REGLAMENTO INTERIOR DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 14 de
junio de 2019
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 26 de enero de 2022
TÍTULO I
DEL ÁMBITO
DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
La Auditoría Superior de la Ciudad de México es la Entidad de Fiscalización
Superior que de acuerdo a las atribuciones que expresamente le confieren al
Congreso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública.
En el desempeño de sus atribuciones, se
sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México, la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México, el presente Reglamento, los Acuerdos y disposiciones que emita el
Congreso y la persona titular de la Auditoría Superior, así como demás normas
de orden público que para tal efecto se emitan.[1]
La Auditoría Superior de la Ciudad de México
en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines
constitucionales y legales, tiene el carácter de autoridad administrativa,
cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía
técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento, determinaciones y resoluciones.
Artículo
2.-
Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
I. Auditoría forense: Es aquella que, con
base en herramientas tecnológicas, periciales, jurídicas, técnicas de
investigación o comparecencias, entre otras, tiene como objetivo la revisión de
los procesos, hechos, información, documentos y evidencias para la detección de
actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, y que tiene como
resultado la documentación de evidencias suficientes de carácter probatorio que
sirvan de base a las autoridades competentes para la determinación de presuntas
responsabilidades; [2]
II. Contraloría General de la Auditoría
Superior: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México; [3]
III. Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras
describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley
de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, exponiendo de
forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la presunta
responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la
comisión de faltas administrativas; [4]
IV. Pliego de Observaciones: Documento por
medio del cual la Auditoría Superior requiere al sujeto fiscalizado la
información, documentación certificada y argumentos suficientes, respecto de
las observaciones o irregularidades detectadas que causen daño o perjuicio a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio del sujeto fiscalizado,
para que demuestre su inexistencia, su solventación o, en su caso, el
resarcimiento respectivo; [5]
V. Supervisión: Proceso técnico que, en el
ámbito de su competencia, desarrollan la persona titular de la Auditoría
Superior o las Unidades Administrativas Auditoras con el propósito de orientar
y evaluar permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la
calidad técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos
propuestos de manera eficiente, eficaz y económica; [6]
VI. Unidades Administrativas: La Oficina de
la persona titular de la Auditoría Superior; la Contraloría General de la
Auditoría Superior; las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento
Financiero “A”, “B” y “C”, de Auditoría Especializada, de Asuntos Jurídicos y
de Administración, y la Coordinación Técnica de Auditoría, y[7]
VII. Unidades Administrativas Auditoras: Las
unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones realizan las
tareas sustantivas del proceso de fiscalización, desde la fase de planeación
hasta la generación de los informes individuales incluyendo el seguimiento que
deben realizar en el ámbito de su competencia, a las acciones y promociones
derivadas, en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y las
demás disposiciones normativas. [8]
Las Unidades Administrativas Auditoras son
las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y
“C”, y de Auditoría Especializada.
Artículo
3.-
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competen, la Auditoría Superior, se estructurará con:
I. La Oficina de la persona titular de la
Auditoría Superior;[9]
II. Las Direcciones Generales de:
a) Administración; [10]
b) Asuntos Jurídicos.
c) Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”;
d) Auditoría de Cumplimiento Financiero “B”;
e) Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”,
y[11]
f) Auditoría Especializada.[12]
g) Se deroga.[13]
III. La Coordinación Técnica de Auditoría; y
IV. La Contraloría General de la Auditoría
Superior, que para el ejercicio de sus atribuciones contará con independencia.
La persona titular de la Auditoría Superior,
para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las unidades administrativas que mediante el
presente Reglamento o Acuerdo respectivo determine conforme al presupuesto
autorizado.[14]
Asimismo, la Oficina de la persona titular de
la Auditoría Superior para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el
apoyo de las áreas que a continuación se indican, mismas que dependerán
directamente de ésta: [15]
a) Coordinación de Seguimiento de
Recomendaciones e Integración de Informes;
b) Se deroga.[16]
c) Se deroga.[17]
d) Coordinación de Vinculación Institucional;
y
e) Unidad de Transparencia y Gestión
Documental.[18]
La denominación, organización y funciones de
las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se
precisarán en el Manual General de Organización de la Auditoría Superior,
manuales de organización específicos y Acuerdos que al respecto emita la
persona titular de la Auditoría Superior.[19]
CAPÍTULO
II
DE LAS
FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR[20]
Artículo
4.-
A la persona titular de la Auditoría Superior le corresponde originalmente la
representación de la Auditoría Superior, el trámite y la resolución de los
asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,
podrá delegar facultades, en forma general o particular a las personas
servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de que las ejerza directamente
cuando lo estime pertinente. [21]
Artículo
5.-
La persona titular de la Auditoría Superior ejercerá de manera directa las
siguientes facultades:[22]
I. Aprobar:
a) El Programa Anual de Trabajo de la
Auditoría Superior;
b) El Programa General de Auditoría;
c) El Informe trimestral y anual de gestión;
d) El Programa de Atención y Seguimiento de
Recomendaciones;
e) Los Informes Individuales de Auditoría;
f) Los Informes Parciales;
g) El Informe General; y
h) El Proyecto de Presupuesto Anual de la
Auditoría Superior.
II. Aprobar y expedir:
a) El Manual de Selección de Auditorías, el
Manual del Proceso General de Fiscalización y el Manual de Acciones Derivadas
de las Auditorías, los manuales de organización y de procedimientos;
b) Las normas técnicas, sistemas, métodos,
criterios y procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias que realice la Auditoría Superior;
c) Las guías o lineamientos administrativos,
políticas, Código de Ética, Código de Conducta y demás normatividad interna;
d) El Catálogo Institucional de Puestos;
e) Los acuerdos delegatorios de firma y
suplencia de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; y
f) Las reformas y adiciones al Reglamento.
Se deroga.[23]
III. Expedir el Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera una vez validado por el Comité del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera;
IV. Autorizar:
a) Ampliaciones y reducciones líquidas
presupuestales;
b) Modificaciones y/o adecuaciones al
presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre capítulos del
Clasificador por Objeto del Gasto;
c) Modificaciones y/o adecuaciones
presupuestales cuando se requiera adelantar la ministración de recursos, según
el calendario autorizado;
d) Ampliaciones líquidas al presupuesto
autorizado, con recursos propios generados por rendimientos financieros y
otros;
e) Reducciones líquidas de recursos, por el
entero de remanentes y rendimientos financieros del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado;
f) Traspaso de recursos presupuestales entre
capítulos del gasto, sin modificar el presupuesto total autorizado de la
Auditoría Superior;
g) Los requerimientos sobre los servicios
especializados en materia de fiscalización, que la Auditoría Superior deba
contratar, previa solicitud y justificación de la unidad administrativa
solicitante, en los términos previstos en la normatividad; y
h) La baja del activo fijo de la Auditoría
Superior, en los supuestos que se acrediten conforme a las disposiciones
normativas internas.
V. Integrar y crear las comisiones,
subcomisiones, comités y consejos que estime convenientes para la adecuada
coordinación de las actividades en materia de administración, de auditorías, de
capacitación y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización
y funcionamiento;
VI. Determinar la terminación de los efectos
de los nombramientos, de las personas servidoras públicas de la Auditoría
Superior;
VII. Crear, adscribir o extinguir unidades o áreas
administrativas a la estructura orgánica que integra la Auditoría Superior;
VIII. Presentar a la Comisión:
a) Los Informes Parciales; y
b) El Informe General.
