REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL
PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de agosto de 2005
Última reforma publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
15 de agosto de 2011
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público
y de observancia general, tiene por objeto:
I. Fijar las normas básicas para la protección,
conservación, recuperación y consolidación del paisaje urbano del Distrito
Federal, así como de los elementos que lo componen;
II. (Derogado)[1]
III. El diseño, distribución, sustitución, emplazamiento,
operación, mantenimiento, retiro, desmantelamiento y/o demolición del
mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal.
Artículo 2°.- En lo conducente, se observará lo dispuesto
por la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley
Ambiental, Ley de Protección Civil, Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Verificación Administrativa,
Reglamento de Construcciones y Reglamento de Protección Civil, todos del
Distrito Federal, así como las demás disposiciones jurídicas, administrativas y
técnicas aplicables.
Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
I. Antropometría: Rama de la antropología, que estudia
las características humanas susceptibles de expresarse numéricamente y se
ocupa, por tanto, de las medidas y proporciones del cuerpo humano;
II. Asignación de nomenclatura: El nombre que la
Secretaría en coordinación con la Comisión asigna o aprueba por primera vez a
una colonia, vía o espacio abierto;
III. Autorización: Acto Administrativo mediante el cual,
cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad competente
aprueba los programas o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento,
sustitución, operación, mantenimiento, desmantelamiento y/o demolición de
mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal;
IV. (Derogado)[2]
V. (Derogado)[3]
VI. Barrio: Conjunto arquitectónico urbano y de espacios
abiertos comunes, con características particulares que forman parte de un
asentamiento humano o que se relaciona con él, desde su origen o fechas
cercanas a éste;
VII. (Derogado)[4]
VIII. Calle: Todo espacio de uso común, destinado al
libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza
del alineamiento oficial o lindero de la vía pública;
IX. (Derogado)[5]
X. (Derogado)[6]
XI. (Derogado)[7]
XII. Clasificación del suelo: La división de la
superficie del Distrito Federal en urbana y de conservación;
XIII. Colonia: Término genérico utilizado para designar
las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos humanos que
conforman una demarcación territorial y cuya traza urbana (delimitada por
manzanas, predios, vía pública y vías de acceso) permite la combinación o la
exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios, entre
otros) y en términos históricos culturales pueden ser diferenciadas de los
pueblos y barrios, a las que se les asigna una nomenclatura oficial;
XIV. Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Distrito
Federal;
XV. Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Mobiliario
Urbano para el Distrito Federal;
XVI. Condómino: Persona física o moral, propietaria o
poseedora de una o mas unidades de propiedad exclusiva respecto de un inmueble
sujeto al régimen de propiedad en condominio;
XVII. (Derogado)[8]
XVIII. Delegación: Órgano Político-Administrativo en cada
demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;
XIX. (Derogado)[9]
XX. (Derogado)[10]
XXI. (Derogado)[11]
XXII. Emplazamiento: Colocación específica de los
elementos de mobiliario urbano en determinado lugar de la vía pública o de los
espacios abiertos;
XXIII. Ergonomía: Disciplina que estudia las relaciones
que se establecen entre el usuario y los objetos de uso, al desempeñar una
actividad cualquiera en un entorno definido;
XXIV. Espacios abiertos: Predios de uso público
destinados a deportivos, parques, plazas y jardines, donde se realizan
actividades de esparcimiento, deporte y recreación en general, determinados como
zonificación “EA” en los programas de desarrollo urbano;
XXV. (Derogado)[12]
XXVI. (Derogado)[13]
XXVII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito
Federal;
XXVIII. (Derogado)[14]
XXIX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
XXX. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
XXXI. Ley de Procedimiento: La Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal;
XXXII. Ley de Transporte: Ley de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal;
XXXIII. Modificación de nomenclatura: El cambio de nombre
de una colonia, vía o espacio abierto, aprobado por la Secretaría en
coordinación con la Comisión;
XXXIV. Nomenclatura oficial: Los nombres de las colonias,
pueblos, barrios, vías y espacios abiertos de la ciudad; asignados, modificados
o reconocidos por la Secretaría y que, en su caso, serán publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal o quedarán consignados en los planos
autorizados correspondientes;
XXXV. (Derogado)[15]
XXXVI. (Derogado)[16]
XXXVII. Pantalla: Superficie lateral vertical de un
anuncio electrónico o digital, entre otros, montado sobre una armadura, armazón
o bastidor metálico, por medio de la cual se transmiten imágenes, figuras o
mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración, tiempo y condiciones
de difusión pueden ser programadas con antelación, pero sin disponer de sonido;
XXXVIII. Placa de nomenclatura: Es el señalamiento que
colocado en la esquina de las vías públicas y en los espacios abiertos, que
consigna la nomenclatura oficial;
XXXIX. (Derogado)[17]
XL. Pueblo: Asentamiento humano que manifiesta una
identidad social propia con base en condiciones culturales consolidadas a
través del tiempo y que es producto de relaciones socioeconómicas y geográficas
de la región en que se encuentra. Generalmente su traza corresponde a las
actividades que le dieron origen;
XLI. Reconocimiento de nomenclatura: La oficialización de
los nombres de colonias, pueblos, barrios y sus límites;
XLII. Reglamento: El Reglamento para el Ordenamiento del
Paisaje Urbano del Distrito Federal;
XLIII. Reglamento de Construcciones: El Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal;
XLIV. Riesgo: Todo evento que de ocurrir puede poner en
peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el ambiente;
XLV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal;
XLVI. Secretaría de Obras y Servicios: La Secretaría de
Obras y Servicios del Distrito Federal;
XLVII. (Derogado)[18]
XLVIII. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por
disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentre
destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la
materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La vía
pública está limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del
alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública; y
XLIX. (Derogado)[19]
Artículo 4°.- (Derogado)[20]
CAPÍTULO II
DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 5º.- Son autoridades en materia de Paisaje Urbano:
I. El Jefe de Gobierno;
II. La Secretaría; y
III. Las Delegaciones.
Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley expedirá los acuerdos y disposiciones
generales que correspondan para su exacta aplicación.
