REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER
EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el 02 de enero de 2019
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México
el 31 de octubre de 2025
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES
DEL REGLAMENTO
Artículo
1°.- Las
disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las
Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública de la Ciudad de México, atendiendo a los principios estratégicos que
rigen la organización administrativa de la Ciudad de México
Las
atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así
como a los Órganos Desconcentrados, hasta el nivel de puesto de Enlace; se
entenderán delegadas para todos los efectos legales.
Además
de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán seńalarse las
atribuciones específicas, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo
2°.- Los
actos y la organización de la Administración Pública, atenderán a los
principios que establece la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo
3°.- Además
de las definiciones que expresamente seńala el artículo 3ş de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Unidades Administrativas: las dotadas
de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias son las
Subsecretarias, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de
la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de
México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las
Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control Internas, así como
cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en
este Reglamento;
II. Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades
Administrativas de las Dependencias, a los Órganos Desconcentrados, y que son
las Direcciones de Área, las Coordinaciones, las Subdirecciones, las Jefaturas
de Unidad Departamental, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que
cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el
presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales
administrativos de cada Unidad Administrativa; y[1]
III. Órganos Desconcentrados: Los dotados
de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los
seńalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se seńalan en sus
instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo
4°.- Con
base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos
humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los
negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública.
Artículo
5°.- Además
de las facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las
Dependencias tienen las siguientes:
I.
Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Desconcentrados
ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II.
Atender, en coordinación con las personas Titulares de las Alcaldías, los
asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;
III.
Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más
demarcaciones territoriales; y
IV.
Nombrar y remover libremente a las personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas,
Direcciones de Área y demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a ellas.
CAPÍTULO II
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS
Artículo
6ş.-
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de
Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le
adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:[2]
A)
Secretaría Particular de la Jefatura de
Gobierno;
[3]
1. Dirección General de
Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana;[4]
1.1. Se deroga; [5]
B) Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración
de Justicia;[6]
C) Se deroga.[7]
1. Derogado.[8]
D) Coordinación General de Asesores; [9]
1. Se deroga. [10]
2. Se deroga. [11]
E) Se deroga.[12]
1 Se deroga.[13]
2. Se deroga.[14]
F)
Coordinación General de Asuntos Internacionales;[15]
1. Dirección General de Relaciones Internacionales y
Cooperación.[16]
Asimismo,
se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México
(C5); la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y la
Junta de Asistencia Privada.[17]
G) Secretaría Técnica
de la Jefatura de Gobierno.[18]
Artículo 7. Para el despacho de
los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se
les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:[19]
I. A la Secretaría de
Gobierno:
A) Dirección Ejecutiva de
Coordinación Institucional;[20]
1. Se deroga.[21]
2. Se deroga.[22]
3. Se deroga.[23]
4. Se deroga.[24]
B) Dirección General
Jurídica y de Enlace Legislativo;
C) Subsecretaría de
Gobierno, a la que quedan adscritas:[25]
1. Dirección General de
Gobierno; y
2. Se deroga.[26]
3. Secretaría Ejecutiva
de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS).[27]
D) Se deroga.[28]
E) Se deroga.[29]
1. Se deroga.[30]
2. Se deroga.[31]
3. Se deroga.[32]
4. Se deroga[33]
5. Dirección Ejecutiva de
Asuntos Agrarios. [34]
F) La Subsecretaría de
Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, a la que queda
adscrita:
1. Dirección General de
Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía Pública;[35]
G) Dirección General del
Instituto de Reinserción Social, a la que queda adscrita:
1. Se deroga.[36]
H) Dirección Ejecutiva de
Análisis Informativo. [37]
I) Se deroga.[38]
J) Dirección Ejecutiva de
Asuntos Agrarios; [39]
K) Coordinación General
de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México;[40]
L) Dirección Ejecutiva de
Vinculación y Relaciones Intergubernamentales; y[41]
M) Subsecretaría de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, a la que le quedan
adscritas: [42]
1.1. Dirección Ejecutiva de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente; [43]
1.2. Dirección Ejecutiva de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Poniente; [44]
1.3. Dirección Ejecutiva de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Norte; y[45]
1.4. Dirección Ejecutiva de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Sur. [46]
Asimismo,
se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Instancia Ejecutora del
Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión de
Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Así como el órgano denominado
Autoridad del Centro Histórico.[47]
II. A la Secretaría de
Administración y Finanzas:
A) Subsecretaría de
Egresos, a la que quedan adscritas
1. Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección Ejecutiva de
Atención y Seguimiento de Auditorías;
1.2. Dirección Ejecutiva
de Armonización Contable; y
1.3. Dirección Ejecutiva de
Integración de Informes de Rendición de Cuentas;
2. Dirección General de
Gasto Eficiente "A", a la que quedan adscritas:
2.1. Dirección Ejecutiva de
Análisis y Seguimiento Presupuestal "A"; y
2.2. Dirección Ejecutiva de
Análisis y Seguimiento Presupuestal "B";
3. Dirección General de
Gasto Eficiente "B", a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva
de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C"; y
3.2. Dirección Ejecutiva de
Análisis y Seguimiento Presupuestal "D";
4. Dirección General de
Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, a la que quedan
adscritas:
4.1. Dirección Ejecutiva de
Seguimiento y Evaluación del Gasto; [48]
4.1 Bis. Dirección Ejecutiva de
Programación y Presupuesto; y [49]
4.2. Se deroga.[50]
4.3. Dirección Ejecutiva de
Normativa Presupuestaria;
B) Tesorería de la Ciudad
de México, a la que quedan adscritas:
1. Subtesorería de
Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección de Registro;
1.2. Dirección de Atención
y Procesos referentes a Servicios Tributarios;
1.3. Dirección de
Contabilidad y Control de Ingresos;
1.4. Dirección de
Normatividad;
1.5. Administraciones
Divisionales de Operación Tributaria por Región; y
1.6. Administraciones
Tributarias;
2. Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial;
3. Subtesorería de
Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva
de Crédito y Cobro;
3.1.1. Dirección de
Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales; y
3.1.2. Dirección de
Recuperación de Cobro;
3.2. Dirección de
Determinación de Auditorías;
3.3. Dirección de Procesos
de Auditorías; [51]
3.4. Dirección de
Verificaciones Fiscales;
4. Coordinación Ejecutiva
de Verificación de Comercio Exterior, a la que quedan adscritas:
4.1. Dirección Ejecutiva de
Investigación y Programación en Comercio Exterior
4.2 Dirección de
Procedimientos Legales;[52]
4.3 Subdirección del
Recinto Fiscal; y[53]
4.4 Dirección Ejecutiva de
Verificación y Revisión de Comercio Exterior;[54]
5. Subtesorería de
Política Fiscal a la que queda adscrita:
5.1. Dirección de
Coordinación Fiscal y Financiera;
C) Procuraduría Fiscal de
la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:
1. Subprocuraduría de
Legislación y Consulta;
2. Subprocuraduría de lo
Contencioso;
3. Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones;[55]
4. Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios; y[56]
5. Unidad de Inteligencia Financiera. [57]
D) Dirección General de
Administración Financiera;
E) Se deroga. [58]
F) Dirección General de
Tecnologías y Comunicaciones, a la que quedan adscritas:[59]
1. Dirección Ejecutiva de
Comunicaciones y Servicios de Infraestructura; y
2. Dirección Ejecutiva de
Desarrollo y Operación de Sistemas;
G) Coordinación General
de Comunicación Ciudadana, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Comunicación Digital y Medios Sociales;
2. Dirección Ejecutiva de
Prensa; y
3. Dirección Ejecutiva de
Estrategia Comunicativa;
H) Derogado.[60]
I) Dirección General de
Asuntos Jurídicos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios; y
2. Dirección Ejecutiva de
lo Consultivo;
J) Dirección General de
Enlace y Relaciones con el Congreso;[61]
K) Dirección Ejecutiva de
Seguimiento y Control Institucional; y
L) Las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en la
Administración Pública Central.
M) Se deroga.[62]
N). Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo
Administrativo, a la que le quedan adscritas: [63]
1. Dirección Ejecutiva de Administración de Personal; [64]
2. Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos; [65]
3. Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales; [66]
4. Se deroga.[67]
O) Se deroga.[68]
1. Se deroga.[69]
P) Se deroga.[70]
1. Se deroga.[71]
2. Se deroga.[72]
3. Se deroga.[73]
4. Se deroga.[74]
Q) Subsecretaría de
Administración de Recursos y Modernización Administrativa, a la que quedan
adscritas: [75]
1. Dirección Ejecutiva de
Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;
2. Dirección General de
Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;
3. Dirección General de
Recursos Materiales, a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva de
Adquisiciones de Bienes y Servicios; y
3.2. Dirección Ejecutiva de
Almacenes e Inventarios;
4. Dirección General de
Servicios Generales, a la que queda adscrita:
4.1 Dirección Ejecutiva de
Aseguramiento y Servicios;
5. Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario, a la que quedan adscritas:
5.1. Dirección Ejecutiva de
Avalúos;
5.2. Dirección Ejecutiva de
Administración Inmobiliaria;
5.3. Dirección Ejecutiva de
Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información; y
5.4. Dirección Ejecutiva de
Normatividad y Consulta Inmobiliaria.[76]
II Bis. A la Secretaría
de Atención y Participación Ciudadana: [77]
A) Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia;
B) Dirección Ejecutiva
del Programa Social Mercomuna;
C) Dirección Ejecutiva de
Planeación y Operación de Eventos;
D) Subsecretaría de
Atención, Gestión y Participación Ciudadana, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
del Campo a la Ciudad;
2. Dirección Ejecutiva de
Gobierno Casa por Casa
3. Dirección Ejecutiva de
Planeación Participativa; y
4. Direcciones Ejecutivas
de las Casas de Gobierno.
E) Subsecretaría de
Territorios de Paz e Igualdad, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Estrategias para la Construcción de la Paz;
2. Dirección Ejecutiva de
Asambleas de Paz; y
3. Dirección Ejecutiva
de Gabinetes de Paz.
III. A la Secretaría de la Contraloría General:
A) Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;
1.1. Subdirección de
Seguimiento a Resoluciones;[78]
2. Dirección General de
Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales;
3. Dirección General de
Recursos Materiales, a la que quedan adscritas.[79]
4. Dirección de
Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos;[80]
5. Dirección de Situación
Patrimonial;
B) Se deroga.[81]
C) Se deroga.[82]
D) Subsecretaría de
Grandes Festivales Comunitarios; [83]
1. Dirección de
Normatividad, a la que quedan adscritas:
1.1. Subdirección de
Recursos de Inconformidad y Dańo Patrimonial; y
1.2. Subdirección de
Legalidad;
2. Dirección de
Laboratorio de Revisión de Obras, a la que quedan adscritas:
2.1. Subdirección de
Revisión de Obras; y
2.1.1. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio A;
2.1.2. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio B; y
2.1.3. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio C;
E) Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, a la quedan
adscritas:
1. Dirección de
Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías A; y
2. Dirección de
Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías B;
F) Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a la que quedan
adscritas:[84]
1. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial A;
2. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial B; y
3. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial C;
4. Dirección de
Comisarios y Control de Auditores Externos.[85]
G) Dirección de
Vigilancia Móvil.
H) Dirección de
Contraloría Ciudadana; e [86]
I) Dirección de Mejora
Gubernamental. [87]
IV. A la Secretaría de
Cultura:
A) Dirección General de
Gestión Institucional y Cooperación Cultural;[88]
B) Se deroga.[89]
C) Dirección General de
Vinculación Cultural Comunitaria;
D) Dirección General de Grandes
Festivales Comunitarios;[90]
E) Dirección Ejecutiva de
Educación Artística y Cultural Comunitaria;[91]
F) Dirección General de
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural; y
G) Dirección General del
Instituto de la Defensa de los Derechos Culturales.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Filmaciones de
la Ciudad de México.[92]
V. A la Secretaría de
Desarrollo Económico:
A) Dirección Ejecutiva
Jurídica y Normativa
B) Dirección General de
Desarrollo Económico, a la que queda adscrita:[93]
1. Dirección Ejecutiva de
Apertura de Negocios y Desarrollo Empresarial.[94]
2. Se deroga.[95]
C) Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución;
D) Coordinación General
de la Central de Abasto a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Desarrollo y Atención Integral;
2. Dirección Ejecutiva de
Innovación y Proyectos; y
3. Dirección Ejecutiva de
Normatividad;
E) Dirección General de
Desarrollo y Sustentabilidad Energética; y [96]
F) Dirección General de
Atracción de Inversiones.[97]
VI. A la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana: [98]
A) Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial:[99]
1. Dirección General de Política Urbanística; [100]
2. Dirección General del Ordenamiento Urbano; y [101]
3. Dirección General de Publicidad Exterior. [102]
B) Dirección General de Coordinación Metropolitana, a la que queda adscrita: [103]
1. Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional. [104]
C) Dirección General de Regularización Territorial; y[105]
D) Dirección General de Asuntos Jurídicos. [106]
E) Se deroga. [107]
1. Se deroga. [108]
2. Se deroga. [109]
VII. A la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
A) Dirección General de
Planeación y Evaluación Estratégica;
B) Se deroga.[110]
C) Dirección General de
Participación Comunitaria y Acceso a la Educación;[111]
D) Dirección General
Jurídica Normativa y de la Unidad de Transparencia;[112]
E) Subsecretaría de
Educación, a la que quedan adscritas:[113]
1. Se deroga.[114]
2. Dirección Ejecutiva de Educación de las Juventudes;
y[115]
3. Dirección General de
Cuidados y Educación de las Infancias. [116]
F) Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a la que quedan adscritas:[117]
1. Dirección General de
Derecho a la Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento;[118]
2. Dirección Ejecutiva de
Cómputo y Tecnologías de la Información; y[119]
3. Dirección General de
Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica. [120]
G) Se deroga.[121]
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Subsistema de Educación
Comunitaria PILARES.[122]
VIII. A la Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:
A) Se deroga.[123]
A) BIS. Dirección General
Táctico Operativa; [124]
A) TER. Dirección General de
Vinculación y Capacitación; [125]
1. Dirección General Táctico
Operativa; y
2. Dirección General de
Vinculación, Capacitación y Difusión;
B) Dirección General de
Resiliencia;
C) Dirección General de
Análisis de Riesgos; y
D) Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos.
VIII Bis. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua:[126]
A) Subsecretaria de
Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Agua Potable;
2. Dirección Ejecutiva de
Drenaje y Almacenamiento;
3. Dirección Ejecutiva de
Gestión Operativa y Eficiencia; y
4. Dirección Ejecutiva de
Potabilización, Saneamiento y Reúso.
B) Subsecretaría de
Planeación y Proyectos.
C) Dirección General de
Servicios a Usuarios, a la que quedan adscritas:
1. Dirección de Servicios
de Campo, Verificaciones y Conexiones;
2. Dirección de Atención
al Público; 3. Dirección de Facturación y Padrón; y
4. Dirección de Análisis,
Recaudación y Cobranza.
D) Dirección General de
Derecho Humano al Agua y Concertación Ciudadana.
E) Dirección Ejecutiva de
Desarrollo Institucional.
F) Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos.[127]
IX. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México:[128]
A) Dirección Ejecutiva de
Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados;[129]
B) Se deroga.[130]
1. Se Deroga. [131]
2. Se Deroga. [132]
C) Se deroga.[133]
1. Dirección Ejecutiva
del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[134]
2. Se deroga. [135]
3. Se deroga. [136]
3.1. Se deroga. [137]
3.2 Se deroga. [138]
D) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
E) Coordinación General de Participación Ciudadana, a la que quedan
adscritas:[139]
1. Dirección Ejecutiva de Tequio Barrio; y[140]
2. Dirección General
Territorial, a la que quedan adscritas: [141]
2.1. Dirección Ejecutiva de
Capacitación;[142]
2.2. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Álvaro Obregón; [143]
2.3. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Azcapotzalco; [144]
2.4. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Benito Juárez; [145]
2.5. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Coyoacán; [146]
2.6. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Cuajimalpa de Morelos; [147]
2.7. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Cuauhtémoc; [148]
2.8. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Gustavo A. Madero; [149]
2.9. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Iztacalco; [150]
2.10. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en Iztapalapa;[151]
2.11. Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana en La Magdalena Contreras;[152]
2.12. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Miguel Hidalgo; [153]
2.13. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Milpa Alta; [154]
2.14. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Tláhuac; [155]
2.15. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Tlalpan; [156]
2.16. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Venustiano Carranza; y[157]
2.17. Dirección Ejecutiva
de Participación Ciudadana en Xochimilco. [158]
F) Se deroga. [159]
G) Derogado.
H) Derogado. [160]
I) Derogado. [161]
J) Se deroga.[162]
K) Se deroga.[163]
L) Coordinación General
del Sistema de Cuidados, a la que quedan adscritas: [164]
1. Dirección Ejecutiva de
Género y Vida Cotidiana;
2. Dirección Ejecutiva de
Comedores;
3. Dirección Ejecutiva
para las Personas con Discapacidad; y
4. Dirección Ejecutiva
del Instituto para el Envejecimiento Digno.
M) Dirección Ejecutiva
para las Infancias; [165]
N) Dirección Ejecutiva
para Adultos A; [166]
O) Dirección Ejecutiva
para Adultos B; y[167]
P) Dirección Ejecutiva
del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.[168]
X. A la Secretaría del
Medio Ambiente: [169]
A) Dirección General de
Calidad del Aire;
B) Dirección General de
Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental;
C) Dirección
General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental a la que queda
adscrita: [170]
1. Derogado [171]
D) Dirección General de
Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre;
E) Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la que queda adscrita: [172]
1. Dirección Ejecutiva de
la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad Xochimilco,
Tláhuac y Milpa Alta.[173]
F) Dirección General del
Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; [174]
1. Dirección Ejecutiva
del Bosque de Chapultepec. [175]
G) Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental; y[176]
H) Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. [177]
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Atención Animal
de la Ciudad de México. [178]
XI. A la Secretaría de Movilidad:
A) Subsecretaría del
Transporte, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Registro Público del Transporte; y
2. Dirección General de
Licencias y Operación del Transporte Vehicular;
B) Subsecretaría de
Planeación, Políticas y Regulación, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos, a la que le queda
adscrita:[179]
1.1 Dirección Ejecutiva de
Tecnologías de Recaudo. [180]
2. Dirección General de
Planeación y Políticas; y.
3. Dirección General de
Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la que le queda
adscrita:[181]
3.1 Dirección Ejecutiva de
Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable.[182]
C) Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
D) Dirección General de
Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de
Cultura de la Movilidad; y
2. Dirección Ejecutiva de
Tecnologías de la Información y Comunicación; y
E) Coordinación General
de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano.[183]
Se
deroga.[184]
XII. A la Secretaría de las Mujeres:
A) Dirección General de
Igualdad y Atención a la Violencia de Género;[185]
A) Bis. Coordinación General
de Autonomía Económica; [186]
B) Dirección Ejecutiva
para una Vida Libre de Violencia; [187]
C) Dirección Ejecutiva de
Igualdad Sustantiva; y[188]
D) Dirección Ejecutiva
para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio. [189]
XIII. A la Secretaría
de Obras y Servicios:
A) Dirección Ejecutiva
de Control Documental, Seguimiento a Auditorías y Transparencia;[190]
A) Bis. Dirección General de
Construcción de Obras Públicas;[191]
A) Ter. Dirección General de
Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos; [192]
A) Quáter. Dirección General de
Obras para el Transporte, a la que quedan adscritas: [193]
1. Dirección Ejecutiva de
Sistemas Teleféricos; y[194]
2. Dirección Ejecutiva de
Proyectos Especiales. [195]
1.- Dirección General de
Construcción de Obras Públicas;
2.- Dirección General de
Servicios Técnicos, a la que le queda adscrita:[196]
2.1 Dirección Ejecutiva de
Proyectos de Obras Públicas.[197]
3.- Dirección
General de Obras para el Transporte, a la que le quedan adscritas:[198]
3.1. Se deroga. [199]
3.2. Dirección Ejecutiva del Proyecto de Ampliación,
Rehabilitación y Reforzamiento de la Línea 12 del Metro y Líneas Adicionales. [200]
3.3.- Dirección Ejecutiva del Proyecto del Tren Interurbano
México-Toluca. [201]
3.4.-Dirección Ejecutiva de
Proyectos Especiales. [202]
B) Dirección General de
Obras de Infraestructura Vial; y[203]
B) Bis Dirección General de
Servicios Urbanos y Sustentabilidad. [204]
1. Dirección General de
Obras de Infraestructura Vial
2. Dirección General de
Servicios Urbanos y Sustentabilidad a la que queda adscrita:
2.1. Dirección Ejecutiva de
Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; y
3. Derogado[205]
C) Dirección General
Jurídica y Normativa.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas
Asfálticas.[206]
XIV. A la Secretaría de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes:
A) Dirección General de
Derechos Indígenas.[207]
XV. A la Secretaría de
Salud:
A) Subsecretaría de
Prestación de Servicios Médicos e Insumos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Prestación de Servicios Médicos y Urgencias;
1.1. Dirección Ejecutiva de
Urgencias y Atención Prehospitalaria; y
1.2 Dirección Ejecutiva de
Atención Hospitalaria.
2. Dirección Ejecutiva
del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de
México.
B) Dirección General de
Diseńo Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Protección
Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.
XVI. La Secretaría de
Seguridad Ciudadana: se
ubica en el ámbito orgánico de la Administración Pública de la Ciudad de
México, su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas
y administrativas correspondientes.
XVII. A la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo:
A) Dirección General de
Trabajo y Previsión Social;
B) Dirección General de
Economía Social y Solidaria;
C) Se deroga.[208]
D) Dirección Ejecutiva de
Estudios del Trabajo; [209]
E) Procuraduría de la
Defensa del Trabajo; [210]
F) Dirección Ejecutiva de
Programas de Apoyo al Empleo; y[211]
G) Dirección Ejecutiva del
Seguro de Desempleo. [212]
XVII Bis. A la
Secretaría de Vivienda:
A) Subsecretaría de
Atención a las Unidades Habitacionales; [213]
B) Dirección General de la
Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México; [214]
C) Dirección General de
Enlace Institucional y Concertación; [215]
D) Dirección General de
Planeación y Política del Suelo; y [216]
E) Dirección General de
Asuntos Jurídicos. [217]
XVIII. A la Secretaría
de Turismo:
A) Dirección General de
Equipamiento Turístico;
B) Dirección General de
Competitividad Turística;
C) Dirección General de
Servicios al Turismo; y
D) Dirección General del
Instituto de Promoción Turística.
E) Dirección General de
Proyectos Especiales.[218]
XIX. A la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales:
A) Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos;
B) Dirección General de
Servicios Legales;
C) Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
D) Dirección General del
Registro Civil;
E) Se deroga.[219]
F) Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica.
Artículo
8°.- Las
atribuciones genéricas y específicas seńaladas para las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por las personas
Titulares de las Dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo
estimen conveniente.
Artículo
9°.- Al
interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y
Órganos Desconcentrados operará un Órgano Interno de Control dependiente de la
Secretaría de la Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en
el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al
citado órgano interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno
de control en la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano
Desconcentrado u órgano de apoyo de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LOS GABINETES
Artículo
10.- La
persona Titular de la Jefatura de Gobierno podrá mediante Acuerdo constituir
los Gabinetes que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México, los cuales tendrán una
secretaría técnica.
Artículo
11.- Los
Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación, organización,
coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal, conforme a los lineamientos del Plan
General de Desarrollo de la Ciudad, del Programa de Gobierno de la Ciudad de
México, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo
12.- Las
reuniones de los Gabinetes serán presididas por la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno quien, en caso de ausencia, designará una persona
servidora pública suplente.
Cada
Gabinete se reunirá con el fin de tratar los asuntos de interés y aquellos
seńalados de manera expresa por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno,
sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y
Entidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE
JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo
13.- La
persona Titular de la Jefatura de Gobierno tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Local. A ella corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho
Poder le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos a la
Ciudad de México.
Artículo
14.- Las
personas Titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, y de
los Órganos Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a
personas servidoras públicas de nivel jerárquico inferior adscritos a ellas,
mediante acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que se
publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin que pierdan por ello
la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.
La
representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se
otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios
profesionales, se hará en términos de lo que seńalen las disposiciones
jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha
representación.
Las
personas servidoras públicas que tengan otorgada la representación legal de la
Ciudad de México, o de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante
autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y
deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden:
I.
Ejercer la representación con la calidad de mandatario general para pleitos y
cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la
delegación de facultades o mandato que se les confiera;
II.
Atender los criterios jurídicos que se establezcan para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México;
III.
En materia laboral, representar a las personas Titulares de las Dependencias u
Órganos Desconcentrados conforme al mandato que se les confiera mediante
oficio;
IV.
Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio de la Ciudad de
México, de manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de
autoridad competente;
V.
Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre
directamente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
VI.
Dar instrucciones al capital humano que tengan a su cargo, en relación con los
asuntos encomendados; e
VII.
Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a la persona superior
jerárquica y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente
adscrito a la persona Titular de la Dependencia; así como a la Dirección
General de Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo
15.- La
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las
siguientes atribuciones indelegables:[220]
I.
Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las
concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II.
Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos de la
Ciudad de México.
III.
Adscribir los Órganos Desconcentrados y sectorizar las Entidades, a las
Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México;[221]
IV.
Nombrar y remover libremente a las personas Titulares de las Dependencias,
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales u homólogos,
así como de los Órganos Desconcentrados y de Apoyo de la Administración Pública
cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la
Constitución Política de la Ciudad de México o en otras disposiciones legales
y/o administrativas;[222]
V.
Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos
correspondientes;
VI.
Formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
VII.
Presentar por escrito al Congreso, a la apertura de su primer período ordinario
de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración
Pública;
VIII.
Autorizar las políticas de la Ciudad de México en materia de prestación de
servicios públicos;
IX.
Autorizar las políticas en materia de planeación de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
X.
Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté
expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;
XI.
Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase
de créditos y financiamientos para la Ciudad de México, con la autorización del
Congreso de la Unión;
XII.
Designar a las personas servidoras públicas que participarán en el comité de
trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o
reordenar la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con lo
que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes;
XIII.
Nombrar y remover a las y los Jueces del Registro Civil y a quienes deban
sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de
nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral;
XIV.
Nombrar y remover a las y los Jueces y Secretarias y Secretarios de los
Juzgados Cívicos;[223]
XV.
Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia
de alguna o algunas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México;[224]
XVI.
Nombrar y Remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad
de México, de acuerdo con lo que disponga la ley.
XVII.
Celebrar Convenios de Coordinación con la Federación; Estados y Municipios; y
XVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[225]
CAPÍTULO V
DE LOS MANUALES
Artículo
16.- Los
Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por las personas
Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados.
La
adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que no se establecen en este Reglamento, quedan establecidas
en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la Secretaría de
Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro; cuando la
Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se
establecen atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos
se sancionarán previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
Artículo
17.- Las
personas titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro
órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales
específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización
y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Secretaría de
Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro. Cuando la
Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se
establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos
manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo
18.- En
caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno que
no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de
su competencia quedarán a cargo la persona Titular de la Secretaría de
Gobierno.
En
el supuesto de que en el lapso que se seńala en el párrafo anterior, se
ausentare también la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno será suplida por la persona Titular de la
Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.
Artículo
19.- En
el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos
en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I.
Las y los Titulares de las Dependencias, por las personas servidoras públicas
de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos
de su respectiva competencia;
II.
Las y los Titulares de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras
públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los
asuntos de su competencia;
III.
Las y los Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería de la Ciudad de
México, de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, y de los Órganos
Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata
inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia;
IV.
Las y los Titulares de las Coordinaciones Generales, por las personas
servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los
asuntos de su exclusiva competencia
V.
Las y los Titulares de las Direcciones Generales, Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradorías, Direcciones Ejecutivos y de los
Órganos Internos de Control; por las personas servidoras públicas de jerarquía
inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia; y
VI.
Las y los Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y
ellos, en los asuntos de su competencia.
Asimismo
la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como
autoridades demandadas la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, Subsecretarías, Tesorería de la Ciudad de México, Direcciones
Generales, Subtesorerías, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza
fiscal, en los que serán suplidos indistintamente por la persona Titular de la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México o por las personas servidoras
públicas antes seńalados en el orden indicado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS SECRETARÍAS
Artículo
20.- Corresponden
a las personas titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que
expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I.
Desempeńar las comisiones que la persona titular de la Jefatura de Gobierno les
encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
II.
Coordinarse entre sí, con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con
los Órganos Desconcentrados, Entidades, y en su caso con las Alcaldías para el
mejor desempeńo de sus respectivas actividades;
III.
Coordinar a los Órganos Desconcentrados que tenga adscritos y a las Entidades
que tenga sectorizadas;
IV.
Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
V.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán
delegadas;
VI.
Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a ellos adscritas y proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno,
la delegación de atribuciones distintas a las delegadas a través de este
Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en personas servidoras
públicas subalternas;
VII.
Recibir en acuerdo ordinario a las personas servidoras públicas responsables de
las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona
servidora pública subalterna, así como conceder audiencia al público, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas
por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo
establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
IX.
Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo y proponer las medidas
que procedan;
X.
Adscribir al personal de la Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las
mismas;
XI.
Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y
administrativas, en todos los asuntos a ellas asignados;
XII.
Proporcionar la información y cooperación técnica que les sean requeridas por
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno o las y los titulares de las
demás Dependencias, cuando así corresponda;
XIII.
Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto
autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes seńalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la
colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Formalizar, salvo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno establezca
disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la
Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de
la administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII.
Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el
despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y
XVIII.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas o la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LA PERSONA
TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo
21.- La
persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las
siguientes atribuciones:
I.
Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás
consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los
criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que
rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública;
II.
Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o
preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las
normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar,
modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la
utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del
marco normativo jurídico;
III.
Aprobar y someter a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
expedición los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos;
IV.
Normar los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y
distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
V.
Vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y
establecer lineamientos y criterios de interpretación de la normatividad
aplicable a la función notarial;
VI.
Integrar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución,
modificación, adición y los avisos de terminación de sociedades de convivencia;
VII.
Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la
declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VIII.
Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;
IX.
Emitir, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos
y demás instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten, respecto de la interpretación
y alcance de los lineamientos mencionados;
X.
Coordinar jurídicamente a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas del despacho de los
asuntos jurídicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, con excepción de lo relacionado con la materia
fiscal;
XI.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
las cuales les quedarán delegadas:
XII.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México,
mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones
oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que
incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan
al público en general, el acceso a esta información;
XIII.
Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del
Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas
acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIV.
Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XV.
Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los
remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad
con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVII.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes seńalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.
Formalizar, salvo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno establezca
disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley
de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector; y
XIX.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos, y
Acuerdos; las que le sean conferidas por la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Y LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22.- Son
atribuciones generales de las y los Titulares de las Unidades Administrativas a
que se refiere el presente Capítulo:
I.
Coadyuvar con la persona titular de la Dependencia correspondiente, en la
atención de los asuntos de su competencia;
II.
Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
III.
Desempeńar los encargos o comisiones oficiales que la persona titular de la
Dependencia de que se trate, o en su caso la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los
mismos;
IV.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeńo de las
labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, de las personas
servidoras públicas que les estén adscritas;
VI.
Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas y ellos adscritas;
VII.
Acordar con la persona titular de la Dependencia a la que se encuentren
adscritas y los asuntos de su competencia;
VIII.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los
asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el
adecuado desempeńo de sus labores;
IX.
Acordar con las personas titulares de las Unidades Administrativas a ellos
adscritas el trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de
éstos;
X.
Someter a la consideración de la persona titular de la Dependencia que
corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así como
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI.
Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales
que requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII.
Proponer a la persona titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos
de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas
y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y
XIII.
Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo
23.- La
Subsecretaría de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones de la Jefatura de Gobierno con los
Poderes de la Unión, Poderes y Órganos locales, gobiernos de las entidades
federativas, ayuntamientos de los municipios y las Alcaldías;[226]
II.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los
asuntos que guarden relación con los Poderes de la Unión, Poderes y Órganos
locales, gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos de los
municipios y las Alcaldías en los asuntos de gobierno, atención ciudadana y
gestión social; [227]
III.
Coordinar reuniones periódicas de la persona titular de la Secretaría de
Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de Gobierno, con las personas titulares
de las Alcaldías y llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV.
Atender, tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con la persona
titular de la Secretaría de Gobierno, en el ámbito de las atribuciones de la
Subsecretaría y, en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V.
Auxiliar en la conducción de la política interior que compete a la Jefatura de
Gobierno y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno, y que no se atribuya
expresamente a otra unidad administrativa;
VI.
Apoyar las gestiones en materia de límites territoriales;
VII.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y
sociales;
VIII.
Coordinar acciones necesarias para garantizar la celebración de las figuras de
democracia directa y participativa en los términos previstos por la
Constitución local y las leyes respectivas;
IX.
Coadyuvar en la implementación de las políticas de desarrollo cívico, así como
organizar los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de México, en
coordinación con las Alcaldías;
X.
Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar
la invasión de predios o para lograr su desalojo;
XI.
Mantener informada a la persona titular de la Secretaría de Gobierno o, en su
caso, de la Jefatura de Gobierno, del cumplimiento de los convenios de
coordinación que celebre la Administración Pública de la Ciudad de México con
la federación, las Entidades Federativas y los municipios;
XII.
Realizar estudios para proponer la modificación o reordenación de la división
territorial de la Ciudad de México, y participar en el comité de trabajo
correspondiente, en los términos de las leyes vigentes;
XIII.
Participar en la elaboración de los planes y programas que correspondan a la
Secretaría, así como en los programas que correspondan a las Alcaldías;
XIV.
Ejecutar y dar seguimiento a acciones de concertación, interlocución, atención
y solución ante las demandas, las peticiones, los conflictos y las expresiones
de protesta social que se realicen en la Ciudad de México; así como coordinar
mecanismos de participación Ciudadana con las instituciones públicas;
XV.
Dar seguimiento a la actuación de las autoridades de la Ciudad de México ante
las manifestaciones públicas, a fin de supervisar la convivencia pacífica y el
ejercicio de los derechos, de acuerdo con lo que determinen las normas y
protocolos en la materia;
XVI.
Dar seguimiento a las acciones del Gobierno de la Ciudad de México para la
protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas,
así como participar en los órganos del Mecanismo, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas respectivas;
XVII.
Atender y dar seguimiento a los mecanismos del Sistema Integral de Derechos
Humanos, así como participar en su representación ante los órganos de dicho
sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia;
XVIII.
Coadyuvar con la promoción de la igualdad sustantiva y paridad de género en los
diversos ámbitos de desarrollo y coordinar la realización de programas
específicos;
XIX.
Dar seguimiento a los convenios de colaboración o coordinación que se celebren
con las autoridades federales competentes, así como apoyar en la conducción de
las relaciones del Gobierno de la Ciudad de México con las asociaciones
religiosas y culto público;[228]
XX.
Apoyar en la organización de giras y visitas de trabajo que realice la persona
titular de la Jefatura de Gobierno a las demarcaciones territoriales que
integran la Ciudad de México; [229]
XXI.
Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas
que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la
Ciudad de México, en el ámbito territorial de las Alcaldías e informar de su
cumplimiento a la persona titular de la Secretaría de Gobierno; [230]
XXII.
Coordinar y proponer proyectos para la reorganización territorial de la Ciudad
de México y la determinación de las funciones y estructura orgánica,
ocupacional y de organización de las Alcaldías; y[231]
XXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y normas
aplicables. [232]
Artículo
24.- Se
deroga.[233]
Artículo
25.- Se
deroga.[234]
Artículo 25 Bis.- Se deroga.[235]
Artículo
26.- La
Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los
asuntos relacionados con el seguimiento de las funciones desconcentradas de las
Alcaldías de la Ciudad de México;
II.
Proponer e integrar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o
disposiciones administrativas; planes y programas de las Alcaldías, así como
para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la
vía pública, los establecimientos mercantiles y los espectáculos públicos;
III.
Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las acciones
específicas que realice la Administración Pública Centralizada y las Alcaldías,
en materia de establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos
y reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no correspondan
a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el diseńo e
instrumentación de la planeación en las demarcaciones territoriales;
IV.
Planear, organizar e implementar acciones tendientes a reordenar las
actividades que se realicen en vía pública, así como de los establecimientos
mercantiles y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
V.
Proponer, coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y
análisis de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública,
así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos
públicos, en los términos de la fracción anterior, con la participación de las
demás autoridades competentes;
VI.
Recibir, concentrar y mantener actualizada la información proporcionada por las
Alcaldías, sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos,
videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, salvo que
competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VII.
Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que
realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos
mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas
de las Alcaldías, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que
competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VIII.
Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos;
IX.
Participar en el diseńo e instrumentación de la planeación en las Alcaldías;
así como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la
Ciudad de México, de los Programas de las Alcaldías y de todos aquellos
programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México, como
unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes del Gobierno Local;
X.
Se deroga.[236]
XI.
Se deroga.[237]
XII.
Se deroga.[238]
XIII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo
integral de las Alcaldías;
XIV.
Apoyar las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México en los
términos de las disposiciones aplicables a la materia;
XV.
Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas que ejerzan
actividades en la vía pública y sus organizaciones; así como de los
establecimientos mercantiles y espectáculos públicos;
XVI.
Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la
viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una
alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con
el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades
competentes;
XVII.
Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que
realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII.
Instrumentar mecanismos de coordinación entre las Alcaldías y las Unidades
Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
mejorar el desempeńo de los programas de las Alcaldías;
XIX.
Establecer un sistema permanente de información, coordinación y apoyo para el
cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas de las Alcaldías
en cada una de las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de
México;
XX.
Impulsar y coadyuvar las acciones emprendidas por las Alcaldías en la
recuperación de espacios públicos a favor de la Ciudadanía;
XXI.
Establecer la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres
niveles de gobierno, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas por este Reglamento y otras disposiciones; y
XXII.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que
asigne la Secretaría de Gobierno.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES
DE LAS SUBSECRETARÍAS,
LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Y LA PROCURADURÍA
FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO[239]
Artículo 26 Bis. Corresponde a la
Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno: [240]
I.
Diseńar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación
política, prevención y gestión social para las Alcaldías de la Ciudad de
México;
II.
Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, en la instrumentación de los
mecanismos de participación Ciudadana previstos en la ley respectiva;
III.
Registrar y clasificar las demandas y peticiones Ciudadanas, cuando correspondan
al ámbito de las Alcaldías, así como llevar en coordinación con las mismas el
seguimiento y evaluación de su atención;
IV.
Operar y participar en la prevención, gestión y búsqueda de soluciones a
conflictos de carácter político y de demandas sociales en la Ciudad de México,
en coordinación con las Alcaldías, y sirviendo como enlace entre las
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados competentes,
con los grupos involucrados;
V.
Coordinar la planeación, diseńo, promoción, ejecución, seguimiento y control de
programas y proyectos que fomenten la prevención y gestión de conflictos
sociales, concertación política y la gestión social, basados en una cultura de
paz y de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad;
VI.
Coordinar la planeación, creación y operación de espacios de interlocución
entre organizaciones sociales y sectoriales y, entre éstas y la Administración
Pública, a través de la vinculación con las autoridades zonales
correspondientes, para la prevención de conflictos sociales o políticos y la
búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VII.
Auxiliar en las relaciones con los órganos de representación vecinal, tanto
formales como de la sociedad civil a través de las autoridades zonales
correspondientes;
VIII.
Crear espacios para la prevención, gestión y concertación entre los grupos
sociales y sectoriales en conflicto;
IX.
Realizar los estudios necesarios en coordinación con las instancias
competentes, para conocer los planteamientos Ciudadanos y proponer las mejores
vías para su solución;
X.
Coordinar con las distintas autoridades involucradas en la organización y
supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones territoriales de las
personas titulares de la Jefatura de Gobierno y Secretaría de Gobierno, para el
logro de una comunicación efectiva entre autoridades y gobernados;
XI.
Promover la creación de redes de comunicación en la Ciudad de México, en el
ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias,
conocimientos y recursos en la búsqueda de la concertación política,
prevención, gestión social de conflictos y atención ciudadana eficaz;
XII.
Realizar recorridos y visitas periódicas a las Alcaldías con el objetivo de
sensibilizar, asesorar, coadyuvar, prevenir o dar seguimiento a acuerdos y su
cumplimiento, relacionados con la gestión de conflictos sociales;
XIII.
Proponer proyectos para la reorganización territorial de la Ciudad de México y
la determinación de las funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de
organización de las Alcaldías;
XIV.
Coordinar a las Direcciones Generales de Coordinación Política, Prevención y
Buen Gobierno en los asuntos que les sean encomendados; y
XV.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que le asigne la
persona titular de la Secretaría de Gobierno. [241]
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo
27.- La
Subsecretaría de Egresos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la
elaboración del Programa Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, Informes trimestrales y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; y
presentar a consideración del superior;
II.
Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los
ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada;
III.
Presentar a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Proyecto
del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
IV:
Autorizar y comunicar, atendiendo los términos establecidos en el Reglamento de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, los calendarios presupuestales a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, conforme a los montos que a estas les establezca el
correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, los cuales estarán en
función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;
V.
Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal de la Ciudad de México en los
sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que
definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con
base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la
información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados
por las unidades responsables;[242]
VI.
Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación,
presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de
México; así como las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de
resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, y el
Sistema de Evaluación del Desempeńo a que se refiere la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México;
VII:
Autorizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno a que se
refiere Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
VIII.
Coordinar la integración de las fichas técnicas de los proyectos de inversión
remitidas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;
IX.
Resolver sobre las solicitudes de autorización previa que, con base en los
anteproyectos de presupuesto de egresos, presenten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan
iniciar o continuar, a partir del primero de enero del ańo siguiente, los
proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo
requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del
presupuesto de egresos correspondiente;
X.
Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados
financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración
de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XI.
Coordinar la recopilación de la información derivada de los documentos de
gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales, a fin de que las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública realicen las
conciliaciones correspondientes;
XII.
Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución
y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XIII.
Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública
Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;
XIV.
Coordinar la implementación progresiva del Sistema de Evaluación del Desempeńo,
y de la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública local, emitiendo el respectivo programa anual de evaluación;
XV.
Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el
Órgano Legislativo;
XVI.
Participar en los órganos colegiados y de gobierno de las Entidades,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública,
atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales
y contables;
XVII.
Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto del impacto
presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas;
así como emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto
presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros
instrumentos cuando éstos incidan en materia de gasto;
XVIII.
Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública de la Ciudad de
México;
XIX.
Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas
y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas
adscritas a ella;
XX.
Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a
disposiciones legales que competan al ámbito de sus atribuciones;
XXI.
Asesorar a las Unidades Responsables de Gasto cuando lo soliciten, respecto de
las normas que emite la Subsecretaría;
XXII.
Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Administración de Personal
y Desarrollo Administrativo, el proceso de estimación, programación y
asignación de los recursos presupuestales que destinarán al capítulo de
servicios personales las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su correspondiente anteproyecto de
presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán a las previsiones de ingresos
que comunique la Secretaría;[243]
XXIII.
Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de
respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales
en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal;
XXIV.
Formular y presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas el techo presupuestal al que deberán sujetarse las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades en la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto
de egresos;[244]
XXV.
Comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades el
techo presupuestal que deberán atender para la formulación de su correspondiente
anteproyecto de presupuesto de egresos; así como comunicar el techo
presupuestal a las Unidades Responsables del Gasto, conforme a los montos que a
estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos;
XXVI.
Autorizar, cuando así proceda y en casos excepcionales y debidamente
justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para convocar adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo
disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto
deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación
que realicen;
XXVII.
Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus
presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de
la Ciudad de México;
XXVIII.
Determinar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades,
Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, que corresponda atender, conforme al
ámbito de su competencia a cada Dirección General de Egresos;
XXIX.
Someter a consideración del superior o, en su caso, publicar las propuestas de
publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al
calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los
Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como
las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal;
XXX.
Coordinar la implementación del monitoreo y seguimiento de los indicadores de
los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública local; así como emitir las
correspondientes normas;
XXXI.
Coordinar el proceso de Armonización Contable a los Entes Públicos de la Ciudad
de México;
XXXII.
Autorizar y evaluar los programas de inversión de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública, y
XXXIII.
Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en las dependencias de la Administración Pública Central; y[245]
XXXIV.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [246]
Artículo
28.- La
Tesorería de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Someter a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la
política fiscal de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, acorde con el
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México;
II.
Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos de la Ciudad de México,
elaborar el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de
Ley de Ingresos de la Ciudad de México, con la participación de la Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México;
III.
Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes
fiscales de la Ciudad de México, sus reformas y adiciones, en coordinación con
la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
IV.
Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás
disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como las de carácter federal
cuya aplicación esté encomendada a la propia Ciudad de México;
V.
Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios de la
Ciudad de México y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se
utilicen;
VI.
Intervenir en la evaluación, formulación, suscripción, vigilancia y
cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa y acuerdos de
coordinación fiscal con las Entidades Federativas y el Ejecutivo Federal, en el
ámbito de su competencia;
VII.
Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los
valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la
política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de
contribuciones relacionadas con bienes inmuebles;
VIII.
Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;
IX.
Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las
contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
X.
Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
XI.
Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar
a cabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones,
avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos
los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución y en materia
aduanera, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares
de la Tesorería de la Ciudad de México;[247]
XII.
Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de
dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
XIII.
Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales de la
Ciudad de México y los de carácter Federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
XIV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de
créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las
modalidades que seńalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
XV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales de la Ciudad de México y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
XVI.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes,
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales de la Ciudad
de México, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII.
Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir,
cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor de
la Ciudad de México;
XVIII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya aplicación
esté encomendada a la propia Ciudad de México;
XIX.
Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las
cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales,
así como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales
aplicables;
XXI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los
intereses de la Hacienda Pública de la Ciudad de México y los que deriven de
las funciones operativas inherentes a los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal, en materia de ingresos federales coordinados;
XXII.
Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y
administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos
tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto de la Ciudad de
México;
XXIII.
Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de
descentralización y desconcentración administrativa;
XXIV.
Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las
Administraciones Tributarias;
XXV.
Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Tesorería de la Ciudad de México, estableciendo relación entre
los resultados y avances y el costo de los programas respectivos;
XXVI.
Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para
cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII.
Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la
compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;
XXVIII.
Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros
realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales
aplicables; y
XXIX.
Las demás facultades que le seńalen las disposiciones legales y reglamentarias;
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
29.- La
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que
se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
II.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que
formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de
créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad
de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas,
con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la
materia
V.
Informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la
Ciudad de México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas,
respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales,
locales y federales sobre los asuntos de su competencia;
VI.
Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la
persona titular de la Tesorería de la Ciudad de México y a la persona titular
de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, en la
interpretación, dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos
suscritos con el Ejecutivo Federal, acuerdos de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública de
la Ciudad de México;
VII.
Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales de la
Ciudad de México y opinar sobre los aspectos jurídicos de las iniciativas de
leyes en las materias competencia de la Procuraduría Fiscal;
VIII.
Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
IX.
Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y
de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación
y de las Entidades Federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico
hacendario de la Ciudad de México;
X.
Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, de las Entidades Federativas y de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público;
XI.
Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los
convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el
Ejecutivo Federal;
XII.
Cuidar y promover el cumplimiento reciproco de las obligaciones derivadas de
los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Administración y Finanzas, así́ como establecer los
criterios generales para su aplicación;
XIV.
Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones
administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación,
presupuestación y gasto público;
XV.
Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el
ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas
y para la pronta y expedita administración de justicia en materia hacendaria;
XVI.
Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de
carácter general relativas al ámbito de competencia de la
Secretaría de Administración y Finanzas y, en su caso, tramitar dicha
publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
XVII.
Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México en controversias fiscales y en los intereses que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia
de contribuciones federales coordinadas, incluyendo los actos relacionados en
materia de comercio exterior, a la Secretaría de Administración y
Finanzas y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la
Ciudad de México y de la República, ante otras autoridades
administrativas o judiciales competentes, ejercitar las acciones, excepciones y
defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante
los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no
corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de
Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México
y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México y con la representación seńalada en la fracción anterior,
recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
XIX.
Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de
Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la
Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
XX.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y
que deba rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando proceda, así́
como las personas servidoras públicas de la misma Secretaría en los
asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el
carácter de tercero interesado en los juicios de amparo; elaborar y proponer
los recursos que procedan, así́ como realizar, en general, todas las
promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI.
Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los
hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la
Secretaría de Administración y Finanzas en el desempeńo de sus funciones,
allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que
corresponda a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
así́ como formular las querellas, denuncias o equivalente en materia de
delitos fiscales, seńalando el dańo o perjuicio en la propia querella en que
ésta sea necesaria, así́ como de contribuciones coordinadas; y denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos
delictivos en que la Secretaría de Administración y Finanzas resulte
ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda
otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el
sobreseimiento en los procesos penales;
XXII.
Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones seńaladas a la
Secretaría de Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad
de México;
XXIII.
Formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas los anteproyectos de acuerdos de carácter general de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los que se sustentará el
otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, así́ como los proyectos de resoluciones administrativas para el
reconocimiento u otorgamiento de subsidios;
XXIV.
Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes
y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y
respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de
la Ciudad de México, así como recibir y tramitar las solicitudes de
disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes;
XXV.
Solicitar información y documentación, así como copias certificadas de las
actuaciones y registros, a las Dependencias, Alcaldías, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a
la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o que permita debilitar las
estructuras económicas y patrimoniales de la delincuencia;[248]
XXVI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que
presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de
garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
XXVII.
Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la
Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de
fideicomitente único de la Administración Pública de la Ciudad de
México; opinar jurídicamente respecto de los instrumentos
jurídicos de los fideicomisos públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México; tener a su cargo la
organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos
de la Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a
Públicos de la Ciudad de México, así como recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio,
por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de
propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de
programación y presupuestación así como por cualquier otros
actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o
negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda
Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades,
que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y
Finanzas, por sí o a través de sus Unidades Administrativas, así
como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México
emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XXIX.
Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las
sesiones de estos;
XXX.
Vigilar las reuniones con las organizaciones de los particulares y los colegios
de profesionistas, en las que se designen por parte de estos, delegados con el
fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presenta en
el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXXI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones;[249]
XXXIII.
Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal,
económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas
en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de
delitos en materia de lavado de dinero, Operación con Recursos de Procedencia
Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, dentro de la Ciudad de México;[250]
XXXIV.
Coordinar y establecer enlaces permanentes, entre las diversas dependencias y
entidades Federales y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en
los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con
esas instancias, para el intercambio de información que sirvan como elementos
para la elaboración de los reportes de inteligencia; [251]
XXXV.
Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan
el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con
hechos posiblemente ilícitos;
[252]
XXXVI.
Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público
competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a
los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento
de Ataques a la Paz Pública dentro del territorio de la Ciudad de México; [253]
XXXVII.
Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el
Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo
establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; [254]
XXXVIII.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la
celebración de convenios de colaboración con las Instituciones y Entidades
Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás
agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que
pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan
por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades
delictivas; y[255]
XXXIX.
Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos. [256]
Artículo
30.- Derogado.[257]
Artículo 30 bis.- Corresponde a la
Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa:
I.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas las
políticas para regular la administración de recursos materiales, de servicios
generales, de bienes y servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de
los bienes muebles y del archivo documental de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como auxiliar en el seguimiento a los sistemas, normas,
procesos y procedimientos; y propuestas de actualización normativa, en estas
materias;
II.
Emitir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas, las normas y lineamientos que deberán observar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, para la elaboración del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, Informes mensuales y
trimestrales del Sistema del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicio;
III.
Conducir las relaciones con las personas titulares de las Unidades Administrativas,
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de las Dependencias,
Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados para
atender sus necesidades de servicios y recursos materiales para su adecuado
funcionamiento, así como en la instrumentación de acciones relativas al
desarrollo organizacional de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
IV.
Coadyuvar en los procesos de las licitaciones públicas, invitaciones
restringidas o adjudicaciones directas de las adquisiciones consolidadas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones
jurídico-administrativas;
V.
Coordinar, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas, la adquisición de bienes y servicios, relacionados
con telefonía y equipos para la transmisión de voz por radio necesarios para el
desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
VI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública la información y la cooperación técnica, en materias de
su competencia para el desarrollo de sus funciones con fines estadísticos y de
mejora;
VII.
Proponer al superior las políticas aplicables a la dictaminación de la
procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores
públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del
dictamen de estructura orgánica correspondiente; VIII. Coordinar las políticas
aplicables al desarrollo organizacional y al funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas,
manuales administrativos y demás instrumentos de actuación, que apruebe la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IX.
Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías cumplan
con las normas, políticas y procedimientos, así como la información para
documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades
inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles, así como reportar al
superior sobre cualquier hallazgo relacionado con las labores de vigilancia;
X.
Vigilar la administración, el registro, control y actualización del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México, y reportar al superior cualquier hallazgo
relacionado con las labores de vigilancia;
XI.
Observar que los programas y acciones sociales guarden congruencia con los
principios, contenidos, objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes
rectores de planeación;
XII.
Coordinar el monitoreo financiero a los programas y a las acciones sociales a
cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de
Gobierno de la Administración Pública, así como elaborar un informe a la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas respecto a dicho
monitoreo; XIII. Asesorar a las Unidades Responsables de Gasto cuando lo
soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría;
XIV.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [258]
SECCIÓN II BIS
DE LA SECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[259]
Artículo 30 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación
Ciudadana: [260]
I. Coordinar la planeación, diseńo,
promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y acciones de gobierno
que fomenten el involucramiento ciudadano en asuntos públicos, para la solución
de problemas comunes, a través de la gestión
territorial basada en una cultura de
corresponsabilidad;
II. Establecer mecanismos de coordinación
que garanticen una atención ciudadana eficiente que responda a las necesidades e
intereses de la población a través de la descentralización del gobierno;
III. Promover la atención directa de
las demandas de los servicios públicos mediante la estrategia Gobierno Casa por
Casa estableciendo vínculos entre la ciudadanía y el gobierno de la ciudad;
IV. Aplicar estrategias y mecanismos
de organización y participación, relacionados con la planeación participativa y
la construcción de Agendas Locales de Desarrollo que fortalezcan la
transformación de los territorios de la ciudad;
V. Coordinar estrategias para la
aplicación y monitoreo de mecanismos que promuevan consensos entre la
ciudadanía y el gobierno;
VI. Diseńar y operar estrategias y
acciones para el fortalecimiento del tejido social mediante mecanismos de
información, formación y capacitación ciudadana y comunitaria;
VII. Formular estrategias de
comunicación para la socialización de las actividades y proyectos que
desarrolle esta Subsecretaría;
VIII.
Promover estudios y diagnósticos sobre las necesidades de la población en
materia de atención, gestión y participación ciudadana;
IX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación
Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración con otras Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, para fortalecer la atención y gestión ciudadana,
asegurando una comunicación efectiva y soluciones oportunas a las demandas de
la sociedad;
X.
Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría de Atención y
Participación Ciudadana, dentro del ámbito de su competencia y en apego a las
disposiciones legales y normativas aplicables; y
XI.
Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos jurídicos y/o
administrativos aplicables.
Artículo 30 Quáter. - Corresponde a la
Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad: [261]
I.
Coordinar y participar en los gabinetes de seguridad para implementar las estrategias
interinstitucionales para la construcción de cultura de paz e igualdad,
conforme a la normativa aplicable;
II.
Coordinar políticas, programas, planes y acciones dirigidas a la promoción,
difusión, implementación de la cultura de la paz, prevención de la violencia,
resolución pacífica de conflictos y la convivencia armónica en la Ciudad de
México;
III.
Diseńar e implementar estrategias que garanticen la equidad y la igualdad de
oportunidades en zonas con mayor rezago, con especial atención a población en
situación de vulnerabilidad o marginación enfocadas a crear Territorios de Paz
e
Igualdad;
IV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación
Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración con otras Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Organizaciones
de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales y el Sector Privado
para impulsar Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad;
V.
Establecer mecanismos de colaboración con dependencias y entidades
gubernamentales locales y federales, organizaciones de la sociedad civil y el
sector privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad;
VI.
Implementar programas de prevención de la violencia en comunidades, incluyendo
campańas de sensibilización, fortalecimiento comunitario y atención integral a
víctimas;
VII.
Establecer estrategias de coordinación y vinculación con las demás
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública a fin de
garantizar la oportuna ejecución territorial de los programas y acciones
sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad;
VIII.
Coadyuvar en el diseńo e implementación de las actividades de las Asambleas y
Gabinetes ciudadanos que permitan aumentar los niveles de percepción de
seguridad en la Ciudad;
IX.
Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de encuestas y
generación de estadística en materia de Territorios de Paz e Igualdad;
X.
Desarrollar e implementar acciones y estrategias para la construcción de
Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad;
XI.
Definir los lineamientos que deberán observarse para el diseńo, desarrollo e
instrumentación de un Sistema Estatal de Información para la Construcción de
Territorios de Paz e Igualdad;
XII.
Dirigir la implementación de un Sistema Estatal de Información para la
Construcción de Territorios de Paz e Igualdad; y
XIII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA [262]
Artículo
31.- Corresponde
a la Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios:
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Cultura el programa anual de
actividades en relación con eventos artísticos y culturales a realizarse por la
Subsecretaría de Grandes Festivales Comunitarios que reflejen la diversidad
artística y cultural de la Ciudad de México;
II.
Previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, coordinar y evaluar
la integración de consejos curatoriales y la contratación de creadoras,
creadores y agrupaciones artísticas para la realización de eventos culturales
en general;
III.
Planear, programar y producir festivales, ferias y conciertos gratuitos para
ampliar la oferta artística y cultural en la Ciudad de México;
IV.
Definir los criterios para la realización de eventos culturales en espacios
públicos de la Ciudad de México;
V.
Establecer coordinación con diversas autoridades para la celebración de eventos
culturales en espacios públicos;
VI.
Otorgar el apoyo logístico disponible para diversos eventos culturales
organizados por la Secretaría de Cultura, otras dependencias públicas y
organizaciones sociales;
VII.
Establecer los mecanismos necesarios para el uso y mantenimiento del equipo de
producción e infraestructura de la Subdirección de Logística y Equipamiento de
la Secretaría de Cultura;
VIII.
Proponer el calendario de festivales, exhibiciones y otros eventos culturales
gratuitos dirigidos a grandes audiencias que se realizan en espacios públicos;
IX.
Auxiliar en la promoción de los procesos de creación artística y su vinculación
a nivel local;
X.
Fomentar la participación de la ciudadanía en las actividades artísticas y
culturales que realice la Secretaría de Cultura, y
XI.
Apoyar y colaborar con la persona Titular de la Secretaría de Cultura en las
actividades que le encomiende. [263]
SECCIÓN III Bis
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA[264]
Artículo
31 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación y
Ordenamiento Territorial: [265]
I.
Colaborar en la propuesta,
coordinación y ejecución de las políticas en materia de planeación urbana, así
como en la formulación, coordinación, elaboración y evaluación del Plan General
de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento
Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de
Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales,
institucionales y demás instrumentos en materia de planeación que resulten
aplicables;
II.
Promover la realización de
estudios necesarios para la aplicación de la Leyes de Asentamientos Humanos y
del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de
Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes
a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad de México;
III.
Apoyar a
la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana respecto de la información que le sea requerida para
la integración de los instrumentos de planeación de conformidad con lo previsto
en la normatividad aplicable;
IV.
Colaborar
con las autoridades correspondientes en la elaboración, modificación y
ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano, así como prestar la
asesoría y el apoyo técnico necesario;
V.
Coordinar
las acciones necesarias para llevar a cabo la supervisión de los actos
administrativos de las Alcaldías, así como la revisión periódica de las
manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el
cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de
la normatividad en la materia;
VI.
Supervisar
la expedición de los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;
VII.
Colaborar
en la ejecución de la política, estrategia, líneas de acción y sistemas
técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana y ordenamiento territorial;
VIII.
Coordinar
la elaboración de los proyectos estratégicos urbanos, conforme a lo previsto en
la normatividad aplicable;
IX.
Coordinarse
con las autoridades competentes para proponer las normas y proyectos para la
ejecución de las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su
competencia;
X.
Vigilar
el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de
permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano
de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
XI.
Participar
en la integración de las propuestas de expropiación, ocupación temporal y de
limitación de los derechos de dominio en la Ciudad de México;
XII.
Coordinar
los estudios y evaluaciones necesarias para proponer la adquisición de las
reservas territoriales para el desarrollo urbano, con base en un programa de
corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de
inmuebles del patrimonio de la Ciudad de México;
XIII.
Apoyar
en el diseńo de los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de
fomento para el desarrollo urbano en general;
XIV.
Coadyuvar
en la determinación del pago de las afectaciones y expropiaciones que se
realicen por causa de utilidad pública, en temas de su competencia;
XV.
Incentivar
la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como el privado, para el
equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que deriven
del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y demás
disposiciones aplicables;
XVI.
Apoyar
en la coordinación de las actividades de las comisiones que se conformen para
el establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías
públicas, espacios públicos y colonias;
XVI.
Bis. Autorizar y registrar a las personas físicas como Peritos en Desarrollo
Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables
en Instalaciones y Corresponsables en Diseńo Urbano y Arquitectónico;[266]
XVII.
Coordinar
las acciones necesarias para la supervisión de las actividades de Peritos en
Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos,
Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseńo Urbano y
Arquitectónico;[267]
XVIII.
Conducir
las acciones para autorizar y vigilar en colaboración con las autoridades
competentes, los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera,
tepetate, piedra y arcilla; así como para revocar las autorizaciones y
rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XIX.
Observar
que se emitan los dictámenes de los estudios de Impacto Urbano e Impacto Urbano
Ambiental, que sean sometidos a consideración de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropilitana;
XX.
Proponer
a la persona titular de Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana los criterios técnicos, para realizar diagnósticos
en materia de desarrollo urbano;
XXI.
Coadyuvar
con la integración y actualización del sistema de información geográfica del
patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad de México, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes;
XXII.
Supervisar
el funcionamiento y operación del Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México:
XXIII.
Participar
en el diseńo y ejecución en la política para el uso, aprovechamiento y
explotación del espacio público en la Ciudad de México;
XXIV.
Brindar
la información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de
México, a la autoridad competente para su registro;
XXV.
Coordinar
las acciones que le correspondan a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana respecto de publicidad exterior, de
conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;
XXVI.
Coadyuvar
las acciones para la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y
acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro
de los medios publicitarios de su competencia;
XXVII.
Observar
el cumplimiento de la normatividad aplicable para el otorgamiento y revocación
de las licencias relativas a la instalación de los medios publicitarios;
XXVIII.
Supervisar
los procesos para la determinación de los corredores publicitarios; y
XXIX.
Las
demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas
en otras leyes y ordenamientos.
Artículo 31 Ter.- Se deroga.[268]
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo
32.- La
Subsecretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones;
II.
Dirigir la formulación, implementación y evaluación de políticas y proyectos
que fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las nińas, nińos,
adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México;[269]
III.
Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan,
así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades
Administrativas correspondientes;
IV.
Gestionar con las autoridades federales competentes, la viabilidad de recibir
transferencias federales para la mejora y el desarrollo de la política
educativa, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.
Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos y
acciones que fortalezcan el cuidado y educación de las nińas, nińos,
adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México; [270]
VI.
Participar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y
programas de estudio para la educación, media superior y superior que impartan
las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad
de México, y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría;
VII.
Recomendar a instituciones pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de
México, incorporen y consideren las observaciones formuladas por organismos
evaluadores, en relación con sus programas educativos y desarrollo educacional
con el propósito de elevar el estándar de calidad;
VIII.
Propiciar el establecimiento de centros educativos dependientes de la
Secretaría, que impartan estudios de todos los niveles;
IX.
Establecer en todos los niveles educativos de la Ciudad de México, programas
académicos y materiales pedagógicos que incorporen la innovación en la
aplicación de las tecnologías de la información;
X.
Coordinar el desarrollo de programas de apoyo para evitar la desafiliación
escolar y promover la conclusión de estudios de las y los jóvenes estudiantes
de educación media superior; [271]
XI.
Brindar asistencia en temas vinculados con intercambio de profesores e
investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de becas,
sistemas de información y documentación y servicios de apoyo relativos al
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad de México,
tanto en el ámbito nacional como internacional;
XII.
Vigilar el cumplimiento de los objetivos y directrices generales plasmados en
el Sistema Educativo de la Ciudad de México y la aplicación de los programas
educativos;
XIII.
Implementar proyectos y programas que garanticen la inclusión y la equidad
educativa en la Ciudad de México;
XIV.
Supervisar la aplicación de la normatividad vigente en materia de educación
para la salud, cívica y deportiva;
XV.
Realizar en coordinación con los organismos competentes, la evaluación de
instituciones educativas en la Ciudad de México, para atender la problemática
en materia de educación para la salud, cívica, medio ambiente y deportiva;
XVI.
Emitir programas y políticas con una perspectiva humanista que promuevan, en la
educación, habilidades para la vida, la convivencia, el trabajo, la paz, la
salud, el medio ambiente y la educación cívica; [272]
XVII.
Diseńar, ejecutar y evaluar los programas y políticas con una política
humanista que deban instrumentarse para procurar la equidad en la educación, la
educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica; [273]
XVIII.
Coordinar y fungir como enlace con las Alcaldías, para promover la aplicación
de los programas y políticas que permitan la equidad en la educación;
XIX.
Definir los lineamientos que permitan el manejo y control de los programas
educativos que fomenten el apoyo a los estudiantes, a efecto de evitar la
deserción escolar;
XX.
Establecer las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a
estudiantes matriculados en instituciones que impartan educación pública a
nivel básico, medio superior y superior en la Ciudad de México;
XXI.
Supervisar el seguimiento a los programas y apoyos educativos a estudiantes
matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico,
medio superior y superior en la Ciudad de México;
XXII.
Colaborar en todos los niveles educativos en la Ciudad de México, para
implementar programas que promuevan el conocimiento de la pluralidad
lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos
originarios, indígenas y personas afrodescendientes;[274]
XXIII.
Establecer y coordinar programas para impartir la educación básica indígena,
atendiendo a la conservación y preservación de sus tradiciones, costumbres y
valores culturales;
XXIV.
Se deroga.[275]
XXV.
Se deroga.[276]
XXVI.
Promover la capacitación en materia de calidad al personal que forma parte del
Sistema Educativo de la Ciudad de México;
XXVII. Fomentar en las
escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de México y en las distintas Unidades
Administrativas de la Secretaría, los conceptos de calidad y mejora continua de
los servicios educativos;[277]
XXVIII.
Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con
estudios incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México o bien,
aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial
de estudios, se sujeten a la normativa vigente;
XXIX.
Proponer en el ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el
otorgamiento, negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios a particulares que deseen impartir Educación Media Superior,
Educación Superior y de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que
soliciten la terminación voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XXX.
Coordinar, dirigir, operar y supervisar la Educación Media Superior y Superior
y de Formación para el Trabajo en todos sus niveles y modalidades, que imparten
los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXI.
Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección y
control de los servicios de Educación Media Superior y Superior, y de Formación
para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando
lo previsto en los convenios de coordinación celebrados con la Federación y las
Alcaldías, así como la normativa aplicable;
XXXII.
Realizar visitas de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los
particulares, para el otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios;
XXXIII.
Llevar un registro de las escuelas particulares a las que la Secretaría haya
otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir
Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo,
que permita su identificación; así como mantener actualizados los movimientos y
modificaciones a los mismos, incluyendo aquellas que hayan solicitado la
terminación voluntaria resguardando la información y documentación generada, a
fin de expedir la certificación y cotejo que soliciten autoridades judiciales y
administrativas;[278]
XXXIV.
Suscribir y emitir los acuerdos de modificación de los reconocimientos de
validez oficial de estudios otorgados a las Instituciones de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de
titulares, de domicilio, apertura de nuevos planteles, así como de los planes y
programas de estudio;
XXXV.
Investigar, determinar y aplicar las sanciones correspondientes a las
Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el
Trabajo, que infrinjan la normativa relativa al Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios;
XXXVI.
Realizar los trámites para garantizar que la información y documentación
relacionada con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la
solicitud de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan
los particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios;
XXXVII.
Vigilar el otorgamiento de las becas que se deriven del cumplimiento al acuerdo
de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de las instituciones educativas
privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el
Trabajo;
XXXVIII.
Coordinar y ordenar la supervisión e inspección de los servicios educativos que
impartan los particulares a los que la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta,
a efecto de verificar que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y
administrativas que establecen las disposiciones legales en la materia;
XXXIX.
Expedir de conformidad con la normatividad aplicable las copias certificadas de
los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas
que le están subordinados;[279]
XL.
Impulsar políticas y proyectos con una perspectiva humanista que promuevan la
educación para la vida, la ciudadanía, el trabajo, y la paz;[280]
XLI.
Determinar lineamientos, criterios y programas para la ampliación de la
cobertura y la mejora de la educación inicial, en el marco del Sistema Público
de Cuidados de la Ciudad de México; [281]
XLII.
Coordinar el desarrollo de proyectos que complementen y fortalezcan la
educación escolar de las nińas, nińos, adolescentes y jóvenes que asisten a las
escuelas y planteles de educación básica y media superior de la Ciudad de
México, en coordinación con las autoridades educativas federales; [282]
XLIII.
Coordinar acciones con la autoridad educativa federal, otras dependencias
locales y con organizaciones de la sociedad civil, para promover la inclusión y
la equidad educativa en la Ciudad de México; [283]
XLIV.
Atender en representación de la persona titular de la Secretaría, las sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como los trabajos acordados del Comité de
Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia; [284]
XLV.
Elaborar y operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal
docente que labora en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad
de México; [285]
XLVI.
Supervisar, atender, coordinar y verificar el funcionamiento y operación que
impacta en el ámbito educativo en los Centros de Atención y Cuidado Infantil
para la Ciudad de México; y[286]
XLVII.
Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [287]
Artículo
33.-
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la suscripción de contratos,
convenios de cooperación, coordinación o acuerdos interinstitucionales con
instituciones públicas o privadas Federal y Local, en materia educativa,
científica y tecnológica y de innovación destinados a impulsar el desarrollo
educativo, científico y tecnológico en la Ciudad de México;
II.
Administrar los sistemas de información y seguimiento de los proyectos
estratégicos de la Secretaría;
III.
Diseńar la normatividad para la regulación, evaluación, selección,
autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos científicos y
tecnológicos, para someterlos a aprobación del Consejo de Fomento y Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación de la Ciudad de México;[288]
IV.
Coadyuvar con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva en la
formulación del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
de la Ciudad de México, así como en lo que se refiere a la integración,
coordinación y homologación de la información.
V.
Evaluar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y
de Innovación y establecer con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, los objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del
Programa;
VI.
Coordinar las actividades que realicen los Comités de Fomento y Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación de las Alcaldías.
VII.
Participar en los grupos de trabajo que se integren para la evaluación,
aprobación y seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos y de
innovación prioritarios;
VIII.
Supervisar, de conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de
los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
IX.
Coordinar los trabajos multidisciplinarios, interinstitucionales e
intersectoriales para la integración y ejecución de proyectos científicos,
tecnológicos y de innovación catalogados como prioritarios a cargo de la
Secretaría;
X.
Conducir los programas de formación, apoyo y desarrollo, en entornos formales o
no formales y sus diferentes modalidades, para fortalecer conocimientos y
habilidades en materia de las ciencias, humanidades, tecnología e innovación que
contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades;[289]
XI.
Diseńar, organizar y coordinar actividades, programas y proyectos de difusión y
divulgación a fin de fortalecer el acceso abierto y gratuito a la información
derivada de la investigación científica y humanística; el desarrollo
tecnológico y la innovación;[290]
XII.
Diseńar los lineamientos para la creación, regulación y extinción de los
centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de México;
XIII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas y programas de
divulgación y fomento a la cultura científica;
XIV.
Administrar y actualizar el Programa de Información Científica, Tecnológica y
de Innovación de la Ciudad de México;
XV.
Identificar las oportunidades de desarrollo y factibilidad de nuevas ciencias,
tecnologías e innovación para el fortalecimiento de la infraestructura
tecnológica y de servicios en la Ciudad de México;
XVI.
Establecer redes científicas, tecnológicas y de innovación a fin de establecer
sistemas de cooperación en esas materias;
XVII.
Coordinar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los
bienes de tecnología de información de la Secretaría;
XVIII.
Proponer, a la persona titular de la Secretaría, acciones de cooperación
nacional e internacional, para la elaboración de programas, intercambio y
otorgamiento de becas; sistemas de información y documentación y servicios de
apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en
la Ciudad de México;[291]
XIX.
Planear, promover y evaluar políticas públicas encaminadas a la cooperación en
materia de ciencia, tecnología e innovación en la Ciudad de México;
XX.
Emitir convocatorias a la comunidad científica y académica, el sector social o
las instituciones públicas o privadas para fomentar la creación de grupos de
investigación de alto nivel orientados a la búsqueda de soluciones a los
principales problemas de la Ciudad de México;
XXI.
Promover otorgamiento de premios, estímulos y cualquier otro tipo de
reconocimiento a los académicos, investigadores, docentes, científicos y en
general cualquier persona que haya contribuido al mejoramiento de la Ciudad de
México, en materia de ciencia, tecnología e innovación;
XXII.
Captar recursos económicos o de cualquier índole provenientes de organismos
públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad educativa o
científica sea complementaria con los objetivos de esta Secretaría.[292]
XXIII.
Desarrollar sistemas de consulta para el manejo de información geográfica y
estadística competencia de la Secretaría;
XXIV.
Proponer las normas para regular la administración de los recursos destinados
para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo criterios de
austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y racionalidad;
XXV.
Garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos de cómputo, comunicaciones y
procesamiento de datos al interior de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través de acciones de
mantenimiento y soporte técnico.
XXVI.
Se deroga. [293]
XXVII.
Expedir, de conformidad con la normativa aplicable, las copias certificadas de
los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como aquellos
que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas
que le están subordinadas;[294]
XXVII
Bis. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la actividad institucional de la
Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación
Científica;[295]
XXVIII.
Coordinar con sectores públicos y privados el diseńo, ejecución, seguimiento,
evaluación, difusión y divulgación de mecanismos que permitan incentivar el
desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, así como promover la creación de empresas privadas de
base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar
social;[296]
XXIX.
Establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de los
conocimientos y de los derechos de propiedad intelectual derivados de los
proyectos, programas y demás actividades promovidas por la Secretaría para
favorecer el interés público; [297]
XXX.
Proponer, a la persona titular de Secretaría, actividades, programas y
políticas públicas que impulsen la protección de los derechos de autor y de
propiedad industrial conforme a la legislación aplicable y los tratados
internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano; y[298]
XXXI.
Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [299]
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
34.- Se
deroga.[300]
SECCIÓN V BIS
DE LA SECRETARÍA DE
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA
Artículo 34 Bis.- Subsecretaría de
Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer los programas y actividades relativas a los procesos de producción,
captación, potabilización, conducción y distribución de agua potable,
tratamiento y desalojo de aguas residuales y pluviales;
II.
Establecer los programas operativos, presupuestación y mantenimiento de la
infraestructura de agua potable, potabilización, drenaje, tratamiento y reúso;
III.
Elaborar el programa de eficiencia, disminución de pérdidas, tecnificación,
automatización y reducción de agua no contabilizada;
IV.
Diseńar y dirigir los programas de instrumentación e información de caudales,
presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización
y telemetría de agua potable y drenaje;
V.
Elaborar en coordinación con la Dirección General de Servicios a Usuarios, el
plan de medición y telemetría de los grandes usuarios y usuarios con medición
remota, para impactar en la disminución de los volúmenes agua no contabilizada;
VI.
Planear y dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua
potable, agua residual y agua tratada;
VII.
Elaborar de manera conjunta con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las
políticas y acciones relativas al monitoreo y control de la calidad del agua
potable, agua residual y agua tratada, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes;
VIII.
Establecer las políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los
programas de mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles,
equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque
vehicular y maquinaria pesada;
IX.
Coadyuvar con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, con opiniones
técnico-operativas para los procesos de contratación de obra pública y
servicios relacionados con la misma con cargo total a los recursos del
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como las obras financiadas
total o parcialmente con fondos federales;
X.
Establecer y dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los
sistemas de agua potable;
XI.
Formalizar y coordinar los mecanismos de colaboración con las Alcaldías, para
la prestación de los servicios hidráulicos en las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México;
XII.
Establecer, evaluar y proponer en coordinación con la Subsecretaría de
Planeación y Proyectos, las bases y lineamientos para el otorgamiento,
modificación, prórroga, suspensión, rescate, terminación o revocación de
concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como de bienes del
dominio público, y definición de la participación de los particulares, conforme
a la normatividad aplicable en la materia, así como, la regulación, supervisión
y vigilancia de las mismas; XIII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o
le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
XIV.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos
dentro del ámbito de su competencia, así como substanciar y resolver los
procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la
normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos; XV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la
defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVI.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XVII.
Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [301]
Artículo 34 Ter.- La Subsecretaría de
Planeación y Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Llevar a cabo las actividades de planeación, programación, presupuestación,
contratación y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, a cargo de la Secretaría;
II.
Definir, en colaboración con la Subsecretaría Operación de Infraestructura
Hidráulica y Eficiencia, así como, las Unidades Administrativas que
correspondan, los programas de trabajo y ejecución de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, en materia de infraestructura hidráulica
necesaria para la prestación de servicios públicos;
III.
Coordinar la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Recursos
Hídricos como instrumento rector de la política hídrica, con visión de cuenca y
coordinación metropolitana, así como dar seguimiento a su implementación
IV.
Establecer mecanismos de coordinación para la planeación y mejora del
desarrollo de la infraestructura hidráulica, en el ámbito de su competencia;
V.
Dirigir la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos, así como
en la revisión de instrumentos que inciden en la administración y operación de
los sistemas metropolitanos;
VI.
Coordinar los estudios y proyectos hidrológicos y de ingeniería, así como los
análisis técnico-económico y planes maestros para los sistemas de agua potable,
drenaje, almacenamiento, saneamiento y reúso de aguas residuales, así como
planes para el ordenamiento de usos y reúsos del agua, con la participación que
corresponda a la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y
Eficiencia en el ámbito de su competencia;
VII.
Establecer las políticas y lineamientos para determinar las especificaciones a
que deberán sujetarse los proyectos, programación y ejecución de las obras y
servicios hidráulicos;
VIII.
Colaborar con la información necesaria para el desarrollo de las funciones de
la Secretaría en representación del Gobierno de la Ciudad de México ante los
Consejos de Cuenca Hidrológica constituidos por la Comisión Nacional del Agua;
IX.
Coordinar los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados
con la misma, con cargo total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México, así como las obras financiadas total o parcialmente con
fondos federales;
X.
Someter a consideración del titular de la Secretaría los programas y proyectos
para las adecuaciones a la infraestructura hidráulica de los sistemas de agua
potable, drenaje, almacenamiento, saneamiento, tratamiento y reúso para la
mejora de los servicios;
XI.
Suscribir y aprobar los contratos, convenios y demás actos jurídicos y
administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como substanciar y
resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con
apego a la normatividad aplicable, previa elaboración, revisión y validación de
sus unidades administrativas y administrativas de apoyo técnico-operativo,
previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XII.
Proporcionar la información disponible en el ámbito de su competencia, para
emitir las opiniones y documentos solicitados a la Secretaría con relación al
Acuífero del Área Metropolitana de la Ciudad de México;
XIII.
Impulsar y coordinar iniciativas y proyectos de innovación en materia hídrica
enfocados a la sostenibilidad de los recursos en materia de aguas subterráneas
y superficiales, disrupción tecnológica, resiliencia de la infraestructura y
economía circular del agua, así como, iniciativas y proyectos para el uso
eficiente del agua y recursos relacionados, adoptando las mejores prácticas a
nivel nacional e internacional;
XIV.
Coordinar e impulsar planes y proyectos cuyos objetivos contribuyan al
equilibrio del Acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
XV.
Coadyuvar en el cumplimiento de las normas ambientales para la Ciudad de México
en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de
servicios hidráulicos y el tratamiento y reúso de aguas residuales;
XVI.
Coadyuvar con la Dirección General de Servicios a Usuarios para el ejercicio de
las atribuciones que le corresponden a la Secretaría en el ámbito de su
competencia;
XVII.
Coordinar la guarda y custodia del acervo histórico de la Secretaría, para la
consulta de su personal y usuarios;
XVIII.
Coordinar la participación de las unidades administrativas, unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de la Secretaría y las autoridades
correspondientes en el Comité de Factibilidades, para el trámite e integración
de los expedientes de los dictámenes de factibilidad de otorgamiento de los
servicios hidráulicos a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales,
comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de
ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la
disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación;
XIX.
Proponer y someter a consideración los estudios e investigaciones relativas al
aprovechamiento óptimo de las aguas pluviales y residuales tratadas, incluyendo
su infiltración, almacenamiento y reúso, así como los programas de
rehabilitación y reposición de pozos, extracción, captación, conducción y
distribución eficiente de agua potable, con la finalidad de desarrollar
proyectos y obras dirigidos al mejor aprovechamiento del recurso en el área
metropolitana.
XX.
Evaluar, diseńar e instrumentar en coordinación con la Subsecretaría de
Operación de Infraestructura Hidráulica y Eficiencia, las bases y lineamientos
para los procedimientos de otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión,
rescate, terminación o revocación de concesiones para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas
residuales, así como de bienes del dominio público, y definición de la
participación de los particulares, conforme a la normatividad aplicable en la
materia, así como, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas;
XXI.
Fungir como enlace de la Secretaría con los diversos Órganos de Fiscalización
locales y federales para dar atención a las auditorías y seguimiento a las
observaciones formuladas por éstos;
XXII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que le sean seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
XXIII.
Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para
interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses
de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XXIV.
Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XXV.
Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [302]
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR
SOCIAL
Artículo
35.- Se
deroga.[303]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo
36.- La
Subsecretaría del Transporte tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los
asuntos relacionados con el transporte de pasajeros y carga en sus diferentes
modalidades en la Ciudad de México;
II.
Coordinar la realización de los trámites de control vehicular y autorizaciones
que se gestionan en los Centros de Servicios Autorizados por la Secretaría;
III.
Ejercer, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad la
concertación con transportistas, organizaciones de taxistas, coordinadores de
plataformas electrónicas y empresas particulares para mejorar la movilidad en
la Ciudad de México;
IV.
Coordinar la emisión de normas para regular el otorgamiento de autorizaciones,
permisos, concesiones y licencias para el transporte en todas sus modalidades,
en la Ciudad de México;
V.
Vigilar en coordinación con el Organismo Regulador de Transporte el
cumplimiento de la normatividad, especificaciones y principios de la Ley por
los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte de pasajeros
público;[304]
VI.
Vigilar que concesionarios y permisionarios realicen puntualmente las
aportaciones al fondo de movilidad y seguridad vial;
VII.
Supervisar la integración e integralidad de la documentación que debe
incorporarse y mantenerse en el Registro Público del Transporte;
VIII.
Establecer las políticas en materia del Registro Público del Transporte que
consideren lo seńalado en la Ley de Movilidad del Distrito Federal;
IX.
Establecer los convenios de coordinación para el intercambio de información con
Dependencias, Entidades y organizaciones que deba integrarse al Registro
Público del Transporte o que requieran de la misma;
X.
Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público y
de carga, taxis y autobuses y vehículos compartidos para otorgar; en su caso,
las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes;
XI.
Proponer a la persona Titular de la Secretaria la reglamentación en materia de
transporte público, privado, mercantil y particular;
XII.
Supervisar que los servicios públicos y privados de transporte, de pasajeros y
carga, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de los
usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento
de sus obligaciones;
XIII.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, atención a las víctimas involucradas
por hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[305]
XIV.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, mesas de trabajo con las
Dependencias involucradas en la atención de hechos de tránsito, a fin de dar
atención a los hechos que se susciten en el transporte público y especializado;[306]
XV.
Regular y vigilar, en el ámbito de su competencia, los protocolos de atención
de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[307]
XVI.
Planear y difundir, en coordinación y en el ámbito de su competencia, acciones
de prevención de hechos de tránsito en el transporte público y especializado;[308]
XVII.
Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las Dependencias que procuran
justicia en la investigación de hechos de tránsito;[309]
XVIII.
Coadyuvar en el ámbito de sus facultades en la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, previo cumplimiento del
procedimiento legal correspondiente;[310]
XIX.
Autorizar el establecimiento del programa de financiamiento para aquéllos
concesionarios que adquieran tecnologías sustentables o accesorios que
favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus unidades de
transporte; [311]
XX.
Supervisar los dictámenes, autorizaciones y la regulación de los proyectos para
la prestación del servicio de transporte mercantil y privado tanto de pasajeros
como de carga, con base en los lineamientos que fije la normatividad
correspondiente; [312]
XXI.
Supervisar el otorgamiento de permisos temporales para la prestación del
servicio de transporte público, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean
concesionarias, en casos de suspensión total o parcial del servicio, por causas
de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades de interés público; [313]
XXII.
Dirigir la facilitación de estudios que sustenten la necesidad de otorgar
nuevas concesiones para la prestación del servicio de transporte público de
pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos
sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes;
tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el
Programa Integral de Movilidad; [314]
XXIII.
Contribuir a determinar y autorizar las características y especificaciones
técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios
de transporte de pasajeros y carga; [315]
XXIV.
Coadyuvar en la emisión de acuerdos necesarios para la conservación,
mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de
los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de
carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin; [316]
XXV.
Cooperar en el ámbito de sus facultades con las autoridades locales y federales
para establecer los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar
terminales y, en su caso, ampliar o restringir el tránsito en la Ciudad de
México del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal y
metropolitano, tomando en cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental,
el uso del suelo, las condiciones de operación de los modos de transporte de la
Ciudad de México, el orden público y el interés general;[317]
XXVI.
Intervenir en la implementación de medidas que tiendan a satisfacer, eficientar
y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública para este propósito;[318]
XXVII.
Coordinar y supervisar, con las instancias de la Administración Pública Local y
Federal, la utilización de los servicios de transporte público de personas y de
carga en caso de emergencia, desastres naturales y seguridad nacional;[319]
XXVIII.
Otorgar permisos y autorizaciones para el establecimiento de prórrogas de
recorridos, bases, lanzaderas, sitios de transporte y demás áreas de
transferencia para el transporte, de acuerdo a los estudios técnicos
necesarios;[320]
XXIX.
Coadyuvar en el ámbito de sus facultades, en la implementación, control y
operación de los centros de transferencia modal; [321]
XXX.
Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos; [322]
XXXI.
Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación o
extinción de las concesiones y permisos en los casos que correspondan; [323]
XXXII.
Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de
la movilidad, el transporte y planeación de vialidades, en el ámbito de sus
atribuciones; y[324]
XXXIII.
Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [325]
Artículo
37.- La
Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los
asuntos relacionados con la Planeación Sectorial y de la Secretaría, y con la
programación y la evaluación correspondiente;
II.
Supervisar la evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del
sector movilidad;
III.
Promover el desarrollo de los programas sectoriales e institucionales
relacionados con la movilidad, la seguridad vial y la regulación del
transporte;
IV.
Coordinar el diseńo, integración y operación del sistema de estadística
sectorial de la movilidad;
V.
Supervisar las acciones para la regulación y desarrollo de la movilidad
sustentable;
VI.
Coordinar los estudios de movilidad metropolitana, infraestructura vial,
economía de movilidad, impacto de movilidad, así como los demás que sean
necesarios para el Sector;
VII.
Supervisar la implementación de sanciones derivadas de los registros de radares
de velocidad en la Ciudad de México, en el marco del Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal;
VIII.
Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos
dispositivos; así como establecer las características técnicas de los
dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento en vía pública y
su adecuado funcionamiento; su instalación, operación y mantenimiento por si o
a través de terceros, así como el emplazamiento de cada parquímetro dentro de
la zona de parquímetros y la seńalización de cajones de estacionamiento y demás
indicaciones viales;
IX.
Supervisar la regulación de los sistemas ciclistas en la Ciudad de México;
X.
Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que
las Alcaldías puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento
y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así
como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
XI.
Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros y de
carga en todas las modalidades autorizadas que corresponda, para su posterior
propuesta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las modificaciones
pertinentes;
XII.
Realizar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, las
políticas públicas para proponer mejoras e impulsar que los servicios públicos
de transporte de pasajeros, sean incluyentes para personas con discapacidad y
personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y acciones
necesarias que les faciliten su libre desplazamiento con seguridad en las
vialidades, así como promover acciones y políticas que busquen eliminar las desigualdades
que se generan en el sistema de transporte público que estén basadas en género,
coordinando la instalación de ajustes necesarios en la infraestructura y
seńalamientos existentes que se requieran para cumplir con dicho fin;
XIII.
Realizar las acciones necesarias para la promoción de la investigación y el
desarrollo tecnológico en materia de movilidad, transporte, vialidad y
tránsito;
XIV.
Realizar los estudios para la asignación de la jerarquía y categoría de las
vías de circulación en la Ciudad de México, de acuerdo a la tipología que
corresponda;
XV.
Coordinar las labores para la emisión de manuales o lineamientos técnicos para
el diseńo de la infraestructura y equipamiento para la movilidad, que considere
el impacto ambiental;
XVI.
Participar en comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de
la movilidad, el transporte y planeación de vialidades, en el ámbito de sus
atribuciones; y
XVII.
Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona superior jerárquica.
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo
38.- Se
deroga.[326]
Artículo
39.- Se
deroga.[327]
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo
40.- Corresponde
a la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos:
I.
Organizar y operar los servicios de atención médica de la Administración
Pública de la Ciudad de México orientados a la población abierta.
II.
Contribuir al desempeńo del Sistema de Salud de la Ciudad de México, organizado
y coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la
prestación de los servicios de atención médica y de urgencias de las Unidades
Hospitalarias;
III.
Establecer vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de
la Ciudad de México, para la atención integral del paciente;
IV.
Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación
referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud de la
Ciudad de México;
V.
Participar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas
para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, enfermedades
crónicas, lesiones por causa externa, enfermedades emergentes y atención a la
salud mental, así como la prevención de accidentes.
VI.
Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México cuando
menos el monto equivalente a los recursos destinados en el ejercicio fiscal
anterior, a excepción de los no regularizables destinados a infraestructura y
equipamiento;
VII.
Evaluar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México
relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
VIII.
Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso
de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
IX.
En congruencia de los motivos que generan los requerimientos de atención médica
en la Red de Servicios, establecer las necesidades institucionales de
medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México;
X.
Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de
medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XI.
Dirigir los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración de justicia
y atención médica a población interna en reclusorios y centros de readaptación
social;
XII.
Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización a su cargo;
XIII.
Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos
para la atención a la salud vinculados a los servicios a su cargo.
XIV.
Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
XV.
Participar en la auditoria médica de instituciones públicas prestadoras de
servicios del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, con
quienes se suscriban convenios de colaboración.
XVI.
Planear, organizar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
voluntad anticipada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Supervisar la recepción, archivo y resguardo de los documentos y formatos derivados
de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México, así como la
notificación al Ministerio Público correspondiente;
XVIII.
Establecer esquemas de vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes y los
centros estatales de trasplantes, para registro y control de donantes y
receptores de órganos y tejidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables; y
XIX.
Determinar en el ámbito de su competencia, estrategias de fomento, promoción y
difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos.
XX.
Diseńar y establecer, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social de la Ciudad de México, las políticas de participación
Ciudadana de la Secretaría de Salud;
XXI.
Garantizar y evaluar, la atención integral a distancia a los solicitantes de
servicios médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus
necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos;
XXII.
Evaluar la atención integral a distancia de los solicitantes de servicios
médicos, así como proponer procesos de mejora continua en el desempeńo de estas
actividades; y
XXIII.
Las demás que seńalen las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN X BIS
DE LA SECRETARÍA DE
VIVIENDA
[328]
Artículo 40 Bis.- Corresponde a la
Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales:
I.
Asesorar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus
atribuciones;
II.
Procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal o de la disposición jurídica que la sustituya;
III.
Ejecutar, instrumentar, conocer, difundir y fomentar los programas sociales del
Gobierno de la Ciudad de México en materia de mejoramiento de unidades
habitacionales;
IV.
Asesorar a los condóminos sobre las figuras legales y procedimientos
contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal o en la disposición jurídica que la sustituya;
V.
Fomentar la participación ciudadana en los condominios;
VI.
Orientar, informar y asesorar a los condóminos sobre la celebración de actos en
materia condominal;
VII.
Llevar el registro de las propiedades constituidas bajo el Régimen
Condominal;
VIII.
Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios;
IX.
Autorizar y registrar el libro de las asambleas generales de los condominios;
X.
Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores
profesionales;
XI.
Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento;
XII. Substanciar los procedimientos contenciosos contemplados en la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
XIII.
Promover la cultura condominal a través de cursos, talleres, foros de consulta
y asesoría;
XIV.
Imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la violación a
la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
XV.
Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías, las penas y
sanciones correspondientes, informando tales acciones a la persona titular de
la Secretaría;
XVI.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras
públicas que estén adscritas; y
XVII.
Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Vivienda, así
como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [329]
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS, UNIDAD DE
INTELIGENCIA FINANCIERA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo
41.- Son
atribuciones generales de las personas titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I.
Acordar con la persona titular de la Dependencia o de la Subsecretaría,
Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a
la que estén adscritas, según corresponda, el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia;
II.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeńo de
las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Supervisar el desempeńo de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a ellas, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de
la Dependencia correspondiente;
IV.
Recibir en acuerdo ordinario a las y los Titulares de las Direcciones de Área y
Subdirecciones y, en acuerdo extraordinario, a cualquiera otra persona
servidora pública subalterna;
V.
Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la
Dependencia o Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México a la que estén adscritas, o por cualquier otra
Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI.
Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la
administración de su sector;
VII.
Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos
a ellas y someterlos a la consideración de la persona titular de la
Dependencia, Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México que corresponda;
VIII.
Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a las personas servidoras
públicas de la Ciudad de México;
IX.
Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las
disposiciones jurídicas deban conocer;
X.
Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral
del capital humano adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y
controlar los demás asuntos relativos al capital humano, de conformidad con lo
que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área
encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones
de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del
capital humano, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la
autoridad competente;
XII.
Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIII.
Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en
ellos las necesidades y expectativas de la Ciudadanía, así como mejorar los
sistemas de atención al público;
XIV.
Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
XV.
Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia;
XVI.
Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII.
Proponer a la persona titular de la Dependencia de su adscripción, la
celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor
ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales
correspondientes; y
XVIII.
Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores
jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN I
JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo
42.- Corresponde
a la Secretaría Particular: [330]
I.
Participar en la organización de las actividades, compromisos y asuntos
oficiales de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México; [331]
II.
Colaborar en la preparación y coordinación de las actividades institucionales y
eventos públicos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México; [332]
III.
Coadyuvar en la integración del Informe de Gobierno correspondiente; [333]
IV.
Realizar conjuntamente con otras Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo las acciones y estrategias que sean
necesarias para salvaguardar la integridad física de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
V.
Coordinar las acciones y mantener la relación institucional e
interinstitucional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, con los Sectores Público, Privado y Social;
VI.
Coordinar la comunicación con las y los titulares y las personas servidoras
públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, la programación
de reuniones de trabajo con Titulares, Organismos Sectorizados, o Gabinete en
Pleno, con el Titular de la Jefatura de Gobierno;
VII.
Dar seguimiento a la atención brindada de los asuntos turnados por instrucción
de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a las
diversas personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Ciudad de México;
VIII.
Establecer comunicación y cooperación de las relaciones Interinstitucionales de
los Sectores Público, Privado y Social, con la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México;
IX.
Implementar mecanismos para el control, gestión, seguimiento de temas y
documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
X.
Informar a las y los titulares y personas servidoras públicas de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México los lineamientos y directrices definidos por la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, para la atención de los asuntos de sus
respectivas competencias;
XI.
Remitir documentos para su atención a las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Ciudad de México, competente para su gestión; y
XII.
Establecer un vínculo de coordinación entre la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México y las personas Titulares de las Alcaldías de
la Ciudad de México;
XIII.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de Gabinete, presididas
por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[334]
XIII
Bis. Se deroga.[335]
XIV.
Instruir a la persona Titular de la Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa
de Apoyo Técnico Operativo correspondiente para que realice el análisis de los
anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México a fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones
jurídicas y administrativas vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en dicha materia; [336]
XV.
Instruir a la persona titular de la Unidad Administrativa y/o Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente para que realice el
análisis de los actos administrativos y convenios que sean competencia de la
oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a fin de que éstos se
encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes,
sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales en dicha materia;
[337]
XVI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y[338]
XVII.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas o administrativas y/o la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [339]
Artículo
42 Bis.- Se
deroga.
[340]
Artículo
43.- Corresponde a la Coordinación General del Gabinete
de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia:[341]
I.
Coordinar, convocar y participar en las reuniones del Gabinete de Seguridad
Ciudadana y Procuración de Justicia que encabezará la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, llevando las minutas
correspondientes; [342]
II.
Dar seguimiento a los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, a través de las
personas representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,
independientemente de la Dependencia a la que se encuentren orgánicamente
adscritas; [343]
III.
Se deroga [344]
IV.
Coordinar la recepción, procesamiento, análisis y evaluación de la información
que se genere en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia para
la elaboración de estadísticas que permitan dar seguimiento a los avances
logrados y la toma de decisiones para realizar los ajustes necesarios; [345]
V.
Planear, programar, organizar, coordinar y evaluar el desempeńo de las personas
representantes de la Jefatura de Gobierno en los Gabinetes de Seguridad en las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; [346]
VI.
Proponer el nombramiento y remoción de las personas representantes de la
Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana
y Procuración de Justicia;[347]
VII.
Emitir lineamientos, así como establecer procedimientos para el mejor desempeńo
de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno; [348]
VIII.
Se deroga. [349]
IX.
Se deroga. [350]
X.
Participar en la operatividad interinstitucional de los órganos de Gobierno en
el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y en cada una de
las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de
Justicia establecidas; [351]
XI.
Se deroga. [352]
XII.
Se deroga. [353]
XIII.
Participar y/o coadyuvar en el desarrollo e implementación del o los sistemas
de información y análisis estadístico que proporcionen elementos, indicadores,
así como herramientas precisas, fidedignas y actualizadas para garantizar el
cumplimiento de las tareas encomendadas al Gabinete de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los
resultados obtenidos; [354]
XIV.
Se deroga. [355]
XV.
Se deroga. [356]
XVI.
Presentar de manera periódica informes y reportes a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, que contribuyan al análisis integral de las acciones
realizadas en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y en las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia para el logro de
los objetivos establecidos; y
XVII.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas o administrativas y/o la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo
44.- Se deroga.[357]
Artículo
45.- Derogado.[358]
Artículo
46.- Corresponde
a la Coordinación General de Asesores:
I.
Dirigir y coordinar los trabajos de asesoría a la oficina de la persona titular
de la Jefatura de Gobierno en las líneas estratégicas definidas en el Programa
de Gobierno 2024-2030; [359]
II.
Dirigir y coordinar la elaboración de informes y reportes estratégicos para dar
seguimiento al Programa de Gobierno 2024-2030; [360]
III.
Dirigir y coordinar los estudios necesarios para facilitar la implementación de
las políticas de desarrollo del gobierno para maximizar su impacto;[361]
IV.
Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México; y[362]
V.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o
aquellas que instruya la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. [363]
Artículo 46 Bis.- Corresponde a la
Coordinación General de Asuntos Internacionales:
I.
Promover el establecimiento de vínculos institucionales con organismos públicos
y/o privados de investigación y/o de educación superior, nacionales y/o
internacionales, fungiendo como enlace institucional del Gobierno de la Ciudad
de México para fortalecer la investigación en áreas relevantes a la gestión de
las políticas públicas en la Ciudad de México;
II.
Dirigir y coordinar la Acción Internacional del Gobierno de la Ciudad de México
para posicionarlo como un actor global que mediante el diálogo y la cooperación
internacional, sea capaz de promover los temas estratégicos para la ciudad,
contribuyendo a alcanzar sus objetivos y metas en materia de crecimiento y
desarrollo;
III.
Dirigir y promover la acción internacional de la Ciudad de México, fungiendo
como enlace institucional del Gobierno de la Ciudad de México ante otros
gobiernos locales y/o nacionales extranjeros, redes regionales y/o
internacionales de ciudades, organismos internacionales, el cuerpo diplomático
acreditado en México y/o las misiones de México en el extranjero;
IV.
Promover que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, en representación
de la Ciudad de México, suscriba convenios de cooperación específica a nivel
internacional, a fin de fortalecer vínculos de amistad y cooperación
internacional, previa revisión por parte de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales;
V.
Organizar y coordinar las giras internacionales oficiales del Gobierno de la
Ciudad de México, encabezadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
así como encuentros con mandatarios locales y nacionales extranjeros en el
marco de visitas de Estado u oficiales en la Ciudad de México;
VI.
Planificar, coordinar y ejecutar de manera estratégica las políticas públicas,
programas, proyectos, iniciativas y actividades en materia internacional por
parte del Gobierno de la Ciudad de México;
VII.
Impulsar la internacionalización y reconocimiento de las mejores prácticas y
programas de la Ciudad de México en el marco de reuniones y eventos internacionales
en el extranjero;
VIII.
Fomentar el intercambio de experiencias entre el Gobierno de la Ciudad de
México con diversos actores internacionales en temas estratégicos y
prioritarios tanto en la agenda local de la Ciudad de México como en la agenda
global;
IX.
Dar continuidad y mayor alcance de los actuales programas y proyectos de esta
Coordinación General, orientados a promover la inclusión y/o participación de
los sectores público, privado, académico y/o de la sociedad civil;
X.
Promover esquemas, mecanismos e instrumentos para la creación, fortalecimiento
y diversificación de los vínculos de cooperación bilateral y multilateral de la
Ciudad de México con distintos actores internacionales;
XI.
Proponer los mecanismos para la participación del Gobierno de la Ciudad de
México en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros regionales y
multilaterales, en materia de cooperación internacional para el desarrollo,
promoción internacional, relaciones económicas bilaterales, cooperación técnica,
científica, educativa y cultural;
XII.
Acompańar las actividades, programas y proyectos del Gobierno de la Ciudad de
México en materia de cooperación internacional;
XIII.
Dirigir la creación de estrategias que impulsen y fortalezcan la cooperación
internacional del Gobierno de la Ciudad de México en los ámbitos económico,
educativo, cultural, técnico y científico, entre otros;
XIV.
Proponer las acciones del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de
cooperación internacional;
XV.
Impulsar el intercambio de experiencias entre las instituciones nacionales y/o
extranjeras en materia económica, educativa, cultural, técnica y/o científica;
XVI.
Planear y coordinar las actividades de protocolo que la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno lleva a cabo con la comunidad internacional, a fin de
contribuir con el trabajo diplomático y la Acción Internacional de la Ciudad de
México;
XVII.
Coordinar las acciones que correspondan a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de protocolo y diplomacia, con
base en la agenda internacional del Gobierno de la Ciudad de México;
XVIII.
Proponer a los diplomáticos acreditados en México y a personalidades
extranjeras para otorgarles las condecoraciones locales; atender a las
delegaciones que visitan la Ciudad de México; y enviar oportunamente, a Jefes
de Estado y de Gobierno, los mensajes de carácter protocolario;
XIX.
Coordinar la implementación del protocolo diplomático de manera adecuada y
eficiente en los actos oficiales de carácter internacional que organice o en
los que participe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XX.
Apoyar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México para la realización de
actividades protocolarias, diplomáticas y/o ceremoniales;
XXI.
Asegurar la aplicación de los lineamientos protocolarios y diplomáticos
conforme a la particularidad de cada una de las visitas y eventos realizados
por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XXII.
Dirigir las actividades protocolarias y acciones diplomáticas de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y los asuntos generales de ceremonias ante la
presencia de Jefes de Estado, Alcaldes, personalidades distinguidas y eventos
internacionales;
XXIII.
Apoyar las actividades de protocolo que la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno lleva a cabo, a fin de contribuir con la Acción Internacional de la
Ciudad de México;
XXIV.
Elaborar el Manual de Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de
México, con el apoyo y colaboración de las Direcciones Ejecutivas de
Cooperación Internacional y de Representación Institucional;
XXV.
Atender y responder a las solicitudes de las diferentes instancias de la
Administración Pública Local sobre actos de ceremonial relacionados con el
ámbito internacional;
XXVI.
Verificar y dar seguimiento a los procesos que se requieren para el correcto
desarrollo de los eventos protocolarios en los que participa la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, atendiendo los lineamientos
establecidos por la misma;
XXVII.
Dar seguimiento a los principales eventos internacionales de gobiernos locales,
redes y principales organismos;
XXVIII.
Formular propuestas de participación de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México en eventos internacionales y/o diplomáticos en
la Ciudad de México y/o en el extranjero;
XXIX.
Elaborar y mantener actualizado un calendario de actividades internacionales;
XXX.
Planificar y coordinar la agenda internacional de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, así como difundirla a nivel local e internacional;
XXXI.
Coordinar la estrategia de comunicación social de la Coordinación General, con
la finalidad de divulgar la actividad internacional de la Ciudad de México en
plataformas y publicaciones propias, así como en medios impresos y
electrónicos;
XXXII.
Promover el fortalecimiento y diversificación de los vínculos internacionales
de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Ciudad de México, así como impulsar los programas y proyectos estratégicos para
la Coordinación General;
XXXIII.
Garantizar la gestión administrativa oportuna y eficiente de los asuntos en
materia internacional del Gobierno de la Ciudad de México;
XXXIV.
Programar, coordinar y desarrollar las tareas de investigación para presentar
propuestas que impulsen y fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica,
cultural, económica y comercial del Gobierno de la Ciudad de México con
gobiernos extranjeros;
XXXV.
Elaborar y presentar proyectos que contribuyan a fortalecer, ampliar y
diversificar la presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto
internacional;
XXXVI.
Generar, facilitar y difundir información en torno a la Acción Internacional de
la Ciudad de México;
XXXVII.
Apoyar con información a las Alcaldías y a las personas servidoras públicas del
Gobierno de la Ciudad de México que realicen visitas o giras oficiales al
extranjero, así como en los casos de las visitas o giras que realicen diversos
actores internacionales a la Ciudad de México; y
XXXVIII.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o
aquellas que instruya la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. [364]
Artículo
47.-
Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales y
Cooperación: [365]
I.
Colaborar en la suscripción de instrumentos y/o herramientas internacionales, a
fin de fortalecer vínculos de amistad, hermandad, entendimiento y cooperación
internacional entre el Gobierno de la Ciudad de México y actores
internacionales, apoyando en la negociación de éstos, dándoles el seguimiento
correspondiente y verificando la continuidad de los mismos; [366]
II.
Impulsar programas y proyectos de la Ciudad de México en materia de cooperación
internacional; [367]
III.
Apoyar en la creación de estrategias y acciones que impulsen y fortalezcan la
cooperación internacional de la Ciudad de México en los ámbitos económico,
educativo, cultural, técnico y/o científico, entre otros; [368]
IV.
Apoyar en la proposición, impulso, ejecución y supervisión de las actividades e
intercambio de experiencias entre las instituciones nacionales y extranjeras en
materia económica, educativa, cultural, técnica y/o científica que impulsen y
fortalezcan la cooperación internacional de la Ciudad de México; [369]
V.
Apoyar en el diseńo e implementación de esquemas, mecanismos e instrumentos
para la creación, fortalecimiento y diversificación de los vínculos de
cooperación bilateral de la Ciudad de México con distintos actores internacionales;[370]
VI.
Contribuir en la planeación y ejecución de las actividades de protocolo con la
comunidad internacional, a fin de coadyuvar con el trabajo diplomático y la
acción internacional de la Ciudad de México; [371]
VII.
Atender a las delegaciones internacionales que visitan la Ciudad de México;[372]
VIII.
Emprender acciones y/o estrategias en apoyo a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y/o Entidades de la Ciudad de México para la
realización de actividades protocolarias, diplomáticas y ceremoniales, a fin de
integrarlas a la acción internacional de la Ciudad de México; [373]
IX. Apoyar en la elaboración del Manual de Protocolo basado en
las experiencias de la Ciudad de México;
[374]
X.
Participar en el impulso, atención y seguimiento de los principales eventos internacionales
de gobiernos locales, redes de ciudades y/o principales organismos, así como de
los compromisos que de ellos se deriven; [375]
XI.
Apoyar en la elaboración y actualización del calendario de actividades
internacionales; [376]
XII.
Participar en la planificación, ejecución y difusión a nivel local e
internacional de las agendas y procesos globales en las áreas temáticas de
interés para la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México y la implementación del Programa de Gobierno; [377]
XIII.
Apoyar en la definición del posicionamiento político del Gobierno de la Ciudad
de México en los foros político-internacionales; [378]
XIV.
Colaborar en la identificación de convocatorias internacionales, coordinando
las tareas de comunicación social y construcción de mensajes para dar
visibilidad a las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad en foros y
concursos internacionales; [379]
XV.
Apoyar en la generación de iniciativas de formación de conocimiento sobre temas
globales; [380]
XVI
Garantizar la gestión administrativa oportuna y eficiente de los asuntos en
materia internacional del Gobierno de la Ciudad de México; [381]
XVII.
Apoyar en la programación, desarrollo y seguimiento de las tareas de
investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan las
posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica o comercial del
Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros, y [382]
XVIII.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas, y/o
las que le instruyan las personas titulares de la Coordinación General de
Asuntos Internacionales, y/o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
[383]
Artículo
48.- Corresponde
a la Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno: [384]
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los
asuntos de su ámbito de competencia en materia de relaciones
interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [385]
II.
Coordinar en auxilio de la Secretaría Particular las relaciones
interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de sus
Unidades Administrativas, con los sectores público, privado y social; [386]
III.
Apoyar a la Secretaría Particular, en su representación ante los sectores
público, privado y/o social, en ejercicio de las relaciones
interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [387]
IV.
Dirigir la elaboración de instrumentos que faciliten las relaciones
interinstitucionales que correspondan a la Secretaría Particular y someterlos a
la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;[388]
V.
Representar a la Secretaría Particular en consejos, comités, comisiones, juntas
de gobierno y demás órganos colegiados, así como en reuniones, ternas y
trabajos que indique o correspondan a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México; [389]
VI.
Coordinar y participar en la planeación, realización y desarrollo de foros y
eventos que instruya la persona titular de la Secretaría Particular; [390]
VII.
Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los
asuntos que guarden relación con la Federación, o las Entidades Federativas,
así como con los sectores privado o social que correspondan a su ámbito de
competencia; [391]
VIII.
Representar a la Secretaria Particular ante los diversos mecanismos de
coordinación con los sectores público, privado y/o social, en términos de lo
dispuesto por este Reglamento, los convenios y demás instrumentos jurídicos; [392]
IX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular, en coordinación con
las personas titulares de las dependencias, alcaldías, federación, estados y
municipios, la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos para la
constitución, integración y funcionamiento de relaciones interinstitucionales; [393]
X.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular la construcción y
fortalecimiento de relaciones interinstitucionales con las Alcaldías de la
Ciudad de México; [394]
XI.
Auxiliar a la Secretaría Particular en la implementación de mecanismos para la
recepción, control, gestión y seguimiento de temas y documentos dirigidos a la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno; y [395]
XII.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales o administrativas
aplicables, así como las que le asignen la persona titular de la Secretaría
Particular y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. [396]
Artículo 48 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana: [397]
I.
Establecer políticas y directrices para la atención de la demanda ciudadana
formulada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, ya sea que se ingresen en la oficialía de partes de la Jefatura de
Gobierno, vía electrónica al correo institucional que se establezca o las
recibidas en recorridos de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a través
de las audiencias públicas otorgadas por ésta;
II.
Coordinar el registro y la gestión de la demanda ciudadana dirigida a la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el
Sistema Único de Atención Ciudadana, una vez establecido por la autoridad
competente;
III.
Establecer las políticas y directrices generales bajo las cuales se
desempeńarán las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo adscritas a la misma;
IV.
Recibir y registrar en el Sistema Único de Atención Ciudadana la demanda que se
presente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
por parte de la ciudadanía; dando el seguimiento correspondiente que permita informar
sobre los asuntos relevantes, gestiones y personas atendidas;
V.
Elaborar y presentar informes respecto del ingreso, captación y canalización de
la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno,
conteniendo indicadores en cada una de sus modalidades de presentación de conformidad
con los folios otorgados para control; y en su caso de la atención dada por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o Alcaldías a las que se les
haya turnado;
VI.
Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y
tramitar la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, los cuales deberán ser acordes con la Ley de
Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad jurídica y/o
administrativa en la materia;
VII.
Emitir los lineamientos que contengan las estrategias y procedimientos para dar
el seguimiento y atención a la demanda ciudadana realizada a la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno y de aquella que haya sido turnada para su atención procedente
a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y
gestionar la documentación que ingresa por recepción documental, y evaluar los
mecanismos de trabajo operativo que se aplican, para atender la demanda ciudadana
que se dirija a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
IX.
Administrar la recepción, codificación, clasificación, cómputo y gestión de la
demanda ciudadana que se presenta a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
X.
Asesorar directamente o con la participación de las instancias competentes,
cuando por la complejidad del asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos
para formalizar en términos adecuados y precisos la demanda ciudadana que plantean
a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y
XI.
Las demás que le seńalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas
aplicables y/o aquellas que le instruyan las personas Titulares de la
Secretaría Particular y/o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo
49.- Se deroga. [398]
Artículo
49 Bis.
Se deroga. [399]
Artículo
49 Ter.-
Se deroga. [400]
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo
50.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional:[401]
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los
asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación de la Dependencia; [402]
II.
Diseńar y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y
seguimiento de las políticas públicas de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Gobierno; [403]
III.
Representar, ante los sectores público y privado, a la Secretaría de Gobierno
cuando así lo determine la persona titular de la Dependencia; [404]
IV.
Analizar estudios, informes y proyectos relativos a la gobernabilidad de la
Ciudad y someterlos a consideración de la persona titular de la Dependencia; [405]
V.
Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que se determinen en
materia de transparencia, igualdad sustantiva y derechos humanos en la
Dependencia; [406]
VI.
Coordinar el seguimiento en temas prioritarios de los programas que corresponde
aplicar a la Dependencia; [407]
VII.
Dirigir la elaboración de planes y programas institucionales, sectoriales y
especiales que correspondan a la Secretaría de Gobierno y someterlos a la
aprobación de la persona titular de la Dependencia; [408]
VIII.
Emitir opinión sobre asuntos, programas o acciones que solicite la persona
titular de la Secretaría de Gobierno; [409]
IX.
Coordinar la integración y elaboración de informes anuales de la Secretaría de
Gobierno, con motivo de la comparecencia de la persona titular de la Dependencia
ante el Congreso de la Ciudad; [410]
X.
Coordinar la elaboración de informes, estudios, proyectos y documentos
relativos a las atribuciones de la Secretaría de Gobierno; [411]
XI.
Representar a la Secretaría de Gobierno en consejos, comités, comisiones,
juntas de gobierno, reuniones y en los temas y trabajos que indique la persona
titular de la Dependencia; [412]
XII.
Coordinar la planeación, realización y desarrollo de foros y eventos que
instruya la persona titular de la Secretaría; y[413]
XIII.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le
asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno. [414]
Artículo
51.- Se deroga.[415]
Artículo
52.- Se deroga.[416]
Artículo
53.- Se deroga.[417]
Artículo
54.- Se deroga.[418]
Artículo
55.- Corresponde
a la Dirección General Jurídica y de Enlace Legislativo:
I.
Asistir a la persona titular de la Secretaría de Gobierno en materia jurídica y
legislativa;
II.
Coordinar la elaboración de opiniones sobre convenios, contratos,
determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos jurídicos;
III.
Dirigir los actos jurídicos de la Secretaría de Gobierno;
IV.
Vigilar el debido cumplimiento de procesos, procedimientos y recursos
administrativos competencia de la persona titular de la Secretaría de Gobierno
y de las Unidades Administrativas;
V.
Coordinar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de
México, publicaciones de instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría de
Gobierno;
VI.
Elaborar proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares, convenios, contratos, determinaciones de utilidad pública y demás
instrumentos jurídicos conforme a las facultades conferidas a la Secretaría de
Gobierno;
VII.
Representar jurídicamente a la Secretaría de Gobierno, coordinar la elaboración
de denuncias, demandas y querellas, así como dar contestación y seguimiento a
demandas que recaigan en contra de la Secretaría;
VIII.
Dar apoyo y asesoría jurídico-contenciosa a las demás Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaría;
IX.
Desarrollar acciones para la defensa jurídica de los intereses de la
Secretaría;
X.
Propiciar los acuerdos necesarios para auxiliar a la Secretaría en las
relaciones con los órganos locales y federales de gobierno, y homólogos a nivel
internacional;
XI.
Emitir opiniones y realizar dictámenes derivados de consultas de carácter
jurídico;
XII.
Participar en la revisión y, en su caso, elaboración de proyectos de leyes,
reglamentos y decretos de conformidad con la legislación aplicable;
XIII.
Analizar y emitir opinión de convenios, acuerdos, circulares, contratos e
instrumentos públicos en los que intervenga la Secretaría de Gobierno;
XIV.
Elaborar análisis y argumentaciones en torno a la sustanciación de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales en los que participe la
Secretaría de Gobierno;
XV.
Articular estrategias de enlace y diálogo permanente con los grupos
parlamentarios, comisiones y comités que conforman los órganos legislativos
federal y local, en favor de la agenda legislativa de la Administración Pública
local;
XVI.
Elaborar procedimientos para la atención y trámite de los citatorios,
solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos y
procesos que vinculan al Gobierno con el Congreso de la Ciudad de México, con
el Congreso de la Unión y demás órganos de la administración pública local y
federal en las materias que conciernan a la entidad;
XVII.
Establecer comunicaciones con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública local, a fin de atender los puntos de acuerdo generados por los
Congresos, federal y local;
XVIII.
Dar seguimiento y elaborar opiniones y consultas jurídicas sobre los procesos
legislativos locales y federales para verificar su congruencia con la
normatividad constitucional y legal de la Ciudad;
XIX.
Asesorar a la Secretaría en la presentación de iniciativas legislativas y
decretos;
XX.
Realizar estudios e investigaciones sobre los proyectos, dictámenes y leyes
procesados en los Congresos federal y local que contribuyan a la agenda
legislativa; y
XXI.
Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública local,
en la integración de proyectos legislativos con el propósito de prever los
consensos y tiempos adecuados para su presentación ante el Congreso de la
Ciudad de México o el Congreso de la Unión; y
XXII.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que asigne la
persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo
56.- Corresponde
a la Dirección General de Gobierno:
I.
Coordinar las acciones de apoyo, en el ámbito de su competencia, para el
desarrollo de los procesos electorales, de acuerdo a las leyes aplicables;
II.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de desamortizaciones;
III.
Participar y coadyuvar en las giras y visitas de trabajo que realice la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen la
Ciudadanía y organizaciones ante las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
V.
Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos,
acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de la Jefatura de Gobierno;
VI.
Coadyuvar en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de
gobierno;
VII.
Contribuir en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y
asociaciones políticas;
VIII.
Auxiliar en la conducción de las relaciones del Ciudad de México con las
asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones
religiosas;
IX.
Participar en la organización de los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de
México en coordinación con las Alcaldías; y
X.
Cooperar con las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad de México en el
Centro Histórico y demás vialidades, dentro del ámbito de su competencia, en lo
relativo al uso de los espacios públicos, así como en la regulación
espectáculos masivos que se realicen, para garantizar la convivencia pacífica y
el ejercicio de los derechos.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO[419]
Artículo 56 Bis.- Corresponde a la
Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual (UNADIS): [420]
I.
Asesorar y auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Gobierno en la
conducción de la política interior cuando se trate de los derechos de las personas
LGBTTTI, para que a su vez desde Secretaría de Gobierno asesore y auxilie a los
organismos
y poderes locales, siempre y cuando no se atribuya a otra dependencia;
II.
Participar en la elaboración de propuestas, emisión de opiniones y brindar
asesoría derivadas de consultas, proyectos de leyes, decretos para impulsar en
el ámbito administrativo sobre el cumplimiento de los preceptos
constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad,
en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección, progresividad y garantía
de los derechos de las personas LGBTTTI;
III.
Brindar auxilio en las acciones relacionadas con el Sistema de Atención a
Víctimas, el Sistema Integral de Derechos Humanos y la Protección Integral de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuando se trate de
personas LGBTTTI;
IV.
Coadyuvar en la implementación de acciones de las autoridades de la ciudad ante
las manifestaciones públicas y atención de las demandas, peticiones, conflictos
y expresiones de protesta social que se realicen en la vía pública y su solución
o canalización a las instancias correspondientes con el objetivo de promover la
protección, la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos de las
personas LGBTTTI, de conformidad con las normas y protocolos aplicables para
cada caso;
V.
Diseńar, promover y ejecutar acciones de prevención para erradicar la violencia
en cualquiera de sus modalidades generada contra las personas por su
orientación sexual, identidad, expresión de género, características sexuales,
estado serológico y otros tipos de discriminación contra las personas LGBTTTI
que habitan o transitan en la Ciudad de México, además de brindar atención
psicosocial y asesoría legal a las personas que lo soliciten mediante el Centro
de Atención Psicosocial para las Personas LGBTTTI Espacia Arcoíris,
dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad
Sexual;
VI.
Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración, entre el
Gobierno de la Ciudad de México y entidades del sector social y privado, en
materia de combate a la discriminación, exclusión social y todas las formas de violencia,
que garanticen el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las
personas LGBTTTI que habitan o transitan en la Ciudad de México; y[421]
VII.
Las demás que le confieran las Leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
57.- Se deroga.[422]
Artículo
57 BIS.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de
Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente, Regional
Poniente, Regional Norte y Regional Sur:[423]
I. Acordar con la persona titular de la
Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, el despacho
de los asuntos de su ámbito de competencia en materias de concertación
política, atención social, gestión ciudadana, coordinación política y buen
gobierno;[424]
II. Propiciar los acuerdos necesarios para la
ejecución de las políticas públicas y mecanismos en materia de concertación
política, prevención y gestión social de las Alcaldías;
III. Asistir a la Subsecretaría de Concertación
Política, Prevención y Buen Gobierno en la instrumentación de los mecanismos de
participación ciudadana previstos en la ley respectiva, en la zona de su
competencia;[425]
IV. Dar seguimiento a las demandas y peticiones
ciudadanas correspondientes a la zona de su competencia;
V. Articular estrategias de enlace y diálogo entre
los grupos involucrados y las Alcaldías para la prevención, gestión y búsqueda
de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales;
VI. Establecer las relaciones con los órganos de
representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil en la zona de
su competencia;
VII. Coadyuvar en la vigilancia del debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas
y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emitan la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en la zona de
su competencia, e informar de su cumplimiento a la persona titular de la
Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno; y[426]
VIII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales y las que le asignen las personas titulares de la
Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Concertación Política,
Prevención y Buen Gobierno. [427]
Artículo
58.- Se
deroga.[428]
Artículo
59.- Se
deroga.[429]
Artículo
60.- Se
deroga.[430]
Artículo
61.- Se
deroga.[431]
Artículo
62.- Se
deroga.[432]
Artículo
63.- Se
deroga.[433]
Artículo
64.- Se
deroga.[434]
Artículo
64 Bis.-
Se deroga: [435]
I.
Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación
Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos que guarden
relación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes
legislativos, así como los Municipios que colindan con la Ciudad, en los
asuntos que correspondan a su ámbito de competencia; [436]
II.
Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación
Metropolitana y Enlace Gubernamental en el despacho de los asuntos en materia
de coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los
diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas
y Municipios que colindan con la Ciudad; [437]
III.
Dar seguimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los
gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad; [438]
IV.
Apoyar en el diseńo e instrumentación de los mecanismos de planeación
metropolitana de la Ciudad; [439]
V.
Coordinar los trabajos técnicos y coadyuvar en las actividades en materia de
límites territoriales, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables; [440]
VI.
Se deroga. [441]
VII.
Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la constitución,
integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las materias
previstas por la legislación aplicable sobre coordinación metropolitana; [442]
VIII.
Se deroga. [443]
IX.
Se deroga. [444]
X.
Se deroga. [445]
XI.
Se deroga.[446]
XII.
Coadyuvar en la organización de foros y eventos que contribuyan a la
integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana; [447]
XIII.
Se deroga.[448]
XIV.
Se deroga.[449]
XV.
Asistir a la persona titular de la Subsecretaría en las tareas del Consejo de
Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia; [450]
XVI.
Se deroga. [451]
XVII.
Coadyuvar con la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace
Gubernamental, en el establecimiento de vínculos de cooperación con las
personas representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados y
Municipios limítrofes con la Ciudad; [452]
XVIII.
Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana
y Enlace Gubernamental en el establecimiento de enlaces institucionales entre
las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los
organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales
para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y[453]
XIX.
Se deroga. [454]
XX.
Se deroga. [455]
XXI.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos. [456]
Artículo
65.- Se
deroga.[457]
Artículo
66.- Se
deroga.[458]
Artículo
67.- Se
deroga.[459]
Artículo
68.- Corresponde
a la Dirección General de Programas de Alcaldías y Ordenamiento de la Vía
Pública:[460]
I.
Acordar, con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y
Reordenamiento de la Vía Pública, el despacho de los asuntos relacionados con
el seguimiento de las acciones realizadas para la regulación y reordenamiento
de las actividades que se realizan en la vía pública de la Ciudad de México,
los establecimientos mercantiles, los espectáculos públicos y videojuegos; [461]
II.
Planear, reorganizar y hacer propuestas de acciones tendientes a reordenar las
actividades que se realizan en la vía pública de la Ciudad de México; [462]
III.
Coordinar, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas
de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, las acciones
interinstitucionales con las demás Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, local y
federal, así como organizaciones sociales en materia de reordenamiento en vía
pública de la Ciudad de México; [463]
IV.
Dirigir, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas de
Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, las medidas y acciones necesarias
para el uso adecuado de la vía pública en la Ciudad de México; [464]
V.
Coordinar con las Unidades Administrativas que regulan el uso de la vía pública
y los espectáculos mercantiles, la elaboración de proyectos y actividades que
permitan el uso del espacio público;
VI.
Se deroga.[465]
VII.
Recopilar y mantener actualizada la información de las personas locatarias y de
quienes realizan actividades públicas en la Ciudad de México;[466]
VIII.
Se deroga.[467]
IX.
Coordinar y ejecutar con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, las
medidas administrativas que sean necesarias a fin de mantener o recuperar la
vía pública, mediante el retiro de obstáculos que impidan su uso adecuado en la
Ciudad de México;[468]
X.
Recibir, concentrar y mantener actualizada la información proporcionada por las
Alcaldías sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos,
videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, salvo que
competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa expresamente; [469]
XI.
Concertar, en acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Programas
de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, acciones con particulares y
representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así
como actividades en establecimientos mercantiles, en la vía pública y, en
general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías para conciliar los
intereses de diversos sectores, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad
Administrativa expresamente; [470]
XII.
Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos; [471]
XIII.
Llevar y actualizar de forma permanente un registro de las personas que ejerzan
actividades en la vía pública de la Ciudad de México y en su caso a las
organizaciones que se encuentren inscritos, así como de los establecimientos
mercantiles y espectáculos públicos; [472]
XIV.
Coordinar la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad del
establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para
las personas que realizan actividades en la vía pública de la Ciudad de México,
con el fin de someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría
de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, los planes y
programas que resulten; [473]
XV.
Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que
realicen sus actividades en la vía pública; [474]
XVI.
Instrumentar mecanismos de coordinación entre las Alcaldías y las Unidades
Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
mejorar el desempeńo de los programas de las Alcaldías; [475]
XVII.
Impulsar y coadyuvar en las acciones emprendidas por las Alcaldías para la
recuperación de espacios públicos a favor de la Ciudadanía; y[476]
XVIII.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le
asigne la persona titular de la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y
Reordenamiento de la Vía Pública. [477]
Artículo
69.- Corresponde
a la Dirección General del Instituto de Reinserción Social:
I.
Dirigir las acciones previstas en la política pública para la reinserción
social y familiar de las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal;
II.
Fomentar acciones de coordinación con organismos públicos y privados, que
promuevan la reinserción social y familiar de las personas que se sujetaron a
una medida o sanción penal;
III.
Establecer en coordinación con las autoridades corresponsables, la prestación
de sus servicios, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
IV.
Establecer, en coordinación con las autoridades corresponsables, la creación de
centros de atención y redes de apoyo, a fin de prestar a las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal y a sus familiares, el apoyo necesario
para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la
reincidencia;
V.
Implementar estrategias para proporcionar, asesoría y orientación básica de
formación educativa, psicosocial, socio-laboral, médica y jurídica entre otros,
a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
VI.
Establecer acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, donde se
definan compromisos estratégicos coordinados para la atención de las personas
que se sujetaron a una medida o sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos,
estrategias, funciones de las partes, plan de trabajo, entre otras;
VII.
Coadyuvar a que se proporcione asistencia social y material a las personas que
se sujetaron a una medida o sanción penal, que les permita continuar su proceso
de reinserción social;
VIII.
Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil,
que fomenten las redes de apoyo, la estructuración y articulación de acciones
que promuevan la inclusión social, de las personas que se sujetaron a una
medida o sanción penal;
IX.
Solicitar el apoyo y establecer mecanismos para dotar de alojamiento temporal a
las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que así lo
requieran;
X.
Difundir campańas informativas permanentes de sensibilización a actores
sociales, con el fin de motivar y movilizar acciones y vínculos concretos,
tendientes a insertar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal, que favorezcan su reintegración y reinserción social;
XI.
Promover servicios de capacitación para el empleo, a las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y
reinserción social;
XII.
Fortalecer las redes de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, con el fin de facilitar su proceso de integración social, en
caso de no tenerlas, crear redes sustitutas con miembros de la red a nivel
comunitario, a fin de minimizar las condiciones de exclusión social;
XIII.
Promover la realización de estudios e investigaciones, tendientes a mejorar los
programas de apoyo de las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal;
XIV.
Implementar acciones de coordinación con la Secretaria de Salud, el Instituto
para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, la
Comisión Nacional para las Adicciones, u organizaciones de la sociedad civil
especializadas, a efecto de proporcionar tratamiento y acciones preventivas a
las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, respecto del
consumo de sustancias psicoactivas;
XV.
Promover acciones y programas de prevención del delito para las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal y aquellas personas que por su condición
se encuentren en riesgo de cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se
encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de
sustancias psicoactivas o viven en contextos que afectan su desarrollo; y
XVI.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que
asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo
70.- Se deroga.[478]
Artículo 70 BIS. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis Informativo:
I.
Proponer, innovar e implementar planes y/o estrategias de información que
involucren a las diferentes Unidades Administrativas dependientes de la
Secretaría de Gobierno y permitan tener elementos base para la toma de
decisiones;
II.
Elaborar y proponer contenidos para las distintas plataformas digitales y
medios de la Secretaría;
III.
Establecer un plan de desarrollo de acciones de información, para la adopción
de mejores prácticas de comunicación en la Secretaría;
IV.
Detectar, analizar y elaborar mecanismos que permitan evaluar qué planes y/o
procesos de información son susceptibles de mejora;
V.
Recopilar información de las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría,
con la finalidad de elaborar estrategias para la difusión de las acciones a
implementarse;
VI.
Monitorear y evaluar resultados del impacto de las campańas establecidas para
la difusión de las acciones de gobierno;
VII.
Cobertura de acciones para la generación de materiales informativos;
VIII.
Elaborar el plan anual de información con el objetivo de priorizar la
realización de materiales que contribuyan a mejorar los mecanismos
comunicativos;
IX.
Atender de forma permanente la información que publiquen los usuarios de las
redes sociales, páginas electrónicas u otros en la red internet, así como
operar las plataformas digitales de la Secretaría;
X.
Monitorear los hechos relacionados con las incidencias que se publican en la
red, a fin de prever cualquier tipo de activación político-social;
XI.
Atender las demandas ciudadanas que se generen a través de internet e informar
sobre ello al área correspondiente;
XII.
Crear un índice de datos con la información recopilada en la red y los
materiales propios;
XIII.
Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de la información recabada e
integrar informes periódicos con el objetivo de contribuir a la toma de
decisiones de la Secretaría;
XIV.
Desarrollar mecanismos de búsqueda para acceder a la información que se tiene;
y
XV.
Recopilar el acervo documental consistente en material de soporte gráfico,
sonoro, videográfico e informativo derivado de las actividades de la persona
titular de la Secretaría.
XVI.
Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas, así
como aquellas que le asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno.[479]
Artículo 70 TER.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Agrarios:
I.
Fungir como unidad de consulta, coordinación, concertación y ejecución de
acciones para la inmediata atención de asuntos y conflictos en materia agraria,
así como la realización de estudios y acciones que permitan la promoción de
políticas que fomenten la actividad agraria en la Ciudad de México;
II.
Coadyuvar a la atención integral de las demandas campesinas, proponiendo
programas y acciones dirigidas a su solución;
III.
Promover la coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública
para procurar la regularización de la propiedad rural;
IV.
Ejecutar las políticas en materia agraria con relación a la tenencia de la
tierra;
V.
Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a las organizaciones que
estos conformen, en los trámites relativos a la regularización de sus tierras,
así como para gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria
para propietarios y poseedores rurales;
VI.
Emitir opinión sobre la ubicación de predios que sirvan para determinar si los
mismos se encuentran en terrenos rurales;
VII.
Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial, así como con
el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para que inicien el procedimiento
correspondiente para la regularización de la propiedad rural;
VIII.
Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del fomento
agropecuario para la Ciudad de México;
IX.
Promover la celebración de convenios entre las Dependencias de la
Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales de la
Ciudad de México para el apoyo y fomento en materia agraria;
X.
Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los
conflictos en materia agraria;
XI.
Promover convenios de coordinación en materia agraria entre las Dependencias de
la Administración Pública Federal, Estatal y de la Ciudad de México;
XII.
Integrar un sistema de información agraria que dé a conocer las necesidades de
ese sector en la Ciudad de México;
XIII.
Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades de
organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el
desarrollo de ese sector;
XIV.
Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios de
la Ciudad de México y emitir opinión sobre alternativas de solución; y
XV.
Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas, así
como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos.[480]
Artículo 70 QUÁTER.- Corresponde a la
Coordinación General de Atención a la Movilidad Humana de la Ciudad de México:
I.
Diseńar e implementar programas en materia de hospitalidad, interculturalidad,
movilidad humana y atención a migrantes y sus familias para disminuir las
brechas de desigualdad de la población migrante de la Ciudad de México;
II.
Coordinar la implementación y gestión del Padrón de Huéspedes y Migrantes en
retorno de la Ciudad de México, como instrumento de política pública de
atención y seguimiento para la promoción del ejercicio de los derechos de las
personas migrantes, sujetas de protección internacional y migrantes capitalinos
retornados;
III.
Ejecutar la emisión y entrega de la Credencial de Inscripción al Padrón de
Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México;
IV.
Difundir la Credencial de Inscripción al Padrón de Huéspedes y migrantes en
retorno de la Ciudad de México entre las distintas instancias gubernamentales
del ámbito local y federal; así como entre las Organizaciones de la Sociedad
Civil, para que se conozca su alcance, y los procedimientos de obtención y
medidas de seguridad;
V.
Emitir opiniones técnicas a las dependencias de la Administración Pública para
la promoción, salvaguarda tutela y defensa de los derechos de las personas
migrantes internacionales, sujetos de protección internacional, migrantes
capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados, que viven o
transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el extranjero y sus
familias;
VI.
Dar seguimiento a las políticas públicas y acciones establecidas en los
programas que sean instrumentadas en la materia por otras dependencias y
entidades de la Administración Pública;
VII.
Mantener la coordinación de acciones con las entidades de defensa, seguimiento
y promoción de los derechos para promover la inclusión de la población migrante
en la Ciudad de México;
VIII.
Promover vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e
internacionales especializadas en el estudio, promoción y patrocinio de
acciones de hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana para beneficio
de la población migrante de la Ciudad de México;
IX.
Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración entre el
Gobierno de la Ciudad de México y entidades de los sectores social y privado en
materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a
migrantes para generar actividades de cooperación mutua en beneficio de la
población migrante de la Ciudad de México;
X.
Coadyuvar en la realización de estudios e investigaciones sobre hospitalidad,
interculturalidad y movilidad humana, con la participación de organizaciones
sociales, organismos internacionales, centros de investigación, instituciones
educativas y organismos autónomos de derechos humanos para contar con análisis
y diagnósticos que faciliten la formulación de políticas públicas en la Ciudad
de México;
XI.
Brindar el servicio de orientación, asesoría, acompańamiento y canalización a
las personas migrantes internacionales, sujetos de protección internacional,
migrantes capitalinos retornados, así como migrantes internos desplazados que
viven o transitan en la Ciudad de México y capitalinos migrantes en el
extranjero y sus familias, de y a las instancias gubernamentales, organismos
internacionales y de la sociedad civil para su inclusión, promoviendo los
principios de no discriminación, equidad de género, hospitalidad e
interculturalidad;
XII.
Verificar el cumplimiento de los mecanismos de selección, entrega y seguimiento
para cumplir con la normatividad en materia de transferencias, apoyos y
subsidios a personas beneficiadas en la Coordinación General de Atención a la
Movilidad Humana;
XIII.
Dar seguimiento a la entrega de apoyos y subsidios otorgados a la población
migrante beneficiaria por la Coordinación General de Atención a la Movilidad
Humana;
XIV.
Verificar el cumplimiento de los lineamientos, normas y modelos de atención
básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las Casas de
Asistencia a la Movilidad Humana;
XV.
Difundir los servicios que otorga la Coordinación General de Atención a la
Movilidad Humana y los derechos de las personas; y
XVI.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.[481]
Artículo 70 QUINQUIES.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Vinculación y Relaciones Intergubernamentales:
I.
Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno en el despacho de
los asuntos que guarden relación con los Gobiernos de las Entidades Federativas
y sus poderes legislativos, así como los Municipios que colindan con la Ciudad,
en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;
II.
Dar seguimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno de la Ciudad y los
gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad;
III.
Asistir a la persona titular de la Secretaría en las tareas del Consejo de
Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia;
IV.
Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno, en el establecimiento de vínculos de
cooperación con las personas representantes y las autoridades de los gobiernos
de los Estados y Municipios limítrofes con la Ciudad;
V.
Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno en el
establecimiento de enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de
la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales,
asociaciones religiosas y organizaciones sociales para fortalecer las
relaciones con la Administración Pública de la Ciudad; y
VI.
Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos.[482]
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo
71.- Corresponde
a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas:
I.
Normar y establecer los lineamientos para la captación de información
presupuestal de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública local, así como integrar la información
para la elaboración de los informes de avance trimestral que la normatividad
seńale sobre la ejecución de los presupuestos aprobados;[483]
II.
Efectuar, conforme a la normatividad en la materia, los registros contables de
la administración pública central adicionalmente a los que incorporen los
centros de registro al sistema electrónico que administra la Secretaría de
Administración y Finanzas, así como los necesarios para la consolidación de la
información para la emisión y presentación de informes financieros del Poder
Ejecutivo;
III.
Revisar que los asientos contables que incorporen los centros de registro al
sistema electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas,
se realicen conforme a la normatividad en la materia;[484]
IV.
Consolidar la información financiera de la Administración Pública Centralizada,
así como la emitida por las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y
de Gobierno, para la presentación de los informes de la Entidad Federativa que
establezca la normatividad aplicable en la materia;
V.
Emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y adoptar la que se derive de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
VI.
Normar y establecer los lineamientos que deberán observar las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
Local, para el envío de la información presupuestal, contable y financiera,
para la formulación del informe de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;[485]
VII.
Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los
Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,
respecto de la información presupuestal, contable y financiera que deberán
remitir para efectos de la integración, conforme lo establezca la normatividad
aplicable, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;[486]
VIII.
Establecer los lineamientos que deberán observar los Órganos de Gobierno y los
Órganos Autónomos a los que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,
respecto de la información presupuestal y de otra índole que deberán remitir
para efectos de la integración de los informes trimestrales de la Ciudad de
México que establezca la normatividad aplicable;[487]
IX.
Fungir como enlace de la Secretaría de Administración y Finanzas para recibir
las solicitudes de información que realicen los Órganos de Fiscalización
Externos, por si o en coordinación con los entes competentes de la Ciudad de
México, como parte de los ejercicios de revisión y fiscalización que lleven a
cabo, así como para realizar la integración y entrega de la documentación que generen
en el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Administración y Finanzas, otorgando el correspondiente seguimiento;[488]
X.
Asesorar y dar seguimiento en el proceso de armonización contable a los entes
públicos de la Ciudad de México, y fungir como Secretario Técnico en la
operación del Consejo de Armonización Contable Local;
XI.
Comunicar los procedimientos que deberán observar las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, Órganos de Gobierno y los Órganos
Autónomos, para la presentación de los informes sobre el ejercicio y resultados
de los recursos federales transferidos a la Ciudad de México a los que hace
referencia el artículo 85 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; asimismo, solicitar e integrar la información financiera
establecida en el artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que en el ámbito de su competencia generen las Unidades Responsables del Gasto
que corresponda; otorgando seguimiento a las acciones que al respecto realicen
tales Unidades Responsables del Gasto; y
XII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
les sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
72.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías:
I.
Promover la atención de las solicitudes de información que emitan los órganos
de fiscalización locales o federales en relación a la revisión de la Cuenta
Pública a la Secretaría de Administración y Finanzas;
II.
Promover la atención de las recomendaciones y observaciones que emitan los
órganos de fiscalización derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la
Secretaría de Administración y Finanzas; y
III.
Coordinar la recopilación de la información para la atención de los
requerimientos que realicen los órganos de fiscalización locales y/o externos
para el seguimiento de auditorías.
Artículo
73.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable:
I.
Dirigir los trabajos de análisis para la integración de la información que los
centros de registro incorporan al sistema informático de contabilidad;
II.
Dirigir que la Información Financiera de la Administración pública central,
Alcaldías y la de las Entidades Paraestatales y los Órganos Autónomos y de
Gobierno se consolide para la presentación de informes, financieros,
presupuestales y programáticos;
III.
Definir las propuestas de actualización a la normativa local en materia
contable, para su implementación y difusión a través del Consejo de
Armonización Contable de la Ciudad de México; y
IV.
Establecer los lineamientos de la armonización contable que deberán de observar
las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales,
Órganos Autónomos y de Gobierno para el envío de la Información financiera,
programática, presupuestal y contable.
Artículo
74.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas:
I.
Normar e integrar la información presupuestal remitida por las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
Local, para la elaboración del Informe de Avance Trimestral sobre la ejecución
y cumplimiento de los presupuestos aprobados; [489]
II.
Definir la metodología para la captación de información presupuestal de las
Unidades Responsables del Gasto, para la integración de los diferentes informes
sobre el ejercicio del gasto de las finanzas públicas de la Ciudad de México; y[490]
III.
Supervisar las acciones de integración y revisión de la información
presupuestal que se capta de las Unidades Responsables del Gasto, para efectos
de la integración de los distintos informes requeridos respecto del ejercicio
del gasto de las finanzas públicas de la Ciudad de México. [491]
Artículo
75.- Corresponde
a la Dirección General de Gasto Eficiente A:
I.
Recabar e integrar, de acuerdo con la normativa aplicable, los anteproyectos de
presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas; [492]
II.
Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo
competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III.
Emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos,
cuando éstos incidan en materia de gasto;
IV.
Asesorar y apoyar a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas
en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a
la normatividad y al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V.
Verificar que los proyectos de calendarios presupuestales remitidos por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, atiendan la
normatividad aplicable, y, en su caso, emitir los comentarios y solicitar las
adecuaciones correspondientes;
VI.
Formular el anteproyecto o calendario de presupuesto de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme
a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso
comunicadas;[493]
VII.
Analizar el comportamiento del compromiso y ejercicio del presupuesto
autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas, para
generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;[494]
VIII.
Se deroga.[495]
IX.
Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales
compensadas solicitadas, conforme a la normatividad aplicable, por las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas;
X.
Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal en los sistemas establecidos,
de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes,
reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y conforme a la
calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base en los documentos
elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios facultados por las
Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[496]
XI.
Efectuar las conciliaciones presupuestales mensuales con las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de
los plazos que establece la normatividad aplicable;[497]
XII.
Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del ańo
inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII.
Participar en los órganos colegiados y órganos de gobierno de las Entidades,
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de
la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos presupuestales;
XIV.
Se deroga.[498]
XV.
Se deroga.[499]
XVI.
Se deroga.[500]
XVII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
76.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal A:
I.
Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de
egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y
elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de
México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;
II.
Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias
compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
III.
Dirigir la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos
Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las
Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema
informático; [501]
IV.
Se deroga. [502]
V.
Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales,
órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean
solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las
áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le
sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de
información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas; y
VI.
Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la
elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación
de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y
reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.
Artículo
77.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B":
I.
Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de
egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y
elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de
México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;
II.
Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias
compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
III.
Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las
Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y
autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[503]
IV.
Se deroga. [504]
V.
Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales,
órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados
directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas
a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas
a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información
pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas; y
VI.
Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la
elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación
de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y
reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.
Artículo
78.- Corresponde
a la Dirección General de Gasto Eficiente B:
I.
Recabar e integrar, de acuerdo con la normatividad aplicable, los anteproyectos
de presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas;[505]
II.
Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo
competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III.
Emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos,
cuando éstos incidan en materia de gasto;
IV.
Asesorar y apoyar a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas
en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a
la normatividad y al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V.
Verificar que los proyectos de calendarios presupuestales remitidos por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, atiendan la
normatividad aplicable, y, en su caso, emitir los comentarios y solicitar las
adecuaciones correspondientes;
VI.
Formular el anteproyecto o calendario de presupuesto de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme
a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso
comunicadas;[506]
VII.
Analizar el comportamiento del compromiso y ejercicio del presupuesto
autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas, para
generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;[507]
VIII.
Se deroga. [508]
IX.
Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales
compensadas solicitadas, conforme a la normatividad aplicable, por las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas;[509]
X.
Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal en los sistemas establecidos,
de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes,
reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y conforme a la
calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base en los
documentos elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios
facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[510]
XI.
Efectuar las conciliaciones presupuestales mensuales con las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de
los plazos que establece la normatividad aplicable;[511]
XII.
Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del ańo
inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, de acuerdo a la normatividad aplicable;[512]
XIII.
Participar en los órganos colegiados y órganos de gobierno de las Entidades,
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de
la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos presupuestales;[513]
XIV.
Se deroga. [514]
XV.
Se deroga. [515]
XVI.
Se deroga. [516]
XVII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.[517]
Artículo
79.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C":
I.
Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de
egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y
elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de
México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;
II.
Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias
compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
III.
Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las
Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y
autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[518]
IV.
Se deroga. [519]
V.
Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales,
órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean
solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las
áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le
sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de
información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas; y
VI.
Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la
elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación
de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y
reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.
Artículo
80.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D":
I.
Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de
egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y
elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de
México, así como la calendarización del presupuesto aprobado;
II.
Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias
compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
III.
Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las
Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y
autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático;[520]
IV.
Se deroga. [521]
V.
Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales,
órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados
directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas
a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas
a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información
pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas; y
VI.
Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la
elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación
de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y
reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.
Artículo
81.- Corresponde
a la Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del
Gasto:[522]
I.
Emitir las normas, lineamientos y términos que deberán observar las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, para la
formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de
Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados;
II.
Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus
presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de
la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos de planeación vigentes;
III.
Integrar, dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable, los
calendarios presupuestales que, conforme a los montos del Presupuesto de
Egresos aprobado por el Órgano Legislativo, elaboren y remitan las Unidades
Responsables del Gasto, los cuales estarán en función de la capacidad
financiera de la Ciudad de México;
IV.
Formular y someter a consideración del superior jerárquico las actualizaciones
al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las
disposiciones que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para el cierre del ejercicio
del presupuesto;
V.
Formular y someter a consideración del superior, las propuestas de
publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al
calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los
Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como
las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal;
VI.
Expedir las disposiciones, lineamientos o metodologías específicas para la
formulación de Programas Presupuestarios, la evaluación de resultados del
ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, y la
operación del Sistema de Evaluación del Desempeńo, así como los términos de
referencia para las evaluaciones contenidas en el programa anual de evaluación;
VII.
Capacitar y otorgar el apoyo técnico a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para la formulación de sus programas
presupuestarios, y analizar y emitir los comentarios respecto de las propuestas
de programas presupuestarios que aquellas le presenten; así como capacitar y
otorgar el apoyo técnico en las materias de monitoreo, seguimiento, y demás
vinculadas a la evaluación de los resultados de los programas presupuestarios; [523]
VIII.
Integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual,
conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan y someterlos a
consideración del superior;[524]
IX.
Analizar y en su caso, emitir las autorizaciones previas que, con base en los
anteproyectos de presupuesto de egresos, soliciten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan
iniciar o continuar a partir del primero de enero del ańo siguiente, los
proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo
requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del
presupuesto de egresos correspondiente;
X.
Formular y someter a consideración del superior jerárquico los techos
presupuestales que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender para la formulación de
su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; así como remitirles
los techos presupuestales conforme a los montos establecidos en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a fin de que sean comunicados a
las Unidades Responsables del Gasto;
XI.
Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de
respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales
en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal;
XII.
Analizar y, de ser procedente, autorizar, en casos excepcionales y debidamente
justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para convocar adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo
disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto
deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación
que en su caso realicen;
XIII.
Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, con base en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;
XIV.
Analizar y, en su caso, autorizar y registrar las afectaciones programático
presupuestarias líquidas que las Unidades Responsables del Gasto soliciten a
través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;
XV.
Analizar el comportamiento del gasto de la Administración Pública de la Ciudad
de México en las diversas fuentes de financiamiento aprobadas, con base en la
información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en
el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, que permita
la toma de decisiones y sugerir medidas para su contención, en su caso,
formulando el balance presupuestal; así como remitir la información
presupuestal a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, a fin de que estas realicen las conciliaciones respectivas;[525]
XVI.
Analizar y en su caso, incorporar al Sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales, las solicitudes de adición de claves presupuestales que
presenten las Unidades Responsables del Gasto, así como actualizar en el mismo
sistema los catálogos de los elementos que conforman la clave presupuestal;
XVII.
Llevar a cabo las acciones que permitan, de manera progresiva, el diseńo,
implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de
Evaluación del Desempeńo a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,
así como la evaluación de resultados del ejercicio de los programas
presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública local;
XVIII.
Someter a consideración del superior las normas generales a que deban sujetarse
la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública local, así como el Sistema de Evaluación del Desempeńo;
y someter a consideración del superior jerárquico el respectivo programa anual
de evaluación;
XIX.
Dar seguimiento a las acciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades realicen a efecto de solventar las recomendaciones o
mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio del gasto
público, emitiendo los comentarios u observaciones que al respecto considere;
XX.
Llevar a cabo acciones de seguimiento para asegurar que los servidores públicos
facultados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
destinen de manera oportuna los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos que la implementación y operación del Presupuesto Basado en
Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeńo demanda en cada una de sus
etapas;
XXI.
Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas
presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública local; someter a consideración del
superior jerárquico las correspondientes normas generales, y; expedir las
respectivas disposiciones, lineamientos o metodologías específicas;
XXII.
Administrar la
cartera de proyectos de inversión, así como analizar y, en su caso, integrar
las fichas técnicas de los proyectos de inversión que remitan las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través del Sistema
Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; [526]
XXIII.
Expedir las disposiciones específicas relativas a la integración de información
para la formulación de los informes de resultados de los programas
presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública local, que se reportan en los Informes
de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México; [527]
XXIV.
Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas,
respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación
de sus estructuras administrativas; [528]
XXV.
Administrar y operar el Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales promoviendo la optimización y simplificación de los procesos
presupuestarios; [529]
XXVI.
Establecer los mecanismos para el seguimiento y control de la distribución,
calendarización y asignación de los recursos federales transferidos a la Ciudad
de México, conforme a las fórmulas, variables y porcentajes establecidos en la normatividad
aplicable, verificando su asignación a las Unidades Responsables del Gasto; [530]
XXVII.
Emitir lineamientos y criterios para el seguimiento presupuestal de los
recursos asignados en el presupuesto aprobado, con base en la disponibilidad de
la Hacienda Pública de la Ciudad de México, y en apego a la normatividad aplicable;
[531]
XXVIII.
Atender, en el ámbito de su competencia técnica, las solicitudes de opinión de
las Unidades Responsables del Gasto respecto de la integración de partidas al
manejo del fondo revolvente; y [532]
XXIX.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [533]
Artículo
82.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Evaluación del Gasto: [534]
I.
Coordinar la capacitación y asistencia técnica a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local para
el diseńo metodológico de sus programas presupuestarios, así como emitir
comentarios técnicos sobre las propuestas que presenten; [535]
II.
Ejecutar acciones operativas y técnicas para consolidar progresivamente el
Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeńo; [536]
III.
Someter a consideración del superior jerárquico las normas generales aplicables
a la evaluación del desempeńo, así como coordinar la evaluación de resultados
del ejercicio del gasto público; y el programa anual de evaluación correspondiente; [537]
IV.
Dar seguimiento a las acciones correctivas implementadas por las Unidades Responsables
del Gasto derivadas de recomendaciones de evaluación del ejercicio del gasto; [538]
V.
Evaluar las solicitudes de alta y baja de los Programas Presupuestarios de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías con base en su
propuesta de diseńo para su incorporación en la estructura programática
vigente; [539]
VI.
Monitorear los indicadores de programas presupuestarios, someter a
consideración del superior las normas generales que correspondan, y elaborar
disposiciones, lineamientos o metodologías específicas en su ámbito técnico; [540]
VII.
Diseńar y proponer disposiciones técnicas específicas para la integración de
información que soporte los informes trimestrales y la Cuenta Pública, en
materia de resultados de programas presupuestarios; [541]
VIII.
Dar seguimiento a la distribución, calendarización y asignación de los recursos
federales transferidos a la Ciudad de México, conforme a las fórmulas y
porcentajes establecidos en la normatividad aplicable, y reportar su asignación
a las Unidades Responsables del Gasto; [542]
IX.
Monitorear el ejercicio presupuestal de los recursos en el presupuesto
aprobado, conforme a la disponibilidad de la Hacienda Pública, y en apego a la
normatividad aplicable; y [543]
X.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [544]
XI.
Se deroga. [545]
XII.
Se deroga. [546]
Artículo 82 Bis.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Programación y Presupuesto:
[547]
I.
Integrar los calendarios presupuestales que remitan las Unidades Responsables
del Gasto, en función del Presupuesto de Egresos aprobado y de la capacidad
financiera de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable; [548]
II.
Integrar y presentar al superior jerárquico el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y el Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos aplicables;
III.
Analizar y, en su caso, proponer al superior jerárquico la autorización previa
para comprometer proyectos, servicios y obras que deban iniciar o continuar a
partir del siguiente ejercicio fiscal, condicionados a la aprobación del
presupuesto;
IV.
Formular y someter a consideración del superior jerárquico los techos
presupuestales, y remitir los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto
a las Unidades Responsables del Gasto;
V.
Analizar las solicitudes para comprometer recursos multianuales y, en su caso,
someter a consideración del superior jerárquico las propuestas de respuesta;
VI.
Analizar y proponer al superior jerárquico la resolución respecto de las
solicitudes de adquisiciones y obras sin saldo disponible, cuando se trate de
casos excepcionales debidamente justificados y procurando suficiencia
presupuestal previa al fallo;
VII.
Validar presupuestalmente los Programas Anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, con base en el Presupuesto de Egresos
aprobado;
VIII.
Analizar y registrar las afectaciones programático-presupuestarias solicitadas
por las Unidades Responsables del Gasto a través del sistema correspondiente;
IX.
Monitorear el comportamiento del gasto, sugerir medidas de eficiencia o
contención, y remitir información presupuestal a las Unidades Responsables del
Gasto para efectos de conciliación;
X.
Registrar o actualizar en el sistema correspondiente las claves presupuestales
y catálogos solicitados por las Unidades Responsables del Gasto;
XI.
Administrar la cartera de proyectos de inversión, así como analizar e integrar,
en su caso, las solicitudes de alta, baja o modificación de los proyectos de
inversión, ya sea de adquisición u obra, mediante las fichas técnicas que
remitan las Unidades Responsables del Gasto;
XII.
Administrar y operar el Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales, a fin de promover la simplificación de procesos
presupuestarios; y
XIII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
83.- Se
deroga. [549]
Artículo
84.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Normativa Presupuestaria:
I.
Elaborar propuestas de normas, lineamientos y términos que deberán observar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, para la
formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de
Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados; [550]
II.
Diseńar propuestas de lineamientos técnicos para la vinculación de los
presupuestos institucionales con los objetivos contenidos en el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos de
planeación vigentes; [551]
III.
Formular y someter a consideración del superior jerárquico las actualizaciones
al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública, el Clasificador por Objeto del Gasto, y las
disposiciones que deben observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías para el cierre del ejercicio presupuestario; [552]
IV.
Elaborar la propuesta de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México relativa al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos
Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal para someterla a consideración de
su superior jerárquico; [553]
V.
Proponer al superior jerárquico disposiciones, lineamientos o metodologías
específicas para la formulación de Programas Presupuestarios, la evaluación de
resultados, y la operación del Sistema de Evaluación del Desempeńo, así como
los términos de referencia para las evaluaciones anuales; [554]
VI.
Elaborar opiniones técnicas respecto del impacto presupuestal que podría
generar la creación o modificación de estructuras administrativas de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para la valoración y la emisión de la Dirección General
de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, en atención a las
solicitudes que le sean asignadas; [555]
VII.
Atender técnicamente las solicitudes de opinión que presenten las Unidades
Responsables del Gasto sobre la integración de partidas al manejo del fondo
revolvente, conforme a los criterios emitidos por la Dirección General de Planeación
Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto; y [556]
VIII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [557]
Artículo
85.- Corresponde
a la Subtesorería de Administración Tributaria:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos seńalados en la Ley
de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
III.
Administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación
y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales
federales aplicables y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
IV.
Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y
elaborar los informes y estadísticas que se requieran;
V.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de
créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que seńalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
VII.
Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de
contribuyentes, relativos a ingresos de la Ciudad de México o federales
coordinados;
VIII.
Establecer y expedir las bases normativas inherentes a sus funciones;
IX.
Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las
normas y procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo.
X.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de las funciones a su cargo;
XI.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XII.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias
detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del
ejercicio de sus atribuciones;
XIII.
Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y
revisión de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y
federales coordinados; y
XIV.
Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros
realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
86.- Corresponde
a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I.
Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las
características físicas y socioeconómicas del territorio de la Ciudad de México
para efectos de identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de
suelo y construcción;
II.
Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas
impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III.
Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el
empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características
físicas y de valor, incluyendo en su caso, solicitudes de contribuyentes;
IV.
Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la Ciudad
de México, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos
ligados a la propiedad raíz;
V.
Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de México;
VI.
Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y
administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral de la Ciudad de
México;
VII.
Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de
las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y
fiscales;
VIII.
Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información
geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y
municipal, para fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral de la Ciudad de
México y utilizarlo integralmente;
IX.
Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación,
procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad
valuatoria para efectos fiscales en la Ciudad de México;
X.
Autorizar, registrar, controlar y evaluar un padrón actualizado de las personas
autorizadas para la práctica valuatoria y los corredores públicos, así también
de peritos valuadores que las auxilien, para efectos fiscales, en términos de
lo que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XI.
Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica valuatoria,
cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la
autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
XII.
Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las
declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en
relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión
de inmuebles ubicados en la Ciudad de México, en términos de las disposiciones
fiscales aplicables;
XIII.
Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no
cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la
autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de
la base gravable del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles;
XIV.
Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por objeto la
propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la transmisión de los
mismos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XV.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de
Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago de
créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del
Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los
procesos de actualización catastral;
XVI.
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVII.
Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la
emisión periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago
del Impuesto Predial;
XVIII.
Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de
identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México;
XIX.
Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de
beneficio por obras públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y determinar el monto de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la
ubicación de los inmuebles en dichas zonas, en términos de lo establecido en el
Código Fiscal de la Ciudad de México; y
XX.
Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
Superiores Jerárquicos.
Artículo
87.- Corresponde
a la Subtesorería de Fiscalización:
I.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las coordinadas
cuya aplicación compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos
establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios
suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las
contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización,
seńalados en las disposiciones antes mencionadas;
II.
Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas
en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones federales
coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base
en dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias
y avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de
inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia fiscal;
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales; en materia de las contribuciones previstas en las
leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales
coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de
visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de
inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que entrańen o que puedan entrańar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
VI. Determinar en
cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y
sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
en los términos de las leyes fiscales de la Ciudad de México o de las federales
cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad
con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y
demás que al efecto se celebren;
VII. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a
las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
VIII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos
administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas
en este artículo;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de
los créditos fiscales de la Ciudad de México o Federales Coordinados, en los
términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo
Federal, y demás que al efecto se celebren;
X. Recibir y resolver
las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que seńalen las leyes fiscales aplicables y los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Ejercer la facultad
económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios
en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren;
XII. Ordenar la
práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y
resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones
fiscales;
XIV. Aceptar previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV. Establecer los
sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la
evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas
establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;
XVIII. Diseńar y
administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
XIX. Vigilar la
consolidación en la información que le suministren las unidades competentes,
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos
y alcances que seńalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer
esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;
XX. Planear y dirigir
la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y
cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales, en la materia de su competencia;
XXI. Hacer efectivas
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad
de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXII. Proporcionar a
las Sociedades de Información Crediticia, debidamente autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos
fiscales exigibles de los contribuyentes, derivados de contribuciones locales,
así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia;
XXIII. Ordenar y
practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes
por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los
expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
XXIV. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XXV. Dejar sin efectos
los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos
o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XXVI. Suscribir los
acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las
leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales,
respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de
las facultades que le confiere; y
XXVII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la
Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo 88.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro:
I. Coordinar las
acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Promover las
acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales;
III. Coordinar y
evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre
notificación y cobranza en la materia de su competencia;
IV. Establecer
directrices en relación con la autorización de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales;
V. Efectuar en el
ámbito de su competencia y vigilancia en la práctica de los embargos, así como
su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren;
VI. Verificar la
práctica y ejecución de todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
VII. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
VIII. Coordinar el
enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del
cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación
Fiscal;
IX. Difundir las
reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la
Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales;
X. Vigilar la
determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y
productos omitidos y sus accesorios, seńalados en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás
que al efecto se celebren;
XI. Supervisar la
notificación de los actos administrativos, en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
XII. Vigilar la
imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de
México y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren,
así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a
que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones aplicables;
XIII. Coordinar la
aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los
contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
XIV. Coordinar el
procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las
autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se
otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XV. Vigilar la
integración de información que le suministren las áreas competentes, relativa a
los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances
que seńalen las disposiciones fiscales aplicables.
XVI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XVIII. Hacer efectivas
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad
de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 89.- Corresponde a la
Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior: [558]
I. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de
la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas aplicables; a fin de:
a) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional;
c) Comprobar el
correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
d) Comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que
hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de
comercio exterior, conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de
México, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los
acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
III. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la
comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las
aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades
de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;
IV. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y
notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados
procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
V. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como
su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
VI. Decretar el embargo
precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del
Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
VI BIS. Ordenar,
practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento de asuntos en materia de
comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en las Leyes
Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo
Federal; [559]
VII. Constituirse en
depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de
transporte o vehículos de procedencia extranjera;
VIII. Guardar y
custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la
resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se
resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
IX. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá solicitar
dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente
aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
X. Resolver, en los
casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la
entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento administrativo en materia aduanera;
XI. Determinar las
contribuciones de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las
cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados en materia de comercio exterior;
XII. Imponer las multas
que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como reducir o
condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en
términos del Código Fiscal de la Federación vigente;
XIII. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se
levante;
XIV. Tratándose de los
créditos fiscales derivados de las acciones de verificación en materia de
comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:
a) Notificar al
interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad
de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio
exterior;
b) Llevar a cabo el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos
fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios,
que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
c) Autorizar el pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del
interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal
de la Federación y su Reglamento; [560]
d) Recibir y resolver
las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de
cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar,
determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas
correspondientes; y [561]
e) Llevar a cabo la
cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades en
materia de comercio exterior, en términos de las Leyes Fiscales Federales y, en
los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de
comercio exterior; [562]
XV. Revisar y, en su
caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados
jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos del Artículo
36 del Código Fiscal de la Federación;
XVI. Participar en el
ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los
convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Registrar ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que habrán de ser
depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría de recinto
fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;
XVIII. Acordar con su
superior jerárquico la designación como depositarias de las mercancías de
procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras personas e
incluso al propio interesado;
XIX. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
XX. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de
procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como
la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos,
embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables;[563]
XXI. Intercambiar,
previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido
asignados a la Ciudad de México, con otras entidades federativas de conformidad
con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XXII. Enajenar, previo
acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la
Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la
circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Coordinarse con
la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de manera conjunta el
Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia
de comercio exterior, en los términos establecidos en las leyes fiscales
federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXIV. Elaborar y llevar
un Registro de las constancias o credenciales de identificación respectivas,
que acrediten a los servidores públicos que realicen actos de verificación en
materia de comercio exterior, tales como las visitas domiciliarias y
verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o procedencia extranjera,
para la práctica de las notificaciones, liquidaciones de créditos fiscales y
todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, al
procedimiento administrativo en materia aduanera y a la clasificación
arancelaria, derivados del ejercicio de dichas facultades;
XXV. Informar en todos
los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la comisión o
presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal
o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;
XXVI. Participar en la
formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio exterior, en
los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;
XXVII. Llevar a cabo
las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que estén
relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos
suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXVIlI. Ejecutar la
facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de carácter federal, en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXVIII BIS. Ordenar la
práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización o
desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o
aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos
de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [564]
XXIX. Aceptar y
calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como,
registrarlas, autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XXX. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en
materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la Ciudad de
México;
XXXI. Intercambiar
información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en materia de
comercio exterior, con otras autoridades de la Ciudad de México o con cualquier
otra autoridad municipal, local o federal;[565]
XXXII. Realizar el
reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de
procedencia extranjera;
XXXIII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación
con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XXXIV. Realizar
consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas
con el ámbito de su competencia;
XXXV. Participar y
organizar foros y eventos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXVI. Participar en el
ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los
convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XXXVII. Todas aquellas
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas.
Artículo 90.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Investigación y Programación en Comercio Exterior: [566]
I. Elaborar y proponer
para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales
coordinadas en materia de comercio exterior;
II. Realizar
investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal
estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;
III. Conocer,
sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión de los
actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de comercio exterior;
III BIS. Ordenar los
actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio
exterior conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en los
términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y
Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; [567]
IV. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
V. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 91.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior: [568]
I. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de
la Ciudad de México de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas aplicables; a fin de:
a) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el
correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
c) Comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que
hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II. Practicar visitas
domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en
centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes
donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos,
mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de
vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se
encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen,
a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación
fiscal y aduanera aplicables;
III. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y
notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
IV. Ordenar la
notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones
dictadas por la Ciudad de México, que determinen los créditos fiscales en
materia de comercio exterior;
V. Ordenar el embargo
precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto
aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que
lo sustituya;
V BIS. Ordenar,
practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos materia de
comercio exterior de su competencia, en los términos de las Leyes Fiscales
Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; [569]
VI. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
VII. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
VIII. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Solicitar a la
Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para
el debido ejercicio de sus atribuciones;
X. Determinar los
impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas
compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto
correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;
XI. Imponer las multas
que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación
vigente;
XII. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se
levante;
XIII. Acordar con su
superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e
incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera,
embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto
Fiscal dicha situación;[570]
XIV. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de
procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como
la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos,
embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o
cualquier otro perito en la materia;[571]
XV. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la
comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las
aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades
de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;
XVI. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales, en relación con los
actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XVII. Coordinarse con
las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que
resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
XVIII. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 92.- Corresponde a la
Subtesorería de Política Fiscal:
I. Coadyuvar en el
diseńo e instrumentación de la política fiscal de la Ciudad de México;
II. Elaborar el
presupuesto de ingresos de la Ciudad de México que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
III. Participar en la
elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
IV. Colaborar en la
definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Ciudad de México
V. Integrar la
estadística de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
VI. Elaborar las
proyecciones cuantitativas de los ingresos en general de la Ciudad de México
que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el
correcto financiamiento del gasto;
VII. Analizar y evaluar
sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos en general de la
Ciudad de México, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de en
su caso, identificar y proponer lineamientos, directrices y medidas
correctivas, para el correcto cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México;
VIII. Dar seguimiento y
orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento
de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de los instrumentos que de ésta
emanen;
IX. Analizar y proponer
planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la
población de la Ciudad de México;
X. Analizar la
información de los padrones y las bases de datos fiscales de la Ciudad de
México;
XI. Integrar y analizar
la información de los ingresos en general de la Ciudad de México para
cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control
presupuestal;
XII. Realizar el
análisis del panorama económico local, nacional e internacional, tanto de
coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever sus posibles
efectos en las finanzas públicas de la Ciudad de México;
XIII. Analizar el
comportamiento de la captación de ingresos federales que corresponden a la
Ciudad de México en cumplimiento a la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
XIV. Colaborar en la
evaluación, formulación, seguimiento y cumplimiento de los convenios de
colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades
Federativas y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de competencia de la Tesorería
de la Ciudad de México;
XV. Analizar, dar
seguimiento y emitir opinión respecto a la procedencia de cobro y captación de
ingresos de aplicación automática, así́ como elaborar el proyecto de las
reglas de carácter general que rigen a tales recursos; y
XVI. Realizar la
estimación de impacto económico que podría representar la entrada en vigor de
Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de carácter general,
cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública Local, así como
evaluar que sean coincidentes con la política fiscal y de ingresos de la Ciudad
de México.
Artículo 93.- Corresponde a la
Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Emitir las
opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de
México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de
montos de créditos fiscales correspondientes;
III. Estudiar y opinar
sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o convenios de
coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así́ como de sus respectivos
anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;
IV. Emitir resoluciones
a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;
V. Interpretar las
leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaria de
Administración y Finanzas;
VI. Revisar, analizar
y, en su caso, elaborar los anteproyectos de resoluciones, acuerdos, reglas y
demás disposiciones jurídicas fiscales que establezca el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
VII. Emitir las
opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y
gasto público;
VIII. Proponer la
formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaria de
Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública;
IX. Emitir opinión
jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Integrar la relación
de los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de
México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México; así́ como promover
anualmente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XI. Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México,
así́ como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho
registro;
XII. Tramitar la
publicación de las resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones de
carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XIII. Compilar y
difundir la legislación, resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones
de carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y
Finanzas, así́ como la jurisprudencia o tesis definidas en la materia,
entre las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de esta Dependencia;
XIV. Realizar estudios
jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones
relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa, locales y de otros países;
XV. Solicitar de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias
competencia de la Secretaria de Administración y Finanzas, y analizar su procedencia;
XVI. Formular los
anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; así́
como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento
de subsidios correspondientes;
XVII. Opinar sobre los
aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de
la Procuraduría Fiscal;
XVIII. Se deroga. [572]
XIX. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados;
XX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables, y
XXI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y disposiciones legales y
administrativas, así́ como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 94.- Corresponde a la
Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Representar en toda
clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda Pública
de la Ciudad de México en materia de contribuciones locales, formulando la
contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III. Representar el
interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en todos los juicios que
se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública de la Ciudad de México en los acuerdos o convenios de coordinación
fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, incluyendo los actos relacionados en
materia de comercio exterior, formular las contestaciones de demandas ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así
como, en general representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones
o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales de la Ciudad de
México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones,
excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos
procesales correspondientes, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismos que incluso pueden ser conferidos a los inferiores jerárquicos;
IV. Intervenir cuando
la Secretaría de Administración y Finanzas tenga el carácter de tercero
interesado en los juicios de amparo;
V. Elaborar y proponer
los informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban rendir la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas, así como los servidores públicos que tengan el
carácter de autoridades fiscales conforme al Código Fiscal de la Ciudad de
México en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México relativos a la aplicación de leyes
fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos que
procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;
VI. Interponer ante la
Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
VII. Interponer ante el
Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las
resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México;
VIII. Informar a la
Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de
México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las
resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales
sobre los asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el
cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Locales o
Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo de la Ciudad de México en materia fiscal local y federal que
le sean propias;
X. Conforme a las leyes
y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la
Tesorería de la Ciudad de México, los informes y actuaciones respecto de los
actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o
juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal,
incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior;
XI. Cuidar y promover
el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las demás que le
atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 95.- Corresponde a la
Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Recibir, tramitar y
resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares,
respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren
los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
III. Interponer los
recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa
del interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, ante las autoridades
administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades
federativas;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los
interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales
provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así
como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren
los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la
publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la debida
integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de
resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la Hacienda
Pública de la Ciudad de México;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así
como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 96.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Civiles,
Penales y Resarcitorios:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Representar el
interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de
Administración y Finanzas siempre que dicha representación no corresponda a
otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas
o al Ministerio Público de la Ciudad de México, en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales
de la Ciudad de México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar
las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados,
y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se
susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, así como en materia
laboral o que sean competencia de otra área;
III. Analizar la documentación,
actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales coordinados,
formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la formulación
de denuncia, querella o su equivalente;
IV. Formular y
presentar denuncias, querellas o su equivalente, nombrar representantes ante el
Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en
materia fiscal de la Ciudad de México y de los servidores públicos de la
Secretaría de Administración y Finanzas dando la intervención que corresponde a
la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Asimismo,
seńalar el dańo causado en la propia querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio
Público, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el
sobreseimiento en los procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias
certificadas de las constancias y documentación que obren en las carpetas de
investigación;
V. Ejercer en materia
de delitos fiscales las atribuciones seńaladas a la Secretaría de
Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI. Solicitar a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de
Administración y Finanzas, de la Tesorería de la Ciudad de México y de la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México los informes y
actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la
interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios
de coordinación fiscal, para el ejercicio de las facultades otorgadas a esta
Procuraduría;
VII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de
la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así
como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra
por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en dańos o perjuicios a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que
descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas por si
o a través de cualquiera de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos
casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de
observaciones que no hayan sido solventados; y
VIII. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 96 Bis.- Corresponde a la
Unidad de Inteligencia Financiera:[573]
I- Generar, obtener,
analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a
través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en
colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con
conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia
de lavado de dinero, operación con Recursos de Procedencia Ilícita y
financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México;
II.- Diseńar y
establecer métodos, procedimientos y/o lineamientos para recolectar, analizar,
clasificar, agrupar, categorizar y jerarquizar la información obtenida por
niveles de riesgo;
III.- Coordinar y
establecer enlaces entre las Autoridades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Autónomos y Organismos Auxiliares de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal y Estatal
en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como
negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias para el
intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los
reportes de inteligencia;
IV.- Requerir a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Administración
Pública Estatal y Federal, información y documentación necesaria para el
ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento, incluido
los sistemas de consulta que contengan información que se genere con motivo del
ejercicio de tales facultades en los términos y plazos establecidos por la
propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
V.- Proporcionar a la
autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o
incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos
posiblemente ilícitos;
VI.- Denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público y/o el Órgano Interno de Control
competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos y/o
sanciones administrativas;
VII.- Participar en los
Consejos, Comités y/o Reuniones de trabajo creados con el propósito de afectar
la economía de la delincuencia y en aquellos otros que sean de su competencia
por disposición expresa o invitación
VIII. Llevar a cabo
todas las acciones correspondientes a esta Unidad de Inteligencia Financiera,
que deriven de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
IX.- Proponer el
desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus
funciones;
X.- Actualizar,
explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos
con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales que
conforman la organización de la Administración Pública de la Ciudad de México,
con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen
factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia fiscal y
patrimonial;
XI.- Coadyuvar bajo los
acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público y/o el Órgano interno de
Control competente para el acopio de información en materia de prevención y
combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por
servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos
contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia
de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la
Ciudad de México;
XII.- Acceder a la
información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de
Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el
Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII.- Impulsar los
mecanismos normativos para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México acceda a los beneficios de los bienes asegurados, de los
cuales se decrete su abandono o decomiso en coordinación con la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México;
XIV.- Proponer a su
superior jerárquico, la celebración de convenios de colaboración con las
Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades,
Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre
operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia
organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes
vinculados a actividades delictivas;
XV.- Realizar
solicitudes información y documentación sobre los depósitos, servicios y en
general, operaciones que las instituciones del sistema financiero celebren con
sus clientes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, así como la información de naturaleza fiscal al Servicio de
Administración Tributaria y las demás instancias que resulten competentes, en
los términos que establezcan las disposiciones aplicables; y
XVI.-
Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas. [574]
Artículo 97.- Corresponde a la
Dirección General de Administración Financiera:
I. Participar en la
elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México;
II. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo
correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos
por la Ciudad de México y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;
III. Atender en la
esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de
Ingresos y Egresos de la Ciudad de México;
IV. Validar
conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento de la
Ciudad de México;
V. Concentrar y
custodiar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos,
aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, a todos los recursos financieros de la Ciudad de México;
VI. Rendir cuentas,
conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar
las liquidaciones que, en su caso, correspondan, de conformidad con la Ley de
Coordinación Fiscal;
VII. Coordinar el
análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión de la Ciudad
de México;
VIII. Participar en la
regulación, coordinación e integración de la planeación financiera de la Ciudad
de México;
IX. Participar en los
trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades
competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de
acuerdo a la calendarización establecida;
X. Coordinar la
recopilación y procesamiento de información económica y de la Hacienda Pública
Local con el propósito de elaborar análisis sobre los resultados de las
políticas públicas en materia de recaudación y gasto del Gobierno de la Ciudad
de México;
XI. Coordinar los
mecanismos para la revisión y seguimiento de los estudios de evaluación
socioeconómica, presentados por las diferentes Unidades Responsables del Gasto;
XII. Elaborar los
estudios de Administración Financiera e intervenir en la contratación de toda
clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de México aprobados en la
Ley de Ingresos de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII. Participar en la
concentración que se derive de los permisos administrativos temporales
revocables de inmuebles Propiedad de la Ciudad de México;
XIV. Efectuar la
devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad
con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno o de ambos;
XV. Coordinar los
mecanismos para la revisión del análisis financiero de los proyectos con
participación del capital privado;
XVI. Evaluar los
proyectos de inversión de la Ciudad de México, en relación a su impacto social,
económico y financiero;
XVII. Participar en las
negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas
correspondientes;
XVIII. Efectuar los
pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
XIX. Participar en la
supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y Desarrollo
Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el Plan de Gobierno
para la Ciudad de México;
XX. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Secretaría de Administración y Finanzas los elementos
necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;
XXI. Participar en el
control de la deuda pública de la Ciudad de México, prever y efectuar las
amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México y lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad
de México;
XXII. Proponer la
celebración de convenios y contratos, sobre los servicios bancarios y conexos
que utilice la Administración Pública;
XXIII. Proponer
alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas
que se consideren apropiadas;
XXIV. Coordinar y
controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios
bancarios y otros medios de recaudación;
XXV. Controlar y
registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno de la Ciudad de México;
XXVI. Evaluar
alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la
normatividad establecida;
XXVII. Efectuar los
pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por
autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable,
XXVIII. Evaluar los
servicios bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como
los servicios auxiliares prestados por empresas portadoras de valores; y
XXIX.
Controlar los padrones de concesionarios de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México; [575]
XXX.
Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones
respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México, proponiendo la
determinación procedente; [576]
XXXI.
Suscribir concesiones en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus
atribuciones o que le sean delegados; [577]
XXXII.
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia. [578]
Artículo 98.- Se deroga.[579]
Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones:[580]
I. Establecer el
programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) de la Secretaría de Administración y Finanzas;
II. Establecer e implementar
estrategias que permitan el desarrollo de las TIC y de seguridad de la
información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Establecer la
normatividad aplicable que regule la operación de las TIC y de Seguridad de la
Información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Operar y
administrar la infraestructura de TIC de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
V. Definir los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría
de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México y del Gobierno Federal;
VI. Analizar el diseńo,
construcción, operación y mantenimiento de los servicios de TIC, solicitados
por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración
y Finanzas;
VII. Hacer uso de
metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de
nuevos proyectos de TIC;
VIII. Mantener un
programa de mejora continua y un SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información), el cual garantice que el mantenimiento y la actualización de las
TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IX. Generar propuestas
de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TIC, de
acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas;
X. Representar a la
Secretaría de Administración y Finanzas, en los diversos comités en materia de
TIC del Gobierno de la Ciudad de México;
XI. Designar a los
enlaces informáticos y coordinar sus actividades en las diferentes Unidades
Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XII. Definir y
supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
XIII. Generar,
promover, aplicar y supervisar las políticas de uso aceptable en materia de TIC
a las cuales se deben alinear todas las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
XIV. Proporcionar el
soporte técnico en materia de TIC requerido por las diferentes Unidades
Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas; [581]
XV. Establecer y dar
seguimiento al plan de calidad para que la operación y los servicios
proporcionados por la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones de la
Secretaría de Administración y Finanzas se cumplan satisfactoriamente; [582]
XVI. Garantizar el
funcionamiento de los sistemas informáticos que permitan generar con
oportunidad, los pagos de nómina para los trabajadores, así como brindar
servicios vinculados con su trayectoria laboral; [583]
XVII. Evaluar las
medidas tendientes para mantener permanentemente actualizados los sistemas para
la emisión de pagos del capital humano, tanto en su fase de equipo como en el
sistema informático (hardware y software); [584]
XVIII. Garantizar la
realización de respaldos y resguardos de las bases de datos en los medios
adecuados; [585]
XIX. Garantizar que se
mantenga un estricto control del registro y control de los usuarios que tengan
los permisos para acceder a los distintos niveles del sistema de nómina; y[586]
XX. Implementar las
plataformas informáticas, sitios web y en general los medios de comunicación
digital que permitan entregar a los usuarios, los reportes, informes y
documentos digitales derivados del procesamiento de la nómina. [587]
Artículo 100.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura:
I. Definir e
implementar estrategias que permitan la operación de las comunicaciones e
infraestructura en la Secretaria de Administración y Finanzas;
II. Operar y
administrar la infraestructura de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Definir los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría
de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México y del Gobierno Federal;
IV. Participar en el análisis,
diseńo, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de TIC,
solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
V. Hacer uso de
metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de
nuevos proyectos de TIC;
VI. Mantener un
programa de mejora continua, el cual garantice que el mantenimiento y la
actualización de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de
Administración y Finanzas; y
VII. Generar propuestas
de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TIC, de
acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo 101.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas:
I. Apoyar en el
programa institucional de desarrollo en materia de desarrollo y operación de
los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
II. Planear los
proyectos de desarrollo encargados a la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones;
III. Apoyar en el
programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la
Información y comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Desarrollar y
evaluar las estrategias de desarrollo de los sistemas de información encargados
a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
V. Proponer la
normatividad aplicable que regule la operación de los sistemas administrados y
desarrollados a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
VI. Supervisar la
administración y operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de
Tecnologías y Comunicaciones;
VII. Proponer los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información, de acuerdo a
los convenios establecidos entre la Secretaría de Administración y Finanzas con
otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Gobierno
Federal;
VIII. Coordinar la
implementación de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para
el desarrollo y mantenimiento de los sistemas a cargo de la Dirección General
de Tecnologías y Comunicaciones;
IX. Supervisar el
programa de mejora continua en el desarrollo, mantenimiento y operación de los
sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones; y
X. Proponer el programa
de capacitación informática del personal del área de sistemas de la Dirección
General de Tecnologías y Comunicaciones;
Artículo 102.- Corresponde a la
Coordinación General de Comunicación Ciudadana:
I. Expedir las
políticas de comunicación social para eficientar y transparentar los servicios
de publicidad, propaganda, difusión e información de las actividades del
Gobierno de la Ciudad de México de manera permanente;
II. Elaborar y
actualizar un programa sectorial de comunicación social, que establezca los
lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la
proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III. Normar y
dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones
a realizar, en materia de comunicación social;
IV. Establecer las
políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir
las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la
difusión de acciones, campańas, programas y servicios a través de sus redes
sociales institucionales;
V. Autorizar los
programas de trabajo anuales de los titulares de las Unidades de Enlaces de
Comunicación de las diferentes Dependencias y Órganos Desconcentrados del
Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Realizar encuestas
sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeńo y
funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Captar de las
emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las
quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;
IX. Supervisar, y de
requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeńo
de sus funciones;
XI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XII. Producir y
difundir el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las
acciones, campańas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a
través de su sitio web y las principales redes sociales;
XIII. Supervisar que
cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la
Administración Pública de la Ciudad de México realice su informe mensual, las
acciones y actividades llevadas a cabo en el marco de su programa respectivo,
proporcionado a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana dentro del
Primer Trimestre de cada ejercicio fiscal;
XIV. Autorizar, a
nombre del Gobierno de la Ciudad de México, las erogaciones que se hagan de las
partidas presupuestales para gastos de publicidad e imagen institucional, y de
gastos de difusión de servicios públicos y campańas de información, en cuanto
hace a medios no oficiales como la radio, televisión, medios impresos,
internet, u otros;
XV. Establecer los
mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de
comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los
recursos humanos y presupuestales;
XVI. Coadyuvar, en
coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública y las áreas de
Atención Ciudadana, en la creación de estrategias de atención a la ciudadanía a
través de redes sociales; y
XVII. Las demás que le
sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo 103.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales:
I. Dirigir y coordinar
el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las acciones,
campańas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a través de
su sitio web y las principales redes sociales;
II. Establecer las
políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir
las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la
difusión de acciones, campańas, programas y servicios a través de sus redes
sociales institucionales;
III. Coordinar la
estrategia publicitaria en medios digitales y redes sociales, de las
Dependencias y Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
V. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo 104.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Prensa:
I. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Captar de las
emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las
quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;
III. Supervisar, y de
requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeńo
de sus funciones;
V. Establecer los
mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de
comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los
recursos humanos y presupuestales;
VI. Supervisar y
coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre
todas y cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública de
la Ciudad de México;
VII. Certificar, por sí
o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes que
sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo 105.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Estrategia Comunicativa:
I. Integrar, coordinar
y evaluar el Plan Anual de Difusión de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, órganos de apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de
México y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con las normas
que al efecto se expidan;
II. Autorizar y
supervisar el diseńo, producción y desarrollo de toda campańa promovida en
materia de comunicación ciudadana;
III. Formular y
ejecutar las campańas de orientación ciudadana que sean de interés para las y
los habitantes de la Ciudad de México, mediante la estrategia pertinente;
IV. Autorizar la
difusión de las campańas institucionales, ordinarias y extraordinarias, del
Gobierno de la Ciudad de México atendiendo las necesidades de promoción de las
acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios del Gobierno de la
Ciudad de México, a fin de lograr una comunicación eficiente con la ciudadanía,
aplicando los presupuestos que se hayan consolidado para su contratación.
V. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo
106.- Se
deroga.[588]
Artículo
107.- Se
deroga.[589]
Artículo 108.- Derogado.[590]
Artículo
109.- Se
deroga. [591]
Artículo 110.- Corresponde a la
Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo: [592]
I.
Emitir las normas y disposiciones, así como la interpretación de las leyes en
la materia, que permitan a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, obtener una administración eficaz y
eficiente de su capital humano;
II.
Coordinar que la incorporación de servidores públicos en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se
efectué bajo procesos de calidad, eficiencia y transparencia, priorizando la
igualdad y equidad de género en los procesos de selección;
III.
Implementar la política salarial, las prestaciones sociales y económicas que
tenga a bien acordar con la persona titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas, así como la formalización de los nombramientos del personal de la Administración
Pública, con excepción de las Entidades y Alcaldías, expedidos por la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, pudiendo exentarlos
inclusive del proceso de reclutamiento, selección y evaluación integral
aplicable a las personas aspirantes o servidoras públicas a un puesto de
estructura orgánica; así como a las personas aspirantes prestadores de
servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las
personas servidoras públicas de estructura;
IV.
Implementar las acciones necesarias y suficientes que permitan que los sueldos
y demás prestaciones del capital humano al servicio de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se
realice de manera oportuna a través de medios electrónicos y en apego a los
calendarios establecidos, así como a las disposiciones vigentes relativas a la
materia;
V.
Procurar el uso y aprovechamiento de nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs), los procesos de selección, ingreso y administración,
inherentes al capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en coordinación con las
autoridades competentes;
VI.
Dirigir el proceso de estimación y seguimiento a la programación, asignación y
ejercicio de recursos presupuestales destinados al capítulo de servicios
personales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
VII.
Asumir la representación patronal en todas las negociaciones, ante las
representaciones sindicales titulares de las condiciones generales de trabajo y
contratos colectivos de trabajo vigentes en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para su revisión
y/o formalización de las mismas ante la autoridad correspondiente, así como
ante los juicios de orden laboral;
VIII.
Acordar directrices para establecer la atención de las relaciones laborales con
el capital humano al servicio de la Administración Pública, con base en las
disposiciones constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como resolver los asuntos
laborales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, cuya atención no esté a cargo de otra autoridad conforme
a las disposiciones jurídicas respectivas;
IX.
Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan
aplicarse a los trabajadores de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, dentro de los plazos previstos
por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad, conforme a
las disposiciones jurídicas respectivas;
X.
Supervisar la difusión y el cumplimiento de la normatividad laboral en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
XI.
Acordar las normas para la formación profesional y continua, el desarrollo
laboral y personal, a través de diversas modalidades educativas, del capital
humano adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XII.
Supervisar el diseńo e implementación del Sistema Escalafonario como un sistema
de movilidad laboral ascendente de forma transparente y equitativa, en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
XIII.
Supervisar la operación de las prestaciones sociales y económicas en materia
educativa y de estímulos y recompensas del capital humano y/o sus
beneficiarios;
XIV.
Coordinar la implementación de la cultura laboral a través de disposiciones
normativas y acciones que coadyuven al desarrollo laboral, humano y profesional
de grupos sustantivos de capital humano, así como establecer una administración
eficaz y eficiente mediante el uso de las tecnologías;
XV.
Vigilar la operatividad de los Programas de Servicio Social y Prácticas
Profesionales en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la implementación de un sistema de
empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de México;
XVI.
Asumir la representación de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México ante las autoridades fiscales federales y
locales para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en
general los actos y actividades tendientes a cumplir centralmente con las
obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México;
XVII.
Coordinar la administración, operación y control del Sistema Único de Nómina,
mediante el cual se realizarán los registros y publicación de la Nómina de
Pago, del Capital Humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que usan el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, así como la administración
del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos (SICFE), el cual
servirá para cumplir con las disposiciones fiscales federales, en materia de
facturas electrónicas y recibos de nómina digital;
XVIII.
Supervisar la correcta implementación de las disposiciones fiscales federales y
locales para el oportuno cumplimiento de las obligaciones patronales, así como
de la tramitación y pago de cuotas sindicales;
XIX.
Expedir los lineamientos y políticas para el diseńo, implementación y operación
del programa de apoyo al salario, descuento vía nómina, de los trabajadores,
adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como suscribir los convenios
respectivos;
XX.
Coordinar con la Subsecretaría de Egresos, el diseńo, implementación, operación
y administración del sistema de registro y control de las erogaciones de
servicios personales a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios;
XXI.
Asumir la presidencia de los consejos de gobierno de los entes encargados de
los sistemas de pensiones y jubilaciones, así como en los fondos y fideicomisos
creados a favor del capital humano al servicio de la Administración Pública;
XXII.
Suscribir convenios que faciliten el acceso a bienes y servicios para el
mejoramiento de la calidad de vida del capital humano al servicio de la
Administración Pública, así como a sus familias;
XXIII.
Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones
o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones
Ejecutivas;
XXIV.
Establecer la política que regule el ejercicio de los servicios de traslado,
viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales
nacionales e internacionales de las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV.
Participar con las instancias competentes, en la planeación de medidas
tendientes a garantizar dentro de la Secretaría de Administración y Finanzas la
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como la erradicación,
prevención y sanción de la violencia contra las mujeres;
XXVI.
Coordinar, dirigir e instrumentar, en el ámbito de sus atribuciones, acciones
para promover y garantizar al interior de la Secretaría de Administración y
Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como en la
prevención, investigación y sanción de conductas relacionadas con la violencia
contra las mujeres;
XXVII.
Coordinar la aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación
Integral que les son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras
públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de
estructura orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios
(folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la
debida justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles,
recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica,
evaluación psicológica;
XXVIII.
Coordinar las acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el
marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables;
XXIX.
Coordinar programas de vinculación con instituciones públicas o privadas, que
impartan capacitación en temas que promuevan el desarrollo profesional de las
personas servidoras públicas, así como de las personas prestadoras de servicios
profesionales, cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XXX.
Validar el Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las
personas evaluadas;
XXXI.
Promover la implementación y actualización de sistemas y herramientas
informáticas que permitan realizar el proceso de la Evaluación Integral, que
garantice y resguarde la información del proceso;
XXXII.
Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, coordinar las políticas aplicables a la aprobación de los programas
de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con
independencia de la partida de cargo.[593]
XXXIII.
Se deroga. [594]
XXXIV.
Coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de
Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado
funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración
y las Finanzas y de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
XXXV.
Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y
Finanzas, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas,
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos. [595]
Artículo
111.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Administración de Personal:[596]
I. Autorizar y evaluar la organización de las plazas
y puestos de trabajo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en función del grado de sistematización
de sus procesos y naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen a la
ciudadanía;
II. Promover y garantizar bajo una perspectiva de
equidad, respeto a los derechos humanos y a la diversidad, la igualdad de
oportunidades y condiciones, de bienestar y estabilidad laboral del capital
humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades;
III. Proponer para su autorización los niveles del
sueldo tabular, la determinación del catálogo de puestos, los descriptivos de
las percepciones y deducciones de las Dependencias, Unidades Administrativas,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, que se incorporaran en el
Sistema Único de Nómina;
IV. Proponer para su autorización la política en
materia de sueldos que deberán observar las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, tomando en
consideración la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios;
V. Emitir para su autorización el acuerdo de los
nombramientos del capital humano que ingrese a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de conformidad
a las plazas y puestos de trabajo autorizados;
VI. Asegurar y dar seguimiento al cumplimiento
oportuno de las prestaciones del capital humano de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, consignadas en
leyes, contratos y demás normatividad relativa, promoviendo la autogestión a
través de las plataformas digitales y aplicaciones tecnológicas que se
incorporen al Sistema Único de Nomina;
VII. Evaluar y autorizar las solicitudes que presenten
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías, para formalizar contratos de prestación de servicios personales;
debiendo hacer uso de las herramientas tecnológicas dispuestas para este fin,
tomando en consideración la especificidad de los servicios que se
proporcionaran, el origen de los recursos y los montos autorizados en el
presupuesto de egresos;
VIII. Proponer las normas, disposiciones y sistemas
de información electrónicos que se observaran en la instrumentación, operación,
seguimiento y evaluación de los fondos, seguros, sistemas de ahorro y demás
conceptos de previsión social constituidos directamente por el Gobierno de la
Ciudad de México a través de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías;
IX. Proponer las disposiciones que deberán observar
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, para la integración, actualización y resguardo del sumario
histórico laboral electrónico del capital humano;
X. Coadyuvar con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, que la
formulación de su anteproyecto de presupuesto correspondiente al capítulo de
servicios personales, se formule acorde al número de puestos de trabajo
autorizados y al techo presupuestal que para tales efectos determine la
Secretaría;
XI. Fungir como secretario técnico en los consejos
de gobierno de los entes encargados de los sistemas de pensiones y jubilaciones,
así como en los fondos y fideicomisos creados a favor del capital humano al
servicio de la Administración Pública;
XII. Acordar con su superior jerárquico el despacho
de los asuntos a su cargo;
XIII. Aplicar los lineamientos, políticas, reglas de
operación, descriptivos de conceptos nominales y demás instrumentos normativos
para la operación, administración y control de los sistemas informáticos a
través del cual se registrará y procesará los pagos de sueldos y prestaciones
del capital humano, adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XIV. Operar y administrar las plataformas
informáticas, sitios web y en general los medios de comunicación digital que
permitan entregar a los usuarios, los reportes, informes y documentos digitales
derivados del procesamiento de la nómina;
XV. Aplicar las disposiciones fiscales para cumplir
con las obligaciones de entero de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social,
Impuesto Sobre Nóminas, retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al
Valor Agregado y demás compromisos fiscales derivados de la relación laboral,
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del
área central;
XVI. Autorizar el trámite de pago del Fondo de
Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de Ahorro Capitalizable, Seguro
Institucional y demás obligaciones contractuales, así como, tramitar y
gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a
terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su
cuenta al capital humano;
XVII. Aplicar los convenios, lineamientos,
políticas, reglas de operación, calendarios y sistema informático para la
operación y administración del programa de apoyo al salario (descuentos vía
nómina), del capital humano, adscrito a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XVIII. Implementar, operar y administrar en
coordinación con la Subsecretaría de Egresos el sistema de registro y control
de las erogaciones de servicios personales a que se refiere la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XIX. Supervisar la operación, administración y
actualización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos,
SICFE, mismo que deben utilizar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para cumplir con las
disposiciones fiscales federales en materia de facturas electrónicas y recibos
de nómina digital;
XX. Cumplir con las obligaciones derivadas de la
designación de la persona titular de la Dirección General de Administración de
Personal y Desarrollo Administrativo como representante legal del Gobierno de
la Ciudad de México, ante los Organismos Fiscales Federales y Locales; y
XXI. Las demás que le sean conferidas por la
Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo,
así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal. [597]
Artículo
112.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
de Personal y Derechos Humanos: [598]
I. Implementar, coordinar y dirigir la realización
de estudios que permitan detectar las competencias requeridas por el Capital
Humano que labora en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para realizar las actividades asignadas
a su puesto de trabajo, considerando la innovación y la sustentabilidad, como
ejes transversales de los procesos para los proyectos derivados de los
programas estratégicos generales y sectoriales;
II. Normar, implementar, dar seguimiento y evaluar
el Sistema de Formación Continua, en distintas modalidades, en la
Administración Pública de la Ciudad de México, considerando al capital humano
técnico-operativo y de estructura, a fin de promover su crecimiento, desarrollo
y promoción, en coadyuvancia con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y coadyuvar en
la colaboración de los convenios de colaboración en esta materia con
instituciones educativas públicas y/o privadas para su ejecución;
III. Normar, autorizar y supervisar los Programas de
Capacitación, Servicio Social, Prácticas Profesionales y Educación Abierta y a
Distancia del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la construcción de un
Sistema de Formación continua del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Diseńar e implementar programas de capacitación
genérica, en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y en línea,
de acuerdo con las necesidades y demandas del capital humano de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, para coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema de Formación
continua del Gobierno de la Ciudad de México.
V. Coadyuvar en la celebración convenios de
vinculación con instituciones educativas nacionales y/o extranjeras, públicas
y/o privadas para fomentar la captación de capital humano para la realización
del servicio social y prácticas profesionales en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
VI. Impulsar la generación del conocimiento a través
de la implementación de programas especiales que mejoren el desarrollo laboral,
humano y profesional del capital humano del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Dirigir, normar y supervisar el diseńo, la
implementación y la evaluación de los cursos de inducción relativos a la
organización, estructuración y relación laboral, al capital humano de nuevo
ingreso que vaya a ocupar plaza de base o estabilidad laboral en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
VIII. Coadyuvar en la movilidad laboral y
profesional ascendente del capital humano a través del Sistema Escalafonario,
mediante la emisión de dictámenes en materia de formación continua y
capacitación;
IX. Normar e implementar la cultura laboral de las y
los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México mediante
acciones y herramientas que permitan realizar acciones afirmativas a favor de
los grupos en situación de vulnerabilidad del capital humano, generando la
eficacia y eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Implementar, dirigir y normar las prestaciones sociales
y económicas que se le otorgan a las y los hijos de las y los trabajadores de
base sindicalizados del Gobierno de la Ciudad de México, así como lo
relacionado a estímulos y recompensas del capital humano a través de
plataformas digitales;
XI. Regular la organización, administración y
funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) de la
Secretaría de Administración y Finanzas, en coadyuvancia con la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XII. Normar y vigilar el funcionamiento, así como la
operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) de las Alcaldías
del Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Proponer la suscripción de los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Dar seguimiento a los procedimientos en materia
de Derechos Humanos, promover y realizar las acciones de coordinación para su
atención, acorde al ámbito de su competencia y conforme a las directrices de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
XV. Participar como enlace ante las instancias
competitivas en materia de derechos humanos y en su caso celebrar acuerdos o
convenios para promoción y capacitación en derechos humanos;
XVI. Instrumentar las acciones necesarias para la
atención de requerimientos y programas que se implementen en materia de
derechos humanos, formación continua, capacitación e igualdad sustantiva,
vinculadas a la operación de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XVII. Coordinar en el ámbito de sus atribuciones,
las acciones que atiendan y promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, la transversalización de la perspectiva de género, y la erradicación,
prevención y sanción de la violencia contra las mujeres al interior de la
Secretaria de Administración y Finanzas;
XVIII. Participar y colaborar en el ámbito de sus
atribuciones con las instancias competentes, en el diseńo de políticas y
acciones, para promover y garantizar al interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así
como la erradicación de conductas relacionadas con la violencia contra las
mujeres al interior de dicha Secretaría;
XIX. Elaborar y aplicar en coordinación con las
instancias competentes, herramientas metodológicas y procedimientos para el
seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas para
garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la
erradicación de conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres al
interior de la Secretaría;
XX. Ejecutar la aplicación de las normas y
procedimientos para la Evaluación Integral que les son aplicables a todas las
personas aspirantes o servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a un puesto de estructura orgánica previamente dictaminado, a
los prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea
equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura, y en
aquellos casos que se presenten con la debida justificación, mediante las siguientes
etapas: verificación de perfiles, recepción documental, aplicación de pruebas,
evaluación socioeconómica, así como evaluación psicológica;
XXI. Instrumentar las acciones y medidas necesarias
para la Evaluación Integral, en el marco de las disposiciones legales,
administrativas y acuerdos aplicables;
XXII. Promover programas de vinculación con
instituciones públicas o privadas, que impartan capacitación en temas que
promuevan el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, así
como de las personas prestadoras de servicios profesionales, cuya remuneración
sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura derivado
de las recomendaciones emitidas en el resultado de la Evaluación Integral;
XXIII. Elaborar el Dictamen del Resultado del
Proceso de Evaluación Integral de las personas evaluadas;
XXIV. Informar a la Unidad Administrativa competente
respecto a la pertinencia de la contratación, con base en los resultados de las
pruebas aplicadas;
XXV. Identificar factores psicológicos, familiares,
sociales, educativos, laborales y económicos de las personas servidoras
públicas y aspirantes a ocupar cargos en la Administración Pública de la Ciudad
de México, que puedan implicar conductas no deseables y factores de riesgo en
el desempeńo;
XXVI. Evaluar el cumplimiento del perfil de puesto,
ético, competencial y psicológico necesarios para la realización de las
funciones encomendadas;
XXVII. Implementar y actualizar los sistemas y
herramientas informáticas que permitan realizar el proceso de la Evaluación
Integral, que garantice y resguarde la información del proceso;
XXVIII. Comunicar a las Unidades u Órganos de la
Administración Pública de la Ciudad de México encargados de la capacitación,
las recomendaciones para integrar programas de capacitación que coadyuven a
solventar las observaciones derivadas de la Evaluación Integral, a fin de
fomentar el Desarrollo Profesional de las personas servidoras públicas, así
como a las personas prestadoras de servicios (folios mayores), cuya
remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de
estructura, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad,
responsabilidad y rendición de cuentas; y
XXIX. Las demás que instruya la persona titular de
la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo,
y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. [599]
Artículo 112 BIS.- Corresponde a Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales: [600]
I. Emitir normas, lineamientos y asesorar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, en materia de relaciones laborales;
II. Establecer mecanismos que aseguren, en el ámbito
de sus atribuciones, la integración, elaboración, emisión, difusión y
cumplimiento de normas y lineamientos jurídicos y administrativos, en materia
de relaciones laborales;
III. Establecer mecanismos de mejora regulatoria en
materia laboral, que permitan identificar necesidades de normatividad en los
diferentes procesos de la administración en la materia, mejorar el acervo
normativo e implementar acciones con el apoyo de tecnologías de la información
de simplificación administrativa para contar con un gobierno eficaz, digital y
transparente;
IV. Coordinar las relaciones laborales y atender los
asuntos referentes al capital humano al servicio de la Administración Pública,
con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, conforme
lo disponga la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
V. Atender los asuntos referentes a la
instrumentación, aplicación, operación y supervisión de las Condiciones
Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo;
VI. Difundir la normatividad en materia laboral del
capital humano, promover su cumplimiento y vigilar su aplicación;
VII. Tramitar licencias sin goce de sueldo hasta por
tres meses por razones de carácter personal, a los servidores públicos
superiores, mandos medios, líderes coordinadores y enlaces, no pudiendo
solicitar otra hasta después de que haya transcurrido un ańo de concluida la
última licencia tramitada;
VIII. Establecer los mecanismos con las
instituciones públicas y privadas, para que el capital humano del Gobierno de
la Ciudad de México, pueda tener acceso a la adquisición de vivienda dentro del
territorio de la Ciudad de México;
IX. Participar en el desarrollo, operación,
actualización y difusión, con el apoyo de las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías, en la prevención de
riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en sus centros de
trabajo;
X. Implementar un Sistema de Gestión, Seguridad y
Salud en el Trabajo, garantizando la integración y funcionamiento de la
Comisión Central y de las demás Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo
del Gobierno de la Ciudad de México, así como el seguimiento de las incidencias
detectadas en las verificaciones efectuadas por las Unidades Administrativas
hasta su atención;
XI. Diseńar, promover, difundir, ejecutar y evaluar
una cultura de prevención de accidentes y enfermedades, a través de programas y
campańas de sensibilización, centrada en la promoción del concepto de Seguridad
y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable;
XII. Promover e implementar los servicios
preventivos de la Medicina del Trabajo, así como la mejora regulatoria en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIII. Desarrollar e implementar sistemas de
validación de funciones que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones
patronales, relacionadas con temas de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIV. Proponer la suscripción de los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XV. Dirigir, normar y supervisar la movilidad
laboral y profesional ascendente del capital humano a través del sistema
escalafonario; y
XVI. Las demás que le sean conferidas por la
Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo,
así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal. [601]
Artículo 112 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos
Organizacionales: [602]
I. Diseńar y coordinar los programas para el
mejoramiento y el desarrollo administrativo de la Administración Pública de la
Ciudad de México; a través de estrategias de desarrollo organizacional, mejora
de procesos y procedimientos administrativos con la participación que
corresponda a las Unidades Administrativas competentes;
II. Proponer, difundir y fomentar la aplicación de
políticas y medidas administrativas para el desarrollo y el mejoramiento de la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de
México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás
instrumentos de actuación;
III. Instrumentar medidas de seguimiento y constatar
las acciones jurídicas y administrativas derivadas de los procesos de
desconcentración, descentralización y actualización de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
IV. Dirigir la asesoría a las dependencias, órganos
y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el diseńo de
sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo;
V. Dictaminar la estructura orgánica de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México,
proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de
actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y
mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de
las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que
la persona titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura,
integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en
función de las características y necesidades de su demarcación; ello en
términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México;
VI. Previo a la aprobación que realicen las áreas
competentes de los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales, con independencia de la partida de cargo, dictaminar la
procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores
públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del
dictamen de estructura orgánica correspondiente;
VII. Emitir dictamen para el registro de los
manuales administrativos, específicos de operación, y de integración de las
dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo
colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de
México;
VIII. Remitir a la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y específicos de operación
de cuya revisión se determine que las funciones afectan la esfera jurídica de
terceros, a fin de que esta los sancione previo al dictamen y registro;
IX. Formular y revisar los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, reglas y demás
disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos relativos al ámbito de
su competencia que se pretendan someter a la consideración de la persona
titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización
Administrativa, para la posterior aprobación de la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas; [603]
X. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al
ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados;
XI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas en la coordinación, organización, representación y
seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México u otros en que participe o instruya en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
XII. Las demás que instruya la persona titular de la
Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, y
las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. [604]
Artículo
113.- Derogado.[605]
Artículo 113 bis.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales:
I.
Verificar la implementación y ejecución de los instrumentos sociales ejecutados
por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno
de la Administración Pública;
II.
Dar seguimiento a los programas sociales que se implementen en el Gobierno de
la Ciudad, a efecto de asegurar que el mismo contenga la información básica
para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la
política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas;
III.
Coordinar el seguimiento a las reglas y lineamientos de operación de los
programas y acciones sociales;
IV.
Dar seguimiento a la creación y operación de programas y acciones sociales que
otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México;
V.
Llevar a cabo el monitoreo del avance cuantitativo y de metas de los programas
y acciones sociales para la integración de los informes correspondientes;
VI.
Verificar el ejercicio de recursos públicos de las políticas, los programas y
acciones sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública;
VII.
Llevar a cabo el monitoreo financiero de los programas y acciones sociales a
cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de
Gobierno de la Administración Pública;
VIII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente el superior
jerárquico inmediato. [606]
Artículo 114.- Derogado.[607]
Artículo 115.- Derogado.[608]
Artículo 116.- Corresponde a la
Dirección General de Recursos Materiales: [609]
I. Participar con
carácter de invitado permanente en los Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública Central y
Paraestatal y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el
funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos en la materia,
así como proponer las medidas tendientes a hacer eficiente su operación; de
acuerdo a los principios de transparencia, austeridad, racionalidad y
eficacia; [610]
II. Realizar los
análisis correspondientes para determinar el procedimiento a fin de optimizar
costos, tiempos y transparentar las adquisiciones de bienes o servicios que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad y Alcaldías. Asimismo, integrar informes
periódicos de análisis y recomendaciones del gasto público en adquisiciones a
partir del avance del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y sus actualizaciones, que comprendan propuestas de mejora
normativa, procesos y gestión, además de participar y conducir la coordinación
entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad que tengan como propósito garantizar mayor eficiencia,
trazabilidad, transparencia, apertura, inclusión y competencia en los
procedimientos de contratación; [611]
III. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías, por conducto de las Direcciones Generales
de Administración y homólogos de la Administración Pública de la Ciudad de
México en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y
compras consolidadas, así como requerir la información necesaria para este fin; [612]
IV. Supervisar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías en la elaboración de su Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como monitorear los
procedimientos de contratación y contratos reportados con indicadores
periódicos de eficiencia, transparencia, competencia y de riesgos de
corrupción; [613]
V. Normar y vigilar la
salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de concentración; [614]
VI. Integrar la
información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento, ejecutando los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes; [615]
VII. Proponer
estrategias que permitan operar y mantener actualizado el inventario de bienes
muebles del patrimonio de la Ciudad de México;
[616]
VIII. Proponer los
procedimientos para la adquisición consolidada de los bienes y servicios que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, a fin de obtener
las mejores condiciones de adquisición para hacer eficiente el ejercicio del
presupuesto de la Ciudad de México; [617]
IX. Fungir como Titular
de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México, desempeńando
las funciones inherentes a tal cargo para la debida realización de las sesiones
de dicho órgano colegiado; [618]
X. Certificar, por sí o
a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes que
sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo; [619]
XI. Proponer
estrategias para hacer eficiente los estudios de mercado que se realicen para
la adquisición de bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como
las Alcaldías, de acuerdo a las medidas de austeridad, racionalidad y
transparencia, que incluya la gestión de estudios de mercado a través de
sistemas informáticos, proponer anexos técnicos con especificaciones y unidades
de medida homologadas para estandarizar las compras más comunes y permitir el
seguimiento de precios de referencia, elaborar estudios e investigaciones de
mercado periódicos, estructurar y sistematizar la información de precios
adjudicados históricos, proveedores y condiciones de contratación originados en
los procedimientos de contratación, así como solicitar información específica a
Unidades Responsables de Gasto, como las cotizaciones y estudios de precios
realizados en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su
reglamento y circulares, para fines estadísticos, de seguimiento e inteligencia
de mercado; [620]
XII. Analizar y
ejecutar las acciones tendientes a robustecer los procesos de consolidación,
determinando la viabilidad de su inclusión en los lineamientos de la
materia; [621]
XIII. Coordinar y
asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas; [622]
XIV. Llevar el registro
y actualización del padrón de proveedores de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como todas las plataformas o bases relacionadas con el
mismo; [623]
XV. Suscribir los
instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean
delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones
Ejecutivas; [624]
XVI. Conducir y
conceptualizar la estrategia, planificación y ejecución de productos digitales
y de innovación que mejorarán la gestión de los procedimientos de contratación
e integrarán el Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México, así como la
estandarización de documentos y procesos e implementar herramientas para la
sistematización y publicación de información de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios y compras consolidadas, procurando herramientas de
interoperabilidad; y [625]
XVII. Las demás que le
sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de Administración y
Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización
Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que le sean
adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [626]
Artículo 117.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios:
I. Proponer a la
persona Titular de la Dirección General los procedimientos de contratación
consolidada que se deban efectuar a fin de dotar a las Unidades Administrativas
del Gobierno de la Ciudad de México de los bienes o servicios requeridos;
II. Implementar y
ejecutar los actos relacionados con las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales, Invitaciones Restringidas o Adjudicaciones Directas de toda
compra consolidada realizada por el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo
a la normatividad aplicable;
III. Dar seguimiento a
las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como al
Programa Anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
propuestos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para llevar el seguimiento
de la evolución presupuestal;
IV. Someter a las
sesiones del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios u órgano respectivo, los asuntos a tratar para su
autorización o conocimiento, desempeńando las funciones inherentes de
Secretario Técnico;
V. Atender las
solicitudes de autorizaciones para la adquisición de bienes y contratación de
servicios restringidos, presentados ante la Dirección General por las Unidades
Responsables de Gasto;[627]
VI. Analizar y emitir
los comentarios correspondientes a las carpetas de las sesiones de los
subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las
unidades responsables de gasto;
VII. Formalizar los
contratos y/o convenios correspondientes derivados de los procedimientos de
contratación consolidada, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios;
IX. Realizar los pagos
centralizados relacionados únicamente a las contrataciones consolidadas de
vestuario operativo, equipo de protección, vales para el estímulo de fin de ańo
y complementarios, así como aquellas que sean autorizadas por autoridad
competente; y[628]
X. Las demás que
determine la normatividad aplicable.
Artículo 118.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios:
I. Coordinar, difundir
y actualizar la normatividad, políticas y procedimientos en materia de
almacenes e inventarios para el correcto registro de los bienes muebles;
II. Promover el
desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y óptimo
aprovechamiento de recursos relacionados con bienes muebles de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Requerir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los informes de
almacenes e inventarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para dar
cumplimiento a la normatividad;
IV. Programar los
inventarios de almacenes cada seis meses de acuerdo a lo establecido para las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
V. Coordinar la
emisión, actualización y publicación del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios
de la Ciudad de México (CABMSCDMX) para el debido registro inventarial por
parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en lo referente a
la normatividad relativa a los almacenes e inventarios para su debido
cumplimiento;
VII. Someter a
consideración del Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la
Ciudad de México los casos de donación y enajenación de bienes muebles dados de
baja por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Instrumentar los
procedimientos de licitación, invitación restringida o adjudicación directa
para la enajenación de bienes muebles dados de baja por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, cuando lo soliciten de
conformidad al Acuerdo que corresponda del Comité de Bienes Muebles de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
IX. Instrumentar
contratos correspondientes al destino final de los bienes muebles que se
aprueben en el Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y vigilar su cumplimiento.
Artículo 118 Bis.- Corresponde a la Dirección General de
Servicios Generales:[629]
I. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías, en la elaboración de sus programas de
seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del
patrimonio de la Ciudad de México;
II. Administrar y
ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación de los
servicios de telefonía y de transmisión de voz por radio; que requieran las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías;
III. Proporcionar y
administrar los servicios relativos al aseguramiento de los bienes muebles que
conforman el patrimonio de la Ciudad de México;
IV. Proporcionar y
administrar los servicios relativos al aseguramiento y protección del personal
que labora para la Administración Pública de la Ciudad de México;
V. Suscribir los
instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean
delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones
Ejecutivas;
VI. Las demás que le
sean conferidas por las personas titulares de la Secretaría de Administración y
Finanzas y la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización
Administrativa, así como las que correspondan a las unidades que le sean
adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [630]
Artículo 119.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios:
I. Asesorar y en su
caso elaborar las políticas y lineamientos que sirvan para el funcionamiento de
los servicios que presta la Dirección a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como las Alcaldías, para el cumplimiento de la normatividad
vigente;
II. Integrar, tramitar
y dar seguimiento a las solicitudes de compras consolidadas que requieran las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías;
III. Asegurar de manera
permanente el patrimonio propiedad y/o a cargo del gobierno de la Ciudad de
México, mediante la instrumentación y coordinación del programa de
aseguramiento institucional;[631]
IV. Prever que las
unidades administrativas adheridas a las consolidaciones de bienes y/o
servicios, obtengan el suministro oportuno de combustibles (gasolina, diesel y
gas natural comprimido), para el parque vehicular y maquinaria, así como de
vehículos utilitarios, llantas, cámaras y corbatas; aseguramiento de los bienes
patrimoniales, aseguramiento de personas, servicios de telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, así como los servicios de vigilancia a instalaciones del
Gobierno de la Ciudad de México; [632]
V. Realizar los pagos
centralizados relacionados únicamente a las contrataciones consolidadas de
papel bond, tóner, cartuchos, tambores, cabezales, fotocopiado e ingeniería de
planos, equipo de cómputo, software, gasolina, diésel, gas natural comprimido,
telefonía tradicional, internet, radiocomunicación, servicio de vigilancia,
adquisición de vehículos, seguro de bienes, pago de deducibles, así como
aquellas que sean autorizadas por autoridad competente; y[633]
VI. Las demás que le
sean conferidas, así como las que corresponda a las unidades que le sean
adscritas, las que expresamente le atribuya este reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [634]
Artículo 120.- Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:
I. Determinar,
difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II. Administrar, llevar
el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad
de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás
instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o
posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las
autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las
normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación
de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y
supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y a los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías, en la
optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones,
remodelaciones y ampliaciones;
IV. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías la información documental de los inmuebles propiedad del
mismo;
V. Proponer el programa
anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México;
VI. Efectuar el
registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes
inmuebles que, con el carácter de arrendatario o comodatario por conducto de
sus Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
celebre el Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías;[635]
VII. Controlar los
padrones de permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los
inmuebles propiedad de la Ciudad de México;[636]
VIII. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
IX. Desarrollar
programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
X. Realizar los
trabajos de identificación y seńalización de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
XI. Gestionar y
promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como ordenar la recuperación administrativa y coadyuvar en los
procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
XII. Opinar sobre el
uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
XIII. Promover ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio
Inmobiliario de la Ciudad de México, la inscripción de los documentos en que
consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o
derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
XIV. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de
México;
XV. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan
competencia para ello;
XVI. Suscribir
escrituras públicas, permisos, recuperaciones administrativas y demás actos
jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus atribuciones o
que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus
Direcciones Ejecutivas; [637]
XVII. Intervenir en la
entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de
la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;
XVIII. Determinar e
imponer las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público;
XIX. Analizar y, en su
caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la
administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de
México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la
Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;
XX. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
XXI. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le
sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de
donaciones puras, simples y a título gratuito;
XXII. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
XXIII. Practicar el
avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles,
cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías los den o tomen
en arrendamiento;
XXIV. Practicar avalúo
para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas,
de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la
intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;
XXV. Practicar el
avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se
fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de
conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;
XXVI. Practicar el
avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría
de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como
aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como de las
Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos
utilizando;
XXVII. Practicar el
avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados
expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a
disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México
y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en
ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos
fiscales;
XXVIII. Practicar el
avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales,
industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran,
enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías;
XXIX. Practicar los
avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;[638]
XXX. Practicar el
avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de dańos y responsabilidad civil;
XXXI. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Fiscal de la Ciudad de México, así como a los
procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XXXII. Llevar un
registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XXXIII. Proponer la
forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se
practiquen;
XXXIV. Asesorar, en el
ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como a
las Alcaldías;
XXXV. Suscribir
escrituras públicas, permisos, concesiones, recuperaciones administrativas y
demás actos jurídicos en materia inmobiliaria, relativos al ejercicio de sus
atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de
sus Direcciones Ejecutivas;[639]
XXXVI. Supervisar la
elaboración del programa interno de protección civil de los inmuebles del
patrimonio inmobiliario de la ciudad, asignados a los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
XXXVII. Las demás que
le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las
que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le
atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
Artículo 121.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Avalúos:
I. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
II. Practicar el avalúo
de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le sean
donados a la misma;
III. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
IV. Practicar el avalúo
para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, así como a las Alcaldías los den o tomen en arrendamiento;
V. Practicar avalúo
para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas,
de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la
intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;
VI. Practicar el avalúo
en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el
monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con
los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
10 de la Ley de Expropiación;
VII. Practicar el
avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría
de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como
aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos
utilizando;
VIII. Practicar el
avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados
expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a
disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México
y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en
ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de
adeudos fiscales;
IX. Practicar el avalúo
de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales,
comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o
graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;
X. Practicar los
avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;
XI. Practicar el avalúo
de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de dańos y responsabilidad civil;
XII. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Fiscal, así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XIII. Llevar un
registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XIV. Proponer la forma
de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se
practiquen; y
XV. Las demás que le
sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 122.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria:
I. Determinar,
difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública,
así como las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II. Colaborar en la
elaboración del programa anual de administración, racionalización, uso y
aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México conforme a
los requerimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;[640]
III. Coadyuvar en el
establecimiento de las normas, criterios y políticas de administración,
aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de
México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades
Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública,
así como a las Alcaldías en la optimización de espacios físicos para oficinas y
usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones; [641]
IV. Realizar el
análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos,
títulos, y todos aquellos instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que
deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario; [642]
V. Colaborar en el
registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes
inmuebles que con el carácter de arrendatario o comodatario que, por conducto
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de México; [643]
VI. Participar en el
control de los padrones de concesionarios y permisionarios de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México; [644]
VII. Intervenir en los
procedimientos para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad
de México; [645]
VIII. Se deroga.[646]
IX. Instrumentar las
opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados; [647]
X. Se deroga. [648]
XI. Se deroga. [649]
XII. Se deroga. [650]
XIII. Se deroga. [651]
XIV. Se deroga. [652]
XV. Se deroga. [653]
XVI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XVII. Las demás que le
sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos. [654]
Artículo 123.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de
Información:
I. Llevar el registro,
control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, concentrando
y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los
derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar
información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su
régimen de dominio;
II. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así
como Alcaldías, la información documental de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
III. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
IV. Desarrollar
programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
V. Realizar los
trabajos de identificación y seńalización de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
VI. Promover ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de los documentos
en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la
propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
VII. Analizar y, en su
caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la
administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de
México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la
Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;
VIII. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las demás que le
sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas; las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 123 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta
Inmobiliaria:
I. Proponer la normatividad en materia de control, administración,
aprovechamiento y explotación respecto de los bienes inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
II. Proponer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que
elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías, que tengan competencia para ello;
III. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para aceptar
donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
IV. Asesorar en materia inmobiliaria a las Dependencias, Unidades
Administrativas, a los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
V. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento, destino y
explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México para ser
asignados a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;
VI. Participar en el control del padrón de asignatarios de los inmuebles
propiedad de la Ciudad de México;
VII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de los
permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
proponiendo la determinación procedente;[655]
VIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en
el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las
asignaciones;
IX. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y
explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser
permisionados; [656]
X. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, y en su caso remitir a la autoridad fiscal
para el procedimiento administrativo de ejecución;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
y
XII. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos. [657]
Artículo 124.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Dirigir
la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra
de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos de
las disposiciones aplicables;
II. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
III. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación, y todos aquellos instrumentos legales
que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
IV. Brindar
asesoría a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas,
para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; excepto en las
materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
V. Apoyar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y
despacho jurídico, de los asuntos a su cargo, cuanto éste así lo instruya;
VI. Emitir
opiniones jurídicas respecto de aquellos actos que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
VII. Velar
por el cumplimiento de la normatividad vigente establecida en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como dirigir las acciones para
atender y solventar los requerimientos, observaciones, recomendaciones y
criterios que realice el órgano garante en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales;
VIII. Coordinar
la atención y desahogo de las solicitudes de información pública y de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales y los requerimientos
que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección
a los datos personales que se realicen a la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, incluyendo la presentación de informes, la
atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión;
IX. Interpretar
las leyes y disposiciones para efectos jurídicos, en relación con aquellos
actos que deba suscribir la persona Titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto en las materias atribuidas a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
X. Auxiliarse
de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que le sean asignadas para el
cumplimiento de sus funciones y ejercer las atribuciones que le sean conferidas;
XI. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 125.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios:
I. Sustanciar
y poner en estado de resolución, los recursos de inconformidad que se promuevan
en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que
integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; en
términos de las disposiciones aplicables;
II. Realizar
el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación y todos aquellos instrumentos legales,
en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia;
IV. Atender
las consultas relacionadas con asuntos de las materias seńaladas en las
fracciones que anteceden, que le realicen las Unidades Administrativas
adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México; y
V. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 126.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de lo Consultivo:
I. Analizar
los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
II. Analizar
de convenios, contratos y todos aquellos instrumentos legales, distintos a los
de materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Asesorar
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su
competencia;
IV. Emitir
opiniones jurídicas respecto de los actos que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
V. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
VI. Las
demás que le instruya persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 127.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace y Relaciones con el Congreso: [658]
I. Establecer
comunicación con los integrantes de las Comisiones Legislativas orientadas a
revisar y dictaminar temas en materia de política fiscal y/o financiera en el
Congreso Local;
II. Supervisar el envío
de información en donde se comunique al interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas acerca de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de
Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que se encuentran en discusión o han sido
aprobados durante el proceso legislativo, que representan un impacto en la
política fiscal y/o financiera;
III. Establecer las
medidas de seguimiento necesarias para coordinar la revisión y análisis por
parte de los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Administración y Finanzas, de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de
Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que impacten la política fiscal y/o financiera
del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Se deroga.[659]
V.
Se deroga. [660]
VI.
Se deroga. [661]
VII.
Se deroga. [662]
VIII.
Se deroga. [663]
IX.
Se deroga. [664]
X.
Se deroga. [665]
XI.
Se deroga. [666]
XII.
Se deroga. [667]
XIII.
Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas. [668]
Artículo 128.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional:
I. Asesorar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales,
de planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el buen funcionamiento
de la Dependencia;
II. Programar
las acciones necesarias que la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, le encomiende para la
elaboración de proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo;
III. Analizar
y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
IV. Requerir
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
V. Supervisar
la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a
los resultados obtenidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, para la presentación de informes;
VI. Informar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, respecto de la atención de los asuntos encomendados, relacionados
con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México;
VII. Elaborar
los documentos sobre los asuntos encomendados por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
VIII.
Solicitar, integrar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, los resultados del
seguimiento de los asuntos encomendados.
IX. Dirigir
el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación
relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que
atiendan los asuntos que les sean turnados;
X. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XI. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este
reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 129.- Corresponde a las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
las Dependencias, en el ámbito de su competencia:
I. Coadyuvar en la
programación y participar en la administración de los recursos humanos y
materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por
servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las políticas,
lineamientos, criterios y normas determinadas por la Secretaría de
Administración y Finanzas;
II. Auxiliar a las
Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de
conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de
Administración y Finanzas;
III. Coordinar la
integración de los datos que requieran las Dependencias y Órganos
Desconcentrados para presentar sus informes trimestrales de avance programático
presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV. Participar en el
registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias y Órganos
Desconcentrados;
V. Coadyuvar en la
coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen
inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar el
registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de
nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de
servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma
de contratación;
VII. Participar en la
formulación, instrumentación y evaluación del programa anual de Modernización
Administrativa;
VIII. Elaborar, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las
estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia y de
las Unidades Administrativas adscritas, así como supervisar su aplicación; y
coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y
la asignación y baja de los mismos;
IX. Instrumentar, de
conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones
públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y
contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus
procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar para la
adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes
inmuebles, que realizan las personas Titulares de las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, observando al efecto las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Aplicar al interior
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas De
Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, las políticas, normas,
sistemas, procedimientos y programas en materia de administración y desarrollo
del personal, de organización, de sistemas administrativos, servicios
generales, de la información que se genere en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Coadyuvar, en el
ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas
comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados;
XIII. Realizar las
acciones que permitan instrumentar al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados, el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos
jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se
requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeńo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados;
XV. Participar en la
supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes que requieran las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios
generales, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI. Opinar sobre la
contratación conforme a la normatividad en materia de adquisiciones y de obras
públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados de su sector;
XVII. Participar en la
planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las
diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector;
XVIII. Certificar los
documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del
ejercicio de las facultades a su cargo;
XIX. Elaborar el
programa interno de protección civil de los inmuebles del patrimonio inmobiliario
de la Ciudad que ocupan las Unidades Administrativas de las Dependencias u
Órganos Desconcentrados que administran;
XX. Atender, tramitar y
autorizar las solicitudes de los servicios de traslado, viáticos y demás
erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e
internacionales, en el marco de la normatividad aplicable en la materia, y
XXI.
Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas, por sí o por conducto de alguna de las Subsecretarías.
SECCIÓN III BIS
DE LA SECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA[669]
Artículo 129 Bis. - Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia: [670]
I.
Representar legalmente a la Secretaría en los procesos jurisdiccionales ante
las autoridades competentes, locales o federales, en aquellos asuntos en que
ésta sea parte o tenga algún interés;
II.
Revisar y validar los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona
titular de la secretaría en el ámbito de sus atribuciones;
III.
Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la
información y datos personales dirigidos a la secretaria, incluyendo de manera
enunciativa, el desahogo de las solicitudes de información, los requerimientos,
la
rectificación,
la cancelación y oposición de datos personales, la presentación de informes,
los recursos de revisión, las observaciones, las recomendaciones y los
criterios que establezca el órgano garante competente; así como implementar acciones
para cumplir con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, con la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como
con los demás ordenamientos legales vigentes y aplicables;
IV.
Revisar y, en su caso, proponer, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares, convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico
administrativo, en el ámbito competencia de la Secretaría, emitiendo la opinión
legal correspondiente;
V.
Proponer los criterios legales aplicables para la gestión de los programas y
estrategias competencia de la secretaría;
VI.
Dirigir las respuestas a las solicitudes de opinión, asesorías o consultas
requeridas por las diferentes áreas de la secretaria;
VII.
Dirigir las actividades y coordinar la atención oportuna de los asuntos
jurídicos, competencia de la secretaria, en materia administrativa, derechos
humanos, civil, penal, laboral, fiscal, agraria, entre otras, salvaguardando
sus intereses;
VIII.
Promover acciones legales, presentar demandas, denuncias, querellas,
desistimientos u otorgar perdón, recursos o cualquier medio de defensa,
incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, incidentes o cualquier otra
promoción durante la tramitación y gestión de cualquier tipo de juicio o
procedimiento; así como proponer convenios judiciales o extrajudiciales para la
resolución o finiquito de controversias en los que la secretaria sea parte; y
IX.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Ter. - Corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna: [671]
I.
Coordinar las estrategias para llevar a cabo el Programa Social Mercomuna
orientadas a fortalecer la economía familiar y comunitaria, con el fin de
beneficiar a las personas promoviendo su bienestar y desarrollo integral;
II.
Supervisar la integración de las Reglas de Operación y gestionar su revisión,
validación y autorización ante las instancias correspondientes;
III.
Generar un plan de trabajo para organizar su ejecución, los plazos de tiempo,
difusión, monitoreo y metas del programa social;
IV.
Instrumentar la metodología para el registro y la distribución de los apoyos de
las personas beneficiarias del programa social;
V.
Establecer la vinculación y los mecanismos de atención a los locatarios que
participan en el programa social;
VI.
Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias,
Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que
intervengan en la planeación y ejecución del Programa; y
VII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Quáter. - Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Planeación y Operación de Eventos: [672]
I.
Planificar la logística y la distribución de los recursos materiales para cada
evento en los que participe la secretaria;
II.
Definir las reglas de asignación, uso y control eficiente de los recursos
disponibles para la realización de las actividades de la Secretaría, en el
ámbito de su competencia;
III.
Supervisar y evaluar los eventos, atender las necesidades de los recursos
materiales, logísticos, de comunicación y de seguridad para garantizar el cumplimiento
de los objetivos propuestos y una mejora permanente en su organización;
IV.
Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias,
Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que
intervengan en la ejecución de los eventos en los que participe la secretaría;
y
V.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Quinquies. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Campo a la Ciudad: [673]
I.
Administrar y ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación
de la Acción de Gobierno del Campo a la Ciudad;
II.
Coordinar la distribución y comercialización de productos del campo en puntos
de abasto instalados en colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México,
preferentemente en zonas con mayor rezago por sus condiciones sociales, económicas
o de inseguridad, para proveer alimentos a la población a precios más bajos,
fortaleciendo el bienestar económico de los ciudadanos;
III.
Conducir relaciones directas sin intermediación con los pequeńos y medianos
productores del campo para gestionar y facilitar la instalación de los puntos
de venta de sus productos, contribuyendo así, al abasto social de alimentos y fortalecimiento
el apoyo a las familias productoras;
IV.
Coordinar las actividades para el almacenamiento y distribución eficiente de los
productos agrícolas con el fin de acercarlos a la población de la Ciudad de
México;
V.
Administrar y dirigir los establecimientos de almacenamiento de productos
básicos alimentarios y sus derivados;
VI.
Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo de las Dependencias,
Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que
intervengan en la planeación y ejecución de la Acción de Gobierno del Campo a
la Ciudad; y
VII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Séxies. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Gobierno Casa por Casa: [674]
I.
Implementar estrategias, para brindar atención a la demanda de trámites y
servicios públicos de la ciudadanía directamente en sus hogares, priorizando la
atención a grupos vulnerables, en colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México
seleccionados por sus condiciones sociales y/o de seguridad;
II.
Organizar recorridos con las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México
en las colonias prioritarias con la finalidad de captar la demanda de los
servicios de los habitantes de la ciudad;
III.
Establecer estrategias para captar y supervisar el registro de las solicitudes
y demandas de la ciudadanía a fin de integrar informes que permitan acercar los
servicios gubernamentales para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
IV.
Conducir un modelo integral de coordinación institucional para canalizar,
monitorear, evaluar la atención y dar seguimiento a las solicitudes y demandas
de la población para garantizar su correcta ejecución con el objetivo de
reducir la brecha de desigualdad;
V.
Implementar estrategias que permitan difundir las acciones, programas sociales,
servicios gubernamentales, beneficios y derechos disponibles para la población,
asegurando que la ciudadanía de la Ciudad de México esté informada; y
VI.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Septies. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Planeación Participativa: [675]
I.
Coordinar estrategias de planeación participativa que fortalezcan la democracia
y fomenten la participación activa y responsable de los habitantes de la Ciudad
de México;
II.
Coordinar la aplicación de procesos participativos en los territorios de la
Ciudad de México;
III.
Coordinar la construcción y vinculación de las Agendas Locales de Desarrollo,
promoviendo su socialización y atención a las necesidades prioritarias de los
territorios de la ciudad;
IV.
Dirigir el análisis de datos socio-territoriales que contribuyan a la mejora de
los procesos y diagnósticos participativos para la atención de las necesidades
de los territorios de la Ciudad de México;
V.
Establecer estrategias para la construcción de ciudadanía impulsando la reconstrucción
del tejido social a través de la educación popular; y
VI.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Octies.- Corresponde a las
Direcciones Ejecutivas de las Casas de Gobierno; [676]
I.
Instrumentar las acciones planeadas por la Subsecretaria de Atención, Gestión y
Participación Ciudadana, que vinculen a la comunidad con la atención ciudadana
y la gestión territorial, dentro de sus territorios de acción;
II.
Actuar como enlace permanente de apoyo, consulta y asesoría entre la ciudadanía
y las diferentes instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México
para garantizar la atención oportuna y eficaz de las demandas de la ciudadanía;
III.
Implementar y supervisar los mecanismos de atención y gestión ciudadana en
coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de
México, en sus territorios de acción, a través de oficinas de atención a la
ciudadanía;
IV.
Implementar estrategias de seguimiento y proponer programas de obra pública que
favorezcan la oportuna atención a la demanda de servicios públicos y la
recuperación del espacio público, en colaboración con las dependencias correspondientes
y supervisar su correcta ejecución;
V.
Coordinar y supervisar en el ámbito de sus atribuciones, las estrategias de
operación territorial en situaciones de contingencia y/o emergencias propuestas
por la persona titular de la Subsecretaría de Atención, Gestión y Participación
Ciudadana, a fin de garantizar la oportuna atención a la ciudadanía durante las
mismas;
VI.
Colaborar en la organización de las acciones de vinculación con las instancias
del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, en materia de atención y gestión
ciudadana;
VII.
Coadyuvar en la implementación de estrategias que promuevan la participación
activa de la ciudadanía en los procesos participativos para el fortalecimiento
de la democracia;
VIII.
Coordinar el trabajo territorial para la difusión y operación de programas y
acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México;
IX.
Coordinar la realización de estrategias territoriales que fomenten la
celebración de actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan
a la recuperación del espacio público;
X.
Promover la práctica del deporte en el territorio, mediante la aplicación de
programas y actividades deportivas y recreativas que fomenten el desarrollo de
habilidades y contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía;
XI.
Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, reuniones de trabajo para evaluar
y dar seguimiento a las acciones realizadas; y
XII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Nonies.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Estrategias para la Construcción de la Paz: [677]
I.
Diseńar e implementar estrategias para la construcción de Territorios de Paz e
Igualdad para abordar los problemas de violencia e inseguridad en la Ciudad de
México;
II.
Coordinar acciones con dependencias y entidades gubernamentales para
implementar estrategias para la construcción de territorios de paz e igualdad;
III.
Fomentar la participación ciudadana y la sociedad civil en la construcción de
territorios de paz e igualdad;
IV.
Analizar y evaluar la situación de seguridad y paz en la Ciudad de México para
identificar áreas de oportunidad y diseńar estrategias efectivas;
V.
Desarrollar programas y proyectos para la construcción de paz como: prevención
de la violencia, atención a víctimas y de reintegración social;
VI.
Cooperar con organismos internacionales y países extranjeros, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, para compartir experiencias y
mejores prácticas en la construcción de territorios de paz e igualdad;
VII.
Evaluar y monitorear el impacto de las estrategias y programas para la
construcción de territorios de paz e igualdad; y
VIII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Decies. - Corresponde a
Dirección Ejecutiva de Asambleas de Paz:[678]
I.
Promover y coordinar las Asambleas de Paz en los territorios de la Ciudad de
México;
II.
Fomentar la participación ciudadana en las Asambleas de Paz, para que los
ciudadanos puedan expresar sus opiniones y propuestas para abordar los
problemas de violencia e inseguridad;
III.
Coordinar con dependencias y entidades gubernamentales para asegurarse de que
las Asambleas de Paz sean efectivas y se traduzcan en acciones concretas;
IV.
Analizar y evaluar las propuestas ciudadanas presentadas en las Asambleas de
Paz, para identificar las prioridades y necesidades de la población;
V.
Desarrollar programas y proyectos para abordar los problemas de violencia e
inseguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con
base en las propuestas ciudadanas y las prioridades identificadas;
VI.
Fomentar la colaboración entre diferentes sectores como la sociedad civil, el
sector privado y las instituciones gubernamentales, para abordar los problemas
de violencia e inseguridad de manera integral; y
VII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
Artículo 129 Undecies. - Corresponde a
Dirección Ejecutiva de Gabinetes de Paz: [679]
I.
Promover y coordinar con los tres niveles de Gobierno los Gabinetes para la
construcción de paz, Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia en las 16
Alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones
jurídicas
aplicables;
II.
Fomentar la participación ciudadana y la sociedad civil en los Gabinetes de
Paz, para que puedan expresar sus opiniones y propuestas para abordar los
problemas de violencia e inseguridad;
III.
Coordinar con dependencias y entidades gubernamentales para asegurarse de que
los Gabinetes de Paz sean efectivos y se traduzcan en acciones concretas;
IV.
Analizar y evaluar las propuestas ciudadanas y de la sociedad civil presentadas
en los Gabinetes de Paz, para identificar las prioridades y necesidades de la
población;
V.
Desarrollar programas y proyectos para abordar los problemas de violencia e
inseguridad, en base a las propuestas ciudadanas, de la sociedad civil, y las
prioridades identificadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI.
Fomentar la colaboración entre diferentes sectores de la sociedad, como la
sociedad civil, el sector privado y las instituciones gubernamentales, para
abordar los problemas de violencia e inseguridad de manera integral, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Evaluar y monitorear el impacto de los Gabinetes de Paz, para asegurarse de que
sean efectivos y se traduzcan en mejoras concretas para la población; y
VIII.
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior
jerárquica inmediata.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 130.- Corresponde a la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas:
I. Supervisar la
correcta aplicación de la normatividad, de las políticas, programas,
instrumentos y acciones en materia de Responsabilidades Administrativas de las
personas servidoras públicas; por parte de los órganos internos de control
adscritos a la Secretaría de la Contraloría General, sobre la correcta
aplicación de políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de
Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas;
II. Proponer protocolos
y manuales de recepción, gestión, atención y trámite de denuncias así como los
formatos y demás normatividad necesaria para la recepción de denuncias, para el
desarrollo de la investigación de presuntas faltas administrativas, así como de
la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad
administrativa y la aplicación de sanciones, competencia de las Unidades
Administrativas a su cargo y de los órganos internos de control de la
Administración Pública;
III. Elaborar
indicadores y mecanismos de control y evaluación sobre la función de recepción,
gestión, atención y trámite de denuncias, investigación de presuntas faltas
administrativas, así como de la substanciación y resolución de procedimientos
de responsabilidad administrativa competencia de la Secretaría de la Contraloría
General y proponer las acciones preventivas y correctivas con base en tales
indicadores, con independencia de otras acciones en el ámbito de su
competencia;
IV. Apoyar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y
administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
V. Requerir información
y documentos que resulten necesarios para los procesos de control y planeación
competencia de la Secretaría;
VI. Proponer a la
persona titular de la Secretaría, los informes sobre los procesos de control y
planeación a su cargo;
VII. Proponer
mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas
y las políticas en materia de responsabilidades administrativas establecidas
por la Secretaría;
VIII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría, políticas, programas, instrumentos y acciones
en materia de legalidad en la rendición de cuentas y responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas;
IX. Captar, conocer y
recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los
órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México, que pudieran constituir falta administrativa en términos
de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de
llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, la
imposición de medidas cautelares, medidas de apremio y en su caso, la
substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa
y la ejecución de las resoluciones que deriven de dichos procedimientos en los
términos de la normatividad aplicable;
X. Requerir la
colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
XI. Investigar actos u
omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así
como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa,
procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de
la normatividad aplicable, de manera directa o a través de las Unidades
Administrativas o personal que tenga adscrito que se encuentre facultado;
XII. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa de manera directa o a través de las Unidades Administrativas o
capital humano que tenga adscrito que se encuentre facultado;
XIII. Llevar de oficio
las investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto a conductas de
las personas servidoras públicas que puedan constituir responsabilidad
administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Calificar la falta
administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas, de manera
directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XV. Substanciar y
resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su
competencia de la Secretaría de la Contraloría General atendiendo a las
disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas y las demás
relativas que se seńalen en el presente Reglamento, de manera directa o a
través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XVI. Dar vista a la
autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta
la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
XVII. Investigar,
conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o
sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el
momento de los actos;
XVIII. Ejercer la
facultad de atracción respecto de procedimientos disciplinarios cuando proceda
en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades,
aplicables en el momento de los actos, así como solicitar se le remitan los
expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos al área
que corresponda a efecto de continuar con la investigación, substanciación y
resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;
XIX. Acordar la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigación, substanciación o resolución de un
procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición
de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones
que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Llevar el registro
y proporcionar información de personas servidoras públicas y particulares
sancionados en la Administración Pública, en el ámbito de la Administración
Pública a efecto de que forme parte de las Plataformas Digitales Nacional y de
la Ciudad de México atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXII. Vigilar y
supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas De Apoyo
Técnico-Operativo que tiene adscritas, la actuación de los órganos internos de
control en Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto de la
investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad
Administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII. Remitir cuando
lo estime conveniente las denuncias a los órganos internos de control en
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que corresponda;
XXIV. Promover en
coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la instalación
de unidades receptoras de denuncias, así como orientar al interesado para la
presentación de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de las
personas servidoras públicas atendiendo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXV. Proponer la
distribución de facultades de investigación, substanciación, resolución y
ejecución de sanciones en materia de Responsabilidad Administrativa, entre el
personal que tenga adscrito directamente, atendiendo a las capacidades y cargas
de trabajo;
XXVI. Habilitar al
personal de sus Unidades Administrativas De Apoyo Técnico- Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XXVII. Respecto de
investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir
pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo
directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir
y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e
incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tribunales
federales y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales;
XXVIII. Solicitar a las
Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación, substanciación y
resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad
con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
XXIX. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[680]
XXX. Proponer programas
de capacitación jurídica para el personal de las áreas competentes en la
investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad
Administrativa de la Secretaría de la Contraloría General;
XXXI. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los que
sean parte, y estos asuntos se encuentren relacionados con la investigación y
los procedimientos de responsabilidad administrativa encomendadas, así como
representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean
locales o federales, en los asuntos donde sea parte o tenga interés jurídico;
XXXII. Realizar toda
clase de actuaciones, diligencias y notificaciones en aquellas Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar de la
Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o conductas de las personas
servidoras públicas trasciendan de los lugares de cada oficina pública;
disponiendo de las personas servidoras públicas de su adscripción, previo oficio
de comisión;
XXXIII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXXIV. Ejercer cuando
corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de
Investigación, Substanciación o Resolución, que seńale la legislación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas; y
XXXV. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 131.- Se
deroga.[681]
Artículo 132.- Se deroga.[682]
Artículo 133.- Corresponde a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico:
I. Interpretar de
oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para
efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de Adquisiciones, Obras Públicas,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría
General y no sea de la competencia de otra autoridad o unidad administrativa;
II. Proponer normatividad
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, Régimen
Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción, Responsabilidad Patrimonial,
Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra aplicable
a la Ciudad de México, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la
Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas
sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;
III. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra unidad administrativa de la
Dependencia;
V. Conocer, substanciar
y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes, concursantes,
proveedores y contratistas, previstos en la legislación en materia de
Adquisiciones y Obras Públicas, a efecto de determinar la sanción, proceder a
la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar la
publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del conocimiento
público, el respectivo impedimento decretado;
VI. Conocer,
substanciar y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad
administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de
la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así
como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la
Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su titular, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII. Proponer, a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y
mecanismos que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos
de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VIII. Requerir la
colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación
con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social
o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos,
estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución
de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;
IX. Aprobar la validez
de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad
administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad
patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de
las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer
actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XII. Formular o revisar
las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos,
circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o proponer a
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XIII. Formular o
revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos
competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Revisar los
proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV. Generar propuestas
de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios, procedimientos y
otras actuaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades a partir de la revisión y análisis de información, documentación y
archivos que solicite o recabe la Secretaría, por instrucciones de la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el diseńo, desarrollo y ejecución de diversos
mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos
materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la
Contraloría General;
XVII. Participar cuando
se estime conveniente o por instrucciones la persona Titular Secretaría de la
Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás órganos
colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal, según sea
el caso;
XVIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas,
así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los
asuntos donde sea parte;
XX. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXII. Brindar asesoría
y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General así como a los órganos internos de control para el mejor desempeńo de
las funciones que tiene encomendadas;
XXIII. Emitir opinión a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente
el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XXIV. Intervenir en las
actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no
exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas titulares de las Unidades Administrativas a él adscritas;
XXVI. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de
control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII. Registrar y
custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas
servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso,
determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las
autoridades competentes;
XXVIII. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos;
XXIX. Elaborar y
remitir a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la
proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para
cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
XXX. Atender
solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las
que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio
o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
XXXI. Ordenar y
realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento
de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo
conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXII. Ordenar y
realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro
particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación
o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las
pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;
XXXIII. Realizar
pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los
mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos,
instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles
que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
XXXIV. Dictaminar el
cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su
competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su
caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General competentes para los efectos conducentes;
XXXV. Seńalar en los
dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el
ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la
solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los
órganos internos de control con base en sus dictámenes;
XXXVI. Comisionar,
mediante oficio, a través de su titular, al personal para que participe en
Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades
como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos,
entre otros en el ámbito de su competencia;
XXXVII. Gestionar las
autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la
operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad,
metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
XXXVIII. Ejecutar sus
procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas
oficiales y demás técnicas aplicables;
XXXIX. Supervisar que
los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y
dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XL. Suspender temporal
o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra
pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles
que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XLI. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y
servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso;
XLII. Requerir para el
ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras
y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios,
supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular;
XLIII. Intervenir en
representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su
titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento
jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los
dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XLIV. Coadyuvar
conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de
la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales
de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XLV. Comisionar al
personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su
competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos
internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XLVI. Proponer a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de
los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a
partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales
órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XLVII. Requerir el
apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus
atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;
XLVIII. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y
XLIX. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 134.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías:
I. Presentar los
programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Autorizar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en
Alcaldías, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera
trimestral a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
III. Llevar a cabo las
acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de
control en Alcaldías, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
IV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas,
lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que
permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeńo de los órganos internos
de control en Alcaldías, en cuanto a la ejecución del programa anual de
auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del
mismo;
V. Coordinar, vigilar y
supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los
órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que
estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas,
pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI. Asesorar a los
órganos internos de control en Alcaldías, en la elaboración e integración de
Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones
conferidas;
VII. Revisar, analizar
e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los
órganos internos de control en Alcaldías, como resultado de la ejecución del
programa anual de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando
las aclaraciones que se deriven;
VIII. Supervisar el
seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos
de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la
Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando
resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Supervisar que los
órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen el cumplimiento a las
disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
X. Requerir todo tipo
de información y documentación generada, administrada o en posesión de los
órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar seguimiento a
la información periódica que les remitan los órganos internos de control en
Alcaldías, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas
correspondientes;
XII. Verificar que el
registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones,
acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantengan
actualizados en el sistema correspondiente;
XIII. Enviar a los
órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias,
vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas
servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su
atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIV. Informar
periódicamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General,
sobre la gestión de los órganos internos de control en Alcaldías, relacionados
con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones;
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Supervisar el
correcto desempeńo por parte de los órganos de control interno en Alcaldías, en
las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII. Supervisar que en
los órganos internos de controlen Alcaldías, lleven a cabo las auditorías,
control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos
administrativos que en Alcaldías efectúen en materia de: adquisiciones,
servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios
relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales,
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de
inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente,
control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de
información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación,
programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias
locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos
electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVIII. Instruir a los
órganos internos de control en Alcaldías, para que conforme a sus capacidades,
programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XIX. Supervisar que los
órganos internos de control en Alcaldías, lleven a cabo intervenciones a las
instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás
procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen en Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las
bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en
general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Supervisar las
determinaciones de los órganos internos de control en Alcaldías respecto de la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XXI. Supervisar el
cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que
correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos
directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente
en licitaciones públicas e invitaciones restringidas en Alcaldías, por sí, o a
través de los órganos internos de control en Alcaldías o de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se
cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV. Instruir a los
órganos internos de control en Alcaldías, la instrumentación de medidas
preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones
detectadas;
XXV. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno en Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o
por determinación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y
federales, y demás similares;
XXVI. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de controlen Alcaldías;
XXVII. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones y control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en
auditorías o intervenciones o control interno para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para
la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y[683]
XXIX. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 135.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial
respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I. Presentar los
programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Autorizar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, adjuntando la justificación
que corresponda, informando de manera trimestral a la persona Titular de la
Secretaría de la Contraloría General,;
III. Llevar a cabo las
acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, atendiendo a las
disposiciones e instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General;
IV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas,
lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que
permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeńo de los órganos internos
de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en cuanto a la
ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se
deriven del seguimiento del mismo;
V. Coordinar, vigilar y
supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
VI. Asesorar a los
órganos internos de control que coordinan, en la elaboración e integración de
Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones
conferidas;
VII. Revisar, analizar
e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría,
Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se
deriven;
VIII. Supervisar el
seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos
de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la
Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando
resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Supervisar que los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el
manejo de los recursos locales y federales;
X. Requerir todo tipo
de información y documentación generada, administrada o en posesión de los órganos
internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que
intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar seguimiento a
la información periódica que les remitan los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como su incorporación a
los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes;
XII. Verificar que el
registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones,
acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se
mantengan actualizados en el sistema correspondiente;
XIII. Enviar a los
órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias,
vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas
servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su
atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIV. Informar a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada
toma de decisiones;
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Supervisar el
correcto desempeńo por parte de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII. Supervisar que en
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones
programadas y participen en los procesos administrativos en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública efectúen en
materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra
pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas
sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XVIII. Instruir a los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades,
colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Supervisar que los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones,
permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de
México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública correspondiente, para vigilar que cumplan con lo
establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Supervisar las
determinaciones de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, respecto de la emisión de suspensiones temporal o
definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de
adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e
inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al
patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten;
XXI. Supervisar el
cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que
correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
correspondientes, por sí, o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se
cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV. Instruir a los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades,, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten
la recurrencia de las observaciones detectadas;
XXV. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares
XXVI. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XXVII. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII. Vigilar el
cumplimiento del objeto de creación de las Entidades y la congruencia del
ejercicio del presupuesto con dicho objeto;
XXIX. Coordinar la
participación de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de
los órganos internos de control en Entidades en los consejos de administración
o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las Entidades y en su caso,
la emisión de recomendaciones para una mejor gestión administrativa;
XXX. Vigilar la debida
integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos,
órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las Entidades de la
Administración Pública;
XXXI. Presentar ante el
Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades el
Informe Anual del Desempeńo General, con la participación de los órganos
internos de control de su adscripción;
XXXII. Presentar ante
el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las
Entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los
Estados Financieros de las Entidades;
XXXIII. Opinar sobre la
viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de
control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación,
recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el
manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el
análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;
XXXIV. Evaluar las
propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados a
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para la
consideración y en su caso designación;
XXXV. Dar seguimiento a
las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los
despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión
respecto de los trabajos realizados por estos;
XXXVI. Dar seguimiento
a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión
o escisión de las Entidades, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas e instancias que intervengan, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas para que
estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXXVII. Vigilar en
coordinación con los órganos internos de control en Entidades, la
instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las
evaluaciones que se realicen en las Entidades;
XXXVIII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría
General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o
intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones,
hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y[684]
XXXIX. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a los
órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
I. Elaborar y presentar
el proyecto de programas anuales de Auditoría y de Control Interno atendiendo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Solicitar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas al programa anual, agregando la justificación conducente;
III. Presentar las
propuestas de intervenciones a desarrollar en el ańo y en su caso, presentar
las solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones
una vez autorizadas, para ser incorporadas al correspondiente programa anual;
IV. Atender las
acciones de coordinación, supervisión y evaluación que ejecuten o soliciten las
Direcciones de Coordinación de órganos internos de control que correspondan,
incluyendo el desahogo de aclaraciones conducentes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Atender o dar
seguimiento a las recomendaciones u observaciones según sea el caso,
determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad de
México o de la Federación;
VI. Vigilar
periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de
los recursos locales y federales por parte de los entes de la Administración
Pública correspondientes;
VII. Requerir la
información y documentación a los entes de la Administración Pública,
autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la
administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Registrar e
incorporar en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la
información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus
atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones que establezcan
las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX. Investigar actos u
omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así
como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa,
procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de
la normatividad aplicable, de manera directa o a través del personal que tenga
adscrito y se encuentre facultado;
X. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa de manera directa o a través del personal que tenga adscrito y
que se encuentre facultado;
XI. Calificar la falta
administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera
directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XII. Substanciar y
resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su
competencia, atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades
Administrativas de manera directa o a través del personal adscrito que se
encuentre facultado;
XIII. Investigar,
conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o
sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el
momento de los actos;
XIV. Acordar la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigación, substanciación o resolución de un
procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición
de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ejercer cuando
corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de
Investigación, Substanciación o Resolución, que seńale la legislación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas
XVII. Ejecutar las
auditorías e intervenciones y control interno, programadas y las
participaciones en los procesos administrativos que los entes de la
Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales,
federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Realizar
intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen los entes de la Administración Pública correspondiente, para vigilar
que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos
concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como
en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Determinar la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XX. Instruir a los
entes de la Administración Pública que correspondan, suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e
inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XXI. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno a los entes de la Administración Pública correspondientes, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XXII. Formular observaciones
que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las
acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento
sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIV. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, según corresponda por competencia, en los términos que
determinen las disposiciones jurídicas aplicables, por sí, o a través de las
personas de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas,
o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXV. Intervenir en
todas las actas de entrega-recepción que realicen las personas servidoras
públicas y demás personal obligado, incluyendo el personal de las unidades de
Administración y del Órgano de Control Interno en cada Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Alcaldía, Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de
México, y cuando resulte necesario, proceder a la investigación y procedimiento
de Responsabilidad Administrativa correspondiente;
XXVI. Conocer,
desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los procedimientos
de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
XXVII. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo
requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso
imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México;
XXVIII. Evaluar a
solicitud de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la
gestión pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública;
XXIX. Vigilar que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, observen las
disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la
generación de dańos en los bienes o derechos de los particulares por actividad
administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXX. Vigilar en el
ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento por parte de los auditores
externos de los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXXI. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en
auditorías o intervenciones o control interno, para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[685]
XXXII. Participar en la
planeación de actividades de control interno que realicen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXIII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXXIV. Cumplir con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales, Archivos y de Derechos Humanos;
XXXV. Ejercer las
atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan
a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de las unidades encargadas de la Administración en el ente
público al que corresponda, así como de las personas servidoras públicas que le
están adscritas, con independencia de la adscripción de dichas unidades
encargadas de la Administración;
XXXVI. Las atribuciones
a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan a los
órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, serán ejercidas por el órgano interno de control de la Dependencia
respecto de sus Órganos Desconcentrados y órganos de apoyo cuando éstos no
cuenten con Órgano Interno de Control;
XXXVII. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas titulares de las direcciones generales de Coordinación de Órganos
Internos de Control, las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas; así como las que expresamente le atribuyan
este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 137.- Corresponde a la
Dirección General de Gestión Institucional y Cooperación Cultural: [686]
I. Participar en el
proceso de definición de políticas públicas culturales, con el fin de generar
estrategias de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas
culturales que determine la persona titular de la Secretaría de Cultura, con el
objetivo de lograr el mayor beneficio social; [687]
II. Se deroga. [688]
III. Coadyuvar con la
persona titular de la Secretaría de Cultura, en la determinación e
implementación de los mecanismos de operación que garanticen el desarrollo de
programas culturales en concordancia con las directrices de la política pública
de gobierno, para contribuir al ejercicio de los derechos culturales de los
habitantes y visitantes de la Ciudad de México; [689]
IV. Evaluar las
solicitudes de apoyo financiero y logístico que ingresan a la Secretaría de
Cultura, a fin de determinar la viabilidad de los proyectos, con base en la
disposición presupuestal, programática y recursos humanos de la institución;[690]
V. Fungir como vínculo
entre la Secretaría de Cultura, alcaldías, dependencias de los diferentes
órdenes de gobierno, instancias internacionales, asociaciones civiles y
empresariales, así como instituciones educativas, con la finalidad de
fortalecer los canales de comunicación y concertación interinstitucional que
permitan la generación de acciones y sinergias para el desarrollo, ampliación y
difusión de proyectos culturales integrales; [691]
VI. Se deroga. [692]
VII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de Cultura la celebración de convenios con las
dependencias, organismos e instituciones del gobierno local, estatal y federal,
así como instituciones académicas con competencia en materia cultural, con el
fin de fortalecer la cooperación cultural y promover la formulación de
proyectos en conjunto que beneficien a la población de la Ciudad de México; [693]
VIII. Se deroga. [694]
IX. Coadyuvar con la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno en el fortalecimiento de las relaciones establecidas con las distintas
representaciones diplomáticas acreditadas en México, a través de la cooperación
para impulsar el desarrollo cultural; [695]
X. Representar a la
persona titular de la Secretaría de Cultura, cuando se estime conducente, en
las audiencias que se programen con representantes diplomáticos, legisladores,
dirigentes políticos y sociales, con la finalidad de otorgar la atención
adecuada; [696]
XI. Determinar y
ejecutar las estrategias de seguimiento a los compromisos adquiridos ante
instancias internacionales, gobiernos locales y redes, con el fin de cumplir
con los objetivos planteados; [697]
XII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de Cultura los lineamientos generales para la
asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de
lucro, dedicadas al fomento cultural en la Ciudad de México, en función de la
disposición presupuestal; [698]
XIII. Conducir el
seguimiento y la evaluación de los proyectos desarrollados por las
organizaciones culturales que cuentan con un permiso administrativo temporal
revocable, con la finalidad de determinar la viabilidad de su continuidad; [699]
XIV. Se deroga. [700]
XV. Coordinar la
elaboración de los informes de actividades que dan cuenta de los resultados de
la instrumentación de programas culturales que se coordinan en las diferentes
unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, de acuerdo con la
normativa vigente; [701]
XVI. Se deroga. [702]
XVII. Se deroga. [703]
XVIII. Establecer e
informar los mecanismos y estrategias para promover la igualdad, la no
discriminación y los derechos culturales en las actividades institucionales de
la Secretaría de Cultura, con el fin fortalecer la transversalidad en los
programas. [704]
Artículo 138.- Se deroga. [705]
Artículo 139.- Corresponde a la
Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria:
I. Establecer
estrategias, a partir de la promotoría comunitaria, que extienda servicios culturales
a la población, tales como cine clubs, fomento a la lectura, ferias y otros,
así como aquellos que colaboren a la difusión de la cultura;
II. Definir criterios
para medir el impacto social de los Programas Culturales Comunitarios de la
Secretaría de Cultura;
III. Realizar, analizar
e incorporar estudios sociodemográficos y socioculturales de la población en la
planeación de acciones y programas, con el objeto de orientar de mejor manera
los recursos con los que cuenta la Secretaría de Cultura para la difusión de
servicios culturales;
IV. Promover la base de
la oferta cultural adecuada a las necesidades de las comunidades y apoyar la
gestión de recursos;
V. Apoyar a las
Alcaldías en la definición e implementación de políticas culturales comunitarias;
VI. Impulsar el
intercambio cultural entre las comunidades;
VII. Conducir el diseńo
de las políticas culturales comunitarias a partir de indicadores que
establezcan la relación entre desarrollo social, humano y cultura;
VIII. Desarrollar
espacios comunitarios para propiciar la convivencia social a partir de la
satisfacción de las necesidades de expresión y manifestación cultural;
IX. Establecer contacto
con promotores sociales y culturales a fin realizar esfuerzos conjuntos para
satisfacer necesidades culturales en el mayor número de comunidades;
X. Propiciar el acceso
a bienes y servicios culturales de calidad;
XI. Allegar a la
población de escasos recursos ofertas culturales locales, nacionales y/o
extranjeras;
XII. Desarrollar
metodologías instrumentos, a partir de las disciplinas de las ciencias
sociales, que permitan un trabajo de promoción cultural;
XIII. Apoyar a la
profesionalización y formación de promotores culturales;
XIV. Desarrollar
métodos de evaluación y planeación que permitan mejorar la calidad de la
prestación de los servicios culturales;
XV. Diseńar talleres
orientados al aprendizaje, apreciación y ejecución de las diferentes
disciplinas artísticas y fomentar el gusto y desarrollo de la creatividad
comunitaria a partir de ellos por las mismas;
XVI. Desarrollar y
diseńar esquemas de operación de fábricas de artes y oficios (FAROS), que
permitan su vinculación a las comunidades, como espacios orientados hacia la
promoción, fomento, formación y enseńanza de las disciplinas artísticas y
oficios relacionados con éstas;
XVII. Se deroga.[706]
XVIII. Gestionar con
las distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México,
los apoyos necesarios para incrementar y asegurar la capacidad de producción
creativa de la industria cultural y el cooperativismo;
XIX. Promover, en
conjunto con instancias públicas, privadas y sociales, el desarrollo y
permanencia de proyectos culturales y artísticos individuales o colectivos;
XX. Fomentar la
creación de espacios dedicados a la lectura, espacios feriales que promuevan la
lectura; así como la promoción y distribución de libros, para propiciar su
préstamo y circulación gratuita;
XXI. Digitalizar el
acceso de la comunidad, la ubicación y oferta de servicios culturales
comunitarios, para mayor acceso de la población;
XXII. Coadyuvar al
fortalecimiento del sector dedicado a la generación de empleo en perspectiva
sustentable, de economía social, solidaria y cooperativismo en la Ciudad de
México;
XXIII. Impulsar y
fortalecer proyectos culturales de la comunidad a través de colectivos
culturales independientes;
XXIV. Fomentar espacios
de participación comunitarios a través de actividades artísticas culturales; y
XXV. Promover procesos
organizativos de índole artística cultural con la comunidad.
Artículo 140.- Se deroga.[707]
Artículo 141.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Educación Artística y Cultural
Comunitaria: [708]
I. Diseńar e instrumentar las estrategias, programas y proyectos que
permitan articular y consolidar el Sistema de Educación Artística y Cultural de
la Ciudad de México;
II. Establecer las directrices para el diseńo, desarrollo y seguimiento
de los planes y programas de educación formal y no formal, la docencia y la
investigación que se realicen en el Sistema de Educación Artística y Cultural
de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
III. Fomentar el desarrollo y consolidación de los proyectos y programas
comunitarios que contribuyan a la educación artística y la cultura de paz en la
Ciudad de México;
IV. Establecer el programa de trabajo anual de la educación artística con
la finalidad de definir las líneas de acción conforme al Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Establecer, previa consulta con la Secretaría de Cultura, las medidas
administrativas y operativas necesarias para garantizar el desarrollo de los
programas de educación artística del ramo;
VI. Proponer la reglamentación general para el Sistema de Educación
Artística y Cultural de la Ciudad de México;
VII. Establecer vínculos entre los diferentes actores académicos y
sociales que intervengan a nivel local y federal para enriquecer los modelos de
educación artística propios de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
y
VIII. Implementar las políticas públicas que la Secretaría de Cultura de
la Ciudad de México determine en materia de educación artística. [709]
Artículo 142.- Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:
I. Organizar, coordinar
e implantar las acciones necesarias para la realización de las actividades
cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno de la Ciudad de
México;
II. Realizar
directamente o en coordinación con otras instituciones, agrupaciones o
particulares, acciones para promover el conocimiento de la historia, la
geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte del patrimonio
cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
III. Colaborar con las
instituciones federales, en especial con el Instituto Nacional de Antropología
e Historia y con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en toda
acción tendiente a conservar los bienes patrimoniales a cargo de la Secretaría
de Cultura (Históricos o Artísticos);[710]
IV. Organizar y
desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros símbolos
patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
V. Concertar y
desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector público,
programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros valores
nacionales y conductas patrióticas;
VI. Concertar y
coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas del
Gobierno del Ciudad de México;
VII. Promover el
circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;
VIII. Promover el arte
público y la creación de nuevas galerías abiertas en la Ciudad;
IX. Definir, mantener
actualizado y supervisar la aplicación del protocolo a implementar en los
eventos culturales, ceremonias cívicas y diplomáticas;
X. Apoyar las acciones
tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes del patrimonio
cultural comunitario de la Ciudad de México, en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI. Proponer políticas
y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración, exhibición, uso
y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de México;
XII. Programar,
gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías abiertas de la
Secretaría de Cultura;
XIII. Elaborar,
difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la
Ciudad de México;
XIV. Proponer las
normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la adecuada
clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los documentos que
deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad de México;
XV. Conducir y promover
investigaciones históricas y bibliográficas de la Ciudad de México, sus
Alcaldías y pueblos y barrios originarios;
XVI. Coordinar,
administrar y programar las actividades del Archivo Histórico de la Ciudad de
México y el Museo Archivo de la Fotografía;
XVII. Diseńar los
lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías abiertas de la
Secretaría de Cultura;
XVIII. Coordinar y
administrar el Museo de la Ciudad de México, Museo Nacional de la Revolución,
Museo Panteón San Fernando, Museo de los Ferrocarrileros y programar sus
actividades;
XIX. Promover el
rescate de espacios públicos y del Patrimonio Histórico de la Ciudad de México;
XX. Coordinar,
administrar y programar las actividades de los paseos culturales;
XXI. Coordinar,
administrar y programar las actividades del Salón de Cabildos del antiguo
Palacio del Ayuntamiento, del ágora y del patio poniente;
XXII. Coordinar y
ejecutar el programa de publicaciones en materia cultural, que permita
contribuir mediante colecciones, catálogos, iconografías demás documentos
relacionados a acrecentar el acervo patrimonial de la Ciudad de México;
XXIII. Valorar y en su
caso publicar y difundir las investigaciones sobre sitios del patrimonio
comunitario de la Ciudad de México;
XXIV. Elaborar,
actualizar y difundir el catálogo de bienes que tengan la categoría de
patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México;
XXV. Apoyar las
actividades de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes;[711]
XXVI. Apoyar y promover
las actividades de los cronistas de la Ciudad de México y sus organizaciones;
XXVII. Coadyuvar con la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la asignación y regularización
de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría de Cultura;
XXVIII. Coordinarse con
las Dependencias de la Administración Pública local, en las acciones de
mantenimiento mayor a los inmuebles y espacios culturales de la Ciudad de
México, con la finalidad de conservar y mantener en buen estado su patrimonio
histórico y cultural.
Artículo 143.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de los
Derechos Culturales de la Ciudad de México:[712]
I. Atender y resolver
las quejas que por motivo de trasgresión de los derechos culturales presente
cualquier persona individual o colectiva ante la Secretaría, mediante el
procedimiento establecido en esta Ley;
II. Llevar a cabo
proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea
directamente o a través de convenios con universidades o centros de
investigación;
III. Proponer a la
Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la
protección de los derechos culturales en la Ciudad de México;
IV. Elaborar y proponer
a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los derechos
culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas
públicas en materia de cultura, atendiendo todas las disposiciones legales que
así lo dispongan;
V. Elaborar informes
anuales sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y
protección de los derechos culturales; y
VI.
Proponer todos los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los
derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las
políticas públicas en materia de cultura, atendiendo a todas las disposiciones
legales que así lo dispongan.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 144.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa:
I. Ejercer los actos
jurídicos relativos a la Secretaría en su representación de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Dirigir y coordinar
las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de la
Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
III. Fungir como
Apoderado Legal y/o representante de la Secretaría en los asuntos de orden
jurídico ante las Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las
autoridades federales;
IV. Rendir informes,
contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados,
allanarse y/o desistirse de las demandas en los casos que proceda, respecto de
los juicios en que sea parte la Secretaría;
V. Fungir como
Autoridad Instructora en los recursos de inconformidad que se interpongan en
contra de la persona Titular de la Secretaría y/o de sus Unidades
Administrativas Adscritas;
VI. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos en los que resulte afectada la
Secretaría;
VII. Coordinar las
Acciones Legales tendientes a la eficiente defensa y protección del patrimonio
de la Propia Secretaría;
VIII. Coadyuvar en la
substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos
ante la persona titular de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma
y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Asesorar a las
Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en
el ámbito de su competencia;
X. Revisar y emitir
opinión jurídica, previo envío de la documentación que contenga el soporte
legal por parte de las Unidades Administrativas que lleven a cabo convenios,
contratos demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la
persona Titular de la Secretaría o las personas Titulares de sus Unidades
Administrativas;
XI. Coordinar con las
Unidades Administrativas que corresponda, el registro y resguardo de la copia
certificada de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los
que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría;
XII. Emitir opinión
jurídica respecto de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la
Secretaría.
XIII. Coordinar,
atender y desahogar, junto con las Unidades Administrativas que corresponda,
las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de datos personales, así como los requerimientos que en materia de
transparencia y acceso a la información pública y de protección a los datos
personales que se realicen a la Secretaría, incluyendo la presentación de
informes, la atención de las solicitudes de información así como de los
recursos de revisión;
XIV. Coordinar y
verificar que las Unidades Administrativas de la Dependencia den cumplimiento a
la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información
pública, así como la protección a los datos personales en posesión de sujetos
obligados de la Ciudad de México que se realicen en la Secretaría;
XV. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas, Entidades sectorizadas
y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría; así como a los demás entes
de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para
resolver asuntos de su competencia;
XVI. Establecer
vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades;
XVII. Coordinar sus
funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
XVIII.
Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos aplicables.
Artículo
144 Bis.-
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico:
I.
Proponer programas específicos en materia de desarrollo económico de la Ciudad;
así como coordinar los programas de asistencia técnica y de vinculación institucional;
II.
Promover los programas de innovación y desarrollo económico en los sectores o
industrias estratégicas de la Ciudad;
III.
Proponer los mecanismos de coordinación con Dependencias, Alcaldías y Entidades
que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad;
IV.
Realizar convenios de coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos
locales, para promover el establecimiento de negocios y otras actividades que
favorezcan el desarrollo económico de la Ciudad;
V.
Organizar, promover y coordinar la difusión de instrumentos de financiamiento y
asesoría técnica a los actores económicos de la Ciudad;
VI.
Coordinar la operación y gestión para el acceso a fuentes de financiamiento
para crear, impulsar y apoyar la actividad empresarial; así como dirigir
acciones y mecanismos de orientación para la apertura de negocios en la Ciudad;
VII.
Generar programas de fomento con el sector empresarial, cooperativas, sector
social, instituciones financieras, académicas y otras instancias que fomenten
el desarrollo económico de la Ciudad;
VIII.
Concertar proyectos estratégicos que impacten en el desarrollo económico de la
Ciudad;
IX.
Promover la celebración de convenios y acciones con la Administración Pública
Federal, Local y entes privados, tanto nacionales como internacionales, con el
propósito de fomentar proyectos de desarrollo económico para la Ciudad, así
como de implementar acciones relacionadas con los servicios inmobiliarios en la
Ciudad de México; [713]
X.
Coordinar la realización de ferias, exposiciones, talleres y congresos locales,
nacionales e internacionales, vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en general y aplicar estrategias para su
promoción nacional e internacional;
XI.
Coordinar mecanismos de apoyo al sector empresarial como apoyos financieros,
asesorías y asistencia técnica, entre otras actividades tendientes a fomentar
la actividad productiva en la Ciudad;
XII.
Establecer el marco de la política económica para incentivar las actividades
económicas, atraer nuevas inversiones y fomentar la apertura y desarrollo de
las empresas en la Ciudad, con el propósito de incidir en la generación de
empleos formales y de calidad para sus habitantes;
XIII.
Impulsar esquemas de vinculación con las cámaras, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo,
cooperativas, sector social y otras instancias; que incentiven la creación,
desarrollo, consolidación, financiamiento, inversión en proyectos productivos y
expansión de las pequeńas y medianas empresas, en los sectores, industrias o
áreas de desarrollo económico estratégico para la Ciudad;
XIV.
Promover sinergias de colaboración con instituciones privadas y entidades
públicas para acercar los apoyos que se ofrezcan a las pequeńas y medianas
empresas establecidas en la Ciudad;
XV.
Coordinar la generación de contenido e información en materia económica
mediante la vinculación permanente con Cámaras, Alcaldías, Dependencias, entre
otros entes;
XVI.
Coordinar acciones en materia económica que beneficien de manera directa a los
habitantes de la Ciudad como resultado de la evaluación de estudios y análisis;
XVII.
Coordinar la realización de estudios y análisis económicos de la Ciudad,
mediante la recopilación de información, revisión de estudios e implementación
de espacios de discusión y análisis de políticas públicas;
XVIII.
Coordinar estrategias para el seguimiento a los indicadores económicos que
impacten a la Ciudad, así como formular un programa específico que informe y
difunda los resultados obtenidos;
XIX.
Proponer acciones en materia económica que beneficien de manera directa a la
ciudadanía;
XX.
Opinar sobre el estado que guardan los diferentes rubros de la economía de la
Ciudad; y
XXI.
Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así
como las que expresamente le atribuye este Reglamento, y las que le otorguen
otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [714]
Artículo
145.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios, Desarrollo Empresarial y
Servicios Inmobiliarios:[715]
I.
Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las Alcaldías y el sector social de la
Ciudad de México, para la ejecución de los proyectos de fomento al
emprendimiento, desarrollo económico y empresarial.
II. Fomentar y
promocionar sectores, ramas y regiones específicas que requieran impulso para
el desarrollo económico y empresarial.
III. Elaborar programas
de asistencia técnica para la atención a emprendimientos en el ámbito de su
competencia.
IV. Promover y dirigir
proyectos encaminados a la aplicación de estrategias que promuevan la
modernización y/o innovación tecnológica en las empresas.
V. Proporcionar
asesoría técnica para lograr la sustentabilidad de negocios que favorezcan el
desarrollo económico y empresarial de la Ciudad de México.
VI. Desarrollar
estrategias de vinculación sectorial y la generación de estrategias comerciales
y de especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados
regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas
competitivas.
VII. Coordinar la
gestión institucional para el acceso a las fuentes de financiamiento por parte
de las empresas para el fomento del desarrollo económico y empresarial de la
Ciudad de México.
VIII. Sugerir
mecanismos interinstitucionales, que permitan el fomento de proyectos
sustentables.
IX. Realizar ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de inversión en la Ciudad de México.
X. Orientar respecto a
programas de ayuda para la obtención de créditos públicos o privados que
permitan un mejor desarrollo empresarial.
XI. Proporcionar apoyo
técnico a las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo y
entidades públicas en la aplicación del marco regulatorio en el ámbito de
competencia de la Secretaría.
XII. Coordinarse con
las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y con el sector privado, para
impulsar acciones y proyectos, tendientes a impulsar el desarrollo empresarial,
así como la inversión en sus diversas manifestaciones.
XIII. Operar el
Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, el Padrón de Profesionales
Inmobiliarios, así como el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios; [716]
XIV. Impartir por sí, o
a través de terceros autorizados, los Programas de capacitación, actualización
y profesionalización de los Profesionales Inmobiliarios;[717]
XV. Evaluar por sí, o
por terceros autorizados, a los Profesionales Inmobiliarios y, en su caso,
emitir la certificación correspondiente y su revalidación;[718]
XVI. Atender el sistema
de quejas y denuncias presentadas por usuarios de los servicios prestados por
los Profesionales Inmobiliarios, así como brindarles asesoría; [719]
XVII. En los casos que
las partes involucradas lo soliciten, actuar como árbitro en controversias que
deriven de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios y su Reglamento; [720]
XVIII. Substanciar los
procedimientos administrativos previstos en la Ley de Prestación de Servicios
Inmobiliarios y su Reglamento, así como imponer sanciones por infracciones a
dichas disposiciones; [721]
XIX. Las demás que le
atribuya expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes.
Artículo 146.- Se deroga.[722]
Artículo 147.- Corresponde a la
Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:
I. Apoyar a la persona
Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, fomento,
conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto, comercio
y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración con las
diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos Autónomos,
órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local,
así como las autoridades federales y diferentes entidades Federativas;
II. Proponer,
coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones
específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de
mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por
las Alcaldías;
III. Diseńar una
política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto,
comercio y distribución;
IV. Diseńar e
implementar instrumentos jurídicoadministrativos para la realización de
proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución.
Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y
fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros;
V. Planear, coordinar y
realizar acciones tendientes a monitorear y difundir los precios de venta de
productos de la canasta básica al público, con el fin de fomentar el consumo en
los canales de abasto, estableciendo relaciones de coordinación con las
diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal;
VI. Normar las
operaciones y funcionamiento de los mercados públicos y centros de acopio;
VII. Establecer y dar
seguimiento a los procesos para que las concentraciones reconocidas por las
Alcaldías transiten a mercado público;
VIII. Normar,
supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y funcionamiento de
los mercados sobre ruedas;
IX. Promover, fomentar
y participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y
centrales de abasto, en coordinación con diferentes Entidades de la
Administración Pública Local y Federal;
X. Promover, fomentar y
organizar acciones que incidan en la incorporación de tecnologías en procesos
de compra-venta y mejores prácticas comerciales;
XI. Fomentar y apoyar a
las personas que ejercen una actividad económica regulada, para propiciar la
comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;
XII. Participar en la
elaboración de los programas institucionales de Alcaldías y otras Dependencias,
así como analizar y sugerir los ajustes que en materia de abasto, comercio y
distribución se requieran;
XIII. Participar y
opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de centros
comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio,
supermercados y tiendas de autoservicio en la Ciudad de México;
XIV. Realizar acciones
tendientes a promover la inversión y el autoempleo en colaboración con
diferentes Alcaldías, Dependencias y Entidades;
XV. Llevar a cabo
acciones tendientes a reducir la intermediación en los canales de abasto,
comercio y distribución; y
XVI. Las demás
atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables
Artículo 148.- Corresponde a la
Coordinación General de la Central de Abasto:
I. Coordinar, normar y
supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad
de México;
II. Elaborar y expedir
las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la
Central de Abasto de la Ciudad de México;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas de la Ciudad de
México, aplicables en la Central de Abasto de la Ciudad de México, así como
ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Intervenir en el
proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de
Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a
los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de
dicho fideicomiso;
V. Autorizar las
cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos
de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los
participantes del Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México.
Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal efecto
expida esta Coordinación General;
VI. Coadyuvar y apoyar
a las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que
en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten actos de gobierno en la
Central de Abasto de la Ciudad de México;
VII. Participar con las
diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que en el
ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que
incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central
de Abasto de la Ciudad de México, como lo son la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, la Secretaría de Movilidad y la Procuraduría General de Justicia de
la Ciudad de México;
VIII. Coadyuvar y
apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de
Abasto de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX. Integrar y
actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
X. Establecer los
horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de
Abasto de la Ciudad de México, dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Establecer un
sistema de orientación, información y quejas de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XII. Otorgar permisos y
concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto
de la Ciudad de México, así como revocar los mismos de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejercer previa
autorización la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, las
facultades reservadas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en el
Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XIV. Ejercer los actos
jurídicos relativos a la Central de Abasto de la Ciudad de México en
representación de la Administración Pública de la Ciudad de México, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Autorizar los giros
comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la
Central de Abasto de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo establecido en
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Administrar y
operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XVII. Realizar acciones
tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su
poder adquisitivo;
XVIII. Realizar
acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de
distribución por conducto de productores, consumidores y distribuidores;
XIX. Realizar acciones
tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo de manera permanente;
XX. Dictaminar la
procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación,
conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la
poligonal de la Central de Abasto de la Ciudad de México;
XXI. Promover la política
energética más adecuada para el funcionamiento sostenible de la Central de
Abasto de la Ciudad de México; y
XXII. Establecer la
innovación tecnológica en la Central de Abastos de la Ciudad de México con el
objeto de hacer más eficaz y eficiente la administración de los recursos.
Artículo 149.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral:
I. Realizar
diagnósticos tempranos para ubicar a los sectores vulnerables;
II. Detectar
problemáticas en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos,
estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;
III. Detectar áreas de
desarrollo en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos, estudios e
investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;
IV. Diseńar programas
de atención integral con base en los diagnósticos realizados, para determinar
la participación de las Dependencias y Entidades de las Administración Publica
relacionadas en la materia;
V. Implementar las
políticas y estrategias para la integración social de la población objetivo;
VI. Establecer, en
coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública
relacionadas en la materia, la infraestructura para la ejecución de los
servicios de atención integral;
VII. Promover la
celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos
públicos, sociales y privados para ayudar en las nuevas políticas y estrategias
en beneficio de la población vulnerable;
VIII. Establecer
estrategias para evaluar el seguimiento de las líneas de acción hacia la
población vulnerable.
IX. Coordinar la
asistencia técnica en materia de seguimiento para la aplicación de las
políticas sobre la atención integral a la población vulnerable de la Central de
Abasto;
X. Evaluar el impacto
de los programas sociales que se implementen en la Central de Abasto;
XI. Presentar el
informe de resultados a las Dependencias y Entidades de la administración
pública relacionadas en la materia; y
XII. Evaluar los
proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y en su caso
mejora de los mismos.
Artículo 150.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos:
I. Coordinar los
estudios sobre las tendencias en innovación alimentaria que sirvan como base
para proponer alternativas de proyectos para la Central de Abasto;
II. Dirigir los
trabajos de análisis para la construcción de escenarios futuros del mercado de
productos agroalimentarios;
III. Validar la
propuesta de proyectos de investigación y nuevas tecnologías en la
agroindustria alimentaria;
IV. Gestionar apoyos
para el financiamiento de proyectos a desarrollar en la Central de Abasto;
V. Difundir criterios
para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en materia de
alimentos;
VI. Desarrollar
acciones para establecer un programa de planificación y gestión de negocios
relacionados con la comercialización, a partir de la identificación de
oportunidades de negocio;
VII. Promover acciones
que integren recursos y procesos tecnológicos, informáticos administrativos y
organizativos que hagan posible dar valor agredo a los productos que se
comercializan en la Central de Abasto para la satisfacción de los consumidores;
VIII. Construir
acciones vinculadas a la creación de un sistema de manejo de seguridad de los
alimentos que se comercializan en la Central de Abasto para mejorar el
aprovechamiento de éstos; y
IX. Proponer prácticas
de modernización para facilitar la implementación de estrategias para la
introducción de mejoras y/o creación de los sistemas de manejo y distribución
de productos.
Artículo 151.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Normatividad:
I. Supervisar la
operación comercial, con el objeto de que los participantes, usuarios,
locatarios y permisionarios, cumplan con las disposiciones normativas
aplicables en la Central de Abasto, y demás ordenamientos de la Ciudad de
México;
II. Ejecutar actos de
gobierno, atendiendo el marco normativo de la Central de Abasto y demás
ordenamientos de la Ciudad de México;
III. Remitir las actas
de visitas de verificación a la Dirección Jurídica, para la substanciación de
las mismas y emisión de las resoluciones administrativas que conforme a derecho
resuelvan;
IV. Proporcionar
información a la Dirección de Administración y Finanzas con el fin de
actualizar el padrón de participantes, usuarios, permisionarios de la Central
de Abasto;
V. Elaborar políticas y
programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento
de la Central de Abasto para favorecer el adecuado desarrollo económico de la
zona, así como salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes;
VI. Coordinar las
labores de supervisión en bodegas, locales, envases vacíos, estacionamientos y
terrenos, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias;
teniendo facultad para recoger los productos a quienes las infrinjan, tomando
en custodia hasta el pago de las sanciones correspondientes;
VII. Aplicar las
sanciones administrativas y económicas, correspondientes a quienes violen los
ordenamientos aplicables a la Central de Abasto y de las normas vigentes para
favorecer un marco de legalidad;
VIII. Dictaminar,
mediante los procedimientos administrativos correspondientes, la autorización o
negativa de los proyectos de Construcción para asegurar la integridad física de
las personas y sus bienes.
IX. Autorizar a los
participantes de la Central de Abasto, los trabajos de mantenimiento menor en
bodegas, locales y terrenos, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en la ley para la agilización de los trámites;
X. Vigilar que los
titulares de los giros comerciales cuenten con las autorizaciones para el legal
funcionamiento del giro comercial que desempeńan, así como para la realización
de algún tipo de trabajo constructivo;
XI. Ejecutar las
visitas de verificación en las materias necesarias que permitan vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la
Central de Abasto para asegurar que las actividades económicas se realicen
dentro de un marco de legalidad;
XII. Notificar las
resoluciones administrativas y, en su caso, ejecutarlas, las sanciones
impuestas que deriven de las visitas de verificación y/o resoluciones
administrativas correspondientes para hacer cumplir con el marco de legalidad;
XIII. Participar con
las diversas áreas de la Central de Abasto, en los trámites y/o realización de
actos de gobierno para potenciar el desarrollo económico de este centro de
abasto;
XIV. Dictaminar las
solicitudes de permisos para la operación de establecimientos mercantiles,
atendiendo para ello el marco normativo de la Central de Abasto, así como la
legislación aplicable en la Ciudad de México; y
XVI. (sic) Autorizar
los cambios de giros comerciales, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones normativas para tales efectos.
Artículo 152.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética:
I. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la política energética más adecuada para el
crecimiento sostenible de la Ciudad, en concordancia con la política energética
nacional y sin contravenir las leyes generales vigentes de la materia;
II. Crear y someter a
consideración de la persona Titular de la Secretaría, programas y proyectos de
eficiencia energética y generación de energía limpia, los cuales privilegien el
diálogo y la coordinación con todos los sectores públicos y privados de la
economía;
III. Proponer y
fomentar la relación con instancias de Gobierno de la Ciudad de México, así
como de los gobiernos federales y estatales, el sector privado y los actores
sociales clave, para el desarrollo e impulso de programas y proyectos para la
generación y uso eficiente de la energía;
IV. Poner en operación,
coordinar y dar seguimiento a los programas y proyectos de eficiencia
energética y, producción y uso de energía limpia que apruebe la persona Titular
de la Secretaría;
V. Coordinar
institucionalmente a las cámaras empresariales, al sector público y a la
sociedad civil con el fin de elaborar estudios y recomendaciones que permitan
fortalecer la aplicación de la política pública en materia de energía;
VI. Fomentar la
participación de la iniciativa privada a fin de fortalecer la creación de
empresas y fuentes de empleo en eficiencia energética y energías limpias;
VII. Incrementar la
vinculación del sector público con el sector privado y empresas del ramo
energético;
VIII. Fortalecer la
observancia de la normatividad vigente en materia de energía, sin agregar
trámites innecesarios;
IX. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría herramientas y mecanismos para gestionar
incentivos económicos a quienes establezcan o utilicen en sus instalaciones
equipamiento para mejora energética;
X. Coordinar, previa
autorización de la persona Titular de la Secretaría, la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculados a la promoción de las energías limpias;
XI. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios y acciones con los
gobiernos federales, estatales y municipales, así como con instituciones
privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las
energías limpias;
XII. Apoyo y asesoría
para la celebración de convenios para la obtención de fondos para proyectos con
energías limpias y eficiencia energética;
XIII. Fomentar la
capacitación especializada de técnicos en el área de eficiencia energética y
energías limpias para consolidar el crecimiento de los empleos y valor
económico en el sector; y
XIV.
Los demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
Artículo 152 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Atracción de Inversiones:
I.
Proponer la política de promoción y facilitación de inversiones a la persona
Titular de la Secretaría en concordancia con los objetivos de desarrollo
económico;
II.
Crear y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría la
estrategia general de atracción de inversiones nacionales y extranjeras que
privilegie el diálogo y coordinación con las dependencias gubernamentales y el
sector privado;
III.
Articular la relación con las instancias gubernamentales involucradas en
facilitación de inversiones a nivel federal y local, así como sugerir acciones
de simplificación administrativa para agilizar las inversiones;
IV.
Ejecutar estrategias de acompańamiento a inversionistas nacionales y
extranjeros en busca de iniciar o expandir negocios en la Ciudad de México;
V.
Orientar inversiones focalizadas a proyectos de desarrollo económico con alto
impacto social, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría;
VI.
Proponer incentivos para el establecimiento de inversiones con impacto social y
económico a la persona Titular de la Secretaría;
VII.
Coordinar los trabajos con las distintas áreas de la Secretaría, incluyendo la
organización de eventos y el seguimiento a la facilidad de las inversiones, la
orientación al inversionista y el impulso a proyectos prioritarios de alto
impacto social y económico designados por la persona Titular de la Secretaría;
VIII.
Negociar convenios de colaboración para fomentar intercambios, comercio,
inversiones y proyectos productivos con empresas y organizaciones nacionales y
extranjeras de interés para la Secretaría;
IX.
Definir la agenda en materia de cooperación internacional de la Secretaría para
proponer actividades de cooperación internacional y promoción de la Ciudad de
México en el ámbito de competencias de esta Secretaría con socios estratégicos;
X.
Coordinar y, en su caso, preparar los materiales necesarios para la asistencia
de la persona Titular de la Secretaría y/o asistir en su representación a
reuniones y eventos de socios estratégicos internacionales;
XI.
Preparar, coordinar y asistir a misiones comerciales, giras internacionales y
eventos de contenido internacional en las que participe la persona Titular de
la Secretaría o que pudieran impactar en el ámbito de competencia de esta
Secretaría;
XII.
Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos, así como las
instrucciones de la persona Titular de la Secretaría. [723]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN
METROPOLITANA [724]
Artículo 153.- Corresponde a la
Dirección General de Política Urbanística: [725]
I. Aplicar los programas y
demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, del ordenamiento
urbano, las políticas y estrategias en la materia, así como coordinar y evaluar
su ejecución y resultados;
II. Aprobar los planos
oficiales que contendrán la determinación de vía pública y su nomenclatura, el
alineamiento, los derechos de vía, la traza urbana y sus modificaciones;
III. Coordinar la
formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios
para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes,
certificados, constancias, previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México y en los Reglamentos aplicables en la materia;
IV. Integrar las comisiones
que se establezcan en materia de desarrollo urbano, así como del ordenamiento
territorial, en los términos que dispongan las leyes aplicables;
V. Registrar, operar y
actualizar el padrón de Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de
la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y
Corresponsables en Diseńo Urbano y Arquitectónico;
VI. Coadyuvar con las
instancias competentes en la supervisión de las actividades de los Peritos en
Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos,
Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseńo Urbano y
Arquitectónico;
VII. Evaluar y proponer
la adquisición de reserva territorial necesaria para el desarrollo urbano, el
equilibrio ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México, e
integrar su inventario;
VIII. Autorizar la
explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual contendrá las
normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la vigilancia de los
trabajos de explotación respectivos;
IX. Detectar zonas de
la Ciudad de México con problemas de inestabilidad en el subsuelo para su
regeneración y aprovechamiento urbano;
X. Coadyuvar con las
autoridades competentes en el análisis de estudios que permitan determinar la atención
de los asentamientos humanos irregulares y las condiciones que deban observarse
para su reconocimiento;
XI. Emitir dictamen
sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de asignación o
desincorporación respecto del patrimonio de la Ciudad de México, el cual
incluirá zonificación, límites, alineamiento, restricciones y/o afectaciones
por proyectos viales y demás que permitan la individualización de cada uno de
ellos;
XII. Intervenir en la
transmisión a título gratuito de propiedad de los inmuebles que los
particulares hagan a favor del patrimonio de la Ciudad de México, en los
términos de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y que será
destinada para reserva territorial para el desarrollo urbano, el equilibrio
ecológico y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México;
XIII. Prestar a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México el apoyo necesario para la
obtención de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la
finalidad de llevar a cabo afectaciones viales o expropiaciones de bienes
inmuebles;
XIV. Participar en el
procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México;
XV. Coadyuvar con las
autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la
tierra, en el ámbito de su competencia;
XVI. Asesorar a las
Alcaldías en la celebración de los actos administrativos relacionados con la
competencia de esta Dirección General;
XVII. Establecer
mecanismos para supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y las
manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el
cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de
la normatividad en la materia;
XVIII. Analizar el
Estudio de Impacto Urbano y Ambiental para la emisión del Dictamen de Impacto
correspondiente;
XIX. Gestionar ante las
Unidades Administrativas correspondientes y las Alcaldías, las opiniones de
factibilidad de servicios ambientales, en materia de agua, movilidad, riesgo y
protección civil, entorno urbano y las demás que se requieran para la emisión
del Dictamen de Impacto correspondiente;
XX. Coordinar las
actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial
de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios públicos y
colonias;
XXI. Expedir las
licencias de construcción especial y sus revalidaciones, cuando se trata de
obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de
permisos administrativos temporales revocables; cuando la obra se ejecute en un
predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías;
XXII. Expedir las
constancias o licencias de fusión, subdivisión o relotificación y sus
revalidaciones, así como sus exenciones, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXIII. Registrar los
avisos de obra, manifestaciones, sus revalidaciones y avisos de terminación de
obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación, cuando se trate
de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de
permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para proyectos de
obra pública local o federal promovidos por la Administración Pública local o
federal que se desarrollen en la Ciudad de México; cuando la obra se ejecute en
un predio ubicado en el límite territorial de dos o más Alcaldías; se realice o
se relacione con la Ciudad de México o se ejecute por la Administración
Pública;
XXIV. Emitir a los
interesados la opinión que permita conocer la afectación o no, respecto de
inmuebles de su propiedad, derivadas de expropiaciones y/o proyectos de vía
pública; y
XXV. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las
previstas en otras leyes y ordenamientos.
Artículo 153 Bis. Corresponde a la Dirección General del
Ordenamiento Urbano:[726]
I. Realizar proyectos
relacionados con el desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como
participar con las autoridades competentes en la elaboración del Plan General
de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento
Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de
Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales e
institucionales, y demás instrumentos en materia de planeación que resulten
aplicables;
II. Proponer y
participar en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la
elaboración de Planes Maestros y Planes de Manejo de conformidad con la
normatividad aplicable;
III. Coadyuvar en la
definición de lineamientos normativos, en materia de ordenamiento territorial,
aplicables en la Ciudad de México, Zona Metropolitana y Región Centro del país;
IV. Establecer
criterios y estrategias de control para el mejoramiento del paisaje urbano en
la Ciudad de México;
V. Coadyuvar y
participar en la formulación, seguimiento y evaluación con las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, en la aplicación de las leyes y normatividad que corresponda en
la Ciudad de México, en materia de desarrollo urbano y del ordenamiento
territorial, así como del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México,
Programa General de Ordenamiento Territorial, programas territoriales,
parciales, sectoriales y demás instrumentos aplicables;
VI. Vigilar a sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la aplicación y el
cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos,
autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México y demás disposiciones en la materia;
VII. Analizar y
proponer las normas que regulen el ordenamiento territorial en las áreas y
sectores específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante las
instancias gubernamentales y/o intergubernamentales correspondientes;
VIII. Proponer
lineamientos para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como
la definición de políticas, estrategias, normas e instrumentos, que regulen las
acciones del ámbito local, metropolitano y regional, en coordinación con las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para garantizar un ordenamiento
urbano que responda a las limitantes y áreas de oportunidad en territorios
específicos;
IX. Participar en la
definición de las políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial
orientadas al crecimiento urbano, en el ámbito local, metropolitano y regional,
en beneficio de la población de la Ciudad de México;
X. Coordinar los
sistemas de actuación y proponer a la persona titular de la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana su
procedencia o improcedencia.
XI. Coordinar los
Sistemas de Actuación por Cooperación y proponer a la persona titular de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana,
su procedencia o improcedencia;
XII. Inscribir en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México,
los instrumentos y demás actos relativos al desarrollo urbano y ordenamiento
territorial de la Ciudad de México
XIII. Integrar y operar
el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de
México;
XIV. Expedir los
certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano, su
Reglamento y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México;
XV. Orientar a los
particulares respecto a la presentación y seguimiento de modificación a los
programas de desarrollo urbano para predios específicos en el ámbito de sus
atribuciones;
XVI. Integrar
expedientes sobre cambios de uso del suelo en predios particulares y públicos,
así como emitir proyectos de resolución para consideración de la persona
titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana de conformidad con el procedimiento seńalado en la ley de la materia;
XVII. Elaborar en el
ámbito de su competencia el proyecto de tabla de compatibilidades de los usos
de suelo y remitirlo a la persona titular de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para su aprobación;
XVIII. Dictaminar en el
ámbito de sus atribuciones las solicitudes de constitución de polígonos de
actuación o de aplicación del sistema de transferencia de potencialidades del
desarrollo urbano en los que se proponga la procedencia o improcedencia;
XIX. Elaborar estudios
e informes, así como emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos
de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
XX. Aplicar la
normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público
en la Ciudad de México;
XXI. Implementar y ejecutar acciones para la
conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano en la
Ciudad de México;
XXII. Realizar estudios
que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación,
conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración,
acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación y rehabilitación
de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano, en
coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública correspondientes;
XXIII. Coadyuvar en las
visitas de supervisión, verificación y en el reconocimiento de hechos que
realicen las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural urbano,
así como de espacio público;
XXIV. Opinar y
dictaminar sobre los proyectos arquitectónicos, urbanos y similares, sobre las
acciones de intervención en las áreas de conservación patrimonial, los
inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, sus colindantes y elementos
aislados dentro y fuera de las áreas de conservación patrimonial y zonas de
monumentos históricos;
XXV. Proponer
lineamientos y criterios de carácter general y observancia obligatoria, así
como políticas para la puesta en valor, planeación, diseńo, generación,
conservación, protección, consolidación, recuperación, rehabilitación,
restauración y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano en la Ciudad de
México;
XXVI. Elaborar los
certificados de restauración para los inmuebles declarados o catalogados por
las instancias federales competentes o por la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para la aplicación de
reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XXVII. Establecer los
criterios que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos en
predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, colindantes a estos
y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial que incluyen las zonas de
monumentos históricos, en coordinación con las instancias federales en el
ámbito de su competencia, tales como el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para su
integración al contexto urbano;
XVIII. Proponer y
coadyuvar en el desarrollo de un marco normativo que permita ejecutar las
acciones para la creación, recuperación, mantenimiento, acrecentamiento y
protección del uso común del espacio público en la Ciudad de México;
XXIX. Dictaminar y
emitir opiniones técnicas para los proyectos arquitectónicos en materia de
espacio público, así como los referentes a la imagen urbana que se lleven a
cabo en la Ciudad de México por particulares y por las autoridades competentes;
XXX. Desarrollar
estudios que permitan la ampliación de la cobertura de espacios públicos, en
coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública correspondientes;
XXXI. Coadyuvar en el
desarrollo de lineamientos y criterios de diseńo de observancia obligatoria,
bajo los principios de seguridad, accesibilidad, sustentabilidad e inclusión;
en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública correspondientes; para la planeación y
diseńo de los espacios públicos de la Ciudad de México;
XXXII. Otorgar asesoría
técnica en materia de espacio público a las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a
particulares;
XXXIII. Autorizar el
emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio de la Ciudad
de México, con fundamento en la normatividad aplicable;
XXXIV. Analizar y
evaluar los proyectos de mobiliario urbano, para presentarlos ante la comisión
que corresponda;
XXXV. Integrar y
mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano;
XXXVI. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes el emplazamiento irregular del
mobiliario urbano, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones realicen las
acciones que conforme a derecho corresponda;
XXXVII. Gestionar las
herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones, que apoyen
técnicamente la operación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial
y Coordinación Metropolitana, y los servicios para la atención a la Ciudadanía;
XXXVIII. Coadyuvar con
las instancias competentes en el establecimiento de las políticas, lineamientos
y estándares para la integración de la cartografía digital y la georreferenciación
del territorio de la Ciudad de México;
XXXIX. Participar en el
ámbito de sus atribuciones, intra e interinstitucionalmente, en la generación,
acopio o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación
de las aplicaciones y sistemas en operación;
XL. Supervisar la
compilación y normalización de la información en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial de la Ciudad de México de fuentes oficiales para que
pueda ser operada a través de los sistemas de información;
XLI. Proponer con las
autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México los estándares
cartográficos, así como las aplicaciones tecnológicas de Geomática para lograr
la interoperabilidad de los sistemas;
XLII. Desarrollar,
implementar, operar y actualizar los sistemas de información que establezca la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y toma de
decisiones; y
XLIII. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las
previstas en otras leyes y ordenamientos. [727]
Artículo 153 Ter. Corresponde a la Dirección General de
Publicidad Exterior:
I. Participar en la
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones
para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los
medios publicitarios de su competencia;
II. Proponer proyectos
de disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior,
así como sus reformas;
III. Establecer los
lineamientos para conservar en forma ordenada y sistemática toda la
documentación que genere la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial
y Coordinación Metropolitana con motivo del ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento
y demás normatividad aplicable;
IV. Conducir la
integración del expediente electrónico de los publicistas asociados con lo
relativo a los medios publicitarios de su competencia; lo anterior, en términos
de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;
V. Autorizar las
licencias para la instalación de medios publicitarios previstos en el artículo
28 fracción III de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México,
conforme a lo dispuesto en la misma, su reglamento y demás normatividad
aplicable;
VI. Determinar la
revocación de las licencias otorgadas para la instalación de medios
publicitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley de Publicidad Exterior de la
Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable;
VII. Integrar la
información de la emisión y revocación de las licencias, así como de las
resoluciones judiciales o administrativas que establezcan derechos respecto de
medios publicitarios o las dejen sin efectos, que deba ser reportada al
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y a la
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México a través de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de
México;
VIII. Proponer las
visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas
cautelares y de seguridad que deba realizar el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus
respectivas competencias;
IX. Integrar la
información de las licencias emitidas por la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, incluyendo los datos de
ubicación de los medios publicitarios, que deba ser actualizada en la
Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como la
del Registro de Publicistas, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Determinar los
requerimientos para la ejecución de los trabajos de conservación y
mantenimiento de los medios publicitarios instalados que sean necesarios para
garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su
reglamento y la normativa en materia de construcciones;
XI. Proponer a las
dependencias y autoridades correspondientes el retiro de los materiales
relacionados con los medios publicitarios abandonados;
XII. Conducir las
relaciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana con otras dependencias, órganos o entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías para el ejercicio de
sus atribuciones en materia de publicidad exterior, de conformidad con lo
previsto en la normatividad aplicable;
XIII. Evaluar y dar
visto bueno para la determinación de los corredores publicitarios.
XIV. Participar en la
determinación de la distribución de los espacios respectivos para la
instalación de los medios publicitarios en los corredores publicitarios;
XV. Emitir dictámenes
respecto de las solicitudes para la colocación de medios publicitarios ubicados
en Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental y Áreas
Naturales Protegidas o en Suelos de Conservación e inmuebles afectos al
Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de
Publicidad Exterior, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XVI. Coadyuvar en las
denuncias correspondientes cuando tenga conocimiento de hechos que puedan
constituir algún delito en materia de publicidad exterior, así como en las
acciones civiles por posibles dańos al erario o bienes públicos en contra de
las personas responsables de la instalación de medios publicitarios sin contar
con la licencia, permiso o autorización que corresponda;
XVII. Determinar la
inscripción de los interesados en el Registro de Publicistas, previa solicitud
de éstos y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de
la Ciudad de México, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Proponer la
suspensión o revocación en el registro de publicistas en los casos que se
acrediten irregularidades graves, se generen dańos o se cometa alguna
infracción en esta materia; X
IX. Llevar el registro
de las personas titulares de licencias que deberán ceder el porcentaje de sus
medios publicitarios a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana para difusión de publicidad institucional, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de
México;
XX. Proponer y
actualizar el manual ilustrado que incluirá textos, fotografías, infografías
y/o dibujos de los medios publicitarios permitidos de conformidad con la Ley de
Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su reglamento;
XXI. Integrar el
Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme
a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; y
XXII. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las
previstas en otras leyes y ordenamientos.
Artículo 153 Quater. Se deroga.[728]
Artículo 154.- Corresponde a la
Dirección General de Regularización Territorial:[729]
I. Promover y apoyar
las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de
México, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de
las Alcaldías y los habitantes de las demarcaciones territoriales;[730]
II. Asesorar a los
habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en la
Ciudad de México para la resolución de los problemas relacionados con la misma;
[731]
III. Proporcionar, a
solicitud de las personas Titulares de las Alcaldías, los elementos técnicos
disponibles para evitar la invasión de los predios y para que obtengan su
desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas
que procedan; [732]
IV. Llevar el registro
de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los
programas de regularización; [733]
V. Ser el conducto de
la Administración Pública ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable en los asuntos de su
competencia; [734]
VI. Intervenir, dentro
del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas
de los convenios y contratos que lo requieran; [735]
VII. Actuar cuando lo
estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y
conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y
zonas urbanas populares; [736]
VIII. Diagnosticar la
factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra; [737]
IX. Elaborar y proponer
el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de
utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos
irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal; [738]
X. Asesorar y coordinar
la instrumentación del pago de las escrituras públicas para coadyuvar al
cumplimiento de los programas de regularización; [739]
XI. Coadyuvar en la
tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su
competencia; [740]
XII. Participar en la
Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial, de conformidad
con la normatividad aplicable; [741]
XIII. Implementar el
Sistema Integral de Información de Regularización Territorial, con el apoyo de
las tecnologías de la información; [742]
XIV. Coordinar con la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales la integración de la información
para constituir y actualizar el Sistema Integral de Información de
Regularización Territorial; [743]
XV. Llevar a cabo la
Jornada Notarial en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de
México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y con las
autoridades fiscales y administrativas competentes; y[744]
XVI. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes
y ordenamientos. [745]
XVII. Se deroga. [746]
XVIII. Se deroga. [747]
XIX. Se deroga. [748]
XX. Se deroga. [749]
XXI. Se deroga. [750]
XXII Se deroga. [751]
XXIII. Se deroga. [752]
XXIV. Se deroga. [753]
XXV.
Se deroga. [754]
XXVI. Se deroga. [755]
XXVII.
Se deroga. [756]
XXVIII. Se deroga. [757]
XXIX. Se deroga. [758]
XXX. Se deroga. [759]
XXXI. Se deroga.[760]
Artículo 155.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I.
Establecer, dirigir y coordinar las acciones y defensa jurídica de los
intereses de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana, para lo cual, podrá promover las acciones legales
conducentes, presentar demandas, denuncias, recursos, medios de defensa y cualquier
promoción, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, así como
incidentes y cualquier promoción procedente durante la tramitación, seguimiento
y/o substanciación de cualquier tipo de juicio o procedimiento; [761]
II.
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana;
III. Atender los
requerimientos que hagan las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de
los tres órdenes de gobierno, relacionados con aspectos jurídicos en materias
que sean competencia de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana. [762]
IV. Solicitar a las
autoridades locales y federales para que, en el ámbito de sus competencias,
lleven a cabo verificaciones administrativas, supervisiones, inspecciones o
visitas, en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [763]
V. Revisar y validar
todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona titular de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [764]
VI. Establecer vínculos
de coordinación con instancias jurídicas de los tres órdenes de gobierno en
temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [765]
VII. Coordinarse con
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo para atender los requerimientos formulados a la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana por parte de
las instituciones que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
así como los Órganos Autónomos y demás autoridades de los tres órdenes de
gobierno; [766]
VIII. Coadyuvar en la
substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos
ante la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana o Unidades Administrativas de la misma
y, en su caso, proponer la resolución que proceda conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables; [767]
IX. Solicitar
información a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el
ámbito de sus competencias, cuando sea necesario para resolver los temas
relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana; [768]
X. Establecer y
coordinar sistemas de colaboración orientados a mejorar el desempeńo y
funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
apoyo técnico-operativo, de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos; [769]
XI. Solicitar, cuando
fuere necesario, el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
así como el auxilio de la fuerza pública, para el desarrollo de las
atribuciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana; [770]
XII. Establecer
mecanismos de coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de
la Ciudad de México, en los temas relacionados con la competencia de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [771]
XIII. Efectuar el pago
de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad
pública, derivados de expedientes previamente substanciados por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, en los cuales se haya determinado que la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
es la Entidad encargada de materializar el pago; [772]
XIV. Coadyuvar con las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en la regularización
inmobiliaria de predios propiedad de la Ciudad de México; [773]
XV. Analizar y, en su
caso, formular observaciones a los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean competencia de la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [774]
XVI. Asistir y asesorar
en materia jurídica a la persona titular y al personal adscrito a la Secretaría
de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, en temas
relacionados con sus atribuciones; [775]
XVII. Practicar las
diligencias de notificación de los actos emitidos por las diversas Unidades
Administrativas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana, en cumplimiento de las normas jurídicas y
administrativas aplicables; [776]
XVIII. Coordinar las
actividades de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, respecto de las
obligaciones que tenga en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales; [777]
XIX. Auxiliar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, así como demás Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a través de las acciones u opiniones jurídicas que le sean
requeridas en las materias competencia de la referida Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; [778]
XX. Habilitar al
personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la
realización de diligencias de notificación; y [779]
XXI. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes
y ordenamientos. [780]
XXII. Se deroga. [781]
XXIII. Se deroga. [782]
XXIV. Se deroga. [783]
XXV. Se deroga. [784]
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA [785]
Artículo 155 Bis.- Corresponde a la Dirección General de
Coordinación Metropolitana:
I. Acordar con la
persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los
diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;
II. Auxiliar a la
persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana en la gestión y coordinación de las relaciones de
carácter metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y
federales, así como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de
representación ciudadana;
III. Participar con las
autoridades competentes en el proceso de la planeación metropolitana, y
regional, en representación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana;
IV. Auxiliar a la
persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana en las acciones de representación del Gobierno de la
Ciudad de México para la coordinación metropolitana y regional, con los actores
del sector público, social y privado;
V. Apoyar a la persona
titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana en las acciones de representación de la Administración Pública de
la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana
y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás instrumentos
jurídicos;
VI. Analizar y proponer
reformas al marco normativo y modificaciones a los instrumentos y programas de
intercambio, para recomendar líneas de acción de coordinación metropolitana y
regional;
VII. Impulsar la
suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de
comisiones metropolitanas en las materias previstas por la legislación vigente
sobre coordinación metropolitana y regional;
VIII. Promover la
realización de estudios y proyectos técnicos que propicien formas eficientes de
coordinación metropolitana y regional con los distintos órdenes de gobierno que
inciden en la Ciudad de México;
IX. Impulsar con los
distintos órdenes de gobierno, el desarrollo de proyectos estratégicos en
materia de coordinación metropolitana y regional;
X. Fomentar la
organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas
en materia de coordinación metropolitana y regional;
XI. Elaborar la cartera
de proyectos en materia de coordinación metropolitana, y regional, a cargo de
la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana;
XII. Hacer el
seguimiento de los proyectos que integran las políticas en materia de
coordinación metropolitana y regional, e impulsar la evaluación de sus
resultados;
XIII. Participar en los
grupos de trabajo que se generen con motivo de la coordinación metropolitana y
regional, así como dar seguimiento a los compromisos que surjan de los mismos;
XIV. Proponer mejoras
en el diseńo de políticas públicas y procesos intergubernamentales para
resolver problemas públicos en el ámbito metropolitano y regional; y
XV. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes
y ordenamientos. [786]
Artículo 156.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional: [787]
I. Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Metropolitana en el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, así como la participación en el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, en las comisiones metropolitanas y en los
diversos mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México;[788]
II. Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Coordinación
Metropolitana, en la gestión y coordinación de las relaciones de carácter
metropolitano con los organismos y poderes públicos locales y federales, así
como con los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación
ciudadana;[789]
III. Promover las relaciones de colaboración entre las Alcaldías con los
Municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México para dar continuidad
y atención a los asuntos de orden metropolitano; [790]
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes el proceso de la planeación
metropolitana y regional; [791]
V. Contribuir en las acciones de representación de la Administración
Pública de la Ciudad de México ante los diversos mecanismos de coordinación
metropolitana y regional, en términos de lo dispuesto por los convenios y demás
instrumentos jurídicos; [792]
VI. Generar agendas de trabajo, para la implementación de políticas
públicas de planeación estratégica, que fomenten el desarrollo armónico y
sustentable, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de
gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y
su vinculación con la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región
Centro del país; [793]
VII. Manejar diagnósticos y estudios para procesos de planeación, en
coordinación con las entidades y municipios que componen la zona metropolitana; [794]
VIII. Promover que, en las temáticas de desarrollo metropolitano, se
incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica, lo que
permitirá que los proyectos o líneas de acción cuenten con análisis especifico; [795]
IX. Coordinar la elaboración y revisión de convenios para la
constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas en las
materias previstas por la legislación aplicable sobre coordinación
metropolitana; [796]
X. Promover el cumplimiento de compromisos y acuerdos adquiridos con
Gobiernos de los Estados de la Región Centro, a fin de mejorar la relación
entre las instancias participantes; [797]
XI. Emitir informes de las acciones realizadas con motivo de la
vinculación interinstitucional metropolitana y regional; y
XII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y
Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. [798]
XIII. Se deroga.[799]
XIV. Se deroga.[800]
XV. Se deroga.[801]
XVI. Se deroga.[802]
XVII. Se deroga.[803]
XVIII. Se deroga.[804]
XIX. Se deroga.[805]
XX. Se deroga.[806]
XXI. Se deroga.[807]
XXII. Se deroga.[808]
XXIII. Se deroga.[809]
XXIV. Se deroga.[810]
XXV. Se deroga.[811]
XXVI. Se deroga.[812]
XXVII. Se deroga.[813]
XXVIII. Se deroga.[814]
XXIX. Se deroga.[815]
XXX. Se deroga.[816]
XXXI. Se deroga.[817]
XXXII. Se deroga.[818]
XXXIII. Se deroga.[819]
XXXIV. Se deroga.[820]
XXXV. Se deroga.[821]
XXXVI. Se deroga.[822]
XXXVII. Se deroga.[823]
XXXVIII. Se deroga.[824]
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 157.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica:
I. Coordinar las
políticas y lineamientos internos en materia de planeación estratégica, diseńo,
seguimiento y evaluación interna relativos a la educación, ciencia, tecnología
e innovación, así como aquellos que establezca la persona titular de la Secretaría
en el marco del desempeńo institucional eficiente y efectivo;[825]
I Bis. Coordinar la
elaboración de diagnósticos, reportes, informes y demás documentos que se
requieran para fines del seguimiento y evaluación de planes, programas y
proyecto estratégicos de la Secretaría, así como aquellos solicitados por los
entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México considerando los programas
transversales y sectoriales; [826]
I Ter. Coordinar el
monitoreo, seguimiento y evaluación interna de los programas, proyectos y
acciones a cargo de la Secretaría con el fin de conocer sus avances y proponer
los ajustes pertinentes; [827]
I
Quáter. Diseńar las metodologías e instrumentos metodológicos para el
seguimiento y la evaluación interna de los planes, programas y proyecto
estratégicos de la Secretaría; [828]
II. Diseńar sistemas de
información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;
III. Coadyuvar en la
elaboración y evaluación del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México en las materias de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Formular y proponer
la metodología y los lineamientos internos que se requieran para la
elaboración, actualización y difusión del Manual Administrativo y demás
documentos administrativos que regulen el mejor funcionamiento de la Secretaría
y supervisar su aplicación adecuada;
V. Coordinar los
procedimientos de verificación y seguimiento de planeación, evaluación y
monitoreo que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad
el desarrollo de las actividades de la Secretaría;
VI. Recomendar
estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las
Unidades Administrativas de la Secretaría, en relación con los programas de
modernización, calidad total, mejora de procesos, de regulación, ahorro,
transparencia y combate a la corrupción;
VII. Se deroga.[829]
VIII. Desarrollar los
sistemas de diagnóstico, interpretación y desarrollo de planes, programas y
proyectos que faciliten una planeación preventiva en todas las áreas de la
Secretaría;
IX. Se deroga.[830]
X. Se deroga.[831]
XI. Evaluar los
resultados de las políticas, estrategias y actividades que implemente la
Secretaría y, en su caso proponer las medidas correctivas conducentes;
XII. Coordinar con las
instancias que correspondan, las políticas, programas y estudios orientados a
la determinación y uso de información estadística y de indicadores educativos;
XIII. Establecer en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes y otras Instituciones
Educativas, los indicadores que permitan evaluar la calidad y eficacia de la
educación en la Ciudad de México;
XIV. Vigilar que los
criterios y lineamientos para la evaluación de los programas educativos, así
como los procedimientos e instrumentos necesarios generen los parámetros que
permitan valorar el rendimiento escolar, por materia, grado, nivel y tipo
educativo;
XV. Diseńar el
contenido del material impreso que se elabora en los programas educativos,
implementados por la Secretaría;
XVI. Diseńar la información
estadística educativa en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar la
evaluación del sector educativo en el ámbito de atribuciones de la Secretaría;
XVII. Coordinarse con
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno de la
Ciudad de México, instituciones públicas o privadas para recabar información
estadística en materia educativa, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría;
XVIII. Implementar y
desarrollar el sistema de evaluación académica en todos los niveles y
coordinarse, con el sistema federal de evaluación;
XIX. Establecer
mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que impartan
educación básica, media superior y superior en la Ciudad de México, que
permitan mejorar la planeación y evaluación de estos niveles educativos;
XX. Generar documentos
de análisis sectorial de la educación que se imparte en la Ciudad de México; y
XXI. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 158.- Se deroga.[832]
Artículo 159.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace Interinstitucional:
I.
Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas
y/o privadas para fortalecer la infraestructura escolar, así como ampliar la
oferta y mejorar la calidad educativa en los niveles de educación básica, media
superior y/o superior en la Ciudad de México;[833]
II. Ejecutar acciones
de vinculación bilateral con instituciones gubernamentales y no gubernamentales
que imparten educación en sus distintos niveles educativos en la Ciudad de
México para el seguimiento de programas y proyectos educativos instrumentados
en conjunto;
III. Proponer, y en su
caso operar, la celebración de convenios de colaboración para incorporar,
asociar o cooperar con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales
para el diseńo de materiales didácticos y programas que amplíen la cobertura de
la oferta educativa en la Ciudad de México;
IV. Determinar las
acciones de vinculación, mediante el establecimiento de los mecanismos y marcos
de cooperación y colaboración entre las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales y los programas, proyectos y actividades institucionales de la
Dependencia;
V. Diseńar y ejecutar
los mecanismos de vinculación institucional con los centros de investigación,
la comunidad científica, las delegaciones políticas, la sociedad civil y los
sectores académico y productivo en materia de educación, ciencia, tecnología e
innovación en beneficio de la Ciudad de México;
VI. Coordinar la
celebración de acuerdos de vinculación entre la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones gubernamentales que
ofrecen capacitación para el trabajo, el autoempleo y educación con el fin de
fortalecer la formación de las personas estudiantes;
VII. Proponer
mecanismos de colaboración con las instituciones gubernamentales que permitan
auspiciar becas, intercambio estudiantil y apoyos educativos para el beneficio
de las personas estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad de México;[834]
VIII. Desarrollar
estrategias, programas y proyectos a través de la vinculación con las
instituciones gubernamentales que contribuyan a incrementar las oportunidades
de desarrollo, formación académica y profesional de las personas estudiantes
del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
IX. Desarrollar las
estrategias de vinculación con las instituciones no gubernamentales, a través
de proyectos de colaboración, capacitación, servicios especializados y
programas de apoyo y difusión, para incrementar las oportunidades de desarrollo
profesional de los egresados del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
X. Coordinar con las
instituciones no gubernamentales el fortalecimiento de las actividades docentes
y de investigación, así como la aplicación y la transferencia del conocimiento
para atender demandas sociales, educativas y económicas;
XI. Fungir como enlace
entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, las
instituciones no gubernamentales y las personas estudiantes y egresados del
Sistema Educativo de la Ciudad de México, con la finalidad de atender las
necesidades y requerimientos de recursos humanos a través de la prestación del
servicio social, prácticas profesionales y puestos de trabajo;
XII. Coordinar la
participación de instituciones gubernamentales y sector social para el diseńo
de estrategias y proyectos educativos que permitan atender las necesidades de
educación integral de las personas estudiantes;
XIII.
Implementar mecanismos y estrategias territoriales para promover la participación
de estudiantes y comunidades con la finalidad de identificar propuestas de
atención y prevención de problemáticas para transformar el Sistema Educativo de
la Ciudad de México;[835]
XIV. Establecer
vínculos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para ofrecer
servicios educativos que contribuyan, desde la primera infancia, al desarrollo
integral de las personas estudiantes, con énfasis a grupos vulnerables;[836]
XV. Involucrar a
instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo y ejecución
de los programas implementados por la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación con el fin de asegurar una mayor difusión y
participación social;
XVI. Gestionar los
acuerdos y/o convenios de colaboración entre la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y las instituciones
gubernamentales y sector social, sobre temas en común en materia educativa,
científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte que
permitan complementar la formación de las personas estudiantes;
XVII. Implementar
acciones que favorezcan el intercambio de información y de experiencias
nacionales e internacionales de instituciones no gubernamentales que permitan
fortalecer los programas y proyectos educativos de la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
XVIII. Fomentar la
participación de las instituciones no gubernamentales en los programas,
proyectos y actividades institucionales que posean componentes de participación
académica, social, cultural y económica con el fin de contribuir a la ejecución
de estas actividades;
XIX. Coordinar la
difusión de los eventos y programas sociales que la Secretaría implementa en la
Ciudad de México; y
XX. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo
160.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Normativa
y de la Unidad de Transparencia:[837]
I.
Dirigir y coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias para la
defensa de los intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades
Administrativas;
I
Bis. Practicar las diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las
normas jurídicas y administrativas aplicables;[838]
II.
Representar a la Secretaría, así como a sus Unidades Administrativas en toda
clase de juicios, incluyendo amparo, contencioso administrativo y laborales,
así como rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones
de trámite, certificar y constatar la idoneidad de los documentos que se
encuentren en los archivos de la Dirección General, autorizar delegados e
incluso allanarse y/o desistirse de las demandas; [839]
III. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;
IV. Proporcionar
asesoría técnica jurídica respecto de las consultas y opiniones que se planteen
a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México, así como formular los instrumentos jurídico-administrativos a través de
dar sustento a sus actividades y obligaciones y los cuales deban ser suscritos
por la persona Titular.
V. Rendir los informes
que sean solicitados a la Secretaría por las autoridades jurisdiccionales,
administrativas y de derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades
Administrativas para la rendición de dichos informes;
VI. Estudiar los
problemas generales y especiales de legislación y reglamentación que le
encomiende la persona Titular de la Dependencia;
VII. Compilar la
normatividad relacionada con las atribuciones de la Secretaría, así como la
jurisprudencia en las materias que sean de su competencia y difundirla entre
las Unidades Administrativas que la integran; así como proponer los cambios
que, en su caso, sean necesarios;
VIII. Formular los
proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones
normativas que deban ser suscritos o refrendados por la persona titular de la
Secretaría;
IX. Orientar
jurídicamente a las personas servidoras públicas que en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión se vean involucrados en situaciones de carácter legal;
X. Ser el enlace
jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para fortalecer los
mecanismos de coordinación;
XI. Ser enlace jurídico
con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos político
administrativos y entidades de la Administración Pública Local, organismos
autónomos, así como con las autoridades federales;
XII. Validar, formular
y promover la concertación de convenios con los sectores social, privado y
gubernamental para la formulación y ejecución de los programas educativos,
culturales, deportivos, científicos, tecnológicos, de innovación y recreativos
en la Ciudad de México;
XIII. Coordinar el
registro de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los que
se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría y resguardar los
documentos originales que resulten;
XIV. Validar, formular
y promover la concertación de convenios o acuerdos con las autoridades
federales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XV. Interpretar las
leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de
Educación, Ciencia Tecnología e Innovación;
XVI. Validar con su
firma y autenticar las constancias, certificados y títulos, de la oferta
educativa a cargo de la Secretaría, así como de aquellos cuyos programas le
otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se expidan por las
instituciones educativas incorporadas;[840]
XVII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable y llevar a cabo, en coordinación con
las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios para
su cumplimiento;
XVIII. Registrar los
certificados y títulos emitidos por la Secretaría y coordinar las gestiones que
ante la Federación correspondan;[841]
XIX. Tramitar ante la
Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Profesiones y demás
instituciones facultadas como autoridad de carácter educativo, los registros
necesarios para el reconocimiento de validez oficial de los estudios cuyo
otorgamiento de certificación competan a la Secretaría;
XX. Diseńar y
desarrollar el Sistema de Acreditación y Certificación, para unificar criterios
que permitan promover una administración escolar eficiente que apoye la labor
educativa con base en la participación de los involucrados en los procesos de
control escolar;
XXI. Coordinar, regular
y otorgar los servicios de incorporación, revalidación y equivalencia de
estudios en la Ciudad de México;[842]
XXII. Otorgar validez a
los estudios realizados dentro del sistema educativo de la Secretaría, mediante
la expedición de certificados parciales y totales, constancias y/o títulos;[843]
XXIII. Autenticar los
certificados y títulos de acreditación académica expedidos por las
instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación
para el Trabajo, que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,
conforme a la normativa y los convenios de coordinación que correspondan;[844]
XXIV. Se deroga.[845]
XXV. Emitir e
interpretar las normas en materia de reconocimiento de validez oficial de
estudios, así como brindar asesoría en el cumplimiento de éstas;
XXVI. Identificar las
escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
XXVII. Colaborar con
las Unidades Administrativas que correspondan en la revisión técnico normativa
en el proceso de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
XXVIII. Asignar las
claves de identificación de los documentos de certificación y formatos de apoyo
que se utilizan en el sistema de control escolar, de los servicios que norme la
Secretaría de Educación de la Ciudad de México para optimizar sus controles de
uso;
XXIX. Representar a la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ante las autoridades
competentes en materia de acceso a la información pública, gobierno abierto y
protección a los datos personales;
XXX. Fungir como
Titular de la Unidad de Transparencia para atender los derechos de acceso a la
información pública, protección de datos personales y el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los
datos personales de los ciudadanos en posesión de la Secretaría;[846]
XXXI. Atender y
desahogar todos los requerimientos que, en materia de transparencia, acceso a
la información pública, gobierno abierto y protección a los datos personales se
realicen a la Dependencia, incluyendo la presentación de informes, la atención
de las solicitudes de información, denuncias por incumplimiento de obligaciones
de transparencia o de datos personales y de los recursos de revisión;
XXXII. Coordinar a las
Unidades Administrativas de la Dependencia para que den cumplimiento a la
normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información
pública, datos personales y gobierno abierto; atiendan puntualmente las
solicitudes de información pública y datos personales, obligaciones de
transparencia, fomenten la cultura de la transparencia y protección de datos
personales e informen a la ciudadanía respecto de las acciones que se realizan
a través de la rendición de cuentas;
XXXII Bis. Recabar,
publicar y actualizar las obligaciones de transparencia; proponer al Comité de
Transparencia los procedimientos internos para la atención de solicitudes;
asesorar y orientar a los particulares sobre la elaboración de solicitudes y
las instancias a las que pueden acudir a solicitar orientación, consultas o
interponer quejas sobre la prestación del servicio; asesorar a las áreas
internas de la Secretaría en materia de datos personales; fomentar la cultura
de la transparencia y la privacidad; coordinar las actividades de capacitación;
nombrar al responsable de capacitación; nombrar al enlace de datos personales;
y efectuar las notificaciones correspondientes; [847]
XXXIII. Desarrollar e
implementar acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la
transparencia, el acceso a la información pública la protección de datos
personales, el gobierno abierto y rendición de cuentas, y
XXXIV. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 161.- Se deroga.[848]
Artículo 162.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Educación de las Juventudes:[849]
I. Auxiliar a la
persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio de sus
atribuciones;
II. Realizar todas las
acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la educación media
superior, superior y de formación para el trabajo, para impulsar y fortalecer
la educación pública en todas sus modalidades y niveles;
III. Diseńar y elaborar
los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan a la
Subsecretaría de Educación;
IV. Coadyuvar en la
elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio
para la educación, media superior y superior que impartan las instituciones
educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México;
V. Fortalecer e
impulsar los programas académicos y materiales pedagógicos que incorporen la
innovación en la aplicación de las tecnologías de la información;
VI. Promover las
estrategias y políticas de mejora continua en la educación, orientadas a
fomentar la conclusión de estudios y evitar la deserción escolar;
VII. Planificar,
elaborar y promover las acciones que generen el intercambio de alumnos,
profesores e investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de
becas, sistemas de información y servicios de apoyo, en la esfera de las
atribuciones de la Subsecretaría de Educación, tanto en el ámbito nacional como
internacional;
VIII. Planificar,
elaborar y promover proyectos y programas que garanticen la inclusión y la
equidad educativa en la Ciudad de México en el ámbito de su competencia;
IX. Llevar a cabo las
acciones que promuevan la educación para la salud, el medio ambiente y la
educación cívica en el ámbito de su competencia;
X. Elaborar y poner a
consideración de la Subsecretaría de Educación las bases y lineamientos para el
otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones
que impartan educación pública a nivel medio superior y superior en la Ciudad
de México;
XI. Promover en el
nivel medio superior y superior en la Ciudad de México, programas que promuevan
el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los
derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
XII. Diseńar y elaborar
en el ámbito de su competencia, el uso de normas, metodologías y herramientas
de evaluación de la calidad de los servicios educativos de la Ciudad de México
para su mejoramiento;
XIII. Diseńar y
elaborar planes de capacitación en materia de calidad al personal que forma
parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
XIV. Fomentar en las
escuelas a nivel bachillerato y superior en la Ciudad de México, los conceptos
de calidad y mejora continua de los servicios educativos;
XV. Implementar en el
marco de su competencia, las acciones necesarias para supervisar y verificar
que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al
sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones
educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se
sujeten a la normativa vigente;
XVI. Coadyuvar en el
ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento,
negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y
de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación
voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XVII. Realizar las
acciones necesarias para supervisar y evaluar la Educación Media Superior y
Superior y de Formación para el Trabajo en la Ciudad de México, que imparten
los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XVIII. Ejecutar las actividades
de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de
coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la
normativa aplicable;
XIX. Realizar visitas
de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el
otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XX. Registrar y administrar
las bases de datos o sistemas de registro de las escuelas particulares a las
que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de
Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como mantener
actualizado los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo aquellas
que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la información y
documentación generada, a fin de expedir la certificación y cotejo que
soliciten autoridades judiciales y administrativas;
XXI. Elaborar los
acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios
otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de
Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio,
apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;
XXII. Notificar a la
instancia jurídica cuando se presuma que las Instituciones de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, infrinjan la normativa
relativa al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;[850]
XXIII. Realizar los
procedimientos para garantizar que la información y documentación relacionada
con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la solicitud
de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan los
particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios; [851]
XXIV. Supervisar los
servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría les
haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén
gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las
normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones
legales en la materia;
[852]
XXV. Proponer acciones
para mejorar la infraestructura necesaria para el uso y la innovación con
tecnologías de la información en los planteles de educación media superior, en coordinación
con las autoridades educativas correspondientes; [853]
XXVI. Establecer
vínculos de coordinación y colaboración con otras dependencias y actores
educativos para el logro los proyectos institucionales; y[854]
XXVII. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Subsecretaría de Educación,
congruentes con la normativa aplicable y que tengan alguna de las finalidades
enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. [855]
Artículo 162 Bis. - Corresponde a la Dirección General de
Cuidados y Educación de las Infancias: [856]
I. Auxiliar a la
persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio de sus
atribuciones, así como presentarle peticiones y proyectos, en materia
educativa, provenientes de instituciones públicas y privadas;
II. Coordinar la
elaboración, implementación y evaluación de proyectos y acciones que
fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las nińas, nińos,
adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México;
III. Integrar del
anteproyecto los proyectos de presupuesto que le correspondan, así como
verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades;
IV. Coordinar los
procesos de planeación y programación de los proyectos y acciones de las
direcciones de área bajo su adscripción;
V. Formular los
instrumentos normativos necesarios para impulsar la mejora de las condiciones
institucionales de la educación inicial en la Ciudad de México, en un marco de
articulación con las políticas y dependencias involucradas en el Sistema
Público de Cuidados;
VI. Proponer programas,
proyectos o acciones que amplíen los servicios de educación inicial en la
Ciudad de México;
VII. Coordinar el
diseńo, operación y evaluación de acciones que, en el marco de la Política
Nacional de Educación Inicial, fortalezcan el modelo educativo y la formación
de los y las agentes educativas, padres, madres y personas cuidadoras de los
servicios educativos en la Ciudad de México;
VIII. Determinar las
políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico
que pudieran derivarse de la evaluación de la educación de la Ciudad de México;
IX. Formular proyectos
que fortalezcan la educación de las nińas, nińos y adolescentes, a través del
desarrollo de actividades culturales y deportivas, así como de la participación
comunitaria, en las escuelas y planteles de educación básica de la Ciudad de
México, en coordinación con las autoridades educativas federales;
X. Formular de manera
sistemática y permanente, en coordinación con las unidades administrativas de
la Secretaría y las entidades especializadas competentes, la evaluación de la
calidad y eficacia de la educación de la Ciudad de México relacionado con las
infancias, para el cumplimiento de las políticas, objetivos, programas,
proyectos, actividades, compromisos y el impacto de los mismos;
XI. Establecer un
sistema de evaluación educativa en la Ciudad de México que permita contar con
indicadores del desempeńo y evolución de las funciones educativas relacionadas
con las infancias;
XII. Operar el Programa
Anual de Formación y Actualización del personal docente que labora en los
Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;
XIII. Apoyar a la
persona titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y extraordinarias,
así como los trabajos acordados del Comité de Desarrollo Interinstitucional de
Atención y Cuidado de la Infancia;
XIV. Vigilar que la
coordinación para el desarrollo de proyectos que complementen y fortalezcan la
educación escolar de las nińas, nińos, adolescentes y jóvenes que asisten a las
escuelas y planteles de educación básica y media superior de la Ciudad de
México, se realice con base a lo programado;
XV. Vigilar que los
programas y políticas que se promuevan desde la Secretaría, contemplen una
perspectiva humanista que promuevan, en la educación, habilidades para la vida,
la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el medio ambiente y la educación
cívica;
XVI. Atender el
funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en los Centros de
Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México;
XVII. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento. [857]
Artículo 163.- Corresponde a la
Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento:
I. Diseńar,
instrumentar y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo y la
vinculación institucional con los centros de investigación, la comunidad
científica, las Alcaldías, la sociedad civil y los sectores académicos y
productivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación que
fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
II. Elaborar propuestas
de normatividad para regular, evaluar, seleccionar, autorizar, apoyar, operar y
concluir proyectos científicos y tecnológicos;
III. Someter a
consideración de la Subsecretaría de Ciencia Tecnología e Innovación, los
objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Dar seguimiento, en
coordinación con la Dirección General de Desarrollo, Innovación Tecnológica y
Divulgación Científica, a las acciones institucionales con las Alcaldías y
otros organismos del Gobierno de la Ciudad de México para el fomento y mejora
continua de la infraestructura de investigación científica y humanística, así como
el desarrollo tecnológico y la innovación para el progreso social, con
pertinencia y respeto a las vocaciones de los territorios y sus comunidades;[858]
V. Colaborar con los
grupos de trabajo que se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento
de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;
VI. Fomentar, de
conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos
científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
VII. Ejecutar los
programas de formación, apoyo y desarrollo de académicos, científicos,
tecnólogos y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito de su
competencia;
VIII. Proponer acciones
para la organización de ferias, exposiciones, congresos y cualquier otra forma
eficiente para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación, a nivel
nacional e internacional;
IX. Dar seguimiento a
la creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación
del Gobierno de la Ciudad de México;
X. Llevar a cabo la
supervisión y control de los lineamientos para la creación, regulación y
extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de
México;
XI. Divulgar los
programas y las implicaciones del desarrollo de la ciencia, la tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XII. Incentivar el
desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en
proyectos relacionados con el medio ambiente, desarrollo social, desarrollo
rural y urbano en la Ciudad de México;
XIII. Coadyuvar en las
acciones con los sectores públicos y privados el diseńo, ejecución,
seguimiento, evaluación, difusión y divulgación de mecanismos que permitan
incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, así como promover la creación de empresas privadas de
base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar
social;[859]
XIV. Implementar
actividades relativas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XV. Fomentar la
creación de grupos de investigación de alto nivel, a través de convocatorias,
programas u otros mecanismos dirigidos a la comunidad científica y académica,
el sector social o instituciones públicas o privadas, para la búsqueda de
soluciones a los principales problemas de la Ciudad de México;[860]
XVI. Participar en las
acciones necesarias para el otorgamiento de premios, estímulos y cualquier otro
tipo de reconocimiento a los académicos, investigadores, docentes, científicos
y en general cualquier persona que haya contribuido al mejoramiento de la
Ciudad de México, en materia de ciencia, tecnología e innovación;
XVII. Identificar los
posibles recursos económicos o de cualquier índole provenientes de organismos
públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad educativa o
científica, que sea complementaria con los objetivos de esta Secretaria; y
XVIII. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 164.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Cómputo y Tecnologías de la Información:[861]
I. Diseńar sistemas de
información y seguimiento para los proyectos estratégicos de la Secretaría;
II. Promover y ejecutar
los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes de
tecnología de información de la Secretaría;
III. Proponer el uso de
equipos de cómputo, periféricos, de video, antenas, decodificadores
satelitales, redes de datos y eléctricas, para elevar la calidad de la
educación fomentar la investigación científica y tecnológica;
IV. Vigilar el
cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos
destinados para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo
criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y
racionalidad;
V. Colaborar con las
Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para optimizar las
tecnologías aplicadas a la educación a distancia, así como los sistemas,
videotecas escolares, red escolar, aula virtual, y todos aquellos proyectos que
permitan beneficiar a la población;
VI. Generar y promover
proyectos audiovisuales que fomenten la equidad de la educación y la
investigación científica en la Ciudad de México;
VII. Proponer los
proyectos que involucren las tecnologías de la información y comunicaciones,
así como la investigación científica para el mejoramiento de la educación
básica, media superior y superior de la Ciudad de México, dentro del ámbito de
competencia de la Secretaría;[862]
VIII. Coordinarse con
las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para el manejo
de las bases de datos con información estadística educativa, científica y
tecnológica en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar las actividades
que lleve a cabo la Secretaría;
IX. Desarrollar y
administrar la base de datos, así como los sistemas de consulta, con
información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;
X. Diseńar estrategias
para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica en los procesos
educativos, de innovación y científicos competencia de la Secretaría;
XI. Fomentar la
incorporación de la innovación tecnológica en el desarrollo e implementación de
programas, proyectos y actividades institucionales de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México mediante la
evaluación y generación de propuestas técnicas.
XII. Desarrollar
actividades para el óptimo funcionamiento de los equipos de cómputo,
comunicaciones y procesamiento de datos al interior de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través de
acciones de mantenimiento y soporte técnico.
XIII. Se deroga.[863]
XIV. Se deroga.[864]
XV. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 164 BIS. Corresponde a la Dirección General de
Desarrollo, Innovación Tecnológica y Divulgación Científica:[865]
I. Instrumentar las
acciones que permitan generar proyectos de desarrollo en tecnología e
innovación, que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización
de procesos, bienes o servicios que beneficien a la población en la ciudad;
II. Proponer,
instrumentar y participar en la suscripción de convenios de coordinación y
colaboración con la Administración Pública Local, el sector social,
instituciones públicas, privadas, científicas y académicas, para el
establecimiento de programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo
científico, tecnológico y de innovación, la propiedad intelectual, las tecnologías
de la información y la transferencia tecnológica en la Ciudad de México;
III. Asesorar en la
elaboración de los lineamientos que regulen la evaluación, selección,
autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos innovadores que
contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización de procesos,
innovación, productos, servicios y proyectos de desarrollo tecnológico y de
innovación que beneficien a la población en la Ciudad de México;
IV. Propiciar la
creación y participación en los Centros de Investigación de la Ciudad de
México;
V. Establecer las bases
y participación en los grupos de trabajo competentes que se integren para la
evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico
y de innovación prioritarios de la Ciudad de México;
VI. Supervisar el
desarrollo de los proyectos tecnológicos y de innovación que sean autorizados
de conformidad con la normativa vigente aplicable;
VII. Contribuir con el
trabajo multidisciplinario, interinstitucional e intersectorial para la
integración y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación
a cargo de la Secretaría;
VIII. Coadyuvar para la
formación, apoyo y desarrollo en disciplinas científicas, académicas,
tecnológicas, de investigación y profesionales de alto nivel académico, en el
ámbito de su competencia;
IX. Promover la
participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y
privado en el desarrollo, aplicación y fomento de los programas y proyectos de
innovación;
X. Proponer y ejecutar
las políticas públicas y lineamientos para favorecer las actividades de
innovación, propiedad intelectual y de patentes;
XI. Dar seguimiento y
continuidad a las acciones para la organización de eventos, ferias,
exposiciones y congresos relacionados con el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación;
XII. Proponer el
establecimiento de mecanismos de colaboración con la Administración Pública
Local y los Órganos Políticos Administrativos necesarios para promover la
realización de programas y la asignación de recursos en materia de ciencia,
tecnología e Innovación;
XIII. Coadyuvar en la
atención de las consultas que realicen las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, sobre la instrumentación de los
proyectos de ciencia, tecnología e innovación, así como las que formulen las
Alcaldías, las personas físicas y los organismos de los sectores social o
privado en esta materia;
XIV. Coadyuvar en la
promoción a la cultura del registro de los productos o procedimientos que
descubran o desarrollen las personas físicas o morales que realicen sus
actividades en la Ciudad de México, para proteger la propiedad intelectual y
las patentes;
XV. Realizar de manera
coordinada los estudios y actividades necesarias para que la Secretaría brinde
los apoyos relacionados con las materias de propiedad industrial y derechos de
autor en la Ciudad de México, que permitan orientar el apoyo a proyectos de
desarrollo científico, tecnológico y de innovación;
XVI. Proponer la
implementación de programas que permitan que los proyectos de innovación que
lleve a cabo la Secretaría tengan impacto y relación con el desarrollo de
inversiones estratégicas en la Ciudad de México;
XVII. Impulsar la
innovación de la infraestructura tecnológica y de servicios públicos con
asesorías y apoyos otorgados por la Secretaría;
XVIII. Fomentar entre
los entes públicos o privados el intercambio, movilidad o estancias de
investigadores, científicos, académicos o profesionistas de alto nivel, en
materia de ciencia, tecnología e innovación, cumpliendo con los requisitos para
el otorgamiento de apoyos en las carreras de investigación con proyección
internacional encaminados a cumplir con los fines de la Secretaría;
XIX. Impulsar y
promover, a solicitud de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el establecimiento de redes
científicas a fin de establecer sistemas de cooperación;
XX. Coadyuvar para
establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de profesoras,
profesores, investigadoras e investigadores, otorgamiento de becas, sistemas de
información y documentación, así como servicios de apoyo relativos al
desarrollo científico, tecnológico y de innovación, en coordinación con las
diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.
XXI. Fomentar la
aplicación y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la
información y comunicación en temas estratégicos para la ciudad;
XXII. Asesorar en los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en torno al tema de la
sociedad de la información y el conocimiento;
XXIII. Expedir, de
conformidad con la normativa aplicable, las copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas
que le están subordinadas; y
XXIV. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, en concordancia con
la normativa vigente aplicable a la materia y el presente Reglamento.[866]
Artículo 165.- Se deroga.[867]
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 166.- Corresponde a la
Dirección General Táctico Operativa:
I. Derogado.[868]
II. Derogado.[869]
III. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar la información del Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia de la Ciudad de México;[870]
IV. Recabar, captar y
sistematizar la información, para conocer la situación de la Ciudad de México
en condiciones normales y de emergencia;
V. Proponer las normas
técnicas de los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes
de la Ciudad de México, en situaciones de emergencia o de desastre;[871]
VI. Coordinar los
dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre; [872]
VII. Proponer programas
y acciones táctico operativas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México así como
Alcaldías, responsables de los Servicios Vitales y Sistemas Estratégicos;[873]
VIII. Proponer, a la
persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, protocolos, procedimientos y acciones tácticas operativas, que permitan
prever, prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre, de
origen natural o antrópico ; [874]
IX. Aplicar los planes
de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso de
emergencia o desastre;
X. Coordinar y aplicar
medidas de seguridad;[875]
XI. Establecer y
coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios
estratégicos, equipamiento y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción
inicial;
XII. Proponer y remitir el Proyecto del Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Emergencias de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México, a la persona titular de la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil para los efectos correspondientes; [876]
XIII. Establecer en
coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, órganos e
instituciones del sector público y privado, los lineamientos para la prestación
de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de
situaciones de emergencia o desastre; [877]
XIV. Evaluar los planes
de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los
procedimientos y contenidos de los mismos;
XV. Proponer planes de
emergencia con base en la regionalización de riesgo-respuesta, manteniéndola
actualizada; [878]
XVI. Recomendar y
evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo
de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos;
XVII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil políticas públicas para establecer acciones de previsión, prevención,
mitigación, respuesta y resiliencia táctica operativa en Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil; [879]
XVIII. Generar los
reportes estadísticos requeridos para informar a las autoridades superiores; y [880]
XIX. Derogado.[881]
XX. Las demás que la
presente ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 167.- Corresponde a la
Dirección General de Vinculación y Capacitación:[882]
I. Supervisar que la
operación y acciones cumplan con los fines de la protección civil;
II. Auxiliar en labores
de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia;
III. Promover la
cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para la capacitación
a brigadistas comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos; [883]
IV. Capacitar al
personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; así como a la
población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil;[884]
V. Brindar, en los
términos establecidos en la Ley de la materia, capacitación a los integrantes
del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
correspondientes;[885]
VI. Registrar, publicar
y actualizar mensualmente en su portal institucional el padrón de Responsables
Oficiales de Protección Civil, registrados, grupos voluntarios, Comités de
Apoyo Mutuo y Comités de Prevención de Riesgos;[886]
VII. Establecer
anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria
para los Responsables Oficiales de Protección Civil;[887]
VIII. Promover y apoyar
la capacitación de asociaciones y grupos voluntarios en materia de gestión de
riesgo y protección civil;
IX.
Proponer Normas Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de
Programas Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e
interculturalidad; [888]
X.
Registrar, vigilar y autorizar el cumplimiento de los Programas Especiales que
presenten los respectivos obligados; [889]
XI.
Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil;[890]
XI
Bis. Proponer planes y programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil en su etapa de prevención y mitigación, así como coordinar su puesta en
marcha; [891]
XI
Ter. Mantener vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, y los sectores privado,
social y académico, para la elaboración y desarrollo de acciones de prevención
y mitigación en los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil; y,[892]
XII
Quáter. Promover y desarrollar programas y acciones para la transversalidad y
coordinación interinstitucional en temas de género y derechos humanos en la
gestión integral de riesgo de desastres en la Ciudad de México; y, [893]
XII.
Las demás que el presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.[894]
Artículo 168.- Corresponde a la
Dirección General de Resiliencia:[895]
I. Diseńar, implementar
y coordinar políticas públicas, programas y acciones que incidan en mejorar la
capacidad de la Ciudad de México, para sobrevivir, resistir, recuperarse,
adaptarse y crecer ante riesgos, tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas
múltiples que experimente en el presente y futuro;
II. Fomentar y
fortalecer alianzas estratégicas y de cooperación multisectorial para facilitar
el intercambio y movilización de conocimientos, tecnología y recursos para el
fortalecimiento de la resiliencia en la Ciudad de México;[896]
III. Coordinar la
elaboración y actualización de la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de
México, así como las políticas públicas, programas, normas y acciones relacionadas
con la materia; [897]
IV. Colaborar en el
desarrollo y coordinación de la política de adaptación frente al cambio
climático en el componente de reducción del riesgo de desastres y resiliencia; [898]
V. Solicitar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, Alcaldías, así como los entes de la Administración
Pública Federal, Estatal, Municipal, sector académico, social y privado, la
información que contribuya a generar diagnósticos y soluciones para la
construcción de resiliencia;[899]
VI. Identificar mejores
prácticas globales e impulsar proyectos de innovación en materia de
resiliencia, para su implementación en la Ciudad de México;[900]
VII. Promover y
proporcionar la asistencia técnica para la incorporación de acciones y análisis
de resiliencia en los instrumentos de planeación y regulación del ordenamiento
territorial; y en los instrumentos de planeación y programación institucional;[901]
VIII. Emitir opinión
respecto al diseńo, implementación y coordinación de políticas públicas y
acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia en la Ciudad de
México;[902]
IX. Promover el
posicionamiento de la Ciudad de México en materia de resiliencia;[903]
X. Desarrollar el
Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación, el cual fungirá como una
herramienta dinámica para evaluar el impacto de la implementación de políticas
y acciones de construcción de resiliencia; y[904]
XI. Derogado;[905]
XII. Derogado;[906]
XIII. Derogado;[907]
XIV. Derogado;[908]
XV. Derogado; [909]
XVI. Derogado;[910]
XVII. Las demás que el
presente Reglamento, así como otras disposiciones le asignen.[911]
Artículo 169.- Corresponde a la
Dirección General de Análisis de Riesgos:[912]
I. Proponer el
establecimiento y modificación de normas en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
II. Elaborar, operar,
difundir y actualizar el Atlas de Riesgo y garantizar su operación en caso de
desastre;
III. Contribuir en la
gestión y realización de convenios generales y específicos con Entidades,
Dependencias e instituciones que se vinculen en el desarrollo de programas y
proyectos relacionados con la protección civil en materia de prevención;
IV. Generar los
instrumentos y herramientas necesarias para contar con información actualizada
y permanente sobre peligros y vulnerabilidades;
V. Conformar y difundir
un acervo histórico sobre los desastres que han impactado a la Ciudad de
México;
VI. Integrar módulos de
inteligencia de riesgos al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con el fin
de vincularlo con las funciones de otras Dependencias que inciden en la
generación de riesgos;
VII. Identificar y
analizar los riesgos de infraestructura crítica y estratégica de la Ciudad de
México;
VIII. Generar
escenarios de riesgo para los diferentes tipos de fenómenos;
IX. Coordinar con
Dependencias y Entidades responsables de instrumentar y operar redes de
monitoreo para integrarlos al sistema de alerta temprano multi-amenazas de la
Ciudad de México, con el fin de alertar a la población;
X. Certificar los
documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del
ejercicio de las facultades a su cargo;
XI. Recabar, clasificar
y analizar información para evaluar riesgos y dańos provenientes de fenómenos
de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres;
XII. Estudiar y evaluar
riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos
de tales acontecimientos en coordinación con las Dependencias responsables;[913]
XIII. Proponer Normas
Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de
Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad;[914]
XIV. Operar la
Plataforma Digital para el ingreso de los Programas Internos de Protección
Civil; y[915]
XV. Se deroga.[916]
XVI. Se deroga. [917]
XVII. Las demás que el
presente Reglamento y otras disposiciones le asignen. [918]
Artículo 170.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos: [919]
I. Representar
legalmente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en
las controversias judiciales, en materia civil, laboral, administrativa,
mercantil y penal, elaborando demandas, denuncias y contestaciones ante las
autoridades judiciales del fuero local, federal o municipal; Rendir los
informes previos y justificados en los amparos en los que la Dependencia sea
seńalada como autoridad responsable;
II. Denunciar y
comparecer ante el Ministerio Público que corresponda, en defensa del
patrimonio de la Secretaría, los hechos o conductas probablemente delictivas
cometidas en su agravio ya sea Local o Federal;
III. Se deroga.[920]
IV. Se deroga.[921]
V. Calificar y aplicar
las sanciones administrativas a Responsables Oficiales de Protección Civil y
Grupos Voluntarios por violaciones a la normativa en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;[922]
VI. Substanciar los
procedimientos administrativos de revocación y cancelación de registros y
autorizaciones que haya emitido la Secretaría;
VII. Evaluar y
dictaminar los convenios y contratos que pretendan suscribir las diversas áreas
para proteger los intereses de la Secretaría;
VIII. Responder a las
solicitudes, recomendaciones o peticiones de la Comisión Nacional y Local de
Derechos Humanos;
IX. Coordinar la la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, conforme a la normativa en materia de transparencia acceso a
la información pública y rendición de cuentas, así como de protección de datos
personales y demás aplicable;(Sic)[923]
X. Gestionar las
publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o Diario Oficial de
la Federación, según corresponda y las disposiciones jurídicas que relativas a
la gestión integral de riesgos y protección civil;
XI. Analizar y evaluar
propuestas de decretos, iniciativas de Leyes y Reglamentos;
XII. Solucionar
consultas respecto de cualquier tema legal y dar atención a las peticiones de
Instituciones externas;
XIII. Opinar acerca de
los temas que se le sometan;
XIV. Elaborar los
informes institucionales que se le requieran; y
XV.
Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones le asignen.
