REGLAMENTO
DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
el 23 de noviembre de 2011
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de
agosto de 2012
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en
este ordenamiento son de orden público y tienen por objeto regular la
estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación
establecido en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Artículo 2.- El Mecanismo de Seguimiento y
Evaluación es un espacio plural y estratégico de coordinación entre
instituciones públicas, sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir
con los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley. El Mecanismo está
conformado por:
I. Comité de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
II. Espacios de participación para el
seguimiento del Programa, y
III. Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3.- Además de las definiciones que
expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este
Reglamento, se entiende por:
I. Comité.- El Comité de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
II. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
III. Evaluación.- Análisis de los resultados
de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad,
impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas
públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;
IV. Implementación.- Acciones, medidas,
programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las
líneas de acción establecidas en el Programa;
V. Instancias ejecutoras.- La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el
Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito
Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;
VI. Ley.- Ley del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
VII. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento
y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
VIII. Programa.- El Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal (PDHDF);
IX. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;
X. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría
Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal; y (sic)
XI. Seguimiento.- El acompañamiento
continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y
políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los
objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y
facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.
XII. Participación.- La incidencia y
articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones
territoriales y la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia
social del Programa.
Artículo 4.- Los actos y la organización del
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se
regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento.
Capítulo II
Del Comité de Seguimiento y Evaluación
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus
atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones:[1]
I. Elaborar y aprobar los lineamientos, el
perfil y los términos de la convocatoria correspondientes para la selección del
o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas
necesarias para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la
etapa de designacióndefinitiva (sic) del cargo convocado;
II. Seleccionar a las organizaciones de la
sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de
acuerdo con los lineamientos y términos de la convocatoria que apruebe;
III. Emitir, aprobar y modificar sus
acuerdos;
IV. Aplicar evaluaciones cada dos años sobre
el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las
obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el
cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Trabajo;
V. Remover con base en los resultados de la
evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Analizar el proyecto de presupuesto
presentado por la Secretaría Ejecutiva respetando los procedimientos
establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal
correspondiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal;
VII. Recibir los informes anuales que rindan
los entes implementadores y turnarlos a la Secretaría Ejecutiva como insumo
para el informe anual;
VIII. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva
en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones,
recomendaciones o propuestas que emita a las instancias ejecutoras;
IX. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en
la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar para
el seguimiento y la evaluación del Programa;
X. Promover, a través de la Secretaría
Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando
acuerdos y sinergias institucionales para modificar los instrumentos de
política pública necesarios y orientar la implementación del Programa;
XI. Aprobar el Plan de Trabajo para la
actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;
XII. Publicar cada seis años la actualización
del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;
XIII. Identificar y/o impulsar oportunidades para
la obtención de fondos;
XIV. Formar grupos de trabajo del Comitépara
(sic) el análisis de propuestas técnicas sobre la orientación, seguimiento y
evaluación del Programa, y otras que consideren convenientes las y los
integrantes del Comité, enmarcadas dentro del mandato de la Ley y el presente
Reglamento;
XV. Aprobar los lineamientos generales para
la organización y funcionamiento de los Espacios de participación;
XVI. Retroalimentar a los Espacios de
participacióncon (sic) la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus
análisis sobre el seguimiento del Programa;
XVII. Coadyuvar al cumplimiento de los
acuerdos tomados en losEspacios (sic) de participación;
XVIII. Celebrar acuerdos, convenios de
colaboración o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones
que tengan experiencia en materia de derechos humanos, para lo cual podrá
delegara la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo
alcanzado en Asamblea del CSyE;2 [2]
XIX. Aprobar el proyecto de presupuesto del
Mecanismo;
XX. Aprobar los mecanismos y procedimientos
diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras
proporcionen la información requerida para los fines de la orientación,
seguimiento y evaluación del Programa;
XXI. Llevar a cabo los actos jurídicos que se
requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la
Secretaría Ejecutiva;[3]
XXII. Establecer lineamientos para evitar el
conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma de
decisiones del Comité, así como para delimitar las funciones de la Secretaría
Ejecutiva respecto de aquellas propias de las y los integrantes del Comité;
XXIII. Las opiniones que realice el Comité en
el ejercicio de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la
ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y
atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad con el marco legal que
las regula. Atendiendo al principio de progresividad de los derechos, las
opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para justificar el
incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de
los Organismos de Protección de derechos humanos; y
XXIV. Las demás contenidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 6.- Corresponde a las y los
integrantes del Comité:
I. Desempeñar sus actividades en apego a la
Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité;
II. Asistir a las asambleas del Comité e
intervenir en los debates de las mismas;
III. Emitir su voto respecto de los asuntos
tratados en las asambleas del Comité;
IV. Proponer en el orden del día los asuntos
específicos que deban tratarse en las asambleas del Comité;
V. Proponer la creación de grupos de trabajo;
VI. Participar en los grupos de trabajo que
se creen;
VII. Colaborar en las tareas del Comité;
VIII. Aportar a la Secretaría Ejecutiva la
información con que cuente para la actualización del Diagnóstico y las tareas
de seguimiento, evaluación y orientación a la implementación del Programa, así
como entregarla con calidad y de forma oportuna;
IX. Establecer canales de comunicación al
interior de sus instituciones, para informar sobre la implementación del
Programa y facilitar la aportación de insumos;
X. Abstenerse de intervenir en asuntos del
Comité respecto de los cuales exista conflicto de intereses en los términos de
los lineamientos establecidos en el artículo 5, fracción XXII del presente
Reglamento; y
XI. Las demás contenidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 7.- Las organizaciones de la
sociedad civil y las instituciones académicas que aspiren a formar parte del
Comité, además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberán cumplir
con los siguientesprincipios (sic) y criterios:
a) Representación plural en relación a los
temas y derechos respecto de los cuales son expertos;
b) Independencia política de sus acciones
respecto a partidos políticos e instancias de gobierno;
c) Publicidad de la información de todas las
etapas y términos de la convocatoria;
d) Transparencia en el proceso y los términos
de calificación de las organizaciones sociales e instituciones académicas; y
e. Plazos adecuados para la difusión y
recepción de la documentación establecida para cada caso.
I. Criterios de elegibilidad para las
organizaciones de la sociedad civil:
a) Contar y acreditar conocimientosy (sic)
trabajo en la promoción y/o defensa de los derechos humanos, preferentemente de
alguno (s) de los derechos comprendidos y/o grupos de población en el Programa,
así como de políticas públicas y enfoque de género bajo los estándares,
instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;
b) Contar y acreditar, como mínimo, tres años
de experiencia como organización de derechos humanos, y preferentemente con
trabajo en el Distrito Federal;
c) Comprobar que la implementación, el
seguimiento y la evaluación del Programa son estratégicas para su organización
y puedan nombrar a una persona encargada de acudir a las actividades, sesiones
y mesas relacionadas con el Mecanismo;
d) Contar y acreditar participación en el
proceso de elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del
Programa, o que estén familiarizadas con su contenido, naturaleza, alcance, así
como suscriban sus estrategias y líneas de acción; y
e) Contar y acreditar preferentemente su
pertenencia a redes, coaliciones o articulaciones más amplias y/o representen a
una o más de éstas y/o preferentemente hayan participado en los procesos de
elaboración del Diagnóstico y seguimiento del Programa. Así como tener
capacidad demostrada para informar, vincularse y articularse con otras
organizaciones civiles y sociales.
II. Criterios de elegibilidad para las
instituciones académicas:
a) Contar y acreditar trabajo docente y/o
investigación en materia de derechos humanos y política pública;
preferentemente en el Distrito Federal;
b) Contar y acreditar experiencia de
investigación o docencia sobre estándares, instrumentos y/o mecanismos
internacionales y regionales de derechos humanos;
c) Que hayan participado preferentemente en
el proceso de elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del
Programa, o que estén familiarizadas de su contenido, naturaleza, alcance, así
como que suscriban sus estrategias y líneas de acción;
d) Contar y acreditar capacidad para
informar, vincularse y articularse con diferentes actores; y
e) Acreditar capacidad para nombrar a una
persona encargada de acudir a las actividades, sesiones y mesas relacionadas
con el Mecanismo.
Artículo 8.- El Comité garantizará el
ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración
de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y
orientación de la implementación del Programa.
Capítulo III
De los Espacios de participación
Artículo 9.- Los Espacios de participación
son instancias intersectoriales para aportar y coadyuvaren (sic) el proceso de
seguimiento a la implementación del Programa.