Artículo 7°.- La Secretaría, además de las obligaciones
que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. (Derogado)[21]
II. (Derogado)[22]
III. (Derogado)[23]
IV. (Derogado)[24]
V. (Derogado)[25]
VI. (Derogado)[26]
VII. (Derogado)[27]
VIII. Integrar el inventario de anuncios instalados y
realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje urbano de
la ciudad, por sí o en coordinación con las Delegaciones;
IX. Normar el diseño, distribución y emplazamiento del mobiliario
urbano;
X. Promover y coordinar la participación y la inversión
de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y desarrollo de
programas y proyectos de mobiliario urbano;
XI. Integrar y mantener actualizado el inventario del
mobiliario urbano existente en el Distrito Federal, por sí o conjuntamente con
las Delegaciones;
XII. Elaborar y en su caso, autorizar los programas y
proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación y
mantenimiento de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del
territorio del Distrito Federal, así como del mobiliario que sea necesario para
el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisión Mixta dictamine
técnicamente;
XIII. Determinar que mobiliario urbano requiere para su
autorización, de la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o
Corresponsables;
XIV. (Derogado)[28]
XV. Interpretar y aplicar para efectos administrativos
las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello dictámenes,
circulares y opiniones;
XVI. Coordinar con la Comisión la asignación, revisión,
modificación y reconocimiento de la nomenclatura de colonias, vía pública,
espacios abiertos, pueblos y barrios, así como las contenidas en las placas de
nomenclatura oficial;
XVII. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de
información, aclaraciones y propuestas que sobre nomenclatura de las colonias,
vías y espacios abiertos se le presenten;
XVIII. Autorizar los planos de reconocimiento de
nomenclatura y de los límites de colonias, pueblos y barrios; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que
le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 8°.- Las atribuciones conferidas a la Secretaría
en el artículo que precede, se entenderán delegadas en las Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico - Operativo que tiene adscritas a
través del personal designado para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 9°.- Las Delegaciones, además de las
obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. (Derogado)[29]
II. (Derogado)[30]
III. (Derogado)[31]
IV. Expedir la autorización para ocupar la vía pública y
realizar cortes en las banquetas y las guarniciones de la vía pública para la
ejecución de obras de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada que
cuente con el correspondiente programa o proyecto autorizado por la Secretaría de
conformidad con la normativa aplicable y con el Permiso Administrativo Temporal
Revocable adjudicado por la autoridad competente;
V. (Derogado)[32]
VI. (Derogado)[33]
VII. (Derogado)[34]
VIII. (Derogado)[35]
IX. (Derogado)[36]
X. (Derogado)[37]
XI. (Derogado)[38]
XII. (Derogado)[39]
XIII. (Derogado)[40]
XIV. (Derogado)[41]
XV. (Derogado)[42]
XVI. (Derogado)[43]
XVII. Las demás que le otorgue este Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Para el ejercicio de las atribuciones señaladas
anteriormente, la Delegación podrá ejercer éstas auxiliándose en las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico - Operativo, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ANUNCIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 10.- (Derogado)[44]
Artículo 11.- (Derogado)[45]
Artículo 12.- (Derogado)[46]
Artículo 13.- (Derogado)[47]
Artículo 14.- (Derogado)[48]
Artículo 15.- (Derogado)[49]
Artículo 16.- (Derogado)[50]
Artículo 17.- (Derogado)[51]
CAPÍTULO II
DE LA
CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS
Artículo 18.- (Derogado)[52]
Artículo 19.- (Derogado)[53]
CAPÍTULO III
DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS
Artículo 20.- (Derogado)[54]
Artículo 21.- (Derogado)[55]
Artículo 22.- (Derogado)[56]
Artículo 23.- (Derogado)[57]
Artículo 24.- (Derogado)[58]
CAPÍTULO IV
DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA
Artículo 25.- (Derogado)[59]
Artículo 26.- (Derogado)[60]
Artículo 27.- (Derogado)[61]
Artículo 28.- (Derogado)[62]
Artículo 29.- (Derogado)[63]
Artículo 30.- (Derogado)[64]
Artículo 31.- (Derogado)[65]
Artículo 32.- (Derogado)[66]
CAPÍTULO
V
DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS MIXTOS
Artículo 33.- (Derogado)[67]
Artículo 34.- (Derogado)[68]
CAPÍTULO VI
DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES CON VALOR ARQUEOLÓGICO,
ARTÍSTICO O HISTÓRICO
Artículo 35.- (Derogado)[69]
Artículo 36.- (Derogado)[70]
Artículo 37.- (Derogado)[71]
Artículo 38.- (Derogado)[72]
Artículo 39.- (Derogado)[73]
Artículo 40.- (Derogado)[74]
Artículo 41.- (Derogado)[75]
Artículo 42.- (Derogado)[76]
Artículo 43.- (Derogado)[77]
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES EN
MATERIA DE ANUNCIOS
Artículo 44.- (Derogado)[78]
Artículo 45.- (Derogado)[79]
Artículo 46.- (Derogado)[80]
Artículo 47.- (Derogado)[81]
Artículo 48.- (Derogado)[82]
CAPÍTULO VIII
DE LA ESTRUCTURA
DE LOS ANUNCIOS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN
Artículo 49.- (Derogado)[83]
Artículo 50.- (Derogado)[84]
Artículo 51.- (Derogado)[85]
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Artículo 52.- (Derogado)[86]
Artículo 53.- (Derogado)[87]
Artículo 54.- (Derogado)[88]
Artículo 55.- (Derogado)[89]
Artículo 56.- (Derogado)[90]
Artículo 57.- (Derogado)[91]
Artículo 58.- (Derogado)[92]
Artículo 59.- (Derogado)[93]
Artículo 60.- (Derogado)[94]
Artículo 61.- (Derogado)[95]
Artículo 62.- (Derogado)[96]
Artículo 63.- (Derogado)[97]
Artículo 64.- (Derogado)[98]
Artículo 65.- (Derogado)[99]
CAPÍTULO X
DE LAS
AUTORIZACIONES TEMPORALES
Artículo 66.- (Derogado)[100]
Artículo 67.- (Derogado)[101]
Artículo 68.- (Derogado)[102]
Artículo 69.- (Derogado)[103]
Artículo 70.- (Derogado)[104]
Artículo 71.- (Derogado)[105]
Artículo 72.- (Derogado)[106]
Artículo 73.- (Derogado)[107]
CAPÍTULO XI
DE LOS AVISOS[108]
Artículo 74.- (Derogado)[109]
Artículo 75.- (Derogado)[110]
Artículo 76.- (Derogado)[111]
Artículo 77.- (Derogado)[112]
Artículo 78.- (Derogado)[113]
TÍTULO TERCERO
DEL MOBILIARIO
URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 79.- El mobiliario urbano comprende a todos
aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles
o temporales, ubicados en vía pública o en espacios abiertos que sirven de
apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbanos y que mejoran la imagen y
el paisaje urbano de la ciudad.
Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; según
su función de la manera siguiente:
I. Para el descanso: bancas, parabuses y sillas;
II. Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzones
de correo;
III. Para la información: columnas o carteleras
publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades
de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de
nomenclatura;
IV. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y
bebederos;
V. Para comercios: quioscos para venta de periódicos,
libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública;
VI. Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de
vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad;
VII. Para la higiene: recipientes para basura,
recipientes para basura clasificada y contenedores;
VIII. De servicio: postes de alumbrado, unidades de
soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de
calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza;
IX. De jardinería: protectores para árboles, jardineras y
macetas; y
X. Los demás muebles que dictamine técnicamente la
Comisión Mixta y apruebe la Secretaría.
Artículo 80.- La Secretaría realizará los estudios
previos, de factibilidad urbana, social, técnica y económica para la
realización de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y, en su caso,
emitirá las opiniones técnicas correspondientes, tomando en consideración lo
señalado en los Programas de Desarrollo Urbano.
