REGLAMENTO INTERIOR DEL
PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México
el 02 de enero de 2019
Ultima reforma publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 30 de abril de 2025
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS
GENERALES DEL REGLAMENTO
Artículo 1°.- Las disposiciones
contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México,
atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización
administrativa de la Ciudad de México
Las atribuciones establecidas en este
Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados,
hasta el nivel de puesto de Enlace; se entenderán delegadas para todos los
efectos legales.
Además de las atribuciones generales que se
establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas,
entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo 2°.- Los actos y la
organización de la Administración Pública, atenderán a los principios que
establece la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 3°.- Además de las
definiciones que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.
Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y
ejecución, que además de las Dependencias son las Subsecretarias, la Tesorería
de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, las Coordinaciones
Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías,
los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos
de Control Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de
atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;
II.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten
técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, a
los Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las
Coordinaciones, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que cuenten con atribuciones de
decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones
determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada
Unidad Administrativa; y[1]
III.
Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución
y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y
cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este
Reglamento.
Artículo 4°.- Con base en los
principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos, materiales
y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden
administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública.
Artículo 5°.- Además de las
facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las Dependencias
tienen las siguientes:
I. Dictar normas y disposiciones generales
para que los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Atender, en coordinación con las personas
Titulares de las Alcaldías, los asuntos relacionados con proyectos
metropolitanos;
III. Atender directamente los asuntos que
afecten el ámbito territorial de dos o más demarcaciones territoriales; y
IV. Nombrar y remover libremente a las
personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás
personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a ellas.
CAPÍTULO II
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE GOBIERNO Y A SUS
DEPENDENCIAS
Artículo 6º.- La Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México para el estudio, planeación y despacho de los
asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico,
Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las
Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:[2]
A) Secretaría
Particular de la Jefatura de Gobierno; [3]
1. Dirección General de
Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana;[4]
1.1. Se
deroga; [5]
B) Coordinación General del Gabinete de
Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;[6]
C) Se
deroga.[7]
1. Derogado.[8]
D) Coordinación General de Asesores; [9]
1. Se
deroga. [10]
2. Se
deroga. [11]
E) Se deroga.[12]
1 Se deroga.[13]
2. Se deroga.[14]
F) Coordinación General de Asuntos
Internacionales;[15]
1. Dirección
General de Relaciones Internacionales y Cooperación.[16]
Asimismo, se le adscriben los Órganos
Desconcentrados denominados Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones
y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5); la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México; y la Junta de Asistencia Privada.[17]
G)
Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno.[18]
Artículo 7. Para el
despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración
Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados
siguientes:[19]
I. A la
Secretaría de Gobierno:
A) Dirección
Ejecutiva de Coordinación Institucional;[20]
1. Se
deroga.[21]
2. Se
deroga.[22]
3. Se
deroga.[23]
4. Se
deroga.[24]
B) Dirección
General Jurídica y de Enlace Legislativo;
C)
Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:[25]
1. Dirección
General de Gobierno; y
2. Se deroga.[26]
3.
Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS).[27]
D) Se deroga.[28]
E) Se deroga.[29]
1. Se deroga.[30]
2. Se deroga.[31]
3. Se deroga.[32]
4. Se deroga[33]
5. Dirección
Ejecutiva de Asuntos Agrarios. [34]
F) La
Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, a
la que queda adscrita:
1. Dirección
General de Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía Pública;[35]
G) Dirección
General del Instituto de Reinserción Social, a la que queda adscrita:
1. Se deroga.[36]
H) Dirección
Ejecutiva de Análisis Informativo. [37]
I) Se
deroga.[38]
J) Dirección
Ejecutiva de Asuntos Agrarios; [39]
K) Coordinación
General de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México;[40]
L) Dirección
Ejecutiva de Vinculación y Relaciones Intergubernamentales; y[41]
M)
Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, a la que le
quedan adscritas: [42]
1.1. Dirección
Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional
Oriente; [43]
1.2. Dirección
Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional
Poniente; [44]
1.3. Dirección
Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Norte;
y[45]
1.4. Dirección
Ejecutiva de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Sur. [46]
Asimismo, se le adscriben los Órganos
Desconcentrados denominados Instancia Ejecutora del Sistema Integral de
Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión de Búsqueda de Personas
de la Ciudad de México. Así como el órgano denominado Autoridad del Centro
Histórico.[47]
II. A la
Secretaría de Administración y Finanzas:
A)
Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas
1. Dirección
General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, a la que quedan
adscritas:
1.1. Dirección
Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías;
1.2.
Dirección Ejecutiva de Armonización Contable; y
1.3. Dirección
Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas;
2. Dirección
General de Gasto Eficiente "A", a la que quedan adscritas:
2.1. Dirección
Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "A"; y
2.2. Dirección
Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B";
3. Dirección
General de Gasto Eficiente "B", a la que quedan adscritas:
3.1.
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C"; y
3.2. Dirección
Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D";
4. Dirección
General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, a la que
quedan adscritas:
4.1. Dirección
Ejecutiva de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación
del Desempeño;
4.2. Se
deroga.[48]
4.3. Dirección
Ejecutiva de Normativa Presupuestaria;
B) Tesorería
de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:
1.
Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección
de Registro;
1.2. Dirección
de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios;
1.3. Dirección
de Contabilidad y Control de Ingresos;
1.4. Dirección
de Normatividad;
1.5.
Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región; y
1.6.
Administraciones Tributarias;
2.
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial;
3.
Subtesorería de Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1.
Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro;
3.1.1. Dirección
de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales; y
3.1.2. Dirección
de Recuperación de Cobro;
3.2. Dirección
de Determinación de Auditorías;
3.3. Dirección
de Procesos de Auditorías; [49]
3.4.
Dirección de Verificaciones Fiscales;
4.
Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, a la que quedan
adscritas:
4.1. Dirección
Ejecutiva de Investigación y Programación en Comercio Exterior
4.2 Dirección
de Procedimientos Legales;[50]
4.3 Subdirección
del Recinto Fiscal; y[51]
4.4 Dirección
Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior;[52]
5.
Subtesorería de Política Fiscal a la que queda adscrita:
5.1. Dirección
de Coordinación Fiscal y Financiera;
C)
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:
1.
Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.
Subprocuraduría de lo Contencioso;
3. Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones;[53]
4. Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios; y[54]
5. Unidad de Inteligencia Financiera. [55]
D) Dirección
General de Administración Financiera;
E) Se
deroga. [56]
F) Dirección
General de Tecnologías y Comunicaciones, a la que quedan adscritas:[57]
1. Dirección
Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura; y
2. Dirección
Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas;
G)
Coordinación General de Comunicación Ciudadana, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales;
2. Dirección
Ejecutiva de Prensa; y
3. Dirección
Ejecutiva de Estrategia Comunicativa;
H) Derogado.[58]
I) Dirección
General de Asuntos Jurídicos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios; y
2. Dirección
Ejecutiva de lo Consultivo;
J) Dirección
General de Enlace y Relaciones con el Congreso;[59]
K) Dirección
Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional; y
L) Las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
la Administración Pública Central.
M) Se
deroga.[60]
N). Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo
Administrativo, a la que le quedan adscritas: [61]
1. Dirección Ejecutiva de Administración de Personal; [62]
2. Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos; [63]
3. Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales; [64]
4. Se deroga.[65]
O) Se
deroga.[66]
1. Se
deroga.[67]
P) Se
deroga.[68]
1. Se
deroga.[69]
2. Se
deroga.[70]
3. Se deroga.[71]
4. Se
deroga.[72]
Q)
Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, a
la que quedan adscritas: [73]
1. Dirección
Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;
2. Dirección
General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;
3. Dirección
General de Recursos Materiales, a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección
Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios; y
3.2. Dirección
Ejecutiva de Almacenes e Inventarios;
4. Dirección
General de Servicios Generales, a la que queda adscrita:
4.1 Dirección
Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios;
5. Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a la que quedan adscritas:
5.1. Dirección
Ejecutiva de Avalúos;
5.2. Dirección
Ejecutiva de Administración Inmobiliaria;
5.3. Dirección
Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información; y
5.4. Dirección
Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria.[74]
II Bis. A
la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana: [75]
A) Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia;
B) Dirección
Ejecutiva del Programa Social Mercomuna;
C) Dirección
Ejecutiva de Planeación y Operación de Eventos;
D)
Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación Ciudadana, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva del Campo a la Ciudad;
2. Dirección
Ejecutiva de Gobierno Casa por Casa
3. Dirección
Ejecutiva de Planeación Participativa; y
4.
Direcciones Ejecutivas de las Casas de Gobierno.
E)
Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Estrategias para la Construcción de la Paz;
2. Dirección
Ejecutiva de Asambleas de Paz; y
3.
Dirección Ejecutiva de Gabinetes de Paz.
III. A la Secretaría de la Contraloría General:
A) Dirección
General de Responsabilidades Administrativas, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;
1.1. Subdirección de
Seguimiento a Resoluciones;[76]
2. Dirección
General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;
3.
Dirección General de Recursos Materiales, a la que quedan adscritas.[77]
4. Dirección
de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos;[78]
5. Dirección
de Situación Patrimonial;
B) Se
deroga.[79]
C) Se
deroga.[80]
D) Subsecretaría
de Grandes Festivales Comunitarios; [81]
1. Dirección
de Normatividad, a la que quedan adscritas:
1.1.
Subdirección de Recursos de Inconformidad y Daño Patrimonial; y
1.2.
Subdirección de Legalidad;
2. Dirección
de Laboratorio de Revisión de Obras, a la que quedan adscritas:
2.1.
Subdirección de Revisión de Obras; y
2.1.1. Jefatura
de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “A”;
2.1.2. Jefatura
de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “B”; y
2.1.3. Jefatura
de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “C”;
E) Dirección
General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, a la
quedan adscritas:
1. Dirección
de Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías “A”; y
2. Dirección
de Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías “B”;
F) Dirección
General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a la que
quedan adscritas:[82]
1. Dirección
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “A”;
2. Dirección
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “B”; y
3. Dirección
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “C”;
4. Dirección
de Comisarios y Control de Auditores Externos.[83]
G) Dirección
de Vigilancia Móvil.
H) Dirección de
Contraloría Ciudadana; e [84]
I) Dirección de Mejora
Gubernamental. [85]
IV. A la
Secretaría de Cultura:
A) Dirección
General de Gestión Institucional y Cooperación Cultural;[86]
B) Se
deroga.[87]
C) Dirección
General de Vinculación Cultural Comunitaria;
D) Dirección
General de Grandes Festivales Comunitarios;[88]
E) Dirección
Ejecutiva de Educación Artística y Cultural Comunitaria;[89]
F) Dirección
General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural; y
G) Dirección
General del Instituto de la Defensa de los Derechos Culturales.
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.[90]
V. A la
Secretaría de Desarrollo Económico:
A) Dirección
Ejecutiva Jurídica y Normativa
B) Dirección
General de Desarrollo Económico, a la que queda adscrita:[91]
1. Dirección
Ejecutiva de Apertura de Negocios y Desarrollo Empresarial.[92]
2. Se
deroga.[93]
C) Dirección
General de Abasto, Comercio y Distribución;
D)
Coordinación General de la Central de Abasto a la que quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral;
2. Dirección
Ejecutiva de Innovación y Proyectos; y
3. Dirección
Ejecutiva de Normatividad;
E) Dirección
General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética; y [94]
F) Dirección
General de Atracción de Inversiones.[95]
VI. A la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana: [96]
A) Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial:[97]
1. Dirección General de Política Urbanística; [98]
2. Dirección General del Ordenamiento Urbano; y [99]
3. Dirección General de Publicidad Exterior. [100]
B) Dirección General de Coordinación Metropolitana, a la que queda adscrita: [101]
1. Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional. [102]
C) Dirección General de Regularización Territorial; y[103]
D) Dirección General de Asuntos Jurídicos. [104]
E) Se deroga. [105]
1. Se deroga. [106]
2. Se deroga. [107]
VII. A la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
A) Dirección
General de Planeación y Evaluación Estratégica;
B) Se
deroga.[108]
C) Dirección
General de Participación Comunitaria y Acceso a la Educación;[109]
D) Dirección
General Jurídica Normativa y de la Unidad de Transparencia;[110]
E)
Subsecretaría de Educación, a la que quedan adscritas:[111]
1. Se
deroga.[112]
2. Dirección
Ejecutiva de Educación de las Juventudes; y[113]
3. Dirección
General de Cuidados y Educación de las Infancias. [114]
F)
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la que quedan adscritas:[115]
1. Dirección
General de Derecho a la Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento;[116]
2. Dirección
Ejecutiva de Cómputo y Tecnologías de la Información; y[117]
3. Dirección
General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica. [118]
G) Se
deroga.[119]
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”.[120]
VIII. A la
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:
A) Se
deroga.[121]
A) BIS. Dirección
General Táctico Operativa; [122]
A) TER. Dirección
General de Vinculación y Capacitación; [123]
1. Dirección
General Táctico Operativa; y
2. Dirección
General de Vinculación, Capacitación y Difusión;
B) Dirección
General de Resiliencia;
C) Dirección
General de Análisis de Riesgos; y
D) Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
VIII Bis. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua:[124]
A)
Subsecretaria de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, a la que
quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Agua Potable;
2. Dirección
Ejecutiva de Drenaje y Almacenamiento;
3. Dirección
Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia; y
4. Dirección
Ejecutiva de Potabilización, Saneamiento y Reúso.
B)
Subsecretaría de Planeación y Proyectos.
C) Dirección
General de Servicios a Usuarios, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
de Servicios de Campo, Verificaciones y Conexiones;
2. Dirección
de Atención al Público; 3. Dirección de Facturación y Padrón; y
4. Dirección
de Análisis, Recaudación y Cobranza.
D) Dirección
General de Derecho Humano al Agua y Concertación Ciudadana.
E) Dirección
Ejecutiva de Desarrollo Institucional.
F) Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.[125]
IX. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad
Social de la Ciudad de México:[126]
A) Dirección
Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados;[127]
B) Se
deroga.[128]
1. Se
Deroga. [129]
2. Se
Deroga. [130]
C) Se
deroga.[131]
1. Dirección Ejecutiva
del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[132]
2. Se deroga. [133]
3. Se deroga. [134]
3.1. Se deroga. [135]
3.2 Se deroga. [136]
D) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
E) Coordinación General de Participación Ciudadana, a la que quedan
adscritas:[137]
1. Dirección Ejecutiva de Tequio Barrio; y[138]
2. Dirección
General Territorial, a la que quedan adscritas: [139]
2.1. Dirección
Ejecutiva de Capacitación;[140]
2.2. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Álvaro Obregón; [141]
2.3.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Azcapotzalco; [142]
2.4.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Benito Juárez; [143]
2.5. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Coyoacán; [144]
2.6. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Cuajimalpa de Morelos; [145]
2.7. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Cuauhtémoc; [146]
2.8.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Gustavo A. Madero; [147]
2.9. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Iztacalco;
[148]
2.10. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en Iztapalapa;[149]
2.11. Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana en La Magdalena Contreras;[150]
2.12.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Miguel Hidalgo; [151]
2.13.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Milpa Alta; [152]
2.14.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Tláhuac; [153]
2.15.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Tlalpan; [154]
2.16.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Venustiano Carranza; y[155]
2.17.
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en Xochimilco. [156]
F) Se deroga. [157]
G) Derogado.
H) Derogado. [158]
I) Derogado. [159]
J) Se deroga.[160]
K) Se deroga.[161]
L)
Coordinación General del Sistema de Cuidados, a la que quedan adscritas: [162]
1. Dirección
Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana;
2. Dirección
Ejecutiva de Comedores;
3. Dirección
Ejecutiva para las Personas con Discapacidad; y
4. Dirección
Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno.
M) Dirección
Ejecutiva para las Infancias; [163]
N) Dirección
Ejecutiva para Adultos “A”; [164]
O) Dirección
Ejecutiva para Adultos “B”; y[165]
P) Dirección
Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[166]
X. A la
Secretaría del Medio Ambiente: [167]
A) Dirección
General de Calidad del Aire;
B) Dirección
General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental;
C) Dirección General de Coordinación de
Políticas y Cultura Ambiental a la que queda adscrita: [168]
1. Derogado [169]
D) Dirección
General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre;
E) Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la que queda
adscrita: [170]
1. Dirección
Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad
Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.[171]
F) Dirección
General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; [172]
1. Dirección
Ejecutiva del Bosque de Chapultepec. [173]
G) Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental; y[174]
H) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. [175]
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México. [176]
XI. A la Secretaría de Movilidad:
A)
Subsecretaría del Transporte, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
General de Registro Público del Transporte; y
2. Dirección
General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular;
B)
Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación, a la que quedan adscritas:
1. Dirección
General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos, a la
que le queda adscrita:[177]
1.1 Dirección
Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo. [178]
2. Dirección
General de Planeación y Políticas; y.
3. Dirección
General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la que
le queda adscrita:[179]
3.1 Dirección
Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable.[180]
C) Dirección
General de Asuntos Jurídicos.
D) Dirección
General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad, a la que
quedan adscritas:
1. Dirección
Ejecutiva de Cultura de la Movilidad; y
2. Dirección
Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación; y
E)
Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano.[181]
Se deroga.[182]
XII. A la Secretaría de las Mujeres:
A) Dirección
General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género;[183]
B) Dirección
Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia; [184]
C) Dirección
Ejecutiva de Igualdad Sustantiva; y[185]
D) Dirección
Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio. [186]
XIII. A la
Secretaría de Obras y Servicios:
A) Dirección
Ejecutiva de Control Documental, Seguimiento a Auditorías y Transparencia;[187]
A) Bis. Dirección
General de Construcción de Obras Públicas;[188]
A) Ter. Dirección
General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos; [189]
A) Quáter. Dirección
General de Obras para el Transporte, a la que quedan adscritas: [190]
1. Dirección
Ejecutiva de Sistemas Teleféricos; y[191]
2. Dirección
Ejecutiva de Proyectos Especiales. [192]
1.- Dirección
General de Construcción de Obras Públicas;
2.- Dirección
General de Servicios Técnicos, a la que le queda adscrita:[193]
2.1 Dirección
Ejecutiva de Proyectos de Obras Públicas.[194]
3.- Dirección General de Obras para el
Transporte, a la que le quedan adscritas:[195]
3.1. Se
deroga. [196]
3.2. Dirección Ejecutiva
del Proyecto de Ampliación, Rehabilitación y Reforzamiento de la Línea 12 del
Metro y Líneas Adicionales. [197]
3.3.- Dirección Ejecutiva
del Proyecto del Tren Interurbano México-Toluca. [198]
3.4.-Dirección
Ejecutiva de Proyectos Especiales. [199]
B) Dirección
General de Obras de Infraestructura Vial; y[200]
B) Bis Dirección
General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad. [201]
1. Dirección
General de Obras de Infraestructura Vial
2. Dirección
General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad a la que queda adscrita:
2.1. Dirección
Ejecutiva de Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; y
3. Derogado[202]
C) Dirección
General Jurídica y Normativa.
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas.[203]
XIV. A la
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes:
A) Dirección
General de Derechos Indígenas.[204]
XV. A la
Secretaría de Salud:
A)
Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección
General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias;
1.1. Dirección
Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria; y
1.2 Dirección
Ejecutiva de Atención Hospitalaria.
2. Dirección
Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la
Ciudad de México.
B) Dirección
General de Diseño Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial.
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México.
XVI. La
Secretaría de Seguridad Ciudadana: se ubica en el ámbito
orgánico de la Administración Pública de la Ciudad de México, su estructura y
funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas
correspondientes.
XVII. A la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
A) Dirección
General de Trabajo y Previsión Social;
B) Dirección
General de Economía Social y Solidaria;
C) Se
deroga.[205]
D) Dirección
Ejecutiva de Estudios del Trabajo; [206]
E) Procuraduría
de la Defensa del Trabajo; [207]
F) Dirección
Ejecutiva de Programas de Apoyo al Empleo; y[208]
G) Dirección
Ejecutiva del Seguro de Desempleo. [209]
XVII Bis.
A la Secretaría de Vivienda:
A) Subsecretaría
de Atención a las Unidades Habitacionales. [210]
XVIII. A
la Secretaría de Turismo:
A) Dirección
General de Equipamiento Turístico;
B) Dirección
General de Competitividad Turística;
C) Dirección
General de Servicios al Turismo; y
D) Dirección
General del Instituto de Promoción Turística.
E) Dirección
General de Proyectos Especiales.[211]
XIX. A la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
A) Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos;
B) Dirección
General de Servicios Legales;
C) Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
D) Dirección
General del Registro Civil;
E) Se deroga.[212]
F) Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica.
Artículo 8°.- Las atribuciones
genéricas y específicas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por las personas Titulares de las Dependencias
en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 9°.- Al interior de cada
Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Órganos Desconcentrados
operará un Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría de la
Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en el Órgano
Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al citado órgano
interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno de control en
la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano Desconcentrado u
órgano de apoyo de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LOS GABINETES
Artículo 10.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno podrá mediante Acuerdo constituir los Gabinetes que
estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública de
la Ciudad de México, los cuales tendrán una secretaría técnica.
Artículo 11.- Los Gabinetes tienen
por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, control y
evaluación del funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y
Paraestatal, conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la
Ciudad, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los demás
programas que deriven de éste y los que establezca la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo 12.- Las reuniones de los
Gabinetes serán presididas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
quien, en caso de ausencia, designará una persona servidora pública suplente.
Cada Gabinete se reunirá con el fin de tratar
los asuntos de interés y aquellos señalados de manera expresa por la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que las
leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA
TITULAR DE JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 13.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Local. A ella
corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Poder le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos a la Ciudad
de México.
Artículo 14.- Las personas
Titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, y de los Órganos
Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a personas
servidoras públicas de nivel jerárquico inferior adscritos a ellas, mediante
acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que se publique en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin que pierdan por ello la facultad de
su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.
La representación legal ante autoridades
judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o
prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen
las disposiciones jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en
cualquier momento dicha representación.
Las personas servidoras públicas que tengan
otorgada la representación legal de la Ciudad de México, o de la Administración
Pública de la Ciudad de México, ante autoridades judiciales o administrativas,
sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o
comisión, les corresponden:
I. Ejercer la representación con la calidad
de mandatario general para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales
y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que se les
confiera;
II. Atender los criterios jurídicos que se
establezcan para la defensa de los intereses de la Ciudad de México;
III. En materia laboral, representar a las
personas Titulares de las Dependencias u Órganos Desconcentrados conforme al
mandato que se les confiera mediante oficio;
IV. Agotar los medios de defensa de los
intereses y patrimonio de la Ciudad de México, de manera oportuna, salvo que se
cuente con dictamen en contrario de autoridad competente;
V. Coordinarse con la Dirección General de
Servicios Legales, cuando se involucre directamente a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
VI. Dar instrucciones al capital humano que
tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados; e
VII. Informar del seguimiento de los asuntos
encomendados, a la persona superior jerárquica y en su caso al responsable del
área jurídica que esté directamente adscrito a la persona Titular de la
Dependencia; así como a la Dirección General de Servicios Legales, según lo
requiera.
Artículo 15.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes atribuciones
indelegables:[213]
I. Declarar administrativamente la nulidad,
caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras
disposiciones legales;
II. Aprobar los anteproyectos de los
Presupuestos de Egresos e Ingresos de la Ciudad de México.
III. Adscribir los Órganos Desconcentrados y
sectorizar las Entidades, a las Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México;[214]
IV. Nombrar y remover libremente a las
personas Titulares de las Dependencias, Subsecretarías, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales u homólogos, así como de los Órganos
Desconcentrados y de Apoyo de la Administración Pública cuyo nombramiento o
remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución Política de la
Ciudad de México o en otras disposiciones legales y/o administrativas;[215]
V. Nombrar y remover libremente a las
personas servidoras públicas de la Administración Pública Paraestatal en
términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VI. Formular el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México;
VII. Presentar por escrito al Congreso, a la
apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el
estado que guarde la Administración Pública;
VIII. Autorizar las políticas de la Ciudad de
México en materia de prestación de servicios públicos;
IX. Autorizar las políticas en materia de
planeación de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Autorizar las tarifas de los servicios
públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a
otras autoridades;
XI. Contratar en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos
para la Ciudad de México, con la autorización del Congreso de la Unión;
XII. Designar a las personas servidoras
públicas que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los
estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial de
la Ciudad de México, de conformidad con lo que establece la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes;
XIII. Nombrar y remover a las y los Jueces
del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así
como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las
necesidades del servicio registral;
XIV. Nombrar y remover a las y los Jueces y
Secretarias y Secretarios de los Juzgados Cívicos;[216]
XV. Resolver lo procedente cuando exista duda
o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;[217]
XVI. Nombrar y Remover al Presidente de la
Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que
disponga la ley.
XVII. Celebrar Convenios de Coordinación con
la Federación; Estados y Municipios; y
XVIII. Las demás que le atribuyan
expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos.[218]
CAPÍTULO V
DE LOS MANUALES
Artículo 16.- Los Manuales
Administrativos serán elaborados y aprobados por las personas Titulares de las
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados.
La adscripción y atribuciones de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que no se establecen en este
Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser
remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión,
dictamen y registro; cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime
que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera
jurídica de terceros, los mismos se sancionarán previa y adicionalmente por la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 17.- Las personas
titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano
administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de
operación, que contengan su estructura, funciones, organización y
procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Secretaría de
Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro. Cuando la
Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se
establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos
manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 18.- En caso de ausencia
temporal de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
En el supuesto de que en el lapso que se
señala en el párrafo anterior, se ausentare también la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno será
suplida por la persona Titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que
aparecen listados en la Ley.
Artículo 19.- En el despacho y
resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas
de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias
temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Las y los Titulares de las Dependencias,
por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de
ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
II. Las y los Titulares de los Órganos
Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata
inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia;
III. Las y los Titulares de las
Subsecretarías, de la Tesorería de la Ciudad de México, de la Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México, y de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras
públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los
asuntos de su competencia;
IV. Las y los Titulares de las Coordinaciones
Generales, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior
a ellas y ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia
V. Las y los Titulares de las Direcciones
Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías,
Subprocuradorías, Direcciones Ejecutivos y de los Órganos Internos de Control;
por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de
ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y
VI. Las y los Titulares de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por las personas servidoras
públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su
competencia.
Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase
de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas la persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Subsecretarías,
Tesorería de la Ciudad de México, Direcciones Generales, Subtesorerías, siempre
y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por la persona Titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México o por las personas servidoras públicas antes señalados en el orden
indicado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 20.- Corresponden a las
personas titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que
expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I. Desempeñar las comisiones que la persona
titular de la Jefatura de Gobierno les encomiende y mantenerla informada sobre
el desarrollo de sus actividades;
II. Coordinarse entre sí, con la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, y con los Órganos Desconcentrados, Entidades,
y en su caso con las Alcaldías para el mejor desempeño de sus respectivas
actividades;
III. Coordinar a los Órganos Desconcentrados
que tenga adscritos y a las Entidades que tenga sectorizadas;
IV. Formular los anteproyectos de presupuesto
que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector;
V. Elaborar y expedir su Manual
Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
VI. Dictar las medidas necesarias para el
mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y proponer a la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno, la delegación de atribuciones
distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo
correspondiente, en personas servidoras públicas subalternas;
VII. Recibir en acuerdo ordinario a las
personas servidoras públicas responsables de las Unidades Administrativas y, en
acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública subalterna,
así como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proporcionar la información y la
cooperación técnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades
del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables;
IX. Hacer estudios sobre organización de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
a su cargo y proponer las medidas que procedan;
X. Adscribir al personal de la Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y
cambiarlo de adscripción entre las mismas;
XI. Vigilar que se cumpla estrictamente con
las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellas
asignados;
XII. Proporcionar la información y
cooperación técnica que les sean requeridas por la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno o las y los titulares de las demás Dependencias, cuando
así corresponda;
XIII. Ejercer, reembolsar, pagar y
contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, con
apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración
en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Adquirir y vigilar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Proyectar y supervisar la ejecución de
obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la
fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios
generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de
la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Formalizar, salvo que la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada
operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o
de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Celebrar aquellos convenios y contratos
que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la
Dependencia a su cargo; y
XVIII. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas o la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LA
PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 21.- La persona titular de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:
I. Expedir las disposiciones administrativas,
lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan
definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos
relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública;
II. Coordinar los trabajos relativos a la
actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así
como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren
con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar la
Administración Pública y promover la utilización de las nuevas tecnologías para
hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;
III. Aprobar y someter a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos técnico-jurídicos que
permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México;
V. Vigilar el cumplimiento de la Ley del
Notariado de la Ciudad de México y establecer lineamientos y criterios de
interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial;
VI. Integrar y mantener actualizado el índice
y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación
de sociedades de convivencia;
VII. Integrar, sustanciar y resolver el
recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación, de
ocupación temporal o de limitación de dominio;
VIII. Tramitar e integrar debidamente los
expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio,
con excepción de aquellos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
instruya a otra Unidad Administrativa;
IX. Emitir, los lineamientos generales para
la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban
formalizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo
soliciten, respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos
mencionados;
X. Coordinar jurídicamente a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
encargadas del despacho de los asuntos jurídicos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con excepción de lo
relacionado con la materia fiscal;
XI. Elaborar y expedir su Manual
Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales les quedarán
delegadas:
XII. Sistematizar y difundir las normas
jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente
actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares,
incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta
información;
XIII. Participar en la elaboración,
actualización, y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y
Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran
incidir en la esfera de terceros;
XIV. Revisar y en su caso, aprobar las
modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los
contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XV. Ejercer el presupuesto autorizado para
sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales
correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Adquirir y vigilar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Proyectar y supervisar la ejecución de
obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la
fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios
generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVIII. Formalizar, salvo que la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para
la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente
las Leyes, Reglamentos, Decretos, y Acuerdos; las que le sean conferidas por la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Y LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Artículo 22.- Son atribuciones
generales de las y los Titulares de las Unidades Administrativas a que se
refiere el presente Capítulo:
I. Coadyuvar con la persona titular de la
Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Coordinar las acciones tendientes a la
elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se
trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las
Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas
adscritas;
III. Desempeñar los encargos o comisiones
oficiales que la persona titular de la Dependencia de que se trate, o en su
caso la persona Titular de la Jefatura de Gobierno les encomienden,
manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les
estén adscritas;
V. Expedir copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio
de sus funciones, de las personas servidoras públicas que les estén adscritas;
VI. Elaborar y proponer las normas
administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas y ellos adscritas;
VII. Acordar con la persona titular de la
Dependencia a la que se encuentren adscritas y los asuntos de su competencia;
VIII. Vigilar que se cumplan las
disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado
desempeño de sus labores;
IX. Acordar con las personas titulares de las
Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el
despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la consideración de la persona
titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización,
programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta
utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Proponer a la persona titular de la
Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los
asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 23.- La Subsecretaría de
Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la conducción de las
relaciones de la Jefatura de Gobierno con los Poderes de la Unión, Poderes y
Órganos locales, gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos de los
municipios y las Alcaldías;[219]
II. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los
Poderes de la Unión, Poderes y Órganos locales, gobiernos de las entidades
federativas, ayuntamientos de los municipios y las Alcaldías en los asuntos de
gobierno, atención ciudadana y gestión social; [220]
III. Coordinar reuniones periódicas de la
persona titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de
Gobierno, con las personas titulares de las Alcaldías y llevar el seguimiento
de los acuerdos;
IV. Atender, tramitar y resolver las
solicitudes de audiencia con la persona titular de la Secretaría de Gobierno,
en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso, dar seguimiento
de las resoluciones adoptadas;
V. Auxiliar en la conducción de la política
interior que compete a la Jefatura de Gobierno y a la persona titular de la
Secretaría de Gobierno, y que no se atribuya expresamente a otra unidad
administrativa;
VI. Apoyar las gestiones en materia de
límites territoriales;
VII. Coadyuvar en la conducción de las
relaciones con los grupos políticos y sociales;
VIII. Coordinar acciones necesarias para
garantizar la celebración de las figuras de democracia directa y participativa
en los términos previstos por la Constitución local y las leyes respectivas;
IX. Coadyuvar en la implementación de las
políticas de desarrollo cívico, así como organizar los actos cívicos del
Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías;
X. Supervisar el otorgamiento de los
elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de predios o para
lograr su desalojo;
XI. Mantener informada a la persona titular
de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de Gobierno, del
cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre la Administración
Pública de la Ciudad de México con la federación, las Entidades Federativas y
los municipios;
XII. Realizar estudios para proponer la
modificación o reordenación de la división territorial de la Ciudad de México,
y participar en el comité de trabajo correspondiente, en los términos de las
leyes vigentes;
XIII. Participar en la elaboración de los
planes y programas que correspondan a la Secretaría, así como en los programas
que correspondan a las Alcaldías;
XIV. Ejecutar y dar seguimiento a acciones de
concertación, interlocución, atención y solución ante las demandas, las
peticiones, los conflictos y las expresiones de protesta social que se realicen
en la Ciudad de México; así como coordinar mecanismos de participación
Ciudadana con las instituciones públicas;
XV. Dar seguimiento a la actuación de las
autoridades de la Ciudad de México ante las manifestaciones públicas, a fin de
supervisar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos, de acuerdo
con lo que determinen las normas y protocolos en la materia;
XVI. Dar seguimiento a las acciones del
Gobierno de la Ciudad de México para la protección integral de personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, así como participar en los
órganos del Mecanismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas respectivas;
XVII. Atender y dar seguimiento a los
mecanismos del Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su
representación ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes en la materia;
XVIII. Coadyuvar con la promoción de la
igualdad sustantiva y paridad de género en los diversos ámbitos de desarrollo y
coordinar la realización de programas específicos;
XIX. Dar seguimiento a los convenios de
colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales
competentes, así como apoyar en la conducción de las relaciones del Gobierno de
la Ciudad de México con las asociaciones religiosas y culto público;[221]
XX. Apoyar en la organización de giras y
visitas de trabajo que realice la persona titular de la Jefatura de Gobierno a
las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México; [222]
XXI. Auxiliar en la vigilancia del
cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas
y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emita la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito
territorial de las Alcaldías e informar de su cumplimiento a la persona titular
de la Secretaría de Gobierno; [223]
XXII. Coordinar y proponer proyectos para la
reorganización territorial de la Ciudad de México y la determinación de las
funciones y estructura orgánica, ocupacional y de organización de las
Alcaldías; y[224]
XXIII. Las demás que le atribuyan
expresamente las leyes, reglamentos y normas aplicables. [225]
Artículo 24.- Se deroga.[226]
Artículo 25.- Se deroga.[227]
Artículo
25 Bis.-
Se deroga.[228]
Artículo 26.- La Subsecretaría de
Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos relacionados con el
seguimiento de las funciones desconcentradas de las Alcaldías de la Ciudad de
México;
II. Proponer e integrar los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y
programas de las Alcaldías, así como para la regulación y reordenamiento de las
actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos mercantiles
y los espectáculos públicos;
III. Proponer, dar seguimiento y evaluar los
programas de trabajo y las acciones específicas que realice la Administración
Pública Centralizada y las Alcaldías, en materia de establecimientos
mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y reordenamiento de las
actividades que se realizan en vía pública que no correspondan a otra
Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el diseño e instrumentación
de la planeación en las demarcaciones territoriales;
IV. Planear, organizar e implementar acciones
tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía pública, así como
de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, que no estén
encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
V. Proponer, coordinar y mantener
actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis de la viabilidad de
las actividades que se realicen en la vía pública, así como de los
establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en los
términos de la fracción anterior, con la participación de las demás autoridades
competentes;
VI. Recibir, concentrar y mantener
actualizada la información proporcionada por las Alcaldías, sobre los
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las
actividades que se realicen en la vía pública, salvo que competa a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
VII. Concertar acciones con particulares y
representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así
como actividades en establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en
general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías, para conciliar
los intereses de diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o Unidad
Administrativa;
VIII. Operar, integrar y autorizar el
registro de videojuegos;
IX. Participar en el diseño e instrumentación
de la planeación en las Alcaldías; así como participar en la elaboración del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, de los Programas de las
Alcaldías y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral
de la Ciudad de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las
Unidades Administrativas competentes del Gobierno Local;
X. Se deroga.[229]
XI. Se deroga.[230]
XII. Se deroga.[231]
XIII. Promover la organización de foros y
eventos que contribuyan al desarrollo integral de las Alcaldías;
XIV. Apoyar las tareas del Consejo de
Población de la Ciudad de México en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia;
XV. Llevar y actualizar permanentemente un
registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus
organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos
públicos;
XVI. Coordinar y proponer la realización de
estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas
y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan
actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas que
resulten a las autoridades competentes;
XVII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica
y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII. Instrumentar mecanismos de
coordinación entre las Alcaldías y las Unidades Administrativas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para mejorar el desempeño de los
programas de las Alcaldías;
XIX. Establecer un sistema permanente de
información, coordinación y apoyo para el cumplimiento de las funciones
desconcentradas y los programas de las Alcaldías en cada una de las
demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México;
XX. Impulsar y coadyuvar las acciones
emprendidas por las Alcaldías en la recuperación de espacios públicos a favor
de la Ciudadanía;
XXI. Establecer la coordinación y
colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el
propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas por este Reglamento
y otras disposiciones; y
XXII. Las demás que se deriven de otras disposiciones
legales aplicables y las que asigne la Secretaría de Gobierno.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO
III
DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES
DE LAS
SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Y LA
PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECCIÓN I
DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO[232]
Artículo
26 Bis.
Corresponde a la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen
Gobierno: [233]
I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas
públicas en materia de concertación política, prevención y gestión social para las
Alcaldías de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar, en el ámbito de sus
competencias, en la instrumentación de los mecanismos de participación
Ciudadana previstos en la ley respectiva;
III. Registrar y clasificar las demandas y
peticiones Ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de las Alcaldías, así como
llevar en coordinación con las mismas el seguimiento y evaluación de su
atención;
IV. Operar y participar en la prevención, gestión
y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales
en la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, y sirviendo como
enlace entre las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados competentes, con los grupos involucrados;
V. Coordinar la planeación, diseño,
promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que
fomenten la prevención y gestión de conflictos sociales, concertación política
y la gestión social, basados en una cultura de paz y de corresponsabilidad
entre el gobierno y la sociedad;
VI. Coordinar la planeación, creación y
operación de espacios de interlocución entre organizaciones sociales y
sectoriales y, entre éstas y la Administración Pública, a través de la vinculación
con las autoridades zonales correspondientes, para la prevención de conflictos
sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VII. Auxiliar en las relaciones con los
órganos de representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil a
través de las autoridades zonales correspondientes;
VIII. Crear espacios para la prevención,
gestión y concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios necesarios en
coordinación con las instancias competentes, para conocer los planteamientos Ciudadanos
y proponer las mejores vías para su solución;
X. Coordinar con las distintas autoridades
involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones
territoriales de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y Secretaría
de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y
gobernados;
XI. Promover la creación de redes de
comunicación en la Ciudad de México, en el ámbito nacional e internacional, con
el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de
la concertación política, prevención, gestión social de conflictos y atención
ciudadana eficaz;
XII. Realizar recorridos y visitas periódicas
a las Alcaldías con el objetivo de sensibilizar, asesorar, coadyuvar, prevenir
o dar seguimiento a acuerdos y su cumplimiento, relacionados con la gestión de
conflictos sociales;
XIII. Proponer proyectos para la
reorganización territorial de la Ciudad de México y la determinación de las
funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de organización de las
Alcaldías;
XIV. Coordinar a las Direcciones Generales de
Coordinación Política, Prevención y Buen Gobierno en los asuntos que les sean
encomendados; y
XV. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales y las que le asigne la persona titular de la Secretaría
de Gobierno. [234]
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Artículo 27.- La Subsecretaría de
Egresos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir las normas y lineamientos que
deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa
Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Informes trimestrales
y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; y presentar a consideración del
superior;
II. Coordinar la formulación de los
anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de
realizar en función de la cifra definitiva proyectada;
III. Presentar a la consideración de la
persona titular de la Secretaría el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México;
IV: Autorizar y comunicar, atendiendo los
términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, los calendarios presupuestales a las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, conforme a
los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto
de Egresos, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la
Ciudad de México;
V. Registrar el compromiso y ejercicio
presupuestal de la Ciudad de México en los sistemas establecidos, de
conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos
y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de
los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los
documentos programático-presupuestales formulados por las unidades
responsables;[235]
VI. Expedir las normas y lineamientos a que
deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del
gasto público de la Ciudad de México; así como las normas generales a que deban
sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas
presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se
refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
VII: Autorizar, de acuerdo a la normatividad
aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que
presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como los Órganos
Autónomos y de Gobierno a que se refiere Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
VIII. Coordinar la integración de las fichas
técnicas de los proyectos de inversión remitidas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales;
IX. Resolver sobre las solicitudes de
autorización previa que, con base en los anteproyectos de presupuesto de
egresos, presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar, a partir
del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que
por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán
condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;
X. Coordinar la elaboración e integración de
los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública
Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración
Pública Paraestatal;
XI. Coordinar la recopilación de la
información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en
el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de que
las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública realicen las conciliaciones correspondientes;
XII. Someter a consideración del superior,
los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y
programas aprobados;
XIII. Conducir las relaciones con las
Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público;
XIV. Coordinar la implementación progresiva
del Sistema de Evaluación del Desempeño, y de la evaluación de resultados del
ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, emitiendo el
respectivo programa anual de evaluación;
XV. Emitir la validación presupuestal de los
Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios
que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, con base en el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;
XVI. Participar en los órganos colegiados y
de gobierno de las Entidades, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías
de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos presupuestales y contables;
XVII. Emitir la opinión que soliciten las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, respecto del impacto presupuestal que podría generar la
creación o modificación de sus estructuras administrativas; así como emitir las
opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de
iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos cuando éstos
incidan en materia de gasto;
XVIII. Presentar a consideración del superior
la Cuenta Pública de la Ciudad de México;
XIX. Someter a consideración del superior,
las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de
Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella;
XX. Participar en la formulación de
anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales que competan al
ámbito de sus atribuciones;
XXI. Asesorar a las Unidades Responsables de
Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría;
XXII. Dirigir, en coordinación con la
Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, el
proceso de estimación, programación y asignación de los recursos presupuestales
que destinarán al capítulo de servicios personales las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su
correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán
a las previsiones de ingresos que comunique la Secretaría;[236]
XXIII. Analizar y, en su caso, someter a
consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes
presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio fiscal;
XXIV. Formular y presentar a consideración de
la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas el techo
presupuestal al que deberán sujetarse las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en la
formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos;[237]
XXV. Comunicar a las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades el techo presupuestal que deberán
atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto
de egresos; así como comunicar el techo presupuestal a las Unidades
Responsables del Gasto, conforme a los montos que a estas les establezca el
correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos;
XXVI. Autorizar, cuando así proceda y en
casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para convocar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin
contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades
Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo
al fallo o adjudicación que realicen;
XXVII. Emitir los lineamientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
XXVIII. Determinar a las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de
Gobierno, que corresponda atender, conforme al ámbito de su competencia a cada
Dirección General de Egresos;
XXIX. Someter a consideración del superior o,
en su caso, publicar las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y
variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de
Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
XXX. Coordinar la implementación del
monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública local; así como emitir las correspondientes normas;
XXXI. Coordinar el proceso de Armonización
Contable a los Entes Públicos de la Ciudad de México;
XXXII. Autorizar y evaluar los programas de
inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, y
XXXIII. Coordinar a las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las
dependencias de la Administración Pública Central; y[238]
XXXIV. Las demás que le fijen expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia. [239]
Artículo 28.- La Tesorería de la
Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a la consideración superior las
bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública de la
Ciudad de México, acorde con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
II. Coordinar el proyecto y cálculo de los
ingresos de la Ciudad de México, elaborar el presupuesto de ingresos y formular
el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México, con la
participación de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
III. Participar en la formulación de los
anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales de la Ciudad de México, sus
reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
IV. Interpretar y aplicar en el orden
administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales de la Ciudad de
México, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
propia Ciudad de México;
V. Proponer para aprobación superior, la
política de bienes y servicios de la Ciudad de México y, con base en ella,
autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Intervenir en la evaluación, formulación,
suscripción, vigilancia y cumplimiento de los convenios de colaboración
administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas
y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia;
VII. Realizar los estudios de mercado
inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de
aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para
determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener actualizados los
padrones de contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar, comprobar,
determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México;
X. Administrar las funciones operativas
inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los
ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las constancias o credenciales
del personal que se autorice para llevar a cabo visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos
fiscales, citatorios, notificaciones y todos los actos inherentes al
procedimiento administrativo de ejecución y en materia aduanera, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería de
la Ciudad de México;[240]
XII. Ordenar la práctica de visitas
domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como
visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad económico coactiva,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales de la Ciudad de México y los de carácter Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos
fiscales de la Ciudad de México y los de carácter federal, en los términos de
las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa calificación, las
garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal
respecto de los créditos fiscales de la Ciudad de México, y los de carácter
federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar, registrar,
conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas
las garantías que se otorguen en favor de la Ciudad de México;
XVIII. Imponer las sanciones que correspondan
por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a la propia Ciudad de
México;
XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección
General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de
multas conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXI. Representar en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda
Pública de la Ciudad de México y los que deriven de las funciones operativas
inherentes a los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, en materia de
ingresos federales coordinados;
XXII. Proponer a la consideración del
superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al
establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto de la Ciudad de México;
XXIII. Elaborar y someter a la consideración
del superior, sus programas de descentralización y desconcentración
administrativa;
XXIV. Establecer el número, denominación,
sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente,
la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería de la
Ciudad de México, estableciendo relación entre los resultados y avances y el
costo de los programas respectivos;
XXVI. Coordinar la integración y análisis de
la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los
órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los intereses de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal;
XXVIII. Recibir, analizar y resolver las
solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes,
conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las demás facultades que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus
superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades
Administrativas que le sean adscritas.
Artículo 29.- La Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos
administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones
locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
II. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las
disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los
contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes,
respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes
de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que
deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes,
convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia
V. Informar a la Secretaría de Administración
y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de México, así como a las Unidades
Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales
administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su
competencia;
VI. Apoyar a la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, a la persona titular de la Tesorería
de la Ciudad de México y a la persona titular de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Ciudad de México, en la interpretación, dentro del orden
administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal,
acuerdos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y demás disposiciones
fiscales de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
VII. Formular los anteproyectos de leyes y
disposiciones jurídicas fiscales de la Ciudad de México y opinar sobre los
aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de
la Procuraduría Fiscal;
VIII. Ser órgano de consulta en materia
fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
IX. Realizar estudios comparativos de los
sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en materia
fiscal, de otros países, de la Federación y de las Entidades Federativas, para
apoyar la modernización del marco jurídico hacendario de la Ciudad de México;
X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia
fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, de las Entidades Federativas y de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
XI. Intervenir en la materia de su
competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de
Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el cumplimiento
reciproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de
Coordinación Fiscal;
XIII. Interpretar las leyes y disposiciones
en las materias competencia de la Secretaría de Administración y
Finanzas, así́ como establecer los criterios generales para su aplicación;
XIV. Emitir las opiniones jurídicas,
los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta
aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter
general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XV. Proponer medidas para la mejor aplicación
de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de la
Secretaría de Administración y Finanzas y para la pronta y expedita
administración de justicia en materia hacendaria;
XVI. Opinar acerca de la publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al
ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas
y, en su caso, tramitar dicha publicación, así como compilar la
legislación y la jurisprudencia en la materia;
XVII. Representar el interés de la
Hacienda Pública de la Ciudad de México en controversias fiscales y
en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los
acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales
coordinadas, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior,
a la Secretaría de Administración y Finanzas y a las autoridades
dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o
procedimientos administrativos ante los tribunales de la Ciudad de México
y de la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales
competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares,
e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y
autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra
Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y
Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México y, en su caso,
proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII. Interponer ante la Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y con la
representación señalada en la fracción anterior, recursos en contra de las
resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
XIX. Interponer, con la representación
mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de
revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
XX. Elaborar y proponer los informes previos
y justificados en materia de amparo y que deba rendir la persona titular de la
Jefatura de Gobierno y la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas cuando proceda, así́ como las personas servidoras públicas de la
misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la
propia Secretaría tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de
amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así́ como realizar,
en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI. Denunciar o querellarse, ante el
Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir
delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y
Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios
del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México, así́ como formular las
querellas, denuncias o equivalente en materia de delitos fiscales, señalando el
daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así́
como de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el
Ministerio Público competente de otros hechos delictivos en que la
Secretaría de Administración y Finanzas resulte ofendida o en aquellos en
que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y
pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los
procesos penales;
XXII. Ejercer en materia de delitos fiscales
las atribuciones señaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas
en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XXIII. Formular y someter a consideración de
la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas los
anteproyectos de acuerdos de carácter general de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así́
como los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u
otorgamiento de subsidios;
XXIV. Emitir las opiniones jurídicas y
desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública de
la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales
competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así como recibir
y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales
correspondientes;
XXV. Solicitar información y documentación,
así como copias certificadas de las actuaciones y registros, a las
Dependencias, Alcaldías, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública que tengan conocimiento de hechos
delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de
México, o que permita debilitar las estructuras económicas y patrimoniales de
la delincuencia;[241]
XXVI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes
de autorización que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para
admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y
contratos que celebren;
XXVII. Formalizar jurídicamente las
funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Finanzas
en su carácter de fideicomitente único de la Administración
Pública de la Ciudad de México; opinar jurídicamente respecto
de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de la
Administración Pública de la Ciudad de México; tener a su
cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México
y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México, así como recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII. Fincar las responsabilidades
administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos,
valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la
Ciudad de México, en las actividades de programación y
presupuestación así como por cualquier otros actos u omisiones en
que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se
traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad
de México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o a
través de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos casos en que
la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que
no hayan sido solventados;
XXIX. Registrar los órganos de gobierno de
los fideicomisos públicos y de las sesiones de estos;
XXX. Vigilar las reuniones con las
organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, en las que
se designen por parte de estos, delegados con el fin de que se resuelva la
problemática operativa e inmediata que se presenta en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
XXXI. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXXII. Vigilar el cumplimiento de las normas
y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;[242]
XXXIII. Generar, obtener, analizar y
consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a través de
la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en colaboración y
coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran
estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero,
Operación con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo,
dentro de la Ciudad de México;[243]
XXXIV. Coordinar y establecer enlaces
permanentes, entre las diversas dependencias y entidades Federales y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en los asuntos de su
competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, para
el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de
los reportes de inteligencia;
[244]
XXXV. Proporcionar a la autoridad competente
los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico
injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; [245]
XXXVI. Coadyuvar bajo los acuerdos que se
establezcan con el Ministerio Público competente para el acopio de información
en materia de prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y Financiamiento de Ataques a la Paz Pública dentro del
territorio de la Ciudad de México; [246]
XXXVII. Acceder a la información almacenada
en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre
Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el Convenio de Coordinación
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; [247]
XXXVIII. Proponer a la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, la celebración de convenios de
colaboración con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas,
Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en
materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la
intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar
el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas; y[248]
XXXIX. Las demás que le atribuyan
expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos. [249]
Artículo 30.- Derogado.[250]
Artículo
30 bis.-
Corresponde a la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización
Administrativa:
I. Proponer a la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas las políticas para regular la
administración de recursos materiales, de servicios generales, de bienes y
servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles y
del archivo documental de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como auxiliar en el seguimiento a los sistemas, normas, procesos y procedimientos;
y propuestas de actualización normativa, en estas materias;
II. Emitir, previa aprobación de la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,
Informes mensuales y trimestrales del Sistema del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio;
III. Conducir las relaciones con las personas
titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados para atender sus necesidades
de servicios y recursos materiales para su adecuado funcionamiento, así como en
la instrumentación de acciones relativas al desarrollo organizacional de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Coadyuvar en los procesos de las
licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de
las adquisiciones consolidadas de la Administración Pública de la Ciudad de
México, conforme a las disposiciones jurídico-administrativas;
V. Coordinar, previa aprobación de la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la adquisición de bienes
y servicios, relacionados con telefonía y equipos para la transmisión de voz
por radio necesarios para el desarrollo de las actividades de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VI. Requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública la información y la cooperación técnica,
en materias de su competencia para el desarrollo de sus funciones con fines
estadísticos y de mejora;
VII. Proponer al superior las políticas
aplicables a la dictaminación de la procedencia de los contratos con
remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar
afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica
correspondiente; VIII. Coordinar las políticas aplicables al desarrollo
organizacional y al funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de
México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás
instrumentos de actuación, que apruebe la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
IX. Vigilar que las Dependencias, Unidades
Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías cumplan con las normas, políticas y procedimientos, así
como la información para documentar el desarrollo de las actividades del
programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles,
así como reportar al superior sobre cualquier hallazgo relacionado con las
labores de vigilancia;
X. Vigilar la administración, el registro,
control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, y
reportar al superior cualquier hallazgo relacionado con las labores de
vigilancia;
XI. Observar que los programas y acciones
sociales guarden congruencia con los principios, contenidos, objetivos, metas e
indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación;
XII. Coordinar el monitoreo financiero a los
programas y a las acciones sociales a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública,
así como elaborar un informe a la persona titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas respecto a dicho monitoreo; XIII. Asesorar a las Unidades
Responsables de Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la
Subsecretaría;
XIV. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia. [251]
SECCIÓN II
BIS
DE LA
SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[252]
Artículo 30 Ter.- Corresponde a la
Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación Ciudadana: [253]
I. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución,
seguimiento y control de programas y acciones de gobierno que fomenten el
involucramiento ciudadano en asuntos públicos, para la solución de problemas
comunes, a través de la gestión
territorial basada en una cultura de corresponsabilidad;
II. Establecer mecanismos de coordinación que garanticen
una atención ciudadana eficiente que responda a las necesidades e intereses de
la población a través de la descentralización del gobierno;
III. Promover la atención directa de las demandas de los
servicios públicos mediante la estrategia Gobierno Casa por Casa estableciendo
vínculos entre la ciudadanía y el gobierno de la ciudad;
IV. Aplicar estrategias y mecanismos de organización y
participación, relacionados con la planeación participativa y la construcción
de Agendas Locales de Desarrollo que fortalezcan la transformación de los
territorios de la ciudad;
V. Coordinar estrategias para la aplicación y monitoreo
de mecanismos que promuevan consensos entre la ciudadanía y el gobierno;
VI. Diseñar y operar estrategias y acciones para el
fortalecimiento del tejido social mediante mecanismos de información, formación
y capacitación ciudadana y comunitaria;
VII. Formular estrategias de comunicación para la
socialización de las actividades y proyectos que desarrolle esta Subsecretaría;
VIII. Promover estudios y diagnósticos sobre
las necesidades de la población en materia de atención, gestión y participación
ciudadana;
IX. Proponer a la persona titular de la
Secretaría de Atención y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración
con otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para fortalecer la atención y
gestión ciudadana, asegurando una comunicación efectiva y soluciones oportunas
a las demandas de la sociedad;
X. Las demás que le confiera la persona
titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana, dentro del
ámbito de su competencia y en apego a las disposiciones legales y normativas
aplicables; y
XI. Las demás que le confieran las leyes y
ordenamientos jurídicos y/o administrativos aplicables.
Artículo
30 Quáter.
- Corresponde a la Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad: [254]
I. Coordinar y participar en los gabinetes de
seguridad para implementar las estrategias interinstitucionales para la construcción
de cultura de paz e igualdad, conforme a la normativa aplicable;
II. Coordinar políticas, programas, planes y
acciones dirigidas a la promoción, difusión, implementación de la cultura de la
paz, prevención de la violencia, resolución pacífica de conflictos y la
convivencia armónica en la Ciudad de México;
III. Diseñar e implementar estrategias que
garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades en zonas con mayor rezago,
con especial atención a población en situación de vulnerabilidad o marginación
enfocadas a crear Territorios de Paz e
Igualdad;
IV. Proponer a la persona titular de la
Secretaría de Atención y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración
con otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No
Gubernamentales y el Sector Privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad
en la Ciudad;
V. Establecer mecanismos de colaboración con
dependencias y entidades gubernamentales locales y federales, organizaciones de
la sociedad civil y el sector privado para impulsar Territorios de Paz e
Igualdad;
VI. Implementar programas de prevención de la
violencia en comunidades, incluyendo campañas de sensibilización, fortalecimiento
comunitario y atención integral a víctimas;
VII. Establecer estrategias de coordinación y
vinculación con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública a fin de
garantizar la oportuna ejecución territorial de los programas y acciones
sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad;
VIII. Coadyuvar en el diseño e implementación
de las actividades de las Asambleas y Gabinetes ciudadanos que permitan aumentar
los niveles de percepción de seguridad en la Ciudad;
IX. Establecer los mecanismos necesarios para
el levantamiento de encuestas y generación de estadística en materia de Territorios
de Paz e Igualdad;
X. Desarrollar e implementar acciones y
estrategias para la construcción de Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad;
XI. Definir los lineamientos que deberán
observarse para el diseño, desarrollo e instrumentación de un Sistema Estatal
de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad;
XII. Dirigir la implementación de un Sistema
Estatal de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad; y
XIII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA [255]
Artículo 31.- Corresponde a la
Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios:
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Cultura el programa anual de actividades en relación con eventos
artísticos y culturales a realizarse por la Subsecretaría de Grandes Festivales
Comunitarios que reflejen la diversidad artística y cultural de la Ciudad de
México;
II. Previa aprobación de la persona Titular
de la Secretaría, coordinar y evaluar la integración de consejos curatoriales y
la contratación de creadoras, creadores y agrupaciones artísticas para la
realización de eventos culturales en general;
III. Planear, programar y producir
festivales, ferias y conciertos gratuitos para ampliar la oferta artística y
cultural en la Ciudad de México;
IV. Definir los criterios para la realización
de eventos culturales en espacios públicos de la Ciudad de México;
V. Establecer coordinación con diversas
autoridades para la celebración de eventos culturales en espacios públicos;
VI. Otorgar el apoyo logístico disponible
para diversos eventos culturales organizados por la Secretaría de Cultura,
otras dependencias públicas y organizaciones sociales;
VII. Establecer los mecanismos necesarios
para el uso y mantenimiento del equipo de producción e infraestructura de la
Subdirección de Logística y Equipamiento de la Secretaría de Cultura;
VIII. Proponer el calendario de festivales,
exhibiciones y otros eventos culturales gratuitos dirigidos a grandes
audiencias que se realizan en espacios públicos;
IX. Auxiliar en la promoción de los procesos
de creación artística y su vinculación a nivel local;
X. Fomentar la participación de la ciudadanía
en las actividades artísticas y culturales que realice la Secretaría de
Cultura, y
XI. Apoyar y colaborar con la persona Titular
de la Secretaría de Cultura en las actividades que le encomiende. [256]
SECCIÓN III Bis
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA[257]
Artículo 31 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial: [258]
I.
Colaborar en la propuesta, coordinación y ejecución de
las políticas en materia de planeación urbana, así como en la formulación,
coordinación, elaboración y evaluación del Plan General de Desarrollo de la
Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías,
Programas Parciales; así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México,
programas sectoriales, programas especiales, institucionales y demás
instrumentos en materia de planeación que resulten aplicables;
II.
Promover la realización de estudios necesarios para la
aplicación de la Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa
General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad de México;
III.
Apoyar a la persona
titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana respecto de la información que le sea requerida para la
integración de los instrumentos de planeación de conformidad con lo previsto en
la normatividad aplicable;
IV.
Colaborar con las
autoridades correspondientes en la elaboración, modificación y ejecución de los
programas parciales de desarrollo urbano, así como prestar la asesoría y el apoyo
técnico necesario;
V.
Coordinar las acciones
necesarias para llevar a cabo la supervisión de los actos administrativos de
las Alcaldías, así como la revisión periódica de las manifestaciones de
construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los
programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la
materia;
VI.
Supervisar la expedición
de los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;
VII.
Colaborar en la ejecución
de la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe
sujetarse la planeación urbana y ordenamiento territorial;
VIII.
Coordinar la elaboración
de los proyectos estratégicos urbanos, conforme a lo previsto en la
normatividad aplicable;
IX.
Coordinarse con las
autoridades competentes para proponer las normas y proyectos para la ejecución
de las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia;
X.
Vigilar el cumplimiento de
las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y
licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y
demás disposiciones en la materia;
XI.
Participar en la
integración de las propuestas de expropiación, ocupación temporal y de
limitación de los derechos de dominio en la Ciudad de México;
XII.
Coordinar los estudios y
evaluaciones necesarias para proponer la adquisición de las reservas
territoriales para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto,
mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del
patrimonio de la Ciudad de México;
XIII.
Apoyar en el diseño de los
mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el
desarrollo urbano en general;
XIV.
Coadyuvar en la
determinación del pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por
causa de utilidad pública, en temas de su competencia;
XV.
Incentivar la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como el privado, para el equipamiento,
los servicios y la instrumentación de los programas que deriven del Programa
General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y demás
disposiciones aplicables;
XVI.
Apoyar en la coordinación
de las actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento
oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios
públicos y colonias;
XVI. Bis. Autorizar y registrar a las personas físicas como Peritos en
Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos,
Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y
Arquitectónico;[259]
XVII.
Coordinar las acciones
necesarias para la supervisión de las actividades de Peritos en Desarrollo
Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables
en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;[260]
XVIII.
Conducir las acciones para
autorizar y vigilar en colaboración con las autoridades competentes, los
trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y
arcilla; así como para revocar las autorizaciones y rehabilitar las zonas
minadas para el desarrollo urbano;
XIX.
Observar que se emitan los
dictámenes de los estudios de Impacto Urbano e Impacto Urbano Ambiental, que
sean sometidos a consideración de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropilitana;
XX.
Proponer a la persona
titular de Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana los criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de
desarrollo urbano;
XXI.
Coadyuvar con la
integración y actualización del sistema de información geográfica del
patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad de México, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes;
XXII.
Supervisar el
funcionamiento y operación del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México:
XXIII.
Participar en el diseño y
ejecución en la política para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio
público en la Ciudad de México;
XXIV.
Brindar la información y
datos sobre el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de México, a la
autoridad competente para su registro;
XXV.
Coordinar las acciones que
le correspondan a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana respecto de publicidad exterior, de conformidad con
lo previsto en la normatividad aplicable;
XXVI.
Coadyuvar las acciones
para la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones para la
instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios
publicitarios de su competencia;
XXVII.
Observar el cumplimiento
de la normatividad aplicable para el otorgamiento y revocación de las licencias
relativas a la instalación de los medios publicitarios;
XXVIII.
Supervisar los procesos
para la determinación de los corredores publicitarios; y
XXIX.
Las demás que le instruya
la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y
ordenamientos.
Artículo
31 Ter.-
Se deroga.[261]
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 32.- La Subsecretaría de
Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de
sus atribuciones;
II. Dirigir la formulación, implementación y
evaluación de políticas y proyectos que fortalezcan el cuidado y el derecho a
la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de
México;[262]
III. Formular los anteproyectos de programas
y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna
ejecución por parte de las Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Gestionar con las autoridades federales
competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y
el desarrollo de la política educativa, de conformidad con la normatividad
aplicable;
V. Someter a consideración de la persona
titular de la Secretaría los proyectos y acciones que fortalezcan el cuidado y educación
de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México; [263]
VI. Participar en la elaboración de proyectos
de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación, media
superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al
Sistema Educativo de la Ciudad de México, y someterlos a consideración de la
persona titular de la Secretaría;
VII. Recomendar a instituciones
pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, incorporen y
consideren las observaciones formuladas por organismos evaluadores, en relación
con sus programas educativos y desarrollo educacional con el propósito de
elevar el estándar de calidad;
VIII. Propiciar el establecimiento de centros
educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de todos los
niveles;
IX. Establecer en todos los niveles
educativos de la Ciudad de México, programas académicos y materiales
pedagógicos que incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de
la información;
X. Coordinar el desarrollo de programas de
apoyo para evitar la desafiliación escolar y promover la conclusión de estudios
de las y los jóvenes estudiantes de educación media superior; [264]
XI. Brindar asistencia en temas vinculados
con intercambio de profesores e investigadores, así como elaboración de
programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y
servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la Ciudad de México, tanto en el ámbito nacional como
internacional;
XII. Vigilar el cumplimiento de los objetivos
y directrices generales plasmados en el Sistema Educativo de la Ciudad de
México y la aplicación de los programas educativos;
XIII. Implementar proyectos y programas que
garanticen la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México;
XIV. Supervisar la aplicación de la
normatividad vigente en materia de educación para la salud, cívica y deportiva;
XV. Realizar en coordinación con los
organismos competentes, la evaluación de instituciones educativas en la Ciudad
de México, para atender la problemática en materia de educación para la salud,
cívica, medio ambiente y deportiva;
XVI. Emitir programas y políticas con una
perspectiva humanista que promuevan, en la educación, habilidades para la vida,
la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el medio ambiente y la educación
cívica; [265]
XVII. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas
y políticas con una política humanista que deban instrumentarse para procurar
la equidad en la educación, la educación para la salud, el medio ambiente y la
educación cívica; [266]
XVIII. Coordinar y fungir como enlace con las
Alcaldías, para promover la aplicación de los programas y políticas que
permitan la equidad en la educación;
XIX. Definir los lineamientos que permitan el
manejo y control de los programas educativos que fomenten el apoyo a los
estudiantes, a efecto de evitar la deserción escolar;
XX. Establecer las bases y lineamientos para
el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en
instituciones que impartan educación pública a nivel básico, medio superior y
superior en la Ciudad de México;
XXI. Supervisar el seguimiento a los
programas y apoyos educativos a estudiantes matriculados en instituciones
públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en la
Ciudad de México;
XXII. Colaborar en todos los niveles
educativos en la Ciudad de México, para implementar programas que promuevan el conocimiento
de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos
lingüísticos de los pueblos originarios, indígenas y personas
afrodescendientes;[267]
XXIII. Establecer y coordinar programas para
impartir la educación básica indígena, atendiendo a la conservación y
preservación de sus tradiciones, costumbres y valores culturales;
XXIV. Se deroga.[268]
XXV. Se deroga.[269]
XXVI. Promover la capacitación en materia de
calidad al personal que forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de
México;
XXVII. Fomentar
en las escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de México y en las distintas
Unidades Administrativas de la Secretaría, los conceptos de calidad y mejora
continua de los servicios educativos;[270]
XXVIII. Supervisar y verificar que la
educación que impartan los particulares con estudios incorporados al sistema
educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones educativas a
quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les
otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la
normativa vigente;
XXIX. Proponer en el ámbito de su
competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento, negativa,
vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y
de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación
voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XXX. Coordinar, dirigir, operar y supervisar
la Educación Media Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en todos
sus niveles y modalidades, que imparten los particulares con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios;
XXXI. Planear, organizar y dirigir las actividades
de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de
coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la
normativa aplicable;
XXXII. Realizar visitas de inspecciones
ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el otorgamiento o
vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXIII. Llevar un registro de las escuelas
particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior
y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como
mantener actualizados los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo
aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la
información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y
cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;[271]
XXXIV. Suscribir y emitir los acuerdos de
modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a
las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para
el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio, apertura de
nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;
XXXV. Investigar, determinar y aplicar las
sanciones correspondientes a las Instituciones de Educación Media Superior y
Superior, y de Formación para el Trabajo, que infrinjan la normativa relativa
al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXVI. Realizar los trámites para garantizar
que la información y documentación relacionada con el reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios respecto de la solicitud de terminación voluntaria de los
servicios educativos que ofrezcan los particulares, a los cuales la Secretaría
haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXVII. Vigilar el otorgamiento de las becas
que se deriven del cumplimiento al acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios de las instituciones educativas privadas de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo;
XXXVIII. Coordinar y ordenar la supervisión e
inspección de los servicios educativos que impartan los particulares a los que
la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar
que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen
las disposiciones legales en la materia;
XXXIX. Expedir de conformidad con la
normatividad aplicable las copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están
subordinados;[272]
XL. Impulsar políticas y proyectos con una
perspectiva humanista que promuevan la educación para la vida, la ciudadanía, el
trabajo, y la paz;[273]
XLI. Determinar lineamientos, criterios y
programas para la ampliación de la cobertura y la mejora de la educación
inicial, en el marco del Sistema Público de Cuidados de la Ciudad de México; [274]
XLII. Coordinar el desarrollo de proyectos
que complementen y fortalezcan la educación escolar de las niñas, niños, adolescentes
y jóvenes que asisten a las escuelas y planteles de educación básica y media
superior de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades educativas
federales; [275]
XLIII. Coordinar acciones con la autoridad
educativa federal, otras dependencias locales y con organizaciones de la sociedad
civil, para promover la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de
México; [276]
XLIV. Atender en representación de la persona
titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los
trabajos acordados del Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y
Cuidado de la Infancia; [277]
XLV. Elaborar y operar el Programa Anual de
Formación y Actualización del personal docente que labora en los Centros de Atención
y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; [278]
XLVI. Supervisar, atender, coordinar y
verificar el funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en
los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; y[279]
XLVII. Las demás que le sean encomendadas por
la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable
y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en
el presente Reglamento. [280]
Artículo 33.- La Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la
Secretaría la suscripción de contratos, convenios de cooperación, coordinación
o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas Federal y
Local, en materia educativa, científica y tecnológica y de innovación
destinados a impulsar el desarrollo educativo, científico y tecnológico en la
Ciudad de México;
II. Administrar los sistemas de información y
seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;
III. Diseñar la normatividad para la
regulación, evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión
de los proyectos científicos y tecnológicos, para someterlos a aprobación del
Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de la
Ciudad de México;[281]
IV. Coadyuvar con el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva en la formulación del Programa de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación de la Ciudad de México, así como en lo
que se refiere a la integración, coordinación y homologación de la información.
V. Evaluar y dar seguimiento al Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, los objetivos y metas
específicas para asegurar la ejecución del Programa;
VI. Coordinar las actividades que realicen
los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de las
Alcaldías.
VII. Participar en los grupos de trabajo que
se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos
científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;
VIII. Supervisar, de conformidad con la
normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos científicos,
tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
IX. Coordinar los trabajos
multidisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales para la
integración y ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación
catalogados como prioritarios a cargo de la Secretaría;
X. Conducir los programas de formación, apoyo
y desarrollo, en entornos formales o no formales y sus diferentes modalidades,
para fortalecer conocimientos y habilidades en materia de las ciencias,
humanidades, tecnología e innovación que contribuyan a la equidad social y a la
reducción de las desigualdades;[282]
XI. Diseñar, organizar y coordinar
actividades, programas y proyectos de difusión y divulgación a fin de
fortalecer el acceso abierto y gratuito a la información derivada de la
investigación científica y humanística; el desarrollo tecnológico y la innovación;[283]
XII. Diseñar los lineamientos para la
creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación del
Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría las políticas y programas de divulgación y fomento a la cultura
científica;
XIV. Administrar y actualizar el Programa de
Información Científica, Tecnológica y de Innovación de la Ciudad de México;
XV. Identificar las oportunidades de
desarrollo y factibilidad de nuevas ciencias, tecnologías e innovación para el
fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y de servicios en la Ciudad
de México;
XVI. Establecer redes científicas, tecnológicas
y de innovación a fin de establecer sistemas de cooperación en esas materias;
XVII. Coordinar los programas de
mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes de tecnología de
información de la Secretaría;
XVIII. Proponer, a la persona titular de la
Secretaría, acciones de cooperación nacional e internacional, para la
elaboración de programas, intercambio y otorgamiento de becas; sistemas de
información y documentación y servicios de apoyo relativos al desarrollo de la
ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad de México;[284]
XIX. Planear, promover y evaluar políticas
públicas encaminadas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XX. Emitir convocatorias a la comunidad
científica y académica, el sector social o las instituciones públicas o
privadas para fomentar la creación de grupos de investigación de alto nivel
orientados a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la Ciudad
de México;
XXI. Promover otorgamiento de premios,
estímulos y cualquier otro tipo de reconocimiento a los académicos,
investigadores, docentes, científicos y en general cualquier persona que haya
contribuido al mejoramiento de la Ciudad de México, en materia de ciencia,
tecnología e innovación;
XXII. Captar recursos económicos o de
cualquier índole provenientes de organismos públicos, privados, nacionales o
extranjeros cuya actividad educativa o científica sea complementaria con los
objetivos de esta Secretaría.[285]
XXIII. Desarrollar sistemas de consulta para
el manejo de información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;
XXIV. Proponer las normas para regular la
administración de los recursos destinados para la tecnología de la información
de la Secretaría, bajo criterios de austeridad, modernización tecnológica,
optimización, eficiencia y racionalidad;
XXV. Garantizar el óptimo funcionamiento de
los equipos de cómputo, comunicaciones y procesamiento de datos al interior de
la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México a través de acciones de mantenimiento y soporte técnico.
XXVI. Se deroga. [286]
XXVII. Expedir, de conformidad con la
normativa aplicable, las copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos del área a su cargo, así como aquellos que expidan en el ejercicio de
sus funciones las personas servidoras públicas que le están subordinadas;[287]
XXVII Bis. Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar la actividad institucional de la Dirección General de Desarrollo, Innovación
Tecnológica y Divulgación Científica;[288]
XXVIII. Coordinar con sectores públicos y
privados el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y divulgación
de mecanismos que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva
en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como promover
la creación de empresas privadas de base científica y tecnológica responsables
con el ambiente y con el bienestar social;[289]
XXIX. Establecer mecanismos para la
protección, gestión y transferencia de los conocimientos y de los derechos de
propiedad intelectual derivados de los proyectos, programas y demás actividades
promovidas por la Secretaría para favorecer el interés público; [290]
XXX. Proponer, a la persona titular de
Secretaría, actividades, programas y políticas públicas que impulsen la
protección de los derechos de autor y de propiedad industrial conforme a la
legislación aplicable y los tratados internacionales en la materia suscritos
por el Estado mexicano; y[291]
XXXI. Las demás que le sean encomendadas por
la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable
y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en
el presente Reglamento. [292]
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 34.- Se deroga.[293]
SECCIÓN V
BIS
DE LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA
Artículo 34 Bis.- Subsecretaría de
Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer los programas y actividades
relativas a los procesos de producción, captación, potabilización, conducción y
distribución de agua potable, tratamiento y desalojo de aguas residuales y
pluviales;
II. Establecer los programas operativos,
presupuestación y mantenimiento de la infraestructura de agua potable,
potabilización, drenaje, tratamiento y reúso;
III. Elaborar el programa de eficiencia,
disminución de pérdidas, tecnificación, automatización y reducción de agua no
contabilizada;
IV. Diseñar y dirigir los programas de
instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las
instalaciones del sistema de automatización y telemetría de agua potable y
drenaje;
V. Elaborar en coordinación con la Dirección
General de Servicios a Usuarios, el plan de medición y telemetría de los
grandes usuarios y usuarios con medición remota, para impactar en la
disminución de los volúmenes agua no contabilizada;
VI. Planear y dirigir el funcionamiento de
los sistemas de distribución de agua potable, agua residual y agua tratada;
VII. Elaborar de manera conjunta con la
Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las políticas y acciones relativas al
monitoreo y control de la calidad del agua potable, agua residual y agua
tratada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
VIII. Establecer las políticas y acciones
para la elaboración y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo
y correctivo a instalaciones civiles, equipos mecánicos, electromecánicos y
electrónicos, así como del parque vehicular y maquinaria pesada;
IX. Coadyuvar con la Subsecretaría de
Planeación y Proyectos, con opiniones técnico-operativas para los procesos de
contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma con cargo
total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así
como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales;
X. Establecer y dirigir las políticas y
acciones para la atención de fallas en los sistemas de agua potable;
XI. Formalizar y coordinar los mecanismos de
colaboración con las Alcaldías, para la prestación de los servicios hidráulicos
en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XII. Establecer, evaluar y proponer en
coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las bases y
lineamientos para el otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión, rescate,
terminación o revocación de concesiones para la prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así
como de bienes del dominio público, y definición de la participación de los
particulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como, la
regulación, supervisión y vigilancia de las mismas; XIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XIV. Suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia,
así como substanciar y resolver los procedimientos para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa
revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; XV. Remitir
a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer
las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVI. Expedir y certificar copias de los
documentos que obren en sus archivos; y
XVII. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le
estén adscritas. [294]
Artículo
34 Ter.-
La Subsecretaría de Planeación y Proyectos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Llevar a cabo las actividades de
planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, a cargo de la Secretaría;
II. Definir, en colaboración con la
Subsecretaría Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, así como,
las Unidades Administrativas que correspondan, los programas de trabajo y
ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en materia
de infraestructura hidráulica necesaria para la prestación de servicios
públicos;
III. Coordinar la elaboración del Programa de
Gestión Integral de los Recursos Hídricos como instrumento rector de la
política hídrica, con visión de cuenca y coordinación metropolitana, así como
dar seguimiento a su implementación
IV. Establecer mecanismos de coordinación
para la planeación y mejora del desarrollo de la infraestructura hidráulica, en
el ámbito de su competencia;
V. Dirigir la elaboración y evaluación de
planes, programas y proyectos, así como en la revisión de instrumentos que
inciden en la administración y operación de los sistemas metropolitanos;
VI. Coordinar los estudios y proyectos
hidrológicos y de ingeniería, así como los análisis técnico-económico y planes
maestros para los sistemas de agua potable, drenaje, almacenamiento,
saneamiento y reúso de aguas residuales, así como planes para el ordenamiento
de usos y reúsos del agua, con la participación que corresponda a la Subsecretaría
de Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia en el ámbito de su
competencia;
VII. Establecer las políticas y lineamientos
para determinar las especificaciones a que deberán sujetarse los proyectos,
programación y ejecución de las obras y servicios hidráulicos;
VIII. Colaborar con la información necesaria
para el desarrollo de las funciones de la Secretaría en representación del
Gobierno de la Ciudad de México ante los Consejos de Cuenca Hidrológica
constituidos por la Comisión Nacional del Agua;
IX. Coordinar los procesos de contratación de
obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total a los
recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como las obras
financiadas total o parcialmente con fondos federales;
X. Someter a consideración del titular de la
Secretaría los programas y proyectos para las adecuaciones a la infraestructura
hidráulica de los sistemas de agua potable, drenaje, almacenamiento,
saneamiento, tratamiento y reúso para la mejora de los servicios;
XI. Suscribir y aprobar los contratos,
convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su
competencia, así como substanciar y resolver los procedimientos para
revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable,
previa elaboración, revisión y validación de sus unidades administrativas y
administrativas de apoyo técnico-operativo, previa opinión de la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XII. Proporcionar la información disponible
en el ámbito de su competencia, para emitir las opiniones y documentos
solicitados a la Secretaría con relación al Acuífero del Área Metropolitana de
la Ciudad de México;
XIII. Impulsar y coordinar iniciativas y
proyectos de innovación en materia hídrica enfocados a la sostenibilidad de los
recursos en materia de aguas subterráneas y superficiales, disrupción
tecnológica, resiliencia de la infraestructura y economía circular del agua,
así como, iniciativas y proyectos para el uso eficiente del agua y recursos
relacionados, adoptando las mejores prácticas a nivel nacional e internacional;
XIV. Coordinar e impulsar planes y proyectos
cuyos objetivos contribuyan al equilibrio del Acuífero de la Zona Metropolitana
de la Ciudad de México.
XV. Coadyuvar en el cumplimiento de las
normas ambientales para la Ciudad de México en materia de manejo integral de
los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento
y reúso de aguas residuales;
XVI. Coadyuvar con la Dirección General de Servicios
a Usuarios para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la
Secretaría en el ámbito de su competencia;
XVII. Coordinar la guarda y custodia del
acervo histórico de la Secretaría, para la consulta de su personal y usuarios;
XVIII. Coordinar la participación de las
unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
de la Secretaría y las autoridades correspondientes en el Comité de
Factibilidades, para el trámite e integración de los expedientes de los dictámenes
de factibilidad de otorgamiento de los servicios hidráulicos a nuevos
fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o
de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o
destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la
infraestructura para su prestación;
XIX. Proponer y someter a consideración los
estudios e investigaciones relativas al aprovechamiento óptimo de las aguas
pluviales y residuales tratadas, incluyendo su infiltración, almacenamiento y
reúso, así como los programas de rehabilitación y reposición de pozos,
extracción, captación, conducción y distribución eficiente de agua potable, con
la finalidad de desarrollar proyectos y obras dirigidos al mejor aprovechamiento
del recurso en el área metropolitana.
XX. Evaluar, diseñar e instrumentar en
coordinación con la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y
Eficiencia, las bases y lineamientos para los procedimientos de otorgamiento,
modificación, prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de
concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como de bienes del
dominio público, y definición de la participación de los particulares, conforme
a la normatividad aplicable en la materia, así como, la regulación, supervisión
y vigilancia de las mismas;
XXI. Fungir como enlace de la Secretaría con
los diversos Órganos de Fiscalización locales y federales para dar atención a
las auditorías y seguimiento a las observaciones formuladas por éstos;
XXII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o
le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
XXIII. Remitir a la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas
necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de
su competencia;
XXIV. Expedir y certificar copias de los
documentos que obren en sus archivos; y
XXV. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le
estén adscritas. [295]
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 35.- Se deroga.[296]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 36.- La Subsecretaría del
Transporte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con la persona Titular de la
Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con el
transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades en la Ciudad de
México;
II. Coordinar la realización de los trámites
de control vehicular y autorizaciones que se gestionan en los Centros de
Servicios Autorizados por la Secretaría;
III. Ejercer, previo acuerdo con la persona
Titular de la Secretaría de Movilidad la concertación con transportistas,
organizaciones de taxistas, coordinadores de plataformas electrónicas y
empresas particulares para mejorar la movilidad en la Ciudad de México;
IV. Coordinar la emisión de normas para
regular el otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias
para el transporte en todas sus modalidades, en la Ciudad de México;
V. Vigilar en coordinación con el Organismo
Regulador de Transporte el cumplimiento de la normatividad, especificaciones y
principios de la Ley por los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte de pasajeros público;[297]
VI. Vigilar que concesionarios y
permisionarios realicen puntualmente las aportaciones al fondo de movilidad y
seguridad vial;
VII. Supervisar la integración e integralidad
de la documentación que debe incorporarse y mantenerse en el Registro Público
del Transporte;
VIII. Establecer las políticas en materia del
Registro Público del Transporte que consideren lo señalado en la Ley de
Movilidad del Distrito Federal;
IX. Establecer los convenios de coordinación
para el intercambio de información con Dependencias, Entidades y organizaciones
que deba integrarse al Registro Público del Transporte o que requieran de la
misma;
X. Establecer las normas para la
determinación de sitios de transporte público y de carga, taxis y autobuses y
vehículos compartidos para otorgar; en su caso, las autorizaciones, permisos o
concesiones correspondientes;
XI. Proponer a la persona Titular de la
Secretaria la reglamentación en materia de transporte público, privado,
mercantil y particular;
XII. Supervisar que los servicios públicos y
privados de transporte, de pasajeros y carga, además de ser eficientes y
eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios, los derechos de los
permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;
XIII. Coordinar, en el ámbito de su
competencia, atención a las víctimas involucradas por hechos de tránsito en el
transporte público y especializado;[298]
XIV. Coordinar, en el ámbito de su
competencia, mesas de trabajo con las Dependencias involucradas en la atención
de hechos de tránsito, a fin de dar atención a los hechos que se susciten en el
transporte público y especializado;[299]
XV. Regular y vigilar, en el ámbito de su
competencia, los protocolos de atención de hechos de tránsito en el transporte
público y especializado;[300]
XVI. Planear y difundir, en coordinación y en
el ámbito de su competencia, acciones de prevención de hechos de tránsito en el
transporte público y especializado;[301]
XVII. Coadyuvar, en el ámbito de sus
competencias, con las Dependencias que procuran justicia en la investigación de
hechos de tránsito;[302]
XVIII. Coadyuvar en el ámbito de sus
facultades en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad
del Distrito Federal, previo cumplimiento del procedimiento legal
correspondiente;[303]
XIX. Autorizar el establecimiento del
programa de financiamiento para aquéllos concesionarios que adquieran
tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones
contaminantes de sus unidades de transporte; [304]
XX. Supervisar los dictámenes, autorizaciones
y la regulación de los proyectos para la prestación del servicio de transporte
mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los
lineamientos que fije la normatividad correspondiente; [305]
XXI. Supervisar el otorgamiento de permisos
temporales para la prestación del servicio de transporte público, a personas
físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias, en casos de suspensión
total o parcial del servicio, por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por
necesidades de interés público; [306]
XXII. Dirigir la facilitación de estudios que
sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar
el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las
modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y
previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; [307]
XXIII. Contribuir a determinar y autorizar
las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque
vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de pasajeros y
carga; [308]
XXIV. Coadyuvar en la emisión de acuerdos
necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque
vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y
privado de transporte de pasajeros y de carga, implementando las medidas
adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin; [309]
XXV. Cooperar en el ámbito de sus facultades
con las autoridades locales y federales para establecer los mecanismos
necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y, en su caso,
ampliar o restringir el tránsito en la Ciudad de México del transporte de
pasajeros y de carga del servicio público federal y metropolitano, tomando en
cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental, el uso del suelo, las
condiciones de operación de los modos de transporte de la Ciudad de México, el
orden público y el interés general;[310]
XXVI. Intervenir en la implementación de
medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de
pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública para este propósito;[311]
XXVII. Coordinar y supervisar, con las
instancias de la Administración Pública Local y Federal, la utilización de los
servicios de transporte público de personas y de carga en caso de emergencia,
desastres naturales y seguridad nacional;[312]
XXVIII. Otorgar permisos y autorizaciones
para el establecimiento de prórrogas de recorridos, bases, lanzaderas, sitios
de transporte y demás áreas de transferencia para el transporte, de acuerdo a
los estudios técnicos necesarios;[313]
XXIX. Coadyuvar en el ámbito de sus
facultades, en la implementación, control y operación de los centros de
transferencia modal; [314]
XXX. Autorizar cambios de unidades y fijar
frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros,
revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos; [315]
XXXI. Decretar la suspensión temporal o
definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos
en los casos que correspondan; [316]
XXXII. Participar en comités técnicos en
materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y
planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y[317]
XXXIII. Las demás previstas en otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el
superior jerárquico. [318]
Artículo 37.- La Subsecretaría de
Planeación, Políticas y Regulación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con la persona Titular de la
Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con la
Planeación Sectorial y de la Secretaría, y con la programación y la evaluación
correspondiente;
II. Supervisar la evaluación financiera y
presupuestal de organismos públicos del sector movilidad;
III. Promover el desarrollo de los programas
sectoriales e institucionales relacionados con la movilidad, la seguridad vial
y la regulación del transporte;
IV. Coordinar el diseño, integración y
operación del sistema de estadística sectorial de la movilidad;
V. Supervisar las acciones para la regulación
y desarrollo de la movilidad sustentable;
VI. Coordinar los estudios de movilidad
metropolitana, infraestructura vial, economía de movilidad, impacto de
movilidad, así como los demás que sean necesarios para el Sector;
VII. Supervisar la implementación de
sanciones derivadas de los registros de radares de velocidad en la Ciudad de
México, en el marco del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;
VIII. Determinar las Zonas de Parquímetros en
las que podrán instalarse estos dispositivos; así como establecer las
características técnicas de los dispositivos e instrumentos para el control de
estacionamiento en vía pública y su adecuado funcionamiento; su instalación,
operación y mantenimiento por si o a través de terceros, así como el
emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la
señalización de cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales;
IX. Supervisar la regulación de los sistemas
ciclistas en la Ciudad de México;
X. Establecer, con base en los estudios
pertinentes, las normas generales para que las Alcaldías puedan determinar la ubicación,
construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en
su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha
normatividad;
XI. Estudiar las tarifas para el servicio
público de transporte de pasajeros y de carga en todas las modalidades
autorizadas que corresponda, para su posterior propuesta a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno las modificaciones pertinentes;
XII. Realizar y someter a consideración de la
persona Titular de la Secretaría, las políticas públicas para proponer mejoras
e impulsar que los servicios públicos de transporte de pasajeros, sean
incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada,
así como instrumentar los programas y acciones necesarias que les faciliten su
libre desplazamiento con seguridad en las vialidades, así como promover
acciones y políticas que busquen eliminar las desigualdades que se generan en
el sistema de transporte público que estén basadas en género, coordinando la
instalación de ajustes necesarios en la infraestructura y señalamientos
existentes que se requieran para cumplir con dicho fin;
XIII. Realizar las acciones necesarias para
la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
movilidad, transporte, vialidad y tránsito;
XIV. Realizar los estudios para la asignación
de la jerarquía y categoría de las vías de circulación en la Ciudad de México,
de acuerdo a la tipología que corresponda;
XV. Coordinar las labores para la emisión de
manuales o lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura y
equipamiento para la movilidad, que considere el impacto ambiental;
XVI. Participar en comités técnicos en
materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y
planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y
XVII. Las demás previstas en otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la
persona superior jerárquica.
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 38.- Se deroga.[319]
Artículo 39.- Se deroga.[320]
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 40.- Corresponde a la
Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos:
I. Organizar y operar los servicios de
atención médica de la Administración Pública de la Ciudad de México orientados
a la población abierta.
