REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
DEL
DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 22 de diciembre de 2010
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente
ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal, en lo relativo a la integración, funcionamiento y facultades
del Consejo de Publicidad Exterior.
Artículo 2. En la
interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las
definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal y las siguientes:
I. Consejo: El
Consejo de Publicidad Exterior previsto en el artículo 8 de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal;
II. Consejeros:
Los integrantes del Consejo con derecho de voz y voto;
III. Consejeros
Invitados: Los servidores públicos adscritos al gobierno local o federal, que
sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas
del Consejo;
IV. Consejeros
Invitados Permanentes: Los servidores públicos; académicos expertos en
arquitectura y urbanismo; representantes de asociaciones, organismos o
fundaciones relacionados con la protección del patrimonio cultural en la Ciudad
o con la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales,
y representantes de personas dedicadas a la publicidad exterior en el Distrito
Federal, que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en más de
una sesión del Consejo;
V. Consejero
Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VI. Ley: La Ley
de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
VII. Quórum: El
número de integrantes necesario para que las sesiones del Consejo sean válidas,
y
VIII. Reglamento:
El Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Artículo 3. En la
interpretación y aplicación de la Ley o del Reglamento se observarán los
principios previstos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 4. En las
sesiones del Consejo se privilegiarán prácticas que garanticen la libre
expresión y participación de sus integrantes, así como la eficacia de los
acuerdos que se tomen en ejercicio de sus facultades.
Artículo 5. Para efectos
del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos sólo se tomarán en cuenta
los días hábiles. Si los plazos están señalados por días, éstos se entenderán
de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se entenderán de
siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán de treinta
días.
Artículo 6. Los acuerdos
del Consejo que por disposición expresa deban publicarse, surtirán sus efectos
el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Los demás acuerdos surtirán sus efectos en la fecha de la sesión en
los que se aprueben.
Artículo 7. Para el
ejercicio de la facultad que el artículo 10 fracción IV de la Ley le atribuye
al Consejo, el Consejero Presidente remitirá al Presidente de la Mesa Directiva
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el acuerdo de determinación correspondiente,
para efecto de que el Pleno de la Asamblea otorgue al Consejo la autorización
respectiva. El acuerdo del Consejo deberá contener los motivos para determinar
las vías primarias de que se trate, y en su caso, deberá acompañarse de los
documentos de apoyo necesarios.
Si el Pleno de la Asamblea Legislativa autoriza el
acuerdo del Consejo, el Secretario Técnico procederá a solicitar su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Si el Pleno de la Asamblea
Legislativa no autoriza el acuerdo del Consejo, éste podrá proceder a formular,
discutir y aprobar un nuevo acuerdo que excluya los aspectos no autorizados del
acuerdo anterior. El Consejero Presidente remitirá este nuevo acuerdo al
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa para los efectos previstos
en el primer párrafo del presente artículo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA
INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO
Artículo 8. El Consejo
estará integrado por las siguientes personas que tendrán derecho de voz y voto:
I. El Consejero
Presidente, que será el titular de la Secretaría, y
II. Los
siguientes Consejeros:
1. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
2. El titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
3. El titular de la Secretaría de Protección Civil;
4. El titular de la Oficialía Mayor;
5. El titular de la Autoridad del Espacio Público del
Distrito Federal;
6. El titular de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial;
7. El Jefe Delegacional de la demarcación territorial a
la que correspondan los asuntos a tratar;
8. Un Contralor Ciudadano, que será designado por el
Contralor General del Distrito Federal;
9. Un representante por cada asociación, organización o
consejo de personas dedicadas a la publicidad exterior que determine el
Consejero Presidente. El Consejero Presidente determinará hasta dos
asociaciones, organizaciones o consejos y designará al representante
correspondiente; y
10. Un académico experto en arquitectura y urbanismo,
designado por el Consejero Presidente.
La designación de nuevos Consejeros se llevará a cabo por
el Consejero Presidente, en la última semana del mes de septiembre de cada año.
Si en el plazo no señala nuevos Consejeros, la designación de los que se
encuentren en ejercicio se entenderá prorrogada por un año adicional.
