REGLAMENTO
INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de enero de 2016
TITULO
I
DEL
ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La Auditoría Superior
de la Ciudad de México es la Entidad de Fiscalización Superior que de acuerdo a
las atribuciones que expresamente le confieren la Asamblea, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, tiene a su
cargo la fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno
del Distrito Federal.
En el desempeño de
sus atribuciones, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, el presente Reglamento,
los Acuerdos y disposiciones que emita la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y el Auditor Superior, así como demás normas de orden público que para
tal efecto se emitan.
La Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, tendrá el carácter de
autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio
y gozará de autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento, determinaciones y resoluciones.
Artículo 2.- Además de las
definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Contraloría General
de la Auditoría: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México;
II. Papeles de
Trabajo: Son el soporte o evidencia de las fases y procesos de la auditoría, y
permite sustentar los procedimientos de promoción de acciones, en virtud de ser
evidencia relevante, que sirve como precedente y deja constancia de los
hallazgos detectados. Se constituyen por los instrumentos documentales,
magnéticos y otros análogos, recabados por el auditor en el proceso de revisión
de la Cuenta Pública, cotejados contra la documentación original que se puso a
la vista por el sujeto fiscalizado y debe ser integrada en original o copia
certificada en los expedientes que así lo requieran, los cuales contienen la
evidencia de los resultados de auditoría; se integran con los datos de
análisis, comprobación, opinión y conclusiones o situaciones específicas
examinadas de manera ordenada, sistemática y detallada de cada una de las fases
de la auditoría. Y serán considerados como información de acceso restringido en
su modalidad de reservada o en su caso confidencial según lo manifieste
expresamente la ley de la materia o el sujeto fiscalizado.
La importancia de los
papeles de trabajo deriva principalmente por ser un medio para tener certeza de
la existencia o inexistencia de hechos detectados mediante la revisión de la
información que pueda contener y de la interpretación que de ella se realice,
del grado de calidad con que se planee, prepare, revisen y conserven dichos
papeles, y de la accesibilidad que ofrezcan para ejercer la supervisión de las
auditorías;
III. Supervisión:
Proceso técnico que, en el ámbito de su competencia, desarrollan el Auditor
Superior, las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización o las unidades
administrativas auditoras con el propósito de orientar y evaluar
permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la calidad
técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos propuestos de
manera eficiente, efectiva y económica;
IV. Unidades
Administrativas: La Oficina del Auditor Superior; las Unidades Técnicas
Sustantivas de Fiscalización; la Contraloría General de la Auditoría; la
Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras; la Unidad de
Transparencia, Evaluación y Vinculación; la Coordinación de Divulgación; las
Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”,
de Auditoría Especializada “A” y “B”, de Asuntos Jurídicos y de Administración
y Sistemas;
V. Unidades
Administrativas Auditoras: Las unidades administrativas que en el ámbito de sus
atribuciones realizan las tareas sustantivas del proceso de fiscalización,
desde la fase de planeación hasta la generación de los informes finales de
auditoría, incluyendo el seguimiento que deben realizar en el ámbito de su competencia,
a las acciones y promociones derivadas, pudiendo en los términos previstos en
la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones normativas.
Las Unidades
Administrativas Auditoras son las Direcciones Generales de Auditoría de
Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”; y de Auditoría Especializada “A” y “B”;
VI. Unidades Técnicas
Sustantivas de Fiscalización: Las unidades administrativas de apoyo al Auditor
Superior, que en el ámbito de su competencia, coordinan y supervisan las
actividades de las Unidades Administrativas de su adscripción determinadas en
el presente Reglamento.
Artículo 3.- Para el ejercicio de
sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría
Superior, se estructurará con:
I. Un Auditor
Superior, que será la máxima autoridad;
II. Las Unidades
Técnicas Sustantivas de Fiscalización:
a) Financiera y
Administración; y
b) Especializada y de
Asuntos Jurídicos.
III. Las Direcciones
Generales de:
a) Administración y
Sistemas;
b) Asuntos Jurídicos;
c) Auditoría de
Cumplimiento Financiero “A”;
d) Auditoría de
Cumplimiento Financiero “B”;
e) Auditoría de
Cumplimiento Financiero “C”;
f) Auditoría
Especializada “A”; y
g) Auditoría
Especializada “B”.
IV. La Coordinación
de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras;
V. La Unidad de
Transparencia, Evaluación y Vinculación;
VI. La Coordinación
de Divulgación; y
VII. Una Contraloría
General de la Auditoría, que para el ejercicio de sus atribuciones contará con
independencia.
Las Unidades Técnicas
Sustantivas de Fiscalización, la Contraloría General de la Auditoría, la
Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras, la Unidad de
Transparencia Evaluación y Vinculación y la Coordinación de Divulgación,
dependerán directamente del Auditor Superior.
El Auditor Superior,
para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las unidades administrativas que mediante el
presente Reglamento o Acuerdo respectivo determine conforme al presupuesto
autorizado.
La denominación,
organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en
este Reglamento, se precisarán en el Manual General de Organización de la
Auditoría Superior y Acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior.
CAPÍTULO
II
DE LAS
FACULTADES DEL AUDITOR SUPERIOR
Artículo 4.- Al Auditor Superior
le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior, el
trámite y la resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor
distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, en forma
general o particular a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que
las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
En ningún caso podrá
delegar las facultades a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5.- El Auditor Superior
tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Aprobar:
a) El Programa Anual
de Trabajo de la Auditoría Superior;
b) El Programa
General de Auditoría;
c) El Informe
trimestral de Avance y Resultado del Programa Anual de Trabajo de la Auditoría
Superior;
d) El Informe
trimestral y anual de gestión del período;
e) El Programa de
Atención y Seguimiento de Recomendaciones;
f) El Informe de
Resultados;
g) La Opinión sobre
el Informe de Avance Programático – Presupuestal que trimestralmente presenta
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
h) El Proyecto de
Presupuesto Anual de la Auditoría Superior; y
i) Las
recomendaciones, promociones de acciones, dictámenes técnicos correctivos y
pliegos de observaciones.
II. Aprobar y expedir:
a) El Manual de
Selección de Auditorías, el Manual del Proceso General de Fiscalización y el
Manual de Acciones Derivadas de las Auditorías, los manuales de organización y
de procedimientos;
b) Las normas técnicas,
sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deban sujetarse las
visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que realice la
Auditoría Superior;
c) Las guías o
lineamientos administrativos;
d) El Catálogo
Institucional de Puestos;
e) Los nombramientos
de los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como determinar la
terminación de los efectos de dichos nombramientos;
f)
Los acuerdos delegatorios de firma y suplencia de los servidores públicos de la
Auditoría Superior; y
g) Las reformas y
adiciones al Reglamento.
La creación,
modificación y actualización de la normatividad interna de la Auditoría
Superior señalada en los incisos a), d), f) y g) deberá ser publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
III. Expedir el
Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera una vez validado por
el Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
IV. Autorizar:
a) Ampliaciones y
reducciones líquidas presupuestales;
b) Modificaciones y/o
adecuaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre
capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto;
c) Modificaciones y/o
adecuaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la ministración de
recursos, según el calendario autorizado;
d) Ampliaciones
líquidas al presupuesto autorizado, con recursos propios generados por
rendimientos financieros y otros;
e) Reducciones
líquidas de recursos, por el entero de remanentes y rendimientos financieros
del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;
f) Traspaso de
recursos presupuestales entre capítulos del gasto, sin modificar el presupuesto
total autorizado de la Auditoría Superior; y
g) Los requerimientos
sobre los servicios especializados en materia de fiscalización, que la Auditoría
Superior requiera contratar, previa solicitud y justificación de la unidad
administrativa requirente, en los términos previstos en la normatividad.