II. Contribuir al desempeño del Sistema de
Salud de la Ciudad de México, organizado y coordinado por la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios de atención
médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias;
III. Establecer vinculación entre las
unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y el Organismo
Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, para la
atención integral del paciente;
IV. Establecer normas y lineamientos para la
completa aplicación de la legislación referente a los medicamentos, basados en
el análisis de la Ley de Salud de la Ciudad de México;
V. Participar en la formulación, coordinación
y ejecución de políticas y programas para combatir las enfermedades
transmisibles y las adicciones, enfermedades crónicas, lesiones por causa
externa, enfermedades emergentes y atención a la salud mental, así como la
prevención de accidentes.
VI. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México cuando menos el monto equivalente a los recursos
destinados en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no
regularizables destinados a infraestructura y equipamiento;
VII. Evaluar los programas de salud de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de
servicios hospitalarios y de urgencias;
VIII. Definir políticas y criterios generales
a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición,
almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y
toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las
Entidades sectorizadas a ella;
IX. En congruencia de los motivos que generan
los requerimientos de atención médica en la Red de Servicios, establecer las
necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
X. Garantizar la calidad, seguridad,
eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría;
XI. Dirigir los servicios de medicina legal,
en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
reclusorios y centros de readaptación social;
XII. Impulsar actividades tendientes al
mejoramiento y especialización de los servicios prehospitalarios, de urgencias
y hospitalización a su cargo;
XIII. Proponer programas de formación,
capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la salud
vinculados a los servicios a su cargo.
XIV. Participar en los programas de
investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que
instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XV. Participar en la auditoria médica de
instituciones públicas prestadoras de servicios del Sistema de Protección
Social en Salud de la Ciudad de México, con quienes se suscriban convenios de
colaboración.
XVI. Planear, organizar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de voluntad anticipada, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar la recepción, archivo y
resguardo de los documentos y formatos derivados de la Ley de Voluntad
Anticipada para la Ciudad de México, así como la notificación al Ministerio
Público correspondiente;
XVIII. Establecer esquemas de vinculación con
el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para
registro y control de donantes y receptores de órganos y tejidos, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIX. Determinar en el ámbito de su
competencia, estrategias de fomento, promoción y difusión de la cultura de
donación de órganos y tejidos.
XX. Diseñar y establecer, en coordinación con
la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, las
políticas de participación Ciudadana de la Secretaría de Salud;
XXI. Garantizar y evaluar, la atención
integral a distancia a los solicitantes de servicios médicos, a través de la
atención telefónica, la identificación de sus necesidades y la respuesta
expedita a sus requerimientos;
XXII. Evaluar la atención integral a
distancia de los solicitantes de servicios médicos, así como proponer procesos
de mejora continua en el desempeño de estas actividades; y
XXIII. Las demás que señalen las
disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN X BIS
DE LA
SECRETARÍA DE VIVIENDA [321]
Artículo 40
Bis.-
Corresponde a la Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales:
I. Asesorar a la persona Titular de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Procurar el cumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o de la
disposición jurídica que la sustituya;
III. Ejecutar, instrumentar, conocer,
difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México
en materia de mejoramiento de unidades habitacionales;
IV. Asesorar a los condóminos sobre las
figuras legales y procedimientos contemplados en la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o en la disposición jurídica
que la sustituya;
V. Fomentar la participación ciudadana en los
condominios;
VI. Orientar, informar y asesorar a los
condóminos sobre la celebración de actos en materia condominal;
VII. Llevar el registro de las propiedades
constituidas bajo el Régimen Condominal;
VIII. Registrar los nombramientos de los
administradores de los condominios;
IX. Autorizar y registrar el libro de las
asambleas generales de los condominios;
X. Capacitar y certificar a los
administradores condóminos y administradores profesionales;
XI. Recibir y atender las quejas por el
probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal y su reglamento; XII. Substanciar los procedimientos
contenciosos contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal;
XIII. Promover la cultura condominal a través
de cursos, talleres, foros de consulta y asesoría;
XIV. Imponer las sanciones y medios de
apremio correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad en Condominio
de Inmuebles para el Distrito Federal;
XV. Elaborar, revisar y suscribir los
contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente, así como ejecutar las garantías, las penas y sanciones
correspondientes, informando tales acciones a la persona titular de la
Secretaría;
XVI. Expedir copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio
de sus funciones las personas servidoras públicas que estén adscritas; y
XVII. Las demás que le instruya la persona
titular de la Secretaría de Vivienda, así como las previstas en otras leyes y
ordenamientos. [322]
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES,
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS, UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo 41.- Son atribuciones
generales de las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se
refiere el presente Capítulo:
I. Acordar con la persona titular de la
Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén adscritas, según
corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que
establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a las y los
Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones y, en acuerdo
extraordinario, a cualquiera otra persona servidora pública subalterna;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes
que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería de la
Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén
adscritas, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado
de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su
competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;
VII. Elaborar proyectos de creación,
modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellas y someterlos a la
consideración de la persona titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería
de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México que
corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su
competencia, a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México;
IX. Substanciar y resolver los recursos
administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;
X. Tramitar ante las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos
sectores, los cambios de situación laboral del capital humano adscrito, o a sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al capital
humano, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así
como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las
normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de excelencia y
calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar
la calidad de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y programas de
trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de la Ciudadanía, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XIV. Conceder audiencia al público, así como
acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente
con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración
Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas
de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII. Proponer a la persona titular de la
Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su
competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los
lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que
sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que les adscriban.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN I
JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 42.- Corresponde a la
Secretaría Particular: [323]
I. Participar en la organización de las
actividades, compromisos y asuntos oficiales de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [324]
II. Colaborar en la preparación y
coordinación de las actividades institucionales y eventos públicos de la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [325]
III. Coadyuvar en la integración del Informe
de Gobierno correspondiente; [326]
IV. Realizar conjuntamente con otras Unidades
Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo las
acciones y estrategias que sean necesarias para salvaguardar la integridad
física de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
V. Coordinar las acciones y mantener la
relación institucional e interinstitucional de la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, con los Sectores Público, Privado y Social;
VI. Coordinar la comunicación con las y los
titulares y las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, la programación de reuniones de trabajo con Titulares,
Organismos Sectorizados, o Gabinete en Pleno, con el Titular de la Jefatura de
Gobierno;
VII. Dar seguimiento a la atención brindada
de los asuntos turnados por instrucción de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México a las diversas personas titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
VIII. Establecer comunicación y cooperación
de las relaciones Interinstitucionales de los Sectores Público, Privado y
Social, con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
IX. Implementar mecanismos para el control,
gestión, seguimiento de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
X. Informar a las y los titulares y personas
servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México los lineamientos y directrices
definidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para la atención
de los asuntos de sus respectivas competencias;
XI. Remitir documentos para su atención a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México,
competente para su gestión; y
XII. Establecer un vínculo de coordinación
entre la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y
las personas Titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México;
XIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados
en las sesiones de Gabinete, presididas por la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México;[327]
XIII Bis. Se deroga.[328]
XIV. Instruir a la persona Titular de la
Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente
para que realice el análisis de los anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean
competencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a fin de que
éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas
vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales en dicha materia; [329]
XV. Instruir a la persona titular de la
Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente
para que realice el análisis de los actos administrativos y convenios que sean
competencia de la oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a
fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas
vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales en dicha materia; [330]
XVI. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones; y[331]
XVII. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México. [332]
Artículo 42 Bis.-
Se
deroga.
[333]
Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana
y Procuración de Justicia:[334]
I. Coordinar, convocar y participar en las
reuniones del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia que
encabezará la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, llevando las minutas correspondientes; [335]
II. Dar seguimiento a los Gabinetes de
Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia, a través de las personas representantes de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, independientemente de la Dependencia a la
que se encuentren orgánicamente adscritas; [336]
III. Se deroga [337]
IV. Coordinar la recepción, procesamiento,
análisis y evaluación de la información que se genere en materia de seguridad
ciudadana y procuración de justicia para la elaboración de estadísticas que
permitan dar seguimiento a los avances logrados y la toma de decisiones para
realizar los ajustes necesarios; [338]
V. Planear, programar, organizar, coordinar y
evaluar el desempeño de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno
en los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Ciudadana y Procuración de Justicia; [339]
VI. Proponer el nombramiento y remoción de
las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;[340]
VII. Emitir lineamientos, así como establecer
procedimientos para el mejor desempeño de las personas representantes de la
Jefatura de Gobierno; [341]
VIII. Se deroga.
[342]
IX. Se deroga. [343]
X. Participar en la operatividad
interinstitucional de los órganos de Gobierno en el Gabinete de Seguridad
Ciudadana y Procuración de Justicia y en cada una de las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia establecidas; [344]
XI. Se deroga. [345]
XII. Se deroga. [346]
XIII. Participar y/o coadyuvar en el
desarrollo e implementación del o los sistemas de información y análisis
estadístico que proporcionen elementos, indicadores, así como herramientas
precisas, fidedignas y actualizadas para garantizar el cumplimiento de las
tareas encomendadas al Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de
Justicia, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los resultados
obtenidos; [347]
XIV. Se deroga. [348]
XV. Se deroga. [349]
XVI. Presentar de manera periódica informes y
reportes a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que contribuyan al
análisis integral de las acciones realizadas en el Gabinete de Seguridad
Ciudadana y en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia para el logro de los objetivos establecidos; y
XVII. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 44.- Se deroga.[350]
Artículo 45.- Derogado.[351]
Artículo 46.- Corresponde a la
Coordinación General de Asesores:
I. Dirigir y coordinar los trabajos de
asesoría a la oficina de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en las
líneas estratégicas definidas en el Programa de Gobierno 2024-2030; [352]
II. Dirigir y coordinar la elaboración de
informes y reportes estratégicos para dar seguimiento al Programa de Gobierno
2024-2030; [353]
III. Dirigir y coordinar los estudios
necesarios para facilitar la implementación de las políticas de desarrollo del
gobierno para maximizar su impacto;[354]
IV. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y[355]
V. Las demás que le señalen las disposiciones
jurídicas y/o administrativas y/o aquellas que instruya la Jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México. [356]
Artículo
46 Bis.-
Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Internacionales:
I. Promover el establecimiento de vínculos
institucionales con organismos públicos y/o privados de investigación y/o de
educación superior, nacionales y/o internacionales, fungiendo como enlace
institucional del Gobierno de la Ciudad de México para fortalecer la
investigación en áreas relevantes a la gestión de las políticas públicas en la
Ciudad de México;
II. Dirigir y coordinar la Acción
Internacional del Gobierno de la Ciudad de México para posicionarlo como un
actor global que mediante el diálogo y la cooperación internacional, sea capaz
de promover los temas estratégicos para la ciudad, contribuyendo a alcanzar sus
objetivos y metas en materia de crecimiento y desarrollo;
III. Dirigir y promover la acción
internacional de la Ciudad de México, fungiendo como enlace institucional del
Gobierno de la Ciudad de México ante otros gobiernos locales y/o nacionales
extranjeros, redes regionales y/o internacionales de ciudades, organismos
internacionales, el cuerpo diplomático acreditado en México y/o las misiones de
México en el extranjero;
IV. Promover que la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, en representación de la Ciudad de México, suscriba
convenios de cooperación específica a nivel internacional, a fin de fortalecer
vínculos de amistad y cooperación internacional, previa revisión por parte de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
V. Organizar y coordinar las giras
internacionales oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, encabezadas por
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como encuentros con
mandatarios locales y nacionales extranjeros en el marco de visitas de Estado u
oficiales en la Ciudad de México;
VI. Planificar, coordinar y ejecutar de
manera estratégica las políticas públicas, programas, proyectos, iniciativas y
actividades en materia internacional por parte del Gobierno de la Ciudad de
México;
VII. Impulsar la internacionalización y
reconocimiento de las mejores prácticas y programas de la Ciudad de México en
el marco de reuniones y eventos internacionales en el extranjero;
VIII. Fomentar el intercambio de experiencias
entre el Gobierno de la Ciudad de México con diversos actores internacionales
en temas estratégicos y prioritarios tanto en la agenda local de la Ciudad de
México como en la agenda global;
IX. Dar continuidad y mayor alcance de los
actuales programas y proyectos de esta Coordinación General, orientados a promover
la inclusión y/o participación de los sectores público, privado, académico y/o
de la sociedad civil;
X. Promover esquemas, mecanismos e
instrumentos para la creación, fortalecimiento y diversificación de los
vínculos de cooperación bilateral y multilateral de la Ciudad de México con
distintos actores internacionales;
XI. Proponer los mecanismos para la
participación del Gobierno de la Ciudad de México en los organismos, fondos,
programas, mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, promoción internacional,
relaciones económicas bilaterales, cooperación técnica, científica, educativa y
cultural;
XII. Acompañar las actividades, programas y
proyectos del Gobierno de la Ciudad de México en materia de cooperación
internacional;
XIII. Dirigir la creación de estrategias que
impulsen y fortalezcan la cooperación internacional del Gobierno de la Ciudad
de México en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y científico,
entre otros;
XIV. Proponer las acciones del Gobierno de la
Ciudad de México en el ámbito de cooperación internacional;
XV. Impulsar el intercambio de experiencias
entre las instituciones nacionales y/o extranjeras en materia económica,
educativa, cultural, técnica y/o científica;
XVI. Planear y coordinar las actividades de
protocolo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo con la
comunidad internacional, a fin de contribuir con el trabajo diplomático y la
Acción Internacional de la Ciudad de México;
XVII. Coordinar las acciones que correspondan
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el
ámbito de protocolo y diplomacia, con base en la agenda internacional del
Gobierno de la Ciudad de México;
XVIII. Proponer a los diplomáticos
acreditados en México y a personalidades extranjeras para otorgarles las
condecoraciones locales; atender a las delegaciones que visitan la Ciudad de
México; y enviar oportunamente, a Jefes de Estado y de Gobierno, los mensajes de
carácter protocolario;
XIX. Coordinar la implementación del
protocolo diplomático de manera adecuada y eficiente en los actos oficiales de
carácter internacional que organice o en los que participe la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
XX. Apoyar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México para la realización de actividades protocolarias, diplomáticas y/o
ceremoniales;
XXI. Asegurar la aplicación de los
lineamientos protocolarios y diplomáticos conforme a la particularidad de cada
una de las visitas y eventos realizados por la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
XXII. Dirigir las actividades protocolarias y
acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los
asuntos generales de ceremonias ante la presencia de Jefes de Estado, Alcaldes,
personalidades distinguidas y eventos internacionales;
XXIII. Apoyar las actividades de protocolo
que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo, a fin de
contribuir con la Acción Internacional de la Ciudad de México;
XXIV. Elaborar el Manual de Protocolo basado
en las experiencias de la Ciudad de México, con el apoyo y colaboración de las
Direcciones Ejecutivas de Cooperación Internacional y de Representación
Institucional;
XXV. Atender y responder a las solicitudes de
las diferentes instancias de la Administración Pública Local sobre actos de
ceremonial relacionados con el ámbito internacional;
XXVI. Verificar y dar seguimiento a los
procesos que se requieren para el correcto desarrollo de los eventos
protocolarios en los que participa la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, atendiendo los lineamientos establecidos por
la misma;
XXVII. Dar seguimiento a los principales
eventos internacionales de gobiernos locales, redes y principales organismos;
XXVIII. Formular propuestas de participación
de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en
eventos internacionales y/o diplomáticos en la Ciudad de México y/o en el
extranjero;
XXIX. Elaborar y mantener actualizado un
calendario de actividades internacionales;
XXX. Planificar y coordinar la agenda
internacional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como difundirla
a nivel local e internacional;
XXXI. Coordinar la estrategia de comunicación
social de la Coordinación General, con la finalidad de divulgar la actividad
internacional de la Ciudad de México en plataformas y publicaciones propias,
así como en medios impresos y electrónicos;
XXXII. Promover el fortalecimiento y
diversificación de los vínculos internacionales de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, así como impulsar
los programas y proyectos estratégicos para la Coordinación General;
XXXIII. Garantizar la gestión administrativa
oportuna y eficiente de los asuntos en materia internacional del Gobierno de la
Ciudad de México;
XXXIV. Programar, coordinar y desarrollar las
tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan
las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y comercial del
Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros;
XXXV. Elaborar y presentar proyectos que
contribuyan a fortalecer, ampliar y diversificar la presencia e influencia de
la Ciudad de México en el contexto internacional;
XXXVI. Generar, facilitar y difundir
información en torno a la Acción Internacional de la Ciudad de México;
XXXVII. Apoyar con información a las Alcaldías
y a las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México que
realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como en los casos de las
visitas o giras que realicen diversos actores internacionales a la Ciudad de
México; y
XXXVIII. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o aquellas que instruya la Jefa o
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. [357]
Artículo 47.- Corresponde a la
Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación: [358]
I. Colaborar en la suscripción de
instrumentos y/o herramientas internacionales, a fin de fortalecer vínculos de
amistad, hermandad, entendimiento y cooperación internacional entre el Gobierno
de la Ciudad de México y actores internacionales, apoyando en la negociación de
éstos, dándoles el seguimiento correspondiente y verificando la continuidad de
los mismos; [359]
II. Impulsar programas y proyectos de la
Ciudad de México en materia de cooperación internacional; [360]
III. Apoyar en la creación de estrategias y
acciones que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional de la Ciudad
de México en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y/o
científico, entre otros; [361]
IV. Apoyar en la proposición, impulso,
ejecución y supervisión de las actividades e intercambio de experiencias entre
las instituciones nacionales y extranjeras en materia económica, educativa,
cultural, técnica y/o científica que impulsen y fortalezcan la cooperación
internacional de la Ciudad de México; [362]
V. Apoyar en el diseño e implementación de
esquemas, mecanismos e instrumentos para la creación, fortalecimiento y
diversificación de los vínculos de cooperación bilateral de la Ciudad de México
con distintos actores internacionales;[363]
VI. Contribuir en la planeación y ejecución de
las actividades de protocolo con la comunidad internacional, a fin de coadyuvar
con el trabajo diplomático y la acción internacional de la Ciudad de México; [364]
VII. Atender a las delegaciones
internacionales que visitan la Ciudad de México;[365]
VIII. Emprender acciones y/o estrategias en
apoyo a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y/o Entidades de
la Ciudad de México para la realización de actividades protocolarias,
diplomáticas y ceremoniales, a fin de integrarlas a la acción internacional de
la Ciudad de México; [366]
IX. Apoyar en la elaboración del Manual de
Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de México; [367]
X. Participar en el impulso, atención y
seguimiento de los principales eventos internacionales de gobiernos locales,
redes de ciudades y/o principales organismos, así como de los compromisos que
de ellos se deriven; [368]
XI. Apoyar en la elaboración y actualización
del calendario de actividades internacionales; [369]
XII. Participar en la planificación,
ejecución y difusión a nivel local e internacional de las agendas y procesos
globales en las áreas temáticas de interés para la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la implementación del Programa de
Gobierno; [370]
XIII. Apoyar en la definición del posicionamiento
político del Gobierno de la Ciudad de México en los foros
político-internacionales; [371]
XIV. Colaborar en la identificación de
convocatorias internacionales, coordinando las tareas de comunicación social y
construcción de mensajes para dar visibilidad a las políticas públicas del
Gobierno de la Ciudad en foros y concursos internacionales; [372]
XV. Apoyar en la generación de iniciativas de
formación de conocimiento sobre temas globales; [373]
XVI Garantizar la gestión administrativa
oportuna y eficiente de los asuntos en materia internacional del Gobierno de la
Ciudad de México; [374]
XVII. Apoyar en la programación, desarrollo y
seguimiento de las tareas de investigación para presentar propuestas que
impulsen y fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural,
económica o comercial del Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos
extranjeros, y [375]
XVIII. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas, y/o las que le instruyan las
personas titulares de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, y/o
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [376]
Artículo 48.- Corresponde a la
Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno: [377]
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría Particular el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en
materia de relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México; [378]
II. Coordinar en auxilio de la Secretaría
Particular las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México y de sus Unidades Administrativas, con los sectores público,
privado y social; [379]
III. Apoyar a la Secretaría Particular, en su
representación ante los sectores público, privado y/o social, en ejercicio de
las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México; [380]
IV. Dirigir la elaboración de instrumentos
que faciliten las relaciones interinstitucionales que correspondan a la
Secretaría Particular y someterlos a la aprobación de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[381]
V. Representar a la Secretaría Particular en
consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno y demás órganos colegiados,
así como en reuniones, ternas y trabajos que indique o correspondan a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [382]
VI. Coordinar y participar en la planeación,
realización y desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de
la Secretaría Particular; [383]
VII. Acordar con la persona titular de la Secretaría
Particular el despacho de los asuntos que guarden relación con la Federación, o
las Entidades Federativas, así como con los sectores privado o social que
correspondan a su ámbito de competencia; [384]
VIII. Representar a la Secretaria Particular
ante los diversos mecanismos de coordinación con los sectores público, privado
y/o social, en términos de lo dispuesto por este Reglamento, los convenios y
demás instrumentos jurídicos; [385]
IX. Proponer a la persona titular de la
Secretaría Particular, en coordinación con las personas titulares de las
dependencias, alcaldías, federación, estados y municipios, la suscripción de
convenios u otros instrumentos jurídicos para la constitución, integración y
funcionamiento de relaciones interinstitucionales; [386]
X. Proponer a la persona titular de la
Secretaría Particular la construcción y fortalecimiento de relaciones
interinstitucionales con las Alcaldías de la Ciudad de México; [387]
XI. Auxiliar a la Secretaría Particular en la
implementación de mecanismos para la recepción, control, gestión y seguimiento
de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno; y [388]
XII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales o administrativas aplicables, así como las que le asignen
la persona titular de la Secretaría Particular y de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México. [389]
Artículo
48 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda
Ciudadana: [390]
I. Establecer políticas y directrices para la
atención de la demanda ciudadana formulada a la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, ya sea que se ingresen en la oficialía de
partes de la Jefatura de Gobierno, vía electrónica al correo institucional que
se establezca o las recibidas en recorridos de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno o a través de las audiencias públicas otorgadas por ésta;
II. Coordinar el registro y la gestión de la
demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México, mediante el Sistema Único de Atención Ciudadana, una vez
establecido por la autoridad competente;
III. Establecer las políticas y directrices
generales bajo las cuales se desempeñarán las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la misma;
IV. Recibir y registrar en el Sistema Único
de Atención Ciudadana la demanda que se presente a la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México por parte de la ciudadanía; dando el
seguimiento correspondiente que permita informar sobre los asuntos relevantes,
gestiones y personas atendidas;
V. Elaborar y presentar informes respecto del
ingreso, captación y canalización de la demanda ciudadana dirigida a la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, conteniendo indicadores en cada una de sus
modalidades de presentación de conformidad con los folios otorgados para
control; y en su caso de la atención dada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y/o Alcaldías a las que se les haya turnado;
VI. Determinar los lineamientos
institucionales bajo los cuales se deberá recibir y tramitar la demanda
ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México, los cuales deberán ser acordes con la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México y demás normatividad jurídica y/o administrativa en la materia;
VII. Emitir los lineamientos que contengan
las estrategias y procedimientos para dar el seguimiento y atención a la
demanda ciudadana realizada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y
de aquella que haya sido turnada para su atención procedente a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Determinar los lineamientos
institucionales bajo los cuales se deberá recibir y gestionar la documentación
que ingresa por recepción documental, y evaluar los mecanismos de trabajo
operativo que se aplican, para atender la demanda ciudadana que se dirija a la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Administrar la recepción, codificación,
clasificación, cómputo y gestión de la demanda ciudadana que se presenta a la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
X. Asesorar directamente o con la
participación de las instancias competentes, cuando por la complejidad del
asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos para formalizar en términos
adecuados y precisos la demanda ciudadana que plantean a la persona Titular de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y
XI. Las demás que le señalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables y/o aquellas que le
instruyan las personas Titulares de la Secretaría Particular y/o Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 49.- Se deroga. [391]
Artículo 49 Bis. Se deroga. [392]
Artículo 49 Ter.- Se deroga. [393]
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 50.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional:[394]
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia
en materia de planeación de la Dependencia; [395]
II. Diseñar y coordinar el establecimiento de
los instrumentos de planeación y seguimiento de las políticas públicas de las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno; [396]
III. Representar, ante los sectores público y
privado, a la Secretaría de Gobierno cuando así lo determine la persona titular
de la Dependencia; [397]
IV. Analizar estudios, informes y proyectos
relativos a la gobernabilidad de la Ciudad y someterlos a consideración de la
persona titular de la Dependencia; [398]
V. Coordinar el cumplimiento de las políticas
públicas que se determinen en materia de transparencia, igualdad sustantiva y
derechos humanos en la Dependencia; [399]
VI. Coordinar el seguimiento en temas
prioritarios de los programas que corresponde aplicar a la Dependencia; [400]
VII. Dirigir la elaboración de planes y
programas institucionales, sectoriales y especiales que correspondan a la
Secretaría de Gobierno y someterlos a la aprobación de la persona titular de la
Dependencia; [401]
VIII. Emitir opinión sobre asuntos, programas
o acciones que solicite la persona titular de la Secretaría de Gobierno; [402]
IX. Coordinar la integración y elaboración de
informes anuales de la Secretaría de Gobierno, con motivo de la comparecencia
de la persona titular de la Dependencia ante el Congreso de la Ciudad; [403]
X. Coordinar la elaboración de informes,
estudios, proyectos y documentos relativos a las atribuciones de la Secretaría
de Gobierno; [404]
XI. Representar a la Secretaría de Gobierno
en consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno, reuniones y en los temas
y trabajos que indique la persona titular de la Dependencia; [405]
XII. Coordinar la planeación, realización y
desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría;
y[406]
XIII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que le asigne la persona titular de la
Secretaría de Gobierno. [407]
Artículo 51.- Se deroga.[408]
Artículo 52.- Se deroga.[409]
Artículo 53.- Se deroga.[410]
Artículo 54.- Se deroga.[411]
Artículo 55.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y de Enlace Legislativo:
I. Asistir a la persona titular de la
Secretaría de Gobierno en materia jurídica y legislativa;
II. Coordinar la elaboración de opiniones
sobre convenios, contratos, determinaciones de utilidad pública y demás
instrumentos jurídicos;
III. Dirigir los actos jurídicos de la
Secretaría de Gobierno;
IV. Vigilar el debido cumplimiento de procesos,
procedimientos y recursos administrativos competencia de la persona titular de
la Secretaría de Gobierno y de las Unidades Administrativas;
V. Coordinar con la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales de la Ciudad de México, publicaciones de instrumentos
jurídicos competencia de la Secretaría de Gobierno;
VI. Elaborar proyectos de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios, contratos,
determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos jurídicos conforme a
las facultades conferidas a la Secretaría de Gobierno;
VII. Representar jurídicamente a la
Secretaría de Gobierno, coordinar la elaboración de denuncias, demandas y
querellas, así como dar contestación y seguimiento a demandas que recaigan en
contra de la Secretaría;
VIII. Dar apoyo y asesoría
jurídico-contenciosa a las demás Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría;
IX. Desarrollar acciones para la defensa
jurídica de los intereses de la Secretaría;
X. Propiciar los acuerdos necesarios para
auxiliar a la Secretaría en las relaciones con los órganos locales y federales
de gobierno, y homólogos a nivel internacional;
XI. Emitir opiniones y realizar dictámenes
derivados de consultas de carácter jurídico;
XII. Participar en la revisión y, en su caso,
elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y decretos de conformidad con la
legislación aplicable;
XIII. Analizar y emitir opinión de convenios,
acuerdos, circulares, contratos e instrumentos públicos en los que intervenga
la Secretaría de Gobierno;
XIV. Elaborar análisis y argumentaciones en
torno a la sustanciación de acciones de inconstitucionalidad y controversias
constitucionales en los que participe la Secretaría de Gobierno;
XV. Articular estrategias de enlace y diálogo
permanente con los grupos parlamentarios, comisiones y comités que conforman
los órganos legislativos federal y local, en favor de la agenda legislativa de
la Administración Pública local;
XVI. Elaborar procedimientos para la atención
y trámite de los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo,
comunicaciones y demás actos y procesos que vinculan al Gobierno con el
Congreso de la Ciudad de México, con el Congreso de la Unión y demás órganos de
la administración pública local y federal en las materias que conciernan a la
entidad;
XVII. Establecer comunicaciones con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública local, a fin de atender
los puntos de acuerdo generados por los Congresos, federal y local;
XVIII. Dar seguimiento y elaborar opiniones y
consultas jurídicas sobre los procesos legislativos locales y federales para
verificar su congruencia con la normatividad constitucional y legal de la
Ciudad;
XIX. Asesorar a la Secretaría en la
presentación de iniciativas legislativas y decretos;
XX. Realizar estudios e investigaciones sobre
los proyectos, dictámenes y leyes procesados en los Congresos federal y local
que contribuyan a la agenda legislativa; y
XXI. Coadyuvar con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública local, en la integración de proyectos
legislativos con el propósito de prever los consensos y tiempos adecuados para
su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México o el Congreso de la
Unión; y
XXII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de
Gobierno.
Artículo 56.- Corresponde a la
Dirección General de Gobierno:
I. Coordinar las acciones de apoyo, en el
ámbito de su competencia, para el desarrollo de los procesos electorales, de
acuerdo a las leyes aplicables;
II. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de desamortizaciones;
III. Participar y coadyuvar en las giras y
visitas de trabajo que realice la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en los trámites que realicen la Ciudadanía y organizaciones ante
las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública;
V. Colaborar en la vigilancia del
cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones de la Jefatura de Gobierno;
VI. Coadyuvar en las relaciones que le
correspondan, con los órganos locales de gobierno;
VII. Contribuir en la conducción de las
relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones políticas;
VIII. Auxiliar en la conducción de las
relaciones del Ciudad de México con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y
demás instituciones y organizaciones religiosas;
IX. Participar en la organización de los
actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con las
Alcaldías; y
X. Cooperar con las acciones y programas de
Gobierno de la Ciudad de México en el Centro Histórico y demás vialidades,
dentro del ámbito de su competencia, en lo relativo al uso de los espacios
públicos, así como en la regulación espectáculos masivos que se realicen, para
garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos.
CAPÍTULO V
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN II
DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO[412]
Artículo
56 Bis.-
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad
Sexual (UNADIS): [413]
I. Asesorar y auxiliar a la persona titular
de la Secretaría de Gobierno en la conducción de la política interior cuando se
trate de los derechos de las personas LGBTTTI, para que a su vez desde
Secretaría de Gobierno asesore y auxilie a los
organismos y poderes locales, siempre y
cuando no se atribuya a otra dependencia;
II. Participar en la elaboración de
propuestas, emisión de opiniones y brindar asesoría derivadas de consultas,
proyectos de leyes, decretos para impulsar en el ámbito administrativo sobre el
cumplimiento de los preceptos constitucionales federales y locales por parte de
las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción, respeto,
protección, progresividad y garantía de los derechos de las personas LGBTTTI;
III. Brindar auxilio en las acciones
relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas, el Sistema Integral de
Derechos Humanos y la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, cuando se trate de personas LGBTTTI;
IV. Coadyuvar en la implementación de
acciones de las autoridades de la ciudad ante las manifestaciones públicas y atención
de las demandas, peticiones, conflictos y expresiones de protesta social que se
realicen en la vía pública y su solución o canalización a las instancias
correspondientes con el objetivo de promover la protección, la convivencia
pacífica y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTTTI, de conformidad
con las normas y protocolos aplicables para cada caso;
V. Diseñar, promover y ejecutar acciones de
prevención para erradicar la violencia en cualquiera de sus modalidades generada
contra las personas por su orientación sexual, identidad, expresión de género,
características sexuales, estado serológico y otros tipos de discriminación
contra las personas LGBTTTI que habitan o transitan en la Ciudad de México, además
de brindar atención psicosocial y asesoría legal a las personas que lo
soliciten mediante el Centro de Atención Psicosocial para las Personas LGBTTTI
“Espacia Arcoíris”, dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención
a la Diversidad Sexual;
VI. Promover la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad de México y entidades
del sector social y privado, en materia de combate a la discriminación,
exclusión social y todas las formas de violencia, que garanticen el ejercicio
de los derechos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI que habitan
o transitan en la Ciudad de México; y[414]
VII. Las demás que le confieran las Leyes y
otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 57.- Se deroga.[415]
Artículo 57 BIS.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de Concertación Política,
Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente, Regional Poniente, Regional Norte
y Regional Sur:[416]
I. Acordar con la
persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen
Gobierno, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materias de
concertación política, atención social, gestión ciudadana, coordinación
política y buen gobierno;[417]
II. Propiciar los
acuerdos necesarios para la ejecución de las políticas públicas y mecanismos en
materia de concertación política, prevención y gestión social de las Alcaldías;
III. Asistir a la
Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno en la
instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la
ley respectiva, en la zona de su competencia;[418]
IV. Dar seguimiento
a las demandas y peticiones ciudadanas correspondientes a la zona de su
competencia;
V. Articular
estrategias de enlace y diálogo entre los grupos involucrados y las Alcaldías
para la prevención, gestión y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter
político y de demandas sociales;
VI. Establecer las
relaciones con los órganos de representación vecinal, tanto formales como de la
sociedad civil en la zona de su competencia;
VII. Coadyuvar en
la vigilancia del debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas
que emitan la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la
Ciudad de México, en la zona de su competencia, e informar de su cumplimiento a
la persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y
Buen Gobierno; y[419]
VIII. Las demás que
se deriven de otras disposiciones legales y las que le asignen las personas
titulares de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Concertación
Política, Prevención y Buen Gobierno. [420]
Artículo 58.- Se deroga.[421]
Artículo 59.- Se deroga.[422]
Artículo 60.- Se deroga.[423]
Artículo 61.- Se deroga.[424]
Artículo 62.- Se deroga.[425]
Artículo 63.- Se deroga.[426]
Artículo 64.- Se deroga.[427]
Artículo 64 Bis.- Se deroga: [428]
I. Coadyuvar con la persona titular de la
Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el
despacho de los asuntos que guarden relación con los Gobiernos de las Entidades
Federativas y sus poderes legislativos, así como los Municipios que colindan
con la Ciudad, en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia; [429]
II. Coadyuvar con la persona titular de la
Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el
despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana,
así como la participación en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las
comisiones metropolitanas y en los diversos mecanismos de coordinación con los
gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad; [430]
III. Dar seguimiento a los convenios
suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos de las Entidades
Federativas que colindan con la Ciudad; [431]
IV. Apoyar en el diseño e instrumentación de
los mecanismos de planeación metropolitana de la Ciudad; [432]
V. Coordinar los trabajos técnicos y
coadyuvar en las actividades en materia de límites territoriales, en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; [433]
VI. Se deroga. [434]
VII. Coordinar la elaboración y revisión de
convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones
metropolitanas en las materias previstas por la legislación aplicable sobre
coordinación metropolitana; [435]
VIII. Se deroga.
[436]
IX. Se deroga. [437]
X. Se deroga. [438]
XI. Se deroga.[439]
XII. Coadyuvar en la organización de foros y
eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de
coordinación metropolitana; [440]
XIII. Se deroga.[441]
XIV. Se deroga.[442]
XV. Asistir a la persona titular de la
Subsecretaría en las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en
los términos de las disposiciones aplicables a la materia; [443]
XVI. Se deroga. [444]
XVII. Coadyuvar con la Subsecretaría de
Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, en el establecimiento de
vínculos de cooperación con las personas representantes y las autoridades de
los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes con la Ciudad; [445]
XVIII. Coadyuvar con la persona titular de la
Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en el
establecimiento de enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de
la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales,
asociaciones religiosas y organizaciones sociales para fortalecer las
relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y[446]
XIX. Se deroga. [447]
XX. Se deroga. [448]
XXI. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que le sean conferidas por sus
superiores jerárquicos. [449]
Artículo 65.- Se deroga.[450]
Artículo 66.- Se deroga.[451]
Artículo 67.- Se deroga.[452]
Artículo 68.- Corresponde a la
Dirección General de Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía Pública:[453]
I. Acordar, con la persona titular de la
Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, el
despacho de los asuntos relacionados con el seguimiento de las acciones
realizadas para la regulación y reordenamiento de las actividades que se
realizan en la vía pública de la Ciudad de México, los establecimientos
mercantiles, los espectáculos públicos y videojuegos; [454]
II. Planear, reorganizar y hacer propuestas
de acciones tendientes a reordenar las actividades que se realizan en la vía
pública de la Ciudad de México; [455]
III. Coordinar, en acuerdo con la persona
titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la
Vía Pública, las acciones interinstitucionales con las demás Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública, local y federal, así como organizaciones sociales en
materia de reordenamiento en vía pública de la Ciudad de México; [456]
IV. Dirigir, en acuerdo con la persona titular
de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía
Pública, las medidas y acciones necesarias para el uso adecuado de la vía
pública en la Ciudad de México; [457]
V. Coordinar con las Unidades Administrativas
que regulan el uso de la vía pública y los espectáculos mercantiles, la
elaboración de proyectos y actividades que permitan el uso del espacio público;
VI. Se deroga.[458]
VII. Recopilar y mantener actualizada la
información de las personas locatarias y de quienes realizan actividades
públicas en la Ciudad de México;[459]
VIII. Se deroga.[460]
IX. Coordinar y ejecutar con apoyo de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, las medidas administrativas que sean
necesarias a fin de mantener o recuperar la vía pública, mediante el retiro de
obstáculos que impidan su uso adecuado en la Ciudad de México;[461]
X. Recibir, concentrar y mantener actualizada
la información proporcionada por las Alcaldías sobre los establecimientos
mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen
en la vía pública, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa
expresamente; [462]
XI. Concertar, en acuerdo con la persona
titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la
Vía Pública, acciones con particulares y representantes de las organizaciones
que realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos
mercantiles, en la vía pública y, en general, con lo relacionado a los
programas de las Alcaldías para conciliar los intereses de diversos sectores,
salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa expresamente; [463]
XII. Operar, integrar y autorizar el registro
de videojuegos; [464]
XIII. Llevar y actualizar de forma permanente
un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública de la
Ciudad de México y en su caso a las organizaciones que se encuentren inscritos,
así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos; [465]
XIV. Coordinar la realización de estudios
técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y
unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan
actividades en la vía pública de la Ciudad de México, con el fin de someter a
consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Programas de
Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, los planes y programas que
resulten; [466]
XV. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y
administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública; [467]
XVI. Instrumentar mecanismos de coordinación
entre las Alcaldías y las Unidades Administrativas de la Administración Pública
de la Ciudad de México, para mejorar el desempeño de los programas de las
Alcaldías; [468]
XVII. Impulsar y coadyuvar en las acciones
emprendidas por las Alcaldías para la recuperación de espacios públicos a favor
de la Ciudadanía; y[469]
XVIII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que le asigne la persona titular de la
Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública. [470]
Artículo 69.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Reinserción Social:
I. Dirigir las acciones previstas en la
política pública para la reinserción social y familiar de las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal;
II. Fomentar acciones de coordinación con
organismos públicos y privados, que promuevan la reinserción social y familiar
de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
III. Establecer en coordinación con las
autoridades corresponsables, la prestación de sus servicios, a las personas que
se sujetaron a una medida o sanción penal;
IV. Establecer, en coordinación con las
autoridades corresponsables, la creación de centros de atención y redes de
apoyo, a fin de prestar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción
social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia;
V. Implementar estrategias para proporcionar,
asesoría y orientación básica de formación educativa, psicosocial,
socio-laboral, médica y jurídica entre otros, a las personas que se sujetaron a
una medida o sanción penal;
VI. Establecer acuerdos y convenios con
organismos públicos y privados, donde se definan compromisos estratégicos
coordinados para la atención de las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos, estrategias, funciones de las
partes, plan de trabajo, entre otras;
VII. Coadyuvar a que se proporcione
asistencia social y material a las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social;
VIII. Celebrar convenios con instituciones
públicas, privadas y de la sociedad civil, que fomenten las redes de apoyo, la
estructuración y articulación de acciones que promuevan la inclusión social, de
las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
IX. Solicitar el apoyo y establecer
mecanismos para dotar de alojamiento temporal a las personas que se sujetaron a
una medida o sanción penal, que así lo requieran;
X. Difundir campañas informativas permanentes
de sensibilización a actores sociales, con el fin de motivar y movilizar
acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y
reinserción social;
XI. Promover servicios de capacitación para
el empleo, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que
favorezcan su reintegración y reinserción social;
XII. Fortalecer las redes de apoyo de las
personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, con el fin de facilitar
su proceso de integración social, en caso de no tenerlas, crear redes
sustitutas con miembros de la red a nivel comunitario, a fin de minimizar las
condiciones de exclusión social;
XIII. Promover la realización de estudios e
investigaciones, tendientes a mejorar los programas de apoyo de las personas
que se sujetaron a una medida o sanción penal;
XIV. Implementar acciones de coordinación con
la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y Prevención de las
Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para las Adicciones, u
organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto de proporcionar
tratamiento y acciones preventivas a las personas que se sujetaron a una medida
o sanción penal, respecto del consumo de sustancias psicoactivas;
XV. Promover acciones y programas de
prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de
cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del
sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o
viven en contextos que afectan su desarrollo; y
XVI. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno.
Artículo 70.- Se deroga.[471]
Artículo
70 BIS.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis Informativo:
I. Proponer, innovar e implementar planes y/o
estrategias de información que involucren a las diferentes Unidades
Administrativas dependientes de la Secretaría de Gobierno y permitan tener
elementos base para la toma de decisiones;
II. Elaborar y proponer contenidos para las
distintas plataformas digitales y medios de la Secretaría;
III. Establecer un plan de desarrollo de
acciones de información, para la adopción de mejores prácticas de comunicación
en la Secretaría;
IV. Detectar, analizar y elaborar mecanismos
que permitan evaluar qué planes y/o procesos de información son susceptibles de
mejora;
V. Recopilar información de las Unidades
Administrativas que conforman a la Secretaría, con la finalidad de elaborar
estrategias para la difusión de las acciones a implementarse;
VI. Monitorear y evaluar resultados del
impacto de las campañas establecidas para la difusión de las acciones de
gobierno;
VII. Cobertura de acciones para la generación
de materiales informativos;
VIII. Elaborar el plan anual de información
con el objetivo de priorizar la realización de materiales que contribuyan a
mejorar los mecanismos comunicativos;
IX. Atender de forma permanente la
información que publiquen los usuarios de las redes sociales, páginas
electrónicas u otros en la red internet, así como operar las plataformas
digitales de la Secretaría;
X. Monitorear los hechos relacionados con las
incidencias que se publican en la red, a fin de prever cualquier tipo de
activación político-social;
XI. Atender las demandas ciudadanas que se
generen a través de internet e informar sobre ello al área correspondiente;
XII. Crear un índice de datos con la
información recopilada en la red y los materiales propios;
XIII. Realizar análisis cualitativos y
cuantitativos de la información recabada e integrar informes periódicos con el
objetivo de contribuir a la toma de decisiones de la Secretaría;
XIV. Desarrollar mecanismos de búsqueda para
acceder a la información que se tiene; y
XV. Recopilar el acervo documental
consistente en material de soporte gráfico, sonoro, videográfico e informativo
derivado de las actividades de la persona titular de la Secretaría.
XVI. Las demás que le atribuyan otras
disposiciones legales y administrativas, así como aquellas que le asigne la
persona titular de la Secretaría de Gobierno.[472]
Artículo
70 TER.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Agrarios:
I. Fungir como unidad de consulta,
coordinación, concertación y ejecución de acciones para la inmediata atención
de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios
y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad
agraria en la Ciudad de México;
II. Coadyuvar a la atención integral de las
demandas campesinas, proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;
III. Promover la coordinación entre el sector
agrario y la Administración Pública para procurar la regularización de la
propiedad rural;
IV. Ejecutar las políticas en materia agraria
con relación a la tenencia de la tierra;
V. Asesorar y atender a los poseedores
rurales, así como a las organizaciones que estos conformen, en los trámites
relativos a la regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar
y ejecutar proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;
VI. Emitir opinión sobre la ubicación de
predios que sirvan para determinar si los mismos se encuentran en terrenos
rurales;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de
Regularización Territorial, así como con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la
propiedad rural;
VIII. Coordinarse con la Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los
programas y acciones del fomento agropecuario para la Ciudad de México;
IX. Promover la celebración de convenios
entre las Dependencias de la Administración Pública y las organizaciones de
propietarios rurales de la Ciudad de México para el apoyo y fomento en materia
agraria;
X. Intervenir como una instancia conciliadora
que permita solucionar los conflictos en materia agraria;
XI. Promover convenios de coordinación en
materia agraria entre las Dependencias de la Administración Pública Federal,
Estatal y de la Ciudad de México;
XII. Integrar un sistema de información
agraria que dé a conocer las necesidades de ese sector en la Ciudad de México;
XIII. Elaborar estudios para realizar el
diagnóstico de las necesidades de organización y capacitación agraria, así como
proponer las políticas para el desarrollo de ese sector;
XIV. Analizar la problemática a la que se
enfrenten los grupos y núcleos agrarios de la Ciudad de México y emitir opinión
sobre alternativas de solución; y
XV. Las demás que le atribuyan otras
disposiciones legales y administrativas, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos.[473]
Artículo
70 QUÁTER.- Corresponde a la Coordinación General de Atención a la
Movilidad Humana de la Ciudad de México:
I. Diseñar e implementar programas en materia
de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y
sus familias para disminuir las brechas de desigualdad de la población migrante
de la Ciudad de México;
II. Coordinar la implementación y gestión del
Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México, como
instrumento de política pública de atención y seguimiento para la promoción del
ejercicio de los derechos de las personas migrantes, sujetas de protección
internacional y migrantes capitalinos retornados;
III. Ejecutar la emisión y entrega de la
Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la
Ciudad de México;
IV. Difundir la Credencial de Inscripción al
Padrón de Huéspedes y migrantes en retorno de la Ciudad de México entre las distintas
instancias gubernamentales del ámbito local y federal; así como entre las
Organizaciones de la Sociedad Civil, para que se conozca su alcance, y los
procedimientos de obtención y medidas de seguridad;
V. Emitir opiniones técnicas a las dependencias
de la Administración Pública para la promoción, salvaguarda tutela y defensa de
los derechos de las personas migrantes internacionales, sujetos de protección
internacional, migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos
desplazados, que viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos
migrantes en el extranjero y sus familias;
VI. Dar seguimiento a las políticas públicas
y acciones establecidas en los programas que sean instrumentadas en la materia
por otras dependencias y entidades de la Administración Pública;
VII. Mantener la coordinación de acciones con
las entidades de defensa, seguimiento y promoción de los derechos para promover
la inclusión de la población migrante en la Ciudad de México;
VIII. Promover vinculación y cooperación con
organizaciones nacionales e internacionales especializadas en el estudio,
promoción y patrocinio de acciones de hospitalidad, interculturalidad y
movilidad humana para beneficio de la población migrante de la Ciudad de
México;
IX. Promover la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de México y entidades
de los sectores social y privado en materia de hospitalidad, interculturalidad,
movilidad humana y atención a migrantes para generar actividades de cooperación
mutua en beneficio de la población migrante de la Ciudad de México;
X. Coadyuvar en la realización de estudios e
investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana, con
la participación de organizaciones sociales, organismos internacionales,
centros de investigación, instituciones educativas y organismos autónomos de
derechos humanos para contar con análisis y diagnósticos que faciliten la
formulación de políticas públicas en la Ciudad de México;
XI. Brindar el servicio de orientación,
asesoría, acompañamiento y canalización a las personas migrantes
internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes capitalinos
retornados, así como migrantes internos desplazados que viven o transitan en la
Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus familias, de y
a las instancias gubernamentales, organismos internacionales y de la sociedad
civil para su inclusión, promoviendo los principios de no discriminación,
equidad de género, hospitalidad e interculturalidad;
XII. Verificar el cumplimiento de los
mecanismos de selección, entrega y seguimiento para cumplir con la normatividad
en materia de transferencias, apoyos y subsidios a personas beneficiadas en la
Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana;
XIII. Dar seguimiento a la entrega de apoyos
y subsidios otorgados a la población migrante beneficiaria por la Coordinación
General de Atención a la Movilidad Humana;
XIV. Verificar el cumplimiento de los
lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación
y funcionamiento de las Casas de Asistencia a la Movilidad Humana;
XV. Difundir los servicios que otorga la
Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana y los derechos de las
personas; y
XVI. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos.[474]
Artículo
70 QUINQUIES.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación y
Relaciones Intergubernamentales:
I. Coadyuvar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno en el despacho de los asuntos que guarden relación con
los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, así como
los Municipios que colindan con la Ciudad, en los asuntos que correspondan a su
ámbito de competencia;
II. Dar seguimiento a los convenios suscritos
entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos de las Entidades Federativas que
colindan con la Ciudad;
III. Asistir a la persona titular de la
Secretaría en las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en
los términos de las disposiciones aplicables a la materia;
IV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno,
en el establecimiento de vínculos de cooperación con las personas
representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados y Municipios
limítrofes con la Ciudad;
V. Coadyuvar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno en el establecimiento de enlaces institucionales entre
las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los
organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales
para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y
VI. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que le sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.[475]
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Artículo 71.- Corresponde a la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas:
I. Normar y establecer los lineamientos para
la captación de información presupuestal de las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, así
como integrar la información para la elaboración de los informes de avance
trimestral que la normatividad señale sobre la ejecución de los presupuestos
aprobados;[476]
II. Efectuar, conforme a la normatividad en
la materia, los registros contables de la administración pública central
adicionalmente a los que incorporen los centros de registro al sistema
electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, así como
los necesarios para la consolidación de la información para la emisión y
presentación de informes financieros del Poder Ejecutivo;
III. Revisar que los asientos contables que
incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la
Secretaría de Administración y Finanzas, se realicen conforme a la normatividad
en la materia;[477]
IV. Consolidar la información financiera de
la Administración Pública Centralizada, así como la emitida por las Entidades
Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno, para la presentación de
los informes de la Entidad Federativa que establezca la normatividad aplicable
en la materia;
V. Emitir, actualizar, difundir y aplicar la
Normatividad Contable de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
adoptar la que se derive de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás normatividad aplicable;
VI. Normar y establecer los lineamientos que
deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública Local, para el envío de la información
presupuestal, contable y financiera, para la formulación del informe de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México;[478]
VII. Establecer los lineamientos que deberán
observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal,
contable y financiera que deberán remitir para efectos de la integración,
conforme lo establezca la normatividad aplicable, de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México;[479]
VIII. Establecer los lineamientos que deberán
observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información presupuestal y
de otra índole que deberán remitir para efectos de la integración de los
informes trimestrales de la Ciudad de México que establezca la normatividad aplicable;[480]
IX. Fungir como enlace de la Secretaría de
Administración y Finanzas para recibir las solicitudes de información que
realicen los Órganos de Fiscalización Externos, por si o en coordinación con
los entes competentes de la Ciudad de México, como parte de los ejercicios de
revisión y fiscalización que lleven a cabo, así como para realizar la
integración y entrega de la documentación que generen en el ámbito de su
competencia las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y
Finanzas, otorgando el correspondiente seguimiento;[481]
X. Asesorar y dar seguimiento en el proceso
de armonización contable a los entes públicos de la Ciudad de México, y fungir
como Secretario Técnico en la operación del Consejo de Armonización Contable
Local;
XI. Comunicar los procedimientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades,
Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos, para la presentación de los
informes sobre el ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos
a la Ciudad de México a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley
federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, solicitar e
integrar la información financiera establecida en el artículo 56 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental que en el ámbito de su competencia
generen las Unidades Responsables del Gasto que corresponda; otorgando
seguimiento a las acciones que al respecto realicen tales Unidades Responsables
del Gasto; y
XII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 72.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías:
I. Promover la atención de las solicitudes de
información que emitan los órganos de fiscalización locales o federales en
relación a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y
Finanzas;
II. Promover la atención de las
recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de fiscalización
derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración
y Finanzas; y
III. Coordinar la recopilación de la
información para la atención de los requerimientos que realicen los órganos de
fiscalización locales y/o externos para el seguimiento de auditorías.
Artículo 73.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Armonización Contable:
I. Dirigir los trabajos de análisis para la
integración de la información que los centros de registro incorporan al sistema
informático de contabilidad;
II. Dirigir que la Información Financiera de
la Administración pública central, Alcaldías y la de las Entidades
Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno se consolide para la
presentación de informes, financieros, presupuestales y programáticos;
III. Definir las propuestas de actualización
a la normativa local en materia contable, para su implementación y difusión a
través del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México; y
IV. Establecer los lineamientos de la
armonización contable que deberán de observar las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y de
Gobierno para el envío de la Información financiera, programática, presupuestal
y contable.
Artículo 74.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas:
I. Normar e integrar la información
presupuestal remitida por las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública Local, para la elaboración del Informe
de Avance Trimestral sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos
aprobados; [482]
II. Definir la metodología para la captación
de información presupuestal de las Unidades Responsables del Gasto, para la integración
de los diferentes informes sobre el ejercicio del gasto de las finanzas
públicas de la Ciudad de México; y[483]
III. Supervisar las acciones de integración y
revisión de la información presupuestal que se capta de las Unidades
Responsables del Gasto, para efectos de la integración de los distintos
informes requeridos respecto del ejercicio del gasto de las finanzas públicas
de la Ciudad de México. [484]
Artículo 75.- Corresponde a la
Dirección General de Gasto Eficiente “A”:
I. Recabar e integrar, de acuerdo con la
normativa aplicable, los anteproyectos de presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas; [485]
II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las
modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III. Emitir las opiniones que le sean
solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de
gasto;
IV. Asesorar y apoyar a las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Verificar que los proyectos de calendarios
presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir
los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;
VI. Formular el anteproyecto o calendario de
presupuesto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas, cuando no los presenten conforme a la normatividad, los términos
solicitados o las previsiones de ingreso comunicadas;[486]
VII. Analizar el comportamiento del
compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables
del Gasto que le sean asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma
de decisiones;[487]
VIII. Se deroga.[488]
IX. Analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la
normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;
X. Registrar el compromiso y ejercicio
presupuestal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, y conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo
anterior con base en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por
los funcionarios facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;[489]
XI. Efectuar las conciliaciones
presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los plazos que establece
la normatividad aplicable;[490]
XII. Recabar e integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la
normatividad aplicable;
XIII. Participar en los órganos colegiados y
órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la
aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;
XIV. Se deroga.[491]
XV. Se deroga.[492]
XVI. Se deroga.[493]
XVII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 76.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “A”:
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir la atención de las Cuentas por
Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por
los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y
solicitados en el sistema informático; [494]
IV. Se deroga. [495]
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 77.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir el registro del compromiso
presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y
los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos
de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema
informático;[496]
IV. Se deroga. [497]
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 78.- Corresponde a la
Dirección General de Gasto Eficiente “B”:
I. Recabar e integrar, de acuerdo con la
normatividad aplicable, los anteproyectos de presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas;[498]
II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las
modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III. Emitir las opiniones que le sean
solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de
gasto;
IV. Asesorar y apoyar a las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Verificar que los proyectos de calendarios
presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir
los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;
VI. Formular el anteproyecto o calendario de
presupuesto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas,
cuando no los presenten conforme a la normatividad, los términos solicitados o
las previsiones de ingreso comunicadas;[499]
VII. Analizar el comportamiento del
compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables
del Gasto que le sean asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma
de decisiones;[500]
VIII. Se deroga.
[501]
IX. Analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la
normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;[502]
X. Registrar el compromiso y ejercicio
presupuestal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, y conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo
anterior con base en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por
los funcionarios facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;[503]
XI. Efectuar las conciliaciones
presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los plazos que establece
la normatividad aplicable;[504]
XII. Recabar e integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la
normatividad aplicable;[505]
XIII. Participar en los órganos colegiados y
órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la
aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;[506]
XIV. Se deroga. [507]
XV. Se deroga. [508]
XVI. Se deroga. [509]
XVII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.[510]
Artículo 79.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir el registro del compromiso
presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y
los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos
de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema
informático;[511]
IV. Se deroga. [512]
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 80.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir el registro del compromiso
presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y
los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos
de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema
informático;[513]
IV. Se deroga. [514]
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 81.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto:[515]
I. Emitir las normas, lineamientos y términos
que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades, para la formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y
Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados;
II. Emitir los lineamientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los
instrumentos de planeación vigentes;
III. Integrar, dentro de los términos
establecidos en la normatividad aplicable, los calendarios presupuestales que,
conforme a los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el Órgano
Legislativo, elaboren y remitan las Unidades Responsables del Gasto, los cuales
estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;
IV. Formular y someter a consideración del
superior jerárquico las actualizaciones al Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública, Clasificador por
Objeto del Gasto, así como las disposiciones que deberán observar las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto;
V. Formular y someter a consideración del
superior, las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos
Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas
en la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Expedir las disposiciones, lineamientos o
metodologías específicas para la formulación de Programas Presupuestarios, la
evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública local, y la operación del Sistema de Evaluación del
Desempeño, así como los términos de referencia para las evaluaciones contenidas
en el programa anual de evaluación;
VII. Opinar sobre el perfil que debe cubrir
el personal de las Unidades Ejecutoras que realice tareas relativas a la
implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de
Evaluación del Desempeño, así como capacitar y otorgar el apoyo técnico a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para la
formulación de sus programas presupuestarios, y analizar y emitir los
comentarios respecto de las propuestas de programas presupuestarios que
aquellas le presenten; así como capacitar y otorgar el apoyo técnico en las
materias de monitoreo, seguimiento, y demás vinculadas a la evaluación de los
resultados de los programas presupuestarios;
VIII. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos que para tal
efecto se emitan y someterlos a consideración del superior;[516]
IX. Analizar y en su caso, emitir las
autorizaciones previas que, con base en los anteproyectos de presupuesto de
egresos, soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar a partir
del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que
por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán
condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;
X. Formular y someter a consideración del
superior jerárquico los techos presupuestales que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender
para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de
egresos; así como remitirles los techos presupuestales conforme a los montos
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a
fin de que sean comunicados a las Unidades Responsables del Gasto;
XI. Analizar y, en su caso, someter a
consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes
presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio fiscal;
XII. Analizar y, de ser procedente,
autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes
que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra
pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas
Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal
previo al fallo o adjudicación que en su caso realicen;
XIII. Emitir la validación presupuestal de
los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de
Servicios que soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
aprobado por el Órgano Legislativo;
XIV. Analizar y, en su caso, autorizar y
registrar las afectaciones programático presupuestarias líquidas que las
Unidades Responsables del Gasto soliciten a través del Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales;
XV. Analizar el comportamiento del gasto de
la Administración Pública de la Ciudad de México en las diversas fuentes de
financiamiento aprobadas, con base en la información derivada de los documentos
de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales, que permita la toma de decisiones y sugerir medidas
para su contención, en su caso, formulando el balance presupuestal; así como
remitir la información presupuestal a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a fin de que estas realicen las
conciliaciones respectivas;[517]
XVI. Analizar y en su caso, incorporar al
Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, las solicitudes
de adición de claves presupuestales que presenten las Unidades Responsables del
Gasto, así como actualizar en el mismo sistema los catálogos de los elementos
que conforman la clave presupuestal;
XVII. Llevar a cabo las acciones que
permitan, de manera progresiva, el diseño, implementación y operación del
Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que
se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como la evaluación de
resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local;
XVIII. Someter a consideración del superior
las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del
ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, así
como el Sistema de Evaluación del Desempeño; y someter a consideración del
superior jerárquico el respectivo programa anual de evaluación;
XIX. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades realicen a efecto
de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los
resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u
observaciones que al respecto considere;
XX. Llevar a cabo acciones de seguimiento
para asegurar que los servidores públicos facultados de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades destinen de manera oportuna los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que la implementación
y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del
Desempeño demanda en cada una de sus etapas;
XXI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública
local; someter a consideración del superior jerárquico las correspondientes
normas generales, y; expedir las respectivas disposiciones, lineamientos o
metodologías específicas;
XXII. Controlar la cartera de proyectos de inversión,
así como analizar y, en su caso, integrar las fichas técnicas de los proyectos
de inversión que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales;[518]
XXIII. Expedir las disposiciones específicas
relativas a la integración de información para la formulación de los informes
de resultados de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, que
se reportan en los Informes de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México; [519]
XXIV. Emitir la opinión que soliciten las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, respecto del impacto presupuestal
que podría generar la creación o modificación de sus estructuras
administrativas; [520]
XXV. Administrar y operar el Sistema
Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales promoviendo la optimización
y simplificación de los procesos presupuestarios; y[521]
XXVI. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.[522]
Artículo 82.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y
Evaluación del Desempeño:
I. Llevar a cabo las acciones que permitan,
de manera progresiva, el diseño, implementación y operación del Presupuesto
Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local;
II. Emitir las normas y lineamientos que
deberán de observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública Local para la implementación del
Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño; así
como para la integración de los informes de resultados de los Programas
presupuestarios que se reportan en los Informes de Avance Trimestral y la
Cuenta Pública de la Ciudad de México;[523]
III. Capacitar y otorgar el apoyo técnico a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías para la
formulación de las matrices indicadores para resultados bajo la metodología del
marco lógico;
IV. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías realicen a efecto
de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los
resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u
observaciones que al respecto considere;
V. Llevar a cabo acciones de capacitación de
las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, en materia del Presupuesto Basado en Resultados y el
Sistema de Evaluación del Desempeño;[524]
VI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública
local; [525]
VII. Analizar los movimientos programáticos
de los Programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías; [526]
VIII. Dirigir la emisión de los lineamientos
que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos
contenidos en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su
caso, en los instrumentos de planeación vigentes; [527]
IX. Dirigir las etapas de planeación y
programación de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías y su captura y
registro en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; [528]
X. Coordinar la emisión de las normas,
lineamientos y términos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades, para la formulación y envío de los
Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con
enfoque a resultados; [529]
XI. Supervisar la integración de los
Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías; y[530]
XII. Dirigir la integración de la Estructura
programática de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías, así como el estudio y procedencia de las solicitudes de creación de
nuevas estructuras presupuestarias que requieran las Unidades Responsables de
Gasto. [531]
Artículo 83.- Se deroga. [532]
Artículo 84.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Normativa Presupuestaria:
I. Dirigir las tareas relativas a la emisión,
actualización y modificación de normatividad en materia presupuestal que rigen
la actuación de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
II. Dirigir la formulación oportuna de las
disposiciones normativas que competen a la Dirección General para el adecuado
ejercicio del gasto;
III. Dirigir las actualizaciones al Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las disposiciones que
deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública para el cierre del ejercicio del
presupuesto;
IV. Coordinar el estudio permanente de la
vigencia de la normativa presupuestaria publicada y difundida por los medios de
comunicación oficiales e idóneos;
V. Dirigir el estudio de los proyectos de
actualización de normas presupuestarias de observancia general en la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Coordinar la integrar y actualización
sistemática del compendio normativo en materia presupuestaria local y federal y
publicarlo en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas; y
VII. Atender solicitudes de opinión de las
Unidades Responsables de Gasto respecto de integrar partidas al manejo del fondo
revolvente.
Artículo 85.- Corresponde a la
Subtesorería de Administración Tributaria:
I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar
las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
II. Notificar los actos administrativos
relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
III. Administrar las funciones operativas
inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales
coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
IV. Registrar los ingresos que se generen en
el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y estadísticas que se
requieran;
V. Imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de
las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal o
del Jefe de Gobierno;
VII. Coordinar las acciones permanentes de
actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos de la
Ciudad de México o federales coordinados;
VIII. Establecer y expedir las bases
normativas inherentes a sus funciones;
IX. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación estricta de las normas y procedimientos en materia de
las atribuciones a su cargo.
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y
procedimientos inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XII. Informar a la Subtesorería de
Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el pago de créditos
fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Vigilar la aplicación de las normas y
procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y declaraciones que
presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
relativas a ingresos locales y federales coordinados; y
XIV. Recibir, analizar y resolver las
solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 86.- Corresponde a la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I. Realizar los estudios del mercado
inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y socioeconómicas
del territorio de la Ciudad de México para efectos de identificar, determinar y
actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la política
tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los
gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer los criterios e
instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así
como la actualización de sus características físicas y de valor, incluyendo en
su caso, solicitudes de contribuyentes;
IV. Establecer y mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México, así como el identificador
único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz;
V. Actualizar y operar el Sistema
Cartográfico Catastral de la Ciudad de México;
VI. Captar, procesar y proporcionar
información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el
padrón catastral de la Ciudad de México;
VII. Proporcionar servicios de información
cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias, Unidades
Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y al
público en general, para fines administrativos y fiscales;
VIII. Participar en los convenios de
colaboración técnica en materia de información geográfica, catastral,
inmobiliaria y administrativa, con Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para
fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de México y
utilizarlo integralmente;
IX. Formular y someter a la consideración
superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a
los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en la Ciudad
de México;
X. Autorizar, registrar, controlar y evaluar
un padrón actualizado de las personas autorizadas para la práctica valuatoria y
los corredores públicos, así también de peritos valuadores que las auxilien,
para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
XI. Requerir y sancionar a las personas
autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los
lineamientos y procedimientos técnicos que emita la autoridad fiscal, en
términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XII. Establecer los sistemas y normas para la
revisión y control de las declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten
los contribuyentes en relación con las contribuciones que graven la propiedad,
posesión o transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad de México, en
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XIII. Ordenar la práctica de avalúos sobre
bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos generales de
valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten necesarios para los
efectos de la determinación de la base gravable del Impuesto Predial y del
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
XIV. Determinar la base gravable de las contribuciones
que tengan por objeto la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la
transmisión de los mismos, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XV. Informar a la Subtesorería de
Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria, de la omisión o
diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como resultado de la
revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización catastral;
XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar la aplicación de
los criterios y procedimientos para la emisión periódica de las Propuestas de
Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;
XVIII. Ordenar y practicar la verificación
física de los inmuebles, a efecto de identificar sus características
catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la
Ciudad de México;
XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de
identificar y determinar las zonas de beneficio por obras públicas
proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto
de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en
dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de
México; y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente
los Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las
que les sean conferidas por sus Superiores Jerárquicos.
Artículo 87.- Corresponde a la
Subtesorería de Fiscalización:
I. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades
hacendarías locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales
federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así
como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos,
accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II. Elaborar programas de fiscalización en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y
supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de
dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad,
declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e
informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos
del Ejecutivo Federal;
IV. Establecer los sistemas y procedimientos
a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de
declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia
de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
V. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
VI.
Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos
omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las leyes fiscales de la Ciudad de México o de
las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de
conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
VII.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y
con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al
efecto se celebren;
VIII.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
actos administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones
establecidas en este artículo;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazo de los créditos fiscales de la Ciudad de México o Federales
Coordinados, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal
federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
X. Recibir
y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en
los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI.
Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y
demás que al efecto se celebren;
XII.
Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos
de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal,
cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al
trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las
disposiciones fiscales;
XIV.
Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV.
Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que
coadyuven a combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto,
a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones;
XVII.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir
delitos fiscales;
XVIII.
Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
XIX.
Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades
competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en
los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y
establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales
exigibles;
XX.
Planear y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos
sobre notificación y cobranza, así como respecto a la interpretación y
aplicación de las disposiciones legales, en la materia de su competencia;
XXI. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de
la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
XXII.
Proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, debidamente
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información
relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, derivados de
contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del
ámbito de su competencia;
XXIII.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los
contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los
clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;
que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
XXIV.
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de
la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen
operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado
Código;
XXV. Dejar
sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XXVI.
Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto
en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes
federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en
ejercicio de las facultades que le confiere; y
XXVII.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales
aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo
88.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro:
I.
Coordinar las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II.
Promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica
coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer
efectivos los créditos fiscales;
III. Coordinar
y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre
notificación y cobranza en la materia de su competencia;
IV.
Establecer directrices en relación con la autorización de contribuyentes en
materia de pago a plazos de los créditos fiscales;
V.
Efectuar en el ámbito de su competencia y vigilancia en la práctica de los
embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones
fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarias locales, en los términos de los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás
que al efecto se celebren;
VI.
Verificar la práctica y ejecución de todos los actos inherentes a las
atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del
ejercicio de las atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
VII.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones;
VIII.
Coordinar el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados
del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
IX.
Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes
áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y
aplicación de las disposiciones legales;
X. Vigilar
la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y
productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás
que al efecto se celebren;
XI.
Supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
XII.
Vigilar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la
Ciudad de México y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a
las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las
facultades a que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones
aplicables;
XIII.
Coordinar la aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los
contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
XIV.
Coordinar el procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias
impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las
garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones
legales aplicables;
XV.
Vigilar la integración de información que le suministren las áreas competentes,
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos
y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.
XVI.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVII.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XVIII.
Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades
judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para
su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
89.- Corresponde
a la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior: [533]
I.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras
derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos
de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el
territorio de la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas aplicables; a fin de:
a)
Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación
y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b)
Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre
tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional;
c)
Comprobar el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas
compensatorias;
d)
Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen
aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de
procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los
programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las facultades de comprobación
en materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública de la
Ciudad de México, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales
y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de
sus funciones;
IV.
Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo
sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver
los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con
la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
V.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
VI.
Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera
o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
VI BIS.
Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento de asuntos en
materia de comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en
las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal; [534]
VII.
Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos
embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o,
en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios
de transporte o vehículos de procedencia extranjera;
VIII.
Guardar y custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la
resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se
resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
IX.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá
solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
X.
Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio,
así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento administrativo en materia aduanera;
XI.
Determinar las contribuciones de carácter federal y sus accesorios, la
aplicación de las cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad
líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior;
XII.
Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia,
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así
como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que
corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;
XIII. Dar
a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se
levante;
XIV.
Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones de verificación
en materia de comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:
a)
Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas
por la Ciudad de México que determinen los créditos fiscales en materia de
comercio exterior;
b) Llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes
accesorios, que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
c)
Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en
parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse
en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; [535]
d) Recibir
y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la
devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e
imponer las multas correspondientes; y [536]
e) Llevar
a cabo la cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de las
facultades en materia de comercio exterior, en términos de las Leyes Fiscales
Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en
materia de comercio exterior; [537]
XV.
Revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de
carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus
subordinados jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos
del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación;
XVI. Participar
en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de
los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.
Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que
habrán de ser depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría
de recinto fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;
XVIII.
Acordar con su superior jerárquico la designación como depositarias de las
mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras
personas e incluso al propio interesado;
XIX.
Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
XX.
Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las
mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de
México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de
mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales
vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables;[538]
XXI.
Intercambiar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que
hayan sido asignados a la Ciudad de México, con otras entidades federativas de
conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XXII.
Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan
sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados
permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII.
Coordinarse con la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de
manera conjunta el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales
coordinadas en materia de comercio exterior, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal;
XXIV.
Elaborar y llevar un Registro de las constancias o credenciales de
identificación respectivas, que acrediten a los servidores públicos que
realicen actos de verificación en materia de comercio exterior, tales como las
visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o
procedencia extranjera, para la práctica de las notificaciones, liquidaciones
de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento
administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia
aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de dichas
facultades;
XXV.
Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la
comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito
fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de
sus actuaciones;
XXVI.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio
exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;
XXVII.
Llevar a cabo las funciones operativas inherentes a la recaudación,
comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que
estén relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los
Acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXVIlI.
Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de
carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXVIII
BIS. Ordenar la práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización
o desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o
aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos
de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [539]
XXIX.
Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar
el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como,
registrarlas, autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XXX.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la
Ciudad de México;
XXXI.
Intercambiar información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en
materia de comercio exterior, con otras autoridades de la Ciudad de México o
con cualquier otra autoridad municipal, local o federal;[540]
XXXII.
Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera;
XXXIII.
Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales
aplicables, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de
sus facultades;
XXXIV.
Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación,
relacionadas con el ámbito de su competencia;
XXXV.
Participar y organizar foros y eventos relacionados con los asuntos de su
competencia;
XXXVI.
Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y
cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades
fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XXXVII.
Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas.
Artículo
90.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Investigación y Programación en Comercio Exterior: [541]
I.
Elaborar y proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las
contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior;
II.
Realizar investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la
legal estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;
III.
Conocer, sistematizar y coordinar la información correspondiente para la
emisión de los actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior;
III BIS.
Ordenar los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de
comercio exterior conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de
México, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los
Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; [542]
IV.
Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información
necesarios para el desarrollo de sus funciones; y
V. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
91.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior: [543]
I.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras
derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos
de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el
territorio de la Ciudad de México de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas aplicables; a fin de:
a)
Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación
y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b)
Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia
o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como
el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
c)
Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen
aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de
procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los
programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II.
Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de
escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización,
tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y
vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública;
así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no
se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de
origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la
legislación fiscal y aduanera aplicables;
III.
Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo
sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las
disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;
IV.
Ordenar la notificación al interesado, de los actos administrativos y las
resoluciones dictadas por la Ciudad de México, que determinen los créditos
fiscales en materia de comercio exterior;
V. Ordenar
el embargo precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del
Artículo que lo sustituya;
V BIS.
Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos
materia de comercio exterior de su competencia, en los términos de las Leyes
Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo
Federal; [544]
VI.
Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
VII.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VIII.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX.
Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación
arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;
X.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de
las cuotas compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto
correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;
XI.
Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia,
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y
aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la
Federación vigente;
XII. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se
levante;
XIII.
Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras
personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia
extranjera, embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección
del Recinto Fiscal dicha situación;[545]
XIV.
Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las
mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de
México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de
mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales
vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o
cualquier otro perito en la materia;[546]
XV.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de
sus funciones;
XVI.
Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales, en
relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XVII.
Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de
fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus
facultades;
XVIII.
Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información
necesarios para el desarrollo de sus funciones; y
XIX. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
92.- Corresponde
a la Subtesorería de Política Fiscal:
I.
Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Ciudad de
México;
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad de México que servirá de base
para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
III.
Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad
de México;
IV.
Colaborar en la definición de la política de precios y tarifas de los bienes y
servicios de la Ciudad de México
V.
Integrar la estadística de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México;
VI.
Elaborar las proyecciones cuantitativas de los ingresos en general de la Ciudad
de México que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales,
para el correcto financiamiento del gasto;
VII.
Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los
ingresos en general de la Ciudad de México, en congruencia con los programas
establecidos, a efecto de en su caso, identificar y proponer lineamientos,
directrices y medidas correctivas, para el correcto cumplimiento de la Ley de
Ingresos de la Ciudad de México;
VIII. Dar
seguimiento y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el
cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de los instrumentos
que de ésta emanen;
IX.
Analizar y proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura
fiscal entre la población de la Ciudad de México;
X.
Analizar la información de los padrones y las bases de datos fiscales de la
Ciudad de México;
XI.
Integrar y analizar la información de los ingresos en general de la Ciudad de
México para cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control
presupuestal;
XII.
Realizar el análisis del panorama económico local, nacional e internacional,
tanto de coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever sus
posibles efectos en las finanzas públicas de la Ciudad de México;
XIII.
Analizar el comportamiento de la captación de ingresos federales que
corresponden a la Ciudad de México en cumplimiento a la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México;
XIV.
Colaborar en la evaluación, formulación, seguimiento y cumplimiento de los
convenios de colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con
las Entidades Federativas y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de competencia
de la Tesorería de la Ciudad de México;
XV.
Analizar, dar seguimiento y emitir opinión respecto a la procedencia de cobro y
captación de ingresos de aplicación automática, así́ como elaborar el
proyecto de las reglas de carácter general que rigen a tales recursos; y
XVI.
Realizar la estimación de impacto económico que podría representar la entrada
en vigor de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de carácter
general, cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública Local, así
como evaluar que sean coincidentes con la política fiscal y de ingresos de la
Ciudad de México.
Artículo
93.- Corresponde
a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar
con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los
asuntos de su competencia;
II. Emitir
las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de
México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de
montos de créditos fiscales correspondientes;
III.
Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o
convenios de coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación
referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así́ como de sus
respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta
materia;
IV. Emitir
resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en
materia fiscal;
V.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaria de Administración y Finanzas;
VI.
Revisar, analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de resoluciones,
acuerdos, reglas y demás disposiciones jurídicas fiscales que establezca el
Código Fiscal de la Ciudad de México;
VII.
Emitir las opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las
leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación,
presupuestación y gasto público;
VIII.
Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la
Secretaria de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único
de la Administración Pública;
IX. Emitir
opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos
públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X.
Integrar la relación de los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública
de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México;
así́ como promover anualmente su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México;
XI.
Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la
Ciudad de México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de
inscripción en dicho registro;
XII.
Tramitar la publicación de las resoluciones, acuerdos, reglas y demás
disposiciones de carácter general, competencia de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XIII.
Compilar y difundir la legislación, resoluciones, acuerdos, reglas y demás
disposiciones de carácter general, competencia de la Secretaría de
Administración y Finanzas, así́ como la jurisprudencia o tesis definidas
en la materia, entre las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia;
XIV.
Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones
y recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de
justicia administrativa, locales y de otros países;
XV.
Solicitar de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, las proposiciones de reformas a las disposiciones
legales en las materias competencia de la Secretaria de Administración y
Finanzas, y analizar su procedencia;
XVI.
Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de
otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México; así́ como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento
o reconocimiento de subsidios correspondientes;
XVII.
Opinar sobre los aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias
competencia de la Procuraduría Fiscal;
XVIII. Se
deroga. [547]
XIX.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
XX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y disposiciones legales y
administrativas, así́ como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
94.- Corresponde
a la Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar
con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los
asuntos de su competencia;
II.
Representar en toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de
la Hacienda Pública de la Ciudad de México en materia de contribuciones
locales, formulando la contestación de las demandas que se tramiten en el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ofrecer y rendir
pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer
promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas,
así como intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido.
Asimismo, formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las
resoluciones favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo
relacionados, y realizar los demás actos procesales correspondientes;
III.
Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en todos
los juicios que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública de la Ciudad de México en los acuerdos o convenios de coordinación
fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, incluyendo los actos relacionados en
materia de comercio exterior, formular las contestaciones de demandas ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así
como, en general representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones
o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales de la Ciudad de
México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones,
excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos
procesales correspondientes, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismos que incluso pueden ser conferidos a los inferiores jerárquicos;
IV.
Intervenir cuando la Secretaría de Administración y Finanzas tenga el carácter
de tercero interesado en los juicios de amparo;
V. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban
rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, así como los servidores públicos que
tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Fiscal de la
Ciudad de México en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de
las autoridades fiscales de la Ciudad de México relativos a la aplicación de
leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos
que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;
VI.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
VII.
Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en
contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México;
VIII.
Informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la
Ciudad de México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas,
respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales,
locales y federales sobre los asuntos de su competencia;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales
Locales o Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o
resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
apoyo técnico-operativo de la Ciudad de México en materia fiscal local y
federal que le sean propias;
X.
Conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Administración y
Finanzas y de la Tesorería de la Ciudad de México, los informes y actuaciones
respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de
los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación
fiscal, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior;
XI. Cuidar
y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los
convenios o acuerdos de coordinación fiscal;
XII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las
demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Artículo
95.- Corresponde
a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:
I. Acordar
con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los
asuntos de su competencia;
II.
Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que
se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
III.
Interponer los recursos administrativos que correspondan en materia fiscal,
para la defensa del interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, ante
las autoridades administrativas o fiscales de carácter federal o de otras
entidades federativas;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que
formulen los interesados respecto de las facultades de comprobación y de
créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad
de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a
que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Ordenar la publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Revisar la debida integración de los documentos legalmente necesarios para la
formulación de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor
de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten los
contribuyentes, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra
forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones,
los servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
96.-
Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios:
I. Acordar
con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los
asuntos de su competencia;
II.
Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, a la
Secretaría de Administración y Finanzas siempre que dicha representación no
corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de
Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México, en
toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de
amparo, ante los tribunales de la Ciudad de México, Federales o de otras
entidades federativas; ejecutar las acciones, oponer excepciones y defensas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de
vista, así como autorizar delegados, y los demás actos procesales
correspondientes conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, a excepción
de las controversias fiscales que se susciten con motivo de los ingresos
federales coordinados, así como en materia laboral o que sean competencia de
otra área;
III.
Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos
federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la
procedencia de la formulación de denuncia, querella o su equivalente;
IV.
Formular y presentar denuncias, querellas o su equivalente, nombrar
representantes ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan
constituir delitos en materia fiscal de la Ciudad de México y de los servidores
públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas dando la intervención
que corresponde a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México. Asimismo, señalar el daño causado en la propia querella, constituirse
en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y
obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y
documentación que obren en las carpetas de investigación;
V. Ejercer
en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de
Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI.
Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de Administración y Finanzas, de la Tesorería de la Ciudad de México
y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México los informes y
actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la
interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios
de coordinación fiscal, para el ejercicio de las facultades otorgadas a esta
Procuraduría;
VII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por
actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad
o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y
presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que un
servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en
daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio
de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de
Administración y Finanzas por si o a través de cualquiera de sus Unidades
Administrativas, así como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la
Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
y
VIII. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
96 Bis.-
Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera:[548]
I-
Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal,
económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas
en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de
delitos en materia de lavado de dinero, operación con Recursos de Procedencia
Ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México;
II.-
Diseñar y establecer métodos, procedimientos y/o lineamientos para recolectar,
analizar, clasificar, agrupar, categorizar y jerarquizar la información
obtenida por niveles de riesgo;
III.-
Coordinar y establecer enlaces entre las Autoridades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Autónomos y Organismos Auxiliares de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal y Estatal
en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como
negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias para el
intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los
reportes de inteligencia;
IV.-
Requerir a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
Administración Pública Estatal y Federal, información y documentación necesaria
para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento,
incluido los sistemas de consulta que contengan información que se genere con
motivo del ejercicio de tales facultades en los términos y plazos establecidos
por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
V.-
Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan
el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con
hechos posiblemente ilícitos;
VI.-
Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público y/o el Órgano Interno de
Control competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir
delitos y/o sanciones administrativas;
VII.-
Participar en los Consejos, Comités y/o Reuniones de trabajo creados con el
propósito de afectar la economía de la delincuencia y en aquellos otros que
sean de su competencia por disposición expresa o invitación
VIII.
Llevar a cabo todas las acciones correspondientes a esta Unidad de Inteligencia
Financiera, que deriven de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
IX.-
Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo
de sus funciones;
X.-
Actualizar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las
bases de datos con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y
paraestatales que conforman la organización de la Administración Pública de la
Ciudad de México, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales
que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia
fiscal y patrimonial;
XI.-
Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público y/o el
Órgano interno de Control competente para el acopio de información en materia
de prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos
cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos,
operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo,
delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en
materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de
la Ciudad de México;
XII.-
Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el
Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo
establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIII.-
Impulsar los mecanismos normativos para que la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Ciudad de México acceda a los beneficios de los bienes
asegurados, de los cuales se decrete su abandono o decomiso en coordinación con
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XIV.-
Proponer a su superior jerárquico, la celebración de convenios de colaboración
con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones,
Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de
información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de
la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito
de los bienes vinculados a actividades delictivas;
XV.- Realizar
solicitudes información y documentación sobre los depósitos, servicios y en
general, operaciones que las instituciones del sistema financiero celebren con
sus clientes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, así como la información de naturaleza fiscal al Servicio de
Administración Tributaria y las demás instancias que resulten competentes, en
los términos que establezcan las disposiciones aplicables; y
XVI.- Todas aquellas que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones y las demás que le atribuyan expresamente los
reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas. [549]
Artículo
97.- Corresponde
a la Dirección General de Administración Financiera:
I.
Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos
y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y
egresos obtenidos por la Ciudad de México y mantener actualizadas las
estadísticas respectivas;
III.
Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los
movimientos de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México;
IV.
Validar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento de
la Ciudad de México;
V.
Concentrar y custodiar los ingresos provenientes de las contribuciones,
productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias
federales y, en general, a todos los recursos financieros de la Ciudad de
México;
VI. Rendir
cuentas, conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, de las
operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
realizar las liquidaciones que, en su caso, correspondan, de conformidad con la
Ley de Coordinación Fiscal;
VII.
Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión
de la Ciudad de México;
VIII.
Participar en la regulación, coordinación e integración de la planeación
financiera de la Ciudad de México;
IX.
Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y
autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por
transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;
X.
Coordinar la recopilación y procesamiento de información económica y de la
Hacienda Pública Local con el propósito de elaborar análisis sobre los
resultados de las políticas públicas en materia de recaudación y gasto del
Gobierno de la Ciudad de México;
XI.
Coordinar los mecanismos para la revisión y seguimiento de los estudios de
evaluación socioeconómica, presentados por las diferentes Unidades Responsables
del Gasto;
XII.
Elaborar los estudios de Administración Financiera e intervenir en la
contratación de toda clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de
México aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, de conformidad
con lo dispuesto por la Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII.
Participar en la concentración que se derive de los permisos administrativos
temporales revocables de inmuebles Propiedad de la Ciudad de México;
XIV.
Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de
conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de ambos;
XV.
Coordinar los mecanismos para la revisión del análisis financiero de los
proyectos con participación del capital privado;
XVI.
Evaluar los proyectos de inversión de la Ciudad de México, en relación a su
impacto social, económico y financiero;
XVII.
Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones
públicas y privadas correspondientes;
XVIII.
Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al
procedimiento autorizado;
XIX.
Participar en la supervisión de los programas especiales en materia de
Planeación y Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos
en el Plan de Gobierno para la Ciudad de México;
XX.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Administración y Finanzas los
elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;
XXI.
Participar en el control de la deuda pública de la Ciudad de México, prever y
efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México y lo dispuesto en la Constitución Política de
la Ciudad de México;
XXII.
Proponer la celebración de convenios y contratos, sobre los servicios bancarios
y conexos que utilice la Administración Pública;
XXIII.
Proponer alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar
aquéllas que se consideren apropiadas;
XXIV.
Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los
servicios bancarios y otros medios de recaudación;
XXV.
Controlar y registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno de la Ciudad
de México;
XXVI.
Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a
la normatividad establecida;
XXVII.
Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean
autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable,
XXVIII.
Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las instituciones de
crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas portadoras de
valores; y
XXIX. Controlar los padrones de
concesionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; [550]
XXX. Substanciar el procedimiento de
revocación y caducidad de las concesiones respecto de inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, proponiendo la determinación procedente; [551]
XXXI. Suscribir concesiones en materia
inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean
delegados; [552]
XXXII. Las demás que le fijen expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia. [553]
Artículo
98.- Se
deroga.[554]
Artículo
99.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones:[555]
I.
Establecer el programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC) de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
II.
Establecer e implementar estrategias que permitan el desarrollo de las TIC y de
seguridad de la información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
III.
Establecer la normatividad aplicable que regule la operación de las TIC y de
Seguridad de la Información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Operar
y administrar la infraestructura de TIC de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
V. Definir
los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la
Secretaría de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración
Pública de la Ciudad de México y del Gobierno Federal;
VI.
Analizar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de
TIC, solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría
de Administración y Finanzas;
VII. Hacer
uso de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el
desarrollo de nuevos proyectos de TIC;
VIII.
Mantener un programa de mejora continua y un SGSI (Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información), el cual garantice que el mantenimiento y la
actualización de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
IX.
Generar propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en
materia de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
X.
Representar a la Secretaría de Administración y Finanzas, en los diversos
comités en materia de TIC del Gobierno de la Ciudad de México;
XI.
Designar a los enlaces informáticos y coordinar sus actividades en las
diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
XII.
Definir y supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal
de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XIII.
Generar, promover, aplicar y supervisar las políticas de uso aceptable en
materia de TIC a las cuales se deben alinear todas las Unidades Administrativas
de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XIV.
Proporcionar el soporte técnico en materia de TIC requerido por las diferentes
Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas; [556]
XV.
Establecer y dar seguimiento al plan de calidad para que la operación y los
servicios proporcionados por la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas se cumplan
satisfactoriamente; [557]
XVI.
Garantizar el funcionamiento de los sistemas informáticos que permitan generar
con oportunidad, los pagos de nómina para los trabajadores, así como brindar
servicios vinculados con su trayectoria laboral; [558]
XVII.
Evaluar las medidas tendientes para mantener permanentemente actualizados los
sistemas para la emisión de pagos del capital humano, tanto en su fase de
equipo como en el sistema informático (hardware y software); [559]
XVIII. Garantizar
la realización de respaldos y resguardos de las bases de datos en los medios
adecuados; [560]
XIX.
Garantizar que se mantenga un estricto control del registro y control de los
usuarios que tengan los permisos para acceder a los distintos niveles del sistema
de nómina; y[561]
XX.
Implementar las plataformas informáticas, sitios web y en general los medios de
comunicación digital que permitan entregar a los usuarios, los reportes,
informes y documentos digitales derivados del procesamiento de la nómina. [562]
Artículo
100.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura:
I. Definir
e implementar estrategias que permitan la operación de las comunicaciones e
infraestructura en la Secretaria de Administración y Finanzas;
II. Operar
y administrar la infraestructura de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III.
Definir los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de
la Secretaría de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración
Pública de la Ciudad de México y del Gobierno Federal;
IV.