Artículo 9. Tendrán
derecho a nombrar a un suplente:
I. Los
servidores públicos que tengan el carácter de Consejero Presidente o Consejero,
en cuyo caso el suplente deberá tener la jerarquía de Subsecretario,
Coordinador General, Director General, Director Ejecutivo u homólogos. El
suplente podrá ser de jerarquía inferior únicamente en el caso de que sea
experto en el tema que le corresponda a la Dependencia, Órgano o
Entidad a la que se encuentre adscrito, y el titular lo
designe expresamente por escrito;
II. El Contralor
General del Distrito Federal, para nombrar al Contralor Ciudadano suplente;
III. El Consejero
Presidente, para designar a los suplentes de los Consejeros que representen a
una asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la publicidad
exterior, así como para designar al suplente del Consejero académico experto en
arquitectura y urbanismo, y
IV. Los
Consejeros Invitados Permanentes, por el tiempo que dure su invitación.
Los suplentes ejercerán sus derechos únicamente en
ausencia de sus respectivos titulares.
Los suplente designados por el Consejero Presidente serán
renovados la última semana de septiembre de cada año. Si en el plazo señalado
el Consejero Presidente no designa a nuevos suplentes, los designados con
anterioridad se entenderán renovados por un año adicional.
Artículo 10. Para que el
Consejero Presidente designe a los Consejeros y suplentes de Consejeros,
representantes de asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la
publicidad exterior, será necesario que el interesado remita previamente al
Secretario Técnico:
I. En original
o copia certificada, la escritura pública que acredite la constitución de la
persona moral que represente, y en su caso, de la última escritura pública en
la que consten las modificaciones a dicha constitución;
II. En original
o copia certificada, la escritura pública en la que conste la representación
otorgada al interesado, y
III. En copia
simple, un documento de identificación personal con fotografía del interesado,
que podrá ser credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 11. Para que el
Consejero Presidente designe al Consejero y suplente de Consejero, académico
experto en arquitectura y urbanismo, será necesario que el interesado remita
previamente al Secretario Técnico:
I. Un escrito
firmado, dirigido al Consejero Presidente, en el que consigne su trayectoria
profesional, y
II. Una copia
simple de un documento de identificación personal con fotografía, que podrá ser
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 12. El
Secretario Técnico será designado por el Consejero Presidente de entre los
servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director
General, el cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.
Artículo 13. El Consejero
Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, con derecho de voz y el
carácter de:
I. Consejeros
Invitados, a los servidores públicos adscritos al gobierno local o federal que
por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a
discutir en sesiones específicas del Consejo;
II. Consejeros
Invitados Permanentes, a las siguientes personas:
1. A los servidores públicos que por sus funciones puedan
contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en más de una sesión
del Consejo;
2. A dos académicos expertos en arquitectura y urbanismo;
3. A representantes de asociaciones, organismos o
fundaciones relacionados con la protección del patrimonio cultural en la
Ciudad, así como de aquellos relacionados con la protección y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales, y
4. A representantes de personas dedicadas a la publicidad
exterior en el Distrito Federal.
La invitación a los Consejeros Invitados Permanentes
concluirá la última semana de septiembre de cada año. En este plazo el
Consejero Presidente deberá formular expresamente una nueva invitación, ya sea
a las mismas personas invitadas con anterioridad o a unas diversas.
Excepcionalmente el Consejero Presidente, por sí o a
través del Secretario Técnico, podrá invitar a sesiones específicas a personas
físicas o morales cuyas actividades puedan contribuir al ejercicio de las
facultades del Consejo.
Artículo 14. Los cargos
de Consejero Presidente, Consejero, Consejero Invitado, Consejero Invitado
Permanente, Secretario Técnico, y suplente de cada uno de ellos, serán
honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.