V. Integrar y crear
las comisiones, subcomisiones, comités y consejos que estime convenientes para
la adecuada coordinación de las actividades en materia de administración, de
auditorías, de capacitación y otros aspectos, así como dictar las normas para
su organización y funcionamiento;
VI. Crear, adscribir
o extinguir unidades o áreas administrativas a la estructura orgánica que
integra la Auditoría Superior;
VII. Presentar a la
Comisión:
a) El Informe de
Resultados;
b) La opinión a los
informes de Avance Programático – Presupuestal que trimestralmente presenta el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
c) El Informe
Ejecutivo de las auditorías practicadas;
VIII. Presentar a la
Comisión, el Programa General de Auditoría de la revisión de la Cuenta Pública
correspondiente, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a
partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta Pública, en términos de la
Ley;
IX. Asistir a la
Comisión, por invitación de ésta, para la presentación del Programa General de
Auditoría, del Informe de Resultados y de aquellos asuntos que previo Acuerdo
de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar
de forma directa;
X.
Designar al Equipo Técnico, que deba desahogar ante la Comisión asuntos
relacionados con la Auditoria Superior;
XI. Determinar y
establecer las políticas, bases e instrumentos para prestar el asesoramiento,
apoyo técnico, estudios y proyectos que solicite la Asamblea a través de la
Comisión, en relación con las atribuciones de la Auditoría Superior;
XII. Proponer a la
Asamblea por medio de la Comisión reformas y adiciones a Leyes e iniciativas de
Ley, relacionadas con observaciones recurrentes vinculadas con la práctica de
las auditorías;
XIII. Aprobar y
presentar trimestral; y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del
periodo que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes al
término del periodo que se refiere; y
XIV. Las demás que le
sean atribuidas por la Ley, el Reglamento, disposiciones legales aplicables y
acuerdos que dicte la Asamblea.
Artículo 6.- El Auditor Superior
tendrá las siguientes facultades delegables:
I. Administrar,
ejercer y disponer el presupuesto anual, así como del patrimonio de la
Auditoría Superior;
II. Difundir al
interior de la Auditoría Superior, las normas técnicas, sistemas, métodos,
criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias, que realice la Auditoría Superior, los
manuales de auditoría, de organización, de procedimientos, guías o lineamientos
administrativos, el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera,
los Códigos de Ética y de Conducta, el Catálogo Institucional de Puestos; así
como cualquier otra disposición de carácter técnico o administrativo para el
buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior;
III. Celebrar
acuerdos, convenios de coordinación y/o colaboración, o cualquier otro
instrumento legal, con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de
la Ciudad de México; personas físicas o morales del sector privado,
Instituciones Educativas, Entidades de Fiscalización y organismos
internacionales que agrupen a entidades homólogas, y demás que coadyuven con
los fines constitucionales y legales de la Auditoría Superior; así como
participar en foros nacionales o internacionales relacionados con materias
afines a la función que ejerce la Auditoría Superior;
IV. Emitir acuerdos,
circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos
para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior;
V. Designar y
comisionar a los auditores y personal que deba intervenir en las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique la Auditoría
Superior y, en su caso, comunicar a los sujetos de fiscalización el aumento,
reducción o las modificaciones a dichas designaciones y comisiones;
VI. Solicitar a los
Entes Públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo, colaboración e
información que requiera para el ejercicio expedito de las funciones que la ley
y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior y/o a su
Titular;
VII. Solicitar a los
sujetos de fiscalización, a los auditores externos de éstos y, en su caso, a
terceros que hubieran contratado o realizado inversiones en obras públicas,
bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de
fiscalización la información relacionada con la documentación justificativa y
comprobatoria de la Cuenta Pública, que resulte necesaria para cumplir con los
objetivos de la Auditoría Superior;
VIII. Formular y presentar
denuncias cuando derivado de la función fiscalizadora se tenga conocimiento de
hechos, actos u omisiones susceptibles de constituir delitos;
IX. Autorizar las
recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos y los pliegos de
observaciones;
X. Promover ante las
autoridades competentes las acciones legales que se deriven de las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se hayan realizado por
la Auditoría Superior, y vigilar su seguimiento hasta su resolución;
XI. Asignar los
programas y trabajos específicos a las diferentes unidades administrativas de
la Auditoría Superior y vigilar su cumplimiento;
XII. Expedir, en el
ámbito de competencia de la Auditoría Superior, sujetándose a las disposiciones
legales establecidas en la materia, las bases y normas para determinar los
documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban
conservarse, microfilmarse o destruirse;
XIII. Evaluar la
calidad, práctica y ejecución de auditorías, en cada una de sus respectivas
etapas, para mejorar los procesos de planeación, ejecución y elaboración de
Informes de auditoría;
XIV. Presidir las
comisiones, comités y consejos que se establezcan al interior de la Auditoría
Superior;
XV. Coordinar y
supervisar la atención, trámite, seguimiento, desahogo y solventación que los
sujetos de fiscalización den a las recomendaciones, pliegos de observaciones y
demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias, que se realicen;
XVI. Evaluar la
eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el alcance de los objetivos y
metas de los programas; así como para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados los recursos públicos, respecto de las evaluaciones derivadas de las
auditorías practicadas;
XVII. Elaborar y
presentar a la Comisión para su conocimiento y opinión el Proyecto de
Presupuesto Anual de la Auditoría Superior;
XVIII. Elaborar y
presentar a la Comisión el Informe trimestral y anual sobre el origen y aplicación
del presupuesto de la Auditoría Superior, en caso de informes trimestrales
acumulativos se obviara el Informe anual;
XIX. Informar a la
Comisión trimestralmente sobre la atención, trámite y desahogo de las
recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones y
demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias practicadas por la Auditoría Superior.
Respecto de las promociones de acciones se incluirá en el informe, el estado
procesal en que se encuentren ante las instancias competentes;
XX. Dar seguimiento
al estado procesal que guarden los procedimientos promovidos hasta su
resolución, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, de conformidad con
la información que trimestralmente le proporcione la Contraloría y/o la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
XXI. Formular
recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones,
promociones de acciones, y demás instrumentos que deriven de resultados de
Informes de Auditorías, así como proceder a su seguimiento;
XXII. Elaborar el
Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y el informe trimestral
de avance de las recomendaciones, pliegos de observaciones, dictámenes técnicos
correctivos y demás promociones de acciones;
XXIII. Expedir copias
certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior,
a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las
autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier
procedimiento, proceso o averiguación, a excepción de documentos de acceso
restringido en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal; y demás normas de orden público;
XXIV. Emplear los
medios de apremio necesarios y solicitar a la autoridad competente el inicio
del procedimiento correspondiente, en los supuestos o términos previstos en la
Ley;
XXV. Coordinar la difusión
del Informe de Resultados y del Programa General de Auditoría, en el portal de
internet de la Auditoría Superior, una vez concluida la revisión de la Cuenta
Pública y que dicho informe sea entregado a la Comisión;
XXVI. Coordinar las
actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivo de la Auditoría Superior; así como el
cumplimiento de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal; de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal y de Archivos del Distrito Federal;
XXVII.
Coordinar los esfuerzos de seguimiento y mejora de la gestión de la Auditoría
Superior;
XXVIII. Coordinar la
evaluación al Desempeño Institucional y los avances de la Auditoría Superior en
la función pública que ejerce;
XXIX. Coordinar la
atención de las necesidades institucionales en materia de prevención y de
conflictos, derivados de actos u omisiones de los servidores públicos que
integran la Auditoría Superior;
XXX. Proveer la
atención de las necesidades de la Auditoría Superior para la mejora e
innovación continua en las funciones sustantivas de fiscalización;
XXXI. Coordinar el
análisis de la información generada en el ámbito de la Ciudad de México y
demanda ciudadana para determinar posibles riesgos que deban ser tomados en
consideración para el desempeño de la función fiscalizadora;
XXXII. Coordinar la
divulgación y fomento ciudadano de la Cultura en materia de Rendición de
Cuentas y Fiscalización Gubernamental;
XXXIII. Coordinar la
elaboración e integración de la Opinión de los Informes de Avance Programático
- Presupuestal que trimestralmente presente el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y el Informe Trimestral y Anual de Gestión;
XXXIV. Presidir la apertura,
inicio, supervisión y confrontas de auditorías a los sujetos de fiscalización,
atribución que podrá ejercer de manera directa, por medio de los Titulares de
las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización o por los titulares de las
unidades administrativas auditoras; y
XXXV. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
FACULTADES
DE SUS TITULARES
Artículo 7.- Al frente de cada
unidad administrativa habrá un titular, quien se auxiliará por el personal
técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado. La
organización y funciones se precisarán en el manual de organización específico
de la unidad administrativa correspondiente, hasta nivel de jefe de unidad
departamental, con excepción de la unidades administrativas auditoras que
incluirán al personal auditor.
