REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
01 de diciembre de 2014
Última reforma publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 26 de abril de 2016
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El objeto de este
Reglamento es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como las atribuciones de
sus órganos y unidades administrativas que faciliten la aplicación de la Ley
Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y
de otros ordenamientos legales y administrativos aplicables a este Órgano
Jurisdiccional.
Artículo 2.- Las disposiciones de
este Reglamento son de observancia general para los servidores públicos del
Tribunal; corresponde a la Sala Superior, a su Presidente, a la Junta y a las
Salas Ordinarias y Auxiliares, cuidar su debido cumplimiento, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
I. Estatuto: El
Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;
II. Junta: La Junta
de Gobierno del Tribunal;
III. Ley: La Ley
Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
IV. Ley de
Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal;
V. Órganos de
Gobierno: A la Sala Superior, a la Junta y al Presidente;
VI. Presidente: El
Presidente del Tribunal, de la Sala Superior y de la Junta;
VII. Reglamento: El
presente Reglamento Interior;
VIII. Salas
Auxiliares: Las creadas en términos del artículo 2 de la Ley, cuando a juicio
de la Sala Superior las necesidades del servicio lo requieran;
IX. Salas Ordinarias:
Las cinco salas reconocidas en el artículo 2 de la Ley, integradas cada una con
tres Magistrados especialmente nombrados para ellas conforme al artículo 3º de
la misma;
X. Sala Superior: El
Órgano Supremo del Tribunal, integrado con siete Magistrados especialmente
nombrados para ella conforme al artículo 3º de la Ley;
XI. Tribunal: El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XII. Instituto: El
Instituto de Especialización en Materia Administrativa y Fiscal del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; y
XIII. Sistema: El
Sistema Digital de Juicios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal (SIDIJ).
Artículo 4.- Los servidores
públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a
la Ley, a este Reglamento, al Estatuto, a los Manuales Administrativos, a los
Acuerdos de la Sala Superior y de la Junta, a las Condiciones Generales de
Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- Corresponde a la Sala
Superior, interpretar las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 6.- El horario de labores
de los servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las quince horas.
Tratándose del personal de confianza, además de cumplir con el horario
precitado, su jornada atenderá a las cargas de trabajo.
La Junta o la Sala
Superior, considerando las circunstancias planteadas por el solicitante, podrá
autorizar a los empleados administrativos un horario diferente.
Artículo 7.- Estarán facultados
para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de
este Reglamento:
I. El Presidente;
II. Los Magistrados;
y
III. El Contralor Interno.
Artículo 8.- Las propuestas para
adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al
procedimiento siguiente:
I. Toda propuesta
deberá presentarse ante la Junta;
II. La Junta
elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión
de los titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito
su opinión a la Junta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir
del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;
III. En caso de que
el dictamen emitido por la Junta sea en sentido positivo, se remitirá al
Presidente, a fin de que sea sometido a la consideración de la Sala Superior
para su discusión y en su caso aprobación.
IV. La Junta
notificará al proponente el sentido del dictamen emitido; y
V. En caso de
aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, la Sala Superior ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 9.- Los Magistrados,
Secretarios Generales, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos
y demás personal jurisdiccional, así como los servidores públicos responsables
de las áreas administrativas que generen, administren, manejen, archiven o
custodien información pública serán responsables de la misma y estará a
disposición de las personas, salvo aquélla que se considere como información de
acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, según lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Igualmente están
obligados a cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, la Ley de Archivos del Distrito Federal y
demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, están
obligados a cumplir con los lineamientos que respecto a estas materias
establezca la Sala Superior de este Tribunal o la autoridad competente.
Artículo 10.- Los Secretarios
Generales de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos
de Salas Ordinarias y Auxiliares y los Actuarios, tienen fe pública respecto de
las actuaciones y diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito
de su competencia, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad,
bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes
aplicables.
Artículo 11.- Los servidores
públicos del Tribunal están obligados a respetar la Carta de Derechos y
Obligaciones de los Usuarios de la Justicia, el Código de Ética que al efecto
emita la Sala Superior y la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
CAPÍTULO
II
DE LA
ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Artículo 12.- El Tribunal se
integrará con los siguientes órganos, unidades administrativas y servidores
públicos:
a) Sala Superior;
b) Presidencia;
c) Junta de Gobierno;
d) Salas Ordinarias;
e) Salas Auxiliares;
f) Secretarios
Generales de Acuerdos;
g) Secretaría General
de Compilación y Difusión;
h) Secretaría General
de Defensoría Jurídica;
i) Secretarios de
Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias, Salas Auxiliares
y los adscritos a otras áreas;
j) Coordinador de
Actuarios de la Sala Superior;
k) Actuarios de la
Sala Superior, Salas Ordinarias y Salas Auxiliares;
l) Coordinador de
Asesores;
m) Defensores
Jurídicos;
n) Dirección
Administrativa;
o) Oficina de
Información Pública;
p) Contraloría
Interna;
q) Instituto de
Especialización en Materia Administrativa y Fiscal; y
r) Los demás
servidores públicos que las necesidades del servicio lo requiera y determine su
presupuesto.
Artículo 13.- Los servidores
públicos referidos en el artículo 12 del presente Reglamento quedarán adscritos
de la siguiente manera:
I. Al Presidente del
Tribunal: los Secretarios Generales de Acuerdos, el Secretario General de
Compilación y Difusión y el Secretario General de Defensoría Jurídica; así como
el Coordinador de Asesores, la Dirección Administrativa y la Oficina de
Información Pública;
II. A los Magistrados
de Sala Superior: los Secretarios de Estudio y Cuenta y personal jurisdiccional
que tengan adscritos a su ponencia;
III. A los
Magistrados de Sala Ordinaria y Magistrados de Sala Auxiliar: los Secretarios
de Acuerdos, los Actuarios y personal jurisdiccional que tengan adscritos a su
ponencia;
IV. A los Secretarios
Generales de Acuerdos: los Secretarios de Acuerdos, los Actuarios adscritos a
la misma, y el personal jurisdiccional asignado a dichas Secretarías.
V. Al Secretario
General de Compilación y Difusión: un Secretario de Estudio y Cuenta, y personal
jurisdiccional adscrito a dicha Secretaría.
VI. Al Secretario
General de Defensoría Jurídica: los Defensores Jurídicos y personal administrativo
adscrito a dicha Secretaría.
CAPÍTULO
III
DE LA
SALA SUPERIOR
Artículo 14.- Conforme a la
competencia y atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 y demás
relativos de la Ley, así como otras disposiciones legales aplicables,
corresponde a la Sala Superior:
I. Designar cada
cuatro años en la primera sesión ordinaria anual, de entre sus miembros, al Presidente
del Tribunal quien lo será también de la Sala Superior y de la Junta;
La sesión en que se
elija al Presidente del Tribunal, será presidida por el Magistrado de la Sala
Superior con mayor antigüedad, según el orden de su designación, el cual será
considerado decano de la misma. De no poder precisarse dicho orden de
designación se considerará el orden alfabético de sus apellidos. Propuestos los
candidatos se computarán los votos y una vez electo, el Presidente rendirá la
protesta de Ley;
II. Los Magistrados
de la Sala Superior deberán asistir a las sesiones de pleno a que sean convocados;
en caso de no hacerlo, deberán justificar la causa de su ausencia, que será
calificada por la propia Sala;
III. Conceder
licencias a los Magistrados de la Sala Superior, conforme a lo establecido en
el artículo 11 de la Ley;
IV. Conceder
licencias, en términos del artículo 11 de la Ley, a los Secretarios de Estudio
y Cuenta, previa anuencia del Magistrado al que estén adscritos; así como a los
Actuarios y al personal jurisdiccional que se desempeñe en la Presidencia y en
las Secretarías Generales;
V. Dictar las medidas
necesarias para el despacho pronto, eficaz y expedito de los asuntos de la
competencia del Tribunal;
VI. Designar al
Contralor Interno conforme a los lineamientos y procedimientos que establezca
la propia Sala;
VII. Proponer nuevos
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y Actuarios para la
Sala Superior.
VIII. Designar, de
entre sus miembros, a los Magistrados Visitadores de las Salas Ordinarias y las
Salas Auxiliares, según el turno que al efecto lleve la Secretaría General de
Acuerdos. El objeto de las visitas será el constatar el correcto funcionamiento
de las Salas y dar cuenta a la Sala Superior del resultado a fin de que se
tomen las medidas que procedan.
IX. Aprobar, a propuesta
del Presidente, la designación de los Secretarios Generales de Acuerdos, del
Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario General de Defensoría
Jurídica; previa evaluación de su trayectoria y experiencia jurisdiccional;
X. Establecer en el
mes de enero de cada año los periodos de vacaciones y los días inhábiles de
labores del Tribunal; comunicándolo oportunamente al personal y al público en
general mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la
página de Internet de este Órgano Jurisdiccional;
XI. Instruir al
Presidente del Tribunal, para que presente la denuncia de hechos que
corresponda ante las autoridades competentes, en los casos de la presunta
comisión de hechos delictivos por parte de los servidores públicos del
Tribunal, en los términos de las disposiciones penales aplicables;
XII. Conocer e
investigar, de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente,
Magistrados, Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás
personal jurisdiccional de la Sala Superior, a fin de tomar las medidas
procedentes;
XIII. Reformar,
adicionar y derogar el presente Reglamento, atento a lo establecido en el
artículo 8 de este mismo Ordenamiento;
XIV. Adoptar las
determinaciones, medidas o acciones que juzgue necesarias para la buena marcha
del Tribunal, que no estén expresamente reservadas al Presidente o a la Junta;
XV. Vigilar el debido
cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones
legales que regulen las facultades y atribuciones del Tribunal;
Para atender esta
disposición, podrá requerir la información necesaria a cualquier servidor
público jurisdiccional de Sala Ordinaria o Auxiliar y, de considerarlo
necesario, solicitar su comparecencia ante los Magistrados de la Sala Superior;
XVI. Designar, de
entre los Magistrados de la Sala Superior, una comisión para elaborar proyectos
de tesis de jurisprudencia a fin de que se sometan a la aprobación de dicha
Sala;
XVII. Fijar las
reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así
como entre los Magistrados Instructores y Ponentes, de manera progresiva y en
forma aleatoria;
XVIII. Establecer las
normas que regularán las sesiones de la Sala Superior;
XIX. Aprobar y
nombrar al Director General del Instituto a propuesta del Presidente; y
XX. Fijar el conjunto
de principios y reglas para la elaboración y publicación de precedentes y tesis
de jurisprudencia, a propuesta de la comisión correspondiente.
Artículo 15.- La Sala Superior
estará integrada por siete Magistrados: el Presidente del Tribunal, que lo será
también de la Sala Superior y que no presentará proyectos de resoluciones sobre
los recursos de apelación, instancias y reclamaciones que se interpongan.
Los restantes seis
Magistrados actuarán en ponencias numeradas progresivamente.
Artículo 16.- Las sesiones de la
Sala Superior serán ordinarias o extraordinarias y públicas, con excepción de
los casos en que el orden, la moral o el interés público exijan que sean
privadas.
De toda sesión
ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en audio y levantar el acta
correspondiente, elaborada por una persona autorizada por el Pleno de la propia
Sala Superior, a los que tendrán acceso los Magistrados de la misma Sala.
CAPÍTULO
IV
DE LA
PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
Artículo 17.- Corresponde al
Presidente del Tribunal, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que
le confiere la Ley:
I. Designar por turno
al Magistrado Ponente de la Sala Superior en los recursos de apelación y de reclamación,
así como en las quejas administrativas que se interpongan. Dar cuenta de los
mismos a la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución. Mismos que al
ser notoriamente improcedentes podrá desechar, hacer la prevención que
corresponda y admitir;
II. Dar cuenta a la
Sala Superior con las excusas, excitativas de justicia, recusaciones e impedimentos
de los Magistrados del Tribunal, para que acuerde lo procedente;
III. Convocar a la
Sala Superior a sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, y a
sesiones extraordinarias, cuando a su criterio lo requieran las necesidades del
Tribunal.
También podrá
convocar sesión extraordinaria, a solicitud de alguno de los Magistrados de
dicha Sala, cuando éste justifique debidamente su petición;
IV. Convocar a la
Junta a sesiones, cuando a su criterio lo requieran las necesidades del Tribunal.
También podrá convocar sesión extraordinaria, a solicitud de alguno de los
Magistrados integrante de la Junta, cuando éste justifique debidamente su petición;
V. Resolver los
conflictos que surjan en o entre las diversas Salas Ordinarias y las Salas
Auxiliares del Tribunal;
VI. Convocar a los
Magistrados de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y Auxiliares cuando lo
considere necesario, para tratar asuntos de interés general para el Tribunal;
VII. Dictar las
órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal; conforme a
los acuerdos que la Junta establezca en relación a su atribución dispuesta en
el artículo 30 fracciones X y XI de la Ley;
VIII. Realizar los
actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala
Superior y de la Junta, así como los que las mismas le encomienden;
IX. Ordenar la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la jurisprudencia; los
precedentes cuya difusión considere de importancia la Sala Superior, los
publicará en la página de Internet del Tribunal;
X. Designar al
personal administrativo del Tribunal de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, tomando en cuenta la opinión del Magistrado al que se vaya a
asignar dicho personal;
XI. Conceder o negar
licencias al personal administrativo del Tribunal de acuerdo a las disposiciones
normativas aplicables, previa opinión del Magistrado al que esté adscrito;
XII. Rendir a las
Salas del Tribunal en la última sesión ordinaria de cada año un informe por
escrito, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de las jurisprudencias y
precedentes acordadas por la Sala Superior;
XIII. Expedir los nombramientos
e identificaciones para el personal jurisdiccional y administrativo del
Tribunal,
XIV. Delegar al
Director Administrativo, previo acuerdo de la Junta, las atribuciones, actos
administrativos y/o jurídicos necesarios para el mejor manejo administrativo
del Tribunal; y
XV. Vigilar el debido
cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones
legales que regulen las facultades y atribuciones del Tribunal.
