REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL
DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 07 de octubre de 2014
Última reforma publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal
el 30 de septiembre de 2015
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo
1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración,
facultades y funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable
del Distrito Federal, como órgano auxiliar del desarrollo urbano.
Artículo
2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se
observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y las siguientes:
I. (DEROGADO)[1]
II. Coordinador: El titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;
III. Integrantes: Los integrantes del
Consejo;
IV. Integrantes Consultivos:
Miembros de los sectores académico, social, gremial y empresarial;[2]
V. Ley: Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal;
VI. Presidente del Consejo: El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, y
VII. Reglamento: El Reglamento del
Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal.
Artículo
3. En las sesiones del Consejo se privilegiarán prácticas que
garanticen la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la
eficacia de los acuerdos que se tomen en ejercicio de sus facultades.
Artículo
4. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, es decir, sus
integrantes, titulares o suplentes, no tendrán derecho a remuneración alguna.
Artículo 5. Los integrantes del Consejo, así como los
suplentes de éstos, que utilicen la información obtenida con motivo de su
participación en el Consejo para obtener un beneficio indebido o bien, la haga
pública, será removido del Consejo, independientemente de la responsabilidad
civil, penal o administrativa a que haya lugar.[3]
Capítulo Segundo
De la integración y facultades del Consejo
Artículo 6. El Consejo para el Desarrollo Urbano
Sustentable es un Órgano Auxiliar del Desarrollo Urbano, el cual tiene por
objeto asesorar a la Secretaría con propuestas, opiniones, así como realizar
consultas y análisis en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial
sustentable.[4]
Artículo
7. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;[5]
II. Un Coordinador, que será el
titular de la Secretaría;[6]
III. Un Secretario
Técnico, el cual será designado por el Coordinador;[7]
IV.
Integrantes,
que serán los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente,
Movilidad, Protección Civil, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Cultura,
Obras y Servicios, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Oficialía
Mayor, así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, Autoridad del Espacio Público, el Instituto de
Vivienda, PROCDMX S.A. de C.V. , Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., Agencia
de Gestión Urbana, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial,
Comisión de Derechos Humanos, Asamblea Legislativa (Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana) y los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;
Los cuales podrán
designar un suplente para que acuda en su representación a las sesiones que se
convoquen.[8]
V.
Integrantes
consultivos, que serán aquellos que se consideren necesarios y sean propuestos
al Coordinador por los Sectores Académico, Social, Gremial y Empresarial, el
cual los someterá a consideración del Presidente del Consejo para su
designación, quienes deberán contar con conocimiento en el campo del desarrollo
urbano y ordenamiento territorial.[9]
VI. (DEROGADO) [10]
(PÁRRAFO DEROGADO) [11]
Artículo 8. Son facultades del
Consejo:
I.
Analizar y opinar sobre los proyectos
relevantes que incidan directa o indirectamente en el desarrollo urbano
sustentable y el ordenamiento del territorio del Distrito Federal, incluyendo
aquellos que incidan en la zona metropolitana;[12]
II.
Emitir
opiniones y propuestas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de
los programas de desarrollo urbano y vigilar el cumplimiento de las políticas
públicas, la coordinación interinstitucional y el diseńo de los instrumentos
que promuevan un desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio
de la Ciudad de México;[13]
III.
Analizar
las políticas públicas y evaluar los proyectos y programas de desarrollo urbano
que coadyuven a la transformación de la dinámica urbana de la ciudad con base
en su vocación económica y permitan el crecimiento y ordenación territorial
sustentable del Distrito Federal;[14]
IV.
Asesorar
a la Secretaría y evaluar los estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis
en materia de desarrollo urbano sustentable;[15]
V.
Opinar
sobre las bases técnicas de los proyectos de modificación a los Programas que
le remita la Secretaría, de conformidad con el artículo 40 de la Ley, y[16]
VI. Las demás que determine este
Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[17]
VII. (DEROGADO)[18]
VIII. (DEROGADO)[19]
IX. (DEROGADO)[20]
X. (DEROGADO)[21]
Artículo 9. (DEROGADO)[22]
Artículo 10. (DEROGADO)[23]
Capítulo
Tercero
De los
Integrantes del Consejo
Artículo 11. Son facultades de los
integrantes del Consejo:
I.
