REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 23 de noviembre de 2011

 

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de agosto de 2012

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público y tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación establecido en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Artículo 2.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación es un espacio plural y estratégico de coordinación entre instituciones públicas, sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir con los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley. El Mecanismo está conformado por:

 

I. Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

II. Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y

 

III. Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 3.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

II. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

III. Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;

 

IV. Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa;

 

V. Instancias ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

 

VI. Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

VII. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

VIII. Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF);

 

IX. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;

 

X. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y (sic)

 

XI. Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.

 

XII. Participación.- La incidencia y articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa.

 

Artículo 4.- Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento.

 

Capítulo II

Del Comité de Seguimiento y Evaluación

 

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones:[1]

 

I. Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil y los términos de la convocatoria correspondientes para la selección del o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la etapa de designacióndefinitiva (sic) del cargo convocado;

 

II. Seleccionar a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de acuerdo con los lineamientos y términos de la convocatoria que apruebe;

 

III. Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos;

 

IV. Aplicar evaluaciones cada dos años sobre el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Trabajo;

 

V. Remover con base en los resultados de la evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva;

 

VI. Analizar el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría Ejecutiva respetando los procedimientos establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

 

VII. Recibir los informes anuales que rindan los entes implementadores y turnarlos a la Secretaría Ejecutiva como insumo para el informe anual;

 

VIII. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas que emita a las instancias ejecutoras;

 

IX. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar para el seguimiento y la evaluación del Programa;

 

X. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando acuerdos y sinergias institucionales para modificar los instrumentos de política pública necesarios y orientar la implementación del Programa;

 

XI. Aprobar el Plan de Trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

 

XII. Publicar cada seis años la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

 

XIII. Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos;

 

XIV. Formar grupos de trabajo del Comitépara (sic) el análisis de propuestas técnicas sobre la orientación, seguimiento y evaluación del Programa, y otras que consideren convenientes las y los integrantes del Comité, enmarcadas dentro del mandato de la Ley y el presente Reglamento;

 

XV. Aprobar los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Espacios de participación;

 

XVI. Retroalimentar a los Espacios de participacióncon (sic) la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus análisis sobre el seguimiento del Programa;

 

XVII. Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos tomados en losEspacios (sic) de participación;

 

XVIII. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones que tengan experiencia en materia de derechos humanos, para lo cual podrá delegara la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE;2 [2]

 

XIX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Mecanismo;

 

XX. Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa;

 

XXI. Llevar a cabo los actos jurídicos que se requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;[3]

 

XXII. Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma de decisiones del Comité, así como para delimitar las funciones de la Secretaría Ejecutiva respecto de aquellas propias de las y los integrantes del Comité;

 

XXIII. Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad con el marco legal que las regula. Atendiendo al principio de progresividad de los derechos, las opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de los Organismos de Protección de derechos humanos; y

 

XXIV. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 6.- Corresponde a las y los integrantes del Comité:

 

I. Desempeñar sus actividades en apego a la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité;

 

II. Asistir a las asambleas del Comité e intervenir en los debates de las mismas;

 

III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las asambleas del Comité;

 

IV. Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las asambleas del Comité;

 

V. Proponer la creación de grupos de trabajo;

 

VI. Participar en los grupos de trabajo que se creen;

 

VII. Colaborar en las tareas del Comité;

 

VIII. Aportar a la Secretaría Ejecutiva la información con que cuente para la actualización del Diagnóstico y las tareas de seguimiento, evaluación y orientación a la implementación del Programa, así como entregarla con calidad y de forma oportuna;

 

IX. Establecer canales de comunicación al interior de sus instituciones, para informar sobre la implementación del Programa y facilitar la aportación de insumos;

 

X. Abstenerse de intervenir en asuntos del Comité respecto de los cuales exista conflicto de intereses en los términos de los lineamientos establecidos en el artículo 5, fracción XXII del presente Reglamento; y

 

XI. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 7.- Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que aspiren a formar parte del Comité, además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberán cumplir con los siguientesprincipios (sic) y criterios:

 

a) Representación plural en relación a los temas y derechos respecto de los cuales son expertos;

 

b) Independencia política de sus acciones respecto a partidos políticos e instancias de gobierno;

 

c) Publicidad de la información de todas las etapas y términos de la convocatoria;

 

d) Transparencia en el proceso y los términos de calificación de las organizaciones sociales e instituciones académicas; y

e. Plazos adecuados para la difusión y recepción de la documentación establecida para cada caso.

