LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Ley
publicada en
el
08 de octubre de 2008.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 13 de noviembre de 2015.
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- La
presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de protección,
promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo
económico y social integral.
Asimismo,
instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de
Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan
su empleo formal en el Distrito Federal.
Artículo
2.- El
desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador
por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con
carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea
privado de su salario.
Artículo
3.- La
aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por
conducto de
Artículo
4.- Para los
efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiario: Todo ciudadano asalariado
mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad,
resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos
previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.
II.
Consejo.- Al Consejo Consultivo para
el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;
III.
Delegaciones.- A los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal;
IV.
Acoso laboral.- Aquellas acciones
realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno
laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como
persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima,
desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus
tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e
indiferencia a sus reclamos.[1]
V. Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;[2]
VI.
Ley.- A la Ley de Protección y
Fomento al Empleo para el Distrito Federal;
VII.
Reglamento.- Al Reglamento de la Ley
de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; [3]
VIII.
Secretaría.- A la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; [4]
IX.
Secretaría de Desarrollo Económico.-
A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal; [5]
X. Secretaría de Finanzas.- A la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y[6]
XI.
Seguro: Al Seguro de Desempleo. [7]
CAPÍTULO
II
DE
LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo
5.- El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de
I.
Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en
II.
Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes
en el Distrito Federal;
III.
Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de
regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza
de trabajo y economía del Distrito Federal;
IV.
Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y
las demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas,
programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo; así como
para la disminución, erradicación y denuncia del acoso laboral;[8]
V.
Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más
desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores
niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral,
económico y educativo de contenido social;
VI.
Propiciar de manera coordinada con
VII.
Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento
cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y
acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de
los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos
a la administración pública local;
VIII.
Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables
financieras y económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la
sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el tema;
IX.
Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de:
a)
Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del
subempleo en el Distrito Federal;
b)
De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y
disponibles;
c)
Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y
d)
De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano.
X.
Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y
social tanto en el sector gubernamental como el privado, de manera que se
logren los objetivos de fomento al empleo;
XI.
Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los
sectores productivos;
XII.
Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus
actividades con instituciones del sector público y privado, así como con
organismos internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus
objetivos;
XIII.
Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos,
capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de
trabajo;
XIV.
Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los
trabajadores;
XV.
Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de
la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que
presenten esta problemática;
XVI.
Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que
más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se
implementen con relación al mismo;
XVII.
Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de
capacitación para desempleados;
XVIII.
Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación,
por sí misma o a través de las delegaciones;
XIX.
Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo
para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas;
XX.
Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al
seguro de desempleo;
XXI.
Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con
organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y
XXII.
Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y
aptitudes, hacia los empleos vacantes.
Artículo
6.- En el
marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis
del funcionamiento del mercado de trabajo, el Jefe de Gobierno deberá evaluar
las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones
pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en el Distrito
Federal.
Artículo
7.- Corresponde
a los Jefes Delegacionales:
I.
Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales así como,
coadyuvar con
II.
Establecer en coordinación con
III.
Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y
IV.
Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.
TÍTULO
SEGUNDO
DEL
SEGURO DE DESEMPLEO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
8.- El Seguro
de Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas,
residentes del Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su
incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de
empleo digno y socialmente útil.
Artículo
9.- Los
Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis
meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante
El
monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente y será entregado mensualmente al beneficiario.[9]
CAPÍTULO
II
DEL
SEGURO DE DESEMPLEO
Artículo
10.- Los
objetivos específicos del Seguro son:
I.
Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, bajo las condiciones
establecidas en esta Ley;
II.
Estimular y promover la incorporación de las y los beneficiarios del Seguro a
un empleo en el sector formal de la economía en el Distrito Federal, y
III.
Impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas
habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos
hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias
implementadas por
Artículo
11.- El
derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y
podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que:
I.
Sean mayores de 18 años;
II.
Residan en el Distrito Federal;
III.
Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o
física, con domicilio fiscal en
IV.
No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión,
subsidio o relación laboral diversa;
V.
Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en
VI.
Sean demandantes activas de empleo, y
VII.
Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás
disposiciones reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO
III
DE
LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA, LOS BENEFICIARIOS Y EL JEFE DE GOBIERNO
Artículo
12.-
I.
Las características del Seguro a otorgarse;
II.
La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro
III.
El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto
de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio;
IV.
El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;
V.
El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los
interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y
VI.
Las demás que determine
Artículo
13.-
Artículo
14.- Los
Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:
I
Entregar a
II.
Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales que determine
III.
Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las
prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por
IV.
Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan
situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los
requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de
dichas situaciones y las demás que determine
V.
Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio;
VI.
Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que en caso de falsedad en
sus declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio
de las consecuencias legales procedentes.
Artículo
15.-
I.
Agotamiento del plazo de duración de la prestación;
II.
Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes
del beneficiario;
III.
Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones
de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;
IV.
Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;
V.
Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce
meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o
superior a veinticuatro meses;
VI.
Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno del Distrito Federal con
ayuda económica;
VII.
Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de
VIII.
Renuncia voluntaria al derecho.
Artículo
16.- El Jefe
de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al
Seguro que se regula en la presente Ley, a favor de todas las personas
desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás
que señale
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo
17.- Las
reglas de operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la
verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del
padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el
ejercicio del derecho establecido en esta Ley.
Artículo
18.- El
beneficio del Seguro será entregado por
TÍTULO
TERCERO
DEL
FOMENTO AL EMPLEO
CAPÍTULO
I
DE
LOS ESTÍMULOS FISCALES
Artículo
19.- El Jefe
de Gobierno a través de
Artículo
20.-
Artículo
21.- Podrán
acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el
Reglamento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale
Artículo
22.- Se podrá
otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente
que durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos
empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año
posterior, para el caso de empresas ya establecidas.
Artículo
23.- Podrán
tener acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente
capítulo, los contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo
24.- Las
empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión
social, podrán a cogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo.
La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales
competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos:
I.
Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal;
II.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley;
III.
Personas con capacidades diferentes;
IV.
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en
procesos de rehabilitación o reinserción social; y
V.
Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la
sentencia que se les impuso.
Artículo
25.- Las
empresas beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo
establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO
Artículo
26.- El
Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal,
es un órgano colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las
instancias correspondientes, mismo que coordinará sus acciones con las demás
dependencias encargadas de la protección y fomento al empleo.
Artículo
27.- Son
facultades del Consejo:
I.
Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las
actividades de
II.
Crear los Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes
áreas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente;
III.
Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente
las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección
al empleo de cada una de las delegaciones;
IV.
Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de
consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de
fomento y protección al empleo; así como para la disminución, erradicación y
denuncia del acoso laboral.[10]
V.
Apoyar a
VI.
Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a
cabo las acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y
VII.
Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al
empleo adoptadas por
Artículo
28.- El
Consejo se integra por:
I.
Un Presidente, que será el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo;
II.
Un Vicepresidente, que será el titular de
III.
Vocales:
a)
El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;
b)
El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
c)
El Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal;
d)
Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo,
podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a
invitación por el Presidente del Consejo; y
e)
Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema.
Los
miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo,
podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los Presidentes de las
Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social, de Fomento Económico y de
Administración Pública Local de
Artículo
29.- El
Presidente del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los
integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y
fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el
Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo
requieran.
Artículo
30.- Los
titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente
de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección
al empleo
.
CAPÍTULO
III
DEL
PADRÓN DE PERSONAS QUE SOLICITEN EMPLEO
Artículo
31.-
El
Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere
Artículo
32.- El
padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por
Artículo
33.-
TÍTULO
CUARTO
DEL
RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO
ÚNICO
DEL
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
34.- En
contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al
empleo, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás
reglamentarias, podrá interponerse recurso de inconformidad en la vía
administrativa, en términos de lo dispuesto en
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.-
Publíquese en
TERCERO.-
La
integración del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá
llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la
presente Ley.
CUARTO.-
Una vez
integrado el Consejo, él mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su
operación.
QUINTO.-
Para una
exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones
administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley.
SEXTO.-
Sólo podrán
ser beneficiarios del Seguro, aquellas personas que cumplan los requisitos
estipulados en la presente Ley y demás disposiciones aplicables y que hayan
perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006 por causas ajenas a su
voluntad.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará
como referencia para el diseño e integración del paquete económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho
paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO
OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán
en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015
del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en
el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de
persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos
de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan
generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente
decreto.
CUARTO.- Las referencias que se
hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas
pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- EL presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente reforma.
[1] Adición publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[2] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[3] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[4] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[5] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[6] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[7] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[8] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[9] Reforma publicada
en la GODF, el 28 de noviembre de 2014
[10] Reforma publicada
en la GODF el 13 de noviembre de 2015