REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Reglamento
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2017
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular
el estacionamiento en vía pública en la Ciudad de México, mediante su uso,
control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión,
ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la
Secretaría de Movilidad, o bien, por terceros autorizados, mediante el
otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la
normatividad aplicable.
Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento se
estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y
del Servicio Público y demás normatividad aplicable.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento,
además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se entiende
por:
I.- Agente: al elemento de la Secretaría de Seguridad
Pública de la Ciudad de México con facultades de control, supervisión,
regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, para hacer
cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; así
como, imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento.
II.- Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública
para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo.
III.- Cochera: cajón de estacionamiento en el interior de un
inmueble con capacidad para uno o más vehículos.
IV.- Demarcación: el órgano político administrativo
desconcentrado o Alcaldía.
V.- Operador: Encargado de instalar, mantener y operar los
sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública.
VI.- Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de
medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública,
accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro
medio de pago autorizado.
VII.- Permiso renovable: el permiso renovable para residente otorgado
por la Secretaría.
VIII.- Permiso Especial: al permiso renovable para residentes que otorga
la Secretaría a personas con discapacidad que cuenten con vehículos con placas
de circulación o matrícula para discapacitados, expedidos en la Ciudad de
México.
IX.- Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito del Distrito
Federal. X.- Reglamento: el presente
Reglamento.
XI.- Residente: a los propietarios o poseedores de inmuebles
destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de
Parquímetros.
XII.-Secretaría: la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de
México.
XIII.- Sistema de control y cobro
de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México: al conjunto de equipos, dispositivos,
aplicaciones electrónicas, infraestructura y otros elementos necesarios para
regular y registrar el uso de estacionamiento de la vía pública de la Ciudad de
México por vehículos y motocicletas, mediante el pago de una tarifa previamente
autorizada.
XIV.- Tercero autorizado. Persona física o moral que cuenta con la
concesión o instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable, para la
administración y operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en
vía pública de la Ciudad de México.
XV.- Vivienda: A los inmuebles ubicados dentro de la zona de
Parquímetros destinados a casa habitación y cuenten con uso de suelo
habitacional.
XVI.- Zona de Parquímetros: la vía pública en la que se instalan y operan
sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de
México.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA COMPETENCIA
Artículo 4. A la Secretaría corresponde:
I.- Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse
estos dispositivos.
II.- Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos
e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública.
III.- Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos
para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen
adecuadamente.
IV.- Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona
de Parquímetros.
V.- Establecer los lineamientos de señalización vial, para el
estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con la normatividad
aplicable.
VI.- Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la
medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública; así como regular zonas
de carga y descarga en la Zona de Parquímetros.
VII.- Otorgar a los terceros autorizados la concesión o instrumento jurídico
de conformidad con la normatividad aplicable para la instalación y operación de
sistemas de control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México,
de conformidad con la legislación de la materia, así como aquellas en que se
autorice a terceros la administración de los mismos.
VIII.- Determinar y expedir los lineamientos normativos relacionados a
los sistemas de control de estacionamiento en la vía pública y a sus
operadores.
IX.- El otorgamiento de los permisos renovables y especiales para
residentes.
X.- Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad
para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos
derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública, con
el objeto de que sean destinados a la operación de éste, la ejecución de
programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura
urbana.
XI.- Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que
se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento en vía
pública autorizado.
XII.- Requerir al tercero autorizado de una zona de parquímetros y
solicitar a cualquier ente o dependencia, la información, reportes o
documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación del sistema
de control de estacionamiento en vía pública autorizado, a efecto de ejercer de
manera general y permanente el control de las zonas de parquímetros.
XIII.- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de operación e
implementación por sí o a través de un tercero, mediante evaluaciones que
determinen la observancia de los principios de movilidad contemplados en la
Ley, así como el cumplimiento de las bases, cláusulas, penas convencionales,
infracciones, lineamientos, circulares, manuales y demás disposiciones
jurídicas vigentes; así como imponer las sanciones contractuales que
correspondan.
