se abstendrán de
hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio
económico o en especie para sí o su cónyuge, concubina o concubino o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que
tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Las
y los Diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en
efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier
naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de
cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Congreso.
Toda
infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de
responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.
Artículo
479. Las
actividades del cabildeo se regirán por los principios de publicidad,
transparencia, accesibilidad y participación.
En
los dictámenes deberán registrarse los contactos que hicieron legisladores y
empleados del Congreso con cabilderos, así como una relación de los temas
tratados.
Artículo
480. Los
documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, proyectos, decretos, y en
general, cualquier acto o resolución emitida por el Congreso, serán integrados
en un archivo de cabildeo, por cada Comisión de manera permanente, debiendo ser
depositados al final de cada legislatura en el Archivo Histórico del Proceso
Parlamentario del Congreso.
Los documentos de cabildeo deberán publicarse
en la página electrónica del Congreso para que puedan ser objeto de consulta pública.
La
publicación deberá de hacerse de acuerdo a la Ley de Protección de Datos
Personales y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas ambas de la Ciudad de México.
Los
documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier
otra manifestación hecha por las y los cabilderos no serán vinculatorias para
la resolución del asunto en cuestión.
CAPÍTULO VI
Del Servicio Profesional de Carrera
Parlamentaria
Artículo
481. El
Congreso establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como
en la administrativa, conforme lo establecen la ley orgánica y el presente
reglamento.
El
Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de las y los
trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y
ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad,
imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria
La
Unidad del Servicio Parlamentario de Carrera, en el ámbito de sus atribuciones,
podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal
parlamentarios que se denominará Instituto de Servicio Parlamentario de Carrera
que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas
se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las
Instituciones Nacionales y Locales Públicas de Educación Superior.
Artículo
482. Para
ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece
el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria,
independientemente del régimen jurídico contractual de las y los trabajadores
del Congreso.
Artículo
483. El
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria para la
organización y funcionamiento, por lo menos deberá contener:
I. La estructura de cada
una de las Unidades Administrativas que integran los Servicios de Carrera y sus
relaciones de mando y supervisión;
II. Niveles o rangos
propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del
Congreso;
III. Procedimientos para la
permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV. Los programas de
actualización y especialización que imparta.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
Funciones
Artículo
484. Para
su función, organización y operación, el Congreso contará con Unidades
Administrativas, las que dependerán directamente, en su desempeńo y el
ejercicio de sus funciones, de la Junta.
Las
Unidades Administrativas realizarán anualmente informes por escrito sobre el
cumplimiento de las metas y objetivos planteados en sus programas de trabajo,
dicho informe será remitido a la Contraloría Interna para su evaluación.
El
informe que al efecto elabore la Contraloría será evaluado por la Junta y el
Comité de Administración.
Artículo
485. Las
áreas administrativas que se creen, dependerán jerárquica y funcionalmente de
las Unidades Administrativas especificadas en el presente reglamento y tendrá
las funciones que les seńale el manual de organización y procedimiento que al
efecto expida el Comité de Administración.
Artículo
486. La
Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada una de
las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será
necesario el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión
respectiva.
Sección Primera
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
Artículo
487. Corresponde
a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios:
I. Coordinar la asesoría
jurídica y legislativa que se brinde a las y los Diputados, Mesa Directiva,
Junta, Comisión Permanente, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para el
buen desarrollo de sus actividades;
II. Coordinar los
servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área
correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de
Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Comités;
III. Editar y Publicar la
Gaceta Parlamentaria;
IV. Elaborar un archivo
con las leyes, decretos y acuerdos, así como de las versiones estenográficas de
las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y el registro de los documentos
recibidos por las y los Diputados o devueltos por ellos;
V. Expedir en los recesos
del Congreso, las copias y certificaciones de las actas y documentos
relacionados con las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, así como de los
demás documentos emitidos por las Comisiones y Comités del Congreso que
soliciten los Grupos Parlamentarios, las y los Diputados o cualquier autoridad
competente;
VI. Llevar los libros de
control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a
los negocios que ordene la o el Presidente; así como libros de recepción y
devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los
documentos recibidos por esta Unidad Administrativa;
VII. Mandar a publicar las
listas de asistencias de las y los Diputados en los términos previstos por el
artículo 45 de este reglamento;
VIII. Otorgar a la o el
Presidente y a las y los Secretarios de la Mesa Directiva, servicios de la
Sesión que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del
Pleno, registro y seguimiento de las iniciativas de ley o de decreto,
distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento, apoyo a
las y los Secretarios para verificar el quórum de asistencia, cómputo y
registro de las votaciones, información y estadística de las actividades del
Pleno, elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y
registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;
IX. Ser el órgano técnico
responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de
conformidad con la ley y la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera del
Congreso;
X. Servicios de
asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de:
comunicaciones y correspondencia, turnos y control de documentos, certificación
y autentificación documental, instrumentos de identificación y diligencias
relacionados con el fuero de las y los legisladores, registro biográfico de las
y los integrantes de las legislaturas y protocolo ceremonial y relaciones
públicas;
XI. Servicios de las
Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas
a través de su Secretaria o Secretario Técnico, registro de las y los
integrantes de las mismas, seguimiento e información sobre el estado que
guardan los asuntos turnados a Comisiones y registro y elaboración del acta de
sus reuniones;
XII. Servicios del Archivo
Histórico del Proceso Parlamentario, que comprende los de: formación,
clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones, y desahogo
de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a las y los
legisladores;
XIII. Servicios del Diario
de los Debates, que comprende los de la elaboración integral de la Versión
Estenográfica, del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria, y
XIV. Elaborar
un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener,
sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo
con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad;
XV. Generar de manera
coordinada con la Unidad de Transparencia una aplicación para dispositivos
móviles denominada CONGRESO DIGITAL CIUDAD DE MÉXICO, se publiquen a la
brevedad las iniciativas, proyectos de dictamen, versiones estenográficas,
acuerdos, orden del día y el marco jurídico vigente para la Ciudad de México;[220]
XVI. Las demás que seńale la
ley y el presente Reglamento.[221]
Artículo
488. Para
ser la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios se requiere:
I. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos
y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. Haber cumplido treinta
ańos de edad;
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. No ser cónyuge o
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera
de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser
socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los
Diputados forme o haya formado parte;
VI. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento, y
VII. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos.
