(Ley publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 26 de diciembre de 1996
y en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre
del mismo año).
PREAMBULO
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente
Artículo 1o.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar las actividades económicas, así como conservar y aumentar el empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del Distrito Federal.
Las actividades de fomento y el desarrollo económico del
Distrito Federal se sujetarán y deberán ser congruentes con
lo establecido por el artículo 26 constitucional, con la Ley de Planeación,
el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal.
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
I. Impulsar en forma sostenida nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes;
II. Fomentar la inversión productiva y la competitividad de las empresas generando un entorno favorable para las actividades económicas;
III. Contribuir al desarrollo económico en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al ambiente, de desarrollo urbano y protección civil;
IV. Fomentar la modernización y dinamismo de las actividades económicas, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo económico;
V. Fomentar de manera prioritaria la micro, pequeña y mediana empresas;
VI. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo económico;
VII. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Distrito Federal y vinculado a los centros de producción tecnológica, y
VIII. Alentar la competitividad y los servicios sociales que se
requieran para lograr que los trabajadores sean altamente productivos y competitivos,
para lo cual se deberá: generar empleos estables, bien remunerados,
en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores
más vulnerables y proporcionándoles seguridad social.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividades sujetas a fomento: las que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de desarrollo urbano, agropecuario, medio ambiente y protección civil, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: que se ubiquen en zonas de fomento económico a que se refiere esta Ley; que generen los empleos que se determinen; que sustituyan importaciones; que cuenten con potencial exportador; o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos;
II. Administración Pública: las dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
IV. Areas de actuación: las señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
V . Desarrollo económico: el proceso de mejoramiento constante del bienestar de la población, en relación con la cantidad y calidad de los empleos y el nivel de los ingresos, así como con el acceso a diversos satisfactores en bienes y servicios públicos y privados;
VI. Empresa: unidad económica constituida conforme a la legislación vigente, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios;
VII. Estímulos: las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento;
VIII. Fomento: el conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social para incidir en los factores que promueven el desarrollo económico;
IX. Infraestructura productiva: el conjunto de instalaciones materiales que inciden en la competitividad para la producción y distribución de bienes y servicios;
X. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XI. Ley: la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII. Programa General: el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
XIV. Programa: el Programa de Fomento Económico del Distrito Federal;
XV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico, y
XVI. Zona de fomento económico: los espacios territoriales comprendidos en las áreas de actuación susceptibles de desarrollo económico, en los términos de las disposiciones legales de aplicación en el Distrito Federal.
Artículo 4o.-
La aplicación de la presente Ley estará a cargo de:
I. El Jefe de Gobierno;
II. La Secretaría, y
III. Las delegaciones del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno, en materia de fomento y desarrollo económico, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:
I. Impulsar la participación de los sectores privado y social en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento económico;
II. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de fomento y desarrollo económico, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva metropolitana, y
III. Remitir a la Asamblea el Programa de Fomento y Desarrollo
Económico para obtener su opinión.
La Secretaría, en el ámbito de las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables, debe:
I. Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades productivas;
II. Elaborar los programas previstos en la presente Ley, así como proponer e impulsar instrumentos de fomento económico;
III. Establecer políticas de promoción de la inversión y proponer medidas administrativas en materia de fomento económico;
IV. Formular y proponer medidas de promoción y estímulos para las actividades sujetas a fomento, en coordinación con la administración pública que por sus facultades corresponda;
V. Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresas, y
VI. Establecer, en congruencia con las disposiciones aplicables
en materia de desarrollo urbano, protección al ambiente y protección
civil, la vinculación entre las áreas de actuación y
la vocación productiva del Distrito Federal, proponiendo en su caso
los cambios conducentes.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, determinarán, en el ámbito
de su competencia, las zonas de fomento económico, las cuales serán
los espacios territoriales comprendidos en las áreas de actuación
que señalan la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa General de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, con el propósito de impulsar programas
de fomento económico, proyectos de inversión y, en general,
actividades económicas.
Las delegaciones, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:
I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento económico delegacional;
II. Ejecutar las acciones de desregulación y simplificación administrativa, de acuerdo con los lineamientos que establezca la administración pública;
III. Impulsar los proyectos de fomento económico que propicien la creación y conservación del empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;
IV. Organizar reuniones mensuales de los Comités de Fomento Económico Delegacionales, y
V. Promover la concertación con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo económico en su demarcación territorial.