Participar en el análisis, diseño, construcción, operación y mantenimiento de
los servicios de TIC, solicitados por las diferentes Unidades Administrativas
de la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Hacer
uso de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el
desarrollo de nuevos proyectos de TIC;
VI.
Mantener un programa de mejora continua, el cual garantice que el mantenimiento
y la actualización de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de
Administración y Finanzas; y
VII.
Generar propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en
materia de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de
Administración y Finanzas.
Artículo
101.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas:
I. Apoyar
en el programa institucional de desarrollo en materia de desarrollo y operación
de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones;
II.
Planear los proyectos de desarrollo encargados a la Dirección General de
Tecnologías y Comunicaciones;
III.
Apoyar en el programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de
la Información y comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV.
Desarrollar y evaluar las estrategias de desarrollo de los sistemas de
información encargados a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
V.
Proponer la normatividad aplicable que regule la operación de los sistemas
administrados y desarrollados a cargo de la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones;
VI.
Supervisar la administración y operación de los sistemas a cargo de la
Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
VII.
Proponer los criterios y estrategias de interoperabilidad de la información, de
acuerdo a los convenios establecidos entre la Secretaría de Administración y
Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y
del Gobierno Federal;
VIII.
Coordinar la implementación de metodologías, mejores prácticas y estándares
aplicables para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas a cargo de la
Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
IX.
Supervisar el programa de mejora continua en el desarrollo, mantenimiento y
operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones; y
X.
Proponer el programa de capacitación informática del personal del área de
sistemas de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
Artículo
102.- Corresponde
a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana:
I. Expedir
las políticas de comunicación social para eficientar y transparentar los
servicios de publicidad, propaganda, difusión e información de las actividades
del Gobierno de la Ciudad de México de manera permanente;
II.
Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que
establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión
pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III.
Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y
erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;
IV.
Establecer las políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que
deberán seguir las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública en la difusión de acciones, campañas, programas y servicios a través de
sus redes sociales institucionales;
V.
Autorizar los programas de trabajo anuales de los titulares de las Unidades de
Enlaces de Comunicación de las diferentes Dependencias y Órganos
Desconcentrados del Gobierno de la Ciudad de México;
VI.
Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones
difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades
de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII.
Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas
al desempeño y funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Captar de las emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones
periódicas, las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad
competente;
IX.
Supervisar, y de requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa
nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Atender
todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban
realizar las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en
el desempeño de sus funciones;
XI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XII.
Producir y difundir el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia
de las acciones, campañas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de
México a través de su sitio web y las principales redes sociales;
XIII.
Supervisar que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y
Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México realice su informe
mensual, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco de su programa
respectivo, proporcionado a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana
dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio fiscal;
XIV.
Autorizar, a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, las erogaciones que se
hagan de las partidas presupuestales para gastos de publicidad e imagen
institucional, y de gastos de difusión de servicios públicos y campañas de
información, en cuanto hace a medios no oficiales como la radio, televisión,
medios impresos, internet, u otros;
XV.
Establecer los mecanismos para la generación de información y su distribución a
los medios de comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la
optimización de los recursos humanos y presupuestales;
XVI.
Coadyuvar, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública y las
áreas de Atención Ciudadana, en la creación de estrategias de atención a la
ciudadanía a través de redes sociales; y
XVII. Las
demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo
103.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales:
I. Dirigir
y coordinar el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las
acciones, campañas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a
través de su sitio web y las principales redes sociales;
II.
Establecer las políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que
deberán seguir las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública en la difusión de acciones, campañas, programas y servicios a través de
sus redes sociales institucionales;
III.
Coordinar la estrategia publicitaria en medios digitales y redes sociales, de
las Dependencias y Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
V. Las
demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación
Ciudadana.
Artículo
104.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Prensa:
I.
Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones
difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades
de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Captar
de las emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones
periódicas, las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad
competente;
III.
Supervisar, y de requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa
nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV.
Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que
deban realizar las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de
México en el desempeño de sus funciones;
V.
Establecer los mecanismos para la generación de información y su distribución a
los medios de comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la
optimización de los recursos humanos y presupuestales;
VI.
Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de
comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VII.
Certificar, por sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en
los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades
a su cargo;
VIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las
demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación
Ciudadana.
Artículo
105.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Estrategia Comunicativa:
I.
Integrar, coordinar y evaluar el Plan Anual de Difusión de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, órganos de apoyo de la Administración Pública de la
Ciudad de México y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con
las normas que al efecto se expidan;
II.
Autorizar y supervisar el diseño, producción y desarrollo de toda campaña
promovida en materia de comunicación ciudadana;
III.
Formular y ejecutar las campañas de orientación ciudadana que sean de interés
para las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante la estrategia
pertinente;
IV.
Autorizar la difusión de las campañas institucionales, ordinarias y
extraordinarias, del Gobierno de la Ciudad de México atendiendo las necesidades
de promoción de las acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios
del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de lograr una comunicación eficiente
con la ciudadanía, aplicando los presupuestos que se hayan consolidado para su
contratación.
V.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Las
demás que le sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación
Ciudadana.
Artículo 106.- Se deroga.[563]
Artículo 107.- Se deroga.[564]
Artículo
108.- Derogado.[565]
Artículo 109.- Se deroga. [566]
Artículo
110.-
Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo
Administrativo: [567]
I. Emitir las normas y disposiciones, así
como la interpretación de las leyes en la materia, que permitan a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, obtener una administración eficaz y eficiente de su capital humano;
II. Coordinar que la incorporación de
servidores públicos en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se efectué bajo procesos de calidad,
eficiencia y transparencia, priorizando la igualdad y equidad de género en los
procesos de selección;
III. Implementar la política salarial, las
prestaciones sociales y económicas que tenga a bien acordar con la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como la
formalización de los nombramientos del personal de la Administración Pública,
con excepción de las Entidades y Alcaldías, expedidos por la persona titular de
la Secretaría de Administración y Finanzas, pudiendo exentarlos inclusive del
proceso de reclutamiento, selección y evaluación integral aplicable a las
personas aspirantes o servidoras públicas a un puesto de estructura orgánica;
así como a las personas aspirantes prestadores de servicios (folios mayores),
cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de
estructura;
IV. Implementar las acciones necesarias y
suficientes que permitan que los sueldos y demás prestaciones del capital
humano al servicio de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se realice de manera oportuna a través
de medios electrónicos y en apego a los calendarios establecidos, así como a
las disposiciones vigentes relativas a la materia;
V. Procurar el uso y aprovechamiento de nuevas
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), los procesos de selección,
ingreso y administración, inherentes al capital humano de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en
coordinación con las autoridades competentes;
VI. Dirigir el proceso de estimación y
seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de recursos
presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
VII. Asumir la representación patronal en
todas las negociaciones, ante las representaciones sindicales titulares de las
condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, para su revisión y/o formalización de las mismas ante la autoridad
correspondiente, así como ante los juicios de orden laboral;
VIII. Acordar directrices para establecer la
atención de las relaciones laborales con el capital humano al servicio de la
Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y
legales aplicables y los lineamientos que fije la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, así como resolver los asuntos laborales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, cuya atención no esté a cargo de otra autoridad conforme a las
disposiciones jurídicas respectivas;
IX. Dictaminar la imposición, reducción o revocación
de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no
quede a cargo de otra autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas
respectivas;
X. Supervisar la difusión y el cumplimiento
de la normatividad laboral en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XI. Acordar las normas para la formación
profesional y continua, el desarrollo laboral y personal, a través de diversas
modalidades educativas, del capital humano adscrito a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XII. Supervisar el diseño e implementación
del Sistema Escalafonario como un sistema de movilidad laboral ascendente de
forma transparente y equitativa, en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XIII. Supervisar la operación de las
prestaciones sociales y económicas en materia educativa y de estímulos y
recompensas del capital humano y/o sus beneficiarios;
XIV. Coordinar la implementación de la
cultura laboral a través de disposiciones normativas y acciones que coadyuven al
desarrollo laboral, humano y profesional de grupos sustantivos de capital
humano, así como establecer una administración eficaz y eficiente mediante el
uso de las tecnologías;
XV. Vigilar la operatividad de los Programas
de Servicio Social y Prácticas Profesionales en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la
implementación de un sistema de empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de
México;
XVI. Asumir la representación de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México
ante las autoridades fiscales federales y locales para la presentación de
avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades
tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la
Ciudad de México;
XVII. Coordinar la administración, operación
y control del Sistema Único de Nómina, mediante el cual se realizarán los
registros y publicación de la Nómina de Pago, del Capital Humano de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades que usan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la
Ciudad de México, así como la administración del Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales Electrónicos (SICFE), el cual servirá para cumplir con
las disposiciones fiscales federales, en materia de facturas electrónicas y
recibos de nómina digital;
XVIII. Supervisar la correcta implementación de
las disposiciones fiscales federales y locales para el oportuno cumplimiento de
las obligaciones patronales, así como de la tramitación y pago de cuotas
sindicales;
XIX. Expedir los lineamientos y políticas
para el diseño, implementación y operación del programa de apoyo al salario,
descuento vía nómina, de los trabajadores, adscritos a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así
como suscribir los convenios respectivos;
XX. Coordinar con la Subsecretaría de
Egresos, el diseño, implementación, operación y administración del sistema de
registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se refiere
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXI. Asumir la presidencia de los consejos de
gobierno de los entes encargados de los sistemas de pensiones y jubilaciones,
así como en los fondos y fideicomisos creados a favor del capital humano al
servicio de la Administración Pública;
XXII. Suscribir convenios que faciliten el
acceso a bienes y servicios para el mejoramiento de la calidad de vida del
capital humano al servicio de la Administración Pública, así como a sus
familias;
XXIII. Suscribir los instrumentos jurídicos
relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como
certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;
XXIV. Establecer la política que regule el
ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones
relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las
que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV. Participar con las instancias
competentes, en la planeación de medidas tendientes a garantizar dentro de la
Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres, así como la erradicación, prevención y sanción de la violencia contra
las mujeres;
XXVI. Coordinar, dirigir e instrumentar, en
el ámbito de sus atribuciones, acciones para promover y garantizar al interior
de la Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, así como en la prevención, investigación y sanción de
conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres;
XXVII. Coordinar la aplicación de las normas
y procedimientos para la Evaluación Integral que les son aplicables a todas las
personas aspirantes o servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a un puesto de estructura orgánica previamente dictaminado, a
los prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea
equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura, y en
aquellos casos que se presenten con la debida justificación, mediante las siguientes
etapas: verificación de perfiles, recepción documental, aplicación de pruebas,
evaluación socioeconómica, evaluación psicológica;
XXVIII. Coordinar las acciones y medidas
necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de las disposiciones legales,
administrativas y acuerdos aplicables;
XXIX. Coordinar programas de vinculación con
instituciones públicas o privadas, que impartan capacitación en temas que
promuevan el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, así
como de las personas prestadoras de servicios profesionales, cuya remuneración
sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXX. Validar el Dictamen del Resultado del
Proceso de Evaluación Integral de las personas evaluadas;
XXXI. Promover la implementación y
actualización de sistemas y herramientas informáticas que permitan realizar el
proceso de la Evaluación Integral, que garantice y resguarde la información del
proceso;
XXXII. Previa aprobación de la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, coordinar las políticas
aplicables a la aprobación de los programas de contratación de los prestadores
de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo.[568]
XXXIII. Se deroga. [569]
XXXIV. Coordinar los trabajos de
actualización de la normatividad en materia de Administración de Recursos, de
observancia obligatoria para el adecuado funcionamiento de las Unidades
Administrativas encargadas de la Administración y las Finanzas y de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México; y
XXXV. Las demás que le sean conferidas por la
Secretaría de Administración y Finanzas, así como las que correspondan a las
unidades que le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos. [570]
Artículo 111.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración de Personal:[571]
I. Autorizar y
evaluar la organización de las plazas y puestos de trabajo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en
función del grado de sistematización de sus procesos y naturaleza de los bienes
y servicios que ofrecen a la ciudadanía;
II. Promover y
garantizar bajo una perspectiva de equidad, respeto a los derechos humanos y a
la diversidad, la igualdad de oportunidades y condiciones, de bienestar y
estabilidad laboral del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
III. Proponer para
su autorización los niveles del sueldo tabular, la determinación del catálogo
de puestos, los descriptivos de las percepciones y deducciones de las
Dependencias, Unidades Administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, que se incorporaran en el Sistema Único de Nómina;
IV. Proponer para
su autorización la política en materia de sueldos que deberán observar las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, tomando en consideración la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios;
V. Emitir para su
autorización el acuerdo de los nombramientos del capital humano que ingrese a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, de conformidad a las plazas y puestos de trabajo autorizados;
VI. Asegurar y dar
seguimiento al cumplimiento oportuno de las prestaciones del capital humano de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, consignadas en leyes, contratos y demás normatividad relativa,
promoviendo la autogestión a través de las plataformas digitales y aplicaciones
tecnológicas que se incorporen al Sistema Único de Nomina;
VII. Evaluar y
autorizar las solicitudes que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, para formalizar contratos
de prestación de servicios personales; debiendo hacer uso de las herramientas
tecnológicas dispuestas para este fin, tomando en consideración la
especificidad de los servicios que se proporcionaran, el origen de los recursos
y los montos autorizados en el presupuesto de egresos;
VIII. Proponer las
normas, disposiciones y sistemas de información electrónicos que se observaran
en la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los fondos,
seguros, sistemas de ahorro y demás conceptos de previsión social constituidos
directamente por el Gobierno de la Ciudad de México a través de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías;
IX. Proponer las
disposiciones que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la integración, actualización
y resguardo del sumario histórico laboral electrónico del capital humano;
X. Coadyuvar con
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, que la formulación de su anteproyecto de presupuesto correspondiente
al capítulo de servicios personales, se formule acorde al número de puestos de
trabajo autorizados y al techo presupuestal que para tales efectos determine la
Secretaría;
XI. Fungir como
secretario técnico en los consejos de gobierno de los entes encargados de los
sistemas de pensiones y jubilaciones, así como en los fondos y fideicomisos
creados a favor del capital humano al servicio de la Administración Pública;
XII. Acordar con su
superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo;
XIII. Aplicar los
lineamientos, políticas, reglas de operación, descriptivos de conceptos
nominales y demás instrumentos normativos para la operación, administración y
control de los sistemas informáticos a través del cual se registrará y
procesará los pagos de sueldos y prestaciones del capital humano, adscrito a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades;
XIV. Operar y
administrar las plataformas informáticas, sitios web y en general los medios de
comunicación digital que permitan entregar a los usuarios, los reportes,
informes y documentos digitales derivados del procesamiento de la nómina;
XV. Aplicar las
disposiciones fiscales para cumplir con las obligaciones de entero de Cuotas y
Aportaciones de Seguridad Social, Impuesto Sobre Nóminas, retenciones del
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y demás compromisos
fiscales derivados de la relación laboral, de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilizan el
Registro Federal de Contribuyentes del área central;
XVI. Autorizar el
trámite de pago del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de Ahorro
Capitalizable, Seguro Institucional y demás obligaciones contractuales, así
como, tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en
general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas
por su cuenta al capital humano;
XVII. Aplicar los
convenios, lineamientos, políticas, reglas de operación, calendarios y sistema
informático para la operación y administración del programa de apoyo al salario
(descuentos vía nómina), del capital humano, adscrito a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XVIII. Implementar,
operar y administrar en coordinación con la Subsecretaría de Egresos el sistema
de registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se
refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios;
XIX. Supervisar la
operación, administración y actualización del Sistema Integral de Comprobantes
Fiscales Electrónicos, SICFE, mismo que deben utilizar las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
cumplir con las disposiciones fiscales federales en materia de facturas
electrónicas y recibos de nómina digital;
XX. Cumplir con las
obligaciones derivadas de la designación de la persona titular de la Dirección
General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo como
representante legal del Gobierno de la Ciudad de México, ante los Organismos
Fiscales Federales y Locales; y
XXI. Las demás que
le sean conferidas por la Dirección General de Administración de Personal y
Desarrollo Administrativo, así como las que correspondan a las unidades que le
sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación
local o federal. [572]
Artículo 112.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos
Humanos: [573]
I. Implementar,
coordinar y dirigir la realización de estudios que permitan detectar las
competencias requeridas por el Capital Humano que labora en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
realizar las actividades asignadas a su puesto de trabajo, considerando la
innovación y la sustentabilidad, como ejes transversales de los procesos para
los proyectos derivados de los programas estratégicos generales y sectoriales;
II. Normar,
implementar, dar seguimiento y evaluar el Sistema de Formación Continua, en
distintas modalidades, en la Administración Pública de la Ciudad de México,
considerando al capital humano técnico-operativo y de estructura, a fin de
promover su crecimiento, desarrollo y promoción, en coadyuvancia con las demás
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades y coadyuvar en la colaboración de los convenios de colaboración en esta
materia con instituciones educativas públicas y/o privadas para su ejecución;
III. Normar,
autorizar y supervisar los Programas de Capacitación, Servicio Social,
Prácticas Profesionales y Educación Abierta y a Distancia del capital humano de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, para la construcción de un Sistema de Formación continua del
Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Diseñar e
implementar programas de capacitación genérica, en las modalidades: presencial,
semipresencial, a distancia y en línea, de acuerdo con las necesidades y
demandas del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para coadyuvar en el
fortalecimiento del Sistema de Formación continua del Gobierno de la Ciudad de
México.
V. Coadyuvar en la
celebración convenios de vinculación con instituciones educativas nacionales
y/o extranjeras, públicas y/o privadas para fomentar la captación de capital
humano para la realización del servicio social y prácticas profesionales en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
VI. Impulsar la
generación del conocimiento a través de la implementación de programas
especiales que mejoren el desarrollo laboral, humano y profesional del capital
humano del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Dirigir,
normar y supervisar el diseño, la implementación y la evaluación de los cursos
de inducción relativos a la organización, estructuración y relación laboral, al
capital humano de nuevo ingreso que vaya a ocupar plaza de base o estabilidad
laboral en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades;
VIII. Coadyuvar en
la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a través del
Sistema Escalafonario, mediante la emisión de dictámenes en materia de
formación continua y capacitación;
IX. Normar e
implementar la cultura laboral de las y los trabajadores de la Administración
Pública de la Ciudad de México mediante acciones y herramientas que permitan
realizar acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de
vulnerabilidad del capital humano, generando la eficacia y eficiencia de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Implementar,
dirigir y normar las prestaciones sociales y económicas que se le otorgan a las
y los hijos de las y los trabajadores de base sindicalizados del Gobierno de la
Ciudad de México, así como lo relacionado a estímulos y recompensas del capital
humano a través de plataformas digitales;
XI. Regular la
organización, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil (CACI) de la Secretaría de Administración y Finanzas, en
coadyuvancia con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Ciudad de México;
XII. Normar y
vigilar el funcionamiento, así como la operación de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil (CACI) de las Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Proponer la
suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Dar
seguimiento a los procedimientos en materia de Derechos Humanos, promover y
realizar las acciones de coordinación para su atención, acorde al ámbito de su
competencia y conforme a las directrices de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
XV. Participar como
enlace ante las instancias competitivas en materia de derechos humanos y en su
caso celebrar acuerdos o convenios para promoción y capacitación en derechos
humanos;
XVI. Instrumentar
las acciones necesarias para la atención de requerimientos y programas que se
implementen en materia de derechos humanos, formación continua, capacitación e
igualdad sustantiva, vinculadas a la operación de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XVII. Coordinar en
el ámbito de sus atribuciones, las acciones que atiendan y promuevan la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la
perspectiva de género, y la erradicación, prevención y sanción de la violencia
contra las mujeres al interior de la Secretaria de Administración y Finanzas;
XVIII. Participar y
colaborar en el ámbito de sus atribuciones con las instancias competentes, en
el diseño de políticas y acciones, para promover y garantizar al interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, así como la erradicación de conductas relacionadas con la violencia
contra las mujeres al interior de dicha Secretaría;
XIX. Elaborar y
aplicar en coordinación con las instancias competentes, herramientas
metodológicas y procedimientos para el seguimiento y evaluación de las acciones
institucionales realizadas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres, así como la erradicación de conductas relacionadas con la violencia
contra las mujeres al interior de la Secretaría;
XX. Ejecutar la
aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación Integral que les
son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de estructura
orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios (folios
mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras
públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la debida
justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles,
recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica, así
como evaluación psicológica;
XXI. Instrumentar
las acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de
las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables;
XXII. Promover
programas de vinculación con instituciones públicas o privadas, que impartan
capacitación en temas que promuevan el desarrollo profesional de las personas
servidoras públicas, así como de las personas prestadoras de servicios
profesionales, cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura derivado de las recomendaciones emitidas en
el resultado de la Evaluación Integral;
XXIII. Elaborar el
Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las personas
evaluadas;
XXIV. Informar a la
Unidad Administrativa competente respecto a la pertinencia de la contratación,
con base en los resultados de las pruebas aplicadas;
XXV. Identificar
factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos
de las personas servidoras públicas y aspirantes a ocupar cargos en la
Administración Pública de la Ciudad de México, que puedan implicar conductas no
deseables y factores de riesgo en el desempeño;
XXVI. Evaluar el
cumplimiento del perfil de puesto, ético, competencial y psicológico necesarios
para la realización de las funciones encomendadas;
XXVII. Implementar
y actualizar los sistemas y herramientas informáticas que permitan realizar el
proceso de la Evaluación Integral, que garantice y resguarde la información del
proceso;
XXVIII. Comunicar a
las Unidades u Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México
encargados de la capacitación, las recomendaciones para integrar programas de
capacitación que coadyuven a solventar las observaciones derivadas de la
Evaluación Integral, a fin de fomentar el Desarrollo Profesional de las
personas servidoras públicas, así como a las personas prestadoras de servicios
(folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura, bajo los principios de legalidad,
transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas; y
XXIX. Las demás que
instruya la persona titular de la Dirección General de Administración de
Personal y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros
instrumentos jurídicos o administrativos. [574]
Artículo
112 BIS.- Corresponde a Dirección Ejecutiva de Política y
Relaciones Laborales: [575]
I. Emitir normas,
lineamientos y asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en materia
de relaciones laborales;
II. Establecer mecanismos
que aseguren, en el ámbito de sus atribuciones, la integración, elaboración,
emisión, difusión y cumplimiento de normas y lineamientos jurídicos y
administrativos, en materia de relaciones laborales;
III. Establecer
mecanismos de mejora regulatoria en materia laboral, que permitan identificar
necesidades de normatividad en los diferentes procesos de la administración en
la materia, mejorar el acervo normativo e implementar acciones con el apoyo de
tecnologías de la información de simplificación administrativa para contar con
un gobierno eficaz, digital y transparente;
IV. Coordinar las
relaciones laborales y atender los asuntos referentes al capital humano al
servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, conforme lo disponga la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Atender los
asuntos referentes a la instrumentación, aplicación, operación y supervisión de
las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo;
VI. Difundir la
normatividad en materia laboral del capital humano, promover su cumplimiento y
vigilar su aplicación;
VII. Tramitar
licencias sin goce de sueldo hasta por tres meses por razones de carácter
personal, a los servidores públicos superiores, mandos medios, líderes
coordinadores y enlaces, no pudiendo solicitar otra hasta después de que haya
transcurrido un año de concluida la última licencia tramitada;
VIII. Establecer
los mecanismos con las instituciones públicas y privadas, para que el capital
humano del Gobierno de la Ciudad de México, pueda tener acceso a la adquisición
de vivienda dentro del territorio de la Ciudad de México;
IX. Participar en
el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías, en
la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en
sus centros de trabajo;
X. Implementar un
Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la
integración y funcionamiento de la Comisión Central y de las demás Comisiones
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, así
como el seguimiento de las incidencias detectadas en las verificaciones
efectuadas por las Unidades Administrativas hasta su atención;
XI. Diseñar,
promover, difundir, ejecutar y evaluar una cultura de prevención de accidentes
y enfermedades, a través de programas y campañas de sensibilización, centrada
en la promoción del concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
garantizar el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro
y saludable;
XII. Promover e
implementar los servicios preventivos de la Medicina del Trabajo, así como la
mejora regulatoria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIII. Desarrollar e
implementar sistemas de validación de funciones que coadyuven al cumplimiento
de las obligaciones patronales, relacionadas con temas de Seguridad y Salud en
el Trabajo;
XIV. Proponer la
suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XV. Dirigir, normar
y supervisar la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a
través del sistema escalafonario; y
XVI. Las demás que
le sean conferidas por la Dirección General de Administración de Personal y
Desarrollo Administrativo, así como las que correspondan a las unidades que le
sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación
local o federal. [576]
Artículo
112 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Dictaminación y Procedimientos Organizacionales: [577]
I. Diseñar y
coordinar los programas para el mejoramiento y el desarrollo administrativo de
la Administración Pública de la Ciudad de México; a través de estrategias de
desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos
con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas
competentes;
II. Proponer, difundir
y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el
desarrollo y el mejoramiento de la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas,
manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;
III. Instrumentar
medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas
derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y
actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Dirigir la
asesoría a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México en el diseño de sus estructuras orgánicas y
procedimientos de trabajo;
V. Dictaminar la
estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades
que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la
Ciudad de México, proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven
de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y
mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de
las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que
la persona titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura,
integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en
función de las características y necesidades de su demarcación; ello en
términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México;
VI. Previo a la
aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación
de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida
de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración
equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones
al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;
VII. Emitir
dictamen para el registro de los manuales administrativos, específicos de
operación, y de integración de las dependencias, órganos y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, comisiones, comités, institutos
y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que constituya la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Remitir a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y
específicos de operación de cuya revisión se determine que las funciones
afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que esta los sancione previo
al dictamen y registro;
IX. Formular y
revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares,
lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y
administrativos relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter
a la consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Administración
de Recursos y Modernización Administrativa, para la posterior aprobación de la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; [578]
X. Suscribir los
instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean
delegados;
XI. Apoyar a la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la
coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las
sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
u otros en que participe o instruya en términos de las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables; y
XII. Las demás que
instruya la persona titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y
Modernización Administrativa, y las que se le confieran en otros instrumentos
jurídicos o administrativos. [579]
Artículo 113.- Derogado.[580]
Artículo
113 bis.-
Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas
Sociales:
I. Verificar la implementación y ejecución de
los instrumentos sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;
II. Dar seguimiento a los programas sociales
que se implementen en el Gobierno de la Ciudad, a efecto de asegurar que el
mismo contenga la información básica para la planeación sobre la igualdad y
bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno
y las actividades relacionadas;
III. Coordinar el seguimiento a las reglas y
lineamientos de operación de los programas y acciones sociales;
IV. Dar seguimiento a la creación y operación
de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la
población de la Ciudad de México;
V. Llevar a cabo el monitoreo del avance
cuantitativo y de metas de los programas y acciones sociales para la
integración de los informes correspondientes;
VI. Verificar el ejercicio de recursos públicos
de las políticas, los programas y acciones sociales ejecutados por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la
Administración Pública;
VII. Llevar a cabo el monitoreo financiero de
los programas y acciones sociales a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;
VIII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente el superior jerárquico inmediato. [581]
Artículo
114.- Derogado.[582]
Artículo
115.- Derogado.[583]
Artículo
116.- Corresponde
a la Dirección General de Recursos Materiales: [584]
I. Participar
con carácter de invitado permanente en los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la Administración Pública Central y Paraestatal y,
en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de
los órganos colegiados legalmente constituidos en la materia, así como proponer
las medidas tendientes a hacer eficiente su operación; de acuerdo a los
principios de transparencia, austeridad, racionalidad y eficacia; [585]
II. Realizar
los análisis correspondientes para determinar el procedimiento a fin de
optimizar costos, tiempos y transparentar las adquisiciones de bienes o
servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad y Alcaldías. Asimismo, integrar
informes periódicos de análisis y recomendaciones del gasto público en
adquisiciones a partir del avance del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus actualizaciones, que comprendan
propuestas de mejora normativa, procesos y gestión, además de participar y
conducir la coordinación entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad que tengan como propósito
garantizar mayor eficiencia, trazabilidad, transparencia, apertura, inclusión y
competencia en los procedimientos de contratación; [586]
III. Asesorar
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, por conducto de las Direcciones
Generales de Administración y homólogos de la Administración Pública de la
Ciudad de México en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios y compras consolidadas, así como requerir la información necesaria
para este fin; [587]
IV. Supervisar
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en la elaboración de su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como
monitorear los procedimientos de contratación y contratos reportados con
indicadores periódicos de eficiencia, transparencia, competencia y de riesgos
de corrupción; [588]
V. Normar
y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de
trámite y de concentración; [589]
VI. Integrar
la información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento, ejecutando los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad
correspondientes; [590]
VII. Proponer
estrategias que permitan operar y mantener actualizado el inventario de bienes
muebles del patrimonio de la Ciudad de México;
[591]
VIII. Proponer
los procedimientos para la adquisición consolidada de los bienes y servicios
que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, a fin de obtener
las mejores condiciones de adquisición para hacer eficiente el ejercicio del
presupuesto de la Ciudad de México; [592]
IX. Fungir
como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México,
desempeñando las funciones inherentes a tal cargo para la debida realización de
las sesiones de dicho órgano colegiado; [593]
X. Certificar,
por sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los
expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su
cargo; [594]
XI. Proponer
estrategias para hacer eficiente los estudios de mercado que se realicen para
la adquisición de bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como
las Alcaldías, de acuerdo a las medidas de austeridad, racionalidad y
transparencia, que incluya la gestión de estudios de mercado a través de sistemas
informáticos, proponer anexos técnicos con especificaciones y unidades de
medida homologadas para estandarizar las compras más comunes y permitir el
seguimiento de precios de referencia, elaborar estudios e investigaciones de
mercado periódicos, estructurar y sistematizar la información de precios
adjudicados históricos, proveedores y condiciones de contratación originados en
los procedimientos de contratación, así como solicitar información específica a
Unidades Responsables de Gasto, como las cotizaciones y estudios de precios
realizados en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su
reglamento y circulares, para fines estadísticos, de seguimiento e inteligencia
de mercado; [595]
XII. Analizar
y ejecutar las acciones tendientes a robustecer los procesos de consolidación,
determinando la viabilidad de su inclusión en los lineamientos de la
materia; [596]
XIII. Coordinar
y asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas; [597]
XIV. Llevar
el registro y actualización del padrón de proveedores de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como todas las plataformas o bases
relacionadas con el mismo; [598]
XV. Suscribir
los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le
sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones
Ejecutivas; [599]
XVI. Conducir
y conceptualizar la estrategia, planificación y ejecución de productos
digitales y de innovación que mejorarán la gestión de los procedimientos de
contratación e integrarán el Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de
México, así como la estandarización de documentos y procesos e implementar
herramientas para la sistematización y publicación de información de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y compras consolidadas,
procurando herramientas de interoperabilidad; y
[600]
XVII. Las
demás que le sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de
Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y
Modernización Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que
le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [601]
Artículo
117.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios:
I.
Proponer a la persona Titular de la Dirección General los procedimientos de
contratación consolidada que se deban efectuar a fin de dotar a las Unidades
Administrativas del Gobierno de la Ciudad de México de los bienes o servicios
requeridos;
II.
Implementar y ejecutar los actos relacionados con las Licitaciones Públicas
Nacionales e Internacionales, Invitaciones Restringidas o Adjudicaciones
Directas de toda compra consolidada realizada por el Gobierno de la Ciudad de
México, de acuerdo a la normatividad aplicable;
III. Dar
seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como al Programa Anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios propuestos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, para llevar el
seguimiento de la evolución presupuestal;
IV.
Someter a las sesiones del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios u órgano respectivo, los asuntos a
tratar para su autorización o conocimiento, desempeñando las funciones
inherentes de Secretario Técnico;
V. Atender
las solicitudes de autorizaciones para la adquisición de bienes y contratación
de servicios restringidos, presentados ante la Dirección General por las
Unidades Responsables de Gasto;[602]
VI.
Analizar y emitir los comentarios correspondientes a las carpetas de las
sesiones de los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios de las unidades responsables de gasto;
VII.
Formalizar los contratos y/o convenios correspondientes derivados de los
procedimientos de contratación consolidada, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
VIII.
Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de
la Administración Pública de la Ciudad de México, en adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios;
IX.
Realizar los pagos centralizados relacionados únicamente a las contrataciones
consolidadas de vestuario operativo, equipo de protección, vales para el
estímulo de fin de año y complementarios, así como aquellas que sean
autorizadas por autoridad competente; y[603]
X. Las
demás que determine la normatividad aplicable.
Artículo
118.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios:
I.
Coordinar, difundir y actualizar la normatividad, políticas y procedimientos en
materia de almacenes e inventarios para el correcto registro de los bienes
muebles;
II.
Promover el desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y óptimo
aprovechamiento de recursos relacionados con bienes muebles de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
III.
Requerir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los
informes de almacenes e inventarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para
dar cumplimiento a la normatividad;
IV.
Programar los inventarios de almacenes cada seis meses de acuerdo a lo
establecido para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
V.
Coordinar la emisión, actualización y publicación del Catálogo de Bienes
Muebles y Servicios de la Ciudad de México (CABMSCDMX) para el debido registro
inventarial por parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VI.
Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en lo
referente a la normatividad relativa a los almacenes e inventarios para su
debido cumplimiento;
VII.
Someter a consideración del Comité de Bienes Muebles de la Administración
Pública de la Ciudad de México los casos de donación y enajenación de bienes
muebles dados de baja por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VIII.
Instrumentar los procedimientos de licitación, invitación restringida o
adjudicación directa para la enajenación de bienes muebles dados de baja por
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando lo
soliciten de conformidad al Acuerdo que corresponda del Comité de Bienes
Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
IX.
Instrumentar contratos correspondientes al destino final de los bienes muebles
que se aprueben en el Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de
la Ciudad de México, y vigilar su cumplimiento.
Artículo 118 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales:[604]
I.
Asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, en la elaboración
de sus programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de
bienes del patrimonio de la Ciudad de México;
II.
Administrar y ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación
de los servicios de telefonía y de transmisión de voz por radio; que requieran
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías;
III.
Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento de los
bienes muebles que conforman el patrimonio de la Ciudad de México;
IV.
Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento y
protección del personal que labora para la Administración Pública de la Ciudad
de México;
V.
Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones
o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus
Direcciones Ejecutivas;
VI. Las
demás que le sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de
Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y
Modernización Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que
le sean adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [605]
Artículo
119.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios:
I.
Asesorar y en su caso elaborar las políticas y lineamientos que sirvan para el
funcionamiento de los servicios que presta la Dirección a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, así como las Alcaldías, para el cumplimiento de la normatividad
vigente;
II.
Integrar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de compras consolidadas
que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías;
III.
Asegurar de manera permanente el patrimonio propiedad y/o a cargo del gobierno
de la Ciudad de México, mediante la instrumentación y coordinación del programa
de aseguramiento institucional;[606]
IV. Prever
que las unidades administrativas adheridas a las consolidaciones de bienes y/o
servicios, obtengan el suministro oportuno de combustibles (gasolina, diesel y
gas natural comprimido), para el parque vehicular y maquinaria, así como de
vehículos utilitarios, llantas, cámaras y corbatas; aseguramiento de los bienes
patrimoniales, aseguramiento de personas, servicios de telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, así como los servicios de vigilancia a instalaciones del
Gobierno de la Ciudad de México; [607]
V.
Realizar los pagos centralizados relacionados únicamente a las contrataciones
consolidadas de papel bond, tóner, cartuchos, tambores, cabezales, fotocopiado
e ingeniería de planos, equipo de cómputo, software, gasolina, diésel, gas
natural comprimido, telefonía tradicional, internet, radiocomunicación,
servicio de vigilancia, adquisición de vehículos, seguro de bienes, pago de
deducibles, así como aquellas que sean autorizadas por autoridad competente; y[608]
VI. Las
demás que le sean conferidas, así como las que corresponda a las unidades que
le sean adscritas, las que expresamente le atribuya este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [609]
Artículo
120.- Corresponde
a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:
I.
Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias,
Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, así como de las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II.
Administrar, llevar el registro, control y actualización del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México, concentrando y resguardando los títulos,
contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su
propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a
las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III.
Establecer las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento
y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como
asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y a los
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las
Alcaldías, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos
diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
IV.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración
Pública, así como de las Alcaldías la información documental de los inmuebles
propiedad del mismo;
V.
Proponer el programa anual de administración, racionalización, uso y
aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;
VI.
Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de
bienes inmuebles que, con el carácter de arrendatario o comodatario por
conducto de sus Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades celebre el Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías;[610]
VII. Controlar
los padrones de permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los
inmuebles propiedad de la Ciudad de México;[611]
VIII.
Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los
trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad
de la Ciudad de México;
IX.
Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad
de México;
X.
Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad
de la Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
XI.
Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones
administrativas y judiciales, así como ordenar la recuperación administrativa y
coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de
la Ciudad de México;
XII.
Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
XIII.
Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro
del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, la inscripción de los
documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera
la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de
México;
XIV.
Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la
Ciudad de México;
XV.
Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que
elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías, que tengan competencia para ello;
XVI. Suscribir
escrituras públicas, permisos, recuperaciones administrativas y demás actos
jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o
que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus
Direcciones Ejecutivas; [612]
XVII.
Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el
patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las
asignaciones;
XVIII.
Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público;
XIX.
Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información
georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los
que el Gobierno de la Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;
XX.
Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias,
Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como las Alcaldías;
XXI.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración
Pública o que le sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse
cuando se trate de donaciones puras, simples y a título gratuito;
XXII.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
XXIII.
Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e
inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías los den o tomen en arrendamiento;
XXIV.
Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso,
goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y
Finanzas;
XXV.
Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por
la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los
afectados, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;
XXVI.
Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que
la Secretaría de Administración y Finanzas determine para efectos del
inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como
de las Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado
de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente
seguirlos utilizando;
XXVII.
Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes
embargados por autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales;
abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se
encuentren a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la
Ciudad de México y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o
interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de
bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXVIII.
Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias,
forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier
concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
XXIX.
Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de
México;[613]
XXX.
Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la
contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXI.
Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las
obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose
en la práctica de dichos avalúos al Código Fiscal de la Ciudad de México, así
como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XXXII.
Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como
morales;
XXXIII.
Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios
que se practiquen;
XXXIV.
Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública; así como a las Alcaldías;
XXXV.
Suscribir escrituras públicas, permisos, concesiones, recuperaciones
administrativas y demás actos jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al
ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por
sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas;[614]
XXXVI.
Supervisar la elaboración del programa interno de protección civil de los
inmuebles del patrimonio inmobiliario de la ciudad, asignados a los órganos de
la Administración Pública de la Ciudad de México; y
XXXVII.
Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y
Finanzas, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas,
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
121.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Avalúos:
I.
Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las
Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, así como las Alcaldías;
II.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración
Pública o que le sean donados a la misma;
III.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
IV.
Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e
inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a las
Alcaldías los den o tomen en arrendamiento;
V.
Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso,
goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y
Finanzas;
VI.
Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por
la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los
afectados, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;
VII.
Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que
la Secretaría de Administración y Finanzas determine para efectos del
inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como
las Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente
seguirlos utilizando;
VIII.
Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes
embargados por autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales;
abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se
encuentren a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la
Ciudad de México y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o
interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de
bienes a cuenta de adeudos fiscales;
IX.
Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias,
forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier
concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
X.
Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de
México;
XI.
Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la
contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;
XII.
Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las
obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose
en la práctica de dichos avalúos al Código Fiscal, así como a los
procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XIII.
Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como
morales;
XIV.
Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes
valuatorios que se practiquen; y
XV. Las demás
que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
122.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria:
I.
Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias,
Unidades Administrativas y a los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, así como las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II.
Colaborar en la elaboración del programa anual de administración, racionalización,
uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México
conforme a los requerimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;[615]
III.
Coadyuvar en el establecimiento de las normas, criterios y políticas de
administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades
Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública,
así como a las Alcaldías en la optimización de espacios físicos para oficinas y
usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones; [616]
IV.
Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, y todos aquellos instrumentos legales, en materia
inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario; [617]
V.
Colaborar en el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato
de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario o comodatario que, por
conducto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de
México; [618]
VI.
Participar en el control de los padrones de concesionarios y permisionarios de
los inmuebles propiedad de la Ciudad de México; [619]
VII.
Intervenir en los procedimientos para el apeo y deslinde de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México; [620]
VIII. Se
deroga.[621]
IX. Instrumentar
las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados; [622]
X. Se
deroga. [623]
XI. Se
deroga. [624]
XII. Se
deroga. [625]
XIII. Se
deroga. [626]
XIV. Se
deroga. [627]
XV. Se
deroga. [628]
XVI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XVII. Las
demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [629]
Artículo
123.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de
Información:
I. Llevar
el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad
de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás
instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o
posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las
autoridades competentes y determinar su régimen de dominio;
II.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración
Pública, así como Alcaldías, la información documental de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México;
III.
Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los
trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad
de la Ciudad de México;
IV.
Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad
de México;
V.
Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
VI.
Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción
de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se
adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad
de México;
VII.
Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información
georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los
que el Gobierno de la Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;
VIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las
demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
123 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Normatividad y Consulta Inmobiliaria:
I. Proponer la normatividad en materia de control, administración,
aprovechamiento y explotación respecto de los bienes inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
II. Proponer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que
elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías, que tengan competencia para ello;
III. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para aceptar
donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
IV. Asesorar en materia inmobiliaria a las Dependencias, Unidades
Administrativas, a los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
V. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento, destino y
explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México para ser
asignados a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;
VI. Participar en el control del padrón de asignatarios de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México;
VII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de los
permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de
México, proponiendo la determinación procedente;[630]
VIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en
el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las
asignaciones;
IX. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y
explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser
permisionados; [631]
X. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, y en su caso remitir a la autoridad fiscal
para el procedimiento administrativo de ejecución;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
y
XII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos. [632]
Artículo
124.- Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Dirigir
la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra
de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos de
las disposiciones aplicables;
II. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
III. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación, y todos aquellos instrumentos legales
que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
IV. Brindar
asesoría a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas,
para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; excepto en las materias
atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
V. Apoyar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y
despacho jurídico, de los asuntos a su cargo, cuanto éste así lo instruya;
VI. Emitir opiniones jurídicas respecto de aquellos actos que
deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México;
VII. Velar
por el cumplimiento de la normatividad vigente establecida en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como dirigir las acciones para
atender y solventar los requerimientos, observaciones, recomendaciones y
criterios que realice el órgano garante en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales;
VIII. Coordinar
la atención y desahogo de las solicitudes de información pública y de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales y los requerimientos
que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección
a los datos personales que se realicen a la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, incluyendo la presentación de informes, la
atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión;
IX. Interpretar
las leyes y disposiciones para efectos jurídicos, en relación con aquellos
actos que deba suscribir la persona Titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto en las materias atribuidas a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
X. Auxiliarse
de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que le sean asignadas para el
cumplimiento de sus funciones y ejercer las atribuciones que le sean
conferidas;
XI. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
125.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios:
I. Sustanciar
y poner en estado de resolución, los recursos de inconformidad que se promuevan
en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que
integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; en
términos de las disposiciones aplicables;
II. Realizar
el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación y todos aquellos instrumentos legales,
en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia;
IV. Atender
las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las
fracciones que anteceden, que le realicen las Unidades Administrativas
adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México; y
V. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
126.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de lo Consultivo:
I. Analizar
los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México;
II. Analizar
de convenios, contratos y todos aquellos instrumentos legales, distintos a los
de materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Asesorar
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su
competencia;
IV. Emitir
opiniones jurídicas respecto de los actos que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
V. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
VI. Las
demás que le instruya persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
127.- Corresponde
a la Dirección General de Enlace y Relaciones con el Congreso: [633]
I.
Establecer comunicación con los integrantes de las Comisiones Legislativas
orientadas a revisar y dictaminar temas en materia de política fiscal y/o
financiera en el Congreso Local;
II.
Supervisar el envío de información en donde se comunique al interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas acerca de los Decretos, Iniciativas de
Ley, Puntos de Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que se encuentran en discusión
o han sido aprobados durante el proceso legislativo, que representan un impacto
en la política fiscal y/o financiera;
III.
Establecer las medidas de seguimiento necesarias para coordinar la revisión y
análisis por parte de los titulares de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Administración y Finanzas, de los Decretos, Iniciativas de Ley,
Puntos de Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que impacten la política fiscal y/o
financiera del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Se
deroga.[634]
V. Se deroga. [635]
VI. Se deroga. [636]
VII. Se deroga. [637]
VIII. Se deroga.
[638]
IX. Se deroga. [639]
X. Se deroga. [640]
XI. Se deroga. [641]
XII. Se deroga. [642]
XIII. Las demás que le sean conferidas por la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas. [643]
Artículo
128.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional:
I. Asesorar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales,
de planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el buen funcionamiento
de la Dependencia;
II. Programar
las acciones necesarias que la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, le encomiende para la
elaboración de proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo;
III. Analizar
y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
IV. Requerir
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
V. Supervisar
la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a
los resultados obtenidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, para la presentación de informes;
VI. Informar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, respecto de la atención de los asuntos encomendados, relacionados
con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México;
VII. Elaborar
los documentos sobre los asuntos encomendados por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
VIII.
Solicitar, integrar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, los resultados del
seguimiento de los asuntos encomendados.
IX. Dirigir
el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación
relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que
atiendan los asuntos que les sean turnados;
X. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México,
así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México,
cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XI. Las demás que le instruya la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
129.- Corresponde
a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia:
I.
Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos
humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados a los
gastos por servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a
las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Secretaría
de Administración y Finanzas;
II.
Auxiliar a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre del
ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por
la Secretaría de Administración y Finanzas;
III.
Coordinar la integración de los datos que requieran las Dependencias y Órganos
Desconcentrados para presentar sus informes trimestrales de avance programático
presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV.
Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias y
Órganos Desconcentrados;
V.
Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que
consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI.
Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto
a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores
de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra
forma de contratación;
VII.
Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del programa anual
de Modernización Administrativa;
VIII.
Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la
Dependencia y de las Unidades Administrativas adscritas, así como supervisar su
aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los
bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;
IX.
Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de
licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes
inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones,
así como sus procedimientos de excepción;
X.
Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y
arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan las personas Titulares de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, observando al efecto las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Aplicar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas De Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, las
políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de
administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas
administrativos, servicios generales, de la información que se genere en el
ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de
las diversas comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados;
XIII.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, el Servicio Público de Carrera,
así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV.
Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes que requieran las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios
generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI.
Opinar sobre la contratación conforme a la normatividad en materia de
adquisiciones y de obras públicas, para la adecuada operación de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector;
XVII.
Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que
requieran las diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su
sector;
XVIII.
Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con
motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;
XIX.
Elaborar el programa interno de protección civil de los inmuebles del
patrimonio inmobiliario de la Ciudad que ocupan las Unidades Administrativas de
las Dependencias u Órganos Desconcentrados que administran;
XX.
Atender, tramitar y autorizar las solicitudes de los servicios de traslado,
viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales
nacionales e internacionales, en el marco de la normatividad aplicable en la
materia, y
XXI. Las demás que le sean conferidas por la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o por
conducto de alguna de las Subsecretarías.
SECCIÓN
III BIS
DE LA
SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[644]
Artículo
129 Bis.
- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de
Transparencia: [645]
I. Representar legalmente a la Secretaría en
los procesos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, locales o federales,
en aquellos asuntos en que ésta sea parte o tenga algún interés;
II. Revisar y validar los actos jurídicos que
deban ser suscritos por la persona titular de la secretaría en el ámbito de sus
atribuciones;
III. Coordinar la atención de los asuntos en
materia de transparencia, acceso a la información y datos personales dirigidos
a la secretaria, incluyendo de manera enunciativa, el desahogo de las
solicitudes de información, los requerimientos, la
rectificación, la cancelación y oposición de
datos personales, la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones,
las recomendaciones y los criterios que establezca el órgano garante
competente; así como implementar acciones para cumplir con la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como con los demás ordenamientos
legales vigentes y aplicables;
IV. Revisar y, en su caso, proponer, los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios,
contratos o cualquier otro acto jurídico administrativo, en el ámbito
competencia de la Secretaría, emitiendo la opinión legal correspondiente;
V. Proponer los criterios legales aplicables
para la gestión de los programas y estrategias competencia de la secretaría;
VI. Dirigir las respuestas a las solicitudes
de opinión, asesorías o consultas requeridas por las diferentes áreas de la secretaria;
VII. Dirigir las actividades y coordinar la
atención oportuna de los asuntos jurídicos, competencia de la secretaria, en materia
administrativa, derechos humanos, civil, penal, laboral, fiscal, agraria, entre
otras, salvaguardando sus intereses;
VIII. Promover acciones legales, presentar
demandas, denuncias, querellas, desistimientos u otorgar perdón, recursos o cualquier
medio de defensa, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento,
incidentes o cualquier otra promoción durante la tramitación y gestión de
cualquier tipo de juicio o procedimiento; así como proponer convenios
judiciales o extrajudiciales para la resolución o finiquito de controversias en
los que la secretaria sea parte; y
IX. Las demás funciones que las disposiciones
legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente
la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Ter. -
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna: [646]
I. Coordinar las estrategias para llevar a
cabo el Programa Social Mercomuna orientadas a fortalecer la economía familiar
y comunitaria, con el fin de beneficiar a las personas promoviendo su bienestar
y desarrollo integral;
II. Supervisar la integración de las Reglas
de Operación y gestionar su revisión, validación y autorización ante las
instancias correspondientes;
III. Generar un plan de trabajo para
organizar su ejecución, los plazos de tiempo, difusión, monitoreo y metas del
programa social;
IV. Instrumentar la metodología para el
registro y la distribución de los apoyos de las personas beneficiarias del
programa social;
V. Establecer la vinculación y los mecanismos
de atención a los locatarios que participan en el programa social;
VI. Coordinarse con las personas titulares de
las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo
de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados que intervengan en la planeación y ejecución del Programa; y
VII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Quáter. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y
Operación de Eventos: [647]
I. Planificar la logística y la distribución
de los recursos materiales para cada evento en los que participe la secretaria;
II. Definir las reglas de asignación, uso y
control eficiente de los recursos disponibles para la realización de las
actividades de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
III. Supervisar y evaluar los eventos,
atender las necesidades de los recursos materiales, logísticos, de comunicación
y de seguridad para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y
una mejora permanente en su organización;
IV. Coordinarse con las personas titulares de
las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo
de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados que intervengan en la ejecución de los eventos en los que
participe la secretaría; y
V. Las demás funciones que las disposiciones
legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente
la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Quinquies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Campo a la
Ciudad: [648]
I. Administrar y ejecutar las acciones
conducentes para la instalación y operación de la Acción de Gobierno del Campo
a la Ciudad;
II. Coordinar la distribución y
comercialización de productos del campo en puntos de abasto instalados en
colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México, preferentemente en zonas
con mayor rezago por sus condiciones sociales, económicas o de inseguridad,
para proveer alimentos a la población a precios más bajos, fortaleciendo el bienestar
económico de los ciudadanos;
III. Conducir relaciones directas sin
intermediación con los pequeños y medianos productores del campo para gestionar
y facilitar la instalación de los puntos de venta de sus productos,
contribuyendo así, al abasto social de alimentos y fortalecimiento el apoyo a
las familias productoras;
IV. Coordinar las actividades para el
almacenamiento y distribución eficiente de los productos agrícolas con el fin
de acercarlos a la población de la Ciudad de México;
V. Administrar y dirigir los establecimientos
de almacenamiento de productos básicos alimentarios y sus derivados;
VI. Coordinarse con las personas titulares de
las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo
de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados que intervengan en la planeación y ejecución de la Acción de
Gobierno del Campo a la Ciudad; y
VII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Séxies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno Casa
por Casa: [649]
I. Implementar estrategias, para brindar
atención a la demanda de trámites y servicios públicos de la ciudadanía directamente
en sus hogares, priorizando la atención a grupos vulnerables, en colonias,
pueblos y barrios de la Ciudad de México seleccionados por sus condiciones
sociales y/o de seguridad;
II. Organizar recorridos con las dependencias
del Gobierno de la Ciudad de México en las colonias prioritarias con la finalidad
de captar la demanda de los servicios de los habitantes de la ciudad;
III. Establecer estrategias para captar y
supervisar el registro de las solicitudes y demandas de la ciudadanía a fin de
integrar informes que permitan acercar los servicios gubernamentales para
contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
IV. Conducir un modelo integral de
coordinación institucional para canalizar, monitorear, evaluar la atención y
dar seguimiento a las solicitudes y demandas de la población para garantizar su
correcta ejecución con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad;
V. Implementar estrategias que permitan
difundir las acciones, programas sociales, servicios gubernamentales,
beneficios y derechos disponibles para la población, asegurando que la
ciudadanía de la Ciudad de México esté informada; y
VI. Las demás funciones que las disposiciones
legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente
la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Septies. – Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación
Participativa: [650]
I. Coordinar estrategias de planeación
participativa que fortalezcan la democracia y fomenten la participación activa
y responsable de los habitantes de la Ciudad de México;
II. Coordinar la aplicación de procesos
participativos en los territorios de la Ciudad de México;
III. Coordinar la construcción y vinculación
de las Agendas Locales de Desarrollo, promoviendo su socialización y atención a
las necesidades prioritarias de los territorios de la ciudad;
IV. Dirigir el análisis de datos
socio-territoriales que contribuyan a la mejora de los procesos y diagnósticos
participativos para la atención de las necesidades de los territorios de la
Ciudad de México;
V. Establecer estrategias para la
construcción de ciudadanía impulsando la reconstrucción del tejido social a
través de la educación popular; y
VI. Las demás funciones que las disposiciones
legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente
la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Octies.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de las Casas de
Gobierno; [651]
I. Instrumentar las acciones planeadas por la
Subsecretaria de Atención, Gestión y Participación Ciudadana, que vinculen a la
comunidad con la atención ciudadana y la gestión territorial, dentro de sus
territorios de acción;
II. Actuar como enlace permanente de apoyo,
consulta y asesoría entre la ciudadanía y las diferentes instancias de la Administración
Pública de la Ciudad de México para garantizar la atención oportuna y eficaz de
las demandas de la ciudadanía;
III. Implementar y supervisar los mecanismos
de atención y gestión ciudadana en coordinación con las dependencias y entidades
del Gobierno de la Ciudad de México, en sus territorios de acción, a través de
oficinas de atención a la ciudadanía;
IV. Implementar estrategias de seguimiento y
proponer programas de obra pública que favorezcan la oportuna atención a la demanda
de servicios públicos y la recuperación del espacio público, en colaboración
con las dependencias correspondientes y supervisar su correcta ejecución;
V. Coordinar y supervisar en el ámbito de sus
atribuciones, las estrategias de operación territorial en situaciones de contingencia
y/o emergencias propuestas por la persona titular de la Subsecretaría de
Atención, Gestión y Participación Ciudadana, a fin de garantizar la oportuna
atención a la ciudadanía durante las mismas;
VI. Colaborar en la organización de las
acciones de vinculación con las instancias del Gobierno Federal y de la Ciudad
de México, en materia de atención y gestión ciudadana;
VII. Coadyuvar en la implementación de
estrategias que promuevan la participación activa de la ciudadanía en los
procesos participativos para el fortalecimiento de la democracia;
VIII. Coordinar el trabajo territorial para
la difusión y operación de programas y acciones sociales del Gobierno de la Ciudad
de México;
IX. Coordinar la realización de estrategias
territoriales que fomenten la celebración de actividades artísticas, culturales
y recreativas que contribuyan a la recuperación del espacio público;
X. Promover la práctica del deporte en el
territorio, mediante la aplicación de programas y actividades deportivas y recreativas
que fomenten el desarrollo de habilidades y contribuyan a la mejora de la
calidad de vida de la ciudadanía;
XI. Coordinar, en el ámbito de sus
atribuciones, reuniones de trabajo para evaluar y dar seguimiento a las
acciones realizadas; y
XII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Nonies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Estrategias para la Construcción de la
Paz: [652]
I. Diseñar e implementar estrategias para la
construcción de Territorios de Paz e Igualdad para abordar los problemas de violencia
e inseguridad en la Ciudad de México;
II. Coordinar acciones con dependencias y
entidades gubernamentales para implementar estrategias para la construcción de territorios
de paz e igualdad;
III. Fomentar la participación ciudadana y la
sociedad civil en la construcción de territorios de paz e igualdad;
IV. Analizar y evaluar la situación de
seguridad y paz en la Ciudad de México para identificar áreas de oportunidad y diseñar
estrategias efectivas;
V. Desarrollar programas y proyectos para la
construcción de paz como: prevención de la violencia, atención a víctimas y de
reintegración social;
VI. Cooperar con organismos internacionales y
países extranjeros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
para compartir experiencias y mejores prácticas en la construcción de
territorios de paz e igualdad;
VII. Evaluar y monitorear el impacto de las
estrategias y programas para la construcción de territorios de paz e igualdad;
y
VIII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Decies. - Corresponde a Dirección Ejecutiva de Asambleas de Paz:[653]
I. Promover y coordinar las Asambleas de Paz
en los territorios de la Ciudad de México;
II. Fomentar la participación ciudadana en
las Asambleas de Paz, para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y propuestas
para abordar los problemas de violencia e inseguridad;
III. Coordinar con dependencias y entidades
gubernamentales para asegurarse de que las Asambleas de Paz sean efectivas y se
traduzcan en acciones concretas;
IV. Analizar y evaluar las propuestas
ciudadanas presentadas en las Asambleas de Paz, para identificar las
prioridades y necesidades de la población;
V. Desarrollar programas y proyectos para
abordar los problemas de violencia e inseguridad, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, con base en las propuestas ciudadanas y las prioridades
identificadas;
VI. Fomentar la colaboración entre diferentes
sectores como la sociedad civil, el sector privado y las instituciones gubernamentales,
para abordar los problemas de violencia e inseguridad de manera integral; y
VII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
Artículo
129 Undecies. - Corresponde a Dirección Ejecutiva de Gabinetes de Paz: [654]
I. Promover y coordinar con los tres niveles
de Gobierno los Gabinetes para la construcción de paz, Seguridad Ciudadana y Procuración
de Justicia en las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las
disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Fomentar la participación ciudadana y la
sociedad civil en los Gabinetes de Paz, para que puedan expresar sus opiniones y
propuestas para abordar los problemas de violencia e inseguridad;
III. Coordinar con dependencias y entidades
gubernamentales para asegurarse de que los Gabinetes de Paz sean efectivos y se
traduzcan en acciones concretas;
IV. Analizar y evaluar las propuestas
ciudadanas y de la sociedad civil presentadas en los Gabinetes de Paz, para
identificar las prioridades y necesidades de la población;
V. Desarrollar programas y proyectos para
abordar los problemas de violencia e inseguridad, en base a las propuestas ciudadanas,
de la sociedad civil, y las prioridades identificadas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Fomentar la colaboración entre diferentes
sectores de la sociedad, como la sociedad civil, el sector privado y las instituciones
gubernamentales, para abordar los problemas de violencia e inseguridad de
manera integral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Evaluar y monitorear el impacto de los
Gabinetes de Paz, para asegurarse de que sean efectivos y se traduzcan en mejoras
concretas para la población; y
VIII. Las demás funciones que las
disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
Artículo
130.- Corresponde
a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas:
I.
Supervisar la correcta aplicación de la normatividad, de las políticas,
programas, instrumentos y acciones en materia de Responsabilidades
Administrativas de las personas servidoras públicas; por parte de los órganos
internos de control adscritos a la Secretaría de la Contraloría General, sobre
la correcta aplicación de políticas, programas, instrumentos y acciones en
materia de Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras
públicas;
II.
Proponer protocolos y manuales de recepción, gestión, atención y trámite de
denuncias así como los formatos y demás normatividad necesaria para la
recepción de denuncias, para el desarrollo de la investigación de presuntas
faltas administrativas, así como de la substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidad administrativa y la aplicación de sanciones,
competencia de las Unidades Administrativas a su cargo y de los órganos
internos de control de la Administración Pública;
III.
Elaborar indicadores y mecanismos de control y evaluación sobre la función de
recepción, gestión, atención y trámite de denuncias, investigación de presuntas
faltas administrativas, así como de la substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidad administrativa competencia de la Secretaría
de la Contraloría General y proponer las acciones preventivas y correctivas con
base en tales indicadores, con independencia de otras acciones en el ámbito de
su competencia;
IV. Apoyar
a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la
compilación y administración de información para los trabajos del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
V.
Requerir información y documentos que resulten necesarios para los procesos de
control y planeación competencia de la Secretaría;
VI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, los informes sobre los procesos
de control y planeación a su cargo;
VII.
Proponer mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones
jurídicas y las políticas en materia de responsabilidades administrativas
establecidas por la Secretaría;
VIII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, políticas, programas,
instrumentos y acciones en materia de legalidad en la rendición de cuentas y
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;
IX.
Captar, conocer y recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la
Federación, los órganos internos de control y cualquier autoridad competente,
sobre actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, que pudieran constituir falta
administrativa en términos de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas, a efecto de llevar a cabo la investigación de presuntas faltas
administrativas, la imposición de medidas cautelares, medidas de apremio y en
su caso, la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad
administrativa y la ejecución de las resoluciones que deriven de dichos
procedimientos en los términos de la normatividad aplicable;
X.
Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
XI.
Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la
Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir
faltas administrativas así como substanciar y resolver procedimientos de
responsabilidad administrativa, procediendo a la ejecución de las resoluciones
respectivas en los términos de la normatividad aplicable, de manera directa o a
través de las Unidades Administrativas o personal que tenga adscrito que se
encuentre facultado;
XII.
Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de
responsabilidad administrativa de manera directa o a través de las Unidades
Administrativas o capital humano que tenga adscrito que se encuentre facultado;
XIII.
Llevar de oficio las investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto
a conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir
responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV.
Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de
Conclusión y Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, de
manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XV.
Substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que
sean de su competencia de la Secretaría de la Contraloría General atendiendo a
las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas y las demás
relativas que se señalen en el presente Reglamento, de manera directa o a
través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XVI. Dar
vista a la autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se
advierta la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
XVII.
Investigar, conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos
disciplinarios o sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para
determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los
términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades,
aplicables en el momento de los actos;
XVIII.
Ejercer la facultad de atracción respecto de procedimientos disciplinarios
cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas en materia de
responsabilidades, aplicables en el momento de los actos, así como solicitar se
le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para
turnarlos al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación,
substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas
graves;
XIX.
Acordar la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus
empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigación, substanciación o resolución de
un procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a
petición de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra
de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Llevar el registro y proporcionar información de personas servidoras públicas y
particulares sancionados en la Administración Pública, en el ámbito de la
Administración Pública a efecto de que forme parte de las Plataformas Digitales
Nacional y de la Ciudad de México atendiendo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXII.
Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas De Apoyo
Técnico-Operativo que tiene adscritas, la actuación de los órganos internos de
control en Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto de la
investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad
Administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII.
Remitir cuando lo estime conveniente las denuncias a los órganos internos de
control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que corresponda;
XXIV.
Promover en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, la instalación de unidades receptoras de denuncias, así como orientar
al interesado para la presentación de denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de las personas servidoras públicas atendiendo a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXV.
Proponer la distribución de facultades de investigación, substanciación,
resolución y ejecución de sanciones en materia de Responsabilidad
Administrativa, entre el personal que tenga adscrito directamente, atendiendo a
las capacidades y cargas de trabajo;
XXVI.
Habilitar al personal de sus Unidades Administrativas De Apoyo Técnico-
Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XXVII.
Respecto de investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa,
presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tribunales
federales y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales;
XXVIII.
Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía
en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de
depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como
de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro
tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges,
concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas,
morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación,
substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa
de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas
anticorrupción y responsabilidades;
XXIX.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[655]
XXX.
Proponer programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas
competentes en la investigación, substanciación y resolución de procedimientos
de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría General;
XXXI.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de sus Unidades Administrativas, en todos
los asuntos en los que sean parte, y estos asuntos se encuentren relacionados
con la investigación y los procedimientos de responsabilidad administrativa
encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General,
ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o
autónomas, sean locales o federales, en los asuntos donde sea parte o tenga
interés jurídico;
XXXII.
Realizar toda clase de actuaciones, diligencias y notificaciones en aquellas
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente; o en
cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o
conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los lugares de
cada oficina pública; disponiendo de las personas servidoras públicas de su
adscripción, previo oficio de comisión;
XXXIII.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXXIV.
Ejercer cuando corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades
de Investigación, Substanciación o Resolución, que señale la legislación y
demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas; y
XXXV. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
131.- Se deroga.[656]
Artículo
132.- Se
deroga.[657]
Artículo
133.- Corresponde
a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico:
I.
Interpretar de oficio o a petición de los entes públicos de la Administración
Pública, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Adquisiciones, Obras
Públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía,
Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la
Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o unidad
administrativa;
II.
Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer
más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a
la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos
y el Servicio Público;
III.
Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como
a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y otros particulares,
cuando resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra unidad administrativa de la
Dependencia;
V.
Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes,
concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en
materia de Adquisiciones y Obras Públicas, a efecto de determinar la sanción,
proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar
la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del
conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;
VI.
Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por
actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la
indemnización, así como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la
Secretaría de la Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su
titular, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII.
Proponer, a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General,
políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los
bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Requerir la colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de
coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas,
sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio,
dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean
necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial;
IX.
Aprobar la validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por
actividad administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a fin de dar por concluido el procedimiento en materia de
responsabilidad patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Emitir
opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados
anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la
aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI.
Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría
General, estudios y diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que
rige la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en
su caso, proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XII.
Formular o revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias,
decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda
suscribir o proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General;
XIII.
Formular o revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda
proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los
asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV.
Revisar los proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV.
Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios,
procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de
información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por
instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI.
Gestionar, promover, aplicar y difundir el diseño, desarrollo y ejecución de
diversos mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y
asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la
Secretaría de la Contraloría General;
XVII.
Participar cuando se estime conveniente o por instrucciones la persona Titular
Secretaría de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y
demás órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado,
asesor o vocal, según sea el caso;
XVIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer
juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y
sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o
cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México,
y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen
encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General,
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los
asuntos donde sea parte;
XX.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXII.
Brindar asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General así como a los órganos internos de control para el
mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas;
XXIII.
Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender
definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y
convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
XXIV.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración
Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se
cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV.
Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
que suscriban la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y
las personas titulares de las Unidades Administrativas a él adscritas;
XXVI.
Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de
afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente
correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la
legislación en materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista
órganos internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII.
Registrar y custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios
remitidos a personas servidoras públicas o Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública; y en su caso, determinar el destino final de
conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, y cuando proceda, dar vista a las autoridades competentes;
XXVIII.
Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en
materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos;
XXIX.
Elaborar y remitir a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a
realizar para cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes
muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
XXX.
Atender solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así
como las que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de
laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
XXXI.
Ordenar y realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de
laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualquier otro
particular que forme parte de un procedimiento de investigación o de
responsabilidad administrativa, observando en lo conducente las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXXII.
Ordenar y realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro
particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación
o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las
pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;
XXXIII.
Realizar pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de
los mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes,
insumos, instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de
bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
XXXIV. Dictaminar
el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su
competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su
caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General competentes para los efectos conducentes;
XXXV.
Señalar en los dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y
correctivas en el ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo
soliciten, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y
hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y los órganos internos de control con base en sus
dictámenes;
XXXVI.
Comisionar, mediante oficio, a través de su titular, al personal para que
participe en Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de
facultades como la recolección de muestras, elementos, información, datos,
documentos, entre otros en el ámbito de su competencia;
XXXVII.
Gestionar las autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se
requieran para la operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas
de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de
calidad, metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
XXXVIII.
Ejecutar sus procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con
base en las disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás técnicas aplicables;
XXXIX.
Supervisar que los procesos y procedimientos para la realización de análisis,
pruebas y dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XL.
Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación
relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma,
adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su
conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras,
proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión,
permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos
públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las
pruebas de laboratorio o de campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XLI.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de
la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y
servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación,
concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo,
proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se
ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la
Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales
que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias
detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso;
XLII.
Requerir para el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación,
materiales, muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios,
concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier
particular;
XLIII.
Intervenir en representación de la Secretaría de la Contraloría General, a
través de su titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o
instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos
respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XLIV.
Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la
Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización
federales y locales de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XLV.
Comisionar al personal adscrito, para que realice las actividades y funciones
de su competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y
órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XLVI.
Proponer a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones
a cargo de los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se
obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con
tales órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XLVII.
Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y de los órganos internos de control para el ejercicio de
sus atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;
XLVIII.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
y
XLIX. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
134.- Corresponde
a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en
Alcaldías:
I.
Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o
cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de
control en Alcaldías, adjuntando la justificación que corresponda, informando
de manera trimestral a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General;
III.
Llevar a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los
órganos internos de control en Alcaldías, atendiendo a las disposiciones e
instrucciones de la a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General;
IV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las
políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y
evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los
órganos internos de control en Alcaldías, en cuanto a la ejecución del programa
anual de auditoría y Control Interno así como los que se deriven del
seguimiento del mismo;
V.
Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen
conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene
adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI.
Asesorar a los órganos internos de control en Alcaldías, en la elaboración e
integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las
atribuciones conferidas;
VII.
Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que
emiten y envían los órganos internos de control en Alcaldías, como resultado de
la ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como
intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven;
VIII.
Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas
por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la
Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la
información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General;
IX. Supervisar
que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen el cumplimiento a
las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
X.
Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en
posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración
Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona
particular que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general
cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar
seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de
control en Alcaldías, así como su incorporación a los sistemas y plataformas
electrónicas correspondientes;
XII.
Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de
éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente;
XIII.
Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección
General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos,
denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de
las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera
de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General,
para su atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIV.
Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General, sobre la gestión de los órganos internos de control en Alcaldías,
relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de
decisiones;
XV.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XVI.
Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos de control interno en
Alcaldías, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e
informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII.
Supervisar que en los órganos internos de controlen Alcaldías, lleven a cabo
las auditorías, control interno, intervenciones programadas y participen en los
procesos administrativos que en Alcaldías efectúen en materia de:
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas
sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XVIII.
Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, para que conforme a
sus capacidades, programas y demás actividades, colaboren cuando así lo
soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General en ejercicio de sus atribuciones;
XIX.
Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, lleven a cabo
intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen en Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las
bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en
general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XX.
Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en Alcaldías
respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o
cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten;
XXI.
Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración
Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos
aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII.
Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas en
Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías o
de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o
cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV.
Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, la instrumentación de
medidas preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las
observaciones detectadas;
XXV.
Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y
control interno en Alcaldías, conforme a los programas establecidos y
autorizados, o por determinación de la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y
federales, y demás similares;
XXVI.
Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y
control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas
correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su
solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a
cabo los órganos internos de controlen Alcaldías;
XXVII.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de intervenciones y control interno, así como de las auditorías, sus
observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar
investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y
correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas
o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas; y[658]
XXIX. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
135.- Corresponde
a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial
respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I.
Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o
cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, adjuntando la
justificación que corresponda, informando de manera trimestral a la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General,;
III. Llevar
a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos
internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General;
IV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las
políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y
evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, en cuanto a la ejecución del programa anual de auditoría y Control
Interno así como los que se deriven del seguimiento del mismo;
V.
Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen
conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene
adscritas, así como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes
para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el
ejercicio directo de las mismas;
VI.
Asesorar a los órganos internos de control que coordinan, en la elaboración e
integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las
atribuciones conferidas;
VII.
Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que
emiten y envían los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, como resultado de la ejecución del programa anual
de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando las
aclaraciones que se deriven;
VIII.
Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas
por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la
Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la
información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;
IX.
Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones
emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
X.
Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en
posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración
Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona
particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general
cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar
seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como su
incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes;
XII.
Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de
éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente;
XIII.
Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección
General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos,
denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de
las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera
de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General,
para su atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIV.
Informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre
la gestión de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, relacionados con los resultados de sus funciones,
para una adecuada toma de decisiones;
XV.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XVI.
Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos internos de control
en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII.
Supervisar que en los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo las auditorías, control interno,
intervenciones programadas y participen en los procesos administrativos en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública efectúen en
materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra
pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos,
recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad,
gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar
certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización,
procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública,
aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo,
programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XVIII.
Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, para que conforme a sus capacidades, programas y
demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XIX.
Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones
de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco
jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondiente, para
vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios,
títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico,
así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.
Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, respecto de la emisión de
suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los
procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento
previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto
público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXI.
Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración
Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos
aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII.
Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de
gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados,
así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones
restringidas, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública correspondientes, por sí, o a través de los órganos
internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o
cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV.
Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades,, la instrumentación de medidas preventivas y
correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones detectadas;
XXV.
Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y
control interno, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover
la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias
locales y federales, y demás similares
XXVI.
Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y
control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas
correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su
solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a
cabo los órganos internos de control;
XXVII.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus
observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII.
Vigilar el cumplimiento del objeto de creación de las Entidades y la
congruencia del ejercicio del presupuesto con dicho objeto;
XXIX.
Coordinar la participación de sus Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y de los órganos internos de control en Entidades en los
consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de
las Entidades y en su caso, la emisión de recomendaciones para una mejor
gestión administrativa;
XXX.
Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de
administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y
subcomités de las Entidades de la Administración Pública;
XXXI.
Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las Entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación
de los órganos internos de control de su adscripción;
XXXII.
Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las Entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los
Estados Financieros de las Entidades;
XXXIII.
Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad
gubernamental y de control que elaboren las Entidades en materia de
programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros,
contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como
participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos
relativos a estas materias;
XXXIV.
Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los
resultados a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para
la consideración y en su caso designación;
XXXV. Dar
seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron
contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y
emitir opinión respecto de los trabajos realizados por estos;
XXXVI. Dar
seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación,
incorporación, fusión o escisión de las Entidades, en su caso, requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, la
información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y
recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a
las disposiciones aplicables;
XXXVII.
Vigilar en coordinación con los órganos internos de control en Entidades, la
instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las
evaluaciones que se realicen en las Entidades;
XXXVIII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar
investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y
correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas
o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas; y[659]
XXXIX. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
136.- Corresponde
a los órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
I.
Elaborar y presentar el proyecto de programas anuales de Auditoría y de Control
Interno atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Solicitar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o
cancelación de auditorías internas al programa anual, agregando la justificación
conducente;
III.
Presentar las propuestas de intervenciones a desarrollar en el año y en su
caso, presentar las solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de
intervenciones una vez autorizadas, para ser incorporadas al correspondiente
programa anual;
IV.
Atender las acciones de coordinación, supervisión y evaluación que ejecuten o
soliciten las Direcciones de Coordinación de órganos internos de control que
correspondan, incluyendo el desahogo de aclaraciones conducentes, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Atender
o dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones según sea el caso,
determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad de
México o de la Federación;
VI.
Vigilar periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el
manejo de los recursos locales y federales por parte de los entes de la
Administración Pública correspondientes;
VII.
Requerir la información y documentación a los entes de la Administración
Pública, autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración
pública, para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII.
Registrar e incorporar en los sistemas y plataformas digitales
correspondientes, la información que se genere o se posea con motivo del
ejercicio de sus atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones
que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX.
Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la
Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir
faltas administrativas así como substanciar y resolver procedimientos de
responsabilidad administrativa, procediendo a la ejecución de las resoluciones
respectivas en los términos de la normatividad aplicable, de manera directa o a
través del personal que tenga adscrito y se encuentre facultado;
X. Imponer
medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de
responsabilidad administrativa de manera directa o a través del personal que
tenga adscrito y que se encuentre facultado;
XI.
Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de
Conclusión y Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, de
manera directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XII.
Substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que
sean de su competencia, atendiendo a las disposiciones en materia de
Responsabilidades Administrativas de manera directa o a través del personal
adscrito que se encuentre facultado;
XIII.
Investigar, conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos
disciplinarios o sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para
determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los
términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades,
aplicables en el momento de los actos;
XIV.
Acordar la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus
empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigación, substanciación o resolución de
un procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a
petición de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra
de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas
servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Ejercer cuando corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades
de Investigación, Substanciación o Resolución, que señale la legislación y
demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas
XVII.
Ejecutar las auditorías e intervenciones y control interno, programadas y las
participaciones en los procesos administrativos que los entes de la
Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales,
federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII.
Realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen los entes de la Administración Pública correspondiente, para vigilar
que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos
concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como
en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX.
Determinar la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o
cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten;
XX.
Instruir a los entes de la Administración Pública que correspondan, suspender
temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los
contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos,
en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes
muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten;
XXI.
Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y
control interno a los entes de la Administración Pública correspondientes,
conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XXII.
Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y
control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas
correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su
solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIV.
Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de
gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados,
así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones
restringidas, de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, según corresponda por competencia, en
los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, por sí, o a
través de las personas de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas, o cuando no se cuente con Órgano Interno de
Control;
XXV.
Intervenir en todas las actas de entrega-recepción que realicen las personas
servidoras públicas y demás personal obligado, incluyendo el personal de las
unidades de Administración y del Órgano de Control Interno en cada Dependencia,
Órgano Desconcentrado, Alcaldía, Entidad de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y cuando resulte necesario, proceder a la investigación y
procedimiento de Responsabilidad Administrativa correspondiente;
XXVI.
Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y
los procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal;
XXVII.
Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta,
debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en
su caso imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
XXVIII.
Evaluar a solicitud de las Unidades Administrativas competentes de la
Secretaría, la gestión pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XXIX.
Vigilar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
observen las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para
evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por
actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XXX.
Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento por parte de
los auditores externos de los instrumentos y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXXI.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías o intervenciones o control interno, para sustentar
investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y
correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas
o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas;[660]
XXXII.
Participar en la planeación de actividades de control interno que realicen las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXXIII.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXXIV.
Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales, Archivos y de Derechos Humanos;
XXXV.
Ejercer las atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que
correspondan a los órganos internos de control en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, respecto de las unidades encargadas de la Administración
en el ente público al que corresponda, así como de las personas servidoras
públicas que le están adscritas, con independencia de la adscripción de dichas
unidades encargadas de la Administración;
XXXVI. Las
atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan
a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
serán ejercidas por el órgano interno de control de la Dependencia respecto de
sus Órganos Desconcentrados y órganos de apoyo cuando éstos no cuenten con
Órgano Interno de Control;
XXXVII.
Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General y las personas titulares de las direcciones generales de Coordinación
de Órganos Internos de Control, las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas; así como las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 137.- Corresponde a la Dirección General de Gestión
Institucional y Cooperación Cultural: [661]
I.
Participar en el proceso de definición de políticas públicas culturales, con el
fin de generar estrategias de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación
de los programas culturales que determine la persona titular de la Secretaría
de Cultura, con el objetivo de lograr el mayor beneficio social; [662]
II. Se
deroga. [663]
III.
Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Cultura, en la
determinación e implementación de los mecanismos de operación que garanticen el
desarrollo de programas culturales en concordancia con las directrices de la
política pública de gobierno, para contribuir al ejercicio de los derechos
culturales de los habitantes y visitantes de la Ciudad de México; [664]
IV.
Evaluar las solicitudes de apoyo financiero y logístico que ingresan a la
Secretaría de Cultura, a fin de determinar la viabilidad de los proyectos, con
base en la disposición presupuestal, programática y recursos humanos de la
institución;[665]
V. Fungir
como vínculo entre la Secretaría de Cultura, alcaldías, dependencias de los
diferentes órdenes de gobierno, instancias internacionales, asociaciones
civiles y empresariales, así como instituciones educativas, con la finalidad de
fortalecer los canales de comunicación y concertación interinstitucional que
permitan la generación de acciones y sinergias para el desarrollo, ampliación y
difusión de proyectos culturales integrales; [666]
VI. Se
deroga. [667]
VII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Cultura la celebración de
convenios con las dependencias, organismos e instituciones del gobierno local,
estatal y federal, así como instituciones académicas con competencia en materia
cultural, con el fin de fortalecer la cooperación cultural y promover la
formulación de proyectos en conjunto que beneficien a la población de la Ciudad
de México; [668]
VIII. Se
deroga. [669]
IX.
Coadyuvar con la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de
la Jefatura de Gobierno en el fortalecimiento de las relaciones establecidas
con las distintas representaciones diplomáticas acreditadas en México, a través
de la cooperación para impulsar el desarrollo cultural; [670]
X.
Representar a la persona titular de la Secretaría de Cultura, cuando se estime
conducente, en las audiencias que se programen con representantes diplomáticos,
legisladores, dirigentes políticos y sociales, con la finalidad de otorgar la
atención adecuada; [671]
XI.
Determinar y ejecutar las estrategias de seguimiento a los compromisos
adquiridos ante instancias internacionales, gobiernos locales y redes, con el
fin de cumplir con los objetivos planteados; [672]
XII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Cultura los lineamientos
generales para la asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad
civil sin fines de lucro, dedicadas al fomento cultural en la Ciudad de México,
en función de la disposición presupuestal; [673]
XIII.
Conducir el seguimiento y la evaluación de los proyectos desarrollados por las
organizaciones culturales que cuentan con un permiso administrativo temporal
revocable, con la finalidad de determinar la viabilidad de su continuidad; [674]
XIV. Se
deroga. [675]
XV.
Coordinar la elaboración de los informes de actividades que dan cuenta de los
resultados de la instrumentación de programas culturales que se coordinan en
las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, de acuerdo
con la normativa vigente; [676]
XVI. Se
deroga. [677]
XVII. Se
deroga. [678]
XVIII.
Establecer e informar los mecanismos y estrategias para promover la igualdad,
la no discriminación y los derechos culturales en las actividades
institucionales de la Secretaría de Cultura, con el fin fortalecer la
transversalidad en los programas. [679]
Artículo
138.- Se
deroga. [680]
Artículo
139.- Corresponde
a la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria:
I.
Establecer estrategias, a partir de la promotoría comunitaria, que extienda
servicios culturales a la población, tales como cine clubs, fomento a la
lectura, ferias y otros, así como aquellos que colaboren a la difusión de la
cultura;
II.
Definir criterios para medir el impacto social de los Programas Culturales
Comunitarios de la Secretaría de Cultura;
III.
Realizar, analizar e incorporar estudios sociodemográficos y socioculturales de
la población en la planeación de acciones y programas, con el objeto de
orientar de mejor manera los recursos con los que cuenta la Secretaría de
Cultura para la difusión de servicios culturales;
IV.
Promover la base de la oferta cultural adecuada a las necesidades de las
comunidades y apoyar la gestión de recursos;
V. Apoyar
a las Alcaldías en la definición e implementación de políticas culturales
comunitarias;
VI.
Impulsar el intercambio cultural entre las comunidades;
VII.
Conducir el diseño de las políticas culturales comunitarias a partir de
indicadores que establezcan la relación entre desarrollo social, humano y cultura;
VIII.
Desarrollar espacios comunitarios para propiciar la convivencia social a partir
de la satisfacción de las necesidades de expresión y manifestación cultural;
IX.
Establecer contacto con promotores sociales y culturales a fin realizar esfuerzos
conjuntos para satisfacer necesidades culturales en el mayor número de
comunidades;
X.
Propiciar el acceso a bienes y servicios culturales de calidad;
XI.
Allegar a la población de escasos recursos ofertas culturales locales,
nacionales y/o extranjeras;
XII.
Desarrollar metodologías instrumentos, a partir de las disciplinas de las
ciencias sociales, que permitan un trabajo de promoción cultural;
XIII.
Apoyar a la profesionalización y formación de promotores culturales;
XIV.
Desarrollar métodos de evaluación y planeación que permitan mejorar la calidad
de la prestación de los servicios culturales;
XV.
Diseñar talleres orientados al aprendizaje, apreciación y ejecución de las
diferentes disciplinas artísticas y fomentar el gusto y desarrollo de la creatividad
comunitaria a partir de ellos por las mismas;
XVI.
Desarrollar y diseñar esquemas de operación de fábricas de artes y oficios
(FAROS), que permitan su vinculación a las comunidades, como espacios
orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseñanza de las
disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas;
XVII. Se
deroga.[681]
XVIII.
Gestionar con las distintas instancias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, los apoyos necesarios para incrementar y asegurar la capacidad
de producción creativa de la industria cultural y el cooperativismo;
XIX.
Promover, en conjunto con instancias públicas, privadas y sociales, el
desarrollo y permanencia de proyectos culturales y artísticos individuales o
colectivos;
XX.
Fomentar la creación de espacios dedicados a la lectura, espacios feriales que
promuevan la lectura; así como la promoción y distribución de libros, para
propiciar su préstamo y circulación gratuita;
XXI.
Digitalizar el acceso de la comunidad, la ubicación y oferta de servicios
culturales comunitarios, para mayor acceso de la población;
XXII.
Coadyuvar al fortalecimiento del sector dedicado a la generación de empleo en
perspectiva sustentable, de economía social, solidaria y cooperativismo en la
Ciudad de México;
XXIII.
Impulsar y fortalecer proyectos culturales de la comunidad a través de
colectivos culturales independientes;
XXIV.
Fomentar espacios de participación comunitarios a través de actividades
artísticas culturales; y
XXV.
Promover procesos organizativos de índole artística cultural con la comunidad.
Artículo
140.- Se deroga.[682]
Artículo
141.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Educación
Artística y Cultural Comunitaria: [683]
I. Diseñar e instrumentar las estrategias, programas y proyectos que
permitan articular y consolidar el Sistema de Educación Artística y Cultural de
la Ciudad de México;
II. Establecer las directrices para el diseño, desarrollo y seguimiento
de los planes y programas de educación formal y no formal, la docencia y la
investigación que se realicen en el Sistema de Educación Artística y Cultural
de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
III. Fomentar el desarrollo y consolidación de los proyectos y programas
comunitarios que contribuyan a la educación artística y la cultura de paz en la
Ciudad de México;
IV. Establecer el programa de trabajo anual de la educación artística con
la finalidad de definir las líneas de acción conforme al Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Establecer, previa consulta con la Secretaría de Cultura, las medidas
administrativas y operativas necesarias para garantizar el desarrollo de los
programas de educación artística del ramo;
VI. Proponer la reglamentación general para el Sistema de Educación
Artística y Cultural de la Ciudad de México;
VII. Establecer vínculos entre los diferentes actores académicos y
sociales que intervengan a nivel local y federal para enriquecer los modelos de
educación artística propios de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
y
VIII. Implementar las políticas públicas que la Secretaría de Cultura de
la Ciudad de México determine en materia de educación artística.
[684]
Artículo
142.- Corresponde
a la Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:
I.
Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de
las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno de
la Ciudad de México;
II.
Realizar directamente o en coordinación con otras instituciones, agrupaciones o
particulares, acciones para promover el conocimiento de la historia, la
geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte del patrimonio
cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
III.
Colaborar con las instituciones federales, en especial con el Instituto
Nacional de Antropología e Historia y con el Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura, en toda acción tendiente a conservar los bienes patrimoniales a
cargo de la Secretaría de Cultura (Históricos o Artísticos);[685]
IV.
Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros
símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
V.
Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector
público, programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros
valores nacionales y conductas patrióticas;
VI.
Concertar y coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades
diplomáticas del Gobierno del Ciudad de México;
VII.
Promover el circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;
VIII.
Promover el arte público y la creación de nuevas galerías abiertas en la
Ciudad;
IX.
Definir, mantener actualizado y supervisar la aplicación del protocolo a
implementar en los eventos culturales, ceremonias cívicas y diplomáticas;
X. Apoyar
las acciones tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes del
patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México, en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI.
Proponer políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración,
exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de
México;
XII.
Programar, gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías
abiertas de la Secretaría de Cultura;
XIII.
Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la
Ciudad de México;
XIV.
Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la
adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los
documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad
de México;
XV.
Conducir y promover investigaciones históricas y bibliográficas de la Ciudad de
México, sus Alcaldías y pueblos y barrios originarios;
XVI.
Coordinar, administrar y programar las actividades del Archivo Histórico de la
Ciudad de México y el Museo Archivo de la Fotografía;
XVII.
Diseñar los lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías
abiertas de la Secretaría de Cultura;
XVIII.
Coordinar y administrar el Museo de la Ciudad de México, Museo Nacional de la
Revolución, Museo Panteón San Fernando, Museo de los Ferrocarrileros y programar
sus actividades;
XIX.
Promover el rescate de espacios públicos y del Patrimonio Histórico de la
Ciudad de México;
XX.
Coordinar, administrar y programar las actividades de los paseos culturales;
XXI.
Coordinar, administrar y programar las actividades del Salón de Cabildos del
antiguo Palacio del Ayuntamiento, del ágora y del patio poniente;
XXII.
Coordinar y ejecutar el programa de publicaciones en materia cultural, que
permita contribuir mediante colecciones, catálogos, iconografías demás documentos
relacionados a acrecentar el acervo patrimonial de la Ciudad de México;
XXIII.
Valorar y en su caso publicar y difundir las investigaciones sobre sitios del
patrimonio comunitario de la Ciudad de México;
XXIV.
Elaborar, actualizar y difundir el catálogo de bienes que tengan la categoría
de patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México;
XXV.
