REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL METROPOLITANA
Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 9 de junio de 1997
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- El presente Reglamento tiene por
objeto desarrollar y complementar la regulación contenida en el Convenio que
creó a la Comisión Ambiental Metropolitana, en lo relativo a su estructura,
organización y funcionamiento.
Artículo
2.- Para los efectos de este Reglamento,
se entiende por:
I. Comisión: La Comisión Ambiental
Metropolitana, y
II. Convenio: El Convenio de Coordinación
por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.
Artículo
3.- Los integrantes titulares de la
Comisión son los señalados en la cláusula cuarta del Convenio, los cuales
designarán a sus respectivos suplentes.
Artículo
4.- La designación de suplentes, así como
su modificación, deberá notificarse al Titular del Secretariado Técnico para su
registro.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COMISION
Artículo
5.- Para el desarrollo y cumplimiento de
sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos:
I. El Pleno;
II. El Presidente;
III. El Secretariado Técnico;
IV. El Consejo Consultivo, y
V. Los Grupos de Trabajo.
CAPITULO
TERCERO
DEL
PLENO DE LA COMISION
Artículo
6.- El Pleno es el órgano supremo de la
Comisión, integrado por sus miembros permanentes y por los eventuales en los
asuntos de su competencia, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo
7.- Corresponderán al Pleno las funciones
establecidas en la cláusula tercera del Convenio, así como las determinadas en
este Reglamento.
Artículo
8.- El Pleno celebrará sesiones
ordinarias por lo menos cada cuatro meses, para atender los asuntos
relacionados con sus funciones, y sesiones extraordinarias cuando la
importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera.
Artículo
9.- Para la celebración de las sesiones
ordinarias del Pleno, el Titular del Secretariado Técnico deberá enviar a cada
uno de los miembros de aquél, con diez días hábiles de anticipación, la
convocatoria respectiva que contenga el lugar, fecha y hora en que se llevará a
cabo, así como el orden del día y los documentos conducentes para su análisis.
Tratándose de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico
enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.
Artículo
10.- Para que las sesiones del Pleno se
consideren formalmente válidas, deberán estar presentes o debidamente representados
la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán encabezadas por el
Presidente o por quien lo supla.
Artículo
11.- Los acuerdos del Pleno se tomarán por
mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate tendrá voto de
calidad el Presidente o su suplente.
Artículo
12.- De cada sesión del Pleno se levantará
un acta en la que se hará constar el lugar, fecha, hora y los miembros
asistentes, así como la orden del día y los acuerdos adoptados. El acta será
levantada por el Titular del Secretariado Técnico quien en la sesión siguiente
la someterá a los miembros que asistieron para su aprobación y rúbrica.
CAPITULO
CUARTO
DEL
PRESIDENTE DE LA COMISION
Artículo
13.- Será Presidente de la Comisión la
persona que corresponda conforme a lo dispuesto por la cláusula séptima del
Convenio.
Artículo
14.- El Presidente de la Comisión tendrá
las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del Pleno de la
Comisión y participar en ellas con voz y voto de calidad;
II. Designar o ratificar al Titular del
Secretariado Técnico de la Comisión;
III. Asignar al Titular del Secretariado
Técnico y a los Grupos de Trabajo de la Comisión, funciones complementarias a
las determinadas en el Convenio y en el presente Reglamento, y
IV. Designar el domicilio de la Comisión
para los efectos conducentes.
Artículo
15.- El Presidente de la Comisión
designará a la persona que deba suplirlo en sus ausencias.
CAPITULO
QUINTO
DEL
SECRETARIADO TECNICO
Artículo
16.- El Secretariado Técnico es el órgano
encargado de preparar, coordinar, dar seguimiento, evaluar y someter a la
consideración del Pleno los proyectos y trabajos relativos a la Comisión.
Artículo
17.- El Secretariado Técnico estará
formado por:
I. Un Titular;
II. Un representante de cada uno de los
miembros permanentes de la Comisión, así como de la Secretaría de Salud, y
III. Los asesores, especialistas y
personal de apoyo que acuerde el Pleno de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, cuya contratación deberá contar con las autorizaciones que
éstas señalen y efectuarse con los recursos asignados a la Comisión.
Artículo
18.- El Titular del Secretariado Técnico
será designado conforme a lo dispuesto por la cláusula novena del Convenio.