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias y participar en la deliberación de
los asuntos que sean competencia del Consejo;[24]
II.
Participar
en las mesas de trabajo, comités, talleres o actividades que por la naturaleza
del asunto sea necesaria su realización;[25]
III.
Solicitar
por escrito al Coordinador que convoque a sesión extraordinaria cuando la
naturaleza y premura de los asuntos a tratar así lo requiera, para lo cual se
deberá anexar para su valoración por parte del Coordinador la justificación que
acredite la urgencia para la celebración de la Sesión, y[26]
IV. Las demás que determine este
Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[27]
V. (DEROGADO)[28]
VI. (DEROGADO)[29]
Artículo 12. Son facultades del
Presidente del Consejo:
I. Instalar formalmente el Consejo, para el inicio de sus
trabajos;
II. Presidir las sesiones del Consejo;
III. Difundir las políticas dentro del Consejo;
IV. Representar al Consejo ante otras instancias, y
V. Las demás que determine este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 13. Son facultades del
Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del
Presidente;
II. Designar al Secretario
Técnico, de entre los servidores públicos de la Secretaría;[30]
III. Determinar el calendario de
las sesiones ordinarias;[31]
IV.
Convocar
a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por
sí o a través del Secretario Técnico;[32]
V.
Instruir
al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la
siguiente sesión y el anexo de los documentos que los sustenten;[33]
VI. Hacer del conocimiento de los
Integrantes del Consejo los documentos, informes y avisos que considere
pertinentes;[34]
VII.
Determinar
la instalación o desarrollo de las mesas de trabajo, comités, talleres o
actividades que por la naturaleza del asunto sean necesarias su realización, y [35]
VIII. Las demás que determine el Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.[36]
Artículo 14. Son facultades del
Secretario Técnico del Consejo:
I. Elaborar la propuesta del Orden del Día de las sesiones
del Consejo;
II. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones
ordinarias o extraordinarias, por instrucción del Coordinador;
III. Remitir a los integrantes del Consejo los documentos
necesarios para el análisis y deliberación de los asuntos contenidos en el
orden del día;
IV. Registrar la asistencia de los integrantes del Consejo
en cada sesión y verificar el quórum;
V. Dar cuenta al Coordinador de los escritos dirigidos al
Consejo, para su atención;
VI. Auxiliar al Coordinador en la celebración de las
sesiones del Consejo;
VII. (DEROGADO)[37]
VIII. (DEROGADO)[38]
IX. Levantar el acta de cada
sesión del Consejo;[39]
X. Iniciar y levantar la sesión
del Consejo, así como acordar los recesos que fueren necesarios;[40]
XI.
Integrar
y resguardar el archivo del Consejo los expedientes de cada asunto, así como
las actas levantadas por cada sesión debidamente firmadas por los Integrantes;[41]
XII. Certificar los documentos que
obren en el archivo del Consejo; y[42]
XIII. Las demás que determine este
Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[43]
XIV. (DEROGADO)[44]
Artículo 15. (DEROGADO)[45]
Capítulo
Cuarto
De las
sesiones
Artículo 16. Las Sesiones
del Consejo se clasifican en:[46]
I. Ordinarias, las que deban
celebrarse periódicamente, por lo menos una cada cuatro meses, y[47]
II.
Extraordinarias,
las que convoque el Presidente o el Coordinador del Consejo cuando lo estime
necesario o, en su caso, cuando se acredite la urgencia de la celebración de la
sesión.[48]
Artículo 17. El Quórum de las sesiones será del
cincuenta por ciento más uno del total de los Integrantes, siempre y cuando se
encuentre presente el Presidente del Consejo o el Coordinador.[49]
Artículo 18. Las sesiones del Consejo serán
convocadas mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes por lo menos
con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de
sesiones ordinarias y, por lo menos, con uno día hábil de anticipación a la
fecha de la sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.[50]
Artículo 19. La convocatoria
deberá contener:
I. El día, la hora y el lugar en
que se celebrará la sesión del Consejo;[51]
II. La mención del número y
carácter ordinario o, en su caso, extraordinario de la sesión, y[52]
III.
El Orden
del Día, en el que se indiquen los asuntos a presentar en la sesión; [53]
A la convocatoria se
deberán anexar los documentos necesarios para el análisis de los asuntos a
tratar en la sesión que corresponda.