Artículo
489. El
Congreso contará con un Archivo Histórico del Proceso Parlamentario, que estará
a cargo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, así mismo contará con
el personal suficiente para su eficaz desempeńo, además con la infraestructura
adecuada para su funcionamiento y que se encargará de compilar y custodiar el
acervo documental legislativo producido por las distintas áreas del Órgano
Legislativo, atendiendo a las disposiciones legales correspondientes.
El
Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso tendrá un espacio
específicamente destinado para su ubicación dentro de las instalaciones del
Congreso, mismo que deberá contar con las condiciones necesarias para la óptima
conservación del acervo documental bajo su resguardo.
El
Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso coordinará los
procesos de entrega-recepción entre legislaturas.
Artículo
490. El
Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso podrá ser consultado
por el personal de la misma y por el público en general, de acuerdo con lo que
establezcan las disposiciones legales en materia de acceso a la información
pública y parlamento abierto.
Artículo
491. En el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario
del Congreso deberán estar depositados los siguientes documentos, además de
aquellos que establezcan las disposiciones jurídicas correspondientes:
I. Comunicaciones,
Iniciativas, Dictámenes, Propuestas, Denuncias y Efemérides presentadas por las
y los Diputados;
II. Informes de Diputados,
Comisiones y Juntas Directivas;
III. Los documentos de la
Asamblea Constituyente, incluyendo la Constitución ambas de la Ciudad de
México, y
IV. Los documentos que
posean las Diputadas y los Diputados, las Comisiones y Comités, estarán en su
posesión para resguardo, hasta el final de cada Legislatura, cuando deberán
remitirse al Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso.
Sección Segunda
De la Oficialía Mayor
Artículo
492. La
Oficialía Mayor del Congreso cuenta con carácter de órgano especializado con
autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información
y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades en
materia hacendaria, que le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Administrar y
custodiar el Archivo Histórico Administrativo del Congreso y proponer a la
Junta para la aprobación, las normas de organización y gestión del mismo con
base en el principio de transparencia y de conformidad con lo establecido en
los ordenamientos jurídicos de la materia;
II. Auxiliar a la Mesa
Directiva en las funciones que le seńala la ley Orgánica y este reglamento;
III. Coordinar los
servicios administrativos de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones
del Pleno, de la Junta, de las Comisiones y Comités;
IV. Cumplimentar los
acuerdos que de orden administrativo emita el Comité de Administración;
V. Editar el órgano
informativo;
VI. Ejecutar el Programa
Operativo Anual aprobado por el Pleno del Congreso, así como emitir los
lineamientos necesarios para su cumplimiento;
VII. Fungir como apoderado
del Congreso en los asuntos civiles, penales, mercantiles, laborales,
administrativos, suscribir los convenios y contratos en los que el Congreso sea
parte;
VIII. Publicar el Diario de
los Debates;
IX. Servicios de Recursos
Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de
carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo
a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y expedientes
laborales;
X. Servicios de Recursos
Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes
muebles, materiales de oficina y papelería, y adquisiciones de recursos
materiales;
XI. Servicios Generales y
de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles,
alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes
informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y
planificación informática;
XII. Servicios Jurídicos,
que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales del Congreso en
sus aspectos consultivo y contencioso;
XIII. Servicios de
Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e
inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;
XIV. Servicios médicos y de
atención del personal del Congreso, y
XV. Las demás que seńale
la ley Orgánica y el presente reglamento.
Artículo
493. La
o el Oficial Mayor vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le
competen y le corresponde:
I. Dirigir los trabajos
de las áreas a ella o él adscritas y acordar con las y los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
II. Realizar estudios de
carácter administrativo y financiero del Congreso, y
III. Cumplir las demás
funciones que le confieren la ley y este reglamento, los ordenamientos
relativos a la actividad administrativa y financiera.
Artículo
494. Para
ser la o el titular de la Oficialía Mayor del Congreso se requiere:
I. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos;
II. Haber cumplido treinta
ańos de edad;
III. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
IV. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos
y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
V. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento;
VI. No ser cónyuge o
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera
de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser
socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los
Diputados forme o haya formado parte; y
VII. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo
495. El
Congreso contará con un Archivo Histórico Administrativo que estará a cargo de
la Oficialía Mayor, así mismo contará con el personal suficiente para su eficaz
desempeńo, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento y
que se encargará de compilar y custodiar el acervo documental administrativo
atendiendo a las disposiciones legales correspondientes.
El
Archivo Histórico Administrativo del Congreso tendrá un espacio específicamente
destinado para su ubicación dentro de las instalaciones del Congreso, mismo que
deberá contar con las condiciones necesarias para la óptima conservación del
acervo documental bajo su resguardo.
El
Archivo Histórico Administrativo del Congreso coordinará los procesos de
entrega-recepción entre legislaturas.
Artículo
496. El
Archivo Histórico Administrativo del Congreso podrá ser consultado por el personal
de la misma y por el público en general, de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y
parlamento abierto.
Artículo
497. En el Archivo Histórico Administrativo del
Congreso deberán estar depositados los documentos de las Unidades
Administrativas, además de aquellos que establezcan las disposiciones jurídicas
correspondientes.
