REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Reglamento publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 31 de octubre de 2014
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, tiene a su
cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le
encomiendan la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos
y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el Sector.
ARTÍCULO 2. Para los
efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos;
II. Director Ejecutivo: El Director
Ejecutivo de la Agencia;
III. Fideicomiso: El fideicomiso
público a que se refiere el artículo 37 de la Ley, que se constituya en
términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ley: La Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos;
V. Regulados: Las empresas
productivas del Estado, así como las personas físicas y morales de los sectores
público, social y privado que realicen actividades reguladas en la Ley;
VI. Secretaría: La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Sector: El Sector
Hidrocarburos definido en el artículo 3o., fracción XI de la Ley, y
VIII. Terceros: Los auditores
externos, los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y las unidades de verificación, así como las personas físicas o
morales que lleven a cabo actividades de supervisión, inspección y
verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de
certificación y auditorías referidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
ARTÍCULO 3. La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien originalmente le
corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia
de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones
que el presente Reglamento confiere a sus unidades administrativas.
El Director Ejecutivo tendrá
las siguientes facultades:
I. Dirigir,
administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades
generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de
dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Aportar a las
autoridades competentes, los elementos técnicos sobre seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, para las políticas
energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas
sectoriales en esas materias;
III. Participar con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la Secretaría
de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;
IV. Dirigir la
participación de la Agencia con los distintos órdenes de gobierno, dependencias
y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales
para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del
Sector;
V. Expedir las
reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y
seguridad operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de
las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones
a la atmósfera;
VI. Expedir las
reglas y disposiciones de carácter general relativas a la conformación,
operación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los
Regulados, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la
evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16
de la Ley;
VII. Emitir las
medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la
atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas
que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
VIII. Emitir las
bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que
resulten aplicables a las actividades del Sector;
IX. Determinar la
planeación estratégica y el modelo de administración por procesos de la
Agencia;
X. Expedir las
reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados
lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y
accidentes, operativos, industriales y medioambientales;
XI. Definir, y en
su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán
informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y
derrames vinculados con las actividades del Sector;
XII. Promover la colaboración
entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de recursos para la
atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
XIII. Definir las
estrategias de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación
con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en
el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal
efecto establezca;
XIV. Emitir las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y
seguridad operativa para la realización de las actividades de captura,
exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de
carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos,
así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de
protección al medio ambiente;
XV. Expedir la
reglas de carácter general para la producción, transporte, almacenamiento y
distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén
directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o
diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su
caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones
normativas aplicables;
XVI. Coordinar los estudios de
valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a
las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una
metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
XVII. Impulsar un desarrollo regional
sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el Sector se
realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y
restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios
ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
XVIII. Proporcionar el apoyo técnico que
soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en
el ámbito de su competencia;
XIX. Remitir al Titular de la
Secretaría la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector
para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, así
como para sus suplementos;
XX. Expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su
caso, los acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga;
XXI. Proponer al Titular del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría, el anteproyecto de Reglamento Interior
de la Agencia;
XXII. Designar a los servidores
públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas
confieran a la Agencia y que no estén previstas en este Reglamento;
XXIII. Nombrar y remover libremente a
los servidores públicos de la Agencia;
XXIV. Expedir los nombramientos de los
Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia;
XXV. Presentar el anteproyecto de
presupuesto anual ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XXVI. Autorizar y ejercer el presupuesto
asignado a la Agencia;
XXVII. Presentar al Consejo Técnico el
informe anual sobre las actividades de la Agencia y, una vez aprobado,
publicarlo en los medios de difusión que permitan la mayor publicidad del
mismo;
XXVIII. Presidir el Comité Técnico del
Fideicomiso de manera directa o por conducto del Jefe de la Unidad de
Administración y Finanzas;
XXIX. Coordinar la operación del
Fideicomiso;
XXX. Instruir al Jefe de la Unidad de
Administración y Finanzas a aportar el saldo remanente de los ingresos
excedentes propios de la Agencia al Fideicomiso, hasta por el límite previsto
en el artículo 37, fracción III, de la Ley;
XXXI. Proponer al Titular de la
Secretaría el Manual de Organización de la Agencia para su integración al
Manual General de Organización de la Secretaría;
XXXII. Participar en las negociaciones
de tratados y acuerdos internacionales que lleven a cabo las dependencias del
Ejecutivo Federal en las materias de seguridad industrial, seguridad operativa
y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector;
XXXIII. Participar en el Consejo de
Coordinación del Sector Energético;
XXXIV. Suscribir los acuerdos
interinstitucionales de carácter internacional en la materia de su competencia,
previo dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de
la Ley sobre la Celebración de Tratados;
XXXV. Delegar la representación legal
de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos de su
adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de aquéllas que la Ley expresamente le
señale como indelegables;
XXXVI. Constituir los consejos, comités,
grupos de trabajo o cualquier cuerpo colegiado que corresponda conforme a las
disposiciones jurídicas para el desempeño de las funciones de la Agencia;
presidirlos o, en su caso, designar al servidor público que los presidirá;
XXXVII. Designar a su
suplente ante los órganos colegiados en los que, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, la Agencia tenga intervención;
XXXVIII. Presidir el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección al Ambiente del
Sector y designar al servidor público que presidirá, en su representación, los
comités técnicos de normalización en las materias competencia de la Agencia;
XXXIX. Establecer los lineamientos y
mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión,
normatividad y operación regional de la Agencia en el territorio nacional y, en
su caso, establecer representaciones, fijas o itinerantes, locales o
regionales, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario
Oficial de la Federación;
XL. Resolver los
recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias se promuevan contra actos propios o de las unidades
administrativas que estén adscritas;
XLI. Emitir el acuerdo administrativo
interno con los lineamientos para el desarrollo de las audiencias previstas en
el artículo 29 de la Ley;
XLII. Proponer al Consejo Técnico el
Código de Conducta al que se sujetarán los servidores públicos de la Agencia;
XLIII. Emitir las reglas de carácter
general para autorizar y acreditar a personas físicas y morales para que lleven
a cabo las actividades de supervisión, inspección, vigilancia, evaluación e investigación
técnica;
XLIV. Emitir o reconocer normas y
procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al
dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados;
XLV. Determinar los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna
que correspondan para la ejecución de los actos administrativos competencia de
la Agencia;
XLVI. Autorizar que los Jefes de Unidad
atraigan para su resolución los asuntos o procedimientos administrativos
relativos al ejercicio de los actos de autoridad que competen a las Direcciones
Generales que tienen bajo su adscripción, cuando el asunto así lo amerite por
sus características especiales, interés o trascendencia, actuando, en todo
caso, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad,
publicidad y buena fe, y
XLVII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones y las que les señalen otras
disposiciones jurídicas.
El Director Ejecutivo tendrá
bajo su adscripción a la Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y
Procesos; a la Unidad de Normatividad y Regulación; a la Unidad de Gestión
Industrial; a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial; a
la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial; a la
Unidad de Asuntos Jurídicos; a la Unidad de Administración y Finanzas; a la
Dirección General de Comunicación Social, y a la Dirección General de
Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 4. Para el
despacho de sus asuntos, la Agencia contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Dirección Ejecutiva;
II. Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos;
III. Unidad de Normatividad y Regulación;
IV. Unidad de Gestión Industrial;
V. Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial;
VI. Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Unidad de Administración y Finanzas;
IX. Dirección General de Planeación y Evaluación;
X. Dirección General de Vinculación Estratégica;
XI. Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información;
XII. Dirección General de Regulación;
XIII. Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción;
XIV. Dirección General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y
Almacenamiento;
XV. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos
Convencionales;
XVI. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No
Convencionales Marítimos;
XVII. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No
Convencionales Terrestres;
XVIII. Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento;
XIX. Dirección General de Gestión de Procesos Industriales;
XX. Dirección General de Gestión de Operación Integral;
XXI. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y
Extracción de Recursos Convencionales;
XXII. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y
Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos;
XXIII. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y
Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres;
XXIV. Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento;
XXV. Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales;
XXVI. Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral;
XXVII. Dirección
General de Gestión Comercial;
XXVIII. Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;
XXIX. Dirección
General de lo Contencioso;
XXX. Dirección
General de lo Consultivo;
XXXI. Dirección
General de Recursos Financieros;
XXXII. Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección
General de Capital Humano;
XXXIV. Dirección
General de Comunicación Social, y
XXXV. Dirección
General de Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 5. La Agencia
contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar
en los asuntos que el Director Ejecutivo, los Jefes de Unidad o, en su caso,
los Directores Generales que cuenten con atribuciones de supervisión,
inspección, vigilancia o, en su caso, verificación, les ordenen y comisionen,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los inspectores federales tendrán
las facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad, de urgente
aplicación, correctivas y todas aquéllas previstas en las disposiciones legales
que resulten aplicables al Sector en las materias que competan a la Agencia.
La Agencia podrá auxiliarse para
el ejercicio de sus funciones por el personal de las dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal, así como por Terceros que en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables y de
los convenios que al efecto se celebren, sean acreditados como inspectores
federales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Consejo Técnico y el Consejo Científico de la Agencia
ARTÍCULO 6. Para el
ejercicio de sus atribuciones, la Agencia cuenta con un Consejo Técnico el cual tiene las facultades previstas
en la Ley.
El Consejo Técnico sesionará una
vez al año de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria en
cualquier momento a petición del Presidente, mediante convocatoria previamente
emitida por el Secretario Técnico y dirigida a cada uno de sus miembros,
mediante el uso de tecnologías de la información, con una antelación mínima de
cinco días hábiles antes de la fecha de la sesión correspondiente.
El Consejo Técnico podrá sesionar
válidamente contando con un quórum de al menos siete miembros y tomará sus
resoluciones mediante voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En
caso de empate, el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.
Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado, se
emitirá una segunda convocatoria en los términos que señalen los lineamientos
de operación del Consejo. Cuando en una primera convocatoria no se alcance el
quórum antes señalado, se emitirá una segunda convocatoria en los términos que
señalen los lineamientos de operación del Consejo.
La convocatoria correspondiente
indicará la fecha y el lugar en que se realizará la sesión respectiva.
El Consejo Técnico funcionará
conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice, a los que
también se sujetará el desarrollo de sus sesiones.
ARTÍCULO 7. Son funciones
del Secretario Técnico del Consejo Técnico las siguientes:
I. Proponer al
Presidente del Consejo Técnico los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias
y extraordinarias;
II. Convocar a los
miembros del Consejo Técnico a las sesiones;
III. Recibir y
registrar los nombramientos de los servidores públicos suplentes que, en su
caso, designen los miembros titulares del Consejo Técnico;
IV. Verificar que
se encuentre reunido el quórum en cada sesión y levantar un acta de cada
sesión, la cual deberá ser aprobada y firmada por todos los presentes, y
V. Las demás que
se establezcan en las disposiciones aplicables o que le otorgue el Presidente
del Consejo Técnico.
Para el ejercicio de sus
atribuciones, el Secretario Técnico del Consejo Técnico se apoyará en un
Prosecretario, el cual deberá ser un servidor público de la Agencia.
ARTÍCULO 8. El Director
Ejecutivo se apoyará en un Comité Científico, el cual le proporcionará elementos
técnicos sobre los temas específicos que por su complejidad y tecnicidad requieran el
sustento de especialistas en la materia de que se trate, cuando se lo
soliciten.
El Comité Científico estará
integrado por cinco vocales propuestos por el Director Ejecutivo, quienes, en
caso de aceptar el cargo, desempeñarán sus funciones a título personal y de
forma honorífica, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o
emolumento alguno y se guiarán para el ejercicio de sus funciones por los
principios de objetividad, imparcialidad, ética, rigor científico y ausencia de
conflicto de interés.
Dicho Comité funcionará conforme
a los lineamientos de operación interna que, a propuesta del Director
Ejecutivo, se adopten. Los lineamientos comprenderán de manera enunciativa más
no limitativa:
I. Los criterios
de designación y duración de sus miembros;
II. La forma en la
cual se solicitará la intervención del Comité;
III. La forma y
periodicidad de las sesiones, y
IV. La forma en que
se adoptarán los acuerdos y la forma en que se comunicarán a la Agencia.
CAPÍTULO TERCERO
De las Jefaturas de Unidad
ARTÍCULO
9. Al frente de cada una de las unidades habrá un Jefe
de Unidad, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será el
responsable de su correcto funcionamiento y el
de las unidades administrativas bajo su adscripción.
Los Jefes de Unidad
serán auxiliados por los Directores Generales que les sean adscritos; así como
por directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores
públicos que requieran las necesidades del servicio y que se especifiquen en el
Manual de Organización.
