REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de agosto
de 2022
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 14 de mayo
de 2024
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el estacionamiento en vía pública
de la Ciudad de México, mediante su uso, control, administración, operación,
cobro, aprovechamiento y supervisión ejercido por la Administración Pública de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad
La Administración Pública de la Ciudad de México, mediante la
Secretaría de Movilidad local como dependencia auxiliar, podrá otorgar a
terceros, previa declaratoria de necesidad, mediante concesiones o permisos la
administración, operación, cobro y aprovechamiento de cajones de
estacionamiento en vía pública dentro de las Zonas de Parquímetros autorizadas.
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tendrá a su
cargo la supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en las
concesiones, permisos e instrumentos que sean otorgados para efectos del
presente Reglamento.
Artículo
2. Para
la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad,
la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público, todas vigentes en la Ciudad de México; así como demás normativa
aplicable.
Artículo
3.
Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de
Movilidad de la Ciudad de México, se entiende por:
I. Agente: persona integrante de la Policía de Control de
Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con
facultades para imponer infracciones y sanciones;
II. Alcaldía: el órgano político administrativo en una
demarcación territorial;
III. Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado
en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el
cobro respectivo;
IV. Cochera: espacio destinado exclusivamente como cajón de
estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más
vehículos;
V. Comité: Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en
Zonas de Parquímetros;
VI. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México;
VII. Estacionar: acción de detención del vehículo en la vía
por un lapso mayor a 5 minutos, con el vehículo encendido o con el motor
apagado, con o sin presencia del conductor o pasajeros;
VIII. Operador: encargado de instalar, mantener y operar los
sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública;
IX. Parar: detener el avance del vehículo por un lapso menor
a los 5 minutos, sin apagar el motor y con presencia del conductor en todo
momento, en los lugares permitidos y cuando resulte obligatorio en los términos
establecidos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de la Ciudad de México;
Se equipara a la acción de parar, las maniobras de ascenso y
descenso de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada,
siempre y cuando no se encuentre detenido por un lapso mayor a 20 minutos;
X. Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de
medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública;
XI. Permiso para residentes: documento otorgado por la
Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, que autoriza a las personas
residentes de una Zona de Parquímetros a ocupar un espacio de estacionamiento
en la vía pública sin estar obligados a efectuar el pago correspondiente;
XII. Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito de la
Ciudad de México;
XIII. Reglamento: el presente Reglamento;
XIV. Residentes: personas propietarias o poseedoras de
inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona
de Parquímetros;
XV. Secretaría: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de
México;
XVI. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
XVII. Sistema de parquímetros: sistema de control y cobro de
estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, integrado por el
conjunto de equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura y
otros elementos necesarios para regular y registrar el uso de estacionamiento
por vehículos, mediante el pago de una tarifa previamente autorizada;
XVIII. Tercero autorizado: persona física o moral la cual
obtiene el carácter de operador a través de un título de concesión o permiso;
XIX. Vivienda: inmuebles ubicados en la Zona de Parquímetros
destinados exclusivamente como casa habitación y cuenten con uso de suelo
habitacional;
XX. Zona de Parquímetros: vía pública en la que se instalan y
operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la
Ciudad de México.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIA
Artículo
4. A
la Secretaría corresponde:
I. Determinar las Zonas de Parquímetros en la Ciudad de
México;
II. Solicitar la asignación de los espacios que se destinen
para Zona de Parquímetros en la Ciudad de México ante el Comité del Patrimonio
Inmobiliario;
III. Establecer las características técnicas de los sistemas,
dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía
pública;
IV. Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e
instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública
funcionen adecuadamente. Para esto, la Secretaría podrá llevar a cabo las
revisiones del funcionamiento del sistema de parquímetros, así como de la
infraestructura relacionada con el reporte de datos de operación a través de
plataformas digitales;
V. Aprobar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la
Zona de Parquímetros;
VI. Establecer los lineamientos de señalización vial para el
estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con el Manual de
Dispositivos para el Control de Tránsito de la Ciudad de México y demás
normativa aplicable;
VII. Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales
para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública atendiendo lo
establecido en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la
Ciudad de México; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de
Parquímetros;
VIII. Otorgar a los terceros autorizados la concesión o permiso,
de conformidad con la normativa aplicable para la instalación y operación de
los sistemas de parquímetros;
IX. Determinar y expedir los lineamientos técnicos
relacionados a los sistemas de parquímetros y a sus operadores;
X. Otorgar los permisos para residentes;
XI. Coordinarse con las instancias ejecutoras de la
Administración Pública de la Ciudad de México para la aplicación de los
recursos asignados en el presupuesto de egresos relativos a la operación del
sistema de parquímetros, la ejecución de programas y proyectos de movilidad,
así como al desarrollo de infraestructura urbana que se defina en el
Reglamento;
XII. Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los
ingresos que se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento
en vía pública autorizados, así como que, los operadores de las Zonas de
Parquímetros realicen los depósitos correspondientes ante la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XIII. Llevar a cabo las revisiones de la infraestructura,
herramientas digitales y cualquier medio para verificar el funcionamiento y
contenido de los datos de operación generados por terceros autorizados;
XIV. Llevar a cabo mensualmente, en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, la conciliación de ingresos por pagos
realizados por los terceros autorizados, con motivo de la operación del sistema
de parquímetros;.
XV. Llevar a cabo la conciliación mensual de ingresos con los
operadores de las Zonas de Parquímetros;
XVI. Coordinar con la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas la actualización del
avalúo para determinar el pago de la contraprestación por el uso y
aprovechamiento de los estacionamientos en vía pública de acuerdo con el
porcentaje establecido en el título de concesión o permiso.
XVII. Requerir al tercero autorizado de una Zona de
Parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia la información,
reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación
del sistema de parquímetros, para ejercer de manera general y permanente el
control de las Zonas de Parquímetros;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de
operación e implementación, mediante evaluaciones que determinen la observancia
de los principios de movilidad contemplados en la Ley, así como el cumplimiento
de las bases, cláusulas, penas convencionales, infracciones, lineamientos,
circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas vigentes;
XIX. Proponer modificaciones al Reglamento y, en su caso,
emitir o modificar el título de concesión o permiso en la forma que sea
conveniente a la colectividad;
XX. Previo procedimiento y derivado de las supervisiones que
lleve a cabo, imponer sanciones a los operadores por el incumplimiento de las
disposiciones del Reglamento, la concesión o permiso que se trate para la
administración y cobro de los parquímetros; en su caso, hacer valer la
rescisión y/o terminación anticipada de las concesiones o instrumento jurídico
que se trate;
XXI. Participar en las sesiones del Comité, con voz y voto.
XXII. Establecer los mecanismos con los que las personas
usuarias podrán cubrir la tarifa autorizada por el uso de parquímetros,
derivado del estacionamiento de vehículos en vía pública;
XXIII. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas,
para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
los horarios y días de operación de las Zonas de Parquímetros; lo anterior, con
base en el interés público y la necesidad de la operación;
XXIV. Proponer, en su caso, al Comité, proyectos y obras para
el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así
como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de
Parquímetros;
XXV. En coordinación con la Secretaría de Administración y
Finanzas, establecer los mecanismos para fijar y modificar los precios, tarifas
y contraprestaciones correspondientes, así como las fórmulas para determinar
las indemnizaciones, compensaciones o garantías que correspondan a los terceros
autorizados por las inversiones realizadas y no recuperadas en caso de
extinción anticipada de la concesión Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, resulten procedentes;
XXVI. Administrar las Zonas de Parquímetros, en los casos en
que los terceros autorizados no presten eficazmente el servicio, se nieguen a
prestarlo o incumplan con las condiciones establecidas en el título de la
concesión o permiso correspondiente, así como recuperar administrativamente,
con carácter temporal, la concesión asignada;
XXVII. Coordinar el proceso de otorgamiento, regulación,
supervisión y vigilancia de las concesiones que se otorguen para establecer
sistemas de parquímetros.