Artículo 81.- Cuando la Administración Pública, pretenda
ejecutar un programa y/o proyecto de mobiliario urbano con o sin publicidad
integrada, debe presentar a la Secretaría, de manera previa a su ejecución, el
programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las características
físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario
urbano de que se trate, así como su propuesta de emplazamiento y distribución y
la descripción de la manera de cómo ejecutará la instalación, operación,
sustitución y mantenimiento del mismo.
Artículo 82.- (Derogado)[114]
Artículo 83.- (Derogado)[115]
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
MIXTA
Artículo 84.- La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para
el Distrito Federal, es el órgano de consulta y dictaminación técnica en
materia de mobiliario urbano, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 85.- La Comisión Mixta, se integra por:
I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
II. El Titular de la Secretaría de Transportes y
Vialidad;
III. El Titular de la Dirección General de Programas
Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública;
IV. El Titular de la Dirección General de Administración
Urbana;
V. El Titular de la Dirección de Equipamiento y
Mobiliario Urbano; y
VI. Un grupo de cinco especialistas técnicos, designados
expresamente por el Presidente de la Comisión, con especialidad en: diseño
industrial, diseño gráfico, urbanismo, arquitectura o en arquitectura de
paisaje.
La Comisión Mixta tendrá un Secretario Técnico, que será
designado por el Presidente.
Por cada titular de la Comisión Mixta habrá un suplente.
El Presidente será suplido en sus ausencias por el Titular de la Dirección
General de Administración Urbana de la Secretaría. La participación de los
integrantes de la citada Comisión será de manera honorífica.
Artículo 86.- La Comisión Mixta tiene las atribuciones
siguientes:
I. Asesorar y proponer a la Secretaría, las políticas,
estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación
en materia de mobiliario urbano;
II. Dictaminar técnicamente sobre programas y/o proyectos
de diseño, distribución, emplazamiento, instalación, operación, sustitución y
mantenimiento del mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del
territorio del Distrito Federal;
III. Emitir dictámenes técnicos que le sean solicitados
por el Jefe de Gobierno o la Secretaría;
IV. Proponer programas de reubicación o redistribución de
mobiliario urbano;
V. Aprobar el ordenamiento interno que rija su
funcionamiento y operación;
VI. Crear las subcomisiones necesarias para llevar a cabo
el estudio de propuesta de diseño, distribución, instalación, ubicación,
mantenimiento, sustitución y operación de mobiliario urbano;
VII. Dictaminar técnicamente sobre diseños y tipos de
mobiliario urbano nuevos y sobre los establecidos en el presente Reglamento; y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento y demás
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables que sean inherentes al
cumplimiento del objeto de la Comisión Mixta.
Las propuestas técnicas y resoluciones que acuerde la
Comisión Mixta para los programas y proyectos el diseño, distribución, emplazamiento,
instalación, operación y mantenimiento mobiliario urbano, se harán del
conocimiento de la Secretaría, para su aprobación.
Artículo 87.- A las sesiones de la Comisión Mixta podrán
asistir representantes de la Administración Pública, el titular de la
Delegación en cuya jurisdicción se localice el mobiliario urbano que sea objeto
de análisis, así como las personas físicas y morales que realicen actividades
vinculadas con el Mobiliario Urbano, previa invitación del Presidente.
Los integrantes de la Comisión Mixta tienen derecho a voz
y voto, excepto el grupo de especialistas técnicos quienes tiene (sic) derecho
a voz y a un voto en conjunto.
La Comisión Mixta sesionará en forma ordinaria por lo
menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así lo considere
su Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros.
Las sesiones serán válidas cuando asistan por lo menos el
cincuenta por ciento más uno de sus miembros que cuenten con voto, debiendo
asistir invariablemente el Presidente o su suplente. Los acuerdos serán
aprobados por el voto de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 88.- El Secretario Técnico de la Comisión Mixta,
tiene las facultades siguientes:
I. Convocar a la celebración de las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión Mixta;
II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de
la Comisión Mixta, el orden del día y preparar las sesiones de la misma;
III. Verificar que exista el quórum para que la Comisión
Mixta pueda sesionar;
IV. Levantar las actas correspondientes de las sesiones y
recabar la firma de los asistentes;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión
Mixta e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y
VI. Las demás que le confiera el Presidente y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 89.- La Secretaría expondrá a la Comisión Mixta
el programa y/o proyecto de mobiliario urbano a que se refiere el artículo 106
del presente Ordenamiento, para su dictamen técnico.
El dictamen técnico que la Comisión Mixta elabore versará
sobre las características físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los
elementos del mobiliario urbano y lo hará del conocimiento de la Secretaría,
para su autorización, quien debe notificarlo a la dependencia, entidad u órgano
desconcentrado que haya presentado el proyecto.
El proyecto de mobiliario urbano de que se trate se
ejecutará en apego y de conformidad a los términos autorizados por la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN
DE NOMENCLATURA
Artículo 90.- La Comisión de Nomenclatura tiene las
atribuciones y obligaciones siguiente (sic):
I. Coadyuvar con la Secretaría para establecer los
criterios para la asignación o modificación de nomenclatura de colonias, vías y
espacios abiertos del Distrito Federal;
II. Realizar las investigaciones y estudios que se
requieran para cumplir con sus funciones;
III. Proponer a la Secretaría la nomenclatura para las
colonias, vías y espacios abiertos, de nueva creación o en zonas en proceso de
regularización, así como la modificación de la nomenclatura ya establecida en
el Distrito Federal;
IV. Crear las Subcomisiones necesarias para el
cumplimiento de su objetivo;
V. Expedir sus Reglas de Operación y Funcionamiento; y
VI. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 91.- Los acuerdos que tome la Comisión para la
asignación o modificación de nomenclatura de las colonias, vías y espacios
abiertos del Distrito Federal, serán sometidos a la Secretaría para su
revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la
Administración Pública del Distrito Federal, previa publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 92.- La Comisión de Nomenclatura se integra por:
I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
II. Un Secretario, que será el titular de la Dirección
General de Administración Urbana;
III. El titular de la Secretaría de Gobierno;
IV. Los titulares de las Secretarías de Salud y
Desarrollo Social;
V. El titular de la Oficialia Mayor;
VI. El titular de la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio;
VII. El titular de la Subtesorería de Catastro y Padrón
Territorial; y
VIII. El titular de la Dirección de Equipamiento y
Mobiliario Urbano.
Por cada miembro titular de la Comisión habrá un
suplente. El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el
Secretario.
Los integrantes de la Comisión tienen derecho a voz y
voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
La Comisión contará con un Secretario Técnico quien será
designado por el Secretario de la misma. El Secretario Técnico tendrá las
facultades y obligaciones que le confiera las Reglas de Operación y
Funcionamiento.
La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una
vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando así lo considere el
Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros.