 

I. Criterios de elegibilidad para las organizaciones de la sociedad civil:

 

a) Contar y acreditar conocimientosy (sic) trabajo en la promoción y/o defensa de los derechos humanos, preferentemente de alguno (s) de los derechos comprendidos y/o grupos de población en el Programa, así como de políticas públicas y enfoque de género bajo los estándares, instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

 

b) Contar y acreditar, como mínimo, tres años de experiencia como organización de derechos humanos, y preferentemente con trabajo en el Distrito Federal;

 

c) Comprobar que la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa son estratégicas para su organización y puedan nombrar a una persona encargada de acudir a las actividades, sesiones y mesas relacionadas con el Mecanismo;

 

d) Contar y acreditar participación en el proceso de elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o que estén familiarizadas con su contenido, naturaleza, alcance, así como suscriban sus estrategias y líneas de acción; y

 

e) Contar y acreditar preferentemente su pertenencia a redes, coaliciones o articulaciones más amplias y/o representen a una o más de éstas y/o preferentemente hayan participado en los procesos de elaboración del Diagnóstico y seguimiento del Programa. Así como tener capacidad demostrada para informar, vincularse y articularse con otras organizaciones civiles y sociales.

 

II. Criterios de elegibilidad para las instituciones académicas:

 

a) Contar y acreditar trabajo docente y/o investigación en materia de derechos humanos y política pública; preferentemente en el Distrito Federal;

 

b) Contar y acreditar experiencia de investigación o docencia sobre estándares, instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

 

c) Que hayan participado preferentemente en el proceso de elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o que estén familiarizadas de su contenido, naturaleza, alcance, así como que suscriban sus estrategias y líneas de acción;

 

d) Contar y acreditar capacidad para informar, vincularse y articularse con diferentes actores; y

 

e) Acreditar capacidad para nombrar a una persona encargada de acudir a las actividades, sesiones y mesas relacionadas con el Mecanismo.

 

Artículo 8.- El Comité garantizará el ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y orientación de la implementación del Programa.

 

Capítulo III

De los Espacios de participación

 

Artículo 9.- Los Espacios de participación son instancias intersectoriales para aportar y coadyuvaren (sic) el proceso de seguimiento a la implementación del Programa.

 

Artículo 10.- El acuerdo de creación de los Espacios de participación que emita el Comité deberá apegarse a los siguientes requisitos:

 

I. La solicitud para su creación deberá provenir de alguno de los integrantes del Comité, de los invitados permanentesa (sic) las asambleas del Comité, de la Secretaría Ejecutiva o por organizaciones con trabajo en materia de derechos humanos en el Distrito Federal;

 

II. Garantizar la inclusión y representación adecuada de los actores que lo conformarán;

 

III. Delimitar y fundamentar, sus objetivos de seguimiento y vigilancia social del Programa;

 

IV. Cuando la solicitud de creación de los Espacios de participación no provenga de la Secretaría Ejecutiva, su titular podrá emitir opiniones sobre la pertinencia o no de su creación.

 

Artículo 11.- El Comité emitirá la convocatoria para la conformación de los Espacios de participación invitando a las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras relacionados con la temática de cada Espacio de Participación.

 

Las organizaciones territoriales del Distrito Federal podrán tener presencia en los Espacios de participación siempre que lo soliciten por escrito al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 12.- Los Espacios de participación, a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con el Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny (sic) transparencia.