XXVIII. Revocar las concesiones y permisos otorgados en los
términos del Reglamento;
XXIX. Vigilar que el sistema de parquímetros opere los días y
horarios establecidos;
XXX. Implementar los mecanismos previstos en la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para acreditar
el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones, así como rendir
cuentas sobre el tratamiento de datos personales y de los sistemas de datos
personales en su posesión, en los trámites y servicios a su cargo contemplados
en este Reglamento.
XXXI. Las demás que le otorgue el Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo
5. A
la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde:
A. Tesorería:
I. Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y
recursos provenientes de:
a) La recaudación por los ingresos derivados de los
parquímetros;
b) El retiro del candado inmovilizador; y
c) Los aprovechamientos por la imposición de la sanción
correspondiente.
II. Establecer los requisitos y datos que deberán contener
los comprobantes de cobro de los ingresos por parquímetros;
III. Conciliar mensualmente con la Secretaría, el monto de
los recursos captados por el cobro de los ingresos por parquímetros;
IV. Incluir anualmente en el proyecto de Iniciativa de la Ley
de Ingresos de la Ciudad de México, los recursos estimados por la recaudación
del sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría; y[1]
V. En coordinación con la Secretaría, determinar anualmente
el importe a cobrar por el uso de la vía pública en Zona de Parquímetros,
considerando, entre otros factores, la ubicación y demanda del servicio;
B. Subsecretaría de
Egresos:
I. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México, para el ejercicio fiscal que corresponda, la asignación de
recursos provenientes del sistema de parquímetros, que se destinarán a la
ejecución de los programas y proyectos de movilidad para el desarrollo de
infraestructura urbana que defina el Reglamento.[2]
Dentro de dicha proyección deberá incluirse, en el
presupuesto asignado a la Secretaría, el monto estimado correspondiente al 30%
de los recursos totales que se generen por concepto de estacionamiento en la
vía pública dentro del Sistema de Parquímetros a su cargo, para realizar las
aportaciones correspondientes al Fondo de Administración de Recursos del
Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México, en términos del inciso a), del
artículo 17 Ter de este Reglamento. [3]
C. Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario:
I. Formalizar las asignaciones que realice el Comité de
Patrimonio Inmobiliario respecto de los espacios que se destinen para Zona de
Parquímetros en la Ciudad de México;
II. Evaluar y, en su caso, emitir opinión para el
otorgamiento de las concesiones para la operación de parquímetros;
III. Valuar los espacios materia de concesión para efecto de
determinar el monto de la contraprestación que deberá pagar el concesionario;
IV. Actualizar, a costa del concesionario, el avalúo de los
bienes del dominio público que conforman el sistema de parquímetros y
determinar el porcentaje de la contraprestación;
V. Inscribir en el Registro las concesiones relacionadas con
la operación del Sistema de parquímetros; y
VI. Las demás que le otorgue el Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo
6. A
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México le corresponde:
I. Auxiliar a la Secretaría para llevar a cabo la
señalización en la Zona de Parquímetros;
II. Inmovilizar por sí o con auxilio de terceros, los
vehículos estacionados en la Zona de Parquímetros, en cualquiera de los
supuestos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento, así como conforme
a lo dispuesto en el artículo 33 fracción II del Reglamento de Tránsito;
III. Supervisar y autorizar el retiro de los candados
inmovilizadores de vehículos cuando el infractor haya pagado la multa y el
derecho por el servicio de retiro del candado inmovilizador, previa
comprobación de la no existencia de adeudos por incumplimiento al Reglamento de
Tránsito;
IV. Aplicar, imponer y ejecutar las sanciones que
correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito;
V. Asignar elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de
México o de la policía complementaria en las zonas de estacionamiento en vía
pública de la entidad, para ejercer los actos de autoridad que en derecho
procedan;
VI. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, en la
supervisión y vigilancia de los sistemas de parquímetros;
VII. Colaborar con los operadores de sistemas de
parquímetros, en la seguridad de las Zonas de Parquímetro; y
VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo
7. A
las Alcaldías les corresponde:
I. Dar mantenimiento a las obras y proyectos en los que se
apliquen los recursos asignados en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México;
II. Participar con la Secretaría y opinar sobre el orden y la
forma en las que se desarrollarán las obras de mejoramiento del entorno y
servicios conexos, conforme a la legislación aplicable;
III. Fungir como enlace entre la Secretaría y los Comités de
Participación Ciudadana para la comunicación relacionada con la operación del
sistema de parquímetros, así como los asuntos que se traten en las sesiones del
Comité correspondiente; y
IV. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO
III
ADMINISTRACIÓN
DEL ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA A TRAVÉS DE PARQUÍMETROS
Artículo
8. El
uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión
del espacio público destinado al estacionamiento en vía pública será a través
de la instalación de parquímetros o mediante el uso de herramientas
tecnológicas, por conducto de la Secretaría o bien, a través de terceros
autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o permiso, en los que se
señalarán las obligaciones y derechos de las partes.
Artículo
9. La
Secretaría determinará las Zonas de Parquímetros, tomando en consideración el
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Integral de
Movilidad y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO
IV
CONCESIONES
PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL
Y COBRO
DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA
DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10. El
otorgamiento de concesiones para el uso, control, administración, operación,
cobro, aprovechamiento y supervisión del espacio público destinado a
parquímetros seguirá las disposiciones establecidas en la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, así como lo establecido en el presente
capítulo.
Artículo
11.
Las concesiones para el uso, control, administración, operación, cobro,
aprovechamiento y supervisión de los parquímetros serán otorgadas por la
Secretaría, previo acuerdo delegatorio de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, opinión de la Secretaría de Administración y
Finanzas, la evaluación técnica-financiera y el análisis costo-beneficio
realizado por un tercero independiente calificado en la materia.
Para el otorgamiento de las concesiones, la Secretaría
consultará la opinión de la Alcaldía en cuya demarcación territorial se
pretenda concesionar el uso, administración, operación, cobro, aprovechamiento
y supervisión, del sistema de parquímetros, la cual deberá estar fundada en la
normativa aplicable y motivada de acuerdo al caso específico.
