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CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN,
RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE TRANSPARENCIA, EL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar
y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en
materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y
rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes.
Con el objeto de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información,
gobierno abierto y rendición de cuentas, entre los habitantes de la Ciudad de
México, el Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y
culturales del sector público o privado, sociedad civil organizada, actividades,
mesas de trabajo, exposiciones, concursos, seminarios, diplomados, talleres, y toda
actividad que fortalezca los derechos tutelados por el Instituto.
Artículo 101. El Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través
de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrá:
I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos
sobre la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la
Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas en los planes y
programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria;
II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior
y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades
académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia
social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno
abierto y rendición de cuentas;
III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de
archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el
ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la consulta de la
información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la
creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia,
Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de
cuentas;
V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la
elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia,