REGLAMENTO
PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre
de 2016
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de diciembre de 2016
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1.
1. Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad
parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como
establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y
funcionamiento.
2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las
disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO II
De las Convenciones y Definiciones
Artículo 2.
La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México expresa la
soberanía del pueblo y gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus
facultades como Poder Constituyente. Ninguna autoridad podrá intervenir ni
interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de
transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto y
el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones
sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer
sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad
de México.
Artículo 3.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Asamblea: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;
2. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través
de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye
a que la Asamblea cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;
3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
4. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México;
5. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos
facultados para ello en la Asamblea, a efecto de llevar a cabo una Sesión o
Reunión;
6. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la
Asamblea;
7. Dictamen: El acto legislativo a través del cual una Comisión
presenta al Pleno un proyecto de resolución sobre el asunto que le fue turnado;
8. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad
de México: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades,
comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Asamblea;
9. Iniciativa: Es la propuesta de adición, modificación o
supresión que se presente respecto del Proyecto de Constitución enviado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sin limitación alguna de materia;
10. Junta Directiva: La
Junta Directiva de las comisiones;
11. Junta Instaladora: La
Junta Instaladora de la Asamblea;
12. Licencia: Es la
autorización concedida por la Asamblea, a la solicitud presentada por el
diputado o la diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
13. Mayoría absoluta: Es la
suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean, cuando
menos, la mitad más uno de los presentes;
14. Mayoría calificada: Es
la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean,
cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes o de los presentes,
según lo establecido en la Constitución Federal;
15. Mesa Directiva: La Mesa
Directiva de la Asamblea;
16. Orden del día: Es el
listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva de una
Comisión para ser tratados en una Sesión o Reunión;
17. Pleno: Es la Asamblea
Constituyente en sesión en el recinto parlamentario o lugar formalmente
habilitado;
18. Presidente: La Diputada
o el Diputado que preside la Mesa Directiva;
19. Presidente de la Junta
Directiva: La Diputada o el Diputado que preside el órgano de dirección de la
Comisión;
20. Quórum: Es la presencia
de la mitad más uno de los integrantes tanto en Pleno como en comisiones;
21. Reglamento: El
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea;
22. Secretarías: Los
Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea;
23. Secretaría de la Junta
Directiva: El Secretario o los secretarios de la Comisión;
24. Sesión: Es la reunión
de trabajo de los integrantes de la Asamblea en Pleno o en comisiones;
25. Sistema Electrónico: El
Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;
26. Turno: Es la resolución
de trámite que dicta la Presidencia de la Mesa Directiva durante las sesiones,
para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva,
para los efectos que correspondan;
27. Vicepresidencias: Los
Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Asamblea;
28. Votación: Es el
registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado;
29. Voto: Es la
manifestación de la voluntad de una o un constituyente a favor, en contra o por
la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto;
y
30. Voto particular: Es la
posición que disiente del dictamen o de uno o varios artículos. Puede
presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.
CAPÍTULO III
De los Diputados y las Diputadas
Artículo 4.
1. Los diputados y las diputadas son inviolables por las opiniones
y votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas. Tendrán los mismos derechos y obligaciones.
2. Los diputados y las diputadas no gozarán de remuneración por el
desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada
de su cargo.
Sección Primera
Derechos de los Diputados y las
Diputadas
Artículo 5.
Serán derechos de los diputados y las diputadas:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
2. Hacer uso de la palabra desde su curul o desde la tribuna
cuando la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva así lo
autoricen en los tiempos establecidos en este Reglamento. Los diputados o las
diputadas podrán utilizar expresiones materiales o visuales que coadyuven a la
comprensión del tema, siempre y cuando sean para acompañar el debate de manera
respetuosa y sin interrumpirlo;
3. Participar con voz y voto hasta en dos comisiones;
4. Asistir con voz pero sin voto a reuniones de comisiones de las
que no forme parte;
5. Ser electo y elegir a los constituyentes que integrarán los
órganos de gobierno de acuerdo al Reglamento;
6. Acreditar asesores y personal de apoyo que coadyuven al
desempeño de su cargo;
7. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso
parlamentario para el que se encuentre facultado;
8. Tener acceso a todos los documentos y medios de información
disponibles en la Asamblea;
9. Presentar iniciativas en los términos de este Reglamento;
10. Solicitar información a
los entes públicos, relacionada con el desempeño de sus atribuciones
constitucionales en los términos establecidos en este instrumento normativo; y
11. Las demás previstas en
este Reglamento.