Artículo 15. Son
facultades del Consejero Presidente:
I. Presidir y
participar en las sesiones del Consejo;
II. Convocar a
los integrantes del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por
sí o a través del Secretario Técnico;
III. Tomar la
protesta a los Consejeros que asistan por primera vez a una sesión;
IV. Instruir al
Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente
sesión y el anexo de los documentos que los sustenten;
V. Iniciar y
levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios;
VI. Solicitar al
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, la autorización a que se refiere el artículo 10 fracción IV de la Ley;
VII. Conducir los
trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del
Consejo;
VIII. Conceder el
uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento;
IX. Consultar a
los integrantes del Consejo si los asuntos del orden del día han sido
suficientemente discutidos;
X. Instruir al
Secretario Técnico para que someta a votación los proyectos de acuerdo o
dictamen del Consejo;
XI. Hacer
cumplir las disposiciones del Reglamento;
XII. Hacer del
conocimiento de los integrantes del Consejo los documentos, informes y avisos
que considere pertinentes, y
XIII. Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 16. Son
facultades de los Consejeros:
I. Asistir a
las sesiones, participar en las deliberaciones, votar los proyectos de acuerdo
o dictamen que se sometan a consideración del Consejo, y en general, resolver
colegiadamente los asuntos que sean competencia del Consejo;
II. Solicitar al
Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente
sesión, para lo cual deberán anexar los documentos que los sustenten;
III. Solicitar al
Consejero Presidente, por escrito de por lo menos siete Consejeros, que
convoque a sesión extraordinaria, y
IV. Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 17. Son
facultades del Secretario Técnico:
I. Elaborar el
orden del día de las sesiones;
II. Convocar a
los integrantes del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por
instrucción del Consejero Presidente;
III. Remitir a
los integrantes del Consejo los documentos necesarios para el estudio y
deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento;
IV. Verificar el
quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los
integrantes del Consejo;
V. Levantar y
firmar las actas de las sesiones;
VI. Dar cuenta
al Consejero Presidente de los escritos dirigidos al Consejo;
VII. Computar los
votos de los Consejeros y dar a conocer el resultado;
VIII. Informar
sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IX. Auxiliar al
Consejero Presidente en la celebración de las sesiones del Consejo;
X. Integrar y
resguardar el archivo del Consejo, y en particular las actas levantadas;
XI. Certificar
los documentos que obren en el archivo del Consejo;
XII. Solicitar a
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, de los acuerdos del Consejo que por disposición
de la Ley, o en su caso, por disposición expresa del Consejo, deban publicarse;
y
XIII. Las demás
que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
SESIONES
Artículo 18. Las sesiones
del Consejo se clasifican en:
I. Ordinarias,
las que deban celebrarse cada mes, y
II.
Extraordinarias, las que convoque el Consejero Presidente cuando lo estime
necesario, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de siete Consejeros.
Artículo 19. El quórum de
las sesiones será de siete Consejeros incluido el Consejero Presidente.
Artículo 20. El quórum
será de ocho Consejeros cuando se trate de sesiones en las que se tenga por
objeto:
I. Someter a
discusión del Consejo, proyectos de acuerdo para:
1. Determinar vías primarias que podrán considerarse corredores
publicitarios;
2. Aprobar la ubicación de nodos publicitarios respecto
de los cuales se otorguen Permisos Administrativos Temporales Revocables para
el uso y aprovechamiento de los mismos, a cambio de la construcción,
modificación o ampliación de infraestructura urbana, y
3. Aprobar la convocatoria y las bases para la
celebración de sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos
Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, y
II. Celebrar
sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales
Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios.
Artículo 21. El tiempo
límite de las sesiones será de tres horas. No obstante, al concluir la
discusión de un asunto, el Consejo podrá decidir, sin debate y por mayoría
simple, continuar con la sesión.
Artículo 22. Las sesiones
que sean suspendidas serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas hábiles
siguientes, sin perjuicio de que el Consejero Presidente acuerde una fecha distinta.
Para la reanudación de las sesiones se observará el quórum previsto en el
presente Reglamento.
Artículo 23. Las sesiones
se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría, salvo que en la
convocatoria correspondiente el Consejero Presidente señale un lugar distinto
para su celebración.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA
CONVOCATORIA A LAS SESIONES
Artículo 24. Las sesiones
del Consejo serán convocadas:
I. Por el
Consejero Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico;
II. Mediante
escrito dirigido a cada uno de los Consejeros, por lo menos con cinco días de
anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y
III. Mediante
escrito dirigido a cada uno de los Consejeros por lo menos con dos días de
anticipación a la fecha de sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.
