REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 30 de marzo de 2022
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto
de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, así como
regular el funcionamiento y operación de los Órganos y Unidades Administrativas
del Instituto, siendo de observancia obligatoria y estricto cumplimiento para
las mismas.
Artículo 2.- Para efectos del presente
Reglamento, se estará a las definiciones contenidas en la Ley Orgánica del
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, y a
las siguientes:
I.
Comisiones
Internas: órganos auxiliares del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano;
II.
Junta
de Gobierno: órgano rector del Instituto, de carácter plural e
interdisciplinario;
III.
Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de
la Ciudad de México;
IV.
Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
V.
Lista
Oficial: relación de las personas seleccionadas para conformar el Directorio
Técnico y el Consejo Ciudadano del Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva;
VI.
Reglamento:
Reglamento Interno del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México, y
VII.
Unidad
Administrativa: Áreas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución.
Artículo 3.- Para la aplicación del
presente Reglamento deberán observarse los enfoques y principios rectores
previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
ÓRGANOS
Artículo 4.- El Instituto, estará
integrado por los siguientes órganos:
I.
Junta
de Gobierno;
II.
Dirección
General;
III.
Directorio
Técnico;
IV.
Consejo
Ciudadano;
V.
Oficina
Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, y
VI.
Las
Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la Ley, el presente
Reglamento y en el Manual Administrativo del Instituto.
SECCIÓN I
DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
Artículo 5.- La Junta de Gobierno es el
órgano rector del Instituto, tendrá carácter plural e interdisciplinario y se
integrará por las personas titulares de las siguientes:
I.
Jefatura
de Gobierno, quien la presidirá;
II.
Secretaría
de Gobierno;
III.
Secretaría
de Administración y Finanzas;
IV.
Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
V.
Secretaría
del Medio Ambiente;
VI.
Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VII.
Tres
personas representantes del Cabildo, mismas que serán designadas en una sesión
especial; y
VIII.
Siete
personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno
concurrirán con derecho a voz y voto.
Los cargos serán de carácter honorífico, así mismo,
podrán designar a una persona suplente con capacidad de decisión para que las
represente en las sesiones. Para la designación de la suplencia se deberá
formular por escrito dirigido a la persona que presida la Junta de Gobierno. Se
excepciona de la suplencia a las personas referidas en la fracción VIII del
presente artículo.
Concurrirán en la Junta de Gobierno, como invitadas
permanentes, con voz, pero sin voto, las personas titulares de la Comisión de
Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Asimismo, a la Junta de Gobierno asistirán como invitadas
con voz, pero sin voto, las personas titulares o, en su caso, la personas
representantes de los entes de la Administración Pública Local, así como
profesionistas, Institutos de Investigación, Organizaciones de la Sociedad
Civil y Cámaras relacionadas con las materias de planeación de manera optativa
cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, pudiendo expresar en
sesión los asuntos que sean de su competencia con imparcialidad, respeto y
objetividad.
SECCIÓN II
DE LAS
ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6.- La Junta de Gobierno,
además de las previstas en los artículos 73 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y 8 de la Ley Orgánica, tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Nombrar
y remover, a propuesta de la Dirección General del Instituto, a las personas
servidoras públicas de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y
prestaciones, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
II.
Colaborar
en la obtención de recursos para el debido cumplimiento de los objetivos del
Instituto;
III.
Aprobar
las modificaciones al presente Reglamento a propuesta de la Dirección General
del Instituto;
IV.
Autorizar
la creación de comisiones como órganos auxiliares del Directorio Técnico y del
Consejo Ciudadano, y
V.
Las
demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.
Artículo 7.- La Presidencia de la Junta
de la Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir
y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno y emitir voto de calidad
en caso de empate;
II.
Convocar
a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría
Técnica, para que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Presentar
a la Junta de Gobierno el calendario de las sesiones ordinarias en cada
ejercicio;
IV.
Autorizar
o modificar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V.
Iniciar
y levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios;
VI.
Conducir
las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de
la Junta de Gobierno;
VII.
Conocer
el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, y
VIII.
Las
demás que determine la Junta de Gobierno, la Ley Orgánica y el Presente
Reglamento.
Artículo 8.- Las personas integrantes
de la Junta de la Gobierno tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias, expresar los conceptos vinculados
a la materia o punto que sea sometido a conocimiento u aprobación y, en su
caso, emitir el sentido de su voto según corresponda;
II.
Dar
seguimiento a los asuntos que, en el ámbito de su competencia y como
representantes del ente de la Administración Pública Local o Alcaldía, así como
del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano, se comprometan en sesión a
complementar el punto respectivo;
III.
Suscribir
las actas de las sesiones, así como los acuerdos y resoluciones en el formato
que, en su caso, sea proporcionado por la Secretaria Técnica, y
IV.
Las
demás que les encomiende la Presidencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica de
la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I.
Elaborar
las convocatorias, el orden del día y listados de los asuntos a tratar en las
sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Integrar
la carpeta de sesión correspondiente, la cual deberá contener orden del día,
acuerdos de sesión anterior, relación de los asuntos en cartera, acuerdos
pendientes de cumplimiento y los anexos que correspondan para la celebración de
las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Enviar
la carpeta de la sesión correspondiente a las personas integrantes de la Junta
de Gobierno, con la debida anticipación;
IV.
Levantar
la lista de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno para verificar
que existe el quórum;
V.
Elaborar
las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, resguardar,
y en su caso, certificar las actas correspondientes;
VI.
Auxiliar
a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de sus funciones;
VII.
Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por la Junta de
Gobierno;
VIII.
Informar
a las personas integrantes de la Junta de Gobierno sobre los trámites y
cumplimiento de los acuerdos tomados;
IX.
Fungir
como enlace entre las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
X.
Cumplir
en el ámbito de sus funciones con las disposiciones legales en materia de
transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, y
XI.
Las
demás que le instruya la Presidencia de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN III
DE LAS
SESIONES
DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
Artículo 10.- La Junta de Gobierno
sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando
así se requiera.
Para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la
Junta de Gobierno se convocará a las personas integrantes considerando el
lugar, día y hora en que se celebre la sesión a determinación de la
Presidencia.
Las sesiones podrán celebrarse en las oficinas que ocupe
el Instituto y a distancia a través de los medios tecnológicos a determinación
de la Presidencia.
La Secretaría Técnica dará a conocer la carpeta y el
orden del día a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, con cinco
días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, con excepción de los
casos de urgencia debidamente justificados se convocará de manera extraordinaria
con dos días hábiles de antelación.
Artículo 11.- Para las sesiones
ordinarias y extraordinarias se dará cuenta de los asuntos en el orden
siguiente:
I.
Pase
de lista de asistencia y declaración de quórum, que debe ser del cincuenta por
ciento más uno de sus integrantes;
II.
Lectura
y aprobación del orden del día;
III.
Lectura,
aprobación y firma del acta de la sesión anterior;
IV.
Asuntos
para someter a su análisis, discusión y posible aprobación;
VI. Asuntos generales, por lo que hace a
sesiones ordinarias, y (sic)
VII. Clausura de la sesión. (sic)
Artículo 12.- El acta de cada sesión
ordinaria y extraordinaria deberá contener, cuando menos, los conceptos
siguientes:
I.
Lugar,
día, hora y número de acta;
II.
Lista
de asistencia a la sesión;
III.
Puntos
del orden del día;
IV.
Acuerdos
tomados en la sesión por los miembros con derecho a voto;
V.
Día
y hora en que se declaró concluida la sesión;
VI.
Sentido
en el que cada integrante haya emitido su voto, así como de las abstenciones, y
VII.
Firma
de las personas asistentes a la sesión.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 13.- La persona titular de la
Dirección General, tendrá a su cargo la representación, conducción y
organización del Instituto, conforme a la Ley Orgánica y el presente Reglamento
a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de
publicidad, transparencia, independencia, imparcialidad y especialidad.
Las facultades y obligaciones de la persona titular de la
Dirección General del Instituto, además de las previstas en los artículos 74 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 10 de la Ley Orgánica, serán las
siguientes:
I.
Asegurar,
vigilar, coordinar, supervisar, evaluar e implementar las acciones necesarias
para el adecuado funcionamiento del Instituto conforme a las disposiciones
generales aplicables, con sujeción a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
II.
Instrumentar
los acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno;
III.
Elaborar
el manual administrativo en el que se determinen y establezcan los
procedimientos y métodos de trabajo de las Unidades Administrativas para que
las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
IV.
Registrar
y resguardar los convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre el
Instituto con los entes de la Administración Pública Local, Alcaldías,
instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, e informar de los
mismos a la Junta de Gobierno cuando así sea requerido;
V.
Celebrar
acuerdos y convenios de colaboración, concertar acciones con los sectores
público, social, privado y académico, en materia de planeación y desarrollo
para el debido cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Instituto;
VI.
Nombrar,
remover y sustituir libremente a las personas servidoras públicas de nivel
jerárquico inferior no previstas y consideradas en el artículo 7 fracción I del
presente Reglamento;
VII.
Proponer
y someter a consideración a la Junta de Gobierno modificaciones al presente
Reglamento;
VIII.
Proponer
y someter a consideración de la Junta de Gobierno las modificaciones que
requiera la estructura orgánica para el debido cumplimiento del objeto del
Instituto;
IX.
Formular
y presentar a consideración de la Junta de Gobierno los programas laborales y
presupuestales dentro de los plazos correspondientes;
X.
Establecer
sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos
financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o
prestación de los servicios del Instituto;
XI.
Emitir
copias certificadas de los documentos que integran los expedientes del
Instituto, y
XII.
Las
demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 14.- La persona titular de la
Dirección General podrá delegar por medio de poderes generales y especiales
cualquiera de sus facultades en otras personas servidoras públicas del
Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones XVII y XVIII del
artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
DIRECTORIO TÉCNICO
Artículo 15.- El Directorio Técnico es
un órgano multidisciplinario y especializado, de consulta en la integración,
operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará
por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la
sustentabilidad de la Ciudad.
Artículo 16.- De acuerdo con los
artículos 11 de la Ley Orgánica y 22 de la Ley del Sistema, el Directorio
Técnico tendrá la estructura siguiente:
I.
Siete
personas consejeras ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y
II.
Ocho
personas ciudadanas.
El Directorio Técnico contará con una Coordinación
General y una Secretaría Técnica, mismas que deberán turnarse trimestralmente,
conforme lo acuerde el Directorio Técnico y tomando como referencia el orden
establecido en la lista oficial.
En caso de que una persona integrante del Directorio
Técnico se encuentre imposibilitada por causa debidamente justificada para
ocupar su turno en la Coordinación General o en la Secretaría Técnica, ésta
podrá ser suplida por prelación de acuerdo con la lista oficial.
Artículo 17.- Las personas integrantes
del Directorio Técnico durarán en su encargo tres años y podrán reelegirse,
hasta por un periodo igual al de su designación. En su selección, se
garantizará el principio de paridad de género. Asimismo, tomarán posesión al
día siguiente de la conclusión de la persona saliente.
Cuando exista renuncia de alguna de las personas
integrantes del Directorio Técnico, la persona que se integre al cargo,
mediante el proceso de designación correspondiente, deberá entenderse que la
vigencia será con efectos de seguimiento y conclusión de los periodos antes
señalados.
Los cargos de las personas integrantes del Directorio
Técnico no tendrán remuneración alguna, el desempeño de su encargo será de
carácter honorífico.
SECCIÓN I
DE LAS
ATRIBUCIONES
DEL
DIRECTORIO TÉCNICO
Artículo 18.- El Directorio Técnico
tendrá atribución para emitir opiniones, consejos o sugerencias en la
integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación a
través del Instituto, en materias, temas o instrumentos de orden público e
interés social, relacionados con el Sistema de Planeación.
Artículo 19.- La Coordinación General
del Directorio Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir
y participar en las sesiones y reuniones de trabajo del Directorio Técnico;
II.
Convocar
a las personas integrantes del Directorio Técnico, través de la Secretaría
Técnica para que asistan a las sesiones o reuniones de trabajo ordinarias y
extraordinarias;
III.
Proponer
al Directorio Técnico el calendario de las sesiones ordinarias en cada
ejercicio, así como de las reuniones de trabajo;
IV.
Proponer
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de las
reuniones de trabajo según corresponda;
V.
Conducir
las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de las reuniones de
trabajo, tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del
Directorio Técnico;
VI.
Establecer
los acuerdos y consensos al interior del Directorio Técnico;
VII.
Representar
al Directorio Técnico ante instancias públicas, privadas, sociales o
académicas; observando en todo momento los consensos establecidos en las
sesiones y reuniones de trabajo del Directorio Técnico, y
VIII.
Las
demás que determine previo acuerdo la Junta de Gobierno.
Artículo 20.- La Secretaría Técnica del
Directorio Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.
Asistir
a la Coordinación General;
II.
Integrar
la carpeta de cada sesión y reunión de trabajo del Directorio Técnico, la que
deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de sesión anterior,
relación de los asuntos en cartera, acuerdos pendientes de cumplimiento y los
anexos según corresponda;
III.