Los Jefes de Unidad
tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar,
organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de
las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción;
II. Participar, en
el ámbito de su competencia, en la formulación del programa operativo anual y
del anteproyecto de presupuesto, con base en los lineamientos establecidos por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la Unidad a su cargo,
conforme a la normatividad correspondiente, así como ejercer el presupuesto
autorizado;
III. Dirigir,
programar y coordinar las labores de las unidades administrativas de su
adscripción para el cumplimiento de los lineamientos, programas y estrategias,
metas y acciones establecidas para el cumplimiento del objeto de la Agencia;
así como implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los
lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine
el Director Ejecutivo;
IV. Establecer
mecanismos de integración, interrelación y coordinación con las demás Jefaturas
de Unidad para propiciar el óptimo desarrollo de las responsabilidades
competencia de la Agencia;
V. Resolver los
recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias se promuevan contra actos de las unidades administrativas que
les sean adscritas; incluidos aquéllos en los que se solicite la revocación o
cancelación en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables;
VI. Participar, en
el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y
reglamentarios competencia de la Agencia;
VII. Participar, con
la unidad administrativa competente de la Agencia, en el ámbito de su
competencia, la formulación del programa de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente del Sector, así como del informe anual
sobre las actividades de la Agencia;
VIII. Proponer a la
unidad administrativa competente de la Agencia, los anteproyectos de las reglas
de carácter general y de las normas oficiales mexicanas que procedan en la
materia de su competencia;
IX. Presidir,
cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo
en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas, en las materias competencia de la Agencia;
X. Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de
las unidades administrativas y estructuras a su cargo y, en su caso, someterlos
al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, para la gestión
correspondiente ante la Secretaría y las secretarías de la Función Pública y de
Hacienda y Crédito Público;
XI. Proponer el
nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades
administrativas a su cargo y, en su caso, someterlo a la consideración del
Director Ejecutivo, por conducto del Jefe de Unidad de Administración y
Finanzas;
XII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean
señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
XIII. Expedir, cuando
proceda, la copia certificada de los documentos que obren en los archivos de la
Unidad a su cargo, previo pago de los derechos que correspondan;
XIV. Recibir en acuerdo a los
Directores Generales de su adscripción, y conceder audiencia pública a las
personas que representen los intereses de
los Regulados de conformidad con los lineamientos a que se refiere el
artículo 29 de la Ley;
XV. Intervenir en
el desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo, así como en
las contrataciones que fuese necesario;
XVI. Proporcionar la información,
datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Proporcionar a la Unidad de
Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y en
general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de
autoridad que se reclamen en cualquier tipo de juicio o en los de amparo en que
sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero
perjudicado;
XVIII. Someter a consideración del
Director Ejecutivo, previa aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
proyectos de convenios, acuerdos de coordinación, de colaboración
administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos
jurídicos en las materias de su competencia;
XIX. Ejercer todas y cada una de las
atribuciones que correspondan a las direcciones generales de su adscripción;
XX. Proponer al
Director Ejecutivo, a través de la unidad administrativa competente, las reglas
de carácter general de su competencia;
XXI. Proponer al Director Ejecutivo, a
través de la unidad administrativa competente, las reglas de carácter general
que definan los requisitos y procedimientos aplicables para expedición y
modificación de las autorizaciones, licencias y permisos que correspondan en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como las normas
oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente, en el ámbito de
su competencia;
XXII. Proponer al Director Ejecutivo, a
través de la unidad administrativa competente, las reglas de carácter general y
las normas oficiales mexicanas que contengan las características y requisitos
que deberán cumplirse para el cierre de las instalaciones en al ámbito de su
competencia;
XXIII. Atraer, substanciar y resolver,
previa autorización del Director Ejecutivo, los asuntos o procedimientos
administrativos, relativos a los actos de autoridad que son competencia de las
Direcciones Generales que tienen bajo su adscripción, cuando el asunto o el
procedimiento administrativo lo amerite por su característica especial, interés
o trascendencia, y
XXIV. Las demás que les delegue o
confiera expresamente el Director Ejecutivo, así como las que le señalen otras
disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10. La Unidad de
Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos, tendrá las
siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:
I. Dirigir las
actividades relativas a la planeación estratégica de la Agencia;
II. Integrar la
información técnica sobre seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente que sirva como insumo para la formulación de los
programas sectoriales de la Secretaría y de la Secretaría de Energía;
III. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre las políticas públicas, planes o
programas de gobierno, derivadas de la evaluación estratégica del Sector;
IV. Apoyar en el
diseño y en la ejecución de las políticas que desarrolle la Secretaría en
materia de planeación, en el ámbito de su competencia;
V. Impulsar un
desarrollo regional sustentable para que las actividades relacionadas con el
Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación,
compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres,
bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Supervisar los
estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos
asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en
una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
VII. Proponer al
Director Ejecutivo, conforme a su competencia, la participación de la Agencia
en foros internacionales no gubernamentales, así como en los mecanismos para
cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los
que el país sea parte, así como los programas y proyectos de cooperación
técnica con organismos internacionales no gubernamentales y entidades
extranjeras con los que se suscriban acuerdos interinstitucionales o convenios
en materias de la competencia de la Agencia;
VIII. Coordinar, con
la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales de la Secretaría, la integración de informes que deban
presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos
internacionales no gubernamentales, y participar en las reuniones de
seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean
competencia de la Agencia, así como con organismos no gubernamentales
internacionales;
IX. Promover y dar
seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de
instituciones u organizaciones no gubernamentales, con la participación que
corresponda a las unidades administrativas de la Agencia;
X. Coordinar la
integración del programa de seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente del Sector, así como del informe anual sobre las
actividades de la Agencia y presentarlos al Director Ejecutivo para su
aprobación;
XI. Establecer
directrices para conformar el programa operativo anual, integrarlo y someterlo
a consideración del Director Ejecutivo;
XII. Participar en
la elaboración y aplicación del Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de los Residuos, en las materias correspondientes a la
Agencia;
XIII. Participar en la elaboración y aplicación de los Programas Nacionales para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios
Contaminados, con la información correspondiente en las materias competencia de
la Agencia;
XIV. Coordinar las acciones con las
demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como en la
concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización
de las actividades de su competencia;
XV. Promover la colaboración entre los Regulados con el objetivo de optimizar
el uso de los recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de
riesgos;
XVI. Promover entre los Regulados la
autorregulación y certificación;
XVII. Definir las estrategias y políticas
para la planeación, administración y crecimiento de la plataforma informática
de la Agencia;
XVIII. Coordinar el análisis, diseño,
construcción e implantación de los sistemas de información sobre las
actividades del Sector que deban integrarse en cumplimiento a las disposiciones
jurídicas aplicables al mismo en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente;
XIX. Establecer directrices para la
implantación de sistemas de información financiera y de gestión presupuestaria,
tendentes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de
información internos y externos al respecto;
XX. Definir
estrategias y políticas internas encaminadas al desarrollo e implantación del
sistema de gestión de calidad y el programa de certificación y mejora continua
y administración de las bases de datos institucionales;
XXI. Conducir los mecanismos internos
para obtener y mantener la certificación y gestión de calidad de los procesos,
trámites y servicios que presten la Agencia;
XXII. Establecer lineamientos generales en materia de informática y
telecomunicaciones, así como integrar y coordinar un programa de tecnología de
información y comunicación de la Agencia;
XXIII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
sistemas, procedimientos y estrategias, en materia de tecnología informática y
de telecomunicaciones para la debida comunicación entre los sistemas, registros
y bases de datos de la Agencia y la Secretaría;
XXIV. Diseñar y
establecer políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la
infraestructura de computo, telecomunicaciones y equipos auxiliares, así como
evaluar y vigilar su funcionamiento en
congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de la Agencia;
XXV. Dictaminar
la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los
equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos auxiliares y
de transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo programas y
licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Agencia, de
acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
XXVI. Proponer a
la Unidad de Administración y Finanzas, los programas y presupuestos
anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos y de
comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas
de la Agencia;
XXVII. Implementar,
operar, controlar y coordinar, al interior de la Agencia, los procedimientos y
servicios generales en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, de conformidad con las
políticas, criterios, lineamientos y demás normativa administrativas emitida
por la Secretaría de la Función Pública en esa materia; así como integrar e
instrumentar un programa de tecnología de información y comunicación de la
Agencia;
XXVIII. Establecer
y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios
para mantener la información y servicios vía Internet e intranet, a fin de que
sea confiable, precisa, segura y oportuna, con la cooperación de las unidades
administrativas involucradas;
XXIX. Diseñar y
vigilar las políticas, normas y procedimientos con
respecto a la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital,
radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los
sistemas informáticos;
XXX. Establecer
los mecanismos tecnológicos de comunicación, difusión, consulta y coordinación
tanto interna como externa;
XXXI. Diseñar
los mecanismos y lineamientos para la atención y seguimiento de las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de la
República, la Secretaría y la propia Agencia;
XXXII. Someter al
visto bueno del Director Ejecutivo y, posteriormente, a toma de conocimiento
del Consejo Técnico de la Agencia el informe anual sobre el desempeño de los
Sistemas de Administración del Sector, y
XXXIII. Las demás
que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le
confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior
jerárquico.
La Unidad de Planeación,
Vinculación Estratégica y Procesos tendrá adscritas a la Dirección General de
Planeación y Evaluación, la Dirección General de Vinculación Estratégica y la
Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información.
ARTÍCULO 11. La Unidad de
Normatividad y Regulación, tendrá las siguientes atribuciones en relación con
las actividades del Sector:
I. Preparar el
proyecto de reglas de carácter general, en coordinación con las unidades
administrativas de la Agencia, para el requerimiento de garantías o cualquier
otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con
coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran
generar, previa opinión favorable de las secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público;
II. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de
protección al medio ambiente para las actividades del Sector;
III. Dictaminar la procedencia técnica de las propuestas de anteproyectos de
normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
IV. Proponer al
Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los anteproyectos
de modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en
las materias señaladas en la fracción II de este artículo, así como la prórroga
de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
V. Coordinar la integración de la información relativa a las normas oficiales
mexicanas del Sector que, en su caso, corresponda expedir a la Agencia en las
materias señaladas en el artículo 6, fracción II de la Ley y que el Director
Ejecutivo remita al Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de
Normalización correspondiente o, en sus suplementos;
VI. Expedir los lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad
de las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, de
conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Coordinar la
integración y ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la
Agencia;
VIII. Autorizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los actos administrativos de
carácter general de su competencia;
IX. Inscribir en el
Registro Federal de Trámites y Servicios los relativos a las materias de
seguridad industrial y seguridad operativa del Sector e incorporar las
modalidades que se requieran en los trámites y servicios que en materia
ambiental corresponda aplicar a la Agencia;
X. Proponer al Director Ejecutivo los proyectos de reglas de carácter general
en materia de seguridad industrial y seguridad operativa previstas en la Ley;
XI. Diseñar
y proponer al Director Ejecutivo los lineamientos para la conformación y
operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados, así como las reglas de carácter general
para la implementación de dichos sistemas, incluyendo aquéllas que regulen a
las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a
que se refiere el artículo 16 de la Ley;
XII. Proponer al Director Ejecutivo los proyectos de bases y criterios para que
los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades
del Sector;
XIII. Proponer al Director Ejecutivo las reglas de carácter general en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa, para el
diseño y construcción, operación y mantenimiento de instalaciones destinadas al
expendio al público de petrolíferos y de equipos e infraestructura para
realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de
petrolíferos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en
materia de protección al medio ambiente;
XIV. Proponer al Director Ejecutivo las reglas de carácter general en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las
actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección
industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la
producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas que
correspondan en materia de protección al medio ambiente;
XV. Desarrollar y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, los
instrumentos normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados para la remediación de sitios en donde se ubiquen
instalaciones del Sector o en donde el mismo las realice sus actividades;
XVI. Diseñar y proponer al
Director Ejecutivo los proyectos de criterios y lineamientos que se deberán
seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios
de prueba o de calibración y las unidades de verificación que actuarán en
materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que
apliquen al Sector;
XVII. Diseñar y proponer al
Director Ejecutivo las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones
de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a
las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente;
XVIII. Emitir los lineamientos y bases para llevar a cabo las
investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos,
industriales y medioambientales que lleve a cabo la Agencia;
XIX. Proponer al Director Ejecutivo, las reglas de carácter general que
establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones
de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y
medioambientales;
XX. Diseñar
y proponer al Director Ejecutivo los proyectos de normas y procedimientos de
auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados o,
en su caso, proponer el reconocimiento de normas o procedimientos vigentes a
nivel internacional;
XXI. Expedir los criterios, términos de referencia, formatos, manuales y demás instrumentos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se requieran para la
elaboración y aplicación de los programas de certificación en seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con
base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al
artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XXII. Diseñar y proponer al
Director Ejecutivo las reglas de carácter general para autorizar y acreditar a
personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de
supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones
técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le
confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior
jerárquico.
