LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.[1][1]
Publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 24 de febrero de 2011
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 29 de noviembre de
2024
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia
general en la Ciudad de México.[2][2]
Los beneficios que se deriven de
esta Ley serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan en la
Ciudad de México. [3][3]
Artículo 2.- Es obligación del Gobierno y
demás entes públicos de la Ciudad, promover, proteger, respetar y garantizar
que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado
mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las
disposiciones legales aplicables.
Asimismo, estarán obligados a:
I. Impulsar, promover, proteger,
respetar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas
el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación y que
impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida
civil, política, económica, cultural y social de la Ciudad de México; e
II. Impulsar y fortalecer
acciones para promover una cultura de igualdad, respeto, no violencia y no
discriminación en contra de las personas, grupos y comunidades de atención
prioritaria en la ciudad, promoviendo la realización plena de los derechos
humanos. [4][4]
Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer los principios y
criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y
proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer
la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar, prohibir o
sancionar todos los actos y manifestaciones emanados de la discriminación; [5][5]
II. Eliminar las circunstancias
sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas;
disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones,
omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar,
excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o
algunos de los derechos humanos de las personas y grupos de atención
prioritaria, por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros
instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la
Constitución Política de la Ciudad de México, , en la Ley Constitucional de
Derechos Humanos y sus Garantías de la ciudad de México, en la Ley del Sistema
Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la presente ley, o en
cualquier otro ordenamiento aplicable; (Sic) [6][6]
III. Fijar los lineamientos y
establecer los indicadores para el diseńo, la instrumentación y la evaluación
de las políticas públicas, así como de las medidas positivas y compensatorias a
aplicarse; [7][7]
IV. Establecer mecanismos
permanentes de seguimiento con participación de organizaciones de la sociedad
civil y las propias personas y grupos de atención prioritaria para la
instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así
como medidas positivas y compensatorias; [8][8]
V. Garantizar la atención
prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que, debido
a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato,
abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y
libertades; [9][9]
VI. Normar la implementación de
las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, así como para
eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de sus
derechos y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad; [10][10]
VII. Garantizar la participación
de las personas y grupos de atención prioritaria en la adopción de medidas
legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra
índole, para hacer efectivos sus derechos; y [11][11]
VIII. Regular la integración,
atribuciones y funciones del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación
de la Ciudad de México. [12][12]
Artículo 4.- Para los efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Dimensión
intrínseca al pleno goce y ejercicio de todo derecho. Consiste en la obligación
del Estado de disponer oportunidades concretas y efectivas en cualquier entorno
físico, bien y servicio para que éstos tengan alcance físico, sin
discriminación, así como a la información; [13][13]
II. Acciones afirmativas: Medidas
especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos de
atención prioritaria, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de
desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables
mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera
remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y
proporcionalidad; [14][14]
III. Administración Pública: La
Administración Pública Local; [15][15]
IV. Alcaldías: El órgano político
administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; [16][16]
V. Ajustes razonables: Son las
modificaciones y adaptaciones necesarias, que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, que permitan a las personas compensar alguna
deficiencia que les impida el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; [17][17]
VI. Antisemitismo: Fenómeno
específico generado por una cierta percepción de las personas de religión judía
o de origen israelí, que puede ser expresada a través de diversas formas de
rechazo y discriminación hacia las mismas, sus bienes, instituciones de las
comunidades judías y a sus lugares de culto; [18][18]
VII. Asamblea Consultiva: El
órgano de consulta a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley; [19][19]
VIII. Bifobia: Aversión a la
bisexualidad o a las personas con orientación o preferencia bisexual que se
expresa en rechazo, discriminación, ridiculización y otras formas de violencia; [20][20]
IX. Conciliación: Mecanismo
voluntario mediante el cual las personas intervinientes, en libre ejercicio de
su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se
encuentran involucradas. Además de propiciar la comunicación entre las personas
intervinientes, la persona representante del Consejo podrá, sobre la base de
criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas; [21][21]
X. Consejo: Consejo para Prevenir
y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; [22][22]
XI. Constitución: Constitución
Política de la Ciudad de México; [23][23]
XII. Debida diligencia: La
obligación de los entes públicos de la Ciudad de México, de dar respuesta
eficiente, oportuna y responsable a las personas en situación de
discriminación; [24][24]
XIII. Discriminación estructural:
Conjunto de prácticas sistemáticas, históricas y de poder, que niegan el trato
igualitario y producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que
tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los
derechos y la reproducción de la desigualdad social; [25][25]
XIV. Discriminación múltiple:
Cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma
concurrente, en dos o más de los motivos considerados en el artículo 5 de esta
Ley u otros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano,
en la Constitución Política de la Ciudad de México, y en todas las
disposiciones legales aplicables, que tenga por objetivo o efecto anular o
limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno
o más derechos; [26][26]
XV. Diseńo universal: Diseńo de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseńo
especializado. El diseńo universal no excluye las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten; [27][27]
XVI. Ente público: Las
autoridades locales del Gobierno de la Ciudad de México; los órganos que
conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, aquellos que
la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público;
y las personas jurídicas que auxilien a los órganos antes citados o ejerzan
gasto público; [28][28]
XVII. Estereotipo: Visión
generalizada o preconcepción de actitudes o características de personas
integrantes de un grupo social particular o los roles que de acuerdo con dicha
visión deben realizar; [29][29]
XVIII. Estigma: Una condición,
atributo, rasgo o comportamiento que hace que la persona portadora sea incluida
en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y
se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores;
[30][30]
XIX. Expresión de género:
Manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una
persona conforme a los patrones considerados propios de cada género por una
determinada sociedad en un momento histórico determinado;[31][31]
XIX bis. Fascismo y neofascismo:
Es una ideología, un movimiento político y una forma de gobierno de carácter
totalitario, antidemocrático y ultranacionalista. Se caracteriza por apoyar el
supremacismo blanco, el racismo, la discriminación a las personas judías,
musulmanas, migrantes y de las poblaciones LGBTTTI; [32][32]
XX. Género: Categoría
sociocultural referida a construcciones sociales respecto a lo que es masculino
y femenino en un momento, época y contexto específico; [33][33]
XXI. Grupos de atención
prioritaria: personas o colectivos que debido a la desigualdad estructural
enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores
obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos; [34][34]
XXII. Homofobia: Es toda aversión
manifiesta en contra de las orientaciones, preferencias sexuales e identidades
o expresiones de género contrarias al arquetipo de las personas heterosexuales; [35][35]
XXIII. Identidad de género: La
vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente
profundamente, la cual podría corresponder o no con el asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo que podría involucrar la
modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida y
otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los
modales; [36][36]
XXIV. Igualdad: El reconocimiento
a toda grupo o persona, sin discriminación, como titular de libertades y
derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por
el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás
legislación aplicable; [37][37]
XXV. Igualdad de género: Concepto
que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con
justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios,
recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en
todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar; [38][38]
XXVI. Igualdad sustantiva: Es el
acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el
reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos; [39][39]
XXVII. Lengua de Seńas Mexicana:
Es la lengua utilizada por las personas sordas y se compone de signos visuales,
gestuales articulados con las manos y acompańados de expresiones faciales,
miradas intencionales y movimiento corporal, con su propia estructura
lingüística, sintaxis, gramática y léxico; [40][40]
XXVIII. Lesbofobia: Es el
rechazo, odio, aversión, ridiculización y/o violencia hacia las personas que
son o parecen ser lesbianas, a partir de un prejuicio; [41][41]
XXIX. Ley: Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;[42][42]
XXX. Medidas compensatorias:
Aquellas que promueven la igualdad de oportunidades, a partir de la atención de
las necesidades concretas de los grupos de atención prioritaria, como una
alternativa para reducir la brecha de desigualdad y ejercicio de los derechos; [43][43]
XXXI. Medidas de inclusión:
Aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es
eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas
para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato; [44][44]
XXXII. Medidas de nivelación:
Aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la
igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas,
comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de
derechos a grupos de atención prioritaria; [45][45]
XXXIII. Medidas positivas:
Aquellas de carácter temporal o permanente que se implementan para lograr la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de
salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas y
grupos de atención prioritaria, a fin de alcanzar, condiciones de igualdad, su
participación en la vida pública y eliminar prácticas discriminatorias. Las
medidas positivas pueden comprender medidas de nivelación, compensación,
inclusión o acciones afirmativas; [46][46]
XXXIV. Misoginia: Odio o aversión
hacia las mujeres que puede manifestarse en conductas, acciones, comentarios,
burlas, chistes, prácticas de subordinación, sometimiento, rechazo, prejuicio
y/o violencia; [47][47]
XXXIV bis. Nazismo y neonazismo:
Ideología que incorpora un ferviente antisemitismo, racismo y la eugenesia. Es
una forma de fascismo que busca emplear su ideología para promover el
hostigamiento, la opresión, el odio, la discriminación y la violencia contra
las minorías;[48][48]
XXXV. Perspectiva de Género: La
metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas y culturales entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones
de cambio que permitan avanzar en la
construcción de la equidad de
género; [49][49]
XXXVI. Persona servidora pública:
Toda persona que desempeńe un empleo, cargo, función, mandato o comisión en los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en las Alcaldías y los organismos
autónomos, todos de la Ciudad de México; así como las personas que ejerzan
actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución
de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o
reciban concesiones; [50][50]
XXXVII. Política pública:
Selección y definición de problemas públicos, a partir de sus causas,
ofreciendo una fórmula precisa y coherente de su solución en el largo plazo.
Consisten en la utilización de los medios que tiene a su alcance el Estado para
decidir en qué asuntos intervendrá y hasta qué punto y con qué medios lo hará.
Suponen la incorporación de personas y grupos sociales involucrados en la
solución; [51][51]
XXXVIII. Prejuicio: Percepciones
generalmente negativas o predisposición a adoptar algún tipo de comportamiento
hacia una persona en particular o un grupo poblacional, basadas en la
ignorancia y generalizaciones erróneas acerca de tales personas o grupos, que
se plasman en estereotipos; [52][52]
XXXVIII bis. Racismo: Es una
forma de opresión que se basa en la idea de raza y etnicidad como
construcciones históricas que asignan valor al fenotipo, a la apariencia
física, al tono de la piel, al lugar de origen, la pertenencia étnica u otros
atributos relacionados con el fenotipo o la cultura de una persona o un grupo
de personas. El racismo deriva en discriminación cuando con base en prejuicios,
estereotipos y estigmas racistas se ponen en marcha acciones u omisiones que
niegan o limitan los derechos, oportunidades y trato igualitario de personas o
grupos;[53][53]
XXXIX. Sexo: La suma de las
características biológicas, fisiológicas, genéticas, hormonales y anatómicas
que se utilizan en el ámbito biomédico para clasificar a las personas como
macho, hembra, o intersexuales; [54][54]
XL. Transfobia: Es el rechazo,
odio, aversión, ridiculización y/o violencia hacia las personas que son o que
se perciban una expresión de género no normativa, transgénero o travestis; [55][55]
XLI. Transversalidad: Es un
proceso metodológico que permite garantizar la incorporación de distintas
perspectivas sociales de manera interseccional a fin de generar efectos
permanentes para beneficio de la sociedad en cualquier acción que se programe,
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
económicas y culturales en las instituciones públicas o privadas para la
eliminación de problemas públicos. [56][56]
XLII. Xenofobia: Hostilidad,
aversión o rechazo hacia las personas por su origen nacional, basado en
prejuicios. [57][57]
XLIII. Fenómeno discriminatorio:
es la concurrencia permanente o temporal de actitudes discriminatorias que
impidan el libre ejercicio del derecho humano a la no discriminación de las
personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. [58][58]
Artículo 5.- Se prohíbe toda forma de
discriminación formal o de facto, entendiendo por ésta a aquella conducta
injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión,
distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las
personas, grupos y/o comunidades, motivada por su origen étnico, nacional,
lengua, género, identidad de género, expresión de rol de género, preferencia
sexual u orientación sexual, características sexuales, edad, discapacidades,
condición jurídica, social o económica, apariencia física, tono de piel,
condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica o
cualquier otra, características genéticas, embarazo, religión, condición
migratoria, de refugio, repatriación, apátrida o desplazamiento interno,
solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en
otro contexto de movilidad humana; opiniones, identidad o afiliación política, estado
civil, trabajo ejercido, por tener tatuajes, perforaciones corporales u otra
alteración física, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tenga
por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de uno o más derechos.
