REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA

PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2017

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el estacionamiento en vía pública en la Ciudad de México, mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad, o bien, por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se entiende por:

I.- Agente: al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, para hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; así como, imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

II.- Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo.

III.- Cochera: cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos.

IV.- Demarcación: el órgano político administrativo desconcentrado o Alcaldía.

V.- Operador: Encargado de instalar, mantener y operar los sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública.

VI.- Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago autorizado.

VII.- Permiso renovable: el permiso renovable para residente otorgado por la Secretaría.

VIII.- Permiso Especial: al permiso renovable para residentes que otorga la Secretaría a personas con discapacidad que cuenten con vehículos con placas de circulación o matrícula para discapacitados, expedidos en la Ciudad de México.

IX.- Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. X.- Reglamento: el presente Reglamento.

XI.- Residente: a los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros.

XII.-Secretaría: la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

XIII.- Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México: al conjunto de equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura y otros elementos necesarios para regular y registrar el uso de estacionamiento de la vía pública de la Ciudad de México por vehículos y motocicletas, mediante el pago de una tarifa previamente autorizada.

XIV.- Tercero autorizado. Persona física o moral que cuenta con la concesión o instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable, para la administración y operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

XV.- Vivienda: A los inmuebles ubicados dentro de la zona de Parquímetros destinados a casa habitación y cuenten con uso de suelo habitacional.

XVI.- Zona de Parquímetros: la vía pública en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 4. A la Secretaría corresponde:

I.- Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos.

II.- Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública.

III.- Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen adecuadamente.

IV.- Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros.

V.- Establecer los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

VI.- Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de Parquímetros.

VII.- Otorgar a los terceros autorizados la concesión o instrumento jurídico de conformidad con la normatividad aplicable para la instalación y operación de sistemas de control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación de la materia, así como aquellas en que se autorice a terceros la administración de los mismos.

VIII.- Determinar y expedir los lineamientos normativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la vía pública y a sus operadores.

IX.- El otorgamiento de los permisos renovables y especiales para residentes.

X.- Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública, con el objeto de que sean destinados a la operación de éste, la ejecución de programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana.

XI.- Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento en vía pública autorizado.

XII.- Requerir al tercero autorizado de una zona de parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia, la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación del sistema de control de estacionamiento en vía pública autorizado, a efecto de ejercer de manera general y permanente el control de las zonas de parquímetros.

XIII.- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de operación e implementación por sí o a través de un tercero, mediante evaluaciones que determinen la observancia de los principios de movilidad contemplados en la Ley, así como el cumplimiento de las bases, cláusulas, penas convencionales, infracciones, lineamientos, circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas vigentes; así como imponer las sanciones contractuales que correspondan.

XIV.- Imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

XV.- Participar en las sesiones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, con voz y voto.

XVI.- Establecer los mecanismos con los que los usuarios podrán cubrir la tarifa autorizada por el estacionamiento de vehículos en vía pública de la Ciudad de México.

XVII.- Proponer en su caso, al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; así como obras y programas de movilidad.

XVIII.- Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5. A la Secretaría de Finanzas corresponde:

I.- Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos provenientes de la recaudación por los ingresos derivados por el estacionamiento en vía pública, así como por el retiro del candado inmovilizador y los aprovechamientos por la imposición de la sanción correspondiente.

II.- Establecer los requisitos y datos que deberán contener los comprobantes de cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.

III.- Conciliar mensualmente con la Secretaría, el monto de los recursos captados por el cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.

IV.- Incluir anualmente en la Iniciativa de Ley de Ingresos los recursos estimados por la recaudación de parquímetros, así como su respectiva asignación en el proyecto de presupuesto para la operación del servicio de parquímetros y para la ejecución de los programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana que se definan al amparo del presente Reglamento.

V.- Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde:

I.- Auxiliar a la Secretaría para llevar a cabo la señalización en la Zona de Parquímetros.

II.- Inmovilizar por sí, o con auxilio de terceros, los vehículos estacionados en la Zona de Parquímetros, en los supuestos previstos en el Capítulo Quinto del presente Reglamento.

III.- Supervisar y auxiliar en el retiro de los candados inmovilizadores de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro del candado inmovilizador.

IV.- Aplicar e Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

V.- Asignar elementos de la Policía preventiva de la Ciudad de México en las zonas de estacionamiento en vía pública de la entidad, para ejercer los actos de autoridad que en derecho procedan.

VI.- Auxiliar en el ámbito de su competencia en la supervisión y vigilancia de los sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

VII.- Coadyuvar con los operadores de sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la seguridad de las Zonas de Parquímetro.

VIII.- Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7. A la Oficialía Mayor corresponde:

I.- Formalizar las asignaciones que realice el Comité de Patrimonio Inmobiliario respecto de los espacios que se deban destinar para estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, y

II.- Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8. A la Demarcación corresponde:

I.- Dar mantenimiento a las zonas en las que se apliquen los recursos que se asignen.

II.- Participar con la Secretaría, y opinar sobre el orden y la forma en las que se desarrollarán las obras de mejoramiento del entorno y servicios conexos, conforme a la legislación aplicable.

III.- Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA A TRAVÉS DE PARQUÍMETROS

 

Artículo 9.- El uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, del espacio público destinado al estacionamiento en vía pública, será a través de la instalación de parquímetros, por conducto de la Secretaría, o bien, través de terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable en los que se señalarán las obligaciones y derechos de las partes.

Artículo 10.- La Secretaría determinará las Zonas de Parquímetros, tomando en consideración el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Integral de Movilidad, el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.  

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PARQUÍMETROS

 

Artículo 11.- La operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, será conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

 

Los interesados en participar, deberán al menos presentar ante la Secretaría:

a)           Propuesta de proyecto de concesión o instrumento jurídico acompañado de la documentación necesaria que acredite su capacidad técnica, administrativa y financiera para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

b)           Los planos de emplazamiento de parquímetros y señalización horizontal y vertical, permisos, licencias y demás requerimientos establecidos en el presente Reglamento y la normatividad vigente, y

c)            La designación del enlace institucional, responsable de coordinar con la Secretaría, todas aquellas acciones relativas a la operación, mantenimiento, administración y demás requerimientos para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

Artículo 12.- Quienes ya se encuentren como concesionarios, permisionarios o autorizados, deberán contar con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 13.- La operación de Parquímetros, a través de un tercero autorizado por la Secretaría, se sujetará a lo siguiente:

I.- Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la concesión o instrumento jurídico concedido a su favor para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, así como lo establecido en los lineamientos, manuales y demás disposiciones vigentes para tal efecto y aquellas que se emitan con posterioridad;

II.- Administrar y operar el estacionamiento en vía pública, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, así como con la infraestructura y dispositivos que cumplan con las características técnicas y tecnológicas aprobadas por la Secretaría;

III.- Instalar los parquímetros en los lugares determinados por la Secretaría, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas, pasos peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad u otros que dispongan las leyes o reglamentos aplicables para tal efecto;

IV.- Garantizar que los parquímetros emplazados en vía pública o los dispositivos autorizados para el sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, contengan a la vista del usuario la siguiente información como mínimo:

a.- Horario de operación;

b.- Monto del pago por hora o fracción;

c.- Instrucciones generales de uso;

d.- Número de teléfono de contacto, dirección de página web, correo electrónico, contacto para quejas y aclaraciones y redes sociales, entre otras;

e.- El área en operación en la que es válido el pago realizado en dicho dispositivo;

f.- Sanción por la contravención de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable;

g.- Instructivo para la realización del pago y colocación del boleto, en su caso.

h.- Instructivo para la realización del pago de la multa en caso de sanción.

