REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL METROPOLITANA

 

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 1997

 

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar la regulación contenida en el Convenio que creó a la Comisión Ambiental Metropolitana, en lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. Comisión: La Comisión Ambiental Metropolitana, y

 

II. Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.

 

Artículo 3.- Los integrantes titulares de la Comisión son los señalados en la cláusula cuarta del Convenio, los cuales designarán a sus respectivos suplentes.

 

Artículo 4.- La designación de suplentes, así como su modificación, deberá notificarse al Titular del Secretariado Técnico para su registro.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COMISION

 

Artículo 5.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos:

 

I. El Pleno;

 

II. El Presidente;

 

III. El Secretariado Técnico;

 

IV. El Consejo Consultivo, y

 

V. Los Grupos de Trabajo.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO TERCERO

DEL PLENO DE LA COMISION

 

Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo de la Comisión, integrado por sus miembros permanentes y por los eventuales en los asuntos de su competencia, los cuales tendrán voz y voto.

 

Artículo 7.- Corresponderán al Pleno las funciones establecidas en la cláusula tercera del Convenio, así como las determinadas en este Reglamento.

 

Artículo 8.- El Pleno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada cuatro meses, para atender los asuntos relacionados con sus funciones, y sesiones extraordinarias cuando la importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera.

 

Artículo 9.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, el Titular del Secretariado Técnico deberá enviar a cada uno de los miembros de aquél, con diez días hábiles de anticipación, la convocatoria respectiva que contenga el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, así como el orden del día y los documentos conducentes para su análisis. Tratándose de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

 

Artículo 10.- Para que las sesiones del Pleno se consideren formalmente válidas, deberán estar presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán encabezadas por el Presidente o por quien lo supla.

 

Artículo 11.- Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente o su suplente.

 

Artículo 12.- De cada sesión del Pleno se levantará un acta en la que se hará constar el lugar, fecha, hora y los miembros asistentes, así como la orden del día y los acuerdos adoptados. El acta será levantada por el Titular del Secretariado Técnico quien en la sesión siguiente la someterá a los miembros que asistieron para su aprobación y rúbrica.

 

CAPITULO CUARTO

DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

 

Artículo 13.- Será Presidente de la Comisión la persona que corresponda conforme a lo dispuesto por la cláusula séptima del Convenio.

 

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

I. Presidir las sesiones del Pleno de la Comisión y participar en ellas con voz y voto de calidad;

 

II. Designar o ratificar al Titular del Secretariado Técnico de la Comisión;

 

III. Asignar al Titular del Secretariado Técnico y a los Grupos de Trabajo de la Comisión, funciones complementarias a las determinadas en el Convenio y en el presente Reglamento, y

 

IV. Designar el domicilio de la Comisión para los efectos conducentes.

 

Artículo 15.- El Presidente de la Comisión designará a la persona que deba suplirlo en sus ausencias.

 

CAPITULO QUINTO

DEL SECRETARIADO TECNICO

 

Artículo 16.- El Secretariado Técnico es el órgano encargado de preparar, coordinar, dar seguimiento, evaluar y someter a la consideración del Pleno los proyectos y trabajos relativos a la Comisión.

 

Artículo 17.- El Secretariado Técnico estará formado por:

 

I. Un Titular;

 

II. Un representante de cada uno de los miembros permanentes de la Comisión, así como de la Secretaría de Salud, y

 

III. Los asesores, especialistas y personal de apoyo que acuerde el Pleno de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cuya contratación deberá contar con las autorizaciones que éstas señalen y efectuarse con los recursos asignados a la Comisión.

 

Artículo 18.- El Titular del Secretariado Técnico será designado conforme a lo dispuesto por la cláusula novena del Convenio.