Sección Segunda
Obligaciones de los Diputados y las
Diputadas
Artículo 6.
Serán obligaciones de los diputados y las diputadas:
1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno,
de los órganos directivos, de las comisiones y subcomisiones a las que
pertenezca;
3. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las
comisiones y subcomisiones;
4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados,
diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo,
dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su
investidura;
6. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la
función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en
toda clase de asuntos o negocios;
7. Tratar con respeto al personal que presta sus servicios a la
Asamblea, en apego a las condiciones de trabajo;
8. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de
interés;
9. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las
sesiones, así como en las reuniones;
10. Las y los diputados
constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir
pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses
particulares; y
11. Las demás previstas en
este Reglamento.
Sección Tercera
De los Grupos Parlamentarios
Artículo 7.
1. El Grupo Parlamentario es el conjunto de constituyentes según
su afinidad partidaria o política, a efecto de garantizar la pluralidad de
expresiones en la Asamblea.
2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres
constituyentes en los casos que se conforme por afinidad de partido. Sólo podrá
haber uno por cada partido. Cuando sea por afinidad política, será a partir de
cinco constituyentes.
3. Los Grupos Parlamentarios deberán registrarse ante la Junta
Instaladora dentro de los tres días naturales siguientes a la aprobación del
presente Reglamento.
Se deberá presentar el escrito de registro con las firmas
autógrafas de las y los diputados que lo conforman.
CAPÍTULO IV
De la Mesa Directiva
Sección Primera
De su integración, duración y
elección
Artículo 8.
1. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente será electa por
el Pleno; se conformará bajo el principio de paridad de género y se integrará
con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, quienes conducirán
los trabajos de la Asamblea.
2. La Asamblea Constituyente elegirá a la Mesa Directiva por el
voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Pleno, con
base en el método que la Mesa de Consulta proponga a la Junta Instaladora con
el mayor consenso posible.
Artículo 9.
Cuando sea necesario los Vicepresidentes sustituirán al Presidente
de la Mesa Directiva en el orden de la prelación respectiva. De igual forma se
procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes.
Sección Segunda
De sus atribuciones
Artículo 10.
1. La Mesa Directiva conducirá las sesiones de la Asamblea y
asegurará el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del
Pleno; garantizará que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en
la Constitución Federal.
2. La Mesa Directiva observará los principios de transparencia,
acceso a la información, parlamento abierto, imparcialidad y objetividad.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno;
b) Formular y poner a consideración del Pleno el orden del día
para las sesiones;
c) Procurar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados
y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y
presentación;
d) Determinar las previsiones de orden administrativo para el
desarrollo de los trabajos de la Asamblea;
e) Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en
debates y sesiones mediante ajustes razonables y diseño universal, en términos
de la normatividad aplicable;
f) Ejercer la facultad de atracción de los turnos que no hayan
sido dictaminados de conformidad con este Reglamento; y
g) Formar parte de la Conferencia de Armonización.
Artículo 11.
1. La Mesa Directiva será dirigida y coordinada por el Presidente
y se reunirá por lo menos una vez a la semana.
2. Adoptará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrlo,
se resolverá por el voto de la mayoría absoluta.
3. A las sesiones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario de
Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las sesiones, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten.
Sección Tercera
De la Presidencia
Artículo 12.
1. Quien presida la Mesa Directiva ostentará la representación
legal de la Asamblea y asegurará la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
2. La Presidencia velará por el equilibrio entre los derechos de
las y los constituyentes y el cumplimiento de las funciones de la Asamblea;
hará prevalecer el interés general sobre los intereses particulares o de grupo.
Artículo 13.
Son atribuciones de quien presida la Mesa Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea;
b) Citar, abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se
proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
d) Determinar la procedencia de las mociones;
e) Conminar a las y los constituyentes para que se conduzcan
conforme al Reglamento;
f) Llamar al orden al público asistente a las sesiones y
mantenerlo cuando hubiere motivo para ello;
g) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las
resoluciones que le correspondan;
h) Firmar junto con uno de los Secretarios de la Mesa Directiva
los acuerdos de esta;
i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea;
j) Exhortar a las y los constituyentes que no asistan, a concurrir
a las sesiones de la Asamblea;
k) Formar parte de la Mesa de Consulta;
l) Turnar los asuntos a las comisiones que resulten competentes de
la materia de que se trate para la emisión del dictamen respectivo;
m) Todas las demás que sean inherentes al cargo.
Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los
Secretarios
Artículo 14.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Asamblea en el
ejercicio de sus funciones.
2. Los Secretarios asisten a la Mesa Directiva para coordinar y
apoyar los trámites y servicios parlamentarios.
CAPÍTULO V
De la Mesa de Consulta
Sección Única
De su integración, duración y
atribuciones
Artículo 15.
1. La Mesa de Consulta será integrada por los Coordinadores de los
Grupos Parlamentarios que tendrán derecho de voz y voto y por el Presidente de
la Mesa Directiva, que solo tendrá derecho de voz. El titular podrá ser
acompañado por el Vicecoordinador, quien lo sustituirá en caso de ausencia. A
falta de éste podrá acreditarse otro diputado constituyente del Grupo
Parlamentario.
2. Sesionará por lo menos una vez a la semana y adoptará sus
decisiones por consenso. De no lograrlo, será por voto representativo de los
Grupos Parlamentarios equivalente al número de constituyentes que cada uno
tenga en el Pleno.
Artículo 16.
A la Mesa de Consulta le corresponden las atribuciones siguientes:
1. Formular propuestas al Pleno a través de la Mesa Directiva;
2. Proponer a la Junta Instaladora la conformación de la Mesa
Directiva, que será votada por el Pleno;
3. Presentar a la Mesa Directiva las propuestas de integración de
las comisiones y de los órganos auxiliares de la Asamblea para ser sometidas al
Pleno, y
4. Las demás que le atribuye este Reglamento, que en todo caso
deberán someterse a consideración del Pleno.
TÍTULO SEGUNDO
De los Espacios de la Asamblea
Constituyente
CAPÍTULO ÚNICO
Del Recinto y el Salón de Sesiones
Sección Primera
Recinto
Artículo 17.
1. Se entenderá por recinto, los edificios que alberguen a la
Asamblea Constituyente, incluyendo Salón de sesiones, oficinas y demás bienes
inmuebles destinados para su funcionamiento o los que ésta determine utilizar
para el desarrollo de sus trabajos. La Mesa Directiva deberá prever la
accesibilidad total de los espacios de trabajo de la Asamblea Constituyente.
2. En el recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos
judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán
dirigirse al Presidente.
3. En el recinto estará estrictamente prohibida la presencia de
toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el
Presidente ordenará que abandone el recinto.
Sección Segunda
Salón de Sesiones
Artículo 18.
El salón de sesiones será el lugar destinado para que los
diputados constituyentes se reúnan en Pleno. En su caso, se estará a lo
dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto de la reforma política
de la Ciudad de México.
Artículo 19.
Las y los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de
sesiones de acuerdo con la propuesta que haga la Mesa de Consulta al Pleno por
conducto de la Mesa Directiva.
Artículo 20.
El uso de la tribuna de la Asamblea Constituyente corresponderá
exclusivamente a las y los constituyentes.
Artículo 21.
El ingreso al salón de sesiones estará reservado para los
legisladores y las legisladoras. El acceso de personas distintas a las
señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante
acreditación.
TÍTULO TERCERO
De las Comisiones
CAPÍTULO I
Integración
Artículo 22.
1. La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen:
i. Comisión de Principios
Generales, que se dividirá en las siguientes secciones:
a) Principios generales;
b) Pacto fiscal;
c) Estatuto de capitalidad;
d) Estabilidad y reformabilidad constitucional; y
e) Régimen transitorio.
ii. Comisión de Carta de Derechos;
iii. Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática;
iv. Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno;
v. Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad
Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos;
vi. Comisión de Alcaldías;
vii. Comisión de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y
viii. Comisión de Buen
Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
2. Las comisiones legislativas se conformarán por un mínimo de
trece y un máximo de veintitrés constituyentes; contarán con una Junta
Directiva integrada bajo el principio de paridad de género conformada por una
Presidencia y tres Secretarías; una de éstas será responsable de atender lo
relativo al derecho de audiencia para la ciudadanía. La Mesa de Consulta podrá
proponer al Pleno, la creación de una secretaría adicional a las Juntas
Directivas que considere. Cada comisión, en el ámbito de su competencia,
garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de
instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y
escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas
sesiones formarán parte del dictamen.