 

Artículo 13.- La confluencia de los Espacios con el Comité se dará en el marco de las asambleas de acuerdo a las necesidades de las partes.

 

Artículo 14.- Los Espacios de participación proporcionarán anualmente al Comité la información de sus trabajos y sobre las peticiones específicas que éste le solicite.

 

Artículo 15.- Las instancias ejecutoras integrantes de los Espacios de participación proporcionarán la información requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.

 

Artículo 16.- Los Espacios de participación tomarán en consideraciónlos (sic) informes técnicos de la Secretaría Ejecutiva, paralas (sic) tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.

 

Artículo 17.- La organización y funcionamiento de los Espacios de participación se regirá por los lineamientos generales y la metodología de seguimiento aprobada por el Comité.

               

Capítulo IV

De la Secretaría Ejecutiva

 

Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva estará encargada de las tareas técnicas de orientación a la implementación, seguimiento y evaluación, así comootras (sic) funciones mandatadasen (sic) la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 19.- La Secretaría Ejecutiva desarrollará sus actividades bajo los principios de transparencia, independencia, rigurosidad técnicas y con enfoque de derechos humanos.

 

Artículo 20.- La o el Titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité, a través del proceso de selección que establece el artículo 20, fracción I de la Ley y el artículo 5 fracción I del presente Reglamento y durará en su encargo 4 años con posibilidad de una reelección.

 

Sin menoscabo de los requisitos establecidos en el procedimiento establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley del Programa y en la convocatoria que emitirá el Comité, las y los aspirantes deberán de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

I. Contar y acreditar 5 años de experiencia, como mínimo, en el conocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos;

 

II. Contar y acreditarconocimientos (sic) y experiencia en modelos de seguimiento y evaluación de políticas públicas;

 

III. Contar y acreditar conocimientos y experiencia sobre la implementación de políticas públicas y gestión pública;

 

IV. Contar y acreditar conocimientos en el Programa de Derechos Humanos y la (sic) problemáticas de derechos humanos en el Distrito Federal; y

 

V. Contar y acreditar conocimientos sobre la estructura institucional de la administración pública capitalina y su funcionamiento.

 

Artículo 21.- Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá:

 

I. Elaborar y ejecutar el instrumento correspondiente para la organización y administraciónde (sic) conformidad con la normatividad aplicable;

 

II. Coordinar las áreas de trabajo que conforman la Secretaría Ejecutiva;

 

III. Determinar la conformación de las áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las necesidades técnicasy (sic) la capacidad presupuestal con que se cuente;

 

IV. Nombrar a quienes integran las áreas de la Secretaria Ejecutiva;

 

V. Disponer el cese de los contratos de quienes integran la Secretaría Ejecutiva a partir de la evaluación sobre su desempeño;

 

VI. Diseñar y coordinar la ejecución de la metodología y el plan de trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa;

 

VII. Proponer al Comité observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas con base en los resultados del seguimiento y la evaluación y monitorear su cumplimiento;

 

VIII. Proponer al Comité mecanismos y procedimientos para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida de manera oportuna, para los fines de la orientación, el seguimiento y la evaluación del Programa;

 

IX. Realizar directamente la interlocución con las instancias ejecutoras para las acciones deorientación (sic) a la implementación, seguimiento y evaluación del Programa, sin perjuicio que las instancias dentro del Comité faciliten los canales de comunicación;

 

X. Rendir informes anuales al Comité o cuando éste lo estime conveniente, sobre las actividades desarrolladas por las áreas de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con sus planes de trabajo y las funciones encomendadas en la Ley y el presente Reglamento. Los Espacios de participaciónestarán (sic) invitados a la presentación del informe;

 

XI. Evaluar anualmente el desempeño de las y los integrantes de la Secretaría Ejecutiva con base en el cumplimiento de las funciones recogidas en el instrumento correspondiente para su organización y administracióny (sic) en los planes de trabajo;

 

XII. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Mecanismo al Comité;

 

XIII. Promover esquemas de vinculación y articulación con instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y otros actores para el desarrollo de sus funciones de orientación, seguimiento y evaluación;

 

XIV. Asistir técnicamente al Comité en la gestión de fondos;

 

XV. Apoyar al Comité en las tareas de coordinación técnica de conformidad con elartículo (sic) 30 del presente Reglamento.