Las sesiones serán válidas cuando asistan por lo menos el
cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
Artículo 93.- El Presidente de la Comisión de
Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Convocar a los miembros de la Comisión;
III. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos que
apruebe la Comisión; y
IV. Las demás que le confiera la Comisión, sus Reglas de
Operación y Funcionamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 94.- El Secretario de la Comisión de
Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias
o extraordinarias de la Comisión, por instrucciones del Presidente;
II. Elaborar y someter a consideración del Presidente el
orden del día y preparar las sesiones de la Comisión;
III. Verificar que exista el quórum suficiente para que
la Comisión pueda sesionar válidamente;
IV. Designar al Secretario Técnico de la Comisión;
V. Levantar las actas correspondientes de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y recabar la firma de los asistentes;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la
Comisión e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y
VII. Las demás que le confiera el Presidente y las Reglas
de Operación y Funcionamiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS DE
DISEÑO Y FABRICACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 95.- El diseño del mobiliario urbano debe
realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropométricos y
ergonómicos de los habitantes de la Ciudad de México, tomando en cuenta las
necesidades específicas que en su caso tienen las personas con discapacidad.
Artículo 96.- El diseño, instalación y operación del
mobiliario urbano debe:
I. Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio
para el usuario del espacio público;
II. Cumplir antropométrica y ergonómicamente con la función
buscada;
III. Considerar, en el diseño, las necesidades
específicas de las personas con discapacidad;
IV. Cumplir con los lineamientos establecidos por la
Secretaría, con relación a la calidad y seguridad para integrarse estética y
armónicamente con el entorno urbano;
V. Asegurar resistencia a cualquier tipo de impacto y
permitir un fácil mantenimiento;
VI. Los muebles no deben presentar, de acuerdo al diseño,
aristas o cantos vivos, ni acabados que representen peligro a la vida o la
integridad física de las personas;
VII. Los materiales a utilizar deben garantizar calidad,
durabilidad y seguridad;
VIII. Los acabados deben garantizar la anticorrosión, la
incombustibilidad y el antirreflejo;
IX. No se podrán emplear los colores utilizados en la
señalización de tránsito, o de aquellos que distraigan la atención de los
peatones y automovilistas en la vía pública; y
X. Considerar las instalaciones hidrosanitarias,
eléctricas, telefónicas y especiales que requiera el mobiliario urbano y en su
caso, los derechos de toma de agua, conexión al drenaje y la acometida de
energía eléctrica, mismas que serán a cargo del solicitante de la autorización.
Artículo 97.- Las instalaciones para electricidad, agua,
drenaje, líneas telefónicas y demás servicios, relacionadas con el artículo
anterior, deben ser subterráneas y/o conectadas a redes generales de los
servicios, requisitando con antelación los permisos, licencias o autorizaciones
correspondientes, sin los cuales las obras no deben ser realizadas.
Artículo 98.- En la estructura de los elementos de
mobiliario urbano, deben utilizarse materiales con las especificaciones de
calidad que garanticen su estabilidad a fin de obtener muebles resistentes al
uso frecuente, al medio ambiente natural y social.
Artículo 99.- El mobiliario urbano para comercios, y los
demás que establezca la Comisión Mixta, deben contar con dispositivos de
recolección y almacenamiento de residuos o basura que por su naturaleza
produzcan.
CAPÍTULO V
DE LA UBICACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO
DEL MOBILIARIO
URBANO
Artículo 100.- La ubicación, distribución y emplazamiento
del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para
el tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en la
parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.
Artículo 101.- La ubicación, distribución y emplazamiento
del mobiliario urbano que se considere en los programas y proyectos, debe
cumplir con los siguientes criterios:
I. El emplazamiento del mobiliario urbano en las aceras,
andadores y todo espacio abierto, debe prever el libre paso de peatones con un
ancho mínimo de 1.20 metros a partir de la barda o fachada construida hasta el
área ocupada por el mueble urbano y de 0.60 metros desde aquél al borde de la
guarnición;
II. Cualquier tipo de mobiliario urbano se debe localizar
en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito
vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de otros muebles urbanos
instalados con anterioridad, asimismo no se debe obstruir el acceso a inmuebles
o estacionamientos;
III. La distancia entre los muebles urbanos fijos del
mismo tipo, con las mismas características constructivas, función y servicio
prestado al usuario será de 150 a 300 metros, con excepción de los postes de
alumbrado, postes de uso múltiple con nomenclatura, postes de nomenclatura,
placas de nomenclatura, parquímetros, muebles para aseo de calzado, recipientes
para basura, cabinas telefónicas y bancas y de aquellos que determine
técnicamente la Comisión Mixta y autorice la Secretaría;
IV. La distancia interpostal de las unidades de
iluminación de la vía pública será de acuerdo al tipo, a la potencia, a la
altura de la lámpara y a su curva de distribución lumínica, de acuerdo con
especificaciones aprobadas por la autoridad competente;
V. Con el fin de que no haya obstáculos que impidan la
visibilidad de Monumentos Históricos, Artísticos o Arqueológicos, esculturas y
fuentes monumentales, no podrán instalarse elementos de mobiliario urbano que
por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos, por lo que se trazarán
virtualmente para cada banqueta los conos de visibilidad, a una distancia de
100 metros de dichos monumentos, para permitir apreciar las perspectivas de la
composición urbana de conjunto;
VI. El mobiliario urbano que se instale dentro del
perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de México, en conjunto sólo podrá
contener áreas destinadas a mensajes cívicos y culturales, en el porcentaje y
la posición que defina la Comisión Mixta y autorice la Secretaría; y
VII. Tratándose de las demás áreas de conservación
patrimonial que señalan los Programas de Desarrollo Urbano, el mobiliario
urbano que se instale, en conjunto podrá contener áreas destinadas a mensajes
cívicos y culturales, en el porcentaje y la posición que defina la Comisión
Mixta y autorice la Secretaría.
Las distancias se medirán en línea recta o siguiendo el
camino más corto por las líneas de la guarnición.
Artículo 102.- Los elementos de mobiliario urbano, se
situarán de tal manera que su eje mayor sea paralelo a la banqueta, conservando
un paso libre de 1.60 metros en banquetas donde más del 50% del área de fachada
corresponda a accesos y aparadores de comercios y de 1.20 metros en los demás
casos y separados del borde de la guarnición a una distancia de 0.60 metros.
Por ningún motivo se deben adosar a las fachadas.
Quedan exceptuados de esta disposición, postes con
nomenclatura y de alumbrado, elementos de señalización oficial y protección,
buzones, recipientes para basura y parquímetros.
Artículo 103.- Cuando por necesidades de urbanización sea
indispensable el retiro del mobiliario urbano, la autoridad competente podrá
ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la
Secretaría respecto a su reubicación.
Artículo 104.- La nomenclatura en postes, debe emplazarse
en las esquinas a una distancia máxima de 0.60 metros del borde de la
intersección de las guarniciones o bien adosadas en las fachadas del vértice de
la construcción, con una altura máxima de 3.00 metros.
Las placas de nomenclatura deben tener dimensión tipo de
90 centímetros de longitud por 20 centímetros de altura y contener la
información siguiente: nombre de la Calle, Colonia, Código Postal, Delegación y
emblema de la misma.
Su diseño debe cumplir con las Especificaciones Técnicas
para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura del Distrito
Federal.
Se requiere de la aprobación de la Secretaría, previo
dictamen de la Comisión, para el diseño de placas de nomenclatura en zonas de
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, o en inmuebles que estén
comprendidos dentro de zonas históricas o de patrimonio cultural urbano.