Artículo 10.- El acuerdo de creación de los
Espacios de participación que emita el Comité deberá apegarse a los siguientes
requisitos:
I. La solicitud para su creación deberá
provenir de alguno de los integrantes del Comité, de los invitados permanentesa
(sic) las asambleas del Comité, de la Secretaría Ejecutiva o por organizaciones
con trabajo en materia de derechos humanos en el Distrito Federal;
II. Garantizar la inclusión y representación
adecuada de los actores que lo conformarán;
III. Delimitar y fundamentar, sus objetivos
de seguimiento y vigilancia social del Programa;
IV. Cuando la solicitud de creación de los
Espacios de participación no provenga de la Secretaría Ejecutiva, su titular
podrá emitir opiniones sobre la pertinencia o no de su creación.
Artículo 11.- El Comité emitirá la
convocatoria para la conformación de los Espacios de participación invitando a
las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos
internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras relacionados con la
temática de cada Espacio de Participación.
Las organizaciones territoriales del Distrito
Federal podrán tener presencia en los Espacios de participación siempre que lo
soliciten por escrito al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 12.- Los Espacios de participación,
a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con
el Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny (sic)
transparencia.
Artículo 13.- La confluencia de los Espacios
con el Comité se dará en el marco de las asambleas de acuerdo a las necesidades
de las partes.
Artículo 14.- Los Espacios de participación
proporcionarán anualmente al Comité la información de sus trabajos y sobre las
peticiones específicas que éste le solicite.
Artículo 15.- Las instancias ejecutoras
integrantes de los Espacios de participación proporcionarán la información
requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.
Artículo 16.- Los Espacios de participación
tomarán en consideraciónlos (sic) informes técnicos de la Secretaría Ejecutiva,
paralas (sic) tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.
Artículo 17.- La organización y
funcionamiento de los Espacios de participación se regirá por los lineamientos
generales y la metodología de seguimiento aprobada por el Comité.
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva estará
encargada de las tareas técnicas de orientación a la implementación,
seguimiento y evaluación, así comootras (sic) funciones mandatadasen (sic) la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 19.- La Secretaría Ejecutiva
desarrollará sus actividades bajo los principios de transparencia,
independencia, rigurosidad técnicas y con enfoque de derechos humanos.
Artículo 20.- La o el Titular de la
Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité, a través del proceso de
selección que establece el artículo 20, fracción I de la Ley y el artículo 5
fracción I del presente Reglamento y durará en su encargo 4 años con
posibilidad de una reelección.
Sin menoscabo de los requisitos establecidos
en el procedimiento establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley del
Programa y en la convocatoria que emitirá el Comité, las y los aspirantes
deberán de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
I. Contar y acreditar 5 años de experiencia,
como mínimo, en el conocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos;
II. Contar y acreditarconocimientos (sic) y
experiencia en modelos de seguimiento y evaluación de políticas públicas;
III. Contar y acreditar conocimientos y
experiencia sobre la implementación de políticas públicas y gestión pública;
IV. Contar y acreditar conocimientos en el
Programa de Derechos Humanos y la (sic) problemáticas de derechos humanos en el
Distrito Federal; y
V. Contar y acreditar conocimientos sobre la
estructura institucional de la administración pública capitalina y su
funcionamiento.
Artículo 21.- Para el cumplimiento de las
atribuciones establecidas en la Ley, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva
deberá:
I. Elaborar y ejecutar el instrumento
correspondiente para la organización y administraciónde (sic) conformidad con
la normatividad aplicable;
II. Coordinar las áreas de trabajo que
conforman la Secretaría Ejecutiva;
III. Determinar la conformación de las áreas
de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las necesidades técnicasy
(sic) la capacidad presupuestal con que se cuente;
IV. Nombrar a quienes integran las áreas de
la Secretaria Ejecutiva;
V. Disponer el cese de los contratos de
quienes integran la Secretaría Ejecutiva a partir de la evaluación sobre su
desempeño;
VI. Diseñar y coordinar la ejecución de la
metodología y el plan de trabajo para la actualización del Diagnóstico y el
Programa;
VII. Proponer al Comité observaciones,
opiniones, recomendaciones o propuestas con base en los resultados del
seguimiento y la evaluación y monitorear su cumplimiento;
VIII. Proponer al Comité mecanismos y
procedimientos para que las instancias ejecutoras proporcionen la información
requerida de manera oportuna, para los fines de la orientación, el seguimiento
y la evaluación del Programa;
IX. Realizar directamente la interlocución
con las instancias ejecutoras para las acciones deorientación (sic) a la
implementación, seguimiento y evaluación del Programa, sin perjuicio que las
instancias dentro del Comité faciliten los canales de comunicación;
X. Rendir informes anuales al Comité o cuando
éste lo estime conveniente, sobre las actividades desarrolladas por las áreas
de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con sus planes de trabajo y las
funciones encomendadas en la Ley y el presente Reglamento. Los Espacios de
participaciónestarán (sic) invitados a la presentación del informe;
XI. Evaluar anualmente el desempeño de las y
los integrantes de la Secretaría Ejecutiva con base en el cumplimiento de las
funciones recogidas en el instrumento correspondiente para su organización y
administracióny (sic) en los planes de trabajo;
XII. Elaborar y presentar el proyecto de
presupuesto del Mecanismo al Comité;
XIII. Promover esquemas de vinculación y
articulación con instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales,
organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y otros
actores para el desarrollo de sus funciones de orientación, seguimiento y
evaluación;
XIV. Asistir técnicamente al Comité en la
gestión de fondos;
XV. Apoyar al Comité en las tareas de
coordinación técnica de conformidad con elartículo (sic) 30 del presente
Reglamento.