i.- Emitir comprobantes de pago, los que contendrán las especificaciones que determinen las autoridades competentes y muestren de manera visible el tiempo cubierto por el pago realizado;

j.- Cerciorarse que las áreas para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México cuenten con la señalización horizontal y vertical para el uso, control, administración y operación de los espacios en vía pública destinados al estacionamiento en vía pública, y para el caso de que no cuenten con la señalización correspondiente hacerlo del conocimiento de la Secretaría, para que en coordinación con ésta se cumpla con la normatividad en la materia.

k.- Cerciorarse que la señalización a que hace referencia la fracción que antecede, se encuentre en buen estado, sea visible y cumpla con los lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS USUARIOS DE LOS PARQUÍMETROS

 

Artículo 14.- Los usuarios de parquímetros deberán cubrir la tarifa por el estacionamiento en vía pública, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.

Artículo 15.- En las Zonas de parquímetros, los usuarios deberán:

I.- Cubrir el costo por el tiempo de ocupación de estacionamiento en vía pública, hasta el máximo de tiempo que la Secretaría determine;

II.- Cubrir por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del estacionamiento en la vía pública, en el parquímetro o dispositivo correspondiente, que sólo tendrá validez en el que éste indique.

III.- En caso de que el parquímetro más cercano no funcione, deberá buscar el siguiente parquímetro, o en su caso, utilizar los medios de pago disponibles para tal efecto.

IV.- En caso de contar con comprobante de pago impreso, deberá colocarlo de manera visible sobre el tablero del lado del conductor al interior del vehículo, cerciorándose de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta.

V.- En caso de contar con comprobante de pago por medios electrónicos, deberá cerciorarse de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta.

VI.- Estacionar el vehículo únicamente en los cajones señalizados para tal efecto en las áreas en operación.

VII.- Hacer uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado, en cuyo caso deberá de pagarse por los cajones que se utilicen.

VIII.- Abstenerse de ocupar cajones dentro del área en operación, para estacionar remolques y en general, vehículos de tracción no mecánica sin permiso o autorización de la autoridad competente y previo pago por el estacionamiento en vía pública correspondiente.

IX.- Estacionar motocicletas únicamente en los lugares establecidos para tal fin; y

X.- Hacer uso del estacionamiento en vía pública, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones vigentes de tránsito aplicables.

Artículo 16.- En los casos en que, por motivo de la realización de programas sociales, servicios y/o de salud, no se deba cubrir el pago por la ocupación de cajones de estacionamiento, la Secretaría emitirá la determinación correspondiente.

Artículo 17.- Para los efectos del Reglamento de Tránsito, se entenderá que los usuarios no han cubierto el pago de estacionamiento en vía pública en Zonas de Parquímetros, en los siguientes supuestos:

I.- En su caso, cuando se emita por el parquímetro el comprobante de pago y éste no sea visible desde el exterior del vehículo, o la matricula no corresponda con el vehículo estacionado en vía pública, o bien, éste se encuentre volteado o no coincida con la fecha del día que en que se realice la revisión;

II.- En su caso, cuando se emita un comprobante de pago electrónico y la matricula no coincida con el vehículo estacionado en la vía pública o la fecha no coincida con el día en que se realice la revisión;

III.- En su caso, cuando haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago impreso o electrónico;

IV.- Cuando no se haga uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado; en cuyo caso, se deberá pagar por los cajones que se ocupen;

V.- En el caso de los permisos renovables y/o especiales para residentes emitidos por la Secretaría, se equiparará a la falta de pago y será sancionado conforme al Reglamento de Tránsito, cuando:

a.- El permiso haya perdido vigencia;

b.- El permiso no sea visible desde el exterior del vehículo;

c.- El permiso no coincida con las placas de matrícula del vehículo;

d.- El vehículo se encuentre estacionado fuera del área permitida o no coincida con el área autorizada.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS

 

Artículo 18.- Son obligaciones de los Terceros Autorizados:

I.- Llevar a cabo la operación de sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables; así como las que establezca el respectivo instrumento jurídico otorgado;