También será considerada como
discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia,
cualquier manifestación de xenofobia, racismo, antisemitismo, nazismo,
neonazismo, islamofobia y aporofobia.[59][59]
Asimismo, la negación de ajustes
razonables proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.[60][60]
Artículo 6.- Se consideran como conductas
discriminatorias aquéllas en las que se establezca una diferencia comparable
que no esté justificada en términos de un nexo racional entre la medida, y una
finalidad constitucionalmente permitida. Además, aquellas prácticas que,
fundamentadas en una categoría de las mencionadas en el artículo 5 de esta Ley,
no cumplan con la persecución de una finalidad constitucionalmente imperiosa a
través de una medida que sea adecuada para ello y que sea lo menos restrictivas
para dichos efectos. [61][61]
Entre éstas, se consideran como
conductas discriminatorias:
I. Negar, limitar o impedir el
libre acceso a la educación pública o privada, así como a becas, estímulos e
incentivos para la permanencia en los centros educativos; [62][62]
II. Generar y difundir
contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen
papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad
contrarios al principio de igualdad y no discriminación y que reproduzcan
estereotipos o prejuicios; [63][63]
III. Prohibir la libre elección
de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en
el mismo, así como el ejercicio de la actividad económica; [64][64]
IV. Establecer o convenir
diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para
trabajos iguales;
V. Limitar o negar el acceso a
los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;
VI. Ocultar, limitar o negar la
información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el
ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;
VII. Negar, limitar, obstaculizar
o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos
que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para
ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de
salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o
terapéutico;
VIII. Impedir o restringir la
participación en condiciones de igualdad en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier índole;[65][65]
IX. Negar, limitar o condicionar
los derechos de participación política, al sufragio activo o pasivo, la
elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos en la Ciudad de México, en
términos de la legislación aplicable, así como la participación en el diseńo,
elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de Gobierno de la
Ciudad de México, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales;[66][66]
X. Impedir o limitar el ejercicio
de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;
XI. Impedir, negar, evadir o
restringir la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir, negar o restringir
el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; a contar con un
sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica y
la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad; y a la
asistencia de personas intérpretes o traductoras, así como el derecho de las
nińas, nińos y adolescentes a participar, ser escuchados y que su opinión sea
tomada en cuenta; en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo;[67][67]
XIII. Utilizar o permitir usos o
costumbres que atenten contra el derecho a la no discriminación, la dignidad e
integridad humana; [68][68]
XIV. Obstaculizar, restringir o
impedir la libre elección de cónyuge, conviviente, concubina o concubinario;[69][69]
XV. Publicar, circular, difundir
o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, cualquier mensaje que
promueva o incite el odio, la violencia, la discriminación, el nazismo,
neonazismo, fascismo y neofascismo o que apruebe, defienda o justifique actos
que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, o
promueva o incite a la realización de tales actos;[70][70]
XV bis. Apoyar o financiar, desde
el ámbito público o privado, actividades discriminatorias; [71][71]
XVI. Limitar o impedir el
ejercicio de las libertades de expresión de ideas, conciencia o religiosa;
XVII. Negar asistencia religiosa,
atención médica o, psicológica a personas privadas de la libertad o internadas
en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la
información en los términos de la legislación aplicable;
XIX. Obstaculizar las condiciones
mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de
las nińas y los nińos;
XX. Negar, obstaculizar,
restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y
sus beneficios en la Ciudad de México;[72][72]
XXI. Negar, obstaculizar,
restringir o impedir, bajo cualquier forma, la celebración del contrato de
seguro sobre las personas o de seguros médicos;
XXII.
Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la
vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados.
Se considera
limitación, obstaculización e impedimento al derecho a la alimentación correcta
de un nińo o nińa, los insultos o condicionantes que se le impongan a la mujer
que lo alimente a través de la lactancia materna en las vías y espacios
públicos. [73][73]
XXIII. Negar, obstaculizar o
impedir, bajo cualquier forma, el acceso a cualquier servicio público o de
institución privada que preste u ofrezca servicios al público;
XXIII bis. La falta de
accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y
comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público; [74][74]
XXIII ter. La ausencia de ajustes
razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad;[75][75]
XXIV. Limitar, obstaculizar o
negar el libre desplazamiento de cualquier persona;
XXV. Se deroga. [76][76]
XXVI. Restringir, obstaculizar o
impedir la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas o
culturales;
XXVII. Restringir, obstaculizar o
impedir el uso de lenguas, idiomas, tradiciones, usos, costumbres y cultura en
actividades públicas o privadas en contravención a lo seńalado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México;[77][77]
XXVIII. Impedir, obstaculizar o
restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas y de sus integrantes,
el uso de sus idiomas, la práctica de sus sistemas normativos, la reproducción
de su cultura y de su vida comunitaria, en contravención al artículo 2 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados y otros
instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano; [78][78]
XXIX. Incitar a la exclusión,
persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en
contra de cualquier persona, grupo o comunidad;
XXX. Promover o incurrir en el
maltrato físico o psicológico por condición de discapacidad, apariencia física,
forma de vestir, hablar o asumir públicamente la orientación o preferencia
sexual, identidad de género, expresión de rol de identidad de género, o por
cualquier otro motivo, así como cualquier práctica u oferta de servicios
dirigida a corregir la orientación sexual e identidad de género;[79][79]
XXXI. Negar, limitar,
obstaculizar, restringir o impedir el acceso a derechos o servicios a personas
que se dediquen al trabajo sexual;[80][80]
XXXII. Quitar de la matrícula de
cualquier centro educativo por condición de embarazo;
XXXIII. Condicionar, limitar o
restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales en
razón de: embarazo, discapacidad, edad en los términos de la legislación
laboral vigente; por tener la calidad de persona egresada de alguna institución
pública o privada de educación; por motivaciones injustificadas de salud y por
antecedentes penales;
XXXIII bis. No garantizar ni
hacer efectivo sin justificación el acceso a los derechos laborales; [81][81]
XXXIV. Condicionar, impedir o
negar la accesibilidad a la información, comunicación y atención a las personas
con discapacidad en instancias y servicios públicos;
XXXV. Impedir el acceso a los
inmuebles que brinden servicio o atención al público o establecimientos
mercantiles derivado de falta de accesibilidad de los mismos motivos que se
relacionan en el artículo 5 de la presente Ley; [82][82]
XXXVI. Criminalizar a las
personas por su apariencia física, preferencia u orientación sexual, edad,
empleo u oficio, condición social, religión o domicilio [83][83]
XXXVII. Realizar investigaciones
o aplicar procedimientos en los campos de la biología, la genética y la
medicina, destinados a la selección de personas, contrarios al respeto de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana; [84][84]
XXXVIII. Toda violencia, acción
represiva o acto delictivo contra una persona o grupo de personas, motivados
por cualquiera de los criterios enunciados en esta ley; y[85][85]
XXXIX. En general, cualquier otra
restricción o conducta discriminatoria en los términos de esta Ley y otras
reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado
mexicano, en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la
Ciudad de México y en la Constitución Política de la Ciudad de México. [86][86]
Artículo 7.- No se considerarán hechos,
acciones, omisiones o prácticas discriminatorias, las siguientes:[87][87]
I. El ejercicio de un derecho
humano;
II. Las acciones legislativas, de
políticas públicas, las acciones afirmativas, las medidas compensatorias,
ajustes razonables y medidas de inclusión de la Ciudad de México que
establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva
de oportunidades y de trato; [88][88]
III. Los requerimientos basados
en calificaciones, habilidades o conocimientos especializados exigidos para
desempeńar una actividad determinada;
IV. La distinción establecida por
las instituciones públicas de seguridad social de la Ciudad de México entre las
personas aseguradas y la población en general; [89][89]
V. En el ámbito educativo, los
requisitos académicos pedagógicos y de evaluación acordes con el nivel al que
se vaya a ingresar;[90][90]
VI. Los requisitos académicos que
fomenten la inclusión y permanencia de toda persona en el sistema educativo
regular de todo tipo;
VII. El cumplimiento de un deber
derivado de una potestad establecida en la ley;
VIII. El trato diferenciado que
en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de
otra persona sana; y[91][91]
IX. En general, todas las que no
tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o
la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra
los derechos específicos y la dignidad humana.
Sección
Primera
De la
aplicación, actuación, interpretación y cumplimiento de la ley[92][92]
Artículo 8.- Se instituye como política del
Gobierno de la Ciudad de México y de todos los entes públicos, los principios
de igualdad, no discriminación y la tolerancia, los cuales regirán en todas las
acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas
competencias. [93][93]
Artículo 9.- Es obligación de los entes
públicos en el ámbito de sus atribuciones y de las personas servidoras públicas
adoptar todas las medidas para el exacto cumplimiento de la presente ley, así
como diseńar e instrumentar políticas públicas que tengan como objetivo
prevenir y eliminar la discriminación y las formas conexas de intolerancia,
mismas que se sustentarán en los principios y perspectivas de: [94][94]
a) Igualdad;
b) No discriminación;
c) Justicia Social;
d) Diversidad;
e) Dignidad humana;
f) Inclusión;
g) Accesibilidad;
h) Perspectiva de género;
i) Transparencia y rendición de
cuentas;
j) Interés superior de la nińez;
k) Cultura de la paz y la no
violencia;
l) Diseńo Universal;
m) Interculturalidad;
n) Participación Ciudadana;
o) Transversalidad;
p) Interseccionalidad;
q) Progresividad; y
r) Máximo uso de recursos.