Artículo 105.- En los casos en que el emplazamiento del
Mobiliario Urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades
u órganos desconcentrados, la Secretaría será la responsable de coordinar las
intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecución de
los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de
ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda.
CAPÍTULO VI
DEL
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 106.- Los programas y/o proyectos de mobiliario
urbano se presentarán para dictamen técnico y en su caso autorización de la
Secretaría, con los siguientes requisitos:
I. Presentar un prototipo a escala natural del mobiliario
urbano;
II. Presentar copia y original para cotejo de las
patentes y marcas debidamente registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial o el Instituto Nacional de Derechos de Autor, según sea el caso,
cuando se trate de patentes extranjeras, presentar los documentos que las
disposiciones jurídicas y administrativas establecen;
III. Solicitud acompañada de la documentación siguiente
en original o copia certificada:
a) Documento con el que el solicitante acredite su
personalidad;
b) Cédula Fiscal del solicitante, en la que conste el
Registro Federal de Contribuyentes;
c) Cuando se actúe a través de un representante legal, el
documento que acredite su personalidad, en términos de lo dispuesto por la Ley
de Procedimiento;
d) Planos del programa y/o proyecto, que deben contener:
distribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométrico de explosión,
detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalación, operación y
mantenimiento; y
e) Estudios antropométricos y análisis ergonómicos.
IV. Los demás documentos que el solicitante considere
pertinentes aportar para un mejor conocimiento de su propuesta.
Artículo 107.- La Secretaría, revisará los programas y/o
proyectos de mobiliario urbano, observando que se cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables. Una vez concluida la revisión, la Secretaría
remitirá a la Comisión Mixta, los programas y/o proyectos de mobiliario urbano
para que ésta emita su dictamen técnico.
Artículo 108.- La Secretaría, previa evaluación y
dictamen técnico de la Comisión Mixta, emitirá la autorización de los programas
y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución y
mantenimiento del mobiliario urbano, en su caso, considerando las
características de calidad, estética, construcción, fabricación, mantenimiento
y explotación, así como la adecuación al entorno urbano.
Artículo 109.- En los supuestos previstos en el artículo
79 del presente Reglamento, una vez que se haya obtenido la autorización de la
Secretaría para el programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento,
operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública o
espacios abiertos del Distrito Federal, según sea el caso, el titular de la
autorización debe tramitar bajo su responsabilidad ante la autoridad
competente, el Permiso Administrativo Temporal Revocable en términos de lo
dispuesto por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal, del cual debe entregar copia certificada a la Secretaría en
un lapso de cinco días hábiles a partir de su fecha de expedición.
Artículo 110.- Se prohíbe la instalación de elementos de
mobiliario urbano que no cumplan con el presente Reglamento y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Sólo se permitirá, como excepción, instalar elementos de mobiliario
urbano cuando se trate de festejos extraordinarios conmemorativos cívicos y
sociales, propiciados o alentados por la Administración Pública del Distrito
Federal, y que su instalación sea de carácter temporal, cuyo plazo no exceda de
30 días naturales, y cuya instalación sea de carácter reversible y no sean
adosados a algún inmueble.
Artículo 111.- A los titulares de la autorización de
programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación,
mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en la vía pública y espacios
abiertos del Distrito Federal, y en su caso, del Permiso Administrativo
Temporal Revocable, deben obtener de la Delegación que corresponda los
permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ocupación de la
vía pública y espacios abiertos para emplazar o instalar mobiliario urbano, así
como el rompimiento de banquetas y guarniciones de conformidad con el
Reglamento de Construcciones, sin demérito de aquellos otros que la normativa
aplicable al caso ordene, cubriendo el pago de derechos que disponga el Código
Financiero para el Distrito Federal.
Artículo 112.- El titular de la autorización del programa
y/o proyecto de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo
Temporal Revocable, debe cumplir con el presente Reglamento y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 113.- Los titulares de los programas y/o
proyectos de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo
Temporal Revocable realizarán el mantenimiento necesario que garantice las
condiciones óptimas de funcionalidad, seguridad y limpieza del mobiliario
urbano que instalen, operen y/o exploten.
Artículo 114.- El titular del Permiso Administrativo
Temporal Revocable, para el emplazamiento del mobiliario urbano, debe presentar
a la Secretaría para su registro, los contratos que suscriba con terceros para
el diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o
explotación del mobiliario urbano, así como para la fijación y colocación de
publicidad y anuncios.
TÍTULO CUARTO
DE LA NULIDAD,
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA NULIDAD
Artículo 115.- Son nulos y no surtirán efectos las
autorizaciones, licencias, autorizaciones temporales o dictámenes otorgados bajo
los siguientes supuestos:
I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante
resultaren falsos y con base en ellos se hubiera expedido la licencia,
autorización, autorización temporal o dictámenes;
II. En los casos que señala la Ley de Procedimiento;
III. Cuando se hubiera otorgado con violación manifiesta
a un precepto relativo a la normativa de la materia y/o este Reglamento; y
IV. Las demás contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 116.- (Derogado)[116]
Artículo 117.- La Secretaría y las Delegaciones, podrán
en cualquier etapa de la visita de verificación, ordenar las medidas de
seguridad preventivas o correctivas para evitar riesgos y daños que pudieran
causar los anuncios o el mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, a
las personas o sus bienes, y consistirán en:
I. Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio o
mobiliario urbano;
II. (Derogado)[117]
III. Ordenar la clausura;
IV. Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura, así
como del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada;
V. Prohibir la utilización y explotación de mobiliario
urbano con o sin publicidad integrada hasta en tanto no se ha cumplido una
orden de mantenimiento o sustitución;
VI. Suspender su instalación, trabajos o servicios; y
VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar
daños a personas o bienes.
El titular de la autorización, licencia, autorización
temporal y/o las personas físicas o morales enunciadas en los artículos 12, 13,
14, 15 y 16 del presente
(Derogado)[118]
En caso de no hacerlo, la autoridad procederá al retiro
ordenado con cargo al particular.
Artículo 118.- Las medidas de seguridad se sujetarán a
las normas comunes siguientes:
I. Podrán imponerse varias medidas de seguridad, cuando
las circunstancias lo exijan;
II. Para su cumplimiento, las autoridades
correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y
III. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las
originaron.
Artículo 119.- El incumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables dará lugar a la revocación de la autorización, licencia,
autorización temporal y al retiro ordenado inmediatamente.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA[119]
Artículo 120.- Las infracciones a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con las medidas
siguientes:
I. Multa, que podrá ser de 50 a 2000 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Retiro del anuncio o mobiliario urbano con o sin
publicidad integrada;
III. Revocación de la autorización, licencia o
autorización temporal, según sea el caso; y
IV. Clausura.
Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse
simultáneamente y debe procederse en los términos de los artículos 121, 122 y
123 del presente Reglamento.
Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad, el
material que resulte quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que para el
efecto se destine, hasta por un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha
en que se realice el retiro, concluido dicho plazo se procederá a enajenarlo en
subasta pública.
