REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 02 de enero de 2019

 

Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 30 de abril de 2025

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES DEL REGLAMENTO

 

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa de la Ciudad de México

 

Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados, hasta el nivel de puesto de Enlace; se entenderán delegadas para todos los efectos legales.

 

Además de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.

 

Artículo 2°.- Los actos y la organización de la Administración Pública, atenderán a los principios que establece la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

Artículo 3°.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias son las Subsecretarias, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;

 

II. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, a los Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Coordinaciones, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad Administrativa; y[1]

 

III. Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.

 

Artículo 4°.- Con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública.

 

Artículo 5°.- Además de las facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las Dependencias tienen las siguientes:

 

I. Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Atender, en coordinación con las personas Titulares de las Alcaldías, los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;

 

III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más demarcaciones territoriales; y

 

IV. Nombrar y remover libremente a las personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS

 

Artículo 6º.- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:[2]

 

A) Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno; [3]

 

1. Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana;[4]

 

1.1. Se deroga; [5]

 

B) Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;[6]

 

C) Se deroga.[7]

 

1. Derogado.[8]

 

D) Coordinación General de Asesores; [9]

 

1. Se deroga. [10]

 

2. Se deroga. [11]

 

E) Se deroga.[12]

 

1 Se deroga.[13]

2. Se deroga.[14]

 

F) Coordinación General de Asuntos Internacionales;[15]

 

1. Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación.[16]

 

Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5); la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y la Junta de Asistencia Privada.[17]

 

G) Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno.[18]

 

Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:[19]

 

I. A la Secretaría de Gobierno:

 

A) Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional;[20]

 

1. Se deroga.[21] 

2. Se deroga.[22] 

3. Se deroga.[23] 

4. Se deroga.[24] 

 

B) Dirección General Jurídica y de Enlace Legislativo;

 

C) Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:[25]

 

1. Dirección General de Gobierno; y

2. Se deroga.[26]

3. Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS).[27]

 

D) Se deroga.[28]

 

E) Se deroga.[29]

 

1. Se deroga.[30]

2. Se deroga.[31]

3. Se deroga.[32]

4. Se deroga[33]

5. Dirección Ejecutiva de Asuntos Agrarios. [34]

 

F) La Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, a la que queda adscrita:

 

1. Dirección General de Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía Pública;[35]

 

G) Dirección General del Instituto de Reinserción Social, a la que queda adscrita:

 

1. Se deroga.[36]

 

H) Dirección Ejecutiva de Análisis Informativo. [37]

 

I) Se deroga.[38]

 

J) Dirección Ejecutiva de Asuntos Agrarios; [39]

 

K) Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México;[40]

 

L) Dirección Ejecutiva de Vinculación y Relaciones Intergubernamentales; y[41]

 

M) Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, a la que le quedan adscritas: [42]

 

1.1. Dirección Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente; [43]

1.2. Dirección Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Poniente; [44]

1.3. Dirección Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Norte; y[45]

1.4. Dirección Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Sur. [46]

 

Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Así como el órgano denominado Autoridad del Centro Histórico.[47]

 

II. A la Secretaría de Administración y Finanzas:

 

A) Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas

 

1. Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, a la que quedan adscritas:

1.1. Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías;

1.2. Dirección Ejecutiva de Armonización Contable; y

1.3. Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas;

 

2. Dirección General de Gasto Eficiente "A", a la que quedan adscritas:

2.1. Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "A"; y

2.2. Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B";

 

3. Dirección General de Gasto Eficiente "B", a la que quedan adscritas:

3.1. Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C"; y

3.2. Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D";

 

4. Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, a la que quedan adscritas:

4.1. Dirección Ejecutiva de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación del Desempeño;

4.2. Se deroga.[48]

4.3. Dirección Ejecutiva de Normativa Presupuestaria;

 

B) Tesorería de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:

 

1. Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:

1.1. Dirección de Registro;

1.2. Dirección de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios;

1.3. Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos;

1.4. Dirección de Normatividad;

1.5. Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región; y

1.6. Administraciones Tributarias;

 

2. Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;

 

3. Subtesorería de Fiscalización, a la que quedan adscritas:

3.1. Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro;

3.1.1. Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales; y

3.1.2. Dirección de Recuperación de Cobro;

3.2. Dirección de Determinación de Auditorías;

3.3. Dirección de Procesos de Auditorías; [49]

3.4. Dirección de Verificaciones Fiscales;

 

4. Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, a la que quedan adscritas:

4.1. Dirección Ejecutiva de Investigación y Programación en Comercio Exterior

4.2 Dirección de Procedimientos Legales;[50]

4.3 Subdirección del Recinto Fiscal; y[51]

4.4 Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior;[52]

 

5. Subtesorería de Política Fiscal a la que queda adscrita:

5.1. Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera;

 

C) Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:

 

1. Subprocuraduría de Legislación y Consulta;

2. Subprocuraduría de lo Contencioso;

3. Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones;[53]

4. Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios; y[54]

5. Unidad de Inteligencia Financiera. [55]

 

D) Dirección General de Administración Financiera;

 

E) Se deroga. [56]

 

F) Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, a la que quedan adscritas:[57]

 

1. Dirección Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura; y

2. Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas;

 

G) Coordinación General de Comunicación Ciudadana, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales;

2. Dirección Ejecutiva de Prensa; y

3. Dirección Ejecutiva de Estrategia Comunicativa;

 

H) Derogado.[58]

 

I) Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios; y

2. Dirección Ejecutiva de lo Consultivo;

 

J) Dirección General de Enlace y Relaciones con el Congreso;[59]

 

K) Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional; y

 

L) Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en la Administración Pública Central.

 

M) Se deroga.[60]

 

N). Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, a la que le quedan adscritas: [61]

 

1. Dirección Ejecutiva de Administración de Personal; [62]

2. Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos; [63]

3. Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales; [64]

4. Se deroga.[65]

 

O) Se deroga.[66]

 

1. Se deroga.[67]

 

P) Se deroga.[68]

 

1. Se deroga.[69]

2. Se deroga.[70]

3. Se deroga.[71]

4. Se deroga.[72]

 

Q) Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, a la que quedan adscritas: [73]

 

1. Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;

2. Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;

 

3. Dirección General de Recursos Materiales, a la que quedan adscritas:

3.1. Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios; y

3.2. Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios;

 

4. Dirección General de Servicios Generales, a la que queda adscrita:

4.1 Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios;

 

5. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a la que quedan adscritas:

 

5.1. Dirección Ejecutiva de Avalúos;

5.2. Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria;

5.3. Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información; y

5.4. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria.[74]

 

II Bis. A la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana: [75]

 

A) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia;

B) Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna;

C) Dirección Ejecutiva de Planeación y Operación de Eventos;

D) Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación Ciudadana, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva del Campo a la Ciudad;

2. Dirección Ejecutiva de Gobierno Casa por Casa

3. Dirección Ejecutiva de Planeación Participativa; y

4. Direcciones Ejecutivas de las Casas de Gobierno.

E) Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad, a la que quedan adscritas:

1. Dirección Ejecutiva de Estrategias para la Construcción de la Paz;

2. Dirección Ejecutiva de Asambleas de Paz; y

3. Dirección Ejecutiva de Gabinetes de Paz.

 

III. A la Secretaría de la Contraloría General:

 

A) Dirección General de Responsabilidades Administrativas, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;

1.1. Subdirección de Seguimiento a Resoluciones;[76]

2. Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;

3. Dirección General de Recursos Materiales, a la que quedan adscritas.[77]

4. Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos;[78]

5. Dirección de Situación Patrimonial;

 

B) Se deroga.[79]

 

C) Se deroga.[80]

 

D) Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios; [81]

 

1. Dirección de Normatividad, a la que quedan adscritas:

1.1. Subdirección de Recursos de Inconformidad y Daño Patrimonial; y

1.2. Subdirección de Legalidad;

 

2. Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras, a la que quedan adscritas:

2.1. Subdirección de Revisión de Obras; y

2.1.1. Jefatura de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “A”;

2.1.2. Jefatura de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “B”; y

2.1.3. Jefatura de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “C”;

 

E) Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, a la quedan adscritas:

 

1. Dirección de Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías “A”; y

2. Dirección de Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías “B”;

 

F) Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a la que quedan adscritas:[82]

 

1. Dirección de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “A”;

2. Dirección de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “B”; y

3. Dirección de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “C”;

4. Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos.[83]

 

G) Dirección de Vigilancia Móvil.

 

H) Dirección de Contraloría Ciudadana; e [84]

 

I) Dirección de Mejora Gubernamental. [85]

 

IV. A la Secretaría de Cultura:

 

A) Dirección General de Gestión Institucional y Cooperación Cultural;[86]

B) Se deroga.[87]

C) Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria;

D) Dirección General de Grandes Festivales Comunitarios;[88]

E) Dirección Ejecutiva de Educación Artística y Cultural Comunitaria;[89]

F) Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural; y

G) Dirección General del Instituto de la Defensa de los Derechos Culturales.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.[90]

 

V. A la Secretaría de Desarrollo Económico:

 

A) Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa

 

B) Dirección General de Desarrollo Económico, a la que queda adscrita:[91]

 

1. Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios y Desarrollo Empresarial.[92]

2. Se deroga.[93]

 

C) Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución;

 

D) Coordinación General de la Central de Abasto a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral;

2. Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos; y

3. Dirección Ejecutiva de Normatividad;

 

E) Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética; y [94]

F) Dirección General de Atracción de Inversiones.[95]

 

VI. A la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana: [96]

 

A) Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial:[97]

 

1. Dirección General de Política Urbanística; [98]

2. Dirección General del Ordenamiento Urbano; y [99]

3. Dirección General de Publicidad Exterior. [100]

 

B) Dirección General de Coordinación Metropolitana, a la que queda adscrita: [101]

 

1. Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional. [102]

 

C) Dirección General de Regularización Territorial; y[103]

 

D) Dirección General de Asuntos Jurídicos. [104]

 

E) Se deroga. [105]

 

1. Se deroga. [106]

2. Se deroga. [107]

 

VII. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:

 

A) Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica;

 

B) Se deroga.[108]

 

C) Dirección General de Participación Comunitaria y Acceso a la Educación;[109]

 

D) Dirección General Jurídica Normativa y de la Unidad de Transparencia;[110]

 

E) Subsecretaría de Educación, a la que quedan adscritas:[111]

 

1. Se deroga.[112]

2. Dirección Ejecutiva de Educación de las Juventudes; y[113]

3. Dirección General de Cuidados y Educación de las Infancias. [114]

F) Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la que quedan adscritas:[115]

 

1. Dirección General de Derecho a la Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento;[116]

2. Dirección Ejecutiva de Cómputo y Tecnologías de la Información; y[117]

3. Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica. [118]

 

G) Se deroga.[119]

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”.[120]

 

VIII. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:

 

A) Se deroga.[121]

 

A) BIS. Dirección General Táctico Operativa; [122]

 

A) TER. Dirección General de Vinculación y Capacitación; [123]

 

1. Dirección General Táctico Operativa; y

2. Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión;

 

B) Dirección General de Resiliencia;

 

C) Dirección General de Análisis de Riesgos; y

 

D) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

 

VIII Bis. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua:[124]

 

A) Subsecretaria de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Agua Potable;

2. Dirección Ejecutiva de Drenaje y Almacenamiento;

3. Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia; y

4. Dirección Ejecutiva de Potabilización, Saneamiento y Reúso. 

 

B) Subsecretaría de Planeación y Proyectos.

 

C) Dirección General de Servicios a Usuarios, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Servicios de Campo, Verificaciones y Conexiones;

2. Dirección de Atención al Público; 3. Dirección de Facturación y Padrón; y 

4. Dirección de Análisis, Recaudación y Cobranza.

 

D) Dirección General de Derecho Humano al Agua y Concertación Ciudadana.

 

E) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional.

 

F) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.[125]

 

IX. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México:[126]

 

A) Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados;[127]

 

B) Se deroga.[128]

1. Se Deroga. [129]

2. Se Deroga. [130]

 

C) Se deroga.[131]

 

1. Dirección Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[132]

2. Se deroga. [133]

 

3. Se deroga. [134]

3.1. Se deroga. [135]

3.2 Se deroga. [136]

 

D) Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

E) Coordinación General de Participación Ciudadana, a la que quedan adscritas:[137]

 

1. Dirección Ejecutiva de Tequio Barrio; y[138]

 

2. Dirección General Territorial, a la que quedan adscritas: [139]

2.1. Dirección Ejecutiva de Capacitación;[140]

2.2. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Álvaro Obregón; [141]

2.3. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Azcapotzalco; [142]

2.4. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Benito Juárez; [143]

2.5. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Coyoacán; [144]

2.6. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Cuajimalpa de Morelos; [145]

2.7. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Cuauhtémoc; [146]

2.8. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Gustavo A. Madero; [147]

2.9. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Iztacalco; [148]

2.10. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Iztapalapa;[149]

2.11. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en La Magdalena Contreras;[150]

2.12. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Miguel Hidalgo; [151]

2.13. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Milpa Alta; [152]

2.14. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Tláhuac; [153]

2.15. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Tlalpan; [154]

2.16. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Venustiano Carranza; y[155]

2.17. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Xochimilco. [156]

 

F) Se deroga. [157]

 

G) Derogado.

 

H) Derogado. [158]

 

I) Derogado. [159]

 

J) Se deroga.[160]

 

K) Se deroga.[161]

 

L) Coordinación General del Sistema de Cuidados, a la que quedan adscritas: [162]

 

1. Dirección Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana;

2. Dirección Ejecutiva de Comedores;

3. Dirección Ejecutiva para las Personas con Discapacidad; y

4. Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno.

 

M) Dirección Ejecutiva para las Infancias; [163]

 

N) Dirección Ejecutiva para Adultos “A”; [164]

 

O) Dirección Ejecutiva para Adultos “B”; y[165]

 

P) Dirección Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[166]

 

X. A la Secretaría del Medio Ambiente: [167]

 

A) Dirección General de Calidad del Aire;

 

B) Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental;

 

C) Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental a la que queda adscrita: [168]

 

1. Derogado [169]

 

D) Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre;

 

E) Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la que queda adscrita: [170]

 

1. Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.[171]

 

F) Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; [172]

 

1. Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec. [173]

 

G) Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental; y[174]

 

H) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. [175]

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México. [176]

 

XI. A la Secretaría de Movilidad:

 

A) Subsecretaría del Transporte, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección General de Registro Público del Transporte; y

2. Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular;

 

B) Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos, a la que le queda adscrita:[177]

 

1.1 Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo. [178]

 

2. Dirección General de Planeación y Políticas; y.

 

3. Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la que le queda adscrita:[179]

3.1 Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable.[180]

 

C) Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

D) Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad; y

 

2. Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación; y

 

E) Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano.[181]

 

Se deroga.[182]

 

XII. A la Secretaría de las Mujeres:

 

A) Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género;[183]

 

B) Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia; [184]

 

C) Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva; y[185]

 

D) Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio. [186]

 

XIII. A la Secretaría de Obras y Servicios:

 

A) Dirección Ejecutiva de Control Documental, Seguimiento a Auditorías y Transparencia;[187]

 

A) Bis. Dirección General de Construcción de Obras Públicas;[188]

 

A) Ter. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos; [189]

 

A) Quáter. Dirección General de Obras para el Transporte, a la que quedan adscritas: [190]

 

1. Dirección Ejecutiva de Sistemas Teleféricos; y[191]

2. Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales. [192]

 

1.- Dirección General de Construcción de Obras Públicas;

 

2.- Dirección General de Servicios Técnicos, a la que le queda adscrita:[193]

2.1 Dirección Ejecutiva de Proyectos de Obras Públicas.[194]

 

3.- Dirección General de Obras para el Transporte, a la que le quedan adscritas:[195]

3.1. Se deroga. [196]

3.2. Dirección Ejecutiva del Proyecto de Ampliación, Rehabilitación y Reforzamiento de la Línea 12 del Metro y Líneas Adicionales. [197]

3.3.- Dirección Ejecutiva del Proyecto del Tren Interurbano México-Toluca. [198]

3.4.-Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales. [199]

 

B) Dirección General de Obras de Infraestructura Vial; y[200]

 

B) Bis Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad. [201]

 

1. Dirección General de Obras de Infraestructura Vial

 

2. Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad a la que queda adscrita:

2.1. Dirección Ejecutiva de Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; y

 

3. Derogado[202]

 

C) Dirección General Jurídica y Normativa.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas.[203]

 

XIV. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes:

 

A) Dirección General de Derechos Indígenas.[204]

 

XV. A la Secretaría de Salud:

 

A) Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias;

1.1. Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria; y

1.2 Dirección Ejecutiva de Atención Hospitalaria.

 

2. Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México.

 

B) Dirección General de Diseño Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.

 

XVI. La Secretaría de Seguridad Ciudadana: se ubica en el ámbito orgánico de la Administración Pública de la Ciudad de México, su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

 

XVII. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

 

A) Dirección General de Trabajo y Previsión Social;

B) Dirección General de Economía Social y Solidaria;

C) Se deroga.[205]

D) Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo; [206]

E) Procuraduría de la Defensa del Trabajo; [207]

F) Dirección Ejecutiva de Programas de Apoyo al Empleo; y[208]

G) Dirección Ejecutiva del Seguro de Desempleo. [209]

 

XVII Bis. A la Secretaría de Vivienda:

 

A) Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales. [210]

 

XVIII. A la Secretaría de Turismo:

 

A) Dirección General de Equipamiento Turístico;

B) Dirección General de Competitividad Turística;

C) Dirección General de Servicios al Turismo; y

D) Dirección General del Instituto de Promoción Turística.

E) Dirección General de Proyectos Especiales.[211]

 

XIX. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:

 

A) Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;

B) Dirección General de Servicios Legales;

C) Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

D) Dirección General del Registro Civil;

E) Se deroga.[212]

F) Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

 

Artículo 8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por las personas Titulares de las Dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.

 

Artículo 9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Órganos Desconcentrados operará un Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría de la Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al citado órgano interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno de control en la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo de que se trate.

 

CAPÍTULO III

DE LOS GABINETES

 

Artículo 10.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno podrá mediante Acuerdo constituir los Gabinetes que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, los cuales tendrán una secretaría técnica.

 

Artículo 11.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

 

Artículo 12.- Las reuniones de los Gabinetes serán presididas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno quien, en caso de ausencia, designará una persona servidora pública suplente.

 

Cada Gabinete se reunirá con el fin de tratar los asuntos de interés y aquellos señalados de manera expresa por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE JEFATURA DE GOBIERNO

 

Artículo 13.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Local. A ella corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Poder le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos a la Ciudad de México.

 

Artículo 14.- Las personas Titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, y de los Órganos Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a personas servidoras públicas de nivel jerárquico inferior adscritos a ellas, mediante acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.

 

La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha representación.

 

Las personas servidoras públicas que tengan otorgada la representación legal de la Ciudad de México, o de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden:

 

I. Ejercer la representación con la calidad de mandatario general para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que se les confiera;

 

II. Atender los criterios jurídicos que se establezcan para la defensa de los intereses de la Ciudad de México;

 

III. En materia laboral, representar a las personas Titulares de las Dependencias u Órganos Desconcentrados conforme al mandato que se les confiera mediante oficio;

 

IV. Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio de la Ciudad de México, de manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de autoridad competente;

 

V. Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre directamente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

 

VI. Dar instrucciones al capital humano que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados; e

 

VII. Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a la persona superior jerárquica y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente adscrito a la persona Titular de la Dependencia; así como a la Dirección General de Servicios Legales, según lo requiera.

 

Artículo 15.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes atribuciones indelegables:[213]

 

I. Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;

 

II. Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos de la Ciudad de México.

 

III. Adscribir los Órganos Desconcentrados y sectorizar las Entidades, a las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México;[214]

 

IV. Nombrar y remover libremente a las personas Titulares de las Dependencias, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales u homólogos, así como de los Órganos Desconcentrados y de Apoyo de la Administración Pública cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución Política de la Ciudad de México o en otras disposiciones legales y/o administrativas;[215]

 

V. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;

 

VI. Formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;

 

VII. Presentar por escrito al Congreso, a la apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública;

 

VIII. Autorizar las políticas de la Ciudad de México en materia de prestación de servicios públicos;

 

IX. Autorizar las políticas en materia de planeación de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

X. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;

 

XI. Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de México, con la autorización del Congreso de la Unión;

 

XII. Designar a las personas servidoras públicas que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes;

 

XIII. Nombrar y remover a las y los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral;

 

XIV. Nombrar y remover a las y los Jueces y Secretarias y Secretarios de los Juzgados Cívicos;[216]

 

XV. Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[217]

 

XVI. Nombrar y Remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que disponga la ley.

 

XVII. Celebrar Convenios de Coordinación con la Federación; Estados y Municipios; y

 

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[218]

 

CAPÍTULO V

DE LOS MANUALES

 

Artículo 16.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por las personas Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados.

 

La adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que no se establecen en este Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro; cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

Artículo 17.- Las personas titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS SUPLENCIAS

 

Artículo 18.- En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

 

En el supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno será suplida por la persona Titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.

 

Artículo 19.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:

 

I. Las y los Titulares de las Dependencias, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;

 

II. Las y los Titulares de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia;

 

III. Las y los Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería de la Ciudad de México, de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, y de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia;

 

IV. Las y los Titulares de las Coordinaciones Generales, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia

 

V. Las y los Titulares de las Direcciones Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradorías, Direcciones Ejecutivos y de los Órganos Internos de Control; por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y

 

VI. Las y los Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su competencia.

 

Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Subsecretarías, Tesorería de la Ciudad de México, Direcciones Generales, Subtesorerías, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos indistintamente por la persona Titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México o por las personas servidoras públicas antes señalados en el orden indicado.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS

 

Artículo 20.- Corresponden a las personas titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:

 

I. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Jefatura de Gobierno les encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;

 

II. Coordinarse entre sí, con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con los Órganos Desconcentrados, Entidades, y en su caso con las Alcaldías para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;

 

III. Coordinar a los Órganos Desconcentrados que tenga adscritos y a las Entidades que tenga sectorizadas;

 

IV. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;

 

V. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;

 

VI. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, la delegación de atribuciones distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en personas servidoras públicas subalternas;

 

VII. Recibir en acuerdo ordinario a las personas servidoras públicas responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública subalterna, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;

 

IX. Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;

 

X. Adscribir al personal de la Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;

 

XI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellas asignados;

 

XII. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sean requeridas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno o las y los titulares de las demás Dependencias, cuando así corresponda;

 

XIII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVI. Formalizar, salvo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVII. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y

 

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

 

Artículo 21.- La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública;

 

II. Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;

 

III. Aprobar y someter a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;

 

IV. Normar los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

 

V. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y establecer lineamientos y criterios de interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial;

 

VI. Integrar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de sociedades de convivencia;

 

VII. Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;

 

VIII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;

 

IX. Emitir, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten, respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;

 

X. Coordinar jurídicamente a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas del despacho de los asuntos jurídicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con excepción de lo relacionado con la materia fiscal;

 

XI. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales les quedarán delegadas:

 

XII. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta información;

 

XIII. Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;

 

XIV. Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XV. Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVII. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVIII. Formalizar, salvo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; y

 

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos, y Acuerdos; las que le sean conferidas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Y LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 22.- Son atribuciones generales de las y los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:

 

I. Coadyuvar con la persona titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

 

II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;

 

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que la persona titular de la Dependencia de que se trate, o en su caso la persona Titular de la Jefatura de Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;

 

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;

 

V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, de las personas servidoras públicas que les estén adscritas;

 

VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas y ellos adscritas;

 

VII. Acordar con la persona titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritas y los asuntos de su competencia;

 

VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeño de sus labores;

 

IX. Acordar con las personas titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;

 

X. Someter a la consideración de la persona titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

 

XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Proponer a la persona titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y

 

XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

 

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

Artículo 23.- La Subsecretaría de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Coadyuvar en la conducción de las relaciones de la Jefatura de Gobierno con los Poderes de la Unión, Poderes y Órganos locales, gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos de los municipios y las Alcaldías;[219]

 

II. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los Poderes de la Unión, Poderes y Órganos locales, gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos de los municipios y las Alcaldías en los asuntos de gobierno, atención ciudadana y gestión social; [220]

 

III. Coordinar reuniones periódicas de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de Gobierno, con las personas titulares de las Alcaldías y llevar el seguimiento de los acuerdos;

 

IV. Atender, tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con la persona titular de la Secretaría de Gobierno, en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;

 

V. Auxiliar en la conducción de la política interior que compete a la Jefatura de Gobierno y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno, y que no se atribuya expresamente a otra unidad administrativa;

 

VI. Apoyar las gestiones en materia de límites territoriales;

 

VII. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales;

 

VIII. Coordinar acciones necesarias para garantizar la celebración de las figuras de democracia directa y participativa en los términos previstos por la Constitución local y las leyes respectivas;

 

IX. Coadyuvar en la implementación de las políticas de desarrollo cívico, así como organizar los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías;

 

X. Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de predios o para lograr su desalojo;

 

XI. Mantener informada a la persona titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de Gobierno, del cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre la Administración Pública de la Ciudad de México con la federación, las Entidades Federativas y los municipios;

 

XII. Realizar estudios para proponer la modificación o reordenación de la división territorial de la Ciudad de México, y participar en el comité de trabajo correspondiente, en los términos de las leyes vigentes;

 

XIII. Participar en la elaboración de los planes y programas que correspondan a la Secretaría, así como en los programas que correspondan a las Alcaldías;

 

XIV. Ejecutar y dar seguimiento a acciones de concertación, interlocución, atención y solución ante las demandas, las peticiones, los conflictos y las expresiones de protesta social que se realicen en la Ciudad de México; así como coordinar mecanismos de participación Ciudadana con las instituciones públicas;

 

XV. Dar seguimiento a la actuación de las autoridades de la Ciudad de México ante las manifestaciones públicas, a fin de supervisar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos, de acuerdo con lo que determinen las normas y protocolos en la materia;

 

XVI. Dar seguimiento a las acciones del Gobierno de la Ciudad de México para la protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como participar en los órganos del Mecanismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas respectivas;

 

XVII. Atender y dar seguimiento a los mecanismos del Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su representación ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia;

 

XVIII. Coadyuvar con la promoción de la igualdad sustantiva y paridad de género en los diversos ámbitos de desarrollo y coordinar la realización de programas específicos;

 

XIX. Dar seguimiento a los convenios de colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales competentes, así como apoyar en la conducción de las relaciones del Gobierno de la Ciudad de México con las asociaciones religiosas y culto público;[221]

 

XX. Apoyar en la organización de giras y visitas de trabajo que realice la persona titular de la Jefatura de Gobierno a las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México; [222]

 

XXI. Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito territorial de las Alcaldías e informar de su cumplimiento a la persona titular de la Secretaría de Gobierno; [223]

 

XXII. Coordinar y proponer proyectos para la reorganización territorial de la Ciudad de México y la determinación de las funciones y estructura orgánica, ocupacional y de organización de las Alcaldías; y[224]

 

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y normas aplicables. [225]

 

Artículo 24.- Se deroga.[226] 

 

Artículo 25.- Se deroga.[227]

 

Artículo 25 Bis.- Se deroga.[228]

 

Artículo 26.- La Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos relacionados con el seguimiento de las funciones desconcentradas de las Alcaldías de la Ciudad de México;

 

II. Proponer e integrar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y programas de las Alcaldías, así como para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos mercantiles y los espectáculos públicos;

 

III. Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice la Administración Pública Centralizada y las Alcaldías, en materia de establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no correspondan a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el diseño e instrumentación de la planeación en las demarcaciones territoriales;

 

IV. Planear, organizar e implementar acciones tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía pública, así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

V. Proponer, coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública, así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en los términos de la fracción anterior, con la participación de las demás autoridades competentes;

 

VI. Recibir, concentrar y mantener actualizada la información proporcionada por las Alcaldías, sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

VII. Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

VIII. Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos;

 

IX. Participar en el diseño e instrumentación de la planeación en las Alcaldías; así como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, de los Programas de las Alcaldías y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes del Gobierno Local;

 

X. Se deroga.[229]

 

XI. Se deroga.[230]

 

XII. Se deroga.[231]

 

XIII. Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo integral de las Alcaldías;

 

XIV. Apoyar las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;

 

XV. Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos;

 

XVI. Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes;

 

XVII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública;

 

XVIII. Instrumentar mecanismos de coordinación entre las Alcaldías y las Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, para mejorar el desempeño de los programas de las Alcaldías;

 

XIX. Establecer un sistema permanente de información, coordinación y apoyo para el cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas de las Alcaldías en cada una de las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México;

 

XX. Impulsar y coadyuvar las acciones emprendidas por las Alcaldías en la recuperación de espacios públicos a favor de la Ciudadanía;

 

XXI. Establecer la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas por este Reglamento y otras disposiciones; y

 

XXII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que asigne la Secretaría de Gobierno.

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES

DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Y LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO[232]

 

 

Artículo 26 Bis. Corresponde a la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno: [233]

 

I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política, prevención y gestión social para las Alcaldías de la Ciudad de México;

 

II. Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, en la instrumentación de los mecanismos de participación Ciudadana previstos en la ley respectiva;

 

III. Registrar y clasificar las demandas y peticiones Ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de las Alcaldías, así como llevar en coordinación con las mismas el seguimiento y evaluación de su atención;

 

IV. Operar y participar en la prevención, gestión y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales en la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, y sirviendo como enlace entre las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados competentes, con los grupos involucrados;

 

V. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la prevención y gestión de conflictos sociales, concertación política y la gestión social, basados en una cultura de paz y de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad;

 

VI. Coordinar la planeación, creación y operación de espacios de interlocución entre organizaciones sociales y sectoriales y, entre éstas y la Administración Pública, a través de la vinculación con las autoridades zonales correspondientes, para la prevención de conflictos sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;

 

VII. Auxiliar en las relaciones con los órganos de representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil a través de las autoridades zonales correspondientes;

 

VIII. Crear espacios para la prevención, gestión y concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;

 

IX. Realizar los estudios necesarios en coordinación con las instancias competentes, para conocer los planteamientos Ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;

 

X. Coordinar con las distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones territoriales de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y Secretaría de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y gobernados;

 

XI. Promover la creación de redes de comunicación en la Ciudad de México, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de la concertación política, prevención, gestión social de conflictos y atención ciudadana eficaz;

 

XII. Realizar recorridos y visitas periódicas a las Alcaldías con el objetivo de sensibilizar, asesorar, coadyuvar, prevenir o dar seguimiento a acuerdos y su cumplimiento, relacionados con la gestión de conflictos sociales;

 

XIII. Proponer proyectos para la reorganización territorial de la Ciudad de México y la determinación de las funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de organización de las Alcaldías;

 

XIV. Coordinar a las Direcciones Generales de Coordinación Política, Prevención y Buen Gobierno en los asuntos que les sean encomendados; y

 

XV. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que le asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno. [234]

 

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

Artículo 27.- La Subsecretaría de Egresos tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Informes trimestrales y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; y presentar a consideración del superior;

 

II. Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada;

 

III. Presentar a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

 

IV: Autorizar y comunicar, atendiendo los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, los calendarios presupuestales a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, conforme a los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;

 

V. Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal de la Ciudad de México en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las unidades responsables;[235]

 

VI. Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México; así como las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

 

VII: Autorizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno a que se refiere Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

 

VIII. Coordinar la integración de las fichas técnicas de los proyectos de inversión remitidas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;

 

IX. Resolver sobre las solicitudes de autorización previa que, con base en los anteproyectos de presupuesto de egresos, presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;

 

X. Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;

 

XI. Coordinar la recopilación de la información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de que las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública realicen las conciliaciones correspondientes;

 

XII. Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;

 

XIII. Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;

 

XIV. Coordinar la implementación progresiva del Sistema de Evaluación del Desempeño, y de la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, emitiendo el respectivo programa anual de evaluación;

 

XV. Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;

 

XVI. Participar en los órganos colegiados y de gobierno de las Entidades, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales y contables;

 

XVII. Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; así como emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos cuando éstos incidan en materia de gasto;

 

XVIII. Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública de la Ciudad de México;

 

XIX. Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella;

 

XX. Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales que competan al ámbito de sus atribuciones;

 

XXI. Asesorar a las Unidades Responsables de Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría;

 

XXII. Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, el proceso de estimación, programación y asignación de los recursos presupuestales que destinarán al capítulo de servicios personales las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán a las previsiones de ingresos que comunique la Secretaría;[236]

 

XXIII. Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal;

 

XXIV. Formular y presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas el techo presupuestal al que deberán sujetarse las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos;[237]

 

XXV. Comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades el techo presupuestal que deberán atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; así como comunicar el techo presupuestal a las Unidades Responsables del Gasto, conforme a los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos;

 

XXVI. Autorizar, cuando así proceda y en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación que realicen;

 

XXVII. Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

 

XXVIII. Determinar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, que corresponda atender, conforme al ámbito de su competencia a cada Dirección General de Egresos;

 

XXIX. Someter a consideración del superior o, en su caso, publicar las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

 

XXX. Coordinar la implementación del monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local; así como emitir las correspondientes normas;

 

XXXI. Coordinar el proceso de Armonización Contable a los Entes Públicos de la Ciudad de México;

 

XXXII. Autorizar y evaluar los programas de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, y

 

XXXIII. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Pública Central; y[238]

 

XXXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. [239]

 

Artículo 28.- La Tesorería de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Someter a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, acorde con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México;

 

II. Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos de la Ciudad de México, elaborar el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México, con la participación de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

 

III. Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales de la Ciudad de México, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

 

IV. Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la propia Ciudad de México;

 

V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios de la Ciudad de México y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;

 

VI. Intervenir en la evaluación, formulación, suscripción, vigilancia y cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia;

 

VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles;

 

VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;

 

IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

 

X. Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

XI. Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar a cabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución y en materia aduanera, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería de la Ciudad de México;[240]

 

XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;

 

XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales de la Ciudad de México y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

XIV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales de la Ciudad de México y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

XVI. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales de la Ciudad de México, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

 

XVII. Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor de la Ciudad de México;

 

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a la propia Ciudad de México;

 

XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables;

 

XXI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda Pública de la Ciudad de México y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;

 

XXII. Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto de la Ciudad de México;

 

XXIII. Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de descentralización y desconcentración administrativa;

 

XXIV. Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;

 

XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería de la Ciudad de México, estableciendo relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos;

 

XXVI. Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;

 

XXVII. Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;

 

XXVIII. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

 

XXIX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.

 

Artículo 29.- La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia

 

V. Informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su competencia;

 

VI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la persona titular de la Tesorería de la Ciudad de México y a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, en la interpretación, dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, acuerdos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

 

VII. Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales de la Ciudad de México y opinar sobre los aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de la Procuraduría Fiscal;

 

VIII. Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

IX. Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación y de las Entidades Federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico hacendario de la Ciudad de México;

 

X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de las Entidades Federativas y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

 

XI. Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;

 

XII. Cuidar y promover el cumplimiento reciproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal;

 

XIII. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, así́ como establecer los criterios generales para su aplicación;

 

XIV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;

 

XV. Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y para la pronta y expedita administración de justicia en materia hacendaria;

 

XVI. Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y, en su caso, tramitar dicha publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia;

 

XVII. Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en controversias fiscales y en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales coordinadas, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior, a la Secretaría de Administración y Finanzas y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la Ciudad de México y de la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;

 

XVIII. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y con la representación señalada en la fracción anterior, recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;

 

XIX. Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

 

XX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando proceda, así́ como las personas servidoras públicas de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así́ como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;

 

XXI. Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, así́ como formular las querellas, denuncias o equivalente en materia de delitos fiscales, señalando el daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así́ como de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos en que la Secretaría de Administración y Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;

 

XXII. Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

XXIII. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas los anteproyectos de acuerdos de carácter general de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así́ como los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u otorgamiento de subsidios;

 

XXIV. Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes;

 

XXV. Solicitar información y documentación, así como copias certificadas de las actuaciones y registros, a las Dependencias, Alcaldías, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o que permita debilitar las estructuras económicas y patrimoniales de la delincuencia;[241]

 

XXVI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;

 

XXVII. Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública de la Ciudad de México; opinar jurídicamente respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; tener a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México, así como recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;

 

XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación así como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o a través de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;

 

XXIX. Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las sesiones de estos;

 

XXX. Vigilar las reuniones con las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, en las que se designen por parte de estos, delegados con el fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presenta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

 

XXXI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXXII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;[242]

 

XXXIII. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, Operación con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, dentro de la Ciudad de México;[243]

 

XXXIV. Coordinar y establecer enlaces permanentes, entre las diversas dependencias y entidades Federales y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, para el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los reportes de inteligencia; [244]

 

XXXV. Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; [245]

 

XXXVI. Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento de Ataques a la Paz Pública dentro del territorio de la Ciudad de México; [246]

 

XXXVII. Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; [247]

 

XXXVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la celebración de convenios de colaboración con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas; y[248]

 

XXXIX. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos. [249]

 

Artículo 30.- Derogado.[250]

 

Artículo 30 bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa:

 

I. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas las políticas para regular la administración de recursos materiales, de servicios generales, de bienes y servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles y del archivo documental de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como auxiliar en el seguimiento a los sistemas, normas, procesos y procedimientos; y propuestas de actualización normativa, en estas materias;

 

II. Emitir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, Informes mensuales y trimestrales del Sistema del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio;

 

III. Conducir las relaciones con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados para atender sus necesidades de servicios y recursos materiales para su adecuado funcionamiento, así como en la instrumentación de acciones relativas al desarrollo organizacional de la Administración Pública de la Ciudad de México; 

 

IV. Coadyuvar en los procesos de las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de las adquisiciones consolidadas de la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídico-administrativas; 

 

V. Coordinar, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la adquisición de bienes y servicios, relacionados con telefonía y equipos para la transmisión de voz por radio necesarios para el desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la información y la cooperación técnica, en materias de su competencia para el desarrollo de sus funciones con fines estadísticos y de mejora;

 

VII. Proponer al superior las políticas aplicables a la dictaminación de la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente; VIII. Coordinar las políticas aplicables al desarrollo organizacional y al funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación, que apruebe la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

IX. Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías cumplan con las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles, así como reportar al superior sobre cualquier hallazgo relacionado con las labores de vigilancia;

 

X. Vigilar la administración, el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, y reportar al superior cualquier hallazgo relacionado con las labores de vigilancia;

 

XI. Observar que los programas y acciones sociales guarden congruencia con los principios, contenidos, objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación;

 

XII. Coordinar el monitoreo financiero a los programas y a las acciones sociales a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública, así como elaborar un informe a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas respecto a dicho monitoreo; XIII. Asesorar a las Unidades Responsables de Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría;

 

XIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. [251]

 

SECCIÓN II BIS

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[252]

 

Artículo 30 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación Ciudadana: [253]

 

I. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y acciones de gobierno que fomenten el involucramiento ciudadano en asuntos públicos, para la solución de problemas comunes, a través de la gestión

territorial basada en una cultura de corresponsabilidad;

 

II. Establecer mecanismos de coordinación que garanticen una atención ciudadana eficiente que responda a las necesidades e intereses de la población a través de la descentralización del gobierno;

 

III. Promover la atención directa de las demandas de los servicios públicos mediante la estrategia Gobierno Casa por Casa estableciendo vínculos entre la ciudadanía y el gobierno de la ciudad;

 

IV. Aplicar estrategias y mecanismos de organización y participación, relacionados con la planeación participativa y la construcción de Agendas Locales de Desarrollo que fortalezcan la transformación de los territorios de la ciudad;

 

V. Coordinar estrategias para la aplicación y monitoreo de mecanismos que promuevan consensos entre la ciudadanía y el gobierno;

 

VI. Diseñar y operar estrategias y acciones para el fortalecimiento del tejido social mediante mecanismos de información, formación y capacitación ciudadana y comunitaria;

 

VII. Formular estrategias de comunicación para la socialización de las actividades y proyectos que desarrolle esta Subsecretaría;

 

VIII. Promover estudios y diagnósticos sobre las necesidades de la población en materia de atención, gestión y participación ciudadana;

 

IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración con otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para fortalecer la atención y gestión ciudadana, asegurando una comunicación efectiva y soluciones oportunas a las demandas de la sociedad;

 

X. Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana, dentro del ámbito de su competencia y en apego a las disposiciones legales y normativas aplicables; y

 

XI. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos jurídicos y/o administrativos aplicables.

 

Artículo 30 Quáter. - Corresponde a la Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad: [254]

 

I. Coordinar y participar en los gabinetes de seguridad para implementar las estrategias interinstitucionales para la construcción de cultura de paz e igualdad, conforme a la normativa aplicable;

 

II. Coordinar políticas, programas, planes y acciones dirigidas a la promoción, difusión, implementación de la cultura de la paz, prevención de la violencia, resolución pacífica de conflictos y la convivencia armónica en la Ciudad de México;

 

III. Diseñar e implementar estrategias que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades en zonas con mayor rezago, con especial atención a población en situación de vulnerabilidad o marginación enfocadas a crear Territorios de Paz e

Igualdad;

 

IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración con otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales y el Sector Privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad;

 

V. Establecer mecanismos de colaboración con dependencias y entidades gubernamentales locales y federales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad;

 

VI. Implementar programas de prevención de la violencia en comunidades, incluyendo campañas de sensibilización, fortalecimiento comunitario y atención integral a víctimas;

 

VII. Establecer estrategias de coordinación y vinculación con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública a fin de garantizar la oportuna ejecución territorial de los programas y acciones sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad;

 

VIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de las actividades de las Asambleas y Gabinetes ciudadanos que permitan aumentar los niveles de percepción de seguridad en la Ciudad;

 

IX. Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de encuestas y generación de estadística en materia de Territorios de Paz e Igualdad;

 

X. Desarrollar e implementar acciones y estrategias para la construcción de Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad;

 

XI. Definir los lineamientos que deberán observarse para el diseño, desarrollo e instrumentación de un Sistema Estatal de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad;

 

XII. Dirigir la implementación de un Sistema Estatal de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad; y

 

XIII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

SECCIÓN III

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA [255]

 

Artículo 31.- Corresponde a la Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios:

 

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Cultura el programa anual de actividades en relación con eventos artísticos y culturales a realizarse por la Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios que reflejen la diversidad artística y cultural de la Ciudad de México;

 

II. Previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, coordinar y evaluar la integración de consejos curatoriales y la contratación de creadoras, creadores y agrupaciones artísticas para la realización de eventos culturales en general; 

 

III. Planear, programar y producir festivales, ferias y conciertos gratuitos para ampliar la oferta artística y cultural en la Ciudad de México;

 

IV. Definir los criterios para la realización de eventos culturales en espacios públicos de la Ciudad de México;

 

V. Establecer coordinación con diversas autoridades para la celebración de eventos culturales en espacios públicos;

 

VI. Otorgar el apoyo logístico disponible para diversos eventos culturales organizados por la Secretaría de Cultura, otras dependencias públicas y organizaciones sociales;

 

VII. Establecer los mecanismos necesarios para el uso y mantenimiento del equipo de producción e infraestructura de la Subdirección de Logística y Equipamiento de la Secretaría de Cultura;

 

VIII. Proponer el calendario de festivales, exhibiciones y otros eventos culturales gratuitos dirigidos a grandes audiencias que se realizan en espacios públicos;

 

IX. Auxiliar en la promoción de los procesos de creación artística y su vinculación a nivel local;

 

X. Fomentar la participación de la ciudadanía en las actividades artísticas y culturales que realice la Secretaría de Cultura, y

 

XI. Apoyar y colaborar con la persona Titular de la Secretaría de Cultura en las actividades que le encomiende. [256]

 

SECCIÓN III Bis

DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA[257]

 

Artículo 31 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial: [258]

 

I.             Colaborar en la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas en materia de planeación urbana, así como en la formulación, coordinación, elaboración y evaluación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales, institucionales y demás instrumentos en materia de planeación que resulten aplicables;

 

II.            Promover la realización de estudios necesarios para la aplicación de la Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad de México;

 

III.           Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana respecto de la información que le sea requerida para la integración de los instrumentos de planeación de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;

 

IV.          Colaborar con las autoridades correspondientes en la elaboración, modificación y ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano, así como prestar la asesoría y el apoyo técnico necesario;

 

V.           Coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la supervisión de los actos administrativos de las Alcaldías, así como la revisión periódica de las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia;

 

VI.          Supervisar la expedición de los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;

 

VII.        Colaborar en la ejecución de la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana y ordenamiento territorial;

 

VIII.       Coordinar la elaboración de los proyectos estratégicos urbanos, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

 

IX.          Coordinarse con las autoridades competentes para proponer las normas y proyectos para la ejecución de las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia;

 

X.           Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;

 

XI.          Participar en la integración de las propuestas de expropiación, ocupación temporal y de limitación de los derechos de dominio en la Ciudad de México;

 

XII.        Coordinar los estudios y evaluaciones necesarias para proponer la adquisición de las reservas territoriales para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad de México;

 

XIII.       Apoyar en el diseño de los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general;

 

XIV.      Coadyuvar en la determinación del pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública, en temas de su competencia;

 

XV.       Incentivar la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como el privado, para el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que deriven del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables;

 

XVI.      Apoyar en la coordinación de las actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios públicos y colonias;

 

XVI. Bis. Autorizar y registrar a las personas físicas como Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;[259]

 

XVII.     Coordinar las acciones necesarias para la supervisión de las actividades de Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;[260]

 

XVIII.   Conducir las acciones para autorizar y vigilar en colaboración con las autoridades competentes, los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; así como para revocar las autorizaciones y rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;

 

XIX.      Observar que se emitan los dictámenes de los estudios de Impacto Urbano e Impacto Urbano Ambiental, que sean sometidos a consideración de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropilitana;

 

XX.       Proponer a la persona titular de Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana los criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano;

 

XXI.      Coadyuvar con la integración y actualización del sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;

 

XXII.     Supervisar el funcionamiento y operación del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México:

 

XXIII.   Participar en el diseño y ejecución en la política para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio público en la Ciudad de México;

 

XXIV.  Brindar la información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de México, a la autoridad competente para su registro;

 

XXV.    Coordinar las acciones que le correspondan a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana respecto de publicidad exterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;

 

XXVI.  Coadyuvar las acciones para la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia;

 

XXVII. Observar el cumplimiento de la normatividad aplicable para el otorgamiento y revocación de las licencias relativas a la instalación de los medios publicitarios;

 

XXVIII.               Supervisar los procesos para la determinación de los corredores publicitarios; y

 

XXIX.  Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos.

 

Artículo 31 Ter.- Se deroga.[261]

 

SECCIÓN IV

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Artículo 32.- La Subsecretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones;

 

II. Dirigir la formulación, implementación y evaluación de políticas y proyectos que fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México;[262]

 

III. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas correspondientes;

 

IV. Gestionar con las autoridades federales competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y el desarrollo de la política educativa, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

V. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos y acciones que fortalezcan el cuidado y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México; [263]

 

VI. Participar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación, media superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría;

 

VII. Recomendar a instituciones pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, incorporen y consideren las observaciones formuladas por organismos evaluadores, en relación con sus programas educativos y desarrollo educacional con el propósito de elevar el estándar de calidad;

 

VIII. Propiciar el establecimiento de centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de todos los niveles;

 

IX. Establecer en todos los niveles educativos de la Ciudad de México, programas académicos y materiales pedagógicos que incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de la información;

 

X. Coordinar el desarrollo de programas de apoyo para evitar la desafiliación escolar y promover la conclusión de estudios de las y los jóvenes estudiantes de educación media superior; [264]

 

XI. Brindar asistencia en temas vinculados con intercambio de profesores e investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad de México, tanto en el ámbito nacional como internacional;

 

XII. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y directrices generales plasmados en el Sistema Educativo de la Ciudad de México y la aplicación de los programas educativos;

 

XIII. Implementar proyectos y programas que garanticen la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México;

 

XIV. Supervisar la aplicación de la normatividad vigente en materia de educación para la salud, cívica y deportiva;

 

XV. Realizar en coordinación con los organismos competentes, la evaluación de instituciones educativas en la Ciudad de México, para atender la problemática en materia de educación para la salud, cívica, medio ambiente y deportiva;

 

XVI. Emitir programas y políticas con una perspectiva humanista que promuevan, en la educación, habilidades para la vida, la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el medio ambiente y la educación cívica; [265]

 

XVII. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas y políticas con una política humanista que deban instrumentarse para procurar la equidad en la educación, la educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica; [266]

 

XVIII. Coordinar y fungir como enlace con las Alcaldías, para promover la aplicación de los programas y políticas que permitan la equidad en la educación;

 

XIX. Definir los lineamientos que permitan el manejo y control de los programas educativos que fomenten el apoyo a los estudiantes, a efecto de evitar la deserción escolar;

 

XX. Establecer las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones que impartan educación pública a nivel básico, medio superior y superior en la Ciudad de México;

 

XXI. Supervisar el seguimiento a los programas y apoyos educativos a estudiantes matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en la Ciudad de México;

 

XXII. Colaborar en todos los niveles educativos en la Ciudad de México, para implementar programas que promuevan el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios, indígenas y personas afrodescendientes;[267]

 

XXIII. Establecer y coordinar programas para impartir la educación básica indígena, atendiendo a la conservación y preservación de sus tradiciones, costumbres y valores culturales;

 

XXIV. Se deroga.[268]

 

XXV. Se deroga.[269]

 

XXVI. Promover la capacitación en materia de calidad al personal que forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México;

 

XXVII. Fomentar en las escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de México y en las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los conceptos de calidad y mejora continua de los servicios educativos;[270]

 

XXVIII. Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la normativa vigente;

 

XXIX. Proponer en el ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento, negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación voluntaria de la prestación del servicio educativo;

 

XXX. Coordinar, dirigir, operar y supervisar la Educación Media Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en todos sus niveles y modalidades, que imparten los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

 

XXXI. Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la normativa aplicable;

 

XXXII. Realizar visitas de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

 

XXXIII. Llevar un registro de las escuelas particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como mantener actualizados los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;[271]

 

XXXIV. Suscribir y emitir los acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio, apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;

 

XXXV. Investigar, determinar y aplicar las sanciones correspondientes a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, que infrinjan la normativa relativa al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

 

XXXVI. Realizar los trámites para garantizar que la información y documentación relacionada con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la solicitud de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan los particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

 

XXXVII. Vigilar el otorgamiento de las becas que se deriven del cumplimiento al acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de las instituciones educativas privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo;

 

XXXVIII. Coordinar y ordenar la supervisión e inspección de los servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones legales en la materia;

 

XXXIX. Expedir de conformidad con la normatividad aplicable las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están subordinados;[272]

 

XL. Impulsar políticas y proyectos con una perspectiva humanista que promuevan la educación para la vida, la ciudadanía, el trabajo, y la paz;[273]

 

XLI. Determinar lineamientos, criterios y programas para la ampliación de la cobertura y la mejora de la educación inicial, en el marco del Sistema Público de Cuidados de la Ciudad de México; [274]

 

XLII. Coordinar el desarrollo de proyectos que complementen y fortalezcan la educación escolar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que asisten a las escuelas y planteles de educación básica y media superior de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades educativas federales; [275]

 

XLIII. Coordinar acciones con la autoridad educativa federal, otras dependencias locales y con organizaciones de la sociedad civil, para promover la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México; [276]

 

XLIV. Atender en representación de la persona titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los trabajos acordados del Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia; [277]

 

XLV. Elaborar y operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal docente que labora en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; [278]

 

XLVI. Supervisar, atender, coordinar y verificar el funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; y[279]

 

XLVII. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [280]

 

Artículo 33.- La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la suscripción de contratos, convenios de cooperación, coordinación o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas Federal y Local, en materia educativa, científica y tecnológica y de innovación destinados a impulsar el desarrollo educativo, científico y tecnológico en la Ciudad de México;

 

II. Administrar los sistemas de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;

 

III. Diseñar la normatividad para la regulación, evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos científicos y tecnológicos, para someterlos a aprobación del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de la Ciudad de México;[281]

 

IV. Coadyuvar con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva en la formulación del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación de la Ciudad de México, así como en lo que se refiere a la integración, coordinación y homologación de la información.

 

V. Evaluar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del Programa;

 

VI. Coordinar las actividades que realicen los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de las Alcaldías.

 

VII. Participar en los grupos de trabajo que se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;

 

VIII. Supervisar, de conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;

 

IX. Coordinar los trabajos multidisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales para la integración y ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación catalogados como prioritarios a cargo de la Secretaría;

 

X. Conducir los programas de formación, apoyo y desarrollo, en entornos formales o no formales y sus diferentes modalidades, para fortalecer conocimientos y habilidades en materia de las ciencias, humanidades, tecnología e innovación que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades;[282]

 

XI. Diseñar, organizar y coordinar actividades, programas y proyectos de difusión y divulgación a fin de fortalecer el acceso abierto y gratuito a la información derivada de la investigación científica y humanística; el desarrollo tecnológico y la innovación;[283]

 

XII. Diseñar los lineamientos para la creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas y programas de divulgación y fomento a la cultura científica;

 

XIV. Administrar y actualizar el Programa de Información Científica, Tecnológica y de Innovación de la Ciudad de México;

 

XV. Identificar las oportunidades de desarrollo y factibilidad de nuevas ciencias, tecnologías e innovación para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y de servicios en la Ciudad de México;

 

XVI. Establecer redes científicas, tecnológicas y de innovación a fin de establecer sistemas de cooperación en esas materias;

 

XVII. Coordinar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes de tecnología de información de la Secretaría;

 

XVIII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría, acciones de cooperación nacional e internacional, para la elaboración de programas, intercambio y otorgamiento de becas; sistemas de información y documentación y servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad de México;[284]

 

XIX. Planear, promover y evaluar políticas públicas encaminadas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación en la Ciudad de México;

 

XX. Emitir convocatorias a la comunidad científica y académica, el sector social o las instituciones públicas o privadas para fomentar la creación de grupos de investigación de alto nivel orientados a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la Ciudad de México;

 

XXI. Promover otorgamiento de premios, estímulos y cualquier otro tipo de reconocimiento a los académicos, investigadores, docentes, científicos y en general cualquier persona que haya contribuido al mejoramiento de la Ciudad de México, en materia de ciencia, tecnología e innovación;

 

XXII. Captar recursos económicos o de cualquier índole provenientes de organismos públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad educativa o científica sea complementaria con los objetivos de esta Secretaría.[285]

 

XXIII. Desarrollar sistemas de consulta para el manejo de información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;

 

XXIV. Proponer las normas para regular la administración de los recursos destinados para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y racionalidad;

 

XXV. Garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos de cómputo, comunicaciones y procesamiento de datos al interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través de acciones de mantenimiento y soporte técnico.

 

XXVI. Se deroga. [286]

 

XXVII. Expedir, de conformidad con la normativa aplicable, las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están subordinadas;[287]

 

XXVII Bis. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la actividad institucional de la Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica;[288]

 

XXVIII. Coordinar con sectores públicos y privados el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y divulgación de mecanismos que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como promover la creación de empresas privadas de base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar social;[289]

 

XXIX. Establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de los conocimientos y de los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos, programas y demás actividades promovidas por la Secretaría para favorecer el interés público; [290]

 

XXX. Proponer, a la persona titular de Secretaría, actividades, programas y políticas públicas que impulsen la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano; y[291]

 

XXXI. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [292]

 

SECCIÓN V

DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 34.- Se deroga.[293]

 

SECCIÓN V BIS

DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA

 

 Artículo 34 Bis.- Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer los programas y actividades relativas a los procesos de producción, captación, potabilización, conducción y distribución de agua potable, tratamiento y desalojo de aguas residuales y pluviales;

 

II. Establecer los programas operativos, presupuestación y mantenimiento de la infraestructura de agua potable, potabilización, drenaje, tratamiento y reúso;

 

III. Elaborar el programa de eficiencia, disminución de pérdidas, tecnificación, automatización y reducción de agua no contabilizada;

 

IV. Diseñar y dirigir los programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de agua potable y drenaje;

 

V. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Servicios a Usuarios, el plan de medición y telemetría de los grandes usuarios y usuarios con medición remota, para impactar en la disminución de los volúmenes agua no contabilizada;

 

VI. Planear y dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua potable, agua residual y agua tratada;

 

VII. Elaborar de manera conjunta con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las políticas y acciones relativas al monitoreo y control de la calidad del agua potable, agua residual y agua tratada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

VIII. Establecer las políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles, equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque vehicular y maquinaria pesada;

 

IX. Coadyuvar con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, con opiniones técnico-operativas para los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma con cargo total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales;

 

X. Establecer y dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los sistemas de agua potable; 

 

XI. Formalizar y coordinar los mecanismos de colaboración con las Alcaldías, para la prestación de los servicios hidráulicos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

 

XII. Establecer, evaluar y proponer en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las bases y lineamientos para el otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como de bienes del dominio público, y definición de la participación de los particulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

XIV. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substanciar y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; XV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XVI. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [294]

 

Artículo 34 Ter.- La Subsecretaría de Planeación y Proyectos tendrá las siguientes atribuciones: 

 

I. Llevar a cabo las actividades de planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, a cargo de la Secretaría;

 

II. Definir, en colaboración con la Subsecretaría Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, así como, las Unidades Administrativas que correspondan, los programas de trabajo y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en materia de infraestructura hidráulica necesaria para la prestación de servicios públicos;

 

III. Coordinar la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos como instrumento rector de la política hídrica, con visión de cuenca y coordinación metropolitana, así como dar seguimiento a su implementación

 

IV. Establecer mecanismos de coordinación para la planeación y mejora del desarrollo de la infraestructura hidráulica, en el ámbito de su competencia;

 

V. Dirigir la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos, así como en la revisión de instrumentos que inciden en la administración y operación de los sistemas metropolitanos;

 

VI. Coordinar los estudios y proyectos hidrológicos y de ingeniería, así como los análisis técnico-económico y planes maestros para los sistemas de agua potable, drenaje, almacenamiento, saneamiento y reúso de aguas residuales, así como planes para el ordenamiento de usos y reúsos del agua, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia en el ámbito de su competencia;

 

VII. Establecer las políticas y lineamientos para determinar las especificaciones a que deberán sujetarse los proyectos, programación y ejecución de las obras y servicios hidráulicos;

 

VIII. Colaborar con la información necesaria para el desarrollo de las funciones de la Secretaría en representación del Gobierno de la Ciudad de México ante los Consejos de Cuenca Hidrológica constituidos por la Comisión Nacional del Agua;

 

IX. Coordinar los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales;

 

X. Someter a consideración del titular de la Secretaría los programas y proyectos para las adecuaciones a la infraestructura hidráulica de los sistemas de agua potable, drenaje, almacenamiento, saneamiento, tratamiento y reúso para la mejora de los servicios;

 

XI. Suscribir y aprobar los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substanciar y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa elaboración, revisión y validación de sus unidades administrativas y administrativas de apoyo técnico-operativo, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

XII. Proporcionar la información disponible en el ámbito de su competencia, para emitir las opiniones y documentos solicitados a la Secretaría con relación al Acuífero del Área Metropolitana de la Ciudad de México;

 

XIII. Impulsar y coordinar iniciativas y proyectos de innovación en materia hídrica enfocados a la sostenibilidad de los recursos en materia de aguas subterráneas y superficiales, disrupción tecnológica, resiliencia de la infraestructura y economía circular del agua, así como, iniciativas y proyectos para el uso eficiente del agua y recursos relacionados, adoptando las mejores prácticas a nivel nacional e internacional;

 

XIV. Coordinar e impulsar planes y proyectos cuyos objetivos contribuyan al equilibrio del Acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

 

XV. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas ambientales para la Ciudad de México en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reúso de aguas residuales;

 

XVI. Coadyuvar con la Dirección General de Servicios a Usuarios para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría en el ámbito de su competencia;

 

XVII. Coordinar la guarda y custodia del acervo histórico de la Secretaría, para la consulta de su personal y usuarios;

 

XVIII. Coordinar la participación de las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Secretaría y las autoridades correspondientes en el Comité de Factibilidades, para el trámite e integración de los expedientes de los dictámenes de factibilidad de otorgamiento de los servicios hidráulicos a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación;  

 

XIX. Proponer y someter a consideración los estudios e investigaciones relativas al aprovechamiento óptimo de las aguas pluviales y residuales tratadas, incluyendo su infiltración, almacenamiento y reúso, así como los programas de rehabilitación y reposición de pozos, extracción, captación, conducción y distribución eficiente de agua potable, con la finalidad de desarrollar proyectos y obras dirigidos al mejor aprovechamiento del recurso en el área metropolitana.

 

XX. Evaluar, diseñar e instrumentar en coordinación con la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, las bases y lineamientos para los procedimientos de otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como de bienes del dominio público, y definición de la participación de los particulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas;

 

XXI. Fungir como enlace de la Secretaría con los diversos Órganos de Fiscalización locales y federales para dar atención a las auditorías y seguimiento a las observaciones formuladas por éstos; 

 

XXII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

XXIII. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XXIV. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [295]

 

SECCIÓN VI

DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

 

Artículo 35.- Se deroga.[296]

 

SECCIÓN VII

DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

 

Artículo 36.- La Subsecretaría del Transporte tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con el transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades en la Ciudad de México;

 

II. Coordinar la realización de los trámites de control vehicular y autorizaciones que se gestionan en los Centros de Servicios Autorizados por la Secretaría;

 

III. Ejercer, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad la concertación con transportistas, organizaciones de taxistas, coordinadores de plataformas electrónicas y empresas particulares para mejorar la movilidad en la Ciudad de México;

 

IV. Coordinar la emisión de normas para regular el otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias para el transporte en todas sus modalidades, en la Ciudad de México;

 

V. Vigilar en coordinación con el Organismo Regulador de Transporte el cumplimiento de la normatividad, especificaciones y principios de la Ley por los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte de pasajeros público;[297]

 

VI. Vigilar que concesionarios y permisionarios realicen puntualmente las aportaciones al fondo de movilidad y seguridad vial;

 

VII. Supervisar la integración e integralidad de la documentación que debe incorporarse y mantenerse en el Registro Público del Transporte;

 

VIII. Establecer las políticas en materia del Registro Público del Transporte que consideren lo señalado en la Ley de Movilidad del Distrito Federal;

 

IX. Establecer los convenios de coordinación para el intercambio de información con Dependencias, Entidades y organizaciones que deba integrarse al Registro Público del Transporte o que requieran de la misma;

 

X. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público y de carga, taxis y autobuses y vehículos compartidos para otorgar; en su caso, las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes;

 

XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaria la reglamentación en materia de transporte público, privado, mercantil y particular;

 

XII. Supervisar que los servicios públicos y privados de transporte, de pasajeros y carga, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;

 

XIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, atención a las víctimas involucradas por hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[298]

 

XIV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, mesas de trabajo con las Dependencias involucradas en la atención de hechos de tránsito, a fin de dar atención a los hechos que se susciten en el transporte público y especializado;[299]

 

XV. Regular y vigilar, en el ámbito de su competencia, los protocolos de atención de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[300]

 

XVI. Planear y difundir, en coordinación y en el ámbito de su competencia, acciones de prevención de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[301]

 

XVII. Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las Dependencias que procuran justicia en la investigación de hechos de tránsito;[302]

 

XVIII. Coadyuvar en el ámbito de sus facultades en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;[303]

 

XIX. Autorizar el establecimiento del programa de financiamiento para aquéllos concesionarios que adquieran tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus unidades de transporte; [304]

 

XX. Supervisar los dictámenes, autorizaciones y la regulación de los proyectos para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente; [305]

 

XXI. Supervisar el otorgamiento de permisos temporales para la prestación del servicio de transporte público, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias, en casos de suspensión total o parcial del servicio, por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades de interés público; [306]

 

XXII. Dirigir la facilitación de estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; [307]

 

XXIII. Contribuir a determinar y autorizar las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de pasajeros y carga; [308]

 

XXIV. Coadyuvar en la emisión de acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin; [309]

 

XXV. Cooperar en el ámbito de sus facultades con las autoridades locales y federales para establecer los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y, en su caso, ampliar o restringir el tránsito en la Ciudad de México del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal y metropolitano, tomando en cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental, el uso del suelo, las condiciones de operación de los modos de transporte de la Ciudad de México, el orden público y el interés general;[310]

 

XXVI. Intervenir en la implementación de medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública para este propósito;[311]

 

XXVII. Coordinar y supervisar, con las instancias de la Administración Pública Local y Federal, la utilización de los servicios de transporte público de personas y de carga en caso de emergencia, desastres naturales y seguridad nacional;[312]

 

XXVIII. Otorgar permisos y autorizaciones para el establecimiento de prórrogas de recorridos, bases, lanzaderas, sitios de transporte y demás áreas de transferencia para el transporte, de acuerdo a los estudios técnicos necesarios;[313]

 

XXIX. Coadyuvar en el ámbito de sus facultades, en la implementación, control y operación de los centros de transferencia modal; [314]

 

XXX. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos; [315]

 

XXXI. Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos en los casos que correspondan; [316]

 

XXXII. Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y[317]

 

XXXIII. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [318]

 

Artículo 37.- La Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con la Planeación Sectorial y de la Secretaría, y con la programación y la evaluación correspondiente;

 

II. Supervisar la evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del sector movilidad;

 

III. Promover el desarrollo de los programas sectoriales e institucionales relacionados con la movilidad, la seguridad vial y la regulación del transporte;

 

IV. Coordinar el diseño, integración y operación del sistema de estadística sectorial de la movilidad;

 

V. Supervisar las acciones para la regulación y desarrollo de la movilidad sustentable;

 

VI. Coordinar los estudios de movilidad metropolitana, infraestructura vial, economía de movilidad, impacto de movilidad, así como los demás que sean necesarios para el Sector;

 

VII. Supervisar la implementación de sanciones derivadas de los registros de radares de velocidad en la Ciudad de México, en el marco del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;

 

VIII. Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos; así como establecer las características técnicas de los dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento en vía pública y su adecuado funcionamiento; su instalación, operación y mantenimiento por si o a través de terceros, así como el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la señalización de cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales;

 

IX. Supervisar la regulación de los sistemas ciclistas en la Ciudad de México;

 

X. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las Alcaldías puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;

 

XI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en todas las modalidades autorizadas que corresponda, para su posterior propuesta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las modificaciones pertinentes;

 

XII. Realizar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, las políticas públicas para proponer mejoras e impulsar que los servicios públicos de transporte de pasajeros, sean incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y acciones necesarias que les faciliten su libre desplazamiento con seguridad en las vialidades, así como promover acciones y políticas que busquen eliminar las desigualdades que se generan en el sistema de transporte público que estén basadas en género, coordinando la instalación de ajustes necesarios en la infraestructura y señalamientos existentes que se requieran para cumplir con dicho fin;

 

XIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad, transporte, vialidad y tránsito;

 

XIV. Realizar los estudios para la asignación de la jerarquía y categoría de las vías de circulación en la Ciudad de México, de acuerdo a la tipología que corresponda;

 

XV. Coordinar las labores para la emisión de manuales o lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad, que considere el impacto ambiental;

 

XVI. Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y

 

XVII. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior jerárquica.

 

SECCIÓN VIII

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

 

Artículo 38.- Se deroga.[319]

 

Artículo 39.- Se deroga.[320]

 

SECCIÓN IX

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

 

Artículo 40.- Corresponde a la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos:

 

I. Organizar y operar los servicios de atención médica de la Administración Pública de la Ciudad de México orientados a la población abierta.

 

II. Contribuir al desempeño del Sistema de Salud de la Ciudad de México, organizado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios de atención médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias;

 

III. Establecer vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, para la atención integral del paciente;

 

IV. Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud de la Ciudad de México;

 

V. Participar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, enfermedades crónicas, lesiones por causa externa, enfermedades emergentes y atención a la salud mental, así como la prevención de accidentes.

 

VI. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México cuando menos el monto equivalente a los recursos destinados en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no regularizables destinados a infraestructura y equipamiento;

 

VII. Evaluar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;

 

VIII. Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;

 

IX. En congruencia de los motivos que generan los requerimientos de atención médica en la Red de Servicios, establecer las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

 

X. Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;

 

XI. Dirigir los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en reclusorios y centros de readaptación social;

 

XII. Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización a su cargo;

 

XIII. Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la salud vinculados a los servicios a su cargo.

 

XIV. Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

 

XV. Participar en la auditoria médica de instituciones públicas prestadoras de servicios del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, con quienes se suscriban convenios de colaboración.