Artículo 10.- En la aplicación de la presente
Ley, los entes públicos de la Ciudad de México y las personas servidoras
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta
lo siguiente: [95][95]
I. La universalidad,
indivisibilidad, interdependencia, complementariedad, integralidad,
progresividad y no regresividad de los derechos humanos; así como las
manifestaciones que emanen de los principios establecidos en el presente
artículo;
II. Prevalecerá el principio pro
persona favoreciendo todo el tiempo la protección más amplia a las personas y
grupos de atención prioritaria;
III. Las normas de derechos
humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas,
planes, estrategias y acciones de la Administración Pública de la Ciudad de
México, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no excluyentes y
equitativos. Para ello las personas servidoras públicas tienen la obligación de
garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación y a
la tolerancia, así como de respetar y proteger el libre desarrollo de la
personalidad y dignidad de todas las personas;
IV. Los instrumentos nacionales e
internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los cuales el
Estado mexicano es parte y el principio de igualdad y no discriminación;
V. Las medidas para hacer
efectiva la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad,
asequibilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructuras necesarios
para el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas;
VI. Que se garantizará la
igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de
las condiciones de diversidad humana; y
VII. Los principios de
progresividad, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos, así como el
derecho a la reparación integral en términos de lo dispuesto en la Constitución
de la Ciudad de México. [96][96]
Artículo 11.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus atribuciones, deberán vincular el diseńo de las acciones de sus
programas y presupuestos, según sea el caso, para el cumplimiento del objeto de
esta Ley. [97][97]
Para lo anterior deberán, sin
menoscabo de otras acciones:
I. Incorporar en sus programas, actividades
y ámbitos de competencia mecanismos que promuevan, respeten, protejan, y tengan
por objeto garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación; [98][98]
II. Diseńar y ejecutar acciones
educativas permanentes para todas las personas servidoras públicas sobre el
derecho a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la
personalidad; [99][99]
III. Proporcionar de manera ágil
y suficiente la información que le sea solicitada por el Consejo; y
IV. Las demás que determine la
presente Ley. [100][100]
Artículo 12.- Ningún ente público o persona
servidora pública en la Ciudad de México podrá discriminar en los términos de
la presente Ley. [101][101]
Toda contravención a lo dispuesto
en este artículo, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás normas
aplicables. [102][102]
CAPÍTULO
II
Medidas
generales a favor de la igualdad de oportunidades
Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito
de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de
prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas y grupos de
atención prioritaria que habitan o transitan la Ciudad de México, las
siguientes: [103][103]
I. Garantizar que sean tomadas en
cuenta sus necesidades y experiencias en todos los programas destinados a
erradicar la pobreza y asegurar espacios para su participación en el diseńo,
implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas
correspondientes;
II. Fomentar la educación contra
la discriminación, que promueva los valores de diversidad, tolerancia y respeto
a las diferencias, económicas, sociales, culturales y religiosas;
III. Diseńar y desarrollar
campańas de promoción y educación para concientizar a la población acerca del
fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la
tolerancia;
IV. Sensibilizar, informar y
capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas de la Ciudad
de México en materia del derecho a la no discriminación y el principio de
igualdad, a través de las instancias correspondientes;[104][104]
V. Contar con un programa de
formación permanente en materia del derecho humano a la no discriminación y el
principio de igualdad, mismo que deberán hacerlo del conocimiento del Consejo
para su análisis y comentarios;
VI. Promover y llevar a cabo
estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones del fenómeno
discriminatorio y las formas conexas de intolerancia; [105][105]
VII. Se deroga. [106][106]
VIII. Garantizar el acceso y la
accesibilidad a los servicios de atención médica tomando en consideración el
consentimiento previo e informado y brindarlos con pleno respeto a la dignidad
humana e intimidad para impedir cualquier forma de coerción, tales como la
esterilización sin consentimiento o pruebas obligatorias de enfermedades de
transmisión sexual, detección de VIH/sida, o de embarazo como condición para el
empleo;
IX. Diseńar y ejecutar políticas
públicas que promuevan, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de
empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este
respecto;
X. Fomentar campańas de
sensibilización dirigidas a las personas empleadoras para evitar toda forma de
discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el
empleo;[107][107]
XI. Se deroga. [108][108]
XII. Crear programas permanentes
de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral congruentes
con la ley de la materia;
XIII. Desarrollar y aplicar
políticas y proyectos para evitar la segregación en la vivienda;
XIV. Promover un entorno urbano
diseńado de manera accesible y bajo el diseńo universal que permita el libre
acceso y desplazamiento para todas las personas;
XV. Garantizar la accesibilidad
en los medios de transporte público de uso general para las personas con
discapacidad, personas mayores y personas embarazadas, congruentes con la ley
de la materia; [109][109]
XVI. Garantizar que todos los
espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público en la Ciudad
de México sean accesibles bajo el principio de diseńo universal; [110][110]
XVII. Procurar que las vías de
comunicación de la Ciudad de México cuenten con seńalamientos adecuados para
permitirles el libre tránsito, congruentes con la ley de la materia; [111][111]
XVIII. Procurar la eliminación de
toda restricción o práctica discriminatoria relativa al ingreso en todos los
lugares públicos o privados y servicios previstos para el público en general;
entre ellos restaurantes, hoteles, teatros y salas de variedades, discotecas u
otros espacios de convivencia lúdica para el disfrute y aprovechamiento del
tiempo libre; [112][112]
XIX. Desarrollar acciones y
estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras,
arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a
la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no
discriminación; [113][113]
XX. Garantizar el derecho a una
vida libre de todo tipo de violencia o discriminación y formas conexas de
intolerancia, motivada por alguna de las condiciones seńaladas en el artículo 5
de esta Ley; [114][114]
XXI. Garantizar la no
criminalización, represión o reclusión, motivada por características
específicas de la condición de una persona; [115][115]
XXII. Garantizar la capacidad
para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de
sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal, bajo
los principios rectores del libre desarrollo de la personalidad; [116][116]
XXIII. Promover medidas de
nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas
multifactoriales de la discriminación; [117][117]
XXIV. Promover estrategias para
la visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos; [118][118]
XXV. Recolectar, compilar y
difundir datos sobre la situación de los individuos o grupos que son víctimas
de la discriminación y la intolerancia en la Ciudad de México; y[119][119]
XXVI. Las demás que establezca la
presente ley y otras disposiciones aplicables.[120][120]
Los entes públicos en el ámbito
de sus atribuciones serán además responsables de implementar las acciones que
garanticen, tanto en zonas urbanas como rurales, la edificación y
acondicionamiento de instalaciones arquitectónicas e infraestructura urbana
adecuadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en
igualdad de condiciones con el resto de las personas. Y serán responsables de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad,
desarrollo urbano y vivienda se establecen en la presente Ley, así como en la
normatividad vigente;
Artículo 14.- Los entes públicos, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas en la
esfera de la educación para crear y promover una cultura de respeto al derecho
a la no discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria. Para
el cumplimiento de estos objetivos los entes podrán realizar gestiones y
colaborar con otras autoridades de nivel local y federal:[121][121]
I. Coadyuvar con las instancias
correspondientes para la asignación de recursos necesarios para la construcción
o habilitación de escuelas adicionales para brindar de manera adecuada el
servicio de educación básica, considerando que los servicios cuenten con las
facilidades de accesibilidad y seńalización necesarias a fin de facilitar el
tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios;
II. Promover la vigilancia de las
condiciones físicas de las instalaciones de educación básica, media superior y
superior, en instituciones públicas y privadas;[122][122]
III. Fomentar procesos de
sensibilización y capacitación al personal docente y auxiliar de educación en
materia de derechos humanos y enfoque de género, interculturalidad,
interseccionalidad, diversidad, no discriminación y el principio de igualdad; [123][123]
IV. Coordinar acciones de
información y sensibilización dirigidas a la comunidad educativa: docentes,
personal directivo, estudiantes, madres y padres de familia de las escuelas de
educación básica de la Ciudad de México, en materia de no discriminación y
derechos humanos de las nińas, nińos, adolescentes y personas jóvenes; [124][124]
V. Promover la adecuación de los
planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia,
tomando en cuenta la composición multicultural de la población de la Ciudad de
México; [125][125]
VI. Promover la accesibilidad
tecnológica y digital para todas las personas; [126][126]
VII. Adoptar medidas, en el
ámbito de sus atribuciones, que garanticen la incorporación, permanencia e
inclusión sin discriminación en los espacios educativos, en todos los niveles y
modalidades; [127][127]
VIII. Prevenir, atender y eliminar
la segregación de las personas estudiantes pertenecientes a los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas, a partir de la generación de
enseńanza bilingüe e intercultural; [128][128]
IX. Impulsar y gestionar las
medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la educación inclusiva a
través de las adecuaciones tecnológicas, arquitectónicas, curriculares, de
información, comunicación y la disponibilidad de materiales adaptados con base
en los principios de diseńo universal para garantizar su accesibilidad; [129][129]
X. Incluir en los planes y
programas de estudio que competen a la Ciudad de México, y en la medida de las
atribuciones en materia de educación, contenidos relativos a la historia y los
derechos humanos, así como alentar y fomentar la publicación de libros y otros
materiales impresos y digitales, sobre el derecho a la no discriminación; [130][130]
XI. Promover, diseńar y aplicar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la prevención,
atención y erradicación de la violencia escolar entre pares para el sano
desarrollo de nińas, nińos y adolescentes, así como de la población juvenil en
los centros de educación; e[131][131]
XII. Impulsar la creación y
difusión de publicaciones y materiales educativos para trabajar y promover el
derecho a la igualdad y la no discriminación. [132][132]
Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas relativas a la
participación en la vida pública de las personas y grupos de atención prioritaria,
las siguientes: [133][133]
I. Promover la participación en
la vida política y democrática de la Ciudad de México y en los espacios de toma
de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente; [134][134]
II. Generar las condiciones para
garantizar que todas las personas tengan acceso a la documentación necesaria
que refleje su personalidad jurídica, realizando programas especiales dirigidos
a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación;
III. Establecer mecanismos que
permitan su incorporación a la administración pública, candidaturas y cargos de
elección popular, sin discriminación alguna, así como los que aseguren su
participación en la construcción de políticas públicas;
IV. Promover su derecho a
participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad;
V. Fortalecer los mecanismos de
participación ciudadana; y
VI. Fomentar su participación
activa en la vida pública y social.
Artículo 16.- Los
entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras
medidas, en la esfera de la procuración y administración de justicia de las
personas y grupos de atención prioritaria, las siguientes: [135][135]
I.
Garantizar la igualdad de acceso al sistema de procuración o administración de
justicia, proporcionando la ayuda requerida de acuerdo con sus necesidades
específicas;
[136][136]
II.
Proporcionar, en los términos de la legislación aplicable, asistencia legal y
psicológica gratuita; así como personas intérpretes y traductoras a quienes así
lo requieran, velando por sus derechos en los procedimientos judiciales o
administrativos en que sea procedente; [137][137]
III.
Garantizar el acceso al sistema de procuración o administración de justicia de
todas las personas, libre de estereotipos, prejuicios y/o estigmas; [138][138]
IV.
Garantizar la perspectiva de género en la atención, investigación, seguimiento,
judicialización y en general, durante todo procedimiento administrativo o
jurisdiccional;
[139][139]
V.
Garantizar la perspectiva de derechos humanos en términos de la Constitución
Política de la Ciudad de México para el acceso a la justicia en todos los
procedimientos judiciales o administrativos en la Ciudad de México; y[140][140]
VI.
Asegurar procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación integral por
violaciones al derecho a la igualdad y la no discriminación, en el ámbito que
corresponda.
[141][141]
Artículo 17.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de protección a la
seguridad e integridad de las personas y grupos de atención prioritaria, para
la eliminación de la discriminación y la violencia, las siguientes: [142][142]
I. Garantizar su seguridad e
integridad adoptando medidas para evitar los actos de violencia, investigando y
sancionando, de resultar procedente, a las personas responsables de dichos
actos u omisiones; [143][143]
II. Asegurar la protección,
promoción y garantía del derecho a la integridad, a la libertad y a la
seguridad personales durante la aplicación de políticas de seguridad pública y
la persecución de delitos;
III. Generar mecanismos para
garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia por parte de los
cuerpos de seguridad ciudadana; [144][144]
IV. Promover la comunicación y el
diálogo con los cuerpos de seguridad ciudadana, con el fin de evitar conflictos
basados en prejuicios, estereotipos o estigmas; [145][145]
V. Generar mecanismos de
prevención y eliminación de la discriminación y la violencia en el ámbito de
sus competencias; y[146][146]
VI. Sancionar, en términos de las
leyes aplicables, a las personas servidoras públicas responsables de garantizar
la seguridad y una vida libre de violencia de las personas cuando incumplan con
sus responsabilidades con motivo de prejuicios, estereotipos o estigmas. [147][147]
Artículo 18.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas para las personas y
grupos de atención prioritaria, en la esfera de los medios de comunicación, las
siguientes: [148][148]
I. Promover que las personas o
empresas anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios
masivos de comunicación, eliminen contenidos que inciten al odio, la
superioridad de algunos grupos y la discriminación;
II. Fomentar, en coordinación con
los medios masivos de comunicación, campańas de información que condenen toda
forma de discriminación;
III. Impulsar que los entes
públicos destinen parte de sus espacios en los medios de comunicación masiva
para promover y difundir el principio de igualdad y el derecho a la no
discriminación, bajo el principio de máxima publicidad.
[149][149]
IV. Promover la accesibilidad de
información y comunicación; y[150][150]
V. Promover que se eliminen
contenidos que reproduzcan estereotipos y prejuicios que legitimen o refuercen
la discriminación y la violencia. [151][151]
CAPÍTULO
III
Medidas
positivas específicas a favor de la igualdad de oportunidades
Sección
Primera
Disposiciones
generales
Artículo 19.- Las medidas positivas tendrán
como objetivo eliminar obstáculos institucionales que impidan el acceso al
ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, así como prevenir
y eliminar la discriminación, mismas que comprenden:[152][152]
I. Medidas de compensación;
II. Medidas de inclusión;
III. Medidas de nivelación; y
IV. Acciones afirmativas.
Artículo 20.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus atribuciones, divulgarán las medidas positivas de manera accesible y a
quienes se dirigen, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su
comienzo o a la fecha de su publicación.
Los entes públicos que adopten
medidas positivas deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro
y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de
hacerlo en los términos que se establecen en su estatuto orgánico. [153][153]
Artículo 21.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus atribuciones, deberán proporcionar a quien lo solicite, la información
sobre el cumplimiento de las medidas positivas, de conformidad con las leyes
aplicables. [154][154]
Artículo 21 bis.- Corresponde a los entes públicos, en el ámbito de sus competencias,
promover las condiciones para que el derecho a la igualdad y la no
discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria se materialice.
Los entes públicos de la Ciudad
de México deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los
derechos humanos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su
efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social de la
Ciudad de México y promoverán la participación de todas las personas en la
eliminación de dichos obstáculos. [155][155]
Artículo 22.- Para
garantizar la ejecución de las medidas positivas, los entes públicos llevarán a
cabo las siguientes acciones generales a favor de las personas y grupos de
atención prioritaria:
I. Promover y garantizar la
igualdad de trato y acceso a oportunidades en los ámbitos económico, político,
social y cultural, en todas las dependencias a su cargo;
II. Asegurar el acceso a los beneficios
de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de la Ciudad
de México;[156][156]
III. Sensibilización y
capacitación en materia de no discriminación, igualdad de género, igualdad de
oportunidades y respeto a la diversidad, incluyendo la diversidad cultural y
sexual, la identidad y expresión de género, y la inclusión de personas con
discapacidad; dirigidas a todas las personas servidoras públicas y autoridades,
así como a particulares que intervengan en cualquier etapa de su instrumentación; [157][157]
IV. Sensibilizar y capacitar al
personal de procuración de justicia, seguridad ciudadana, salud y demás
personas para que atiendan a víctimas de abandono, explotación, malos tratos,
tipos y modalidades de violencia de género, o cualquier otra situación de
violencia; [158][158]
V. Información sobre los
mecanismos legales de exigencia y efectividad del derecho humano a la no
discriminación en lenguaje accesible, incluyendo lenguas nacionales, Lengua de
Seńas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no
verbal; [159][159]
VI. Crear y difundir programas de
nivel preescolar, educación abierta, básica, media superior y superior libres
de estereotipos, prejuicios o estigmas, propiciando el intercambio
generacional, la participación en la comunidad y el conocimiento
de nuevas tecnologías, incluyendo
la alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras
profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de
especialistas técnicos, licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de
actualización y especialización; [160][160]
VII. Diseńar campańas educativas
y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la
no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia,
vivienda, libre desarrollo de la personalidad y participación política y
social, el respeto a la dignidad, respeto a las personas, pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas, a la diversidad cultural y sexual, así
como de condena a la violencia, para prevenir y eliminar la misoginia, la
homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia, así como todo tipo de
discriminación; [161][161]
VIII. Se deroga.[162][162]
IX. Se deroga.[163][163]
X. Promover la cultura de la
denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad;
XI. Difusión del contenido de
esta Ley en lenguaje en formato accesible, incluyendo lenguas nacionales,
Lengua de Seńas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de
comunicación no verbal; [164][164]
XII. En el ámbito de sus
respectivas competencias, fomentar la adopción de medidas para la conciliación
en la vida familiar y laboral, como una acción a favor de la igualdad de género
y en contra de la imposición de roles y estereotipos; y[165][165]
XIII. Coadyuvar en la
coordinación de las acciones en materia de prevención de las violencias que se
ejecuten de acuerdo con la programación operativa, con el objeto de alcanzar
los mejores resultados de su aplicabilidad y alcance de metas.[166][166]
Artículo 23.- Los
entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras
medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las
siguientes:
[167][167]
I.
Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos establecidos en los
tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado
mexicano, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se
integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente; [168][168]
II. Crear
mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normatividad con relación a la
paridad de género en la participación política, y ampliar las oportunidades ya
existentes para que las mujeres lleguen y permanezcan en los diferentes cargos
del poder público;
[169][169]
III. Dotar de unidades médicas
accesibles en zonas de población indígena, marginadas, de escasos recursos y
centros de reclusión, con especial énfasis en materia de prevención de las
enfermedades que afectan de manera exclusiva a las mujeres, así como de
VIH/sida;
IV. Dar atención, asistencia,
información, educación y asesoría en la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de
estereotipos, prejuicios o estigmas, garantizando el acceso al parto humanizado
y libre de violencia; [170][170]
IV bis. Garantizar el derecho de
las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, sobre el número y espaciamiento
de sus hijas e hijos, así como la disponibilidad de medicamentos y
anticonceptivos en todas las instituciones de salud; [171][171]
V. Incentivar la educación mixta
y otorgar becas y apoyos económicos para fomentar la inscripción, permanencia y
conclusión de la educación de las nińas y las mujeres en todos los niveles
escolares;
VI. Establecer contenidos,
métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad esencial entre
mujeres y hombres;[172][172]
VII. Fomentar la libre elección
del empleo e incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en
el mismo, sin condicionarlo a pruebas de gravidez, maternidad,
responsabilidades familiares, estado civil, o cualquier otro;
VIII. Establecer, en igualdad de
condiciones, la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para
el trabajo de igual valor;
IX. La normatividad laboral de
los entes públicos se modificará para equilibrar la atención y cumplimiento de
responsabilidades familiares y laborales entre mujeres y hombres;
X. Auspiciar la participación
política de la mujer y el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad
y el acceso a cualquier cargo o función pública en la Ciudad de México; así
como a las distintas acciones provenientes de ejercicios de democracia
participativa establecidos la Constitución local. [173][173]
XI. Capacitar, en materia de
igualdad de género, al personal de procuración de justicia, seguridad
ciudadana, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia
familiar, hostigamiento, acoso o abuso sexual, violación, estupro, incesto,
violencia digital o cualquier otra situación de violencia dirigida en contra de
las mujeres;[174][174]
XII. Coadyuvar con las
autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que promueva el
goce y ejercicio de derechos laborales y seguridad social para las personas
trabajadoras del hogar en la Ciudad de México;[175][175]
XIII. Dar atención preferente, en
materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas
de desarrollo social, a mujeres en situación de discriminación, fomentando
programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público
de la Propiedad;
XIV. Implementar los
lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad
Sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México, para eliminar todas
las formas de discriminación que se generan por sexo o identidad de género; [176][176]
XV. Establecer contenidos,
métodos, metodologías o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres; [177][177]
XVI. Eliminar prácticas
consuetudinarias y de cualquier índole que alimenten los prejuicios y perpetúen
la noción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y los roles
estereotipados de los hombres y las mujeres; [178][178]
XVII. Fortalecer la participación
y promoción laboral de las mujeres en las diversas dependencias de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial en la Ciudad de México; [179][179]
XVIII. Promover un enfoque de
derechos humanos y de género que contemple la sensibilización e información a
empresas y a las personas empresarias en materia de no discriminación en
espacios laborales para las mujeres. [180][180]
XIX. Proceder con la debida
diligencia para impedir o sancionar la discriminación realizada por actores
privados, especialmente para aquellos actos de hostigamiento u acoso sexual y
de despido por embarazo o maternidad; y[181][181]
XX. Adoptar una perspectiva
interseccional para interpretar, aplicar y garantizar las normas de esta Ley y
de otras disposiciones relacionadas con los derechos de nińas y mujeres, bajo
el principio de interpretación conforme. [182][182]
Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la
igualdad de oportunidades para los hombres padres solos, las siguientes:
I. Dar atención, asistencia,
información, educación y asesoría en la salud, de forma completa, actualizada,
personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas. Cuando sean
padres solos de nińas, nińos y adolescentes, también serán objeto de dichos
beneficios;
II. Dar atención preferente en
materia de vivienda y en la asignación de propiedades inmuebles en los
programas de desarrollo social, a padres solos de nińas, nińos y adolescentes,
fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III. Implementar programas de
apoyo económico a padres solos de nińas, nińos y adolescentes, que habiten en
la ciudad de México, tanto a ellos como a las nińas, nińos y adolescentes a su
cargo;
IV. Implementar los lineamientos,
acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres en la ciudad de México, para eliminar todas las formas de
discriminación hacia los padres solos de nińas, nińos y adolescentes;
V. Otorgar apoyos y capacitación
en el empleo, y para la atención de sus hijas e hijos;
VI. Otorgar a los padres solos de
nińas, nińos y adolescentes, el acceso a todos los programas y beneficios
sociales que se otorgan a las mujeres que se encuentran en esa misma condición.[183][183]
Artículo 24.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas
a favor de la igualdad de oportunidades de las nińas, nińos y adolescentes, las
siguientes:[184][184]
I. Asegurar la prestación de
servicios de salud necesarios, haciendo hincapié en la prevención de la
mortalidad en la población infantil, con base en los principios básicos de la
salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, higiene,
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes; [185][185]
II. Impartir educación para la
preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la
planificación familiar y el respeto al derecho humano a la no discriminación,
así como impulsar medidas y campańas informativas para prevenir el embarazo
adolescente y atender, de acuerdo con sus derechos sexuales y reproductivos, a
las personas menores de edad embarazadas; y garantizar el acceso a la
interrupción legal del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad,
de conformidad con las leyes en la materia;[186][186]
II bis. Impulsar la atención
sanitaria preventiva y la orientación a quienes ejerzan la patria potestad,
tutela o guarda y custodia de nińas, nińos y adolescentes, y la educación y
servicios en materia de salud sexual y reproductiva; [187][187]
III. Adoptar medidas
estructurales, legales, administrativas y presupuestales que busquen contribuir
a su desarrollo integral; [188][188]
IV. Promover las condiciones
necesarias para que las nińas y los nińos puedan permanecer o convivir con sus
madres, padres o personas tutoras, fomentando con ello la reunificación
familiar para personas migrantes o en situación de movilidad humana y privadas
de la libertad por resolución de la autoridad competente, velando por estos
derechos en las familias que viven en situación de calle; [189][189]
V. Promover políticas de
fortalecimiento familiar en el otorgamiento de becas, créditos u otros
beneficios para evitar la separación de nińas, nińos y/o adolescentes de
quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia; [190][190]
VI. Impulsar medidas orientadas a
garantizar la permanencia de nińas, nińos y adolescentes en la educación básica
y media superior, primando un enfoque de integralidad, no discriminación e
interés superior de la nińez; [191][191]
VII. Alentar la producción y
difusión de materiales didácticos y educativos accesibles para nińas, nińos y
adolescentes con enfoque de no discriminación, igualdad de género y diversidad
cultural y social; [192][192]
VIII. Promover la creación y el
acceso a espacios que brinden el servicio de cuidado alternativo o acogimiento
residencial y garanticen los derechos humanos, la integridad física y
psicológica de nińas, nińos y adolescentes sin cuidado parental o familiar; [193][193]
IX. Promover la recuperación
física, psicológica y la integración social de las nińas, nińos y adolescentes
desplazados, víctimas de abandono, trata de personas, explotación, malos
tratos, conflictos armados o situaciones de desastre, tomando como base el
interés superior de la nińez; [194][194]
X. Implementar nuevos programas
integrales diseńados desde un enfoque de derechos de la infancia, tendientes a
eliminar los factores de explotación laboral de la infancia, en particular
dirigidas a las nińas que viven mayores niveles de discriminación como las
infancias de los mercados, centrales de abasto, trabajadoras domésticas, de
identidad indígena, con discapacidad, en situación de calle y víctimas de
abuso. Dichos mecanismos deberán considerar procesos participativos de la
infancia para su monitoreo y evaluación;[195][195]
XI. Proporcionar, en los términos
de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita, así
como intérprete en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos,
en que las nińas, nińos y adolescentes sean parte;[196][196]
XII. Promover, diseńar y aplicar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la prevención,
atención y erradicación de la violencia escolar para el sano desarrollo de las
nińas, nińos y adolescentes en los centros de educación; [197][197]
XIII. Establecer mecanismos y
acciones de participación para todo procedimiento de índole jurisdiccional o
administrativo en el que intervengan, conforme a su edad y autonomía progresiva
e interés superior, así como garantizar la prevalencia de sus derechos ante una
situación de conflicto con los derechos e intereses de las personas adultas; [198][198]
XIV. Coadyuvar, en el marco de
sus competencias, para que nińas, nińos y adolescentes que estén relacionados
de cualquier manera con un hecho delictivo, reciban la protección y prevalencia
del interés superior de la nińez, así como los derechos y garantías de
seguridad jurídica y debido proceso de acuerdo con las disposiciones
aplicables; [199][199]
XV. Capacitar, en materia de
nińas, nińos y adolescentes, al personal de procuración de justicia, seguridad
ciudadana, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia
familiar, hostigamiento, acoso o abuso sexual, violación, estupro, incesto,
violencia digital o cualquier otra situación de violencia dirigida en contra de
nińas, nińos y adolescentes, velando a través de acciones concretas por el
derecho que tienen a la vida y a disfrutarla en condiciones que aseguren el
libre desarrollo de la personalidad, su dignidad y un nivel de vida adecuado
para su desarrollo integral óptimo físico, mental, material, ético, cultural y
social; [200][200]
XVI. Promover la participación de
nińas, nińos y adolescentes en todos los temas de incumbencia de acuerdo con su
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez e implementar mecanismos de
consulta para que se les escuche y considere en el diseńo y ejecución de
políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos; [201][201]
XVII. Implementar acciones para
eliminar costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o
de cualquier índole que violen o impidan el acceso a los derechos humanos de
nińas, nińos y adolescentes, basados en la idea de inferioridad o en la falta
de reconocimiento como personas sujetas de derechos en igualdad de condiciones; [202][202]
XVIII. Colaborar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en la búsqueda, localización y obtención de
información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de nińas, nińos
y adolescentes, así como implementar las medidas pertinentes para que la falta
de documentación para acreditar identidad no sea obstáculo para garantizar sus
derechos; [203][203]
XIX. Implementar medidas de nivelación,
inclusión, compensación, acciones afirmativas y ajustes razonables, en términos
de las disposiciones aplicables para fomentar la inclusión social de nińas,
nińos y adolescentes con discapacidad; [204][204]
XX. Diseńar, implementar y
evaluar programas y políticas públicas tendientes a eliminar los obstáculos que
impiden la igualdad de acceso y oportunidades de nińas y mujeres adolescentes; [205][205]
XXI. Desarrollar campańas de
sensibilización de los derechos de nińas, nińos y adolescentes; y [206][206]
XXII. Generar procesos educativos
para sensibilizar y capacitar en materia de derechos de nińas, nińos y
adolescentes; y[207][207]
XXIII. Coadyuvar con las
autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que prohíba la
violencia familiar; [208][208]
XXIV. Promover, diseńar e
instalar, en el ámbito de sus respectivas competencias y al interior de sus
instalaciones en las que sean necesarias, cambiadores de pańales, en la zona de
sanitarios, para la atención de las y los infantes que lo. Promover, diseńar e
instalar, en el ámbito de sus respectivas competencias y al interior de sus
instalaciones en las que sean necesarias, cambiadores de pańales, en la zona de
sanitarios, para la atención de las y los infantes que lo necesiten. [209][209]
Artículo 25.- Los
entes públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, llevarán a cabo,
entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades de las
personas jóvenes, las siguientes: [210][210]
I.
