REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Publicado en
el Diario Oficial de la Federación,
el 26 de
noviembre de 2012
Última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el
31 de octubre de 2014
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la
Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Para los
efectos de este Reglamento se entenderá, por:
I.
Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo
3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos;
III.
Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV.
Comisionado: Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
V.
Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente;
VI.
Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VII.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII.
Secretario: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 2.
Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará
con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Titular
de la Secretaría;
II.
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
III.
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;
IV.
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental;
V. Oficialía
Mayor;
VI. Unidad
Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
VII. Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII. Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX.
Coordinación General de Comunicación Social;
X. Unidad
Coordinadora de Delegaciones;
XI. Centro
de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
XII.
Dirección General de Políticas para el Cambio Climático;
XIII.
Dirección General de Planeación y Evaluación;
XIV.
Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XV.
Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;
XVI.
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
XVII.
Dirección General de Industria;
XVIII.
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
XIX.
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;
XX.
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
XXI.
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
XXII.
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes;
XXIII.
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
XXIV.
Dirección General de Vida Silvestre;
XXV.
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
XXVI.
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
XXVII.
Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVIII.
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXIX.
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXX. Delegaciones
Federales;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXXI.
Órganos Administrativos Desconcentrados:
a.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
b. Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
c. Comisión
Nacional del Agua, y
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
d. Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
y
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXXII.
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional.
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
La Comisión
Nacional del Agua y la Agencia ejercerán las atribuciones que se señalen en su
propio Reglamento Interior.
La
Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
Asimismo, la
Secretaría contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de
Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos
administrativos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
ARTÍCULO 3.
La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus
actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el
Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de
las entidades del Sector coordinado.
En ejercicio
de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se
proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación
técnica que requieran.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 4.
Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para
la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades
delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.
El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I.
Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría,
incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades del
Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas
nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas
que determine el Presidente de la República, así como emitir normas,
lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio
de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia, excepto
aquellas disposiciones administrativas de carácter general y las normas
oficiales mexicanas aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Acordar
con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a
las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las comisiones y
funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las
mismas;
III.
Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de
la competencia de la Secretaría y del Sector;
IV. Proponer
al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la
instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
V. Dar
cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones
ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera
de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o
se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del
Sector;
VI.
Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre
los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VII.
Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo
Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86
del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes
en dichos procedimientos;
VIII.
Suscribir de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su
competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los
instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u
organismos internacionales, así como designar, en su caso, al servidor público
que deba suscribirlos en su representación;
IX.
Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades
administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso,
para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones
y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la
legislación aplicable;
X. Coordinar
los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la
Secretaría, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector;
XI.
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su
caso, las de sus órganos desconcentrados, así como designar a los servidores
públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas
confieran a la Secretaría y que no estén previstas en este Reglamento;
XII. Expedir
los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios
al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la
Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.
Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las
delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus
órganos desconcentrados, así como con los sectores público, social y privado;
XIV. Nombrar
y remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las
fracciones VI a XI y XXX del artículo 2 de este Reglamento y designar
encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos servidores
públicos;
XV. Designar
a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos,
organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que
deba participar ésta, así como establecer los lineamientos conforme a los
cuales dichos representantes deberán actuar;
XVI.
Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas
necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de
planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de
programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XVII.
Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos
consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la
participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el
desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los
recursos naturales;
XVIII.
Aprobar el anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados y presentarlo a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables,
así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a
las entidades paraestatales del Sector;
XIX.
Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como designar a los servidores públicos que deban presidirlos,
cuando corresponda esta atribución a la Secretaría;
XX. Emitir,
confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad
pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para
cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio
ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación
aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa
a otra Dependencia del Ejecutivo Federal; asimismo, solicitar ante la
Dependencia competente la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando
ésta sea necesaria para los fines anteriores;
XXI.
Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación,
de cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la
Secretaría forme parte, así como designar, en su caso, al servidor público que
deba suscribirlos en su representación;
XXII.
Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su
cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;
XXIII.
Resolver los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con la
legislación aplicable;
XXIV.
Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este
Reglamento y sobre los casos no previstos en él;
XXV. Expedir
los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal
carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, así
como aquellos que le encomiende el Presidente de la República;
XXVI.
Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información
que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos de
la legislación aplicable;
XXVII.
Constituir y presidir los Consejos o Comités Consultivos o Técnicos y Comités
Internos conformados para desarrollar coordinadamente las atribuciones de las unidades
administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados o para la
atención de asuntos específicos y, en su caso, designar al servidor público que
deba representarlo o suplirlo en dichos órganos colegiados;
XXVIII.
Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la
organización, planeación, gestión, normatividad y operación regional del
territorio nacional por regiones hidrogeográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXIX. Constituir,
mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las
comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se
requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir
los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría, y los de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a la propia Dependencia, pudiendo invitar a representantes de los
sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso,
designar a su suplente para tal efecto;
XXX.
Proponer al Presidente de la República, las medidas necesarias para asegurar
que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan,
respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,
regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXXI.
Constituir la Unidad de Enlace y el Comité de Información a que se refiere la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
así como designar a los servidores públicos que los presidirán, en los términos
de la legislación aplicable;
XXXII.
Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que se
requieran en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable
del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXXIII.
Proponer al Presidente de la República, los proyectos de declaratoria en zonas
de restauración, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de
degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXXIV.
Autorizar, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales,
interés o trascendencia y con arreglo a los principios de economía, celeridad,
eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que el Subsecretario de Gestión
para la Protección Ambiental atraiga para su resolución los expedientes
administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de
las direcciones generales de su adscripción o los de las delegaciones federales
de la Secretaría, y
XXXV. Las
demás no delegables por disposición legal, así como aquellas que con ese
carácter le confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.
Los subsecretarios tendrán las facultades siguientes:
I. Acordar
con el Secretario, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades
administrativas a su cargo;
II. Desempeñar
las funciones y las comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III.
Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos, a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos de
disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas,
lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que
así lo ameriten, y, en su caso, participar en el ámbito de sus atribuciones, en
la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios competencia de la
Secretaría;
IV. Vigilar
que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos
legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Dirigir,
programar y coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y
establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre éstas
y las delegaciones federales que propicien el óptimo desarrollo de las
responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que
corresponda a la Unidad Coordinadora de Delegaciones;
VI. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones
generales que se les adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
VII.
Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto, así como de
planeación que les correspondan;
VIII. Dictar
las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las
unidades administrativas bajo su cargo y proponer al Secretario la delegación
de facultades en servidores públicos subalternos de su adscripción;
IX.
Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de
comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las
acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su
competencia;
X. Proponer
al Secretario, en el ámbito de sus facultades, las políticas, lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos,
conforme a los cuales las unidades administrativas que les sean adscritas, y
los órganos desconcentrados, desarrollarán los programas aprobados por el
Secretario; así como proponer los mecanismos de integración y coordinación
necesarios entre las distintas unidades administrativas de su adscripción, para
la realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer
al Secretario, gestionar y ejecutar, la adopción e instrumentación de políticas
y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la
realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y
material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los
que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con la
participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, y de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas
por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.
Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos
que deban regir en las unidades administrativas que se les hubieren adscrito;
comunicar a éstas los acuerdos respectivos, y apoyar técnicamente la desconcentración
y delegación de facultades de dichas unidades administrativas;
XIII.
Ordenar y garantizar que las unidades administrativas que les estén adscritas
apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en
materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de la
legislación aplicable;
XIV.
Proporcionar la información, datos y la cooperación técnica que se les requiera
por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables o las normas y políticas
que, en su caso, hubiere expedido o señalado el Secretario;
XV. Resolver
los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias les correspondan;
XVI. Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se les
hubieren adscrito, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor
público subalterno, así como conceder audiencia al público;
XVII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos
que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por
suplencia;
XVIII.
Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los
archivos de la Subsecretaría a su cargo;
XIX. Proporcionar
a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información,
documentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de
los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean
señalados como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con
tal carácter al Presidente de la República o al Secretario o en los juicios en
los que intervenga como quejoso o como tercero perjudicado;
XX. Poner a
disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios
remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las
unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable,
y
XXI. Las
demás que les confiera el Titular de la Secretaría, las que les señalen las
disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que correspondan a
las direcciones generales de su adscripción.
ARTÍCULO 7.
El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental tendrá las siguientes
atribuciones:
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I. Formular,
coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la
participación de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados competentes, así como los programas, las acciones, las
directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos
Naturales que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
correspondan;
II. Proponer
al Secretario las acciones y estrategias que se requieran para la formulación,
ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las demás
unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y organismos
públicos descentralizados del Sector;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III.
Formular, coordinar, conducir y evaluar, con la participación de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, la
política ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Formular
y coordinar la política nacional de cambio climático con la participación que
corresponda a las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la
Secretaría, y organismos públicos descentralizados del Sector, así como a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V.
Participar en la planeación, evaluación y, en su caso, conducción de las
políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión
de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los
objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial
y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades
administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
VI. Definir,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
los criterios y lineamientos que deberán seguirse para la correcta aplicación
de los fondos internacionales;
VII. Dar
seguimiento a las acciones realizadas con base en los financiamientos
provenientes de organismos financieros internacionales;
VIII.
Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados en materia de financiamiento estratégico;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
IX. Proponer
al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de Fomento
y Normatividad Ambiental, de Gestión para la Protección al Ambiente y los
órganos administrativos desconcentrados, las políticas y lineamientos de
carácter integral, que permitan realizar la planeación regional;
X. Fungir,
con la participación que corresponda de la Dependencia competente, como
autoridad nacional designada conforme al Mecanismo para un Desarrollo Limpio
del Protocolo de Kioto, emitir las cartas de aprobación de proyectos que se
propongan y promover el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio en otras nacionales, así como sus fuentes de financiamiento;
XI. Someter
a la consideración del Secretario los proyectos, instrumentos y las medidas
necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las
variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en
sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que
correspondan;
XII. Opinar
con la Oficialía Mayor sobre la priorización para la integración del
anteproyecto de presupuesto del Sector, que se someterá a la consideración del
Secretario;
XIII. Opinar
con la Oficialía Mayor sobre la priorización en la programación de la
distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en consideración
dentro de éste los instrumentos de planeación regional;
XIV.
Coordinar el comité de información que, en materia de transparencia y acceso a
la información pública gubernamental, se constituya en la Secretaría, en los
términos de la legislación aplicable;
XV. Aprobar,
cuando proceda, el contenido de los programas de ordenamiento ecológico
regional o municipal cuando en ellos haya quedado incluida, total o
parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, así
como sus modificaciones;
XVI.
Gestionar ante la Secretaría de Gobernación las solicitudes de recursos del
Fondo de Desastres Naturales presentadas al Secretario por los gobiernos de las
entidades federativas y las delegaciones federales de la Secretaría, previa
dictaminación técnica correspondiente;
XVII.
Formular, coordinar y conducir, con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados, así como las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política
sobre información estadística y geográfica ambiental en las materias de
competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVIII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 8.
El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental tendrá las siguientes
atribuciones:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
I. Proponer
al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a
cargo de la Secretaría y fungir como enlace institucional ante la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria; excepto cuando se trate de las Actividades del
Sector Hidrocarburos, en cuyo caso la Agencia ejercerá las atribuciones
señaladas en la presente fracción;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Proponer
al Secretario, con la participación que corresponda a las unidades
administrativas centrales y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los
criterios que en materia de normalización y fomento ambiental resulten
aplicables, con excepción de criterios en materia de normalización y fomento
ambiental que se relacionen con Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III.
Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes
de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría,
con excepción de aquéllas que por disposición de ley corresponda expedir al Secretario
o a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados. Del mismo
modo, en las materias de su competencia expedirá, en su caso, los avisos de
cancelación de las normas oficiales mexicanas o sus acuerdos modificatorios,
así como los avisos de prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas
de emergencia, de conformidad con la legislación aplicable;
IV. Presidir
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
V. Expedir
lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas
oficiales mexicanas que expida, observando las disposiciones contenidas en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VI. Elaborar
y expedir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas
de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, los criterios,
lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de
conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se excluye el
ejercicio de esta facultad cuando se trate de criterios, lineamientos y
procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las
Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VII.
Promover, diseñar e impulsar la creación de los instrumentos de fomento
ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Se excluye
el ejercicio de esta facultad cuando se trate de instrumentos de fomento
ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII.
Evaluar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las distintas
áreas de la Secretaría y, en su caso, apoyar a éstas en dicha elaboración, así
como emitir las observaciones necesarias para garantizar que los beneficios
sean mayores que los costos. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se
trate de manifestaciones de impacto regulatorio relativas a las Actividades del
Sector Hidrocarburos;
IX.
Coordinar la inscripción de trámites y servicios a cargo de la Secretaría y sus
órganos desconcentrados, así como elaborar y proponer los instrumentos
jurídicos necesarios para tal efecto, y
X. Las demás
que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 9.
El Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Expedir,
en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deberán sujetarse las
unidades administrativas de su adscripción y las delegaciones federales de la
Secretaría en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes
nacionales competencia de la Secretaría, protección al ambiente y de
conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
II. Atraer
para su resolución, previa autorización del Titular de la Secretaría, y
resolver los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad
competencia de las direcciones generales de su adscripción, cuando así lo
ameriten por sus características especiales, interés o trascendencia;
III. Definir
las atribuciones y funciones competencia de las direcciones generales de su
adscripción que serán objeto de desconcentración o descentralización;
IV. Proponer
al Secretario, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades
federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de éstas en la
descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a
las direcciones generales de su adscripción;
V. Diseñar y
operar un sistema de gestión de calidad en la organización, estructura y funcionamiento
de las direcciones generales de su adscripción;
VI.
Instrumentar los mecanismos internos para obtener y mantener la certificación y
gestión de calidad de los procesos, trámites y servicios que presten las
unidades administrativas de su adscripción;
VII.
Promover la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados
con las cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y
Política Ambiental, y con la participación que corresponda a los diferentes
órdenes de gobierno;
VIII. Atraer
para su resolución, previa autorización del Titular de la Secretaría, los
expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción,
parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones que se presenten o
tramiten ante las delegaciones federales y que por sus características
especiales, interés o trascendencia y que con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo
ameriten;
IX. Evaluar
los proyectos de programas o declaratorias de zonas de restauración en aquellas
áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves
desequilibrios ecológicos que se le propongan en términos del artículo 19,
fracción XXVI, de este Reglamento y, cuando proceda, proponer al Secretario su
expedición y, en su caso, solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos que gestione su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
así como gestionar ante la unidad administrativa competente la inscripción de
las declaratorias en el registro público de la propiedad correspondiente, con
la intervención que le competa a la Unidad Coordinadora de Delegaciones;
X.
Representar a la Dependencia ante los organismos intersecretariales,
comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y
autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las
materias que correspondan a las direcciones generales de su adscripción;
XI. Aprobar,
cuando proceda, el contenido de los programas de gestión de la calidad del aire
que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hayan elaborado los
gobiernos municipales, así como sus modificaciones correspondientes;
XII.
Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental las acciones de
mejora regulatoria, así como la inscripción y modificación de los trámites y
servicios en las materias de su competencia y de las unidades administrativas
de su adscripción;
XIII.
Identificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban
integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, proponerlos a la
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y participar en su formulación
e integración;
XIV.
Proponer al Titular de la Secretaría el establecimiento, modificación y
levantamiento de vedas en materia forestal y de vida silvestre, y
XV. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 10.
Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las
siguientes facultades:
I. Acordar
con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia, así como los
asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue o
encomiende, debiendo informarle sobre el desarrollo de las mismas;
III.
Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades
administrativas a su cargo;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones
generales que se le adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
V. Establecer
las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como de sus órganos
desconcentrados;
VI.
Intervenir en la constitución y gestión de instrumentos financieros que, de
acuerdo con la normatividad aplicable, permitan recibir donativos a favor de la
Secretaría, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política
Ambiental;
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VI Bis.
Constituir el fideicomiso público al cual hace referencia el artículo 37 de la
Ley de la Agencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Administrar los donativos que reciba la Secretaría, conforme a la normatividad
aplicable, y verificar su exacta aplicación para los fines que fueron
otorgados;
VIII.
Establecer, desarrollar e implementar en el Sector Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con las áreas competentes, prácticas
administrativas, programas y estrategias de transparencia, rendición de cuentas
y combate a la corrupción, innovación, calidad y dignificación del servicio
público, a fin de que contribuyan a mejorar procesos y servicios del mismo, así
como verificar su observancia y difundir sus resultados;
IX.
Suscribir, previa opinión favorable de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la
Secretaría;
X. Fijar los
criterios para la expedición de los nombramientos del personal de la
Secretaría, los movimientos de personal y las resoluciones de los casos de
terminación de sus efectos;
XI. Conducir
las relaciones laborales de la Secretaría y las de sus órganos desconcentrados
con la organización sindical de la Dependencia, conforme a los lineamientos
que, en su caso, emita el Secretario, y en los términos de las Condiciones
Generales de Trabajo;
XII. Expedir
los manuales específicos de organización, de procedimientos y de trámites y
servicios al público de las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XIII.
Planear las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría y
de sus órganos desconcentrados;
XIV.
Autorizar los programas institucionales de capacitación, establecer las
políticas para la administración del Sistema de Servicio Profesional de Carrera
y sus subsistemas, así como vigilar su cumplimiento, conforme a la Ley de la
materia, su Reglamento y los lineamientos que para tal efecto publique la
Dependencia competente en el Diario Oficial de la Federación;
XV. Dirigir
la integración del Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de
presupuesto del Sector, con la participación que corresponda a la Subsecretaría
de Planeación y Política Ambiental, y someterlo a la consideración del
Secretario;
XVI.
Establecer, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso
interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación
del Sector;
XVII.
Presentar la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal del Sector, así como
participar en la parte que corresponda, en los informes presidenciales;
XVIII.
Definir las políticas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión;
el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier
naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con
las mismas;
XIX.
Establecer las políticas para la administración, aprovechamiento, ocupación,
mantenimiento y conservación de los inmuebles que ocupa la Secretaría;
XX.
Autorizar el arrendamiento de inmuebles que celebren la Secretaría, las
delegaciones federales y sus órganos desconcentrados, así como lo relativo al
comodato de bienes muebles e inmuebles;
XXI.
Autorizar el programa anual para el destino final de bienes muebles de la
Secretaría y sus modificaciones, así como la destrucción de los mismos, y
aprobar los manuales, formatos e instructivos para la administración de bienes
muebles y el manejo de almacenes;
XXII.
Establecer las políticas para la operación de los sistemas de correspondencia,
archivo y administración de documentos, así como asegurar el adecuado
funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y
catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de
los expedientes clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados
en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXIII.
Autorizar los programas internos de protección civil y de seguridad, así como
establecer sus normas de operación, desarrollo y evaluación;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIV.
Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra
Pública, de Bienes Muebles, así como la Unidad Interna de Protección Civil,
excepto en los casos en que dicha presidencia se atribuya expresamente a
unidades administrativas específicas adscritas a órganos administrativos
desconcentrados;
XXV.
Autorizar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de la
Secretaría, conforme a las disposiciones establecidas en la materia y que para
tal efecto emitan las dependencias competentes de la Administración Pública
Federal;
XXVI.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de disposiciones
legales y reglamentarias, con la intervención que corresponda a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII.
Programar la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en
consideración dentro de éste, los instrumentos de planeación regional que podrá
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas y cuencas;
XXVIII.
Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o
locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIX.
Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas de
la Secretaría, cuenten con los recursos humanos y materiales que se requieran
para atender lo relacionado con la materia de transparencia y acceso a la
información, salvo en lo que corresponda a las Actividades del Sector
Hidrocarburos;
XXX.
Proponer al Secretario la política del Sector en materia de informática y
telecomunicaciones, y
XXXI. Las
demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, las que le
confiera el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas de
su adscripción.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES COORDINADORAS,
COORDINACIONES GENERALES Y CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 11.
Al frente de cada una de las Unidades Coordinadoras, Coordinaciones Generales y
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, habrá un
titular o coordinador, quienes tendrán, en lo que corresponda, las facultades
genéricas que el artículo 19 de este Reglamento confiere a los directores
generales.
ARTÍCULO 12.
La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Promover,
apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en
la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de
recursos naturales, a través de los órganos consultivos y de participación
ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos
administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del
Sector;
II.
Gestionar convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales,
productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, nacionales e
internacionales; con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con entidades federativas y municipios, cuyo objetivo sea favorecer
la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación,
vigilancia y divulgación de la política ambiental, así como desarrollar
capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio
natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas
nacionales e internacionales encauzadas hacia el desarrollo sustentable;
III.
Promover la vinculación de actividades de los órganos consultivos y de
participación ciudadana del Sector; proponer mecanismos de coordinación y
colaboración con los órganos consultivos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a nivel internacional, con la participación que
corresponda, en la materia de su competencia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y de los estados y municipios; así como impulsar la vinculación de
la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la
protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para
contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
IV.
Promover, apoyar y organizar, en coordinación con las unidades administrativas
y organismos del Sector, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y
grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones,
planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la
preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, y emitir los lineamientos que regulen la participación
ciudadana en ese tipo de eventos;
V. Promover
entre los servidores públicos el compromiso continuo y la cultura de la
participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de
políticas, programas y proyectos del Sector;
VI. Promover
el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política
ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la
sustentabilidad ambiental, al interior del Sector, los órganos consultivos y
con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática
ambiental y de recursos naturales;
VII. Diseñar
e instrumentar los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y
seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen
ante la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la propia
Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con las unidades
administrativas, delegaciones federales y/o los organismos correspondientes del
Sector;
VIII. Dar
seguimiento a las acciones que se requieran para el cumplimiento de los
compromisos presidenciales en materia ambiental, en coordinación con las
unidades administrativas, delegaciones federales y/o los organismos
correspondientes del Sector;
IX.
Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre
proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine
la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta
última y la delegación federal en la entidad que corresponda; y promover la
participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;
X. Prevenir
y atender, en coordinación con las unidades administrativas, delegaciones
federales y organismos correspondientes del Sector, los asuntos
socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para
su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la
participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración
Pública Federal;
XI. Ejercer
las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace conforme a la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y habilitar a
los servidores públicos de la Secretaría para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información, proponer la capacitación de los mismos
en la materia; así como promover un programa de educación y formación para el
desarrollo de sus habilidades;
XII.
Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades
administrativas y delegaciones federales de la Secretaría, en cuanto a la
difusión, organización de información y la cultura del servicio público para
facilitar el derecho a la información;
XIII.
Elaborar y difundir los lineamientos, guías, procedimientos y documentos
normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector Ambiental, así
como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de
indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector;
XIV.
Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada
en los temas ambientales;
XV. Poner a
disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, la información correspondiente a las obligaciones de
transparencia establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
XVI. Promover,
en el ámbito de la competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los
derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género, generacionales y
respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y
bienestar;
XVII. Promover
la transversalidad e institucionalización de los temas de participación
ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos indígenas, en los
diferentes programas, proyectos y actividades de las diferentes unidades
administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del
Sector;
XVIII.
Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los
programas sectoriales de la Secretaría, las políticas, lineamientos y programas
en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y comunidades y
pueblos indígenas;
XIX.
Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de la competencia de
la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos,
la igualdad de género, juventud y la atención a pueblos indígenas, con otras
instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los
órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas y los
municipios o delegaciones, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas
y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de
comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;
XX. Promover
la coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y
organismos descentralizados del Sector, así como con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y
desarrollo de programas de educación y acciones de formación en materia de
principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos
humanos, igualdad de género, generacional, respecto a la diversidad cultural,
siempre que se vincule con el ámbito de la competencia de la Secretaría;
XXI.
Asesorar en las materias de su competencia y proponer a las diversas unidades
administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados del Sector, para que promuevan las modificaciones de las
disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas
administrativas que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos, la
inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos
indígenas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial de
la Secretaría y de los programas que se generen para atender los temas
mencionados;
XXII. Apoyar
y organizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, encuentros públicos de análisis y evaluación de los programas
ambientales, en el marco de los derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y
atención a pueblos indígenas;
XXIII.
Evaluar y dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y
garantía a los derechos humanos en general y los de las mujeres, jóvenes y
pueblos indígenas en particular, prevalecientes en las políticas, lineamientos,
programas y demás acciones del Sector Ambiental;
XXIV.
Coordinar a los enlaces de las diversas unidades administrativas de la
Secretaría, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector
para impulsar las actividades en el marco de los programas de la Secretaría en
materia de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos indígenas y derechos
humanos, así como acceso a la información, participación y atención ciudadana;
XXV.
Proponer al Secretario, los programas que impulsen la política para el Sector
Ambiental, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y
atención a pueblos indígenas;
XXVI.
Auxiliar en la coordinación de las gestiones que las unidades administrativas,
órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector Ambiental
emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los
organismos de protección y defensa de los derechos humanos, nacionales e internacionales;
XXVII.
Impulsar, cuando se vincule con la materia de la competencia de la Secretaría,
la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas
con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de los
pueblos indígenas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales
en dichas materias, y
XXVIII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Las
atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VII, IX, X, XI y XIII del
presente artículo se ejercerán por la Agencia cuando se trate de materias,
proyectos u obras relacionadas con las Actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 13.
La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Proponer
al Secretario, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas
de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, conforme a sus respectivas
competencias, la política general de la Dependencia en materia de asuntos
internacionales, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de
Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y su Reglamento y la Ley sobre la Celebración de Tratados;
II. Ser el
conducto formal de la Secretaría para la aprobación de programas
internacionales, la definición de posiciones en eventos y foros
internacionales; la suscripción, previa opinión de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales;
así como controlar la gestión de las actividades internacionales de las
unidades administrativas de la Dependencia, órganos desconcentrados, entidades
del Sector y comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría;
III.
Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política
Ambiental, el capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría,
para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su
ejecución;
IV. Integrar
y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan
las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la
aprobación del Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su
ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de
la Dependencia;
V. Promover
y dar seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de
agencias, instituciones u organizaciones de cooperación, a excepción de los
organismos financieros internacionales, con la participación que corresponda a
las unidades administrativas de la Secretaría;
VI.
Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional,
con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la misma;
VII.
Coordinar y supervisar, con apego a lo dispuesto por la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría
en el extranjero, y ser el conducto formal de comunicación mediante el cual se
les transmitan los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades
administrativas de la Dependencia y sus órganos desconcentrados, evaluar su
establecimiento o supresión y aprobar sus programas y presupuestos de
operación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Dar
seguimiento al otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación a
extranjeros; así como dar seguimiento al otorgamiento de autorizaciones para la
constitución de empresas con capital nacional y extranjero dedicadas a la
conservación o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que sean
competencia de la Secretaría, a la provisión de bienes o servicios del o para
el Sector;
IX. Proponer
al Secretario, las políticas de promoción internacional de la Dependencia
relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar
las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y
tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de
Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector;
X. Coordinar
la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la
celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con
organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales
que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones
extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
XI. Asesorar
a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos
desconcentrados, con la participación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar
y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación
internacional que éstos le presenten;
XII.
Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional,
relacionados con las materias competencia de la Dependencia, en coordinación
con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIII.
Proponer al Secretario, para su aprobación, la designación de los servidores
públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés
para la Dependencia, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir
su participación;
XIV.
Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales
realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
XV. Integrar
y difundir en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras,
así como organismos internacionales; y coadyuvar en su gestión;
XVI.
Constituirse como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en
que la Dependencia sea parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XVII.
Coordinar la negociación de instrumentos jurídicos internacionales, reuniones y
talleres de trabajo de los tratados en materia ambiental;
XVIII. Revisar
y dictaminar la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que
propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en
reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional
que sean competencia de la Secretaría;
XIX.
Promover la coordinación entre las unidades administrativas y organismos
descentralizados competentes de la Secretaría, para el cumplimiento de los
compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales,
y dar seguimiento a los mismos;
XX. Aplicar
las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a
la información, en los términos de la legislación aplicable, y
XXI. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 14.
La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y
dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría y representar legalmente al Secretario,
a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos
jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, incluidos los
juicios en línea, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como
órgano representativo de la Dependencia cuando por la legislación o por lo
dispuesto en este Reglamento dicha representación no corresponda a otra unidad
administrativa, así como conocer e intervenir en los asuntos que sean
encomendados directamente por el Titular de la Secretaría;
II. Elaborar
y proponer los escritos de demanda o contestación según proceda, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, darle
seguimiento ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en dichos
procedimientos;
III.
Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos
por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos en
los que dicha representación corresponda a la Secretaría, en términos del
segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
IV.
Representar, en los términos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a los siguientes
servidores públicos:
a) Al
Secretario, como Titular de la Dependencia o cuanto tenga la representación
presidencial; cuando sea señalado como autoridad responsables o intervenga como
quejoso o tercero perjudicado, y
b) A los
subsecretarios; a los directores generales y a los demás servidores públicos de
la Secretaría que sean señalados como autoridades responsables o intervengan
como quejosos o terceros perjudicados.
En estos
casos podrá autorizar o acreditar como delegados a los servidores públicos de
su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan
pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Representar al Secretario y a los subsecretarios y a las unidades
administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos
procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo;
VI.
Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y a sus unidades
administrativas en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de
responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los
términos de la legislación aplicable, incluidos los juicios en línea;
VII.
Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación o de los
bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios
del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro
procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando el Secretario, los
subsecretarios o los directores generales de la Secretaría funjan como actores,
demandados o terceros llamados a juicio;
VIII.
Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se
susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional; emitir dictámenes, promover demandas de cese de los empleados
de base de la Secretaría, contestar demandas laborales, formular y absolver
posiciones, desistirse o allanarse y, en general, presentar las promociones que
se requieran en el curso del procedimiento;
IX.
Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio
correspondan, otorgar discrecionalmente el perdón, aprobar el otorgamiento de
éste, solicitado por los delegados federales de la Secretaría; solicitar al
órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia, y vigilar la
secuencia de las diligencias o juicios respectivos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
X. Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes, que no tengan atribución expresa
para ello, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los
inmuebles federales a su cargo;
XI. Solicitar
la intervención del Procurador General de la República en los asuntos
contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión
jurídica y elementos de juicio en cada caso;
XII.
Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y
procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a
las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales
para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en
línea;
XIII.
Admitir, substanciar y proponer el proyecto de resolución correspondiente en
los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda
resolver al Titular de la Secretaría;
XIV.
Establecer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su
competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de
la Secretaría y, cuando proceda, de sus órganos desconcentrados;
XV. Suscribir
todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y
jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la
Secretaría sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de
los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría o de los órganos
administrativos desconcentrados competentes en el tema o materia que haya sido
objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o
erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
XVI.
Designar, autorizar y delegar tanto a los servidores públicos adscritos a la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos como a los servidores públicos que
ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría,
dictaminación y defensa jurídica, adscritos a las unidades administrativas de
la Secretaría, facultades para ejercer las atribuciones previstas en este
artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar,
querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y
actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en
general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de
la Secretaría;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVII. SE
DEROGA
XVIII.
Designar, dentro de los notarios autorizados por la Dependencia competente para
ello, a los que deben intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra
índole competencia de la Secretaría;
XIX.
Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos
jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en
obligaciones para la Dependencia, así como llevar el control y registro de los
mismos y de los que celebren los órganos desconcentrados;
XX. Auxiliar
a las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de
licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXI.
Iniciar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, el
procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer
la resolución correspondiente;
XXII.
Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier
título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y
protección jurídica de los mismos;
XXIII.
Revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de
la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, a efecto de someterlos a la
consideración del Secretario, previo dictamen de procedencia y emitir opinión
sobre los proyectos que elaboren las entidades paraestatales coordinadas y que
requieran la autorización del Secretario;
XXIV. Ser el
enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación, conforme a los
lineamientos que dicha Dependencia expida, en lo relativo a la relación de la
Secretaría con el Poder Legislativo y emitir opinión, considerando en su caso,
a las áreas técnicas de la Dependencia, sobre los proyectos de iniciativas de
ley que se formulen en todas las materias competencia de la Secretaría;
XXV. Dar
seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes que sean de interés de la
Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la
Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de
Gobernación; así como llevar a cabo los trámites ante las instancias
correspondientes del Ejecutivo Federal sobre iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;
XXVI.
Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la
Secretaría, apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como
órgano de consulta de las mismas al interior de la Secretaría y, en su caso,
resolver las consultas que formulen las áreas jurídicas de las delegaciones
federales y órganos administrativos desconcentrados;
XXVII.
Fijar, sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los
lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados, con excepción de aquellos que la
legislación aplicable reserve a los mismos;
XXVIII.
Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades
indelegables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en
su caso, aprobación;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXIX.
Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas oficiales
mexicanas, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y
las normas oficiales mexicanas definitivas que en el ámbito de su competencia
expida la Secretaría, así como gestionar la publicación correspondiente en el
Diario Oficial de la Federación. Se excluyen del ejercicio de esta facultad las
normas oficiales mexicanas o proyectos de éstas, así como las normas oficiales
mexicanas de emergencia relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXX.
Solicitar a la Dependencia competente la reivindicación de la propiedad federal
administrada por la Secretaría, así como la destinada a ésta;
XXXI.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la
aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de
responsabilidades de los servidores públicos;
XXXII. Tramitar
y someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a los
procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones
legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la
Secretaría;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXXIII.
Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los
instrumentos jurídicos que emita la Secretaría y sus órganos administrativos
desconcentrados, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a otro
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XXXIV.
Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;
XXXV.
Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en sus
archivos o en los de la Secretaría;
XXXVI.
Resolver y, en su caso, inscribir en el registro de personas acreditadas las
solicitudes de las personas físicas y morales interesadas en realizar trámites
ante la Secretaría, en los que se regula el acreditamiento de personalidad y
otorgar las constancias respectivas, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
XXXVII.
Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría toda la información,
documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para
la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo
en que sean designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o
tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea
el Presidente de la República o el Secretario;
XXXVIII.
Auxiliarse, para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo,
de los Directores Generales Adjuntos de lo Contencioso Administrativo y
Judicial; de Legislación y Consulta, y de Legalidad Ambiental, quienes podrán
suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos que
les sean turnados para su atención, y
XXXIX. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 15.
La Coordinación General de Comunicación Social tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Definir
criterios para el diseño de la imagen institucional del Sector, que permitan
llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la
Secretaría;
II.
Formular, realizar y supervisar el programa editorial aplicable al ámbito
interno y externo de la Secretaría;
III.
Coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como
con las entidades federativas y municipios, según corresponda, la divulgación
de la información, publicación y publicidad de materiales de la Dependencia, y
concertar y promover éstos ante los sectores social y privado;
IV. Adecuar
las actividades de comunicación social de la Secretaría a los lineamientos
adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V. Asegurar
el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y
colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de funcionarios del
Sector, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el
diseño de las páginas de internet que realiza la Secretaría;
VI.
Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la
cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que
competen a la Secretaría;
VII.
Coordinar, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia, la participación de la Dependencia
en ferias y exposiciones;
VIII.
Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales
informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las
acciones y programas de la Secretaría, así como de sus servidores públicos, en
los medios masivos de comunicación;
IX. Realizar
estudios de opinión en materia ambiental en la población abierta, así como en
audiencias específicas, para orientar las acciones de la Coordinación;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
X. Actuar
como vocero oficial de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Gobernación. Se excluye del ejercicio de esta
facultad lo relativo a la información que corresponda a las Actividades del
Sector Hidrocarburos o a la actuación y actividades que desarrolle la Agencia;
XI. Manejar
e incrementar el acervo gráfico institucional;
XII.
Desarrollar y actualizar el banco electrónico de información de esta unidad
administrativa;
XIII.
Tramitar y controlar, el Número Internacional Normalizado del Libro, para
efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaría y
para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional
del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera;
XIV.
Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el Programa Anual de Comunicación
Social de la Secretaría;
XV. Planear,
elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de publicaciones efímeras y
permanentes de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas;
XVI.
Establecer un sistema de comunicación interna en la Secretaría, que asegure el
flujo de información oportuna y relevante entre los trabajadores del Sector
Ambiental, y
XVII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría, así como las que le señalen
las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 16.
La Unidad Coordinadora de Delegaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar, en los términos que instruya el Secretario, las acciones operativas
de la Dependencia en las entidades federativas, a través de sus delegaciones
federales, con la participación que corresponda a las subsecretarías, a la
Oficialía Mayor, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a las demás
unidades administrativas de la Secretaría;
II. Establecer
criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la
Secretaría y las delegaciones federales, así como fijar los criterios y operar
los mecanismos y lineamientos que se establezcan dentro del Sector en el ámbito
territorial;
III. Fijar
criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine el
Secretario, respecto de la concertación de las delegaciones federales con los
sectores social y privado, para su participación en los diversos planes y
programas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
IV.
Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de
concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas
y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos
de las entidades federativas y municipales, así como con organizaciones de los
sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones
asignadas a la Dependencia. Se excluye del ejercicio de esta facultad la participación
en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación,
cuando se trate de las materias relativas a las Actividades del Sector
Hidrocarburos;
V. Proponer
al Secretario y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de normas,
programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las
delegaciones federales y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas;
VI.
Elaborar, organizar y mantener actualizado un sistema de información para la
toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaría en la
adecuación y desarrollo eficiente de los programas a cargo de las delegaciones
federales;
VII.
Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en la formulación y actualización de los
manuales de organización de las delegaciones federales;
VIII.
Coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de
los servicios que prestan las delegaciones federales de la Secretaría, así como
participar en el programa de descentralización, en colaboración con las
unidades administrativas responsables de la Secretaría;
IX.
Participar en el sistema de información y estadística de los servicios que
prestan las delegaciones federales, sin perjuicio de las atribuciones de la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
X. Promover
y coordinar la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las
delegaciones federales sobre asuntos que competen a la Secretaría;
XI.
Coordinar la integración y supervisar los presupuestos respectivos de las
delegaciones federales;
XII.
Promover, a través de las delegaciones federales, la realización de eventos
orientados al estudio, difusión y comprensión de la política ambiental y
ecológica del país, así como de reuniones para la actualización e intercambio
de información entre funcionarios delegacionales;
XIII.
Diseñar y operar un sistema de mejora continua en la organización, estructura y
funcionamiento en las delegaciones federales de la Secretaría;
XIV. Recabar
información respecto a la imagen y operación de las delegaciones federales de
la Secretaría en cada entidad federativa, con base en los lineamientos que
emita la Coordinación General de Comunicación Social;
XV.
Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las delegaciones
federales respecto al manejo integral de cuencas y a los respectivos
instrumentos de política ambiental;
XVI.
Coordinar y administrar un sistema de gestión de calidad y rendición de cuentas
en cada una de las delegaciones federales;
XVII.
Proporcionar a las delegaciones federales de la Secretaría las políticas y
normatividad que emitan las unidades administrativas centrales;
XVIII.
Promover y gestionar ante las unidades administrativas correspondientes de la
Secretaría, el suministro a las delegaciones federales de los recursos humanos,
materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de sus
atribuciones;
XIX. Apoyar
y proponer, en su caso, las giras que el Secretario y otros servidores públicos
de la Dependencia realicen en las entidades federativas;
XX. Promover
con los delegados el desarrollo de la infraestructura ambiental, implementando
proyectos con la participación del sector privado y de los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, de conformidad con los criterios y
lineamientos que establezcan las unidades administrativas respectivas;
XXI. Apoyar
la supervisión en las delegaciones federales, de la aplicación de los recursos
y el cumplimiento de las metas de los programas sujetos a reglas de operación
de los programas del Sector;
XXII.
Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las
delegaciones federales, así como autorizar contrataciones, convocatorias del
Servicio Profesional de Carrera, cambios de adscripción y comisiones, y
XXIII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 17.
El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Promover
mecanismos de coordinación al interior del Sector así como con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el diseño y
desarrollo de programas de educación ambiental, capacitación para el desarrollo
sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
II. Diseñar,
desarrollar y coordinar la operación de programas y proyecto de educación
ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y
comunicación educativa, así como dar seguimiento y evaluación a los mismos, en
los temas estratégicos que defina la Secretaría;
III.
Participar junto con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias
educativas públicas y privadas en el establecimiento y fortalecimiento de
programas educativos para estudiantes, actualización de docentes en materia
ambiental, así como en la elaboración de los materiales educativos, en los
diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de
fomentar una cultura ambiental;
IV.
Promover, realizar y coordinar proyectos y acciones de educación ambiental y
capacitación para el desarrollo sustentable, para el fortalecimiento
institucional de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
V. Diseñar
estrategias y proyectos de comunicación educativa y producción de materiales
didácticos y brindar apoyos en esa materia a los programas de educación y
capacitación ambientales que fomenten una cultura ambiental en la sociedad
mexicana;
VI.
Asesorar, orientar y coordinar el desarrollo de actividades en materia de
educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura
ambiental y comunicación educativa a las distintas unidades administrativas de
la Secretaría y sus órganos desconcentrados, las dependencias de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las
organizaciones de la sociedad civil;
VII.
Impulsar conjuntamente con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría estrategias y programas de desarrollo regional
en educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura
ambiental y comunicación educativa, a través de los Centros Regionales de
Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
VIII.
Promover entre los centros de investigación científica, de educación superior,
órganos desconcentrados y descentralizados del Sector y entidades afines,
estudios e investigaciones sobre educación ambiental, capacitación para el
desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
IX.
Promover, convocar y organizar el Premio al Mérito Ecológico y participar en
otros premios y reconocimientos que establezcan la Secretaría y otras
instancias en materia ambiental y desarrollo sustentable y, en su caso, fungir
como Secretario Técnico en los comités de evaluación;
X.
Establecer lineamientos y coordinar la instrumentación de programas y proyectos
de educación ambiental, capacitación, cultura ambiental y comunicación
educativa con universidades e institutos de educación superior y otras
entidades nacionales e internacionales para contribuir a la construcción de la
sustentabilidad;
XI. Impulsar
y apoyar la formación de promotores ambientales en el país, así como la
organización de redes de individuos e instituciones que desarrollen proyectos
de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura
ambiental y comunicación educativa;
XII.
Promover la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación nacional e
internacional para la realización de proyectos, así como para la obtención de
donaciones y comodatos en apoyo de los proyectos y servicios que el Centro
ofrece, con la intervención, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales;
XIII.
Establecer lineamientos en materia de educación ambiental para articular las
políticas de educación, capacitación y comunicación educativa, de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados y descentralizados de la Secretaría;
XIV.
Establecer lineamientos y procedimientos para promover la evaluación y la
acreditación de centros, programas, proyectos, educadores y promotores
ambientales;
XV. Promover
la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en
numerario o especie, que sean necesarios para apoyar el desarrollo de proyectos
de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable y
comunicación educativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XVI. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.
A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un director general,
quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será el responsable ante
las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los
directores generales serán auxiliados por los directores generales adjuntos,
directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos
que requieran las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 19.
Los directores generales tendrán las facultades genéricas siguientes:
I.
Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su
cargo;
II. Acordar
con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes
cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo
informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III.
Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados
por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos
de confianza bajo su cargo, en los términos de la legislación aplicable;
V. Intervenir
en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario;
autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las
necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones,
remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de
las unidades administrativas a su cargo;
VII.
Asesorar y asistir técnicamente, en asuntos de su competencia, a las demás
unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el
ejercicio de sus atribuciones;
VIII.
Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría,
cuando así se requiera para su mejor funcionamiento e integrarse, bajo los
lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia, a los órganos de participación ciudadana que determine el
Secretario;
IX. Formular
el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto, en base a los
lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
relativos a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas
establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto
autorizado;
X. Formular,
conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos
de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la
unidad administrativa a su cargo;
XI. Analizar
y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y
proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando se requiera, la
creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XII.
Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, los
anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su
competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean
designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se
analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas responsabilidad de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Apoyar
las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrá
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la
adopción de medidas y la ejecución de las mismas;
XIV.
Proponer, conforme a su competencia, al subsecretario de su adscripción, la
participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los
mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos
jurídicos de los que el país sea parte, y los programas y proyectos de
cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades
extranjeras con los que se suscriban convenios en materias de la competencia de
la Dependencia, de acuerdo a las políticas y lineamientos que establezcan las
subsecretarías competentes y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV.
Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, así como en la concertación e
inducción con los sectores social y privado para la realización de las
actividades de su competencia;
XVI. Apoyar
al Subsecretario de su adscripción en la formulación de las políticas,
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones
encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño,
ejecución y evaluación de los programas del Sector, de los programas y
proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas
operativos anuales;
XVII.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a su cargo, cuando sean
objeto de desconcentración o delegación;
XVIII.
Recibir en acuerdo ordinario a los directores, subdirectores y jefes de
departamento o su equivalente y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro
servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XIX.
Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean
requeridos internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas
y normas que establezca el Secretario;
XX. Aplicar
los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para
proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos
que establezca la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, así
como designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas,
quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXI.
Elaborar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a
consideración del Subsecretario al que se encuentren adscritos, los
lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión,
otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de
los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control
administrativo de los mismos;
XXII.
Expedir, cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan,
certificaciones de documentos que obren en los archivos de la dirección general
a su cargo;
XXIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por
suplencia;
XXIV.
Expedir los oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice
las diligencias que ordene el Titular de la Secretaría, su superior jerárquico
o aquellas que les competan;
XXV.
Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de
derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI.
Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, cuando
proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y,
en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas
áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves
desequilibrios ecológicos;
XXVII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos
legislativos y reglamentarios competencia de la Secretaría;
XXVIII.
Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información,
documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para
la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo
en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o
tercero perjudicado, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea
el Presidente de la República o el Secretario, y
XXIX. Las
demás que les confiera expresamente el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
ARTÍCULO 20.
La Dirección General de Políticas para el Cambio Climático tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Formular
y promover políticas y estrategias nacionales para la mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero en los diversos sectores de la actividad
económica y social;
II. Formular
y promover políticas y estrategias nacionales para la adaptación ante los
impactos adversos previsibles del cambio climático en los sectores económico y
social;
III.
Diseñar, cuando corresponda, los instrumentos de coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos
de las entidades federativas y municipios, para la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias nacionales en materia
de cambio climático;
IV. Promover
y apoyar la instrumentación de políticas, estrategias y acciones específicas
para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación
al cambio climático, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y
municipios que correspondan;
V. Coordinar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los
gobiernos de las entidades federativas y municipales y los sectores privado,
social y académico, la ejecución de las políticas, estrategias, programas,
acuerdos y otros instrumentos de política pública en materia de cambio
climático;
VI.
Coordinar la elaboración, el monitoreo, revisión y actualización periódica de
programas y demás instrumentos de política pública en materia de cambio
climático, a fin de formular y revisar los objetivos, metas y acciones de
corto, mediano y largo plazo, y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones
y metas establecidas;
VII.
Promover el desarrollo de proyectos y programas de desarrollo sustentable y
otros instrumentos equivalentes que deriven de instrumentos vinculantes o
globales y otros acuerdos internacionales, regionales o bilaterales;
VIII.
Coordinar el apoyo técnico para las actividades relacionadas con la
contabilidad, reporte, validación y certificación de emisiones de gases de
efecto invernadero;
IX. Fungir
como Secretariado Técnico de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático,
de acuerdo con las funciones que establece su Acuerdo de creación, así como a
sus Reglas de Funcionamiento Interno;
X. Coordinar
los comités y grupos de trabajo derivados de la Comisión Intersecretarial de
Cambio Climático y dar seguimiento a los instrumentos de política y planeación
en materia de cambio climático derivados de los mismos;
XI. Proponer
al Consejo Consultivo de Cambio Climático y organismos similares, asuntos
relacionados con las políticas y estrategias en materia de cambio climático,
así como, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia, participar en actividades de los Consejos Consultivos para el
Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil relacionados con
la mitigación y la adaptación al cambio climático;
XII.
Proponer en el ámbito de su competencia, elementos para la formulación y
actualización de la política exterior de México en materia de cambio climático,
así como lineamientos para las negociaciones multilaterales en cambio
climático, a fin de contribuir a que la política exterior y la política
interior se alineen y coordinen apropiadamente entre sí;
XIII. Apoyar
en el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de
obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y
proyectos de cooperación técnica en materia de cambio climático suscritos con
otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación
con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, las unidades
administrativas, las delegaciones federales, los órganos desconcentrados de la
Secretaría y las entidades competentes del Sector, así como otras dependencias
y entidades federales y las autoridades competentes de las entidades
federativas y los municipios;
XIV.
Proponer a la Coordinación General de Comunicación Social criterios,
materiales, y contenidos para la difusión de acciones, estrategias, programas e
información socialmente útil o focalizada en materia de cambio climático;
XV. Diseñar,
proponer e implementar instrumentos de política nacional en materia de cambio
climático acordes con los criterios y acuerdos internacionales en dicha
materia, y
XVI. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 21.
La Dirección General de Planeación y Evaluación tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Formular
y aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, así como sistemas y procedimientos para desarrollar el proceso
de planeación y mejora de capacidades institucionales, además de supervisar el
cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas contenidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planeación;
II. Establecer
y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo,
así como sistemas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las medidas
y acciones en materia de programación, presupuestación, análisis del ejercicio
de los recursos, ejecución, evaluación relacionada con el Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás programas a cargo de la Secretaría;
III. Definir
en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
las acciones de la agenda ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e
inducidas, en los diferentes ámbitos de la planeación para promover el
desarrollo sustentable;
IV. Proponer
a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental los lineamientos y
criterios que propicien que la programación de los recursos presupuestarios y
su ejercicio atiendan las prioridades del Sector, así como promover la
aplicación de los mismos;
V.
Participar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la
formulación del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar
propuestas para un ejercicio enfocado a las prioridades del Sector y a su
planeación regional;
VI.
Responder a las unidades administrativas solicitantes acerca de la inexistencia
de duplicidad en servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones que pretendan contratar de conformidad con lo previsto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VII.
Elaborar, con la participación de las unidades administrativas correspondientes
de la Secretaría, criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de
las políticas en materia ambiental y de recursos naturales, así como participar
en la difusión y comunicación institucional de sus resultados;
VIII.
Integrar, con la participación de las unidades administrativas y entidades del
Sector, la contribución de la Secretaría al informe presidencial, al informe de
ejecución anual del Plan Nacional de Desarrollo, al informe de labores de la
Secretaría y los demás que procedan, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Coordinar y asesorar a las unidades administrativas correspondientes de la
Secretaría en la elaboración y seguimiento de los indicadores del desempeño
estratégico general;
X. Realizar
el seguimiento y formular recomendaciones para que la agenda ambiental nacional
e internacional cumpla con las prioridades del Sector;
XI. Proponer
a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental la definición e
instrumentación de mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como con otros órdenes de gobierno, para
la elaboración y ejecución de la variable ambiental en la promoción del
desarrollo sustentable;
XII.
Realizar el seguimiento y evaluación de los compromisos establecidos por
instituciones de la Administración Pública Federal para el desahogo de la
variable ambiental para promover el desarrollo sustentable;
XIII.
Coordinar con las unidades administrativas competentes, las acciones que
integran los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal
y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones;
XIV.
Participar en el análisis del impacto de la política nacional ambiental y de
recursos naturales y, en su caso, emitir recomendaciones y propuestas de
instrumentos que permitan mejorarla;
XV. Aplicar
herramientas metodológicas que permitan procesar información de diferente
naturaleza para analizar el impacto de la política ambiental y de recursos
naturales;
XVI.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de instrumentos
para apoyar la política ambiental y de recursos naturales, en coordinación con
las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal,
y
XVII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 22.
La Dirección General de Estadística e Información Ambiental tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
establecer los lineamientos sobre la calidad de la información y los mecanismos
de acceso público y, en general, del marco conceptual del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda
a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones federales
y coordinaciones regionales de la Secretaría y entidades del Sector, con la
colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, la
contribución de las instituciones de investigación y educación superior y
organizaciones sociales, y en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía;
II.
Administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
III.
Desarrollar y actualizar el sistema nacional de indicadores ambientales, con la
participación que corresponda, en su caso, al Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando
en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio
ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;
IV.
Coordinarse con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en su
caso, para integrar de manera sistemática la información estadística que
resulte del diseño y aplicación de metodologías para la valuación económica del
costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos
naturales;
V. Promover
la integración de variables ambientales dentro de los sistemas de información
sectorial y económica, en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, en la (sic) materias competencia de éste y proponer lo
conducente a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así
como al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a efecto de que se
posibilite mostrar las interacciones de las variables sociales y económicas con
las ambientales;
VI.
Desarrollar servicios de información ambiental, en coordinación con las
distintas unidades administrativas de la Secretaría;
VII.
Promover la operación coordinada de los sistemas de registro, estadísticos y
geomáticos de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia
con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VIII.
Evaluar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, la información contenida en los registros y generada por los
sistemas estadísticos y geomáticos para adecuarla a los requerimientos de los
usuarios, en congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales;
IX.
Realizar, cuando así se requiera, y en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, investigaciones, encuestas y
muestreos estadísticos;
X.
Establecer coordinación con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la obtención de la información requerida por la Secretaría
para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de
Planeación y Política Ambiental, la celebración, en los casos que proceda, de
los convenios respectivos con los gobiernos estatales, municipales o del
Distrito Federal, con instituciones privadas;
XI. Elaborar,
con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, el informe bienal de la situación general en materia del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
XII.
Establecer, conjuntamente con la Coordinación General de Comunicación Social,
la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y demás unidades
administrativas de la Secretaría, lineamientos para la publicación de
información ambiental a través del sitio internet (sic) de la Secretaría;
XIII.
Formular los criterios y lineamientos que coadyuven a asegurar la integridad de
la información ambiental y confiabilidad de información, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención que, en su caso,
corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
XIV. Fungir
como instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de
información ambiental que puedan ser consultados por el público en general, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proponer
a la Coordinación General de Comunicación Social, lineamientos del contenido de
información para la elaboración del programa editorial de la Secretaría;
XVI.
Administrar, instrumentar y actualizar la publicación de información ambiental
en el sitio internet (sic) de la Secretaría, en coordinación con las demás
áreas administrativas de la Dependencia y con el apoyo técnico que le
corresponda proporcionar a la Dirección General de Informática y
Telecomunicaciones, en los términos de este Reglamento;
XVII.
Integrar y administrar el acervo de información geomática de la Secretaría, con
la participación que corresponda a las unidades administrativas de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, para apoyar los trabajos de
planeación y ordenamiento ecológico del territorio, así como proporcionar los
servicios de consulta que requieran, y
XVIII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 23.
La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular,
coordinar e integrar, una vez recibidas las propuestas y elementos
correspondientes de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades del Sector competentes, las políticas ambientales de la Secretaría;
II.
Promover, a través de instrumentos de política y de gestión ambiental y de la
coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, la incorporación de las
consideraciones ambientales en la toma de decisiones de los sectores
productivos;
III. Apoyar
técnicamente, en el ámbito de su competencia, a los gobiernos estatales y
municipales o del Distrito Federal que lo soliciten;
IV. Diseñar
con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, los instrumentos de coordinación con
las dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, para la formulación, ejecución, seguimiento de las
políticas ambientales, así como promover la celebración de los actos jurídicos
necesarios para tal efecto;
V. Formular,
con la colaboración técnica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático, en las materias de su competencia, y la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados, los programas de Ordenamiento Ecológico General del Territorio
y los programas de ordenamiento ecológico marino, ambos competencia de la
Federación, y realizar su seguimiento;
VI.
Promover, asesorar y participar, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, en la formulación de los programas de ordenamiento
ecológico, regionales y locales, a cargo de las entidades federativas y
municipios;
VII.
Participar en la instrumentación de los acuerdos o convenios de coordinación
que celebre la Secretaría con gobiernos de las entidades federativas y
municipios, así como con otras dependencias para formular, aplicar y dar seguimiento
a las políticas ambientales;
VIII.
Proyectar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría, con la participación de los gobiernos de las
entidades federativas y municipios, las acciones para el fortalecimiento
institucional en materia ambiental;
IX.
Participar en la formulación e integración de los programas regionales y
especiales en los que intervenga la Secretaría;
X. Emitir
opinión a las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de
la Secretaría, sobre la realización de programas y proyectos de aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, aplicables a zonas de alta marginación;
XI.
Participar, en colaboración con la Unidad Coordinadora de Participación Social
y Transparencia, en los consejos consultivos de desarrollo sustentable, para
promover la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de las políticas
ambientales;
XII. Emitir,
en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa
correspondiente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre las actividades
sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a otros procesos
deliberativos que deriven del ejercicio de sus atribuciones; así como de la
implementación de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, cuando se ubiquen en zonas reguladas por programas de
ordenamiento ecológico del territorio vigentes;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIII.
Coordinar las políticas y establecer los lineamientos y estrategias de
actuación sobre manejo de riesgo ambiental a nivel nacional, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos
administrativos desconcentrados, delegaciones federales de la Secretaría, en coordinación
con otras dependencias y entidades federales y en colaboración con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, salvo en las materias que
correspondan al Sector Hidrocarburos;
XIV.
Promover la integración de las políticas ambientales con las demás políticas
sectoriales en el contexto regional, y realizar las acciones y estrategias
necesarias para su ejecución territorial con la participación de las
autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios
competentes;
XV.
Coordinar y normar los programas de subsidio de la Secretaría, que no estén
atribuidos a otras unidades administrativas u órganos administrativos
desconcentrados de la misma;
XVI. Validar
técnicamente, en coordinación con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, y apoyar, en su caso, la gestión de los recursos del Fondo de
Desastres Naturales de las solicitudes presentadas por los gobiernos de las
entidades federativas, municipales, o por la propia Secretaria, y
XVII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 24.
La Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables tendrá
las atribuciones siguientes:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
I. Diseñar,
coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable
de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería,
silvicultura, acuacultura, caza, pesca y bioseguridad de organismos
genéticamente modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y
restauración de suelos y aguas, así como de los recursos naturales renovables
en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, y de preservar la biodiversidad
y los recursos genéticos, con excepción de la bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados que se utilicen en la remediación de sitios en donde
se ubiquen instalaciones en las que se realicen o hayan realizado Actividades
del Sector Hidrocarburos;
II.
Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de las
actividades del sector primario y recursos a que se refiere la fracción I de
este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los
recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción, a través de
estudios e investigaciones con la participación de las correspondientes
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de
los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los
sectores social y privado;
III.
Coordinar y concertar con instituciones de investigación, de educación superior
y con los distintos sectores de la sociedad, la elaboración de estudios,
análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre la problemática
ambiental respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I
de este artículo;
IV. Impulsar
dentro de la normatividad e instrumentos de fomento, la adopción de
procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las
actividades del sector primario a que se refiere la fracción I de este
artículo;
V. Emitir
opinión sobre los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que
se generen en otras unidades administrativas, órganos desconcentrados de la
Secretaría, y en otras dependencias federales, respecto de las actividades y
recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.
Coordinar el procedimiento de normalización y elaborar las manifestaciones de
impacto regulatorio, respecto de los instrumentos normativos relacionados con
las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII.
Aplicar, en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos y de fomento
ambiental, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción
I de este artículo;
VIII.
Representar a la Secretaría, en la elaboración de la normatividad e instrumento
de fomento que corresponda expedir a otras dependencias de la Administración
Pública Federal, así como a los órganos nacionales e internacionales de
normalización, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la
fracción I de este artículo;
IX. Difundir
y promover el conocimiento y cumplimiento de los instrumentos normativos y de
fomento, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción I
de este artículo;
X. Elaborar
y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con
instituciones de investigación de educación superior y con los distintos
sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental
en las actividades y recursos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI.
Promover, en coordinación con los órganos desconcentrados de la Secretaría, con
los tres niveles de gobierno; así como con los sectores social y privado, la
celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos
internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos,
cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de
instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable de las actividades del
sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales;
XII. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental respecto de las actividades y recursos a que
se refiere la fracción I de este artículo;
XIII.
Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de proyectos
de desarrollo sustentable respecto de las actividades y recursos a que se
refiere la fracción I de este artículo;
XIV.
Promover ante los distintos sectores de la sociedad, el desarrollo sustentable
de las actividades primarias, o regiones hidrogeográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos
de política y planeación de la Secretaría y del marco jurídico ambiental
vigente;
XV. Diseñar
y promover procedimientos, criterios, políticas y lineamientos que se deberán
seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios
de prueba o de calibración y las unidades de verificación, que realicen o
pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales
mexicanas, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la fracción
I de este artículo;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVI.
Desarrollar y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, los
instrumentos normativos y de fomento a que se refiere la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento; con excepción de los
relativos a los organismos genéticamente modificados que se utilicen en la
remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones en las que se realicen
o hayan realizado actividades del Sector Hidrocarburos;
XVII.
Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus
actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentable y su Reglamento, en coordinación con la Dirección General de Vida
Silvestre;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVIII.
Proponer, diseñar y promover mecanismos para el manejo, aprovechamiento
sustentable y conservación de la calidad del agua superficial y subterránea,
que incorporen tecnologías para el tratamiento de las aguas residuales y de su
reúso; siempre que esa atribución no esté conferida de manera expresa o
implícitamente a otras unidades administrativas u órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
XIX.
Proponer las normas oficiales mexicanas a inscribir en el Programa Nacional de
Normalización y las nuevas regulaciones a inscribir en el Programa de Mejora
Regulatoria, respecto de las actividades y recursos a que se refiere la
fracción I de este artículo, y
XX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 25.
La Dirección General de Industria tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
I.
Identificar las causas y efectos de los problemas ambientales de las
actividades de los sectores industrial y del consumo, excepto las que se
relacionen con las Actividades del Sector Hidrocarburos, a través del
diagnóstico, análisis, estudios e investigaciones, con la participación de las
correspondientes unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes
de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales
y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
II. Proponer
a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y
estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de los impactos de
las actividades de producción y consumo, en la contaminación de la atmósfera
por fuentes fijas y fuentes móviles nuevas, así como respecto de la generación
de residuos peligrosos y la operación de las actividades consideradas como
altamente riesgosas, con excepción de las relativas a las Actividades del
Sector Hidrocarburos, para su incorporación en los instrumentos de planeación a
cargo de la Secretaría. Asimismo, diseñar programas de mejora regulatoria y
elaborar los reportes de avance de los mismos, respecto de los sectores de su
competencia;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
III.
Impulsar la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto
de las actividades de los sectores de su competencia, para el aprovechamiento
sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen
los gobiernos federal, estatal, municipal o, en su caso, del Distrito Federal
así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las
reformas jurídicas para tal efecto;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
IV. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento
sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
V. Diseñar y
promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento
y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los
ecosistemas, respecto de la contaminación al suelo, al agua y a la atmósfera,
visual, térmica, lumínica, sonora, vibraciones y de olores, de los residuos
peligrosos, y del riesgo ambiental, que generen las actividades de los sectores
de la industria de la transformación y el consumo, con excepción de las
Actividades del Sector Hidrocarburos;
VI. Diseñar
los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento con
las normas oficiales mexicanas y coordinar la elaboración de las
manifestaciones de impacto regulatorio respecto de los sectores de su
competencia;
VII.
Promover el diseño y aplicación de programas de estudio y capacitación con el
objeto de formar técnicos calificados en materia de evaluación de la
conformidad con las normas oficiales mexicanas;
VIII.
Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social,
ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable en las actividades
de los sectores a que se refiere la fracción V de este artículo, así como para
el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
IX. Promover
la participación del sector industrial y de los consumidores en el diseño e
instrumentación de políticas regulatorias para promover la producción y el
consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y
en la contaminación de los ecosistemas;
X.
Dictaminar los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se
generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias
federales, respecto de las actividades a que se refiere la fracción V de este
artículo;
XI.
Participar en representación de la Secretaría, en la elaboración de normas
oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras dependencias de la
Administración Pública Federal, así como en los órganos nacionales e
internacionales de normalización, respecto al desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores industrial y del consumo y para el aprovechamiento
sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades, y
XII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 26.
La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico tendrá las
atribuciones siguientes:
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I. Diseñar,
coordinar, promover y, en su caso, implementar o realizar, en el ámbito de
competencia de la Secretaría, los instrumentos de fomento y la normatividad
ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, así como la
calidad del medio ambiente; prevenir y mitigar los efectos del cambio climático
generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la
atmósfera, al agua y al suelo, visual, lumínica, térmica, sonora, vibraciones y
de olores, así como de los residuos sólidos, que generen las actividades de los
sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo, con
excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II.
Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, así
como respecto al aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas
actividades, a través de estudios e investigaciones, que permitan sustentar el
diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la
atención integral de la problemática ambiental de los sectores a que se refiere
la fracción I de este artículo, con la participación de las correspondientes
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de
los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los
sectores social y privado;
III. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Emitir
opinión sobre los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que
se generen en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en otras dependencias
federales, respecto de las actividades a que se refiere la fracción I de este
artículo;
V. Formular
o promover, conforme a su competencia, la elaboración y modificación de
disposiciones jurídicas y administrativas e instrumentos de fomento ambiental
para lograr objetivos de desarrollo sustentable en las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, y garantizar la
protección, conservación y restauración de los recursos naturales y ecosistemas
de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
VI. Impulsar
la integración de un sistema regulatorio normativo y de fomento ambiental
respecto del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se
refiere la fracción I de este artículo, así como para el aprovechamiento
sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades, en el que participen
los gobiernos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y los sectores
social y privado, así como proponer a la unidad administrativa competente de la
Secretaría las reformas jurídicas para tal efecto;
VII. Diseñar
y operar, instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social,
ecológico, jurídico, fiscal, financiero y de mercado para promover el
desarrollo sustentable en las actividades a que se refiere la fracción I de
este artículo, así como el aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades;
VIII.
Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y
proyectos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a
que se refiere la fracción I de este artículo;
IX.
Participar en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la
elaboración de instrumentos de fomento y normatividad ambiental respecto al
desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la
fracción I de este artículo;
X. Promover
la participación de los responsables de la infraestructura urbana, servicios y
transporte en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la
infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas y programas de
acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo,
para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo
sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable
y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades;
XI.
Representar a la Secretaría en actos de normalización de otras dependencias de
la Administración Pública Federal y en órganos de normalización nacionales e
internacionales respecto de las actividades de los sectores a que se refiere la
fracción I de este artículo, así como del aprovechamiento sustentable y la
protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades;
XII.
Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la
aplicación y certificación de los instrumentos de fomento ambiental y
normativos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a
que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII.
Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto
de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental
para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se
refiere la fracción I de este artículo;
XIV. Diseñar
mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto del cumplimiento de la
normatividad ambiental y los resultados de la aplicación de instrumentos de
fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, bajo criterios
acordados con la Procuraduría;
XV.
Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría
la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia
técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en
apoyo al fomento del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores
a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI.
Participar, organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría y en otras organizaciones externas al Sector, en la
celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos,
exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales
que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII.
Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental que motivaron su expedición para el
desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la
fracción I de este artículo;
XVIII.
Diseñar y operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX.
Promover ante las autoridades y los sectores social y privado, el fomento del
desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, en congruencia
con la planeación que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas
determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir
del sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría;
XX. Definir
los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la
aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer
actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación
de las normas oficiales mexicanas, respecto de los sectores de su competencia;
XXI.
Proponer, desarrollar y evaluar los objetivos y estrategias de regulación,
normatividad y fomento, respecto de las actividades señaladas en la fracción I
de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a
cargo de la Secretaría;
XXII.
Diseñar y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental, en
los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, para fomentar las
mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes,
reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XXIII.
Desarrollar y promover la participación de los gobiernos estatales, municipal
(sic), del Distrito Federal, del sector privado y social en la reducción de la
generación, separación, selección, transporte, tecnología, educación,
capacitación, así como en la construcción y operación de infraestructura e
instalaciones para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, hasta su disposición final;
XXIV.
Diseñar, proponer y promover instrumentos de fomento, financieros, fiscales y
de mercado en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado
para la gestión integral de los residuos;
XXV. Diseñar
y promover planes y programas para la gestión integral de los residuos, en los
tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
XXVI.
Proponer los programas de mejora regulatoria para la Secretaría, respecto de
los sectores de su competencia;
XXVII.
Elaborar reportes de avance del programa de mejora regulatoria, respecto de los
sectores de su competencia;
XXVIII.
Coordinar la elaboración de manifestaciones de impacto regulatorio, respecto de
los sectores de su competencia;
XXIX.
Fomentar y coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la
adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para el manejo
de residuos y de los servicios relacionados con los mismos; así como en la
autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y
bienes muebles e inmuebles para el manejo de residuos;
XXX.
Elaborar y proponer ante las autoridades competentes los proyectos para
financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras
públicas para el manejo integral de los residuos;
XXXI.
Diseñar y fomentar en los tres órdenes de gobierno, los sectores social y
privado la creación de la infraestructura ambiental, en el ámbito de
competencia de acuerdo a la fracción I de este artículo;
XXXII. Diseñar,
coordinar y llevar a cabo el registro de los planes de manejo en las diversas
modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro
no esté a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría, y
XXXIII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Las
atribuciones contenidas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXX del
presente artículo se ejercerán por la Agencia en términos de su Reglamento
Interior, cuando se trate de residuos peligrosos y de manejo especial generados
por las actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 27.