Sección Tercera
De la Contraloría Interna
Artículo
498. La
persona titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones,
investigaciones y verificaciones, recibir quejas y denuncias y aplicar los
procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas
así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la
Constitución Local y la ley, este reglamento y la ley de la materia y, llevar a
cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por
contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable.
Artículo
499. Tendrá
a su cargo la Auditoría interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del
Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que
deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación
del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría
auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que
les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralores de Auditoría; Control y
Evaluación; y de Legalidad y Responsabilidades; así como de las y los
servidores públicos subalternos establecidos en la estructura que apruebe la
Junta y/o el Comité de Administración, en el Manual de Organización y
Procedimientos.
La
Contraloría Interna presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe
semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.
Las
resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Junta.
Además
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desahogar y
resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;
II. Admitir, desahogar y
resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los
procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;
III. Apoyar, asistir y
asesorar al Comité de Administración y a las demás Unidades Administrativas del
Congreso en el ámbito de su competencia;
IV. Auxiliar a las
Unidades Administrativas, en la elaboración y revisión de los manuales de
organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión,
aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
V. Calificar los pliegos
preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables del Congreso,
de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
VI. Certificar los
documentos que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio
de sus atribuciones;
VII. Conocer e investigar
los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas del Congreso, que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeńo
de su empleo, cargo o comisión: derivadas de quejas o denuncias presentadas por
particulares, servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en
especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes,
servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e
imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se aplicarán a través
del superior jerárquico del servidor público sancionado. Asimismo, le
corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan
en contra de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores públicos
del Congreso, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Si
las irregularidades detectadas constituyen delito promoverá las acciones
legales que correspondan, informando de ello a la Junta;
VIII. Evaluar la gestión de
las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario del Congreso,
para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeńo, así
como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos,
presentando ante los Órganos de Gobierno correspondientes los informes de
resultados;
IX. Expedir con la
intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus
archivos cuando así se requiera;
X. Fiscalizar e
inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México;
XI. Informar
semestralmente a la Junta sobre los resultados de las auditorías practicadas
las evaluaciones a las Unidades Administrativas que integran al Congreso, que
hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen
para mejorar la gestión y presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva
un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al Ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Congreso, el cual, una vez aprobado, será remitido
por la o el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Ciudad de
México para los efectos legales conducentes;
XII. Intervenir en los
procesos licitatorios del Congreso, en el ámbito de sus atribuciones, conforme
a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento,
prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
XIII. Llevar el registro de
los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas del
Congreso en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
XIV. Llevar el registro
patrimonial de los servidores públicos del Congreso, y en su caso aplicar las
sanciones que establezca la ley de la materia;
XV. Participar en las
transferencias formales de asuntos legislativos y administrativos al cierre de
la gestión del Congreso y a la apertura de la Legislatura, así como en los
cambios que en el transcurso de la misma se presenten;
XVI. Practicar en los actos
de entrega recepción del Congreso, en términos de la normatividad aplicable;
XVII. Presentar a la Junta
su Programa Anual de Auditorías y las que deba realizar fuera del mismo, para
su aprobación;
XVIII. Proporcionar asesoría
a las y los servidores públicos del Congreso y coordinar la recepción de sus
declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar
seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
llevar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean
impugnadas ante los Tribunales Federales competentes;
XIX. Planear, programar,
organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación del
Congreso en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su
actualización;
XX. Realizar dentro del
ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las
Unidades Administrativas que integran al Congreso, con el objetivo de promover
la eficiencia en sus operaciones;
XXI. Recibir y dar trámite
a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento
de las obligaciones administrativas de las y los servidores públicos del
Congreso, establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
de las y los Servidores Públicos;
XXII. Representar en el
ámbito de su competencia al Congreso, ante las autoridades administrativas o
judiciales, en todos los asuntos en que ésta sea parte, o aquellos que se
originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales;
XXIII. Requerirá a las
Unidades Administrativas del Congreso o a los particulares involucrados, la
información necesaria para el desempeńo de sus funciones;
XXIV. Supervisar la
organización, sistemas, métodos y procedimientos que rigen la operación
administrativa y el control de la gestión del Congreso;
XXV. Verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas del Congreso,
formular, con base en los resultados de las auditorias, las observaciones y
recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático
para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto
en la fracción XXVI de este precepto;
XXVI. Verificar que las
Unidades Administrativas que integran al Congreso cumplan con las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos,
valores y bienes de la Ciudad de México en administración del Congreso; así
como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso, y
XXVII. Las demás que le sean
atribuidas por la ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo
500. La
persona titular de la Contraloría Interna será nombrada por las dos terceras
partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por
el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que
el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta,
el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta
segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha
terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta
segunda terna.
En
el caso de ausencia de la o el Contralor, será suplido por las o los Subcontralores
de Auditoría; de Legalidad y Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en
el orden citado.
Artículo
501. Cuando
en las auditorías se detecten irregularidades que afecten a la hacienda
pública, deberá dar aviso inmediato a la Junta.
En
caso de que las irregularidades detectadas puedan ser constitutivas de algún
delito, la Junta deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, y
observar lo que establezcan las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo
502. Para
ser la o el titular de la Contraloría Interna del Congreso se requiere:
I. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos;
II. Haber cumplido treinta
ańos de edad;
III. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
IV. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos
y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
V. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento;
VI. No ser cónyuge o
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera
de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser
socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los
Diputados forme o haya formado parte; y
VII. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Sección Cuarta
De la Tesorería
Artículo
503. Corresponde
a la Tesorería del Congreso:
I. Administrar el Presupuesto
del Congreso de acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo Anual
aprobado por Pleno;
II. Entregar las dietas a
las y los Diputados, cubrir los sueldos y demás remuneraciones a los servidores
públicos y empleados del Congreso, así como realizar los descuentos de carácter
legal que se le ordenen;
III. Gestionar ante las
autoridades correspondientes, las ministraciones de los recursos económicos
necesarios para cubrir el Presupuesto de Egresos del Congreso;
IV. Intervenir en los
actos y contratos en los que el Congreso sea parte y cuya celebración suponga
una afectación directa al Presupuesto de Egresos del propio Congreso;
V. Rendir cuentas al
Comité de Administración respecto del ejercicio presupuestal a su cargo;
VI. Preparar y remitir al
Comité de Administración los anteproyectos del Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos del Congreso;
VII. Velar por el adecuado
control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales que sean
proporcionados al Congreso para cubrir sus gastos de operación, y
VIII. Las demás que le
confieran otras disposiciones legales o reglamentarias del Congreso, la Mesa
Directiva y el Comité de Administración.