Prevenir, atender y disminuir los factores de riesgo a los que están expuestas
las personas jóvenes, generando condiciones para el ejercicio de sus derechos y
su pleno desarrollo; [211][211]
II. Crear programas de
capacitación para el empleo, para la inserción en el mercado laboral de
personas jóvenes estudiantes o recién egresadas, y para la permanencia y
ascenso en el trabajo, así como para la creación de empresas; ;[212][195]
III. Eliminar la violencia
laboral y discriminación ejercida hacia la población juvenil;
IV. Fomentar las actividades deportivas
y crear espacios accesibles y públicos para la realización de dichas
actividades;
V. Ofrecer atención primaria,
educación preventiva e información completa y actualizada, libre de prejuicios
y estereotipos, así como asesoramiento personalizado sobre salud sexual y
reproductiva, incluyendo VIH-Sida e infecciones de transmisión sexual,
adicciones, patrones alimenticios dańinos, salud mental y estilos de vida
saludables, con respeto a la identidad, intimidad, libertad y seguridad
personal de las personas jóvenes, a fin de alcanzar una salud integral; [213][212]
VI. Fortalecer los servicios
médicos de salud sexual y salud reproductiva, considerando la accesibilidad,
calidad y disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos para las
personas jóvenes; [214][213]
VII. Dar atención prioritaria a
las personas jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual,
reproductiva, materna y perinatal, así como garantizar su acceso a la
interrupción legal del embarazo, libre de estigmas y prejuicios, a las personas
jóvenes que lo soliciten;[215][214]
VIII. Generar programas y
acciones de información, educación y asesoría relativa al derecho a la libre
elección de cónyuges, concubinas, concubinarios o convivientes, la igualdad de
sus integrantes, así como a la prevención y atención de la violencia en la
pareja; [216][215]
IX. Garantizar el acceso a la
información y programas para la detección temprana y el tratamiento de las
adicciones causadas por el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
y otras susceptibles de producir dependencia; [217][216]
X. Promover y difundir su
participación informada en los asuntos públicos, políticos, económicos,
comunitarios, culturales y ambientales sin discriminación. [218][217]
XI. Aumentar y mejorar los
mecanismos de participación, autonomía, e incidencia efectivos, de acceso a la
información y la libertad de expresión de las personas jóvenes; [219][218]
XII. Fomentar e incentivar sus
expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como fomentar el
respeto a las mismas; [220][219]
XIII. Promover campańas de
prevención de la violencia juvenil, para garantizar la protección contra abusos
sexuales, la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia
identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad, a la
seguridad personal y a una vida libre de violencia, bajo el enfoque de igualdad
y no discriminación; [221][220]
XIV. Implementar medidas de
nivelación, inclusión, compensación, acciones afirmativas, ajustes razonables y
acceso universal a fin de que las personas jóvenes con discapacidad tengan
autonomía, el acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios
sanitarios, de salud y rehabilitación, así como oportunidades de esparcimiento
y participación activa en la comunidad; [222][221]
XV. Promover la educación en
materia de igualdad de género y derechos de las mujeres y masculinidades, que
tienda a eliminar estereotipos y a erradicar la violencia; [223][222]
XVI. Desarrollar e implementar
acciones a favor de las personas jóvenes que viven y sobreviven en situación de
calle, a partir de un enfoque de derechos humanos, a fin de evitar la
estigmatización, criminalización y discriminación; [224][223]
XVII. Promover acciones
específicas para las personas jóvenes pertenecientes a grupos de atención
prioritaria; y[225][224]
XVIII. Promover, a través de
campańas y procesos de sensibilización y capacitación, la eliminación de todo
tipo de estereotipos que discriminen o criminalicen a las personas jóvenes. [226][225]
Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la
igualdad de oportunidades para las personas mayores, las siguientes: [227][226]
I. Promover una cultura de
denuncia a fin de garantizar la integridad psicofísica, prevenir, atender y
eliminar el maltrato, violencia y explotación económica;
II. Crear y, en su caso,
fortalecer un programa de asesoría y atención jurídica gratuita; [228][227]
III. Hacer efectivo el acceso a
los servicios de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica
y seguridad social en la Ciudad de México, según lo dispuesto en por la
normatividad en la materia y con base en la independencia, la
participación, los cuidados, la
autorrealización y el respeto a su dignidad;
a) Garantizar el derecho a la
salud en las instituciones, centros o lugares en que se encuentren privadas de
su libertad;
b) Favorecer su inscripción al
Sistema de Protección Social en Salud y análogos. El goce y disfrute de sus
beneficios no será impedimento para la conservación, inscripción o afiliación a
algún otro seguro de salud o mecanismo de previsión social al que se tenga
derecho. [229][228]
IV. Promover que las personas
mayores que no cuenten con ingresos propios, tengan acceso a programas sociales
y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, alimentación y
capacitación para el trabajo que para tales fines implementen los gobiernos
tanto federal como local; [230][229]
V. Impulsar la creación de
programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de
una vivienda accesible y adecuada; [231][230]
VI. Ofrecer medios de transporte
adecuados, accesibles y asequibles, para garantizar la movilidad y
comunicación; [232][231]
VII. Garantizar el derecho a la
permanencia en su propio hogar;[233][232]
VIII. Dar a conocer y promover el
establecimiento de instituciones o estancias temporales, a favor de las
personas privadas o excluidas de su hogar, medio familiar o comunidad, en los
que se garantice el acceso a la información, a los servicios generales y
especializados de atención de la salud, así como a los programas de
rehabilitación y capacitación que permitan la reintegración y plena
participación en la vida pública, privada, social y cultural; [234][233]
IX. Promover el otorgamiento de
beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de
entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de
transporte aéreo, terrestre y marítimo; [235][234]
X. Fomentar en las universidades
y los centros de educación superior la investigación y el estudio en
gerontología, geriatría, psicología y psiquiatría geriátricas; [236][235]
XI. Promover y garantizar,
conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita, así como
asistencia de una persona representante legal cuando así lo requiera; [237][236]
XII. Garantizar el acceso a la
información digital y el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación; [238][237]
XIII. Promover y garantizar un
entorno de accesibilidad físico adecuado; [239][238]
XIV. Impulsar acciones orientadas
a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo
personal y comunitario; [240][239]
XV. Promover su inserción en
todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán
consultadas y tomadas en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e
intervención; [241][240]
XVI. Asegurar un trato justo y
proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para su bienestar; e[242][241]
XVII. Implementar programas
acordes a las diferentes etapas y situación de dependencia. [243][242]
Artículo 27.- Los
entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras
medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, las siguientes: [244][243]
I.
Garantizar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles; [245][244]
II. Establecer programas de
apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeńo en la educación, la
cultura, las artes y el deporte;
III. Las autoridades del Gobierno
de la Ciudad de México realizarán de manera progresiva, y en la medida de su
capacidad presupuestaria, las adecuaciones pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, a los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos
al público o de uso público; [246][245]
IV. Vigilar, gestionar e impulsar
que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el ejercicio de sus
derechos de libertad de tránsito y libre desplazamiento; [247][246]
V. Garantizar la integralidad en
la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados
que presten servicios o brinden atención al público; sirvan como medio de
transporte público; de información o comunicación, mediante rampas de acceso,
guías táctiles, cruces con semáforos acústicos, programas de evacuación accesibles
para personas con discapacidad o servicios de accesibilidad administrativa,
entendiendo como tal, aquellos medios administrativos que garanticen el acceso
a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad como
solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la
ley de la materia; [248][247]
VI. Garantizar que en las
unidades del sistema de salud y de seguridad social de la Ciudad de México
reciban regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección,
estimulación temprana, atención integral y medicamentos para las diferentes
discapacidades; [249][248]
VII. Promover el otorgamiento de
beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de
entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de
transporte aéreo, terrestre y marítimo;
VIII. Garantizar a las personas
con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios,
eliminando barreras que impidan o dificulten el goce y ejercicio plenos de sus
derechos humanos y su desenvolvimiento e integración social, en igualdad de
condiciones con el resto de las personas; [250][249]
IX. En los procesos de toma de
decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, las
autoridades realizarán consulta atendiendo a los estándares de derechos humanos
y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidas las
nińas, nińos y adolescentes con discapacidad, así como con las organizaciones
que les representan; [251][250]
X. Hacer difusión sobre sus
derechos humanos, con perspectiva de género, y de los programas sociales
existentes que se han creado en su beneficio, a través de medios que garanticen
accesibilidad a tal información; y[252][251]
XI. Garantizar el acceso a la
información digital y el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación. [253][252]
Artículo 28.- Los
entes públicos, en el ámbito de su competencia y respetando su derecho a la
libre determinación, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de
la igualdad real de oportunidades para las personas, pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas, las siguientes: [254][253]
I.
Hacer difusión sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género, y de los
programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, en la
diversidad de idiomas indígenas que se hablen en la Ciudad de México, a través
de medios que garanticen accesibilidad a tal información; [255][254]
II.
Diseńar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización
sobre sus derechos y su presencia en la Ciudad de México, dirigido a los entes
públicos;
[256][255]
III.
Garantizar y proteger su derecho a promover, desarrollar y mantener sus
estructuras institucionales y sus culturas, espiritualidad y demás elementos
que constituyen su identidad comunitaria; [257][256]
IV.
Garantizar acciones para acceder a todos los servicios sociales y de salud,
asegurando su atención integral, respetando sus usos y costumbres; [258][257]
V.
Establecer programas educativos, con la aplicación de métodos de enseńanza y
aprendizaje acordes a su cultura, en lengua indígena, y por maestras y maestros
preferentemente de su propia comunidad; [259][258]
VI.
Garantizar la promoción y respeto de tradiciones y costumbres en las que
participen todas las personas pertenecientes al pueblo, barrio o comunidad de
que se trate; que incluyan programas de enseńanza de transmisión
intergeneracional e intercultural; [260][259]
VII.
Implementar programas de creación de empleos formales, así como de acceso a los
mismos, mediante el crecimiento y desarrollo económico de sus pueblos, barrios
o comunidades;
[261][260]
VIII.
Favorecer la participación de las mujeres, familias y comunidades en las
decisiones relacionadas con la responsabilidad de la crianza, la formación, la
educación y el bienestar de sus hijas e hijos, así como en los asuntos públicos
que atańen al pueblo, barrio o comunidad; [262][261]
IX. Llevar a cabo acciones que
permitan la creación y el fomento de medios de comunicación alternativos en lenguas
indígenas;
X. En el marco de las leyes
aplicables en la Ciudad de México, cuando se fijen sanciones penales a personas
de identidad indígena, procurar que, tratándose de penas alternativas, se
imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la
aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad
con las normas aplicables; [263][262]
XI. Garantizar que en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen
en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, respetando los
preceptos de la constitución y los aspectos emanados de los usos y costumbres,
así como hacer efectivo, en cualquier proceso legal, el derecho a recibir
asistencia, por personas intérpretes y
defensoras; y[264][263]
XII. En los procesos de toma de
decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas indígenas, las
autoridades realizarán procesos de consulta atendiendo a los estándares de
derechos humanos y colaborarán activamente con pueblos, barrios y comunidades,
así como con las organizaciones que las representan. [265][264]
Artículo 29.- Los entes públicos, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la
igualdad de oportunidades y de trato para las personas lesbianas, gays,
bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales: [266][265]
I. Diseńar, desarrollar y
ejecutar programas de atención, asistencia, información, educación y asesoría
en la salud, en especial la salud sexual, incluyendo VIH/sida e infecciones de
transmisión sexual, de forma completa, actualizada, personalizada, libre de
estereotipos, prejuicios o estigmas, y considerando sus condiciones y
necesidades específicas; [267][266]
II. Garantizar el acceso a los
servicios públicos de salud; [268][267]
III. Promover en la medida de sus
capacidades y atribuciones el acceso de las personas transgénero y transexuales
a los servicios públicos de salud para la reasignación por concordancia
sexo-genérica; [269][268]
IV. Fortalecer la participación y
promoción laboral de las personas LGBTTTI en las diversas dependencias de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Ciudad de México; [270][269]
V. Diseńar, presupuestar,
implementar y evaluar un programa con enfoque de derechos humanos y de género
que contemple la sensibilización e información a empresas y a las personas
empresarias sobre la población LGBTTTI y sus derechos humanos laborales; que
otorgue reconocimiento a empresas y/o a las personas empresarias que adopten
públicamente posturas en contra de la discriminación por orientación o
preferencia sexual y por identidad o expresión de género y características
sexuales, y que dé a conocer los diferentes programas, medidas y acciones para
reconocer, respetar, garantizar y promover sus derechos;[271][270]
VI. Reconocer y respetar la
conformación y diversidad de las familias en la Ciudad de México, así como
garantizar el respeto a todos sus derechos en igualdad de circunstancias y sin
discriminación alguna; [272][271]
VII. Diseńar, desarrollar y
ejecutar procesos educativos dirigidos a personal docente cuya finalidad sea
garantizar el acceso a una educación digna y libre de violencia de las personas
pertenecientes a la población LGBTTTI; y[273][272]
VIII. Garantizar a las nińas,
nińos, adolescentes y personas jóvenes el acceso a todos sus derechos, libres
de prejuicios y/o estereotipos y coadyuvar el libre desarrollo de la
personalidad y de la dignidad humana.[274][273]
Artículo 30.- Los
entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras
medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y
de trato para las personas integrantes de las poblaciones callejeras o en
situación de calle:
[275][274]
I.
Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las
poblaciones callejeras o en situación de calle y el nivel de cumplimiento de
sus derechos en la Ciudad de México; [276][275]
II.
Evaluar de manera permanente los planes, programas, las políticas públicas que
consideren las diferencias de edad, de género, y aquellas otras que sean
identificadas y deban ser tomadas en cuenta, desde un enfoque de derechos
humanos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México que incluyan procesos de
consulta a estas poblaciones; [277][276]
III.
Diseńar, implementar y evaluar un mecanismo eficiente de canalización y
referenciación institucional, para que todas las dependencias públicas que
tienen a su cargo la atención de las poblaciones callejeras y en situación de
calle, garanticen un seguimiento efectivo en todos los procesos en los cuales
interviene más de una dependencia; [278][277]
IV.
Identificar las prácticas discriminatorias y evitar los retiros forzados y
desalojo de las vías públicas que violenten los derechos humanos de las
poblaciones callejeras;[279][278]
V.
Evaluar los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra
las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o
instiguen las personas servidoras públicas; [280][279]
VI.
Diseńar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones
callejeras desde un enfoque de derechos humanos y de género; [281][280]
VII.
Garantizar el principio de unidad familiar y promover medidas que la fomenten,
protegiendo el interés superior de las nińas, nińos y adolescentes; [282][281]
VIII.
Diseńar e implementar programas de atención a poblaciones pertenecientes a
grupos de atención prioritaria entre las poblaciones callejeras como son:
personas con discapacidad, personas mayores y nińez con énfasis en primera
infancia;
[283][282]
IX.
Impulsar la creación de comedores comunitarios a fin de aumentar la
disponibilidad, distribución y abastecimiento equitativo de alimentos
nutritivos y de calidad para las poblaciones callejeras; [284][283]
X.
Generar campańas para visibilizar a la población y sus derechos a fin de evitar
la estigmatización, criminalización y discriminación; [285][284]
XI.
Contar con procesos de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las
poblaciones callejeras a personal del servicio público y a las propias
poblaciones callejeras respecto a los mecanismos de exigibilidad y
justiciabilidad a los que pueden acceder cuando han sido víctimas de cualquier
delito o abuso y en materia de derechos sexuales y reproductivos; [286][285]
XII.
Incrementar y garantizar el acceso a servicios de salud bajo el principio de
igualdad y no discriminación para este grupo de atención prioritaria, con
especial énfasis al reconocimiento del uso de sustancias como una enfermedad
que demanda tratamiento profesional; y[287][286]
XIII.
Promover campańas informativas entre la población sobre el uso de sustancias y
de enfermedades de transmisión sexual. [288][287]
Artículo 31.- Los
entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas
positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas
migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de
protección internacional y en otro contexto de movilidad humana: [289][288]
I.
Diseńar, implementar y evaluar una campańa permanente de divulgación, en
diferentes idiomas sobre los requisitos administrativos o de cualquier
naturaleza que se deben cumplir, para regularizar su estancia en el país, así
como sobre los mecanismos de denuncia disponibles contra cualquier acto o
manifestación de violencia o discriminación; [290][289]
II.
Establecer mecanismos para prevenir, detectar y eliminar la utilización de
perfiles raciales, étnicos y religiosos de las personas en movilidad humana por
las autoridades públicas, así como los casos sistemáticos de discriminación u
otras prácticas de las personas servidoras públicas que prestan la atención,
que puedan consistir en un trato indigno o en la petición de documentos de
identificación diferentes al pasaporte y la forma migratoria, a fin de prevenir
y eliminar conductas discriminatorias y la limitación, negación o condicionar
el acceso a programas y servicios, especialmente a servicios de salud y en el
acceso a la justicia;
[291][290]
III.
Generar un sistema de información estadística confiable, con la participación
de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, que dé cuenta
de datos desagregados por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, condición
socioeconómica y ubicación geográfica e incluya información respecto del nivel
de exigibilidad de todos sus derechos humanos; [292][291]
IV.
Diseńar e implementar campańas de difusión de los procedimientos y trámites que
se deben agotar para que la estadía en la Ciudad de México sea hasta de 6
meses;
[293][292]
V.
Diseńar, implementar y evaluar un programa de albergues especiales y
exclusivos, con independencia de la situación o calidad migratoria en la que se
encuentren las personas, cuya vida, seguridad, salud e integridad personal se
encuentre en riesgo de ser violentada; [294][293]
VI.
Diseńar e implementar acciones de aprendizaje especializado para personas en
contexto de movilidad humana que no hablen espańol, a fin de que se facilite su
inserción en la población de la Ciudad de México; [295][294]
VII.
Diseńar y actualizar un diagnóstico sociodemográfico respecto de las tendencias
que se están presentando en torno a la demanda laboral en la Ciudad México, a
fin de generar acciones encaminadas a prevenir el incremento en el desempleo de
las poblaciones que enuncia el artículo; [296][295]
VIII.
Revisar y, en su caso, reformar los requisitos que se exigen en los
establecimientos públicos de salud, para acceder a los servicios del programa
de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos; [297][296]
IX.
Incluir dentro del programa de acceso gratuito a servicios médicos y
medicamentos, los tratamientos y medicamentos necesarios para curar las
enfermedades de mayor frecuencia entre la población en contexto de movilidad
humana, con especial atención a las enfermedades relacionadas con la salud
mental;
[298][297]
X.
Revisar las reglas de operación y funcionamiento para asegurar que estén
incluidas como beneficiarias de los programas de apoyo alimentario, sin
distinción alguna de la situación o calidad migratoria en la que se encuentren; [299][298]
XI.
Diseńar, implementar y evaluar tanto el programa como las campańas de difusión
para la prevención y atención relacionadas con la trata de personas y la
explotación sexual que viven las personas de este grupo de la población; [300][299]
XII.
Impulsar campańas de sensibilización dirigidas a la población en la Ciudad de
México sobre las contribuciones positivas que derivan de la migración, con
enfoque de derechos humanos, de género y respetando el interés superior de la
nińez, fomentando la inclusión social y el combate a todos los actos y
manifestaciones de discriminación contra este sector de la población; [301][300]
XIII.
Promover la divulgación de información objetiva en medios de comunicación en
torno a este sector de la población, respetando la libertad de los
mismos; [302][301]
XIV.
Detectar los delitos cometidos, así como otros actos de violencia dirigidos
contra las personas en movilidad humana, y proporcionar a las víctimas
asistencia médica, jurídica y psicosocial; e [303][302]
XV.
Impulsar acciones que promuevan el respeto de las culturas, tradiciones y
costumbres de las personas en movilidad humana en la Ciudad de México, que
fomenten la cohesión e inclusión social, así como el diálogo intercultural. [304][303]
Artículo 32.- Los entes públicos, en el ámbito
de sus competencias, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio
de sus derechos a favor de la igualdad de trato para las personas, grupos y
comunidades de atención prioritaria, por razón de su situación socioeconómica,
entendiéndose en situación de vulnerabilidad a las personas cuyo ingreso
mensual las ubique en situación de pobreza. Dichas acciones comprenderán, de
manera enunciativa, más no limitativa:[305][304]
I. Promover y garantizar la
igualdad de trato y acceso a oportunidades en el ámbito económico, político,
social y cultural, en todas las dependencias a su cargo;[306][305]
II. Asegurar el acceso a los
beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de
la Ciudad de México; [307][306]
III. Sensibilizar y brindar
capacitación sobre las manifestaciones de la discriminación por motivos de
condición socioeconómica;[308][307]
IV. Sensibilizar y capacitar a
las personas servidoras públicas respecto al contenido y alcance de la presente
ley;[309]
V. Difundir el contenido de esta
Ley en lenguaje y formato accesible, incluyendo lenguas nacionales, Lengua de
Seńas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no
verbal; [310][308]
VI. Crear y difundir programas de
educación abierta, básica y superior libres de estereotipos, prejuicios o
estigmas, proporcionando el interés generacional, la participación en la
comunidad y el conocimiento de nuevas tecnologías, incluyendo la
alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras
profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de
especialistas técnicos, licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de
actualización y especialización;
VII. Diseńar campańas educativas
y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la
no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia,
vivienda y participación política y social, el respeto a la dignidad, a las
culturas indígenas y a la diversidad cultural y sexual;[311][309]
VIII. Implementar un sistema de
becas que fomenten la alfabetización, el acceso, permanencia y conclusión de la
educación pública y privada para el intercambio académico y cultural; así como
la conclusión de la educación en todos los niveles;
IX. Impulsar programas de
capacitación para el empleo, considerando la experiencia, habilidades y
especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral, con el objetivo de
que cuente con las herramientas para acceder a los recursos necesarios para la
manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad;[312][310]
X. Promover la cultura de la denuncia por
cuestiones de discriminación y abuso de autoridad e informar sobre los
mecanismos para hacerlo; [313][311]
XI. Promover, en el ámbito
privado, la generación de medidas positivas que permitan la participación en
los ámbitos educativo, social y económico y que tiendan a disminuir la brecha
de desigualdad; y[314][312]
XII. Promover espacios de
esparcimiento para personas que viven discriminación por motivo de condición
socioeconómica, con la finalidad de garantizar la accesibilidad a espacios
artísticos, deportivos y de educación no formal. [315][313]
Artículo 32 bis. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo
medidas que garanticen, promuevan y respeten el pleno goce y ejercicio de los
derechos de las personas, grupos y comunidades que se adscriban a alguna
religión, tengan diversas creencias y realicen diversas prácticas religiosas.
Dichas acciones comprenderán, de manera enunciativa, más no limitativa:
I. Garantizar la laicidad de las
instituciones públicas, manteniendo la perspectiva de libertad de culto;
II. Asegurar el respeto al pleno
ejercicio de las diversas prácticas y creencias religiosas sin anteponer alguna
religión o creencia sobre las otras;
III. Impulsar una educación laica
que no sea excluyente y garantice el pleno goce de los derechos de cualquier
persona, sin importar su adscripción, creencias y prácticas religiosas;
IV. Promover espacios de trabajo
que no sean excluyentes y garanticen el pleno goce de los derechos de cualquier
persona, sin importar su adscripción, creencias y prácticas religiosas;
V. Fomentar el respeto en los
espacios educativos y laborales respecto de las prácticas religiosas que
realicen las personas.