II.- Iniciar la instalación y operación de parquímetros, en la fecha y condiciones que se establezcan;

III.- Mantener en condiciones óptimas de operación el Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México para sus fines, de acuerdo con las especificaciones que determine la Secretaría;

IV.- Instalar e implementar las tecnologías requeridas por la Secretaría, que faciliten y mejoren la operación de los parquímetros, así como el seguimiento del funcionamiento de los dispositivos, y permitir que las autoridades competentes tengan accesos que permitan monitorear en tiempo real la operación de cada dispositivo; de igual manera, deberán remitir en archivo electrónico por duplicado de los ingresos por concepto de estacionamiento en vía pública, que contenga cada una de las operaciones realizadas por cada dispositivo;

V.- Enterar diariamente en la Secretaría de Finanzas la totalidad de los recursos financieros que se obtengan del control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la Zona de Parquímetros que tenga autorizada;

VI.- Impulsar e incorporar en los Parquímetros el uso de teclado alfanumérico y otras tecnologías, con objeto de ofrecer al usuario mejores condiciones de seguridad;

VII.- Entregar a la Secretaría el reporte de Ingresos Mensuales y Trimestrales de los ingresos obtenidos por el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la Zona de Parquímetros autorizada;

VIII.- Entregar el reporte estadístico operativo y de comportamiento de la Zona de Parquímetros autorizada; y

IX.- Las que señalen las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS PERMISOS PARA RESIDENTES

 

Artículo 19.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha área, sin estar obligados al pago por dicho concepto, siempre y cuando cuenten con el permiso renovable para residentes, o bien, permiso especial.

Articulo 20.- El permiso renovable para residentes, es el documento mediante el cual, la Secretaría autoriza la ocupación de un lugar de estacionamiento en vía pública, en el cual se específica el horario y lugar ubicado dentro de la Zona de Parquímetros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el vehículo para el cual se concede el permiso cuente con placas de circulación de la Ciudad de México.

En ningún caso se otorgará permiso renovable para residentes a vehículos con placas de circulación foráneas o extranjeras.

El permiso especial es el documento expedido a los residentes que cuenten con una discapacidad comprobable mediante constancia o certificado expedido por la autoridad de salud de la Ciudad de México y cuente con vehículo matriculado en esta entidad con placas de discapacidad; que autoriza la ocupación en el lugar y horario especificado en el mismo, de un lugar de estacionamiento en vía pública, ubicado dentro de la Zona de parquímetros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 21.- La Secretaría otorgará los permisos renovables para residentes y permisos especiales, en base a los artículos 20, 23 y 25 del presente Reglamento.

Artículo 22.- La solicitud de permiso para residentes se presentará ante la Secretaría con el formato autorizado por la misma, acompañando los siguientes documentos en original y copia para cotejo:

I.- Identificación oficial vigente, que podrá ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio miliar y en caso de extranjeros la Forma Migratoria respectiva; en caso de que el vehículo sea propiedad de una persona moral, deberá acreditarse la constitución de la empresa y la personalidad del representante legal de la misma, a favor del solicitante, con firma autógrafa;

II.- Tarjeta de circulación del vehículo vigente emitida por la Ciudad de México;

III.- Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos así como los derechos de refrendo correspondiente y no tener multas por infringir el Reglamento de Tránsito pendientes de pago, para lo cual la Secretaría podrá consultar los portales electrónicos de las dependencias competentes o pedir los informes que considere necesarios para tener por acreditado lo anterior.

IV.- Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60 días, que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se habita. Dicho comprobante deberá ser alguno de los siguientes: boleta de pago del impuesto predial; de derechos por suministro de agua; recibo de luz, o recibo de teléfono;

V.- Carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al formato establecido por la Secretaría.

Artículo 23.- Los permisos renovables para residentes y los especiales tendrán una vigencia de un año, contado a partir de su fecha de otorgamiento.

Artículo 24.- La Secretaría, podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso renovable para residentes y del especial. El otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.