IX. Presentar a la Comisión, el Programa
General de Auditoría de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente, en un
plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que la Auditoría
Superior reciba la Cuenta Pública, en términos de la Ley;
X. Asistir a la Comisión, por invitación de
ésta, para la presentación del Programa General de Auditoría, de los Informes
Parciales, del Informe General y de aquellos asuntos que previo Acuerdo de la
Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar de
forma directa;
XI. Designar al Equipo Técnico, que deba
desahogar ante la Comisión asuntos relacionados con la Auditoria Superior;
XII. Determinar y establecer las políticas,
bases e instrumentos para prestar el asesoramiento, apoyo técnico, estudios y
proyectos que solicite el Congreso a través de la Comisión, en relación con las
atribuciones de la Auditoría Superior;
XIII. Proponer al Congreso por medio de la
Comisión, reformas y adiciones a Leyes e iniciativas de Ley, relacionadas con
observaciones recurrentes vinculadas con la práctica de las auditorías;
XIV. Aprobar y presentar trimestral; y
anualmente a la Comisión, un informe de gestión del periodo que corresponda,
dentro de los treinta siguientes al término del periodo que se refiere; y
XV. Participar en el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
XVI. Asignar los programas y trabajos
específicos a las diferentes unidades administrativas de la Auditoría Superior
y vigilar su cumplimiento; y
XVII. Instruir a la unidad administrativa
auditora correspondiente, la práctica de auditorías forenses, y[24]
XVIII. Las demás que le sean atribuidas por
la Ley, el Reglamento, las disposiciones legales aplicables y acuerdos que
dicte el Congreso. [25]
Artículo
6.-
La persona titular de la Auditoría Superior, ejercerá a través de las unidades
administrativas y áreas que lo auxilien las siguientes facultades: [26]
I. Administrar los recursos humanos,
financieros, materiales e informáticos de la Auditoría Superior;
II. Aprobar y expedir los nombramientos de
las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior;
III. Difundir al interior de la Auditoría
Superior, las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a
que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias, que realice la Auditoría Superior, los manuales de auditoría, de
organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos,
políticas, Código de Ética, Código de Conducta, Estatuto del Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera, Catálogo Institucional de Puestos; así como cualquier
otra disposición de carácter técnico o administrativo para el buen desarrollo
de las actividades internas de la Auditoría Superior;
IV. Celebrar acuerdos, convenios de coordinación
y/o colaboración, o cualquier otro instrumento legal, con órganos públicos
Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o
morales del sector privado, Instituciones Educativas, Entidades de
Fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas, y
demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría
Superior; así como participar en foros nacionales o internacionales
relacionados con materias afines a la función que ejerce la Auditoría Superior;
V. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios,
sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para el buen desarrollo de
las actividades internas de la Auditoría Superior;
VI. Designar y comisionar a los auditores y
personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior y, en su caso,
comunicar a los sujetos fiscalizados el aumento, reducción o las modificaciones
a dichas designaciones y comisiones;
VII. Solicitar a los entes públicos de la
Ciudad de México el auxilio, apoyo, colaboración e información que requiera
para el ejercicio expedito de las funciones que la ley y demás normas de orden
público confieren a la Auditoría Superior y/o a su Titular;
VIII. Solicitar a los sujetos fiscalizados, a
los auditores externos de éstos y, en su caso, a terceros que hubieran
contratado o realizado inversiones en obras públicas, bienes o servicios
mediante cualquier título legal con los sujetos fiscalizados la información
relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta
Pública, que resulte necesaria para cumplir con los objetivos de la Auditoría
Superior;
IX. Expedir, en el ámbito de competencia de
la Auditoría Superior, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en
la materia, las bases y normas para determinar los documentos justificativos y
comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o
destruirse;
X. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía
y transparencia en el alcance de los objetivos y metas de los programas; así
como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos
públicos, respecto de las evaluaciones derivadas de las auditorías practicadas;
XI. Evaluar la calidad, práctica y ejecución
de las auditorías, en cada una de sus respectivas etapas, para mejorar los
procesos de planeación, ejecución y elaboración de Informes de auditoría;
XII. Aplicar los medios de apremio necesarios
y solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento
correspondiente, en los supuestos o términos previstos en la Ley;
XIII. Presidir la apertura, inicio,
supervisión y confrontas de auditorías a los sujetos fiscalizados, atribución
que podrá ejercer de manera directa;
XIV.
Coordinar la difusión del Informe General y del Programa General de
Auditoría, en el portal de internet de la Auditoría Superior, una vez concluida
la revisión de la Cuenta Pública y que dicho informe sea entregado a la
Comisión;
XV. Formular y aprobar las recomendaciones,
dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones, promociones de
acciones, y demás instrumentos que deriven de resultados de los Informes
Individuales, Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como
vigilar su seguimiento;
XVI. Coordinar y supervisar la atención,
trámite, seguimiento, desahogo y solventación que los sujetos de fiscalización
proporcionen a las recomendaciones, pliegos de observaciones y demás
promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias, que se realicen;
XVII.
Elaborar el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y el
Informe Trimestral de avance de las recomendaciones, pliegos de observaciones,
dictámenes técnicos correctivos y demás promociones de acciones;
XVIII. Informar a la Comisión trimestralmente
sobre la atención, trámite y desahogo de las recomendaciones, dictámenes
técnicos correctivos, pliegos de observaciones y demás promociones de acciones
que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias practicadas por la Auditoría Superior. Respecto de las promociones
de acciones se incluirá en el informe, el estado procesal en que se encuentren
ante las instancias competentes;
XIX. Dar vista a la Secretaría u órganos
internos de control, según corresponda en aquellos casos en que se detecten
posibles faltas administrativas no graves para que continúen la investigación
respectiva y promuevan las acciones que correspondan;
XX. Investigar las presuntas faltas
administrativas graves, substanciar los procedimientos que deriven de las
mismas y promoverlos ante el Tribunal en términos de lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
XXI. Formular y presentar denuncias ante la
Fiscalía Especializada cuando derivado de la función fiscalizadora se tenga
conocimiento de hechos, actos u omisiones susceptibles de constituir delitos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México;
XXII. Promover ante las autoridades
competentes las acciones legales que se deriven de las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias que se hayan realizado por la Auditoría
Superior, y vigilar su seguimiento hasta su resolución;
XXIII. Coadyuvar con la fiscalía
especializada en los procesos penales correspondientes, impugnar ante la
autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la
investigación de delitos, así como las resoluciones que emita en materia de
declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción
penal, o suspensión del procedimiento;
XXIV. Dar
seguimiento al estado procesal que guarden los procedimientos promovidos hasta
su resolución, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, de conformidad
con la información que trimestralmente le proporcione la Secretaría y/o el
Tribunal;
XXV.
Presidir las comisiones, comités y consejos que se establezcan al interior de
la Auditoría Superior;
XXVI. Elaborar y presentar a la Comisión a
más tardar el 15 de noviembre para su conocimiento y opinión el Proyecto de
Presupuesto Anual de la Auditoría Superior;
XXVII.
Elaborar y presentar a la Comisión el Informe Trimestral y anual sobre
el origen y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior;
XXVIII. Expedir copias certificadas de
constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior, a petición de
parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso
o averiguación, a excepción de documentos de acceso restringido en términos de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normas de orden público;
XXIX. Coordinar las actividades en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales
y archivo de la Auditoría Superior; así como el cumplimiento de las Leyes de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de Archivos,
todas de la Ciudad de México;[27]
XXX. Coordinar los esfuerzos de seguimiento y
mejora de la gestión de la Auditoría Superior;
XXXI. Coordinar la evaluación al desempeño
institucional y los avances de la Auditoría Superior en la función pública que
ejerce;
XXXII. Coordinar la atención de las
necesidades institucionales en materia de prevención y de conflictos, derivados
de actos u omisiones de las personas servidoras públicas que integran la
Auditoría Superior;
XXXIII. Proveer la atención de las
necesidades de la Auditoría Superior para la mejora e innovación continua en
las funciones sustantivas de fiscalización;
XXXIV. Coordinar el análisis de la
información generada en el ámbito de la Ciudad de México y demanda ciudadana
para determinar posibles riesgos que deban ser tomados en consideración para el
desempeño de la función fiscalizadora;
XXXV. Coordinar la divulgación y fomento
ciudadano de la Cultura en Materia de Rendición de Cuentas y Fiscalización
Gubernamental; y
XXXVI. Las demás que le confieran la Ley,
este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
FACULTADES
DE SUS TITULARES
Artículo
7.-
Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, quien se auxiliará
por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto
autorizado. La organización y funciones se precisarán en el manual de
organización específico de la unidad administrativa correspondiente, hasta
nivel de jefe de unidad departamental, con excepción de las Unidades
Administrativas Auditoras que incluirán al personal auditor.