VI. Respetar las prácticas
religiosas dentro de los servicios de salud, garantizando el acceso a
acompańamiento espiritual en caso de ser solicitado y así lo permitan los
protocolos sanitarios;
VII. Promover el respeto de las
creencias y prácticas religiosas de las personas privadas de su libertad o en
instituciones de asistencia social;
VIII. Sensibilizar y brindar
capacitación a las personas servidoras públicas en materia de diversidad
religiosa, igualdad y no discriminación;
IX. Fomentar el respeto a la
diversidad religiosa y a la representación de los diversos grupos religiosos en
la Ciudad de México;
X. Fomentar la no discriminación
del personal de salud que ejerce la objeción de conciencia así como del
personal que no la ejerce. En los casos de urgencia médica que establecen las
leyes aplicables en la materia, se primará la salud y vida de las personas;
XI. Diseńar campańas de difusión
que promuevan la igualdad, no discriminación y el pleno acceso a derechos de
quienes se adscriben a alguna religión, tengan diversas creencias y realicen
diversas prácticas religiosas; y
XII. Diseńar y actualizar un
diagnóstico sociodemográfico respecto a la diversidad de religiones, prácticas
y creencias religiosas que convergen en la Ciudad de México, a fin de prever
acciones encaminadas a la prevención de la intolerancia
religiosa. [316][314]
Artículo 32 ter. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo,
entre otras medidas positivas a favor de la igualdad y el trato digno de las
personas que residen en instituciones de asistencia social, las siguientes:
I. Establecer mecanismos para
asegurar la protección física, mental y social de las personas que residen en
instituciones de asistencia social, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva o a reintegrarse a su vida familiar;
II. Impulsar el fortalecimiento
operativo de las organizaciones sociales que realicen labores de asistencia
social, a través de la formación, la capacitación y el apoyo con recursos
atendiendo la suficiencia presupuestal a fin de garantizar una atención
integral y multidisciplinaria que favorezca el desarrollo físico, cognitivo,
afectivo y social de las personas que atienden;
III. Implementar normas,
lineamientos, protocolos y códigos de conducta que garanticen el respeto de los
derechos de las personas asistidas, así como la transparencia en el origen y
destino de los recursos y en los criterios de asignación;
IV. Generar modelos de atención,
intervención y evaluación que permitan la estandarización y mejora de los
servicios;
V. Impulsar medidas para
garantizar que las instituciones de asistencia social proporcionen un entorno
seguro, adecuado,
afectivo y libre de violencia,
así como trato digno, cuidados y protección contra actos u omisiones que
atenten contra su integridad personal;
VI. Vigilar, supervisar y evaluar
la prestación de servicios en condiciones adecuadas, de calidad y calidez por
personal capacitado, especializado, calificado, apto y suficiente en dichas
instituciones;
VII. Brindar capacitación en
derechos humanos, igualdad y no discriminación a las personas que laboran en dichas
instituciones;
VIII. Establecer mecanismos para
garantizar el derecho de las personas asistidas a una alimentación adecuada,
nutritiva, equilibrada, diaria, suficiente y de calidad;
IX. Promover que dichas
instituciones realicen actividades externas que permitan, a quienes residen en
éstas, el contacto con su comunidad, el descanso y esparcimiento, así como la
formación de espacios de participación y convivencia con sus familiares y
personas cercanas;
X. Verificar que las
instituciones de asistencia social cuenten con espacios físicos acordes a los
servicios que proporcionan, apegados al diseńo universal y accesibilidad, así
como con medidas de protección civil; y
XI. Garantizar los derechos de
todas las personas desde un enfoque interseccional considerando las
obligaciones establecidas en este capítulo. [317][315]
Artículo 32 quater. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a
cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor
de la igualdad y de trato para las personas privadas de su libertad, las
siguientes:
I. Crear un sistema de
información estadística, confiable y actualizada sobre las personas privadas de
su libertad y el nivel de cumplimiento de sus derechos en la Ciudad de México;
II. Evaluar de manera permanente
los planes, programas y las políticas públicas que consideren las diferencias
de edad, de género, y aquellas otras que sean identificadas y deban ser tomadas
en cuenta desde un enfoque de derechos humanos, que se llevan a cabo en la
Ciudad de México, que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones;
III. Adoptar medidas de
protección y promoción de los derechos de las personas privadas de su libertad
que, a su vez, pertenezcan a otros grupos de atención prioritaria;
IV. Evaluar los mecanismos de
investigación y sanción de maltrato y abuso contra la población privada de su
libertad, que ejecutan y/o consientan las personas servidoras públicas;
V. Establecer, en el ámbito de
sus atribuciones, medidas específicas para favorecer la reinserción social de
las personas cuya pena se extinga;
VI. Diseńar, implementar y
evaluar campańas permanentes para eliminar estigmas de personas liberadas y
preliberadas para fomentar su reinserción;
VII. Establecer en el ámbito de
sus competencias medidas de conciliación familiar para las familias de personas
privadas de la libertad;
VIII. Promover programas que
fomenten la autoestima y la salud psicosocial de las personas privadas de su
libertad; y
IX. Garantizar los derechos de
todas las personas desde un enfoque interseccional considerando las
obligaciones establecidas en este capítulo. [318][316]
Artículo 32 quinquies. - Los entes públicos, en el ámbito de sus
competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio
de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas
afrodescendientes y afromexicanas, las siguientes:
I. Crear un sistema de
información estadística, confiable y actualizada sobre las personas
afrodescendientes y afromexicanas en la Ciudad de México;
II. Realizar un diagnóstico de la
situación de la población afrodescendiente y afromexicana en la Ciudad de
México; identificando medidas para evitar su invisibilización;
III. Hacer difusión entre las
personas afrodescendientes y afromexicanas sobre sus derechos humanos, con
perspectiva de género y de los programas sociales existentes que se han creado
en su beneficio, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal
información;
IV. Diseńar e implementar
programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre derechos de
las personas afrodescendientes y afromexicanas y su presencia en la Ciudad de
México, dirigido a los entes públicos;
V. Garantizar y proteger el
derecho de las personas afrodescendientes y afromexicanas a promover,
desarrollar y mantener sus culturas, y demás elementos que constituyen su
identidad comunitaria;
VI. Garantizar acciones para
acceder a todos los servicios sociales y de salud garantizando atención
integral de salud;
VII. Garantizar facilidades para
el acceso a los servicios de salud de acuerdo con sus usos y costumbres;
VIII. Implementar programas de
creación de empleos formales, así como de acceso a los mismos, mediante el
crecimiento y desarrollo económico de sus comunidades; y
IX. En los procesos de toma de
decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas afrodescendientes y
afromexicanas, las autoridades realizarán consulta atendiendo a los estándares
de derechos humanos y colaborarán activamente con las comunidades y
agrupaciones, así como con las organizaciones que las representan. [319][317]
CAPÍTULO
IV
DEL
CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Sección
Primera
De la
denominación, objeto, domicilio y patrimonio[320][318]
Artículo 33.- El Consejo para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en adelante el Consejo, es
un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía
técnica y de gestión; de igual manera, para llevar a cabo los procedimientos de
reclamación o queja establecidos en la presente Ley.[321][319]
Para el desarrollo de sus
atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual
manera, para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja
establecidos en la presente Ley. [322][320]
Artículo 34.- El Consejo podrá establecer
oficinas y realizar inspecciones en las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México que estime pertinentes, de acuerdo con su disponibilidad
presupuestal. [323][321]
Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto:
I. Emitir los lineamientos
generales de políticas públicas en materia de prevención y eliminación de la
discriminación en la Ciudad de México; [324][322]
II. Diseńar, implementar y
promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación en la
Ciudad de México, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su
impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos,
instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la
sociedad civil; [325][323]
III. Coordinar, dar seguimiento y
evaluar con enfoque de igualdad y no discriminación las acciones e
implementación de medidas de los entes públicos en materia de prevención y
eliminación de la discriminación;[326][324]
IV. Brindar asesoría técnica y
legislativa en materia de derecho a la no discriminación;[327][325]
V. Dar trámite a los
procedimientos de reclamación y quejas previstos en la presente Ley;[328][326]
VI. Conocer e investigar los
presuntos casos de discriminación cometidos por personas servidoras públicas,
así como velar por que los entes públicos den cumplimiento a las resoluciones
del Consejo; y[329][327]
VII. Diseńar, implementar y
proponer acciones educativas y culturales en materia de igualdad y no
discriminación. [330][328]
Artículo 36.- El patrimonio del Consejo se
integrará con:
I. Los recursos que le asigne el
Congreso de la Ciudad de México, a través del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad; [331][329]
II. Los bienes muebles e
inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por
cualquier otro título lícito;
IV. Los fondos que obtenga por el
financiamiento de programas específicos, y
V. Las aportaciones, donaciones,
legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
ATRIBUCIONES
Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo:
I. Diseńar, emitir y difundir el
Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, que
tendrá carácter de programa especial y de cumplimiento obligatorio de
conformidad con la Ley en materia de Planeación del Desarrollo, así como
verificar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con el Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; [332][330]
II. Elaborar y emitir los
lineamientos generales para el diseńo de estrategias, programas, políticas,
proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de
México; [333][331]
III. Actuar como órgano conductor
de aplicación de la presente Ley, velando por su cumplimiento y la consecución
de sus objetivos, como instancia transversalizadora de la perspectiva de igualdad
y no discriminación; [334][332]
IV. Formular observaciones,
sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución
del Programa a que se refiere la fracción I, sin perjuicio del ejercicio de las
acciones que esta Ley confiere a las personas y grupos de atención prioritaria
y organizaciones de la sociedad civil; [335][333]
V. Solicitar a los entes públicos
la información que juzgue pertinente en materia de combate a la discriminación;
VI. Participar en el diseńo del
Programa de Gobierno de la Ciudad de México, verificando que en el contenido y
en la asignación presupuestal de los programas se incorporen los lineamientos
del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en el diseńo
del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, en los programas que de
él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se
incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;[336][334]
VII. Elaborar y aprobar su
Estatuto Orgánico y el Reglamento de sesiones de la Junta de Gobierno; [337][335]
VIII. Aprobar el Reglamento de la
Asamblea Consultiva;
IX. Proceder de oficio, cuando se
detecte o tenga conocimiento de casos en los que se viole el derecho a la
igualdad y no discriminación y sin que medie una solicitud para tal efecto; [338][336]
X. Promover el derecho humano a
la no discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria, mediante
campańas de difusión y divulgación;[339][337]
XI. Divulgar las obligaciones
asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que
establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su
cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México, para lo
cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares; [340][338]
XII. Promover que en los medios
de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las
prácticas discriminatorias;
XIII. Elaborar y mantener
actualizado un manual que establezca las acciones para incorporar los enfoques
de igualdad y no discriminación, en el lenguaje de todas las comunicaciones
oficiales de los entes públicos;
XIV. Elaborar y emitir
pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación;
XV. Otorgar un reconocimiento a los
entes públicos o privados de la Ciudad de México, así como a organizaciones
sociales, personas físicas o morales particulares residentes en la Ciudad de
México, que se distingan por llevar a cabo programas o medidas para prevenir la
discriminación en sus prácticas, políticas, instrumentos organizativos y
presupuestos;[341][339]
XVI. Proporcionar los servicios
de asesoría, orientación y capacitación integral a personas y grupos de
atención prioritaria;[342][340]
XVII. Sensibilizar, capacitar y
participar en procesos de formación de personas servidoras públicas en materia
de igualdad y no discriminación;[343][341]
XVIII. Impulsar la
profesionalización y formación permanente del personal de Consejo;[344][342]
XIX. Actuar como órgano de
consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de igualdad y no
discriminación de los sectores social y privado de la Ciudad de México;[345][343]
XX. Contar con una oferta
educativa para la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en materia
de igualdad y no discriminación, a fin de que conozcan los procedimientos e
instancias para la presentación de denuncias y quejas; [346][344]
XXI. Asesorar a las instituciones
de educación pública y privadas de la Ciudad de México en la elaboración y/o
implementación de protocolos, políticas, lineamientos y criterios para el
diseńo, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y
procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación;[347][345]
XXII. Impulsar, realizar,
coordinar, editar, publicar y difundir estudios e investigaciones sobre el
derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como diagnósticos sobre la
situación de discriminación que se presentan en la Ciudad de México; de
derechos humanos que establecen disposiciones en materia de no discriminación,
así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad
de México; [348][346]
XXIII. Atender las solicitudes de
las personas para su defensa por presuntos actos discriminatorios, que sean
presentadas por cualquier particular conforme a lo establecido en la presente
Ley; [349][347]
XXIV. Dar vista a los órganos de
control interno de las diversas instancias de la administración pública local
conducentes, a fin de que establezcan las medidas administrativas para
sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos de
discriminación conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley y en el
marco legal vigente para la Ciudad de México; [350][348]
XXV. Orientar y canalizar a las
personas y grupos de atención prioritaria a la instancia correspondiente para
emitir alguna queja o reclamación por presuntas conductas discriminatorias,
provenientes tanto de personas servidoras públicas o de autoridades de la
Ciudad de México, así como de particulares; [351][349]
XXVI. Establecer vinculación
permanente con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como otras instituciones
de la materia, para conocer los casos de discriminación que llegan a estas instituciones
y que tengan vinculación con el objeto y competencias del Consejo; [352][350]
XXVII. Celebrar convenios de
colaboración con dependencias de la administración pública de la Ciudad de
México, de los estados de la República, dependencias federales, con entidades
gubernamentales equivalentes de otras naciones, así como con instituciones y
organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones
académicas; [353][351]
XXVIII. Asistir a las reuniones
nacionales e internacionales en materia de prevención y eliminación de la
discriminación, además de establecer relaciones con organismos similares en las
entidades de la República y con el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, así como con organismos multilaterales relacionados con los
derechos humanos y con aquellos similares al Consejo en otras entidades
extranjeras; [354][352]
XXIX. Emitir opinión jurídica
pública respecto a los hechos de discriminación relacionados con las quejas que
conozca y formular observaciones, sugerencias y/o directrices a quien omita el
cumplimiento de la presente Ley y, en su caso, recomendar medidas
administrativas contra las personas servidoras públicas de la Ciudad de México
que cometan alguna acción u omisión que implique un acto de discriminación previsto
en esta Ley; [355][353]
XXX. Realizar de manera
permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, a fin de
detectar disposiciones discriminatorias y proponer, en su caso, las
modificaciones que correspondan;
XXXI. Emitir opinión a petición
de parte, respecto de las iniciativas de leyes o decretos vinculados directa o
indirectamente con el derecho fundamental a la no discriminación;
XXXII. Emitir opiniones
consultivas a solicitudes relacionadas con el derecho a la no discriminación que
formulen instituciones, personas físicas o morales, grupos, comunidades u
organizaciones de la sociedad civil; [356][354]
XXXIII. Brindar asesoría e
impulsar la inclusión de la perspectiva del derecho a la no discriminación en
la elaboración de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos;
XXXIV. Diseńar los indicadores
para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración
Pública de la Ciudad de México se realicen con perspectiva de no
discriminación; [357][355]
XXXV. Evaluar que la adopción de
políticas públicas y programas en la Administración Pública de la Ciudad de
México contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación; [358][356]
XXXVI. Dar seguimiento a medidas
instrumentadas por los órganos de gobierno locales, para prevenir y eliminar la
discriminación; [359][357]
XXXVII. Elaborar un informe anual
de sus actividades para presentar ante el Congreso de la Ciudad de México; [360][358]
XXXVIII. Promover que en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se destinen los recursos
necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no
discriminación, con un enfoque transversal e interseccional; [361][359]
XXXIX. Contribuir en los
programas de formación, capacitación, sensibilización y profesionalización de
las instancias públicas de la Ciudad de México; [362][360]
XL. Interponer las acciones
necesarias ante las instancias correspondientes a efecto de que se dé
cumplimiento a sus convenios o resoluciones derivados de los procedimientos de
queja o reclamación; [363][361]
XLI. Realizar visitas para
conocer y verificar la accesibilidad y no discriminación de espacios públicos
que tengan relación con las reclamaciones que se tramiten; y[364][362]
XLII. Las demás que establezcan
la presente Ley y el Estatuto Orgánico del Consejo. [365][363]
SECCIÓN
TERCERA
DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 38.- El Consejo contará con los
siguientes órganos de administración para cumplir con sus atribuciones de
acuerdo al artículo 3 y artículo 44 de la presente ley:[366][364]
I. La Presidencia del Consejo; y[367][365]
II. La Junta de Gobierno;[368][366]
Artículo 39.- La Junta de Gobierno estará
integrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien además
presidirá dicha Junta de Gobierno, siete personas representantes de la
Administración Pública de la Ciudad de México y siete personas integrantes de
la Asamblea Consultiva, designadas por esta misma. Los entes públicos de la
Administración Pública que deberán tener presencia mediante sus personas
representantes son:[369][367]
I. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Gobierno;
II. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social;
III. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
IV. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Salud;
V. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo; y
VII. La persona titular o una
persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de
Administración y Finanzas.