XIV.- Imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
XV.- Participar en las sesiones del Comité de Transparencia y Rendición
de Cuentas, con voz y voto.
XVI.- Establecer los mecanismos con los que los usuarios podrán cubrir
la tarifa autorizada por el estacionamiento de vehículos en vía pública de la
Ciudad de México.
XVII.- Proponer en su caso, al Comité de Transparencia y Rendición de
Cuentas, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de
movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias
que comprenda la Zona de Parquímetros; así como obras y programas de movilidad.
XVIII.- Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y
otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5. A la Secretaría de Finanzas corresponde:
I.- Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos
provenientes de la recaudación por los ingresos derivados por el
estacionamiento en vía pública, así como por el retiro del candado
inmovilizador y los aprovechamientos por la imposición de la sanción
correspondiente.
II.- Establecer los requisitos y datos que deberán contener los
comprobantes de cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.
III.- Conciliar mensualmente con la Secretaría, el monto de los recursos
captados por el cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.
IV.- Incluir anualmente en la Iniciativa de Ley de Ingresos los recursos
estimados por la recaudación de parquímetros, así como su respectiva asignación
en el proyecto de presupuesto para la operación del servicio de parquímetros y
para la ejecución de los programas y proyectos de movilidad, así como al
desarrollo de infraestructura urbana que se definan al amparo del presente
Reglamento.
V.- Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 6. A la Secretaría de Seguridad Pública
corresponde:
I.- Auxiliar a la Secretaría para llevar a cabo la señalización en la
Zona de Parquímetros.
II.- Inmovilizar por sí, o con auxilio de terceros, los vehículos
estacionados en la Zona de Parquímetros, en los supuestos previstos en el
Capítulo Quinto del presente Reglamento.
III.- Supervisar y auxiliar en el retiro de los candados inmovilizadores
de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa y el derecho por el
servicio de retiro del candado inmovilizador.
IV.- Aplicar e Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
V.- Asignar elementos de la Policía preventiva de la Ciudad de México en
las zonas de estacionamiento en vía pública de la entidad, para ejercer los
actos de autoridad que en derecho procedan.
VI.- Auxiliar en el ámbito de su competencia en la supervisión y
vigilancia de los sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública
de la Ciudad de México.
VII.- Coadyuvar con los operadores de sistemas de control y cobro de
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la seguridad de las
Zonas de Parquímetro.
VIII.- Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y
otros ordenamientos aplicables.
Artículo 7. A la Oficialía Mayor corresponde:
I.- Formalizar las asignaciones que realice el Comité de Patrimonio
Inmobiliario respecto de los espacios que se deban destinar para
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, y
II.- Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 8. A la Demarcación corresponde:
I.- Dar mantenimiento a las zonas en las que se apliquen los recursos
que se asignen.
II.- Participar con la Secretaría, y opinar sobre el orden y la forma en
las que se desarrollarán las obras de mejoramiento del entorno y servicios
conexos, conforme a la legislación aplicable.
III.- Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN VÍA
PÚBLICA A TRAVÉS DE PARQUÍMETROS
Artículo 9.- El uso, control, administración, operación,
cobro, aprovechamiento y supervisión, del espacio público destinado al
estacionamiento en vía pública, será a través de la instalación de
parquímetros, por conducto de la Secretaría, o bien, través de terceros
autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o instrumento jurídico
previsto en la normatividad aplicable en los que se señalarán las obligaciones
y derechos de las partes.
Artículo 10.- La Secretaría determinará las Zonas de
Parquímetros, tomando en consideración el Plan General de Desarrollo del
Distrito Federal, el Programa Integral de Movilidad, el Manual de Dispositivos
para el Control de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PARQUÍMETROS
Artículo 11.- La operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía
pública de la Ciudad de México, será conforme a los lineamientos que para el
efecto emita la Secretaría.