Para atender esta
disposición, podrá requerir directamente o a través de los Secretarios
Generales de Acuerdos, la información necesaria a cualquier servidor público
jurisdiccional de la Sala Ordinaria, Sala Auxiliar o Sala Superior y, de considerarlo
necesario, solicitar su comparecencia ante los Magistrados de la Sala Superior.
Artículo 18.- La Oficina de
Información Pública tendrá las atribuciones dispuestas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como a las
que en estas materias establezcan los lineamientos de la Sala Superior o la
autoridad competente.
CAPÍTULO
V
DE LAS
PONENCIAS DE LA SALA SUPERIOR
SECCIÓN
I
DE LOS
MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR
Artículo 19.- Corresponde a los
Magistrados de la Sala Superior, las atribuciones siguientes:
I. Asistir y
participar con voz y voto a las sesiones de la Sala Superior;
II. Formar parte de
las Comisiones que determine la Sala Superior y participar con voz y voto en
las decisiones de su competencia;
III. Proponer a la
Sala Superior la resolución que legalmente corresponda a los recursos o
instancias que le sean turnadas;
IV. Presentar a la
Sala Superior o a la Comisión respectiva, los precedentes que considere
importantes para integrar jurisprudencia;
V. Plantear a la Sala
Superior la interrupción o modificación de una jurisprudencia;
VI. Responsabilizarse
del buen funcionamiento de su ponencia;
VII. Rendir al
Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
un informe por escrito de las labores de la ponencia a su cargo del mes
inmediato anterior y, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de
enero, el
Informe de labores
correspondiente al año inmediato anterior.
VIII. Las demás
establecidas en la Ley, acuerdos de la Sala Superior y otras disposiciones
aplicables;
SECCIÓN
II
DE LOS
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
Artículo 20.- Corresponde a los
Secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Recibir los
asuntos que el Magistrado de la ponencia de su adscripción les asigne, debiendo
llevar un adecuado control de los mismos;
II. Formular los
anteproyectos de resolución en los recursos de apelación, conforme a los razonamientos
del Magistrado de la ponencia de su adscripción;
III. Formular los
anteproyectos para cumplimentar las ejecutorias del Poder Judicial Federal que
le correspondan al Magistrado de la ponencia de su adscripción en los términos
que éste les indique;
IV. Elaborar los
anteproyectos de resolución de las contradicciones de sentencia;
V. Elaborar los
anteproyectos de resolución de los recursos de reclamación que deben proponer
al Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VI. Formular los
anteproyectos de las instancias que deban proponer al Magistrado de la ponencia
de su adscripción;
VII. Cumplir con las
órdenes y comisiones encomendadas por el Magistrado de la ponencia de su
adscripción;
VIII. En caso de
detectar alguna irregularidad en la practica de las notificaciones realizadas
por los Actuarios de la Sala Superior, deberá de dar cuenta de ello al
Coordinador de Actuarios de la Sala Superior;
IX. Tener en
custodia, bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes a su cargo; así
como cumplir con el principio de confidencialidad en los asuntos que se le
encomienden;
X. Remitir a la
Secretaría General de Acuerdos los expedientes a su cargo que se le requirieran,
para el trámite que corresponda;
XI. Supervisar para
su adecuado funcionamiento el archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
XII. Auxiliar al
Magistrado de la ponencia de su adscripción en las visitas que efectúen a las
Salas Ordinarias y Auxiliares;
XIII. Autorizar y dar
fe de los acuerdos, autos y demás actuaciones del Magistrado de la ponencia de
su adscripción, así como expedir las copias certificadas sólo respecto de las
actuaciones generadas en los expediente a su cargo que autorice el titular;
XIV. Desempeñar las
demás funciones que la Ley y el presente Reglamento determinen, así como las
que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su
adscripción les indiquen;
XV. Presentar al
Magistrado de la ponencia a la que estén adscritos, dentro de los primeros tres
días hábiles de cada mes, un Informe de labores del mes inmediato anterior; y
XVI. Realizar las
capturas y registros que requiera de acuerdo a sus actividades el Sistema y
llevar el control de los expedientes que se les hayan asignado.
CAPÍTULO
VI
DE LA
JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN
I
DE LA
ESTRUCTURA
Artículo 21.- La Junta es el órgano
del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y del
sistema profesional de carrera jurisdiccional, quien para el cumplimiento y
desempeño de su función, de acuerdo a sus atribuciones dispuestas en el
artículo 30 de la Ley, cuenta con autonomía técnica y de gestión. Estará presidida
por el Presidente del Tribunal, conforme al Artículo 26 fracción III de dicha
Ley.
Artículo 22.- La Junta ejercerá sus
funciones con plena autonomía, que comprende la facultad para:
I. Dictar las
disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que
regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades;
II. Instrumentar los
actos y trámites necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de
su competencia; y
III. Crear la estructura
necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su función.
Para efectos de lo
establecido en el primer párrafo del artículo 21, se entenderá por:
I. Administración: la
actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación
y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;
II. Vigilancia: la
actividad tendiente a supervisar que los actos y funciones administrativas se
realicen por los órganos, unidades administrativas y servidores públicos del Tribunal,
conforme a la normatividad aplicable.
La vigilancia se
efectuará por medio de supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados
por la Junta, que podrán consistir en visitas, inspecciones, investigaciones
directas o de gabinete, rendición de informes de los involucrados o de terceros,
y cualesquiera otras actuaciones que la Junta determine para el mejor
cumplimiento de su función.
III. Disciplina: la
actividad tendiente a verificar que los servidores públicos del Tribunal
observen las normas, reglas o lineamientos que la Junta establezca.
Artículo 23.- Los integrantes de la
Junta podrán solicitar la información y documentación relacionada con sus
funciones.
Artículo 24.- Los acuerdos que
apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y
de observancia general en el Tribunal.
Los acuerdos
referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de
operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos,
instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades
de la Junta.
Artículo 25.- Corresponde a la
Junta proponer a la Sala Superior el Programa Operativo Anual del Tribunal y
las políticas administrativas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo
en el largo, mediano y corto plazo, así como la ejecución, control, evaluación
y vigilancia del mismo.
Artículo 26.- La Junta tendrá a su
cargo el Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal, mediante el
cual se regularán las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los
servidores públicos jurisdiccionales, en base a los principios de excelencia,
profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad,
antigüedad, eficiencia, capacidad y experiencia, sustentados en el mérito, la
igualdad de oportunidades y desarrollo permanente; procurando la excelencia por
medio de la aplicación de los concursos y evaluaciones periódicas que contemple
el Estatuto.
Artículo 27.- La Junta emitirá las
determinaciones necesarias para optimizar la función administrativa que
legalmente le corresponde y, tomará las medidas conducentes para corregir las
irregularidades o desviaciones administrativas o disciplinarias que se hayan
detectado.
Artículo 28.- Para la integración y
desarrollo del Sistema de Información Estadística sobre el desempeño del
Tribunal, la Junta promoverá el uso de tecnologías de información y
comunicaciones que garanticen la veracidad, oportunidad, suficiencia y
seguridad jurídica de los datos respectivos.
Artículo 29.- Para verificar el
correcto funcionamiento de las áreas administrativas, de Informática, de
Oficialía de Partes y de los archivos, la Junta revisará y evaluará el
funcionamiento de dichas áreas.
La evaluación tendrá
primordialmente carácter preventivo, se realizará de manera uniforme e incluirá
la revisión de expedientes, documentos e información necesaria para valorar su
adecuado desempeño.
Al final de cada
revisión la Junta emitirá observaciones y recomendaciones sobre la situación de
esas áreas, a fin de corregir las irregularidades que se hayan detectado.
SECCIÓN
II
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
Artículo 30.- Las sesiones
ordinarias de la Junta serán privadas y se celebrarán, con por lo menos tres
integrantes, el segundo jueves de cada mes a las once horas. Para tal fin se
deberá remitir el orden del día y material respectivo en su caso, a los
integrantes de la Junta a más tardar con tres días de anticipación a la
celebración de la sesión.
Artículo 31.- Las sesiones de la
Junta se desarrollarán y desahogarán de conformidad con el orden del día
aprobado, en presencia de un Secretario General de Acuerdos. Los asuntos no
listados en el orden del día, que presenten los Magistrados con carácter
urgente o extraordinario, podrán ser incluidos para su discusión y aprobación
como asuntos generales. Las sesiones y resoluciones de la Junta constarán en
actas y deberán firmarse por quienes hayan intervenido en ellas, dando fe el Secretario
General de Acuerdos participante.
Artículo 32.- La Junta podrá
sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Dicha solicitud deberá presentarse con veinticuatro horas de anticipación al
Presidente de dicha Junta, a fin de que emita la convocatoria correspondiente,
salvo que por la importancia del asunto se deba sesionar de inmediato.
Artículo 33.- En las sesiones, el
Secretario General de Acuerdos tomará nota de los acuerdos establecidos y de
las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Si el asunto fuere de
interés general deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o
digital, a fin de agilizar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Artículo 34.- De cada sesión se
deberá levantar acta, la cual contendrá, la siguiente información:
I. La hora de
apertura y la terminación;
II. Los nombres de
los Magistrados de la Junta que participaron en la sesión.
III. Una relación
sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado,
y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, expresando el
resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares
emitidos.
De toda sesión
ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en audio y levantar el acta
correspondiente elaborada por una persona autorizada por la propia Junta, a la
que tendrán acceso los Magistrados que la integran.
Artículo 35.- Los asuntos
presentados podrán ser retirados o aplazados para mejor estudio antes o durante
su discusión. Aquéllos que fuesen aplazados quedarán listados para la siguiente
sesión en los mismos términos en que fueron presentados; los asuntos retirados
podrán ser revisados y en su caso modificados para ser tratados en sesión posterior.
Artículo 36.- Los integrantes de la
Junta deberán excusarse de participar en la discusión y votación de algún
asunto, cuando hubiere impedimento legal.
Artículo 37.- Cualquier persona
podrá dirigirse al Presidente de la Junta para tratar asuntos de su
competencia, quien los someterá a consideración de dicho Órgano Colegiado para
pronunciarse al respecto e informar a la interesada.
Artículo 38.- La Junta designará de
entre los Magistrados que la integran, las comisiones necesarias para la
administración interna del Tribunal.
Artículo 39.- Cuando alguno de los
integrantes de la Junta no asistiere a las sesiones por tres o más ocasiones,
sin causa justificada, o renuncia al cargo, se informará a la Sala Superior
para que proceda a su sustitución conforme al artículo 28 de la Ley.
CAPÍTULO
VII
DE LAS
SALAS ORDINARIAS Y AUXILIARES DEL TRIBUNAL
SECCIÓN
I
DE LOS
MAGISTRADOS
Artículo 40.- Corresponde a los
Presidentes de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Atender la
correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir los
informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de
amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las
ejecutorias en dichos juicios; informes que deberán ser rubricados por el
Magistrado Instructor;
III. Dictar las
medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir
que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes
correcciones disciplinarias;
IV. Realizar los
actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención
de los otros dos Magistrados que la integran;
V. Gestionar el apoyo
administrativo necesario para el debido funcionamiento de la Sala;
VI. Dirigir el archivo
de la Sala;
VII. Rendir al
Presidente del Tribunal dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero,
el informe de labores del año inmediato anterior;
VIII. Dirigir y
mantener el orden durante el desarrollo de las audiencias; de ser necesario solicitar
el apoyo del servicio de vigilancia; y
IX. Las demás que
establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 41.- Corresponde a los
Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Elegir cada dos
años al Magistrado que será Presidente de su Sala, en la primera sesión ordinaria
de la Sala Superior del Tribunal del año que corresponda;
II. Llevar el libro
de gobierno en el que registrarán pormenorizadamente el estado procesal de los asuntos
radicados en su ponencia;
III. Rendir al
Presidente del Tribunal dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
un informe por escrito de las labores de su ponencia correspondientes al mes
inmediato anterior.
Asimismo, remitir al
Presidente de la Sala dentro de los primeros siete días hábiles del mes de
enero, el informe de labores del año inmediato anterior;
IV. Supervisar el
debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento
de las áreas que integran la ponencia a su cargo;
V. Vigilar que los
Secretarios de Acuerdos que tengan adscritos formulen oportunamente los
proyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias que les encomienden;
VI. Revisar, cuando
menos una vez al mes, el libro de gobierno y el archivo de su ponencia,
debiendo dictar las medidas conducentes para evitar el rezago de los asuntos a
su cargo;
VII.