Artículo 25.- Salvo las excepciones de ley, la Secretaría otorgará un permiso por vivienda, siempre y cuando en el interior del inmueble donde se ubica la misma, no se cuente con cochera, o en caso de contar con ésta, no se encuentre asignada a la vivienda que se habita, situación que deberá probarse con la documentación que acredite la propiedad o posesión de la misma, para lo cual la Secretaría implementará los mecanismos para ello.

Artículo 26.- La Secretaría proporcionará al solicitante el permiso correspondiente, así como un distintivo impreso o electrónico que contendrá las placas del vehículo autorizado, el periodo de vigencia, los días y el horario de ocupación y el área específica de la Zona de Parquímetros en la cual se le autoriza a estacionar el vehículo. El distintivo deberá colocarse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo.

Artículo 27.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere el presente capítulo, surtirá efectos únicamente dentro de un área delimitada de la Zona de Parquímetros, en la que se encuentre la vivienda de la cual sea residente el solicitante. Dicha área y horario se especificarán en el permiso.

Artículo 28.- La Secretaría, está facultada para revocar o negar los Permisos para Residentes y los Permisos Especiales por las siguientes causas:

I.- Cuando la Secretaría advierta inconsistencias en los documentos entregados por el solicitante para la solicitud del trámite o bien, se acredite la alteración de la información y/o documentación presentada para tal efecto, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;

II.- Cuando el permiso sea utilizado para un vehículo diverso al autorizado;

III.- Cuando se detecte que el residente obtiene un lucro indebido con motivo del permiso otorgado, con independencia de las sanciones que pudieran imponer otras autoridades;

IV.- Cuando se detecte que el residente utiliza el permiso de forma distinta a la autorizada, ocasionando con ello la interrupción u obstaculización de Parquímetros o de la vía pública;

V.- Cuando se detecte que el vehículo registrado tiene adeudos por impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derechos de refrendo o multas por infringir el Reglamento de Tránsito; y

Para el procedimiento de revocación de los permisos contemplados en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 29- El interesado en obtener cualquiera de los permisos contemplados en el presente capítulo, deberá presentarse ante la Secretaría con el formato previsto para ello, e identificación oficial vigente. La Secretaría resolverá conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 30. En cada Zona de Parquímetros, se conformará un Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas integrado por representantes de:

I.- La Secretaría de Movilidad, quien fungirá como Coordinador del Comité;

II.- La Demarcación o Alcaldía a la que correspondan las colonias que comprenda la Zona de Parquímetros, quien fungirá como Secretario Técnico;

III.- La Secretaría de Seguridad Pública; y

IV.- El Comité Ciudadano de la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;

Todos los representantes tendrán derecho a voz y voto.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al año.

Artículo 31. Corresponde al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas:

I.- Evaluar y autorizar las propuestas que le sean presentadas respecto de los proyectos para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad y urbana, así como obras, programas y proyectos de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;

II.- Recibir y evaluar las propuestas emanadas de las reuniones entre la Delegación y el Comité Ciudadano respectivo, para los efectos señalados en la fracción anterior;

III.- Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proponer adecuaciones al mismo;

IV.- Expedir sus reglas de operación interna;

V.- Proponer a la Secretaría las modificaciones de horario y días en que operen los parquímetros para su evaluación;

VI.- Recibir el reporte de Ingresos trimestralmente de parte de la Secretaría; y

VII.- Recibir el reporte estadístico operativo y de comportamiento de la Zona de Parquímetros que le corresponda.

Artículo 32. La Secretaría elaborará el proyecto a que se refiere el artículo anterior y lo someterá a la autorización del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Artículo 33. La ejecución de proyectos al amparo de este Reglamento no impedirá ni limitará las funciones de la Demarcación o Alcaldía correspondiente en materias de obras y servicios urbanos en la Zona de Parquímetros.

Artículo 34.- La Secretaría vigilará que el sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la Zona de Parquímetros opere únicamente los días y horarios establecidos para tal fin.