 

XVI. Planear, organizar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de voluntad anticipada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVII. Supervisar la recepción, archivo y resguardo de los documentos y formatos derivados de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México, así como la notificación al Ministerio Público correspondiente;

 

XVIII. Establecer esquemas de vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para registro y control de donantes y receptores de órganos y tejidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y

 

XIX. Determinar en el ámbito de su competencia, estrategias de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos.

 

XX. Diseñar y establecer, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, las políticas de participación Ciudadana de la Secretaría de Salud;

 

XXI. Garantizar y evaluar, la atención integral a distancia a los solicitantes de servicios médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos;

 

XXII. Evaluar la atención integral a distancia de los solicitantes de servicios médicos, así como proponer procesos de mejora continua en el desempeño de estas actividades; y

 

XXIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

SECCIÓN X BIS

DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA [321]

 

Artículo 40 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales:

 

I. Asesorar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;

 

II. Procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o de la disposición jurídica que la sustituya; 

 

III. Ejecutar, instrumentar, conocer, difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México en materia de mejoramiento de unidades habitacionales;  

 

IV. Asesorar a los condóminos sobre las figuras legales y procedimientos contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o en la disposición jurídica que la sustituya; 

 

V. Fomentar la participación ciudadana en los condominios; 

 

VI. Orientar, informar y asesorar a los condóminos sobre la celebración de actos en materia condominal; 

 

VII. Llevar el registro de las propiedades constituidas bajo el Régimen Condominal; 

 

VIII. Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios;

 

IX. Autorizar y registrar el libro de las asambleas generales de los condominios;

 

X. Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores profesionales;

 

XI. Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento; XII. Substanciar los procedimientos contenciosos contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 

 

XIII. Promover la cultura condominal a través de cursos, talleres, foros de consulta y asesoría;

 

XIV. Imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

 

XV. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías, las penas y sanciones correspondientes, informando tales acciones a la persona titular de la Secretaría;

 

XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que estén adscritas; y

 

XVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Vivienda, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [322]

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS, UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS

 

Artículo 41.- Son atribuciones generales de las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:

 

I. Acordar con la persona titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén adscritas, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente;

 

IV. Recibir en acuerdo ordinario a las y los Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones y, en acuerdo extraordinario, a cualquiera otra persona servidora pública subalterna;

 

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén adscritas, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;

 

VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;

 

VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellas y someterlos a la consideración de la persona titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México que corresponda;

 

VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México;

 

IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;

 

X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del capital humano adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al capital humano, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

 

XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;

 

XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de la Ciudadanía, así como mejorar los sistemas de atención al público;

 

XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

 

XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

 

XVII. Proponer a la persona titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y

 

XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

SECCIÓN I

JEFATURA DE GOBIERNO

 

Artículo 42.- Corresponde a la Secretaría Particular: [323]

 

I. Participar en la organización de las actividades, compromisos y asuntos oficiales de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [324]

 

II. Colaborar en la preparación y coordinación de las actividades institucionales y eventos públicos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [325]

 

III. Coadyuvar en la integración del Informe de Gobierno correspondiente; [326]

 

IV. Realizar conjuntamente con otras Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo las acciones y estrategias que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

V. Coordinar las acciones y mantener la relación institucional e interinstitucional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con los Sectores Público, Privado y Social;

 

VI. Coordinar la comunicación con las y los titulares y las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, la programación de reuniones de trabajo con Titulares, Organismos Sectorizados, o Gabinete en Pleno, con el Titular de la Jefatura de Gobierno;

 

VII. Dar seguimiento a la atención brindada de los asuntos turnados por instrucción de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a las diversas personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;

 

VIII. Establecer comunicación y cooperación de las relaciones Interinstitucionales de los Sectores Público, Privado y Social, con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

IX. Implementar mecanismos para el control, gestión, seguimiento de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

 

X. Informar a las y los titulares y personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México los lineamientos y directrices definidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias;

 

XI. Remitir documentos para su atención a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, competente para su gestión; y

 

XII. Establecer un vínculo de coordinación entre la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y las personas Titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México;

 

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de Gabinete, presididas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[327]

 

XIII Bis. Se deroga.[328]

 

XIV. Instruir a la persona Titular de la Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente para que realice el análisis de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en dicha materia; [329]

 

XV. Instruir a la persona titular de la Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente para que realice el análisis de los actos administrativos y convenios que sean competencia de la oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en dicha materia; [330]

 

XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y[331]

 

XVII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [332]

 

Artículo 42 Bis.- Se deroga. [333]

 

Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia:[334]

 

I. Coordinar, convocar y participar en las reuniones del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia que encabezará la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, llevando las minutas correspondientes; [335]

 

II. Dar seguimiento a los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, a través de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, independientemente de la Dependencia a la que se encuentren orgánicamente adscritas; [336]

 

III. Se deroga [337]

 

IV. Coordinar la recepción, procesamiento, análisis y evaluación de la información que se genere en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia para la elaboración de estadísticas que permitan dar seguimiento a los avances logrados y la toma de decisiones para realizar los ajustes necesarios; [338]

 

V. Planear, programar, organizar, coordinar y evaluar el desempeño de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; [339]

 

VI. Proponer el nombramiento y remoción de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;[340]

 

VII. Emitir lineamientos, así como establecer procedimientos para el mejor desempeño de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno; [341]

 

VIII. Se deroga. [342]

 

IX. Se deroga. [343]

 

X. Participar en la operatividad interinstitucional de los órganos de Gobierno en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y en cada una de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia establecidas; [344]

 

XI. Se deroga. [345]

 

XII. Se deroga. [346]

 

XIII. Participar y/o coadyuvar en el desarrollo e implementación del o los sistemas de información y análisis estadístico que proporcionen elementos, indicadores, así como herramientas precisas, fidedignas y actualizadas para garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los resultados obtenidos; [347]

 

XIV. Se deroga. [348]

 

XV. Se deroga. [349]

 

XVI. Presentar de manera periódica informes y reportes a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que contribuyan al análisis integral de las acciones realizadas en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia para el logro de los objetivos establecidos; y

 

XVII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Artículo 44.- Se deroga.[350]

 

Artículo 45.- Derogado.[351]

 

Artículo 46.- Corresponde a la Coordinación General de Asesores:

 

I. Dirigir y coordinar los trabajos de asesoría a la oficina de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en las líneas estratégicas definidas en el Programa de Gobierno 2024-2030; [352]

 

II. Dirigir y coordinar la elaboración de informes y reportes estratégicos para dar seguimiento al Programa de Gobierno 2024-2030; [353]

 

III. Dirigir y coordinar los estudios necesarios para facilitar la implementación de las políticas de desarrollo del gobierno para maximizar su impacto;[354]

 

IV. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y[355]

 

V. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o aquellas que instruya la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. [356]

 

Artículo 46 Bis.- Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Internacionales:

 

I. Promover el establecimiento de vínculos institucionales con organismos públicos y/o privados de investigación y/o de educación superior, nacionales y/o internacionales, fungiendo como enlace institucional del Gobierno de la Ciudad de México para fortalecer la investigación en áreas relevantes a la gestión de las políticas públicas en la Ciudad de México;

 

II. Dirigir y coordinar la Acción Internacional del Gobierno de la Ciudad de México para posicionarlo como un actor global que mediante el diálogo y la cooperación internacional, sea capaz de promover los temas estratégicos para la ciudad, contribuyendo a alcanzar sus objetivos y metas en materia de crecimiento y desarrollo;

 

III. Dirigir y promover la acción internacional de la Ciudad de México, fungiendo como enlace institucional del Gobierno de la Ciudad de México ante otros gobiernos locales y/o nacionales extranjeros, redes regionales y/o internacionales de ciudades, organismos internacionales, el cuerpo diplomático acreditado en México y/o las misiones de México en el extranjero;

 

IV. Promover que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, en representación de la Ciudad de México, suscriba convenios de cooperación específica a nivel internacional, a fin de fortalecer vínculos de amistad y cooperación internacional, previa revisión por parte de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

V. Organizar y coordinar las giras internacionales oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, encabezadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como encuentros con mandatarios locales y nacionales extranjeros en el marco de visitas de Estado u oficiales en la Ciudad de México;

 

VI. Planificar, coordinar y ejecutar de manera estratégica las políticas públicas, programas, proyectos, iniciativas y actividades en materia internacional por parte del Gobierno de la Ciudad de México;

 

VII. Impulsar la internacionalización y reconocimiento de las mejores prácticas y programas de la Ciudad de México en el marco de reuniones y eventos internacionales en el extranjero;

 

VIII. Fomentar el intercambio de experiencias entre el Gobierno de la Ciudad de México con diversos actores internacionales en temas estratégicos y prioritarios tanto en la agenda local de la Ciudad de México como en la agenda global;

 

IX. Dar continuidad y mayor alcance de los actuales programas y proyectos de esta Coordinación General, orientados a promover la inclusión y/o participación de los sectores público, privado, académico y/o de la sociedad civil;

 

X. Promover esquemas, mecanismos e instrumentos para la creación, fortalecimiento y diversificación de los vínculos de cooperación bilateral y multilateral de la Ciudad de México con distintos actores internacionales;

 

XI. Proponer los mecanismos para la participación del Gobierno de la Ciudad de México en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, promoción internacional, relaciones económicas bilaterales, cooperación técnica, científica, educativa y cultural;

 

XII. Acompañar las actividades, programas y proyectos del Gobierno de la Ciudad de México en materia de cooperación internacional;

 

XIII. Dirigir la creación de estrategias que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional del Gobierno de la Ciudad de México en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y científico, entre otros;

 

XIV. Proponer las acciones del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de cooperación internacional;

 

XV. Impulsar el intercambio de experiencias entre las instituciones nacionales y/o extranjeras en materia económica, educativa, cultural, técnica y/o científica;

 

XVI. Planear y coordinar las actividades de protocolo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo con la comunidad internacional, a fin de contribuir con el trabajo diplomático y la Acción Internacional de la Ciudad de México;

 

XVII. Coordinar las acciones que correspondan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de protocolo y diplomacia, con base en la agenda internacional del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XVIII. Proponer a los diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras para otorgarles las condecoraciones locales; atender a las delegaciones que visitan la Ciudad de México; y enviar oportunamente, a Jefes de Estado y de Gobierno, los mensajes de carácter protocolario;

 

XIX. Coordinar la implementación del protocolo diplomático de manera adecuada y eficiente en los actos oficiales de carácter internacional que organice o en los que participe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

XX. Apoyar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para la realización de actividades protocolarias, diplomáticas y/o ceremoniales;

 

XXI. Asegurar la aplicación de los lineamientos protocolarios y diplomáticos conforme a la particularidad de cada una de las visitas y eventos realizados por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

XXII. Dirigir las actividades protocolarias y acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los asuntos generales de ceremonias ante la presencia de Jefes de Estado, Alcaldes, personalidades distinguidas y eventos internacionales;

 

XXIII. Apoyar las actividades de protocolo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo, a fin de contribuir con la Acción Internacional de la Ciudad de México;

 

XXIV. Elaborar el Manual de Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de México, con el apoyo y colaboración de las Direcciones Ejecutivas de Cooperación Internacional y de Representación Institucional;

 

XXV. Atender y responder a las solicitudes de las diferentes instancias de la Administración Pública Local sobre actos de ceremonial relacionados con el ámbito internacional;

 

XXVI. Verificar y dar seguimiento a los procesos que se requieren para el correcto desarrollo de los eventos protocolarios en los que participa la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, atendiendo los lineamientos establecidos por la misma;

 

XXVII. Dar seguimiento a los principales eventos internacionales de gobiernos locales, redes y principales organismos;

 

XXVIII. Formular propuestas de participación de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en eventos internacionales y/o diplomáticos en la Ciudad de México y/o en el extranjero;

 

XXIX. Elaborar y mantener actualizado un calendario de actividades internacionales;

 

XXX. Planificar y coordinar la agenda internacional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como difundirla a nivel local e internacional;

 

XXXI. Coordinar la estrategia de comunicación social de la Coordinación General, con la finalidad de divulgar la actividad internacional de la Ciudad de México en plataformas y publicaciones propias, así como en medios impresos y electrónicos;

 

XXXII. Promover el fortalecimiento y diversificación de los vínculos internacionales de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, así como impulsar los programas y proyectos estratégicos para la Coordinación General;

 

XXXIII. Garantizar la gestión administrativa oportuna y eficiente de los asuntos en materia internacional del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XXXIV. Programar, coordinar y desarrollar las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y comercial del Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros;

 

XXXV. Elaborar y presentar proyectos que contribuyan a fortalecer, ampliar y diversificar la presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto internacional;

 

XXXVI. Generar, facilitar y difundir información en torno a la Acción Internacional de la Ciudad de México;

 

XXXVII. Apoyar con información a las Alcaldías y a las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como en los casos de las visitas o giras que realicen diversos actores internacionales a la Ciudad de México; y

 

XXXVIII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o aquellas que instruya la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. [357]

 

Artículo 47.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación:  [358]

 

I. Colaborar en la suscripción de instrumentos y/o herramientas internacionales, a fin de fortalecer vínculos de amistad, hermandad, entendimiento y cooperación internacional entre el Gobierno de la Ciudad de México y actores internacionales, apoyando en la negociación de éstos, dándoles el seguimiento correspondiente y verificando la continuidad de los mismos;  [359]

 

II. Impulsar programas y proyectos de la Ciudad de México en materia de cooperación internacional; [360]

 

III. Apoyar en la creación de estrategias y acciones que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional de la Ciudad de México en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y/o científico, entre otros; [361]

 

IV. Apoyar en la proposición, impulso, ejecución y supervisión de las actividades e intercambio de experiencias entre las instituciones nacionales y extranjeras en materia económica, educativa, cultural, técnica y/o científica que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional de la Ciudad de México; [362]

 

V. Apoyar en el diseño e implementación de esquemas, mecanismos e instrumentos para la creación, fortalecimiento y diversificación de los vínculos de cooperación bilateral de la Ciudad de México con distintos actores internacionales;[363]

 

VI. Contribuir en la planeación y ejecución de las actividades de protocolo con la comunidad internacional, a fin de coadyuvar con el trabajo diplomático y la acción internacional de la Ciudad de México; [364]

 

VII. Atender a las delegaciones internacionales que visitan la Ciudad de México;[365]

 

VIII. Emprender acciones y/o estrategias en apoyo a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y/o Entidades de la Ciudad de México para la realización de actividades protocolarias, diplomáticas y ceremoniales, a fin de integrarlas a la acción internacional de la Ciudad de México; [366]

 

IX. Apoyar en la elaboración del Manual de Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de México; [367]

 

X. Participar en el impulso, atención y seguimiento de los principales eventos internacionales de gobiernos locales, redes de ciudades y/o principales organismos, así como de los compromisos que de ellos se deriven; [368]

 

XI. Apoyar en la elaboración y actualización del calendario de actividades internacionales; [369]

 

XII. Participar en la planificación, ejecución y difusión a nivel local e internacional de las agendas y procesos globales en las áreas temáticas de interés para la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la implementación del Programa de Gobierno; [370]

 

XIII. Apoyar en la definición del posicionamiento político del Gobierno de la Ciudad de México en los foros político-internacionales; [371]

 

XIV. Colaborar en la identificación de convocatorias internacionales, coordinando las tareas de comunicación social y construcción de mensajes para dar visibilidad a las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad en foros y concursos internacionales;  [372]

 

XV. Apoyar en la generación de iniciativas de formación de conocimiento sobre temas globales;  [373]

 

XVI Garantizar la gestión administrativa oportuna y eficiente de los asuntos en materia internacional del Gobierno de la Ciudad de México;  [374]

 

XVII. Apoyar en la programación, desarrollo y seguimiento de las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica o comercial del Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros, y  [375]

 

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas, y/o las que le instruyan las personas titulares de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, y/o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [376]

 

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno: [377]

 

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [378]

 

II. Coordinar en auxilio de la Secretaría Particular las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de sus Unidades Administrativas, con los sectores público, privado y social; [379]

 

III. Apoyar a la Secretaría Particular, en su representación ante los sectores público, privado y/o social, en ejercicio de las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [380]

 

IV. Dirigir la elaboración de instrumentos que faciliten las relaciones interinstitucionales que correspondan a la Secretaría Particular y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[381]

 

V. Representar a la Secretaría Particular en consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno y demás órganos colegiados, así como en reuniones, ternas y trabajos que indique o correspondan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [382]

 

VI. Coordinar y participar en la planeación, realización y desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría Particular; [383]

 

VII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los asuntos que guarden relación con la Federación, o las Entidades Federativas, así como con los sectores privado o social que correspondan a su ámbito de competencia; [384]

 

VIII. Representar a la Secretaria Particular ante los diversos mecanismos de coordinación con los sectores público, privado y/o social, en términos de lo dispuesto por este Reglamento, los convenios y demás instrumentos jurídicos; [385]

 

IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular, en coordinación con las personas titulares de las dependencias, alcaldías, federación, estados y municipios, la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos para la constitución, integración y funcionamiento de relaciones interinstitucionales; [386]

 

X. Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular la construcción y fortalecimiento de relaciones interinstitucionales con las Alcaldías de la Ciudad de México; [387]

 

XI. Auxiliar a la Secretaría Particular en la implementación de mecanismos para la recepción, control, gestión y seguimiento de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; y [388]

 

XII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales o administrativas aplicables, así como las que le asignen la persona titular de la Secretaría Particular y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [389]

 

Artículo 48 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana: [390]

I. Establecer políticas y directrices para la atención de la demanda ciudadana formulada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ya sea que se ingresen en la oficialía de partes de la Jefatura de Gobierno, vía electrónica al correo institucional que se establezca o las recibidas en recorridos de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a través de las audiencias públicas otorgadas por ésta;

 

II. Coordinar el registro y la gestión de la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el Sistema Único de Atención Ciudadana, una vez establecido por la autoridad competente;

 

III. Establecer las políticas y directrices generales bajo las cuales se desempeñarán las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la misma;

 

IV. Recibir y registrar en el Sistema Único de Atención Ciudadana la demanda que se presente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por parte de la ciudadanía; dando el seguimiento correspondiente que permita informar sobre los asuntos relevantes, gestiones y personas atendidas;

 

V. Elaborar y presentar informes respecto del ingreso, captación y canalización de la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, conteniendo indicadores en cada una de sus modalidades de presentación de conformidad con los folios otorgados para control; y en su caso de la atención dada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o Alcaldías a las que se les haya turnado;

 

VI. Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y tramitar la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los cuales deberán ser acordes con la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad jurídica y/o administrativa en la materia;

 

VII. Emitir los lineamientos que contengan las estrategias y procedimientos para dar el seguimiento y atención a la demanda ciudadana realizada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y de aquella que haya sido turnada para su atención procedente a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VIII. Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y gestionar la documentación que ingresa por recepción documental, y evaluar los mecanismos de trabajo operativo que se aplican, para atender la demanda ciudadana que se dirija a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

IX. Administrar la recepción, codificación, clasificación, cómputo y gestión de la demanda ciudadana que se presenta a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

X. Asesorar directamente o con la participación de las instancias competentes, cuando por la complejidad del asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos para formalizar en términos adecuados y precisos la demanda ciudadana que plantean a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y

 

XI. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables y/o aquellas que le instruyan las personas Titulares de la Secretaría Particular y/o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Artículo 49.- Se deroga. [391]

 

Artículo 49 Bis. Se deroga. [392]

 

Artículo 49 Ter.- Se deroga. [393]

 

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional:[394]

 

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación de la Dependencia; [395]

 

II. Diseñar y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de las políticas públicas de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno; [396]

 

III. Representar, ante los sectores público y privado, a la Secretaría de Gobierno cuando así lo determine la persona titular de la Dependencia; [397]

 

IV. Analizar estudios, informes y proyectos relativos a la gobernabilidad de la Ciudad y someterlos a consideración de la persona titular de la Dependencia; [398]

 

V. Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que se determinen en materia de transparencia, igualdad sustantiva y derechos humanos en la Dependencia; [399]

 

VI. Coordinar el seguimiento en temas prioritarios de los programas que corresponde aplicar a la Dependencia; [400]

 

VII. Dirigir la elaboración de planes y programas institucionales, sectoriales y especiales que correspondan a la Secretaría de Gobierno y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Dependencia; [401]

 

VIII. Emitir opinión sobre asuntos, programas o acciones que solicite la persona titular de la Secretaría de Gobierno; [402]

 

IX. Coordinar la integración y elaboración de informes anuales de la Secretaría de Gobierno, con motivo de la comparecencia de la persona titular de la Dependencia ante el Congreso de la Ciudad; [403]

 

X. Coordinar la elaboración de informes, estudios, proyectos y documentos relativos a las atribuciones de la Secretaría de Gobierno; [404]

 

XI. Representar a la Secretaría de Gobierno en consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno, reuniones y en los temas y trabajos que indique la persona titular de la Dependencia; [405]

 

XII. Coordinar la planeación, realización y desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría; y[406]

 

XIII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno. [407]

 

Artículo 51.- Se deroga.[408]

 

Artículo 52.- Se deroga.[409]

 

Artículo 53.- Se deroga.[410]

 

Artículo 54.- Se deroga.[411]

 

Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Enlace Legislativo:

 

I. Asistir a la persona titular de la Secretaría de Gobierno en materia jurídica y legislativa;

 

II. Coordinar la elaboración de opiniones sobre convenios, contratos, determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos jurídicos;

 

III. Dirigir los actos jurídicos de la Secretaría de Gobierno;

 

IV. Vigilar el debido cumplimiento de procesos, procedimientos y recursos administrativos competencia de la persona titular de la Secretaría de Gobierno y de las Unidades Administrativas;

 

V. Coordinar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, publicaciones de instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría de Gobierno;

 

VI. Elaborar proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios, contratos, determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos jurídicos conforme a las facultades conferidas a la Secretaría de Gobierno;

 

VII. Representar jurídicamente a la Secretaría de Gobierno, coordinar la elaboración de denuncias, demandas y querellas, así como dar contestación y seguimiento a demandas que recaigan en contra de la Secretaría;

 

VIII. Dar apoyo y asesoría jurídico-contenciosa a las demás Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría;

 

IX. Desarrollar acciones para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría;

 

X. Propiciar los acuerdos necesarios para auxiliar a la Secretaría en las relaciones con los órganos locales y federales de gobierno, y homólogos a nivel internacional;

 

XI. Emitir opiniones y realizar dictámenes derivados de consultas de carácter jurídico;

 

XII. Participar en la revisión y, en su caso, elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y decretos de conformidad con la legislación aplicable;

 

XIII. Analizar y emitir opinión de convenios, acuerdos, circulares, contratos e instrumentos públicos en los que intervenga la Secretaría de Gobierno;

 

XIV. Elaborar análisis y argumentaciones en torno a la sustanciación de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en los que participe la Secretaría de Gobierno;

 

XV. Articular estrategias de enlace y diálogo permanente con los grupos parlamentarios, comisiones y comités que conforman los órganos legislativos federal y local, en favor de la agenda legislativa de la Administración Pública local;

 

XVI. Elaborar procedimientos para la atención y trámite de los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos y procesos que vinculan al Gobierno con el Congreso de la Ciudad de México, con el Congreso de la Unión y demás órganos de la administración pública local y federal en las materias que conciernan a la entidad;

 

XVII. Establecer comunicaciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública local, a fin de atender los puntos de acuerdo generados por los Congresos, federal y local;

 

XVIII. Dar seguimiento y elaborar opiniones y consultas jurídicas sobre los procesos legislativos locales y federales para verificar su congruencia con la normatividad constitucional y legal de la Ciudad;

 

XIX. Asesorar a la Secretaría en la presentación de iniciativas legislativas y decretos;

 

XX. Realizar estudios e investigaciones sobre los proyectos, dictámenes y leyes procesados en los Congresos federal y local que contribuyan a la agenda legislativa; y

 

XXI. Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública local, en la integración de proyectos legislativos con el propósito de prever los consensos y tiempos adecuados para su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México o el Congreso de la Unión; y

 

XXII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno:

 

I. Coordinar las acciones de apoyo, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de los procesos electorales, de acuerdo a las leyes aplicables;

 

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desamortizaciones;

 

III. Participar y coadyuvar en las giras y visitas de trabajo que realice la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

 

IV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen la Ciudadanía y organizaciones ante las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;

 

V. Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de la Jefatura de Gobierno;

 

VI. Coadyuvar en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de gobierno;

 

VII. Contribuir en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones políticas;

 

VIII. Auxiliar en la conducción de las relaciones del Ciudad de México con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;

 

IX. Participar en la organización de los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías; y

 

X. Cooperar con las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad de México en el Centro Histórico y demás vialidades, dentro del ámbito de su competencia, en lo relativo al uso de los espacios públicos, así como en la regulación espectáculos masivos que se realicen, para garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO[412]

 

Artículo 56 Bis.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS): [413]

 

I. Asesorar y auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Gobierno en la conducción de la política interior cuando se trate de los derechos de las personas LGBTTTI, para que a su vez desde Secretaría de Gobierno asesore y auxilie a los

organismos y poderes locales, siempre y cuando no se atribuya a otra dependencia;

 

II. Participar en la elaboración de propuestas, emisión de opiniones y brindar asesoría derivadas de consultas, proyectos de leyes, decretos para impulsar en el ámbito administrativo sobre el cumplimiento de los preceptos constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección, progresividad y garantía de los derechos de las personas LGBTTTI;

 

III. Brindar auxilio en las acciones relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas, el Sistema Integral de Derechos Humanos y la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuando se trate de personas LGBTTTI;

 

IV. Coadyuvar en la implementación de acciones de las autoridades de la ciudad ante las manifestaciones públicas y atención de las demandas, peticiones, conflictos y expresiones de protesta social que se realicen en la vía pública y su solución o canalización a las instancias correspondientes con el objetivo de promover la protección, la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTTTI, de conformidad con las normas y protocolos aplicables para cada caso;

 

V. Diseñar, promover y ejecutar acciones de prevención para erradicar la violencia en cualquiera de sus modalidades generada contra las personas por su orientación sexual, identidad, expresión de género, características sexuales, estado serológico y otros tipos de discriminación contra las personas LGBTTTI que habitan o transitan en la Ciudad de México, además de brindar atención psicosocial y asesoría legal a las personas que lo soliciten mediante el Centro de Atención Psicosocial para las Personas LGBTTTI “Espacia Arcoíris”, dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual;

 

VI. Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad de México y entidades del sector social y privado, en materia de combate a la discriminación, exclusión social y todas las formas de violencia, que garanticen el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI que habitan o transitan en la Ciudad de México; y[414]

 

VII. Las demás que le confieran las Leyes y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 57.- Se deroga.[415]

 

Artículo 57 BIS.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente, Regional Poniente, Regional Norte y Regional Sur:[416]

 

I. Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materias de concertación política, atención social, gestión ciudadana, coordinación política y buen gobierno;[417]

 

II. Propiciar los acuerdos necesarios para la ejecución de las políticas públicas y mecanismos en materia de concertación política, prevención y gestión social de las Alcaldías;

 

III. Asistir a la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva, en la zona de su competencia;[418]

 

IV. Dar seguimiento a las demandas y peticiones ciudadanas correspondientes a la zona de su competencia;

 

V. Articular estrategias de enlace y diálogo entre los grupos involucrados y las Alcaldías para la prevención, gestión y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales;

 

VI. Establecer las relaciones con los órganos de representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil en la zona de su competencia;

 

VII. Coadyuvar en la vigilancia del debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emitan la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en la zona de su competencia, e informar de su cumplimiento a la persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno; y[419]

 

VIII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que le asignen las personas titulares de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno. [420]

 

Artículo 58.- Se deroga.[421] 

 

Artículo 59.- Se deroga.[422] 

 

Artículo 60.- Se deroga.[423] 

 

Artículo 61.- Se deroga.[424] 

 

Artículo 62.- Se deroga.[425] 

 

Artículo 63.- Se deroga.[426] 

 

Artículo 64.- Se deroga.[427] 

 

Artículo 64 Bis.- Se deroga: [428]

 

I. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos que guarden relación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, así como los Municipios que colindan con la Ciudad, en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia; [429]

 

II. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad; [430]

 

III. Dar seguimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad; [431]

 

IV. Apoyar en el diseño e instrumentación de los mecanismos de planeación metropolitana de la Ciudad; [432]

 

V. Coordinar los trabajos técnicos y coadyuvar en las actividades en materia de límites territoriales, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; [433]

 

VI. Se deroga. [434]

 

VII. Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana; [435]

 

VIII. Se deroga. [436]

 

IX. Se deroga. [437]

 

X. Se deroga. [438]

 

XI. Se deroga.[439]

 

XII. Coadyuvar en la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana; [440]

 

XIII. Se deroga.[441]

 

XIV. Se deroga.[442]

 

XV. Asistir a la persona titular de la Subsecretaría en las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia; [443]

 

XVI. Se deroga. [444]

 

XVII. Coadyuvar con la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, en el establecimiento de vínculos de cooperación con las personas representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes con la Ciudad; [445]

 

XVIII. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el establecimiento de enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y[446]

 

XIX. Se deroga. [447]

 

XX. Se deroga. [448]

 

XXI. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos. [449]

 

Artículo 65.- Se deroga.[450]

 

Artículo 66.- Se deroga.[451]

 

Artículo 67.- Se deroga.[452]

 

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía Pública:[453]

 

I. Acordar, con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, el despacho de los asuntos relacionados con el seguimiento de las acciones realizadas para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública de la Ciudad de México, los establecimientos mercantiles, los espectáculos públicos y videojuegos; [454]

 

II. Planear, reorganizar y hacer propuestas de acciones tendientes a reordenar las actividades que se realizan en la vía pública de la Ciudad de México; [455]

 

III. Coordinar, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, las acciones interinstitucionales con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, local y federal, así como organizaciones sociales en materia de reordenamiento en vía pública de la Ciudad de México; [456]

 

IV. Dirigir, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, las medidas y acciones necesarias para el uso adecuado de la vía pública en la Ciudad de México; [457]

 

V. Coordinar con las Unidades Administrativas que regulan el uso de la vía pública y los espectáculos mercantiles, la elaboración de proyectos y actividades que permitan el uso del espacio público;

 

VI. Se deroga.[458]

 

VII. Recopilar y mantener actualizada la información de las personas locatarias y de quienes realizan actividades públicas en la Ciudad de México;[459]

 

VIII. Se deroga.[460]

 

IX. Coordinar y ejecutar con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, las medidas administrativas que sean necesarias a fin de mantener o recuperar la vía pública, mediante el retiro de obstáculos que impidan su uso adecuado en la Ciudad de México;[461]

 

X. Recibir, concentrar y mantener actualizada la información proporcionada por las Alcaldías sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa expresamente; [462]

 

XI. Concertar, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, acciones con particulares y representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos mercantiles, en la vía pública y, en general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías para conciliar los intereses de diversos sectores, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa expresamente; [463]

 

XII. Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos; [464]

 

XIII. Llevar y actualizar de forma permanente un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública de la Ciudad de México y en su caso a las organizaciones que se encuentren inscritos, así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos; [465]

 

XIV. Coordinar la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública de la Ciudad de México, con el fin de someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, los planes y programas que resulten; [466]

 

XV. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública; [467]

 

XVI. Instrumentar mecanismos de coordinación entre las Alcaldías y las Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, para mejorar el desempeño de los programas de las Alcaldías; [468]

 

XVII. Impulsar y coadyuvar en las acciones emprendidas por las Alcaldías para la recuperación de espacios públicos a favor de la Ciudadanía; y[469]

 

XVIII. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública. [470]

 

Artículo 69.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Reinserción Social:

 

I. Dirigir las acciones previstas en la política pública para la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

II. Fomentar acciones de coordinación con organismos públicos y privados, que promuevan la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

III. Establecer en coordinación con las autoridades corresponsables, la prestación de sus servicios, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

IV. Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, la creación de centros de atención y redes de apoyo, a fin de prestar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia;

 

V. Implementar estrategias para proporcionar, asesoría y orientación básica de formación educativa, psicosocial, socio-laboral, médica y jurídica entre otros, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

VI. Establecer acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, donde se definan compromisos estratégicos coordinados para la atención de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos, estrategias, funciones de las partes, plan de trabajo, entre otras;

 

VII. Coadyuvar a que se proporcione asistencia social y material a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social;

 

VIII. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que fomenten las redes de apoyo, la estructuración y articulación de acciones que promuevan la inclusión social, de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

IX. Solicitar el apoyo y establecer mecanismos para dotar de alojamiento temporal a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que así lo requieran;

 

X. Difundir campañas informativas permanentes de sensibilización a actores sociales, con el fin de motivar y movilizar acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social;

 

XI. Promover servicios de capacitación para el empleo, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social;

 

XII. Fortalecer las redes de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, con el fin de facilitar su proceso de integración social, en caso de no tenerlas, crear redes sustitutas con miembros de la red a nivel comunitario, a fin de minimizar las condiciones de exclusión social;

 

XIII. Promover la realización de estudios e investigaciones, tendientes a mejorar los programas de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;

 

XIV. Implementar acciones de coordinación con la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para las Adicciones, u organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto de proporcionar tratamiento y acciones preventivas a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, respecto del consumo de sustancias psicoactivas;

 

XV. Promover acciones y programas de prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o viven en contextos que afectan su desarrollo; y

 

XVI. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 70.- Se deroga.[471]

 

Artículo 70 BIS. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis Informativo:

 

I. Proponer, innovar e implementar planes y/o estrategias de información que involucren a las diferentes Unidades Administrativas dependientes de la Secretaría de Gobierno y permitan tener elementos base para la toma de decisiones;

 

II. Elaborar y proponer contenidos para las distintas plataformas digitales y medios de la Secretaría;

 

III. Establecer un plan de desarrollo de acciones de información, para la adopción de mejores prácticas de comunicación en la Secretaría;

 

IV. Detectar, analizar y elaborar mecanismos que permitan evaluar qué planes y/o procesos de información son susceptibles de mejora;

 

V. Recopilar información de las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría, con la finalidad de elaborar estrategias para la difusión de las acciones a implementarse;

 

VI. Monitorear y evaluar resultados del impacto de las campañas establecidas para la difusión de las acciones de gobierno;

 

VII. Cobertura de acciones para la generación de materiales informativos;

 

VIII. Elaborar el plan anual de información con el objetivo de priorizar la realización de materiales que contribuyan a mejorar los mecanismos comunicativos;

 

IX. Atender de forma permanente la información que publiquen los usuarios de las redes sociales, páginas electrónicas u otros en la red internet, así como operar las plataformas digitales de la Secretaría;

 

X. Monitorear los hechos relacionados con las incidencias que se publican en la red, a fin de prever cualquier tipo de activación político-social;

 

XI. Atender las demandas ciudadanas que se generen a través de internet e informar sobre ello al área correspondiente;

 

XII. Crear un índice de datos con la información recopilada en la red y los materiales propios;

 

XIII. Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de la información recabada e integrar informes periódicos con el objetivo de contribuir a la toma de decisiones de la Secretaría;

 

XIV. Desarrollar mecanismos de búsqueda para acceder a la información que se tiene; y

 

XV. Recopilar el acervo documental consistente en material de soporte gráfico, sonoro, videográfico e informativo derivado de las actividades de la persona titular de la Secretaría.

 

XVI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas, así como aquellas que le asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno.[472]

 

Artículo 70 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Agrarios:

 

I. Fungir como unidad de consulta, coordinación, concertación y ejecución de acciones para la inmediata atención de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad agraria en la Ciudad de México;

 

II. Coadyuvar a la atención integral de las demandas campesinas, proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;

 

III. Promover la coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública para procurar la regularización de la propiedad rural;

 

IV. Ejecutar las políticas en materia agraria con relación a la tenencia de la tierra;

 

V. Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a las organizaciones que estos conformen, en los trámites relativos a la regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;

 

VI. Emitir opinión sobre la ubicación de predios que sirvan para determinar si los mismos se encuentran en terrenos rurales;

 

VII. Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial, así como con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la propiedad rural;

 

VIII. Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del fomento agropecuario para la Ciudad de México;

 

IX. Promover la celebración de convenios entre las Dependencias de la Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales de la Ciudad de México para el apoyo y fomento en materia agraria;

 

X. Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los conflictos en materia agraria;

 

XI. Promover convenios de coordinación en materia agraria entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y de la Ciudad de México;

 

XII. Integrar un sistema de información agraria que dé a conocer las necesidades de ese sector en la Ciudad de México;

 

XIII. Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades de organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el desarrollo de ese sector;

 

XIV. Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios de la Ciudad de México y emitir opinión sobre alternativas de solución; y

 

XV. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos.[473]

 

Artículo 70 QUÁTER.- Corresponde a la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México:

 

I. Diseñar e implementar programas en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familias para disminuir las brechas de desigualdad de la población migrante de la Ciudad de México;

 

II. Coordinar la implementación y gestión del Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México, como instrumento de política pública de atención y seguimiento para la promoción del ejercicio de los derechos de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y migrantes capitalinos retornados;

 

III. Ejecutar la emisión y entrega de la Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México;

 

IV. Difundir la Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y migrantes en retorno de la Ciudad de México entre las distintas instancias gubernamentales del ámbito local y federal; así como entre las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que se conozca su alcance, y los procedimientos de obtención y medidas de seguridad;

 

V. Emitir opiniones técnicas a las dependencias de la Administración Pública para la promoción, salvaguarda tutela y defensa de los derechos de las personas migrantes internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados, que viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus familias;

 

VI. Dar seguimiento a las políticas públicas y acciones establecidas en los programas que sean instrumentadas en la materia por otras dependencias y entidades de la Administración Pública;

 

VII. Mantener la coordinación de acciones con las entidades de defensa, seguimiento y promoción de los derechos para promover la inclusión de la población migrante en la Ciudad de México;

 

VIII. Promover vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas en el estudio, promoción y patrocinio de acciones de hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana para beneficio de la población migrante de la Ciudad de México;

 

IX. Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de México y entidades de los sectores social y privado en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes para generar actividades de cooperación mutua en beneficio de la población migrante de la Ciudad de México;

 

X. Coadyuvar en la realización de estudios e investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana, con la participación de organizaciones sociales, organismos internacionales, centros de investigación, instituciones educativas y organismos autónomos de derechos humanos para contar con análisis y diagnósticos que faciliten la formulación de políticas públicas en la Ciudad de México;

 

XI. Brindar el servicio de orientación, asesoría, acompañamiento y canalización a las personas migrantes internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados que viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus familias, de y a las instancias gubernamentales, organismos internacionales y de la sociedad civil para su inclusión, promoviendo los principios de no discriminación, equidad de género, hospitalidad e interculturalidad;

 

XII. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de selección, entrega y seguimiento para cumplir con la normatividad en materia de transferencias, apoyos y subsidios a personas beneficiadas en la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana;

 

XIII. Dar seguimiento a la entrega de apoyos y subsidios otorgados a la población migrante beneficiaria por la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana;

 

XIV. Verificar el cumplimiento de los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las Casas de Asistencia a la Movilidad Humana;

 

XV. Difundir los servicios que otorga la Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana y los derechos de las personas; y

 

XVI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.[474]

 

Artículo 70 QUINQUIES.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación y Relaciones Intergubernamentales:

 

I. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno en el despacho de los asuntos que guarden relación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, así como los Municipios que colindan con la Ciudad, en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;

 

II. Dar seguimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad;

 

III. Asistir a la persona titular de la Secretaría en las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;

 

IV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno, en el establecimiento de vínculos de cooperación con las personas representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes con la Ciudad;

 

V. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno en el establecimiento de enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y

 

VI. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos.[475]

 

SECCIÓN III

DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas:

 

I. Normar y establecer los lineamientos para la captación de información presupuestal de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, así como integrar la información para la elaboración de los informes de avance trimestral que la normatividad señale sobre la ejecución de los presupuestos aprobados;[476]

 

II. Efectuar, conforme a la normatividad en la materia, los registros contables de la administración pública central adicionalmente a los que incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, así como los necesarios para la consolidación de la información para la emisión y presentación de informes financieros del Poder Ejecutivo;

 

III. Revisar que los asientos contables que incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, se realicen conforme a la normatividad en la materia;[477]

 

IV. Consolidar la información financiera de la Administración Pública Centralizada, así como la emitida por las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno, para la presentación de los informes de la Entidad Federativa que establezca la normatividad aplicable en la materia;

 

V. Emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración Pública de la Ciudad de México, y adoptar la que se derive de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

 

VI. Normar y establecer los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, para el envío de la información presupuestal, contable y financiera, para la formulación del informe de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;[478]

 

VII. Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal, contable y financiera que deberán remitir para efectos de la integración, conforme lo establezca la normatividad aplicable, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;[479]

 

VIII. Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal y de otra índole que deberán remitir para efectos de la integración de los informes trimestrales de la Ciudad de México que establezca la normatividad aplicable;[480]

 

IX. Fungir como enlace de la Secretaría de Administración y Finanzas para recibir las solicitudes de información que realicen los Órganos de Fiscalización Externos, por si o en coordinación con los entes competentes de la Ciudad de México, como parte de los ejercicios de revisión y fiscalización que lleven a cabo, así como para realizar la integración y entrega de la documentación que generen en el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas, otorgando el correspondiente seguimiento;[481]

 

X. Asesorar y dar seguimiento en el proceso de armonización contable a los entes públicos de la Ciudad de México, y fungir como Secretario Técnico en la operación del Consejo de Armonización Contable Local;

 

XI. Comunicar los procedimientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos, para la presentación de los informes sobre el ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos a la Ciudad de México a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, solicitar e integrar la información financiera establecida en el artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que en el ámbito de su competencia generen las Unidades Responsables del Gasto que corresponda; otorgando seguimiento a las acciones que al respecto realicen tales Unidades Responsables del Gasto; y

 

XII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 72.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías:

 

I. Promover la atención de las solicitudes de información que emitan los órganos de fiscalización locales o federales en relación a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

II. Promover la atención de las recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de fiscalización derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y Finanzas; y

 

III. Coordinar la recopilación de la información para la atención de los requerimientos que realicen los órganos de fiscalización locales y/o externos para el seguimiento de auditorías.

 

Artículo 73.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable:

 

I. Dirigir los trabajos de análisis para la integración de la información que los centros de registro incorporan al sistema informático de contabilidad;

 

II. Dirigir que la Información Financiera de la Administración pública central, Alcaldías y la de las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno se consolide para la presentación de informes, financieros, presupuestales y programáticos;

 

III. Definir las propuestas de actualización a la normativa local en materia contable, para su implementación y difusión a través del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México; y

 

IV. Establecer los lineamientos de la armonización contable que deberán de observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y de Gobierno para el envío de la Información financiera, programática, presupuestal y contable.

 

Artículo 74.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas:

 

I. Normar e integrar la información presupuestal remitida por las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, para la elaboración del Informe de Avance Trimestral sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos aprobados; [482]

 

II. Definir la metodología para la captación de información presupuestal de las Unidades Responsables del Gasto, para la integración de los diferentes informes sobre el ejercicio del gasto de las finanzas públicas de la Ciudad de México; y[483]

 

III. Supervisar las acciones de integración y revisión de la información presupuestal que se capta de las Unidades Responsables del Gasto, para efectos de la integración de los distintos informes requeridos respecto del ejercicio del gasto de las finanzas públicas de la Ciudad de México. [484]

 

Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Gasto Eficiente “A”:

 

I. Recabar e integrar, de acuerdo con la normativa aplicable, los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas; [485]

 

II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;

 

III. Emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de gasto;

 

IV. Asesorar y apoyar a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

 

V. Verificar que los proyectos de calendarios presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;

 

VI. Formular el anteproyecto o calendario de presupuesto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso comunicadas;[486]

 

VII. Analizar el comportamiento del compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;[487]

 

VIII. Se deroga.[488]

 

IX. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;

 

X. Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[489]

 

XI. Efectuar las conciliaciones presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;[490]

 

XII. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

XIII. Participar en los órganos colegiados y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;

 

XIV. Se deroga.[491]

 

XV. Se deroga.[492]

 

XVI. Se deroga.[493]

 

XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 76.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “A”:

 

I. Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;

 

II. Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;

 

III. Dirigir la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático; [494]

 

IV. Se deroga. [495]

 

V. Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y

 

VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.

 

Artículo 77.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B":

 

I. Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;

 

II. Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;

 

III. Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[496]

 

IV. Se deroga. [497]

 

V. Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y

 

VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.

 

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Gasto Eficiente “B”:

 

I. Recabar e integrar, de acuerdo con la normatividad aplicable, los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas;[498]

 

II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;

 

III. Emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de gasto;

 

IV. Asesorar y apoyar a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

 

V. Verificar que los proyectos de calendarios presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;

 

VI. Formular el anteproyecto o calendario de presupuesto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso comunicadas;[499]

 

VII. Analizar el comportamiento del compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;[500]

 

VIII. Se deroga. [501]

 

IX. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[502]

 

X. Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[503]

 

XI. Efectuar las conciliaciones presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;[504]

 

XII. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la normatividad aplicable;[505]

 

XIII. Participar en los órganos colegiados y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;[506]

 

XIV. Se deroga. [507]

 

XV. Se deroga. [508]

 

XVI. Se deroga. [509]

 

XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.[510]

 

Artículo 79.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C":

 

I. Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;

 

II. Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;

 

III. Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[511]

 

IV. Se deroga. [512]

 

V. Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y

 

VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.

 

Artículo 80.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D":

 

I. Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;

 

II. Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;

 

III. Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[513]

 

IV. Se deroga. [514]

 

V. Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y

 

VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.

 

Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto:[515]

 

I. Emitir las normas, lineamientos y términos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, para la formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados;

 

II. Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos de planeación vigentes;

 

III. Integrar, dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable, los calendarios presupuestales que, conforme a los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el Órgano Legislativo, elaboren y remitan las Unidades Responsables del Gasto, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;

 

IV. Formular y someter a consideración del superior jerárquico las actualizaciones al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las disposiciones que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto;

 

V. Formular y someter a consideración del superior, las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

 

VI. Expedir las disposiciones, lineamientos o metodologías específicas para la formulación de Programas Presupuestarios, la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, y la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como los términos de referencia para las evaluaciones contenidas en el programa anual de evaluación;

 

VII. Opinar sobre el perfil que debe cubrir el personal de las Unidades Ejecutoras que realice tareas relativas a la implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como capacitar y otorgar el apoyo técnico a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para la formulación de sus programas presupuestarios, y analizar y emitir los comentarios respecto de las propuestas de programas presupuestarios que aquellas le presenten; así como capacitar y otorgar el apoyo técnico en las materias de monitoreo, seguimiento, y demás vinculadas a la evaluación de los resultados de los programas presupuestarios;

 

VIII. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan y someterlos a consideración del superior;[516]

 

IX. Analizar y en su caso, emitir las autorizaciones previas que, con base en los anteproyectos de presupuesto de egresos, soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar a partir del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;

 

X. Formular y someter a consideración del superior jerárquico los techos presupuestales que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; así como remitirles los techos presupuestales conforme a los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a fin de que sean comunicados a las Unidades Responsables del Gasto;

 

XI. Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal;

 

XII. Analizar y, de ser procedente, autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación que en su caso realicen;

 

XIII. Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;

 

XIV. Analizar y, en su caso, autorizar y registrar las afectaciones programático presupuestarias líquidas que las Unidades Responsables del Gasto soliciten a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;

 

XV. Analizar el comportamiento del gasto de la Administración Pública de la Ciudad de México en las diversas fuentes de financiamiento aprobadas, con base en la información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, que permita la toma de decisiones y sugerir medidas para su contención, en su caso, formulando el balance presupuestal; así como remitir la información presupuestal a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a fin de que estas realicen las conciliaciones respectivas;[517]

 

XVI. Analizar y en su caso, incorporar al Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, las solicitudes de adición de claves presupuestales que presenten las Unidades Responsables del Gasto, así como actualizar en el mismo sistema los catálogos de los elementos que conforman la clave presupuestal;

 

XVII. Llevar a cabo las acciones que permitan, de manera progresiva, el diseño, implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local;

 

XVIII. Someter a consideración del superior las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, así como el Sistema de Evaluación del Desempeño; y someter a consideración del superior jerárquico el respectivo programa anual de evaluación;

 

XIX. Dar seguimiento a las acciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades realicen a efecto de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u observaciones que al respecto considere;

 

XX. Llevar a cabo acciones de seguimiento para asegurar que los servidores públicos facultados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades destinen de manera oportuna los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que la implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño demanda en cada una de sus etapas;

 

XXI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local; someter a consideración del superior jerárquico las correspondientes normas generales, y; expedir las respectivas disposiciones, lineamientos o metodologías específicas;

 

XXII. Controlar la cartera de proyectos de inversión, así como analizar y, en su caso, integrar las fichas técnicas de los proyectos de inversión que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;[518]

 

XXIII. Expedir las disposiciones específicas relativas a la integración de información para la formulación de los informes de resultados de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, que se reportan en los Informes de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México; [519]

 

XXIV. Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; [520]

 

XXV. Administrar y operar el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales promoviendo la optimización y simplificación de los procesos presupuestarios; y[521]

 

XXVI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.[522]

 

Artículo 82.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación del Desempeño:

 

I. Llevar a cabo las acciones que permitan, de manera progresiva, el diseño, implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local;

 

II. Emitir las normas y lineamientos que deberán de observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados Entidades y Alcaldías de la Administración Pública Local para la implementación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño; así como para la integración de los informes de resultados de los Programas presupuestarios que se reportan en los Informes de Avance Trimestral y la Cuenta Pública de la Ciudad de México;[523]

 

III. Capacitar y otorgar el apoyo técnico a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías para la formulación de las matrices indicadores para resultados bajo la metodología del marco lógico;

 

IV. Dar seguimiento a las acciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías realicen a efecto de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u observaciones que al respecto considere;

 

V. Llevar a cabo acciones de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en materia del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño;[524]

 

VI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local; [525]

 

VII. Analizar los movimientos programáticos de los Programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías; [526]

 

VIII. Dirigir la emisión de los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos de planeación vigentes; [527]

 

IX. Dirigir las etapas de planeación y programación de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías y su captura y registro en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; [528]

 

X. Coordinar la emisión de las normas, lineamientos y términos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, para la formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados; [529]

 

XI. Supervisar la integración de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías; y[530]

 

XII. Dirigir la integración de la Estructura programática de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, así como el estudio y procedencia de las solicitudes de creación de nuevas estructuras presupuestarias que requieran las Unidades Responsables de Gasto. [531]

 

Artículo 83.- Se deroga. [532]

 

Artículo 84.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normativa Presupuestaria:

 

I. Dirigir las tareas relativas a la emisión, actualización y modificación de normatividad en materia presupuestal que rigen la actuación de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

II. Dirigir la formulación oportuna de las disposiciones normativas que competen a la Dirección General para el adecuado ejercicio del gasto;

 

III. Dirigir las actualizaciones al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las disposiciones que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto;

 

IV. Coordinar el estudio permanente de la vigencia de la normativa presupuestaria publicada y difundida por los medios de comunicación oficiales e idóneos;

 

V. Dirigir el estudio de los proyectos de actualización de normas presupuestarias de observancia general en la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VI. Coordinar la integrar y actualización sistemática del compendio normativo en materia presupuestaria local y federal y publicarlo en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas; y

 

VII. Atender solicitudes de opinión de las Unidades Responsables de Gasto respecto de integrar partidas al manejo del fondo revolvente.

 

Artículo 85.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:

 

I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

III. Administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

IV. Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y estadísticas que se requieran;

 

V. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

 

VI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;

 

VII. Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos de la Ciudad de México o federales coordinados;

 

VIII. Establecer y expedir las bases normativas inherentes a sus funciones;

 

IX. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las normas y procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo.

 

X. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;

 

XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

 

XII. Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

 

XIII. Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados; y

 

XIV. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:

 

I. Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y socioeconómicas del territorio de la Ciudad de México para efectos de identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;

 

II. Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;

 

III. Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor, incluyendo en su caso, solicitudes de contribuyentes;

 

IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz;

 

V. Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de México;

 

VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral de la Ciudad de México;

 

VII. Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y fiscales;

 

VIII. Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de México y utilizarlo integralmente;

 

IX. Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en la Ciudad de México;

 

X. Autorizar, registrar, controlar y evaluar un padrón actualizado de las personas autorizadas para la práctica valuatoria y los corredores públicos, así también de peritos valuadores que las auxilien, para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

XI. Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

XII. Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad de México, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

XIII. Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

 

XIV. Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

XV. Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización catastral;

 

XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

 

XVII. Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la emisión periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;

 

XVIII. Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México;

 

XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de beneficio por obras públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; y

 

XX. Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus Superiores Jerárquicos.

 

Artículo 87.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:

 

I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas;

 

II. Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;

 

III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

IV. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

V. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación;

VI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales de la Ciudad de México o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

VII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

VIII. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales de la Ciudad de México o Federales Coordinados, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

X. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

XI. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

XII. Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;

XIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

XIV. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;

XV. Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;

XVIII. Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;

XIX. Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;

XX. Planear y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, en la materia de su competencia;

XXI. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXII. Proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, derivados de contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia;

XXIII. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;

XXIV. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;

XXV. Dejar sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

XXVI. Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere; y

XXVII. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.

Artículo 88.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro:

I. Coordinar las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

II. Promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales;

III. Coordinar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia;

IV. Establecer directrices en relación con la autorización de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales;

V. Efectuar en el ámbito de su competencia y vigilancia en la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

VI. Verificar la práctica y ejecución de todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

VIII. Coordinar el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal;

IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales;

X. Vigilar la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

XI. Supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

XII. Vigilar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones aplicables;

XIII. Coordinar la aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

XIV. Coordinar el procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XV. Vigilar la integración de información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.

XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

XVII. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y

XVIII. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 89.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior: [533]

I. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables; a fin de:

a) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

b) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional;

c) Comprobar el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;

d) Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;

II. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;

III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;

IV. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

V. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal; 

VI BIS. Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento de asuntos en materia de comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; [534]

VII. Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera;

VIII. Guardar y custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;

IX. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

X. Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera;

XI. Determinar las contribuciones de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior;

XII. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

XIII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;

XIV. Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones de verificación en materia de comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:

a) Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior; 

b) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios, que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;

c) Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; [535]

d) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; y [536]

e) Llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades en materia de comercio exterior, en términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [537]

XV. Revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación;

XVI. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII. Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría de recinto fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;

XVIII. Acordar con su superior jerárquico la designación como depositarias de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras personas e incluso al propio interesado;

XIX. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

XX. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables;[538]

XXI. Intercambiar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, con otras entidades federativas de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXII. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Coordinarse con la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de manera conjunta el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;

XXIV. Elaborar y llevar un Registro de las constancias o credenciales de identificación respectivas, que acrediten a los servidores públicos que realicen actos de verificación en materia de comercio exterior, tales como las visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o procedencia extranjera, para la práctica de las notificaciones, liquidaciones de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de dichas facultades;

XXV. Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;

XXVI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;

XXVII. Llevar a cabo las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que estén relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

XXVIlI. Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

XXVIII BIS. Ordenar la práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización o desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior;  [539]

XXIX. Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como, registrarlas, autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

XXX. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la Ciudad de México;

XXXI. Intercambiar información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en materia de comercio exterior, con otras autoridades de la Ciudad de México o con cualquier otra autoridad municipal, local o federal;[540]

XXXII. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;

XXXIII. Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;

XXXIV. Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia;

XXXV. Participar y organizar foros y eventos relacionados con los asuntos de su competencia;

XXXVI. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XXXVII. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas.

Artículo 90.-  Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Investigación y Programación en Comercio Exterior:  [541]

I. Elaborar y proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior;

II. Realizar investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;

III. Conocer, sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión de los actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior;

III BIS. Ordenar los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio exterior conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;   [542]

IV. Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; y

V. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior:  [543]

I. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de la Ciudad de México de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables; a fin de:

a) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

b) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;

c) Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;

II. Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables;

III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

IV. Ordenar la notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad de México, que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;

V. Ordenar el embargo precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya;

V BIS. Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos materia de comercio exterior de su competencia, en los términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; [544]

VI. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

VIII. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;

X. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;

XI. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

XII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;

XIII. Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera, embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto Fiscal dicha situación;[545]

XIV. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;[546]

XV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;

XVI. Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;

XVII. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;

XVIII. Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 92.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:

I. Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Ciudad de México;

II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad de México que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

III. Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

IV. Colaborar en la definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios de la Ciudad de México

V. Integrar la estadística de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

VI. Elaborar las proyecciones cuantitativas de los ingresos en general de la Ciudad de México que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto financiamiento del gasto;

VII. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos en general de la Ciudad de México, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de en su caso, identificar y proponer lineamientos, directrices y medidas correctivas, para el correcto cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

VIII. Dar seguimiento y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de los instrumentos que de ésta emanen;

IX. Analizar y proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la población de la Ciudad de México;

X. Analizar la información de los padrones y las bases de datos fiscales de la Ciudad de México;

XI. Integrar y analizar la información de los ingresos en general de la Ciudad de México para cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control presupuestal;

XII. Realizar el análisis del panorama económico local, nacional e internacional, tanto de coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever sus posibles efectos en las finanzas públicas de la Ciudad de México;

XIII. Analizar el comportamiento de la captación de ingresos federales que corresponden a la Ciudad de México en cumplimiento a la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

XIV. Colaborar en la evaluación, formulación, seguimiento y cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Ciudad de México;

XV. Analizar, dar seguimiento y emitir opinión respecto a la procedencia de cobro y captación de ingresos de aplicación automática, así́ como elaborar el proyecto de las reglas de carácter general que rigen a tales recursos; y

XVI. Realizar la estimación de impacto económico que podría representar la entrada en vigor de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de carácter general, cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública Local, así como evaluar que sean coincidentes con la política fiscal y de ingresos de la Ciudad de México.

Artículo 93.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:

I. Acordar con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su competencia;

II. Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes;

III. Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o convenios de coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así́ como de sus respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;

IV. Emitir resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;

V. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaria de Administración y Finanzas;

VI. Revisar, analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones jurídicas fiscales que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México;

VII. Emitir las opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;

VIII. Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaria de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública;

IX. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México;

X. Integrar la relación de los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México; así́ como promover anualmente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XI. Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho registro;

XII. Tramitar la publicación de las resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones de carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas;

XIII. Compilar y difundir la legislación, resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones de carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, así́ como la jurisprudencia o tesis definidas en la materia, entre las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia;

XIV. Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa, locales y de otros países;

XV. Solicitar de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaria de Administración y Finanzas, y analizar su procedencia;

XVI. Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; así́ como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento de subsidios correspondientes;

XVII. Opinar sobre los aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de la Procuraduría Fiscal;

XVIII. Se deroga. [547]

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;

XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y disposiciones legales y administrativas, así́ como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 94.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:

I. Acordar con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su competencia;

II. Representar en toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en materia de contribuciones locales, formulando la contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo, formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y realizar los demás actos procesales correspondientes;

III. Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en todos los juicios que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración Pública de la Ciudad de México en los acuerdos o convenios de coordinación fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, en general representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales de la Ciudad de México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismos que incluso pueden ser conferidos a los inferiores jerárquicos;

IV. Intervenir cuando la Secretaría de Administración y Finanzas tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo;

V. Elaborar y proponer los informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como los servidores públicos que tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de las autoridades fiscales de la Ciudad de México relativos a la aplicación de leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;

VI. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;

VII. Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VIII. Informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su competencia;

IX. Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Locales o Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo de la Ciudad de México en materia fiscal local y federal que le sean propias;

X. Conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Tesorería de la Ciudad de México, los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior;

XI. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación fiscal;

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 95.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:

I. Acordar con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su competencia;

II. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

III. Interponer los recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa del interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, ante las autoridades administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades federativas;

IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;

VI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Ordenar la publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Revisar la debida integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios:

I. Acordar con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su competencia;

II. Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Administración y Finanzas siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales de la Ciudad de México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados, y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, así como en materia laboral o que sean competencia de otra área;

III. Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la formulación de denuncia, querella o su equivalente;

IV. Formular y presentar denuncias, querellas o su equivalente, nombrar representantes ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal de la Ciudad de México y de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas dando la intervención que corresponde a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Asimismo, señalar el daño causado en la propia querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y documentación que obren en las carpetas de investigación;

V. Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

VI. Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la Tesorería de la Ciudad de México y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal, para el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Procuraduría;

VII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas por si o a través de cualquiera de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados; y

VIII. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96 Bis.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera:[548]

I- Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, operación con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México;

II.- Diseñar y establecer métodos, procedimientos y/o lineamientos para recolectar, analizar, clasificar, agrupar, categorizar y jerarquizar la información obtenida por niveles de riesgo;

III.- Coordinar y establecer enlaces entre las Autoridades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Autónomos y Organismos Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal y Estatal en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias para el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los reportes de inteligencia;

IV.- Requerir a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Administración Pública Estatal y Federal, información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento, incluido los sistemas de consulta que contengan información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

V.- Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos;

VI.- Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público y/o el Órgano Interno de Control competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos y/o sanciones administrativas;

VII.- Participar en los Consejos, Comités y/o Reuniones de trabajo creados con el propósito de afectar la economía de la delincuencia y en aquellos otros que sean de su competencia por disposición expresa o invitación

VIII. Llevar a cabo todas las acciones correspondientes a esta Unidad de Inteligencia Financiera, que deriven de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

IX.- Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones;

X.- Actualizar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia fiscal y patrimonial;

XI.- Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público y/o el Órgano interno de Control competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México;

XII.- Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII.- Impulsar los mecanismos normativos para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México acceda a los beneficios de los bienes asegurados, de los cuales se decrete su abandono o decomiso en coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

XIV.- Proponer a su superior jerárquico, la celebración de convenios de colaboración con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas;

XV.- Realizar solicitudes información y documentación sobre los depósitos, servicios y en general, operaciones que las instituciones del sistema financiero celebren con sus clientes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como la información de naturaleza fiscal al Servicio de Administración Tributaria y las demás instancias que resulten competentes, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables; y

XVI.- Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas. [549]

 

Artículo 97.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:

I. Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

II. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por la Ciudad de México y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;

III. Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México;

IV. Validar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento de la Ciudad de México;

V. Concentrar y custodiar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros de la Ciudad de México;

VI. Rendir cuentas, conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar las liquidaciones que, en su caso, correspondan, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

VII. Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión de la Ciudad de México;

VIII. Participar en la regulación, coordinación e integración de la planeación financiera de la Ciudad de México;

IX. Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;

X. Coordinar la recopilación y procesamiento de información económica y de la Hacienda Pública Local con el propósito de elaborar análisis sobre los resultados de las políticas públicas en materia de recaudación y gasto del Gobierno de la Ciudad de México;

XI. Coordinar los mecanismos para la revisión y seguimiento de los estudios de evaluación socioeconómica, presentados por las diferentes Unidades Responsables del Gasto;

XII. Elaborar los estudios de Administración Financiera e intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de México aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la Ciudad de México;

XIII. Participar en la concentración que se derive de los permisos administrativos temporales revocables de inmuebles Propiedad de la Ciudad de México;

XIV. Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de ambos;

XV. Coordinar los mecanismos para la revisión del análisis financiero de los proyectos con participación del capital privado;

XVI. Evaluar los proyectos de inversión de la Ciudad de México, en relación a su impacto social, económico y financiero;

XVII. Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas correspondientes;

XVIII. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento autorizado;

XIX. Participar en la supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el Plan de Gobierno para la Ciudad de México;

XX. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Administración y Finanzas los elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;

XXI. Participar en el control de la deuda pública de la Ciudad de México, prever y efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México;

XXII. Proponer la celebración de convenios y contratos, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice la Administración Pública;

XXIII. Proponer alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se consideren apropiadas;

XXIV. Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y otros medios de recaudación;

XXV. Controlar y registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno de la Ciudad de México;

XXVI. Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la normatividad establecida;

XXVII. Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable,

XXVIII. Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas portadoras de valores; y

XXIX. Controlar los padrones de concesionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; [550]

 

XXX. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México, proponiendo la determinación procedente; [551]

 

XXXI. Suscribir concesiones en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; [552]

 

XXXII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. [553]

 

Artículo 98.- Se deroga.[554]

Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones:[555]

I. Establecer el programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de la Secretaría de Administración y Finanzas;

II. Establecer e implementar estrategias que permitan el desarrollo de las TIC y de seguridad de la información en la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Establecer la normatividad aplicable que regule la operación de las TIC y de Seguridad de la Información en la Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Operar y administrar la infraestructura de TIC de la Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Definir los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Gobierno Federal;

VI. Analizar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de TIC, solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;

VII. Hacer uso de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de nuevos proyectos de TIC;

VIII. Mantener un programa de mejora continua y un SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información), el cual garantice que el mantenimiento y la actualización de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas;

IX. Generar propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas;

X. Representar a la Secretaría de Administración y Finanzas, en los diversos comités en materia de TIC del Gobierno de la Ciudad de México;

XI. Designar a los enlaces informáticos y coordinar sus actividades en las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;

XII. Definir y supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la Secretaría de Administración y Finanzas;

XIII. Generar, promover, aplicar y supervisar las políticas de uso aceptable en materia de TIC a las cuales se deben alinear todas las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;

XIV. Proporcionar el soporte técnico en materia de TIC requerido por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas; [556]

XV. Establecer y dar seguimiento al plan de calidad para que la operación y los servicios proporcionados por la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas se cumplan satisfactoriamente; [557]

XVI. Garantizar el funcionamiento de los sistemas informáticos que permitan generar con oportunidad, los pagos de nómina para los trabajadores, así como brindar servicios vinculados con su trayectoria laboral; [558]

XVII. Evaluar las medidas tendientes para mantener permanentemente actualizados los sistemas para la emisión de pagos del capital humano, tanto en su fase de equipo como en el sistema informático (hardware y software); [559]

XVIII. Garantizar la realización de respaldos y resguardos de las bases de datos en los medios adecuados; [560]

XIX. Garantizar que se mantenga un estricto control del registro y control de los usuarios que tengan los permisos para acceder a los distintos niveles del sistema de nómina; y[561]

XX. Implementar las plataformas informáticas, sitios web y en general los medios de comunicación digital que permitan entregar a los usuarios, los reportes, informes y documentos digitales derivados del procesamiento de la nómina. [562]

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura:

I. Definir e implementar estrategias que permitan la operación de las comunicaciones e infraestructura en la Secretaria de Administración y Finanzas;

II. Operar y administrar la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Definir los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Gobierno Federal;

IV. Participar en el análisis, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de TIC, solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Hacer uso de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de nuevos proyectos de TIC;

VI. Mantener un programa de mejora continua, el cual garantice que el mantenimiento y la actualización de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas; y

VII. Generar propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Artículo 101.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas:

I. Apoyar en el programa institucional de desarrollo en materia de desarrollo y operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

II. Planear los proyectos de desarrollo encargados a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

III. Apoyar en el programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Desarrollar y evaluar las estrategias de desarrollo de los sistemas de información encargados a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

V. Proponer la normatividad aplicable que regule la operación de los sistemas administrados y desarrollados a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

VI. Supervisar la administración y operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

VII. Proponer los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información, de acuerdo a los convenios establecidos entre la Secretaría de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Gobierno Federal;

VIII. Coordinar la implementación de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

IX. Supervisar el programa de mejora continua en el desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones; y

X. Proponer el programa de capacitación informática del personal del área de sistemas de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;

Artículo 102.- Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana:

I. Expedir las políticas de comunicación social para eficientar y transparentar los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información de las actividades del Gobierno de la Ciudad de México de manera permanente;

II. Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;

III. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;

IV. Establecer las políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la difusión de acciones, campañas, programas y servicios a través de sus redes sociales institucionales;

V. Autorizar los programas de trabajo anuales de los titulares de las Unidades de Enlaces de Comunicación de las diferentes Dependencias y Órganos Desconcentrados del Gobierno de la Ciudad de México;

VI. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VII. Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Captar de las emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;

IX. Supervisar, y de requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;

X. Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeño de sus funciones;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

XII. Producir y difundir el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las acciones, campañas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a través de su sitio web y las principales redes sociales;

XIII. Supervisar que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México realice su informe mensual, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco de su programa respectivo, proporcionado a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio fiscal;

XIV. Autorizar, a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, las erogaciones que se hagan de las partidas presupuestales para gastos de publicidad e imagen institucional, y de gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información, en cuanto hace a medios no oficiales como la radio, televisión, medios impresos, internet, u otros;

XV. Establecer los mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los recursos humanos y presupuestales;

XVI. Coadyuvar, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública y las áreas de Atención Ciudadana, en la creación de estrategias de atención a la ciudadanía a través de redes sociales; y

XVII. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Artículo 103.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales:

I. Dirigir y coordinar el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las acciones, campañas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a través de su sitio web y las principales redes sociales;

II. Establecer las políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la difusión de acciones, campañas, programas y servicios a través de sus redes sociales institucionales;

III. Coordinar la estrategia publicitaria en medios digitales y redes sociales, de las Dependencias y Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

V. Las demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.

Artículo 104.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prensa:

I. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Captar de las emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;

III. Supervisar, y de requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeño de sus funciones;

V. Establecer los mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los recursos humanos y presupuestales;

VI. Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VII. Certificar, por sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

IX. Las demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.

Artículo 105.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Estrategia Comunicativa:

I. Integrar, coordinar y evaluar el Plan Anual de Difusión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, órganos de apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con las normas que al efecto se expidan;

II. Autorizar y supervisar el diseño, producción y desarrollo de toda campaña promovida en materia de comunicación ciudadana;

III. Formular y ejecutar las campañas de orientación ciudadana que sean de interés para las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante la estrategia pertinente;

IV. Autorizar la difusión de las campañas institucionales, ordinarias y extraordinarias, del Gobierno de la Ciudad de México atendiendo las necesidades de promoción de las acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de lograr una comunicación eficiente con la ciudadanía, aplicando los presupuestos que se hayan consolidado para su contratación.