Responsabilizarse del buen funcionamiento de su ponencia; dictar las medidas
que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina, velar porque se
guarde respeto y consideración a las personas; así como imponer las correcciones
disciplinarias que correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y
lineamientos establecidos;
VIII. Aprobar los
proyectos de resolución y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Habilitar días y
horas para realizar diligencias;
X. Enviar al
Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que
se formulen en los expedientes a su cargo;
XI. Vigilar que sean
subsanadas las observaciones formuladas durante la última visita de inspección
de Sala Superior;
XII. Remitir a la
Secretaría General de Acuerdos, para su resguardo, todos los valores exhibidos
en juicio;
XIII. Levantar las
actas al personal administrativo y jurisdiccional cuando se incurra en faltas e
irregularidades administrativas, e informar de las mismas a la Presidencia del
Tribunal;
XIV. Contestar
oportunamente las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas
con los asuntos a su cargo, y
XV. Las demás que
establezcan las disposiciones aplicables.
SECCIÓN
II
DE LOS
SECRETARIOS DE ACUERDOS
Artículo 42.- Corresponde a los
Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias y Auxiliares:
De manera enunciativa
y no limitativa.
I. Recibir las
demandas que se turnen a la ponencia de su adscripción y proponer el acuerdo
que proceda;
II. Recibir
contestaciones, recursos de reclamación, quejas, promociones y toda clase de
escritos, relacionados con los asuntos de su respectiva ponencia;
III. Realizar las
capturas y registros que requiera de acuerdo a sus actividades el Sistema y llevar
el control de los juicios que se les hayan asignado, así como conservar en su
poder los respectivos expedientes, cuando no sea necesario remitirlos al archivo
de la Sala para su resguardo;
IV. Elaborar los
proyectos de sentencias de los juicios a su cargo; así como de resolución de
los recursos de reclamación y de las quejas;
V. Formular los
anteproyectos de los informes previos y justificados que se deban rendir ante
los tribunales del fuero constitucional de conformidad con las instrucciones
del Magistrado de la ponencia de su adscripción; así como de cumplimientos de
ejecutorias provenientes del Poder Judicial Federal;
VI. Dar cuenta
diariamente al Magistrado de la ponencia de su adscripción, bajo su más estricta
responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción,
de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con
los juicios a su cargo;
VII. Autorizar y dar
fe de todos los acuerdos, autos, resoluciones, exhortos, actas, diligencias que
practiquen, asistan, o dicte el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII. Elaborar las
certificaciones relativas a los términos que marca la Ley;
IX. Desahogar las
diligencias de prueba que les ordene el Magistrado de la ponencia de su
adscripción;
X. Expedir las copias
certificadas que el Magistrado de la ponencia de su adscripción autorice a las
partes, y únicamente sobre las constancias que obren en autos, sobre las
actuaciones generadas en los juicios a su cargo;
XI. Cuidar bajo su
más estricta responsabilidad que los expedientes sean cosidos, foliados,
sellados y rubricados;
XII. Remitir al
Magistrado titular de la ponencia a la que esté adscrito, todos los valores
exhibidos en juicio;
XIII. Permitir a los
interesados y autorizados, bajo su más estricta responsabilidad y previa entrega
de identificación oficial, la consulta de los expedientes en que sean parte,
estando presentes durante el tiempo de la misma, a fin de evitar la pérdida o
sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos. Con las
formalidades señaladas, se podrá permitir la reproducción electrónica de
actuaciones a través de dispositivos tecnológicos que porten, dejando constancia
de ello en autos; lo anterior, con excepción de actuaciones en las que
previamente deba mediar notificación;
XIV. Remitir al
archivo general los expedientes a su cargo, cuando así proceda;
XV. Ordenar y vigilar
que se desahoguen de inmediato las actuaciones de los juicios a su cargo, así
como se despachen los oficios que se manden librar en las determinaciones que
se acuerden;
XVI. Llevar un libro
de control en el que se asienten las actuaciones que se turnen al actuario, que
contendrá la fecha de entrega, documentos que se anexen, así como la fecha en
que le sean remitidas por el Actuario las constancias de las diligencias que
haya efectuado;
XVII. Controlar los
sellos a su cargo;
XVIII. Presentar al
Magistrado Ponente, dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un
Informe de labores del mes inmediato anterior; y
XIX. Desempeñar las
demás funciones que la Ley determine, y las que en el ejercicio de sus
atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique.
SECCIÓN
III
DE LOS
ACTUARIOS
Artículo 43.- Los Actuarios de
Salas Ordinarias y Auxiliares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Concurrir
diariamente a la ponencia de su adscripción, a la hora que el Magistrado les
fije, para recibir las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a
diligenciar;
II. Acusar recibo de
los documentos o en su caso expedientes en los que se haya acordado la práctica
de notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del
Tribunal;
III. Realizar las notificaciones
personales, las inspecciones oculares, y las demás diligencias decretadas por
el Magistrado de la ponencia de su adscripción en horas y días hábiles, o
llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles;
remitiendo al Secretario de Acuerdos las constancias y razones respectivas,
dentro de las 48 horas siguientes a la práctica de la diligencia de que se
trate. No podrá retener expediente alguno, únicamente el Secretario de Acuerdos
los proporcionara para su consulta;
IV. Recabar la firma
del Secretario de Acuerdos que corresponda, al remitirle las constancias de las
notificaciones efectuadas;
V. Llevar un libro o
registro electrónico en el que asienten las diversas notificaciones y
diligencias que hayan efectuado;
VI. Razonar bajo su
más estricta responsabilidad las notificaciones y todas las actuaciones y
diligencias que hayan efectuado;
VII. Presentar al
Magistrado Ponente, dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un
Informe de labores del mes inmediato anterior;
VIII. Realizar las
capturas y registros que de acuerdo a sus actividades requiera el Sistema; y
IX. Desempeñar las
demás funciones que la Ley determine, y las que en el ejercicio de sus
atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique.
Artículo 44.- Corresponde a los
Oficiales Jurisdiccionales de las Salas Ordinarias y Auxiliares:
I. Formular los
anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;
II. Realizar los
estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales
necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor
público jurisdiccional al que estén adscritos;
III. Llevar a cabo
las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el
servidor público al que estén adscritos; y
IV. Las demás que les
confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO
VIII
DE LA
CONTRALORÍA INTERNA
SECCIÓN
I
DEL
ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 45.- La Contraloría
Interna es un órgano del Tribunal que tiene a su cargo las funciones y
facultades que le confieren la Ley, el presente Reglamento, así como los
decretos, acuerdos, instrucciones y disposiciones que emita la Sala Superior y
la Junta.
Artículo 46.- Al titular de la
Contraloría Interna se le denominará Contralor Interno, quien para el desahogo
de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Subcontralorías: De
Normatividad y Control y de Auditoría; y, de Quejas, Responsabilidades e
Inconformidades.
Para el despacho de
los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna contará con el personal
necesario y que permita el presupuesto de egresos
Artículo 47.- El nombramiento del
Contralor Interno se efectuará en los términos que establecen los artículos 16
y 25 fracción II de la Ley.
Los subcontralores,
deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley y, su
designación la hará la Sala Superior a propuesta del Contralor Interno.
Artículo 48.- Para el caso de ausencia
del Contralor se estará a los siguientes supuestos:
I. Ausencias
temporales: En las menores de 15 días hábiles, será suplido, en el orden que se
mencionan, por el Subcontralor de Normatividad y Control y de Auditoría, y por
el Subcontralor de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades, quienes se
encargarán únicamente del despacho de los asuntos pendientes, y
II. Ausencia por
licencia o causa de fuerza mayor: Es decir mayor de 15 días y hasta 180 días
naturales, será suplido por el Subcontralor de Normatividad y Control y de
Auditoría y tendrá a su cargo la Contraloría Interna hasta en tanto se
reintegre a sus labores el Contralor; en ausencia de éste, será suplido por el
Subcontralor de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades hasta que se reintegre
el de Normatividad y Control y de Auditoria.
Artículo 49.- En caso de ausencia
definitiva del Contralor Interno, cuando medien los supuestos de renuncia, cese
o muerte, o que haya concluido el término de su encargo, ocupará interinamente
el puesto de Contralor Interno el Subcontralor de Normatividad y Control y de
Auditoría, hasta en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 50.- La Contraloría
Interna planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada
para el logro de los objetivos y metas que establezca la Sala Superior y la
Junta.
SECCIÓN
II
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR INTERNO
Artículo 51.- Además de las
atribuciones que establece la Ley, el Contralor Interno dispone de las
siguientes facultades:
I. Establecer los
lineamientos y bases generales para la realización de auditorías, revisiones de
fiscalización o evaluaciones preventivas, para el debido cumplimiento de las
atribuciones a su cargo, vigilando e implementando toda acción que ello requiera;
II. Proponer a la
Sala Superior las normas, políticas, programas, propuestas de acciones y
recomendaciones, que dada su naturaleza así lo ameriten;
III. Vigilar el
avance y ejecución de los programas operativos y presupuestales, revisando el ejercicio
del gasto del Tribunal en relación con el presupuesto de egresos;
IV. Coadyuvar, con la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en la actividad que despliegue con
motivo de sus funciones, o bien, en el establecimiento de los procedimientos
que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Supervisar que las
observaciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, sean atendidas y
cumplidas por los servidores públicos del Tribunal;
VI. Vigilar el
cumplimiento de los órganos técnicos y administrativos del Tribunal, en cuanto
a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, patrimonio,
sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos;
VII. Opinar, previo a
su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en
materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos,
materiales y financieros;
VIII. Opinar sobre
los proyectos de reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general expedidos
por el Tribunal, relativos a los asuntos de la competencia de la Contraloría
Interna;
IX. Llevar el
registro patrimonial de los servidores públicos del Tribunal, de los que se encuentren
obligados; conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos;
X. Aprobar las normas
y criterios sobre los cuales los servidores públicos del Tribunal, deberán de
presentar su alta, modificación o baja, de su declaración de situación
patrimonial;
XI. Emitir opinión de
los programas para fortalecer los sistemas de desarrollo administrativo de los
órganos técnicos del Tribunal;
XII. Elaborar
proyectos conjuntos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo
administrativo con los órganos técnicos del Tribunal;
XIII. Coadyuvar por
una cultura institucional, que permita el cambio de los procesos y procedimientos
orientados a lograr la calidad en el servicio;
XIV. Participar y
opinar en materia de licitaciones, para la adjudicación de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, en coordinación con los órganos
técnicos y administrativos, y vigilar su cumplimiento;
XV. Vigilar el
cumplimiento de las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción
de los asuntos y bienes a cargo de los servidores públicos del Tribunal;
XVI. Certificar
copias simples previo cotejo con los documentos originales que sean exhibidos
dentro de los procedimientos, auditorias y requerimientos realizados por parte
del Tribunal y sus unidades;
XVII. Informar a la
Sala Superior y a la Junta sobre el resultado de las evaluaciones y revisiones
a los órganos técnicos y administrativos del Tribunal, sugiriendo las acciones
que corrijan las inconsistencias detectadas;
XVIII. Proponer a la
Sala Superior la estructura orgánica de la Contraloría, así como los perfiles,
titulares y todo el personal requerido, que permita el cumplimiento de sus
atribuciones;
XIX. Proponer a la
Sala Superior las modificaciones necesarias a las estructuras orgánicas de las
áreas técnicas y administrativas del Tribunal;
XX. Proponer, en su
caso, a la Sala Superior y a la Junta, modificaciones a la organización de las
subcontralorías; y,
XXI. Las demás que
con este carácter se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes,
reglamentos y convenios que autorice a quien corresponda.
Artículo 52.- Las actividades de
evaluación y auditoría que realice la Contraloría Interna a los programas y
procesos administrativos y financieros del Tribunal, tendrán por objeto:
I. Verificar que las
actividades administrativas de las áreas del Tribunal se realicen con apego a
lo dispuesto en su reglamentación, manuales de operación y demás ordenamientos
legales aplicables;
II. Analizar el
desenvolvimiento funcional de las áreas y unidades administrativas del
Tribunal;
III. Verificar el
cumplimiento de los ingresos proyectados; asimismo, vigilar que la aplicación
del gasto se realice de conformidad con los objetivos y metas programadas y el
presupuesto de gastos autorizado
Artículo 53.- La evaluación y
auditoría de programas y procesos administrativos y financieros del Tribunal
podrá ser de dos tipos:
I. Ordinario: Cuando
las actividades de evaluación y auditoría se deriven de los programas de
trabajo de la Contraloría Interna.
II. Extraordinario:
Cuando las actividades de evaluación y auditoría se deriven de:
a) Una instrucción de
la Sala Superior o de la Junta;
b) Una denuncia o
queja que presente ante la Contraloría Interna, cualquier ciudadano o grupo de
ellos;
c) Una petición
expresa por parte de las áreas que integran el Tribunal; y
d) Una decisión del
Contralor Interno del Tribunal, cuando sea necesario aclarar presuntas irregularidades
administrativas o financieras, derivadas de evaluaciones o auditorías
ordinarias.
Artículo 54.- Son materia de
evaluación y auditoría todos los programas y procesos que conforman el quehacer
administrativo y financiero del Tribunal.
Artículo 55.- Para llevar a cabo
las actividades de evaluación y auditoría, la Contraloría Interna deberá
apegarse a lo dispuesto en el manual de procedimientos respectivo y en el
siguiente procedimiento:
I. Notificar al
titular del área donde se llevarán a cabo las actividades de evaluación o auditoría,
por lo menos tres días antes de su inicio, especificando los aspectos que se
abordarán.