Artículo
504. Para
ser la o el titular de la Tesorería del Congreso se requiere:
I. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos
y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. Haber cumplido treinta
ańos de edad;
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
V. No ser cónyuge o
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera
de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser
socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los
Diputados forme o haya formado parte; y
VI. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento;
VII. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos;
Sección Quinta
Del Instituto de Investigaciones Legislativas
Artículo
505. El Instituto de Investigaciones Legislativas,
es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y
difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y
prácticas legislativas.
El
instituto estará a cargo de una o un director y contará con el personal
administrativo que requiera para el desempeńo de sus funciones de acuerdo al
presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones:
I. Compilar leyes
expedidas por el Congreso y ponerlas a disposición de las y los interesados
para su consulta. Asimismo, deberá determinar cuáles son las disposiciones
legales vigentes en la Ciudad de México y resolver cuáles son las que quedan
reformadas, derogadas o abrogadas;
II. Elaborar un programa
de actividades e investigaciones que establezca los criterios y acciones de
investigación;
III. Establecer los
mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el
cumplimiento de sus objetivos;
IV. Impartir cursos de
capacitación en materias de técnica legislativa y prácticas parlamentarias;
V. Realizar estudios para
el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias del Congreso;
VI. Realizar las
investigaciones legislativas que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y
las Comisiones del Congreso;
VII. Recibir los proyectos
de investigación de las Comisiones a que se refiere el artículo 72 de la ley,
además de recopilarlos y ordenarlos en un acervo sistematizado;
VIII. Recopilar, ordenar y
facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso y del público
en general, la información, documentación y bibliografía útil en materia
legislativa relativa a la Ciudad de México;
IX. Designar al personal
requerido para el área de Estudios Legislativos de conformidad al presente
reglamento.
Artículo
506. El
Instituto de Investigaciones Legislativas estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo,
conformado por una o un Diputado representante de cada uno de los Grupos
Parlamentarios que representan el Congreso;
II. Una o un Titular del
Instituto, y
III. Un Consejo Académico
de carácter consultivo; formado de siete personalidades Académicas designadas
por el Consejo Directivo.
Artículo
507. Para
ser la o el titular del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere:
I. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos
y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge,
concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos,
ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los
Diputados forme o haya formado parte;
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento, y
VI. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos.
Sección Sexta
Del Centro de Estudios Legislativos para la
Igualdad de Género
Artículo
508. El
Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere la
Ley, es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de
derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y
estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México.
El
área estará a cargo de una investigadora Titular y contará con el personal
administrativo que requiera para el desempeńo de sus funciones de acuerdo al
presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones:
I. Elaborar un programa
anual de actividades e investigaciones estableciendo los criterios y acciones
de investigación;
II. Coadyuvar con las
instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así
como de acoso y hostigamiento sexual en el Congreso;
III. Realizar las
investigaciones que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones
del Congreso;
IV. Impartir cursos de
capacitación en materia de igualdad de género;
V. Realizar estudios en
materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de género;
VI. Establecer los
mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el
cumplimiento de sus objetivos;
VII. Asesorar al Congreso
en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
VIII. Realizar seguimiento
puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder
Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género, y
IX. Difundir de manera
periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el
avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios orientados a
cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las
políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local.
X. Diseńar, implementar y
dar seguimiento al Protocolo para fortalecer la igualdad sustantiva y no
discriminación en el Congreso, vigilando el cumplimiento que den al mismo.[222]
Artículo
509. Para ser la Investigadora Titular del
Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género se requiere:
I. Tener licenciatura o
estudios de postgrado en alguna rama relacionada directamente con las funciones
encomendadas, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y
la igualdad de género;
II. Demostrar experiencia
en materia de derechos humanos, igualdad de género o en alguna rama de las
ciencias sociales;
III. No ser cónyuge o
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera
de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones
profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de ellos, ni ser
socia o socio o accionista de sociedades en las que alguno de las y los
Diputados forme o haya formado parte, y
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Sección Sexta
De la Coordinación de Comunicación Social
Artículo
510. Corresponde
a la o el titular de Coordinación de Comunicación Social del Congreso:
I. Brindar a través de
sus áreas, el apoyo institucional que las y los Diputados soliciten, en lo que
corresponda a esta materia;
II. Destinar de manera
transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los
Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en los
medios de comunicación;
III. Fijar una política de
comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Junta y el Comité
de Administración;
IV. Fungir como instancia
de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se
refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas
pluripartidistas;
V. Incluir en cualquier
transmisión que se realice de las sesiones del Congreso, la imagen del
interprete-traductor a que se refiere el artículo 25 párrafo cuarto de la ley,
a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por la o el
Diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con las autoridades del Canal
correspondientes. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación
social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la
plena y oportuna información hacia los ciudadanos de la Ciudad de México,
acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el Congreso;
VI. Mantener contacto
permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y
sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia
las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y
opiniones que se desarrollen en el Congreso;
VII. Reflejar en todo
momento el carácter y composición plurales del Congreso, en lo que hace a la
comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características
de objetividad y de atención a la demanda ciudadana, y
VIII.