Artículo
12.
Además de lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público vigente en la Ciudad de México, en las bases de las licitaciones
públicas para el otorgamiento de concesiones para sistema de parquímetros la
Secretaría señalará, entre otros, lo siguiente:
I. Nombre de la Dependencia auxiliar responsable de la
licitación;
II. Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de
la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la
asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; la fecha, hora y lugar
para la presentación y apertura de las propuestas y comunicación del fallo;
III. Señalamiento de los requisitos cuyo incumplimiento podrá
ser causa de descalificación;
IV. Los requisitos mínimos para acreditar solvencia técnica y
económica y los criterios para desechar posturas y para seleccionar al ganador
de la licitación.
Los participantes adicionalmente podrán agregar a la
documentación general, la Constancia que permita a la convocante corroborar que
son Proveedores Salarialmente Responsables.
Para corroborar la calidad de Proveedor Salarialmente
Responsable, además de la revisión documental, la autoridad convocante podrá
realizar las consultas que considere necesarias ante las instancias
competentes;
V. La descripción del espacio público destinado a
estacionamiento en vía pública a concesionar;
VI. Proyecto técnico para el uso, administración, operación,
cobro, aprovechamiento y supervisión, del espacio público destinado a
estacionamiento en vía pública, salvo que la Secretaría determine en las bases
de la licitación, que el proyecto técnico sea criterio para seleccionar al
ganador o deba ser elaborado por el concesionario así como las especificaciones
mínimas que deberá cumplir la propuesta;
VII. Tarifas aplicables al usuario para los parquímetros;
VIII. Plazo de la concesión, salvo que conforme a las bases
de la licitación el plazo de la concesión sea criterio para seleccionar al
ganador;
IX. La información legal, técnica, administrativa y
financiera necesaria para evaluar la propuesta, incluyendo, en su caso,
tecnologías y calidades requeridas, salvo que estas cuestiones deban ser
propuestas por los licitantes o su valoración sea criterio para seleccionar al
ganador;
X. Monto de capital mínimo que se requerirá del
concesionario, indicando términos y condiciones para su integración y
aportación al proyecto;
XI. En su caso, las contraprestaciones que el concesionario
deba cubrir, o los ingresos que deba compartir, a favor del Gobierno de la
Ciudad de México, salvo que conforme a las bases de la licitación esto sea
criterio para seleccionar al ganador o deban ser propuestas por el licitante;
XII. Las garantías que la autoridad requiera de los
licitantes o del concesionario y, cuando sea procedente, las que ofrezca a este
último o a los proveedores de financiamiento;
XIII. Las medidas para mitigar el impacto urbano que, en su
caso, puedan generarse; y
XIV. Las demás que considere pertinentes la Secretaría de
acuerdo con la naturaleza de la concesión.
Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
obtener las bases y especificaciones que regirán la licitación, así como el
costo de dichas bases, se indicarán en la convocatoria para la celebración del
concurso de otorgamiento de concesiones para el uso, control, administración,
operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, del espacio público destinado
al estacionamiento en una zona de parquímetros, que se publique en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
13.
Los participantes en las licitaciones deberán garantizar su solvencia y
acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, además
de satisfacer los requisitos previstos en las bases de licitación pública.
Las concesiones únicamente podrán otorgarse a personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Artículo
14. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán realizar en cualquier tiempo recorridos y visitas de revisión, a efecto
de constatar el estado y las condiciones en que se encuentra el polígono del
Sistema de Parquímetros concesionado.
Al término de las visitas, las dependencias, además del acta
circunstanciada que deberán levantar, también deberán formular un dictamen
técnico sobre el estado y condiciones que guardan el bien objeto de la
concesión o el servicio público concesionado.
Para la realización de las visitas se estará a lo dispuesto
por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Asimismo, la Secretaría podrá evaluar la concesión mediante
el análisis técnico financiero de la misma, por sí o través de un tercero
independiente y calificado en la materia.
Artículo
15. La
nulidad, revocación y caducidad de las concesiones del Sistema de parquímetros
se sustanciarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Artículo
16. La
operación de Parquímetros a través de un tercero autorizado por la Secretaría
se sujetará a lo siguiente:
I. Deberá dar cumplimiento con lo establecido en la concesión
o permiso para la instalación y operación del Sistema de Parquímetros, así como
lo establecido en los lineamientos, manuales y demás disposiciones vigentes
para tal efecto;
II. Administrar y operar los parquímetros conforme a los
lineamientos emitidos por la Secretaría, así como con la infraestructura y
dispositivos que cumplan con las características técnicas y tecnológicas
aprobadas por la Secretaría;
III. Instalar los parquímetros, sus señalamientos y
balizamiento en los lugares determinados por la Secretaría, sin que obstruyan
accesos vehiculares a viviendas, pasos peatonales, rampas de acceso de personas
con discapacidad, tomas siamesas u otros que dispongan las leyes o reglamentos
aplicables para tales efectos;
IV. Garantizar que los parquímetros emplazados en vía pública
o los dispositivos autorizados para su sistema de control y cobro contengan a
la vista del usuario, al menos, la siguiente información:
a) Horario de operación;
b) Monto del pago por hora o fracción;
c) Instrucciones generales de uso;
d) Número telefónico de contacto, dirección de página web,
correo electrónico, contacto para quejas y aclaraciones, así como redes sociales
oficiales de la Secretaría;
e) Área en operación en la que es válido el pago realizado en
dicho dispositivo;
f) Sanción por la contravención de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la normativa aplicable;
g) Instructivo para la realización del pago y, en su caso,
colocación del boleto;
h) Instructivo para la realización del pago de la multa en
caso de sanción; y
i) Las demás que determine la Secretaría relacionadas con la
operación del sistema de parquímetros.
V. Emitir comprobantes de pago, los que contendrán las
especificaciones que determinen las autoridades competentes, conforme a los
respectivos lineamientos y muestren de manera visible el tiempo cubierto por el
pago realizado;
VI. Cerciorarse que las áreas para la instalación y operación
de equipos para el control y cobro de parquímetros cuenten con la señalización
horizontal y vertical para su uso, control, administración y operación de los
espacios en vía pública destinados al estacionamiento en vía pública, y, para
el caso de que no cuenten con la señalización correspondiente, hacerlo del
conocimiento de la Secretaría para que, en coordinación con ésta se cumpla con
la normativa en la materia; y
VII. Cerciorarse que la señalización a que hace referencia la
fracción VI se encuentre en buen estado, sea visible y cumpla con los
lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia. Para garantizar el
cumplimiento de esta fracción deberá llevar a cabo las acciones de
implementación, mantenimiento, conservación y reparación de la señalización.