Para tales efectos designará a una o un
responsable; y
XVI. Las demás que establezca el presente
Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
XVII. Revisar, otorgar, celebrar y suscribir
los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o
de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como realizar, sustanciar,
promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos se cumplan en sus
términos, de los cuales deberá rendir un informe al Comité.[4]
Artículo 22.- Para el eficaz desarrollo de
sus actividades la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas de
trabajo:
I. Orientación a la implementación;
II. Seguimiento y Evaluación;
III. Comunicación y Enlace ciudadano;
IV. Vinculación con los espacios de
participación; y
V. Administrativa.
Artículo 23.- El Área de Orientación a la
implementación tendrá como objetivo apoyar en la instalación de capacidades
institucionales y brindar herramientas a las instancias ejecutoras para la
institucionalización del enfoque de derechos humanos y cumplimiento del
Programa.
Artículo 24.- El Área de Orientación a la
implementación deberá:
I. Diseñar procesos de formación para las
instancias ejecutoras en derechos humanos y políticas públicas y generar
cooperación interinstitucional para su realización;
II. Analizar los principales instrumentos de
la gestión pública de la Administración del Distrito Federal para elaborar
propuestas de inclusión de contenidos sobre el enfoque de derechos humanos;
III. Elaborar metodologías para orientar el
diseño y la ejecución de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y
con atención al Programa, a partir de las prioridades que establezca el Comité;
IV. Elaborar diagnósticos estratégicos sobre
las condiciones y necesidades institucionales de las instancias ejecutoras,
conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo, así como de factores críticos
que forman parte del contexto de la implementación;
V. Conocer y compartir experiencias y buenas
prácticas de implementación sobre la transversalización e institucionalización
de la perspectiva de género y no discriminación, entre otras;
VI. Proponer alternativas a las instancias
ejecutoras sobre problemáticas generales que surjan en la implementación del
Programa, a partir del procesamiento de la información generada por el Área de
Seguimiento y Evaluación, así como de sus observaciones, opiniones,
recomendaciones o propuestas;
VII. Proponer a las instancias ejecutoras
mecanismos para el cumplimiento de las líneas de acción;
VIII. Brindar asesorías a las instancias
ejecutoras del Programa sobre:
a) sensibilización y capacitación de su
personal, considerando lo establecido en las líneas de acción en la (sic)
materias afines;
b) incorporación del enfoque de derechos
humanos en su quehacer y para la implementación de las líneas de acción del
Programa;
c) programación y presupuestación con enfoque
de derechos humanos;
d) estructuras organizativas funcionales para
la implementación del Programa;
e) buenas prácticas sobre implementación de
políticas públicas con enfoque de derechos humanos;
f) asignación y reasignación de
responsabilidades y plazos en las líneas de acción dentro de las instancias
ejecutores; deconformidad (sic) con las definiciones del Comité sobre el
particular.
g) delimitación del contenido y alcance de
las líneas de acción; y
h. coordinación interinstitucional para la
ejecución de las líneas de acción donde hay corresponsabilidad de las
instancias ejecutoras.
IX. Las demás que establezca el presente
Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 25.- El Área de Seguimiento y
Evaluación tendrá como objetivo monitorear y valorar el estado de la
implementación del Programa, así como la institucionalización del enfoque de
derechos humanos en el quehacer público.