II. Al terminar los
trabajos de evaluación o auditoría, elaborar acta circunstanciada de los hechos
suscitados y los principales aspectos observados, misma que deberán suscribir
los participantes de la Contraloría Interna y los del área involucrada en las
actividades mencionadas, y en caso de negativa se asentará tal circunstancia en
la propia acta.
III. De cada
evaluación o auditoría practicada, la Contraloría Interna notificará por
escrito sus resultados, a los titulares de las áreas donde se realizaron,
remitiendo copia a la Sala Superior y a la Junta para su conocimiento.
Los oficios de
notificación de resultados contendrán, además, las recomendaciones y los plazos
que otorgue la Contraloría Interna para que las irregularidades o
inconsistencias encontradas sean subsanadas o bien aclaradas por el área correspondiente.
Artículo 56.- Si de las
evaluaciones o auditorías practicadas, se derivaren señalamientos de
irregularidades u omisiones que lesionen el patrimonio del Tribunal o vulneren
el cumplimiento de la legalidad y reglamentación, por parte de funcionarios y
empleados en el desempeño de sus funciones, la Contraloría Interna deberá
actuar conforme a la atribución dispuesta en el artículo 34 fracción VIII de la
Ley, y conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
SECCIÓN
III
DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS SUBCONTRALORÍAS
Artículo 57.- Los subcontralores
tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Ejecutar las
funciones de la competencia de la subcontraloría bajo su responsabilidad;
II. Proponer la
organización interna de la subcontraloría a su cargo;
III. Establecer los
mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de
mejoramiento de la eficiencia operativa de la subcontraloría a su cargo, de
acuerdo con las disposiciones que emita el Contralor Interno;
IV. Acordar con su
superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos
encomendados a la subcontraloría a su cargo;
V. Vigilar la
aplicación de las disposiciones legales y lineamientos relacionados con el funcionamiento
de la subcontraloría a su cargo;
VI. Opinar en la
selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la subcontraloría
a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de administración
y desarrollo de recursos humanos;
VII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
VIII. Coadyuvar con
el Contralor Interno en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
egresos que correspondan a su subcontraloría para integrarlo al general de la Contraloría
Interna;
IX. Determinar,
conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y
servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la
subcontraloría a su cargo;
X. Vigilar que se
haga buen uso del mobiliario y equipo que se asigne a su subcontraloría;
XI. Desempeñar las
representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de las
mismas al superior jerárquico;
XII. Proponer la
celebración de bases de cooperación técnica con las demás áreas del Tribunal;
XIII. Participar en
la definición, revisión y control de los criterios e indicadores internos de evaluación,
de la subcontraloría a su cargo;
XIV. Evaluar
periódicamente los programas a cargo de la Contraloría Interna;
XV. Brindar orientación
técnica en los asuntos vinculados con sus funciones a otras áreas del Tribunal;
XVI. Organizar cursos
de capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal de la
Contraloría Interna;
XVII. Proveer lo
necesario para la debida custodia y protección de archivos, ya sea documentalmente
o a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico, de papeles de
trabajo, de informes y control de documentación recibida y relativa a sus
funciones, la cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al Archivo
General para su custodia final;
XVIII. Coordinarse
entre sí y con todas las demás áreas con la finalidad de obtener mejores resultados
en la realización de sus funciones, y
XIX. Las demás que le
señale la Sala Superior, el Contralor Interno y las que le confieran otras
disposiciones legales.
SECCIÓN
IV
DE LAS
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBCONTRALORÍAS
NORMATIVIDAD
Y CONTROL Y DE AUDITORÍA
Artículo 58.- Independientemente de
las funciones conferidas en la sección anterior la Subcontraloría de
Normatividad y Control y de Auditoría tendrá las facultades específicas
siguientes:
a) De Normatividad y
Control
I. Proponer al
Contralor Interno, lineamientos, disposiciones, reglas y normatividad necesarias,
orientadas a perfeccionar y mejorar los procedimientos administrativos y
legales de las áreas, así como participar en la elaboración y verificación del cumplimiento
y aplicación del Programa Operativo Anual de la Contraloría Interna en el
ámbito de su competencia;
II. Realizar las
supervisiones de control normativo y de desempeño necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a las diversas
áreas y las específicas inherentes al personal de las mismas en todos sus niveles
orgánicos;
III. Efectuar la
revisión, supervisión y control normativo en lo que respecta a las
disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones,
arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes y demás activos asignados al Tribunal;
IV. Participar en los
procesos de entrega y recepción de las diversas áreas del Tribunal, verificando
su apego a la normatividad correspondiente;
V. Proponer al
Contralor Interno la aplicación de normas o acciones complementarias en materia
de control y desempeño;
VI. Evaluar el
desempeño del personal adscrito a la Contraloría Interna;
VII. Verificar que
las asignaciones presupuestales del Tribunal se apeguen a la normatividad
vigente en la materia;
VIII. Difundir entre
el personal del Tribunal toda disposición en materia de normatividad y control
que incida en el desarrollo de sus labores;
IX. Verificar que los
procedimientos de contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles y
servicios que realice el Tribunal, se apeguen a las disposiciones legales
vigentes en la materia; y
X. Las demás que le
señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Contralor
Interno.
b) De Auditoría
I. Participar en la
elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo
Anual de la Contraloría Interna en el ámbito de su competencia;
II. Realizar las
auditorías y revisiones conforme al programa establecido con el fin de
supervisar y vigilar la debida aplicación de los recursos contemplados en el
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
III. Elaborar los
informes de los resultados obtenidos de las auditorías y revisiones realizadas;
IV. Elaborar los
informes preliminares de los resultados obtenidos de las auditorías financieras
y administrativas realizadas;
V. Requerir de los
titulares de las áreas del Tribunal, las aclaraciones que correspondan a las
observaciones que resulten de las revisiones o verificaciones que la
Subcontraloría lleve a cabo conforme al presente Reglamento;
VI. Evaluar el
cumplimiento de las políticas y los programas a cargo de las diversas áreas del
Tribunal, con el objeto de retroalimentar el proceso de planeación, programación
y presupuestación;
VII. Brindar asesoría
a las áreas del Tribunal, en materia de los procesos administrativos y financieros
que realizan, con el objeto de elevar la eficiencia de los mismos, en el marco
de sus objetivos y metas;
VIII. Dar seguimiento
y promover la debida atención de las recomendaciones y observaciones
resultantes de las visitas, inspecciones, auditorías y revisiones realizadas;
IX. Efectuar el
proceso de solventación de observaciones y recomendaciones determinadas a las
áreas auditadas;
X. Suplir en sus
ausencias al Contralor Interno;
XI. Las demás que le
confieran las disposiciones legales aplicables y las que le delegue el titular
de la Contraloría Interna, dentro de la esfera de sus atribuciones.
SUBCONTRALORÍA
DE QUEJAS, RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES
Artículo 59.- Independientemente de
las funciones conferidas en la sección anterior, la Subcontraloría de Quejas, Responsabilidades
e Inconformidades tendrá las facultades específicas siguientes:
I. Participar en la
elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo
Anual de la Contraloría Interna en el ámbito de su competencia;
II. Recibir, tramitar
y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los
servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal; así como dirigir,
supervisar y coordinar el Sistema de Quejas y Denuncias que se instaure en el
Tribunal;
III. Recibir y
documentar las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores
públicos jurisdiccionales del Tribunal para su envío a la autoridad competente,
en términos de este reglamento.
IV. Instaurar, en su
caso y por acuerdo del Contralor Interno o quien en el momento ostente las
atribuciones legales de pleno derecho, los procedimientos administrativos
disciplinarios y en su caso, proponer al Contralor Interno las sanciones administrativas
aplicables en los términos de ley, a los servidores públicos no
jurisdiccionales del Tribunal que incurran en irregularidades u omisiones en el
desempeño de sus funciones, para que el Contralor, en su caso, ordene la
aplicación de sanciones, recomendaciones o acciones que correspondan al caso de
que se trate. Lo anterior en los términos que señala la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Instruir y
proyectar la resolución a los recursos o medios de impugnación presentados en
contra de las resoluciones provenientes de la Contraloría Interna y representar
a la misma ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan, así como, en
su caso, coadyuvar con el Ministerio Publico que corresponda;
VI. Suplir las
ausencias del Subcontralor de Normatividad y Control y de Auditoría, cuando
éste esté en el supuesto del artículo 48 del Reglamento.
VII. Dar fe y firmar
las actuaciones y acuerdos del Contralor Interno.
VIII. Las demás que
le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Contralor
Interno.
SECCIÓN
V
DE LAS
QUEJAS O DENUNCIAS, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Y DE LOS RECURSOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 60.- En la Contraloría
Interna a través de la Subcontraloría de Quejas, Responsabilidades e
Inconformidades, será la unidad específica a la que el público tenga fácil
acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Tribunal, con
las que se iniciará, en su caso, el procedimiento administrativo
correspondiente. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad del servidor público y ser presentadas por
escrito. Lo anterior de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para
que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con
eficiencia.
Artículo 61.- En materia de
instauración de los procedimientos administrativos disciplinarios y los
recursos legales en contra de sus resoluciones, la Contraloría Interna se
regirá y actuará de conformidad a lo establecido en Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
CAPÍTULO
IX
DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Artículo 62.- Se integrará por dos
Secretarios Generales de Acuerdos a los que les corresponde las atribuciones
siguientes:
I. Auxiliar al
Presidente del Tribunal y de su Sala Superior y de la Junta, en el cumplimiento
de sus facultades y atribuciones;
II. Tramitar los
recursos de apelación, reclamación, las denuncias por contradicción de sentencias,
quejas y excitativas de justicia, incidentes y excusas, así como las demandas de
amparo y recursos de revisión cuando procedan, en los que se señalen como
autoridades responsables a la Sala Superior o al Presidente;
III. Tramitar y
diligenciar las consignaciones de pago de conformidad a lo previsto en los artículos
17 del Código Fiscal del Distrito Federal y 49 de la Ley;
IV. Tramitar y
diligenciar, cuando proceda, los exhortos remitidos por otros tribunales del
país o del extranjero y de cualquier otra autoridad;
V. Acordar con el
Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior;
VI. Acordar con el
Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta;
VII. Convocar a
sesiones de la Sala Superior, cuando lo determine el Presidente;
VIII. Convocar para
la elección del Presidente del Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo
determine y en caso de ausencia le corresponderá esa determinación al
Magistrado Decano;
IX. Convocar a
sesiones de la Junta, cuando lo determine el Presidente;
X. Dar cuenta de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior y recabar la votación de
los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;
XI. Dar cuenta de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de los
Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;
XII. Elaborar el acta
correspondiente a cada sesión de la Sala Superior o de la Junta; redactar los
acuerdos que se hayan tomado e instrumentar lo necesario para su cumplimiento;
XIII. Dar fe y firmar
las actuaciones y acuerdos de la Sala Superior y de la Junta;
XIV. Llevar el turno
de los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de
los asuntos que sean de la competencia de la Sala Superior; así como para el
returno en caso de que no se apruebe la resolución propuesta.
Asimismo, deberá
llevar el turno de los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de
resolución de los asuntos que sean de la competencia de la Junta.
XV. Llevar el
registro de las sustituciones de los Magistrados del Tribunal;
XVI. Remitir al
Magistrado de la Sala Superior que corresponda, los recursos de apelación,
reclamación, cumplimientos de ejecutoria e incidentes, así como las denuncias
por contradicción de sentencias;
XVII. Expedir las
certificaciones y las constancias que soliciten las partes, de los asuntos que
se estén tramitando en la Secretaría; así como cuando lo ordene la Sala
Superior o la Junta;
XVIII. Llevar el
turno de los Magistrados de Guardia, que será de acuerdo al número progresivo
de las Salas y ponencias a que estén adscritos;
XIX. Coordinar la
prestación del servicio social de los pasantes propuestos por las instituciones
de educación superior;
XX. Coordinar y
vigilar las actividades de la Oficialía de Partes, debiendo comunicar al Presidente
las irregularidades que advierta;
XXI. Vigilar las
actividades del Coordinador de Actuaría de la Sala Superior;
XXII. Tramitar y
firmar la correspondencia relacionada con su competencia; así como dar
respuesta en tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan
a dicha área;
XXIII. Rendir al
Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
un informe por escrito de las labores de la Secretaría del mes inmediato
anterior y, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe
de labores del año inmediato anterior;
XXIV. Llevar el
registro y certificación de las firmas de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos,
Defensores Jurídicos y Actuarios del Tribunal;
XXV. Llevar el
registro de los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales y
definitivas de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares;
XXVI. Certificar la
documentación de carácter jurisdiccional y administrativa que obre en el
Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando
proceda; y
XXVII.- Verificar que
el personal de su adscripción realice las capturas y registros que requiera el
Sistema de acuerdo a las actividades de la Secretaría General de Acuerdos; y
XXVIII. Las demás que
les confieran otras disposiciones legales aplicables y las que les encomiende
la Sala Superior.
Artículo 63.- El Coordinador de
Actuaria de la Sala Superior, será el encargado de supervisar que los Actuarios
de Sala Superior cumplan en tiempo y forma el despacho de los asuntos
asignados, estableciendo reglas para el mejor funcionamiento del área, debiendo
rendir un informe mensual dentro de los primeros tres días de cada mes a la
Secretaría General de Acuerdos al que se encuentre adscrito. En dicho informe
se debe reportar la productividad del área y por Actuario.