Artículo 35.- La Secretaría, con base al interés público y la necesidad de la operación, enviará a la Secretaría de Finanzas para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los horarios y días de operación de las Zonas de Parquímetros.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA VIGILANCIA

 

Artículo 36.- La Contraloría General de la Ciudad de México, tiene la facultad de inspección y vigilancia, por lo que podrá realizar las auditorías que considere necesarias para verificar la correcta operación y cumplimiento normativo de las Zonas de Parquímetros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar a los terceros autorizados, la información y documentación que considere oportuna o necesaria para efectos de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA TECNOLOGÍA SUSTENTABLE

 

Artículo 37.- La Secretaría determinará las características técnicas de los equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la incorporación de nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente en los sistemas para el control y cobro de estacionamiento en la vía pública, fomentando la innovación y tecnología sustentable.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 38.- El tercero autorizado, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como con las políticas de operación establecidas en los lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas emitidas por la Secretaría para dichos efectos, u otras autoridades en el ámbito de su competencia.

Para la rescisión, terminación, revocación, extinción o caducidad del instrumento jurídico por el que se otorgue a un tercero autorizado la operación y administración de parquímetros, a que se refiere el presente capítulo, se seguirá el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 39.- En los casos en que el tercero autorizado, el operador o la Secretaría detecte la alteración o falsificación de comprobantes de pago o de permisos renovables para residentes, dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 40.- Cuando el usuario de Parquímetros, impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, colocación del candado inmovilizador, elaboración de boletas de infracción o retiro del vehículo o insulte al personal autorizado, será puesto a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público, según corresponda.

Artículo 41.- Quién cause algún daño total o parcial a los parquímetros o a la señalización de los mismos, o haga un mal uso de ellos, será puesto a disposición del Ministerio Público.

Artículo 42.- En los vehículos estacionados en las Zonas de Parquímetros no podrá ejercerse el comercio ni la prestación de servicios, quienes lleven a cabo alguna de estas actividades, serán puestos a disposición del Juez Cívico, remitiendo, en su caso, el vehículo al depósito vehicular más cercano.

Artículo 43.- En la Zona de Parquímetros queda prohibido:

I.- Colocar señalamientos o cualquier objeto para reserva de espacios de estacionamiento o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona;

II.- Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal utilización del espacio de estacionamiento o para utilizar los espacios destinados al estacionamiento en vía pública para un fin distinto, de conformidad a los supuestos del presente Reglamento; y

III.- Ejercer el comercio y/o la prestación de servicios.

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito vigente y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

El tercero autorizado, operador, agente, la Secretaría o cualquier otra persona interesada en el respeto a la ley, deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente la infracción a lo dispuesto en el presente capítulo a fin de que los infractores sean remitidos al Juez Cívico o a la autoridad competente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

Artículo 44.- Contra los actos y resoluciones que ejecuten o dicten las autoridades administrativas competentes en la aplicación del presente Reglamento, los particulares podrán impugnarlos a través del recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o bien, por medio del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Los contratos, concesiones, permisos, licencias, o bien, cualquier otro instrumento jurídico otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante los cuales se encuentre operando algún servicio de estacionamiento en vía pública, seguirán vigentes en apego a las disposiciones normativas que les dieron origen, hasta en tanto se cumpla su fin u objeto, o bien, fenezca el término de vigencia establecido en los mismos.

CUARTO.- La Secretaría realizará las acciones conducentes para la adecuada aplicación del presente Reglamento.

QUINTO.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos.

SEXTO.- Se abroga el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de octubre de 2011 y demás disposiciones que contravengan el presente Reglamento.

SÉPTIMO.- Se abroga el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, MEDIANTE EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de julio de 2010, así como sus correspondientes acuerdos modificatorios.

OCTAVO.- La Secretaría contará con sesenta días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para emitir los lineamientos a que se refiere el presente.