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

VI. Las demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.

Artículo 106.- Se deroga.[563]

 

Artículo 107.- Se deroga.[564]

 

Artículo 108.- Derogado.[565]

Artículo 109.- Se deroga. [566]

 

Artículo 110.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo: [567]

 

I. Emitir las normas y disposiciones, así como la interpretación de las leyes en la materia, que permitan a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, obtener una administración eficaz y eficiente de su capital humano;

 

II. Coordinar que la incorporación de servidores públicos en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se efectué bajo procesos de calidad, eficiencia y transparencia, priorizando la igualdad y equidad de género en los procesos de selección;

 

III. Implementar la política salarial, las prestaciones sociales y económicas que tenga a bien acordar con la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como la formalización de los nombramientos del personal de la Administración Pública, con excepción de las Entidades y Alcaldías, expedidos por la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, pudiendo exentarlos inclusive del proceso de reclutamiento, selección y evaluación integral aplicable a las personas aspirantes o servidoras públicas a un puesto de estructura orgánica; así como a las personas aspirantes prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura;

 

IV. Implementar las acciones necesarias y suficientes que permitan que los sueldos y demás prestaciones del capital humano al servicio de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se realice de manera oportuna a través de medios electrónicos y en apego a los calendarios establecidos, así como a las disposiciones vigentes relativas a la materia;

 

V. Procurar el uso y aprovechamiento de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), los procesos de selección, ingreso y administración, inherentes al capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en coordinación con las autoridades competentes;

 

VI. Dirigir el proceso de estimación y seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de recursos presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

VII. Asumir la representación patronal en todas las negociaciones, ante las representaciones sindicales titulares de las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para su revisión y/o formalización de las mismas ante la autoridad correspondiente, así como ante los juicios de orden laboral;

 

VIII. Acordar directrices para establecer la atención de las relaciones laborales con el capital humano al servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como resolver los asuntos laborales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, cuya atención no esté a cargo de otra autoridad conforme a las disposiciones jurídicas respectivas;

 

IX. Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas respectivas;

 

X. Supervisar la difusión y el cumplimiento de la normatividad laboral en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

XI. Acordar las normas para la formación profesional y continua, el desarrollo laboral y personal, a través de diversas modalidades educativas, del capital humano adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

XII. Supervisar el diseño e implementación del Sistema Escalafonario como un sistema de movilidad laboral ascendente de forma transparente y equitativa, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

XIII. Supervisar la operación de las prestaciones sociales y económicas en materia educativa y de estímulos y recompensas del capital humano y/o sus beneficiarios;

XIV. Coordinar la implementación de la cultura laboral a través de disposiciones normativas y acciones que coadyuven al desarrollo laboral, humano y profesional de grupos sustantivos de capital humano, así como establecer una administración eficaz y eficiente mediante el uso de las tecnologías;

 

XV. Vigilar la operatividad de los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la implementación de un sistema de empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XVI. Asumir la representación de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México ante las autoridades fiscales federales y locales para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XVII. Coordinar la administración, operación y control del Sistema Único de Nómina, mediante el cual se realizarán los registros y publicación de la Nómina de Pago, del Capital Humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que usan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, así como la administración del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos (SICFE), el cual servirá para cumplir con las disposiciones fiscales federales, en materia de facturas electrónicas y recibos de nómina digital;

 

XVIII. Supervisar la correcta implementación de las disposiciones fiscales federales y locales para el oportuno cumplimiento de las obligaciones patronales, así como de la tramitación y pago de cuotas sindicales;

 

XIX. Expedir los lineamientos y políticas para el diseño, implementación y operación del programa de apoyo al salario, descuento vía nómina, de los trabajadores, adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como suscribir los convenios respectivos;

 

XX. Coordinar con la Subsecretaría de Egresos, el diseño, implementación, operación y administración del sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

 

XXI. Asumir la presidencia de los consejos de gobierno de los entes encargados de los sistemas de pensiones y jubilaciones, así como en los fondos y fideicomisos creados a favor del capital humano al servicio de la Administración Pública;

 

XXII. Suscribir convenios que faciliten el acceso a bienes y servicios para el mejoramiento de la calidad de vida del capital humano al servicio de la Administración Pública, así como a sus familias;

 

XXIII. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;

 

XXIV. Establecer la política que regule el ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XXV. Participar con las instancias competentes, en la planeación de medidas tendientes a garantizar dentro de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como la erradicación, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres;

 

XXVI. Coordinar, dirigir e instrumentar, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para promover y garantizar al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como en la prevención, investigación y sanción de conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres;

 

XXVII. Coordinar la aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación Integral que les son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de estructura orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la debida justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles, recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica, evaluación psicológica;

 

XXVIII. Coordinar las acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables;

 

XXIX. Coordinar programas de vinculación con instituciones públicas o privadas, que impartan capacitación en temas que promuevan el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, así como de las personas prestadoras de servicios profesionales, cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XXX. Validar el Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las personas evaluadas;

 

XXXI. Promover la implementación y actualización de sistemas y herramientas informáticas que permitan realizar el proceso de la Evaluación Integral, que garantice y resguarde la información del proceso;

 

XXXII. Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, coordinar las políticas aplicables a la aprobación de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo.[568]

 

XXXIII. Se deroga. [569]

 

XXXIV. Coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración y las Finanzas y de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

 

XXXV. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos. [570]

 

Artículo 111.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración de Personal:[571]

 

I. Autorizar y evaluar la organización de las plazas y puestos de trabajo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en función del grado de sistematización de sus procesos y naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen a la ciudadanía;

 

II. Promover y garantizar bajo una perspectiva de equidad, respeto a los derechos humanos y a la diversidad, la igualdad de oportunidades y condiciones, de bienestar y estabilidad laboral del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

III. Proponer para su autorización los niveles del sueldo tabular, la determinación del catálogo de puestos, los descriptivos de las percepciones y deducciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, que se incorporaran en el Sistema Único de Nómina;

 

IV. Proponer para su autorización la política en materia de sueldos que deberán observar las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, tomando en consideración la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

 

V. Emitir para su autorización el acuerdo de los nombramientos del capital humano que ingrese a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de conformidad a las plazas y puestos de trabajo autorizados;

 

VI. Asegurar y dar seguimiento al cumplimiento oportuno de las prestaciones del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, consignadas en leyes, contratos y demás normatividad relativa, promoviendo la autogestión a través de las plataformas digitales y aplicaciones tecnológicas que se incorporen al Sistema Único de Nomina;

 

VII. Evaluar y autorizar las solicitudes que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, para formalizar contratos de prestación de servicios personales; debiendo hacer uso de las herramientas tecnológicas dispuestas para este fin, tomando en consideración la especificidad de los servicios que se proporcionaran, el origen de los recursos y los montos autorizados en el presupuesto de egresos;

 

VIII. Proponer las normas, disposiciones y sistemas de información electrónicos que se observaran en la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los fondos, seguros, sistemas de ahorro y demás conceptos de previsión social constituidos directamente por el Gobierno de la Ciudad de México a través de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías;

 

IX. Proponer las disposiciones que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la integración, actualización y resguardo del sumario histórico laboral electrónico del capital humano;

 

X. Coadyuvar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, que la formulación de su anteproyecto de presupuesto correspondiente al capítulo de servicios personales, se formule acorde al número de puestos de trabajo autorizados y al techo presupuestal que para tales efectos determine la Secretaría;

 

XI. Fungir como secretario técnico en los consejos de gobierno de los entes encargados de los sistemas de pensiones y jubilaciones, así como en los fondos y fideicomisos creados a favor del capital humano al servicio de la Administración Pública;

 

XII. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo;

 

XIII. Aplicar los lineamientos, políticas, reglas de operación, descriptivos de conceptos nominales y demás instrumentos normativos para la operación, administración y control de los sistemas informáticos a través del cual se registrará y procesará los pagos de sueldos y prestaciones del capital humano, adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

XIV. Operar y administrar las plataformas informáticas, sitios web y en general los medios de comunicación digital que permitan entregar a los usuarios, los reportes, informes y documentos digitales derivados del procesamiento de la nómina;

 

XV. Aplicar las disposiciones fiscales para cumplir con las obligaciones de entero de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Impuesto Sobre Nóminas, retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y demás compromisos fiscales derivados de la relación laboral, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del área central;

 

XVI. Autorizar el trámite de pago del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de Ahorro Capitalizable, Seguro Institucional y demás obligaciones contractuales, así como, tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al capital humano;

 

XVII. Aplicar los convenios, lineamientos, políticas, reglas de operación, calendarios y sistema informático para la operación y administración del programa de apoyo al salario (descuentos vía nómina), del capital humano, adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

XVIII. Implementar, operar y administrar en coordinación con la Subsecretaría de Egresos el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

 

XIX. Supervisar la operación, administración y actualización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos, SICFE, mismo que deben utilizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para cumplir con las disposiciones fiscales federales en materia de facturas electrónicas y recibos de nómina digital;

 

XX. Cumplir con las obligaciones derivadas de la designación de la persona titular de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo como representante legal del Gobierno de la Ciudad de México, ante los Organismos Fiscales Federales y Locales; y

 

XXI. Las demás que le sean conferidas por la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal. [572]

 

Artículo 112.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos: [573]

 

I. Implementar, coordinar y dirigir la realización de estudios que permitan detectar las competencias requeridas por el Capital Humano que labora en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para realizar las actividades asignadas a su puesto de trabajo, considerando la innovación y la sustentabilidad, como ejes transversales de los procesos para los proyectos derivados de los programas estratégicos generales y sectoriales;

 

II. Normar, implementar, dar seguimiento y evaluar el Sistema de Formación Continua, en distintas modalidades, en la Administración Pública de la Ciudad de México, considerando al capital humano técnico-operativo y de estructura, a fin de promover su crecimiento, desarrollo y promoción, en coadyuvancia con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y coadyuvar en la colaboración de los convenios de colaboración en esta materia con instituciones educativas públicas y/o privadas para su ejecución;

 

III. Normar, autorizar y supervisar los Programas de Capacitación, Servicio Social, Prácticas Profesionales y Educación Abierta y a Distancia del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la construcción de un Sistema de Formación continua del Gobierno de la Ciudad de México;

 

IV. Diseñar e implementar programas de capacitación genérica, en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y en línea, de acuerdo con las necesidades y demandas del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema de Formación continua del Gobierno de la Ciudad de México.

 

V. Coadyuvar en la celebración convenios de vinculación con instituciones educativas nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas para fomentar la captación de capital humano para la realización del servicio social y prácticas profesionales en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

VI. Impulsar la generación del conocimiento a través de la implementación de programas especiales que mejoren el desarrollo laboral, humano y profesional del capital humano del Gobierno de la Ciudad de México;

 

VII. Dirigir, normar y supervisar el diseño, la implementación y la evaluación de los cursos de inducción relativos a la organización, estructuración y relación laboral, al capital humano de nuevo ingreso que vaya a ocupar plaza de base o estabilidad laboral en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

 

VIII. Coadyuvar en la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a través del Sistema Escalafonario, mediante la emisión de dictámenes en materia de formación continua y capacitación;

 

IX. Normar e implementar la cultura laboral de las y los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México mediante acciones y herramientas que permitan realizar acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad del capital humano, generando la eficacia y eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

X. Implementar, dirigir y normar las prestaciones sociales y económicas que se le otorgan a las y los hijos de las y los trabajadores de base sindicalizados del Gobierno de la Ciudad de México, así como lo relacionado a estímulos y recompensas del capital humano a través de plataformas digitales;

 

XI. Regular la organización, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) de la Secretaría de Administración y Finanzas, en coadyuvancia con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

 

XII. Normar y vigilar el funcionamiento, así como la operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) de las Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XIII. Proponer la suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

 

XIV. Dar seguimiento a los procedimientos en materia de Derechos Humanos, promover y realizar las acciones de coordinación para su atención, acorde al ámbito de su competencia y conforme a las directrices de la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

XV. Participar como enlace ante las instancias competitivas en materia de derechos humanos y en su caso celebrar acuerdos o convenios para promoción y capacitación en derechos humanos;

 

XVI. Instrumentar las acciones necesarias para la atención de requerimientos y programas que se implementen en materia de derechos humanos, formación continua, capacitación e igualdad sustantiva, vinculadas a la operación de la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

XVII. Coordinar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que atiendan y promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la perspectiva de género, y la erradicación, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres al interior de la Secretaria de Administración y Finanzas;

 

XVIII. Participar y colaborar en el ámbito de sus atribuciones con las instancias competentes, en el diseño de políticas y acciones, para promover y garantizar al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la erradicación de conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres al interior de dicha Secretaría;

 

XIX. Elaborar y aplicar en coordinación con las instancias competentes, herramientas metodológicas y procedimientos para el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la erradicación de conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres al interior de la Secretaría;

 

XX. Ejecutar la aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación Integral que les son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de estructura orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la debida justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles, recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica, así como evaluación psicológica;

 

XXI. Instrumentar las acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables;

 

XXII. Promover programas de vinculación con instituciones públicas o privadas, que impartan capacitación en temas que promuevan el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, así como de las personas prestadoras de servicios profesionales, cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura derivado de las recomendaciones emitidas en el resultado de la Evaluación Integral;

 

XXIII. Elaborar el Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las personas evaluadas;

 

XXIV. Informar a la Unidad Administrativa competente respecto a la pertinencia de la contratación, con base en los resultados de las pruebas aplicadas;

 

XXV. Identificar factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos de las personas servidoras públicas y aspirantes a ocupar cargos en la Administración Pública de la Ciudad de México, que puedan implicar conductas no deseables y factores de riesgo en el desempeño;

 

XXVI. Evaluar el cumplimiento del perfil de puesto, ético, competencial y psicológico necesarios para la realización de las funciones encomendadas;

 

XXVII. Implementar y actualizar los sistemas y herramientas informáticas que permitan realizar el proceso de la Evaluación Integral, que garantice y resguarde la información del proceso;

 

XXVIII. Comunicar a las Unidades u Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México encargados de la capacitación, las recomendaciones para integrar programas de capacitación que coadyuven a solventar las observaciones derivadas de la Evaluación Integral, a fin de fomentar el Desarrollo Profesional de las personas servidoras públicas, así como a las personas prestadoras de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas; y

 

XXIX. Las demás que instruya la persona titular de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. [574]

 

Artículo 112 BIS.- Corresponde a Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales: [575]

 

I. Emitir normas, lineamientos y asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en materia de relaciones laborales;

 

II. Establecer mecanismos que aseguren, en el ámbito de sus atribuciones, la integración, elaboración, emisión, difusión y cumplimiento de normas y lineamientos jurídicos y administrativos, en materia de relaciones laborales;

 

III. Establecer mecanismos de mejora regulatoria en materia laboral, que permitan identificar necesidades de normatividad en los diferentes procesos de la administración en la materia, mejorar el acervo normativo e implementar acciones con el apoyo de tecnologías de la información de simplificación administrativa para contar con un gobierno eficaz, digital y transparente;

 

IV. Coordinar las relaciones laborales y atender los asuntos referentes al capital humano al servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, conforme lo disponga la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

V. Atender los asuntos referentes a la instrumentación, aplicación, operación y supervisión de las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo;

 

VI. Difundir la normatividad en materia laboral del capital humano, promover su cumplimiento y vigilar su aplicación;

 

VII. Tramitar licencias sin goce de sueldo hasta por tres meses por razones de carácter personal, a los servidores públicos superiores, mandos medios, líderes coordinadores y enlaces, no pudiendo solicitar otra hasta después de que haya transcurrido un año de concluida la última licencia tramitada;

 

VIII. Establecer los mecanismos con las instituciones públicas y privadas, para que el capital humano del Gobierno de la Ciudad de México, pueda tener acceso a la adquisición de vivienda dentro del territorio de la Ciudad de México;

 

IX. Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías, en la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en sus centros de trabajo;

 

X. Implementar un Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la integración y funcionamiento de la Comisión Central y de las demás Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, así como el seguimiento de las incidencias detectadas en las verificaciones efectuadas por las Unidades Administrativas hasta su atención;

 

XI. Diseñar, promover, difundir, ejecutar y evaluar una cultura de prevención de accidentes y enfermedades, a través de programas y campañas de sensibilización, centrada en la promoción del concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable;

 

XII. Promover e implementar los servicios preventivos de la Medicina del Trabajo, así como la mejora regulatoria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

 

XIII. Desarrollar e implementar sistemas de validación de funciones que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones patronales, relacionadas con temas de Seguridad y Salud en el Trabajo;

 

XIV. Proponer la suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

 

XV. Dirigir, normar y supervisar la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a través del sistema escalafonario; y

 

XVI. Las demás que le sean conferidas por la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal. [576]

 

Artículo 112 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales: [577]

 

I. Diseñar y coordinar los programas para el mejoramiento y el desarrollo administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México; a través de estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes;

 

II. Proponer, difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el desarrollo y el mejoramiento de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;

 

III. Instrumentar medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

IV. Dirigir la asesoría a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el diseño de sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo;

 

V. Dictaminar la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México, proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que la persona titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación; ello en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

 

VI. Previo a la aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;

 

VII. Emitir dictamen para el registro de los manuales administrativos, específicos de operación, y de integración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VIII. Remitir a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y específicos de operación de cuya revisión se determine que las funciones afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que esta los sancione previo al dictamen y registro;

 

IX. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter a la consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, para la posterior aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; [578]

 

X. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados;

 

XI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros en que participe o instruya en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

 

XII. Las demás que instruya la persona titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. [579]

 

Artículo 113.- Derogado.[580]

 

Artículo 113 bis.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales: 

 

I. Verificar la implementación y ejecución de los instrumentos sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;

 

II. Dar seguimiento a los programas sociales que se implementen en el Gobierno de la Ciudad, a efecto de asegurar que el mismo contenga la información básica para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas;

 

III. Coordinar el seguimiento a las reglas y lineamientos de operación de los programas y acciones sociales;

 

IV. Dar seguimiento a la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México;

 

V. Llevar a cabo el monitoreo del avance cuantitativo y de metas de los programas y acciones sociales para la integración de los informes correspondientes;

 

VI. Verificar el ejercicio de recursos públicos de las políticas, los programas y acciones sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;  

 

VII. Llevar a cabo el monitoreo financiero de los programas y acciones sociales a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;

 

VIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente el superior jerárquico inmediato. [581]

 

 

Artículo 114.- Derogado.[582]

Artículo 115.- Derogado.[583]

Artículo 116.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales: [584]

I. Participar con carácter de invitado permanente en los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública Central y Paraestatal y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos en la materia, así como proponer las medidas tendientes a hacer eficiente su operación; de acuerdo a los principios de transparencia, austeridad, racionalidad y eficacia;  [585]

II. Realizar los análisis correspondientes para determinar el procedimiento a fin de optimizar costos, tiempos y transparentar las adquisiciones de bienes o servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad y Alcaldías. Asimismo, integrar informes periódicos de análisis y recomendaciones del gasto público en adquisiciones a partir del avance del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus actualizaciones, que comprendan propuestas de mejora normativa, procesos y gestión, además de participar y conducir la coordinación entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad que tengan como propósito garantizar mayor eficiencia, trazabilidad, transparencia, apertura, inclusión y competencia en los procedimientos de contratación;  [586]

III. Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, por conducto de las Direcciones Generales de Administración y homólogos de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas, así como requerir la información necesaria para este fin;  [587]

IV. Supervisar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en la elaboración de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como monitorear los procedimientos de contratación y contratos reportados con indicadores periódicos de eficiencia, transparencia, competencia y de riesgos de corrupción;  [588]

V. Normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de concentración;  [589]

VI. Integrar la información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento, ejecutando los procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;  [590]

VII. Proponer estrategias que permitan operar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio de la Ciudad de México;  [591]

VIII. Proponer los procedimientos para la adquisición consolidada de los bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, a fin de obtener las mejores condiciones de adquisición para hacer eficiente el ejercicio del presupuesto de la Ciudad de México;  [592]

IX. Fungir como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México, desempeñando las funciones inherentes a tal cargo para la debida realización de las sesiones de dicho órgano colegiado;  [593]

X. Certificar, por sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;  [594]

XI. Proponer estrategias para hacer eficiente los estudios de mercado que se realicen para la adquisición de bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, de acuerdo a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia, que incluya la gestión de estudios de mercado a través de sistemas informáticos, proponer anexos técnicos con especificaciones y unidades de medida homologadas para estandarizar las compras más comunes y permitir el seguimiento de precios de referencia, elaborar estudios e investigaciones de mercado periódicos, estructurar y sistematizar la información de precios adjudicados históricos, proveedores y condiciones de contratación originados en los procedimientos de contratación, así como solicitar información específica a Unidades Responsables de Gasto, como las cotizaciones y estudios de precios realizados en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento y circulares, para fines estadísticos, de seguimiento e inteligencia de mercado;  [595]

XII. Analizar y ejecutar las acciones tendientes a robustecer los procesos de consolidación, determinando la viabilidad de su inclusión en los lineamientos de la materia;  [596]

XIII. Coordinar y asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas; [597]

XIV. Llevar el registro y actualización del padrón de proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como todas las plataformas o bases relacionadas con el mismo; [598]

XV. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;  [599]

XVI. Conducir y conceptualizar la estrategia, planificación y ejecución de productos digitales y de innovación que mejorarán la gestión de los procedimientos de contratación e integrarán el Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México, así como la estandarización de documentos y procesos e implementar herramientas para la sistematización y publicación de información de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y compras consolidadas, procurando herramientas de interoperabilidad; y  [600]

XVII. Las demás que le sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [601]

Artículo 117.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios:

I. Proponer a la persona Titular de la Dirección General los procedimientos de contratación consolidada que se deban efectuar a fin de dotar a las Unidades Administrativas del Gobierno de la Ciudad de México de los bienes o servicios requeridos;

II. Implementar y ejecutar los actos relacionados con las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales, Invitaciones Restringidas o Adjudicaciones Directas de toda compra consolidada realizada por el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como al Programa Anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios propuestos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, para llevar el seguimiento de la evolución presupuestal;

IV. Someter a las sesiones del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios u órgano respectivo, los asuntos a tratar para su autorización o conocimiento, desempeñando las funciones inherentes de Secretario Técnico;

V. Atender las solicitudes de autorizaciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios restringidos, presentados ante la Dirección General por las Unidades Responsables de Gasto;[602]

VI. Analizar y emitir los comentarios correspondientes a las carpetas de las sesiones de los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las unidades responsables de gasto;

VII. Formalizar los contratos y/o convenios correspondientes derivados de los procedimientos de contratación consolidada, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VIII. Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, en adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

IX. Realizar los pagos centralizados relacionados únicamente a las contrataciones consolidadas de vestuario operativo, equipo de protección, vales para el estímulo de fin de año y complementarios, así como aquellas que sean autorizadas por autoridad competente; y[603]

X. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Artículo 118.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios:

I. Coordinar, difundir y actualizar la normatividad, políticas y procedimientos en materia de almacenes e inventarios para el correcto registro de los bienes muebles;

II. Promover el desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y óptimo aprovechamiento de recursos relacionados con bienes muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México;

III. Requerir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los informes de almacenes e inventarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para dar cumplimiento a la normatividad;

IV. Programar los inventarios de almacenes cada seis meses de acuerdo a lo establecido para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

V. Coordinar la emisión, actualización y publicación del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios de la Ciudad de México (CABMSCDMX) para el debido registro inventarial por parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VI. Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en lo referente a la normatividad relativa a los almacenes e inventarios para su debido cumplimiento;

VII. Someter a consideración del Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México los casos de donación y enajenación de bienes muebles dados de baja por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Instrumentar los procedimientos de licitación, invitación restringida o adjudicación directa para la enajenación de bienes muebles dados de baja por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando lo soliciten de conformidad al Acuerdo que corresponda del Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

IX. Instrumentar contratos correspondientes al destino final de los bienes muebles que se aprueben en el Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México, y vigilar su cumplimiento.

Artículo 118 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales:[604]

I. Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, en la elaboración de sus programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio de la Ciudad de México; 

II. Administrar y ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación de los servicios de telefonía y de transmisión de voz por radio; que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías; 

III. Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la Ciudad de México; 

IV. Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento y protección del personal que labora para la Administración Pública de la Ciudad de México; 

V. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;

VI. Las demás que le sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [605]

Artículo 119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios:

I. Asesorar y en su caso elaborar las políticas y lineamientos que sirvan para el funcionamiento de los servicios que presta la Dirección a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como las Alcaldías, para el cumplimiento de la normatividad vigente;

II. Integrar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de compras consolidadas que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías;

III. Asegurar de manera permanente el patrimonio propiedad y/o a cargo del gobierno de la Ciudad de México, mediante la instrumentación y coordinación del programa de aseguramiento institucional;[606]

IV. Prever que las unidades administrativas adheridas a las consolidaciones de bienes y/o servicios, obtengan el suministro oportuno de combustibles (gasolina, diesel y gas natural comprimido), para el parque vehicular y maquinaria, así como de vehículos utilitarios, llantas, cámaras y corbatas; aseguramiento de los bienes patrimoniales, aseguramiento de personas, servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, así como los servicios de vigilancia a instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México; [607]

V. Realizar los pagos centralizados relacionados únicamente a las contrataciones consolidadas de papel bond, tóner, cartuchos, tambores, cabezales, fotocopiado e ingeniería de planos, equipo de cómputo, software, gasolina, diésel, gas natural comprimido, telefonía tradicional, internet, radiocomunicación, servicio de vigilancia, adquisición de vehículos, seguro de bienes, pago de deducibles, así como aquellas que sean autorizadas por autoridad competente; y[608]

VI. Las demás que le sean conferidas, así como las que corresponda a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuya este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [609]

Artículo 120.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:

I. Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles;

II. Administrar, llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;

III. Establecer las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;

IV. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como de las Alcaldías la información documental de los inmuebles propiedad del mismo;

V. Proponer el programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;

VI. Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que, con el carácter de arrendatario o comodatario por conducto de sus Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades celebre el Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías;[610]

VII. Controlar los padrones de permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;[611]

VIII. Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

IX. Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

X. Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como promover su debida custodia;

XI. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y judiciales, así como ordenar la recuperación administrativa y coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

XII. Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

XIII. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;

XIV. Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de México;

XV. Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan competencia para ello;

XVI. Suscribir escrituras públicas, permisos, recuperaciones administrativas y demás actos jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas; [612]

XVII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;

XVIII. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

XIX. Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;

XX. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

XXI. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a título gratuito;

XXII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la Administración Pública;

XXIII. Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías los den o tomen en arrendamiento;

XXIV. Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;

XXV. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;

XXVI. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como de las Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;

XXVII. Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;

XXVIII. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

XXIX. Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;[613]

XXX. Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;

XXXI. Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Fiscal de la Ciudad de México, así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;

XXXII. Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;

XXXIII. Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen;

XXXIV. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como a las Alcaldías;

XXXV. Suscribir escrituras públicas, permisos, concesiones, recuperaciones administrativas y demás actos jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;[614]

XXXVI. Supervisar la elaboración del programa interno de protección civil de los inmuebles del patrimonio inmobiliario de la ciudad, asignados a los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

XXXVII. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 121.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Avalúos:

I. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

II. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le sean donados a la misma;

III. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la Administración Pública;

IV. Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a las Alcaldías los den o tomen en arrendamiento;

V. Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;

VI. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;

VII. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;

VIII. Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;

IX. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

X. Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;

XI. Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;

XII. Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Fiscal, así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;

XIII. Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;

XIV. Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen; y

XV. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 122.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria:

I. Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas y a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles;

II. Colaborar en la elaboración del programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México conforme a los requerimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;[615]

III. Coadyuvar en el establecimiento de las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como a las Alcaldías en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones; [616]

IV. Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, y todos aquellos instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; [617]

V. Colaborar en el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario o comodatario que, por conducto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de México; [618]

VI. Participar en el control de los padrones de concesionarios y permisionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; [619]

VII. Intervenir en los procedimientos para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; [620]

VIII. Se deroga.[621]

IX. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados; [622]

X. Se deroga. [623]

XI. Se deroga. [624]

XII. Se deroga. [625]

XIII. Se deroga. [626]

XIV. Se deroga. [627]

XV. Se deroga. [628]

XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

XVII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [629]

Artículo 123.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información:

I. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su régimen de dominio;

II. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como Alcaldías, la información documental de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

III. Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

IV. Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

V. Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como promover su debida custodia;

VI. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;

VII. Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

IX. Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 123 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria:

I. Proponer la normatividad en materia de control, administración, aprovechamiento y explotación respecto de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

II. Proponer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan competencia para ello;

III. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de México;

IV. Asesorar en materia inmobiliaria a las Dependencias, Unidades Administrativas, a los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

V. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento, destino y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México para ser asignados a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

VI. Participar en el control del padrón de asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

VII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de los permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México, proponiendo la determinación procedente;[630]

VIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;

IX. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados; [631]

X. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y en su caso remitir a la autoridad fiscal para el procedimiento administrativo de ejecución;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

XII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [632]

Artículo 124.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Dirigir la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Revisar y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

III. Revisar y emitir opinión sobre proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, actas de asignación, y todos aquellos instrumentos legales que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

IV. Brindar asesoría a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; excepto en las materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

V. Apoyar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y despacho jurídico, de los asuntos a su cargo, cuanto éste así lo instruya;

VI. Emitir opiniones jurídicas respecto de aquellos actos que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

VII. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente establecida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como dirigir las acciones para atender y solventar los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realice el órgano garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

VIII. Coordinar la atención y desahogo de las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y los requerimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección a los datos personales que se realicen a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, incluyendo la presentación de informes, la atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión;

IX. Interpretar las leyes y disposiciones para efectos jurídicos, en relación con aquellos actos que deba suscribir la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto en las materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

X. Auxiliarse de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que le sean asignadas para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las atribuciones que le sean conferidas;

XI. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y

XII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 125.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios:

I. Sustanciar y poner en estado de resolución, los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; en términos de las disposiciones aplicables;

II. Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, actas de asignación y todos aquellos instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

III. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia;

IV. Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las fracciones que anteceden, que le realicen las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y

V. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 126.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de lo Consultivo:

I. Analizar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

II. Analizar de convenios, contratos y todos aquellos instrumentos legales, distintos a los de materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

III. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

IV. Emitir opiniones jurídicas respecto de los actos que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

V. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y

VI. Las demás que le instruya persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 127.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Relaciones con el Congreso: [633]

I. Establecer comunicación con los integrantes de las Comisiones Legislativas orientadas a revisar y dictaminar temas en materia de política fiscal y/o financiera en el Congreso Local;

II. Supervisar el envío de información en donde se comunique al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas acerca de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que se encuentran en discusión o han sido aprobados durante el proceso legislativo, que representan un impacto en la política fiscal y/o financiera;

III. Establecer las medidas de seguimiento necesarias para coordinar la revisión y análisis por parte de los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas, de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que impacten la política fiscal y/o financiera del Gobierno de la Ciudad de México;

IV. Se deroga.[634]

V. Se deroga. [635]

 

VI. Se deroga. [636]

 

VII. Se deroga. [637]

 

VIII. Se deroga. [638]

 

IX. Se deroga. [639]

 

X. Se deroga. [640]

 

XI. Se deroga. [641]

 

XII. Se deroga. [642]

 

XIII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas. [643]

 

Artículo 128.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional:

I. Asesorar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales, de planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el buen funcionamiento de la Dependencia;

II. Programar las acciones necesarias que la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, le encomiende para la elaboración de proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo;

III. Analizar y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

IV. Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

V. Supervisar la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a los resultados obtenidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para la presentación de informes;

VI. Informar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, respecto de la atención de los asuntos encomendados, relacionados con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

VII. Elaborar los documentos sobre los asuntos encomendados por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

VIII. Solicitar, integrar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, los resultados del seguimiento de los asuntos encomendados.

IX. Dirigir el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que atiendan los asuntos que les sean turnados;

X. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y

XI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 129.- Corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia:

I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Secretaría de Administración y Finanzas;

II. Auxiliar a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Coordinar la integración de los datos que requieran las Dependencias y Órganos Desconcentrados para presentar sus informes trimestrales de avance programático presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;

IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias y Órganos Desconcentrados;

V. Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;

VI. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;

VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del programa anual de Modernización Administrativa;

VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia y de las Unidades Administrativas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;

IX. Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;

X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan las personas Titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Aplicar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas De Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, servicios generales, de la información que se genere en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;

XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;

XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requieran las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la normatividad en materia de adquisiciones y de obras públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector;

XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector;

XVIII. Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;

XIX. Elaborar el programa interno de protección civil de los inmuebles del patrimonio inmobiliario de la Ciudad que ocupan las Unidades Administrativas de las Dependencias u Órganos Desconcentrados que administran;

XX. Atender, tramitar y autorizar las solicitudes de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales, en el marco de la normatividad aplicable en la materia, y

XXI. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o por conducto de alguna de las Subsecretarías.

 

SECCIÓN III BIS

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[644]

 

Artículo 129 Bis. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia: [645]

 

I. Representar legalmente a la Secretaría en los procesos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, locales o federales, en aquellos asuntos en que ésta sea parte o tenga algún interés;

 

II. Revisar y validar los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona titular de la secretaría en el ámbito de sus atribuciones;

 

III. Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales dirigidos a la secretaria, incluyendo de manera enunciativa, el desahogo de las solicitudes de información, los requerimientos, la

rectificación, la cancelación y oposición de datos personales, la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones, las recomendaciones y los criterios que establezca el órgano garante competente; así como implementar acciones para cumplir con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como con los demás ordenamientos legales vigentes y aplicables;

 

IV. Revisar y, en su caso, proponer, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico administrativo, en el ámbito competencia de la Secretaría, emitiendo la opinión legal correspondiente;

 

V. Proponer los criterios legales aplicables para la gestión de los programas y estrategias competencia de la secretaría;

 

VI. Dirigir las respuestas a las solicitudes de opinión, asesorías o consultas requeridas por las diferentes áreas de la secretaria;

 

VII. Dirigir las actividades y coordinar la atención oportuna de los asuntos jurídicos, competencia de la secretaria, en materia administrativa, derechos humanos, civil, penal, laboral, fiscal, agraria, entre otras, salvaguardando sus intereses;

 

VIII. Promover acciones legales, presentar demandas, denuncias, querellas, desistimientos u otorgar perdón, recursos o cualquier medio de defensa, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, incidentes o cualquier otra promoción durante la tramitación y gestión de cualquier tipo de juicio o procedimiento; así como proponer convenios judiciales o extrajudiciales para la resolución o finiquito de controversias en los que la secretaria sea parte; y

 

IX. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Ter. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna: [646]

 

I. Coordinar las estrategias para llevar a cabo el Programa Social Mercomuna orientadas a fortalecer la economía familiar y comunitaria, con el fin de beneficiar a las personas promoviendo su bienestar y desarrollo integral;

 

II. Supervisar la integración de las Reglas de Operación y gestionar su revisión, validación y autorización ante las instancias correspondientes;

 

III. Generar un plan de trabajo para organizar su ejecución, los plazos de tiempo, difusión, monitoreo y metas del programa social;

 

IV. Instrumentar la metodología para el registro y la distribución de los apoyos de las personas beneficiarias del programa social;

 

V. Establecer la vinculación y los mecanismos de atención a los locatarios que participan en el programa social;

 

VI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que intervengan en la planeación y ejecución del Programa; y

 

VII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Quáter. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Operación de Eventos: [647]

 

I. Planificar la logística y la distribución de los recursos materiales para cada evento en los que participe la secretaria;

 

II. Definir las reglas de asignación, uso y control eficiente de los recursos disponibles para la realización de las actividades de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

III. Supervisar y evaluar los eventos, atender las necesidades de los recursos materiales, logísticos, de comunicación y de seguridad para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y una mejora permanente en su organización;

 

IV. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que intervengan en la ejecución de los eventos en los que participe la secretaría; y

 

V. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Quinquies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Campo a la Ciudad: [648]

 

I. Administrar y ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación de la Acción de Gobierno del Campo a la Ciudad;

 

II. Coordinar la distribución y comercialización de productos del campo en puntos de abasto instalados en colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México, preferentemente en zonas con mayor rezago por sus condiciones sociales, económicas o de inseguridad, para proveer alimentos a la población a precios más bajos, fortaleciendo el bienestar económico de los ciudadanos;

 

III. Conducir relaciones directas sin intermediación con los pequeños y medianos productores del campo para gestionar y facilitar la instalación de los puntos de venta de sus productos, contribuyendo así, al abasto social de alimentos y fortalecimiento el apoyo a las familias productoras;

 

IV. Coordinar las actividades para el almacenamiento y distribución eficiente de los productos agrícolas con el fin de acercarlos a la población de la Ciudad de México;

V. Administrar y dirigir los establecimientos de almacenamiento de productos básicos alimentarios y sus derivados;

 

VI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que intervengan en la planeación y ejecución de la Acción de Gobierno del Campo a la Ciudad; y

 

VII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Séxies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno Casa por Casa: [649]

 

I. Implementar estrategias, para brindar atención a la demanda de trámites y servicios públicos de la ciudadanía directamente en sus hogares, priorizando la atención a grupos vulnerables, en colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México seleccionados por sus condiciones sociales y/o de seguridad;

 

II. Organizar recorridos con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México en las colonias prioritarias con la finalidad de captar la demanda de los servicios de los habitantes de la ciudad;

 

III. Establecer estrategias para captar y supervisar el registro de las solicitudes y demandas de la ciudadanía a fin de integrar informes que permitan acercar los servicios gubernamentales para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

 

IV. Conducir un modelo integral de coordinación institucional para canalizar, monitorear, evaluar la atención y dar seguimiento a las solicitudes y demandas de la población para garantizar su correcta ejecución con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad;

 

V. Implementar estrategias que permitan difundir las acciones, programas sociales, servicios gubernamentales, beneficios y derechos disponibles para la población, asegurando que la ciudadanía de la Ciudad de México esté informada; y

 

VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Septies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación Participativa: [650]

 

I. Coordinar estrategias de planeación participativa que fortalezcan la democracia y fomenten la participación activa y responsable de los habitantes de la Ciudad de México;

 

II. Coordinar la aplicación de procesos participativos en los territorios de la Ciudad de México;

 

III. Coordinar la construcción y vinculación de las Agendas Locales de Desarrollo, promoviendo su socialización y atención a las necesidades prioritarias de los territorios de la ciudad;

 

IV. Dirigir el análisis de datos socio-territoriales que contribuyan a la mejora de los procesos y diagnósticos participativos para la atención de las necesidades de los territorios de la Ciudad de México;

 

V. Establecer estrategias para la construcción de ciudadanía impulsando la reconstrucción del tejido social a través de la educación popular; y

 

VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Octies.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de las Casas de Gobierno; [651]

 

I. Instrumentar las acciones planeadas por la Subsecretaria de Atención, Gestión y Participación Ciudadana, que vinculen a la comunidad con la atención ciudadana y la gestión territorial, dentro de sus territorios de acción;

 

II. Actuar como enlace permanente de apoyo, consulta y asesoría entre la ciudadanía y las diferentes instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México para garantizar la atención oportuna y eficaz de las demandas de la ciudadanía;

 

III. Implementar y supervisar los mecanismos de atención y gestión ciudadana en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, en sus territorios de acción, a través de oficinas de atención a la ciudadanía;

 

IV. Implementar estrategias de seguimiento y proponer programas de obra pública que favorezcan la oportuna atención a la demanda de servicios públicos y la recuperación del espacio público, en colaboración con las dependencias correspondientes y supervisar su correcta ejecución;

 

V. Coordinar y supervisar en el ámbito de sus atribuciones, las estrategias de operación territorial en situaciones de contingencia y/o emergencias propuestas por la persona titular de la Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación Ciudadana, a fin de garantizar la oportuna atención a la ciudadanía durante las mismas;

 

VI. Colaborar en la organización de las acciones de vinculación con las instancias del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, en materia de atención y gestión ciudadana;

 

VII. Coadyuvar en la implementación de estrategias que promuevan la participación activa de la ciudadanía en los procesos participativos para el fortalecimiento de la democracia;

 

VIII. Coordinar el trabajo territorial para la difusión y operación de programas y acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México;

 

IX. Coordinar la realización de estrategias territoriales que fomenten la celebración de actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan a la recuperación del espacio público;

 

X. Promover la práctica del deporte en el territorio, mediante la aplicación de programas y actividades deportivas y recreativas que fomenten el desarrollo de habilidades y contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía;

 

XI. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, reuniones de trabajo para evaluar y dar seguimiento a las acciones realizadas; y

 

XII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Estrategias para la Construcción de la Paz: [652]

 

I. Diseñar e implementar estrategias para la construcción de Territorios de Paz e Igualdad para abordar los problemas de violencia e inseguridad en la Ciudad de México;

 

II. Coordinar acciones con dependencias y entidades gubernamentales para implementar estrategias para la construcción de territorios de paz e igualdad;

 

III. Fomentar la participación ciudadana y la sociedad civil en la construcción de territorios de paz e igualdad;

 

IV. Analizar y evaluar la situación de seguridad y paz en la Ciudad de México para identificar áreas de oportunidad y diseñar estrategias efectivas;

 

V. Desarrollar programas y proyectos para la construcción de paz como: prevención de la violencia, atención a víctimas y de reintegración social;

 

VI. Cooperar con organismos internacionales y países extranjeros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para compartir experiencias y mejores prácticas en la construcción de territorios de paz e igualdad;

 

VII. Evaluar y monitorear el impacto de las estrategias y programas para la construcción de territorios de paz e igualdad; y

 

VIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Decies. - Corresponde a Dirección Ejecutiva de Asambleas de Paz:[653]

 

I. Promover y coordinar las Asambleas de Paz en los territorios de la Ciudad de México;

 

II. Fomentar la participación ciudadana en las Asambleas de Paz, para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y propuestas para abordar los problemas de violencia e inseguridad;

 

III. Coordinar con dependencias y entidades gubernamentales para asegurarse de que las Asambleas de Paz sean efectivas y se traduzcan en acciones concretas;

IV. Analizar y evaluar las propuestas ciudadanas presentadas en las Asambleas de Paz, para identificar las prioridades y necesidades de la población;

 

V. Desarrollar programas y proyectos para abordar los problemas de violencia e inseguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con base en las propuestas ciudadanas y las prioridades identificadas;

 

VI. Fomentar la colaboración entre diferentes sectores como la sociedad civil, el sector privado y las instituciones gubernamentales, para abordar los problemas de violencia e inseguridad de manera integral; y

 

VII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

Artículo 129 Undecies. - Corresponde a Dirección Ejecutiva de Gabinetes de Paz: [654]

 

I. Promover y coordinar con los tres niveles de Gobierno los Gabinetes para la construcción de paz, Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia en las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas

aplicables;

 

II. Fomentar la participación ciudadana y la sociedad civil en los Gabinetes de Paz, para que puedan expresar sus opiniones y propuestas para abordar los problemas de violencia e inseguridad;

 

III. Coordinar con dependencias y entidades gubernamentales para asegurarse de que los Gabinetes de Paz sean efectivos y se traduzcan en acciones concretas;

 

IV. Analizar y evaluar las propuestas ciudadanas y de la sociedad civil presentadas en los Gabinetes de Paz, para identificar las prioridades y necesidades de la población;

 

V. Desarrollar programas y proyectos para abordar los problemas de violencia e inseguridad, en base a las propuestas ciudadanas, de la sociedad civil, y las prioridades identificadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VI. Fomentar la colaboración entre diferentes sectores de la sociedad, como la sociedad civil, el sector privado y las instituciones gubernamentales, para abordar los problemas de violencia e inseguridad de manera integral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VII. Evaluar y monitorear el impacto de los Gabinetes de Paz, para asegurarse de que sean efectivos y se traduzcan en mejoras concretas para la población; y

 

VIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.

 

SECCIÓN IV

DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

 

Artículo 130.- Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas:

I. Supervisar la correcta aplicación de la normatividad, de las políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas; por parte de los órganos internos de control adscritos a la Secretaría de la Contraloría General, sobre la correcta aplicación de políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas;

II. Proponer protocolos y manuales de recepción, gestión, atención y trámite de denuncias así como los formatos y demás normatividad necesaria para la recepción de denuncias, para el desarrollo de la investigación de presuntas faltas administrativas, así como de la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa y la aplicación de sanciones, competencia de las Unidades Administrativas a su cargo y de los órganos internos de control de la Administración Pública;

III. Elaborar indicadores y mecanismos de control y evaluación sobre la función de recepción, gestión, atención y trámite de denuncias, investigación de presuntas faltas administrativas, así como de la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa competencia de la Secretaría de la Contraloría General y proponer las acciones preventivas y correctivas con base en tales indicadores, con independencia de otras acciones en el ámbito de su competencia;

IV. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

V. Requerir información y documentos que resulten necesarios para los procesos de control y planeación competencia de la Secretaría;

VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los informes sobre los procesos de control y planeación a su cargo;

VII. Proponer mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas y las políticas en materia de responsabilidades administrativas establecidas por la Secretaría;

VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de legalidad en la rendición de cuentas y responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;

IX. Captar, conocer y recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que pudieran constituir falta administrativa en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, la imposición de medidas cautelares, medidas de apremio y en su caso, la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa y la ejecución de las resoluciones que deriven de dichos procedimientos en los términos de la normatividad aplicable;

X. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México;

XI. Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de la normatividad aplicable, de manera directa o a través de las Unidades Administrativas o personal que tenga adscrito que se encuentre facultado;

XII. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa de manera directa o a través de las Unidades Administrativas o capital humano que tenga adscrito que se encuentre facultado;

XIII. Llevar de oficio las investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto a conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, de manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;

XV. Substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su competencia de la Secretaría de la Contraloría General atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas y las demás relativas que se señalen en el presente Reglamento, de manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;

XVI. Dar vista a la autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;

XVII. Investigar, conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de los actos;

XVIII. Ejercer la facultad de atracción respecto de procedimientos disciplinarios cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de los actos, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;

XIX. Acordar la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigación, substanciación o resolución de un procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XX. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Llevar el registro y proporcionar información de personas servidoras públicas y particulares sancionados en la Administración Pública, en el ámbito de la Administración Pública a efecto de que forme parte de las Plataformas Digitales Nacional y de la Ciudad de México atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXII. Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas De Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, la actuación de los órganos internos de control en Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto de la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXIII. Remitir cuando lo estime conveniente las denuncias a los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que corresponda;

XXIV. Promover en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la instalación de unidades receptoras de denuncias, así como orientar al interesado para la presentación de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXV. Proponer la distribución de facultades de investigación, substanciación, resolución y ejecución de sanciones en materia de Responsabilidad Administrativa, entre el personal que tenga adscrito directamente, atendiendo a las capacidades y cargas de trabajo;

XXVI. Habilitar al personal de sus Unidades Administrativas De Apoyo Técnico- Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;

XXVII. Respecto de investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tribunales federales y en general, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales;

XXVIII. Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y responsabilidades;

XXIX. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[655]

XXX. Proponer programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas competentes en la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría General;

XXXI. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, y estos asuntos se encuentren relacionados con la investigación y los procedimientos de responsabilidad administrativa encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los asuntos donde sea parte o tenga interés jurídico;

XXXII. Realizar toda clase de actuaciones, diligencias y notificaciones en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los lugares de cada oficina pública; disponiendo de las personas servidoras públicas de su adscripción, previo oficio de comisión;

XXXIII. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXXIV. Ejercer cuando corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de Investigación, Substanciación o Resolución, que señale la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas; y

XXXV. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 131.- Se deroga.[656]

Artículo 132.- Se deroga.[657]

Artículo 133.- Corresponde a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico:

I. Interpretar de oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Adquisiciones, Obras Públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o unidad administrativa;

II. Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;

III. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa de una ley y no sean competencia de otra unidad administrativa de la Dependencia;

V. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes, concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en materia de Adquisiciones y Obras Públicas, a efecto de determinar la sanción, proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;

VI. Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su titular, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;

VII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Requerir la colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;

IX. Aprobar la validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Emitir opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;

XI. Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;

XII. Formular o revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XIII. Formular o revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;

XIV. Revisar los proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;

XV. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios, procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XVI. Gestionar, promover, aplicar y difundir el diseño, desarrollo y ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la Contraloría General;

XVII. Participar cuando se estime conveniente o por instrucciones la persona Titular Secretaría de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal, según sea el caso;

XVIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen el ejercicio de dichas atribuciones;

XIX. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los asuntos donde sea parte;

XX. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XXII. Brindar asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General así como a los órganos internos de control para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas;

XXIII. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XXIV. Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXV. Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriban la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las personas titulares de las Unidades Administrativas a él adscritas;

XXVI. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;

XXVII. Registrar y custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso, determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las autoridades competentes;

XXVIII. Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y Programa de Derechos Humanos;

XXIX. Elaborar y remitir a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;

XXX. Atender solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;

XXXI. Ordenar y realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXXII. Ordenar y realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;

XXXIII. Realizar pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos, instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;

XXXIV. Dictaminar el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad, normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General competentes para los efectos conducentes;

XXXV. Señalar en los dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control con base en sus dictámenes;

XXXVI. Comisionar, mediante oficio, a través de su titular, al personal para que participe en Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos, entre otros en el ámbito de su competencia;

XXXVII. Gestionar las autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad, metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;

XXXVIII. Ejecutar sus procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas oficiales y demás técnicas aplicables;

XXXIX. Supervisar que los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua, calidad de los estudios y seguridad en los resultados;

XL. Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo, aplicadas a los contratistas interesados;

XLI. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso;

XLII. Requerir para el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular;

XLIII. Intervenir en representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;

XLIV. Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XLV. Comisionar al personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;

XLVI. Proponer a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;

XLVII. Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;

XLVIII. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y

XLIX. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 134.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías:

I. Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Alcaldías, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera trimestral a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

III. Llevar a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Alcaldías, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los órganos internos de control en Alcaldías, en cuanto a la ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del mismo;

V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

VI. Asesorar a los órganos internos de control en Alcaldías, en la elaboración e integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones conferidas;

VII. Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los órganos internos de control en Alcaldías, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven;

VIII. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;

IX. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

X. Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Dar seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de control en Alcaldías, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes;

XII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente;

XIII. Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

XIV. Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de los órganos internos de control en Alcaldías, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones;

XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XVI. Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos de control interno en Alcaldías, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XVII. Supervisar que en los órganos internos de controlen Alcaldías, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos administrativos que en Alcaldías efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVIII. Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

XIX. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen en Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XX. Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en Alcaldías respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XXI. Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;

XXIII. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas en Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;

XXIV. Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones detectadas;

XXV. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno en Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares;

XXVI. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de controlen Alcaldías;

XXVII. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones y control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;

XXVIII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y[658]

XXIX. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 135.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:

I. Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera trimestral a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,;

III. Llevar a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en cuanto a la ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del mismo;

V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

VI. Asesorar a los órganos internos de control que coordinan, en la elaboración e integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones conferidas;

VII. Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven;

VIII. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;

IX. Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

X. Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Dar seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes;

XII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente;

XIII. Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

XIV. Informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones;

XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XVI. Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XVII. Supervisar que en los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos administrativos en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVIII. Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

XIX. Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondiente, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XX. Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XXI. Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;

XXIII. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes, por sí, o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;

XXIV. Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones detectadas;

XXV. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares

XXVI. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de control;

XXVII. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;

XXVIII. Vigilar el cumplimiento del objeto de creación de las Entidades y la congruencia del ejercicio del presupuesto con dicho objeto;

XXIX. Coordinar la participación de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de los órganos internos de control en Entidades en los consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las Entidades y en su caso, la emisión de recomendaciones para una mejor gestión administrativa;

XXX. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las Entidades de la Administración Pública;

XXXI. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación de los órganos internos de control de su adscripción;

XXXII. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los Estados Financieros de las Entidades;

XXXIII. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;

XXXIV. Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para la consideración y en su caso designación;

XXXV. Dar seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión respecto de los trabajos realizados por estos;

XXXVI. Dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o escisión de las Entidades, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables;

XXXVII. Vigilar en coordinación con los órganos internos de control en Entidades, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las Entidades;

XXXVIII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y[659]

XXXIX. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 136.- Corresponde a los órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

I. Elaborar y presentar el proyecto de programas anuales de Auditoría y de Control Interno atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Solicitar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas al programa anual, agregando la justificación conducente;

III. Presentar las propuestas de intervenciones a desarrollar en el año y en su caso, presentar las solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones una vez autorizadas, para ser incorporadas al correspondiente programa anual;

IV. Atender las acciones de coordinación, supervisión y evaluación que ejecuten o soliciten las Direcciones de Coordinación de órganos internos de control que correspondan, incluyendo el desahogo de aclaraciones conducentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

V. Atender o dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad de México o de la Federación;

VI. Vigilar periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales por parte de los entes de la Administración Pública correspondientes;

VII. Requerir la información y documentación a los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Registrar e incorporar en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de la normatividad aplicable, de manera directa o a través del personal que tenga adscrito y se encuentre facultado;

X. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa de manera directa o a través del personal que tenga adscrito y que se encuentre facultado;

XI. Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;

XII. Substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su competencia, atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas de manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;

XIII. Investigar, conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de los actos;

XIV. Acordar la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigación, substanciación o resolución de un procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Ejercer cuando corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de Investigación, Substanciación o Resolución, que señale la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas

XVII. Ejecutar las auditorías e intervenciones y control interno, programadas y las participaciones en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVIII. Realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen los entes de la Administración Pública correspondiente, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Determinar la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XX. Instruir a los entes de la Administración Pública que correspondan, suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XXI. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno a los entes de la Administración Pública correspondientes, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares;

XXII. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;

XXIV. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, según corresponda por competencia, en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, por sí, o a través de las personas de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas, o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;

XXV. Intervenir en todas las actas de entrega-recepción que realicen las personas servidoras públicas y demás personal obligado, incluyendo el personal de las unidades de Administración y del Órgano de Control Interno en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía, Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, y cuando resulte necesario, proceder a la investigación y procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente;

XXVI. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

XXVII. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

XXVIII. Evaluar a solicitud de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la gestión pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;

XXIX. Vigilar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, observen las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXX. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento por parte de los auditores externos de los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXXI. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones o control interno, para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[660]

XXXII. Participar en la planeación de actividades de control interno que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXXIII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XXXIV. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y de Derechos Humanos;

XXXV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las unidades encargadas de la Administración en el ente público al que corresponda, así como de las personas servidoras públicas que le están adscritas, con independencia de la adscripción de dichas unidades encargadas de la Administración;

XXXVI. Las atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán ejercidas por el órgano interno de control de la Dependencia respecto de sus Órganos Desconcentrados y órganos de apoyo cuando éstos no cuenten con Órgano Interno de Control;

XXXVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las personas titulares de las direcciones generales de Coordinación de Órganos Internos de Control, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas; así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

SECCIÓN V

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo 137.- Corresponde a la Dirección General de Gestión Institucional y Cooperación Cultural: [661]

I. Participar en el proceso de definición de políticas públicas culturales, con el fin de generar estrategias de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas culturales que determine la persona titular de la Secretaría de Cultura, con el objetivo de lograr el mayor beneficio social; [662]

II. Se deroga. [663]

III. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Cultura, en la determinación e implementación de los mecanismos de operación que garanticen el desarrollo de programas culturales en concordancia con las directrices de la política pública de gobierno, para contribuir al ejercicio de los derechos culturales de los habitantes y visitantes de la Ciudad de México; [664]

IV. Evaluar las solicitudes de apoyo financiero y logístico que ingresan a la Secretaría de Cultura, a fin de determinar la viabilidad de los proyectos, con base en la disposición presupuestal, programática y recursos humanos de la institución;[665]

V. Fungir como vínculo entre la Secretaría de Cultura, alcaldías, dependencias de los diferentes órdenes de gobierno, instancias internacionales, asociaciones civiles y empresariales, así como instituciones educativas, con la finalidad de fortalecer los canales de comunicación y concertación interinstitucional que permitan la generación de acciones y sinergias para el desarrollo, ampliación y difusión de proyectos culturales integrales; [666]

VI. Se deroga. [667]

VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Cultura la celebración de convenios con las dependencias, organismos e instituciones del gobierno local, estatal y federal, así como instituciones académicas con competencia en materia cultural, con el fin de fortalecer la cooperación cultural y promover la formulación de proyectos en conjunto que beneficien a la población de la Ciudad de México; [668]

VIII. Se deroga. [669]

IX. Coadyuvar con la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno en el fortalecimiento de las relaciones establecidas con las distintas representaciones diplomáticas acreditadas en México, a través de la cooperación para impulsar el desarrollo cultural; [670]

X. Representar a la persona titular de la Secretaría de Cultura, cuando se estime conducente, en las audiencias que se programen con representantes diplomáticos, legisladores, dirigentes políticos y sociales, con la finalidad de otorgar la atención adecuada; [671]

XI. Determinar y ejecutar las estrategias de seguimiento a los compromisos adquiridos ante instancias internacionales, gobiernos locales y redes, con el fin de cumplir con los objetivos planteados; [672]

XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Cultura los lineamientos generales para la asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, dedicadas al fomento cultural en la Ciudad de México, en función de la disposición presupuestal; [673]

XIII. Conducir el seguimiento y la evaluación de los proyectos desarrollados por las organizaciones culturales que cuentan con un permiso administrativo temporal revocable, con la finalidad de determinar la viabilidad de su continuidad; [674]

XIV. Se deroga. [675]

XV. Coordinar la elaboración de los informes de actividades que dan cuenta de los resultados de la instrumentación de programas culturales que se coordinan en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, de acuerdo con la normativa vigente; [676]

XVI. Se deroga. [677]

XVII. Se deroga. [678]

XVIII. Establecer e informar los mecanismos y estrategias para promover la igualdad, la no discriminación y los derechos culturales en las actividades institucionales de la Secretaría de Cultura, con el fin fortalecer la transversalidad en los programas. [679]

Artículo 138.- Se deroga. [680]

Artículo 139.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria:

I. Establecer estrategias, a partir de la promotoría comunitaria, que extienda servicios culturales a la población, tales como cine clubs, fomento a la lectura, ferias y otros, así como aquellos que colaboren a la difusión de la cultura;

II. Definir criterios para medir el impacto social de los Programas Culturales Comunitarios de la Secretaría de Cultura;

III. Realizar, analizar e incorporar estudios sociodemográficos y socioculturales de la población en la planeación de acciones y programas, con el objeto de orientar de mejor manera los recursos con los que cuenta la Secretaría de Cultura para la difusión de servicios culturales;

IV. Promover la base de la oferta cultural adecuada a las necesidades de las comunidades y apoyar la gestión de recursos;

V. Apoyar a las Alcaldías en la definición e implementación de políticas culturales comunitarias;

VI. Impulsar el intercambio cultural entre las comunidades;

VII. Conducir el diseño de las políticas culturales comunitarias a partir de indicadores que establezcan la relación entre desarrollo social, humano y cultura;

VIII. Desarrollar espacios comunitarios para propiciar la convivencia social a partir de la satisfacción de las necesidades de expresión y manifestación cultural;

IX. Establecer contacto con promotores sociales y culturales a fin realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer necesidades culturales en el mayor número de comunidades;

X. Propiciar el acceso a bienes y servicios culturales de calidad;

XI. Allegar a la población de escasos recursos ofertas culturales locales, nacionales y/o extranjeras;

XII. Desarrollar metodologías instrumentos, a partir de las disciplinas de las ciencias sociales, que permitan un trabajo de promoción cultural;

XIII. Apoyar a la profesionalización y formación de promotores culturales;

XIV. Desarrollar métodos de evaluación y planeación que permitan mejorar la calidad de la prestación de los servicios culturales;

XV. Diseñar talleres orientados al aprendizaje, apreciación y ejecución de las diferentes disciplinas artísticas y fomentar el gusto y desarrollo de la creatividad comunitaria a partir de ellos por las mismas;

XVI. Desarrollar y diseñar esquemas de operación de fábricas de artes y oficios (FAROS), que permitan su vinculación a las comunidades, como espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas;

XVII. Se deroga.[681]

XVIII. Gestionar con las distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, los apoyos necesarios para incrementar y asegurar la capacidad de producción creativa de la industria cultural y el cooperativismo;

XIX. Promover, en conjunto con instancias públicas, privadas y sociales, el desarrollo y permanencia de proyectos culturales y artísticos individuales o colectivos;

XX. Fomentar la creación de espacios dedicados a la lectura, espacios feriales que promuevan la lectura; así como la promoción y distribución de libros, para propiciar su préstamo y circulación gratuita;

XXI. Digitalizar el acceso de la comunidad, la ubicación y oferta de servicios culturales comunitarios, para mayor acceso de la población;

XXII. Coadyuvar al fortalecimiento del sector dedicado a la generación de empleo en perspectiva sustentable, de economía social, solidaria y cooperativismo en la Ciudad de México;

XXIII. Impulsar y fortalecer proyectos culturales de la comunidad a través de colectivos culturales independientes;

XXIV. Fomentar espacios de participación comunitarios a través de actividades artísticas culturales; y

XXV. Promover procesos organizativos de índole artística cultural con la comunidad.

Artículo 140.- Se deroga.[682]

Artículo 141.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Educación Artística y Cultural Comunitaria: [683]

I. Diseñar e instrumentar las estrategias, programas y proyectos que permitan articular y consolidar el Sistema de Educación Artística y Cultural de la Ciudad de México;

II. Establecer las directrices para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de educación formal y no formal, la docencia y la investigación que se realicen en el Sistema de Educación Artística y Cultural de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;

III. Fomentar el desarrollo y consolidación de los proyectos y programas comunitarios que contribuyan a la educación artística y la cultura de paz en la Ciudad de México;

IV. Establecer el programa de trabajo anual de la educación artística con la finalidad de definir las líneas de acción conforme al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

V. Establecer, previa consulta con la Secretaría de Cultura, las medidas administrativas y operativas necesarias para garantizar el desarrollo de los programas de educación artística del ramo;

VI. Proponer la reglamentación general para el Sistema de Educación Artística y Cultural de la Ciudad de México;

VII. Establecer vínculos entre los diferentes actores académicos y sociales que intervengan a nivel local y federal para enriquecer los modelos de educación artística propios de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; y

VIII. Implementar las políticas públicas que la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México determine en materia de educación artística. [684]

Artículo 142.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:

I. Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno de la Ciudad de México;

II. Realizar directamente o en coordinación con otras instituciones, agrupaciones o particulares, acciones para promover el conocimiento de la historia, la geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte del patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;

III. Colaborar con las instituciones federales, en especial con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en toda acción tendiente a conservar los bienes patrimoniales a cargo de la Secretaría de Cultura (Históricos o Artísticos);[685]

IV. Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;

V. Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector público, programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros valores nacionales y conductas patrióticas;

VI. Concertar y coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas del Gobierno del Ciudad de México;

VII. Promover el circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;

VIII. Promover el arte público y la creación de nuevas galerías abiertas en la Ciudad;

IX. Definir, mantener actualizado y supervisar la aplicación del protocolo a implementar en los eventos culturales, ceremonias cívicas y diplomáticas;

X. Apoyar las acciones tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes del patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XI. Proponer políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración, exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de México;

XII. Programar, gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías abiertas de la Secretaría de Cultura;

XIII. Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la Ciudad de México;

XIV. Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad de México;

XV. Conducir y promover investigaciones históricas y bibliográficas de la Ciudad de México, sus Alcaldías y pueblos y barrios originarios;

XVI. Coordinar, administrar y programar las actividades del Archivo Histórico de la Ciudad de México y el Museo Archivo de la Fotografía;

XVII. Diseñar los lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías abiertas de la Secretaría de Cultura;

XVIII. Coordinar y administrar el Museo de la Ciudad de México, Museo Nacional de la Revolución, Museo Panteón San Fernando, Museo de los Ferrocarrileros y programar sus actividades;

XIX. Promover el rescate de espacios públicos y del Patrimonio Histórico de la Ciudad de México;

XX. Coordinar, administrar y programar las actividades de los paseos culturales;

XXI. Coordinar, administrar y programar las actividades del Salón de Cabildos del antiguo Palacio del Ayuntamiento, del ágora y del patio poniente;

XXII. Coordinar y ejecutar el programa de publicaciones en materia cultural, que permita contribuir mediante colecciones, catálogos, iconografías demás documentos relacionados a acrecentar el acervo patrimonial de la Ciudad de México;

XXIII. Valorar y en su caso publicar y difundir las investigaciones sobre sitios del patrimonio comunitario de la Ciudad de México;

XXIV. Elaborar, actualizar y difundir el catálogo de bienes que tengan la categoría de patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México;

XXV. Apoyar las actividades de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;[686]

XXVI. Apoyar y promover las actividades de los cronistas de la Ciudad de México y sus organizaciones;

XXVII. Coadyuvar con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la asignación y regularización de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría de Cultura;

XXVIII. Coordinarse con las Dependencias de la Administración Pública local, en las acciones de mantenimiento mayor a los inmuebles y espacios culturales de la Ciudad de México, con la finalidad de conservar y mantener en buen estado su patrimonio histórico y cultural.

Artículo 143.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México:[687]

I. Atender y resolver las quejas que por motivo de trasgresión de los derechos culturales presente cualquier persona individual o colectiva ante la Secretaría, mediante el procedimiento establecido en esta Ley;

II. Llevar a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea directamente o a través de convenios con universidades o centros de investigación;

III. Proponer a la Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la protección de los derechos culturales en la Ciudad de México;

IV. Elaborar y proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia de cultura, atendiendo todas las disposiciones legales que así lo dispongan;

V. Elaborar informes anuales sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y protección de los derechos culturales; y

VI. Proponer todos los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia de cultura, atendiendo a todas las disposiciones legales que así lo dispongan.

 

SECCIÓN VI

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

Artículo 144.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa:

I. Ejercer los actos jurídicos relativos a la Secretaría en su representación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;

III. Fungir como Apoderado Legal y/o representante de la Secretaría en los asuntos de orden jurídico ante las Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las autoridades federales;

IV. Rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados, allanarse y/o desistirse de las demandas en los casos que proceda, respecto de los juicios en que sea parte la Secretaría;

V. Fungir como Autoridad Instructora en los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de la persona Titular de la Secretaría y/o de sus Unidades Administrativas Adscritas;

VI. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos en los que resulte afectada la Secretaría;

VII. Coordinar las Acciones Legales tendientes a la eficiente defensa y protección del patrimonio de la Propia Secretaría;

VIII. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos ante la persona titular de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

X. Revisar y emitir opinión jurídica, previo envío de la documentación que contenga el soporte legal por parte de las Unidades Administrativas que lleven a cabo convenios, contratos demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la persona Titular de la Secretaría o las personas Titulares de sus Unidades Administrativas;

XI. Coordinar con las Unidades Administrativas que corresponda, el registro y resguardo de la copia certificada de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría;

XII. Emitir opinión jurídica respecto de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría.

XIII. Coordinar, atender y desahogar, junto con las Unidades Administrativas que corresponda, las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como los requerimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección a los datos personales que se realicen a la Secretaría, incluyendo la presentación de informes, la atención de las solicitudes de información así como de los recursos de revisión;

XIV. Coordinar y verificar que las Unidades Administrativas de la Dependencia den cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como la protección a los datos personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México que se realicen en la Secretaría;

XV. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas, Entidades sectorizadas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría; así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver asuntos de su competencia;

XVI. Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades;

XVII. Coordinar sus funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y

XVIII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 144 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico:

 

I. Proponer programas específicos en materia de desarrollo económico de la Ciudad; así como coordinar los programas de asistencia técnica y de vinculación institucional;

 

II. Promover los programas de innovación y desarrollo económico en los sectores o industrias estratégicas de la Ciudad;

 

III. Proponer los mecanismos de coordinación con Dependencias, Alcaldías y Entidades que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad;

 

IV. Realizar convenios de coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos locales, para promover el establecimiento de negocios y otras actividades que favorezcan el desarrollo económico de la Ciudad;

 

V. Organizar, promover y coordinar la difusión de instrumentos de financiamiento y asesoría técnica a los actores económicos de la Ciudad;

 

VI. Coordinar la operación y gestión para el acceso a fuentes de financiamiento para crear, impulsar y apoyar la actividad empresarial; así como dirigir acciones y mecanismos de orientación para la apertura de negocios en la Ciudad;

 

VII. Generar programas de fomento con el sector empresarial, cooperativas, sector social, instituciones financieras, académicas y otras instancias que fomenten el desarrollo económico de la Ciudad;

 

VIII. Concertar proyectos estratégicos que impacten en el desarrollo económico de la Ciudad;

 

IX. Promover la celebración de convenios y acciones con la Administración Pública Federal, Local y entes privados, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de fomentar proyectos de desarrollo económico para la Ciudad, así como de implementar acciones relacionadas con los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México; [688]

 

X. Coordinar la realización de ferias, exposiciones, talleres y congresos locales, nacionales e internacionales, vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional;

 

XI. Coordinar mecanismos de apoyo al sector empresarial como apoyos financieros, asesorías y asistencia técnica, entre otras actividades tendientes a fomentar la actividad productiva en la Ciudad;

 

XII. Establecer el marco de la política económica para incentivar las actividades económicas, atraer nuevas inversiones y fomentar la apertura y desarrollo de las empresas en la Ciudad, con el propósito de incidir en la generación de empleos formales y de calidad para sus habitantes;

 

XIII. Impulsar esquemas de vinculación con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias; que incentiven la creación, desarrollo, consolidación, financiamiento, inversión en proyectos productivos y expansión de las pequeñas y medianas empresas, en los sectores, industrias o áreas de desarrollo económico estratégico para la Ciudad;

 

XIV. Promover sinergias de colaboración con instituciones privadas y entidades públicas para acercar los apoyos que se ofrezcan a las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Ciudad;

 

XV. Coordinar la generación de contenido e información en materia económica mediante la vinculación permanente con Cámaras, Alcaldías, Dependencias, entre otros entes;

 

XVI. Coordinar acciones en materia económica que beneficien de manera directa a los habitantes de la Ciudad como resultado de la evaluación de estudios y análisis;

 

XVII. Coordinar la realización de estudios y análisis económicos de la Ciudad, mediante la recopilación de información, revisión de estudios e implementación de espacios de discusión y análisis de políticas públicas;

 

XVIII. Coordinar estrategias para el seguimiento a los indicadores económicos que impacten a la Ciudad, así como formular un programa específico que informe y difunda los resultados obtenidos;

 

XIX. Proponer acciones en materia económica que beneficien de manera directa a la ciudadanía;

 

XX. Opinar sobre el estado que guardan los diferentes rubros de la economía de la Ciudad; y

 

XXI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuye este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [689]

 

Artículo 145.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios, Desarrollo Empresarial y Servicios Inmobiliarios:[690]

 

I. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las Alcaldías y el sector social de la Ciudad de México, para la ejecución de los proyectos de fomento al emprendimiento, desarrollo económico y empresarial.

 

II. Fomentar y promocionar sectores, ramas y regiones específicas que requieran impulso para el desarrollo económico y empresarial.

III. Elaborar programas de asistencia técnica para la atención a emprendimientos en el ámbito de su competencia.

IV. Promover y dirigir proyectos encaminados a la aplicación de estrategias que promuevan la modernización y/o innovación tecnológica en las empresas.

V. Proporcionar asesoría técnica para lograr la sustentabilidad de negocios que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de la Ciudad de México.

VI. Desarrollar estrategias de vinculación sectorial y la generación de estrategias comerciales y de especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas.

VII. Coordinar la gestión institucional para el acceso a las fuentes de financiamiento por parte de las empresas para el fomento del desarrollo económico y empresarial de la Ciudad de México.

VIII. Sugerir mecanismos interinstitucionales, que permitan el fomento de proyectos sustentables.

IX. Realizar ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de inversión en la Ciudad de México.

X. Orientar respecto a programas de ayuda para la obtención de créditos públicos o privados que permitan un mejor desarrollo empresarial.