Artículo 9o.-
El Programa es el medio por el cual la administración pública
propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores
productivos e instancias de gobierno, para que participen en el fomento de
las actividades económicas viables para el desarrollo de la economía
de la ciudad, incrementando el empleo y preservando el medio ambiente.
El Programa atenderá los lineamientos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente Ley y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de desarrollo industrial, comercial y de servicios; de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y otros necesarios al desarrollo integral del Distrito Federal.
Los programas sectoriales, especiales o delegacionales y anuales,
y de las zonas sujetas a fomento, deberán ser congruentes con el Programa.
La Asamblea opinará por escrito sobre la congruencia de
los programas de fomento económico.
A la Secretaría corresponde, con base en la opinión
de los sectores privado y social, elaborar, actualizar y ejecutar el Programa,
los programas sectoriales, especiales o delegacionales y de las zonas sujetas
a fomento, los cuales deberán expresarse de manera anual y contener,
en su caso, su vinculación con el Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal.
El Programa deberá incluir el diseño de la política de fomento económico que comprenderá, además:
I. Análisis y diagnóstico de la situación económica del Distrito Federal;
II. Objetivos y prioridades;
III. Metas y políticas;
IV. Instrumentos y programas;
V. Tareas y acciones;
VI. Las actividades prioritarias que deberán corresponder con la vocación del Distrito Federal y el potencial de sus actividades económicas;
VII. Los criterios generales de los diversos programas de fomento económico, en correspondencia con los lineamientos y acciones de desarrollo económico previstos en la presente Ley;
VIII. La información gráfica y estadística correspondiente, y
IX. Los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación
de los diversos programas de fomento económico que se ejecuten.
La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, coordinará:
I. Programas sectoriales, que están orientados a inducir la modernización e integración de las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos programas incluirán los de fomento industrial; abasto y distribución; turismo; desarrollo agropecuario y de fomento del sector servicios;
II. Programas especiales, aquellos orientados a materias específicas o a grupos sociales que por su problemática requieren de un tratamiento específico. Estos comprenderán, entre otros, los siguientes: fomento activo al empleo y al autoempleo; desregulación y simplificación administrativa; fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, así como a la empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la industria maquiladora; de infraestructura productiva; de desarrollo tecnológico; y de capacitación de los recursos humanos del sector productivo;
III. Programas delegacionales, los programas que destacan las vocaciones regionales del Distrito Federal, mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los programas parciales de desarrollo urbano, y
IV. Programas de las zonas sujetas a fomento económico, que
involucren a más de una delegación, que estarán determinadas
por las áreas de actuación en el suelo urbano y de conservación
en congruencia con la Ley de Desarrollo Urbano y los programas de desarrollo
urbano del Distrito Federal.
La Secretaría, para el cumplimiento de los programas señalados
en el artículo anterior, propondrá la participación que
corresponda a las dependencias y entidades de la administración pública
y la debida coordinación, cuando así se requiera, con los gobiernos
estatales y municipales, así como también concertar las acciones
convenientes con los sectores social y privado en la ejecución de
los programas.
La administración pública, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a promover el empleo permanente que eleve el nivel y calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 17.-
La coordinación y concertación de acciones son los
medios para llevar a cabo el fomento de las actividades económicas
y el desarrollo económico del Distrito Federal, por lo que se deberán
establecer las instancias que permitan su consecución.
El Consejo de Fomento Económico del Distrito Federal es
el órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y
análisis, mediante el cual participan el Gobierno del Distrito Federal
y los sectores privado y social para mantener e impulsar el fomento y desarrollo
económico del Distrito Federal.
El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. El Jefe de Gobierno, como Presidente;
II. El Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, como Secretario Técnico;
III. Los representantes del sector financiero;
IV. Los representantes de organizaciones productivas del sector privado y social;
V. Los representantes de educación e investigación técnica-media y superior, pública y privada;
VI. Los representantes de entidades y dependencias del gobierno federal, y
VII. Otros propuestos por el Presidente del Consejo.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos.
La Asamblea estará integrada al Consejo de Fomento Económico
por la Mesa Directiva de la Comisión de Fomento Económico.