El material que resulte del retiro, podrá ser devuelto a
quién lo solicite, debiendo acreditar:
a) Ser su legítimo propietario;
b) Efectuar el pago de la(s) multa(s) impuesta(s),
exhibiendo el recibo correspondiente;
c) Realizar el pago por servicio de almacenaje, en los
términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal; y
d) Realizar el pago de los gastos originados por el
retiro realizado por la autoridad competente.
Artículo 121.- Para la imposición de las sanciones se
tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia del
infractor, los costos de inversión del anuncio o mobiliario urbano, los daños o
perjuicios causados a terceros, el grado de afectación al interés público, el
incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, licencia,
autorización temporal, aviso, según sea el caso, el ocultamiento deliberado de
la infracción y las circunstancias en que ésta se haya llevado a cabo.
En el supuesto de que se determine aplicar como sanción
el retiro de anuncios o mobiliario urbano con independencia de otras sanciones,
ello debe efectuarse por el titular de la licencia, autorización o autorización
temporal, y en su caso, por el propietario o poseedor del predio o inmueble, en
un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación
que al efecto se realice.
En caso de no cumplir con esta circunstancia, dicho
retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, pudiendo
incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren
las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Distrito Federal y lo
que señale el Reglamento de Construcciones, para lo cual será necesario hacerlo
del conocimiento de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 122.- La contravención a las disposiciones de
este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:
I. Multa de 50 a 250 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 20 en todas
sus fracciones, 27 fracciones I a V y VII, 44 fracciones II, III y IV y 74 en
todas sus partes;
II. Multa de 250 a 500 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 11; 12, 13 y
16; 24; 30 en todas sus fracciones; 31 en todas sus fracciones; 33 fracciones I
y II; 44 fracción VI; 54 fracción VII; 63 fracciones VIII y IX; 66 en todas sus
fracciones; 71 en todas sus fracciones, 72, 83, 98, 99 y 100;
III. Multa de 500 a 800 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 14, 21 en
todas sus fracciones, 22 en todas sus fracciones, 26 fracciones I, II, V, 28
fracciones I, V, 32 fracciones I y II; 33 fracción IV incisos a) y b); 37
fracciones I, II, III, IV; 38, 39 fracciones I, II; 40; 41; 42 fracciones I a
VII; 43; 44 fracciones I y V; 46; 54 fracciones II a VI; 63 fracciones I, II,
IV, VII, X, XI, XII y XIV, 64; 97; 102; 111 y 114;
IV. Multa de 800 a 1200 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 15; 23 en
todas sus fracciones; 28 fracciones II, III, IV y VI; 33 fracción III en todos
sus incisos; 37 fracción V; 42 fracción VIII; 47; 63 fracciones III, V, VI,
XIII y XV;
V. Multa de 1200 a 1500 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones
IV y VIII; 26 fracciones IV y VI; 29 fracciones I, V y XII; 33 fracción IV
inciso c) en todas sus partes; 54 fracción VIII y 110.
VI. Multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones
I, II, III, V, VI y VII; 26 fracciones III, VII, VIII y IX; 27 fracciones VI,
VIII y IX; 29 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 32 fracción
III en todos sus incisos; 35; 36; 54 fracciones I y IX; 109; 112 y 113.
VII. (Derogado)[120]
VIII. (Derogado)[121]
IX. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con la
autorización expedida por la Secretaría;
X. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con el
permiso, licencia o autorización expedida por la Delegación para la ocupación
de la vía pública y rompimiento de banquetas y guarniciones; y
XI. Clausura del mobiliario urbano con o sin publicidad
integrada cuando no cuente con autorización expedida por la Autoridad
respectiva.
Hay reincidencia cuando una persona ha sido sancionada
por contravenir una disposición de este Reglamento y cometa nuevamente alguna
infracción al mismo.
La reincidencia se sancionará con la imposición del doble
de la multa que corresponda a la infracción cometida.
(Derogado)[122]
Artículo 123.- Cualquier otra violación a las
disposiciones del presente Reglamento, cuya sanción no esté expresamente
prevista, se impondrá multa de 250 a 800 días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal. Asimismo, se retirará el anuncio o mobiliario urbano
con o sin publicidad integrada cuando:
I. Con su instalación se cause perjuicio al interés
social o se contravengan disposiciones de orden público;
II. Carezca de autorización, licencia, autorización
temporal o aviso; y
III. Se determine que por su estado físico constituye un
riesgo para la integridad física o los bienes de las personas.
Artículo 124.- (Derogado)[123]
Artículo 125.- Las autorizaciones expedidas para el
diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución o mantenimiento del
mobiliario urbano se revocarán en los siguientes casos:
I. Si el mobiliario urbano se fija o coloca en un sitio
distinto del autorizado;
II. En caso de reincidencia en el incumplimiento a
cualquier disposición de este Reglamento a las disposiciones administrativas
que de él deriven y de la autorización respectiva;
III. Cuando no se efectúen los trabajos de conservación y
mantenimiento del mobiliario urbano y sus elementos, dentro del plazo que se le
haya señalado para la realización de los mismos;
IV. Cuando se ejecuten las obras de instalación,
modificación, reparación o retiro del mobiliario urbano sin la responsiva de un
Director Responsable de Obra y/o de un Corresponsables, en su caso;
V. Cuando se utilice para fines distintos a los
autorizados;
VI. Cuando no se responda por daños o terceros, en su
persona o patrimonio;
VII. Cuando por motivo de la instalación de anuncios o de
mobiliario urbano, se ponga en peligro la integridad física de las personas o
su patrimonio;
VIII. Cuando el titular de la autorización reincida en su
instalación;
IX. Cuando haya concluido la vigencia de la póliza de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en su caso, y no haya
sido renovada;
X. Cuando los datos o documentos proporcionados por el
solicitante resulten falsos, o se haya conducido con dolo o mala fe; y
XI. Cuando se haya modificado las condiciones del anuncio
o su estructura o en su caso del mobiliario urbano o sus elementos, sin haber
obtenido la autorización correspondiente.
Determinada la revocación, la autoridad competente a
costa del responsable procederá al retiro del mobiliario urbano con o sin
publicidad integrada o de alguno de sus elementos.
Artículo 126.- La revocación será dictada por la
autoridad competente que haya expedido la licencia, autorización temporal o
autorización, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento.
Artículo 127.- (Derogado)[124]
Artículo 128.- En los casos no comprendidos en los
artículos 124 y 125 del presente Reglamento, la autoridad deberá iniciar el
procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento.
Artículo 129.- De conformidad con lo previsto en el
Título Cuarto de la Ley de Procedimiento, podrá promover el recurso de
inconformidad o el juicio de nulidad en contra de los actos administrativos que
dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA
Artículo 130.- Toda persona física o moral podrá
denunciar ante la Delegación correspondiente y/o la Secretaría, según sea el
caso, los hechos, actos u omisiones relacionados con el mobiliario urbano con o
sin publicidad, los anuncios y sus estructuras que puedan poner en peligro la
vida o la integridad física de las personas o causar daños a los bienes de
terceros.