XI. Proporcionar apoyo técnico a las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo y entidades públicas en la aplicación del marco regulatorio en el ámbito de competencia de la Secretaría.

XII. Coordinarse con las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y con el sector privado, para impulsar acciones y proyectos, tendientes a impulsar el desarrollo empresarial, así como la inversión en sus diversas manifestaciones.

XIII. Operar el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, el Padrón de Profesionales Inmobiliarios, así como el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios; [691]

XIV. Impartir por sí, o a través de terceros autorizados, los Programas de capacitación, actualización y profesionalización de los Profesionales Inmobiliarios;[692]

XV. Evaluar por sí, o por terceros autorizados, a los Profesionales Inmobiliarios y, en su caso, emitir la certificación correspondiente y su revalidación;[693]

XVI. Atender el sistema de quejas y denuncias presentadas por usuarios de los servicios prestados por los Profesionales Inmobiliarios, así como brindarles asesoría; [694]

XVII. En los casos que las partes involucradas lo soliciten, actuar como árbitro en controversias que deriven de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios y su Reglamento; [695]

XVIII. Substanciar los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios y su Reglamento, así como imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones; [696]

XIX. Las demás que le atribuya expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

Artículo 146.- Se deroga.[697]

Artículo 147.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:

I. Apoyar a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades Federativas;

II. Proponer, coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por las Alcaldías;

III. Diseñar una política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto, comercio y distribución;

IV. Diseñar e implementar instrumentos jurídico–administrativos para la realización de proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución. Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros;

V. Planear, coordinar y realizar acciones tendientes a monitorear y difundir los precios de venta de productos de la canasta básica al público, con el fin de fomentar el consumo en los canales de abasto, estableciendo relaciones de coordinación con las diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal;

VI. Normar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos y centros de acopio;

VII. Establecer y dar seguimiento a los procesos para que las concentraciones reconocidas por las Alcaldías transiten a mercado público;

VIII. Normar, supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y funcionamiento de los mercados sobre ruedas;

IX. Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y centrales de abasto, en coordinación con diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal;

X. Promover, fomentar y organizar acciones que incidan en la incorporación de tecnologías en procesos de compra-venta y mejores prácticas comerciales;

XI. Fomentar y apoyar a las personas que ejercen una actividad económica regulada, para propiciar la comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;

XII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de Alcaldías y otras Dependencias, así como analizar y sugerir los ajustes que en materia de abasto, comercio y distribución se requieran;

XIII. Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y tiendas de autoservicio en la Ciudad de México;

XIV. Realizar acciones tendientes a promover la inversión y el autoempleo en colaboración con diferentes Alcaldías, Dependencias y Entidades;

XV. Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación en los canales de abasto, comercio y distribución; y

XVI. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables

Artículo 148.- Corresponde a la Coordinación General de la Central de Abasto:

I. Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

II. Elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas de la Ciudad de México, aplicables en la Central de Abasto de la Ciudad de México, así como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de dicho fideicomiso;

V. Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los participantes del Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal efecto expida esta Coordinación General;

VI. Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten actos de gobierno en la Central de Abasto de la Ciudad de México;

VII. Participar con las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad de México, como lo son la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Movilidad y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

VIII. Coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de Abasto de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

X. Establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de Abasto de la Ciudad de México, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

XII. Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad de México, así como revocar los mismos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIII. Ejercer previa autorización la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, las facultades reservadas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

XIV. Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de Abasto de la Ciudad de México en representación de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Autorizar los giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la Central de Abasto de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Administrar y operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

XVII. Realizar acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;

XVIII. Realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de distribución por conducto de productores, consumidores y distribuidores;

XIX. Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo de manera permanente;

XX. Dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

XXI. Promover la política energética más adecuada para el funcionamiento sostenible de la Central de Abasto de la Ciudad de México; y

XXII. Establecer la innovación tecnológica en la Central de Abastos de la Ciudad de México con el objeto de hacer más eficaz y eficiente la administración de los recursos.

Artículo 149.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral:

I. Realizar diagnósticos tempranos para ubicar a los sectores vulnerables;

II. Detectar problemáticas en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;

III. Detectar áreas de desarrollo en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;

IV. Diseñar programas de atención integral con base en los diagnósticos realizados, para determinar la participación de las Dependencias y Entidades de las Administración Publica relacionadas en la materia;

V. Implementar las políticas y estrategias para la integración social de la población objetivo;

VI. Establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública relacionadas en la materia, la infraestructura para la ejecución de los servicios de atención integral;

VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para ayudar en las nuevas políticas y estrategias en beneficio de la población vulnerable;

VIII. Establecer estrategias para evaluar el seguimiento de las líneas de acción hacia la población vulnerable.

IX. Coordinar la asistencia técnica en materia de seguimiento para la aplicación de las políticas sobre la atención integral a la población vulnerable de la Central de Abasto;

X. Evaluar el impacto de los programas sociales que se implementen en la Central de Abasto;

XI. Presentar el informe de resultados a las Dependencias y Entidades de la administración pública relacionadas en la materia; y

XII. Evaluar los proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y en su caso mejora de los mismos.

Artículo 150.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos:

I. Coordinar los estudios sobre las tendencias en innovación alimentaria que sirvan como base para proponer alternativas de proyectos para la Central de Abasto;

II. Dirigir los trabajos de análisis para la construcción de escenarios futuros del mercado de productos agroalimentarios;

III. Validar la propuesta de proyectos de investigación y nuevas tecnologías en la agroindustria alimentaria;

IV. Gestionar apoyos para el financiamiento de proyectos a desarrollar en la Central de Abasto;

V. Difundir criterios para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en materia de alimentos;

VI. Desarrollar acciones para establecer un programa de planificación y gestión de negocios relacionados con la comercialización, a partir de la identificación de oportunidades de negocio;

VII. Promover acciones que integren recursos y procesos tecnológicos, informáticos administrativos y organizativos que hagan posible dar valor agredo a los productos que se comercializan en la Central de Abasto para la satisfacción de los consumidores;

VIII. Construir acciones vinculadas a la creación de un sistema de manejo de seguridad de los alimentos que se comercializan en la Central de Abasto para mejorar el aprovechamiento de éstos; y

IX. Proponer prácticas de modernización para facilitar la implementación de estrategias para la introducción de mejoras y/o creación de los sistemas de manejo y distribución de productos.

Artículo 151.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad:

I. Supervisar la operación comercial, con el objeto de que los participantes, usuarios, locatarios y permisionarios, cumplan con las disposiciones normativas aplicables en la Central de Abasto, y demás ordenamientos de la Ciudad de México;

II. Ejecutar actos de gobierno, atendiendo el marco normativo de la Central de Abasto y demás ordenamientos de la Ciudad de México;

III. Remitir las actas de visitas de verificación a la Dirección Jurídica, para la substanciación de las mismas y emisión de las resoluciones administrativas que conforme a derecho resuelvan;

IV. Proporcionar información a la Dirección de Administración y Finanzas con el fin de actualizar el padrón de participantes, usuarios, permisionarios de la Central de Abasto;

V. Elaborar políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central de Abasto para favorecer el adecuado desarrollo económico de la zona, así como salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes;

VI. Coordinar las labores de supervisión en bodegas, locales, envases vacíos, estacionamientos y terrenos, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias; teniendo facultad para recoger los productos a quienes las infrinjan, tomando en custodia hasta el pago de las sanciones correspondientes;

VII. Aplicar las sanciones administrativas y económicas, correspondientes a quienes violen los ordenamientos aplicables a la Central de Abasto y de las normas vigentes para favorecer un marco de legalidad;

VIII. Dictaminar, mediante los procedimientos administrativos correspondientes, la autorización o negativa de los proyectos de Construcción para asegurar la integridad física de las personas y sus bienes.

IX. Autorizar a los participantes de la Central de Abasto, los trabajos de mantenimiento menor en bodegas, locales y terrenos, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley para la agilización de los trámites;

X. Vigilar que los titulares de los giros comerciales cuenten con las autorizaciones para el legal funcionamiento del giro comercial que desempeñan, así como para la realización de algún tipo de trabajo constructivo;

XI. Ejecutar las visitas de verificación en las materias necesarias que permitan vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la Central de Abasto para asegurar que las actividades económicas se realicen dentro de un marco de legalidad;

XII. Notificar las resoluciones administrativas y, en su caso, ejecutarlas, las sanciones impuestas que deriven de las visitas de verificación y/o resoluciones administrativas correspondientes para hacer cumplir con el marco de legalidad;

XIII. Participar con las diversas áreas de la Central de Abasto, en los trámites y/o realización de actos de gobierno para potenciar el desarrollo económico de este centro de abasto;

XIV. Dictaminar las solicitudes de permisos para la operación de establecimientos mercantiles, atendiendo para ello el marco normativo de la Central de Abasto, así como la legislación aplicable en la Ciudad de México; y

XVI. (sic) Autorizar los cambios de giros comerciales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones normativas para tales efectos.

Artículo 152.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la política energética más adecuada para el crecimiento sostenible de la Ciudad, en concordancia con la política energética nacional y sin contravenir las leyes generales vigentes de la materia;

II. Crear y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, programas y proyectos de eficiencia energética y generación de energía limpia, los cuales privilegien el diálogo y la coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía;

III. Proponer y fomentar la relación con instancias de Gobierno de la Ciudad de México, así como de los gobiernos federales y estatales, el sector privado y los actores sociales clave, para el desarrollo e impulso de programas y proyectos para la generación y uso eficiente de la energía;

IV. Poner en operación, coordinar y dar seguimiento a los programas y proyectos de eficiencia energética y, producción y uso de energía limpia que apruebe la persona Titular de la Secretaría;

V. Coordinar institucionalmente a las cámaras empresariales, al sector público y a la sociedad civil con el fin de elaborar estudios y recomendaciones que permitan fortalecer la aplicación de la política pública en materia de energía;

VI. Fomentar la participación de la iniciativa privada a fin de fortalecer la creación de empresas y fuentes de empleo en eficiencia energética y energías limpias;

VII. Incrementar la vinculación del sector público con el sector privado y empresas del ramo energético;

VIII. Fortalecer la observancia de la normatividad vigente en materia de energía, sin agregar trámites innecesarios;

IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría herramientas y mecanismos para gestionar incentivos económicos a quienes establezcan o utilicen en sus instalaciones equipamiento para mejora energética;

X. Coordinar, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de las energías limpias;

XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios y acciones con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las energías limpias;

XII. Apoyo y asesoría para la celebración de convenios para la obtención de fondos para proyectos con energías limpias y eficiencia energética;

XIII. Fomentar la capacitación especializada de técnicos en el área de eficiencia energética y energías limpias para consolidar el crecimiento de los empleos y valor económico en el sector; y

XIV. Los demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.

 

Artículo 152 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Atracción de Inversiones: 

 

I. Proponer la política de promoción y facilitación de inversiones a la persona Titular de la Secretaría en concordancia con los objetivos de desarrollo económico;

 

II. Crear y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría la estrategia general de atracción de inversiones nacionales y extranjeras que privilegie el diálogo y coordinación con las dependencias gubernamentales y el sector privado;

 

III. Articular la relación con las instancias gubernamentales involucradas en facilitación de inversiones a nivel federal y local, así como sugerir acciones de simplificación administrativa para agilizar las inversiones;

 

IV. Ejecutar estrategias de acompañamiento a inversionistas nacionales y extranjeros en busca de iniciar o expandir negocios en la Ciudad de México;

 

V. Orientar inversiones focalizadas a proyectos de desarrollo económico con alto impacto social, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría;

 

VI. Proponer incentivos para el establecimiento de inversiones con impacto social y económico a la persona Titular de la Secretaría;

 

VII. Coordinar los trabajos con las distintas áreas de la Secretaría, incluyendo la organización de eventos y el seguimiento a la facilidad de las inversiones, la orientación al inversionista y el impulso a proyectos prioritarios de alto impacto social y económico designados por la persona Titular de la Secretaría;

 

VIII. Negociar convenios de colaboración para fomentar intercambios, comercio, inversiones y proyectos productivos con empresas y organizaciones nacionales y extranjeras de interés para la Secretaría;

 

IX. Definir la agenda en materia de cooperación internacional de la Secretaría para proponer actividades de cooperación internacional y promoción de la Ciudad de México en el ámbito de competencias de esta Secretaría con socios estratégicos;

 

X. Coordinar y, en su caso, preparar los materiales necesarios para la asistencia de la persona Titular de la Secretaría y/o asistir en su representación a reuniones y eventos de socios estratégicos internacionales;

 

XI. Preparar, coordinar y asistir a misiones comerciales, giras internacionales y eventos de contenido internacional en las que participe la persona Titular de la Secretaría o que pudieran impactar en el ámbito de competencia de esta Secretaría;

 

XII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos, así como las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría. [698]

 

SECCIÓN VII

DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,  ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA [699]

 

Artículo 153.- Corresponde a la Dirección General de Política Urbanística: [700]

I. Aplicar los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, del ordenamiento urbano, las políticas y estrategias en la materia, así como coordinar y evaluar su ejecución y resultados;

II. Aprobar los planos oficiales que contendrán la determinación de vía pública y su nomenclatura, el alineamiento, los derechos de vía, la traza urbana y sus modificaciones;

III. Coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes, certificados, constancias, previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y en los Reglamentos aplicables en la materia;

IV. Integrar las comisiones que se establezcan en materia de desarrollo urbano, así como del ordenamiento territorial, en los términos que dispongan las leyes aplicables;

V. Registrar, operar y actualizar el padrón de Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;

VI. Coadyuvar con las instancias competentes en la supervisión de las actividades de los Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;

VII. Evaluar y proponer la adquisición de reserva territorial necesaria para el desarrollo urbano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México, e integrar su inventario;

VIII. Autorizar la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual contendrá las normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la vigilancia de los trabajos de explotación respectivos;

IX. Detectar zonas de la Ciudad de México con problemas de inestabilidad en el subsuelo para su regeneración y aprovechamiento urbano;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes en el análisis de estudios que permitan determinar la atención de los asentamientos humanos irregulares y las condiciones que deban observarse para su reconocimiento;

XI. Emitir dictamen sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de asignación o desincorporación respecto del patrimonio de la Ciudad de México, el cual incluirá zonificación, límites, alineamiento, restricciones y/o afectaciones por proyectos viales y demás que permitan la individualización de cada uno de ellos;

XII. Intervenir en la transmisión a título gratuito de propiedad de los inmuebles que los particulares hagan a favor del patrimonio de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y que será destinada para reserva territorial para el desarrollo urbano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México;

XIII. Prestar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México el apoyo necesario para la obtención de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la finalidad de llevar a cabo afectaciones viales o expropiaciones de bienes inmuebles;

XIV. Participar en el procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;

XV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia;

XVI. Asesorar a las Alcaldías en la celebración de los actos administrativos relacionados con la competencia de esta Dirección General;

XVII. Establecer mecanismos para supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia;

XVIII. Analizar el Estudio de Impacto Urbano y Ambiental para la emisión del Dictamen de Impacto correspondiente;

XIX. Gestionar ante las Unidades Administrativas correspondientes y las Alcaldías, las opiniones de factibilidad de servicios ambientales, en materia de agua, movilidad, riesgo y protección civil, entorno urbano y las demás que se requieran para la emisión del Dictamen de Impacto correspondiente;

XX. Coordinar las actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios públicos y colonias;

XXI. Expedir las licencias de construcción especial y sus revalidaciones, cuando se trata de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías;

XXII. Expedir las constancias o licencias de fusión, subdivisión o relotificación y sus revalidaciones, así como sus exenciones, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXIII. Registrar los avisos de obra, manifestaciones, sus revalidaciones y avisos de terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación, cuando se trate de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para proyectos de obra pública local o federal promovidos por la Administración Pública local o federal que se desarrollen en la Ciudad de México; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías; se realice o se relacione con la Ciudad de México o se ejecute por la Administración Pública;

XXIV. Emitir a los interesados la opinión que permita conocer la afectación o no, respecto de inmuebles de su propiedad, derivadas de expropiaciones y/o proyectos de vía pública; y

XXV. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos.

Artículo 153 Bis. Corresponde a la Dirección General del Ordenamiento Urbano:[701]

I. Realizar proyectos relacionados con el desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como participar con las autoridades competentes en la elaboración del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales e institucionales, y demás instrumentos en materia de planeación que resulten aplicables;

II. Proponer y participar en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la elaboración de Planes Maestros y Planes de Manejo de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Coadyuvar en la definición de lineamientos normativos, en materia de ordenamiento territorial, aplicables en la Ciudad de México, Zona Metropolitana y Región Centro del país;

IV. Establecer criterios y estrategias de control para el mejoramiento del paisaje urbano en la Ciudad de México;

V. Coadyuvar y participar en la formulación, seguimiento y evaluación con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en la aplicación de las leyes y normatividad que corresponda en la Ciudad de México, en materia de desarrollo urbano y del ordenamiento territorial, así como del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, Programa General de Ordenamiento Territorial, programas territoriales, parciales, sectoriales y demás instrumentos aplicables;

VI. Vigilar a sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la aplicación y el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia;

VII. Analizar y proponer las normas que regulen el ordenamiento territorial en las áreas y sectores específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante las instancias gubernamentales y/o intergubernamentales correspondientes;

VIII. Proponer lineamientos para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como la definición de políticas, estrategias, normas e instrumentos, que regulen las acciones del ámbito local, metropolitano y regional, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para garantizar un ordenamiento urbano que responda a las limitantes y áreas de oportunidad en territorios específicos;

IX. Participar en la definición de las políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial orientadas al crecimiento urbano, en el ámbito local, metropolitano y regional, en beneficio de la población de la Ciudad de México;

X. Coordinar los sistemas de actuación y proponer a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana su procedencia o improcedencia.

XI. Coordinar los Sistemas de Actuación por Cooperación y proponer a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, su procedencia o improcedencia;

XII. Inscribir en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, los instrumentos y demás actos relativos al desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México

XIII. Integrar y operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México;

XIV. Expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México;

XV. Orientar a los particulares respecto a la presentación y seguimiento de modificación a los programas de desarrollo urbano para predios específicos en el ámbito de sus atribuciones;

XVI. Integrar expedientes sobre cambios de uso del suelo en predios particulares y públicos, así como emitir proyectos de resolución para consideración de la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de conformidad con el procedimiento señalado en la ley de la materia;

XVII. Elaborar en el ámbito de su competencia el proyecto de tabla de compatibilidades de los usos de suelo y remitirlo a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para su aprobación;

XVIII. Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de constitución de polígonos de actuación o de aplicación del sistema de transferencia de potencialidades del desarrollo urbano en los que se proponga la procedencia o improcedencia;

XIX. Elaborar estudios e informes, así como emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

XX. Aplicar la normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público en la Ciudad de México;

 XXI. Implementar y ejecutar acciones para la conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano en la Ciudad de México;

XXII. Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación y rehabilitación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes;

XXIII. Coadyuvar en las visitas de supervisión, verificación y en el reconocimiento de hechos que realicen las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural urbano, así como de espacio público;

XXIV. Opinar y dictaminar sobre los proyectos arquitectónicos, urbanos y similares, sobre las acciones de intervención en las áreas de conservación patrimonial, los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, sus colindantes y elementos aislados dentro y fuera de las áreas de conservación patrimonial y zonas de monumentos históricos;

XXV. Proponer lineamientos y criterios de carácter general y observancia obligatoria, así como políticas para la puesta en valor, planeación, diseño, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, rehabilitación, restauración y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano en la Ciudad de México;

XXVI. Elaborar los certificados de restauración para los inmuebles declarados o catalogados por las instancias federales competentes o por la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para la aplicación de reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

XXVII. Establecer los criterios que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos en predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, colindantes a estos y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial que incluyen las zonas de monumentos históricos, en coordinación con las instancias federales en el ámbito de su competencia, tales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para su integración al contexto urbano;

XVIII. Proponer y coadyuvar en el desarrollo de un marco normativo que permita ejecutar las acciones para la creación, recuperación, mantenimiento, acrecentamiento y protección del uso común del espacio público en la Ciudad de México;

XXIX. Dictaminar y emitir opiniones técnicas para los proyectos arquitectónicos en materia de espacio público, así como los referentes a la imagen urbana que se lleven a cabo en la Ciudad de México por particulares y por las autoridades competentes;

XXX. Desarrollar estudios que permitan la ampliación de la cobertura de espacios públicos, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes;

XXXI. Coadyuvar en el desarrollo de lineamientos y criterios de diseño de observancia obligatoria, bajo los principios de seguridad, accesibilidad, sustentabilidad e inclusión; en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes; para la planeación y diseño de los espacios públicos de la Ciudad de México;

XXXII. Otorgar asesoría técnica en materia de espacio público a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a particulares;

XXXIII. Autorizar el emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio de la Ciudad de México, con fundamento en la normatividad aplicable;

XXXIV. Analizar y evaluar los proyectos de mobiliario urbano, para presentarlos ante la comisión que corresponda;

XXXV. Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano;

XXXVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes el emplazamiento irregular del mobiliario urbano, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que conforme a derecho corresponda;

XXXVII. Gestionar las herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones, que apoyen técnicamente la operación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, y los servicios para la atención a la Ciudadanía;

XXXVIII. Coadyuvar con las instancias competentes en el establecimiento de las políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía digital y la georreferenciación del territorio de la Ciudad de México;

XXXIX. Participar en el ámbito de sus atribuciones, intra e interinstitucionalmente, en la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación de las aplicaciones y sistemas en operación;

XL. Supervisar la compilación y normalización de la información en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México de fuentes oficiales para que pueda ser operada a través de los sistemas de información;

XLI. Proponer con las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México los estándares cartográficos, así como las aplicaciones tecnológicas de Geomática para lograr la interoperabilidad de los sistemas;

XLII. Desarrollar, implementar, operar y actualizar los sistemas de información que establezca la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y toma de decisiones; y

XLIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [702]

Artículo 153 Ter. Corresponde a la Dirección General de Publicidad Exterior:

I. Participar en la coordinación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia;

II. Proponer proyectos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior, así como sus reformas;

III. Establecer los lineamientos para conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación que genere la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable;

IV. Conducir la integración del expediente electrónico de los publicistas asociados con lo relativo a los medios publicitarios de su competencia; lo anterior, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;

V. Autorizar las licencias para la instalación de medios publicitarios previstos en el artículo 28 fracción III de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en la misma, su reglamento y demás normatividad aplicable;

VI. Determinar la revocación de las licencias otorgadas para la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable;

VII. Integrar la información de la emisión y revocación de las licencias, así como de las resoluciones judiciales o administrativas que establezcan derechos respecto de medios publicitarios o las dejen sin efectos, que deba ser reportada al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a través de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

VIII. Proponer las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad que deba realizar el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Integrar la información de las licencias emitidas por la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, incluyendo los datos de ubicación de los medios publicitarios, que deba ser actualizada en la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como la del Registro de Publicistas, de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Determinar los requerimientos para la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de los medios publicitarios instalados que sean necesarios para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y la normativa en materia de construcciones;

XI. Proponer a las dependencias y autoridades correspondientes el retiro de los materiales relacionados con los medios publicitarios abandonados;

XII. Conducir las relaciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana con otras dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías para el ejercicio de sus atribuciones en materia de publicidad exterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;

XIII. Evaluar y dar visto bueno para la determinación de los corredores publicitarios.

XIV. Participar en la determinación de la distribución de los espacios respectivos para la instalación de los medios publicitarios en los corredores publicitarios;

XV. Emitir dictámenes respecto de las solicitudes para la colocación de medios publicitarios ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas o en Suelos de Conservación e inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior, su reglamento y demás normatividad aplicable;

XVI. Coadyuvar en las denuncias correspondientes cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir algún delito en materia de publicidad exterior, así como en las acciones civiles por posibles daños al erario o bienes públicos en contra de las personas responsables de la instalación de medios publicitarios sin contar con la licencia, permiso o autorización que corresponda;

XVII. Determinar la inscripción de los interesados en el Registro de Publicistas, previa solicitud de éstos y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Proponer la suspensión o revocación en el registro de publicistas en los casos que se acrediten irregularidades graves, se generen daños o se cometa alguna infracción en esta materia; X

IX. Llevar el registro de las personas titulares de licencias que deberán ceder el porcentaje de sus medios publicitarios a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para difusión de publicidad institucional, de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

XX. Proponer y actualizar el manual ilustrado que incluirá textos, fotografías, infografías y/o dibujos de los medios publicitarios permitidos de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su reglamento;

XXI. Integrar el Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; y

XXII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos.

Artículo 153 Quater. Se deroga.[703]

Artículo 154.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:[704]

I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de México, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de las Alcaldías y los habitantes de las demarcaciones territoriales;[705]

II. Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de México para la resolución de los problemas relacionados con la misma; [706]

III. Proporcionar, a solicitud de las personas Titulares de las Alcaldías, los elementos técnicos disponibles para evitar la invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que procedan; [707]

IV. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los programas de regularización; [708]

V. Ser el conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable en los asuntos de su competencia; [709]

VI. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran; [710]

VII. Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares; [711]

VIII. Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra; [712]

IX. Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal; [713]

X. Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas para coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; [714]

XI. Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su competencia; [715]

XII. Participar en la Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial, de conformidad con la normatividad aplicable; [716]

XIII. Implementar el Sistema Integral de Información de Regularización Territorial, con el apoyo de las tecnologías de la información; [717]

XIV. Coordinar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la integración de la información para constituir y actualizar el Sistema Integral de Información de Regularización Territorial; [718]

XV. Llevar a cabo la Jornada Notarial en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y con las autoridades fiscales y administrativas competentes; y[719]

XVI. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [720]

XVII. Se deroga. [721]

XVIII. Se deroga. [722]

XIX. Se deroga. [723]

XX. Se deroga. [724]

XXI. Se deroga. [725]

XXII Se deroga. [726]

XXIII. Se deroga. [727]

XXIV. Se deroga. [728]

XXV. Se deroga. [729]

 

XXVI. Se deroga. [730]

XXVII. Se deroga. [731]

 

XXVIII. Se deroga. [732]

XXIX. Se deroga. [733]

XXX. Se deroga. [734]

XXXI. Se deroga.[735]

Artículo 155.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Establecer, dirigir y coordinar las acciones y defensa jurídica de los intereses de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para lo cual, podrá promover las acciones legales conducentes, presentar demandas, denuncias, recursos, medios de defensa y cualquier promoción, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, así como incidentes y cualquier promoción procedente durante la tramitación, seguimiento y/o substanciación de cualquier tipo de juicio o procedimiento; [736]

 

II. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana;

 

III. Atender los requerimientos que hagan las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno, relacionados con aspectos jurídicos en materias que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana. [737]

IV. Solicitar a las autoridades locales y federales para que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo verificaciones administrativas, supervisiones, inspecciones o visitas, en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [738]

V. Revisar y validar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [739]

VI. Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de los tres órdenes de gobierno en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [740]

VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para atender los requerimientos formulados a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana por parte de las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno;  [741]

VIII. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos ante la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana o Unidades Administrativas de la misma y, en su caso, proponer la resolución que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; [742]

IX. Solicitar información a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario para resolver los temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [743]

X. Establecer y coordinar sistemas de colaboración orientados a mejorar el desempeño y funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; [744]

XI. Solicitar, cuando fuere necesario, el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como el auxilio de la fuerza pública, para el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [745]

XII. Establecer mecanismos de coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en los temas relacionados con la competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [746]

XIII. Efectuar el pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública, derivados de expedientes previamente substanciados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los cuales se haya determinado que la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana es la Entidad encargada de materializar el pago; [747]

XIV. Coadyuvar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la regularización inmobiliaria de predios propiedad de la Ciudad de México; [748]

XV. Analizar y, en su caso, formular observaciones a los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [749]

XVI. Asistir y asesorar en materia jurídica a la persona titular y al personal adscrito a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en temas relacionados con sus atribuciones; [750]

XVII. Practicar las diligencias de notificación de los actos emitidos por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables; [751]

XVIII. Coordinar las actividades de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, respecto de las obligaciones que tenga en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; [752]

XIX. Auxiliar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como demás Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de las acciones u opiniones jurídicas que le sean requeridas en las materias competencia de la referida Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [753]

XX. Habilitar al personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la realización de diligencias de notificación; y [754]

XXI. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [755]

XXII. Se deroga. [756]

XXIII. Se deroga. [757]

XXIV. Se deroga. [758]

XXV. Se deroga. [759]

SECCIÓN VII

DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA [760]

Artículo 155 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación Metropolitana:

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;

II. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana en la gestión y coordinación de las relaciones de carácter metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y federales, así como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana;

III. Participar con las autoridades competentes en el proceso de la planeación metropolitana, y regional, en representación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana;

IV. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana en las acciones de representación del Gobierno de la Ciudad de México para la coordinación metropolitana y regional, con los actores del sector público, social y privado;

V. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana en las acciones de representación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás instrumentos jurídicos;

VI. Analizar y proponer reformas al marco normativo y modificaciones a los instrumentos y programas de intercambio, para recomendar líneas de acción de coordinación metropolitana y regional;

VII. Impulsar la suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación vigente sobre coordinación metropolitana y regional;

VIII. Promover la realización de estudios y proyectos técnicos que propicien formas eficientes de coordinación metropolitana y regional con los distintos órdenes de gobierno que inciden en la Ciudad de México;

IX. Impulsar con los distintos órdenes de gobierno, el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de coordinación metropolitana y regional;

X. Fomentar la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana y regional;

XI. Elaborar la cartera de proyectos en materia de coordinación metropolitana, y regional, a cargo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana;

XII. Hacer el seguimiento de los proyectos que integran las políticas en materia de coordinación metropolitana y regional, e impulsar la evaluación de sus resultados;

XIII. Participar en los grupos de trabajo que se generen con motivo de la coordinación metropolitana y regional, así como dar seguimiento a los compromisos que surjan de los mismos;

XIV. Proponer mejoras en el diseño de políticas públicas y procesos intergubernamentales para resolver problemas públicos en el ámbito metropolitano y regional; y

XV. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [761]

Artículo 156.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional: [762]

I. Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana en el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;[763]

II. Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana, en la gestión y coordinación de las relaciones de carácter metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y federales, así como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana;[764]

III. Promover las relaciones de colaboración entre las Alcaldías con los Municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México para dar continuidad y atención a los asuntos de orden metropolitano; [765]

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes el proceso de la planeación metropolitana y regional; [766]

V. Contribuir en las acciones de representación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás instrumentos jurídicos; [767]

VI. Generar agendas de trabajo, para la implementación de políticas públicas de planeación estratégica, que fomenten el desarrollo armónico y sustentable, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región Centro del país; [768]

VII. Manejar diagnósticos y estudios para procesos de planeación, en coordinación con las entidades y municipios que componen la zona metropolitana; [769]

VIII. Promover que, en las temáticas de desarrollo metropolitano, se incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica, lo que permitirá que los proyectos o líneas de acción cuenten con análisis especifico; [770]

IX. Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana; [771]

X. Promover el cumplimiento de compromisos y acuerdos adquiridos con Gobiernos de los Estados de la Región Centro, a fin de mejorar la relación entre las instancias participantes; [772]

XI. Emitir informes de las acciones realizadas con motivo de la vinculación interinstitucional metropolitana y regional; y

XII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [773]

XIII. Se deroga.[774]

XIV. Se deroga.[775]

XV. Se deroga.[776]

XVI. Se deroga.[777]

XVII. Se deroga.[778]

XVIII. Se deroga.[779]

XIX. Se deroga.[780]

XX. Se deroga.[781]

XXI. Se deroga.[782]

XXII. Se deroga.[783]

XXIII. Se deroga.[784]

XXIV. Se deroga.[785]

XXV. Se deroga.[786]

XXVI. Se deroga.[787]

XXVII. Se deroga.[788]

XXVIII. Se deroga.[789]

XXIX. Se deroga.[790]

XXX. Se deroga.[791]

XXXI. Se deroga.[792]

XXXII. Se deroga.[793]

XXXIII. Se deroga.[794]

XXXIV. Se deroga.[795]

XXXV. Se deroga.[796]

XXXVI. Se deroga.[797]

XXXVII. Se deroga.[798]

XXXVIII. Se deroga.[799]

SECCIÓN VIII

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Artículo 157.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica:

I. Coordinar las políticas y lineamientos internos en materia de planeación estratégica, diseño, seguimiento y evaluación interna relativos a la educación, ciencia, tecnología e innovación, así como aquellos que establezca la persona titular de la Secretaría en el marco del desempeño institucional eficiente y efectivo;[800]

I Bis. Coordinar la elaboración de diagnósticos, reportes, informes y demás documentos que se requieran para fines del seguimiento y evaluación de planes, programas y proyecto estratégicos de la Secretaría, así como aquellos solicitados por los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México considerando los programas transversales y sectoriales; [801]

I Ter. Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación interna de los programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría con el fin de conocer sus avances y proponer los ajustes pertinentes; [802]

I Quáter. Diseñar las metodologías e instrumentos metodológicos para el seguimiento y la evaluación interna de los planes, programas y proyecto estratégicos de la Secretaría; [803]

 

II. Diseñar sistemas de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;

III. Coadyuvar en la elaboración y evaluación del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México en las materias de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

IV. Formular y proponer la metodología y los lineamientos internos que se requieran para la elaboración, actualización y difusión del Manual Administrativo y demás documentos administrativos que regulen el mejor funcionamiento de la Secretaría y supervisar su aplicación adecuada;

V. Coordinar los procedimientos de verificación y seguimiento de planeación, evaluación y monitoreo que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad el desarrollo de las actividades de la Secretaría;

VI. Recomendar estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas de la Secretaría, en relación con los programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, de regulación, ahorro, transparencia y combate a la corrupción;

VII. Se deroga.[804]

VIII. Desarrollar los sistemas de diagnóstico, interpretación y desarrollo de planes, programas y proyectos que faciliten una planeación preventiva en todas las áreas de la Secretaría;

IX. Se deroga.[805]

X. Se deroga.[806]

XI. Evaluar los resultados de las políticas, estrategias y actividades que implemente la Secretaría y, en su caso proponer las medidas correctivas conducentes;

XII. Coordinar con las instancias que correspondan, las políticas, programas y estudios orientados a la determinación y uso de información estadística y de indicadores educativos;

XIII. Establecer en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y otras Instituciones Educativas, los indicadores que permitan evaluar la calidad y eficacia de la educación en la Ciudad de México;

XIV. Vigilar que los criterios y lineamientos para la evaluación de los programas educativos, así como los procedimientos e instrumentos necesarios generen los parámetros que permitan valorar el rendimiento escolar, por materia, grado, nivel y tipo educativo;

XV. Diseñar el contenido del material impreso que se elabora en los programas educativos, implementados por la Secretaría;

XVI. Diseñar la información estadística educativa en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar la evaluación del sector educativo en el ámbito de atribuciones de la Secretaría;

XVII. Coordinarse con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de México, instituciones públicas o privadas para recabar información estadística en materia educativa, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría;

XVIII. Implementar y desarrollar el sistema de evaluación académica en todos los niveles y coordinarse, con el sistema federal de evaluación;

XIX. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que impartan educación básica, media superior y superior en la Ciudad de México, que permitan mejorar la planeación y evaluación de estos niveles educativos;

XX. Generar documentos de análisis sectorial de la educación que se imparte en la Ciudad de México; y

XXI. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 158.- Se deroga.[807]

Artículo 159.- Corresponde a la Dirección General de Enlace Interinstitucional:

I. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y/o privadas para fortalecer la infraestructura escolar, así como ampliar la oferta y mejorar la calidad educativa en los niveles de educación básica, media superior y/o superior en la Ciudad de México;[808]

 

II. Ejecutar acciones de vinculación bilateral con instituciones gubernamentales y no gubernamentales que imparten educación en sus distintos niveles educativos en la Ciudad de México para el seguimiento de programas y proyectos educativos instrumentados en conjunto;

III. Proponer, y en su caso operar, la celebración de convenios de colaboración para incorporar, asociar o cooperar con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales para el diseño de materiales didácticos y programas que amplíen la cobertura de la oferta educativa en la Ciudad de México;

IV. Determinar las acciones de vinculación, mediante el establecimiento de los mecanismos y marcos de cooperación y colaboración entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y los programas, proyectos y actividades institucionales de la Dependencia;

V. Diseñar y ejecutar los mecanismos de vinculación institucional con los centros de investigación, la comunidad científica, las delegaciones políticas, la sociedad civil y los sectores académico y productivo en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación en beneficio de la Ciudad de México;

VI. Coordinar la celebración de acuerdos de vinculación entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones gubernamentales que ofrecen capacitación para el trabajo, el autoempleo y educación con el fin de fortalecer la formación de las personas estudiantes;

VII. Proponer mecanismos de colaboración con las instituciones gubernamentales que permitan auspiciar becas, intercambio estudiantil y apoyos educativos para el beneficio de las personas estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad de México;[809]

VIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos a través de la vinculación con las instituciones gubernamentales que contribuyan a incrementar las oportunidades de desarrollo, formación académica y profesional de las personas estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad de México;

IX. Desarrollar las estrategias de vinculación con las instituciones no gubernamentales, a través de proyectos de colaboración, capacitación, servicios especializados y programas de apoyo y difusión, para incrementar las oportunidades de desarrollo profesional de los egresados del Sistema Educativo de la Ciudad de México;

X. Coordinar con las instituciones no gubernamentales el fortalecimiento de las actividades docentes y de investigación, así como la aplicación y la transferencia del conocimiento para atender demandas sociales, educativas y económicas;

XI. Fungir como enlace entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones no gubernamentales y las personas estudiantes y egresados del Sistema Educativo de la Ciudad de México, con la finalidad de atender las necesidades y requerimientos de recursos humanos a través de la prestación del servicio social, prácticas profesionales y puestos de trabajo;

XII. Coordinar la participación de instituciones gubernamentales y sector social para el diseño de estrategias y proyectos educativos que permitan atender las necesidades de educación integral de las personas estudiantes;

XIII. Implementar mecanismos y estrategias territoriales para promover la participación de estudiantes y comunidades con la finalidad de identificar propuestas de atención y prevención de problemáticas para transformar el Sistema Educativo de la Ciudad de México;[810]

 

XIV. Establecer vínculos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para ofrecer servicios educativos que contribuyan, desde la primera infancia, al desarrollo integral de las personas estudiantes, con énfasis a grupos vulnerables;[811]

XV. Involucrar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo y ejecución de los programas implementados por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de asegurar una mayor difusión y participación social;

XVI. Gestionar los acuerdos y/o convenios de colaboración entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y las instituciones gubernamentales y sector social, sobre temas en común en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte que permitan complementar la formación de las personas estudiantes;

XVII. Implementar acciones que favorezcan el intercambio de información y de experiencias nacionales e internacionales de instituciones no gubernamentales que permitan fortalecer los programas y proyectos educativos de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

XVIII. Fomentar la participación de las instituciones no gubernamentales en los programas, proyectos y actividades institucionales que posean componentes de participación académica, social, cultural y económica con el fin de contribuir a la ejecución de estas actividades;

XIX. Coordinar la difusión de los eventos y programas sociales que la Secretaría implementa en la Ciudad de México; y

XX. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 160.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Normativa y de la Unidad de Transparencia:[812]

 

I. Dirigir y coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;

 

I Bis. Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables;[813]

 

II. Representar a la Secretaría, así como a sus Unidades Administrativas en toda clase de juicios, incluyendo amparo, contencioso administrativo y laborales, así como rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, certificar y constatar la idoneidad de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General, autorizar delegados e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas; [814]

 

III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;

IV. Proporcionar asesoría técnica jurídica respecto de las consultas y opiniones que se planteen a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, así como formular los instrumentos jurídico-administrativos a través de dar sustento a sus actividades y obligaciones y los cuales deban ser suscritos por la persona Titular.

V. Rendir los informes que sean solicitados a la Secretaría por las autoridades jurisdiccionales, administrativas y de derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la rendición de dichos informes;

VI. Estudiar los problemas generales y especiales de legislación y reglamentación que le encomiende la persona Titular de la Dependencia;

VII. Compilar la normatividad relacionada con las atribuciones de la Secretaría, así como la jurisprudencia en las materias que sean de su competencia y difundirla entre las Unidades Administrativas que la integran; así como proponer los cambios que, en su caso, sean necesarios;

VIII. Formular los proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas que deban ser suscritos o refrendados por la persona titular de la Secretaría;

IX. Orientar jurídicamente a las personas servidoras públicas que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión se vean involucrados en situaciones de carácter legal;

X. Ser el enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para fortalecer los mecanismos de coordinación;

XI. Ser enlace jurídico con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública Local, organismos autónomos, así como con las autoridades federales;

XII. Validar, formular y promover la concertación de convenios con los sectores social, privado y gubernamental para la formulación y ejecución de los programas educativos, culturales, deportivos, científicos, tecnológicos, de innovación y recreativos en la Ciudad de México;

XIII. Coordinar el registro de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría y resguardar los documentos originales que resulten;

XIV. Validar, formular y promover la concertación de convenios o acuerdos con las autoridades federales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XV. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación;

XVI. Validar con su firma y autenticar las constancias, certificados y títulos, de la oferta educativa a cargo de la Secretaría, así como de aquellos cuyos programas le otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se expidan por las instituciones educativas incorporadas;[815]

XVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios para su cumplimiento;

XVIII. Registrar los certificados y títulos emitidos por la Secretaría y coordinar las gestiones que ante la Federación correspondan;[816]

XIX. Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Profesiones y demás instituciones facultadas como autoridad de carácter educativo, los registros necesarios para el reconocimiento de validez oficial de los estudios cuyo otorgamiento de certificación competan a la Secretaría;

XX. Diseñar y desarrollar el Sistema de Acreditación y Certificación, para unificar criterios que permitan promover una administración escolar eficiente que apoye la labor educativa con base en la participación de los involucrados en los procesos de control escolar;

XXI. Coordinar, regular y otorgar los servicios de incorporación, revalidación y equivalencia de estudios en la Ciudad de México;[817]

XXII. Otorgar validez a los estudios realizados dentro del sistema educativo de la Secretaría, mediante la expedición de certificados parciales y totales, constancias y/o títulos;[818]

XXIII. Autenticar los certificados y títulos de acreditación académica expedidos por las instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conforme a la normativa y los convenios de coordinación que correspondan;[819]

XXIV. Se deroga.[820]

XXV. Emitir e interpretar las normas en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como brindar asesoría en el cumplimiento de éstas;

XXVI. Identificar las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;

XXVII. Colaborar con las Unidades Administrativas que correspondan en la revisión técnico normativa en el proceso de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXVIII. Asignar las claves de identificación de los documentos de certificación y formatos de apoyo que se utilizan en el sistema de control escolar, de los servicios que norme la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para optimizar sus controles de uso;

XXIX. Representar a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ante las autoridades competentes en materia de acceso a la información pública, gobierno abierto y protección a los datos personales;

XXX. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia para atender los derechos de acceso a la información pública, protección de datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los datos personales de los ciudadanos en posesión de la Secretaría;[821]

XXXI. Atender y desahogar todos los requerimientos que, en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto y protección a los datos personales se realicen a la Dependencia, incluyendo la presentación de informes, la atención de las solicitudes de información, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia o de datos personales y de los recursos de revisión;

XXXII. Coordinar a las Unidades Administrativas de la Dependencia para que den cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos personales y gobierno abierto; atiendan puntualmente las solicitudes de información pública y datos personales, obligaciones de transparencia, fomenten la cultura de la transparencia y protección de datos personales e informen a la ciudadanía respecto de las acciones que se realizan a través de la rendición de cuentas;

XXXII Bis. Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia; proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para la atención de solicitudes; asesorar y orientar a los particulares sobre la elaboración de solicitudes y las instancias a las que pueden acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio; asesorar a las áreas internas de la Secretaría en materia de datos personales; fomentar la cultura de la transparencia y la privacidad; coordinar las actividades de capacitación; nombrar al responsable de capacitación; nombrar al enlace de datos personales; y efectuar las notificaciones correspondientes; [822]

 

XXXIII. Desarrollar e implementar acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública la protección de datos personales, el gobierno abierto y rendición de cuentas, y

XXXIV. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 161.- Se deroga.[823]

Artículo 162.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Educación de las Juventudes:[824]

I. Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Realizar todas las acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la educación media superior, superior y de formación para el trabajo, para impulsar y fortalecer la educación pública en todas sus modalidades y niveles;

III. Diseñar y elaborar los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan a la Subsecretaría de Educación;

IV. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación, media superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México;

V. Fortalecer e impulsar los programas académicos y materiales pedagógicos que incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de la información;

VI. Promover las estrategias y políticas de mejora continua en la educación, orientadas a fomentar la conclusión de estudios y evitar la deserción escolar;

VII. Planificar, elaborar y promover las acciones que generen el intercambio de alumnos, profesores e investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y servicios de apoyo, en la esfera de las atribuciones de la Subsecretaría de Educación, tanto en el ámbito nacional como internacional;

VIII. Planificar, elaborar y promover proyectos y programas que garanticen la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México en el ámbito de su competencia;

IX. Llevar a cabo las acciones que promuevan la educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica en el ámbito de su competencia;

X. Elaborar y poner a consideración de la Subsecretaría de Educación las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones que impartan educación pública a nivel medio superior y superior en la Ciudad de México;

XI. Promover en el nivel medio superior y superior en la Ciudad de México, programas que promuevan el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

XII. Diseñar y elaborar en el ámbito de su competencia, el uso de normas, metodologías y herramientas de evaluación de la calidad de los servicios educativos de la Ciudad de México para su mejoramiento;

XIII. Diseñar y elaborar planes de capacitación en materia de calidad al personal que forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México;

XIV. Fomentar en las escuelas a nivel bachillerato y superior en la Ciudad de México, los conceptos de calidad y mejora continua de los servicios educativos;

XV. Implementar en el marco de su competencia, las acciones necesarias para supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la normativa vigente;

XVI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento, negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación voluntaria de la prestación del servicio educativo;

XVII. Realizar las acciones necesarias para supervisar y evaluar la Educación Media Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en la Ciudad de México, que imparten los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

XVIII. Ejecutar las actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la normativa aplicable;

XIX. Realizar visitas de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

XX. Registrar y administrar las bases de datos o sistemas de registro de las escuelas particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como mantener actualizado los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;

XXI. Elaborar los acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio, apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;

XXII. Notificar a la instancia jurídica cuando se presuma que las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, infrinjan la normativa relativa al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;[825]

XXIII. Realizar los procedimientos para garantizar que la información y documentación relacionada con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la solicitud de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan los particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; [826]

XXIV. Supervisar los servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones legales en la materia; [827]

XXV. Proponer acciones para mejorar la infraestructura necesaria para el uso y la innovación con tecnologías de la información en los planteles de educación media superior, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes; [828]

XXVI. Establecer vínculos de coordinación y colaboración con otras dependencias y actores educativos para el logro los proyectos institucionales; y[829]

XXVII. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Subsecretaría de Educación, congruentes con la normativa aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [830]

Artículo 162 Bis. - Corresponde a la Dirección General de Cuidados y Educación de las Infancias: [831]

I. Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio de sus atribuciones, así como presentarle peticiones y proyectos, en materia educativa, provenientes de instituciones públicas y privadas;

II. Coordinar la elaboración, implementación y evaluación de proyectos y acciones que fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México;

III. Integrar del anteproyecto los proyectos de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades;

IV. Coordinar los procesos de planeación y programación de los proyectos y acciones de las direcciones de área bajo su adscripción;

V. Formular los instrumentos normativos necesarios para impulsar la mejora de las condiciones institucionales de la educación inicial en la Ciudad de México, en un marco de articulación con las políticas y dependencias involucradas en el Sistema Público de Cuidados;

VI. Proponer programas, proyectos o acciones que amplíen los servicios de educación inicial en la Ciudad de México;

VII. Coordinar el diseño, operación y evaluación de acciones que, en el marco de la Política Nacional de Educación Inicial, fortalezcan el modelo educativo y la formación de los y las agentes educativas, padres, madres y personas cuidadoras de los servicios educativos en la Ciudad de México;

VIII. Determinar las políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico que pudieran derivarse de la evaluación de la educación de la Ciudad de México;

IX. Formular proyectos que fortalezcan la educación de las niñas, niños y adolescentes, a través del desarrollo de actividades culturales y deportivas, así como de la participación comunitaria, en las escuelas y planteles de educación básica de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades educativas federales;

X. Formular de manera sistemática y permanente, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades especializadas competentes, la evaluación de la calidad y eficacia de la educación de la Ciudad de México relacionado con las infancias, para el cumplimiento de las políticas, objetivos, programas, proyectos, actividades, compromisos y el impacto de los mismos;

XI. Establecer un sistema de evaluación educativa en la Ciudad de México que permita contar con indicadores del desempeño y evolución de las funciones educativas relacionadas con las infancias;

XII. Operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal docente que labora en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;

XIII. Apoyar a la persona titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los trabajos acordados del Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia;

XIV. Vigilar que la coordinación para el desarrollo de proyectos que complementen y fortalezcan la educación escolar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que asisten a las escuelas y planteles de educación básica y media superior de la Ciudad de México, se realice con base a lo programado;

XV. Vigilar que los programas y políticas que se promuevan desde la Secretaría, contemplen una perspectiva humanista que promuevan, en la educación, habilidades para la vida, la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el medio ambiente y la educación cívica;

XVI. Atender el funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;

XVII. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [832]

Artículo 163.- Corresponde a la Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento:

I. Diseñar, instrumentar y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo y la vinculación institucional con los centros de investigación, la comunidad científica, las Alcaldías, la sociedad civil y los sectores académicos y productivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación que fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Ciudad de México;

II. Elaborar propuestas de normatividad para regular, evaluar, seleccionar, autorizar, apoyar, operar y concluir proyectos científicos y tecnológicos;

III. Someter a consideración de la Subsecretaría de Ciencia Tecnología e Innovación, los objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IV. Dar seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica, a las acciones institucionales con las Alcaldías y otros organismos del Gobierno de la Ciudad de México para el fomento y mejora continua de la infraestructura de investigación científica y humanística, así como el desarrollo tecnológico y la innovación para el progreso social, con pertinencia y respeto a las vocaciones de los territorios y sus comunidades;[833]

V. Colaborar con los grupos de trabajo que se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;

VI. Fomentar, de conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;

VII. Ejecutar los programas de formación, apoyo y desarrollo de académicos, científicos, tecnólogos y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito de su competencia;

VIII. Proponer acciones para la organización de ferias, exposiciones, congresos y cualquier otra forma eficiente para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación, a nivel nacional e internacional;

IX. Dar seguimiento a la creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de México;

X. Llevar a cabo la supervisión y control de los lineamientos para la creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de México;

XI. Divulgar los programas y las implicaciones del desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación en la Ciudad de México;

XII. Incentivar el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en proyectos relacionados con el medio ambiente, desarrollo social, desarrollo rural y urbano en la Ciudad de México;

XIII. Coadyuvar en las acciones con los sectores públicos y privados el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y divulgación de mecanismos que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como promover la creación de empresas privadas de base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar social;[834]

XIV. Implementar actividades relativas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación en la Ciudad de México;

XV. Fomentar la creación de grupos de investigación de alto nivel, a través de convocatorias, programas u otros mecanismos dirigidos a la comunidad científica y académica, el sector social o instituciones públicas o privadas, para la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la Ciudad de México;[835]

XVI. Participar en las acciones necesarias para el otorgamiento de premios, estímulos y cualquier otro tipo de reconocimiento a los académicos, investigadores, docentes, científicos y en general cualquier persona que haya contribuido al mejoramiento de la Ciudad de México, en materia de ciencia, tecnología e innovación;

XVII. Identificar los posibles recursos económicos o de cualquier índole provenientes de organismos públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad educativa o científica, que sea complementaria con los objetivos de esta Secretaria; y

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 164.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cómputo y Tecnologías de la Información:[836]

I. Diseñar sistemas de información y seguimiento para los proyectos estratégicos de la Secretaría;

II. Promover y ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes de tecnología de información de la Secretaría;

III. Proponer el uso de equipos de cómputo, periféricos, de video, antenas, decodificadores satelitales, redes de datos y eléctricas, para elevar la calidad de la educación fomentar la investigación científica y tecnológica;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos destinados para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y racionalidad;

V. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para optimizar las tecnologías aplicadas a la educación a distancia, así como los sistemas, videotecas escolares, red escolar, aula virtual, y todos aquellos proyectos que permitan beneficiar a la población;

VI. Generar y promover proyectos audiovisuales que fomenten la equidad de la educación y la investigación científica en la Ciudad de México;

VII. Proponer los proyectos que involucren las tecnologías de la información y comunicaciones, así como la investigación científica para el mejoramiento de la educación básica, media superior y superior de la Ciudad de México, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;[837]

VIII. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para el manejo de las bases de datos con información estadística educativa, científica y tecnológica en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar las actividades que lleve a cabo la Secretaría;

IX. Desarrollar y administrar la base de datos, así como los sistemas de consulta, con información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;

X. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica en los procesos educativos, de innovación y científicos competencia de la Secretaría;

XI. Fomentar la incorporación de la innovación tecnológica en el desarrollo e implementación de programas, proyectos y actividades institucionales de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México mediante la evaluación y generación de propuestas técnicas.

XII. Desarrollar actividades para el óptimo funcionamiento de los equipos de cómputo, comunicaciones y procesamiento de datos al interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través de acciones de mantenimiento y soporte técnico.

XIII. Se deroga.[838]

XIV. Se deroga.[839]

XV. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 164 BIS. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica:[840]

I. Instrumentar las acciones que permitan generar proyectos de desarrollo en tecnología e innovación, que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización de procesos, bienes o servicios que beneficien a la población en la ciudad;

II. Proponer, instrumentar y participar en la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Local, el sector social, instituciones públicas, privadas, científicas y académicas, para el establecimiento de programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, la propiedad intelectual, las tecnologías de la información y la transferencia tecnológica en la Ciudad de México;

III. Asesorar en la elaboración de los lineamientos que regulen la evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos innovadores que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización de procesos, innovación, productos, servicios y proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación que beneficien a la población en la Ciudad de México;

IV. Propiciar la creación y participación en los Centros de Investigación de la Ciudad de México;

V. Establecer las bases y participación en los grupos de trabajo competentes que se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación prioritarios de la Ciudad de México;

VI. Supervisar el desarrollo de los proyectos tecnológicos y de innovación que sean autorizados de conformidad con la normativa vigente aplicable;

VII. Contribuir con el trabajo multidisciplinario, interinstitucional e intersectorial para la integración y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación a cargo de la Secretaría;

VIII. Coadyuvar para la formación, apoyo y desarrollo en disciplinas científicas, académicas, tecnológicas, de investigación y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito de su competencia;

IX. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo, aplicación y fomento de los programas y proyectos de innovación;

X. Proponer y ejecutar las políticas públicas y lineamientos para favorecer las actividades de innovación, propiedad intelectual y de patentes;

XI. Dar seguimiento y continuidad a las acciones para la organización de eventos, ferias, exposiciones y congresos relacionados con el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación;

XII. Proponer el establecimiento de mecanismos de colaboración con la Administración Pública Local y los Órganos Políticos Administrativos necesarios para promover la realización de programas y la asignación de recursos en materia de ciencia, tecnología e Innovación;

XIII. Coadyuvar en la atención de las consultas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sobre la instrumentación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, así como las que formulen las Alcaldías, las personas físicas y los organismos de los sectores social o privado en esta materia;

XIV. Coadyuvar en la promoción a la cultura del registro de los productos o procedimientos que descubran o desarrollen las personas físicas o morales que realicen sus actividades en la Ciudad de México, para proteger la propiedad intelectual y las patentes;

XV. Realizar de manera coordinada los estudios y actividades necesarias para que la Secretaría brinde los apoyos relacionados con las materias de propiedad industrial y derechos de autor en la Ciudad de México, que permitan orientar el apoyo a proyectos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

XVI. Proponer la implementación de programas que permitan que los proyectos de innovación que lleve a cabo la Secretaría tengan impacto y relación con el desarrollo de inversiones estratégicas en la Ciudad de México;

XVII. Impulsar la innovación de la infraestructura tecnológica y de servicios públicos con asesorías y apoyos otorgados por la Secretaría;

XVIII. Fomentar entre los entes públicos o privados el intercambio, movilidad o estancias de investigadores, científicos, académicos o profesionistas de alto nivel, en materia de ciencia, tecnología e innovación, cumpliendo con los requisitos para el otorgamiento de apoyos en las carreras de investigación con proyección internacional encaminados a cumplir con los fines de la Secretaría;

XIX. Impulsar y promover, a solicitud de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el establecimiento de redes científicas a fin de establecer sistemas de cooperación;

XX. Coadyuvar para establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de profesoras, profesores, investigadoras e investigadores, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación, así como servicios de apoyo relativos al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.

XXI. Fomentar la aplicación y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la información y comunicación en temas estratégicos para la ciudad;

XXII. Asesorar en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en torno al tema de la sociedad de la información y el conocimiento;

XXIII. Expedir, de conformidad con la normativa aplicable, las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están subordinadas; y

XXIV. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, en concordancia con la normativa vigente aplicable a la materia y el presente Reglamento.[841]

Artículo 165.- Se deroga.[842]

SECCIÓN IX

DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 166.- Corresponde a la Dirección General Táctico Operativa:

I. Derogado.[843]

II. Derogado.[844]

III. Elaborar, operar, evaluar y actualizar la información del Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia de la Ciudad de México;[845]

IV. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación de la Ciudad de México en condiciones normales y de emergencia;

V. Proponer las normas técnicas de los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes de la Ciudad de México, en situaciones de emergencia o de desastre;[846]

VI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre; [847]

VII. Proponer programas y acciones táctico operativas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México así como Alcaldías, responsables de los Servicios Vitales y Sistemas Estratégicos;[848]

VIII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, protocolos, procedimientos y acciones tácticas operativas, que permitan prever, prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre, de origen natural o antrópico ; [849]

IX. Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso de emergencia o desastre;

X. Coordinar y aplicar medidas de seguridad;[850]

XI. Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción inicial;

XII. Proponer y remitir el Proyecto del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Emergencias de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para los efectos correspondientes;  [851]

XIII. Establecer en coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos para la prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de situaciones de emergencia o desastre; [852]

XIV. Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los procedimientos y contenidos de los mismos;

XV. Proponer planes de emergencia con base en la regionalización de riesgo-respuesta, manteniéndola actualizada; [853]

XVI. Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos;

XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil políticas públicas para establecer acciones de previsión, prevención, mitigación, respuesta y resiliencia táctica operativa en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; [854]

XVIII. Generar los reportes estadísticos requeridos para informar a las autoridades superiores; y [855]

XIX. Derogado.[856]

XX. Las demás que la presente ley, así como otras disposiciones le asignen.

Artículo 167.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación y Capacitación:[857]

I. Supervisar que la operación y acciones cumplan con los fines de la protección civil;

II. Auxiliar en labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia;

III. Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para la capacitación a brigadistas comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos; [858]

IV. Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;[859]

V. Brindar, en los términos establecidos en la Ley de la materia, capacitación a los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;[860]

VI. Registrar, publicar y actualizar mensualmente en su portal institucional el padrón de Responsables Oficiales de Protección Civil, registrados, grupos voluntarios, Comités de Apoyo Mutuo y Comités de Prevención de Riesgos;[861]

VII. Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los Responsables Oficiales de Protección Civil;[862]

VIII. Promover y apoyar la capacitación de asociaciones y grupos voluntarios en materia de gestión de riesgo y protección civil;

IX. Proponer Normas Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad; [863]

 

X. Registrar, vigilar y autorizar el cumplimiento de los Programas Especiales que presenten los respectivos obligados; [864]

 

XI. Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil;[865]

 

XI Bis. Proponer planes y programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en su etapa de prevención y mitigación, así como coordinar su puesta en marcha; [866]

 

XI Ter. Mantener vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, y los sectores privado, social y académico, para la elaboración y desarrollo de acciones de prevención y mitigación en los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y,[867]

 

XII Quáter. Promover y desarrollar programas y acciones para la transversalidad y coordinación interinstitucional en temas de género y derechos humanos en la gestión integral de riesgo de desastres en la Ciudad de México; y, [868]

 

XII. Las demás que el presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.[869]

 

Artículo 168.- Corresponde a la Dirección General de Resiliencia:[870]

I. Diseñar, implementar y coordinar políticas públicas, programas y acciones que incidan en mejorar la capacidad de la Ciudad de México, para sobrevivir, resistir, recuperarse, adaptarse y crecer ante riesgos, tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas múltiples que experimente en el presente y futuro;

II. Fomentar y fortalecer alianzas estratégicas y de cooperación multisectorial para facilitar el intercambio y movilización de conocimientos, tecnología y recursos para el fortalecimiento de la resiliencia en la Ciudad de México;[871]

III. Coordinar la elaboración y actualización de la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de México, así como las políticas públicas, programas, normas y acciones relacionadas con la materia; [872]

IV. Colaborar en el desarrollo y coordinación de la política de adaptación frente al cambio climático en el componente de reducción del riesgo de desastres y resiliencia; [873]

V. Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, así como los entes de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, sector académico, social y privado, la información que contribuya a generar diagnósticos y soluciones para la construcción de resiliencia;[874]

VI. Identificar mejores prácticas globales e impulsar proyectos de innovación en materia de resiliencia, para su implementación en la Ciudad de México;[875]

VII. Promover y proporcionar la asistencia técnica para la incorporación de acciones y análisis de resiliencia en los instrumentos de planeación y regulación del ordenamiento territorial; y en los instrumentos de planeación y programación institucional;[876]

VIII. Emitir opinión respecto al diseño, implementación y coordinación de políticas públicas y acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia en la Ciudad de México;[877]

IX. Promover el posicionamiento de la Ciudad de México en materia de resiliencia;[878]

X. Desarrollar el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación, el cual fungirá como una herramienta dinámica para evaluar el impacto de la implementación de políticas y acciones de construcción de resiliencia; y[879]

XI. Derogado;[880]

XII. Derogado;[881]

XIII. Derogado;[882]

XIV. Derogado;[883]

XV. Derogado; [884]

XVI. Derogado;[885]

XVII. Las demás que el presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.[886]

Artículo 169.- Corresponde a la Dirección General de Análisis de Riesgos:[887]

I. Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

II. Elaborar, operar, difundir y actualizar el Atlas de Riesgo y garantizar su operación en caso de desastre;

III. Contribuir en la gestión y realización de convenios generales y específicos con Entidades, Dependencias e instituciones que se vinculen en el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la protección civil en materia de prevención;

IV. Generar los instrumentos y herramientas necesarias para contar con información actualizada y permanente sobre peligros y vulnerabilidades;

V. Conformar y difundir un acervo histórico sobre los desastres que han impactado a la Ciudad de México;

VI. Integrar módulos de inteligencia de riesgos al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con el fin de vincularlo con las funciones de otras Dependencias que inciden en la generación de riesgos;

VII. Identificar y analizar los riesgos de infraestructura crítica y estratégica de la Ciudad de México;

VIII. Generar escenarios de riesgo para los diferentes tipos de fenómenos;

IX. Coordinar con Dependencias y Entidades responsables de instrumentar y operar redes de monitoreo para integrarlos al sistema de alerta temprano multi-amenazas de la Ciudad de México, con el fin de alertar a la población;

X. Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;

XI. Recabar, clasificar y analizar información para evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres;

XII. Estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las Dependencias responsables;[888]

XIII. Proponer Normas Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad;[889]

XIV. Operar la Plataforma Digital para el ingreso de los Programas Internos de Protección Civil; y[890]

XV. Se deroga.[891]

XVI. Se deroga. [892]

XVII. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones le asignen. [893]

Artículo 170.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos: [894]

I. Representar legalmente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en las controversias judiciales, en materia civil, laboral, administrativa, mercantil y penal, elaborando demandas, denuncias y contestaciones ante las autoridades judiciales del fuero local, federal o municipal; Rendir los informes previos y justificados en los amparos en los que la Dependencia sea señalada como autoridad responsable;

II. Denunciar y comparecer ante el Ministerio Público que corresponda, en defensa del patrimonio de la Secretaría, los hechos o conductas probablemente delictivas cometidas en su agravio ya sea Local o Federal;

III. Se deroga.[895]

IV. Se deroga.[896]

V. Calificar y aplicar las sanciones administrativas a Responsables Oficiales de Protección Civil y Grupos Voluntarios por violaciones a la normativa en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;[897]

VI. Substanciar los procedimientos administrativos de revocación y cancelación de registros y autorizaciones que haya emitido la Secretaría;

VII. Evaluar y dictaminar los convenios y contratos que pretendan suscribir las diversas áreas para proteger los intereses de la Secretaría;

VIII. Responder a las solicitudes, recomendaciones o peticiones de la Comisión Nacional y Local de Derechos Humanos;

IX. Coordinar la la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, conforme a la normativa en materia de transparencia acceso a la información pública y rendición de cuentas, así como de protección de datos personales y demás aplicable;(Sic)[898]

X. Gestionar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o Diario Oficial de la Federación, según corresponda y las disposiciones jurídicas que relativas a la gestión integral de riesgos y protección civil;

XI. Analizar y evaluar propuestas de decretos, iniciativas de Leyes y Reglamentos;

XII. Solucionar consultas respecto de cualquier tema legal y dar atención a las peticiones de Instituciones externas;

XIII. Opinar acerca de los temas que se le sometan;

XIV. Elaborar los informes institucionales que se le requieran; y

XV. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones le asignen.