Artículo 20. La convocatoria y los documentos
anexos se distribuirán preferentemente por medios electrónicos o, en su
defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que para tal efecto haya
seńalado cada integrante. La distribución por medios electrónicos se acreditará
con el acuse de recibo del disco compacto o medio magnético correspondiente, o
bien, con el acuse de recibo de la convocatoria remitida por vía internet que
devuelva el destinatario y, en caso que no sea devuelto el mensaje de recibido,
salvo prueba en contrario, se entenderá que fue recibida la convocatoria y los
documentos.[54]
Artículo 21. Si en una sesión, en
primera convocatoria, no se reúne el quórum requerido, el Coordinador del
Consejo, en un plazo no mayor a 48 horas, convocará por segunda vez. Si en la
segunda convocatoria volviere a faltar quórum, el Coordinador someterá a
consideración de los integrantes presentes, si la sesión se lleva a cabo o se
cancela y se convoca en una nueva fecha para la celebración de la sesión[55]
Artículo 22. En caso que el
Presidente y el Coordinador no asistan a la sesión que deban presidir o se
ausenten en forma definitiva durante el desarrollo de la misma, por causas
inherentes a su cargo como servidor público, el Secretario Técnico cancelará la
misma y convocará a una nueva sesión.[56]
Artículo 23. Una vez verificado el
quórum, el Presidente o el Coordinador declarará abierta la sesión; acto
seguido, instruirá al Secretario Técnico para que dé lectura al Orden del Día.[57]
Artículo 24. Después de concluir
el análisis del último asunto del Orden del Día, el Presidente consultará a los
integrantes si tienen asuntos generales a tratar, solo en el caso de sesiones
ordinarias. De ser el caso, el Secretario Técnico registrará los asuntos
propuestos y el nombre de los integrantes que los propongan, procediendo a su
desahogo en el orden en que fueron registrados, en los asuntos propuestos
dentro de Asuntos Generales el Consejo no emitirá acuerdos o dictámenes en la
sesión que se presenten.[58]
En las sesiones
extraordinarias, sólo se podrán tratar aquellos asuntos para que fueron
convocadas, por lo cual no podrán incluirse asuntos generales.
Artículo 25. Cuando ningún
integrante solicite el uso de la palabra para el análisis de un asunto listado
en la Orden del Día, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con el
tema planteado lo cual seńalara el presidente y, se pasara al siguiente asunto
del orden del día.[59]
Artículo 26. (DEROGADO)[60]
Artículo 27. (DEROGADO)[61]
Artículo 28. (DEROGADO)[62]
Artículo 29. (DEROGADO)[63]
Artículo 30. Una vez analizado un
asunto por el Consejo no podrá volverse a discutir, salvo que las
circunstancias que le dieron origen hayan cambiado y sea necesario revisarlo.[64]
Artículo 31. De cada sesión, el
Secretario Técnico del Consejo levantará un acta circunstanciada que contendrá
los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos
del Orden del Día y una síntesis de las intervenciones efectuadas.[65]
Artículo 32. El Secretario Técnico
del Consejo enviará por medio electrónico el proyecto de acta de cada sesión a
los integrantes que deban firmarla, con el fin de recabar sus observaciones y,
en su caso, su visto bueno; asimismo, el acta se anexará a la convocatoria de
la sesión siguiente, en cuyo orden del día se incluirá un punto específico para
su aprobación y firma.
TRANSITORIOS
Primero. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá
ser instalado formalmente el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del
Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Primero. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
[1] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[2] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[3] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[4] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[5] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[6] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[7] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[8] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[9] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[10] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[11] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[12] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[13] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[14] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[15] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[16] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[17] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[18] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[19] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[20] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[21] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[22] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[23] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[24] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[25] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[26] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[27] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[28] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[29] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[30] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[31] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[32] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[33] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[34] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[35] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[36] Adición
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[37] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[38] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[39] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[40] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[41] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[42] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[43] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[44] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[45] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[46] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[47] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[48] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[49] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[50] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[51] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[52] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[53] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[54] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[55] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[56] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[57] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[58] Párrafo
reformado publicado en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[59] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[60] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[61] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[62] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[63] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[64] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015
[65] Reforma
publicada en la GODF el 30 de septiembre de 2015