 

Para tales efectos designará a una o un responsable; y

 

XVI. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

XVII. Revisar, otorgar, celebrar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como realizar, sustanciar, promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos se cumplan en sus términos, de los cuales deberá rendir un informe al Comité.[4]

 

Artículo 22.- Para el eficaz desarrollo de sus actividades la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas de trabajo:

 

I. Orientación a la implementación;

II. Seguimiento y Evaluación;

 

III. Comunicación y Enlace ciudadano;

 

IV. Vinculación con los espacios de participación; y

 

V. Administrativa.

 

Artículo 23.- El Área de Orientación a la implementación tendrá como objetivo apoyar en la instalación de capacidades institucionales y brindar herramientas a las instancias ejecutoras para la institucionalización del enfoque de derechos humanos y cumplimiento del Programa.

 

Artículo 24.- El Área de Orientación a la implementación deberá:

 

I. Diseñar procesos de formación para las instancias ejecutoras en derechos humanos y políticas públicas y generar cooperación interinstitucional para su realización;

 

II. Analizar los principales instrumentos de la gestión pública de la Administración del Distrito Federal para elaborar propuestas de inclusión de contenidos sobre el enfoque de derechos humanos;

 

III. Elaborar metodologías para orientar el diseño y la ejecución de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y con atención al Programa, a partir de las prioridades que establezca el Comité;

 

IV. Elaborar diagnósticos estratégicos sobre las condiciones y necesidades institucionales de las instancias ejecutoras, conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo, así como de factores críticos que forman parte del contexto de la implementación;

 

V. Conocer y compartir experiencias y buenas prácticas de implementación sobre la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género y no discriminación, entre otras;

 

VI. Proponer alternativas a las instancias ejecutoras sobre problemáticas generales que surjan en la implementación del Programa, a partir del procesamiento de la información generada por el Área de Seguimiento y Evaluación, así como de sus observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas;

 

VII. Proponer a las instancias ejecutoras mecanismos para el cumplimiento de las líneas de acción;

 

VIII. Brindar asesorías a las instancias ejecutoras del Programa sobre:

a) sensibilización y capacitación de su personal, considerando lo establecido en las líneas de acción en la (sic) materias afines;

 

b) incorporación del enfoque de derechos humanos en su quehacer y para la implementación de las líneas de acción del Programa;

 

c) programación y presupuestación con enfoque de derechos humanos;

 

d) estructuras organizativas funcionales para la implementación del Programa;

 

e) buenas prácticas sobre implementación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos;

 

f) asignación y reasignación de responsabilidades y plazos en las líneas de acción dentro de las instancias ejecutores; deconformidad (sic) con las definiciones del Comité sobre el particular.

 

g) delimitación del contenido y alcance de las líneas de acción; y

 

h. coordinación interinstitucional para la ejecución de las líneas de acción donde hay corresponsabilidad de las instancias ejecutoras.

 

IX. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 25.- El Área de Seguimiento y Evaluación tendrá como objetivo monitorear y valorar el estado de la implementación del Programa, así como la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público.