 

Artículo 19.- Además de las funciones que le confiere la cláusula novena del Convenio, el Titular del Secretariado Técnico tendrá las siguientes:

 

I. Llevar y actualizar el registro de los órganos e integrantes titulares y suplentes de la Comisión;

 

II. Designar y registrar a la persona que deba suplirlo en sus propias ausencias;

 

III. Invitar a los integrantes del Consejo Consultivo a participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno y del Secretariado Técnico;

IV. Proporcionar la información disponible necesaria para apoyar las actividades de los integrantes del Consejo Consultivo;

 

V. Invitar a participar en las sesiones del Secretariado Técnico o de los Grupos de Trabajo, a los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia;

 

VI. Determinar las responsabilidades y funciones de los asesores, especialistas y personal de apoyo a que se refiere la fracción III del artículo décimo séptimo, y

 

VII. Designar a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, así como asignar a éstos funciones complementarias a las establecidas en este Reglamento.

 

Artículo 20.- El Secretariado Técnico tendrá sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la urgencia o importancia de algún asunto así lo requiera.

 

Artículo 21.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Secretariado Técnico serán presididas por su Titular o, en sus ausencias, por quien lo supla conforme a este Reglamento.

 

Artículo 22.- Para la celebración de sesiones ordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará a los miembros de éste, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria correspondiente, la que contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo así como el orden del día y los documentos conducentes para su análisis. En caso de sesiones extraordinarias, el propio Titular enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

 

Articulo 23.- En las sesiones del Secretariado Técnico todos sus integrantes tendrán voz. Tendrán voto el Titular del Secretariado Técnico, el representante de la Secretaría de Salud y de los miembros permanentes de la Comisión, excepto el del integrante a cargo de la Presidencia.

 

Artículo 24.- Podrán participar en las sesiones del Secretariado Técnico con voz y voto, los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.

 

Artículo 25.- Las sesiones del Secretariado Técnico se considerarán formalmente válidas cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros con voz y voto registrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate tendrá voto de calidad el Titular del Secretariado Técnico o su suplente.

 

Artículo 26.- De cada sesión del Secretariado Técnico, su Titular levantará acta, que contendrá el lugar, fecha y hora de su realización, el orden del día, los acuerdos tomados y los participantes, mismos que deberán firmarla.

 

Artículo 27.- El Titular del Secretariado Técnico organizará y custodiará la información y documentos relativos a la Comisión, hasta que se designe a la persona que deba sustituirlo en el cargo conforme al Convenio y a este Reglamento.

 

Artículo 28.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de un nuevo Titular del Secretariado Técnico, deberá llevarse a cabo la entrega recepción de la información y documentos relativos a la Comisión, la cual deberá constar en acta circunstanciada que firmarán por duplicado el Titular del Secretariado Técnico saliente, así como el entrante.

 

CAPITULO SEXTO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

Artículo 29.- El Consejo Consultivo es el órgano de la Comisión cuyo objeto es opinar y formular propuestas respecto de las políticas, programas, proyectos y acciones ambientales, así como de los resultados del funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones por parte del Pleno de ésta.

 

Artículo 30.- El Consejo Consultivo se integrará por las personas físicas o morales, públicas o privadas señaladas en la cláusula octava del Convenio, así como por las que acuerde el Pleno de la Comisión.

 

Artículo 31.- Por acuerdo del Pleno de la Comisión, el Titular del Secretariado Técnico invitará a los titulares de las instituciones y sectores correspondientes para que designen a sus representantes para integrar el Consejo Consultivo de la Comisión.

 

Artículo 32.- El Titular del Secretariado Técnico registrará a los integrantes y representantes del Consejo Consultivo, así como las modificaciones correspondientes.

 

Artículo 33.- Por invitación del Titular del Secretariado Técnico, los integrantes del Consejo Consultivo podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno de la Comisión y del Secretariado Técnico.

 

Artículo 34.- Para invitar a los miembros del Consejo Consultivo a participar en las sesiones correspondientes, el Titular del Secretariado Técnico enviará con cinco días hábiles de anticipación la convocatoria respectiva, que contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, así como el orden del día.