Artículo 64.- Corresponde a los
Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, las atribuciones
siguientes:
I. Concurrir
diariamente a la Secretaría General de Acuerdos, para recibir las instrucciones
que procedan respecto de los asuntos a diligenciar, entregando resultados con
la oportunidad que se les indique, absteniéndose de cometer cualquier acto u
omisión que implique deficiencia, abuso o ejercicio indebido del cargo;
II. Entregar, dentro
de las 48 horas siguientes, las cédulas de notificación que hubieren realizado,
para ser debidamente integradas a su expediente, mismo que no podrá retener por
mayor tiempo;
III. Acusar recibo de
los expedientes en los que se haya acordado la práctica de notificaciones
personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal;
IV. Practicar las
notificaciones personales y demás diligencias que se les encomiende en el tiempo
y forma prescritos por la ley, en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo
cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devolviendo en ambos
casos los expedientes a más tardar al día siguiente a la práctica de la
diligencia de que se trate;
V. Asentar las
razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen;
VI. Notificar a las
partes que se presenten en la Secretaría General de Acuerdos, levantando el
acta de comparecencia correspondiente;
VII. Elaborar y fijar
las listas de los acuerdos o resoluciones que se notifiquen a las partes por
lista autorizada;
VIII. Recabar la
firma del encargado de la Actuaría que corresponda, al devolver las constancias
de las notificaciones efectuadas, debidamente razonadas;
IX. Llevar un libro
en el que se asienten diariamente las diversas notificaciones y diligencias que
hayan efectuado;
X. Realizar las
capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a sus actividades; y
XI. Las demás
atribuciones que les señalen las disposiciones legales.
Artículo 65.- Son atribuciones de
la Oficialía de Partes:
I. Registrar en el
Sistema las demandas, recursos de apelación y consignaciones para que éste les
asigne el número de turno que les corresponda, el cual será aleatorio para el
caso de demandas y recursos de apelación;
II. Remitir las
consignaciones a la Secretaría General de Acuerdos para su trámite correspondiente,
en términos de los artículos 26 fracción XVI y 49 de la Ley;
III. Distribuir, las
demandas interpuestas, a la ponencia que corresponda según el turno asignado;
IV. Remitir los recursos
de apelación a la ponencia que corresponda según el número de juicio que
indiquen las partes, en términos del artículo 139 de la Ley;
V. Solicitar en caso
de escritos iniciales de demanda, una copia de la misma sin anexos, para la
Secretaría General de Compilación y Difusión del Tribunal;
VI. Registrar en el
Sistema las promociones, según el número de juicio que indiquen las partes,
para distribuirlas al día siguiente a la Sala o ponencia a la que estén
dirigidas;
VII. Remitir el mismo
día las promociones para que se pueda llevar a cabo la celebración de la
audiencia fijada para tal efecto, cuando lo señalen las partes por escrito en
sus promociones o las soliciten los Secretarios de Acuerdos de las Salas;
VIII. Solicitar a los
promoventes indiquen en su escrito, las referencias necesarias en el caso de
que no coincidan los datos o no los tenga su escrito, para su correcto registro
en el Sistema, así como el área a la que lo desea dirigir;
IX. Recibir la
correspondencia y documentos dirigidos al Tribunal, registrándolos en el libro
de correspondencia para distribuirlos al área que corresponda;
X. Despachar la
correspondencia oficial de los Magistrados del Tribunal;
XI. Llevar un
registro de los juicios instaurados en el Tribunal, así como de los recursos de
apelación y consignaciones, para estar en aptitud de proporcionar los informes
que soliciten las diferentes áreas de este Órgano Jurisdiccional;
XII. Remitir
oportunamente a la Secretaría General de Acuerdos el informe de los recursos de
apelación interpuestos por las partes;
XIII. Rendir al
Secretario General de Acuerdos, dentro de los primeros tres días hábiles de cada
mes, un informe por escrito de las labores correspondientes al mes inmediato
anterior y, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el informe
de labores correspondiente al año inmediato anterior;
XIV. En caso de falla
del Sistema o falta de energía eléctrica, dentro de los siguientes veinte
minutos se procederá a recibir mediante reloj foliador o en su caso
manualmente.
Para hacer constar
este hecho, se levantará acta administrativa con dos testigos de asistencia,
misma en la que además de las circunstancias que produjeron la interrupción del
sistema, se anotará el último folio que de manera regular se ocupó; los folios
usados para los ingresos durante la falla; número de promociones que correspondan
a demandas, consignaciones, recursos de apelación y demás escritos;
XV. Informar a la
Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría General de Compilación y
Difusión, los números de folios que se tienen que cancelar, cuando exista error
en la recepción de documentos; y
XVI. Recibir
promociones durante los días que determine el calendario oficial, en horario de
9 a 20 horas.
CAPÍTULO
X
DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE COMPILACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 66.- La Secretaría General
de Compilación y Difusión se integrará con las siguientes Áreas: Compilación y Difusión.
Contará con un
Secretario de Estudio y Cuenta y demás personal administrativo y jurisdiccional
que le sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 67.- Corresponde a la
Secretaría General de Compilación y Difusión:
I. Compilar y
difundir la Jurisprudencia del Tribunal, y los precedentes importantes que
determine la Sala Superior, a través de hojas informativas mensuales que serán
distribuidas a los Magistrados y al personal jurisdiccional del Tribunal, así
como elaborar las estadísticas de las actividades propias de la institución;
II. Compilar la
jurisprudencia y los precedentes de los Tribunales del Poder Judicial Federal y
de otros órganos jurisdiccionales nacionales cuyas competencias sean afines a
las del Tribunal, para su consulta y, en su caso, apoyo en el ejercicio de sus
atribuciones y facultades;
III. Coordinar al personal
jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido desempeño de sus
funciones;
IV. Coordinar las
funciones del archivo de concentración del Tribunal;
V. Registrar y
controlar todos los expedientes concluidos que se almacenen en el archivo
general del Tribunal;
VI. Realizar las
demás funciones que le sean encomendadas por la Sala Superior, la Junta y el
Presidente del Tribunal, así como desahogar las consultas que le formulen los
Magistrados y el resto del personal jurisdiccional;
VII. Proceder a la
baja y depuración de expedientes totalmente concluidos atendiendo a lo
establecido en la Ley de Archivos, en el Catálogo de Disposición Documental y
en el Reglamento de Operación de los Archivos de la Sala Superior y General de
este Tribunal, cuando así lo ordene la Junta;
VIII. Integrar,
desarrollar y operar un sistema de información estadística sobre el desempeño
del Tribunal que contemple el número de asuntos atendidos, su materia, la
duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas
o modificadas; estadísticas que hará del conocimiento de la Sala Superior y de
la Junta para los efectos procedentes;
IX. Realizar consulta
directa a los expedientes de las Salas del Tribunal, referente a la información
que en los sistemas de compilación no se encuentre procesada; y
X. Recopilar el
informe mensual de los Magistrados de la Sala Superior, de los Presidentes de
las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares, el que rindan las Secretarías
Generales y elaborar el informe mensual general.
Artículo 68.- Corresponde al área
de Compilación:
I. Recabar en forma
genérica datos de las labores de cada una de las unidades administrativas y de
sus áreas correspondientes, para llevar un sistema adecuado y funcional de la
información que se requiera en cualquier momento, y elaborar informes mensuales
y anuales que servirán para las estadísticas del Tribunal;
II. Clasificar,
sintetizar y registrar las resoluciones dictadas por la Sala Superior;
III. Recabar y registrar
la información publicada en los diarios y revistas nacionales y del Distrito
Federal, relacionadas con el Tribunal;
IV. Recopilar y
registrar las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, relacionadas con las facultades y
atribuciones del Tribunal;
V. Informar
oportunamente a la Comisión de Jurisprudencia, del registro de cuando menos tres
juicios en los que tratándose de casos similares, las sentencias debidamente
ejecutoriadas se pronunciaron en el mismo sentido, sin ninguna en contrario y,
en su caso, remitir a la Secretaría General de Acuerdos los expedientes
respectivos, con el proyecto de jurisprudencia correspondiente.
Artículo 69.- Corresponde al área
de Difusión:
I. Difundir
oportunamente la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal entre los Magistrados
y el resto del personal jurisdiccional;
II. Proporcionar a
los colegios, asociaciones, academias de abogados y organizaciones similares,
así como a las instituciones superiores de educación y de cultura, la
información que soliciten sobre las actividades que realiza el Tribunal. Así
también, brindar el servicio de visitas guiadas a efecto de que conozcan la
labor que desarrolla este Tribunal en sus diferentes áreas de trabajo; y
III. Proporcionar a
los interesados para su consulta, la compilación de jurisprudencia del
Tribunal.
CAPITULO
XI
DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE DEFENSORÍA JURÍDICA
Artículo 70.- La Secretaría General
de Defensoría Jurídica tiene como función proporcionar en forma gratuita los
servicios de orientación y defensa a las personas físicas de escasos recursos,
que así lo soliciten, en los juicios de la competencia del Tribunal.
Artículo 71.- La Secretaría General
de Defensoría Jurídica estará a cargo de un Secretario General, quien será
responsable de su debido funcionamiento ante la Sala Superior y el Presidente
del Tribunal.
El Secretario General
de Defensoría Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y
supervisar que el personal de su adscripción, desempeñe sus funciones con diligencia,
eficacia, honestidad y disciplina en la orientación y defensa en forma gratuita
a las personas físicas que así lo soliciten;
II. Rendir al
Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
un informe por escrito de las actividades del mes inmediato anterior y, dentro
de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del
año inmediato anterior;
III. Autorizar el
Libro de Control de la recepción, manejo y devolución de documentos;
IV. Determinar los
mecanismos de mejora de los servicios de orientación y defensa;
V. Proponer manuales,
lineamientos, políticas y otras disposiciones internas, que regulen los
procedimientos y funciones de la Secretaria General de Defensoría Jurídica;
VI. Atender a las
personas físicas interesadas que lo soliciten, una vez que hayan recibido el
servicio de orientación o defensa de algún juicio;
VII. Proponer la
impartición de cursos para mejorar las funciones en el servicio que se presta;
VIII. Atender y
diligenciar solicitudes de información que formulen Organismos Públicos,
Instituciones, el público en general y que se relacionen con las funciones de la
Secretaría General de Defensoría Jurídica y en razón de la competencia del
Tribunal;
IX. Las demás que con
motivo del cargo, le encomiende el Titular de la Presidencia del Tribunal y la
Sala Superior.
Artículo 72.- La Defensoría
Jurídica se integrará con los defensores jurídicos y demás personal que sea
necesario para orientar, y en su caso, llevar la defensa oportuna a los
solicitantes del servicio.
Artículo 73.- A fin de distribuir
en forma equitativa la carga de trabajo de la Defensoría Jurídica, se llevará
un registro de las personas que por riguroso turno sean atendidas, y en su
caso, orientadas o patrocinadas por cada uno de los Defensores Jurídicos.
En caso de existir
impedimento de los señalados en la Ley, los Defensores Jurídicos o los usuarios
deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaria General, quien calificará el
impedimento y en su caso asignará la orientación o defensa a otro Defensor
Jurídico.
Artículo 74.- Los servicios de
orientación y defensa se prestarán con independencia técnica y operativa, por
los defensores.
La Orientación
comprende la asesoría en forma clara sobre la naturaleza y particularidades del
problema y cuando el Tribunal no fuere el competente, se indicará la vía o
autoridad que tenga facultades para conocer del asunto.
La defensa consiste
en la designación de un defensor jurídico que deberá elaborar la demanda y dar
seguimiento del procedimiento contencioso administrativo de los juicios a su
cargo dentro del Tribunal.
Artículo 75.- Se dará por terminada
la prestación del servicio de orientación y defensa en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto
no sea de competencia del Tribunal o rebase el término procesal para su
impugnación;
b) El usuario
manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga
prestando el servicio;
c) El usuario del
servicio incurra en falsedad en los datos proporcionados o que los documentos
presentados sean apócrifos;
d) Cuando el
solicitante en juicio, autorice domicilio diverso al señalado por defensoría
jurídica, para oír y recibir notificaciones o autorice a otras personas para
tales efectos o en el caso de que sin asistencia de su defensor promueva en juicio;
e) Por conducta del
usuario inapropiada, irrespetuosa en relación a los servidores públicos y demás
usuarios o personas que acuden al Tribunal o que altere el orden en sus
instalaciones; y
f) Cuando se
desprenda que quien acude por el servicio es un gestor o un tercero remunerado.
Artículo 76.- No se otorgará el
servicio de defensa, cuando:[1]
a) los asuntos versen
sobre giros de impacto vecinal o zonal, o que las irregularidades detectadas
impliquen, además de sanciones administrativas, la comisión de delitos.
b) la persona que lo
solicite haya interpuesto a través de la Defensoría Jurídica, durante el
periodo de un año más de cinco juicios que versen sobre la misma materia.
c) la persona que lo
solicite haya promovido juicios a través de la Defensoría Jurídica en los que
haya impugnado más de dos boletas de infracción al Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal durante el periodo de un año.
Artículo 77.- Los Defensores
Jurídicos actuarán en los términos del artículo 52 de la Ley, y serán
responsables de la elaboración de la demanda y del seguimiento del procedimiento
de los juicios a su cargo hasta su total culminación.