3. Cada constituyente podrá formar parte de hasta dos comisiones.
Los integrantes de la Mesa Directiva no formarán parte de las comisiones, pero
podrán asistir a ellas sin derecho a voto.
4. Las comisiones deberán instalarse dentro de los cinco días
hábiles posteriores a su aprobación en el Pleno.
5. Las comisiones podrán formar subcomisiones para el desarrollo
de sus actividades y funciones.
6. Para convocar a la sesión de instalación, las y los
constituyentes que integran la Junta Directiva de la Comisión, deberán acordar
la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta
Directiva deberá emitir la convocatoria cuando menos con cuarenta y ocho horas
de anticipación.
7. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría
de los integrantes presentes en la sesión.
8. La Comisión a la que se refiere la fracción vii tendrá como
responsabilidad desahogar las consultas con los pueblos y comunidades indígenas
y barrios originarios que determina la normatividad internacional.
Sección Primera
Junta Directiva
Artículo 23.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y tres
secretarías de la comisión, siendo el Presidente su titular.
2. La Junta Directiva deberá formular, antes de la sesión, el
Orden del día respectivo y acordar el trámite de los asuntos programados.
Sección Segunda
Obligaciones del Presidente y de la
Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 24.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir, convocar a las sesiones; abrir, prorrogar,
suspender, declarar en sesión permanente y levantar las sesiones de la
comisión; conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y
deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del
resultado correspondiente; así como firmar la correspondencia y demás
comunicaciones en representación de la Comisión;
II. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con la
información generada durante el proceso de dictamen;
III. Solicitar la información técnica que estime necesaria al
Gobierno de la Ciudad de México o a cualquier otra entidad pública competente,
a fin de atender y desahogar los asuntos que le son turnados;
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de
los expedientes que se turnen para su estudio y dictamen.
Artículo 25.
Serán atribuciones de las Secretarías de la Junta Directiva:
1. Asistir al Presidente de la Junta en todo lo relacionado con la
preparación y conducción de las sesiones de la Comisión;
2. Convocar a sesión, por acuerdo mayoritario, en caso de que el
Presidente de la Junta no lo haga transcurrido el término reglamentario;
3. Firmar las actas aprobadas;
4. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la
ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, para ser
recibidos y escuchados en las comisiones, y
5. Todas aquellas inherentes a los actos administrativos que
corresponden a la naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO II
Convocatorias
Artículo 26.
La convocatoria a sesión de comisión deberá publicarse en la
Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada
integrante, salvo en caso de sesión extraordinaria.
Artículo 27.
Toda convocatoria deberá contener el nombre de la Comisión; fecha,
hora y lugar de la sesión; una propuesta de orden del día; los anexos y la
rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los
secretarios.
Artículo 28.
Las comisiones deberán elaborar actas de cada sesión en una
relación sucinta en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
CAPÍTULO III
Sesiones de las Comisiones
Artículo 29.
1. Antes del inicio de cada sesión se verificará el quórum.
2. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría
absoluta de los presentes.
3. Si a una sesión no
concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría la ocupará en orden
de prelación.
CAPÍTULO IV
Discusiones en las Comisiones
Artículo 30.
En las sesiones, el Presidente de la Junta Directiva o su
Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de
los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y seis en
contra, auxiliado para tal efecto por sus secretarios.
Artículo 31.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones
de las y los constituyentes, en la discusión de un asunto. El Presidente de la
Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en
un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación,
prudencia y respeto.
2. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el
Presidente de la Comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido.
Si la respuesta fuere negativa, se continuará la discusión. Si fuere positiva,
se procederá a la votación.
3. Las y los constituyentes podrán reservar artículos de un
dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención
será de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior.
4. Las y los constituyentes que no sean integrantes de la Comisión
tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir en sus trabajos, apegándose a los
tiempos y formas acordadas.
CAPÍTULO V
Votaciones en Comisiones
Artículo 32.
1. Las y los constituyentes manifestarán su decisión en torno a un
asunto determinado mediante la emisión de su voto.
2. Antes de cada votación nominal se verificará el quórum.
Artículo 33.
1. Las y los constituyentes deberán expresar el sentido de su voto
en un dictamen con firma autógrafa.
2. Las y los constituyentes que hayan votado en contra del
dictamen, podrán presentar un Voto Particular y enviarlo dentro de las
veinticuatro horas siguientes al Presidente de la Junta Directiva para que se
agregue al dictamen.