Artículo 26.- El Área de Seguimiento y
Evaluación deberá:
I. Asegurar y aplicar un sistema de
seguimiento y evaluación transparente, confiable, homogéneo, accesible y con
alta calidad técnica;
II. Proponer y ejecutar modelos metodológicos
e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la implementación del
Programa, los cuales tendrán un componente participativo;
III. Proponer y ejecutar modelos de
evaluación del diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación
y presupuestación del Programa;
IV. Proponer la priorización de loselementos
(sic) del Programa que se les daráseguimiento (sic) y evaluarán anualmente,
considerando la deliberación de los Espacios de participacióny (sic) otros
criterios valorados por el Comité;
V. Identificar y elaborar indicadores para el
seguimiento y la evaluación del Programa, considerando las fuentes de
información existentes a nivel local, nacional e internacional; así como
generar información propia en caso de requerirse;
VI. Establecer mecanismos eficientes y
confiables para la definición, generación y recopilación de información
proveniente de las instancias ejecutoras y otras fuentes;
VII. Elaborar los informes anuales sobre el
seguimiento y evaluación del Programa;
VIII. Tomar como complemento para el
seguimiento la información aportada por las organizaciones de la sociedad civil
y la academia en los Espacios de participación;
IX. Elaborar observaciones, opiniones,
recomendaciones o propuestas en relación a la implementación del Programa;
X. Aportar al área de Orientación a la
implementación los insumos necesarios del seguimiento y la evaluación con miras
a establecer estrategias eficaces en la implementación del Programa e
institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público;
XI. Asesorar técnicamente a los Espacios de
participación en la construcción de estrategias y prioridades sobre el
seguimiento del Programa; y
XII. Las demás que establezca el presente
Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 27.- El Área de Comunicación y
Enlace ciudadano tendrá como objetivo promover y posicionar el Programa y las
acciones del Mecanismo en la opinión pública y sociedad en general.
Artículo 28.- El Área de Comunicación y
Enlace ciudadano deberá:
I. Fomentar la participación de la sociedad
en los trabajos del Programa y el Mecanismo;
II. Diseñar y ejecutar estrategias y herramientas
adecuadas de difusión del Programa y el Mecanismo;
III. Establecer mecanismos de información,
interacción, interlocución y difusión, a través de todos los medios de
comunicación a su alcance;
IV. Emplear los recursos de difusión con los
que cuentan los integrantes del Mecanismo;
V. Publicarlos (sic) documentos relativos a
la orientación, seguimiento y evaluación del Programa en la página de internet
del Mecanismo;
VI. Atender las solicitudes de información
pública que se dirijan al Comité;
VII. Contribuir a la transparencia y
rendición de cuentas de los trabajos derivados del Mecanismo, de conformidad
con el marco normativo en la materia; y
VIII. Las demás que establezca el presente
Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 29.- El Área de Vinculación con los
Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas
instancias.
Artículo 30.- El Área de Vinculación con los
Espacios de participación deberá:
I. Facilitar el funcionamiento de los
Espacios de participación;
II. Promover la participación de las
instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos
internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y Comités Ciudadanos
en los Espacios de participación para el seguimiento del Programa;
III. Articular los trabajos de los diferentes
Espacios de participación;
IV. Recibir y compartir experiencias de los
Espacios de participación;
V. Coordinar la sistematización de la información
que surja de los Espacios de participación;
VI. Asesorar técnicamente sobre la
pertinencia de la instalación o terminación de los Espacios de participación, a
partir de los informes de seguimiento;
VII. Asesorar metodológicamente los trabajos
de los Espacios de participación en el seguimiento y la vigilancia social del
Programa;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que
deriven de los trabajos de los Espacios de participación; y
IX. Las demás que establezca el presente
Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 31.- El Área Administrativa tendrá
como objetivo planear y gestionar los recursos humanos, financieros y
materiales del Mecanismo con eficiencia y transparencia, de conformidad con los
lineamientos aprobados por el Comité y la normativa aplicable en la materia.
Capítulo V
De las Asambleas del Comité de Seguimiento y Evaluación
Artículo 32.- A falta de las y los titulares
integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a las asambleas y
tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y
ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de los representantes deberá
ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 33.- Se consideran Invitados
permanentes a los Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal y las
Delegaciones Políticas, quienes deberán acreditar por escrito ante la
Secretaría Ejecutiva a una o un representante que asistirá a las asambleas del
Comité. Los representantes sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 34.- Ningún integrante del Comité
podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.