Artículo
8.-
Planear y programar las actividades de las áreas a su cargo y someter los
programas correspondientes a la consideración de la persona titular de la
Auditoría Superior;[28]
I. Planear y programar las actividades de las
áreas a su cargo y someter los programas correspondientes a la consideración de
la persona titular de la Auditoría Superior;[29]
II. Integrar, organizar, dirigir,
instrumentar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y
el desempeño de las labores de la unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con la persona titular de la
Auditoría Superior el despacho de los asuntos relacionados con la unidad
administrativa a su cargo, que deban ser de su conocimiento;[30]
IV. Supervisar, bajo su más estricta
responsabilidad, la información y documentación de las áreas a su cargo que sea
presentada a la persona titular de la Auditoría Superior;[31]
V. Coordinarse con las demás Unidades
Administrativas de la Auditoría Superior, para el mejor desempeño de sus
funciones;
VI. Opinar en los trámites de ingresos,
licencias, promociones, e intervenir en las remociones y ceses del personal a
su cargo;
VII. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las
disposiciones contenidas en el estatuto de la materia;
VIII. Informar periódicamente a la persona
titular de la Auditoría Superior el desarrollo de los programas de trabajo
asignados a la unidad administrativa a su cargo;[32]
IX. Presentar a la persona titular de la
Auditoría Superior, las propuestas sobre la organización y el funcionamiento de
la unidad administrativa a su cargo;[33]
X. Proporcionar a la Dirección General de
Administración la información que se requiera para elaborar el Proyecto de
Presupuesto Anual de la Auditoría Superior;[34]
XI. Elaborar, de acuerdo al ámbito de su
competencia, informes, estudios, opiniones y demás información que solicite la
persona titular de la Auditoría Superior; [35]
XII. Participar en la forma en que determine
la persona titular de la Auditoría Superior, en la elaboración de los informes
establecidos en la normatividad aplicable; [36]
XIII. Hacer del conocimiento de la Dirección
General de Administración las necesidades institucionales de capacitación y
proponer aquellos cursos que se consideren adecuados para elevar los niveles
profesionales y de desempeño del personal de la Auditoría Superior, así como el
contenido de los mismos; [37]
XIV. Vigilar dentro del ámbito de su
competencia el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad
aplicable al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la
imposición de las sanciones que se estimen procedentes;
XV. Apercibir a los integrantes del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera en los supuestos que al efecto prevea el
Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México;
XVI. Proponer a la persona titular de la
Auditoría Superior los sistemas de control e información de la unidad
administrativa a su cargo y, en su caso, sugerir las modificaciones que estime
pertinentes para mejorar dichos sistemas;[38]
XVII. Propiciar y vigilar el óptimo
aprovechamiento de los recursos financieros, humanos, materiales e informáticos
asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Ejecutar las tareas de su
responsabilidad, dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable, y
en su caso, auxiliarse de las herramientas y sistemas informáticos, para
mejorar los procesos de auditoría;
XIX. Vigilar la organización, conservación y
custodia de la información que genere, administre o tenga en posesión la unidad
administrativa a su cargo;
XX. Remitir a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para su custodia, los acuerdos, convenios de coordinación y
colaboración o cualquier otro instrumento legal, que celebre la Auditoria
Superior con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad
de México, personas físicas o morales del sector privado, instituciones
educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen
a entidades homologas, que sean del ámbito de su competencia;
XXI. Proponer las normas técnicas, sistemas,
métodos, criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias, así como los manuales de auditoría, de
organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos, y de la
normatividad en general aplicable a la Auditoría Superior, y remitirlos a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien coordinará la integración de las
propuestas y las someterá a aprobación de la persona titular de la Auditoría
Superior;[39]
XXII. Expedir copias certificadas de
constancias que obren en original en sus archivos, a petición de parte
interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso
o averiguación, así como las que, de conformidad con las normas de orden
público, se soliciten y requieran en materia de transparencia, acceso a la
información pública, y protección de datos personales y archivo;[40]
XXIII. Solicitar a los entes públicos de la
Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que necesite
para el ejercicio expedito de las funciones que la Ley y demás normas de orden
público confieren a la Auditoría Superior;
XXIV. Formular a la persona titular de la
Auditoría Superior, las propuestas para alcanzar los propósitos, objetivos y
metas establecidas en los programas de trabajo, así como las modificaciones que
se estimen oportunas;[41]
XXV. Participar, de manera directa o a través
de un representante, como integrante en los comités de la Auditoría Superior;
XXVI. Proponer a la persona titular de la
Auditoría Superior los mecanismos para la mejora continua, simplificación e
innovación de los procesos internos, con la intención de elevar los niveles de
eficacia, desempeño y profesionalismo;[42]
XXVII. Participar, en el ámbito de su
competencia, en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones
legales en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos, vigentes en la Ciudad de México, en
cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación,
conservación, guarda y custodia de sus archivos; [43]
XXVIII. Coadyuvar en el ámbito de su
competencia con las unidades administrativas auditoras, en la práctica de
auditorías forenses cuando les sea requerido, y [44]
XXIX. Las demás que le confieran la Ley, este
Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la
Auditoría Superior. [45]
CAPÍTULO
IV
DE LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo
9.-
Corresponde a la persona titular de la Contraloría General de la Auditoría
Superior las siguientes atribuciones y facultades:
I. Presentar al Pleno de Congreso, por medio de la Comisión un informe
semestral, dentro de los diez días naturales posteriores al período a informar,
sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior;
II. Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión,
a la Auditoría Superior y a las unidades administrativas de ésta; a las
Comisiones, subcomisiones, comités y consejos, en el ámbito de su competencia;
III. Conocer e investigar los actos u
omisiones de las personas servidoras públicas adscritos a las unidades
administrativas de la Auditoría Superior, que afectan la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o denuncias
presentadas por particulares, personas servidoras públicas o aquellas
relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los
procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que
correspondan por faltas administrativas no graves en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las cuales se
aplicarán a través del superior jerárquico de la persona servidora pública
sancionada, , o bien substanciar y turnar conforme
lo señale la legislación los hechos considerados como faltas administrativas
graves o hechos constitutivos de delitos.
Asimismo, le corresponderá substanciar y resolver los recursos de
revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan
sanciones a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y demás
que las leyes prevean que deba conocer;
IV. Verificar que las unidades
administrativas que integran la Auditoría Superior cumplan con las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y
bienes de la Ciudad de México en administración de la Auditoría Superior: así
como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso;
V. Auxiliar a las unidades administrativas de
la Auditoría Superior, en la revisión de los manuales de organización y
procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y
actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
VI. Realizar dentro del ámbito de su
competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las unidades
administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de promover
la eficiencia en sus operaciones;
VII. Formular, con base en los resultados de
sus auditorías, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven; y
establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo;
VIII. Informar por escrito a la Comisión su
Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que deba realizar fuera del
mismo, para su aprobación, en un término no mayor a diez días hábiles;
IX. Informar semestralmente por escrito, dentro
de los diez días hábiles posteriores al período a informar, a la Comisión sobre
los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones a las unidades
administrativas que integran la Auditoría Superior, que hayan sido objeto de
fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión;
X. Intervenir en los procesos de licitación,
de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para
vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o
administrativas aplicables, así como sustanciar y resolver los recursos que en
dicha materia le competan;
XI. Supervisar la organización, sistema,
métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de
la gestión de la Auditoría Superior;
XII. Planear, programar, organizar, coordinar
y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Auditoría Superior en el
ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización;
XIII. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio
del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la
Auditoría Superior;
XIV. Participar en los actos de entrega
recepción de la Auditoría Superior, en términos de la normatividad aplicable;
XV. Llevar el registro de las personas
servidoras públicas sancionadas de las unidades administrativas de la Auditoría
Superior en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la
Ciudad de México;
XVI. Llevar el registro patrimonial de las
personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, consistente en el
seguimiento y cumplimiento de la presentación de las declaraciones
patrimoniales y, en su caso, aplicar las sanciones que establezca la Ley de la
materia;
XVII. Calificar y emitir los Informes de
Presunta Responsabilidad Administrativa que se generen por actos u omisiones de
las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, de conformidad con
la normatividad aplicable en la materia;
XVIII. Representar en el ámbito de su
competencia a la Auditoría Superior, ante las autoridades administrativas o
judiciales, en todos los asuntos que se originen derivados del ejercicio de sus
atribuciones legales;
XIX. Participar en el Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponga la Ley;
XX. Requerir a las unidades administrativas
de la Auditoría Superior o a los particulares involucrados, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
XXI. Certificar los documentos y/o
constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio
de sus atribuciones;
XXII. Presentar en lo que le competa,
denuncias ante las instancias correspondientes para su investigación y
persecución, por hechos susceptibles de constituir delitos de las personas
servidoras públicas de la Auditoría Superior;
XXIII. Emitir el Código de Ética que deberá
observar el personal de la Auditoría Superior y demás instrumentos normativos
de su competencia, los cuales deberán presentar a la persona titular de la
Auditoría Superior, para su aprobación, expedición y difusión, y[46]
XXIV. Las demás que le confieran la Ley, este
Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR[47]
Artículo
10.-
La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior para el ejercicio de
sus atribuciones contará con el apoyo de las áreas que a continuación se
indican, mismas que dependerán directamente de la persona titular de la
Auditoría Superior:[48]
a) Coordinación de Seguimiento de
Recomendaciones e Integración de Informes;
b) Se deroga.[49]
c) Se deroga.[50]
d) Coordinación de Vinculación Institucional;
y
e) Unidad de Transparencia y Gestión
Documental.[51]
Artículo
11.-
La Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones e Integración de Informes,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, en el ámbito de su competencia,