El Consejo de Fomento Económico tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir opinión, proponer prioridades y adecuaciones a los programas, así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento;
II. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo económico y promover la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas bajo una perspectiva metropolitana;
III. Recomendar acciones para la desregulación y la simplificación administrativa, en apoyo a la apertura y funcionamiento de las empresas;
IV. Sugerir acciones de fomento que promuevan la creación de empleo e inversión;
V. Sugerir proyectos productivos que contribuyan a generar nuevos empleos, consolidar las cadenas productivas y ampliar la oferta exportable de las empresas ubicadas en el Distrito Federal;
VI. Conocer y opinar sobre los programas de fomento económico delegacionales, para recomendar las acciones necesarias tendientes al mejor desempeño de las actividades económicas;
VII. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad económica, para compartir experiencias, realizar estudios y originar propuestas sobre el crecimiento económico de la ciudad;
VIII. Impulsar el desarrollo tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas;
IX. Estudiar los problemas de desarrollo económico que necesiten analizarse y ser valorados permanentemente, para contribuir a la elaboración de alternativas, y
X. Sugerir líneas de investigación económica de los asuntos específicos relacionados con el logro de los objetivos de los programas.
Artículo 22.-
Cada delegación del Distrito Federal contará con
un Comité de Fomento Económico para instrumentar su respectivo
programa; estos Comités serán foros permanentes de participación
de organizaciones productivas del sector privado y social y de la comunidad
académica, con el objeto de promover el empleo y nuevas inversiones
productivas.
Los Comités de Fomento Económico Delegacionales tendrán los siguientes objetivos:
I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa de Fomento Económico Delegacional;
II. Facilitar la realización de proyectos de inversión que se sometan a su consideración y que contribuyan al desarrollo económico, la protección y generación de empleos;
III. Impulsar y orientar los diversos proyectos económicos congruentes con las ventajas competitivas y vocación económica de cada delegación;
IV. Promover la capacitación y su vinculación con el mercado de trabajo;
V. Vincular la investigación y desarrollo tecnológico de las instituciones de enseñanza técnica-media y superior e investigación con los proyectos de inversión productiva;
VI. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad económica, para compartir experiencias, realizar estudios y propuestas sobre el desarrollo económico de su localidad;
VII. Promover, en igualdad de condiciones entre los agentes económicos, la utilización de la mano de obra local, así como el consumo de materia prima y bienes de consumo final que se produzcan en la delegación;
VIII. Difundir el programa de adquisiciones de la administración pública y los de otras instancias de gobierno con que se cuente, a fin de promoverlos en las micro, pequeña y mediana empresas, y
IX. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos
aplicables.
Los Comités se integran de la siguiente manera:
I. El Delegado, como Presidente;
II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Desarrollo Económico;
III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y
IV. Representantes de organizaciones productivas del sector privado y social; de la banca de desarrollo y comercial e intermediarios financieros no bancarios; de instituciones de investigación y educación técnica-media y superior, públicas y privadas; de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.
Artículo 25.-
Las metas y políticas que se establezcan en los programas de fomento y desarrollo económico incluirán los principios y acciones para el fomento económico previstas en esta Ley y, en particular, las de este Título.
Se impulsará de manera especial las actividades productivas del sector social por conducto de las diferentes organizaciones legales existentes, con las acciones que se determinen en los diversos programas que se establezcan para estas actividades.
Artículo 26.-
La Secretaría, en coordinación con las dependencias
competentes, promoverá el mejoramiento del marco regulatorio de la
actividad económica, orientada a aumentar la capacidad competitiva
de las actividades económicas, la inversión productiva y la
generación de empleos en los sectores económicos, mediante
la simplificación de las relaciones con la administración pública.
La desregulación y simplificación administrativa deberá considerar los siguientes criterios:
I. Asegurar que la apertura y funcionamiento de las empresas se lleven a cabo en un marco que establezca condiciones de certidumbre y seguridad jurídica;
II. Promover esquemas que permitan una mayor participación de los sectores productivos, sobre todo en las zonas de fomento económico de la ciudad;
III. Adoptar acciones orientadas a agilizar la apertura de nuevas empresas, a efecto de que las actividades productivas que no impliquen impacto de índole urbano, ambiental, social o sanitario, merezcan una respuesta expedita de sus planteamientos de autorización;
IV. Asegurar que las actividades productivas de impacto urbano, ambiental, social o sanitario, tengan una respuesta en los procedimientos administrativos y autorización de funcionamiento en plazos y condiciones que no mermen sus ventajas con respecto a sus competidores, y
V. Agilizar y reducir trámites para el establecimiento y
operación de las empresas.