Artículo 25. La
convocatoria deberá contener:
I. El día, la
hora y el lugar en que deba celebrarse la sesión;
II. La mención
del carácter ordinario, o en su caso extraordinario, de la sesión;
III. El proyecto
de orden del día, salvo que por su volumen sea necesario contenerlo en un
documento anexo;
A la convocatoria se deberán anexar los documentos
necesarios para el análisis de los asuntos a tratar en la sesión que corresponda.
Artículo 26. Los asuntos
correspondientes a las Delegaciones que se podrán tratar en el Consejo, serán
los relativos a la aprobación de nodos publicitarios en vías secundarias.
Artículo 27. La
convocatoria y los documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios
electrónicos, o en su defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que
para tal efecto haya señalado cada Consejero. La distribución por medios
electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del disco compacto o medio
magnético correspondiente, o bien, con el acuse de recibo electrónico que
devuelva el destinatario, o en su defecto, con la impresión del correo
electrónico que remita el Secretario Técnico.
Artículo 28. El
Secretario Técnico deberá listar los asuntos del orden del día. Cuando los
asuntos sean distintos pero se refieran a un mismo tema, el Secretario Técnico
deberá acumularlos en uno solo, y de no ser posible, los ordenará consecutivamente.
Artículo 29. Tratándose
de sesiones ordinarias, los Consejeros tendrán derecho a solicitar la inclusión
de asuntos en el orden del día, para lo cual deberán presentar solicitud al
Secretario Técnico con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la
sesión, así como los documentos necesarios para el análisis de cada asunto
solicitado.
Los Consejeros que hayan solicitado la inclusión de un
asunto en el orden del día, podrán retirarlo hasta antes de iniciar su discusión.
Artículo 30. En las
sesiones ordinarias, el Consejero Presidente y los Consejeros podrán solicitar
la inclusión de asuntos generales.
En las sesiones extraordinarias solo se tratarán aquellos
asuntos para las que fueron convocadas, por lo cual no podrán incluirse asuntos
generales.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LA
CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 31. Para
celebrar las sesiones, el Consejero Presidente y los Consejeros se reunirán en
el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
Artículo 32. Durante las
sesiones, el Consejero Presidente, los Consejeros y los demás asistentes,
podrán portar teléfonos móviles siempre que con su uso no interrumpan el
desarrollo de las mismas. El Secretario Técnico vigilará el cumplimiento del
presente artículo.
Artículo 33. El Consejero
Presidente instruirá al Secretario Técnico a pasar lista a los Consejeros para
verificar el quórum.
Artículo 34. Una vez
verificado el quórum, el Consejero Presidente declarará abierta la sesión. Acto
seguido, instruirá al Secretario Técnico para que dé lectura al orden del día y
someterá los asuntos a discusión, y en su caso, votación de los Consejeros, en
el orden en el que hayan sido listados.
Después de concluir la votación del último asunto del
orden del día, el Consejero Presidente consultará a los Consejeros si tienen
asuntos generales a tratar. De ser el caso que se tengan, el Secretario Técnico
registrará los asuntos propuestos y el nombre de los Consejeros que los
propongan.
Artículo 35. A falta de
quórum, el Consejero Presidente convocará a una nueva sesión dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes. Si en la segunda sesión volviere a
faltar quórum, se podrá celebrar con el número de Consejeros que asista,
siempre que lo haga también el Consejero Presidente. En las sesiones a las que
se refiere el presente artículo, el Consejo no podrá votar acuerdos ni
dictámenes.
Artículo 36. A las
sesiones del Consejo sólo podrán asistir:
I. El Consejero
Presidente;
II. Los
Consejeros;
III. Los
invitados por el Consejero Presidente de conformidad con el presente
Reglamento;
IV. El
Secretario Técnico, y
V. El número de
auxiliares que se apruebe por acuerdo del Consejo.