Los Defensores
Jurídicos tendrán las siguientes funciones:
a) Brindar los
servicios de orientación y defensa con un trato amable, humano y no
discriminatorio a los solicitantes.
b) Escuchar los
planteamientos de los solicitantes, debiendo orientarlos para la solución de
sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el competente, les indicarán la
vía o autoridad que tenga facultades para conocer del asunto.
c) Revisar, de ser
competencia del Tribunal, si se cumplen con los requisitos de procedencia
establecidos en la Ley.
d) Integrar un
expediente de cada asunto turnado.
e) Elaborar la
demanda y dar seguimiento del procedimiento de los juicios a su cargo dentro
del Tribunal.
f) Revisar durante la
sustanciación del procedimiento el contenido de los acuerdos de trámite de los
asuntos a su cargo.
g) Rendir al
Secretario General dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un
informe por escrito de las actividades del mes inmediato anterior.
h) Registrar en el
Libro de Control de la recepción, manejo y devolución de documentos, autorizado
por el Secretario General de Defensoría Jurídica los asuntos que le sean
turnados. En ningún caso se devolverá documentos y valores sin recabar la firma
de recibido directamente por el usuario previa identificación oficial.
i) Realizar los
registros correspondientes en el Sistema.
j) Actualizarse
jurídicamente y participar en los cursos que al efecto se realicen por el
Tribunal.
k) Asistir a las
reuniones convocadas por su superior jerárquico, y atender con oportunidad las
disposiciones que éste dicte en el ejercicio de sus atribuciones; y
l) Las demás que
establezca el Secretario General.
Artículo 78.- La atención al
público será todos los días del año, con excepción de los que establece el
artículo 70 de la Ley, y aquellos en los que se suspendan las labores por
acuerdo de la Sala Superior. El horario de atención al público será de las nueve
a las quince horas.
CAPITULO
XII
DEL
SISTEMA
Artículo 79.- El registro y control
de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones
jurisdiccionales que realicen el Pleno, la Presidencia y las Ponencias de la
Sala Superior, Salas Ordinarias y Auxiliares, se efectuarán en forma electrónica,
utilizando el Sistema Digital de Juicios, de acuerdo a lo siguiente:
I. El Sistema será
utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal, en la parte
que les corresponda conforme a las actuaciones generadas de acuerdo a sus
atribuciones;
II. La utilización de
la información registrada y del Sistema mismo, será de uso restringido y
solamente los usuarios responsables y autorizados lo podrán utilizar para los
fines institucionales y dentro del marco de las atribuciones que su cargo y actividad
les otorguen;
III. El Sistema
deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar la
confidencialidad de la información registrada y sólo los usuarios responsables
y autorizados para su operación, contarán con claves individuales de acceso al
Sistema;
IV. El área de
informática asignara claves a los servidores públicos que autorizan su acceso
al Sistema, siendo responsable el usuario autorizado de su uso y
confidencialidad, y
V. Los Magistrados de
Sala Superior, Salas Ordinarias y Auxiliares supervisarán la correcta y
oportuna captura de los datos al Sistema, correspondientes a las acciones
realizadas por los servidores públicos a ellos adscritos, que intervienen en su
operación.
CAPÍTULO
XIII
DE LAS
FALTAS Y LICENCIAS DE LOS MAGISTRADOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y DEMÁS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 80.- Para los efectos de
este Reglamento, se entienden por faltas las ausencias que podrán ser
temporales o definitivas.
a) Son faltas
temporales, las ausencias ocasionadas por causas de fuerza mayor, pero que una
vez extinguidas permitan reintegrarse a las labores.
b) Son faltas
definitivas, las ausencias ocasionadas por causas de fuerza mayor que no
permitan reintegrarse a las labores.
Artículo 81.- Durante las licencias
que excedan de treinta días, concedidas a los Magistrados de las Salas
Ordinarias y de las Salas Auxiliares, serán suplidos desde el primer día por
alguno de los Secretarios de Acuerdos de la Sala respectiva que designe la
Junta, a propuesta de los propios Magistrados.
Artículo 82.- Las licencias de los
Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares que no excedan de
treinta días, sólo podrán otorgarse cuando en la Sala de que se trate
permanezcan dos Magistrados. Será habilitado para que funja como Magistrado, el
Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva que en su caso designe la Junta a
propuesta de quien goza de la licencia.
Artículo 83.- Para evitar la
dilación en la administración de justicia, los Magistrados de las Salas
Ordinarias y Auxiliares, propondrán a la Junta el nombre de sus Secretarios de
Acuerdos que podrán suplirlo de inmediato en caso de licencia o falta temporal;
la Junta acordará lo procedente y lo publicará en la página de Internet del
Tribunal.
Artículo 84.- En las ausencias
temporales del Secretario General de Acuerdos del Tribunal, será suplido por el
Secretario de Acuerdos que designe el Presidente.
Artículo 85.- En las ausencias
temporales, los Secretarios de Estudio y Cuenta serán suplidos por el personal
jurisdiccional que designe la Sala Superior.
Artículo 86.- En las ausencias
temporales, los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias y Auxiliares
serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta; igual
designación se hará para cubrir el lugar del que supla al Magistrado.
Artículo 87.- En las ausencias
temporales, los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos serán
suplidos por el servidor público que designe el Presidente.
Los Actuarios de las
Salas Ordinarias y Auxiliares serán suplidos por los servidores públicos que
designe la Junta.
Artículo 88.- En las ausencias
temporales del Secretario General de Compilación y Difusión, del Secretario
General de Defensoría Jurídica o de los Defensores, serán suplidos por los
Servidores Públicos que designe el Presidente.
Artículo 89.- Las ausencias
definitivas de cualesquiera de los servidores públicos a que se refiere este
capítulo, se cubrirán en los términos de la Ley.
CAPÍTULO
XIV
DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL
SECCIÓN
I
DE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo 90.- La conducción
administrativa del Tribunal, estará a cargo del Presidente del Tribunal y de su
Junta.
Artículo 91.- La administración del
Tribunal se llevará a cabo con los recursos públicos que las autoridades correspondientes
le asignen; así mismo está en posibilidad de recibir ayudas, donaciones y de
autogenerar recursos, cuyo destino sólo pueden ser las actividades vinculadas
con la impartición de justicia en materia administrativa.
Artículo 92.- La administración del
Tribunal, se sujetará a los principios aplicables establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos
aplicables a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, así como a las disposiciones
de carácter interno que emita la Sala Superior o la Junta. En todo aquello que
en materia administrativa no se encuentre previsto en los ordenamientos señalados,
será resuelto por la Junta.
Artículo 93.- El cumplimiento de
las obligaciones en materia administrativa que conlleven una erogación para el
Tribunal, se encontrará sujeto a la suficiencia presupuestal.
Artículo 94.- Queda expresamente
prohibido establecer compromisos de gasto que impliquen más de un ejercicio
fiscal; salvo autorización de la Junta.
Artículo 95.- Para la conducción
administrativa del Tribunal, el Presidente contará con una Dirección
Administrativa, que dependerá directamente de él, cuyo titular llevará la
administración de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las instrucciones
que reciba por parte del Presidente, de la Sala Superior o de la Junta.
SECCIÓN
II
DE LA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 96.- La Dirección Administrativa
estará a cargo de un Director Administrativo que será designado por el Presidente
y ratificado por la Junta.
Para ocupar el cargo
de Director Administrativo o titular de área, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano,
en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido
suspendido o inhabilitado por más de tres meses como servidor público; y
III. Contar con
título profesional expedido legalmente en disciplina vinculada a las funciones
del cargo y con práctica profesional en la rama administrativa del sector
público de por lo menos, cinco años al día de la designación.
Las ausencias del
Director Administrativo serán cubiertas mediante acuerdo del Presidente, por
cualquiera de los titulares de área, subordinados a dicha Dirección.
Artículo 97.- La Dirección
Administrativa, dependerá directamente de la Presidencia del Tribunal y será la
encargada de la administración de los recursos financieros, humanos y
materiales e informáticos y responsable de su patrimonio, así como del uso
eficiente de sus bienes, y tendrá expresamente las atribuciones siguientes:
I. Elaborar
anualmente y presentar para su aprobación a la Junta el proyecto de presupuesto
de egresos del Tribunal, considerando las directrices, normas y criterios
técnicos establecidos en la normatividad vigente, para el proceso interno de programación,
presupuestación y evaluación presupuestal;
II. Ejercer, conforme
lo establezca el Presidente y la Junta, las partidas presupuestales aprobadas,
aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de los
servicios generales en el Tribunal;
III. Informar
trimestralmente a la Junta, el avance programático-presupuestal y del ejercicio
del gasto del Tribunal;
IV. Establecer y
operar los sistemas administrativos, informáticos y contables para el ejercicio
y control presupuestal;
V. Planear, formular,
ejecutar y controlar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios del Tribunal, previo acuerdo del comité respectivo y
posterior autorización de la Junta;
VI. Proponer e
instrumentar con aprobación de la Presidencia, las normas, sistemas y procedimientos
para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del
Tribunal, de acuerdo con sus programas y objetivos, así como darles seguimiento
y verificar su estricta observancia;
VII. Informar a la
Junta, sobre la evaluación del funcionamiento de las áreas administrativas y de
informática;
VIII. Someter a la
consideración de la Presidencia y la Junta, las adecuaciones requeridas a la
estructura orgánica, así como la actualización de manuales de procedimientos
aplicables al Tribunal;
IX. Supervisar que
las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas,
en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo
vigentes, así como su cumplimiento;
X. Presidir el Comité
Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD), el Comité de
Adquisiciones y el de Bienes Muebles;
XI. Cumplir con lo
establecido por las leyes federales, locales y demás normatividad vigente
aplicable;
XII. Cumplir con las
atribuciones, actos administrativos y/o jurídicos que le delegue el Presidente;
y
XIII. Las demás que
le confiera la Presidencia y la Junta.
SECCIÓN
III
DE LAS
ÁREAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 98.- Para el ejercicio de
sus atribuciones, la Dirección Administrativa contará al menos con el apoyo de
las siguientes Áreas:
a) Recursos
Financieros;
b) Recursos Humanos;
c) Recursos
Materiales y Servicios Generales; e
d) Informática.
La denominación y
nivel salarial de éstas, estará en función de la disponibilidad presupuestal y
de las necesidades de las respectivas áreas.
Artículo 99.- Las áreas a que se
refiere el artículo anterior, contarán con el personal profesional, técnico y
administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal y previo acuerdo de la Junta.
Artículo 100.- Para el desarrollo de
sus funciones, el área de Recursos Financieros, contará con las siguientes
unidades de trabajo:
a) Control
presupuestal
b) Contabilidad
c) Tesorería
Artículo 101.- El titular del área
de Recursos Financieros tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con lo
dispuesto por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal, la normatividad que establezca el Consejo
Nacional de Armonización Contable, Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal para los Órganos Autónomos y la normatividad interna que en
materia contable, presupuestal y de tesorería que emitan los Órganos de
Gobierno del Tribunal;
II. Administrar, en
los términos que señale el Director Administrativo, los recursos financieros
bajo los principios de racionalidad y optimización del gasto público, para el
adecuado funcionamiento del Tribunal;
III. Registrar las
operaciones que se generan con base en el ejercicio del gasto del Tribunal, así
como la elaboración de Estados Financieros, Informe Presupuestal y de
Tesorería;
IV. Presentar al
Director Administrativo, en los primeros días de enero de cada año, la integración
del proyecto de apertura presupuestal, con la información de las áreas de la
Dirección Administrativa, que deberá ser aprobado por el Presidente y la Junta;
V. Integrar
anualmente con base en la información proporcionada por las áreas de la Dirección
Administrativa, y el techo financiero autorizado por la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal, el calendario de ministraciones, que deberá
ser autorizado por el titular de la Dirección y el Presidente;
VI. Integrar
anualmente con base en la información proporcionada por las áreas de la Dirección
Administrativa, el proyecto de calendario del ejercicio presupuestal, que será
autorizado por el Presidente y la Junta;
VII. Integrar los
informes trimestrales de avances y resultados, que serán aprobados por la Junta
y la Contraloría Interna, mismos que serán remitidos a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Integrar el
informe de cuenta pública, con la información que proporcionen las áreas de la
Dirección Administrativa, y que será aprobado por la Junta y la Contraloría
Interna, para su envío a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
IX. Elaborar
anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en las
necesidades reales de gasto, reportadas por las áreas de la Dirección
Administrativa;
X. Presentar el
proyecto de presupuesto de egresos al Director Administrativo para que éste a
su vez lo someta a consideración del Presidente y por su conducto se ponga a
disposición de la Junta, para su aprobación y envío a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal;
XI. Integrar en
conjunto con la Secretaría General de Compilación y Difusión el proyecto definitivo
del Programa Operativo Anual, que contemple el monto y número de metas a
alcanzar durante cada ejercicio, y que será aprobado por la Junta;
XII. Elaborar las
afectaciones programático-presupuestales que permitan la optimización de los
recursos, mismas que serán aprobadas por el Director Administrativo;
XIII. Remitir para su
revisión y aprobación al Director Administrativo, los informes que deba rendir
a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Remitir al
Director Administrativo, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente,
los estados financieros, los estados presupuestales y el informe de tesorería;
XV. Integrar y
procesar la información que generen las áreas que comprenden la Dirección
Administrativa, permitiendo tener la información contable-presupuestal en
tiempo y forma;
XVI. Integrar
anualmente, con base en la información proporcionada por las áreas de la Dirección
Administrativa, el informe del pasivo circulante al cierre del ejercicio, que
será aprobado por la Junta;
XVII. Conciliar las
cifras contable - presupuestales, con las áreas de la Dirección Administrativa;
XVIII. Revisar y
realizar los pagos solicitados y autorizados por las áreas y el titular de la
Dirección Administrativa;
XIX. Previa
elaboración y aprobación de la Dirección Administrativa, enviar a la Secretaría
General de Acuerdos, para su publicación en la Gaceta, lo correspondiente a los
ingresos autogenerados; y
XX. Las demás que le
confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomienden el
Director Administrativo, el Presidente, la Sala Superior o la Junta.