Publicar en la página de internet del Congreso y dos diarios de circulación
nacional, la lista de asistencia de las y los Diputados en los términos que se
establecen en el artículo 45 de este reglamento.
Artículo
511. Los
Grupos Parlamentarios acreditarán ante la Coordinación de Comunicación Social
dos personas profesionales de la comunicación, quienes constituirán un Consejo
Asesor presidido por la o el Coordinador de
Comunicación
Social, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior.
Artículo
512. Para
ser la o el Coordinador de Comunicación Social del Congreso se requiere:
I. Acreditar conocimientos
y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y una experiencia
laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades
suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge,
concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos,
ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los
Diputados forme o haya formado parte;
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento, y
VI. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos.
Sección Séptima
Del Canal de Televisión
Artículo
513. El
Congreso, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación
en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad
competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
Su
objetivo será transmitir, video grabar, reseńar y difundir, a través de las
distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad
legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y
actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir
pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional.
Todas
las actividades del Canal se realizarán bajo los principios de objetividad,
veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, transparencia, oportunidad
y con pleno respeto a los derechos humanos.
Para
la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, contará con órganos
de dirección con autonomía de gestión, técnica y de vigilancia.
Artículo
514. En
el ejercicio de sus atribuciones, el Canal contará con autonomía de gestión,
técnica y de vigilancia, independencia editorial, autonomía de gestión
financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la
transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de
financiamiento, pleno acceso a las tecnologías, y reglas para la expresión de
diversidades étnicas, ideológicas y culturales.
Artículo
515. Para
llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la siguiente estructura
administrativa y de gobierno:
I. Una o un Titular;
II. Un Consejo Consultivo,
y
III. El Comité del Canal.
Lo
anterior con independencia de la estructura que se determine en el reglamento
que se emita para los efectos correspondientes.
Artículo
516. El
Canal tendrá las siguientes funciones:
I. Construir un vínculo
entre el Congreso y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y
fluida relación de información entre las partes;
II. Contribuir al
fortalecimiento y desarrollo educativo y cultural, en particular de la cultura
cívica y política en la sociedad de la Ciudad;
III. Contribuir a la
educación como un bien irrenunciable y universal para combatir la ignorancia en
todas sus manifestaciones;
IV. Elaborar las normas,
lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal y
turnarlas para su divulgación y en su caso, aprobación;
V. Elaborar programas
televisivos para la difusión institucional;
VI. Elaborar su informe
anual y trimestral que se relacione con los asuntos derivados de su gestión;
VII. Elevar la condición
humana y exaltar los valores de la solidaridad social contra el individualismo
y el egoísmo;
VIII. Fomentar la difusión
del análisis, la discusión y el debate de los problemas de la Ciudad, para
fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
IX. Fortalecer el proceso
de construcción de ciudadanía para fomentar el ejercicio de los derechos
civiles, dando paso a la expresión de las inconformidades de la sociedad, a sus
iniciativas y a su participación para resolver los problemas comunes;
X. Inducir la comprensión
de los problemas nacionales y locales; expresar y reafirmar el carácter
pluricultural del País;
XI. Promover la libre
expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los
temas vinculados con la actividad legislativa;
XII. Realizar la cobertura
en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con
su objeto;
XIII. Seleccionar, evaluar y
clasificar el material videograbado para su archivo en la videoteca del
Recinto, según los indicadores establecidos en congruencia con política de
difusión institucional;
XIV. Videograbar los foros,
conferencias magistrales, comparecencias, conferencias de prensa y demás
actividades legislativas que se lleven a cabo en los salones y auditorios del
Congreso;
XV. Videograbar los
informes que rindan las y los Diputados ante la ciudadanía;
XVI. Transmitir y
videograbar todas las sesiones públicas tanto del Pleno, ya sean ordinarias,
extraordinarias, permanentes o solemnes, así como de la Comisión Permanente;
XVII. Transmitir y
videograbar todas las sesiones de trabajo públicas de las Comisiones y Comités;
XVIII. Vigilar la eficiencia
en el empleo de los recursos asignados al El Canal de Televisión;
XIX. Incluir en cualquier
transmisión que se realice de las sesiones del Congreso la imagen del
interprete-traductor a que se refiere la Ley, a fin de dar mayor difusión a
algún tema solicitado con antelación por el diputado. Para lo anterior, deberá
coordinarse con las autoridades de Comunicación Social correspondientes, y
XX. Las demás que deriven
de la ley, del presente reglamento y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
Artículo
517. Para
ser la o el Titular del Canal se requiere:
I. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se
pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para
cumplir con el perfil de este cargo;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge,
concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos,
ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los
Diputados forme o haya formado parte;
IV. No pertenecer al
Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso
V. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
VI. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento, y
VIII. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos.
La
o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco ańos contados a
partir del día siguiente de su designación, pudiéndose reelegir hasta por un
periodo inmediato de la misma temporalidad.
Artículo
518. Corresponde
a la o el Titular:
I. Elaborar informes,
cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se requieran para
difundir información;
II. Elaborar programas
televisivos especiales para la difusión institucional;
III. Elaborar su informe
trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de su gestión y
presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión;
IV. Formular el proyecto
de política interna de orden general que contenga la estructura y organización
del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas
y oficinas que conformen el Canal de Televisión, asimismo, elaborar las normas,
lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal.
V. Formular el
anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo
correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión a más tardar el
primer día del mes de octubre;
VI. Nombrar al personal de
estructura del Canal;
VII. Rendir al Comité un
informe general de actividades trimestralmente, así como un informe anual que
será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada ańo;
VIII. Seleccionar, evaluar y
clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico del Proceso
Parlamentario del Congreso, según los indicadores establecidos en congruencia
con la política de difusión institucional;
IX. Supervisar los
mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión del
circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad
del equipo a su disposición; Los documentos anteriores deberán ser turnados
para su aprobación a la Junta;
X. Vigilar la eficiencia
en el empleo de los recursos asignados al Canal, y
XI. Las demás que deriven
de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo
519. El
Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por
cinco ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la
Junta y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras
partes de las y los Diputados del Congreso presentes al momento de la votación.