La administración pública, en el ámbito de su competencia, promoverá un marco regulatorio de apertura y funcionamiento de las empresas simplificado y transparente, con el propósito de que operen en condiciones competitivas.
Artículo 29.-
Se dará atención prioritaria a las empresas micro,
pequeña y mediana en general, y por sectores y ramas de la actividad
económica, con la finalidad de que utilicen óptima y eficientemente
su capacidad instalada, el uso intensivo de mano de obra con menor inversión
y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos.
La Secretaría propiciará el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeña y mediana empresas, por medio de las siguientes acciones:
I. Impulsar su operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia;
II. Promover su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones; así como a las compras y necesidades del sector público con objeto de vincularlas al mercado interno.
III. Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;
IV. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;
V. Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, con el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y elevar la competitividad de la planta productiva local;
VI. Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir partes y componentes de bienes exportables;
VII. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas en las zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano, y
VIII. Promover instancias de atención especializada a las
micro, pequeña y mediana empresas, con el objeto de proporcionarles
servicios de consultoría, asesoría e información para
la localización de mercados y oportunidades específicas de
exportación o de coinversiones.
Para que las micro, pequeña y mediana empresas eleven su rentabilidad, el aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.
La administración pública, en coordinación
con los sectores social, privado y la comunidad académica, fomentará
el empleo impulsando de manera permanente la capacitación y los programas
de incremento a la productividad, orientándose preferentemente hacia
el desarrollo de las actividades económicas definidas en los programas.
La promoción de la capacitación productiva tendrá
por objeto crear las condiciones que favorezcan la participación eficiente
de los recursos humanos en las actividades económicas, con el fin
de mejorar su competitividad y elevar el nivel de empleo.
La Secretaría promoverá la capacitación, mediante convenios interinstitucionales, procurando:
I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven su competitividad;
II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos indígenas que habitan en el Distrito Federal y para las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, y
III. La promoción de acciones para la especialización
de los recursos humanos en actividades económicas.
La administración pública promoverá el fortalecimiento de la capacitación en los oficios productivos, con el propósito de:
I. Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado;
II. Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso de las personas capacitadas, y
III. Revalorarlos socialmente en la Ciudad de México.
Con el objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los sectores más desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la modernización, ampliación y seguimiento eficientes de los programas de la administración pública relacionados con el empleo.
Artículo 37.-
La administración pública promoverá el desarrollo y la modernización tecnológica de las empresas, buscando una mayor incorporación y difusión del progreso técnico en las mismas que se traduzca en una mayor productividad, eficiencia y competitividad, a efecto de conseguir los siguientes objetivos:
I. Beneficiar en forma equilibrada a los diferentes factores de la producción;
II. Generar economías de exportación y de escala;
III. Incrementar las potencialidades creativas en la producción, distribución y el comercio de bienes y servicios, y
IV. Promover la integración de la planta productiva.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, para los efectos del artículo anterior, impulsará las siguientes acciones:
I. Propiciar la coordinación con centros de investigación científica y técnica, con los colegios de profesionistas y con instituciones de educación técnica-media y superior, mediante convenios que se establezcan a efecto de conseguir una estrecha vinculación de estos con el sector productivo y de servicios;
II. Estimular el desarrollo de mecanismos para la integración entre los sectores de bienes de consumo, de bienes de producción y de investigación científica y técnica;
III. Promover la difusión de la información relativa a los insumos y maquinaria producidos localmente y que no son ofrecidos en forma adecuada, para los efectos de la integración productiva;
IV. Propiciar proyectos de investigación locales y regionales que promuevan la cooperación entre empresas, universidades, colegios de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la base científica y tecnológica del Distrito Federal;
V. Promover una estrecha vinculación entre la investigación y los centros de normalización ubicados en el Distrito Federal, con el fin de fortalecer la posición competitiva de las empresas e impulsar su oferta exportable, y
VI. Estimular la innovación tecnológica para incrementar
la capacidad de las empresas para invertir, tanto en equipos como en conocimientos
tecnológicos y formación profesional.