Artículo
17. Lo
no previsto en el presente Reglamento respecto a las concesiones que sean
otorgadas para la prestación del servicio y cobro de parquímetros se atenderá
lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
CAPÍTULO
IV BIS
ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO[4]
Artículo
17 Bis.
Para la administración de los recursos provenientes de las contraprestaciones
que reciba el Gobierno de la Ciudad de México del sistema de parquímetros, se
constituirá el Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros
de la Ciudad de México, a efecto de que los recursos que lo integren se
destinen a implementación, conservación y mejora en proyectos de movilidad, así
como mejoras de infraestructura en la Ciudad de México, previamente aprobados
por el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas correspondiente y
conforme al presente Reglamento; Los recursos del Fondo también podrán
destinarse a desarrollar acciones para el mejoramiento urbano de las colonias
en donde opera el sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría.[5]
Artículo
17 Ter.
Los recursos del Fondo de Administración de Recursos del Sistema de
Parquímetros de la Ciudad de México estarán integrados por:
a) Los provenientes del equivalente al 30% de los recursos
totales generados por los parquímetros instalados y en operación, derivado del
sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría.
Estos recursos serán aportados por la Secretaría de acuerdo
con la captación efectiva reportada en el informe de avance trimestral mediante
las conciliaciones a que se refieren las fracciones XII, XIV y XV del artículo
4 de este Reglamento y que serán destinados exclusivamente a la ejecución de
proyectos para el mejoramiento urbano en las mismas zonas de parquímetros.
b) Los rendimientos financieros que se generen en el Fondo. [6]
CAPÍTULO
V
PERSONAS
USUARIAS DE LOS PARQUÍMETROS
Artículo
18.
Las personas usuarias de parquímetros deberán cubrir la tarifa por el
estacionamiento en vía pública, de conformidad con lo establecido en el Código
Fiscal de la Ciudad de México vigente.
Artículo
19.
Además de lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero del Reglamento de
Tránsito, en las Zonas de parquímetros las personas usuarias deberán:
I. Cubrir el costo por el tiempo de ocupación de
estacionamiento en vía pública, hasta el máximo de tiempo que la Secretaría
determine;
II. Cubrir por adelantado el costo por el tiempo de ocupación
del estacionamiento en la vía pública en el parquímetro o dispositivo
correspondiente, que sólo tendrá validez en el área que éste indique;
III. En caso de que el parquímetro más cercano no funcione,
deberá buscar el siguiente parquímetro o, en su caso, utilizar los medios de
pago disponibles para tal efecto;
IV. En caso de contar con comprobante de pago impreso, deberá
colocarlo de manera visible sobre el tablero del lado del conductor al interior
del vehículo, cerciorándose de que la placa de circulación o matrícula coincida
y que la fecha del comprobante no sea distinta;
V. En caso de contar con comprobante de pago por medios
electrónicos, deberá cerciorarse de que la placa de circulación o matrícula
coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta;
VI. Estacionar el vehículo únicamente en los cajones
señalizados para tal efecto en las áreas en operación;
VII. Hacer uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo
con las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical. En
todo momento la totalidad del vehículo deberá encontrarse dentro de las marcas
que definan el cajón de estacionamiento, sin invadir otros espacios;
Los vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del
cajón marcado deberán de realizar el pago de todos los cajones que se utilicen;
VIII. Abstenerse de ocupar cajones dentro del área en
operación para estacionar remolques y, en general, vehículos de tracción no
mecánica sin permiso o autorización de la autoridad competente y previo pago
por el estacionamiento en vía pública correspondiente;
IX. Respetar el uso para el cual están destinados los
espacios de servicios especiales como motocicletas, carga y descarga, ascenso y
descenso, estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad o
cualquier otro distinto a los cajones asignados a las zonas de parquímetros;
Las personas usuarias de motocicletas únicamente podrán
estacionarse en los lugares establecidos para tal fin;
X. Hacer uso del estacionamiento en vía pública de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y las demás
disposiciones de tránsito vigentes aplicables; y
XI. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren
estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento
en vía pública serán inmovilizados en los casos previstos en la fracción II del
artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Artículo
20. En
casos extraordinarios y para beneficio de la comunidad, la Secretaría podrá
autorizar el estacionamiento en vía pública de forma temporal sin requerir el
pago de la tarifa en casos de utilidad pública. Dichos casos podrán ser por la
prestación de servicios de salud, programas sociales o eventos culturales, así
como afectaciones en los accesos a cochera de residentes a causa de obra en vía
pública o eventos de caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, la
Secretaría deberá emitir la autorización por escrito, dando aviso a otras
autoridades competentes y al operador de la zona de parquímetros
correspondiente.
Artículo
21.
Los vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con
discapacidad emitidas en la Ciudad de México no estarán obligados al pago por
el estacionamiento en vía pública; sin embargo deberán observar lo establecido
en el Reglamento de Tránsito, las demás disposiciones legales que resulten
aplicables y las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Artículo
22. La
Secretaría podrá emitir autorizaciones para el estacionamiento momentáneo de
vehículos en las modalidades de carga y descarga de materiales o mercancías,
ascenso y descenso de pasajeros, así como de estacionamiento de remolques,
siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos establecidos en este
artículo y lo dispuesto en el presente Reglamento.
La solicitud se presentará a través de los medios autorizados
por la Secretaría, acompañando los siguientes documentos, de forma clara y
legible:
I. El motivo por el cual se pretende realizar las maniobras
de estacionamiento;
II. Fecha y horario en que se pretende realizar las maniobras
de estacionamiento;
III. Lugar o lugares en que se pretende realizar las
maniobras, incluyendo calle, número exterior, entre-calles, colonia y alcaldía;
IV. Identificación oficial vigente del solicitante, que podrá
ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio
militar y, en caso de extranjeros, la Forma Migratoria respectiva;
V. Carta bajo protesta de decir verdad, de acuerdo con el
formato establecido por la Secretaría, en la que manifieste:
a) Que en su solicitud y declaraciones no obra dolo, mala fe
o falsedad; y
b) Que la documentación presentada ante la Secretaría no ha
sido alterada de ningún modo.
Las autorizaciones derivadas del presente artículo tendrán
como objeto regular maniobras de estacionamiento que se realicen de manera
extraordinaria. No podrán ser autorizados por este medio aquellas maniobras que
se realicen de forma regular o periódica como parte de actividades de
distribución y reparto de insumos, víveres y cualquier producto; así como
servicios públicos o privados de transporte de pasajeros, lanzaderas para
servicios comerciales, sitios de taxi, autorizaciones anuales o en sitios no
especificados, u otros usos permanentes para el estacionamiento en vía pública.
Las autorizaciones otorgadas por este medio no eximen del
pago por estacionamiento en vía pública aplicable.
Artículo
23.
Las maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto a la funcionalidad
vial podrán realizarse sin requerir la autorización citada en el artículo 22 de
este Reglamento, dando aviso a la Secretaría.