Durarán en su encargo dos ańos y podrán ser reelectos.
Para
formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán cubrir los
requerimientos que se exigen para ser la o el Titular del Canal y, además,
deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de
comunicación.
El
Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de
funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas
por el pleno del Consejo.
Artículo
520. Corresponde
al Consejo Consultivo:
I. Coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos del Canal;
II. Contribuir a consolidar
sistemas de evaluación del desarrollo del Canal;
III. Fungir como órgano de
consulta hacia los sectores público, social y privado;
IV. Presentar a la o el
Titular del Canal las sugerencias de la sociedad en materia de programación;
V. Promover la libertad,
pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo
general de las actividades del Canal, así como vigilar la observancia de todos
los principios seńalados en la ley, y
VI. Sugerir mecanismos que
vinculen a la sociedad con el Canal.
Sección Octava
De la Unidad de Transparencia
Artículo
521. Son
atribuciones de la Unidad de Transparencia:
I. Apoyar al Comité de
Transparencia en el desempeńo de sus funciones;
II. Asesorar y orientar de
manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre:
a. La elaboración de
solicitudes de información;
b. Trámites y
procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y
c. Las instancias a las
que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre
la prestación del servicio.
III. Efectuar las
notificaciones correspondientes a los solicitantes;
IV. Capturar, ordenar,
analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el Congreso;
V. Establecer los
procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial,
ésta se entregue sólo a su titular o representante;
VI. Fomentar la Cultura de
la Transparencia;
VII. Formular el programa
anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura
gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad;
VIII. Habilitar a las
personas servidoras públicas del Congreso de la Ciudad de México que sean
necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
IX. Llevar el registro de
las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así
como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité
de Transparencia;
X. Operar los sistemas
digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información;
XI. Proponer al Comité de
Transparencia del Congreso de la Ciudad de México los procedimientos internos
que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
XII. Recabar, publicar y
actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia
a las que refiere la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XIII. Recibir y tramitar
las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de
la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; y
XIV. Las demás previstas en
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México, en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo
522. Para
ser la o el titular de la Unidad de Transparencia se requiere:
I. Acreditar
conocimientos y experiencia de por lo menos 3 ańos de ejercicio profesional y
una experiencia laboral en materia de Transparencia, Acceso a la Información,
Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas;
II. Contar con título y
cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada
directamente con las funciones encomendadas;
III. No ser cónyuge,
concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos,
ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los
Diputados forme o haya formado parte;
IV. No haber sido
condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;
V. Residir en la Ciudad
de México por lo menos tres ańos antes al día de su nombramiento, y
VI. Ser mexicana o
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de
sus derechos.
Sección Novena
De la Unidad de Estudios y Finanzas Publicas
del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
523. La
Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de
carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el
análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas
públicas de la Ciudad de México.
La
Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar
elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones,
Grupos Parlamentarios y de las y los Diputados.
Estará
a cargo de una o un Titular y contará con el personal administrativo que se
requiera para el desempeńo de sus funciones de acuerdo al Presupuesto que el
Congreso le designe.
La
Unidad de Estudios y Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal,
así como el personal requerido para dicha área.
Artículo
524. Las
funciones de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas serán las siguientes:
I. Auxiliar y asesorar a
las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre
las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo de
la Ciudad de México;
II. Auxiliar y asesorar a
las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente
la o el Jefe de Gobierno al Congreso;
III. Auxiliar y asesorar a
las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de
Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de
Gobierno al Congreso;
IV. Diseńar, actualizar y
operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los lineamientos que se
establezcan en el Programa Estratégico;
V. Elaborar análisis,
estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le
sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de
hacienda pública;
VI. Proporcionar a las
Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los Diputados la
información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales
en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su
procesamiento adecuado;
VII. Recopilar, ordenar y
facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la
información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas
de la Ciudad de México;
VIII. Opinar sobre los
asuntos financieros del Congreso, y
IX. Presentar a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación de los
recursos financieros del Congreso.
Artículo
525. La
Unidad no podrá entregar, por sí misma, información a entidades ajenas al
Congreso. Las opiniones públicas de las y los integrantes de la Unidad serán
siempre a título estrictamente personal, pero deberán guardar la reserva que el
ejercicio de sus funciones les impone.´
Los
informes solicitados por las Comisiones del Congreso a la Unidad serán
entregados siempre a la o el Presidente de la Comisión correspondiente.
Para
el cumplimiento de sus funciones de apoyo y asesoría a las Comisiones con
competencia en las cuestiones de Hacienda Pública, a que se refiere la ley y
este reglamento, la o el titular de la Unidad mantendrá contacto permanente con
éstas para prever sus necesidades.
La
información que por este motivo reciba la Unidad, le será entregada por la o el
Presidente de la Comisión respectiva a la o el titular de la Unidad, en copia
simple y no podrá usarse para fines diferentes a los solicitados por la
Comisión.
