REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

 

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de octubre de 2014

 

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de septiembre de 2015

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración, facultades y funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal, como órgano auxiliar del desarrollo urbano.

 

Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y las siguientes:

 

I. (DEROGADO)[1]

 

II. Coordinador: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

 

III. Integrantes: Los integrantes del Consejo;

 

IV. Integrantes Consultivos: Miembros de los sectores académico, social, gremial y empresarial;[2]

 

V. Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

VI. Presidente del Consejo: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

 

VII. Reglamento: El Reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal.

 

Artículo 3. En las sesiones del Consejo se privilegiarán prácticas que garanticen la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la eficacia de los acuerdos que se tomen en ejercicio de sus facultades.

 

Artículo 4. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, es decir, sus integrantes, titulares o suplentes, no tendrán derecho a remuneración alguna.

 

Artículo 5. Los integrantes del Consejo, así como los suplentes de éstos, que utilicen la información obtenida con motivo de su participación en el Consejo para obtener un beneficio indebido o bien, la haga pública, será removido del Consejo, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar.[3]

 

Capítulo Segundo

De la integración y facultades del Consejo

 

Artículo 6. El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un Órgano Auxiliar del Desarrollo Urbano, el cual tiene por objeto asesorar a la Secretaría con propuestas, opiniones, así como realizar consultas y análisis en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial sustentable.[4]

 

Artículo 7. El Consejo estará integrado por:

 

I. Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;[5]

 

II. Un Coordinador, que será el titular de la Secretaría;[6]

 

III. Un Secretario Técnico, el cual será designado por el Coordinador;[7]

 

IV. Integrantes, que serán los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Movilidad, Protección Civil, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Cultura, Obras y Servicios, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Oficialía Mayor, así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Autoridad del Espacio Público, el Instituto de Vivienda, PROCDMX S.A. de C.V. , Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., Agencia de Gestión Urbana, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Comisión de Derechos Humanos, Asamblea Legislativa (Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana) y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

 

Los cuales podrán designar un suplente para que acuda en su representación a las sesiones que se convoquen.[8]

 

V. Integrantes consultivos, que serán aquellos que se consideren necesarios y sean propuestos al Coordinador por los Sectores Académico, Social, Gremial y Empresarial, el cual los someterá a consideración del Presidente del Consejo para su designación, quienes deberán contar con conocimiento en el campo del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.[9]

 

VI. (DEROGADO) [10]

 

(PÁRRAFO DEROGADO) [11]

 

Artículo 8. Son facultades del Consejo:

 

I. Analizar y opinar sobre los proyectos relevantes que incidan directa o indirectamente en el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio del Distrito Federal, incluyendo aquellos que incidan en la zona metropolitana;[12]

 

II. Emitir opiniones y propuestas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas, la coordinación interinstitucional y el diseńo de los instrumentos que promuevan un desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio de la Ciudad de México;[13]

 

III. Analizar las políticas públicas y evaluar los proyectos y programas de desarrollo urbano que coadyuven a la transformación de la dinámica urbana de la ciudad con base en su vocación económica y permitan el crecimiento y ordenación territorial sustentable del Distrito Federal;[14]

 

IV. Asesorar a la Secretaría y evaluar los estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable;[15]

 

V. Opinar sobre las bases técnicas de los proyectos de modificación a los Programas que le remita la Secretaría, de conformidad con el artículo 40 de la Ley, y[16]

 

VI. Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[17]

 

VII. (DEROGADO)[18]

 

VIII. (DEROGADO)[19]

 

IX. (DEROGADO)[20]

 

X. (DEROGADO)[21]

 

Artículo 9. (DEROGADO)[22]

 

Artículo 10. (DEROGADO)[23]

 

Capítulo Tercero

De los Integrantes del Consejo

 

Artículo 11. Son facultades de los integrantes del Consejo:

 

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y participar en la deliberación de los asuntos que sean competencia del Consejo;[24]

 

II. Participar en las mesas de trabajo, comités, talleres o actividades que por la naturaleza del asunto sea necesaria su realización;[25]