Los interesados en participar, deberán al menos presentar ante la
Secretaría:
a)
Propuesta
de proyecto de concesión o instrumento jurídico acompañado de la documentación
necesaria que acredite su capacidad técnica, administrativa y financiera para
la instalación y operación de equipos para el control y cobro de
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.
b)
Los planos
de emplazamiento de parquímetros y señalización horizontal y vertical,
permisos, licencias y demás requerimientos establecidos en el presente
Reglamento y la normatividad vigente, y
c)
La
designación del enlace institucional, responsable de coordinar con la
Secretaría, todas aquellas acciones relativas a la operación, mantenimiento,
administración y demás requerimientos para la instalación y operación de
equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad
de México.
Artículo 12.- Quienes ya se encuentren como concesionarios,
permisionarios o autorizados, deberán contar con los requisitos establecidos en
el artículo anterior.
Artículo 13.- La operación de Parquímetros, a través de un
tercero autorizado por la Secretaría, se sujetará a lo siguiente:
I.- Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la concesión o
instrumento jurídico concedido a su favor para la instalación y operación de
equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad
de México, así como lo establecido en los lineamientos, manuales y demás disposiciones
vigentes para tal efecto y aquellas que se emitan con posterioridad;
II.- Administrar y operar el estacionamiento en vía pública, conforme a
los lineamientos emitidos por la Secretaría, así como con la infraestructura y
dispositivos que cumplan con las características técnicas y tecnológicas
aprobadas por la Secretaría;
III.- Instalar los parquímetros en los lugares determinados por la
Secretaría, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas, pasos
peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad u otros que dispongan
las leyes o reglamentos aplicables para tal efecto;
IV.- Garantizar que los parquímetros emplazados en vía pública o los
dispositivos autorizados para el sistema de control y cobro de estacionamiento
en vía pública de la Ciudad de México, contengan a la vista del usuario la
siguiente información como mínimo:
a.- Horario de operación;
b.- Monto del pago por hora o fracción;
c.- Instrucciones generales de uso;
d.- Número de teléfono de contacto, dirección de página web, correo
electrónico, contacto para quejas y aclaraciones y redes sociales, entre otras;
e.- El área en operación en la que es válido el pago realizado en dicho
dispositivo;
f.- Sanción por la contravención de cualquiera de las obligaciones
establecidas en la normativa aplicable;
g.- Instructivo para la realización del pago y colocación del boleto, en
su caso.
h.- Instructivo para la realización del pago de la multa en caso de
sanción.
i.- Emitir comprobantes de pago, los que contendrán las especificaciones
que determinen las autoridades competentes y muestren de manera visible el
tiempo cubierto por el pago realizado;
j.- Cerciorarse que las áreas para la instalación y operación de equipos
para el control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de
México cuenten con la señalización horizontal y vertical para el uso, control,
administración y operación de los espacios en vía pública destinados al
estacionamiento en vía pública, y para el caso de que no cuenten con la
señalización correspondiente hacerlo del conocimiento de la Secretaría, para
que en coordinación con ésta se cumpla con la normatividad en la materia.
k.- Cerciorarse que la señalización a que hace referencia la fracción
que antecede, se encuentre en buen estado, sea visible y cumpla con los
lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LOS USUARIOS DE LOS PARQUÍMETROS
Artículo 14.- Los usuarios de parquímetros deberán cubrir la
tarifa por el estacionamiento en vía pública, de conformidad con lo establecido
en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.
Artículo 15.- En las Zonas de parquímetros, los usuarios
deberán:
I.- Cubrir el costo por el tiempo de ocupación de estacionamiento en vía
pública, hasta el máximo de tiempo que la Secretaría determine;
II.- Cubrir por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del
estacionamiento en la vía pública, en el parquímetro o dispositivo
correspondiente, que sólo tendrá validez en el que éste indique.
III.- En caso de que el parquímetro más cercano no funcione, deberá
buscar el siguiente parquímetro, o en su caso, utilizar los medios de pago
disponibles para tal efecto.
IV.- En caso de contar con comprobante de pago impreso, deberá colocarlo
de manera visible sobre el tablero del lado del conductor al interior del
vehículo, cerciorándose de que la placa de circulación o matrícula coincida y
que la fecha del comprobante no sea distinta.