TÍTULO CUARTO
Del Dictamen
Artículo 34.
1. Los proyectos de dictamen a ser discutidos en comisiones
deberán ser circulados al menos con setenta y dos horas de anticipación.
2. Los dictámenes recibidos por la Mesa Directiva deberán ser
publicados en la Gaceta Parlamentaria al menos setenta y dos horas previas a su
discusión.
Artículo 35.
1. El dictamen será válido cuando cumpla los siguientes
requisitos:
a) Sea circulado conforme a
lo previsto en el artículo anterior;
b) Se cumpla con el quórum
de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes de la Comisión; y
c) Sea votado por mayoría
absoluta de los presentes.
2. La Comisión que emita el dictamen deberá enviarlo de inmediato
a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.
Artículo 36.
1. El dictamen que elabore la Comisión versará sobre la parte
correspondiente del proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno y
las iniciativas que le sean turnadas.
2. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
a) Encabezado o título del
dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el
ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
b) Nombre de la Comisión o
comisiones que lo presentan;
c) Fundamento legal para
emitir dictamen;
d) Contenido del asunto o
asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento
del problema;
e) Proceso de análisis,
señalando las actividades realizadas por la Comisión, tales como entrevistas,
comparecencias, audiencias públicas o foros;
f) Análisis y valoración de los argumentos de la Comisión que
sustentan el asunto o asuntos;
g) Análisis y valoración de
los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban,
modifican o desechan; y
h) Texto normativo que se
somete a la consideración del Pleno y los artículos transitorios.
Artículo 37.
Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su
voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.
Artículo 38.
Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar el 10 de
diciembre de 2016. Si esto no ocurriera, la Mesa Directiva deberá ejercer la
facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno.
CAPÍTULO I
Voto Particular
Artículo 39.
1. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse
en la Comisión. Se presentará ante ésta al momento en que se discuta el
proyecto de dictamen.
2. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta
Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la
Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la
Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.
3. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que
el Pleno deseche el dictamen aprobado por la Comisión.
CAPÍTULO II
De la discusión
Artículo 40.
1. Para la presentación de los dictámenes ante el Pleno, la
Presidencia de la Comisión expondrá su fundamentación hasta por diez minutos.
2. La discusión y votación en el Pleno se hará artículo por
artículo.
3. En la discusión de cada artículo podrán intervenir hasta tres
oradores a favor y tres en contra, hasta por cinco minutos cada uno. Después de
su intervención, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra
suficientemente discutido.
4. Cuando no hubiere oradores en contra, se procederá a la
votación del artículo.
5. De no aprobarse el artículo correspondiente del dictamen, se
someterán a consideración del Pleno los votos particulares en lo conducente o
las propuestas de modificación que se presenten, en esta prelación. Si hubiese
más de un voto particular o propuesta de modificación, se discutirán en orden
decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que
pertenezcan los ponentes.
6. En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el
numeral anterior sin aprobación del voto particular o de la propuesta de
modificación, la Comisión correspondiente tendrá un plazo máximo de setenta y
dos horas para formular un nuevo dictamen sobre el artículo en comento y
entregarlo a la Mesa Directiva.
TÍTULO QUINTO
Funcionamiento del Pleno
CAPÍTULO I
De las Sesiones del Pleno
Artículo 41.
La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez por semana y
cuando lo decida la Mesa Directiva en función de las atribuciones del Pleno.
Artículo 42.
1. Las sesiones darán inicio a las diez horas y tendrán una
duración de hasta cinco horas. Si no se hubiese desahogado el orden del día, la
Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno la convocatoria a una sesión
posterior.
2. Los constituyentes acreditarán su asistencia a cada sesión por
medio del Sistema Electrónico. En caso necesario, se hará mediante una lista
impresa que deberá rubricarse por cada diputado o diputada, previo a la
verificación del quórum.
3. La Secretaría ordenará, quince minutos antes del inicio de la
sesión, hacer los avisos necesarios para que las diputadas y los diputados
pasen al salón de sesiones. Los avisos se harán también quince minutos antes de
reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación
nominal.
CAPÍTULO II
Del Orden del día
Artículo 43.
1. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán
registrarse conforme a los siguientes criterios básicos:
a) Lectura y aprobación del
Orden del Día;
b) Lectura y aprobación del
Acta de la sesión anterior;
c) Acuerdos, propuestas y
comunicaciones de la Mesa Directiva;
d) Iniciativas de las y los
constituyentes;
e) Posicionamientos de los
Grupos Parlamentarios; y
f) Dictámenes.
Cuando el objetivo de la sesión sea la discusión de los
dictámenes, la prelación podrá modificarse por el Pleno, a propuesta de la Mesa
Directiva.
2. Con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores
enviarán a la oficina del Presidente de la Mesa Directiva sus solicitudes de
asuntos para incluir en el Orden del Día, a más tardar a las trece horas del
día anterior a la sesión en que se pretendan registrar.
La Mesa Directiva elaborará un proyecto de Orden del Día que se
publicará en la Gaceta Parlamentaria a las veintiún horas del día anterior a la
sesión.
CAPÍTULO III
De las iniciativas
Artículo 44.
1. Las diputadas y los diputados podrán presentar iniciativas
hasta el 30 de octubre de 2016, que deberán ser turnadas a las comisiones de
manera inmediata.
2. Todas las iniciativas deberán publicarse en la Gaceta
Parlamentaria. Podrán ser argumentadas en tribuna por un tiempo máximo de diez
minutos, en el orden que fueron registradas. Se presentarán hasta tres
iniciativas consecutivas por un mismo Grupo Parlamentario. No se concederá la
palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada.
CAPÍTULO IV
De las Discusiones en el Pleno
Sección Primera
Discusión en lo General
Artículo 45.
1. Los diálogos y discusiones fuera del orden parlamentario y de
las normas establecidas en este Reglamento estarán prohibidos.
2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la
presentación de una moción.
3. En todos los casos las discusiones deberán circunscribirse al
tema objeto del debate.
CAPÍTULO V
Mociones
Artículo 46.
1. Las mociones serán formuladas por las y los constituyentes a la
Presidencia y podrán ser:
I. De Orden: que es la petición al Pleno para guardar silencio,
mantener compostura, ocupar las curules, cumplir el Reglamento o corregir
cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o
alteración del desarrollo de la sesión;
II. De Apego al tema: que es el llamado al orador cuando éste se
aparte del tema o refiera asuntos distintos a la materia que motive la
discusión;
III. De Cuestionamiento al orador: que es la petición formulada al
orador en el uso de la palabra para que admita una pregunta;
IV. De Ilustración al Pleno: es la petición para que se lea o se
considere algún dato o hecho concreto y relevante para la discusión de algún
asunto;
V. Por Alusiones personales: cuando en el curso de la discusión,
la o el constituyente hubiera sido mencionado explícitamente por el orador, sin
que puedan considerarse para tales efectos menciones a personas morales o a
instituciones;
VI. Para Rectificación de hechos: cuando una o un constituyente
que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra
para aclarar o corregir la información expuesta en tribuna por otra diputada o
diputado que haya participado en la discusión;
VII. Para Rectificación de trámite: cuando una o un constituyente
solicita un trámite o turno distinto al que ha anunciado a la Asamblea y que
estará a consideración del Presidente; y
VIII. Para Rectificación de quórum: si antes de una votación
nominal alguna o algún constituyente reclamara la falta de quórum, la
Presidencia ordenará lo conducente.
2. El desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde
la curul, excepto las alusiones personales por una vez y la rectificación de
hechos que podrán hacerse desde la tribuna a consideración del Presidente.
3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV y VI sólo
procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.
4.- En ningún caso se aceptarán las mociones que a juicio de la
Presidencia, tengan por objeto obstruir el debate.
CAPÍTULO VI
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
Artículo 47.
1. Las votaciones podrán ser:
I. Nominales, que se llevará a cabo a través del Sistema
Electrónico o si fuese necesario, de viva voz;
II. Económicas; y
III. Por cédula, cuando así lo indique el Reglamento o lo acuerde
el Pleno. Para ello, se colocará una urna transparente en la Mesa Directiva, en
la que las y los constituyentes depositen su voto en orden alfabético.
Sección Segunda
Disposiciones Adicionales
Artículo 48.
El Presidente,
en sus resoluciones, estará subordinado a la voluntad del Pleno.
TÍTULO SEXTO
De la Conferencia de Armonización
Artículo 49.
1. La Conferencia de Armonización tiene por objeto integrar y
garantizar la congruencia jurídica del texto constitucional.