SECCIÓN IX BIS
DE LA SECRETARÍA DE
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA[924]
Artículo 170 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Agua
Potable:
I. Dirigir la operación
de la infraestructura hidráulica del sistema de agua potable de la Ciudad de
México para cumplir con el proceso de captación, conducción y distribución de
agua potable;
II. Establecer, diseńar
y ejecutar los programas relativos a la operación de la infraestructura
hidráulica para la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua
potable por medio de la red primaria y secundaria, en coordinación con las
Alcaldías y Municipios de la zona conurbada del Estado de México;
III. Emitir Opinión
Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos,
respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios
hidráulicos, para los diferentes usos;
IV. Establecer y
dirigir los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento
de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del sistema de agua
potable, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes
hidráulicas, así como el parque vehicular y maquinaria pesada, para su buen
funcionamiento;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona
conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;
VI. Dirigir, verificar
e instrumentar las acciones necesarias para la producción, captación,
conducción y distribución de agua en bloque a la Ciudad de México y todo lo
relacionado con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a los
permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua;
VII. Establecer en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia los
programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles
operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de
agua potable;
VIII. Llevar a cabo la
medición de caudales de agua en bloque, para la conciliación, facturación y
pago de derechos que la Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la
Ciudad de México;
IX. Ejecutar y
supervisar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de
agua potable, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los
programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;
X. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XI. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa
revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XII. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XIII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XIV. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [925]
Artículo 170 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Drenaje y Almacenamiento:
I. Dirigir la operación
de la infraestructura hidráulica del sistema de drenaje sanitario y pluvial,
instalada en la Ciudad de México para cumplir con el proceso de captación,
conducción y distribución de agua residual y pluvial;
II. Establecer, diseńar
y ejecutar los programas relativos a la operación de la infraestructura
hidráulica de los sistemas de drenaje sanitario y pluvial, para la producción,
captación, almacenamiento y distribución de agua residual tratada, así como
conducción y desalojo de aguas residuales;
III. Emitir Opinión
Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos,
respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios
hidráulicos, para los diferentes usos;
IV. Llevar a cabo la
contratación para la realización de actividades de desazolve de la red de
drenaje, cauces y vasos reguladores;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona
conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;
VI. Dirigir y ejecutar
los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los
equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del sistema drenaje
sanitario y pluvial, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las
redes de drenaje, así como del parque vehicular y maquinaria pesada, para su
buen funcionamiento;
VII. Medir las
descargas de agua residual, para la conciliación, facturación y pago de derechos
que se deben de realizar a la Comisión Nacional del Agua;
VIII. Establecer en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, las
acciones que sean necesarias para que los sistemas de drenaje cuenten con
sistemas automatizados, y de comunicación;
IX. Establecer en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, los
programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles
operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de
drenaje sanitario y pluvial;
X. Ejecutar e
instrumentar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de
drenaje sanitario y pluvial, y servicios relacionados con las mismas, para que
cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad
establecidas;
XI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XII. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
XIII. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XIV. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XV. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [926]
Artículo 170 Quáter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Gestión Operativa y Eficiencia:
I. Dirigir la
estrategia general de programas operativos de eficiencia y telemetría, así como
la automatización del sistema de agua potable y drenaje;
II. Establecer y
dirigir las acciones para fomentar el desarrollo, investigación e innovación en
materia de agua potable y drenaje;
III. Coordinar la
política de extracción y fuentes de abastecimiento, con un enfoque técnico
operativo;
IV. Coadyuvar con la
Dirección General de Servicios a Usuarios en la detección y reducción de tomas
de agua ilegales, a fin de disminuir el agua no contabilizada;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada
del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;
VI. Establecer planes
relativos a la operación de los sistemas de telecontrol, telemetría,
macromedición, automatización y sistemas de detección de fugas del sistema de
agua potable, para la producción, captación, almacenamiento y distribución de
agua potable por medio de la red hidráulica;
VII. Establecer y
dirigir el mantenimiento menor preventivo y correctivo y reequipamiento de los
equipos de medición, macromedición, telemetría telecontrol y sistemas de
detección de fugas del sistema de agua potable, que integran las instalaciones,
y las reparaciones de las redes hidráulicas, para su buen funcionamiento;
VIII. Programar,
adecuar e implementar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Agua
Potable, las estrategias de la producción, captación, conducción y distribución
del agua en bloque a la Ciudad de México, para uso y consumo de la
población;
IX. Establecer en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia, los
programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles
operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de
agua potable, para evitar pérdidas;
X. Establecer y
coordinar los mecanismos de tecnificación, medición y generación de información
de los procesos hidráulicos;
XI. Verificar el
adecuado funcionamiento de los sistemas de macromedición para la correcta
medición, conciliación y facturación de volúmenes de agua en bloque que la
Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Ejecutar el
programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de agua potable, y
servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los programas
físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas;
XIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XIV. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
XV. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVI. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XVII. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas.[927]
Artículo 170 Quinquies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Potabilización, Saneamiento y Reúso:
I. Dirigir la operación
de la infraestructura de las plantas potabilizadoras puntos de desinfección y
plantas de tratamiento de aguas residuales para cumplir con el proceso de
potabilización, saneamiento, tratamiento y redes de agua residual tratada;
II. Establecer y
ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de la calidad
del agua potable de acuerdo con la normatividad aplicable tanto en el ámbito
Local como Federal;
III. Dirigir los
programas para la continua y correcta operación y acreditación del Laboratorio
Central de Control de Calidad de la Secretaría;
IV. Establecer los
planes relativos a la operación de plantas de potabilización, plantas de
tratamiento de aguas residuales y redes de agua residual tratada para su
continuo y correcto funcionamiento;
V. Establecer y dirigir
el mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los equipos
electromecánicos de los sistemas de potabilización y tratamiento de agua
residual para su correcto funcionamiento;
VI. Establecer mecanismos
de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del
Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos;
VII. Diseńar en
coordinación con la Dirección General de Atención a Usuarios, los planes para
aumentar la oferta de agua residual tratada y su posible incorporación a las
redes actuales y futuras para incrementar la cartera de usuarios;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
IX. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los procedimientos
para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad
aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
X. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XI. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XII. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que le estén adscritas. [928]
Artículo
170 Sexies.- Corresponde a la Dirección General de Servicios a
Usuarios:
I. Ejercer las facultades que le corresponden la
Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal
de la Ciudad de México;
II. Supervisar las actividades realizadas por las
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, responsables de dar la atención
al público, lectura, emisión y distribución de boletas por los consumos de agua
potable y descargas de aguas residuales;
III. Supervisar y ordenar la suspensión y/o
restricción del servicio de agua a los usuarios domésticos, no domésticos y
mixtos, y de la descarga a la red de drenaje en los términos previstos en la
Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;
IV. Planear, establecer y ordenar de forma
coordinada con la Tesorería de la Ciudad de México, los programas de práctica de
visitas domiciliarias, de verificaciones, procedimientos de ejecución,
inspección y revisiones de gabinete, de conformidad con las disposiciones
fiscales;
V. Dirigir y controlar en coordinación con la
Tesorería de la Ciudad de México, la recaudación de derechos por suministro de
agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de
drenaje y sus accesorios;
VI. Programar y ordenar de forma coordinada con la
Tesorería de la Ciudad de México, la emisión de las órdenes de inspección
relativas a los consumos de agua potable y descargas a la red de drenaje,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia y demás
disposiciones administrativas;
VII. Programar, ordenar y dirigir los actos de
verificación, inspección y vigilancia, así como lo relativo a la suspensión de
las tomas no autorizadas, conforme a lo establecido en la Ley de la materia y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VIII. Ordenar y controlar la emisión de
autorizaciones para la comercialización de agua potable por particulares
derivada de tomas de uso comercial o industrial;
IX. Formalizar los mecanismos de coordinación con
las Alcaldías, para regular la participación que corresponde a éstos en la
atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas;
X. Supervisar que la atención a las solicitudes para
la instalación, reconstrucción y cambio de diámetro de tomas de agua potable,
residual tratada y descargas domiciliarias, sea oportuna y eficaz;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de las atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o le
correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
XII. Coadyuvar en la promoción de campańas
periódicas e instrumentos de participación Ciudadana que instruyan el uso
eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico,
e impulsen una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso
vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como
dirigir programas, estudios y acciones para el aprovechamiento racional del
agua, la conservación de su calidad y el pago oportuno de los derechos por el
suministro de ésta;
XIII. Establecer y supervisar las políticas que
garanticen el entero oportuno de la recaudación diaria en coordinación con la
Tesorería de la Ciudad de México, obtenida por la Secretaría;
XIV. Coordinar y evaluar, conjuntamente con la
Tesorería de la Ciudad de México, las solicitudes presentadas por las y los
contribuyentes relativas a certificaciones de pagos, constancias de adeudos,
devoluciones y compensaciones de pagos indebidos, de acuerdo a las normas
jurídicas aplicables;
XV. Determinar, administrar y controlar conjuntamente
con la Tesorería de la Ciudad de México, el cobro de los créditos fiscales por
concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga de la red de
drenaje;
XVI. Coordinar, con la Tesorería de la Ciudad de
México, la atención a usuarios en las Áreas de Atención al Público de la
Secretaría;
XVII. Calificar, aprobar y, en su caso, hacer
efectivas las garantías del interés fiscal de manera coordinada con la
Tesorería de la Ciudad de México y, en estricto apego a lo establecido en las
disposiciones aplicables, así como coordinar las acciones para la recaudación y
recuperación del crédito fiscal;
XVIII. Autorizar el servicio de agua, que se otorga
mediante red o tomas tipo cuello de garza a usuarios en la Secretaría;
XIX. Autorizar la entrega de agua potable y residual
tratada a través de la red o las tomas tipo cuello de garza, instaladas en
diversos puntos de la Ciudad de México a usuarios de agua;
XX. Establecer las políticas de operación que
garanticen el correcto uso de los aprovechamientos de las tomas tipo cuello de
garza de agua potable o residual tratada, instaladas en diversos puntos de la
Ciudad de México;
XXI. Emitir las políticas, para conducir la
supervisión de las condiciones de las concesiones otorgadas para la operación
de Plantas de Tratamiento de Agua Residual, en coordinación con las actividades
que realicen las unidades administrativas de apoyo técnico-operativas de la
Secretaría;
XXII. Ordenar y coordinar la suspensión y/o
restricción del servicio a los usuarios que cuenten con medición en la descarga
de agua residual, en apego a las disposiciones legales aplicables en la
materia;
XXIII. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los
usuarios que deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la
integración de los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;
XXIV. Coordinar y controlar los programas y acciones
relativas al cumplimiento de las especificaciones técnicas para la instalación
y el mantenimiento de medidores;
XXV. Coordinar, con la Tesorería de la Ciudad de
México, las devoluciones, compensaciones y transferencias derivadas de
resoluciones de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional;
XXVI. Llevar a cabo, de manera coordinada con la
Tesorería de la Ciudad de México, el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como enajenar, dentro o fuera de
remate los bienes embargados a través del procedimiento administrativo
de ejecución y expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
XXVII. Asegurar la actualización y administración,
en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, del padrón de
usuarios, considerando a los usuarios activos del servicio de suministro de
agua potable y descarga a la red de drenaje;
XXVIII. Coordinar y controlar las actividades
relativas a las inspecciones de campo que deriven de la adición, modificación o
actualización de información contenida en el Sistema Comercial Centralizado de
la Secretaría;
XXIX. Coadyuvar, instrumentar y ejecutar en
coordinación con la Subsecretaría de Operación de Infraestructura Hidráulica y
Eficiencia y la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, las bases y
lineamientos para el otorgamiento, modificación, prórroga, suspensión, rescate,
terminación o revocación de concesiones para la prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, así
como de bienes del dominio público, y definición de la participación de los
particulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia, así como, la
regulación, supervisión y vigilancia de las mismas;
XXX. Suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XXXI. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XXXII. Expedir y certificar copias de los documentos
que obren en sus archivos; y
XXXIII. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [929]
Artículo
170 Septies.- Corresponde a la Dirección General de Derecho Humano
al Agua y Concertación Ciudadana;
I. Establecer, diseńar e implementar estrategias,
para la prevención y resolución de conflictos relacionados con los servicios de
agua y la gestión del agua;
II. Impulsar las acciones de participación,
concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración
y ejecución de los programas que requiera la Secretaría;
III. Proponer estrategias en coordinación con la
Secretaría de Atención Ciudadana para dar solución a las problemáticas
relacionadas con el abastecimiento del agua y saneamiento;
IV. Promover y participar en procesos de
colaboración con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana , la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios, la Secretaría
de Medio Ambiente la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial todas de la Ciudad de México, para llevar a
cabo soluciones consensadas entre las poblaciones que habitan en suelos de
conservación, así como de los pueblos
originarios, respetando en todo momento las funciones vitales de estos suelos,
cumpliendo con el derecho humano al agua de sus habitantes, sin afectar los derechos
de los pueblos originarios;
V. Aprobar el diseńo y la ejecución de programas,
proyectos y acciones públicas territoriales con el consenso de la ciudadanía,
comunidad, barrio o pueblo originarios;
VI. Coadyuvar con las diversas áreas de la Secretaría
en la necesidad de informar e involucrar a las comunidades locales, para llevar
a cabo un proceso de consulta libre, en cumplimiento la normatividad vigente;
VII. Coadyuvar con las diversas áreas de la
Secretaría para la implementación de los servicios de agua potable, drenaje y
demás que sean necesarias, para resolver los conflictos urgentes y prevenir
conflictos sociales en la población;
VIII. Diseńar y proponer estrategias y acciones que
permitirán que la Secretaría avance hacia el cumplimiento con el derecho al
acceso a la información, a la consulta y a la participación, como aspectos
básicos del derecho humano al agua;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o le correspondan
por suplencia;
X. Suscribir los contratos, convenios y demás actos
jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XI. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia;
XII. Expedir copias certificadas, previo cotejo de
los originales de los documentos que obren en sus archivos; y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [930]
Artículo
170 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
Institucional:
I. Coadyuvar en la programación y supervisión de
campańas periódicas e instrumentos de participación ciudadana que instruya el
uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo
hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere a este elemento como
un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental;
II. Establecer y dirigir las acciones para planear
los servicios, recursos y aplicaciones de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Secretaría, en apego a la normatividad establecida en la
materia por la Agencia Digital de Innovación Publica de la Ciudad de México,
con la finalidad de generar soluciones informáticas en las áreas de oportunidad
contribuyendo al desarrollo y cumplimiento de las metas estratégicas de la
Secretaría;
III. Impulsar campańas de difusión y establecer
mecanismos que permitan informar a la población sobre la escasez del agua, los
costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; orientadas a
promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del
ciclo hidrológico y con enfoque de cuenca;
IV. Cumplir con las obligaciones en materia de
transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas y protección de
datos personales conforme a la normatividad aplicable;
V. Dar seguimiento, promover y realizar las acciones
de coordinación para atender y gestionar ante las instituciones competentes los
requerimientos que realicen los organismos de Derechos Humanos, dando respuesta
dentro de los términos correspondientes;
VI. Coordinar, registrar y dar seguimiento a las
solicitudes de demanda ciudadana vinculadas a la Jefatura de Gobierno,
competencia de la Secretaría, para lograr la atención oportuna, con calidad en
el servicio y trato igualitario a la ciudadanía;
VII. Coordinar con las Alcaldías y la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCDMX), la programación de actividades
conforme a las indicaciones de la persona titular de la Secretaría;
VIII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o
le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
IX. Suscribir los contratos, convenios y demás actos
jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
X. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia;
XI. Expedir y certificar copias de los documentos
que obren en sus archivos; y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [931]
Artículo
170 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos:
I. Ejercer las facultades como apoderado general de
la Secretaría o del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de la
normativa aplicable;
II. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y con apoyo de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando así se le requiera, para la
defensa de los juicios que contra actos de la Secretaría;
III. Dirigir, coordinar y supervisar los asuntos
jurídicos de la Secretaría;
IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que
conforman la Secretaría;
V. Pronunciar opinión jurídica sobre las
modificaciones a las disposiciones jurídicas que propongan las otras Unidades
Administrativas de la Secretaría o Dependencias de la Administración;
VI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de
los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que
deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o los titulares de
sus Unidades Administrativas;
VII. Coordinar con la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México, la defensa de los asuntos de naturaleza fiscal, en los que
sea parte la Secretaría, como Autoridad Fiscal;
VIII. Designar a las personas servidoras públicas
autorizadas y adscritas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para
representar, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer a
audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales, ofrecer
pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de amparo. así como en
la elaboración de los informes previos y con justificación y, en general,
realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la
Secretaría;
IX. Conocer, substanciar y resolver el procedimiento
administrativo relativo a la aplicación de sanciones y medidas de seguridad a
que se refiere la Ley de la materia, previa integración y envío del expediente
con motivo de la verificación, inspección y vigilancia;
X. Conocer, substanciar y resolver los recursos
administrativos de inconformidad, revocación, cancelación, reconsideración y en
general de todos aquellos actos emitidos por la Secretaría, con excepción de
aquellos que hubiesen sido encomendados expresamente a otras Unidades
Administrativas del mismo;
XI. Formular y presentar ante el Ministerio Público
competente, las denuncias o querellas de los hechos delictuosos por los que se
afecte a la Secretaría, así como otorgar el perdón legal cuando proceda, previo
acuerdo con su Titular;
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o le
correspondan por suplencia; XIII. Expedir copias certificadas, previo cotejo de
los originales de los documentos que obren en sus archivos; y
XIV. Las demás que seńalen las disposiciones
normativas y, en general, todas aquellas funciones relativas al cumplimiento de
los objetivos de la Secretaría que le encomiende su titular. [932]
SECCIÓN X
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO[933]
Artículo 171.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y
Cuidados:[934]
I. Coordinar las
políticas de comunicación para los medios de difusión con que cuente la
Secretaría y las Unidades Administrativas para la planeación, seguimiento,
sistematización y evaluación en la materia, en coadyuvancia con las Entidades
sectorizadas a la Dependencia, de conformidad con las normas que al efecto se
expida;
II. Sistematizar la
información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo
concerniente a las actividades de la Secretaría para su análisis y evaluación
de manera que se informe puntualmente a la persona Titular de la Dependencia;
III. Coordinar y
establecer enlaces que en su caso, se requieran entre las diversas Dependencias
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, al igual que con los
poderes Legislativo y Judicial en los asuntos de su competencia, y celebrar e
implementar acuerdos con esas instancias, que sirvan para el mejoramiento de las
funciones de la Secretaría;
IV. Actuar como
instancia de coordinación con los distintos órganos de gobierno en las
comparecencias y presentaciones de la persona Titular de la Secretaría;
V. Fungir como
Secretaría Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar
Social;
VI. Dirigir la
estrategia de monitoreo y evaluación de las actividades institucionales,
programas y acciones sociales, así como dar seguimiento a la implementación de
los sistemas de gestión que promuevan el diagnóstico y conocimiento oportuno de
las actividades, programas y acciones en mención;
VII. Coordinar a las
Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría, a fin de promover una
adecuada implementación de la política de bienestar, incluidas las instituciones
involucradas en su desarrollo e instauración;
VIII. Establecer los
criterios para la integración y unificación del padrón Único de Beneficiarios
de los programas de bienestar e igualdad social;
IX. Publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Padrón Único de Beneficiarios de los
programas de bienestar e igualdad social, de conformidad con lo establecido con
la Ley de la Materia;
X. Establecer los
lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las Unidades
Administrativas de la Secretaría, entidades especializadas y las Alcaldías, que
vayan acorde a lo establecido por la normatividad aplicable, con relación a los
programas sociales;
XI. Establecer entre
las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas, políticas y
criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización;
XII. Formular de manera
estratégica, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría,
las entidades especializadas competentes y Alcaldías, la planeación y
evaluación interna de las políticas sociales implementadas en la Ciudad de
México, para el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos,
actividades, compromisos y el impacto de las mismas;
XIII. Determinar las
políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico
que pudieran derivarse de la evaluación de los programas sociales de la Ciudad
de México, incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y
acreditación de la calidad y la búsqueda de alternativas de financiamiento a
través de una gestión eficiente;
XIV. Supervisar el
desarrollo y administración de las bases de datos, así como los sistemas de
información y consulta, con información geográfica y estadística en materia de
políticas y programas sociales;
XV. Ejecutar acciones
de vinculación y colaboración con el Gobierno Federal en materia de política
social, en beneficio de los habitantes de la Ciudad, incluyendo la coordinación
de la planeación, programación y ejecución de los recursos federales que le
sean asignados a la Secretaría;
XVI. Dirigir la
elaboración, actualización y seguimiento del Programa Especial de Bienestar
Social y otros instrumentos programáticos y/o normativos en apego a los
lineamientos, leyes y programas de gobierno en materia de política de
bienestar;
XVII. Proponer a la
Secretaría en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos
mejoras regulatorias que permitan la coherencia y articulación del marco
regulatorio en materia de política de bienestar;
XVIII. Coadyuvar en el
diseńo, actualización y validación de modelos de atención, manuales operativos,
protocolos y lineamientos técnicos para la implementación, monitoreo y
evaluación de programas, acciones y servicios operados por la Secretaría;
XIX. Coadyuvar en la
planeación de la logística de eventos públicos en los que participe la
Secretaría, vigilando la coordinación efectiva de recursos, personal y
protocolos para promover el cumplimiento de los objetivos institucionales y la
proyección de una imagen institucional alineada con la agenda pública;
XX. Supervisar a las
áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena
administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva; y
XXI. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [935]
Artículo 172.- Se deroga.[936]
Artículo 172 Bis.- Se deroga.[937]
Artículo 172 Ter.- Corresponde a la Coordinación General del
Sistema de Cuidados: [938]
I. Impulsar políticas y
acciones sociales, encaminadas a la inclusión, la convivencia social y la
igualdad sustantiva; dirigidas a los diversos sectores sociales, con el
propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el
ejercicio pleno de los derechos sociales;
II. Definir los
mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las
habilidades del personal de la Coordinación General;
III. Establecer
vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos
con entes públicos, instituciones privadas, sociales, organismos
internacionales e instituciones académicas, en materia de bienestar;
IV. Definir los
criterios para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, las
personas mayores, las que presentan discapacidad y las desprovistas de
sustento, a fin de generar programas y acciones que atiendan a estos sectores
de la población; y
V. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Quáter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Género y Vida Cotidiana: [939]
I. Establecer vínculos
institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes
públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e
instituciones académicas, en materia de igualdad de género, para el logro de
sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Promover la
capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas, respecto la
incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva, a efecto de
brindar una atención integral a las personas usuarias;
III. Coordinar el
diseńo de acciones y programas en materia de género y de apoyo a actividades
asociadas a la vida cotidiana y para el cuidado de las personas que requieran
de este;
IV. Establecer los
objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones
de bienestar, igualdad social y cuidados, con el fin de que las personas
usuarias tengan la información de manera eficiente y oportuna;
V. Establecer
mecanismos de acuerdo a su competencia que permitan que los servicios que se
brinden a las personas usuarias a través de los programas y espacios del
Sistema Público de Cuidados, incidan en la mejora de la calidad de vida de la
población;
VI. Establecer el
enfoque de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones
desarrollados en los espacios públicos a fin de alcanzar a la población
objetivo;
VII. Establecer los
criterios regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su
operación, mantenimiento y aprovechamiento;
VIII. Plantear las
acciones encaminadas al desarrollo humano, con la finalidad de promover los
preceptos de igualdad, equidad, empoderamiento y productividad de las mujeres
que habitan o transitan en la Ciudad de México;
IX. Proponer
estrategias de capacitación enfocadas a la protección y ejercicio pleno de los
derechos humanos de las mujeres, a la promoción de una vida libre de violencia,
no discriminación e igualdad de resultados;
X. Promover y coordinar
la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y
comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y
XI. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Quinquies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Comedores: [940]
I. Promover y difundir
el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria,
suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles,
asequibles y culturalmente aceptables con especial énfasis en poblaciones que
padecen hambre, malnutrición y desnutrición;
II. Administrar los
Comedores Sociales de la Ciudad de México con la finalidad de promover el
derecho a la alimentación de las personas que habitan o transitan en la Ciudad
de México;
III. Instrumentar las
Reglas de Operación de los Comedores Sociales de la Ciudad de México para
operar con los criterios establecidos en la normatividad vigente;
IV. Delimitar los
elementos que deberán contener los convenios con instituciones locales, autónomas
y organizaciones civiles para la operación de los Comedores Sociales de la
Ciudad de México en los mejores términos;
V. Definir los
mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las
habilidades del personal a su cargo;
VI. Intervenir en
colaboración con las autoridades competentes en la supervisión de manera
periódica los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad de los
alimentos que se distribuyen en los comedores sociales de la Ciudad de México;
VII. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeńo y la correcta operación
de los Comedores Sociales de la Ciudad de México conforme a los criterios
establecidos en la normatividad vigente;
VIII. Promover
programas de excelencia y calidad, tendientes a aumentar la productividad de
las áreas administrativas, técnicas operativas y del personal a su cargo;
IX. Formular los planes
y programas de trabajo de las áreas administrativas y las áreas administrativas
técnico operativas a su cargo con la finalidad de mejorar los sistemas de
atención al público para el acceso a una alimentación adecuada, nutritiva,
diaria, suficiente y de calidad;
X. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social la celebración
de convenios e instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia y con
apoyo en la normatividad vigente, para el mejor ejercicio del programa social y
con la finalidad de promover y difundir el ejercicio el derecho a una
alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad;
XI. Promover y
coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo;
XII. Promover la
vinculación con otras dependencias para coordinar estrategias o acciones de
gobierno que permitan el cumplimiento del objeto del programa social conforme a
los criterios establecidos en la normatividad vigente; y
XIII. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Sexies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
para las Personas con Discapacidad: [941]
I. Establecer
políticas, programas y acciones de inclusión social con el fin de promover la
igualdad de oportunidades y resultados económicos y sociales de las personas
con discapacidad;
II. Establecer los
objetivos de los programas de difusión de los servicios, proyectos y acciones
de bienestar e igualdad social, con el fin de que las personas con discapacidad
tengan la información de manera eficiente y oportuna;
III. Emitir criterios
regulatorios de los espacios del Sistema de Cuidados para asegurar su
operación, mantenimiento y aprovechamiento;
IV. Coordinar el diseńo
de acciones y programas en materia de igualdad e inclusión social, servicios
integrales y comunitarios, con el fin de acercar los beneficios a la población
objetivo de forma organizada y eficiente;
V. Establecer
mecanismos de supervisión que permitan que los servicios que se brinden a las
personas con discapacidad en el Sistema de Cuidados, incidan en la mejora de su
calidad de vida;
VI. Establecer vínculos
institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes
públicos, instituciones privadas, sociales, organismos internacionales e
instituciones académicas, para atender las necesidades de las personas con
discapacidad;
VII. Promover temas
específicos que permitan la capacitación y sensibilización de las personas que
ejercen el cuidado de las personas con discapacidad, a efecto de brindar una
atención integral con perspectiva de bienestar e igualdad social;
VIII. Proponer y
consolidar acciones de vinculación con instituciones públicas, privadas,
asociaciones civiles y no gubernamentales enfocadas a la atención de las
personas con discapacidad, con la finalidad de brindarles atención integral y
favorecer su calidad de vida;
IX. Supervisar a las
áreas responsables para promover la eficiencia, eficacia y la buena
administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva;
X. Promover y coordinar
la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información y
comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo; y
XI. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Septies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
del Instituto para el Envejecimiento Digno: [942]
I. Proponer, dirigir y
supervisar programas y políticas de protección social, para generar una cultura
de envejecimiento digno, activo, saludable con autonomía e independencia de las
personas mayores en la Ciudad de México;
II. Promover
instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de
la Ciudad, sectores sociales y privados; que propicien acciones, programas y
estrategias de atención integral de las personas mayores;
III. Promover la
difusión, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas
mayores, con igualdad sustantiva;
IV. Proponer ante las
instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud física y
mental de las personas mayores;
V. Dirigir y promover
programas de visitas médicas domiciliarias de forma permanente y continua a las
personas mayores priorizando aquellas que más lo necesiten;
VI. Promover los
diagnósticos sobre la situación y contexto familiar y comunitario de las
personas mayores;
VII. Promover la
formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas
mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad, así como
instituciones públicas y privadas que puedan aportar de acuerdo a sus
atribuciones y alcances al reforzamiento del tejido social;
VIII. Propiciar
espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar
necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;
IX. Promover acciones
de formación y capacitación para la sensibilización de las personas servidoras
públicas y el personal que atiende a las personas mayores;
X. Organizar,
supervisar y evaluar las políticas, servicios y trámites que presta el
Instituto a través de personas servidoras públicas, que atiende de manera
directa a personas mayores;
XI. Promover,
supervisar y evaluar acciones que propicien el desarrollo social, económico,
cultural y deportivo, para el envejecimiento digno y mejoramiento de las
condiciones de vida de las personas mayores, considerando a los que pertenecen
a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad
respetando su cultura, tradición, usos y costumbres, en coordinación con las
instancias que brindan atención y fomento a sus derechos;
XII. Coordinar,
promover y fortalecer la organización de personas mayores para realizar
actividades de socialización, convivencia, artística, recreativas, turísticas y
ayuda mutua, en las comunidades, colonias, pueblos y/o barrios de la Ciudad de
México;
XIII. Fomentar y
promover la incorporación y acceso de las personas mayores a las nuevas
tecnologías;
XIV. Promover y
coordinar acciones para la convivencia, el bienestar y el buen vivir de las
personas mayores a través de los modelos y espacios del Sistema Público de
Cuidados;
XV. Promover acciones
para la defensa de los derechos de personas mayores en coordinación con otras
instituciones para prevenir y evitar maltrato, despojo, discriminación y/o
actos de violencia en su contra;
XVI. Dirigir, promover
y coordinar, acciones de detección, valoración, seguimiento, orientación y
canalización de casos de violencia a personas mayores, a través de la
coordinación multidisciplinaria e interinstitucional; y
XVII. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que expresamente le
atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Octies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
para las Infancias: [943]
I. Implementar y dar
seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado,
atención, desarrollo y bienestar para las infancias;
II. Supervisar la
elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y
de personas beneficiarias;
III. Aplicar mecanismos
e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y
cumplimento de objetivos institucionales;
IV. Establecer
relaciones interinstitucionales con otras áreas, entes e institutos públicos
y/o privados, así como organizaciones de la sociedad civil para procurar el
bienestar de las infancias;
V. Coordinar la
comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres
órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo
y bienestar para las infancias;
VI. Promover y difundir
la información relacionada con las actividades interinstitucionales que oferten
los entes e institutos públicos de los tres órdenes de gobierno para procurar
el bienestar de la primera infancia;
VII. Organizar,
coordinar y supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la
eficiencia, eficacia y la buena administración;
VIII. Definir los
mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficiencia y eficacia de las
habilidades del personal a su cargo;
IX. Proponer y apoyar
la celebración de instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia,
orientados a la protección, cuidado, atención, desarrollo y bienestar de la
primera infancia;
X. Elaborar las
evaluaciones internas de los programas a su cargo;
XI. Promover y
coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
XII. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
para Adultos A: [944]
I. Establecer, promover
y coordinar las políticas, programas y acciones sociales que beneficien la
inclusión y el bienestar de las personas de 57 a 59 ańos, a fin de reducir la
desigualdad social;
II. Dirigir acciones de
diagnóstico, detección y valoración de las necesidades de las personas de 57 a
59 ańos para definir las políticas, programas, proyectos y acciones sociales;
III. Promover espacios
de análisis, y diálogo con la ciudadanía, instancias gubernamentales, privadas
y educativas para comprender las necesidades de esta población y plantear
soluciones, alternativas y propuestas para su atención; así como la
implementación progresiva de derechos que promuevan las condiciones mínimas de
bienestar social y económico;
IV. Proponer y
coordinar los instrumentos de colaboración con las instancias de los tres
órdenes de gobierno, para la implementación de programas, acciones y
estrategias de atención integral para reducir la desigualdad social que afecta
a las personas de 57 a 59 ańos;
V. Difundir los
derechos y promover la igualdad sustantiva de las personas de 57 a 59 ańos;
VI. Coordinar,
supervisar, evaluar y promover la atención, la prestación de servicios y
trámites en aquellos asuntos que resulten de su competencia en materia de
derechos de las personas de 57 a 59 ańos;
VII. Supervisar el
desempeńo de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que
establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente;
VIII. Elaborar las
evaluaciones internas de los programas dirigidos a las personas de 57 a 59
ańos;
IX. Promover y
coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la
información y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su
cargo; y
X. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Decies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
para Adultos B: [945]
I. Planear, promover y
coordinar políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión y el
bienestar de las personas de 60 a 64 ańos, particularmente de los hombres en
este rango de edad, a fin de reducir las desigualdades sociales;
II. Promover políticas,
programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de
las personas de 60 a 64 ańos, particularmente hombres, en colaboración con los
tres órdenes de gobierno, las organizaciones sociales, grupos ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil;
III. Supervisar la
elaboración, registro, seguimiento y actualización del padrón de solicitantes y
de las personas beneficiarios del programa social para personas de 60 a 64
ańos, a cargo del gobierno de la Ciudad de México;
IV. Aplicar mecanismos
e indicadores para evaluar y dar seguimiento a la operación, ejecución y
cumplimiento de los objetivos institucionales referentes al programa para
personas de 60 a 64 ańos;
V. Promover y prestar
servicios sociales y de atención básica para personas de 60 a 64 ańos, en
especial a los hombres en este rango de edad;
VI. Implementar y dar
seguimiento a los programas y acciones relacionados con la protección, cuidado,
atención, desarrollo y bienestar para hombres de 60 a 64 ańos;
VII. Coordinar la
comunicación e información con diferentes entes e instituciones de los tres
órdenes de gobierno para promover la protección, cuidado, atención, desarrollo
y bienestar para las personas de 60 a 64 ańos;
VIII. Orientar a los
hombres de 60 a 64 ańos y canalizarlos a las instancias de procuración de sus
derechos en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Promover y
coordinar la incorporación ordenada y eficiente de tecnologías de la información
y comunicación para el buen despacho de las atribuciones a su cargo;
X. Organizar, coordinar
y supervisar a las áreas responsables a su cargo para asegurar la eficiencia,
eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento
de la Dirección Ejecutiva;
XI. Elaborar las
evaluaciones internas de los programas a su cargo; y
XII. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 172 Undecies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva
del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias: [946]
I. Formular y promover
políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión, el bienestar de las
personas en sus distintas etapas de vida, que reduzcan las desigualdades y
eliminen las dinámicas de exclusión social de los grupos de atención
prioritaria;
II. Promover políticas,
programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de
los grupos de atención prioritaria, en colaboración con las instancias
competentes de los tres órdenes de gobierno, entes privados y la sociedad civil
organizada;
III. Proponer y apoyar
la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al desarrollo
de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar la equidad
e igualdad social;
IV. Coordinar y
orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a nińas, nińos, jóvenes
y personas mayores, en condición de vulnerabilidad, abandono, situación de
calle o víctima de adicciones;
V. Participar en el
desarrollo, instrumentación y supervisión del Sistema General de Bienestar
Social de la Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la materia;
VI. Promover y prestar
servicios de asistencia y atención social a la población prioritaria en la
Ciudad de México;
VII. Proponer los
lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir los
servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias, a cargo
de las Alcaldías y entes del Gobierno;
VIII. Administrar y
supervisar la operación de los establecimientos de prestación de servicios
sociales en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IX. Promover la
creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que
permitan fortalecer los servicios sociales, deducibles de impuestos, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Fomentar y apoyar a
las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto
sea la prestación de servicios sociales, y en su caso, evaluar sus programas
sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras
Dependencias;
XI. Prestar orientación
social y, en su caso, canalizar para la asistencia jurídica, a los sujetos
beneficiarios de los servicios sociales;
XII. Conducir la
atención a las necesidades de cobertura social inmediata de la Ciudad de
México, derivado de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto;
XIII. Supervisar a las
áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena
administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva;
XIV. Definir los
mecanismos de fortalecimiento para optimizar la eficacia y eficiencia de las
habilidades de las personas servidoras públicas a su cargo; y
XV. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 173.- Se deroga.[947]
Artículo
174.- Se deroga.[948]
Artículo 175.- Se deroga.[949]
Artículo
176.- Se deroga.[950]
Artículo
177.- Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Practicar las
diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades
Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de
México en aquellas normas que le conciernen a la Secretaría;
III. Recibir, contestar
y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de amparo, de
nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que
intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y
recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno
seguimiento;
IV. Coadyuvar con el
registro de los bienes inmuebles al cuidado y resguardo de la Secretaría de
Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, en forma coordinada con la
Dirección General de Administración;[951]
V. Capacitar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Secretaría, en materia de la aplicación de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones
jurídico-administrativas que son competencia de la propia Secretaría; y
promover de manera activa, la creación de disposiciones administrativas y/o
reglas de operación ante éstas;
VI. Revisar y emitir
opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados adscritos y Entidades que tenga
sectorizadas;
VII. Llevar a cabo los
estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas disposiciones y
ordenamientos jurídicos en materia de las atribuciones de la Secretaría; emitir
opinión respecto de las consultas que le encomienden las Unidades
Administrativas adscritas a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la
Ciudad de México; así como apoyar la difusión del Marco Normativo al personal
de las Unidades Administrativas de la Secretaría;[952]
VIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de las políticas
implementadas por la Secretaría, mediante la permanente actualización y
compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría;[953]
IX. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de las
Unidades Administrativas adscritas y aquellos en que resulte afectada la
Secretaría; [954]
X. Coadyuvar en la
promoción, respeto, protección y difusión de los Derechos Humanos y garantías
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte, en la Constitución de la Ciudad de México y en las normas generales y
locales, con especial atención a grupos prioritarios que por su condición de
vulnerabilidad así lo requieran; y[955]
XI. Las demás
atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. [956]
Artículo 178.- Se deroga.[957]
Artículo
179.- Se
deroga.[958]
Artículo 180.- Se deroga.[959]
Artículo 181.- Se deroga. [960]
Artículo 181 BIS.- Se deroga.[961]
Artículo 181 TER.- Se
deroga.[962]
Artículo 181 QUATER.- Se deroga. [963]
Artículo
182.- Se
deroga. [964]
Artículo 182 Bis.- Se deroga.[965]
Artículo 182 Ter. Se deroga. [966]
SECCIÓN XI
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 183.- Corresponde a la
Dirección General de Calidad del Aire:
I. Formular las
estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica generada
por las fuentes móviles y fijas de la competencia de la Ciudad de México;
II. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de control de la contaminación atmosférica de la Ciudad de México;
III. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseńo y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de contaminación atmosférica;
IV. Establecer y operar
los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y
mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la
competencia de la Ciudad de México;
VII. Establecer y
mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes
emisoras de la competencia de la Ciudad de México;
VIII. Establecer
criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección General de Inspección y
Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de verificación de fuentes
fijas de la jurisdicción de la Ciudad de México, así como en los programas de
reducción de emisiones contaminantes y de combustibles alternos;
IX. Establecer y operar
por si o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de
verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en la Ciudad de
México;
X. Establecer
coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública,
la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones
contaminantes de los automotores;
XI. Definir y
establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en
la Ciudad de México;
XII. Evaluar y promover
la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes
generadores de contaminación atmosférica;
XIII. Elaborar
diagnósticos y tendencias de calidad del aire en la Ciudad de México;
XIV. Establecer y
aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en la
Ciudad de México;
XV. Elaborar y
coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas
metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos
sociales involucrados;
XVI. Llevar a cabo
estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en la
Ciudad de México;
XVII. Promover el
intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de
contaminación atmosférica;
XVIII. Realizar las
visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el
ámbito de su competencia; y
XIX. Colaborar con las
autoridades de transporte federal y local, centros de investigación,
organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de
financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios de
transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y medidas
relacionadas al transporte en la Ciudad de México.
XX. Suscribir los documentos,
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones; [967]
Artículo 184.- Corresponde a la
Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental:
I. Formular y
establecer Normas Ambientales para la Ciudad de México, en coordinación con las
demás autoridades competentes;
II. Participar en la
formulación y ejecución de programas y acciones para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y controlar la
contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación
con las demás autoridades competentes;
III. Establecer y
mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de
contaminantes, y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la
información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única;
IV. Proporcionar los
fundamentos técnico-normativos para la creación, modificación, formulación y
aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente
y de los recursos naturales;[968]
V. Establecer los
lineamientos para la operación y ejecución y coadyuvar en la inspección y
vigilancia en la observancia de las Normas Ambientales para la Ciudad de México
y demás normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales de
competencia local; [969]
VI. Coordinar, vigilar
y asegurar la operación del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de
México;
VII. Establecer a las
fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al
sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de
México;
VIII. Promover y
aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos, licencias
ambientales, autorizaciones, auditorías ambientales, convenios de concertación,
estímulos, programas e información sobre medio ambiente;
IX. Evaluar y resolver
los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar seguimiento a las
medidas de prevención, mitigación y compensación establecidas y, en su caso,
aplicar las sanciones correspondientes;[970]
X. Evaluar y dictaminar
los estudios de dańo ambiental y, en su caso, aplicar las sanciones
correspondientes;
XI. Evaluar y resolver
las licencias ambientales para las fuentes fijas de competencia local y, en su
caso, aplicar las sanciones correspondientes;
XII. Regular las
actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con la legislación
aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Diseńar y aplicar
programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental para fuentes fijas
de competencia local;
XIV. Fomentar y aplicar
la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes fijas de competencia
local;
XV. Fomentar y aplicar
la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer los instrumentos
económicos de carácter ambiental;
XVI. Ejecutar, en el
ámbito de su competencia, las acciones y/o diligencias necesarias para
verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo establecido en los
ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y recursos
naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y
compensar los efectos negativos causados al medio ambiente y, en su caso,
sancionar el incumplimiento de dicha normatividad;[971]
XVII. Determinar los
criterios para la aplicación de sanciones en materia de medio ambiente y
recursos naturales, así como las demás que resulten en el ámbito de su
competencia;[972]
XVIII. Evaluar,
resolver y, en su caso, sancionar en materia de planes de manejo de residuos, así
como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de los
residuos sólidos; [973]
XIX. Establecer los
lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación
de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios
ambientales, en coordinación con las autoridades competentes;
XX. Establecer y
aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar, registrar,
vigilar y, en su caso, sancionar a los laboratorios ambientales con actividad
en la Ciudad de México; [974]
XXI. Establecer los
mecanismos necesarios que promuevan la participación corresponsable de la
Ciudadanía en los temas de su competencia, de forma individual, colectiva o a
través de los órganos de representación Ciudadana; [975]
XXII. Coordinar y
gestionar con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de
México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación ciudadana
en los temas de su competencia; [976]
XXIII. Establecer los
mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema de
Certificación y Acreditación Ambiental; y
XXIV. Generar los
Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad, en
coordinación con las Dependencias competentes.
XXV. Colaborar en la
elaboración y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos de la Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades
competentes; [977]
XXVI. Resolver las acciones de plantación, poda,
derribo y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México; y [978]
XXVI Bis. Suscribir los
documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para
el ejercicio de sus atribuciones; y [979]
XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en
el ámbito de su competencia. [980]
Artículo 185.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental: [981]
I. Coordinar el diseńo
de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para la Ciudad
de México;
II. Participar en la
definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus
instrumentos de gestión, encaminados a proteger y garantizar los derechos
ambientales;
III. Promover la
realización estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación
ambiental de la Ciudad de México y estudios de prospectiva;
IV. Formular proyectos
y programas en coordinación con las Alcaldías competentes, relacionados con
garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México;
V. Formular, dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas,
encaminados a garantizar el derecho humano al agua y saneamiento; al ahorro,
tratamiento y reúso de agua; así como al diseńo de estrategias para la
prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y
cuerpos acuáticos receptores en la Ciudad de México;
VI. Participar con las
autoridades competentes, en la creación de estrategias y mecanismos para el
manejo adecuado y ambiental de residuos de la competencia de la Ciudad de
México;
VII. Colaborar en la
elaboración del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y promover
la reducción, el reúso, el aprovechamiento y el reciclaje de los diferentes
tipos de residuos en coordinación con otras autoridades competentes;[982]
VIII. Formular y
coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración y
mejoramiento del ambiente; para la conservación, preservación, protección y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; para afrontar y mitigar el
cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en la Ciudad de México, en
coordinación con otras autoridades competentes;
IX. Promover los
principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa en los
sectores público y privado; fomentar el desarrollo y uso de energías renovables
y de tecnologías de bajas emisiones; así como promover la incorporación de
sistemas de manejo ambiental y de buenas prácticas como la proveeduría de
compras preferenciales a empresas certificadas;
X. Fomentar los lazos
de cooperación ambiental con los gobiernos de las Entidades Federativas que
conforman la megalópolis, y dar seguimiento a convenios y asuntos de
cooperación internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en
coordinación con otras autoridades competentes;
XI. Evaluar la
factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos
relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales, propuestos
por instituciones gubernamentales, centros de investigación, organizaciones
sociales e instituciones internacionales;
XII. Participar en la
promoción, coordinación y colaboración interinstitucional en materia ambiental
con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, de
Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales para
garantizar la protección de los ecosistemas, la calidad ambiental y asegurar el
fomento de una cultura ambiental en la Ciudad de México y los municipios
conurbados;
XIII. Promover la
creación de estándares e indicadores de calidad ambiental, así como realizar
sistemas de organización, análisis y presentación de la información ambiental
generada por las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIV. Evaluar y
participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para
la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;
XV. Promover y evaluar
los beneficios ambientales, sociales y económicos de proyectos de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero en la Ciudad de México, así como de
acciones de adaptación frente al cambio climático;
XVI. Diseńar y
coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Operar, en
coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos
destinados a la conservación, protección y restauración ambiental y de los
recursos naturales de la Ciudad de México, así como fomentar la participación
de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos
propósitos;
XVIII. Generar los
criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y
obras de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad;
XIX. Impulsar la
creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
XX. Coordinar y
promover la participación y transformación de los habitantes de la Ciudad de
México hacia una cultura de la sustentabilidad;
XXI. Recaudar, recibir
y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, los ingresos que, bajo los conceptos de uso, aprovechamiento y/o
explotación se perciban en el Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental,
así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros espacios asignados en
función a sus atribuciones; [983]
XXII. Fomentar y organizar
la participación de los sectores público, social y privado, para el
mantenimiento, administración y conservación en el Museo de Historia Natural y
Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otros
espacios asignados en función a sus atribuciones;[984]
XXIII. Resguardar e
incrementar el acervo del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental, de
conformidad con la normativa aplicable;[985]
XXIV. Emitir, aplicar y
vigilar el cumplimiento de las políticas de administración del Museo de Historia
Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u
otros espacios asignados en función a sus atribuciones;[986]
XXV. Coordinar la
elaboración de campańas de comunicación que incidan en el cambio de hábitos de
la población, por medio de la difusión de programas y eventos en favor de un
ambiente sustentable;
XXVI. Coordinar las
actividades de difusión que contribuyan a mejorar la imagen institucional de la
Secretaría, mediante la elaboración de promocionales internos y externos;
XXVII. Organizar los
eventos y actos donde participe la Secretaría para difundir los programas que
se desarrollan en materia de medio ambiente, mediante la aplicación de guías de
distribución de espacios, la instalación de mobiliario, equipo y otras actividades
técnicas y logísticas realizadas en los eventos para mejorar la calidad de vida
de los habitantes de la Ciudad de México; y
XXVIII. Asistir a las
Unidades Administrativas de la Secretaría, y a otros Entes y Alcaldías del
Gobierno de la Ciudad de México, mediante la ejecución de eventos, programas y
actividades que tengan como estrategia fomentar una cultura de medio ambiente
en concordancia con las políticas públicas locales, regionales, nacionales e
internacionales en los temas que se refieren al medio ambiente.
XXIX. Suscribir los
documentos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para
el ejercicio de sus atribuciones; [987]
XXX. Establecer los
criterios para el desarrollo de la educación y la cultura ambiental de la
Ciudad de México, incidiendo en el fomento de la cultura de preservación y
cuidado de los recursos naturales; [988]
XXXI. Conducir el
desarrollo y la ampliación los servicios de cultura, educación y capacitación
ambiental a los distintos sectores de la población de la Ciudad de México; [989]
XXXII. Generar,
sistematizar y aprobar conforme a la normativa aplicable, la difusión de la
información en materia de educación y cultura ambiental; [990]
XXXIII. Emitir
boletines, comunicados y notas informativas, conforme a las disposiciones
aplicables, con el propósito de transmitir a la opinión pública, los proyectos,
programas y actividades que realiza la Secretaría del Medio Ambiente;[991]
XXXIV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, la celebración de
convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de cultura y educación
ambiental, con instituciones públicas y privadas; así como la expedición de
permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso,
aprovechamiento y/o explotación en los espacios e infraestructura del Museo de
Historia Natural y Cultura Ambiental, así como en los Centros de Cultura
Ambiental u otras áreas asignadas en función a sus atribuciones; y[992]
XXXIV Bis. Proponer a
la persona Titular de la Secretaría, la expedición de permisos, autorizaciones
y otros instrumentos jurídicos para el uso, aprovechamiento y/o explotación en
los espacios e infraestructura del Museo de Historia Natural y Cultura
Ambiental, así como en los Centros de Cultura Ambiental u otras áreas asignadas
en función a sus atribuciones; y[993]
XXXV. Las demás que le
atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su
superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [994]
Artículo 186.- Derogado. [995]
Artículo 187.- Corresponde a la
Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre:
I. Formular y conducir
las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y unidades de
manejo de la vida silvestre que estén a cargo del Gobierno de la Ciudad de
México, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación en
materia de vida silvestre;
II. Administrar,
coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de la
vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México;
III. Administrar los
espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y
unidades de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la realización de
actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios;
IV. Aplicar los
recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios
y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de la vida silvestre
para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su
cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que
determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;
V. Proponer las cuotas
relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los zoológicos, así
como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los
donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el
mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de
manejo de la vida silvestre;
VI. Intervenir en la
operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de
los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como en el
cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las especies de fauna
silvestre;
VII. Definir, promover
y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de
la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los zoológicos y
unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la Administración Pública de
la Ciudad de México;
VIII. Proporcionar la
atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud,
bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así
como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de los
animales;
IX. Promover y realizar
intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación
de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa
aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
X. Fomentar la
participación social de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo de
la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de
especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y
educación ambiental y educación para la conservación, con relación a la vida
silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social,
cultural y ambiental;
XI. Celebrar los
instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su
cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o
morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que
tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, la
educación, la investigación, y/o la conservación de fauna silvestre;
XII. Vigilar el
cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los zoológicos
y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y
medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;
XIII. Coordinar la
elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el Manejo de la
Vida Silvestre de la Ciudad de México, en colaboración con las instancias
federales y locales responsables de la conservación y manejo de la vida
silvestre;
XIV. Formular y
conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, y el manejo,
control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones
ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XV. Obtener y analizar
la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes
y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las
comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y
su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en coordinación con
las autoridades competentes en la materia; y
XVI. Otorgar apoyo,
asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de
actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre,
la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y
la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las autoridades competentes
en la materia.
Artículo 188.- Corresponde a la
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural:
I. Promover, fomentar,
coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de manejo integral y
sustentable de los territorios forestales, la protección, desarrollo,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y
aprovechamiento de los ecosistemas, la vegetación natural o inducida,
restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el
suelo de conservación de la Ciudad de México; [996]
II. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de
los ecosistemas;
III. Promover,
coordinar y llevar a cabo las acciones de protección, desarrollo, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y
aprovechamiento de los ecosistemas del suelo de conservación, así como
administrar y manejar los viveros forestales que correspondan a la Ciudad de
México;
IV. Coadyuvar con la
Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre en la
elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida
Silvestre de la Ciudad de México;
V. Coadyuvar con la
Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor
Ambiental en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y
Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;
VI. Participar en la
formulación, ejecución, modificación o cancelación de los planes y programas de
desarrollo urbano;
VII. Establecer,
aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación
y fomento de programas económicos y apoyos financieros ambientales que
estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;
VIII. Promover,
estimular y realizar los estudios tendentes a lograr el desarrollo sustentable
en el suelo de conservación;
IX. Realizar análisis de
viabilidad ambiental de los proyectos productivos (agrícolas, piscícolas,
pecuarios y agroforestales) y de conservación que se generen en el suelo de
conservación;
X. Promover y vigilar
en coordinación con las autoridades competentes, el manejo y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en el suelo de conservación;
XI. Realizar estudios
de impacto ambiental que permitan identificar, evaluar y describir los impactos
ambientales que producen proyectos y acciones en su entorno, así como proponer
y emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros
instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e
infraestructura en suelo de conservación, en apego a la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Emitir opinión
sobre el uso de suelo en el suelo de conservación;
XIII. Promover y
realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales
requeridos en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y
convenios necesarios para su ejecución;
XIV. Recaudar, recibir
y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios se
relacionen con las anteriores atribuciones;
XV. Realizar estudios
de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas atendiendo a su
biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias para su
conservación;
XVI. Participar en los
procesos de regulación de uso y destino del territorio en suelo de
conservación;
XVII. Participar en la
formulación de las políticas y programas que establezca la Secretaría de
Turismo del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo, promoción y
fomento del turismo alternativo en suelo de conservación;
XVIII. Planear, operar
y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las
ciclovías en suelo de conservación, así como realizar las acciones requeridas
para su mantenimiento;
XIX. Dirigir, promover
y fomentar programas y acciones que estimulen la productividad y rentabilidad
de las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y agroindustriales
prioritarias en el suelo de conservación, con un enfoque de sustentabilidad que
contribuya de manera efectiva al desarrollo rural sustentable y a la contención
de la expansión urbana en la zona rural de la Ciudad de México;
XX. Establecer, aplicar
y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación y
fomento de la agrobiodiversidad, cultivos agroecológicos y aquellos de mayor
importancia productiva y comercial, así como cultivos nativos que estimulen la
inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;
XXI. Promover y
proponer la realización de estudios de viabilidad y sustentabilidad de las actividades
agropecuarias y agroforestales en las zonas rurales del suelo de conservación;
XXII. Proponer las
políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, pecuario y
piscícola en el ámbito rural, con apego a los criterios, lineamientos y demás
disposiciones aplicables en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
XXIII. Promover y
fomentar la creación de centros de acopio de productos agropecuarios y
acuícolas, impulsando esquemas innovadores de comercialización;
XXIV. Elaborar,
actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades
de inversión en los sectores agrícola, pecuario, forestal, de servicios
turísticos y producción artesanal, así como un padrón de productores en el
suelo de conservación;
XXV. Impulsar la
gobernanza sobre los recursos naturales, mediante la celebración de acuerdos,
planes y convenios entre los diferentes actores del medio rural en la Ciudad de
México;
XXVI. Impulsar la
planeación territorial de las actividades agropecuarias a corto, mediano y
largo plazo, con la participación de la población rural;
XXVII. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de programas de
capacitación, organización, vinculación, innovación, investigación y difusión
formativa, para la producción agroecológica y la gestión de cadenas y circuitos
cortos de comercialización, que aporten valor agregado y fortalezcan la
asociatividad económica, alternativas financieras comunitarias, estrategias de
arraigo local y diálogo de saberes culturales en el suelo de conservación;
XXVIII. Promover y
proporcionar, en coordinación con las instancias correspondientes, asistencia técnica,
formación y capacitación (cursos, talleres, foros y diplomados, entre otros),
vinculación, innovación y difusión formativa, orientados a la implementación de
técnicas agroecológicas de producción, cadenas y circuitos cortos de
comercialización y valor agregado en suelo de conservación;
XXIX. Impulsar
actividades de formación y capacitación, compilación y análisis de información,
vinculación, innovación y difusión formativa que contribuyan a regular,
promover, fomentar, coordinar y ejecutar acciones en materia de protección,
desarrollo, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas, suelo, agua y otros recursos naturales, la vegetación natural o
inducida, en el suelo de conservación;
XXX. Generar y difundir
información que contribuya a conocer y evaluar las acciones que se realicen en
el suelo de conservación frente a las metas e indicadores de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;
XXXI. Desarrollar
programas y acciones de sensibilización y concientización que promuevan la
gestión sustentable de los asentamientos humanos y limiten su crecimiento en el
suelo de conservación;
XXXII Participar en el
ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa General de
Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a través de la regulación y
ejercicio de la política pública ambiental local para el ordenamiento
territorial;
XXXIII. Diseńar,
promover y ejecutar acciones de capacitación para la identificación, registro,
preservación, protección, revalorización, recuperación, investigación, difusión
y enriquecimiento de las prácticas, saberes y conocimientos de los barrios,
pueblos originarios y comunidades indígenas sobre la conservación y manejo de
los recursos naturales, y la restauración de sus monumentos históricos y sitios
arqueológicos, así como la capacitación para el desarrollo, promoción y fomento
del turismo alternativo en suelo de conservación;
XXXIV. Desarrollar
programas y acciones de sensibilización y concientización de la población del
área urbana sobre la importancia del suelo de conservación;
XXXV. Coordinar el
establecimiento y ejecución de la normatividad correspondiente, para conservar
y promover las Zonas Patrimonio Mundial de la Humanidad;
XXXVI. Convocar a
organizaciones científicas, académicas y especializadas, para que le auxilien
en el ejercicio de sus funciones;[997]
XXXVII. Promover
donaciones ante las instancias correspondientes, para obtener recursos que
coadyuven en el cumplimiento de sus funciones. [998]
XXXVIII. Recibir,
tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la
autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con
el suelo de conservación y áreas naturales protegidas, así como por actos u
omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios,
competencia de la Ciudad de México; [999]
XXXIX. Establecer,
coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable en
materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control, supervisión,
verificación, inspección, y vigilancia ambientales en suelo de conservación y
áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México;[1000]
XL. Iniciar, tramitar y
resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de
inspección y vigilancia en el suelo de conservación y áreas naturales
protegidas, competencia de la Ciudad de México por probables infracciones e
incumplimientos a la normativa ambiental aplicable; [1001]
XLI. Imponer las medidas
de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias, así como
las sanciones procedentes por el incumplimiento a la normativa ambiental
aplicable en suelo de conservación y las áreas naturales protegidas,
competencia de la Ciudad de México; [1002]
XLII. Inspeccionar
vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y
no maderables en suelo de conservación y áreas naturales protegidas, a fin de
verificar su legal tenencia y el origen de éstas; [1003]
XLIII. Realizar la capacitación,
certificación y acreditación de las y los inspectores y vigilantes ambientales
en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas competencia de la
Ciudad de México, adscritos a la Secretaría del Medio Ambiente; y[1004]
XLIV. Suscribir los documentos,
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones. [1005]
Artículo 189.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la
Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta:
I. Acordar con la
persona titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia y
proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera;
II. Emitir y solicitar
opiniones, así como coordinar a las autoridades de la Administración Pública
Federal, Estatal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, y demás actores
privados y sociales, respecto de las acciones y actividades que se lleven a
cabo en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en
Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
III. Coadyuvar en el
relacionamiento del Gobierno de la Ciudad de México con organismos
internacionales y representantes de otros países, para dar cumplimiento al
objeto de la Zona Patrimonio Mundial;
IV. Administrar los
bienes patrimoniales existentes en la Zona Patrimonio Mundial, descritos a
continuación:
A. Bienes patrimoniales
productivos:
1. Chinampas y Zona
Chinampera;
2. Zona Agrícola;
3. Sistemas Importantes
Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM);
4. Sistema productivo
chinampero; y
5. Sistema productivo
de milpas.
B. Bienes patrimoniales
naturales:
1. Zona lacustre,
canales, acalotes y apantles;
2. Zonas de Humedales y
Sitios Ramsar, Humedales de Importancia Internacional;
3. Zonas con
Reconocimientos Internacionales; y
4. Hábitat de aves
acuáticas y terrestres.
C. Bienes patrimoniales
culturales:
1. Bienes tangibles:
a) Los Cascos Urbanos
de los doce poblados rurales;
b) Monumentos
Históricos y Sitios Arqueológicos; y
c) Vestigios
Arqueológicos.
2. Bienes intangibles,
patrimonio cultural inmaterial:
a) Fiestas; y
b) Tradiciones.
V. Representar en los
ámbitos local, federal e internacional a las denominadas ciudades
declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones
Unidas (UNESCO), incorporadas en la superficie declarada como Zona Patrimonial
Mundial;
VI. Operar en los
ámbitos local, federal e internacional el Programa Ciudades Mexicanas
del Patrimonio Mundial, respecto de las denominadas ciudades localizadas en la
Zona Patrimonio Mundial;
VII. Elaborar el
Programa Especial de la Zona Patrimonio Mundial, así como coordinar su
ejecución y proporcionar la información conducente para el monitoreo y
evaluación de su cumplimiento;
VIII. Proponer y
coordinar la elaboración del Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial, que
armonice las disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación
aplicables a ésta, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
IX. Formular el Plan
Integral de Manejo de la Zona Patrimonio Mundial de acuerdo a los principios
seńalados por la UNESCO en la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural, y armonizar este instrumento con el Plan Maestro de
la Zona Patrimonio Mundial;
X. Coordinar con el
sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad en general,
acciones tendentes a salvaguardar los bienes patrimoniales seńalados en la
fracción IV de este artículo;
XI. Planear, organizar,
evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio
Mundial, que guarden relación con los bienes patrimoniales seńalados en la
fracción IV de este artículo;
XII. Consolidar,
ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia de
investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento,
restauración y desarrollo sustentable en la Zona Patrimonio Mundial;
XIII. Realizar y
promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendentes a
la preservación de la Zona Patrimonio Mundial; y
XIV. Las demás que le
encomiende la persona Titular de la Dirección General.
Artículo 190.- Corresponde a la
Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor
Ambiental:
I. Establecer,
coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante los
procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los
criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar,
restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento,
explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las
áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la
red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
II. Formular y aplicar
el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad
de México, bajo criterios de sustentabilidad;
III. Recaudar, recibir
y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso, aprovechamiento,
servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en las áreas
naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, viveros y
la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
IV. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección, fomento y
manejo de los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad
de México;
V. Establecer los
lineamientos para realizar las acciones de reforestación, incluyendo proyectos
y programas de edificios y construcciones sustentables de la Ciudad de México,
así como la administración y manejo de los viveros para la producción de
ornamentales, cubresuelos, arbustos y árboles adecuados a condiciones urbanas
bajo la administración de la Ciudad de México;
VI. Emitir los
lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda y trasplante
de especies vegetales de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; [1006]
VII. Proporcionar, en
coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de
capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo
de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental,
áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
VIII. Proyectar los
trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas
naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y
recursos naturales localizados en la red vial primaria de la Ciudad de México, así
como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y
ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las
Dependencias que resulten competentes en la materia;
IX. Elaborar proyectos
para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor ambiental, áreas
verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de
México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se
encuentren involucradas en su desarrollo;
X. Realizar los
estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno
la creación y modificación de las áreas naturales protegidas de la Ciudad de
México no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración
y manejo;
XI. Promover el
establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la
Ciudad de México;
XII. Elaborar,
monitorear y evaluar el Programa de la red de infraestructura verde para la
adaptación al cambio climático de la Ciudad de México;
XIII. Diseńar,
desarrollar y fomentar la operación del sistema de gestión de las áreas
naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red
de infraestructura verde de la Ciudad de México;
XIV. Coordinar la
realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y proyectos
sobre las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes
urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
XV. Proponer a las
personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición
de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o
aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las áreas naturales
protegidas y áreas de valor ambiental bajo administración de la Ciudad de
México;
XVI. Establecer,
aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción,
orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales
que estimulen la inversión y la creación de empleos en las áreas naturales
protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México;
XVII. Salvaguardar el
patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la
Secretaría y proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la
Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros
instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y
privadas;
XVIII. Elaborar,
coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas naturales
protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir,
suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales
para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección,
conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas
verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y
venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;
XIX. Realizar el
análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de
conservación que se generen en las áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental;
XX. Determinar y
aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y
medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así
como las de seguridad, en las áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental;
XXI. Suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones;
XXII. Establecer y operar
el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas naturales
protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad
de México;
XXIII. Elaborar, en su
caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos
ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras
de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se
encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su
conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y
funcionamiento;
XXIV. Realizar estudios
de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas, atendiendo a su
biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de
la biodiversidad en las áreas naturales protegidas;
XXV. Participar en los
procesos de regulación de uso y destino de las áreas naturales protegidas y
áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; y
XXVI. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 190 Bis. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del
Bosque de Chapultepec:[1007]
I. Participar en la
preservación y el desarrollo del Bosque de Chapultepec, con criterios de
sustentabilidad y políticas enfocadas a la rehabilitación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, patrimonio
histórico, artístico y cultural; [1008]
II. Supervisar y
coordinar la ejecución de acciones o actividades enfocadas a la rehabilitación,
preservación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el
equipamiento urbano del Bosque de Chapultepec, bajo criterios de
sustentabilidad, asegurando la correcta regulación del uso, aprovechamiento,
explotación y restauración de sus recursos naturales; [1009]
III. Promover la
participación de los sectores público, social y privado, en acciones y
estrategias encaminadas a la preservación y conservación del Bosque de
Chapultepec; [1010]
IV. Supervisar el
cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el Programa de Manejo y el
Plan Maestro ambos del Bosque de Chapultepec, así como sancionar y emitir
opinión respecto a los proyectos derivados de los referidos instrumentos; [1011]
V. Promover la cultura
ambiental entre los visitantes, con la participación de los sectores público,
social y privado, mediante con la aplicación de estrategias de conservación
para el Bosque de Chapultepec, así como coadyuvar con otras dependencias,
órganos y/o entidades encargadas del desarrollo de las acciones de educación
ambiental, en la realización de actividades relativas; [1012]
VI. Regular, coordinar
y autorizar conforme a la normativa aplicable, la realización de eventos y
actividades, culturales, educativas, recreativas y deportivas que tengan
verificativo en el Bosque de Chapultepec, desarrollando estrategias de
comunicación con las dependencias, órganos y/o entidades responsables, para
difundir las actividades que se oferten; [1013]
VII. Aplicar los
criterios establecidos por la normativa vigente, con el objeto de regular las
actividades comerciales, de régimen especial y prestación de servicios, tanto
formales como informales, que se llevan a cabo en el interior del Bosque de
Chapultepec; [1014]
VIII. Observar, y en su
caso informar, que los instrumentos por los que se otorgue el uso, goce,
aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de
Chapultepec se mantengan actualizados, supervisando el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los particulares, y en caso de incumplimiento, informar
a las Unidades Administrativas correspondientes o coadyuvar con la Dirección
General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de los actos de
verificación que resulten conducentes; [1015]
IX. Coadyuvar con la
Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor
Ambiental, en la supervisión y cumplimiento de los instrumentos por los que se
otorguen para la realización de actividades culturales, educativas, recreativas
y sociales que tengan verificativo en el Bosque de Chapultepec, así como
proponer la suscripción de convenios y/o demás instrumentos convencionales, con
instituciones públicas o privadas, con la intención de realizar actividades
culturales, educativas, recreativas, deportivas y sociales; [1016]
X. Programar las
acciones para el seguimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones por
parte de los particulares que tengan el uso, goce y aprovechamiento y/o
explotación de los bienes inmuebles del Bosque de Chapultepec, y en su caso,
hacerlo del conocimiento a las Unidades Administrativas correspondientes; [1017]
XI. Coadyuvar con la
Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la realización de
actos de verificación a particulares, que tengan el uso, goce y aprovechamiento
y/o explotación de los bienes inmuebles a cargo del Bosque de Chapultepec; [1018]
XII. Coadyuvar con las
instancias y unidades administrativas que correspondan, en la recaudación,
recepción y administración de los recursos financieros; [1019]
XVII. (sic) Coadyuvar
con la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de
Valor Ambiental, en la supervisión de los reportes de recaudación de los
ingresos de aplicación automática que se generen al interior del Bosque de
Chapultepec, que no estén concesionados a particulares y que sean operados por
esta; [1020]
XVIII. (sic) Instruir y
supervisar la entrega a la unidad administrativa que corresponda, del reporte
de ingresos de las cuotas recaudadas, correspondientes a los ingresos de
aplicación automática; y [1021]
XIX. (sic)
Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1022]
Artículo 191.- Corresponde a la
Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental:
I. Coordinar las
estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el
cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las
fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo
urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas, competencia de la Ciudad de México;
II. Coordinar y operar
los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental en suelo urbano,
suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas
competencia de la Ciudad de México, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de competencia local;
III. Establecer,
coordinar, ordenar y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable en
materia ambiental competencia de la Ciudad de México, los actos de control,
supervisión, verificación, inspección, y vigilancia ambientales e imponer
medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así cómo aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia en suelo
urbano y áreas de valor ambiental;[1023]
IV. Vigilar y aplicar,
en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la observancia de las
normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos naturales,
así como de las normas ambientales para la Ciudad de México;
V. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los
particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua,
suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de
contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica,
lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México;
VI. Inhibir los actos u
omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de contaminantes
o la relación de obras o actividades que requieran autorización en materia de
impacto ambiental y riesgo;
VII. Vigilar el
cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y
riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes fijas de
competencia de la Ciudad de México;
VIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, las políticas y
lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental;
IX. Coordinar las
acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el cumplimiento de
las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así como controlar y
limitar la circulación de los vehículos que rebasen los límites máximos
permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o
aquellos determinados por las autoridades competentes;
X. Coordinar la
inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación vehicular,
mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota y demás
que se requieran;
XI. Coadyuvar con las
diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la
Administración Pública Federal, en los actos de inspección y vigilancia en el
ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Vigilar el
cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de
fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás
cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de México;
XIII. Participar en el
ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y medidas para
prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales;
XIV. Coordinar y operar
la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y riesgo de
conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México;
XV. Coordinar la
inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la poda, trasplante
y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la normatividad
aplicable para la Ciudad de México;
XVI. Iniciar, tramitar
y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de
inspección y vigilancia, materia de su competencia, que impliquen infracciones
e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable en la Ciudad de México, e
imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente
aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes;[1024]
XVII. Participar de
manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y
vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en áreas de valor
ambiental, suelo de conservación y áreas naturales protegidas de la Ciudad de
México;
XVIII. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el
manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y de los recursos
naturales;
XIX. Promover y vigilar
en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable
de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y piscícolas
en la zona rural de la Ciudad de México;
XX. Promover la
participación corresponsable en materia ambiental de la Ciudadanía, de los
sectores público, social y privado, en acciones de vigilancia ambiental;
XXI. Vigilar en áreas
naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la
normatividad de las declaratorias que se expidan en el ámbito de competencia de
la Secretaría del Medio Ambiente;
XXII. Inspeccionar vehículos
en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no
maderables, en suelo urbano y áreas de valor ambiental a fin de verificar su
legal tenencia y el origen de éstas;[1025]
XXIII. Inspeccionar
vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y
no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas, en
coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente;
XXIV. Promover y
otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y
cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los
recursos naturales de la Ciudad de México;
XXV. Realizar la
capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas
ambientales en suelo urbano y áreas de valor ambiental, adscritos a la
Secretaría y de las Alcaldías;[1026]
XXVI. Denunciar y
colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del ejercicio de sus
atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera
constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
XXVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios de coordinación,
colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e
inspección ambiental;
XXVIII. Suscribir los
documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones;
XXIX. Substanciar y
resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones y
conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer;
XXX. Recibir, tramitar,
atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la autoridad que
corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con suelo urbano
y áreas de valor ambiental, así como por actos u omisiones que pudieran
constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la Ciudad de
México; y[1027]
XXXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las
que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su
competencia.
Artículo
191 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I.
Dirigir las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de
la persona titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para
tales efectos;
II.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la persona titular de la Secretaría y
coordinarse con sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que ésta sea parte, o cuando
tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México;
III.
Intervenir en los actos administrativos y jurídicos que involucren a la persona
titular de la Secretaría, en los diferentes ámbitos normativos, de procesos
administrativos y consultivos, con el objeto de atender eficaz y oportunamente
los asuntos incoados por las vías contenciosa y administrativa en los que ésta
sea parte;
IV.
Rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite y autorizar delegados, en los asuntos en que sea parte la persona
titular de la Secretaría y coordinarse con sus Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para la rendición de los
mismos;
V.
Ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos presentadas, por la posible comisión de delitos en aquellos asuntos en
los que resulte afectada la Secretaría;
VI.
Atender y/o tramitar los recursos inconformidad que sean presentados en contra
de las resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
VII.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en el ámbito de su competencia;
VIII.
Analizar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría, a fin de
proponer las modificaciones que en su caso, sean necesarios para que éstos
seencuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;
IX.
Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona
titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas;
X.
Difundir las normas jurídicas aplicables en materia ambiental en la Ciudad de
México, mediante la permanente actualización de las publicaciones oficiales
correspondientes;
XI.
Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas y órganos
desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes de la
Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para
atender asuntosde su competencia;
XII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o en caso
de suplencia temporal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIII
.Las demás conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que
expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos. [1028]
SECCIÓN XII
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 192.- Corresponde a la
Dirección General de Registro Público del Transporte:
I. Dirigir las acciones
para que el Registro Público del Transporte, sea integral, en cuanto que
contendrá, los registros seńalados en La Ley de Movilidad del Distrito Federal
y su Reglamento, se mantenga íntegro por lo que la Secretaría de Movilidad de
la Ciudad de México, garantizará su validez, mediante medidas de seguridad que
permitan verificar quien lo consulta, maneja, modifica y actualiza; sea público
y esté disponible para su consulta por personas que lo requieran o soliciten
copias certificadas de su contenido, previo pago de Derechos;
II. Establecer,
desarrollar, impulsar y mantener actualizado el Registro Público del Transporte
en la Ciudad de México, en todos sus registros: concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias para conducir, tarjetones, permisos para conducir,
permisos para circular, placas, tarjetas de circulación y la prórroga o
revocación de estos actos administrativos que generen las Unidades
Administrativas competentes, y sistematizar la información en forma coordinada
con éstas;
III. Actualizar y
sistematizar de manera permanente en coordinación con las Unidades
Administrativas responsables, la información en medios electrónico y/o documental
del Registro Público del Transporte: permisos, autorizaciones, placas, tarjetas
de circulación, permisos para circular, licencias de conducir, permisos para
conducir y la prórroga y revocación de estos actos administrativos, del
servicio de corredores de transporte y toda la documentación necesaria de los
vehículos y conductores en la Ciudad de México;[1029]
IV. Satisfacer los
requerimientos de información en medios electrónicos y documental de los
particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios y titulares de las
autorizaciones, Entidades Federativas, Administración Pública Federal y demás
autoridades que así lo soliciten, en su caso; y desarrollar en coordinación con
el área competente, procedimientos que faciliten la entrega de la información
solicitada en forma rápida y oportuna;[1030]
V. Determinar los
criterios y estudios para el establecimiento de las cuotas y tarifas por los
requerimientos de información al Registro Público del Transporte, para
proponerlos al área que corresponda;[1031]
VI. Establecer la
normatividad administrativa y/o reglas de operación que determinen los
criterios para determinar tarifas, horarios de atención al público y
procedimientos claros para el personal en la integración de la información,
actualización y manejo de los productos;[1032]
VII. Desarrollar un
sistema de información que sea de calidad, confiable, suficiente, claro y
disponible, que facilite la consulta por parte de los particulares, usuarios,
permisionarios, concesionarios, Entidades Federativas y, en su caso, la Administración
Pública Federal, en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías
de la Información y Comunicación;[1033]
VIII. Preparar, en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios que
se formalicen con las Entidades Federativas y la Administración Pública
Federal, en el caso de que requieran en forma regular, información del Registro
Público del Transporte;[1034]
IX. Coordinar las
labores de actualización de datos con el Registro Público Vehicular (REPUVE);[1035]
X.
Registrar peritos en materia de transporte, tránsito y vialidad, acreditados
ante las instancias correspondientes;[1036]
XI Registrar las normas
técnicas y operacionales del servicio de transporte de pasajeros particular,
así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del mismo y evaluar su
cumplimiento;[1037]
XII. Realizar los
estudios técnicos basados en el registro público vehicular y necesidades de
atención de la demanda de usuarios, que justifiquen incrementar autorizaciones,
permisos y/o concesiones para la prestación del servicio público de transporte
de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un
Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1038]
XIII. Dictar y
registrar acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;[1039]
XIV. Diseńar la
arquitectura tecnológica y administrar los sistemas de información y bases de
datos del Registro Público Vehicular y Padrones de Transporte particular;
transporte de pasajeros público de pasajeros en sus diferentes modalidades;
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);
transporte especializado y; otros sistemas alternativos que requieran su
registro. Todo lo anterior en Coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Sistemas;[1040]
XV. Participar con la
Dirección Ejecutiva de Sistemas, en lo que corresponde al Registro Público
Vehicular y sistemas y procesos vinculados licencias, tarjetón-licencia,
concesiones, permisos, control vehicular, revista y autorizaciones, para
implementar, directamente o por conducto de terceros, lo que competa al
Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC) de
la Secretaría; y[1041]
XVI.
Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de
la Secretaría.[1042]
Artículo 193.- Corresponde a la
Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular:
I. Fomentar, impulsar,
estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte de pasajeros público
en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte,
mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público,
mercantil, privado y particular), en la Ciudad de México; para garantizar la
integridad y seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y
concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;
II. Tramitar la
expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular,
revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la prestación
del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades de
colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así
como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular) previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el Poder
Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Regular,
programar, orientar, organizar, controlar y, en su caso, modificar, la
prestación de los servicios de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en Ley
de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así
como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la
preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de
movilidad;
IV. Calificar las
infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la Ley
de Movilidad del Distrito Federal, disposiciones administrativas y
reglamentarias, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores,
empleados o personas relacionados directamente con la prestación del servicio
de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no
incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), a
excepción de aquellas que deriven de un procedimiento de verificación
administrativa cuya atribución corresponde exclusivamente al Instituto
correspondiente y las que por atribución le competan a las Alcaldías y a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
V. Diseńar,
redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, y bases del transporte público de pasajeros,
privado y de carga en forma coordinada con la Dirección General de Planeación y
Políticas, así como con el Organismo Regulador de Transporte; en congruencia
con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y los
resultados de la evaluación correspondiente;[1043]
VI. Proyectar y
establecer las normas adecuadas para el funcionamiento de los Centros de
Transferencia Modal y Corredores de Transporte, así como su operación y
servicios, y propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VII. Dictaminar,
autorizar y regular los proyectos para la prestación del servicio de transporte
mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los
lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
VIII. Redistribuir,
modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de
penetración urbana y suburbana, bases de servicio, de transporte público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular) en congruencia con las políticas, programas y normas
establecidas en la materia;
IX. Ejecutar los
Acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
X. Actualizar y
sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental, relativa a concesiones, permisos, licencias, registro vehicular,
revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros
público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de
Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades
(público, mercantil, privado y particular), en coordinación con la Dirección
General de Registro Público del Transporte y ponerlo a disposición de ésta;
XI. Recibir, registrar
y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados en
conflictos de titularidad respecto de las concesiones, permisos y
autorizaciones de transporte de pasajeros público en sus modalidades de
colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así
como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular) y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XII. Establecer la
coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, para determinar
los cursos y programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y
operadores del servicio público de transporte de pasajeros público en sus modalidades
de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado,
así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular);
XIII. Impulsar el
desarrollo del transporte escolar, de personal, y todos aquellos sistemas de
transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio
ambiente;
XIV. Adoptar las
medidas que tiendan a optimizar y satisfacer las necesidades de transporte de
pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor
de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso,
coordinarse con las Dependencias y Entidades para este propósito;
XV. Establecer y
administrar depósitos de vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo
de infracciones a la Ley de Movilidad del Distrito Federal y sus disposiciones
reglamentarias;
XVI. Promover acciones
que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de pasajeros
público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de
Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades
(público, mercantil, privado y particular) y, en su caso, coordinarse con las
demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
para este propósito;
XVII. Evaluar la
aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte mercantil y
privado y mantenerlo actualizado y, en su caso, en forma coordinada con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias
a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en esta materia para
la Ciudad de México;
XVIII. Coordinar la
entrega de los insumos para su funcionamiento regular y permanente;
XIX. Implementar las
decisiones y acuerdos de los órganos colegiados auxiliares de consulta; dictar
las disposiciones y/o reglas de operación y desarrollar los procedimientos que
faciliten proporcionar la información solicitada en forma rápida y oportuna, en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y demás Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría;
XX. Fomentar, ordenar y
regular el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar
del Servicio, en la Ciudad de México;
XXI. Tramitar la
expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular, revista,
sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la prestación del
servicio de transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis previstas
en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones,
procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública;
XXII. Regular,
orientar, organizar, y controlar la prestación del servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México, conforme a lo
establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de
movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la
seguridad de los usuarios del Sistema de Movilidad;
XXIII. Diseńar,
redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, sitios y bases del servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis en forma coordinada con la Dirección
General de Planeación y Políticas, así como el Organismo Regulador de
Transporte; en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas
en el Sector y con base en las necesidades de los usuarios y la evaluación de
los servicios;[1044]
XXIV. Realizar todas
las acciones necesarias para que el servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, garantice la integridad y la seguridad de los
usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento
de sus obligaciones; y desalentar el uso del automóvil particular y estimular
el uso del transporte público, mediante medidas novedosas en materia económica
y de promoción de la cultura de la movilidad;
XXV. Promover,
redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXVI. Ejecutar las
acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y
ciclotaxis, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
XXVII. Actualizar y
sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental de concesiones, permisos, licencias, control vehicular, revista y
autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, en forma coordinada con la Dirección General de
Registro Público del Transporte y ponerla a disposición de esta última;
XXVIII. Participar en
la inspección y vigilancia del Servicio; así como en la aplicación de
sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas jurídicas y
administrativas correspondientes;
XXXIX. Recibir,
registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados
en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de servicio de
transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México,
y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXX. Dictaminar con
base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la
representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio, en los
casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los Derechos
derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, a fin de que el
servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua,
uniforme e ininterrumpida;
XXXI. Promover acciones
que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de pasajeros
público individual y ciclotaxis, y en su caso, coordinarse con las demás
Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito;
XXXII. Desarrollar y
establecer con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría,
un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran tecnologías
sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones
contaminantes de sus unidades de transporte;
XXXIII. Fomentar,
ordenar, regular y evaluar el desarrollo de la movilidad en materia del
servicio de transporte de pasajeros particular; con los estudios y proyectos
que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el Sector en
materia transporte de pasajeros particular en la Ciudad de México;
XXXIV. Emitir y Vigilar
la adopción de las normas técnicas y operacionales del servicio de transporte
de pasajeros particular, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar
del mismo y evaluar su cumplimiento;
XXXV. Regular el
otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de
circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación
necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de
pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México,
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXVI. Dar solución a
las problemáticas que se presenten por motivo de la realización de trámites de
otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de
circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación
necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de
pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México;
XXXVII. Sistematizar y
actualizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental relativa al control vehicular: permisos para circular, placas y
tarjetas de circulación de vehículos del servicio transporte de pasajeros
particular, así como las licencias y permisos para conducir este tipo de
vehículos, en forma coordinada con la Dirección General de Registro Público del
Transporte, para su entrega en forma oportuna a esta última;
XXXVIII. Promover
acciones que tiendan a satisfacer y a regular el servicio de transporte de
pasajeros particular y, en su caso, coordinarse con las demás áreas del
transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México,
para este propósito;
XXXIX. Evaluar la
aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte de pasajeros
particular y mantenerlo actualizado y, en su caso; en forma coordinada con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias
a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de
transporte particular para la Ciudad de México;
XL. Regular las
plataformas digitales de cobro de servicios y cualquier otro instrumento de
aplicación de la tarifa de servicio para todas las modalidades de servicio de
transporte público de pasajeros en sus modalidades de colectivo, no incorporado
a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas
sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[1045]
XLI. Coordinar la
realización de los trámites de control vehicular, licencias y permisos en los
centros de servicios de la Secretaría, Tesorería y Alcaldías;[1046]
XLII. Diseńar, mejorar
y adecuar la infraestructura y equipo tanto en el exterior como en el interior
de los centros y espacios públicos en donde se presten los servicios de la
Secretaría por la mejor calidad y transparencia de los servicios;[1047]
XLIII. Promover la
sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red digital en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y
Comunicación para la realización de los diferentes trámites y servicios de la
Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven a cabo de forma rápida
y segura;[1048]
XLIV. Implementar,
coordinar y establecer nuevas áreas de atención para brindar los servicios de
la Secretaria de Movilidad que le correspondan;[1049]
XLV. Actualizar, la
información de los requisitos para cada uno de los trámites y facilitar la
transmisión de expedientes y datos al Registro Público Vehicular y a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas;[1050]
XLVI.
Resguardar y tutelar datos personales y claves de servicio en responsabilidad
pública de conformidad con las normas aplicables para la realización de
trámites y la gestión de la información en sus áreas de responsabilidad; y[1051]
XLVII. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de la Secretaría.[1052]
Artículo 194.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos
Estratégicos:
I. Realizar la
evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del sector;
II. Regular la
coordinación estratégica con los organismos públicos del sector;
III. Crear y
desarrollar el Sistema de Información y Seguimiento de Movilidad, con el apoyo
de los organismos de transporte público y entidades que correspondan, que permita
dar seguimiento y difusión a la información del sector de movilidad;[1053]
IV. Colaborar en el
ámbito de su competencia, en la planeación, regulación, implementación y
evaluación de tecnologías y procedimientos para el cobro de la tarifa de
transporte público y para la gestión del recaudo de los organismos de
transporte público; y[1054]
V.
Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1055]
Artículo 194 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo:
I. Colaborar en la coordinación y asesoramiento para la planeación e
implementación de tecnologías interoperables y seguras para el cobro de la
tarifa de transporte público y para el recaudo de los organismos del sector de
transporte público;
II. Coadyuvar, con los organismos del sector de transporte público, en la
elaboración de lineamientos, reglas, protocolos y procedimientos homologados en
materia de recaudo;
III. Cooperar en el ámbito de sus atribuciones, con el análisis,
resguardo y seguridad de la información en materia de recaudo de los organismos
del sector de transporte público;
IV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la coordinación y
supervisión de las gratuidades que se otorgan por parte de los organismos de
transporte público; y
V. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico. [1056]
Artículo 195.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Políticas:
I. Proponer a las
personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición
de permisos, autorizaciones de regulación, promoción, fomento y reordenamiento
u otros instrumentos jurídicos para la definición de proyectos y estudios de Movilidad,
así como para la planeación y desarrollo de Infraestructura ciclista y peatonal
acorde a las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México con relación
al uso o aprovechamiento de espacios existentes y/o aprovechables en el
desarrollo arquitectónico e urbanístico para dicho fin;
II. Planear, programar
y gestionar de manera coordinada, los proyectos en materia de Movilidad en la
Ciudad de México en el ámbito de competencias de la Secretaría de Movilidad;
III. Definir con base
en las políticas y proyectos los impactos de Movilidad en la Ciudad de México;
IV. Estudiar y analizar
la política integral de Movilidad con base en los requerimientos de proyectos e
infraestructura vial para la Ciudad de México;
V. Elaborar estudios
técnicos, estratégicos y de análisis de la Movilidad, transporte y vialidad con
base en la oferta, demanda, origen y destino en la Ciudad de México y zona
Metropolitana por sí o por terceros de manera coordinada con las Unidades
Administrativas de la Secretaria, Academia y Dependencias coadyuvantes de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Crear y desarrollar
políticas integrales para el desarrollo de la Infraestructura Ciclista y
Peatonal en la Ciudad de México;
VII. Planear, revisar y
validar en coordinación con la Dirección General de Licencias y Operación del
Transporte Vehicular, el desarrollo de estudios realizados por sí o por
terceros, enfocados al diseńo, redistribución, modificación y adecuación de los
itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana,
sitios y bases de transporte público en congruencia con las políticas,
programas y normas establecidas en el Sector y con base en las necesidades de
los usuarios y la evaluación de los servicios;[1057]
VIII. Elaborar y
mantener actualizados en materia de planeación, programación, abastecimiento,
seguimiento y medición de indicadores de gestión y resultados de los Programas
Institucional, Sectoriales, Metropolitano y Especiales de injerencia de la
Secretaría correspondientes a la Movilidad y Seguridad Vial; [1058]
IX. Definir y diseńar
los lineamientos, normas y reglas de ocupación de vías de acuerdo a la
clasificación existentes de las mismas, así como en materia de Protección Civil
de manera coordinada con las Dependencias de Gobierno, Seguridad Pública y
Servicios de Emergencia de la Ciudad de México; [1059]
X. Elaborar un programa
de coordinación de infraestructura que permita la actualización del
seńalamiento horizontal y vertical de la red vial así como la reposición e
instalación de seńalizaciones de equipamiento auxiliar en materia de Movilidad; [1060]
XI. Emitir las
opiniones de viabilidad de ocupación de vía en materia de movilidad y
protección civil para eventos masivos en la Ciudad de México a fin de reducir
las externalidades negativas de su uso; [1061]
XII. Apoyar a las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría en integrar una base de
datos que contenga información estadística y de gestión que de soporte a la
toma de decisiones;[1062]
XIII. Promover en las
actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de
vías peatonales, accesibles a personas con capacidades diferentes, y vías
ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de fomentar
entre la población la utilización del transporte no motorizado;[1063]
XIV. Analizar y dar
seguimiento, directamente o por conducto de terceros, a todos los programas y
proyectos en materia de movilidad y turnar los resultados a las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría para adoptar las medidas correctivas; [1064]
XV. Suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, cuando así lo determine la normatividad aplicable; [1065]
XVI. Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior
jerárquica.[1066]
Artículo 196.- Corresponde a la
Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable:
I. Contribuir, aportar,
gestionar y coordinar planes y programas encaminados a mejorar las condiciones
de seguridad vial en la Ciudad de México; [1067]
II. Integrar el sistema
de información y seguimiento de seguridad vial; [1068]
III. Supervisar el
sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública y asegurar el
funcionamiento óptimo del mismo, así como implementar el mejoramiento urbano en
zonas de parquímetros, a través del cumplimiento de los instrumentos jurídicos
y legales aplicables; [1069]
IV. Supervisar la
gestión del estacionamiento en la vía pública incluyendo los servicios
especiales; [1070]
V. Otorgar permisos
renovables de residentes en el sistema de control y cobro de estacionamiento en
la vía pública, así como los de servicios especiales de estacionamiento; [1071]
VI. Proponer cambios y
mejoras a las políticas públicas en materia de seguridad vial derivado de la
información generada a partir de las infracciones captadas a través de sistemas
tecnológicos; [1072]
VII. Dar seguimiento al
esquema de infracciones al Reglamento de Tránsito, por sanciones cívicas
registradas por sistemas tecnológicos; [1073]
VIII. Impartir talleres
y proponer acciones de capacitación para la movilidad, dirigidos a promover y
fomentar la utilización adecuada de la vía pública, así como la sana
convivencia entre las personas usuarias de la vía, incluyendo el transporte no
motorizado, el transporte público de pasajeros, infractores al Reglamento de
Tránsito y a las distintas Dependencias; [1074]
IX. Diseńar,
implementar y gestionar acciones de monitoreo y apoyo vial en la Ciudad de
México; [1075]
X. Emitir el dictamen
técnico y otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con la operación y
funcionamiento de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable; [1076]
XI. Impulsar el uso de
la bicicleta como modo de transporte urbano sustentable mediante la
implementación y operación de biciestacionamientos; [1077]
XII. Promover, difundir
y fomentar la cultura del uso de la bicicleta; [1078]
XIII. Planear,
gestionar, supervisar y dar seguimiento a la administración y expansión del
Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI; [1079]
XIV. Coordinar mesas de
trabajo Interinstitucionales que involucran la seguridad vial y la regulación
de los sistemas de movilidad; [1080]
XV. Definir los
lineamientos, normas técnicas, manuales y reglas de operación de los sistemas
de movilidad; [1081]
XVI. Supervisar el
recaudo y recepción, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
correspondientes, de los ingresos de aplicación automática que se perciban en
el ámbito de su competencia; [1082]
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la expedición de permisos, autorizaciones y
otros instrumentos jurídicos para el uso y aprovechamiento de espacios
asignados a biciestacionamientos; [1083]
XVIII. Emitir opiniones
técnicas respecto de las políticas públicas, programas y lineamientos en
materia de accesibilidad para la movilidad; [1084]
XIX. Elaborar los
lineamientos y criterios técnicos para regular la publicidad en los vehículos
de transporte público, privado y mercantil, de pasajeros y de carga de
conformidad con la Ley de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables; [1085]
XX. En coordinación con
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, suscribir los documentos, contratos,
convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones; [1086]
XXI. Desarrollar, en
coordinación con la Dirección General de Planeación y Políticas, los estudios
técnicos, estratégicos y de análisis de la movilidad en materia de
estacionamiento en la vía pública y para proponer las bases para que las
Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos en la Ciudad de
México; y[1087]
XXII. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad. [1088]
Artículo 196 Bis.- La Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana
Sustentable tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar los elementos que deberán integrarse en las propuestas de políticas,
lineamientos y directrices para la regulación de los sistemas de movilidad
urbana;
II. Definir las propuestas de regulación para los sistemas de movilidad
urbana;
III. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, las políticas de
regulación de sistemas de transporte privado;
IV. Evaluar conforme a su competencia, la operación de los Sistemas de
Transporte Individual Sustentable;
V. Colaborar en la implementación y operación de los
Biciestacionamientos;
VI. Coadyuvar en la operación del Sistema de Bicicletas Públicas de la
Ciudad de México ECOBICI;
VII. Cooperar, según sus atribuciones, con las instancias ejecutoras de
proyectos de mejoramiento urbano en zonas de parquímetros;
VIII. Colaborar en la operación del sistema de parquímetros, en el ámbito
de su competencia;
IX. Verificar, según sus atribuciones los ingresos por estacionamiento en
la vía pública;
X. Analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de
estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo, exclusivo
para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso y
descenso, balizamiento para personas con discapacidad;
XI. Desarrollar con las instancias competentes, según sus atribuciones,
los estudios técnicos en materia de estacionamiento en la vía pública, para
proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de
estacionamientos públicos;
XII. Emitir propuestas de lineamientos técnicos aplicables a los
vehículos de transporte de pasajeros y de carga; y
XIII. Proponer los lineamientos para la portación de publicidad en el
transporte.
XIV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.[1089]
Artículo 197.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Practicar las
diligencias de notificación de resoluciones emitidas por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas
aplicables; [1090]
II. Sustanciar los
procedimientos administrativos y, en su caso, imponer las sanciones
establecidas en la normatividad; dictar las resoluciones que correspondan en
los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos,
concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las
disposiciones aplicables; [1091]
III. Formular demandas
y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos,
administrativos y del trabajo; ejercer acciones y oponer excepciones y
defensas; ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de
audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en
representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y,
en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las
sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las unidades
administrativas de la dependencia, prestando la asesoría que se requiera; [1092]
IV. Promover e
intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría
tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan
afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Ministerio Público competente; [1093]
V. Representar al
Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites
dentro de los juicios de amparo, cuando sean seńalados como autoridades
responsables;[1094]
VI. Asistir a las
unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de las actas
administrativas, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de
Trabajo y otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir
opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción; [1095]
VII. Representar a la
Secretaría y a su titular en los juicios que se promuevan ante las autoridades
laborales competentes, así como ejercer las acciones, interponer los recursos y
suscribir, en su caso, los convenios que correspondan; [1096]
VIII. Representar a la
Secretaría y a sus unidades administrativas en los juicios de nulidad en que
sea parte, que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México, así como ejercer las acciones e interponer los recursos que
procedan; [1097]
IX. Representar a la
Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del
trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para
representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante escrito en el que
se indique el asunto específico para el que se otorga dicha autorización;[1098]
X. Recibir, contestar y
dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de amparo, de
nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que
intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y
recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno
seguimiento; [1099]
XI. Revisar, elaborar y
emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus
Unidades Administrativas; [1100]
XII. Coadyuvar con el
Instituto de Verificación Administrativa para iniciar procedimientos
administrativos por posibles incumplimientos a las disposiciones
administrativas emitidas en materia de movilidad; [1101]
XIII. Recibir y
registrar, analizar y resolver las solicitudes de los interesados que estén
involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de
transporte público colectivo de pasajeros y de carga; [1102]
XIV. Calificar,
dictaminar y determinar con base en la normatividad administrativa
correspondiente, los casos en que exista controversia, respecto a la
representatividad de los concesionarios y/o permisionarios y la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, concesiones y permisos, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio de transporte de pasajeros
o de carga, en cualquiera de sus clasificaciones, no se vea afectado en su
prestación continua, regular, permanente, uniforme e ininterrumpida; [1103]
XV. Llevar a cabo los
estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas disposiciones y
ordenamientos jurídicos en materia de movilidad; emitir opinión respecto de las
consultas que le formulen las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría de Movilidad; así como apoyar la difusión de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal, a los usuarios y al capital humano de las Unidades
Administrativas de la Secretaría; [1104]
XVI. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de movilidad en la Ciudad
de México, mediante la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico
administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría; [1105]
XVII. Dar seguimiento a
los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos de
titularidad de las concesiones y permisos del servicio de transporte de pasajeros
y carga, en cualquiera de sus clasificaciones, agotando todas y cada una de las
etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las
disposiciones legales aplicables; [1106]
XVIII. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de
movilidad, transporte de pasajeros y carga, vialidad y aquellos en que resulte
afectada la Secretaría; [1107]
XIX. Asesorar a las
entidades paraestatales del sector y órganos administrativos desconcentrados,
respecto de los asuntos relativos a las funciones de la Secretaría;[1108]
XX. Emitir opinión y
tramitar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de las
disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida
la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad
administrativa por disposición expresa; [1109]
XXI. Atender y
gestionar ante las instituciones competentes los requerimientos que realicen
los organismos de derechos humanos, dando respuesta dentro de los términos
correspondientes; [1110]
XXII. Atender y dar
respuesta a los requerimientos información en cooperación institucional, y a
los mandamientos, realizados por autoridades jurisdiccionales y administrativas,
tanto locales como federales; [1111]
XXIII. Fungir como
representante de la Secretaría en las reuniones, mesas de trabajo y foros del
orden jurídico ante las autoridades locales y federales; [1112]
XXIV. Dar atención a
las solicitudes realizadas en el marco de los derechos de acceso a la
información pública y protección de datos personales que se reciban en la
Secretaría, por conducto de los entes correspondientes; y[1113]
XXV. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende el superior jerárquico. [1114]
La Dirección General de
Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de las facultades seńaladas en el presente
artículo, podrá ser asistida por la Dirección de lo Contencioso, la
Subdirección de Amparo y Penal o la Subdirección de lo Contencioso Laboral y
Administrativo, indistintamente, a las que les corresponderá el ejercicio de
las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXV; lo anterior, sin perjuicio del
ejercicio de esas facultades de forma directa por el titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos. [1115]
Artículo 198.- Corresponde a la
Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de
Movilidad:
I. Brindar asesoría a
las Unidades Administrativas que lo requieran en la Secretaría por motivo de la
definición de proyectos de movilidad;
II. Acordar con la
persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la realización de estudios y proyectos para generar una
cultura de movilidad para los habitantes de la Ciudad de México;
III. Supervisar que las
Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con los equipos de
tecnologías de la información y comunicación conforme a las posibilidades
presupuestarias correspondientes;
IV. Operar el centro de
atención al usuario que se encuentra en funcionamiento las veinticuatro horas
del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información
relacionadas con la Secretaría de Movilidad;
V. Realizar las
acciones para sugerir a las instancias competentes, mecanismos de
simplificación de trámites y procedimientos, para la aplicación de la Ley de
Movilidad y su Reglamento;
VI. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 199.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad:
I. Proponer los
proyectos de políticas de cultura de movilidad en la Ciudad de México, para su
aprobación y difusión;
II. Supervisar de
manera permanente la difusión de los programas de cultura de movilidad que sean
aprobados por la persona Titular de la Secretaría;
III. Proponer programas
y campańas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las
condiciones en que se realizan los desplazamientos; fomentar cambios de hábitos
de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía; así
como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con las distintas
Unidades Administrativas de la Secretaría, los distintos organismos del
transporte público en la Ciudad de México, y otras Dependencias; y
IV. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende el superior jerárquico.
Artículo 200.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación:
I. Instalar
directamente o por conducto de terceros, los equipos de tecnologías de la
información y comunicación que se requieran en las Unidades Administrativas de
la Secretaría, conforme a los adelantos tecnológicos y en atención a las
disponibilidades presupuestarias;
II. Reparar y dar
mantenimiento a las instalaciones de los equipos de tecnologías de la
información y comunicación, de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a
fin de que cuenten con los elementos necesarios para atender las demandas de
los usuarios de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría;
III. Preparar programas
y proyectos de mantenimiento y actualización de los equipos de tecnologías de
la información y comunicación a fin de garantizar los servicios que prestan las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría;
IV. Implementar,
directamente o por conducto de terceros, el Programa Estratégico de Tecnologías
de la información y Comunicación (PETIC) de la Secretaría;
V. Realizar los
proyectos de sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red
digital que le encomiende la Dirección General de Seguimiento, Proyectos y
Asuntos Estratégicos de Movilidad para la realización de los diferentes
trámites y servicios de la Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven
a cabo de forma rápida y segura; y
VI. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 201.- Corresponde a la
Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano:
I. Acordar con la
persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la política de movilidad en las comisiones y comités en los
que participe;
II. Desempeńar las
comisiones y funciones que las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México y de la Secretaría de Movilidad le confieran, comunicando
el desarrollo y cumplimiento de las mismas, participando en los congresos,
conferencias, exposiciones, eventos y mesas de trabajo de atención a grupos
sociales e institucionales que le indique la persona Titular de la Dependencia;
III. Coordinar y
ejercer la representación de la Secretaría de Movilidad en las comisiones y
comités de los que forme parte;
IV. Establecer y
fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades de la
Administración Pública del ámbito federal, para el desarrollo de programas
estratégicos en materia de movilidad y seguridad vial;
V. Coordinar los espacios
de interlocución entre organizaciones sociales, sectoriales y entre éstas y la
Secretaría, para la prevención de conflictos en materia de movilidad y la
búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VI. Participar en
comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad,
el transporte y planeación de vialidades;
VII. Incentivar y
difundir, de conformidad con los planes y proyectos de la Subsecretaría de
Planeación Políticas y Regulación, la colocación, mantenimiento y preservación
en estado óptimo de utilización, la seńalización y la nomenclatura de la
vialidad en los territorios de las Alcaldías; y
VIII.
Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.