La Dirección General de Energía y Actividades Extractivas tendrá las siguientes
atribuciones:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
I. Diseñar y
promover en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los instrumentos de
fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación
proveniente de cualquier tipo de fuente y energía al aire, al agua y al suelo,
que generen los sectores de su competencia;
II. Realizar
y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de
las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, de los
gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los
sectores social y privado para:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
a)
Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los
sectores de su competencia, respecto del aprovechamiento racional y sustentable
de los recursos naturales no renovables, y
b)
Determinar las mejores prácticas para la prevención, control y remediación de
la contaminación que pudieran generar dichos sectores;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
III.
Coordinar y concertar con instituciones de investigación y de educación
superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la
elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la
problemática ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que
desarrollan los sectores de su competencia;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
IV. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los
sectores de su competencia;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
V.
Dictaminar los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se
generen en las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como opinar sobre los que se generen en
otras dependencias federales respecto de las actividades que efectúan los
sectores de su competencia;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
VI. Promover
ante las instancias competentes la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas
y administrativas para lograr objetivos de regulación, normatividad y fomento
de desarrollo sustentable en los sectores de su competencia, así como respecto
del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no
renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación
generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los
ecosistemas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
VII.
Impulsar el establecimiento de un sistema normativo y de fomento ambiental
respecto a las actividades efectuadas por los sectores de su competencia, así
como del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no
renovables y de la prevención, remediación y control de la contaminación
generada por dichos sectores, que afecten los recursos naturales y los
ecosistemas, en el que participen los gobiernos federal, estatal, municipal, o
del Distrito Federal, así como promover las modificaciones jurídicas necesarias
para tal efecto;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
VIII.
Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social,
ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable de los sectores de
su competencia, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los
recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
IX. Diseñar
criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y
proyectos de desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como
para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no
renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada
por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas e
impulsar su aplicación con las entidades federativas y municipios;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
X. Participar
en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados para la elaboración
de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo
sustentable de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas; asimismo, coordinar los grupos
de trabajo respectivos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XI. Promover
la participación de los responsables de las industrias de los sectores de su
competencia, en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento
ambiental y desarrollo sustentable aplicables a los sectores de energía y
actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables y a la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XII.
Impulsar la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la
aplicación y certificación de los instrumentos normativos y de fomento
ambiental, para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia,
así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas, con criterios de industria limpia, sistemas de administración
ambiental, mecanismos de prevención de riesgos y convenios de autorregulación;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XIII.
Elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación, respecto
de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental
respecto de los sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales o del Distrito Federal
correspondientes;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XIV.
Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría,
la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia
técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para
apoyar el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como
para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no
renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada
por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en su
caso, bajo las políticas y lineamientos que emita la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XV.
Proponer, ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y
programas para el desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así
como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales
no renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación
generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los
ecosistemas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVI.
Organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros,
exposiciones, certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura
del desarrollo sustentable de los sectores de su competencia, así como del
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables
y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos
sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVII.
Evaluar los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de los
sectores de su competencia, así como para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVIII.
Diseñar y operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX.
Promover ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el
fomento del desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, el
que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir del sistema
normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría;
XX.
Establecer los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para
la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o
de calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer
actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación
de las normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la
fracción I de este artículo;
XXI.
Promover, desde la perspectiva ambiental, la elaboración y ejecución de proyectos
nacionales de energía renovable, que permita el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables, en coordinación con otras
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de
la Secretaría;
XXII.
Promover ante las autoridades competentes, programas ambientales e instrumentos
de fomento para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales renovables;
XXIII.
Promover acciones de concertación con el sector privado, tendentes a la
ampliación de la generación de energía eléctrica a través de fuentes de energía
renovables, así como mecanismos para su interconexión;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIV.
Promover la inversión para la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por las actividades efectuadas por los sectores de su
competencia;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXV.
Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental la
participación de la Secretaría en los paneles de negociación del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, y en los de otros instrumentos
internacionales en los que se involucre a las actividades que efectúan los
sectores de su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXVI.
Promover el cumplimiento de los compromisos que sobre normatividad y fomento
ambiental en los sectores de su competencia, establezcan las dependencias y organismos
del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
XXVII.
Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos
y estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades
a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los
instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, y
XXVIII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
(ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
Para los
efectos de este artículo, los sectores que son competencia de la Dirección
General de Energía y Actividades Extractivas son todos aquéllos que efectúan
actividades relacionadas con la producción de energía y con actividades
extractivas, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 28.
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Aplicar
la política general sobre impacto y riesgo ambiental, así como participar en su
formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
II. Evaluar
las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional, los estudios
de riesgo que se integren a las mismas en términos del artículo 30 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las
manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular cuando a las
mismas se integren estudios de riesgo en los términos apuntados, así como las
manifestaciones de impacto ambiental, regionales o particulares, que se
presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal o que se ubiquen en el
territorio del Distrito Federal y emitir la resolución correspondiente;
III. Evaluar
y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal;
IV.
Autorizar, cuando proceda, la modificación de las autorizaciones en materia de
impacto ambiental que hubiera otorgado, así como suspenderlas, revocarlas o
cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales y
analizar, en su caso, los estudios de riesgo respectivos;
V. Llevar a
cabo el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, organizarlo con
la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Poner a
disposición del público los informes preventivos y manifestaciones de impacto
ambiental, y solicitar la publicación en la Separata de la Gaceta Ecológica de
la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;
VII.
Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
VIII.
Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos
generales de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y
revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de
impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así
como atender las consultas de índole técnica que en las materias de su
competencia le formulen las unidades administrativas de la Secretaría;
IX.
Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
X.
Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en
el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información
en materia de impacto y riesgo ambiental;
XI.
Participar, en su caso, en la celebración y ejecución de convenios con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con los grupos
sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del gobierno
federal en materia de impacto y riesgo ambiental;
XII.
Coadyuvar, a petición de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de
actualización, ante los gobiernos estatales y municipales o del Distrito
Federal, del fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo
ambiental;
XIII.
Desarrollar, en su caso, los criterios técnicos para el procedimiento de
evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener
estándares de calidad y mejora continua;
XIV.
Participar en el establecimiento de los compromisos y proyectos internacionales
en materia de impacto y riesgo ambiental, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, así como cumplimentar los que en
el ámbito de su competencia le correspondan;
XV. Emitir
opinión técnica, a solicitud expresa de la Procuraduría, en la evaluación del
daño ambiental de las obras y actividades que no cumplan con el procedimiento
de evaluación del impacto ambiental;
XVI.
Expedir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente
modificados para biorremediación, previa opinión técnica de la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, en las materias de su competencia y, en su caso,
de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; realizar el análisis y
evaluación de riesgo, así como recibir los avisos correspondientes y, en su
caso, suspender los permisos que se hubieran expedido;
XVII. Emitir
el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación
experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de
organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión
técnica, análisis y evaluación de riesgo de la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y, en su caso, opinión de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVIII.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o
extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las
materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales
cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción, en los
términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y formular
y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XIX. Remitir
al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los
expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su
competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción
conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para
que el Subsecretario lo substancie y dicte la resolución correspondiente, y
XX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
(ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
Las
atribuciones contenidas en el presente artículo no son de la competencia de la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de proyectos,
obras o actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión,
regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la
Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción I de la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 29.
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
I. Aplicar
la política general sobre materiales y residuos peligrosos, la remediación de
sitios contaminados por los mismos y la realización de actividades altamente
riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, salvo cuando se trate de residuos
generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediación de
sitios donde se ubiquen las instalaciones en las que se realicen o hayan
realizado las Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
II. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, autorizaciones y registros para la realización de
actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos,
la transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de
suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los
servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o
prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. Se excluyen del ejercicio de esta facultad las actividades
señaladas en esta fracción cuando las mismas correspondan a las Actividades del
Sector Hidrocarburos;
III.
Coordinarse con las entidades federativas y los municipios para formular y
ejecutar programas de remediación en sitios contaminados con residuos
peligrosos que se encuentren abandonados o que se desconozca su propietario o
poseedor de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para
llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar
los sitios contaminados con residuos peligrosos con objeto de determinar si
procede su remediación;
IV.
Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes
de la Secretaría, en la promoción ante los gobiernos de las entidades
federativas y municipios para el fortalecimiento institucional local en materia
de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental a
nivel local;
V. Apoyar a
la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia en la
orientación y fortalecimiento de la participación pública en los programas
nacionales para la prevención y gestión integral de los residuos y el de
remediación de sitios contaminados; así como de otros que tengan relación con
la prevención y control de la contaminación originada por materiales y residuos
peligrosos;
VI.
Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
VII.
Desarrollar los criterios técnicos para el manejo de materiales y residuos
peligrosos, así como la prevención y control de la contaminación del suelo por
materiales y residuos peligrosos, con excepción de los materiales y residuos
que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades altamente riesgosas en operación, analizar, y participar en la
evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones
de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, así como
expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente la
aprobación de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los estudios y
programas que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX.
Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental en
el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información
relevante sobre materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y
actividades altamente riesgosas;
X. Expedir,
prorrogar, suspender, anular o revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones para la importación, exportación de materiales y residuos
peligrosos; así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el
tránsito de materiales y residuos peligrosos por el territorio nacional, en
ambos casos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Suscribir, en las materias de su competencia, convenios con los gobiernos de
las entidades federativas y municipios, para coadyuvar en el cumplimiento de
sus atribuciones;
XII. Aplicar
el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de
materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados
internacionales en los que el país sea parte, y respecto a los accidentes que
los involucren, con la participación que, en su caso, que corresponda a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XIII. Dar
cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales relacionados con el
manejo sustentable de materiales y residuos peligrosos, salvo que se trate de
materiales o residuos peligrosos provenientes de Actividades del Sector
Hidrocarburos;
XIV.
Participar en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos,
conjuntamente con las dependencias competentes en la materia; autorizar su
importación y exportación, emitir criterios técnicos en la materia e intervenir
como suplente del representante de la Secretaría ante los organismos
intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades;
XV. Apoyar a
las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas
vinculados al manejo de materiales y residuos peligrosos o sitios contaminados
que puedan causar desequilibrios ecológicos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVI. Evaluar
las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los
programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediación que
procedan, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios en donde se
ubiquen instalaciones en las que se realicen o hayan realizado Actividades del
Sector Hidrocarburos;
XVII.
Participar con las unidades administrativas competentes, en la elaboración del
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos;
XVIII.
Participar con las unidades administrativas competentes, en su caso, en la
elaboración y aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados;
XIX.
Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados, los inventarios de residuos peligrosos y de sitios
contaminados con éstos;
XX.
Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las
entidades federativas para transferir la autorización y el control de las
actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así
como brindarles asistencia técnica para ello;
XXI.
Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre
la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXII.
Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los
programas para la prevención y gestión integral de los residuos y otorgar
asistencia técnica;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXIII.
Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo
que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector
Hidrocarburos, en cuyo caso, la Agencia integrará y actualizará el registro correspondiente
y, en su caso, se coordinará con esta Dirección General para la actualización
de la información que ésta requiera;
(ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXIII Bis.
Registrar los planes de manejo de residuos peligrosos que se presenten ante la
Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones respecto de
aquéllos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban
someterse a la consideración de esta Dependencia, excepto cuando los planes de
manejo correspondan a los residuos peligrosos generados por las Actividades del
Sector Hidrocarburos;
XXIV.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o
extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las
materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones
federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en
términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular
y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXV. Remitir
al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los
expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su
competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción
conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para
que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXVI. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 30.
La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Instrumentar y participar en la formulación de la política general de gestión
ambiental y manejo sustentable de cuencas atmosféricas, con un enfoque de
planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o
cuencas, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno y, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
II. Expedir
las autorizaciones en materia de emisiones a la atmósfera, así como las
licencias, permisos o constancias en las materias de su competencia, resolver
sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad
de competencia federal en materia de atmósfera, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en
cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales. Se excluyen del
ejercicio de esta facultad las emisiones generadas por Actividades del Sector
Hidrocarburos o en las instalaciones de dichos sectores;
III.
Integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la
Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades
competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades
administrativas de la Secretaría, así como definir e instrumentar los
mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula
de operación anual;
IV.
Gestionar que las entidades federativas y los municipios, instrumenten, en el
ámbito de su competencia, su Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes y se integren al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
a nivel Nacional, así como elaborar estrategias de gestión para la adecuada
aplicación de los instrumentos respectivos;
V. Promover
y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la elaboración y aplicación de
los programas de gestión de la calidad del aire, y en la gestión del monitoreo
ambiental, así como aprobar los programas de gestión de calidad del aire
elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas respectivas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
VI. Llevar a
cabo la gestión en la prevención y control de la contaminación originada por
ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica provenientes de fuentes fijas y
móviles de competencia federal, excepto cuando ésta se produzca por las
Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
VII. Planear
y organizar el seguimiento y evaluación de los avances en el abatimiento de
emisiones de contaminantes a la atmósfera, con la colaboración de las
autoridades federales, de las entidades federativas y municipales competentes;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII.
Participar en la definición y aplicación de políticas, estrategias e
instrumentos en materia de prevención y control de la contaminación al aire
generada por emisiones proveniente de las fuentes fijas y móviles de
jurisdicción federal, excepto cuando se trate de contaminación producida por
Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
IX.
Participar con los órganos desconcentrados y unidades administrativas
competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de las
administraciones federal, estatal y municipal o del Distrito Federal, en la
promoción de acciones y medidas para la protección ambiental de las cuencas
atmosféricas, así como en las materias de su competencia;
X.
Participar y representar a la Secretaría en las instancias de coordinación para
la gestión de la calidad del aire y del Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes, a nivel nacional, regional y local;
XI. Promover
ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el
fortalecimiento institucional local en materia de gestión de la calidad del
aire y del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, con la
participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XII.
Participar en coordinación con las autoridades locales en el diseño,
establecimiento y actualización de los programas de contingencias ambientales
atmosféricas, y dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de
jurisdicción federal en dichos programas, con la intervención que, en su caso,
corresponda a la Agencia respecto de aquellas fuentes fijas en donde se
desarrollen Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XIII.
Representar a la Secretaría y participar en la formulación de compromisos y
proyectos internacionales relacionados con el manejo sustentable de cuencas
atmosféricas, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales y a los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría competentes, así como ejecutar las acciones que le competan
derivadas de los acuerdos establecidos;
XIV. Aplicar
las políticas nacionales y la normatividad sobre protección de la capa de
ozono;
XV.
Participar en la definición y desarrollo de las estrategias de acción climática
emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XVI.
Promover el desarrollo de capacidades y, en su caso, asesorar técnicamente a
las autoridades de las entidades federativas y municipales para la elaboración
de los inventarios de emisiones de fuentes de su competencia, en coordinación
con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la materia de su
competencia y siempre y cuando estos inventarios no estén atribuidos
expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII.
Participar en comités, comisiones y fideicomisos nacionales e internacionales
para definir la gestión ambiental de las cuencas atmosféricas;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XVIII.
Participar y, en su caso, coordinar el diseño e instrumentación de estrategias
integrales de gestión de la calidad del aire y su relación con la agenda
nacional de energía y los programas de transporte y desarrollo urbano, entre
otros, representando a la Secretaría en las diferentes actividades regionales y
metropolitanas relacionadas con el manejo sustentable de las cuencas
atmosféricas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia
respecto de las emisiones del Sector Hidrocarburos;
XIX.
Participar con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en
el establecimiento de los requerimientos y elementos para generar, procesar y
divulgar información sobre la emisión y transferencia de contaminantes, y sobre
el seguimiento de los programas y acciones de gestión de la calidad del aire;
XX.
Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
XXI.
Participar en el diseño de instrumentos económicos aplicables a la gestión de
la calidad del aire, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y
Política Ambiental y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en
la materia de su competencia;
XXII.
Colaborar en la instrumentación de estrategias de participación ciudadana en
programas y acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica,
en coordinación con la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia y, en su caso, diseñar y aplicar los que se le encomienden para
su ejecución directa pudiendo otorgar los reconocimientos correspondientes;
XXIII.
Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el
artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIV.
Promover que las autoridades competentes consideren en la determinación de usos
del suelo en los programas de desarrollo urbano respectivos, las condiciones
topográficas, climatológicas, meteorológicas y de calidad del aire para asegurar
la adecuada dispersión de contaminantes;
XXV.
Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la
atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área,
zona o región del territorio nacional;
XXVI. Promover,
en coordinación con las autoridades competentes, sistemas de derechos
transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;
XXVII.
Integrar y mantener actualizados los inventarios de fuentes y emisiones de
contaminantes que conforme a las disposiciones jurídicas competan a la
Secretaría y coordinarse con los gobiernos locales para la integración de los
inventarios de fuentes y emisiones nacional, regionales, estatales y locales
correspondientes, siempre que dicha integración y actualización no estén
atribuidos expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXVIII.
Participar en la definición de políticas y estrategias en materia de prevención
y control de la contaminación generada por emisiones proveniente de fuentes
fijas y móviles;
XXIX.
Asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento
de la capa de ozono y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;
XXX.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o
extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las
materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones
federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en
términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular
y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXXI.
Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se
encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad
de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de
atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este
Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución
correspondiente, y
XXXII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 31.
La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer
los derechos de la Nación sobre los bienes nacionales siguientes: zona federal
marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito natural de aguas marítimas;
II.
Participar en los programas para la protección ambiental, manejo integral y el
desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se
refieren la fracción I de este artículo, así como participar en la formulación
de normas oficiales mexicanas para su regulación ambiental;
III. Aplicar
las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo,
sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y
conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este
artículo;
IV. Emitir
las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto
ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los
bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fracción I de
este artículo;
V.
Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos
portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de
este artículo;
VI.
Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro
de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refieren las fracciones
I y II de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para su
integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales;
VII.
Organizar y administrar el registro y padrón de destinatarios y concesionarios
de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.
Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas
y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de
deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los
bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
IX. Otorgar,
anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de
construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras,
acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de
este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias de la
Administración Pública Federal;
X.
Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios
de coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes
costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI.
Proponer, en su caso, a la Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental, los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de los
convenios y acuerdos de coordinación para otorgar a los municipios costeros, la
administración y custodia de la zona federal marítimo terrestre, playas
marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas;
XII.
Tramitar las solicitudes de desincorporación del dominio público de los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas,
aprobarlas y formular los proyectos de Acuerdo correspondientes, con la
intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o,
en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación; así como intervenir
en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos
bienes;
XIII.
Tramitar las solicitudes de destino que sobre los bienes nacionales a que se
refiere la fracción I de este artículo, le formulen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios,
aprobarlas y formular los proyectos de Acuerdo correspondientes, con la
intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos u
otras dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, resolver
sobre la negativa del destino;
XIV.
Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y
declarar la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones sobre el
uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la
fracción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y
bases de dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de
derechos y obligaciones en la materia;
XV. Otorgar,
prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin
efectos o autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de la zona
federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito natural de aguas marítimas, así como los arrendamientos,
comodatos o declaratorias de rescate de las concesiones y destinos para el uso,
aprovechamiento y explotación de los mencionados bienes nacionales, atendiendo
la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando ésta se
solicite, y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Promover y gestionar ante las dependencias competentes, la realización de
avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas;
XVII.
Proponer, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el uso,
aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción
I de este artículo, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los
mecanismos para su eficiente recaudación;
XVIII.
Participar en los programas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los
bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XIX.
Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos
necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto
a los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XX. Conocer
y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marinas;
XXI.
Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
XXII.
Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la
formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso,
de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que
presenten procesos de degradación, erosión, desertificación o graves
desequilibrios ecológicos;
XXIII.
Informar periódicamente al Subsecretario de Gestión para la Protección
Ambiental, y cuando éste lo requiera, sobre las concesiones que emita en el
ámbito de su competencia;
XXIV.
Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el
artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXV. Emitir
los lineamientos a que se refiere el Artículo 62 de la Ley General de Bienes
Nacionales, así como los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de
ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales
que sean competencia de la Secretaría;
XXVI.
Acordar sobre la recepción y remisión al Subsecretario de Gestión para la
Protección Ambiental de los recursos de revisión que se interpongan conforme a
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones
emitidas por la Dirección General, resolviendo sobre la suspensión que en su
caso se solicite;
XXVII.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o
extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las
materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones
federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en
términos de la fracción VIII del artículo 9 del presente Reglamento y, formular
y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXVIII.
Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se
encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad
de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de
atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este
Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución
correspondiente, y
XXIX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 32.
La Dirección General de Vida Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar,
con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, la política para conservar y proteger la biodiversidad, y de
manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat,
incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y
forestales que tengan esa categoría, y participar en su formulación con las
propias unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría;
II. Proponer
a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y
Sectorial, la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios que soliciten la descentralización de la
administración y promoción de acciones y funciones de la Secretaría en materia
de vida silvestre, así como participar en la ejecución de dichos instrumentos,
de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
III.
Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipios
que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo,
aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
IV.
Elaborar, establecer y regular, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, los calendarios de épocas hábiles
de caza y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
V. Proponer
a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento
y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en
condiciones representativas de su hábitat natural, así como promover y
autorizar dicho establecimiento;
VI. Expedir,
suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias,
dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación
en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, investigación,
aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación,
exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio
nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones
en riesgo, incluyendo especies exóticas;
VII.
Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el
establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre,
incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y
forestales que tengan esa categoría, con la participación que corresponda a las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII.
Proponer, promover y autorizar el establecimiento de unidades de manejo para la
conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre incluidas
especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que
tengan esa categoría;
IX.
Establecer, conducir y difundir el Subsistema Nacional de Información de Vida
Silvestre, así como integrar y mantener actualizado el inventario de
poblaciones y especies silvestres en coordinación con las instancias
correspondientes y bajo los lineamientos de la Dirección General de Estadística
e Información Ambiental, para ser integrado al Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales;
X. Proponer
y promover, con la participación de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados competentes de la Secretaría y las entidades del Sector, así
como de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el
desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación,
manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones
en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XI. Fungir
como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre y coordinarse
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la
autoridad científica ante la misma Convención, para aplicar los lineamientos,
decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos, convenios y convenciones
internacionales de los que México sea parte, en materia de vida silvestre,
quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de
aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia;
XII. Emitir
opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en
materia de vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre
ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Elaborar y actualizar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, catálogos de especies de vida silvestre incluidas
especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que
tengan esa categoría;
XIV.
Promover, elaborar y aplicar los programas y proyectos, lineamientos y acciones
de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo,
capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre, de especies y
poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa
categoría, y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades
administrativas de la Secretaría en las materias que a ellas competan que
involucren especies silvestres en riesgo;
XV.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
determinación del destino de los ejemplares, partes y derivados de vida
silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y
forestales que tengan esa categoría y decomisados, entregados voluntariamente o
rescatados y devueltos por otros países;
XVI.
Administrar centros para la conservación e investigación de la vida silvestre;
XVII.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
certificación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, incluidas
especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa
categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la
conservación de la vida silvestre;
XVIII.
Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en
bienes de propiedad federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIX. Atender
los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a
ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
XX.
Establecer y aplicar las medidas de sanidad relativa (sic) a la vida silvestre,
incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y
forestales en riesgo, con la participación que corresponda a las unidades
administrativas competentes;
XXI.
Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXII.
Proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los
lineamientos de carácter técnico que deberán observarse en el establecimiento
de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre,
incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y
forestales;
XXIII.
Participar, como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
XXIV.
Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o
parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos,
autorizaciones, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros,
certificados y demás documentación en materia de colecta de vida silvestre,
incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales
que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con
propósitos de enseñanza. Así como el aprovechamiento para utilización en la
biotecnología;
XXV.
Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el
artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXVI.
Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables
y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de
vida total sea el agua y se consideren en riesgo;
XXVII.
Determinar la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para
la conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes, elaborar las listas correspondientes y gestionar ante la Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
XXVIII.
Proponer las declaratorias de hábitat crítico para la conservación de vida
silvestre y las correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies
acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así
como elaborar el estudio justificativo de las mismas;
XXIX.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o
extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las
materias de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones
federales cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en
términos de la fracción VIII, del artículo 9 del presente Reglamento y,
formular y proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXX. Remitir
al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los
expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su
competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción
conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este Reglamento, para
que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución correspondiente, y
XXXI. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 33.
La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Expedir
las autorizaciones, constancias, notificaciones y documentos, recibir los
avisos e informes, así como ejercer los demás actos de autoridad relativos a la
aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento
sustentable, conservación, protección y restauración de los recursos forestales
y de los suelos, así como participar en la formulación de la política en esta
materia con las unidades competentes de la Secretaría;
II. Operar
mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas,
para apoyar la gestión institucional de éstas en la descentralización de los
actos de autoridad en materia forestal y de suelos;
III. Apoyar
a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del Sector,
en la consolidación del proceso de descentralización a los estados, en materia
forestal y de suelos, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones
derivadas de dicho proceso;
IV. Formular
y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del suelo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación
que corresponda a otras unidades administrativas competentes, a las entidades
del Sector y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
V.
Autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de uso de suelo en
terrenos forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la
Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción del cambio de
uso de suelo en terrenos forestales que se solicite para la realización de
obras o actividades del Sector Hidrocarburos;
VI. Ejercer
las atribuciones que a la Secretaría le confiere la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y
de la zonificación forestal;
VII. Apoyar
técnicamente la realización de los programas sectoriales en materia forestal y
de suelos, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas
y municipales participantes;
VIII.
Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, en su
caso, la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal y revisar los
estudios técnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con la
legislación aplicable;
IX. Recibir
las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales
con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos
y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Otorgar,
suspender, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación
fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación y exportación
de productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias
competentes de la Administración Pública Federal, así como efectuar las
notificaciones para llevar a cabo los trabajos de saneamiento forestal a que
están obligados los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de
aptitud preferentemente forestal;
XI. Expedir,
tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las actividades
forestales de su competencia;
XII.
Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el
establecimiento o levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y con base en los estudios técnicos que al
efecto elabore;
XIII.
Evaluar y dar seguimiento al establecimiento o levantamiento de vedas
forestales, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas
naturales protegidas en terrenos forestales;
XV.
Participar en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de
terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
XVI. Expedir
las autorizaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, para la colecta y uso de los recursos biológicos
forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y
biotecnología; asimismo, dictaminar y, en su caso, autorizar la manipulación o
modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos
genéticamente modificados con fines comerciales;
XVII.
Deslindar y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVIII.
Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal
Nacional, conforme a la información que reciba de las delegaciones federales y
del Distrito Federal, así como expedir los certificados de inscripción
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables para el Distrito Federal;
XIX.
Formular y notificar los requerimientos para la realización de las actividades
necesarias para evitar situaciones de riesgo a los recursos forestales, el
medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, en términos de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XX.
Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de
normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
XXI. Dar
cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y
proyectos internacionales en materia forestal y de manejo sustentable de
recursos forestales y del suelo, conforme a los lineamientos de la Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXII.
Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el
artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIII. Integrar
y llevar el control de la información estadística en materia forestal y de
suelos, conforme a la información que reciba de las delegaciones federales de
la Secretaría;
XXIV.
Integrar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Gestión
Forestal;
XXV.
Suscribir convenios de concertación con los sectores social y privado
interesados en el desarrollo forestal sustentable, así como para proporcionar
plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de reforestación;
XXVI. Participar
con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades
competentes del Sector, así como de la Comisión Nacional para el Conocimiento y
Uso de la Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos
genéticamente modificados de especies forestales pudieran ocasionar al medio
ambiente y a la diversidad biológica;
XXVII.
Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción,
parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias
de su competencia, que se hayan presentado ante las delegaciones federales
cuando hayan sido atraídos por el Subsecretario de su adscripción en términos
de la fracción VIII, del artículo 9 del presente Reglamento y, formular y
proponerle el proyecto de resolución correspondiente;
XXVIII.
Remitir al Subsecretario de su adscripción, en la etapa procesal que se
encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad
de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de
atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, de este
Reglamento, para que el Subsecretario lo substancié y dicte la resolución
correspondiente;
XXIX. Emitir
las opiniones y dictámenes técnicos en las materias de su competencia que le
sean solicitados por autoridades administrativas o judiciales, y
XXX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 34.
La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Establecer los lineamientos y políticas en materia de administración de
personal;
II. Emitir
lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento y
simplificación administrativa de la Secretaría;
III.
Establecer y coordinar la elaboración, instrumentación, seguimiento y
evaluación de programas administrativos de recursos humanos, conforme a los
lineamientos que emitan las dependencias competentes;
IV. Validar
y someter a autorización los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos de las unidades administrativas y delegaciones federales de la
Secretaría, así como coordinar la integración de los manuales de organización
general y demás que correspondan al ámbito de su competencia y establecer los
lineamientos para su actualización;
V. Diseñar y
establecer los lineamientos y políticas para la operación en materia de
reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones,
servicios, desarrollo, motivación y movimientos del personal de la Secretaría,
y asegurar su implantación y operación que tienda al desarrollo integral de los
trabajadores y sus familias;
VI.
Autorizar los movimientos del personal y las comisiones del mismo; imponer las
medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las
disposiciones jurídicas aplicables y, a solicitud del titular de la unidad
administrativa responsable, resolver los casos de terminación del nombramiento;
VII. Expedir
los nombramientos del personal de confianza y operativo de la Secretaría, con
excepción de los que competa al Secretario en los términos de este Reglamento y
de la legislación aplicable;
VIII.
Vigilar la debida aplicación de las políticas y lineamientos en materia de
administración de personal, que las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría deberán observar;
IX.
Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la
Secretaría; determinar la suspensión de pago y la aplicación de descuentos y
retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las
cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como establecer y
operar los tabuladores autorizados;
X.
Dictaminar la viabilidad y someter a autorización las propuestas de
modificación del proceso orgánico funcional que se generen por los movimientos
que afecten la estructura orgánica ocupacional de unidades administrativas de
la Secretaría y órganos desconcentrados, así como dirigir los estudios
orgánicos funcionales y los dictámenes técnicos correspondientes;
XI. Emitir
lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos en
materia de recursos humanos aplicables a las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Dependencia, conforme a las normas que expidan las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;
XII.
Establecer los sistemas de estímulos y recompensas que prevé la legislación
aplicable, y gestionar su autorización;
XIII.
Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la
Secretaría, y gestionar las adecuaciones presupuestales y modificaciones, así
como ejercer y controlar su ejercicio;
XIV.
Proponer modificaciones, aplicar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones
Generales de Trabajo;
XV.
Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y
acciones de protección al salario del personal, así como gestionar y atender
sus prestaciones económicas, y promover la participación de los trabajadores y
sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVI. Diseñar
y operar el proceso de movimientos de personal que incidan en el registro y control
de las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
XVII.
Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el
personal, y representar a la Secretaría en la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón;
XVIII.
Diseñar y proponer a la Oficialía Mayor los Programas Institucionales de
Capacitación para el personal de la Secretaría;
XIX.
Proporcionar la información y elementos necesarios a la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos para la atención de conflictos que se susciten en materia
laboral, y
XX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 35.
La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir,
entre las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector, las
políticas, los lineamientos, directrices y los criterios técnicos para la
programación y el presupuesto;
II.
Coordinar la evaluación del ejercicio programático presupuestal del Sector;
III.
Instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y
procedimientos administrativos, programáticos y presupuestales que deban llevar
a cabo las unidades responsables del Sector, conforme a la normatividad
aplicable;
IV.
Coordinar la presentación de la evaluación socioeconómica de los programas y
proyectos de inversión pública a cargo del Sector, en la materia de su
competencia, así como la solicitud de la inclusión de éstos en la cartera de
programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones que emita para
tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Coordinar
la programación y el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto del
Sector con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, para ser sometido a la aprobación del Oficial Mayor;
VI.
Comunicar con base en el presupuesto aprobado al Sector, la asignación anual
correspondiente a cada unidad responsable;
VII.
Analizar, validar y gestionar las adecuaciones presupuestarias que presenten
las unidades responsables del Sector;
VIII.
Participar en los términos que prevén las disposiciones legales aplicables en
la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas al
Sector y su reembolso;
IX. Realizar
la operación financiera de las unidades responsables centrales de la
Secretaría, mediante el registro y pago vía cuentas por liquidar certificadas u
otros instrumentos establecidos para tal fin, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
X. Coordinar
la aplicación de las normas, sistemas y procedimientos contables a que deben
sujetarse las unidades responsables del Sector y resguardar la información y
documentación que justifique y compruebe las operaciones financieras de las
oficinas centrales de la Secretaría, conforme a la normatividad vigente;
XI.
Coordinar la elaboración e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, así como los informes de
evaluación programáticos-presupuestales que le son requeridos al Sector;
XII.
Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización del
programa de inversiones del Sector;
XIII.
Coordinar la implantación de normas, lineamientos y procedimientos internos
para el registro y gestión de los ingresos generados por los trámites y
servicios que otorga el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales referentes a
Derechos, Productos y Aprovechamientos y la elaboración de la declaración informativa
anual que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.
Difundir las normas y procedimientos para la constitución, registro,
modificación y extinción de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del
Sector e integrar la información para reportar ante las instancias
globalizadoras, conforme a la normatividad vigente;
XV. Formular
los informes de evaluación programático-presupuestales que presenta la
Secretaría y sus órganos desconcentrados;
XVI.
Registrar, gestionar y actualizar, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría, los ingresos derivados de sus actividades, y
elaborar la declaración informativa anual de las contribuciones, derechos,
productos y aprovechamientos fiscales generados por la Secretaría;
XVII.
Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los
fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que trámite la Secretaría,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII.
Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos
jurídicos cuya emisión proponga la Secretaría y respecto de los cuales se
requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, dicha evaluación deberá suscribirse
aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado;
XIX.
Iniciar, tramitar y concluir los procesos de liquidación y extinción de las
entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y realizar todas las
gestiones necesarias para tal fin ante las autoridades competentes, y
XX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 36.
La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Instrumentar los sistemas de adquisición de recursos materiales, prestación de
servicios, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles,
seguridad, y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las
mismas;
II. Aplicar,
en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y bienes nacionales;
III.
Coordinar la formulación de los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de enajenación, de necesidades inmobiliarias, y de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e integrar el
anteproyecto de programa-presupuesto anual de adquisición de bienes de
inversión, así como realizar los ajustes y modificaciones que procedan durante
el ejercicio;
IV.
Establecer los criterios para efectuar adquisiciones consolidadas de bienes de
consumo y de inversión, prestación de servicios, administración y conservación
de bienes muebles e inmuebles;
V.