Artículo
19.- Además de las funciones que le
confiere la cláusula novena del Convenio, el Titular del Secretariado Técnico
tendrá las siguientes:
I. Llevar y actualizar el registro de
los órganos e integrantes titulares y suplentes de la Comisión;
II. Designar y registrar a la persona que
deba suplirlo en sus propias ausencias;
III. Invitar a los integrantes del Consejo
Consultivo a participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno y del
Secretariado Técnico;
IV. Proporcionar la información
disponible necesaria para apoyar las actividades de los integrantes del Consejo
Consultivo;
V. Invitar a participar en las sesiones
del Secretariado Técnico o de los Grupos de Trabajo, a los representantes de
los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia;
VI. Determinar las responsabilidades y
funciones de los asesores, especialistas y personal de apoyo a que se refiere
la fracción III del artículo décimo séptimo, y
VII. Designar a los Coordinadores de los
Grupos de Trabajo, así como asignar a éstos funciones complementarias a las
establecidas en este Reglamento.
Artículo
20.- El Secretariado Técnico tendrá
sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente. Asimismo, podrá celebrar
sesiones extraordinarias cuando la urgencia o importancia de algún asunto así
lo requiera.
Artículo
21.- Las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Secretariado Técnico serán presididas por su Titular o, en
sus ausencias, por quien lo supla conforme a este Reglamento.
Artículo
22.- Para la celebración de sesiones
ordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará a los miembros de éste,
con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria correspondiente, la que
contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo así como el orden del
día y los documentos conducentes para su análisis. En caso de sesiones
extraordinarias, el propio Titular enviará la convocatoria con la anticipación
que permitan las circunstancias.
Articulo
23.- En las sesiones del Secretariado
Técnico todos sus integrantes tendrán voz. Tendrán voto el Titular del
Secretariado Técnico, el representante de la Secretaría de Salud y de los
miembros permanentes de la Comisión, excepto el del integrante a cargo de la Presidencia.
Artículo
24.- Podrán participar en las sesiones del
Secretariado Técnico con voz y voto, los representantes de los miembros
eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.
Artículo
25.- Las sesiones del Secretariado Técnico
se considerarán formalmente válidas cuando estén presentes, por lo menos, la
mitad más uno de sus miembros con voz y voto registrados. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate tendrá voto de calidad el
Titular del Secretariado Técnico o su suplente.
Artículo
26.- De cada sesión del Secretariado
Técnico, su Titular levantará acta, que contendrá el lugar, fecha y hora de su
realización, el orden del día, los acuerdos tomados y los participantes, mismos
que deberán firmarla.
Artículo
27.- El Titular del Secretariado Técnico
organizará y custodiará la información y documentos relativos a la Comisión,
hasta que se designe a la persona que deba sustituirlo en el cargo conforme al
Convenio y a este Reglamento.
Artículo
28.- Dentro de los quince días hábiles
siguientes a la designación de un nuevo Titular del Secretariado Técnico,
deberá llevarse a cabo la entrega recepción de la información y documentos
relativos a la Comisión, la cual deberá constar en acta circunstanciada que
firmarán por duplicado el Titular del Secretariado Técnico saliente, así como
el entrante.
CAPITULO
SEXTO
DEL
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo
29.- El Consejo Consultivo es el órgano de
la Comisión cuyo objeto es opinar y formular propuestas respecto de las
políticas, programas, proyectos y acciones ambientales, así como de los
resultados del funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión, a
fin de coadyuvar a la toma de decisiones por parte del Pleno de ésta.
Artículo
30.- El Consejo Consultivo se integrará
por las personas físicas o morales, públicas o privadas señaladas en la
cláusula octava del Convenio, así como por las que acuerde el Pleno de la
Comisión.
Artículo
31.- Por acuerdo del Pleno de la Comisión,
el Titular del Secretariado Técnico invitará a los titulares de las
instituciones y sectores correspondientes para que designen a sus
representantes para integrar el Consejo Consultivo de la Comisión.
Artículo
32.- El Titular del Secretariado Técnico
registrará a los integrantes y representantes del Consejo Consultivo, así como
las modificaciones correspondientes.
Artículo
33.- Por invitación del Titular del
Secretariado Técnico, los integrantes del Consejo Consultivo podrán participar
con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno de la Comisión y del
Secretariado Técnico.
Artículo
34.- Para invitar a los miembros del
Consejo Consultivo a participar en las sesiones correspondientes, el Titular
del Secretariado Técnico enviará con cinco días hábiles de anticipación la
convocatoria respectiva, que contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará
a cabo, así como el orden del día.
Tratándose
de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará la
convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.