la integración y presentación del Programa Anual de Trabajo; del Programa
General de Auditoría, de los Informes Parciales e Informe General, de los
Informes Trimestrales y Anual de Gestión y los que le solicite la persona
titular de la Auditoría Superior;[52]
II. Someter a la aprobación de la persona
titular de la Auditoría Superior los Proyectos de Auditoría, Programas
Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación, Informes de Resultados de
Auditorías para Confrontas e Individuales, previa revisión; [53]
III. Dar seguimiento a la atención de las
recomendaciones que se formulen a los sujetos fiscalizados, de acuerdo con los
procedimientos y disposiciones aplicables en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
IV. Solicitar en el ámbito de su competencia,
a la Secretaría de Administración y Finanzas y a los sujetos fiscalizados, los
complementos de información que se requieran para analizar y evaluar el
comportamiento de las finanzas públicas de la Ciudad de México;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia,
la revisión, análisis y evaluación de la información programática-presupuestal
y financiera que integra la Cuenta Pública;
VI. Coordinar, en el ámbito de su
competencia, la elaboración, integración y presentación del Programa de
Atención y Seguimiento de Recomendaciones, así como el Informe Trimestral de
avance de las recomendaciones;
VII. Coordinar las actividades relacionadas
con la corrección de estilo de los documentos normativos, informes de auditoría
y demás documentos que elabore la Auditoría Superior;
VIII. Se deroga.[54]
IX. Supervisar en gabinete o en campo, la
ejecución del Programa General de Auditoría, conjuntamente con la Coordinación
Técnica de Auditoría, Dirección General de Asuntos Jurídicos y/o con las
Unidades Administrativas Auditoras;
X. Coadyuvar
en la revisión de los documentos normativos que regulan las actividades de la
Auditoría Superior, con excepción de aquellos que son validados por los comités
de la Auditoría Superior;
XI. Apoyar a la persona titular de la
Auditoría Superior cuando éste así lo instruya, en los actos o reuniones
públicas que participe; [55]
XII. Coordinar la estrategia de comunicación
e imagen institucional de la Auditoría Superior, así como los mecanismos de
coordinación con otras áreas de comunicación de las entidades de los tres
niveles de gobierno, y[56]
XIII. Las demás que le confiera o instruya la
persona titular de la Auditoría Superior.[57]
Artículo
12.-
Se deroga. [58]
Artículo
13.-
Se deroga. [59]
Artículo 14.- La
Coordinación de Vinculación Institucional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la persona titular de la
Auditoría Superior, previa instrucción de ésta, en la vinculación con los entes
locales y federales gubernamentales, instituciones de investigación y educación
superior, en el ámbito de las atribuciones de la Auditoría Superior;[60]
II. Elaborar en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, los convenios o cualquier otro instrumento legal,
con órganos públicos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de
México; personas físicas o morales del sector privado, instituciones
educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen
a entidades homólogas, y demás que coadyuven con los fines constitucionales y
legales de la Auditoría Superior, con excepción de los conferidos a otras
unidades administrativas o áreas adscritas a la Oficina de la persona titular
de la Auditoría Superior; [61]
III. Fungir como enlace de la Auditoría
Superior con el Congreso, por conducto de la Comisión; [62]
IV. Mantener informada a la Oficina de la
persona titular de la Auditoría Superior respecto de los proyectos de leyes,
dictámenes y propuestas normativas realizadas por el Congreso, que guarden
relación con las atribuciones de la Auditoría Superior;[63]
V. Coordinar el seguimiento y atención
oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por el
Congreso, que guarden relación con las atribuciones de la Auditoría Superior;
así como asistir a las reuniones de trabajo que convoque la Comisión, [64]
VI. Fungir como Enlace de la persona titular
de la Auditoría Superior con los diversos organismos de fiscalización
nacionales e internacionales, así como con la Auditoría Superior de la
Federación y las Entidades de Fiscalización Superior Locales; y[65]
VII. Las demás que le confiera o instruya la
persona titular de la Auditoría Superior.[66]
Artículo
15.-
La Unidad de Transparencia y Gestión Documental tendrá las siguientes
atribuciones:[67]
I. Coordinar el cumplimiento de las
obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivo competa a la Auditoría Superior;[68]
II. Proponer a la persona titular de la
Auditoría Superior las bases y normas de conservación, microfilmación o
destrucción de los documentos y demás información que genere la Auditoría
Superior; [69]
III. Coadyuvar, en el ámbito de su
competencia, en las acciones de colaboración interinstitucional, con las
instancias locales y federales gubernamentales, instituciones de investigación
y educación superior; [70]
IV. Fungir como Área Coordinadora de Archivos
y supervisar las funciones del Archivo de Concentración e Histórico de la
Auditoría Superior, de conformidad con la Ley de Archivos de la Ciudad de México
y demás disposiciones legales aplicables;[71]
V. Dirigir los esfuerzos institucionales para
promover y establecer mecanismos en materia de cultura de la transparencia,
protección de datos personales y de participación ciudadana; [72]
VI. Recabar, publicar y actualizar, en
coordinación con las unidades administrativas de la Auditoría Superior la
información que, en materia de transparencia, protección de datos personales y
archivo deba publicarse en el portal institucional; [73]
VII. Dirigir el funcionamiento del Centro de
Documentación e Información bibliográfica y hemerográfica de la Auditoría
Superior; [74]
VIII. Coordinar la recepción y despacho de la
correspondencia oficial de la oficina de la persona titular de la Auditoría
Superior, permitiendo el seguimiento y desahogo oportuno de la misma, y[75]
IX. Las demás que le confiera la Ley, este
Reglamento, las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia,
acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, así
como las demás que le instruya la persona titular de la Auditoría Superior. [76]
CAPÍTULO
VI
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE AIDITORÍA
Artículo
16.-
La Coordinación Técnica de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración, revisión y
seguimiento del Programa General de Auditoría e Informes Individuales que
generen las Unidades Administrativas Auditoras y demás actividades sustantivas
que desempeñe la Auditoría Superior;
II. Emitir observaciones y sugerencias a las
Unidades Administrativas Auditoras, respecto a la elaboración de sus Proyectos
de Auditoría, Programas Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación,
Informes de Resultados de Auditorías para Confrontas e Individuales
III. Remitir a la Coordinación de Seguimiento
de Recomendaciones e Integración de Informes los Proyectos de Auditoría,
Programas Específicos de Auditoría, Reportes de Planeación, Informes de
Resultados de Auditorías para Confrontas e Individuales, para aprobación de la
persona titular de la Auditoría Superior;[77]
IV. Solicitar a la Secretaría de
Administración y Finanzas y a los sujetos fiscalizados la información y
documentación correspondiente para el inicio de los trabajos de revisión de la
Cuenta Pública; y remitirla para su análisis a las Unidades Administrativas
Auditoras;
V. Proponer en coordinación con las Unidades
Administrativas Auditoras a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
adecuaciones a la normatividad interna que regula las actividades sustantivas
de la Auditoría Superior y una vez autorizados supervisar su cumplimiento;
VI. Colaborar en las acciones relacionadas
con el Sistema Nacional de Fiscalización e instituciones locales, en el ámbito
de su competencia;
VII. Coadyuvar con las Unidades
Administrativas Auditoras en el diseño de las estrategias y políticas para el
fortalecimiento de las actividades de auditoría que realiza la Auditoría
Superior;
VIII. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las
disposiciones contenidas en el estatuto de la materia; y
IX. Las demás que le confiera o instruya la
persona titular de la Auditoría Superior.[78]
CAPÍTULO
VII
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE AUDITORÍA
Artículo
17.-
Las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”, “B” y
“C”; y de Auditoría Especializada; con independencia de las atribuciones que en
específico les confiere el presente Reglamento, tendrán las siguientes
atribuciones:[79]
I. Coordinar la revisión, análisis y evaluación
de la información que integra la Cuenta Pública y demás información sobre la
gestión financiera, programática, presupuestal, contable, administrativa y
legal de los sujetos fiscalizados, en el ámbito de sus atribuciones;
II. Formular y someter a aprobación de la
persona titular de la Auditoría Superior, previa validación de la Coordinación
Técnica de Auditoría, los Proyectos de Auditoría, Programas Específicos de
Auditoría, Reportes de Planeación e Informes Individuales y, atender las
observaciones que resulten procedentes de las unidades administrativas que
participen en el proceso de revisión institucional;[80]
III. Realizar en términos de lo previsto por
los artículos 8, fracciones II y VII y 28 de la Ley, las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias a los sujetos fiscalizados, conforme a
los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; así
como la realización de auditorías especiales, cuando así lo instruya la persona
titular de la Auditoría Superior; [81]
IV. Realizar la evaluación del control
interno de los sujetos fiscalizados y, en su caso, el cumplimiento de sus metas
y objetivos previamente establecidos;
V. Verificar, en el ámbito de su competencia,
que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en
materia de contabilidad gubernamental y demás ordenamientos de observancia
obligatoria;
VI. Mantener enlaces oficiales con los
sujetos fiscalizados para la práctica de las visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias a su cargo, de acuerdo con las normas que al
respecto dicte la persona titular de la Auditoría Superior;[82]
VII. Propiciar los mecanismos de prevención
de irregularidades o deficiencias con los sujetos fiscalizados respecto del
ejercicio y comprobación de la Cuenta Pública;
VIII. Requerir a las personas titulares de
los sujetos fiscalizados, a los auditores externos de éstos y, en su caso, a
terceros, incluyendo a los particulares que hubieran contratado con los sujetos
fiscalizados obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y
a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que
hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación
justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos que sea
necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este
Reglamento y la persona titular de la Auditoría Superior, a efecto de realizar
compulsas, certificaciones, evaluaciones y diligencias de la documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública;[83]
IX. Solicitar a los sujetos de fiscalización
información y documentación relacionada con conceptos específicos de gasto,
ingreso u otros, correspondientes a ejercicios anteriores y/o posteriores al de
la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en la Ley;
X. Proponer a la persona titular de la
Auditoría Superior, el personal comisionado o habilitado que deba intervenir en
las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo;[84]
XI. Supervisar al personal comisionado o
habilitado que intervenga en las visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias;
XII. Coordinar y supervisar la formulación de
las recomendaciones y dictámenes técnicos correctivos derivados de la revisión
de la Cuenta Pública;
XIII. Coordinar y supervisar la emisión de
los Informes Individuales, para ser sometidos a la consideración de la persona
titular de la Auditoría Superior por medio de la Coordinación Técnica de
Auditoría;[85]
XIV. Elaborar la información necesaria para
la integración del Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones,
derivadas de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias
que se realicen, y remitirla a la Coordinación de Seguimiento de
Recomendaciones e Integración de Informes;
XV. Validar la parte técnica de los Pliegos
de Observaciones que sean del ámbito de su competencia;
XVI. Solicitar el apoyo de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos en el proceso de las auditorías; así como en la