V.- En caso de contar con comprobante de pago por medios electrónicos,
deberá cerciorarse de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la
fecha del comprobante no sea distinta.
VI.- Estacionar el vehículo únicamente en los cajones señalizados para
tal efecto en las áreas en operación.
VII.- Hacer uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo a las
dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con
excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón
marcado, en cuyo caso deberá de pagarse por los cajones que se utilicen.
VIII.- Abstenerse de ocupar cajones dentro del área en operación, para
estacionar remolques y en general, vehículos de tracción no mecánica sin
permiso o autorización de la autoridad competente y previo pago por el estacionamiento
en vía pública correspondiente.
IX.- Estacionar motocicletas únicamente en los lugares establecidos para
tal fin; y
X.- Hacer uso del estacionamiento en vía pública, de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones vigentes de
tránsito aplicables.
Artículo 16.- En los casos en que, por motivo de la
realización de programas sociales, servicios y/o de salud, no se deba cubrir el
pago por la ocupación de cajones de estacionamiento, la Secretaría emitirá la
determinación correspondiente.
Artículo 17.- Para los efectos del Reglamento de Tránsito,
se entenderá que los usuarios no han cubierto el pago de estacionamiento en vía
pública en Zonas de Parquímetros, en los siguientes supuestos:
I.- En su caso, cuando se emita por el parquímetro el comprobante de
pago y éste no sea visible desde el exterior del vehículo, o la matricula no
corresponda con el vehículo estacionado en vía pública, o bien, éste se
encuentre volteado o no coincida con la fecha del día que en que se realice la
revisión;
II.- En su caso, cuando se emita un comprobante de pago electrónico y la
matricula no coincida con el vehículo estacionado en la vía pública o la fecha
no coincida con el día en que se realice la revisión;
III.- En su caso, cuando haya concluido el tiempo pagado y exhibido en
el comprobante de pago impreso o electrónico;
IV.- Cuando no se haga uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo
a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con
excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón
marcado; en cuyo caso, se deberá pagar por los cajones que se ocupen;
V.- En el caso de los permisos renovables y/o especiales para residentes
emitidos por la Secretaría, se equiparará a la falta de pago y será sancionado
conforme al Reglamento de Tránsito, cuando:
a.- El permiso haya perdido vigencia;
b.- El permiso no sea visible desde el exterior del vehículo;
c.- El permiso no coincida con las placas de matrícula del vehículo;
d.- El vehículo se encuentre estacionado fuera del área permitida o no
coincida con el área autorizada.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS
Artículo 18.- Son obligaciones de los Terceros Autorizados:
I.- Llevar a cabo la operación de sistemas de control y cobro de
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, conforme al presente
Reglamento y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas
aplicables; así como las que establezca el respectivo instrumento jurídico
otorgado;
II.- Iniciar la instalación y operación de parquímetros, en la fecha y
condiciones que se establezcan;
III.- Mantener en condiciones óptimas de operación el Sistema de control
y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México para sus
fines, de acuerdo con las especificaciones que determine la Secretaría;
IV.- Instalar e implementar las tecnologías requeridas por la
Secretaría, que faciliten y mejoren la operación de los parquímetros, así como
el seguimiento del funcionamiento de los dispositivos, y permitir que las
autoridades competentes tengan accesos que permitan monitorear en tiempo real
la operación de cada dispositivo; de igual manera, deberán remitir en archivo
electrónico por duplicado de los ingresos por concepto de estacionamiento en
vía pública, que contenga cada una de las operaciones realizadas por cada
dispositivo;
V.- Enterar diariamente en la Secretaría de Finanzas la totalidad de los
recursos financieros que se obtengan del control y cobro de estacionamiento en
vía pública de la Ciudad de México, en la Zona de Parquímetros que tenga
autorizada;
VI.- Impulsar e incorporar en los Parquímetros el uso de teclado
alfanumérico y otras tecnologías, con objeto de ofrecer al usuario mejores condiciones
de seguridad;
VII.- Entregar a la Secretaría el reporte de Ingresos Mensuales y
Trimestrales de los ingresos obtenidos por el control y cobro de
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la Zona de
Parquímetros autorizada;
VIII.- Entregar el reporte estadístico operativo y de comportamiento de
la Zona de Parquímetros autorizada; y
IX.- Las que señalen las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LOS PERMISOS PARA RESIDENTES
Artículo 19.- Los propietarios o poseedores de inmuebles
destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de
Parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha área, sin estar
obligados al pago por dicho concepto, siempre y cuando cuenten con el permiso
renovable para residentes, o bien, permiso especial.