 

Artículo 26.- El Área de Seguimiento y Evaluación deberá:

 

I. Asegurar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación transparente, confiable, homogéneo, accesible y con alta calidad técnica;

 

II. Proponer y ejecutar modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa, los cuales tendrán un componente participativo;

 

III. Proponer y ejecutar modelos de evaluación del diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa;

 

IV. Proponer la priorización de loselementos (sic) del Programa que se les daráseguimiento (sic) y evaluarán anualmente, considerando la deliberación de los Espacios de participacióny (sic) otros criterios valorados por el Comité;

 

V. Identificar y elaborar indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa, considerando las fuentes de información existentes a nivel local, nacional e internacional; así como generar información propia en caso de requerirse;

 

VI. Establecer mecanismos eficientes y confiables para la definición, generación y recopilación de información proveniente de las instancias ejecutoras y otras fuentes;

 

VII. Elaborar los informes anuales sobre el seguimiento y evaluación del Programa;

 

VIII. Tomar como complemento para el seguimiento la información aportada por las organizaciones de la sociedad civil y la academia en los Espacios de participación;

 

IX. Elaborar observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas en relación a la implementación del Programa;

 

X. Aportar al área de Orientación a la implementación los insumos necesarios del seguimiento y la evaluación con miras a establecer estrategias eficaces en la implementación del Programa e institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público;

 

XI. Asesorar técnicamente a los Espacios de participación en la construcción de estrategias y prioridades sobre el seguimiento del Programa; y

 

XII. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 27.- El Área de Comunicación y Enlace ciudadano tendrá como objetivo promover y posicionar el Programa y las acciones del Mecanismo en la opinión pública y sociedad en general.

 

Artículo 28.- El Área de Comunicación y Enlace ciudadano deberá:

 

I. Fomentar la participación de la sociedad en los trabajos del Programa y el Mecanismo;

 

II. Diseñar y ejecutar estrategias y herramientas adecuadas de difusión del Programa y el Mecanismo;

 

III. Establecer mecanismos de información, interacción, interlocución y difusión, a través de todos los medios de comunicación a su alcance;

 

IV. Emplear los recursos de difusión con los que cuentan los integrantes del Mecanismo;

 

V. Publicarlos (sic) documentos relativos a la orientación, seguimiento y evaluación del Programa en la página de internet del Mecanismo;

 

VI. Atender las solicitudes de información pública que se dirijan al Comité;

 

VII. Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los trabajos derivados del Mecanismo, de conformidad con el marco normativo en la materia; y

 

VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 29.- El Área de Vinculación con los Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas instancias.

 

Artículo 30.- El Área de Vinculación con los Espacios de participación deberá:

 

I. Facilitar el funcionamiento de los Espacios de participación;

 

II. Promover la participación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y Comités Ciudadanos en los Espacios de participación para el seguimiento del Programa;

 

III. Articular los trabajos de los diferentes Espacios de participación;

 

IV. Recibir y compartir experiencias de los Espacios de participación;

 

V. Coordinar la sistematización de la información que surja de los Espacios de participación;

 

VI. Asesorar técnicamente sobre la pertinencia de la instalación o terminación de los Espacios de participación, a partir de los informes de seguimiento;

 

VII. Asesorar metodológicamente los trabajos de los Espacios de participación en el seguimiento y la vigilancia social del Programa;

 

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven de los trabajos de los Espacios de participación; y

 

IX. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 31.- El Área Administrativa tendrá como objetivo planear y gestionar los recursos humanos, financieros y materiales del Mecanismo con eficiencia y transparencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité y la normativa aplicable en la materia.

 

Capítulo V

De las Asambleas del Comité de Seguimiento y Evaluación

 

Artículo 32.- A falta de las y los titulares integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de los representantes deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 33.- Se consideran Invitados permanentes a los Organismos Públicos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, quienes deberán acreditar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva a una o un representante que asistirá a las asambleas del Comité. Los representantes sólo tendrán derecho a voz.

 

Artículo 34.- Ningún integrante del Comité podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.

 

Artículo 35.- Las asambleas serán presididas por la o el representante del Gobierno del Distrito Federal, quién conducirá las sesiones procurando agotar todos los puntos del orden del día.