Apoyar las actividades de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes;[686]
XXVI.
Apoyar y promover las actividades de los cronistas de la Ciudad de México y sus
organizaciones;
XXVII.
Coadyuvar con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la asignación
y regularización de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría de Cultura;
XXVIII.
Coordinarse con las Dependencias de la Administración Pública local, en las
acciones de mantenimiento mayor a los inmuebles y espacios culturales de la
Ciudad de México, con la finalidad de conservar y mantener en buen estado su
patrimonio histórico y cultural.
Artículo
143.- Corresponde
a la Dirección General del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de
México:[687]
I. Atender
y resolver las quejas que por motivo de trasgresión de los derechos culturales
presente cualquier persona individual o colectiva ante la Secretaría, mediante
el procedimiento establecido en esta Ley;
II. Llevar
a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales
ya sea directamente o a través de convenios con universidades o centros de
investigación;
III.
Proponer a la Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor
eficacia en la protección de los derechos culturales en la Ciudad de México;
IV.
Elaborar y proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de
Protección de los derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de
orientar las políticas públicas en materia de cultura, atendiendo todas las
disposiciones legales que así lo dispongan;
V.
Elaborar informes anuales sobre los resultados de las acciones en materia de
investigación y protección de los derechos culturales; y
VI. Proponer todos los mecanismos e
instrumentos tendientes a la protección de los derechos culturales que le
competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia
de cultura, atendiendo a todas las disposiciones legales que así lo dispongan.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Artículo
144.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa:
I. Ejercer
los actos jurídicos relativos a la Secretaría en su representación de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los
intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
III.
Fungir como Apoderado Legal y/o representante de la Secretaría en los asuntos
de orden jurídico ante las Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de
gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como
las autoridades federales;
IV. Rendir
informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar
delegados, allanarse y/o desistirse de las demandas en los casos que proceda,
respecto de los juicios en que sea parte la Secretaría;
V. Fungir
como Autoridad Instructora en los recursos de inconformidad que se interpongan
en contra de la persona Titular de la Secretaría y/o de sus Unidades
Administrativas Adscritas;
VI.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos en los que resulte
afectada la Secretaría;
VII.
Coordinar las Acciones Legales tendientes a la eficiente defensa y protección
del patrimonio de la Propia Secretaría;
VIII.
Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos
administrativos, promovidos ante la persona titular de la Secretaría o Unidades
Administrativas de la misma y en su caso, proponer la resolución que proceda,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en el ámbito de su competencia;
X. Revisar
y emitir opinión jurídica, previo envío de la documentación que contenga el
soporte legal por parte de las Unidades Administrativas que lleven a cabo
convenios, contratos demás instrumentos jurídicos y administrativos que
suscriba la persona Titular de la Secretaría o las personas Titulares de sus
Unidades Administrativas;
XI.
Coordinar con las Unidades Administrativas que corresponda, el registro y
resguardo de la copia certificada de los acuerdos, convenios y demás
instrumentos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de
la Secretaría;
XII.
Emitir opinión jurídica respecto de los anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean
competencia de la Secretaría.
XIII.
Coordinar, atender y desahogar, junto con las Unidades Administrativas que
corresponda, las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales, así como los requerimientos que en
materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección a
los datos personales que se realicen a la Secretaría, incluyendo la
presentación de informes, la atención de las solicitudes de información así
como de los recursos de revisión;
XIV.
Coordinar y verificar que las Unidades Administrativas de la Dependencia den
cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a
la información pública, así como la protección a los datos personales en
posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México que se realicen en la
Secretaría;
XV.
Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas, Entidades
sectorizadas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría; así como a
los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea
necesario para resolver asuntos de su competencia;
XVI.
Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades;
XVII.
Coordinar sus funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
XVIII. Las demás atribuciones que le
confieran otros ordenamientos aplicables.
Artículo 144 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico:
I. Proponer programas específicos en materia
de desarrollo económico de la Ciudad; así como coordinar los programas de
asistencia técnica y de vinculación institucional;
II. Promover los programas de innovación y
desarrollo económico en los sectores o industrias estratégicas de la Ciudad;
III. Proponer los mecanismos de coordinación
con Dependencias, Alcaldías y Entidades que contribuyan al desarrollo económico
de la Ciudad;
IV. Realizar convenios de coordinación con el
Gobierno Federal y los gobiernos locales, para promover el establecimiento de
negocios y otras actividades que favorezcan el desarrollo económico de la
Ciudad;
V. Organizar, promover y coordinar la
difusión de instrumentos de financiamiento y asesoría técnica a los actores
económicos de la Ciudad;
VI. Coordinar la operación y gestión para el
acceso a fuentes de financiamiento para crear, impulsar y apoyar la actividad
empresarial; así como dirigir acciones y mecanismos de orientación para la
apertura de negocios en la Ciudad;
VII. Generar programas de fomento con el
sector empresarial, cooperativas, sector social, instituciones financieras,
académicas y otras instancias que fomenten el desarrollo económico de la
Ciudad;
VIII. Concertar proyectos estratégicos que
impacten en el desarrollo económico de la Ciudad;
IX. Promover la celebración de convenios y
acciones con la Administración Pública Federal, Local y entes privados, tanto
nacionales como internacionales, con el propósito de fomentar proyectos de
desarrollo económico para la Ciudad, así como de implementar acciones
relacionadas con los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México; [688]
X. Coordinar la realización de ferias,
exposiciones, talleres y congresos locales, nacionales e internacionales,
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
en general y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional;
XI. Coordinar mecanismos de apoyo al sector
empresarial como apoyos financieros, asesorías y asistencia técnica, entre
otras actividades tendientes a fomentar la actividad productiva en la Ciudad;
XII. Establecer el marco de la política
económica para incentivar las actividades económicas, atraer nuevas inversiones
y fomentar la apertura y desarrollo de las empresas en la Ciudad, con el
propósito de incidir en la generación de empleos formales y de calidad para sus
habitantes;
XIII. Impulsar esquemas de vinculación con
las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la
banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias; que
incentiven la creación, desarrollo, consolidación, financiamiento, inversión en
proyectos productivos y expansión de las pequeñas y medianas empresas, en los
sectores, industrias o áreas de desarrollo económico estratégico para la
Ciudad;
XIV. Promover sinergias de colaboración con
instituciones privadas y entidades públicas para acercar los apoyos que se
ofrezcan a las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Ciudad;
XV. Coordinar la generación de contenido e
información en materia económica mediante la vinculación permanente con Cámaras,
Alcaldías, Dependencias, entre otros entes;
XVI. Coordinar acciones en materia económica
que beneficien de manera directa a los habitantes de la Ciudad como resultado
de la evaluación de estudios y análisis;
XVII. Coordinar la realización de estudios y
análisis económicos de la Ciudad, mediante la recopilación de información,
revisión de estudios e implementación de espacios de discusión y análisis de
políticas públicas;
XVIII. Coordinar estrategias para el
seguimiento a los indicadores económicos que impacten a la Ciudad, así como
formular un programa específico que informe y difunda los resultados obtenidos;
XIX. Proponer acciones en materia económica
que beneficien de manera directa a la ciudadanía;
XX. Opinar sobre el estado que guardan los diferentes
rubros de la economía de la Ciudad; y
XXI. Las demás atribuciones conferidas por la
persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuye
este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [689]
Artículo 145.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios, Desarrollo Empresarial y Servicios
Inmobiliarios:[690]
I. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a
las Alcaldías y el sector social de la Ciudad de México, para la ejecución de
los proyectos de fomento al emprendimiento, desarrollo económico y empresarial.
II.
Fomentar y promocionar sectores, ramas y regiones específicas que requieran
impulso para el desarrollo económico y empresarial.
III.
Elaborar programas de asistencia técnica para la atención a emprendimientos en
el ámbito de su competencia.
IV.
Promover y dirigir proyectos encaminados a la aplicación de estrategias que
promuevan la modernización y/o innovación tecnológica en las empresas.
V.
Proporcionar asesoría técnica para lograr la sustentabilidad de negocios que
favorezcan el desarrollo económico y empresarial de la Ciudad de México.
VI.
Desarrollar estrategias de vinculación sectorial y la generación de estrategias
comerciales y de especialización productiva y su inserción dinámica en los
mercados regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus
ventajas competitivas.
VII.
Coordinar la gestión institucional para el acceso a las fuentes de
financiamiento por parte de las empresas para el fomento del desarrollo
económico y empresarial de la Ciudad de México.
VIII.
Sugerir mecanismos interinstitucionales, que permitan el fomento de proyectos
sustentables.
IX.
Realizar ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de inversión en la Ciudad de México.
X.
Orientar respecto a programas de ayuda para la obtención de créditos públicos o
privados que permitan un mejor desarrollo empresarial.
XI.
Proporcionar apoyo técnico a las distintas cámaras, asociaciones, colegios y
banca de desarrollo y entidades públicas en la aplicación del marco regulatorio
en el ámbito de competencia de la Secretaría.
XII.
Coordinarse con las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y con el sector
privado, para impulsar acciones y proyectos, tendientes a impulsar el
desarrollo empresarial, así como la inversión en sus diversas manifestaciones.
XIII.
Operar el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, el Padrón de
Profesionales Inmobiliarios, así como el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios; [691]
XIV.
Impartir por sí, o a través de terceros autorizados, los Programas de
capacitación, actualización y profesionalización de los Profesionales
Inmobiliarios;[692]
XV.
Evaluar por sí, o por terceros autorizados, a los Profesionales Inmobiliarios
y, en su caso, emitir la certificación correspondiente y su revalidación;[693]
XVI.
Atender el sistema de quejas y denuncias presentadas por usuarios de los servicios
prestados por los Profesionales Inmobiliarios, así como brindarles asesoría; [694]
XVII. En
los casos que las partes involucradas lo soliciten, actuar como árbitro en
controversias que deriven de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios y
su Reglamento; [695]
XVIII.
Substanciar los procedimientos administrativos previstos en la Ley de
Prestación de Servicios Inmobiliarios y su Reglamento, así como imponer
sanciones por infracciones a dichas disposiciones;
[696]
XIX. Las
demás que le atribuya expresamente los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes.
Artículo
146.- Se
deroga.[697]
Artículo
147.- Corresponde
a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:
I. Apoyar
a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción,
fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto,
comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración
con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos
Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración
Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades
Federativas;
II.
Proponer, coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las
acciones específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución
de mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por
las Alcaldías;
III.
Diseñar una política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de
abasto, comercio y distribución;
IV.
Diseñar e implementar instrumentos jurídico–administrativos para la realización
de proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y
distribución. Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de
promoción y fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre
otros;
V.
Planear, coordinar y realizar acciones tendientes a monitorear y difundir los
precios de venta de productos de la canasta básica al público, con el fin de
fomentar el consumo en los canales de abasto, estableciendo relaciones de
coordinación con las diferentes Entidades de la Administración Pública Local y
Federal;
VI. Normar
las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos y centros de acopio;
VII.
Establecer y dar seguimiento a los procesos para que las concentraciones
reconocidas por las Alcaldías transiten a mercado público;
VIII.
Normar, supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y
funcionamiento de los mercados sobre ruedas;
IX.
Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen,
centros de acopio y centrales de abasto, en coordinación con diferentes
Entidades de la Administración Pública Local y Federal;
X.
Promover, fomentar y organizar acciones que incidan en la incorporación de
tecnologías en procesos de compra-venta y mejores prácticas comerciales;
XI.
Fomentar y apoyar a las personas que ejercen una actividad económica regulada,
para propiciar la comercialización de bienes y servicios a mejores precios y
mayor calidad;
XII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de Alcaldías y
otras Dependencias, así como analizar y sugerir los ajustes que en materia de
abasto, comercio y distribución se requieran;
XIII.
Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de
centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio,
supermercados y tiendas de autoservicio en la Ciudad de México;
XIV.
Realizar acciones tendientes a promover la inversión y el autoempleo en colaboración
con diferentes Alcaldías, Dependencias y Entidades;
XV. Llevar
a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación en los canales de
abasto, comercio y distribución; y
XVI. Las
demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables
Artículo
148.- Corresponde
a la Coordinación General de la Central de Abasto:
I.
Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de
Abasto de la Ciudad de México;
II.
Elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y
funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad de México;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas de la
Ciudad de México, aplicables en la Central de Abasto de la Ciudad de México,
así como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV.
Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al
Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México
correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte
del patrimonio de dicho fideicomiso;
V.
Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto
de los derechos de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de
los participantes del Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de
México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal
efecto expida esta Coordinación General;
VI.
Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten
actos de gobierno en la Central de Abasto de la Ciudad de México;
VII.
Participar con las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y
programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento
de la Central de Abasto de la Ciudad de México, como lo son la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Movilidad y la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México;
VIII.
Coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la
Central de Abasto de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de
Abasto de la Ciudad de México;
X.
Establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de
la Central de Abasto de la Ciudad de México, dictando las medidas necesarias
para su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI.
Establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de
Abasto de la Ciudad de México;
XII.
Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la
Central de Abasto de la Ciudad de México, así como revocar los mismos de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Ejercer previa autorización la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico, las facultades reservadas a la Administración Pública de la Ciudad
de México, en el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de
Abasto de la Ciudad de México;
XIV.
Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de Abasto de la Ciudad de
México en representación de la Administración Pública de la Ciudad de México,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Autorizar los giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas,
terrenos y espacios de la Central de Abasto de la Ciudad de México, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI.
Administrar y operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de
Abasto de la Ciudad de México;
XVII.
Realizar acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios
que mejoren su poder adquisitivo;
XVIII.
Realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los
canales de distribución por conducto de productores, consumidores y
distribuidores;
XIX.
Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo
de manera permanente;
XX.
Dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación,
modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se
encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto de la Ciudad de
México;
XXI.
Promover la política energética más adecuada para el funcionamiento sostenible
de la Central de Abasto de la Ciudad de México; y
XXII.
Establecer la innovación tecnológica en la Central de Abastos de la Ciudad de
México con el objeto de hacer más eficaz y eficiente la administración de los
recursos.
Artículo
149.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral:
I.
Realizar diagnósticos tempranos para ubicar a los sectores vulnerables;
II.
Detectar problemáticas en la población vulnerable de acuerdo a los
diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención
integral;
III.
Detectar áreas de desarrollo en la población vulnerable de acuerdo a los
diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención
integral;
IV.
Diseñar programas de atención integral con base en los diagnósticos realizados,
para determinar la participación de las Dependencias y Entidades de las
Administración Publica relacionadas en la materia;
V.
Implementar las políticas y estrategias para la integración social de la
población objetivo;
VI.
Establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la
administración pública relacionadas en la materia, la infraestructura para la
ejecución de los servicios de atención integral;
VII.
Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones y
organismos públicos, sociales y privados para ayudar en las nuevas políticas y
estrategias en beneficio de la población vulnerable;
VIII.
Establecer estrategias para evaluar el seguimiento de las líneas de acción
hacia la población vulnerable.
IX.
Coordinar la asistencia técnica en materia de seguimiento para la aplicación de
las políticas sobre la atención integral a la población vulnerable de la
Central de Abasto;
X. Evaluar
el impacto de los programas sociales que se implementen en la Central de
Abasto;
XI.
Presentar el informe de resultados a las Dependencias y Entidades de la
administración pública relacionadas en la materia; y
XII.
Evaluar los proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y
en su caso mejora de los mismos.
Artículo
150.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos:
I.
Coordinar los estudios sobre las tendencias en innovación alimentaria que sirvan
como base para proponer alternativas de proyectos para la Central de Abasto;
II.
Dirigir los trabajos de análisis para la construcción de escenarios futuros del
mercado de productos agroalimentarios;
III.
Validar la propuesta de proyectos de investigación y nuevas tecnologías en la
agroindustria alimentaria;
IV.
Gestionar apoyos para el financiamiento de proyectos a desarrollar en la
Central de Abasto;
V.
Difundir criterios para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en
materia de alimentos;
VI.
Desarrollar acciones para establecer un programa de planificación y gestión de
negocios relacionados con la comercialización, a partir de la identificación de
oportunidades de negocio;
VII.
Promover acciones que integren recursos y procesos tecnológicos, informáticos
administrativos y organizativos que hagan posible dar valor agredo a los
productos que se comercializan en la Central de Abasto para la satisfacción de
los consumidores;
VIII.
Construir acciones vinculadas a la creación de un sistema de manejo de
seguridad de los alimentos que se comercializan en la Central de Abasto para
mejorar el aprovechamiento de éstos; y
IX.
Proponer prácticas de modernización para facilitar la implementación de
estrategias para la introducción de mejoras y/o creación de los sistemas de
manejo y distribución de productos.
Artículo
151.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Normatividad:
I.
Supervisar la operación comercial, con el objeto de que los participantes,
usuarios, locatarios y permisionarios, cumplan con las disposiciones normativas
aplicables en la Central de Abasto, y demás ordenamientos de la Ciudad de
México;
II.
Ejecutar actos de gobierno, atendiendo el marco normativo de la Central de
Abasto y demás ordenamientos de la Ciudad de México;
III.
Remitir las actas de visitas de verificación a la Dirección Jurídica, para la
substanciación de las mismas y emisión de las resoluciones administrativas que
conforme a derecho resuelvan;
IV.
Proporcionar información a la Dirección de Administración y Finanzas con el fin
de actualizar el padrón de participantes, usuarios, permisionarios de la
Central de Abasto;
V.
Elaborar políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la
operación y funcionamiento de la Central de Abasto para favorecer el adecuado
desarrollo económico de la zona, así como salvaguardar la integridad física de
las personas y sus bienes;
VI.
Coordinar las labores de supervisión en bodegas, locales, envases vacíos,
estacionamientos y terrenos, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones
reglamentarias; teniendo facultad para recoger los productos a quienes las
infrinjan, tomando en custodia hasta el pago de las sanciones correspondientes;
VII.
Aplicar las sanciones administrativas y económicas, correspondientes a quienes
violen los ordenamientos aplicables a la Central de Abasto y de las normas
vigentes para favorecer un marco de legalidad;
VIII.
Dictaminar, mediante los procedimientos administrativos correspondientes, la
autorización o negativa de los proyectos de Construcción para asegurar la
integridad física de las personas y sus bienes.
IX.
Autorizar a los participantes de la Central de Abasto, los trabajos de
mantenimiento menor en bodegas, locales y terrenos, siempre y cuando cumplan
con los requisitos previstos en la ley para la agilización de los trámites;
X. Vigilar
que los titulares de los giros comerciales cuenten con las autorizaciones para
el legal funcionamiento del giro comercial que desempeñan, así como para la
realización de algún tipo de trabajo constructivo;
XI.
Ejecutar las visitas de verificación en las materias necesarias que permitan
vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables en la Central de Abasto para asegurar que las actividades económicas
se realicen dentro de un marco de legalidad;
XII.
Notificar las resoluciones administrativas y, en su caso, ejecutarlas, las
sanciones impuestas que deriven de las visitas de verificación y/o resoluciones
administrativas correspondientes para hacer cumplir con el marco de legalidad;
XIII.
Participar con las diversas áreas de la Central de Abasto, en los trámites y/o
realización de actos de gobierno para potenciar el desarrollo económico de este
centro de abasto;
XIV.
Dictaminar las solicitudes de permisos para la operación de establecimientos
mercantiles, atendiendo para ello el marco normativo de la Central de Abasto,
así como la legislación aplicable en la Ciudad de México; y
XVI. (sic)
Autorizar los cambios de giros comerciales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones
normativas para tales efectos.
Artículo
152.- Corresponde
a la Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética:
I.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría la política energética más
adecuada para el crecimiento sostenible de la Ciudad, en concordancia con la
política energética nacional y sin contravenir las leyes generales vigentes de
la materia;
II. Crear
y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, programas y
proyectos de eficiencia energética y generación de energía limpia, los cuales
privilegien el diálogo y la coordinación con todos los sectores públicos y
privados de la economía;
III.
Proponer y fomentar la relación con instancias de Gobierno de la Ciudad de
México, así como de los gobiernos federales y estatales, el sector privado y
los actores sociales clave, para el desarrollo e impulso de programas y
proyectos para la generación y uso eficiente de la energía;
IV. Poner
en operación, coordinar y dar seguimiento a los programas y proyectos de
eficiencia energética y, producción y uso de energía limpia que apruebe la
persona Titular de la Secretaría;
V.
Coordinar institucionalmente a las cámaras empresariales, al sector público y a
la sociedad civil con el fin de elaborar estudios y recomendaciones que
permitan fortalecer la aplicación de la política pública en materia de energía;
VI.
Fomentar la participación de la iniciativa privada a fin de fortalecer la
creación de empresas y fuentes de empleo en eficiencia energética y energías
limpias;
VII.
Incrementar la vinculación del sector público con el sector privado y empresas
del ramo energético;
VIII.
Fortalecer la observancia de la normatividad vigente en materia de energía, sin
agregar trámites innecesarios;
IX.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría herramientas y mecanismos para
gestionar incentivos económicos a quienes establezcan o utilicen en sus
instalaciones equipamiento para mejora energética;
X.
Coordinar, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, la realización
de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculados a la promoción de las energías limpias;
XI.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios y
acciones con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con
instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes
a fomentar las energías limpias;
XII. Apoyo
y asesoría para la celebración de convenios para la obtención de fondos para
proyectos con energías limpias y eficiencia energética;
XIII.
Fomentar la capacitación especializada de técnicos en el área de eficiencia
energética y energías limpias para consolidar el crecimiento de los empleos y
valor económico en el sector; y
XIV. Los demás que le atribuyan las leyes y
otros ordenamientos.
Artículo
152 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Atracción de Inversiones:
I. Proponer la política de promoción y
facilitación de inversiones a la persona Titular de la Secretaría en
concordancia con los objetivos de desarrollo económico;
II. Crear y someter a consideración de la
persona Titular de la Secretaría la estrategia general de atracción de
inversiones nacionales y extranjeras que privilegie el diálogo y coordinación
con las dependencias gubernamentales y el sector privado;
III. Articular la relación con las instancias
gubernamentales involucradas en facilitación de inversiones a nivel federal y
local, así como sugerir acciones de simplificación administrativa para agilizar
las inversiones;
IV. Ejecutar estrategias de acompañamiento a
inversionistas nacionales y extranjeros en busca de iniciar o expandir negocios
en la Ciudad de México;
V. Orientar inversiones focalizadas a
proyectos de desarrollo económico con alto impacto social, en coordinación con
las demás áreas de la Secretaría;
VI. Proponer incentivos para el
establecimiento de inversiones con impacto social y económico a la persona
Titular de la Secretaría;
VII. Coordinar los trabajos con las distintas
áreas de la Secretaría, incluyendo la organización de eventos y el seguimiento
a la facilidad de las inversiones, la orientación al inversionista y el impulso
a proyectos prioritarios de alto impacto social y económico designados por la
persona Titular de la Secretaría;
VIII. Negociar convenios de colaboración para
fomentar intercambios, comercio, inversiones y proyectos productivos con
empresas y organizaciones nacionales y extranjeras de interés para la
Secretaría;
IX. Definir la agenda en materia de
cooperación internacional de la Secretaría para proponer actividades de
cooperación internacional y promoción de la Ciudad de México en el ámbito de
competencias de esta Secretaría con socios estratégicos;
X. Coordinar y, en su caso, preparar los
materiales necesarios para la asistencia de la persona Titular de la Secretaría
y/o asistir en su representación a reuniones y eventos de socios estratégicos
internacionales;
XI. Preparar, coordinar y asistir a misiones
comerciales, giras internacionales y eventos de contenido internacional en las
que participe la persona Titular de la Secretaría o que pudieran impactar en el
ámbito de competencia de esta Secretaría;
XII. Las demás que le atribuyan las leyes y
otros ordenamientos, así como las instrucciones de la persona Titular de la
Secretaría. [698]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN
METROPOLITANA [699]
Artículo
153.-
Corresponde a la Dirección General de Política Urbanística: [700]
I. Aplicar
los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, del
ordenamiento urbano, las políticas y estrategias en la materia, así como
coordinar y evaluar su ejecución y resultados;
II.
Aprobar los planos oficiales que contendrán la determinación de vía pública y
su nomenclatura, el alineamiento, los derechos de vía, la traza urbana y sus
modificaciones;
III.
Coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales
necesarios para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes,
certificados, constancias, previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México y en los Reglamentos aplicables en la materia;
IV.
Integrar las comisiones que se establezcan en materia de desarrollo urbano, así
como del ordenamiento territorial, en los términos que dispongan las leyes
aplicables;
V.
Registrar, operar y actualizar el padrón de Peritos en Desarrollo Urbano,
Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en
Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico;
VI.
Coadyuvar con las instancias competentes en la supervisión de las actividades
de los Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de
Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño
Urbano y Arquitectónico;
VII.
Evaluar y proponer la adquisición de reserva territorial necesaria para el
desarrollo urbano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la
Ciudad de México, e integrar su inventario;
VIII.
Autorizar la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual
contendrá las normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la
vigilancia de los trabajos de explotación respectivos;
IX.
Detectar zonas de la Ciudad de México con problemas de inestabilidad en el
subsuelo para su regeneración y aprovechamiento urbano;
X.
Coadyuvar con las autoridades competentes en el análisis de estudios que
permitan determinar la atención de los asentamientos humanos irregulares y las
condiciones que deban observarse para su reconocimiento;
XI. Emitir
dictamen sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de
asignación o desincorporación respecto del patrimonio de la Ciudad de México,
el cual incluirá zonificación, límites, alineamiento, restricciones y/o
afectaciones por proyectos viales y demás que permitan la individualización de
cada uno de ellos;
XII.
Intervenir en la transmisión a título gratuito de propiedad de los inmuebles
que los particulares hagan a favor del patrimonio de la Ciudad de México, en
los términos de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y que será
destinada para reserva territorial para el desarrollo urbano, el equilibrio
ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México;
XIII.
Prestar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México el apoyo necesario para la
obtención de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la
finalidad de llevar a cabo afectaciones viales o expropiaciones de bienes inmuebles;
XIV.
Participar en el procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles
del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;
XV.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de
la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia;
XVI.
Asesorar a las Alcaldías en la celebración de los actos administrativos
relacionados con la competencia de esta Dirección General;
XVII.
Establecer mecanismos para supervisar los actos administrativos de las
Alcaldías y las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para
vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo
urbano y de la normatividad en la materia;
XVIII.
Analizar el Estudio de Impacto Urbano y Ambiental para la emisión del Dictamen
de Impacto correspondiente;
XIX.
Gestionar ante las Unidades Administrativas correspondientes y las Alcaldías,
las opiniones de factibilidad de servicios ambientales, en materia de agua,
movilidad, riesgo y protección civil, entorno urbano y las demás que se
requieran para la emisión del Dictamen de Impacto correspondiente;
XX.
Coordinar las actividades de las comisiones que se conformen para el
establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías
públicas, espacios públicos y colonias;
XXI.
Expedir las licencias de construcción especial y sus revalidaciones, cuando se
trata de obras que se realicen en el espacio público o requieran del
otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando la obra
se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más
Alcaldías;
XXII.
Expedir las constancias o licencias de fusión, subdivisión o relotificación y
sus revalidaciones, así como sus exenciones, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXIII.
Registrar los avisos de obra, manifestaciones, sus revalidaciones y avisos de
terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación,
cuando se trate de obras que se realicen en el espacio público o requieran del
otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para
proyectos de obra pública local o federal promovidos por la Administración
Pública local o federal que se desarrollen en la Ciudad de México; cuando la
obra se ejecute en un predio ubicado en el límite territorial de dos o más
Alcaldías; se realice o se relacione con la Ciudad de México o se ejecute por
la Administración Pública;
XXIV.
Emitir a los interesados la opinión que permita conocer la afectación o no,
respecto de inmuebles de su propiedad, derivadas de expropiaciones y/o
proyectos de vía pública; y
XXV. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así
como las previstas en otras leyes y ordenamientos.
Artículo 153 Bis. Corresponde a la
Dirección General del Ordenamiento Urbano:[701]
I.
Realizar proyectos relacionados con el desarrollo urbano y ordenamiento
territorial, así como participar con las autoridades competentes en la
elaboración del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa
General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales;
así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales,
programas especiales e institucionales, y demás instrumentos en materia de
planeación que resulten aplicables;
II.
Proponer y participar en materia de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial en la elaboración de Planes Maestros y Planes de Manejo de
conformidad con la normatividad aplicable;
III.
Coadyuvar en la definición de lineamientos normativos, en materia de
ordenamiento territorial, aplicables en la Ciudad de México, Zona Metropolitana
y Región Centro del país;
IV.
Establecer criterios y estrategias de control para el mejoramiento del paisaje
urbano en la Ciudad de México;
V.
Coadyuvar y participar en la formulación, seguimiento y evaluación con las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, en la aplicación de las leyes y normatividad que corresponda en
la Ciudad de México, en materia de desarrollo urbano y del ordenamiento
territorial, así como del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México,
Programa General de Ordenamiento Territorial, programas territoriales, parciales,
sectoriales y demás instrumentos aplicables;
VI.
Vigilar a sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la
aplicación y el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia;
VII.
Analizar y proponer las normas que regulen el ordenamiento territorial en las
áreas y sectores específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante
las instancias gubernamentales y/o intergubernamentales correspondientes;
VIII.
Proponer lineamientos para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial,
así como la definición de políticas, estrategias, normas e instrumentos, que
regulen las acciones del ámbito local, metropolitano y regional, en
coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para garantizar
un ordenamiento urbano que responda a las limitantes y áreas de oportunidad en
territorios específicos;
IX.
Participar en la definición de las políticas de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial orientadas al crecimiento urbano, en el ámbito local,
metropolitano y regional, en beneficio de la población de la Ciudad de México;
X.
Coordinar los sistemas de actuación y proponer a la persona titular de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
su procedencia o improcedencia.
XI.
Coordinar los Sistemas de Actuación por Cooperación y proponer a la persona
titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, su procedencia o improcedencia;
XII.
Inscribir en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, los instrumentos y demás actos relativos al desarrollo urbano
y ordenamiento territorial de la Ciudad de México
XIII.
Integrar y operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de
la Ciudad de México;
XIV.
Expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo
Urbano, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México;
XV.
Orientar a los particulares respecto a la presentación y seguimiento de
modificación a los programas de desarrollo urbano para predios específicos en
el ámbito de sus atribuciones;
XVI.
Integrar expedientes sobre cambios de uso del suelo en predios particulares y
públicos, así como emitir proyectos de resolución para consideración de la
persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana de conformidad con el procedimiento señalado en la
ley de la materia;
XVII.
Elaborar en el ámbito de su competencia el proyecto de tabla de
compatibilidades de los usos de suelo y remitirlo a la persona titular de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
para su aprobación;
XVIII.
Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de constitución de
polígonos de actuación o de aplicación del sistema de transferencia de
potencialidades del desarrollo urbano en los que se proponga la procedencia o
improcedencia;
XIX.
Elaborar estudios e informes, así como emitir dictámenes sobre la aplicación de
los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial;
XX.
Aplicar la normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y
Espacio Público en la Ciudad de México;
XXI. Implementar y ejecutar acciones para la
conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano en la
Ciudad de México;
XXII.
Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación,
generación, conservación, protección, consolidación, recuperación,
restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación y
rehabilitación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano,
en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública correspondientes;
XXIII.
Coadyuvar en las visitas de supervisión, verificación y en el reconocimiento de
hechos que realicen las autoridades competentes en materia de patrimonio
cultural urbano, así como de espacio público;
XXIV.
Opinar y dictaminar sobre los proyectos arquitectónicos, urbanos y similares,
sobre las acciones de intervención en las áreas de conservación patrimonial,
los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, sus colindantes y
elementos aislados dentro y fuera de las áreas de conservación patrimonial y
zonas de monumentos históricos;
XXV.
Proponer lineamientos y criterios de carácter general y observancia
obligatoria, así como políticas para la puesta en valor, planeación, diseño,
generación, conservación, protección, consolidación, recuperación,
rehabilitación, restauración y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano
en la Ciudad de México;
XXVI.
Elaborar los certificados de restauración para los inmuebles declarados o
catalogados por las instancias federales competentes o por la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para la
aplicación de reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad
de México;
XXVII.
Establecer los criterios que deberán observarse en los proyectos
urbano-arquitectónicos en predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural
Urbano, colindantes a estos y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial
que incluyen las zonas de monumentos históricos, en coordinación con las
instancias federales en el ámbito de su competencia, tales como el Instituto
Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para su integración al contexto urbano;
XVIII.
Proponer y coadyuvar en el desarrollo de un marco normativo que permita
ejecutar las acciones para la creación, recuperación, mantenimiento,
acrecentamiento y protección del uso común del espacio público en la Ciudad de
México;
XXIX.
Dictaminar y emitir opiniones técnicas para los proyectos arquitectónicos en
materia de espacio público, así como los referentes a la imagen urbana que se
lleven a cabo en la Ciudad de México por particulares y por las autoridades
competentes;
XXX.
Desarrollar estudios que permitan la ampliación de la cobertura de espacios
públicos, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes;
XXXI.
Coadyuvar en el desarrollo de lineamientos y criterios de diseño de observancia
obligatoria, bajo los principios de seguridad, accesibilidad, sustentabilidad e
inclusión; en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes; para
la planeación y diseño de los espacios públicos de la Ciudad de México;
XXXII.
Otorgar asesoría técnica en materia de espacio público a las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
así como a particulares;
XXXIII.
Autorizar el emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio
de la Ciudad de México, con fundamento en la normatividad aplicable;
XXXIV.
Analizar y evaluar los proyectos de mobiliario urbano, para presentarlos ante
la comisión que corresponda;
XXXV.
Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano;
XXXVI.
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes el emplazamiento
irregular del mobiliario urbano, para que éstas en el ámbito de sus
atribuciones realicen las acciones que conforme a derecho corresponda;
XXXVII.
Gestionar las herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones,
que apoyen técnicamente la operación de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, y los servicios para la
atención a la Ciudadanía;
XXXVIII.
Coadyuvar con las instancias competentes en el establecimiento de las
políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía
digital y la georreferenciación del territorio de la Ciudad de México;
XXXIX.
Participar en el ámbito de sus atribuciones, intra e interinstitucionalmente,
en la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria
para la operación de las aplicaciones y sistemas en operación;
XL.
Supervisar la compilación y normalización de la información en materia de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México de fuentes
oficiales para que pueda ser operada a través de los sistemas de información;
XLI.
Proponer con las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México
los estándares cartográficos, así como las aplicaciones tecnológicas de
Geomática para lograr la interoperabilidad de los sistemas;
XLII.
Desarrollar, implementar, operar y actualizar los sistemas de información que
establezca la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y
toma de decisiones; y
XLIII. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así
como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [702]
Artículo 153 Ter. Corresponde a la
Dirección General de Publicidad Exterior:
I.
Participar en la coordinación, ejecución y evaluación de las políticas,
estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución,
permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia;
II.
Proponer proyectos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de
publicidad exterior, así como sus reformas;
III.
Establecer los lineamientos para conservar en forma ordenada y sistemática toda
la documentación que genere la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana con motivo del ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de
México, su reglamento y demás normatividad aplicable;
IV. Conducir
la integración del expediente electrónico de los publicistas asociados con lo
relativo a los medios publicitarios de su competencia; lo anterior, en términos
de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;
V.
Autorizar las licencias para la instalación de medios publicitarios previstos
en el artículo 28 fracción III de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de
México, conforme a lo dispuesto en la misma, su reglamento y demás normatividad
aplicable;
VI.
Determinar la revocación de las licencias otorgadas para la instalación de
medios publicitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley de Publicidad Exterior
de la Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable;
VII.
Integrar la información de la emisión y revocación de las licencias, así como
de las resoluciones judiciales o administrativas que establezcan derechos
respecto de medios publicitarios o las dejen sin efectos, que deba ser
reportada al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y
a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad
de México a través de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad
de México;
VIII.
Proponer las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición
de medidas cautelares y de seguridad que deba realizar el Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito
de sus respectivas competencias;
IX.
Integrar la información de las licencias emitidas por la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, incluyendo
los datos de ubicación de los medios publicitarios, que deba ser actualizada en
la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como
la del Registro de Publicistas, de conformidad con la normatividad aplicable;
X.
Determinar los requerimientos para la ejecución de los trabajos de conservación
y mantenimiento de los medios publicitarios instalados que sean necesarios para
garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su
reglamento y la normativa en materia de construcciones;
XI.
Proponer a las dependencias y autoridades correspondientes el retiro de los
materiales relacionados con los medios publicitarios abandonados;
XII.
Conducir las relaciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana con otras dependencias, órganos o
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías para
el ejercicio de sus atribuciones en materia de publicidad exterior, de
conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;
XIII.
Evaluar y dar visto bueno para la determinación de los corredores publicitarios.
XIV.
Participar en la determinación de la distribución de los espacios respectivos
para la instalación de los medios publicitarios en los corredores
publicitarios;
XV. Emitir
dictámenes respecto de las solicitudes para la colocación de medios publicitarios
ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental y Áreas
Naturales Protegidas o en Suelos de Conservación e inmuebles afectos al
Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de
Publicidad Exterior, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XVI.
Coadyuvar en las denuncias correspondientes cuando tenga conocimiento de hechos
que puedan constituir algún delito en materia de publicidad exterior, así como
en las acciones civiles por posibles daños al erario o bienes públicos en
contra de las personas responsables de la instalación de medios publicitarios
sin contar con la licencia, permiso o autorización que corresponda;
XVII.
Determinar la inscripción de los interesados en el Registro de Publicistas,
previa solicitud de éstos y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de
Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás disposiciones
aplicables;
XVIII.
Proponer la suspensión o revocación en el registro de publicistas en los casos
que se acrediten irregularidades graves, se generen daños o se cometa alguna
infracción en esta materia; X
IX. Llevar
el registro de las personas titulares de licencias que deberán ceder el
porcentaje de sus medios publicitarios a la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para difusión de
publicidad institucional, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Publicidad Exterior de la Ciudad de México;
XX.
Proponer y actualizar el manual ilustrado que incluirá textos, fotografías,
infografías y/o dibujos de los medios publicitarios permitidos de conformidad
con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su reglamento;
XXI.
Integrar el Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones
otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad
de México; y
XXII. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así
como las previstas en otras leyes y ordenamientos.
Artículo 153 Quater. Se deroga.[703]
Artículo
154.- Corresponde
a la Dirección General de Regularización Territorial:[704]
I.
Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en
la Ciudad de México, así como ejecutar los programas que se deriven, con la
colaboración de las Alcaldías y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;[705]
II.
Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la
tierra en la Ciudad de México para la resolución de los problemas relacionados
con la misma; [706]
III.
Proporcionar, a solicitud de las personas Titulares de las Alcaldías, los
elementos técnicos disponibles para evitar la invasión de los predios y para
que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas que procedan; [707]
IV. Llevar
el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de
incorporarse a los programas de regularización; [708]
V. Ser el
conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable en los
asuntos de su competencia; [709]
VI.
Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de
escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran; [710]
VII.
Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como
árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las
colonias y zonas urbanas populares; [711]
VIII.
Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia
de la tierra; [712]
IX.
Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de
expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se
encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen
ejidal o comunal; [713]
X. Asesorar
y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas para
coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; [714]
XI.
Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de
asuntos de su competencia; [715]
XII. Participar
en la Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial, de
conformidad con la normatividad aplicable; [716]
XIII.
Implementar el Sistema Integral de Información de Regularización Territorial,
con el apoyo de las tecnologías de la información;
[717]
XIV.
Coordinar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la integración de
la información para constituir y actualizar el Sistema Integral de Información
de Regularización Territorial; [718]
XV. Llevar
a cabo la Jornada Notarial en coordinación con el Colegio de Notarios de la
Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y
con las autoridades fiscales y administrativas competentes; y[719]
XVI. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes
y ordenamientos. [720]
XVII. Se
deroga. [721]
XVIII. Se
deroga. [722]
XIX. Se
deroga. [723]
XX. Se
deroga. [724]
XXI. Se
deroga. [725]
XXII Se
deroga. [726]
XXIII. Se
deroga. [727]
XXIV. Se
deroga. [728]
XXV. Se deroga. [729]
XXVI. Se
deroga. [730]
XXVII. Se deroga. [731]
XXVIII. Se
deroga. [732]
XXIX. Se
deroga. [733]
XXX. Se
deroga. [734]
XXXI. Se
deroga.[735]
Artículo
155.- Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Establecer, dirigir y coordinar las
acciones y defensa jurídica de los intereses de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para lo cual, podrá
promover las acciones legales conducentes, presentar demandas, denuncias,
recursos, medios de defensa y cualquier promoción, incluyendo la demanda de
amparo y su desistimiento, así como incidentes y cualquier promoción procedente
durante la tramitación, seguimiento y/o substanciación de cualquier tipo de
juicio o procedimiento; [736]
II. Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que incidan
en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana;
III.
Atender los requerimientos que hagan las instituciones que conforman los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y
demás autoridades de los tres órdenes de gobierno, relacionados con aspectos
jurídicos en materias que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana. [737]
IV.
Solicitar a las autoridades locales y federales para que, en el ámbito de sus
competencias, lleven a cabo verificaciones administrativas, supervisiones,
inspecciones o visitas, en temas relacionados con las atribuciones de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [738]
V. Revisar
y validar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona
titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [739]
VI.
Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de los tres
órdenes de gobierno en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría
de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [740]
VII.
Coordinarse con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo para atender los requerimientos formulados a la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
por parte de las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres
órdenes de gobierno; [741]
VIII.
Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos
administrativos, promovidos ante la persona titular de la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana o Unidades
Administrativas de la misma y, en su caso, proponer la resolución que proceda
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
[742]
IX.
Solicitar información a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para
que, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario para resolver los
temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [743]
X.
Establecer y coordinar sistemas de colaboración orientados a mejorar el
desempeño y funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos; [744]
XI.
Solicitar, cuando fuere necesario, el apoyo de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno, así como el auxilio de la fuerza pública, para el desarrollo
de las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana; [745]
XII.
Establecer mecanismos de coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales de la Ciudad de México, en los temas relacionados con la competencia de
la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [746]
XIII.
Efectuar el pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa
de utilidad pública, derivados de expedientes previamente substanciados por la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los cuales se haya determinado
que la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana es la Entidad encargada de materializar el pago; [747]
XIV.
Coadyuvar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la regularización
inmobiliaria de predios propiedad de la Ciudad de México; [748]
XV.
Analizar y, en su caso, formular observaciones a los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean
competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana; [749]
XVI.
Asistir y asesorar en materia jurídica a la persona titular y al personal
adscrito a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, en temas relacionados con sus atribuciones; [750]
XVII.
Practicar las diligencias de notificación de los actos emitidos por las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, en cumplimiento de las normas
jurídicas y administrativas aplicables; [751]
XVIII.
Coordinar las actividades de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, respecto de
las obligaciones que tenga en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales; [752]
XIX.
Auxiliar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana, así como demás Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, a través de las acciones u opiniones jurídicas
que le sean requeridas en las materias competencia de la referida Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [753]
XX.
Habilitar al personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para
la realización de diligencias de notificación; y [754]
XXI. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas
en otras leyes y ordenamientos. [755]
XXII. Se
deroga. [756]
XXIII. Se deroga. [757]
XXIV. Se
deroga. [758]
XXV. Se
deroga. [759]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA [760]
Artículo 155 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Coordinación Metropolitana:
I. Acordar
con la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial
y Coordinación Metropolitana el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los
diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;
II.
Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana en la gestión y coordinación de las
relaciones de carácter metropolitano con los organismos y poderes públicos
locales y federales, así como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos
de representación ciudadana;
III. Participar
con las autoridades competentes en el proceso de la planeación metropolitana, y
regional, en representación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana;
IV.
Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana en las acciones de representación del
Gobierno de la Ciudad de México para la coordinación metropolitana y regional,
con los actores del sector público, social y privado;
V. Apoyar
a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana en las acciones de representación de la
Administración Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de
coordinación metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los
convenios y demás instrumentos jurídicos;
VI.
Analizar y proponer reformas al marco normativo y modificaciones a los
instrumentos y programas de intercambio, para recomendar líneas de acción de
coordinación metropolitana y regional;
VII.
Impulsar la suscripción de convenios para la constitución, integración y
funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias previstas por la
legislación vigente sobre coordinación metropolitana y regional;
VIII.
Promover la realización de estudios y proyectos técnicos que propicien formas
eficientes de coordinación metropolitana y regional con los distintos órdenes
de gobierno que inciden en la Ciudad de México;
IX.
Impulsar con los distintos órdenes de gobierno, el desarrollo de proyectos
estratégicos en materia de coordinación metropolitana y regional;
X.
Fomentar la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de
propuestas en materia de coordinación metropolitana y regional;
XI.
Elaborar la cartera de proyectos en materia de coordinación metropolitana, y
regional, a cargo de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana;
XII. Hacer
el seguimiento de los proyectos que integran las políticas en materia de
coordinación metropolitana y regional, e impulsar la evaluación de sus
resultados;
XIII.
Participar en los grupos de trabajo que se generen con motivo de la
coordinación metropolitana y regional, así como dar seguimiento a los
compromisos que surjan de los mismos;
XIV. Proponer
mejoras en el diseño de políticas públicas y procesos intergubernamentales para
resolver problemas públicos en el ámbito metropolitano y regional; y
XV. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas
en otras leyes y ordenamientos. [761]
Artículo
156.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación
Interinstitucional: [762]
I. Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Metropolitana en el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los
diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;[763]
II. Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Coordinación
Metropolitana, en la gestión y coordinación de las relaciones de carácter
metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y federales, así
como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación
ciudadana;[764]
III. Promover las relaciones de colaboración entre las Alcaldías con los
Municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México para dar continuidad
y atención a los asuntos de orden metropolitano; [765]
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes el proceso de la planeación
metropolitana y regional; [766]
V. Contribuir en las acciones de representación de la Administración
Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación
metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás
instrumentos jurídicos; [767]
VI. Generar agendas de trabajo, para la implementación de políticas
públicas de planeación estratégica, que fomenten el desarrollo armónico y
sustentable, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de
gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y
su vinculación con la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región
Centro del país; [768]
VII. Manejar diagnósticos y estudios para procesos de planeación, en
coordinación con las entidades y municipios que componen la zona metropolitana;
[769]
VIII. Promover que, en las temáticas de desarrollo metropolitano, se
incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica, lo que
permitirá que los proyectos o líneas de acción cuenten con análisis especifico;
[770]
IX. Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución,
integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias
previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana;
[771]
X. Promover el cumplimiento de compromisos y acuerdos adquiridos con
Gobiernos de los Estados de la Región Centro, a fin de mejorar la relación
entre las instancias participantes; [772]
XI. Emitir informes de las acciones realizadas con motivo de la
vinculación interinstitucional metropolitana y regional; y
XII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y
Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos.
[773]
XIII. Se
deroga.[774]
XIV. Se
deroga.[775]
XV. Se
deroga.[776]
XVI. Se
deroga.[777]
XVII. Se
deroga.[778]
XVIII. Se
deroga.[779]
XIX. Se
deroga.[780]
XX. Se
deroga.[781]
XXI. Se
deroga.[782]
XXII. Se
deroga.[783]
XXIII. Se
deroga.[784]
XXIV. Se
deroga.[785]
XXV. Se
deroga.[786]
XXVI. Se
deroga.[787]
XXVII. Se
deroga.[788]
XXVIII. Se
deroga.[789]
XXIX. Se
deroga.[790]
XXX. Se
deroga.[791]
XXXI. Se
deroga.[792]
XXXII. Se
deroga.[793]
XXXIII. Se
deroga.[794]
XXXIV. Se
deroga.[795]
XXXV. Se
deroga.[796]
XXXVI. Se
deroga.[797]
XXXVII. Se
deroga.[798]
XXXVIII. Se
deroga.[799]
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo
157.- Corresponde
a la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica:
I. Coordinar
las políticas y lineamientos internos en materia de planeación estratégica,
diseño, seguimiento y evaluación interna relativos a la educación, ciencia,
tecnología e innovación, así como aquellos que establezca la persona titular de
la Secretaría en el marco del desempeño institucional eficiente y efectivo;[800]
I Bis.
Coordinar la elaboración de diagnósticos, reportes, informes y demás documentos
que se requieran para fines del seguimiento y evaluación de planes, programas y
proyecto estratégicos de la Secretaría, así como aquellos solicitados por los
entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México considerando los programas
transversales y sectoriales; [801]
I Ter.
Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación interna de los programas,
proyectos y acciones a cargo de la Secretaría con el fin de conocer sus avances
y proponer los ajustes pertinentes; [802]
I Quáter. Diseñar las metodologías e
instrumentos metodológicos para el seguimiento y la evaluación interna de los
planes, programas y proyecto estratégicos de la Secretaría; [803]
II.
Diseñar sistemas de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de
la Secretaría;
III.
Coadyuvar en la elaboración y evaluación del Programa General de Desarrollo de
la Ciudad de México en las materias de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
IV.
Formular y proponer la metodología y los lineamientos internos que se requieran
para la elaboración, actualización y difusión del Manual Administrativo y demás
documentos administrativos que regulen el mejor funcionamiento de la Secretaría
y supervisar su aplicación adecuada;
V.
Coordinar los procedimientos de verificación y seguimiento de planeación,
evaluación y monitoreo que permitan conocer con objetividad, precisión,
oportunidad y regularidad el desarrollo de las actividades de la Secretaría;
VI.
Recomendar estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán
sujetarse las Unidades Administrativas de la Secretaría, en relación con los
programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, de regulación,
ahorro, transparencia y combate a la corrupción;
VII. Se
deroga.[804]
VIII.
Desarrollar los sistemas de diagnóstico, interpretación y desarrollo de planes,
programas y proyectos que faciliten una planeación preventiva en todas las
áreas de la Secretaría;
IX. Se
deroga.[805]
X. Se
deroga.[806]
XI.
Evaluar los resultados de las políticas, estrategias y actividades que
implemente la Secretaría y, en su caso proponer las medidas correctivas
conducentes;
XII.
Coordinar con las instancias que correspondan, las políticas, programas y
estudios orientados a la determinación y uso de información estadística y de
indicadores educativos;
XIII.
Establecer en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y otras
Instituciones Educativas, los indicadores que permitan evaluar la calidad y
eficacia de la educación en la Ciudad de México;
XIV.
Vigilar que los criterios y lineamientos para la evaluación de los programas
educativos, así como los procedimientos e instrumentos necesarios generen los
parámetros que permitan valorar el rendimiento escolar, por materia, grado,
nivel y tipo educativo;
XV.
Diseñar el contenido del material impreso que se elabora en los programas
educativos, implementados por la Secretaría;
XVI.
Diseñar la información estadística educativa en la Ciudad de México, con la
finalidad de apoyar la evaluación del sector educativo en el ámbito de
atribuciones de la Secretaría;
XVII.
Coordinarse con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Descentralizados
del Gobierno de la Ciudad de México, instituciones públicas o privadas para
recabar información estadística en materia educativa, en el ámbito de las
atribuciones de la Secretaría;
XVIII.
Implementar y desarrollar el sistema de evaluación académica en todos los
niveles y coordinarse, con el sistema federal de evaluación;
XIX.
Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que
impartan educación básica, media superior y superior en la Ciudad de México,
que permitan mejorar la planeación y evaluación de estos niveles educativos;
XX. Generar
documentos de análisis sectorial de la educación que se imparte en la Ciudad de
México; y
XXI. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades
enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo
158.- Se deroga.[807]
Artículo
159.- Corresponde
a la Dirección General de Enlace Interinstitucional:
I. Proponer la celebración de convenios de
colaboración con instituciones públicas y/o privadas para fortalecer la infraestructura
escolar, así como ampliar la oferta y mejorar la calidad educativa en los
niveles de educación básica, media superior y/o superior en la Ciudad de
México;[808]
II.
Ejecutar acciones de vinculación bilateral con instituciones gubernamentales y
no gubernamentales que imparten educación en sus distintos niveles educativos
en la Ciudad de México para el seguimiento de programas y proyectos educativos
instrumentados en conjunto;
III.
Proponer, y en su caso operar, la celebración de convenios de colaboración para
incorporar, asociar o cooperar con otras instituciones gubernamentales y no
gubernamentales para el diseño de materiales didácticos y programas que amplíen
la cobertura de la oferta educativa en la Ciudad de México;
IV.
Determinar las acciones de vinculación, mediante el establecimiento de los
mecanismos y marcos de cooperación y colaboración entre las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y los programas, proyectos y actividades
institucionales de la Dependencia;
V. Diseñar
y ejecutar los mecanismos de vinculación institucional con los centros de
investigación, la comunidad científica, las delegaciones políticas, la sociedad
civil y los sectores académico y productivo en materia de educación, ciencia,
tecnología e innovación en beneficio de la Ciudad de México;
VI.
Coordinar la celebración de acuerdos de vinculación entre la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones gubernamentales
que ofrecen capacitación para el trabajo, el autoempleo y educación con el fin
de fortalecer la formación de las personas estudiantes;
VII. Proponer
mecanismos de colaboración con las instituciones gubernamentales que permitan
auspiciar becas, intercambio estudiantil y apoyos educativos para el beneficio
de las personas estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad de México;[809]
VIII.
Desarrollar estrategias, programas y proyectos a través de la vinculación con
las instituciones gubernamentales que contribuyan a incrementar las oportunidades
de desarrollo, formación académica y profesional de las personas estudiantes
del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
IX.
Desarrollar las estrategias de vinculación con las instituciones no
gubernamentales, a través de proyectos de colaboración, capacitación, servicios
especializados y programas de apoyo y difusión, para incrementar las
oportunidades de desarrollo profesional de los egresados del Sistema Educativo
de la Ciudad de México;
X.
Coordinar con las instituciones no gubernamentales el fortalecimiento de las
actividades docentes y de investigación, así como la aplicación y la
transferencia del conocimiento para atender demandas sociales, educativas y
económicas;
XI. Fungir
como enlace entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación,
las instituciones no gubernamentales y las personas estudiantes y egresados del
Sistema Educativo de la Ciudad de México, con la finalidad de atender las
necesidades y requerimientos de recursos humanos a través de la prestación del servicio
social, prácticas profesionales y puestos de trabajo;
XII.
Coordinar la participación de instituciones gubernamentales y sector social
para el diseño de estrategias y proyectos educativos que permitan atender las
necesidades de educación integral de las personas estudiantes;
XIII. Implementar mecanismos y estrategias
territoriales para promover la participación de estudiantes y comunidades con la
finalidad de identificar propuestas de atención y prevención de problemáticas
para transformar el Sistema Educativo de la Ciudad de México;[810]
XIV. Establecer
vínculos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para ofrecer
servicios educativos que contribuyan, desde la primera infancia, al desarrollo
integral de las personas estudiantes, con énfasis a grupos vulnerables;[811]
XV.
Involucrar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el
desarrollo y ejecución de los programas implementados por la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de asegurar una mayor difusión
y participación social;
XVI.
Gestionar los acuerdos y/o convenios de colaboración entre la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y las
instituciones gubernamentales y sector social, sobre temas en común en materia
educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y
deporte que permitan complementar la formación de las personas estudiantes;
XVII.
Implementar acciones que favorezcan el intercambio de información y de
experiencias nacionales e internacionales de instituciones no gubernamentales
que permitan fortalecer los programas y proyectos educativos de la Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
XVIII.
Fomentar la participación de las instituciones no gubernamentales en los
programas, proyectos y actividades institucionales que posean componentes de
participación académica, social, cultural y económica con el fin de contribuir
a la ejecución de estas actividades;
XIX.
Coordinar la difusión de los eventos y programas sociales que la Secretaría
implementa en la Ciudad de México; y
XX. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 160.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Normativa y de la Unidad de
Transparencia:[812]
I. Dirigir y coordinar las funciones y
acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría,
así como de sus Unidades Administrativas;
I Bis. Practicar las diligencias de
notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades Administrativas
de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas
aplicables;[813]
II. Representar a la Secretaría, así como a
sus Unidades Administrativas en toda clase de juicios, incluyendo amparo, contencioso
administrativo y laborales, así como rendir informes, contestar demandas,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos, hacer promociones de trámite, certificar y constatar la idoneidad de
los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General,
autorizar delegados e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas; [814]
III. Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;
IV.
Proporcionar asesoría técnica jurídica respecto de las consultas y opiniones
que se planteen a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Ciudad de México, así como formular los instrumentos
jurídico-administrativos a través de dar sustento a sus actividades y
obligaciones y los cuales deban ser suscritos por la persona Titular.
V. Rendir
los informes que sean solicitados a la Secretaría por las autoridades
jurisdiccionales, administrativas y de derechos humanos y coordinarse con las
demás Unidades Administrativas para la rendición de dichos informes;
VI.
Estudiar los problemas generales y especiales de legislación y reglamentación
que le encomiende la persona Titular de la Dependencia;
VII.
Compilar la normatividad relacionada con las atribuciones de la Secretaría, así
como la jurisprudencia en las materias que sean de su competencia y difundirla
entre las Unidades Administrativas que la integran; así como proponer los
cambios que, en su caso, sean necesarios;
VIII.
Formular los proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, manuales y demás
disposiciones normativas que deban ser suscritos o refrendados por la persona
titular de la Secretaría;
IX.
Orientar jurídicamente a las personas servidoras públicas que en el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión se vean involucrados en situaciones de carácter
legal;
X. Ser el
enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para
fortalecer los mecanismos de coordinación;
XI. Ser
enlace jurídico con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno,
órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública
Local, organismos autónomos, así como con las autoridades federales;
XII.
Validar, formular y promover la concertación de convenios con los sectores
social, privado y gubernamental para la formulación y ejecución de los
programas educativos, culturales, deportivos, científicos, tecnológicos, de
innovación y recreativos en la Ciudad de México;
XIII.
Coordinar el registro de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos
de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría y
resguardar los documentos originales que resulten;
XIV.
Validar, formular y promover la concertación de convenios o acuerdos con las
autoridades federales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XV.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación;
XVI. Validar
con su firma y autenticar las constancias, certificados y títulos, de la oferta
educativa a cargo de la Secretaría, así como de aquellos cuyos programas le otorgan
el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se expidan por las instituciones
educativas incorporadas;[815]
XVII.
Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y llevar a cabo, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos
necesarios para su cumplimiento;
XVIII. Registrar
los certificados y títulos emitidos por la Secretaría y coordinar las gestiones
que ante la Federación correspondan;[816]
XIX.
Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de
Profesiones y demás instituciones facultadas como autoridad de carácter
educativo, los registros necesarios para el reconocimiento de validez oficial
de los estudios cuyo otorgamiento de certificación competan a la Secretaría;
XX.
Diseñar y desarrollar el Sistema de Acreditación y Certificación, para unificar
criterios que permitan promover una administración escolar eficiente que apoye
la labor educativa con base en la participación de los involucrados en los
procesos de control escolar;
XXI. Coordinar,
regular y otorgar los servicios de incorporación, revalidación y equivalencia
de estudios en la Ciudad de México;[817]
XXII. Otorgar
validez a los estudios realizados dentro del sistema educativo de la
Secretaría, mediante la expedición de certificados parciales y totales,
constancias y/o títulos;[818]
XXIII. Autenticar
los certificados y títulos de acreditación académica expedidos por las
instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación
para el Trabajo, que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,
conforme a la normativa y los convenios de coordinación que correspondan;[819]
XXIV. Se
deroga.[820]
XXV.
Emitir e interpretar las normas en materia de reconocimiento de validez oficial
de estudios, así como brindar asesoría en el cumplimiento de éstas;
XXVI.
Identificar las escuelas particulares que funcionen con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
XXVII.
Colaborar con las Unidades Administrativas que correspondan en la revisión
técnico normativa en el proceso de reconocimiento de validez oficial de
estudios otorgados por la Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
XXVIII.
Asignar las claves de identificación de los documentos de certificación y formatos
de apoyo que se utilizan en el sistema de control escolar, de los servicios que
norme la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para optimizar sus
controles de uso;
XXIX.
Representar a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ante
las autoridades competentes en materia de acceso a la información pública,
gobierno abierto y protección a los datos personales;
XXX. Fungir
como Titular de la Unidad de Transparencia para atender los derechos de acceso
a la información pública, protección de datos personales y el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los
datos personales de los ciudadanos en posesión de la Secretaría;[821]
XXXI.
Atender y desahogar todos los requerimientos que, en materia de transparencia,
acceso a la información pública, gobierno abierto y protección a los datos
personales se realicen a la Dependencia, incluyendo la presentación de
informes, la atención de las solicitudes de información, denuncias por
incumplimiento de obligaciones de transparencia o de datos personales y de los
recursos de revisión;
XXXII.
Coordinar a las Unidades Administrativas de la Dependencia para que den
cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a
la información pública, datos personales y gobierno abierto; atiendan
puntualmente las solicitudes de información pública y datos personales,
obligaciones de transparencia, fomenten la cultura de la transparencia y
protección de datos personales e informen a la ciudadanía respecto de las
acciones que se realizan a través de la rendición de cuentas;
XXXII Bis.
Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia; proponer al
Comité de Transparencia los procedimientos internos para la atención de solicitudes;
asesorar y orientar a los particulares sobre la elaboración de solicitudes y
las instancias a las que pueden acudir a solicitar orientación, consultas o
interponer quejas sobre la prestación del servicio; asesorar a las áreas
internas de la Secretaría en materia de datos personales; fomentar la cultura
de la transparencia y la privacidad; coordinar las actividades de capacitación;
nombrar al responsable de capacitación; nombrar al enlace de datos personales;
y efectuar las notificaciones correspondientes; [822]
XXXIII.
Desarrollar e implementar acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la
transparencia, el acceso a la información pública la protección de datos
personales, el gobierno abierto y rendición de cuentas, y
XXXIV. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo
161.- Se deroga.[823]
Artículo
162.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Educación de las Juventudes:[824]
I.
Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio
de sus atribuciones;
II.
Realizar todas las acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la
educación media superior, superior y de formación para el trabajo, para
impulsar y fortalecer la educación pública en todas sus modalidades y niveles;
III.
Diseñar y elaborar los anteproyectos de programas y de presupuesto que le
correspondan a la Subsecretaría de Educación;
IV.
Coadyuvar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y
programas de estudio para la educación, media superior y superior que impartan
las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad
de México;
V.
Fortalecer e impulsar los programas académicos y materiales pedagógicos que
incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de la información;
VI.
Promover las estrategias y políticas de mejora continua en la educación,
orientadas a fomentar la conclusión de estudios y evitar la deserción escolar;
VII.
Planificar, elaborar y promover las acciones que generen el intercambio de
alumnos, profesores e investigadores, así como elaboración de programas,
otorgamiento de becas, sistemas de información y servicios de apoyo, en la
esfera de las atribuciones de la Subsecretaría de Educación, tanto en el ámbito
nacional como internacional;
VIII.
Planificar, elaborar y promover proyectos y programas que garanticen la
inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México en el ámbito de su
competencia;
IX. Llevar
a cabo las acciones que promuevan la educación para la salud, el medio ambiente
y la educación cívica en el ámbito de su competencia;
X.
Elaborar y poner a consideración de la Subsecretaría de Educación las bases y
lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes
matriculados en instituciones que impartan educación pública a nivel medio
superior y superior en la Ciudad de México;
XI.
Promover en el nivel medio superior y superior en la Ciudad de México,
programas que promuevan el conocimiento de la pluralidad lingüística de la
Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
XII.
Diseñar y elaborar en el ámbito de su competencia, el uso de normas, metodologías
y herramientas de evaluación de la calidad de los servicios educativos de la
Ciudad de México para su mejoramiento;
XIII.
Diseñar y elaborar planes de capacitación en materia de calidad al personal que
forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
XIV.
Fomentar en las escuelas a nivel bachillerato y superior en la Ciudad de
México, los conceptos de calidad y mejora continua de los servicios educativos;
XV.
Implementar en el marco de su competencia, las acciones necesarias para supervisar
y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios
incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas
instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de
estudios, se sujeten a la normativa vigente;
XVI.
Coadyuvar en el ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el
otorgamiento, negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios a particulares que deseen impartir Educación Media Superior,
Educación Superior y de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que
soliciten la terminación voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XVII.
Realizar las acciones necesarias para supervisar y evaluar la Educación Media
Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en la Ciudad de México, que
imparten los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XVIII.
Ejecutar las actividades de regulación, inspección y control de los servicios
de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los
convenios de coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así
como la normativa aplicable;
XIX.
Realizar visitas de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los
particulares, para el otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios;
XX.
Registrar y administrar las bases de datos o sistemas de registro de las
escuelas particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior,
Educación Superior y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación;
así como mantener actualizado los movimientos y modificaciones a los mismos,
incluyendo aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando
la información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y
cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;
XXI.
Elaborar los acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial
de estudios otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y
Superior, y de Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares,
de domicilio, apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas
de estudio;
XXII. Notificar
a la instancia jurídica cuando se presuma que las Instituciones de Educación
Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, infrinjan la
normativa relativa al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;[825]
XXIII.
Realizar los procedimientos para garantizar que la información y documentación
relacionada con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la
solicitud de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan
los particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios; [826]
XXIV. Supervisar
los servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría
les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén
gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las
normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones
legales en la materia;
[827]
XXV.
Proponer acciones para mejorar la infraestructura necesaria para el uso y la
innovación con tecnologías de la información en los planteles de educación
media superior, en coordinación con las autoridades educativas
correspondientes; [828]
XXVI.
Establecer vínculos de coordinación y colaboración con otras dependencias y
actores educativos para el logro los proyectos institucionales; y[829]
XXVII. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Subsecretaría de
Educación, congruentes con la normativa aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [830]
Artículo 162 Bis. - Corresponde a la
Dirección General de Cuidados y Educación de las Infancias: [831]
I.
Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio
de sus atribuciones, así como presentarle peticiones y proyectos, en materia
educativa, provenientes de instituciones públicas y privadas;
II.
Coordinar la elaboración, implementación y evaluación de proyectos y acciones
que fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México;
III.
Integrar del anteproyecto los proyectos de presupuesto que le correspondan, así
como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades;
IV.
Coordinar los procesos de planeación y programación de los proyectos y acciones
de las direcciones de área bajo su adscripción;
V.
Formular los instrumentos normativos necesarios para impulsar la mejora de las
condiciones institucionales de la educación inicial en la Ciudad de México, en
un marco de articulación con las políticas y dependencias involucradas en el
Sistema Público de Cuidados;
VI.
Proponer programas, proyectos o acciones que amplíen los servicios de educación
inicial en la Ciudad de México;
VII.
Coordinar el diseño, operación y evaluación de acciones que, en el marco de la
Política Nacional de Educación Inicial, fortalezcan el modelo educativo y la
formación de los y las agentes educativas, padres, madres y personas cuidadoras
de los servicios educativos en la Ciudad de México;
VIII.
Determinar las políticas, prioridades, programas y medidas de acción de
carácter estratégico que pudieran derivarse de la evaluación de la educación de
la Ciudad de México;
IX.
Formular proyectos que fortalezcan la educación de las niñas, niños y
adolescentes, a través del desarrollo de actividades culturales y deportivas,
así como de la participación comunitaria, en las escuelas y planteles de
educación básica de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
educativas federales;
X.
Formular de manera sistemática y permanente, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y las entidades especializadas competentes, la
evaluación de la calidad y eficacia de la educación de la Ciudad de México
relacionado con las infancias, para el cumplimiento de las políticas,
objetivos, programas, proyectos, actividades, compromisos y el impacto de los
mismos;
XI. Establecer
un sistema de evaluación educativa en la Ciudad de México que permita contar
con indicadores del desempeño y evolución de las funciones educativas
relacionadas con las infancias;
XII.
Operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal docente que
labora en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;
XIII.
Apoyar a la persona titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como los trabajos acordados del Comité de Desarrollo
Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia;
XIV.
Vigilar que la coordinación para el desarrollo de proyectos que complementen y
fortalezcan la educación escolar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
que asisten a las escuelas y planteles de educación básica y media superior de
la Ciudad de México, se realice con base a lo programado;
XV.
Vigilar que los programas y políticas que se promuevan desde la Secretaría,
contemplen una perspectiva humanista que promuevan, en la educación,
habilidades para la vida, la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el
medio ambiente y la educación cívica;
XVI.
Atender el funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en los
Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;
XVII. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [832]
Artículo
163.- Corresponde
a la Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del
Conocimiento:
I.
Diseñar, instrumentar y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo y
la vinculación institucional con los centros de investigación, la comunidad
científica, las Alcaldías, la sociedad civil y los sectores académicos y
productivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación que
fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
II.
Elaborar propuestas de normatividad para regular, evaluar, seleccionar,
autorizar, apoyar, operar y concluir proyectos científicos y tecnológicos;
III.
Someter a consideración de la Subsecretaría de Ciencia Tecnología e Innovación,
los objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Dar
seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo, Innovación
Tecnológica y Divulgación Científica, a las acciones institucionales con las
Alcaldías y otros organismos del Gobierno de la Ciudad de México para el fomento
y mejora continua de la infraestructura de investigación científica y
humanística, así como el desarrollo tecnológico y la innovación para el
progreso social, con pertinencia y respeto a las vocaciones de los territorios
y sus comunidades;[833]
V.
Colaborar con los grupos de trabajo que se integren para la evaluación,
aprobación y seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos y de
innovación prioritarios;
VI.
Fomentar, de conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de
los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
VII.
Ejecutar los programas de formación, apoyo y desarrollo de académicos,
científicos, tecnólogos y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito
de su competencia;
VIII.
Proponer acciones para la organización de ferias, exposiciones, congresos y
cualquier otra forma eficiente para el desarrollo de la ciencia, la tecnología
e innovación, a nivel nacional e internacional;
IX. Dar
seguimiento a la creación, regulación y extinción de los centros públicos de
investigación del Gobierno de la Ciudad de México;
X. Llevar
a cabo la supervisión y control de los lineamientos para la creación,
regulación y extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de
la Ciudad de México;
XI.
Divulgar los programas y las implicaciones del desarrollo de la ciencia, la
tecnología e innovación en la Ciudad de México;
XII. Incentivar
el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en
proyectos relacionados con el medio ambiente, desarrollo social, desarrollo
rural y urbano en la Ciudad de México;
XIII. Coadyuvar
en las acciones con los sectores públicos y privados el diseño, ejecución,
seguimiento, evaluación, difusión y divulgación de mecanismos que permitan
incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, así como promover la creación de empresas privadas de
base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar
social;[834]
XIV.
Implementar actividades relativas a la cooperación en materia de ciencia,
tecnología e innovación en la Ciudad de México;
XV. Fomentar
la creación de grupos de investigación de alto nivel, a través de
convocatorias, programas u otros mecanismos dirigidos a la comunidad científica
y académica, el sector social o instituciones públicas o privadas, para la búsqueda
de soluciones a los principales problemas de la Ciudad de México;[835]
XVI.
Participar en las acciones necesarias para el otorgamiento de premios,
estímulos y cualquier otro tipo de reconocimiento a los académicos,
investigadores, docentes, científicos y en general cualquier persona que haya
contribuido al mejoramiento de la Ciudad de México, en materia de ciencia,
tecnología e innovación;
XVII.
Identificar los posibles recursos económicos o de cualquier índole provenientes
de organismos públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad
educativa o científica, que sea complementaria con los objetivos de esta
Secretaria; y
XVIII. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades
enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo
164.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Cómputo y Tecnologías de la Información:[836]
I. Diseñar
sistemas de información y seguimiento para los proyectos estratégicos de la Secretaría;
II.
Promover y ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación
de los bienes de tecnología de información de la Secretaría;
III.
Proponer el uso de equipos de cómputo, periféricos, de video, antenas,
decodificadores satelitales, redes de datos y eléctricas, para elevar la
calidad de la educación fomentar la investigación científica y tecnológica;
IV.
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la administración de los
recursos destinados para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo
criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y
racionalidad;
V.
Colaborar con las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes
para optimizar las tecnologías aplicadas a la educación a distancia, así como
los sistemas, videotecas escolares, red escolar, aula virtual, y todos aquellos
proyectos que permitan beneficiar a la población;
VI.
Generar y promover proyectos audiovisuales que fomenten la equidad de la
educación y la investigación científica en la Ciudad de México;
VII. Proponer
los proyectos que involucren las tecnologías de la información y
comunicaciones, así como la investigación científica para el mejoramiento de la
educación básica, media superior y superior de la Ciudad de México, dentro del
ámbito de competencia de la Secretaría;[837]
VIII.
Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes
para el manejo de las bases de datos con información estadística educativa,
científica y tecnológica en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar las
actividades que lleve a cabo la Secretaría;
IX.
Desarrollar y administrar la base de datos, así como los sistemas de consulta,
con información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;
X. Diseñar
estrategias para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica en los
procesos educativos, de innovación y científicos competencia de la Secretaría;
XI.
Fomentar la incorporación de la innovación tecnológica en el desarrollo e
implementación de programas, proyectos y actividades institucionales de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México mediante la evaluación y generación de propuestas técnicas.
XII.
Desarrollar actividades para el óptimo funcionamiento de los equipos de
cómputo, comunicaciones y procesamiento de datos al interior de la Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través
de acciones de mantenimiento y soporte técnico.
XIII. Se
deroga.[838]
XIV. Se
deroga.[839]
XV. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades
enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 164 BIS. Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación
Científica:[840]
I.
Instrumentar las acciones que permitan generar proyectos de desarrollo en
tecnología e innovación, que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o
modernización de procesos, bienes o servicios que beneficien a la población en
la ciudad;
II.
Proponer, instrumentar y participar en la suscripción de convenios de
coordinación y colaboración con la Administración Pública Local, el sector
social, instituciones públicas, privadas, científicas y académicas, para el
establecimiento de programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo
científico, tecnológico y de innovación, la propiedad intelectual, las
tecnologías de la información y la transferencia tecnológica en la Ciudad de
México;
III.
Asesorar en la elaboración de los lineamientos que regulen la evaluación,
selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos
innovadores que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización
de procesos, innovación, productos, servicios y proyectos de desarrollo
tecnológico y de innovación que beneficien a la población en la Ciudad de México;
IV.
Propiciar la creación y participación en los Centros de Investigación de la
Ciudad de México;
V.
Establecer las bases y participación en los grupos de trabajo competentes que
se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de
desarrollo tecnológico y de innovación prioritarios de la Ciudad de México;
VI.
Supervisar el desarrollo de los proyectos tecnológicos y de innovación que sean
autorizados de conformidad con la normativa vigente aplicable;
VII.
Contribuir con el trabajo multidisciplinario, interinstitucional e
intersectorial para la integración y ejecución de proyectos de desarrollo
tecnológico y de innovación a cargo de la Secretaría;
VIII.
Coadyuvar para la formación, apoyo y desarrollo en disciplinas científicas,
académicas, tecnológicas, de investigación y profesionales de alto nivel
académico, en el ámbito de su competencia;
IX.
Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público,
social y privado en el desarrollo, aplicación y fomento de los programas y
proyectos de innovación;
X.
Proponer y ejecutar las políticas públicas y lineamientos para favorecer las
actividades de innovación, propiedad intelectual y de patentes;
XI. Dar
seguimiento y continuidad a las acciones para la organización de eventos,
ferias, exposiciones y congresos relacionados con el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación;
XII.
Proponer el establecimiento de mecanismos de colaboración con la Administración
Pública Local y los Órganos Políticos Administrativos necesarios para promover
la realización de programas y la asignación de recursos en materia de ciencia,
tecnología e Innovación;
XIII.
Coadyuvar en la atención de las consultas que realicen las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sobre la
instrumentación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, así como
las que formulen las Alcaldías, las personas físicas y los organismos de los
sectores social o privado en esta materia;
XIV.
Coadyuvar en la promoción a la cultura del registro de los productos o
procedimientos que descubran o desarrollen las personas físicas o morales que
realicen sus actividades en la Ciudad de México, para proteger la propiedad
intelectual y las patentes;
XV.
Realizar de manera coordinada los estudios y actividades necesarias para que la
Secretaría brinde los apoyos relacionados con las materias de propiedad
industrial y derechos de autor en la Ciudad de México, que permitan orientar el
apoyo a proyectos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación;
XVI.
Proponer la implementación de programas que permitan que los proyectos de
innovación que lleve a cabo la Secretaría tengan impacto y relación con el
desarrollo de inversiones estratégicas en la Ciudad de México;
XVII.
Impulsar la innovación de la infraestructura tecnológica y de servicios
públicos con asesorías y apoyos otorgados por la Secretaría;
XVIII.
Fomentar entre los entes públicos o privados el intercambio, movilidad o
estancias de investigadores, científicos, académicos o profesionistas de alto
nivel, en materia de ciencia, tecnología e innovación, cumpliendo con los
requisitos para el otorgamiento de apoyos en las carreras de investigación con
proyección internacional encaminados a cumplir con los fines de la Secretaría;
XIX.
Impulsar y promover, a solicitud de la persona titular de la Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el establecimiento de
redes científicas a fin de establecer sistemas de cooperación;
XX.
Coadyuvar para establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de
profesoras, profesores, investigadoras e investigadores, otorgamiento de becas,
sistemas de información y documentación, así como servicios de apoyo relativos
al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, en coordinación con las
diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.
XXI.
Fomentar la aplicación y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación
de la información y comunicación en temas estratégicos para la ciudad;
XXII.
Asesorar en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en torno al
tema de la sociedad de la información y el conocimiento;
XXIII.
Expedir, de conformidad con la normativa aplicable, las copias certificadas de
los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras
públicas que le están subordinadas; y
XXIV. Las
demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, en
concordancia con la normativa vigente aplicable a la materia y el presente
Reglamento.[841]
Artículo
165.- Se deroga.[842]
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
166.- Corresponde
a la Dirección General Táctico Operativa:
I.
Derogado.[843]
II.
Derogado.[844]
III.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar la información del Registro Estadístico
Único de Situaciones de Emergencia de la Ciudad de México;[845]
IV.
Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación de la
Ciudad de México en condiciones normales y de emergencia;
V.
Proponer las normas técnicas de los establecimientos temporales para el auxilio
de los habitantes de la Ciudad de México, en situaciones de emergencia o de
desastre;[846]
VI.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre; [847]
VII.
Proponer programas y acciones táctico operativas a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
así como Alcaldías, responsables de los Servicios Vitales y Sistemas
Estratégicos;[848]
VIII.
Proponer, a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil, protocolos, procedimientos y acciones tácticas operativas,
que permitan prever, prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o
desastre, de origen natural o antrópico ; [849]
IX.
Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de
acción en caso de emergencia o desastre;
X.
Coordinar y aplicar medidas de seguridad;[850]
XI.
Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y
asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud,
aprovisionamiento y reconstrucción inicial;
XII. Proponer y remitir el
Proyecto del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Emergencias
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a la
persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil para los efectos correspondientes; [851]
XIII.
Establecer en coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías,
órganos e instituciones del sector público y privado, los lineamientos para la
prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso
de situaciones de emergencia o desastre; [852]
XIV.
Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso
rectificando los procedimientos y contenidos de los mismos;
XV.
Proponer planes de emergencia con base en la regionalización de
riesgo-respuesta, manteniéndola actualizada; [853]
XVI.
Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de
alto riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos;
XVII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil políticas públicas para establecer acciones de previsión,
prevención, mitigación, respuesta y resiliencia táctica operativa en Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil; [854]
XVIII.
Generar los reportes estadísticos requeridos para informar a las autoridades
superiores; y [855]
XIX.
Derogado.[856]
XX. Las
demás que la presente ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo
167.- Corresponde
a la Dirección General de Vinculación y Capacitación:[857]
I. Supervisar
que la operación y acciones cumplan con los fines de la protección civil;
II.
Auxiliar en labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en
la materia;
III.
Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para la
capacitación a brigadistas comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos; [858]
IV.
Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; así como a
la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil;[859]
V.
Brindar, en los términos establecidos en la Ley de la materia, capacitación a
los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones correspondientes;[860]
VI.
Registrar, publicar y actualizar mensualmente en su portal institucional el
padrón de Responsables Oficiales de Protección Civil, registrados, grupos
voluntarios, Comités de Apoyo Mutuo y Comités de Prevención de Riesgos;[861]
VII.
Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización
obligatoria para los Responsables Oficiales de Protección Civil;[862]
VIII.
Promover y apoyar la capacitación de asociaciones y grupos voluntarios en
materia de gestión de riesgo y protección civil;
IX. Proponer Normas Técnicas y Términos de
Referencia para la Elaboración de Programas Especiales de Protección Civil con
enfoque de inclusión e interculturalidad; [863]
X. Registrar, vigilar y autorizar el
cumplimiento de los Programas Especiales que presenten los respectivos
obligados; [864]
XI. Registrar y autorizar a los Responsables
Oficiales de Protección Civil;[865]
XI Bis. Proponer planes y programas de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en su etapa de prevención y
mitigación, así como coordinar su puesta en marcha; [866]
XI Ter. Mantener vinculación con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, y los sectores privado, social y académico, para la
elaboración y desarrollo de acciones de prevención y mitigación en los
programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y,[867]
XII Quáter. Promover y desarrollar programas
y acciones para la transversalidad y coordinación interinstitucional en temas
de género y derechos humanos en la gestión integral de riesgo de desastres en
la Ciudad de México; y, [868]
XII. Las demás que el presente Reglamento,
así como otras disposiciones le asignen.[869]
Artículo
168.- Corresponde
a la Dirección General de Resiliencia:[870]
I.
Diseñar, implementar y coordinar políticas públicas, programas y acciones que
incidan en mejorar la capacidad de la Ciudad de México, para sobrevivir,
resistir, recuperarse, adaptarse y crecer ante riesgos, tensiones crónicas,
impactos agudos o amenazas múltiples que experimente en el presente y futuro;
II.
Fomentar y fortalecer alianzas estratégicas y de cooperación multisectorial
para facilitar el intercambio y movilización de conocimientos, tecnología y recursos
para el fortalecimiento de la resiliencia en la Ciudad de México;[871]
III.
Coordinar la elaboración y actualización de la Estrategia de Resiliencia de la
Ciudad de México, así como las políticas públicas, programas, normas y acciones
relacionadas con la materia; [872]
IV.
Colaborar en el desarrollo y coordinación de la política de adaptación frente
al cambio climático en el componente de reducción del riesgo de desastres y
resiliencia; [873]
V.
Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, así como los entes de
la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, sector académico, social
y privado, la información que contribuya a generar diagnósticos y soluciones
para la construcción de resiliencia;[874]
VI.
Identificar mejores prácticas globales e impulsar proyectos de innovación en
materia de resiliencia, para su implementación en la Ciudad de México;[875]
VII.
Promover y proporcionar la asistencia técnica para la incorporación de acciones
y análisis de resiliencia en los instrumentos de planeación y regulación del
ordenamiento territorial; y en los instrumentos de planeación y programación
institucional;[876]
VIII.
Emitir opinión respecto al diseño, implementación y coordinación de políticas
públicas y acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia en la
Ciudad de México;[877]
IX.
Promover el posicionamiento de la Ciudad de México en materia de resiliencia;[878]
X.
Desarrollar el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación, el cual fungirá
como una herramienta dinámica para evaluar el impacto de la implementación de
políticas y acciones de construcción de resiliencia; y[879]
XI.
Derogado;[880]
XII.
Derogado;[881]
XIII.
Derogado;[882]
XIV.
Derogado;[883]
XV.
Derogado; [884]
XVI.
Derogado;[885]
XVII. Las
demás que el presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.[886]
Artículo
169.- Corresponde
a la Dirección General de Análisis de Riesgos:[887]
I.
Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
II.
Elaborar, operar, difundir y actualizar el Atlas de Riesgo y garantizar su
operación en caso de desastre;
III.
Contribuir en la gestión y realización de convenios generales y específicos con
Entidades, Dependencias e instituciones que se vinculen en el desarrollo de
programas y proyectos relacionados con la protección civil en materia de
prevención;
IV.
Generar los instrumentos y herramientas necesarias para contar con información
actualizada y permanente sobre peligros y vulnerabilidades;
V. Conformar
y difundir un acervo histórico sobre los desastres que han impactado a la
Ciudad de México;
VI.
Integrar módulos de inteligencia de riesgos al Atlas de Riesgos de la Ciudad de
México con el fin de vincularlo con las funciones de otras Dependencias que
inciden en la generación de riesgos;
VII.
Identificar y analizar los riesgos de infraestructura crítica y estratégica de
la Ciudad de México;
VIII.
Generar escenarios de riesgo para los diferentes tipos de fenómenos;
IX.
Coordinar con Dependencias y Entidades responsables de instrumentar y operar
redes de monitoreo para integrarlos al sistema de alerta temprano
multi-amenazas de la Ciudad de México, con el fin de alertar a la población;
X.
Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con
motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;
XI.
Recabar, clasificar y analizar información para evaluar riesgos y daños
provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan
ocasionar desastres;
XII.
Estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando
los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las Dependencias
responsables;[888]
XIII.
Proponer Normas Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de
Programas Internos de Protección Civil con enfoque de inclusión e
interculturalidad;[889]
XIV.
Operar la Plataforma Digital para el ingreso de los Programas Internos de
Protección Civil; y[890]
XV. Se
deroga.[891]
XVI. Se
deroga. [892]
XVII. Las
demás que el presente Reglamento y otras disposiciones le asignen. [893]
Artículo
170.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos: [894]
I.
Representar legalmente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil en las controversias judiciales, en materia civil, laboral,
administrativa, mercantil y penal, elaborando demandas, denuncias y
contestaciones ante las autoridades judiciales del fuero local, federal o
municipal; Rendir los informes previos y justificados en los amparos en los que
la Dependencia sea señalada como autoridad responsable;
II.
Denunciar y comparecer ante el Ministerio Público que corresponda, en defensa
del patrimonio de la Secretaría, los hechos o conductas probablemente
delictivas cometidas en su agravio ya sea Local o Federal;
III. Se
deroga.[895]
IV. Se
deroga.[896]
V.
Calificar y aplicar las sanciones administrativas a Responsables Oficiales de
Protección Civil y Grupos Voluntarios por violaciones a la normativa en materia
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;[897]
VI.
Substanciar los procedimientos administrativos de revocación y cancelación de
registros y autorizaciones que haya emitido la Secretaría;
VII.
Evaluar y dictaminar los convenios y contratos que pretendan suscribir las
diversas áreas para proteger los intereses de la Secretaría;
VIII.
Responder a las solicitudes, recomendaciones o peticiones de la Comisión
Nacional y Local de Derechos Humanos;
IX.
Coordinar la la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, conforme a la normativa en materia de transparencia
acceso a la información pública y rendición de cuentas, así como de protección
de datos personales y demás aplicable;(Sic)[898]
X.
Gestionar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o
Diario Oficial de la Federación, según corresponda y las disposiciones
jurídicas que relativas a la gestión integral de riesgos y protección civil;
XI.
Analizar y evaluar propuestas de decretos, iniciativas de Leyes y Reglamentos;
XII.
Solucionar consultas respecto de cualquier tema legal y dar atención a las
peticiones de Instituciones externas;
XIII.
Opinar acerca de los temas que se le sometan;
XIV.
Elaborar los informes institucionales que se le requieran; y
XV. Las demás que el presente Reglamento y
otras disposiciones le asignen.
SECCIÓN IX
BIS
DE LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA[899]
Artículo 170 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Agua Potable:
I. Dirigir
la operación de la infraestructura hidráulica del sistema de agua potable de la
Ciudad de México para cumplir con el proceso de captación, conducción y
distribución de agua potable;
II.
Establecer, diseñar y ejecutar los programas relativos a la operación de la
infraestructura hidráulica para la producción, captación, almacenamiento y
distribución de agua potable por medio de la red primaria y secundaria, en
coordinación con las Alcaldías y Municipios de la zona conurbada del Estado de
México;
III.
Emitir Opinión Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y
Proyectos, respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de
servicios hidráulicos, para los diferentes usos;
IV.
Establecer y dirigir los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y
reequipamiento de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del
sistema de agua potable, que integran las instalaciones, y las reparaciones de
las redes hidráulicas, así como el parque vehicular y maquinaria pesada, para
su buen funcionamiento;
V.
Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la
zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios
hidráulicos;
VI.
Dirigir, verificar e instrumentar las acciones necesarias para la producción,
captación, conducción y distribución de agua en bloque a la Ciudad de México y
todo lo relacionado con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, conforme
a los permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua;
VII.
Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y
Eficiencia los programas de instrumentación e información de caudales, presión
y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y
telemetría de agua potable;
VIII.
Llevar a cabo la medición de caudales de agua en bloque, para la conciliación,
facturación y pago de derechos que la Comisión Nacional del Agua entrega al
Gobierno de la Ciudad de México;
IX.
Ejecutar y supervisar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los
sistemas de agua potable, y servicios relacionados con las mismas, para que
cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad
establecidas;
X.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
XI. Suscribir
los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa
revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XII.
Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para
interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses
de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XIII.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XIV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [900]
Artículo 170 Ter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Drenaje y Almacenamiento:
I. Dirigir
la operación de la infraestructura hidráulica del sistema de drenaje sanitario
y pluvial, instalada en la Ciudad de México para cumplir con el proceso de
captación, conducción y distribución de agua residual y pluvial;
II.
Establecer, diseñar y ejecutar los programas relativos a la operación de la
infraestructura hidráulica de los sistemas de drenaje sanitario y pluvial, para
la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua residual
tratada, así como conducción y desalojo de aguas residuales;
III.