elaboración y revisión de informes y resultados, de su competencia;
XVII. Solicitar la intervención de las
diversas unidades administrativas de la Auditoría Superior, para la realización
de revisiones y estudios especiales, en apoyo a las auditorías que deba practicar;
XVIII. Proponer a la persona titular de la
Auditoría Superior, la contratación de despachos y profesionales de auditoría
independientes, para efectuar visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones;[86]
XIX. Recabar y proporcionar a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos la información y documentación que se requiera
para la integración de las promociones de acciones legales que deba ejercitar,
promover, investigar y, en su caso substanciar la Auditoría Superior, así como
la necesaria para desahogar y atender los requerimientos que las diversas
autoridades soliciten a la Auditoría Superior;
XX. Definir en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos el empleo de los medios de apremio que prevé la
Ley;
XXI. Programar, coordinar y ejecutar la
apertura, inicio, supervisión y confrontas de auditoría a los sujetos
fiscalizados, en las que invariablemente se deberán tomar las acciones
necesarias para informar a la persona titular de la Auditoría Superior, por
conducto de la Coordinación Técnica de Auditoría cuando comparezcan en dichos
actos las personas titulares de los sujetos fiscalizados;[87]
XXII. Coadyuvar con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en la solicitud y obtención de información y documentación
certificada necesaria para llevar a cabo el estudio, análisis, diagnóstico,
evaluación, investigación y sustanciación correspondiente;
XXIII. Remitir a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos el dictamen técnico correctivo y expediente técnico que
contenga la documentación soporte necesaria, para que en caso de ser
procedente, el área investigadora elabore el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa;
XXIV. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las
disposiciones contenidas en el estatuto de la materia;
XXV. Evaluar la calidad, práctica y ejecución
de auditorías, en cada una de sus respectivas etapas, para mejorar los procesos
de planeación, ejecución y elaboración de informes de auditoría;[88]
XXVI. Practicar, en el marco del Programa
General de Auditoría, las auditorías forenses, con la finalidad de detectar los
actos u omisiones que constituyan conductas irregulares o ilícitas; [89]
XXVII. Practicar, en cualquier momento,
auditorías forenses no previstas en el Programa General de Auditoría, previa
autorización de la Comisión, incluso a los recursos que, a título de subsidios
o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales y los
recursos provenientes del Presupuesto de Egresos o financiamiento público, los
sujetos fiscalizados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a terceros, para
verificar que su aplicación no se haya desviado a fines distintos a los
previstos en los Programas y demás instrumentos celebrados conforme a la
normativa aplicable; [90]
XXVIII. Practicar en cualquier momento, en la
realización de sus auditorías, operaciones encubiertas por parte de las
personas servidoras públicas adscritas a su unidad administrativa, o través de
terceros, en los procesos, trámites, asuntos y, en general, en cualquier
actividad realizada por los sujetos fiscalizados, con el objeto de detectar
conductas irregulares por parte de las personas que intervienen en dichos
actos; [91]
XXIX. Concluir las auditorías forenses en el
momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el
proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes
para presumir alguna irregularidad; [92]
XXX. Proponer la celebración de convenios,
bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones
nacionales e internacionales en materia de auditoría forense, y[93]
XXXI. Las demás que les confiera la Ley, este
Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la
Auditoría Superior. [94]
Artículo
18.-
El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento
Financiero “A”, se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman la
Jefatura de Gobierno, las Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México y los Órganos Desconcentrados que determine por Acuerdo la
persona titular de la Auditoría Superior. [95]
Artículo
19.-
El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento
Financiero “B”, se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman las
alcaldías o su equivalente y los Órganos Desconcentrados que determine por
Acuerdo la persona titular de la Auditoría Superior. [96]
Artículo
20.-
Las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A"
y "B", tendrán, además de las previstas y ámbito competencial
regulado por los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento, las siguientes
atribuciones:
I. Analizar y revisar la información
contable, presupuestal, programática y demás información que se presente en la
Cuenta Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y
financiera de los sujetos fiscalizados;
II. Verificar que las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza que hayan adquirido los sujetos fiscalizados, se hayan apegado a lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y
demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los bienes y
servicios se hayan adquirido asegurando las mejores condiciones, en la cantidad,
calidad y condiciones estipuladas en los contratos;
III. Comprobar, en términos de lo previsto
por el artículo 8, fracción VIII de la Ley, que la recaudación de los ingresos
de los sujetos fiscalizados se haya estimado, modificado, devengado, recaudado
y registrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y demás
legislación y normatividad aplicable y, que el movimiento de fondos se haya
realizado de acuerdo con el Código y las leyes aplicables en la materia;
IV. Comprobar, en términos de lo previsto por
el artículo 8, fracción IX de la Ley, que en la aplicación del gasto de los
sujetos fiscalizados, el presupuesto aplicado se haya aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido, pagado y registrado conforme a lo dispuesto
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México o
su equivalente y demás legislación y normatividad aplicable;
V. Revisar, examinar y evaluar, en términos
de las normas de orden público y observancia obligatoria, los informes y
reportes relativos a los sistemas de organización, reorganización,
reestructuración, redimensionamiento, extinción, transferencia, operación y
control;
VI. Detectar, en su caso, las deficiencias de
los sujetos fiscalizados que impidan el funcionamiento adecuado del sistema
tributario; y
VII. Las demás que le confieran la Ley, este
Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la
Auditoría Superior.[97]
Artículo
21.-
El ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento
Financiero "C" se delimitará a los sujetos fiscalizados que conforman
las Entidades, los Órganos Autónomos y de Gobierno y tendrá, además de las
previstas en el artículo 17 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y revisar la información
contable, presupuestal, programática y demás información que se presente en la
Cuenta Pública, a fin de evaluar los resultados de la gestión administrativa y
financiera de las Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno;
II. Comprobar, en
términos de lo previsto por el artículo 8, fracción VIII de la Ley, que la
recaudación de los ingresos de los sujetos fiscalizados se hayan estimado,
modificado, devengado, recaudado y registrado de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Ingresos de la Ciudad
de México y demás legislación y normatividad aplicable y, que el movimiento de
fondos se haya realizado de acuerdo con el Código y las leyes aplicables en la
materia;
III.
Verificar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que hayan adquirido los sujetos
fiscalizados, se hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido a precios
razonables, en la cantidad, calidad y condiciones estipuladas en los contratos;
IV. Comprobar, en términos de lo previsto por
el artículo 8, fracción IX de la Ley, que en la aplicación del gasto de los sujetos
fiscalizados, el presupuesto aplicado se haya aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido, pagado y registrado conforme a lo dispuesto
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México o
su equivalente y demás legislación y normatividad aplicable, conforme a los
criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
V. Revisar, examinar
y evaluar los informes y reportes relativos a los sistemas de organización,
reorganización, reestructuración, redimensionamiento, venta, disolución y
liquidación, extinción, transferencia y fusión, operación y control, a fin de
verificar que los sujetos fiscalizados los aplicaron con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para el óptimo aprovechamiento de los
recursos, en términos del artículo 8, fracción IX de la Ley;
VI. Detectar, en su caso, las deficiencias
de los sujetos fiscalizados sujetas a revisión que impidan el funcionamiento
adecuado del sistema tributario; y
VII. Las demás
que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables
y la persona titular de la Auditoría Superior.[98]
Artículo
22.-
La Dirección General de Auditoría Especializada, tendrá además de las previstas
en el artículo 17 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:[99]
I. Evaluar la suficiencia y cumplimiento de
las metas alcanzadas por los sujetos fiscalizados, así como los efectos
económico-sociales y comprobar si se alcanzaron con economía, eficiencia y
eficacia los objetivos y resultados fijados en las funciones y subfunciones o
su equivalente y, verificar tanto el estado que guardan los presupuestos, como
los resultados de su ejecución, en función de los objetivos, estrategias y
prioridades de las funciones y subfunciones sectoriales e institucionales;
II. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías al desempeño, verificando el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados
obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Coordinar y supervisar que las
auditorías al desempeño permitan constatar que los bienes producidos y
servicios ofrecidos por los sujetos fiscalizados cumplieron con los objetivos
previstos y las metas propuestas con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en
términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracciones II y VII de la Ley;
IV. Verificar que las
auditorías a su cargo incluyan la evaluación de que los sujetos fiscalizados
hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia
de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión
pública;
V. Promover que en la
rendición de cuentas por parte de los sujetos fiscalizados, se incluyan
indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los
resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y
transparente de los recursos públicos; [100]
VI. Coordinar y
supervisar la práctica de auditorías forenses, consistentes en la revisión de
los procesos, hechos y evidencias que permitan detectar o investigar actos u
omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas, así
como sus causas, efectos o consecuencias, con el propósito de documentar y
sustentar con evidencias suficientes y competentes el resultado de las mismas,
apoyándose cuando así se requiera del uso de la tecnología y de especialistas
externos; [101]
VII. Solicitar y
obtener de los Sujetos de Fiscalización, el auxilio necesario para el ejercicio
expedito de sus funciones de auditoría forense; [102]
VIII. Concluir las
auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y
conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no
existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad; [103]
IX. Proponer la
celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales
con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría
forense; [104]
X. Verificar que en
términos de lo previsto por los artículos 8, fracción IX y 28 de la Ley, los
sujetos fiscalizados que hayan ejercido gasto de inversión pública en
proyectos, obras y en el equipamiento de éstos, incluidos los proyectos de
infraestructura productiva a largo plazo, hayan planeado, programado,
presupuestado, adjudicado, contratado, ejecutado, pagado, supervisado y, en su
caso, liquidado y finiquitado de conformidad con la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, y demás normatividad aplicable; [105]
XI. Verificar que en
términos de lo previsto en los artículos 8, fracción IX y 28 de la Ley, los
sujetos fiscalizados hayan recaudado el pago de los derechos, por la gestión de
instrumentos de Desarrollo Urbano, Licencias y Manifestaciones de Construcción,