 

Tratándose de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

 

Artículo 35.- El Pleno de la Comisión acordará la separación de cualquier integrante del Consejo Consultivo, por las siguientes causas:

 

I. Incumplimiento en dos o más ocasiones de un acuerdo tomado por el Pleno de la Comisión;

 

II. Negativa reiterada e injustificada al debido cumplimiento de las funciones que tenga asignadas como miembro del Consejo Consultivo;

 

III. Falta injustificada a más de dos sesiones consecutivas de la Comisión a las que haya sido debidamente convocado;

 

IV. Comisión de delitos que merezcan pena corporal o que inhabiliten para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 

V. Usurpación de funciones, difamación, injurias o calumnias a la Comisión o a cualquiera de sus miembros;

 

VI. Difusión dolosa o de mala fe de información falsa o incorrecta;

 

VII. Falta de representatividad en el sector respectivo, y

 

VIII. Falta de probidad o de honradez.

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

 

Artículo 36.- Los Grupos de Trabajo son aquellos que la Comisión acuerde crear con carácter permanente o transitorio para el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones determinados por la Comisión.

 

Artículo 37.- La Comisión contará con los siguientes Grupos de Trabajo:

 

I. Planeación Ambiental y Ordenamiento Ecológico Territorial;

 

II. Educación y Capacitación Ambiental;

 

III. Calidad del Aire;

 

IV. Calidad del Agua;

 

V. Calidad del Suelo y Subsuelo y Manejo de Residuos;

 

VI. Recursos Naturales y Áreas Protegidas;

 

VII. Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Lumínica y Olores, y

 

VIII. Los demás que acuerde el Pleno de la Comisión.

 

Artículo 38.- Los Grupos de Trabajo estarán conformados por igual número de representantes de los miembros de carácter permanente de la Comisión, los cuales tendrán voz y voto.

 

Artículo 39.- Podrán participar en las reuniones de los Grupos de Trabajo con voz y voto, los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.

 

Artículo 40.- Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones:

 

I. Dar seguimiento, analizar y evaluar los avances de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones establecidos por la Comisión;

 

II. Recopilar toda la información relativa a las políticas, proyectos, programas, acuerdos y medidas que se les asignen;

 

III. Formular reportes periódicos sobre el seguimiento, los análisis y evaluaciones que realicen;

 

IV. Someter sus opiniones, recomendaciones y conclusiones al Titular del Secretariado Técnico;

 

V. Determinar sus reglas internas de operación y su programa anual de actividades, y

 

VI. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones y las que les asignen el Pleno, el Presidente o el Titular del Secretariado Técnico de la Comisión.

 

Artículo 41.- Cada Grupo de Trabajo contará con un Coordinador, el cual será designado por el Titular del Secretariado Técnico, con las siguientes funciones:

 

I. Organizar y supervisar las actividades del Grupo de Trabajo correspondiente;

 

II. Proponer el programa anual de actividades y las reglas internas de operación del Grupo de Trabajo respectivo;

 

III. Determinar la realización de las tareas y reuniones necesarias para cumplir con el programa de actividades del Grupo de Trabajo;

 

IV. Allegar a los miembros del Grupo de Trabajo la documentación y elementos requeridos para el desempeño de sus funciones;

V. Establecer un sistema de control y seguimiento de los acuerdos tomados por el Grupo de Trabajo;

 

VI. Informar periódicamente de sus actividades al Titular del Secretariado Técnico, y

 

VII. Las demás que sean necesarias para el eficaz desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo y las que les asigne el Titular del Secretariado Técnico.

 

Artículo 42.- Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo se reunirán trimestralmente, cuando menos, a fin de organizar, articular y complementar las actividades que a cada uno correspondan.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Reglamento deberá publicarse en los órganos oficiales de información de la Federación, del Estado de México y del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los integrantes titulares de la Comisión y los del Secretariado Técnico, deberán notificar al Titular de éste la designación de sus respectivos suplentes dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los Grupos de Trabajo de la Comisión deberán instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los Grupos de Trabajo de la Comisión expedirán sus reglas internas de operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.