 

Artículo 36.- Las asambleas del Comité se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:

 

I. El Comité podrá sesionar en asambleas ordinarias o extraordinarias;

 

II. Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo mensualmente, el primer viernes de cada mes;

 

III. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comitéysólo (sic) se tratarán en ellas los asuntos para las cuales fueron convocadas;

 

IV. Para la instalación formal de las asambleas se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes;

 

V. Las asambleas serán públicas. El público presente tendrá derecho a voz, exclusivamente, en el punto de asuntos generales y deberá guardar respeto a las y los asistentes. El lugar donde sesione el Comité preverá que exista un espacio adecuado para las personas que acudan como público;

 

VI. Las convocatorias serán expedidas por la o el Presidente del Comité;

 

VII. La documentación relativa a los asuntos a tratar en las asambleas deberá enviarse junto con la convocatoria cinco días hábiles previos a las asambleas ordinarias y de veinticuatro horas antes, cuando se trate de asambleas extraordinarias; y

 

VIII. Los acuerdos de Asamblea aprobado (sic) por el Comité tendrán carácter definitorio y sólo podrán modificarse en aquellos casos que conduzcan a su perfeccionamiento.

 

Artículo 37.- Para el adecuado desarrollo de las asambleas la Secretaría Ejecutiva tendrá como funciones:

 

I. Enviar la convocatoria a las y los integrantes del Comité con cinco días hábiles de anticipación, que deberá acompañarse del orden de día. En el caso de las asambleas extraordinarias se convocará en un plazo no menor de 48 horas y deberá incluir de igual manera el orden del día;

 

II. Elaborar la propuesta del orden del día y enviarlo con anticipación suficiente a las y los integrantes del Comité para la integración de sus observaciones;

 

III. Solicitar la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día;

 

IV. Elaborar las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas llegar a las y los integrantes;

 

V. Publicar las actas de las asambleas del Comité en la página de internet del Mecanismo;

 

VI. Dar seguimiento e informar al Comité sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos adoptados en las asambleas;

 

VII. Atender las solicitudes de información que el Comité le realice;

 

VIII. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité;

 

IX. Coadyuvar con la convocatoria y coordinación de cada grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar al Comité;

 

X. Estar a cargo del archivo del Comité y del Mecanismo en general; y

 

XI. Dictaminar, en su caso, la información que el Comité considere tenga el carácter de acceso restringido, atendiendo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

 

Artículo 38.- Los Invitados permanentes podrán:

 

I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité;

 

II. Enviar sus comentarios o propuestas de modificación al orden del día a través de la Secretaría en los tiempos señalados;

 

III. Enviar observaciones a los documentos que se anexen a la convocatoria para ser sometidos a consideración del Comité;

 

IV. Pedir asesoría al Comité para la implementación de las líneas de acción que les correspondan. La solicitud se hará mediante oficio y por conducto de la Coordinación Técnica;

 

V. Solicitar, mediante oficio, asesoría a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con informes de actividades e indicadores que puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las líneas de acción que les correspondan;

 

VI. Presentar al Comité, por escrito y por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la información que consideren pertinente; y

 

VII. Participar en los grupos de trabajo creados por el Comité.

 

Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá, de forma provisional, con un término no mayor a cinco días hábiles con posterioridad a su celebración.

 

Todas y todos los integrantes del Comité podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría (sic) Ejecutiva, quien la integrará para el envío de la versión final.

 

Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada por las y los integrantes del Comité para su aprobación.

 

Artículo 41.- El orden del día de cada asamblea se entregará por la secretaría Ejecutiva al comienzo de cada reunión. Los debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día.

 

Artículo 42.- En las asambleas ordinarias las y los integrantes del Comité podrán solicitar que se enlisten "Asuntos Generales" que no requieran de examen previo de documentos o que el Comité acuerde que son de obvia y urgente resolución.

 

La Secretaría Ejecutiva, al agotarse la discusión del último punto del orden del día, comunicará a la Asamblea si existen "Asuntos Generales", solicitando se indique el tema correspondiente para someterlas a consideración.