 

III. Solicitar por escrito al Coordinador que convoque a sesión extraordinaria cuando la naturaleza y premura de los asuntos a tratar así lo requiera, para lo cual se deberá anexar para su valoración por parte del Coordinador la justificación que acredite la urgencia para la celebración de la Sesión, y[26]

 

IV. Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[27]

 

V. (DEROGADO)[28]

 

VI. (DEROGADO)[29]

 

Artículo 12. Son facultades del Presidente del Consejo:

 

I. Instalar formalmente el Consejo, para el inicio de sus trabajos;

 

II. Presidir las sesiones del Consejo;

 

III. Difundir las políticas dentro del Consejo;

 

IV. Representar al Consejo ante otras instancias, y

 

V. Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 13. Son facultades del Coordinador:

 

I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;

 

II. Designar al Secretario Técnico, de entre los servidores públicos de la Secretaría;[30]

 

III. Determinar el calendario de las sesiones ordinarias;[31]

 

IV. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través del Secretario Técnico;[32]

 

V. Instruir al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la siguiente sesión y el anexo de los documentos que los sustenten;[33]

 

VI. Hacer del conocimiento de los Integrantes del Consejo los documentos, informes y avisos que considere pertinentes;[34]

 

VII. Determinar la instalación o desarrollo de las mesas de trabajo, comités, talleres o actividades que por la naturaleza del asunto sean necesarias su realización, y [35]

 

VIII. Las demás que determine el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[36]

 

Artículo 14. Son facultades del Secretario Técnico del Consejo:

 

I. Elaborar la propuesta del Orden del Día de las sesiones del Consejo;

 

II. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias, por instrucción del Coordinador;

 

III. Remitir a los integrantes del Consejo los documentos necesarios para el análisis y deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día;

 

IV. Registrar la asistencia de los integrantes del Consejo en cada sesión y verificar el quórum;

 

V. Dar cuenta al Coordinador de los escritos dirigidos al Consejo, para su atención;

 

VI. Auxiliar al Coordinador en la celebración de las sesiones del Consejo;

 

VII. (DEROGADO)[37]

 

VIII. (DEROGADO)[38]

 

IX. Levantar el acta de cada sesión del Consejo;[39]

 

X. Iniciar y levantar la sesión del Consejo, así como acordar los recesos que fueren necesarios;[40]

 

XI. Integrar y resguardar el archivo del Consejo los expedientes de cada asunto, así como las actas levantadas por cada sesión debidamente firmadas por los Integrantes;[41]

 

XII. Certificar los documentos que obren en el archivo del Consejo; y[42]

 

XIII. Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[43]

 

XIV. (DEROGADO)[44]

 

Artículo 15. (DEROGADO)[45]

 

Capítulo Cuarto

De las sesiones

 

Artículo 16. Las Sesiones del Consejo se clasifican en:[46]

 

I. Ordinarias, las que deban celebrarse periódicamente, por lo menos una cada cuatro meses, y[47]

 

II. Extraordinarias, las que convoque el Presidente o el Coordinador del Consejo cuando lo estime necesario o, en su caso, cuando se acredite la urgencia de la celebración de la sesión.[48]

 

Artículo 17. El Quórum de las sesiones será del cincuenta por ciento más uno del total de los Integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Consejo o el Coordinador.[49]

 

Artículo 18. Las sesiones del Consejo serán convocadas mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias y, por lo menos, con uno día hábil de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.[50]

 

Artículo 19. La convocatoria deberá contener:

 

I. El día, la hora y el lugar en que se celebrará la sesión del Consejo;[51]

 

II. La mención del número y carácter ordinario o, en su caso, extraordinario de la sesión, y[52]

 

III. El Orden del Día, en el que se indiquen los asuntos a presentar en la sesión; [53]

 

A la convocatoria se deberán anexar los documentos necesarios para el análisis de los asuntos a tratar en la sesión que corresponda.