Articulo 20.- El permiso renovable para residentes, es el
documento mediante el cual, la Secretaría autoriza la ocupación de un lugar de
estacionamiento en vía pública, en el cual se específica el horario y lugar
ubicado dentro de la Zona de Parquímetros, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos en el presente Reglamento y el vehículo para el cual se
concede el permiso cuente con placas de circulación de la Ciudad de México.
En ningún caso se otorgará permiso renovable para residentes a vehículos
con placas de circulación foráneas o extranjeras.
El permiso especial es el documento expedido a los residentes que
cuenten con una discapacidad comprobable mediante constancia o certificado
expedido por la autoridad de salud de la Ciudad de México y cuente con vehículo
matriculado en esta entidad con placas de discapacidad; que autoriza la
ocupación en el lugar y horario especificado en el mismo, de un lugar de
estacionamiento en vía pública, ubicado dentro de la Zona de parquímetros,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 21.- La Secretaría otorgará los permisos renovables
para residentes y permisos especiales, en base a los artículos 20, 23 y 25 del
presente Reglamento.
Artículo 22.- La solicitud de permiso para residentes se
presentará ante la Secretaría con el formato autorizado por la misma,
acompañando los siguientes documentos en original y copia para cotejo:
I.- Identificación oficial vigente, que podrá ser credencial para votar,
pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio miliar y en caso de
extranjeros la Forma Migratoria respectiva; en caso de que el vehículo sea
propiedad de una persona moral, deberá acreditarse la constitución de la empresa
y la personalidad del representante legal de la misma, a favor del solicitante,
con firma autógrafa;
II.- Tarjeta de circulación del vehículo vigente emitida por la Ciudad
de México;
III.- Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos así como los derechos de refrendo correspondiente y no tener multas
por infringir el Reglamento de Tránsito pendientes de pago, para lo cual la
Secretaría podrá consultar los portales electrónicos de las dependencias
competentes o pedir los informes que considere necesarios para tener por
acreditado lo anterior.
IV.- Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60
días, que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se habita.
Dicho comprobante deberá ser alguno de los siguientes: boleta de pago del
impuesto predial; de derechos por suministro de agua; recibo de luz, o recibo
de teléfono;
V.- Carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al formato establecido
por la Secretaría.
Artículo 23.- Los permisos renovables para residentes y los
especiales tendrán una vigencia de un año, contado a partir de su fecha de
otorgamiento.
Artículo 24.- La Secretaría, podrá verificar en todo momento
la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del
permiso renovable para residentes y del especial. El otorgamiento del mismo
será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.
Artículo 25.- Salvo las excepciones de ley, la Secretaría
otorgará un permiso por vivienda, siempre y cuando en el interior del inmueble
donde se ubica la misma, no se cuente con cochera, o en caso de contar con
ésta, no se encuentre asignada a la vivienda que se habita, situación que
deberá probarse con la documentación que acredite la propiedad o posesión de la
misma, para lo cual la Secretaría implementará los mecanismos para ello.
Artículo 26.- La Secretaría proporcionará al solicitante el
permiso correspondiente, así como un distintivo impreso o electrónico que
contendrá las placas del vehículo autorizado, el periodo de vigencia, los días
y el horario de ocupación y el área específica de la Zona de Parquímetros en la
cual se le autoriza a estacionar el vehículo. El distintivo deberá colocarse en
el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del
mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del
vehículo.