 

SECCIÓN IX BIS

DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA[899]

 

Artículo 170 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Agua Potable:

I. Dirigir la operación de la infraestructura hidráulica del sistema de agua potable de la Ciudad de México para cumplir con el proceso de captación, conducción y distribución de agua potable;

II. Establecer, diseñar y ejecutar los programas relativos a la operación de la infraestructura hidráulica para la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua potable por medio de la red primaria y secundaria, en coordinación con las Alcaldías y Municipios de la zona conurbada del Estado de México;

III. Emitir Opinión Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios hidráulicos, para los diferentes usos;

IV. Establecer y dirigir los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del sistema de agua potable, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes hidráulicas, así como el parque vehicular y maquinaria pesada, para su buen funcionamiento;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;

VI. Dirigir, verificar e instrumentar las acciones necesarias para la producción, captación, conducción y distribución de agua en bloque a la Ciudad de México y todo lo relacionado con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a los permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua;

VII. Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia los programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de agua potable;

VIII. Llevar a cabo la medición de caudales de agua en bloque, para la conciliación, facturación y pago de derechos que la Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México;

IX. Ejecutar y supervisar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de agua potable, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

XI. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

XII. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

XIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [900]

Artículo 170 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Drenaje y Almacenamiento:

I. Dirigir la operación de la infraestructura hidráulica del sistema de drenaje sanitario y pluvial, instalada en la Ciudad de México para cumplir con el proceso de captación, conducción y distribución de agua residual y pluvial;

II. Establecer, diseñar y ejecutar los programas relativos a la operación de la infraestructura hidráulica de los sistemas de drenaje sanitario y pluvial, para la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua residual tratada, así como conducción y desalojo de aguas residuales;

III. Emitir Opinión Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios hidráulicos, para los diferentes usos;

IV. Llevar a cabo la contratación para la realización de actividades de desazolve de la red de drenaje, cauces y vasos reguladores;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;

VI. Dirigir y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del sistema drenaje sanitario y pluvial, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes de drenaje, así como del parque vehicular y maquinaria pesada, para su buen funcionamiento;

VII. Medir las descargas de agua residual, para la conciliación, facturación y pago de derechos que se deben de realizar a la Comisión Nacional del Agua;

VIII. Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, las acciones que sean necesarias para que los sistemas de drenaje cuenten con sistemas automatizados, y de comunicación;

IX. Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, los programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de drenaje sanitario y pluvial;

X. Ejecutar e instrumentar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de drenaje sanitario y pluvial, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

XII. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

XIII. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

XIV. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [901]

Artículo 170 Quáter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia:

I. Dirigir la estrategia general de programas operativos de eficiencia y telemetría, así como la automatización del sistema de agua potable y drenaje;

II. Establecer y dirigir las acciones para fomentar el desarrollo, investigación e innovación en materia de agua potable y drenaje;

III. Coordinar la política de extracción y fuentes de abastecimiento, con un enfoque técnico operativo;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Servicios a Usuarios en la detección y reducción de tomas de agua ilegales, a fin de disminuir el agua no contabilizada;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;

VI. Establecer planes relativos a la operación de los sistemas de telecontrol, telemetría, macromedición, automatización y sistemas de detección de fugas del sistema de agua potable, para la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua potable por medio de la red hidráulica;

VII. Establecer y dirigir el mantenimiento menor preventivo y correctivo y reequipamiento de los equipos de medición, macromedición, telemetría telecontrol y sistemas de detección de fugas del sistema de agua potable, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes hidráulicas, para su buen funcionamiento;

VIII. Programar, adecuar e implementar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Agua Potable, las estrategias de la producción, captación, conducción y distribución del agua en bloque a la Ciudad de México, para uso y consumo de la población; 

IX. Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, los programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de agua potable, para evitar pérdidas;

X. Establecer y coordinar los mecanismos de tecnificación, medición y generación de información de los procesos hidráulicos;

XI. Verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de macromedición para la correcta medición, conciliación y facturación de volúmenes de agua en bloque que la Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México;

XII. Ejecutar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de agua potable, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

XIV. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

XV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

XVI. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas.[902]

Artículo 170 Quinquies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Potabilización, Saneamiento y Reúso:

I. Dirigir la operación de la infraestructura de las plantas potabilizadoras puntos de desinfección y plantas de tratamiento de aguas residuales para cumplir con el proceso de potabilización, saneamiento, tratamiento y redes de agua residual tratada;

II. Establecer y ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de la calidad del agua potable de acuerdo con la normatividad aplicable tanto en el ámbito Local como Federal;

III. Dirigir los programas para la continua y correcta operación y acreditación del Laboratorio Central de Control de Calidad de la Secretaría;

IV. Establecer los planes relativos a la operación de plantas de potabilización, plantas de tratamiento de aguas residuales y redes de agua residual tratada para su continuo y correcto funcionamiento;

V. Establecer y dirigir el mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los equipos electromecánicos de los sistemas de potabilización y tratamiento de agua residual para su correcto funcionamiento;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;

VII. Diseñar en coordinación con la Dirección General de Atención a Usuarios, los planes para aumentar la oferta de agua residual tratada y su posible incorporación a las redes actuales y futuras para incrementar la cartera de usuarios;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

IX. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

X. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

XI. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [903]

Artículo 170 Sexies.- Corresponde a la Dirección General de Servicios a Usuarios:

I. Ejercer las facultades que le corresponden la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

II. Supervisar las actividades realizadas por las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, responsables de dar la atención al público, lectura, emisión y distribución de boletas por los consumos de agua potable y descargas de aguas residuales;

 

III. Supervisar y ordenar la suspensión y/o restricción del servicio de agua a los usuarios domésticos, no domésticos y mixtos, y de la descarga a la red de drenaje en los términos previstos en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

IV. Planear, establecer y ordenar de forma coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, los programas de práctica de visitas domiciliarias, de verificaciones, procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;

 

V. Dirigir y controlar en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios;

 

VI. Programar y ordenar de forma coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, la emisión de las órdenes de inspección relativas a los consumos de agua potable y descargas a la red de drenaje, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia y demás disposiciones administrativas;

 

VII. Programar, ordenar y dirigir los actos de verificación, inspección y vigilancia, así como lo relativo a la suspensión de las tomas no autorizadas, conforme a lo establecido en la Ley de la materia y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

 

VIII. Ordenar y controlar la emisión de autorizaciones para la comercialización de agua potable por particulares derivada de tomas de uso comercial o industrial;

 

IX. Formalizar los mecanismos de coordinación con las Alcaldías, para regular la participación que corresponde a éstos en la atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas;

 

X. Supervisar que la atención a las solicitudes para la instalación, reconstrucción y cambio de diámetro de tomas de agua potable, residual tratada y descargas domiciliarias, sea oportuna y eficaz;

 

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

XII. Coadyuvar en la promoción de campañas periódicas e instrumentos de participación Ciudadana que instruyan el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como dirigir programas, estudios y acciones para el aprovechamiento racional del agua, la conservación de su calidad y el pago oportuno de los derechos por el suministro de ésta;

 

XIII. Establecer y supervisar las políticas que garanticen el entero oportuno de la recaudación diaria en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, obtenida por la Secretaría;

 

XIV. Coordinar y evaluar, conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, las solicitudes presentadas por las y los contribuyentes relativas a certificaciones de pagos, constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones de pagos indebidos, de acuerdo a las normas jurídicas aplicables;

 

XV. Determinar, administrar y controlar conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, el cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga de la red de drenaje;

 

XVI. Coordinar, con la Tesorería de la Ciudad de México, la atención a usuarios en las Áreas de Atención al Público de la Secretaría;

 

XVII. Calificar, aprobar y, en su caso, hacer efectivas las garantías del interés fiscal de manera coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México y, en estricto apego a lo establecido en las disposiciones aplicables, así como coordinar las acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;

 

XVIII. Autorizar el servicio de agua, que se otorga mediante red o tomas tipo cuello de garza a usuarios en la Secretaría;

 

XIX. Autorizar la entrega de agua potable y residual tratada a través de la red o las tomas tipo cuello de garza, instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México a usuarios de agua; 

 

XX. Establecer las políticas de operación que garanticen el correcto uso de los aprovechamientos de las tomas tipo cuello de garza de agua potable o residual tratada, instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México;

 

XXI. Emitir las políticas, para conducir la supervisión de las condiciones de las concesiones otorgadas para la operación de Plantas de Tratamiento de Agua Residual, en coordinación con las actividades que realicen las unidades administrativas de apoyo técnico-operativas de la Secretaría;

 

XXII. Ordenar y coordinar la suspensión y/o restricción del servicio a los usuarios que cuenten con medición en la descarga de agua residual, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;

 

XXIII. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;

 

XXIV. Coordinar y controlar los programas y acciones relativas al cumplimiento de las especificaciones técnicas para la instalación y el mantenimiento de medidores;

 

XXV. Coordinar, con la Tesorería de la Ciudad de México, las devoluciones, compensaciones y transferencias derivadas de resoluciones de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional;

 

XXVI. Llevar a cabo, de manera coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como enajenar, dentro o fuera de remate los bienes embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución y expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

 

XXVII. Asegurar la actualización y administración, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, del padrón de usuarios, considerando a los usuarios activos del servicio de suministro de agua potable y descarga a la red de drenaje;

 

XXVIII. Coordinar y controlar las actividades relativas a las inspecciones de campo que deriven de la adición, modificación o actualización de información contenida en el Sistema Comercial Centralizado de la Secretaría; 

 

XXIX. Coadyuvar, instrumentar y ejecutar en coordinación con la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia y la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las bases y lineamientos para el otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como de bienes del dominio público, y definición de la participación de los particulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas;

 

XXX. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

XXXI. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XXXII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XXXIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [904]

 

Artículo 170 Septies.- Corresponde a la Dirección General de Derecho Humano al Agua y Concertación Ciudadana;

 

I. Establecer, diseñar e implementar estrategias, para la prevención y resolución de conflictos relacionados con los servicios de agua y la gestión del agua;

 

II. Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiera la Secretaría;

 

III. Proponer estrategias en coordinación con la Secretaría de Atención Ciudadana para dar solución a las problemáticas relacionadas con el abastecimiento del agua y saneamiento;

 

IV. Promover y participar en procesos de colaboración con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana , la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios, la Secretaría de Medio Ambiente la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial  todas de la Ciudad de México, para llevar a cabo soluciones consensadas entre las poblaciones que habitan en suelos de conservación, así como de  los pueblos originarios, respetando en todo momento las funciones vitales de estos suelos, cumpliendo con el derecho humano al agua de sus habitantes, sin afectar los derechos de los pueblos originarios;

 

V. Aprobar el diseño y la ejecución de programas, proyectos y acciones públicas territoriales con el consenso de la ciudadanía, comunidad, barrio o pueblo originarios;

 

VI. Coadyuvar con las diversas áreas de la Secretaría en la necesidad de informar e involucrar a las comunidades locales, para llevar a cabo un proceso de consulta libre, en cumplimiento la normatividad vigente;

 

VII. Coadyuvar con las diversas áreas de la Secretaría para la implementación de los servicios de agua potable, drenaje y demás que sean necesarias, para resolver los conflictos urgentes y prevenir conflictos sociales en la población;

 

VIII. Diseñar y proponer estrategias y acciones que permitirán que la Secretaría avance hacia el cumplimiento con el derecho al acceso a la información, a la consulta y a la participación, como aspectos básicos del derecho humano al agua;

 

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

 

X. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

XI. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XII. Expedir copias certificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [905]

 

Artículo 170 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional:

 

I. Coadyuvar en la programación y supervisión de campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana que instruya el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental;

 

II. Establecer y dirigir las acciones para planear los servicios, recursos y aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, en apego a la normatividad establecida en la materia por la Agencia Digital de Innovación Publica de la Ciudad de México, con la finalidad de generar soluciones informáticas en las áreas de oportunidad contribuyendo al desarrollo y cumplimiento de las metas estratégicas de la Secretaría;

 

III. Impulsar campañas de difusión y establecer mecanismos que permitan informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; orientadas a promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico y con enfoque de cuenca;

 

IV. Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas y protección de datos personales conforme a la normatividad aplicable;

 

V. Dar seguimiento, promover y realizar las acciones de coordinación para atender y gestionar ante las instituciones competentes los requerimientos que realicen los organismos de Derechos Humanos, dando respuesta dentro de los términos correspondientes;

 

VI. Coordinar, registrar y dar seguimiento a las solicitudes de demanda ciudadana vinculadas a la Jefatura de Gobierno, competencia de la Secretaría, para lograr la atención oportuna, con calidad en el servicio y trato igualitario a la ciudadanía;

 

VII. Coordinar con las Alcaldías y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCDMX), la programación de actividades conforme a las indicaciones de la persona titular de la Secretaría;

 

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

IX. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

X. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XI. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [906]

 

Artículo 170 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

 

I. Ejercer las facultades como apoderado general de la Secretaría o del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de la normativa aplicable;

 

II. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y con apoyo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando así se le requiera, para la defensa de los juicios que contra actos de la Secretaría;

 

III. Dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría;

 

IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que conforman la Secretaría;

 

V. Pronunciar opinión jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones jurídicas que propongan las otras Unidades Administrativas de la Secretaría o Dependencias de la Administración;

 

VI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas;

 

VII. Coordinar con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la defensa de los asuntos de naturaleza fiscal, en los que sea parte la Secretaría, como Autoridad Fiscal;

 

VIII. Designar a las personas servidoras públicas autorizadas y adscritas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para representar, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de amparo. así como en la elaboración de los informes previos y con justificación y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la Secretaría;

 

IX. Conocer, substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de la materia, previa integración y envío del expediente con motivo de la verificación, inspección y vigilancia;

 

X. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad, revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos emitidos por la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados expresamente a otras Unidades Administrativas del mismo;

 

XI. Formular y presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría, así como otorgar el perdón legal cuando proceda, previo acuerdo con su Titular;

 

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XIII. Expedir copias certificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XIV. Las demás que señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones relativas al cumplimiento de los objetivos de la Secretaría que le encomiende su titular. [907]

 

SECCIÓN X

DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO[908]

 

Artículo 171.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados:[909]

I. Coordinar las políticas de comunicación para los medios de difusión con que cuente la Secretaría y las Unidades Administrativas para la planeación, seguimiento, sistematización y evaluación en la materia, en coadyuvancia con las Entidades sectorizadas a la Dependencia, de conformidad con las normas que al efecto se expida;

II. Sistematizar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de la Secretaría para su análisis y evaluación de manera que se informe puntualmente a la persona Titular de la Dependencia;

III. Coordinar y establecer enlaces que en su caso, se requieran entre las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, al igual que con los poderes Legislativo y Judicial en los asuntos de su competencia, y celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, que sirvan para el mejoramiento de las funciones de la Secretaría;

IV. Actuar como instancia de coordinación con los distintos órganos de gobierno en las comparecencias y presentaciones de la persona Titular de la Secretaría;

V. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social;

VI. Dirigir la estrategia de monitoreo y evaluación de las actividades institucionales, programas y acciones sociales, así como dar seguimiento a la implementación de los sistemas de gestión que promuevan el diagnóstico y conocimiento oportuno de las actividades, programas y acciones en mención;

VII. Coordinar a las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría, a fin de promover una adecuada implementación de la política de bienestar, incluidas las instituciones involucradas en su desarrollo e instauración;

VIII. Establecer los criterios para la integración y unificación del padrón Único de Beneficiarios de los programas de bienestar e igualdad social;

IX. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Padrón Único de Beneficiarios de los programas de bienestar e igualdad social, de conformidad con lo establecido con la Ley de la Materia;

X. Establecer los lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas de la Secretaría, entidades especializadas y las Alcaldías, que vayan acorde a lo establecido por la normatividad aplicable, con relación a los programas sociales;

XI. Establecer entre las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas, políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización;

XII. Formular de manera estratégica, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, las entidades especializadas competentes y Alcaldías, la planeación y evaluación interna de las políticas sociales implementadas en la Ciudad de México, para el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos, actividades, compromisos y el impacto de las mismas;

XIII. Determinar las políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico que pudieran derivarse de la evaluación de los programas sociales de la Ciudad de México, incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y acreditación de la calidad y la búsqueda de alternativas de financiamiento a través de una gestión eficiente;

XIV. Supervisar el desarrollo y administración de las bases de datos, así como los sistemas de información y consulta, con información geográfica y estadística en materia de políticas y programas sociales;

XV. Ejecutar acciones de vinculación y colaboración con el Gobierno Federal en materia de política social, en beneficio de los habitantes de la Ciudad, incluyendo la coordinación de la planeación, programación y ejecución de los recursos federales que le sean asignados a la Secretaría;

XVI. Dirigir la elaboración, actualización y seguimiento del Programa Especial de Bienestar Social y otros instrumentos programáticos y/o normativos en apego a los lineamientos, leyes y programas de gobierno en materia de política de bienestar;

XVII. Proponer a la Secretaría en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos mejoras regulatorias que permitan la coherencia y articulación del marco regulatorio en materia de política de bienestar;

XVIII. Coadyuvar en el diseño, actualización y validación de modelos de atención, manuales operativos, protocolos y lineamientos técnicos para la implementación, monitoreo y evaluación de programas, acciones y servicios operados por la Secretaría;

XIX. Coadyuvar en la planeación de la logística de eventos públicos en los que participe la Secretaría, vigilando la coordinación efectiva de recursos, personal y protocolos para promover el cumplimiento de los objetivos institucionales y la proyección de una imagen institucional alineada con la agenda pública;

XX. Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; y

XXI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [910]

Artículo 172.- Se deroga.[911]

Artículo 172 Bis.- Se deroga.[912]

Artículo 172 Ter.- Corresponde a la Coordinación General del Sistema de Cuidados: [913]

I. Impulsar políticas y acciones sociales, encaminadas a la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; dirigidas a los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales;

II. Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal de la Coordinación General;

III. Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de bienestar;

IV. Definir los criterios para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, las personas mayores, las que presentan discapacidad y las desprovistas de sustento, a fin de generar programas y acciones que atiendan a estos sectores de la población; y

V. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Quáter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana: [914]

I. Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad de género, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Promover la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva, a efecto de brindar una atención integral a las personas usuarias;

III. Coordinar el diseño de acciones y programas en materia de género y de apoyo a actividades asociadas a la vida cotidiana y para el cuidado de las personas que requieran de este;

IV. Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones de bienestar, igualdad social y cuidados, con el fin de que las personas usuarias tengan la información de manera eficiente y oportuna;

V. Establecer mecanismos de acuerdo a su competencia que permitan que los servicios que se brinden a las personas usuarias a través de los programas y espacios del Sistema Público de Cuidados, incidan en la mejora de la calidad de vida de la población;

VI. Establecer el enfoque de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones desarrollados en los espacios públicos a fin de alcanzar a la población objetivo;

VII. Establecer los criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento;

VIII. Plantear las acciones encaminadas al desarrollo humano, con la finalidad de promover los preceptos de igualdad, equidad, empoderamiento y productividad de las mujeres que habitan o transitan en la Ciudad de México;

IX. Proponer estrategias de capacitación enfocadas a la protección y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, a la promoción de una vida libre de violencia, no discriminación e igualdad de resultados;

X. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y

XI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Quinquies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comedores: [915]

I. Promover y difundir el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables con especial énfasis en poblaciones que padecen hambre, malnutrición y desnutrición;

II. Administrar los Comedores Sociales de la Ciudad de México con la finalidad de promover el derecho a la alimentación de las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México;

III. Instrumentar las Reglas de Operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México para operar con los criterios establecidos en la normatividad vigente;

IV. Delimitar los elementos que deberán contener los convenios con instituciones locales, autónomas y organizaciones civiles para la operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México en los mejores términos;

V. Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal a su cargo;

VI. Intervenir en colaboración con las autoridades competentes en la supervisión de manera periódica los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad de los alimentos que se distribuyen en los comedores sociales de la Ciudad de México;

VII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño y la correcta operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente;

VIII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a aumentar la productividad de las áreas administrativas, técnicas operativas y del personal a su cargo;

IX. Formular los planes y programas de trabajo de las áreas administrativas y las áreas administrativas técnico operativas a su cargo con la finalidad de mejorar los sistemas de atención al público para el acceso a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad;

X. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social la celebración de convenios e instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia y con apoyo en la normatividad vigente, para el mejor ejercicio del programa social y con la finalidad de promover y difundir el ejercicio el derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad;

XI. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo;

XII. Promover la vinculación con otras dependencias para coordinar estrategias o acciones de gobierno que permitan el cumplimiento del objeto del programa social conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente; y

XIII. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Sexies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Personas con Discapacidad: [916]

I. Establecer políticas, programas y acciones de inclusión social con el fin de promover la igualdad de oportunidades y resultados económicos y sociales de las personas con discapacidad;

II. Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones de bienestar e igualdad social, con el fin de que las personas con discapacidad tengan la información de manera eficiente y oportuna;

III. Emitir criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento;

IV. Coordinar el diseño de acciones y programas en materia de igualdad e inclusión social, servicios integrales y comunitarios, con el fin de acercar los beneficios a la población objetivo de forma organizada y eficiente;

V. Establecer mecanismos de supervisión que permitan que los servicios que se brinden a las personas con discapacidad en el Sistema de Cuidados, incidan en la mejora de su calidad de vida;

VI. Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, para atender las necesidades de las personas con discapacidad;

VII. Promover temas específicos que permitan la capacitación y sensibilización de las personas que ejercen el cuidado de las personas con discapacidad, a efecto de brindar una atención integral con perspectiva de bienestar e igualdad social;

VIII. Proponer y consolidar acciones de vinculación con instituciones públicas, privadas, asociaciones civiles y no gubernamentales enfocadas a la atención de las personas con discapacidad, con la finalidad de brindarles atención integral y favorecer su calidad de vida;

IX. Supervisar a las áreas responsables para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva;

X. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y

XI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Septies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno: [917]

I. Proponer, dirigir y supervisar programas y políticas de protección social, para generar una cultura de envejecimiento digno, activo, saludable con autonomía e independencia de las personas mayores en la Ciudad de México;

II. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad, sectores sociales y privados; que propicien acciones, programas y estrategias de atención integral de las personas mayores;

III. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, con igualdad sustantiva;

IV. Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud física y mental de las personas mayores;

V. Dirigir y promover programas de visitas médicas domiciliarias de forma permanente y continua a las personas mayores priorizando aquellas que más lo necesiten;

VI. Promover los diagnósticos sobre la situación y contexto familiar y comunitario de las personas mayores;

VII. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad, así como instituciones públicas y privadas que puedan aportar de acuerdo a sus atribuciones y alcances al reforzamiento del tejido social;

VIII. Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;

IX. Promover acciones de formación y capacitación para la sensibilización de las personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores;

X. Organizar, supervisar y evaluar las políticas, servicios y trámites que presta el Instituto a través de personas servidoras públicas, que atiende de manera directa a personas mayores;

XI. Promover, supervisar y evaluar acciones que propicien el desarrollo social, económico, cultural y deportivo, para el envejecimiento digno y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores, considerando a los que pertenecen a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad respetando su cultura, tradición, usos y costumbres, en coordinación con las instancias que brindan atención y fomento a sus derechos;

XII. Coordinar, promover y fortalecer la organización de personas mayores para realizar actividades de socialización, convivencia, artística, recreativas, turísticas y ayuda mutua, en las comunidades, colonias, pueblos y/o barrios de la Ciudad de México;

XIII. Fomentar y promover la incorporación y acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías;

XIV. Promover y coordinar acciones para la convivencia, el bienestar y el buen vivir de las personas mayores a través de los modelos y espacios del Sistema Público de Cuidados;

XV. Promover acciones para la defensa de los derechos de personas mayores en coordinación con otras instituciones para prevenir y evitar maltrato, despojo, discriminación y/o actos de violencia en su contra;

XVI. Dirigir, promover y coordinar, acciones de detección, valoración, seguimiento, orientación y canalización de casos de violencia a personas mayores, a través de la coordinación multidisciplinaria e interinstitucional; y

XVII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Infancias: [918]

I. Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las infancias;

II. Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y de personas beneficiarias;

III. Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y cumplimento de objetivos institucionales;

IV. Establecer relaciones interinstitucionales con otras áreas, entes e institutos públicos y/o privados, así como organizaciones de la sociedad civil para procurar el bienestar de las infancias;

V. Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las infancias;

VI. Promover y difundir la información relacionada con las actividades interinstitucionales que oferten los entes e institutos públicos de los tres órdenes de gobierno para procurar el bienestar de la primera infancia;

VII. Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración;

VIII. Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las habilidades del personal a su cargo;

IX. Proponer y apoyar la celebración de instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, orientados a la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar de la primera infancia;

X. Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo;

XI. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y

XII. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “A”: [919]

I. Establecer, promover y coordinar las políticas, programas y acciones sociales que beneficien la inclusión y el bienestar de las personas de 57 a 59 años, a fin de reducir la desigualdad social;

II. Dirigir acciones de diagnóstico, detección y valoración de las necesidades de las personas de 57 a 59 años para definir las políticas, programas, proyectos y acciones sociales;

III. Promover espacios de análisis, y diálogo con la ciudadanía, instancias gubernamentales, privadas y educativas para comprender las necesidades de esta población y plantear soluciones, alternativas y propuestas para su atención; así como la implementación progresiva de derechos que promuevan las condiciones mínimas de bienestar social y económico;

IV. Proponer y coordinar los instrumentos de colaboración con las instancias de los tres órdenes de gobierno, para la implementación de programas, acciones y estrategias de atención integral para reducir la desigualdad social que afecta a las personas de 57 a 59 años;

V. Difundir los derechos y promover la igualdad sustantiva de las personas de 57 a 59 años;

VI. Coordinar, supervisar, evaluar y promover la atención, la prestación de servicios y trámites en aquellos asuntos que resulten de su competencia en materia de derechos de las personas de 57 a 59 años;

VII. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente;

VIII. Elaborar las evaluaciones internas de los programas dirigidos a las personas de 57 a 59 años;

IX. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y

X. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Decies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “B”: [920]

I. Planear, promover y coordinar políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión y el bienestar de las personas de 60 a 64 años, particularmente de los hombres en este rango de edad, a fin de reducir las desigualdades sociales;

II. Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las personas de 60 a 64 años, particularmente hombres, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones sociales, grupos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil;

III. Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y de las personas beneficiarios del programa social para personas de 60 a 64 años, a cargo del gobierno de la Ciudad de México;

IV. Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y cumplimiento de los objetivos institucionales referentes al programa para personas de 60 a 64 años;

V. Promover y prestar servicios sociales y de atención básica para personas de 60 a 64 años, en especial a los hombres en este rango de edad;

VI. Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para hombres de 60 a 64 años;

VII. Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las personas de 60 a 64 años;

VIII. Orientar a los hombres de 60 a 64 años y canalizarlos a las instancias de procuración de sus derechos en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

IX. Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo;

X. Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para asegurar la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva;

XI. Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo; y

XII. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 172 Undecies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias: [921]

I. Formular y promover políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión, el bienestar de las personas en sus distintas etapas de vida, que reduzcan las desigualdades y eliminen las dinámicas de exclusión social de los grupos de atención prioritaria;

II. Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria, en colaboración con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, entes privados y la sociedad civil organizada;

III. Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar la equidad e igualdad social;

IV. Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niñas, niños, jóvenes y personas mayores, en condición de vulnerabilidad, abandono, situación de calle o víctima de adicciones;

V. Participar en el desarrollo, instrumentación y supervisión del Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la materia;

VI. Promover y prestar servicios de asistencia y atención social a la población prioritaria en la Ciudad de México;

VII. Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir los servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias, a cargo de las Alcaldías y entes del Gobierno;

VIII. Administrar y supervisar la operación de los establecimientos de prestación de servicios sociales en el ámbito de competencia de la Secretaría;

IX. Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que permitan fortalecer los servicios sociales, deducibles de impuestos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales, y en su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras Dependencias;

XI. Prestar orientación social y, en su caso, canalizar para la asistencia jurídica, a los sujetos beneficiarios de los servicios sociales;

XII. Conducir la atención a las necesidades de cobertura social inmediata de la Ciudad de México, derivado de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto;

XIII. Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva;

XIV. Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficacia y eficiencia de las habilidades de las personas servidoras públicas a su cargo; y

XV. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 173.- Se deroga.[922]

Artículo 174.- Se deroga.[923]

 

Artículo 175.- Se deroga.[924]

Artículo 176.- Se deroga.[925]

Artículo 177.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

 

I. Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables;

II. Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de México en aquellas normas que le conciernen a la Secretaría;

III. Recibir, contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno seguimiento;

IV. Coadyuvar con el registro de los bienes inmuebles al cuidado y resguardo de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, en forma coordinada con la Dirección General de Administración;[926]

V. Capacitar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría, en materia de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídico-administrativas que son competencia de la propia Secretaría; y promover de manera activa, la creación de disposiciones administrativas y/o reglas de operación ante éstas;

VI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados adscritos y Entidades que tenga sectorizadas;

VII. Llevar a cabo los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de las atribuciones de la Secretaría; emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; así como apoyar la difusión del Marco Normativo al personal de las Unidades Administrativas de la Secretaría;[927]

VIII. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de las políticas implementadas por la Secretaría, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría;[928]

IX. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de las Unidades Administrativas adscritas y aquellos en que resulte afectada la Secretaría; [929]

X. Coadyuvar en la promoción, respeto, protección y difusión de los Derechos Humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución de la Ciudad de México y en las normas generales y locales, con especial atención a grupos prioritarios que por su condición de vulnerabilidad así lo requieran; y[930]

XI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [931]

Artículo 178.- Se deroga.[932]

Artículo 179.- Se deroga.[933]

 

Artículo 180.- Se deroga.[934]

Artículo 181.- Se deroga. [935]

Artículo 181 BIS.- Se deroga.[936]

Artículo 181 TER.- Se deroga.[937]

Artículo 181 QUATER.- Se deroga. [938]

Artículo 182.- Se deroga. [939]

 

Artículo 182 Bis.- Se deroga.[940]

Artículo 182 Ter.– Se deroga. [941]

SECCIÓN XI

DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 183.- Corresponde a la Dirección General de Calidad del Aire:

I. Formular las estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles y fijas de la competencia de la Ciudad de México;

II. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas de control de la contaminación atmosférica de la Ciudad de México;

III. Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de contaminación atmosférica;

IV. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;

V. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia de la Ciudad de México;

VII. Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia de la Ciudad de México;

VIII. Establecer criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de verificación de fuentes fijas de la jurisdicción de la Ciudad de México, así como en los programas de reducción de emisiones contaminantes y de combustibles alternos;

IX. Establecer y operar por si o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en la Ciudad de México;

X. Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores;

XI. Definir y establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en la Ciudad de México;

XII. Evaluar y promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes generadores de contaminación atmosférica;

XIII. Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en la Ciudad de México;

XIV. Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en la Ciudad de México;

XV. Elaborar y coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos sociales involucrados;

XVI. Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en la Ciudad de México;

XVII. Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de contaminación atmosférica;

XVIII. Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el ámbito de su competencia; y

XIX. Colaborar con las autoridades de transporte federal y local, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios de transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y medidas relacionadas al transporte en la Ciudad de México.

XX. Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; [942]

Artículo 184.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental:

I. Formular y establecer Normas Ambientales para la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes;

II. Participar en la formulación y ejecución de programas y acciones para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y controlar la contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes;

III. Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de contaminantes, y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única;

IV. Proporcionar los fundamentos técnico-normativos para la creación, modificación, formulación y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente y de los recursos naturales;[943]

V. Establecer los lineamientos para la operación y ejecución y coadyuvar en la inspección y vigilancia en la observancia de las Normas Ambientales para la Ciudad de México y demás normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales de competencia local; [944]

VI. Coordinar, vigilar y asegurar la operación del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México;

VII. Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de México;

VIII. Promover y aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos, licencias ambientales, autorizaciones, auditorías ambientales, convenios de concertación, estímulos, programas e información sobre medio ambiente;

IX. Evaluar y resolver los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar seguimiento a las medidas de prevención, mitigación y compensación establecidas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;[945]

X. Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

XI. Evaluar y resolver las licencias ambientales para las fuentes fijas de competencia local y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

XII. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;

XIII. Diseñar y aplicar programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental para fuentes fijas de competencia local;

XIV. Fomentar y aplicar la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes fijas de competencia local;

XV. Fomentar y aplicar la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer los instrumentos económicos de carácter ambiental;

XVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones y/o diligencias necesarias para verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo establecido en los ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y recursos naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar los efectos negativos causados al medio ambiente y, en su caso, sancionar el incumplimiento de dicha normatividad;[946]

XVII. Determinar los criterios para la aplicación de sanciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como las demás que resulten en el ámbito de su competencia;[947]

XVIII. Evaluar, resolver y, en su caso, sancionar en materia de planes de manejo de residuos, así como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de los residuos sólidos; [948]

XIX. Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales, en coordinación con las autoridades competentes;

XX. Establecer y aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar, registrar, vigilar y, en su caso, sancionar a los laboratorios ambientales con actividad en la Ciudad de México; [949]

XXI. Establecer los mecanismos necesarios que promuevan la participación corresponsable de la Ciudadanía en los temas de su competencia, de forma individual, colectiva o a través de los órganos de representación Ciudadana; [950]

XXII. Coordinar y gestionar con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación ciudadana en los temas de su competencia; [951]

XXIII. Establecer los mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; y

XXIV. Generar los Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad, en coordinación con las Dependencias competentes.

XXV.   Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades competentes; [952]

XXVI.  Resolver las acciones de plantación, poda, derribo y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México; y [953]

XXVI Bis. Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; y [954]

XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [955]

Artículo 185.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental: [956]

I. Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para la Ciudad de México;

II. Participar en la definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus instrumentos de gestión, encaminados a proteger y garantizar los derechos ambientales;

III. Promover la realización estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental de la Ciudad de México y estudios de prospectiva;

IV. Formular proyectos y programas en coordinación con las Alcaldías competentes, relacionados con garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México;

V. Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas, encaminados a garantizar el derecho humano al agua y saneamiento; al ahorro, tratamiento y reúso de agua; así como al diseño de estrategias para la prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos receptores en la Ciudad de México;

VI. Participar con las autoridades competentes, en la creación de estrategias y mecanismos para el manejo adecuado y ambiental de residuos de la competencia de la Ciudad de México;

VII. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reúso, el aprovechamiento y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en coordinación con otras autoridades competentes; [957]

VIII. Formular y coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente; para la conservación, preservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; así como para la prevención y control de riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades competentes;

IX. Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa en los sectores público y privado; fomentar el desarrollo y uso de energías renovables y de tecnologías de bajas emisiones; así como promover la incorporación de sistemas de manejo ambiental y de buenas prácticas como la proveeduría de compras preferenciales a empresas certificadas;

X. Fomentar los lazos de cooperación ambiental con los gobiernos de las Entidades Federativas que conforman la megalópolis, y dar seguimiento a convenios y asuntos de cooperación internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en coordinación con otras autoridades competentes;

XI. Evaluar la factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales, propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación, organizaciones sociales e instituciones internacionales;

XII. Participar en la promoción, coordinación y colaboración interinstitucional en materia ambiental con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales para garantizar la protección de los ecosistemas, la calidad ambiental y asegurar el fomento de una cultura ambiental en la Ciudad de México y los municipios conurbados;

XIII. Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental, así como realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información ambiental generada por las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;

XIV. Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;

XV. Promover y evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la Ciudad de México, así como de acciones de adaptación frente al cambio climático;

XVI. Diseñar y coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XVII. Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental y de los recursos naturales de la Ciudad de México, así como fomentar la participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos propósitos;

XVIII. Generar los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad;

XIX. Impulsar la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;

XX. Coordinar y promover la participación y transformación de los habitantes de la Ciudad de México hacia una cultura de la sustentabilidad;

XXI. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que, bajo los conceptos de uso, aprovechamiento y/o explotación se perciban en el Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros espacios asignados en función a sus atribuciones; [958]

XXII. Fomentar y organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el mantenimiento, administración y conservación en el Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros espacios asignados en función a sus atribuciones;[959]

XXIII. Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, de conformidad con la normativa aplicable;[960]

XXIV. Emitir, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas de administración del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros espacios asignados en función a sus atribuciones;[961]

XXV. Coordinar la elaboración de campañas de comunicación que incidan en el cambio de hábitos de la población, por medio de la difusión de programas y eventos en favor de un ambiente sustentable;

XXVI. Coordinar las actividades de difusión que contribuyan a mejorar la imagen institucional de la Secretaría, mediante la elaboración de promocionales internos y externos;

XXVII. Organizar los eventos y actos donde participe la Secretaría para difundir los programas que se desarrollan en materia de medio ambiente, mediante la aplicación de guías de distribución de espacios, la instalación de mobiliario, equipo y otras actividades técnicas y logísticas realizadas en los eventos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; y

XXVIII. Asistir a las Unidades Administrativas de la Secretaría, y a otros Entes y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México, mediante la ejecución de eventos, programas y actividades que tengan como estrategia fomentar una cultura de medio ambiente en concordancia con las políticas públicas locales, regionales, nacionales e internacionales en los temas que se refieren al medio ambiente.

XXIX. Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; [962]

 

XXX. Establecer los criterios para el desarrollo de la educación y la cultura ambiental de la Ciudad de México, incidiendo en el fomento de la cultura de preservación y cuidado de los recursos naturales; [963]

 

XXXI. Conducir el desarrollo y la ampliación los servicios de cultura, educación y capacitación ambiental a los distintos sectores de la población de la Ciudad de México; [964]

 

XXXII. Generar, sistematizar y aprobar conforme a la normativa aplicable, la difusión de la información en materia de educación y cultura ambiental; [965]

 

XXXIII. Emitir boletines, comunicados y notas informativas, conforme a las disposiciones aplicables, con el propósito de transmitir a la opinión pública, los proyectos, programas y actividades que realiza la Secretaría del Medio Ambiente;[966]

XXXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de cultura y educación ambiental, con instituciones públicas y privadas; así como la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso, aprovechamiento y/o explotación en los espacios e infraestructura del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otras áreas asignadas en función a sus atribuciones; y[967]

 

XXXIV Bis. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso, aprovechamiento y/o explotación en los espacios e infraestructura del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otras áreas asignadas en función a sus atribuciones; y[968]

 

XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [969]

Artículo 186.- Derogado. [970]

Artículo 187.- Corresponde a la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre que estén a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación en materia de vida silvestre;

II. Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de la vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México;

III. Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios;

IV. Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de la vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;

V. Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre;

VI. Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como en el cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las especies de fauna silvestre;

VII. Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de los animales;

IX. Promover y realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;

X. Fomentar la participación social de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y educación ambiental y educación para la conservación, con relación a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social, cultural y ambiental;

XI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, la educación, la investigación, y/o la conservación de fauna silvestre;

XII. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;

XIII. Coordinar la elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de México, en colaboración con las instancias federales y locales responsables de la conservación y manejo de la vida silvestre;

XIV. Formular y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, y el manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XV. Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; y

XVI. Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

Artículo 188.- Corresponde a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural:

I. Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la protección, desarrollo, restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas, la vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación de la Ciudad de México; [971]

II. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de los ecosistemas;

III. Promover, coordinar y llevar a cabo las acciones de protección, desarrollo, restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas del suelo de conservación, así como administrar y manejar los viveros forestales que correspondan a la Ciudad de México;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de México;

V. Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;

VI. Participar en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los planes y programas de desarrollo urbano;

VII. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;

VIII. Promover, estimular y realizar los estudios tendentes a lograr el desarrollo sustentable en el suelo de conservación;

IX. Realizar análisis de viabilidad ambiental de los proyectos productivos (agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroforestales) y de conservación que se generen en el suelo de conservación;

X. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el suelo de conservación;

XI. Realizar estudios de impacto ambiental que permitan identificar, evaluar y describir los impactos ambientales que producen proyectos y acciones en su entorno, así como proponer y emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura en suelo de conservación, en apego a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XII. Emitir opinión sobre el uso de suelo en el suelo de conservación;

XIII. Promover y realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales requeridos en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y convenios necesarios para su ejecución;

XIV. Recaudar, recibir y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios se relacionen con las anteriores atribuciones;

XV. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias para su conservación;

XVI. Participar en los procesos de regulación de uso y destino del territorio en suelo de conservación;

XVII. Participar en la formulación de las políticas y programas que establezca la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de conservación;

XVIII. Planear, operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las ciclovías en suelo de conservación, así como realizar las acciones requeridas para su mantenimiento;

XIX. Dirigir, promover y fomentar programas y acciones que estimulen la productividad y rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y agroindustriales prioritarias en el suelo de conservación, con un enfoque de sustentabilidad que contribuya de manera efectiva al desarrollo rural sustentable y a la contención de la expansión urbana en la zona rural de la Ciudad de México;

XX. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación y fomento de la agrobiodiversidad, cultivos agroecológicos y aquellos de mayor importancia productiva y comercial, así como cultivos nativos que estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;

XXI. Promover y proponer la realización de estudios de viabilidad y sustentabilidad de las actividades agropecuarias y agroforestales en las zonas rurales del suelo de conservación;

XXII. Proponer las políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, pecuario y piscícola en el ámbito rural, con apego a los criterios, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;

XXIII. Promover y fomentar la creación de centros de acopio de productos agropecuarios y acuícolas, impulsando esquemas innovadores de comercialización;

XXIV. Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades de inversión en los sectores agrícola, pecuario, forestal, de servicios turísticos y producción artesanal, así como un padrón de productores en el suelo de conservación;

XXV. Impulsar la gobernanza sobre los recursos naturales, mediante la celebración de acuerdos, planes y convenios entre los diferentes actores del medio rural en la Ciudad de México;

XXVI. Impulsar la planeación territorial de las actividades agropecuarias a corto, mediano y largo plazo, con la participación de la población rural;

XXVII. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de programas de capacitación, organización, vinculación, innovación, investigación y difusión formativa, para la producción agroecológica y la gestión de cadenas y circuitos cortos de comercialización, que aporten valor agregado y fortalezcan la asociatividad económica, alternativas financieras comunitarias, estrategias de arraigo local y diálogo de saberes culturales en el suelo de conservación;

XXVIII. Promover y proporcionar, en coordinación con las instancias correspondientes, asistencia técnica, formación y capacitación (cursos, talleres, foros y diplomados, entre otros), vinculación, innovación y difusión formativa, orientados a la implementación de técnicas agroecológicas de producción, cadenas y circuitos cortos de comercialización y valor agregado en suelo de conservación;

XXIX. Impulsar actividades de formación y capacitación, compilación y análisis de información, vinculación, innovación y difusión formativa que contribuyan a regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar acciones en materia de protección, desarrollo, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas, suelo, agua y otros recursos naturales, la vegetación natural o inducida, en el suelo de conservación;

XXX. Generar y difundir información que contribuya a conocer y evaluar las acciones que se realicen en el suelo de conservación frente a las metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;

XXXI. Desarrollar programas y acciones de sensibilización y concientización que promuevan la gestión sustentable de los asentamientos humanos y limiten su crecimiento en el suelo de conservación;

XXXII Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a través de la regulación y ejercicio de la política pública ambiental local para el ordenamiento territorial;

XXXIII. Diseñar, promover y ejecutar acciones de capacitación para la identificación, registro, preservación, protección, revalorización, recuperación, investigación, difusión y enriquecimiento de las prácticas, saberes y conocimientos de los barrios, pueblos originarios y comunidades indígenas sobre la conservación y manejo de los recursos naturales, y la restauración de sus monumentos históricos y sitios arqueológicos, así como la capacitación para el desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de conservación;

XXXIV. Desarrollar programas y acciones de sensibilización y concientización de la población del área urbana sobre la importancia del suelo de conservación;

XXXV. Coordinar el establecimiento y ejecución de la normatividad correspondiente, para conservar y promover las Zonas Patrimonio Mundial de la Humanidad;

XXXVI. Convocar a organizaciones científicas, académicas y especializadas, para que le auxilien en el ejercicio de sus funciones;[972]

XXXVII. Promover donaciones ante las instancias correspondientes, para obtener recursos que coadyuven en el cumplimiento de sus funciones. [973]

XXXVIII. Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con el suelo de conservación y áreas naturales protegidas, así como por actos u omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la Ciudad de México; [974]

XXXIX. Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable en materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control, supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales en suelo de conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México;[975]

XL. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México por probables infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable; [976]

XLI. Imponer las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes por el incumplimiento a la normativa ambiental aplicable en suelo de conservación y las áreas naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México; [977]

XLII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables en suelo de conservación y áreas naturales protegidas, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas; [978]

XLIII. Realizar la capacitación, certificación y acreditación de las y los inspectores y vigilantes ambientales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, adscritos a la Secretaría del Medio Ambiente; y[979]

XLIV. Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. [980]

Artículo 189.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta:

I. Acordar con la persona titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia y proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera;

II. Emitir y solicitar opiniones, así como coordinar a las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, y demás actores privados y sociales, respecto de las acciones y actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;

III. Coadyuvar en el relacionamiento del Gobierno de la Ciudad de México con organismos internacionales y representantes de otros países, para dar cumplimiento al objeto de la Zona Patrimonio Mundial;

IV. Administrar los bienes patrimoniales existentes en la Zona Patrimonio Mundial, descritos a continuación:

A. Bienes patrimoniales productivos:

1. Chinampas y Zona Chinampera;

2. Zona Agrícola;

3. Sistemas Importantes Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM);

4. Sistema productivo chinampero; y

5. Sistema productivo de milpas.

B. Bienes patrimoniales naturales:

1. Zona lacustre, canales, acalotes y apantles;

2. Zonas de Humedales y Sitios Ramsar, Humedales de Importancia Internacional;

3. Zonas con Reconocimientos Internacionales; y

4. Hábitat de aves acuáticas y terrestres.

C. Bienes patrimoniales culturales:

1. Bienes tangibles:

a) Los Cascos Urbanos de los doce poblados rurales;

b) Monumentos Históricos y Sitios Arqueológicos; y

c) Vestigios Arqueológicos.

2. Bienes intangibles, patrimonio cultural inmaterial:

a) Fiestas; y

b) Tradiciones.

V. Representar en los ámbitos local, federal e internacional a las denominadas ciudades declaradas “Patrimonio Mundial de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO), incorporadas en la superficie declarada como Zona Patrimonial Mundial;

VI. Operar en los ámbitos local, federal e internacional el Programa “Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial”, respecto de las denominadas ciudades localizadas en la Zona Patrimonio Mundial;

VII. Elaborar el Programa Especial de la Zona Patrimonio Mundial, así como coordinar su ejecución y proporcionar la información conducente para el monitoreo y evaluación de su cumplimiento;

VIII. Proponer y coordinar la elaboración del Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial, que armonice las disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación aplicables a ésta, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

IX. Formular el Plan Integral de Manejo de la Zona Patrimonio Mundial de acuerdo a los principios señalados por la UNESCO en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, y armonizar este instrumento con el Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial;

X. Coordinar con el sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad en general, acciones tendentes a salvaguardar los bienes patrimoniales señalados en la fracción IV de este artículo;

XI. Planear, organizar, evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial, que guarden relación con los bienes patrimoniales señalados en la fracción IV de este artículo;

XII. Consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable en la Zona Patrimonio Mundial;

XIII. Realizar y promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendentes a la preservación de la Zona Patrimonio Mundial; y

XIV. Las demás que le encomiende la persona Titular de la Dirección General.

Artículo 190.- Corresponde a la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental:

I. Establecer, coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar, restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

II. Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, bajo criterios de sustentabilidad;

III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, viveros y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

IV. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección, fomento y manejo de los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación, incluyendo proyectos y programas de edificios y construcciones sustentables de la Ciudad de México, así como la administración y manejo de los viveros para la producción de ornamentales, cubresuelos, arbustos y árboles adecuados a condiciones urbanas bajo la administración de la Ciudad de México;

VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda y trasplante de especies vegetales de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; [981]

VII. Proporcionar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

VIII. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red vial primaria de la Ciudad de México, así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las Dependencias que resulten competentes en la materia;

IX. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo;

X. Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración y manejo;

XI. Promover el establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;

XII. Elaborar, monitorear y evaluar el Programa de la red de infraestructura verde para la adaptación al cambio climático de la Ciudad de México;

XIII. Diseñar, desarrollar y fomentar la operación del sistema de gestión de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

XIV. Coordinar la realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y proyectos sobre las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;

XV. Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental bajo administración de la Ciudad de México;

XVI. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México;

XVII. Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la Secretaría y proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y privadas;

XVIII. Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;

XIX. Realizar el análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de conservación que se generen en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental;

XX. Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así como las de seguridad, en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental;

XXI. Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XXII. Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México;

XXIII. Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento;

XXIV. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas, atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas;

XXV. Participar en los procesos de regulación de uso y destino de las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; y

XXVI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 190 Bis. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec:[982]

 

I. Participar en la preservación y el desarrollo del Bosque de Chapultepec, con criterios de sustentabilidad y políticas enfocadas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, patrimonio histórico, artístico y cultural; [983]

 

II. Supervisar y coordinar la ejecución de acciones o actividades enfocadas a la rehabilitación, preservación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano del Bosque de Chapultepec, bajo criterios de sustentabilidad, asegurando la correcta regulación del uso, aprovechamiento, explotación y restauración de sus recursos naturales; [984]

 

III. Promover la participación de los sectores público, social y privado, en acciones y estrategias encaminadas a la preservación y conservación del Bosque de Chapultepec; [985]

 

IV. Supervisar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el Programa de Manejo y el Plan Maestro ambos del Bosque de Chapultepec, así como sancionar y emitir opinión respecto a los proyectos derivados de los referidos instrumentos; [986]

 

V. Promover la cultura ambiental entre los visitantes, con la participación de los sectores público, social y privado, mediante con la aplicación de estrategias de conservación para el Bosque de Chapultepec, así como coadyuvar con otras dependencias, órganos y/o entidades encargadas del desarrollo de las acciones de educación ambiental, en la realización de actividades relativas; [987]

 

VI. Regular, coordinar y autorizar conforme a la normativa aplicable, la realización de eventos y actividades, culturales, educativas, recreativas y deportivas que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, desarrollando estrategias de comunicación con las dependencias, órganos y/o entidades responsables, para difundir las actividades que se oferten; [988]

 

VII. Aplicar los criterios establecidos por la normativa vigente, con el objeto de regular las actividades comerciales, de régimen especial y prestación de servicios, tanto formales como informales, que se llevan a cabo en el interior del Bosque de Chapultepec; [989]

 

VIII. Observar, y en su caso informar, que los instrumentos por los que se otorgue el uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de Chapultepec se mantengan actualizados, supervisando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares, y en caso de incumplimiento, informar a las Unidades Administrativas correspondientes o coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de los actos de verificación que resulten conducentes; [990]

 

IX. Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión y cumplimiento de los instrumentos por los que se otorguen para la realización de actividades culturales, educativas, recreativas y sociales que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, así como proponer la suscripción de convenios y/o demás instrumentos convencionales, con instituciones públicas o privadas, con la intención de realizar actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y sociales; [991]

 

X. Programar las acciones para el seguimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares que tengan el uso, goce y aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles del Bosque de Chapultepec, y en su caso, hacerlo del conocimiento a las Unidades Administrativas correspondientes; [992]

 

XI. Coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de actos de verificación a particulares, que tengan el uso, goce y aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de Chapultepec;  [993]

XII. Coadyuvar con las instancias y unidades administrativas que correspondan, en la recaudación, recepción y administración de los recursos financieros; [994]

 

XVII. (sic) Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión de los reportes de recaudación de los ingresos de aplicación automática que se generen al interior del Bosque de Chapultepec, que no estén concesionados a particulares y que sean operados por esta; [995]

 

XVIII. (sic) Instruir y supervisar la entrega a la unidad administrativa que corresponda, del reporte de ingresos de las cuotas recaudadas, correspondientes a los ingresos de aplicación automática; y [996]

 

XIX. (sic) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [997]

 

Artículo 191.- Corresponde a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental:

I. Coordinar las estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México;

II. Coordinar y operar los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental en suelo urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de competencia local;

III. Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable en materia ambiental competencia de la Ciudad de México, los actos de control, supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales e imponer medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así cómo aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia en suelo urbano y áreas de valor ambiental;[998]

IV. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como de las normas ambientales para la Ciudad de México;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México;

VI. Inhibir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental y riesgo;

VII. Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, las políticas y lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental;

IX. Coordinar las acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el cumplimiento de las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así como controlar y limitar la circulación de los vehículos que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes;

X. Coordinar la inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación vehicular, mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota y demás que se requieran;

XI. Coadyuvar con las diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la Administración Pública Federal, en los actos de inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de México;

XIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y medidas para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales;

XIV. Coordinar y operar la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y riesgo de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México;

XV. Coordinar la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la poda, trasplante y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México;

XVI. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia, materia de su competencia, que impliquen infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable en la Ciudad de México, e imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes;[999]

XVII. Participar de manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en áreas de valor ambiental, suelo de conservación y áreas naturales protegidas de la Ciudad de México;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y de los recursos naturales;

XIX. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural de la Ciudad de México;

XX. Promover la participación corresponsable en materia ambiental de la Ciudadanía, de los sectores público, social y privado, en acciones de vigilancia ambiental;

XXI. Vigilar en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan en el ámbito de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente;

XXII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables, en suelo urbano y áreas de valor ambiental a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas;[1000]

XXIII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas, en coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXIV. Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los recursos naturales de la Ciudad de México;

XXV. Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas ambientales en suelo urbano y áreas de valor ambiental, adscritos a la Secretaría y de las Alcaldías;[1001] 

XXVI. Denunciar y colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del ejercicio de sus atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

XXVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e inspección ambiental;

XXVIII. Suscribir los documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XXIX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer;

XXX. Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con suelo urbano y áreas de valor ambiental, así como por actos u omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la Ciudad de México; y[1002] 

XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 191 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

 

I. Dirigir las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para tales efectos;

 

II. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que ésta sea parte, o cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México;

 

III. Intervenir en los actos administrativos y jurídicos que involucren a la persona titular de la Secretaría, en los diferentes ámbitos normativos, de procesos administrativos y consultivos, con el objeto de atender eficaz y oportunamente los asuntos incoados por las vías contenciosa y administrativa en los que ésta sea parte;

 

IV. Rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite y autorizar delegados, en los asuntos en que sea parte la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para la rendición de los mismos;

 

V. Ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos presentadas, por la posible comisión de delitos en aquellos asuntos en los que resulte afectada la Secretaría;

 

VI. Atender y/o tramitar los recursos inconformidad que sean presentados en contra de las resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;

 

VII. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

 

VIII. Analizar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría, a fin de proponer las modificaciones que en su caso, sean necesarios para que éstos seencuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;

 

IX. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas;

 

X. Difundir las normas jurídicas aplicables en materia ambiental en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización de las publicaciones oficiales correspondientes;

 

XI. Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para atender asuntosde su competencia;

 

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o en caso de suplencia temporal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

 

XIII .Las demás conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [1003]

 

SECCIÓN XII

DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Artículo 192.- Corresponde a la Dirección General de Registro Público del Transporte:

I. Dirigir las acciones para que el Registro Público del Transporte, sea integral, en cuanto que contendrá, los registros señalados en La Ley de Movilidad del Distrito Federal y su Reglamento, se mantenga íntegro por lo que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, garantizará su validez, mediante medidas de seguridad que permitan verificar quien lo consulta, maneja, modifica y actualiza; sea público y esté disponible para su consulta por personas que lo requieran o soliciten copias certificadas de su contenido, previo pago de Derechos;

II. Establecer, desarrollar, impulsar y mantener actualizado el Registro Público del Transporte en la Ciudad de México, en todos sus registros: concesiones, permisos, autorizaciones, licencias para conducir, tarjetones, permisos para conducir, permisos para circular, placas, tarjetas de circulación y la prórroga o revocación de estos actos administrativos que generen las Unidades Administrativas competentes, y sistematizar la información en forma coordinada con éstas;

III. Actualizar y sistematizar de manera permanente en coordinación con las Unidades Administrativas responsables, la información en medios electrónico y/o documental del Registro Público del Transporte: permisos, autorizaciones, placas, tarjetas de circulación, permisos para circular, licencias de conducir, permisos para conducir y la prórroga y revocación de estos actos administrativos, del servicio de corredores de transporte y toda la documentación necesaria de los vehículos y conductores en la Ciudad de México;[1004]

IV. Satisfacer los requerimientos de información en medios electrónicos y documental de los particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios y titulares de las autorizaciones, Entidades Federativas, Administración Pública Federal y demás autoridades que así lo soliciten, en su caso; y desarrollar en coordinación con el área competente, procedimientos que faciliten la entrega de la información solicitada en forma rápida y oportuna;[1005]

V. Determinar los criterios y estudios para el establecimiento de las cuotas y tarifas por los requerimientos de información al Registro Público del Transporte, para proponerlos al área que corresponda;[1006]

VI. Establecer la normatividad administrativa y/o reglas de operación que determinen los criterios para determinar tarifas, horarios de atención al público y procedimientos claros para el personal en la integración de la información, actualización y manejo de los productos;[1007]

VII. Desarrollar un sistema de información que sea de calidad, confiable, suficiente, claro y disponible, que facilite la consulta por parte de los particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios, Entidades Federativas y, en su caso, la Administración Pública Federal, en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación;[1008]

VIII. Preparar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios que se formalicen con las Entidades Federativas y la Administración Pública Federal, en el caso de que requieran en forma regular, información del Registro Público del Transporte;[1009]

IX. Coordinar las labores de actualización de datos con el Registro Público Vehicular (REPUVE);[1010]

X. Registrar peritos en materia de transporte, tránsito y vialidad, acreditados ante las instancias correspondientes;[1011]

 

XI Registrar las normas técnicas y operacionales del servicio de transporte de pasajeros particular, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del mismo y evaluar su cumplimiento;[1012]

XII. Realizar los estudios técnicos basados en el registro público vehicular y necesidades de atención de la demanda de usuarios, que justifiquen incrementar autorizaciones, permisos y/o concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1013]

XIII. Dictar y registrar acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;[1014]

XIV. Diseñar la arquitectura tecnológica y administrar los sistemas de información y bases de datos del Registro Público Vehicular y Padrones de Transporte particular; transporte de pasajeros público de pasajeros en sus diferentes modalidades; carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular); transporte especializado y; otros sistemas alternativos que requieran su registro. Todo lo anterior en Coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas;[1015]

XV. Participar con la Dirección Ejecutiva de Sistemas, en lo que corresponde al Registro Público Vehicular y sistemas y procesos vinculados licencias, tarjetón-licencia, concesiones, permisos, control vehicular, revista y autorizaciones, para implementar, directamente o por conducto de terceros, lo que competa al Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC) de la Secretaría; y[1016]

XVI. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de la Secretaría.[1017]

 

Artículo 193.- Corresponde a la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular:

I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), en la Ciudad de México; para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;

II. Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular, revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México;

III. Regular, programar, orientar, organizar, controlar y, en su caso, modificar, la prestación de los servicios de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en Ley de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad;

IV. Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, disposiciones administrativas y reglamentarias, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores, empleados o personas relacionados directamente con la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), a excepción de aquellas que deriven de un procedimiento de verificación administrativa cuya atribución corresponde exclusivamente al Instituto correspondiente y las que por atribución le competan a las Alcaldías y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

V. Diseñar, redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, y bases del transporte público de pasajeros, privado y de carga en forma coordinada con la Dirección General de Planeación y Políticas, así como con el Organismo Regulador de Transporte; en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y los resultados de la evaluación correspondiente;[1018]

VI. Proyectar y establecer las normas adecuadas para el funcionamiento de los Centros de Transferencia Modal y Corredores de Transporte, así como su operación y servicios, y propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;

VII. Dictaminar, autorizar y regular los proyectos para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

VIII. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, bases de servicio, de transporte público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en la materia;

IX. Ejecutar los Acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

X. Actualizar y sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y documental, relativa a concesiones, permisos, licencias, registro vehicular, revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), en coordinación con la Dirección General de Registro Público del Transporte y ponerlo a disposición de ésta;

XI. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones, permisos y autorizaciones de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII. Establecer la coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, para determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores del servicio público de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);

XIII. Impulsar el desarrollo del transporte escolar, de personal, y todos aquellos sistemas de transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio ambiente;

XIV. Adoptar las medidas que tiendan a optimizar y satisfacer las necesidades de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades para este propósito;

XV. Establecer y administrar depósitos de vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de infracciones a la Ley de Movilidad del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias;

XVI. Promover acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso, coordinarse con las demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para este propósito;

XVII. Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte mercantil y privado y mantenerlo actualizado y, en su caso, en forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en esta materia para la Ciudad de México;

XVIII. Coordinar la entrega de los insumos para su funcionamiento regular y permanente;

XIX. Implementar las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados auxiliares de consulta; dictar las disposiciones y/o reglas de operación y desarrollar los procedimientos que faciliten proporcionar la información solicitada en forma rápida y oportuna, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y demás Unidades Administrativas competentes de la Secretaría;

XX. Fomentar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del Servicio, en la Ciudad de México;

XXI. Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular, revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública;

XXII. Regular, orientar, organizar, y controlar la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del Sistema de Movilidad;

XXIII. Diseñar, redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, sitios y bases del servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en forma coordinada con la Dirección General de Planeación y Políticas, así como el Organismo Regulador de Transporte; en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y con base en las necesidades de los usuarios y la evaluación de los servicios;[1019]

XXIV. Realizar todas las acciones necesarias para que el servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis, garantice la integridad y la seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones; y desalentar el uso del automóvil particular y estimular el uso del transporte público, mediante medidas novedosas en materia económica y de promoción de la cultura de la movilidad;

XXV. Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXVI. Ejecutar las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

XXVII. Actualizar y sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y documental de concesiones, permisos, licencias, control vehicular, revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis, en forma coordinada con la Dirección General de Registro Público del Transporte y ponerla a disposición de esta última;

XXVIII. Participar en la inspección y vigilancia del Servicio; así como en la aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas jurídicas y administrativas correspondientes;

XXXIX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México, y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XXX. Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los Derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, a fin de que el servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;

XXXI. Promover acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito;

XXXII. Desarrollar y establecer con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus unidades de transporte;

XXXIII. Fomentar, ordenar, regular y evaluar el desarrollo de la movilidad en materia del servicio de transporte de pasajeros particular; con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el Sector en materia transporte de pasajeros particular en la Ciudad de México;

XXXIV. Emitir y Vigilar la adopción de las normas técnicas y operacionales del servicio de transporte de pasajeros particular, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del mismo y evaluar su cumplimiento;

XXXV. Regular el otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXXVI. Dar solución a las problemáticas que se presenten por motivo de la realización de trámites de otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México;

XXXVII. Sistematizar y actualizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y documental relativa al control vehicular: permisos para circular, placas y tarjetas de circulación de vehículos del servicio transporte de pasajeros particular, así como las licencias y permisos para conducir este tipo de vehículos, en forma coordinada con la Dirección General de Registro Público del Transporte, para su entrega en forma oportuna a esta última;

XXXVIII. Promover acciones que tiendan a satisfacer y a regular el servicio de transporte de pasajeros particular y, en su caso, coordinarse con las demás áreas del transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, para este propósito;

XXXIX. Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte de pasajeros particular y mantenerlo actualizado y, en su caso; en forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de transporte particular para la Ciudad de México;

XL. Regular las plataformas digitales de cobro de servicios y cualquier otro instrumento de aplicación de la tarifa de servicio para todas las modalidades de servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1020]

XLI. Coordinar la realización de los trámites de control vehicular, licencias y permisos en los centros de servicios de la Secretaría, Tesorería y Alcaldías;[1021]

XLII. Diseñar, mejorar y adecuar la infraestructura y equipo tanto en el exterior como en el interior de los centros y espacios públicos en donde se presten los servicios de la Secretaría por la mejor calidad y transparencia de los servicios;[1022]

XLIII. Promover la sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red digital en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicación para la realización de los diferentes trámites y servicios de la Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven a cabo de forma rápida y segura;[1023]

XLIV. Implementar, coordinar y establecer nuevas áreas de atención para brindar los servicios de la Secretaria de Movilidad que le correspondan;[1024]

XLV. Actualizar, la información de los requisitos para cada uno de los trámites y facilitar la transmisión de expedientes y datos al Registro Público Vehicular y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas;[1025]

XLVI. Resguardar y tutelar datos personales y claves de servicio en responsabilidad pública de conformidad con las normas aplicables para la realización de trámites y la gestión de la información en sus áreas de responsabilidad; y[1026]

 

XLVII. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de la Secretaría.[1027]

Artículo 194.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos:

I. Realizar la evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del sector;

II. Regular la coordinación estratégica con los organismos públicos del sector;

III. Crear y desarrollar el Sistema de Información y Seguimiento de Movilidad, con el apoyo de los organismos de transporte público y entidades que correspondan, que permita dar seguimiento y difusión a la información del sector de movilidad;[1028]

IV. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la planeación, regulación, implementación y evaluación de tecnologías y procedimientos para el cobro de la tarifa de transporte público y para la gestión del recaudo de los organismos de transporte público; y[1029]

V. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1030]

 

Artículo 194 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo:

I. Colaborar en la coordinación y asesoramiento para la planeación e implementación de tecnologías interoperables y seguras para el cobro de la tarifa de transporte público y para el recaudo de los organismos del sector de transporte público;

II. Coadyuvar, con los organismos del sector de transporte público, en la elaboración de lineamientos, reglas, protocolos y procedimientos homologados en materia de recaudo;

III. Cooperar en el ámbito de sus atribuciones, con el análisis, resguardo y seguridad de la información en materia de recaudo de los organismos del sector de transporte público;

IV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la coordinación y supervisión de las gratuidades que se otorgan por parte de los organismos de transporte público; y

V. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1031]

Artículo 195.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Políticas:

I. Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición de permisos, autorizaciones de regulación, promoción, fomento y reordenamiento u otros instrumentos jurídicos para la definición de proyectos y estudios de Movilidad, así como para la planeación y desarrollo de Infraestructura ciclista y peatonal acorde a las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México con relación al uso o aprovechamiento de espacios existentes y/o aprovechables en el desarrollo arquitectónico e urbanístico para dicho fin;

II. Planear, programar y gestionar de manera coordinada, los proyectos en materia de Movilidad en la Ciudad de México en el ámbito de competencias de la Secretaría de Movilidad;

III. Definir con base en las políticas y proyectos los impactos de Movilidad en la Ciudad de México;

IV. Estudiar y analizar la política integral de Movilidad con base en los requerimientos de proyectos e infraestructura vial para la Ciudad de México;

V. Elaborar estudios técnicos, estratégicos y de análisis de la Movilidad, transporte y vialidad con base en la oferta, demanda, origen y destino en la Ciudad de México y zona Metropolitana por sí o por terceros de manera coordinada con las Unidades Administrativas de la Secretaria, Academia y Dependencias coadyuvantes de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VI. Crear y desarrollar políticas integrales para el desarrollo de la Infraestructura Ciclista y Peatonal en la Ciudad de México;

VII. Planear, revisar y validar en coordinación con la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, el desarrollo de estudios realizados por sí o por terceros, enfocados al diseño, redistribución, modificación y adecuación de los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, sitios y bases de transporte público en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y con base en las necesidades de los usuarios y la evaluación de los servicios;[1032]

VIII. Elaborar y mantener actualizados en materia de planeación, programación, abastecimiento, seguimiento y medición de indicadores de gestión y resultados de los Programas Institucional, Sectoriales, Metropolitano y Especiales de injerencia de la Secretaría correspondientes a la Movilidad y Seguridad Vial; [1033]

IX. Definir y diseñar los lineamientos, normas y reglas de ocupación de vías de acuerdo a la clasificación existentes de las mismas, así como en materia de Protección Civil de manera coordinada con las Dependencias de Gobierno, Seguridad Pública y Servicios de Emergencia de la Ciudad de México; [1034]

X. Elaborar un programa de coordinación de infraestructura que permita la actualización del señalamiento horizontal y vertical de la red vial así como la reposición e instalación de señalizaciones de equipamiento auxiliar en materia de Movilidad; [1035]

XI. Emitir las opiniones de viabilidad de ocupación de vía en materia de movilidad y protección civil para eventos masivos en la Ciudad de México a fin de reducir las externalidades negativas de su uso; [1036]

XII. Apoyar a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría en integrar una base de datos que contenga información estadística y de gestión que de soporte a la toma de decisiones;[1037]

XIII. Promover en las actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales, accesibles a personas con capacidades diferentes, y vías ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de fomentar entre la población la utilización del transporte no motorizado;[1038]

XIV. Analizar y dar seguimiento, directamente o por conducto de terceros, a todos los programas y proyectos en materia de movilidad y turnar los resultados a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría para adoptar las medidas correctivas; [1039]

XV. Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando así lo determine la normatividad aplicable; [1040]

XVI. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior jerárquica.[1041]

Artículo 196.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable:

I. Contribuir, aportar, gestionar y coordinar planes y programas encaminados a mejorar las condiciones de seguridad vial en la Ciudad de México; [1042]

II. Integrar el sistema de información y seguimiento de seguridad vial; [1043]

III. Supervisar el sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública y asegurar el funcionamiento óptimo del mismo, así como implementar el mejoramiento urbano en zonas de parquímetros, a través del cumplimiento de los instrumentos jurídicos y legales aplicables; [1044]

IV. Supervisar la gestión del estacionamiento en la vía pública incluyendo los servicios especiales; [1045]

V. Otorgar permisos renovables de residentes en el sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública, así como los de servicios especiales de estacionamiento; [1046]

VI. Proponer cambios y mejoras a las políticas públicas en materia de seguridad vial derivado de la información generada a partir de las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos; [1047]

VII. Dar seguimiento al esquema de infracciones al Reglamento de Tránsito, por sanciones cívicas registradas por sistemas tecnológicos; [1048]

VIII. Impartir talleres y proponer acciones de capacitación para la movilidad, dirigidos a promover y fomentar la utilización adecuada de la vía pública, así como la sana convivencia entre las personas usuarias de la vía, incluyendo el transporte no motorizado, el transporte público de pasajeros, infractores al Reglamento de Tránsito y a las distintas Dependencias; [1049]

IX. Diseñar, implementar y gestionar acciones de monitoreo y apoyo vial en la Ciudad de México; [1050]

X. Emitir el dictamen técnico y otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con la operación y funcionamiento de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable; [1051]

XI. Impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano sustentable mediante la implementación y operación de biciestacionamientos; [1052]

XII. Promover, difundir y fomentar la cultura del uso de la bicicleta; [1053]

XIII. Planear, gestionar, supervisar y dar seguimiento a la administración y expansión del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI; [1054]

XIV. Coordinar mesas de trabajo Interinstitucionales que involucran la seguridad vial y la regulación de los sistemas de movilidad; [1055]

XV. Definir los lineamientos, normas técnicas, manuales y reglas de operación de los sistemas de movilidad; [1056]

XVI. Supervisar el recaudo y recepción, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes, de los ingresos de aplicación automática que se perciban en el ámbito de su competencia; [1057]

XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso y aprovechamiento de espacios asignados a biciestacionamientos; [1058]

XVIII. Emitir opiniones técnicas respecto de las políticas públicas, programas y lineamientos en materia de accesibilidad para la movilidad; [1059]

XIX. Elaborar los lineamientos y criterios técnicos para regular la publicidad en los vehículos de transporte público, privado y mercantil, de pasajeros y de carga de conformidad con la Ley de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; [1060]

XX. En coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; [1061]

XXI. Desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Políticas, los estudios técnicos, estratégicos y de análisis de la movilidad en materia de estacionamiento en la vía pública y para proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos en la Ciudad de México; y[1062]

XXII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad. [1063]

Artículo 196 Bis.- La Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable tendrá las siguientes facultades:

I. Analizar los elementos que deberán integrarse en las propuestas de políticas, lineamientos y directrices para la regulación de los sistemas de movilidad urbana;

II. Definir las propuestas de regulación para los sistemas de movilidad urbana;

III. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, las políticas de regulación de sistemas de transporte privado;

IV. Evaluar conforme a su competencia, la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable;

V. Colaborar en la implementación y operación de los Biciestacionamientos;

VI. Coadyuvar en la operación del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI;

VII. Cooperar, según sus atribuciones, con las instancias ejecutoras de proyectos de mejoramiento urbano en zonas de parquímetros;

VIII. Colaborar en la operación del sistema de parquímetros, en el ámbito de su competencia;

IX. Verificar, según sus atribuciones los ingresos por estacionamiento en la vía pública;

X. Analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo, exclusivo para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso y descenso, balizamiento para personas con discapacidad;

XI. Desarrollar con las instancias competentes, según sus atribuciones, los estudios técnicos en materia de estacionamiento en la vía pública, para proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos;

XII. Emitir propuestas de lineamientos técnicos aplicables a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga; y

XIII. Proponer los lineamientos para la portación de publicidad en el transporte.

XIV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.[1064]

Artículo 197.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables; [1065]

II. Sustanciar los procedimientos administrativos y, en su caso, imponer las sanciones establecidas en la normatividad; dictar las resoluciones que correspondan en los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las disposiciones aplicables; [1066]

III. Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y del trabajo; ejercer acciones y oponer excepciones y defensas; ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las unidades administrativas de la dependencia, prestando la asesoría que se requiera; [1067]

IV. Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público competente; [1068]

V. Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;[1069]

VI. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción; [1070]

VII. Representar a la Secretaría y a su titular en los juicios que se promuevan ante las autoridades laborales competentes, así como ejercer las acciones, interponer los recursos y suscribir, en su caso, los convenios que correspondan; [1071]

VIII. Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas en los juicios de nulidad en que sea parte, que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como ejercer las acciones e interponer los recursos que procedan; [1072]

IX. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante escrito en el que se indique el asunto específico para el que se otorga dicha autorización;[1073]

X. Recibir, contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno seguimiento; [1074]

XI. Revisar, elaborar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus Unidades Administrativas; [1075]

XII. Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa para iniciar procedimientos administrativos por posibles incumplimientos a las disposiciones administrativas emitidas en materia de movilidad; [1076]

XIII. Recibir y registrar, analizar y resolver las solicitudes de los interesados que estén involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo de pasajeros y de carga; [1077]

XIV. Calificar, dictaminar y determinar con base en la normatividad administrativa correspondiente, los casos en que exista controversia, respecto a la representatividad de los concesionarios y/o permisionarios y la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, concesiones y permisos, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus clasificaciones, no se vea afectado en su prestación continua, regular, permanente, uniforme e ininterrumpida; [1078]

XV. Llevar a cabo los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de movilidad; emitir opinión respecto de las consultas que le formulen las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Movilidad; así como apoyar la difusión de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, a los usuarios y al capital humano de las Unidades Administrativas de la Secretaría; [1079]

XVI. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de movilidad en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría; [1080]

XVII. Dar seguimiento a los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos de titularidad de las concesiones y permisos del servicio de transporte de pasajeros y carga, en cualquiera de sus clasificaciones, agotando todas y cada una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables; [1081]

XVIII. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de movilidad, transporte de pasajeros y carga, vialidad y aquellos en que resulte afectada la Secretaría; [1082]

XIX. Asesorar a las entidades paraestatales del sector y órganos administrativos desconcentrados, respecto de los asuntos relativos a las funciones de la Secretaría;[1083]

XX. Emitir opinión y tramitar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad administrativa por disposición expresa; [1084]

XXI. Atender y gestionar ante las instituciones competentes los requerimientos que realicen los organismos de derechos humanos, dando respuesta dentro de los términos correspondientes; [1085]

XXII. Atender y dar respuesta a los requerimientos información en cooperación institucional, y a los mandamientos, realizados por autoridades jurisdiccionales y administrativas, tanto locales como federales; [1086]

XXIII. Fungir como representante de la Secretaría en las reuniones, mesas de trabajo y foros del orden jurídico ante las autoridades locales y federales; [1087]

XXIV. Dar atención a las solicitudes realizadas en el marco de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales que se reciban en la Secretaría, por conducto de los entes correspondientes; y[1088]

XXV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1089]

La Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por la Dirección de lo Contencioso, la Subdirección de Amparo y Penal o la Subdirección de lo Contencioso Laboral y Administrativo, indistintamente, a las que les corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXV; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de esas facultades de forma directa por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. [1090]

Artículo 198.- Corresponde a la Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad:

I. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas que lo requieran en la Secretaría por motivo de la definición de proyectos de movilidad;

II. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con la realización de estudios y proyectos para generar una cultura de movilidad para los habitantes de la Ciudad de México;

III. Supervisar que las Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con los equipos de tecnologías de la información y comunicación conforme a las posibilidades presupuestarias correspondientes;

IV. Operar el centro de atención al usuario que se encuentra en funcionamiento las veinticuatro horas del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información relacionadas con la Secretaría de Movilidad;

V. Realizar las acciones para sugerir a las instancias competentes, mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, para la aplicación de la Ley de Movilidad y su Reglamento;

VI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.