Se considerarán maniobras de estacionamiento momentáneo de
bajo impacto aquellas que cumplan en su totalidad con los siguientes
requisitos:
I. No se realice en vías primarias de acceso controlado o en
las vías que para tal fin publique la Secretaría;
II. Se realice dentro de los horarios autorizados publicados
por la Secretaría;
III. Tenga una duración menor a una hora;
IV. Se realice en el carril de circulación de extrema
derecha, con las luces intermitentes del vehículo encendidas;
V. La vía donde se realice cuente con dos o más carriles de
circulación, quedando libre en todo momento al menos uno de ellos, y sin
sobrepasar las marcas divisorias de carril;
VI. El vehículo no sea utilizado en la realización de
actividades de obra dentro o fuera de la vía pública al momento de realizar la
maniobra;
VII. Sea un vehículo de peso menor a las tres toneladas y no
tenga remolque;
VIII. El vehículo no sea una grúa o maquinaria de
construcción;
IX. El vehículo no transporte sustancias tóxicas o
peligrosas; y
X. Cumpla en todo momento con lo dispuesto en el Reglamento
de Tránsito y demás normativa aplicable.
El aviso señalado en este artículo deberá ser presentado ante
la Secretaría por lo menos tres días hábiles anteriores a la ejecución de las
maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto y deberán dar
cumplimiento a los requisitos ya mencionados.
La Secretaría habilitará los medios por los cuales las
personas usuarias deberán dar aviso de maniobras de estacionamiento momentáneo
de bajo impacto, así como los requisitos adicionales que con motivo de
funcionalidad y seguridad vial sea necesario implementar.
El aviso de maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo
impacto no exime del pago por estacionamiento en vía pública cuando resulte
aplicable.
Artículo
24. La
Secretaría podrá, con base en motivos de funcionalidad y seguridad vial, negar
la autorización de las maniobras a que hacen referencia los artículos 22 y 23
de este Reglamento, lo cual será informado a través de los medios autorizados.
Asimismo, las personas usuarias que se encuentren realizando
las maniobras anteriormente mencionadas deberán obedecer las indicaciones de
los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la
señalización vial.
Artículo
25.
Para los efectos del Reglamento de Tránsito, se entenderá que las personas
usuarias no han cubierto el pago de estacionamiento en vía pública en Zonas de
Parquímetros, en los siguientes supuestos:
I. Cuando se emita por el parquímetro el comprobante de pago
y éste no sea visible desde el exterior del vehículo, o la matrícula no
corresponda con el vehículo estacionado en vía pública, o bien, éste se
encuentre volteado o no coincida con la fecha del día que en que se realice la
revisión;
II. Cuando se emita un comprobante de pago electrónico y la
matrícula no coincida con el vehículo estacionado en la vía pública o la fecha
no coincida con el día en que se realice la revisión;
III. Cuando haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el
comprobante de pago impreso o electrónico;
IV. Cuando no se haga uso de los cajones de estacionamiento
de acuerdo a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y
vertical, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio
del cajón marcado, en cuyo caso, se deberá pagar por los cajones que se ocupen;
y
V. En el caso de los permisos para residentes emitidos por la
Secretaría se equiparará a la falta de pago y será sancionado conforme al
Reglamento de Tránsito, cuando:
a) El permiso haya perdido vigencia;
b) El permiso no sea visible desde el exterior del vehículo;
c) El permiso no coincida con las placas de matrícula del
vehículo; y
d) El vehículo se encuentre estacionado fuera del área
permitida o no coincida con el área autorizada.
Lo anterior se verificará mediante el distintivo al que se
refiere el artículo 42 de este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
OBLIGACIONES
DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS
Artículo
26.
Son obligaciones de los Terceros Autorizados:
I. Llevar a cabo la operación de sistemas de parquímetros
conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas,
administrativas y técnicas aplicables; así como las que establezca título de
concesión;
II. Iniciar la instalación y operación del sistema de
parquímetros, en la fecha y condiciones que se establezcan;
III. Mantener en condiciones óptimas de operación el Sistema
de parquímetros para el logro de sus fines, en la Zona de Parquímetros que le
sea autorizada, de acuerdo con las especificaciones que determine la
Secretaría;
IV. Instalar e implementar en la Zona de Parquímetros que le
sea autorizada, las tecnologías requeridas por la Secretaría que faciliten y
mejoren la operación del sistema de control y cobro;
V. Dar el correcto seguimiento del funcionamiento de los
dispositivos que integran el Sistema de parquímetros y permitir que las
autoridades competentes tengan credenciales de accesos que permitan monitorear
en tiempo real la operación de cada dispositivo;
VI. Reportar mensualmente a la Secretaría de Administración y
Finanzas la totalidad de los ingresos que se hayan obtenido en ese periodo,
respecto al control y cobro de estacionamiento en vía pública en la Zona de
Parquímetros que tenga autorizada, incluyendo el desglose diario y semanal que
respalde dicha información;
VII. Impulsar e incorporar en los Parquímetros el uso de
teclado alfanumérico y otras tecnologías, con objeto de ofrecer a la persona
usuaria mejores condiciones de seguridad y accesibilidad;
VIII. Entregar a la Secretaría, en los formatos autorizados,
el reporte mensual y trimestral de los ingresos obtenidos por el control y
cobro de estacionamiento en la Zona de Parquímetros autorizada, así como cada
una de las operaciones realizadas por cada dispositivo;
IX. Establecer un sistema de facturación electrónica, mismo
que deberá estar disponible para las personas usuarias;
X. Entregar el reporte estadístico operativo y de comportamiento
de la Zona de Parquímetros autorizada, con la información y en los formatos que
la Secretaría defina;
XI. Cubrir los costos por la realización y actualización de
los avalúos señalados en la fracción XVI del artículo 4 del presente
Reglamento.
XII. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, así como con las políticas de operación establecidas en los
lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones jurídicas, técnicas y
administrativas emitidas por la Secretaría para dichos efectos u otras
autoridades en el ámbito de su competencia;
XIII. Cumplir los niveles mínimos de servicios definidos por
la Secretaría, así como los establecidos en las Leyes, Reglamentos,
Lineamientos y el Títulos de concesión;
XIV. Dar vista al Ministerio Público en caso de detectar
alteración o falsificación de comprobantes de pago o de permisos renovables
para residentes; y
XV. Las que señalen este Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
Artículo
27.
Como parte del equipamiento en la Zona de Parquímetros concesionada, los
terceros autorizados deberán implementar, a su costo, cámaras de
videovigilancia, de conformidad con los lineamientos que para tal fin emita la
Secretaría, mismas que deberán estar vinculadas al Centro de Comando, Control,
Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
Asimismo, los terceros autorizados deberán proveer de un
seguro por robo parcial o total de los vehículos automotores estacionados en la
vía pública dentro de las zonas concesionadas durante los horarios de operación
del sistema, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones establecidas en el
capítulo V del Reglamento.
Artículo
28.
Los terceros autorizados tienen la obligación de implementar y dar
mantenimiento a todos los dispositivos para el control del tránsito cuyo objeto
sea la gestión del estacionamiento en vía pública; incluyendo, de manera
enunciativa mas no limitativa, las marcas en pavimento y guarnición para
señalización de cajones en color blanco, áreas para servicios especiales de
estacionamiento en color azul y áreas de restricción de estacionamiento en
colores amarillo y/o rojo. Lo anterior, en estricto apego a las disposiciones
emitidas por las autoridades competentes en la materia.