La Unidad de Normatividad y
Regulación tendrá adscritas a la Dirección General de Regulación, la Dirección
General de Normatividad de Exploración y Extracción y la Dirección General de
Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento.
ARTÍCULO 12. La Unidad de Gestión Industrial, será competente en las siguientes
actividades del Sector: el reconocimiento y exploración superficial, y la
exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación,
enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; el
procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión, licuefacción,
descompresión y regasificación de gas natural; el transporte y almacenamiento
de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el
transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos
de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación
del petróleo.
Al efecto, implementará en
las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de
actuación, organización y operación interna que determine el Director
Ejecutivo, para:
I. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección ambiental, en las siguientes materias:
a. Cambio de uso de suelo en
terrenos forestales para la ejecución de obras en las materias competencia de
la Agencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
b. Integración en el Registro
Forestal Nacional que opera la Secretaría la información relativa a las
autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorgue
para las obras e instalaciones que se ejecuten en las materias competencia de
la Agencia;
c. Evaluación del impacto ambiental
para las obras y actividades del Sector previstos en el artículo 7o., fracción
I de la Ley, así como los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas, incluyendo la
evaluación y resultado de los procesos de consulta pública realizados por los
Regulados;
d. Actividades del Sector que se
identifiquen como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en
operación;
e. Seguros o garantías respecto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto y
riesgo ambiental e informes preventivos;
f. Integración de los subsistemas de
información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la
Secretaría;
g. Integración del Registro de
Generadores de Residuos Peligrosos con la información de los generadores del
Sector;
h. Inscripción de los planes de
manejo que se presenten ante la Agencia;
i. Manejo de materiales y residuos
peligrosos, transferencia de sitios contaminados, tratamiento de suelos
contaminados y materiales semejantes a suelos y prestación de los servicios
correspondientes;
j. Integración y actualización del
registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector e inscripción
de los planes de manejo correspondientes;
k. Manejo de residuos de manejo
especial que generen las actividades del Sector y remediación de los sitios
contaminados con dichos residuos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
l. Elaboración de los inventarios de
residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con éstos;
m. Liberación de organismos
genéticamente modificados para biorremediación en sitios donde se ubiquen
instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado actividades del mismo;
n. Emisiones a la atmósfera en las
materias que correspondan a la Agencia, y
o. Integrar en el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al
aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia;
II. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa para la realización de las actividades en materia de recursos
convencionales, recursos no convencionales marítimos y recursos no
convencionales terrestres, para:
a. El reconocimiento y exploración
de hidrocarburos;
b. La exploración, perforación y
extracción de hidrocarburos;
c. El tratamiento, refinación,
transporte y almacenamiento de petróleo;
d. El procesamiento, compresión,
licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;
e. El transporte, almacenamiento,
distribución de gas licuado de petróleo;
f. El transporte, almacenamiento,
distribución de gas natural;
g. El transporte, almacenamiento, distribución
de petrolíferos, y
h. El transporte por ducto y el
almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto
del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
III. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o
parcialmente, los permisos, licencias y autorizaciones en materia de sistemas
de administración de la seguridad industrial, seguridad operativa y protección
ambiental;
IV. Expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o
parcialmente, las certificaciones como auditores externos del Sector;
V. Autorizar y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a
cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e
investigaciones técnicas referidas en la Ley;
VI. Aprobar la operación de los organismos de certificación, los
laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación
acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas
que apliquen al Sector;
VII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de protocolos de atención de emergencias, situaciones de riesgo crítico o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente,
incluyendo los mecanismos financieros de cobertura de riesgos;
VIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los certificados
de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este
último con base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia
conforme al artículo 5, fracción XVI de la Ley, y
X. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Gestión Industrial
tendrá adscritas a la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción
de Recursos Convencionales; la Dirección General de Gestión de Exploración y
Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; la Dirección General de
Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres;
la Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento; la Dirección
General de Gestión de Procesos Industriales y la Dirección
General de Gestión de Operación Integral.
ARTÍCULO 13. La Unidad de
Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, será
competente en las siguientes actividades del Sector: el reconocimiento
y exploración superficial así como la exploración y extracción de
hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización,
transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión,
licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural; el transporte y
almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de
petrolíferos y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre
vinculado a ductos de petroquímicos, producto del procesamiento del gas natural
y de la refinación del petróleo.
Al efecto, implementará en
las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de
actuación, organización y operación interna que determine el Director
Ejecutivo, para:
I. Supervisar, inspeccionar,
vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de
seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente las
actividades del Sector en materia de recursos convencionales, recursos no
convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres, incluyendo
las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de
control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan
respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones
jurídicas aplicables a las actividades del Sector descritas en el primer
párrafo de este artículo;
III. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente, el cumplimiento de los Regulados a los Sistemas de Administración
autorizados por la Agencia, incluyendo las etapas de desmantelamiento y
abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y
las emisiones a la atmósfera;
IV. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan
respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los permisos, licencias
y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para
la realización de las actividades en materia de recursos convencionales,
recursos no convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres,
para:
a. El reconocimiento y exploración
de hidrocarburos;
b. La exploración, perforación y
extracción de hidrocarburos;
c. El tratamiento, refinación,
transporte y almacenamiento de petróleo;
d. El procesamiento, compresión,
licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;
e. El transporte, almacenamiento,
distribución de gas licuado de petróleo;
f. El transporte, almacenamiento,
distribución de gas natural;
g. El transporte, almacenamiento,
distribución de petrolíferos, y
h. El transporte por ducto y el
almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto
del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
V. Coordinar las
visitas de evaluación, verificación y supervisión a los Regulados respecto de
las prácticas adoptadas en las actividades del Sector descritas en este
artículo en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de la Ley,
para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos, seguimientos geofísicos en la
operación y cualquier otro acto administrativo que resulte necesario;
VI. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
VII. Requerir a las
unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se
haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos,
licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la
inscripción en los registros de la Secretaría;
VIII. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que,
conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su
competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación,
modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el
aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción
de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
IX. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones a la población;
X. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas
de seguridad y, en su caso, las
sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar las
investigaciones y determinar, en su caso, las infracciones a la normatividad
ambiental en las actividades del Sector descritas en este artículo, o bien
hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u
omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades,
en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de
seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican;
XII. Designar o, en
su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como
inspectores federales y emitir las órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XIII. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XIV. Instaurar y resolver, en los
términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los
procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este
artículo;
XV. Vigilar el
cumplimiento de los Regulados a los programas de certificación en seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con
base en el principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al
artículo 5, fracción XVI de la Ley;
XVI. Supervisar, en relación con las
materias de su competencia, las actividades de captura, exploración,
extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se
realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos;
XVII. Supervisar la extracción,
transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando
estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o
preparación de gasolinas o diésel, en relación con las materias de su
competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y
atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;
XVIII. Determinar e imponer las medidas
técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones
para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y las
sanciones correspondientes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución
de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Supervisar y vigilar
a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para
llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación,
evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
XX. Supervisar
y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector descritas en este artículo;
XXI. Designar peritos a solicitud de
autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los
dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXII. Coordinar la participación con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, el diseño
y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender
situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
XXIII. Supervisar y vigilar
los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención de
emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las
personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa
y protección al medio ambiente;
XXIV. Coordinar las investigaciones de
causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos, industriales y
medioambientales;
XXV. Validar y proponer los mecanismos
a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros,
accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las
actividades del Sector;
XXVI. Expedir reconocimientos o
certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales
aplicables a las actividades del Sector descritas en este artículo; así como
certificaciones cuando se vaya más allá de ese cumplimiento, así como dar
seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlas y, de ser
procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar
su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXVII. Coordinar la ejecución de
operativos de inspección y vigilancia para lo cual podrá ordenar, en su caso,
visitas; certificaciones; auditorías; revisión de escritorio o gabinete y, en
general, cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable, y
XXVIII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico.
La Unidad de Supervisión,
Inspección y Vigilancia Industrial tendrá adscritas a la Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos
Convencionales; la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de
Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; la Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de
Recursos No Convencionales Terrestres; la Dirección General de Supervisión,
Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento; la Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales y la Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral.
ARTÍCULO 14. La Unidad de
Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, será competente en las siguientes actividades del Sector: la distribución
y expendio al público de gas natural; la distribución y expendio al público de
gas licuado de petróleo, así como la distribución y expendio al público de
petrolíferos. Al efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al
Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y
previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general para el diseño
y construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la
distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o
petrolíferos, así como las normas oficiales mexicanas correspondientes en
materia de protección ambiental;
II. Proponer al
Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y
previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general que definan
los requisitos y procedimientos aplicables para expedición y modificación de
las autorizaciones, licencias y permisos que correspondan en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa, así como las normas oficiales
mexicanas en materia de protección al medio ambiente, para el establecimiento y
operación de la distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado
de petróleo o petrolíferos;
III. Proponer al
Director Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación y
previa opinión favorable de ésta, las reglas de carácter general y las normas
oficiales mexicanas que contengan las características y requisitos que deberán
cumplirse para el cierre de las instalaciones de distribución y expendio al
público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
IV. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine
el Director Ejecutivo para la expedición, modificación, suspensión,
revocación o anulación, total o parcial, de los permisos, licencias y
autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad para las actividades
de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o
petrolíferos;
V. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que determine
el Director Ejecutivo para la expedición, modificación,
suspensión, revocación o anulación, total o parcial, de los permisos, licencias
y autorizaciones para el establecimiento y operación de la distribución y
expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos, en
materia de:
a. La realización de actividades
altamente riesgosas del Sector;
b. El manejo de
materiales y residuos peligrosos y residuos de manejo especial del Sector;
c. La remediación de sitios
contaminados con los residuos señalados en el inciso anterior, así como la
prestación de servicios correspondientes;
d. El cambio de uso de suelo en
terrenos forestales que se solicite para las obras correspondientes a
instalaciones de expendio de servicio al público de petrolíferos;
e. La evaluación de impacto
ambiental de obras y actividades del Sector, incluidos los estudios de riesgo
que se integren a las manifestaciones correspondientes, y
f. Las emisiones a la atmósfera que
generen las obras, instalaciones y actividades del Sector;
VI. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos
y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el
Director Ejecutivo para la supervisión, inspección,
vigilancia y, en su caso, imposición de las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector, incluyendo
las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de
control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
VII. Implementar en las Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos
y criterios de actuación, organización y operación interna que determine el
Director Ejecutivo para la supervisión, inspección, vigilancia y, en su
caso, imposición de las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento
por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás
reglas y normas que resulten aplicables, así como los términos y condiciones
contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones otorgadas por la
Agencia;
VIII. Requerir a las
autoridades competentes de la Agencia la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando así se haya impuesto
como sanción, y solicitar, en su caso, la
cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien
los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión
o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
X. Coordinar ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
o casos de contaminación con repercusiones en la población;
XI. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas
de seguridad y sanciones que sean de su
competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas
últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Supervisar las
investigaciones y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o
bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos,
hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas
autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de
las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas
aplican;
XIII. Instruir la
comparecencia de representantes de los Regulados;
XIV. Designar a los servidores
públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales y emitir las
órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XV. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, para su resolución, las solicitudes de conmutación
de las multas que imponga de manera directa cuando ejerza la facultad de
atracción prevista en la fracción XXII del artículo 9 de este Reglamento;
XVI. Resolver en los términos de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos los procedimientos
administrativos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de
supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVII. Implementar en las
Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna
que correspondan para la autorización, la acreditación, la supervisión y la
vigilancia de las personas físicas o morales que lleven a cabo las actividades
de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas
referidas en la Ley;
XVIII. Implementar en las
Direcciones Generales de su adscripción los lineamientos y criterios de
actuación, organización y operación interna que correspondan para la supervisión y vigilancia de los protocolos de
actuación autorizados por la Agencia para la atención de emergencias o
situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un
daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias a que se
refiere el párrafo primero del presente artículo;
XIX. Coordinar con los distintos
órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, el diseño y atención
de los planes nacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia;
XX. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias
y emergencias ambientales;
XXI. Validar y proponer los mecanismos
a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros,
accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las
actividades del Sector, y
XXII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
La Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial tendrá
adscritas a la Dirección General de Gestión Comercial y a la Dirección General
de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.