Artículo 199.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad:

I. Proponer los proyectos de políticas de cultura de movilidad en la Ciudad de México, para su aprobación y difusión;

II. Supervisar de manera permanente la difusión de los programas de cultura de movilidad que sean aprobados por la persona Titular de la Secretaría;

III. Proponer programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos; fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía; así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los distintos organismos del transporte público en la Ciudad de México, y otras Dependencias; y

IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.

Artículo 200.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación:

I. Instalar directamente o por conducto de terceros, los equipos de tecnologías de la información y comunicación que se requieran en las Unidades Administrativas de la Secretaría, conforme a los adelantos tecnológicos y en atención a las disponibilidades presupuestarias;

II. Reparar y dar mantenimiento a las instalaciones de los equipos de tecnologías de la información y comunicación, de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para atender las demandas de los usuarios de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría;

III. Preparar programas y proyectos de mantenimiento y actualización de los equipos de tecnologías de la información y comunicación a fin de garantizar los servicios que prestan las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría;

IV. Implementar, directamente o por conducto de terceros, el Programa Estratégico de Tecnologías de la información y Comunicación (PETIC) de la Secretaría;

V. Realizar los proyectos de sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red digital que le encomiende la Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad para la realización de los diferentes trámites y servicios de la Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven a cabo de forma rápida y segura; y

VI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.

Artículo 201.- Corresponde a la Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano:

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con la política de movilidad en las comisiones y comités en los que participe;

II. Desempeñar las comisiones y funciones que las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de Movilidad le confieran, comunicando el desarrollo y cumplimiento de las mismas, participando en los congresos, conferencias, exposiciones, eventos y mesas de trabajo de atención a grupos sociales e institucionales que le indique la persona Titular de la Dependencia;

III. Coordinar y ejercer la representación de la Secretaría de Movilidad en las comisiones y comités de los que forme parte;

IV. Establecer y fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades de la Administración Pública del ámbito federal, para el desarrollo de programas estratégicos en materia de movilidad y seguridad vial;

V. Coordinar los espacios de interlocución entre organizaciones sociales, sectoriales y entre éstas y la Secretaría, para la prevención de conflictos en materia de movilidad y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;

VI. Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y planeación de vialidades;

VII. Incentivar y difundir, de conformidad con los planes y proyectos de la Subsecretaría de Planeación Políticas y Regulación, la colocación, mantenimiento y preservación en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad en los territorios de las Alcaldías; y

VIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.

 

SECCIÓN XIII

DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES

 

Artículo 202.- Corresponde a la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género:[1091]

I. Dirigir el diseño y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de las políticas públicas de la Secretaría, así como gestionar y realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local; [1092]

II. Examinar y proponer los mecanismos necesarios para impulsar a los entes de la Administración Pública de la Ciudad en la elaboración de sus presupuestos, programas y acciones con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas; [1093]

III. Supervisar la planeación de los procesos, indicadores y programas de los entes públicos de la Ciudad de México orientados a reducir las brechas de género y lograr la igualdad sustantiva, desde una perspectiva de género y derechos humanos, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres; [1094]

IV. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los de carácter administrativo y jurídico o de cualquier índole, que se requiera en materia de igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las mujeres y niñas para el buen desempeño de la Dependencia; [1095]

V. Promover dentro del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva; [1096]

VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, instrumentos jurídicos necesarios para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género; [1097]

VII. Proponer la realización de foros, congresos, diplomados, cursos y certificaciones en materia de igualdad sustantiva y autonomía física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad, para garantizar sus derechos humanos plenos; [1098]

VIII. Coordinar el seguimiento de la oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios de prevención y atención a la violencia de género que se brinden en las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), en los hogares de mujeres en situación de riesgo, en las Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto; así como elaborar y proponer estrategias innovadoras integrales orientadas a la mejora de los mismos; [1099]

IX. Se deroga. [1100]

X. Dirigir y vigilar el diseño e implementación de las herramientas tecnológicas y los procesos de coordinación necesarios para la consolidación de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres en la y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública de la Ciudad, de conformidad con los Lineamientos de Operación emitidos para tal efecto, promoviendo la participación de los entes públicos u organismos internacionales; [1101]

XI. Fomentar y promover en coordinación con otros entes, programas orientados a la sensibilización de los hombres, a efecto de incentivar relaciones de respeto, libres de violencia hacia su pareja, las y los hijos, amigas, amigos y comunidad; [1102]

XII. Establecer mecanismos de comunicación permanente con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia, para fortalecer el acceso a la misma y a la reparación integral del daño de mujeres víctimas de violencia;

XIII. Dirigir y promover programas y acciones para mejorar la salud integral de las mujeres, así como el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad, previniendo el abuso sexual a niños, niñas y el embarazo de adolescentes; [1103]

XIV. Dirigir y promover las acciones necesarias para la creación de un sistema público de cuidados en la Ciudad, en coordinación con otros entes; [1104]

XV. Dirigir y supervisar las acciones de orientación jurídica para el acceso a la justicia, que se brinden en las Agencias Desconcentradas y especializadas del Ministerio Público, así como los servicios de referencia y contrarreferencia necesarios para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres que se encuentren en situación de violencia;

XVI. Formular lineamientos para evaluar la calidad de los servicios proporcionados, de programas prioritarios y estratégicos por la Secretaría, proponiendo las correcciones y modificaciones necesarias para elevar y mantener la calidad, oportunidad y eficacia de estos; [1105]

XVII. Evaluar los programas y acciones institucionales, proponiendo a la persona Titular de la Secretaría ajustes, cambios o reorientación de la gestión en la misma;[1106]

XVIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en materia de planeación, evaluación, diseño, aplicación y monitoreo de indicadores a las Unidades Administrativas de la Secretaría, desarrollando las herramientas metodológicas necesarias para la planeación y evaluación de los Programas Anuales de trabajo;

XIX. Participar en los grupos de trabajo inter y extrainstitucionales que se requieran, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría; [1107]

XX. Elaborar informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias y acciones del Programa de Trabajo de la Secretaría; y

XXI. Los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría.

Artículo 203.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia: [1108]

I. Colaborar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que favorezcan la prevención y atención para una vida libre de violencia hacia las niñas y las mujeres en la Ciudad; [1109]

II. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones en la gestión y realización de acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y local; las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigido a mejorar las condiciones de atención y prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, a efecto de contribuir al logro de su autonomía física, económica y política; [1110]

III. Coadyuvar en el diseño, promoción y ejecución de programas y acciones para la prevención, detección y atención de la violencia contra las niñas y las mujeres, en todos sus tipos y modalidades, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres; [1111]

IV. Promover, operar y vigilar las acciones necesarias para que las Unidades Administrativas que prestan servicios a mujeres y niñas en situación de violencia de género, ingresen la información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de conocer su situación de violencia y realizar las acciones pertinentes a cada caso;[1112]

V. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable; [1113]

VI. Se deroga. [1114]

VII. Colaborar en el desarrollo, operación, y seguimiento de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), de acuerdo con el modelo de asistencia diseñado para tal efecto; [1115]

VIII. Se deroga. [1116]

IX. Establecer canales de comunicación con otras autoridades, a fin de promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas; [1117]

X. Coadyuvar en el diseño, promoción y operación de programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños y adolescentes; [1118]

XI. Apoyar en foros, talleres y diversos eventos realizados, por la Secretaría, con diversos entes públicos locales y federales, así como de la sociedad civil y la comunidad académica en temas relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres; [1119]

XII. Fomentar que todos los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y estrategias, se enfoquen al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de las mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de discriminación o violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones, propuestas y seguimiento oportuno; [1120]

XIII. Se deroga. [1121]

XIV. Colaborar en la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y de calidad que bridan las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS) a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia o delito por condición de género, de acuerdo con el modelo de atención correspondiente;[1122]

XV. Promover la coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los derechos humanos, la protección integral a la niñez y, la perspectiva de género, para la promoción de la autonomía de las mujeres; [1123]

XVI. Coadyuvar en la promoción de estrategias para el acceso a la justicia, brindando servicios de orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y Especializadas del Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género; [1124]

XVII. Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría; [1125]

XVIII. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, acuerdos y convenios con las autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento y operación de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS); [1126]

XIX. Se deroga. [1127]

XX. Promover la implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la condición y características específicas de las mujeres, tanto de zonas urbanas como en semi rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia contra las mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad de México; impulsando procesos de empoderamiento y ciudadanía que contribuyan de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de la violencia contra las mujeres para construir una Ciudad Segura; y [1128]

XXI. Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las niñas. [1129]

Artículo 204.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva:[1130]

I. Colaborar en el diseño, elaboración, operación, seguimiento y evaluación del mecanismo de transversalidad de la perspectiva de género en los entes públicos de la Ciudad; [1131]

II. Contribuir como Órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1132]

III. Proponer, innovar e implementar planes y/o estrategias metodológicas y formativas que involucren a los diferentes entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar capacidades, habilidades, conductas y actitudes en las personas servidoras públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos; [1133]

IV. Elaborar y operar en el ámbito de sus atribuciones líneas de investigación y documentación para contribuir al diagnóstico sobre la posición, situación y condición de las mujeres en la Ciudad, para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y derechos humanos; [1134]

V. Dirigir y supervisar dentro del ámbito de su competencia, el diseño de indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y derechos humanos orientada a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1135]

VI. Coadyuvar en la estrategia de institucionalización de la perspectiva de género y cultura organizacional de la Secretaría; [1136]

VII. Colaborar en el mantenimiento permanentemente de políticas públicas con perspectiva transversal de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad civil; [1137]

VIII. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos de colaboración con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad sustantiva y de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo con la legislación aplicable; [1138]

IX. Coadyuvar en el fortalecimiento de la participación de los actores estratégicos en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1139]

X. Colaborar en las tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de Financiamiento para instituciones y organizaciones dedicadas a la asistencia, integración y promoción social que en el marco de la corresponsabilidad y promoción de la participación ciudadana, favorezcan la concreción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1140]

XI. Proponer acciones encaminadas a fortalecer la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, respecto de acciones hacia las mujeres, a efectos de trabajar de manera coordinada en beneficio de los distintos grupos de mujeres; [1141]

XII. Coordinar la gestión y operación, de los apoyos y estímulos dirigidos a fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de las mujeres; [1142]

XIII. Colaborar en el diseño y operación de campañas dirigidas a promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1143]

XIV. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, y con base en los estudios pertinentes acciones, políticas y programas especiales que garanticen igualdad sustantiva y la ciudadanía plena de las mujeres; [1144]

XV. Se deroga. [1145]

XVI. Se deroga. [1146]

XVII. Establecer acciones para el funcionamiento, así como lineamientos de operación del Centro de Documentación de la Secretaría; [1147]

XVIII. Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos generales en materia de igualdad sustantiva, para los fines que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y la normatividad vigente mandaten; [1148]

XIX. Colaborar en la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, cumplimiento y difusión de las acciones derivadas de Tratados Internacionales firmados por México en materia de derechos humanos de las mujeres; y [1149]

XX. Coordinar la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, y difusión de las acciones derivadas del Programa General de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres desde la Secretaría; así como administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la misma Secretaría y/o la persona titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género. [1150]

Artículo 205.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio:[1151]

I. Coadyuvar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que favorezcan la atención, la protección y el acceso a la justicia de mujeres y niñas en situación de violencia en el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de México; [1152]

II. Promover y coordinar la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios que brindan el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de México, a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia de género extrema; [1153]

III. Colaborar en la promoción, coordinación y realización de acciones que permitan el acceso a la justicia a las mujeres brindando servicios de orientación jurídica en las Agencias de Investigación Territorial y Agencias de Investigación Especializadas del Ministerio Público, con el fin de favorecer el ejercicio de sus derechos; así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género; [1154]

IV. Promover y realizar acciones para el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de violencia de género, principalmente violencia sexual, brindando servicios de atención jurídica y psicológica en espacios del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de México; [1155]

V. Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de acceso a la justica y de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; [1156]

VI. Colaborar de manera permanente con las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia; así como proponer, y en su caso, coadyuvar en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en la Ciudad; [1157]

VII. Gestionar y realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes federales y locales, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidas a mejorar las condiciones de atención integral, protección y acceso a la justicia de las mujeres y niñas en el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de México;[1158]

VIII. Supervisar y vigilar que el personal que brinda atención integral y de protección a mujeres y niñas en situación de violencia de género dentro del Refugio, y la Casa de Emergencia de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, ingrese la información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida; [1159]

IX. Coordinar las actividades para el acceso a la justicia y espacios de refugio, orientadas a dar respuesta oportuna y con la debida diligencia a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia de género, favoreciendo su acceso a la justicia; [1160]

X. Promover proyectos y programas en materia de acceso a la justicia y protección de las mujeres orientadas a fortalecer las políticas públicas de la Secretaría de las Mujeres.[1161]

XI. Colaborar en el diseño de estrategias orientadas a coadyuvar con las autoridades ministeriales y judiciales de la Ciudad, a fin de favorecer el acceso a la procuración e impartición de justicia de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género; [1162]

XII. Se deroga. [1163]

XIII. Mantener en el ámbito de sus atribuciones las políticas públicas con perspectiva de género, destinadas a la mejora del acceso a la justicia de las mujeres y niñas en situación de violencia de género, en todos los ámbitos de la sociedad civil; [1164]

XIV. Se deroga. [1165]

XV. Se deroga. [1166]

XVI. Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes sobre los resultados en el cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría; [1167]

XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, acuerdos y convenios con las autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento y operación del Refugio, y de la Casa de Emergencia de la Ciudad; [1168]

XVIII. Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y

XIX. Los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género, que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las niñas. [1169]

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

SECCIÓN XIV

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[1170]

 

Artículo 205 Bis. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Control Documental, Seguimiento a Auditorías y Transparencia:

 

I. Dirigir el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para que atiendan los asuntos que les sean turnados;

 

II. Coordinar diariamente la documentación recibida directamente en la Oficina de la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

 

III. Dirigir la clasificación de la documentación que ingrese en la Oficialía de Partes, según la materia y competencia de las áreas adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

 

IV. Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona titular de dicha Dependencia;

 

V. Coordinar con la Secretaría Particular, la asistencia de la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a las reuniones programadas de acuerdo a su agenda;

 

VI. Recibir del personal adscrito a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, los documentos que requieran la firma de la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con la finalidad de dar el trámite correspondiente, previa consulta y opinión de la Dirección General Jurídica y Normativa.       

 

VII. Dirigir el cumplimiento y la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos personales y gobierno abierto, dirigidos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de conformidad con la normativa aplicable;

 

VIII. Dirigir el desarrollo e implementación de acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, el gobierno abierto y la rendición de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable;

 

IX. Promover la atención de las solicitudes de información que emitan los Órganos de fiscalización locales o federales en relación a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de conformidad con

la normativa aplicable;

 

X. Promover la atención de las recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de fiscalización locales o federales derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XI. Vigilar la coordinación para la recopilación de la información y documentación para la atención de los requerimientos que realicen los Órganos de fiscalización locales y/o externos para el seguimiento de auditorías, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XII. Dirigir el desarrollo de acciones que permitan evaluar la eficacia, impacto y eficiencia de la atención de los requerimientos, observaciones y recomendaciones realizadas por los Órganos de fiscalización locales o federales, a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

 

XIII. Dirigir la implementación de mecanismos eficientes de control y seguimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos de fiscalización locales o federales, a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y

Servicios de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar su atención;

 

XIV. Solicitar información y documentación a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, así como a las Entidades que se le encuentran sectorizadas y demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario, para la resolución de los asuntos de su competencia; y

 

XV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1171]

 

SECCIÓN XIV

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

 

Artículo 206.- Corresponde a la Dirección General de Construcción de Obras Públicas:

I. Planear, proyectar, construir y supervisar las obras públicas que queden a su cargo;

II. Planear la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes;

III. Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales que queden a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios;

IV. Emitir opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;

V. Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos, banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su caso, modificar las existentes; así como en vialidad secundaria a petición por escrito de las Alcaldías;

VI. Diseñar, proyectar y construir la instalación aérea y subterránea en la vialidad primaria y, en su caso, secundaria;

VII. Realizar estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares y/o peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más demarcaciones territoriales y, en su caso, en vialidad secundaria a petición por escrito de las Alcaldías;

VIII. Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Coordinar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo;

X. Informar a las Alcaldías, de las obras que, conforme al programa anual correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones;

XI. Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución;

XII. Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;

XIII. Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;

XIV. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;

XV. Emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto, construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de las obras a su cargo;

XVI. Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros;

XVII. Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;

XIX. Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de las obras;

XX. Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas;

XXI. Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;

XXII. Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;

XXlll. Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;

XXIV. Designar a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a s u cargo para la ejecución de los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;

XXV. Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI. Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas;

XXVII. Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Artículo 207.- Corresponde a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos: [1172]

I. Definir las estrategias para los estudios, proyecto y obras de regeneración del espacio público, solicitando el recurso financiero y material para la ejecución y/o contratación de los mismos; [1173]

II. Instruir a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, para que se encarguen de la supervisión interna de los estudios, proyectos y obras de regeneración del espacio público; [1174]

III. Realizar, a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, los proyectos estratégicos, estudios técnicos, obras y/o supervisión de las obras de construcción a cargo de la Secretaría; [1175]

IV. Realizar la proyección, planeación y ejecución de los proyectos estratégicos de las obra pública y servicios relacionados con la misma en materia de afección por la dinámica del medio geológico de la Ciudad de México; [1176]

V. Solicitar a la Dirección General Jurídica y Normativa, la atención y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios inherentes a proyectos estratégicos asignados a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos, así como las que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado previo cumplimiento de la normatividad aplicable; [1177]

VI. Aportar la información necesaria a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, para iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de proyectos estratégicos, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta e intervención del área jurídica correspondiente; [1178]

VII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y/o convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, con la consulta, en su caso, del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico; [1179]

VIII. Proponer y en su caso implementar alternativas tecnológicas que permitan desarrollar proyectos estratégicos desde un punto de vista de accesibilidad y sustentabilidad; [1180]

IX. Orientar y asesorar a los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías que así lo requieran, en lo relativo a la elaboración de proyectos, construcción y mantenimiento de la obra pública; [1181]

X. Emitir normas, lineamientos y especificaciones para la planeación, construcción, operación y conservación de la obra pública; [1182]

XI. Emitir y difundir el Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México, así como realizar las actualizaciones mensuales;

XII. Verificar la aplicación de los criterios para el análisis y autorización de precios unitarios con base en las disposiciones aplicables en la materia;

XIII. Elaborar y administrar el Registro de Concursantes, así como mantenerlo actualizado; [1183]

XIV. Establecer las políticas, estrategias y lineamientos para la elaboración de proyectos estratégicos, cuya ejecución esté a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios; [1184]

XV. Establecer los lineamientos, políticas y estrategias para implementar, verificar y supervisar el Sistema de Gestión de Calidad en las obras y servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios; [1185]

XVI. Definir las estrategias para los estudios, proyectos y obras de regeneración del espacio público, destinando el recurso financiero necesario para la ejecución y/o contratación de los mismos, e instruir a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, la supervisión interna de los estudios, proyectos y obras de regeneración del espacio público que así lo requieran; [1186]

XVII. Realizar, a través de Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, la proyección, planeación y ejecución de los proyectos de obra pública en materia de afección por la dinámica del medio geológico de la Ciudad de México, coordinando las acciones con las áreas correspondientes para asegurar su adecuado desarrollo;[1187]

XVIII. Normar las especificaciones técnicas que deberán cumplir las Áreas que integran la Secretaría de Obras y Servicios para el envío de la información que se integrará al Sistema de Información Geográfica de dicha Dependencia; y[1188]

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1189]

Artículo 207 Bis.- Se deroga.[1190]

Artículo 208.- Corresponde a la Dirección General de Obras para el Transporte:

I. Coordinar los trabajos de construcción de obras de infraestructura para el transporte y su equipamiento, con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración Pública;

I Bis. Se deroga.[1191]

II. Colaborar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración Pública, en la planeación, realización de estudios e investigaciones necesarios para optimizar, actualizar, ampliar, construir, equipar y supervisar las obras de infraestructura para el transporte de la Ciudad de México;

III. Planear, presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de las obras de infraestructura para el transporte y su equipamiento;

IV. Elaborar estudios, proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de infraestructura para el transporte y su equipamiento;

V. Establecer y vigilar los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones de la infraestructura para el transporte;

VI. Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios inherentes a proyectos estratégicos asignados a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos, así como las que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo llegar a los acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con el apoyo del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;[1192]

VII. Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con el apoyo del área jurídica correspondiente;[1193]

VIII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con el apoyo del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;[1194]

IX. Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de la infraestructura para el transporte, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que se hagan de acuerdo al proyecto ejecutivo, programa y presupuesto autorizados;

X. Diseñar y emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto, construcción, control y supervisión de las obras inherentes a las obras de infraestructura para el transporte;

XI. Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y materiales durante el desarrollo de la construcción de las obras de infraestructura del transporte;

XII. Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija que requieran las obras de infraestructura para el transporte; de conformidad con la normatividad aplicable.

XIII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, con el apoyo del área jurídica, así como ejecutar las garantías en su caso y las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;[1195]

XIV. Entregar las obras de infraestructura para el transporte, así como sus obras inducidas y complementarias a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, y Entidades operadoras de los mismos;

XV. Solicitar o efectuar la realización de las pruebas requeridas para poner en servicio las obras de infraestructura para el transporte, a fin de garantizar la seguridad integral del servicio;

XVI. Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la ejecución de las obras;

XVII. Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la ejecución de las obras;[1196]

XVIII. Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;

XIX. Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;

XX. Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de las obras, con el apoyo del área jurídica;[1197]

XXI. Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1198]

XXII. Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia, con el apoyo del área jurídica;[1199]

XXIII. Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;

XXIV. Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;

XXV. Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;

XXVI. Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con el apoyo del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable;[1200]

XXVII. Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1201]

XXVIII. Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y

XXIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Artículo 208 Bis.- Se deroga. [1202]

Artículo 208 Ter. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Teleféricos:[1203]

 

I. Proponer, desarrollar y/o coadyuvar en la implementación de estudios técnicos y estratégicos necesarios para la planeación, diseño e implementación de Sistemas Teleféricos de Transporte Público Cablebús;

 

II. Establecer los criterios de coordinación y participación con los diferentes entes de la Administración Pública Local y Federal, para la implementación de los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;

 

III. Elaborar y proponer instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de cooperación, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los proyectos, programas y servicios que se requieran para la implementación de Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;

 

IV. Planear, proponer, desarrollar y supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para gestionar, implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficientes los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;

 

V. Participar y coordinar con los diferentes entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México para el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de

obra, infraestructura y de servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;

 

VI. Coadyuvar en la presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo, y en lo inherente a obras relacionadas con los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús, así como las que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en coordinación con la Dirección General Jurídica y Normativa de la Secretaría y la Dirección de Obras Inducidas y Afectaciones, previo cumplimiento de la normatividad aplicable;

 

VII. Coordinar la realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de sus facultades, financiadas bajo cualquier modalidad;

 

VIII. Colaborar con la elaboración, revisión y suscripción de los contratos y/o convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar su terminación anticipada, suspensión y/o rescisión, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable;

 

IX. Someter a la autorización de la persona titular de la Dirección General de Obras para el Transporte, los programas presupuestales de las obras y servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús; así como para la integración en el presupuesto anual o multianual de dicha Dirección General;

 

X. Planear, conforme al presupuesto autorizado y en coordinación con las áreas competentes, la contratación de los trabajos programados para llevar a cabo la obra y los servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte

Público Cablebús;

 

XI. Presentar a la persona titular de la Dirección General de Obras para el Transporte, los casos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la dictaminación del Subcomité de Obras de dicha Dirección General; y

 

XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, los que sean para el cumplimiento de su objetivo, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1204]

 

Artículo 208 Quáter. Se deroga. [1205]

 

Artículo 208 Quinquies. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales: [1206]

 

I. Proponer y desarrollar estudios técnicos y estratégicos necesarios para la planeación, diseño e implementación de Proyectos Especiales; [1207]

 

II. Establecer los criterios de coordinación y participación con las diferentes Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Local y Federal, para la implementación de Proyectos Especiales; [1208]

 

III. Emitir instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de cooperación, nacionales e internacionales para la implementación, operación y administración de los proyectos y servicios, así como los relativos a programas y proyectos que se requieran para la implementación de Proyectos Especiales; [1209]

IV. Programar y supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para gestionar, implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficiente los Proyectos Especiales, y desarrollar proyectos que dicten y vigilen las políticas de operación del mismo, de acuerdo con los lineamientos jurídicos aplicables en la materia; [1210]

 

V. Coordinar con las diferentes Dependencia, Órganos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de obra, infraestructura y de servicios relacionados de Proyectos Especiales; [1211]

 

VI. Participar en la presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras de Proyectos Especiales, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en coordinación con el área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normativa aplicable; [1212]

 

VII. Coordinar la realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad; y [1213]

 

VIII. Colaborar con la elaboración, revisión y suscripción de los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables; y [1214]

 

IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, que sean para el cumplimiento de su objetivo, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1215]

Artículo 209.- Corresponde a la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial:

I. Coordinarse con los Órganos de la Administración Pública en la ejecución de políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la Ciudad de México;

II. Implementar y ejecutar las acciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a los mecanismos establecidos;

III. Ejecutar las acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial en las vías primarias de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados;

IV. Llevar a cabo las acciones de prevención y en su caso, de mitigación en la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad de México;

V. Realizar estudios y proyectos en materia de infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías y Unidades Administrativas competentes;

VI. Participar en la elaboración de las propuestas de criterios y normas técnicas para la realización de los proyectos de construcción, mantenimiento y supervisión de las obras viales, pavimentos, banquetas y guarniciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la Ciudad de México;

VII. Realizar los estudios y proyectos que conlleven el mejoramiento y mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más Alcaldías;

VIII. Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial susceptible de ser concesionadas o administradas por terceros;

IX. Elaborar y proponer las declaratorias de necesidad de las obras de mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura vial susceptibles de concesionarse o ser administradas por terceros, en el ámbito de su competencia;

X. Tramitar y sustanciar con las Unidades Administrativas correspondientes, la nulidad, extinción, revocación, terminación anticipada, caducidad y recisión de las concesiones y demás instrumentos jurídico administrativos relacionados con obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, con apoyo en su caso del área jurídica correspondiente;

XI. Solicitar a las Unidades Administrativas competentes el inicio del procedimiento de recuperación administrativa de los bienes del dominio público de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia;

XII. Dictar las medidas necesarias tendientes a garantizar la ejecución de las obras de infraestructura vial concesionadas o administradas por terceros en los términos establecidos en el contrato, título o convenio para tal efecto, en el ámbito de su competencia;

XIII. Supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia, las obras de infraestructura vial de construcción o mantenimiento que lleven a cabo los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México en términos del título de concesión y demás instrumentos jurídico administrativos;

XIV. Elaborar la propuesta de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras de infraestructura vial para la actualización del Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;

XV. Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;

XVI. Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;

XVII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;

XVIII. Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros;

XIX. Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;

XX. Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;

XXI. Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de las obras;

XXII. Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas;

XXIII. Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;

XXIV. Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;

XXV. Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;

XXVI. Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;

XXVII. Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVIII. Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas;

XXIX. Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y

XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Artículo 210.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad:

I. Diseñar, planear y ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se refieren a la construcción, mejoramiento y mantenimiento, así como la restauración de la imagen urbana, áreas verdes y alumbrado público, así como los servicios de limpia de la red vial primaria y secundaria de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados y en general la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México; [1216]

II. Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías, con el objetivo de diseñar y ejecutar acciones conjuntas relacionadas con la prestación de los servicios urbanos en las demarcaciones territoriales; así como solicitar a las Alcaldías la información necesaria para el cumplimiento de estos fines; [1217]

III. Requerir a los Entes Gubernamentales federales, locales y/o municipales competentes en la materia, así como a las personas físicas y/o morales del sector privado, la información que posean sobre las intervenciones realizadas en la vía pública de la Ciudad de México que incidan en su correcta funcionalidad; [1218]

IV. Planear y garantizar la eficiente prestación de los servicios urbanos, así como la coordinación en su ejecución con los entes de la administración pública local y federal, así como con el sector privado; [1219]

V. Planear, coordinar y garantizar una movilidad eficiente y segura para los ciudadanos, así como planificar y coordinar las intervenciones en la vía pública, en colaboración con los entes de la administración pública local y federal, así como con el sector privado, asumiendo la responsabilidad de minimizar cualquier impacto negativo en la funcionalidad de la vía pública en la Ciudad de México; [1220]

VI. Participar activamente en la ejecución de políticas, programas y acciones públicas relacionadas con los servicios urbanos y la vía pública, en estrecha colaboración con los entes de la administración pública local y federal competentes en la materia, aportando la experiencia y conocimientos necesarios para asegurar la eficiencia y eficacia en las intervenciones en la vía pública; [1221]

VII. Garantizar una respuesta ágil y eficiente a las solicitudes ciudadanas relacionadas con los servicios urbanos y las intervenciones en la vía pública que afecten la funcionalidad de la red vial primaria y secundaria, en coordinación con las diferentes áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes en la materia, así como con el sector privado, para asegurar que cada solicitud sea atendida por la instancia correspondiente; [1222]

VIII. Proponer las normas y disposiciones administrativas necesarias para asegurar la eficiencia de los servicios urbanos y la funcionalidad de la vía pública.[1223]

 

IX. Promover y fomentar el financiamiento de proyectos y programas relacionados con las materias de su competencia, a través de la promoción y suscripción de acuerdos con los sectores público, social y privado, que permitan la aportación de recursos; [1224]

X. Diseñar e implementar estrategias integrales de programación y ejecución para las intervenciones en la vía pública y áreas verdes, con el objetivo de optimizar la prestación de los servicios urbanos y mejorar la funcionalidad de la vía pública; [1225]

XI. Diagnosticar de manera integral los problemas, las incidencias y necesidades de los servicios urbanos para mejorar la imagen y funcionalidad de la vía pública y áreas verdes en la Ciudad de México, a efecto de identificar áreas de oportunidad y diseñar soluciones efectivas; [1226]

XII. Verificar que la normatividad aplicable a los permisos, licencias, concesiones, especificaciones técnicas y demás elementos en la materia, sea congruente para la correcta ejecución de acciones e intervenciones en la vía pública y áreas verdes; [1227]

XIII. Garantizar la eficiencia y legalidad de las intervenciones en la vía pública, realizando acciones administrativas necesarias para corregir cualquier problema, intervención o afectación que impida su correcta funcionalidad, afecte la prestación de los servicios urbanos, incurra en duplicidad, inconexión, desactualización o contradicción, y/o carezca de la debida autorización, en coordinación con los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes en la materia, así como Alcaldías; [1228]

XIV. Emitir opiniones y sugerencias, dentro del ámbito de su competencia, respecto a los permisos, licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados con las intervenciones en la vía pública que puedan tener un impacto en su funcionalidad o en la prestación de los servicios urbanos. [1229]

XV. Administrar y coordinar los centros interactivos a su cargo, para la implementación de herramientas tales como instrumentos de planeación y coordinación intergubernamental, así como espacios de referencia educativa, lúdica, turística y cultural en la Ciudad; [1230]

XVI. Establecer en coordinación con las autoridades locales o federales competentes y las instituciones académicas pertinentes, los criterios y normas técnicas que regirán las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento, aplicación de nuevas tecnologías y disposición final de residuos sólidos urbanos, así como el saneamiento de sitios clausurados y el desarrollo de sistemas de reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos urbanos; [1231]

XVII. Realizar estudios, proyectos, construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, incluyendo las estaciones de transferencia, plantas de selección de reciclaje y composta, rellenos sanitarios, sitios clausurados, así como cualquier tecnología de tratamiento de los residuos sólidos urbanos; [1232]

XVIII. Organizar y llevar a cabo el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como la operación de las estaciones de transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología para el manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos urbanos;

XIX. Administrar, usar, disponer, contratar y/o comercializar, los productos derivados o generados del tratamiento y/o manejo de los residuos sólidos urbanos;

XX. Implementar las acciones de coordinación con Entes Gubernamentales competentes en la materia, así como Alcaldías, para la prevención y en su caso la mitigación de los daños que presente la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad de México; [1233]

XXI. Realizar estudios y proyectos en materia de servicios urbanos, funcionalidad de la vía pública e imagen urbana de la Ciudad de México;

XXII. Proponer la integración de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras públicas, servicios urbanos e infraestructura para la actualización del Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;

XXIII. Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños ocasionados a la infraestructura, espacios públicos a su cargo, predios bajo su guarda y custodia, en lo inherente a los servicios urbanos, así como las que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;[1234]

XXIV. Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa correspondiente;[1235]

XXV. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica normativa correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;[1236]

XXVI. Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras relacionadas con los servicios urbanos, susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros;

XXVII. Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas relacionadas con los servicios urbanos a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;

XXVIII. Elaborar y suscribir los instrumentos jurídico normativos necesarios para formalizar la concesión o la ejecución por terceros de las obras relacionadas con los servicios urbanos, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría;[1237]

XXIX. Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas relacionadas con los servicios urbanos y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;

XXX. Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;

XXXI. Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;

XXXII. Realizar una supervisión sistemática de la ejecución de las obras concesionadas, verificando que se cumplan los términos de referencia establecidos y se ajusten al proyecto ejecutivo aprobado;[1238]

XXXIII. Garantizar la legalidad y transparencia en los procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de concesiones, así como en la elaboración de la declaratoria de bienes, mediante la motivación, fundamentación, sustanciación  y tramitación de los actos y procedimientos correspondientes, previa consulta jurídica y de conformidad con la normatividad aplicable;[1239]

XXXIV. Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas;

XXXV. Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda;

XXXVI. Diseñar diagnósticos y propuestas creativas, fomentando la participación ciudadana y la innovación, para la solución de problemáticas urbanas en coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública competentes, generando una nueva narrativa con proyección nacional e internacional para la Ciudad de México;[1240]

XXXVII. Contratar en el ámbito de su competencia el servicio de energía eléctrica y productos asociados para el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable;

XXXVIII. Se deroga.[1241]

XXXIX. Elaborar y ejecutar los estudios y proyectos relativos a la intervención y/o el mejoramiento de los espacios públicos asignados, así como construir, conservar y mantener la obra pública vinculada con aquéllos; y,

XL. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por la persona superior jerárquica en el ámbito de su competencia.

Artículo 211.- Se deroga.[1242]

Artículo 212.- Derogado.[1243]

Artículo 213.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y Normativa:

I. Dirigir y coordinar las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;

II. Representar y designar al personal de la Secretaría de Obras y Servicios, como representante legal ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría, sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas;

III. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

IV. Dar seguimiento a los informes que sean solicitados a la Secretaría por los órganos garantes de derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la rendición de los mismos;

V. Analizar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría a fin de proponer los cambios que en su caso, sean necesarios para que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;

VI. Suplir a la persona Titular de la Secretaría en las sesiones de cuerpos colegiados en los que participe, con el carácter que tenga ante los mismos en materia de obra pública, y en los que sea designado por éste;

VII. Emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriban las personas Titulares de la Secretaría o de las Unidades Administrativas en su caso;

VIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos que tenga a la vista con motivo de las funciones de la Secretaría;

IX. Solicitar información y documentos por cualquier medio a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para atender asuntos de su competencia.

X. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las obras públicas que se lleven a cabo, así como aquellos en los que resulte afectada la Secretaría.

XI. Solicitar la difusión de las normas jurídicas aplicables en materia de obra pública en la Ciudad de México, y la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes.

XII. Asesorar o coordinar la realización de las acciones jurisdiccionales y/o administrativas para la rescisión, suspensión o terminación anticipada de contratos y convenios, cuando así proceda;

XIII. Coordinar la atención y/o trámite de los recursos administrativos que sean presentados en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, cuya resolución tenga que ser emitida por su titular;

XIV. Coordinar los procedimientos administrativos para mantener o recuperar la posesión de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que detenten los particulares sin autorización; y

XV. Las demás atribuciones conferidas por las personas Titulares de la Secretaría y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme las funciones de la unidad a su cargo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

SECCIÓN XV

DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

 

Artículo 214.- Corresponde a la Dirección General de Derechos Indígenas:[1244]

I. Promover la adecuación de los planes, programas, acciones y proyectos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la administración pública de la Ciudad de México, para que garanticen derechos de los pueblos indígenas de la Ciudad de México;

II. Desarrollar políticas, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México;

III. Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias;

IV. Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos indígenas, de diversidad cultural e interculturalidad del Ciudad de México;

V. Atender y brindar el servicio de asesoría, cuando así se le solicite a personas de los pueblos indígenas y canalizarlos a las Dependencias que correspondan en la Ciudad de México;

VI. Promover la elaboración, publicación y distribución de material informativo y formativo sobre temas indígenas;

VII. Desarrollar acciones en los pueblos indígenas en la Ciudad de México en las distintas áreas respetando las formas de organización de las comunidades indígenas residentes, pueblos y barrios originarios;

VIII. Realizar trabajos interinstitucionales para la atención y seguimiento de las necesidades de los pueblos indígenas;

IX. Llevar a cabo acciones y programas para la realización de proyectos de igualdad de género e interculturales;

X. Fortalecer la participación social de las mujeres indígenas de pueblos y barrios originarios a través de la construcción de una red de apoyo para prevenir y erradicar la discriminación y violencia de género;

XI. Acompañar y dar seguimiento en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Fomento al empleo del registro de las trabajadoras domésticas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades indígenas;

XII. Realizar el sistema de registro de pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades indígenas;

XIII. Crear un canal de radio difusión dirigido a los pueblos indígenas; y

XIV. Contar con un registro de intérpretes de lenguas indígenas.

 

SECCIÓN XVI

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

 

Artículo 215.- Corresponde a la Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias:

I. Organizar, operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica a su cargo;

II. Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, en lo relativo a la atención integral del paciente;

III. Participar en el Sistema de Salud de la Ciudad de México organizado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios hospitalarios y de urgencias con establecimientos seguros y de calidad;

IV. Ejecutar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;

V. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;

VI. Aplicar programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

VII. Contribuir en el desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

VIII. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y otras autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México;

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

X. Definir las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XI. Instrumentar políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;

XII. Participar en la actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XIII. De acuerdo con las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica, Normas Oficiales Mexicanas y el conocimiento científico vigente, participar en la aplicación de los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;

XIV. Desarrollar actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;

XV. Inscribir al Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica Prehospitalaria, en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México de conformidad con la normatividad aplicable así como expedir la acreditación que contenga los datos de identificación del Técnico, siempre que demuestre su formación y conocimientos, mediante documento legalmente expedido y registrado por Institución integrante del Sistema de Urgencias Médicas; y

XVI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 216.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria:

I. La prestación de los servicios de las Unidades Prehospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

II. Evaluar y controlar la aplicación de la normatividad en la operación de los servicios médicos otorgados en las unidades prehospitalarias;

III. Programar y desarrollar acciones para fortalecer el Servicio de Atención Médica Prehospitalaria de Urgencia (SAMU) de la Ciudad de México, y proporcionar servicios con calidad y equidad a sus habitantes, tanto en situaciones de rutina como ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres;

IV. Diseñar y establecer acciones coordinadas entre el Centro de Comunicación, Computo y Contacto Ciudadano (C5); las unidades móviles de atención prehospitalaria de urgencias y los hospitales, para proporcionar la mejor alternativa de atención al mayor número de usuarios en el menor tiempo posible;

V. Divulgar la normatividad federal y local en materia de Atención Médica Prehospitalaria de Urgencias entre la población, así como entre las instituciones y Dependencias que la proporcionen;

VI. Supervisar en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias;

VII. Analizar y proponer con base a la solicitud de servicios, productividad, ubicación de las unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas;

VIII. Coadyuvar a la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias;

IX. Coadyuvar al desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de atención médico prehospitalaria de urgencias, que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

X. Diseñar las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención médico prehospitalaria de urgencias a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas vigentes en la materia;

XI. Diseñar las estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;

XII. Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de atención médico prehospitalario de urgencias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XIII. Diseñar e instrumentar programas específicos para la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en materia de Protección Civil;

XIV. Aplicar la normatividad vigente del programa “Hospital Seguro”, ampliándola a Centros de Salud, Centros Toxicológicos, Clínicas de Especialidades y al Centro Regulador de Urgencias Médicas; y

XV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 217.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Atención Hospitalaria:

I. La prestación de los servicios de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

II. Evaluar y controlar la aplicación de la normatividad en la operatividad de los servicios médicos otorgados en las unidades hospitalarias;

III. Programar y desarrollar acciones para fortalecer el Sistema de Referencia y Contrareferencia entre el primero y segundo nivel de atención, acorde al catálogo de servicios y capacidad resolutiva de las unidades médicas;

IV. Diseñar y establecer acciones coordinadas entre todos los establecimientos de la red de servicios para brindar una atención integral y oportuna a la población usuaria;

V. Desarrollar los programas y políticas de atención médica en las Unidades Hospitalarias establecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

VI. Supervisar en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos para los residentes de la Ciudad de México que carecen de seguridad social laboral;

VII. Analizar y proponer con base a la cobertura, productividad, ubicación de las unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios en las unidades hospitalarias;

VIII. Coadyuvar a la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a las Unidades Hospitalarias;

IX. Coadyuvar al desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

X. Diseñar las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los servicios médicos a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas vigentes en la materia;

XI. Evaluar los programas y servicios que se otorgan en las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XII. Diseñar las estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;

XIII. Determinar las necesidades de insumos, medicamentos y equipo médico de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XIV. Participar en el diseño de estrategias a fin de establecer los procesos a los que deberán apegarse la selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;

XV. Analizar y proponer actualizaciones en el Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo Médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con base a las necesidades de las Unidades Hospitalarias;

XVI. Implementar el Sistema de Control Interno establecido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como coordinar acciones para su mejora; y

XVII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 218.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México:

I. Definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención integral de los habitantes de la Ciudad de México con Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) de conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.

II. Mantener una vinculación directa con las instancias del Gobierno Federal y de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México que tengan vinculación con su objeto, y

En materia de políticas públicas:

III. Emitir el Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México;

IV. Coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta a la epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México;

V. Proponer modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para mejorar el entorno social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH o que genera la falta de acceso a los servicios de atención;

VI. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales;

VII. Vincular los servicios de salud con instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA;

VIII. Integrar los servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA;

IX. Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y los avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México;

X. Coordinar con Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, Hospitales Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e Instituciones de Seguridad Social, así como con las Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las acciones de atención y prevención del VIH/SIDA en la Ciudad de México;

XI. Conformar la red de instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización de personas usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a los programas de apoyo social;

XII. Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y los principios éticos en las actividades de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS;

En materia de prevención:

XIII. Promover y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los principios rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de intervenciones con enfoques biomédicos y sociales, conductuales y estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las poblaciones más afectadas por la epidemia;

XIV. Realizar las acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

XV. Ofrecer y promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la realización de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas, previo consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se aplicarán las medidas de prevención materno-fetal;

XVI. Aplicar estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las mujeres transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas que se dedican al trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres embarazadas, parejas de personas que viven con VIH, mujeres en condición de vulnerabilidad, personas privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual, migrantes y personas en situación de calle;

XVII. Fomentar la detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA, así como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud especializados;

XVIII. Asegurar que las poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención correspondientes, como son condones masculinos y femeninos, así como lubricantes y jeringuillas;

XIX. Elaborar materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables;

XX. Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México en materia de prevención del VIH con énfasis en las campañas de información, comunicación y educación dirigidas a la población general y el acceso oportuno a los servicios;

En materia de atención:

XXI. Emitir lineamientos para que las unidades médicas del Sistema de Salud de la Ciudad de México, a partir de los recursos disponibles, realicen acciones para proveer el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las personas que viven con VIH/SIDA en la Ciudad de México y que no cuentan con seguridad social;

XXII. Proporcionar servicios de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con VIH/SIDA;

XXIII. Proporcionar servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia;

XXIV. Ofrecer servicios universales de detección con consejería y diagnóstico integral del VIH/SIDA libres de estigma y discriminación. La realización de la prueba es voluntaria, confidencial y con consentimiento informado;

XXV. Desarrollar programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención secundaria;

XXVI. Proporcionar servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual, incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e ITS, y para evitar el embarazo;

XXVII. Proporcionar acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los internos que viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, con base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a la población en libertad;

XXVIII. Proporcionar atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal, prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero que residen en la Ciudad de México;

Desarrollar herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la adherencia al tratamiento antirretroviral;

XXIX. Proporcionar servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por exposición ocupacional;

XXX. Establecer la coordinación con los centros especializados para la referencia de pacientes menores de quince años en riesgo o con infección por VIH/SIDA diagnosticada;

En materia de integración comunitaria:

XXXI. Fomentar la participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su respuesta en la Ciudad de México;

XXXII. Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos y desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de México;

XXXIII. Promover proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA y otras ITS;

XXXIV. Promover la formación de grupos de ayuda mutua;

En materia de investigación y epidemiología:

XXXV. Desarrollar el monitoreo de la atención y la prevención en la Ciudad de México;

XXXVI. Desarrollar las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la Ciudad de México;

XXXVII. Fomentar y supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen las diferentes Entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el VIH, el SIDA y las ITS;

XXXVIII. Coordinar la información médica que se genere en las unidades médicas de atención especializada dependientes del Gobierno de la Ciudad de México y en el propio Centro;

XXXIX. Desarrollar actividades de enseñanza y de investigación;

XL. Difundir los avances del Centro por medios impresos y electrónicos;

XLI. Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS; y

XLII. Las demás actividades que le correspondan conforme a la normatividad aplicable en materia de salud.

Artículo 219.- Corresponde a la Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial:

I. Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud de la Ciudad de México;

II. Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de México;

III. Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud de la Ciudad de México y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

IV. Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el Sistema de Salud de la Ciudad de México;

V. Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud de la Ciudad de México, así como para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de México;

VI. Definir las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a ella;

VII. Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y Entidades sectorizadas a ella;

VIII. Coordinar e integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

IX. Elaborar, seguir y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

X. Otorgar asesoría para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo Anual a las Entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XI. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de las Entidades sectorizadas a la Secretaría;

XII. Participar en la integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de Administración y Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública de la Ciudad de México;

XIII. Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ella;

XIV. Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su cumplimiento;

XV. Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema de Salud de la Ciudad de México;

XVI. Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción, actualización y difusión de la información estadística en salud;

XVII. Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos de la Ciudad de México, así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de los indicadores de resultados;

XVIII. Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas y Entidades sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;

XIX. Generar y difundir la información estadística en materia de salud que requieran las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; y otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como de la Ciudad de México;

XX. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud;

XXI. Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de salud;

XXII. Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones de salud;

XXIII. Coordinar técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;

XXIV. Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que realicen actividades en materia de salud;

XXV. Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;

XXVI. Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del Sistema de Salud de la Ciudad de México;

XXVII. Proporcionar la información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas y los Municipios;

XXVIII. Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación, organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, así como la aplicación de los recursos financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación;

XXIX. Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, así como los recursos financieros que tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación; y

XXX. Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal; y

XXXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

SECCIÓN XVII

DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

 

Artículo 220.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:

I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las disposiciones relativas de competencia local;

II. Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen, con las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;

III. Promover acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como difundir los derechos humanos laborales de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida.;

IV. Promover acciones para la concertación entre empleadores y las personas trabajadoras que prevean la garantía de sus derechos laborales, incluyendo a los y las trabajadoras del hogar;

V. Auxiliar a las autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad y salud en los centros de trabajo de circunscripción local;

VI. Ordenar y realizar inspecciones a los centros de trabajo de la Ciudad de México, así como la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;

VII. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la normatividad aplicable imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes por violaciones a la legislación laboral. Asimismo, llevar a cabo ante las diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las resoluciones derivadas del procedimiento administrativo sancionar;

VIII. Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;

IX. Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;

X. Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;

XI. Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;

XII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos laborales que se presenten en la Ciudad de México cuando así lo soliciten las partes;

XIII. Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;

XIV. Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de la Ciudad de México y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los trabajadores asalariados;

XV. Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de los trabajadores no asalariados;

(N. de E. En la publicación del 2 de enero de 2019, no señala la fracción XVI de este artículo)

XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, así como los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;

XVIII. Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;

XIX. Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

XX. Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;

XXI. Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados en su relación con los comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su competencia;

XXII. Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;[1245]

XXIII. Brindar capacitación a los trabajadores no asalariados sobre sus derechos y obligaciones que los ordenamientos legales de la Ciudad de México les confiere;[1246]

XXIV. Promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante acciones con perspectiva de género;[1247]

XXV. Propiciar la inclusión laboral de los grupos y personas trabajadoras, tales como personas discapacidad, de sectores vulnerables;[1248]

XXVI. Promover acciones para la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral;[1249]

XXVII. Promover acciones para coadyuvar al reconocimiento económico y social del sistema de cuidados de la Ciudad de México;[1250]

XXVIII. Formar parte de las comisiones que las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas establezcan para regular las relaciones obrero-patronales que sean del ámbito local y en las que se dé intervención a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, cuando así lo determine la persona Titular de la Secretaría De Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y[1251]

XXIX. Llevar a cabo el Registro de los empleadores que den trabajo a domicilio al que se refiere el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo.[1252]

Artículo 221.- Corresponde a la Dirección General de Economía Social y Solidaria:

I. Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas y acciones de empleo, de autoempleo, de capacitación y adiestramiento en economía social y solidaria en la Ciudad de México, con la intervención que corresponda a las autoridades federales;

II. Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, dirigidos primordialmente a los sectores más vulnerables de la población;

III. Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo, autoempleo y la capacitación;

IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva, autoempleo e independencia económica;

V. Verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de capacitación para trabajadores desempleados, en materia de economía social y solidaria, de acuerdo con el calendario que establezcan las autoridades competentes;

VI. Gestionar y administrar los recursos financieros del programa para capacitación a trabajadores desempleados en materia de economía social y solidaria, así como evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;

VII. Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a difundir la Economía Social y Solidaria, con intervención que corresponda al área de comunicación social de la Secretaría;

VIII. Instruir a las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo para que elaboren materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;

IX. Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito de la Ciudad de México;

X. Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la capacitación en Economía social y solidaria;

XI. Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo al sector de la Economía social y solidaria;

XII. Vigilar, supervisar, coordinar, impulsar y ejecutar los programas de fomento, constitución y fortalecimiento del sector de la Economía social y solidaria, instrumentados por las Unidades Administrativas y de apoyo técnico operativo a su cargo; y

XIII. Coadyuvar con las Alcaldías, autoridades de la Ciudad de México y autoridades de las Entidades Federativas y Federales, cuyo ámbito de competencia sea concurrente o complementario con el de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, con la finalidad de implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo.

Artículo 222.- Se deroga.[1253]

Artículo 223.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo:

I. Promover la investigación sobre la problemática laboral en la Ciudad de México, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en la Ciudad de México, así como promover la participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internaciones para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;

II. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, documentación e información de apoyo e investigación;

III. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;

IV. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e investigación sobre aspectos de trabajo;

V. Proponer al superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos laborales;

VI. Rendir informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;

VII. Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.

Artículo 224.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal tendrá las siguientes:

I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;

II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;

III. Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;

IV. Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;

V. Promover políticas en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;

VI. Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;

VII. Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los acuerdos que se celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así se le solicite;

VIII. Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;

IX. Denunciar ante las instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su interior, invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;

X. Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes de las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellas procedan con arreglo a derecho;

XI. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales locales, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;

XII. Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa;

XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita; y

XIV. Establecer mesas de conciliación entre empleadores y trabajadores, para disminuir el número de demandas a presentar antelas autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo de competencia local, en el ámbito de la Ciudad de México.

 

Artículo 224 BIS.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas de Apoyo al Empleo: [1254]

 

I. Asegurar la correcta administración de los recursos presupuestales de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México, aplicando los criterios de transparencia, honestidad, sustentabilidad y eficiencia que establece la normatividad aplicable, con el fin de optimizar el desarrollo de los programas de apoyo al empleo;

 

II. Determinar de manera conjunta con la instancia federal y/o estatal que corresponda, el resultado programático-presupuestal anual de los servicios y programas de apoyo al empleo que opera el Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México, para optimizar los resultados comprometidos;

 

III. Vigilar que los recursos asignados a cada uno de los programas de apoyo al empleo realizados con recurso federal o local, se operen con criterios de eficiencia, transparencia y honestidad apegados a la normatividad en beneficio de las personas buscadoras de empleo, a los grupos de atención prioritaria y a las personas en condición de vulnerabilidad para que se ejerzan conforme a los lineamientos y normatividad vigente;

 

IV. Controlar la ejecución de recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México para procurar su correcta aplicación;

 

V. Aprobar el contenido de los informes de gestión operativa y de control del gasto correspondientes a las actividades institucionales para dar seguimiento a la operación de los programas de apoyo al empleo;

 

VI. Establecer procedimientos para la entrega de apoyos económicos y en especie a personas beneficiarias, los grupos de atención prioritaria y a las personas en condición de vulnerabilidad de los programas de apoyo al empleo, realizado con recurso federal o local;

 

VII. Aprobar la correcta administración de los recursos financieros destinados a la entrega de apoyos económicos, de los programas de apoyo al empleo pagados con recurso federal o local, para cumplir con la normatividad vigente en la materia;

 

VIII. Aprobar la comprobación de los recursos financieros federales y locales, ante las diversas instancias de Gobierno, para la correcta rendición de cuentas;

 

IX. Supervisar la adquisición de maquinaria, equipo, herramienta, mobiliario y la contratación de servicios relacionados con los subsidios de apoyos de los programas de apoyo al empleo para la entrega oportuna del subprograma que se trate a los beneficiados;

 

X. Diseñar estrategias de ocupación temporal que permitan proporcionar a las personas desempleadas o subempleadas la posibilidad de participar en el desarrollo de actividades de carácter temporal, en el marco de proyectos locales, de las Alcaldías y/o regionales de carácter gubernamental, social y/o comunitario de instituciones públicas o privadas para que sean candidatos a ocupar una vacante de trabajo;

 

XI. Determinar instrumentos normativos, documentos y estrategias para la inserción y la reinserción socio laboral, la capacitación y el emprendimiento, que se deban observar en las Unidades Operativas del Servicio Nacional de Empleo, para el incremento de la empleabilidad de las personas buscadoras de empleo de la Ciudad de México;

 

XII. Diseñar instrumentos normativos y estrategias para la correcta implementación de los Programas de Apoyo al Empleo y su operación, en las Unidades de Operación del Servicio de Empleo;

 

XIII. Realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las políticas laborales y/o de empleo a nivel federal y local o que requieran una respuesta a la coyuntura de la Ciudad de México, para insertar a las personas buscadoras de empleo en el sector formal de la economía;

 

XIV. Asegurar el desempeño de acciones conjuntas para el desarrollo económico, social y ambiental de otros programas afines a la Secretaría vinculados a las políticas laborales/ o políticas de empleo y estrategias de inserción y reinserción socio laboral;

 

XV. Elaborar convenios y contratos de colaboración y en general todo tipo de actos jurídicos interinstitucionales y la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México para la eficiencia de los Programas de Apoyo al Empleo;

 

XVI. Coordinar mecanismos de supervisión, monitoreo, seguimiento y evaluación de la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para la operación de los Programas de Apoyo al Empleo de la población desempleada, subempleada y/o grupos de atención prioritaria;

 

XVII. Establecer los procedimientos de contraloría social a fin de promover la transparencia, en la operación y el involucramiento de la población beneficiaria en estos procesos;

 

XVIII. Establecer los procedimientos de la coordinación de planeación e información ocupacional para dar a conocer los reportes y resultados de los programas de apoyo al empleo;

 

XIX. Planear una estrategia de comunicación, promoción y difusión virtual e impresa, en diferentes medios informativos adecuados a la población, para difundir el portafolio integral de los programas de apoyo al empleo con criterios de inclusión y sustentabilidad; y

 

XX. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior jerárquica.[1255]

 

Artículo 224 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Seguro de Desempleo: [1256]

 

I. Dirigir la operación del programa social denominado Seguro de Desempleo y Subprograma Seguro de Desempleo Activo para la incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho de un trabajo digno a las personas desempleadas residentes de la Ciudad de México;

 

II. Proponer al superior jerárquico las modificaciones a las reglas de operación, a fin de que el programa sea accesible a la población objetivo;

 

III. Establecer instrumentos de control interno para la supervisión del desarrollo del programa y subprograma, atendiendo a los principios de transparencia, atención ciudadana y simplificación administrativa;

 

IV. Evaluar el impacto del programa y subprograma, mediante emisión e indicadores de gestión, que permitan tomar medidas preventivas y/o solventar contratiempos en su ejecución;

 

V. Proponer campañas informativas y de difusión del programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo, dirigidos a los habitantes de la Ciudad de México;

 

VI. Impulsar campañas de difusión dirigidas a buscadores de empleo, grupos de atención prioritaria y personas en condición de vulnerabilidad que requieran el apoyo del programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;

 

VII. Realizar asambleas informativas para divulgar los beneficios y requisitos del programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;

 

VIII. Publicar en los portales oficiales las listas de personas aceptadas al programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo a fin de que éstas puedan continuar con los trámites conducentes;

 

IX. Coordinar los trámites para el otorgamiento del apoyo económico del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo, a fin de que las personas interesadas obtengan el beneficio;

 

X. Brindar información sobre los requisitos de acceso al programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;

 

XI. Emitir la cancelación o baja del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo atendiendo a los supuestos establecidos en las reglas de operación;

 

XII. Cumplir con los convenios de colaboración que se celebren con otras dependencias para el otorgamiento del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;

 

XIII. Atender las quejas presentadas por los solicitantes al programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo, a fin de valorar su viabilidad; y

 

XIV. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior jerárquica. [1257]

 

SECCIÓN XVIII

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

 

Artículo 225.- Corresponde a la Dirección General de Equipamiento Turístico:

I. Planear el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo de la Ciudad de México;

II. Coadyuvar en la formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por la persona Titular de la Secretaría de Turismo;

III. Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos de la Ciudad de México, de conformidad con las políticas y programas de Desarrollo de la Ciudad de México y, en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;

IV. Promover la creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;

V. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y federales de la materia;

VI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la Ciudad de México, su mantenimiento y estimular la participación de los sectores social y privado;

VII. Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable;

VIII. Planear, promover, participar y establecer coordinación con las Dependencias y organismos de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México para realizar acciones y obras públicas vinculadas con la infraestructura turística de la Ciudad de México;

IX. Coadyuvar y participar en la promoción de inversiones privadas vinculadas con la infraestructura turística de la Ciudad de México;

X. Planear, impulsar y promover las acciones, los proyectos y los productos turísticos para desarrollar las actividades ecoturísticas y del turismo vinculado a la conservación de la naturaleza en la Ciudad de México; y

XII. (sic) Acordar y coordinar, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría, con los organismos y Dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en la Ciudad de México.

Artículo 226.- Corresponde a la Dirección General de Competitividad Turística:

I. Integrar y operar el registro de los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México, así́ como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;

II. Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés turístico de la Ciudad de México;

III. Recabar y generar la información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción;

IV. Desarrollar el Sistema de Información Turística;

V. Elaborar y difundir los indicadores e información que permitan a los prestadores de servicios turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas turísticas y a la calidad del servicio ofrecido;

VI. Formular el Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México;

VII. Evaluar los programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, adscritas a la Secretaría de Turismo;

VIII. Planear el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos turísticos, en los términos de la normatividad aplicable;

IX. Promover la creación de nuevos productos turísticos en la Ciudad de México, valorando el patrimonio e identidad de las Alcaldías;

X. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de fomento a la inversión y detonadores de empleo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

XI. Promover e incentivar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como el desarrollo de emprendedores y la formación de cooperativas, en estrecha coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

XII. Elaborar los esquemas de innovación de productos turísticos con base en herramientas tecnológicas;

XIII. Diseñar programas para favorecer la inclusión de población vulnerable como prestadores de servicios turísticos;

XIV. Ejecutar iniciativas que coadyuven a la generación de empleo y al emprendedurismo en el sector, en su caso, en coordinación con otras instancias del sector público y privado;

XV. Desarrollar contenidos informativos para promover y difundir las iniciativas, estrategias, programas y acciones desarrolladas en la Secretaría; y

XVI. Dirigir las políticas a instrumentar para la administración de contenidos en las herramientas tecnológicas y de comunicación a emplear por parte de la Secretaría.

Artículo 227.- Corresponde a la Dirección General de Servicios al Turismo:

I. Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México, así como promover la inversión en infraestructura turística;

II. Exhortar a los prestadores de los servicios turísticos brinden el servicio de manera eficiente, conforme a las condiciones óptimas de calidad;

III. Elaborar los proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista respecto a la oferta de servicios turísticos de la Ciudad de México;

IV. Participar en la Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito de la Ciudad de México, información y apoyo al turista;

V. Coordinar los servicios de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en la Ciudad de México; e

VI. Instrumentar en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en la Ciudad de México, tanto del sector privado, como de los sectores social y público;

Artículo 228.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Promoción Turística:

I. Colaborar en la integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;

II. Formular el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;

III. Proponer y elaborar campañas turísticas de publicidad, promoción operativa y relaciones públicas, tanto en lo nacional como lo internacional;

IV. Conocer los mercados emisores de turismo nacional y extranjero, con el fin de promover asertivamente campañas de publicidad, promoción y relaciones públicas;

V. Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México con la persona Titular de la Secretaría de Turismo;

VI. Definir la imagen de la Secretaría de Turismo;

VII. Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos de la Ciudad de México, al interior de la República Mexicana y en el extranjero;

VIII. Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística de la Ciudad de México;

IX. Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción turística de la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;

X. Establecer y coordinar el Sistema de Comunicación permanente con los medios nacionales para promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;

XI. Recabar y difundir la información pertinente que sobre la actividad turística de la Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación;

XII. Determinar las necesidades de información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística; y

XIII. Promover la medición del impacto y publicidad turística.

Artículo 228 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Proyectos Especiales:[1258]

I. Promover programas para la creación y fortalecimiento de servicios turísticos incluyentes; [1259]

II. Promover el desarrollo de proyectos turísticos especiales que incentiven su desarrollo a gran escala en la Ciudad de México; [1260]

III. Coadyuvar con las autoridades competentes y el sector privado para otorgar reconocimientos a prestadores de servicios de salud para fomentar el Turismo de Salud; [1261]

IV. En colaboración con las autoridades competentes, diseñar programas especiales orientados a la identificación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y sostenibles de áreas con potencial turístico no explorado en la Ciudad de México; [1262]

V. Proponer iniciativas públicas que potencialicen las áreas geográficas de la Ciudad de México, que poseen valores culturales, sociales y ambientales para convertirlas en sitios de importancia estratégica para el desarrollo turístico; [1263]

VI. Proponer programas y proyectos específicos para fomentar la participación activa de la juventud en el sector turístico, promoviendo la creación de grupos de trabajo para el desarrollo y gestión de iniciativas turísticas; VII. Integrar el programa anual de proyectos especiales; [1264]

VIII. Proponer el estudio financiero para determinar el costo beneficio de cada uno de los proyectos especiales programados; [1265]

IX. Dar seguimiento a la logística, puesta en marcha, conclusión y costo de recuperación de cada proyecto especial, y [1266]

X. En el ámbito de su competencia, promover la suscripción de convenios de colaboración o concertación con personas físicas o morales, nacionales o internacionales. [1267]

SECCIÓN XIX

DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

 

Artículo 229.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:

I. Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con excepción de los de materia fiscal;

II. Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para someterlos a su consideración y, en su caso, firma, con excepción de aquellos que versen sobre materia fiscal;[1268]

III. Se deroga.[1269]

IV. Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

V. Llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual, bastará con que sea difundida electrónicamente en el sitio oficial de internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su validez oficial;[1270]

VI. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o sectorizados, y Alcaldías;

VII. Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de México;

VIII. Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;

IX. Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales;

X. Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública;

XI. Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;

XII. Tramitar el procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente.

XIII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de México;

XIV. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de formalizar la adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las Entidades beneficiadas efectuar el pago indemnizatorio por estos conceptos;[1271]

XV. Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México;

XVI. Aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, así como de la Subdirección de Asuntos Notariales;[1272]

XVII. Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y apéndices que se remitan para su custodia al mismo;

XVIII. Recibir los avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la designación de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia de designación de la misma;

XIX. Intervenir en el trámite de legalización de firmas de las personas servidoras públicas y fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XX. Mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las Alcaldías;

XXI. Aplicar las disposiciones jurídico-administrativas en materia de trámites funerarios y cementerios en la Ciudad de México, así como vigilar su cumplimiento y sustanciar el procedimiento administrativo derivado de las visitas de supervisión que lleve a cabo.[1273]

XXI Bis. Solicitar la información necesaria a las autoridades involucradas en la prestación del servicio público de cementerios, así como de servicios funerarios. Respecto a los prestadores del servicio público de cementerios, podrá solicitar los informes, datos y documentos que se requieran para conocer y evaluar las condiciones en las que se presta este servicio público; [1274]

XXI Ter. Resolver, por conducto de la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios sobre las cuestiones no previstas en el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en cementerios civiles de la Ciudad de México así como las controversias suscitadas con motivo de la aplicación del mismo, y establecer coordinación con las Alcaldías para tratar temas relacionados con las fosas a perpetuidad, contempladas en el referido Programa y demás asuntos relacionados con los cementerios civiles y comunitarios; [1275]

XXI. Quáter. Coordinar el procedimiento para la prestación de servicios funerarios gratuitos, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita; [1276]

XXI Quinquies. Autorizar la operación o prestación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, una vez que las Alcaldías o concesionarios, según corresponda, acrediten el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; [1277]

XXII. Proponer los lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así como sistematizar y difundir los criterios establecidos;

XXIII. Sistematizar y difundir en el portal oficial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación; [1278]

XXIV. Revisar, y en su caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y

XXV. Certificar, por sí o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, y la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo.[1279]

Artículo 230.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:

I. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;

II. Intervenir en los Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;

IV. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;

V. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento;

VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Alcaldías los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México;

VII. Proponer la celebración de convenios con las personas Titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos;

VIII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones Educativas para allegarse de prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y Profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;

IX. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos;

X. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;

XI. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes de la Ciudad de México, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;

XII. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;

XIII. Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;

XIV. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría Pública, incluyendo sistemas computarizados;[1280]

XV. Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;[1281]

XVI. Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría Pública, en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y[1282]

XVII. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.

Artículo 231.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:

I. Operar y administrar los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México y las demás disposiciones que así lo determinen;

II. Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;

III. Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;

IV. Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y custodia de la información registral;

V. Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del Sistema Registral de su competencia;

VI. Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la materia;

VII. Colaborar con las autoridades regístrales de las Entidades Federativas en la integración de sistemas y procedimientos regístrales;

VIII. Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos regístrales y protegerlos de cualquier contingencia;

IX. Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios regístrales;

X. Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del registro público; y

XI. Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en materia registral.