Artículo
526. Para
ser la o el Titular de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere:
I. Tener cuando menos 30
ańos cumplidos al día de la designación;
II. Ser ciudadano de la
Ciudad de México con una residencia efectiva mínima ininterrumpida de 6 ańos;
III. Tener licenciatura en
derecho, economía, contaduría pública, administración pública o carreras afines
y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad de por lo
menos cinco ańos al día de la designación;
IV. Tener experiencia
profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo menos cinco
ańos al día de la designación;
V. No ser cónyuge,
concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso,
ni de la o el Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber
tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguna o alguno de
ellos durante el último ańo al día de su designación, ni ser socio o accionista
de sociedad en los que alguno de ellos forme o haya formado parte;
VI. No haber sido
condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena, y
VII. No haber sido empleada
o empleado o funcionaria o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 ańos
anteriores a su designación.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Del procedimiento
Artículo
527. El
procedimiento de reforma a este reglamento podrá iniciarse con iniciativa que
presente alguna o algún Diputado, o con un proyecto de la Comisión de
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.[223]
Si
se presentara una iniciativa, será la Comisión de Normatividad, Estudios y
Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente,
que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.[224]
La
aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del
Pleno.
Este
reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
En
cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la
Constitución Política de la Ciudad de México, el presente Decreto entrara en
vigor el 17 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.
El
Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable y deberá continuar
el trámite que corresponde conforme al régimen jurídico aplicable hasta su
total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos de
índole legal donde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea parte y que
se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la Ley y el
presente Reglamento.
TERCERO.
En
tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal mantendrá su organización y funcionamiento.
Se
faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar a cabo
los procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones
mandatadas en la Ley y el presente reglamento, mismas que deberán de iniciar
por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas.
CUARTO.
En
cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad
de México:
Las
disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las
instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el
artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020.
QUINTO.
En
cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la
Ciudad de México, la aplicación de la fecha seńalada en el artículo 32,
apartado A, numeral 1 de dicha ley, entrará en vigor a partir de la renovación
de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones
locales que se celebren en 2024.
En
consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso
electoral 2017-2018 la aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno
electo tome la respectiva protesta de ley será el 5 de diciembre de 2018, lo
anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
SEXTO.
En
cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, La I Legislatura del Congreso emitirá la
convocatoria a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Política de la
Ciudad de México, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido
a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO.
En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la
Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual
entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto
de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como
máximo, el 1 de julio de ese ańo;
II. La ley de planeación
establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo,
el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento
Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México
y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas
sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las
colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base
de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el
Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las
alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento
Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las
demarcaciones el 1 de enero de 2021;
III. El comité de selección
al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se conformará por
convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y
privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales,
los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las
cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de
forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes
del
Congreso
de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera
llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y
mecanismos para el ejercicio de sus funciones, y
IV. La o el Jefe de
Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa
provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
OCTAVO.
En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México:
I. El Congreso deberá
nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se
encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de
Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo
especial para financiar dicho proceso;
II. Las relaciones
laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia
se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta
Constitución;
III. El personal que
trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante
un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la
convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes
recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les
transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes
recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso;
IV. La comisión técnica
diseńará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten
con las capacidades prácticas necesarias para desempeńarse efectivamente como
fiscales.
La
comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del
personal operativo y administrativo de la Fiscalía.
En
la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la
Fiscalía respetará la paridad de género.
La
Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo
podrá hacer de forma gradual;
V. La Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función
ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas
las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la
Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las
disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija; y
VI. La ley de la Fiscalía
General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal
General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más
tardar el 30 de abril de 2019.
NOVENO.
En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la
Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los
ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta
Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019, y
II. Los consejos
ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán
constituirse para atender la función específica que les otorga esta
Constitución.
Los
consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1
de la Constitución Local concluirán su encargo una vez ejercida su función o,
en su caso, agotado el período para el que fueron designados.
DÉCIMO.
En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, en un
plazo que no exceda de su primer ańo de ejercicio legislativo, expedirá una ley
para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan
con la o el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a
cargo de la prevención del delito.
DÉCIMO
PRIMERO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
La
legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta
Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar
estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en
vigor de la legislación en la materia.
DÉCIMO
SEGUNDO. En
cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y Tercero del artículo
Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. Las y los diputados
integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser
postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México,
y
II. La I Legislatura del
Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
En
consecuencia de lo anterior la I Legislatura seńalada en la fracción II del
presente artículo iniciara su primer periodo ordinario de sesiones el 17 de
septiembre de 2018 y culminara el 31 de diciembre del mismo ańo, por su parte
el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y culminará el 31 de
mayo del mismo ańo.
DÉCIMO
TERCERO. En
cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución de la
Ciudad de México:
I. El Congreso de la
Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones
laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a
más tardar el 31 de julio de 2020;
II. En tanto el Congreso
expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las relaciones
laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la
entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren regido por la Ley
Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
continuarán normándose por dicha Ley;
III. Las personas
trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de
México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de
las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los
derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los
rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de la
Constitución de la Ciudad de México;
IV. Las personas
trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de
diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo
régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean
derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las
disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la
Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley
de dicho Instituto y de las leyes locales;
V. Las autoridades
competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias
para que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje inicie sus funciones a
más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación
en la materia;
VI. En tanto no se
encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación Arbitraje de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de México, los
conflictos relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones
públicas de la Ciudad y sus trabajadores se conocerán y se resolverán por el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Corresponde al
Tribunal Laboral del Poder Judicial la impartición de la justicia laboral, de
acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, Y
VIII. En tanto el Congreso
de la Unión expide la legislación laboral en materia de justicia laboral para
que sea impartida ésta en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o
de los Poderes Judiciales locales, según corresponda, la integración,
organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,
conservarán sus denominaciones y la temporalidad por la que fueron designados,
sus atribuciones y estructura, de conformidad con lo previsto por los
artículos
107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como
por la Constitución Política de la Ciudad de México.
DÉCIMO
CUARTO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá
hasta un ańo posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir
la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13
de la Constitución Local.
DÉCIMO
QUINTO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad
de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de
la Constitución Local, y las demás leyes reglamentarias que correspondan, en un
plazo máximo de dos ańos contado a partir de la fecha en que sea promulgada la
Constitución antes mencionada.
DÉCIMO
SEXTO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, las normas del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa
que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución,
continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los
sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta.