Artículo 37. En las
sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el Consejero Presidente, los
Consejeros, los invitados por el Consejero Presidente y el Secretario Técnico.
En casos excepcionales el Consejero Presidente podrá
conceder el uso de la palabra a los auxiliares, a efecto de ilustrar al Consejo
sobre detalles de los asuntos listados en el orden del día.
Artículo 38. Para
conducir ordenadamente las sesiones, el Consejero Presidente podrá, según el
caso:
I. Apercibir a
quien en uso de la palabra incurra en manifestaciones ajenas al asunto en
discusión, para que retome la materia del asunto, y en caso de rebeldía,
retirarle el uso de la palabra;
II. Requerir a
la persona que interrumpa la sesión, para que se abstenga de hacerlo, y en caso
de que persista, solicitarle que abandone el lugar, y
III. Cuando no
exista condiciones adecuadas, suspender la sesión y determinar la fecha y hora
para su reanudación, a juicio del Consejero Presidente.
Artículo 39. En caso de
que el Consejero Presidente no asista a la sesión convocada, o se ausente en
forma definitiva de la sesión, el Secretario Técnico solicitará la presencia
del suplente para que la presida. Si el suplente del Consejero Presidente no
asistiese a la sesión o se ausentase definitivamente, el Secretario Técnico
declarará inexistente la sesión por falta de quórum, o suspendida la sesión
para reanudarse previa convocatoria, según el caso.
Artículo 40. En caso de
ausencia del Secretario Técnico a la sesión, el Consejero Presidente podrá
designar a un suplente de entre los servidores públicos de la Secretaría con
jerarquía de por lo menos Director de área.
Artículo 41. La discusión
de los asuntos se llevará a cabo únicamente en tres rondas. Cada ronda estará determinada
por el número de asistentes con derecho de voz que soliciten al Consejero
Presidente el uso de la palabra para un asunto en particular antes de iniciar
la discusión del mismo.
Una vez iniciada la discusión de un asunto, la sesión no
podrá suspenderse sino hasta quedar suficientemente discutido.
Artículo 42. Para iniciar
la primera ronda, el Consejero Presidente dará el uso de la palabra al
Consejero que haya propuesto el asunto en turno. Posteriormente, dará el uso de
la palabra a quienes la hayan solicitado. Las intervenciones se harán en el
orden que hayan sido solicitadas.
En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la
palabra hasta por diez minutos.
Agotada la primera ronda, el Consejero Presidente
preguntará si el asunto ha quedado suficientemente discutido. Si el Consejo
determina que no es el caso, se realizará una segunda ronda. El mismo
procedimiento se observará para el caso de una tercera ronda.
En la segunda y tercera rondas, las intervenciones no
podrán exceder de cinco minutos tratándose de la segunda ronda, ni de tres
minutos tratándose de la tercera. Las intervenciones se harán en el orden que
hayan sido solicitadas, sin derecho de preferencia alguno.
Artículo 43. El
Secretario Técnico podrá solicitar el uso de la palabra el cual se le concederá
en el orden que le corresponda en la lista de participantes. Sus intervenciones
no excederán de los tiempos fijados para cada ronda.
Artículo 44. Cuando
ningún Consejero solicite el uso de la palabra, el Consejero Presidente someterá
el asunto directamente a votación.
Artículo 45. El Consejero
Presidente y los Consejeros deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen
que se someta a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello.
La omisión de votar será considerada voto a favor del proyecto respectivo.
Artículo 46. Los acuerdos
y dictámenes del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos de los
Consejeros presentes, salvo los siguientes casos en los que deberán aprobarse
por mayoría calificada de ocho votos:
I. Los acuerdos
que determinen que una vía primaria puede ser considerada corredor publicitario
para efectos de la Ley;
II. Los acuerdos
que aprueben la ubicación de nodos publicitarios respecto de los cuales se
otorguen Permisos Administrativos Temporales Revocables para el uso y
aprovechamiento de los mismos, a cambio de la construcción, modificación o
ampliación de infraestructura urbana, y
III. La
convocatoria y las bases para la celebración de sorteos públicos para el
otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para
anuncios en nodos publicitarios.