Artículo 35.- Las asambleas serán presididas
por la o el representante del Gobierno del Distrito Federal, quién conducirá
las sesiones procurando agotar todos los puntos del orden del día.
Artículo 36.- Las asambleas del Comité se
llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
I. El Comité podrá sesionar en asambleas
ordinarias o extraordinarias;
II. Las asambleas ordinarias se llevarán a
cabo mensualmente, el primer viernes de cada mes;
III. Las asambleas extraordinarias se
celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por
lo menos cinco miembros del Comitéysólo (sic) se tratarán en ellas los asuntos
para las cuales fueron convocadas;
IV. Para la instalación formal de las
asambleas se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes;
V. Las asambleas serán públicas. El público
presente tendrá derecho a voz, exclusivamente, en el punto de asuntos generales
y deberá guardar respeto a las y los asistentes. El lugar donde sesione el
Comité preverá que exista un espacio adecuado para las personas que acudan como
público;
VI. Las convocatorias serán expedidas por la
o el Presidente del Comité;
VII. La documentación relativa a los asuntos
a tratar en las asambleas deberá enviarse junto con la convocatoria cinco días
hábiles previos a las asambleas ordinarias y de veinticuatro horas antes,
cuando se trate de asambleas extraordinarias; y
VIII. Los acuerdos de Asamblea aprobado (sic)
por el Comité tendrán carácter definitorio y sólo podrán modificarse en
aquellos casos que conduzcan a su perfeccionamiento.
Artículo 37.- Para el adecuado desarrollo de
las asambleas la Secretaría Ejecutiva tendrá como funciones:
I. Enviar la convocatoria a las y los
integrantes del Comité con cinco días hábiles de anticipación, que deberá
acompañarse del orden de día. En el caso de las asambleas extraordinarias se
convocará en un plazo no menor de 48 horas y deberá incluir de igual manera el
orden del día;
II. Elaborar la propuesta del orden del día y
enviarlo con anticipación suficiente a las y los integrantes del Comité para la
integración de sus observaciones;
III. Solicitar la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día;
IV. Elaborar las actas de las asambleas
ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas llegar a las y los
integrantes;
V. Publicar las actas de las asambleas del
Comité en la página de internet del Mecanismo;
VI. Dar seguimiento e informar al Comité
sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos adoptados en las asambleas;
VII. Atender las solicitudes de información
que el Comité le realice;
VIII. Proporcionar el apoyo administrativo
que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité;
IX. Coadyuvar con la convocatoria y
coordinación de cada grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar
al Comité;
X. Estar a cargo del archivo del Comité y del
Mecanismo en general; y
XI. Dictaminar, en su caso, la información
que el Comité considere tenga el carácter de acceso restringido, atendiendo a
lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 38.- Los Invitados permanentes
podrán:
I. Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias del Comité;
II. Enviar sus comentarios o propuestas de
modificación al orden del día a través de la Secretaría en los tiempos
señalados;
III. Enviar observaciones a los documentos
que se anexen a la convocatoria para ser sometidos a consideración del Comité;
IV. Pedir asesoría al Comité para la
implementación de las líneas de acción que les correspondan. La solicitud se
hará mediante oficio y por conducto de la Coordinación Técnica;
V. Solicitar, mediante oficio, asesoría a la
Secretaría Ejecutiva para trabajar con informes de actividades e indicadores
que puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las líneas de acción
que les correspondan;
VI. Presentar al Comité, por escrito y por
conducto de la Secretaría Ejecutiva, la información que consideren pertinente;
y
VII. Participar en los grupos de trabajo
creados por el Comité.
Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité
se distribuirá, de forma provisional, con un término no mayor a cinco días
hábiles con posterioridad a su celebración.
Todas y todos los integrantes del Comité
podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de
asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría (sic) Ejecutiva, quien la
integrará para el envío de la versión final.
Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la
Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada
por las y los integrantes del Comité para su aprobación.
Artículo 41.- El orden del día de cada
asamblea se entregará por la secretaría Ejecutiva al comienzo de cada reunión.
Los debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día.
Artículo 42.- En las asambleas ordinarias las
y los integrantes del Comité podrán solicitar que se enlisten "Asuntos
Generales" que no requieran de examen previo de documentos o que el Comité
acuerde que son de obvia y urgente resolución.