Emitir Opinión Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos,
respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios
hidráulicos, para los diferentes usos;
IV. Llevar
a cabo la contratación para la realización de actividades de desazolve de la
red de drenaje, cauces y vasos reguladores;
V.
Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la
zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios
hidráulicos;
VI.
Dirigir y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y
reequipamiento de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del
sistema drenaje sanitario y pluvial, que integran las instalaciones, y las
reparaciones de las redes de drenaje, así como del parque vehicular y
maquinaria pesada, para su buen funcionamiento;
VII. Medir
las descargas de agua residual, para la conciliación, facturación y pago de
derechos que se deben de realizar a la Comisión Nacional del Agua;
VIII.
Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y
Eficiencia, las acciones que sean necesarias para que los sistemas de drenaje
cuenten con sistemas automatizados, y de comunicación;
IX.
Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y
Eficiencia, los programas de instrumentación e información de caudales, presión
y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y
telemetría de drenaje sanitario y pluvial;
X.
Ejecutar e instrumentar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los
sistemas de drenaje sanitario y pluvial, y servicios relacionados con las
mismas, para que cumplan con los programas físicos-financieros,
especificaciones y calidad establecidas;
XI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
XII.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos
dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los
procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la
normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
XIII.
Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para
interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses
de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XIV.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [901]
Artículo 170 Quáter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia:
I. Dirigir
la estrategia general de programas operativos de eficiencia y telemetría, así
como la automatización del sistema de agua potable y drenaje;
II.
Establecer y dirigir las acciones para fomentar el desarrollo, investigación e
innovación en materia de agua potable y drenaje;
III.
Coordinar la política de extracción y fuentes de abastecimiento, con un enfoque
técnico operativo;
IV.
Coadyuvar con la Dirección General de Servicios a Usuarios en la detección y
reducción de tomas de agua ilegales, a fin de disminuir el agua no
contabilizada;
V.
Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la
zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios
hidráulicos;
VI.
Establecer planes relativos a la operación de los sistemas de telecontrol,
telemetría, macromedición, automatización y sistemas de detección de fugas del
sistema de agua potable, para la producción, captación, almacenamiento y
distribución de agua potable por medio de la red hidráulica;
VII.
Establecer y dirigir el mantenimiento menor preventivo y correctivo y
reequipamiento de los equipos de medición, macromedición, telemetría
telecontrol y sistemas de detección de fugas del sistema de agua potable, que
integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes hidráulicas, para
su buen funcionamiento;
VIII.
Programar, adecuar e implementar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Agua Potable, las estrategias de la producción, captación, conducción y
distribución del agua en bloque a la Ciudad de México, para uso y consumo de la
población;
IX.
Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y
Eficiencia, los programas de instrumentación e información de caudales, presión
y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y
telemetría de agua potable, para evitar pérdidas;
X.
Establecer y coordinar los mecanismos de tecnificación, medición y generación
de información de los procesos hidráulicos;
XI.
Verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de macromedición para la
correcta medición, conciliación y facturación de volúmenes de agua en bloque
que la Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México;
XII.
Ejecutar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de agua
potable, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los
programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;
XIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
XIV.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos
dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los
procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la
normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
XV.
Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para
interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses
de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVI.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XVII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas.[902]
Artículo 170 Quinquies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Potabilización, Saneamiento y Reúso:
I. Dirigir
la operación de la infraestructura de las plantas potabilizadoras puntos de
desinfección y plantas de tratamiento de aguas residuales para cumplir con el
proceso de potabilización, saneamiento, tratamiento y redes de agua residual
tratada;
II.
Establecer y ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de
la calidad del agua potable de acuerdo con la normatividad aplicable tanto en
el ámbito Local como Federal;
III.
Dirigir los programas para la continua y correcta operación y acreditación del
Laboratorio Central de Control de Calidad de la Secretaría;
IV.
Establecer los planes relativos a la operación de plantas de potabilización,
plantas de tratamiento de aguas residuales y redes de agua residual tratada
para su continuo y correcto funcionamiento;
V.
Establecer y dirigir el mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento
de los equipos electromecánicos de los sistemas de potabilización y tratamiento
de agua residual para su correcto funcionamiento;
VI.
Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la
zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios
hidráulicos;
VII.
Diseñar en coordinación con la Dirección General de Atención a Usuarios, los
planes para aumentar la oferta de agua residual tratada y su posible
incorporación a las redes actuales y futuras para incrementar la cartera de
usuarios;
VIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
IX.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos
dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los
procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la
normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
X. Remitir
a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer
las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XI.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [903]
Artículo 170 Sexies.- Corresponde a la Dirección General de Servicios a Usuarios:
I. Ejercer las
facultades que le corresponden la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a
lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Supervisar las
actividades realizadas por las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo,
responsables de dar la atención al público, lectura, emisión y distribución de
boletas por los consumos de agua potable y descargas de aguas residuales;
III. Supervisar y
ordenar la suspensión y/o restricción del servicio de agua a los usuarios
domésticos, no domésticos y mixtos, y de la descarga a la red de drenaje en los
términos previstos en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de
México;
IV. Planear,
establecer y ordenar de forma coordinada con la Tesorería de la Ciudad de
México, los programas de práctica de visitas domiciliarias, de verificaciones,
procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de gabinete, de
conformidad con las disposiciones fiscales;
V. Dirigir y
controlar en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, la
recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y
operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios;
VI. Programar y
ordenar de forma coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, la emisión
de las órdenes de inspección relativas a los consumos de agua potable y
descargas a la red de drenaje, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias de la materia y demás disposiciones administrativas;
VII. Programar,
ordenar y dirigir los actos de verificación, inspección y vigilancia, así como
lo relativo a la suspensión de las tomas no autorizadas, conforme a lo
establecido en la Ley de la materia y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
VIII. Ordenar y
controlar la emisión de autorizaciones para la comercialización de agua potable
por particulares derivada de tomas de uso comercial o industrial;
IX. Formalizar los
mecanismos de coordinación con las Alcaldías, para regular la participación que
corresponde a éstos en la atención de las solicitudes de conexión a las redes
hidráulicas;
X. Supervisar que
la atención a las solicitudes para la instalación, reconstrucción y cambio de
diámetro de tomas de agua potable, residual tratada y descargas domiciliarias,
sea oportuna y eficaz;
XI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XII. Coadyuvar en la
promoción de campañas periódicas e instrumentos de participación Ciudadana que
instruyan el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del
ciclo hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere a este
elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la
educación ambiental; así como dirigir programas, estudios y acciones para el
aprovechamiento racional del agua, la conservación de su calidad y el pago
oportuno de los derechos por el suministro de ésta;
XIII. Establecer y
supervisar las políticas que garanticen el entero oportuno de la recaudación
diaria en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, obtenida por la
Secretaría;
XIV. Coordinar y
evaluar, conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, las solicitudes
presentadas por las y los contribuyentes relativas a certificaciones de pagos,
constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones de pagos indebidos, de
acuerdo a las normas jurídicas aplicables;
XV. Determinar,
administrar y controlar conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México,
el cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de
agua y derechos de descarga de la red de drenaje;
XVI. Coordinar, con
la Tesorería de la Ciudad de México, la atención a usuarios en las Áreas de
Atención al Público de la Secretaría;
XVII. Calificar,
aprobar y, en su caso, hacer efectivas las garantías del interés fiscal de
manera coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México y, en estricto apego
a lo establecido en las disposiciones aplicables, así como coordinar las
acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;
XVIII. Autorizar el
servicio de agua, que se otorga mediante red o tomas tipo cuello de garza a
usuarios en la Secretaría;
XIX. Autorizar la
entrega de agua potable y residual tratada a través de la red o las tomas tipo
cuello de garza, instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México a
usuarios de agua;
XX. Establecer las
políticas de operación que garanticen el correcto uso de los aprovechamientos
de las tomas tipo cuello de garza de agua potable o residual tratada,
instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México;
XXI. Emitir las
políticas, para conducir la supervisión de las condiciones de las concesiones
otorgadas para la operación de Plantas de Tratamiento de Agua Residual, en
coordinación con las actividades que realicen las unidades administrativas de
apoyo técnico-operativas de la Secretaría;
XXII. Ordenar y
coordinar la suspensión y/o restricción del servicio a los usuarios que cuenten
con medición en la descarga de agua residual, en apego a las disposiciones
legales aplicables en la materia;
XXIII. Coadyuvar
con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las
impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la
Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir
delitos fiscales;
XXIV. Coordinar y
controlar los programas y acciones relativas al cumplimiento de las
especificaciones técnicas para la instalación y el mantenimiento de medidores;
XXV. Coordinar, con
la Tesorería de la Ciudad de México, las devoluciones, compensaciones y
transferencias derivadas de resoluciones de los tribunales o de alguna
autoridad jurisdiccional;
XXVI. Llevar a
cabo, de manera coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como enajenar, dentro o fuera de remate los bienes embargados
a través del procedimiento administrativo de ejecución y expedir el documento
que ampare la enajenación de los mismos;
XXVII. Asegurar la
actualización y administración, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad
de México, del padrón de usuarios, considerando a los usuarios activos del
servicio de suministro de agua potable y descarga a la red de drenaje;
XXVIII. Coordinar y
controlar las actividades relativas a las inspecciones de campo que deriven de
la adición, modificación o actualización de información contenida en el Sistema
Comercial Centralizado de la Secretaría;
XXIX. Coadyuvar,
instrumentar y ejecutar en coordinación con la Subsecretaría de Operación de
Infraestructura Hidráulica y Eficiencia y la Subsecretaría de Planeación y
Proyectos, las bases y lineamientos para el otorgamiento, modificación,
prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de concesiones para la
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y
reúso de aguas residuales, así como de bienes del dominio público, y definición
de la participación de los particulares, conforme a la normatividad aplicable
en la materia, así como, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas;
XXX. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
XXXI. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XXXII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XXXIII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así
como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que le estén adscritas. [904]
Artículo 170 Septies.- Corresponde a la Dirección General de Derecho Humano al Agua y
Concertación Ciudadana;
I. Establecer,
diseñar e implementar estrategias, para la prevención y resolución de
conflictos relacionados con los servicios de agua y la gestión del agua;
II. Impulsar las
acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y
privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiera la
Secretaría;
III. Proponer
estrategias en coordinación con la Secretaría de Atención Ciudadana para dar
solución a las problemáticas relacionadas con el abastecimiento del agua y
saneamiento;
IV. Promover y
participar en procesos de colaboración con la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana , la Secretaría de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Pueblos y
Barrios Originarios, la Secretaría de Medio Ambiente la Procuraduría Ambiental
y de Ordenamiento Territorial todas de
la Ciudad de México, para llevar a cabo soluciones consensadas entre las
poblaciones que habitan en suelos de conservación, así como de los pueblos originarios, respetando en todo
momento las funciones vitales de estos suelos, cumpliendo con el derecho humano
al agua de sus habitantes, sin afectar los derechos de los pueblos originarios;
V. Aprobar el
diseño y la ejecución de programas, proyectos y acciones públicas territoriales
con el consenso de la ciudadanía, comunidad, barrio o pueblo originarios;
VI. Coadyuvar con
las diversas áreas de la Secretaría en la necesidad de informar e involucrar a
las comunidades locales, para llevar a cabo un proceso de consulta libre, en
cumplimiento la normatividad vigente;
VII. Coadyuvar con
las diversas áreas de la Secretaría para la implementación de los servicios de
agua potable, drenaje y demás que sean necesarias, para resolver los conflictos
urgentes y prevenir conflictos sociales en la población;
VIII. Diseñar y
proponer estrategias y acciones que permitirán que la Secretaría avance hacia
el cumplimiento con el derecho al acceso a la información, a la consulta y a la
participación, como aspectos básicos del derecho humano al agua;
IX. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
XI. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XII. Expedir copias
certificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en
sus archivos; y
XIII. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [905]
Artículo 170 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional:
I. Coadyuvar en la
programación y supervisión de campañas periódicas e instrumentos de
participación ciudadana que instruya el uso eficiente del agua y su
conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una cultura
del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y
vulnerable mediante la educación ambiental;
II. Establecer y
dirigir las acciones para planear los servicios, recursos y aplicaciones de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, en apego a la
normatividad establecida en la materia por la Agencia Digital de Innovación
Publica de la Ciudad de México, con la finalidad de generar soluciones
informáticas en las áreas de oportunidad contribuyendo al desarrollo y
cumplimiento de las metas estratégicas de la Secretaría;
III. Impulsar
campañas de difusión y establecer mecanismos que permitan informar a la
población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor
económico, social y ambiental; orientadas a promover el uso eficiente del agua
y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico y con enfoque de
cuenca;
IV. Cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición
de cuentas y protección de datos personales conforme a la normatividad
aplicable;
V. Dar seguimiento,
promover y realizar las acciones de coordinación para atender y gestionar ante
las instituciones competentes los requerimientos que realicen los organismos de
Derechos Humanos, dando respuesta dentro de los términos correspondientes;
VI. Coordinar,
registrar y dar seguimiento a las solicitudes de demanda ciudadana vinculadas a
la Jefatura de Gobierno, competencia de la Secretaría, para lograr la atención
oportuna, con calidad en el servicio y trato igualitario a la ciudadanía;
VII. Coordinar con
las Alcaldías y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCDMX), la
programación de actividades conforme a las indicaciones de la persona titular
de la Secretaría;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
IX. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
X. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XI. Expedir y certificar
copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XII. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [906]
Artículo 170 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Ejercer las
facultades como apoderado general de la Secretaría o del Gobierno de la Ciudad
de México, en términos de la normativa aplicable;
II. Coordinarse con
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente
y con apoyo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando así se le
requiera, para la defensa de los juicios que contra actos de la Secretaría;
III. Dirigir,
coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría;
IV. Asesorar
jurídicamente a las diversas áreas que conforman la Secretaría;
V. Pronunciar
opinión jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones jurídicas que
propongan las otras Unidades Administrativas de la Secretaría o Dependencias de
la Administración;
VI. Revisar y
emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona
titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas;
VII. Coordinar con
la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la defensa de los asuntos de
naturaleza fiscal, en los que sea parte la Secretaría, como Autoridad Fiscal;
VIII. Designar a las
personas servidoras públicas autorizadas y adscritas a la Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos para representar, contestar demandas, denuncias,
querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones
judiciales, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de
amparo. así como en la elaboración de los informes previos y con justificación
y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los
intereses de la Secretaría;
IX. Conocer, substanciar
y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de
sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de la materia, previa
integración y envío del expediente con motivo de la verificación, inspección y
vigilancia;
X. Conocer,
substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad,
revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos
emitidos por la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido
encomendados expresamente a otras Unidades Administrativas del mismo;
XI. Formular y
presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas de
los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría, así como otorgar
el perdón legal cuando proceda, previo acuerdo con su Titular;
XII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XIII. Expedir copias
certificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en
sus archivos; y
XIV. Las demás que
señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones
relativas al cumplimiento de los objetivos de la Secretaría que le encomiende
su titular. [907]
SECCIÓN X
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR E
IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO[908]
Artículo
171.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y
Cuidados:[909]
I.
Coordinar las políticas de comunicación para los medios de difusión con que
cuente la Secretaría y las Unidades Administrativas para la planeación,
seguimiento, sistematización y evaluación en la materia, en coadyuvancia con
las Entidades sectorizadas a la Dependencia, de conformidad con las normas que
al efecto se expida;
II.
Sistematizar la información y opiniones difundidas por los medios de
comunicación, en lo concerniente a las actividades de la Secretaría para su
análisis y evaluación de manera que se informe puntualmente a la persona
Titular de la Dependencia;
III.
Coordinar y establecer enlaces que en su caso, se requieran entre las diversas
Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, al igual
que con los poderes Legislativo y Judicial en los asuntos de su competencia, y
celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, que sirvan para el
mejoramiento de las funciones de la Secretaría;
IV. Actuar
como instancia de coordinación con los distintos órganos de gobierno en las
comparecencias y presentaciones de la persona Titular de la Secretaría;
V. Fungir
como Secretaría Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema General de
Bienestar Social;
VI.
Dirigir la estrategia de monitoreo y evaluación de las actividades
institucionales, programas y acciones sociales, así como dar seguimiento a la
implementación de los sistemas de gestión que promuevan el diagnóstico y
conocimiento oportuno de las actividades, programas y acciones en mención;
VII.
Coordinar a las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría, a fin
de promover una adecuada implementación de la política de bienestar, incluidas
las instituciones involucradas en su desarrollo e instauración;
VIII.
Establecer los criterios para la integración y unificación del padrón Único de
Beneficiarios de los programas de bienestar e igualdad social;
IX. Publicar
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Padrón Único de Beneficiarios de
los programas de bienestar e igualdad social, de conformidad con lo establecido
con la Ley de la Materia;
X.
Establecer los lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las
Unidades Administrativas de la Secretaría, entidades especializadas y las
Alcaldías, que vayan acorde a lo establecido por la normatividad aplicable, con
relación a los programas sociales;
XI.
Establecer entre las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas,
políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y
modernización;
XII.
Formular de manera estratégica, en coordinación con las Unidades
Administrativas de la Secretaría, las entidades especializadas competentes y
Alcaldías, la planeación y evaluación interna de las políticas sociales
implementadas en la Ciudad de México, para el cumplimiento de los objetivos,
programas, proyectos, actividades, compromisos y el impacto de las mismas;
XIII.
Determinar las políticas, prioridades, programas y medidas de acción de
carácter estratégico que pudieran derivarse de la evaluación de los programas
sociales de la Ciudad de México, incluyendo las relativas al financiamiento, la
certificación y acreditación de la calidad y la búsqueda de alternativas de
financiamiento a través de una gestión eficiente;
XIV.
Supervisar el desarrollo y administración de las bases de datos, así como los
sistemas de información y consulta, con información geográfica y estadística en
materia de políticas y programas sociales;
XV.
Ejecutar acciones de vinculación y colaboración con el Gobierno Federal en
materia de política social, en beneficio de los habitantes de la Ciudad,
incluyendo la coordinación de la planeación, programación y ejecución de los
recursos federales que le sean asignados a la Secretaría;
XVI.
Dirigir la elaboración, actualización y seguimiento del Programa Especial de
Bienestar Social y otros instrumentos programáticos y/o normativos en apego a
los lineamientos, leyes y programas de gobierno en materia de política de
bienestar;
XVII.
Proponer a la Secretaría en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos mejoras regulatorias que permitan la coherencia y articulación del
marco regulatorio en materia de política de bienestar;
XVIII.
Coadyuvar en el diseño, actualización y validación de modelos de atención,
manuales operativos, protocolos y lineamientos técnicos para la implementación,
monitoreo y evaluación de programas, acciones y servicios operados por la
Secretaría;
XIX.
Coadyuvar en la planeación de la logística de eventos públicos en los que
participe la Secretaría, vigilando la coordinación efectiva de recursos,
personal y protocolos para promover el cumplimiento de los objetivos
institucionales y la proyección de una imagen institucional alineada con la
agenda pública;
XX.
Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia,
eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado
funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; y
XXI. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [910]
Artículo
172.- Se
deroga.[911]
Artículo
172 Bis.-
Se deroga.[912]
Artículo 172 Ter.-
Corresponde a la Coordinación General del Sistema de Cuidados: [913]
I.
Impulsar políticas y acciones sociales, encaminadas a la inclusión, la
convivencia social y la igualdad sustantiva; dirigidas a los diversos sectores sociales,
con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el
bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales;
II.
Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y
eficacia de las habilidades del personal de la Coordinación General;
III.
Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos
jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos
internacionales e instituciones académicas, en materia de bienestar;
IV.
Definir los criterios para promover la igualdad de oportunidades para las
mujeres, las personas mayores, las que presentan discapacidad y las
desprovistas de sustento, a fin de generar programas y acciones que atiendan a
estos sectores de la población; y
V. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Quáter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Género y Vida Cotidiana: [914]
I.
Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos
jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos
internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad de género,
para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable;
II.
Promover la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas,
respecto la incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva, a
efecto de brindar una atención integral a las personas usuarias;
III.
Coordinar el diseño de acciones y programas en materia de género y de apoyo a
actividades asociadas a la vida cotidiana y para el cuidado de las personas que
requieran de este;
IV.
Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios,
proyectos y acciones de bienestar, igualdad social y cuidados, con el fin de
que las personas usuarias tengan la información de manera eficiente y oportuna;
V.
Establecer mecanismos de acuerdo a su competencia que permitan que los
servicios que se brinden a las personas usuarias a través de los programas y
espacios del Sistema Público de Cuidados, incidan en la mejora de la calidad de
vida de la población;
VI.
Establecer el enfoque de los programas de difusión de los servicios, proyectos
y acciones desarrollados en los espacios públicos a fin de alcanzar a la
población objetivo;
VII.
Establecer los criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados
para asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento;
VIII.
Plantear las acciones encaminadas al desarrollo humano, con la finalidad de
promover los preceptos de igualdad, equidad, empoderamiento y productividad de
las mujeres que habitan o transitan en la Ciudad de México;
IX.
Proponer estrategias de capacitación enfocadas a la protección y ejercicio
pleno de los derechos humanos de las mujeres, a la promoción de una vida libre
de violencia, no discriminación e igualdad de resultados;
X.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
XI. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Quinquies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comedores:
[915]
I.
Promover y difundir el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada,
nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables,
accesibles, asequibles y culturalmente aceptables con especial énfasis en
poblaciones que padecen hambre, malnutrición y desnutrición;
II.
Administrar los Comedores Sociales de la Ciudad de México con la finalidad de
promover el derecho a la alimentación de las personas que habitan o transitan
en la Ciudad de México;
III.
Instrumentar las Reglas de Operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de
México para operar con los criterios establecidos en la normatividad vigente;
IV.
Delimitar los elementos que deberán contener los convenios con instituciones
locales, autónomas y organizaciones civiles para la operación de los Comedores
Sociales de la Ciudad de México en los mejores términos;
V. Definir
los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de
las habilidades del personal a su cargo;
VI.
Intervenir en colaboración con las autoridades competentes en la supervisión de
manera periódica los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad
de los alimentos que se distribuyen en los comedores sociales de la Ciudad de
México;
VII.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño y la
correcta operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México conforme a
los criterios establecidos en la normatividad vigente;
VIII.
Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a aumentar la
productividad de las áreas administrativas, técnicas operativas y del personal
a su cargo;
IX.
Formular los planes y programas de trabajo de las áreas administrativas y las
áreas administrativas técnico operativas a su cargo con la finalidad de mejorar
los sistemas de atención al público para el acceso a una alimentación adecuada,
nutritiva, diaria, suficiente y de calidad;
X.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
la celebración de convenios e instrumentos jurídicos en el ámbito de su
competencia y con apoyo en la normatividad vigente, para el mejor ejercicio del
programa social y con la finalidad de promover y difundir el ejercicio el
derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de
calidad;
XI.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo;
XII.
Promover la vinculación con otras dependencias para coordinar estrategias o
acciones de gobierno que permitan el cumplimiento del objeto del programa
social conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente; y
XIII. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Sexies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Personas con Discapacidad: [916]
I.
Establecer políticas, programas y acciones de inclusión social con el fin de
promover la igualdad de oportunidades y resultados económicos y sociales de las
personas con discapacidad;
II.
Establecer los objetivos de los programas de difusión de los servicios,
proyectos y acciones de bienestar e igualdad social, con el fin de que las
personas con discapacidad tengan la información de manera eficiente y oportuna;
III.
Emitir criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para
asegurar su operación, mantenimiento y aprovechamiento;
IV. Coordinar
el diseño de acciones y programas en materia de igualdad e inclusión social,
servicios integrales y comunitarios, con el fin de acercar los beneficios a la
población objetivo de forma organizada y eficiente;
V.
Establecer mecanismos de supervisión que permitan que los servicios que se
brinden a las personas con discapacidad en el Sistema de Cuidados, incidan en
la mejora de su calidad de vida;
VI.
Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos
jurídicos con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos
internacionales e instituciones académicas, para atender las necesidades de las
personas con discapacidad;
VII.
Promover temas específicos que permitan la capacitación y sensibilización de
las personas que ejercen el cuidado de las personas con discapacidad, a efecto
de brindar una atención integral con perspectiva de bienestar e igualdad
social;
VIII.
Proponer y consolidar acciones de vinculación con instituciones públicas,
privadas, asociaciones civiles y no gubernamentales enfocadas a la atención de
las personas con discapacidad, con la finalidad de brindarles atención integral
y favorecer su calidad de vida;
IX.
Supervisar a las áreas responsables para promover la eficiencia, eficacia y la
buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva;
X.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
XI. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Septies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento
Digno: [917]
I.
Proponer, dirigir y supervisar programas y políticas de protección social, para
generar una cultura de envejecimiento digno, activo, saludable con autonomía e
independencia de las personas mayores en la Ciudad de México;
II.
Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración
Pública de la Ciudad, sectores sociales y privados; que propicien acciones,
programas y estrategias de atención integral de las personas mayores;
III.
Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las
personas mayores, con igualdad sustantiva;
IV.
Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de
la salud física y mental de las personas mayores;
V. Dirigir
y promover programas de visitas médicas domiciliarias de forma permanente y
continua a las personas mayores priorizando aquellas que más lo necesiten;
VI.
Promover los diagnósticos sobre la situación y contexto familiar y comunitario
de las personas mayores;
VII.
Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las
personas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad,
así como instituciones públicas y privadas que puedan aportar de acuerdo a sus
atribuciones y alcances al reforzamiento del tejido social;
VIII.
Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar
necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;
IX.
Promover acciones de formación y capacitación para la sensibilización de las
personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores;
X.
Organizar, supervisar y evaluar las políticas, servicios y trámites que presta
el Instituto a través de personas servidoras públicas, que atiende de manera
directa a personas mayores;
XI.
Promover, supervisar y evaluar acciones que propicien el desarrollo social,
económico, cultural y deportivo, para el envejecimiento digno y mejoramiento de
las condiciones de vida de las personas mayores, considerando a los que
pertenecen a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en
la ciudad respetando su cultura, tradición, usos y costumbres, en coordinación
con las instancias que brindan atención y fomento a sus derechos;
XII.
Coordinar, promover y fortalecer la organización de personas mayores para
realizar actividades de socialización, convivencia, artística, recreativas,
turísticas y ayuda mutua, en las comunidades, colonias, pueblos y/o barrios de
la Ciudad de México;
XIII.
Fomentar y promover la incorporación y acceso de las personas mayores a las
nuevas tecnologías;
XIV.
Promover y coordinar acciones para la convivencia, el bienestar y el buen vivir
de las personas mayores a través de los modelos y espacios del Sistema Público
de Cuidados;
XV.
Promover acciones para la defensa de los derechos de personas mayores en
coordinación con otras instituciones para prevenir y evitar maltrato, despojo,
discriminación y/o actos de violencia en su contra;
XVI.
Dirigir, promover y coordinar, acciones de detección, valoración, seguimiento,
orientación y canalización de casos de violencia a personas mayores, a través
de la coordinación multidisciplinaria e interinstitucional; y
XVII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que
expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Octies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva para las Infancias: [918]
I.
Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la
protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para las infancias;
II.
Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de
solicitantes y de personas beneficiarias;
III.
Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación,
ejecución y cumplimento de objetivos institucionales;
IV.
Establecer relaciones interinstitucionales con otras áreas, entes e institutos
públicos y/o privados, así como organizaciones de la sociedad civil para
procurar el bienestar de las infancias;
V.
Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de
los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención,
desarrollo y bienestar para las infancias;
VI.
Promover y difundir la información relacionada con las actividades interinstitucionales
que oferten los entes e institutos públicos de los tres órdenes de gobierno
para procurar el bienestar de la primera infancia;
VII.
Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para
promover la eficiencia, eficacia y la buena administración;
VIII.
Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y
eficacia de las habilidades del personal a su cargo;
IX.
Proponer y apoyar la celebración de instrumentos jurídicos en el ámbito de su
competencia, orientados a la protección, cuidado, atención, desarrollo y
bienestar de la primera infancia;
X.
Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo;
XI.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
XII. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Nonies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “A”: [919]
I.
Establecer, promover y coordinar las políticas, programas y acciones sociales
que beneficien la inclusión y el bienestar de las personas de 57 a 59 años, a
fin de reducir la desigualdad social;
II.
Dirigir acciones de diagnóstico, detección y valoración de las necesidades de
las personas de 57 a 59 años para definir las políticas, programas, proyectos y
acciones sociales;
III.
Promover espacios de análisis, y diálogo con la ciudadanía, instancias
gubernamentales, privadas y educativas para comprender las necesidades de esta
población y plantear soluciones, alternativas y propuestas para su atención;
así como la implementación progresiva de derechos que promuevan las condiciones
mínimas de bienestar social y económico;
IV.
Proponer y coordinar los instrumentos de colaboración con las instancias de los
tres órdenes de gobierno, para la implementación de programas, acciones y
estrategias de atención integral para reducir la desigualdad social que afecta
a las personas de 57 a 59 años;
V.
Difundir los derechos y promover la igualdad sustantiva de las personas de 57 a
59 años;
VI.
Coordinar, supervisar, evaluar y promover la atención, la prestación de
servicios y trámites en aquellos asuntos que resulten de su competencia en
materia de derechos de las personas de 57 a 59 años;
VII.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los
planes y programas que establezca la persona Titular de la Dependencia
correspondiente;
VIII.
Elaborar las evaluaciones internas de los programas dirigidos a las personas de
57 a 59 años;
IX.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
X. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Decies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva para Adultos “B”: [920]
I.
Planear, promover y coordinar políticas y programas sociales que favorezcan la
inclusión y el bienestar de las personas de 60 a 64 años, particularmente de
los hombres en este rango de edad, a fin de reducir las desigualdades sociales;
II.
Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de las personas de 60 a 64 años, particularmente hombres,
en colaboración con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones sociales,
grupos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil;
III.
Supervisar la elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de
solicitantes y de las personas beneficiarios del programa social para personas
de 60 a 64 años, a cargo del gobierno de la Ciudad de México;
IV.
Aplicar mecanismos e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación,
ejecución y cumplimiento de los objetivos institucionales referentes al
programa para personas de 60 a 64 años;
V. Promover
y prestar servicios sociales y de atención básica para personas de 60 a 64
años, en especial a los hombres en este rango de edad;
VI.
Implementar y dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con la
protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar para hombres de 60 a 64
años;
VII.
Coordinar la comunicación e información con diferentes entes e instituciones de
los tres órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención,
desarrollo y bienestar para las personas de 60 a 64 años;
VIII.
Orientar a los hombres de 60 a 64 años y canalizarlos a las instancias de
procuración de sus derechos en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
IX.
Promover y coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo;
X.
Organizar, coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para
asegurar la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al
correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva;
XI.
Elaborar las evaluaciones internas de los programas a su cargo; y
XII. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172 Undecies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto de Atención a Poblaciones
Prioritarias: [921]
I.
Formular y promover políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión,
el bienestar de las personas en sus distintas etapas de vida, que reduzcan las
desigualdades y eliminen las dinámicas de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II.
Promover políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria, en colaboración con
las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, entes privados y la
sociedad civil organizada;
III.
Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,
orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como
fin propiciar la equidad e igualdad social;
IV.
Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niñas,
niños, jóvenes y personas mayores, en condición de vulnerabilidad, abandono,
situación de calle o víctima de adicciones;
V.
Participar en el desarrollo, instrumentación y supervisión del Sistema General
de Bienestar Social de la Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la
materia;
VI.
Promover y prestar servicios de asistencia y atención social a la población
prioritaria en la Ciudad de México;
VII.
Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir
los servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias, a
cargo de las Alcaldías y entes del Gobierno;
VIII.
Administrar y supervisar la operación de los establecimientos de prestación de
servicios sociales en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IX.
Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado
que permitan fortalecer los servicios sociales, deducibles de impuestos,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades
privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales, y en su caso,
evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto
correspondan a otras Dependencias;
XI.
Prestar orientación social y, en su caso, canalizar para la asistencia
jurídica, a los sujetos beneficiarios de los servicios sociales;
XII.
Conducir la atención a las necesidades de cobertura social inmediata de la
Ciudad de México, derivado de alguna contingencia, emergencia o suceso
imprevisto;
XIII.
Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia,
eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado
funcionamiento de la Dirección Ejecutiva;
XIV.
Definir los mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficacia y
eficiencia de las habilidades de las personas servidoras públicas a su cargo; y
XV. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
173.- Se
deroga.[922]
Artículo 174.- Se deroga.[923]
Artículo
175.- Se
deroga.[924]
Artículo 176.- Se deroga.[925]
Artículo 177.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I.
Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las
normas jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de
la Ciudad de México en aquellas normas que le conciernen a la Secretaría;
III.
Recibir, contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos,
juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y
administrativos en los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los
todos los juicios y recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte,
para darle oportuno seguimiento;
IV. Coadyuvar
con el registro de los bienes inmuebles al cuidado y resguardo de la Secretaría
de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, en forma coordinada con
la Dirección General de Administración;[926]
V.
Capacitar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Secretaría, en materia de la aplicación de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones
jurídico-administrativas que son competencia de la propia Secretaría; y
promover de manera activa, la creación de disposiciones administrativas y/o
reglas de operación ante éstas;
VI.
Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados adscritos y Entidades que
tenga sectorizadas;
VII. Llevar
a cabo los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de las atribuciones de la
Secretaría; emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las
Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Bienestar e Igualdad
Social de la Ciudad de México; así como apoyar la difusión del Marco Normativo
al personal de las Unidades Administrativas de la Secretaría;[927]
VIII. Sistematizar
y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de las políticas
implementadas por la Secretaría, mediante la permanente actualización y
compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones administrativas
relativas al ámbito de competencia de la Secretaría;[928]
IX.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las
materias de las Unidades Administrativas adscritas y aquellos en que resulte
afectada la Secretaría; [929]
X.
Coadyuvar en la promoción, respeto, protección y difusión de los Derechos
Humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, en la Constitución de la Ciudad de México y en las
normas generales y locales, con especial atención a grupos prioritarios que por
su condición de vulnerabilidad así lo requieran; y[930]
XI. Las
demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como
las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [931]
Artículo
178.- Se deroga.[932]
Artículo 179.- Se deroga.[933]
Artículo
180.- Se
deroga.[934]
Artículo
181.- Se deroga. [935]
Artículo
181 BIS.-
Se deroga.[936]
Artículo 181 TER.- Se deroga.[937]
Artículo 181 QUATER.- Se
deroga. [938]
Artículo 182.- Se deroga. [939]
Artículo
182 Bis.-
Se deroga.[940]
Artículo
182 Ter.–
Se deroga. [941]
SECCIÓN XI
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo
183.- Corresponde
a la Dirección General de Calidad del Aire:
I.
Formular las estrategias de prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por las fuentes móviles y fijas de la competencia de la
Ciudad de México;
II. Dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de
los programas de control de la contaminación atmosférica de la Ciudad de
México;
III.
Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes,
reglamentos y normas en materia de contaminación atmosférica;
IV.
Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V.
Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en
coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades
competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar
contingencias atmosféricas;
VI.
Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas
de la competencia de la Ciudad de México;
VII.
Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las
fuentes emisoras de la competencia de la Ciudad de México;
VIII.
Establecer criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección General de
Inspección y Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de
verificación de fuentes fijas de la jurisdicción de la Ciudad de México, así
como en los programas de reducción de emisiones contaminantes y de combustibles
alternos;
IX.
Establecer y operar por si o a través de personas que autorice para ello, los
sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en
la Ciudad de México;
X.
Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la
administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para
reducir las emisiones contaminantes de los automotores;
XI.
Definir y establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que
circulan en la Ciudad de México;
XII.
Evaluar y promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones
de las fuentes generadores de contaminación atmosférica;
XIII.
Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en la Ciudad de México;
XIV.
Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad
del aire en la Ciudad de México;
XV.
Elaborar y coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los
programas metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades
y grupos sociales involucrados;
XVI.
Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación
atmosférica en la Ciudad de México;
XVII.
Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en
materia de contaminación atmosférica;
XVIII.
Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o
revalidación en el ámbito de su competencia; y
XIX.
Colaborar con las autoridades de transporte federal y local, centros de
investigación, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y
organismos de financiamiento y cooperación internacional en la promoción de
medios de transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y
medidas relacionadas al transporte en la Ciudad de México.
XX.
Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; [942]
Artículo
184.- Corresponde
a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental:
I.
Formular y establecer Normas Ambientales para la Ciudad de México, en
coordinación con las demás autoridades competentes;
II.
Participar en la formulación y ejecución de programas y acciones para la
protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y
controlar la contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en
coordinación con las demás autoridades competentes;
III.
Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de
contaminantes, y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la
información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única;
IV.
Proporcionar los fundamentos técnico-normativos para la creación, modificación,
formulación y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de
protección al ambiente y de los recursos naturales;[943]
V.
Establecer los lineamientos para la operación y ejecución y coadyuvar en la
inspección y vigilancia en la observancia de las Normas Ambientales para la
Ciudad de México y demás normatividad en materia de medio ambiente y recursos
naturales de competencia local; [944]
VI.
Coordinar, vigilar y asegurar la operación del Comité de Normalización
Ambiental de la Ciudad de México;
VII.
Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas
residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de
la Ciudad de México;
VIII.
Promover y aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos,
licencias ambientales, autorizaciones, auditorías ambientales, convenios de
concertación, estímulos, programas e información sobre medio ambiente;
IX. Evaluar
y resolver los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar
seguimiento a las medidas de prevención, mitigación y compensación establecidas
y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;[945]
X. Evaluar
y dictaminar los estudios de daño ambiental y, en su caso, aplicar las
sanciones correspondientes;
XI.
Evaluar y resolver las licencias ambientales para las fuentes fijas de
competencia local y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
XII.
Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con la
legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
XIII.
Diseñar y aplicar programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental
para fuentes fijas de competencia local;
XIV.
Fomentar y aplicar la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes
fijas de competencia local;
XV.
Fomentar y aplicar la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y
proponer los instrumentos económicos de carácter ambiental;
XVI.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones y/o diligencias
necesarias para verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo
establecido en los ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente
y recursos naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir,
mitigar y compensar los efectos negativos causados al medio ambiente y, en su
caso, sancionar el incumplimiento de dicha normatividad;[946]
XVII.
Determinar los criterios para la aplicación de sanciones en materia de medio
ambiente y recursos naturales, así como las demás que resulten en el ámbito de
su competencia;[947]
XVIII.
Evaluar, resolver y, en su caso, sancionar en materia de planes de manejo de
residuos, así como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el
manejo de los residuos sólidos; [948]
XIX.
Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que
fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión
de servicios ambientales, en coordinación con las autoridades competentes;
XX.
Establecer y aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar,
registrar, vigilar y, en su caso, sancionar a los laboratorios ambientales con
actividad en la Ciudad de México; [949]
XXI.
Establecer los mecanismos necesarios que promuevan la participación
corresponsable de la Ciudadanía en los temas de su competencia, de forma
individual, colectiva o a través de los órganos de representación Ciudadana; [950]
XXII.
Coordinar y gestionar con otras Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación
ciudadana en los temas de su competencia; [951]
XXIII.
Establecer los mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema
de Certificación y Acreditación Ambiental; y
XXIV.
Generar los Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la
Ciudad, en coordinación con las Dependencias competentes.
XXV. Coordinar la elaboración, ejecución y
evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la
Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades competentes; [952]
XXVI. Resolver las acciones de plantación, poda,
derribo y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México; y [953]
XXVI Bis.
Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; y [954]
XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en
el ámbito de su competencia. [955]
Artículo
185.- Corresponde
a la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental: [956]
I.
Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión
ambiental para la Ciudad de México;
II.
Participar en la definición de los lineamientos generales de la política
ambiental y de sus instrumentos de gestión, encaminados a proteger y garantizar
los derechos ambientales;
III.
Promover la realización estudios para la caracterización y diagnóstico de la
situación ambiental de la Ciudad de México y estudios de prospectiva;
IV.
Formular proyectos y programas en coordinación con las Alcaldías competentes,
relacionados con garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México;
V.
Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos
y programas, encaminados a garantizar el derecho humano al agua y saneamiento;
al ahorro, tratamiento y reúso de agua; así como al diseño de estrategias para
la prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y
cuerpos acuáticos receptores en la Ciudad de México;
VI.
Participar con las autoridades competentes, en la creación de estrategias y
mecanismos para el manejo adecuado y ambiental de residuos de la competencia de
la Ciudad de México;
VII.
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reúso, el
aprovechamiento y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en
coordinación con otras autoridades competentes; [957]
VIII.
Formular y coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración
y mejoramiento del ambiente; para la conservación, preservación, protección y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; para afrontar y mitigar el
cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en la Ciudad de México, en
coordinación con otras autoridades competentes;
IX.
Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa
en los sectores público y privado; fomentar el desarrollo y uso de energías
renovables y de tecnologías de bajas emisiones; así como promover la
incorporación de sistemas de manejo ambiental y de buenas prácticas como la
proveeduría de compras preferenciales a empresas certificadas;
X.
Fomentar los lazos de cooperación ambiental con los gobiernos de las Entidades
Federativas que conforman la megalópolis, y dar seguimiento a convenios y
asuntos de cooperación internacional en materia de medio ambiente y
sustentabilidad, en coordinación con otras autoridades competentes;
XI.
Evaluar la factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de
proyectos relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos
naturales, propuestos por instituciones gubernamentales, centros de
investigación, organizaciones sociales e instituciones internacionales;
XII.
Participar en la promoción, coordinación y colaboración interinstitucional en
materia ambiental con otras Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos
Internacionales para garantizar la protección de los ecosistemas, la calidad
ambiental y asegurar el fomento de una cultura ambiental en la Ciudad de México
y los municipios conurbados;
XIII.
Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental, así como
realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información
ambiental generada por las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIV.
Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio
climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
federales competentes;
XV.
Promover y evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de
proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la Ciudad
de México, así como de acciones de adaptación frente al cambio climático;
XVI.
Diseñar y coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo
jurisdicción de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII.
Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o
fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental
y de los recursos naturales de la Ciudad de México, así como fomentar la
participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para
estos propósitos;
XVIII.
Generar los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas,
adquisiciones y obras de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad;
XIX.
Impulsar la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
XX.
Coordinar y promover la participación y transformación de los habitantes de la
Ciudad de México hacia una cultura de la sustentabilidad;
XXI.
Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que, bajo los conceptos de uso,
aprovechamiento y/o explotación se perciban en el Museo de Historia Natural y
Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros
espacios asignados en función a sus atribuciones; [958]
XXII.
Fomentar y organizar la participación de los sectores público, social y
privado, para el mantenimiento, administración y conservación en el Museo de
Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura
Ambiental u otros espacios asignados en función a sus atribuciones;[959]
XXIII.
Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural y Cultura
Ambiental, de conformidad con la normativa aplicable;[960]
XXIV.
Emitir, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas de administración
del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de
Cultura Ambiental u otros espacios asignados en función a sus atribuciones;[961]
XXV.
Coordinar la elaboración de campañas de comunicación que incidan en el cambio
de hábitos de la población, por medio de la difusión de programas y eventos en
favor de un ambiente sustentable;
XXVI.
Coordinar las actividades de difusión que contribuyan a mejorar la imagen
institucional de la Secretaría, mediante la elaboración de promocionales
internos y externos;
XXVII.
Organizar los eventos y actos donde participe la Secretaría para difundir los
programas que se desarrollan en materia de medio ambiente, mediante la
aplicación de guías de distribución de espacios, la instalación de mobiliario,
equipo y otras actividades técnicas y logísticas realizadas en los eventos para
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; y
XXVIII.
Asistir a las Unidades Administrativas de la Secretaría, y a otros Entes y
Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México, mediante la ejecución de
eventos, programas y actividades que tengan como estrategia fomentar una
cultura de medio ambiente en concordancia con las políticas públicas locales,
regionales, nacionales e internacionales en los temas que se refieren al medio
ambiente.
XXIX.
Suscribir los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; [962]
XXX.
Establecer los criterios para el desarrollo de la educación y la cultura
ambiental de la Ciudad de México, incidiendo en el fomento de la cultura de
preservación y cuidado de los recursos naturales; [963]
XXXI.
Conducir el desarrollo y la ampliación los servicios de cultura, educación y
capacitación ambiental a los distintos sectores de la población de la Ciudad de
México; [964]
XXXII.
Generar, sistematizar y aprobar conforme a la normativa aplicable, la difusión
de la información en materia de educación y cultura ambiental; [965]
XXXIII.
Emitir boletines, comunicados y notas informativas, conforme a las
disposiciones aplicables, con el propósito de transmitir a la opinión pública,
los proyectos, programas y actividades que realiza la Secretaría del Medio
Ambiente;[966]
XXXIV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, la
celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de cultura
y educación ambiental, con instituciones públicas y privadas; así como la
expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el
uso, aprovechamiento y/o explotación en los espacios e infraestructura del
Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de
Cultura Ambiental u otras áreas asignadas en función a sus atribuciones; y[967]
XXXIV Bis.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría, la expedición de permisos,
autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso, aprovechamiento y/o
explotación en los espacios e infraestructura del Museo de Historia Natural y
Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otras áreas
asignadas en función a sus atribuciones; y[968]
XXXV. Las
demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [969]
Artículo
186.- Derogado. [970]
Artículo
187.- Corresponde
a la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre:
I.
Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los
zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre que estén a cargo del
Gobierno de la Ciudad de México, así como ejercer las atribuciones que
transfiera la Federación en materia de vida silvestre;
II.
Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de
manejo de la vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México;
III.
Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la
realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la
normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
permisionarios y usuarios;
IV.
Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y
los servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de la
vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida
silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en
los términos que determinen las autoridades financieras y la normatividad
aplicable;
V.
Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en
los zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la normativa
aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales
para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades
de manejo de la vida silvestre;
VI.
Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo
y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así
como en el cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las
especies de fauna silvestre;
VII.
Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate,
conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de
la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su
cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de
los animales;
IX.
Promover y realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición,
donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los
términos de la normativa aplicable y en coordinación con las autoridades
competentes;
X.
Fomentar la participación social de los usuarios de los zoológicos y unidades
de manejo de la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y
mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de
la cultura y educación ambiental y educación para la conservación, con relación
a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de
educación, social, cultural y ambiental;
XI.
Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los
zoológicos a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con
personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior,
y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas
con el manejo, la educación, la investigación, y/o la conservación de fauna
silvestre;
XII.
Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los
zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las
sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;
XIII.
Coordinar la elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el
Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de México, en colaboración con las
instancias federales y locales responsables de la conservación y manejo de la
vida silvestre;
XIV.
Formular y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, y
el manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y
poblaciones ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la
materia;
XV.
Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia
por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los
distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia; y
XVI.
Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el
desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios
de poblaciones y la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las
autoridades competentes en la materia.
Artículo
188.- Corresponde
a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural:
I.
Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de
manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la protección,
desarrollo, restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la
conservación y aprovechamiento de los ecosistemas, la vegetación natural o
inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales
en el suelo de conservación de la Ciudad de México; [971]
II.
Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y
académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de
estudios y programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento
y manejo de los ecosistemas;
III.
Promover, coordinar y llevar a cabo las acciones de protección, desarrollo,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y
aprovechamiento de los ecosistemas del suelo de conservación, así como
administrar y manejar los viveros forestales que correspondan a la Ciudad de
México;
IV.
Coadyuvar con la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna
Silvestre en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y
Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de México;
V.
Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y
Áreas de Valor Ambiental en la elaboración y ejecución del Programa para la
Conservación y Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;
VI.
Participar en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los
planes y programas de desarrollo urbano;
VII.
Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción,
orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros ambientales
que estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de
conservación;
VIII.
Promover, estimular y realizar los estudios tendentes a lograr el desarrollo
sustentable en el suelo de conservación;
IX.
Realizar análisis de viabilidad ambiental de los proyectos productivos
(agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroforestales) y de conservación que se
generen en el suelo de conservación;
X.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el manejo y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el suelo de
conservación;
XI.
Realizar estudios de impacto ambiental que permitan identificar, evaluar y
describir los impactos ambientales que producen proyectos y acciones en su
entorno, así como proponer y emitir opinión sobre la expedición de los
permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o
aprovechamiento de espacios e infraestructura en suelo de conservación, en apego
a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
XII.
Emitir opinión sobre el uso de suelo en el suelo de conservación;
XIII.
Promover y realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales
requeridos en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y
convenios necesarios para su ejecución;
XIV.
Recaudar, recibir y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios
se relacionen con las anteriores atribuciones;
XV.
Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas
atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias
para su conservación;
XVI. Participar
en los procesos de regulación de uso y destino del territorio en suelo de
conservación;
XVII.
Participar en la formulación de las políticas y programas que establezca la
Secretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo,
promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de conservación;
XVIII.
Planear, operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas
destinadas a las ciclovías en suelo de conservación, así como realizar las
acciones requeridas para su mantenimiento;
XIX.
Dirigir, promover y fomentar programas y acciones que estimulen la
productividad y rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias,
piscícolas y agroindustriales prioritarias en el suelo de conservación, con un
enfoque de sustentabilidad que contribuya de manera efectiva al desarrollo
rural sustentable y a la contención de la expansión urbana en la zona rural de
la Ciudad de México;
XX.
Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción,
orientación y fomento de la agrobiodiversidad, cultivos agroecológicos y
aquellos de mayor importancia productiva y comercial, así como cultivos nativos
que estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de
conservación;
XXI.
Promover y proponer la realización de estudios de viabilidad y sustentabilidad
de las actividades agropecuarias y agroforestales en las zonas rurales del
suelo de conservación;
XXII.
Proponer las políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola,
pecuario y piscícola en el ámbito rural, con apego a los criterios,
lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
XXIII.
Promover y fomentar la creación de centros de acopio de productos agropecuarios
y acuícolas, impulsando esquemas innovadores de comercialización;
XXIV.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en los sectores agrícola, pecuario, forestal, de
servicios turísticos y producción artesanal, así como un padrón de productores
en el suelo de conservación;
XXV.
Impulsar la gobernanza sobre los recursos naturales, mediante la celebración de
acuerdos, planes y convenios entre los diferentes actores del medio rural en la
Ciudad de México;
XXVI.
Impulsar la planeación territorial de las actividades agropecuarias a corto,
mediano y largo plazo, con la participación de la población rural;
XXVII.
Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y
académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de
programas de capacitación, organización, vinculación, innovación, investigación
y difusión formativa, para la producción agroecológica y la gestión de cadenas
y circuitos cortos de comercialización, que aporten valor agregado y
fortalezcan la asociatividad económica, alternativas financieras comunitarias,
estrategias de arraigo local y diálogo de saberes culturales en el suelo de
conservación;
XXVIII.
Promover y proporcionar, en coordinación con las instancias correspondientes,
asistencia técnica, formación y capacitación (cursos, talleres, foros y
diplomados, entre otros), vinculación, innovación y difusión formativa,
orientados a la implementación de técnicas agroecológicas de producción,
cadenas y circuitos cortos de comercialización y valor agregado en suelo de
conservación;
XXIX.
Impulsar actividades de formación y capacitación, compilación y análisis de
información, vinculación, innovación y difusión formativa que contribuyan a
regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar acciones en materia de
protección, desarrollo, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento de
los ecosistemas, suelo, agua y otros recursos naturales, la vegetación natural
o inducida, en el suelo de conservación;
XXX.
Generar y difundir información que contribuya a conocer y evaluar las acciones
que se realicen en el suelo de conservación frente a las metas e indicadores de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones
Unidas;
XXXI.
Desarrollar programas y acciones de sensibilización y concientización que
promuevan la gestión sustentable de los asentamientos humanos y limiten su
crecimiento en el suelo de conservación;
XXXII
Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa
General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a través de la
regulación y ejercicio de la política pública ambiental local para el
ordenamiento territorial;
XXXIII.
Diseñar, promover y ejecutar acciones de capacitación para la identificación,
registro, preservación, protección, revalorización, recuperación,
investigación, difusión y enriquecimiento de las prácticas, saberes y
conocimientos de los barrios, pueblos originarios y comunidades indígenas sobre
la conservación y manejo de los recursos naturales, y la restauración de sus
monumentos históricos y sitios arqueológicos, así como la capacitación para el
desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de
conservación;
XXXIV.
Desarrollar programas y acciones de sensibilización y concientización de la
población del área urbana sobre la importancia del suelo de conservación;
XXXV.
Coordinar el establecimiento y ejecución de la normatividad correspondiente,
para conservar y promover las Zonas Patrimonio Mundial de la Humanidad;
XXXVI.
Convocar a organizaciones científicas, académicas y especializadas, para que le
auxilien en el ejercicio de sus funciones;[972]
XXXVII.
Promover donaciones ante las instancias correspondientes, para obtener recursos
que coadyuven en el cumplimiento de sus funciones. [973]
XXXVIII.
Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la
autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con
el suelo de conservación y áreas naturales protegidas, así como por actos u
omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios,
competencia de la Ciudad de México; [974]
XXXIX.
Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa
aplicable en materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control,
supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales en suelo de
conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México;[975]
XL.
Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de
los actos de inspección y vigilancia en el suelo de conservación y áreas
naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México por probables
infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable; [976]
XLI. Imponer
las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean
necesarias, así como las sanciones procedentes por el incumplimiento a la
normativa ambiental aplicable en suelo de conservación y las áreas naturales
protegidas, competencia de la Ciudad de México; [977]
XLII.
Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales
maderables y no maderables en suelo de conservación y áreas naturales
protegidas, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas; [978]
XLIII. Realizar
la capacitación, certificación y acreditación de las y los inspectores y
vigilantes ambientales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas
competencia de la Ciudad de México, adscritos a la Secretaría del Medio
Ambiente; y[979]
XLIV. Suscribir
los documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones. [980]
Artículo
189.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la
Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta:
I. Acordar
con la persona titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, el despacho de los asuntos de su ámbito de
competencia y proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera;
II. Emitir
y solicitar opiniones, así como coordinar a las autoridades de la
Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad de México y sus
Alcaldías, y demás actores privados y sociales, respecto de las acciones y
actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial Natural y
Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
III.
Coadyuvar en el relacionamiento del Gobierno de la Ciudad de México con
organismos internacionales y representantes de otros países, para dar cumplimiento
al objeto de la Zona Patrimonio Mundial;
IV.
Administrar los bienes patrimoniales existentes en la Zona Patrimonio Mundial,
descritos a continuación:
A. Bienes
patrimoniales productivos:
1.
Chinampas y Zona Chinampera;
2. Zona
Agrícola;
3.
Sistemas Importantes Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM);
4. Sistema
productivo chinampero; y
5. Sistema
productivo de milpas.
B. Bienes
patrimoniales naturales:
1. Zona
lacustre, canales, acalotes y apantles;
2. Zonas
de Humedales y Sitios Ramsar, Humedales de Importancia Internacional;
3. Zonas
con Reconocimientos Internacionales; y
4. Hábitat
de aves acuáticas y terrestres.
C. Bienes
patrimoniales culturales:
1. Bienes
tangibles:
a) Los
Cascos Urbanos de los doce poblados rurales;
b)
Monumentos Históricos y Sitios Arqueológicos; y
c)
Vestigios Arqueológicos.
2. Bienes
intangibles, patrimonio cultural inmaterial:
a)
Fiestas; y
b)
Tradiciones.
V.
Representar en los ámbitos local, federal e internacional a las
denominadas ciudades declaradas “Patrimonio Mundial de la Humanidad” por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
de las Naciones Unidas (UNESCO), incorporadas en la superficie declarada como
Zona Patrimonial Mundial;
VI. Operar
en los ámbitos local, federal e internacional el Programa “Ciudades
Mexicanas del Patrimonio Mundial”, respecto de las denominadas ciudades
localizadas en la Zona Patrimonio Mundial;
VII.
Elaborar el Programa Especial de la Zona Patrimonio Mundial, así como coordinar
su ejecución y proporcionar la información conducente para el monitoreo y
evaluación de su cumplimiento;
VIII.
Proponer y coordinar la elaboración del Plan Maestro de la Zona Patrimonio
Mundial, que armonice las disposiciones establecidas en los instrumentos de
planeación aplicables a ésta, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
IX.
Formular el Plan Integral de Manejo de la Zona Patrimonio Mundial de acuerdo a
los principios señalados por la UNESCO en la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural, y armonizar este instrumento con el Plan
Maestro de la Zona Patrimonio Mundial;
X.
Coordinar con el sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad
en general, acciones tendentes a salvaguardar los bienes patrimoniales
señalados en la fracción IV de este artículo;
XI.
Planear, organizar, evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la
Zona Patrimonio Mundial, que guarden relación con los bienes patrimoniales
señalados en la fracción IV de este artículo;
XII.
Consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia
de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento,
restauración y desarrollo sustentable en la Zona Patrimonio Mundial;
XIII.
Realizar y promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas
tendentes a la preservación de la Zona Patrimonio Mundial; y
XIV. Las
demás que le encomiende la persona Titular de la Dirección General.
Artículo
190.- Corresponde
a la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de
Valor Ambiental:
I.
Establecer, coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante
los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los
criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar,
restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento,
explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las
áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la
red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
II.
Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas,
áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura
verde de la Ciudad de México, bajo criterios de sustentabilidad;
III.
Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso,
aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en
las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas,
viveros y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
IV.
Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y
académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de
estudios y programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección,
fomento y manejo de los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, áreas de
valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la
Ciudad de México;
V.
Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación,
incluyendo proyectos y programas de edificios y construcciones sustentables de
la Ciudad de México, así como la administración y manejo de los viveros para la
producción de ornamentales, cubresuelos, arbustos y árboles adecuados a
condiciones urbanas bajo la administración de la Ciudad de México;
VI. Emitir
los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda y
trasplante de especies vegetales de las áreas naturales protegidas, áreas de
valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; [981]
VII.
Proporcionar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia
técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación,
restauración y manejo de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas,
áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura
verde de la Ciudad de México;
VIII.
Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y
vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de
áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red vial primaria
de la Ciudad de México, así como en las alamedas y parques que por su belleza,
valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial,
en coordinación con las Dependencias que resulten competentes en la materia;
IX.
Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de
la Ciudad de México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes
que se encuentren involucradas en su desarrollo;
X.
Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al
Jefe de Gobierno la creación y modificación de las áreas naturales protegidas
de la Ciudad de México no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su
administración y manejo;
XI.
Promover el establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales
Protegidas de la Ciudad de México;
XII.
Elaborar, monitorear y evaluar el Programa de la red de infraestructura verde
para la adaptación al cambio climático de la Ciudad de México;
XIII.
Diseñar, desarrollar y fomentar la operación del sistema de gestión de las
áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la
red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
XIV.
Coordinar la realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y
proyectos sobre las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas
verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
XV.
Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno
la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para
el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las áreas
naturales protegidas y áreas de valor ambiental bajo administración de la
Ciudad de México;
XVI.
Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la
promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos
financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en
las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de
México;
XVII.
Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo
asignado a la Secretaría y proponer a las personas Titulares de la Secretaría y
de la Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros
instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y
privadas;
XVIII.
Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas
naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y
producir, suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y
ornamentales para suelo urbano, así como operar los programas de fomento,
protección, conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de
las áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de
México, y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en
general;
XIX.
Realizar el análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y
de conservación que se generen en las áreas naturales protegidas y áreas de
valor ambiental;
XX.
Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los
programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales, así como las de seguridad, en las áreas naturales protegidas y
áreas de valor ambiental;
XXI.
Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos
jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XXII.
Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las
áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes
urbanas de la Ciudad de México;
XXIII.
Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los
proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir
las obras de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas,
áreas de valor ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza
semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio
Ambiente, para su conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento,
desarrollo y funcionamiento;
XXIV.
Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas,
atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de
conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas;
XXV. Participar
en los procesos de regulación de uso y destino de las áreas naturales
protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; y
XXVI. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables.
Artículo 190 Bis. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec:[982]
I.
Participar en la preservación y el desarrollo del Bosque de Chapultepec, con
criterios de sustentabilidad y políticas enfocadas a la rehabilitación,
conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano,
patrimonio histórico, artístico y cultural; [983]
II.
Supervisar y coordinar la ejecución de acciones o actividades enfocadas a la
rehabilitación, preservación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura y el equipamiento urbano del Bosque de Chapultepec, bajo
criterios de sustentabilidad, asegurando la correcta regulación del uso,
aprovechamiento, explotación y restauración de sus recursos naturales; [984]
III.
Promover la participación de los sectores público, social y privado, en
acciones y estrategias encaminadas a la preservación y conservación del Bosque
de Chapultepec; [985]
IV.
Supervisar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el Programa
de Manejo y el Plan Maestro ambos del Bosque de Chapultepec, así como sancionar
y emitir opinión respecto a los proyectos derivados de los referidos
instrumentos; [986]
V.
Promover la cultura ambiental entre los visitantes, con la participación de los
sectores público, social y privado, mediante con la aplicación de estrategias
de conservación para el Bosque de Chapultepec, así como coadyuvar con otras
dependencias, órganos y/o entidades encargadas del desarrollo de las acciones
de educación ambiental, en la realización de actividades relativas; [987]
VI.
Regular, coordinar y autorizar conforme a la normativa aplicable, la
realización de eventos y actividades, culturales, educativas, recreativas y
deportivas que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, desarrollando
estrategias de comunicación con las dependencias, órganos y/o entidades
responsables, para difundir las actividades que se oferten; [988]
VII.
Aplicar los criterios establecidos por la normativa vigente, con el objeto de
regular las actividades comerciales, de régimen especial y prestación de
servicios, tanto formales como informales, que se llevan a cabo en el interior
del Bosque de Chapultepec; [989]
VIII.
Observar, y en su caso informar, que los instrumentos por los que se otorgue el
uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del
Bosque de Chapultepec se mantengan actualizados, supervisando el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los particulares, y en caso de incumplimiento,
informar a las Unidades Administrativas correspondientes o coadyuvar con la
Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de
los actos de verificación que resulten conducentes; [990]
IX.
Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y
Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión y cumplimiento de los instrumentos
por los que se otorguen para la realización de actividades culturales,
educativas, recreativas y sociales que tengan verificativo en el Bosque de
Chapultepec, así como proponer la suscripción de convenios y/o demás
instrumentos convencionales, con instituciones públicas o privadas, con la
intención de realizar actividades culturales, educativas, recreativas,
deportivas y sociales; [991]
X.
Programar las acciones para el seguimiento respecto al cumplimiento de las
obligaciones por parte de los particulares que tengan el uso, goce y
aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles del Bosque de
Chapultepec, y en su caso, hacerlo del conocimiento a las Unidades
Administrativas correspondientes; [992]
XI.
Coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la
realización de actos de verificación a particulares, que tengan el uso, goce y
aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de
Chapultepec; [993]
XII.
Coadyuvar con las instancias y unidades administrativas que correspondan, en la
recaudación, recepción y administración de los recursos financieros; [994]
XVII.
(sic) Coadyuvar con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales
Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, en la supervisión de los reportes de
recaudación de los ingresos de aplicación automática que se generen al interior
del Bosque de Chapultepec, que no estén concesionados a particulares y que sean
operados por esta; [995]
XVIII.
(sic) Instruir y supervisar la entrega a la unidad administrativa que
corresponda, del reporte de ingresos de las cuotas recaudadas, correspondientes
a los ingresos de aplicación automática; y [996]
XIX.
(sic) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
[997]
Artículo
191.- Corresponde
a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental:
I.
Coordinar las estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar
el cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a
las fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo
urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas, competencia de la Ciudad de México;
II.
Coordinar y operar los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental
en suelo urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas
naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de
competencia local;
III.
Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa
aplicable en materia ambiental competencia de la Ciudad de México, los actos de
control, supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales e
imponer medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así cómo
aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia en
suelo urbano y áreas de valor ambiental;[998]
IV.
Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la
observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y
recursos naturales, así como de las normas ambientales para la Ciudad de
México;
V. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los
particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua,
suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de
contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica,
lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México;
VI.
Inhibir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la
emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que requieran
autorización en materia de impacto ambiental y riesgo;
VII.
Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones
de impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de
fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México;
VIII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, las
políticas y lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental;
IX.
Coordinar las acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el
cumplimiento de las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así
como controlar y limitar la circulación de los vehículos que rebasen los
límites máximos permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes;
X.
Coordinar la inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación
vehicular, mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota
y demás que se requieran;
XI.
Coadyuvar con las diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad
de México y de la Administración Pública Federal, en los actos de inspección y
vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII.
Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas
residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje,
alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de
México;
XIII.
Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y
medidas para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales;
XIV.
Coordinar y operar la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y
riesgo de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México;
XV.
Coordinar la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la
poda, trasplante y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la
normatividad aplicable para la Ciudad de México;
XVI.
Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de
los actos de inspección y vigilancia, materia de su competencia, que impliquen
infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable en la Ciudad
de México, e imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de
urgente aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes;[999]
XVII.
Participar de manera interinstitucional en las acciones necesarias para la
inspección y vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en áreas de
valor ambiental, suelo de conservación y áreas naturales protegidas de la
Ciudad de México;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y
de los recursos naturales;
XIX.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el
aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas,
pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural de la Ciudad de México;
XX.
Promover la participación corresponsable en materia ambiental de la Ciudadanía,
de los sectores público, social y privado, en acciones de vigilancia ambiental;
XXI.
Vigilar en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el
cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan en el
ámbito de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente;
XXII.
Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales
maderables y no maderables, en suelo urbano y áreas de valor ambiental a fin de
verificar su legal tenencia y el origen de éstas;[1000]
XXIII.
Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales
maderables y no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de
éstas, en coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente;
XXIV.
Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes,
asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y
vigilancia de los recursos naturales de la Ciudad de México;
XXV.
Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y
ecoguardas ambientales en suelo urbano y áreas de valor ambiental, adscritos a
la Secretaría y de las Alcaldías;[1001]
XXVI.
Denunciar y colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del
ejercicio de sus atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que
pudiera constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la
materia;
XXVII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios de
coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de
vigilancia e inspección ambiental;
XXVIII.
Suscribir los documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio
de sus atribuciones;
XXIX.
Substanciar y resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus
atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer;
XXX.
Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la
autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con
suelo urbano y áreas de valor ambiental, así como por actos u omisiones que
pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la
Ciudad de México; y[1002]
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 191 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Dirigir las acciones jurídicas necesarias
para la defensa de los intereses de la persona titular de la Secretaría y
coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo para tales efectos;
II. Representar ante toda clase de
autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de
la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, en todos
los asuntos en los que ésta sea parte, o cuando tenga interés jurídico o se
afecte el patrimonio de la Ciudad de México;
III. Intervenir en los actos administrativos
y jurídicos que involucren a la persona titular de la Secretaría, en los
diferentes ámbitos normativos, de procesos administrativos y consultivos, con
el objeto de atender eficaz y oportunamente los asuntos incoados por las vías
contenciosa y administrativa en los que ésta sea parte;
IV. Rendir informes, contestar demandas,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos, hacer promociones de trámite y autorizar delegados, en los asuntos en
que sea parte la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
para la rendición de los mismos;
V. Ratificar y actuar como coadyuvante del
Ministerio Público en las denuncias de hechos presentadas, por la posible
comisión de delitos en aquellos asuntos en los que resulte afectada la Secretaría;
VI. Atender y/o tramitar los recursos
inconformidad que sean presentados en contra de las resoluciones emitidas por
las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, en términos de las
disposiciones aplicables;
VII. Asesorar a las Unidades Administrativas
de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su
competencia;
VIII. Analizar los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que
sean competencia de la Secretaría, a fin de proponer las modificaciones que en
su caso, sean necesarios para que éstos seencuentren apegados a las
disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;
IX. Revisar y emitir opinión jurídica
respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría
o los titulares de sus Unidades Administrativas;
X. Difundir las normas jurídicas aplicables
en materia ambiental en la Ciudad de México, mediante la permanente
actualización de las publicaciones oficiales correspondientes;
XI. Solicitar información y documentos a las
Unidades Administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría,
así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México,
cuando sea necesario para atender asuntosde su competencia;
XII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones o en caso de suplencia temporal en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIII .Las demás conferidas por la persona
titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuyan este
Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [1003]
SECCIÓN XII
DE LA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo
192.- Corresponde
a la Dirección General de Registro Público del Transporte:
I. Dirigir
las acciones para que el Registro Público del Transporte, sea integral, en
cuanto que contendrá, los registros señalados en La Ley de Movilidad del
Distrito Federal y su Reglamento, se mantenga íntegro por lo que la Secretaría
de Movilidad de la Ciudad de México, garantizará su validez, mediante medidas
de seguridad que permitan verificar quien lo consulta, maneja, modifica y
actualiza; sea público y esté disponible para su consulta por personas que lo
requieran o soliciten copias certificadas de su contenido, previo pago de
Derechos;
II.
Establecer, desarrollar, impulsar y mantener actualizado el Registro Público
del Transporte en la Ciudad de México, en todos sus registros: concesiones,
permisos, autorizaciones, licencias para conducir, tarjetones, permisos para
conducir, permisos para circular, placas, tarjetas de circulación y la prórroga
o revocación de estos actos administrativos que generen las Unidades
Administrativas competentes, y sistematizar la información en forma coordinada
con éstas;
III.
Actualizar y sistematizar de manera permanente en coordinación con las Unidades
Administrativas responsables, la información en medios electrónico y/o
documental del Registro Público del Transporte: permisos, autorizaciones,
placas, tarjetas de circulación, permisos para circular, licencias de conducir,
permisos para conducir y la prórroga y revocación de estos actos administrativos,
del servicio de corredores de transporte y toda la documentación necesaria de
los vehículos y conductores en la Ciudad de México;[1004]
IV.
Satisfacer los requerimientos de información en medios electrónicos y
documental de los particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios y
titulares de las autorizaciones, Entidades Federativas, Administración Pública
Federal y demás autoridades que así lo soliciten, en su caso; y desarrollar en
coordinación con el área competente, procedimientos que faciliten la entrega de
la información solicitada en forma rápida y oportuna;[1005]
V.
Determinar los criterios y estudios para el establecimiento de las cuotas y
tarifas por los requerimientos de información al Registro Público del
Transporte, para proponerlos al área que corresponda;[1006]
VI.
Establecer la normatividad administrativa y/o reglas de operación que
determinen los criterios para determinar tarifas, horarios de atención al
público y procedimientos claros para el personal en la integración de la
información, actualización y manejo de los productos;[1007]
VII.
Desarrollar un sistema de información que sea de calidad, confiable,
suficiente, claro y disponible, que facilite la consulta por parte de los
particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios, Entidades Federativas
y, en su caso, la Administración Pública Federal, en forma coordinada con la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación;[1008]
VIII.
Preparar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
convenios que se formalicen con las Entidades Federativas y la Administración
Pública Federal, en el caso de que requieran en forma regular, información del
Registro Público del Transporte;[1009]
IX.
Coordinar las labores de actualización de datos con el Registro Público Vehicular
(REPUVE);[1010]
X. Registrar peritos en materia de
transporte, tránsito y vialidad, acreditados ante las instancias
correspondientes;[1011]
XI
Registrar las normas técnicas y operacionales del servicio de transporte de
pasajeros particular, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar
del mismo y evaluar su cumplimiento;[1012]
XII.
Realizar los estudios técnicos basados en el registro público vehicular y
necesidades de atención de la demanda de usuarios, que justifiquen incrementar
autorizaciones, permisos y/o concesiones para la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no
incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1013]
XIII.
Dictar y registrar acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;[1014]
XIV.
Diseñar la arquitectura tecnológica y administrar los sistemas de información y
bases de datos del Registro Público Vehicular y Padrones de Transporte
particular; transporte de pasajeros público de pasajeros en sus diferentes
modalidades; carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular); transporte especializado y; otros sistemas alternativos que
requieran su registro. Todo lo anterior en Coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Sistemas;[1015]
XV.
Participar con la Dirección Ejecutiva de Sistemas, en lo que corresponde al
Registro Público Vehicular y sistemas y procesos vinculados licencias,
tarjetón-licencia, concesiones, permisos, control vehicular, revista y
autorizaciones, para implementar, directamente o por conducto de terceros, lo
que competa al Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicación (PETIC) de la Secretaría; y[1016]
XVI. Las demás previstas en otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la
persona Titular de la Subsecretaría o de la Secretaría.[1017]
Artículo
193.- Corresponde
a la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular:
I.
Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte
de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un
Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular), en la Ciudad de México;
para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios, los derechos de los
permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;
II.
Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro
vehicular, revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular) previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y
las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta
sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el
Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México;
III.
Regular, programar, orientar, organizar, controlar y, en su caso, modificar, la
prestación de los servicios de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en Ley
de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así
como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la
preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de
movilidad;
IV.
Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, disposiciones
administrativas y reglamentarias, cometidas por los concesionarios,
permisionarios, operadores, empleados o personas relacionados directamente con
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), a excepción de aquellas que deriven de un procedimiento de
verificación administrativa cuya atribución corresponde exclusivamente al
Instituto correspondiente y las que por atribución le competan a las Alcaldías
y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
V.
Diseñar, redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas
locales y de penetración urbana y suburbana, y bases del transporte público de
pasajeros, privado y de carga en forma coordinada con la Dirección General de
Planeación y Políticas, así como con el Organismo Regulador de Transporte; en
congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y
los resultados de la evaluación correspondiente;[1018]
VI.
Proyectar y establecer las normas adecuadas para el funcionamiento de los
Centros de Transferencia Modal y Corredores de Transporte, así como su
operación y servicios, y propiciar los mecanismos de coordinación
interinstitucional;
VII.
Dictaminar, autorizar y regular los proyectos para la prestación del servicio
de transporte mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en
los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
VIII.
Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, bases de servicio, de transporte público en
sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte,
mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público,
mercantil, privado y particular) en congruencia con las políticas, programas y
normas establecidas en la materia;
IX.
Ejecutar los Acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento,
renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular
destinado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en
sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte,
mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público,
mercantil, privado y particular), implementando las medidas adecuadas para
mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
X.
Actualizar y sistematizar en forma permanente, la información en medios
electrónicos y documental, relativa a concesiones, permisos, licencias,
registro vehicular, revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte
de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un
Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular), en coordinación con la
Dirección General de Registro Público del Transporte y ponerlo a disposición de
ésta;
XI.
Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén
involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones, permisos
y autorizaciones de transporte de pasajeros público en sus modalidades de
colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así
como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular) y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XII.
Establecer la coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría,
para determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios,
permisionarios y operadores del servicio público de transporte de pasajeros
público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de
Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades
(público, mercantil, privado y particular);
XIII.
Impulsar el desarrollo del transporte escolar, de personal, y todos aquellos
sistemas de transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el
medio ambiente;
XIV.
Adoptar las medidas que tiendan a optimizar y satisfacer las necesidades de
transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado
a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas
sus modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso,
coordinarse con las Dependencias y Entidades para este propósito;
XV.
Establecer y administrar depósitos de vehículos que deban remitirse y
custodiarse con motivo de infracciones a la Ley de Movilidad del Distrito
Federal y sus disposiciones reglamentarias;
XVI.
Promover acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte
de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un
Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso, coordinarse
con las demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México para este propósito;
XVII.
Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte
mercantil y privado y mantenerlo actualizado y, en su caso, en forma coordinada
con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones
necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en esta
materia para la Ciudad de México;
XVIII.
Coordinar la entrega de los insumos para su funcionamiento regular y
permanente;
XIX.
Implementar las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados auxiliares de
consulta; dictar las disposiciones y/o reglas de operación y desarrollar los
procedimientos que faciliten proporcionar la información solicitada en forma
rápida y oportuna, en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y demás Unidades Administrativas competentes de la Secretaría;
XX.
Fomentar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis, así como la infraestructura y
equipamiento auxiliar del Servicio, en la Ciudad de México;
XXI.
Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro
vehicular, revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y
ciclotaxis previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
XXII.
Regular, orientar, organizar, y controlar la prestación del servicio de
transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México,
conforme a lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las
necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio
ambiente y la seguridad de los usuarios del Sistema de Movilidad;
XXIII.
Diseñar, redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas
locales y de penetración urbana y suburbana, sitios y bases del servicio de
transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en forma coordinada con
la Dirección General de Planeación y Políticas, así como el Organismo Regulador
de Transporte; en congruencia con las políticas, programas y normas
establecidas en el Sector y con base en las necesidades de los usuarios y la
evaluación de los servicios;[1019]
XXIV.
Realizar todas las acciones necesarias para que el servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis, garantice la integridad y la
seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios
y el cumplimiento de sus obligaciones; y desalentar el uso del automóvil
particular y estimular el uso del transporte público, mediante medidas
novedosas en materia económica y de promoción de la cultura de la movilidad;
XXV.
Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXVI.
Ejecutar las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento,
renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular
destinado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
XXVII.
Actualizar y sistematizar en forma permanente, la información en medios
electrónicos y documental de concesiones, permisos, licencias, control
vehicular, revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis, en forma coordinada con la Dirección
General de Registro Público del Transporte y ponerla a disposición de esta
última;
XXVIII.
Participar en la inspección y vigilancia del Servicio; así como en la aplicación
de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas jurídicas y
administrativas correspondientes;
XXXIX.
Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén
involucrados en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de
servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la
Ciudad de México, y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
XXX.
Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de
los Derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, a fin de
que el servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente,
continua, uniforme e ininterrumpida;
XXXI.
Promover acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte
de pasajeros público individual y ciclotaxis, y en su caso, coordinarse con las
demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito;
XXXII.
Desarrollar y establecer con las Unidades Administrativas correspondientes de
la Secretaría, un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran
tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones
contaminantes de sus unidades de transporte;
XXXIII.
Fomentar, ordenar, regular y evaluar el desarrollo de la movilidad en materia
del servicio de transporte de pasajeros particular; con los estudios y
proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el
Sector en materia transporte de pasajeros particular en la Ciudad de México;
XXXIV.
Emitir y Vigilar la adopción de las normas técnicas y operacionales del
servicio de transporte de pasajeros particular, así como de la infraestructura
y equipamiento auxiliar del mismo y evaluar su cumplimiento;
XXXV.
Regular el otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas,
tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la
documentación necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de
transporte de pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de
México, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXVI. Dar
solución a las problemáticas que se presenten por motivo de la realización de
trámites de otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas,
tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la
documentación necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de
transporte de pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de
México;
XXXVII.
Sistematizar y actualizar en forma permanente, la información en medios
electrónicos y documental relativa al control vehicular: permisos para
circular, placas y tarjetas de circulación de vehículos del servicio transporte
de pasajeros particular, así como las licencias y permisos para conducir este
tipo de vehículos, en forma coordinada con la Dirección General de Registro
Público del Transporte, para su entrega en forma oportuna a esta última;
XXXVIII.
Promover acciones que tiendan a satisfacer y a regular el servicio de
transporte de pasajeros particular y, en su caso, coordinarse con las demás
áreas del transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, para este propósito;
XXXIX.
Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte de
pasajeros particular y mantenerlo actualizado y, en su caso; en forma
coordinada con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las
modificaciones necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos
jurídicos en materia de transporte particular para la Ciudad de México;
XL.
Regular las plataformas digitales de cobro de servicios y cualquier otro
instrumento de aplicación de la tarifa de servicio para todas las modalidades
de servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de colectivo,
no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1020]
XLI.
Coordinar la realización de los trámites de control vehicular, licencias y
permisos en los centros de servicios de la Secretaría, Tesorería y Alcaldías;[1021]
XLII.
Diseñar, mejorar y adecuar la infraestructura y equipo tanto en el exterior
como en el interior de los centros y espacios públicos en donde se presten los
servicios de la Secretaría por la mejor calidad y transparencia de los
servicios;[1022]
XLIII.
Promover la sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red
digital en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de
Información y Comunicación para la realización de los diferentes trámites y
servicios de la Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven a cabo
de forma rápida y segura;[1023]
XLIV.
Implementar, coordinar y establecer nuevas áreas de atención para brindar los
servicios de la Secretaria de Movilidad que le correspondan;[1024]
XLV.
Actualizar, la información de los requisitos para cada uno de los trámites y
facilitar la transmisión de expedientes y datos al Registro Público Vehicular y
a la Dirección Ejecutiva de Sistemas;[1025]
XLVI. Resguardar y tutelar datos personales y
claves de servicio en responsabilidad pública de conformidad con las normas
aplicables para la realización de trámites y la gestión de la información en
sus áreas de responsabilidad; y[1026]
XLVII. Las
demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o
las que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de la
Secretaría.[1027]
Artículo
194.- Corresponde
a la Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos
Estratégicos:
I.
Realizar la evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del
sector;
II.
Regular la coordinación estratégica con los organismos públicos del sector;
III. Crear
y desarrollar el Sistema de Información y Seguimiento de Movilidad, con el
apoyo de los organismos de transporte público y entidades que correspondan, que
permita dar seguimiento y difusión a la información del sector de movilidad;[1028]
IV.
Colaborar en el ámbito de su competencia, en la planeación, regulación,
implementación y evaluación de tecnologías y procedimientos para el cobro de la
tarifa de transporte público y para la gestión del recaudo de los organismos de
transporte público; y[1029]
V. Las demás previstas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior
jerárquico. [1030]
Artículo
194 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías
de Recaudo:
I. Colaborar en la coordinación y asesoramiento para la planeación e
implementación de tecnologías interoperables y seguras para el cobro de la
tarifa de transporte público y para el recaudo de los organismos del sector de
transporte público;
II. Coadyuvar, con los organismos del sector de transporte público, en la
elaboración de lineamientos, reglas, protocolos y procedimientos homologados en
materia de recaudo;
III. Cooperar en el ámbito de sus atribuciones, con el análisis,
resguardo y seguridad de la información en materia de recaudo de los organismos
del sector de transporte público;
IV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la coordinación y
supervisión de las gratuidades que se otorgan por parte de los organismos de
transporte público; y
V. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.
[1031]
Artículo
195.- Corresponde
a la Dirección General de Planeación y Políticas:
I.
Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno
la expedición de permisos, autorizaciones de regulación, promoción, fomento y
reordenamiento u otros instrumentos jurídicos para la definición de proyectos y
estudios de Movilidad, así como para la planeación y desarrollo de
Infraestructura ciclista y peatonal acorde a las necesidades de los habitantes
de la Ciudad de México con relación al uso o aprovechamiento de espacios
existentes y/o aprovechables en el desarrollo arquitectónico e urbanístico para
dicho fin;
II.
Planear, programar y gestionar de manera coordinada, los proyectos en materia
de Movilidad en la Ciudad de México en el ámbito de competencias de la
Secretaría de Movilidad;
III.
Definir con base en las políticas y proyectos los impactos de Movilidad en la
Ciudad de México;
IV.
Estudiar y analizar la política integral de Movilidad con base en los
requerimientos de proyectos e infraestructura vial para la Ciudad de México;
V.
Elaborar estudios técnicos, estratégicos y de análisis de la Movilidad,
transporte y vialidad con base en la oferta, demanda, origen y destino en la
Ciudad de México y zona Metropolitana por sí o por terceros de manera
coordinada con las Unidades Administrativas de la Secretaria, Academia y
Dependencias coadyuvantes de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Crear
y desarrollar políticas integrales para el desarrollo de la Infraestructura
Ciclista y Peatonal en la Ciudad de México;
VII.
Planear, revisar y validar en coordinación con la Dirección General de
Licencias y Operación del Transporte Vehicular, el desarrollo de estudios
realizados por sí o por terceros, enfocados al diseño, redistribución,
modificación y adecuación de los itinerarios, recorridos y rutas locales y de
penetración urbana y suburbana, sitios y bases de transporte público en
congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y
con base en las necesidades de los usuarios y la evaluación de los servicios;[1032]
VIII.
Elaborar y mantener actualizados en materia de planeación, programación,
abastecimiento, seguimiento y medición de indicadores de gestión y resultados
de los Programas Institucional, Sectoriales, Metropolitano y Especiales de
injerencia de la Secretaría correspondientes a la Movilidad y Seguridad Vial; [1033]
IX.
Definir y diseñar los lineamientos, normas y reglas de ocupación de vías de
acuerdo a la clasificación existentes de las mismas, así como en materia de
Protección Civil de manera coordinada con las Dependencias de Gobierno,
Seguridad Pública y Servicios de Emergencia de la Ciudad de México; [1034]
X.
Elaborar un programa de coordinación de infraestructura que permita la
actualización del señalamiento horizontal y vertical de la red vial así como la
reposición e instalación de señalizaciones de equipamiento auxiliar en materia
de Movilidad; [1035]
XI. Emitir
las opiniones de viabilidad de ocupación de vía en materia de movilidad y
protección civil para eventos masivos en la Ciudad de México a fin de reducir
las externalidades negativas de su uso; [1036]
XII.
Apoyar a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría en integrar una
base de datos que contenga información estadística y de gestión que de soporte
a la toma de decisiones;[1037]
XIII.
Promover en las actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la
construcción de vías peatonales, accesibles a personas con capacidades diferentes,
y vías ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de
fomentar entre la población la utilización del transporte no motorizado;[1038]
XIV.
Analizar y dar seguimiento, directamente o por conducto de terceros, a todos
los programas y proyectos en materia de movilidad y turnar los resultados a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría para adoptar las medidas
correctivas; [1039]
XV.
Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos
jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando así lo determine la
normatividad aplicable; [1040]
XVI. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior
jerárquica.[1041]
Artículo
196.- Corresponde
a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana
Sustentable:
I.
Contribuir, aportar, gestionar y coordinar planes y programas encaminados a
mejorar las condiciones de seguridad vial en la Ciudad de México; [1042]
II.
Integrar el sistema de información y seguimiento de seguridad vial; [1043]
III.
Supervisar el sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública y
asegurar el funcionamiento óptimo del mismo, así como implementar el
mejoramiento urbano en zonas de parquímetros, a través del cumplimiento de los
instrumentos jurídicos y legales aplicables; [1044]
IV.
Supervisar la gestión del estacionamiento en la vía pública incluyendo los
servicios especiales; [1045]
V. Otorgar
permisos renovables de residentes en el sistema de control y cobro de
estacionamiento en la vía pública, así como los de servicios especiales de
estacionamiento; [1046]
VI.
Proponer cambios y mejoras a las políticas públicas en materia de seguridad
vial derivado de la información generada a partir de las infracciones captadas
a través de sistemas tecnológicos; [1047]
VII. Dar
seguimiento al esquema de infracciones al Reglamento de Tránsito, por sanciones
cívicas registradas por sistemas tecnológicos; [1048]
VIII.
Impartir talleres y proponer acciones de capacitación para la movilidad,
dirigidos a promover y fomentar la utilización adecuada de la vía pública, así
como la sana convivencia entre las personas usuarias de la vía, incluyendo el
transporte no motorizado, el transporte público de pasajeros, infractores al
Reglamento de Tránsito y a las distintas Dependencias; [1049]
IX.
Diseñar, implementar y gestionar acciones de monitoreo y apoyo vial en la
Ciudad de México; [1050]
X. Emitir
el dictamen técnico y otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con la
operación y funcionamiento de los Sistemas de Transporte Individual
Sustentable; [1051]
XI.
Impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano sustentable
mediante la implementación y operación de biciestacionamientos; [1052]
XII.
Promover, difundir y fomentar la cultura del uso de la bicicleta; [1053]
XIII.
Planear, gestionar, supervisar y dar seguimiento a la administración y
expansión del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI; [1054]
XIV.
Coordinar mesas de trabajo Interinstitucionales que involucran la seguridad
vial y la regulación de los sistemas de movilidad;
[1055]
XV.
Definir los lineamientos, normas técnicas, manuales y reglas de operación de
los sistemas de movilidad; [1056]
XVI.
Supervisar el recaudo y recepción, de conformidad con los ordenamientos
jurídicos correspondientes, de los ingresos de aplicación automática que se
perciban en el ámbito de su competencia; [1057]
XVII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría la expedición de permisos,
autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso y aprovechamiento de
espacios asignados a biciestacionamientos; [1058]
XVIII.
Emitir opiniones técnicas respecto de las políticas públicas, programas y
lineamientos en materia de accesibilidad para la movilidad; [1059]
XIX.
Elaborar los lineamientos y criterios técnicos para regular la publicidad en
los vehículos de transporte público, privado y mercantil, de pasajeros y de
carga de conformidad con la Ley de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables; [1060]
XX. En
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones; [1061]
XXI.
Desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y
Políticas, los estudios técnicos, estratégicos y de análisis de la movilidad en
materia de estacionamiento en la vía pública y para proponer las bases para que
las Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos en la Ciudad
de México; y[1062]
XXII. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de
Movilidad. [1063]
Artículo
196 Bis.- La Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de
Movilidad Urbana Sustentable tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar los elementos que deberán integrarse en las propuestas de
políticas, lineamientos y directrices para la regulación de los sistemas de
movilidad urbana;
II. Definir las propuestas de regulación para los sistemas de movilidad
urbana;
III. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, las políticas de
regulación de sistemas de transporte privado;
IV. Evaluar conforme a su competencia, la operación de los Sistemas de
Transporte Individual Sustentable;
V. Colaborar en la implementación y operación de los
Biciestacionamientos;
VI. Coadyuvar en la operación del Sistema de Bicicletas Públicas de la
Ciudad de México ECOBICI;
VII. Cooperar, según sus atribuciones, con las instancias ejecutoras de
proyectos de mejoramiento urbano en zonas de parquímetros;
VIII. Colaborar en la operación del sistema de parquímetros, en el ámbito
de su competencia;
IX. Verificar, según sus atribuciones los ingresos por estacionamiento en
la vía pública;
X. Analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de
estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo,
exclusivo para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso
y descenso, balizamiento para personas con discapacidad;
XI. Desarrollar con las instancias competentes, según sus atribuciones,
los estudios técnicos en materia de estacionamiento en la vía pública, para
proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de
estacionamientos públicos;
XII. Emitir propuestas de lineamientos técnicos aplicables a los
vehículos de transporte de pasajeros y de carga; y
XIII. Proponer los lineamientos para la portación de publicidad en el
transporte.