Artículo 102.- Para el desarrollo de
sus funciones, el área de Recursos Humanos, contará con las siguientes unidades
de trabajo:
a) Nómina;
b) Prestaciones; y
c) Desarrollo de
personal.
Artículo 103.- El titular del área
de Recursos Humanos tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con lo
dispuesto por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y su Reglamento,
las Condiciones Generales de Trabajo, así como la normatividad interna que en
materia de recursos humanos emitan los Órganos de Gobierno del Tribunal;
II. Llevar a cabo la
selección, contratación, nombramiento, pago de remuneraciones, prestaciones e
incentivos a los servidores públicos del Tribunal, determinando los descuentos
legales aplicables, y las suspensiones de pago que procedan, previa aprobación
del Director Administrativo;
III. Integrar los
expedientes laborales del personal, al menos con copia certificada del acta de
nacimiento; así como copia cotejada con su original de comprobante de estudios,
identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, Registro Federal de
Causantes, de los exámenes practicados y nombramiento;
IV. Custodiar los
expedientes de personal y sólo entregarlos al Director Administrativo, previa
firma del resguardo correspondiente;
V. Aplicar los
controles necesarios para el registro de asistencia, del personal que al efecto
le indique el Director Administrativo;
VI. Proponer al
Director Administrativo, las adecuaciones necesarias a la estructura orgánica,
para el buen funcionamiento del Tribunal, quien de estimarlo conveniente lo
someterá a consideración de la Junta;
VII. Proponer al
Director Administrativo, los cambios de adscripción necesarios del personal
operativo;
VIII. Proponer al
Director Administrativo y ejecutar los programas de capacitación, en base a la
detección de necesidades, y en función de la disponibilidad presupuestal;
IX. Participar en la
elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual del Tribunal, en
lo que corresponde a servicios personales;
X. Elaborar
conjuntamente con las brigadas internas, un programa de protección civil para
la seguridad del personal del Tribunal, así como para la difusión entre los
servidores públicos;
XI. Elaborar los
comprobantes de servicio, hojas únicas y demás documentos laborales solicitados
por los trabajadores;
XII. Coadyuvar en la
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo;
XIII. Elaborar
proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal;
XIV. Mantener
comunicación con las dependencias, organismos e instituciones y/o empresas
relacionadas con el funcionamiento administrativo del Tribunal, así como con el
Sindicato de Trabajadores; y
XV. Las demás que se
deriven de las disposiciones aplicables y las que le encomienden, en el ámbito
de sus atribuciones, el Presidente o el Director Administrativo.
Artículo 104.- Para el desarrollo de
sus funciones, el área de Recursos Materiales y Servicios Generales, contará
con las siguientes áreas:
a) Adquisiciones; y
b) Servicios
Generales.
Artículo 105.- El titular del área
de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Cumplir con las
disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el
Programa Anual de Adquisiciones del Tribunal, así como la normatividad interna
que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios emitan los Órganos
de Gobierno;
II. Suministrar a las
diferentes áreas que integran el Tribunal los recursos materiales y servicios
generales, garantizando que la adquisición de bienes y servicios básicos
necesarios se realice de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Validar los
sistemas administrativos necesarios para el registro y control de inventarios de
los bienes muebles, equipo de cómputo, parque vehicular e inmuebles con que
cuenta el Tribunal;
IV. Elaborar el
Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios Generales, de acuerdo a
la calendarización y al presupuesto autorizado;
V. Ejecutar el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal,
aprobado por la Junta, atendiendo a los montos máximos de actuación
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que
corresponda;
VI. Definir las
políticas y procedimientos que permitan operar la adquisición de bienes y servicios
del Tribunal; dirigir la integración y custodia de la memoria documental de los
procesos;
VII. Elaborar las
bases de licitación, convocatorias y programación de eventos de los distintos
procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios,
conforme a la normatividad establecida;
VIII. Dar seguimiento
a los acuerdos emitidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Tribunal;
IX. Verificar que la
dotación de bienes y servicios se efectúe conforme a las condiciones pactadas
en los contratos respectivos y establecer los controles necesarios para
verificar su cumplimiento y, en caso contrario, aplicar las sanciones correspondientes
a los proveedores de bienes y servicios;
X. Supervisar el
suministro de artículos de consumo para oficinas y control de inventarios y
almacenes;
XI. Integrar las
propuestas que permitan la mejora continua de los procedimientos del área y de
la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Generales;
XII. Establecer una
adecuada comunicación con las unidades administrativas, a fin de detectar las
necesidades de bienes y servicios que se requieran para programar el suministro
oportuno;
XIII. Supervisar la
operación del almacén a fin de asegurar el resguardo de los bienes adquiridos
por el Tribunal;
XIV. Formalizar los
pedidos de compra, los contratos de obra y de adquisición de bienes y servicios
requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas
establecidas;
XV. Ejecutar el
programa de aseguramiento integral de los bienes muebles, inmuebles, equipos,
parque vehicular e instalaciones; y
XVI. Las demás que
deriven de las disposiciones aplicables y las que le confieran, en el ámbito de
sus atribuciones, el Director Administrativo, el Presidente, la Sala Superior o
la Junta.
Artículo 106.- Para el desarrollo de
sus funciones, el área de Informática, contará con las siguientes áreas:
a) Desarrollo de
sistemas;
b) Soporte técnico de
atención a usuarios; y
c) Administrador de
website.
Artículo 107.- El titular del área
de Informática tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Difundir en el
ámbito de su competencia, para su observancia y cumplimiento, la normatividad y
disposiciones en la materia, así como dar cumplimiento a la normatividad
aplicable;
II. Elaborar y
proponer los procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo, instrumentación,
mantenimiento y administración de tecnologías de la información al interior del
Tribunal, de acuerdo a la normatividad vigente;
III. Elaborar e
integrar en el anteproyecto del presupuesto la inversión en los programas de
cómputo, conforme a las normas establecidas y someterlo a consideración de las
instancias correspondientes;
IV. Proponer las
políticas y las pautas para el diseño de las redes de cómputo, así como el desarrollo
de sistemas requeridos por las áreas del Tribunal, para el cumplimiento de sus
funciones, y conjuntamente con el Director Administrativo, establecer los
criterios para la asignación de equipos, programas de cómputo y resguardo de
los mismos;
V. Instalar el equipo
de cómputo, periféricos, software, consumibles y accesorios, solicitados por las
áreas usuarias y proporcionados por el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales; informando a esta última, para que actualicen sus inventarios y
generen los resguardos respectivos, de manera oportuna;
VI. Elaborar y
proponer los lineamientos técnicos para la adquisición de equipo de cómputo,
telecomunicaciones, redes de datos y software; así como los aspectos técnicos
para la contratación y/o renovación, de servicios electrónicos requeridos por
el Tribunal, en coordinación con el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales, con el objeto de mantener en buenas condiciones de operación la
infraestructura de cómputo del Tribunal;
VII. Revisar las
bases de los procedimientos de licitación relacionados con la actividad
informática, así como participar técnicamente en dichos procedimientos;
VIII. Participar
junto con las áreas correspondientes a través de los dictámenes técnicos ante
las autoridades competentes para la autorización de adquisición y actualización
de los equipos de cómputo, redes de computadoras, telecomunicaciones, sistemas
operativos, herramientas de oficina, software de desarrollo, antivirus, entre
otros, requeridos por las diferentes áreas, para realizar sus actividades
cotidianas, de acuerdo al Programa Operativo Anual y los que no estén
contemplados, por tratarse de nuevas necesidades;
IX. Proporcionar
asesorías, capacitación y soporte técnico especializado a los usuarios del
Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos,
antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde
a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas
usuarias;
X. Dirigir e
implementar el desarrollo de aplicaciones, sistemas de información y bancos de
datos, requeridos por las áreas usuarias del Tribunal, para coadyuvar al
desarrollo de las funciones que tienen asignadas, de acuerdo a los estándares y
plataformas tecnológicas institucionales;
XI. Proporcionar la
información, reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia, a
las áreas del Tribunal que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las
funciones que tienen asignadas;
XII. Administrar
técnicamente los sitios de Internet e Intranet del Tribunal y coordinar con las
diferentes áreas del mismo, la publicación de la información de acuerdo a las
leyes, reglamentos y normatividad que esta institución tiene que cumplir y difundir
oportunamente;
XIII. Proporcionar
los elementos y herramientas técnicas para que los titulares de área del
Tribunal, puedan publicar directamente o con la asistencia de la propia área de
Informática, en los portales de Internet o Intranet, información en casos urgentes
o que en la premura así lo amerite;
XIV. Administrar y
mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo,
conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las
instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos de
voz y datos del Tribunal;
XV. Mantener la
integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información almacenada en
los servidores del centro de cómputo, implementando políticas de respaldo y
mecanismos de seguridad física y lógica;
XVI. Establecer los
criterios técnicos para la integración y mantenimiento de bancos y bases de
datos, de los sistemas de información jurídicos y administrativos requeridos
por el Tribunal;
XVII. Proporcionar
los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al personal
del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, aplicando las políticas
informáticas vigentes;
XVIII. Promover,
dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia
de informática, que mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a
los estándares internacionales y aplicables al interior del Tribunal;
XIX. Validar los
dictámenes, opiniones e informes de carácter técnico, que le sean requeridos
por las áreas del Tribunal en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás
funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales
aplicables, y las que le confiera, el Director Administrativo, el Presidente,
la Sala Superior o la Junta.
Artículo 108.- En materia de la
administración del Tribunal, en todos aquellos casos no previstos por la Ley y
el presente Reglamento, el Presidente y la Junta tienen facultades para
resolver lo conducente.
CAPÍTULO
XV
DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL
Artículo 109.- Para los efectos de
este Reglamento, son servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal, los
Magistrados de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y de las Salas
Auxiliares, los Secretarios Generales de Acuerdos, el Secretario General de
Compilación y Difusión, el Secretario General de Defensoría Jurídica, los Secretarios
de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y Actuarios.
Artículo 110.- El Contralor Interno,
el Coordinador de Asesores, el Director Administrativo, los Defensores
Jurídicos, el Secretario Particular de la Presidencia, los Oficiales
Jurisdiccionales, los Subcontralores, la Encargada de la Oficina de Información
Pública y de Oficialía de Partes, los titulares de Área y de Unidades de
Trabajo de la Dirección Administrativa, serán considerados como empleados de
confianza en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Artículo 111.- Es responsabilidad de
los servidores públicos del Tribunal el cumplimiento de las obligaciones
enumeradas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Sin perjuicio de lo
anterior, incurren en responsabilidad los servidores públicos del Tribunal que,
sin autorización emitida por autoridad competente, sustraigan de sus
instalaciones expedientes de los juicios en trámite o concluidos; o bien,
aquellos servidores públicos que informen a las partes o en general a personas
ajenas al Tribunal, el sentido de los proyectos de sentencia, antes de que
éstas se emitan por el órgano jurisdiccional competente y se notifiquen
formalmente.
La Sala Superior y el
Contralor Interno, en sus respectivas atribuciones que la Ley les concede,
substanciarán los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos
y al dictar resolución podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 35
de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal; en los casos que así lo estimen conveniente, se apoyarán en las demás
unidades administrativas del Tribunal para recabar información y documentos.
Artículo 112.- La notoria buena
conducta que deberán observar los Magistrados del Tribunal, deberá expresarse
en:
I. Un comportamiento
apegado al Código de Ética del Tribunal, durante su desempeño profesional;
II. Una relación
laboral respetuosa, armónica y transparente hacia sus colaboradores;
III. Una disposición
permanente para la práctica del trabajo colegiado con los Magistrados miembros
de su Sala;
IV. Una actitud de
respeto al Tribunal y a las determinaciones de sus órganos; y
V. Evitar cualquier
acción u omisión que, clara y evidentemente, afecte la buena conducta que la
ley exige a los Magistrados.
CAPÍTULO
XVI
DE LAS
VISITAS A LAS SALAS ORDINARIAS Y AUXILIARES
Artículo 113.- La Sala Superior,
conforme a las disposiciones de los artículos 25 fracción IX de la Ley y 14
fracción VIII de este Reglamento, designará anualmente y de entre los
Magistrados integrantes de la misma, visitadores de las Salas Ordinarias y
Auxiliares del Tribunal.
Artículo 114.- Cada año los
Magistrados Visitadores deberán ser cambiados de adscripción, mediante acuerdo
de la Sala Superior.
Artículo 115.- Los Magistrados
Visitadores practicarán visitas de inspección a las Salas Ordinarias y
Auxiliares, a fin de constatar la regularidad registrada en la marcha
jurisdiccional y administrativa de las mismas de acuerdo a las disposiciones de
la Ley y demás que les sean aplicables.
Las visitas podrán
ser ordinarias o extraordinarias y se practicarán en días hábiles dentro del
horario normal de labores.