Artículo 232.- Corresponde a la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal:

I. Ser depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;

II. Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

III. Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección General;

IV. Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil;

V. Recabar y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y control;

VI. Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, certificando su autenticidad;

VII. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;

VIII. Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;

IX. Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de certificaciones;

X. Nombrar y remover libremente a las personas supervisoras de los Juzgados;

XI. Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores;

XII. Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio;

XIII. Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al Juzgado;

XIV. Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;

XV. Sancionar las faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y

XVI. Rotar a las y los Jueces del Registro Civil de adscripción.

Artículo 233.- Se deroga[1283]

I. Se deroga[1284]

II. Se deroga[1285]

III. Se deroga[1286]

IV. Se deroga[1287]

V. Se deroga[1288]

VI. Se deroga[1289]

VII. Se deroga[1290]

VIII. Se deroga[1291]

IX. Se deroga[1292]

X. Se deroga[1293]

XI. Se deroga[1294]

Artículo 234.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:

I. Preparar y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los juzgados cívicos;

II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;

III. Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

IV. Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así como organizar su funcionamiento;

V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;

VI. Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población de la Ciudad de México;

VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;

VIII. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;

IX. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;

X. Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;

XI. Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los Juzgados Cívicos;

XII. Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XIII. Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;

XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;

XV. Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las multas impuestas por las y los jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus necesidades; y

XVI. Las demás que le confiera la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA, SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE UNIDAD DEPARTAMENTAL, DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 235.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.

Artículo 236.- A las personas titulares de las Direcciones de Área de las Unidades Administrativas, corresponde:

I. Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;

II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que las personas titulares de la Dependencia o de la Unidad Administrativa o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndoles informadas sobre su desarrollo;

IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;

V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o superior jerárquica;

VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezca la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o superior jerárquica;

VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir superior jerárquico;

IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;

XI. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;

XIII. Acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstas;

XIV. Someter a la consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;

XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el capital humano adscrito directamente a su unidad, y

XVII. Las demás atribuciones que las personas Titulares de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado, de la Unidad Administrativa les asignen, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 237.- A las personas Titulares de las Subdirecciones de las Unidades Administrativas, corresponde:

I. Acordar con la persona Titular de la Dirección de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

II. Participar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

III. Vigilar y supervisar las labores del capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

IV. Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;

V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;

VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;

VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las y los Titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos;

X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;

XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.

Artículo 238.- A las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades Administrativas, corresponde:

I. Acordar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

II. Participar con la persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

III. Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica;

IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica;

V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;

VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquica;

VIII. Llevar a cabo con el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

IX. Acudir en acuerdo ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en caso de ser requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado que corresponda;

X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;

XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;

XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA SECRETARÌA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS QUE SE INDICAN

 

SECCIÓN I

DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Artículo 239.- Corresponde a la Dirección de Registro:

I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

II. Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;

III. Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;

IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

V. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales; y

VI. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus archivos.

Artículo 240.- Corresponde a la Dirección de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios:

I. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de las y los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

II. Expedir a las y los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;

III. Recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

IV. Determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

V. Brindar orientación y asesoría a las y los contribuyentes;

VI. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en la materia de su competencia; e

VII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.

Artículo 241.- Corresponde a la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos:

I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

II. Recaudar los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes fiscales de la Ciudad de México y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

IV. Elaborar las pólizas de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este artículo;

V. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en la materia de su competencia;

VI. Integrar la información necesaria para la rendición de la cuenta mensual comprobada;

VII. Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,

VIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

IX. Planear y dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería.

X. Planear y dirigir la operación en el Centro de Atención Telefónica al servicio de los contribuyentes.

XI. Planear y desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria.

XII. Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios; y

XIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus archivos.

Artículo 242.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:

I. Dirigir la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;

II. Coordinar el análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás ordenamientos legales vigentes;

III. Dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria;

IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las disposiciones fiscales;

V. Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos;

VI. Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de Administración Tributaria;

VII. Normar y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así como de aquellos formatos que se sometan a su consideración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el marco de sus atribuciones;

VIII. Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;

IX. Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;

X. Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, a los resultados, recomendaciones y observaciones emitidos por los distintos entes fiscalizadores y los órganos de control;

XI. Verificar la aplicación de los manuales administrativos;

XII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y

XIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus archivos.[1295]

Artículo 243.- Corresponde a las Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región:

I. Acordar con la persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;

II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;[1296]

III. Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación a la persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria;

IV. Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya;

V. Asistir y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; y

VI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.

Artículo 244.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:

I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

III. Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

V. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

VI. Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VII. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;

VIII. Expedir a las y los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;

IX. Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones;

X. Brindar orientación y asesoría al contribuyente; e

XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.

SECCIÓN II

DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN

 

Artículo 245.- Corresponde a la Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales:

I. Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;[1297]

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;[1298]

III. Determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

IV. Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

V. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

VI. Normar y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en la materia de su competencia;

VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;

VIII. Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal;

IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales;

X. Proporcionar información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.

XI. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal aplicables;

XII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

XIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia;

XIV. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y

XV. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 246.- Corresponde a la Dirección de Recuperación de Cobro:

I. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

II. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de saldo insoluto;

III. Hacer efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

V. Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, y las de carácter federal aplicables;[1299]

VI. Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

VII. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución;

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de ejecución y cobro coactivo, en coordinación con las autoridades competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

X. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia; y

XI. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.

Artículo 247.- Corresponde a la Dirección de Determinación de Auditorías:

I. Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

II. Desarrollar actos de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de contribuciones federales coordinadas;

III. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

IV. Proponer para aprobación de la persona titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito;

V. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y

VI. Informar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación, revisión y cualquier otro programa que implemente la Subtesorería de Fiscalización.

Artículo 248.- Corresponde a la Dirección de Procesos de Auditoría:[1300]

I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;

IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;

VI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos;

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

IX. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;

X. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;

XI. Dejar sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

XII. Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere;

XIII. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y

XIV. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos de control administrativo con el propósito de combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales.

Artículo 249.- Corresponde a la Dirección de Verificaciones Fiscales:[1301]

I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;

IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;

VI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos;

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

IX. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;

X. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;

XI. Dejar sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;

XII. Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere; y

XIII. Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

SECCIÓN III

DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

 

Artículo 250.- Corresponde a la Dirección de Procedimientos Legales:

I. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;

II BIS. Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos materia de comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;   [1302]

III. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;

IV. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

V. Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;

VI. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes;

VII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso, solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

IX. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;

XI. Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

XII. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

XIII. Instrumentar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios, que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;

XIII BIS. Ordenar la práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización o desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior;   [1303]

XIII TER. Llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades en materia de comercio exterior, en términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [1304]

XIV. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales que se causen con motivo de la importación y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, en el ámbito de su competencia;

XV. Recibir y resolver las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en materia de comercio exterior, determinados por la Ciudad de México;

XVI. Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

XVII. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de vehículos asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra;

XVIII. Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;

XIX. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;[1305]

XX. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para comprobar el correcto:

a) Cálculo y pago de los impuestos generales de importación y exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

b) Cálculo y Pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias; y

c) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.

XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

XXII. Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;

XXIII. Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal:[1306]

I. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria correspondiente;

II. Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera;

III. Guardar, custodiar y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva el destino final o la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;

IV. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

V. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

VI. Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación;[1307]

VIII. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

IX. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables;[1308]

X. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;  [1309]

XI. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de las disposiciones legales aplicables; y [1310]

 

XII. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos. [1311]

 

SECCIÓN IV

DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL

 

Artículo 252.- Corresponde a la Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera:

I. Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

II. Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa;

III. Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades federativas y con los distintos entes públicos en materia de asignación de recursos federales;

IV. Analizar y dar seguimiento al entero de los ingresos federales;

V. Elaborar estudios relativos a los ingresos de origen federal que corresponden a la Ciudad de México;

VI. Colaborar en la elaboración de las proyecciones de los ingresos de origen federal de la Ciudad de México para la integración de su Iniciativa de Ley de Ingresos;

VII. Orientar a las Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de proyectos financiables con recursos federales;[1312]

VIII. Fungir como enlace con las Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la gestión para la suscripción de los instrumentos jurídicos requeridos por el Gobierno Federal, para formalizar los proyectos que se ejecuten en la Ciudad de México con recursos federales, que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación; y[1313]

 

IX. Coordinar la comunicación entre las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos que deriven de la colaboración administrativa. [1314]

 

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA SECRETARÌA DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE SE INDICAN

 

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 253.- Corresponde a la Dirección de Substanciación y Resolución:

 

I. Substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, imponiendo de ser el caso sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas, en los términos de la normatividad aplicable;

II. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa;

III. Desahogar en los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y faltas de particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Abstenerse en su caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas;

V. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, derivadas de faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Acordar la procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

VIII. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México;

IX. Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y responsabilidades;

X. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1315]

XI. Disponer otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de la substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten;

XII. Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas,

XIII. Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;

XIV. Substanciar y resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos de responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Conocer de los expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que este haya resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto de continuar con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Promover la acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los que se determine que la o las personas servidoras públicas que resulten responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

XVII. Todas las atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y resolutora señaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y

XVIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 254.- Corresponde a la Dirección de Atención a Denuncias e Investigación:

I. Recibir, atender y tramitar las denuncias de presuntas faltas administrativas, y en su caso, remitirlas a otras unidades competentes de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención, estableciendo los mecanismos de seguimiento correspondientes;

II. Captar, conocer y recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, y en su caso, la imposición de medidas de apremio en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas;

III. Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas, ejerciendo todas las facultades y atribuciones de las autoridades o unidades de investigación que señale la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas;

IV. Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa; o en su caso emitir Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente al no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, a partir de las denuncias que reciba;

V. Iniciar de oficio las investigaciones y solicitar en su caso las auditorías que resulten necesarias para la efectiva acreditación de conductas que pudieran constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Dar vista a la autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;

VII. Establecer mecanismos de orientación para la presentación de denuncias por actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas;

VIII. Ejecutar actuaciones, diligencias, notificaciones, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, en cualquier instalación o inmueble de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y cualquier ente de la Administración Pública y de los particulares vinculados para el ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

X. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos internos de control, de las instituciones públicas locales y/o federales, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México;

XI. Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y responsabilidades;

XII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la investigación de posibles faltas administrativas de procedimientos de responsabilidades administrativas; [1316]

XIII. Conciliar con las personas servidoras públicas o personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en la denuncia, cuando se considere conveniente a los intereses del denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;

XIV. Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;

XV. Notificar a los denunciantes, cuando estos sean identificables, así como a las personas servidoras públicas y particulares sujetos de investigación el acuerdo con el que se resuelve el expediente de investigación;

XVI. Notificar al denunciante, cuando este fuere identificable, la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Remitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, que corresponda, así como el expediente integrado con motivo de la investigación a efecto de que se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de conformidad con la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;

XVIII. Acordar, la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, respecto de procedimientos ejecutados con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de los actos;

XIX. Conocer, investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de investigación, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de los actos;

XX. Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas;

XXI. Ejercer la facultad de atracción prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de los actos, previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;

XXII. Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;

XXIII. Solicitar a las unidades substanciadoras y resolutoras, las medidas cautelares señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad local aplicable;

XXIV. Intervenir en los procesos o procedimientos en los que sea parte, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable;

XXV. Participar como responsable de la administración del sistema electrónico de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción de la Secretaría de la Contraloría General que se vincula a las plataformas digitales Nacional y Local Anticorrupción;

XXVI. Conocer de los recursos de inconformidad presentados por los denunciantes respecto a la calificación de faltas no graves y correr traslado, adjuntando el expediente respectivo y un informe en el que justifique la calificación impugnada al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y

XXVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 255.- Se deroga.[1317]

Artículo 255 Bis.- Corresponde a la Subdirección de Seguimiento a Resoluciones:

I. Representar ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, locales o federales, los intereses de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en que sean parte o cuando tengan un interés jurídico;

II. Demandar y contestar demandas, interponer todo tipo de denuncias o querellas en materia penal, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos en los que sea parte la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o sus Unidades Administrativas ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o autónomas locales o federales;

III. Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y sus Unidades Administrativas;

IV. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

VI. Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las fracciones que anteceden;

VII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicio y demás particulares vinculados, cuando lo estime conveniente; y

VIII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[1318]

Artículo 256.- Corresponde a la Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos:

I. Vigilar y supervisar la actuación de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos que emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Realizar visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;

III. Formular observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las recomendaciones correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas correctivas que deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;

IV. Derivado de las visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeño en la función de la las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sugiriendo acciones de mejora con base a dichos indicadores.

V. Atender a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se generen en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven a cabo;

VI. Analizar el contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados con motivo de las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;

VII. Realizar análisis sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, desarrollen los programas que les estén encomendados;

VIII. Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su actualización, en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de procedimientos de responsabilidades administrativas;

IX. Conducir e impulsar la implementación en las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como su operación, modernización y mejoras, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan;

X. Vigilar y supervisar de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, con base al registro de la información que lleven a cabo en el sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa;

XI. Coadyuvar en la implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se expidan, del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización y mejora.

XII. Brindar asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las direcciones respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo;

XIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

XIV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a sus órganos internos de control, cuando lo estime conveniente; y

XV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 257.- Corresponde a la Dirección de Situación Patrimonial:

I. Supervisar los trabajos de vigilancia a cargo de los órganos internos de control, sobre políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de prevención de conflicto de intereses;

II. Proponer protocolos de atención, formatos y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de conflicto de intereses y la presentación de declaraciones, competencia de las Unidades Administrativas a su cargo y de los órganos internos de control de la Administración Pública;

III. Elaborar indicadores y otros mecanismos de control y evaluación sobre la función de prevención de conflicto de intereses y la presentación de declaraciones competencia de la Secretaría de la Contraloría General y en su caso, realizar propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos;

IV. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

V. Proponer mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas y las políticas en materia de prevención de conflicto de intereses y la presentación de declaraciones, establecidas por la Secretaría;

VI. Participar en la recepción, administración del registro y control de declaraciones tales como: patrimonial, de intereses y de constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a los acuerdos de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México;

VII. Ordenar y realizar toda clase de actuaciones, diligencias, notificaciones e intervenciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones patrimonial presentadas por las personas servidoras públicas, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener una persona servidora pública, solicitar además, la práctica de auditorías de conformidad con la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;

VIII. Analizar información de personas servidoras públicas de la Administración Pública relacionadas con las declaraciones patrimonial, de intereses y de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas servidoras públicas de la Administración Pública, que pudieran constituir falta administrativa atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas y las demás relativas que se señalen en el presente Reglamento, sea de manera directa o a través del personal adscrito;

IX. Solicitar a instituciones públicas o privadas locales, nacionales o extranjeras información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, a efecto de llevar a cabo la verificación de la evolución de la situación patrimonial de personas servidoras públicas, como parte de un proceso de Certificación o de Investigación en términos de la legislación aplicable;

X. Ejercer las atribuciones de las autoridades o unidades de investigación que señale la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas respecto de los asuntos de su competencia;

XI. Remitir a las unidades de investigación que correspondan los hallazgos y elementos que hagan presumir la existencia de una falta administrativa, relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, cuando lo instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o de la Secretaría de la Contraloría General.

XII. Tener acceso a la información sobre sanciones administrativas o abstenciones de sanción de personas servidoras públicas para la expedición de constancias de no registro de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública, a través de formato impreso o mediante el uso tecnologías de la información y comunicaciones;

XIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos internos de control, así como particulares vinculados con faltas administrativas;

XIV. Coadyuvar con la Subdirección de Seguimiento a Resoluciones, en la defensa de todos los asuntos en los que sea parte esta Dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas;[1319]

XV. Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;

XVI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones; y

XVII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y APOYO TÉCNICO

 

Artículo 258.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:

I. Interpretar de oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;

II. Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, Servicios y Obra Pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;

III. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa de una ley y no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la dependencia;

V. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes, concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en materia de adquisiciones y obras públicas, a efecto de determinar la sanción, proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;

VI. Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su Titular, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;

VII. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Requerir la colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;

IX. Aprobar la validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Emitir opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;

XI. Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;

XII. Formular o revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XIII. Formular o revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;

XIV. Revisar los proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;

XV. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios, procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XVI. Gestionar, promover, aplicar y difundir el diseño, desarrollo y ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la Contraloría General;

XVII. Participar cuando se estime conveniente o por instrucciones del Titular de la Secretaría de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal, según sea el caso;

XVIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen el ejercicio de dichas atribuciones;

XIX. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los asuntos donde sea parte;

XX. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XXII. Brindar asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General así como a los órganos internos de control para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas;

XXIII. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XXIV. Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXV. Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriban la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XXVI. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;

XXVII. Registrar y custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso, determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las autoridades competentes;

XXVIII. Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; y

XXIX. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que expresamente le atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 259.- Corresponde a la Subdirección de Recursos de Inconformidad y Daño Patrimonial:

I. Conocer, desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones;

II. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres concursantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se trate, carezcan de Órgano Interno de Control;

III. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

IV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma aplicables en la Ciudad de México y determinar la sanción que corresponda; y de ser el caso, solicitar a la persona Titular de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos la publicación del impedimento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al Titular de la Unidad Administrativa;

V. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a suspender temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.

VII. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, o a cualquier otro ente público de otras entidades federativas o de la federación; así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicio y a particulares, cuando lo estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; en su caso, determinar la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa irregular y el daño producido y, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

IX. Desechar de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas en contra de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, por notoriamente improcedentes, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;

XI. Determinar la distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades concurran en la producción de los daños patrimoniales reclamados; oyendo la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas;[1320]

XII. Aprobar los convenios que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con los reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por concluida la controversia;

XIII. Establecer y administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

XIV. Proponer políticas, lineamientos y criterios en materia de responsabilidad patrimonial; que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como para la substanciación y resolución de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial.

XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;

XVII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias, Unidades Administrativas, alcaldías, Órganos Desconcentrados, entidades y órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XVIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;

XIX. Diseñar y en su caso, ejecutar acciones de difusión y capacitación en materia de responsabilidad patrimonial;

XX. Participar cuando se estime conveniente, en grupos de trabajo o cualquier órgano colegiado que se relacione con la materia de responsabilidad patrimonial;

XXI. Coordinar y controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas servidoras públicas que tengan adscritas; y

XXII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 260.- Corresponde a la Subdirección de Legalidad:

I. Asistir cuando se estime conveniente, a las licitaciones públicas, invitaciones restringidas, en materia de adquisiciones, obra pública, concesiones, permisos administrativos temporales revocables, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, así como al levantamiento de inventarios;

II. Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;

III. Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables; y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan;

IV. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, cuando no exista órganos internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;

V. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Interpretar de oficio o a petición de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades que integran la Administración Pública, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;

VII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

VIII. Brindar asesoría y apoyo sobre las disposiciones legales y administrativas que constituyen el marco de actuación de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General así como a los órganos internos de control; para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas

IX. Participar en representación de la Secretaría de la Contraloría General en toda clase de mesas y mecanismos de trabajo relacionados con la mejora normativa, simplificación y desregulación administrativa de disposiciones jurídicas y administrativas constitucionales, generales y locales aplicables a la Administración Pública de la Ciudad de México;

X. Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y diagnósticos del marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;

XI. Emitir opinión a los entes públicos de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XII. Emitir opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando lo soliciten los entes públicos de la Administración Pública;

XIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;

XIV. Autorizar la recepción de propuestas, cotizaciones y la celebración de pedidos o contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Participar cuando se estime conveniente, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y demás órganos colegiados de los entes públicos de la administración pública;

XVI. Recibir y analizar la información relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes que envíen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración pública;

XVII. Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriban persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XVIII. Formular o revisar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos que se pretendan someter a la aprobación de la persona Titular de la Jefatura, respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;

XIX. Formular o revisar los proyectos de circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos, que su expedición corresponda a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General o de sus Unidades Administrativas;

XX. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de los entes públicos, por instrucciones de la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas;

XXI. Elaborar, proponer y ejecutar programas, acciones y políticas en materia de mejora normativa, simplificación y desregulación administrativa que ameriten adecuaciones al marco jurídico y administrativo de la Secretaría de la Contraloría General y de la Administración Pública;

XXII. Coordinar la compilación, clasificación, difusión y consulta electrónica de ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a la Administración Pública Ciudad de México a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones;

XXIII. Administrar el Prontuario Normativo de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás sistemas informáticos de compilación, clasificación, difusión y consulta de normatividad aplicable al Gobierno de la Ciudad, a efecto de que ciudadanos y personas servidoras públicas tengan acceso a la información conducente;

XXIV. Coordinar y controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas servidoras públicas que tengan adscritas;

XXV. Gestionar, promover, aplicar y difundir el uso estratégico del conocimiento derivado de las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la Contraloría General, mediante el diseño, desarrollo y en su caso, ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación; y

XXVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que expresamente atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 261.- Corresponde a la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras:

I. Elaborar y remitir a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico, la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;

II. Atender solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;

III. Ordenar y realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Ordenar y realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;

V. Realizar pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos, instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;

VI. Dictaminar el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad, normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General competentes para los efectos conducentes;

VII. Señalar en los dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control con base en sus dictámenes;

VIII. Comisionar, mediante oficio, a través de su Titular, al personal para que participe en Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos, entre otros en el ámbito de su competencia;

IX. Gestionar las autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad, metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;

X. Ejecutar sus procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas oficiales y demás técnicas aplicables;

XI. Supervisar que los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua, calidad de los estudios y seguridad en los resultados;

XII. Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo, aplicadas a los contratistas interesados;

XIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso;

XIV. Requerir para el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular;

XV. Intervenir en representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su Titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;

XVI. Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVII. Presentar a través de su Titular demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa y de la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;

XVIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XIX. Comisionar al personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;

XX. Proponer a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;

XXI. Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;

XXII. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXIII. Representar a la Secretaría de la Contraloría General en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades en los términos que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXIV. Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXV. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y

XXVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 262.- Corresponde a la Subdirección de Revisión de Obras:

 

I. Coordinar la elaboración del programa de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, así como vigilar su cumplimiento;

II. Supervisar que se realicen las revisiones de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluidas o en proceso;

III. Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso, dictámenes derivados de las intervenciones realizadas;

IV. Coordinar la realización de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso; para emitir en su caso los dictámenes de cumplimiento de los trabajos.

V. Emitir las recomendaciones preventivas y correctivas que se indican en los dictámenes;

VI. Emitir opinión, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;

VII. Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en asuntos de su competencia;

VIII. Intervenir en representación del Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia suscriba; y

IX. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 263.- Corresponde a las Jefaturas de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “A”, “B” y C”:

I. Coordinar la elaboración del programa de pruebas de laboratorio y de campo, así como vigilar su cumplimiento;

II. Instruir y vigilar la realización de los análisis, pruebas de laboratorio y de campo a materiales y trabajos muestreados derivado de las intervenciones realizadas;

III. Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso, dictámenes derivados de las pruebas de laboratorio y de campo efectuadas;

IV. Evaluar de forma permanente los procesos de ejecución de las pruebas de laboratorio, incluyendo la obtención de muestras;

V. Emitir opinión sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;

VI. Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en asuntos de su competencia;

VII. Intervenir en representación de Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia suscriba; y

VIII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 264.- Corresponde a las Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías “A” y “B”:

I. Revisar la integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas correspondientes, cuando el órgano interno de control no cuente con Titular, lo anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Recibir y gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Alcaldías y comunicarles las determinaciones conducentes;

III. Realizar la integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los órganos internos de control en Alcaldías, así como de solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones;

IV. Proponer y en su caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Alcaldías, solicitando las aclaraciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente;

V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

VI. Implementar mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de control en Alcaldías, de las recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación;

VII. Vigilar que se presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente las denuncias;

VIII. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

IX. Requerir la información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;

X. Dar seguimiento y tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de información generada o en posesión de los órganos internos de control en Alcaldías, en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Remitir los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de control en Alcaldías, y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución correspondientes, informando lo conducente a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías;

XII. Coadyuvar con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, en el seguimiento y supervisión de las actividades de investigación, substanciación y resolución de conductas que puedan constituir faltas administrativas, que realicen los órganos internos de control en Alcaldías;

XIII. Recibir información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, respecto del cumplimiento por parte de los órganos internos de control en Alcaldías, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, las auditorías, intervenciones y control interno programadas y las participaciones en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Llevar de manera directa o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, intervenciones y control interno, a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Determinar de manera directa o a través de los órganos internos de control que coordinen, la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XVII. Instruir directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, a las Alcaldías, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XVIII. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno, a las Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares;

XIX. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de control;

XX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;

XXI. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;

XXII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1321]

XXIII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XXIV. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa, y

XXV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 265.- Corresponde a las Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “A”, “B” y “C” respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:

I. Revisar la integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas correspondientes, cuando el Ente no se cuente con órgano interno de control, lo anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Recibir y gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades y comunicarles las determinaciones conducentes;

III. Realizar la integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como de solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones;

IV. Proponer y en su caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades solicitando las aclaraciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente;

V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

VI. Implementar mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de las recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación;

VII. Vigilar que se presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente las denuncias;

VIII. Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, verifiquen periódicamente, el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

IX. Requerir la información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;

X. Dar seguimiento y tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de información generada o en posesión de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Remitir los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de control y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución correspondientes, informando lo conducente al Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial;

XII. Coadyuvar con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial en el seguimiento y supervisión de las actividades de investigación, substanciación y resolución de conductas que puedan constituir faltas administrativas, que realicen los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades;

XIII. Recibir información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, respecto del cumplimiento por parte de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, las auditorías, intervenciones y control interno programadas y las participaciones en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Llevar de manera directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Determinar de manera directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XVII. Instruir directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;

XVIII. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares;

XIX. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de control;

XX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;

XXI. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, por sí, o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;

XXII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías, intervenciones y control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1322]

XXIII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XXIV. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;

XXV. Participar conjuntamente con la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos, en la elaboración del informe anual del desempeño general de las entidades que refleje el cumplimiento de los objetivos de creación y aplicación del presupuesto asignado a los objetivos generales de su creación; y

XXVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Artículo 266.- Corresponde a la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos:[1323]

I. Vigilar que los recursos públicos del presupuesto autorizado para las entidades, independientemente de su origen, se ejerzan para el cumplimiento de su objeto de creación, así como que las actividades institucionales se realicen conforme a lo programado;

II. Participar en los consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las entidades y proponer las recomendaciones correspondientes para una mejor gestión administrativa;

III. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación de los órganos internos de control de su adscripción;

V. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los estados financieros de las entidades;

VI. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control que elaboren las entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;

VII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, y cualquier órgano de fiscalización interna o externa de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México;

VIII. Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados al Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, para su consideración;

IX. Dar seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión respecto de los trabajos que presenten con motivo del contrato;

X. Remitir, previo acuerdo con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a los órganos internos de control o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, las denuncias en contra de particulares o personas servidoras públicas, cualquiera que sea el medio por el que se tenga conocimiento, para su investigación, substanciación y resolución;

XI. Dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o escisión de las entidades vigilando que se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables, en su caso, requerir a las dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas necesarias para su conclusión;

XII. Vigilar en coordinación con los órganos internos de control, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las entidades;

XIII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías, control interno o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1324]

XIV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; y

XV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

SECCIÓN III

Artículo 267.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Móvil:

I. Llevar un registro de las intervenciones que realizarán de forma itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, e informar de las mismas a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para su autorización, coordinación y uso eficiente y eficaz de recursos humanos y materiales;

II. Ordenar y ejecutar intervenciones de forma itinerante en las instalaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública o en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los lugares de cada oficina pública, de manera programada o cuando la persona Titular de la Secretaría las ordene, a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de: trámites y servicios al público; adquisiciones, servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos de cualquier naturaleza, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, ejercicio de recursos locales y federales conforme a las normas aplicables; así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen su marco de actuación;

III. Ordenar y realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan, en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Instalar de forma itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México conforme a su programa anual de trabajo y en las áreas que de forma extraordinaria instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, módulos, oficinas o áreas para la recepción de denuncias por actos u omisiones de las personas servidoras públicas;

V. Recibir y turnar las denuncias y dar vista de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas que detecte o tenga conocimiento; con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o al órgano interno de control que corresponda; así como dar seguimiento sobre su resolución;

VI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General los lineamientos generales, en coordinación con las direcciones generales de coordinación de órganos internos de control para el ejercicio de atribuciones de control y fiscalización de manera itinerante;

VII. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades para el ejercicio de sus atribuciones a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los proveedores, prestadores de servicios, contratistas, concesionarios, permisionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualesquier particular;

VIII. Instrumentar actas administrativas para constancia de hechos y circunstancias, documentar las inconsistencias detectadas y en general, emitir cualquier otro acto jurídico que resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Autorizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección, para el desempeño de las funciones encomendadas, a través del personal que le está adscrito o que sea comisionado para el apoyo de sus funciones;

X. Solicitar el apoyo y auxilio de las autoridades competentes tanto locales como federales, para el cumplimiento de sus atribuciones y en su caso, el de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para salvaguardar la integridad del personal de la Secretaría de la Contraloría General;[1325]

XI. Comisionar por escrito al personal a su cargo, para la realización de las funciones y atribuciones específicas de la Dirección;

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XIII. Comisionar al personal adscrito para que coadyuven en la realización de actividades y funciones de competencia de otras Unidades Administrativas y órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;

XIV. Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones, a través del personal que se comisione para tal efecto;

XV. Presentar a través de su titular o del personal debidamente acreditado, demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, absolver posiciones, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas;

XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución extraordinaria de las facultades de fiscalización de los órganos internos de control con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales áreas en el ejercicio de sus respectivas competencias;

XVII. Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de trámites y servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones de forma itinerante;

XVIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de la Administración Pública de Ciudad de México, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de trámites y servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones de forma itinerante;

XIX. Vigilar y supervisar el correcto desempeño de los actos con relación a las materias de Prevención del Conflicto de Intereses, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XX. Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización y autoridades federales y locales, de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXI. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en las intervenciones a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;

XXII. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en este artículo, la Dirección de Contraloría Móvil podrá ejercer sus funciones en días y horas hábiles e inhábiles, atendiendo a los días y horas en que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México realicen sus actividades; y

XXIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA GENERAL

 

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

 

Artículo 268.- Las atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar las de investigación.

Artículo 268 Bis.- Corresponde a la Dirección de Contraloría Ciudadana:

I. Atender y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas sobre la Red de Contraloría Ciudadana y otras figuras que formen parte del ámbito de atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de conformidad con la legislación en materia de Participación Ciudadana;

II. Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, además de proponer la normatividad para los procesos de selección, capacitación, acreditación, seguimiento, evaluación de su participación y terminación de los efectos de la acreditación como integrante de la Red de Contraloría Ciudadana;

III. Convocar a la Ciudadanía a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos de las Alcaldías, a las organizaciones civiles y sociales, a las instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contraloras y contralores Ciudadanos;

IV. Diseñar y aplicar procedimientos y mecanismos para la convocatoria, captación, selección, formación, capacitación y asesoría de contraloras y contralores Ciudadanos;

V. Evaluar el desempeño de las contraloras y contralores Ciudadanos y proponer acciones que favorezcan para la labor de vigilancia, supervisión, control y evaluación Ciudadana en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como proponer estímulos y reconocimientos a su labor;

VI. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana y remitirlo a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, para su autorización;

VII. Promover los principios y directrices de responsabilidad financiera y del servicio público en el ejercicio del gasto, en la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno, así como en la actuación y desempeño de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de los trabajos que correspondan a las contraloras y contralores Ciudadanos en términos de las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables;

VIII. Establecer los vínculos de coordinación necesarios con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para requerir información y documentación, para la incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, supervisión, control y evaluación que realicen las contraloras y contralores Ciudadanos en el ejercicio del gasto público, la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno, así como en la actuación y desempeño de las personas servidoras públicas;

IX. Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento a los informes, propuestas y opiniones de las contraloras y contralores Ciudadanos, como resultado de sus actividades de vigilancia, supervisión, control y evaluación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

X. Solicitar información y documentación de acuerdo a la naturaleza de sus funciones a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento dado a los informes, propuestas, peticiones, solicitudes y opiniones de las contraloras y contralores Ciudadanos; así como gestionar y coordinar sus actividades con los entes de la Administración Pública, para la realización de acciones de supervisión y vigilancia que tienen encomendadas;

XI. Realizar estudios sobre la función de las contraloras y contralores Ciudadanos, en coordinación con las organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad relacionados con esta materia;

XII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de convenios de colaboración, con organizaciones, instituciones académicas y sectores de la sociedad respecto a la capacitación, promoción de los programas de la Contraloría Ciudadana y estudios en el ámbito de la vigilancia, supervisión, control y evaluación de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de convenios de colaboración, con instituciones académicas del sector público o privado en los que se promueva la participación de estudiantes y egresados como contraloras y contralores Ciudadanos, promoviendo la obtención de acreditaciones de servicio social, formas de titulación u otros beneficios académicos, en términos de los convenios que al efecto se celebren y las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Asignar las tareas de vigilancia que corresponden a las contraloras y contralores Ciudadanos conforme al Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Ciudadana y aquellas que encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XV. Participar en los procesos de selección de las contraloras y contralores Ciudadanos y ejecutar los procedimientos de terminación de los efectos de la acreditación de las contraloras y contralores Ciudadanos, conforme a las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables;

XVI. Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas por las contraloras y contralores Ciudadanos, así como de las propuestas e iniciativas emitidas por éstos;

XVII. Participar con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el análisis de proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de Contraloría Ciudadana;

XVIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, cuando así lo soliciten, en toda clase de Intervenciones a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;

XX. Canalizar ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, demandas, querellas, quejas y denuncias, así como rendir informes en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Dependencia otorgará el apoyo necesario;

XXI. Llevar un registro y seguimiento de los recursos de inconformidad que presenten las contraloras y contralores Ciudadanos en contra de resoluciones dictadas por las personas titulares de los órganos internos de control;

XXII. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXIII. Diseñar la capacitación para las contraloras y contralores Ciudadanos respecto a los derechos y obligaciones que les corresponden en términos de la normatividad aplicable, así como para la presentación de medios de impugnación en contra de resoluciones de las personas titulares de los órganos internos de control y la presentación de denuncias por posibles faltas administrativas y hechos de corrupción;

XXIV. Diseñar e implementar procedimientos especiales para la convocatoria, selección y capacitación de las contraloras y contralores Ciudadanos, con relación al organismo de gestión sustentable del agua;

XXV. Establecer canales de comunicación que garanticen la participación en tiempo y forma de las contraloras y contralores Ciudadanos en la función de vigilancia en el ejercicio del gasto público de los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

XXVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas, las que expresamente le atribuya este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[1326]

Artículo 268 Ter.- Corresponde a la Dirección de Mejora Gubernamental:

I. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría de la Contraloría General y someterlos a la validación de las Unidades Administrativas responsables; solicitando la colaboración que corresponda a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General las acciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones que al efecto emita la Agencia Digital de Innovación Pública y dar seguimiento para su cumplimiento al interior de la Secretaría de la Contraloría General;

III. Coordinar las acciones para la profesionalización y mejora de competencias del capital humano de la Secretaría de la Contraloría General;

IV. Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el establecimiento, implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de evaluación interna, y modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría General para la toma de decisiones y mejora de la gestión;

V. Coordinar y supervisar la difusión interna a través de los medios habilitados para ello, del marco normativo aplicable a la Secretaría de la Contraloría General y demás información de apoyo para el desarrollo de las funciones de las Unidades Administrativas, solicitando la colaboración que corresponda de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;

VI. Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el establecimiento, implementación, funcionamiento y actualización del Sistema Integral de Información de la Secretaría de la Contraloría General;

VII. Coordinar, supervisar y evaluar la planeación, práctica y operación de los sistemas y modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría General; así como coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de acción respectivos y oportunidades de mejora;

VIII. Coordinar y supervisar las acciones de apoyo para el análisis, establecimiento, implementación y fortalecimiento de proyectos y programas de mejora de la gestión en las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General;

IX. Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública la administración el desarrollo, mantenimiento, soporte técnico y seguridad de los sistemas informáticos, así como la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, en términos de la legislación aplicable;

X. Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el control, registro, vigencia y cumplimiento de las licencias de los sistemas de la Secretaría de la Contraloría General, además de verificar su cumplimiento institucional en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública, la implementación de los sistemas informáticos requeridos para optimizar los procesos de auditoría y fiscalización, así como aquéllos necesarios para el desarrollo de las funciones administrativas de la Secretaría de la Contraloría General;

XII. Poner a consideración de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, el programa de capacitación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad cibernética, innovación, intra-emprendimiento, transformación digital, auditoría, entre otros, que permitan elevar y fortalecer las competencias de las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Contraloría General;

XIII. Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública la elaboración y emisión de los dictámenes de no utilidad de bienes o componentes de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, que han concluido su vida útil por daño o pérdida de vigencia en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Representar a la Secretaría de la Contraloría General y suplir a la persona Titular de la misma en términos de la normatividad aplicable en los comités, consejos, actos, cursos, congresos, seminarios, conferencias, y demás actos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con el ámbito de su competencia;

XV. Requerir toda clase de información y documentación necesaria a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General a efecto de apoyar a la persona Titular de la Dependencia, en los trabajos de colaboración, coordinación e intercambio de información y experiencias con los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización;

XVI. Analizar la congruencia entre las políticas, directrices y los acuerdos de los Comités coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad de México; así como de los proyectos de políticas, planes, programas y acciones que las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General propongan;

XVII. Proponer políticas, planes, programas y acciones en congruencia con las políticas, directrices y los acuerdos de los Comités coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad de México;

XVIII. Diseñar, proponer y, en su caso, llevar a cabo foros, mesas de trabajo y cualquier otro mecanismo con la sociedad civil y con otros órganos internos de control; así como con entes públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto locales como federales, además de órganos autónomos, a efecto de analizar y discutir proyectos o la ejecución de políticas, planes, programas y acciones en materia anticorrupción y de fiscalización de la Secretaría de la Contraloría General;

XIX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General los informes y reportes que corresponda remitir a los Comités coordinadores anticorrupción tanto a nivel nacional como local, así como a Comités Rectores del Sistema de Fiscalización;

XX. Representar a la Secretaría de la Contraloría General en los trabajos previos o de seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los Comités Rectores del Sistema de Fiscalización;

XXI. Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de plazos y demás situaciones relativas a la entrega de información relacionada a la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

XXII. Participar en la elaboración, seguimiento y reporte de los programas, políticas y acciones en materia de anticorrupción, esto, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y los órganos internos de control;

XXIII. Llevar un registro de los acuerdos, políticas y directrices, que emitan los Comités Coordinadores de los Sistemas Anticorrupción tanto nacionales como locales, Comités rectores del Sistema de Fiscalización, así como de su atención por parte de la Administración Pública de la Ciudad de México en coordinación con los órganos internos de control;

XXIV. Dar seguimiento a las recomendaciones que emitan los comités coordinadores de los Sistemas Anticorrupción tanto nacionales como locales; así como los Comités Rectores de Fiscalización;

XXV. Proponer y participar en el seguimiento de convenios en materia Anticorrupción y Fiscalización que suscriba la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;

XXVI. Dar seguimiento y elaborar reportes sobre la atención de observaciones, recomendaciones, solicitudes de aclaración, denuncias y demás acciones solicitadas por otros Órganos de Fiscalización de la Ciudad de México o de la Federación, solicitando la información correspondiente a las direcciones generales de coordinación de órganos internos de control;

XXVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General programas y acciones para la vigilancia, seguimiento y reporte del cumplimiento en la aplicación de recursos presupuestales, derivados de acuerdos y convenios federales, ejercidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

XXVIII. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

XXIX. Someter en conjunto con las direcciones generales de coordinación de órganos internos de control, el contenido y alcance del programa anual de trabajo de las auditorías conjuntas y directas, propuesto por la Secretaría de la Función Pública u homólogos, a consideración y aprobación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; y

XXX. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente le atribuya este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos. [1327]

SECCIÓN II

DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS

 

Artículo 269.- Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las unidades de Investigación de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México:

I. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de investigaciones adicionales;

II. Revisar los documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de investigación;

III. Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la Secretaría de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta administrativa de la persona servidora pública de que se trate;

V. Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Solicitar, a otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, la práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la que son objeto de investigación;

VII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VIII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos, entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter particular, para la investigación de presunta falta administrativa a personas físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

X. Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI. Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa de las personas servidoras públicas de que se trate;

XII. Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave;

XIII. Elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, señalando la calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Remitir a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito;

XV. Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los términos y plazos conducentes;

XVI. Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o resolutoras que correspondan, de conformidad con los supuestos y términos de la legislación aplicable;

XVII. Impugnar la determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVIII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Determinar la conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo el acuerdo respectivo;

XX. Ordenar las notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXI. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable;

XXII. Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México de los escritos de impugnación de la calificación de una falta administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la calificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXIII. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o cuando se presuma la comisión de un delito;

XXIV. Expedir copia certificada de la documentación que obre en los expedientes de investigación o a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;

XXVI. Promover la capacitación en las materias de su competencia del personal de las unidades de investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXVII. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

XXVIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.

SECCIÓN III

DE LAS AUTORIDADES SUBSTANCIADORAS

 

Artículo 270.- Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades substanciadoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las unidades de Substanciación de procedimientos de responsabilidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México:

I. Recibir de las autoridades investigadoras que corresponda, así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de la Contraloría General, que lleven a cabo auditorías, intervenciones, control interno revisiones, verificaciones e inspecciones, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II. Realizar o valorar las investigaciones, así como recabar o valorar las pruebas relacionadas con el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a efecto de determinar la prevención, la procedencia de su admisión, la abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

III. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa que haya dictado o de otros recursos revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable y dar el trámite correspondiente;

IV. Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México de los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa o de otros recursos, adjuntando el expediente y un informe de justificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

V. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando sean trasladados al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VI. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o a la que tenga acceso con motivo de la substanciación que practique y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VII. Iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando una resolución firme del Tribunal de Justica Administrativa así lo ordene;

VIII. Determinar la improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de responsabilidades administrativas que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo los de acumulación cuando resulte procedente;

X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;

XI. Decretar la imposición o la suspensión de medidas cautelares en los términos y supuestos señalados por la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y tramitarlas de manera incidental;

XII. Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar la imposición de medios de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIII. Emplazar al presunto responsable a efecto de celebrar la audiencia inicial en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Dictar el cierre de la audiencia inicial y tratándose de faltas graves, remitir el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa en su calidad de autoridad resolutora en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo o para mejor proveer en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Declarar abierto el periodo de Alegatos en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,

XVIII. Resolver los incidentes derivados de la substanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de responsabilidades y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables; y

XX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.

SECCIÓN IV

DE LAS AUTORIDADES RESOLUTORAS

 

Artículo 271.- Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades resolutoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las unidades resolutoras de responsabilidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades y órganos de apoyo y asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México:

I. Resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y en su caso, imponer las sanciones que procedan, en términos de la legislación de responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

II. Resolver los incidentes derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

III. Ordenar a la persona superior jerárquica o titular que corresponda, la ejecución de las sanciones administrativas que dicte con motivo de un procedimiento de responsabilidades administrativas;

IV. Recibir los recursos derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, así como resolverlos en términos de la legislación de responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas o turnarlos a la autoridad competente;

V. Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México de los recursos o las resoluciones impugnadas, adjuntando el expediente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta Responsabilidad, de Substanciación o de la Resolución cuando sean trasladados al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, de Substanciación o de la Resolución o a la que tenga acceso con motivo de la resolución que emita y que obren en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VIII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables; y

X. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.

 

CAPÍTULO CUARTO BIS

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA QUE SE INDICAN

 

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A USUARIOS[1328]

 

Artículo 271 Bis.- Corresponde a la Dirección de Servicios de Campo, Verificaciones y Conexiones:

 

I. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de usuarios y terceros, en relación con los servicios hidráulicos a cargo de la Secretaría y sus instalaciones hidráulicas en el ámbito de su competencia;

 

II. Atender solicitudes de conexión de los servicios hidráulicos en relación con las autorizaciones de las tomas de agua y conexiones de albañales;

 

III. Emitir las órdenes de inspección y verificación a las instalaciones hidráulicas conforme a las atribuciones contenidas en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

IV. Emitir los requerimientos de documentación necesaria para acreditar la legalidad de las instalaciones hidráulicas de los usuarios del servicio en términos de la Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

V. Emitir y ejecutar las órdenes de supresión de tomas de agua potable y de descargas a la red de drenaje irregular, detectadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

 

VII. Emitir y ejecutar la orden para la suspensión y/o restricción a los usuarios del servicio de agua potable y descarga a la red de drenaje, así como la restricción del servicio a los usuarios que cuenten con medición en la descarga de agua residual, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;

 

VIII. Coordinar y controlar los programas y acciones relativas a la ejecución de las actividades de instalación, sustitución, rehabilitación y/o mantenimiento de medidores;

 

IX. Vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de los programas de instalación, sustitución, rehabilitación y/o mantenimiento de medidores;

 

X. Coordinar y controlar las actividades relativas a la obtención del registro de lectura de los equipos de medición requeridos para el cálculo de consumos de agua potable y volúmenes de agua residuales descargados a la red de drenaje;

 

XI. Realizar las actividades relativas a las inspecciones de campo que deriven de la adición, modificación o actualización de información contenida en el Sistema Comercial Centralizado de la Secretaría;

 

XII. Coadyuvar con la Tesorería de la Ciudad de México en las acciones relacionadas con los programas de práctica de visitas domiciliarias para verificar las condiciones físicas y de operación de las tomas y ramificaciones de agua, además de los equipos de medición, así como la inspección y verificación de los registros de la lectura en los medidores, procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;

 

XIII. Instruir y vigilar la atención del servicio de agua potable y agua residual tratada, que se otorga en tomas tipo cuello de garza a usuarios de agua de la Ciudad de México;

 

XIV. Dirigir y supervisar la entrega de agua potable y residual tratada a Usuarios de agua, a través de las tomas tipo cuello de garza instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México;

 

XV. Instruir la tramitación de vales para la distribución de agua potable y residual tratada, por medio de tomas de tipo cuello de garza;

 

XVI. Supervisar el servicio de venta de vales de agua que se suministra a carros-tanque de particulares a través de las tomas tipo cuello de garza;

 

XVII. Dirigir y supervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de las concesiones para la operación de Plantas de Agua Residual Tratada; coordinando las actividades de supervisión con las unidades administrativas de apoyo técnicooperativo de la Secretaría;

 

XVIII. Ordenar y supervisar la ejecución de revisiones en sitio de los medidores instalados en las garzas de agua potable y agua residual tratada, así como el servicio medido de los instalados por la Secretaría;

 

XIX. Supervisar los mecanismos de control para la lectura de consumos a los medidores instalados en tomas de Agua Residual Tratada;

 

XX. Instruir y autorizar la ejecución de los trabajos operativos encomendados a las empresas concesionarias de Plantas de Agua Potable, Residual Tratada y conexiones de drenaje;

 

XXI. Consolidar la información y/o documentación para la atención de requerimientos de autoridades (fiscales, administrativas, órgano interno y externo de control, y de cualquier otra autoridad que conforme a la normatividad le corresponda);

 

XXII. Administrar los mecanismos de coordinación con las Alcaldías, para regular la participación que corresponde a éstos en la atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas; XXIII. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

XXIV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XXV. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1329]

 

Artículo 271 Ter.- Corresponde a la Dirección de Atención al Público:

 

I. Brindar atención a las promociones y solicitudes de trámites presentadas por los usuarios del servicio de suministro de agua y de la red de drenaje, hasta su resolución;

 

II. Brindar, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, la atención a usuarios en las Áreas de Atención Ciudadana de la Secretaría;

 

III. Tramitar y dar seguimiento, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, a las solicitudes presentadas por los contribuyentes relativas a certificaciones de pagos, constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones de pagos indebidos de acuerdo a las normas jurídicas aplicables;

 

IV. Elaborar, administrar y mantener actualizado, junto con la Tesorería de la Ciudad de México, el padrón de usuarios activos del servicio de suministro de agua y descarga a la red de drenaje;

 

V. Revisar, tramitar y dar seguimiento en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, a las devoluciones, compensaciones y transferencias, derivadas de resoluciones de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional;

 

VI. Vigilar, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, el correcto cumplimiento de las políticas que garanticen el entero oportuno de la recaudación por derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios;

 

VII. Coadyuvar en la determinación, administración y control de cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga a la red de drenaje;

 

VIII. Coadyuvar en el procedimiento para hacer efectivas las garantías del interés fiscal en estricto apego a lo establecido en las disposiciones aplicables, así como colaborar en las acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;

 

IX. Coadyuvar en el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como enajenar, dentro o fuera de remate los bienes embargados y expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

 

X. Analizar y autorizar las solicitudes para la comercialización de agua por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial;

 

XI. Atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales y administrativas de los órganos internos de control y supervisores o auditores externos, así como de cualquier otra autoridad que conforme a la normativa corresponda; presentar los informes que, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, les sean solicitados;

 

XII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que le corresponden la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

XIII. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

XIV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

XV. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y 

 

XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1330]

 

Artículo 271 Quáter.- Corresponde a la Dirección de Facturación y Padrón:

 

I. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que le corresponden a la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

II. Coadyuvar con la Dirección de Análisis, Recaudación y Cobranza en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, para la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios mediante la generación de boletas de pago;

 

III. Administrar y supervisar el padrón de usuarios de los servicios por derechos por el suministro de agua y por los derechos de descarga a la red;

 

IV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;

 

V. Coordinar los procesos para la generación de propuestas de importes que se incluirán en las boletas por concepto de derechos por el suministro de agua, de descarga a la red de drenaje y demás relacionados con la prestación de los servicios hidráulicos;

 

VI. Atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales y administrativas de los órganos internos de control y supervisores o auditores externos, así como de cualquier otra autoridad que conforme a la normativa corresponda, presentar los informes que, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, les sean solicitados;

 

VII. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substanciar y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

 

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

IX. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

 

X. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas [1331]

 

Artículo 271 Quinquies.- Corresponde a la Dirección de Análisis, Recaudación y Cobranza:

 

I. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que le corresponden a la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;

 

II. Proponer y ejecutar las estrategias para incrementar la recaudación de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, a través del diseño, planificación y ejecución de procesos efectivos de cobranza y demás actividades que lo soportan;

 

III. Elaborar los análisis de grandes conjuntos de datos que permitan generar estrategias específicas que reditúen en una cobranza más efectiva en los diferentes sectores de usuarios a los que se les proporcionan los servicios de suministro de agua potable y drenaje en la Ciudad de México;

 

IV. Coordinarse con las áreas de fiscalización de las dependencias con las que colabora, como son la Procuraduría Fiscal y la Tesorería de la Ciudad de México para planear e implementar acciones de cobranza coactiva;

 

V. Formular e implementar, en su caso, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México y la Procuraduría Fiscal, estrategias para reducir el riesgo de morosidad;

 

VI. Elaborar estudios para identificar tendencias y patrones en el consumo y pago de los usuarios, a fin de optimizar los procesos de recaudación y cobranza;

 

VII. Dirigir la elaboración de informes sobre la situación, estacionalidad, patrones geográficos, periodicidad, entre otras, de los pagos y efectividad de la cobranza; VIII. Coadyuvar en el proceso de recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México;

 

IX. Coadyuvar en la administración y cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga de la red de drenaje, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México;

 

X. Coordinar el flujo de información con la Tesorería de la Ciudad de México, sobre los procesos de recaudación y cobranza, así como lo relacionado con las acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;

 

XI. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;

 

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

XIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1332]

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS PUESTOS DE LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS Y DE LOS DE ENLACE EN TODA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 272.- A las personas Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y Enlace de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, corresponde:

I. Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa o de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritas, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;

II. Participar conforme a las instrucciones de la persona superior jerárquica inmediata, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la cual estén adscritas;

III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad de su adscripción;

IV. Brindar asesoría a las personas Titulares de la Unidad Administrativa, de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstas;

V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritas, y en su caso, ejecutarlos, y

VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del capital humano de la Unidad Administrativa y de la Unidad de Administrativa Apoyo Técnico-Operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello a la persona Titular de la Unidad.

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 273.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se establecen en el presente Reglamento. Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno, o a la Dependencia que éste señale.

Artículo 274.- Podrán crearse otros Órganos Desconcentrados por Reglamento, decreto o acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 275.- A las personas Titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:

I. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente;

II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y otros Órganos Desconcentrados.

III. Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Áreas encargadas de la administración en sus respectivos sectores;

IV. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización se presenten a la dictaminación de la Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del personal a ellas adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con los que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultura, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en sector;

VII. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VIII. Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señales las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;

XI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y

XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección.

CAPÍTULO III

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

SECCION I

ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.

 

Artículo 276.- La Junta de Asistencia Privada es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada y cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta propia;

III. Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;

IV. Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;[1333]

V. Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; y[1334]

VI. Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.

Artículo 277.- La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.[1335]

Artículo 278.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene adscritas:

1. Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

 

1.1. Dirección Ejecutiva de Operación Institucional;[1336]

 

1.2. Dirección Ejecutiva de Gestión y Diseño de Proyectos; [1337]

 

2. Se deroga.[1338]

 

2.1. Se deroga.[1339]

 

3. Se deroga. [1340]

 

4. Dirección General de Operación Tecnológica, a la que se encuentran adscritas:[1341]

 

4.1. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica; [1342]

 

4.2. Se deroga.[1343]

 

4.3. Se deroga.[1344]

 

5. Se deroga.[1345]

 

5.1. Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información; [1346]

 

6. Dirección General de Contacto Ciudadano; [1347]

 

7. Dirección General de Gobierno Digital, a la que se encuentran adscritas:[1348]

 

7.1. Dirección Ejecutiva de Inteligencia de Datos;[1349]

 

7.2. Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica; [1350]

 

7.3. Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico. [1351]

 

8. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad;[1352]

 

8.1. Dirección Ejecutiva de Política de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones. [1353]

 

9. Coordinación General de Proyectos e Innovación, a la que le quedan adscritas:[1354]

 

9.1. Dirección Ejecutiva Interinstitucional; y [1355]

 

9.2. Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos. [1356]

 

10. Se deroga. [1357]

 

10.1 Se deroga. [1358]

 

Artículo 279.- Corresponde a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México:

I. Conducir, diseñar, coordinar y vigilar la implementación de las políticas de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de observación obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus facultades;[1359]

II. Coordinar, con otros entes públicos en el ámbito federal y local, los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria en la Ciudad de México;[1360]

III. Supervisar y evaluar las políticas y acciones en materia de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes en la materia;[1361]

IV. Realizar propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad, gestión de la infraestructura y mejora regulatoria en la Ciudad de México;[1362]

V. Dirigir la política de formación de habilidades digitales de la Ciudad de México;[1363]

VI. Diseñar, coordinar e implementar la mudanza digital de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1364]

VII. Diseñar, coordinar e implementar la normatividad relacionada con la conectividad tecnológica de la Ciudad de México; [1365]

VIII. Diseñar, coordinar e implementar la normatividad relacionada con la propiedad y el acceso a la infraestructura tecnológica de la Ciudad de México; [1366]

IX. Desarrollar y gestionar proyectos que permitan el aprovechamiento de los activos y recursos de la Ciudad de México, y los que sean necesarios para la instalación, operación y crecimiento de sus redes de comunicaciones y de telecomunicaciones; [1367]

X. Dictaminar, en los términos que la política en la materia señale, la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones que requieran las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1368]

XI. Diseñar, implementar, operar, gestionar y/o actualizar los sistemas de información de la Ciudad de México; [1369]

XII. Diseñar y gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1370]

XIII. Diseñar, gestionar y actualizar la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México; [1371]

XIV. Diseñar, implementar y gestionar el Autenticador Digital Único, en coordinación con otros Entes Públicos Federales y de la Ciudad;[1372]

XV. Diseñar, coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de atención de no emergencias de la Ciudad de México; [1373]

XVI. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, toda la información generada por las mismas; implementando las medidas necesarias para el cumplimiento, en estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia; [1374]

XVII. Realizar estudios y análisis de la información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, por si o en coordinación con otros organismos públicos o privados y emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los mismos; [1375]

XVIII. Diseñar en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de México de una manera más eficiente y eficaz; [1376]

XIX. En materia de seguridad ciudadana, tener acceso en tiempo real a las bases de datos generadas por cualquier Alcaldía, Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de realizar estudios y análisis en la materia; [1377]

XX. Generar una infraestructura de datos consumible para la Ciudad de México que integre la información pertinente generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1378]

XXI. Establecer laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en colaboración con Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones, Organizaciones u Órgano Nacional e Internacional, Públicas y/o Privadas, u otras materias de interés prioritario para la Ciudad de México; [1379]

XXII. Difundir por los medios necesarios los estudios y análisis realizados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, de estimarlo pertinente; [1380]

XXIII. Implementar esquemas de fondeo, con el fin de cumplir con los objetivos de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1381]

XXIV. Generar esquemas de cooperación técnica y/o económica con Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones, Organizaciones u Órganos Nacionales e Internacionales, Públicos y/o Privados, para el cumplimiento de sus objetivos; [1382]

XXV.   Suscribir en el ámbito de su competencia los acuerdos, convenios y/o cualquier otro mecanismo con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con las autoridades del ámbito Federal, Estatal o Municipal, así como Instituciones, Órganos u Organismos Nacionales e Internacionales, Públicos y/o Privados, que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1383]

XXVI.  Nombrar, remover y solicitar dar por terminado los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1384]

XXVII. Representar a la Jefatura de Gobierno en foros nacionales e internacionales en materia de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria; [1385]

XXVIII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren en el ámbito de sus atribuciones de conformidad con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones y arrendamientos, así como aquellos que le sean señalados por delegación; y [1386]

XXIX.  Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [1387]

Artículo 279 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Operación Institucional:[1388]

I. Se deroga.[1389]

 

II. Se deroga.[1390]

 

III. Se deroga.[1391]

 

IV. Se deroga.[1392]

 

V. Se deroga.[1393]

 

VI. Se deroga.[1394]

 

VII. Se deroga.

VIII.     Se deroga.[1395]

 

IX.  Supervisar la organización, coordinación y seguimiento de los acuerdos de las reuniones de trabajo internas y/o interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información relacionada con el desarrollo de los productos de la Agencia;[1396]

X. Se deroga.[1397]

 

XI. Se deroga.[1398]

 

XII. Se deroga.[1399]

 

XIII. Se deroga.[1400]

 

XIV. Coordinar y/o dirigir los trabajos de implementación de sistemas de información para datos abiertos, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad;[1401]

 

XV. Se deroga.[1402]

 

XVI. Se deroga.[1403]

XVII. Coordinar el diseño e implementación de la política de Gobierno Abierto del Gobierno de la Ciudad; [1404]

XVIII. Coordinar con las instancias competentes, el diseño e implementación de soluciones digitales que den cumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción, del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los compromisos de Gobierno Abierto, de conformidad con las leyes y la normatividad aplicable;[1405]

XIX. Coordinar la promoción e implementación de políticas de transparencia proactiva en la Administración Pública de la Ciudad; [1406]

XX. Proponer a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de la Administración Pública de la Ciudad de México con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia, para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la publicación de la información contenida en las mismas, conforme a la normatividad aplicable; [1407]

 

XXI. Coadyuvar en la generación de lineamientos, manuales de usuario, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad para diseñar e implementar plataformas tecnológicas, en relación a la rendición de cuentas; [1408]

 

XXII. Colaborar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad en la implementación de herramientas que contribuyan al cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en materia de transparencia focalizada; [1409]

XXIII. Proponer a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso a la información en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;[1410]

XXIV. Se deroga.[1411]

XXV. Se deroga.[1412]

 

XXVI. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1413]

XXVII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o de la Agencia. [1414]

Artículo 279 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Diseño de Proyectos:[1415]

I. Coadyuvar en proyectos que requieran el diseño y/o desarrollo de soluciones tecnológicas por parte de la Agencia, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad que lo soliciten;

II. Se deroga.[1416]

III. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como a Instituciones, Órganos y Organizaciones, nacionales e internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil, información relacionada con los productos a desarrollar o generados por la Agencia;

 

IV. Se deroga.[1417]

 

V. Se deroga.[1418]

 

VI. Llevar en el ámbito de sus atribuciones, el control y gestión de las actividades para el desarrollo de proyectos atendiendo a las necesidades de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, en coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica;

 

VII. Se deroga.[1419]

VIII. Atender y analizar en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica, las solicitudes de desarrollo de soluciones tecnológicas, que sean requeridas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; así como gestionar la entrega de las mismas utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;

IX. Supervisar el diseño de las interfaces de las soluciones tecnológicas que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México desarrolle, de acuerdo con una experiencia de usuario que contribuya a mejorar la interacción entre la ciudadanía y el Gobierno de la Ciudad;[1420]

X. Coadyuvar en el diseño de información y del contenido gráfico de los proyectos y productos de la Agencia;

XI. Coadyuvar en la coordinación de la valoración de las necesidades de los proyectos a desarrollar en el diseño de estructuras de flujo de procesos claros, lógicos y funcionales;[1421]

XII. Evaluar la viabilidad de los proyectos de desarrollo y ponerlos a consideración del Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;[1422]

 

XIII. Establecer en el ámbito de su competencia las directrices y mecanismos de coordinación y colaboración con las diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones, Órganos u Organismos, Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1423]

 

XIV. Impulsar, coordinar y monitorear la estrategia de comunicación de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, conforme a los objetivos y mecanismos que establezca la persona Titular de dicha Agencia; [1424]

 

XV. Coordinar la estrategia de comunicación interna y externa con la finalidad de divulgar, difundir y socializar los desarrollos y productos generados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, por sí misma o en colaboración de terceros; [1425]

 

XVI. Diseñar e implementar la estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus productos tecnológicos; [1426]

 

XVII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1427]

 

XVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.