ARTÍCULO 15. La Unidad de
Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de
competencia de la Agencia:
I. Representar
legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas así como a los
servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y
administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las
acciones jurídicas inherentes;
II. Designar, en
los casos previstos en la fracción anterior, a los servidores públicos de la
Agencia como delegados autorizados, para que presente promociones, concurran a
las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y
recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias
para la tramitación de juicios en línea;
III. Representar al
Director Ejecutivo, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en
los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo
acreditar delegados conforme a dicho precepto;
IV. Representar a
la Agencia en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de
Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades
federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos
adscritos a la Agencia, formular dictámenes de demandas de cese de la relación
laboral, presentar y contestar las demandas correspondientes, formular y
absolver posiciones, formular desistimientos o allanamientos y, en general,
realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del
procedimiento;
V. Otorgar el
perdón en materia penal ante las autoridades ministeriales o judiciales en los
procedimientos correspondientes;
VI. Resolver sobre
las solicitudes de conmutación de multas en los términos previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dictaminar los
actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba
emitir el Director Ejecutivo;
VIII. Resolver sobre
la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no
previstos en él, así como aprobar los criterios internos de interpretación y
aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el
funcionamiento y actividades de la Agencia;
IX. Suscribir todo
tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y
jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la
Agencia sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de
los titulares de las unidades administrativas de la Agencia competentes en el
tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo
presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de
dichos convenios;
X. Revisar y, en
su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Agencia, a efecto de
someterlos a la consideración del Director Ejecutivo, previo dictamen de
procedencia;
XI. Coordinar el
Comité de Información en materia de transparencia y acceso a la información
pública gubernamental, que se constituya en la Agencia, en los términos de la
legislación aplicable, y
XII. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
La Unidad de Asuntos Jurídicos
tendrá adscritas a la Dirección General de lo Contencioso y a la Dirección
General de lo Consultivo.
ARTÍCULO 16. La Unidad de Administración
y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la
Agencia:
I. Establecer,
operar y controlar los procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestales
y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales
que requieran la Agencia y sus unidades administrativas, de conformidad con los
criterios, lineamientos, normas y políticas de las unidades responsables de la
Secretaría y de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, en el ámbito de su competencia;
II. Gestionar por
conducto de la Dirección General de Recursos Financieros la autorización,
asignación y modificación del presupuesto de la Agencia;
III. Proyectar los
ingresos que la Agencia obtendrá derivado del cobro de multas, derechos y
aprovechamientos que deberán ser considerados en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IV. Supervisar el
proceso de inscripción del cobro de derechos y aprovechamientos en la Ley
Federal de Derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Gestionar por
conducto de la Dirección General de Recursos Financieros la recuperación de los
recursos provenientes del cobro de derechos y aprovechamientos destinados a la
Agencia, conforme a la normativa aplicable;
VI. Formular e
integrar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia someterlo con la
aprobación del Director Ejecutivo, a consideración de la Secretaría para su integración
en el paquete económico que envíe la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar el seguimiento correspondiente;
VII. Difundir, entre
las unidades administrativas de la Agencia, las políticas, lineamientos,
directrices y criterios técnicos para la programación y presupuestación
emitidos por la Secretaría de Hacienda y los que corresponda emitir, conforme a
sus atribuciones, a la Oficialía Mayor
de la Secretaría;
VIII. Comunicar a las
unidades administrativas de la Agencia su presupuesto aprobado;
IX. Integrar y
proporcionar la información que soliciten la Oficialía Mayor de la Secretaría y
demás autoridades de otras dependencias competentes, respecto a la aplicación y
el aprovechamiento de recursos asignados;
X. Administrar,
controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de crédito
externos, donativos y donaciones para financiar el desarrollo de los programas
sustantivos de la Agencia, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Coordinar,
dentro de su ámbito de competencia, la participación de la Agencia con
dependencias y entidades del sector público, a efecto de potenciar los recursos
asignados;
XII. Controlar y
evaluar el ejercicio presupuestal de la Agencia; así como llevar a cabo la
evaluación programática presupuestal, y en su caso proponer a las unidades
administrativas correspondientes, las medidas correctivas respectivas;
XIII. Instrumentar
las medidas de ahorro que emita la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XIV. Representar al Director Ejecutivo
en el Comité Técnico del Fideicomiso; administrar, a través de la fiduciaria
correspondiente, los recursos del mismo, así como administrar los recursos de
fondos, mandatos o análogos a cargo de la Agencia, de conformidad con la
normativa vigente;
XV. Girar
instrucciones de pago con cargo al patrimonio del Fideicomiso, necesarios para
cumplir con las funciones de la Agencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 37, fracción II de la Ley y con las Reglas de Operación del
Fideicomiso que apruebe su Comité Técnico;
XVI. Aportar al Fideicomiso, previa
instrucción del Director Ejecutivo, y hasta por el límite previsto en el
artículo 37, fracción III de la Ley, los ingresos excedentes que no se
encuentren debidamente devengados antes del 31 de diciembre de cada ejercicio
fiscal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Participar con las autoridades
competentes en el diseño de los mecanismos de creación, administración,
evaluación y rendición de cuentas del Fideicomiso y de los fondos que, en su
caso, se constituyan para la atención de riesgos críticos y eventos mayores;
XVIII. Aprobar el proyecto de Manual de
Organización, así como los manuales específicos de organización y de
procedimientos de la Agencia;
XIX. Someter a consideración del
Director Ejecutivo, las políticas de selección, nombramiento, contratación,
adscripción y reubicación de los servidores públicos de la Agencia;
XX. Tramitar ante
el Director Ejecutivo los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores
Generales de la Agencia;
XXI. Planear, supervisar y evaluar el
Programa Anual de Capacitación Técnica y Administrativa de la Agencia;
XXII. Observar y dar cumplimiento a las
normas, criterios y lineamientos emitidos por las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública y, en su caso, de la Oficialía Mayor de
la Secretaría, relacionados con servicios personales;
XXIII. Administrar los recursos
materiales de la Agencia, y dar destino final a los bienes muebles de
conformidad con la normativa vigente;
Coordinar las acciones y procedimientos con el responsable inmobiliario de
la Secretaría respecto de los bienes inmuebles que le sean destinados a la
Agencia o que ocupe bajo cualquier otro título jurídico;
XXIV. Establecer las directrices para
el registro, control y actualización del inventario de bienes asignados a la
Agencia;
XXV. Establecer las políticas para la
conservación, mantenimiento, y aprovechamiento de los bienes asignados a la
Agencia;
XXVI. Autorizar los programas anuales
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y de servicios
relacionados con las mismas de la Agencia;
XXVII. Presidir el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia, así como el Comité de
la Unidad Interna de Protección Civil;
XXVIII. Definir los lineamientos y
criterios para efectuar las adquisiciones, contrataciones de servicios y
abastecimiento de recursos materiales y suministro de servicios generales que
requieran las unidades administrativas de la Agencia;
XXIX. Autorizar el Programa Interno de
Protección Civil en los inmuebles de la Agencia, en los términos del Sistema
Nacional de Protección Civil referentes a operación y desarrollo;
XXX. Iniciar los procedimientos para
hacer efectivas las garantías otorgadas en los procesos de contratación, en los
términos y ante las instancias que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables, y
XXXI. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el
Director Ejecutivo.
La Unidad de
Administración y Finanzas tendrá adscritas a la Dirección General de Recursos
Financieros; la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y a la
Dirección General de Capital Humano.
CAPÍTULO CUARTO
De las Direcciones Generales
ARTÍCULO
17. Al frente de cada una de las
direcciones generales habrá un Director General, quien asumirá su dirección
técnica y administrativa; será el responsable de su correcto funcionamiento y
será auxiliado por directores generales adjuntos, directores, subdirectores,
jefes de departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades
del servicio y que se especifiquen en el Manual de Organización.
ARTÍCULO
18. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar,
organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de
las atribuciones encomendadas a la Dirección General a su cargo;
II. Proponer al
Jefe de la Unidad de su adscripción, los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, programas, sistemas y procedimientos que se requieran
para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean
señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
IV. Proporcionar la
información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos internamente o
por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Proponer a su
superior jerárquico el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto
de la Dirección General a su cargo, así como ejercer el presupuesto autorizado;
VI. Proporcionar la
información que corresponda a su Dirección General para la integración del
programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente
del Sector, así como para el informe
anual sobre las actividades de la Agencia;
VII. Asesorar y
asistir técnicamente, en asuntos de su competencia, a las demás unidades
administrativas de la Agencia, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus
atribuciones;
VIII. Formular los
estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados, en
aquellos asuntos que sean de su competencia;
IX. Acordar con su
superior jerárquico los asuntos de su competencia y mantenerlo informado con
relación a los actos de autoridad que emita;
X. Expedir, previo
pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos que obren
en los archivos de la Dirección General a su cargo;
XI. Proporcionar a
la Unidad de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación,
argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de
los actos de autoridad que se reclamen en cualquier vía jurisdiccional;
XII. Expedir las
órdenes de visita y los oficios mediante los cuales se comisione al personal de
su adscripción para la realización de las diligencias necesarias para el
cumplimiento de las atribuciones de la Dirección General a su cargo; habilitar
a los servidores públicos de la Agencia y de otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, estatal o municipal, necesarias para la
notificación, ejecución y demás actuaciones inherentes a los actos
administrativos a cargo de la Agencia;
XIII. Proponer a la
unidad administrativa competente, los proyectos de manuales de organización,
procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo;
XIV. Proponer a la Unidad de Asuntos
Jurídicos los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y otras disposiciones jurídicas en las materias de su competencia y,
en su caso, solicitar el dictamen de procedencia correspondiente;
XV. Autorizar
permisos y licencias a los servidores públicos a su cargo, dentro del ámbito de
su competencia y de conformidad con las necesidades del servicio, así como
participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal
de su responsabilidad;
XVI. Requerir a los Regulados la
información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas,
contratos con Terceros, estudios, certificados, o cualquier otro documento de
evaluación de la conformidad;
XVII. Autorizar expresamente a la
Unidad de Asuntos Jurídicos la suscripción de todo tipo de convenios ante
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a
procedimientos o juicios en los que la Agencia sea parte y cuya materia
corresponda a la competencia de la Dirección General;
XVIII. Resolver los asuntos, actos
administrativos y demás relativos a sus atribuciones y ejecutar los
lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna
correspondientes;
XIX. Remitir al Jefe de Unidad de su
adscripción, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes
administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto
de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto
en el artículo 9, fracción XXII, de este Reglamento para que éste substancié el
procedimiento y dicte la resolución correspondiente, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. La Dirección General de
Planeación y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar y
proponer las actividades relativas a la planeación estratégica de la Agencia;
II. Analizar o, en
su caso, diseñar y proponer, en el ámbito de su competencia, los aspectos que
se integrarán a las políticas de planeación regional del territorio nacional
que lleve a cabo la Secretaría, así como la adopción de medidas para la
ejecución de las mismas;
III. Formular
observaciones y recomendaciones a las políticas públicas, planes o programas de
gobierno, derivado de la evaluación estratégica del Sector, y proponer su
emisión al Jefe de la Unidad a la que se
encuentre adscrito;
IV. Compilar y
sistematizar la información técnica sobre seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que sirva como insumo para la
formulación de los programas sectoriales de la Secretaría y de la Secretaría de
Energía;
V. Proponer
esquemas para impulsar un desarrollo regional sustentable para que las
actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la
protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora
y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, las directrices para conformar el programa
operativo anual y coordinar su integración;
VII. Integrar el
programa de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente del Sector, así como el informe anual sobre las actividades de la
Agencia y someterlos a la consideración del Jefe de Unidad de su adscripción;
VIII. Evaluar,
someter a la consideración del Jefe de la Unidad de su adscripción y publicar
el desempeño del Sector en materia de seguridad industrial, seguridad operativa
y protección ambiental;
IX. Elaborar el
informe anual sobre el desempeño de los Sistemas de Administración de los
Regulados;
X. Realizar
estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos
asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en
una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;
XI. Dirigir el
análisis, diseño, construcción e implantación de los sistemas de información
sobre las actividades del Sector que deban integrarse en cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables al mismo en materia de seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente;
XII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción directrices para la implantación de sistemas
de información financiera y de gestión presupuestaria, tendentes a evaluar el
desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y
externos al respecto;
XIII. Proponer al
Jefe de la Unidad de su adscripción estrategias y políticas internas
encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de gestión de calidad y el
programa de certificación y mejora continua y administración de las bases de
datos institucionales;
XIV. Elaborar el Diagnóstico Básico
para la Gestión Integral de los Residuos;
XV. Elaborar, en
las materias competencia de la Agencia, y verificar la aplicación de los
Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el
de Remediación de Sitios Contaminados, y
XVI. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 20. La Dirección General de
Vinculación Estratégica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer los
mecanismos de coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, así como en la concertación e inducción con
los sectores social y privado para la realización de las actividades de su
competencia;
II. Proponer,
conforme a su competencia, al Jefe de Unidad de su adscripción, la
participación de la Agencia en foros internacionales, así como los mecanismos
para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los
que el país sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con
países, organismos internacionales no gubernamentales y entidades extranjeras
con los que se suscriban convenios en las materias que competan a la Agencia;
III. Proponer los mecanismos de promoción para la colaboración entre los
Regulados con el objetivo de optimizar el uso de los recursos para la atención
de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
IV. Identificar y,
en su caso, proponer a los actores con los cuales se negociarán recursos
financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de
cooperación no gubernamentales, a excepción de los organismos financieros
internacionales, con la participación que corresponda a las unidades
administrativas de la Agencia;
V. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, las políticas de promoción internacional de
la Agencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y
coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y
tecnológica de la misma;
VI. Elaborar e
integrar, los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de
reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e
instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean
competencia de la Agencia, así como con representaciones extranjeras y
organismos no gubernamentales internacionales;
VII. Asesorar a las
unidades administrativas de la Agencia, en materia de asuntos internacionales
relacionados con organismos no gubernamentales, así como analizar, evaluar y,
en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional
no gubernamentales que éstos le presenten;
VIII. Coordinar el
proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Diseñar e
instrumentar los mecanismos y lineamientos para la atención y seguimiento de
las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de
la República, la Secretaría y la propia Agencia;
X. Realizar
acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las
empresas;
XI. Establecer los mecanismos de comunicación, difusión y consulta tanto
interna como externa;
XII. Fungir como
Unidad de Enlace, en los términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
XIII. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 21. La Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer las
estrategias y políticas para la planeación, administración y crecimiento de la
plataforma informática de la Agencia;
II. Coordinar la recopilación,
sistematización y entrega a la Secretaría de la información que corresponda a
las materias competencia de la Agencia para la integración y actualización de
los inventarios de fuentes y emisiones de contaminantes que lleva la
Secretaría;
III. Coordinar la
entrega de la información en materia de competencia de la Agencia para los
registros, inventarios y demás mecanismos de control y seguimiento a cargo de
la Secretaría;
IV. Definir y
establecer los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y
para proporcionar la información al público;
V. Definir y
establecer los sistemas para la operación de la separata de la Gaceta Ecológica
en el sitio web de la Agencia, en coordinación con la Secretaría;
VI. Proponer las
estrategias y políticas encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de
gestión de calidad, del programa de certificación y mejora continua, y de
administración de las bases de datos institucionales;
VII. Instrumentar y
dar seguimiento a los mecanismos internos para obtener y mantener la
certificación y gestión de calidad de los procesos, trámites y servicios que
presten la Agencia;
VIII. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos generales en
materia de informática y telecomunicaciones, así como instrumentar y dar
seguimiento al programa de tecnología de información y comunicación de la
Agencia;
IX. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los sistemas, procedimientos
y estrategias, en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones
para la debida comunicación entre los sistemas, registros y bases de datos de
la Agencia y la Secretaría;
X. Proponer al Jefe de Unidad de su adscripción políticas, lineamientos y
programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones
y equipos auxiliares, así como evaluar y vigilar su funcionamiento en
congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de la
Agencia;
XI. Analizar, y en su caso, proponer el dictamen que corresponda respecto a la
adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los
equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipos auxiliares y de
transmisión, así como la contratación de servicios, incluyendo programas y
licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Agencia, de
acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
XII. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas de seguridad en los
sistemas informáticos y de telecomunicaciones, y en los sitios de Internet e
intranet de la Agencia;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para
mantener la información y servicios vía Internet e intranet, a fin de que sea
confiable, precisa, segura y oportuna, con la cooperación de las unidades
administrativas involucradas;
XIV. Proponer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y
procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica, digital,
celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red
intranet y los sistemas informáticos;
XV. Proponer los mecanismos tecnológicos de comunicación, difusión, consulta y
coordinación tanto interna como externa;
XVI. Aplicar los mecanismos y
lineamientos y coordinar su aplicación por parte de las unidades
administrativas de la Agencia, atención y seguimiento de
las peticiones ciudadanas que se planteen ante la oficina de la Presidencia de