Artículo 8.- Corresponde a los
titulares de las unidades administrativas las siguientes facultades:
I. Planear y programar
las actividades de las áreas a su cargo y someter los programas
correspondientes a la consideración del Auditor Superior; en el caso de las
unidades administrativas auditoras y de las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos y de Administración y Sistemas, éstas lo harán por medio del Titular
de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción;
II. Integrar,
organizar, dirigir, instrumentar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo
de los programas y el desempeño de las labores de la unidad administrativa a su
cargo;
III. Acordar con el
Auditor Superior, en el caso de las unidades administrativas auditoras y de las
Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Sistemas, por
medio de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción, el
despacho de los asuntos relacionados con la unidad administrativa a su cargo,
que deban ser del conocimiento del Auditor Superior;
IV. Supervisar, bajo
su más estricta responsabilidad, la información y documentación de las áreas a
su cargo que sea presentada al Auditor Superior; en el caso de las unidades
administrativas auditoras y de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y
de Administración y Sistemas, dicha supervisión se hará por medio del Titular
de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción;
V. Coordinarse con
las demás Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, para el mejor
desempeño de sus funciones;
VI. Opinar en los
trámites de ingresos, licencias, promociones, e intervenir en las remociones y
ceses del personal a su cargo;
VII. Intervenir, en
el ámbito de su competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera, conforme a las disposiciones contenidas en el estatuto de la materia;
VIII. Informar
periódicamente al Auditor Superior el desarrollo de los programas de trabajo
asignados a la unidad administrativa a su cargo, por medio de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización de adscripción;
IX. Evaluar los
sistemas o procedimientos establecidos, a fin de determinar si su diseño y
operación son los adecuados o si deben mejorarse;
X. Presentar al
Auditor Superior, las propuestas sobre la organización y el funcionamiento de
la unidad administrativa a su cargo, así como proporcionarle la información que
se requiera para elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría
Superior. En el caso de las unidades administrativas auditoras y de las
Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Sistemas, lo
harán por medio del Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de
adscripción;
XI. Elaborar, de
acuerdo al ámbito de su competencia, informes, estudios, opiniones y demás
información que solicite el Auditor Superior; en el caso de las unidades
administrativas auditoras y de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y
de Administración y Sistemas, lo presentarán por medio de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización de adscripción;
XII. Participar en la
forma en que determine el Auditor Superior, en la elaboración del Informe de
Resultados, y los informes trimestral y anual de gestión, de acuerdo al ámbito
de su competencia;
XIII. Hacer del
conocimiento del Auditor Superior por medio del Titular de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización de adscripción o en su caso por medio del superior
jerárquico, las necesidades institucionales de capacitación y proponer aquellos
cursos que se consideren adecuados para elevar los niveles profesionales y de
desempeño del personal de la Auditoría Superior, así como el contenido de los mismos;
XIV. Vigilar dentro
del ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones laborales y
de la normatividad aplicable al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su
caso, promover la imposición de las sanciones que se estimen procedentes;
XV. Apercibir a los
integrantes del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera en los supuestos
que al efecto prevea el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;
XVI. Proponer al Auditor
Superior, en el caso de las unidades administrativas auditoras y de las
Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Sistemas por
medio del Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de
adscripción, los sistemas de control e información de la unidad administrativa
a su cargo y, en su caso, sugerir las modificaciones que estime pertinentes
para mejorar dichos sistemas;
XVII. Propiciar y
vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y
materiales asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Ejecutar las
tareas de su responsabilidad, dentro de los plazos previstos en la normatividad
aplicable, y en su caso, auxiliarse de las herramientas y sistemas
informáticos, para mejorar los procesos de auditoría;
XIX. Vigilar la
organización, conservación y custodia de la información que genere, administre
o tenga en posesión la unidad administrativa a su cargo;
XX. Remitir a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, por medio de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos, dentro del
ámbito de su competencia, para su custodia, los acuerdos, convenios de
coordinación y colaboración o cualquier otro instrumento legal, que celebre la
Auditoría Superior con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de
la Ciudad de México, personas físicas o morales del sector privado,
instituciones educativas, entidades de fiscalización y organismos
internacionales que agrupen a entidades homologas;
XXI. Proponer las
normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deben
sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias,
así como los manuales de auditoría, de organización, de procedimientos, guías o
lineamientos administrativos, y de la normatividad en general aplicable a la
Auditoría Superior, y remitirlos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
quien coordinará la integración de las propuestas y lo someterá a aprobación
del Auditor Superior.
XXII. Expedir copias
certificadas de constancias que obren en original en sus archivos, a petición
de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades
judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier
procedimiento, proceso o averiguación, así como las que, de conformidad con las
normas de orden público, se soliciten y requieran en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXIII. Solicitar a
los entes públicos de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia,
el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones que la Ley
y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior;
XXIV. Formular al
Auditor Superior, las propuestas para alcanzar los propósitos, objetivos y
metas establecidas en los programas de trabajo, así como las modificaciones que
se estimen oportunas;
En el caso de las
unidades administrativas auditoras y de las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos y de Administración y Sistemas lo harán por medio del Titular de la
Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción;
XXV. Participar, de
manera directa o a través de un representante, como integrante en los comités
de la Auditoría Superior;
XXVI. Proponer al
Auditor Superior y, en el caso de las unidades administrativas auditoras y de
las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Sistemas
por medio del Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de
adscripción, los mecanismos para la mejora continua, simplificación e
innovación de los procesos internos, con la intención de elevar los niveles de
eficacia, desempeño y profesionalismo;
XXVII. Participar, en
el ámbito de su competencia, en los trabajos que se requieran para dar
cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a
la información pública, protección de datos personales y archivos, vigentes en
el Distrito Federal, en cuanto a la atención de los requerimientos de
información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de
sus archivos; y
XXVIII. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables, el
Auditor Superior y, en su caso el Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de
Fiscalización de adscripción.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
FACULTADES DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
Artículo 9.- Corresponde al
Titular de la Contraloría General de la Auditoría las siguientes facultades:
I. Presentar al Pleno
de la Asamblea, por medio de la Comisión un informe semestral sobre el
ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior;
II. Apoyar, asistir y
asesorar a la Comisión, a la Auditoría Superior, a las unidades administrativas
de ésta; a las Comisiones, subcomisiones, comités y consejos, en el ámbito de su
competencia;
III. Conocer e
investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las
unidades administrativas de la Auditoría Superior, que afectan la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o
denuncias presentadas por particulares, servidores públicos o aquellas
relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los
procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que
correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos vigente en la Ciudad de México, las cuales se aplicarán a través del
superior jerárquico del servidor público sancionado. Asimismo, le corresponderá
sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
las resoluciones que impongan sanciones a los servidores públicos de la
Auditoría Superior, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, y demás que las leyes prevean que deba conocer;
IV. Verificar que las
unidades administrativas que integran la Auditoría Superior cumplan con las
obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos,
valores y bienes del Distrito Federal en administración de la Auditoría
Superior: así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno de la
Asamblea;
V. Auxiliar a las
unidades administrativas de la Auditoría Superior, en la elaboración y revisión
de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su
difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
VI. Realizar dentro
del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las
unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de
promover la eficiencia en sus operaciones;
VII. Verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de la Auditoría
Superior; formular, con base en los resultados de sus auditorías, las
observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven; y establecer el
seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin
perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo;
VIII. Informar por
escrito a la Comisión su Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que
deba realizar fuera del mismo, para su aprobación;
IX. Informar
semestralmente por escrito a la Comisión y de forma periódica al Auditor