Artículo 131.- Para la presentación de la denuncia
ciudadana, basta señalar por escrito el nombre y domicilio del denunciante, y
señalar los datos necesarios que permitan ubicar el predio, inmueble o vialidad
donde esté ubicado el anuncio o mobiliario urbano respectivo, los hechos y
consideraciones que dan lugar a la denuncia.
En ningún caso se dará trámite a denuncias anónimas.
Artículo 132.- Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de una denuncia ciudadana se notificará a la persona
o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes puedan
afectar el resultado de la acción emprendida, para que dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en que surta efectos
la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga sujetándose a lo que
establece la Ley de Procedimiento.
En caso de que proceda la denuncia ciudadana y una vez
substanciado el procedimiento que establece la Ley de Participación Ciudadana
del Distrito Federal, se dictará lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de
Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el veintiocho de agosto de dos mil tres.
TERCERO. Se abroga el Reglamento de
Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil.
CUARTO. Las solicitudes de las
licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorización para mobiliario
urbano, al igual que los procedimientos administrativos de visita de
verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Reglamento, se regularán por la normativa vigente al momento en que se
iniciaron, hasta su conclusión.
QUINTO. Todo lo establecido en el
Decreto por el cual se crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal
que contravenga el presente Ordenamiento, queda derogado.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
15 DE AGOSTO DE
2011
PRIMERO. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se deroga la fracción
II del artículo Segundo del “Acuerdo por el que se modifican y precisan las
atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales”, publicado el 19 de mayo
de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se abrogan los
“Lineamientos para el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de
la Imagen Urbana del Distrito Federal” publicados el 6 de diciembre de 2004 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal; el “Aviso mediante el cual se da a
conocer el listado de las personas físicas y/o morales dedicadas a la
publicidad exterior adheridas al Programa de Reordenamiento de Anuncios,
instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal”
publicado el 3 de junio de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y el
“Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del
Distrito Federal” publicado el 7 de septiembre de 2005 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
CUARTO. Se derogan la fracción
II del artículo 1º; las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI, XVII, XIX, XX, XXI,
XXV, XXVI, XXVIII, XXXV, XXXVI, XXXIX, XLVII, XLIX del artículo 3º; el artículo
4º; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII y XIV del artículo 7º; las
fracciones I, II, III, V, VI, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y
XVI del artículo 9º; el artículo 10 y los sucesivos hasta el 78 incluido; los
artículos 82, 83 y 116; la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 117;
fracciones VII, VIII y último párrafo del artículo 122, y artículos 124 y 127,
todos del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito
Federal publicado el 29 de agosto de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
así como las demás disposiciones del mismo Reglamento que se opongan a las
correspondientes de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y del
presente Reglamento.
QUINTO. Se abroga el “Aviso
al público en general, a las personas físicas o morales dedicadas a la
publicidad exterior” publicado el 14 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEXTO. Se abroga el “Acuerdo
por el que se suspenden los plazos para la realización de los trámites que se
indican, ante las Ventanillas Únicas de los 16 Órganos Político Administrativos
del Distrito Federal, en materia de anuncios”, así como el “Acuerdo por el que
se establecen los lineamientos generales para la instrumentación del Programa
de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito
Federal”, ambos publicados el 9 de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SÉPTIMO. Se abroga el “Acuerdo
por el que se delega en el titular y Directores Generales de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal la atribución que se indica” publicado
el 18 de septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
OCTAVO. Se abroga el
“Aviso mediante el cual se da a conocer los formatos de licencia y solicitud de
licencia que se expedirán en el marco del Programa de Reordenamiento de Anuncios
y Recuperación de la Imagen Urbana instrumentado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal” publicado el 27 de noviembre
de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
NOVENO. Se abroga el “Aviso
al público en general, a las personas físicas y morales incorporadas al
Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana”
publicado el 13 de abril de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO. Se abroga el “Aviso
por el que se modifica el diverso dirigido al público en general y a las
personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de abril de 2009” publicado el 18 de junio de 2009 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO. Quedan sin efecto los
convenios que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda haya celebrado
con particulares en materia de reubicación o regularización de anuncios, sean
autosoportados, de azotea, adosados, vallas, o de cualquier otro tipo, desde el
año 2001 a la fecha de publicación del presente Reglamento.
DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el “Acuerdo
por el cual se aprueba el reordenamiento de mil trescientos treinta y un
anuncios en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios
hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal”, publicado el
13 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría, a
través de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal conjuntamente
con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conducirá la reubicación de
anuncios en nodos y corredores publicitarios, a la que hace referencia el
artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Sólo tendrán derecho a reubicar anuncios
en los nodos y corredores publicitarios, las personas físicas y morales que
hayan estado incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y
Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal instrumentado el 6 de
diciembre de 2004, incluidas aquellas que hayan concluido sus trámites de
incorporación en el mes de mayo del año 2011 de conformidad con las
disposiciones del acuerdo del Consejo de Publicidad Exterior publicado el 13 de
mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siempre que hayan
cumplido con los requisitos que en su momento establecieron los ordenamientos
jurídicos del Programa señalado;
II. Las personas físicas y morales
propietarias de anuncios autosoportados, en azoteas y adosados a fachadas de
inmuebles ubicados en la Ciudad de México, incluidas las lonas, mallas, mantas
u otros materiales flexibles, que se ubiquen en el supuesto normativo de la
fracción inmediata anterior, deberán retirar sus anuncios en los plazos que
determine la Secretaría a propuesta del Consejo de Publicidad Exterior;
III. Las personas que retiren sus anuncios en
los términos de la fracción anterior, deberán hacerlo del conocimiento del coordinador
de la Comisión de Inventario del Consejo de Publicidad Exterior para efecto de
que haga constar por escrito la fecha y hora, número, tipo y domicilio de los
anuncios retirados, así como para que registre dos fotografías del inmueble:
Una que muestre al inmueble antes de retirar
el anuncio y otra que lo muestre después de haberse retirado;
IV. Las personas que al término de los plazos
previstos en la fracción II del presente artículo, no hayan retirado sus anuncios,
perderán su derecho a ser reubicados en los nodos y corredores publicitarios y
serán sancionados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal;
V. El procedimiento de reubicación deberá
llevarse a cabo en sesiones de las Comisiones Unidas de Inventario, de Retiro, de
Nodos y Mejoramiento del Paisaje y de Reubicación, del Consejo de Publicidad
Exterior, las cuales se denominarán “sesiones de reubicación de anuncios” y
serán consideradas mesas de trabajo para los efectos del artículo Transitorio
Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
VI. Las “sesiones de reubicación de anuncios”
tendrán por objeto reubicar anuncios en un nodo o corredor publicitario determinado,
hasta la completa asignación de espacios en ese nodo o corredor específico;
VII. La Secretaría convocará a las “sesiones
de reubicación de anuncios” a las personas físicas y morales que hayan estado incorporadas
al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana
del Distrito Federal instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda el 6 de diciembre de 2004, y cuyos anuncios se hayan registrado en
domicilios ubicados en el polígono que, en relación al nodo o corredor
publicitario de que se trate, determine la Secretaría a propuesta del Consejo
de Publicidad Exterior;
VIII. Por cada nodo o corredor publicitario
determinado, la Secretaría revisará el expediente de cada uno de los anuncios relacionados
en los inventarios entregados en su momento a la Secretaría de conformidad con
los ordenamientos jurídicos del Programa de Reordenamiento de Anuncios y
Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal instrumentado el 6 de
diciembre de 2004, para efecto de que el propietario respectivo demuestre haber