Artículo 47. En caso de
empate se procederá a una segunda votación. De persistir el empate, el
Consejero Presidente tendrá voto de calidad para decidir el asunto.
Artículo 48. Los
Consejeros emitirán su voto levantando la mano o expresando verbalmente “a
favor del proyecto”, “en contra del proyecto”, o expresiones similares. El
Secretario Técnico registrará en el acta de la sesión los nombres de los votantes
y el sentido de sus votos.
Artículo 49. El Consejero
que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la sesión, el cual se anexará al acta
correspondiente.
Artículo 50. Una vez
discutido y votado un asunto por el Consejo, no podrá volverse a discutir ni
someterse nuevamente a votación en la misma sesión.
Artículo 51. Únicamente
los acuerdos y dictámenes podrán someterse a votación del Consejo. Los asuntos
generales y los informes no serán considerados para votación.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS ACTAS
DEL CONSEJO
Artículo 52. De cada
sesión el Secretario Técnico levantará, con base en una audio-grabación, un
acta circunstanciada que contendrá íntegramente los datos de identificación de
la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, las intervenciones
efectuadas, la votación y el sentido de los votos emitidos, así como los
acuerdos o dictámenes aprobados.
Artículo 53. El Consejero
Presidente y el Secretario Técnico podrán firmar, a nombre del Consejo, los
acuerdos que éste expida en ejercicio de sus facultades, para efecto de
publicarlos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El texto del acuerdo
deberá extraerse del acta de la sesión correspondiente.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES
Artículo 54. Los
Consejeros, los Consejeros Invitados Permanentes y el Secretario Técnico,
podrán integrar Comisiones, las cuales tendrán por objeto elaborar los
proyectos de acuerdo o dictamen que el Consejo deba expedir con motivo de sus funciones,
y en general, llevar a cabo las actividades que permitan al Consejo el
ejercicio de las facultades que le otorga la ley.
Artículo 55. Las
Comisiones serán las siguientes:
I. La Comisión
de Inventario;
II. La Comisión
de Retiro;
III. La Comisión de
Nodos y Mejoramiento del Paisaje;
IV. La Comisión
de Reubicación;
V. La Comisión
de Comunicación, y
VI. Las demás
que sean creadas por acuerdo del Consejo.
Artículo 56. En el
funcionamiento de las Comisiones se observarán las siguientes reglas:
I. Los
integrantes serán determinados por acuerdo del Consejo;
II. Cada
Comisión se integrará por lo menos con dos Consejeros;
III. Por cada
Comisión, el Consejero Presidente designará un coordinador;
IV. En ausencia
de los integrantes de las Comisiones, asistirán sus respectivos suplentes en el
Consejo;
V. Los derechos
de voz y voto corresponderán únicamente al titular;
VI. En ausencia
del titular, los derechos de voz y voto corresponderán al suplente;
VII. A las
sesiones de las Comisiones podrán asistir conjuntamente los titulares y los
suplentes, pero entonces sólo los titulares tendrán derechos de voz y voto;
VIII. En las
sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el coordinador de la Comisión y
los integrantes de la Comisión;
IX. Los
integrantes de las Comisiones podrán asistir acompañados de un auxiliar, quien
en ningún caso podrá sustituir al suplente;
X. En casos
excepcionales, el coordinador de la Comisión podrá conceder el uso de la
palabra al auxiliar, a efecto de exponer una propuesta específica, y
XI. Las demás
que apruebe el Consejo siempre que no se opongan a lo dispuesto por el presente
Reglamento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Los actos celebrados por el Consejo de
Publicidad Exterior con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento,
serán válidos para todos los efectos legales.
Tercero. El Consejo de Publicidad Exterior ejercerá la
facultad que le confiere el artículo 10 fracción IV de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal, hasta que los anuncios de las personas físicas y
morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación
de la Imagen Urbana del Distrito Federal, hayan sido reubicados en los nodos, y
en su caso, en los corredores publicitarios previstos en el artículo 39, fracciones
I y II, de la misma Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto por el
artículo Transitorio Cuarto de la misma Ley referida.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.