XIV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.[1064]
Artículo
197.- Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I.
Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de las normas jurídicas
y administrativas aplicables; [1065]
II.
Sustanciar los procedimientos administrativos y, en su caso, imponer las
sanciones establecidas en la normatividad; dictar las resoluciones que
correspondan en los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de
los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de
conformidad con las disposiciones aplicables; [1066]
III.
Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales,
contenciosos, administrativos y del trabajo; ejercer acciones y oponer
excepciones y defensas; ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en
todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos,
transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento
o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender
las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las
unidades administrativas de la dependencia, prestando la asesoría que se
requiera; [1067]
IV.
Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la
Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones
puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al Ministerio Público competente; [1068]
V.
Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en
todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como
autoridades responsables;[1069]
VI.
Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de
las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las Condiciones
Generales de Trabajo y otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así
como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción; [1070]
VII.
Representar a la Secretaría y a su titular en los juicios que se promuevan ante
las autoridades laborales competentes, así como ejercer las acciones,
interponer los recursos y suscribir, en su caso, los convenios que
correspondan; [1071]
VIII.
Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas en los juicios de
nulidad en que sea parte, que se promuevan ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, así como ejercer las acciones e
interponer los recursos que procedan; [1072]
IX.
Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional,
administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la
propia Unidad para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante
escrito en el que se indique el asunto específico para el que se otorga dicha
autorización;[1073]
X.
Recibir, contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos,
juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y
administrativos en los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los
todos los juicios y recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte,
para darle oportuno seguimiento; [1074]
XI.
Revisar, elaborar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la
Secretaría y sus Unidades Administrativas; [1075]
XII.
Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa para iniciar
procedimientos administrativos por posibles incumplimientos a las disposiciones
administrativas emitidas en materia de movilidad; [1076]
XIII.
Recibir y registrar, analizar y resolver las solicitudes de los interesados que
estén involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de
transporte público colectivo de pasajeros y de carga; [1077]
XIV.
Calificar, dictaminar y determinar con base en la normatividad administrativa
correspondiente, los casos en que exista controversia, respecto a la
representatividad de los concesionarios y/o permisionarios y la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, concesiones y permisos, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio de transporte de pasajeros
o de carga, en cualquiera de sus clasificaciones, no se vea afectado en su
prestación continua, regular, permanente, uniforme e ininterrumpida; [1078]
XV. Llevar
a cabo los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de movilidad; emitir opinión
respecto de las consultas que le formulen las Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaría de Movilidad; así como apoyar la difusión de la Ley
de Movilidad del Distrito Federal, a los usuarios y al capital humano de las
Unidades Administrativas de la Secretaría; [1079]
XVI.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de movilidad
en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico
administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría; [1080]
XVII. Dar
seguimiento a los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los
conflictos de titularidad de las concesiones y permisos del servicio de
transporte de pasajeros y carga, en cualquiera de sus clasificaciones, agotando
todas y cada una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo
establecido por las disposiciones legales aplicables; [1081]
XVIII.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las
materias de movilidad, transporte de pasajeros y carga, vialidad y aquellos en
que resulte afectada la Secretaría; [1082]
XIX.
Asesorar a las entidades paraestatales del sector y órganos administrativos
desconcentrados, respecto de los asuntos relativos a las funciones de la
Secretaría;[1083]
XX. Emitir
opinión y tramitar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que
expida la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad
administrativa por disposición expresa; [1084]
XXI.
Atender y gestionar ante las instituciones competentes los requerimientos que
realicen los organismos de derechos humanos, dando respuesta dentro de los
términos correspondientes; [1085]
XXII.
Atender y dar respuesta a los requerimientos información en cooperación
institucional, y a los mandamientos, realizados por autoridades
jurisdiccionales y administrativas, tanto locales como federales; [1086]
XXIII.
Fungir como representante de la Secretaría en las reuniones, mesas de trabajo y
foros del orden jurídico ante las autoridades locales y federales; [1087]
XXIV. Dar
atención a las solicitudes realizadas en el marco de los derechos de acceso a
la información pública y protección de datos personales que se reciban en la
Secretaría, por conducto de los entes correspondientes; y[1088]
XXV. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1089]
La
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de las facultades señaladas
en el presente artículo, podrá ser asistida por la Dirección de lo Contencioso,
la Subdirección de Amparo y Penal o la Subdirección de lo Contencioso Laboral y
Administrativo, indistintamente, a las que les corresponderá el ejercicio de
las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXV; lo anterior, sin perjuicio del
ejercicio de esas facultades de forma directa por el titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos. [1090]
Artículo
198.- Corresponde
a la Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de
Movilidad:
I. Brindar
asesoría a las Unidades Administrativas que lo requieran en la Secretaría por
motivo de la definición de proyectos de movilidad;
II. Acordar
con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la realización de estudios y proyectos para generar una
cultura de movilidad para los habitantes de la Ciudad de México;
III.
Supervisar que las Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con los
equipos de tecnologías de la información y comunicación conforme a las
posibilidades presupuestarias correspondientes;
IV. Operar
el centro de atención al usuario que se encuentra en funcionamiento las veinticuatro
horas del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información
relacionadas con la Secretaría de Movilidad;
V.
Realizar las acciones para sugerir a las instancias competentes, mecanismos de
simplificación de trámites y procedimientos, para la aplicación de la Ley de
Movilidad y su Reglamento;
VI. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de
Movilidad.
Artículo
199.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad:
I.
Proponer los proyectos de políticas de cultura de movilidad en la Ciudad de
México, para su aprobación y difusión;
II.
Supervisar de manera permanente la difusión de los programas de cultura de
movilidad que sean aprobados por la persona Titular de la Secretaría;
III.
Proponer programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados
a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos; fomentar
cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos
usuarios de la vía; así como la prevención de hechos de tránsito, en
coordinación con las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los
distintos organismos del transporte público en la Ciudad de México, y otras
Dependencias; y
IV. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.
Artículo
200.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación:
I.
Instalar directamente o por conducto de terceros, los equipos de tecnologías de
la información y comunicación que se requieran en las Unidades Administrativas
de la Secretaría, conforme a los adelantos tecnológicos y en atención a las
disponibilidades presupuestarias;
II.
Reparar y dar mantenimiento a las instalaciones de los equipos de tecnologías
de la información y comunicación, de las Unidades Administrativas de la
Secretaría, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para atender las
demandas de los usuarios de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría;
III.
Preparar programas y proyectos de mantenimiento y actualización de los equipos
de tecnologías de la información y comunicación a fin de garantizar los
servicios que prestan las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría;
IV.
Implementar, directamente o por conducto de terceros, el Programa Estratégico
de Tecnologías de la información y Comunicación (PETIC) de la Secretaría;
V.
Realizar los proyectos de sistematización de procesos y la expansión de
plataformas y red digital que le encomiende la Dirección General de
Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad para la realización
de los diferentes trámites y servicios de la Secretaría que le correspondan,
para que éstos se lleven a cabo de forma rápida y segura; y
VI. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de
Movilidad.
Artículo
201.- Corresponde
a la Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano:
I. Acordar
con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la política de movilidad en las comisiones y comités en los que
participe;
II.
Desempeñar las comisiones y funciones que las personas Titulares de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de Movilidad le
confieran, comunicando el desarrollo y cumplimiento de las mismas, participando
en los congresos, conferencias, exposiciones, eventos y mesas de trabajo de
atención a grupos sociales e institucionales que le indique la persona Titular
de la Dependencia;
III.
Coordinar y ejercer la representación de la Secretaría de Movilidad en las
comisiones y comités de los que forme parte;
IV.
Establecer y fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes
autoridades de la Administración Pública del ámbito federal, para el desarrollo
de programas estratégicos en materia de movilidad y seguridad vial;
V.
Coordinar los espacios de interlocución entre organizaciones sociales,
sectoriales y entre éstas y la Secretaría, para la prevención de conflictos en
materia de movilidad y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VI.
Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de
la movilidad, el transporte y planeación de vialidades;
VII.
Incentivar y difundir, de conformidad con los planes y proyectos de la
Subsecretaría de Planeación Políticas y Regulación, la colocación,
mantenimiento y preservación en estado óptimo de utilización, la señalización y
la nomenclatura de la vialidad en los territorios de las Alcaldías; y
VIII. Las demás que le atribuyan otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el
superior jerárquico.
SECCIÓN XIII
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Artículo
202.- Corresponde
a la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género:[1091]
I. Dirigir
el diseño y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y
seguimiento de las políticas públicas de la Secretaría, así como gestionar y
realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y
privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local; [1092]
II.
Examinar y proponer los mecanismos necesarios para impulsar a los entes de la
Administración Pública de la Ciudad en la elaboración de sus presupuestos,
programas y acciones con perspectiva de género y de derechos humanos de las
mujeres y las niñas; [1093]
III.
Supervisar la planeación de los procesos, indicadores y programas de los entes
públicos de la Ciudad de México orientados a reducir las brechas de género y
lograr la igualdad sustantiva, desde una perspectiva de género y derechos
humanos, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de
derechos humanos de las mujeres; [1094]
IV.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los
de carácter administrativo y jurídico o de cualquier índole, que se requiera en
materia de igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las
mujeres y niñas para el buen desempeño de la Dependencia; [1095]
V.
Promover dentro del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y el
Programa de Gobierno de la Ciudad de México, la capacitación y sensibilización
de las personas servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva
de género e igualdad sustantiva; [1096]
VI.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría, instrumentos jurídicos
necesarios para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de
las mujeres, paridad e igualdad de género; [1097]
VII.
Proponer la realización de foros, congresos, diplomados, cursos y
certificaciones en materia de igualdad sustantiva y autonomía física, económica
y política de las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad, para garantizar
sus derechos humanos plenos; [1098]
VIII.
Coordinar el seguimiento de la oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia de
los servicios de prevención y atención a la violencia de género que se brinden
en las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género
(LUNAS), en los hogares de mujeres en situación de riesgo, en las Casas de
Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal
efecto; así como elaborar y proponer estrategias innovadoras integrales
orientadas a la mejora de los mismos; [1099]
IX. Se
deroga. [1100]
X. Dirigir
y vigilar el diseño e implementación de las herramientas tecnológicas y los
procesos de coordinación necesarios para la consolidación de la Red de
Información de Violencia contra las Mujeres en la y del Sistema para la
Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la
Administración Pública de la Ciudad, de conformidad con los Lineamientos de
Operación emitidos para tal efecto, promoviendo la participación de los entes
públicos u organismos internacionales; [1101]
XI.
Fomentar y promover en coordinación con otros entes, programas orientados a la
sensibilización de los hombres, a efecto de incentivar relaciones de respeto,
libres de violencia hacia su pareja, las y los hijos, amigas, amigos y
comunidad; [1102]
XII.
Establecer mecanismos de comunicación permanente con las autoridades de
procuración, administración e impartición de justicia, para fortalecer el
acceso a la misma y a la reparación integral del daño de mujeres víctimas de
violencia;
XIII.
Dirigir y promover programas y acciones para mejorar la salud integral de las
mujeres, así como el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos
en la Ciudad, previniendo el abuso sexual a niños, niñas y el embarazo de
adolescentes; [1103]
XIV.
Dirigir y promover las acciones necesarias para la creación de un sistema
público de cuidados en la Ciudad, en coordinación con otros entes; [1104]
XV.
Dirigir y supervisar las acciones de orientación jurídica para el acceso a la
justicia, que se brinden en las Agencias Desconcentradas y especializadas del
Ministerio Público, así como los servicios de referencia y contrarreferencia
necesarios para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres
que se encuentren en situación de violencia;
XVI.
Formular lineamientos para evaluar la calidad de los servicios proporcionados,
de programas prioritarios y estratégicos por la Secretaría, proponiendo las
correcciones y modificaciones necesarias para elevar y mantener la calidad,
oportunidad y eficacia de estos; [1105]
XVII.
Evaluar los programas y acciones institucionales, proponiendo a la persona
Titular de la Secretaría ajustes, cambios o reorientación de la gestión en la
misma;[1106]
XVIII.
Proporcionar asesoría y apoyo técnico en materia de planeación, evaluación,
diseño, aplicación y monitoreo de indicadores a las Unidades Administrativas de
la Secretaría, desarrollando las herramientas metodológicas necesarias para la
planeación y evaluación de los Programas Anuales de trabajo;
XIX.
Participar en los grupos de trabajo inter y extrainstitucionales que se
requieran, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría; [1107]
XX.
Elaborar informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de las
políticas, objetivos, estrategias y acciones del Programa de Trabajo de la
Secretaría; y
XXI. Los
demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría.
Artículo
203.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para una Vida
Libre de Violencia: [1108]
I.
Colaborar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y
acciones que favorezcan la prevención y atención para una vida libre de
violencia hacia las niñas y las mujeres en la Ciudad; [1109]
II.
Colaborar en el ámbito de sus atribuciones en la gestión y realización de
acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las
instancias competentes del Gobierno Federal y local; las organizaciones
sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigido a
mejorar las condiciones de atención y prevención de la violencia contra las
niñas y las mujeres, a efecto de contribuir al logro de su autonomía física,
económica y política; [1110]
III.
Coadyuvar en el diseño, promoción y ejecución de programas y acciones para la
prevención, detección y atención de la violencia contra las niñas y las
mujeres, en todos sus tipos y modalidades, con base en los instrumentos
locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres; [1111]
IV.
Promover, operar y vigilar las acciones necesarias para que las Unidades
Administrativas que prestan servicios a mujeres y niñas en situación de
violencia de género, ingresen la información necesaria para fortalecer la Red
de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la
Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la
Administración Pública y las Alcaldías, a fin de conocer su situación de
violencia y realizar las acciones pertinentes a cada caso;[1112]
V.
Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de
coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados,
sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de
derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención,
atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las
niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable; [1113]
VI. Se
deroga. [1114]
VII.
Colaborar en el desarrollo, operación, y seguimiento de las Unidades
Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), de
acuerdo con el modelo de asistencia diseñado para tal efecto; [1115]
VIII. Se
deroga. [1116]
IX.
Establecer canales de comunicación con otras autoridades, a fin de promover la
cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de
derechos humanos de las mujeres y las niñas; [1117]
X.
Coadyuvar en el diseño, promoción y operación de programas y acciones
permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños y adolescentes; [1118]
XI. Apoyar
en foros, talleres y diversos eventos realizados, por la Secretaría, con
diversos entes públicos locales y federales, así como de la sociedad civil y la
comunidad académica en temas relacionados con el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, y la eliminación de todas las formas de discriminación
de las mujeres; [1119]
XII.
Fomentar que todos los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y
estrategias, se enfoquen al respeto, protección, garantía y promoción de los
derechos humanos de las mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo
de discriminación o violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones,
propuestas y seguimiento oportuno; [1120]
XIII. Se
deroga. [1121]
XIV.
Colaborar en la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y
de calidad que bridan las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la
Violencia de Género (LUNAS) a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia
o delito por condición de género, de acuerdo con el modelo de atención
correspondiente;[1122]
XV.
Promover la coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los
derechos humanos, la protección integral a la niñez y, la perspectiva de
género, para la promoción de la autonomía de las mujeres; [1123]
XVI.
Coadyuvar en la promoción de estrategias para el acceso a la justicia,
brindando servicios de orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y
Especializadas del Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las mujeres, así como proporcionar información sobre los
servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de
violencia de género; [1124]
XVII.
Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes que den cuenta de los
resultados en el cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y
estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría; [1125]
XVIII.
Proponer en el ámbito de sus atribuciones, acuerdos y convenios con las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos,
privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el
funcionamiento y operación de las Unidades Territoriales de Atención y
Prevención a la Violencia de Género (LUNAS); [1126]
XIX. Se
deroga. [1127]
XX.
Promover la implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la
condición y características específicas de las mujeres, tanto de zonas urbanas
como en semi rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna
de la violencia contra las mujeres y las niñas que residen y transitan en la
Ciudad de México; impulsando procesos de empoderamiento y ciudadanía que
contribuyan de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de la
violencia contra las mujeres para construir una Ciudad Segura; y [1128]
XXI.
Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos
que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior
y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona
Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género
que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y
las niñas. [1129]
Artículo
204.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva:[1130]
I.
Colaborar en el diseño, elaboración, operación, seguimiento y evaluación del
mecanismo de transversalidad de la perspectiva de género en los entes públicos
de la Ciudad; [1131]
II.
Contribuir como Órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las
entidades de la Administración Pública de la Ciudad, y de los sectores social y
privado, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1132]
III.
Proponer, innovar e implementar planes y/o estrategias metodológicas y
formativas que involucren a los diferentes entes públicos de la Ciudad, a fin
de generar, potenciar y desarrollar capacidades, habilidades, conductas y
actitudes en las personas servidoras públicas, desde una perspectiva de género
y derechos humanos; [1133]
IV.
Elaborar y operar en el ámbito de sus atribuciones líneas de investigación y
documentación para contribuir al diagnóstico sobre la posición, situación y
condición de las mujeres en la Ciudad, para incidir en los entes públicos de la
Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas
servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar
planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una
perspectiva de género y derechos humanos; [1134]
V. Dirigir
y supervisar dentro del ámbito de su competencia, el diseño de indicadores,
mecanismos de seguimiento y evaluación para incidir en los entes públicos de la
Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas
servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar
planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una
perspectiva de género y derechos humanos orientada a lograr la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres; [1135]
VI.
Coadyuvar en la estrategia de institucionalización de la perspectiva de género
y cultura organizacional de la Secretaría; [1136]
VII.
Colaborar en el mantenimiento permanentemente de políticas públicas con
perspectiva transversal de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida
de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad civil; [1137]
VIII.
Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de
coordinación para proponer instrumentos de colaboración con entes públicos,
privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en
materia de igualdad sustantiva y de derechos humanos de las mujeres y las
niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de
violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de
acuerdo con la legislación aplicable; [1138]
IX.
Coadyuvar en el fortalecimiento de la participación de los actores estratégicos
en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, para alcanzar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1139]
X.
Colaborar en las tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el
Desarrollo Social y de Financiamiento para instituciones y organizaciones
dedicadas a la asistencia, integración y promoción social que en el marco de la
corresponsabilidad y promoción de la participación ciudadana, favorezcan la
concreción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1140]
XI.
Proponer acciones encaminadas a fortalecer la vinculación con las
organizaciones de la sociedad civil, respecto de acciones hacia las mujeres, a
efectos de trabajar de manera coordinada en beneficio de los distintos grupos
de mujeres; [1141]
XII.
Coordinar la gestión y operación, de los apoyos y estímulos dirigidos a
fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que
trabajan en favor de las mujeres; [1142]
XIII.
Colaborar en el diseño y operación de campañas dirigidas a promover la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres; [1143]
XIV.
Establecer en el ámbito de sus atribuciones, y con base en los estudios
pertinentes acciones, políticas y programas especiales que garanticen igualdad
sustantiva y la ciudadanía plena de las mujeres; [1144]
XV. Se
deroga. [1145]
XVI. Se
deroga. [1146]
XVII.
Establecer acciones para el funcionamiento, así como lineamientos de operación
del Centro de Documentación de la Secretaría; [1147]
XVIII. Coadyuvar
en la elaboración de los lineamientos generales en materia de igualdad
sustantiva, para los fines que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y
la normatividad vigente mandaten; [1148]
XIX.
Colaborar en la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento,
cumplimiento y difusión de las acciones derivadas de Tratados Internacionales
firmados por México en materia de derechos humanos de las mujeres; y [1149]
XX.
Coordinar la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, y difusión
de las acciones derivadas del Programa General de Desarrollo, los Programas
Sectoriales y Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres desde la Secretaría; así como administrar y aplicar los
recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le corresponden en
términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya
la persona Titular de la misma Secretaría y/o la persona titular de la
Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género. [1150]
Artículo
205.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio:[1151]
I.
Coadyuvar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y
acciones que favorezcan la atención, la protección y el acceso a la justicia de
mujeres y niñas en situación de violencia en el Refugio y la Casa de Emergencia
de la Ciudad de México; [1152]
II.
Promover y coordinar la prestación de los servicios integrales,
multidisciplinarios que brindan el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad
de México, a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia de género
extrema; [1153]
III.
Colaborar en la promoción, coordinación y realización de acciones que permitan
el acceso a la justicia a las mujeres brindando servicios de orientación
jurídica en las Agencias de Investigación Territorial y Agencias de
Investigación Especializadas del Ministerio Público, con el fin de favorecer el
ejercicio de sus derechos; así como proporcionar información sobre los
servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de
violencia de género; [1154]
IV.
Promover y realizar acciones para el acceso a la justicia de las mujeres en
situaciones de violencia de género, principalmente violencia sexual, brindando
servicios de atención jurídica y psicológica en espacios del Sistema Integrado
de Transporte Público de la Ciudad de México; [1155]
V.
Establecer vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos
jurídicos con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e
instituciones académicas, en materia de acceso a la justica y de derechos
humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de
los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; [1156]
VI.
Colaborar de manera permanente con las autoridades encargadas de la procuración
y administración de justicia; así como proponer, y en su caso, coadyuvar en la
implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y
niñas en la Ciudad; [1157]
VII.
Gestionar y realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento
público y privado con las instancias competentes federales y locales, las
organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada,
dirigidas a mejorar las condiciones de atención integral, protección y acceso a
la justicia de las mujeres y niñas en el Refugio y la Casa de Emergencia de la
Ciudad de México;[1158]
VIII.
Supervisar y vigilar que el personal que brinda atención integral y de
protección a mujeres y niñas en situación de violencia de género dentro del
Refugio, y la Casa de Emergencia de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad
de México, ingrese la información necesaria para fortalecer la Red de
Información de Violencia contra las Mujeres y el Sistema para la Identificación
y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida; [1159]
IX.
Coordinar las actividades para el acceso a la justicia y espacios de refugio,
orientadas a dar respuesta oportuna y con la debida diligencia a las
necesidades de las mujeres víctimas de violencia de género, favoreciendo su
acceso a la justicia; [1160]
X.
Promover proyectos y programas en materia de acceso a la justicia y protección
de las mujeres orientadas a fortalecer las políticas públicas de la Secretaría
de las Mujeres.[1161]
XI.
Colaborar en el diseño de estrategias orientadas a coadyuvar con las
autoridades ministeriales y judiciales de la Ciudad, a fin de favorecer el
acceso a la procuración e impartición de justicia de las mujeres y niñas
víctimas de violencia de género; [1162]
XII. Se
deroga. [1163]
XIII. Mantener
en el ámbito de sus atribuciones las políticas públicas con perspectiva de
género, destinadas a la mejora del acceso a la justicia de las mujeres y niñas
en situación de violencia de género, en todos los ámbitos de la sociedad civil; [1164]
XIV. Se
deroga. [1165]
XV. Se
deroga. [1166]
XVI.
Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes sobre los resultados en el
cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa
de Trabajo de la Secretaría; [1167]
XVII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría, acuerdos y convenios con las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos,
privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el
funcionamiento y operación del Refugio, y de la Casa de Emergencia de la
Ciudad; [1168]
XVIII.
Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y
XIX. Los
demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría
y/o la persona Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la
Violencia de Género, que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos
humanos de las mujeres y las niñas. [1169]
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN XIV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[1170]
Artículo 205 Bis. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Control Documental, Seguimiento a
Auditorías y Transparencia:
I. Dirigir el
funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Obras y Servicios de
la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación relacionada con el
Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría
de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para que atiendan los asuntos que
les sean turnados;
II. Coordinar
diariamente la documentación recibida directamente en la Oficina de la persona
titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
III. Dirigir la
clasificación de la documentación que ingrese en la Oficialía de Partes, según
la materia y competencia de las áreas adscritas a la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México;
IV. Requerir a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de
México, atender los asuntos específicos que solicite la persona titular de
dicha Dependencia;
V. Coordinar con la
Secretaría Particular, la asistencia de la persona titular de la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, a las reuniones programadas de
acuerdo a su agenda;
VI. Recibir del
personal adscrito a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México, los documentos que requieran la firma de la
persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México,
con la finalidad de dar el trámite correspondiente, previa consulta y opinión
de la Dirección General Jurídica y Normativa.
VII. Dirigir el
cumplimiento y la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso a
la información pública, datos personales y gobierno abierto, dirigidos a la
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de conformidad con la normativa
aplicable;
VIII. Dirigir el
desarrollo e implementación de acciones y políticas que fortalezcan la cultura
de la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos
personales, el gobierno abierto y la rendición de cuentas, de conformidad con la
normativa aplicable;
IX. Promover la
atención de las solicitudes de información que emitan los Órganos de
fiscalización locales o federales en relación a la revisión de la Cuenta
Pública a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de
conformidad con
la normativa
aplicable;
X. Promover la
atención de las recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de
fiscalización locales o federales derivadas de la revisión de la Cuenta Pública
a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, de conformidad con
la normativa aplicable;
XI. Vigilar la
coordinación para la recopilación de la información y documentación para la
atención de los requerimientos que realicen los Órganos de fiscalización
locales y/o externos para el seguimiento de auditorías, de conformidad con la normativa
aplicable;
XII. Dirigir el
desarrollo de acciones que permitan evaluar la eficacia, impacto y eficiencia
de la atención de los requerimientos, observaciones y recomendaciones
realizadas por los Órganos de fiscalización locales o federales, a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
XIII. Dirigir la
implementación de mecanismos eficientes de control y seguimiento a las
observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos de fiscalización
locales o federales, a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y
Servicios de la
Ciudad de México, con la finalidad de garantizar su atención;
XIV. Solicitar
información y documentación a las Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados adscritos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de
México, así como a las Entidades que se le encuentran sectorizadas y demás entes
de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario, para
la resolución de los asuntos de su competencia; y
XV. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
[1171]
SECCIÓN XIV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo
206.- Corresponde
a la Dirección General de Construcción de Obras Públicas:
I.
Planear, proyectar, construir y supervisar las obras públicas que queden a su
cargo;
II.
Planear la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por
su nivel de complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las
autoridades competentes;
III.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios
públicos y obras especiales que queden a cargo de la Secretaria de Obras y
Servicios;
IV. Emitir
opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
V.
Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y
pavimentos, banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades
primarias y, en su caso, modificar las existentes; así como en vialidad secundaria
a petición por escrito de las Alcaldías;
VI.
Diseñar, proyectar y construir la instalación aérea y subterránea en la
vialidad primaria y, en su caso, secundaria;
VII.
Realizar estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los
puentes vehiculares y/o peatonales en la vialidad primaria, así como de los que
comuniquen a dos o más demarcaciones territoriales y, en su caso, en vialidad
secundaria a petición por escrito de las Alcaldías;
VIII.
Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la
conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y
funcionamiento de las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación
con la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX.
Coordinar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la administración pública, la ejecución y
supervisión de los programas a su cargo;
X.
Informar a las Alcaldías, de las obras que, conforme al programa anual
correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones;
XI.
Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se
realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución;
XII.
Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos
jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la
infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo
inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la
defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos
reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación
del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente
y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XIII.
Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos
para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de
obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XIV.
Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta
en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías
y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales
acciones a su superior jerárquico;
XV. Emitir
las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de
las obras a su cargo;
XVI.
Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de
ser concesionadas o administradas por terceros;
XVII.
Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en
la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XVIII.
Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a
concesionarse;
XIX.
Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o
ejecución por terceros de las obras;
XX.
Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o
contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas;
XXI.
Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de
concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su
competencia;
XXII.
Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXlll.
Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXIV.
Designar a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a s u cargo para
la ejecución de los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme a los
términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo
aprobado;
XXV.
Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y
procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las
concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte
procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con
la normatividad aplicable;
XXVI.
Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las
obras concesionadas;
XXVII.
Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a
cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda;
y
XXVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las
que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su
competencia.
Artículo
207.- Corresponde
a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos: [1172]
I. Definir
las estrategias para los estudios, proyecto y obras de regeneración del espacio
público, solicitando el recurso financiero y material para la ejecución y/o
contratación de los mismos; [1173]
II.
Instruir a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, para que se encarguen de la
supervisión interna de los estudios, proyectos y obras de regeneración del
espacio público; [1174]
III.
Realizar, a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, los proyectos
estratégicos, estudios técnicos, obras y/o supervisión de las obras de
construcción a cargo de la Secretaría; [1175]
IV.
Realizar la proyección, planeación y ejecución de los proyectos estratégicos de
las obra pública y servicios relacionados con la misma en materia de afección
por la dinámica del medio geológico de la Ciudad de México; [1176]
V.
Solicitar a la Dirección General Jurídica y Normativa, la atención y
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que
deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños ocasionados a la
infraestructura vial, espacios públicos y/o predios inherentes a proyectos estratégicos
asignados a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios
Técnicos, así como las que sean necesarias para la defensa de los intereses de
la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo llegar a las
acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la
reparación del daño ocasionado previo cumplimiento de la normatividad
aplicable; [1177]
VI.
Aportar la información necesaria a través de las Unidades Administrativas y/o
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran
adscritas, para iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos
para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de
proyectos estratégicos, así como determinar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal
motivo, en su caso, con la consulta e intervención del área jurídica
correspondiente; [1178]
VII.
Elaborar, revisar y suscribir los contratos y/o convenios que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, con la consulta, en su
caso, del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en
su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a
su superior jerárquico; [1179]
VIII.
Proponer y en su caso implementar alternativas tecnológicas que permitan
desarrollar proyectos estratégicos desde un punto de vista de accesibilidad y
sustentabilidad; [1180]
IX.
Orientar y asesorar a los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México y Alcaldías que así lo requieran, en lo relativo a la elaboración de
proyectos, construcción y mantenimiento de la obra pública; [1181]
X. Emitir
normas, lineamientos y especificaciones para la planeación, construcción,
operación y conservación de la obra pública; [1182]
XI. Emitir
y difundir el Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad
de México, así como realizar las actualizaciones mensuales;
XII.
Verificar la aplicación de los criterios para el análisis y autorización de
precios unitarios con base en las disposiciones aplicables en la materia;
XIII.
Elaborar y administrar el Registro de Concursantes, así como mantenerlo
actualizado; [1183]
XIV. Establecer
las políticas, estrategias y lineamientos para la elaboración de proyectos
estratégicos, cuya ejecución esté a cargo de la Secretaría de Obras y
Servicios; [1184]
XV.
Establecer los lineamientos, políticas y estrategias para implementar,
verificar y supervisar el Sistema de Gestión de Calidad en las obras y
servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios; [1185]
XVI.
Definir las estrategias para los estudios, proyectos y obras de regeneración
del espacio público, destinando el recurso financiero necesario para la
ejecución y/o contratación de los mismos, e instruir a las Unidades
Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se
le encuentran adscritas, la supervisión interna de los estudios, proyectos y
obras de regeneración del espacio público que así lo requieran; [1186]
XVII.
Realizar, a través de Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, la proyección,
planeación y ejecución de los proyectos de obra pública en materia de afección
por la dinámica del medio geológico de la Ciudad de México, coordinando las
acciones con las áreas correspondientes para asegurar su adecuado desarrollo;[1187]
XVIII.
Normar las especificaciones técnicas que deberán cumplir las Áreas que integran
la Secretaría de Obras y Servicios para el envío de la información que se
integrará al Sistema de Información Geográfica de dicha Dependencia; y[1188]
XIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1189]
Artículo 207 Bis.- Se
deroga.[1190]
Artículo
208.- Corresponde
a la Dirección General de Obras para el Transporte:
I.
Coordinar los trabajos de construcción de obras de infraestructura para el transporte
y su equipamiento, con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración
Pública;
I Bis. Se
deroga.[1191]
II.
Colaborar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos
Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración Pública, en la
planeación, realización de estudios e investigaciones necesarios para
optimizar, actualizar, ampliar, construir, equipar y supervisar las obras de
infraestructura para el transporte de la Ciudad de México;
III.
Planear, presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de las obras de
infraestructura para el transporte y su equipamiento;
IV.
Elaborar estudios, proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de
las obras de infraestructura para el transporte y su equipamiento;
V.
Establecer y vigilar los métodos constructivos aplicables en obras e
instalaciones de la infraestructura para el transporte;
VI. Presentar
y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos
jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños
ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios inherentes
a proyectos estratégicos asignados a la Dirección General de Proyectos
Estratégicos y Servicios Técnicos, así como las que sean necesarias para la
defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su
competencia, pudiendo llegar a los acuerdos reparatorios, siempre y cuando se
garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con
el apoyo del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la
normatividad aplicable;[1192]
VII. Iniciar,
expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública
que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas
bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal
motivo, en su caso, con el apoyo del área jurídica correspondiente;[1193]
VIII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con el apoyo del área
jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las
penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico;[1194]
IX.
Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de la infraestructura
para el transporte, incluyendo sus obras inducidas y complementarias;
verificando que se hagan de acuerdo al proyecto ejecutivo, programa y
presupuesto autorizados;
X. Diseñar
y emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación,
proyecto, construcción, control y supervisión de las obras inherentes a las
obras de infraestructura para el transporte;
XI.
Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos
humanos y materiales durante el desarrollo de la construcción de las obras de
infraestructura del transporte;
XII.
Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de
instalación fija que requieran las obras de infraestructura para el transporte;
de conformidad con la normatividad aplicable.
XIII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión
y/o rescisión de los mismos, con el apoyo del área jurídica, así como ejecutar
las garantías en su caso y las penas y sanciones correspondientes, informando
de tales acciones a su superior jerárquico;[1195]
XIV.
Entregar las obras de infraestructura para el transporte, así como sus obras
inducidas y complementarias a las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, y Entidades operadoras de los mismos;
XV.
Solicitar o efectuar la realización de las pruebas requeridas para poner en
servicio las obras de infraestructura para el transporte, a fin de garantizar
la seguridad integral del servicio;
XVI.
Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil,
durante la ejecución de las obras;
XVII. Coordinar
con las autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la
ejecución de las obras;[1196]
XVIII.
Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en
la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XIX.
Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a
concesionarse;
XX. Elaborar
y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras, con el apoyo del área jurídica;[1197]
XXI. Establecer
los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1198]
XXII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia, con
el apoyo del área jurídica;[1199]
XXIII.
Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXIV.
Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXV.
Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras
concesionadas se lleve a cabo conforme a los términos de referencia
establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVI. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con el apoyo
del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable;[1200]
XXVII. Dictar
las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1201]
XXVIII.
Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a
cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que
corresponda; y
XXIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 208 Bis.- Se deroga. [1202]
Artículo 208 Ter. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Teleféricos:[1203]
I.
Proponer, desarrollar y/o coadyuvar en la implementación de estudios técnicos y
estratégicos necesarios para la planeación, diseño e implementación de Sistemas
Teleféricos de Transporte Público Cablebús;
II.
Establecer los criterios de coordinación y participación con los diferentes
entes de la Administración Pública Local y Federal, para la implementación de
los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
III.
Elaborar y proponer instrumentos de vinculación y colaboración con organismos
de cooperación, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los
proyectos, programas y servicios que se requieran para la implementación de Teleféricos
para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
IV.
Planear, proponer, desarrollar y supervisar proyectos, infraestructura y
equipamiento para gestionar, implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer
más eficientes los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
V.
Participar y coordinar con los diferentes entes de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del
Valle de México para el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos
de
obra,
infraestructura y de servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema
de Transporte Público Cablebús;
VI. Coadyuvar
en la presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o
recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por
daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su
cargo, y en lo inherente a obras relacionadas con los Teleféricos para el
Sistema de Transporte Público Cablebús, así como las que sean necesarias para
la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su
competencia, pudiendo llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se
garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en coordinación
con la Dirección General Jurídica y Normativa de la Secretaría y la Dirección
de Obras Inducidas y Afectaciones, previo cumplimiento de la normatividad
aplicable;
VII.
Coordinar la realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de
sus facultades, financiadas bajo cualquier modalidad;
VIII.
Colaborar con la elaboración, revisión y suscripción de los contratos y/o
convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar
su terminación anticipada, suspensión y/o rescisión, así como ejecutar las
garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, de conformidad
con la legislación aplicable;
IX.
Someter a la autorización de la persona titular de la Dirección General de
Obras para el Transporte, los programas presupuestales de las obras y servicios
relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público
Cablebús; así como para la integración en el presupuesto anual o multianual de
dicha Dirección General;
X.
Planear, conforme al presupuesto autorizado y en coordinación con las áreas
competentes, la contratación de los trabajos programados para llevar a cabo la
obra y los servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de
Transporte
Público
Cablebús;
XI.
Presentar a la persona titular de la Dirección General de Obras para el
Transporte, los casos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la
dictaminación del Subcomité de Obras de dicha Dirección General; y
XII. Las
demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, los que sean para
el cumplimiento de su objetivo, así como las que le sean conferidas por su
superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1204]
Artículo 208 Quáter. Se
deroga. [1205]
Artículo 208 Quinquies.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales: [1206]
I.
Proponer y desarrollar estudios técnicos y estratégicos necesarios para la
planeación, diseño e implementación de Proyectos Especiales; [1207]
II.
Establecer los criterios de coordinación y participación con las diferentes
Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Local y Federal,
para la implementación de Proyectos Especiales; [1208]
III.
Emitir instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de
cooperación, nacionales e internacionales para la implementación, operación y
administración de los proyectos y servicios, así como los relativos a programas
y proyectos que se requieran para la implementación de Proyectos Especiales; [1209]
IV.
Programar y supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para
gestionar, implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficiente los
Proyectos Especiales, y desarrollar proyectos que dicten y vigilen las
políticas de operación del mismo, de acuerdo con los lineamientos jurídicos
aplicables en la materia; [1210]
V.
Coordinar con las diferentes Dependencia, Órganos y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las autoridades de
la Zona Metropolitana del Valle de México el desarrollo e implementación de
estrategias y proyectos de obra, infraestructura y de servicios relacionados de
Proyectos Especiales; [1211]
VI.
Participar en la presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás
actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños
ocasionados a la infraestructura, espacios públicos y/o predios a su cargo en
custodia y lo inherente a obras de Proyectos Especiales, así como las que sean
parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de
México, pudiendo llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice
satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en coordinación con el
área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normativa aplicable; [1212]
VII.
Coordinar la realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de
sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad; y [1213]
VIII.
Colaborar con la elaboración, revisión y suscripción de los contratos y convenios
que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar la
terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, así como
ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones aplicables; y [1214]
IX. Las
demás que le confieran las disposiciones aplicables, que sean para el
cumplimiento de su objetivo, así como las que le sean conferidas por su
superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1215]
Artículo
209.- Corresponde
a la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial:
I.
Coordinarse con los Órganos de la Administración Pública en la ejecución de
políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de los servicios
urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura
vial de la Ciudad de México;
II.
Implementar y ejecutar las acciones relacionadas con el mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación
con las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a
los mecanismos establecidos;
III.
Ejecutar las acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento
de la infraestructura vial en las vías primarias de la Ciudad de México y
espacios públicos que le sean encomendados;
IV. Llevar
a cabo las acciones de prevención y en su caso, de mitigación en la superficie
de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad
de México;
V.
Realizar estudios y proyectos en materia de infraestructura vial de la Ciudad
de México en coordinación con las Alcaldías y Unidades Administrativas
competentes;
VI.
Participar en la elaboración de las propuestas de criterios y normas técnicas
para la realización de los proyectos de construcción, mantenimiento y
supervisión de las obras viales, pavimentos, banquetas y guarniciones
relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la Ciudad de
México;
VII.
Realizar los estudios y proyectos que conlleven el mejoramiento y mantenimiento
de los puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de
los que comuniquen a dos o más Alcaldías;
VIII.
Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras de mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura vial susceptible de ser concesionadas o
administradas por terceros;
IX.
Elaborar y proponer las declaratorias de necesidad de las obras de mejoramiento
y mantenimiento a la infraestructura vial susceptibles de concesionarse o ser
administradas por terceros, en el ámbito de su competencia;
X.
Tramitar y sustanciar con las Unidades Administrativas correspondientes, la
nulidad, extinción, revocación, terminación anticipada, caducidad y recisión de
las concesiones y demás instrumentos jurídico administrativos relacionados con obras
de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, con apoyo en su
caso del área jurídica correspondiente;
XI.
Solicitar a las Unidades Administrativas competentes el inicio del
procedimiento de recuperación administrativa de los bienes del dominio público
de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables en el ámbito de su competencia;
XII.
Dictar las medidas necesarias tendientes a garantizar la ejecución de las obras
de infraestructura vial concesionadas o administradas por terceros en los
términos establecidos en el contrato, título o convenio para tal efecto, en el
ámbito de su competencia;
XIII.
Supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia, las obras de
infraestructura vial de construcción o mantenimiento que lleven a cabo los
Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México en términos del
título de concesión y demás instrumentos jurídico administrativos;
XIV.
Elaborar la propuesta de conceptos relacionados con el mantenimiento de las
obras de infraestructura vial para la actualización del Tabulador General de
Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XV.
Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos
jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la
infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo
inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la
defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos
reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación
del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XVI.
Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos
para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de
obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XVII.
Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta
en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías
y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales
acciones a su superior jerárquico;
XVIII.
Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de
ser concesionadas o administradas por terceros;
XIX.
Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en
la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XX.
Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a
concesionarse;
XXI.
Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o
ejecución por terceros de las obras;
XXII.
Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o
contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas;
XXIII.
Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de
concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su
competencia;
XXIV.
Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXV.
Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXVI.
Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras
concesionadas se lleve a cabo conforme a los términos de referencia
establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVII.
Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y
procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las
concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte
procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con
la normatividad aplicable;
XXVIII.
Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las
obras concesionadas;
XXIX.
Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a
cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que
corresponda; y
XXX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo
210.- Corresponde
a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad:
I.
Diseñar, planear y ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas
con la prestación de los servicios urbanos que se refieren a la construcción,
mejoramiento y mantenimiento, así como la restauración de la imagen urbana,
áreas verdes y alumbrado público, así como los servicios de limpia de la red
vial primaria y secundaria de la Ciudad de México y espacios públicos que le
sean encomendados y en general la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos en la Ciudad de México; [1216]
II.
Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías, con el objetivo de
diseñar y ejecutar acciones conjuntas relacionadas con la prestación de los
servicios urbanos en las demarcaciones territoriales; así como solicitar a las
Alcaldías la información necesaria para el cumplimiento de estos fines; [1217]
III.
Requerir a los Entes Gubernamentales federales, locales y/o municipales
competentes en la materia, así como a las personas físicas y/o morales del
sector privado, la información que posean sobre las intervenciones realizadas
en la vía pública de la Ciudad de México que incidan en su correcta
funcionalidad; [1218]
IV.
Planear y garantizar la eficiente prestación de los servicios urbanos, así como
la coordinación en su ejecución con los entes de la administración pública
local y federal, así como con el sector privado; [1219]
V.
Planear, coordinar y garantizar una movilidad eficiente y segura para los
ciudadanos, así como planificar y coordinar las intervenciones en la vía
pública, en colaboración con los entes de la administración pública local y
federal, así como con el sector privado, asumiendo la responsabilidad de
minimizar cualquier impacto negativo en la funcionalidad de la vía pública en
la Ciudad de México; [1220]
VI.
Participar activamente en la ejecución de políticas, programas y acciones
públicas relacionadas con los servicios urbanos y la vía pública, en estrecha
colaboración con los entes de la administración pública local y federal
competentes en la materia, aportando la experiencia y conocimientos necesarios
para asegurar la eficiencia y eficacia en las intervenciones en la vía pública; [1221]
VII.
Garantizar una respuesta ágil y eficiente a las solicitudes ciudadanas
relacionadas con los servicios urbanos y las intervenciones en la vía pública
que afecten la funcionalidad de la red vial primaria y secundaria, en
coordinación con las diferentes áreas de la Administración Pública de la Ciudad
de México competentes en la materia, así como con el sector privado, para
asegurar que cada solicitud sea atendida por la instancia correspondiente; [1222]
VIII. Proponer las normas y disposiciones
administrativas necesarias para asegurar la eficiencia de los servicios urbanos
y la funcionalidad de la vía pública.[1223]
IX.
Promover y fomentar el financiamiento de proyectos y programas relacionados con
las materias de su competencia, a través de la promoción y suscripción de
acuerdos con los sectores público, social y privado, que permitan la aportación
de recursos; [1224]
X. Diseñar
e implementar estrategias integrales de programación y ejecución para las
intervenciones en la vía pública y áreas verdes, con el objetivo de optimizar
la prestación de los servicios urbanos y mejorar la funcionalidad de la vía
pública; [1225]
XI.
Diagnosticar de manera integral los problemas, las incidencias y necesidades de
los servicios urbanos para mejorar la imagen y funcionalidad de la vía pública
y áreas verdes en la Ciudad de México, a efecto de identificar áreas de
oportunidad y diseñar soluciones efectivas; [1226]
XII.
Verificar que la normatividad aplicable a los permisos, licencias, concesiones,
especificaciones técnicas y demás elementos en la materia, sea congruente para
la correcta ejecución de acciones e intervenciones en la vía pública y áreas verdes; [1227]
XIII.
Garantizar la eficiencia y legalidad de las intervenciones en la vía pública,
realizando acciones administrativas necesarias para corregir cualquier
problema, intervención o afectación que impida su correcta funcionalidad,
afecte la prestación de los servicios urbanos, incurra en duplicidad,
inconexión, desactualización o contradicción, y/o carezca de la debida autorización,
en coordinación con los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México competentes en la materia, así como Alcaldías; [1228]
XIV.
Emitir opiniones y sugerencias, dentro del ámbito de su competencia, respecto a
los permisos, licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados
con las intervenciones en la vía pública que puedan tener un impacto en su
funcionalidad o en la prestación de los servicios urbanos. [1229]
XV.
Administrar y coordinar los centros interactivos a su cargo, para la implementación
de herramientas tales como instrumentos de planeación y coordinación
intergubernamental, así como espacios de referencia educativa, lúdica,
turística y cultural en la Ciudad; [1230]
XVI.
Establecer en coordinación con las autoridades locales o federales competentes
y las instituciones académicas pertinentes, los criterios y normas técnicas que
regirán las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento,
aplicación de nuevas tecnologías y disposición final de residuos sólidos urbanos,
así como el saneamiento de sitios clausurados y el desarrollo de sistemas de
reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos urbanos; [1231]
XVII.
Realizar estudios, proyectos, construcción, conservación y mantenimiento de
obras de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos,
incluyendo las estaciones de transferencia, plantas de selección de reciclaje y
composta, rellenos sanitarios, sitios clausurados, así como cualquier
tecnología de tratamiento de los residuos sólidos urbanos; [1232]
XVIII.
Organizar y llevar a cabo el manejo, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos, así como la operación de las estaciones de
transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de
cualquier tecnología para el manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos
urbanos;
XIX.
Administrar, usar, disponer, contratar y/o comercializar, los productos
derivados o generados del tratamiento y/o manejo de los residuos sólidos
urbanos;
XX.
Implementar las acciones de coordinación con Entes Gubernamentales competentes
en la materia, así como Alcaldías, para la prevención y en su caso la
mitigación de los daños que presente la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento
de la red vial primaria de la Ciudad de México; [1233]
XXI.
Realizar estudios y proyectos en materia de servicios urbanos, funcionalidad de
la vía pública e imagen urbana de la Ciudad de México;
XXII.
Proponer la integración de conceptos relacionados con el mantenimiento de las
obras públicas, servicios urbanos e infraestructura para la actualización del
Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XXIII. Presentar
y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos
jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por daños
ocasionados a la infraestructura, espacios públicos a su cargo, predios bajo su
guarda y custodia, en lo inherente a los servicios urbanos, así como las que
sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las
materias de su competencia, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa correspondiente
y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;[1234]
XXIV. Iniciar,
expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, así como determinar
la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa
correspondiente;[1235]
XXV. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del
área jurídica normativa correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en
su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a
su superior jerárquico;[1236]
XXVI.
Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras relacionadas con
los servicios urbanos, susceptibles de ser concesionadas o administradas por
terceros;
XXVII.
Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas relacionadas con
los servicios urbanos a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de
su competencia;
XXVIII. Elaborar
y suscribir los instrumentos jurídico normativos necesarios para formalizar la
concesión o la ejecución por terceros de las obras relacionadas con los
servicios urbanos, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría;[1237]
XXIX.
Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de
concesión de las obras públicas relacionadas con los servicios urbanos y sus
modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXX.
Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXXI.
Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXXII. Realizar
una supervisión sistemática de la ejecución de las obras concesionadas,
verificando que se cumplan los términos de referencia establecidos y se ajusten
al proyecto ejecutivo aprobado;[1238]
XXXIII. Garantizar
la legalidad y transparencia en los procedimientos de nulidad, extinción,
revocación y caducidad de concesiones, así como en la elaboración de la
declaratoria de bienes, mediante la motivación, fundamentación, sustanciación y tramitación de los actos y procedimientos
correspondientes, previa consulta jurídica y de conformidad con la normatividad
aplicable;[1239]
XXXIV.
Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las
obras concesionadas;
XXXV.
Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a
cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que
corresponda;
XXXVI. Diseñar
diagnósticos y propuestas creativas, fomentando la participación ciudadana y la
innovación, para la solución de problemáticas urbanas en coordinación con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública competentes, generando una nueva narrativa con
proyección nacional e internacional para la Ciudad de México;[1240]
XXXVII.
Contratar en el ámbito de su competencia el servicio de energía eléctrica y
productos asociados para el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con la
normatividad vigente y aplicable;
XXXVIII. Se
deroga.[1241]
XXXIX.
Elaborar y ejecutar los estudios y proyectos relativos a la intervención y/o el
mejoramiento de los espacios públicos asignados, así como construir, conservar
y mantener la obra pública vinculada con aquéllos; y,
XL. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por la persona superior jerárquica en el ámbito de su
competencia.
Artículo
211.- Se
deroga.[1242]
Artículo
212.- Derogado.[1243]
Artículo
213.- Corresponde
a la Dirección General Jurídica y Normativa:
I. Dirigir
y coordinar las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses
de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
II.
Representar y designar al personal de la Secretaría de Obras y Servicios, como
representante legal ante toda clase de autoridades administrativas o
judiciales, locales o federales, para la defensa jurídica de los intereses de
la Secretaría, sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas,
así como rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones
de trámite, e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas;
III.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en el ámbito de su competencia;
IV. Dar
seguimiento a los informes que sean solicitados a la Secretaría por los órganos
garantes de derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades
Administrativas para la rendición de los mismos;
V.
Analizar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la
Secretaría a fin de proponer los cambios que en su caso, sean necesarios para
que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y
administrativas vigentes;
VI. Suplir
a la persona Titular de la Secretaría en las sesiones de cuerpos colegiados en
los que participe, con el carácter que tenga ante los mismos en materia de obra
pública, y en los que sea designado por éste;
VII.
Emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos y administrativos que suscriban las personas Titulares de la
Secretaría o de las Unidades Administrativas en su caso;
VIII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos que tenga a la vista con motivo de las funciones
de la Secretaría;
IX.
Solicitar información y documentos por cualquier medio a las Unidades
Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a
los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea
necesario para atender asuntos de su competencia.
X.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las
obras públicas que se lleven a cabo, así como aquellos en los que resulte
afectada la Secretaría.
XI.
Solicitar la difusión de las normas jurídicas aplicables en materia de obra
pública en la Ciudad de México, y la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes.
XII.
Asesorar o coordinar la realización de las acciones jurisdiccionales y/o
administrativas para la rescisión, suspensión o terminación anticipada de
contratos y convenios, cuando así proceda;
XIII.
Coordinar la atención y/o trámite de los recursos administrativos que sean
presentados en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaría, cuya resolución tenga que ser emitida por su
titular;
XIV.
Coordinar los procedimientos administrativos para mantener o recuperar la
posesión de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que detenten
los particulares sin autorización; y
XV. Las
demás atribuciones conferidas por las personas Titulares de la Secretaría y de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme las funciones de la
unidad a su cargo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento,
y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN XV
DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
Artículo
214.- Corresponde
a la Dirección General de Derechos Indígenas:[1244]
I.
Promover la adecuación de los planes, programas, acciones y proyectos que
lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la administración pública de la
Ciudad de México, para que garanticen derechos de los pueblos indígenas de la
Ciudad de México;
II.
Desarrollar políticas, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México;
III.
Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la
legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias;
IV.
Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos
indígenas, de diversidad cultural e interculturalidad del Ciudad de México;
V. Atender
y brindar el servicio de asesoría, cuando así se le solicite a personas de los
pueblos indígenas y canalizarlos a las Dependencias que correspondan en la
Ciudad de México;
VI.
Promover la elaboración, publicación y distribución de material informativo y
formativo sobre temas indígenas;
VII.
Desarrollar acciones en los pueblos indígenas en la Ciudad de México en las
distintas áreas respetando las formas de organización de las comunidades
indígenas residentes, pueblos y barrios originarios;
VIII.
Realizar trabajos interinstitucionales para la atención y seguimiento de las
necesidades de los pueblos indígenas;
IX. Llevar
a cabo acciones y programas para la realización de proyectos de igualdad de
género e interculturales;
X.
Fortalecer la participación social de las mujeres indígenas de pueblos y
barrios originarios a través de la construcción de una red de apoyo para
prevenir y erradicar la discriminación y violencia de género;
XI.
Acompañar y dar seguimiento en coordinación con la Secretaria del Trabajo y
Fomento al empleo del registro de las trabajadoras domésticas integrantes de
los pueblos, barrios y comunidades indígenas;
XII.
Realizar el sistema de registro de pueblos indígenas, barrios originarios y
comunidades indígenas;
XIII.
Crear un canal de radio difusión dirigido a los pueblos indígenas; y
XIV.
Contar con un registro de intérpretes de lenguas indígenas.
SECCIÓN XVI
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo
215.-
Corresponde a la Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y
Urgencias:
I.
Organizar, operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica
permanentes y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención
Toxicológica a su cargo;
II.
Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México, así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta,
especialmente con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la
Ciudad de México, en lo relativo a la atención integral del paciente;
III.
Participar en el Sistema de Salud de la Ciudad de México organizado y
coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la
prestación de los servicios hospitalarios y de urgencias con establecimientos
seguros y de calidad;
IV.
Ejecutar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios a su cargo;
VI.
Aplicar programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos
para la atención a la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que
instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
VII.
Contribuir en el desarrollo de los programas de investigación relativos a los
servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud
de la Ciudad de México;
VIII.
Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en
la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia
de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México y otras autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de
México;
IX.
Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su
cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen
las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México.
X. Definir
las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XI.
Instrumentar políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el
proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
XII.
Participar en la actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos,
Insumos y Equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIII. De acuerdo
con las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica, Normas Oficiales
Mexicanas y el conocimiento científico vigente, participar en la aplicación de
los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y
uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XIV.
Desarrollar actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los
profesionales de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro
y costo efectivo de los medicamentos;
XV.
Inscribir al Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica
Prehospitalaria, en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México de conformidad con la normatividad
aplicable así como expedir la acreditación que contenga los datos de
identificación del Técnico, siempre que demuestre su formación y conocimientos,
mediante documento legalmente expedido y registrado por Institución integrante
del Sistema de Urgencias Médicas; y
XVI. Las
demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo
216.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria:
I. La
prestación de los servicios de las Unidades Prehospitalarias de la Secretaría
de Salud de la Ciudad de México;
II.
Evaluar y controlar la aplicación de la normatividad en la operación de los
servicios médicos otorgados en las unidades prehospitalarias;
III.
Programar y desarrollar acciones para fortalecer el Servicio de Atención Médica
Prehospitalaria de Urgencia (SAMU) de la Ciudad de México, y proporcionar
servicios con calidad y equidad a sus habitantes, tanto en situaciones de
rutina como ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres;
IV.
Diseñar y establecer acciones coordinadas entre el Centro de Comunicación,
Computo y Contacto Ciudadano (C5); las unidades móviles de atención
prehospitalaria de urgencias y los hospitales, para proporcionar la mejor
alternativa de atención al mayor número de usuarios en el menor tiempo posible;
V.
Divulgar la normatividad federal y local en materia de Atención Médica
Prehospitalaria de Urgencias entre la población, así como entre las
instituciones y Dependencias que la proporcionen;
VI.
Supervisar en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso
gratuito a los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias;
VII.
Analizar y proponer con base a la solicitud de servicios, productividad,
ubicación de las unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria,
las estrategias para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios de
atención prehospitalaria de urgencias médicas;
VIII.
Coadyuvar a la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la
atención a la Salud, vinculados a los servicios de atención médica
prehospitalaria de urgencias;
IX.
Coadyuvar al desarrollo de los programas de investigación relativos a los
servicios de atención médico prehospitalaria de urgencias, que instrumente la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
X. Diseñar
las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención médico
prehospitalaria de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas vigentes en la materia;
XI.
Diseñar las estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de
los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para
tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría
de Salud;
XII. Determinar
las necesidades de recursos humanos y materiales para la prestación del
servicio de atención médico prehospitalario de urgencias de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México;
XIII.
Diseñar e instrumentar programas específicos para la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México en materia de Protección Civil;
XIV.
Aplicar la normatividad vigente del programa “Hospital Seguro”,
ampliándola a Centros de Salud, Centros Toxicológicos, Clínicas de
Especialidades y al Centro Regulador de Urgencias Médicas; y
XV. Las
demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo
217.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Atención Hospitalaria:
I. La
prestación de los servicios de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México;
II.
Evaluar y controlar la aplicación de la normatividad en la operatividad de los
servicios médicos otorgados en las unidades hospitalarias;
III.
Programar y desarrollar acciones para fortalecer el Sistema de Referencia y
Contrareferencia entre el primero y segundo nivel de atención, acorde al
catálogo de servicios y capacidad resolutiva de las unidades médicas;
IV.
Diseñar y establecer acciones coordinadas entre todos los establecimientos de
la red de servicios para brindar una atención integral y oportuna a la
población usuaria;
V.
Desarrollar los programas y políticas de atención médica en las Unidades
Hospitalarias establecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
VI.
Supervisar en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso
gratuito a los servicios médicos y medicamentos para los residentes de la
Ciudad de México que carecen de seguridad social laboral;
VII.
Analizar y proponer con base a la cobertura, productividad, ubicación de las
unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias
para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios en las unidades
hospitalarias;
VIII.
Coadyuvar a la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la
atención a la Salud, vinculados a las Unidades Hospitalarias;
IX.
Coadyuvar al desarrollo de los programas de investigación relativos a los
servicios de hospitalización que instrumente la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
X. Diseñar
las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los
servicios médicos a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas
vigentes en la materia;
XI.
Evaluar los programas y servicios que se otorgan en las Unidades Hospitalarias
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XII.
Diseñar las estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de
los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal
efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de
Salud;
XIII.
Determinar las necesidades de insumos, medicamentos y equipo médico de las
Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIV.
Participar en el diseño de estrategias a fin de establecer los procesos a los
que deberán apegarse la selección, distribución, adquisición, almacenamiento,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los
servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a
ella;
XV. Analizar
y proponer actualizaciones en el Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos
y Equipo Médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con base a
las necesidades de las Unidades Hospitalarias;
XVI.
Implementar el Sistema de Control Interno establecido por la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como
coordinar acciones para su mejora; y
XVII. Las
demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo
218.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del
VIH/SIDA de la Ciudad de México:
I.
Definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención integral de los
habitantes de la Ciudad de México con Virus de Inmunodeficiencia
Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) y otras Infecciones
de Transmisión Sexual (ITS) de conformidad a lo establecido en los instrumentos
jurídicos aplicables.
II.
Mantener una vinculación directa con las instancias del Gobierno Federal y de
la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México que tengan
vinculación con su objeto, y
En materia
de políticas públicas:
III.
Emitir el Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México;
IV.
Coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la
respuesta a la epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México;
V.
Proponer modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para mejorar el
entorno social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por
VIH o que genera la falta de acceso a los servicios de atención;
VI.
Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas,
privadas y sociales;
VII.
Vincular los servicios de salud con instituciones académicas y de
investigación, nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA;
VIII.
Integrar los servicios de prevención, atención e investigación conforme a la
evidencia científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia
de VIH/SIDA;
IX.
Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de
acción y los avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su
ámbito de competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa de
la Ciudad de México;
X.
Coordinar con Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad de
México, Hospitales Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e
Instituciones de Seguridad Social, así como con las Dependencias y Entidades
del Gobierno de la Ciudad de México, las acciones de atención y prevención del
VIH/SIDA en la Ciudad de México;
XI.
Conformar la red de instituciones públicas y privadas para la referencia y
canalización de personas usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a
los programas de apoyo social;
XII.
Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y los principios éticos en
las actividades de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS;
En materia
de prevención:
XIII.
Promover y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los
principios rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de
intervenciones con enfoques biomédicos y sociales, conductuales y
estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las
poblaciones más afectadas por la epidemia;
XIV.
Realizar las acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión
sexual del VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de
la transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los
derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de
Salud y demás disposiciones aplicables;
XV.
Ofrecer y promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la
realización de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas,
previo consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se
aplicarán las medidas de prevención materno-fetal;
XVI.
Aplicar estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de
prevención y atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la
transmisión de la epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las
mujeres transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas que se
dedican al trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres embarazadas,
parejas de personas que viven con VIH, mujeres en condición de vulnerabilidad,
personas privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual, migrantes y
personas en situación de calle;
XVII.
Fomentar la detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el
VIH/SIDA, así como la integración de las personas usuarias a los servicios de
salud especializados;
XVIII.
Asegurar que las poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención
correspondientes, como son condones masculinos y femeninos, así como
lubricantes y jeringuillas;
XIX.
Elaborar materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las
poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la
promoción de prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del
condón y la reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables;
XX.
Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de México en materia de prevención del VIH con
énfasis en las campañas de información, comunicación y educación dirigidas a la
población general y el acceso oportuno a los servicios;
En materia
de atención:
XXI.
Emitir lineamientos para que las unidades médicas del Sistema de Salud de la
Ciudad de México, a partir de los recursos disponibles, realicen acciones para
proveer el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada
ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las
personas que viven con VIH/SIDA en la Ciudad de México y que no cuentan con
seguridad social;
XXII.
Proporcionar servicios de prevención a las parejas negativas de las personas
que viven con VIH/SIDA;
XXIII.
Proporcionar servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión
sexual a las personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la
transmisión de la epidemia;
XXIV.
Ofrecer servicios universales de detección con consejería y diagnóstico
integral del VIH/SIDA libres de estigma y discriminación. La realización de la
prueba es voluntaria, confidencial y con consentimiento informado;
XXV.
Desarrollar programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de
prevención secundaria;
XXVI.
Proporcionar servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia
sexual, incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e
ITS, y para evitar el embarazo;
XXVII.
Proporcionar acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada
ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los
internos que viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de
México, con base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que
se presta a la población en libertad;
XXVIII.
Proporcionar atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal,
prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero que
residen en la Ciudad de México;
Desarrollar
herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la
adherencia al tratamiento antirretroviral;
XXIX.
Proporcionar servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos
antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por
exposición ocupacional;
XXX.
Establecer la coordinación con los centros especializados para la referencia de
pacientes menores de quince años en riesgo o con infección por VIH/SIDA
diagnosticada;
En materia
de integración comunitaria:
XXXI.
Fomentar la participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su
respuesta en la Ciudad de México;
XXXII.
Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil con
trabajo en VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos
humanos y desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de
México;
XXXIII.
Promover proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA
y otras ITS;
XXXIV.
Promover la formación de grupos de ayuda mutua;
En materia
de investigación y epidemiología:
XXXV.
Desarrollar el monitoreo de la atención y la prevención en la Ciudad de México;
XXXVI.
Desarrollar las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la
Ciudad de México;
XXXVII.
Fomentar y supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que
desarrollen las diferentes Entidades públicas y privadas de investigación
interesadas en el VIH, el SIDA y las ITS;
XXXVIII.
Coordinar la información médica que se genere en las unidades médicas de
atención especializada dependientes del Gobierno de la Ciudad de México y en el
propio Centro;
XXXIX.
Desarrollar actividades de enseñanza y de investigación;
XL.
Difundir los avances del Centro por medios impresos y electrónicos;
XLI.
Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que
favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS; y
XLII. Las
demás actividades que le correspondan conforme a la normatividad aplicable en
materia de salud.
Artículo
219.- Corresponde
a la Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación
Sectorial:
I.
Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y
funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
II.
Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de
Salud de la Ciudad de México;
III.
Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud de la Ciudad de
México y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración
Pública;
IV. Impulsar
las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social
y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
V.
Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud de
la Ciudad de México, así como para el desarrollo del Sistema de Salud de la
Ciudad de México;
VI.
Definir las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a
las que deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados
a ella;
VII.
Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y
Entidades sectorizadas a ella;
VIII.
Coordinar e integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud
de la Ciudad de México;
IX.
Elaborar, seguir y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México;
X. Otorgar
asesoría para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa
Operativo Anual a las Entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
XI.
Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa
Operativo Anual de las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII.
Participar en la integración de la información que se requiera para enviar a la
Secretaría de Administración y Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta
pública de la Ciudad de México;
XIII.
Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud,
de sus Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a ella;
XIV.
Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la
oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los
organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así
como vigilar su cumplimiento;
XV.
Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de
Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así
como del Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XVI.
Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración,
producción, actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII.
Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de
información que se genere en las Unidades Administrativas y organismo público
descentralizado de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos de
la Ciudad de México, así como establecer los mecanismos y estrategias para el
adecuado seguimiento de los indicadores de resultados;
XVIII.
Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas y Entidades sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su
adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX.
Generar y difundir la información estadística en materia de salud que requieran
las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; y otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como de la
Ciudad de México;
XX.
Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la
Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del
Sistema de Salud;
XXI.
Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de
carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen
actividades en materia de salud;
XXII.
Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer
las acciones de salud;
XXIII.
Coordinar técnicamente las acciones de los programas de inversión de la
Secretaría de Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la
conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades
médicas;
XXIV.
Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas
en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de
las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV.
Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas
de colaboración que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo,
instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades
Administrativas sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en
la salud;
XXVI.
Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del
perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del
número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de
recursos humanos del Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XXVII. Proporcionar
la información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que
le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud,
de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por
los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXVIII.
Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación,
organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud de la Ciudad de México, así como la aplicación de los recursos
financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de
Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación;
XXIX.
Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud de la Ciudad de México, así como los recursos financieros que
tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su
Reglamento y el Acuerdo de Coordinación; y
XXX.
Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud de la
Ciudad de México conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de
Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal; y
XXXI. Las demás que señalen las disposiciones
legales aplicables.
SECCIÓN XVII
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO
Artículo
220.- Corresponde
a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar
el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y
las disposiciones relativas de competencia local;
II. Dar
seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen,
con las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad
de México, para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
III.
Promover acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como
difundir los derechos humanos laborales de las y los adolescentes trabajadores
en edad permitida.;
IV.
Promover acciones para la concertación entre empleadores y las personas
trabajadoras que prevean la garantía de sus derechos laborales, incluyendo a
los y las trabajadoras del hogar;
V.
Auxiliar a las autoridades federales, en materia de capacitación y
adiestramiento, así como de seguridad y salud en los centros de trabajo de
circunscripción local;
VI.
Ordenar y realizar inspecciones a los centros de trabajo de la Ciudad de
México, así como la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por
objeto corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de
trabajo;
VII.
Iniciar, instruir y resolver el procedimiento administrativo sancionador, de
acuerdo con la normatividad aplicable imponiendo, en su caso, las sanciones
correspondientes por violaciones a la legislación laboral. Asimismo, llevar a
cabo ante las diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las
resoluciones derivadas del procedimiento administrativo sancionar;
VIII.
Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la
garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;
IX.
Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad y
salud en el trabajo y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución
de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en auxilio de las
autoridades federales;
X.
Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de
inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XI. Dar
seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las
condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;
XII.
Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación
de los conflictos laborales que se presenten en la Ciudad de México cuando así
lo soliciten las partes;
XIII.
Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados
y no asalariados;
XIV.
Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de la Ciudad de
México y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a
favor de los trabajadores asalariados;
XV.
Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas que tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de los
trabajadores no asalariados;
(N. de E. En la publicación
del 2 de enero de 2019, no señala la fracción XVI de este artículo)
XVII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, así como los planes y
programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XVIII.
Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XIX.
Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los
trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa
materia dicte la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
XX.
Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre
los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXI.
Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no
asalariados en su relación con los comerciantes establecidos, industriales,
prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los
intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se
presenten en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de su competencia;
XXII.
Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;[1245]
XXIII.
Brindar capacitación a los trabajadores no asalariados sobre sus derechos y
obligaciones que los ordenamientos legales de la Ciudad de México les confiere;[1246]
XXIV.
Promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante acciones con
perspectiva de género;[1247]
XXV.
Propiciar la inclusión laboral de los grupos y personas trabajadoras, tales
como personas discapacidad, de sectores vulnerables;[1248]
XXVI.
Promover acciones para la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento
laboral;[1249]
XXVII.
Promover acciones para coadyuvar al reconocimiento económico y social del
sistema de cuidados de la Ciudad de México;[1250]
XXVIII.
Formar parte de las comisiones que las leyes, reglamentos o disposiciones
administrativas establezcan para regular las relaciones obrero-patronales que
sean del ámbito local y en las que se dé intervención a la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, cuando así lo determine la persona Titular de la
Secretaría De Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y[1251]
XXIX.
Llevar a cabo el Registro de los empleadores que den trabajo a domicilio al que
se refiere el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo.[1252]
Artículo
221.- Corresponde
a la Dirección General de Economía Social y Solidaria:
I.
Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas y acciones de empleo,
de autoempleo, de capacitación y adiestramiento en economía social y solidaria
en la Ciudad de México, con la intervención que corresponda a las autoridades
federales;
II.
Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar
para desarrollar los Programas de Trabajo, de conformidad con la normatividad
vigente, dirigidos primordialmente a los sectores más vulnerables de la
población;
III.
Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas
al empleo, autoempleo y la capacitación;
IV.
Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva, autoempleo e
independencia económica;
V.
Verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de
becas de capacitación para trabajadores desempleados, en materia de economía
social y solidaria, de acuerdo con el calendario que establezcan las
autoridades competentes;
VI.
Gestionar y administrar los recursos financieros del programa para capacitación
a trabajadores desempleados en materia de economía social y solidaria, así como
evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias
competentes de los avances correspondientes;
VII.
Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a
difundir la Economía Social y Solidaria, con intervención que corresponda al
área de comunicación social de la Secretaría;
VIII.
Instruir a las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo para que
elaboren materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;
IX.
Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar
la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito
de la Ciudad de México;
X.
Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la capacitación en
Economía social y solidaria;
XI.
Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas
de apoyo al sector de la Economía social y solidaria;
XII.
Vigilar, supervisar, coordinar, impulsar y ejecutar los programas de fomento,
constitución y fortalecimiento del sector de la Economía social y solidaria,
instrumentados por las Unidades Administrativas y de apoyo técnico operativo a
su cargo; y
XIII.
Coadyuvar con las Alcaldías, autoridades de la Ciudad de México y autoridades
de las Entidades Federativas y Federales, cuyo ámbito de competencia sea
concurrente o complementario con el de la Dirección General de Economía Social
y Solidaria, con la finalidad de implementar acciones que favorezcan e
incrementen el impacto económico de la organización social para y en el
trabajo.
Artículo
222.- Se
deroga.[1253]
Artículo
223.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo:
I.
Promover la investigación sobre la problemática laboral en la Ciudad de México,
y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a
la formulación de la política laboral en la Ciudad de México, así como promover
la participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internaciones para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
II.
Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas
relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores,
empresarios e instituciones académicas, documentación e información de apoyo e
investigación;
III.
Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos
públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito
laboral;
IV.
Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e
investigación sobre aspectos de trabajo;
V.
Proponer al superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos
laborales;
VI. Rendir
informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII.
Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la información y
documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las
demás que le confieran otras disposiciones.
Artículo
224.- La
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece
el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
tendrá las siguientes:
I.
Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos
obrero-patronales;
II.
Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus
sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando
éstos lo soliciten;
III.
Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo
soliciten en los asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de
las normas de trabajo en el ámbito local;
IV.
Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y
cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V.
Promover políticas en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en
materia de trabajo, en contra de las prácticas que promueven la existencia de
contratos colectivos de protección;
VI.
Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los
trabajadores asalariados;
VII.
Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los
acuerdos que se celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral,
cuando así se le solicite;
VIII.
Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los
salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones,
recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX.
Denunciar ante las instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales
en materia de trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su
interior, invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya
congruencia entre ellas;
X.
Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes de las
autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de
México, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de
impartir la justicia laboral, para que aquellas procedan con arreglo a derecho;
XI.
Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales locales, así como
con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer
criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores,
con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en
cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII.
Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus
demás Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición
jurídica o administrativa;
XIII.
Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los
trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita; y
XIV. Establecer mesas de conciliación entre
empleadores y trabajadores, para disminuir el número de demandas a presentar
antelas autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo de competencia
local, en el ámbito de la Ciudad de México.
Artículo 224 BIS.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas de Apoyo al Empleo: [1254]
I. Asegurar la
correcta administración de los recursos presupuestales de la Oficina del
Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México, aplicando los criterios de transparencia,
honestidad, sustentabilidad y eficiencia que establece la normatividad
aplicable, con el fin de optimizar el desarrollo de los programas de apoyo al
empleo;
II. Determinar de
manera conjunta con la instancia federal y/o estatal que corresponda, el
resultado programático-presupuestal anual de los servicios y programas de apoyo
al empleo que opera el Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México, para
optimizar los resultados comprometidos;
III. Vigilar que
los recursos asignados a cada uno de los programas de apoyo al empleo
realizados con recurso federal o local, se operen con criterios de eficiencia,
transparencia y honestidad apegados a la normatividad en beneficio de las personas
buscadoras de empleo, a los grupos de atención prioritaria y a las personas en
condición de vulnerabilidad para que se ejerzan conforme a los lineamientos y
normatividad vigente;
IV. Controlar la
ejecución de recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina del
Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México para procurar su correcta
aplicación;
V. Aprobar el
contenido de los informes de gestión operativa y de control del gasto
correspondientes a las actividades institucionales para dar seguimiento a la
operación de los programas de apoyo al empleo;
VI. Establecer
procedimientos para la entrega de apoyos económicos y en especie a personas
beneficiarias, los grupos de atención prioritaria y a las personas en condición
de vulnerabilidad de los programas de apoyo al empleo, realizado con recurso
federal o local;
VII. Aprobar la
correcta administración de los recursos financieros destinados a la entrega de
apoyos económicos, de los programas de apoyo al empleo pagados con recurso
federal o local, para cumplir con la normatividad vigente en la materia;
VIII. Aprobar la
comprobación de los recursos financieros federales y locales, ante las diversas
instancias de Gobierno, para la correcta rendición de cuentas;
IX. Supervisar la
adquisición de maquinaria, equipo, herramienta, mobiliario y la contratación de
servicios relacionados con los subsidios de apoyos de los programas de apoyo al
empleo para la entrega oportuna del subprograma que se trate a los beneficiados;
X. Diseñar
estrategias de ocupación temporal que permitan proporcionar a las personas
desempleadas o subempleadas la posibilidad de participar en el desarrollo de
actividades de carácter temporal, en el marco de proyectos locales, de las Alcaldías
y/o regionales de carácter gubernamental, social y/o comunitario de
instituciones públicas o privadas para que sean candidatos a ocupar una vacante
de trabajo;
XI. Determinar
instrumentos normativos, documentos y estrategias para la inserción y la
reinserción socio laboral, la capacitación y el emprendimiento, que se deban
observar en las Unidades Operativas del Servicio Nacional de Empleo, para el
incremento de la empleabilidad de las personas buscadoras de empleo de la
Ciudad de México;
XII. Diseñar
instrumentos normativos y estrategias para la correcta implementación de los
Programas de Apoyo al Empleo y su operación, en las Unidades de Operación del
Servicio de Empleo;
XIII. Realizar
acciones que contribuyan al cumplimiento de las políticas laborales y/o de empleo
a nivel federal y local o que requieran una respuesta a la coyuntura de la
Ciudad de México, para insertar a las personas buscadoras de empleo en el sector
formal de la economía;
XIV. Asegurar el
desempeño de acciones conjuntas para el desarrollo económico, social y
ambiental de otros programas afines a la Secretaría vinculados a las políticas
laborales/ o políticas de empleo y estrategias de inserción y reinserción socio
laboral;
XV. Elaborar
convenios y contratos de colaboración y en general todo tipo de actos jurídicos
interinstitucionales y la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad
de México para la eficiencia de los Programas de Apoyo al Empleo;
XVI. Coordinar
mecanismos de supervisión, monitoreo, seguimiento y evaluación de la correcta
aplicación de las normas y procedimientos establecidos para la operación de los
Programas de Apoyo al Empleo de la población desempleada, subempleada y/o
grupos de atención prioritaria;
XVII. Establecer
los procedimientos de contraloría social a fin de promover la transparencia, en
la operación y el involucramiento de la población beneficiaria en estos
procesos;
XVIII. Establecer
los procedimientos de la coordinación de planeación e información ocupacional
para dar a conocer los reportes y resultados de los programas de apoyo al
empleo;
XIX. Planear una
estrategia de comunicación, promoción y difusión virtual e impresa, en
diferentes medios informativos adecuados a la población, para difundir el
portafolio integral de los programas de apoyo al empleo con criterios de
inclusión y sustentabilidad; y
XX. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona superior jerárquica.[1255]
Artículo 224 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Seguro de Desempleo: [1256]
I. Dirigir la
operación del programa social denominado Seguro de Desempleo y Subprograma
Seguro de Desempleo Activo para la incorporación al mercado de trabajo y al
goce del derecho de un trabajo digno a las personas desempleadas residentes de
la Ciudad de México;
II. Proponer al
superior jerárquico las modificaciones a las reglas de operación, a fin de que
el programa sea accesible a la población objetivo;
III. Establecer
instrumentos de control interno para la supervisión del desarrollo del programa
y subprograma, atendiendo a los principios de transparencia, atención ciudadana
y simplificación administrativa;
IV. Evaluar el
impacto del programa y subprograma, mediante emisión e indicadores de gestión,
que permitan tomar medidas preventivas y/o solventar contratiempos en su
ejecución;
V. Proponer
campañas informativas y de difusión del programa social Seguro de Desempleo y
subprograma Seguro de Desempleo Activo, dirigidos a los habitantes de la Ciudad
de México;
VI. Impulsar
campañas de difusión dirigidas a buscadores de empleo, grupos de atención
prioritaria y personas en condición de vulnerabilidad que requieran el apoyo
del programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;
VII. Realizar
asambleas informativas para divulgar los beneficios y requisitos del programa
social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;
VIII. Publicar en
los portales oficiales las listas de personas aceptadas al programa Seguro de
Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo a fin de que éstas puedan
continuar con los trámites conducentes;
IX. Coordinar los
trámites para el otorgamiento del apoyo económico del programa Seguro de
Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo, a fin de que las personas
interesadas obtengan el beneficio;
X. Brindar
información sobre los requisitos de acceso al programa social Seguro de
Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;
XI. Emitir la
cancelación o baja del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de
Desempleo Activo atendiendo a los supuestos establecidos en las reglas de
operación;
XII. Cumplir con
los convenios de colaboración que se celebren con otras dependencias para el
otorgamiento del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo
Activo;
XIII. Atender las
quejas presentadas por los solicitantes al programa Seguro de Desempleo y
subprograma Seguro de Desempleo Activo, a fin de valorar su viabilidad; y
XIV. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona superior jerárquica. [1257]
SECCIÓN XVIII
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo
225.- Corresponde
a la Dirección General de Equipamiento Turístico:
I. Planear
el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los
recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo de la Ciudad de
México;
II. Coadyuvar
en la formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de
la Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por la persona Titular
de la Secretaría de Turismo;
III.
Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos de la Ciudad de México, de
conformidad con las políticas y programas de Desarrollo de la Ciudad de México
y, en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
IV.
Promover la creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
V. Planificar,
diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo
en la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y federales de la
materia;
VI.
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la
Ciudad de México, su mantenimiento y estimular la participación de los sectores
social y privado;
VII.
Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales
para su aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa
aplicable;
VIII.
Planear, promover, participar y establecer coordinación con las Dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México para
realizar acciones y obras públicas vinculadas con la infraestructura turística de
la Ciudad de México;
IX.
Coadyuvar y participar en la promoción de inversiones privadas vinculadas con
la infraestructura turística de la Ciudad de México;
X.
Planear, impulsar y promover las acciones, los proyectos y los productos
turísticos para desarrollar las actividades ecoturísticas y del turismo
vinculado a la conservación de la naturaleza en la Ciudad de México; y
XII. (sic)
Acordar y coordinar, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría,
con los organismos y Dependencias oficiales, el sector privado y el sector
social el establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de
Turismo en la Ciudad de México.
Artículo
226.- Corresponde
a la Dirección General de Competitividad Turística:
I.
Integrar y operar el registro de los prestadores de servicios turísticos de la
Ciudad de México, así́ como emitir la cédula de registro y revalidaciones
correspondientes;
II.
Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés
turístico de la Ciudad de México;
III.
Recabar y generar la información estadística y de mercado para el
establecimiento y desarrollo de los programas de promoción;
IV.
Desarrollar el Sistema de Información Turística;
V.
Elaborar y difundir los indicadores e información que permitan a los
prestadores de servicios turísticos fijar los criterios tarifarios
proporcionales a las temporadas turísticas y a la calidad del servicio
ofrecido;
VI.
Formular el Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la
Secretaría de Turismo, en concordancia con el Programa General de
Desarrollo de la Ciudad de México;
VII.
Evaluar los programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, adscritas a la Secretaría de
Turismo;
VIII.
Planear el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de
los recursos turísticos, en los términos de la normatividad aplicable;
IX.
Promover la creación de nuevos productos turísticos en la Ciudad de México,
valorando el patrimonio e identidad de las Alcaldías;
X.
Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de fomento a la inversión y
detonadores de empleo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo;
XI.
Promover e incentivar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así
como el desarrollo de emprendedores y la formación de cooperativas, en estrecha
coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XII.
Elaborar los esquemas de innovación de productos turísticos con base en
herramientas tecnológicas;
XIII.
Diseñar programas para favorecer la inclusión de población vulnerable como
prestadores de servicios turísticos;
XIV.
Ejecutar iniciativas que coadyuven a la generación de empleo y al
emprendedurismo en el sector, en su caso, en coordinación con otras instancias
del sector público y privado;
XV.
Desarrollar contenidos informativos para promover y difundir las iniciativas,
estrategias, programas y acciones desarrolladas en la Secretaría; y
XVI.
Dirigir las políticas a instrumentar para la administración de contenidos en
las herramientas tecnológicas y de comunicación a emplear por parte de la
Secretaría.
Artículo
227.- Corresponde
a la Dirección General de Servicios al Turismo:
I.
Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a
los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México, así como
promover la inversión en infraestructura turística;
II.
Exhortar a los prestadores de los servicios turísticos brinden el servicio de
manera eficiente, conforme a las condiciones óptimas de calidad;
III.
Elaborar los proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista
respecto a la oferta de servicios turísticos de la Ciudad de México;
IV.
Participar en la Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito
de la Ciudad de México, información y apoyo al turista;
V.
Coordinar los servicios de orientación al turismo y módulos de atención al
turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas
en la Ciudad de México; e
VI.
Instrumentar en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras
correspondientes, los mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura
turística, la formación y actualización profesional del personal que preste
servicios de turismo en la Ciudad de México, tanto del sector privado, como de
los sectores social y público;
Artículo
228.- Corresponde
a la Dirección General del Instituto de Promoción Turística:
I.
Colaborar en la integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción
turística;
II.
Formular el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III.
Proponer y elaborar campañas turísticas de publicidad, promoción operativa y
relaciones públicas, tanto en lo nacional como lo internacional;
IV.
Conocer los mercados emisores de turismo nacional y extranjero, con el fin de
promover asertivamente campañas de publicidad, promoción y relaciones públicas;
V.
Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México
con la persona Titular de la Secretaría de Turismo;
VI.
Definir la imagen de la Secretaría de Turismo;
VII.
Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos de la
Ciudad de México, al interior de la República Mexicana y en el extranjero;
VIII.
Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta
turística de la Ciudad de México;
IX.
Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción turística de
la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;
X.
Establecer y coordinar el Sistema de Comunicación permanente con los medios
nacionales para promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;
XI.
Recabar y difundir la información pertinente que sobre la actividad turística
de la Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación;
XII.
Determinar las necesidades de información estadística y de mercado para el
establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística; y
XIII.
Promover la medición del impacto y publicidad turística.
Artículo 228 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Proyectos Especiales:[1258]
I.
Promover programas para la creación y fortalecimiento de servicios turísticos
incluyentes; [1259]
II.
Promover el desarrollo de proyectos turísticos especiales que incentiven su
desarrollo a gran escala en la Ciudad de México; [1260]
III.
Coadyuvar con las autoridades competentes y el sector privado para otorgar
reconocimientos a prestadores de servicios de salud para fomentar el Turismo de
Salud; [1261]
IV. En
colaboración con las autoridades competentes, diseñar programas especiales
orientados a la identificación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y
sostenibles de áreas con potencial turístico no explorado en la Ciudad de
México; [1262]
V.
Proponer iniciativas públicas que potencialicen las áreas geográficas de la
Ciudad de México, que poseen valores culturales, sociales y ambientales para
convertirlas en sitios de importancia estratégica para el desarrollo turístico;
[1263]
VI.
Proponer programas y proyectos específicos para fomentar la participación
activa de la juventud en el sector turístico, promoviendo la creación de grupos
de trabajo para el desarrollo y gestión de iniciativas turísticas; VII.
Integrar el programa anual de proyectos especiales; [1264]
VIII.
Proponer el estudio financiero para determinar el costo beneficio de cada uno
de los proyectos especiales programados; [1265]
IX. Dar
seguimiento a la logística, puesta en marcha, conclusión y costo de
recuperación de cada proyecto especial, y [1266]
X. En el
ámbito de su competencia, promover la suscripción de convenios de colaboración
o concertación con personas físicas o morales, nacionales o internacionales. [1267]
SECCIÓN XIX
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE
SERVICIOS LEGALES
Artículo
229.- Corresponde
a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I.
Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con
excepción de los de materia fiscal;
II.
Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
ordenamientos jurídicos que sean competencia de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para someterlos a su consideración y, en su caso, firma,
con excepción de aquellos que versen sobre materia fiscal;[1268]
III. Se
deroga.[1269]
IV.
Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Llevar
a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos
jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, mediante la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual, bastará con que sea difundida
electrónicamente en el sitio oficial de internet de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales para su validez oficial;[1270]
VI. Llevar
a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o
sectorizados, y Alcaldías;
VII.
Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de
la Ciudad de México;
VIII.
Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;
IX.
Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal y con los Gobiernos Estatales;
X.
Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para
la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los
que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI. Elaborar
y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII.
Tramitar el procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de
la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente.
XIII.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos
administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los
recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de
México;
XIV.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de
indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la
finalidad de subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de
formalizar la adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y a las Entidades beneficiadas efectuar el pago indemnizatorio por
estos conceptos;[1271]
XV.
Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación
de bienes ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México;
XVI.
Aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su
cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello
y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de
México, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través
de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, así como de la
Subdirección de Asuntos Notariales;[1272]
XVII.
Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de
Notarias así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
protocolos y apéndices que se remitan para su custodia al mismo;
XVIII.
Recibir los avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la
designación de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de
la existencia de designación de la misma;
XIX.
Intervenir en el trámite de legalización de firmas de las personas servidoras
públicas y fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas
rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XX.
Mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación,
adición y avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el
Archivo General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las
Alcaldías;
XXI.
Aplicar las disposiciones jurídico-administrativas en materia de trámites
funerarios y cementerios en la Ciudad de México, así como vigilar su
cumplimiento y sustanciar el procedimiento administrativo derivado de las
visitas de supervisión que lleve a cabo.[1273]
XXI Bis.
Solicitar la información necesaria a las autoridades involucradas en la
prestación del servicio público de cementerios, así como de servicios
funerarios. Respecto a los prestadores del servicio público de cementerios,
podrá solicitar los informes, datos y documentos que se requieran para conocer
y evaluar las condiciones en las que se presta este servicio público; [1274]
XXI Ter.
Resolver, por conducto de la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites
Inmobiliarios sobre las cuestiones no previstas en el Programa de
Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en cementerios civiles de la
Ciudad de México así como las controversias suscitadas con motivo de la
aplicación del mismo, y establecer coordinación con las Alcaldías para tratar
temas relacionados con las fosas a perpetuidad, contempladas en el referido
Programa y demás asuntos relacionados con los cementerios civiles y
comunitarios; [1275]
XXI.