Como parte de la obligación establecida en el párrafo
anterior, también se contemplan las señales verticales correspondientes,
incluyendo señales de Zona de Parquímetros, punto de pago, prohibido
estacionar, y aquellas para definir las áreas de servicios especiales de
estacionamiento, así como el cumplimiento de normas aplicables de metrología y
normalización en equipos de medición.
Artículo
29.
Las áreas de la franja de estacionamiento que cuenten con un instrumento
otorgado por la Secretaría que permita su uso para un fin específico, tales
como sitios de taxis, se considerarán desincorporados del sistema de
parquímetros, por lo que no forman parte de las obligaciones previstas en el
artículo anterior.
Artículo
30. La
Secretaría podrá establecer en cualquier momento la implementación del
mobiliario y tecnología que resulte más accesible en la movilidad y calidad, en
beneficio de la población.
Artículo
31.
Los terceros autorizados deberán presentar al inicio del último trimestre del
año calendario una actualización anual de los estudios técnicos de
estacionamiento dentro del área concesionada, considerando el sistema de
indicadores que desarrolle la Secretaría y de conformidad con los lineamientos
que para tal fin emita la Secretaría, con el objeto de evaluar el desempeño del
funcionamiento del sistema.
Artículo
32.
Los terceros autorizados deberán presentar durante el último mes de cada año un
Plan Operativo Anual para el año siguiente, de conformidad con las
especificaciones que para tal fin determine la Secretaría. Dicho Plan Operativo
Anual establecerá las estrategias, acciones y metas que ayuden a mejorar su
desempeño en el sistema de parquímetros de la Ciudad de México, así como los
resultados de los estudios técnicos realizados, de acuerdo con el sistema de
indicadores que desarrolle la Secretaría.
El Plan Operativo Anual deberá ser autorizado por la
Secretaría para su implementación durante el primer mes del año posterior a su
presentación.
Artículo
33. La
Secretaría autorizará los métodos de pago que deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en el capítulo V, así como los controles internos que permitan la
supervisión de los ingresos por parte de las autoridades competentes.
CAPÍTULO
VII
PERMISO
PARA RESIDENTES DE ZONAS DE PARQUÍMETROS
Artículo
34.
Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a vivienda
ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros, que no cuenten
con cochera, podrán estacionar sus vehículos en dicha área, sin estar obligados
al pago por dicho concepto, siempre y cuando cuenten con el Permiso para
residentes.
Artículo
35. El
Permiso para residentes es el documento mediante el cual la Secretaría autoriza
la ocupación de un lugar de estacionamiento en vía pública dentro del polígono
de la Zona de Parquímetros, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y sus lineamientos.
La vivienda para la cual se conceda el permiso deberá ser de
uso exclusivamente habitacional, sin que pueda ser utilizada para fines
comerciales o de oficina; asimismo, el vehículo para el cual se conceda el
permiso deberá contar con placas de circulación de la Ciudad de México.
Artículo
36.
Ningún establecimiento mercantil podrá obtener el Permiso para residentes.
En ningún caso la Secretaría otorgará más de un permiso por
vivienda.
Artículo
37. La
solicitud de Permiso para residentes se presentará a través de los medios
autorizados por la Secretaría, acompañando los siguientes documentos completos,
de forma clara y legible:
I. Identificación oficial vigente que podrá ser credencial
para votar, pasaporte, cédula profesional con fotografía, cartilla de servicio
militar y en caso de extranjeros la Forma Migratoria respectiva;
II. Tarjeta de circulación del vehículo emitida por la Ciudad
de México, vigente.
Para el caso de que los datos de la tarjeta de circulación no
se encuentren a nombre del solicitante deberá presentar el o los documentos con
que se acredite la legal posesión del vehículo;
III. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos, así como los derechos de refrendo correspondiente
y no tener sanciones económicas o cívicas por infringir el Reglamento de
Tránsito pendientes de cumplimiento, para lo cual la Secretaría podrá consultar
los portales electrónicos de las dependencias competentes o pedir los informes
que considere necesarios para tener por acreditado lo anterior;
IV. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor
a 60 días naturales que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que
se habita.
Para efectos de esta fracción se consideran comprobantes de
domicilio: boleta de pago del impuesto predial, boleta del pago de derechos por
suministro de agua, recibo de luz, recibo de teléfono o internet.
No serán considerados como comprobantes de domicilio los
recibos de telefonía móvil;
V. Carta bajo protesta de decir verdad, de acuerdo al formato
establecido por la Secretaría, en la que manifieste:
a) Que en su solicitud y declaraciones no obra dolo, mala fe
o falsedad;
b) Que la documentación presentada ante la Secretaría no ha
sido alterada de ningún modo;
c) Que el domicilio referido en el comprobante de domicilio
no tiene una finalidad distinta a la de vivienda y que su vivienda no cuenta
con cajón de estacionamiento o cochera.
VI. Evidencia fotográfica en la que se muestre claramente el
frente del inmueble o predio en donde se encuentre la vivienda referida en la
solicitud y por lo menos sus colindancias inmediatas a izquierda y derecha, que
reflejen las condiciones actuales del lugar de residencia del solicitante.
La Secretaría podrá requerir en todo momento al solicitante
los documentos de propiedad o posesión de la vivienda, que permitan verificar
que no cuenta con cochera.
Artículo
38. El
Permiso para residentes tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su
fecha de otorgamiento.
Los residentes deberán dar inicio al trámite de un nuevo
permiso cuarenta días hábiles previos a la conclusión del mismo, para el mismo
domicilio y vehículo, con la finalidad de continuar haciendo uso de un cajón de
estacionamiento en la vía pública dentro del área específica de la Zona de
Parquímetro en donde se encuentra su vivienda, sin estar obligados al pago por
dicho concepto.
Artículo
39.
Una vez que sea recibida la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento, la Secretaría:
I. Llevará a cabo la revisión de la documentación presentada
por el solicitante, verificando que no existan irregularidades en los mismos;
II. Además de la revisión de las constancias documentales,
personal de la Secretaría debidamente identificado podrá llevar a cabo, en
cualquier momento, visitas de reconocimiento al domicilio indicado por quien
solicite el Permiso para residentes. Lo anterior, con la única finalidad de
corroborar la información presentada;
Concluida la revisión anteriormente referida, la Secretaría
resolverá sobre el otorgamiento del Permiso para residentes, con base en las
circunstancias específicas de cada solicitante.
Artículo
40. En
caso de que el particular no cumpla con los requisitos establecidos en el
presente capítulo o no se acompañe de los documentos previstos, la Secretaría
prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado para que dentro del
término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención
subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la
irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada
dicha solicitud.
Artículo
41. En
los casos en que la vivienda se encuentre al interior de un inmueble que sí
cuente con cochera, la persona interesada deberá presentar los documentos de
propiedad o posesión que acrediten que no cuentan con estacionamiento asignado.
Artículo
42. La
Secretaría proporcionará al solicitante el permiso correspondiente en formato
electrónico a través del medio que haya proporcionado.