Artículo
35.- El Pleno de la Comisión acordará la
separación de cualquier integrante del Consejo Consultivo, por las siguientes
causas:
I. Incumplimiento en dos o más ocasiones
de un acuerdo tomado por el Pleno de la Comisión;
II. Negativa reiterada e injustificada al
debido cumplimiento de las funciones que tenga asignadas como miembro del
Consejo Consultivo;
III. Falta injustificada a más de dos
sesiones consecutivas de la Comisión a las que haya sido debidamente convocado;
IV. Comisión de delitos que merezcan pena
corporal o que inhabiliten para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público;
V. Usurpación de funciones, difamación,
injurias o calumnias a la Comisión o a cualquiera de sus miembros;
VI. Difusión dolosa o de mala fe de
información falsa o incorrecta;
VII. Falta de representatividad en el
sector respectivo, y
VIII. Falta de probidad o de honradez.
CAPITULO
SEPTIMO
DE
LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo
36.- Los Grupos de Trabajo son aquellos
que la Comisión acuerde crear con carácter permanente o transitorio para el
seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, proyectos, programas,
acuerdos y acciones determinados por la Comisión.
Artículo
37.- La Comisión contará con los
siguientes Grupos de Trabajo:
I. Planeación Ambiental y Ordenamiento
Ecológico Territorial;
II. Educación y Capacitación Ambiental;
III. Calidad del Aire;
IV. Calidad del Agua;
V. Calidad del Suelo y Subsuelo y Manejo
de Residuos;
VI. Recursos Naturales y Áreas
Protegidas;
VII. Ruido, Vibraciones, Energía Térmica,
Lumínica y Olores, y
VIII. Los demás que acuerde el Pleno de la
Comisión.
Artículo
38.- Los Grupos de Trabajo estarán
conformados por igual número de representantes de los miembros de carácter
permanente de la Comisión, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo
39.- Podrán participar en las reuniones de
los Grupos de Trabajo con voz y voto, los representantes de los miembros
eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.
Artículo
40.- Los Grupos de Trabajo tendrán las
siguientes funciones:
I. Dar seguimiento, analizar y evaluar
los avances de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones
establecidos por la Comisión;
II. Recopilar toda la información
relativa a las políticas, proyectos, programas, acuerdos y medidas que se les
asignen;
III. Formular reportes periódicos sobre el
seguimiento, los análisis y evaluaciones que realicen;
IV. Someter sus opiniones,
recomendaciones y conclusiones al Titular del Secretariado Técnico;
V. Determinar sus reglas internas de
operación y su programa anual de actividades, y
VI. Las demás que sean necesarias para el
eficaz cumplimiento de sus funciones y las que les asignen el Pleno, el
Presidente o el Titular del Secretariado Técnico de la Comisión.
Artículo
41.- Cada Grupo de Trabajo contará con un
Coordinador, el cual será designado por el Titular del Secretariado Técnico,
con las siguientes funciones:
I. Organizar y supervisar las
actividades del Grupo de Trabajo correspondiente;
II. Proponer el programa anual de
actividades y las reglas internas de operación del Grupo de Trabajo respectivo;
III. Determinar la realización de las
tareas y reuniones necesarias para cumplir con el programa de actividades del
Grupo de Trabajo;
IV. Allegar a los miembros del Grupo de
Trabajo la documentación y elementos requeridos para el desempeño de sus
funciones;
V. Establecer un sistema de control y
seguimiento de los acuerdos tomados por el Grupo de Trabajo;
VI. Informar periódicamente de sus actividades
al Titular del Secretariado Técnico, y
VII. Las demás que sean necesarias para el
eficaz desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo y las que les asigne
el Titular del Secretariado Técnico.
Artículo
42.- Los Coordinadores de los Grupos de
Trabajo se reunirán trimestralmente, cuando menos, a fin de organizar,
articular y complementar las actividades que a cada uno correspondan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será por
tiempo indefinido.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Este Reglamento deberá publicarse en los órganos oficiales de información de la
Federación, del Estado de México y del Distrito Federal.
ARTÍCULO
TERCERO.- Los
integrantes titulares de la Comisión y los del Secretariado Técnico, deberán
notificar al Titular de éste la designación de sus respectivos suplentes dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de
la Federación del presente Reglamento.
ARTÍCULO
CUARTO.- Los
Grupos de Trabajo de la Comisión deberán instalarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
QUINTO.- Los
Grupos de Trabajo de la Comisión expedirán sus reglas internas de operación
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de este
Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.