DÉCIMO
SÉPTIMO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. La o el Jefe de
Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en
los ańos 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del
periodo para el cual fueron electos. En su desempeńo se ajustarán al orden
jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y
locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa
en la Constitución Local, las facultades y atribuciones establecidas por ésta,
no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que invariablemente se
sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con
antelación a su entrada en vigor, y
II. Las y los titulares e
integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta
Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para
el cual hayan sido nombrados.
DÉCIMO
OCTAVO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá
expedir la Ley de transparencia en remuneraciones,
prestaciones
y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el
numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar un ańo después
de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente:
I. La descripción y
componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas,
que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario,
contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeńo de una
o más funciones en el servicio público;
II. La remuneración de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en salarios mínimos;
III. La prohibición a
percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico,
observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La prohibición a
establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes
especiales de jubilación o pensión;
V. La prohibición a
cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación
y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las
personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI. Las normas de
austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de
México;
VII. La manera en la que se
hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad, institución u
organismo requieran del mismo bien; y
VIII. Los tipos penales y
faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el
incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.
Las
remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean
superiores a las máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o
disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal
del ańo siguiente.
DÉCIMO
NOVENO. En
cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, en las materias de su competencia, el
Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México
a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
VIGÉSIMO.
Se
derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
VIGÉSIMO
PRIMERO. Remítase
al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
05 DE FEBRERO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Las convocatorias que
hayan emitido las Comisiones Legislativas seńaladas en el artículo 371 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor
del presente decreto, se regirán bajo las bases de su convocatoria y de
conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su emisión.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
03 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO. El presente decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de
Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
09 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
TERCERO. La Oficialía Mayor del
H. Congreso de la Ciudad de México hará las adecuaciones y ajustes de carácter
administrativo para dar cumplimiento al presente decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
28 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. La Comisión de
Juventud del Congreso de la Ciudad de México iniciará el procedimiento y
convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito Juvenil una vez aprobado
el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
28 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
TERCERO. La Comisión de
Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México iniciará el
procedimiento y convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito por la
Defensa de las Víctimas.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
08 DE JULIO DE 2019
PRIMERO.
El
presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Remítase
a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
08 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
04 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
20 DE MAYO DE 2020
Primero. El Presente
Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del Congreso.
Segundo. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
Tercero. Comuníquese
a la persona titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las
demás Unidades Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata
las medidas atinentes a efecto de otorgar condiciones para que puedan llevarse
a cabo sesiones vía remota del Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta,
Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades
Administrativas, para cumplir con las obligaciones y disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Cuarto. Aprobado el presente Decreto, la
Junta emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios remotos
tecnológicos de comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y
atribuciones del Congreso.
La Junta
sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones
virtuales.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
20 DE DICIEMBRE DE 2021
Primero. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La
convocatoria al Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes se emitirá una vez que se haya constituido el Sistema de
Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes previsto en los artículos 59, apartado L, numeral 3 de la
Constitución Política de la Ciudad de México y 9 de la Ley de Derechos de los
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad
de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE ENERO DE 2023
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
22 DE JUNIO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
15 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de
su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
08 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de
su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
- La Junta de Coordinación
Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo de hasta 30
días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar
los acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto.
CUARTO. La realización de sesiones vía remota se sujetarán
al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que lo modifique.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
08 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en
vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
08 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de
su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de
su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de
su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
09 DE MAYO DE 2025
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Comisión de
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, deberá elaborar la Guía para
la Elaboración de Formatos de Lectura Fácil en Instrumentos Legislativos del
Congreso de la Ciudad de México, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
11 DE JUNIO DE 2025
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México
estará facultada para determinar, mediante acuerdo, las plataformas digitales
institucionales que habrán de utilizarse para la implementación, administración
y operación de la firma digital electrónica en los actos legislativos y
administrativos internos, garantizando en todo momento la integridad,
autenticidad y seguridad de los documentos generados electrónicamente.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
28 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El Parlamento de Participación de la Vida Cultural de la Ciudad se
realizará de conformidad con el Artículo 58 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, a partir del Primer Receso, del II Ańo de ejercicio del
Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura.
[1] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[2]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[5] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[6] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[8]
Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[9]
Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[12] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[13] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[15] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[16] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[17] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[18] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[20] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[21] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[22] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[23] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[24] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[27] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[28] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[29] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[30] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[31] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de agosto de 2025
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[38]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[39]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[40]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[41]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[44]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[45]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[47]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[48]
Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[51] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[53] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[62] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[74] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[75] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[76] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[77] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[78] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[81] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[82] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[104] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2021
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[111] Reforma publicada en la
GOCDMX el 4 de marzo del 2020
[112] Reforma publicada en la
GOCDMX el 4 de marzo del 2020
[113] Reforma publicada en la
GOCDMX el 4 de marzo del 2020
[114] Reforma publicada en la
GOCDMX el 4 de marzo del 2020
[115] Reforma publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[118] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[119] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[120] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[121] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[130] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[131] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[132] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[133] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[136] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[137] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[138] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[142] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[143] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[144] Adición publicada en la
GOCDMX el 08 de julio de 2019
[145] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[146] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[147] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[149] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[150] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[151] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[152] Adición publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[153] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[154] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[155] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[156] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[159] Adición publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[161] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[163] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[165] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[166] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[168] Adición publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[170] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[171] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[173] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[176] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[177] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[181] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[182] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[183] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[185] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[186] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[187] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[188] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[191] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[192] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[193] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[194] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[195] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[197] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[198] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[199] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[200] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[201] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril del 2019
[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[204] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[205] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[208] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[209] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[210] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[211] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[212] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[213] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[214] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[215] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[216] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2019
[217] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[218] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[219] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2023
[220] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019
[221] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019
[222] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio del 2019
[223] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[224] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023