Superior sobre los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones
a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, que hayan
sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para
mejorar la gestión;
X. Intervenir en los
procesos de licitación, de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y
de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás
disposiciones técnicas o administrativas aplicables, así como sustanciar y
resolver los recursos que en dicha materia le competan;
XI. Supervisar la
organización, sistema, métodos y procedimientos que rigen la operación
administrativa y el control de la gestión de la Auditoría Superior, y en su
caso, coadyuvar a su mejora;
XII. Planear,
programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación
de la Auditoría Superior en el ámbito administrativo, promoviendo
permanentemente su actualización;
XIII. Fiscalizar e
inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto
de Egresos de la Auditoría Superior;
XIV. Participar en
los actos de entrega recepción de la Auditoría Superior, en términos de la
normatividad aplicable;
XV. Llevar el
registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas
de la Auditoría Superior en los términos de la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos vigente en el Distrito Federal;
XVI. Llevar el registro
patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior, consistente en
el seguimiento al cumplimiento de la presentación de las declaraciones
patrimoniales y, en su caso, aplicar las sanciones que establezca la Ley de la
materia;
XVII. Calificar y
emitir los pliegos preventivos de responsabilidades que se generen de manera
interna hacia las unidades administrativas de la Auditoría Superior, de
conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
XVIII. Representar en
el ámbito de su competencia a la Auditoría Superior, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos que se originen derivados
del ejercicio de sus atribuciones legales;
XIX. Requerir a las
unidades administrativas de la Auditoría Superior o a los particulares
involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
XX. Certificar los
documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere
en el ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Informar a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, las irregularidades detectadas que
constituyan delitos para que se promuevan las acciones legales
correspondientes;
XXII. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
V
DE LAS
FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES TÉCNICAS SUSTANTIVAS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10.- Los Titulares de las
Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias tendrán las siguientes facultades:
I. Coordinar la
integración y elaboración de los programas de trabajo, programas de auditorías
y demás actividades sustantivas que desempeñe la Auditoría Superior en el
ámbito de su competencia;
II. Coordinar la
integración de la información de las unidades administrativas de su
adscripción, así como de las áreas bajo su coordinación para elaborar el
Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior, y someterlos a
consideración del Auditor Superior;
III. Proporcionar, en
el ámbito de su competencia, al Auditor Superior la información y documentación
que requiera;
IV. Coordinar y
supervisar, en el ámbito de su competencia, las funciones, ejecución de
programas de trabajo y de auditoría aprobados de las unidades administrativas
de su adscripción, así como emitir las observaciones correspondientes;
V. Coordinar y
supervisar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Atención y
Seguimiento de Recomendaciones y demás promociones de acciones que se deriven
de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se
realicen;
VI. Coordinar y
supervisar en su respectivo ámbito de competencia que las unidades
administrativas auditoras integren a los expedientes técnicos la información
que se requiera jurídica y técnicamente para la debida integración de las
promociones de acciones legales que deba ejercer la Auditoría Superior;
VII. Coordinar los
trabajos de las Unidades Administrativas de su adscripción;
VIII. Participar, en
el ámbito de su competencia, en la preparación de estudios y proyectos que
competan a la Auditoría
Superior;
IX. Participar, en el
ámbito de su competencia, en la elaboración, revisión e integración del Informe
de Resultados y de la Opinión de los Informes de Avance
Programático-Presupuestal;
X. Proponer a las instancias
competentes, las bases y normas para determinar, en el ámbito de competencia de
la Auditoría Superior, los documentos justificativos y comprobatorios de la
Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse;
XI. Presentar al
Auditor Superior, los proyectos de auditoría elaborados por las unidades
administrativas auditoras de su adscripción, que se practicarán a los sujetos
de fiscalización;
XII. Presentar, en el
ámbito de su competencia, al Auditor Superior las propuestas del personal que
deba intervenir, en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias y, en su caso, comunicar a los sujetos de fiscalización las
designaciones y/o modificaciones correspondientes;
XIII. Presentar al
Auditor Superior las propuestas de las unidades administrativas de su
adscripción para alcanzar los propósitos, objetivos y metas establecidas en los
Programas de Trabajo, así como las modificaciones que se estimen oportunas;
XIV. Participar en la
actualización y supervisión del cumplimiento de la normatividad que regula las
actividades de las unidades administrativas de su adscripción;
XV. Coordinar, en el
ámbito de su competencia, la integración del informe trimestral y anual de
gestión con el apoyo de las unidades administrativas de su adscripción;
XVI. Contribuir, en
el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera;
XVII. Supervisar,
coordinar y participar, en el ámbito de las unidades administrativas de su
adscripción, en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las
disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información
pública, protección de datos personales y archivos, vigentes en el Distrito
Federal, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y
organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XVIII. Supervisar en
gabinete y en campo, la ejecución del Programa General de Auditoría de la
Cuenta Pública correspondiente en coordinación con las unidades administrativas
auditoras de su adscripción;
XIX. Revisar los
Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de Auditoría, Reportes de
Planeación, Informes de Auditoría que generen las unidades administrativas de
su adscripción; y en su caso, emitir observaciones;
XX. Colaborar e
implementar las acciones relacionadas con el Sistema Nacional de Fiscalización,
en el ámbito de su competencia;
XXI. Coordinar la
elaboración de las propuestas de iniciativas de ley que con motivo de los
trabajos de las unidades administrativas de su adscripción se realicen;
XXII. Proponer al
Auditor Superior programas de formación, capacitación y especialización para
mejorar la preparación técnica y profesional del personal de su adscripción; y
XXIII. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 11.- La Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización Financiera y Administración tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar y
supervisar la operación y ejecución de las atribuciones de las Direcciones
Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”, y la
Dirección General de Administración y Sistemas;
II. Comparecer como
apoderado legal conjunta o indistintamente con la Dirección General de
Administración y Sistemas para actos de administración en todos aquellos actos,
contratos, y convenios en los que la Auditoría Superior deba de ser
representada respecto de las unidades administrativas de su adscripción; y
III. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 12.- La Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar y
supervisar la operación y ejecución de las atribuciones de las Direcciones
Generales de Auditoría Especializada “A” y “B”, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
II. Representar a la
Auditoría Superior y/o ejercer conjunta o indistintamente con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos las acciones legales que procedan en los juicios y
procedimientos en que la Auditoría Superior sea parte;
III. Emitir las
opiniones de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la
Auditoría Superior a petición de la unidad administrativa competente; y
IV.
Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales
aplicables y el Auditor Superior.
CAPÍTULO
VI
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES
Y
ANÁLISIS DE ACCIONES FISCALIZADORAS
Artículo 13.- La Coordinación de
Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras, tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar en el
ámbito de su competencia, la elaboración, integración y presentación del
Programa Anual de Trabajo, del Programa General de Auditoría, del Informe de
Resultados, de los Informes Trimestrales y Anual de Gestión y los que le
solicite el Auditor Superior;
II. Analizar y
evaluar el comportamiento de las finanzas públicas del Distrito Federal para
emitir la Opinión de los Informes de Avance Programático-Presupuestal que
trimestralmente presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Solicitar, en el
ámbito de su competencia, a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a
los sujetos de fiscalización, los complementos de información que se requieran
para analizar y evaluar el comportamiento de las finanzas públicas del Distrito
Federal;
IV. Coordinar en el
ámbito de su competencia, la revisión, análisis y evaluación de la información
programática-presupuestal y financiera que integra la Cuenta Pública;
V. Coordinar el
avance de los pliegos de observaciones; así como las promociones de las
acciones derivadas de las auditorías realizadas para conocimiento del Auditor
Superior;
VI. Coordinar en el
ámbito de su competencia, la elaboración, integración y presentación del
Programa de Atención y Seguimiento de las Recomendaciones, así como el Informe
Trimestral de avance de las recomendaciones y de los dictámenes técnicos
correctivos;
VII. Coordinar las
actividades relacionadas con la corrección de estilo de los documentos
normativos, informes y demás documentos que elabore la Auditoría Superior;
VIII. Realizar las
acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización con las
instancias locales y federales gubernamentales, instituciones de investigación
y educación superior, en coordinación con las Unidades Técnicas Sustantivas de
Fiscalización;
IX. Fungir como
enlace de la Auditoría Superior, ante las diferentes entidades de
fiscalización, nacionales e internacionales cuando así lo determine el Auditor
Superior.