 

Artículo 280.- Se deroga.[1428]

 

Artículo 281.- Corresponde a la Dirección General de Operación Tecnológica: [1429]

I. Ejecutar el desarrollo de soluciones tecnológicas para la Ciudad de México; [1430]

II. Desarrollar y/o acompañar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y prioridades, soluciones tecnológicas para Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1431]

III. Se deroga. [1432]

IV. Diseñar e implementar estrategias de seguridad de sus sistemas informáticos y desarrollos web para la protección de la integridad de la información contenida en los mismos; [1433]

V. Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; [1434]

VI. Se deroga.[1435]

VII. Se deroga. [1436]

VIII. Se deroga. [1437]

IX. Diseñar, desarrollar y administrar en coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, las herramientas tecnológicas para la implementación de mejora regulatoria y simplificación administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1438]

X. Se deroga.

XI. Se deroga.[1439]

XII. Representar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia; [1440]

XIII. Coordinar el diseño e implementación de la política de formación de habilidades digitales en la Ciudad de México; [1441]

XV. Emitir las opiniones técnicas requeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad en los procedimientos de dictaminación técnica; [1442]

XVI. Diseñar, implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica de la Administración Pública de la Ciudad de México a que se refiere la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México;[1443]

XVII. Apoyar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la supervisión del avance de los desarrollos y productos generados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1444]

XVIII. Coordinar con las Direcciones Generales y Ejecutivas que integran la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los proyectos de desarrollo de soluciones tecnológicas que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que hubieren sido previamente autorizados; [1445]

XIX. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los desarrollos hasta su entrega y/o puesta en operación; [1446]

XX. Emitir los manuales técnicos de operación y/o guías de usuarios de los desarrollos, así como cualquier otro documento de apoyo necesario para su operación; [1447]

XXI. Establecer los criterios de solicitud de información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como a Instituciones, Órganos y Organizaciones, nacionales e internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil, relacionada con los productos a desarrollar por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1448]

XXII. Liberar los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1449]

XXIII. Establecer criterios para la identificación, categorización, evaluación, selección y/o priorización para la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales de la Administración Pública de la Ciudad; [1450]

XXIV. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de licencias de desarrollos de software realizados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1451]

XXV. Participar en el desarrollo y acompañamiento, en la medida de sus capacidades y prioridades, de soluciones tecnológicas para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1452]

XXVI. Coadyuvar en la definición de los lineamientos para el desarrollo de software atendiendo a las necesidades de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1453]

XXVII. Participar en la medida de sus posibilidades, y cuando así lo soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el diseño e implementación de las estrategias de seguridad de los sistemas informáticos, para la protección de la integridad de la información contenida en los mismos; [1454]

XXVIII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y capacidades a solicitud de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el soporte a los sistemas informáticos, a través de un procedimiento de atención de incidentes; [1455]

XXIX. Colaborar en la ejecución de los ajustes a soluciones tecnológicas de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México desarrolladas por cuenta propia o por terceros con base en el procedimiento para la atención de solicitudes de control de cambios que defina; [1456]

XXX. Colaborar en la realización de los trabajos de implementación de sistemas de información, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y procedimientos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1457]

XXXI. Promover la reutilización y acceso abierto de soluciones tecnológicas de software a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1458]

XXXII. Realizar por sí misma o con la colaboración de terceros del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales, estudios en materia de desarrollo de software que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la materia; [1459]

XXXIII. Diseñar e implementar la política de formación de habilidades digitales en la Ciudad de México; [1460]

XXXIV. Coordinar la entrega, atender y analizar las solicitudes de soporte técnico para los servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales realizadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; [1461]

XXXV. Emitir políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y mejores prácticas que deberán observar las Alcaldías Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1462]

XXXVI. Coordinar la participación de instituciones públicas y/o privadas en la realización de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; [1463]

XXXVII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y

XXXVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1464]

Artículo 281 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica:

I. Generar y promover el uso de políticas de seguridad informática que deberán de observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Coordinar y administrar las instalaciones de los Centros de Datos a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

III. Coordinar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, el desarrollo y operación de una nube de cómputo compartida de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Proporcionar el servicio de hospedaje de sitios web y sistemas de información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que así lo soliciten; así como administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de los mismos;

V. Dirigir la entrega y soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, utilizando buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VI. Coordinar y administrar los servicios de internet institucionales: sitio web, correo electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, entre otros, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VII. Asesorar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en la entrega y soporte de servicios informáticos y de comunicaciones;

VIII. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y

IX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica. [1465]

 

Artículo 281 Ter.- Se deroga. [1466]

 

Artículo 281 Quater.- Se deroga. [1467]

 

Artículo 282.- Se deroga. [1468]

 

Artículo 282 Bis.- Se deroga. [1469]

 

Artículo 283.- Corresponde a la Dirección General de Contacto Ciudadano: [1470]

I. Administrar, controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el Modelo Integral de Atención Ciudadana y el Sistema Unificado de Atención Ciudadana;[1471]

II. Definir y promover las estrategias de operación del número único de contacto ciudadano;

III. Formular las líneas de trabajo interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para que se capte y se asigne la demanda ciudadana mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana, con el fin de que se atienda e informe mediante el mismo; [1472]

IV. Implementar la migración y homologación del número único de contacto ciudadano, y de todos los códigos telefónicos de contacto ciudadano autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

V.   Administrar, operar e implementar la línea telefónica única contacto ciudadano y de asistencia a la población en la Ciudad de México a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL);

 

VI.  Orientar vía telefónica sobre la atención ciudadana que presentan Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y sobre cualquier otra información que sea de interés de la población;

 

VII. Supervisar y evaluar los servicios de información y orientación que se proporcionan vía telefónica y otros medios a través de la omnicanalidad, a fin de que los mismos brinden una atención unificada en cuanto a los datos que se proporcionan a la ciudadanía;

 

VIII.   Establecer el registro y la primera búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada telefónica al número único de contacto ciudadano, como desaparecida o no localizadas, a través de las diversas fuentes de información proporcionadas por las instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales de la Ciudad de México;

 

IX.  Coadyuvar en la realización de acciones con las instancias competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México en eventos masivos, para el auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas, durante la celebración de los mismos;

 

X.   Evaluar la información captada del número único de contacto ciudadano para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de inteligencia, producto de la captación de la demanda ciudadana y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

XI.  Vigilar y verificar el cumplimiento del modelo integral de atención ciudadana, por parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XII. Impulsar los mecanismos de colaboración e identificación de requisitos para la integración de los sistemas electrónicos de comunicación con los habitantes de la Ciudad de México, para que éstos puedan dirigir sus peticiones, opiniones, comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del ciudadano con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XIII.   Brindar orientación a la ciudadanía en materia legal, médica, psicológica y veterinaria;

 

XIV.  Establecer el registro y búsqueda de los vehículos reportados, mediante llamada telefónica al número único de contacto ciudadano, como desaparecidos que ingresen a los centros de depósito de vehículos de la Ciudad de México, y de aquellos considerados como abandonados;

 

XV.   Administrar, impulsar y promover la marca del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), correspondiente a la línea telefónica única de contacto ciudadano de la Ciudad de México;

 

XVI.  Conformar y crear el padrón de personal de atención ciudadana de las áreas de atención ciudadana de la Ciudad de México;

 

XVII.   Representar al Titular en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia;

 

XVIII.  Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con la leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como aquellos que le sean señalados por delegación; y

 

XIX.  Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.

 

Artículo 284.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno Digital: [1473]

I. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad de México; así como los criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la materia;[1474]

II. Coordinar el diseño de las herramientas tecnológicas necesarias para la simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1475]

III. Elaborar y proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México, y el bienestar de los ciudadanos; [1476]

IV. Recabar, procesar y utilizar a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1477]

V. Realizar el análisis y las propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir de los datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para difusión pública o consumo interno, según sea el caso; [1478]

VI. Se deroga. [1479]

VII. Solicitar las bases de datos y sistemas de información de Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de Información; [1480]

VIII. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1481]

IX. Coordinar el uso estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la función pública en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios; [1482]

X. Coordinar la creación, integración y mantenimiento de una infraestructura basada en un repositorio central de datos generados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sea consumible para cualquier aplicación que opere o funcione en dicha infraestructura; [1483]

 

XI.  Supervisar el diseño y la operación del riel de interoperabilidad de la Ciudad de México;[1484]

 

XII. Fungir como autoridad en materia de Firma Electrónica de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1485]

 

XIII.   Colaborar en el diseño e implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;[1486]

 

XIV.  Participar en la conducción de la estrategia de gobierno digital, estableciendo las bases y principios para la elaboración de dicha política en la Administración Pública de la Ciudad de México; [1487]

 

XV. Se deroga. [1488]

XVI.  Brindar asesoría técnica para el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la simplificación administrativa de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten; [1489]

 

XVII. Establecer en coordinación con la Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental las gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación de Firma Electrónica; [1490]

 

XVIII.  Establecer requisitos, directrices y lineamientos para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez jurídica; [1491]

 

XIX.  Se deroga. [1492]

 

XX.   Se deroga. [1493]

 

XXI.  Representar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia; [1494]

 

XXII. Supervisar la estrategia de implementación y uso del Autenticador Digital Único para los sistemas del Gobierno de la Ciudad de México; [1495]

 

XXIII. Supervisar la estrategia de implementación del inicio de sesión único en los sistemas del Gobierno de la Ciudad de México; [1496]

 

XXIV. Gestionar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo, actualización y administración de herramientas de interoperabilidad del Sistema de Contrataciones Públicas de la Ciudad de México con otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial, intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto, entre otros; [1497]

 

XXV. Gestionar el desarrollo, actualización y administración de un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y el gasto público, así como impulsar el uso de la información pública relativa a contrataciones públicas, transparencia presupuestaria, ingresos, egresos y deuda pública de la Administración Pública de la Ciudad de México por parte de la ciudadanía, en coordinación y colaboración con las instancias competentes, respetando en todo momento las excepciones a la transparencia que refieren las leyes en la materia; [1498]

 

XXVI. Se deroga.[1499]

 

XXVII. Se deroga.[1500]

 

XXVIII. Se deroga.[1501]

 

XXIX. Se deroga.[1502]

 

XXX. Definir e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, planes de simplificación administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1503]

 

XXXI. Conducir el desarrollo y gestión de las herramientas tecnológicas en coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica, para la implementación de simplificación administrativa, en conjunto con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1504]

 

XXXII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la integración, administración y operación del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;[1505]

 

XXXIII. Recabar información generada por los entes públicos y la ciudadanía, como un activo en el diseño de las políticas públicas, así como para la integración y análisis de información para la toma de decisiones y ejecución de acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, en casos de contingencias, incidentes, emergencias o desastres; [1506]

 

XXXIV. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1507]

 

XXXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1508]

 

Artículo 284 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inteligencia de Datos:[1509]

 

I. Colaborar en el diseño de la política de gestión de datos de la Ciudad de México, así como elaborar los criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás normatividad necesaria en la materia, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

 

II. Solicitar las bases de datos y sistemas de información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de Información, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable;

 

III. Se deroga.[1510]

 

IV. Se deroga.[1511]

 

V. Se deroga.[1512]

 

VI. Se deroga.[1513]

 

VII. Se deroga.[1514]

 

VIII. Se deroga.[1515]

 

IX. Se deroga.[1516]

 

X. Se deroga.[1517]

 

XI. Se deroga.[1518]

 

XII. Aprobar la metodología de investigación más adecuada para la selección de información, así como las herramientas diseñadas para el análisis de datos que sirvan como insumo para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la toma de decisiones de las políticas públicas, y para la evaluación del impacto de las mismas;[1519]

 

XIII. Coadyuvar en la elaboración de propuestas y análisis de políticas públicas basadas en evidencia a partir de los datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para difusión pública o consumo interno, según sea el caso; [1520]

 

XIV. Colaborar en la creación de una infraestructura de datos consumibles para la Ciudad de México, que administre la integración de la totalidad de los datos generados por todas las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con los estándares correspondientes de calidad y seguridad de los mismos, así como de su mantenimiento; [1521]

 

XV. Diseñar y operar el riel de interoperabilidad de la Ciudad de México; [1522]

 

XVI. Supervisar y validar el diseño de los ambientes de producción y análisis de datos de la Dirección General de Gobierno Digital, así como las gestiones para su implementación; [1523]

 

XVII. Colaborar en el diseño de los formatos y protocolos de intercambio de datos para la explotación por parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México requirentes, conforme a sus facultades y a la naturaleza de los datos; y[1524]

 

XVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital. [1525]

 

Artículo 284 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica:

 

I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Gobierno Digital, proyectos de simplificación administrativa de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

II. Elaborar los proyectos de dictámenes relativos a la simplificación de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

III. Operar y definir el contenido del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

 

IV. Establecer programas de capacitación y actualización en materia de trámites, y servicios con el fin de ofrecer una atención accesible, confiable y de calidad a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

V. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, los manuales y lineamientos necesarios para la implementación de la simplificación administrativa en la Ciudad de México;[1526]

 

VI. Autorizar la inscripción, actualización, modificación o baja en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VII. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VIII. Fomentar y coadyuvar en la implementación de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de tecnologías de la información y comunicaciones, y el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos;

 

IX. Promover el estudio, divulgación y aplicación de la política de simplificación administrativa en la Ciudad de México;

 

X. Establecer los mecanismos de colaboración para el intercambio de información en materia de trámites y servicios con que cuentan las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin generar estadísticas que permitan desarrollar procesos que contribuyan para agilizar los trámites y servicios, que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México;[1527]

 

XI. Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México la realización de acciones de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios y/o mejoramiento de sus regulaciones; y[1528]

 

XII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital. [1529]

 

Artículo 284 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico:

 

I. Diseñar e implementar la estrategia para el diseño de herramientas tecnológicas necesarias para la mejora de gestión y Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

II. Coadyuvar en la implementación de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México y el bienestar de los ciudadanos;

 

III. Participar en la elaboración de las propuestas de digitalización de trámites y servicios a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para ser sometida a la aprobación de la persona Titular de la Dirección General de Gobierno Digital;

 

IV. Participar en las acciones necesarias para la implementación de la firma electrónica en la Ciudad de México, así como para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación, en coordinación con las instancias competentes;[1530]

 

V. Coadyuvar en la implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; [1531]

 

VI. Coadyuvar en el diseño de la estrategia de Gobierno Digital para la Administración Pública de la Ciudad de México, en atención a los programas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;

 

VII. Coadyuvar en el diseño de los mecanismos que deberán seguir los Entes Públicos para la implementación del Gobierno Electrónico y su difusión;

 

VIII. Validar los flujos y procedimientos relacionados a la sistematización de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

IX. Colaborar en la mudanza digital de trámites y servicios de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

X. Implementar el Autenticador Digital Único y el Expediente Digital en la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar políticas y acciones para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los ingresos y el gasto público, en apego a los principios de apertura y datos abiertos, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XII. Diseñar, coordinar e implementar soluciones digitales para la consulta y visualización del presupuesto y el gasto público, así como para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los recursos públicos;

 

XIII. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones con el diseño, publicación, implementación, coordinación y evaluación de políticas y acciones de contrataciones abiertas;

 

XIV. Coadyuvar en el diseño, coordinación e implementación de soluciones digitales en materia de contrataciones públicas, en apego a las políticas y acciones de contrataciones abiertas;

 

XV. Cooperar en el diseño, coordinación e implementación de soluciones tecnológicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y anticorrupción, tanto en materia de presupuesto y gasto público, como de contrataciones públicas;

 

XVI. Diseñar y dar seguimiento a la estrategia de implementación del inicio de sesión único en los sistemas de la Administración Pública de la Ciudad de México; y[1532]

 

XVII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital. [1533]

 

Artículo 285.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad:[1534]

 

I.   Sancionar propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura en la Ciudad de México que propongan las Unidades Administrativas de la Agencia Digital de Innovación de la Ciudad de México;[1535]

 

II.  Se deroga.[1536]

 

III. Se deroga. [1537]

 

IV.  Apoyar a la Dirección General de Operación Tecnológica, en la elaboración de los lineamientos de seguridad informática que deberán observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1538]

 

V.   Se deroga. [1539]

 

VI.  Establecer y coordinar los vínculos interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la implementación de la normativa en materia tecnológica;[1540]

 

VII. Se deroga.[1541]

 

VIII.   Coadyuvar, cuando lo solicite la Dirección General de Operación Tecnológica, en la liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1542]

 

IX.  Aprobar en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional la liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1543]

 

X.   Auxiliar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración de convenios, acuerdos y programas relacionados a las materias de su competencia; [1544]

 

XI.  Solicitar la opinión técnica a cualquier Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo adscrita a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de dictaminación técnica;[1545]

 

XII.      Representar al Gobierno de la Ciudad de México en eventos nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; [1546]

 

XIII. Sancionar la legalidad de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;[1547]

 

XIV. Dirigir, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la representación legal de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero Federal o Local;[1548]

 

XV. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para que sus actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente; [1549]

 

XVI. Requerir información a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus funciones; [1550]

 

XVII. Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, a fin de someterlos a consideración de la persona Titular de la misma; [1551]

 

XVIII. Coordinar la elaboración de proyectos de modificación a la normativa local relacionada con el objeto de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, o aquellos que solicite la persona Titular de la misma; [1552]

 

XIX. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1553]

 

XX. Promover, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la implementación de la política de Mejora Regulatoria, por parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1554]

 

XXI. Fungir como enlace de la Ciudad de México, con el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, o con cualquier Órgano u Organismo, Nacional e Internacional, Público y/o Privado, Académico y/o Especialistas en materia de mejora regulatoria, así como participar y organizar eventos a nivel local, nacional o internacional; [1555]

 

XXII. Proponer al titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y al Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas, para el cumplimiento de la política de mejora regulatoria; [1556]

 

XXIII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten; [1557]

 

XXIV. Se deroga. [1558]

 

XXV. Coordinarse con la Dirección General de Operación Tecnológica para el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas para la mejora regulatoria, que deberán utilizar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1559]

 

XXVI. Coadyuvar con la Dirección General de Gobierno Digital en propuestas de simplificación de trámites y servicios de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1560]

 

XXVII. Proponer a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México mejoras a su marco regulatorio; [1561]

 

XXVIII. Dictaminar el Análisis de Impacto de las propuestas regulatorias de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que los soliciten; [1562]

 

XXIX. Requerir información y/o documentación a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando así lo estime necesario para el seguimiento del cumplimiento de la política de mejora regulatoria; [1563]

 

XXX. Promover en coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital la simplificación administrativa; [1564]

 

XXXI. Establecer mecanismos y programas para la difusión del Análisis de Impacto Regulatorio, la Agenda Regulatoria, los Programas de Mejora Regulatoria, así como los reportes periódicos de evaluación y de seguimiento que presenten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1565]

 

XXXII. Establecer los calendarios para que las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México presenten a la Unidad de Mejora Regulatoria, sus programas de mejora regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos;[1566]

 

XXXIII. Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, información para la revisión de su acervo regulatorio, trámites, y servicios a su cargo; [1567]

 

XXXIV. Se deroga.[1568]

 

XXXV. Requerir y coordinar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, las acciones necesarias para la integración de la información en las plataformas tecnológicas que determine la Unidad de Mejora Regulatoria; [1569]

 

XXXVI. Hacer recomendaciones a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México sobre acciones de simplificación, así como requerir cumplimiento a las mismas; [1570]

 

XXXVII. Otorgar usuarios y contraseñas para la operación de las plataformas de Mejora Regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1571]

 

XXXVIII. Promover la vinculación con las diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones, Órganos u Organismos, Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y ejecución de los proyectos en materia de mejora regulatoria; [1572]

 

XXXIX. Coordinar el diseño del Modelo de Conectividad de la Administración Pública de la Ciudad de México, por sí y/o a través de terceros, que impulse el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad; [1573]

 

XL. Coordinar la elaboración de criterios y políticas de inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de observancia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que promuevan el acceso universal en zonas desfavorecidas, así como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos; [1574]

 

XLI. Coordinar la política de conectividad de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1575]

 

XLII. Apoyar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros, de instituciones nacionales y/o internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia; [1576]

 

XLIII. Asistir a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración de los acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación, con los Poderes Legislativo y/o Judicial, con los Organismos u Órganos Autónomos de la Ciudad de México, con la Federación y/o los gobiernos de las Entidades Federativas para el uso y aprovechamiento de infraestructura; [1577]

 

XLIV. Asistir a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración de contratos, convenios, acuerdos, programas y/o cualquier instrumento jurídico y/o administrativo interinstitucional en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones; [1578]

 

XLV. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1579]

 

XLVI. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1580]

 

Artículo 285 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Política de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones:

 

I. Diseñar un Modelo de Conectividad para la Administración Pública de la Ciudad de México, por sí y/o a través de terceros, que impulse el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad;

 

II. Elaborar criterios y políticas de inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de observancia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que promuevan el acceso universal en zonas desfavorecidas, así como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos;

 

III. Diseñar la política de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente, y efectiva de la infraestructura activa y pasiva de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

IV. Realizar, por sí o con la colaboración de terceros del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales, estudios en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la materia;

 

V. Elaborar esquemas de administración del uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, sus capacidades e infraestructura de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VI. Emitir opiniones con carácter vinculante a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, necesarias para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o pasivo relacionado directa o indirectamente con la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones;

 

VII. Emitir recomendaciones cuando lo soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la modificación y/o terminación anticipada de los contratos, convenios y acuerdos vigentes en materia de telecomunicaciones y/o conectividad, por razones de interés público o cuando de los mismos, se adviertan causas desfavorables para la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

VIII. Operar por sí y/o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

 

IX. Evaluar, por sí misma o a través de terceros, la viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y jurídica de los proyectos de conectividad de la Ciudad de México, que impulsen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la aprobación o denegación de su implementación y desarrollo;

 

X. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, cuando las condiciones lo permitan, la comercialización de los bienes de la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los productos y servicios que sean generados de la explotación, tratamiento y/o manejo de los mismos, en coordinación con las Dependencias e Instancias competentes, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable en la materia;

 

XI. Solicitar a los órganos de la Administración Pública Local, Federal, Estatal, Municipal o sector privado, información relacionada con servicios de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones, infraestructura activa y/o pasiva que apliquen en la funcionalidad de ésta y con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, para su sistematización y análisis;

 

XII. Elaborar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones;

 

XIII. Establecer la vinculación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XIV. Brindar asesoría técnica a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en la celebración de instrumentos jurídicos relativos a los servicios de telecomunicaciones y/o conectividad;

 

XV. Asistir en la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos relativos a servicios de telecomunicaciones y/o conectividad a nombre de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

XVI. Administrar, aprovechar y gestionar, cuando existan las condiciones y de conformidad con la normatividad aplicable, las redes de telecomunicaciones de los Entes, así como la infraestructura y capacidades de las redes de telecomunicaciones de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo los sitios públicos locales, ductos, postería y derechos de vía;

 

XVII. Emitir las opiniones técnicas en los procedimientos de dictaminación Técnica, cuando las solicitudes correspondientes contengan elementos que involucren aspectos relacionados con servicios de conectividad y/o telecomunicaciones;

 

XVIII. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad la comercialización, renta e intercambio, de productos existentes y futuros que deriven del excedente de las redes de los Entes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

 

XIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad. [1581]

 

Artículo 286.- Corresponde a la Coordinación General de Proyectos e Innovación:

I.   Proporcionar a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen; [1582]

 

II.  Brindar información de apoyo para la toma de decisiones informada de las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1583]

 

III. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría Particular; [1584]

 

IV.  Establecer en el ámbito de competencia de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, previo acuerdo con las personas Titulares de la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1585]

 

V.   Colaborar en el diagnóstico técnico de las condiciones de la infraestructura tecnológica, desarrollo informático y necesidades que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1586]

 

VI.  Estudiar, desarrollar y evaluar opciones, y propuestas de aplicación informática para el mejor desempeño de los proyectos de Innovación Tecnológica encomendados por las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1587]

 

VII. Elaborar documentos que contengan el análisis de implementación de los proyectos tecnológicos para apoyar la toma de decisiones informada de la Secretaría Particular; [1588]

 

VIII.   Apoyar a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la coordinación y supervisión en las tareas acordadas con el Gabinete de la Administración Pública de la Ciudad de México, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1589]

 

IX.  Planear, organizar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría Particular y el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, mecanismos para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de programas, proyectos prioritarios y acciones ejecutadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1590]

 

X. Establecer mecanismos para la evaluación de la gestión pública que permitan el mejoramiento y logro de los objetivos establecidos por Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1591]

 

XI.  Coordinar, dar seguimiento y verificar, con el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, el cumplimiento de programas, proyectos prioritarios y acciones de Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y en su caso, apoyar en el cumplimiento de los objetivos propuestos; [1592]

 

XII. Coordinar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, el flujo de información estadística relacionada con los resultados de la ejecución de los programas y proyectos realizados; [1593]

 

XIII.     Coordinar y dar seguimiento, a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo correspondientes, a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información estadística de los diversos programas y proyectos;[1594]

 

XIV.  Realizar el análisis de la información estadística proporcionada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y presentar los resultados obtenidos; [1595]

 

XV.   Realizar informes periódicos respecto al análisis de la información estadística proporcionada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México correspondiente a los programas y proyectos encomendados para su seguimiento; y[1596]

 

XVI.    Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1597]

 

Artículo 286 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Interinstitucional: [1598]

 

I.   Colaborar en el diseño y coordinación de sistemas de control y seguimiento de políticas, programas, proyectos prioritarios y acciones que instruya la Coordinación General de Proyectos e Innovación;

 

II.  Establecer una coordinación interinstitucional para contribuir a mejorar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México que instruya la Coordinación General de Proyectos e Innovación;

 

III. Coordinar y atender los asuntos relativos al desarrollo y seguimiento de los programas, acciones y proyectos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México encomendados e instruidos por la Coordinación General de Proyectos e Innovación;

 

IV.  Facilitar la coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para obtener insumos necesarios que sirvan para atender temas asignados por la Coordinación General de Proyectos e Innovación, con el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo; y

 

V. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Coordinación General de Proyectos e Innovación.

 

Artículo 286 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos:[1599]

 

I.   Desarrollar e implementar, en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los mecanismos necesarios para la elaboración, integración, ejecución y control de los proyectos y acciones prioritarias para el Gobierno de la Ciudad de México;

 

II.  Establecer el seguimiento de acuerdos entre la Coordinación General de Proyectos e Innovación y las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los proyectos encomendados a la Coordinación General de Proyectos e Innovación;

 

III.   Coordinar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, el flujo de información y/o documentación relacionada con la ejecución de los proyectos encomendados, con el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo;

 

IV.  Recopilar y analizar la información generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante el desarrollo de los proyectos que le sean encomendados a la Coordinación General de Proyectos e Innovación; y

 

V. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Coordinación General de Proyectos e Innovación.

 

Artículo 287.- Se deroga. [1600]

 

Artículo 288.- Se deroga. [1601]

 

Artículo 289.- El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto la captación de información integral para la toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres, mediante la integración y análisis de información captada a través de su centro integral de video monitoreo, de la utilización de herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización de que disponga; la vinculación con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e Instituciones y Organismos privados, así como la administración de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089.[1602]

Artículo 290.- Para el despacho de los asuntos que competen al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) tiene adscritas:[1603]

1. Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;

2. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

3. Dirección General de Administración Operativa;

4. Dirección General de Administración de Tecnologías; y

5. Dirección General de Gestión Estratégica.

Artículo 291.- Corresponde a la Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México:

I. Administrar y operar el C5, así como el patrimonio que le sea asignado para el cumplimiento de su objeto;[1604]

II. Establecer acciones y estrategias para la operación del C5;[1605]

III. Llevar a cabo la formulación, ejecución y evaluación de programas;

IV. Formular los dictámenes e informes determinados por las autoridades competentes;

V. Nombrar y remover libremente al capital humano adscrito a las Unidades Administrativas y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5;[1606]

VI. Acordar con los Titulares de las Unidades Administrativas que se les adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias;

VII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos y/o administrativos o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como aquellos que le sean señalados por delegación;[1607]

VIII. Dirigir la administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;

IX. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad ciudadana, procuración de justicia y servicios de emergencia, en materia de Atención de Llamadas a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089, para la homologación de los servicios;

X. Representar legalmente al C5 ante cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa;[1608]

XI. Suscribir los acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u organismos privados que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del C5;[1609]

XII. Difundir a la población, información captada a través del Centro Integral de Video Monitoreo, para fines de comunicación social, programas de prevención del delito, difusión de resultados, entre otros, relacionados con las materias señaladas en el objeto del C5, así como para el ejercicio de sus atribuciones;[1610]

XIII. Integrar un sistema de información para la toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres, mediante el servicio de atención de llamadas a emergencias 9-1-1 y la captación de información a través del Centro Integral de Video Monitoreo, herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización, así como de la vinculación con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u organismos privados;[1611]

XIV. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que les estén subordinadas; y[1612]

XV. Las demás que le sean asignadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1613]

Artículo 292.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

I. Aprobar los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que el C5 sea parte;

II. Dirigir la representación legal del C5 ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero Federal o Local;

 

III. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del C5 para que sus actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente;[1614]

 

IV. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y ejercicio de derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición del C5;

V. Requerir información a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5, para el cumplimiento de sus funciones;[1615]

VI. Elaborar proyectos normativos relacionados con las atribuciones del C5, a fin de someterlos a consideración de la persona Titular de la Coordinación General del C5;[1616]

VII. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas; y[1617]

VIII. Las demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1618]

Artículo 293.- Corresponde a la Dirección General de Administración Operativa:

I. Coordinar la operación del Centro de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089 para su debida atención y canalización a las instancias correspondientes;[1619]

II. Establecer niveles de calidad para seguimiento de las líneas de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;

III. Definir esquemas de coordinación entre los Centros de Comando y Control y los operadores de entes públicos del ámbito local y federal;

IV. Promover la vinculación, integración y cooperación con entes públicos del ámbito local y federal, así como con instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales, para el uso de la infraestructura tecnológica del C5;

V. Rendir los informes que sean requeridos por autoridades judiciales o administrativas, relacionados con el ámbito de sus funciones;

VI. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas; y[1620]

VII. Las demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1621]

 

Artículo 294.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Tecnologías:

I. Dirigir la operación de las tecnologías e ingeniería del C5, mediante la planeación, programación y supervisión;

II. Supervisar la operación de los sistemas, equipamientos tecnológicos e infraestructura asignada al C5;

III. Planear las funciones multidisciplinarias para el cumplimiento de objetivos encaminados a optimizar la seguridad tecnológica y de infraestructura del C5, así como para la protección de los activos informáticos;

IV. Coordinar los procedimientos de integración y funcionamiento de elementos tecnológicos de sistemas, equipamiento, comunicaciones y de ingeniería del C5;

V. Coordinar la atención de los requerimientos de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo en la implementación de soluciones tecnológicas;[1622]

VI. Evaluar el funcionamiento de los elementos tecnológicos de sistemas, equipamiento, sistemas electromecánicos, comunicaciones y de ingeniería, así como sus procedimientos de operación;

VII. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas;[1623]

VIII. Analizar la información de las herramientas de medición de niveles de servicio, en los equipamientos de misión crítica y de comunicaciones, a fin de monitorear el rendimiento óptimo de los servicios; y

IX. Las demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5 y la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1624]

Artículo 295.- Corresponde a la Dirección General de Gestión Estratégica:

I. Dirigir la elaboración de análisis estadísticos y cartográficos para complementar los informes y reportes que se utilizan en la toma de decisiones;

II. Coordinar el análisis e integración de la información generada por el C5, para realizar estadísticas e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los servicios de atención ciudadana y emergencias;

III. Dirigir la elaboración de reportes diarios, a través de sistemas estadísticos y cartográficos;[1625]

IV. Establecer criterios y metodologías para la elaboración de reportes e informes, que aporten elementos para la prevención e investigación de la incidencia delictiva y la atención de emergencias;

V. Definir la metodología a seguir para la elaboración de planes y estrategias que permitan mejorar la operación de los servicios de emergencias;

VI. Coordinar la recopilación y depuración de datos generados sobre los incidentes atendidos relacionados con los servicios de atención ciudadana y emergencias;[1626]

VII. Instruir la detección de puntos conflictivos para proponer consignas de video monitoreo, planes estratégicos de atención y combate a fenómenos delictivos;

VIII. Aprobar los reportes e informes, de los incidentes y otros temas relacionados con los servicios de atención ciudadana y emergencias;

IX. Autorizar los documentos informativos que contribuyan a planificar las acciones para la atención ciudadana y de emergencias;[1627]

X. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas; y[1628]

XI. Las demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1629]

SECCION II

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO

 

Artículo 296.- La Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene como función principal garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos.[1630]

Artículo 297.- Corresponde a la persona titular de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, representar legalmente al organismo e implementar las acciones para cumplir con las atribuciones siguientes:[1631]

 

I. Coadyuvar con los entes obligados en:

 

a) La construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impacto en el ejercicio de los derechos humanos por la ejecución de los instrumentos de planeación, la situación actual de los derechos humanos, las brechas de desigualdad en su ejercicio y el establecimiento de niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos conforme a la Constitución;

 

b) El diseño de una plataforma integral de seguimiento a indicadores de derechos humanos;

 

c) El diseño de indicadores y metodologías para el seguimiento continuo y evaluación, con enfoque de derechos humanos, de la acción gubernamental vinculada al Programa;

 

d) La elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia de derecho humanos que se impartan a las personas servidoras públicas.

 

II. Emitir opinión de congruencia existente entre el Programa y los instrumentos de planeación de los entes obligados;

 

III. Promover la participación social en acciones gubernamentales relacionadas con el Programa, mediante la comunicación eficiente y transparente;

 

IV. Realizar tareas de asesoría, vinculación y coordinación con las instancias integrantes del Sistema Integral en materias relacionadas con la implementación del enfoque de derechos humanos;

 

V. Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento del Programa que el Comité apruebe;

 

VI. Promover acciones de fortalecimiento de capacidades en derechos humanos de la sociedad civil y las personas y grupos titulares de derechos;

 

VII. Articular acciones gubernamentales entre las personas o instancias integrantes del Comité para la definición y generación de fuentes de información y su recopilación;

 

VIII. Recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de derechos humanos;

 

IX. Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán realizarse de manera externa con la finalidad de cumplir con las atribuciones del Sistema Integral;

 

X. Elaborar informes y opiniones técnicas con relación a la vinculación del Programa, la elaboración, seguimiento y monitoreo de indicadores de derechos humanos, así como la elaboración e implementación de medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para la reorientación de acciones gubernamentales;

 

XI. Coordinar los Espacios de Participación;

 

XII. Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos surgidos del Comité Coordinador;

 

XIII. Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances del Programa, y

 

XIV. Las demás que se establezcan en la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y otras disposiciones aplicables. [1632]

 

Artículo 297 Bis.- La Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México adscrito a la Secretaría de Gobierno que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.[1633]

Artículo 297 Ter.- Corresponde a la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México:

I. Coordinar las actividades de la Comisión de Búsqueda y representarla legalmente;

II. Participar con voz y voto en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y nombrar a su suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, de conformidad con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

II. (Sic) Instruir, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones y acuerdos que deriven del ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional;

IV. Realizar las gestiones necesarias para acceder a los recursos previstos por parte del Sistema Nacional para la realización de las actividades de la Comisión de Búsqueda, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tales efectos y demás disposiciones aplicables; y

V. Las demás previstas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, publicado el 17 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley General en la materia y demás disposiciones aplicables. [1634]

 

SECCIÓN III

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo 298.- La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto promover y regular el desarrollo del sector audiovisual en sus diversas manifestaciones de conformidad con la Ley de Filmaciones del Distrito Federal y con los demás ordenamiento aplicables.

Artículo 299.- Corresponde a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México:

I. Promover a nivel local, nacional e internacional la infraestructura fílmica de la Ciudad de México;

II. Ofrecer información actualizada sobre trámites, procedimientos y servicios relacionados con la filmación en locaciones y en bienes de uso común de la Ciudad de México;

III. Recibir los Avisos y otorgar los Permisos de Filmación previstos en la Ley de la materia;

IV. Gestionar ante las Alcaldías, Dependencias y Entidades de la Ciudad de México las autorizaciones requeridas para filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su administración;

V. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VI. Elaborar y mantener actualizados los Registros de Locaciones, de Productores y de Servicios para el Sector Audiovisual;

VII. Proponer medidas de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México;

VIII. Suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector público, organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e instituciones académicas;

IX. Informar al Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, del desarrollo y coordinación de las filmaciones en la Ciudad de México, en un informe trimestral;

X. Las demás funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende la persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

Artículo 300.-  Se deroga.  [1635]

Artículo 301.- Se deroga.  [1636]

Artículo 302.- Se deroga.  [1637]

 

SECCIÓN IV

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN[1638]

 

Artículo 302 Bis.- Se deroga.[1639]

 

Artículo 302 Ter.- Se deroga.[1640]

 

Artículo 302 Quater.- Se deroga.[1641]

 

Artículo 302 Quinquies.- Se deroga.[1642]

 

Artículo 302 Sexies.- Se deroga.[1643]

 

Artículo 302 Septies.- Se deroga.[1644]

 

Artículo 302 Octies.- Se deroga.[1645]

 

Artículo 302 Nonies.- Se deroga.[1646]

 

Artículo 302 DECIES.- Se deroga.[1647]

 

Artículo 302 UNDECIES.- Se deroga.[1648]

 

Artículo 302 DUODECIES.- Se deroga.[1649]

 

Artículo 302 TERDECIES.- Se deroga.[1650]

 

Artículo 302 QUATERDECIES.- Se deroga.[1651]

 

Artículo 302 QUINDECIES.- Se deroga.[1652]

 

Artículo 302 SEXDECIES.- Se deroga.[1653]

 

Artículo 302 SEPTENDECIES.- Se deroga.[1654]

 

Artículo 302 OCTODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tendrá a su cargo los espacios públicos, comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, denominados Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES).

 

Para el cumplimiento de sus objetivos, además de las que refieren otras disposiciones normativas aplicables, tiene las atribuciones siguientes:

 

I. Definir y generar las acciones que satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje, cultura y deporte comunitarios;

 

II. Fomentar la participación de las poblaciones para reforzar el conocimiento respecto de las diversas culturas y contribuir a la erradicación de la discriminación, en coordinación con las autoridades competentes;

 

III. Implementar mecanismos permanentes para el desarrollo de la educación, autonomía económica, saberes, la cultura y el deporte comunitarios, así como, establecer los medios y de difusión correspondientes;

 

IV. Cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de inclusión y fomentar esquemas de educación comunitaria en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

 

V. Promover la participación de grupos de atención prioritaria en los proyectos y programas de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios;

 

VI. Proponer proyectos y programas que se consideren y justifiquen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

 

VII. Fomentar e incentivar los programas de oficios, emprendimientos y autonomía económica, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

 

VIII. Coadyuvar en el diseño y desarrollo de esquemas de cultura comunitaria y educación artística que permitan su vinculación en espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas en coordinación con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

 

IX. Proponer, coordinar y fomentar los programas y estrategias relativas a la activación deportiva y recreación comunitarias, en coordinación con el Instituto del Deporte de la Ciudad de México; y

 

X. Las demás que le sean encomendadas de conformidad con la normativa vigente aplicable. [1655]

 

Artículo 302 NOVODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” estará a cargo de la Coordinación General, la cual contará con un órgano colegiado de apoyo denominado Comité Consultivo. [1656]

 

Artículo 302 VICIES. El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” estará integrado por las personas titulares de las siguientes autoridades de la Administración Pública local:

 

I. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá;

 

II. Subsistema de Educación Comunitaria, quien fungirá como Secretaría Técnica;

 

III. Secretaría de Administración y Finanzas;

 

IV. Secretaría de Cultura;

 

V. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;

 

VI. Secretaría de Desarrollo Económico;

 

VII. Secretaría de las Mujeres;

 

VIII. Secretaría del Medio Ambiente;

 

IX. Secretaría de Salud;

 

X. Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; e

 

XI. Instituto del Deporte de la Ciudad de México.

 

A las sesiones del Comité Consultivo se podrá invitar a personas titulares de otras autoridades que podrán participar con derecho a voz.

 

La organización y funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento interno aprobado por dicho órgano colegiado. [1657]

 

Artículo 302 UNVICIES.- El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” será un órgano de consulta sobre los siguientes temas:

 

I. Cumplimiento del objeto del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

II. Programa de Trabajo y sus resultados, métodos didácticos, así como los sistemas y mecanismos de evaluación propuestos por la persona titular del Subsistema, conforme a la normativa aplicable;

 

III. Anteproyecto de presupuesto anual de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

IV. Propuestas y proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios;

 

V. El calendario de actividades y, en su caso, las modificaciones;

 

VI. Informes trimestrales y anuales de las actividades del Subsistema;

 

VII. Adecuado ejercicio de los recursos financieros destinados para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema;

 

VIII. Manual Administrativo y los Manuales Específicos de Operación, así como los que regulen los servicios del Subsistema;

 

IX. Creación, modificación y/o supresión de PILARES;

 

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos, así como las que disponga la normativa vigente aplicable. [1658]

 

302 DUOVICIES.- Corresponde a la Coordinación General del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” las siguientes atribuciones:

 

I. Vigilar el adecuado funcionamiento del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

II. Coordinar la ejecución de los programas objeto del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

III. Realizar las acciones necesarias para lograr los objetivos del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

IV. Celebrar toda clase de instrumentos jurídicos, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos, con instituciones educativas, públicas y privadas, organizaciones, personas físicas o morales y otras autoridades de conformidad con la normativa aplicable;

 

V. Ejercer la representación legal ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, en defensa de los intereses del Subsistema, con independencia de lo que establezcan otros ordenamientos;

VI. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

VII. Vigilar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

VIII. Establecer disposiciones técnicas y administrativas para la supervisión y evaluación de las actividades,

 

IX. Presentar el proyecto del Manual Administrativo y los Manuales Específicos de Operación y los que regulan los servicios del Subsistema conforme a lo lineamientos aplicables;

 

X. Elaborar proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios a desarrollar en el Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;

 

XI. Establecer el calendario de actividades del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, así como sus modificaciones;

 

XII. Presentar los informes trimestrales y anuales, así como el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;

 

XIII. Las demás que establezca la normativa y disposiciones aplicables.[1659]

 

SECCIÓN V

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 303.- Se deroga.[1660]

Artículo 304.- Se deroga.[1661]

Artículo 305.- Se deroga.[1662]

Artículo 306.- Se deroga.[1663]

Artículo 307.- Se deroga.[1664]

Artículo 307 Bis.- Se deroga.[1665]

 

Artículo 308.- Se deroga.[1666]

 

Artículo 309.- Se deroga.[1667]

 

Artículo 309 bis. Se deroga.[1668]

 

Artículo 310.- Se deroga.[1669]

 

Artículo 311.- Se deroga.[1670]

 

Artículo 312.- Se deroga.[1671]

 

Artículo 312 Bis.- Se deroga.[1672]

 

Artículo 313.- Se deroga.[1673]

 

Artículo 314.- La Agencia de Atención Animal es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México.

 

Artículo 315.- Corresponde a la persona Titular de la Agencia de Atención Animal:

I. Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles;

II. Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México, asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro;

III. Emitir los criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;

IV. Establecer convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;

V. Establecer convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley;

VI. Crear y coordinar la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por organizaciones de la sociedad civil;

VII. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de verificación en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;

VIII. Coordinarse con la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización de animales de compañía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de los mismos, previa denuncia ciudadana;

VIII Bis. Instaurar los mecanismos y elaborar los lineamientos de operación para la obtención de la Clave de Registro de establecimientos comerciales y prestadores que realicen la venta, reproducción, selección y/o crianza de animales en la Ciudad de México, de conformidad con la información que para tal efecto le proporcionen las demarcaciones territoriales;[1674]

IX. Tutelar la protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;

X. Coordinarse con la autoridad competente para la elaboración y diseño de la estrategia para la estimación del control de población de los animales de compañía de la Ciudad de México basada en campañas masivas de esterilización, programas de adopción y la captura de animales de compañía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos de la fracción III del artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, u otro que se determine, debiendo las autoridades involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia;

XI. Coordinarse con la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campañas masivas, permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro gratuito en la Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto desarrolle;

XII. Implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;

XIII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;

XIII. Bis. Coordinar, supervisar y regular la administración y operación del Hospital Veterinario de la Ciudad de México.[1675]

XIV. Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales;

XV. Coordinar con la Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de enseñanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios;

XV Bis. Diseñar un sistema que permita crear, integrar y mantener actualizado el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; [1676]

XVI. Solicitar a la autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes públicos de la ciudad relacionados con el tema;

XVII. Supervisar que toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos entes públicos involucrados;

XVIII. Promover la tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México;

XIX. Remitir al Congreso de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada año sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección animal de la Ciudad de México;

XX. Dar vista al Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito sobre maltrato o crueldad hacia los animales;

XXI. Emitir protocolos para los procesos biológicos de la crianza;

XXII. Implementar políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos;

XXIII. En coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de acumulación;

XXIV. En coordinación con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales;

XXV. Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de maltrato y crueldad animal;[1677]

XXV Bis. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos o de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; y [1678]

XXVI. Las demás que le otorguen la legislación vigente.

 

SECCIÓN VI

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

 

Artículo 316.- Se deroga.[1679]

 

Artículo 317.- Se deroga.[1680]

Artículo 318.- Se deroga. [1681]

Artículo 319.- Se deroga. [1682]

Artículo 320.- Se deroga. [1683]

Artículo 321.- Se deroga. [1684]

Artículo 322.- Derogado. [1685]

 

SECCIÓN VII

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[1686]

 

Artículo 322 Bis.- La Planta Productora de Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto producir mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades. [1687]

Artículo 322 Ter.- La Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas cuenta con las siguientes atribuciones: [1688]

I. Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;

II. Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;

III. Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas;

IV. Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, todas de la Administración Pública de la Ciudad de México;

V. Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras viales de la Ciudad de México;

VII. Supervisar, en su caso, la construcción y mantenimiento de los pavimentos que realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así como las Entidades, todas de la Administración Pública;

VIII. Colaborar con las Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas y de Infraestructura Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos;

IX. Supervisar y administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones aplicables;

X. Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo, en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a los acuerdos preparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;

XI. Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;

XII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico o a su área de adscripción;

XIII. Proponer para autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Administración y Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por el Titular de la Secretaria de Obras y Servicios, en el ámbito de su competencia.

SECCIÓN VIII[1689]

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD

 

Artículo 323.- La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto realizar las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia de salubridad local y general, conferidas a través de acuerdos de coordinación con la federación.

Artículo 324.- Corresponde al Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México:

I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas, así como en:

a) Restaurantes y bares;

b) Comercio al por mayor de productos lácteos;

c) Productos naturistas;

d) Productos de la pesca;

e) Carnes;

f) Huevo;

g) Frutas y legumbres;

h) Calidad del agua, agua embotellada y hielo;

i) Cadáveres y agencias funerarias;

j) Ambulancias y servicios de salud;

k) Establecimientos especializados en adicciones;

l) Venta y alquiler de ropa;

m) Sanidad internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables; y

n) En todos aquellos que sean delegados mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la Secretaría de Salud Federal;

II. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local;

III. Participar en el Sistema Federal Sanitario;

IV. Coordinar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México;

VI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

VII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley, la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Ejecutar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales;

IX. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;

X. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de las Leyes General y Local de Salud y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;

XI. Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

XII. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo;

XIII. Efectuar la identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en las materias de su competencia;

XIV. Proponer la política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así como su instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y fomento sanitario que le correspondan al Gobierno;

XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;

XVI. Suscribir convenios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVII. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo, y

XVIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE APOYO

 

SECCIÓN I

ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO

 

Artículo 325.- Se deroga. [1690]

Artículo 326.- Se deroga. [1691]

Artículo 327.- Se deroga. [1692]

Artículo 328.- Se deroga. [1693]

Artículo 329.- Se deroga. [1694]

 

SECCIÓN II

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

Artículo 330.- La Autoridad del Centro Histórico es el órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Artículo 331.- Para el despecho de los asuntos que competen a la Autoridad del Centro Histórico se le adscriben:

1. Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico;

2. Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico;

3. Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico; y

4. Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación.

 

Artículo 332.- Corresponde a la Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico:

I. Coordinar las acciones relativas a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos del Centro Histórico;

II. Coordinar los servicios de limpia, alumbrado, áreas verdes; así como un Plan de Movilidad y un Plan Integral de Manejo de Emisiones y de Residuos Sólidos del Centro Histórico, en el ámbito espacial de su competencia;

III. Promover la habitabilidad, el reordenamiento de la actividad económica, el impulso a las actividades culturales y la participación Ciudadana;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de su ejecución directa por parte de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

V. Ejercer las atribuciones que tenga delegadas o asignadas la Autoridad del Centro Histórico en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro del ámbito espacial de su competencia;

VI. Diseñar y promover programas, proyectos y actividades actividades (sic) a cargo de la Autoridad del Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional con Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones de la sociedad civil, sector académico y sector económico involucrados en el Centro Histórico; y

VII. Diseñar políticas públicas para el desarrollo integral del Centro Histórico sustentadas en información fidedigna y actualizada.

Artículo 333.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico:

I. Dar seguimiento a programas, proyectos y actividades a cargo de la Autoridad del Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional con Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones de la sociedad civil, sector académico y sector económico involucrados en el Centro Histórico;

II. Apoyar a la persona Titular de la Autoridad del Centro Histórico en la promoción, conducción, vigilancia y evaluación de las atribuciones que tenga delegadas o asignadas el órgano en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro del ámbito espacial de su competencia;

III. Coordinar y vigilar la formalización de los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo que tenga que suscribir la Coordinación General, relativos al ejercicio de la facultad delegada a la Autoridad del Centro, dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

IV. Establecer una coordinación interinstitucional entre la Autoridad del Centro Histórico y las diversas Dependencias gubernamentales locales y federales, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como organizaciones del sector académico, social y económico, para el seguimiento de planes, programa, proyectos y acciones ejecutadas en el Centro Histórico;

V. Dirigir el apoyo y asesoría jurídica a la institución, tanto con fines de investigación, como de acervo, consulta, supervisión contenciosa, transparencia y temas afines; y

VI. Supervisar las consultas jurídicas a través del análisis a las diversas opciones de defensa en juicios y procedimientos de los que la Autoridad del Centro Histórico sea parte.

Artículo 334.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico:

I. Coordinar y vigilar estrategias de desarrollo urbano, económico, cultural y social en el Centro Histórico, con el fin de promover la revitalización integral de la zona;

II. Coordinar, organizar y supervisar el mantenimiento, limpia y atención a áreas verdes del Centro Histórico a fin de instrumentar estrategias, proyectos y actividades enfocadas al mejoramiento público;

III. Desarrollar revisiones, actualizaciones y ejecución de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda;

IV. Desarrollar estrategias de desarrollo urbano, mantenimiento y conservación del espacio público en el Centro Histórico;

V. Coordinar y apoyar acciones institucionales para mejorar la habitabilidad del Centro Histórico; y

VI. Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Espacio Público del Centro Histórico, en el ámbito espacial de competencia de la Autoridad del Centro Histórico.

Artículo 335.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación:

I. Promover el mejoramiento y la conservación de la imagen urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, para incidir en su funcionalidad con el fin de reactivar la actividad económica, turística y cultural como sectores estratégicos;

II. Impulsar entre autoridades, instituciones y habitantes estrategias y acciones para la preservación del patrimonio tangible e intangible que permita conservar y mejorar la imagen urbana del Centro Histórico;

III. Proveer apoyo técnico y administrativo a los habitantes a través de asesorías sobre acciones que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico;

IV. Desarrollar programas, actividades y estrategias que promuevan la participación comunitaria y la reconstrucción del tejido social en el Centro Histórico de la Ciudad de México; y

V. Desarrollar estrategias de comunicación de las actividades institucionales y, en general, del Centro Histórico.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.

CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento, y en particular aquellos Acuerdos o Decretos mediante los cuales se crean Órganos Desconcentrados de la Administración Pública distintos de los que aparecen en este Reglamento.[1695]

QUINTO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las direcciones generales que se extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a las Unidades Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la Secretaría de Administración y Finanzas.

SEXTO.- Los asuntos, competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otra Unidad Administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las Unidades Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas.

SÉPTIMO.- Las Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento se modifican, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas.

OCTAVO.- Las referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

NOVENO.- Por lo que se refiere al Órgano Desconcentrado denominado Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en tanto no se expida la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos, se seguirá rigiéndose por la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

DÉCIMO.- El Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y la Secretaría de Administración y Finanzas, realizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales necesarias para la transferencia y asignación de los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), a la referida Agencia.

DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos en trámite a cargo de los órganos internos de control que se extinguen derivado de la extinción de los entes públicos por virtud del presente decreto, se continuarán hasta su conclusión por el órgano interno de control correspondiente en el ente público que asume las atribuciones del ente público extinto o por las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas De Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo que hace a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y respecto a las referencias a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás instituciones de dicha legislación, se entenderán aplicables hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Artículos Segundo y Octavo Transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

La persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como cada titular de un órgano interno de control definirán dentro de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tienen adscritas, las que atenderán los procedimientos administrativos disciplinarios, señalados en párrafo anterior.

DÉCIMO TERCERO.- Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, de septiembre de 2017 por virtud de la cual la Contraloría General cambia de atribuciones y denominación por Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y en atención a los principios de economía y austeridad, resultan igualmente validos los documentos, instrumentos, actos, logotipos, formatos, papelería, formas valoradas para trámites, leyendas, y demás insumos que desde la fecha indicada y hasta la entrada del presente Reglamento, se hayan utilizado con la imagen oficial y denominación de la Contraloría General de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Contraloría General.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, sólo podrá utilizarse la denominación de la Secretaría de la Contraloría General.

DÉCIMO CUARTO.- Hasta en tanto siga en funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, llevar a cabo las actividades necesarias para la coordinación de la integración y establecimiento de esa Junta.

DÉCIMO QUINTO.- Las referencias hechas a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y a la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, a la Secretaría de Obras y Servicios, se entenderán referidas a esta última Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y en la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, y se relacionan con las atribuciones que se confieren a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, ambas adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por estas últimas Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y a la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana al momento de su transferencia a la Secretaria de Obras y Servicios, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas, continuará operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para que las funciones o servicios se transfieran a la Secretaría de Obras y Servicios de manera ordenada, dicha trasferencia se dará dentro de un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el Artículo

Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

DÉCIMO SEXTO.- Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública, de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Dirección General de Servicios Legales tendrá las atribuciones indicadas en las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 230 de este Reglamento.[1696]

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 24 DE ENERO DE 2019

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE FEBRERO DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de febrero de dos mil diecinueve.

TERCERO.- Las referencias hechas a la Planta de Asfalto en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, se entenderán referidas a la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, quien ejercerá las atribuciones en el nuevo ámbito de su competencia. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, realizará de inmediato todas las gestiones y operaciones conducentes a efecto de que se pueda ejercer el presupuesto asignado por el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.

CUARTO.- Los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales a la Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, se transfieren al Órgano Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas que se determinen, continuará operando con los recursos disponibles hasta en tanto se adecue la estructura orgánica. Dicha operación de determinación de obligaciones se dará dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE MAYO DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

16 DE MAYO DE 2019

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

14 DE JUNIO DE 2019

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de junio de dos mil diecinueve.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

18 DE JULIO DE 2019

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto amplía el publicado el día catorce de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, se atenderá la entrada en vigor del mismo.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

07 DE AGOSTO DE 2019

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

09 DE SEPTIEMBRE DE 2019

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

11 DE OCTUBRE DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- Las referencias hechas a la Subsecretaría de Capital Humano y Administración y/o a las unidades administrativas de su adscripción en el presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán referidas a la que asuma las funciones que le correspondían a aquella.

 

 

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

05 DE NOVIEMBRE DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

04 DE DICIEMBRE DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

31 DE ENERO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- Las referencias hechas a la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del Decreto por el cual se modifica el diverso por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal y se transfieren las atribuciones y recursos que se indican, al desconcentrado denominado, Órgano Regulador del Transporte, por el que se trasfieren las atribuciones y recursos que se indican, a la Secretaría de Obras y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, se entenderán referidas a esta última Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, en el ámbito de sus respectivas competencias. De conformidad con lo anterior, los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Transporte, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última Dirección Ejecutiva en el ámbito de su respectiva competencia. Con el objeto de realizar la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste, al momento de su transferencia a la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaria de Obras y Servicios; continuará operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para realizar dichas transferencias a la Secretaría de Obras y Servicios.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

12 DE FEBRERO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

26 DE FEBRERO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

27 DE FEBRERO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria, serán atendidos y resueltos por ésta última en el ámbito de su respectiva competencia.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

18 DE MARZO DE 2020

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

31  DE JULIO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de agosto de 2020.

 

 

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

31  DE AGOSTO DE 2020

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

02 DE FEBRERO DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación.

 

TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

12 MARZO DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 16 de marzo de 2021.

 

TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, tales como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

23 DE ABRIL DE 2021

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

22 DE JUNIO DE 2021

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. - La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México deberá sustanciar los procedimientos administrativos iniciados previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

30 DE JULIO DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

16 DE AGOSTO DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

01 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

 

TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad Administrativa que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que la sustituya.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

01 DE OCTUBRE  DE 2021

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación; con excepción a la derogación del inciso D) de la fracción I del artículo 7°, así como de los artículos 24, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativos a la adscripción de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, que será aplicable a partir de la publicación de las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme a los supuestos previstos en los presentes artículos transitorios.

 

TERCERO.- En tanto se formalice material, financiera y administrativamente la transferencia de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México, las normas de este Reglamento y los ordenamientos legales aplicables a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan.

 

CUARTO.- Conforme a lo señalado en el artículo CUARTO Transitorio del Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII y XIV de dicho numeral de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XXVII del artículo 3º y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan las fracciones I, III y IV del artículo 15 Bis y se adicionan al artículo 25 las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter, VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, publicado el 02 de septiembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 675 bis, desde su entrada en vigor, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario queda adscrita orgánicamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, salvo las previsiones señaladas en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

 

QUINTO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

SEXTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como en otros ordenamientos, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE MARZO DE 2022

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

SEGÚNDO. - El presente Decreto surtirá efecto a partir del día 16 del mes de marzo de 2022.

 

TERCERO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad

Administrativa que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que la sustituya.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

30 DE JUNIO DE 2022

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se adicionen o deroguen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman sus atribuciones que se transfieran en virtud del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

CUARTO. Las referencias hechas en este Reglamento, así como las de manera enunciativa más no limitativa que se hagan en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas, incluyendo contratos, convenios y/o demás instrumentos convencionales, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se hayan modificado o derogado, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan o asuman sus atribuciones.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

01 DE AGOSTO DE 2022

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación.

 

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE AGOSTO DE 2022

 

PRIMERO.- Publíquese la Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- La presente la Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

19 DE ENERO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Aquellos actos y procedimientos administrativos, iniciados y/o tramitados por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en materia de control, supervisión, verificación, inspección, vigilancia y sanción ambiental en suelo de conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, así como la defensa administrativa y judicial de los mismos, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural para su trámite, resolución y archivo correspondiente.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

16 DE FEBRERO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE MAYO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

CUARTO. Las referencias hechas en el presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos o convenios y demás disposiciones e instrumentos jurídicos a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyen.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

21 DE JULIO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de agosto de 2023.

 

TERCERO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México denominado Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos” seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la constitución del organismo descentralizado Universidad Rosario Castellanos, contando con 180 días hábiles para realizar los trámites administrativos y fiscales así como la expedición de la normativa necesaria para su operación, a partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Rosario Castellanos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023.

 

CUARTO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, denominado Universidad de la Salud seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la constitución del organismo descentralizado, contando con 180 días hábiles para realizar los trámites administrativos, fiscales y expedición de la normativa para su operación, a partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad de la Salud, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023.

 

QUINTO. La instalación del Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” deberá realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

SEXTO. Las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de Cultura, así como el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, transferirán al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” los recursos presupuestarios, materiales y humanos que correspondan; para lo cual, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación continuará afrontando los compromisos formalizados y en proceso de formalización relativos a la operación de los PILARES, en tanto el Subsistema entra en plena operación.

 

SÉPTIMO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, entregará los expedientes de los bienes inmuebles que ocupan los PILARES al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” para su resguardo.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

19 DE SEPTIEMBRE DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

31 DE ENERO DE 2024

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de febrero de 2024.

 

TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación.

 

CUARTO. Las referencias hechas a la Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable en el presente Reglamento, en otros decretos, acuerdos, contratos, convenios, normativa y demás disposiciones e instrumentos jurídicos, se entenderán hechas a la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

18 DE ABRIL DE 2024

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá expedir el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Civiles de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto sea expedido dicho programa seguirán aplicándose las disposiciones del Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en el Distrito Federal.

 

CUARTO. Las reformas previstas en el presente Reglamento no deberán implicar cambios en la estructura de las Dependencias involucradas, ni presupuesto adicional al aprobado; por lo que su implementación será a costos compensados.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

13 DE JUNIO DE 2024

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2024.

 

TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la Comisión de Reconstrucción de la Ciudad de México pasarán a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de armonizar la legislación aplicable.

 

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

16 DE DICIEMBRE DE 2024

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

 

 

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

24 DE DICIEMBRE DE 2024

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

 

TERCERO.- Todas las referencias que se hagan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones, deberán entenderse a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, únicamente por lo que respecta a su competencia.

 

CUARTO.- Las menciones que otros ordenamientos y disposiciones hagan a las unidades administrativas que por virtud del presente Decreto se suprimen o modifican, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman sus funciones.

 

QUINTO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito de su competencia.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

30 DE DICIEMBRE DE 2024

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

 

TERCERO.- Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.

CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se crean o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. 

SEXTO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentra bajo el resguardo de la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales a la entrada en vigor del presente Decreto se transferirán a la Coordinación General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos Internacionales, según corresponda su ámbito de competencia, en cualquier tipo de formato. 

SÉPTIMO.- Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar a la Coordinación General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos Internacionales permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la Coordinación General que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentre bajo el resguardo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en materia de concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México se transferirá a la Dirección General de Administración Financiera en cualquier tipo de formato. 

NOVENO.- Los asuntos y trámites administrativos relacionados con las concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que con motivo de este decreto deban pasar de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a la Dirección General de Administración Financiera permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la Dirección General de Administración Financiera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE ENERO DE 2025

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.

CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.

SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.

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28 DE FEBRERO DE 2025

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.

Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se eliminan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.

CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.

SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

14 DE MARZO DE 2025

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.

 

CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.

 

SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

30 DE ABRIL DE 2025

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.

 

CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.

 

QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.

 

SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.



[1] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[5] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2022

[6] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[18] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[27] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[32] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[39] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[42] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[43] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[44] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[45] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[46] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020

[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[49] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[50] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[51] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[52] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[55] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[57] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[58] Reforma publicada en la COCDMX el 11 de octubre de 2019

[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[75] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[78] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[84] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[85] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 15de marzo de 2022

[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[111] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[114] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[122] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[123] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[124] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[125] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[136] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[138] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[140] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[141] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[142] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[143] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[144] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[145] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[146] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[147] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[148] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[149] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[150] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[151] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[152] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[153] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[154] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[155] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[156] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[159] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 16  de mayo de 2019

[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[161] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[162] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[163] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[164] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[165] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[166] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[169] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[170] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[171] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[173] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[176] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[178] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[180] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[181] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[182] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[183] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[185] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[186] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[187] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[188] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[189] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[190] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[191] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[192] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[193] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[194] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[195] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[196] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[197] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[198] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[199] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[200] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[201] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[204] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2021

[205] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[208] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[209] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[210] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[211] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[212] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[213] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[214] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[215] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[216] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[217] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[218] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[219] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[220] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[221] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[222] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[223] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[224] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[225] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[226] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[227] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[228] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[229] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[230] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[231] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[232] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[233] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[234] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[235] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[236] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[237] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[238] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[239] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[240] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[241] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[242] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[243] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[244] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[245] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[246] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[247] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[248] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[249] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[250] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[251] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[252] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[253] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[254] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[255] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[256] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[257] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[258] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[259] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[260] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[262] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[263] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[264] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[265] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[267] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[268] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[269] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[270] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[271] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[272] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[273] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[274] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[275] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[276] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[277] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[278] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[279] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[280] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[281] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX  el 24  de enero de 2019

[282] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[283] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[284] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[285] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[286] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[287] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[288] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[289] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[290] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[291] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[292] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[293] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[294] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[295] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[296] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[297] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[298] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[299] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[300] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[301] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[302] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[303] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[304] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[305] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[306] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[307] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[308] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[309] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[310] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[311] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[312] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[313] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[314] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[315] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[316] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[317] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[318] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[319] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[320] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[321] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[322] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[323] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[324] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[325] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[326] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[327] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[328] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[329] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[330] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[331] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[332] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[333] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[334] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[335] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[336] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[337] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[338] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[339] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[340] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[341] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[342] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[343] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[344] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[345] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[346] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[347] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[348] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[349] Derogado publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[350] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[351] Reforma publicada en la GOCDMX  el 14 de junio de 2019

[352] Reformapublicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[353] Reformapublicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[354] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[355] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[356] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[357] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[358] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[359] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[360] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[361] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[362] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[363] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[364] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[365] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[366] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[367] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[368] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[369] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[370] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[371] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[372] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[373] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[374] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[375] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[376] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[377] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[378] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[379] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[380] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[381] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[382] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[383] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[384] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[385] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[386] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[387] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[388] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[389] Adición publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022

[390] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[391] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[392] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[393] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024

[394] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[395] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[396] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[397] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[398] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[399] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[400] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[401] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[402] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[403] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[404] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[405] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[406] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[407] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[408] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[409] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[410] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[411] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[412] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[413] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[414] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[415] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[416] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[417] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[418] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[419] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[420] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[421] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[422] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[423] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[424] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[425] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[426] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[427] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[428] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[429] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[430] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[431] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[432] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[433] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[434] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[435] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[436] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[437] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[438] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[439] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[440] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[441] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[442] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[443] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[444] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[445] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[446] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[447] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[448] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[449] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[450] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[451] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[452] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[453] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[454] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[455] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[456] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[457] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[458] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[459] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[460] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[461] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[462] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[463] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[464] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[465] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[466] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[467] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[468] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[469] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[470] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[471] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[472] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[473] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021

[474] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[475] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[476] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[477] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[478] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[479] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[480] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[481] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[482] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[483] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[484] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[485] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[486] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[487] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[488] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[489] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[490] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[491] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[492] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[493] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[494] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[495] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[496] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[497] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[498] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[499] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[500] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[501] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[502] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[503] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[504] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[505] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[506] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[507] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[508] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[509] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[510] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[511] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[512] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[513] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[514] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[515] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[516] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[517] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[518] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[519] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[520] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[521] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[522] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[523] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[524] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[525] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[526] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[527] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[528] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[529] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[530] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[531] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[532] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[533] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[534] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[535] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[536] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[537] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[538] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[539] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[540] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[541] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[542] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[543] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[544] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[545]  Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[546] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[547] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[548] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[549] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[550] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[551] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[552] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[553] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[554] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[555] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[556] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[557] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[558] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[559] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[560] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[561] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[562] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[563] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[564] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[565] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[566] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[567] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[568] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[569] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[570] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[571] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[572] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[573] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[574] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[575] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[576] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[577] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[578] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[579] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[580] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[581] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[582] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[583] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[584] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[585] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[586] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[587] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[588] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[589] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[590] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[591] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[592] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[593] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[594] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[595] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[596] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[597] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[598] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[599] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[600] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[601] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[602] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[603] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[604] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[605] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[606] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[607] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[608] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[609] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[610] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[611] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[612] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[613] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[614] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[615] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[616] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[617] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[618] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[619] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[620] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[621] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[622] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[623] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[624] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[625] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[626] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[627] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[628] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[629] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[630] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[631] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[632] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[633] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[634] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[635] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[636] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[637] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[638] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[639] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[640] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[641] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[642] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[643] Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019

[644] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[645] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[646] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[647] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[648] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[649] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[650] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[651] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[652] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[653] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[654] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[655] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[656] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[657] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[658] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[659] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[660] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[661] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[662] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[663] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[664] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[665] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[666] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[667] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[668] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[669] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[670] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[671] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[672] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[673] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[674] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[675] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[676] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[677] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[678] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[679] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[680] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[681] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[682] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[683] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[684] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[685] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[686] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[687] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[688] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[689] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[690] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[691] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[692] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[693] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[694] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[695] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[696] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[697] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[698] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[699] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[700] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[701] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[702] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[703] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[704] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[705] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[706] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[707] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[708] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[709] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[710] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[711] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[712] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[713] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[714] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[715] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[716] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[717] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[718] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[719] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[720] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[721] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[722] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[723] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[724] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[725] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[726] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[727] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[728] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[729] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[730] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[731] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[732] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[733] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[734] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[735] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[736] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[737] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[738] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[739] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[740] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[741] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[742] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[743] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[744] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[745] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[746] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[747] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[748] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[749] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[750] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[751] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[752] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[753] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[754] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[755] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[756] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[757] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[758] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[759] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[760] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[761] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[762] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[763] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[764] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[765] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[766] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[767] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[768] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[769] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[770] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[771] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[772] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[773] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[774] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[775] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[776] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[777] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[778] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[779] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024

[780] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[781] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[782] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[783] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[784] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[785] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[786] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[787] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[788] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[789] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[790] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[791] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[792] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[793] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[794] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[795] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[796] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[797] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[798] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[799] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[800] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[801] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[802] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[803] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[804] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[805] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[806] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[807] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[808] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[809] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[810] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[811] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[812] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[813] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[814] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[815] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[816] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[817] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[818] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[819] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[820] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[821] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[822] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[823] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[824] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[825] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[826] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[827] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[828] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[829] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[830] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[831] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[832] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[833] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[834] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[835] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[836] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[837] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[838] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[839] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[840] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[841] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[842] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[843] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[844] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[845] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[846] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[847] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[848] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[849] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[850] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[851] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[852] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[853] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[854] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[855] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[856] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[857] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[858] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[859] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[860] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[861] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[862] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[863] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[864] Adición publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[865] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[866] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[867] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[868] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[869] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[870] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[871] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[872] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[873] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[874] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[875] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[876] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[877] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[878] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[879] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[880] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[881] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[882] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[883] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[884] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[885] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[886] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[887] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[888] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[889] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[890] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[891] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[892] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[893] Adición publicada en la GOCDMX el 07 de agosto de 2019

[894] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[895] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[896] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[897] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2021

[898] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023

[899] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[900] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[901] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[902] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[903] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[904] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[905] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[906] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[907] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[908] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[909] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[910] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[911] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[912] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[913] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[914] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[915] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[916] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[917] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[918] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[919] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[920] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[921] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[922] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[923] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[924] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[925] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[926] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[927] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[928] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[929] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[930] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[931] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[932] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[933] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[934] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[935] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[936] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[937] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[938] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025

[939] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[940] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025

[941] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021

[942] Adicion  publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[943] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[944] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[945] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[946] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[947] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[948] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[949] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[950] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[951] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[952] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[953] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[954] Adición  publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[955] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[956] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[957] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[958] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[959] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[960] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[961] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[962] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[963] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[964] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[965] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[966] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[967] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[968] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[969] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[970] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[971] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[972] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[973] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[974] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[975] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[976] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[977] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[978] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[979] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[980] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[981] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[982] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[983] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[984] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[985] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[986] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[987] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[988] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[989] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[990] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[991] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[992] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[993] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[994] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[995] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[996] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[997] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[998] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[999] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[1000] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[1001] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[1002] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023

[1003] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1004] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1005] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1006] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1007] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1008] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1009] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1010] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1011] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1012] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1013] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1014] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1015] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1016] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1017] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1018] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1019] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1020] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1021] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1022] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1023] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1024] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1025] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1026] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1027] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1028] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1029] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1030] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1031] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1032] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1033] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1034] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1035] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1036] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1037] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1038] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1039] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1040] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1041] Adición  publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1042] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1043] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1044] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1045] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1046] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1047] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1048] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1049] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1050] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1051] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1052] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1053] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1054] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1055] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1056] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1057] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1058] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1059] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1060] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1061] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1062] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1063] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1064] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1065] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1066] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1067] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1068] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1069] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1070] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1071] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1072] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1073] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1074] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1075] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1076] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1077] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1078] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1079] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1080] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1081] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1082] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1083] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1084] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1085] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1086] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1087] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1088] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1089] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1090] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1091] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1092] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1093] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1094] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1095] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1096] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1097] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1098] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1099] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1100] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1101] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1102] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1103] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1104] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1105] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1106] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1107] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1108] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1109] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1110] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1111] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1112] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1113] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1114] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1115] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1116] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1117] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1118] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1119] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1120] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1121] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1122] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1123] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1124] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1125] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1126] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1127] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1128] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1129] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1130] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1131] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1132] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1133] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1134] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1135] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1136] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1137] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1138] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1139] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1140] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1141] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1142] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1143] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1144] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1145] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1146] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1147] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1148] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1149] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1150] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1151] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

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[1159] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1160] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1161] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1162] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1163] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1164] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1165] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1166] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1167] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1168] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1169] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1170] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1171] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1172] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1173] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1175] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1177] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1178] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1181] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1182] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1183] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1184] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1185] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1186] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1187] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1188] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1189] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1190] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1191] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1192] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1193] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1194] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1195] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1196] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1197] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1198] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1199] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1200] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1201] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1202] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1203] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1204] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1205] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1206] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1207] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1208] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

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[1216] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1220] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1221] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1222] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1229] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1230] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1233] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1234] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

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[1237] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1238] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1239] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1240] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1241] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1242] Reforma  publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025

[1243] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[1244] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2021

[1245] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1246] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1247] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1248] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1249] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1250] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1251] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1252] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1253] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[1254] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[1255] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[1256] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[1257] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025

[1258] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1259] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1260] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1261] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1262] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1263] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

[1264] Adición  publicada en la GOCDMX el 16  de diciembre de 2024

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[1268] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1269] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1270] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1271] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1272] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1273] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1274] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

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[1276] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1277] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1278] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1279] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024

[1280] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1281] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1282] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1283] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1284] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1285] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1286] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1287] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1288] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1289] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1290] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1291] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1292] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1293] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1294] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024

[1295] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1296] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1297] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1298] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1299] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1300] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1301] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1302] Adición  publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1303] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1304] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1305] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1306] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1307] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1308] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1309] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1310] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1311] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1312] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1313] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1314] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1315] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1316] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1317] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1318] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1319] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1320] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1321] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1322] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1323] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1324] Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1325] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1326] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1327] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021

[1328] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1329] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1330] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1331] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1332] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1333] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1334] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1335] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1336] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1337] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1338] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1339] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1340] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1341] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1342] Adición  publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1343] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1344] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1345] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1346] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1347] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1348] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1349] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1350] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1351] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1352] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1353] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1354] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1355] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1356] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1357] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1358] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1359] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1360] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1361] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1362] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1363] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1364] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1365] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1366] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1367] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1368] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1369] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1370] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1371] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1372] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1373] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1374] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1375] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1376] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1377] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1378] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1379] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1380] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1381] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1382] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1383] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1384] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1385] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1386] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1387] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1388] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1389] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1390] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1391] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1392] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1393] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1394] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1395] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1396] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1397] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1398] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1399] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1400] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1401] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1402] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1403] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1404] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1405] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1406] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1407] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1408] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1409] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1410] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1411] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1412] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1413] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1414] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1415] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1416] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1417] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1418] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1419] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1420] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1421] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1422] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1423] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1424] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1425] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1426] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1427] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1428] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1429] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1430] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1431] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1432] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1433] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1434] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1435] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1436] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1437] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1438] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1439] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1440] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1441] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1442] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1443] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1444] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1445] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1446] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1447] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1448] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1449] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1450] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1451] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1452] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1453] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1454] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1455] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1456] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1457] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1458] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1459] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1460] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1461] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1462] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1463] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1464] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1465] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1466] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1467] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1468] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1469] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1470] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1471] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1472] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1473] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1474] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1475] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1476] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1477] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1478] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1479] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1480] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1481] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1482] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1483] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1484] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1485] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1486] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1487] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1488] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1489] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1490] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1491] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1492] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1493] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1494] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1495] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1496] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1497] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1498] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1499] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1500] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1501] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1502] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1503] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1504] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1505] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1506] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1507] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1508] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1509] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1510] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1511] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1512] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1513] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1514] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1515] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1516] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1517] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1518] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1519] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1520] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1521] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1522] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1523] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1524] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1525] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1526] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1527] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1528] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1529] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1530] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1531] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1532] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1533] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1534] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1535] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1536] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1537] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1538] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1539] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1540] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1541] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1542] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1543] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020

[1544] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1545] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1546] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1547] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1548] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1549] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1550] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1551] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1552] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1553] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1554] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1555] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1556] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1557] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1558] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1559] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1560] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1561] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1562] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1563] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1564] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1565] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1566] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1567] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1568] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1569] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1570] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1571] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1572] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1573] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1574] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1575] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1576] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1577] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1578] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1579] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1580] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1581] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021

[1582] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1583] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1584] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1585] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1586] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1587] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1588] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1589] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1590] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1591] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1592] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1593] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1594] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1595] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1596] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1597] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1598] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1599] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1600] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1601] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020

[1602] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1603] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1604] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1605] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1606] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1607] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1608] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1609] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1610] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1611] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1612] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1613] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1614] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1615] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1616] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1617] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1618] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1619] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1620] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1621] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1622] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1623] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1624] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1625] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1626] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1627] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1628] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1629] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1630] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020

[1631] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020

[1632] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020

[1633] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de julio de 2019

[1634] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de julio de 2019

[1635] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1636] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1637] Derogado publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022

[1638] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de septiembre de 2019

[1639] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1640] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1641] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1642] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1643] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1644] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1645] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1646] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1647] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1648] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1649] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1650] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1651] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1652] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1653] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1654] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1655] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1656] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1657] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1658] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1659] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023

[1660] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1661] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1662] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1663] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1664] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1665] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1666] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1667] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1668] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1669] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2021

[1670] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1671] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1672] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1673] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024

[1674] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1675] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de febrero de 2020

[1676] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019

[1677] Reforma publicada en la GOCDMX  el 05 de noviembre de 2019

[1678] Adición  publicada en la GOCDMX  el 05 de noviembre de 2019

[1679] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1680] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1681] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1682] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1683] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1684] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021

[1685] Reforma  publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020

[1686] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[1687] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[1688] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[1689] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019

[1690] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1691] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1692] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1693] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1694] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019

[1695] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019

[1696] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019