Enviar
la carpeta de la sesión o reunión de trabajo correspondiente a las personas
integrantes del Directorio Técnico;
IV.
Llevar
el registro de las personas integrantes en cada sesión y reunión de trabajo del
Directorio Técnico;
V.
Servir
de enlace con la Junta de Gobierno, la personal titular la Dirección General
del Instituto y el Consejo Ciudadano;
VI.
Llevar
el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones y reuniones
de trabajo por las personas integrantes del Directorio Técnico;
VII.
Elaborar
las actas de sesiones y reuniones de trabajo;
VIII.
Informar
a las personas integrantes del Directorio Técnico los trámites y avances que
registren los acuerdos tomados;
IX.
Transferir
toda la información mencionada en las fracciones que anteceden a la persona que
ocupe la Secretaría Ejecutiva en el turno siguiente, y
X.
Las
demás que le instruya la Coordinación General.
Artículo 21.- Las personas integrantes
del Directorio Técnico tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asistir
a las sesiones y reuniones de trabajo, participar en las opiniones y
recomendaciones relativas a la integración, operación, verificación y
seguimiento del Sistema de Planeación, votar las propuestas de acuerdo, así
como las cuestiones de organización interna, que se sometan a consideración del
Directorio Técnico;
II.
Resolver
los asuntos que sean sometidos a consideración de la Coordinación General, y
IV. Suscribir las Actas de las sesiones y
reuniones de trabajo, así como los acuerdos y consensos en el formato que, en
su caso, sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva. (sic)
SECCIÓN II
DE LAS
SESIONES
DEL
DIRECTORIO TÉCNICO
Artículo 22.- El Directorio Técnico
sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando
así se requiera a convocatoria de la Coordinación General.
Artículo 23.- Las reuniones de trabajo
serán aquéllas que celebren las personas integrantes del Directorio Técnico con
la persona titular de la Dirección General del Instituto o quien ésta designe
cuando así se requieran.
Artículo 24.- Para las sesiones y
reuniones de trabajo se convocará a las personas integrantes del Directorio
Técnico considerando el lugar, día y hora en que se celebre la misma a
determinación de la Coordinación General.
Las sesiones y reuniones de trabajo podrán celebrarse en
las oficinas que ocupe el Instituto y a distancia a través de los medios
tecnológicos a determinación de la Coordinación General.
Se dará a conocer el orden del día a las personas
integrantes del Directorio Técnico, por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación para las sesiones y reuniones de trabajo ordinarias, con excepción
de los casos de urgencia debidamente justificados, en los que se convocará de
manera extraordinaria, con dos días hábiles de antelación.
Artículo 25.- Para las sesiones
ordinarias, extraordinarias o reuniones de trabajo se dará cuenta de los
asuntos en el orden siguiente:
I.
Pase
de lista de asistencia y declaración de quórum, que debe ser del cincuenta por
ciento más uno;
II.
Lectura
y aprobación del orden del día;
III.
Lectura,
aprobación y firma del acta de la sesión ordinaria y extraordinaria o reunión
de trabajo anterior;
IV.
Asuntos
para someter a su análisis, discusión y posible aprobación;
V.
Asuntos
generales, por lo que hace a sesiones ordinarias;
VI.
Seguimiento
de acuerdos, y
VII.
Clausura
de la sesión ordinaria y extraordinaria o reunión de trabajo.
Artículo 26.- A las sesiones y reuniones
de trabajo del Directorio Técnico, podrán participar invitados especiales con
amplia experiencia en materia de planeación cuando los asuntos así lo ameriten.
Artículo 27.- Las sesiones o reuniones
de trabajo tendrán una duración máxima de dos horas. Al cumplirse las dos
horas, la Coordinación General, en caso de ser necesario, deberá consultar al
pleno para autorizar la ampliación.
Artículo 28.- El Instituto proveerá el
apoyo logístico y de asistencia para llevar a cabo las sesiones ordinarias o
extraordinarias y reuniones de trabajo, proceder a su grabación y enviarlas a
la Secretaría Ejecutiva, para elaboración del acta correspondiente.
Artículo 29.- El acta de cada sesión
ordinaria y extraordinaria, así como la reunión de trabajo deberá contener,
cuando menos, los conceptos siguientes:
I.
Lugar,
día, hora y número de acta;
II.
Lista
de asistencia a la sesión, y en su caso, la declaratoria de quórum;
III.
Puntos
del orden del día;
IV.
Acuerdos
tomados en la sesión o reunión de trabajo;
V.
Día
y hora en que se declaró concluida la sesión o reunión de trabajo;
VI.
Seguimiento
de acuerdos, y
VII.
Firma
de las personas asistentes a la sesión o reunión de trabajo.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL CONSEJO
CIUDADANO
Artículo 30.- El Consejo Ciudadano es un
órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y
propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y
las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo.
Artículo 31.- Se integrará por doce
personas que serán designadas por tres años y podrán reelegirse, hasta por un
periodo igual al de su designación. Se asegurará la participación y
representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico.
En esta selección se garantizará la paridad de género.
El Consejo Ciudadano tendrá la estructura siguiente:
I.
Una
Presidencia;
II.
Una
Secretaría Técnica, y
III.
Diez
Personas Consejeras Ciudadanas.
Las doce personas que integran el Consejo Ciudadano
someterán entre sí a votación para quienes ocupen los cargos de la Presidencia
y la Secretaría Técnica, mismas que durarán en su encargo un periodo de seis
meses, sin opción a reelección del periodo inmediato siguiente.
Cuando exista renuncia de alguna de las personas
integrantes del Consejo Ciudadano, la persona que se integre al cargo, mediante
el proceso de designación correspondiente, deberá entenderse que la vigencia
será con efectos de seguimiento y conclusión de los periodos antes señalados.
Los cargos de las personas integrantes del Consejo
Ciudadano no tendrán remuneración alguna, el desempeño de su encargo será de
carácter honorífico.
SECCIÓN I
DE LAS
ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 32.- El Consejo Ciudadano
tendrá atribuciones para emitir opiniones y recomendaciones al Instituto en
materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás
relacionadas con la planeación para el desarrollo de la Ciudad.
Artículo 33.- La Presidencia del Consejo
Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir
y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Ciudadano;
II.
Convocar
a las personas integrantes del Consejo Ciudadano, a través de la Secretaría,
para que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Proponer
al Consejo Ciudadano el calendario de las sesiones ordinarias en cada
ejercicio;
IV.
Autorizar
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V.
Establecer
los acuerdos al interior del Consejo Ciudadano;
VI.
Representar
al Consejo Ciudadano ante instancias públicas, privadas o sociales; observando
en todo momento los acuerdos expresados en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Ciudadano;
VII.