SECCIÓN XIII
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Artículo 202.- Corresponde a la
Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género:[1116]
I. Dirigir el diseńo y
coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de
las políticas públicas de la Secretaría, así como gestionar y realizar las
acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias
competentes del Gobierno Federal y Local; [1117]
II. Examinar y proponer
los mecanismos necesarios para impulsar a los entes de la Administración
Pública de la Ciudad en la elaboración de sus presupuestos, programas y
acciones con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las
nińas; [1118]
III. Supervisar la
planeación de los procesos, indicadores y programas de los entes públicos de la
Ciudad de México orientados a reducir las brechas de género y lograr la
igualdad sustantiva, desde una perspectiva de género y derechos humanos, con
base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos
humanos de las mujeres; [1119]
IV. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los de carácter
administrativo y jurídico o de cualquier índole, que se requiera en materia de
igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las mujeres y
nińas para el buen desempeńo de la Dependencia; [1120]
V. Promover dentro del
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y el Programa de Gobierno de
la Ciudad de México, la capacitación y sensibilización de las personas
servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva de género e
igualdad sustantiva; [1121]
VI. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, instrumentos jurídicos necesarios para la
armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad
e igualdad de género; [1122]
VII. Proponer la
realización de foros, congresos, diplomados, cursos y certificaciones en
materia de igualdad sustantiva y autonomía física, económica y política de las
mujeres que habitan y transitan en la Ciudad, para garantizar sus derechos
humanos plenos; [1123]
VIII. Coordinar el
seguimiento de la oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios
de prevención y atención a la violencia de género que se brinden en las
Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género
(LUNAS), en los hogares de mujeres en situación de riesgo, en las Casas de
Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseńado para tal
efecto; así como elaborar y proponer estrategias innovadoras integrales
orientadas a la mejora de los mismos; [1124]
IX. Se deroga. [1125]
X. Dirigir y vigilar el
diseńo e implementación de las herramientas tecnológicas y los procesos de
coordinación necesarios para la consolidación de la Red de Información de
Violencia contra las Mujeres en la y del Sistema para la Identificación y
Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública de
la Ciudad, de conformidad con los Lineamientos de Operación emitidos para tal
efecto, promoviendo la participación de los entes públicos u organismos
internacionales; [1126]
XI. Fomentar y promover
en coordinación con otros entes, programas orientados a la sensibilización de
los hombres, a efecto de incentivar relaciones de respeto, libres de violencia
hacia su pareja, las y los hijos, amigas, amigos y comunidad; [1127]
XII. Establecer
mecanismos de comunicación permanente con las autoridades de procuración,
administración e impartición de justicia, para fortalecer el acceso a la misma
y a la reparación integral del dańo de mujeres víctimas de violencia;
XIII. Dirigir y
promover programas y acciones para mejorar la salud integral de las mujeres,
así como el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos en la
Ciudad, previniendo el abuso sexual a nińos, nińas y el embarazo de
adolescentes; [1128]
XIV. Dirigir y promover
las acciones necesarias para la creación de un sistema público de cuidados en
la Ciudad, en coordinación con otros entes; [1129]
XV. Dirigir y
supervisar las acciones de orientación jurídica para el acceso a la justicia,
que se brinden en las Agencias Desconcentradas y especializadas del Ministerio
Público, así como los servicios de referencia y contrarreferencia necesarios
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres que se
encuentren en situación de violencia;
XVI. Formular
lineamientos para evaluar la calidad de los servicios proporcionados, de
programas prioritarios y estratégicos por la Secretaría, proponiendo las
correcciones y modificaciones necesarias para elevar y mantener la calidad,
oportunidad y eficacia de estos; [1130]
XVII. Evaluar los programas
y acciones institucionales, proponiendo a la persona Titular de la Secretaría
ajustes, cambios o reorientación de la gestión en la misma;[1131]
XVIII. Proporcionar
asesoría y apoyo técnico en materia de planeación, evaluación, diseńo,
aplicación y monitoreo de indicadores a las Unidades Administrativas de la
Secretaría, desarrollando las herramientas metodológicas necesarias para la
planeación y evaluación de los Programas Anuales de trabajo;
XIX. Participar en los
grupos de trabajo inter y extrainstitucionales que se requieran, por
instrucciones de la persona Titular de la Secretaría; [1132]
XX. Elaborar informes
que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de las políticas,
objetivos, estrategias y acciones del Programa de Trabajo de la Secretaría; y
XXI. Los demás asuntos
que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior
y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 202 Bis. - Corresponde a la Coordinación General de Autonomía Económica: [1133]
I. Dirigir y coordinar los trabajos de diseńo, creación e implementación
del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, como mecanismo de
empoderamiento y prevención de las violencias, en el marco del Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en la materia;
II. Supervisar y coordinar la elaboración de informes, diagnósticos y
evaluaciones de impacto que permitan medir la eficacia, eficiencia y resultados
del Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, así como proponer
acciones de mejora continua;
III. Dirigir y coordinar la ejecución e implementación integral de todos
los componentes operativos, estrategias y acciones implementadas que conformen
el Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, procurando su adecuada articulación
interinstitucional;
IV. Coordinar en el ámbito de sus atribuciones, la generación de alianzas
estratégicas para acceder al financiamiento público y privado con las
instancias competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones
sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, que contribuyan a
ampliar el alcance, sostenibilidad e innovación del Programa de Autonomía Económica
para las Mujeres;
V. Fortalecer los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas del
Programa de Autonomía Económica para las Mujeres, promoviendo la transparencia
en el uso de los recursos y el cumplimiento de los objetivos establecidos;
VI. Promover la capacitación y profesionalización del personal a su
cargo, con el fin de mejorar la calidad de la atención, los procesos de
implementación y el impacto social del Programa de Autonomía Económica para las
Mujeres;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos jurídicos relativos
al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados;
VIII. Certificar los documentos que obren en los expedientes que sean
integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo; y
IX. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la
Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México;
Artículo 203.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia: [1134]
I. Colaborar en la
formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que
favorezcan la prevención y atención para una vida libre de violencia hacia las
nińas y las mujeres en la Ciudad; [1135]
II. Colaborar en el
ámbito de sus atribuciones en la gestión y realización de acciones necesarias
para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes
del Gobierno Federal y local; las organizaciones sociales y las instituciones
de asistencia pública y privada, dirigido a mejorar las condiciones de atención
y prevención de la violencia contra las nińas y las mujeres, a efecto de
contribuir al logro de su autonomía física, económica y política; [1136]
III. Coadyuvar en el
diseńo, promoción y ejecución de programas y acciones para la prevención,
detección y atención de la violencia contra las nińas y las mujeres, en todos
sus tipos y modalidades, con base en los instrumentos locales, nacionales e
internacionales de derechos humanos de las mujeres; [1137]
IV. Promover, operar y
vigilar las acciones necesarias para que las Unidades Administrativas que
prestan servicios a mujeres y nińas en situación de violencia de género,
ingresen la información necesaria para fortalecer la Red de Información de
Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención
del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las
Alcaldías, a fin de conocer su situación de violencia y realizar las acciones
pertinentes a cada caso;[1138]
V. Establecer en el
ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para
proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados, sociales,
organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos
humanos de las mujeres y las nińas, igualdad de género, prevención, atención de
los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las nińas, para el
logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable; [1139]
VI. Se deroga. [1140]
VII. Colaborar en el
desarrollo, operación, y seguimiento de las Unidades Territoriales de Atención
y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), de acuerdo con el modelo de
asistencia diseńado para tal efecto; [1141]
VIII. Se deroga. [1142]
IX. Establecer canales
de comunicación con otras autoridades, a fin de promover la cultura de la denuncia
por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las
mujeres y las nińas; [1143]
X. Coadyuvar en el
diseńo, promoción y operación de programas y acciones permanentes para prevenir
el abuso sexual a nińas, nińos y adolescentes; [1144]
XI. Apoyar en foros,
talleres y diversos eventos realizados, por la Secretaría, con diversos entes
públicos locales y federales, así como de la sociedad civil y la comunidad
académica en temas relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, y la eliminación de todas las formas de discriminación de las
mujeres; [1145]
XII. Fomentar que todos
los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y estrategias, se enfoquen al
respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de las
mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de discriminación o
violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones, propuestas y
seguimiento oportuno; [1146]
XIII. Se deroga. [1147]
XIV. Colaborar en la
prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y de calidad que
bridan las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de
Género (LUNAS) a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia o delito por
condición de género, de acuerdo con el modelo de atención correspondiente;[1148]
XV. Promover la
coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los derechos
humanos, la protección integral a la nińez y, la perspectiva de género, para la
promoción de la autonomía de las mujeres; [1149]
XVI. Coadyuvar en la
promoción de estrategias para el acceso a la justicia, brindando servicios de
orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y Especializadas del
Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de
protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género; [1150]
XVII. Elaborar en el
ámbito de sus atribuciones, informes que den cuenta de los resultados en el
cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa
de Trabajo de la Secretaría; [1151]
XVIII. Proponer en el
ámbito de sus atribuciones, acuerdos y convenios con las autoridades de los
distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados, autónomos y
de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento y operación
de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género
(LUNAS); [1152]
XIX. Se deroga. [1153]
XX. Promover la
implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la condición y
características específicas de las mujeres, tanto de zonas urbanas como en semi
rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna de la
violencia contra las mujeres y las nińas que residen y transitan en la Ciudad
de México; impulsando procesos de empoderamiento y ciudadanía que contribuyan
de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de la violencia
contra las mujeres para construir una Ciudad Segura; y [1154]
XXI. Administrar y
aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le
correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los
que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona Titular de
la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género que
favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las
nińas. [1155]
Artículo 204.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva:[1156]
I. Colaborar en el
diseńo, elaboración, operación, seguimiento y evaluación del mecanismo de
transversalidad de la perspectiva de género en los entes públicos de la Ciudad;
[1157]
II. Contribuir como
Órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, y de los sectores social y privado, en
materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1158]
III. Proponer, innovar
e implementar planes y/o estrategias metodológicas y formativas que involucren
a los diferentes entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y
desarrollar capacidades, habilidades, conductas y actitudes en las personas
servidoras públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos; [1159]
IV. Elaborar y operar
en el ámbito de sus atribuciones líneas de investigación y documentación para
contribuir al diagnóstico sobre la posición, situación y condición de las
mujeres en la Ciudad, para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin de
generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas
responsables de diseńar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes, programas,
proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y
derechos humanos; [1160]
V. Dirigir y supervisar
dentro del ámbito de su competencia, el diseńo de indicadores, mecanismos de
seguimiento y evaluación para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin
de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras
públicas responsables de diseńar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes,
programas, proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de
género y derechos humanos orientada a lograr la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres; [1161]
VI. Coadyuvar en la
estrategia de institucionalización de la perspectiva de género y cultura
organizacional de la Secretaría; [1162]
VII. Colaborar en el
mantenimiento permanentemente de políticas públicas con perspectiva transversal
de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en todos
los ámbitos de la sociedad civil; [1163]
VIII. Establecer en el
ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para
proponer instrumentos de colaboración con entes públicos, privados, sociales,
organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad
sustantiva y de derechos humanos de las mujeres y las nińas, igualdad de
género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las
mujeres y las nińas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo con la
legislación aplicable; [1164]
IX. Coadyuvar en el
fortalecimiento de la participación de los actores estratégicos en el diseńo,
formulación y evaluación de las políticas, para alcanzar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres; [1165]
X. Colaborar en las
tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de
Financiamiento para instituciones y organizaciones dedicadas a la asistencia,
integración y promoción social que en el marco de la corresponsabilidad y
promoción de la participación ciudadana, favorezcan la concreción de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; [1166]
XI. Proponer acciones
encaminadas a fortalecer la vinculación con las organizaciones de la sociedad
civil, respecto de acciones hacia las mujeres, a efectos de trabajar de manera
coordinada en beneficio de los distintos grupos de mujeres; [1167]
XII. Coordinar la
gestión y operación, de los apoyos y estímulos dirigidos a fomentar las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de
las mujeres; [1168]
XIII. Colaborar en el
diseńo y operación de campańas dirigidas a promover la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres; [1169]
XIV. Establecer en el
ámbito de sus atribuciones, y con base en los estudios pertinentes acciones,
políticas y programas especiales que garanticen igualdad sustantiva y la
ciudadanía plena de las mujeres; [1170]
XV. Se deroga. [1171]
XVI. Se deroga. [1172]
XVII. Establecer
acciones para el funcionamiento, así como lineamientos de operación del Centro
de Documentación de la Secretaría; [1173]
XVIII. Coadyuvar en la
elaboración de los lineamientos generales en materia de igualdad sustantiva,
para los fines que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y la
normatividad vigente mandaten; [1174]
XIX. Colaborar en la
sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, cumplimiento y
difusión de las acciones derivadas de Tratados Internacionales firmados por
México en materia de derechos humanos de las mujeres; y [1175]
XX. Coordinar la sistematización
y elaboración de informes para el seguimiento, y difusión de las acciones
derivadas del Programa General de Desarrollo, los Programas Sectoriales y
Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
desde la Secretaría; así como administrar y aplicar los recursos que le sean
asignados; y los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes
aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de
la misma Secretaría y/o la persona titular de la Dirección General de Igualdad
y Atención a la Violencia de Género. [1176]
Artículo 205.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio:[1177]
I. Coadyuvar en la
formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que
favorezcan la atención, la protección y el acceso a la justicia de mujeres y
nińas en situación de violencia en el Refugio y la Casa de Emergencia de la
Ciudad de México; [1178]
II. Promover y
coordinar la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios que
brindan el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de México, a las
mujeres víctimas de alguna forma de violencia de género extrema; [1179]
III. Colaborar en la
promoción, coordinación y realización de acciones que permitan el acceso a la
justicia a las mujeres brindando servicios de orientación jurídica en las
Agencias de Investigación Territorial y Agencias de Investigación
Especializadas del Ministerio Público, con el fin de favorecer el ejercicio de
sus derechos; así como proporcionar información sobre los servicios sociales y
de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género; [1180]
IV. Promover y realizar
acciones para el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de
violencia de género, principalmente violencia sexual, brindando servicios de
atención jurídica y psicológica en espacios del Sistema Integrado de Transporte
Público de la Ciudad de México; [1181]
V. Establecer vínculos
institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes
públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones
académicas, en materia de acceso a la justica y de derechos humanos de las
mujeres y las nińas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres y las nińas; [1182]
VI. Colaborar de manera
permanente con las autoridades encargadas de la procuración y administración de
justicia; así como proponer, y en su caso, coadyuvar en la implementación de
acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y nińas en la
Ciudad; [1183]
VII. Gestionar y
realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y
privado con las instancias competentes federales y locales, las organizaciones
sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidas a
mejorar las condiciones de atención integral, protección y acceso a la justicia
de las mujeres y nińas en el Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de
México;[1184]
VIII. Supervisar y
vigilar que el personal que brinda atención integral y de protección a mujeres
y nińas en situación de violencia de género dentro del Refugio, y la Casa de
Emergencia de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, ingrese la
información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia contra
las Mujeres y el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de
Violencia Feminicida; [1185]
IX. Coordinar las
actividades para el acceso a la justicia y espacios de refugio, orientadas a
dar respuesta oportuna y con la debida diligencia a las necesidades de las
mujeres víctimas de violencia de género, favoreciendo su acceso a la justicia; [1186]
X. Promover proyectos y
programas en materia de acceso a la justicia y protección de las mujeres
orientadas a fortalecer las políticas públicas de la Secretaría de las Mujeres.[1187]
XI. Colaborar en el
diseńo de estrategias orientadas a coadyuvar con las autoridades ministeriales
y judiciales de la Ciudad, a fin de favorecer el acceso a la procuración e
impartición de justicia de las mujeres y nińas víctimas de violencia de género; [1188]
XII. Se deroga. [1189]
XIII. Mantener en el
ámbito de sus atribuciones las políticas públicas con perspectiva de género,
destinadas a la mejora del acceso a la justicia de las mujeres y nińas en
situación de violencia de género, en todos los ámbitos de la sociedad civil; [1190]
XIV. Se deroga. [1191]
XV. Se deroga. [1192]
XVI. Elaborar en el
ámbito de sus atribuciones, informes sobre los resultados en el cumplimiento de
los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la
Secretaría; [1193]
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, acuerdos y convenios con las autoridades de
los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados,
autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento
y operación del Refugio, y de la Casa de Emergencia de la Ciudad; [1194]
XVIII. Administrar y
aplicar los recursos que le sean asignados; y
XIX. Los demás asuntos
que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior
y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona
Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de
Género, que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las
mujeres y las nińas. [1195]
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN XIV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[1196]
Artículo
205 Bis. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Control
Documental, Seguimiento a Auditorías y Transparencia:
I. Dirigir el funcionamiento del Control de Gestión
de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; vigilar el
archivo de la documentación relacionada con el Control de Gestión y requerir a
las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad
de México, para que atiendan los asuntos que les sean turnados;
II. Coordinar diariamente la documentación recibida
directamente en la Oficina de la persona titular de la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México;
III. Dirigir la clasificación de la documentación
que ingrese en la Oficialía de Partes, según la materia y competencia de las áreas
adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
IV. Requerir a las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, atender los asuntos
específicos que solicite la persona titular de dicha Dependencia;
V. Coordinar con la Secretaría Particular, la
asistencia de la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad
de México, a las reuniones programadas de acuerdo a su agenda;
VI. Recibir del personal adscrito a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México,
los documentos que requieran la firma de la persona titular de la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, con la finalidad de dar el trámite
correspondiente, previa consulta y opinión de la Dirección General Jurídica y Normativa.
VII. Dirigir el cumplimiento y la atención de los
asuntos en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos personales
y gobierno abierto, dirigidos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad
de México, de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Dirigir el desarrollo e implementación de
acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la transparencia, el acceso
a la información pública, la protección de datos personales, el gobierno
abierto y la rendición de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable;
IX. Promover la atención de las solicitudes de
información que emitan los Órganos de fiscalización locales o federales en relación
a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México, de conformidad con
la normativa aplicable;
X. Promover la atención de las recomendaciones y
observaciones que emitan los órganos de fiscalización locales o federales derivadas
de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Vigilar la coordinación para la recopilación de
la información y documentación para la atención de los requerimientos que
realicen los Órganos de fiscalización locales y/o externos para el seguimiento
de auditorías, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Dirigir el desarrollo de acciones que permitan
evaluar la eficacia, impacto y eficiencia de la atención de los requerimientos,
observaciones y recomendaciones realizadas por los Órganos de fiscalización
locales o federales, a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México;
XIII. Dirigir la implementación de mecanismos
eficientes de control y seguimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas
por los órganos de fiscalización locales o federales, a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México, con la finalidad
de garantizar su atención;
XIV. Solicitar información y documentación a las
Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, así como a las Entidades que se le
encuentran sectorizadas y demás entes de la Administración Pública de la Ciudad
de México, cuando sea necesario, para la resolución de los asuntos de su competencia;
y
XV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia. [1197]
SECCIÓN XIV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 206.- Corresponde a la
Dirección General de Construcción de Obras Públicas:
I. Planear, proyectar,
construir y supervisar las obras públicas que queden a su cargo;
II. Planear la
construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de
complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
competentes;
III. Proyectar,
construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras
especiales que queden a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios;
IV. Emitir opinión
sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
V. Elaborar estudios,
proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos, banquetas,
guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su
caso, modificar las existentes; así como en vialidad secundaria a petición por
escrito de las Alcaldías;
VI. Diseńar, proyectar
y construir la instalación aérea y subterránea en la vialidad primaria y, en su
caso, secundaria;
VII. Realizar estudios,
proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares
y/o peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o
más demarcaciones territoriales y, en su caso, en vialidad secundaria a
petición por escrito de las Alcaldías;
VIII. Promover y
realizar las obras de infraestructura requeridas, para la conservación,
preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las
áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad
competente y en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Coordinar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la administración pública, la ejecución y supervisión de los
programas a su cargo;
X. Informar a las
Alcaldías, de las obras que, conforme al programa anual correspondiente, se
proyecte ejecutar en sus jurisdicciones;
XI. Establecer los
métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en
las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución;
XII. Presentar y dar seguimiento
a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las
autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XIII. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XIV. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área
jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las
penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico;
XV. Emitir las
políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de
las obras a su cargo;
XVI. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XVII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XIX. Elaborar y suscribir
los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de
las obras;
XX. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXI. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXII. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXlll. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXIV. Designar a la
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a s u cargo para la ejecución
de los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme a los términos de
referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;
XXV. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVI. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas;
XXVII. Verificar que la
construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXVIII. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 207.- Corresponde a la
Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos: [1198]
I. Definir las
estrategias para los estudios, proyecto y obras de regeneración del espacio
público, solicitando el recurso financiero y material para la ejecución y/o
contratación de los mismos; [1199]
II. Instruir a las
Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, para que se encarguen de la
supervisión interna de los estudios, proyectos y obras de regeneración del
espacio público; [1200]
III. Realizar, a través
de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, los proyectos estratégicos,
estudios técnicos, obras y/o supervisión de las obras de construcción a cargo
de la Secretaría; [1201]
IV. Realizar la proyección,
planeación y ejecución de los proyectos estratégicos de las obra pública y
servicios relacionados con la misma en materia de afección por la dinámica del
medio geológico de la Ciudad de México; [1202]
V. Solicitar a la
Dirección General Jurídica y Normativa, la atención y seguimiento a las
denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que deban promoverse
ante las autoridades competentes, por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios inherentes a proyectos estratégicos asignados a
la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Servicios Técnicos, así como
las que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México
en las materias de su competencia, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado previo cumplimiento de la normatividad aplicable; [1203]
VI. Aportar la
información necesaria a través de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, para
iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos
para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de
proyectos estratégicos, así como determinar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal
motivo, en su caso, con la consulta e intervención del área jurídica
correspondiente; [1204]
VII. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y/o convenios que sean necesarios para el ejercicio
de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión
y/o rescisión de los mismos, con la consulta, en su caso, del área jurídica
correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y
sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico; [1205]
VIII. Proponer y en su
caso implementar alternativas tecnológicas que permitan desarrollar proyectos
estratégicos desde un punto de vista de accesibilidad y sustentabilidad; [1206]
IX. Orientar y asesorar
a los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías que
así lo requieran, en lo relativo a la elaboración de proyectos, construcción y
mantenimiento de la obra pública; [1207]
X. Emitir normas,
lineamientos y especificaciones para la planeación, construcción, operación y
conservación de la obra pública; [1208]
XI. Emitir y difundir
el Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México,
así como realizar las actualizaciones mensuales;
XII. Verificar la
aplicación de los criterios para el análisis y autorización de precios
unitarios con base en las disposiciones aplicables en la materia;
XIII. Elaborar y
administrar el Registro de Concursantes, así como mantenerlo actualizado; [1209]
XIV. Establecer las
políticas, estrategias y lineamientos para la elaboración de proyectos
estratégicos, cuya ejecución esté a cargo de la Secretaría de Obras y
Servicios; [1210]
XV. Establecer los
lineamientos, políticas y estrategias para implementar, verificar y supervisar
el Sistema de Gestión de Calidad en las obras y servicios a cargo de la
Secretaría de Obras y Servicios; [1211]
XVI. Definir las
estrategias para los estudios, proyectos y obras de regeneración del espacio
público, destinando el recurso financiero necesario para la ejecución y/o
contratación de los mismos, e instruir a las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, la
supervisión interna de los estudios, proyectos y obras de regeneración del
espacio público que así lo requieran; [1212]
XVII. Realizar, a
través de Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que se le encuentran adscritas, la proyección, planeación y
ejecución de los proyectos de obra pública en materia de afección por la dinámica
del medio geológico de la Ciudad de México, coordinando las acciones con las
áreas correspondientes para asegurar su adecuado desarrollo;[1213]
XVIII. Normar las
especificaciones técnicas que deberán cumplir las Áreas que integran la
Secretaría de Obras y Servicios para el envío de la información que se
integrará al Sistema de Información Geográfica de dicha Dependencia; y[1214]
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia. [1215]
Artículo 207 Bis.- Se deroga.[1216]
Artículo 208.- Corresponde a la
Dirección General de Obras para el Transporte:
I. Coordinar los
trabajos de construcción de obras de infraestructura para el transporte y su
equipamiento, con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración
Pública;
I Bis. Se deroga.[1217]
II. Colaborar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados,
así como con las Entidades de la Administración Pública, en la planeación,
realización de estudios e investigaciones necesarios para optimizar, actualizar,
ampliar, construir, equipar y supervisar las obras de infraestructura para el
transporte de la Ciudad de México;
III. Planear,
presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de las obras de
infraestructura para el transporte y su equipamiento;
IV. Elaborar estudios,
proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de
infraestructura para el transporte y su equipamiento;
V. Establecer y vigilar
los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones de la infraestructura
para el transporte;
VI. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que
deban promoverse ante las autoridades competentes, por dańos ocasionados a la
infraestructura vial, espacios públicos y/o predios inherentes a proyectos
estratégicos asignados a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y
Servicios Técnicos, así como las que sean necesarias para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México en las materias de su competencia, pudiendo
llegar a los acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice
satisfactoriamente la reparación del dańo ocasionado, en su caso, con el apoyo
del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad
aplicable;[1218]
VII. Iniciar, expedir y
sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición
de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean
necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier
modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los contratos y/o convenios celebrados con tal motivo, en su caso,
con el apoyo del área jurídica correspondiente;[1219]
VIII. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con el apoyo del área jurídica correspondiente,
así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones
correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;[1220]
IX. Construir y
supervisar las obras e instalaciones fijas de la infraestructura para el
transporte, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que
se hagan de acuerdo al proyecto ejecutivo, programa y presupuesto autorizados;
X. Diseńar y emitir las
políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, control y supervisión de las obras inherentes a las obras de
infraestructura para el transporte;
XI. Establecer
mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y
materiales durante el desarrollo de la construcción de las obras de
infraestructura del transporte;
XII. Adquirir,
transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija
que requieran las obras de infraestructura para el transporte; de conformidad
con la normatividad aplicable.
XIII. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, con el apoyo del área jurídica, así como ejecutar las
garantías en su caso y las penas y sanciones correspondientes, informando de
tales acciones a su superior jerárquico;[1221]
XIV. Entregar las obras
de infraestructura para el transporte, así como sus obras inducidas y
complementarias a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, y
Entidades operadoras de los mismos;
XV. Solicitar o
efectuar la realización de las pruebas requeridas para poner en servicio las
obras de infraestructura para el transporte, a fin de garantizar la seguridad
integral del servicio;
XVI. Coordinar con las
autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la ejecución
de las obras;
XVII. Coordinar con las
autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la ejecución
de las obras;[1222]
XVIII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XIX. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XX. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras, con el apoyo del área jurídica;[1223]
XXI. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1224]
XXII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia, con
el apoyo del área jurídica;[1225]
XXIII. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXIV. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXV. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVI. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con el apoyo
del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable;[1226]
XXVII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas, con el apoyo del área jurídica;[1227]
XXVIII. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 208 Bis.- Se deroga. [1228]
Artículo 208 Ter. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Teleféricos:[1229]
I. Proponer,
desarrollar y/o coadyuvar en la implementación de estudios técnicos y
estratégicos necesarios para la planeación, diseńo e implementación de Sistemas
Teleféricos de Transporte Público Cablebús;
II. Establecer los
criterios de coordinación y participación con los diferentes entes de la
Administración Pública Local y Federal, para la implementación de los
Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
III. Elaborar y
proponer instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de
cooperación, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los proyectos,
programas y servicios que se requieran para la implementación de Teleféricos
para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
IV. Planear, proponer,
desarrollar y supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para
gestionar, implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficientes los
Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
V. Participar y
coordinar con los diferentes entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de
México para el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de
obra, infraestructura y
de servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte
Público Cablebús;
VI. Coadyuvar en la
presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o
recursos jurídicos que deban promoverse ante las autoridades competentes, por
dańos ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su
cargo, y en lo inherente a obras relacionadas con los Teleféricos para el
Sistema de Transporte Público Cablebús, así como las que sean necesarias para
la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las materias de su
competencia, pudiendo llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se
garantice satisfactoriamente la reparación del dańo ocasionado, en coordinación
con la Dirección General Jurídica y Normativa de la Secretaría y la Dirección
de Obras Inducidas y Afectaciones, previo cumplimiento de la normatividad
aplicable;
VII. Coordinar la
realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de sus
facultades, financiadas bajo cualquier modalidad;
VIII. Colaborar con la
elaboración, revisión y suscripción de los contratos y/o convenios que sean
necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar su terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación
aplicable;
IX. Someter a la
autorización de la persona titular de la Dirección General de Obras para el
Transporte, los programas presupuestales de las obras y servicios relacionados
con los Teleféricos para el Sistema de Transporte Público Cablebús; así como
para la integración en el presupuesto anual o multianual de dicha Dirección
General;
X. Planear, conforme al
presupuesto autorizado y en coordinación con las áreas competentes, la
contratación de los trabajos programados para llevar a cabo la obra y los
servicios relacionados con los Teleféricos para el Sistema de Transporte
Público Cablebús;
XI. Presentar a la
persona titular de la Dirección General de Obras para el Transporte, los casos
que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la dictaminación del
Subcomité de Obras de dicha Dirección General; y
XII. Las demás que le
confieran las disposiciones legales aplicables, los que sean para el
cumplimiento de su objetivo, así como las que le sean conferidas por su superior
jerárquico en el ámbito de su competencia. [1230]
Artículo 208 Quáter. Se deroga. [1231]
Artículo 208 Quinquies. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Proyectos Especiales: [1232]
I. Proponer y
desarrollar estudios técnicos y estratégicos necesarios para la planeación,
diseńo e implementación de Proyectos Especiales; [1233]
II. Establecer los
criterios de coordinación y participación con las diferentes Dependencias,
Órganos y Entidades de la Administración Pública Local y Federal, para la
implementación de Proyectos Especiales; [1234]
III. Emitir
instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de cooperación,
nacionales e internacionales para la implementación, operación y administración
de los proyectos y servicios, así como los relativos a programas y proyectos
que se requieran para la implementación de Proyectos Especiales; [1235]
IV. Programar y
supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para gestionar,
implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficiente los Proyectos
Especiales, y desarrollar proyectos que dicten y vigilen las políticas de
operación del mismo, de acuerdo con los lineamientos jurídicos aplicables en la
materia; [1236]
V. Coordinar con las
diferentes Dependencia, Órganos y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del
Valle de México el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de
obra, infraestructura y de servicios relacionados de Proyectos Especiales; [1237]
VI. Participar en la
presentación y seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos
jurídicos ante las autoridades competentes por dańos ocasionados a la
infraestructura, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo
inherente a obras de Proyectos Especiales, así como las que sean parte de sus
atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo
llegar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente
la reparación del dańo ocasionado, en coordinación con el área jurídica
correspondiente y previo cumplimiento de la normativa aplicable; [1238]
VII. Coordinar la
realización de las obras públicas necesarias para el ejercicio de sus
facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad; y [1239]
VIII. Colaborar con la
elaboración, revisión y suscripción de los contratos y convenios que sean
necesarios para el ejercicio de sus facultades, sustanciar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, así como ejecutar las
garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, de conformidad
con las disposiciones aplicables; y [1240]
IX. Las demás que le
confieran las disposiciones aplicables, que sean para el cumplimiento de su objetivo,
así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de
su competencia. [1241]
Artículo 209.- Corresponde a la
Dirección General de Obras de Infraestructura Vial:
I. Coordinarse con los
Órganos de la Administración Pública en la ejecución de políticas, programas y
acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se
refieren al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la
Ciudad de México;
II. Implementar y
ejecutar las acciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías
en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a los mecanismos
establecidos;
III. Ejecutar las
acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura vial en las vías primarias de la Ciudad de México y espacios
públicos que le sean encomendados;
IV. Llevar a cabo las
acciones de prevención y en su caso, de mitigación en la superficie de
rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad de
México;
V. Realizar estudios y
proyectos en materia de infraestructura vial de la Ciudad de México en
coordinación con las Alcaldías y Unidades Administrativas competentes;
VI. Participar en la
elaboración de las propuestas de criterios y normas técnicas para la
realización de los proyectos de construcción, mantenimiento y supervisión de
las obras viales, pavimentos, banquetas y guarniciones relacionadas con el
mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la Ciudad de México;
VII. Realizar los
estudios y proyectos que conlleven el mejoramiento y mantenimiento de los
puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que
comuniquen a dos o más Alcaldías;
VIII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras de mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura vial susceptible de ser concesionadas o
administradas por terceros;
IX. Elaborar y proponer
las declaratorias de necesidad de las obras de mejoramiento y mantenimiento a
la infraestructura vial susceptibles de concesionarse o ser administradas por
terceros, en el ámbito de su competencia;
X. Tramitar y
sustanciar con las Unidades Administrativas correspondientes, la nulidad,
extinción, revocación, terminación anticipada, caducidad y recisión de las
concesiones y demás instrumentos jurídico administrativos relacionados con
obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, con apoyo en
su caso del área jurídica correspondiente;
XI. Solicitar a las
Unidades Administrativas competentes el inicio del procedimiento de
recuperación administrativa de los bienes del dominio público de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el ámbito
de su competencia;
XII. Dictar las medidas
necesarias tendientes a garantizar la ejecución de las obras de infraestructura
vial concesionadas o administradas por terceros en los términos establecidos en
el contrato, título o convenio para tal efecto, en el ámbito de su competencia;
XIII. Supervisar y
vigilar en el ámbito de su competencia, las obras de infraestructura vial de
construcción o mantenimiento que lleven a cabo los Órganos de la Administración
Pública de la Ciudad de México en términos del título de concesión y demás
instrumentos jurídico administrativos;
XIV. Elaborar la
propuesta de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras de
infraestructura vial para la actualización del Tabulador General de Precios
Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XV. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XVI. Iniciar, expedir y
sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición
de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean
necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo
cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión
y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su
caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XVII. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área
jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las
penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico;
XVIII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XIX. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XX. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XXI. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras;
XXII. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXIII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXIV. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXV. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXVI. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVII. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVIII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXIX. Verificar que la
construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 210.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad:
I. Diseńar, planear y
ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de
los servicios urbanos que se refieren a la construcción, mejoramiento y
mantenimiento, así como la restauración de la imagen urbana, áreas verdes y alumbrado
público, así como los servicios de limpia de la red vial primaria y secundaria
de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados y en
general la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de
México; [1242]
II. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías, con el objetivo de diseńar y
ejecutar acciones conjuntas relacionadas con la prestación de los servicios
urbanos en las demarcaciones territoriales; así como solicitar a las Alcaldías la
información necesaria para el cumplimiento de estos fines; [1243]
III. Requerir a los
Entes Gubernamentales federales, locales y/o municipales competentes en la
materia, así como a las personas físicas y/o morales del sector privado, la
información que posean sobre las intervenciones realizadas en la vía pública de
la Ciudad de México que incidan en su correcta funcionalidad; [1244]
IV. Planear y
garantizar la eficiente prestación de los servicios urbanos, así como la
coordinación en su ejecución con los entes de la administración pública local y
federal, así como con el sector privado; [1245]
V. Planear, coordinar y
garantizar una movilidad eficiente y segura para los ciudadanos, así como
planificar y coordinar las intervenciones en la vía pública, en colaboración
con los entes de la administración pública local y federal, así como con el sector
privado, asumiendo la responsabilidad de minimizar cualquier impacto negativo
en la funcionalidad de la vía pública en la Ciudad de México; [1246]
VI. Participar
activamente en la ejecución de políticas, programas y acciones públicas
relacionadas con los servicios urbanos y la vía pública, en estrecha
colaboración con los entes de la administración pública local y federal
competentes en la materia, aportando la experiencia y conocimientos necesarios
para asegurar la eficiencia y eficacia en las intervenciones en la vía pública; [1247]
VII. Garantizar una
respuesta ágil y eficiente a las solicitudes ciudadanas relacionadas con los
servicios urbanos y las intervenciones en la vía pública que afecten la
funcionalidad de la red vial primaria y secundaria, en coordinación con las diferentes
áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes en la
materia, así como con el sector privado, para asegurar que cada solicitud sea
atendida por la instancia correspondiente; [1248]
VIII.
Proponer las normas y disposiciones administrativas necesarias para asegurar la
eficiencia de los servicios urbanos y la funcionalidad de la vía pública.[1249]
IX. Promover y fomentar
el financiamiento de proyectos y programas relacionados con las materias de su
competencia, a través de la promoción y suscripción de acuerdos con los
sectores público, social y privado, que permitan la aportación de recursos; [1250]
X. Diseńar e
implementar estrategias integrales de programación y ejecución para las
intervenciones en la vía pública y áreas verdes, con el objetivo de optimizar
la prestación de los servicios urbanos y mejorar la funcionalidad de la vía
pública; [1251]
XI. Diagnosticar de
manera integral los problemas, las incidencias y necesidades de los servicios
urbanos para mejorar la imagen y funcionalidad de la vía pública y áreas verdes
en la Ciudad de México, a efecto de identificar áreas de oportunidad y diseńar
soluciones efectivas; [1252]
XII. Verificar que la
normatividad aplicable a los permisos, licencias, concesiones, especificaciones
técnicas y demás elementos en la materia, sea congruente para la correcta
ejecución de acciones e intervenciones en la vía pública y áreas verdes; [1253]
XIII. Garantizar la
eficiencia y legalidad de las intervenciones en la vía pública, realizando
acciones administrativas necesarias para corregir cualquier problema,
intervención o afectación que impida su correcta funcionalidad, afecte la prestación
de los servicios urbanos, incurra en duplicidad, inconexión, desactualización o
contradicción, y/o carezca de la debida autorización, en coordinación con los
Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes en la materia,
así como Alcaldías; [1254]
XIV. Emitir opiniones y
sugerencias, dentro del ámbito de su competencia, respecto a los permisos,
licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados con las
intervenciones en la vía pública que puedan tener un impacto en su
funcionalidad o en la prestación de los servicios urbanos. [1255]
XV. Administrar y
coordinar los centros interactivos a su cargo, para la implementación de
herramientas tales como instrumentos de planeación y coordinación
intergubernamental, así como espacios de referencia educativa, lúdica,
turística y cultural en la Ciudad; [1256]
XVI. Establecer en
coordinación con las autoridades locales o federales competentes y las
instituciones académicas pertinentes, los criterios y normas técnicas que
regirán las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento,
aplicación de nuevas tecnologías y disposición final de residuos sólidos
urbanos, así como el saneamiento de sitios clausurados y el desarrollo de sistemas
de reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos urbanos; [1257]
XVII. Realizar en
coordinación con las autoridades competentes los estudios, proyectos,
construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el
manejo integral de los residuos sólidos urbanos en estaciones de transferencia,
plantas de selección para el reciclaje y de composta, rellenos sanitarios,
sitios de disposición final clausurados y de cualquier tecnología para el
manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos urbanos;[1258]
XVIII. Organizar y
llevar a cabo el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos, así como la operación de las estaciones de transferencia,
plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología
para el manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos urbanos;
XIX. Administrar, usar,
disponer, contratar y/o comercializar, los productos derivados o generados del
tratamiento y/o manejo de los residuos sólidos urbanos;
XX. Implementar las
acciones de coordinación con Entes Gubernamentales competentes en la materia,
así como Alcaldías, para la prevención y en su caso la mitigación de los dańos
que presente la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red
vial primaria de la Ciudad de México; [1259]
XXI. Realizar estudios
y proyectos en materia de servicios urbanos, funcionalidad de la vía pública e
imagen urbana de la Ciudad de México;
XXII. Proponer la
integración de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras
públicas, servicios urbanos e infraestructura para la actualización del
Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XXIII. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y/o recursos jurídicos que
deban promoverse ante las autoridades competentes, por dańos ocasionados a la
infraestructura, espacios públicos a su cargo, predios bajo su guarda y
custodia, en lo inherente a los servicios urbanos, así como las que sean
necesarias para la defensa de los intereses de la Ciudad de México en las
materias de su competencia, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa correspondiente
y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;[1260]
XXIV. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, así como determinar
la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica normativa
correspondiente;[1261]
XXV. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área
jurídica normativa correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico;[1262]
XXVI. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras relacionadas con los servicios
urbanos, susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros;
XXVII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas relacionadas con los servicios
urbanos a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Elaborar y suscribir
los instrumentos jurídico normativos necesarios para formalizar la concesión o
la ejecución por terceros de las obras relacionadas con los servicios urbanos,
previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría;[1263]
XXIX. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas relacionadas con los servicios urbanos y sus
modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXX. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXXI. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXXII. Realizar una
supervisión sistemática de la ejecución de las obras concesionadas, verificando
que se cumplan los términos de referencia establecidos y se ajusten al proyecto
ejecutivo aprobado;[1264]
XXXIII. Garantizar la
legalidad y transparencia en los procedimientos de nulidad, extinción,
revocación y caducidad de concesiones, así como en la elaboración de la
declaratoria de bienes, mediante la motivación, fundamentación, sustanciación y tramitación de los actos y procedimientos
correspondientes, previa consulta jurídica y de conformidad con la normatividad
aplicable;[1265]
XXXIV. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXXV. Verificar que la
construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda;
XXXVI. Diseńar
diagnósticos y propuestas creativas, fomentando la participación ciudadana y la
innovación, para la solución de problemáticas urbanas en coordinación con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública competentes, generando una nueva narrativa con
proyección nacional e internacional para la Ciudad de México;[1266]
XXXVII. Contratar en el
ámbito de su competencia el servicio de energía eléctrica y productos asociados
para el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con la normatividad vigente
y aplicable;
XXXVIII. Se deroga.[1267]
XXXIX. Elaborar y
ejecutar los estudios y proyectos relativos a la intervención y/o el
mejoramiento de los espacios públicos asignados, así como construir, conservar
y mantener la obra pública vinculada con aquéllos; y,
XL. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por la persona superior jerárquica en el ámbito de su competencia.
Artículo 211.- Se deroga.[1268]
Artículo 212.- Derogado.[1269]
Artículo 213.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y Normativa:
I. Dirigir y coordinar
las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la
Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
II. Representar y
designar al personal de la Secretaría de Obras y Servicios, como representante
legal ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o
federales, para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría, sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o
se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como rendir
informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, e incluso
allanarse y/o desistirse de las demandas;
III. Asesorar a las
Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en
el ámbito de su competencia;
IV. Dar seguimiento a
los informes que sean solicitados a la Secretaría por los órganos garantes de
derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la
rendición de los mismos;
V. Analizar los
anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría a fin de proponer
los cambios que en su caso, sean necesarios para que éstos se encuentren
apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;
VI. Suplir a la persona
Titular de la Secretaría en las sesiones de cuerpos colegiados en los que
participe, con el carácter que tenga ante los mismos en materia de obra
pública, y en los que sea designado por éste;
VII. Emitir opinión
jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos que suscriban las personas Titulares de la Secretaría o de las
Unidades Administrativas en su caso;
VIII. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos que tenga a la vista con motivo de las funciones de la Secretaría;
IX. Solicitar
información y documentos por cualquier medio a las Unidades Administrativas y
Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes
de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para
atender asuntos de su competencia.
X. Presentar, ratificar
y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos,
por la posible comisión de delitos relacionados con las obras públicas que se
lleven a cabo, así como aquellos en los que resulte afectada la Secretaría.
XI. Solicitar la
difusión de las normas jurídicas aplicables en materia de obra pública en la
Ciudad de México, y la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes.
XII. Asesorar o
coordinar la realización de las acciones jurisdiccionales y/o administrativas
para la rescisión, suspensión o terminación anticipada de contratos y
convenios, cuando así proceda;
XIII. Coordinar la
atención y/o trámite de los recursos administrativos que sean presentados en
contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría, cuya resolución tenga que ser emitida por su titular;
XIV. Coordinar los
procedimientos administrativos para mantener o recuperar la posesión de los
bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que detenten los particulares
sin autorización; y
XV. Las demás
atribuciones conferidas por las personas Titulares de la Secretaría y de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme las funciones de la unidad
a su cargo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN XV
DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
Artículo 214.- Corresponde a la
Dirección General de Derechos Indígenas:[1270]
I. Promover la adecuación
de los planes, programas, acciones y proyectos que lleven a cabo las
Dependencias y Entidades de la administración pública de la Ciudad de México,
para que garanticen derechos de los pueblos indígenas de la Ciudad de México;
II. Desarrollar políticas,
programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas en la Ciudad de México;
III. Desarrollar
programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la legalidad,
enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias;
IV. Participar,
desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos
indígenas, de diversidad cultural e interculturalidad del Ciudad de México;
V. Atender y brindar el
servicio de asesoría, cuando así se le solicite a personas de los pueblos
indígenas y canalizarlos a las Dependencias que correspondan en la Ciudad de
México;
VI. Promover la
elaboración, publicación y distribución de material informativo y formativo
sobre temas indígenas;
VII. Desarrollar
acciones en los pueblos indígenas en la Ciudad de México en las distintas áreas
respetando las formas de organización de las comunidades indígenas residentes,
pueblos y barrios originarios;
VIII. Realizar trabajos
interinstitucionales para la atención y seguimiento de las necesidades de los
pueblos indígenas;
IX. Llevar a cabo
acciones y programas para la realización de proyectos de igualdad de género e
interculturales;
X. Fortalecer la
participación social de las mujeres indígenas de pueblos y barrios originarios
a través de la construcción de una red de apoyo para prevenir y erradicar la
discriminación y violencia de género;
XI. Acompańar y dar
seguimiento en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Fomento al empleo
del registro de las trabajadoras domésticas integrantes de los pueblos, barrios
y comunidades indígenas;
XII. Realizar el
sistema de registro de pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades
indígenas;
XIII. Crear un canal de
radio difusión dirigido a los pueblos indígenas; y
XIV. Contar con un
registro de intérpretes de lenguas indígenas.
SECCIÓN XVI
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 215.- Corresponde a la Dirección General de Prestación de
Servicios Médicos y Urgencias:
I. Organizar, operar y
controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de
urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica a su
cargo;
II. Coordinarse con
otras unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como con
los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el
Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, en
lo relativo a la atención integral del paciente;
III. Participar en el
Sistema de Salud de la Ciudad de México organizado y coordinado por la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los
servicios hospitalarios y de urgencias con establecimientos seguros y de
calidad;
IV. Ejecutar los
programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a
la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo;
VI. Aplicar programas
de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a
la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría
de Salud de la Ciudad de México;
VII. Contribuir en el
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
VIII. Realizar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de
los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México y otras autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Promover la
ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo,
apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las
autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
X. Definir las
necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XI. Instrumentar
políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de
selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
XII. Participar en la
actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIII. De acuerdo con
las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica, Normas Oficiales Mexicanas
y el conocimiento científico vigente, participar en la aplicación de los
mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso
racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XIV. Desarrollar
actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales
de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo
efectivo de los medicamentos;
XV. Inscribir al
Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica Prehospitalaria, en el
Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México de conformidad con la normatividad aplicable así como expedir
la acreditación que contenga los datos de identificación del Técnico, siempre
que demuestre su formación y conocimientos, mediante documento legalmente
expedido y registrado por Institución integrante del Sistema de Urgencias
Médicas; y
XVI. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 216.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria:
I. La prestación de los
servicios de las Unidades Prehospitalarias de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
II. Evaluar y controlar
la aplicación de la normatividad en la operación de los servicios médicos
otorgados en las unidades prehospitalarias;
III. Programar y
desarrollar acciones para fortalecer el Servicio de Atención Médica
Prehospitalaria de Urgencia (SAMU) de la Ciudad de México, y proporcionar
servicios con calidad y equidad a sus habitantes, tanto en situaciones de
rutina como ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres;
IV. Diseńar y
establecer acciones coordinadas entre el Centro de Comunicación, Computo y
Contacto Ciudadano (C5); las unidades móviles de atención prehospitalaria de
urgencias y los hospitales, para proporcionar la mejor alternativa de atención
al mayor número de usuarios en el menor tiempo posible;
V. Divulgar la normatividad
federal y local en materia de Atención Médica Prehospitalaria de Urgencias
entre la población, así como entre las instituciones y Dependencias que la
proporcionen;
VI. Supervisar en el
ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los
servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias;
VII. Analizar y
proponer con base a la solicitud de servicios, productividad, ubicación de las
unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias
para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios de atención
prehospitalaria de urgencias médicas;
VIII. Coadyuvar a la
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a los servicios de atención médica prehospitalaria de
urgencias;
IX. Coadyuvar al
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
atención médico prehospitalaria de urgencias, que instrumente la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México;
X. Diseńar las acciones
que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención médico
prehospitalaria de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas vigentes en la materia;
XI. Diseńar las
estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios
a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto
dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;
XII. Determinar las
necesidades de recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de
atención médico prehospitalario de urgencias de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
XIII. Diseńar e
instrumentar programas específicos para la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México en materia de Protección Civil;
XIV. Aplicar la normatividad
vigente del programa Hospital Seguro, ampliándola a Centros de Salud,
Centros Toxicológicos, Clínicas de Especialidades y al Centro Regulador de
Urgencias Médicas; y
XV. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 217.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Atención Hospitalaria:
I. La prestación de los
servicios de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
II. Evaluar y controlar
la aplicación de la normatividad en la operatividad de los servicios médicos
otorgados en las unidades hospitalarias;
III. Programar y
desarrollar acciones para fortalecer el Sistema de Referencia y
Contrareferencia entre el primero y segundo nivel de atención, acorde al
catálogo de servicios y capacidad resolutiva de las unidades médicas;
IV. Diseńar y
establecer acciones coordinadas entre todos los establecimientos de la red de
servicios para brindar una atención integral y oportuna a la población usuaria;
V. Desarrollar los
programas y políticas de atención médica en las Unidades Hospitalarias
establecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
VI. Supervisar en el
ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los
servicios médicos y medicamentos para los residentes de la Ciudad de México que
carecen de seguridad social laboral;
VII. Analizar y
proponer con base a la cobertura, productividad, ubicación de las unidades
hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias para el
mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios en las unidades
hospitalarias;
VIII. Coadyuvar a la
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a las Unidades Hospitalarias;
IX. Coadyuvar al
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
X. Diseńar las acciones
que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los servicios
médicos a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas vigentes en
la materia;
XI. Evaluar los
programas y servicios que se otorgan en las Unidades Hospitalarias de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XII. Diseńar las
estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios
a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y
formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;
XIII. Determinar las
necesidades de insumos, medicamentos y equipo médico de las Unidades
Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIV. Participar en el
diseńo de estrategias a fin de establecer los procesos a los que deberán apegarse
la selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
XV. Analizar y proponer
actualizaciones en el Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo
Médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con base a las
necesidades de las Unidades Hospitalarias;
XVI. Implementar el
Sistema de Control Interno establecido por la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia, así como coordinar acciones para su
mejora; y
XVII. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 218.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del
VIH/SIDA de la Ciudad de México:
I. Definir, impulsar y
garantizar la prevención y la atención integral de los habitantes de la Ciudad
de México con Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (VIH/SIDA) y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) de
conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.
II. Mantener una
vinculación directa con las instancias del Gobierno Federal y de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México que tengan
vinculación con su objeto, y
En materia de políticas
públicas:
III. Emitir el Programa
de VIH/SIDA de la Ciudad de México;
IV. Coordinar, organizar
y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta a la
epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México;
V. Proponer
modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para mejorar el entorno
social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH o
que genera la falta de acceso a los servicios de atención;
VI. Implementar y
ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y
sociales;
VII. Vincular los
servicios de salud con instituciones académicas y de investigación, nacionales
e internacionales en materia de VIH/SIDA;
VIII. Integrar los
servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia
científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA;
IX. Evaluar de forma
periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y los
avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de
competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa de la Ciudad
de México;
X. Coordinar con
Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, Hospitales
Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e Instituciones de
Seguridad Social, así como con las Dependencias y Entidades del Gobierno de la
Ciudad de México, las acciones de atención y prevención del VIH/SIDA en la
Ciudad de México;
XI. Conformar la red de
instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización de personas
usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a los programas de apoyo
social;
XII. Garantizar el
cumplimiento de los derechos humanos y los principios éticos en las actividades
de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS;
En materia de
prevención:
XIII. Promover y
proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los principios
rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de
intervenciones con enfoques biomédicos y sociales, conductuales y
estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las
poblaciones más afectadas por la epidemia;
XIV. Realizar las
acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del
VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la
transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los
derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de
Salud y demás disposiciones aplicables;
XV. Ofrecer y promover,
en coordinación con los servicios de atención materna, la realización de
pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas, previo
consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se aplicarán las
medidas de prevención materno-fetal;
XVI. Aplicar
estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y
atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión de la
epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las mujeres
transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas que se dedican al
trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres embarazadas, parejas de
personas que viven con VIH, mujeres en condición de vulnerabilidad, personas
privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual, migrantes y personas en
situación de calle;
XVII. Fomentar la
detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA, así
como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud
especializados;
XVIII. Asegurar que las
poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención correspondientes, como
son condones masculinos y femeninos, así como lubricantes y jeringuillas;
XIX. Elaborar
materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones
clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de
prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la
reducción de dańos en personas usuarias de drogas inyectables;
XX. Coordinar la
ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de México en materia de prevención del VIH con énfasis en
las campańas de información, comunicación y educación dirigidas a la población
general y el acceso oportuno a los servicios;
En materia de atención:
XXI. Emitir
lineamientos para que las unidades médicas del Sistema de Salud de la Ciudad de
México, a partir de los recursos disponibles, realicen acciones para proveer el
acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y
la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las personas que
viven con VIH/SIDA en la Ciudad de México y que no cuentan con seguridad
social;
XXII. Proporcionar
servicios de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con
VIH/SIDA;
XXIII. Proporcionar
servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las
personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la transmisión de
la epidemia;
XXIV. Ofrecer servicios
universales de detección con consejería y diagnóstico integral del VIH/SIDA
libres de estigma y discriminación. La realización de la prueba es voluntaria,
confidencial y con consentimiento informado;
XXV. Desarrollar
programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención secundaria;
XXVI. Proporcionar
servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual,
incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e ITS, y
para evitar el embarazo;
XXVII. Proporcionar
acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y
la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los internos que
viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, con
base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a
la población en libertad;
XXVIII. Proporcionar
atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal, prevención y
atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero que residen en la
Ciudad de México;
Desarrollar
herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la
adherencia al tratamiento antirretroviral;
XXIX. Proporcionar
servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos
antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por
exposición ocupacional;
XXX. Establecer la
coordinación con los centros especializados para la referencia de pacientes
menores de quince ańos en riesgo o con infección por VIH/SIDA diagnosticada;
En materia de
integración comunitaria:
XXXI. Fomentar la
participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su respuesta en la
Ciudad de México;
XXXII. Fomentar la
participación de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en
VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos y
desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de México;
XXXIII. Promover
proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA y otras
ITS;
XXXIV. Promover la
formación de grupos de ayuda mutua;
En materia de
investigación y epidemiología:
XXXV. Desarrollar el
monitoreo de la atención y la prevención en la Ciudad de México;
XXXVI. Desarrollar las
actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la Ciudad de México;
XXXVII. Fomentar y
supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen las
diferentes Entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el
VIH, el SIDA y las ITS;
XXXVIII. Coordinar la
información médica que se genere en las unidades médicas de atención
especializada dependientes del Gobierno de la Ciudad de México y en el propio
Centro;
XXXIX. Desarrollar
actividades de enseńanza y de investigación;
XL. Difundir los
avances del Centro por medios impresos y electrónicos;
XLI. Organizar y
fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el
intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS; y
XLII. Las demás
actividades que le correspondan conforme a la normatividad aplicable en materia
de salud.
Artículo 219.- Corresponde a la
Dirección General de Diseńo de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial:
I. Establecer las
acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de
los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud de
la Ciudad de México;
II. Instrumentar los
mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad
de México;
III. Proponer las
acciones de coordinación entre el Sistema de Salud de la Ciudad de México y de
éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
IV. Impulsar las
acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y
privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
V. Proponer las bases
para la formulación y ejecución de las políticas de salud de la Ciudad de
México, así como para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de
México;
VI. Definir las
políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que
deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a
ella;
VII. Planear y evaluar
el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y Entidades sectorizadas a
ella;
VIII. Coordinar e
integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
IX. Elaborar, seguir y
evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México;
X. Otorgar asesoría
para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo
Anual a las Entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México;
XI. Coordinar la
formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de
las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Participar en la
integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de
Administración y Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública de la
Ciudad de México;
XIII. Apoyar
técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus
Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a ella;
XIV. Definir las
políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y
eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos
públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como
vigilar su cumplimiento;
XV. Coordinar y
controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de
los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XVI. Emitir los
lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción,
actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII. Diseńar y aplicar
métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere
en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la
Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos de la Ciudad de México,
así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento
de los indicadores de resultados;
XVIII. Desarrollar
sistemas y programas de información con la participación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
y Entidades sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado
cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX. Generar y difundir
la información estadística en materia de salud que requieran las Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud
de la Ciudad de México; y otras Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, tanto Federal como de la Ciudad de México;
XX. Mantener informada
a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y
contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud;
XXI. Observar la
aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter
técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen
actividades en materia de salud;
XXII. Realizar los
estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones
de salud;
XXIII. Coordinar
técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de
Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y
desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;
XXIV. Participar en el
establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de
formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
que realicen actividades en materia de salud;
XXV. Participar en la
elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración
que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones
nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas
sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;
XXVI. Coadyuvar con las
autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los
profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XXVII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le
sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de
la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los
Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXVIII. Acordar con la
Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación, organización,
operación y control de la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud
de la Ciudad de México, así como la aplicación de los recursos financieros del
Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento
y el Acuerdo de Coordinación;
XXIX. Planear,
organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud de la Ciudad de México, así como los recursos financieros que tiene
asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento
y el Acuerdo de Coordinación; y
XXX. Integrar los
informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de
México conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de
Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal; y
XXXI.
Las demás que seńalen las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN XVII
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
Artículo 220.- Corresponde a la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar el
cumplimiento y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las
disposiciones relativas de competencia local;
II. Dar seguimiento a
los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen, con las
autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de
México, para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
III. Promover acciones
para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como difundir los derechos
humanos laborales de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida.;
IV. Promover acciones
para la concertación entre empleadores y las personas trabajadoras que prevean
la garantía de sus derechos laborales, incluyendo a los y las trabajadoras del
hogar;
V. Auxiliar a las
autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de
seguridad y salud en los centros de trabajo de circunscripción local;
VI. Ordenar y realizar
inspecciones a los centros de trabajo de la Ciudad de México, así como la
práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las
actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;
VII. Iniciar, instruir
y resolver el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la
normatividad aplicable imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes
por violaciones a la legislación laboral. Asimismo, llevar a cabo ante las
diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las resoluciones
derivadas del procedimiento administrativo sancionar;
VIII. Impulsar acciones
encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto
secreto en los recuentos sindicales;
IX. Vigilar que se
apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad y salud en el
trabajo y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las
Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en auxilio de las
autoridades federales;
X. Verificar que las
recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se
cumplan en los términos y plazos establecidos;
XI. Dar seguimiento a
los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones
generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los
centros de trabajo de jurisdicción local;
XII. Coadyuvar con las
autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos
laborales que se presenten en la Ciudad de México cuando así lo soliciten las
partes;
XIII. Promover y
difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no
asalariados;
XIV. Planear,
organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de la Ciudad de México y
fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los
trabajadores asalariados;
XV. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas que tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de los
trabajadores no asalariados;
(N. de E. En la publicación del 2 de enero
de 2019, no seńala la fracción XVI de este artículo)
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos o disposiciones administrativas, así como los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XVIII. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XIX. Proponer y
ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no
asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
XX. Fomentar acciones
de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no
asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXI. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados en su
relación con los comerciantes establecidos, industriales, prestadores de
servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de
todos los sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de su competencia;
XXII. Llevar un
registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;[1271]
XXIII. Brindar
capacitación a los trabajadores no asalariados sobre sus derechos y
obligaciones que los ordenamientos legales de la Ciudad de México les confiere;[1272]
XXIV. Promover la
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante acciones con perspectiva
de género;[1273]
XXV. Propiciar la
inclusión laboral de los grupos y personas trabajadoras, tales como personas
discapacidad, de sectores vulnerables;[1274]
XXVI. Promover acciones
para la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral;[1275]
XXVII. Promover
acciones para coadyuvar al reconocimiento económico y social del sistema de
cuidados de la Ciudad de México;[1276]
XXVIII. Formar parte de
las comisiones que las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas
establezcan para regular las relaciones obrero-patronales que sean del ámbito
local y en las que se dé intervención a la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo, cuando así lo determine la persona Titular de la Secretaría De Trabajo
y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y[1277]
XXIX. Llevar a cabo el
Registro de los empleadores que den trabajo a domicilio al que se refiere el
artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo.[1278]
Artículo 221.- Corresponde a la
Dirección General de Economía Social y Solidaria:
I. Planear, diseńar,
coordinar, fomentar y evaluar programas y acciones de empleo, de autoempleo, de
capacitación y adiestramiento en economía social y solidaria en la Ciudad de
México, con la intervención que corresponda a las autoridades federales;
II. Coadyuvar en la
emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar
los Programas de Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, dirigidos
primordialmente a los sectores más vulnerables de la población;
III. Fomentar
actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al
empleo, autoempleo y la capacitación;
IV. Promover y
consolidar acciones que generen ocupación productiva, autoempleo e
independencia económica;
V. Verificar que la
organización y programación de cursos relativos al programa de becas de
capacitación para trabajadores desempleados, en materia de economía social y
solidaria, de acuerdo con el calendario que establezcan las autoridades
competentes;
VI. Gestionar y
administrar los recursos financieros del programa para capacitación a
trabajadores desempleados en materia de economía social y solidaria, así como
evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias
competentes de los avances correspondientes;
VII. Estudiar y
coordinar, en su caso, las campańas publicitarias encaminadas a difundir la
Economía Social y Solidaria, con intervención que corresponda al área de
comunicación social de la Secretaría;
VIII. Instruir a las
Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo para que elaboren
materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;
IX. Coordinarse con el
Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que
permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito de la Ciudad de
México;
X. Auxiliar en el
diseńo e instrumentación de programas para la capacitación en Economía social y
solidaria;
XI. Planear, organizar,
fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo al sector
de la Economía social y solidaria;
XII. Vigilar,
supervisar, coordinar, impulsar y ejecutar los programas de fomento,
constitución y fortalecimiento del sector de la Economía social y solidaria,
instrumentados por las Unidades Administrativas y de apoyo técnico operativo a
su cargo; y
XIII. Coadyuvar con las
Alcaldías, autoridades de la Ciudad de México y autoridades de las Entidades
Federativas y Federales, cuyo ámbito de competencia sea concurrente o complementario
con el de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, con la finalidad
de implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la
organización social para y en el trabajo.
Artículo 222.- Se deroga.[1279]
Artículo 223.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo:
I. Promover la
investigación sobre la problemática laboral en la Ciudad de México, y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en la Ciudad de México, así como promover la
participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de la
misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internaciones para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
II. Integrar un banco
de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, documentación e información de apoyo e investigación;
III. Difundir con
recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o
privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
IV. Coordinar y dar
seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e investigación sobre
aspectos de trabajo;
V. Proponer al superior
jerárquico las políticas en materia de estadística y datos laborales;
VI. Rendir informes
sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar y
requerir de las autoridades competentes, la información y documentación
necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las demás que le
confieran otras disposiciones.
Artículo 224.- La Procuraduría de la
Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal tendrá las
siguientes:
I. Establecer medidas
para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y
representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en
las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo
soliciten;
III. Asesorar y en su
caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los
asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y asesorar
a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los
contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover políticas
en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, en
contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de
protección;
VI. Implementar
políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores
asalariados;
VII. Coadyuvar con las
autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los acuerdos que se
celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así se le
solicite;
VIII. Denunciar en la
vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del
reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar ante las
instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales en materia de
trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su interior,
invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya
congruencia entre ellas;
X. Denunciar ante las
instancias disciplinarias correspondientes de las autoridades jurisdiccionales
locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, el incumplimiento de los
deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para
que aquellas procedan con arreglo a derecho;
XI. Coordinar sus
funciones con todas las autoridades laborales locales, así como con la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer
criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores,
con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en
cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII. Dirigir y
coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o
administrativa;
XIII. Difundir ante los
medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores
asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita; y
XIV.
Establecer mesas de conciliación entre empleadores y trabajadores, para
disminuir el número de demandas a presentar antelas autoridades
jurisdiccionales en materia de trabajo de competencia local, en el ámbito de la
Ciudad de México.
Artículo
224 BIS.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas de
Apoyo al Empleo: [1280]
I. Asegurar la correcta administración de los
recursos presupuestales de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la
Ciudad de México, aplicando los criterios de transparencia, honestidad, sustentabilidad
y eficiencia que establece la normatividad aplicable, con el fin de optimizar
el desarrollo de los programas de apoyo al empleo;
II. Determinar de manera conjunta con la instancia
federal y/o estatal que corresponda, el resultado programático-presupuestal
anual de los servicios y programas de apoyo al empleo que opera el Servicio
Nacional de Empleo de la Ciudad de México, para optimizar los resultados
comprometidos;
III. Vigilar que los recursos asignados a cada uno
de los programas de apoyo al empleo realizados con recurso federal o local, se
operen con criterios de eficiencia, transparencia y honestidad apegados a la
normatividad en beneficio de las personas buscadoras de empleo, a los grupos de
atención prioritaria y a las personas en condición de vulnerabilidad para que
se ejerzan conforme a los lineamientos y normatividad vigente;
IV. Controlar la ejecución de recursos humanos,
financieros y materiales de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la
Ciudad de México para procurar su correcta aplicación;
V. Aprobar el contenido de los informes de gestión
operativa y de control del gasto correspondientes a las actividades
institucionales para dar seguimiento a la operación de los programas de apoyo
al empleo;
VI. Establecer procedimientos para la entrega de
apoyos económicos y en especie a personas beneficiarias, los grupos de atención
prioritaria y a las personas en condición de vulnerabilidad de los programas de
apoyo al empleo, realizado con recurso federal o local;
VII. Aprobar la correcta administración de los
recursos financieros destinados a la entrega de apoyos económicos, de los
programas de apoyo al empleo pagados con recurso federal o local, para cumplir
con la normatividad vigente en la materia;
VIII. Aprobar la comprobación de los recursos
financieros federales y locales, ante las diversas instancias de Gobierno, para
la correcta rendición de cuentas;
IX. Supervisar la adquisición de maquinaria, equipo,
herramienta, mobiliario y la contratación de servicios relacionados con los
subsidios de apoyos de los programas de apoyo al empleo para la entrega
oportuna del subprograma que se trate a los beneficiados;
X. Diseńar estrategias de ocupación temporal que
permitan proporcionar a las personas desempleadas o subempleadas la posibilidad
de participar en el desarrollo de actividades de carácter temporal, en el marco
de proyectos locales, de las Alcaldías y/o regionales de carácter
gubernamental, social y/o comunitario de instituciones públicas o privadas para
que sean candidatos a ocupar una vacante de trabajo;
XI. Determinar instrumentos normativos, documentos y
estrategias para la inserción y la reinserción socio laboral, la capacitación y
el emprendimiento, que se deban observar en las Unidades Operativas del
Servicio Nacional de Empleo, para el incremento de la empleabilidad de las
personas buscadoras de empleo de la Ciudad de México;
XII. Diseńar instrumentos normativos y estrategias
para la correcta implementación de los Programas de Apoyo al Empleo y su
operación, en las Unidades de Operación del Servicio de Empleo;
XIII. Realizar acciones que contribuyan al
cumplimiento de las políticas laborales y/o de empleo a nivel federal y local o
que requieran una respuesta a la coyuntura de la Ciudad de México, para
insertar a las personas buscadoras de empleo en el sector formal de la
economía;
XIV. Asegurar el desempeńo de acciones conjuntas
para el desarrollo económico, social y ambiental de otros programas afines a la
Secretaría vinculados a las políticas laborales/ o políticas de empleo y
estrategias de inserción y reinserción socio laboral;
XV. Elaborar convenios y contratos de colaboración y
en general todo tipo de actos jurídicos interinstitucionales y la Oficina del
Servicio Nacional de Empleo de la Ciudad de México para la eficiencia de los
Programas de Apoyo al Empleo;
XVI. Coordinar mecanismos de supervisión, monitoreo,
seguimiento y evaluación de la correcta aplicación de las normas y procedimientos
establecidos para la operación de los Programas de Apoyo al Empleo de la
población desempleada, subempleada y/o grupos de atención prioritaria;
XVII. Establecer los procedimientos de contraloría
social a fin de promover la transparencia, en la operación y el involucramiento
de la población beneficiaria en estos procesos;
XVIII. Establecer los procedimientos de la
coordinación de planeación e información ocupacional para dar a conocer los reportes
y resultados de los programas de apoyo al empleo;
XIX. Planear una estrategia de comunicación,
promoción y difusión virtual e impresa, en diferentes medios informativos adecuados
a la población, para difundir el portafolio integral de los programas de apoyo
al empleo con criterios de inclusión y sustentabilidad; y
XX. Las demás previstas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior
jerárquica.[1281]
Artículo
224 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Seguro de
Desempleo: [1282]
I. Dirigir la operación del programa social
denominado Seguro de Desempleo y Subprograma Seguro de Desempleo Activo para la
incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho de un trabajo digno a
las personas desempleadas residentes de la Ciudad de México;
II. Proponer al superior jerárquico las
modificaciones a las reglas de operación, a fin de que el programa sea
accesible a la población objetivo;
III. Establecer instrumentos de control interno para
la supervisión del desarrollo del programa y subprograma, atendiendo a los
principios de transparencia, atención ciudadana y simplificación
administrativa;
IV. Evaluar el impacto del programa y subprograma,
mediante emisión e indicadores de gestión, que permitan tomar medidas
preventivas y/o solventar contratiempos en su ejecución;
V. Proponer campańas informativas y de difusión del programa
social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo, dirigidos
a los habitantes de la Ciudad de México;
VI. Impulsar campańas de difusión dirigidas a
buscadores de empleo, grupos de atención prioritaria y personas en condición de
vulnerabilidad que requieran el apoyo del programa social Seguro de Desempleo y
subprograma Seguro de Desempleo Activo;
VII. Realizar asambleas informativas para divulgar
los beneficios y requisitos del programa social Seguro de Desempleo y subprograma
Seguro de Desempleo Activo;
VIII. Publicar en los portales oficiales las listas
de personas aceptadas al programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de
Desempleo Activo a fin de que éstas puedan continuar con los trámites
conducentes;
IX. Coordinar los trámites para el otorgamiento del
apoyo económico del programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de
Desempleo Activo, a fin de que las personas interesadas obtengan el beneficio;
X. Brindar información sobre los requisitos de
acceso al programa social Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo
Activo;
XI. Emitir la cancelación o baja del programa Seguro
de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo atendiendo a los
supuestos establecidos en las reglas de operación;
XII. Cumplir con los convenios de colaboración que
se celebren con otras dependencias para el otorgamiento del programa Seguro de
Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo Activo;
XIII. Atender las quejas presentadas por los
solicitantes al programa Seguro de Desempleo y subprograma Seguro de Desempleo
Activo, a fin de valorar su viabilidad; y
XIV. Las demás previstas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la persona superior
jerárquica. [1283]
SECCIÓN XVII BIS
DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA[1284]
Artículo
224 Quáter.- Corresponde a la Dirección General de la Comisión
para la Reconstrucción de la Ciudad de México: [1285]
I. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar
las acciones para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley para la Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México y el Plan Integral para la Reconstrucción de la
Ciudad de México;
II. Ejecutar y supervisar las acciones urgentes o
preventivas de los programas especiales de atención a la vivienda en alto
riesgo estructural o situación de post desastre que determine la Secretaría;
III. Gestionar, celebrar, suscribir y expedir los
instrumentos, actos jurídicos y/o administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría
la actualización o modificación del Plan Integral para la Reconstrucción, conforme
las necesidades del proceso de reconstrucción;
V. Solicitar informes a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades, Alcaldías, la Mesa Legal y Órganos Colegiados que
participen en el proceso de Reconstrucción;
VI. Fungir a través de su Titular, como Secretaria
(o) Técnica (o) del Comité Técnico del Fideicomiso para la Reconstrucción Integral
de la Ciudad de México;
VII. Resolver, gestionar o proponer soluciones a las
cuestiones técnicas relacionadas con el Proceso de Reconstrucción y programas
especiales de vivienda en alto riesgo estructural que no se encuentren
previstas en las Leyes, con la finalidad de que estos no se retrasen;
VIII. Integrar y resguardar los expedientes únicos
de las personas damnificadas por el sismo y las carpetas de inmuebles de vivienda
multifamiliar en términos de la normativa aplicable;
IX. Participar y dar seguimiento a los acuerdos que
en materia de Reconstrucción se tomen con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades, Alcaldías e iniciativa privada;
X. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente
para la intervención en viviendas afectadas post desastre o en alto riesgo estructural
que se encuentren en suelo de conservación;
XI. Dirigir, organizar, planificar y coordinar las
acciones de inspección, dictaminación, demolición, rehabilitación,
reconstrucción, seguimiento técnico y supervisión de obras en viviendas
afectadas por sismos en términos de la normativa aplicable; así como de aquellas
obras que se lleven a cabo como parte de programas de vivienda en alto riesgo
estructural implementados por la Secretaría;
XII. Revisar y dar visto bueno a los proyectos
ejecutivos y programas de las obras que se realicen como parte de programas de vivienda
en alto riesgo estructural o del proceso de Reconstrucción;
XIII. Coadyuvar y participar en el Comité Científico
y de Grietas, y en el Comité de Geotécnia y Estructuras a que se refiere la Ley
para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
XIV. Gestionar las Constancias de Derechos
Adquiridos y de Redensificación de los inmuebles afectados por el sismo que son
parte del proceso de Reconstrucción de la Ciudad de México;
XV. Gestionar la elaboración de estudios y proyectos
que se requieran para la ejecución de las obras derivadas de los programas de vivienda
en alto riesgo estructural que en materia de vivienda implemente la Secretaría;
XVI. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios
que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar
la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso,
con la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las
garantías, las penas y sanciones correspondientes, informando tales acciones a
la persona titular de la Secretaría;
XVII. Establecer, en el ámbito de su competencia,
mecanismos de evaluación y control que promuevan el cumplimiento de las obligaciones
contractuales de las obras ejecutadas por terceros;
XVIII. Designar a la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico Operativo a su cargo para gestionar y dar seguimiento a la ejecución de
los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme al proyecto ejecutivo
aprobado en términos de la normatividad aplicable;
XIX. Establecer las relaciones interinstitucionales
necesarias con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías,
para la atención y seguimiento técnico de las obras que se realicen como parte
de los programas de vivienda en alto riesgo estructural o del Proceso de
Reconstrucción;
XX. Coordinar los trabajos relativos a trámites,
análisis, seguimiento y evaluación de las obras que las empresas realicen, manteniendo
comunicación permanente con el Instituto para la Seguridad de las
Construcciones y la Secretaría de Obras y
Servicios, a fin de promover la calidad de las
obras, su correcta ejecución, pudiendo emitir opiniones sustentadas que avalen
las decisiones tomadas respecto del proceso de Reconstrucción de la Ciudad de
México, así como de aquellas relativas a los programas de vivienda en alto
riesgo estructural que se implementen por la Secretaría;
XXI. Coadyuvar con las Dependencias correspondientes
en las acciones para determinar las zonas de riesgo y que las obras que se ejecuten
en dichas zonas cumplan con las medidas de mitigación y seguridad que
requieran;
XXII. Integrar y administrar el padrón de personas
damnificadas desplazadas de sus viviendas por causa de sismo y gestionar el pago
de apoyo para renta en términos del Plan Integral para la Reconstrucción de la
Ciudad de México, así como para los programas de vivienda en alto riesgo
estructural;
XXIII. Realizar la revisión de costos y alcances de
las obras a ejecutar, a fin de hacer más eficiente los recursos disponibles
para la Reconstrucción o para los programas de vivienda en alto riesgo
estructural;
XXIV. Gestionar y solicitar los recursos necesarios
para atender las acciones del proceso de Reconstrucción en términos de la Ley para
la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y el Plan Integral para la
Reconstrucción de la Ciudad de México; así como para los programas de vivienda
en alto riesgo estructural;
XXV. Evaluar y determinar las soluciones sobre los
tipos de intervención de inmuebles dańados por el sismo del ańo 2017, así como
resolver técnicamente los casos de procesos constructivos complejos de vivienda
en alto riesgo estructural que requieran atención especial;
XXVI. Emitir las opiniones técnicas que le sean
solicitadas en el marco de las acciones que se realicen en el proceso de Reconstrucción
o como parte de la implementación de programas de vivienda en alto riesgo
estructural;
XXVII. Certificar los documentos que obren en los
expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su
cargo;
XXVIII. Dirigir, organizar, planificar y coordinar
las acciones de atención a personas damnificadas contempladas en la Ley para la
Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y en el Plan Integral para la
Reconstrucción de la Ciudad de México, así como de las personas que demanden la
atención de la Secretaría a través de sus programas de atención a la vivienda
en alto riesgo estructural;
XXIX. Establecer los mecanismos y llevar a cabo las
acciones que se requieran para que ningún proceso de reconstrucción se suspenda
o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad, sin menoscabo de las
intervenciones que otras autoridades puedan llevar a cabo por el incumplimiento
de criterios, procedimientos y requisitos determinados en otras normativas;
XXX. Dirigir, organizar, planificar y coordinar las
acciones de acreditación y regularización de propiedad, así como las de expropiación
que se requieran en materia de Reconstrucción, a favor de personas afectadas a
las que no sea posible acreditar la propiedad, posesión o causahabiencia;
XXXI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos
realizados por la Mesa Legal, órgano colegiado contemplado en la Ley de Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México;
XXXII. Suscribir los instrumentos jurídicos
necesarios para la regularización de los inmuebles sujetos al proceso de reconstrucción;
XXXIII. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las
acciones legales derivadas del proceso de reconstrucción;
XXXIV. Promover ante las instancias correspondientes
el otorgamiento de facilidades administrativas necesarias para el desahogo de
trámites en materia de Vivienda y Reconstrucción; y
XXXV. Las demás que le atribuyen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia.
Artículo
224 Quinquies.- Corresponde a la Dirección General de Enlace
Institucional y Concertación: [1286]
I. Apoyar a la persona titular de la Secretaría en
el fortalecimiento de la relación con la ciudadanía en materias de acceso a la vivienda
social, pública y asequible a través del diálogo y la construcción de acuerdos
con asociaciones, colectivos y organizaciones sociales, así como con las
personas físicas y morales solicitantes de vivienda.
II. Dar seguimiento, en coordinación con el
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), a la integración del
Registro Único de Personas físicas y morales, así como de las organizaciones
sociales solicitantes de vivienda.
III. Coordinar con las diversas áreas de la
Administración Pública, de la propia Secretaría y del Instituto de Vivienda, la
realización de reuniones y mesas de trabajo para la construcción de propuestas
y posibles soluciones a las problemáticas relacionadas con la vivienda en la
Ciudad.
IV. Generar vínculos institucionales con las
distintas Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración
Pública local y federal para desarrollar procesos que fortalezcan la
colaboración en la ejecución de la política de vivienda de la Ciudad de México;
V. Elaborar e implementar programas de capacitación
y formación para la ciudadanía en materia de vivienda y la habitabilidad, desde
una perspectiva de derechos humanos.
VI. Coordinar las acciones de información y difusión
de la Secretaría para propiciar una comunicación eficaz en materia del derecho
humano a la vivienda adecuada, asequible y digna;
VII. Coordinar con las diversas Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
la difusión de la política de vivienda;
VIII. Establecer los mecanismos de comunicación con
los Congresos locales de cada Entidad Federativa, en materia de vivienda;
IX. Elaborar los proyectos y programas de
información y difusión que permitan el fortalecimiento de la imagen
institucional de la Secretaría, así como para dar a conocer los programas,
trámites, acciones y obras, a través de medios escritos, audiovisuales y digitales
de la Secretaría, la Administración Pública y de medios de comunicación
públicos y/o privados;
X. Crear estrategias de difusión e información para
el acceso de la población en general, a la política de vivienda que se contemplen
en los diversos programas de la Secretaría;
XI. Coadyuvar, en coordinación con el Instituto de
Vivienda de la Ciudad de México (INVI), en el fortalecimiento del sistema de ingreso,
recepción y respuesta de la demanda ciudadana a través de plataformas digitales
de atención ciudadana y Oficialía de Partes;
XII. Contar, en coordinación con el Instituto de
Vivienda de la Ciudad de México (INVI), con espacios de atención ciudadana en materia
de vivienda ubicadas en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIII. Coordinar el Sistema de Atención Ciudadana y
el Sistema Único de Atención Ciudadana de la Secretaría;
XIV. Coordinar la entrega de vivienda con las
diferentes áreas de la Secretaría y del Instituto de Vivienda de la Ciudad de
México;
XV. Realizar, en coordinación con el Instituto de
Vivienda de la Ciudad de México (INVI) y las diversas áreas de la Secretaría, asambleas
y/o reuniones informativas con las personas solicitantes y beneficiarias de los
programas de vivienda a cargo de la Secretaría;
XVI. Promover la resolución concertada de conflictos
entre personas y/o comunidades que impidan el avance de los programas de vivienda
a cargo de la Secretaría o del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
(INVI);
XVII. Coadyuvar en la integración de los padrones de
personas beneficiarias de los Programas Especiales de Vivienda;
XVIII. Coordinar y fungir como la Unidad responsable
de las solicitudes de información pública y de datos personales remitidas por
la Unidad de Transparencia de la Secretaría en los plazos y términos
establecidos en las disposiciones jurídicas en materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
XIX. Proponer convenios de colaboración a la persona
titular de la Secretaría, una vez revisados por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, con Instituciones de Educación Superior en materia de transferencia
de conocimiento, así como de instancias y dependencias de la sociedad civil,
los gobiernos estatales, municipales y congresos locales, estatales y federal
para favorecer el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de políticas
públicas en materia de vivienda y del hábitat;
XX. Coordinarse con las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, para atender los requerimientos
relacionados con las demandas de atención Ciudadana que sean canalizados por la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones
las personas servidoras públicas que estén adscritas; y
XXII. Las demás que le atribuyen expresamente las
leyes, reglamentos, y en general del marco jurídico de la materia, así como las
que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su
competencia.
Artículo
224 Sexies.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y
Política del Suelo: [1287]
I. Coadyuvar en las modificaciones al marco
normativo en materia de vivienda y temas afines;
II. Fomentar, integrar y coordinar las comisiones
que se requieran en materia de vivienda;
III. Participar en las comisiones en las que la
Secretaría sea parte;
IV. Formular, coordinar, evaluar y dar seguimiento a
los Planes, Programas y demás instrumentos en materia de vivienda;
V. Coadyuvar en la elaboración e implementación de
mecanismos de evaluación de la política pública de vivienda;
VI. Formular, analizar y dar seguimiento a los
instrumentos de política pública para el cumplimiento de las atribuciones
conferidas en materia de vivienda;
VII. Diseńar instrumentos de planeación que
promuevan la producción de vivienda asequible por parte del sector social y
privado;
VIII. Coordinar la elaboración y/o modificación de
las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Vivienda y
participar en las correspondientes a su Organismo Descentralizado;
IX. Instrumentar y proponer mecanismos para la
gestión del suelo público y privado de la Ciudad de México;
X. Formular y/o coadyuvar en el diseńo e
implementación de mecanismos para la adquisición de suelo, el seguimiento,
análisis y registro de inmuebles para promover el derecho a la vivienda
asequible en sus diversas modalidades, adquisición, renta u otra;
XI. Coordinar y elaborar mecanismos de generación,
análisis de datos y sistemas de información en torno a la dinámica de la vivienda
para la eficiente formulación de políticas públicas;
XII. Coordinar con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y/o instancias correspondientes el análisis del territorio de la Ciudad de
México, para identificar zonas aptas para el desarrollo de proyectos de
vivienda en concordancia con la normatividad aplicable vigente;
XIII. Fomentar y dar seguimiento, en coordinación
con las instancias del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México que correspondan,
el fortalecimiento de la bolsa de suelo público para el desarrollo de vivienda;
XIV. Elaborar e implementar estrategias de mejora
regulatoria de las disposiciones aplicables en la materia;
XV. Coordinar, supervisar y definir la integración y
generación de los informes de gestión institucional que deberá presentar la persona
titular de la Secretaría;
XVI. Supervisar y analizar que las estrategias,
mecanismos de participación y mecanismos de acceso de las acciones
concernientes a la política pública de vivienda, privilegien a los grupos
prioritarios;
XVII. Establecer los criterios para la recopilación,
análisis, sistematización y resguardo de información generada por las
diferentes áreas de la Secretaría y organismo descentralizado;
XVIII. Coordinar e integrar las propuestas de nuevos
modelos de producción de vivienda social;
XIX. Coadyuvar en las actividades relacionadas con
el desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo del Instituto de Vivienda de
la Ciudad de México;
XX. Implementar, ejecutar y coordinar las acciones
relativas al programa de vivienda en renta;
XXI. Definir los mecanismos de seguridad en el
acceso, procesamiento y respaldo de información de la Secretaría de Vivienda y del
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;
XXII. Recabar la información con el Instituto de
Vivienda de la Ciudad de México, de las acciones que en materia de Reconstrucción
o programas especiales de vivienda ésta realice;
XXIII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría la elaboración, revisión y suscripción los contratos y convenios que
sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar la
terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con
la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías,
las penas y sanciones correspondientes.
XXIV. Diseńar los programas especiales que en
materia de vivienda implemente la Secretaría para la atención de vivienda en riesgo
o de la demanda de vivienda en la Ciudad;
XXV. Coordinar las acciones de seguimiento y
evaluación de los programas de vivienda a cargo de la Secretaría, así como su difusión
a través de su página oficial;
XXVI. Desarrollar mecanismos para la promoción y
fomento de la vivienda social y del hábitat en la Ciudad de México con la colaboración
del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, así como de organismos
internacionales de acuerdo con el Programa General de Gobierno, el Programa
Sectorial y el marco normativo de la materia;
XXVII. Planear y organizar actividades, foros,
seminarios y talleres de formación y capacitación en materia de vivienda orientados
a generar el intercambio de experiencias en el ámbito local, nacional e
internacional;
XXVIII. Gestionar y dar seguimiento a las políticas,
programas y acciones necesarias para la regulación de las rentas habitacionales
en el marco de las atribuciones de la Secretaría.
XXIX. Expedir copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones
las personas servidoras públicas que estén adscritas; y
XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos, así́ como las que le sean conferidas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia.
Artículo
224 Septies.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos: [1288]
I. Establecer, dirigir y coordinar las acciones y
defensa jurídica de los intereses de la Secretaría de Vivienda, para lo cual,
podrá promover las acciones legales procedentes, presentar demandas, denuncias
y cualquier promoción, así como los recursos y demás medios de defensa
procedentes, incluyendo la demanda de amparo y su desistimiento, así como
incidentes y cualquier promoción procedente durante la tramitación y
seguimiento de cualquier tipo de juicio o procedimiento, además de sustanciar
cualquier tipo de procedimiento jurídico;
II. Representar legalmente a la Secretaría de
Vivienda en los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y/o judiciales
relativos a infracciones del orden federal o común que la involucren;
III. Coordinar, plantear, programar, dirigir,
controlar y evaluar las actividades encomendadas a las unidades administrativas
que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares, y demás ordenamientos que incidan en el ámbito
de competencia de la Secretaría;
V. Atender los requerimientos de información y
documentos que le formulen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como los poderes Judicial y
Legislativo de la Ciudad, relacionados con aspectos
jurídicos en materias que sean competencia de la Secretaría de Vivienda;
VI. Revisar y validar todos los actos jurídicos,
contratos y convenios que deban ser suscritos por la persona titular de la
Secretaría, así como revisar aquellos que requieran las unidades
administrativas de ésta;
VII. Elaborar, revisar y suscribir los contratos y
convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar
la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos; además de
ejecutar las garantías, las penas y sanciones correspondientes, informando
tales acciones a la persona titular de la Secretaría;
VIII. Establecer vínculos de coordinación con
instancias jurídicas de las Alcaldías, otras Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad
de México;
IX. Coordinarse con las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, para atender los requerimientos
formulados a la Secretaría por parte de los órganos garantes de derechos
humanos y el Órgano Interno de Control;
X. Coordinar y establecer sistemas de colaboración
de la Secretaría, sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, en el desahogo de los requerimientos formulados por el
Ministerio Público y Órganos Jurisdiccionales, a efecto de auxiliarlos en la
procuración e impartición de justicia;
XI. Coordinar los actos de la Secretaría
relacionados con los juicios de amparo, nulidad, y aquellos en los que la
persona titular de la Secretaría, sus Unidades Administrativas o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo sean parte;
XII. Coadyuvar en la substanciación de los
procedimientos y recursos administrativos, promovidos ante la persona titular
de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma y, en su caso, proponer
la resolución que proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Solicitar información y documentos a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos
de su competencia;
XIV. Establecer y coordinar sistemas de colaboración
orientados a mejorar el desempeńo y funcionamiento de las Unidades Administrativas
de la Secretaría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV. Solicitar, cuando sea necesario, el apoyo de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como el auxilio de la fuerza pública, para
hacer cumplir sus resoluciones;
XVI. Coordinar sus funciones con la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, cuando así proceda;
XVII. Analizar y, en su caso, formular los proyectos
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que
sean competencia de la Secretaría;
XVIII. Coadyuvar con la persona titular de la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en los asuntos que se
relacionen con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;
XIX. Auxiliar a las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Vivienda,
así como demás Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
través de las acciones u opiniones jurídicas que le sean requeridas en las
materias competencia de esta Secretaría;
XX. Unificar, definir, sistematizar y difundir los
criterios de interpretación y de aplicación de las leyes, reglamentos, decretos
y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría
de Vivienda;
XXI. Plantear y auxiliar a la persona titular de la
Secretaría en la pertinencia, integración y formulación de los expedientes correspondientes
y proponer, en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno que,
emita la declaratoria correspondiente de expropiación en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Coadyuvar en la integración de las carpetas técnico
jurídicas dentro del proceso de desincorporación de predios de la Ciudad de
México;
XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones
las personas servidoras públicas que estén adscritas; y
XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos, así́ como las que le sean conferidas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN XVIII
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 225.- Corresponde a la
Dirección General de Equipamiento Turístico:
I. Planear el
desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos
turísticos, en los términos de la Ley de Turismo de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar en la
formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la
Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por la persona Titular de
la Secretaría de Turismo;
III. Impulsar el
desarrollo de los recursos turísticos de la Ciudad de México, de conformidad
con las políticas y programas de Desarrollo de la Ciudad de México y, en su
caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
IV. Promover la
creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
V. Planificar, diseńar
y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo en la
Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y federales de la materia;
VI. Proyectar, promover
y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la Ciudad de México,
su mantenimiento y estimular la participación de los sectores social y privado;
VII. Desarrollar y
ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su
aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable;
VIII. Planear,
promover, participar y establecer coordinación con las Dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México para
realizar acciones y obras públicas vinculadas con la infraestructura turística
de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar y
participar en la promoción de inversiones privadas vinculadas con la
infraestructura turística de la Ciudad de México;
X. Planear, impulsar y
promover las acciones, los proyectos y los productos turísticos para
desarrollar las actividades ecoturísticas y del turismo vinculado a la
conservación de la naturaleza en la Ciudad de México; y
XII. (sic) Acordar y
coordinar, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría, con los
organismos y Dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el
establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en
la Ciudad de México.
Artículo 226.- Corresponde a la
Dirección General de Competitividad Turística:
I. Integrar y operar el
registro de los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México,
así́ como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;
II. Elaborar y actualizar
anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés turístico de la Ciudad
de México;
III. Recabar y generar
la información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de
los programas de promoción;
IV. Desarrollar el Sistema
de Información Turística;
V. Elaborar y difundir
los indicadores e información que permitan a los prestadores de servicios
turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas
turísticas y a la calidad del servicio ofrecido;
VI. Formular el
Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de
Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
VII. Evaluar los
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, adscritas a la Secretaría de Turismo;
VIII. Planear el
desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos
turísticos, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Promover la creación
de nuevos productos turísticos en la Ciudad de México, valorando el patrimonio
e identidad de las Alcaldías;
X. Diseńar, desarrollar
y ejecutar programas de fomento a la inversión y detonadores de empleo, en
coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XI. Promover e
incentivar a las micro, pequeńas y medianas empresas turísticas, así como el
desarrollo de emprendedores y la formación de cooperativas, en estrecha
coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XII. Elaborar los
esquemas de innovación de productos turísticos con base en herramientas
tecnológicas;
XIII. Diseńar programas
para favorecer la inclusión de población vulnerable como prestadores de
servicios turísticos;
XIV. Ejecutar
iniciativas que coadyuven a la generación de empleo y al emprendedurismo en el
sector, en su caso, en coordinación con otras instancias del sector público y
privado;
XV. Desarrollar
contenidos informativos para promover y difundir las iniciativas, estrategias,
programas y acciones desarrolladas en la Secretaría; y
XVI. Dirigir las
políticas a instrumentar para la administración de contenidos en las
herramientas tecnológicas y de comunicación a emplear por parte de la
Secretaría.
Artículo 227.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios al Turismo:
I. Promover y concertar
mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de
servicios turísticos de la Ciudad de México, así como promover la inversión en
infraestructura turística;
II. Exhortar a los prestadores
de los servicios turísticos brinden el servicio de manera eficiente, conforme a
las condiciones óptimas de calidad;
III. Elaborar los
proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista respecto a
la oferta de servicios turísticos de la Ciudad de México;
IV. Participar en la
Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito de la Ciudad de
México, información y apoyo al turista;
V. Coordinar los
servicios de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados
en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en la Ciudad de
México; e
VI. Instrumentar en
coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los
mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación
y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en la
Ciudad de México, tanto del sector privado, como de los sectores social y
público;
Artículo 228.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Promoción Turística:
I. Colaborar en la
integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;
II. Formular el
Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III. Proponer y
elaborar campańas turísticas de publicidad, promoción operativa y relaciones
públicas, tanto en lo nacional como lo internacional;
IV. Conocer los
mercados emisores de turismo nacional y extranjero, con el fin de promover
asertivamente campańas de publicidad, promoción y relaciones públicas;
V. Proponer y acordar
el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México con la persona
Titular de la Secretaría de Turismo;
VI. Definir la imagen
de la Secretaría de Turismo;
VII. Promocionar y
difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos de la Ciudad de
México, al interior de la República Mexicana y en el extranjero;
VIII. Promover la
realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística de
la Ciudad de México;
IX. Promover la
concertación y coordinación de acciones de promoción turística de la Ciudad de
México, con los sectores público, social y privado;
X. Establecer y
coordinar el Sistema de Comunicación permanente con los medios nacionales para
promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;
XI. Recabar y difundir
la información pertinente que sobre la actividad turística de la Ciudad de
México se emita a través de los medios de comunicación;
XII. Determinar las
necesidades de información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción turística; y
XIII. Promover la
medición del impacto y publicidad turística.