Quáter. Coordinar el procedimiento para la prestación de servicios funerarios
gratuitos, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos que para tal
efecto emita; [1276]
XXI
Quinquies. Autorizar la operación o prestación del servicio público de
cementerios en cualquiera de sus modalidades, una vez que las Alcaldías o
concesionarios, según corresponda, acrediten el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; [1277]
XXII.
Proponer los lineamientos generales y criterios de interpretación de las
disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la
Administración Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así
como sistematizar y difundir los criterios establecidos;
XXIII.
Sistematizar y difundir en el portal oficial de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México,
mediante la permanente actualización y compilación; [1278]
XXIV.
Revisar, y en su caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las
Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte
la Administración Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y
XXV.
Certificar, por sí o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos
Notariales, y la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios,
los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del
ejercicio de las facultades a su cargo.[1279]
Artículo
230.- Corresponde
a la Dirección General de Servicios Legales:
I.
Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II.
Intervenir en los Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la
autoridad responsable o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la
elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del
asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los
procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir
derechos creados por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias,
preparando al efecto la resolución procedente;
IV. Llevar
a cabo las visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar
las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y
supervisar su cumplimiento;
VI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Alcaldías los
informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos
necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de
México;
VII.
Proponer la celebración de convenios con las personas Titulares de las
Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los
juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y
honorarios que se generen por la tramitación de los mismos;
VIII.
Proponer la celebración de convenios con Instituciones Educativas para
allegarse de prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y
Profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección
General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX.
Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos
cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los
casos que proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto
de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de
billete de depósito que garantice la reparación de éstos;
X.
Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños
mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el
porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;
XI.
Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades competentes de la Ciudad de
México, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y
derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas
necesarias para tal efecto;
XII.
Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen
que incide en los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de
solución correspondientes;
XIII.
Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden
común;
XIV.
Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen
en la Defensoría Pública, incluyendo sistemas computarizados;[1280]
XV.
Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría
Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de la materia, así
como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica
gratuitos;[1281]
XVI.
Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría Pública, en
el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y[1282]
XVII.
Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo
231.- Corresponde
a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
I. Operar
y administrar los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria,
mobiliaria, personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos
que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de
México y las demás disposiciones que así lo determinen;
II.
Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos
que, conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban
registrarse;
III.
Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos regístrales,
así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro
Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias
respectivas;
IV.
Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e
instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración,
procesamiento, empleo y custodia de la información registral;
V.
Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración
administrativa del Sistema Registral de su competencia;
VI.
Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no
incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos
administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las
instituciones públicas relacionadas con la materia;
VII.
Colaborar con las autoridades regístrales de las Entidades Federativas en la
integración de sistemas y procedimientos regístrales;
VIII.
Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los
acervos regístrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX.
Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que
regulen los servicios regístrales;
X. Emitir
y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las
funciones del registro público; y
XI.
Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e
internacional en materia registral.
Artículo
232.- Corresponde
a la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal:
I. Ser
depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;
II.
Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los
criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III.
Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a
mejorar el funcionamiento de la Dirección General;
IV.
Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los
índices y catálogos de las actas del estado civil;
V. Recabar
y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su
revisión y control;
VI.
Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los
actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen, certificando su autenticidad;
VII. Dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o
remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente
cumplimentadas;
VIII.
Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen,
revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX.
Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar
las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición
de certificaciones;
X. Nombrar
y remover libremente a las personas supervisoras de los Juzgados;
XI.
Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores;
XII.
Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio;
XIII.
Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido
cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás
personal adscrito al Juzgado;
XIV.
Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV.
Sancionar las faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar
a las y los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo
233.- Se
deroga[1283]
I. Se
deroga[1284]
II. Se
deroga[1285]
III. Se
deroga[1286]
IV. Se
deroga[1287]
V. Se
deroga[1288]
VI. Se
deroga[1289]
VII. Se
deroga[1290]
VIII. Se
deroga[1291]
IX. Se
deroga[1292]
X. Se
deroga[1293]
XI. Se
deroga[1294]
Artículo
234.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I.
Preparar y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que
se sujetarán los juzgados cívicos;
II. Llevar
a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos,
adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen
funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así
como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III.
Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de
juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV.
Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y
necesario, así como organizar su funcionamiento;
V. Recabar
los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el
procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el
cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI.
Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de
la justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos
humanos en la población de la Ciudad de México;
VII.
Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el
personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al
desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las
resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas,
notificando a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a
responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de
inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces
Cívicos;
X.
Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la
condonación de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su
aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;
XI.
Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán
los Juzgados Cívicos;
XII.
Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que
se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan
éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII.
Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y
convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV.
Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito
local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la
realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV.
Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos
correspondientes respecto a las multas impuestas por las y los jueces cívicos y
distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus
necesidades; y
XVI. Las demás que le confiera la Ley de
Cultura Cívica de la Ciudad de México, la persona Titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
APOYO TÉCNICO-OPERATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA, SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE
UNIDAD DEPARTAMENTAL, DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
235.- Las
atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se
realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones
jurídicas y administrativas.
Artículo
236.- A
las personas titulares de las Direcciones de Área de las Unidades
Administrativas, corresponde:
I. Acordar
con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los
asuntos de su competencia;
II.
Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales
de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al
dictamen de estructura respectivo;
III.
Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que las personas titulares de la
Dependencia o de la Unidad Administrativa o del Órgano Desconcentrado
correspondiente les asignen, manteniéndoles informadas sobre su desarrollo;
IV.
Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y
evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes;
V.
Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al capital humano de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de
los lineamientos que establezcan la persona Titular de la Dependencia o del
Órgano Desconcentrado o superior jerárquica;
VI.
Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor
desempeño, en términos de los lineamientos que establezca la persona Titular de
la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o superior jerárquica;
VII.
Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean
asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VIII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la
documentación que deba suscribir superior jerárquico;
IX.
Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en
los términos que les solicite su superior jerárquico;
X.
Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI.
Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente,
en la atención de los asuntos de su competencia;
XII.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los
asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus
funciones;
XIII.
Acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas adscritas el trámite, atención y despacho de los
asuntos competencia de éstas;
XIV.
Someter a la consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa
que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
XV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XVI.
Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el capital
humano adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las
demás atribuciones que las personas Titulares de la Dependencia o del Órgano
Desconcentrado, de la Unidad Administrativa les asignen, conforme a la
normativa aplicable.
Artículo
237.- A
las personas Titulares de las Subdirecciones de las Unidades Administrativas,
corresponde:
I. Acordar
con la persona Titular de la Dirección de Área o su superior jerárquico
inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de
estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
II.
Participar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de
Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación
de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Vigilar y supervisar las labores del capital humano de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos
de los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad
Administrativa correspondiente;
IV.
Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los
lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la persona Titular
de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;
V. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño,
conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la
persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;
VI. Llevar
el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la
documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;
VIII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en
los términos que les solicite su superior jerárquico;
IX.
Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las y
los Titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la
Dependencia, o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos;
X.
Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal
técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano
a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad
competente;
XII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII.
Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su
unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,
considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de
los sistemas de atención al público;
XIV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XV.
Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia, y
XVI. Las
demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos
conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo
238.- A
las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades
Administrativas, corresponde:
I.
Acordar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o
su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia;
II.
Participar con la persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o
su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones
de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que
establezca la persona superior jerárquica;
IV.
Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su
cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca la
persona superior jerárquica;
V. Llevar
el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito
de atribuciones;
VI.
Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir la persona
superior jerárquica;
VII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en
los términos que les solicite su superior jerárquica;
VIII.
Llevar a cabo con el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su
unidad conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de
la Unidad Administrativa correspondiente;
IX. Acudir
en acuerdo ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en
caso de ser requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la
Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado
que corresponda;
X.
Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus
superiores jerárquicos;
XI.
Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos
adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano,
de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV.
Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando
las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de
atención al público;
XV. Tener
trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XVI.
Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia, y
XVII. Las demás atribuciones que les sean
conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de
unidad departamental, a su cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO
ADSCRITAS A LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA SECRETARÌA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo
239.- Corresponde
a la Dirección de Registro:
I.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo
señalado en las leyes fiscales de la Ciudad de México y los correspondientes a
los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal;
II.
Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de
nuevos contribuyentes;
III.
Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV.
Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las
manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o
deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
V.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales; y
VI.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que
integren sus archivos.
Artículo
240.- Corresponde
a la Dirección de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios:
I.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de las y los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las
leyes fiscales aplicables y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
II.
Expedir a las y los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes
de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;
III.
Recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar
los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV.
Determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que
señalen las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
V. Brindar
orientación y asesoría a las y los contribuyentes;
VI.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
241.- Corresponde
a la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos:
I.
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los
productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
II.
Recaudar los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
III.
Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos
previstos en las leyes fiscales de la Ciudad de México y en los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
IV.
Elaborar las pólizas de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este
artículo;
V.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia;
VI.
Integrar la información necesaria para la rendición de la cuenta mensual
comprobada;
VII.
Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios,
VIII.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
IX.
Planear y dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería.
X. Planear
y dirigir la operación en el Centro de Atención Telefónica al servicio de los
contribuyentes.
XI.
Planear y desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia
tributaria.
XII.
Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios; y
XIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que
integren sus archivos.
Artículo
242.- Corresponde
a la Dirección de Normatividad:
I. Dirigir
la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización
permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II.
Coordinar el análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la
Subtesorería de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de
los demás ordenamientos legales vigentes;
III.
Dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de
la Subtesorería de Administración Tributaria;
IV.
Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad
establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las
carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de
modificaciones a las disposiciones fiscales;
V.
Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de
retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación
y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI.
Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de
las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII.
Normar y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales
aplicables en los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que
integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así como de aquellos
formatos que se sometan a su consideración relacionada con el cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el marco de sus atribuciones;
VIII.
Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de
reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
IX.
Proponer a la persona titular de la Subtesorería de Administración Tributaria
las reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean
necesarias;
X. Coordinar
las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, a los resultados, recomendaciones y observaciones
emitidos por los distintos entes fiscalizadores y los órganos de control;
XI.
Verificar la aplicación de los manuales administrativos;
XII.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
XIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que
integren sus archivos.[1295]
Artículo
243.- Corresponde
a las Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región:
I. Acordar
con la persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos
de su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;
II.
Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas,
procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que
correspondan a las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional
que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la
citada normatividad;[1296]
III.
Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones
Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el
mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de
programas de capacitación a la persona Titular de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
IV.
Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo
aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional
que se les atribuya;
V. Asistir
y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; y
VI.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
244.- Corresponde
a las Administraciones Tributarias:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos
y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación,
validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el
ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
V.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI.
Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos,
documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VII.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones
señaladas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y los correspondientes a
los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal;
VIII.
Expedir a las y los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes
de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;
IX.
Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e
incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones;
X. Brindar
orientación y asesoría al contribuyente; e
XI.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales.
SECCIÓN II
DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN
Artículo
245.- Corresponde
a la Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales:
I.
Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;[1297]
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;[1298]
III.
Determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y
productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de
Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV.
Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de México
y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal
federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
V.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en
este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VI. Normar
y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre
notificación en la materia de su competencia;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;
VIII.
Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados
del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
IX.
Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes
áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y
aplicación de las disposiciones legales;
X.
Proporcionar información que le suministren las áreas competentes, relativa a
los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances
que señalen las disposiciones fiscales aplicables.
XI.
Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal
aplicables;
XII.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de
los asuntos de su competencia;
XIV.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XV. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de
la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
246.- Corresponde
a la Dirección de Recuperación de Cobro:
I. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos
fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los
requerimientos de saldo insoluto;
III. Hacer
efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones
pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y
judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para
su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
V. Ordenar
la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México, y las de carácter federal aplicables;[1299]
VI.
Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al
desarrollo de sus funciones;
VII.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los
actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de
ejecución;
VIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones de ejecución y cobro coactivo, en coordinación con las autoridades
competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
IX.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
X. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los
asuntos de su competencia; y
XI.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo
247.- Corresponde
a la Dirección de Determinación de Auditorías:
I.
Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de
las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de
las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II.
Desarrollar actos de fiscalización para mantener actualizado el padrón de
contribuyentes, en términos de los programas que para tal efecto se acuerden en
materia de contribuciones federales coordinadas;
III.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IV.
Proponer para aprobación de la persona titular de la Subtesorería de Fiscalización,
los sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer
más eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el
estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término
y finiquito;
V. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y
VI.
Informar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación,
auditorías, comprobación, revisión y cualquier otro programa que implemente la
Subtesorería de Fiscalización.
Artículo
248.- Corresponde a la Dirección de Procesos de Auditoría:[1300]
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de las contribuciones previstas en
las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales
coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de
comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes
fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
Administración Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones
aplicables a la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal;
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IX.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los
contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los
clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;
que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar
a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la
Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar
sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII.
Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales
aplicables a la Ciudad de México, respectivamente, en relación con actos o
resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere;
XIII.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XIV.
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos de control administrativo con el
propósito de combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto,
a las normas establecidas por las disposiciones fiscales.
Artículo
249.- Corresponde a la Dirección de Verificaciones
Fiscales:[1301]
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los
datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales en materia de las contribuciones previstas en las leyes
fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de
comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes
fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
Administración Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones
aplicables a la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal;
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IX.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los
contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los
clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;
que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar
a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar
sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII.
Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo
dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las
leyes federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones,
emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere; y
XIII.
Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades
conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales
aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE
VERIFICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo
250.- Corresponde
a la Dirección de Procedimientos Legales:
I. Iniciar
el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya,
y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los
citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
II.
Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de
procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la
Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo
establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá
declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del
Fisco Federal;
II BIS.
Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos
materia de comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en
las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal; [1302]
III.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las
cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en materia de comercio exterior;
IV. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones;
V.
Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas
por la Ciudad de México que determinen los créditos fiscales en materia de
comercio exterior;
VI.
Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto
de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e
imponer las multas correspondientes;
VII.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de
sus funciones;
VIII.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso,
solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
IX.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X.
Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación
arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;
XI.
Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio,
así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro
perito en la materia;
XII.
Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia,
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y
aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la
Federación vigente;
XIII.
Instrumentar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos
los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes
accesorios, que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
XIII BIS.
Ordenar la práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización o
desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o
aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos
de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [1303]
XIII TER.
Llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de
las facultades en materia de comercio exterior, en términos de las Leyes
Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo
Federal en materia de comercio exterior; [1304]
XIV.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales que se causen con motivo de
la importación y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, en el ámbito de su competencia;
XV.
Recibir y resolver las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en
materia de comercio exterior, determinados por la Ciudad de México;
XVI.
Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para
asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter
federal en materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones
federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas
efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Dar
aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de
vehículos asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste
ocurra;
XVIII.
Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la
comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito
fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de
sus actuaciones;
XIX.
Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y
acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;[1305]
XX.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras
derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos
de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el
territorio de la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para
comprobar el correcto:
a) Cálculo
y pago de los impuestos generales de importación y exportación, así como del
derecho de trámite aduanero;
b) Cálculo
y Pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y
servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos,
causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las
normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias; y
c)
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan
sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por la Secretaría de Economía.
XXI.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia;
XXII.
Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales
aplicables, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de
sus facultades;
XXIII.
Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información
necesarios para el desarrollo de sus funciones; y
XXIV. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal:[1306]
I.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación
arancelaria correspondiente;
II.
Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos
embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o,
en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios
de transporte o vehículos de procedencia extranjera;
III.
Guardar, custodiar y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los
medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el
procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva el destino final
o la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
IV.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
V.
Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
VI.
Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento
necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VII.
Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras
personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia
extranjera embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación;[1307]
VIII.
Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
IX.
Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las
mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de
México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de
mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos
embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables;[1308]
X.
Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan
sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente
para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; [1309]
XI.
Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de
las disposiciones legales aplicables; y [1310]
XII.
Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos. [1311]
SECCIÓN IV
DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL
Artículo
252.- Corresponde
a la Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera:
I.
Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en
los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
II.
Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las
disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración
administrativa;
III.
Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con las entidades federativas y con los distintos entes públicos en
materia de asignación de recursos federales;
IV.
Analizar y dar seguimiento al entero de los ingresos federales;
V.
Elaborar estudios relativos a los ingresos de origen federal que corresponden a
la Ciudad de México;
VI.
Colaborar en la elaboración de las proyecciones de los ingresos de origen
federal de la Ciudad de México para la integración de su Iniciativa de Ley de
Ingresos;
VII.
Orientar a las Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos
y de Gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia
de proyectos financiables con recursos federales;[1312]
VIII. Fungir como enlace con las
Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados,
Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública de la
Ciudad de México, en la gestión para la suscripción de los instrumentos
jurídicos requeridos por el Gobierno Federal, para formalizar los proyectos que
se ejecuten en la Ciudad de México con recursos federales, que deriven del
Presupuesto de Egresos de la Federación; y[1313]
IX. Coordinar la comunicación entre las áreas
correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al interior
de la Secretaría de Administración y Finanzas, para coadyuvar al cumplimiento
de los compromisos que deriven de la colaboración administrativa. [1314]
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO
ADSCRITAS A LA SECRETARÌA DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 253.- Corresponde a la
Dirección de Substanciación y Resolución:
I.
Substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa,
derivados de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa,
imponiendo de ser el caso sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas,
en los términos de la normatividad aplicable;
II.
Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de
responsabilidad administrativa;
III.
Desahogar en los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves
y faltas de particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta
la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en
su caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del
procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Abstenerse en su caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las
disposiciones jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas;
V.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a las personas
servidoras públicas, derivadas de faltas administrativas no graves, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Acordar la procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades
investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
VIII.
Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
IX.
Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía
en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de
depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como
de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro
tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges,
concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas,
morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y
resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad
con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
X.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión
para la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas;[1315]
XI.
Disponer otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de
la substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se
adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades
administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten;
XII.
Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos
los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico
y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene
encomendadas,
XIII.
Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XIV.
Substanciar y resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos
de responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
Conocer de los expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que
este haya resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto
de continuar con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Promover la acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de
México, respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa
en los que se determine que la o las personas servidoras públicas que resulten
responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la
Ciudad de México;
XVII. Todas
las atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y
resolutora señaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y
XVIII. Las
demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
254.- Corresponde
a la Dirección de Atención a Denuncias e Investigación:
I.
Recibir, atender y tramitar las denuncias de presuntas faltas administrativas,
y en su caso, remitirlas a otras unidades competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, para su atención, estableciendo los mecanismos de
seguimiento correspondientes;
II.
Captar, conocer y recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la
Federación, los órganos internos de control y cualquier autoridad competente,
sobre actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México que pudieran constituir falta
administrativa en términos de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas, a efecto de llevar a cabo la investigación de presuntas faltas
administrativas, y en su caso, la imposición de medidas de apremio en términos
de la legislación en materia de responsabilidades administrativas;
III.
Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la
Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir
faltas administrativas, ejerciendo todas las facultades y atribuciones de las
autoridades o unidades de investigación que señale la legislación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades
administrativas;
IV.
Calificar la falta administrativa como grave o no grave y emitir el informe de
presunta responsabilidad administrativa; o en su caso emitir Acuerdo de
Conclusión y Archivo del expediente al no encontrar elementos suficientes para
demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del
infractor, a partir de las denuncias que reciba;
V. Iniciar
de oficio las investigaciones y solicitar en su caso las auditorías que
resulten necesarias para la efectiva acreditación de conductas que pudieran
constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VI. Dar
vista a la autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se
advierta la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
VII.
Establecer mecanismos de orientación para la presentación de denuncias por
actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública de la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en
términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas;
VIII.
Ejecutar actuaciones, diligencias, notificaciones, verificaciones, revisiones,
inspecciones y visitas, en cualquier instalación o inmueble de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y cualquier ente de
la Administración Pública y de los particulares vinculados para el ejercicio de
sus atribuciones, previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas;
IX.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
X.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables la colaboración,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
y órganos internos de control, de las instituciones públicas locales y/o
federales, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los
que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
XI.
Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía
en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de
depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como
de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro
tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges,
concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas,
morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación de
conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas
anticorrupción y responsabilidades;
XII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión
para la investigación de posibles faltas administrativas de procedimientos de
responsabilidades administrativas; [1316]
XIII.
Conciliar con las personas servidoras públicas o personas titulares de las
Unidades Administrativas señaladas en la denuncia, cuando se considere
conveniente a los intereses del denunciante, para una eficiente y ágil solución
al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la Administración
Pública, y sin demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;
XIV.
Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las
investigaciones;
XV.
Notificar a los denunciantes, cuando estos sean identificables, así como a las
personas servidoras públicas y particulares sujetos de investigación el acuerdo
con el que se resuelve el expediente de investigación;
XVI.
Notificar al denunciante, cuando este fuere identificable, la calificación de
los hechos como faltas administrativas no graves, en los términos establecidos
en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Remitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, que corresponda,
así como el expediente integrado con motivo de la investigación a efecto de que
se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de conformidad con
la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;
XVIII.
Acordar, la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus
empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones, respecto de procedimientos
ejecutados con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos aplicable al momento de los actos;
XIX.
Conocer, investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran
constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes
de investigación, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al
momento de los actos;
XX.
Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos
los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico
y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene
encomendadas;
XXI.
Ejercer la facultad de atracción prevista por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de los actos,
previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades Administrativas,
así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que
se encuentren, a efecto de continuar con la investigación, substanciación y
resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;
XXII.
Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XXIII.
Solicitar a las unidades substanciadoras y resolutoras, las medidas cautelares
señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad
local aplicable;
XXIV.
Intervenir en los procesos o procedimientos en los que sea parte, de
conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas
aplicable;
XXV.
Participar como responsable de la administración del sistema electrónico de
Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción de la
Secretaría de la Contraloría General que se vincula a las plataformas digitales
Nacional y Local Anticorrupción;
XXVI.
Conocer de los recursos de inconformidad presentados por los denunciantes
respecto a la calificación de faltas no graves y correr traslado, adjuntando el
expediente respectivo y un informe en el que justifique la calificación
impugnada al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y
XXVII. Las
demás que le instruya la persona titular de la Dirección General
Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
255.- Se
deroga.[1317]
Artículo
255 Bis.-
Corresponde a la Subdirección de Seguimiento a Resoluciones:
I.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales,
locales o federales, los intereses de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas y sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en que sean
parte o cuando tengan un interés jurídico;
II.
Demandar y contestar demandas, interponer todo tipo de denuncias o querellas en
materia penal, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o
apoderados, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos,
interponer juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer
promociones de trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y
absolver posiciones, desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los
asuntos en los que sea parte la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas o sus Unidades Administrativas ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales, o autónomas locales o federales;
III.
Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se
promuevan en contra de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas y sus Unidades Administrativas;
IV.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa
de la Ciudad de México;
V. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
VI.
Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las
fracciones que anteceden;
VII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de
control, así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicio y demás
particulares vinculados, cuando lo estime conveniente; y
VIII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, las que expresamente le atribuyan este
Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos.[1318]
Artículo
256.- Corresponde
a la Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos:
I. Vigilar
y supervisar la actuación de los órganos internos de control en Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, en materia de investigación, substanciación y resolución
de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos
que emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II.
Realizar visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de facilitar la evaluación
de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de
responsabilidad administrativa;
III.
Formular observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las
autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las
recomendaciones correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas
correctivas que deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos
de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;
IV.
Derivado de las visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeño en la
función de la las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y
resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, sugiriendo acciones de mejora con base a dichos indicadores.
V. Atender
a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de
los órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se
generen en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven
a cabo;
VI.
Analizar el contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados
con motivo de las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o
unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos
de control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus
resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya
lugar;
VII.
Realizar análisis sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control, desarrollen los programas que les estén encomendados;
VIII.
Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas adscritas
a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de
los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como
su actualización, en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de
procedimientos de responsabilidades administrativas;
IX.
Conducir e impulsar la implementación en las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del sistema integral para captura de denuncias,
dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de
responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como su operación,
modernización y mejoras, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se
expidan;
X. Vigilar
y supervisar de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control, con base al registro de la información que lleven a cabo en el sistema
integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de
impugnación, así como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de
presunta responsabilidad administrativa;
XI.
Coadyuvar en la implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se
expidan, del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de
auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad
administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización
y mejora.
XII.
Brindar asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las
direcciones respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las
autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control, en las materias a que alude este artículo, en el
funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los
expedientes a su cargo;
XIII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
XIV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como a sus órganos internos de
control, cuando lo estime conveniente; y
XV. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo
257.- Corresponde
a la Dirección de Situación Patrimonial:
I.
Supervisar los trabajos de vigilancia a cargo de los órganos internos de
control, sobre políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de
prevención de conflicto de intereses;
II.
Proponer protocolos de atención, formatos y demás normatividad necesaria para
el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de conflicto de intereses y
la presentación de declaraciones, competencia de las Unidades Administrativas a
su cargo y de los órganos internos de control de la Administración Pública;
III.
Elaborar indicadores y otros mecanismos de control y evaluación sobre la
función de prevención de conflicto de intereses y la presentación de
declaraciones competencia de la Secretaría de la Contraloría General y en su
caso, realizar propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos;
IV. Apoyar
a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la
compilación y administración de información para los trabajos del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
V.
Proponer mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones
jurídicas y las políticas en materia de prevención de conflicto de intereses y
la presentación de declaraciones, establecidas por la Secretaría;
VI.
Participar en la recepción, administración del registro y control de
declaraciones tales como: patrimonial, de intereses y de constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública atendiendo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, así como a los acuerdos de los Sistemas
Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México;
VII.
Ordenar y realizar toda clase de actuaciones, diligencias, notificaciones e
intervenciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la
veracidad de los datos contenidos en las declaraciones patrimonial presentadas
por las personas servidoras públicas, y cuando los signos exteriores de
enriquecimiento sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos
lícitos que pudiera tener una persona servidora pública, solicitar además, la
práctica de auditorías de conformidad con la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas aplicable;
VIII.
Analizar información de personas servidoras públicas de la Administración
Pública relacionadas con las declaraciones patrimonial, de intereses y de
comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas
servidoras públicas de la Administración Pública, que pudieran constituir falta
administrativa atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades
Administrativas y las demás relativas que se señalen en el presente Reglamento,
sea de manera directa o a través del personal adscrito;
IX.
Solicitar a instituciones públicas o privadas locales, nacionales o extranjeras
información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y
demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e
inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles,
inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, a efecto de llevar a cabo la
verificación de la evolución de la situación patrimonial de personas servidoras
públicas, como parte de un proceso de Certificación o de Investigación en
términos de la legislación aplicable;
X. Ejercer
las atribuciones de las autoridades o unidades de investigación que señale la
legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades administrativas respecto de los asuntos de su competencia;
XI.
Remitir a las unidades de investigación que correspondan los hallazgos y
elementos que hagan presumir la existencia de una falta administrativa,
relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de
intereses, cuando lo instruya la persona titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas o de la Secretaría de la Contraloría General.
XII. Tener
acceso a la información sobre sanciones administrativas o abstenciones de
sanción de personas servidoras públicas para la expedición de constancias de no
registro de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la
Administración Pública, a través de formato impreso o mediante el uso
tecnologías de la información y comunicaciones;
XIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos internos de
control, así como particulares vinculados con faltas administrativas;
XIV.
Coadyuvar con la Subdirección de Seguimiento a Resoluciones, en la defensa de
todos los asuntos en los que sea parte esta Dirección o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se
tiene encomendadas;[1319]
XV.
Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo
como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XVI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones; y
XVII. Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
NORMATIVIDAD Y APOYO TÉCNICO
Artículo
258.- Corresponde
a la Dirección de Normatividad:
I.
Interpretar de oficio o a petición de los entes públicos de la Administración
Pública, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras
públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía,
Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la
Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad
Administrativa;
II.
Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, Servicios y
Obra Pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer
más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a
la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos
y el Servicio Público;
III.
Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como
a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y otros particulares,
cuando resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la
dependencia;
V.
Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes,
concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en
materia de adquisiciones y obras públicas, a efecto de determinar la sanción,
proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar
la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del
conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;
VI.
Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por
actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la
indemnización, así como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la
Secretaría de la Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su
Titular, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en
materia de Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII.
Proponer, a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,
políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los
bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Requerir la colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de
coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas,
sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio,
dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean
necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial;
IX.
Aprobar la validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por
actividad administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a fin de dar por concluido el procedimiento en materia de
responsabilidad patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Emitir
opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados
anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la
aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI.
Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría
General, estudios y diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que
rige la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en
su caso, proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XII.
Formular o revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias,
decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda
suscribir o proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General;
XIII.
Formular o revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda
proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los
asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV.
Revisar los proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV.
Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios,
procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de
información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por
instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI.
Gestionar, promover, aplicar y difundir el diseño, desarrollo y ejecución de
diversos mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y
asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la
Secretaría de la Contraloría General;
XVII.
Participar cuando se estime conveniente o por instrucciones del Titular de la
Secretaría de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y
demás órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado,
asesor o vocal, según sea el caso;
XVIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer
juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y
sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o
cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de
México, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tienen encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría
General, ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje
locales y federales, y en general, ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o
federales, en los asuntos donde sea parte;
XX.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXII.
Brindar asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General así como a los órganos internos de control para el
mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas;
XXIII.
Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender
definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y
convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
XXIV.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración
Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se
cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV.
Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
que suscriban la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y
las personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XXVI.
Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de
afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente
correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la
legislación en materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista
órganos internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII.
Registrar y custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios
remitidos a personas servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública; y en su caso, determinar el destino final de conformidad con los
instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y cuando
proceda, dar vista a las autoridades competentes;
XXVIII.
Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en
materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; y
XXIX. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General, las que expresamente le atribuyan este Reglamento y otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
259.- Corresponde
a la Subdirección de Recursos de Inconformidad y Daño Patrimonial:
I.
Conocer, desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las
personas físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en
los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones;
II.
Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos
derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida
a cuando menos tres concursantes en los términos previstos en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de que se trate, carezcan de Órgano Interno de Control;
III.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o
cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
IV.
Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para
participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones
directas o celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las
materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma aplicables en la Ciudad de México
y determinar la sanción que corresponda; y de ser el caso, solicitar a la
persona Titular de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos la publicación
del impedimento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al Titular de la
Unidad Administrativa;
V.
Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores,
contratistas y concesionarios que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones, para
vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en los títulos
concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a
suspender temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar
anticipadamente los contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos
administrativos temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios
públicos; cuando derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas,
inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por
cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No
procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite
que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas
sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
VII.
Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, o a
cualquier otro ente público de otras entidades federativas o de la federación;
así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicio y a particulares,
cuando lo estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus
atribuciones;
VIII.
Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por
actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México; en su caso, determinar la existencia o no de la
relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad
administrativa irregular y el daño producido y, la valoración del daño causado,
así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
IX.
Desechar de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad
patrimonial, presentadas en contra de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, por notoriamente improcedentes, en términos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
X. Hacer
del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que
puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o
violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se
desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad
patrimonial;
XI.
Determinar la distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades concurran en la
producción de los daños patrimoniales reclamados; oyendo la opinión de la
Secretaría de Administración y Finanzas;[1320]
XII.
Aprobar los convenios que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con
los reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por
concluida la controversia;
XIII.
Establecer y administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido
condenadas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
XIV.
Proponer políticas, lineamientos y criterios en materia de responsabilidad
patrimonial; que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o
derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la
Administración Pública de la Ciudad de México; así como para la substanciación
y resolución de los procedimientos de reclamación de responsabilidad
patrimonial.
XV.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XVI.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas;
XVII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las dependencias, Unidades Administrativas, alcaldías, Órganos
Desconcentrados, entidades y órganos internos de control de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
XVIII.
Proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación,
estados, municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la
práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y
otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial;
XIX.
Diseñar y en su caso, ejecutar acciones de difusión y capacitación en materia
de responsabilidad patrimonial;
XX.
Participar cuando se estime conveniente, en grupos de trabajo o cualquier
órgano colegiado que se relacione con la materia de responsabilidad
patrimonial;
XXI.
Coordinar y controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones
jurídicos y administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales,
Administración de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las
personas servidoras públicas que tengan adscritas; y
XXII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
260.- Corresponde
a la Subdirección de Legalidad:
I. Asistir
cuando se estime conveniente, a las licitaciones públicas, invitaciones
restringidas, en materia de adquisiciones, obra pública, concesiones, permisos
administrativos temporales revocables, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, así como al levantamiento de inventarios;
II.
Proponer normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la
Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas
sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;
III.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración
Pública, cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se
cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables; y en caso de
incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades
administrativas que correspondan;
IV. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, cuando no exista órganos
internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;
V.
Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como
a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime
conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones;
VI.
Interpretar de oficio o a petición de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías o Entidades que integran la Administración Pública,
para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras
públicas, Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía,
Gasto Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la
Contraloría General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad
Administrativa;
VII. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
VIII.
Brindar asesoría y apoyo sobre las disposiciones legales y administrativas que
constituyen el marco de actuación de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General así como a los órganos internos de
control; para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas
IX.
Participar en representación de la Secretaría de la Contraloría General en toda
clase de mesas y mecanismos de trabajo relacionados con la mejora normativa,
simplificación y desregulación administrativa de disposiciones jurídicas y
administrativas constitucionales, generales y locales aplicables a la
Administración Pública de la Ciudad de México;
X.
Realizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría
General, estudios y diagnósticos del marco jurídico y administrativo que rige
la actuación de las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso,
proponer actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XI. Emitir
opinión a los entes públicos de la Administración Pública, respecto a la
procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación
pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar
los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios;
XII.
Emitir opinión respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados
anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la
aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, cuando lo soliciten los entes públicos de la
Administración Pública;
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;
XIV.
Autorizar la recepción de propuestas, cotizaciones y la celebración de pedidos
o contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la
publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato, o bien,
con las sociedades de las que dichas personas formen parte, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
Participar cuando se estime conveniente, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y
demás órganos colegiados de los entes públicos de la administración pública;
XVI.
Recibir y analizar la información relacionada con motivo de los procedimientos
de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres
participantes o concursantes que envíen las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
administración pública;
XVII.
Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
que suscriban persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII.
Formular o revisar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y
administrativos que se pretendan someter a la aprobación de la persona Titular
de la Jefatura, respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la
Contraloría General;
XIX. Formular
o revisar los proyectos de circulares, lineamientos, reglas y demás
disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos, que su expedición
corresponda a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General o
de sus Unidades Administrativas;
XX.
Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de
la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o
recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de los entes
públicos, por instrucciones de la persona Titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas;
XXI.
Elaborar, proponer y ejecutar programas, acciones y políticas en materia de
mejora normativa, simplificación y desregulación administrativa que ameriten
adecuaciones al marco jurídico y administrativo de la Secretaría de la
Contraloría General y de la Administración Pública;
XXII.
Coordinar la compilación, clasificación, difusión y consulta electrónica de
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a la Administración
Pública Ciudad de México a través del uso de tecnologías de la información y
comunicaciones;
XXIII.
Administrar el Prontuario Normativo de la Administración Pública de la Ciudad
de México y demás sistemas informáticos de compilación, clasificación, difusión
y consulta de normatividad aplicable al Gobierno de la Ciudad, a efecto de que
ciudadanos y personas servidoras públicas tengan acceso a la información
conducente;
XXIV.
Coordinar y controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones
jurídicos y administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales,
Administración de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las
personas servidoras públicas que tengan adscritas;
XXV.
Gestionar, promover, aplicar y difundir el uso estratégico del conocimiento
derivado de las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad
aplicable a la Secretaría de la Contraloría General, mediante el diseño,
desarrollo y en su caso, ejecución de diversos mecanismos de capacitación y
formación; y
XXVI. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las
que expresamente atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo
261.- Corresponde
a la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras:
I.
Elaborar y remitir a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad
y Apoyo Técnico, la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión
de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en
proceso a realizar para cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición
de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
II.
Atender solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así
como las que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de
laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
III.
Ordenar y realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de
laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualquier otro particular
que forme parte de un procedimiento de investigación o de responsabilidad
administrativa, observando en lo conducente las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV.
Ordenar y realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro
particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación
o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las
pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;
V.
Realizar pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de
los mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes,
insumos, instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de
bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
VI.
Dictaminar el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de
calidad, normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el
ámbito de su competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión
de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en
proceso y, en su caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General competentes para los efectos conducentes;
VII.
Señalar en los dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y
correctivas en el ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo
soliciten, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y
hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y los órganos internos de control con base en sus
dictámenes;
VIII.
Comisionar, mediante oficio, a través de su Titular, al personal para que
participe en Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de
facultades como la recolección de muestras, elementos, información, datos,
documentos, entre otros en el ámbito de su competencia;
IX.
Gestionar las autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se
requieran para la operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas
de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de
calidad, metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
X.
Ejecutar sus procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con
base en las disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás técnicas aplicables;
XI.
Supervisar que los procesos y procedimientos para la realización de análisis,
pruebas y dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XII.
Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación
relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma,
adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su
conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras,
proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión,
permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos
públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las
pruebas de laboratorio o de campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XIII.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de
la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y
servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso;
XIV.
Requerir para el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación,
materiales, muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios,
concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier
particular;
XV.
Intervenir en representación de la Secretaría de la Contraloría General, a
través de su Titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o
instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos
respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XVI.
Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la
Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización
federales y locales de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XVII. Presentar
a través de su Titular demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa y de
la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea
parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la
Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de
la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
XVIII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del
ejercicio de sus facultades, previo cotejo;
XIX.
Comisionar al personal adscrito, para que realice las actividades y funciones
de su competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y
órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XX.
Proponer a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones
a cargo de los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se
obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con
tales órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XXI.
Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y de los órganos internos de control para el ejercicio de
sus atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;
XXII.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII.
Representar a la Secretaría de la Contraloría General en los órganos de
gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades en los términos que
determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV.
Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en
materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
y
XXVI. Las demás que le instruya la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le
atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
Artículo 262.- Corresponde a la
Subdirección de Revisión de Obras:
I.
Coordinar la elaboración del programa de revisión de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, así como vigilar
su cumplimiento;
II.
Supervisar que se realicen las revisiones de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, concluidas o en proceso;
III.
Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y
en su caso, dictámenes derivados de las intervenciones realizadas;
IV. Coordinar
la realización de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, concluida o en proceso; para emitir en su caso los dictámenes de
cumplimiento de los trabajos.
V. Emitir
las recomendaciones preventivas y correctivas que se indican en los dictámenes;
VI. Emitir
opinión, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y
hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VII.
Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VIII.
Intervenir en representación del Titular de la Dirección de Laboratorio de
Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de
juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito
de su competencia suscriba; y
IX. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
263.- Corresponde
a las Jefaturas de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “A”, “B” y
C”:
I.
Coordinar la elaboración del programa de pruebas de laboratorio y de campo, así
como vigilar su cumplimiento;
II.
Instruir y vigilar la realización de los análisis, pruebas de laboratorio y de
campo a materiales y trabajos muestreados derivado de las intervenciones
realizadas;
III.
Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y
en su caso, dictámenes derivados de las pruebas de laboratorio y de campo
efectuadas;
IV.
Evaluar de forma permanente los procesos de ejecución de las pruebas de
laboratorio, incluyendo la obtención de muestras;
V. Emitir
opinión sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y
hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VI.
Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VII.
Intervenir en representación de Titular de la Dirección de Laboratorio de
Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de
juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito
de su competencia suscriba; y
VIII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
264.- Corresponde
a las Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías
“A” y “B”:
I. Revisar
la integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para
su presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de
programas correspondientes, cuando el órgano interno de control no cuente con
Titular, lo anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II.
Recibir y gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías
extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que
presenten los órganos internos de control en Alcaldías y comunicarles las
determinaciones conducentes;
III.
Realizar la integración de propuestas de intervenciones al programa anual por
parte de los órganos internos de control en Alcaldías, así como de solicitudes
de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones;
IV.
Proponer y en su caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y
evaluación de los órganos internos de control en Alcaldías, solicitando las
aclaraciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores
jerárquicos e informar lo conducente;
V.
Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen
conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene
adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI.
Implementar mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos
internos de control en Alcaldías, de las recomendaciones u observaciones según
sea el caso, determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la
Ciudad o de la Federación;
VII.
Vigilar que se presenten las denuncias por la probable comisión de faltas
administrativas o hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de
atención o solventación de las recomendaciones u observaciones, o en su caso,
presentar directamente las denuncias;
VIII.
Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen
periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de
los recursos locales y federales;
IX.
Requerir la información y documentación a los órganos internos de control, a
los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así
como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona
particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general
cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
X. Dar
seguimiento y tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e
incorporación de información generada o en posesión de los órganos internos de
control en Alcaldías, en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las
instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Remitir los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones
de particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos
de control en Alcaldías, y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente a la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías;
XII.
Coadyuvar con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control en Alcaldías, en el seguimiento y supervisión de las
actividades de investigación, substanciación y resolución de conductas que
puedan constituir faltas administrativas, que realicen los órganos internos de
control en Alcaldías;
XIII.
Recibir información y comunicar lo conducente a la Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, respecto del
cumplimiento por parte de los órganos internos de control en Alcaldías, en las
materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.
Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en
Alcaldías, las auditorías, intervenciones y control interno programadas y las
participaciones en los procesos administrativos que los entes de la
Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales,
federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Llevar
de manera directa o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
intervenciones y control interno, a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Alcaldías, para vigilar que cumplan con
lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas
y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Determinar de manera directa o a través de los órganos internos de control que
coordinen, la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o
cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten;
XVII.
Instruir directamente o a través de los órganos internos de control en
Alcaldías, a las Alcaldías, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos
aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno, a las Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados,
o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y
federales, y demás similares;
XIX.
Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y
control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas
correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar si
fueron solventadas; de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando
lo llevan a cabo los órganos internos de control;
XX.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI.
Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas,
o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías o intervenciones para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1321]
XXIII.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como
de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXIV.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus
observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa,
y
XXV. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, las que correspondan
a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
265.- Corresponde
a las Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial “A”,
“B” y “C” respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I. Revisar
la integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para
su presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas
correspondientes, cuando el Ente no se cuente con órgano interno de control, lo
anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Recibir y gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías
extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que
presenten los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades y comunicarles las determinaciones conducentes;
III.
Realizar la integración de propuestas de intervenciones al programa anual por
parte de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, así como de solicitudes de modificaciones,
cancelaciones o adiciones de intervenciones;
IV.
Proponer y en su caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y
evaluación de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades solicitando las aclaraciones pertinentes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente;
V.
Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen
conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene
adscritas, así como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime
convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo
asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI. Implementar
mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de las
recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de
fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación;
VII.
Vigilar que se presenten las denuncias por la probable comisión de faltas
administrativas o hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de
atención o solventación de las recomendaciones u observaciones, o en su caso,
presentar directamente las denuncias;
VIII.
Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, verifiquen periódicamente, el cumplimiento a las
disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
IX.
Requerir la información y documentación a los órganos internos de control, a
los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así
como a, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona
particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general
cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
X. Dar
seguimiento y tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e
incorporación de información generada o en posesión de los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en los plazos,
formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Remitir los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones
de particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos
de control y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente al Titular de la Dirección General
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial;
XII.
Coadyuvar con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial en el seguimiento y supervisión de las
actividades de investigación, substanciación y resolución de conductas que
puedan constituir faltas administrativas, que realicen los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades;
XIII.
Recibir información y comunicar lo conducente a la Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, respecto del
cumplimiento por parte de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.
Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, las auditorías, intervenciones
y control interno programadas y las participaciones en los procesos
administrativos que los entes de la Administración Pública efectúen en materia
de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas
sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XV. Llevar
de manera directa o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, intervenciones a las
instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás
procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para vigilar que cumplan con lo establecido en las
bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en
general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Determinar de manera directa o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, la emisión de suspensiones
temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los
procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento
previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto
público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XVII.
Instruir directamente o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal
o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e
inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, auditorías ordinarias y extraordinarias,
así como intervenciones y control interno a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XIX.
Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y
control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas
correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar si
fueron solventadas; de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando
lo llevan a cabo los órganos internos de control;
XX.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI.
Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de
gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados,
así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones
restringidas, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, por sí,
o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de
Control;
XXII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías, intervenciones y control interno para sustentar
investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y
correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas
o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas;[1322]
XXIII.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXIV.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la
práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus
observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la
legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXV.
Participar conjuntamente con la Dirección de Comisarios y Control de Auditores
Externos, en la elaboración del informe anual del desempeño general de las
entidades que refleje el cumplimiento de los objetivos de creación y aplicación
del presupuesto asignado a los objetivos generales de su creación; y
XXVI. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, las que correspondan a
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
266.- Corresponde a la Dirección de Comisarios y Control
de Auditores Externos:[1323]
I. Vigilar
que los recursos públicos del presupuesto autorizado para las entidades,
independientemente de su origen, se ejerzan para el cumplimiento de su objeto
de creación, así como que las actividades institucionales se realicen conforme
a lo programado;
II.
Participar en los consejos de administración o directivos, órganos de gobierno
o equivalentes de las entidades y proponer las recomendaciones correspondientes
para una mejor gestión administrativa;
III.
Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de
administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y
subcomités de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
IV.
Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación
de los órganos internos de control de su adscripción;
V.
Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los
estados financieros de las entidades;
VI. Opinar
sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y
de control que elaboren las entidades en materia de programación,
presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de
deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como participar en órganos
colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;
VII.
Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, y cualquier órgano de fiscalización interna o externa de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad
de México;
VIII.
Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los
resultados al Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, para su consideración;
IX. Dar
seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron
contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y
emitir opinión respecto de los trabajos que presenten con motivo del contrato;
X.
Remitir, previo acuerdo con el Titular de la Dirección General de Coordinación
de Órganos Internos de Control Sectorial, a los órganos internos de control o a
la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda,
las denuncias en contra de particulares o personas servidoras públicas,
cualquiera que sea el medio por el que se tenga conocimiento, para su
investigación, substanciación y resolución;
XI. Dar
seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación,
incorporación, fusión o escisión de las entidades vigilando que se realicen con
estricto apego a las disposiciones aplicables, en su caso, requerir a las
dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan la
información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y
recomendar las medidas necesarias para su conclusión;
XII.
Vigilar en coordinación con los órganos internos de control, la instrumentación
de medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se
realicen en las entidades;
XIII.
Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la
Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o
participación en auditorías, control interno o intervenciones para sustentar
investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y
correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas
o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas;[1324]
XIV.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo; y
XV. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, las que expresamente le
atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
SECCIÓN
III
Artículo
267.- Corresponde
a la Dirección de Vigilancia Móvil:
I. Llevar
un registro de las intervenciones que realizarán de forma itinerante en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México, para vigilar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la
actuación de las personas servidoras públicas, e informar de las mismas a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para su
autorización, coordinación y uso eficiente y eficaz de recursos humanos y
materiales;
II.
Ordenar y ejecutar intervenciones de forma itinerante en las instalaciones de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración
Pública o en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los
actos o conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los
lugares de cada oficina pública, de manera programada o cuando la persona
Titular de la Secretaría las ordene, a efecto de verificar el cumplimiento de
objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables en materia de: trámites y servicios al público; adquisiciones,
servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios
relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales,
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de
inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente,
control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de
información y registro, estadística, organización, procedimientos de cualquier
naturaleza, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, ejercicio
de recursos locales y federales conforme a las normas aplicables; así como el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen su
marco de actuación;
III.
Ordenar y realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan, en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los
contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo
instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV.
Instalar de forma itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y en la vía pública de la
Ciudad de México conforme a su programa anual de trabajo y en las áreas que de
forma extraordinaria instruya la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General, módulos, oficinas o áreas para la recepción de denuncias
por actos u omisiones de las personas servidoras públicas;
V. Recibir
y turnar las denuncias y dar vista de actos u omisiones que pudieran constituir
faltas administrativas que detecte o tenga conocimiento; con motivo del ejercicio
de sus atribuciones, a la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas o al órgano interno de control que corresponda; así como dar
seguimiento sobre su resolución;
VI.
Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General los lineamientos generales, en coordinación con las direcciones
generales de coordinación de órganos internos de control para el ejercicio de
atribuciones de control y fiscalización de manera itinerante;
VII.
Requerir información, documentación y toda clase de facilidades para el
ejercicio de sus atribuciones a las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como a los proveedores, prestadores de servicios, contratistas, concesionarios,
permisionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o
cualesquier particular;
VIII.
Instrumentar actas administrativas para constancia de hechos y circunstancias,
documentar las inconsistencias detectadas y en general, emitir cualquier otro
acto jurídico que resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IX.
Autorizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Dirección, para el desempeño de las funciones encomendadas, a través del
personal que le está adscrito o que sea comisionado para el apoyo de sus
funciones;
X.
Solicitar el apoyo y auxilio de las autoridades competentes tanto locales como
federales, para el cumplimiento de sus atribuciones y en su caso, el de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para salvaguardar la
integridad del personal de la Secretaría de la Contraloría General;[1325]
XI.
Comisionar por escrito al personal a su cargo, para la realización de las
funciones y atribuciones específicas de la Dirección;
XII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XIII.
Comisionar al personal adscrito para que coadyuven en la realización de
actividades y funciones de competencia de otras Unidades Administrativas y
órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV.
Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y órganos internos de control para el ejercicio de sus
atribuciones, a través del personal que se comisione para tal efecto;
XV.
Presentar a través de su titular o del personal debidamente acreditado,
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
absolver posiciones, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase
de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de la Secretaría de la Contraloría
General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General
otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas;
XVI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, la
ejecución extraordinaria de las facultades de fiscalización de los órganos
internos de control con base en los hallazgos que se obtengan a partir del
ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales áreas en el
ejercicio de sus respectivas competencias;
XVII.
Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de licitación pública,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas,
adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos
administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia
de trámites y servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, enajenación,
adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones,
permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el
marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales
que de éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran
constituir faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo
del ejercicio de sus funciones de forma itinerante;
XVIII.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de
la Administración Pública de Ciudad de México, a suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de trámites y servicios al público,
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de
bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco
normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de
éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir
faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del
ejercicio de sus funciones de forma itinerante;
XIX.
Vigilar y supervisar el correcto desempeño de los actos con relación a las
materias de Prevención del Conflicto de Intereses, Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de
Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XX.
Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la
Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización y
autoridades federales y locales, de conformidad con los convenios y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI.
Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en
las intervenciones a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXII. Para
el cumplimiento de las atribuciones señaladas en este artículo, la Dirección de
Contraloría Móvil podrá ejercer sus funciones en días y horas hábiles e
inhábiles, atendiendo a los días y horas en que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México realicen sus actividades; y
XXIII. Las demás que le instruya la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que expresamente le
atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE
LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA GENERAL
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo
268.- Las
atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, serán
ejecutadas por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección,
la Jefatura de Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u
homólogos que determine la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General a través del nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin
perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este Reglamento
y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan
con atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de
responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo
podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y
resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar
las de investigación.
Artículo
268 Bis.-
Corresponde a la Dirección de Contraloría Ciudadana:
I. Atender
y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas sobre la Red de Contraloría
Ciudadana y otras figuras que formen parte del ámbito de atribuciones de la
Secretaría de la Contraloría General de conformidad con la legislación en
materia de Participación Ciudadana;
II.
Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, además de proponer la
normatividad para los procesos de selección, capacitación, acreditación,
seguimiento, evaluación de su participación y terminación de los efectos de la
acreditación como integrante de la Red de Contraloría Ciudadana;
III.
Convocar a la Ciudadanía a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos de
las Alcaldías, a las organizaciones civiles y sociales, a las instituciones
educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y medios de
comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contraloras y
contralores Ciudadanos;
IV.
Diseñar y aplicar procedimientos y mecanismos para la convocatoria, captación,
selección, formación, capacitación y asesoría de contraloras y contralores
Ciudadanos;
V. Evaluar
el desempeño de las contraloras y contralores Ciudadanos y proponer acciones
que favorezcan para la labor de vigilancia, supervisión, control y evaluación
Ciudadana en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como
proponer estímulos y reconocimientos a su labor;
VI.
Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana y
remitirlo a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, para
su autorización;
VII. Promover
los principios y directrices de responsabilidad financiera y del servicio
público en el ejercicio del gasto, en la prestación de los servicios públicos,
en los programas y acciones de gobierno, así como en la actuación y desempeño
de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a través de los trabajos que correspondan a las contraloras y
contralores Ciudadanos en términos de las disposiciones jurídicas y/o
administrativas aplicables;
VIII.
Establecer los vínculos de coordinación necesarios con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para requerir información y
documentación, para la incorporación y el desarrollo de las actividades de
vigilancia, supervisión, control y evaluación que realicen las contraloras y
contralores Ciudadanos en el ejercicio del gasto público, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno, así como en la
actuación y desempeño de las personas servidoras públicas;
IX.
Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento a los informes, propuestas y
opiniones de las contraloras y contralores Ciudadanos, como resultado de sus
actividades de vigilancia, supervisión, control y evaluación en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X.
Solicitar información y documentación de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, sobre la atención y
el seguimiento dado a los informes, propuestas, peticiones, solicitudes y
opiniones de las contraloras y contralores Ciudadanos; así como gestionar y
coordinar sus actividades con los entes de la Administración Pública, para la
realización de acciones de supervisión y vigilancia que tienen encomendadas;
XI.
Realizar estudios sobre la función de las contraloras y contralores Ciudadanos,
en coordinación con las organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad
relacionados con esta materia;
XII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la
celebración de convenios de colaboración, con organizaciones, instituciones
académicas y sectores de la sociedad respecto a la capacitación, promoción de
los programas de la Contraloría Ciudadana y estudios en el ámbito de la
vigilancia, supervisión, control y evaluación de la Administración Pública de
la Ciudad de México;
XIII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la
celebración de convenios de colaboración, con instituciones académicas del
sector público o privado en los que se promueva la participación de estudiantes
y egresados como contraloras y contralores Ciudadanos, promoviendo la obtención
de acreditaciones de servicio social, formas de titulación u otros beneficios
académicos, en términos de los convenios que al efecto se celebren y las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Asignar las tareas de vigilancia que corresponden a las contraloras y
contralores Ciudadanos conforme al Programa Anual de Trabajo de la Contraloría
Ciudadana y aquellas que encomiende la persona Titular de la Secretaría de la
Contraloría General;
XV.
Participar en los procesos de selección de las contraloras y contralores
Ciudadanos y ejecutar los procedimientos de terminación de los efectos de la
acreditación de las contraloras y contralores Ciudadanos, conforme a las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables;
XVI.
Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades
realizadas por las contraloras y contralores Ciudadanos, así como de las
propuestas e iniciativas emitidas por éstos;
XVII.
Participar con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de
México, para el análisis de proyectos normativos que se refieran o tengan
alguna incidencia en materia de Contraloría Ciudadana;
XVIII.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General, cuando así lo soliciten, en toda clase de Intervenciones a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XIX.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XX.
Canalizar ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y
jurisdiccionales, locales o federales, demandas, querellas, quejas y denuncias,
así como rendir informes en representación de los intereses de su Unidad
Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tiene encomendadas, para lo cual la Dependencia otorgará el apoyo
necesario;
XXI.
Llevar un registro y seguimiento de los recursos de inconformidad que presenten
las contraloras y contralores Ciudadanos en contra de resoluciones dictadas por
las personas titulares de los órganos internos de control;
XXII.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII.
Diseñar la capacitación para las contraloras y contralores Ciudadanos respecto
a los derechos y obligaciones que les corresponden en términos de la
normatividad aplicable, así como para la presentación de medios de impugnación
en contra de resoluciones de las personas titulares de los órganos internos de
control y la presentación de denuncias por posibles faltas administrativas y
hechos de corrupción;
XXIV.
Diseñar e implementar procedimientos especiales para la convocatoria, selección
y capacitación de las contraloras y contralores Ciudadanos, con relación al
organismo de gestión sustentable del agua;
XXV. Establecer
canales de comunicación que garanticen la participación en tiempo y forma de
las contraloras y contralores Ciudadanos en la función de vigilancia en el
ejercicio del gasto público de los entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y
XXVI. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que tenga adscritas, las que expresamente le atribuya este
Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos.[1326]
Artículo
268 Ter.-
Corresponde a la Dirección de Mejora Gubernamental:
I.
Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y de
procedimientos de la Secretaría de la Contraloría General y someterlos a la
validación de las Unidades Administrativas responsables; solicitando la
colaboración que corresponda a la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico;
II.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General las
acciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones que al efecto emita la
Agencia Digital de Innovación Pública y dar seguimiento para su cumplimiento al
interior de la Secretaría de la Contraloría General;
III.
Coordinar las acciones para la profesionalización y mejora de competencias del
capital humano de la Secretaría de la Contraloría General;
IV.
Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el
establecimiento, implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas
de evaluación interna, y modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría
General para la toma de decisiones y mejora de la gestión;
V.
Coordinar y supervisar la difusión interna a través de los medios habilitados
para ello, del marco normativo aplicable a la Secretaría de la Contraloría
General y demás información de apoyo para el desarrollo de las funciones de las
Unidades Administrativas, solicitando la colaboración que corresponda de la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
VI.
Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el
establecimiento, implementación, funcionamiento y actualización del Sistema
Integral de Información de la Secretaría de la Contraloría General;
VII.
Coordinar, supervisar y evaluar la planeación, práctica y operación de los
sistemas y modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría General; así
como coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de acción respectivos
y oportunidades de mejora;
VIII.
Coordinar y supervisar las acciones de apoyo para el análisis, establecimiento,
implementación y fortalecimiento de proyectos y programas de mejora de la
gestión en las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General;
IX.
Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública la administración el
desarrollo, mantenimiento, soporte técnico y seguridad de los sistemas
informáticos, así como la infraestructura y servicios de tecnologías de la
información y comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, en
términos de la legislación aplicable;
X.
Coordinar y supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el control,
registro, vigencia y cumplimiento de las licencias de los sistemas de la
Secretaría de la Contraloría General, además de verificar su cumplimiento
institucional en términos de las disposiciones aplicables;
XI.
Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública, la implementación de
los sistemas informáticos requeridos para optimizar los procesos de auditoría y
fiscalización, así como aquéllos necesarios para el desarrollo de las funciones
administrativas de la Secretaría de la Contraloría General;
XII. Poner
a consideración de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General, el programa de capacitación en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, seguridad cibernética, innovación,
intra-emprendimiento, transformación digital, auditoría, entre otros, que
permitan elevar y fortalecer las competencias de las personas servidoras
públicas de la Secretaría de la Contraloría General;
XIII.
Coordinar con la Agencia Digital de Innovación Pública la elaboración y emisión
de los dictámenes de no utilidad de bienes o componentes de tecnologías de la
información y comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, que
han concluido su vida útil por daño o pérdida de vigencia en términos de las
disposiciones aplicables;
XIV.
Representar a la Secretaría de la Contraloría General y suplir a la persona
Titular de la misma en términos de la normatividad aplicable en los comités,
consejos, actos, cursos, congresos, seminarios, conferencias, y demás actos,
tanto nacionales como internacionales, relacionados con el ámbito de su
competencia;
XV.
Requerir toda clase de información y documentación necesaria a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General a efecto de apoyar a
la persona Titular de la Dependencia, en los trabajos de colaboración,
coordinación e intercambio de información y experiencias con los integrantes
del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del
Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización;
XVI.
Analizar la congruencia entre las políticas, directrices y los acuerdos de los
Comités coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad
de México; así como de los proyectos de políticas, planes, programas y acciones
que las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General propongan;
XVII.
Proponer políticas, planes, programas y acciones en congruencia con las
políticas, directrices y los acuerdos de los Comités coordinadores de los
Sistemas Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad de México;
XVIII.
Diseñar, proponer y, en su caso, llevar a cabo foros, mesas de trabajo y
cualquier otro mecanismo con la sociedad civil y con otros órganos internos de
control; así como con entes públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, tanto locales como federales, además de órganos autónomos, a efecto
de analizar y discutir proyectos o la ejecución de políticas, planes, programas
y acciones en materia anticorrupción y de fiscalización de la Secretaría de la
Contraloría General;
XIX.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General los
informes y reportes que corresponda remitir a los Comités coordinadores
anticorrupción tanto a nivel nacional como local, así como a Comités Rectores
del Sistema de Fiscalización;
XX.
Representar a la Secretaría de la Contraloría General en los trabajos previos o
de seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México y de los Comités Rectores del Sistema de Fiscalización;
XXI.
Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de plazos y demás situaciones
relativas a la entrega de información relacionada a la Plataforma Digital del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
XXII.
Participar en la elaboración, seguimiento y reporte de los programas, políticas
y acciones en materia de anticorrupción, esto, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría, Plataforma Digital del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, y los órganos internos de control;
XXIII.
Llevar un registro de los acuerdos, políticas y directrices, que emitan los
Comités Coordinadores de los Sistemas Anticorrupción tanto nacionales como
locales, Comités rectores del Sistema de Fiscalización, así como de su atención
por parte de la Administración Pública de la Ciudad de México en coordinación
con los órganos internos de control;
XXIV. Dar
seguimiento a las recomendaciones que emitan los comités coordinadores de los
Sistemas Anticorrupción tanto nacionales como locales; así como los Comités
Rectores de Fiscalización;
XXV.
Proponer y participar en el seguimiento de convenios en materia Anticorrupción y
Fiscalización que suscriba la persona Titular de la Secretaría de la
Contraloría General;
XXVI. Dar
seguimiento y elaborar reportes sobre la atención de observaciones,
recomendaciones, solicitudes de aclaración, denuncias y demás acciones
solicitadas por otros Órganos de Fiscalización de la Ciudad de México o de la
Federación, solicitando la información correspondiente a las direcciones
generales de coordinación de órganos internos de control;
XXVII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General
programas y acciones para la vigilancia, seguimiento y reporte del cumplimiento
en la aplicación de recursos presupuestales, derivados de acuerdos y convenios
federales, ejercidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
XXVIII.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIX.
Someter en conjunto con las direcciones generales de coordinación de órganos
internos de control, el contenido y alcance del programa anual de trabajo de
las auditorías conjuntas y directas, propuesto por la Secretaría de la Función
Pública u homólogos, a consideración y aprobación de la persona Titular de la
Secretaría de la Contraloría General; y
XXX. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a él adscritas, las que expresamente le atribuya este Reglamento y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos. [1327]
SECCIÓN II
DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS
Artículo
269.- Además
de las atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de
conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a
las personas titulares de las unidades de Investigación de la Secretaría de la
Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría de la Administración Pública de la
Ciudad de México:
I. Recibir
de la oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y
demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las
derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que
se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas
de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de
solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de
investigaciones adicionales;
II.
Revisar los documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías
u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que
obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si,
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen
los elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de
investigación;
III.
Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de
investigación que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Citar,
cuando lo estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la
Secretaría de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad
denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas
servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos
a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que
aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la
presunta falta administrativa de la persona servidora pública de que se trate;
V.
Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos
u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras
públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI.
Solicitar, a otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General, la práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando
advierta posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas distintas a la que son objeto de investigación;
VII.
Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la
investigación de presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas
o unidades de la Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la
Ciudad de México, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el
principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la
investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos,
entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y
demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o
municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el
principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de
carácter particular, para la investigación de presunta falta administrativa a
personas físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
X. Cuando
resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos,
dictar las medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI.
Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a
efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta falta
administrativa de las personas servidoras públicas de que se trate;
XII.
Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en
los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale
como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave;
XIII.
Elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, señalando la
calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y
presentarlos ante la autoridad substanciadora en los términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.
Remitir a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la
Contraloría General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga
los documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del
expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito;
XV.
Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora
en los términos y plazos conducentes;
XVI.
Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o
una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través
de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades
substanciadoras o resolutoras que correspondan, de conformidad con los
supuestos y términos de la legislación aplicable;
XVII.
Impugnar la determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de
abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de
imponer sanciones administrativas en los términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII.
Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la
Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX.
Determinar la conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta
de elementos suficientes para demostrar la existencia de faltas
administrativas, expidiendo el acuerdo respectivo;
XX.
Ordenar las notificaciones a través del personal acreditado que resulten
procedentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXI.
Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de
impugnación a la calificación de una falta administrativa que realice,
revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable;
XXII.
Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México de los escritos de impugnación de la
calificación de una falta administrativa, adjuntando el expediente y un informe
de justificación de la calificación, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII.
Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean
remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o
cuando se presuma la comisión de un delito;
XXIV.
Expedir copia certificada de la documentación que obre en los expedientes de
investigación o a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que
practiquen y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a
su juicio se requieran;
XXVI.
Promover la capacitación en las materias de su competencia del personal de las
unidades de investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
XXVII.
Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos
internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar
las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas
personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de
la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables; y
XXVIII.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las
que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,
así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN III
DE LAS AUTORIDADES SUBSTANCIADORAS
Artículo
270.- Además
de las atribuciones que corresponden a las autoridades substanciadoras de
conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a
las personas titulares de las unidades de Substanciación de procedimientos de
responsabilidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y
de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Recibir
de las autoridades investigadoras que corresponda, así como de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de la Contraloría General, que lleven a cabo auditorías,
intervenciones, control interno revisiones, verificaciones e inspecciones, los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II.
Realizar o valorar las investigaciones, así como recabar o valorar las pruebas
relacionadas con el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a
efecto de determinar la prevención, la procedencia de su admisión, la
abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.
Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de
impugnación a la abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad
administrativa que haya dictado o de otros recursos revisando que los mismos
observen lo dispuesto por la legislación aplicable y dar el trámite
correspondiente;
IV. Cuando
resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de
la Ciudad de México de los escritos de impugnación a la abstención de iniciar
un procedimiento de responsabilidad administrativa o de otros recursos,
adjuntando el expediente y un informe de justificación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Ordenar
la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, cuando sean trasladados al Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México;
VI.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de
Informe de Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa o a la que tenga acceso con motivo de la substanciación que
practique y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII.
Iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando una
resolución firme del Tribunal de Justica Administrativa así lo ordene;
VIII.
Determinar la improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de
responsabilidad administrativa de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX. Dictar
toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de
responsabilidades administrativas que realice de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo los de
acumulación cuando resulte procedente;
X.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a
su juicio se requieran;
XI.
Decretar la imposición o la suspensión de medidas cautelares en los términos y
supuestos señalados por la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y tramitarlas de manera incidental;
XII.
Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y
requerimientos, dictar la imposición de medios de apremio, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Emplazar al presunto responsable a efecto de celebrar la audiencia inicial en
términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades
administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.
Dictar el cierre de la audiencia inicial y tratándose de faltas graves, remitir
el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa en su calidad de autoridad
resolutora en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de
responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV. Emitir
el acuerdo de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su
preparación y desahogo o para mejor proveer en términos de lo dispuesto por la
legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Declarar abierto el periodo de Alegatos en términos de lo dispuesto por la
legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII.
Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la
Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
XVIII.
Resolver los incidentes derivados de la substanciación del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de
responsabilidades y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX.
Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos
internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar
las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas
personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en
términos de las disposiciones aplicables; y
XX. Las
demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le
encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así
como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN IV
DE LAS AUTORIDADES RESOLUTORAS
Artículo
271.- Además
de las atribuciones que corresponden a las autoridades resolutoras de
conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a
las personas titulares de las unidades resolutoras de responsabilidades
administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades y órganos de apoyo y asesoría de
la Administración Pública de la Ciudad de México:
I.
Resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y en su caso,
imponer las sanciones que procedan, en términos de la legislación de
responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
II.
Resolver los incidentes derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento
de Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de
responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
III.
Ordenar a la persona superior jerárquica o titular que corresponda, la
ejecución de las sanciones administrativas que dicte con motivo de un
procedimiento de responsabilidades administrativas;
IV.
Recibir los recursos derivados de la substanciación o resolución del
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, así como resolverlos en
términos de la legislación de responsabilidades aplicables y demás
disposiciones jurídicas y administrativas o turnarlos a la autoridad
competente;
V. Cuando
resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de
la Ciudad de México de los recursos o las resoluciones impugnadas, adjuntando
el expediente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI.
Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta
Responsabilidad, de Substanciación o de la Resolución cuando sean trasladados
al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de
Informe de Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, de Substanciación o de la Resolución o a la que tenga acceso
con motivo de la resolución que emita y que obren en los archivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la
Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos
internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar
las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas
personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en
términos de las disposiciones aplicables; y
X. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la
Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades
Administrativas a su cargo.
CAPÍTULO CUARTO BIS
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO
ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A
USUARIOS[1328]
Artículo 271 Bis.- Corresponde a la Dirección de Servicios de Campo, Verificaciones y
Conexiones:
I. Atender y dar
seguimiento a las solicitudes de usuarios y terceros, en relación con los
servicios hidráulicos a cargo de la Secretaría y sus instalaciones hidráulicas
en el ámbito de su competencia;
II. Atender
solicitudes de conexión de los servicios hidráulicos en relación con las
autorizaciones de las tomas de agua y conexiones de albañales;
III. Emitir las
órdenes de inspección y verificación a las instalaciones hidráulicas conforme a
las atribuciones contenidas en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
IV. Emitir los
requerimientos de documentación necesaria para acreditar la legalidad de las
instalaciones hidráulicas de los usuarios del servicio en términos de la Ley de
la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;
V. Emitir y
ejecutar las órdenes de supresión de tomas de agua potable y de descargas a la
red de drenaje irregular, detectadas en el ejercicio de sus atribuciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
VI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
VII. Emitir y
ejecutar la orden para la suspensión y/o restricción a los usuarios del
servicio de agua potable y descarga a la red de drenaje, así como la
restricción del servicio a los usuarios que cuenten con medición en la descarga
de agua residual, en apego a las disposiciones legales aplicables en la
materia;
VIII. Coordinar y
controlar los programas y acciones relativas a la ejecución de las actividades
de instalación, sustitución, rehabilitación y/o mantenimiento de medidores;
IX. Vigilar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de
los programas de instalación, sustitución, rehabilitación y/o mantenimiento de
medidores;
X. Coordinar y
controlar las actividades relativas a la obtención del registro de lectura de
los equipos de medición requeridos para el cálculo de consumos de agua potable
y volúmenes de agua residuales descargados a la red de drenaje;
XI. Realizar las
actividades relativas a las inspecciones de campo que deriven de la adición,
modificación o actualización de información contenida en el Sistema Comercial
Centralizado de la Secretaría;
XII. Coadyuvar con
la Tesorería de la Ciudad de México en las acciones relacionadas con los
programas de práctica de visitas domiciliarias para verificar las condiciones
físicas y de operación de las tomas y ramificaciones de agua, además de los
equipos de medición, así como la inspección y verificación de los registros de
la lectura en los medidores, procedimientos de ejecución, inspección y
revisiones de gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;
XIII. Instruir y
vigilar la atención del servicio de agua potable y agua residual tratada, que
se otorga en tomas tipo cuello de garza a usuarios de agua de la Ciudad de
México;
XIV. Dirigir y
supervisar la entrega de agua potable y residual tratada a Usuarios de agua, a
través de las tomas tipo cuello de garza instaladas en diversos puntos de la
Ciudad de México;
XV. Instruir la
tramitación de vales para la distribución de agua potable y residual tratada,
por medio de tomas de tipo cuello de garza;
XVI. Supervisar el
servicio de venta de vales de agua que se suministra a carros-tanque de
particulares a través de las tomas tipo cuello de garza;
XVII. Dirigir y
supervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de las concesiones para
la operación de Plantas de Agua Residual Tratada; coordinando las actividades
de supervisión con las unidades administrativas de apoyo técnicooperativo de la
Secretaría;
XVIII. Ordenar y
supervisar la ejecución de revisiones en sitio de los medidores instalados en
las garzas de agua potable y agua residual tratada, así como el servicio medido
de los instalados por la Secretaría;
XIX. Supervisar los
mecanismos de control para la lectura de consumos a los medidores instalados en
tomas de Agua Residual Tratada;
XX. Instruir y
autorizar la ejecución de los trabajos operativos encomendados a las empresas
concesionarias de Plantas de Agua Potable, Residual Tratada y conexiones de
drenaje;
XXI. Consolidar la
información y/o documentación para la atención de requerimientos de autoridades
(fiscales, administrativas, órgano interno y externo de control, y de cualquier
otra autoridad que conforme a la normatividad le corresponda);
XXII. Administrar
los mecanismos de coordinación con las Alcaldías, para regular la participación
que corresponde a éstos en la atención de las solicitudes de conexión a las
redes hidráulicas; XXIII. Suscribir los contratos, convenios y demás actos
jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XXIV. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XXV. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XXVI. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
le estén adscritas. [1329]
Artículo 271 Ter.- Corresponde a la Dirección de Atención al Público:
I. Brindar atención
a las promociones y solicitudes de trámites presentadas por los usuarios del
servicio de suministro de agua y de la red de drenaje, hasta su resolución;
II. Brindar, en
coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, la atención a usuarios en
las Áreas de Atención Ciudadana de la Secretaría;
III. Tramitar y dar
seguimiento, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, a las
solicitudes presentadas por los contribuyentes relativas a certificaciones de
pagos, constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones de pagos indebidos
de acuerdo a las normas jurídicas aplicables;
IV. Elaborar,
administrar y mantener actualizado, junto con la Tesorería de la Ciudad de
México, el padrón de usuarios activos del servicio de suministro de agua y
descarga a la red de drenaje;
V. Revisar,
tramitar y dar seguimiento en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de
México, a las devoluciones, compensaciones y transferencias, derivadas de
resoluciones de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional;
VI. Vigilar, en
coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, el correcto cumplimiento
de las políticas que garanticen el entero oportuno de la recaudación por
derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación
hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios;
VII. Coadyuvar en
la determinación, administración y control de cobro de los créditos fiscales
por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga a la red
de drenaje;
VIII. Coadyuvar en
el procedimiento para hacer efectivas las garantías del interés fiscal en
estricto apego a lo establecido en las disposiciones aplicables, así como
colaborar en las acciones para la recaudación y recuperación del crédito
fiscal;
IX. Coadyuvar en el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como enajenar, dentro o fuera de remate los bienes embargados y
expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
X. Analizar y
autorizar las solicitudes para la comercialización de agua por particulares,
derivada de tomas de uso comercial o industrial;
XI. Atender los
requerimientos de información de las autoridades fiscales y administrativas de
los órganos internos de control y supervisores o auditores externos, así como
de cualquier otra autoridad que conforme a la normativa corresponda; presentar
los informes que, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, les sean
solicitados;
XII. Coadyuvar en
el ejercicio de las facultades que le corresponden la Secretaría como autoridad
fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XIII. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito
de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos para
revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable,
previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XIV. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XV. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XVI. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [1330]
Artículo 271 Quáter.- Corresponde a la Dirección de Facturación y Padrón:
I. Coadyuvar en el
ejercicio de las facultades que le corresponden a la Secretaría como autoridad
fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar con
la Dirección de Análisis, Recaudación y Cobranza en coordinación con la
Tesorería de la Ciudad de México, para la recaudación de derechos por
suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga
en la red de drenaje y sus accesorios mediante la generación de boletas de
pago;
III. Administrar y
supervisar el padrón de usuarios de los servicios por derechos por el
suministro de agua y por los derechos de descarga a la red;
IV. Coadyuvar con
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las
impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la
Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir
delitos fiscales;
V. Coordinar los
procesos para la generación de propuestas de importes que se incluirán en las
boletas por concepto de derechos por el suministro de agua, de descarga a la
red de drenaje y demás relacionados con la prestación de los servicios
hidráulicos;
VI. Atender los
requerimientos de información de las autoridades fiscales y administrativas de
los órganos internos de control y supervisores o auditores externos, así como
de cualquier otra autoridad que conforme a la normativa corresponda, presentar
los informes que, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, les sean solicitados;
VII. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substanciar y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
IX. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
X. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XI. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
le estén adscritas [1331]
Artículo 271 Quinquies.- Corresponde a la Dirección de Análisis, Recaudación y Cobranza:
I. Coadyuvar en el
ejercicio de las facultades que le corresponden a la Secretaría como autoridad
fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Proponer y
ejecutar las estrategias para incrementar la recaudación de la Secretaría de
Gestión Integral del Agua, a través del diseño, planificación y ejecución de
procesos efectivos de cobranza y demás actividades que lo soportan;
III. Elaborar los
análisis de grandes conjuntos de datos que permitan generar estrategias
específicas que reditúen en una cobranza más efectiva en los diferentes
sectores de usuarios a los que se les proporcionan los servicios de suministro
de agua potable y drenaje en la Ciudad de México;
IV. Coordinarse con
las áreas de fiscalización de las dependencias con las que colabora, como son
la Procuraduría Fiscal y la Tesorería de la Ciudad de México para planear e
implementar acciones de cobranza coactiva;
V. Formular e
implementar, en su caso, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de
México y la Procuraduría Fiscal, estrategias para reducir el riesgo de
morosidad;
VI. Elaborar
estudios para identificar tendencias y patrones en el consumo y pago de los
usuarios, a fin de optimizar los procesos de recaudación y cobranza;
VII. Dirigir la
elaboración de informes sobre la situación, estacionalidad, patrones
geográficos, periodicidad, entre otras, de los pagos y efectividad de la
cobranza; VIII. Coadyuvar en el proceso de recaudación de derechos por
suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga
en la red de drenaje y sus accesorios, en coordinación con la Tesorería de la
Ciudad de México;
IX. Coadyuvar en la
administración y cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por
suministro de agua y derechos de descarga de la red de drenaje, en coordinación
con la Tesorería de la Ciudad de México;
X. Coordinar el
flujo de información con la Tesorería de la Ciudad de México, sobre los
procesos de recaudación y cobranza, así como lo relacionado con las acciones
para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;
XI. Coadyuvar con
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las
impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por la
Secretaría, así como para la integración de los supuestos que puedan constituir
delitos fiscales;
XII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XIII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XIV. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [1332]
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS
PUESTOS DE LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS Y DE LOS DE ENLACE EN TODA UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LAS
DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
272.- A
las personas Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y
Enlace de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, corresponde:
I. Acordar
con la persona Titular de la Unidad Administrativa o de la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritas, el trámite
y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al
personal de base bajo su vigilancia;
II.
Participar conforme a las instrucciones de la persona superior jerárquica
inmediata, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de
personal de base de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo a la cual estén adscritas;
III.
Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al
personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca
la persona Titular de la Unidad de su adscripción;
IV.
Brindar asesoría a las personas Titulares de la Unidad Administrativa, de la
Dependencia o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstas;
V. Elaborar
proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a
la que estén adscritas, y en su caso, ejecutarlos, y
VI.
Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del capital
humano de la Unidad Administrativa y de la Unidad de Administrativa Apoyo
Técnico-Operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente
de ello a la persona Titular de la Unidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
273.- Para
un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la Administración Pública, ésta contará con los Órganos
Desconcentrados que se establecen en el presente Reglamento. Dichos órganos
estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno, o a la
Dependencia que éste señale.
Artículo 274.- Podrán crearse otros
Órganos Desconcentrados por Reglamento, decreto o acuerdo de la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno. El instrumento jurídico mediante el cual se cree un
Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción
y atribuciones.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
275.- A
las personas Titulares de las Direcciones Generales de los Órganos
Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:
I.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme
a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del
Órgano Desconcentrado correspondiente;
II.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y otros Órganos Desconcentrados.
III.
Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les
corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto,
debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Áreas encargadas de la administración en
sus respectivos sectores;
IV.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para
elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y
presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con
su autorización se presenten a la dictaminación de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
V.
Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de
situación laboral del personal a ellas adscrito, así como acordar, ejecutar y
controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con los que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultura, así como las
actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y
lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en
sector;
VII.
Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales
que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción
anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que requieran
las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señales las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para
que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la
contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la
adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
X.
Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI.
Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas; y
XII. Las
demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y
administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de
dirección.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
276.- La Junta de Asistencia Privada es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia,
asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada y cuenta con
las siguientes atribuciones:
I. Vigilar
que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus
Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales
y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para
solicitarlos por cuenta propia;
III.
Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos
previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal;
IV.
Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a
su cargo programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de
unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades
asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la
aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;[1333]
V.
Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las
instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para
el personal de dichas instituciones; y[1334]
VI.
Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en
éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
Artículo
277.- La
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar
las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el
gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y
la gestión de la infraestructura, así como la mejora regulatoria y
simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.[1335]
Artículo
278.- Para
el despacho de los asuntos que competen a la Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México tiene adscritas:
1. Titular de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México;
1.1. Dirección Ejecutiva de Operación
Institucional;[1336]
1.2. Dirección Ejecutiva de Gestión y Diseño
de Proyectos; [1337]
2. Se deroga.[1338]
2.1. Se deroga.[1339]
3. Se deroga. [1340]
4. Dirección General de Operación
Tecnológica, a la que se encuentran adscritas:[1341]
4.1. Dirección Ejecutiva de Infraestructura
Tecnológica; [1342]
4.2. Se deroga.[1343]
4.3. Se deroga.[1344]
5. Se deroga.[1345]
5.1. Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la
Información; [1346]
6. Dirección General de Contacto Ciudadano; [1347]
7. Dirección General de Gobierno Digital, a
la que se encuentran adscritas:[1348]
7.1. Dirección Ejecutiva de Inteligencia de
Datos;[1349]
7.2. Dirección Ejecutiva de Simplificación
Estratégica; [1350]
7.3. Dirección Ejecutiva de Gobierno
Electrónico. [1351]
8. Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Normatividad;[1352]
8.1. Dirección Ejecutiva de Política de
Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones. [1353]
9. Coordinación General de Proyectos e
Innovación, a la que le quedan adscritas:[1354]
9.1. Dirección Ejecutiva Interinstitucional;
y [1355]
9.2. Dirección Ejecutiva de Control de
Proyectos. [1356]
10. Se deroga. [1357]
10.1 Se deroga. [1358]
Artículo
279.- Corresponde
a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México:
I.
Conducir, diseñar, coordinar y vigilar la implementación de las políticas de
gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza
tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura y la mejora regulatoria de observación obligatoria para la
Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus facultades;[1359]
II.
Coordinar, con otros entes públicos en el ámbito federal y local, los
mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de
gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza
tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura y la mejora regulatoria en la Ciudad de México;[1360]
III.
Supervisar y evaluar las políticas y acciones en materia de gestión de datos,
el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la
gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora
regulatoria de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes en la materia;[1361]
IV.
Realizar propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno
abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la
conectividad, gestión de la infraestructura y mejora regulatoria en la Ciudad
de México;[1362]
V. Dirigir
la política de formación de habilidades digitales de la Ciudad de México;[1363]
VI.
Diseñar, coordinar e implementar la mudanza digital de trámites y servicios a
cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1364]
VII.
Diseñar, coordinar e implementar la normatividad relacionada con la
conectividad tecnológica de la Ciudad de México; [1365]
VIII.
Diseñar, coordinar e implementar la normatividad relacionada con la propiedad y
el acceso a la infraestructura tecnológica de la Ciudad de México; [1366]
IX.
Desarrollar y gestionar proyectos que permitan el aprovechamiento de los
activos y recursos de la Ciudad de México, y los que sean necesarios para la
instalación, operación y crecimiento de sus redes de comunicaciones y de
telecomunicaciones; [1367]
X.
Dictaminar, en los términos que la política en la materia señale, la
adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones que requieran las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1368]
XI.
Diseñar, implementar, operar, gestionar y/o actualizar los sistemas de
información de la Ciudad de México; [1369]
XII.
Diseñar y gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en
materia de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la
Ciudad de México; [1370]
XIII.
Diseñar, gestionar y actualizar la Plataforma Única de Gestión de Trámites y
Servicios de la Ciudad de México; [1371]
XIV.
Diseñar, implementar y gestionar el Autenticador Digital Único, en coordinación
con otros Entes Públicos Federales y de la Ciudad;[1372]
XV.
Diseñar, coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de
atención de no emergencias de la Ciudad de México; [1373]
XVI.
Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, toda la información generada
por las mismas; implementando las medidas necesarias para el cumplimiento, en
estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos
personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia; [1374]
XVII.
Realizar estudios y análisis de la información de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, por si o en coordinación con otros organismos públicos o privados y
emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los
mismos; [1375]
XVIII.
Diseñar en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas de la
Ciudad de México de una manera más eficiente y eficaz; [1376]
XIX. En
materia de seguridad ciudadana, tener acceso en tiempo real a las bases de
datos generadas por cualquier Alcaldía, Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de
realizar estudios y análisis en la materia; [1377]
XX.
Generar una infraestructura de datos consumible para la Ciudad de México que
integre la información pertinente generada por las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1378]
XXI.
Establecer laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en colaboración
con Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones,
Organizaciones u Órgano Nacional e Internacional, Públicas y/o Privadas, u
otras materias de interés prioritario para la Ciudad de México; [1379]
XXII.
Difundir por los medios necesarios los estudios y análisis realizados por la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, de estimarlo
pertinente; [1380]
XXIII.
Implementar esquemas de fondeo, con el fin de cumplir con los objetivos de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1381]
XXIV.
Generar esquemas de cooperación técnica y/o económica con Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones, Organizaciones
u Órganos Nacionales e Internacionales, Públicos y/o Privados, para el
cumplimiento de sus objetivos; [1382]
XXV. Suscribir en el ámbito de su competencia los
acuerdos, convenios y/o cualquier otro mecanismo con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con las autoridades del ámbito Federal, Estatal o
Municipal, así como Instituciones, Órganos u Organismos Nacionales e
Internacionales, Públicos y/o Privados, que resulten necesarios para el
cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México; [1383]
XXVI. Nombrar, remover y solicitar dar por terminado
los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas adscritas a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1384]
XXVII. Representar a la Jefatura de Gobierno en foros
nacionales e internacionales en materia de gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la
conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria; [1385]
XXVIII.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y
terminación anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole que se celebren en el ámbito de sus
atribuciones de conformidad con las leyes locales y federales en materia de
adquisiciones y arrendamientos, así como aquellos que le sean señalados por
delegación; y [1386]
XXIX. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
[1387]
Artículo 279 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Operación Institucional:[1388]
I. Se deroga.[1389]
II. Se deroga.[1390]
III. Se deroga.[1391]
IV. Se deroga.[1392]
V. Se deroga.[1393]
VI. Se deroga.[1394]
VII. Se deroga.
VIII. Se
deroga.[1395]
IX. Supervisar la organización, coordinación y
seguimiento de los acuerdos de las reuniones de trabajo internas y/o
interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información
relacionada con el desarrollo de los productos de la Agencia;[1396]
X. Se deroga.[1397]
XI. Se deroga.[1398]
XII. Se deroga.[1399]
XIII. Se deroga.[1400]
XIV. Coordinar y/o dirigir los trabajos de
implementación de sistemas de información para datos abiertos, coadyuvando en
la automatización transversal de procesos y procedimientos de la Administración
Pública de la Ciudad;[1401]
XV. Se deroga.[1402]
XVI. Se
deroga.[1403]
XVII.
Coordinar el diseño e implementación de la política de Gobierno Abierto del
Gobierno de la Ciudad; [1404]
XVIII.
Coordinar con las instancias competentes, el diseño e implementación de
soluciones digitales que den cumplimiento a las disposiciones del Sistema
Nacional Anticorrupción, del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de
los compromisos de Gobierno Abierto, de conformidad con las leyes y la
normatividad aplicable;[1405]
XIX.
Coordinar la promoción e implementación de políticas de transparencia proactiva
en la Administración Pública de la Ciudad; [1406]
XX. Proponer a la persona Titular de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México herramientas de
interoperabilidad entre los sistemas de la Administración Pública de la Ciudad
de México con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de
Transparencia, para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la
publicación de la información contenida en las mismas, conforme a la normatividad
aplicable; [1407]
XXI. Coadyuvar en la generación de
lineamientos, manuales de usuario, criterios técnicos, metodologías, guías,
instructivos o demás instrumentos análogos, en coordinación con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad para diseñar e implementar plataformas tecnológicas, en relación a
la rendición de cuentas; [1408]
XXII.
Colaborar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad en la implementación de herramientas
que contribuyan al cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, en materia de transparencia focalizada; [1409]
XXIII.
Proponer a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y
acceso a la información en coordinación con las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;[1410]
XXIV. Se
deroga.[1411]
XXV. Se deroga.[1412]
XXVI.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
y[1413]
XXVII. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad y/o de la Agencia. [1414]
Artículo
279 Ter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Diseño de Proyectos:[1415]
I.
Coadyuvar en proyectos que requieran el diseño y/o desarrollo de soluciones
tecnológicas por parte de la Agencia, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad que lo
soliciten;
II. Se deroga.[1416]
III. Solicitar a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como a Instituciones, Órganos y Organizaciones, nacionales e
internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil, información
relacionada con los productos a desarrollar o generados por la Agencia;
IV. Se deroga.[1417]
VI. Llevar en el ámbito de sus
atribuciones, el control y gestión de las actividades para el desarrollo de
proyectos atendiendo a las necesidades de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, en
coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica;
VII. Se
deroga.[1419]
VIII.