La Secretaría promoverá la cooperación interinstitucional
entre empresas, colegios de profesionistas y comunidad académica, para
impulsar una tecnología competitiva y el fortalecimiento de la infraestructura
científico-tecnológica del Distrito Federal.
La administración pública promoverá mecanismos
de difusión y de divulgación para fortalecer una cultura científica
y tecnológica que revalore la importancia de la innovación
tecnológica en la competitividad de los sectores productivos.
La administración pública fomentará la vinculación entre el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la innovación tecnológica en los diversos sectores y ramas productivos de la ciudad, particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones contaminantes.
Artículo 42.-
La administración pública promoverá, en concertación
con los sectores productivos, la creación, desarrollo y mejoramiento
de la infraestructura productiva, mediante la inversión pública,
privada y social, para facilitar la distribución y comercialización
de la producción, y para acercar al productor con el consumidor y
estimular nuevas inversiones en la generación y uso racional de agua
y energía, vías de comunicación y medios de transporte,
bodegas, sistemas de cuartos fríos, de parques industriales, equipamiento
de servicios relacionados a las actividades productivas y la protección
del ambiente.
Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán los siguientes criterios:
I. Desarrollar y orientar la creación de infraestructura productiva en las zonas de fomento económico, en el marco de las áreas de actuación previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
II. Promover la participación del sector privado y social en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva que requieren los sectores económicos del Distrito Federal;
III. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra del Distrito Federal, a fin de impulsar la generación de empleo;
IV. Apoyar el fortalecimiento de la infraestructura productiva en las zonas de producción rural, y
V. Promover la incorporación permanente de innovaciones tecnológicas y la creación de bancos de datos especializados, así como el fortalecimiento de centros de prueba, en apoyo a los sectores productivos.
Artículo 44.-
La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:
I. La asociación de empresas en proyectos de inversión;
II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, administración, integración y mercadotecnia;
III. Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, desarrollo empresarial y asesoría fiscal;
IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales, y
V. La promoción de esquemas de subcontratación entre
grandes empresas con las micro, pequeña y mediana empresas.
Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría impulsará:
I. El establecimiento, en zonas de fomento económico, de empresas que propicien cadenas productivas;
II. El desarrollo de la industria maquiladora, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;
III. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios;
IV. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas;
V. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;
VI. La articulación de las actividades del sector turismo para ampliar, diversificar y mejorar la captación de divisas, y
VII. La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades.
Artículo 46.-
Los instrumentos son los medios por los cuales se otorgarán
los estímulos que contribuyan al crecimiento económico y a
la generación de empleo.
La administración pública es la encargada de determinar y aplicar los instrumentos de fomento económico, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con las demás disposiciones aplicables.
La Secretaría es la dependencia coordinadora en materia
de instrumentos de fomento económico, de acuerdo con sus atribuciones.
Los instrumentos podrán ser de desregulación y simplificación
administrativa, financieros, fiscales, de promoción económica,
de infraestructura productiva, de investigación y desarrollo tecnológico
y de capacitación.
Los instrumentos de desregulación y simplificación administrativa tienen por objeto facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas.
Lo anterior se expresará en los acuerdos, reglamentos y
programas especiales que al efecto se expidan.
Los instrumentos financieros tienen por objeto impulsar las actividades
productivas y de servicios y los proyectos que se determinen como prioritarios,
con apoyos crediticios provenientes del organismo con el que para estos fines
cuente el Departamento del Distrito Federal. La Secretaría promoverá
además otros apoyos mediante la coordinación y concertación
con instituciones financieras nacionales y extranjeras.
Los instrumentos fiscales se aplicarán por tiempo y monto
determinado y tendrán por objeto impulsar nuevas inversiones y empleos
productivos, de conformidad con el Código Financiero, la Ley de Ingresos
y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y se concretarán
en acuerdos que emita el Jefe de Gobierno.
Los instrumentos de promoción económica tienen por
objeto orientar y asesorar a las empresas en materia de oferta y demanda de
bienes y servicios en mercados nacionales e internacionales; así como
fomentar la cultura exportadora; promover misiones y ferias comerciales;
empresas integradoras y en general apoyar las acciones necesarias para la
solución de los problemas que enfrenten los exportadores.