 

Artículo 20. La convocatoria y los documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios electrónicos o, en su defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que para tal efecto haya seńalado cada integrante. La distribución por medios electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del disco compacto o medio magnético correspondiente, o bien, con el acuse de recibo de la convocatoria remitida por vía internet que devuelva el destinatario y, en caso que no sea devuelto el mensaje de recibido, salvo prueba en contrario, se entenderá que fue recibida la convocatoria y los documentos.[54]

 

Artículo 21. Si en una sesión, en primera convocatoria, no se reúne el quórum requerido, el Coordinador del Consejo, en un plazo no mayor a 48 horas, convocará por segunda vez. Si en la segunda convocatoria volviere a faltar quórum, el Coordinador someterá a consideración de los integrantes presentes, si la sesión se lleva a cabo o se cancela y se convoca en una nueva fecha para la celebración de la sesión[55]

 

Artículo 22. En caso que el Presidente y el Coordinador no asistan a la sesión que deban presidir o se ausenten en forma definitiva durante el desarrollo de la misma, por causas inherentes a su cargo como servidor público, el Secretario Técnico cancelará la misma y convocará a una nueva sesión.[56]

 

Artículo 23. Una vez verificado el quórum, el Presidente o el Coordinador declarará abierta la sesión; acto seguido, instruirá al Secretario Técnico para que dé lectura al Orden del Día.[57]

 

Artículo 24. Después de concluir el análisis del último asunto del Orden del Día, el Presidente consultará a los integrantes si tienen asuntos generales a tratar, solo en el caso de sesiones ordinarias. De ser el caso, el Secretario Técnico registrará los asuntos propuestos y el nombre de los integrantes que los propongan, procediendo a su desahogo en el orden en que fueron registrados, en los asuntos propuestos dentro de Asuntos Generales el Consejo no emitirá acuerdos o dictámenes en la sesión que se presenten.[58]

 

En las sesiones extraordinarias, sólo se podrán tratar aquellos asuntos para que fueron convocadas, por lo cual no podrán incluirse asuntos generales.

 

Artículo 25. Cuando ningún integrante solicite el uso de la palabra para el análisis de un asunto listado en la Orden del Día, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con el tema planteado lo cual seńalara el presidente y, se pasara al siguiente asunto del orden del día.[59]

 

Artículo 26. (DEROGADO)[60]

 

Artículo 27. (DEROGADO)[61]

 

Artículo 28. (DEROGADO)[62]

 

Artículo 29. (DEROGADO)[63]

 

Artículo 30. Una vez analizado un asunto por el Consejo no podrá volverse a discutir, salvo que las circunstancias que le dieron origen hayan cambiado y sea necesario revisarlo.[64]

 

Artículo 31. De cada sesión, el Secretario Técnico del Consejo levantará un acta circunstanciada que contendrá los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del Orden del Día y una síntesis de las intervenciones efectuadas.[65]

 

Artículo 32. El Secretario Técnico del Consejo enviará por medio electrónico el proyecto de acta de cada sesión a los integrantes que deban firmarla, con el fin de recabar sus observaciones y, en su caso, su visto bueno; asimismo, el acta se anexará a la convocatoria de la sesión siguiente, en cuyo orden del día se incluirá un punto específico para su aprobación y firma.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá ser instalado formalmente el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal.

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 



[1] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[2] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[3] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[4] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[5] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[6] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[7] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[8] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[9] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[10] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[11] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[12] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[13] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[14] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[15] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[16] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[17] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[18] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[19] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[20] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[21] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[22] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[23] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[24] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[25] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[26] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[27] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[28] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[29] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[30] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[31] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[32] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[33] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[34] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[35] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[36] Adición publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[37] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[38] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[39] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[40] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[41] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[42] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[43] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[44] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[45] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[46] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[47] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[48] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[49] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[50] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[51] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[52] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[53] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[54] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[55] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[56] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[57] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[58] Párrafo reformado publicado en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[59] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[60] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[61] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[62] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[63] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[64] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015

[65] Reforma publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015