la República, la Secretaría y la propia Agencia, y
XVII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Regulación tendrá las siguientes atribuciones en al
ámbito de las actividades del Sector:
I. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de reglas de carácter general
en materia de seguridad industrial y seguridad operativa previstas en la Ley;
II. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de bases y criterios para que
los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las
actividades del Sector;
III. Proponer
al Jefe de Unidad de su adscripción los lineamientos para la conformación y
operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los
Regulados, así como las reglas de carácter general para la implementación de
dichos sistemas, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la
evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16
de la Ley;
IV. Presentar
al Jefe de Unidad de su adscripción el proyecto de medidas técnicas que, en su
caso, deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de
emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;
V. Promover la
colaboración entre los Regulados con el objetivo de optimizar el uso de los recursos
para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de
riesgos;
VI. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, las reglas de carácter general que
establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones
de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y
medioambientales;
VII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos para llevar a cabo las
investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos,
industriales y medioambientales que lleve a cabo la Agencia;
VIII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, las reglas de carácter general en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa, para la realización de las
actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección
industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la
producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables
en materia de protección al medio ambiente;
IX. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción las reglas de carácter general en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa, para el diseño y construcción,
operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas al expendio al
público de petrolíferos y de equipos e infraestructura para realizar las
actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, así
como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección
al medio ambiente;
X. Presentar
al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de normas y procedimientos de
auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir
opiniones relativas a las actividades de los Regulados o, en su caso,
identificar las normas o procedimientos vigentes a nivel internacional que
pueden ser objeto de reconocimiento por parte de la Agencia;
XI. Elaborar las
manifestaciones de impacto regulatorio de los actos administrativos de carácter
general de su competencia;
XII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los criterios, términos de referencia,
formatos, manuales y demás instrumentos que conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables se requieran para la elaboración de y aplicación de los
programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente, este último con base en el principio de
autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de
la Ley, y
XIII. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 23. La Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción, tendrá las
siguientes atribuciones en materia de reconocimiento y exploración superficial;
exploración y extracción de hidrocarburos; tratamiento del petróleo;
enajenación y comercialización de petróleo y actividades conexas:
I. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente para las actividades de su competencia;
II. Revisar y, en
su caso, proponer el dictamen correspondiente al Jefe de Unidad de su
adscripción, respecto de la procedencia técnica de las propuestas de
anteproyectos de normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
III. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de
modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en las
materias señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como la prórroga
de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
IV. Integrar la
información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector que, en su
caso, corresponda expedir en las materias señaladas en el artículo 6, fracción
II de la Ley, que se propongan al Director Ejecutivo para que se remitan al
Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización
correspondiente y sus suplementos;
V. Elaborar las
manifestaciones de impacto regulatorio de los instrumentos normativos señalados
en el primer párrafo de este artículo;
VI. Integrar la
información que su superior jerárquico inscribirá en el Registro Federal de
Trámites y Servicios los relativos a las materias de seguridad industrial y
seguridad operativa del Sector e incorporar las modalidades que se requieran en
los trámites y servicios que en materia ambiental corresponda aplicar a la
Agencia;
VII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos y procedimientos de
evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en las materias
de su competencia, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
VIII. Presentar al
Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de normas y procedimientos de
auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir
opiniones relativas a las actividades de los Regulados o, en su caso,
identificar las normas o procedimientos vigentes a nivel internacional que
pueden ser objeto de reconocimiento por parte de la Agencia;
IX. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de los instrumentos
normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados
para la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones del Sector o en
donde se realicen las actividades señaladas en el primer párrafo de este
artículo;
X. Presentar al
Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de criterios y lineamientos que
se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los
laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que
actuarán en materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas que apliquen al Sector, en las materias a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, y
XI. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 24. La Dirección
General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento, tendrá las siguientes atribuciones en materia de refinación de petróleo;
transporte y almacenamiento de petróleo; compresión y descompresión,
licuefacción y regasificación de gas natural; transporte y almacenamiento de gas
natural, gas licuado de petróleo y petrolíferos; transporte por ducto y
almacenamiento de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y
refinación del petróleo y actividades conexas:
I. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente para las actividades de su competencia;
II. Revisar y, en
su caso, proponer al Jefe de Unidad de su adscripción el dictamen que
corresponda respecto de la procedencia técnica de las propuestas de
anteproyectos de normas oficiales mexicanas que, en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, se presenten ante la Agencia;
III. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los anteproyectos de
modificación, cancelación o ratificación de normas oficiales mexicanas en las
materias señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como la prórroga
de normas oficiales de emergencia expedidas en las mismas materias;
IV. Integrar la
información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector que, en su
caso, corresponda expedir en las materias señaladas en el artículo 6, fracción
II de la Ley, que se propongan al Director Ejecutivo para que se remitan al
Secretario para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización
correspondiente y sus suplementos;
V. Elaborar las
manifestaciones de impacto regulatorio de los instrumentos normativos señalados
en el primer párrafo de este artículo;
VI. Integrar la
información que su superior jerárquico inscribirá en el Registro Federal de
Trámites y Servicios relativa a las materias de seguridad industrial y
seguridad operativa del Sector e incorporar las modalidades que se requieran en
los trámites y servicios que en materia ambiental corresponda aplicar a la
Agencia;
VII. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, los lineamientos y procedimientos de
evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en las materias
de su competencia, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
VIII. Presentar al
Jefe de Unidad de su adscripción el proyecto de reglas de carácter general en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa, que contengan las
características y requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en
obtener la certificación como auditores externos del Sector, así como el
procedimiento para llevar a cabo dicha certificación y las causas, requisitos y
procedimientos aplicables para la anulación, revocación o cancelación de dichas
certificaciones;
IX. Presentar al
Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de criterios y lineamientos que
se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los
laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación que
actuarán en materia de evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas que apliquen al Sector, en las materias a que se refiere el primer
párrafo del presente artículo;
X. Elaborar y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, los proyectos de los instrumentos
normativos a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados y su Reglamento, en materia de organismos genéticamente modificados
para la remediación de sitios en donde se ubiquen instalaciones del Sector o en
las que se realicen las actividades señaladas en el primer párrafo de este
artículo, y
XI. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 25. La Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, tendrá competencia en materia de reconocimiento y exploración
superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el
tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual ejercerá las
siguientes atribuciones:
I. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa para las actividades en materia de recursos convencionales;
II. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el
otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en
instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las
materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación
de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con
éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que
ésta elabore;
IX. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la
información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que
se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y
recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros competencia de
la Agencia para la realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de
materiales y residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el
tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la
prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la
transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Integrar y
actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del
Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las
actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con
dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como
aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo
la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en
las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVII. Emitir el dictamen de
bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de
liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 26. La Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales
Marítimos, tendrá las siguientes atribuciones en materia de reconocimiento
y exploración superficial, y exploración y extracción de hidrocarburos; el
tratamiento de petróleo y actividades conexas:
I. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa para la realización de las actividades en materia de recursos no
convencionales marítimos;
II. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el
otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en
instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las
materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación
de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con
éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que
ésta elabore;
IX. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la
información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que
se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y
recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la
realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y
residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de
suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los
servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o
prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Integrar y
actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del
Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las
actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con
dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como
aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo
la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en
las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVII. Emitir el dictamen de
bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de
liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 27. La Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres tendrá las siguientes atribuciones en materia de reconocimiento
y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de
hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas:
I. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa para la realización de las actividades en materia de recursos no
convencionales terrestres;
II. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el
otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en
instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las
materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación
de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con
éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que
ésta elabore;
IX. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la
información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que
se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y
recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la
realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y
residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de
suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los
servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o
prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Integrar y
actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del
Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones
para el manejo de residuos de manejo especial que generen las actividades del
Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con dichos residuos
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como
aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo
la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en
las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVII. Emitir el dictamen de
bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de
liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 28. La Dirección General de
Gestión de Transporte y Almacenamiento tendrá competencia en materia de
transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, transporte, almacenamiento,
compresión y descompresión de gas natural; el transporte y almacenamiento de
gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el
transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos
de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación
del petróleo; enajenación,
comercialización y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias
y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa en
las materias señaladas;
II. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el otorgamiento
de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas
en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en
instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las
materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación
de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con
éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que
ésta elabore;
IX. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la
información de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que
se presenten ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y
recomendaciones que correspondan;
XI. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la
realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y
residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de
suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los
servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o
prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Integrar y
actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector;
inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las
actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con
dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como
aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo
la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en
las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVII. Emitir el dictamen de
bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de
liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan realizado
actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 29. La Dirección General de
Gestión de Procesos Industriales, tendrá competencia en materia de refinación
de petróleo y procesamiento, licuefacción y regasificación de gas natural y
actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir, modificar,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos, licencias y
autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa en las
materias señaladas;
II. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
III. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades del Sector;
IV. Requerir el
otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
V. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector que se identifiquen como altamente riesgosas en
instalaciones que se encuentren en operación;
VI. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar, en las
materias competencia de la Agencia, los programas y propuestas de remediación
de sitios contaminados y, en su caso, aprobarlas;
VIII. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos del Sector y de sitios contaminados con
éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración en los inventarios que
ésta elabore;
IX. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
X. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la información
de los generadores del Sector; inscribir los planes de manejo que se presenten
ante la Agencia y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones que
correspondan;
XI. Expedir,
suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la
realización de actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y
residuos peligrosos, la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de
suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los
servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o
prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Integrar y
actualizar el registro de generadores de residuos de manejo especial del
Sector; inscribir los planes de manejo correspondientes;
XIII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial que generen las
actividades del Sector, así como la remediación de los sitios contaminados con
dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Agencia, así como
aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo
la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones, licencias y permisos en materia de emisiones a la atmósfera en
las materias que correspondan a la Agencia;
XVI. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVII. Emitir el dictamen de
bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de
liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos
genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector o se realicen o hayan
realizado actividades del mismo;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 30. La Dirección General de
Gestión de Operación Integral, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar, por
excepción, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la ejecución
de obras e instalaciones en las materias competencia de la Agencia;
II. Integrar en el
Registro Forestal Nacional que opera la Secretaría la información relativa a
las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorgue
para las obras e instalaciones que se ejecuten en las materias competencia de
la Secretaría;
III. Aprobar a los
organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las
unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las
normas oficiales mexicanas que apliquen al Sector;
IV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
certificaciones como auditores externos del Sector;
V. Otorgar,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de protocolos de atención de emergencias,
situaciones de riesgo crítico o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a
las personas o a los bienes y al medio ambiente, incluyendo los mecanismos
financieros de cobertura de riesgos;
VI. Autorizar y
acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades
de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones
técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley;
VII. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, las
autorizaciones de los Sistemas de Administración que propongan los Regulados en
términos de la Ley;
VIII. Ejecutar, los
lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que
correspondan al ejercicio de sus atribuciones, y
IX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 31. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de
Recursos Convencionales, tendrá competencia en
materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, y exploración y
extracción de hidrocarburos; el tratamiento de petróleo y actividades conexas,
para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa las actividades del
Sector señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las
etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control
integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como
coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los
Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y
vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones
jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos
en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial
y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos
convencionales.