Los instrumentos de infraestructura productiva tienen por objeto
promover el crecimiento de la economía en zonas de fomento en áreas
de actuación, y se expresan en proyectos prioritarios necesarios para
la producción eficiente de bienes y servicios. Estos proyectos deberán
reflejarse en el Presupuesto de Egresos cuando sean financiados a través
del Presupuesto.
Los instrumentos para la investigación y desarrollo tecnológico
tienen por objeto impulsar el acceso de las empresas a investigaciones e
innovaciones tecnológicas, así como modernizar y actualizar
sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad en centros de
información e investigación tecnológica, consultoría
especializada y de adiestramiento tecnológico en instituciones públicas
y privadas.
Los instrumentos de capacitación tienen por objeto mejorar los conocimientos y habilidades de los recursos humanos, en congruencia con los requerimientos de la economía de la ciudad, en instituciones públicas y privadas.
Artículo 56.-
Los estímulos tienen por objeto incentivar y facilitar el
desarrollo de las actividades sujetas a fomento para lograr la generación
de empleo, incrementar la inversión productiva y mejorar su competitividad.
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, es la encargada de proponer al Jefe de Gobierno los estímulos que en cada caso procedan, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública.
Artículo 58.-
Las actividades sujetas a fomento serán susceptibles de
estímulos en concordancia con los ordenamientos aplicables, los que,
una vez otorgados, serán inalienables e intransferibles. Los procedimientos,
criterios, especificaciones y requisitos para su otorgamiento, así
como el tiempo de duración que en cada caso se determine, se darán
a conocer por medio de los acuerdos que emita el Jefe de Gobierno y deberán
ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para el otorgamiento de los estímulos, las empresas deberán
cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los convenios,
así como en los acuerdos y programas que al efecto expidan las autoridades
competentes.
Los estímulos administrativos se otorgarán para facilitar
el establecimiento y operación de las empresas y deberán estar
determinados en los ordenamientos correspondientes.
Los estímulos financieros se otorgarán con mediación de instituciones financieras que proporcionen apoyos encaminados a fortalecer las actividades sujetas a fomento, mediante:
I. Financiamientos para capital de trabajo, reposición de maquinaria y equipo y ampliación de la planta productiva;
II. Capital de riesgo para nuevas empresas y alianzas estratégicas en empresas en operación;
III. Financiamiento para las exportaciones y desarrollo de nuevas tecnologías;
IV. Apoyos para estudios de proyectos de inversión, y
V. Apoyos financieros para programas de adiestramiento y capacitación.
Los estímulos fiscales son los apoyos que se otorgarán
para impulsar la creación y operación de las empresas en las
actividades sujetas a fomento económico, de conformidad con la Ley
de Ingresos, Presupuesto de Egresos y el Código Financiero del Distrito
Federal.
La Secretaría instituirá premios y reconocimientos, como de innovación tecnológica, exportación y de calidad, y otros que se estimen convenientes, para entregarse anualmente por el Jefe de Gobierno, de conformidad con las bases y lineamiento que se expidan al efecto.
Artículo 64.-
La extinción de los estímulos procederá por:
I. Renuncia del interesado;
II. Cumplirse con el término de vigencia, y
III. La determinación que se emita mediante acuerdos que
expida la administración pública.
La cancelación de los estímulos procederá por:
I. Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de los estímulos;
II. Suspender actividades durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, y
III. Contravenir lo establecido en los ordenamientos correspondientes.
La cancelación de estímulos se efectuará independientemente de la obligación de asumir las sanciones establecidas en los ordenamientos aplicables.
ARTICULO PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para
su mayor difusión se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Respecto a las zonas de fomento económico, esta Ley entrará
en vigor una vez que se aprueben los ordenamientos correspondientes que las
determinen.
Las menciones que en esta Ley se hacen respecto al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, deberán entenderse referidas al Jefe del Departamento
del Distrito Federal, con anterioridad al mes de diciembre de 1997.
Las menciones que en esta Ley se hacen respecto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán entenderse referidas a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con anterioridad al mes de diciembre de 1997.
RECINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Rep. Gonzalo Altamirano Dimas, Presidente.- Rep. Alberto Nava Salgado, Secretario.- Rep. Julio Méndez Alemán, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.-
El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.-
Rúbrica.
Esta Ley contiene:
Fecha y Publicación de Reformas:
Ninguna