Conducir
las sesiones y reuniones de trabajo, así como tomar las medidas necesarias para
el adecuado funcionamiento del Consejo Ciudadano;
Artículo 34.- La Secretaría Técnica
tendrá las siguientes funciones:
I.
Elaborar
las convocatorias, orden del día y listados de asuntos que se tratarán;
II.
Asistir
a la Presidencia;
III.
Integrar
la carpeta de cada sesión ordinaria y extraordinaria, deberá contener
convocatoria, orden del día, acuerdos de sesión anterior, relación de los
asuntos en cartera, acuerdos pendientes de cumplimiento y los anexos que
correspondan para la celebración de las sesiones;
IV.
Remitir
la carpeta de la sesión ordinaria y extraordinaria a las personas integrantes
del Consejo Ciudadano, con la debida anticipación;
V.
Levantar
la lista de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Ciudadano para verificar que existe el quórum necesario;
VI.
Llevar
el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones por todas las
personas integrantes del Consejo Ciudadano;
VII.
Elaborar
las actas cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII.
Servir
de enlace con la Junta de Gobierno, la Dirección General del Instituto y el
Directorio Técnico;
IX.
Informar
al Consejo Ciudadano sobre los trámites que se hayan dado a los acuerdos
tomados, y
X.
Las
demás que le instruya la Presidencia del Consejo Ciudadano.
Artículo 35.- Las personas integrantes
del Consejo Ciudadano tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asistir
a las sesiones, participar en las opiniones y recomendaciones en materia
económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas
con la planeación para el desarrollo, votar las propuestas de acuerdo, así como
las cuestiones de organización interna, que se sometan a consideración del
Consejo Ciudadano;
II.
Resolver
los asuntos que sean sometidos a consideración de la Presidencia del Consejo
Ciudadano, y
III.
Suscribir
las actas de las sesiones, así como los acuerdos en el formato que, en su caso,
sea proporcionado por la Secretaría.
SECCIÓN II
DE LAS SESIONES
DEL CONSEJO
CIUDADANO
Artículo 36.- El Consejo Ciudadano,
sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando
así se requiera.
Para las sesiones ordinarias o extraordinarias se
convocará a las personas integrantes del Consejo Ciudadano considerando el
lugar, día y hora en que se celebre la sesión a determinación de la Presidencia
del Consejo Ciudadano.
Las sesiones podrán celebrarse en las oficinas que ocupe
el Instituto y a distancia a través de los medios tecnológicos a determinación
de la Presidencia del Consejo Ciudadano.
La Secretaría Técnica dará a conocer la carpeta y el
orden día a las personas integrantes del Consejo Ciudadano, por lo menos con
cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, con excepción
de los casos de urgencia debidamente justificados, en los que se convocará de
manera extraordinaria con dos días hábiles de antelación.
Artículo 37.- Para las sesiones
ordinarias y extraordinarias se dará cuenta de los asuntos en el orden
siguiente:
I.
Lista
de asistencia y declaración de quórum, que debe ser del cincuenta por ciento
más uno de sus integrantes;
II.
Lectura
y aprobación del orden del día;
III.
Lectura,
aprobación y firma del acta de la sesión anterior;
IV.
Asuntos
para someter a su análisis, discusión y posible aprobación;
V.
Asuntos
generales, por lo que hace a sesiones ordinarias, y
VI.
Clausura
de la sesión.
Artículo 38.- El acta de cada sesión
ordinaria y extraordinaria deberá contener, cuando menos, los conceptos
siguientes:
I.
Lugar,
día, hora y número de acta;
II.
Lista
de asistencia a la sesión;
III.
Puntos
del orden del día;
IV.
Acuerdos
tomados en la sesión;
V.
Día
y hora en que se declaró concluida la sesión;
VI.
Sentido
en el que cada integrante haya emitido su voto, así como de las abstenciones, y
VII.
Firma
de las personas asistentes a la sesión.
Artículo 39.- A las sesiones del Consejo
Ciudadano, podrán participar invitados especiales con amplia experiencia en
materia de planeación cuando los asuntos así lo ameriten.
Artículo 40.- Las sesiones tendrán una
duración máxima de dos horas. Al cumplirse las dos horas, la Presidencia en
caso de ser necesario, deberá consultar al pleno para autorizar la ampliación.
Artículo 41.- El Instituto proveerá el
apoyo logístico y de asistencia para llevar a cabo las sesiones ordinarias o
extraordinarias, proceder a su grabación y enviarlas a la Secretaría Ejecutiva,
para elaboración del acta correspondiente.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS
COMISIONES INTERNAS
Artículo 42.- De acuerdo con lo previsto
en el artículo 18 de la Ley Orgánica y previa autorización de la Junta de
Gobierno, el Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano podrán organizar
Comisiones Internas para el debido cumplimiento de sus funciones a fin de
revisar, evaluar o elaborar propuestas de los asuntos a tratar con la
participación de sus integrantes, mismas que deberán obrar en el acta
correspondiente.
Las Comisiones Internas contarán con una persona que
fungirá como vocera ante el Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano y la
persona titular de la Dirección General, y su designación será realizada por
las personas que integren cada Comisión en sesión ordinaria.
Las Comisiones Internas trabajarán en forma incluyente,
abierta y participativa observando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica, por tanto, se permitirá recibir propuestas o sugerencias por parte de
cualquier persona integrante de su respectivo órgano.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 43.- Para el despacho de los
asuntos que competen al Instituto, se le adscriben las Unidades Administrativas
siguientes:
I.
Dirección
de Administración y Finanzas;
II.
Dirección
Ejecutiva de Planeación del Desarrollo, a la que quedan adscritas:
a) Dirección
de Instrumentos de Planeación;
1. Coordinación
de Planes y Programas;
b) Dirección
de la Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social,
a la que queda adscrita;
1. Coordinación
de la Oficina de Consulta Pública y Participación Social;
III.
Dirección
Ejecutiva de Análisis y Prospectiva Socioeconómica de la Ciudad;
IV.
Dirección
Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, a la que quedan adscritas;
a) Dirección
de Información Estadística y Geográfica;
1. Coordinación
del Sistema de Información Geográfica;
2. Coordinación
del Sistema de Información Estadística;
b) Dirección
de Estrategia Territorial;
1. Coordinación
de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, y
V.
Coordinación
Jurídica.
Para el cumplimiento del objeto de las Unidades
Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México, deberán especificarse las funciones y
atribuciones en el presente Reglamento y en el Manual Administrativo del
Instituto.