La Secretaría Ejecutiva, al agotarse la
discusión del último punto del orden del día, comunicará a la Asamblea si
existen "Asuntos Generales", solicitando se indique el tema
correspondiente para someterlas a consideración.
Artículo 43.- Para la toma de acuerdos en las
asambleas del Comité se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea
posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete
integrantes del Comité presentes en la asamblea. En caso de que no se alcancen
los 7 votos, se convocará a otra asamblea en la que se podrá adoptar el acuerdo
por mayoría simple.
Artículo 44.- El procedimiento para la
presentación y toma de decisiones de las propuestas metodológicas y estrategias
que presente la Secretaría Ejecutiva en el seno de las Asambleas se apegará a
lo siguiente:
I. La Secretaría Ejecutiva pondrá a
consideración de las y los integrantes del Comité con 10 días hábiles de
anticipación a la celebración de las asambleas, las propuestas metodológicas
que se discutirán en su pleno;
II. Las y los integrantes del Comité podrán
enviar a la Secretaría Ejecutiva sus observaciones hasta 2 días previos a la
celebración de la Asamblea;
III. La Secretaría Ejecutiva valorará las
observaciones recibidas y expondrá la justificación de su propuesta
metodológica durante la celebración de la Asamblea;
IV. El plazo para la dictaminación de la
propuesta no rebasará la Asamblea ordinaria siguiente; y
V. En caso que la propuesta de la Secretaría
Ejecutiva sea rechazada por el Comité, éste deberá motivar su decisión.
Capítulo VI
De los Grupos de
trabajo del Comité
Artículo 45.- Para la creación de grupos de
trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el
pleno de la Asamblea, presentando el objetivo y la temporalidad del mismo. Se
deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el
acta de la Asamblea correspondiente.
Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán
conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.
Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará
al integrante del Comité que asumirá la coordinación.
Artículo 48.- Las conclusiones de los Grupos
se presentarán al Comité para su análisis y aprobación.
Artículo 49.- Las y los integrantes de los
grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el
proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus
contenidos sustanciales.
Capítulo X (sic). De la Transparencia.
Artículo 50.- El ejercicio de los recursos
financieros para el funcionamiento delMecanismo (sic) deberá apegarse a la
legislación vigente sobre gasto eficiente y transparencia.
Artículo 51.- Las actuaciones de las partes
del Mecanismo, así como la documentaciónque (sic) generen, serán públicos en
los términos señalados por la legislación vigente en la materia.
Artículo 52.- Las y los integrantes del
Comité podrán presentar al pleno un informe anual sobre las actividades
realizadas para el seguimiento y evaluación del Programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del
Comité.
SEGUNDO. Publíquese el
presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Los trabajos del
Equipo Técnico Operativo y el Equipo Orientador a la Implementación continuarán
vigentes hasta en tanto se designe a la o el titular de la Secretaría
Ejecutiva, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité.
CUARTO. A efecto de cumplir
con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las organizaciones sociales y
las instituciones académicas que hacen parte del Comité podrán participar en la
convocatoria que emita éste, y su selección no será considerada como
reelección.
QUINTO.
El
plazo de vigencia de los Comités de Seguimiento y Mesas Interinstitucionales,
será hasta diciembre de 2011, de acuerdo con los calendarios previstos en sus
planes de trabajos.
El período para la constitución de los
Espacios de participación establecido en la Ley del Programa iniciará a partir
de enero de 2012, los cuales se regirán por los principios y criterios de funcionamiento
establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos generales
aprobados por el Comité.
SEXTO. Las Asambleas del
Comité se llevarán a cabo en las instalaciones que el propio Comité determine.
SÉPTIMO. La convocatoria para
la selección de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones
académicas deberán ser publicadas a más tardar 40 días naturales contados a
partir de la expedición del presente Reglamento.
OCTAVO. Los lineamientos
para los espacios de participación deberán ser aprobados por el Comité a más
tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente
Reglamento.
NOVENO. Los lineamientos y
convocatoria para el proceso de selección de la o el titular de la Secretaria
Ejecutiva deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales
contados a partir de la expedición del presente Reglamento.
DÉCIMO. Las funciones del
área administrativa de la Secretaría Ejecutiva se determinarán a partir de la
designación de la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y con apego
normatividad (sic) aplicable en la materia. , (sic)
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
31 DE AGOSTO DE 2012
PRIMERO. Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Inscríbase el
presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal.
TERCERO. El presente Decreto
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.