Atender y analizar en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la
Dirección General de Operación Tecnológica, las solicitudes de desarrollo de
soluciones tecnológicas, que sean requeridas por las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
así como gestionar la entrega de las mismas utilizando estándares
internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad,
continuidad y seguridad de la información;
IX.
Supervisar el diseño de las interfaces de las soluciones tecnológicas que la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México desarrolle, de
acuerdo con una experiencia de usuario que contribuya a mejorar la interacción
entre la ciudadanía y el Gobierno de la Ciudad;[1420]
X.
Coadyuvar en el diseño de información y del contenido gráfico de los proyectos
y productos de la Agencia;
XI.
Coadyuvar en la coordinación de la valoración de las necesidades de los
proyectos a desarrollar en el diseño de estructuras de flujo de procesos
claros, lógicos y funcionales;[1421]
XII. Evaluar la viabilidad de los
proyectos de desarrollo y ponerlos a consideración del Titular de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;[1422]
XIII. Establecer en el ámbito de su
competencia las directrices y mecanismos de coordinación y colaboración con las
diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del
ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones, Órganos u Organismos,
Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y
ejecución de los proyectos de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México; [1423]
XIV. Impulsar, coordinar y monitorear
la estrategia de comunicación de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, conforme a los objetivos y mecanismos que establezca la
persona Titular de dicha Agencia; [1424]
XV. Coordinar la estrategia de
comunicación interna y externa con la finalidad de divulgar, difundir y
socializar los desarrollos y productos generados por la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, por sí misma o en colaboración de
terceros; [1425]
XVI. Diseñar e implementar la
estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus productos
tecnológicos; [1426]
XVII. Suscribir documentos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos
jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1427]
XVIII. Las demás que le confieran las
leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Artículo 280.- Se deroga.[1428]
Artículo
281.- Corresponde
a la Dirección General de Operación Tecnológica: [1429]
I.
Ejecutar el desarrollo de soluciones tecnológicas para la Ciudad de México; [1430]
II.
Desarrollar y/o acompañar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y
prioridades, soluciones tecnológicas para Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;[1431]
III. Se
deroga. [1432]
IV.
Diseñar e implementar estrategias de seguridad de sus sistemas informáticos y
desarrollos web para la protección de la integridad de la información contenida
en los mismos; [1433]
V. Dirigir
la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y
comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de
calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de
la información; [1434]
VI. Se
deroga.[1435]
VII. Se
deroga. [1436]
VIII. Se
deroga. [1437]
IX.
Diseñar, desarrollar y administrar en coordinación con la Dirección General de
Gobierno Digital y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad,
las herramientas tecnológicas para la implementación de mejora regulatoria y
simplificación administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1438]
X. Se
deroga.
XI. Se deroga.[1439]
XII.
Representar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México en foros, instituciones nacionales e internacionales,
mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las
materias de su competencia; [1440]
XIII.
Coordinar el diseño e implementación de la política de formación de habilidades
digitales en la Ciudad de México; [1441]
XV. Emitir
las opiniones técnicas requeridas por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Normatividad en los procedimientos de dictaminación técnica; [1442]
XVI.
Diseñar, implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica de la
Administración Pública de la Ciudad de México a que se refiere la Ley de
Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México;[1443]
XVII.
Apoyar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México en la supervisión del avance de los desarrollos y productos
generados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1444]
XVIII.
Coordinar con las Direcciones Generales y Ejecutivas que integran la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los proyectos de
desarrollo de soluciones tecnológicas que soliciten las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, que hubieren sido previamente autorizados; [1445]
XIX.
Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los desarrollos hasta su entrega
y/o puesta en operación; [1446]
XX. Emitir
los manuales técnicos de operación y/o guías de usuarios de los desarrollos,
así como cualquier otro documento de apoyo necesario para su operación; [1447]
XXI.
Establecer los criterios de solicitud de información a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como a Instituciones, Órganos y Organizaciones, nacionales e
internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil, relacionada con los
productos a desarrollar por la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México; [1448]
XXII.
Liberar los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de las
atribuciones de la Agencia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1449]
XXIII.
Establecer criterios para la identificación, categorización, evaluación,
selección y/o priorización para la administración del portafolio de proyectos tecnológicos
transversales de la Administración Pública de la Ciudad; [1450]
XXIV.
Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de
licencias de desarrollos de software realizados por la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México; [1451]
XXV.
Participar en el desarrollo y acompañamiento, en la medida de sus capacidades y
prioridades, de soluciones tecnológicas para las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1452]
XXVI.
Coadyuvar en la definición de los lineamientos para el desarrollo de software
atendiendo a las necesidades de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;[1453]
XXVII.
Participar en la medida de sus posibilidades, y cuando así lo soliciten las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en el diseño e implementación de
las estrategias de seguridad de los sistemas informáticos, para la protección
de la integridad de la información contenida en los mismos; [1454]
XXVIII.
Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y capacidades a solicitud de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en el soporte a los sistemas informáticos, a
través de un procedimiento de atención de incidentes; [1455]
XXIX.
Colaborar en la ejecución de los ajustes a soluciones tecnológicas de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México desarrolladas por cuenta propia o
por terceros con base en el procedimiento para la atención de solicitudes de
control de cambios que defina; [1456]
XXX.
Colaborar en la realización de los trabajos de implementación de sistemas de
información, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y
procedimientos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1457]
XXXI.
Promover la reutilización y acceso abierto de soluciones tecnológicas de
software a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [1458]
XXXII.
Realizar por sí misma o con la colaboración de terceros del sector público y/o
privado, nacionales y/o internacionales, estudios en materia de desarrollo de
software que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México en la materia; [1459]
XXXIII.
Diseñar e implementar la política de formación de habilidades digitales en la
Ciudad de México; [1460]
XXXIV.
Coordinar la entrega, atender y analizar las solicitudes de soporte técnico
para los servicios tecnológicos de información y comunicaciones
interdependenciales realizadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad,
utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio,
disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; [1461]
XXXV.
Emitir políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información,
Comunicaciones y mejores prácticas que deberán observar las Alcaldías
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México; [1462]
XXXVI.
Coordinar la participación de instituciones públicas y/o privadas en la
realización de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; [1463]
XXXVII.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
y
XXXVIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México. [1464]
Artículo 281 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica:
I. Generar
y promover el uso de políticas de seguridad informática que deberán de observar
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
II.
Coordinar y administrar las instalaciones de los Centros de Datos a cargo de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
III.
Coordinar con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, el desarrollo y operación
de una nube de cómputo compartida de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
IV.
Proporcionar el servicio de hospedaje de sitios web y sistemas de información a
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que así lo soliciten; así como
administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de los
mismos;
V. Dirigir
la entrega y soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones
desarrollados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México,
utilizando buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad,
capacidad, continuidad y seguridad de la información a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
VI. Coordinar
y administrar los servicios de internet institucionales: sitio web, correo
electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, entre
otros, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII.
Asesorar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México en la entrega y soporte de
servicios informáticos y de comunicaciones;
VIII.
Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y
IX. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección
General de Operación Tecnológica. [1465]
Artículo
281 Ter.- Se deroga. [1466]
Artículo
281 Quater.- Se deroga. [1467]
Artículo 282.- Se deroga. [1468]
Artículo
282 Bis.-
Se deroga. [1469]
Artículo
283.- Corresponde a la Dirección General de Contacto
Ciudadano: [1470]
I.
Administrar, controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el Modelo
Integral de Atención Ciudadana y el Sistema Unificado de Atención Ciudadana;[1471]
II.
Definir y promover las estrategias de operación del número único de contacto
ciudadano;
III.
Formular las líneas de trabajo interinstitucionales con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, para que se capte y se asigne la demanda ciudadana
mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana, con el fin de que se
atienda e informe mediante el mismo; [1472]
IV.
Implementar la migración y homologación del número único de contacto ciudadano,
y de todos los códigos telefónicos de contacto ciudadano autorizados a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
V. Administrar,
operar e implementar la línea telefónica única contacto ciudadano y de
asistencia a la población en la Ciudad de México a través del Servicio Público
de Localización Telefónica (LOCATEL);
VI. Orientar
vía telefónica sobre la atención ciudadana que presentan Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y sobre cualquier otra información que sea de interés de
la población;
VII. Supervisar
y evaluar los servicios de información y orientación que se proporcionan vía telefónica
y otros medios a través de la omnicanalidad, a fin de que los mismos brinden
una atención unificada en cuanto a los datos que se proporcionan a la
ciudadanía;
VIII. Establecer
el registro y la primera búsqueda para la localización de personas reportadas
mediante llamada telefónica al número único de contacto ciudadano, como
desaparecida o no localizadas, a través de las diversas fuentes de información
proporcionadas por las instituciones hospitalarias, asistenciales,
administrativas y judiciales de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar
en la realización de acciones con las instancias competentes de la
Administración Pública de la Ciudad de México en eventos masivos, para el
auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas, durante la
celebración de los mismos;
X. Evaluar
la información captada del número único de contacto ciudadano para el diseño de
estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación
de inteligencia, producto de la captación de la demanda ciudadana y demás
acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Vigilar
y verificar el cumplimiento del modelo integral de atención ciudadana, por
parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XII. Impulsar
los mecanismos de colaboración e identificación de requisitos para la
integración de los sistemas electrónicos de comunicación con los habitantes de
la Ciudad de México, para que éstos puedan dirigir sus peticiones, opiniones,
comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del
ciudadano con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XIII. Brindar orientación a la ciudadanía en
materia legal, médica, psicológica y veterinaria;
XIV. Establecer
el registro y búsqueda de los vehículos reportados, mediante llamada telefónica
al número único de contacto ciudadano, como desaparecidos que ingresen a los
centros de depósito de vehículos de la Ciudad de México, y de aquellos
considerados como abandonados;
XV. Administrar,
impulsar y promover la marca del Servicio Público de Localización Telefónica
(LOCATEL), correspondiente a la línea telefónica única de contacto ciudadano de
la Ciudad de México;
XVI. Conformar
y crear el padrón de personal de atención ciudadana de las áreas de atención
ciudadana de la Ciudad de México;
XVII. Representar
al Titular en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de
su competencia;
XVIII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir
dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y
terminación anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con la
leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos y/o
servicios, así como aquellos que le sean señalados por delegación; y
XIX. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México.
Artículo
284.- Corresponde
a la Dirección General de Gobierno Digital: [1473]
I.
Diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad de
México; así como los criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y
demás normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos y
atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, en la materia;[1474]
II.
Coordinar el diseño de las herramientas tecnológicas necesarias para la
simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno Digital de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1475]
III.
Elaborar y proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que
favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan
por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México,
y el bienestar de los ciudadanos; [1476]
IV.
Recabar, procesar y utilizar a partir de los mecanismos establecidos en la
política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos
generados y almacenados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1477]
V.
Realizar el análisis y las propuestas de políticas públicas basadas en
evidencia a partir de los datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
para difusión pública o consumo interno, según sea el caso; [1478]
VI. Se
deroga. [1479]
VII.
Solicitar las bases de datos y sistemas de información de Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de
Información; [1480]
VIII.
Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1481]
IX.
Coordinar el uso estratégico de la información para la planeación, la
evaluación, la toma de decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la
profesionalización de la función pública en materia de simplificación
administrativa y digitalización de trámites y servicios; [1482]
X. Coordinar
la creación, integración y mantenimiento de una infraestructura basada en un
repositorio central de datos generados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que sea consumible para cualquier aplicación que opere o funcione en
dicha infraestructura; [1483]
XI. Supervisar
el diseño y la operación del riel de interoperabilidad de la Ciudad de México;[1484]
XII. Fungir
como autoridad en materia de Firma Electrónica de la Administración Pública de
la Ciudad de México; [1485]
XIII. Colaborar
en el diseño e implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere
la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;[1486]
XIV. Participar
en la conducción de la estrategia de gobierno digital, estableciendo las bases
y principios para la elaboración de dicha política en la Administración Pública
de la Ciudad de México; [1487]
XV. Se
deroga. [1488]
XVI. Brindar
asesoría técnica para el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la
simplificación administrativa de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
que lo soliciten; [1489]
XVII. Establecer
en coordinación con la Dirección General de Centro de Reingeniería
Gubernamental las gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los
servicios de certificación de Firma Electrónica; [1490]
XVIII. Establecer
requisitos, directrices y lineamientos para implementar el uso de la Firma
Electrónica con validez jurídica; [1491]
XIX. Se
deroga. [1492]
XX. Se
deroga. [1493]
XXI. Representar
a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de
su competencia; [1494]
XXII. Supervisar
la estrategia de implementación y uso del Autenticador Digital Único para los
sistemas del Gobierno de la Ciudad de México; [1495]
XXIII. Supervisar la estrategia de
implementación del inicio de sesión único en los sistemas del Gobierno de la
Ciudad de México; [1496]
XXIV. Gestionar, en el ámbito de su
competencia, el desarrollo, actualización y administración de herramientas de
interoperabilidad del Sistema de Contrataciones Públicas de la Ciudad de México
con otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades
Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial,
intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto,
entre otros; [1497]
XXV. Gestionar el desarrollo,
actualización y administración de un sistema de monitoreo ciudadano de las
contrataciones y el gasto público, así como impulsar el uso de la información
pública relativa a contrataciones públicas, transparencia presupuestaria,
ingresos, egresos y deuda pública de la Administración Pública de la Ciudad de
México por parte de la ciudadanía, en coordinación y colaboración con las
instancias competentes, respetando en todo momento las excepciones a la
transparencia que refieren las leyes en la materia; [1498]
XXVI. Se deroga.[1499]
XXVII. Se deroga.[1500]
XXVIII. Se deroga.[1501]
XXIX. Se deroga.[1502]
XXX. Definir e implementar, en el
ámbito de sus atribuciones, planes de simplificación administrativa para las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;[1503]
XXXI. Conducir el desarrollo y gestión
de las herramientas tecnológicas en coordinación con la Dirección General de
Operación Tecnológica, para la implementación de simplificación administrativa,
en conjunto con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1504]
XXXII. Supervisar, en el ámbito de su
competencia, la integración, administración y operación del Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;[1505]
XXXIII. Recabar información generada
por los entes públicos y la ciudadanía, como un activo en el diseño de las
políticas públicas, así como para la integración y análisis de información para
la toma de decisiones y ejecución de acciones de la Administración Pública de
la Ciudad de México, en casos de contingencias, incidentes, emergencias o
desastres; [1506]
XXXIV. Suscribir documentos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos
jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1507]
XXXV. Las demás que le confieran las
leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1508]
Artículo
284 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inteligencia de Datos:[1509]
I. Colaborar en el diseño de la
política de gestión de datos de la Ciudad de México, así como elaborar los
criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás normatividad
necesaria en la materia, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones
de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Solicitar las bases de datos y
sistemas de información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el
objetivo de integrar el Sistema Unificado de Información, de conformidad con
las leyes y normatividad aplicable;
III. Se deroga.[1510]
IV. Se deroga.[1511]
V. Se deroga.[1512]
VI. Se deroga.[1513]
VII. Se deroga.[1514]
VIII. Se deroga.[1515]
IX. Se deroga.[1516]
X. Se deroga.[1517]
XI. Se deroga.[1518]
XII. Aprobar la metodología de
investigación más adecuada para la selección de información, así como las
herramientas diseñadas para el análisis de datos que sirvan como insumo para
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en la toma de decisiones de las
políticas públicas, y para la evaluación del impacto de las mismas;[1519]
XIII. Coadyuvar en la elaboración de
propuestas y análisis de políticas públicas basadas en evidencia a partir de
los datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México
obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México para difusión pública o
consumo interno, según sea el caso; [1520]
XIV. Colaborar en la creación de una
infraestructura de datos consumibles para la Ciudad de México, que administre
la integración de la totalidad de los datos generados por todas las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con los estándares correspondientes de calidad y
seguridad de los mismos, así como de su mantenimiento; [1521]
XV. Diseñar y operar el riel de
interoperabilidad de la Ciudad de México; [1522]
XVI. Supervisar y validar el diseño de
los ambientes de producción y análisis de datos de la Dirección General de
Gobierno Digital, así como las gestiones para su implementación; [1523]
XVII. Colaborar en el diseño de los
formatos y protocolos de intercambio de datos para la explotación por parte de
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México requirentes, conforme a sus
facultades y a la naturaleza de los datos; y[1524]
XVIII. Las demás que le confieran las
leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la
Dirección General de Gobierno Digital. [1525]
Artículo
284 Ter.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica:
I. Elaborar y proponer a la persona Titular
de la Dirección General de Gobierno Digital, proyectos de simplificación
administrativa de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de
la Ciudad de México;
II. Elaborar los proyectos de dictámenes
relativos a la simplificación de trámites y servicios a cargo de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Operar y definir el contenido del
Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;
IV. Establecer programas de capacitación y
actualización en materia de trámites, y servicios con el fin de ofrecer una
atención accesible, confiable y de calidad a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
V. Elaborar y proponer a la persona Titular
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, los manuales y
lineamientos necesarios para la implementación de la simplificación
administrativa en la Ciudad de México;[1526]
VI. Autorizar la inscripción, actualización,
modificación o baja en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la
Ciudad de México a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Impulsar y dirigir las acciones,
estudios y propuestas que realicen las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener
permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Fomentar y coadyuvar en la
implementación de trámites y servicios de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a través de tecnologías de la información y comunicaciones, y
el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de
firma digital legalmente reconocidos;
IX. Promover el estudio, divulgación y
aplicación de la política de simplificación administrativa en la Ciudad de
México;
X. Establecer los mecanismos de colaboración
para el intercambio de información en materia de trámites y servicios con que
cuentan las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a fin generar estadísticas que
permitan desarrollar procesos que contribuyan para agilizar los trámites y
servicios, que otorga la Administración Pública de la Ciudad de México;[1527]
XI. Requerir a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México la realización de acciones de simplificación administrativa,
digitalización de trámites y servicios y/o mejoramiento de sus regulaciones; y[1528]
XII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección
General de Gobierno Digital. [1529]
Artículo
284 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno
Electrónico:
I. Diseñar e implementar la estrategia para
el diseño de herramientas tecnológicas necesarias para la mejora de gestión y
Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar en la implementación de
estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y
transparencia de los recursos, que tengan por objeto buscar el crecimiento y
desarrollo económico de la Ciudad de México y el bienestar de los ciudadanos;
III. Participar en la elaboración de las
propuestas de digitalización de trámites y servicios a cargo de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, para ser sometida a la aprobación de la persona Titular
de la Dirección General de Gobierno Digital;
IV. Participar en las acciones necesarias
para la implementación de la firma electrónica en la Ciudad de México, así como
para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación, en
coordinación con las instancias competentes;[1530]
V. Coadyuvar en la implementación del
Autenticador Digital Único a que se refiere la Ley de Ciudadanía Digital de la
Ciudad de México; [1531]
VI. Coadyuvar en el diseño de la estrategia
de Gobierno Digital para la Administración Pública de la Ciudad de México, en
atención a los programas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;
VII. Coadyuvar en el diseño de los mecanismos
que deberán seguir los Entes Públicos para la implementación del Gobierno
Electrónico y su difusión;
VIII. Validar los flujos y procedimientos
relacionados a la sistematización de trámites y servicios de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
IX. Colaborar en la mudanza digital de
trámites y servicios de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Implementar el Autenticador Digital Único
y el Expediente Digital en la Administración Pública de la Ciudad de México;
XI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar
políticas y acciones para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los ingresos
y el gasto público, en apego a los principios de apertura y datos abiertos, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Diseñar, coordinar e implementar
soluciones digitales para la consulta y visualización del presupuesto y el
gasto público, así como para asegurar la trazabilidad y monitoreo de los
recursos públicos;
XIII. Colaborar en el ámbito de sus
atribuciones con el diseño, publicación, implementación, coordinación y
evaluación de políticas y acciones de contrataciones abiertas;
XIV. Coadyuvar en el diseño, coordinación e
implementación de soluciones digitales en materia de contrataciones públicas,
en apego a las políticas y acciones de contrataciones abiertas;
XV. Cooperar en el diseño, coordinación e
implementación de soluciones tecnológicas para dar cumplimiento a las
obligaciones de transparencia y anticorrupción, tanto en materia de presupuesto
y gasto público, como de contrataciones públicas;
XVI. Diseñar y dar seguimiento a la
estrategia de implementación del inicio de sesión único en los sistemas de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y[1532]
XVII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección
General de Gobierno Digital. [1533]
Artículo 285.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad:[1534]
I. Sancionar
propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y
gestión de la infraestructura en la Ciudad de México que propongan las Unidades
Administrativas de la Agencia Digital de Innovación de la Ciudad de México;[1535]
II. Se
deroga.[1536]
III. Se
deroga. [1537]
IV. Apoyar
a la Dirección General de Operación Tecnológica, en la elaboración de los
lineamientos de seguridad informática que deberán observar las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;[1538]
V. Se
deroga. [1539]
VI. Establecer
y coordinar los vínculos interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, para la implementación de la normativa en materia tecnológica;[1540]
VII. Se deroga.[1541]
VIII. Coadyuvar,
cuando lo solicite la Dirección General de Operación Tecnológica, en la
liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de
las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [1542]
IX. Aprobar
en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional la
liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de
las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1543]
X. Auxiliar
a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México en la celebración de convenios, acuerdos y programas relacionados a
las materias de su competencia; [1544]
XI. Solicitar
la opinión técnica a cualquier Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
adscrita a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México,
cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de dictaminación técnica;[1545]
XII. Representar al Gobierno de la Ciudad de
México en eventos nacionales e internacionales en materia de mejora
regulatoria; [1546]
XIII. Sancionar la legalidad de los proyectos de
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia;[1547]
XIV. Dirigir, en coordinación con la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales la representación legal de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México ante las autoridades judiciales o
administrativas del fuero Federal o Local;[1548]
XV. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas
de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para que
sus actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente; [1549]
XVI. Requerir información a las Unidades Administrativas
y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus
funciones; [1550]
XVII. Coordinar la elaboración de proyectos normativos
relacionados con las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México, a fin de someterlos a consideración de la persona
Titular de la misma; [1551]
XVIII. Coordinar la elaboración de proyectos de modificación
a la normativa local relacionada con el objeto de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, o aquellos que solicite la persona
Titular de la misma; [1552]
XIX. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1553]
XX. Promover, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento
de la implementación de la política de Mejora Regulatoria, por parte de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;[1554]
XXI. Fungir como enlace de la Ciudad de México, con el
Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, o con cualquier Órgano u Organismo,
Nacional e Internacional, Público y/o Privado, Académico y/o Especialistas en
materia de mejora regulatoria, así como participar y organizar eventos a nivel
local, nacional o internacional; [1555]
XXII. Proponer al titular de la Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México y al Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad
de México la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y
buenas prácticas, para el cumplimiento de la política de mejora regulatoria; [1556]
XXIII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia
de mejora regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten; [1557]
XXIV. Se deroga. [1558]
XXV. Coordinarse con la Dirección General de Operación
Tecnológica para el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas para la
mejora regulatoria, que deberán utilizar las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1559]
XXVI. Coadyuvar con la Dirección General de Gobierno
Digital en propuestas de simplificación de trámites y servicios de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;[1560]
XXVII. Proponer a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
mejoras a su marco regulatorio; [1561]
XXVIII. Dictaminar el Análisis de Impacto de las
propuestas regulatorias de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que los
soliciten; [1562]
XXIX. Requerir información y/o documentación a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, cuando así lo estime necesario para el
seguimiento del cumplimiento de la política de mejora regulatoria; [1563]
XXX. Promover en coordinación con la Dirección General de
Gobierno Digital la simplificación administrativa;
[1564]
XXXI. Establecer mecanismos y programas para la difusión
del Análisis de Impacto Regulatorio, la Agenda Regulatoria, los Programas de
Mejora Regulatoria, así como los reportes periódicos de evaluación y de
seguimiento que presenten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1565]
XXXII. Establecer los calendarios para que las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México presenten a la Unidad de Mejora Regulatoria, sus
programas de mejora regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en
la ejecución de éstos;[1566]
XXXIII. Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, información para la revisión de su acervo regulatorio, trámites, y
servicios a su cargo; [1567]
XXXIV. Se deroga.[1568]
XXXV. Requerir y coordinar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, las acciones necesarias para la integración de la información en las
plataformas tecnológicas que determine la Unidad de Mejora Regulatoria; [1569]
XXXVI. Hacer recomendaciones a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México sobre acciones de simplificación, así como requerir
cumplimiento a las mismas; [1570]
XXXVII. Otorgar usuarios y contraseñas para la operación
de las plataformas de Mejora Regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1571]
XXXVIII. Promover la vinculación con las diversas
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del
ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones, Órganos u Organismos,
Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y
ejecución de los proyectos en materia de mejora regulatoria; [1572]
XXXIX. Coordinar el diseño del Modelo de
Conectividad de la Administración Pública de la Ciudad de México, por sí y/o a
través de terceros, que impulse el acceso efectivo a los servicios de
telecomunicaciones, incluido el acceso a internet en edificios y sitios
públicos en la Ciudad; [1573]
XL. Coordinar la elaboración de criterios y
políticas de inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva,
accesibilidad y conectividad de observancia para las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que
promuevan el acceso universal en zonas desfavorecidas, así como en escuelas,
bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos; [1574]
XLI. Coordinar la política de conectividad de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [1575]
XLII. Apoyar a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros, de
instituciones nacionales y/o internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia; [1576]
XLIII. Asistir a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración
de los acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación, con los
Poderes Legislativo y/o Judicial, con los Organismos u Órganos Autónomos de la
Ciudad de México, con la Federación y/o los gobiernos de las Entidades
Federativas para el uso y aprovechamiento de infraestructura; [1577]
XLIV. Asistir a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración
de contratos, convenios, acuerdos, programas y/o cualquier instrumento jurídico
y/o administrativo interinstitucional en materia de conectividad e
infraestructura de telecomunicaciones; [1578]
XLV. Suscribir documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones,
acuerdos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
y[1579]
XLVI. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1580]
Artículo 285 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Política de Conectividad e
Infraestructura de Telecomunicaciones:
I. Diseñar un Modelo de Conectividad para la
Administración Pública de la Ciudad de México, por sí y/o a través de terceros,
que impulse el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido
el acceso a internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad;
II. Elaborar criterios y políticas de
inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva, accesibilidad
y conectividad de observancia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que
promuevan el acceso universal en zonas desfavorecidas, así como en escuelas,
bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos;
III. Diseñar la política de conectividad y
del uso, aprovechamiento y explotación eficiente, y efectiva de la
infraestructura activa y pasiva de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
IV. Realizar, por sí o con la colaboración de
terceros del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales,
estudios en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones que
permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, en la materia;
V. Elaborar esquemas de administración del
uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, sus capacidades e
infraestructura de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Emitir opiniones con carácter vinculante
a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, necesarias para la celebración
de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de
telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o
pasivo relacionado directa o indirectamente con la infraestructura activa y
pasiva de telecomunicaciones;
VII. Emitir recomendaciones cuando lo
soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, para la modificación y/o
terminación anticipada de los contratos, convenios y acuerdos vigentes en
materia de telecomunicaciones y/o conectividad, por razones de interés público
o cuando de los mismos, se adviertan causas desfavorables para la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Operar por sí y/o con participación de
terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales
para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX. Evaluar, por sí misma o a través de
terceros, la viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y
jurídica de los proyectos de conectividad de la Ciudad de México, que impulsen
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para la aprobación o denegación
de su implementación y desarrollo;
X. Proponer a la persona titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, cuando las condiciones
lo permitan, la comercialización de los bienes de la infraestructura activa y
pasiva de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y sistemas
satelitales de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de
los productos y servicios que sean generados de la explotación, tratamiento y/o
manejo de los mismos, en coordinación con las Dependencias e Instancias
competentes, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable en la
materia;
XI. Solicitar a los órganos de la
Administración Pública Local, Federal, Estatal, Municipal o sector privado,
información relacionada con servicios de telecomunicaciones, redes de
telecomunicaciones, infraestructura activa y/o pasiva que apliquen en la
funcionalidad de ésta y con la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, para su sistematización y análisis;
XII. Elaborar proyectos que permitan el mejor
aprovechamiento de los activos y recursos públicos de la Administración Pública
de la Ciudad de México requeridos para la instalación, operación y crecimiento
de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones;
XIII. Establecer la vinculación con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus
atribuciones en la materia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Brindar asesoría técnica a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México en la celebración de instrumentos
jurídicos relativos a los servicios de telecomunicaciones y/o conectividad;
XV. Asistir en la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos relativos a servicios de telecomunicaciones
y/o conectividad a nombre de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XVI. Administrar, aprovechar y gestionar,
cuando existan las condiciones y de conformidad con la normatividad aplicable,
las redes de telecomunicaciones de los Entes, así como la infraestructura y
capacidades de las redes de telecomunicaciones de la Administración Pública de
la Ciudad, incluyendo los sitios públicos locales, ductos, postería y derechos
de vía;
XVII. Emitir las opiniones técnicas en los
procedimientos de dictaminación Técnica, cuando las solicitudes
correspondientes contengan elementos que involucren aspectos relacionados con
servicios de conectividad y/o telecomunicaciones;
XVIII. Proponer a la persona titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad la comercialización,
renta e intercambio, de productos existentes y futuros que deriven del
excedente de las redes de los Entes, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, y
XIX. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y Normatividad. [1581]
Artículo
286.- Corresponde
a la Coordinación General de Proyectos e Innovación:
I. Proporcionar
a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de
la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, los apoyos necesarios para la planeación, organización,
dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen; [1582]
II. Brindar
información de apoyo para la toma de decisiones informada de las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría
Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México; [1583]
III. Turnar
y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría
Particular; [1584]
IV. Establecer
en el ámbito de competencia de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, previo acuerdo con las personas Titulares de la Secretaría
Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las
diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1585]
V. Colaborar
en el diagnóstico técnico de las condiciones de la infraestructura tecnológica,
desarrollo informático y necesidades que soliciten las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1586]
VI. Estudiar,
desarrollar y evaluar opciones, y propuestas de aplicación informática para el
mejor desempeño de los proyectos de Innovación Tecnológica encomendados por las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México; [1587]
VII. Elaborar
documentos que contengan el análisis de implementación de los proyectos
tecnológicos para apoyar la toma de decisiones informada de la Secretaría
Particular; [1588]
VIII. Apoyar
a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de
la Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o
de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la
coordinación y supervisión en las tareas acordadas con el Gabinete de la
Administración Pública de la Ciudad de México, estableciendo las directrices
para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo
de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1589]
IX. Planear,
organizar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría Particular y el apoyo de
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, mecanismos
para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de programas, proyectos
prioritarios y acciones ejecutadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1590]
X. Establecer
mecanismos para la evaluación de la gestión pública que permitan el
mejoramiento y logro de los objetivos establecidos por Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1591]
XI. Coordinar,
dar seguimiento y verificar, con el apoyo de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo a su cargo, el cumplimiento de programas, proyectos
prioritarios y acciones de Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y en su caso,
apoyar en el cumplimiento de los objetivos propuestos; [1592]
XII. Coordinar
con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, el flujo de información
estadística relacionada con los resultados de la ejecución de los programas y
proyectos realizados; [1593]
XIII. Coordinar
y dar seguimiento, a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo correspondientes, a los acuerdos de
las reuniones de trabajo interinstitucionales, que se realicen para la
recopilación de la información estadística de los diversos programas y
proyectos;[1594]
XIV. Realizar
el análisis de la información estadística proporcionada por las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y presentar los resultados obtenidos; [1595]
XV. Realizar
informes periódicos respecto al análisis de la información estadística
proporcionada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México correspondiente a
los programas y proyectos encomendados para su seguimiento; y[1596]
XVI. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México. [1597]
Artículo
286 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva Interinstitucional: [1598]
I. Colaborar
en el diseño y coordinación de sistemas de control y seguimiento de políticas,
programas, proyectos prioritarios y acciones que instruya la Coordinación
General de Proyectos e Innovación;
II. Establecer
una coordinación interinstitucional para contribuir a mejorar el diseño,
implementación y seguimiento de las políticas, programas y acciones del Gobierno
de la Ciudad de México que instruya la Coordinación General de Proyectos e
Innovación;
III. Coordinar
y atender los asuntos relativos al desarrollo y seguimiento de los programas,
acciones y proyectos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México encomendados e
instruidos por la Coordinación General de Proyectos e Innovación;
IV. Facilitar
la coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para obtener
insumos necesarios que sirvan para atender temas asignados por la Coordinación
General de Proyectos e Innovación, con el apoyo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo; y
V. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México y/o de la Coordinación General de Proyectos e Innovación.
Artículo
286 Ter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos:[1599]
I. Desarrollar
e implementar, en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, los mecanismos necesarios para la elaboración, integración, ejecución y
control de los proyectos y acciones prioritarias para el Gobierno de la Ciudad
de México;
II. Establecer
el seguimiento de acuerdos entre la Coordinación General de Proyectos e
Innovación y las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de
los proyectos encomendados a la Coordinación General de Proyectos e Innovación;
III. Coordinar
con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, el flujo de información y/o
documentación relacionada con la ejecución de los proyectos encomendados, con
el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo;
IV. Recopilar
y analizar la información generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, durante el desarrollo de los proyectos que le sean encomendados a la
Coordinación General de Proyectos e Innovación; y
V. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México y/o de la Coordinación General de Proyectos e Innovación.
Artículo 287.- Se deroga. [1600]
Artículo 288.- Se deroga. [1601]
Artículo
289.- El Centro de Comando, Control, Cómputo,
Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto la captación de información integral para
la toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de
justicia, seguridad ciudadana, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente,
servicios a la comunidad, emergencias y desastres, mediante la integración y
análisis de información captada a través de su centro integral de video
monitoreo, de la utilización de herramientas tecnológicas, bases de datos o
cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización
de que disponga; la vinculación con los órganos de Gobierno Local, Federal,
Estatal o Municipal e Instituciones y Organismos privados, así como la
administración de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y
Denuncia Anónima 089.[1602]
Artículo
290.- Para el despacho de los asuntos que competen al
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la
Ciudad de México (C5) tiene adscritas:[1603]
1.
Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y
Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;
2.
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
3.
Dirección General de Administración Operativa;
4.
Dirección General de Administración de Tecnologías; y
5.
Dirección General de Gestión Estratégica.
Artículo
291.- Corresponde
a la Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo,
Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México:
I.
Administrar y operar el C5, así como el patrimonio que le sea asignado para el
cumplimiento de su objeto;[1604]
II.
Establecer acciones y estrategias para la operación del C5;[1605]
III.
Llevar a cabo la formulación, ejecución y evaluación de programas;
IV.
Formular los dictámenes e informes determinados por las autoridades
competentes;
V. Nombrar
y remover libremente al capital humano adscrito a las Unidades Administrativas
y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5;[1606]
VI.
Acordar con los Titulares de las Unidades Administrativas que se les adscriban,
los asuntos que sean de sus respectivas competencias;
VII.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su
rescisión y terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos
y/o administrativos o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad
con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras públicas, así como aquellos que le sean señalados por delegación;[1607]
VIII.
Dirigir la administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas
a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
IX.
Establecer y aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad
ciudadana, procuración de justicia y servicios de emergencia, en materia de
Atención de Llamadas a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089, para la
homologación de los servicios;
X.
Representar legalmente al C5 ante cualquier autoridad, ya sea judicial o
administrativa;[1608]
XI.
Suscribir los acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación
con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del
ámbito Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u organismos privados que
resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del C5;[1609]
XII.
Difundir a la población, información captada a través del Centro Integral de
Video Monitoreo, para fines de comunicación social, programas de prevención del
delito, difusión de resultados, entre otros, relacionados con las materias
señaladas en el objeto del C5, así como para el ejercicio de sus atribuciones;[1610]
XIII. Integrar
un sistema de información para la toma de decisiones en las materias de
protección civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana, urgencias
médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y
desastres, mediante el servicio de atención de llamadas a emergencias 9-1-1 y
la captación de información a través del Centro Integral de Video Monitoreo,
herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o
equipo de telecomunicación y de geolocalización, así como de la vinculación con
los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u
organismos privados;[1611]
XIV.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las
personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que les estén subordinadas; y[1612]
XV. Las
demás que le sean asignadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y
las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o
administrativas aplicables.[1613]
Artículo
292.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Aprobar
los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que
el C5 sea parte;
II. Dirigir la representación legal del C5
ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero Federal o Local;
III. Asesorar jurídicamente a las Unidades
Administrativas del C5 para que sus actuaciones se encuentren dentro del marco
legal vigente;[1614]
IV.
Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia,
acceso a la información pública y ejercicio de derechos acceso, rectificación,
cancelación y oposición del C5;
V.
Requerir información a las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5, para el cumplimiento de sus
funciones;[1615]
VI.
Elaborar proyectos normativos relacionados con las atribuciones del C5, a fin
de someterlos a consideración de la persona Titular de la Coordinación General
del C5;[1616]
VII.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
que le estén subordinadas; y[1617]
VIII. Las
demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación
General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de
conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1618]
Artículo
293.-
Corresponde a la Dirección General de Administración Operativa:
I.
Coordinar la operación del Centro de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y
Denuncia Anónima 089 para su debida atención y canalización a las instancias
correspondientes;[1619]
II.
Establecer niveles de calidad para seguimiento de las líneas de Atención de
Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
III.
Definir esquemas de coordinación entre los Centros de Comando y Control y los operadores
de entes públicos del ámbito local y federal;
IV.
Promover la vinculación, integración y cooperación con entes públicos del
ámbito local y federal, así como con instituciones privadas y organizaciones no
gubernamentales, para el uso de la infraestructura tecnológica del C5;
V. Rendir
los informes que sean requeridos por autoridades judiciales o administrativas,
relacionados con el ámbito de sus funciones;
VI.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
que le estén subordinadas; y[1620]
VII. Las
demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación
General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de
conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1621]
Artículo
294.-
Corresponde a la Dirección General de Administración de Tecnologías:
I. Dirigir
la operación de las tecnologías e ingeniería del C5, mediante la planeación,
programación y supervisión;
II.
Supervisar la operación de los sistemas, equipamientos tecnológicos e
infraestructura asignada al C5;
III.
Planear las funciones multidisciplinarias para el cumplimiento de objetivos
encaminados a optimizar la seguridad tecnológica y de infraestructura del C5,
así como para la protección de los activos informáticos;
IV.
Coordinar los procedimientos de integración y funcionamiento de elementos
tecnológicos de sistemas, equipamiento, comunicaciones y de ingeniería del C5;
V.
Coordinar la atención de los requerimientos de las Unidades Administrativas y/o
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo en la implementación de
soluciones tecnológicas;[1622]
VI. Evaluar
el funcionamiento de los elementos tecnológicos de sistemas, equipamiento,
sistemas electromecánicos, comunicaciones y de ingeniería, así como sus
procedimientos de operación;
VII.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
que le estén subordinadas;[1623]
VIII.
Analizar la información de las herramientas de medición de niveles de servicio,
en los equipamientos de misión crítica y de comunicaciones, a fin de monitorear
el rendimiento óptimo de los servicios; y
IX. Las
demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación
General del C5 y la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de
conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1624]
Artículo
295.- Corresponde
a la Dirección General de Gestión Estratégica:
I. Dirigir
la elaboración de análisis estadísticos y cartográficos para complementar los
informes y reportes que se utilizan en la toma de decisiones;
II.
Coordinar el análisis e integración de la información generada por el C5, para
realizar estadísticas e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los
servicios de atención ciudadana y emergencias;
III.
Dirigir la elaboración de reportes diarios, a través de sistemas estadísticos y
cartográficos;[1625]
IV.
Establecer criterios y metodologías para la elaboración de reportes e informes,
que aporten elementos para la prevención e investigación de la incidencia
delictiva y la atención de emergencias;
V. Definir
la metodología a seguir para la elaboración de planes y estrategias que
permitan mejorar la operación de los servicios de emergencias;
VI.
Coordinar la recopilación y depuración de datos generados sobre los incidentes
atendidos relacionados con los servicios de atención ciudadana y emergencias;[1626]
VII.
Instruir la detección de puntos conflictivos para proponer consignas de video
monitoreo, planes estratégicos de atención y combate a fenómenos delictivos;
VIII.
Aprobar los reportes e informes, de los incidentes y otros temas relacionados
con los servicios de atención ciudadana y emergencias;
IX.
Autorizar los documentos informativos que contribuyan a planificar las acciones
para la atención ciudadana y de emergencias;[1627]
X.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
que le estén subordinadas; y[1628]
XI. Las
demás que le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación
General del C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de
conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1629]
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Artículo
296.- La
Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de
México es el Órgano Desconcentrado que tiene como función principal garantizar
el cumplimiento de los fines del Sistema Integral, a efecto de asegurar la
progresividad de los derechos humanos.[1630]
Artículo 297.- Corresponde a la persona titular de la Instancia Ejecutora del Sistema
Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, representar legalmente al
organismo e implementar las acciones para cumplir con las atribuciones
siguientes:[1631]
I. Coadyuvar con
los entes obligados en:
a) La construcción de indicadores que
permitan evaluar el diseño, procesos e impacto en el ejercicio de los derechos
humanos por la ejecución de los instrumentos de planeación, la situación actual
de los derechos humanos, las brechas de desigualdad en su ejercicio y el
establecimiento de niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los
derechos conforme a la Constitución;
b) El diseño de una plataforma integral de
seguimiento a indicadores de derechos humanos;
c) El diseño de indicadores y metodologías
para el seguimiento continuo y evaluación, con enfoque de derechos humanos, de
la acción gubernamental vinculada al Programa;
d) La elaboración de programas de formación,
capacitación y sensibilización en materia de derecho humanos que se impartan a
las personas servidoras públicas.
II. Emitir opinión de congruencia existente
entre el Programa y los instrumentos de planeación de los entes obligados;
III. Promover la participación social en
acciones gubernamentales relacionadas con el Programa, mediante la comunicación
eficiente y transparente;
IV. Realizar tareas de asesoría, vinculación
y coordinación con las instancias integrantes del Sistema Integral en materias
relacionadas con la implementación del enfoque de derechos humanos;
V. Ejecutar los modelos metodológicos e
instrumentos para el seguimiento del Programa que el Comité apruebe;
VI. Promover acciones de fortalecimiento de
capacidades en derechos humanos de la sociedad civil y las personas y grupos
titulares de derechos;
VII. Articular acciones gubernamentales entre
las personas o instancias integrantes del Comité para la definición y generación
de fuentes de información y su recopilación;
VIII. Recabar información de los entes
obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de derechos humanos;
IX. Proponer al Comité las consultorías y
asesorías que deberán realizarse de manera externa con la finalidad de cumplir
con las atribuciones del Sistema Integral;
X. Elaborar informes y opiniones técnicas con
relación a la vinculación del Programa, la elaboración, seguimiento y monitoreo
de indicadores de derechos humanos, así como la elaboración e implementación de
medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para
la reorientación de acciones gubernamentales;
XI. Coordinar los Espacios de Participación;
XII. Mantener el vínculo y la comunicación
con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos
surgidos del Comité Coordinador;
XIII. Enviar los informes de actividades
sobre la implementación y avances del Programa, y
XIV. Las demás que se establezcan en la Ley
del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y otras
disposiciones aplicables. [1632]
Artículo 297 Bis.- La
Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México es el Órgano
Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México adscrito a
la Secretaría de Gobierno que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de
vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre
autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de
personas.[1633]
Artículo 297 Ter.- Corresponde
a la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de
México:
I.
Coordinar las actividades de la Comisión de Búsqueda y representarla
legalmente;
II.
Participar con voz y voto en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y nombrar
a su suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior,
de conformidad con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas;
II. (Sic)
Instruir, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones y
acuerdos que deriven del ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional;
IV.
Realizar las gestiones necesarias para acceder a los recursos previstos por
parte del Sistema Nacional para la realización de las actividades de la
Comisión de Búsqueda, de conformidad con los lineamientos que se emitan para
tales efectos y demás disposiciones aplicables; y
V. Las demás previstas en el Acuerdo por el
que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México,
publicado el 17 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la
Ley General en la materia y demás disposiciones aplicables. [1634]
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo
298.- La
Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que
tiene por objeto promover y regular el desarrollo del sector audiovisual en sus
diversas manifestaciones de conformidad con la Ley de Filmaciones del Distrito
Federal y con los demás ordenamiento aplicables.
Artículo
299.- Corresponde
a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México:
I.
Promover a nivel local, nacional e internacional la infraestructura fílmica de
la Ciudad de México;
II.
Ofrecer información actualizada sobre trámites, procedimientos y servicios
relacionados con la filmación en locaciones y en bienes de uso común de la
Ciudad de México;
III.
Recibir los Avisos y otorgar los Permisos de Filmación previstos en la Ley de
la materia;
IV.
Gestionar ante las Alcaldías, Dependencias y Entidades de la Ciudad de México
las autorizaciones requeridas para filmar en bienes de dominio público que se
encuentren bajo su administración;
V. Actuar
como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI.
Elaborar y mantener actualizados los Registros de Locaciones, de Productores y
de Servicios para el Sector Audiovisual;
VII.
Proponer medidas de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven
al desarrollo del sector y a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de
México;
VIII.
Suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector
público, organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e
instituciones académicas;
IX.
Informar al Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura,
del desarrollo y coordinación de las filmaciones en la Ciudad de México, en un
informe trimestral;
X. Las
demás funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le
encomiende la persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
Artículo
300.- Se deroga. [1635]
Artículo
301.- Se
deroga. [1636]
Artículo 302.- Se deroga. [1637]
SECCIÓN IV
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN[1638]
Artículo 302 Bis.- Se deroga.[1639]
Artículo 302 Ter.- Se deroga.[1640]
Artículo 302 Quater.- Se deroga.[1641]
Artículo 302 Quinquies.- Se deroga.[1642]
Artículo 302 Sexies.- Se deroga.[1643]
Artículo 302 Septies.- Se deroga.[1644]
Artículo 302 Octies.- Se deroga.[1645]
Artículo 302 Nonies.- Se deroga.[1646]
Artículo
302 DECIES.- Se deroga.[1647]
Artículo
302 UNDECIES.- Se deroga.[1648]
Artículo
302 DUODECIES.- Se deroga.[1649]
Artículo
302 TERDECIES.- Se deroga.[1650]
Artículo
302 QUATERDECIES.- Se deroga.[1651]
Artículo
302 QUINDECIES.- Se deroga.[1652]
Artículo
302 SEXDECIES.- Se deroga.[1653]
Artículo
302 SEPTENDECIES.- Se deroga.[1654]
Artículo 302 OCTODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, es un órgano
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México, tendrá a su cargo los espacios públicos,
comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las personas
habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, denominados Puntos de
Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES).
Para el
cumplimiento de sus objetivos, además de las que refieren otras disposiciones
normativas aplicables, tiene las atribuciones siguientes:
I. Definir y
generar las acciones que satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje,
cultura y deporte comunitarios;
II. Fomentar la
participación de las poblaciones para reforzar el conocimiento respecto de las
diversas culturas y contribuir a la erradicación de la discriminación, en
coordinación con las autoridades competentes;
III. Implementar
mecanismos permanentes para el desarrollo de la educación, autonomía económica,
saberes, la cultura y el deporte comunitarios, así como, establecer los medios
y de difusión correspondientes;
IV. Cumplir con la
normativa vigente aplicable en materia de inclusión y fomentar esquemas de
educación comunitaria en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
V. Promover la
participación de grupos de atención prioritaria en los proyectos y programas de
educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios;
VI. Proponer
proyectos y programas que se consideren y justifiquen necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
VII. Fomentar e
incentivar los programas de oficios, emprendimientos y autonomía económica, en
coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de
México.
VIII. Coadyuvar en
el diseño y desarrollo de esquemas de cultura comunitaria y educación artística
que permitan su vinculación en espacios orientados hacia la promoción, fomento,
formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con
éstas en coordinación con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
IX. Proponer,
coordinar y fomentar los programas y estrategias relativas a la activación
deportiva y recreación comunitarias, en coordinación con el Instituto del
Deporte de la Ciudad de México; y
X. Las demás que le
sean encomendadas de conformidad con la normativa vigente aplicable.
[1655]
Artículo 302 NOVODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” estará a cargo de la
Coordinación General, la cual contará con un órgano colegiado de apoyo
denominado Comité Consultivo. [1656]
Artículo 302 VICIES. El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”
estará integrado por las personas titulares de las siguientes autoridades de la
Administración Pública local:
I. Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá;
II. Subsistema de
Educación Comunitaria, quien fungirá como Secretaría Técnica;
III. Secretaría de
Administración y Finanzas;
IV. Secretaría de
Cultura;
V. Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo;
VI. Secretaría de
Desarrollo Económico;
VII. Secretaría de
las Mujeres;
VIII. Secretaría
del Medio Ambiente;
IX. Secretaría de
Salud;
X. Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México; e
XI. Instituto del
Deporte de la Ciudad de México.
A las sesiones del
Comité Consultivo se podrá invitar a personas titulares de otras autoridades
que podrán participar con derecho a voz.
La organización y
funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento interno
aprobado por dicho órgano colegiado. [1657]
Artículo 302 UNVICIES.- El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”
será un órgano de consulta sobre los siguientes temas:
I. Cumplimiento del
objeto del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;
II. Programa de
Trabajo y sus resultados, métodos didácticos, así como los sistemas y
mecanismos de evaluación propuestos por la persona titular del Subsistema,
conforme a la normativa aplicable;
III. Anteproyecto
de presupuesto anual de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Propuestas y
proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte
comunitarios;
V. El calendario de
actividades y, en su caso, las modificaciones;
VI. Informes
trimestrales y anuales de las actividades del Subsistema;
VII. Adecuado
ejercicio de los recursos financieros destinados para el cumplimiento de los
objetivos del Subsistema;
VIII. Manual
Administrativo y los Manuales Específicos de Operación, así como los que
regulen los servicios del Subsistema;
IX. Creación,
modificación y/o supresión de PILARES;
X. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos, así como las que
disponga la normativa vigente aplicable. [1658]
302 DUOVICIES.- Corresponde a la Coordinación General del Subsistema de Educación
Comunitaria “PILARES” las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el
adecuado funcionamiento del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;
II. Coordinar la
ejecución de los programas objeto del Subsistema de Educación Comunitaria
“PILARES”;
III. Realizar las
acciones necesarias para lograr los objetivos del Subsistema de Educación
Comunitaria “PILARES”;
IV. Celebrar toda
clase de instrumentos jurídicos, dentro del ámbito de su competencia, que se
requieran para el cumplimiento de los objetivos, con instituciones educativas,
públicas y privadas, organizaciones, personas físicas o morales y otras
autoridades de conformidad con la normativa aplicable;
V. Ejercer la
representación legal ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, en
defensa de los intereses del Subsistema, con independencia de lo que
establezcan otros ordenamientos;
VI. Elaborar e
integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Subsistema de Educación
Comunitaria “PILARES”, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Vigilar la
ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Subsistema de Educación
Comunitaria “PILARES”;
VIII. Establecer
disposiciones técnicas y administrativas para la supervisión y evaluación de
las actividades,
IX. Presentar el
proyecto del Manual Administrativo y los Manuales Específicos de Operación y
los que regulan los servicios del Subsistema conforme a lo lineamientos
aplicables;
X. Elaborar
proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte
comunitarios a desarrollar en el Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”;
XI. Establecer el
calendario de actividades del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”,
así como sus modificaciones;
XII. Presentar los
informes trimestrales y anuales, así como el programa de trabajo a desarrollar
durante el siguiente ejercicio;
XIII. Las demás que
establezca la normativa y disposiciones aplicables.[1659]
SECCIÓN V
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE
Artículo
303.- Se
deroga.[1660]
Artículo
304.- Se
deroga.[1661]
Artículo
305.- Se
deroga.[1662]
Artículo
306.- Se
deroga.[1663]
Artículo
307.- Se
deroga.[1664]
Artículo
307 Bis.-
Se deroga.[1665]
Artículo 308.- Se deroga.[1666]
Artículo 309.- Se deroga.[1667]
Artículo
309 bis.
Se deroga.[1668]
Artículo 310.- Se deroga.[1669]
Artículo 311.- Se deroga.[1670]
Artículo 312.- Se deroga.[1671]
Artículo
312 Bis.-
Se deroga.[1672]
Artículo 313.- Se deroga.[1673]
Artículo 314.- La Agencia de
Atención Animal es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto generar y
desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los
animales en la Ciudad de México.
Artículo
315.- Corresponde
a la persona Titular de la Agencia de Atención Animal:
I.
Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para
establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales
abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas
disponibles;
II.
Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan
del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México,
asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los
animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro;
III.
Emitir los criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios
públicos y en general a la población de la Ciudad de México, en la materia de
la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;
IV.
Establecer convenios de concertación o de coordinación con instituciones
públicas y privadas para el mejor cumplimiento de Ley de Protección a los
Animales de la Ciudad de México;
V.
Establecer convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría
legal a las organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente
Ley;
VI. Crear
y coordinar la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México,
integrada por organizaciones de la sociedad civil;
VII.
Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los
procesos de verificación en materia de la Ley de Protección a los Animales de
la Ciudad de México;
VIII.
Coordinarse con la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de
verificación sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos
de infección o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales
que se realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la
comercialización de animales de compañía, así como en los lugares donde se
efectúe la crianza de los mismos, previa denuncia ciudadana;
VIII Bis.
Instaurar los mecanismos y elaborar los lineamientos de operación para la
obtención de la Clave de Registro de establecimientos comerciales y prestadores
que realicen la venta, reproducción, selección y/o crianza de animales en la
Ciudad de México, de conformidad con la información que para tal efecto le
proporcionen las demarcaciones territoriales;[1674]
IX. Tutelar
la protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir
observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia
de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;
X.
Coordinarse con la autoridad competente para la elaboración y diseño de la
estrategia para la estimación del control de población de los animales de
compañía de la Ciudad de México basada en campañas masivas de esterilización,
programas de adopción y la captura de animales de compañía a petición ciudadana
de acuerdo a los supuestos de la fracción III del artículo 10 de la Ley de
Protección a los Animales de la Ciudad de México, u otro que se determine,
debiendo las autoridades involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución
de la estrategia;
XI.
Coordinarse con la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campañas
masivas, permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro
gratuito en la Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para
el efecto desarrolle;
XII.
Implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y
cuidado animal en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas
Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIII.
Coordinarse con la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para
el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las
Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIII. Bis.
Coordinar, supervisar y regular la administración y operación del Hospital
Veterinario de la Ciudad de México.[1675]
XIV.
Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en
los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las
Demarcaciones Territoriales;
XV.
Coordinar con la Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos
los niveles, el desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión
de información e impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro
mecanismo de enseñanza referente a la protección y cuidado, trato digno y
respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales, con
la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones
no gubernamentales legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y
medios;
XV Bis.
Diseñar un sistema que permita crear, integrar y mantener actualizado el Padrón
de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales,
debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; [1676]
XVI.
Solicitar a la autoridad competente la supervisión y verificación el destino de
los recursos asignados a la esterilización, vacunación, atención médica
veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal,
en todos los entes públicos de la ciudad relacionados con el tema;
XVII.
Supervisar que toda la información sobre las acciones y recursos relacionados
con la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás
actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información
pública y se tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de
los diversos entes públicos involucrados;
XVIII.
Promover la tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad
de México;
XIX.
Remitir al Congreso de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de
cada año sobre la situación que guarda la política pública en materia de
protección animal de la Ciudad de México;
XX. Dar
vista al Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de
delito sobre maltrato o crueldad hacia los animales;
XXI.
Emitir protocolos para los procesos biológicos de la crianza;
XXII.
Implementar políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos;
XXIII. En
coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la
atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los
animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de
acumulación;
XXIV. En
coordinación con las autoridades competentes determinará con base a la
normatividad vigente los mecanismos de disposición final de los cadáveres de
los animales;
XXV.
Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a
delitos de maltrato y crueldad animal;[1677]
XXV Bis.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos o de carácter
administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones, lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo por
parte de la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; y [1678]
XXVI. Las demás que le otorguen la
legislación vigente.
SECCIÓN VI
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 316.- Se deroga.[1679]
Artículo
317.- Se deroga.[1680]
Artículo
318.- Se deroga. [1681]
Artículo
319.- Se deroga. [1682]
Artículo
320.- Se deroga. [1683]
Artículo
321.- Se deroga. [1684]
Artículo
322.- Derogado. [1685]
SECCIÓN VII
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y
SERVICIOS[1686]
Artículo
322 Bis.- La
Planta Productora de Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene
por objeto producir mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación,
repavimentación y mantenimiento de las vialidades. [1687]
Artículo
322 Ter.- La
Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas cuenta con las
siguientes atribuciones: [1688]
I.
Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos,
mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y
mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la
Ciudad de México y Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte
aplicable;
II.
Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de
emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, de
conformidad con la normatividad que resulte aplicable;
III.
Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados
pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas;
IV.
Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y
emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, todas de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
V.
Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados,
Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI.
Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su
producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables
de las obras viales de la Ciudad de México;
VII.
Supervisar, en su caso, la construcción y mantenimiento de los pavimentos que
realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, así como las Entidades, todas de la Administración Pública;
VIII.
Colaborar con las Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas y de
Infraestructura Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de
construcción y mantenimiento de los pavimentos;
IX.
Supervisar y administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo
del Gobierno de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las
normas y especificaciones aplicables;
X.
Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos
jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la
infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo, en custodia y
lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la
defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a los acuerdos
preparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación
del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI.
Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos
para la adquisición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias
para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier
modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso,
con la consulta del área jurídica correspondiente;
XII.
Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico o a su área de adscripción;
XIII.
Proponer para autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de
la Secretaría de Administración y Finanzas, los precios de venta de las
emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad
de México y Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y
particulares; y
XIV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por el Titular de la Secretaria de Obras y Servicios, en el
ámbito de su competencia.
SECCIÓN VIII[1689]
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo
323.- La
Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, es el
Órgano Desconcentrado que tiene por objeto realizar las atribuciones de
regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al
Gobierno en materia de salubridad local y general, conferidas a través de
acuerdos de coordinación con la federación.
Artículo
324.- Corresponde
al Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México:
I. Ejercer
la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades,
condiciones, sitios, servicios, productos y personas, así como en:
a)
Restaurantes y bares;
b)
Comercio al por mayor de productos lácteos;
c)
Productos naturistas;
d)
Productos de la pesca;
e) Carnes;
f) Huevo;
g) Frutas
y legumbres;
h) Calidad
del agua, agua embotellada y hielo;
i)
Cadáveres y agencias funerarias;
j)
Ambulancias y servicios de salud;
k)
Establecimientos especializados en adicciones;
l) Venta y
alquiler de ropa;
m) Sanidad
internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales
aplicables; y
n) En
todos aquellos que sean delegados mediante los Acuerdos de Coordinación que se
celebren con la Secretaría de Salud Federal;
II.
Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los
casos que proceda, las normas técnicas locales para la regulación y control
sanitario de las materias de salubridad local;
III.
Participar en el Sistema Federal Sanitario;
IV.
Coordinar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la
comunidad en materia de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de
México, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto, de
conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de
colaboración y coordinación;
V.
Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las
condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios
en la Ciudad de México;
VI.
Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos,
productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las
materias de su competencia;
VII.
Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su
competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la
regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley,
la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas
técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables;
VIII.
Ejecutar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos
Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al
esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus
facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales;
IX.
Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos
sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;
X. Imponer
sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de las Leyes
General y Local de Salud y demás ordenamientos aplicables, así como determinar
medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su
competencia;
XI.
Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario
correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de
la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;
XII.
Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes
de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control
de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se
relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se
refieren las fracciones I y II del presente artículo;
XIII.
Efectuar la identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en
las materias de su competencia;
XIV.
Proponer la política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así
como su instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y
fomento sanitario que le correspondan al Gobierno;
XV. Hacer
del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad
de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus
reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;
XVI.
Suscribir convenios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII.
Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y
verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de
las acciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo,
y
XVIII. Las demás que señalen las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE APOYO
SECCIÓN I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo
325.- Se deroga. [1690]
Artículo
326.- Se deroga. [1691]
Artículo
327.- Se deroga. [1692]
Artículo
328.- Se deroga. [1693]
Artículo 329.- Se deroga. [1694]
SECCIÓN II
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo
330.- La
Autoridad del Centro Histórico es el órgano administrativo de apoyo a las
actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de
México.
Artículo
331.- Para
el despecho de los asuntos que competen a la Autoridad del Centro Histórico se
le adscriben:
1.
Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico;
2. Dirección
Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico;
3. Dirección
Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro
Histórico; y
4. Dirección
Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación.
Artículo
332.- Corresponde
a la Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico:
I. Coordinar
las acciones relativas a regulación urbana, intendencia, mantenimiento,
renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos
del Centro Histórico;
II.
Coordinar los servicios de limpia, alumbrado, áreas verdes; así como un Plan de
Movilidad y un Plan Integral de Manejo de Emisiones y de Residuos Sólidos del
Centro Histórico, en el ámbito espacial de su competencia;
III.
Promover la habitabilidad, el reordenamiento de la actividad económica, el
impulso a las actividades culturales y la participación Ciudadana;
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos
de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para
el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de su ejecución directa por parte
de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Ejercer
las atribuciones que tenga delegadas o asignadas la Autoridad del Centro
Histórico en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro
del ámbito espacial de su competencia;
VI.
Diseñar y promover programas, proyectos y actividades actividades (sic) a cargo
de la Autoridad del Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional
con Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, sector académico y sector económico
involucrados en el Centro Histórico; y
VII.
Diseñar políticas públicas para el desarrollo integral del Centro Histórico
sustentadas en información fidedigna y actualizada.
Artículo
333.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico,
Social y Económico:
I. Dar
seguimiento a programas, proyectos y actividades a cargo de la Autoridad del
Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional con
Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones
de la sociedad civil, sector académico y sector económico involucrados en el
Centro Histórico;
II. Apoyar
a la persona Titular de la Autoridad del Centro Histórico en la promoción,
conducción, vigilancia y evaluación de las atribuciones que tenga delegadas o
asignadas el órgano en su acuerdo de creación y demás en la normativa
aplicable, dentro del ámbito espacial de su competencia;
III.
Coordinar y vigilar la formalización de los contratos, convenios, y demás actos
jurídicos de carácter administrativo que tenga que suscribir la Coordinación
General, relativos al ejercicio de la facultad delegada a la Autoridad del
Centro, dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de
sus funciones;
IV.
Establecer una coordinación interinstitucional entre la Autoridad del Centro
Histórico y las diversas Dependencias gubernamentales locales y federales,
Órganos Desconcentrados y Entidades, así como organizaciones del sector
académico, social y económico, para el seguimiento de planes, programa,
proyectos y acciones ejecutadas en el Centro Histórico;
V. Dirigir
el apoyo y asesoría jurídica a la institución, tanto con fines de
investigación, como de acervo, consulta, supervisión contenciosa, transparencia
y temas afines; y
VI.
Supervisar las consultas jurídicas a través del análisis a las diversas
opciones de defensa en juicios y procedimientos de los que la Autoridad del
Centro Histórico sea parte.
Artículo
334.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y
Conservación del Centro Histórico:
I.
Coordinar y vigilar estrategias de desarrollo urbano, económico, cultural y
social en el Centro Histórico, con el fin de promover la revitalización
integral de la zona;
II.
Coordinar, organizar y supervisar el mantenimiento, limpia y atención a áreas
verdes del Centro Histórico a fin de instrumentar estrategias, proyectos y actividades
enfocadas al mejoramiento público;
III.
Desarrollar revisiones, actualizaciones y ejecución de planes y programas de
desarrollo urbano y vivienda;
IV.
Desarrollar estrategias de desarrollo urbano, mantenimiento y conservación del
espacio público en el Centro Histórico;
V.
Coordinar y apoyar acciones institucionales para mejorar la habitabilidad del
Centro Histórico; y
VI.
Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del
Espacio Público del Centro Histórico, en el ámbito espacial de competencia de
la Autoridad del Centro Histórico.
Artículo
335.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y
Comunicación:
I.
Promover el mejoramiento y la conservación de la imagen urbana del Centro
Histórico de la Ciudad de México, para incidir en su funcionalidad con el fin
de reactivar la actividad económica, turística y cultural como sectores
estratégicos;
II.
Impulsar entre autoridades, instituciones y habitantes estrategias y acciones
para la preservación del patrimonio tangible e intangible que permita conservar
y mejorar la imagen urbana del Centro Histórico;
III.
Proveer apoyo técnico y administrativo a los habitantes a través de asesorías
sobre acciones que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana del Centro
Histórico;
IV.
Desarrollar programas, actividades y estrategias que promuevan la participación
comunitaria y la reconstrucción del tejido social en el Centro Histórico de la
Ciudad de México; y
V. Desarrollar estrategias de comunicación de
las actividades institucionales y, en general, del Centro Histórico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO.- El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se abroga
el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.
CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente
Reglamento, y en particular aquellos Acuerdos o Decretos mediante los cuales se
crean Órganos Desconcentrados de la Administración Pública distintos de los que
aparecen en este Reglamento.[1695]
QUINTO.- Los
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las direcciones
generales que se extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a
las Unidades Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEXTO.- Los
asuntos, competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la
entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otra Unidad
Administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las
Unidades Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas.
SÉPTIMO.- Las
Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento se modifican,
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de
Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la
Secretaría de Administración y Finanzas.
OCTAVO.- Las
referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las
Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de
tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas
que cuenten con las facultades correspondientes.
NOVENO.- Por lo que se
refiere al Órgano Desconcentrado denominado Secretaría Ejecutiva del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en tanto no se expida la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos,
se seguirá rigiéndose por la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- El Centro
de Comando, Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de
México, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y la
Secretaría de Administración y Finanzas, realizarán en el ámbito de sus
respectivas competencias, las adecuaciones jurídico-administrativas y
presupuestales necesarias para la transferencia y asignación de los recursos
humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección
General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), a la
referida Agencia.
DÉCIMO
PRIMERO.- Los
asuntos en trámite a cargo de los órganos internos de control que se extinguen
derivado de la extinción de los entes públicos por virtud del presente decreto,
se continuarán hasta su conclusión por el órgano interno de control
correspondiente en el ente público que asume las atribuciones del ente público
extinto o por las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas De Apoyo
Técnico Operativo de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de
sus respectivas atribuciones.
DÉCIMO
SEGUNDO.- Por
lo que hace a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General y respecto a las referencias a la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, al Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás
instituciones de dicha legislación, se entenderán aplicables hasta la
conclusión de los procedimientos respectivos, de conformidad con el Artículo
Tercero Transitorio, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y Artículos Segundo y Octavo Transitorios de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
La persona
Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como
cada titular de un órgano interno de control definirán dentro de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tienen adscritas, las que
atenderán los procedimientos administrativos disciplinarios, señalados en
párrafo anterior.
DÉCIMO
TERCERO.- Con
motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México, de septiembre de 2017 por virtud de la cual la Contraloría
General cambia de atribuciones y denominación por Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México y en atención a los principios de economía y
austeridad, resultan igualmente validos los documentos, instrumentos, actos,
logotipos, formatos, papelería, formas valoradas para trámites, leyendas, y
demás insumos que desde la fecha indicada y hasta la entrada del presente
Reglamento, se hayan utilizado con la imagen oficial y denominación de la
Contraloría General de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Contraloría
General.
A partir
de la entrada en vigor del presente Reglamento, sólo podrá utilizarse la
denominación de la Secretaría de la Contraloría General.
DÉCIMO
CUARTO.- Hasta
en tanto siga en funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, llevar a
cabo las actividades necesarias para la coordinación de la integración y
establecimiento de esa Junta.
DÉCIMO
QUINTO.- Las
referencias hechas a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y
Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y a la Dirección General de
Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se
transfieren por virtud del artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y del
presente Reglamento, a la Secretaría de Obras y Servicios, se entenderán
referidas a esta última Dependencia, quien las ejercerá a través de la
Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General
de Obras de Infraestructura Vial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los
asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en
trámite en la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los
Residuos Sólidos Urbanos, y en la Dirección General de Infraestructura Vial,
ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, y se relacionan con las
atribuciones que se confieren a la Dirección General de Servicios Urbanos y
Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, ambas
adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento,
serán atendidos y resueltos por estas últimas Direcciones Generales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Los
recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección General de
Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y a la
Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de
Gestión Urbana al momento de su transferencia a la Secretaria de Obras y
Servicios, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se
continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas, continuará
operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de
Administración y Finanzas disponga lo necesario para que las funciones o
servicios se transfieran a la Secretaría de Obras y Servicios de manera
ordenada, dicha trasferencia se dará dentro de un plazo máximo de 180 días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad
con el Artículo
Transitorio
Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
DÉCIMO
SEXTO.- Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de
Defensoría Pública, de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de
la Constitución Política de la Ciudad de México, la Dirección General de Servicios
Legales tendrá las atribuciones indicadas en las fracciones XIV, XV y XVI del
artículo 230 de este Reglamento.[1696]
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE ENERO DE 2019
ÚNICO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE
FEBRERO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día dieciséis de febrero de dos mil diecinueve.
TERCERO.- Las referencias
hechas a la Planta de Asfalto en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones administrativas, se entenderán referidas a la Planta
Productora de Mezclas Asfálticas, quien ejercerá las atribuciones en el nuevo
ámbito de su competencia. La Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, realizará de inmediato todas las gestiones y operaciones
conducentes a efecto de que se pueda ejercer el presupuesto asignado por el
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2019.
CUARTO.- Los
recursos humanos, financieros, técnicos y materiales a la Dirección General de
la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, se transfieren al Órgano
Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas, y con la
finalidad de que se realice de manera ordenada y se continúe con el
cumplimiento de las obligaciones contraídas que se determinen, continuará
operando con los recursos disponibles hasta en tanto se adecue la estructura
orgánica. Dicha operación de determinación de obligaciones se dará dentro de un
plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE MAYO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
16 DE MAYO DE 2019
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
14 DE JUNIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día dieciséis de junio de dos mil diecinueve.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
18 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto amplía el
publicado el día catorce de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, por lo que para la constitución y funcionamiento de la
Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, se atenderá la entrada en vigor
del mismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
07 DE AGOSTO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
09 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
11 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Las referencias hechas a la
Subsecretaría de Capital Humano y Administración y/o a las unidades
administrativas de su adscripción en el presente Reglamento, en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como
en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por
virtud del presente Decreto, se entenderán referidas a la que asuma las
funciones que le correspondían a aquella.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
05 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
04 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
31 DE ENERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-
Las referencias hechas a la Dirección General del Sistema de Transporte Público
Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se
transfieren por virtud del Decreto por el cual se modifica el diverso por el
que se deja sin efectos el diverso por el que se crea la Coordinación de los
Centros de Transferencia Modal y se transfieren las atribuciones y recursos que
se indican, al desconcentrado denominado, Órgano Regulador del Transporte, por
el que se trasfieren las atribuciones y recursos que se indican, a la
Secretaría de Obras y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 31 de diciembre de 2019, se entenderán referidas a esta última
Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de
Construcción del Sistema Cablebús, en el ámbito de sus respectivas
competencias. De conformidad con lo anterior, los asuntos que a la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección General del
Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano
Regulador de Transporte, y se relacionen con las atribuciones que se confieren
a la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la
Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán
atendidos y resueltos por esta última Dirección Ejecutiva en el ámbito de su
respectiva competencia. Con el objeto de realizar la transferencia de los
recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General del Sistema
de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de
Trasporte, y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
éste, al momento de su transferencia a la Dirección Ejecutiva de Construcción del
Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaria de Obras y Servicios; continuará
operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de
Administración y Finanzas disponga lo necesario para realizar dichas
transferencias a la Secretaría de Obras y Servicios.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
12 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
26 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
27 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-
Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite en la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y se
relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de
Normatividad y Consulta Inmobiliaria, serán atendidos y resueltos por ésta
última en el ámbito de su respectiva competencia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
18 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. - Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO. - El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
31 DE JULIO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de agosto de 2020.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
31 DE AGOSTO DE 2020
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Las
referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no
limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación,
se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02
DE FEBRERO DE 2021
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación.
TERCERO.-
Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán
atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones
que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva
competencia.
CUARTO.-
Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más
no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades
Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se
entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
12
MARZO DE 2021
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día 16 de marzo de 2021.
TERCERO.-
Los asuntos que a la entrada en vigor
del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas
que se derogan o modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las
sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en
el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO.-
Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, tales como en
contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente
Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las
sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
23
DE ABRIL DE 2021
PRIMERO. -
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
22
DE JUNIO DE 2021
PRIMERO. -
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.
- La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad
de México deberá sustanciar los procedimientos administrativos iniciados previo
a la entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
30
DE JULIO DE 2021
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO.-
Los asuntos que con la entrada en vigor
del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas
respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán
atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se
transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO.-
Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como
en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el
presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que
las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
16 DE AGOSTO DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que, con la
entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus
atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las
atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su
respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este
Reglamento, así como de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en
contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente
Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las
sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
01 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que, con la
entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus
atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las
atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su
respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en
contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente
Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las
sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en
contratos o convenios, a la Unidad Administrativa que mediante el presente
Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que la
sustituya.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
01 DE OCTUBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación; con excepción a la derogación del inciso D) de
la fracción I del artículo 7°, así como de los artículos 24, 58, 59, 60, 61,
62, 63 y 64 relativos a la adscripción de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, que será aplicable a partir de la publicación de las reformas al
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de
México, conforme a los supuestos previstos en los presentes artículos
transitorios.
TERCERO.- En tanto se formalice
material, financiera y administrativamente la transferencia de los recursos
humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Gobierno a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México, las normas de
este Reglamento y los ordenamientos legales aplicables a la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del
presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de
aquellos que los sustituyan.
CUARTO.- Conforme a lo señalado en el
artículo CUARTO Transitorio del Decreto por el que se modifica el primer
párrafo del artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII y XIV de dicho
numeral de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XXVII del artículo 3º y se
adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a
dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México. Se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las
fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al
artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119,
de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan
las fracciones I, III y IV del artículo 15 Bis y se adicionan al artículo 25
las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter, VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Se abroga
la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expide la Ley de
Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, publicado el 02 de septiembre de
2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 675 bis, desde su entrada
en vigor, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario queda adscrita
orgánicamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México,
salvo las previsiones señaladas en el presente ordenamiento y demás
disposiciones aplicables.
QUINTO.- Los asuntos que con la entrada
en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen atribuciones,
serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se
transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.
SEXTO.- Las referencias hechas en este
Reglamento, así como en otros ordenamientos, a las Unidades Administrativas que
mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a
aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE MARZO DE 2022
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGÚNDO. - El presente Decreto surtirá
efecto a partir del día 16 del mes de marzo de 2022.
TERCERO. - Las referencias hechas en
este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así
como en contratos o convenios, a la Unidad
Administrativa
que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a
aquella que la sustituya.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
30 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en
trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se adicionen o
deroguen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman
sus atribuciones que se transfieran en virtud del mismo, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
CUARTO. Las referencias hechas en este
Reglamento, así como las de manera enunciativa más no limitativa que se hagan
en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones
administrativas, incluyendo contratos, convenios y/o demás instrumentos
convencionales, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto
se hayan modificado o derogado, se entenderán hechas a aquellas que las
sustituyan o asuman sus atribuciones.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
01 DE AGOSTO DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entra en
vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE AGOSTO DE 2022
PRIMERO.- Publíquese la Nota Aclaratoria
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente la Nota Aclaratoria
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
19 DE ENERO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Aquellos actos y procedimientos
administrativos, iniciados y/o tramitados por la Dirección General de
Inspección y Vigilancia Ambiental, en materia de control, supervisión,
verificación, inspección, vigilancia y sanción ambiental en suelo de
conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México,
así como la defensa administrativa y judicial de los mismos, previos a la
entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural para su
trámite, resolución y archivo correspondiente.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
16 DE FEBRERO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE MAYO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Los asuntos que, con la entrada
en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante las Unidades
Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus
atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las
atribuciones en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO. Las referencias hechas en el
presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos
o convenios y demás disposiciones e instrumentos jurídicos a las Unidades
Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se
entenderán hechas a aquellas que las sustituyen.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
21 DE JULIO DE 2023
PRIMERO. Publíquese el presente decreto
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el 01 de agosto de 2023.
TERCERO. El órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México denominado Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México
“Rosario Castellanos” seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la
constitución del organismo descentralizado Universidad Rosario Castellanos,
contando con 180 días hábiles para realizar los trámites administrativos y
fiscales así como la expedición de la normativa necesaria para su operación, a
partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Universidad Rosario Castellanos, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023.
CUARTO. El órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México, denominado Universidad de la Salud seguirá en funciones hasta en tanto
se formaliza la constitución del organismo descentralizado, contando con 180
días hábiles para realizar los trámites administrativos, fiscales y expedición
de la normativa para su operación, a partir de la publicación del Decreto por
el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad de
la Salud, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127
BIS, de fecha 15 de junio de 2023.
QUINTO. La instalación del Comité
Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” deberá realizarse
dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
SEXTO. Las Secretarías de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación y de Cultura, así como el Instituto del
Deporte de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la
publicación del presente Decreto, transferirán al Subsistema de Educación
Comunitaria “PILARES” los recursos presupuestarios, materiales y humanos que
correspondan; para lo cual, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación continuará afrontando los compromisos formalizados y en proceso de
formalización relativos a la operación de los PILARES, en tanto el Subsistema
entra en plena operación.
SÉPTIMO. La Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del ámbito de su competencia y
atribuciones, entregará los expedientes de los bienes inmuebles que ocupan los
PILARES al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” para su resguardo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
19 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE ENERO DE 2024
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el 01 de febrero de 2024.
TERCERO. Los asuntos que con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Dirección del
Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable, serán
atendidos y resueltos por la Dirección de Hidrometría y Gestión de la
Operación.
CUARTO. Las referencias hechas a la
Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable
en el presente Reglamento, en otros decretos, acuerdos, contratos, convenios,
normativa y demás disposiciones e instrumentos jurídicos, se entenderán hechas
a la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
18 DE ABRIL DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. La Consejería Jurídica y de
Servicios Legales deberá expedir el Programa de Regularización de Títulos de
Fosas a Perpetuidad en Cementerios Civiles de la Ciudad de México, dentro de
los 90 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto
sea expedido dicho programa seguirán aplicándose las disposiciones del Programa
de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en
el Distrito Federal.
CUARTO. Las reformas previstas en el
presente Reglamento no deberán implicar cambios en la estructura de las
Dependencias involucradas, ni presupuesto adicional al aprobado; por lo que su
implementación será a costos compensados.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
13 DE JUNIO DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el 16 de junio de 2024.
TERCERO. Los recursos humanos,
financieros y materiales con que cuente la Comisión de Reconstrucción de la
Ciudad de México pasarán a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que establezcan
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en un plazo no mayor
a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a
180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las
autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas
correspondientes a fin de armonizar la legislación aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual
de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la
Secretaría de Administración y Finanzas.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
16 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
24 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del 1 de enero de 2025.
TERCERO.- Todas las referencias que se
hagan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Reglamento Interior
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y
demás disposiciones, deberán entenderse a la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, únicamente por lo que
respecta a su competencia.
CUARTO.- Las menciones que otros
ordenamientos y disposiciones hagan a las unidades administrativas que por
virtud del presente Decreto se suprimen o modifican, se entenderán referidas a
las unidades administrativas que asuman sus funciones.
QUINTO.- Las Unidades Administrativas que
con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades
Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones
establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito de su
competencia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
30 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas que se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que
las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del
mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones
contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición
normativa, respecto de las unidades administrativas que se modifican por virtud
de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones
o atribuciones.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se crean o cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se
encuentra bajo el resguardo de la Coordinación General de Asesores y Asuntos
Internacionales a la entrada en vigor del presente Decreto se transferirán a la
Coordinación General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos
Internacionales, según corresponda su ámbito de competencia, en cualquier tipo
de formato.
SÉPTIMO.- Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este
decreto deban pasar a la Coordinación General de Asesores o a la Coordinación
General de Asuntos Internacionales permanecerán en el último trámite que
hubieren alcanzado y serán substanciados por la Coordinación General que
corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se
encuentre bajo el resguardo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
en materia de concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad
de México se transferirá a la Dirección General de Administración Financiera en
cualquier tipo de formato.
NOVENO.- Los asuntos y trámites administrativos relacionados con las
concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que
con motivo de este decreto deban pasar de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario a la Dirección General de Administración Financiera permanecerán
en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la
Dirección General de Administración Financiera, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE ENERO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por
aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en
virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier
disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan
o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que
asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian
de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
28 DE FEBRERO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por
aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en
virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.
Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las
unidades administrativas que se eliminan o se modifican por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o
atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian
de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
14 DE MARZO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente
Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos
jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán
atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones
que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva
competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las
unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o
atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en
este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como
en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el
presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a
aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones
reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este
Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su
caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán
realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o
subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
30 DE ABRIL DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente
Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e
instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se
encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se
modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman
las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su
respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las
unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las
referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no
limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas
que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se
entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido
en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se
generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante
movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para
tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
[1] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[3] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[4] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[5] Nota
aclaratoria publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2022
[6] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[7] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[9] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[10] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[11] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[12] Reforma
publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024
[13] Reforma
publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024
[14] Reforma
publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024
[15] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[16] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[17] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[18] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[19] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[27] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[32] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[39] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[49] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[50] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[51] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[52] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[54] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[55] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[56] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[57] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[58] Reforma publicada en la COCDMX el 11 de octubre de 2019
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[60] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[61] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[62] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[63] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[64] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[66] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[67] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[69] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[70] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[71] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[72] Reforma
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[73] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[74] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[75] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[76] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[77] Reforma
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[78] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[79] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[80] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[81] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[82] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[83] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[84] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[85] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[86] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15de marzo de 2022
[87] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[88] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[89] Reforma
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[90] Reforma
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[91] Reforma
publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[92] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[93] Reforma
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[97] Reforma
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[98] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[99] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[100] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[102] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[103] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[104] Reforma publicada
en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[105] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[106] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[107] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[111] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[114] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[122] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[123] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[124] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[125] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[129] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[130] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[132] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[133] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[134] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[135] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[136] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[137] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[138] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[140] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[141] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[142] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[143] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[144] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[145] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[146] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[147] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[148] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[149] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[150] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[151] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[152] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[153] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[154] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[155] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[156] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[157] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[158] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[159] Fe de
erratas publicada en la GOCDMX el 16 de
mayo de 2019
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[161] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[162] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[163] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[164] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[165] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[166] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[167] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[168] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[169] Derogado
publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[170] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[171] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[172] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[173] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[174] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[175] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[176] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[178] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[180] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[181] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[182] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[183] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[184] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[185] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[186] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[187] Reforma
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[188] Adición
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[189] Adición publicada
en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[190] Adición
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[191] Adición
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[192] Adición
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[193] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[194] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[195] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[196] Derogado
publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[197] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[198] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[199] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[200] Reforma
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[201] Adición
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[204] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2021
[205] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[208] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[209] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[210] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[211] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[212] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[213] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[214] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[215] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[216] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[217] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[218] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[219] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[220] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[221] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[222] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[223] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[224] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[225] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[226] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[227] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[228] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[229] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[230] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[231] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[232] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[233] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[234] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[235] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[236] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[237] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[238] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[239] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[240] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[241] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[242] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[243] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[244] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[246] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[247] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[248] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[249] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[250] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[251] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[252] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[253] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[254] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[255] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[256] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[257] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[258] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[259] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[260] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[262] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[263] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[264] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[265] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[267] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[268] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[269] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[270] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[271] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[272] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[273] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[274] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[275] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[276] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[277] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[278] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[279] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[280] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[281] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24
de enero de 2019
[282] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[283] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[284] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[285] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[286] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[287] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[288] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[289] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[290] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[291] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[292] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[293] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[294] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[295] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[296] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[297] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[298] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[299] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[300] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[301] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[302] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[303] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[304] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[305] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[306] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[307] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[308] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[309] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[310] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[311] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[312] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[313] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[314] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[315] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[316] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[317] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[318] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[319] Reforma
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[320] Reforma
publicada en la GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[321] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[322] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[323] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[324] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[325] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[326] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[327] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[328] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[329] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[330] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[331] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[332] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[333] Reforma
publicada en la GOCDMX el 13 de junio de 2024
[334] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[335] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[336] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[337] Derogado
publicado en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[338] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de agosto de 2022
[339] Reforma
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[341] Reforma
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[342] Derogado
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[344] Reforma
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[345] Derogado
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[346] Derogado
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[347] Reforma
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[348] Derogado
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[497] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
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[499] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
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[587] Reforma
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[588] Reforma
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[601] Reforma
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[608] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
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[628] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[629] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[630] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[631] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[632] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[633] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[634] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[635] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[636] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[637] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[638] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[639] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[640] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[641] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[642] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[643] Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[644] Adición
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[645] Adición
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[646] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[647] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[648] Adición
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[649] Adición
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[650] Adición
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[651] Adición
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[652] Adición
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[654] Adición
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[655] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[656] Reforma publicada
en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[657] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[658] Reforma
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[659] Reforma
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[660] Reforma
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[661] Reforma
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[662] Reforma
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[666] Reforma
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[667] Derogado
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[668] Reforma
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[669] Derogado
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[674] Reforma
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[676] Reforma
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[678] Derogado
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[684] Reforma
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[686] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[687] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[757] Reforma
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[758] Reforma
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[761] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
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[776] Reforma
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[777] Reforma
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[778] Reforma
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[779] Reforma
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[780] Reforma
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[781] Reforma
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[782] Reforma
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[783] Reforma
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[784] Reforma
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[785] Reforma
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[786] Reforma
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[787] Reforma
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[788] Reforma
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[789] Reforma
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[791] Reforma
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[793] Reforma
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[794] Reforma
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[795] Reforma publicada
en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[796] Reforma
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[797] Reforma
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[806] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
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[808] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
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[913] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[914] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[915] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[916] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[917] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[918] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[919] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[920] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[921] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[922] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[923] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[924] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[925] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[926] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[927] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[928] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[929] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[930] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[931] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[932] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[933] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[934] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[935] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[936] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[937] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[938] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de enero de 2025
[939] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[940] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[941] Reforma publicada
en la GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[942]
Adicion publicada en la GOCDMX el 30 de
junio de 2022
[943] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[944] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[945] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[946] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[947] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[948] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[949] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[950] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[951] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[952] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[953] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[954]
Adición publicada en la GOCDMX el 30 de
junio de 2022
[955] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[956] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024
[957] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[958] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024
[959] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024
[960] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024
[961] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2024
[962] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[963] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
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publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[965] Adición
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[967] Reforma
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publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[971] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[972] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[973] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[974] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
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[977] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[978] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[979] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[980] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[981] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
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publicada en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
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[993] Adición
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[995] Adición
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[998] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[999] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[1000] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[1001] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[1002] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de enero de 2023
[1003] Adición
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[1004] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1005] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[1007] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1008] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1009] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1010] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1011] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[1013] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1014] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1015] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1016] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1017] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1018] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1019] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1020] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1021] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1022] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1023] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1024] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1025] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1026] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1027] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1028] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1029] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1030] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1031] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1032] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
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[1034] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1035] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1036] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1037] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1038] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1039] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1040] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1041] Adición publicada en la
GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1042] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1043] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1044] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1045] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1046] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1047] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1048] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1049] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
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[1065] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1066] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
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[1073] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1074] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
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[1079] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
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publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1463] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1464] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1465] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1466] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1467] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[1468] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1469] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1470] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1471] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1472] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1473] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1474] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1475] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
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[1477] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1478] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1479] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1480] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1481] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1482] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1483] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[1484] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[1485] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1486] Reforma
publicada en la GOCDMX el 31 de agosto de 2020
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[1491] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
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[1559] Reforma
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[1572] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1573] Reforma
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[1576] Adición
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[1578] Adición
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[1579] Adición
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[1580] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1581] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de julio de 2021
[1582] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1583] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1584] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1585] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1586] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1587] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1588] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1589] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1590] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1591] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1592] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1593] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1594] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1595] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1596] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1597] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1598] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1599] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1600] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1601] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de febrero de 2020
[1602] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1603] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1604] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1605] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1606] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1607] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1608] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1609] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[1614] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[1617] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1618] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1619] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1620] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[1625] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1626] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1627] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1628] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1629] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1630] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020
[1631] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020
[1632] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020
[1633] Adición publicada en la
GOCDMX el 18 de julio de 2019
[1634] Adición publicada en la
GOCDMX el 18 de julio de 2019
[1635] Derogado
publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[1636] Derogado
publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[1637] Derogado
publicado en la GOCDMX el 30 de junio de 2022
[1638] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de septiembre de 2019
[1639] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1640] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1641] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1642] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1643] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1644] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1645] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1646] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1647] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1648] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1649] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1650] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1651] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1652] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1653] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1654] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1655] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1656] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1657] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1658] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1659] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1660] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1661] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1662] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1663] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1664] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1665] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1666] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1667] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1668] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1669] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2021
[1670] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1671] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1672] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1673] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1674] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1675] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de febrero de 2020
[1676] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1677] Reforma
publicada en la GOCDMX el 05 de
noviembre de 2019
[1678] Adición publicada en la GOCDMX el 05 de noviembre de 2019
[1679] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1680] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1681] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1682] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1683] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1684] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1685] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1686] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1687] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1688] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1689] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1690] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1691] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1692] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1693] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1694] Reforma
publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1695] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1696] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019