Artículo 228 Bis.- Corresponde a la Dirección General de
Proyectos Especiales:[1289]
I. Promover programas
para la creación y fortalecimiento de servicios turísticos incluyentes; [1290]
II. Promover el
desarrollo de proyectos turísticos especiales que incentiven su desarrollo a
gran escala en la Ciudad de México; [1291]
III. Coadyuvar con las
autoridades competentes y el sector privado para otorgar reconocimientos a
prestadores de servicios de salud para fomentar el Turismo de Salud; [1292]
IV. En colaboración con
las autoridades competentes, diseńar programas especiales orientados a la
identificación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y sostenibles de
áreas con potencial turístico no explorado en la Ciudad de México; [1293]
V. Proponer iniciativas
públicas que potencialicen las áreas geográficas de la Ciudad de México, que
poseen valores culturales, sociales y ambientales para convertirlas en sitios
de importancia estratégica para el desarrollo turístico; [1294]
VI. Proponer programas
y proyectos específicos para fomentar la participación activa de la juventud en
el sector turístico, promoviendo la creación de grupos de trabajo para el
desarrollo y gestión de iniciativas turísticas; VII. Integrar el programa anual
de proyectos especiales; [1295]
VIII. Proponer el
estudio financiero para determinar el costo beneficio de cada uno de los
proyectos especiales programados; [1296]
IX. Dar seguimiento a
la logística, puesta en marcha, conclusión y costo de recuperación de cada
proyecto especial, y [1297]
X. En el ámbito de su
competencia, promover la suscripción de convenios de colaboración o
concertación con personas físicas o morales, nacionales o internacionales. [1298]
SECCIÓN XIX
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES
Artículo 229.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I. Formular y revisar
los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la persona Titular de
la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con excepción de los de
materia fiscal;
II. Formular y revisar
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos
jurídicos que sean competencia de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para someterlos a su consideración y, en su caso, firma, con
excepción de aquellos que versen sobre materia fiscal;[1299]
III. Se deroga.[1300]
IV. Participar en la
elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
V. Llevar a cabo la
publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos
y administrativos que deban regir en el ámbito local, mediante la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, la cual, bastará con que sea difundida
electrónicamente en el sitio oficial de internet de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales para su validez oficial;[1301]
VI. Llevar a cabo los
estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o
sectorizados, y Alcaldías;
VII. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de
México;
VIII. Coordinar la
Comisión de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar
los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos
relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los
Gobiernos Estatales;
X. Coadyuvar con la
Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la
elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven
derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar
los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Tramitar el
procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de
Expropiación y emitir la resolución correspondiente.
XIII. Substanciar y
emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de
reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación,
motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de México;
XIV. Substanciar y
emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización
por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de
subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de formalizar la
adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las
Entidades beneficiadas efectuar el pago indemnizatorio por estos conceptos;[1302]
XV. Supervisar la
elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes
ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México;
XVI. Aplicar las
disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y
resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas
que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así
como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la
Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, así como de la
Subdirección de Asuntos Notariales;[1303]
XVII. Conservar,
administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y
apéndices que se remitan para su custodia al mismo;
XVIII. Recibir los
avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la designación
de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia
de designación de la misma;
XIX. Intervenir en el
trámite de legalización de firmas de las personas servidoras públicas y
fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas rogatorias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Mantener
actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y
avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo
General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las Alcaldías;
XXI. Aplicar las
disposiciones jurídico-administrativas en materia de trámites funerarios y
cementerios en la Ciudad de México, así como vigilar su cumplimiento y
sustanciar el procedimiento administrativo derivado de las visitas de
supervisión que lleve a cabo.[1304]
XXI Bis. Solicitar la
información necesaria a las autoridades involucradas en la prestación del
servicio público de cementerios, así como de servicios funerarios. Respecto a
los prestadores del servicio público de cementerios, podrá solicitar los
informes, datos y documentos que se requieran para conocer y evaluar las
condiciones en las que se presta este servicio público; [1305]
XXI Ter. Resolver, por
conducto de la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
sobre las cuestiones no previstas en el Programa de Regularización de Títulos
de Fosas a Perpetuidad en cementerios civiles de la Ciudad de México así como
las controversias suscitadas con motivo de la aplicación del mismo, y
establecer coordinación con las Alcaldías para tratar temas relacionados con
las fosas a perpetuidad, contempladas en el referido Programa y demás asuntos
relacionados con los cementerios civiles y comunitarios; [1306]
XXI. Quáter. Coordinar
el procedimiento para la prestación de servicios funerarios gratuitos, de
acuerdo con lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita; [1307]
XXI Quinquies.
Autorizar la operación o prestación del servicio público de cementerios en
cualquiera de sus modalidades, una vez que las Alcaldías o concesionarios,
según corresponda, acrediten el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables; [1308]
XXII. Proponer los
lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones
jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así como sistematizar
y difundir los criterios establecidos;
XXIII. Sistematizar y
difundir en el portal oficial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente
actualización y compilación; [1309]
XXIV. Revisar, y en su
caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de
Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y
XXV. Certificar, por sí
o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, y la
Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios, los documentos que
obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las
facultades a su cargo.[1310]
Artículo 230.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Legales:
I. Representar a la
Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los
Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tenga
el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad
responsable o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración
de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo
amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria
de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y
substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y
recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados
por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias, preparando al efecto
la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las
visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su
cumplimiento;
VI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública y Alcaldías los informes, dictámenes,
documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la
defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Proponer la
celebración de convenios con las personas Titulares de las Dependencias
seńaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que
intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se
generen por la tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la
celebración de convenios con Instituciones Educativas para allegarse de
prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y Profesionales que
correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como
para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y
ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en
agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que
proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto de la
reparación del dańo y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete
de depósito que garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la
recuperación del monto de la reparación de los dańos mencionados en la fracción
anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el
ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por
parte de las autoridades competentes de la Ciudad de México, especialmente por
lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como
proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los
estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los
juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución
correspondientes;
XIII. Tramitar los
indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar
los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría
Pública, incluyendo sistemas computarizados;[1311]
XV. Dirigir, organizar,
y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría Pública de la Ciudad
de México, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los
servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;[1312]
XVI. Ordenar la
realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría Pública, en
el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y[1313]
XVII. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo 231.- Corresponde a la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
I. Operar y administrar
los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria, mobiliaria,
personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos que seńala
el Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México y las
demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir, calificar
e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a
las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;
III. Proporcionar al
público los servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los
documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante
la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV. Dirigir y
desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las
normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo
y custodia de la información registral;
V. Promover métodos y
acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del
Sistema Registral de su competencia;
VI. Participar en las
actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema
registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin
le seńalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas
relacionadas con la materia;
VII. Colaborar con las
autoridades regístrales de las Entidades Federativas en la integración de
sistemas y procedimientos regístrales;
VIII. Establecer los
sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos
regístrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Establecer las
normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los
servicios regístrales;
X. Emitir y divulgar
los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones
del registro público; y
XI. Participar en los
congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en
materia registral.
Artículo 232.- Corresponde a la
Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal:
I. Ser depositario de
las actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el
cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean
seńalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y
supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el
funcionamiento de la Dirección General;
IV. Administrar el
Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos
de las actas del estado civil;
V. Recabar y disponer
la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y
control;
VI. Ordenar, en su
caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del
estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen, certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a
las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al
Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las
anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen
el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a todos
y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del
Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de
certificaciones;
X. Nombrar y remover
libremente a las personas supervisoras de los Juzgados;
XI. Coordinar el
desarrollo de la función de los supervisores;
XII. Recibir las quejas
del público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las
visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento
de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito
al Juzgado;
XIV. Coordinar el buen
funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las
faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a las y los
Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo 233.- Se deroga[1314]
I. Se deroga[1315]
II. Se deroga[1316]
III. Se deroga[1317]
IV. Se deroga[1318]
V. Se deroga[1319]
VI. Se deroga[1320]
VII. Se deroga[1321]
VIII. Se deroga[1322]
IX. Se deroga[1323]
X. Se deroga[1324]
XI. Se deroga[1325]
Artículo 234.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar
periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los
juzgados cívicos;
II. Llevar a cabo la
supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y
corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación
indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III. Coordinar el
proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos,
e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Realizar los
trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así
como organizar su funcionamiento;
V. Recabar los
elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento
para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de
ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI. Promover, difundir
y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica
y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población
de la Ciudad de México;
VII. Presentar al
Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de
los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII. Recibir,
substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeńo
del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que
emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las
autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad
penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX. Recibir,
substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y
revisión administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;
X. Proponer al
Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación
de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el
Consejo de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en
cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los
Juzgados Cívicos;
XII. Administrar la
guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a
los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al
Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el
mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV. Acreditar a los
representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus
visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y administrar
el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las
multas impuestas por las y los jueces cívicos y distribuirlo entre las
instancias de la justicia cívica conforme a sus necesidades; y
XVI.
Las demás que le confiera la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la
persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo
de Justicia Cívica.
TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO
TÉCNICO-OPERATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA, SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE UNIDAD
DEPARTAMENTAL, DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 235.- Las atribuciones
generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin
perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y
administrativas.
Artículo 236.- A las personas
titulares de las Direcciones de Área de las Unidades Administrativas,
corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los
asuntos de su competencia;
II. Supervisar la
correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen
de estructura respectivo;
III. Desempeńar los
encargos o comisiones oficiales que las personas titulares de la Dependencia o
de la Unidad Administrativa o del Órgano Desconcentrado correspondiente les
asignen, manteniéndoles informadas sobre su desarrollo;
IV. Participar en la
planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las
funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
correspondientes;
V. Dirigir, controlar,
evaluar y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que
establezcan la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o
superior jerárquica;
VI. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeńo, en términos de los
lineamientos que establezca la persona Titular de la Dependencia o del Órgano
Desconcentrado o superior jerárquica;
VII. Llevar el control,
administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al
ámbito de atribuciones;
VIII. Preparar y
revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación
que deba suscribir superior jerárquico;
IX. Informar sobre el
desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquico;
X. Proponer normas y
procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI. Coadyuvar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de
los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
respectivas y coordinar el adecuado desempeńo de sus funciones;
XIII. Acordar con las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a
ellas adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de
éstas;
XIV. Someter a la
consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa que
corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
XV. Tener trato con el
público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Conocer y observar
las disposiciones que regulan las relaciones con el capital humano adscrito
directamente a su unidad, y
XVII. Las demás
atribuciones que las personas Titulares de la Dependencia o del Órgano
Desconcentrado, de la Unidad Administrativa les asignen, conforme a la
normativa aplicable.
Artículo 237.- A las personas
Titulares de las Subdirecciones de las Unidades Administrativas, corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Dirección de Área o su superior jerárquico inmediato al
que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura,
el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
II. Participar, según
corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior
jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de
las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar y
supervisar las labores del capital humano de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y
programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa
correspondiente;
IV. Dirigir, controlar
y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca
la persona superior jerárquica o la persona Titular de la Dependencia o del
Órgano Desconcentrado;
V. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeńo, conforme a
los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la persona
Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;
VI. Llevar el control,
administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al
ámbito de atribuciones;
VII. Preparar y
revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación
que deba suscribir la persona superior jerárquica;
VIII. Informar sobre el
desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquico;
IX. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las y los
Titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la
Dependencia, o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos;
X. Acordar, ejecutar y
controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de
conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Participar en la
coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del capital humano a su cargo, de
acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Proponer programas
de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la
calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII. Formular, cuando
así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando
las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de
atención al público;
XIV. Tener trato con el
público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XV. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás
atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a
las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 238.- A las personas
Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades
Administrativas, corresponde:
I. Acordar, según
corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior
jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Participar con la
persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o su superior
jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir, controlar
y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la
persona superior jerárquica;
IV. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su cargo, para su
mejor desempeńo, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior
jerárquica;
V. Llevar el control y
gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de
atribuciones;
VI. Preparar y revisar,
en su caso, la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;
VII. Informar sobre el
desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquica;
VIII. Llevar a cabo con
el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a
los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad
Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo
ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en caso de ser
requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la Unidad
Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado que
corresponda;
X. Formular dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar y
controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos adscrito, de
conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII. Participar en la
coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las
normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII. Proponer
programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y
a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV. Formular proyectos
de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y
expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al
público;
XV. Tener trato con el
público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII.
Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y
que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS
A LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA SECRETARĚA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 239.- Corresponde a la Dirección
de Registro:
I. Mantener
actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo seńalado en
las leyes fiscales de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos
federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
II. Establecer
programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos
contribuyentes;
III. Planear,
coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar y
tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales; y
VI. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.
Artículo 240.- Corresponde a la
Dirección de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios:
I. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de las y los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que se seńalen en las leyes fiscales aplicables
y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
II. Expedir a las y los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
III. Recibir, revisar y
tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar
contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que seńalen las
leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
V. Brindar orientación
y asesoría a las y los contribuyentes;
VI. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 241.- Corresponde a la
Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos:
I. Recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
II. Recaudar los
ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
III. Registrar,
clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las
leyes fiscales de la Ciudad de México y en los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las
pólizas de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este artículo;
V. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia;
VI. Integrar la
información necesaria para la rendición de la cuenta mensual comprobada;
VII. Coordinar y
validar el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios,
VIII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
IX. Planear y dirigir
la operación de los Centros de Servicios de Tesorería.
X. Planear y dirigir la
operación en el Centro de Atención Telefónica al servicio de los
contribuyentes.
XI. Planear y
desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria.
XII. Coordinar estudios
sobre los procesos recaudatorios; y
XIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.
Artículo 242.- Corresponde a la
Dirección de Normatividad:
I. Dirigir la
expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el análisis, diseńo, elaboración y actualización
permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar el
análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás
ordenamientos legales vigentes;
III. Dirigir la
elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la
Subtesorería de Administración Tributaria;
IV. Acordar con el área
responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o
formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se
detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las
disposiciones fiscales;
V. Establecer los
mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación
necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de
la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI. Evaluar
cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las
unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII. Normar y coordinar
el diseńo e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos
procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería
de Administración Tributaria, así como de aquellos formatos que se sometan a su
consideración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
el marco de sus atribuciones;
VIII. Coadyuvar en los
estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que
presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IX. Proponer a la
persona titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y
adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;
X. Coordinar las
respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, a los resultados, recomendaciones y observaciones
emitidos por los distintos entes fiscalizadores y los órganos de control;
XI. Verificar la
aplicación de los manuales administrativos;
XII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y
XIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.[1326]
Artículo 243.- Corresponde a las
Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región:
I. Acordar con la
persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de
su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;
II. Coordinar,
supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos,
acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya
y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;[1327]
III. Definir
necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias
ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del
ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de
capacitación a la persona Titular de la Subtesorería de Administración
Tributaria;
IV. Proponer, asesorar
y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir y asesorar
al contribuyente en el ámbito de su competencia; y
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 244.- Corresponde a las
Administraciones Tributarias:
I. Administrar,
recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Realizar las
funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y
consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de
sus atribuciones;
IV. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
V. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que seńalen las leyes fiscales aplicables, así
como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, revisar y
tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que
presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
VII. Mantener
actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones seńaladas en
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos
federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
VIII. Expedir a las y
los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que
se refieren las leyes fiscales aplicables;
IX. Desarrollar y
participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación
de nuevos contribuyentes a los padrones;
X. Brindar orientación
y asesoría al contribuyente; e
XI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
SECCIÓN II
DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 245.- Corresponde a la
Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales:
I. Programar y
controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes;[1328]
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;[1329]
III. Determinar,
notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos,
actualización y sus respectivos accesorios, seńalados en la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Imponer sanciones
por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias
locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
V. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este Artículo, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VI. Normar y dirigir la
operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en la
materia de su competencia;
VII. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los
créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;
VIII. Establecer los
enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del
cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación
Fiscal;
IX. Difundir las
reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la
Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales;
X. Proporcionar
información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos
fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que seńalen
las disposiciones fiscales aplicables.
XI. Ordenar la práctica
de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales de
la Ciudad de México y las de carácter federal aplicables;
XII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de
su competencia;
XIV. Condonar y reducir
las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en términos
de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal; y
XV. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de
México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 246.- Corresponde a la
Dirección de Recuperación de Cobro:
I. Hacer efectivos a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales
exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Hacer efectivos a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de
saldo insoluto;
III. Hacer efectivas a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones pecuniarias
impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales de la
Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
V. Ordenar la práctica
de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones
fiscales de la Ciudad de México, y las de carácter federal aplicables;[1330]
VI. Coordinar el cumplimiento
de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;
VII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos
administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de ejecución y cobro coactivo, en coordinación con las autoridades competentes,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
IX. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
X. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de
su competencia; y
XI. Condonar y reducir
las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este
artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo 247.- Corresponde a la
Dirección de Determinación de Auditorías:
I. Proponer para
aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones
previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Desarrollar actos
de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en
términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de
contribuciones federales coordinadas;
III. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IV. Proponer para
aprobación de la persona titular de la Subtesorería de Fiscalización, los
sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más
eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el
estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término
y finiquito;
V. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y
VI. Informar los
avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías,
comprobación, revisión y cualquier otro programa que implemente la Subtesorería
de Fiscalización.
Artículo 248.- Corresponde a la Dirección de Procesos de Auditoría:[1331]
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las
contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV. Determinar,
liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos,
productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad
de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar la práctica
de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones,
en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a
la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IX. Ordenar y practicar
la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes
fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan
requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a
persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de
bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar a cabo todos
los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar sin efectos
los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos
o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad
de México, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en
ejercicio de las facultades que le confiere;
XIII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XIV. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos de control administrativo con el propósito de
combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas
establecidas por las disposiciones fiscales.
Artículo 249.- Corresponde a la Dirección de Verificaciones Fiscales:[1332]
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV. Determinar,
liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos,
productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables
a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar la práctica
de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones,
en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a
la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
IX. Ordenar y practicar
la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes
fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan
requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a
persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de
bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar a cabo todos
los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar sin efectos
los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos
o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII. Suscribir los
acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las
leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales,
respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de
las facultades que le confiere; y
XIII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la
Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VERIFICACIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR
Artículo 250.- Corresponde a la
Dirección de Procedimientos Legales:
I. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y
notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados
procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
II. Decretar el embargo
precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del
Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
II BIS. Ordenar,
practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos materia de
comercio exterior de su competencia, en los términos establecidos en las Leyes
Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo
Federal; [1333]
III. Determinar los
impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas
compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que
resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en materia de comercio exterior;
IV. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
V. Notificar al
interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad
de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;
VI. Recibir y resolver
las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de
cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar,
determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas
correspondientes;
VII. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones,
así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y
coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del
país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades de la Ciudad
de México, para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso, solicitar
dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente
aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
IX. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Solicitar a la
Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para
el debido ejercicio de sus atribuciones;
XI. Resolver, en los
casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la
entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro
perito en la materia;
XII. Imponer las multas
que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación
vigente;
XIII. Instrumentar el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos
fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios,
que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
XIII BIS. Ordenar la
práctica de embargos y, en su caso, solicitar la inmovilización o
desinmovilización, la transferencia de los recursos de las cuentas, depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta en las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores o
aseguramiento precautorio que tenga a su nombre el contribuyente, en términos
de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior; [1334]
XIII TER. Llevar a cabo
la cancelación de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades
en materia de comercio exterior, en términos de las Leyes Fiscales Federales y,
en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal en materia de
comercio exterior; [1335]
XIV. Solicitar a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de
compensación de impuestos federales que se causen con motivo de la importación
y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, en el
ámbito de su competencia;
XV. Recibir y resolver
las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en materia de comercio
exterior, determinados por la Ciudad de México;
XVI. Aceptar y
calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones federales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como
registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas
efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Dar aviso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de vehículos
asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra;
XVIII. Informar en
todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la comisión o
presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal
o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;
XIX. Participar en el
ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;[1336]
XX. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de
la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para comprobar el
correcto:
a) Cálculo y pago de
los impuestos generales de importación y exportación, así como del derecho de
trámite aduanero;
b) Cálculo y Pago de
los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre
automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la
importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales
mexicanas y el pago de cuotas compensatorias; y
c) Cumplimiento de las
obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las
mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves;
incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación
otorgados por la Secretaría de Economía.
XXI. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia;
XXII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el Código
Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación con los
actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XXIII. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
XXIV. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal:[1337]
I. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como
su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria
correspondiente;
II. Constituirse en
depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de
transporte o vehículos de procedencia extranjera;
III. Guardar, custodiar
y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los medios de transporte o
los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que
quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia
aduanera o se resuelva el destino final o la legal devolución de la mercancía o
vehículo de que se trate;
IV. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia.
V. Solicitar dictamen o
apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al
dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
VI. Supervisar la
organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para
el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VII. Acordar con su
superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e
incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera
embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público sobre dicha situación;[1338]
VIII. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
IX. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las mercancías de
procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como
la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados
precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
federales aplicables;[1339]
X. Enajenar, previo
acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la
Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la
circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; [1340]
XI.
Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de
las disposiciones legales aplicables; y [1341]
XII. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos. [1342]
SECCIÓN IV
DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL
Artículo 252.- Corresponde a la
Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera:
I. Coordinar la participación
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los distintos
organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
II. Participar en la
definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones
legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa;
III. Coordinar el
intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
las entidades federativas y con los distintos entes públicos en materia de
asignación de recursos federales;
IV. Analizar y dar
seguimiento al entero de los ingresos federales;
V. Elaborar estudios
relativos a los ingresos de origen federal que corresponden a la Ciudad de
México;
VI. Colaborar en la
elaboración de las proyecciones de los ingresos de origen federal de la Ciudad
de México para la integración de su Iniciativa de Ley de Ingresos;
VII. Orientar a las
Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno
de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de proyectos
financiables con recursos federales;[1343]
VIII.
Fungir como enlace con las Dependencias, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en la gestión para la
suscripción de los instrumentos jurídicos requeridos por el Gobierno Federal,
para formalizar los proyectos que se ejecuten en la Ciudad de México con
recursos federales, que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación; y[1344]
IX.
Coordinar la comunicación entre las áreas correspondientes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y al interior de la Secretaría de Administración y
Finanzas, para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos que deriven de la
colaboración administrativa. [1345]
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS
A LA SECRETARĚA DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo
253.- Corresponde
a la Dirección de Substanciación y Resolución:
I. Substanciar y
resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados de los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, imponiendo de ser el caso
sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas, en los términos de la
normatividad aplicable;
II. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa;
III. Desahogar en los
procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y faltas de
particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta la
audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su
caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del
procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Abstenerse en su
caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones
jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa o de imponer sanciones administrativas;
V. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas,
derivadas de faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VI. Acordar la
procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades
investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VIII. Requerir la
colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
IX. Solicitar a las
Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y resolución de
procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las
disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
X. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la
substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades
administrativas;[1346]
XI. Disponer otras
investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de la
substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se
adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades
administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten;
XII. Coadyuvar con la
Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los
que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se
encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas,
XIII. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XIV. Substanciar y
resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos de
responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Conocer de los
expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que este haya
resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto de continuar
con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover la acción
resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de
aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los que se
determine que la o las personas servidoras públicas que resulten responsables
de haber causado dańos o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de
México;
XVII. Todas las
atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y
resolutora seńaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y
XVIII. Las demás que le
instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 254.- Corresponde a la
Dirección de Atención a Denuncias e Investigación:
I. Recibir, atender y
tramitar las denuncias de presuntas faltas administrativas, y en su caso,
remitirlas a otras unidades competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, para su atención, estableciendo los mecanismos de seguimiento
correspondientes;
II. Captar, conocer y
recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los
órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de
la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de
llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, y en su
caso, la imposición de medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas;
III. Investigar actos u
omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas,
ejerciendo todas las facultades y atribuciones de las autoridades o unidades de
investigación que seńale la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas;
IV. Calificar la falta
administrativa como grave o no grave y emitir el informe de presunta
responsabilidad administrativa; o en su caso emitir Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente al no encontrar elementos suficientes para demostrar la
existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, a
partir de las denuncias que reciba;
V. Iniciar de oficio
las investigaciones y solicitar en su caso las auditorías que resulten
necesarias para la efectiva acreditación de conductas que pudieran constituir
responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Dar vista a la
autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta
la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
VII. Establecer
mecanismos de orientación para la presentación de denuncias por actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de
la legislación en materia de responsabilidades administrativas;
VIII. Ejecutar
actuaciones, diligencias, notificaciones, verificaciones, revisiones,
inspecciones y visitas, en cualquier instalación o inmueble de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y cualquier ente de
la Administración Pública y de los particulares vinculados para el ejercicio de
sus atribuciones, previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas;
IX. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
X. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, y en términos de las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables la colaboración, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública y órganos internos de control, de las
instituciones públicas locales y/o federales, así como a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad
de México;
XI. Solicitar a las
Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación de conformidad con
las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
XII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la
investigación de posibles faltas administrativas de procedimientos de
responsabilidades administrativas; [1347]
XIII. Conciliar con las
personas servidoras públicas o personas titulares de las Unidades
Administrativas seńaladas en la denuncia, cuando se considere conveniente a los
intereses del denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema,
siempre que no constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin
demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;
XIV. Notificar a los
quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;
XV. Notificar a los
denunciantes, cuando estos sean identificables, así como a las personas
servidoras públicas y particulares sujetos de investigación el acuerdo con el
que se resuelve el expediente de investigación;
XVI. Notificar al
denunciante, cuando este fuere identificable, la calificación de los hechos
como faltas administrativas no graves, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Remitir el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, que corresponda,
así como el expediente integrado con motivo de la investigación a efecto de que
se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de conformidad con
la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;
XVIII. Acordar, la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, respecto de procedimientos ejecutados con
fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
aplicable al momento de los actos;
XIX. Conocer,
investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran constituir
responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de
investigación, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de
los actos;
XX. Coadyuvar con la
Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los
que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se
encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas;
XXI. Ejercer la
facultad de atracción prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos aplicable al momento de los actos, previo acuerdo con la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como solicitar se
le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, a efecto
de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de
responsabilidad mayor o de faltas graves;
XXII. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XXIII. Solicitar a las
unidades substanciadoras y resolutoras, las medidas cautelares seńaladas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad local
aplicable;
XXIV. Intervenir en los
procesos o procedimientos en los que sea parte, de conformidad con la
legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable;
XXV. Participar como
responsable de la administración del sistema electrónico de Denuncias Públicas
de faltas administrativas y hechos de corrupción de la Secretaría de la
Contraloría General que se vincula a las plataformas digitales Nacional y Local
Anticorrupción;
XXVI. Conocer de los
recursos de inconformidad presentados por los denunciantes respecto a la
calificación de faltas no graves y correr traslado, adjuntando el expediente
respectivo y un informe en el que justifique la calificación impugnada al
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y
XXVII. Las demás que le
instruya la persona titular de la Dirección General Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 255.- Se deroga.[1348]
Artículo 255 Bis.- Corresponde a la
Subdirección de Seguimiento a Resoluciones:
I. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas y judiciales, locales o federales,
los intereses de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y
sus Unidades Administrativas en todos los asuntos en que sean parte o cuando
tengan un interés jurídico;
II. Demandar y
contestar demandas, interponer todo tipo de denuncias o querellas en materia
penal, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer
juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos en los que sea
parte la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o sus Unidades
Administrativas ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o
autónomas locales o federales;
III. Elaborar los
informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en
contra de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y sus
Unidades Administrativas;
IV. Interponer ante la
Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el sobreseimiento,
las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que
pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de
Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la
Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
V. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VI. Atender las
consultas relacionadas con asuntos de las materias seńaladas en las fracciones
que anteceden;
VII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a
proveedores, contratistas, prestadores de servicio y demás particulares
vinculados, cuando lo estime conveniente; y
VIII. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[1349]
Artículo 256.- Corresponde a la
Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos:
I. Vigilar y supervisar
la actuación de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, en materia de investigación, substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos que
emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Realizar visitas de
supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y
resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a fin de facilitar la evaluación de su desempeńo general, así como
comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
III. Formular
observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las autoridades o
unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos
de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las recomendaciones
correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas correctivas que
deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos de este
artículo y verificar su cabal cumplimiento;
IV. Derivado de las
visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeńo en la función de la
las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sugiriendo acciones
de mejora con base a dichos indicadores.
V. Atender a las
autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se generen
en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven a cabo;
VI. Analizar el
contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados con motivo de
las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus
resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya
lugar;
VII. Realizar análisis
sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, desarrollen
los programas que les estén encomendados;
VIII. Detectar
necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades
o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos
internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y promover con
apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su
actualización, en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de
procedimientos de responsabilidades administrativas;
IX. Conducir e impulsar
la implementación en las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras
y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del sistema
integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de
impugnación, así como su operación, modernización y mejoras, con sujeción a los
lineamientos que para tal efecto se expidan;
X. Vigilar y supervisar
de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, con base al
registro de la información que lleven a cabo en el sistema integral para
captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos
disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así
como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de presunta
responsabilidad administrativa;
XI. Coadyuvar en la
implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se expidan, del
sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías,
procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad
administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización
y mejora.
XII. Brindar
asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las direcciones
respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o
unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos
de control, en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de
las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su
cargo;
XIII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeńo de sus
funciones;
XIV. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como a sus órganos internos de control, cuando lo
estime conveniente; y
XV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 257.- Corresponde a la
Dirección de Situación Patrimonial:
I. Supervisar los
trabajos de vigilancia a cargo de los órganos internos de control, sobre
políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de prevención de
conflicto de intereses;
II. Proponer protocolos
de atención, formatos y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de la
normatividad sobre prevención de conflicto de intereses y la presentación de
declaraciones, competencia de las Unidades Administrativas a su cargo y de los
órganos internos de control de la Administración Pública;
III. Elaborar
indicadores y otros mecanismos de control y evaluación sobre la función de
prevención de conflicto de intereses y la presentación de declaraciones
competencia de la Secretaría de la Contraloría General y en su caso, realizar
propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos;
IV. Apoyar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y
administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
V. Proponer mecanismos
de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas y las
políticas en materia de prevención de conflicto de intereses y la presentación
de declaraciones, establecidas por la Secretaría;
VI. Participar en la
recepción, administración del registro y control de declaraciones tales como:
patrimonial, de intereses y de constancia de presentación de declaración fiscal
de las personas servidoras públicas de la Administración Pública atendiendo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a los
acuerdos de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México;
VII. Ordenar y realizar
toda clase de actuaciones, diligencias, notificaciones e intervenciones, así
como solicitar la información necesaria para determinar la veracidad de los
datos contenidos en las declaraciones patrimonial presentadas por las personas servidoras
públicas, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento sean ostensibles y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener una persona
servidora pública, solicitar además, la práctica de auditorías de conformidad
con la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;
VIII. Analizar
información de personas servidoras públicas de la Administración Pública
relacionadas con las declaraciones patrimonial, de intereses y de comprobación
de cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas servidoras públicas de
la Administración Pública, que pudieran constituir falta administrativa
atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas
y las demás relativas que se seńalen en el presente Reglamento, sea de manera
directa o a través del personal adscrito;
IX. Solicitar a
instituciones públicas o privadas locales, nacionales o extranjeras información
que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás
relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de
recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o
similar o de cualquier otro tipo, a efecto de llevar a cabo la verificación de
la evolución de la situación patrimonial de personas servidoras públicas, como
parte de un proceso de Certificación o de Investigación en términos de la
legislación aplicable;
X. Ejercer las
atribuciones de las autoridades o unidades de investigación que seńale la
legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades administrativas respecto de los asuntos de su competencia;
XI. Remitir a las
unidades de investigación que correspondan los hallazgos y elementos que hagan
presumir la existencia de una falta administrativa, relacionada con las
declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, cuando lo
instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas o de la Secretaría de la Contraloría General.
XII. Tener acceso a la
información sobre sanciones administrativas o abstenciones de sanción de
personas servidoras públicas para la expedición de constancias de no registro
de inhabilitación para desempeńar empleos, cargos o comisiones en la
Administración Pública, a través de formato impreso o mediante el uso
tecnologías de la información y comunicaciones;
XIII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública y órganos internos de control, así como
particulares vinculados con faltas administrativas;
XIV. Coadyuvar con la
Subdirección de Seguimiento a Resoluciones, en la defensa de todos los asuntos
en los que sea parte esta Dirección o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene
encomendadas;[1350]
XV. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XVI. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeńo de sus
funciones; y
XVII. Las demás que le
instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y APOYO
TÉCNICO
Artículo 258.- Corresponde a la
Dirección de Normatividad:
I. Interpretar de
oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para
efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras públicas,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría
General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;
II. Proponer
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, Servicios y Obra
Pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer
más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a
la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos
y el Servicio Público;
III. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la
dependencia;
V. Conocer, substanciar
y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes, concursantes,
proveedores y contratistas, previstos en la legislación en materia de
adquisiciones y obras públicas, a efecto de determinar la sanción, proceder a
la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar la
publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del conocimiento
público, el respectivo impedimento decretado;
VI. Conocer,
substanciar y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad
administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de
la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así
como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la
Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su Titular, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII. Proponer, a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y
mecanismos que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos
de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VIII. Requerir la
colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación
con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social
o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes,
avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;
IX. Aprobar la validez
de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad
administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de
las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer actualizaciones
y adecuaciones a la autoridad competente;
XII. Formular o revisar
las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos,
circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o proponer a
la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XIII. Formular o
revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos
competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Revisar los
proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV. Generar propuestas
de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios, procedimientos y
otras actuaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades a partir de la revisión y análisis de información, documentación y
archivos que solicite o recabe la Secretaría, por instrucciones de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el diseńo, desarrollo y ejecución de diversos
mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos
materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la
Contraloría General;
XVII. Participar cuando
se estime conveniente o por instrucciones del Titular de la Secretaría de la
Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás órganos
colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal, según sea
el caso;
XVIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas,
así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los
asuntos donde sea parte;
XX. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXII. Brindar asesoría
y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General así como a los órganos internos de control para el mejor desempeńo de
las funciones que tiene encomendadas;
XXIII. Emitir opinión a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente
el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XXIV. Intervenir en las
actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no
exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XXVI. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de
control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII. Registrar y
custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas
servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso,
determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las
autoridades competentes;
XXVIII. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; y
XXIX. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 259.- Corresponde a la
Subdirección de Recursos de Inconformidad y Dańo Patrimonial:
I. Conocer, desahogar y
resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas físicas o
morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos
de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores
o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y concesiones;
II. Conocer, desahogar
y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres concursantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se
trate, carezcan de Órgano Interno de Control;
III. Suspender temporal
o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los
procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro
procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o
celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las materias de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma aplicables en la Ciudad de México y
determinar la sanción que corresponda; y de ser el caso, solicitar a la persona
Titular de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos la publicación del
impedimento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al Titular de la
Unidad Administrativa;
V. Realizar visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y
concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo
establecido en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas
y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a suspender
temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los
contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos
temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando
derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No procederá la
suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta
afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o
prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
VII. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, o a cualquier otro ente
público de otras entidades federativas o de la federación; así como a
proveedores, contratistas, prestadores de servicio y a particulares, cuando lo
estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Conocer,
substanciar y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad
administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de
la Ciudad de México; en su caso, determinar la existencia o no de la relación
de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad
administrativa irregular y el dańo producido y, la valoración del dańo causado,
así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
IX. Desechar de plano
las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas
en contra de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, por notoriamente
improcedentes, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Distrito Federal y su Reglamento;
X. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan
ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a
cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;
XI. Determinar la
distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades concurran en la producción de
los dańos patrimoniales reclamados; oyendo la opinión de la Secretaría de
Administración y Finanzas;[1351]
XII. Aprobar los
convenios que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con los
reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por
concluida la controversia;
XIII. Establecer y
administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de Responsabilidad
Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
XIV. Proponer
políticas, lineamientos y criterios en materia de responsabilidad patrimonial;
que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos de los
particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México; así como para la substanciación y resolución de
los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial.
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo,
en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y
estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene
encomendadas;
XVII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
dependencias, Unidades Administrativas, alcaldías, Órganos Desconcentrados,
entidades y órganos internos de control de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XVIII. Proponer la
celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados,
municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica
de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de
naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial;
XIX. Diseńar y en su
caso, ejecutar acciones de difusión y capacitación en materia de
responsabilidad patrimonial;
XX. Participar cuando
se estime conveniente, en grupos de trabajo o cualquier órgano colegiado que se
relacione con la materia de responsabilidad patrimonial;
XXI. Coordinar y
controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y
administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración
de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas
servidoras públicas que tengan adscritas; y
XXII. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 260.- Corresponde a la
Subdirección de Legalidad:
I. Asistir cuando se
estime conveniente, a las licitaciones públicas, invitaciones restringidas, en
materia de adquisiciones, obra pública, concesiones, permisos administrativos
temporales revocables, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, así
como al levantamiento de inventarios;
II. Proponer
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la
Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas
sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;
III. Intervenir en las
actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública, cuando no
exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla con las
disposiciones legales y administrativas aplicables; y en caso de
incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades
administrativas que correspondan;
IV. Recibir, analizar,
tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo
requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso
imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, cuando no exista órganos internos de
control en los entes públicos de la Ciudad de México;
V. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente y se
relacione con el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Interpretar de
oficio o a petición de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o
Entidades que integran la Administración Pública, para efectos administrativos
y en el ámbito de su competencia, las disposiciones jurídicas y administrativas
en materia de adquisiciones, obras públicas, Responsabilidad Patrimonial,
Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra que
corresponda a la Secretaría de la Contraloría General y no sea de la
competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;
VII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VIII. Brindar asesoría
y apoyo sobre las disposiciones legales y administrativas que constituyen el
marco de actuación de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General así como a los órganos internos de control; para el mejor
desempeńo de las funciones que tiene encomendadas
IX. Participar en
representación de la Secretaría de la Contraloría General en toda clase de
mesas y mecanismos de trabajo relacionados con la mejora normativa,
simplificación y desregulación administrativa de disposiciones jurídicas y
administrativas constitucionales, generales y locales aplicables a la Administración
Pública de la Ciudad de México;
X. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos del marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las
diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer
actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XI. Emitir opinión a
los entes públicos de la Administración Pública, respecto a la procedencia de
suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los
contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios;
XII. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten los entes públicos de la Administración Pública;
XIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir
pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo
directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir
y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e
incluso allanarse a las demandas, ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;
XIV. Autorizar la
recepción de propuestas, cotizaciones y la celebración de pedidos o contratos
relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo
de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra pública, con quien desempeńe un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o lo hayan desempeńado hasta un ańo antes de la publicación de la
convocatoria, o fecha de celebración del contrato, o bien, con las sociedades
de las que dichas personas formen parte, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XV. Participar cuando
se estime conveniente, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y demás
órganos colegiados de los entes públicos de la administración pública;
XVI. Recibir y analizar
la información relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación
directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o
concursantes que envíen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración pública;
XVII. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Formular o
revisar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos que
se pretendan someter a la aprobación de la persona Titular de la Jefatura,
respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIX. Formular o revisar
los proyectos de circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e
instrumentos jurídicos y administrativos, que su expedición corresponda a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General o de sus Unidades
Administrativas;
XX. Generar propuestas
de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la revisión y
análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe, así
como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de los entes públicos,
por instrucciones de la persona Titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas;
XXI. Elaborar, proponer
y ejecutar programas, acciones y políticas en materia de mejora normativa,
simplificación y desregulación administrativa que ameriten adecuaciones al
marco jurídico y administrativo de la Secretaría de la Contraloría General y de
la Administración Pública;
XXII. Coordinar la compilación,
clasificación, difusión y consulta electrónica de ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables a la Administración Pública Ciudad de México a
través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
XXIII. Administrar el
Prontuario Normativo de la Administración Pública de la Ciudad de México y
demás sistemas informáticos de compilación, clasificación, difusión y consulta
de normatividad aplicable al Gobierno de la Ciudad, a efecto de que ciudadanos
y personas servidoras públicas tengan acceso a la información conducente;
XXIV. Coordinar y
controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y
administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración
de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas
servidoras públicas que tengan adscritas;
XXV. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el uso estratégico del conocimiento derivado de
las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a
la Secretaría de la Contraloría General, mediante el diseńo, desarrollo y en su
caso, ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación; y
XXVI. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que
expresamente atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
Artículo 261.- Corresponde a la
Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras:
I. Elaborar y remitir a
la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico, la
proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para
cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
II. Atender solicitudes
de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General en el
ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
III. Ordenar y realizar
Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de campo y
revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o
en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento
de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo
conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Ordenar y realizar
intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos,
permisionarios, concesionarios o cualquier otro particular o la vía pública,
antes, durante o una vez concluida la contratación o ejecución de instrumento
jurídico respectivo, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo
dentro del ámbito de su competencia;
V. Realizar pruebas de
laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los mismos y emitir
los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos, instalaciones,
proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y servicios
relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles que
se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
VI. Dictaminar el
cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su
competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su
caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General competentes para los efectos conducentes;
VII. Seńalar en los
dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el
ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la
solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los
órganos internos de control con base en sus dictámenes;
VIII. Comisionar,
mediante oficio, a través de su Titular, al personal para que participe en
Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades
como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos,
entre otros en el ámbito de su competencia;
IX. Gestionar las autorizaciones,
permisos, certificaciones o similares que se requieran para la operación del
equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de campo y
revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o
en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad, metodologías,
modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
X. Ejecutar sus
procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas
oficiales y demás técnicas aplicables;
XI. Supervisar que los
procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y dictámenes
en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones jurídicas,
administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XII. Suspender temporal
o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra
pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles
que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XIII. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y
servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso;
XIV. Requerir para el
ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras
y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios,
supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular;
XV. Intervenir en
representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su
Titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento
jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los
dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XVI. Coadyuvar conforme
a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la
Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales de
conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Presentar a
través de su Titular demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales,
en representación de los intereses de su Unidad Administrativa y de la
Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea
parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la
Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de
la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
XVIII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XIX. Comisionar al
personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su
competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos
internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XX. Proponer a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de
los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a
partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales
órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XXI. Requerir el apoyo
de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y
de los órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones a
través del personal que se comisione para tal efecto;
XXII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII. Representar a la
Secretaría de la Contraloría General en los órganos de gobierno, comités,
subcomités y demás cuerpos colegiados de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades en los términos que determinen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Proporcionar a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y
XXVI.
Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
262.- Corresponde
a la Subdirección de Revisión de Obras:
I. Coordinar la
elaboración del programa de revisión de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, concluida o en proceso, así como vigilar su
cumplimiento;
II. Supervisar que se
realicen las revisiones de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, concluidas o en proceso;
III. Emitir los
resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso,
dictámenes derivados de las intervenciones realizadas;
IV. Coordinar la
realización de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, concluida o en proceso; para emitir en su caso los dictámenes de
cumplimiento de los trabajos.
V. Emitir las
recomendaciones preventivas y correctivas que se indican en los dictámenes;
VI. Emitir opinión,
sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que
emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VII. Remitir la
documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir en
representación del Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras,
mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios,
procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su
competencia suscriba; y
IX. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la
persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 263.- Corresponde a las
Jefaturas de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio A, B y C:
I. Coordinar la
elaboración del programa de pruebas de laboratorio y de campo, así como vigilar
su cumplimiento;
II. Instruir y vigilar
la realización de los análisis, pruebas de laboratorio y de campo a materiales
y trabajos muestreados derivado de las intervenciones realizadas;
III. Emitir los
resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso,
dictámenes derivados de las pruebas de laboratorio y de campo efectuadas;
IV. Evaluar de forma
permanente los procesos de ejecución de las pruebas de laboratorio, incluyendo
la obtención de muestras;
V. Emitir opinión sobre
la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan
las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de
órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VI. Remitir la
documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VII. Intervenir en
representación de Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras,
mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios,
procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su
competencia suscriba; y
VIII. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la
persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 264.- Corresponde a las
Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías A y
B:
I. Revisar la
integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su
presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas
correspondientes, cuando el órgano interno de control no cuente con Titular, lo
anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Recibir y gestionar
las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la
modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos
internos de control en Alcaldías y comunicarles las determinaciones
conducentes;
III. Realizar la
integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los
órganos internos de control en Alcaldías, así como de solicitudes de
modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones;
IV. Proponer y en su
caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los
órganos internos de control en Alcaldías, solicitando las aclaraciones
pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e
informar lo conducente;
V. Coordinar, vigilar y
supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los
órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que
estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas,
pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI. Implementar
mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de
control en Alcaldías, de las recomendaciones u observaciones según sea el caso,
determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad o de
la Federación;
VII. Vigilar que se
presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o
hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación
de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente
las denuncias;
VIII. Supervisar que
los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen periódicamente el
cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos
locales y federales;
IX. Requerir la
información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de
la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular
que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
X. Dar seguimiento y
tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de
información generada o en posesión de los órganos internos de control en
Alcaldías, en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las
instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Remitir los
escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares
o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de control en
Alcaldías, y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente a la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías;
XII. Coadyuvar con el
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
en Alcaldías, en el seguimiento y supervisión de las actividades de
investigación, substanciación y resolución de conductas que puedan constituir
faltas administrativas, que realicen los órganos internos de control en
Alcaldías;
XIII. Recibir
información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de
Órganos Internos de Control en Alcaldías, respecto del cumplimiento por parte
de los órganos internos de control en Alcaldías, en las materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos
y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, las
auditorías, intervenciones y control interno programadas y las participaciones
en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública
efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital
humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos,
vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes,
inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos,
contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por
liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística,
organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda
pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto
participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Llevar de manera
directa o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
intervenciones y control interno, a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Alcaldías, para vigilar que cumplan con
lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Determinar de
manera directa o a través de los órganos internos de control que coordinen, la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XVII. Instruir
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, a las
Alcaldías, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno, a las Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados,
o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y
federales, y demás similares;
XIX. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XX. Presentar demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar
promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos
directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente
en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Alcaldías, por sí,
o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, o de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, o cuando no se
cuente con Órgano Interno de Control;
XXII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en
auditorías o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones,
hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1352]
XXIII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXIV. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa, y
XXV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control en Alcaldías, las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 265.- Corresponde a las
Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial A, B y
C respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I. Revisar la
integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su
presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas
correspondientes, cuando el Ente no se cuente con órgano interno de control, lo
anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Recibir y gestionar
las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la
modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos
internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades y
comunicarles las determinaciones conducentes;
III. Realizar la
integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, así como de solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones
de intervenciones;
IV. Proponer y en su
caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades solicitando las aclaraciones pertinentes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente;
V. Coordinar, vigilar y
supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
VI. Implementar
mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de las
recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de
fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación;
VII. Vigilar que se
presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o
hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación
de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente
las denuncias;
VIII. Supervisar que
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, verifiquen periódicamente, el cumplimiento a las disposiciones
emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
IX. Requerir la
información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de
la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a, a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular
que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
X. Dar seguimiento y
tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de
información generada o en posesión de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en los plazos, formatos y
condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Remitir los
escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de
particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de
control y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente al Titular de la Dirección General
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial;
XII. Coadyuvar con el
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
Sectorial en el seguimiento y supervisión de las actividades de investigación,
substanciación y resolución de conductas que puedan constituir faltas
administrativas, que realicen los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades;
XIII. Recibir
información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de
Órganos Internos de Control Sectorial, respecto del cumplimiento por parte de
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, las auditorías, intervenciones y control
interno programadas y las participaciones en los procesos administrativos que los
entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones,
servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios
relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales,
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de
inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente,
control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de
información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación,
programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias
locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos
electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XV. Llevar de manera
directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, intervenciones a las instalaciones de los
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan
en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para vigilar que cumplan con lo
establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Determinar de
manera directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, la emisión de suspensiones temporal o
definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de
adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e
inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al
patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten;
XVII. Instruir
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal
o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles,
así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, auditorías ordinarias y extraordinarias,
así como intervenciones y control interno a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XIX. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XX. Presentar demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar
promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, por sí, o a través de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en
auditorías, intervenciones y control interno para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1353]
XXIII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXIV. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y
acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXV. Participar
conjuntamente con la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos,
en la elaboración del informe anual del desempeńo general de las entidades que
refleje el cumplimiento de los objetivos de creación y aplicación del
presupuesto asignado a los objetivos generales de su creación; y
XXVI. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 266.- Corresponde a la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos:[1354]
I. Vigilar que los
recursos públicos del presupuesto autorizado para las entidades,
independientemente de su origen, se ejerzan para el cumplimiento de su objeto
de creación, así como que las actividades institucionales se realicen conforme
a lo programado;
II. Participar en los
consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de
las entidades y proponer las recomendaciones correspondientes para una mejor
gestión administrativa;
III. Vigilar la debida
integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos,
órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Presentar ante el
Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades el
Informe Anual del Desempeńo General, con la participación de los órganos
internos de control de su adscripción;
V. Presentar ante el
Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades,
el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los estados financieros
de las entidades;
VI. Opinar sobre la
viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de
control que elaboren las entidades en materia de programación, presupuestación,
recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el
manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el
análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;
VII. Requerir de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, y cualquier
órgano de fiscalización interna o externa de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios,
o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y
todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el
marco jurídico de la Ciudad de México;
VIII. Evaluar las
propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados al
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
Sectorial, para su consideración;
IX. Dar seguimiento a
las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los
despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión
respecto de los trabajos que presenten con motivo del contrato;
X. Remitir, previo
acuerdo con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, a los órganos internos de control o a la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, las
denuncias en contra de particulares o personas servidoras públicas, cualquiera
que sea el medio por el que se tenga conocimiento, para su investigación,
substanciación y resolución;
XI. Dar seguimiento a
los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o
escisión de las entidades vigilando que se realicen con estricto apego a las
disposiciones aplicables, en su caso, requerir a las dependencias, Unidades
Administrativas e instancias que intervengan la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas necesarias
para su conclusión;
XII. Vigilar en
coordinación con los órganos internos de control, la instrumentación de medidas
preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las
entidades;
XIII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la
Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en
auditorías, control interno o intervenciones para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;[1355]
XIV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo; y
XV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
SECCIÓN III
Artículo 267.- Corresponde a la
Dirección de Vigilancia Móvil:
I. Llevar un registro
de las intervenciones que realizarán de forma itinerante en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y
en la vía pública de la Ciudad de México, para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la actuación de las
personas servidoras públicas, e informar de las mismas a la persona titular de
la Secretaría de la Contraloría General para su autorización, coordinación y
uso eficiente y eficaz de recursos humanos y materiales;
II. Ordenar y ejecutar
intervenciones de forma itinerante en las instalaciones de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública o
en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o
conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los lugares de
cada oficina pública, de manera programada o cuando la persona Titular de la
Secretaría las ordene, a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en
materia de: trámites y servicios al público; adquisiciones, servicios y
arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos de cualquier naturaleza, planeación,
programación, presupuestación, deuda pública, ejercicio de recursos locales y
federales conforme a las normas aplicables; así como el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen su marco de actuación;
III. Ordenar y realizar
intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan, en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para vigilar que cumplan con lo
establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Instalar de forma
itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México
conforme a su programa anual de trabajo y en las áreas que de forma
extraordinaria instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General, módulos, oficinas o áreas para la recepción de denuncias por actos u
omisiones de las personas servidoras públicas;
V. Recibir y turnar las
denuncias y dar vista de actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas que detecte o tenga conocimiento; con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o
al órgano interno de control que corresponda; así como dar seguimiento sobre su
resolución;
VI. Elaborar y proponer
a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General los
lineamientos generales, en coordinación con las direcciones generales de
coordinación de órganos internos de control para el ejercicio de atribuciones
de control y fiscalización de manera itinerante;
VII. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades para el ejercicio de sus
atribuciones a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los
proveedores, prestadores de servicios, contratistas, concesionarios,
permisionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o
cualesquier particular;
VIII. Instrumentar
actas administrativas para constancia de hechos y circunstancias, documentar
las inconsistencias detectadas y en general, emitir cualquier otro acto
jurídico que resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Autorizar el uso de
recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección, para el
desempeńo de las funciones encomendadas, a través del personal que le está
adscrito o que sea comisionado para el apoyo de sus funciones;
X. Solicitar el apoyo y
auxilio de las autoridades competentes tanto locales como federales, para el
cumplimiento de sus atribuciones y en su caso, el de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, para salvaguardar la integridad del personal
de la Secretaría de la Contraloría General;[1356]
XI. Comisionar por
escrito al personal a su cargo, para la realización de las funciones y atribuciones
específicas de la Dirección;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XIII. Comisionar al
personal adscrito para que coadyuven en la realización de actividades y
funciones de competencia de otras Unidades Administrativas y órganos internos
de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Requerir el apoyo
de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y
órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones, a través del
personal que se comisione para tal efecto;
XV. Presentar a través
de su titular o del personal debidamente acreditado, demandas, querellas,
quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, absolver posiciones,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de la Secretaría de la Contraloría General, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo
necesario, a través de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas;
XVI. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución
extraordinaria de las facultades de fiscalización de los órganos internos de
control con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus
atribuciones, así como coordinarse con tales áreas en el ejercicio de sus
respectivas competencias;
XVII. Suspender
temporal o definitivamente los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones
directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos
previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de trámites y
servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública y servicios relacionados con la misma, enajenación, adquisición,
transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes
e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de
sus funciones de forma itinerante;
XVIII. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de la
Administración Pública de Ciudad de México, a suspender temporal o definitivamente,
revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos
concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y
administrativos, en materia de trámites y servicios al público, adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes
muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de
sus funciones de forma itinerante;
XIX. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo de los actos con relación a las materias de
Prevención del Conflicto de Intereses, Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos
Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XX. Coadyuvar conforme
a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la
Contraloría General, con otros órganos de fiscalización y autoridades federales
y locales, de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXI. Proporcionar a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en las
intervenciones a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXII. Para el
cumplimiento de las atribuciones seńaladas en este artículo, la Dirección de
Contraloría Móvil podrá ejercer sus funciones en días y horas hábiles e
inhábiles, atendiendo a los días y horas en que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México realicen sus actividades; y
XXIII.
Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES
DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE CONTRALORÍA GENERAL
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 268.- Las atribuciones
generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la
Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de
Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine
la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del
nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas
atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
Las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con
atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de
responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo
podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y
resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar
las de investigación.
Artículo 268 Bis.- Corresponde a la
Dirección de Contraloría Ciudadana:
I. Atender y dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas sobre la Red de Contraloría
Ciudadana y otras figuras que formen parte del ámbito de atribuciones de la
Secretaría de la Contraloría General de conformidad con la legislación en
materia de Participación Ciudadana;
II. Organizar y
coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, además de proponer la normatividad
para los procesos de selección, capacitación, acreditación, seguimiento,
evaluación de su participación y terminación de los efectos de la acreditación
como integrante de la Red de Contraloría Ciudadana;
III. Convocar a la
Ciudadanía a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos de las
Alcaldías, a las organizaciones civiles y sociales, a las instituciones
educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y medios de
comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contraloras y
contralores Ciudadanos;
IV. Diseńar y aplicar
procedimientos y mecanismos para la convocatoria, captación, selección,
formación, capacitación y asesoría de contraloras y contralores Ciudadanos;
V. Evaluar el desempeńo
de las contraloras y contralores Ciudadanos y proponer acciones que favorezcan
para la labor de vigilancia, supervisión, control y evaluación Ciudadana en la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como proponer estímulos y
reconocimientos a su labor;
VI. Elaborar el
proyecto de Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana y remitirlo a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, para su
autorización;
VII. Promover los
principios y directrices de responsabilidad financiera y del servicio público
en el ejercicio del gasto, en la prestación de los servicios públicos, en los
programas y acciones de gobierno, así como en la actuación y desempeńo de las
personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de
México, a través de los trabajos que correspondan a las contraloras y
contralores Ciudadanos en términos de las disposiciones jurídicas y/o
administrativas aplicables;
VIII. Establecer los
vínculos de coordinación necesarios con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para requerir información y
documentación, para la incorporación y el desarrollo de las actividades de
vigilancia, supervisión, control y evaluación que realicen las contraloras y
contralores Ciudadanos en el ejercicio del gasto público, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno, así como en la
actuación y desempeńo de las personas servidoras públicas;
IX. Integrar,
sistematizar, remitir y dar seguimiento a los informes, propuestas y opiniones
de las contraloras y contralores Ciudadanos, como resultado de sus actividades
de vigilancia, supervisión, control y evaluación en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Solicitar
información y documentación de acuerdo a la naturaleza de sus funciones a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento dado
a los informes, propuestas, peticiones, solicitudes y opiniones de las
contraloras y contralores Ciudadanos; así como gestionar y coordinar sus
actividades con los entes de la Administración Pública, para la realización de
acciones de supervisión y vigilancia que tienen encomendadas;
XI. Realizar estudios
sobre la función de las contraloras y contralores Ciudadanos, en coordinación
con las organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad relacionados
con esta materia;
XII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de
convenios de colaboración, con organizaciones, instituciones académicas y
sectores de la sociedad respecto a la capacitación, promoción de los programas
de la Contraloría Ciudadana y estudios en el ámbito de la vigilancia,
supervisión, control y evaluación de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de
convenios de colaboración, con instituciones académicas del sector público o
privado en los que se promueva la participación de estudiantes y egresados como
contraloras y contralores Ciudadanos, promoviendo la obtención de
acreditaciones de servicio social, formas de titulación u otros beneficios
académicos, en términos de los convenios que al efecto se celebren y las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Asignar las tareas
de vigilancia que corresponden a las contraloras y contralores Ciudadanos
conforme al Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Ciudadana y aquellas
que encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XV. Participar en los
procesos de selección de las contraloras y contralores Ciudadanos y ejecutar
los procedimientos de terminación de los efectos de la acreditación de las
contraloras y contralores Ciudadanos, conforme a las disposiciones jurídicas
y/o administrativas aplicables;
XVI. Desarrollar un
sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas por
las contraloras y contralores Ciudadanos, así como de las propuestas e
iniciativas emitidas por éstos;
XVII. Participar con
las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el
análisis de proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en
materia de Contraloría Ciudadana;
XVIII. Coadyuvar con
las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, cuando
así lo soliciten, en toda clase de Intervenciones a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XIX. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XX. Canalizar ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, demandas, querellas, quejas y denuncias, así como rendir informes en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXI. Llevar un registro
y seguimiento de los recursos de inconformidad que presenten las contraloras y
contralores Ciudadanos en contra de resoluciones dictadas por las personas
titulares de los órganos internos de control;
XXII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso, tomar las medidas
que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas,
pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII. Diseńar la
capacitación para las contraloras y contralores Ciudadanos respecto a los
derechos y obligaciones que les corresponden en términos de la normatividad
aplicable, así como para la presentación de medios de impugnación en contra de
resoluciones de las personas titulares de los órganos internos de control y la
presentación de denuncias por posibles faltas administrativas y hechos de
corrupción;
XXIV. Diseńar e
implementar procedimientos especiales para la convocatoria, selección y
capacitación de las contraloras y contralores Ciudadanos, con relación al
organismo de gestión sustentable del agua;
XXV. Establecer canales
de comunicación que garanticen la participación en tiempo y forma de las
contraloras y contralores Ciudadanos en la función de vigilancia en el
ejercicio del gasto público de los entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y
XXVI. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga
adscritas, las que expresamente le atribuya este Reglamento, y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos.[1357]
Artículo 268 Ter.- Corresponde a la
Dirección de Mejora Gubernamental:
I. Coordinar la
elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos
de la Secretaría de la Contraloría General y someterlos a la validación de las
Unidades Administrativas responsables; solicitando la colaboración que
corresponda a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
II. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General las acciones
orientadas al cumplimiento de las disposiciones que al efecto emita la Agencia
Digital de Innovación Pública y dar seguimiento para su cumplimiento al interior
de la Secretaría de la Contraloría General;
III. Coordinar las
acciones para la profesionalización y mejora de competencias del capital humano
de la Secretaría de la Contraloría General;
IV. Coordinar y
supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el establecimiento,
implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de evaluación
interna, y modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría General para
la toma de decisiones y mejora de la gestión;
V. Coordinar y
supervisar la difusión interna a través de los medios habilitados para ello,
del marco normativo aplicable a la Secretaría de la Contraloría General y demás
información de apoyo para el desarrollo de las funciones de las Unidades
Administrativas, solicitando la colaboración que corresponda de la Dirección
General de Normatividad y Apoyo Técnico;
VI. Coordinar y
supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el establecimiento,
implementación, funcionamiento y actualización del Sistema Integral de
Información de la Secretaría de la Contraloría General;
VII. Coordinar,
supervisar y evaluar la planeación, práctica y operación de los sistemas y
modelos de gestión de la Secretaría de la Contraloría General; así como
coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de acción respectivos y
oportunidades de mejora;
VIII. Coordinar y
supervisar las acciones de apoyo para el análisis, establecimiento,
implementación y fortalecimiento de proyectos y programas de mejora de la
gestión en las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General;
IX. Coordinar con la
Agencia Digital de Innovación Pública la administración el desarrollo,
mantenimiento, soporte técnico y seguridad de los sistemas informáticos, así
como la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y
comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, en términos de la
legislación aplicable;
X. Coordinar y
supervisar con la Agencia Digital de Innovación Pública el control, registro,
vigencia y cumplimiento de las licencias de los sistemas de la Secretaría de la
Contraloría General, además de verificar su cumplimiento institucional en
términos de las disposiciones aplicables;
XI. Coordinar con la
Agencia Digital de Innovación Pública, la implementación de los sistemas informáticos
requeridos para optimizar los procesos de auditoría y fiscalización, así como
aquéllos necesarios para el desarrollo de las funciones administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General;
XII. Poner a
consideración de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,
el programa de capacitación en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, seguridad cibernética, innovación, intra-emprendimiento,
transformación digital, auditoría, entre otros, que permitan elevar y
fortalecer las competencias de las personas servidoras públicas de la
Secretaría de la Contraloría General;
XIII. Coordinar con la
Agencia Digital de Innovación Pública la elaboración y emisión de los
dictámenes de no utilidad de bienes o componentes de tecnologías de la
información y comunicaciones de la Secretaría de la Contraloría General, que
han concluido su vida útil por dańo o pérdida de vigencia en términos de las
disposiciones aplicables;
XIV. Representar a la
Secretaría de la Contraloría General y suplir a la persona Titular de la misma
en términos de la normatividad aplicable en los comités, consejos, actos,
cursos, congresos, seminarios, conferencias, y demás actos, tanto nacionales
como internacionales, relacionados con el ámbito de su competencia;
XV. Requerir toda clase
de información y documentación necesaria a las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General a efecto de apoyar a la persona Titular de
la Dependencia, en los trabajos de colaboración, coordinación e intercambio de
información y experiencias con los integrantes del Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Comité Rector del Sistema
Local de Fiscalización;
XVI. Analizar la
congruencia entre las políticas, directrices y los acuerdos de los Comités
coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad de
México; así como de los proyectos de políticas, planes, programas y acciones
que las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General propongan;
XVII. Proponer
políticas, planes, programas y acciones en congruencia con las políticas,
directrices y los acuerdos de los Comités coordinadores de los Sistemas
Anticorrupción Nacionales y de la Ciudad de México;
XVIII. Diseńar,
proponer y, en su caso, llevar a cabo foros, mesas de trabajo y cualquier otro
mecanismo con la sociedad civil y con otros órganos internos de control; así
como con entes públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto
locales como federales, además de órganos autónomos, a efecto de analizar y
discutir proyectos o la ejecución de políticas, planes, programas y acciones en
materia anticorrupción y de fiscalización de la Secretaría de la Contraloría
General;
XIX. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General los informes y
reportes que corresponda remitir a los Comités coordinadores anticorrupción
tanto a nivel nacional como local, así como a Comités Rectores del Sistema de
Fiscalización;
XX. Representar a la
Secretaría de la Contraloría General en los trabajos previos o de seguimiento a
los acuerdos del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México y de los Comités Rectores del Sistema de Fiscalización;
XXI. Monitorear y dar
seguimiento al cumplimiento de plazos y demás situaciones relativas a la
entrega de información relacionada a la Plataforma Digital del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
XXII. Participar en la
elaboración, seguimiento y reporte de los programas, políticas y acciones en materia
de anticorrupción, esto, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría, Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México, y los órganos internos de control;
XXIII. Llevar un
registro de los acuerdos, políticas y directrices, que emitan los Comités
Coordinadores de los Sistemas Anticorrupción tanto nacionales como locales,
Comités rectores del Sistema de Fiscalización, así como de su atención por
parte de la Administración Pública de la Ciudad de México en coordinación con
los órganos internos de control;
XXIV. Dar seguimiento a
las recomendaciones que emitan los comités coordinadores de los Sistemas
Anticorrupción tanto nacionales como locales; así como los Comités Rectores de
Fiscalización;
XXV. Proponer y
participar en el seguimiento de convenios en materia Anticorrupción y
Fiscalización que suscriba la persona Titular de la Secretaría de la
Contraloría General;
XXVI. Dar seguimiento y
elaborar reportes sobre la atención de observaciones, recomendaciones,
solicitudes de aclaración, denuncias y demás acciones solicitadas por otros
Órganos de Fiscalización de la Ciudad de México o de la Federación, solicitando
la información correspondiente a las direcciones generales de coordinación de
órganos internos de control;
XXVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General programas y acciones
para la vigilancia, seguimiento y reporte del cumplimiento en la aplicación de
recursos presupuestales, derivados de acuerdos y convenios federales, ejercidos
por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XXVIII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas y, en su caso, tomar
las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIX. Someter en
conjunto con las direcciones generales de coordinación de órganos internos de
control, el contenido y alcance del programa anual de trabajo de las auditorías
conjuntas y directas, propuesto por la Secretaría de la Función Pública u
homólogos, a consideración y aprobación de la persona Titular de la Secretaría
de la Contraloría General; y
XXX. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las que
correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas, las que expresamente le atribuya este Reglamento y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos. [1358]
SECCIÓN II
DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS
Artículo 269.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad
con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia
de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de
las unidades de Investigación de la Secretaría de la Contraloría General en
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y
de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y
demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las
derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que
se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas
de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de
solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de
investigaciones adicionales;
II. Revisar los
documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras
actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga
a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los
elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de
investigación;
III. Dictar toda clase
de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que
realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Citar, cuando lo
estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la Secretaría
de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad denunciante,
para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras
públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de
constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su
caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta
administrativa de la persona servidora pública de que se trate;
V. Practicar
investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u
omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras
públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI. Solicitar, a otras
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, la
práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles
actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la
que son objeto de investigación;
VII. Requerir
información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la
investigación de presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la
Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la Ciudad de México,
incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de
secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Requerir
información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la
investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos,
entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y
demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o
municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el
principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Requerir
información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter
particular, para la investigación de presunta falta administrativa a personas
físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
X. Cuando resulte
necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las
medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Ordenar y ejecutar
a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar
con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa de las
personas servidoras públicas de que se trate;
XII. Analizar y valorar
los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de
investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones
que la legislación en materia de responsabilidades seńale como falta
administrativa, así como calificarla como grave o no grave;
XIII. Elaborar los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, seńalando la calificación
que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la
autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Remitir a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los
documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del
expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito;
XV. Recibir y desahogar
las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los términos y
plazos conducentes;
XVI. Solicitar a través
del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el
procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la
imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o
resolutoras que correspondan, de conformidad con los supuestos y términos de la
legislación aplicable;
XVII. Impugnar la
determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de abstenerse de
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer
sanciones administrativas en los términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVIII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Determinar la
conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos
suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo
el acuerdo respectivo;
XX. Ordenar las
notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la
calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos
observen lo dispuesto por la legislación aplicable;
XXII. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los escritos de impugnación de la calificación de una falta
administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la
calificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean
remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o
cuando se presuma la comisión de un delito;
XXIV. Expedir copia
certificada de la documentación que obre en los expedientes de investigación o
a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que
obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XXV. Habilitar días y
horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran;
XXVI. Promover la
capacitación en las materias de su competencia del personal de las unidades de
investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XXVII. Solicitar
mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control
o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones
personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se
encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la Ciudad de
México, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; y
XXVIII. Las demás que
las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le
encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así
como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN III
DE LAS AUTORIDADES SUBSTANCIADORAS
Artículo 270.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades substanciadoras de conformidad
con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia
de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de
las unidades de Substanciación de procedimientos de responsabilidades
administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría,
de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Recibir de las
autoridades investigadoras que corresponda, así como de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de la Contraloría General, que lleven a cabo auditorías,
intervenciones, control interno revisiones, verificaciones e inspecciones, los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Realizar o valorar
las investigaciones, así como recabar o valorar las pruebas relacionadas con el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a efecto de determinar la
prevención, la procedencia de su admisión, la abstención del inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la
abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa que
haya dictado o de otros recursos revisando que los mismos observen lo dispuesto
por la legislación aplicable y dar el trámite correspondiente;
IV. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un
procedimiento de responsabilidad administrativa o de otros recursos, adjuntando
el expediente y un informe de justificación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, cuando sean trasladados al Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México;
VI. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de
Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o
a la que tenga acceso con motivo de la substanciación que practique y que obre
en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VII. Iniciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa cuando una resolución firme
del Tribunal de Justica Administrativa así lo ordene;
VIII. Determinar la
improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad
administrativa de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX. Dictar toda clase
de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de responsabilidades
administrativas que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, incluyendo los de acumulación cuando resulte
procedente;
X. Habilitar días y
horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran;
XI. Decretar la
imposición o la suspensión de medidas cautelares en los términos y supuestos
seńalados por la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y tramitarlas de manera incidental;
XII. Cuando resulte
necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar la
imposición de medios de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XIII. Emplazar al
presunto responsable a efecto de celebrar la audiencia inicial en términos de
lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Dictar el cierre
de la audiencia inicial y tratándose de faltas graves, remitir el expediente al
Tribunal de Justicia Administrativa en su calidad de autoridad resolutora en
términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades
administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Emitir el acuerdo
de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su
preparación y desahogo o para mejor proveer en términos de lo dispuesto por la
legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Declarar abierto
el periodo de Alegatos en términos de lo dispuesto por la legislación en
materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
XVIII. Resolver los
incidentes derivados de la substanciación del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa en términos de la legislación de responsabilidades y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Solicitar mediante
exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o
tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones
personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se
encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las
disposiciones aplicables; y
XX. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que
competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN IV
DE LAS AUTORIDADES RESOLUTORAS
Artículo 271.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades resolutoras de conformidad con
la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las
unidades resolutoras de responsabilidades administrativas de la Secretaría de
la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades y órganos de apoyo y asesoría de la Administración Pública de la
Ciudad de México:
I. Resolver el
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y en su caso, imponer las
sanciones que procedan, en términos de la legislación de responsabilidades
aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
II. Resolver los
incidentes derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de responsabilidades
aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
III. Ordenar a la
persona superior jerárquica o titular que corresponda, la ejecución de las
sanciones administrativas que dicte con motivo de un procedimiento de
responsabilidades administrativas;
IV. Recibir los
recursos derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa, así como resolverlos en términos de la
legislación de responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y
administrativas o turnarlos a la autoridad competente;
V. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los recursos o las resoluciones impugnadas, adjuntando el
expediente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta
Responsabilidad, de Substanciación o de la Resolución cuando sean trasladados
al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de
Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
de Substanciación o de la Resolución o a la que tenga acceso con motivo de la
resolución que emita y que obren en los archivos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VIII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Solicitar mediante
exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o
tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones
personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se
encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las
disposiciones aplicables; y
X.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las
que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
CAPÍTULO CUARTO BIS
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS
A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA QUE SE INDICAN
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A USUARIOS[1359]
Artículo
271 Bis.- Corresponde a la Dirección de Servicios de Campo,
Verificaciones y Conexiones:
I. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de
usuarios y terceros, en relación con los servicios hidráulicos a cargo de la
Secretaría y sus instalaciones hidráulicas en el ámbito de su competencia;
II. Atender solicitudes de conexión de los servicios
hidráulicos en relación con las autorizaciones de las tomas de agua y
conexiones de albańales;
III. Emitir las órdenes de inspección y verificación
a las instalaciones hidráulicas conforme a las atribuciones contenidas en la
Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;
IV. Emitir los requerimientos de documentación
necesaria para acreditar la legalidad de las instalaciones hidráulicas de los
usuarios del servicio en términos de la Ley de la materia y el Código Fiscal de
la Ciudad de México;
V. Emitir y ejecutar las órdenes de supresión de
tomas de agua potable y de descargas a la red de drenaje irregular, detectadas
en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la
Ley de la materia y el Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o le
correspondan por suplencia;
VII. Emitir y ejecutar la orden para la suspensión
y/o restricción a los usuarios del servicio de agua potable y descarga a la red
de drenaje, así como la restricción del servicio a los usuarios que cuenten con
medición en la descarga de agua residual, en apego a las disposiciones legales
aplicables en la materia;
VIII. Coordinar y controlar los programas y acciones
relativas a la ejecución de las actividades de instalación, sustitución,
rehabilitación y/o mantenimiento de medidores;
IX. Vigilar el cumplimiento de las especificaciones
técnicas requeridas para la ejecución de los programas de instalación,
sustitución, rehabilitación y/o mantenimiento de medidores;
X. Coordinar y controlar las actividades relativas a
la obtención del registro de lectura de los equipos de medición requeridos para
el cálculo de consumos de agua potable y volúmenes de agua residuales
descargados a la red de drenaje;
XI. Realizar las actividades relativas a las
inspecciones de campo que deriven de la adición, modificación o actualización
de información contenida en el Sistema Comercial Centralizado de la Secretaría;
XII. Coadyuvar con la Tesorería de la Ciudad de México
en las acciones relacionadas con los programas de práctica de visitas
domiciliarias para verificar las condiciones físicas y de operación de las
tomas y ramificaciones de agua, además de los equipos de medición, así como la
inspección y verificación de los registros de la lectura en los medidores,
procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de gabinete, de
conformidad con las disposiciones fiscales;
XIII. Instruir y vigilar la atención del servicio de
agua potable y agua residual tratada, que se otorga en tomas tipo cuello de
garza a usuarios de agua de la Ciudad de México;
XIV. Dirigir y supervisar la entrega de agua potable
y residual tratada a Usuarios de agua, a través de las tomas tipo cuello de
garza instaladas en diversos puntos de la Ciudad de México;
XV. Instruir la tramitación de vales para la
distribución de agua potable y residual tratada, por medio de tomas de tipo
cuello de garza;
XVI. Supervisar el servicio de venta de vales de
agua que se suministra a carros-tanque de particulares a través de las tomas
tipo cuello de garza;
XVII. Dirigir y supervisar el correcto cumplimiento
de las condiciones de las concesiones para la operación de Plantas de Agua
Residual Tratada; coordinando las actividades de supervisión con las unidades
administrativas de apoyo técnicooperativo de la Secretaría;
XVIII. Ordenar y supervisar la ejecución de
revisiones en sitio de los medidores instalados en las garzas de agua potable y
agua residual tratada, así como el servicio medido de los instalados por la
Secretaría;
XIX. Supervisar los mecanismos de control para la
lectura de consumos a los medidores instalados en tomas de Agua Residual
Tratada;
XX. Instruir y autorizar la ejecución de los
trabajos operativos encomendados a las empresas concesionarias de Plantas de
Agua Potable, Residual Tratada y conexiones de drenaje;
XXI. Consolidar la información y/o documentación
para la atención de requerimientos de autoridades (fiscales, administrativas,
órgano interno y externo de control, y de cualquier otra autoridad que conforme
a la normatividad le corresponda);
XXII. Administrar los mecanismos de coordinación con
las Alcaldías, para regular la participación que corresponde a éstos en la
atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas; XXIII.
Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos
dentro del ámbito de su competencia, así como substancia y resolver los
procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la
normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
XXIV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia;
XXV. Expedir y certificar copias de los documentos
que obren en sus archivos; y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y las que correspondan a las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1360]
Artículo
271 Ter.- Corresponde a la Dirección de Atención al Público:
I. Brindar atención a las promociones y solicitudes
de trámites presentadas por los usuarios del servicio de suministro de agua y
de la red de drenaje, hasta su resolución;
II. Brindar, en coordinación con la Tesorería de la
Ciudad de México, la atención a usuarios en las Áreas de Atención Ciudadana de
la Secretaría;
III. Tramitar y dar seguimiento, en coordinación con
la Tesorería de la Ciudad de México, a las solicitudes presentadas por los
contribuyentes relativas a certificaciones de pagos, constancias de adeudos,
devoluciones y compensaciones de pagos indebidos de acuerdo a las normas
jurídicas aplicables;
IV. Elaborar, administrar y mantener actualizado,
junto con la Tesorería de la Ciudad de México, el padrón de usuarios activos
del servicio de suministro de agua y descarga a la red de drenaje;
V. Revisar, tramitar y dar seguimiento en
coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, a las devoluciones,
compensaciones y transferencias, derivadas de resoluciones de los tribunales o
de alguna autoridad jurisdiccional;
VI. Vigilar, en coordinación con la Tesorería de la
Ciudad de México, el correcto cumplimiento de las políticas que garanticen el
entero oportuno de la recaudación por derechos por suministro de agua,
servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje
y sus accesorios;
VII. Coadyuvar en la determinación, administración y
control de cobro de los créditos fiscales por concepto de derechos por
suministro de agua y derechos de descarga a la red de drenaje;
VIII. Coadyuvar en el procedimiento para hacer
efectivas las garantías del interés fiscal en estricto apego a lo establecido
en las disposiciones aplicables, así como colaborar en las acciones para la
recaudación y recuperación del crédito fiscal;
IX. Coadyuvar en el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como enajenar,
dentro o fuera de remate los bienes embargados y expedir el documento que
ampare la enajenación de los mismos;
X. Analizar y autorizar las solicitudes para la
comercialización de agua por particulares, derivada de tomas de uso comercial o
industrial;
XI. Atender los requerimientos de información de las
autoridades fiscales y administrativas de los órganos internos de control y
supervisores o auditores externos, así como de cualquier otra autoridad que
conforme a la normativa corresponda; presentar los informes que, en el ámbito
de las atribuciones de la Secretaría, les sean solicitados;
XII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que
le corresponden la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XIII. Suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substancia y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XIV. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia;
XV. Expedir y certificar copias de los documentos
que obren en sus archivos; y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1361]
Artículo
271 Quáter.- Corresponde a la Dirección de Facturación y Padrón:
I. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que
le corresponden a la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar con la Dirección de Análisis,
Recaudación y Cobranza en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México,
para la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción
y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios mediante
la generación de boletas de pago;
III. Administrar y supervisar el padrón de usuarios
de los servicios por derechos por el suministro de agua y por los derechos de
descarga a la red;
IV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que
deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la integración de
los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;
V. Coordinar los procesos para la generación de
propuestas de importes que se incluirán en las boletas por concepto de derechos
por el suministro de agua, de descarga a la red de drenaje y demás relacionados
con la prestación de los servicios hidráulicos;
VI. Atender los requerimientos de información de las
autoridades fiscales y administrativas de los órganos internos de control y
supervisores o auditores externos, así como de cualquier otra autoridad que
conforme a la normativa corresponda, presentar los informes que, en el ámbito
de las atribuciones de la Secretaría, les sean solicitados;
VII. Suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como
substanciar y resolver los procedimientos para revocarlos, suspenderlos y/o
terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
VIII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean seńalados por delegación o
le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
IX. Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias,
para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia;
X. Expedir y certificar copias de los documentos que
obren en sus archivos; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas [1362]
Artículo
271 Quinquies.- Corresponde a la Dirección de Análisis,
Recaudación y Cobranza:
I. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades que
le corresponden a la Secretaría como autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Proponer y ejecutar las estrategias para
incrementar la recaudación de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, a
través del diseńo, planificación y ejecución de procesos efectivos de cobranza
y demás actividades que lo soportan;
III. Elaborar los análisis de grandes conjuntos de
datos que permitan generar estrategias específicas que reditúen en una cobranza
más efectiva en los diferentes sectores de usuarios a los que se les
proporcionan los servicios de suministro de agua potable y drenaje en la Ciudad
de México;
IV. Coordinarse con las áreas de fiscalización de
las dependencias con las que colabora, como son la Procuraduría Fiscal y la
Tesorería de la Ciudad de México para planear e implementar acciones de cobranza
coactiva;
V. Formular e implementar, en su caso, en
coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México y la Procuraduría Fiscal,
estrategias para reducir el riesgo de morosidad;
VI. Elaborar estudios para identificar tendencias y
patrones en el consumo y pago de los usuarios, a fin de optimizar los procesos
de recaudación y cobranza;
VII. Dirigir la elaboración de informes sobre la
situación, estacionalidad, patrones geográficos, periodicidad, entre otras, de
los pagos y efectividad de la cobranza; VIII. Coadyuvar en el proceso de
recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y
operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios, en
coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar en la administración y cobro de los
créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de
descarga de la red de drenaje, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de
México;
X. Coordinar el flujo de información con la Tesorería
de la Ciudad de México, sobre los procesos de recaudación y cobranza, así como
lo relacionado con las acciones para la recaudación y recuperación del crédito
fiscal;
XI. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que
deriven de actos emitidos por la Secretaría, así como para la integración de
los supuestos que puedan constituir delitos fiscales;
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones y de aquellos que le sean seńalados por delegación o le
correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la
normatividad aplicable;
XIII. Expedir y certificar copias de los documentos
que obren en sus archivos; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas. [1363]
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS PUESTOS DE
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS Y DE LOS DE ENLACE EN TODA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LAS DEPENDENCIAS Y
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 272.- A las personas
Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y Enlace de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa o de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritas, el trámite y resolución de
los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo
su vigilancia;
II. Participar conforme
a las instrucciones de la persona superior jerárquica inmediata, en la
inspección y fiscalización del desempeńo de las labores de personal de base de
la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a
la cual estén adscritas;
III. Informar
periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal
de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca la persona
Titular de la Unidad de su adscripción;
IV. Brindar asesoría a
las personas Titulares de la Unidad Administrativa, de la Dependencia o del
Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstas;
V. Elaborar proyectos
relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que
estén adscritas, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar la correcta
utilización de recursos materiales por parte del capital humano de la Unidad
Administrativa y de la Unidad de Administrativa Apoyo Técnico-Operativo a la
que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello a la persona
Titular de la Unidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 273.- Para un eficiente, ágil
y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se
establecen en el presente Reglamento. Dichos órganos estarán jerárquicamente
subordinados a la Jefatura de Gobierno, o a la Dependencia que éste seńale.
Artículo
274.- Podrán
crearse otros Órganos Desconcentrados por Reglamento, decreto o acuerdo de la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno. El instrumento jurídico mediante el
cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su
objeto, adscripción y atribuciones.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 275.- A las personas
Titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados
corresponden las siguientes atribuciones generales:
I. Supervisar el
desempeńo de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y
programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano
Desconcentrado correspondiente;
II. Formular los
dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías y otros Órganos Desconcentrados.
III. Proporcionar a la
Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el
Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Áreas encargadas de la administración en sus respectivos
sectores;
IV. Proporcionar a la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos
de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la
consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización
se presenten a la dictaminación de la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Tramitar ante las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del
personal a ellas adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás
asuntos relativos al personal, de conformidad con los que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Coordinar y vigilar
las prestaciones de carácter social y cultura, así como las actividades de
capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y lineamientos
establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en sector;
VII. Coadyuvar en la
adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran,
con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proyectar y
supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de
la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes seńalados en la fracción anterior, así
como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las
Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que seńales las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Proporcionar a la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en
términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías,
estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las
Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
X. Promover programas
de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de
competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y
XII. Las demás que les
atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que
les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 276.- La Junta de Asistencia Privada es el Órgano Desconcentrado que tiene por
objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las
instituciones de asistencia privada y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las
instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover ante las
autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole,
sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta
propia;
III. Representar y
defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IV. Coordinarse con las
demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo
programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de unificar
esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales
existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de
recursos humanos, financieros y materiales;[1364]
V. Organizar servicios
de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las instituciones de
asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de
dichas instituciones; y[1365]
VI. Establecer un
registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste,
publicar anualmente un directorio de las mismas.
Artículo 277.- La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto diseńar, coordinar,
supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el
gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza
de la conectividad y la gestión de la infraestructura, así como la mejora
regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de
México.[1366]
Artículo 278.- Para el despacho de los
asuntos que competen a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México tiene adscritas:
1.
Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
1.1.
Dirección Ejecutiva de Operación Institucional;[1367]
1.2.
Se deroga. [1368]
1.3.
Dirección Ejecutiva de Investigación e Innovación;
[1369]
2.
Se deroga.[1370]
2.1.
Se deroga.[1371]
3.
Se deroga. [1372]
4.
Dirección General de Operación Tecnológica, a la que se encuentran adscritas:[1373]
4.1.
Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica; [1374]
4.2.
Se deroga.[1375]
4.3.
Se deroga.[1376]
4.4.
Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Software; [1377]
4.5.
Dirección Ejecutiva de Política de Conectividad e Infraestructura de
Telecomunicaciones; [1378]
4.6.
Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Plataformas Móviles;[1379]
5.
Se deroga.[1380]
5.1.
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información; [1381]
6.
Dirección General de Contacto Ciudadano; [1382]
7.
Dirección General de Gobierno Digital, a la que se encuentran adscritas:[1383]
7.1.
Dirección Ejecutiva de Inclusión Digital y Estrategias con Datos; [1384]
7.2.
Se deroga. [1385]
7.3.
Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico. [1386]
8.
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad;[1387]
8.1.
Se deroga. [1388]
8.2.
Dirección Ejecutiva de Simplificación de Proyectos. [1389]
9.
Dirección General de Proyectos e Innovación. [1390]
9.1.
Se deroga. [1391]
9.2.
Se deroga. [1392]
10.
Se deroga. [1393]
10.1
Se deroga. [1394]
Artículo 279.- Corresponde a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México:
I. Conducir, diseńar,
coordinar y vigilar la implementación de las políticas de gestión de datos, el
gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza
de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria
de observación obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de
México en el ámbito de sus facultades;[1395]
II. Coordinar, con
otros entes públicos en el ámbito federal y local, los mecanismos y
herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de
datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la
gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora
regulatoria en la Ciudad de México;[1396]
III. Supervisar y
evaluar las políticas y acciones en materia de gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la
conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de la
Ciudad de México, de conformidad con las leyes en la materia;[1397]
IV. Realizar propuestas
normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital,
gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad, gestión de la
infraestructura y mejora regulatoria en la Ciudad de México;[1398]
V. Dirigir la política
de formación de habilidades digitales de la Ciudad de México;[1399]
VI. Diseńar, coordinar
e implementar la mudanza digital de trámites y servicios a cargo de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1400]
VII. Diseńar, coordinar
e implementar la normatividad relacionada con la conectividad tecnológica de la
Ciudad de México; [1401]
VIII. Diseńar, coordinar
e implementar la normatividad relacionada con la propiedad y el acceso a la
infraestructura tecnológica de la Ciudad de México; [1402]
IX. Desarrollar y
gestionar proyectos que permitan el aprovechamiento de los activos y recursos
de la Ciudad de México, y los que sean necesarios para la instalación,
operación y crecimiento de sus redes de comunicaciones y de telecomunicaciones; [1403]
X. Dictaminar, en los
términos que la política en la materia seńale, la adquisición de tecnologías de
la información y comunicaciones que requieran las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1404]
XI. Diseńar,
implementar, operar, gestionar y/o actualizar los sistemas de información de la
Ciudad de México; [1405]
XII. Diseńar y
gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de
trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1406]
XIII. Diseńar,
gestionar y actualizar la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios
de la Ciudad de México; [1407]
XIV. Diseńar,
implementar y gestionar el Autenticador Digital Único, en coordinación con
otros Entes Públicos Federales y de la Ciudad;[1408]
XV. Diseńar, coordinar
y gestionar la estrategia de operación del número único de atención de no
emergencias de la Ciudad de México; [1409]
XVI. Solicitar a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, toda la información generada por
las mismas; implementando las medidas necesarias para el cumplimiento, en
estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos
personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia; [1410]
XVII. Realizar estudios
y análisis de la información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, por si o en coordinación con otros organismos públicos o privados y
emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los
mismos; [1411]
XVIII. Diseńar en
coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, soluciones
tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de México de una
manera más eficiente y eficaz; [1412]
XIX. En materia de
seguridad ciudadana, tener acceso en tiempo real a las bases de datos generadas
por cualquier Alcaldía, Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la
Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de realizar estudios
y análisis en la materia; [1413]
XX. Generar una
infraestructura de datos consumible para la Ciudad de México que integre la
información pertinente generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1414]
XXI. Establecer
laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en colaboración
con Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones,
Organizaciones u Órgano Nacional e Internacional, Públicas y/o Privadas, u
otras materias de interés prioritario para la Ciudad de México; [1415]
XXII. Difundir por los
medios necesarios los estudios y análisis realizados por la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, de estimarlo pertinente; [1416]
XXIII. Implementar
esquemas de fondeo, con el fin de cumplir con los objetivos de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1417]
XXIV. Generar esquemas
de cooperación técnica y/o económica con Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades, Instituciones, Organizaciones u Órganos Nacionales
e Internacionales, Públicos y/o Privados, para el cumplimiento de sus
objetivos; [1418]
XXV. Suscribir en el ámbito de su competencia los
acuerdos, convenios y/o cualquier otro mecanismo con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con las autoridades del ámbito Federal, Estatal o
Municipal, así como Instituciones, Órganos u Organismos Nacionales e
Internacionales, Públicos y/o Privados, que resulten necesarios para el
cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México; [1419]
XXVI. Nombrar, remover y solicitar dar por terminado
los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas adscritas a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1420]
XXVII. Representar a la Jefatura de Gobierno en foros
nacionales e internacionales en materia de gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la
conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria; [1421]
XXVIII. Suscribir documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como dictámenes,
justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación
anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter administrativo
o de cualquier otra índole que se celebren en el ámbito de sus atribuciones de
conformidad con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones y
arrendamientos, así como aquellos que le sean seńalados por delegación; y [1422]
XXIX. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
[1423]
Artículo 279 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Operación Institucional:[1424]
I.
Se deroga.[1425]
II.
Se deroga.[1426]
III.
Se deroga.[1427]
IV.
Se deroga.[1428]
V.
Se deroga.[1429]
VI.
Se deroga.[1430]
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.[1431]
IX. Supervisar la organización, coordinación y
seguimiento de los acuerdos de las reuniones de trabajo internas y/o
interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información
relacionada con el desarrollo de los productos de la Agencia;[1432]
X.
Se deroga.[1433]
XI.
Se deroga.[1434]
XII.
Se deroga.[1435]
XIII.
Se deroga.[1436]
XIV.
Coordinar y/o dirigir los trabajos de implementación de sistemas de información
para datos abiertos, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y
procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad;[1437]
XV.
Se deroga.[1438]
XVI. Se deroga.[1439]
XVII. Coordinar el
diseńo e implementación de la política de Gobierno Abierto del Gobierno de la
Ciudad; [1440]
XVIII. Coordinar con
las instancias competentes, el diseńo e implementación de soluciones digitales
que den cumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción,
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los compromisos de
Gobierno Abierto, de conformidad con las leyes y la normatividad aplicable;[1441]
XIX. Coordinar la
promoción e implementación de políticas de transparencia proactiva en la
Administración Pública de la Ciudad; [1442]
XX. Proponer a la persona Titular de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México herramientas de
interoperabilidad entre los sistemas de la Administración Pública de la Ciudad
de México con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de
Transparencia, para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la
publicación de la información contenida en las mismas, conforme a la
normatividad aplicable; [1443]
XXI. Coadyuvar en la generación de
lineamientos, manuales de usuario, criterios técnicos, metodologías, guías,
instructivos o demás instrumentos análogos, en coordinación con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad para diseńar e implementar plataformas tecnológicas, en relación a
la rendición de cuentas; [1444]
XXII. Colaborar con las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad en la implementación de herramientas que
contribuyan al cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, en materia de transparencia focalizada; [1445]
XXIII. Proponer a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso a
la información en coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;[1446]
XXIV. Se deroga.[1447]
XXV. Se deroga.[1448]
XXVI. Suscribir documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y
demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1449]
XXVII. Las demás que le
confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le
instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o de la
Agencia. [1450]
Artículo 279 Ter.- Se deroga. [1451]
Artículo
279 Quáter.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Investigación e Innovación: [1452]
I. Coordinar el diseńo e implementación de la política
de innovación, alineándose con los objetivos generales de la Agencia Digital de
Innovación Pública; así como en la normativa en materia de innovación digital.