Artículo 44.- El Instituto contará con
un Órgano Interno de Control adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente, a
la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad
con lo previsto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno
de Control del Instituto serán las previstas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad de México; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección
de Administración y Finanzas:
I.
Expedir
las normas y lineamientos internos para el adecuado control del ejercicio
presupuestal del Instituto;
II.
Dirigir
la integración del anteproyecto de presupuesto y la elaboración del presupuesto
anual de egresos del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente y las
políticas establecidas;
III.
Vigilar
el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la recepción,
fiscalización y control de las solicitudes de registro presupuestal y pago, que
presenten las áreas operativas para su trámite;
IV.
Vigilar
las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal, de acuerdo con las
políticas señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México,
vigente;
V.
Realizar
el registro contable, financiero y presupuestal de las operaciones del
Instituto, a efecto de proporcionar información confiable y oportuna para la
toma de decisiones, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI.
Mantener
la guarda y custodia de los expedientes y la documentación de las operaciones
financieras y presupuestales que realice el Instituto;
VII.
Coordinar
la declaración y presentación mensual del informe sobre el estado del ejercicio
del gasto;
VIII.
Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo con la normatividad
vigente;
IX.
Vigilar
que se efectúen los enteros a la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México por concepto de rendimientos y remanentes del ejercicio fiscal
correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente;
X.
Planear
y vigilar la correcta aplicación del sistema de administración, pago y
desarrollo de personal del Instituto, en congruencia con las políticas y
programas que al respecto establezcan las instancias competentes;
XI.
Observar
que las políticas de sueldos y salarios del Instituto estén en concordancia con
las disposiciones de la normativa vigente;
XII.
Establecer
la adecuada planeación y puntual cumplimiento de las políticas de sueldos y
salarios;
XIII.
Expedir
las políticas y lineamientos necesarios para el diseño, operación, control y
evaluación de un sistema integral de información correspondiente al personal
del Instituto;
XIV.
Planear
los sistemas adecuados de pre-empleo, empleo, estímulo y desarrollo del
personal, conforme a la normativa vigente en la materia;
XV.
Dirigir
el proyecto de Programa Presupuestal de Servicios Personales del Instituto;
XVI.
Establecer
los sistemas y procedimientos necesarios para la elaboración, integración,
ejercicio, control y evaluación, del Programa Presupuestal de Servicios
Personales del Instituto;
XVII.
Procurar
las necesidades que, en materia de recursos humanos, tengan las diversas áreas
del Instituto, con el propósito de lograr una distribución racional de los
mismos, buscando su máximo aprovechamiento;
XVIII.
Coordinar
los programas de capacitación del personal;
XIX.
Autorizar
la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante el
procedimiento establecido por la normativa aplicable;
XX.
Mantener
el almacenaje, inventario y suministro de los recursos materiales asignados a
las diferentes áreas que conforman el Instituto;
XXI.
Procurar
los servicios de mantenimiento al Instituto, clasificados como servicios
generales;
XXII.
Administrar
los recursos materiales asignados al Instituto, vigilando que se cumpla con la
normativa vigente;
XXIII.
Vigilar
las actividades de resguardo y protección de los bienes propiedad del
Instituto;
XXIV.
Coordinar
el Programa de Protección Civil del Instituto, y
XXV.
Las
demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le
encomiende la persona titular de la Dirección General del Instituto.
Artículo 46.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Planeación del Desarrollo:
I.
Coordinar
e integrar el Plan General, el Programa General y demás instrumentos de
planeación que correspondan al Instituto;
II.
Establecer,
dar seguimiento y observar el cumplimento de los lineamientos, metodologías,
protocolos, criterios técnicos, proyectos y demás instrumentos relativos a las
etapas del proceso integral de planeación requeridos para los objetivos del
Sistema de Planeación;
III.
Diseñar
y supervisar el Mecanismo de Monitoreo, conforme a lo establecido en la Ley de
Planeación, con instrumentos, metodologías y estrategias para el seguimiento y
evaluación de objetivos y metas planteadas en los instrumentos de planeación.
IV.
Desarrollar
y supervisar el Sistema de Indicadores de la Ciudad de México, conforme a lo
establecido en la Ley de Planeación, para planes, programas y mecanismos
estratégicos que promuevan la planeación del desarrollo de la ciudad y
alcaldías;
V.
Coordinar
y articular proyectos y acciones con el Sistema Integral de Derechos Humanos
para garantizar que se integren en los instrumentos de planeación, los
criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como
acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos;
VI.
Elaborar
y observar los lineamientos, procedimientos y metodologías para la formulación,
actualización o modificación, de planes, programas y demás instrumentos de
planeación de la Ciudad y su zona metropolitana;
VII.
Diseñar,
formular y dar seguimiento a los instrumentos de planeación, ejecución,
control, gestión y fomento para el desarrollo de la ciudad y su zona
metropolitana, coordinación con entidades de la administración pública local y
federal;
VIII.
Establecer,
coordinar y dar seguimiento a mecanismos, lineamientos, procedimientos y
proyectos que garanticen la participación e incidencia ciudadanas para los
instrumentos de planeación en todas las etapas del proceso de planeación;
IX.
Elaborar
y proponer, a la persona titular de la Dirección General del Instituto, los
dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así como generar
recomendaciones, en caso de incongruencias;
X.
Asesorar,
promover y asistir a la ciudadanía, instituciones y organizaciones en la
elaboración de propuestas de formación, capacitación y participación social en
materia de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial;
XI.
Diseñar,
promover y coordinar la política pública de atención integral a asentamientos
humanos irregulares, a través de la elaboración de diagnósticos y propuestas,
monitoreo de estrategias territoriales y acciones de mediano y largo plazo, y
las demás medidas que procedan, y
XII.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 47.- Corresponde a la Dirección
de Instrumentos de Planeación:
I.
Integrar
el Plan General, el Programa General y demás instrumentos de planeación que
correspondan al Instituto;
II.
Observar
el cumplimento de los lineamientos, metodologías, protocolos, criterios
técnicos y demás instrumentos relativos a las etapas del proceso integral de
planeación requeridos para los objetivos del Sistema de Planeación;
III.
Diseñar
el Mecanismo de Monitoreo y las estrategias de evaluación, conforme a lo
establecido en la Ley de Planeación;
IV.
Desarrollar
el Sistema de Indicadores de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en
la Ley de Planeación;
V.
Observar
los lineamientos, reglas, indicadores y metas para la implementación de planes,
programas y mecanismos estratégicos que favorezcan la planeación del desarrollo
en la Ciudad de México y su zona metropolitana;
VI.
Colaborar
en la articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos para garantizar
que se integren en los instrumentos de planeación, los criterios de
orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas
establecidas en el Programa de Derechos Humano;
VII.