cumplido con los requisitos que en su momento establecieron los ordenamientos
jurídicos del Programa señalado;
IX. Las personas con derecho a reubicar
anuncios en un nodo o corredor publicitario determinado, tendrán un plazo improrrogable
de diez días hábiles para acordar entre ellas la ubicación de sus anuncios en
el nodo o corredor de que se trate;
X. A falta del acuerdo señalado en la
fracción anterior, las personas con derecho a reubicar anuncios en un nodo o
corredor publicitario determinado, tendrán derecho a participar en un sorteo
para la reubicación de sus anuncios en el nodo o corredor de que se trate, de
conformidad con el método que se determine en la “sesión de reubicación de
anuncios” correspondiente, ratificado por el pleno del Consejo de Publicidad
Exterior;
XI. En la determinación del método de
reubicación de anuncios, se deberá considerar el derecho preferente de las
personas que hayan retirado un anuncio de su propiedad dentro de los plazos a
los que se refiere la fracción II del presente artículo, de conformidad con el
principio general “primero en tiempo, primero en derecho” y conforme a la
antigüedad de la fecha en que hayan efectuado el retiro;
XII. Una vez ocupados los espacios para
anuncios en un nodo o corredor publicitario determinado, las personas que por capacidad
del nodo o corredor no hayan alcanzado un espacio, podrán ejercerlo en el
siguiente nodo o corredor publicitario en el orden de antigüedad del retiro de
anuncios que le corresponda;
XIII. La Secretaría hará valer el derecho
preferente al que se refiere la fracción XI del presente artículo, con base en
la fecha del retiro que haya registrado el coordinador de la Comisión de Inventario
del Consejo de Publicidad Exterior;
XIV. Si por falta de registro no fuere
posible determinar al titular del derecho de preferencia, la Secretaría
someterá a sorteo la ubicación de los anuncios correspondientes;
XV. El sorteo, o en su caso, la asignación de
espacios para anuncios en un nodo o corredor publicitario, se llevará a cabo en
una sesión del Consejo de Publicidad Exterior que tendrá el carácter de “sesión
de reubicación de anuncios”, y a la cual podrán asistir las personas con
derecho a reubicar anuncios en el nodo o corredor publicitario de que se trate;
XVI. Por cada “sesión de reubicación de
anuncios” deberá levantarse una minuta que será firmada por los titulares de la
Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría; por los integrantes del Consejo de
Publicidad Exterior que asistan a las sesiones respectivas, y por las personas
físicas o morales, beneficiadas con la reubicación, que soliciten firmarla, y
XVII. La reubicación de anuncios que se haga
constar en un acta de sesión del Consejo de Publicidad Exterior, quedará firme
aunque las personas beneficiadas no asistan a la sesión respectiva siempre que
hayan sido previamente convocadas por el Consejo señalado.
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría
realizará las gestiones a las que se refieren los artículos 75 y 76 del
presente Reglamento, con anterioridad a la asignación de espacios para anuncios
en un nodo o corredor publicitario determinado.
DÉCIMO QUINTO. Los Permisos Administrativos
Temporales Revocables relacionados con los nodos publicitarios que sean materia
de las “sesiones de reubicación de anuncios”, serán otorgados por la Secretaría
bajo las condiciones y en los plazos previstos en los artículos 77, 78 y 79 del
presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.
DÉCIMO SEXTO. Las pantallas
electrónicas y demás formas de publicidad exterior que cuenten con Permisos
Administrativos Temporales Revocables expedidos en su momento por la Oficialía
Mayor, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
al concluir la vigencia de los Permisos correspondientes.
DÉCIMO
SÉPTIMO.
El otorgamiento de licencias y autorizaciones temporales que la Secretaría
realice como resultado del procedimiento de reubicación de anuncios, se
sujetará a las disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal y del presente Reglamento.
DÉCIMO OCTAVO. Al término de la
reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios en la totalidad del
territorio de la Ciudad de México, a la que hace referencia el artículo
Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, la
Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un acuerdo que
contenga la declaratoria de conclusión definitiva del procedimiento de
reubicación iniciado el 6 de diciembre de 2004, el nombre de las personas
físicas o morales cuyos anuncios hayan sido reubicados y el número de Permiso
Administrativo Temporal Revocable o licencia otorgados en su favor.
DÉCIMO NOVENO. Las solicitudes de
Permisos Administrativos Temporales Revocables o licencias para la instalación
de anuncios de propaganda comercial en nodos o corredores publicitarios,
presentadas por personas distintas de las incorporadas al Programa de
Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito
Federal, serán desestimadas de plano en tanto no sea publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el acuerdo de la Secretaría al que hace referencia
el artículo anterior.
VIGÉSIMO. Para el otorgamiento
de las licencias de los anuncios denominativos instalados en el Distrito
Federal, se observarán las siguientes reglas:
I. La Secretaría publicará en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el Manual del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior
del Distrito Federal, al que hace referencia el artículo 3 del presente
Reglamento;
II. Una vez efectuada la publicación señalada
en la fracción anterior, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal un acuerdo que contenga la relación de las vías primarias, de
los polígonos que constituyan Áreas de Conservación Patrimonial, de los demás elementos
del patrimonio cultural urbano y de los poblados rurales comprendidos en Suelo
de Conservación, el cual tendrá por objeto determinar la competencia que a la
Secretaría le atribuye el artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal;
III. Una vez publicado el acuerdo señalado en
la fracción anterior, la Secretaría, y en su caso, las Delegaciones, publicarán
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso por el cual informarán del
formato de solicitud de licencias, así como del inicio de recepción de las
mismas, y
IV. En tanto no se observen las formalidades
previstas en el presente artículo, los anuncios denominativos instalados en el territorio
del Distrito Federal, podrán permanecer en esa condición, salvo que los
anuncios representen un riesgo a la integridad física o patrimonial de las
personas, en cuyo caso las autoridades del Distrito Federal podrán proceder a
su retiro.
[1]Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[2] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[3] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[4] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[5] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[6] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[7]Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[8] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[9] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[10] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[11]Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
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[18] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
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[81] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[82] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[83] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[84] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[85] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[86] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[87] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[88] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[89] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[90] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[91] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[92] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[93] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
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[96] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[97] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[98] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[99] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[100] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[101] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[102] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[103] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[104] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[105] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[106] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[107] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[108] Fe de erratas publicada en GODF el 7 de septiembre de 2005
[109] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[110] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[111] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[112] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[113] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[114] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[115] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[116] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[117] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[118] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[119] Fe de erratas publicada en GODF el 7 de septiembre de 2005
[120] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[121] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[122] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[123] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011
[124] Reforma publicada en GODF el 15 de agosto de 2011