que realicen los habitantes en lo individual y/o a través de la representación
de las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad
de México constituidos conforme a las normas aplicables, lo hayan hecho de
conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Código y
demás normatividad aplicable; [106]
XII. Revisar que la normatividad
interna de los sujetos fiscalizados relacionada con las inversiones en obra
pública, su mantenimiento y equipamiento, se apegue a la legislación, a los
criterios de carácter general y normatividad aplicable; [107]
XIII. Revisar que la
normatividad interna de los sujetos fiscalizados, relacionadas con las acciones
de Desarrollo Urbano, se apegue a la legislación, a los criterios de carácter
general y normatividad aplicable; [108]
Artículo
23.-
Se deroga. [109]
CAPÍTULO
VIII
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo
24.- La
Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: [110]
I. Recibir y tramitar denuncias por hechos
derivados de auditoría, probablemente constitutivos de faltas administrativas
atribuibles a personas servidoras o ex servidoras públicas o de particulares
vinculados a éstas, por conductas sancionables en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad de México, turnarlas y ordenar su investigación y substanciación, y
por excepción investigar, calificar y substanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves, hasta la
conclusión de la audiencia inicial, para su remisión al Tribunal, para la
continuación de dicho procedimiento; [111]
II. Asesorar en materia jurídica a las
unidades administrativas de la Auditoría Superior y actuar como órgano de
consulta en la práctica de visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias; elaboración de informes, configuración de resultados de auditoría,
denuncias y demás aspectos legales relacionados con la revisión de la Cuenta
Pública; [112]
III. Emitir las opiniones de las
disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior; [113]
IV. Coordinar la elaboración de acuerdos,
lineamientos, manuales, reglas, circulares y/o criterios sobre aspectos
jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría
Superior; [114]
V. Coordinar la revisión jurídica de los
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona
titular de la Auditoría Superior y/o las personas titulares de las Unidades
Administrativas de la Auditoría Superior, así como consolidar el registro de
dichos instrumentos; [115]
VI. Coordinar la integración de proyectos
legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior; [116]
VII. Coordinar la realización de
investigaciones en materia de fiscalización, así como establecer las
estrategias de difusión institucional con el objeto de ofrecer a distintos
destinatarios las publicaciones sobre el conocimiento generado por esta entidad
de fiscalización superior, así como promover el análisis y la discusión de sus
principales decisiones en materia de fiscalización; [117]
VIII. Analizar la viabilidad de las
propuestas de mejora en la gestión pública que propongan las instituciones,
organismos, asociaciones nacionales e internacionales y eventos que tengan
relación directa o indirecta con la fiscalización superior; [118]
IX. Dar seguimiento a los acuerdos y
actividades generados con los organismos de fiscalización nacionales e internacionales,
así como con la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de
Fiscalización Superior Locales;[119]
X. Fungir como enlace y coordinar el
seguimiento de los acuerdos, disposiciones o criterios tomados en reuniones y
eventos de los Sistemas de Fiscalización y Anticorrupción a nivel local y
federal; [120]
XI. Someter a consideración y aprobación de
la persona titular de la Auditoría Superior, los estudios de leyes, decretos,
reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que
sean competencia de la Auditoría Superior; así como participar en la
preparación de propuestas de iniciativas de ley, estudios, proyectos e
investigaciones que competan a la Auditoría Superior; [121]
XII. Emitir los criterios de interpretación
de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría
Superior; los cuales serán obligatorios para las diversas unidades administrativas
que integran la institución; [122]
XIII. Coordinar la difusión de las normas
jurídicas aplicables a la Auditoría Superior;[123]
XIV. Someter a aprobación de la persona
titular de la Auditoría Superior, los acuerdos mediante los cuales se ejerza la
delegación de facultades, de forma general o particular, a personas servidoras
públicas subalternas, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o
readscripción de las áreas o unidades administrativas establecidas en este
Reglamento; [124]
XV. Asesorar en materia jurídica en las
relaciones entre la Auditoría Superior y los diversos organismos superiores de
fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales; [125]
XVI. Supervisar la evaluación, revisión y
actualización de la normatividad aplicable a la Auditoría Superior; [126]
XVII. Emitir opinión sobre los dictámenes
correspondientes; [127]
XVIII. Validar las recomendaciones,
dictámenes técnicos, pliegos de observaciones y demás instrumentos que deriven
de los Informes de Auditoría, así como vigilar su seguimiento; [128]
XIX. Presentar vistas o denuncias ante las
autoridades competentes, cuando derivado de las auditorías o investigaciones,
se adviertan hechos posiblemente constitutivos de delito, y en su caso,
constituirse como coadyuvante del Ministerio Público; [129]
XX. Requerir la colaboración, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración Pública Local o
Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación, de la Ciudad de
México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus
atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a
particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones,
procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general
en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de
México; [130]
XXI. Solicitar a las Instituciones
competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil,
fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración,
ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e
inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con
las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa; [131]
XXII. En su caso, admitir y substanciar el
recurso de reclamación previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad
de México y dar cuenta al Tribunal para que éste emita la resolución correspondiente; [132]
XXIII. Determinar la abstención de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando se advierta que la
persona servidora o ex servidora pública se ubica en algunas de las hipótesis
previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; [133]
XXIV. Recibir y dar trámite a las
impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la
abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa; [134]
XXV. Ejercer la facultad de atracción en los
procedimientos de responsabilidad administrativa por su relevancia, o en los
que se pudiera presentar conflicto de interés en la investigación y/o en la
substanciación; [135]
XXVI. Promover la acción resarcitoria ante la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de aquellos procedimientos
de responsabilidad administrativa en los que se determine que las personas
servidoras y/o ex servidoras públicas, y/o particulares vinculados a éstas,
resulten responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública
de la Ciudad de México o al patrimonio de los sujetos fiscalizados; [136]
XXVII. Proponer programas de capacitación al
personal adscrito a esta Dirección General y los que en temas jurídicos
resulten necesarios para las Unidades Administrativas, a fin de contribuir a la
mejora de ésta actividad; [137]
XXVIII. Habilitar y/o comisionar al personal
adscrito a esta Dirección General para prestar auxilio en el desempeño de sus
funciones; [138]
XXIX. Garantizar la independencia entre las
áreas de investigación y substanciación en materia de responsabilidades
administrativas; [139]
XXX. Verificar el cumplimiento de los
requerimientos de información que en su caso soliciten los entes públicos en el
marco del Sistema Local Anticorrupción; [140]
XXXI. Participar en el ámbito de su
competencia, en la elaboración de los diversos informes de auditoría previstos
en la normatividad aplicable; [141]
XXXII. Fungir como representante legal de la
Auditoría Superior para celebrar todos los actos jurídicos, contratos,
convenios y acuerdos, así como para ejercer las acciones legales que procedan
en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior sea parte,
contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase de
recursos; dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien
corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten;[142]
XXXIII. Preparar los informes previo y
justificado, que deba rendir la Auditoría Superior en los juicios de amparo,
así como intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero y,
en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios,
derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias establecido en el Código; [143]
XXXIV. Dar seguimiento a los procedimientos
de fincamiento de responsabilidad resarcitoria en términos de lo previsto en el
Código; [144]
XXXV. Expedir copias certificadas de las
constancias que obren en sus archivos; [145]
XXXVI. Coadyuvar con el Comité del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera en las resoluciones que se emitan en los
términos del Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México;[146]
XXXVII. Coordinar la participación de las
unidades administrativas en la creación y actualización de la normatividad
interna de la Auditoría Superior, la modificación y actualización de la Ley y
el Reglamento, realizar su integración y someter las versiones finales a la
persona titular de la Auditoría Superior para su aprobación y expedición; [147]
XXXVIII. Hacer efectivos los apercibimientos
que emita en el ámbito de su competencia; [148]
XXXIX. Coadyuvar con la Fiscalía
correspondiente en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación,
como en la judicial; [149]
XL. Impugnar ante la autoridad competente las
omisiones de la Fiscalía correspondiente en la investigación de los delitos,
así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia,
reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del
procedimiento; [150]
XLI. Acordar con la persona titular de la
Auditoría Superior los asuntos de su competencia, y[151]
XLII. Las demás que le confiera la Ley, este
Reglamento, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y las demás
disposiciones legales aplicables. [152]
Artículo 24 BIS. Corresponde a la Dirección
de Investigación, las siguientes atribuciones:
I. Recibir y tramitar denuncias por hechos
derivados de auditoría, probablemente constitutivos de faltas administrativas a
cargo de personas servidoras o ex servidoras públicas, o de particulares
vinculados a éstas, por conductas sancionables en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;
II. Presentar las denuncias correspondientes
ante las autoridades penales competentes, cuando derivado de las
investigaciones, se adviertan posibles hechos constitutivos de delito y
constituirse como coadyuvante del Ministerio Público;
III. Investigar actos u omisiones de personas
servidoras o ex servidoras públicas, o de particulares vinculados a éstas, que
pudieran constituir faltas administrativas, ejerciendo las facultades y
atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México;
IV. Calificar las faltas administrativas que
detecte o tenga conocimiento como graves cuando sea procedente, y emitir el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en su caso, el acuerdo de
conclusión y archivo del expediente por carecer de elementos suficientes para
demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del
infractor, o bien, ante una conducta considerada no grave, remitirla ante la
autoridad competente en términos de lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México;
V. Orientar a las Unidades Administrativas
Auditoras sobre la presentación de denuncias por actos u omisiones de personas
servidoras o ex servidoras públicas que pudieran constituir faltas administrativas
o ilícitos penales, en términos de lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas
y el Código Penal, ambos de la Ciudad de México;
VI. Realizar actuaciones, diligencias,
notificaciones, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, en
cualquier instalación o inmueble de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, Entidades y cualquier ente público de la Ciudad de México y de