Elaborar
los lineamientos y criterios para la formulación, actualización o modificación,
de planes, programas y demás instrumentos de planeación de la Ciudad y su zona
metropolitana;
VIII.
Diseñar
los instrumentos de planeación, ejecución, control, gestión y fomento para el
desarrollo de la ciudad y su zona metropolitana;
IX.
Diseñar
el contenido básico de los lineamientos para la planeación del desarrollo, el
ordenamiento territorial y su vinculación interinstitucional;
X.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 48.- Corresponde a la
Coordinación de Planes y Programas:
I.
Desarrollar
instrumentos de planeación, ejecución, control, gestión y fomento para el desarrollo
de la Ciudad y su zona metropolitana;
II.
Coordinar
la participación de las Alcaldías y los diversos sectores de la sociedad en los
planes y programas de desarrollo para la ciudad, demarcaciones territoriales y
zona metropolitana;
III.
Elaborar
los lineamientos en materia de planes y programas de planeación del desarrollo
y ordenamiento territorial en el ámbito local y metropolitano en lo
concerniente al territorio de la Ciudad, y
IV.
Elaborar
las estrategias para la atención integral de asentamientos humanos irregulares
con acciones de corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las
Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública Local.
V.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del Instituto.
Artículo 49.- Corresponde a la Dirección
de la Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social:
I.
Elaborar
los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación e incidencia
ciudadanas para cada instrumento de planeación que le correspondan al
Instituto, en todas las etapas del proceso de planeación;
II.
Diseñar
lineamientos y metodologías de participación en la formulación, control
democrático y evaluación de los instrumentos de planeación, así como proyectos
y dictámenes que deben someterse a consultas en coordinación con las
autoridades correspondientes;
III.
Divulgar
de forma pública y abierta en la Plataforma de Gobierno toda la información,
los procesos y los resultados de la formulación, actualización o modificación,
de los instrumentos de planeación, sus consultas y su control democrático,
explicados en un lenguaje accesible y práctico a la ciudadanía;
IV.
Diseñar
y ejecutar programas de formación, preparación y capacitación en materia de
consultas, participación ciudadana, control democrático, monitoreo y evaluación
de los instrumentos de planeación;
V.
Asesorar
y asistir a la ciudadanía y las organizaciones en la elaboración de propuestas
de consulta y participación social para los instrumentos de planeación;
VI.
Recibir
las opiniones, propuestas y demás planteamientos ciudadanos sobre las etapas de
formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de planeación
que le correspondan al Instituto, los que serán tomados en cuenta en el proceso
de participación; en caso de considerarse improcedentes, se deberá fundar y
motivar tal resolución;
VII.
Observar
el cumplimiento, por parte de las autoridades de las disposiciones en materia
de participación ciudadana contenidas en la Ley de Planeación, la Ley de
Participación Ciudadana y la Ley Orgánica;
VIII.
Coadyuvar
con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y
demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas
etapas del proceso integral de planeación;
IX.
Recibir,
canalizar y dar seguimiento a solicitudes y quejas de la ciudadanía por incumplimientos
de las disposiciones en materia de planeación;
X.
Establecer
relaciones de colaboración con la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad
civil, vecinales, gremiales, medios de comunicación, así como académicos y las
comunidades, barrios y pueblos que participen y se interesen en la planeación
del desarrollo; y
XI.
Emitir
convocatoria pública para la participación ciudadana en las etapas de
formulación, actualización o modificación de los distintos proyectos de
instrumentos generales de planeación;
XII.
Convocar
a los Comités de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se
trate, así como a las autoridades de pueblos, barrios y comunidades originarias
sobre los que tengan repercusiones el instrumento de planeación respectivo, y
XIII.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 50.- Corresponde a la
Coordinación de la Oficina de Consulta Pública y Participación Social:
I.
Establecer
y dar seguimiento a los mecanismos y procedimientos que garanticen la
participación e incidencia ciudadana para cada instrumento de planeación en
todas las etapas del proceso de planeación;
II.
Coordinar
la implementación de lineamientos, políticas, mecanismos y metodologías de
participación ciudadana en la formulación, consulta, monitoreo y evaluación de
los instrumentos de planeación en coordinación con las autoridades
correspondientes;
III.
Divulgar
de forma pública y abierta en la Plataforma de Gobierno toda la información,
los procesos y los resultados de la formulación, actualización o modificación,
de los instrumentos de planeación, sus consultas y su control democrático,
explicados en un lenguaje accesible y práctico a la ciudadanía;
IV.
Diseñar
los mecanismos y acciones de comunicación y divulgación de la información
relativa a la formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de
planeación;
V.
Diseñar
y ejecutar programas de formación, preparación y capacitación en materia de
consultas, participación ciudadana, control democrático, monitoreo y evaluación
de los instrumentos de planeación;
VI.
Coordinar
y supervisar la implementación de la política de formación, preparación y
capacitación en materia de planeación del desarrollo y ordenamiento
territorial;
VII.
Asesorar
y asistir a la ciudadanía y las organizaciones en la elaboración de propuestas
de consulta y participación social para los instrumentos de planeación;
VIII.
Coordinar
y supervisar la recepción, documentación, análisis y valoración técnica de las
opiniones, recomendaciones, propuestas y demás planteamientos de la ciudadanía
sobre las etapas de formulación, de los instrumentos de planeación;
IX.
Promover,
asesorar y participar con las autoridades responsables en la organización de
consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana
en las distintas etapas del proceso integral de planeación;
X.
Supervisar
la atención y el cumplimiento a solicitudes, opiniones, recomendaciones, propuestas
y quejas de la ciudadanía por incumplimientos de las disposiciones en materia
de planeación;
XI.
Diseñar,
proponer y dar seguimiento a programas y acciones de asistencia técnica,
acompañamiento y colaboración con la ciudadanía, las organizaciones de la
sociedad civil, vecinales, gremiales, medios de comunicación, así como
académicos y las comunidades, barrios y pueblos que se participen y se
interesen en la planeación del desarrollo;
XII.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Análisis y Prospectiva Socioeconómica de la Ciudad:
I.
Dirigir
el análisis de prospectiva e indicadores socioeconómicos estratégicos para el
desarrollo de la Ciudad y la Zona Metropolitana;
II.
Dirigir
y determinar mecanismos de apoyo, asistencia técnica y vinculación
institucional en materia de análisis y prospectiva, con los sectores público,
social, privado y académico;
III.
Dirigir
y determinar los procesos de análisis y prospectiva en relación con la
sustentabilidad, la gestión integral de riesgo y demás materias de relevancia
estratégica para la Ciudad y la Zona Metropolitana, así como promover acciones
para su solución;
IV.