2. Se conforma con la Mesa Directiva y los Presidentes de las
Juntas de las Comisiones; tomará sus decisiones por consenso. Podrá acudir como
invitado un diputado constituyente de cada Grupo Parlamentario, sólo con voz.
3. Contará con una Coordinación designada por el Pleno a propuesta
de la Mesa de Consulta, la cual dispondrá de los recursos técnicos y
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Se reunirá cuando así lo consideren necesario sus integrantes.
5. Corresponderá a la Conferencia:
a) Estar atenta a los
trabajos de las comisiones y formular sugerencias de armonización a las que
corresponda;
b) Aprobados los dictámenes
por las comisiones, informar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva sobre
posibles contradicciones que hubiese detectado; y
c) Formular propuestas de
integración y congruencia de los textos aprobados y someterlas por conducto de
la Mesa Directiva a consideración del Pleno.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Información y Difusión de las
Actividades de la Asamblea Constituyente
CAPÍTULO I
De los Instrumentos Internos de
Comunicación en el Trabajo Legislativo
Sección Primera
Diario de los Debates
Artículo 50.
El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Asamblea
Constituyente que contiene el registro de las discusiones parlamentarias, en el
que se publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifiquen el inicio y término de
la sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. Orden del día;
V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VII. Desarrollo íntegro del debate parlamentario;
VIII. Documentos a los que se dé lectura y turno;
IX. Las resoluciones que se tomen;
X. Los votos particulares, si los hubiera;
XI. Resultado de las votaciones; y
XII. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las
sesiones del Pleno.
Sección Segunda
Versiones Estenográficas
Artículo 51.
1. La versión estenográfica de las sesiones del Pleno deberá
publicarse en la página electrónica de la Asamblea Constituyente.
Sección Tercera
Gaceta Parlamentaria
Artículo 52.
1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano de difusión electrónico de
la Asamblea Constituyente para divulgar:
I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea Constituyente;
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las
comisiones;
III. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las
sesiones del Pleno y de las comisiones;
IV. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, el contenido de los demás
asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones;
V. Dictámenes de las comisiones y votos particulares que sobre los
mismos se presenten;
VI. Citatorios a las sesiones o actividades de las comisiones; y
VII. Acuerdos de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
De la accesibilidad de las personas
con discapacidad
Artículo 53.
1. Se deberá garantizar el acceso de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás, a la información e instalaciones de
la Asamblea, mediante ajustes razonables en los términos de las leyes
aplicables.
2. Las reuniones de comisiones deberán realizarse en locales de
fácil acceso para personas con discapacidad, permitiendo el acceso de perros
guía o animal de servicio y otros apoyos.
3. Las sesiones de la Plenarias y de comisiones se garantizará la
presencia de un intérprete certificado de Lenguaje de Señas Mexicanas, quien se
deberá ubicar en un lugar visible para las y los constituyentes, así como para
las personas invitadas; y
4. Las transmisiones de las sesiones de la plenaria deberán contar
con servicios de subtitulaje o doblaje al español y Lenguaje de Señas
Mexicanas.
TÍTULO OCTAVO
De los órganos técnicos y
administrativos de apoyo a los trabajos de la Asamblea
Artículo 54.
1. Existirá una Secretaría Parlamentaria, una de Servicios
Administrativos, una de Coordinación de Comunicación Social y una Coordinación
de Transparencia y Parlamento Abierto; cuyos titulares serán designados por
mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea a propuesta de la Mesa de
Consulta y serán responsables de prestar los servicios propios de cada función
para la conducción y desarrollo de las sesiones del Pleno de la Asamblea y de
auxiliar a los órganos legislativos en el ejercicio de sus atribuciones;
respetando la autonomía de la Asamblea Constituyente.
2. La Secretaría Parlamentaria, la de Servicios Administrativos y
la de Coordinación de Comunicación Social serán auxiliadas por los comités
técnicos que apruebe el Pleno.
3. Los órganos auxiliares serán profesionales, imparciales y su
funcionamiento será transparente.
TRANSITORIOS
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al
ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Segundo.- La Mesa Directiva con auxilio de
los órganos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento convendrá lo
necesario para el funcionamiento de la Asamblea.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de
la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la
Parlamentaria de la Asamblea Constituyente.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
2 DE DICIEMBRE DE 2016
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al
ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de
la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la
Parlamentaria de la Asamblea Constituyente.