X. Supervisar en
gabinete o en campo, la ejecución del Programa General de Auditoría, en
coordinación con las unidades técnicas sustantivas y/o con las unidades
administrativas auditoras;
XI. Participar y
hacer propuestas en la actualización de la normatividad que regula las
actividades de la Auditoría; y
XII. Las demás que le
confiera la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
CAPÍTULO
VII
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE DIVULGACIÓN
Artículo 14.- La Coordinación de
Divulgación, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar
el programa de divulgación y fomento ciudadano de una Cultura en materia de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Gubernamental en el marco de las
atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;
II. Coordinar el
monitoreo, análisis y síntesis de la información política, económica y social;
III.
Proponer y someter a la aprobación del Auditor Superior programas y campañas de
divulgación institucional;
IV. Elaborar en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios o
cualquier otro instrumento legal en materia de divulgación, con Órganos
Públicos Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México; personas
físicas o morales del sector privado, Instituciones Educativas, Entidades de
Fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas, y
demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la
Auditoría Superior,
con excepción de los conferidos a otras unidades administrativas;
V. Operar las
relaciones interinstitucionales de divulgación con las áreas de comunicación de
los sectores público, social y privado;
VI. Establecer los
lineamientos para la creación, emisión y divulgación de la información, en el
ámbito de su competencia;
VII. Integrar y
administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades de la
Auditoría Superior que fueron objeto de difusión a través de los medios de
comunicación; y
VIII. Las demás que
le confiera el Auditor Superior y el Manual de Organización de la Oficina del
Auditor Superior.
CAPÍTULO
VIII
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN Y VINCULACIÓN
Artículo 15.- La Unidad de
Transparencia, Evaluación y Vinculación, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales y archivo de las unidades
administrativas;
II. Proponer al
Auditor Superior las bases y normas de conservación, microfilmación o
destrucción de los documentos y demás información que genere la Auditoría
Superior;
III. Proponer al
Auditor Superior políticas institucionales, con base en un análisis preventivo
para la mejora de la gestión;
IV. Coadyuvar, en el
ámbito de su competencia, en las acciones de colaboración interinstitucional,
con las instancias locales y federales gubernamentales, instituciones de
investigación y educación superior;
V. Dirigir los
esfuerzos institucionales para promover y establecer mecanismos en materia de
transparencia y de participación ciudadana;
VI. Coordinar la
publicación de información relevante, focalizada y socialmente útil para los
ciudadanos, de acuerdo con las actividades institucionales, que atienda de
manera anticipada la demanda ciudadana de información; y
VII. Las demás que le
confiera la Ley, este Reglamento, los acuerdos que le dieron origen, las
disposiciones legales aplicables y el Auditor Superior.
CAPÍTULO
IX
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 16.- Las Direcciones
Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y “C”; y de
Auditoría Especializada “A” y “B”; con independencia de las atribuciones que en
específico, les confiere el presente Reglamento, tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar la
revisión, análisis y evaluación de la información que integra la Cuenta Pública
y demás información sobre la gestión financiera, programática, presupuestal,
contable, administrativa y legal de los sujetos de fiscalización, en el ámbito
de sus atribuciones;
II. Formular y
someter a revisión de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización
correspondiente, los Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de
Auditoría, Reportes de Planeación e Informes de Auditoría, para que por su
conducto sean sometidos al Auditor Superior para su aprobación;
III. Realizar las
visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a los sujetos de
fiscalización, conforme a los principios de legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad; así como la realización de auditorías
especiales, cuando así lo instruya el Auditor Superior;
IV. Realizar en
términos de lo previsto por los artículos 8, fracciones II y VII y 28 de la
Ley, la práctica de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias a los sujetos de fiscalización, conforme a los principios de
legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad;
V. Evaluar que los
recursos de los sujetos de fiscalización se hayan administrado con criterios de
eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, así como el establecimiento
y operación de los sistemas de control interno que los regulan, en cumplimiento
de sus metas y objetivos previamente establecidos;
VI. Coordinar la
realización de inspecciones de obras, bienes adquiridos y servicios contratados
para comprobar si en las inversiones y gastos autorizados, los sujetos de
fiscalización aplicaron eficientemente sus recursos para el cumplimiento de sus
programas y subprogramas aprobados, de conformidad con la normatividad vigente;
VII. Verificar, en el
ámbito de su competencia, que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad
con los ordenamientos en materia de contabilidad gubernamental y demás
ordenamientos de observancia obligatoria;
VIII. Mantener
enlaces oficiales con los sujetos de fiscalización para la práctica de las
visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo, de
acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior;
IX. Propiciar los
mecanismos de prevención de irregularidades o ineficiencias con los sujetos de
fiscalización respecto del ejercicio y comprobación de la Cuenta Pública;
X. Requerir a los
titulares de los sujetos de fiscalización, a los auditores externos de éstos y,
en su caso, a terceros, incluyendo a los particulares que hubieran contratado o
realizado inversiones en obras públicas, bienes o servicios celebrados mediante
cualquier título legal con los sujetos de fiscalización la información y
documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que
le asigne este Reglamento y el Auditor Superior, a efecto de realizar
compulsas, certificaciones, evaluaciones y diligencias de la documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública correspondiente;
XI. Solicitar a los
sujetos de fiscalización información y documentación relacionada con conceptos
específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores y/o posteriores
al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en la Ley;
XII. Proponer al
Auditor Superior, por medio de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización
correspondiente, el personal comisionado o habilitado que deba intervenir en
las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo;
XIII. Supervisar al
personal comisionado o habilitado que hubiere intervenido en las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias;
XIV. Coordinar y
supervisar la formulación de las recomendaciones y dictámenes técnicos
correctivos derivados de la revisión de la Cuenta Pública, así como la emisión
de los informes de las auditorías practicadas, para ser sometidas a la
consideración del Auditor Superior por medio de la Unidad Técnica Sustantiva de
Fiscalización correspondiente;
XV. Formular y
presentar a la Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras,
el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones, derivadas de las
visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se realicen,
con el fin de verificar que los sujetos de fiscalización atiendan las
observaciones y solventen las recomendaciones que se les formulen;
XVI. Validar, en el
ámbito de su competencia, la elaboración de los Pliegos de Observaciones;
XVII. Coordinar el
seguimiento del estado procesal de las acciones promovidas ante las instancias
correspondientes;
XVIII. Coordinar y
supervisar la emisión de recomendaciones, opiniones e informes que deriven de
visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique, de
acuerdo con el ámbito de su competencia;
XIX. Solicitar el
apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el proceso de las
auditorías; así como en la elaboración y revisión de informes y resultados
técnicos de su competencia;
XX. Solicitar la
intervención de las diversas unidades administrativas de la Auditoría Superior,
para la realización de revisiones y estudios especiales, en apoyo a las
auditorías que deba practicar;
XXI. Proponer al
Auditor Superior, a través de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización
correspondiente, la contratación de despachos y profesionales de auditoría
independientes, para efectuar visitas, inspecciones, auditorias y evaluaciones;
XXII. Coordinar y
supervisar la emisión de los dictámenes técnicos correctivos de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley, con la finalidad de que se promuevan
ante la instancia competente;
XXIII. Recabar y
proporcionar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la información y
documentación que se requiera para la integración de las promociones de
acciones legales que deba ejercitar y/o promover la Auditoría Superior, así
como la necesaria para desahogar y atender los requerimientos que las diversas
autoridades soliciten a la Auditoría Superior;
XXIV. Proponer, en el
ámbito de su competencia, al Auditor Superior, las bases y normas de los
documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban
conservarse, microfilmarse o respaldarse en medios electrónicos o destruirse,
para lo cual se tomará en cuenta lo que establecen las disposiciones legales en
materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y archivo, vigentes en el Distrito Federal y demás normas de orden
público;
XXV. Definir en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos el empleo de los
medios de apremio que prevé la Ley;
XXVI. Definir en
coordinación con la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción
la apertura, inicio, ejecución y supervisión de auditorías a los sujetos de
fiscalización;
XXVII. Programar,
coordinar y ejecutar la apertura, inicio, supervisión y confrontas de auditoría
a los sujetos de fiscalización, en las que invariablemente se deberán tomar las
acciones necesarias para informar al Auditor Superior, por medio de la Unidad
Técnica Sustantiva de Fiscalización de adscripción, los supuestos en que
comparezcan a dichos actos los Titulares de los sujetos de fiscalización;
XXVIII. Proponer a la
Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización correspondiente, las auditorías que
se llevarán a cabo a los sujetos de fiscalización; y coordinar la elaboración
de los proyectos de auditoría que se someterán a la aprobación del Auditor
Superior; y
XIXX. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables, el
Auditor Superior y las que le instruya el Titular de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización correspondiente.