particulares vinculados a éstos, para el ejercicio de sus atribuciones de
investigación, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
VII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de
sus funciones, y en términos de las disposiciones aplicables, la colaboración,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración
Pública Local o Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación,
de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el
ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y
documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios,
o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones,
procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general
en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de
México;
VIII. Solicitar a las Instituciones
competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil,
fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración,
ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e
inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con
las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la investigación de
procedimientos de responsabilidad administrativa;
IX. Solicitar a la autoridad substanciadora,
cuando así sea necesario, el dictado de medidas cautelares en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
X. Dictar los acuerdos que correspondan en
los procedimientos de investigación que realice, incluidos el de calificación
de la conducta, incompetencia, conclusión y archivo del expediente, así como el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su turno a la autoridad
substanciadora;
XI. Conocer de los recursos en los que sea
parte, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Notificar a los denunciantes, cuando
éstos sean identificables, los acuerdos de inicio de la investigación,
conclusión y archivo, y calificación de la conducta no grave, en los términos
establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley
de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
XIII. Proponer, previo acuerdo con la persona
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, criterios de oportunidad,
cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se
determine;
XIV. Llevar los registros de los asuntos de
su competencia, así como expedir las copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con
motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;
XV. Habilitar al personal a su cargo para
auxiliar en el desempeño de sus funciones;
XVI. Acordar con la persona titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás que le instruya la persona
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las que expresamente le
atribuya este Reglamento y las que le confieran otros instrumentos jurídicos o
administrativos. [153]
Artículo 24 BIS 1. Corresponde a la Dirección
de Substanciación y de lo Contencioso:
I. Recibir, tramitar y substanciar los
procedimientos de responsabilidades administrativas graves a partir del Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Decretar las medidas cautelares y medios
de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa, en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
III. Desahogar los procedimientos
relacionados con faltas administrativas graves, hasta la conclusión de la
audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su
caso, remitir el expediente al Tribunal, para la continuación del
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México;
IV. Abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa, en los términos previstos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;
V. Admitir y substanciar el recurso de
reclamación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y dar
cuenta al Tribunal para que éste emita la resolución correspondiente;
VI. Requerir la colaboración, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, Entes y Entidades de la Administración Pública Local o
Federal, así como poderes y órganos autónomos de la Federación, de la Ciudad de
México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus
atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a
particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones,
procedimientos de investigación y responsabilidad administrativa y en general
en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de
México;
VII. Solicitar a las Instituciones
competentes la información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil,
fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración,
ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades muebles e
inmuebles o similares, financiera, o de cualquier otro tipo, relacionada con
las personas servidoras o ex servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa;
VIII. Citar para audiencia inicial a las
personas servidoras o ex servidoras públicas y/o a particulares vinculados a
éstas, notificar la imputación de presunta responsabilidad administrativa y
llevar a cabo las diligencias necesarias conforme lo dispuesto en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;
IX. Recibir y dar trámite a las impugnaciones
presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
X. Realizar la defensa jurídica de las
resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XI. Rendir los informes previo y justificado,
que correspondan a la Auditoría Superior en los juicios de amparo, así como
intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero, y en
general, ejercer todos los actos de defensa que se refieran a dichos juicios;
XII. Ejercer, previo acuerdo con la persona
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las acciones legales que
procedan en los juicios y procedimientos en los que la Auditoría Superior sea
parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos e interponer toda clase
de recursos; dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien
corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten;
XIII. Proponer, previo acuerdo con la persona
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, criterios de oportunidad,
cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se
determine;
XIV. Llevar los registros de los asuntos de
su competencia, así como expedir las copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con
motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;
XV. Habilitar al personal a su cargo para
auxiliar en el desempeño de sus funciones;
XVI. Acordar con la persona titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás que le instruya la persona
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las que expresamente le
atribuya este Reglamento y las que le confieran otros instrumentos jurídicos o
administrativos. [154]
CAPÍTULO
IX
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN[155]
Artículo
25.-
La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:[156]
I. Administrar los recursos humanos,
financieros, materiales e informáticos de la Auditoría Superior de acuerdo con
las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y determine la
persona titular de la Auditoría Superior; [157]
II. Fungir como apoderado legal para actos de
administración en todos aquellos actos, contratos y convenios en los que la
Auditoría Superior deba de ser representada; [158]
III. Establecer las normas para los procesos
operativos y administrativos internos de presupuesto y contable, vigilando que
se informe de manera oportuna a la Comisión;
IV. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios
sobre aspectos administrativos para el buen desarrollo de las actividades
internas de la Auditoría Superior;
V. Recibir las peticiones de inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como del Recurso de Revocación,
integrar el expediente correspondiente y remitirlo a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, acorde con lo establecido en el Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera;
VI. Hacer del conocimiento de la persona
titular de la Auditoría Superior el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios;[159]
VII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del
Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, en los términos de
este Reglamento y del Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera;
VIII. Coordinar las actividades de desarrollo
institucional en las que participen las personas servidoras públicas de la
Auditoría Superior;
IX. Realizar la adquisición y contratación de
bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de las
unidades administrativas de la Auditoría Superior, sujetándose a las
disposiciones que en materia de adquisiciones emita la propia Auditoría
Superior;
X. Elaborar y presentar el Proyecto de
Presupuesto Anual de la Auditoría Superior, conforme a los formatos que regule
la Secretaría de Administración y Finanzas y someterlo a la consideración de la
persona titular de la Auditoría Superior para su aprobación, e informar a la
persona titular de la Auditoría Superior sobre el origen y aplicación del
Presupuesto Anual, a través de los informes remitidos a la Secretaría de
Administración y Finanzas.[160]
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo
anterior se deberán elaborar los conceptos mencionados en la fracción XVIII,
del artículo 14 de la Ley.
XI. Implementar y mantener el sistema
integral informático de contabilidad gubernamental de la Auditoría Superior, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás normatividad aplicable, así como elaborar y analizar los estados
financieros y el informe para la Cuenta Pública;
XII. Establecer e informar a la persona
titular de la Auditoría Superior, el programa de desarrollo informático en
coordinación con las unidades administrativas que integran la Auditoría
Superior;[161]
XIII. Elaborar y ejecutar los programas
anuales de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo y, en general, la salvaguarda de
los bienes de la Auditoría Superior;
XIV. Evaluar, y en su caso, presupuestar las
necesidades de equipo, paquetería y software de las distintas unidades
administrativas con el fin de atender las necesidades;
XV. Elaborar y, en su caso, actualizar el
Catálogo Institucional de Puestos y someterlo a la aprobación de la persona
titular de la Auditoría Superior, previa validación de las personas titulares
de las unidades administrativas de la Auditoría Superior;[162]
XVI. Conducir las relaciones laborales de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar y suscribir los nombramientos
de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior;[163]
XVIII. Elaborar y suscribir los contratos de
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del capítulo 1000
"servicios personales";
XIX. Proponer normas para regular el sistema
de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las
unidades administrativas de la Auditoría Superior;
XX. Determinar el destino final de aquellos
bienes de los que se haya dictaminado su no utilidad, así como mantener
actualizado su inventario;
XXI. Proporcionar los servicios de apoyo
administrativo que requieran las unidades administrativas de la Auditoría
Superior;
XXII. Establecer, controlar y evaluar el
Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e
información de la Auditoría Superior, de acuerdo a las normas aprobadas para su
operación, desarrollo y vigilancia;
XXIII. Coordinar la operación y desarrollo
del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; [164]
XXIV. Dirigir, planear e instrumentar,
acciones, políticas y programas que permitan la promoción y fortalecimiento de
la Igualdad Sustantiva dentro de la Auditoría Superior, y[165]
XXV. Las demás que le confieran la Ley, este
Reglamento, las disposiciones legales aplicables, las Condiciones Generales de
Trabajo de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la persona titular de
la Auditoría Superior.
[166]
CAPÍTULO X
DE LOS
COMITÉS
Artículo
26.-
Los Comités de la Auditoría Superior, se integrarán por las personas Titulares
de las unidades administrativas y demás personal que disponga la normatividad
aplicable. Su integración y operación se regulará en el documento normativo
correspondiente.
TÍTULO II
DEL
SERVICIO PROFESIONAL FISCALIZADOR DE CARRERA
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
27.-
El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior,
tendrá como objetivo profesionalizar a las personas servidoras públicas que en
ella colaboren y al mismo tiempo, promover el buen desempeño y permanencia en
el empleo.
Artículo
28.-
El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera se sujetará a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización,
tecnicidad, eficacia, no discriminación, desempeño adecuado, valoración
permanente, transparencia de procedimientos y competencia de sus miembros por
mérito.