Establecer
mecanismos que permitan captar, procesar y analizar la información
socioeconómica con base en la opinión de los sectores público, social, privado
y académico;
V.
Procurar
el uso estratégico y prospectivo de la información de fuentes oficiales para
análisis socioeconómicos y proyecciones territoriales en materia de desarrollo
y ordenamiento territorial;
VI.
Dirigir
el análisis de escenarios prospectivos en las tareas de planeación del
desarrollo y ordenamiento territorial, y
VII.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 52.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Ordenamiento Territorial:
I.
Dirigir
la formulación, actualización o modificación del Programa General y demás
instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial que
correspondan al Instituto;
II.
Establecer
las actividades de planeación estratégica y prospectiva, relacionadas con la
formulación, actualización o modificación del Programa General;
III.
Elaborar
y proponer, a la persona titular de la Dirección General del Instituto, los
dictámenes técnicos de actualización de los usos del suelo, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Coordinar
los recursos tecnológicos necesarios para la creación, diseño, administración y
operación del Sistema de Información;
V.
Coordinar
la generación, gestión, actualización y difusión de la información estadística
y geográfica, para sustentar la planeación del desarrollo y el ordenamiento
territorial;
VI.
Elaborar
proyectos de actualización y estudios en materia de programas de ordenamiento
territorial en el ámbito local y metropolitano;
VII.
Elaborar
proyectos de programas, estrategias y proyectos especiales que sean
prioritarios en materias del ordenamiento territorial y coordinación
metropolitana y regional;
VIII.
Definir
las acciones que permitan integrar nueva información al Sistema de Información,
así como organizar y actualizar aquella con la que ya se cuente;
IX.
Dirigir
el Sistema de Información Estadística y Geográfica;
X.
Diseñar
los programas y proyectos especiales que permitan atender demandas específicas
dentro del ordenamiento territorial de la Ciudad y la coordinación
metropolitana y regional;
XI.
Observar
la operación de los programas y proyectos especiales en los que participe el
Instituto; y
XII.
Coadyuvar
con los entes de la Administración Pública Local en la formulación o conducción
de instrumentos en materia de ordenamiento territorial y coordinación
metropolitana, y
XIII.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 53.- Corresponde a la Dirección
de Información Estadística y Geográfica:
I.
Integrar
y actualizar los datos y análisis demográficos, geográficos, gestión integral
del riesgo, agua, energía, del ecosistema y ambientales, territoriales,
sociales, económicos, culturales e institucionales que en materia de planeación
sean relevantes para la Ciudad;
II.
Integrar
y organizar la información referente a las políticas, acciones, proyectos,
servicios públicos, inversiones y demás información requerida para la
planeación del desarrollo de la Ciudad;
III.
Integrar
y organizar la información relativa a los estudios e informes generados por el
Consejo de Evaluación de la Ciudad de México y por el Sistema Integral de
Derechos Humanos de la Ciudad de México;
IV.
Integrar
al Sistema de Información los proyectos y acciones que emanen de planes y
programas federales y locales, que se realicen en la Ciudad;
V.
Integrar
y organizar la información relativa a informes, investigaciones y documentos
relevantes derivados de actividades científicas, académicas y trabajos técnicos
necesarios para la planeación de la Ciudad;
VI.
Integrar,
organizar y actualizar la información relativa a datos y documentos en su
versión pública que permitan el seguimiento de la obra pública y privada en la
Ciudad;
VII.
Vigilar
los instrumentos de planeación del desarrollo en su versión vigente y su
historial;
VIII.
Coordinar
el Sistema de Información en materia de ordenamiento territorial;
IX.
Promover
las acciones que permitan integrar nueva información al Sistema de Información,
así como organizar y actualizar aquella con la que ya se cuente;
X.
Integrar
los proyectos de dictámenes técnicos de actualización de usos de suelo, y
XI.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 54.- Corresponde a la
Coordinación del Sistema de Información Estadística:
I.
Integrar,
coordinar y administrar el Sistema de Información en materia de información
estadística;
II.
Coordinar
la información de avances respecto de la consecución de objetivos del Sistema
de Información;
III.
Procurar
y mantener la correcta operación de los recursos tecnológicos del Sistema de
Información en materia de estadística;
IV.
Procurar
la correcta gestión de la información estadística en materia de planeación, a
través de una política de datos abiertos, y
V.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 55.- Corresponde a la
Coordinación del Sistema de Información Geográfica:
I.
Coordinar
y administrar el Sistema de Información en materia de información geográfica;
II.
Diseñar
las acciones que permitan integrar nueva información al Sistema de Información,
así como organizar y actualizar aquella con la que ya se cuente;
III.
Integrar
la información, estadísticas y materiales correspondientes a la dictaminación
de actualizaciones de uso de suelo conforme a los lineamientos emitidos para
tal efecto, y
IV.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección
de Estrategia Territorial:
I.
Controlar,
dictaminar y evaluar los programas y proyectos especiales que permitan atender
demandas específicas dentro del ordenamiento territorial y la coordinación
metropolitana y regional;
II.
Dirigir
la operación de programas y proyectos especiales en los que participe el
Instituto;
III.
Colaborar
con los diversos entes de la Administración Pública Local en la formulación de
instrumentos en materia de ordenamiento territorial y coordinación
metropolitana;
IV.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 57.- Corresponde a la
Coordinación de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial:
I.
Coadyuvar
con las autoridades competentes en los programas, proyectos y demás
instrumentos relacionados con la estrategia territorial;
II.
Coordinar
las actividades para el seguimiento y control de proyectos especiales y la
implementación de instrumentos para el ordenamiento territorial;
III.
Procurar
y mantener la correcta operación de los proyectos y dar seguimiento a su
implementación, y
IV.
Las
demás que le encomiende la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 58.- Corresponde a la
Coordinación Jurídica:
I.
Llevar
a cabo la representación legal del Instituto, previa delegación de atribuciones
que le otorgue la persona titular de la Dirección General, ante los tribunales
federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los
asuntos en que tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo el ejercicio de
todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover
el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera
jurídica del Instituto o los de quien éste represente;
II.
Asesorar
a la persona titular de la Dirección General y las Unidades Administrativas en
los asuntos legales que competen al Instituto;
III.
Tramitar
oportunamente toda clase de asuntos jurídicos y administrativos del Instituto;
IV.
Asistir
y representar en todas las audiencias y/o diligencias que sean necesarias con
motivo de la atención y seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales en
los que sea parte el Instituto;
V.