Artículo 27.- El otorgamiento de los permisos a que se
refiere el presente capítulo, surtirá efectos únicamente dentro de un área
delimitada de la Zona de Parquímetros, en la que se encuentre la vivienda de la
cual sea residente el solicitante. Dicha área y horario se especificarán en el
permiso.
Artículo 28.- La Secretaría, está facultada para revocar o
negar los Permisos para Residentes y los Permisos Especiales por las siguientes
causas:
I.- Cuando la Secretaría advierta inconsistencias en los documentos
entregados por el solicitante para la solicitud del trámite o bien, se acredite
la alteración de la información y/o documentación presentada para tal efecto,
en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;
II.- Cuando el permiso sea utilizado para un vehículo diverso al
autorizado;
III.- Cuando se detecte que el residente obtiene un lucro indebido con
motivo del permiso otorgado, con independencia de las sanciones que pudieran
imponer otras autoridades;
IV.- Cuando se detecte que el residente utiliza el permiso de forma
distinta a la autorizada, ocasionando con ello la interrupción u
obstaculización de Parquímetros o de la vía pública;
V.- Cuando se detecte que el vehículo registrado tiene adeudos por
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derechos de refrendo o multas por
infringir el Reglamento de Tránsito; y
Para el procedimiento de revocación de los permisos contemplados en el
presente capítulo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 29- El interesado en obtener cualquiera de los
permisos contemplados en el presente capítulo, deberá presentarse ante la
Secretaría con el formato previsto para ello, e identificación oficial vigente.
La Secretaría resolverá conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
CAPÍTULO
OCTAVO
DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 30. En cada Zona de Parquímetros, se conformará un
Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas integrado por representantes de:
I.- La Secretaría de Movilidad, quien fungirá como Coordinador del Comité;
II.- La Demarcación o Alcaldía a la que correspondan las colonias que
comprenda la Zona de Parquímetros, quien fungirá como Secretario Técnico;
III.- La Secretaría de Seguridad Pública; y
IV.- El Comité Ciudadano de la colonia o colonias que comprenda la Zona
de Parquímetros;
Todos los representantes tendrán derecho a voz y voto.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al año.
Artículo 31. Corresponde al Comité de Transparencia y
Rendición de Cuentas:
I.- Evaluar y autorizar las propuestas que le sean presentadas respecto
de los proyectos para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad y
urbana, así como obras, programas y proyectos de movilidad en la colonia o
colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;
II.- Recibir y evaluar las propuestas emanadas de las reuniones entre la
Delegación y el Comité Ciudadano respectivo, para los efectos señalados en la
fracción anterior;
III.- Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proponer
adecuaciones al mismo;
IV.- Expedir sus reglas de operación interna;
V.- Proponer a la Secretaría las modificaciones de horario y días en que
operen los parquímetros para su evaluación;
VI.- Recibir el reporte de Ingresos trimestralmente de parte de la
Secretaría; y
VII.- Recibir el reporte estadístico operativo y de comportamiento de la
Zona de Parquímetros que le corresponda.
Artículo 32. La Secretaría elaborará el proyecto a que se
refiere el artículo anterior y lo someterá a la autorización del Comité de
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Artículo 33. La ejecución de proyectos al amparo de este
Reglamento no impedirá ni limitará las funciones de la Demarcación o Alcaldía
correspondiente en materias de obras y servicios urbanos en la Zona de Parquímetros.
Artículo 34.- La Secretaría vigilará que el sistema de
control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, en la
Zona de Parquímetros opere únicamente los días y horarios establecidos para tal
fin.
Artículo 35.- La Secretaría, con base al interés público y
la necesidad de la operación, enviará a la Secretaría de Finanzas para su
aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los
horarios y días de operación de las Zonas de Parquímetros.