El permiso contendrá las placas del vehículo autorizado, el
periodo de vigencia y un croquis del área específica de la Zona de Parquímetros
en la cual se le autoriza a estacionar el vehículo.
El distintivo deberá colocarse en el interior del vehículo
autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del
conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo.
Artículo
43. El
otorgamiento de los permisos a que se refiere el presente capítulo surtirá
efectos únicamente dentro del área delimitada de la Zona de Parquímetros, en la
que se encuentre la vivienda de la cual sea residente el solicitante.
Artículo
44. La
Secretaría podrá revocar el Permiso para residentes por las siguientes causas:
I. Si como resultado de la visita de reconocimiento se
desprende que la información presentada por el particular es falsa o no
corresponde con lo manifestado en su solicitud;
II. El permiso sea utilizado para un vehículo diverso al autorizado;
III. Se detecte que el residente obtiene un lucro indebido
con motivo del permiso otorgado;
IV. Se detecte que el titular del permiso u otra persona lo
utiliza de forma distinta a la autorizada;
V. El titular del permiso ocasione interrupción u
obstaculización de Parquímetros o de la vía pública;
VI. Se detecte que el vehículo registrado tiene adeudos por
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derechos de refrendo o multas por
infringir el Reglamento de Tránsito.
En caso de identificar alguna situación irregular relacionada
con los supuestos antes mencionados, la Secretaría dará aviso a las autoridades
competentes, por lo que la revocación del permiso será con independencia de las
sanciones que éstas pudieran imponer.
Artículo
45.
Cuando en la solicitud de Permiso para residentes la Secretaría se percate de
la actualización de las hipótesis previstas en las fracciones I y VI del
artículo anterior la tendrá por no presentada.
Artículo
46.
Cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los
artículos 44 y 45, la Secretaría le prevendrá por una sola vez para que, en un
término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de no subsanar la prevención en el término señalado,
la Secretaría resolverá revocar el permiso.
Para el procedimiento de revocación de los permisos
contemplados en el presente capítulo se estará a lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
CAPÍTULO
VIII
COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN ZONAS DE PARQUÍMETROS
Artículo
47. El
Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de Parquímetros se
integra por una persona representante de:
I. La Secretaría, quien fungirá como Coordinadora del Comité;
II. La Alcaldía, a la que correspondan las colonias que
comprenda la Zona de Parquímetros y fungirá en la Secretaría Técnica;
III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de
México;
IV. El Comité de Participación Comunitaria de la colonia o
colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; y
V. La Red de Contralorías Ciudadanas.
Todas las personas tendrán derecho a voz y voto.
Las actividades y convocatorias dirigidas a las personas
integrantes de la Red de Contralorías Ciudadanas contempladas en la fracción V deberán
realizarse por medio de la Contraloría, a través de la Dirección de Contraloría
Ciudadana.
Artículo
48.
Toda participación y actividades realizadas por el Comité de Participación
Comunitaria y la Red de Contralorías Ciudadanas en términos del presente
Reglamento, se determinarán conforme a lo establecido en la Ley de
Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo
49.
Corresponde al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de
Parquímetros:
I. Evaluar y autorizar las propuestas que le sean presentadas
respecto de los proyectos, mismos que deberán de ser únicamente para el
mejoramiento de la infraestructura de movilidad y/o urbana, así como obras,
programas y proyectos de movilidad, de acuerdo con las necesidades de la colonia
o colonias que comprenden la Zona de Parquímetros.
Cualquiera de las instancias integrantes del Comité podrá
presentar las propuestas a las que se refiere el párrafo anterior, siendo
prioritarias las que presenten las y los representantes de los Comités de
Participación Comunitaria correspondientes, siempre y cuando cumplan con los
criterios del mismo párrafo;
II. Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso,
proponer adecuaciones al mismo;
III. Expedir sus reglas de operación interna;
IV. Proponer a la Secretaría y a la Secretaría de
Administración y Finanzas las modificaciones de horario y días en que operen
los parquímetros para su evaluación;
V. Recibir el reporte de ingresos trimestralmente de parte de
la Secretaría;
VI. Recibir el reporte estadístico operativo y de
comportamiento de la Zona de Parquímetros que le corresponda; y
VII. Proponer a la Secretaría medidas para mejorar el
funcionamiento del Sistema de Parquímetros e informar sobre los problemas que
se detecten en el mismo.
Artículo
50. La
Secretaría evaluará la factibilidad de las propuestas de proyecto recibidas en
el Comité; en caso de no contar con propuestas de proyectos, o que los mismos
no cumplan con los criterios mencionados en la fracción I del artículo
anterior, la Secretaría será quien los proponga y someta al Comité.
Asimismo, elaborará y presentará el proyecto conceptual para
los que se refieren en la fracción I del artículo anterior, así como los
propuestos por la misma Secretaría.
Artículo
51.
Durante el mes de enero de cada año, la Secretaría presentará al Comité el
calendario anual de sesiones ordinarias, el cual incluirá por lo menos una
sesión ordinaria semestral.
Además de las sesiones ordinarias señaladas en el párrafo
anterior, los miembros del Comité podrán solicitar a la Secretaría, para su
valoración, la celebración de sesiones extraordinarias para tratar temas
específicos del sistema de parquímetros. La solicitud de sesión extraordinaria
deberá hacerse del conocimiento de los integrantes del Comité, para lo cual el
promovente les enviará copia del acuse de la petición presentada ante la
Secretaría, en el que conste el sello de recepción.
Artículo
52. La
Secretaría informará trimestralmente al Comité la información de los ingresos y
egresos, generados durante ese periodo en el área concesionada para la
operación del Sistema de Parquímetros.
Para informar lo previsto en el párrafo anterior, la
Secretaría, además de los medios de comunicación ya autorizados, podrá
implementar el uso de medios electrónicos oficiales. Asimismo, en la
integración de los mismos, se atenderá estrictamente lo relacionado a la
protección de datos personales.
CAPÍTULO
IX
SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
Artículo
53. En
cumplimiento con las directrices de máxima publicidad, innovación tecnológica,
accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas, la Secretaría, en
coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, dispondrá de
plataformas de información pública destinadas a hacer del conocimiento al
público en general los ingresos, proyectos aprobados, funcionamiento del
Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de
México, el uso de los recursos asignados así como demás información relacionada
con este tema.
Las plataformas de información administradas por la
Secretaría permitirán la consulta de información pública que incluya la
relacionada con el funcionamiento del Sistema de Parquímetros por cada zona,
incluyendo días y horarios, tarifas aplicables, montos de sanciones y derechos
por retiro de candado inmovilizador.
Artículo
54. La
ejecución de proyectos al amparo de este Reglamento no impedirá ni limitará las
atribuciones de la Alcaldía correspondiente, en materias de obras y servicios
urbanos en la Zona de Parquímetros.