 

Artículo 43.- Para la toma de acuerdos en las asambleas del Comité se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete integrantes del Comité presentes en la asamblea. En caso de que no se alcancen los 7 votos, se convocará a otra asamblea en la que se podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple.

 

Artículo 44.- El procedimiento para la presentación y toma de decisiones de las propuestas metodológicas y estrategias que presente la Secretaría Ejecutiva en el seno de las Asambleas se apegará a lo siguiente:

 

I. La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración de las y los integrantes del Comité con 10 días hábiles de anticipación a la celebración de las asambleas, las propuestas metodológicas que se discutirán en su pleno;

 

II. Las y los integrantes del Comité podrán enviar a la Secretaría Ejecutiva sus observaciones hasta 2 días previos a la celebración de la Asamblea;

 

III. La Secretaría Ejecutiva valorará las observaciones recibidas y expondrá la justificación de su propuesta metodológica durante la celebración de la Asamblea;

 

IV. El plazo para la dictaminación de la propuesta no rebasará la Asamblea ordinaria siguiente; y

 

V. En caso que la propuesta de la Secretaría Ejecutiva sea rechazada por el Comité, éste deberá motivar su decisión.

 

Capítulo VI

 De los Grupos de trabajo del Comité

 

Artículo 45.- Para la creación de grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el pleno de la Asamblea, presentando el objetivo y la temporalidad del mismo. Se deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el acta de la Asamblea correspondiente.

 

Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.

 

Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará al integrante del Comité que asumirá la coordinación.

 

Artículo 48.- Las conclusiones de los Grupos se presentarán al Comité para su análisis y aprobación.

 

Artículo 49.- Las y los integrantes de los grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus contenidos sustanciales.

Capítulo X (sic). De la Transparencia.

 

Artículo 50.- El ejercicio de los recursos financieros para el funcionamiento delMecanismo (sic) deberá apegarse a la legislación vigente sobre gasto eficiente y transparencia.

 

Artículo 51.- Las actuaciones de las partes del Mecanismo, así como la documentaciónque (sic) generen, serán públicos en los términos señalados por la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 52.- Las y los integrantes del Comité podrán presentar al pleno un informe anual sobre las actividades realizadas para el seguimiento y evaluación del Programa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Comité.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Los trabajos del Equipo Técnico Operativo y el Equipo Orientador a la Implementación continuarán vigentes hasta en tanto se designe a la o el titular de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité.

 

CUARTO. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las organizaciones sociales y las instituciones académicas que hacen parte del Comité podrán participar en la convocatoria que emita éste, y su selección no será considerada como reelección.

 

QUINTO. El plazo de vigencia de los Comités de Seguimiento y Mesas Interinstitucionales, será hasta diciembre de 2011, de acuerdo con los calendarios previstos en sus planes de trabajos.

 

El período para la constitución de los Espacios de participación establecido en la Ley del Programa iniciará a partir de enero de 2012, los cuales se regirán por los principios y criterios de funcionamiento establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos generales aprobados por el Comité.

 

SEXTO. Las Asambleas del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones que el propio Comité determine.

 

SÉPTIMO. La convocatoria para la selección de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas deberán ser publicadas a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

OCTAVO. Los lineamientos para los espacios de participación deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

NOVENO. Los lineamientos y convocatoria para el proceso de selección de la o el titular de la Secretaria Ejecutiva deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

DÉCIMO. Las funciones del área administrativa de la Secretaría Ejecutiva se determinarán a partir de la designación de la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y con apego normatividad (sic) aplicable en la materia. , (sic)

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

31 DE AGOSTO DE 2012

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

 

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 



[1] Reforma publicada en la GODF el 31 de agosto de 2012  

[2] Reforma publicada en la GODF el 31 de agosto de 2012  

[3] Reforma publicada en la GODF el 31 de agosto de 2012  

[4] Adición publicada en la GODF el 31 de agosto de 2012