El Servicio Profesional Fiscalizador de
Carrera garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona en el
ingreso a la función pública que ejerce la Institución, con base en el mérito.
Las personas servidoras públicas de la
Auditoría Superior y participantes deberán cumplir con los requisitos que
previamente establezca la Institución, para cada puesto e ingresarán en su caso
al Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera a través de un concurso de
selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera y demás normatividad aplicable.
La Dirección General de Administración será
el área encargada de actualizar el Estatuto del Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera y presentarlo al Comité para su validación y posterior
aprobación y expedición de la persona titular de la Auditoría Superior. Dicho
documento, tendrá por objeto establecer las normas y procedimientos del
funcionamiento del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, así como los
derechos y obligaciones de sus integrantes y lo relativo a la integración y
atribuciones del Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.[167]
Artículo
29.-
La Auditoría Superior contará con un Comité del Servicio Profesional
Fiscalizador de Carrera que será presidido por su titular y se integrará de la
siguiente manera:[168]
I. La persona titular de la Dirección General
de Administración, con derecho a voz y voto;[169]
II. Las personas titulares de las Unidades
Administrativas Auditoras, con derecho a voz y voto;
III. La persona titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, con derecho a voz y voto;
IV. La persona titular de la Coordinación
Técnica de Auditoría, con derecho a voz y voto;
V. Un representante de la persona Titular de
la Contraloría General de la Auditoría Superior a invitación expresa de la
persona titular de la Auditoría Superior, caso por caso, con derecho a voz, y[170]
VI. La persona servidora pública responsable
de la operación del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, quien fungirá
como secretario ejecutivo, con derecho a voz.
Artículo
30.-
Al Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera le corresponde:
I. Programar, dirigir, coordinar, dar
seguimiento y evaluar el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
II. Validar y reformar el Estatuto del
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
III. Validar y someter a la aprobación de la
persona titular de la Auditoría Superior, por medio de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, la emisión de normas, políticas, lineamientos, manuales y
demás disposiciones normativas que se requieran para la operación, regulación,
valoración, perfeccionamiento y, en su caso, corrección del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera;[171]
IV. Aprobar los mecanismos y criterios de
valoración y puntuación del desempeño, selección, capacitación, certificación,
ingreso, movilidad y remoción;
V. Atender todo lo relativo a la operación
del Sistema del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;
VI. Conocer, analizar y, en su caso, opinar
sobre el proyecto de resolución en los recursos de revocación interpuestos en
contra de los resultados en el procedimiento de selección y en la evaluación
del desempeño, acorde con lo establecido en el Estatuto del Servicio
Profesional Fiscalizador de Carrera; y
VII. Las demás que se señalen en el Estatuto
del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera.
TÍTULO III
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL PERSONAL AUDITOR
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
31.-
Corresponde a las y los auditores expresamente comisionados para realizar las
auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias las siguientes
atribuciones:
I. Realizar visitas, auditorías,
inspecciones, evaluaciones y diligencias para las cuales sea comisionado,
siempre y cuando no exista conflicto de interés, sujetándose a la legislación y
normatividad aplicable, y ser el representante de la persona titular de la
Auditoría Superior en lo concerniente a la comisión conferida;[172]
II. Verificar que la Cuenta Pública sea
presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de contabilidad
gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria;
III. Investigar, en el ámbito de su
competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IV. Revisar y evaluar la información y
documentación que se les proporcione en la práctica de auditorías, visitas e
inspecciones para verificar el cumplimiento del marco legal y normativo
conforme al objetivo de la auditoría; por parte del sujeto fiscalizado;
V. Recabar y elaborar los papeles de trabajo
correspondientes a cada auditoría;
VI. Elaborar las diversas cédulas que se
deriven de la práctica de las auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y
diligencias en las que participen;
VII. Elaborar, en el ámbito de su competencia
el Informe Individual de la auditoría en la que participe;
VIII. Integrar, organizar, clasificar,
archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes
de las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas y
la documentación que se derive de las mismas;
IX. Dar seguimiento a las acciones derivadas
de las auditorías en que participaron; promover su atención y desahogo, en el
ámbito de su competencia; archivar e integrar en expedientes la documentación
generada en el seguimiento y resguardarlos de acuerdo a las disposiciones
legales y normativas aplicables;
X. Requerir a los sujetos fiscalizados y, en
su caso, a terceros, la información y documentación relacionada con el
ejercicio del gasto público y la recaudación del ingreso, así como la relativa
a contratos o inversiones en bienes o servicios celebrados mediante cualquier
título legal, la información y documentación justificativa y comprobatoria de
la Cuenta Pública en las etapas de planeación y ejecución y las aclaraciones
que sean necesarias para realizar las compulsas, certificaciones y diligencias
correspondientes;
XI. Durante el desarrollo de las auditorías,
visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias obtener cuando sea necesario,
copia certificada de los documentos originales que tengan a la vista, previo
cotejo de los mismos; certificación que deberá realizar el Director de Área de
la auditoría correspondiente;
XII. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para promover las acciones
legales ante la autoridad competente que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas, inspecciones y
evaluaciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por el sujeto fiscalizado;
XIII. Guardar estricta reserva y
confidencialidad sobre los asuntos, información y documentación que con motivo
de la fiscalización conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones;
XIV. Elaborar y someter a consideración de su
superior jerárquico, los dictámenes técnicos correctivos para la formulación de
pliegos de observaciones e integrar los expedientes respectivos para tal fin; y
XV. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las leyes, disposiciones normativas aplicables, demás
normas generales y específicas de auditoría gubernamental, así como las que
instruya su superior jerárquico.
TÍTULO IV
DE LA
SUPLENCIA
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LA
SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
Artículo
32.-
Durante la ausencia temporal o definitiva de la persona titular de la Auditoría
Superior, éste será suplido por la persona titular de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, a falta de éste, por la persona titular de la Dirección
General de Administración.[173]
La ausencia temporal de la persona titular de
la Auditoría Superior no podrá ser mayor a treinta días naturales sin causa
justificada. Si la ausencia fuera mayor, la persona titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos lo informará a la Comisión para que resuelva lo
procedente.[174]
Artículo
33.- La
ausencia definitiva de las personas titulares de las unidades administrativas y
demás áreas que conforman la Auditoría Superior, será suplida por la persona
servidora pública que designe la persona titular de la Auditoría Superior hasta
la designación de un nuevo titular. [175]
En el caso de ausencia temporal de las
personas titulares de las unidades administrativas y demás áreas que conforman
la Auditoría Superior, para el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia, serán suplidas por la persona servidora pública de jerarquía
inmediata inferior que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia; [176]
Tratándose de la persona titular de la
Contraloría General de la Auditoría Superior, deberá estarse a lo dispuesto en
el artículo 18 Bis, tercer párrafo de la Ley. [177]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se abroga
el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiuno de enero de dos
mil dieciséis, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
TERCERO.- En la
emisión de Dictámenes Técnicos Correctivos, Pliegos de Observaciones y las
Promociones de Acciones, mientras le sean aplicables atendiendo la fecha de
comisión de las irregularidades, se llevarán a cabo en los términos de las
disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
CUARTO.- La
normatividad interna de la Auditoría Superior, continuará vigente en todo
aquello que no se oponga al contenido del presente Reglamento y en tanto ésta
se actualiza.
QUINTO.- Los
manuales de organización de las unidades administrativas deberán ser
actualizados conforme a las disposiciones de este Reglamento, dentro del plazo
de seis meses contados a partir de que éste entre en vigor. La normatividad
interna de la Auditoría Superior, distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberá actualizarse en un plazo no mayor a un año calendario, contado a partir
del día hábil siguiente de la publicación del presente Reglamento.
SEXTO.- Los
asuntos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Auditor
Superior, en el ámbito de sus atribuciones, mediante las circulares o acuerdos
respectivos que publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SÉPTIMO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE
DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. - Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. – Los asuntos competencia
de las Unidades Administrativas y áreas que se extinguen por virtud del
presente Acuerdo, se continuarán, tramitarán y resolverán por aquella que asuma
las atribuciones de la Unidad Administrativa o área extinta, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones.
CUARTO. – Los recursos humanos, materiales,
informáticos y financieros de las Unidades Administrativas y áreas que se
extinguen en virtud de este Acuerdo, se transferirán a aquellas que asuman sus
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y la Dirección General de
Administración.
QUINTO. - La normatividad interna
de la Auditoría Superior, deberá actualizarse conforme a las necesidades de las
Unidades Administrativas y las áreas adscritas a ésta Institución, por lo
tanto, continuará vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del
presente Acuerdo.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE ENERO
DE 2022
PRIMERO. - Publíquese la presente Nota
Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Esta Nota Aclaratoria
entrará en vigor el día de su publicación.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[18] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[43] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[45] Adición publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[57] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[63] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[64] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[65] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[119] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[136] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[138] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[144] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[145] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[146] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[149] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[150] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[151] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[152] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[153] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[154] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de diciembre de 2021
[155] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[156] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[157] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[158] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[159] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[160] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[161] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[162] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[163] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[164] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[165] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[166] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[167] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[168] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[169] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[170] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[171] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[172] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[173] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[174] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[175] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[176] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021
[177] Reforma publicada en la GOCDMX
el 29 de diciembre de 2021