CAPÍTULO
NOVENO
DE
LA VIGILANCIA
Artículo 36.- La Contraloría General de la Ciudad de México,
tiene la facultad de inspección y vigilancia, por lo que podrá realizar las
auditorías que considere necesarias para verificar la correcta operación y
cumplimiento normativo de las Zonas de Parquímetros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar a los
terceros autorizados, la información y documentación que considere oportuna o
necesaria para efectos de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE
LA TECNOLOGÍA SUSTENTABLE
Artículo 37.- La Secretaría determinará las características
técnicas de los equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía
pública. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la incorporación de
nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente en los sistemas para el
control y cobro de estacionamiento en la vía pública, fomentando la innovación
y tecnología sustentable.
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
DE
LAS SANCIONES
Artículo 38.- El tercero autorizado, deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como con las políticas
de operación establecidas en los lineamientos, manuales, circulares y demás
disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas emitidas por la Secretaría
para dichos efectos, u otras autoridades en el ámbito de su competencia.
Para la rescisión, terminación, revocación, extinción o caducidad del
instrumento jurídico por el que se otorgue a un tercero autorizado la operación
y administración de parquímetros, a que se refiere el presente capítulo, se
seguirá el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Artículo 39.- En los casos en que el tercero autorizado, el
operador o la Secretaría detecte la alteración o falsificación de comprobantes
de pago o de permisos renovables para residentes, dará vista de inmediato al
Ministerio Público.
Artículo 40.- Cuando el usuario de Parquímetros, impida,
dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, colocación
del candado inmovilizador, elaboración de boletas de infracción o retiro del
vehículo o insulte al personal autorizado, será puesto a disposición del Juez
Cívico o del Ministerio Público, según corresponda.
Artículo 41.- Quién cause algún daño total o parcial a los
parquímetros o a la señalización de los mismos, o haga un mal uso de ellos,
será puesto a disposición del Ministerio Público.
Artículo 42.- En los vehículos estacionados en las Zonas de
Parquímetros no podrá ejercerse el comercio ni la prestación de servicios,
quienes lleven a cabo alguna de estas actividades, serán puestos a disposición
del Juez Cívico, remitiendo, en su caso, el vehículo al depósito vehicular más
cercano.
Artículo 43.- En la Zona de Parquímetros queda prohibido:
I.- Colocar señalamientos o cualquier objeto para reserva de espacios de
estacionamiento o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha
zona;
II.- Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal
utilización del espacio de estacionamiento o para utilizar los espacios
destinados al estacionamiento en vía pública para un fin distinto, de
conformidad a los supuestos del presente Reglamento; y
III.- Ejercer el comercio y/o la prestación de servicios.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito vigente y la Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal.
El tercero autorizado, operador, agente, la Secretaría o cualquier otra
persona interesada en el respeto a la ley, deberá hacer del conocimiento de la
autoridad competente la infracción a lo dispuesto en el presente capítulo a fin
de que los infractores sean remitidos al Juez Cívico o a la autoridad
competente.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
DE
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 44.- Contra los actos y resoluciones que ejecuten o
dicten las autoridades administrativas competentes en la aplicación del
presente Reglamento, los particulares podrán impugnarlos a través del recurso
de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, o bien, por medio del Juicio Contencioso Administrativo ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los contratos, concesiones, permisos,
licencias, o bien, cualquier otro instrumento jurídico otorgado con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante los cuales
se encuentre operando algún servicio de estacionamiento en vía pública,
seguirán vigentes en apego a las disposiciones normativas que les dieron
origen, hasta en tanto se cumpla su fin u objeto, o bien, fenezca el término de
vigencia establecido en los mismos.
CUARTO.- La Secretaría realizará las acciones
conducentes para la adecuada aplicación del presente Reglamento.
QUINTO.- Las sanciones previstas en el presente
Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y
reglamentos.
SEXTO.- Se abroga el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de octubre de 2011 y demás
disposiciones que contravengan el presente Reglamento.
SÉPTIMO.- Se abroga el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO URBANO, MEDIANTE EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 5 de julio de 2010, así como sus correspondientes acuerdos
modificatorios.
OCTAVO.- La Secretaría contará con sesenta días
naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para emitir los lineamientos
a que se refiere el presente.