Desarrollar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando
menos tres personas, y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición
de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos
jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
VI. Elaborar
los proyectos de contratos y convenios entre la Secretaría y los proveedores de
bienes, contratistas y prestadores de servicios, someterlos a la opinión de la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y suscribir los que deriven de los
mismos, así como los de arrendamiento de bienes inmuebles en los que se haya
tenido participación;
VII.
Verificar que los contratos, convenios y demás documentos que vinculen a la
Secretaría con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios,
que se refieran a bienes que reciba o a servicios que coordine, sean cumplidos
en las condiciones y términos pactados o fijados en cuanto a cantidad, calidad,
precio y oportunidad, así como que los mismos presenten y mantengan vigentes
las garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones;
VIII. Llevar
a cabo, cuando proceda, las acciones necesarias para rescindir contratos o
convenios con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios
generales, que se refieran a bienes que reciba o a servicios, obras públicas o
servicios relacionados con las obras públicas que coordine, y aplicar las penas
convencionales o iniciar los procesos de afectación de fianzas, según
corresponda, en los términos de la legislación aplicable y con el apoyo de la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX.
Administrar y operar los almacenes de la Secretaría;
X.
Establecer lineamientos para controlar y mantener actualizado el inventario de
bienes muebles de que dispone la Secretaría, con la participación de las
unidades administrativas que los tengan asignados;
XI. Aplicar
las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo
fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas
de la Secretaría, y para la distribución y ocupación de espacios físicos entre
las mismas en los inmuebles de que dispone;
XII. Llevar
a cabo las acciones y procedimientos para la afectación, baja y destino final
de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XIII. Desarrollar,
una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los
procedimientos y trámites de enajenación de los mismos a través de licitación
pública, de invitación a cuando menos tres personas, de adjudicación directa o
de invitación interna, así como los de donación, transferencia o destrucción;
XIV.
Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
lineamientos para la definición de las políticas de obras públicas,
adquisición, arrendamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de
inmuebles por parte de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados, y
difundir las normas que al respecto emitan las dependencias globalizadoras;
XV.
Registrar los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en
territorio nacional;
XVI.
Mantener actualizado el censo y registro de los bienes inmuebles del dominio
público de la Federación, destinados a favor de la Secretaría u ocupados por
ésta, de conformidad con los lineamientos dictados por la Secretaría de la
Función Pública;
XVII.
Realizar por sí o a través de terceros contratados, las obras públicas, el
mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los
bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
XVIII.
Coordinar y, en su caso, operar los servicios de fotocopiado, de transporte de
personal y de carga, y de mantenimiento y reparación en general de los bienes
muebles e inmuebles de la Secretaría;
XIX.
Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría,
así como establecer las políticas para la asignación de vehículos a servidores
públicos, unidades administrativas y delegaciones federales, así como los
criterios relativos para la asignación de combustible;
XX.
Coordinar y, en su caso, realizar los servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos, los trámites relativos a los derechos de tránsito vehicular, y
suministrar combustible y administrar o contratar estacionamientos;
XXI.
Coordinar el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría, y
realizar las acciones conducentes en los casos de siniestros ante el asesor
externo de seguros y la empresa aseguradora contratada, así como formalizar con
esta última los convenios de cesión de derechos y de pago en especie;
XXII.
Tramitar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago,
la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores,
contratistas y prestadores de servicios, en relación con bienes que reciba o
con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar;
XXIII.
Administrar y operar los espacios físicos de uso común de que dispone la
Secretaría para la celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo, y
proporcionar los servicios inherentes a los mismos;
XXIV. Operar
y administrar el sistema central de correspondencia y el archivo documental de
concentración e histórico de la Secretaría, coadyuvar con el Comité de
Información en la emisión y supervisión de la aplicación de políticas,
procedimientos, lineamientos, programas, criterios de organización,
conservación de archivos de trámite y de concentración, así como coordinar el
servicio de mensajería;
XXV.
Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan en
relación con el personal y visitantes, con los bienes muebles e inmuebles de la
Secretaría, así como con los que tenga a su servicio o bajo su resguardo, y
dirigir el control de acceso de personas y bienes a dichos inmuebles;
XXVI.
Diseñar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil en
los inmuebles que ocupa y administra la Secretaría, en términos de las
previsiones del Sistema Nacional de Protección Civil;
XXVII.
Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en los comités de
Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
entre otros, así como en unidades internas de protección civil de la
Secretaría;
XXVIII.
Constituirse como coordinador de las unidades administrativas de la Secretaría
y ser el enlace ante el Sistema de Administración Inmobiliario Federal y
Paraestatal, en los términos dispuestos en la Ley General de Bienes Nacionales;
XXIX.
Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles
federales a su cargo y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes
Nacionales;
XXX.
Constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y
aquéllos que se encuentren en trámite, de conformidad con la legislación
aplicable, así como promover el aprovechamiento y preservación del patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal;
XXXI.
Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de
coordinación, según corresponda, con dependencias de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y municipios, así como convenios de concertación
con los sectores privado y social en materia inmobiliaria;
XXXII.
Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros
destinados a la Secretaría o bajo administración de la misma, dirigidos a
beneficiar el medio ambiente y fortalecer la educación ambiental;
XXXIII.
Percibir, en su caso, las cuotas de admisión a los inmuebles señalados en la
fracción anterior y realizar los enteros a la Tesorería de la Federación;
XXXIV.
Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el
mantenimiento y preservación de los parques recreativos y culturales;
XXXV.
Implementar acciones orientadas a mejorar la calidad de los servicios que
presta la Dirección General mediante la modernización y simplificación de sus
procesos;
XXXVI.
Implementar acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los
edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del
Programa de Administración Sustentable;
XXXVII.
Designar, en los términos de las disposiciones aplicables, al servidor público
que funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría, para
que actúe como su representante ante el contratista y sea el responsable
directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas,
y
XXXVIII. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
Las
atribuciones señaladas en este artículo podrán ser ejercidas por las
delegaciones federales y órganos desconcentrados en los términos del acuerdo
delegatorio que para tal efecto emita el Secretario; (sic)
ARTÍCULO 37.
La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Establecer lineamientos generales en materia de informática y
telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar un programa de tecnología
de información y comunicación de la Secretaría;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sistemas,
procedimientos y estrategias, en materia de tecnología informática y de
telecomunicaciones para el servicio de la Secretaría;
III. Diseñar
y establecer políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la
infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la
Dependencia, evaluar y vigilar su funcionamiento en congruencia con los
requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
IV.
Dictaminar la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y
mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos
auxiliares y de transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo
programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la
Secretaría, de acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
V. Evaluar y
dictaminar, con la participación de los enlaces responsables de la función
informática en las unidades administrativas de la Secretaría y con las áreas
involucradas, los servicios informáticos prestados por terceros;
VI. Proponer
los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios
informáticos y de comunicaciones, en base a los requerimientos de las unidades
administrativas de la Secretaría;
VII.
Definir, desarrollar y mantener la operación, en coordinación con las unidades
administrativas de la Dependencia, de sus servicios informáticos requeridos,
conforme al Programa Institucional de Desarrollo Informático de la Secretaría;
VIII.
Desarrollar e instrumentar en colaboración con las unidades administrativas,
los controles sobre la información derivada de los sistemas informáticos
desarrollados directamente por la Secretaría o por terceros;
IX. Establecer
estándares de diseño, administración y resguardo de las bases de datos de los
sistemas de información de la Secretaría;
X.
Establecer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y
Organización, los programas de capacitación y certificación en cómputo y de
telecomunicaciones;
XI.
Implantar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de seguridad en
los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, y en los sitios de Internet
e intranet de la Secretaría;
XII.
Establecer mecanismos para la difusión del avance tecnológico en materia de
informática y de telecomunicaciones;
XIII.
Controlar la asignación y baja de bienes informáticos, conforme a la
normatividad aplicable;
XIV.
Instrumentar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de
información vía Internet, intranet y extranet, así como las interfaces y
aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los
sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XV.
Organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios
de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos al personal vía
Internet, intranet y extranet en coordinación con las áreas responsables de
dichos trámites;
XVI.
Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos
necesarios para mantener la información y servicios vía Internet e intranet,
confiable, precisa, segura y oportuna con la cooperación de las unidades
administrativas involucradas;
XVII.
Diseñar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las políticas,
normas y procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica,
digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red
Internet, red intranet y los sistemas informáticos;
XVIII.
Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposición del público
en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica,
la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, en
los términos de la legislación aplicable;
XIX.
Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las
atribuciones de la Secretaría, y
XX. Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría y las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 38.
La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido
conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades federativas,
con la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde o con la
que se determine mediante acuerdo del Secretario que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación.
Las
delegaciones federales, para la realización de sus actividades, tendrán la
estructura administrativa que el Secretario determine.
ARTÍCULO 39.
Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien será nombrado y removido
por el Secretario, y será auxiliado por el personal que las necesidades del
servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente.
El delegado
federal tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones
que directamente le encomiende el Secretario, respecto de su ámbito territorial
de competencia.
Los
delegados federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a su cargo,
las facultades que se señalan en el artículo 19 de este Reglamento.
El Titular
de la Secretaría podrá, mediante Acuerdo y conforme a las disposiciones
presupuestales aplicables, crear coordinaciones regionales que podrán contar
con las representaciones territoriales que se requieran para el ejercicio de
sus funciones, en los términos y condiciones que el propio Acuerdo determine.
Al frente de las cuales habrá un coordinador quien tendrá, respecto de la
unidad administrativa a su cargo, las atribuciones previstas en el artículo 19
de este Reglamento, las que les confieran las disposiciones jurídicas
aplicables y las que les delegue el Secretario en el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 40.
Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su
circunscripción territorial:
I.
Coordinar, en el ámbito territorial de la entidad federativa o región
correspondiente, la ejecución de los programas y acciones relativas a las
atribuciones que en este Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y
lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas
centrales competentes, así como informar de los avances y resultados de su
ejercicio;
II. Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias
competencia de la Secretaría;
III.
Contribuir en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
de las entidades federativas para el desarrollo integral de las regiones;
IV. Proponer
y gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la
coordinación y concertación intersectorial de los programas y proyectos de
conservación ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
V.
Participar en el diseño y promoción de los instrumentos de fomento y
normatividad ambiental, para el aprovechamiento sustentable, conservación y
restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad
federativa o regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o
varios ecosistemas o cuencas, según corresponda, respecto de las actividades de
los distintos sectores del país;
VI.
Proponer, opinar y, por acuerdo del Secretario, suscribir acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y convenios de
concertación con los sectores social y privado, así como auxiliar a las
unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y
seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su
circunscripción territorial;
VII. Apoyar,
informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y
descentralización del Sector en el ámbito estatal o regional;
VIII. Apoyar
a los órganos desconcentrados de la Secretaría en la ejecución de los programas
competencia de la misma;
IX. Otorgar
permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones,
suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en
las siguientes materias:
a. Uso,
explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas
marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas, que determinen las unidades administrativas centrales competentes;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
b.
Manifiestos y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos, con
excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
c. Informes
preventivos; manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular,
con excepción de aquéllas que el presente Reglamento atribuye a la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental o que correspondan a la Agencia en
términos de su Reglamento Interior; autorizaciones en materia de atmósfera;
licencias de funcionamiento; licencias ambientales únicas respecto de obras y
actividades públicas y privadas, con excepción de aquéllas que corresponden a
las Actividades del Sector Hidrocarburos, así como a los tratadores de residuos
peligrosos;
d.
Aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones
forestales comerciales, centros de almacenamiento y transformación de materias
primas forestales, modificaciones de los programas de manejo forestal, y
otorgar la documentación fitosanitaria forestal que se requiera para la
exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales;
e. Registros
de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento y
preparación de vida silvestre; registros de prestadores de servicios vinculados
a la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y
los registros de organizaciones relacionadas con la conservación y el
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
f.
Recolección, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, así como los
biológicos-infecciosos, con excepción de los generados por las Actividades del
Sector Hidrocarburos;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
g.
Prestación de servicios a terceros para el almacenamiento de residuos
peligrosos, incluyendo los biológico-infecciosos, con excepción de los
generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
h.
Combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento
de incendios;
i. Registro,
actualización, renovación o modificación de unidades de manejo para la
conservación de la vida silvestre y de los predios o instalaciones que manejan
vida silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural, parques
zoológicos y espectáculos públicos que manejen ejemplares de vida silvestre;
j. Registros
de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre tales como mascota, ave
de presa o colección de especímenes, y
k. Licencias
de caza deportiva en sus diferentes modalidades.
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
X. Integrar
y actualizar los inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes, así
como realizar los monitoreos correspondientes, salvo que se trate de fuentes
que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XI.
Coadyuvar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas,
bajo los criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas;
XII.
Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y
establecer su programa interno de protección civil;
XIII.
Constituirse en enlace con las autoridades de las entidades federativas y
municipales para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia
ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales,
plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales;
XIV. Operar
programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia
de la Secretaría;
XV.
Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean
solicitados por los directores generales y autoridades superiores de la
Secretaría, órganos desconcentrados y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XVI.
Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren
en el presupuesto de la delegación, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, así como supervisar su ejecución;
XVII.
Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia,
los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente
la delegación;
XVIII.
Celebrar, previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos
de arrendamiento de inmuebles necesarios para la Secretaría, y notificar de su
formalización a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y
Servicios;
XIX. Recibir
las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o
servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones
emanadas de las unidades administrativas centrales competentes, de conformidad
con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las
mismas;
XX. Operar
el registro forestal en la entidad federativa o región que corresponda, así
como expedir los certificados y constancias de inscripción, sus modificaciones,
suspensiones y cancelaciones, así como remitir dichos informes a la unidad
administrativa central para integrar el Registro Forestal Nacional;
XXI.
Formular y notificar los requerimientos para la realización de las actividades
necesarias para evitar situaciones de riesgo a los recursos forestales, el
medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, en términos de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando las situaciones que motiven
la notificación ocurran dentro de su circunscripción territorial y la Dirección
General de Gestión Forestal y de Suelos no haya ejercido la atribución que le
confiere el artículo 33, fracción XIX, de este Reglamento;
XXII.
Realizar el control y evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales
maderables y no maderables, y operar, cuando corresponda a la Secretaría, los
programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las
unidades administrativas centrales;
XXIII.
Suscribir convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos
ejidales, comunales y de propiedad particular;
XXIV. Operar
los sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de
evaluación programático-presupuestal, siguiendo los lineamientos que señalen
las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
XXV. Aplicar
y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con
los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades
administrativas centrales de la Secretaría;
XXVI.
Suscribir los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de
subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaría, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización del Oficial Mayor y
del titular de la unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo
el ejercicio de dichos subsidios;
XXVII.
Otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas y la zona
federal marítimo terrestre, en los términos de la legislación aplicable;
XXVIII.
Participar en el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la
Comisión Nacional Forestal;
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
XXIX.
Autorizar, suspender, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos
forestales, siempre que sea solicitado por particulares, con excepción de los
solicitados para las obras y las Actividades del Sector Hidrocarburos, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Expedir
las constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos
forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales;
XXXI.
Realizar la evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales
maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales y centro de
almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cambio de uso de
suelo solicitado por particulares; modificaciones o cancelaciones de los
programas de manejo forestal, refrendos y autorizaciones automáticas de
aprovechamiento, y efectuar las notificaciones en los terrenos forestales o de
aptitud preferentemente forestal relativas a la sanidad forestal;
XXXII.
Recibir los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no
maderables, los de plantaciones forestales comerciales, los de funcionamiento
de centros no integrados a un centro de transformación primaria, y los de
colecta de germoplasma forestal para reforestación o forestación con fines de
conservación y restauración, así como expedir los códigos de identificación o
las constancias respectivas;
XXXIII.
Expedir la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las
materias primas y productos forestales;
XXXIV.
Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y
Servicios en la administración de los bienes inmuebles en destino de
conformidad con la legislación aplicable;
XXXV. Dar
seguimiento e integrar la información que se derive de la gestión de trámites
en las diferentes materias competencia de las delegaciones;
XXXVI.
Proporcionar a los servidores públicos encargados de las áreas jurídicas de las
Delegaciones Federales toda la información, documentación, argumentación y en
general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de
autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea designado como
autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero perjudicado;
XXXVII.
Realizar en apoyo de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a
solicitud expresa de ésta, la visita técnica y solicitar la opinión del Consejo
Estatal Forestal respecto de las solicitudes en materia forestal y de suelos,
así como elaborar el informe correspondiente, en aquellos casos en que el
trámite correspondiente competa a dicha Dirección General;
(REFORMA
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXXVIII.
Recibir, revisar y dar el trámite que corresponda a la Cédula de Operación
Anual de los sujetos obligados y establecimientos sujetos a reporte, en la
circunscripción territorial de la Delegación, de conformidad con lo previsto en
el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes,
excepto las que corresponda presentar a los sujetos y establecimientos que
realicen actividades del Sector Hidrocarburos, y
XXXIX. Las
demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que
expresamente le encomiende el Secretario.
Las
delegaciones federales de la Secretaría podrán contar, de acuerdo con su
presupuesto autorizado, con un área jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de
la circunscripción territorial correspondiente y respecto del Delegado Federal,
las atribuciones mencionadas en el artículo 14, fracciones III, V, VIII, XI,
XXVI, XXX, XXXVI y XXXIX de este Reglamento siguiendo los lineamientos que, en
su caso, determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
Para otorgar
el perdón a que se refiere el artículo 14, fracción IX de este Reglamento, el
titular del área jurídica de la delegación federal deberá obtener previamente
la aprobación expresa del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
(REFORMA PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE
2014)
ARTÍCULO 41.
La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos,
contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán
jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre
las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
El titular
de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en
su caso, los actos y resoluciones dictadas por los titulares de los órganos
desconcentrados, salvo que los reglamentos interiores correspondientes
atribuyan dicha facultad a los propios titulares de dichos órganos.
ARTÍCULO 42.
Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, cuya denominación se
precisa en cada caso y los que tendrán las facultades genéricas que se señalan
en los artículos 19 y 43 de este Reglamento, así como las que se le confieran
en otras disposiciones legales. Los titulares serán los representantes legales
del desconcentrado de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer la debida
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector, en
la ejecución de sus programas y acciones.
Los
titulares de los órganos desconcentrados serán nombrados y removidos por el
Secretario, salvo que otra disposición señale lo contrario.
ARTÍCULO 43.
Los titulares de los órganos desconcentrados tendrán las facultades genéricas
siguientes:
I.
Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano
desconcentrado;
II. Expedir
los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano
desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo que al efecto se establezcan en los manuales que
expida el Secretario;
III.
Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de
programa-presupuesto del órgano desconcentrado, y una vez aprobado, verificar
su correcta y oportuna ejecución;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las unidades
administrativas del nivel inmediato inferior que se les adscriban, en los
términos de la legislación aplicable;
V.
Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción
del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que
fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de
conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en el
caso de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Proponer
los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su
competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean
designados para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean
responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
VII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales
que al efecto constituya el Secretario, y
VIII. Las
demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Los
subprocuradores, directores generales, delegados, directores ejecutivos,
directores y jefes de unidad del nivel inmediato inferior al titular del
respectivo órgano desconcentrado tendrán, respecto a la unidad administrativa a
su cargo, las facultades antes señaladas y, en lo conducente, las previstas en
el artículo 19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 44.
El titular de la Secretaría podrá crear consejos o comités consultivos o
técnicos en los órganos desconcentrados, determinando su integración,
organización y funcionamiento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
ARTÍCULO 45.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un
Procurador y tendrá las facultades siguientes:
I. Programar,
ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de
los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos
forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies
acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de
organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen
ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal
marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados
por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos
peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes,
descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento
ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones
aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para
tal efecto;
II. Recibir,
atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la
Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable,
las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u
omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las
autoridades que resulten competentes;
III.
Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su
participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas
ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del
ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y coadyuvar en la
solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
IV.
Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras
autoridades federales, así como con los estados, municipios, Distrito Federal y
los órganos político administrativos de este último, que lo soliciten;
V. Emitir
resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su
competencia, así como:
a) Requerir
a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como
sanción, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los
registros de la Dependencia;
b) Solicitar
a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien
los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión
o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite,
y
c) Promover
ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la
ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros
ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio
ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de
contaminación con repercusiones;
VI.
Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales,
estatales, municipales o del Distrito Federal, para promover el cumplimiento de
la legislación ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
VII.
Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre
particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del
ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia
de la Secretaría;
VIII.
Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la
elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas,
centros de investigación y organismos del sector público, social y privado,
sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de
los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones de la Secretaría en
materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Atender
las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o
perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;
X.
Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación,
de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las
medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo
necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien
hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u
omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades,
en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de
seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XII.
Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que
impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente, así como
solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la
coadyuvancia;
XIII.
Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en
coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, del
Distrito Federal y los órganos político administrativos de este último, en la
atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV.
Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración
de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos
para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos
naturales;
XV. Remitir
a las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y los órganos
político-administrativos del Distrito Federal, las quejas que se le presenten
por irregularidades en que incurran servidores públicos locales en contra del
ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a la legislación
aplicable;
XVI. Substanciar
y resolver los recursos administrativos que le competan;
XVII.
Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los
órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de
actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la legislación
administrativa o penal;
XVIII.
Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las
solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas,
verificando lo procedente;
XIX. Verificar
la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios
marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que
ampare su traslado dentro del territorio nacional;
XX. Asegurar
el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias
competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación
correspondiente;
XXI. Llevar
a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas
que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de
la Secretaría;
XXII.
Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales
relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales;
XXIII.
Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de allegarse de información
y elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la normatividad
ambiental con el fin emitir la resolución correspondiente en los procedimientos
administrativos de su competencia, así como implementar y ejecutar, en el
ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico, de investigación y en su caso de inteligencia, dirigidos a la
detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales o a la
obtención de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la
normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento
administrativo y/o denunciar penalmente;
XXIV.
Administrar, recopilar, sistematizar y, en su caso, publicar la información
derivada del ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Expedir
reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las
disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese
cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada,
renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir
su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.
Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que
coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el
ámbito de su competencia;
XXVII. Recibir,
investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los
casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de
los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de los Delfines y substanciar el
procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXVIII.
Establecer los lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las
políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su
competencia;
XXIX.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de
planeación, programación y presupuestación;
XXX.
Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades
administrativas a su cargo, así como establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de sus facultades;
XXXI.
Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
XXXII.
Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las facultades que les han sido
atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados;
XXXIII.
Diseñar y proponer, de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
instrumentos económicos para la captación de recursos financieros y materiales;
XXXIV.
Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el
ejercicio de sus atribuciones;
XXXV.
Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y
organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización;
XXXVI.
Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios de prueba, acreditados en
los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXVII.
Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores
públicos de confianza de nivel inmediato inferior, en los términos de la
legislación aplicable, así como designar encargados de despacho en las
subprocuradurías, delegaciones y direcciones generales, quienes tendrán las
mismas facultades que los subprocuradores, delegados y directores generales,
respectivamente, y designar al integrante del Comité de Información de la Procuraduría
y al responsable del área coordinadora de archivo, conforme a las disposiciones
aplicables;
XXXVIII.
Instrumentar los programas de capacitación, actualización y profesionalización
del personal de la Procuraduría, así como los que se requieran para operar el
servicio profesional de carrera;
XXXIX.
Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos
informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos
de los mismos;
XL. Designar
al coordinador o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde
se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas o
delegaciones de la Procuraduría;
XLI. Crear
órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención
de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector
público ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XLII.
Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los
programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que
presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios
ecológicos;
XLIII.
Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y
acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la
información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites
legales que existen en materia ambiental;
XLIV.
Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de
clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la
elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el
tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la
información;
XLV.
Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al
amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines;
XLVI.
Determinar la circunscripción territorial y sede de sus delegaciones federales,
publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
XLVII. Dar
seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos
jurídicos internacionales de los que el país sea parte, en las materias
competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la unidad
administrativa correspondiente de la Secretaría;
XLVIII.
Iniciar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto
del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
XLIX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones
del Secretario del Ramo.
Las
facultades anteriores serán ejercidas a través de las unidades administrativas
de la Procuraduría, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su
titular.
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
ARTÍCULO 45
BIS. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría,
al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así como a
las unidades administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán
en las materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde
a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos
los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección,
vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que
correspondan a dicho Sector, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La
Procuraduría conservará las atribuciones señaladas en el artículo 60 del
presente Capítulo, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o
residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente
modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios
contaminados en donde se realicen o pretendan realizar actividades del Sector
Hidrocarburos.
ARTÍCULO 46.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría contará con los
servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I.
Procurador;
II.
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;
III.
Subprocuraduría de Inspección Industrial;
IV.
Subprocuraduría de Recursos Naturales;
V. Subprocuraduría
Jurídica;
VI.
Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
VII.
Dirección General de Operación de Auditorías;
VIII.
Dirección General de Asistencia Técnica Industrial;
IX.
Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
X. Dirección
General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
XI.
Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
XII.
Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
XIII.
Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos
Marinos y Ecosistemas Costeros;
XIV.
Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio;
XV.
Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XVI. Dirección
General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social;
XVII.
Dirección General de Administración;
XVIII.
Dirección General de Coordinación de Delegaciones, y
XIX.
Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y la Delegación en
la Zona Metropolitana del Valle de México, que tendrá competencia en el
Distrito Federal y los municipios conurbados siguientes:
Atizapán de
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco,
Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de
Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla
de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. La Delegación de la
Procuraduría en el Estado de México tendrá representación y competencia en los
restantes municipios del Estado de México.
Las
subprocuradurías, las direcciones generales de administración y de coordinación
de delegaciones, así como las delegaciones de la Procuraduría en las entidades
federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México estarán adscritas al
Procurador.
Las
Direcciones Generales de Planeación y Promoción de Auditorías y de Operación de
Auditorías estarán adscritas a la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental; las
Direcciones Generales de Asistencia Técnica Industrial, de Inspección de
Fuentes de Contaminación y, de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y
Fronteras estarán adscritas a la Subprocuraduría de Inspección Industrial; las
Direcciones Generales de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre,
de Inspección y Vigilancia Forestal y, de Inspección y Vigilancia de Vida
Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros estarán adscritas a la
Subprocuraduría de Recursos Naturales; las Direcciones Generales de Delitos
Federales contra el Ambiente y Litigio, de Control de Procedimientos
Administrativos y Consulta y, de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación
Social estarán adscritas a la Subprocuraduría Jurídica.
ARTÍCULO 47.
Las subprocuradurías, así como las direcciones generales con atribuciones de
inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente
Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así
como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
La
Procuraduría contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades
para actuar en los asuntos que, el Procurador, subprocuradores, delegados de la
Procuraduría y los directores generales que cuenten con atribuciones de
inspección y vigilancia, les ordenen y comisionen, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Asimismo,
dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las
medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya
vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.
Los
subprocuradores, directores generales y delegados se auxiliarán, en el
ejercicio de las atribuciones que al efecto les confiere el presente
Reglamento, de los directores de área, subdelegados, subdirectores, jefes de
departamento y demás servidores públicos de la Procuraduría, que les estén
jerárquicamente adscritos.
La
Procuraduría podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por el
personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal,
de las entidades federativas y municipios que, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea
acreditado como inspector federal.
ARTÍCULO 48.
Al frente de cada una de las subprocuradurías de la Procuraduría habrá un
subprocurador, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I.
Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos
competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
II. Acordar
con el Procurador la ejecución y atención de los programas relativos a las
materias de su competencia, así como el despacho de los asuntos que
correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;
III.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les delegue o
encomiende, informándolo sobre el cumplimiento de las mismas, y representar a
la Procuraduría en los actos que su Titular determine;
IV. Someter
a consideración del Procurador, previa aprobación de la Subprocuraduría
Jurídica, los proyectos de convenios, acuerdos de coordinación, de colaboración
administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos
jurídicos, en las materias de su competencia;
V. Proponer
proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, estatales,
municipales o del Distrito Federal, para el cumplimiento de la legislación
ambiental y coadyuvar en el seguimiento a las mismas;
VI. Proponer
al Procurador, la expedición de lineamientos internos, que en las materias de
su competencia, y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables,
sean elaborados por las direcciones generales de su adscripción y revisar los
criterios que en dichas materias emitan las mismas; así como establecer
políticas, sistemas y procedimientos de carácter técnico en esas materias, y
darles seguimiento. Los lineamientos de carácter técnico con contenido jurídico
se elaborarán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VII. Apoyar
técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades
administrativas bajo su responsabilidad;
VIII.
Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores
públicos de nivel inmediato inferior, en los términos de la legislación
aplicable, así como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la subprocuraduría
correspondiente y proponer su reorganización fusión o extinción conforme a las
políticas que determine el Procurador, y con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX.
Coordinar a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de
integración e interrelación para el correcto desempeño de sus atribuciones;
X. Someter a
la consideración del Procurador, los manuales de organización, de
procedimientos y de trámites de las unidades administrativas a su cargo, de
conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto;
XI. Proponer
al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XII. Formular
los anteproyectos del programa de presupuesto que les correspondan, verificando
su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de
su adscripción;
XIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
los que les sean otorgados por delegación o les correspondan por suplencia, y
expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos de la
subprocuraduría a su cargo;
XIV. Recibir
en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder
audiencias al público;
XV.
Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por
otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVI.
Suscribir los actos jurídicos, entre ellos, convenios y contratos relacionados
con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones conferidas a las unidades administrativas de su adscripción, de
conformidad con la legislación aplicable; y previa revisión de la
Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, de la Dirección General de
Administración;
XVII.
Promover, desarrollar y, en su caso, participar con la subprocuraduría
correspondiente, en la realización de programas dirigidos a la
profesionalización, actualización y generación de capacidades técnicas de los
servidores públicos de la Procuraduría, en las materias competencia de la misma,
con la intervención que corresponda a la Dirección General de Administración y
a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
XVIII.
Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento en las materias de su
competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a
cabo por las delegaciones;
XIX. Ejercer
todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su
adscripción, cuando así lo considere pertinente;
XX. Vigilar
que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXI. Emitir
las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los
actos emitidos por las unidades administrativas de su adscripción, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables, previa substanciación del recurso
por la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y
Consulta;
XXII.
Suscribir documentos en ausencia del Procurador, en relación con los asuntos de
su competencia;
XXIII.
Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la
elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas,
centros de investigación y organismos del sector público, social y privado,
sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de
los asuntos de su competencia;
XXIV.
Proporcionar a la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y
Litigio toda la información, documentación, argumentación y en general todos
los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se
reclamen en los juicios de amparo en que intervenga como autoridad responsable
o intervenga como quejoso o tercero perjudicado, así como en aquellos en que la
autoridad responsable sea el Procurador Federal de Protección al Ambiente, y
XXV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 49.
La Subprocuraduría de Auditoría Ambiental tendrá como atribuciones, además de
las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Dirigir y
promover la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de
aquellos programas voluntarios que promuevan y fortalezcan el desempeño
ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente
o rebasar los límites establecidos en las disposiciones ambientales aplicables;
II.
Autorizar los planes, estrategias, acciones de promoción y fomento para la
certificación de empresas, y políticas para la ejecución del Programa Nacional
de Auditoría Ambiental y de los procesos voluntarios de Autorregulación
Ambiental; promoviendo la celebración de convenios de coordinación y
concertación con los sectores público y privado;
III.
Establecer e instrumentar programas de seguimiento al cumplimiento de las
acciones que se derivan de las Auditorías Ambientales, de conformidad con los
términos de referencia correspondientes;
IV.
Suscribir los convenios de concertación que, a petición de parte, celebre la
Procuraduría con las empresas que, para el cumplimiento del plan de acción se
acompañen al informe de auditoría ambiental, elaborados por la Dirección
General de Operación de Auditorías y aprobados por la Subprocuraduría Jurídica;
V.
Establecer, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y
Auditorías Ambientales, las bases para instrumentar el sistema de reconocimiento
y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría
Ambiental;
VI.
Supervisar el proceso de aprobación, evaluación y suspensión o cancelación de
los Auditores Ambientales, previamente acreditados como Unidades de Verificación
en materia de Auditoría Ambiental;
VII.
Autorizar el establecimiento de los mecanismos de evaluación del Programa
Nacional de Auditoría Ambiental, incluyendo indicadores de desempeño ambiental
de las empresas, así como indicadores de gestión del mismo;
VIII.
Supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realización de
auditorías que le presente la Dirección General de Operación de Auditorías;
IX. Otorgar
reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las
disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese
cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada,
renovarlos, y de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Validar
el programa de capacitación en materia de Auditoría Ambiental que le proponga
la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
XI.
Establecer las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de los auditores
ambientales, y
XII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 50.
La Subprocuraduría de Inspección Industrial tendrá como atribuciones, además de
las señaladas en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I.
Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia
del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y
control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales
y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos,
impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas
residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como en lo relativo a la
importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su
control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de
organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales
y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias
de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
II.
Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de
dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le
requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos
jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la
legislación aplicable;
III. Dirigir
a las unidades administrativas de su adscripción, en la ejecución de las
acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la
normatividad ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este
artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los
actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;
IV. Instruir
a las unidades administrativas de su adscripción para que efectúen visitas de
inspección y verificación respecto del cumplimiento de la normatividad ambiental,
en las materias de su competencia, y de verificación relativas al cumplimiento
de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las
acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas
últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;
V.
Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y
emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y/o los recursos
naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este
artículo;
VI.
Supervisar el proceso de aprobación y revisión de la operación de los
laboratorios de prueba, unidades de verificación y organismos de certificación
acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Dar
asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que
lo soliciten, en las materias de su competencia;
VIII.
Proponer al Procurador la expedición de lineamientos para el desarrollo y
certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría y los programas de
control de calidad;
IX.
Supervisar la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que
realicen las direcciones generales de su adscripción, en las materias de su
competencia;
X. Aprobar
la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de
Inspección de Fuentes de Contaminación para la realización de las acciones de
restauración o compensación de daños, previa dictaminación y validación de la
Subprocuraduría Jurídica;
XI. Aprobar,
previa validación de la Subprocuraduría Jurídica sobre la importancia,
trascendencia o relevancia que las justifique, las propuestas que la Dirección
General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de
Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen, para la
atracción por parte de éstas de los procedimientos administrativos iniciados
por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas,
considerando criterios de importancia, trascendencia o relevancia;
XII. Dirigir
las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su
competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto
de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con
el objeto de que las direcciones generales de su adscripción inicien el
procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, presenten la denuncia
penal, correspondiente;
XIII.
Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las
disposiciones jurídicas ambientales, así como supervisar el seguimiento de las
mismas, y
XIV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 51.
La Subprocuraduría de Recursos Naturales tendrá como atribuciones, además de
las señaladas en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I.
Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia
del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de recursos
forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas
en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos
genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats
o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre,
playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto
ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos
naturales competencia de la Secretaría o bien, en el caso de actividades
pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más
especies, o causar daños a los ecosistemas; y en materia de ordenamiento
ecológico;
II.
Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de
dictámenes técnicos de daños o perjuicios, ocasionados por infracciones a la
normatividad ambiental en las materias señaladas en la fracción anterior;
III.
Supervisar a las unidades administrativas de su adscripción, en la ejecución de
las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la
normatividad ambiental en las materias señaladas en la fracción I de este
artículo;
IV. Instruir
a las unidades administrativas de su adscripción para que efectúen visitas de
inspección, relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las
materias de su competencia, y de verificación relativas al cumplimiento de las
medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones
para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se
ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;
V.
Supervisar la ejecución por parte de las direcciones generales de su
adscripción, de los programas anuales de inspección y vigilancia, en las
materias de su competencia;
VI. Aprobar
la suscripción de los convenios que pretendan celebrar las direcciones
generales de su adscripción, para la realización de las acciones de
restauración o compensación de daños previa dictaminación y validación de la
Subprocuraduría Jurídica;
VII.
Supervisar la asesoría y apoyo técnico, que las unidades administrativas de su
adscripción otorguen, en las materias de su competencia, a las unidades
administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el ministerio
público federal, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII.
Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito
de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a
efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad
ambiental, con el objeto de que las direcciones generales de su adscripción
inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, presenten la
denuncia penal, correspondiente;
IX.
Participar, por conducto de las direcciones generales de su adscripción, y a
solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de
trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las
normas oficiales mexicanas y demás normatividad en las materias de su
competencia, coordinándose para ello con la Dirección General de Control de
Procedimientos Administrativos y Consulta;
X. Aprobar,
previa validación de la Subprocuraduría Jurídica sobre la importancia,
trascendencia o relevancia que las justifique, las propuestas que las
direcciones generales de su adscripción le formulen, para la atracción por
parte de éstas de los procedimientos administrativos iniciados por las
delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, y
XI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 52.
La Subprocuraduría Jurídica tendrá como atribuciones, además de las señaladas
en el artículo 48 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Revisar,
aprobar y, en su caso, expedir los lineamientos, manuales y reglas que las
unidades administrativas de la Procuraduría, le remitan respecto del ejercicio
de sus atribuciones, coordinándose con dichas áreas cuando los mismos tengan
contenido técnico; así como aquellos que le sean propuestos por las direcciones
generales de su adscripción;
II. Unificar
y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la
Procuraduría, coordinándose, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos;
III.
Promover los programas jurídicos de capacitación, actualización y
profesionalización en materia jurídica, para el personal de la Procuraduría y
participar en su desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes;
IV. Validar
los proyectos de recomendaciones que serán sometidas a consideración del
Procurador, para el cumplimiento de la legislación ambiental dirigidas a las
autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
V. Emitir
las opiniones que sobre la legislación ambiental le soliciten otras
dependencias del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas
y municipios y remitir a la Secretaría de Gobernación, a través del Enlace
Institucional de la Secretaría, las opiniones que el Congreso de la Unión le
solicite respecto a la legislación ambiental en general;
VI. Resolver
los recursos administrativos presentados en contra de las delegaciones y
unidades administrativas de la Procuraduría, previa substanciación de la
Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
VII.
Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas,
que sean substanciados por la Dirección General de Control de Procedimientos
Administrativos y Consulta;
VIII. Requerir
a las autoridades correspondientes de la Secretaría, a solicitud de las
unidades administrativas de la Procuraduría, la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelación de inscripciones
en los registros de la Dependencia, que se hayan impuesto como sanción por
parte de la Procuraduría;
IX.
Supervisar la operación del sistema de denuncia popular;
X. Asesorar
al Procurador, así como a las unidades administrativas que lo soliciten,
respecto del seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los
instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, en las
materias competencia de la Procuraduría;
XI. Proponer
al Procurador la participación en foros internacionales, en las materias
competencia de la Procuraduría, de acuerdo a las políticas y lineamientos que
determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XII.
Celebrar, de conformidad con la normatividad aplicable, convenios con
instituciones académicas o de investigación científica para la realización de
peritajes y dictámenes en las materias competencia de la Procuraduría;
XIII.
Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los
dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los
procedimientos civiles, penales y administrativos, así como aprobar los
lineamientos que daban (sic) observar las unidades administrativas de la
Procuraduría para la elaboración y presentación de denuncias y querellas;
XIV.
Unificar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y
otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la
Procuraduría, emitidos por los Tribunales, los órganos jurisdiccionales y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, coordinarse con la Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XV. Aprobar
los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración,
concertación, restauración o compensación de daños y demás instrumentos
jurídicos que suscriba el Procurador, así como aquellos que pretendan celebrar
las unidades administrativas de la Procuraduría;
XVI.
Suscribir documentos en ausencia del Procurador, de los Subprocuradores de
Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial y de Recursos Naturales y de los
directores generales de la Procuraduría y desahogar los trámites que
correspondan a los casos urgentes, rendición de informes previos y
justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de
notificaciones;
XVII.
Aprobar los casos relacionados con el ejercicio de las acciones necesarias ante
los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de
los daños ambientales;
XVIII.
Representar al Procurador y los Subprocuradores, en todos los trámites dentro
de los juicios de amparo en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar delegados conforme a dicho
precepto;
XIX.
Denunciar ante el ministerio público los actos, hechos u omisiones que
impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente y, en su caso,
otorgar el perdón o autorizar que lo otorguen las direcciones generales con
facultades de inspección y delegaciones de la Procuraduría lo (sic) otorguen,
previa petición que en cada caso formule la Dirección General de Delitos
Federales contra el Ambiente y Litigio;
XX. Ejercer
la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del
Código Federal de Procedimientos Civiles;
XXI.
Solicitar se le reconozca la coadyuvancia al ministerio público y al órgano
jurisdiccional en el procedimiento penal; así como proporcionar todos los datos
o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de la
reparación del daño;
XXII.
Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la
Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46 del
presente Reglamento, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en
los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su
intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, designar en estos casos
a los servidores públicos de la Procuraduría como delegados autorizados, para
que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen
alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos
conforme a la ley; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias
para la tramitación de juicios en línea;
XXIII.
Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de
Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades
federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos
adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la
relación laboral, contestando demandas, formulando y absolviendo posiciones,
formulando desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase
de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XXIV.
Participar, en su caso, con las Subprocuradurías de Auditoría Ambiental, de
Inspección Industrial y de Recursos Naturales, las direcciones generales
adscritas a éstas y las delegaciones de la Procuraduría en los operativos y
diligencias en donde intervengan sus servidores públicos en apoyo del
ministerio público, y
XXV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 53.
Al frente de cada dirección general habrá un director general quien tendrá las
facultades genéricas a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 54.
La Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Formular
y someter a consideración del superior jerárquico, la expedición de los planes,
estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de
Auditoría Ambiental;
II. Formular
propuestas de instrumentos técnicos para la gestión y mejora del Programa
Nacional de Auditoría Ambiental y de procesos de autorregulación;
III.
Formular y someter a consideración del superior jerárquico los mecanismos de
evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, incluyendo indicadores
de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión del
Programa;
IV. Realizar
acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las
empresas;
V. Proponer
y operar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental, en
coordinación con las diferentes unidades administrativas de la subprocuraduría;
VI. Dar
seguimiento a las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos
interinstitucionales y en su caso internacionales, que en materia de auditoría
ambiental sean competencia de la Procuraduría;
VII.
Coadyuvar en la gestión de apoyos financieros y técnicos para las empresas que
soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditoría
Ambiental de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII.
Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovación y
permanencia en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
IX. Llevar a
cabo el control de las solicitudes para la obtención, renovación o en su caso
cancelación del certificado referido en las fracciones anteriores; así como, en
los casos de pérdida del derecho de uso del mismo;
X. Aprobar y
evaluar a los auditores ambientales previamente acreditados como unidades de
verificación en materia de auditoría ambiental;
XI.
Formular, someter a consideración del superior jerárquico las reglas de
aprobación y evaluación del desempeño de los auditores ambientales;
XII.
Instruir y, en su caso, resolver los procedimientos para la aplicación de las
sanciones administrativas aplicables a los auditores ambientales, conforme a la
legislación correspondiente, e informarlo al superior jerárquico;
XIII.
Participar en los Comités Técnicos de las entidades de acreditación, de
conformidad con la legislación aplicable;
XIV.
Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos
que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas
de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y demás interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XV.
Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría,
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal,
Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y de los órganos político
administrativos de este último, así como a instituciones de educación superior
y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción
anterior;
XVI.
Programar, ordenar y realizar visitas a los auditores ambientales para
verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia
de auditoría ambiental;
XVII.
Expedir las credenciales o constancias de identificación de los verificadores
federales adscritos a la Dirección General, y designarlos, habilitarlos o
autorizarlos para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que
les sean ordenados en términos de la fracción anterior, y
XVIII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 55.
La Dirección General de Operación de Auditorías tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales, en aquellas empresas que se
encuentren desarrollando una auditoría ambiental con fines de obtener y renovar
el certificado correspondiente;
II.
Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revisión de las solicitudes de
certificado referido en la fracción anterior y de renovación del mismo;
III. Revisar
los Planes de acción derivados de la auditoría ambiental, para verificar la
congruencia y consistencia entre este, el informe de auditoría ambiental y los
términos de referencia y emitir observaciones al mismo;
IV. Convenir
las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos
en los planes de acción;
V. Formular
de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica,
los convenios que, a petición de parte, soliciten las empresas a la
Procuraduría para la ejecución del Plan de Acción, así como validar las medidas
preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes
de acción; y suscribir en su caso previa autorización del titular de la
subprocuraduría, los convenios de concertación para la ejecución del plan de
acción correspondiente;
VI. Revisar
que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acción se apeguen a
lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dar
seguimiento por sí misma o a través de los auditores ambientales al Plan de
acción concertado, y al informe de verificación conforme a los términos de
referencia para la realización de auditorías ambientales;
VIII.
Verificar la información que acredite el desempeño ambiental en los casos en
que la empresa solicite la renovación de su certificado a través de la
presentación de un reporte de desempeño ambiental;
IX.
Substanciar y resolver el procedimiento administrativo que deje sin efectos el
certificado otorgado a una empresa, y proponer la resolución que corresponda;
X. Formular
y someter a consideración del superior jerárquico, los instrumentos operativos
para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XI.
Proporcionar al titular de la Dirección General de Planeación y Promoción de
Auditorías la información con que cuente, en el ámbito de su competencia, para
la evaluación del desempeño de los auditores ambientales;
XII.
Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos
que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas
de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y demás interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII.
Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría,
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal,
Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y los órganos político
administrativos de este último, así como a instituciones de educación superior
y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción
anterior;
XIV.
Programar, ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de auditoría
ambiental;
XV. Expedir
las credenciales o constancias de identificación de los verificadores federales
adscritos a la Dirección General, y designarlos, habilitarlos o autorizarlos
para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean
ordenados en términos de la fracción anterior, y
XVI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 56.
La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular,
someter a consideración del superior jerárquico, aplicar y coordinar las
políticas y lineamientos internos de dictaminación técnica de la Procuraduría,
así como prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas en
materia de actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, suelos
contaminados por materiales o residuos peligrosos, emisiones y transferencia de
contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, e
impacto ambiental;
II.
Formular, y aplicar los criterios e instrumentos para la imposición de medidas
técnicas correctivas, de urgente aplicación correspondientes a las infracciones
de las disposiciones jurídicas y establecer los plazos para su cumplimiento, en
las materias señaladas en la fracción anterior;
III.
Formular lineamientos internos de carácter técnico científico para determinar
el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles
infracciones a la normatividad en materia de industria, con el fin de apoyar a
las delegaciones en la adecuada motivación de las sanciones;
IV. Formular
y actualizar los manuales de procedimiento para la dictaminación y asesoría
técnica, en su caso, en las materias a que se refiere la fracción I de este
artículo;
V. Evaluar y
elaborar dictámenes técnicos en apoyo a las delegaciones, en los casos que
determine el Subprocurador de Inspección Industrial, así como los solicitados
por la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
VI.
Instrumentar mecanismos y procedimientos para dar apoyo técnico a las
delegaciones y a la Dirección General de Inspección de Fuentes de
Contaminación, durante las diligencias de inspección, en el análisis de
situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo de
residuos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, así como en
la evaluación de emisiones de contaminantes a la atmósfera;
VII.
Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo a las
especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el
adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo
de residuos y suelos contaminados;
VIII.
Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y riesgo sobre el
cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que hace referencia
la fracción I de este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y
privadas;
IX. Planear,
coordinar y/o ejecutar las acciones de muestreo y análisis de emisiones a la
atmósfera, residuos peligrosos y suelos contaminados por materiales o residuos
peligrosos, derivados del programa de inspección y vigilancia industrial, de
atención a denuncias y peritajes solicitados;
X. Formular
políticas y lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación,
acreditación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría, así
como de los programas de control de calidad;
XI. Llevar a
cabo las acciones necesarias para evaluar la competencia técnica y dictaminar
sobre la procedencia de la aprobación de laboratorios de prueba, unidades de
verificación y organismos de certificación para evaluar la conformidad de las
normas oficiales mexicanas en materia industrial;
XII. Someter
a consideración de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas, los análisis de procedencia técnica de la emisión de
declaratoria de remediación de sitios contaminados, en el ámbito de su
competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
XIII.
Atender directamente o coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la
realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito
de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos
jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la
legislación aplicable y, en su caso, solicitar el apoyo e información a las
unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e instituciones
de educación superior e investigación científica, así como realizar los
muestreos necesarios de suelos o residuos, y determinar la peligrosidad de
estos últimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la
Procuraduría General de la República;
XIV.
Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en
los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y
modificación de las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas y proyectos
regulatorios y demás normatividad, en las materias de su competencia,
coordinándose para ello con la Dirección General de Control de Procedimientos
Administrativos y Consulta;
XV. Elaborar
y aplicar los lineamientos internos para la dictaminación técnica;
XVI. Evaluar
y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas
instauradas por las delegaciones en las materias de emisiones y transferencia
de contaminantes, contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales
y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto
ambiental;
XVII.
Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría,
dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas
y de los municipios, e instituciones de educación superior e investigación
científica, cuando así lo requiera para el desempeño de sus funciones;
XVIII.
Participar en los Comités y Subcomités de las entidades de acreditación, de
conformidad con la legislación aplicable, y
XIX. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 57.
La Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Formular
y conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la
normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la
contaminación de la atmosfera, suelos contaminados por materiales y residuos
peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo y disposición de materiales
y residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de
contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;
II.
Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas, programas ambientales, medidas de prevención, control, mitigación,
restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones,
permisos y licencias en las materias de prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos
peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo y disposición de materiales
y residuos peligrosos, impacto ambiental y emisiones y transferencia de
contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales en
el ámbito de competencia de la Procuraduría;
III.
Supervisar, evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación
en las materias previstas en la fracción I de este artículo, instaurados por
las delegaciones de la Procuraduría;
IV.
Coordinar, de conformidad con la normatividad aplicable, la descentralización
de funciones de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
V. Formular
los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y
verificaciones en las materias de su competencia;
VI.
Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean
remitidas para su atención por la Dirección General de Denuncias Ambientales,
Quejas y Participación Social;
VII. Acceder
a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades
administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su
competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los
particulares a la normatividad ambiental;
VIII.
Recibir, analizar, asesorar y atender los reportes de emergencias ambientales
asociadas con sustancias químicas, así como integrar una base de datos, con
información estadística sobre las mismas;
IX. Brindar
la información técnica relacionada con el uso, manejo y transporte de
materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y
explosiones;
X. Apoyar a
las delegaciones y, en su caso representar a la Procuraduría con las
autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, así
como con los particulares, a fin de que participen en la solución de problemas
ocasionados por emergencias o contingencias ambientales, y
XI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas
por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 58.
La Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular
y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales de
competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo
terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marinas, en materia de impacto ambiental, cuando las obras o
actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la
Secretaría y en materia de ordenamiento ecológico de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II.
Coadyuvar con las instancias correspondientes en la emisión de opiniones
técnicas para formular los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
III.
Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención,
control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones
y autorizaciones, derivadas de las disposiciones jurídicas sobre impacto
ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos
naturales competencia de la Secretaría;
IV.
Verificar que las obras y actividades que deban someterse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización
correspondiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, cuando las obras y actividades puedan afectar o afecten los recursos
naturales competencia de la Secretaría;
V.
Contribuir en el ámbito de su competencia a la instrumentación de medidas para
la prevención y atención de emergencias ambientales;
VI.
Elaborar, someter a consideración del superior jerárquico y aplicar las reglas
y metodologías para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o
que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran
someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con
la autorización correspondiente;
VII.
Elaborar dictámenes técnicos y evaluaciones que sirvan de base para establecer
las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de seguridad y las
acciones para subsanar irregularidades, en las materias competencia de la
Dirección General;
VIII.
Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la
zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar
o a cualquier otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe
al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de
destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los
términos del título o acuerdo correspondiente;
IX. Vigilar
y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y
restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo-terrestre, de
playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas
marinas, así como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones
de recuperación de los bienes señalados;
X. Vigilar
el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y
de zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha
vigilancia de las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de
los sectores público, social y privado;
XI.
Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el
inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y
declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la
Federación por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XII.
Elaborar y someter a consideración del Subprocurador de Recursos Naturales, los
lineamientos internos de carácter técnico para la atención de los asuntos de su
competencia, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica,
así como los criterios técnicos para la realización de inspecciones en las
materia de su competencia y difundirlos;
XIII.
Supervisar los actos de inspección que en las materias previstas en la fracción
I de este artículo sean llevados a cabo por las delegaciones de la
Procuraduría;
XIV.
Asesorar y apoyar técnicamente a las Delegaciones durante las diligencias de
inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia,
trascendencia o relevancia del asunto;
XV. Acceder
a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades
administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su
competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los
particulares a la normatividad ambiental, y
XVI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 59.
La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Formular
y conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal, en las
áreas naturales protegidas, así como en materia de bioseguridad de organismos
genéticamente modificados;
II.
Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y en materia de
bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
III.
Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de
prevención, control, mitigación, restauración o compensación, señaladas en las
resoluciones, autorizaciones y convenios, que deriven de las disposiciones
jurídicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar
los recursos forestales o las áreas naturales protegidas;
IV.
Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, por lo que respecta a los recursos
forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas;
V. Elaborar
o, en su caso, solicitar a instituciones de educación superior, de
investigación científica o a expertos reconocidos, las opiniones, criterios,
evaluaciones, dictámenes e información necesaria para cumplir con sus
atribuciones para, en su caso, sustentar las medidas correctivas, de urgente
aplicación, así como de mitigación, restauración y compensación procedentes;
VI.
Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar
los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia y,
en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
VII.
Promover y coordinar la participación social en acciones de vigilancia del
cumplimiento de la normatividad en materia forestal y en áreas naturales
protegidas, así como la participación de autoridades federales, de las
entidades federativas y municipios, de instituciones de educación superior,
instituciones de investigación, comunidades indígenas, comités u organismos
técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demás
organizaciones del sector social y privado interesadas en la protección de los
recursos forestales y las áreas naturales protegidas;
VIII.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el
cuidado y protección de los recursos forestales, incluyendo los de las áreas
naturales protegidas, así como coadyuvar con la unidad administrativa
competente de la Secretaría en el establecimiento de vedas forestales, su
modificación o levantamiento;
IX.
Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables al aprovechamiento de las plantaciones forestales
comerciales y a los programas de forestación y reforestación;
X.
Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los
programas de manejo forestal, así como lo relativo al registro y desarrollo de
actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no
maderables, centros de almacenamiento o transformación; así como el transporte
de materias primas forestales, productos y subproductos;
XI.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la
definición de los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el
trámite, revisión y verificación de la documentación relativa al
aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades
forestales;
XII.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
elaboración de los programas de restauración ecológica;
XIII.
Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito
de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por
los particulares a la normatividad ambiental;
XIV.
Coadyuvar en la integración, actualización y mejora de los sistemas de
información de la Procuraduría en materia forestal y de las áreas naturales
protegidas;
XV.
Inspeccionar y vigilar, dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia fitosanitaria relacionada con
recursos forestales;
XVI.
Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar
tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio
internacional;
XVII.
Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables a la importación de árboles de navidad;
XVIII. Dar
asesoría y apoyo técnico a las delegaciones durante las diligencias de
inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia,
trascendencia o relevancia del asunto, y
XIX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 60.
La Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y
Fronteras tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular
y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
importación, exportación y reexportación de recursos forestales; y su control
fitosanitario, especímenes, partes y derivados de vida silvestre, organismos
genéticamente modificados, importación, exportación y retorno de materiales,
sustancias y residuos peligrosos;
II. Realizar
los actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y
reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes;
partes y derivados de la vida silvestre; organismos genéticamente modificados;
importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos
peligrosos; así como las relativas al control fitosanitario; así como verificar
el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías
sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la legislación
nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte;
III.
Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar los actos de inspección, vigilancia y
verificación que, en su caso, realicen las Delegaciones Federales de la
Procuraduría, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
IV.
Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar
los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia,
en puertos, aeropuertos y fronteras, analizando las causas de origen y dictando
las medidas técnicas que procedan;
V. Formular,
someter a consideración del superior jerárquico y difundir los criterios
técnicos para la atención de los asuntos relacionados con el cumplimiento de
las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por
parte de la Secretaría, así como coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio
por parte de las Delegaciones de la Procuraduría. En caso de que dichos
criterios tengan contenido jurídico, los mismos se formularán con la
participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VI.
Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificación del cumplimiento de
las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas
en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre y participar en los grupos de trabajo relacionados con
el comercio internacional de vida silvestre y el combate al tráfico ilícito
internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII.
Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de
otras dependencias, en la formulación de normas, manuales, lineamientos,
criterios, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos para la atención
de los asuntos de su competencia;
VIII.
Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en
materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su
control fitosanitario, especímenes, partes y derivados de vida silvestre,
organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de
materiales, sustancias y residuos peligrosos y las relativas al control
fitosanitario de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la
Secretaría;
IX. Acceder
a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades
administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su
competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los
particulares a la normatividad ambiental aplicable; así como solicitar
información y coadyuvar con las demás dependencias de la administración pública
federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos
transfronterizos de mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de
la Secretaría;
X. Coordinar
y concertar convenios o, en su caso, acuerdos con las autoridades federales, de
las entidades federativas y municipales, así como con institutos de
investigación, institutos de educación superior y demás organizaciones de los
sectores público, privado y social, para el apoyo en el desempeño de sus
atribuciones, y
XI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 61.
La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos
Marinos y Ecosistemas Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular
y conducir la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y
protección de vida silvestre y sus recursos genéticos, bioseguridad de
organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas,
hábitats o especies, quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en
riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan
ecosistemas costeros o marinos;
II.
Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a las
áreas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos
marinos, así como a los ecosistemas costeros;
III.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al
aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos
genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de
pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o
ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios
de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
V.
Participar con la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental y con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
en la determinación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, así
como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilización de
las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las
especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Promover
la participación de las autoridades federales, de los gobiernos estatales, del
Distrito Federal y municipios, así como de institutos de educación superior, de
investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social,
en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento
de la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos, especies exóticas que
amenacen ecosistemas, hábitats o especies, y actividades ambientales asociadas
al aprovechamiento acuícola y pesquero;
VII.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la
vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento
de regulaciones no arancelarias;
VIII.
Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo
relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo
para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el
establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
IX.
Instaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles
infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el
marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de los Delfines;
X.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas;
XI. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto
de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
XII. Vigilar
el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de los recursos y las
áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha
vigilancia de las autoridades federales, de las entidades federativas y de los
municipios, de institutos de educación superior, institutos de investigación,
cooperativas pesqueras, comunidades indígenas y demás organizaciones de los
sectores social y privado;
XIII.
Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, así
como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger
especies acuáticas y de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas
costeros o marinos;
XIV. Vigilar
el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección y conservación de
quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y, en su caso, de
los tipos de autorización expedidos para su aprovechamiento;
XV.
Inspeccionar, cuando se detecten o denuncien, actividades o prácticas de pesca
depredatorias, que pongan en riesgo inminente a las especies de vida silvestre
o a su hábitat;
XVI.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los
delfines en las operaciones de pesca de atún con red de cerco en aguas de
jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en
aguas internacionales;
XVII.
Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de
tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas
en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de
jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.
Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito
de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones a
la normatividad ambiental;
XIX.
Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría,
dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas
y de los municipios, sectores social y público e instituciones de investigación
y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción
anterior;
XX.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de las medidas
necesarias para atender las contingencias ambientales, así como iniciar los procesos
de investigación y análisis de las posibles causas que las provocaron, dictando
las medidas técnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos
administrativos a que haya lugar;
XXI.
Participar en el jurado que elige al ganador del “Premio Anual de la Vida
Silvestre”;
XXII.
Asesorar y apoyar técnicamente a las delegaciones durante las diligencias de
inspección, en los casos que lo soliciten, valorando la importancia,
trascendencia o relevancia del asunto, y
XXIII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 62.
Las Direcciones Generales de Inspección de Fuentes de Contaminación; de Impacto
Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Inspección Ambiental en
Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección y Vigilancia Forestal y de
Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas
Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tendrán además las siguientes
atribuciones genéricas:
I.
Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para
requerir la presentación de documentación e información necesaria;
II.
Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia,
proveyendo conforme a derecho;
III.
Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones aplicables;
IV. Ordenar
e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación que
correspondan, de acuerdo a la normatividad aplicable, señalando los plazos para
su cumplimiento y darles seguimiento, así como las medidas de seguridad
procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas
últimas, indicando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los
plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro
de las mismas;
V. Emitir
los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de
inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas o de
urgente aplicación y sanciones, que en su caso procedan, así como verificar el
cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de las
sanciones;
VI. Expedir
certificaciones en los asuntos de su competencia;
VII.
Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se
interpongan en contra de los actos que emitan, así como la presentación de las
solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas y, en su caso
otorgar o denegar la petición de suspensión, turnándolos a la Dirección General
de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, para su substanciación
y elaboración de la resolución correspondiente;
VIII.
Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades
competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones,
permisos, licencias, y concesiones en los casos en que se haya impuesto como
sanción; así como:
a) Solicitar
a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien
los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión
o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite,
y
b) Promover
ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la
ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros
ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio
ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de
contaminación con repercusiones;
IX. Resolver
las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se
aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;
X. Atender
directamente y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la
realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito
de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos
jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la
legislación aplicable y, en su caso, solicitar apoyo e información a las
unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e
instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones;
así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos y la
elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas,
centros de investigación y organismos del sector público, social y privado,
sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de
los asuntos de su competencia;
XI.
Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de
restauración o compensación de daños, previa aprobación de la Subprocuraduría
Jurídica, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas;
XII.
Proponer al Subprocurador de su adscripción, la atracción de aquellos
procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la
Procuraduría en las entidades federativas que por su importancia, trascendencia
o relevancia ameriten sustanciarse y resolverse por las direcciones generales a
que se refiere este artículo;
XIII.
Investigar y en su caso realizar visitas de inspección para verificar los
hechos materia de denuncia, en el ámbito de su competencia;
XIV. Investigar
y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia
de su competencia;
XV. Promover
cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las
materias de su competencia;
XVI.
Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en
materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador,
en cualquier parte del territorio nacional;
XVII. Llevar
a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los
bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes
decomisados; así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que
tengan un depositario distinto, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando de
lo actuado a la Dirección General de Administración;
XVIII.
Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados,
conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos internos emitidos para
tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XIX. Expedir
credenciales o constancias de identificación de inspector federal, al personal
adscrito a las diferentes unidades administrativas que conforman la
Procuraduría, así como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la
práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o
para los que sea comisionado, relacionados con el ejercicio de sus facultades;
XX. Participar,
a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de
trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las
normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, proyectos regulatorios y demás
normatividad, en las materias de su competencia, coordinándose para ello con la
Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XXI.
Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Denuncias
Ambientales, Quejas y Participación Social, en la investigación de los hechos
relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención;
XXII.
Promover y coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con
las entidades federativas o los municipios con el objeto de que asuman
funciones de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
XXIII.
Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas
anuales de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
XXIV.
Implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y
procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles
infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el
procedimiento administrativo y/o denunciar penalmente lo correspondiente;
XXV.
Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal
efecto, informando previamente a la Dirección General de Delitos Federales
contra el Ambiente y Litigio, las denuncias o querellas ante el ministerio
público por actos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte
afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida
silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión
ambiental, así como solicitar la coadyuvancia al ministerio público y al órgano
jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa
autorización a que se refiere la fracción XII del artículo 63 de este
Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por querella, y
XXVI. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 63.
La Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Expedir
la certificación de la documentación que obre en los archivos de la
Procuraduría;
II.
Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los
dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los
procedimientos civiles, penales y administrativos;
III.
Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la
Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46 del
presente Reglamento, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en
los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su
intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, designar en estos casos
a los servidores públicos de la Procuraduría como delegados autorizados, para
que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen
alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos
conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su caso, por conducto
de su titular, actuar en los mismos términos; así como realizar las actuaciones
que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
IV.
Representar legalmente al Comité de Información y a la Unidad de Enlace de la
Procuraduría en los juicios derivados de las solicitudes de información
relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental;
V. Actuar
como unidad encargada de la defensa jurídica de las unidades administrativas y
servidores públicos a que se refiere la fracción III de este artículo, para
efecto de la interposición de los recursos de revisión fiscal en contra de las
resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa;
VI. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir las unidades administrativas y los servidores públicos de la
Procuraduría señalados como autoridades responsables; o en su caso, rendir
dichos informes en representación del Procurador y las unidades administrativas
de la Procuraduría a que se refieren las fracciones II a XIX del artículo 46
del presente Reglamento, y en representación de los servidores públicos de
dichas unidades, en términos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley de
Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; acreditar delegados conforme a dicho precepto;
intervenir en los juicios de amparo cuando la Procuraduría tenga el carácter de
tercero perjudicado; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar
todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la
Procuraduría, incluyendo la interposición de recursos y la formulación de
incidentes;
VII.
Suscribir documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores
generales de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los
casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y
justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de
notificaciones;
VIII.
Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de
Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades
federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos
adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la
relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones,
desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de
promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
IX. Iniciar,
en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan,
ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos,
hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa
o penal;
X. Ejercitar
las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto
de obtener la reparación de los daños ambientales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y someter a consideración del superior jerárquico los
lineamientos internos que para lo anterior deberán observar las delegaciones de
la Procuraduría;
XI.
Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización en
materia de atención de ilícitos ambientales y de atención y criterios de
defensa jurídica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, de
procedimientos contenciosos administrativos, de juicios de amparo, o juicios
civiles o de cualquier otro orden en los que la Procuraduría sea parte;
XII.
Formular denuncias o querellas ante el ministerio público por actos u omisiones
delictuosos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al
ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos,
las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la
coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el
procedimiento penal, así como someter a consideración del superior jerárquico
los lineamientos que para lo anterior deberán observar las unidades
administrativas de la Procuraduría y, previo acuerdo del Subprocurador
Jurídico, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos
perseguibles por querella, así como autorizar el otorgamiento de éste a las
direcciones generales y delegaciones de la Procuraduría;
XIII. Fungir
como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la
Procuraduría General de la República;
XIV.
Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos
de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos para el
ejercicio de la acción penal y de la sentencia condenatoria y a establecer la
probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia
y monto de la reparación del daño;
XV.
Participar con las subprocuradurías, direcciones generales y delegaciones en
las entidades federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan
servidores públicos de la Procuraduría en apoyo del ministerio público, en su
caso;
XVI.
Formular y proponer al Subprocurador Jurídico los lineamientos y/o manuales
para la presentación y/o seguimiento de denuncias y querellas de la
Procuraduría;
XVII.
Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de
las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar
posibles infracciones por parte de los particulares a la normatividad
ambiental;
XVIII.
Formular y proponer al Subprocurador Jurídico y, en su caso, elaborar los
manuales de operación para detectar y denunciar las actividades y operaciones
dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales,
la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;
XIX.
Solicitar a las Direcciones Generales con facultades de inspección y vigilancia
de la Procuraduría, que ejerciten de manera directa sus atribuciones en materia
de denuncias o querella respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se
ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones Federales
de la Procuraduría y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales,
previa validación que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia;
y en su caso solicitar a dichas unidades administrativas la realización de
visitas de inspección para detectar tales hechos, actos u omisiones;
XX. Compilar
y difundir al interior de las unidades administrativas de la Procuraduría, la
jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, así como los criterios y razonamientos
jurídicos de los Tribunales, los órganos jurisdiccionales y la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en las materias competencia de la Procuraduría o en los
juicios en que haya sido parte;
XXI. Someter
a consideración del Subprocurador Jurídico, los lineamientos, manuales y reglas
de carácter jurídico que deberán observarse respecto de procedimientos, procesos
o juicios en los que la Procuraduría es parte;
XXII.
Informar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y
en la Zona Metropolitana del Valle de México, a la Dirección de Inspección y
Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y a la
Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras,
respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales
iniciados por los interesados respecto de las determinaciones tomadas en los
procedimientos administrativos en materia de vida silvestre;
XXIII.
Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro
Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
XXIV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 64.
La Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suscribir
documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales
de la Procuraduría, en relación con la substanciación de procedimientos
administrativos;
II. Elaborar
a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, el
requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos,
licencias, concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las materias
competencia de aquéllas y someterlo a consideración del superior jerárquico;
III.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en
la formulación de las recomendaciones que procedan a las autoridades federales,
estatales, municipales o del Distrito Federal para promover el cumplimiento de
la legislación ambiental;
IV. Apoyar a
las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización
de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al
esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;
V. Someter a
consideración del Subprocurador Jurídico, los lineamientos, manuales y reglas
de carácter jurídico que deberán observarse en la realización de inspecciones,
auditorías ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de
resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos
jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados y
decomisados, y participar con las unidades administrativas correspondientes, en
la elaboración de lineamientos técnicos con contenido jurídico;
VI.
Substanciar los procedimientos administrativos y, en general todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa a
la Procuraduría, elaborar las resoluciones respectivas, y someter a firma del
superior jerárquico correspondiente; así como coadyuvar en la representación
legal a la Procuraduría en la atención de los recursos de revisión seguidos
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
VII.
Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el
procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y
proponer al Subprocurador Jurídico la resolución correspondiente;
VIII.
Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el
procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de conmutación de
multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la resolución
correspondiente a consideración del Subprocurador Jurídico;
IX. Llevar
el seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las
delegaciones y las direcciones generales con atribuciones de inspección y
vigilancia de la Procuraduría para verificar el cumplimiento de la normatividad
ambiental, así como someter a la consideración del Subprocurador Jurídico el
dictamen para la validación de la importancia, trascendencia o relevancia de
los procedimientos administrativos, a cargo de las delegaciones federales de la
Procuraduría, cuando las direcciones generales soliciten a la Subprocuraduría
de su adscripción la atracción de dichos procedimientos para su resolución;
X. Solicitar
a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el trámite ante el Diario Oficial
de la Federación para la publicación de los actos competencia de la
Procuraduría, y expedir la certificación de la documentación que obre en los
archivos de ésta;
XI.
Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación,
actualización y profesionalización de la Procuraduría, y participar en su
desarrollo;
XII.
Asesorar jurídicamente a todas las unidades administrativas de la Procuraduría,
así como establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y
aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la
misma y, en su caso, coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos;
XIII.
Proponer para firma del Subprocurador Jurídico, las opiniones que sobre la
legislación ambiental soliciten las dependencias del Gobierno Federal y los
gobiernos de las entidades federativas y municipios;
XIV.
Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en la
elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro
de la competencia de la Procuraduría;
XV. Someter
a consideración del superior jerárquico, los lineamientos, manuales y reglas a
que deban sujetarse los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos competencia de la Procuraduría, así como intervenir a petición de las
unidades administrativas competentes de la misma, en el estudio, formulación,
otorgamiento, terminación, rescisión o modificación de dichos actos jurídicos;
XVI.
Dictaminar y registrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que
suscriba el Procurador, así como los convenios y contratos de adquisiciones,
servicios, obra pública y arrendamientos, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XVII.
Asesorar jurídicamente a todas las unidades administrativas de la Procuraduría
y actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones
jurídicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones
de la misma;
XVIII.
Participar, en representación de la Procuraduría, con las autoridades
competentes en la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas, y proyectos regulatorios, así como en estudios,
programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio
ambiente y los recursos naturales;
XIX. Definir
y someter a consideración del superior jerárquico, los lineamientos jurídicos
respecto de la determinación de las sanciones económicas de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Dictaminar, someter a aprobación del Subprocurador Jurídico y registrar los
convenios que pretendan celebrar las delegaciones para la realización de las acciones
de restauración o compensación de daños, y registrar los que celebren las
direcciones generales con facultades de inspección y vigilancia;
XXI.
Integrar la información aportada por las delegaciones de la Procuraduría en las
entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, la
Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos
Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Inspección Ambiental
en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padrón de
Infractores de Vida Silvestre;
XXII.
Informar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas y
en la zona metropolitana del Valle de México, la Dirección General de
Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas
Costeros y la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos
y Fronteras, respecto de la existencia y estado que guarden las solicitudes de
conmutación, modificación o revocación de multa o la substanciación del recurso
de revisión, en materia de vida silvestre;
XXIII.
Informar a la Dirección General de Vida Silvestre sobre la incorporación de una
persona al padrón de infractores, y
XXIV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas
por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 65.
La Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Orientar
y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo
relativo a la protección y defensa del ambiente, en coordinación, en su caso,
con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
II.
Establecer, operar y evaluar el sistema de denuncia popular en coordinación con
las subprocuradurías, la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y
las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas;
III.
Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la
Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable,
las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u
omisiones motivo de las denuncia (sic) o bien, canalizar dichas denuncias ante
las autoridades que resulten competentes;
IV. Solicitar
a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del
sector público, social y privado, opiniones, estudios, dictámenes o peritajes,
sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas, y recabar
información de las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal, así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las
mismas;
V. Promover
y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y
en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de
las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la
Secretaría;
VI.
Solicitar la intervención de las autoridades administrativas competentes para
la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para
resolver las denuncias ambientales;
VII.
Preparar y difundir informes respecto de denuncias ambientales y programas de
participación social, competencia de la Procuraduría;
VIII. Emitir
los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental;
IX. Expedir
la certificación de la documentación que obre en los archivos de la
Procuraduría;
X. Fomentar
la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas ambientales;
XI.
Canalizar al Órgano Interno de Control, las quejas e información que esté
contenida en las denuncias competencia de la Procuraduría, en las cuales se
impute a los servidores públicos presuntas irregularidades en el ejercicio de
sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se
proceda conforme a la legislación aplicable;
XII. Remitir
las quejas ante las autoridades federales, de las entidades federativas y de
los municipios, conforme al ámbito de su competencia, que se presenten por
irregularidades en que incurran los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda
conforme a la legislación aplicable;
XIII.
Recibir, atender y canalizar las quejas e información en materia de derechos
humanos, así como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que
emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIV.
Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría la información
sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su
atención;
XV.
Coadyuvar en el combate a la corrupción y fungir como enlace ante la Secretaría
de la Función Pública;
XVI. Fungir
como Titular de la Unidad de Enlace en materia de acceso a la información
pública y como Secretario Técnico del Comité de Información de la Procuraduría,
en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
XVII.
Proponer al Procurador, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica,
proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la legislación ambiental a
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, y dar
seguimiento a las mismas;
XVIII.
Atraer para su resolución, previa aprobación del Subprocurador Jurídico,
aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las delegaciones
de la Procuraduría en las entidades federativas, en los casos que por su
importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario
continuar su substanciación y concluirlos, así como solicitar a las direcciones
generales con facultades de inspección y vigilancia de la Procuraduría, la
realización de visitas de inspección para comprobar los hechos, actos u
omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y
XIX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 66.
La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios
técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los
recursos humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la
Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normas que se formulen en las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
II.
Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y
de inversión de la Procuraduría;
III.
Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que
les correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular
el Manual de Organización General de la Procuraduría, así como, coordinar la
elaboración de los manuales de organización específicos, y de procedimientos y
promover su permanente actualización;
V. Estudiar
y proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de
personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su
caso, en la selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación
del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos, normas y requisitos que
determine la Oficialía Mayor;
VI. Tramitar
los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones,
comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la
Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con
las normas, criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor;
VII.
Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto del programa
de presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de
personal de la Procuraduría;
VIII.
Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al
personal de la Procuraduría;
IX. Integrar
los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el
de obra pública y de servicios relacionados con la misma, y vigilar su correcta
ejecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos
que emita la Oficialía Mayor;
X.
Administrar los recursos materiales de la Procuraduría y dar destino final a
los bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XI. Efectuar,
atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, las adquisiciones,
contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro
de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su
pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.
Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;
XIII.
Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los
bienes asignados a la Procuraduría, así como formular y aplicar esquemas y
estrategias para tal efecto;
XIV.
Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las
unidades administrativas de la Procuraduría, con base en las normas que
establezca la Oficialía Mayor;
XV. Apoyar a
las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la
operación, control de los sistemas, procedimientos y servicios técnicos,
administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos
humanos, financieros, materiales e informáticos;
XVI.
Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía
Mayor y demás dependencias competentes, respecto de la aplicación y el
aprovechamiento de recursos asignados;
XVII. Previa
aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, celebrar contratos y convenios de
acuerdo a sus atribuciones, funciones, ámbito de competencia y disposiciones
jurídicas aplicables;
XVIII.
Operar el Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas, de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables y con los lineamientos y criterios
establecidos por la Oficialía Mayor;
XIX.
Planear, operar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Capacitación Técnica
y Administrativa;
XX.
Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y
aprovechamientos destinados a la Procuraduría, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXI.
Establecer los lineamientos para la emisión de las credenciales de
identificación de inspectores;
XXII.
Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina del Procurador, las
subprocuradurías, direcciones generales y de los titulares de las delegaciones
de la Procuraduría, que los acredite como tales;
XXIII.
Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de
créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para
financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la
política ambiental, de conformidad con la legislación aplicable;
XXIV.
Participar, dentro de su ámbito de competencia, con dependencias y entidades
del sector público, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;
XXV.
Constituirse como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le
sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con la legislación aplicable;
XXVI.
Integrar y formular, previo acuerdo del Procurador, el anteproyecto de
presupuesto de la Procuraduría, someterlo a consideración de la Oficialía Mayor
de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo;
XXVII.
Difundir, entre las unidades administrativas de la Procuraduría y sus
delegaciones, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos
para la programación y la presupuestación emitidos por la Oficialía Mayor de la
Secretaría;
XXVIII.
Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Procuraduría, así como
llevar a cabo la evaluación programática presupuestal, y en su caso, proponer a
las unidades administrativas correspondientes, las medidas correctivas
pertinentes;
XXIX.
Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, el equipo de
cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos, de acuerdo
a las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así
como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXX.
Proporcionar y/o desarrollar sistemas informáticos institucionales que apoyen
en la administración de las operaciones y recursos asignados, así como
proporcionar elementos informativos que permitan evaluar los resultados de la
Procuraduría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con base a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.
Controlar la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los
bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la
Procuraduría, así como registrar y dar seguimiento a los que tengan un
depositario distinto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
y los lineamientos formulados en coordinación con la Dirección General de Control
de Procedimientos Administrativos y Consulta, y en su caso, participar en su
destino final;
XXXII.
Diseñar, autorizar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección
Civil en los inmuebles que ocupa la Procuraduría, en términos de las previsiones
del Sistema Nacional de Protección Civil, establecer su operación y desarrollo
y presidir los Comités de la Unidad Interna de Protección Civil;
XXXIII.
Sistematizar y fungir como encargado del archivo documental de la Procuraduría;
XXXIV.
Coordinar el adecuado funcionamiento de los archivos de la Procuraduría, así
como asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los
mismos, de conformidad a los términos señalados en la legislación
correspondiente;
XXXV.
Realizar las acciones técnicas necesarias para la publicación del Padrón de
Infractores a través de la página web de la Procuraduría, y fungir en los
mismos efectos como unidad consultora;
XXXVI.
Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos
cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el
dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y remitirla a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de la Secretaría para su formalización, dicha evaluación deberá
suscribirse aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado,
y
XXXVII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 67.
Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en el
ámbito de competencia de la Procuraduría, ejercer las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas
de la Procuraduría en las entidades federativas a través de sus delegaciones;
II.
Coadyuvar con los funcionarios de las unidades administrativas centrales de la
Procuraduría en sus relaciones con las delegaciones conforme a los criterios
establecidos por las áreas;
III.
Supervisar y evaluar a las delegaciones respecto de la aplicación de criterios
y lineamientos internos, para una adecuada operación de las delegaciones y
emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas, en coordinación con las
unidades administrativas centrales competentes;
IV.
Programar, concertar y apoyar las giras del Procurador; así como conocer de las
que realicen los titulares de las unidades administrativas centrales en las
entidades federativas y coadyuvar en las mismas;
V. Coadyuvar
con la Dirección General de Administración, en la formulación y actualización
de los manuales de organización y de procedimientos de las delegaciones;
VI. Apoyar a
las delegaciones ante las unidades administrativas centrales de la
Procuraduría, respecto de las solicitudes de nombramientos del personal y
suministro de recursos materiales, financieros e informáticos requeridos para
el mejor desempeño de sus atribuciones;
VII.
Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la coordinación, entre
ésta y las delegaciones, en la operación del Servicio Profesional de Carrera y
sus subsistemas;
VIII.
Promover y coordinar las acciones de desconcentración y simplificación
administrativa en las delegaciones;
IX. Promover
y coordinar el sistema de gestión de calidad en las delegaciones y la
aplicación de programas dirigidos a incorporar nuevas políticas y lineamientos
que contribuyan al mejor desempeño del personal y de la Procuraduría en su
funcionamiento y operación;
X. Proponer
al Procurador, las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las
delegaciones, coordinando su estudio, diseño y aplicación con la Dirección
General de Administración;
XI.
Coordinarse con la Subprocuraduría Jurídica, para proporcionar a las
delegaciones la información sobre modificaciones o adiciones a la legislación
aplicable y, en su caso, proporcionarles los lineamientos y criterios internos
que emitan las unidades administrativas centrales;
XII. Apoyar
a las delegaciones, en la formulación de sus programas de trabajo, con la
participación de las unidades administrativas centrales, considerando las
características de cada entidad;
XIII. Proponer
al Procurador, y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de
normas, programas y disposiciones de carácter interno que corresponda aplicar a
las delegaciones, en el ámbito de su competencia y emitir, en su caso, las
recomendaciones respectivas en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;
XIV.
Coadyuvar en la evaluación, supervisión y seguimiento respecto de los
programas, procedimientos y acciones operativas que se instauren en las
delegaciones, en los términos solicitados por las subprocuradurías, así como
por las direcciones generales a ellas adscritas;
XV. Realizar
el diagnóstico de la operación de las delegaciones, a través de visitas de
supervisión, con el fin de evaluar su funcionamiento y apoyar a su mejor
desempeño, proponiendo al Procurador acciones estratégicas;
XVI.
Coordinarse con las unidades administrativas centrales competentes de la
Procuraduría, para apoyar a las delegaciones en la realización de acciones de
inspección y vigilancia en las entidades federativas;
XVII.
Participar en los sistemas de información e informática que operen las
delegaciones de la Procuraduría, en apoyo de la Dirección General de
Administración;
XVIII.
Coadyuvar con las delegaciones y las unidades administrativas centrales, en la realización
de eventos orientados al estudio, difusión y capacitación para la aplicación de
la normatividad ambiental en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;
XIX.
Formular y aplicar, en coordinación con las unidades administrativas de la
Procuraduría, las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo
para que las delegaciones cumplan con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática, así como supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos,
estrategias y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el
Programa de Procuración de Justicia Ambiental;
XX. Analizar
la información derivada de las acciones de la Procuraduría, a fin de
identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de la
operación de las delegaciones;
XXI.
Establecer y proponer al Procurador, en coordinación con las subprocuradurías,
los lineamientos, criterios, políticas, proyectos y reglas de operación de los
programas de la Dependencia;
XXII.
Organizar y establecer, en coordinación con las unidades administrativas
centrales programas de capacitación técnica vinculados con las metas
institucionales para la actualización y profesionalización del personal de la
Procuraduría;
XXIII.
Concentrar y dar seguimiento a los asuntos internacionales relacionados con la
competencia de la Procuraduría que lleven a cabo las unidades administrativas;
XXIV.
Promover mecanismos de comunicación y coordinación con autoridades federales,
de las entidades federativas y de los municipios, que coadyuven en materia de
procuración de justicia ambiental;
XXV.
Coadyuvar en el seguimiento y cumplimiento por parte de las delegaciones a las
observaciones determinadas por los órganos fiscalizadores;
XXVI.
Diseñar, coordinar y evaluar, los programas y mecanismos que generen
condiciones de equidad de género en la Procuraduría, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XXVII. Dar
seguimiento, en al (sic) ámbito de su competencia, a los asuntos prioritarios
en las delegaciones, así como a las actuaciones que se hayan realizado al
respecto, y
XXVIII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 68.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las
delegaciones y representaciones que se requieran conforme a la disponibilidad
presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una
delegación por entidad federativa.
Al frente de
cada una de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado, quien
dependerá directamente del Procurador y será auxiliado por los subdelegados,
subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario
para el desempeño de sus atribuciones, que autorice el presupuesto respectivo.
Los
delegados tendrán la representación para desempeñar las funciones derivadas de
la competencia de la Procuraduría en las entidades federativas.
La
denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones y
representaciones con que cuenta la Procuraduría, se establecerán en el Acuerdo
que para tal efecto expida el Procurador.
Corresponde
a los delegados, en el ámbito de la competencia de la Procuraduría, ejercer las
siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que se señalan en el artículo 19
de este Reglamento:
I. Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de
la Procuraduría;
II.
Proporcionar a los gobiernos estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, que lo soliciten, asesoría y
apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III.
Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de
promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la
Procuraduría en el estado respectivo y en el Distrito Federal;
IV. Recibir,
atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la
Procuraduría y en su caso realizar en términos de la normatividad aplicable,
las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u
omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las
autoridades que resulten competentes;
V. Requerir,
por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de
la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos,
licencias, y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción;
VI. Actuar,
cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre
particulares y entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de
la Procuraduría;
VII.
Supervisar el desarrollo de las auditorías ambientales por sí o a través de
auditores ambientales, respetando las disposiciones en materia de
confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII.
Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de
los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos
forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies
acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de
organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen
ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal
marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados
por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas; residuos
peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes,
descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de
ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones aplicables;
requerir la presentación de documentación e información necesaria, así como
establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines;
IX.
Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia,
proveyendo conforme a derecho, así como expedir la certificación de los
documentos que obren en los archivos de la Delegación;
X.
Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la
Procuraduría;
XI. Emitir
los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de
inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas y
sanciones que, en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de
dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de sanciones;
XII. Ordenar
e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de
restauración que correspondan, de acuerdo a la normatividad aplicable,
señalando los plazos para su cumplimiento; así como las medidas de seguridad
procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas
últimas, indicando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los
plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro
de las mismas;
XIII.
Investigar y en su caso realizar visitas de inspección para verificar los
hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la
Procuraduría;
XIV.
Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las
denuncias o querellas ante el ministerio público por actos u omisiones
delictuosos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio
ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos,
las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, reportando las mismas a la
Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio con
posterioridad a su presentación, así como solicitar la coadyuvancia al
ministerio público federal y al órgano jurisdiccional en el procedimiento
penal, y otorgar el perdón previa la autorización a que se refiere la fracción
XII del artículo 63 de este Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por
querella;
XV.
Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos
de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo
del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado,
según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño;
XVI.
Ejercitar, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal
efecto, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a
efecto de obtener la reparación de los daños ambientales, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados,
conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos internos emitidos para
tal efecto, informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XVIII.
Coadyuvar con las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal en el control de la aplicación de la legislación ambiental, en los
términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XIX.
Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o
morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten
procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las
inspecciones que se realicen, así como informar sobre la suspensión de
actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad;
XX.
Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la
Dirección General de Administración;
XXI.
Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se
interpongan en contra de los actos que emita, así como otorgar o denegar la
suspensión del acto recurrido, proveyendo sobre la admisibilidad de los medios
probatorios ofrecidos conforme a la ley aplicable; tener por presentadas las
solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas, realizando
para el caso del penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la verificación y
determinación del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas,
de urgente aplicación y las que subsanen las deficiencias o irregularidades
observadas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, turnándolos,
a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta,
para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior
jerárquico, así como verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de
las conmutaciones otorgadas;
XXII.
Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme
a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia,
inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación,
suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de
actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento
de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación
ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción
lo amerite; así como promover ante las autoridades federales, estatales o
municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de
seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo
inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los
recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
XXIII.
Solicitar, en su caso, la realización de estudios para determinar el grado de
afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de
obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del
impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente, a efecto de
determinar las medidas de mitigación, restauración y compensación que deban
realizarse;
XXIV.
Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los
convenios para la realización de acciones de restauración o compensación de
daños, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
XXV.
Verificar la legal procedencia para el traslado de mamíferos y quelonios
marinos y de las especies en riesgo y de la documentación que ampara su
traslado dentro de su circunscripción territorial, dando aviso a las
Direcciones Generales de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y
Fronteras; de Inspección de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas
Costeros, en las materias de su respectiva competencia, según corresponda;
XXVI.
Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de
entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y
reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes,
partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados;
importación, exportación y retorno de materiales, sustancias y residuos
peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de
aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en
términos de la legislación nacional e instrumentos jurídicos internacionales de
los que México sea parte y expedir la documentación que acredite dicho
cumplimiento;
XXVII.
Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles, así como el
equipo de análisis y de campo de la Procuraduría;
XXVIII.
Substanciar, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos
administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de
instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte;
XXIX.
Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades
competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de
los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre
el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, así como
substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXX. Expedir
las credenciales o constancias de identificación de los inspectores y
verificadores federales adscritos a la Delegación, y designarlos, habilitarlos
o autorizarlos para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que
les sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio
de sus facultades; así como expedir las credenciales de los subdelegados y
demás personal adscrito a la delegación;
XXXI. Llevar
a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los
bienes asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Delegación, y de
los bienes decomisados; así como registrar y dar seguimiento a los bienes
asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos emitidos para tal efecto,
informando de lo actuado a la Dirección General de Administración;
XXXII.
Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o
emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para
contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación
y con el apoyo de la dirección general competente de la Procuraduría;
XXXIII.
Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de
tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas
en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de
jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV.
Representar legalmente a la Procuraduría en el ámbito de su circunscripción
territorial en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en
que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando las acciones
necesarias para la substanciación de los mismos, incluida la interposición del
recurso de revisión fiscal, así como realizar las actuaciones necesarias para
la tramitación de los juicios en línea;
XXXV. Rendir
los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos
como autoridad responsable; intervenir cuando la delegación tenga el carácter
de tercero perjudicado; interponer los recursos de revisión, queja y
reclamación en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el
desahogo de pruebas, formular incidentes y realizar cualquier promoción en el
juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la
Procuraduría, en su respectiva circunscripción territorial;
XXXVI.
Designar a los abogados de la delegación que serán autorizados o acreditados
como delegados por la autoridad demandada y las autoridades responsables de la
Procuraduría en su respectiva circunscripción, y dirigirlos en los juicios
contenciosos administrativos, los juicios de amparo y demás juicios o
procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su
caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos términos;
XXXVII.
Determinar el grado de daño ambiental generado por la realización por obras o
actividades, que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos
naturales competencia de la Secretaría, establecidos en la normatividad
aplicable;
XXXVIII.
Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las
dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios,
auxilien en la realización de actos de inspección, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX.
Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el
cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,
sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en
programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y
exportación de organismos genéticamente modificados en el ámbito de competencia
de la Procuraduría;
XL. Imponer
sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las
normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
XLI. Ordenar
en el ámbito de su competencia, una o más medidas de seguridad de las
establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
y sus reglamentos;
XLII.
Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el
inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y
declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la
Federación por incumplimiento a la legislación que regula su uso y
aprovechamiento;
XLIII. Atender
directamente y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la
realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito
de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos
jurisdiccionales y el ministerio público federal, de conformidad con la
legislación aplicable;
XLIV.
Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la
elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas,
centros de investigación y organismos del sector público, social y privado,
sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de
los asuntos de su competencia;
XLV.
Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;
XLVI.
Proponer a la Dirección General de Operación de Auditorías, los casos en que
procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa;
XLVII.
Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las
empresas de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de auditoría
ambiental;
XLVIII.
Remitir a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y
Consulta, la información relativa a los procedimientos administrativos
substanciados en materia de vida silvestre cuya resolución haya causado estado,
y
XLIX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas expresamente por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Las
subdelegaciones jurídicas de las delegaciones de la Procuraduría, ejercerán en
su respectiva circunscripción territorial, las atribuciones mencionadas en las
fracciones III y IV del artículo 63 del presente Reglamento, dicha unidad será
la encargada de representar legalmente al Delegado, y a los servidores públicos
de la misma en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los
términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo
acreditar delegados conforme a dicho precepto, así como en los juicios a que se
refiere la fracción XXXIV de este artículo.
ARTÍCULO 69.
La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual
habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus
facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades del propio Órgano Interno de Control, designados en los
mismos términos.
Dichos servidores
públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 88 de este
Reglamento, en el ámbito de competencia de la Procuraduría.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS
ARTÍCULO 70.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Fomentar
y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en
las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por
sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación;
II.
Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el
desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan
proteger, manejar y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de
las comunidades rurales e indígenas ubicadas en zonas marginadas dentro de las
áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y otras regiones que por
sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación;
III.
Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de
influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras
especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias
para la conservación, los programas especiales, productivos o de cualquier otra
naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en
otras disposiciones jurídicas;
IV.
Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación,
recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias, con la
participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o
poblaciones y demás involucrados, así como de otras unidades administrativas de
la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
de las entidades federativas y municipios;
V. Promover
la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en
numerario o en especie, que sean necesarios para apoyar las obras, acciones e
inversiones que se requieran para la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad, así como para la conservación de las especies en riesgo, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Proponer
a las autoridades competentes la definición de estímulos e incentivos
económicos destinados a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad,
así como para la atención de las especies y poblaciones en riesgo;
VII.
Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de
acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación; así como
en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y especies en riesgo;
VIII.
Promover y participar con las autoridades competentes en acciones de
capacitación y asistencia técnica en materia de áreas naturales protegidas, de
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias
para la conservación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las
comunidades rurales e indígenas;
IX. Proponer
la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades
federativas y municipios en materia de áreas naturales protegidas;
X. Promover
la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies en riesgo;
XI. Integrar
y aportar la información que deba incorporarse al Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales en materia de áreas naturales protegidas,
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias
para la conservación, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de
Áreas Naturales Protegidas;
XII. Emitir
recomendaciones a autoridades federales, de las entidades federativas y de los
municipios, con el propósito de promover la conservación de los ecosistemas y
su biodiversidad;
XIII.
Elaborar los programas de protección y administrar las áreas de refugio para
proteger especies acuáticas;
XIV. Fungir
como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y
coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para
aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y
compromisos adoptados en dicha Convención, con la participación que, en su
caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y
XV. Las que
en materia de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación, se
establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en
la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo
las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario
o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 71.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas contará con los servidores públicos y unidades administrativas
siguientes:
I. Comisionado
Nacional;
II.
Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción;
III.
Dirección General de Operación Regional;
IV.
Dirección General de Conservación para el Desarrollo;
V. Dirección
Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional;
VI.
Dirección de Asuntos Jurídicos;
VII.
Dirección de Evaluación y Seguimiento;
VIII.
Direcciones Regionales, y
IX.
Direcciones de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 72.
El Comisionado Nacional tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar
las políticas públicas y estrategias en materia de administración y
conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia
de la Federación, y promover la participación de los sectores público, social y
privado en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo éste
la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la
administración;
II. Nombrar
y remover, cuando proceda, a los directores generales, regionales y de las
áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como cambiarlos de adscripción cuando resulte necesario o
conveniente para los fines de la Comisión;
III. Expedir
el certificado de los predios que se destinen voluntariamente a acciones de
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
IV. Definir
los proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones en
riesgo;
V.
Establecer los lineamientos para la aplicación de los proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones en riesgo;
VI.
Establecer las políticas y lineamientos para la formulación, ejecución y
evaluación de los programas de manejo, así como de los de subsidios aplicables
a las zonas que se ubiquen en las áreas naturales protegidas y en sus zonas de
influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras
que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación;
VII.
Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, declarar la caducidad y rescatar
las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración
recaiga en la Comisión y, en su caso, autorizar la cesión de derechos y
obligaciones;
VIII.
Aprobar los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la Comisión,
conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el
presupuesto autorizado o asignado;
IX. Promover
y gestionar el establecimiento, la modificación, la recategorización o la
extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
X. Suscribir
los instrumentos jurídicos por los que se otorgue la administración de las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de la
legislación aplicable;
XI. Dirigir
la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento,
protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración
de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, proponiendo al
Secretario las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales o
los instrumentos jurídicos respectivos para la expropiación de predios de
propiedad particular, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables;
XII.
Establecer las políticas y lineamientos para la obtención del destino de los
terrenos nacionales y de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados
al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión
determine como prioritarias para la conservación;
XIII. Fungir
como secretario técnico del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV. Planear
y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de
establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y
financiamiento para la conservación de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en las áreas de refugio
para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus características
la Comisión determine como prioritarias para la conservación, con la
participación de los sectores público, social y privado;
XV. Proponer
al Secretario, las políticas administrativas y acciones tendentes a
desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Comisión, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de
comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las
acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su
competencia;
XVII.
Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental;
XVIII.
Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las
direcciones regionales con las oficinas centrales de la Comisión, así como con
los sectores público, social y privado, y
XIX. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las que requieran para el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 70 de este Reglamento y
las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 73.
La Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Atender
los asuntos internacionales y compromisos derivados del Cambio Climático y
conservación de la biodiversidad competencia de la Comisión Nacional, en
coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la
Secretaría, la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la materia de su competencia
y otras instancias competentes;
II.
Establecer las estrategias de cooperación internacional y obtención de
recursos, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas
de la Comisión, para la ejecución de los programas de acción para la
conservación de especies en riesgo, en las áreas naturales protegidas, sus
zonas de influencia y en las regiones que por sus características la Comisión
determine prioritarias para la conservación;
III.
Coordinar y gestionar proyectos con agencias, instituciones y organizaciones de
cooperación internacional, con la intervención de la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales y la participación, en su caso, de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en la materia de su competencia, para la cooperación
técnica y el fortalecimiento de la operación e innovación de las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, de
las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y demás regiones que por
sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación y para la recuperación de especies en riesgo;
IV.
Coordinar el cumplimiento de tratados y programas internacionales y los
compromisos derivados en materia de áreas naturales protegidas, especies y
poblaciones en riesgo para la conservación y aquellos que por Acuerdo del
Secretario estén a cargo de la Comisión, conforme a las disposiciones
establecidas por la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, con
excepción de aquellos que estén expresamente conferidos a otras unidades
administrativas de la Secretaría;
V.
Intervenir ante las instancias internacionales correspondientes la designación
o reconocimiento del patrimonio natural de México, las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y de las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas a nivel internacional;
VI. Promover
y fomentar proyectos, mecanismos e instrumentos de financiamiento externo e
innovación para fortalecer la conservación y manejo de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y en las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas y demás regiones que por sus
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
VII.
Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los
compromisos de la Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, específicamente en materia de hábitat de especies acuáticas;
VIII.
Coordinar las acciones en materia de cambio climático en áreas naturales
protegidas y sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y otras regiones que por sus características la Comisión
determine como prioritarias para la conservación;
IX. Promover
la inclusión de la acciones de mitigación y adaptación al cambio climático de
manera transversal en los diversos instrumentos normativos; así como la
coordinación interinstitucional para reducir la vulnerabilidad del cambio
climático;
X. Asesorar
a las Direcciones Regionales y áreas naturales protegidas, en asuntos
internacionales y temas globales en materia de conservación, cambio climático,
manejo con designación internacional y conservación del patrimonio natural;
XI. Proponer
al Comisionado Nacional la política de comunicación de la Comisión, con el
objeto de promover la cultura para la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad, y operarla con base en la normatividad aplicable en la materia;
XII.
Coordinar los programas, proyectos y actividades de comunicación y divulgación
de la Comisión Nacional así como aquellas relativas al fortalecimiento de la
cultura para la conservación en áreas naturales protegidas y zonas de
influencia;
XIII.
Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusión que fomenten el
desarrollo institucional, la conservación de las áreas naturales protegidas,
sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies
acuáticas, así como la conservación de especies y poblaciones en riesgo,
sujetas a programas de conservación de la Comisión, con la participación que
corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.
Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Comisión, por lo que se
refiere a su logotipo e identidad gráfica, por medio de publicaciones,
papelería, prensa y exposiciones, así como operar el acervo gráfico e
informativo de la Comisión;
XV.
Establecer e instrumentar políticas y mecanismos de comunicación, información y
relaciones públicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Comisión
entre los diferentes sectores sociales y niveles de gobierno, como una
institución orientada a fomentar una cultura de conservación;
XVI.
Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales en
las materias competencia de la Dirección General y en los asuntos que le
encomiende, y
XVII. Las
demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le
atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 74.
La Dirección General de Operación Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer
al Comisionado Nacional las políticas, criterios y estrategias para la
conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, de conformidad con
los lineamientos y directrices establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Dirigir
la política en materia de conservación a cargo de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, promoviendo las acciones necesarias para su adopción por
parte de las demás unidades administrativas de la Comisión, así como establecer
medidas de innovación para la óptima conservación de la biodiversidad;
III.
Coordinar los apoyos para la elaboración y ejecución de programas para la
restauración, protección, saneamiento y atención de contingencias ambientales
en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como
supervisar su integración y aplicación;
IV.
Coordinar la formulación y ejecución de los programas de vigilancia comunitaria
y participativa de la Comisión;
V. Formular,
coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de
programas y proyectos de participación social, fortalecimiento comunitario y
desarrollo sustentable;
VI.
Coordinar la instrumentación de programas de capacitación comunitaria para la
conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los
ecosistemas y su biodiversidad, así como de especies y poblaciones consideradas
en riesgo, sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas;
VII. Expedir
los lineamientos internos para la aplicación de las políticas de la Comisión en
la materia de especies en riesgo, así como coordinar la ejecución de los
programas respectivos, con la participación que, en su caso, corresponda a
otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII.
Autorizar los programas de conservación de especies en riesgo a cargo de la
Comisión;
IX.
Coordinar el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas;
X. Coordinar
el Programa de monitoreo de especies y ecosistemas dentro de las áreas
naturales protegidas, en sus zonas de influencia y otras regiones que por su
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XI. Proponer
al Comisionado Nacional la estrategia para el control y erradicación de
especies ferales, invasoras y exóticas en las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación;
XII.
Coordinarse con la Dirección General de Vida Silvestre y demás unidades
administrativas de la Secretaría, a efecto de definir y proponer, en los
términos de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, los proyectos
para la conservación y recuperación de especies y poblaciones en riesgo que
estén a cargo de la Comisión;
XIII.
Proponer a la Dirección General de Vida Silvestre el establecimiento,
modificación y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo
que la Comisión estime prioritarias;
XIV.
Supervisar el funcionamiento de las Direcciones Regionales y del Centro
Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operación, con la
participación de las demás unidades administrativas competentes de la Comisión,
en su caso;
XV. Proponer
los proyectos de expropiación y de adquisición de inmuebles para el
establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración,
y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación,
sus zonas de influencia y demás regiones que por sus características la
Comisión determine como prioritarias para la conservación de los ecosistemas,
la conservación de las especies y poblaciones en riesgo de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables; así como coordinar las acciones que
correspondan respecto de la reubicación o indemnización por la afectación de
bienes inmuebles dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
XVI.
Solicitar el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados
al mar, así como solicitar ante la Dependencia competente que se pongan a
disposición de la Comisión los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación;
XVII.
Promover la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios en el diseño y ejecución de los programas de subsidios o
aquéllos que propicien el desarrollo regional sustentable a cargo de la
Comisión;
XVIII.
Coordinar el diseño, la concertación interinstitucional y la operación de los
programas de subsidios a cargo de la Comisión;
XIX.
Proponer al Comisionado Nacional políticas, lineamientos, sistemas y
procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría y demás dependencias de la Administración Pública Federal, en torno
a la ejecución de los programas de subsidios y de aquéllos especiales,
productivos o de cualquier otra naturaleza, que se apliquen en las áreas
naturales protegidas de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su características
la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XX. Emitir
los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades
administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el
otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de
impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre,
cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las áreas
naturales protegidas, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen
dos o más circunscripciones regionales;
XXI.
Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que
tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participación social pública y
privada en áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por sus
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XXII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de
Participación Social y Transparencia de la Secretaría, en materia de
participación social;
XXIII.
Acordar con el Comisionado Nacional el despacho de los asuntos de su
competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XXIV.
Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales, en
este último supuesto, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores en las materias competencia de la Dirección General y en los asuntos
que le encomiende;
XXV. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección
General, cuando así lo requieran otras unidades administrativas de la
Secretaría, otras dependencias de la Administración Pública Federal o las
autoridades judiciales o jurisdiccionales competentes, y
XXVI. Las
demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le
atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 75.
La Dirección General de Conservación para el Desarrollo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular,
coordinar e integrar las políticas de planeación, evaluación y seguimiento
institucional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con la
participación de las unidades administrativas competentes, así como los
programas, las acciones, las directrices y metas de planeación;
II.
Participar en la formulación e integración del Plan Nacional de Desarrollo y
del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III.
Formular y aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos para desarrollar el proceso de
planeación estratégica, táctica y operativa, para evaluar el cumplimiento de
los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Programa Nacional de Áreas
Naturales Protegidas y otros instrumentos de planeación, así como para el
desarrollo y mejora de capacidades institucionales;
IV. Someter
a la consideración del Comisionado los proyectos, instrumentos y medidas
necesarias para asegurar que las unidades administrativas competentes
participen conforme a las materias que les competen en la formulación del
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y los Programas Operativos
Anuales;
V. Evaluar
el cumplimiento de los objetivos de los proyectos y programas de monitoreo de
los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las áreas naturales
protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación con
base en los mecanismos y procedimientos establecidos por las autoridades
competentes;
VI. Promover
la investigación enfocada a la planeación, generación de conocimiento de la
biodiversidad y en la toma de decisiones en la conservación de las áreas naturales
protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
VII.
Formular y coordinar las políticas y lineamientos para el establecimiento,
modificación, recategorización y extinción de áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, así como las correspondientes en materia de
programas de manejo, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
VIII.
Autorizar los lineamientos y directrices a que deberán sujetarse la formulación
y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación;
IX.
Coordinar la promoción y gestión para la certificación voluntaria de los
predios dedicados a la conservación dentro y fuera de las áreas naturales
protegidas, así como someter a la consideración del Comisionado Nacional los
certificados correspondientes;
X. Integrar
y dirigir la agenda de transversalidad y la coordinación interinstitucional de
la Comisión en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas
públicas, así como de los programas y acciones que inciden o que se llevan a
cabo en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las
áreas de refugio de especies acuáticas y otras regiones que por sus
características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
XI. Diseñar,
coordinar y evaluar, en el marco del Programa Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, las políticas, lineamientos, programas y mecanismos que generen
condiciones de equidad de género, de etnia y de derechos humanos;
XII.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la
formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que ésta
tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas de
competencia federal; así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas
en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas de
competencia federal;
XIII.
Asesorar a las entidades federativas y municipios que lo requieran, en el
establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia local;
XIV.
Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en
los subcomités de normalización de la Secretaría y en los programas de mejora
regulatoria, en el ámbito de su competencia;
XV. Acordar
con el Comisionado Nacional el despacho de los asuntos de su competencia o de
los que le sean asignados para su atención;
XVI.
Representar al Comisionado Nacional en foros nacionales e internacionales en
este último supuesto, con la participación que en su caso corresponda a la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en las materias competencia de la Dirección General y en los
asuntos que le encomiende;
XVII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la
Dirección General, cuando así lo requieran otras unidades administrativas de la
Secretaría, otras dependencias de la Administración Pública Federal o las
autoridades judiciales o jurisdiccionales competentes, y
XVIII. Las
demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le
atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 76.
La Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos,
administrativos, presupuestarios y contables para el manejo de los recursos
humanos, financieros y materiales que requiera la Comisión, de conformidad con
los criterios, lineamientos y normas que formulen las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
II. Formular,
en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de
programación-presupuesto en materia de administración, capacitación, desarrollo
de personal, de adquisiciones y suministros de la Comisión, así como vigilar su
correcta ejecución;
III. Proponer
al Comisionado Nacional la desconcentración de los recursos financieros y
materiales de la Comisión hacia las direcciones regionales y de las de áreas
naturales protegidas, así como asesorarlas en la aplicación de los mismos;
IV. Proponer
al Comisionado Nacional las políticas para la administración de recursos y la
prestación de servicios generales de la Comisión, así como implementar las
acciones correspondientes para su aplicación, de conformidad con los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
V. Gestionar
ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de
inversión de la Comisión;
VI.
Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripción de los
contratos y convenios que celebre la Comisión a nivel central en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados
con las mismas;
VII.
Notificar a las unidades administrativas de la Comisión, las asignaciones
presupuestarias de gasto corriente y de inversión que les correspondan, así
como evaluar su correcta ejecución;
VIII.
Coordinar la formulación de los manuales de organización y de procedimientos de
las unidades administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y
lineamientos establecidos por la Secretaría;
IX.
Establecer las políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección,
inducción, nombramiento, contratación, otorgamiento de prestaciones,
remuneraciones, servicios, capacitación gerencial y del servicio profesional de
carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas
de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios
establecidos por la Oficialía Mayor, promoviendo el establecimiento del
servicio profesional de carrera;
X.
Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la
Comisión, así como aplicar descuentos y retenciones autorizadas conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al
personal de la Comisión;
XII.
Promover y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar
la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales,
deportivas y recreativas;
XIII.
Establecer los criterios de medición de desempeño del personal de la Comisión,
así como establecer programas de profesionalización y mejora continua;
XIV. Expedir
en su caso, los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias,
reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del
personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV. Expedir
las credenciales del personal de la Comisión, que los acredite como tales;
XVI.
Coordinar la ejecución e instrumentación del programa de protección civil de la
Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos que determinen las
unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes;
XVII.
Integrar y ejecutar el programa anual de la Comisión en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados
con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las
políticas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XVIII.
Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios que realicen las
direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las áreas
naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones;
XIX.
Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas
centrales de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;
XX.
Administrar los recursos materiales de la Comisión, atendiendo a los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XXI.
Desarrollar los procesos de adjudicación de acuerdo al marco jurídico
correspondiente, relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos,
servicios y obras públicas, así como realizar los actos jurídicos y
administrativos inherentes a ellos, previo dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y vigilar su óptimo aprovechamiento;
XXII.
Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de
recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la
Comisión, así como gestionar su pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXIII.
Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de
bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
XXIV. Constituirse
como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles en destino que le
sean otorgados para su administración, de conformidad con la legislación
aplicable;
XXV.
Gestionar las recuperaciones provenientes de los derechos y aprovechamientos
que estén destinados a la Comisión conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXVI.
Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía
Mayor y demás dependencias competentes, respecto de la aplicación y el
aprovechamiento de recursos asignados, y
XXVII. Las
demás que le confiera el Comisionado Nacional; así como las que le atribuyan
las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 77.
La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Representar legalmente al titular y a las unidades administrativas de la
Comisión en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera
su intervención;
II. Atender
y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión;
III.
Proporcionar la asesoría jurídica que se le requiera por las unidades
administrativas de la Comisión sobre el otorgamiento de las concesiones,
permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de
áreas naturales protegidas, previstas en las disposiciones jurídicas
aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación,
nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV. Instruir
los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las
unidades administrativas de la Comisión y someterlos a la consideración del
superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a éste los proyectos
de resolución a dichos recursos, resolver los recursos administrativos de su
competencia y notificar los mismos a los interesados;
V. Representar
legalmente a la Comisión, defender, contestar, rendir informes, demandar,
presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes,
querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos,
articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y en general
realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de
la Comisión en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, ante
cualquier autoridad federal, entidad federativa o municipal, así como los que
se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley;
VI.
Elaborar, proponer y, en su caso, rendir los informes previos y justificados
que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Comisión
señalados como autoridades responsables, así como proponer los escritos de
demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga carácter
de quejosa o intervenga como tercero perjudicado en los juicios de amparo y
formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran,
así como designar a los abogados de la Comisión que serán autorizados o
acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Comisión y
dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de
su competencia y, en su caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos
términos;
VII.
Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de
documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus ámbitos de
competencia;
VIII.
Certificar los documentos que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban
ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en
general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
IX. Tramitar
la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas en los
registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
X. Opinar
sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás
actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones
para la Comisión, así como integrar el registro de los mismos, una vez
formalizados;
XI. Revisar
los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el
establecimiento de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así
como de sus programas de manejo;
XII.
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión en la
realización de los procesos de adquisición, arrendamiento y prestación de
servicios que efectúen;
XIII.
Iniciar a petición de las unidades administrativas de la Comisión, el
procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer
la resolución correspondiente;
XIV.
Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral,
respecto de trabajadores de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese
y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o
allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando así se lo solicite;
XV.
Designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a esta
Dirección, así como a las unidades jurídicas de las direcciones regionales,
facultades para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse,
comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones
jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar
todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Comisión;
XVI. Opinar
sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia
de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas en que intervenga ésta;
XVII.
Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la realización del
trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos
competencia de la Comisión;
XVIII.
Coordinar en la esfera de su competencia, las acciones relacionadas con el
cumplimiento de los compromisos que asuma la Comisión en materia de
transparencia y combate a la corrupción;
XIX.
Coordinar funcionalmente a las unidades jurídicas adscritas a las direcciones
regionales de la Comisión, atendiendo a los criterios que, en su caso, emita la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y
XX. Las
demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le
atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 78.
La Dirección de Evaluación y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer
al Comisionado acciones y estrategias que se requieran para la formulación,
ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Comisión;
II.
Administrar, organizar, actualizar, difundir y evaluar la información del
Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación;
III. Proponer
al Comisionado, con la participación de las Unidades Administrativas
competentes, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan
realizar la planeación y evaluación de la Comisión;
IV.
Establecer indicadores y procedimientos para medir los impactos de las acciones
de protección, manejo y restauración para la conservación y sus avances en las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de
influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras
zonas que la Comisión determine como prioritarias para la conservación, así
como de los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza a
cargo de la Comisión, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, en las materias de su competencia y otras autoridades
competentes;
V. Planear y
coordinar la incorporación de medidas e indicadores de desempeño en los
programas de manejo de las áreas naturales protegidas, en los programas de
protección de la áreas de refugio de especies acuáticas, en los proyectos para
la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como
prioritarias y de los programas de subsidios a cargo de la Comisión, con la
participación de los directores regionales y los de las áreas naturales
protegidas, para evaluar su impacto en la conservación;
VI. Evaluar
y dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, a las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas, a los programas de subsidios,
proyectos de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, y demás
programas a cargo de la Comisión;
VII.
Participar en la revisión y emitir opinión sobre los reportes y evaluaciones de
las acciones de conservación que realice la Comisión;
VIII.
Integrar y actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX.
Participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica,
social y ambiental, con las unidades administrativas competentes, así como
integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica en materia
de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies
acuáticas, así como de especies y poblaciones prioritarias para la conservación;
X. Coordinar
los programas y estrategias de monitoreo de ecosistemas y su biodiversidad en
las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sus zonas de
influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de
especies y poblaciones consideradas prioritarias para la conservación;
XI. Evaluar,
en coordinación con las entidades del Sector que corresponda, el efecto de las
políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación, y sus zonas de
influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como sobre
las especies y poblaciones; prioritarias para la conservación, y
XII. Las
demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le
atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 79.
Las Direcciones Regionales se establecerán, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción
territorial que determine el Comisionado Nacional mediante acuerdo que se
publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichas Direcciones Regionales
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
en los términos que instruya el Comisionado Nacional, las acciones operativas
dentro de su circunscripción territorial correspondiente en las áreas naturales
protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión
determine como prioritarias para la conservación a través de los directores de
las áreas naturales protegidas, con la participación que corresponda a las
subcomisiones, y las demás unidades administrativas de la Comisión;
II. Apoyar
la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de recursos que
lleve a cabo la Comisión, para el establecimiento, protección, manejo,
aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, de
las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de los
programas de subsidios y de los proyectos de conservación de especies y
poblaciones en riesgo, con la participación que corresponda a otras unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
III.
Coadyuvar con la Dirección General de Conservación para el Desarrollo en la
ejecución de acciones de difusión y cooperación internacional que lleve a cabo
la Secretaría, así como dar seguimiento a los compromisos internacionales
asumidos en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IV.
Supervisar los proyectos y programas de difusión que fomenten el desarrollo
institucional y conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de
influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de las
especies en riesgo sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, atendiendo a las políticas establecidas por la
Dirección General de Conservación para el Desarrollo y con la participación que
corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coadyuvar
en la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad
en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y de las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Ejecutar
con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos y acciones de
recuperación de especies y poblaciones en riesgo, en las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, en las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas y en aquellas regiones y hábitat
que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación;
VII.
Coordinar la formulación y ejecución de los programas de manejo de las áreas
naturales protegidas y de los programas de protección de las áreas de refugio
para proteger especies acuáticas, ubicadas dentro de la circunscripción
territorial de su competencia, asimismo, elaborar los proyectos de programas de
manejo del área natural protegida a su cargo, conforme a los lineamientos que
para tal efecto emitan las unidades administrativas de la Comisión y proponerlo
a la Dirección General competente, en aquellos casos en que el área natural
protegida de que se trate no cuente con director;
VIII.
Elaborar, conforme a los lineamientos que emitan las unidades administrativas de
la Comisión, los programas de manejo de aquellas áreas naturales protegidas
ubicadas dentro de su circunscripción territorial que no cuenten con director
designado y ejecutarlos, así como formular y ejecutar los programas de las
áreas de refugio para proteger especies acuáticas de la región de su
competencia, que no cuenten con director designado;
IX. Emitir
los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades
administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el
otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de
impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre,
cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las
áreas naturales protegidas de la región de su competencia;
X. Emitir
opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se
pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia,
así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se
encuentren dentro de su circunscripción territorial y que no cuenten con
director designado;
XI.
Administrar los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles
destinados a la Secretaría o a la Comisión, que se encuentren en las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación que no cuenten con un
director designado;
XII. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su
competencia, cuando así lo requieran las autoridades competentes;
XIII.
Participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las
áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV.
Otorgar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinción de las
licencias, permisos, autorizaciones y demás resoluciones administrativas que no
sean expresamente concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales
protegidas de la región de su competencia, cuando se trate de personas que
tengan fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos a petición de
autoridad competente;
XV.
Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Comisión en
materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para
la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación
y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren en
la circunscripción de su competencia y que no tengan un director designado;
XVI.
Coordinar la participación de las direcciones de las áreas naturales protegidas
que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en los programas,
proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo
sujetas a programas de conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
XVII.
Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las
materias competencia de la Comisión;
XVIII.
Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, así como convenios de
concertación con los sectores social y privado, a excepción de aquéllos que
tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el
otorgamiento de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas,
así como notificar de su formalización a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XIX. Dar
seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue
la administración de las áreas naturales protegida competencia de la
Federación, en términos de la legislación ambiental;
XX. Apoyar
la capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario dentro de las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de
influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras
especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias
para la conservación, de conformidad con los lineamientos que emita la
Dirección General de Conservación para el Desarrollo;
XXI.
Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Comisión en la
formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro
de su circunscripción territorial;
XXII.
Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean
solicitados por las demás unidades administrativas de la Comisión y de la
Secretaría, órganos desconcentrados y demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XXIII.
Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en
su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así
como supervisar su ejecución y notificar de su formalización a la Dirección
Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional y a la Dirección de
Asuntos Jurídicos;
XXIV.
Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia,
los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente
la Dirección Regional y las de áreas naturales protegidas de su circunscripción
territorial;
XXV.
Suscribir, previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos
de arrendamiento de inmuebles necesarios para las áreas naturales protegidas
que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial, así como notificar de
su formalización a la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad
Institucional y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVI.
Suministrar los bienes y servicios que requiera la operación de la región a su
cargo y de las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio
de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de la normatividad en la
materia, los contratos que se requieran para tales efectos;
XXVII.
Promover la constitución y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos
asesores y otras formas de participación social en las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, que se encuentren en su
circunscripción territorial;
XXVIII.
Fungir como secretario técnico del consejo asesor de las áreas naturales
protegidas de la región de su competencia, que no cuenten con un director
designado, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los
acuerdos del mismo;
XXIX.
Promover la instalación de consejos asesores regionales en aquellos casos donde
existan áreas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad
ecosistémica;
XXX. Apoyar
las acciones de concertación que lleven a cabo los directores de las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación, con los grupos sociales y
privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo
sustentable de las áreas a su cargo;
XXXI.
Asesorar a las entidades federativas, municipios y propietarios o poseedores
que lo requieran, en el establecimiento, protección, manejo, restauración,
administración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su
biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia local y
privadas, así como promover el establecimiento de sistemas estatales y
regionales de conservación;
XXXII.
Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por los usuarios
con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables en materia de áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, de las áreas que se encuentren dentro de la circunscripción
territorial de la región de que se trate, que no cuenten con director
designado;
XXXIII. Dar
seguimiento a las acciones que en materia de investigación y colecta
científicas que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas de
competencia Federal y sus zonas de influencia, así como en las áreas de refugio
para proteger especies acuáticas con el apoyo de los directores de áreas
naturales protegidas correspondientes;
XXXIV.
Ejercer dentro de la circunscripción territorial de su competencia, las
atribuciones a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, respecto
de las áreas naturales protegidas que no cuenten con un director designado;
XXXV.
Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad
Institucional en la administración de los bienes inmuebles en destino de
conformidad con la legislación aplicable, y
XXXVI. Las
demás que les confiera el Titular de la Secretaría, el Comisionado Nacional,
las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le
correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
Las
direcciones regionales tendrán la estructura administrativa que determine el
Comisionado Nacional, en la que habrá un área jurídica, la cual ejercerá, en el
ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones
mencionadas en el artículo 77 del presente Reglamento, con excepción de las
contenidas en las fracciones XV a XIX del citado artículo.
Para otorgar
el perdón a que se refiere el artículo 77, fracción V, de este Reglamento, las
áreas jurídicas de las direcciones regionales deberán obtener previamente la
aprobación expresa y por escrito del Titular de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 80.
Las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas se establecerán en la
circunscripción territorial que determine la declaratoria respectiva y tendrán
las atribuciones siguientes:
I.
Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y
su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en el
decreto y el programa de manejo del área respectiva;
II.
Supervisar que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida
se ajusten a los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia
de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y
su biodiversidad;
III.
Formular, elaborar y ejecutar el programa de manejo correspondiente, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos
necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;
IV.
Intervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales
ubicados dentro del área natural protegida, así como administrarlos y vigilar
que los inmuebles ubicados en las mismas se destinen a los usos que resulten
compatibles con sus objetivos;
V. Promover
la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y
privado, para ejercer acciones de administración, conservación, mejoramiento e
investigación de los ecosistemas del área natural protegida de que se trate,
así como suscribir aquéllos en los que el Comisionado Nacional lo designe para
tal efecto;
VI. Conformar
el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y
cartográficos del área natural protegida correspondiente;
VII.
Auxiliar a la Procuraduría en la verificación del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia
de la Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección
y vigilancia en la materia;
VIII.
Promover los programas de subsidios y proyectos de conservación para el
desarrollo del área natural protegida correspondiente, así como participar en
los programas, proyectos y acciones de especies y poblaciones en riesgo en las
áreas naturales protegidas de su competencia;
IX. Fungir
como secretario técnico del consejo asesor del área natural protegida, así como
dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
X. Emitir
dictámenes técnicos de soporte ante el Comisionado Nacional, la Dirección
General de Operación Regional o la Dirección Regional que corresponda, para el
otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción,
revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en
materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su
biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de
evaluación del impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre,
vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de
servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural
protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;
XI. Dirigir
y ejecutar los programas para la atención de contingencias ambientales en áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en
coordinación con las autoridades competentes;
XII. Emitir
opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se
pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
XIII.
Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones,
suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas
naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas
que pretendan realizar actividades recreativas sin fines económicos o
lucrativos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades
administrativas de la Comisión;
XIV.
Coadyuvar con los comités estatales y municipales de protección civil o con el
del Distrito Federal, que incidan en el área natural protegida correspondiente,
de conformidad con los criterios y lineamientos que, en su caso, determinen las
unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes;
XV.
Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico que incidan en el área natural protegida y sus zonas de influencia;
XVI.
Supervisar las obras, estudios y servicios relacionados con el área natural
protegida, en coordinación con la dirección regional que corresponda, siguiendo
los lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración y
Efectividad Institucional;
XVII.
Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia,
los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así
como elaborar y actualizar el inventario de los mismos;
XVIII.
Promover el desarrollo comunitario participativo en el área natural protegida y
su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos
de conservación para el desarrollo, y de manejo para el uso y aprovechamiento
de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIX. Recibir
las solicitudes e integrar los expedientes para el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, así como notificar a los interesados
las resoluciones emanadas de las Direcciones Regionales o unidades
administrativas competentes de la Comisión;
XX. Llevar
el registro de los pagos de contribuciones realizados por los usuarios con
motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables en materia de áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
XXI.
Elaborar los proyectos de programas de manejo del área natural protegida a su
cargo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las unidades
administrativas de la Comisión y proponerlo a la Dirección Regional
correspondiente, y
XXII. Las
demás que les atribuya expresamente el Comisionado Nacional, así como las que
les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 81.
Los directores generales y los regionales podrán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar,
en su caso, las resoluciones que dicten los directores de área y los directores
de las áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como
resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas
resoluciones.
El
Comisionado Nacional contará con las atribuciones que se señalan en el párrafo
anterior, respecto de las resoluciones que emitan los directores generales de
la Comisión.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SECRETARÍA
ARTÍCULO 82.
Durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos
correspondientes a la Dependencia estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación
y Política Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la
Protección Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de éstos, del
Oficial Mayor.
ARTÍCULO 83.
En las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor, éstos serán
suplidos, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el director
general adscrito al área de su responsabilidad que al efecto designen o por el
que sea designado por el Titular de la Secretaría.
Las
ausencias de los titulares de los órganos desconcentrados y de las unidades
administrativas que los integran, serán suplidas por los servidores públicos
del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependa en los asuntos de
su respectiva competencia.
ARTÍCULO 84.
Las ausencias temporales o definitivas de los titulares de las unidades
coordinadoras, coordinaciones generales, jefes de unidad, directores generales
y delegados federales serán suplidas por los servidores públicos de la
jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes titulares de las
unidades antes mencionadas.
En caso de
que el titular de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior
no hubiere hecho ninguna designación ésta la realizará el Secretario.
Las
ausencias de subdirectores generales, gerentes nacionales, gerentes regionales,
gerentes estatales, directores generales adjuntos, coordinadores de proyectos
especiales, directores ejecutivos, subgerentes, directores regionales,
directores de área, subdirectores, subdelegados, jefes de proyectos y jefes de
departamento serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía
inmediata inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva
competencia.
ARTÍCULO 85.
El titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será suplido en sus
ausencias por los Directores Generales Adjuntos de lo Contencioso
Administrativo y Judicial; de Legalidad Ambiental o Legislación y Consulta, en
el orden mencionado, para los efectos de la representación legal de la
Secretaría ante los órganos jurisdiccionales, autoridades laborales y
administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 86.
En los juicios de amparo en que intervenga el Secretario en representación del
Presidente de la República o como titular de la Dependencia, así como en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido
por Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
En los
juicios de amparo en que intervenga el Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos en representación del Secretario, cuando éste comparezca como Titular
de la Dependencia o en representación del Presidente de la República; de los
Subsecretarios, Directores Generales y demás servidores públicos que sean
señalados como autoridades responsables o como terceros perjudicados, será
suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de lo
Contencioso Administrativo y Judicial; de Legalidad Ambiental o de Legislación
y Consulta, en el orden mencionado.
ARTÍCULO 87.
Las ausencias de los titulares de los órganos internos de control y de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, señalados en este Reglamento,
serán suplidas de acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 88.
El Titular del Órgano Interno de Control será designado en términos del
artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de
las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio Órgano Interno de
Control, designados en los mismos términos. Para ejercer sus facultades, dichos
titulares se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control, en
términos de los artículos 79, 80 y 82 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública.
Con sujeción
a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría
contarán, en su caso, con un Órgano Interno de Control en los términos del
párrafo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dicho
Órgano Interno de Control o que éste no cuente con alguna de las áreas
señaladas en el párrafo precedente, las atribuciones que correspondan a cada
una de éstas se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Los
servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de
sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el
debido cumplimiento de sus funciones, los titulares de los Órganos Internos de
Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, a que se
refiere este Reglamento, contarán con el apoyo que sea necesario por parte de
la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, según corresponda.
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN
INSTITUCIONAL
(ADICIÓN
PUBLICADA EN EL DOF 31 DE OCTUBRE DE 2014)
ARTÍCULO 89.
La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, se adscribirá
directamente al Secretario y estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo quien
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
y proponer al Secretario las políticas para la atención de la problemática
ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas; y ejecutar
las que éste apruebe;
II. Formular
y ejecutar los criterios y acciones de vinculación y coordinación con las
autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para la
atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o
metropolitanas;
III. Actuar
como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral de la
Secretaría, cuando ésta actúe como representante del Gobierno Federal, ante
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la atención de
los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades
federativas;
IV.
Identificar y proponer al Secretario la participación y coordinación que la
Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades
federativas, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y
áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico de dos o más
entidades federativas;
V. Diseñar y
ejecutar los mecanismos de coordinación correspondientes para el cumplimiento
de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control
de la contaminación urbana, particularmente la que se genera en zonas
metropolitanas;
VI.
Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y
coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones
específicas a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las
ciudades y zonas metropolitanas;
VII.
Proponer al Secretario y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de
coordinación y comunicación correspondiente con las autoridades de las
entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las
zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación
ambiental;
VIII. Dar
seguimiento a los acuerdos que adopte la Secretaría con las autoridades
correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso,
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, relativos a la
atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que
involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, así como
supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos;
IX. Diseñar,
proponer al Secretario, coordinar la integración de la agenda ambiental a
través de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración
intra-institucional e inter-institucional con las dependencias y entidades de
las Administración Pública Federal, Estatal, Municipal del Distrito Federal,
para la atención de problemáticas específicas que requieran de la actuación
concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando éstos involucren la
protección a la salud y los bienes de las personas.
X. Diseñar,
proponer al Secretario y coordinar los mecanismos de monitoreo, evaluación y
actualización de la agenda ambiental señalada en la fracción anterior;
XI. Proponer
y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal que forman parte de una zona
metropolitana en la adecuación y homologación de la normatividad en materia de
protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII.
Identificar los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades
federales, estatales y municipales, conforme a sus respectivas competencias,
para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan
afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que
requieran de adecuación, armonización u homologación y proponer al Secretario
las acciones de coordinación, cooperación y colaboración correspondientes;
XIII.
Proponer, a las instancias estatales y del Distrito Federal que correspondan,
opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en
materia de protección del medio ambiente;
XIV.
Formular y, en su caso, proponer criterios para la elaboración de normatividad
orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas
o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales;
XV.
Recomendar a las autoridades correspondientes de las entidades federativas o de
los municipios, los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y
seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la atención de
áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se
requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración
del equilibrio ecológico;
XVI.
Coordinar la elaboración de estudios para promover el desarrollo sustentable de
las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas y someterlos a consideración
del Secretario o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres
órdenes de gobierno;
XVII.
Conducir la integración de la información que se genere de los estudios en
materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores
índices de contaminación;
XVIII.
Participar en los estudios de evaluación de las tecnologías tendentes al
control de la contaminación generada por las fuentes móviles y valorar su
aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación;
XIX.
Asesorar técnica y jurídicamente en la elaboración de convenios y contratos
necesarios para el diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de
coordinación entre las entidades federativas y municipios que cuenten con zonas
metropolitanas;
XX. Conducir
y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación de
políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades
ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control
de la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras
unidades administrativas de la Secretaría y Dependencias de la Administración
Pública Federal;
XXI.
Identificar y atender las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su
caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas y de los
municipios, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana;
respecto a las recomendaciones planteadas en los términos de la fracción XIV
del presente artículo;
XXII.
Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona
metropolitana en los temas jurídicos, técnicos y económicos en materia de
contaminación urbana;
XXIII. Analizar,
con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la
Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas
que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio
climático;
XXIV.
Identificar y, en su caso, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las
entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, y que contribuyen a controlar los
efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las
zonas metropolitanas;
XXV.
Conducir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas
de la Secretaría, la aplicación de estrategias que contribuyan a prevenir y, en
su caso, coordinar los protocolos de acciones tendentes a atender a las
contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas
metropolitanas y áreas conurbadas;
XXVI.
Intervenir y, en su caso, dirigir la difusión de programas, proyectos y
acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas
con mayor índice de contaminación, incluida la que generen sus parques
vehiculares;
XXVII.
Atender la vinculación con las comisiones e instancias metropolitanas en
materia de contaminación urbana;
XXVIII.
Recabar la información que requiera el Secretario para el seguimiento de los
acuerdos que en materia de contaminación urbana que se instrumenten con las
entidades federativas o municipios que cuenten con zonas metropolitanas;
XXIX. Elaborar
y revisar las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que
generen los órganos colegiados en los que participe el Secretario y cuyo objeto
sea atender temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas; así como
fungir como coordinador de dichos órganos colegiados cuando el Secretario los
presida;
XXX.
Analizar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en
materia de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se
generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas;
XXXI.
Identificar y contactar con instituciones de investigación y de educación
superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, para la
elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la
problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la
generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las
entidades federativas, municipios y delegaciones que formen parte de zonas
metropolitanas;
XXXII.
Proponer al Secretario y, en su caso, promover la homologación normativa en las
políticas de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que
generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participación
que corresponda a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría;
XXXIII.
Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en
materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio
climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo
especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, con la participación
que corresponda de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales y de las
demarcaciones territoriales que integren zonas metropolitanas, así como de los
sectores social y privado;
XXXIV.
Identificar la participación de los responsables de la infraestructura urbana
en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y
desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
XXXV.
Participar en la formulación o, en su caso, formular propuestas de convenios y
acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y
nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos,
adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies,
residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en
actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades
y zonas metropolitanas;
XXXVI.
Apoyar en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas
y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite
la opinión o intervención de la Secretaría, para prevenir y controlar la
generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos;
XXXVII.
Estudiar y proponer instrumentos económicos, fiscales, financieros y de
mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las
decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades
federativas en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría,
y sus entidades sectorizadas, así como con las dependencias competentes de la
Administración Pública Federal;
XXXVIII.
Identificar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la
normatividad ambiental, en coordinación con las unidades administrativas del
sector medio ambiente y las entidades federativas;
XXXIX.
Coordinar estudios en las entidades federativas relacionados con el análisis de
cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos
en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XL. Analizar
estudios en las entidades federativas relacionados con el análisis de cuentas
económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el
cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XLI.
Desarrollar los instrumentos necesarios para realizar el diseño de la
normatividad que regule y controle las fuentes móviles que se encuentren en las
zonas urbanas;
XLII.
Valorar y formular proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad
ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
XLIII.
Integrar la información que se genere de los estudios en materia de
contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de
demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base; para los
sistemas integrados de transporte; para los programas integrales de movilidad
urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementación; así como
promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad técnica y
financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
XLIV.
Elaborar, revisar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en
materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio
climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo
especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio
ecológico en general vinculados con zonas urbanas y metropolitanas;
XLV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XLVI.
Integrar al archivo los documentos que se generen de la participación del
Secretario en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana
en zonas metropolitanas; y, expedir, cuando proceda, copia certificada de los
mismos, y
XLVII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se
abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de
2003 y los decretos que modificaron su contenido publicados en el mismo medio
de difusión oficial los días 22 de noviembre de 2004, 29 de noviembre de 2006 y
24 de agosto de 2009.
TERCERO. El
personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario
y, en general, el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este
ordenamiento, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán
trasladarse a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo
distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de
ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor.
Las
modificaciones que se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría
se deberán realizar conforme a las disposiciones aplicables y mediante
movimientos compensados que no impliquen aumento en el presupuesto
regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio
fiscal y subsecuentes.
CUARTO. Los
asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que
conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán
su trámite y serán resueltos por aquella a la que se le atribuya la competencia
en el propio instrumento jurídico.
QUINTO. Los
acuerdos secretariales sobre delegación de atribuciones que se hayan expedido
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes
en lo que no se opongan al mismo.
SEXTO. Se
deroga el Acuerdo por el que se delega a favor del Subsecretario de Gestión
para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la facultad para aprobar los programas de gestión de calidad del
aire elaborados por los gobiernos locales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de septiembre de 2009.
SÉPTIMO. En
tanto se emita el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático a que se refiere el Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de
Cambio Climático, dicho Instituto seguirá operando con la estructura que tenía
asignadas el entonces Instituto Nacional de Ecología, a saber:
A) Dirección
General;
B) Dirección
General de Investigación en Conservación y Planeación Ambiental Territorial;
C) Dirección
General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional;
D) Dirección
General de Investigación en Política y Economía Ambiental;
E) Dirección
General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental;
F) Dirección
General de Investigación sobre Cambio Climático, y
G) Unidad
Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos.
OCTAVO. Las
unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, tendrán las
atribuciones siguientes:
A. La
Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático las de:
I. Brindar
apoyo técnico y científico a las unidades administrativas de la Secretaría para
formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio
ecológico y protección del medio ambiente;
II.
Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para formular y
conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las
áreas competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás
dependencias competentes;
III.
Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para administrar
y promover la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como de las especies
migratorias, en el ámbito de su competencia;
IV.
Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la
formulación y conducción de la política general en materia de prevención y
control de la contaminación atmosférica, residuos, suelos contaminados,
sustancias tóxicas y la evaluación de riesgos ecotoxicológicos y cambio climático;
V. Elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y sobre la calidad
ambiental de los procesos productivos, de los servicios y de transporte, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Apoyar a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de
los estudios de ordenamiento ecológico del territorio, regulación ambiental del
desarrollo urbano y cambio climático con la participación que corresponda a
otras dependencias y entidades;
VII.