V. Para los
efectos de la presente fracción, podrá ordenar visitas, certificaciones,
auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general cualquier actuación
o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar,
verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en
las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5,
fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos,
seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo
que resulte necesario;
VII. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las
unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se
haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos,
licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la
inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que,
conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su
competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación,
modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el
aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción
de la legislación ambiental, sancionada por la Agencia;
X. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones a la población;
XI. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas
de seguridad y, en su caso, las
sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Investigar y,
en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las
actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia,
solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución
de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los
ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de
contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar
a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores
federales;
XV. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Instaurar, tramitar y resolver,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos
los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en la
fracción II de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de
inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías;
revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o
diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 32. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No
Convencionales Marítimos, tendrá competencia en materia de reconocimiento
y exploración superficial, y exploración y extracción de hidrocarburos; el
tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa las actividades del
Sector señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las
etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control
integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias
de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades
administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas
y de los municipios;
IV. Supervisar y
vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones
jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos
en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial
y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos no
convencionales marítimos.
V. Para los
efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas,
certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general
cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar,
verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en
las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5,
fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos,
seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo
que resulte necesario;
VII. Requerir u ordenar
la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas aquellas
diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las
unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se
haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos,
licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la
inscripción en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los
procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
X. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones;
XI. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas
de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener
la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Investigar y,
en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las
actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia,
solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución
de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los
ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de
contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar
a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores
federales;
XV. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Instaurar, tramitar y resolver,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos
los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en la
fracción II de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de
inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías;
revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o
diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 33. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de
Recursos No Convencionales Terrestres, tendrá
competencia en materia de reconocimiento y exploración
superficial de hidrocarburos, y exploración y extracción de hidrocarburos; el
tratamiento de petróleo y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa de la actividades
señaladas en el primer párrafo de este artículo, incluyendo las etapas de
desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral
de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias
de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades
administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas
y de los municipios;
IV. Supervisar y
vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de las disposiciones
jurídicas aplicables al Sector; así como los términos y condiciones contenidos
en los permisos, licencias y autorizaciones relativos a la seguridad industrial
y seguridad operativa otorgados por la Agencia respecto de recursos no convencionales
terrestres.
V. Para los
efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas,
certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general
cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Evaluar,
verificar y supervisar a los Regulados respecto de las prácticas adoptadas en
las actividades del Sector, en los términos previstos en el artículo 5,
fracción VI de la Ley, para lo cual podrá ordenar visitas, recorridos,
seguimientos geofísicos en la operación y cualquier otro acto administrativo
que resulte necesario;
VII. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
VIII. Requerir a las
unidades administrativas competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se
haya impuesto como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos,
licencias o concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción
en los registros de la Secretaría;
IX. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los
procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
X. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones para la población;
XI. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas
de seguridad y, en su caso, las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener
la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Investigar y,
en su caso, determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las
actividades del Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia,
solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución
de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los
ordenamientos que aquéllas aplican;
XIII. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de
contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Designar o en su caso, habilitar
a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores
federales;
XV. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Instaurar, tramitar y resolver,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos
los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en el
primer párrafo de este artículo;
XVIII. Ejecutar los operativos de
inspección y vigilancia, así como las visitas; certificaciones; auditorías;
revisión de escritorio o gabinete y, en general, cualquier actuación o
diligencia que le sea ordenado por el Jefe de Unidad de su adscripción;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 34. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento, tendrá
competencia en materia de transporte y almacenamiento del petróleo; el
procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión y descompresión de gas
natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el
transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el
almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto
del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo; enajenación,
comercialización y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial y seguridad operativa, las infracciones a las
disposiciones jurídicas aplicables a las actividades del Sector en las materias
señaladas en el primer párrafo del presente artículo, incluyendo las que
apliquen para las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones,
para el control integral de los residuos y para las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en las materias
de su competencia; así como coordinar su implementación con las unidades
administrativas de la Agencia, los Regulados y, en su caso, con las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas
y de los municipios;
IV. Supervisar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las
materias de su competencia; así como el cumplimiento de los términos y
condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativas a
la seguridad industrial y seguridad operativa y protección del medio ambiente.
V. Para los
efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas,
certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general
cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VI. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
VII. Requerir a las
autoridades competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto
como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o
concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los
registros de la Secretaría;
VIII. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los
procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
IX. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones a la población;
X. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas
de seguridad y sanciones que sean de su
competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas
últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Investigar y
determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del
Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los
actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante
dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o
algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas
aplican;
XII. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de contingencias
y emergencias ambientales;
XIII. Designar a los
servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XIV. Supervisar y vigilar a la
personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar
a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones
e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
XV. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XVI. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Instaurar, tramitar y resolver,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos
los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este
artículo;
XVIII. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XIX. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 35. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales, tendrá competencia en materia de refinación de petróleo y procesamiento, licuefacción
y regasificación de gas natural y actividades conexas, para lo cual tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como
coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los
Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
III. Supervisar y
vigilar a la personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la
Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y
verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
IV. Dirigir las
investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos,
industriales y medioambientales;
V. Supervisar los
programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la
normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión
y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezcan y
autoricen la unidades administrativas competentes de la Agencia;
VI. Supervisar y
vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades
del Sector descritas en este artículo;
VII. Realizar
visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de Terceros,
así como el cumplimiento que los mismos den a las disposiciones jurídicas
aplicables a los procedimientos en que éstos intervengan, incluidos los
relativos a las auditorías previstas en la Ley;
VIII. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan
respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las
materias de su competencia; así como el cumplimiento de los términos y
condiciones contenidos en los permisos, licencias y autorizaciones relativas a
la seguridad industrial y seguridad operativa y protección del medio ambiente.
IX. Para los
efectos previstos en la presente fracción, podrá ordenar visitas,
certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete y, en general
cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
X. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
XI. Requerir a las
autoridades competentes de la Agencia la suspensión o, cuando se haya impuesto
como sanción, la revocación de autorizaciones, permisos, licencias o
concesiones, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los
registros de la Secretaría;
XII. Solicitar a otras
autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien
los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión
o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
XIII. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
casos de contaminación con repercusiones a la población;
XIV. Determinar e imponer las medidas
técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones
para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones
que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución
de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Investigar y
determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las actividades del
Sector, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los
actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante
dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas
de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas
aplican;
XVI. Participar, cuando así proceda en
el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades
federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los órganos político
administrativos de este último, en la atención de contingencias y emergencias
ambientales;
XVII. Designar a los servidores
públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
XVIII. Remitir a la Unidad de Asuntos
Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación de multas;
XIX. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Instaurar,
tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se
requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección,
vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XXI. Designar peritos a solicitud de
autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los
dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXII. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XXIII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 36. La Dirección
General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación
Integral, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con
los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente, el cumplimiento de los Regulados a los Sistemas de Administración
autorizados por la Agencia, incluyendo las etapas de desmantelamiento y
abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y
las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como
coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los
Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar y
vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades
del Sector descritas en este artículo;
V. Supervisar y
vigilar a la personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la
Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y
verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
VI. Supervisar y
vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como
auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás
actividades de apoyo a la Agencia;
VII. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan
respecto del cumplimiento por parte de los Regulados a las disposiciones
jurídicas aplicables al Sector, así como el cumplimiento de las autorizaciones
en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para lo cual podrá
ordenar visitas, certificaciones, auditorías, revisión de escritorio o gabinete
y, en general cualquier actuación o diligencia que resulte aplicable;
VIII. Requerir u
ordenar la comparecencia de los representantes de los Regulados en todas
aquellas diligencias y actuaciones que realice en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el presente artículo;
IX. Designar a los
servidores públicos de la Agencia que actuarán como inspectores federales;
X. Remitir a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su resolución las solicitudes de conmutación
de multas;
XI. Ejecutar las
resoluciones que dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la
Dirección General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Elaborar y
supervisar los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar
sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames
vinculados con las actividades del Sector;
XIII. Supervisar, en
relación con las materias de su competencia, las actividades de captura,
exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de
carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos;
XIV. Supervisar la extracción,
transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando
estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o
preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su
competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y
atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;
XV. Designar
peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán
elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XVI. Determinar e imponer las medidas
técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones
para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y, en su caso,
las sanciones, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas
últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Instaurar, tramitar y resolver,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, todos
los procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de las
atribuciones de supervisión, inspección, vigilancia y sanción previstas en este
artículo;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los
Regulados a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente, este último bajo principio de
autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5, fracción XVI de
la Ley;
XIX. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XX. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o
el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 37. La Dirección General de Gestión Comercial, tendrá competencia en materia de distribución y
expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos,
para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de
carácter general para el diseño y construcción, operación y mantenimiento de
las instalaciones destinadas a la distribución y expendio al público de gas
natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
II. Formular y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de
carácter general que definan los requisitos y procedimientos aplicables para
expedición y modificación de las autorizaciones, licencias y permisos que
correspondan en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como
las normas oficiales mexicanas en materia de protección al medio ambiente, para
el establecimiento y operación de la distribución y expendio al público de gas
natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos;
III. Formular y
proponer al Jefe de Unidad de su adscripción los proyectos de reglas de
carácter general y las normas oficiales mexicanas que contengan las
características y requisitos que deberán cumplirse para el cierre de las
instalaciones de distribución y expendio al público de gas natural, gas licuado
de petróleo o petrolíferos;
IV. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, los permisos,
licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa en las materias de su competencia;
V. Evaluar y, en
su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental para las obras y
actividades del Sector y los estudios de riesgo que, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, se integren a las mismas;
VI. Evaluar y
emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se
presenten para las obras y actividades en las materias de su competencia;
VII. Requerir el
otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental que otorgue en las
materias de su competencia;
VIII. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades del Sector en las materias de su competencia que se identifiquen
como altamente riesgosas en instalaciones que se encuentren en operación;
IX. Expedir,
modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, la aprobación de
los programas para la prevención de accidentes para las actividades del Sector,
en las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
X. Evaluar, en las
materias de su competencia, los programas y propuestas de remediación de sitios
contaminados y, en su caso, aprobarlas;
XI. Elaborar los
inventarios de residuos peligrosos en las materias de su competencia y de
sitios contaminados con éstos y remitirlos a la Secretaría para su integración
en los inventarios que ésta elabore;
XII. Participar en
la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales a cargo de la Secretaría;
XIII. Recibir y, en
su caso, integrar al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos la
información de los generadores; inscribir los planes de manejo que se presenten
que correspondan a las materias de su competencia y, en su caso, emitir
observaciones y recomendaciones que correspondan;
XIV. Expedir, suspender, revocar o
anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, las autorizaciones o permisos, y registros para la realización de
actividades altamente riesgosas, el manejo de materiales y residuos peligrosos,
la transferencia de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados
y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes,
así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en las materias de su
competencia;
XV. Integrar y
actualizar, con la información que corresponda a las materias de su competencia,
el registro de generadores de residuos de manejo especial del Sector; inscribir
los planes de manejo correspondientes;
XVI. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones para el manejo de
residuos de manejo especial que generen las actividades que correspondan a las
materias de su competencia, así como la remediación de los sitios contaminados
con dichos residuos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Integrar al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes la información de las emisiones al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos en las materias de su competencia, así
como aplicar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información,
incluyendo la cédula de operación anual, que establezca la Secretaría;
XVIII. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, las autorizaciones, licencias y
permisos en materia de emisiones a la atmósfera en las materias que
correspondan a su competencia;
XIX. Expedir, suspender y negar, total
o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos
de liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediación en
sitios donde se ubiquen instalaciones en las materias de su competencia o se
realicen o hayan realizado actividades del mismo;
XX. Emitir el
dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación
experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de
organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría para
biorremediación en sitios donde se ubiquen instalaciones del Sector que
correspondan a su competencia o se realicen o hayan realizado actividades del
mismo;
XXI. Expedir, modificar, suspender,
revocar o anular, total o parcialmente, los certificados de cumplimiento de los
Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente, este último con base en el
principio de autogestión, que establezca la Agencia conforme al artículo 5,
fracción XVI de la Ley;
XXII. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XXIII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 38. La Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial tendrá competencia en materia de distribución y
expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo o petrolíferos:
I. Participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades
competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales para prevenir y
atender situaciones de emergencia;
II. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente las actividades del Sector en las materias señaladas en el primer
párrafo del presente artículo, incluyendo las etapas de desmantelamiento y
abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y
las emisiones a la atmósfera;
III. Supervisar y
vigilar los protocolos de actuación autorizados por la Agencia para la atención
de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan
ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; así como
coordinar su implementación con las unidades administrativas de la Agencia, los
Regulados y, en su caso, con las autoridades competentes de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan
respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos
legales, reglamentarios y demás reglas y normas que resulten aplicables, así
como los términos y condiciones contenidos en los permisos, licencias y
autorizaciones otorgadas por la Agencia;
V. Requerir a las
unidades administrativas competentes de la Agencia la revocación o suspensión
de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando así se haya
impuesto como sanción, y solicitar, en su caso, la cancelación de la
inscripción en los registros de la Secretaría;
VI. Solicitar a
otras autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a las
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los
procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos
naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental,
sancionada por la Agencia;
VII. Promover ante
las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad
previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales,
o casos de contaminación con repercusiones en la población;
VIII. Determinar e
imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de
restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas
de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario
para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Inspeccionar,
investigar y, en su caso, determinar las infracciones a la normatividad
ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes
los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante
dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o
algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que
aquéllas aplican;
X. Participar,
cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las
autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y los
órganos político administrativos de este último, en la atención de
contingencias y emergencias ambientales;
XI. Instruir la
comparecencia de representantes de los Regulados;
XII. Designar o en
su caso, habilitar a los servidores públicos de la Agencia que actuarán como
inspectores federales y emitir las órdenes de visita que éstos deben efectuar;
XIII. Autorizar y acreditar
a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de
supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones
técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley;
XIV. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos,
para su resolución, las solicitudes de conmutación de multas;
XV. Instaurar,
tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, todos los procedimientos administrativos que se
requieran para el ejercicio de las atribuciones de supervisión, inspección,
vigilancia y sanción previstas en este artículo;
XVI. Elaborar y supervisar los
mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los
siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados
con las actividades del Sector;
XVII. Ejecutar las resoluciones que
dicte su superior jerárquico, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la revocación o modificación de multas que la Dirección
General hubiera impuesto en el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Ejecutar, los lineamientos y
criterios de actuación, organización y operación interna correspondientes al
ejercicio de sus atribuciones, y
XIX. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 39. La Dirección General de lo
Contencioso, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interponer
todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos
los juicios en línea, y procedimientos señalados en el presente artículo,
ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos
aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Requerir a las
unidades administrativas de la Agencia toda la información, documentación,
argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de
los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean
designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o tercero
perjudicado;
III. Designar, en
los casos previstos en la fracción anterior, a los servidores públicos de la
Agencia como delegados autorizados, para que hagan promociones, concurran a las
audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y
recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias
para la tramitación de juicios en línea;
IV. Elaborar los
informes previos y justificados que sean requeridos por los órganos
jurisdiccionales en los juicios de amparo, en los casos en que sean señalados
como autoridad responsable el Director Ejecutivo o cualquier otro servidor
público de la Agencia;
V. Recibir,
atender e investigar las denuncias populares que se presenten en las materias
competencia de la Agencia y, en su caso, realizar en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar
la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de la denuncia, o bien,
canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
VI. Denunciar o
querellarse ante el ministerio público respecto de los actos, hechos u
omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos en las materias
competencia de la Agencia o en contra de los bienes que le hayan sido asignados
a ésta;
VII. Solicitar se le
reconozca la coadyuvancia ante el ministerio público y al órgano jurisdiccional
en el procedimiento penal; así como proporcionar todos los datos o elementos de
prueba con que cuente para la procedencia y monto de la reparación del daño;
VIII. Solicitar a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en las materias competencia de
la Agencia, el ejercicio de la acción colectiva, de conformidad con lo
dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles así
como la de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental;
IX. Substanciar los
recursos administrativos presentados en contra de las unidades administrativas
de la Agencia, previa consulta de la unidad correspondiente y someter a
consideración del respectivo superior jerárquico, la resolución que proceda;
X. Expedir, cuando
proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o de la
oficina del Director Ejecutivo, y
XI. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas
expresamente por su superior jerárquico o por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 40. La Dirección General de lo
Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como
órgano de consulta interna de las unidades administrativas, en los asuntos que
sean materia de la competencia de la Agencia;
II. Dictaminar los
convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración,
concertación, y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Director Ejecutivo,
así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la
Agencia;
III. Revisar los
anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como los
anteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y reglas de
carácter general que, en caso de ser expedidos, regirán el Sector
Hidrocarburos; lo anterior cuando lo soliciten las unidades administrativas de
la Agencia y, en su caso, proponer dichos anteproyectos y proyectos a su
superior jerárquico;
IV. Organizar, unificar
y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la
Agencia, coordinándose, en su caso, con la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
V. Validar los
proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la legislación ambiental,
dirigidas a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal, que serán sometidas a consideración del Director Ejecutivo;
VI. Compilar el
marco normativo que regule el ejercicio de las atribuciones de la Agencia;
VII. Auxiliar a las
unidades administrativas de la Agencia, en la realización de licitaciones
públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Instruir, a
petición de las unidades administrativas de la Agencia, el procedimiento de
rescisión administrativa de los contratos y convenios, así como proponer la
resolución correspondiente;
IX. Solicitar a la
Dirección General de Administración y Finanzas la tramitación de los
procedimientos para hacer efectivas las garantías de los Regulados en los casos
y ante las instancias que prevean las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Gestionar ante
el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos
jurídicos que emita la Agencia;
XI. Proponer a su
superior jerárquico los proyectos de resolución sobre la interpretación o
aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él;
XII. Resolver sobre
las solicitudes de conmutación de multas en los términos previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Expedir, cuando
proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o de la
oficina del Director Ejecutivo, y
XIV. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 41. La Dirección General de
Recursos Financieros, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al
Jefe de Unidad de su adscripción, aplicar y dar seguimiento a los
procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables
para el manejo de los recursos humanos, financieros que requiera la Agencia y
sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos,
normas, políticas que emitan las unidades responsables de la Secretaría y de
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el
ámbito de su competencia;
II. Integrar la
información y realizar las acciones relativas a la gestión para la
autorización, asignación y modificación del presupuesto de la Agencia;
III. Elaborar la
proyección de los ingresos que la Agencia obtendrá derivado del cobro de
multas, derechos y aprovechamientos que deberán ser considerados en la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IV. Ejecutar el
proceso de inscripción del cobro de derechos y aprovechamientos en la Ley
Federal de Derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Gestionar la
recuperación de los recursos provenientes del cobro de derechos y
aprovechamientos destinados a la Agencia, conforme a la normativa aplicable;
VI. Requerir a las
unidades administrativas de la Agencia toda la información necesaria, elaborar
y proponer al Jefe de Unidad de su adscripción, el anteproyecto de presupuesto
de la Agencia y ejecutar todas las acciones tendentes a dar el seguimiento
correspondiente;
VII. Elaborar y
proponer los mecanismos para la difusión, entre las unidades administrativas de
la Agencia, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos en
materia de programación y presupuestación emitidos por las autoridades
competentes;
VIII. Integrar la
información necesaria para comunicar el presupuesto aprobado que les
corresponda a las unidades administrativas que integren la Agencia y llevar a
cabo el seguimiento correspondiente;
IX. Requerir a las
unidades administrativas de la Agencia y coordinarlas para la integración de la
información que soliciten la Oficialía Mayor y demás dependencias competentes,
respecto a la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados y dar el
seguimiento correspondiente a las observaciones que se formulen;
X. Coordinar a las
unidades administrativas de la Agencia en la aplicación de los recursos
provenientes de crédito externos, donativos y donaciones para financiar el
desarrollo de los programas sustantivos de la Agencia, de conformidad con la
normativa aplicable, y dar el seguimiento correspondiente;
XI. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos
que sean sujetos de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento;
XII. Elaborar
propuestas para potenciar los recursos asignados a la Agencia con dependencias
y entidades del sector público;
XIII. Supervisar e
integrar la información para la evaluación del ejercicio presupuestal de la
Agencia; así como para llevar a cabo la evaluación programática presupuestal, y
dar seguimiento a las medidas correctivas que se propongan a las unidades
administrativas correspondientes;
XIV. Aplicar y supervisar la
aplicación de las medidas de ahorro que emita la Secretaría y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que se instrumenten en las unidades administrativas
de la Agencia;
XV. Integrar la
información, elaborar, realizar, proponer al Jefe de Unidad de su adscripción
y, en su caso, ejecutar todas las acciones, mecanismos e instrumentos
necesarios para la administración de los recursos depositados en el
Fideicomiso, con la participación que corresponda a la fiduciaria
correspondiente; así como en fondos, mandatos o análogos de conformidad con la
normativa vigente;
XVI. Participar, con las autoridades
competentes, en el diseño de los mecanismos de creación, administración,
evaluación y rendición de cuentas de los fondos que, en su caso, se constituyan