II. Impulsar los principios de transparencia
proactiva, uso estratégico de la información, participación ciudadana e innovación,
máxima publicidad, seguridad y certeza jurídica, usabilidad, innovación y
aprovechamiento de la tecnología, diseńo centrado en el usuario y
retroalimentación, en la implementación de la innovación digital.
III. Diseńar, coordinar y dirigir los planes o
programas de investigación que determine la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México, con el objetivo de detectar y vigilar la necesidad de
nuevas tecnologías que representen un potencial de innovación y mejora en la
administración pública de la Ciudad de México.
IV. Proponer a la persona titular de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México la implementación de tecnologías
emergentes, previa identificación, estudio y evaluación de viabilidad.
V. Elaborar estrategias para impulsar e
implementar la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos
conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando las políticas públicas de la
Administración Pública de la Ciudad.
VI. Impulsar el diseńo de estrategias para la
modernización e innovaciones administrativas, apegadas a la competitividad de la
Ciudad, con la participación de las dependencias que tengan injerencia en la
materia.
VII. Fomentar y dar seguimiento a las
estrategias de innovación en el diseńo de políticas y acciones para la
participación de diversos sectores en el proceso de modernización
administrativa.
VIII. Proponer a su superior jerárquico, la
celebración de convenios, acuerdos, y demás actos jurídicos para implementar
los mecanismos administrativos y operativos necesarios para promover y
desarrollar los programas y las estrategias de innovación digital e
investigación.
IX. Generar propuestas para la optimización de
los recursos tecnológicos disponibles en la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México para el eficaz funcionamiento de los mismos.
X. Representar a la Agencia Digital de
Innovación Pública, previa autorización de su titular, en los eventos
nacionales e internacionales en materia de innovación e investigación
tecnológica.
XI. Establecer relaciones de colaboración con
los sectores público, privado, nacional e internacional; así como el académico y
social, con la finalidad de promover la difusión de los avances e innovaciones
tecnológicas e impulsar proyectos en la materia.
XII. Coordinar el diseńo, implementación y
detección de estrategias que promuevan una cultura de innovación.
XIII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular
de la Agencia Digital de Innovación Pública.
Artículo 280.- Se deroga.[1453]
Artículo 281.- Corresponde a la
Dirección General de Operación Tecnológica: [1454]
I. Dirigir, ejecutar y
supervisar el desarrollo de soluciones tecnológicas para la Ciudad de México,
así como las que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública; [1455]
II. Asistir a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, cuando así lo soliciten en el desarrollo de soluciones
tecnológicas por cuenta propia o de terceros, en la medida de sus capacidades y
prioridades; [1456]
III. Se deroga. [1457]
IV. Diseńar,
implementar o proponer estrategias, lineamientos y políticas en materia de
seguridad integral de la información, incluyendo ciberseguridad, continuidad
operativa, protección de datos y control de calidad en sistemas críticos; [1458]
V. Coordinar y realizar
la entrega, atención y análisis de las solicitudes de soporte oportuno de
servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales
realizadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad, utilizando estándares internacionales
de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad
de la información; [1459]
VI. Se deroga.[1460]
VII. Se deroga. [1461]
VIII. Se deroga. [1462]
IX. Diseńar,
desarrollar y administrar en coordinación con la Dirección General de Gobierno
Digital y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, las
herramientas tecnológicas para la implementación de mejora regulatoria y
simplificación administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1463]
X. Se deroga.
XI. Se deroga.[1464]
XII. Representar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de
su competencia; [1465]
XIII. Coordinar el
diseńo e implementación de la política de formación de habilidades digitales en
la Ciudad de México; [1466]
XV. Emitir las
opiniones técnicas requeridas por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Normatividad en los procedimientos de dictaminación técnica; [1467]
XVI. Diseńar,
implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica de la
Administración Pública de la Ciudad de México a que se refiere la Ley de
Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México;[1468]
XVII. Apoyar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en la supervisión del avance de los desarrollos y productos generados
por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1469]
XVIII. Coordinar con
las Direcciones Generales y Ejecutivas que integran la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, los proyectos de desarrollo de
soluciones tecnológicas que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que hubieren sido previamente autorizados; [1470]
XIX. Coordinar,
supervisar y dar seguimiento al desarrollo de soluciones tecnológicas que pueden
consistir, entre otros y sin limitación, en plataformas móviles, aplicaciones,
sistemas de información, sistemas de gestión de contenidos, sitios web institucionales,
portales web, etcétera, hasta su liberación, entrega y/o puesta en operación; [1471]
XX. Emitir los manuales
técnicos de operación y/o guías de usuarios de los desarrollos, así como
cualquier otro documento de apoyo necesario para su operación; [1472]
XXI. Establecer los
criterios de solicitud de información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como
a Instituciones, Órganos y Organizaciones, nacionales e internacionales,
públicas, privadas y de la sociedad civil, relacionada con los productos a
desarrollar por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México; [1473]
XXII. Se deroga.[1474]
XXIII. Establecer
criterios para la identificación, categorización, evaluación, selección y/o
priorización para la administración del portafolio de proyectos tecnológicos
transversales de la Administración Pública de la Ciudad; [1475]
XXIV. Emitir por sí o
en colaboración con las Direcciones Generales que conforman a la Agencia
Digital de Innovación Pública lineamientos sobre Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, mejores prácticas, desarrollo de software, arquitectura
tecnológica, interoperabilidad, ciberseguridad, estandarización, accesibilidad
digital, licenciamiento de software, automatización transversal de procesos,
que deberán observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; [1476]
XXV. Se deroga.[1477]
XXVI. Coadyuvar en la
definición de los lineamientos para el desarrollo de software atendiendo a las
necesidades de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1478]
XXVII. Participar en la
medida de sus posibilidades, y cuando así lo soliciten las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, en el diseńo e implementación de las estrategias de
seguridad de los sistemas informáticos, para la protección de la integridad de
la información contenida en los mismos; [1479]
XXVIII. Coadyuvar en el
ámbito de sus atribuciones y capacidades a solicitud de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, en el soporte a los sistemas informáticos, a través de
un procedimiento de atención de incidentes; [1480]
XXIX. Colaborar en la
ejecución de los ajustes a soluciones tecnológicas de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México desarrolladas por cuenta propia o por terceros con base
en el procedimiento para la atención de solicitudes de control de cambios que
defina; [1481]
XXX. Colaborar en la
realización de los trabajos de implementación de sistemas de información,
mecanismos de interoperabilidad y demás herramientas tecnológicas que coadyuven
en la automatización transversal de procesos y procedimientos de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México; [1482]
XXXI. Promover la
reutilización y acceso abierto de soluciones tecnológicas de software a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1483]
XXXII. Realizar por sí
misma o con la colaboración de terceros del sector público y/o privado,
nacionales y/o internacionales, estudios en materia de desarrollo de software,
innovación digital, big data y analítica avanzada que permitan el cumplimiento
de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en la materia; [1484]
XXXIII. Coordinar,
diseńar e implementar la política de formación de habilidades digitales en la
Ciudad de México; [1485]
XXXIV. Se deroga.[1486]
XXXV. Emitir políticas
en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, mejores prácticas,
seguridad integral de la información, ciberseguridad, e interoperabilidad, que
deberán observar las Alcaldías Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1487]
XXXVI. Coordinar la
participación de instituciones públicas y/o privadas en la realización de proyectos
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; [1488]
XXXVII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos,
convenios y demás actos jurídicos relacionados con sus atribuciones; [1489]
XXXVIII. Dirigir y
vigilar la administración de los Centros de Datos a cargo de la Agencia Digital
de Innovación Pública, así como de los servicios tecnológicos de información y
comunicaciones que sean solicitados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1490]
XXXIX. Coordinar el
diseńo del Modelo de Conectividad de la Administración Pública de la Ciudad de
México, por sí y/o a través de terceros, que impulse el acceso efectivo a los
servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a internet en edificios y
sitios públicos en la Ciudad; [1491]
XL. Coordinar la
elaboración de criterios y políticas de inclusión digital, en materia de
infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de observancia
para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las leyes
de la materia, que promuevan el acceso universal en zonas desfavorecidas, así
como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos; [1492]
XLI. Coordinar la
política de conectividad de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
[1493]
XLII. Las demás que le
confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que
le instruya la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1494]
Artículo 281 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Infraestructura Tecnológica:
I. Generar y promover
el uso de políticas de gestión de infraestructura tecnológica, arquitectura
tecnológica, mejores prácticas, y demás aplicables en el ámbito de su
competencia, que deberán de observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1495]
II. Coordinar y
administrar las instalaciones de los Centros de Datos a cargo de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
III. Coordinar con las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, el desarrollo y operación de una
nube de cómputo compartida de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Proporcionar el
servicio de hospedaje de sitios web y sistemas de información a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México que así lo soliciten; así como administrar la operación
de la infraestructura y niveles de servicio de los mismos;
V. Dirigir la entrega y
soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados
por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, utilizando
buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad,
continuidad y seguridad de la información a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
VI. Coordinar y
administrar los servicios de internet institucionales: sitio web, correo
electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, entre
otros, de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Asesorar a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México en la entrega y soporte de
servicios informáticos y de comunicaciones;
VIII.
Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1496]
IX.
Apoyar a la Dirección General de Operación Tecnológica en la gestión de
convenios y contratos requeridos para la administración de la infraestructura
tecnológica de la Agencia Digital de Innovación Pública; [1497]
X.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica. [1498]
Artículo 281 Ter.- Se deroga.
[1499]
Artículo 281 Quater.- Se deroga. [1500]
Artículo 281
Quinquies.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Software: [1501]
I.
Coordinar, desarrollar e implementar sistemas y plataformas de software de
soluciones tecnológicas que proponga la persona titular de la Agencia Digital
de Innovación Pública, la persona titular de la Dirección General de Operación Tecnológica,
así como las que se generen por solicitud de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
II.
Coadyuvar en los proyectos que requieran el diseńo, desarrollo, análisis,
propuesta de procesos, soporte y mantenimiento de soluciones tecnológicas que
soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad a la Agencia Digital de Innovación
Pública;
III.
Requerir y analizar las solicitudes y la información proporcionada por las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
Administración pública de la Ciudad, así como a Instituciones, Órganos y Organizaciones,
nacionales e internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil, relacionada
con los productos a desarrollar;
IV.
Coordinar y proponer a la Dirección General de Operación Tecnológica la
integración de inteligencia artificial, big data y analítica avanzada en el
desarrollo de soluciones tecnológicas en beneficio de la Ciudad de México;
V.
Coadyuvar, difundir y supervisar el establecimiento de lineamientos y políticas
de buenas prácticas, desarrollo de software. arquitectura, integración y
despliegue de software;
VI.
Colaborar en la emisión de manuales técnicos y guías de usuario de los
desarrollos, así como los documentos, diagramas y apoyos visuales para la
correcta operación de las aplicaciones móviles;
VII.
Participar, junto con las Unidades Administrativas que conforman la Agencia
Digital de Innovación Pública, en el diseńo, desarrollo y administración de las
herramientas tecnológicas de mejora regulatoria y simplificación administrativa
para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad;
VIII.
Contribuir en la ejecución de ajustes de soluciones tecnológicas en la
realización de sistemas de información para autorización transversal de
procesos y procedimientos de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
IX.
Gestionar la entrega y soporte oportuno de las soluciones tecnológicas
utilizando estándares internacionales de calidad
en
el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la
información;
X.
Conducir la ejecución de los desarrollos de soluciones tecnológicas hasta su
entrega y puesta en operación en la medida de sus capacidades y prioridades,
promoviendo la reutilización y acceso abierto de las soluciones tecnológicas de
software a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de
la Administración pública de la Ciudad;
XI.
Administrar, en conjunto con la Dirección General de Operación Tecnológica, los
repositorios de código fuente institucionales, garantizando su seguridad,
trazabilidad documentación y acceso controlado;
XII.
Implementar y monitorear las pruebas que sean necesarias, en el ámbito de sus
competencias, para validar el correcto funcionamiento y la calidad de los
programas desarrollados.
XIII.
Supervisar el desarrollo de los programas tecnológicos, conforme a la
distribución de tareas determinadas en el plan de trabajo, así como la solución
a las necesidades tecnológicas que se requieran para la ejecución de los
proyectos.
XIV.
Asistir a la Dirección General de Operación Tecnológica en las opiniones
técnicas en los procedimientos de dictaminación Técnica, cuando las solicitudes
correspondientes contengan elemenos que involucren aspectos relacionados con a
desarrollo de aplicaciones y plataformas móviles.
XV.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de
México
y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo 281 Sexies.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Política de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones: [1502]
I.
Diseńar un Modelo de Conectividad para la Administración Pública de la Ciudad
de México, por sí y/o a través de terceros, que impulse el acceso efectivo a
los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a internet en edificios
y sitios públicos en la Ciudad;
II.
Elaborar criterios y políticas de inclusión digital, en materia de
infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de observancia
para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo
establecido en las leyes de la materia, que promuevan el acceso universal en
zonas desfavorecidas, así como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte
público y sitios públicos;
III.
Diseńar la política de conectividad, así como la elaboración de esquemas de
administración y proyectos que busquen el uso, aprovechamiento y explotación
eficiente y efectiva de la infraestructura pasiva y activa, así como la
instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y
telecomunicaciones que compone la infraestructura de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
IV.
Realizar, por sí o con la colaboración de terceros del sector público y/o
privado, nacionales y/o internacionales, estudios en materia de conectividad e
infraestructura de telecomunicaciones que permitan el cumplimiento de las
atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, en la materia;
V.
Elaborar esquemas de administración del uso y aprovechamiento de las redes de
telecomunicaciones, sus capacidades e infraestructura de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VI.
Emitir opiniones con carácter vinculante a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, necesarias para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a
la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de
telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o pasivo relacionado directa o
indirectamente con la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones;
VII.
Emitir recomendaciones cuando lo soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, para la modificación y/o terminación anticipada de los contratos, convenios
y acuerdos vigentes en materia de telecomunicaciones y/o conectividad, por
razones de interés público o cuando de los mismos, se adviertan causas
desfavorables para la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Operar por sí y/o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones
y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión;
IX.
Evaluar, por sí misma o a través de terceros, la viabilidad técnica, económica,
operativa, administrativa de los proyectos de conectividad de la Ciudad de
México, que impulsen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades
de
la Administración Pública de la Ciudad de México, para la aprobación o
denegación de su implementación y desarrollo;
X.
Proponer a la persona titular de la Dirección General de Operación Tecnológica,
con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Normatividad, cuando las condiciones lo permitan, la comercialización de los
bienes de la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones, redes de
telecomunicaciones y sistemas satelitales de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como de los productos y servicios que sean generados de
la explotación, tratamiento y/o manejo de los mismos, en coordinación con las
Dependencias e Instancias competentes, de conformidad con las leyes y
normatividad aplicable en la materia;
XI.
Solicitar a los órganos de la Administración Pública Local, Federal, Estatal,
Municipal o sector privado, información relacionada con servicios de
telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones, infraestructura activa y/o
pasiva que apliquen en la funcionalidad de ésta y con la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, para su sistematización y análisis;
XII.
Elaborar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y
recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México
requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de
comunicaciones y de
telecomunicaciones;
XIII.
Establecer la vinculación con la autoridad federal en materia de
telecomunicaciones, para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia de
conectividad, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV.
Asistir y brindar asesoría técnica para la celebración de contratos, convenios
y demás actos jurídicos relativos a servicios de telecomunicaciones y/o
conectividad a nombre de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XV.
Administrar, aprovechar y gestionar, cuando existan las condiciones y de
conformidad con la normatividad aplicable, las redes de telecomunicaciones de
los Entes, así como la infraestructura y capacidades de las redes de
telecomunicaciones de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo los
sitios públicos locales, ductos, postería y derechos de vía;
XVI.
Asistir a la Dirección General de Operación Tecnológica en las opiniones
técnicas en los procedimientos de dictaminación Técnica, cuando las solicitudes
correspondientes contengan elementos que involucren aspectos relacionados con
servicios de conectividad y/o telecomunicaciones;
XVII.
Proponer a la persona titular de la Dirección General de Operación Tecnológica,
con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Normatividad la comercialización, renta e intercambio, de productos existentes
y futuros que deriven del excedente de las redes de los Entes, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de
México
y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo 281 Septies.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Plataformas Móviles. [1503]
I.
Coordinar y supervisar el desarrollo de soluciones tecnológicas, enfocadas en
aplicaciones móviles, sus módulos y componentes que proponga la persona titular
de la Agencia Digital de Innovación Pública, la persona titular de la Dirección
General de Operación Tecnológica, así como las que se generen por solicitud de
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad;
II.
Coadyuvar en los proyectos que requieran el diseńo, desarrollo, análisis,
propuesta de procesos, soporte y mantenimiento de soluciones tecnológicas para
plataformas móviles, que las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad soliciten a la Agencia
Digital de innovación Pública;
III.
Requerir y analizar las solicitudes y la información proporcionada por las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como de Instituciones, Órganos y Organizaciones,
nacionales e internacionales, públicas, privadas y de la sociedad civil,
relacionada con los productos para plataformas móviles a desarrollar;
IV.
Dar soporte y mantenimiento a las soluciones tecnológicas para plataformas
móviles, así como resolver de manera oportuna los problemas que se puedan
presentar en el funcionamiento y operación de las soluciones tecnológicas para plataformas
móviles a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública;
V.
Gestionar la entrega de las aplicaciones móviles, sus módulos y componentes,
utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio,
disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;
VI.
Supervisar el diseńo de las interfaces de las soluciones tecnológicas que
desarrolle la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, de
acuerdo con una experiencia de usuario, que contribuya a mejorar la interacción
entre la ciudadanía y el Gobierno de la Ciudad;
VII.
Coparticipar en la emisión de manuales técnicos y guías de usuario de los
desarrollos, así como los documentos, diagramas y apoyos visuales para la
correcta operación de las aplicaciones móviles;
VIII.
Atender las recomendaciones y observaciones de arquitectura, diseńo e
implementación de soluciones tecnológicas emitidas por la Dirección General de
Operación Tecnológica;
IX.
Desarrollar servicios web que permitan a las plataformas móviles operar con el
Centro de Datos Institucional, almacenando la información que se recopile de
las personas ciudadanas, atendiendo lo previsto en los instrumentos jurídicos aplicables
en materia de protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados;
X.
Establecer estándares técnicos y de diseńo para aplicaciones móviles
desarrolladas por la ADIP, asegurando la interoperabilidad de las aplicaciones
con las plataformas digitales transversales de la Ciudad de México, mediante el
uso de herramientas tecnológicas y servicios estandarizados;
XI.
Asistir y coordinar con la Dirección General de Operación Tecnológica la
Administración de convenios y contratos requeridos para el desarrollo de
soluciones tecnológicas para plataformas móviles;
XII.
Asistir a la Dirección General de Operación Tecnológica en las opiniones
técnicas en los procedimientos de dictaminación Técnica, cuando las solicitudes
correspondientes contengan elementos que involucren aspectos relacionados con
el desarrollo de aplicaciones y plataformas móviles.
XIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Operación Tecnológica.
Artículo
282.- Se deroga. [1504]
Artículo 282 Bis.- Se deroga. [1505]
Artículo 283.- Corresponde a la Dirección General de Contacto Ciudadano: [1506]
I. Administrar,
controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el Modelo Integral de
Atención Ciudadana y el Sistema Unificado de Atención Ciudadana;[1507]
II. Definir y promover
las estrategias de operación del número único de contacto ciudadano;
III. Formular las
líneas de trabajo interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, para que se capte y se asigne la demanda ciudadana mediante el Sistema
Unificado de Atención Ciudadana, con el fin de que se atienda e informe
mediante el mismo; [1508]
IV. Implementar la
migración y homologación del número único de contacto ciudadano, y de todos los
códigos telefónicos de contacto ciudadano autorizados a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
V. Administrar,
operar e implementar la línea telefónica única contacto ciudadano y de
asistencia a la población en la Ciudad de México a través del Servicio Público
de Localización Telefónica (LOCATEL);
VI. Orientar
vía telefónica sobre la atención ciudadana que presentan Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y sobre cualquier otra información que sea de interés de
la población;
VII. Supervisar
y evaluar los servicios de información y orientación que se proporcionan vía
telefónica y otros medios a través de la omnicanalidad, a fin de que los mismos
brinden una atención unificada en cuanto a los datos que se proporcionan a la
ciudadanía;
VIII. Establecer
el registro y la primera búsqueda para la localización de personas reportadas
mediante llamada telefónica al número único de contacto ciudadano, como
desaparecida o no localizadas, a través de las diversas fuentes de información
proporcionadas por las instituciones hospitalarias, asistenciales,
administrativas y judiciales de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar
en la realización de acciones con las instancias competentes de la
Administración Pública de la Ciudad de México en eventos masivos, para el
auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas, durante la
celebración de los mismos;
X. Evaluar
la información captada del número único de contacto ciudadano para el diseńo de
estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación
de inteligencia, producto de la captación de la demanda ciudadana y demás
acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Vigilar
y verificar el cumplimiento del modelo integral de atención ciudadana, por
parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XII. Impulsar
los mecanismos de colaboración e identificación de requisitos para la
integración de los sistemas electrónicos de comunicación con los habitantes de
la Ciudad de México, para que éstos puedan dirigir sus peticiones, opiniones,
comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del
ciudadano con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XIII. Brindar
orientación a la ciudadanía en materia legal, médica, psicológica y
veterinaria;
XIV. Establecer
el registro y búsqueda de los vehículos reportados, mediante llamada telefónica
al número único de contacto ciudadano, como desaparecidos que ingresen a los
centros de depósito de vehículos de la Ciudad de México, y de aquellos
considerados como abandonados;
XV. Administrar,
impulsar y promover la marca del Servicio Público de Localización Telefónica
(LOCATEL), correspondiente a la línea telefónica única de contacto ciudadano de
la Ciudad de México;
XVI. Conformar
y crear el padrón de personal de atención ciudadana de las áreas de atención
ciudadana de la Ciudad de México;
XVII. Representar al Titular en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia;
XVIII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos,
convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que
se celebren de conformidad con la leyes locales y federales en materia de
adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como aquellos que le sean
seńalados por delegación; y
XIX. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México.
Artículo 284.- Corresponde a la
Dirección General de Gobierno Digital: [1509]
I. Diseńar, supervisar
y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad de México; así como los
criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás normatividad
necesaria para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la materia;[1510]
II. Coordinar el diseńo
de las herramientas tecnológicas necesarias para la simplificación
administrativa, mejora de gestión y Gobierno Digital de la Administración
Pública de la Ciudad de México; [1511]
III. Elaborar y
proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la
eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan por objeto
buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México, y el
bienestar de los ciudadanos; [1512]
IV. Recabar, procesar y
utilizar a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de
datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados
por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1513]
V. Realizar el análisis
y las propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir de los
datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México
obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México para difusión pública o
consumo interno, según sea el caso; [1514]
VI. Se deroga. [1515]
VII. Solicitar las
bases de datos y sistemas de información de Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de Información; [1516]
VIII. Coordinar y
administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1517]
IX. Coordinar el uso
estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de
decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la
función pública en materia de simplificación administrativa y digitalización de
trámites y servicios; [1518]
X. Coordinar
la creación, integración y mantenimiento de una infraestructura basada en un
repositorio central de datos generados por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que sea consumible para cualquier aplicación que opere o funcione en
dicha infraestructura; [1519]
XI. Supervisar
el diseńo y la operación del riel de interoperabilidad de la Ciudad de México;[1520]
XII. Fungir
como autoridad en materia de Firma Electrónica de la Administración Pública de
la Ciudad de México; [1521]
XIII. Colaborar
en el diseńo e implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere
la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México;[1522]
XIV. Participar
en la conducción de la estrategia de gobierno digital, estableciendo las bases
y principios para la elaboración de dicha política en la Administración Pública
de la Ciudad de México; [1523]
XV. Se deroga. [1524]
XVI. Brindar
asesoría técnica para el diseńo de herramientas tecnológicas que ayuden a la
simplificación administrativa de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
que lo soliciten; [1525]
XVII. Establecer
en coordinación con la Dirección General de Centro de Reingeniería
Gubernamental las gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los
servicios de certificación de Firma Electrónica; [1526]
XVIII. Establecer requisitos, directrices y
lineamientos para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez
jurídica; [1527]
XIX. Se
deroga. [1528]
XX. Se
deroga. [1529]
XXI. Representar
a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de
su competencia; [1530]
XXII. Supervisar
la estrategia de implementación y uso del Autenticador Digital Único para los
sistemas del Gobierno de la Ciudad de México; [1531]
XXIII. Supervisar la estrategia de
implementación del inicio de sesión único en los sistemas del Gobierno de la
Ciudad de México; [1532]
XXIV. Gestionar, en el ámbito de su
competencia, el desarrollo, actualización y administración de herramientas de
interoperabilidad del Sistema de Contrataciones Públicas de la Ciudad de México
con otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades
Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial,
intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto,
entre otros; [1533]
XXV. Gestionar el desarrollo, actualización y
administración de un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y el
gasto público, así como impulsar el uso de la información pública relativa a contrataciones
públicas, transparencia presupuestaria, ingresos, egresos y deuda pública de la
Administración Pública de la Ciudad de México por parte de la ciudadanía, en
coordinación y colaboración con las instancias competentes, respetando en todo
momento las excepciones a la transparencia que refieren las leyes en la
materia; [1534]
XXVI. Se deroga.[1535]
XXVII. Se deroga.[1536]
XXVIII. Se deroga.[1537]
XXIX. Se deroga.[1538]
XXX. Se deroga. [1539]
XXXI. Se deroga. [1540]
XXXII. Se deroga. [1541]
XXXIII. Recabar información generada por los
entes públicos y la ciudadanía, como un activo en el diseńo de las políticas
públicas, así como para la integración y análisis de información para la toma
de decisiones y ejecución de acciones de la Administración Pública de la Ciudad
de México, en casos de contingencias, incidentes, emergencias o desastres; [1542]
XXXIV. Suscribir documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como acuerdos, convenios y demás actos
jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1543]
XXXV. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1544]
Artículo
284 Bis.-
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inclusión Digital y Estrategias con
Datos: [1545]
I. Colaborar con las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, organismos nacionales y/o internacionales en materia de cooperación y
estrategias digitales, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1546]
II. Solicitar las bases de datos y sistemas de
información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el objetivo de
integrar el Sistema Unificado de Información, de conformidad con las leyes y
normatividad aplicable;
III. Se deroga.[1547]
IV. Se deroga.[1548]
V. Se deroga.[1549]
VI. Se deroga.[1550]
VII. Se deroga.[1551]
VIII. Se deroga.[1552]
IX. Se deroga.[1553]
X. Se deroga.[1554]
XI. Se deroga.[1555]
XII. Se deroga. [1556]
XIII. Coadyuvar en la elaboración de propuestas
de comunicación inclusiva basada en evidencia a partir de datos que la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México obtenga de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y/o Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México para difusión pública o consumo interno, según
sea el caso; [1557]
XIV. Colaborar en la propuesta para la
elaboración de una plataforma de datos de incidencia delictiva, en un sistema unificado
de registro para personas desaparecidas, así como en otros proyectos
prioritarios, que administre la integración de información generada por las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y/o Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1558]
XV. Diseńar una estrategia de inclusión digital
que contemple buenas prácticas de diseńo de información, experiencia de usuaria
y desarrollo tomando en cuenta lo establecido por el consorcio World Wide Web
(W3C), apegándose a las recomendaciones que se establecen en las Pautas de
Accesibilidad al Contenido de la Web (WCAG); [1559]
XVI. Supervisar y validar el diseńo de
información de los ambientes en producción a cargo de la Dirección Ejecutiva de
Inclusión Digital y Estrategias con Datos; [1560]
XVII. Se deroga. [1561]
XVIII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la Dirección
General de Gobierno Digital. [1562]
Artículo 284 Ter.- Se deroga. [1563]
Artículo 284 Quáter.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico:
I.
Diseńar e implementar la estrategia para el diseńo de herramientas tecnológicas
necesarias para la mejora de gestión y Gobierno Digital de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
II.
Coadyuvar en la implementación de estrategias innovadoras integrales que
favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan
por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México
y el bienestar de los ciudadanos;
III.
Participar en la elaboración de las propuestas de digitalización de trámites y
servicios a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para ser
sometida a la aprobación de la persona Titular de la Dirección General de
Gobierno Digital;
IV.
Participar en las acciones necesarias para la implementación de la firma
electrónica en la Ciudad de México, así como para impulsar la disponibilidad de
los servicios de certificación, en coordinación con las instancias competentes;[1564]
V.
Coadyuvar en la implementación del Autenticador Digital Único a que se refiere
la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; [1565]
VI.
Coadyuvar en el diseńo de la estrategia de Gobierno Digital para la
Administración Pública de la Ciudad de México, en atención a los programas de
mejora regulatoria y simplificación administrativa;
VII.
Coadyuvar en el diseńo de los mecanismos que deberán seguir los Entes Públicos
para la implementación del Gobierno Electrónico y su difusión;
VIII.
Validar los flujos y procedimientos relacionados a la sistematización de
trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IX.
Colaborar en la mudanza digital de trámites y servicios de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
X.
Implementar el Autenticador Digital Único y el Expediente Digital en la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XI.
Diseńar, implementar, coordinar y evaluar políticas y acciones para asegurar la
trazabilidad y monitoreo de los ingresos y el gasto público, en apego a los
principios de apertura y datos abiertos, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XII.
Diseńar, coordinar e implementar soluciones digitales para la consulta y
visualización del presupuesto y el gasto público, así como para asegurar la
trazabilidad y monitoreo de los recursos públicos;
XIII.
Colaborar en el ámbito de sus atribuciones con el diseńo, publicación,
implementación, coordinación y evaluación de políticas y acciones de
contrataciones abiertas;
XIV.
Coadyuvar en el diseńo, coordinación e implementación de soluciones digitales
en materia de contrataciones públicas, en apego a las políticas y acciones de
contrataciones abiertas;
XV.
Cooperar en el diseńo, coordinación e implementación de soluciones tecnológicas
para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y anticorrupción,
tanto en materia de presupuesto y gasto público, como de contrataciones
públicas;
XVI.
Diseńar y dar seguimiento a la estrategia de implementación del inicio de
sesión único en los sistemas de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y[1566]
XVII.
Aprobar la metodología de investigación más adecuada para la selección de
información, así como las herramientas diseńadas para el procesamiento
estadístico que sirvan como insumo para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de
informes y presentaciones para la toma de decisiones [1567]
XVIII.
Colaborar en el diseńo de los formatos y protocolos de intercambio de datos
para el monitoreo electrónico por parte de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
requirentes, conforme a sus facultades y a la naturaleza de los datos; y [1568]
XIX.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México y/o de la Dirección General de Gobierno Digital. [1569]
Artículo
285.- Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad:[1570]
I. Sancionar
propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y
gestión de la infraestructura en la Ciudad de México que propongan las Unidades
Administrativas de la Agencia Digital de Innovación de la Ciudad de México;[1571]
II. Se
deroga.[1572]
III. Se
deroga. [1573]
IV. Apoyar
a la Dirección General de Operación Tecnológica, en la elaboración de los
lineamientos de seguridad informática que deberán observar las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;[1574]
V. Se
deroga. [1575]
VI. Establecer
y coordinar los vínculos interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, para la implementación de la normativa en materia tecnológica;[1576]
VII. Se deroga.[1577]
VIII. Coadyuvar,
cuando lo solicite la Dirección General de Operación Tecnológica, en la
liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de
las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [1578]
IX. Aprobar
en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional la
liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de
las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;[1579]
X. Auxiliar
a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México en la celebración de convenios, acuerdos y programas relacionados a
las materias de su competencia; [1580]
XI. Solicitar
la opinión técnica a cualquier Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
adscrita a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México,
cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de dictaminación técnica;[1581]
XII. Representar al Gobierno de la Ciudad de
México en eventos nacionales e internacionales en materia de mejora
regulatoria; [1582]
XIII.
Sancionar la legalidad de los proyectos de contratos, convenios y demás
instrumentos jurídicos que suscriba la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;[1583]
XIV.
Dirigir, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la
representación legal de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad
de México ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero Federal o
Local;[1584]
XV.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, para que sus actuaciones se
encuentren dentro del marco legal vigente; [1585]
XVI.
Requerir información a las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus funciones; [1586]
XVII.
Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con las
atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, a fin de someterlos a consideración de la persona Titular de la misma; [1587]
XVIII.
Coordinar la elaboración de proyectos de modificación a la normativa local
relacionada con el objeto de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, o aquellos que solicite la persona Titular de la misma; [1588]
XIX.
Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [1589]
XX.
Promover, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la implementación de la
política de Mejora Regulatoria, por parte de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;[1590]
XXI.
Fungir como enlace de la Ciudad de México, con el Sistema Nacional de Mejora
Regulatoria, o con cualquier Órgano u Organismo, Nacional e Internacional,
Público y/o Privado, Académico y/o Especialistas en materia de mejora
regulatoria, así como participar y organizar eventos a nivel local, nacional o
internacional; [1591]
XXII.
Proponer al titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México y al Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México la emisión de
directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas, para el
cumplimiento de la política de mejora regulatoria;
[1592]
XXIII.
Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten; [1593]
XXIV.
Se deroga. [1594]
XXV.
Coordinarse con la Dirección General de Operación Tecnológica para el diseńo y
desarrollo de herramientas tecnológicas para la mejora regulatoria, que deberán
utilizar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1595]
XXVI.
Se deroga. [1596]
XXVII.
Proponer a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México mejoras a su marco
regulatorio; [1597]
XXVIII.
Dictaminar el Análisis de Impacto de las propuestas regulatorias de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que los soliciten; [1598]
XXIX.
Requerir información y/o documentación a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando así lo estime necesario para el seguimiento del cumplimiento de
la política de mejora regulatoria; [1599]
XXX.
Se deroga. [1600]
XXXI.
Establecer mecanismos y programas para la difusión del Análisis de Impacto
Regulatorio, la Agenda Regulatoria, los Programas de Mejora Regulatoria, así
como los reportes periódicos de evaluación y de seguimiento que presenten las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1601]
XXXII.
Establecer los calendarios para que las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
presenten a la Unidad de Mejora Regulatoria, sus programas de mejora
regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de
éstos;[1602]
XXXIII.
Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, información para la revisión
de su acervo regulatorio, trámites, y servicios a su cargo; [1603]
XXXIV.
Se deroga.[1604]
XXXV.
Requerir y coordinar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, las acciones
necesarias para la integración de la información en las plataformas
tecnológicas que determine la Unidad de Mejora Regulatoria; [1605]
XXXVI.
Hacer recomendaciones a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México sobre acciones de
simplificación, así como requerir cumplimiento a las mismas; [1606]
XXXVII.
Otorgar usuarios y contraseńas para la operación de las plataformas de Mejora
Regulatoria a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México; [1607]
XXXVIII.
Promover la vinculación con las diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e
Instituciones, Órganos u Organismos, Nacionales e Internacionales, Públicos y
Privados, para el desarrollo y ejecución de los proyectos en materia de mejora
regulatoria; [1608]
XXXVIII
Bis. Definir e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, planes de
simplificación administrativa para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1609]
XXXVIII
Ter. Conducir el desarrollo y gestión de las herramientas tecnológicas en
coordinación con la Dirección General de Operación Tecnológica, para la
implementación de simplificación administrativa, en conjunto con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México; [1610]
XXXVIII
Quáter. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la integración,
administración y operación del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de
la Ciudad de México; [1611]
XXXIX.
Se deroga. [1612]
XL.
Se deroga. [1613]
XLI.
Se deroga. [1614]
XLII.
Apoyar a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México en foros, de instituciones nacionales y/o internacionales,
mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las
materias de su competencia; [1615]
XLIII.
Asistir a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México en la celebración de los acuerdos, convenios y mecanismos de
colaboración y coordinación, con los Poderes Legislativo y/o Judicial, con los
Organismos u Órganos Autónomos de la Ciudad de México, con la Federación y/o
los gobiernos de las Entidades Federativas para el uso y aprovechamiento de
infraestructura; [1616]
XLIV.
Asistir a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México en la celebración de contratos, convenios, acuerdos, programas
y/o cualquier instrumento jurídico y/o administrativo interinstitucional en
materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones; [1617]
XLV.
Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
suscribir dictámenes, justificaciones, acuerdos, convenios y demás actos
jurídicos relacionados con sus atribuciones; y[1618]
XLVI.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México. [1619]
Artículo
285 Bis.-
Se deroga. [1620]
Artículo 285 Ter. - Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Simplificación de Proyectos: [1621]
I.
Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Normatividad, proyectos de simplificación administrativa de
trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
II.
Elaborar los proyectos de dictámenes relativos a la simplificación de trámites
y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;
III.
Operar y definir el contenido del Registro Electrónico de Trámites y Servicios
de la Ciudad de México;
IV.
Establecer programas de capacitación y actualización en materia de trámites, y
servicios con el fin de ofrecer una atención accesible, confiable y de calidad
a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
V.
Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Normatividad, los manuales y lineamientos necesarios para la
implementación de la simplificación administrativa en la Ciudad de México;
VI.
Autorizar la inscripción, actualización, modificación o baja en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México a cargo de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII.
Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, organizaciones del sector
privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizada la
normatividad de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
VIII.
Fomentar y coadyuvar en la implementación de trámites y servicios de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a través de tecnologías de la
información y comunicaciones, y el uso de la firma electrónica avanzada y otros
mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos;
IX.
Promover el estudio, divulgación y aplicación de la política de simplificación
administrativa en la Ciudad de México;
X.
Establecer los mecanismos de colaboración para el intercambio de información en
materia de trámites y servicios con que cuentan las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, a fin generar estadísticas que permitan desarrollar procesos que
contribuyan para agilizar los trámites y servicios, que otorga la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XI.
Requerir a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México la realización de acciones de
simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios y/o mejoramiento
de sus regulaciones;
XII.
Establecer los calendarios para que las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
presenten a la Unidad de Mejora Regulatoria, sus programas de mejora regulatoria
y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos; y,
XIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos, o que le instruya la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de
México
y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
Artículo 286.- Corresponde a la
Dirección General de Proyectos e Innovación: [1622]
I. Proporcionar
a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de
la Secretaría Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, los apoyos necesarios para la planeación, organización,
dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen; [1623]
II. Brindar
información de apoyo para la toma de decisiones informada de las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría
Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México; [1624]
III. Turnar
y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría
Particular; [1625]
IV. Establecer
en el ámbito de competencia de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México, previo acuerdo con las personas Titulares de la Secretaría
Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las
diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1626]
V. Colaborar
en el diagnóstico técnico de las condiciones de la infraestructura tecnológica,
desarrollo informático y necesidades que soliciten las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1627]
VI. Estudiar,
desarrollar y evaluar opciones, y propuestas de aplicación informática para el
mejor desempeńo de los proyectos de Innovación Tecnológica encomendados por las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría
Particular y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México; [1628]
VII. Elaborar
documentos que contengan el análisis de implementación de los proyectos
tecnológicos para apoyar la toma de decisiones informada de la Secretaría
Particular; [1629]
VIII. Apoyar
a las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de
la Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o
de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la
coordinación y supervisión en las tareas acordadas con el Gabinete de la
Administración Pública de la Ciudad de México, estableciendo las directrices
para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo
de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [1630]
IX. Planear,
organizar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría Particular y el apoyo de
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, mecanismos
para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de programas, proyectos
prioritarios y acciones ejecutadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [1631]
X. Establecer
mecanismos para la evaluación de la gestión pública que permitan el
mejoramiento y logro de los objetivos establecidos por Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [1632]
XI. Coordinar,
dar seguimiento y verificar, con el apoyo de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo a su cargo, el cumplimiento de programas, proyectos
prioritarios y acciones de Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y en su caso,
apoyar en el cumplimiento de los objetivos propuestos; [1633]
XII. Coordinar
con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, el flujo de información
estadística relacionada con los resultados de la ejecución de los programas y
proyectos realizados; [1634]
XIII. Coordinar y dar seguimiento, a través de las
Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo correspondientes, a los acuerdos de las reuniones de trabajo
interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información
estadística de los diversos programas y proyectos;[1635]
XIV. Realizar
el análisis de la información estadística proporcionada por las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y presentar los resultados obtenidos; [1636]
XV. Realizar
informes periódicos respecto al análisis de la información estadística proporcionada
por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México correspondiente a los programas y
proyectos encomendados para su seguimiento; y[1637]
XVI. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [1638]
Artículo 286 Bis.- Se deroga. [1639]
Artículo 286 Ter.- Se deroga. [1640]
Artículo
287.-
Se deroga. [1641]
Artículo
288.- Se
deroga. [1642]
Artículo 289.- El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México (C5), es el Órgano Desconcentrado que tiene
por objeto la captación de información integral para la toma de decisiones en
las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana,
urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad,
emergencias y desastres, mediante la integración y análisis de información
captada a través de su centro integral de video monitoreo, de la utilización de
herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o
equipo de telecomunicación y de geolocalización de que disponga; la vinculación
con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e Instituciones
y Organismos privados, así como la administración de los Servicios de Atención
de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089.[1643]
Artículo 290.- Para el despacho de los asuntos que competen al Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México
(C5) tiene adscritas:[1644]
1. Coordinación General
del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de
la Ciudad de México;
2. Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos;
3. Dirección General de
Administración Operativa;
4. Dirección General de
Administración de Tecnologías; y
5. Dirección General de
Gestión Estratégica.
Artículo 291.- Corresponde a la
Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y
Contacto Ciudadano de la Ciudad de México:
I. Administrar y operar
el C5, así como el patrimonio que le sea asignado para el cumplimiento de su
objeto;[1645]
II. Establecer acciones
y estrategias para la operación del C5;[1646]
III. Llevar a cabo la
formulación, ejecución y evaluación de programas;
IV. Formular los
dictámenes e informes determinados por las autoridades competentes;
V. Nombrar y remover
libremente al capital humano adscrito a las Unidades Administrativas y a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5;[1647]
VI. Acordar con los
Titulares de las Unidades Administrativas que se les adscriban, los asuntos que
sean de sus respectivas competencias;
VII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir
dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y
terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos y/o
administrativos o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con
las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas, así como aquellos que le sean seńalados por
delegación;[1648]
VIII. Dirigir la
administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas a
Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
IX. Establecer y
aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad ciudadana,
procuración de justicia y servicios de emergencia, en materia de Atención de
Llamadas a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089, para la homologación de los
servicios;
X. Representar
legalmente al C5 ante cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa;[1649]
XI. Suscribir los
acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del
ámbito Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u organismos privados que
resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del C5;[1650]
XII. Difundir a la
población, información captada a través del Centro Integral de Video Monitoreo,
para fines de comunicación social, programas de prevención del delito, difusión
de resultados, entre otros, relacionados con las materias seńaladas en el
objeto del C5, así como para el ejercicio de sus atribuciones;[1651]
XIII. Integrar un
sistema de información para la toma de decisiones en las materias de protección
civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana, urgencias médicas,
movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres,
mediante el servicio de atención de llamadas a emergencias 9-1-1 y la captación
de información a través del Centro Integral de Video Monitoreo, herramientas
tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de
telecomunicación y de geolocalización, así como de la vinculación con los
órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u
organismos privados;[1652]
XIV. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
servidoras públicas de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que les estén subordinadas; y[1653]
XV. Las demás que le
sean asignadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y las que le
correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas
aplicables.[1654]
Artículo 292.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Aprobar los
proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que el
C5 sea parte;
II.
Dirigir la representación legal del C5 ante las autoridades judiciales o
administrativas del fuero Federal o Local;
III.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del C5 para que sus
actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente;[1655]
IV. Coordinar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información
pública y ejercicio de derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición
del C5;
V. Requerir información
a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo del C5, para el cumplimiento de sus funciones;[1656]
VI. Elaborar proyectos
normativos relacionados con las atribuciones del C5, a fin de someterlos a
consideración de la persona Titular de la Coordinación General del C5;[1657]
VII. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas; y[1658]
VIII. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1659]
Artículo 293.-
Corresponde a la Dirección General de Administración Operativa:
I. Coordinar la operación
del Centro de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089
para su debida atención y canalización a las instancias correspondientes;[1660]
II. Establecer niveles
de calidad para seguimiento de las líneas de Atención de Llamadas a Emergencias
9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
III. Definir esquemas
de coordinación entre los Centros de Comando y Control y los operadores de
entes públicos del ámbito local y federal;
IV. Promover la
vinculación, integración y cooperación con entes públicos del ámbito local y
federal, así como con instituciones privadas y organizaciones no
gubernamentales, para el uso de la infraestructura tecnológica del C5;
V. Rendir los informes
que sean requeridos por autoridades judiciales o administrativas, relacionados
con el ámbito de sus funciones;
VI. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas; y[1661]
VII. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1662]
Artículo 294.- Corresponde a la Dirección General de Administración de
Tecnologías:
I. Dirigir la operación
de las tecnologías e ingeniería del C5, mediante la planeación, programación y
supervisión;
II. Supervisar la
operación de los sistemas, equipamientos tecnológicos e infraestructura
asignada al C5;
III. Planear las
funciones multidisciplinarias para el cumplimiento de objetivos encaminados a
optimizar la seguridad tecnológica y de infraestructura del C5, así como para
la protección de los activos informáticos;
IV. Coordinar los
procedimientos de integración y funcionamiento de elementos tecnológicos de
sistemas, equipamiento, comunicaciones y de ingeniería del C5;
V. Coordinar la
atención de los requerimientos de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo en la implementación de soluciones
tecnológicas;[1663]
VI. Evaluar el
funcionamiento de los elementos tecnológicos de sistemas, equipamiento,
sistemas electromecánicos, comunicaciones y de ingeniería, así como sus
procedimientos de operación;
VII. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas;[1664]
VIII. Analizar la
información de las herramientas de medición de niveles de servicio, en los
equipamientos de misión crítica y de comunicaciones, a fin de monitorear el
rendimiento óptimo de los servicios; y
IX. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1665]
Artículo 295.- Corresponde a la Dirección General de Gestión Estratégica:
I. Dirigir la
elaboración de análisis estadísticos y cartográficos para complementar los
informes y reportes que se utilizan en la toma de decisiones;
II. Coordinar el
análisis e integración de la información generada por el C5, para realizar
estadísticas e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los servicios
de atención ciudadana y emergencias;
III. Dirigir la
elaboración de reportes diarios, a través de sistemas estadísticos y cartográficos;[1666]
IV. Establecer
criterios y metodologías para la elaboración de reportes e informes, que
aporten elementos para la prevención e investigación de la incidencia delictiva
y la atención de emergencias;
V. Definir la
metodología a seguir para la elaboración de planes y estrategias que permitan
mejorar la operación de los servicios de emergencias;
VI. Coordinar la
recopilación y depuración de datos generados sobre los incidentes atendidos
relacionados con los servicios de atención ciudadana y emergencias;[1667]
VII. Instruir la
detección de puntos conflictivos para proponer consignas de video monitoreo,
planes estratégicos de atención y combate a fenómenos delictivos;
VIII. Aprobar los
reportes e informes, de los incidentes y otros temas relacionados con los
servicios de atención ciudadana y emergencias;
IX. Autorizar los
documentos informativos que contribuyan a planificar las acciones para la
atención ciudadana y de emergencias;[1668]
X. Certificar y expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas;
y[1669]
XI. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[1670]
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Artículo 296.- La Instancia Ejecutora
del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México es el Órgano
Desconcentrado que tiene como función principal garantizar el cumplimiento de
los fines del Sistema Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los
derechos humanos.[1671]
Artículo
297.- Corresponde a la persona titular de la Instancia
Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México,
representar legalmente al organismo e implementar las acciones para cumplir con
las atribuciones siguientes:[1672]
I. Coadyuvar con los entes obligados en:
a)
La construcción de indicadores que permitan evaluar el diseńo, procesos e
impacto en el ejercicio de los derechos humanos por la ejecución de los
instrumentos de planeación, la situación actual de los derechos humanos, las
brechas de desigualdad en su ejercicio y el establecimiento de niveles
esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos conforme a la
Constitución;
b)
El diseńo de una plataforma integral de seguimiento a indicadores de derechos
humanos;
c)
El diseńo de indicadores y metodologías para el seguimiento continuo y
evaluación, con enfoque de derechos humanos, de la acción gubernamental
vinculada al Programa;
d)
La elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en
materia de derecho humanos que se impartan a las personas servidoras públicas.
II.
Emitir opinión de congruencia existente entre el Programa y los instrumentos de
planeación de los entes obligados;
III.
Promover la participación social en acciones gubernamentales relacionadas con
el Programa, mediante la comunicación eficiente y transparente;
IV.
Realizar tareas de asesoría, vinculación y coordinación con las instancias
integrantes del Sistema Integral en materias relacionadas con la implementación
del enfoque de derechos humanos;
V.
Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento del
Programa que el Comité apruebe;
VI.
Promover acciones de fortalecimiento de capacidades en derechos humanos de la
sociedad civil y las personas y grupos titulares de derechos;
VII.
Articular acciones gubernamentales entre las personas o instancias integrantes
del Comité para la definición y generación de fuentes de información y su
recopilación;
VIII.
Recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales
en materia de derechos humanos;
IX.
Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán realizarse de
manera externa con la finalidad de cumplir con las atribuciones del Sistema
Integral;
X.
Elaborar informes y opiniones técnicas con relación a la vinculación del
Programa, la elaboración, seguimiento y monitoreo de indicadores de derechos
humanos, así como la elaboración e implementación de medidas de nivelación,
inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para la reorientación de
acciones gubernamentales;
XI.
Coordinar los Espacios de Participación;
XII.
Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para
garantizarles el conocimiento de los acuerdos surgidos del Comité Coordinador;
XIII.
Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances del
Programa, y
XIV.
Las demás que se establezcan en la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos
de la Ciudad de México y otras disposiciones aplicables. [1673]
Artículo 297 Bis.- La Comisión de Búsqueda de Personas de la
Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la
Ciudad de México adscrito a la Secretaría de Gobierno que tiene por objeto
impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y
seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda,
localización e identificación de personas.[1674]
Artículo 297 Ter.- Corresponde a la persona titular de la
Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México:
I. Coordinar las
actividades de la Comisión de Búsqueda y representarla legalmente;
II. Participar con voz
y voto en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y nombrar a su suplente,
quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, de conformidad
con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas;
II. (Sic) Instruir, en
el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones y acuerdos que
deriven del ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional;
IV. Realizar las
gestiones necesarias para acceder a los recursos previstos por parte del
Sistema Nacional para la realización de las actividades de la Comisión de
Búsqueda, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tales efectos
y demás disposiciones aplicables; y
V.
Las demás previstas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de
Personas de la Ciudad de México, publicado el 17 de mayo de 2019 en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, la Ley General en la materia y demás
disposiciones aplicables. [1675]
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 298.- La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México es el
Órgano Desconcentrado que tiene por objeto promover y regular el desarrollo del
sector audiovisual en sus diversas manifestaciones de conformidad con la Ley de
Filmaciones del Distrito Federal y con los demás ordenamiento aplicables.
Artículo 299.- Corresponde a la
Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México:
I. Promover a nivel
local, nacional e internacional la infraestructura fílmica de la Ciudad de
México;
II. Ofrecer información
actualizada sobre trámites, procedimientos y servicios relacionados con la
filmación en locaciones y en bienes de uso común de la Ciudad de México;
III. Recibir los Avisos
y otorgar los Permisos de Filmación previstos en la Ley de la materia;
IV. Gestionar ante las
Alcaldías, Dependencias y Entidades de la Ciudad de México las autorizaciones
requeridas para filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su
administración;
V. Actuar como órgano
de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Elaborar y mantener
actualizados los Registros de Locaciones, de Productores y de Servicios para el
Sector Audiovisual;
VII. Proponer medidas
de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo
del sector y a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México;
VIII. Suscribir
acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector público,
organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e
instituciones académicas;
IX. Informar al
Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, del
desarrollo y coordinación de las filmaciones en la Ciudad de México, en un
informe trimestral;
X. Las demás funciones
que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende la
persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
Artículo 300.- Se deroga. [1676]
Artículo 301.- Se deroga. [1677]
Artículo
302.- Se
deroga. [1678]
SECCIÓN IV
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN[1679]
Artículo
302 Bis.- Se deroga.[1680]
Artículo
302 Ter.- Se deroga.[1681]
Artículo
302 Quater.- Se deroga.[1682]
Artículo
302 Quinquies.- Se deroga.[1683]
Artículo
302 Sexies.- Se deroga.[1684]
Artículo
302 Septies.- Se deroga.[1685]
Artículo
302 Octies.- Se deroga.[1686]
Artículo
302 Nonies.- Se deroga.[1687]
Artículo 302 DECIES.- Se deroga.[1688]
Artículo 302 UNDECIES.- Se deroga.[1689]
Artículo 302
DUODECIES.- Se deroga.[1690]
Artículo 302
TERDECIES.- Se deroga.[1691]
Artículo 302
QUATERDECIES.- Se deroga.[1692]
Artículo 302
QUINDECIES.- Se deroga.[1693]
Artículo 302
SEXDECIES.- Se deroga.[1694]
Artículo 302
SEPTENDECIES.- Se deroga.[1695]
Artículo
302 OCTODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES,
es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tendrá a su cargo los espacios
públicos, comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las
personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, denominados
Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES).
Para el cumplimiento de sus objetivos, además de las
que refieren otras disposiciones normativas aplicables, tiene las atribuciones
siguientes:
I. Definir y generar las acciones que satisfagan las
necesidades básicas de aprendizaje, cultura y deporte comunitarios;
II. Fomentar la participación de las poblaciones
para reforzar el conocimiento respecto de las diversas culturas y contribuir a
la erradicación de la discriminación, en coordinación con las autoridades
competentes;
III. Implementar mecanismos permanentes para el
desarrollo de la educación, autonomía económica, saberes, la cultura y el
deporte comunitarios, así como, establecer los medios y de difusión
correspondientes;
IV. Cumplir con la normativa vigente aplicable en
materia de inclusión y fomentar esquemas de educación comunitaria en
coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Ciudad de México;
V. Promover la participación de grupos de atención
prioritaria en los proyectos y programas de educación, autonomía económica,
saberes, cultura y deporte comunitarios;
VI. Proponer proyectos y programas que se consideren
y justifiquen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
VII. Fomentar e incentivar los programas de oficios,
emprendimientos y autonomía económica, en coordinación con la Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.
VIII. Coadyuvar en el diseńo y desarrollo de
esquemas de cultura comunitaria y educación artística que permitan su
vinculación en espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y
enseńanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas en
coordinación con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
IX. Proponer, coordinar y fomentar los programas y
estrategias relativas a la activación deportiva y recreación comunitarias, en
coordinación con el Instituto del Deporte de la Ciudad de México; y
X. Las demás que le sean encomendadas de conformidad
con la normativa vigente aplicable. [1696]
Artículo
302 NOVODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES
estará a cargo de la Coordinación General, la cual contará con un órgano
colegiado de apoyo denominado Comité Consultivo. [1697]
Artículo
302 VICIES. El Comité Consultivo del Subsistema de Educación
Comunitaria PILARES estará integrado por las personas titulares de las
siguientes autoridades de la Administración Pública local:
I. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, quien lo presidirá;
II. Subsistema de Educación Comunitaria, quien fungirá
como Secretaría Técnica;
III. Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
VI. Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. Secretaría de las Mujeres;
VIII. Secretaría del Medio Ambiente;
IX. Secretaría de Salud;
X. Instituto de la Juventud de la Ciudad de México;
e
XI. Instituto del Deporte de la Ciudad de México.
A las sesiones del Comité Consultivo se podrá
invitar a personas titulares de otras autoridades que podrán participar con
derecho a voz.
La organización y funcionamiento del Comité
Consultivo se regirá por el Reglamento interno aprobado por dicho órgano
colegiado. [1698]
Artículo
302 UNVICIES.- El Comité Consultivo del Subsistema de Educación
Comunitaria PILARES será un órgano de consulta sobre los siguientes temas:
I. Cumplimiento del objeto del Subsistema de
Educación Comunitaria PILARES;
II. Programa de Trabajo y sus resultados, métodos
didácticos, así como los sistemas y mecanismos de evaluación propuestos por la
persona titular del Subsistema, conforme a la normativa aplicable;
III. Anteproyecto de presupuesto anual de
conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Propuestas y proyectos de educación, autonomía
económica, saberes, cultura y deporte comunitarios;
V. El calendario de actividades y, en su caso, las
modificaciones;
VI. Informes trimestrales y anuales de las
actividades del Subsistema;
VII. Adecuado ejercicio de los recursos financieros
destinados para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema;
VIII. Manual Administrativo y los Manuales
Específicos de Operación, así como los que regulen los servicios del
Subsistema;
IX. Creación, modificación y/o supresión de PILARES;
X. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de los objetivos, así como las que disponga la normativa vigente
aplicable. [1699]
302
DUOVICIES.- Corresponde a la Coordinación General del
Subsistema de Educación Comunitaria PILARES las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el adecuado funcionamiento del Subsistema
de Educación Comunitaria PILARES;
II. Coordinar la ejecución de los programas objeto
del Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;
III. Realizar las acciones necesarias para lograr
los objetivos del Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;
IV. Celebrar toda clase de instrumentos jurídicos,
dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para el cumplimiento de
los objetivos, con instituciones educativas, públicas y privadas,
organizaciones, personas físicas o morales y otras autoridades de conformidad
con la normativa aplicable;
V. Ejercer la representación legal ante autoridades
jurisdiccionales y administrativas, en defensa de los intereses del Subsistema,
con independencia de lo que establezcan otros ordenamientos;
VI. Elaborar e integrar el anteproyecto de
presupuesto anual del Subsistema de Educación Comunitaria PILARES, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Vigilar la ejecución de los recursos
presupuestarios asignados al Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;
VIII. Establecer disposiciones técnicas y
administrativas para la supervisión y evaluación de las actividades,
IX. Presentar el proyecto del Manual Administrativo
y los Manuales Específicos de Operación y los que regulan los servicios del
Subsistema conforme a lo lineamientos aplicables;
X. Elaborar proyectos de educación, autonomía
económica, saberes, cultura y deporte comunitarios a desarrollar en el
Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;
XI. Establecer el calendario de actividades del
Subsistema de Educación Comunitaria PILARES, así como sus modificaciones;
XII. Presentar los informes trimestrales y anuales,
así como el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;
XIII. Las demás que establezca la normativa y disposiciones
aplicables.[1700]
SECCIÓN V
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 303.- Se deroga.[1701]
Artículo 304.- Se deroga.[1702]
Artículo 305.- Se deroga.[1703]
Artículo 306.- Se deroga.[1704]
Artículo 307.- Se deroga.[1705]
Artículo 307 Bis.- Se deroga.[1706]
Artículo
308.- Se
deroga.[1707]
Artículo
309.- Se
deroga.[1708]
Artículo 309 bis. Se deroga.[1709]
Artículo
310.- Se
deroga.[1710]
Artículo
311.- Se
deroga.[1711]
Artículo
312.- Se
deroga.[1712]
Artículo 312 Bis.- Se deroga.[1713]
Artículo
313.- Se
deroga.[1714]
Artículo
314.- La
Agencia de Atención Animal es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto
generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado
de los animales en la Ciudad de México.
Artículo 315.- Corresponde a la
persona Titular de la Agencia de Atención Animal:
I. Coordinarse con las
autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos
adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios
públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles;
II. Coordinar y
concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del
registro único digital para animales de compańía de la Ciudad de México,
asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los
animales de compańía siempre se lleve a cabo su registro;
III. Emitir los
criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en
general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la Ley de
Protección a los Animales de la Ciudad de México;
IV. Establecer
convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de Ley de Protección a los Animales de la
Ciudad de México;
V. Establecer convenios
de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las
organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley;
VI. Crear y coordinar
la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por
organizaciones de la sociedad civil;
VII. Solicitar a las
autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de
verificación en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de
México;
VIII. Coordinarse con
la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación
sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección
o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se
realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización
de animales de compańía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de
los mismos, previa denuncia ciudadana;
VIII Bis. Instaurar los
mecanismos y elaborar los lineamientos de operación para la obtención de la
Clave de Registro de establecimientos comerciales y prestadores que realicen la
venta, reproducción, selección y/o crianza de animales en la Ciudad de México,
de conformidad con la información que para tal efecto le proporcionen las
demarcaciones territoriales;[1715]
IX. Tutelar la
protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir
observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia
de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;
X. Coordinarse con la
autoridad competente para la elaboración y diseńo de la estrategia para la estimación
del control de población de los animales de compańía de la Ciudad de México
basada en campańas masivas de esterilización, programas de adopción y la
captura de animales de compańía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos
de la fracción III del artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales de la
Ciudad de México, u otro que se determine, debiendo las autoridades
involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia;
XI. Coordinarse con la
Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campańas masivas,
permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro gratuito en la
Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto
desarrolle;
XII. Implementar
políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal
en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en
las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIII. Coordinarse con
la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para el adecuado
funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas
Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIII. Bis. Coordinar,
supervisar y regular la administración y operación del Hospital Veterinario de
la Ciudad de México.[1716]
XIV. Establecer
criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros
de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las
Demarcaciones Territoriales;
XV. Coordinar con la
Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el
desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e
impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de
enseńanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así
como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación,
en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios;
XV Bis. Diseńar un
sistema que permita crear, integrar y mantener actualizado el Padrón de las
Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente
constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; [1717]
XVI. Solicitar a la
autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos
asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás
actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes
públicos de la ciudad relacionados con el tema;
XVII. Supervisar que
toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la
esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades
relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se
tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos
entes públicos involucrados;
XVIII. Promover la
tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México;
XIX. Remitir al
Congreso de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada ańo
sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección
animal de la Ciudad de México;
XX. Dar vista al
Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito
sobre maltrato o crueldad hacia los animales;
XXI. Emitir protocolos
para los procesos biológicos de la crianza;
XXII. Implementar
políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos;
XXIII. En coordinación
con la autoridad competente, establecer las directrices para la atención y
seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los animales,
incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de acumulación;
XXIV. En coordinación
con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente
los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales;
XXV. Realizar el
registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de
maltrato y crueldad animal;[1718]
XXV Bis. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos o de carácter administrativo
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones, lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la
persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; y [1719]
XXVI.
Las demás que le otorguen la legislación vigente.
SECCIÓN VI
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo
316.- Se deroga.[1720]
Artículo 317.- Se deroga.[1721]
Artículo 318.- Se deroga. [1722]
Artículo 319.- Se deroga. [1723]
Artículo 320.- Se deroga. [1724]
Artículo 321.- Se deroga. [1725]
Artículo 322.- Derogado. [1726]
SECCIÓN VII
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[1727]
Artículo 322 Bis.- La Planta Productora de
Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto producir
mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación, repavimentación y
mantenimiento de las vialidades. [1728]
Artículo 322 Ter.- La Dirección General de
la Planta Productora de Mezclas Asfálticas cuenta con las siguientes
atribuciones: [1729]
I. Instalar, operar y
mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de
los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y
Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;
II. Adquirir los
insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y
mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, de conformidad
con la normatividad que resulte aplicable;
III. Desarrollar
estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas;
IV. Comercializar la
producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas,
primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades, todas de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
V. Comercializar el
excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Desarrollar
programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y
de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras
viales de la Ciudad de México;
VII. Supervisar, en su
caso, la construcción y mantenimiento de los pavimentos que realicen las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así
como las Entidades, todas de la Administración Pública;
VIII. Colaborar con las
Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas y de Infraestructura
Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y
mantenimiento de los pavimentos;
IX. Supervisar y
administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno
de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las normas y
especificaciones aplicables;
X. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo, en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a los acuerdos preparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI. Iniciar, expedir y
sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición
de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias para el ejercicio de
sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como
determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos
o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área
jurídica correspondiente;
XII. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y
sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico o a su área de adscripción;
XIII. Proponer para
autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría
de Administración y Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas
asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y
Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares; y
XIV. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por el Titular de la Secretaria de Obras y Servicios, en el ámbito
de su competencia.
SECCIÓN VIII[1730]
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 323.- La Agencia de
Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto realizar las atribuciones de regulación,
control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia
de salubridad local y general, conferidas a través de acuerdos de coordinación
con la federación.
Artículo 324.- Corresponde al Director
General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de
México:
I. Ejercer la
regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades,
condiciones, sitios, servicios, productos y personas, así como en:
a) Restaurantes y
bares;
b) Comercio al por
mayor de productos lácteos;
c) Productos
naturistas;
d) Productos de la
pesca;
e) Carnes;
f) Huevo;
g) Frutas y legumbres;
h) Calidad del agua,
agua embotellada y hielo;
i) Cadáveres y agencias
funerarias;
j) Ambulancias y
servicios de salud;
k) Establecimientos
especializados en adicciones;
l) Venta y alquiler de
ropa;
m) Sanidad
internacional, en los términos que seńalen las disposiciones legales
aplicables; y
n) En todos aquellos
que sean delegados mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la
Secretaría de Salud Federal;
II. Elaborar y emitir,
en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las
normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de las materias
de salubridad local;
III. Participar en el
Sistema Federal Sanitario;
IV. Coordinar las
acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia
de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como para
el destino de los recursos previstos para tal efecto, de conformidad con las
disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y
coordinación;
V. Identificar, analizar,
evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos
para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México;
VI. Expedir
certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias
de su competencia;
VII. Emitir, prorrogar
o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así
como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y
fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley, la Ley General y sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas locales y
demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Ejecutar los
procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos
Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al
esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus facultades
específicas y necesidades técnicas y organizacionales;
IX. Aplicar estrategias
de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente
o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;
X. Imponer sanciones
administrativas por el incumplimiento de disposiciones de las Leyes General y
Local de Salud y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de
seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;
XI. Ejercer las
acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para
prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la
población a factores químicos, físicos y biológicos;
XII. Participar, en
coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la
Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de
enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen
con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refieren las
fracciones I y II del presente artículo;
XIII. Efectuar la
identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en las materias
de su competencia;
XIV. Proponer la
política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así como su
instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y fomento
sanitario que le correspondan al Gobierno;
XV. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de
las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus
reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;
XVI. Suscribir
convenios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII. Coordinarse, en
su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las
condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones
de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo, y
XVIII.
Las demás que seńalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE APOYO
SECCIÓN I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 325.- Se deroga. [1731]
Artículo 326.- Se deroga. [1732]
Artículo 327.- Se deroga. [1733]
Artículo 328.- Se deroga. [1734]
Artículo
329.- Se deroga. [1735]
SECCIÓN II
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 330.- La Autoridad del Centro
Histórico es el órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura
de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Artículo 331.- Para el despecho de los
asuntos que competen a la Autoridad del Centro Histórico se le adscriben:
1. Coordinación General
de la Autoridad del Centro Histórico;
2. Dirección Ejecutiva de
Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico;
3. Dirección Ejecutiva de
Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico; y
4. Dirección Ejecutiva de
Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación.
Artículo 332.- Corresponde a la
Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico:
I. Coordinar las
acciones relativas a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación,
restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos del Centro
Histórico;
II. Coordinar los
servicios de limpia, alumbrado, áreas verdes; así como un Plan de Movilidad y
un Plan Integral de Manejo de Emisiones y de Residuos Sólidos del Centro
Histórico, en el ámbito espacial de su competencia;
III. Promover la
habitabilidad, el reordenamiento de la actividad económica, el impulso a las
actividades culturales y la participación Ciudadana;
IV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de
carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de su ejecución directa por parte de
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Ejercer las
atribuciones que tenga delegadas o asignadas la Autoridad del Centro Histórico
en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro del ámbito
espacial de su competencia;
VI. Diseńar y promover
programas, proyectos y actividades actividades (sic) a cargo de la Autoridad
del Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional con
Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones
de la sociedad civil, sector académico y sector económico involucrados en el
Centro Histórico; y
VII. Diseńar políticas
públicas para el desarrollo integral del Centro Histórico sustentadas en
información fidedigna y actualizada.
Artículo 333.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y
Económico:
I. Dar seguimiento a
programas, proyectos y actividades a cargo de la Autoridad del Centro Histórico
a través de una coordinación interinstitucional con Dependencias
gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones de la sociedad
civil, sector académico y sector económico involucrados en el Centro Histórico;
II. Apoyar a la persona
Titular de la Autoridad del Centro Histórico en la promoción, conducción,
vigilancia y evaluación de las atribuciones que tenga delegadas o asignadas el
órgano en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro del
ámbito espacial de su competencia;
III. Coordinar y
vigilar la formalización de los contratos, convenios, y demás actos jurídicos
de carácter administrativo que tenga que suscribir la Coordinación General,
relativos al ejercicio de la facultad delegada a la Autoridad del Centro,
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
IV. Establecer una
coordinación interinstitucional entre la Autoridad del Centro Histórico y las
diversas Dependencias gubernamentales locales y federales, Órganos
Desconcentrados y Entidades, así como organizaciones del sector académico,
social y económico, para el seguimiento de planes, programa, proyectos y
acciones ejecutadas en el Centro Histórico;
V. Dirigir el apoyo y
asesoría jurídica a la institución, tanto con fines de investigación, como de
acervo, consulta, supervisión contenciosa, transparencia y temas afines; y
VI. Supervisar las
consultas jurídicas a través del análisis a las diversas opciones de defensa en
juicios y procedimientos de los que la Autoridad del Centro Histórico sea
parte.
Artículo 334.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación
del Centro Histórico:
I. Coordinar y vigilar
estrategias de desarrollo urbano, económico, cultural y social en el Centro
Histórico, con el fin de promover la revitalización integral de la zona;
II. Coordinar,
organizar y supervisar el mantenimiento, limpia y atención a áreas verdes del
Centro Histórico a fin de instrumentar estrategias, proyectos y actividades
enfocadas al mejoramiento público;
III. Desarrollar
revisiones, actualizaciones y ejecución de planes y programas de desarrollo
urbano y vivienda;
IV. Desarrollar
estrategias de desarrollo urbano, mantenimiento y conservación del espacio público
en el Centro Histórico;
V. Coordinar y apoyar
acciones institucionales para mejorar la habitabilidad del Centro Histórico; y
VI. Supervisar el
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Espacio Público
del Centro Histórico, en el ámbito espacial de competencia de la Autoridad del
Centro Histórico.
Artículo 335.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y
Comunicación:
I. Promover el
mejoramiento y la conservación de la imagen urbana del Centro Histórico de la
Ciudad de México, para incidir en su funcionalidad con el fin de reactivar la
actividad económica, turística y cultural como sectores estratégicos;
II. Impulsar entre
autoridades, instituciones y habitantes estrategias y acciones para la
preservación del patrimonio tangible e intangible que permita conservar y
mejorar la imagen urbana del Centro Histórico;
III. Proveer apoyo
técnico y administrativo a los habitantes a través de asesorías sobre acciones
que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico;
IV. Desarrollar
programas, actividades y estrategias que promuevan la participación comunitaria
y la reconstrucción del tejido social en el Centro Histórico de la Ciudad de
México; y
V.
Desarrollar estrategias de comunicación de las actividades institucionales y,
en general, del Centro Histórico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO.- El presente Reglamento
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.
CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente
Reglamento, y en particular aquellos Acuerdos o Decretos mediante los cuales se
crean Órganos Desconcentrados de la Administración Pública distintos de los que
aparecen en este Reglamento.[1736]
QUINTO.- Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de las direcciones generales que se
extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a las Unidades
Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la
Secretaría de Administración y Finanzas.
SEXTO.- Los asuntos,
competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la entrada en
vigor del presente Reglamento correspondían a otra Unidad Administrativa
distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las Unidades
Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas.
SÉPTIMO.- Las Unidades
Administrativas que por virtud de este Reglamento se modifican, deberán adecuar
sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y
Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de
Administración y Finanzas.
OCTAVO.- Las referencias hechas
en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Unidades Administrativas
que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de tener competencia en la
materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las
facultades correspondientes.
NOVENO.- Por lo que se refiere al Órgano Desconcentrado denominado
Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en tanto no se expida la Ley del Sistema
Integral de Derechos Humanos, se seguirá rigiéndose por la Ley del Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
DÉCIMO.- El Centro de Comando,
Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y la Secretaría de
Administración y Finanzas, realizarán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales
necesarias para la transferencia y asignación de los recursos humanos,
materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección General
del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), a la referida
Agencia.
DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos en trámite
a cargo de los órganos internos de control que se extinguen derivado de la
extinción de los entes públicos por virtud del presente decreto, se continuarán
hasta su conclusión por el órgano interno de control correspondiente en el ente
público que asume las atribuciones del ente público extinto o por las Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas De Apoyo Técnico Operativo de la
Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo que hace a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y respecto
a las referencias a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, al Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás instituciones
de dicha legislación, se entenderán aplicables hasta la conclusión de los
procedimientos respectivos, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio,
párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Artículos Segundo y Octavo Transitorios de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
La persona Titular de
la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como cada
titular de un órgano interno de control definirán dentro de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tienen adscritas, las que
atenderán los procedimientos administrativos disciplinarios, seńalados en
párrafo anterior.
DÉCIMO TERCERO.- Con motivo de la
reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México,
de septiembre de 2017 por virtud de la cual la Contraloría General cambia de
atribuciones y denominación por Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México y en atención a los principios de economía y austeridad,
resultan igualmente validos los documentos, instrumentos, actos, logotipos,
formatos, papelería, formas valoradas para trámites, leyendas, y demás insumos
que desde la fecha indicada y hasta la entrada del presente Reglamento, se
hayan utilizado con la imagen oficial y denominación de la Contraloría General
de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Contraloría General.
A partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento, sólo podrá utilizarse la denominación de la
Secretaría de la Contraloría General.
DÉCIMO CUARTO.- Hasta en tanto siga en
funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, por conducto de la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social, llevar a cabo las actividades
necesarias para la coordinación de la integración y establecimiento de esa
Junta.
DÉCIMO QUINTO.- Las referencias hechas
a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos, y a la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la
entonces Agencia de Gestión Urbana, en otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del
artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, a la
Secretaría de Obras y Servicios, se entenderán referidas a esta última
Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura
Vial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los asuntos que a la
entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la
Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos, y en la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la
entonces Agencia de Gestión Urbana, y se relacionan con las atribuciones que se
confieren a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la
Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, ambas adscritas a la
Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán
atendidos y resueltos por estas últimas Direcciones Generales en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Los recursos humanos,
financieros y materiales asignados a la Dirección General de Imagen, Alumbrado
Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y a la Dirección General de
Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana al momento
de su transferencia a la Secretaria de Obras y Servicios, y con la finalidad de
que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, continuará operando con los recursos disponibles, en
tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para
que las funciones o servicios se transfieran a la Secretaría de Obras y
Servicios de manera ordenada, dicha trasferencia se dará dentro de un plazo
máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, de conformidad con el Artículo
Transitorio Vigésimo de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
DÉCIMO SEXTO.- Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública,
de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución
Política de la Ciudad de México, la Dirección General de Servicios Legales
tendrá las atribuciones indicadas en las fracciones XIV, XV y XVI del artículo
230 de este Reglamento.[1737]
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
24 DE ENERO DE 2019
ÚNICO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
15 DE FEBRERO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de
febrero de dos mil diecinueve.
TERCERO.- Las referencias hechas a la Planta de Asfalto en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
se entenderán referidas a la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, quien
ejercerá las atribuciones en el nuevo ámbito de su competencia. La Secretaría
de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, realizará de inmediato
todas las gestiones y operaciones conducentes a efecto de que se pueda ejercer
el presupuesto asignado por el Decreto por el que se expide el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
CUARTO.- Los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales a
la Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, se
transfieren al Órgano Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas
Asfálticas, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se
continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas que se determinen,
continuará operando con los recursos disponibles hasta en tanto se adecue la
estructura orgánica. Dicha operación de determinación de obligaciones se dará
dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE MAYO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
16 DE MAYO DE 2019
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
14 DE JUNIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de junio de
dos mil diecinueve.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
18 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto amplía el publicado el día catorce de junio
de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que
para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad
de México, se atenderá la entrada en vigor del mismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
07 DE AGOSTO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
09 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
11 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Las referencias hechas a la Subsecretaría de
Capital Humano y Administración y/o a las unidades administrativas de su
adscripción en el presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o
convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del
presente Decreto, se entenderán referidas a la que asuma las funciones que le
correspondían a aquella.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
05 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
04 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE ENERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- Las
referencias hechas a la Dirección General del Sistema de Transporte Público
Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se
transfieren por virtud del Decreto por el cual se modifica el diverso por el
que se deja sin efectos el diverso por el que se crea la Coordinación de los
Centros de Transferencia Modal y se transfieren las atribuciones y recursos que
se indican, al desconcentrado denominado, Órgano Regulador del Transporte, por
el que se trasfieren las atribuciones y recursos que se indican, a la
Secretaría de Obras y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 31 de diciembre de 2019, se entenderán referidas a esta última
Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de
Construcción del Sistema Cablebús, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con lo anterior, los asuntos que a la entrada en vigor del
presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección General del Sistema
de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de
Transporte, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la
Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la
Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán
atendidos y resueltos por esta última Dirección Ejecutiva en el ámbito de su
respectiva competencia. Con el objeto de realizar la transferencia de los
recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General del Sistema
de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de
Trasporte, y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
éste, al momento de su transferencia a la Dirección Ejecutiva de Construcción
del Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaria de Obras y Servicios; continuará
operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de
Administración y Finanzas disponga lo necesario para realizar dichas
transferencias a la Secretaría de Obras y Servicios.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
12 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
26 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Los
asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite en la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y se
relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de
Normatividad y Consulta Inmobiliaria, serán atendidos y resueltos por ésta
última en el ámbito de su respectiva competencia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
18 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. - Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE
JULIO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del primero de agosto de 2020.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE
AGOSTO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto
surtirá efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Las referencias
hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades
Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se
entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE
FEBRERO DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su
publicación.
TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto
se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o
modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman
las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su
respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
12 MARZO DE
2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 16 de marzo de
2021.
TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren
en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán
atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones
que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva
competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, tales como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
23 DE ABRIL
DE 2021
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
22 DE JUNIO
DE 2021
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
TERCERO. - La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
de la Ciudad de México deberá sustanciar los procedimientos administrativos
iniciados previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE JULIO
DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se
encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se
deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por
aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en
el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
16 DE AGOSTO DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto
se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales
se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por
aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en
el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
01 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto
se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales
se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por
aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en
el ámbito de su respectiva competencia.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación.
TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad
Administrativa que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se
entenderán hechas a aquella que la sustituya.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
01 DE OCTUBRE
DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación;
con excepción a la derogación del inciso D) de la fracción I del artículo 7°,
así como de los artículos 24, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativos a la
adscripción de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, que será aplicable a
partir de la publicación de las reformas al Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme a los
supuestos previstos en los presentes artículos transitorios.
TERCERO.- En tanto se formalice material, financiera y
administrativamente la transferencia de los recursos humanos, materiales,
técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México, las normas de este
Reglamento y los ordenamientos legales aplicables a la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente
Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que
los sustituyan.
CUARTO.- Conforme a lo seńalado en el artículo CUARTO Transitorio del
Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 y se derogan
las fracciones XII, XIII y XIV de dicho numeral de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Se modifica la
fracción XXVII del artículo 3ş y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII
Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se modifica la
fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a
dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos
20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan las fracciones I, III y IV del artículo
15 Bis y se adicionan al artículo 25 las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter,
VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia de la Ciudad de México. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para
el Distrito Federal y se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad
de México, publicado el 02 de septiembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México no. 675 bis, desde su entrada en vigor, la Subsecretaría del
Sistema Penitenciario queda adscrita orgánicamente a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, salvo las previsiones seńaladas en el
presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
QUINTO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se
encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se
deroguen o modifiquen atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas
que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el
ámbito de su respectiva competencia.
SEXTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como en otros
ordenamientos, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto
cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE MARZO DE 2022
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
debida observancia y aplicación.
SEGÚNDO. - El presente Decreto surtirá efecto a partir del día 16 del mes
de marzo de 2022.
TERCERO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad
Administrativa que mediante
el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que
la sustituya.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Los asuntos que con la entrada en
vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas respecto de las cuales se adicionen o deroguen sus
atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman sus
atribuciones que se transfieran en virtud del mismo, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
CUARTO. Las referencias hechas en este Reglamento, así como las de manera
enunciativa más no limitativa que se hagan en otras leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas, incluyendo
contratos, convenios y/o demás instrumentos convencionales, a las Unidades
Administrativas que mediante el presente Decreto se hayan modificado o
derogado, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan o asuman sus
atribuciones.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
01 DE AGOSTO DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE AGOSTO DE 2022
PRIMERO.- Publíquese la Nota Aclaratoria en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente la Nota Aclaratoria entrará en
vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
19 DE ENERO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Aquellos actos y procedimientos
administrativos, iniciados y/o tramitados por la Dirección General de
Inspección y Vigilancia Ambiental, en materia de control, supervisión,
verificación, inspección, vigilancia y sanción ambiental en suelo de
conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México,
así como la defensa administrativa y judicial de los mismos, previos a la
entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural para su
trámite, resolución y archivo correspondiente.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
16 DE FEBRERO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE MAYO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
TERCERO. Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto,
se encuentren en trámite ante las Unidades Administrativas respecto de las
cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos
por aquellas que asuman las atribuciones en virtud del mismo, en el ámbito de
su respectiva competencia.
CUARTO. Las referencias hechas en el presente Reglamento, en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos o convenios y demás
disposiciones e instrumentos jurídicos a las Unidades Administrativas que
mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a
aquellas que las sustituyen.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
21 DE JULIO DE 2023
PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de agosto de 2023.
TERCERO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México denominado Instituto de Estudios
Superiores de la Ciudad de México Rosario Castellanos seguirá en funciones
hasta en tanto se formaliza la constitución del organismo descentralizado
Universidad Rosario Castellanos, contando con 180 días hábiles para realizar
los trámites administrativos y fiscales así como la expedición de la normativa
necesaria para su operación, a partir de la publicación del Decreto por el que
se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Rosario
Castellanos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127
BIS, de fecha 15 de junio de 2023.
CUARTO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, denominado Universidad de la
Salud seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la constitución del
organismo descentralizado, contando con 180 días hábiles para realizar los trámites
administrativos, fiscales y expedición de la normativa para su operación, a
partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado denominado Universidad de la Salud, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023.
QUINTO. La instalación del Comité Consultivo del Subsistema de Educación
Comunitaria PILARES deberá realizarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y
de Cultura, así como el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, dentro de
los 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto,
transferirán al Subsistema de Educación Comunitaria PILARES los recursos
presupuestarios, materiales y humanos que correspondan; para lo cual, la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación continuará afrontando
los compromisos formalizados y en proceso de formalización relativos a la
operación de los PILARES, en tanto el Subsistema entra en plena operación.
SÉPTIMO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación,
dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, entregará los expedientes
de los bienes inmuebles que ocupan los PILARES al Subsistema de Educación
Comunitaria PILARES para su resguardo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
19 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE ENERO DE 2024
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de
febrero de 2024.
TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del
presente Decreto se encuentren en trámite ante la Dirección del Proyecto de
Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable, serán atendidos y
resueltos por la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación.
CUARTO. Las referencias hechas a la Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia
y del Servicio de Agua Potable en el presente Reglamento, en otros decretos,
acuerdos, contratos, convenios, normativa y demás disposiciones e instrumentos
jurídicos, se entenderán hechas a la Dirección de Hidrometría y Gestión de la
Operación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
18 DE ABRIL DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá expedir el
Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios
Civiles de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la
publicación del presente Decreto. En tanto sea expedido dicho programa seguirán
aplicándose las disposiciones del Programa de Regularización de Títulos de
Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en el Distrito Federal.
CUARTO. Las reformas previstas en el presente Reglamento no deberán
implicar cambios en la estructura de las Dependencias involucradas, ni
presupuesto adicional al aprobado; por lo que su implementación será a costos
compensados.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
13 DE JUNIO DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2024.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la
Comisión de Reconstrucción de la Ciudad de México pasarán a formar parte de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en los
términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes deberán
realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de armonizar la
legislación aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá adecuar su
estructura orgánica y actualizar su Manual de Organización y Procedimientos en
los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y
Finanzas.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
16 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
24 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2025.
TERCERO.- Todas las referencias que se hagan a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás
disposiciones, deberán entenderse a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, únicamente por lo que respecta a su
competencia.
CUARTO.- Las menciones que otros ordenamientos y disposiciones hagan a las
unidades administrativas que por virtud del presente Decreto se suprimen o
modifican, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman
sus funciones.
QUINTO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo
harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de
Administración y Finanzas en el ámbito de su competencia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos e instrumentos
jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite en las Unidades Administrativas que se modifican, serán atendidos y
resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se
transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las
menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general,
en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas
que se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas
que asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO.- Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en
contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente
Decreto se crean o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que
las sustituyan.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones
reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este
Decreto.
SEXTO.- Los expedientes, archivos, acervos
y demás documentación que se encuentra bajo el resguardo de la Coordinación
General de Asesores y Asuntos Internacionales a la entrada en vigor del
presente Decreto se transferirán a la Coordinación General de Asesores o a la
Coordinación General de Asuntos Internacionales, según corresponda su ámbito de
competencia, en cualquier tipo de formato.
SÉPTIMO.- Los asuntos y trámites
administrativos que con motivo de este decreto deban pasar a la Coordinación
General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos Internacionales
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados
por la Coordinación General que corresponda, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
OCTAVO.- Los expedientes, archivos, acervos
y demás documentación que se encuentre bajo el resguardo de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario en materia de concesiones de uso de los
bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México se transferirá a la Dirección
General de Administración Financiera en cualquier tipo de formato.
NOVENO.- Los asuntos y trámites
administrativos relacionados con las concesiones de uso de los bienes inmuebles
propiedad de la Ciudad de México que con motivo de este decreto deban pasar de
la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a la Dirección General de
Administración Financiera permanecerán en el último trámite que hubieren
alcanzado y serán substanciados por la Dirección General de Administración
Financiera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO.- Las erogaciones que, en su caso,
se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse
mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos
adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE ENERO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos
jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite
en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos
y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se
transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las
menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general,
en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas
que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán
referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en
este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así
como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el
presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a
aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias
y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso,
se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse
mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos
adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
28 DE FEBRERO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos
jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite
en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos
y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se
transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia.
Las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier
disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se eliminan
o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas
que asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en este
Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o
convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se
cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias
y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su
caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán
realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o
subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
14 DE MARZO DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por
aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en
virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier
disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan
o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas
que asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian
de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE ABRIL DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades
Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por
aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en
virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier
disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan
o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que
asuman tales funciones o atribuciones.
CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian
de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO. - Las erogaciones que,
en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto
deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se
autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal
2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
29 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación.
TERCERO.- Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor
del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas
que se modifican o derogan, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan
o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito
de su respectiva competencia.
Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las
unidades administrativas que se suprimen o modifican por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o
atribuciones.
CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera
enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las
Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se crean o cambian de
denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
14 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación.
TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
CUARTO. - La Secretaría de Vivienda deberá realizar las gestiones
conducentes ante las autoridades correspondientes, que propicien la
armonización conforme al presente Decreto, de la normatividad aplicable al
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México que se le encuentra sectorizado.
QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
31 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación.
TERCERO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido en este Decreto.
CUARTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos
compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes.
[1] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[2] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[3] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[5] Nota aclaratoria
publicada en la GOCDMX el 15 de agosto de 2022
[6] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[9] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[10] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[11] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[12] Reforma publicada en la
GOCDMX el 13 de junio de 2024
[13] Reforma publicada en la
GOCDMX el 13 de junio de 2024
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 13 de junio de 2024
[15] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[16] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[17] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[18] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[19] Reforma publicada en la GOCDMX
el 30 de junio de 2022
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[27] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[32] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[39] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de marzo de 2020
[48] Adición publicada en la
GOCDMX el 17 de septiembre de 2025
[49] Reforma publicada en la
GOCDMX el 17 de septiembre de 2025
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[51] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[52] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[53] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[54] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[55] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[56] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[57] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[58] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[59] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[60] Reforma publicada en la COCDMX el 11 de octubre de 2019
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[62] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[63] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[64] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[65] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[66] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[67] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[68] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[69] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[70] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[71] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[72] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[73] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[74] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[75] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[76] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[77] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[78] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[79] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[80] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[81] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[82] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[83] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[84] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[85] Reforma publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[86] Adición publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[87] Adición publicada en la
GOCDMX el 12 de marzo de 2021
[88] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15de marzo de 2022
[89] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[90] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[91] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[92] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[93] Reforma publicada en la
GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[94] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[95] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[96] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[97] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[98] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[99] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[100] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[101] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[102] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[104] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[105] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[106] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[107] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[108] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[109] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[113] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[116] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[124] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[125] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de febrero de 2023
[126] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[127] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[131] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[132] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[134] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[135] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[136] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[137] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[138] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[139] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[140] Adición publicada en la GOCDMX
el 02 de febrero de 2021
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[142] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[143] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[144] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[145] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[146] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[147] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[148] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[149] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[150] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[151] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[152] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[153] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[154] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[155] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[156] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[157] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[158] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[159] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[160] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[161] Fe de erratas publicada
en la GOCDMX el 16 de mayo de 2019
[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[163] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[164] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[165] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[166] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[167] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[168] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[169] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[170] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[171] Derogado publicado en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[172] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[173] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[174] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[175] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[176] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[177] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[178] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[180] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[181] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[182] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[183] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[185] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[186] Adición publicada en la
GOCDMX el 31 de octubre de 2025
[187] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[188] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[189] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[190] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[191] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[192] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[193] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[194] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[195] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[197] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de enero de 2020
[198] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[199] Derogado publicado en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[200] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[201] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[202] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de junio de 2022
[203] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[204] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de febrero de 2025
[205] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2021
[208] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[209] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[210] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[211] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[212] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[213] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2025
[214] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2025
[215] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2025
[216] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2025
[217] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2025
[218] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de diciembre de 2024
[219] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[220] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[221] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[222] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[223] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[224] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[225] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[226] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[227] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[228] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[229] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[230] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[231] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[232] Adición publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[233] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2021
[234] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de agosto de 2020
[235] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[236] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[237] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[238] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[239] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[240] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[241] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[242] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[243] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[244] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[245] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[246] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[247] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[248] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[249] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[250] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[251] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[253] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[254] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[255] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[256] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de febrero de 2021
[257] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[258] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[259] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[260] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[261] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de enero de 2025
[262] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[263] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[264] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[265] Reforma publicada en la
GOCDMX el 24 de diciembre de 2024
[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[267] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[268] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de marzo de 2025
[269] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[270] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[271] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[272] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[273] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[274] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[275] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[276] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[277] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[278] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[279] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[280] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[281] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[282] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[283] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[284] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[285] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
[286] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de abril de 2025
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[574] Adición publicada en la
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[575] Reforma publicada en la
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[1693] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1694] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1695] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1696] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1697] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1698] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1699] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1700] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de julio de 2023
[1701] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1702] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1703] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1704] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1705] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1706] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1707] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1708] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1709] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1710] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2021
[1711] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1712] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1713] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1714] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2024
[1715] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1716] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de febrero de 2020
[1717] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[1718] Reforma publicada en la
GOCDMX el 05 de noviembre de 2019
[1719] Adición publicada en la GOCDMX el 05 de noviembre de 2019
[1720] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1721] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1722] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1723] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1724] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1725] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de agosto de 2021
[1726] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de enero de 2020
[1727] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1728] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1729] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1730] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[1731] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1732] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1733] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1734] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1735] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de mayo de 2019
[1736] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[1737] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019