Participar con la Oficialía Mayor de la Secretaría, en el diseño de
instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado vinculados a la
política ambiental, con la finalidad de que las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal los operen en el ámbito de su
competencia, así como crear metodologías y procedimientos para evaluar
económicamente al capital natural, a través de los bienes y servicios
ambientales que presta, y cooperar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para desarrollar un sistema integrado de
contabilidad ambiental y económico;
VIII. Apoyar
técnicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en la aplicación
de instrumentos de política ambiental que propicien el desarrollo sustentable;
IX.
Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la
cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de
los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular
el Producto Interno Neto Ecológico;
X.
Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los
compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con
los mismos, en apoyo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XI.
Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento
de recursos naturales, así como evaluar, con la participación que corresponda a
la Dirección General de Estadística e Información Ambiental y a otras unidades
administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, los
costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad
ambiental;
XII.
Proponer al Secretario, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas que
en materia ambiental promueva el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y
demás instancias competentes en la materia;
XIII.
Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño de
mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de
investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y control de la contaminación, entre otros, en donde
intervengan las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.
Participar en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en
el seno de las instancias de coordinación metropolitanas;
XV.
Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo
Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto
identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones
prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats
críticos y áreas de refugio;
XVI. Dar
apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y
recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal,
zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de
manejo;
XVII.
Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de
ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida
silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con
fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en
biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización
confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en
programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XVIII.
Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de
investigación de la vida silvestre;
XIX. Aplicar
y promover programas y proyectos de rescate de la vida silvestre y ecosistemas,
basados en la investigación existente y la normatividad vigente en la materia,
en cooperación con el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación
y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre;
XX. Opinar respecto
de las autorizaciones relativas a la colecta e investigación científica sobre
especies silvestres y ecosistemas basados en la investigación existente y en la
normatividad vigente en la materia, en coordinación con la Comisión Nacional
para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como en todo lo relativo a
la seguridad de la biotecnología;
XXI. Emitir
opiniones relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones en materia de
aprovechamiento de la vida silvestre con fines de utilización en la
biotecnología y acceso a recursos genéticos, y para el manejo, liberación al
ambiente y tránsito por el territorio nacional de organismos vivos modificados
y organismos genéticamente modificados, así como en todo lo relativo a la
seguridad de la biotecnología;
XXII.
Desarrollar un sistema de bases de datos ambientales, con la intervención que
corresponda a la Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XXIII.
Participar y supervisar el desarrollo, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, de los sistemas de información geográfica para el
ordenamiento ecológico general y regional del territorio nacional y los
programas de ordenamiento ecológico marinos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.
Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de
investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXV.
Promover el intercambio científico con instituciones de investigación y
enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXVI.
Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con
dependencias e instituciones académicas y de investigación, nacionales e
internacionales, así como difundir sus resultados;
XXVII.
Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e
internacionales trabajos sobre los estudios científicos, desarrollos normativos
y otras experiencias de gestión ambiental relevantes, relacionados con las
actividades del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de las
unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII.
Preparar y publicar libros, publicaciones periódicas, en versiones
electrónicas, impresas o a través de Internet, catálogos, manuales, artículos e
informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su
competencia, para su difusión a especialistas y al público en general;
XXIX.
Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la
política general de la Secretaría en materia de cambio climático;
XXX.
Elaborar, aplicar y evaluar, de conformidad con los lineamientos legales
aplicables, su programa de desarrollo informático;
XXXI.
Establecer, en coordinación con la Dirección General de Estadística e
Información Ambiental, y la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia, los mecanismos para garantizar el acceso del público a los
resultados de la investigación ambiental;
XXXII.
Administrar la biblioteca del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático, así como emitir los lineamientos y criterios de operación que deberá
observar el mencionado Instituto en la prestación de los servicios de consulta
pública documental;
XXXIII.
Difundir los resultados de los proyectos, estudios e investigaciones realizados
en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, a través de
publicaciones científicas y del Sistema de Bases de Datos Ambientales;
XXXIV.
Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores
productivos, gubernamentales y sociales;
XXXV.
Coadyuvar con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable en la promoción y el desarrollo de planes y programas para la
formación de especialistas ambientales en instituciones de educación media
superior y superior;
XXXVI.
Diseñar, promover e implementar cursos especializados de capacitación sobre
aspectos técnicos, científicos y gerenciales de la gestión ambiental, para el
personal operativo y para mandos medios y superiores del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, y de otras unidades administrativas de la
Secretaría, así como para otras instituciones y dependencias, con la
participación del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable;
XXXVII.
Diseñar, proponer y fomentar el desarrollo de capacidades de investigación y
gestión ambiental en las entidades federativas y los municipios del país en
coordinación con las unidades administrativas que le sean adscritas a la
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; así como asesorar y capacitar
a las entidades federativas en el diseño de los Planes Estatales de Cambio
Climático;
XXXVIII.
Promover y desarrollar con instituciones académicas y de investigación, la
investigación jurídica en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XXXIX.
Desarrollar, en colaboración y coordinación con organismos internacionales,
investigación científica en los asuntos de su competencia;
XL. Diseñar,
instrumentar y desarrollar, en coordinación con las Direcciones Generales de
Informática y Telecomunicaciones, y de Estadística e Información Ambiental, el
programa de informática científica de la Secretaría, incluyendo bases de datos
ambientales y biológicos, sistema de información geográfica, registro
automatizado de datos ambientales, sistemas computarizados de seguimiento,
modelos de simulación ambiental, procesos de gestión ambiental, normatividad
informática, innovación tecnológica, así como la integración de un repositorio
de sistemas de uso común para la Secretaría;
XLI. Aplicar
las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a
la información;
XLII.
Formular, implementar, aplicar, ejecutar, gestionar, evaluar y supervisar los
programas y los presupuestos para apoyar la formación de recursos humanos de
alto nivel de especialización, incluyendo programas de posgrado en el
extranjero en el Sector Ambiental y, en general, en los distintos órdenes de
gobierno, así como en los sectores social y privado en las materias de su
competencia;
XLIII.
Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las
instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la
investigación científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y
estrategias de difusión para la formación de especialistas y para la
investigación sobre cambio climático, en coordinación con el Centro de
Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable en educación básica y
medio (sic);
XLIV.
Establecer vínculos de colaboración con centros e instituciones de
investigación establecidos en otros países, así como fomentar la cooperación
técnica en temas relacionados con el cambio climático;
XLV.
Participar, en representación de la Secretaría en foros, proyectos de
investigación y acuerdos internacionales relacionados con el cambio climático,
en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; así como
asesorar a los tomadores de decisiones y a las delegaciones de México en foros
internacionales sobre cambio climático;
XLVI.
Coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales de México ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como la
formulación de estrategias de acción climática, con la participación de la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de las unidades
administrativas competentes de otras secretarías;
XLVII.
Promover y coordinar estudios sobre los beneficios compartidos derivados de la
aplicación de medidas y estrategias para reducir simultáneamente la emisión de
contaminantes tóxicos y de gases de efecto invernadero;
XLVIII.
Promover y coordinar estudios para la actualización, mejoramiento y sistematización
permanente del inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero;
XLIX.
Participar en proyectos y actividades de cooperación internacional con
investigaciones sobre cambio climático, en coordinación, cuando corresponda,
con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
L. Promover
y coordinar estudios sobre elaboración de inventarios de emisiones de gases de
efecto invernadero, nacionales y estatales, escenarios de emisiones, medidas de
mitigación de emisiones de gases efecto invernadero en sectores clave de la
economía nacional, así como sobre la vulnerabilidad y las opciones de
adaptación al cambio climático, con el fin de instrumentar las medidas de
adaptación, y a la variabilidad climática en el país;
LI. Preparar
y publicar materiales sobre cambio climático, así como elaborar nuevos y
actualizar de forma continua los portales de cambio climático, tanto el de
difusión científica como el de información por estados y por Sector, para su
difusión a especialistas y al público en general;
LII.
Dirigir, proponer y desarrollar investigaciones referentes a organismos
genéticamente modificados;
LIII.
Proponer al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología elementos para la
formulación del programa de desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología;
LIV.
Proponer, en el ámbito de su competencia, los elementos que deban integrarse a
las políticas ambientales de la Secretaría, a través de la Subsecretaría de
Planeación y Política Ambiental;
LV.
Coordinar, desarrollar y promover el muestreo, monitoreo, evaluación y análisis
de contaminantes ambientales y de sustancias tóxicas, persistentes y
bioacumulables, así como la realización de pruebas ecotoxicológicas para
evaluar los efectos de tóxicos en la biota;
LVI.
Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos
financieros y materiales, que sean necesarios para el desarrollo de programas
del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como administrar,
controlar y evaluar la aplicación de los mismos y, en su caso, efectuar las
gestiones para su rembolso;
LVII.
Proponer al Secretario del Ramo la creación y operación de mecanismos
financieros, que permitan la captación de recursos externos, nacionales e
internacionales, que se dirijan a complementar el financiamiento de las
actividades de investigación, apegándose para ello a lo establecido en la Ley
de Ciencia y Tecnología, y
LVIII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que señalen las
disposiciones legales y reglamentarias, así como las que correspondan a las
unidades administrativas a su cargo.
B. La
Dirección General de Conservación y Planeación Ambiental Territorial las de:
I. Apoyar a
la Secretaría en la supervisión de los estudios para la formulación del
programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de
ordenamiento ecológico marinos, así como los ordenamientos ecológicos
regionales de competencia federal;
II. Apoyar
técnicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la
formulación de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, a
cargo de las entidades federativas y municipios que lo soliciten;
III.
Desarrollar las metodologías y elementos técnicos de apoyo para la planeación
territorial en coordinación con las autoridades pertinentes de la Secretaría
que coadyuven a la regulación de actividades productivas, la conservación y el
manejo sustentable de los ecosistemas y de los recursos naturales;
IV.
Establecer acuerdos y mecanismos de coordinación con instituciones académicas y
gubernamentales, nacionales e internacionales, y fomentar la investigación y
cooperación técnica en temas relacionados a la planeación ambiental
territorial, el análisis geográfico de la problemática ambiental, la conservación
y el manejo sustentable de los ecosistemas y de la vida silvestre en el ámbito
de su competencia;
V.
Participar en foros, proyectos de investigación y acuerdos internacionales
relacionados con la planeación territorial, el manejo integral de cuencas hídricas,
la conservación y manejo de la vida silvestre, y ecosistemas, con la
participación, en su caso, de las unidades y direcciones generales competentes
de la Secretaría;
VI. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso,
promover los elementos técnicos y científicos para la celebración de convenios
y acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los
sectores social y privado, para la realización de acciones tendentes a la
investigación, educación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de
los ecosistemas y la vida silvestre;
VII.
Coordinar la elaboración y desarrollo de las metodologías necesarias para la
definición de regiones ecológicas del territorio nacional, y participar en los
proyectos o iniciativas internacionales relacionadas con el tema en el ámbito
de su competencia;
VIII.
Diseñar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, estudios de viabilidad técnica, financiera
y social, asociados a proyectos de conservación de ecosistemas y de áreas
naturales protegidas;
IX. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso,
apoyar técnicamente, la realización de estudios de biología poblacional de
especies de vida silvestre, incluidas las prioritarias en riesgo y migratorias,
así como realizar proyectos de campo para su conservación o su recuperación;
X.
Identificar, con la participación de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, las especies y poblaciones en riesgo y clasificar a las
especies y poblaciones de vida silvestre de acuerdo a su estatus de
conservación, en colaboración con la Comisión Nacional para el Conocimiento y
Uso de la Biodiversidad;
XI. Diseñar
programas de conservación, recuperación, reintroducción, erradicación y manejo
sustentable, así como coordinar, promover y realizar estudios de monitoreo de
poblaciones de especies de vida silvestre en riesgo, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría;
XII.
Proponer y apoyar técnicamente a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en la propuesta y formulación de normas para el manejo y la
conservación de especies de vida silvestre y comunidades biológicas prioritarias;
XIII.
Realizar, conducir y promover estudios para la conservación, manejo o
aprovechamiento, restauración, propagación, recuperación, siembra,
introducción, reintroducción, control, traslocación, trasplante y repoblamiento
y erradicación de especies de flora y fauna silvestres;
XIV.
Actualizar las bases de datos y los sistemas de información geográfica para el
ordenamiento ecológico, en coordinación con las Direcciones Generales de
Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, y de Estadística e
Información Ambiental;
XV. Emitir
opiniones técnicas para la colecta de especímenes o sus partes con fines
científicos, de investigación y de aprovechamiento sustentable;
XVI.
Integrar a los sistemas de ordenamiento ecológico los datos del Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en coordinación con las Direcciones
Generales de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y de
Estadística e Información Ambiental;
XVII. Apoyar
los programas de recuperación de especies de vida silvestre en riesgo;
XVIII.
Generar métodos e investigación aplicada pertinente para el apoyo de
instrumentos y estrategias de planeación del uso del territorio, incluyendo, de
manera enunciativa y no limitativa, ordenamiento ecológico del territorio, áreas
naturales protegidas, corredores biológicos, unidades de manejo de vida
silvestre y planeación comunitaria;
XIX. Apoyar
con técnicas y metodologías a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría en el análisis de los principales procesos de degradación ambiental
en el país;
XX. Apoyar
técnicamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a
sus órganos desconcentrados, mediante el diseño, promoción y desarrollo de
proyectos de investigación científica que aborden la dinámica socio-ambiental
de las cuencas hidrográficas;
XXI.
Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a sus
órganos desconcentrados, métodos y elementos técnicos para fortalecer la
gestión integrada de los recursos naturales y la formulación de planes de
manejo, empleando a la cuenca hidrográfica como unidad territorial;
XXII.
Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y a sus
órganos desconcentrados, estudios que coadyuven a comprender mejor la degradación
de los recursos naturales de las cuencas hidrográficas, tanto desde la
perspectiva ambiental como la institucional;
XXIII.
Realizar, conducir y promover estudios para la conservación, manejo y
restauración de ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
XXIV.
Identificar, con la participación de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, los ecosistemas terrestres, marinos y costeros prioritarios
para su conservación;
XXV. Diseñar
programas de conservación, así como coordinar, promover y realizar estudios
tendentes a la conservación y manejo sustentable de ecosistemas terrestres,
marinos y costeros;
XXVI. Emitir
opiniones técnicas sobre el impacto de diferentes actividades productivas, de
infraestructura y de investigación en los ecosistemas terrestres, marinos y
costeros, y
XXVII. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
C. La
Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional,
las de:
I. Diseñar,
dirigir y colaborar en estudios y asesorías para evaluar las tendencias
espaciales y temporales de los contaminantes atmosféricos, así como de las
sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo especial y materiales con
potencial de contaminación al ambiente;
II. Dirigir
estudios y asesorías tendentes a evaluar o estimar la exposición, los riesgos y
los impactos de la contaminación ambiental en los ecosistemas y en la salud
humana;
III.
Participar en el diseño, realización y evaluación de estudios en materia de
calidad del aire, así como de sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de
manejo especial y materiales con potencial de contaminación al ambiente, en
diversas zonas del país;
IV.
Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las
instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la
investigación científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y
mecanismos de difusión para la formación de especialistas y para la
investigación sobre contaminación atmosférica, ecotoxicología y salud
ambiental;
V.
Establecer vínculos de colaboración con centros e instituciones de
investigación establecidos en México y en otros países y fomentar la
cooperación técnica en toxicología, ecotoxicología y salud ambiental en temas
relacionados con la contaminación del aire, sustancias tóxicas, residuos
peligrosos y de manejo especial y los materiales con potencial de contaminación
al ambiente;
VI.
Participar, en representación de la Secretaría, en foros, proyectos de
investigación y acuerdos internacionales relacionados con la salud ambiental,
la contaminación atmosférica y la seguridad química, en coordinación con la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VII.
Promover y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación
y otras instituciones nacionales e internacionales, en proyectos y estudios
dirigidos a la adaptación y utilización de métodos y modelos de simulación de
la calidad del aire, así como toxicológicos, ecotoxicológicos y para la
evaluación de riesgos ambientales, en su caso, bajo los lineamientos de la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII.
Participar en proyectos y actividades de cooperación internacional con
investigaciones sobre medidas, estrategias y políticas tendentes a mejorar la
calidad del aire, así como sobre la gestión, el manejo y tratamiento de
residuos peligrosos y de manejo especial, sustancias tóxicas y materiales con
potencial de contaminación al ambiente, en coordinación con la Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales;
IX.
Proponer, evaluar y conducir proyectos de investigación sobre exposición
personal, toxicología, ecotoxicología y evaluación de riesgos al ambiente y a
la salud, en temas de contaminación atmosférica, sustancias tóxicas, residuos
peligrosos y de manejo especial y materiales con potencial de contaminación al
ambiente;
X. Promover,
desarrollar y operar sistemas de información y bases de datos sobre
contaminantes atmosféricos, sustancias tóxicas, residuos peligrosos y de manejo
especial, así como de materiales con potencial de contaminación al ambiente;
XI. Promover
y coordinar estudios para el desarrollo de herramientas e información para la
estimación de contaminantes a la atmósfera, incluyendo el estimar o actualizar
factores de emisión y patrones de actividades de fuentes diversas de emisión;
XII.
Promover y difundir los resultados de los estudios que dirige, así como
aquellos en que participa, dirigiendo o participando en el diseño y promoción
del material para fortalecer las capacidades de otros organismos y sectores en
materia de contaminantes atmosféricos, sustancias tóxicas, residuos peligrosos
y de manejo especial, así como de materiales con potencial de contaminación al
ambiente, y
XIII. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
D. La
Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental las de:
I.
Dictaminar los análisis que sean puestos a consideración del Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático o de la Secretaría relativos al significado
económico de los ecosistemas y los servicios ambientales, o bien, a productos y
actividades contaminantes específicos;
II. Diseñar
y proponer instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado,
destinados a apoyar la internalización de los costos ambientales y articular
las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos, en
coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración Pública
Federal;
III.
Promover y coordinar el análisis, el diseño y la aplicación de metodologías
para la valuación económico-ambiental de ecosistemas, recursos naturales y
servicios ambientales;
IV. Conducir
la realización de estudios sobre los determinantes y efectos económicos del
cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados correspondientes de la Secretaría;
V. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, criterios para la
obtención y uso eficiente de créditos externos y donaciones otorgadas por
organizaciones y organismos internacionales, destinados a resolver problemas
ambientales y de manejo de recursos naturales en el territorio nacional, de conformidad
con la legislación aplicable;
VI. Conducir
estudios relativos a los efectos de la política ambiental sobre los hogares que
viven en pobreza y contribuir, en el ámbito de su competencia, en el diseño de
programas de reducción de pobreza que tengan beneficios ambientales;
VII.
Promoverá anualmente en coordinación con la Dirección General de Estadística e
Información Ambiental y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la
entrega de información generada por la Dirección General de Investigación en
Política y Economía Ambiental, que contribuya al desarrollo del Sistema
Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VIII.
Promover y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación
y otras entidades nacionales e internacionales en la construcción, elaboración
y operación de modelos que representen analíticamente la interacción de los
sistemas biofísicos y los procesos económicos y sociales;
IX. Evaluar
y utilizar en coordinación con las autoridades del sector energía, los modelos
computacionales y de equilibrio general para evaluar diversos escenarios
futuros energético-ambientales, y de calidad de combustibles;
X. Proponer
y desarrollar líneas de investigación aplicada sobre economía urbana, regional
o sectorial que puedan coadyuvar a formular e implementar políticas, programas,
normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia de gestión
ambiental en coordinación con las direcciones generales competentes de la
Secretaría;
XI.
Participar en proyectos o actividades de cooperación internacional relacionados
con la valuación económico ambiental de ecosistemas, recursos naturales y
servicios ambientales, con la colaboración de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales
Renovables, ambas de la Secretaría, y la Unidad Ejecutiva de Administración y
Asuntos Jurídicos del propio Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XII.
Conducir investigaciones relacionadas con el análisis de cuentas
económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el
cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural;
XIII.
Desarrollar estudios relacionados con el mercado de bienes y servicios
derivados de la vida silvestre, así como realizar estudios de valoración
económica de ecosistemas, servicios ambientales y externalidades;
XIV.
Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre la creación de mercados
ambientales, diseño de instrumentos económicos, valuación de ecosistemas,
recursos naturales y servicios ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría;
XV.
Investigar el impacto de las políticas sectoriales sobre el ambiente, mediante
estudios que establezcan los índices e indicadores necesarios para evaluar la
relación entre las políticas y la calidad ambiental;
XVI.
Conducir y realizar investigaciones relacionadas con el análisis de las
políticas públicas ambientales a fin de establecer criterios y pautas para el
diseño de las mismas, y
XVII. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
E. La
Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación
Ambiental, las de:
I. Emitir
opiniones sobre proyectos de innovación tecnológica en materia de contaminación
atmosférica, residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados,
monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes ambientales y de organismos
genéticamente modificados, cuando así lo requieran las autoridades competentes;
II.
Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los
laboratorios de pruebas en materia de muestreo y análisis de contaminantes
atmosféricos, residuos, sustancias tóxicas, bioensayos, de organismos
genéticamente modificados y de los laboratorios de calibración de instrumentos
de medición de contaminantes atmosféricos para efecto de la evaluación de la
conformidad, de las normas oficiales mexicanas, de acuerdo a la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y en cumplimiento a los criterios y
lineamientos que para tal efecto emita la Subsecretaría de Fomento y
Normatividad Ambiental de la Secretaría;
III.
Proponer a las autoridades competentes especificaciones técnicas, bases de
diseño y protocolos de operación y manejo de datos de los sistemas de monitoreo
atmosférico; supervisar y evaluar la operación y aseguramiento de la calidad de
los sistemas de monitoreo atmosférico, así como promover, coordinar y
supervisar el establecimiento de sistemas de monitoreo atmosférico en las
entidades federativas;
IV.
Realizar, coordinar y dirigir la investigación aplicada en los campos de
contaminación atmosférica, monitoreo atmosférico, microambiental y personal,
residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos,
monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente
modificados para coadyuvar a formular e implementar políticas, programas,
normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia ambiental;
V.
Desarrollar, realizar y dirigir proyectos de monitoreo y evaluación tendentes a
determinar la calidad del ambiente en áreas metropolitanas, entidades
federativas y municipios, en coordinación con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y
municipios y las Direcciones Generales de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas y de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes ambas de la Secretaría;
VI.
Establecer vínculos de colaboración con centros de investigación establecidos
en otros países y fomentar la cooperación técnica en temas relacionados a la
prevención y control de la contaminación atmosférica, residuos, sustancias
tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo, análisis y
evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados, con la
participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la
Secretaría;
VII.
Participar, en colaboración con la Dirección General de Investigación sobre la
Contaminación Urbana y Regional, en la adaptación y operación de modelos
computacionales que apoyen la gestión de la calidad del aire;
VIII.
Representar a la Secretaría en foros internacionales relacionados con el manejo
sustentable de cuencas atmosféricas, contaminación atmosférica, residuos,
sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos, monitoreo,
análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente modificados,
en colaboración con las Direcciones Generales de Gestión Integral de Materiales
y Actividades Riesgosas y de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes y la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales todas de la Secretaría;
IX. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración y
aplicación de normas mexicanas o regulaciones específicas en materia de
metodologías para el muestreo y análisis de contaminantes ambientales, así como
desarrollar y proponer a los laboratorios ambientales, el diseño y ejecución de
programas de intercomparación e intercalibración, la aplicación de métodos
analíticos y procedimientos de control y aseguramiento de la calidad en los
procesos de medición y caracterización de contaminantes ambientales y de
organismos genéticamente modificados;
X.
Desarrollar e implementar los sistemas nacionales de información de la calidad
del aire y de residuos y, en coordinación con la Dirección General de
Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional, otras bases de datos
sobre contaminación y deterioro ambiental, conforme a los lineamientos de la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental de la Secretaría;
XI. Generar,
proporcionar y difundir información científica sobre contaminación atmosférica,
residuos, sustancias tóxicas, remediación de suelos contaminados, bioensayos,
monitoreo, análisis y evaluación de contaminantes y organismos genéticamente
modificados;
XII.
Organizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, programas de capacitación técnica y científica en materia de
contaminación atmosférica, de residuos, remediación de suelos contaminados,
bioensayos, muestreo y monitoreo ambiental, de técnicas analíticas y sobre
monitoreo de organismos genéticamente modificados para profesionales mexicanos
de los sectores público, privado y académico;
XIII.
Funcionar como laboratorio de referencia en materia de análisis y calibración
de equipo de medición de contaminantes atmosféricos, residuos, suelos,
sedimentos y de organismos genéticamente modificados;
XIV.
Realizar y promover investigación científica que apoye el análisis y evaluación
de riesgos y el monitoreo de las actividades de liberación al ambiente de
organismos genéticamente modificados, así como llevar a cabo el monitoreo por
la liberación de estos organismos;
XV. Emitir
opiniones técnicas sobre el acceso a recursos genéticos y lo relativo a la
seguridad de la biotecnología en el ámbito de su competencia;
XVI.
Coadyuvar con la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales
Renovables de la Secretaría en las materias que ésta le requiera sobre
bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y participar en la
formulación de las listas referidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, y
XVII. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
F. La
Dirección General de Investigación sobre Cambio Climático las de:
I. Conducir
la investigación aplicada, para su análisis, jerarquizando los fundamentos
técnicos y científicos para la formulación y propuesta de estudios en sectores
de atención prioritaria por su contribución al cambio climático global;
II.
Coordinarse con las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, cuando se requiera de su participación, en el desarrollo de
acciones en materia de cambio climático;
III.
Instrumentar el apoyo técnico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar
la política ambiental en materia de cambio climático;
IV.
Organizar y participar en reuniones talleres, seminarios y cursos, nacionales e
internacionales, con científicos, académicos, técnicos, expertos y la sociedad
en general sobre el tema de cambio climático;
V.
Participar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y demás
dependencias de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del
Distrito Federal en acciones relacionadas en el tema de cambio climático y su
vinculación con la agenda nacional e internacional;
VI.
Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación
aplicada sobre problemas prioritarios nacionales de vulnerabilidad y adaptación
al cambio climático;
VII.
Promover la concertación con los diferentes sectores, público, privado, social
y académico, para obtener la información necesaria con el fin de llevar a cabo
la actualización de los inventarios nacionales de emisiones de gases de efecto
invernadero;
VIII.
Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación
aplicada sobre problemas prioritarios nacionales en materia de mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero;
IX.
Instrumentar y conducir el desarrollo, promoción y fomento de la investigación
aplicada sobre problemas prioritarios en los estados, en materia de mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero; así como de inventarios estatales
de gases de efecto invernadero;
X. Proponer,
apoyar e impulsar la realización de investigaciones a nivel nacional, estatal y
municipal en materia de adaptación al cambio climático en las áreas de:
hidrología, agricultura, silvicultura, salud, biodiversidad, ecosistemas,
economía, costas, pesca, ciclo del carbono, impactos sociales y de género;
XI. Promover
la elaboración de planes estatales de cambio climático, a través de la
capacitación técnica correspondiente, con las guías elaboradas por el Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático para tal fin y con los talleres de
capacitación correspondientes;
XII.
Promover la concertación con el sector social, a través de sus comunidades,
para la realización de trabajos técnicos para la identificación de medidas de
mitigación y opciones de adaptación;
XIII.
Organizar talleres técnicos con los gobiernos de los estados y el Distrito
Federal sobre señales de cambio climático en México;
XIV.
Promover y concertar la integración de información en materia de vulnerabilidad
y adaptación al cambio climático de los estados, incluyendo la elaboración de
guías para la evaluación de la vulnerabilidad en éstos y la realización de los
talleres de capacitación correspondientes;
XV. Conducir
la elaboración de las Comunicaciones Nacionales sobre cambio climático ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a través de
la integración y análisis de la información a nivel nacional y estatal que se
produzca en los estados en materia de inventarios de emisiones de gases efecto
invernadero, escenarios de emisiones futuras, evaluación de la vulnerabilidad y
opciones de adaptación al cambio climático;
XVI.
Coordinar el asesoramiento científico-técnico en materia de cambio climático a
los sectores: público, académico, privado y organizaciones no gubernamentales;
XVII.
Participar como invitado en las iniciativas, programas y foros, nacionales o
internacionales relativos a las materias de su competencia;
XVIII.
Participar en las reuniones internacionales que convoca la Convención de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático y sus órganos subsidiarios, para dar asesoría
técnica a la Delegación Mexicana;
XIX.
Participar en las reuniones que convoque los organismos internacionales en
materia de cambio climático;
XX. Elaborar
documentos, impresos y electrónicos, sobre los resultados de las
investigaciones a nivel nacional y estatal para su difusión; así como la
elaboración de materiales de difusión para la sociedad en general y una
estrategia de comunicación;
XXI.
Promover y fortalecer la participación de las organizaciones no gubernamentales
y del enfoque de género en las investigaciones a nivel nacional y de los
estados;
XXII.
Participar en las consultas públicas del Programa Especial de Cambio Climático
y de los Programas Estatales de cambio climático que se elaboren;
XXIII.
Colaborar en la adopción de los resultados de los programas estatales de cambio
climático en sus políticas públicas;
XXIV.
Promover y orientar la inversión internacional para investigaciones en
mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional, estatal y
municipal;
XXV.
Promover y gestionar recursos de nacionales para cofinanciamiento de fondos
internacionales;
XXVI.
Elaborar las cartas de intención y convenios con la Conferencia Nacional de Gobernadores,
y con los estados a través de la Secretaría, para la asesoría técnica
correspondiente, directa o con componente internacional;
XXVII.
Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para su participación en diferentes proyectos de cambio climático, y
proponer la inclusión de temas de cambio climático en sus programas
sectoriales, así como la realización de programas intersecretariales en materia
de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXVIII.
Proponer contenidos de cambio climático para los libros de educación básica de
la Secretaría de Educación Pública;
XXIX.
Coordinar la formación de recursos humanos en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático, a través de cursos, talleres, estudios de
posgrado, elaboración de tesis, en instituciones nacionales e internacionales;
XXX.
Promover la participación de científicos de México en los grupos de trabajo del
Panel Intergubernamental de Cambio Climático, y
XXXI. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
G. La Unidad
Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, las de:
I. Instrumentar,
establecer, aplicar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios
técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los
recursos humanos, financieros y materiales que requiera el Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático, de conformidad con los criterios, lineamientos
y normas que formulen las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
II.
Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto de
programación-presupuesto en materia de administración, capacitación y
desarrollo de personal, así como el de adquisiciones y suministro del Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático y vigilar su correcta ejecución;
III.
Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de
inversión del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
IV.
Notificar, a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de
inversión que les corresponden y evaluar su correcta ejecución;
V. Coordinar
la formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las
unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VI. Definir
y establecer políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección,
inducción, nombramientos, contratación, prestaciones, remuneraciones,
servicios, capacitación, desarrollo y movimientos del personal de las unidades
administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VII.
Establecer lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la aplicación de descuentos
y retenciones autorizadas conforme a la ley aplicable vigente;
VIII.
Promover, establecer y coordinar programas internos de bienestar social, así
como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias en
actividades culturales, deportivas y recreativas;
IX.
Coordinar la ejecución e instrumentación del programa de protección civil del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
X. Proponer
y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la
prestación de servicios generales del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático;
XI. Integrar
y aplicar el programa anual de adquisiciones y servicios del Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático, de acuerdo con las normas, políticas y
lineamientos aplicables;
XII.
Suscribir los contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes y
servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XIII.
Diseñar, aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales
de bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
XIV.
Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de
créditos y aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de
programas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y efectuar las
gestiones para su reembolso;
XV.
Representar legalmente al Director General del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático y a sus unidades administrativas, en los procedimientos
judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, así como
designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la Unidad
dicha representación, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a
audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer
pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos
tendentes a la defensa de los intereses del mencionado Instituto;
XVI.
Representar a quien ejerza la Dirección General del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático y demás servidores públicos de dicho Instituto en
los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables o
intervengan como quejosos o terceros perjudicados y podrá autorizar o acreditar
como delegados de las autoridades responsables del citado Instituto a los
servidores públicos que determine para que hagan promociones, concurran a las
audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y
recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Atender y dirigir los asuntos jurídicos del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático;
XVIII.
Representar, defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar,
querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos,
otorgar perdón, certificar y realizar los trámites necesarios para defender los
intereses del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y los que se
requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley respectiva, así como
designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la Unidad
dichas atribuciones;
XIX.
Iniciar, a petición de las unidades administrativas del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, el procedimiento de rescisión de los contratos que
éste celebre así como tramitarlo y emitir la resolución correspondiente,
incluyendo la que se refiera a su rescisión cuando proceda, y aplicar las penas
convencionales en los términos de la legislación aplicable;
XX. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir los servidores públicos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático señalados como autoridades responsables, así como los escritos de
demanda o contestación, según proceda; intervenir en los juicios de amparo
cuando el mencionado Instituto tenga carácter de tercero perjudicado; formular,
en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran, y designar
a los abogados del Instituto que serán autorizados o acreditados como delegados
por las autoridades responsables del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan
pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos
jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como llevar el control y
registro de los mismos;
XXII.
Representar legalmente a quien ejerza la Dirección General en los juicios de
orden laboral, respecto de trabajadores del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de
demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general,
realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del
procedimiento, así como designar, autorizar y delegar dichas atribuciones en
los servidores públicos adscritos a la Unidad;
XXIII.
Revisar las bases e intervenir en los procesos de licitación que efectúe el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXIV.
Realizar los trámites legales para la adquisición, regularización y protección
jurídica de los bienes inmuebles administrados por el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático o destinados a éste, así como llevar un catálogo de
los mismos;
XXV. Opinar
sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia
del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como opinar sobre
los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que
intervenga el mencionado Instituto y que, en su caso, se sometan a firma del
Secretario;
XXVI.
Compilar y promover la difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con
las funciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXVII.
Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los
archivos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXVIII.
Promover y desarrollar con instituciones académicas y de investigación, los
trabajos jurídicos en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
XXIX.
Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace que se constituya
en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental,
conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXX.
Supervisar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas
de catalogación de éstos y apoyar la formulación de los índices de los
expedientes clasificados como reservados en materia de transparencia y acceso a
la información, y
XXXI. Las
demás que expresamente le confiera o le delegue quien ejerza la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y las que le
señalen las demás disposiciones legales y reglamentarias.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
31 DE OCTUBRE DE 2014
PRIMERO. El
artículo 89 del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las demás
reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, entrarán
en vigor el 2 de marzo de 2015.
SEGUNDO. El
personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario
y, en general, el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este
Decreto, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán
trasladarse a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo
distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de
ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor.
TERCERO. Los
asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que
conforme al mismo deban pasar de la Agencia, se suspenderán conforme a los
términos y plazos previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos
y serán resueltos por dicho órgano administrativo desconcentrado.