Artículo 17.- El ámbito de
competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero
“A”, se delimitará a los sujetos de fiscalización que conforman las
Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y los Órganos
Desconcentrados que determine por Acuerdo el Auditor Superior.
Artículo 18.- El ámbito de
competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero
“B”, se delimitará a los sujetos de fiscalización que conforman los Órganos
Político - Administrativos y los Órganos Desconcentrados que determine por
Acuerdo el Auditor Superior.
Artículo 19.- Las Direcciones
Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” y “B”, tendrán, además de
las previstas y ámbito competencial regulado por los artículos 16, 17 y 18 del
presente Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y revisar
la información contable, financiera y presupuestal que se presente en la Cuenta
Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y
financiera de los sujetos de fiscalización;
II. Verificar que las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza que hayan adquirido los sujetos de fiscalización, se hayan
apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los
bienes y servicios se hayan adquirido a precios razonables, en la cantidad,
calidad y condiciones estipuladas en los contratos;
III. Comprobar, en
términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VII de la Ley, que la
recaudación de los ingresos se haya estimado, modificado, devengado y recaudado
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Ingresos del Distrito Federal y demás legislación y
normatividad aplicable y, que el movimiento de fondos se haya realizado de
acuerdo con el Código y las Leyes aplicables en la materia;
IV. Comprobar, en
términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VII de la Ley, que en la
aplicación del gasto de los sujetos de fiscalización, el presupuesto aplicado
se haya aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás legislación y normatividad
aplicable;
V. Revisar, examinar
y evaluar, en términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VII de la Ley
y demás normas de orden público y observancia obligatoria, los informes y
reportes relativos a los sistemas de organización, reorganización,
reestructuración, redimensionamiento, operación y control;
VI. Detectar, en su
caso, las deficiencias de los sujetos de fiscalización que impidan el
funcionamiento adecuado del sistema tributario;
VII. Revisar que la
normatividad interna de los sujetos fiscalizados, relacionada con la aplicación
del gasto y/o ingreso se apegue a la normatividad aplicable; y
VIII. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 20.- La Dirección General
de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”, tendrá, además de las previstas en
el artículo 16 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y revisar
la información financiera, presupuestal y contable que se presente en la Cuenta
Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y
financiera de las Entidades Públicas, Órganos Autónomos y de Gobierno;
II. Comprobar que la
recaudación de los ingresos se hayan estimado, modificado, devengado, recaudado
y registrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Ley de Ingresos del Distrito Federal y demás
legislación y normatividad aplicable y, que el movimiento de fondos se haya
realizado de acuerdo con el Código y las Leyes aplicables en la materia;
III. Verificar que
las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios
de cualquier naturaleza que hayan adquirido los sujetos de fiscalización, se
hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido a precios
razonables, en la cantidad, calidad y condiciones estipuladas en los contratos;
IV. Comprobar que en
la aplicación del gasto de los sujetos de fiscalización, el presupuesto
aplicado se haya aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido,
pagado y registrado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás legislación y
normatividad aplicable, conforme a los criterios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, en términos del artículo 8, fracción VII de
la Ley;
V. Revisar, examinar
y evaluar los informes y reportes relativos a los sistemas de organización,
reorganización, reestructuración, redimensionamiento, operación y control, a
fin de verificar que los sujetos de fiscalización los aplicaron con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para el óptimo aprovechamiento de
los recursos, en términos del artículo 8, fracción VII de la Ley;
VI. Revisar los
procesos de reorganización, reestructuración, redimensionamiento, venta,
disolución y liquidación, extinción, transferencia y fusión, en su caso, de los
sujetos de fiscalización, en términos del artículo 8, fracción VII de la Ley;
VII. Detectar, en su
caso, las deficiencias de los sujetos de fiscalización sujetas a revisión que
impidan el funcionamiento adecuado del sistema tributario;
VIII. Revisar que la
normatividad interna de los sujetos fiscalizados, relacionada con la aplicación
del gasto y/o ingreso se apegue a la normatividad aplicable; y
IX. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 21.- La Dirección General
de Auditoría Especializada “A”, tendrá, además de las previstas en el artículo
16 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Evaluar la
suficiencia y cumplimiento de las metas alcanzadas por los sujetos de
fiscalización, así como los efectos económico-sociales y comprobar si se
alcanzaron con economía, eficiencia y eficacia los objetivos y resultados
fijados en las funciones y subfunciones o su equivalente a su cargo y,
verificar tanto el estado que guardan los presupuestos, como los resultados de
su ejecución, en función de los objetivos, estrategias y prioridades de las
funciones y subfunciones sectoriales e institucionales;
II. Coordinar y
supervisar la práctica de auditorías al desempeño, verificando el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo
de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Coordinar y
supervisar que las auditorías al desempeño y especiales permitan constatar que
los bienes producidos y servicios ofrecidos por los sujetos de fiscalización
cumplieron con los objetivos previstos y las metas propuestas con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, para el óptimo aprovechamiento de
los recursos, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción VII de la
Ley;
IV. Verificar que las
auditorías a su cargo incluyan la evaluación de que los sujetos de
fiscalización hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar
sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más
convenientes para la gestión pública;
V. Promover que en la
rendición de cuentas por parte de los sujetos de fiscalización, se incluyan
indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los
resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y
transparente de los recursos públicos;
VI. Realizar las
investigaciones, análisis y estudios económicos sobre el comportamiento de las
finanzas públicas, que contribuyan a la mejora de las revisiones y evaluaciones
que realice la Auditoría Superior; y
VII. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 22.- La Dirección General
de Auditoría Especializada “B”, tendrá, además de las previstas en el artículo
16 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Verificar que en
términos de lo previsto por los artículos 8, fracción VII y 28 de la Ley, los
sujetos fiscalizados que hayan ejercido gasto de inversión pública en
proyectos, obras y en el equipamiento de éstos, incluidos los proyectos de
infraestructura productiva a largo plazo, se hayan planeado, programado,
presupuestado, adjudicado, contratado, ejecutado, pagado, supervisado y, en su
caso, liquidado y finiquitado de conformidad con la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II. Revisar que la
normatividad interna de los sujetos fiscalizados relacionada con las
inversiones en obra pública, su mantenimiento y equipamiento, se apegue a la
legislación y normatividad aplicable;
III. Verificar que la
prestación de servicios de cualquier naturaleza o la incorporación de bienes a
las obras públicas que hayan realizado los sujetos de fiscalización se
encuentren apegadas al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, al Código y demás normatividad aplicable,
conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y economía; y
IV. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
Artículo 23.- La Dirección General
de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia
jurídica a las unidades administrativas de la Auditoría Superior y actuar como
órgano de consulta en la práctica de visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias; elaboración de informes, configuración de
resultados de auditoría y demás aspectos legales relacionados con la revisión
de la Cuenta Pública;
II. Emitir las
opiniones de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la
Auditoría Superior;
III. Elaborar,
sancionar jurídicamente y, en su caso, celebrar los convenios y contratos en
los que la Auditoría Superior sea parte o que el Auditor Superior le instruya;
IV. Analizar,
revisar, formular y someter a la consideración del Auditor Superior, los
estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior; así
como participar en la preparación de propuestas de iniciativas de ley,
estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría Superior;
V. Analizar y someter
a consideración y aprobación del Auditor Superior, la sistematización y
unificación de los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas
que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior; los que sancionados por
el Auditor Superior serán obligatorios para las diversas unidades
administrativas que integran la Auditoría Superior;
VI. Participar en el
ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados y de los
Informes Finales de Auditoría;
VII. Levantar
conjuntamente con las unidades administrativas y/o áreas que integran la
Auditoría Superior, las actas administrativas que procedan;
VIII. Revisar
jurídicamente, en apoyo a las unidades administrativas auditoras, los oficios
que deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias que practique la Auditoría Superior, así como los demás documentos
relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas unidades
administrativas;
IX. Compilar y
difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría
Superior;
X. Revisar los
aspectos legales contenidos en los informes de auditoría formulados por las
unidades administrativas auditoras;
XI. Dar seguimiento,
conjuntamente con las unidades administrativas auditoras, al trámite de atención
de las recomendaciones y otras acciones promovidas que se formulen a los
sujetos de fiscalización, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones
legales aplicables;
XII. Elaborar y
presentar, los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior delegue sus
facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos,
así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las
áreas o unidades administrativas establecidas en este Reglamento;
XIII. Asesorar en materia
jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior y los diversos
organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto
nacionales como internacionales;
XIV. Emitir opinión
sobre los dictámenes técnicos correctivos para formular pliegos de
observaciones;
XV. Dar seguimiento
conjuntamente con las unidades administrativas auditoras al trámite de atención
y solventación de los pliegos de observaciones formulados a los sujetos de
fiscalización;
XVI. Someter a
consideración del Auditor Superior, la promoción ante las autoridades
competentes del fincamiento de las responsabilidades; del cobro de las
cantidades no percibidas por la Hacienda Pública de la Ciudad de México,
debidamente actualizadas; del pago de los daños y perjuicios causados a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México, así como de las indemnizaciones; del
cumplimiento de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas,
subprogramas y proyectos presupuestales; y de la ejecución de las medidas de
apremio que haga efectivas en ejercicio de las atribuciones que legalmente le
competen a la Auditoría Superior;
XVII. Fungir como
representante legal de la Auditoría Superior para celebrar todos los actos
jurídicos, contratos, convenios y acuerdos, así como para ejercer las acciones
legales que procedan en los juicios y procedimientos en que la Auditoría
Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e
interponer toda clase de recursos; dando debido seguimiento a dichos juicios y
procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en
ellos se dicten;
XVIII. Preparar los
informes previo y justificado, que deba rendir la Auditoría Superior en los
juicios de amparo, así como intervenir en su representación cuando tenga el
carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones
que se refieran a dichos juicios, derivadas del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en el Código;
XIX. Solicitar en el
ámbito de su competencia, la información y documentación a los titulares de los
sujetos de fiscalización, así como a servidores públicos de éstos, o a terceros
que hubieren contratado o realizado inversiones en obras públicas, bienes o
servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de fiscalización para
contar con los elementos suficientes que sustenten la promoción de las acciones
que competan a la Auditoría Superior;
XX. Efectuar el
seguimiento trimestral sobre el estado procesal de las acciones promovidas ante
las instancias competentes;
XXI. Expedir copias
certificadas de constancias que obren en sus archivos y/o en los de cualquier
otra unidad administrativa en ausencia de su titular;
XXII. Coordinar la
evaluación y revisión con las unidades administrativas, al menos cada dos años,
de las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que
deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias, los manuales de auditoría, de organización, de procedimientos,
guías o lineamientos administrativos, los Códigos de Ética y de Conducta, y
demás normatividad aplicable a la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y
someterlos a la aprobación del Auditor Superior;
XXIII. Coadyuvar con
la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos
Jurídicos y solicitar opinión a las unidades administrativas para la creación
de la normatividad interna de la Auditoría Superior, así como para la
modificación y actualización de la Ley y el Reglamento, coordinar su integración
y someter las versiones finales al Auditor Superior para su aprobación y
expedición;
XXIV. Llevar el
seguimiento de los pliegos de observaciones, así como las promociones de
acciones que se deriven de las auditorías realizadas y presentarlos a la aprobación
del Auditor Superior;
XXV. Instruir el
procedimiento administrativo disciplinario, el Recurso de Revocación y
proyectar la resolución en éstos para someterlos a la aprobación del Comité del
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las disposiciones
establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
XXVI. Ejecutar en el
ámbito de su competencia las resoluciones del Comité del Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera, en los términos del Estatuto de la materia;
XXVII. Difundir al
interior de la Auditoría Superior los documentos a que se refieren las
fracciones XXII y XXIII, así como cualquier otra disposición de carácter
técnico o administrativo para el buen desarrollo de las actividades internas de
la Auditoría Superior;
XXVIII. Informar a
las autoridades competentes, el incumplimiento de los requerimientos de
información y documentación que formule la Auditoría Superior en ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Ley;
XXIX. Hacer efectivos
los apercibimientos correspondientes; y
XXX. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables, las
Condiciones Generales de Trabajo y el Auditor Superior.
Artículo 24.- La Dirección General
de Administración y Sistemas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los
recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de acuerdo
con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y fije el
Auditor Superior;
II. Comparecer como
apoderado legal para actos de administración en todos aquellos actos,
contratos, y convenios en los que la Auditoría Superior deba de ser
representada;
III. Establecer las
normas para los procesos operativos y administrativos internos de presupuesto y
contable, vigilando que se informe a la Comisión;
IV. Recibir las
peticiones de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como
del Recurso de Revocación, integrar el expediente correspondiente y remitirlo a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su sustanciación, acorde con lo
establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
V. Hacer del
conocimiento del Auditor Superior el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios;
VI. Ejecutar los
acuerdos y resoluciones del Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera, en los términos de este Reglamento y del Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera;
VII. Coordinar las
actividades de capacitación en las que participen los servidores públicos de la
Auditoría Superior;
VIII. Realizar la
adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo
de los programas de las unidades administrativas de la Auditoría Superior,
sujetándose a las disposiciones que en materia de adquisiciones emita la
normatividad aplicable y la propia Auditoría Superior;
IX. Elaborar y
presentar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior, conforme a
los formatos que regule la Secretaría de Finanzas y someterlo a la
consideración del Auditor Superior para su aprobación, e informar al Auditor
Superior sobre el origen y aplicación del Presupuesto Anual.
Adicionalmente a lo
indicado en el párrafo anterior se deberán elaborar los conceptos mencionados
en la fracción XVIII, del artículo 14 de la Ley;
X. Implementar y
mantener el sistema integral informático de contabilidad gubernamental de la
Auditoría Superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como elaborar y
analizar los estados financieros y el informe para la Cuenta Pública;
XI. Establecer el
programa de desarrollo informático en coordinación con las unidades
administrativas que integran la Auditoría Superior;
XII. Elaborar y
ejecutar los programas anuales de conservación y mantenimiento preventivo y
correctivo de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo y, en general,
la salvaguarda de los bienes de la Auditoría Superior;
XIII. Evaluar las
necesidades de equipo, paquetería y software de las distintas unidades
administrativas;
XIV. Elaborar el
Catálogo Institucional de Puestos y someterlo a la aprobación del Auditor
Superior;
XV. Conducir las
relaciones laborales de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Proponer normas
para regular el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya
aplicación corresponde a las unidades administrativas de la Auditoría Superior;
XVII. Determinar el
destino final de aquellos bienes de los que se haya dictaminado su no utilidad,
así como mantener actualizado su inventario;
XVIII. Proporcionar
los servicios de apoyo administrativo que requieran las unidades
administrativas de la Auditoría Superior;
XIX. Establecer,
controlar y evaluar, el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones e información de la Auditoría Superior, de acuerdo a las normas
aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
XX. Implementar,
operar y desarrollar el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; y
XXI. Las demás que le
confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el
Auditor Superior.
CAPÍTULO
X
DE LOS
COMITÉS
Artículo 25.- Los Comités de la
Auditoría Superior, se integrarán por los Titulares de las unidades
administrativas y los servidores públicos que disponga la normatividad
aplicable. Su integración y operación se regulará en el documento normativo
correspondiente.
TÍTULO
II
DEL
SERVICIO PROFESIONAL FISCALIZADOR DE CARRERA
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 26.- El Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior, tendrá como
objetivo profesionalizar a los servidores públicos que en ella colaboren, y al
mismo tiempo, promover el buen desempeño y permanencia en el empleo del
personal de la Auditoría Superior.
Artículo 27.- El Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera se sujetará a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, tecnicidad,
eficacia, no discriminación, desempeño adecuado, evaluación permanente,
transparencia de procedimientos y competencia de sus miembros por mérito.
El Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera garantizará la igualdad de oportunidades
para cualquier persona en el ingreso a la función pública que ejerce la
Institución, con base en el mérito.
Los servidores
públicos de la Auditoría Superior y participantes deberán cumplir con los
requisitos que previamente establezca la Institución, para cada puesto e
ingresarán en su caso al Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera a través
de un concurso de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto del
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.
La Dirección General
de Administración y Sistemas presentará la propuesta del Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera al Comité para su validación, y posterior
aprobación y expedición del Auditor Superior; el cual, será de observancia
general y obligatoria, y tendrá por objeto establecer las normas y
procedimientos del funcionamiento del Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera, así como los derechos y obligaciones de los Servidores Públicos de
Carrera y lo relativo a la integración y atribuciones del Comité del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera.
Artículo 28.- La Auditoría Superior
contará con un Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera que será
presidido por el Auditor Superior y se integrará de la siguiente manera:
I. Los titulares de
las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización, con voz y voto;
II. El Titular de la
Dirección General de Administración y Sistemas, con voz y voto;
III.
Los y las titulares de las Unidades Administrativas Auditoras, con voz y voto;
IV. El Titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, con voz y voto;
V. Un representante
del Titular de la Contraloría General de la Auditoría a invitación expresa del
Auditor Superior, caso por caso, con voz; y
VI. El servidor
público a cuyo cargo esté la coordinación del Servicio Profesional Fiscalizador
de Carrera, que será su secretario ejecutivo, solo con voz.
Artículo 29.- Al Comité del
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera le corresponde:
I. Programar,
dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera;
II. Validar, emitir y
reformar el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
III. Validar y
someter a la aprobación del Auditor Superior, por medio de la Dirección General
de Administración y Sistemas, la emisión de normas, políticas, lineamientos,
manuales y demás disposiciones generales que se requieran para la operación,
regulación, evaluación, perfeccionamiento y, en su caso, corrección del
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
IV. Aprobar los
mecanismos y criterios de evaluación y puntuación del desempeño, selección,
capacitación, certificación, ingreso, movilidad y remoción;
V. Atender todo lo
relativo a la operación del Sistema del Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera;
VI. Conocer, analizar
y, en su caso, opinar sobre el proyecto de resolución en los recursos de
revocación interpuestos en contra de los resultados en el procedimiento de
selección y en la evaluación del desempeño, acorde con lo establecido en el
Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; y
VII. Las demás que se
señalen en el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.
TÍTULO
III
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL PERSONAL AUDITOR
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 30.- Corresponde a los
auditores y personal expresamente comisionado para realizar las auditorías,
visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias las siguientes facultades:
I. Realizar visitas,
auditorías, inspecciones, evaluaciones y diligencias para las cuales sea
comisionado, siempre y cuando no exista conflicto de intereses, sujetándose a
la legislación y normatividad aplicable, y ser el representante del Auditor
Superior en lo concerniente a la comisión conferida;
II. Verificar que la
Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia
de contabilidad gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria;
III. Investigar, en
el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad;
IV. Revisar y evaluar
la información y documentación que se les proporcione en la práctica de
auditorías, visitas e inspecciones para verificar el cumplimiento de parte del
sujeto de fiscalización del marco legal y normativo conforme al objetivo de la
auditoría;
V. Recabar, elaborar
y resguardar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VI. Elaborar las
cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención,
que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas, inspecciones,
evaluaciones y diligencias en las que participen;
VII. Elaborar el
Informe de Auditoría en que participen;
VIII. Integrar,
organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones
aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen, con los
papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive
de las mismas;
IX. Dar seguimiento a
las recomendaciones, observaciones y acciones derivadas de las auditorías en
que participaron y promover su atención y desahogo;
X. Requerir a los
sujetos de fiscalización y, en su caso, a terceros, la información y
documentación relacionada con el ejercicio del gasto público y la recaudación
del ingreso, así como la relativa a contratos o inversiones en bienes o
servicios celebrados mediante cualquier título legal, la información y
documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública en las etapas
de planeación y ejecución y las aclaraciones que sean necesarias para realizar
las compulsas, certificaciones y diligencias correspondientes;
XI. Durante el
desarrollo de las auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias
obtener cuando sea necesario, copia certificada de los documentos originales
que tengan a la vista, previo cotejo de los mismos; certificación que deberá
realizar el Director de Área de auditoría correspondiente;
XII. Recabar,
integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para
promover las acciones legales ante la autoridad competente que procedan como
resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas,
inspecciones y evaluaciones que practiquen, la cual cuando así se requiera,
deberá ser certificada por el sujeto fiscalizado;
XIII. Guardar
estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos, información y documentación
que con motivo de la fiscalización conozcan, así como de sus actuaciones y
observaciones;
XIV. Elaborar y
someter a consideración de su superior jerárquico, los dictámenes técnicos
correctivos para la formulación de pliegos de observaciones e integrar los
expedientes respectivos para tal fin; y
XV. Las demás que en
el ámbito de su competencia le otorguen las leyes, disposiciones normativas
aplicables, demás normas generales y específicas de auditoría gubernamental,
así como las que instruya su superior jerárquico.
Las facultades
previstas en este artículo, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de
competencia de la Dirección General, previa autorización expresa del Director
de Área o del Director General, a la cual estén adscritos.
TÍTULO
IV
DE LA
SUPLENCIA
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LA
SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
Artículo 31.- Durante la ausencia
temporal o definitiva del Auditor Superior, éste será suplido por el Titular de
la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos
Jurídicos, a falta de éste, por el Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de
Fiscalización Financiera y Administración.
La ausencia temporal
del Auditor Superior no podrá ser mayor a treinta días naturales sin causa
justificada. Si la ausencia fuera mayor, el Titular de la Unidad Técnica
Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos lo informará a
la Comisión para que resuelva lo procedente.
Artículo 32.- La ausencia temporal
o definitiva de los titulares de las unidades administrativas y demás áreas que
conforman la Auditoría Superior, será suplida por el servidor público que
designe el Auditor Superior, hasta la designación de un nuevo titular.
Tratándose del
Titular de la Contraloría General de la Auditoría, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 18 Bis de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de noviembre de dos mil
catorce, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
TERCERO.- El Manual del Proceso
General de Fiscalización vigente a la publicación del presente Reglamento será
aplicable para las auditorías de la revisión de la Cuenta Pública 2014.
CUARTO.- La normatividad
interna de la Auditoría Superior, continuará vigente en todo aquello que no se
oponga al contenido del presente Reglamento y en tanto ésta se actualiza.
QUINTO.- Los manuales de
organización de las unidades administrativas deberán ser actualizados conforme
a las disposiciones de este Reglamento, dentro del plazo de seis meses contados
a partir de que éste entre en vigor.
La normatividad
interna de la Auditoría Superior deberá actualizarse en un plazo no mayor a un
año calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del
presente Reglamento.
SEXTO.- A partir de la
actualización de la normatividad interna derivada del presente Reglamento, se
procederá a la publicación de la normatividad correspondiente en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Con el propósito de automatizar los procedimientos de
auditoría contemplados en la normatividad interna, se creará el Sistema
Integral de Fiscalización, a más tardar el 30 de junio de 2016.
En el proyecto de
presupuesto de egresos 2016 y 2017 de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México se debe prever la suficiencia presupuestal para la creación y
funcionamiento del Sistema Integral de Fiscalización.
La Dirección General
de Administración y Sistemas realizará las adquisiciones y cualquier acto
jurídico, administrativo, contable y financiero para aportar los insumos para
la creación del Sistema Integral de Fiscalización, acorde con los
requerimientos de las áreas administrativas auditoras.
El Auditor Superior
establecerá el mecanismo para la creación y funcionamiento del Sistema Integral
de Fiscalización.
Las unidades
administrativas participarán en la construcción, alcance y definiciones de los
módulos que integran el Sistema.
A partir del 1 de
julio de 2016, se realizarán los ajustes y pruebas de funcionamiento para
comprobar la operatividad y funcionamiento del sistema.
OCTAVO.- Los asuntos no
previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Auditor Superior,
en el ámbito de sus atribuciones, mediante las circulares o acuerdos
respectivos que publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
NOVENO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.