Realizar
los proyectos de escritos de pruebas, alegatos, objeciones y demás relativos al
marco legal federal y local para la adecuada y oportuna defensa del Instituto;
VI.
Supervisar
que se atiendan de manera oportuna y en apego al marco jurídico los juicios en
los que el Instituto sea parte;
VII.
Proponer
la implementación y seguimiento de los medios de defensa necesarios para la
atención de los asuntos jurídicos en los que el Instituto sea parte;
VIII.
Atender
y dar seguimiento a los juicios de amparo, así como a los medios de impugnación
promovidos en contra de las resoluciones del Instituto;
IX.
Elaborar
opiniones, vistos buenos e informes que sean solicitados por la persona titular
de la Dirección General del Instituto;
X.
Apoyar
a la unidad administrativa que corresponda en la elaboración y revisión de los
proyectos de convenios, acuerdo, bases de colaboración, contratos y demás
instrumentos jurídicos en los que el Instituto sea parte y, en su caso,
proponer las adecuaciones convenientes conforme a las disposiciones legales
aplicables;
XI.
Emitir
opinión y visto bueno de los instrumentos y actos jurídicos en los que el
Instituto sea parte;
XII.
Informar
a la persona titular de la Dirección General del Instituto, sobre la
actualización de las leyes, reglamentos, decretos, jurisprudencia, acuerdos,
circulares, y demás, disposiciones legales que guarden relación con las
actividades que desarrolle el Instituto;
XIII.
Emitir
opinión y visto bueno de la correcta fundamentación e información, que se
señala en los contratos de prestación de servicios profesionales, sujetos al
régimen de honorarios fiscales asimilables al salario;
XIV.
Asesorar
a las Unidades Administrativas del Instituto en las consultas jurídicas que en
el ámbito de sus competencias éstas le formulen, así como a la ciudadanía que
lo solicite y que se encuentre relacionada con la materia propia del Instituto
sobre los derechos de acceso a la información, su proceso, requerimientos,
términos de prevención y cumplimiento;
XV.
Expedir
copia certificada de todos aquellos documentos que obren en los archivos del
Instituto;
XVI.
Dirigir,
coordinar y supervisar al capital humano de sus Unidades Administrativas, en
términos de los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o
persona titular de la Dirección General del Instituto, y
XVII.
Las
demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como
las encomendadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto.
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES,
JEFATURAS DE UNIDAD DEPARTAMENTAL Y LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS
Artículo 59.- Las Unidades
Administrativas serán auxiliadas en el desempeño de sus funciones por las
personas titulares de las Subdirecciones; Jefaturas de Unidad Departamental;
Líderes Coordinadores de Proyectos; Enlaces de Apoyo y demás personal que sea
requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia,
adicionalmente a las ya establecidas en el artículo 235 del Reglamento Interior
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 60.- Son atribuciones generales
de las personas titulares de las Subdirecciones, las siguientes:
I.
Asegurar
la atención y resolución de los asuntos de su competencia, así como de la
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a su cargo;
II.
Dirigir,
supervisar y administrar la gestión de los asuntos que le sean asignados
conforme al ámbito de sus atribuciones y los asuntos relacionados con la
administración del personal adscrito a sus respectivas áreas;
III.
Administrar
y validar toda la información, cooperación y opiniones sobre los asuntos que le
sean requeridos por las áreas del Instituto;
IV.
Asegurar
y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas a su
cargo;
V.
Asegurar
la coordinación con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho
de los asuntos de su competencia; y
VI.
Las
demás que le confiera el superior jerárquico, así como las establecidas en el
Manual Administrativo del Instituto.
Artículo 61.- Son atribuciones generales
de las personas titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental, las
siguientes:
I.
Gestionar
y realizar los trámites y resoluciones de los asuntos de su competencia;
II.
Colaborar
con las Unidades Administrativas en el control, planeación y evaluación de las
funciones a su cargo;
III.
Llevar
el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito
de atribuciones;
IV.
Preparar,
revisar y registrar la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;
V.
Formular
las opiniones e informes que le sean encomendados por la persona superior
jerárquica;
VI.
Formular
proyectos de planes y programas que permitan mejorar las actividades de trabajo
de la unidad a su cargo;
VII.
Asegurar
la coordinación con las demás Unidades Administrativas para el mejor despacho
de los asuntos de su competencia; y
VIII.
Las
demás que le confiera el superior jerárquico, así como las establecidas en el
Manual Administrativo del Instituto.
Artículo 62.- Los Líderes Coordinadores
de Proyectos, se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE LA SUPLENCIA
Artículo 63.- En caso de ausencia de la
persona titular de la Dirección General del Instituto, el despacho y resolución
de los asuntos correspondientes al Instituto, estarán a cargo de las Unidades
Administrativas y la Coordinación Jurídica en el despacho de los trámites y
resolución de los asuntos de acuerdo con su competencia.
La persona titular de la Dirección General podrá en el
caso de ausencia debidamente justificada nombrar una persona encargada del
despacho de los trámites de los asuntos de su competencia.
Artículo 64.- La ausencia de las
personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por las
personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior, en el despacho y
resolución de los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO
UNDÉCIMO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 65.- Las relaciones laborales
de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto se regirán por lo
previsto en el Apartado C del artículo 10 la Constitución Política de la Ciudad
de México y la Ley local que para tal efecto se expida.
Artículo 66.- En el desempeño de las
funciones de su cargo, comisiones que le sean asignadas y en la administración
de los recursos económicos y materiales asignados, los trabajadores atenderán
los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y racionalidad.
Artículo 67.- Las personas integrantes
del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no serán consideradas personas
servidoras públicas y su encargo será honorífico sin retribución económica. Su
participación no generará ningún tipo de relación laboral con el Instituto ni
con el Gobierno de la Ciudad de México. No obstante, son susceptibles de
aplicación las responsabilidades administrativas señaladas en el artículo 64 de
la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La persona titular de la
Jefatura de Gobierno dará a conocer el presente mediante aviso que será
publicado en la Gaceta de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Reglamento
entrará en vigor al momento de su publicación.
TERCERO.- Las personas servidoras
públicas adscritas al Instituto se regirán provisionalmente por lo previsto en
el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, hasta en tanto no entre en vigor la Ley Reglamentaria del
artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO.- Las disposiciones
relativas al régimen laboral previstas en el artículo 10, Apartado C de la
Constitución Política de la Ciudad de México, entrarán en vigor el 31 de agosto
de 2024, de conformidad con el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS TERCERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO QUINTO Y TRIGÉSIMO
NOVENO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE FEBRERO DE 2017”, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de septiembre de 2021.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE MARZO DE 2022
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Reglamento
entrará en vigor al momento de su publicación.