CAPÍTULO
X
VIGILANCIA
Artículo
55. La
Contraloría, directamente o por medio de sus unidades administrativas, cuenta
con la facultad de ejecutar auditorías, control interno e intervenciones de los
recursos materiales, tecnológicos y financieros para verificar la correcta operación
y cumplimiento normativo de las Zonas de Parquímetros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá solicitar a
los terceros autorizados la información y documentación que considere oportuna
o necesaria para efectos de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
mismos.
Artículo
56. A
su vez, la Red de Contralorías Ciudadanas deberá denunciar mediante la
Dirección de Contraloría Ciudadana, las posibles faltas administrativas de las
que pudiera percatarse por motivo de su encargo.
Artículo
57. La
Secretaría desarrollará un sistema de indicadores y niveles de servicio mínimos
para la evaluación anual de la operación y funcionamiento del sistema de
parquímetros, en congruencia con los artículos 31 y 32 del presente Reglamento,
que deberá ser alimentado por medio de evaluaciones y mediciones realizadas por
el tercero autorizado dentro del área concesionada.
Los aspectos que deberán considerarse en el sistema de
indicadores deberán ser, al menos, los siguientes:
I. Funcionamiento de los dispositivos de control de tránsito
para el estacionamiento en vía pública;
II. Funcionamiento de métodos de pago físico y digital;
III. Actividades, plataformas y herramientas para la atención
a usuarios;
IV. Cumplimiento de pago de contraprestación de acuerdo con
lo establecido en el título de concesión o permiso;
V. Cumplimiento de requerimientos de información de la
Secretaría;
VI. Recorridos de supervisión; y
VII. Actividades auxiliares para la colocación y retiro de
candados inmovilizadores.
La Secretaría podrá realizar, por sí misma o a través de
terceros, revisiones aleatorias o programadas de la operación y funcionamiento
del sistema a través de los protocolos y formatos establecidos en los
lineamientos correspondientes.
CAPÍTULO
XI
TECNOLOGÍA
SUSTENTABLE
Artículo
58. La
Secretaría determinará las características técnicas de los equipos para el
control y cobro de estacionamiento en la vía pública. Asimismo, adoptará las
medidas necesarias para la incorporación de nuevas tecnologías amigables con el
medio ambiente en los sistemas para el control y cobro de estacionamiento en la
vía pública y el fomento a la innovación, accesibilidad, inclusión y tecnología
sustentable.
CAPÍTULO
XII
SANCIONES
Artículo
59. El
tercero autorizado deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, así como en el título de concesión, las políticas de
operación establecidas en los lineamientos, manuales, circulares y demás
disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas aplicables.
Para la rescisión, terminación, revocación, extinción o
caducidad de la concesión o permiso por el que se otorgue a un tercero
autorizado la operación y administración de parquímetros se seguirá el
procedimiento previsto en la normativa aplicable.
Artículo
60. En
los casos en que el tercero autorizado, el operador, usuarios o la Secretaría
detecten la alteración o falsificación de comprobantes de pago o del Permiso
para residentes, dará vista de inmediato al Ministerio Público.
Artículo
61.
Cuando la persona usuaria de Parquímetros impida, dificulte o se niegue a que
se ejerzan las facultades de revisión, colocación del candado inmovilizador,
elaboración de boletas de infracción, retiro del vehículo o insulte al Agente
y/o personal auxiliar autorizado, será puesto a disposición del Juzgado Cívico
o Ministerio Público, según corresponda.
Artículo
62.
Quien cause algún daño total o parcial a los parquímetros o a la señalización
de los mismos o haga un mal uso de ellos, será puesto a disposición del Juzgado
Cívico o Ministerio Público.
Artículo
63. En
los vehículos estacionados en las Zonas de Parquímetros no podrá ejercerse el
comercio ni la prestación de servicios. Quienes lleven a cabo alguna de estas
actividades serán puestos a disposición del Juzgado Cívico remitiendo, en su
caso, el vehículo al depósito vehicular más cercano.
Artículo
64. En
la Zona de Parquímetros queda prohibido:
I. Colocar señalamientos o cualquier objeto para reserva de
espacios de estacionamiento o cualquier otra actividad distinta al destino de
dicha zona, salvo que se cuente con la autorización correspondiente;
II. Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida
la normal utilización del espacio de estacionamiento o para utilizar los
espacios destinados al estacionamiento en vía pública para un fin distinto, de
conformidad a los supuestos del presente Reglamento; y
III. Ejercer el comercio, la prestación de servicios o
colocación de enseres, salvo en casos de fuerza mayor que la Jefatura de
Gobierno determine formalmente.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo se
sancionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito
vigente y/o la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Cualquier persona, incluyendo al tercero autorizado u
operador, agente o la Secretaría, deberá hacer del conocimiento de la autoridad
competente la infracción a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de que
los infractores sean remitidos al Juzgado Cívico o autoridad competente.
Artículo
65. En
caso de que el tercero autorizado presente, por motivos que sean imputables al
mismo, incumplimientos a los niveles de servicio mínimos definidos por la
Secretaría, así como a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos,
títulos de concesión o permisos, la Secretaría podrá imponer sanciones
económicas al operador, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos
jurídicos otorgados y lineamientos que para tal fin emita la misma.
CAPÍTULO
XIII
MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
Artículo
66.
Todo acto y resolución emitida por las autoridades administrativas competentes
en la aplicación del presente Reglamento, podrán impugnarse a través del
recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo
de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Reglamento
entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
TERCERO. Dentro de los 180 días
hábiles posteriores a la publicación del presente, la Secretaría de Movilidad
emitirá los lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en
materia de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía
pública que resulten aplicables con motivo de su implementación; los cuales,
para su debida observancia, aplicación y conocimiento en general, se publicarán
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO. Los títulos de
concesión e instrumentos jurídicos mediante los cuales fue otorgada la
administración, operación y supervisión de un polígono del sistema de control
de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México continuarán siendo
válidos durante su vigencia, bajo los términos en que fueron emitidos; sin
perjuicio que, en todo momento, los terceros autorizados podrán implementar, de
manera voluntaria, las medidas establecidas en el presente Reglamento y los
lineamientos que la Secretaría emita.
Los títulos de concesión e instrumentos que se emitan con
posterioridad a la emisión del presente deberán de observar lo establecido en
este Reglamento y los lineamientos que sean emitidos por la Secretaría.
QUINTO. A partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento, se abroga el Reglamento para el control de
Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México publicado el 02 de agosto
de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 124, así como los
demás lineamientos y/o disposiciones administrativas que contravengan lo
dispuesto en el presente.
SEXTO. En un plazo de 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México realizará las adecuaciones
correspondientes a la Plataforma Digital con la finalidad de dar cumplimiento a
lo establecido en el Reglamento. Posteriormente, brindará a la Secretaría las
llaves de acceso y demás mecanismos para su operación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE
MAYO DE 2024
PRIMERO. Publíquese el presente
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
TERCERO. El Fondo de
Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México
deberá constituirse en un término de 10 días hábiles posteriores a la entrada
en vigor del presente Decreto, lo anterior, de conformidad con las Reglas de
Operación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024
[5] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de
mayo de 2024