para la atención de riesgos críticos y eventos mayores, con la intervención que
corresponda a la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XVII. Fungir como enlace ante los
organismos fiscalizadores y coordinar la atención a las auditorías
correspondientes, y
XVIII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
Artículo 42. La Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y
proponer las acciones, mecanismos e instrumentos necesarios para la
administración de los recursos materiales de la Agencia; así como identificar y
proponer el destino final de los bienes muebles de conformidad con la
normatividad vigente;
II. Ejecutar todas
las acciones y procedimientos que correspondan al responsable inmobiliario de
aquellos bienes inmuebles que le sean destinados a la Agencia o que ocupe bajo
cualquier otro título jurídico;
III. Registrar,
controlar y actualizar los inventarios asignados a la Agencia;
IV. Conservar,
mantener y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Agencia,
así como formular y aplicar los esquemas y estrategias para tal efecto;
V. Integrar los
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y
de servicios relacionados con las mismas de la Agencia;
VI. Efectuar las
adquisiciones, contrataciones de servicios y abastecimiento de recursos
materiales y suministro de servicios generales que requieran las unidades
administrativas de la Agencia; así como gestionar los pagos correspondientes;
VII. Celebrar los
contratos, convenios y demás instrumentos consensuales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios relacionados con los mismos y demás
necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia;
VIII. Proponer el
proyecto de Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles de la
Agencia, en los términos del Sistema Nacional de Protección Civil, aplicarlo y
supervisar su cumplimiento;
IX. Sistematizar y
fungir como encargado del archivo documental de la Agencia;
X. Coordinar el
funcionamiento de los archivos de la Agencia, así como asegurar la
disponibilidad, localización, integridad y conservación de los mismos;
XI. Proponer el
inicio y sustanciar los procedimientos para hacer efectivas las garantías
otorgadas en los procesos de contratación, en los términos y ante las
instancias que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran
otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 43. La Dirección General de
Capital Humano, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y en su
caso, proponer la modificación de la estructura organizacional de la Agencia,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir la
descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos del personal de la
Agencia;
III. Identificar y
proponer los mecanismos de desarrollo de capacidades técnicas en el personal
adscrito a la Agencia, además de generar y conservar los archivos documentales
en materia organizacional, en apego a las disposiciones jurídicas;
IV. Dirigir el
proceso de planeación de los recursos humanos para la administración de
personal para la integración del anteproyecto de presupuesto;
V. Integrar y
validar el proyecto de Manual de Organización de la Agencia, así como los
manuales específicos de organización y de procedimientos de la Agencia; y
someterlo a la aprobación del Jefe de Unidad de su adscripción;
VI. Diseñar y
aplicar los procesos de reclutamiento, selección e ingreso, así como cambios de
adscripción o de puesto del personal de la Agencia;
VII. Analizar y en
su caso realizar las contrataciones de personal en plazas eventuales que
soliciten las unidades administrativas, observando las disposiciones jurídicas;
VIII. Analizar,
supervisar y controlar la celebración de contratos de prestación de servicios
profesionales por honorarios observando las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Vigilar que el
gasto por servicios personales se ejerza con eficiencia, economía, eficacia y
transparencia calidad de la administración de la Agencia, con objeto de aportar
estos elementos al informe de la cuenta de la hacienda pública;
X. Controlar la
existencia y disponibilidad de plazas o puestos vacantes en la Agencia;
XI. Tramitar las
contrataciones, promociones y transferencias, reubicaciones, comisiones,
suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Agencia;
XII. Expedir los
nombramientos del personal de la Agencia, con excepción de los que competa al
Director Ejecutivo en los términos de este Reglamento;
XIII. Autorizar los
movimientos del personal y las comisiones del mismo, imponer las medidas
disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones
jurídicas aplicables y, a solicitud del titular de la unidad administrativa
responsable, resolver los casos de terminación del nombramiento;
XIV. Proponer el Programa Anual de
Capacitación Técnica y Administrativa de la Agencia, al Jefe de Unidad de su
adscripción;
XV. Coordinar con
la Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información el diagnóstico de
necesidades de apoyo informático necesario para el personal de la Agencia;
XVI. Proponer al Jefe de Unidad de su
adscripción, la celebración de convenios con instituciones educativas, centros
de investigación y organismos públicos y privados en materia de capital humano;
XVII. Diseñar y proponer al Jefe de
Unidad de su adscripción, el modelo de evaluación por resultados aplicable al
personal de la Agencia;
XVIII. Dirigir la aplicación anual de
encuestas de clima y cultura organizacional a los servidores públicos de la
Agencia;
XIX. Vigilar que los servidores
públicos cumplan con lo estipulado en el artículo 80, fracción II de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XX. Diseñar y
operar el proceso de movimientos de personal que incidan en el registro y
control de las plantillas del personal, nómina y analítico de plazas de la
Agencia;
XXI. Sancionar el pago de sueldos,
salarios, prestaciones y percepciones establecidas en el Manual de Percepciones
de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal;
XXII. Establecer los mecanismos para el
control de asistencia e incidencias, para en su caso, aplicar el descuento
correspondiente; así como las licencias, periodos vacacionales, días de
descanso obligatorios o requerimientos propios de la Agencia;
XXIII. Supervisar el trámite de altas,
bajas, incidencias y movimientos de personal, mediante el sistema electrónico
correspondiente;
XXIV. Disponer para el personal de la
Agencia la identificación oficial, refrendo o reposición, a partir de su alta,
cambio de adscripción o puesto, con el propósito de acreditar y respaldar el
ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones como servidor público, así
como disponer la difusión a los trabajadores, referente a las prestaciones a
que tienen derecho;
XXV. Emitir las constancias de empleo,
hojas de servicio, inscripción al servicio médico, asesoría en la gestión de
préstamos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y disfrute de prestaciones, con base en el historial del servidor
público y documentación comprobatoria disponible;
XXVI. Emitir el dictamen de
compatibilidad al personal de la Agencia que así lo requiera;
XXVII. Participar en la Comisión de
Higiene y Seguridad, y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XXVIII. Emitir las credenciales de los
inspectores federales de la Agencia;
XXIX. Observar y dar cumplimiento a las
normas, criterios y lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor relacionados
con servicios personales;
XXX. Establecer un sistema de
estímulos y recompensas para el personal en los términos que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables y gestionar su autorización;
XXXI. Proporcionar la información,
documentación y elementos necesarios a la Unidad de Asuntos Jurídicos para la
atención de conflictos que se susciten en materia laboral, y
XXXII. Las demás que sean necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, las que le confieran otras
disposiciones jurídicas y las que le encomiende su superior jerárquico o el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 44. La Dirección General de
Comunicación Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como
vocero del Director Ejecutivo y de la Agencia, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Gobernación;
II. Diseñar y
ejecutar la estrategia de comunicación de la Agencia, conforme a los
lineamientos establecidos en la materia por la Secretaría y la Secretaría de
Gobernación;
III. Elaborar,
dirigir y evaluar los programas y actividades de información, difusión y
divulgación de las actividades de interés general de la Agencia, en los medios
más apropiados, ya sea nacionales como extranjeros;
IV. Organizar y
supervisar entrevistas con medios y conferencias de prensa del Director
Ejecutivo o de otros servidores públicos de la Agencia;
V. Redactar y
emitir todo tipo de comunicados y en general cuidar la presencia oportuna de la
Agencia en medios de comunicación;
VI. Coordinar,
diseñar y supervisar el contenido de las publicaciones en el sitio web oficial
de la Agencia;
VII. Recopilar,
analizar y evaluar la información relativa a la Agencia que hayan difundido
medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como llevar a cabo
estudios de opinión en las materias competencia de la Agencia para enriquecer
la estrategia de comunicación de la Agencia y vigilar su imagen pública;
VIII. Conducir las
relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en la
contratación y supervisión de dichos medios cuando se requiera;
IX. Dirigir las
relaciones públicas del Director Ejecutivo;
X. Organizar y
coordinar, conjuntamente con otras unidades administrativas de la Secretaría o
dependencias de la Administración Pública Federal, los eventos en que participe
el Director Ejecutivo;
XI. Definir
criterios para el diseño y uso adecuado de la imagen institucional de la
Agencia en instrumentos de comunicación externa e interna, así como en
actividades de relaciones públicas de la Agencia;
XII. Planear,
establecer y supervisar la ejecución de herramientas de comunicación interna en
la Agencia, que asegure un flujo de información oportuna y relevante entre su
personal;
XIII. Establecer y
verificar la aplicación de los lineamientos para la producción de materiales
impresos y audiovisuales elaborados por unidades administrativas de la Agencia,
así como autorizar y coordinar su edición, impresión, grabación y difusión,
observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Planear en conjunto con las
unidades administrativas correspondientes y en particular con la Unidad de
Planeación, Regulación y Procesos y la Unidad de Administración y Finanzas, el
programa anual de comunicación social de la Agencia, incluyendo previsiones de
publicaciones, de conformidad con la estrategia de Comunicación Social de la
Agencia;
XV. Coordinar con
las unidades de comunicación social de la Secretaría, así como de las
dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, la
divulgación, edición, publicación y publicidad de materiales emitidos por la
Agencia, así como concertar y promover éstos ante los sectores adecuados y el
público en general, y
XVI. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por el
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 45. La Dirección General de
Cooperación Internacional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al
Director Ejecutivo, para su aprobación, con el apoyo de las unidades
administrativas de la Agencia, la política general de la Agencia en materia
internacional, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de
Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y su Reglamento y la Ley sobre la Celebración de Tratados y en
coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría;
II. Ser el conducto
formal de la Agencia para la aprobación de programas internacionales, la
definición de posiciones en eventos y foros internacionales; la suscripción,
previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de
acuerdos con entidades extranjeras gubernamentales y organismos
internacionales;
III. Formular, en
coordinación con la Secretaría, el capítulo en materia de asuntos internacionales
de la Agencia, para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y
evaluar su ejecución;
IV. Promover y dar
seguimiento a la negociación de recursos financieros provenientes de agencias,
instituciones u organizaciones de cooperación, a excepción de los organismos
financieros internacionales, con la participación que corresponda de la
Secretaría;
V. Coordinar y
supervisar las políticas de la Agencia en materia internacional, con el apoyo
de las unidades administrativas competentes de la misma;
VI. Coordinar la
integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría
de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de
reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos que sean competencia de la
Agencia;
VII. Asesorar a las
unidades administrativas de la Agencia, con la participación de la unidad
administrativa competente de la Secretaría y de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar
y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación
internacional que éstos le presenten;
VIII. Promover,
organizar y coordinar la participación de la Secretaría, en eventos o foros de
carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la
Agencia, en coordinación con la unidad administrativa competente de la
Secretaría y con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IX. Proponer al
Director Ejecutivo, para su aprobación, la designación de los servidores
públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés
para la Agencia, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de
la unidad administrativa competente de la Secretaría y de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su participación;
X. Constituirse
como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en que la Agencia
sea parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Coordinar la
negociación de instrumentos jurídicos internacionales, reuniones y talleres de
trabajo de los tratados que correspondan a las materias competencia de la
Agencia, y
XII. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas
expresamente por el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO QUINTO
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Agencia
ARTÍCULO 46. Las ausencias
del Director Ejecutivo serán suplidas por el Jefe de Unidad de Planeación,
Vinculación Estratégica y Procesos, el Jefe de Unidad de Gestión Industrial, el
Jefe de Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y el Jefe de
Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
ARTÍCULO 47. Las ausencias
de los Jefes de Unidad serán suplidas por los servidores públicos del nivel
jerárquico inmediato inferior de su adscripción conforme a las materias de su
respectiva competencia.
ARTÍCULO 48. Las ausencias
de los Directores Generales serán suplidas por los servidores públicos que para
tal efecto designen o, en su defecto, por el servidor público que designe el Jefe
de Unidad a la que estén adscritos.
CAPÍTULO SEXTO
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 49. La Agencia
contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular
designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se
auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades del propio Órgano Interno de Control, designados en los
mismos términos.
Los servidores públicos a que se
refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias,
ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme
a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el debido cumplimiento de
sus funciones, los titulares del Órgano Interno
de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, a que se
refiere este Reglamento, contarán con el apoyo que sea necesario por parte de
la Agencia, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor el día dos de marzo de dos mil quince.
SEGUNDO. Se derogan
las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento
Interior.
TERCERO. Hasta en tanto
la Cámara de Diputados realice las previsiones necesarias en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente, la operación de la Agencia, se
cubrirá con recursos del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones y gestiones necesarias para
la implementación del presente Reglamento.
CUARTO. La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las dependencias y entidades
competentes de la Administración Pública Federal, proporcionarán a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos el apoyo técnico y operativo en los procedimientos
administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y
convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
QUINTO. A partir de
la publicación del presente Decreto, el Director Ejecutivo de la Agencia
realizará las gestiones necesarias ante la Comisión Nacional de Normalización
para la creación, integración y reconocimiento del Comité Consultivo Nacional
de Normalización del Sector.
A la entrada en vigor del
presente Decreto, los Comités Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente
y Recursos Naturales dejarán de tener competencia respecto de las normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas, respectivamente, que tengan por objeto
regular las obras y actividades del Sector.
La Unidad Administrativa
competente de la Secretaría deberá remitir a la Agencia en un plazo no mayor a
quince días hábiles los expedientes respectivos para que proceda conforme a lo
previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
SEXTO. La Secretaría
y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en auxilio de dicho órgano
administrativo desconcentrado, ejecutarán todas las actuaciones o diligencias
que la Agencia ordene y que resulten necesarias para garantizar la continuidad
de los procedimientos administrativos relativos a los trámites que se le
transfieren, así como y al ejercicio de las atribuciones de inspección y
vigilancia que asume por virtud del presente Decreto.
Los recursos financieros que la
Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente requieran en
cumplimiento a lo previsto en el presente artículo se ejercerán con cargo al
presupuesto autorizado para la Agencia.
SÉPTIMO. A la entrada
en vigor del presente Decreto el Comité Científico se integrará con las
personas que el Director Ejecutivo invite a participar como miembros y quienes,
por única ocasión, al aceptar la propuesta durarán en dicho encargo por el
período que se establezca en la invitación correspondiente.
En la sesión de instalación del
Comité Científico el Director Ejecutivo de la Agencia designará, de entre las
personas que hayan aceptado el encargo de miembros del Comité Científico, a
quien lo presidirá.
La subsecuente integración del
Comité Científico se realizará conforme a sus lineamientos de operación
interna.
OCTAVO. El artículo
49 del presente Reglamento Interior entrará en vigor una vez que se cuente con
el presupuesto autorizado para su operación y sean nombrados los servidores
públicos que ocuparán la titularidad y las áreas del Órgano Interno de Control.
El Órgano Interno de Control en
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá sus facultades en
relación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 88 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos hará las
gestiones necesarias conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para que
se autoricen los recursos presupuestarios necesarios para la operación del
Órgano Interno de Control y proceder al nombramiento de los servidores públicos
del mismo.