Artículo 116.- Las visitas
ordinarias se realizarán una vez al año. El Magistrado Visitador determinará la
fecha en que deba practicarse, misma que tendrá la duración que él juzgue
conveniente, a fin de que se percate de la verdadera marcha de la Sala.
Las visitas
extraordinarias se practicarán cuando así lo determine la Sala Superior, también
en días hábiles y dentro del horario normal de labores; bien sea para realizar
alguna investigación, desahogar una queja que la propia Sala Superior estime de
urgente atención por la especial gravedad de la cuestión planteada o para lograr
un mejor funcionamiento de la Sala visitada.
Cualquiera de los
Magistrados del Tribunal, podrá solicitar a la Sala Superior la realización de
una visita extraordinaria, expresando por escrito la finalidad de la misma.
Artículo 117.- El Magistrado
Visitador comunicará a los Magistrados de la Sala Ordinaria o Auxiliar los días
y horas de su visita ordinaria, con una anticipación no menor de cinco días
naturales a la fecha señalada para su inicio. Con igual anticipación se fijará
aviso de tal visita ordinaria en los estrados del Tribunal y en un pizarrón que
se coloque en la entrada del propio Tribunal, publicándose en la página de
Internet de este órgano Jurisdiccional, a fin de que los litigantes, el personal
jurisdiccional y administrativo de la Sala que se vaya a visitar, o cualquiera
otra persona que crea tener interés en la inspección, puedan exponer sus
quejas, observaciones o sugerencias al Magistrado Visitador; de todo lo cual
tomará debida nota para su informe, agregando los anexos y pruebas que en su
caso se le presenten.
En esta comunicación
hará saber también el nombre de los Secretarios de Estudio y Cuenta que le
apoyarán en la visita.
Artículo 118.- Las visitas de
inspección se sujetarán a las reglas siguientes:
I Se verificará la
asistencia a sus labores del personal jurisdiccional y administrativo, durante el
período que dure la visita o en el que el Magistrado Visitador estime prudente.
Revisará el libro de gobierno, tarjetas y demás controles que lleve la Sala visitada
en relación a los juicios que ante ella se tramitan.
II A su elección, el
Magistrado Visitador podrá examinar todos los expedientes de la Sala de que se
trata o únicamente los que él decida; verificará:
a) Se encuentren en
orden, debidamente foliados, sellados y rubricados;
b) Se inicien con la
demanda y sus anexos, acuerdo de admisión, prevención en su caso o desechamiento,
contestación y sus anexos, acuerdo de contestación y demás providencias
procedentes;
c) Que la audiencia
se realice de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 y 123 de la
Ley;
d) Que las
notificaciones estén debidamente integradas y de que las mismas y demás
diligencias se efectuaron en tiempo y forma;
e) Si se han
observado los términos legales aplicables; y
f) Que todas las
promociones de las partes, pendientes de glosarse a los autos y de ser
acordadas, se agreguen y resuelvan sin demora como corresponda.
III Verificará el
cumplimiento regular de las normas de orden, vigilancia y disciplina del
Tribunal; y la vigencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las
medidas establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del
personal jurisdiccional y administrativo de la Sala.
IV El Magistrado
Visitador pedirá, cuando así lo estime pertinente, un informe al Magistrado de
que se trate, respecto de los asuntos que requieran un especial examen;
específicamente, de las suspensiones de actos impugnados, cumplimientos de ejecutorias
y sentencias pronunciadas en juicios de amparo.
V El Magistrado
Visitador hará la exhortación, en su caso, a fin de que se cumpla la Ley y los
demás ordenamientos aplicables, realizando las recomendaciones pertinentes para
el mejoramiento del despacho de los asuntos a cargo de la Sala visitada,
haciendo particular énfasis en el respeto a los derechos humanos de quienes
acuden a este Tribunal, como es el derecho a la igualdad y no discriminación,
al trato puntual y respetuoso.
Artículo 119.- El Magistrado
Visitador, asistido del Secretario de Acuerdos que él elija de entre los que
formen parte de la Sala inspeccionada, levantará acta circunstanciada de la
visita, en la que conste: fecha en que se efectúe, período que comprende,
nombre y número de la ponencia del Magistrado visitado, relación de asuntos
inspeccionados y demás circunstancias que determinen de manera exacta los
puntos examinados, incluyendo los datos de eficiencia y conducta de los
empleados, las recomendaciones y exhortos que el Magistrado Visitador haya
hecho y las observaciones que formulen los Magistrados de la Sala visitada.
Las necesidades y
problemas de la Sala visitada, también se harán constar en el acta, a fin de
que la Sala Superior determine lo procedente.
El acta será firmada
por el Magistrado Visitador y por los de la Sala visitada, por el personal
jurisdiccional que haya apoyado en la visita y por el Secretario de Acuerdos
elegido para dar fe de su contenido; de existir negativa a firmar por parte de
los Magistrados visitados, se hará constar tal situación y su causa, sin que
esto afecte la validez de la diligencia.
Del acta se harán las
copias necesarias y se entregará una a cada uno de los Magistrados de la Sala
visitada, otra la conservará el Magistrado Visitador; el original y tres copias
más de dicha acta, se entregarán al Presidente de la Sala Superior, cada una de
esas copias se agregará al expediente personal de los Magistrados visitados. El
Presidente del Tribunal dará cuenta con el original del acta a la Sala
Superior, que posteriormente se archivará en el expediente que de la Sala
visitada lleve la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.
Artículo 120.- En todos los casos, el
Magistrado Visitador rendirá informe por escrito de su visita ordinaria o
extraordinaria al Presidente del Tribunal, a fin de que ponga en conocimiento
de la Sala Superior el resultado de la misma.
Artículo 121.- Los litigantes, el
personal jurisdiccional y administrativo o cualquiera otra persona que crea
tener interés en la visita, así como aquéllas a las que se atribuya alguna
irregularidad, podrán solicitar al Magistrado Visitador que, en acta separada,
se hagan constar sus quejas, sus defensas u observaciones o lo que a su derecho
convenga, haciendo una relación de las pruebas presentadas sobre el particular
que deberán agregarse al informe con los anexos exhibidos.
Artículo 122.- Con el informe de la
visita, la Sala Superior hará la justa evaluación en el desempeño de la Sala
visitada, mencionando sus omisiones y faltas, así como de sus aciertos; de
estos aciertos señalará aquellos que para el Tribunal sean de gran utilidad
para cumplir su función.
Cuando de la visita
se aprecien actos o hechos que a criterio de la Sala Superior constituyan
probable responsabilidad para alguno de los miembros del personal de la Sala de
que se trate, dicha Sala Superior llamará desde luego al afectado, para que
exponga todo cuanto considere pertinente, dándole oportunidad de aportar
pruebas en descargo de la falta que se le atribuya y una vez desahogadas,
determinará lo conducente.
CAPÍTULO
XVII
DE LAS
LABORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS
DEL
TRIBUNAL, DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES
Artículo 123.- El Tribunal
funcionará durante los periodos vacacionales, con personal jurisdiccional y
administrativo que se le considerará “La Guardia”.
Artículo 124.- La Guardia estará a
cargo de un Magistrado de Sala Ordinaria o Auxiliar, designado por la Junta,
siguiendo el número progresivo de ponencias.
Dicho orden
progresivo de ponencias no se respetará cuando exista causa de fuerza mayor o
impedimento del Magistrado a quien corresponda cubrir la guardia, caso en el
cual se nombrará al Magistrado siguiente en el orden o al que voluntariamente
lo solicite.
Artículo 125.- Las atribuciones del
Magistrado que se desempeñe durante la guardia serán las de Instructor, para
efectos de admitir, prevenir o desechar las demandas; así como para acordar
sobre las suspensiones solicitadas; limitándose dichas actuaciones sólo
respecto a las demandas que les sean turnadas por la Oficialía de Partes del
Tribunal. Estará impedido para realizar actuaciones en los asuntos propios de
la ponencia a su cargo o de cualquier otra ponencia, salvo, que bajo su criterio,
sean de urgente resolución exclusivamente en materia de suspensión.
Tratándose de oficios
o comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, relativos a asuntos que
no correspondan a la guardia, procederá el Magistrado encargado a informar la
imposibilidad de dar el trámite correspondiente, en virtud de encontrarse el
Tribunal en periodo vacacional.
Artículo 126.- La Oficialía de
Partes, a partir de los dos días hábiles anteriores al inicio de la guardia,
turnará al Magistrado designado para cubrirla, exclusivamente y en riguroso
orden de entrada, las demandas presentadas durante esos días en las que se
solicite la suspensión del acto impugnado.
Artículo 127.- La Oficialía de
Partes con funciones en el periodo vacacional, tendrá como atribuciones y
obligaciones, las siguientes:
I. Recibir la
correspondencia, promociones y documentos dirigidos al Tribunal;
II. Foliar y
registrar las demandas por número progresivo de entrada;
III. Controlar el
recibo de la correspondencia del Tribunal;
IV. Recibir el Diario
Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
V. Turnar al
Magistrado encargado de la guardia, las demandas en las que se solicita la suspensión
del acto impugnado; así como las promociones que tengan relación con estas
demandas;
VI. Remitir al
Magistrado encargado de la guardia, los oficios o comunicaciones provenientes
del Poder Judicial de la Federación;
VII. Llevar un
control sobre los asuntos turnados diariamente, especificando el número de expediente
que le corresponda a cada juicio;
VIII. Acatar las
indicaciones del Magistrado encargado de la guardia, que tengan relación con el
área de Oficialía de Partes, y
IX. Al término de la
guardia, elaborar por escrito un informe de las labores desarrolladas durante
la misma, dirigiéndolo al Magistrado encargado de la guardia.
Artículo 128.- Para el trámite de
los asuntos recibidos durante el periodo vacacional, los Magistrados de las
Salas Ordinarias y Auxiliares deberán informar al Magistrado de guardia los
horarios y las fechas que se habrán de considerar para la celebración de
audiencias e inspecciones judiciales, tan pronto reciban la comunicación de la
Secretaría General de Acuerdos, sobre la determinación de la Junta respecto de
la designación del Magistrado de guardia.
Artículo 129.- La Secretaría General
de Acuerdos, previo al periodo vacacional, realizará las acciones necesarias a
efecto de que los tribunales federales, queden debida y oportunamente
informados acerca de estos periodos, así como de las funciones del Magistrado a
cargo de la correspondiente guardia.
Igualmente, la
Secretaría General de Acuerdos ordenará se publique el aviso de la guardia en
la página de Internet de este Tribunal.
Artículo 130.- El Presidente
designará al personal jurisdiccional que vaya a desempeñarse durante la
guardia, el que sólo podrá abocarse a los asuntos turnados al Magistrado
designado con ese carácter para el periodo vacacional correspondiente.
El personal
jurisdiccional será designado tomando en cuenta la petición del Magistrado que
cubrirá la guardia, cuando se trate de personal adscrito a la ponencia a su
cargo.
El Presidente, por
conducto del Secretario General de Acuerdos, notificará al Magistrado de
guardia del personal jurisdiccional asignado para cubrir la misma, con al menos
treinta días de anticipación.
Artículo 131.- El personal
jurisdiccional a que se refiere el artículo anterior estará integrado por un
Secretario de Acuerdos y un Actuario. Adicionalmente se podrá incorporar el
personal que no tenga derecho a disfrutar el correspondiente periodo vacacional.
Artículo 132.- La Oficialía de
Partes en el periodo vacacional, funcionará con el personal que designe el Presidente
del Tribunal y de la Sala Superior, debiendo contar con un Licenciado en
Derecho; nombrándose un responsable con el carácter de encargado.
La actuación del
personal de la Oficialía de Partes, será supervisada por el Magistrado
encargado respecto de los asuntos relacionados con la guardia; estará bajo sus
indicaciones.
Artículo 133.- El Magistrado
Presidente del Tribunal y de la Sala Superior designará al personal
administrativo que sirva de apoyo al personal jurisdiccional de guardia.
Artículo 134.- La Dirección
Administrativa del Tribunal proporcionará el material e instrumentos de trabajo
que el Magistrado de la guardia requiera; tomará las medidas conducentes, a
efecto de que el personal adscrito a dicha área administrativa, garantice el
suministro de los mismos y los servicios necesarios.
Artículo 135.- Al concluir la
guardia, el Magistrado responsable de ella deberá rendir un informe a la Sala
Superior en el que consigne el número de asuntos recibidos y los siguientes
datos:
a) Demandas
admitidas, demandas desechadas, prevenciones formuladas, suspensiones concedidas,
notificaciones e inspecciones judiciales practicadas y requerimientos recibidos
de autoridades judiciales.
b) Asuntos varios
relacionados con el desempeño de la guardia.
c) Relación del
personal que laboró en la guardia y su desempeño en la misma.
Asimismo, dentro de
los dos días hábiles siguientes al en que hubiere concluido la guardia, deberá
remitir a los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares, los expedientes
relativos a los juicios, así como las promociones y requerimientos que recibió
durante la guardia, que les corresponda substanciar, acompañados de una
relación de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil quince y
los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán conforme al vigente
Reglamento.
SEGUNDO. Se abroga el
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del treinta y uno
de agosto de dos mil once.
TERCERO. Hasta en tanto no se
actualicen los manuales y procedimientos administrativos, continuarán vigentes
los existentes, siempre y cuando no se contrapongan al contenido y alcance del
presente Reglamento.
CUARTO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE
ABRIL DE 2016
ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.