Asimismo, se invitará de manera
permanente a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a una
persona representante de cada uno de los siguientes entes públicos: Secretaría
de las Mujeres; Instituto de la Juventud; el Instituto para el Envejecimiento
Digno; el Instituto de las Personas con Discapacidad; Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México; así como a las
personas legisladoras que presidan las comisiones del Congreso de la Ciudad de
México relacionadas de manera directa con los derechos humanos.
Las personas designadas por la
Asamblea Consultiva para ocupar los encargos dentro de la Junta de Gobierno,
durarán en su encargo tres ańos, pudiendo ser ratificadas por otro periodo
igual. Éste tendrá el carácter de honorífico, y su designación se hará conforme
al procedimiento establecido en el Reglamento de la propia Asamblea Consultiva.
[370][368]
Artículo 40.- Son facultades de la Junta de
Gobierno:[371][369]
I. Velar por el cumplimiento de
las atribuciones del Consejo;
II. Aprobar el reglamento de
sesiones del Consejo;
III. Establecer las políticas
generales para la conducción del Consejo;
IV. Aprobar el proyecto de
presupuesto que someta a su consideración del Consejo;
V. Aprobar el informe anual de
actividades del Consejo;
VI. Elaborar y aprobar el
Estatuto Orgánico del Consejo;
VII. Aprobar el Programa para
Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México;
VIII. Aprobar el Reglamento de la
Asamblea Consultiva; [372][370]
IX. Nombrar a la persona
Secretaria Técnica de este órgano de administración, de conformidad con lo que
establezca el Estatuto Orgánico del Consejo; y[373][371]
X. Las demás que le deriven de la
presente Ley y de las normas aplicables. [374][372]
Artículo 41.- La Junta de Gobierno sesionará
válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes la mitad más una de las
personas integrantes, siempre que entre ellas esté la persona titular de la
Presidencia de la Junta de Gobierno. [375][373]
Las resoluciones se tomarán por
mayoría de las y los integrantes presentes.
Las sesiones que celebre la Junta
de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a
cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando
lo convoque la Presidencia.
Artículo 42.- El nombramiento de la persona que
ocupe la presidencia del Consejo, recaerá en la persona titular de la Jefatura
de Gobierno.[376][374]
Artículo 43.- Durante su encargo, la persona
titular de la Presidencia del Consejo no podrá desempeńar algún otro empleo,
cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter
docente o científico.[377][375]
Artículo 44.- La persona titular de la
Presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro ańos, y podrá ser ratificada
hasta por un periodo igual.[378][376]
Artículo 45.- Son atribuciones de la
Presidencia del Consejo:
I. Representar legalmente al
Consejo;
II. Presentar a la consideración
de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa para Prevenir y Eliminar la
Discriminación para la Ciudad de México;[379][377]
III. Presidir las sesiones de la
Junta de Gobierno;
IV. Someter a la consideración de
la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el
ejercicio presupuestal;
V. Ejecutar los acuerdos y demás
disposiciones de la Junta de Gobierno;
VI. Enviar al Congreso de la
Ciudad de México el informe anual de actividades, así como el ejercicio
presupuestal del Consejo; [380][378]
VII. Celebrar acuerdos de
colaboración con entes públicos nacionales e internacionales, organizaciones de
la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones y organismos
nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del
Consejo, de conformidad con las normas aplicables, así como impulsar la
cooperación internacional para el intercambio de experiencias; [381][379]
VIII. Planear, organizar, coordinar,
dirigir y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las
disposiciones aplicables; [382][380]
IX. Delegar a su equipo de
trabajo las facultades que la ley y el Estatuto Orgánico del Consejo le
permitan; [383][381]
X. Emitir y suscribir opiniones e
informes especiales, así como establecer medidas administrativas y de
reparación derivadas de las quejas y reclamaciones que por los actos, omisiones
o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten y sean
atribuidas a particulares, personas físicas o morales, a personas servidoras
públicas del Gobierno de la Ciudad de México y a los poderes públicos locales;
y[384][382]
XI. Las demás que le seńalen la
presente Ley y otras disposiciones legales. [385][383]
SECCIÓN
CUARTA
DE LA ASAMBLEA
CONSULTIVA
Artículo 46.- La Asamblea Consultiva es un
órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos
que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la
discriminación.[386][384]
Artículo 47.- La Asamblea Consultiva estará
integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte
personas ciudadanas, representantes de los distintos grupos de atención
prioritaria, así como de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad
civil y de la comunidad académica que, por su experiencia en materia de
prevención y eliminación de la discriminación, puedan contribuir al logro de
los objetivos del Consejo.[387][385]
La Asamblea deberá integrarse de
manera paritaria. Las nuevas integraciones serán propuestas ante la propia
Asamblea Consultiva y nombradas por la Junta de Gobierno del Consejo en
términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la
Asamblea Consultiva. [388][386]
Artículo 48.- Las personas integrantes de la
Asamblea Consultiva no recibirán retribución, emolumento, o compensación, ni se
creará ningún vínculo de carácter laboral derivado de su participación, ya que
es de carácter honorífico. [389][387]
Artículo 49.- Son facultades de la Asamblea
Consultiva: [390][388]
I. Presentar opiniones ante la
Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que
realice el Consejo; [391][389]
II. Asesorar a la Presidencia y a
la Junta de Gobierno, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación
de la discriminación; [392][390]
III. Nombrar a la persona
Secretaria Técnica de este órgano de conformidad con lo que establezca el
reglamento interno de la Asamblea; [393][391]
IV. Atender las consultas y
formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por
la Presidencia del Consejo;
V. Nombrar a siete personas
integrantes de la propia Asamblea que formarán parte de la Junta de Gobierno,
de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea
Consultiva; [394][392]
VI. Contribuir con el impulso de
acciones, de políticas públicas, de programas y proyectos en materia de
prevención y eliminación de la discriminación; [395][393]
VII. Participar en las reuniones
y eventos que convoque la Junta de Gobierno o la Presidencia del Consejo para
realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter local,
nacional e internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención
y eliminación de la discriminación; [396][394]
VIII. Presentar ante la Junta de
Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo;
IX. Solicitar a la Presidencia
del Consejo cualquier información relativa al desarrollo de las actividades
relacionadas con su cargo; [397][395]
X. Emitir los pronunciamientos o posicionamientos
de conformidad con lo previsto en el Reglamento; y[398][396]
XI. Las demás que seńalen las
disposiciones aplicables. [399][397]
Artículo 50.- Las
personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres ańos,
y podrán ser ratificadas por única ocasión, por un periodo igual, en términos
de lo dispuesto en el Reglamento respectivo. [400][398]
Artículo 51.- Las
reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se
establecerán en el Reglamento respectivo. [401][399]
Artículo 52.- El
Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el
desempeńo de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento. [402][400]
SECCIÓN
QUINTA
PREVENCIONES
GENERALES
Artículo 53.- El Consejo se regirá por lo
dispuesto en esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos en la
materia, en lo relativo a su estructura, funcionamiento y operación. [403][401]
Para tal efecto, ejercerá las
atribuciones generales que correspondan a su naturaleza y objeto.
CAPÍTULO
V
DEL
PROCEDIMIENTO PARA DAR TRÁMITE A LAS RECLAMACIONES Y
QUEJAS
PRESENTADAS POR PRESUNTAS CONDUCTAS
DISCRIMINATORIAS[404][402]
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES[405][403]
Artículo 54.- El
Consejo conocerá de las solicitudes de defensa por los hechos, acciones u
omisiones discriminatorias o que se presuman como tales, con el objeto de
tramitar quejas y reclamaciones de las personas, grupos o comunidades que así
lo soliciten, orientando y canalizando ante las instancias civiles, penales y
administrativas que en su caso correspondan. Además, podrá recomendar a la
autoridad competente las medidas de reparación del dańo que procedan. De igual
forma, podrá realizar gestiones ante las instancias competentes cuando los hechos
denunciados sean susceptibles de una restitución inmediata en los derechos
vulnerados.
[406][404]
Toda
persona, grupos o comunidades podrán presentar quejas por presuntos hechos,
actos u omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea
directamente o por medio de su representante.
Artículo 54 bis. - A
efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente capítulo, el Consejo
contará con un área encargada de conocer y dar atención a los procedimientos de
queja y de reclamación interpuestos. Dicha área deberá estar contemplada en el
Estatuto Orgánico del Consejo y gozará de las facultades que esta Ley seńala.
Si los
hechos, acciones u omisiones discriminatorias o que se presuman como tales a
las que se refiere esta Ley han sido materia de queja ante la Comisión de
Derechos Humanos de la Ciudad de México, y ésta la admitió, el Consejo dejará
de conocer de los mismos.
En caso
de concurrencia de actuaciones con el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, el Consejo podrá solicitar a la instancia nacional la remisión
de la queja para su tramitación a nivel local, o bien, en su caso, remitir las
actuaciones a la instancia nacional para que ésta conozca de las mismas. [407][405]
Artículo 54 ter. - Con
excepción de los acuerdos de apertura de queja o reclamación, y aquellos que
pongan fin al procedimiento cuya notificación podrá ser personal o en el
domicilio que las partes seńalen para tal efecto, en los demás supuestos la
notificación podrá realizarse vía telefónica o a través del correo electrónico
que seńalen para tal efecto, previo registro en el expediente del
consentimiento de las partes. Sin excepción alguna debe constar en el
expediente el acta circunstanciada de toda comunicación vía telefónica o
constancia impresa del envío por correo electrónico.
Cuando
fueren varias las personas que formulen una misma queja nombrarán a una persona
representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre
aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones (Sic) [408][406]
Artículo 55.- La persona titular del Consejo,
así como las personas servidoras públicas encargadas de la atención de quejas y
reclamaciones, tendrán fe pública para la realización de notificaciones a cargo
del Consejo, así como certificación de documentos, y actuaciones relacionadas
con los hechos de los que tomen conocimiento en relación con las peticiones
formuladas por la ciudadanía ante el Consejo. [409][407]
Las declaraciones y hechos a que
se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que
al efecto elaborará la persona servidora pública correspondiente.
Artículo 56.- El Consejo podrá solicitar a los
entes públicos, personas servidoras públicas y particulares, información
relacionada con la tramitación de las quejas y reclamaciones.
Los entes públicos, las personas
servidoras públicas y particulares, están obligados a auxiliar y proporcionar
información que le requiera el Consejo para el desempeńo de sus funciones, todo
con estricto apego a la normatividad en materia de transparencia, rendición de
cuentas y protección de datos personales.
En el supuesto de que las
autoridades o personas servidoras públicas sean omisas para atender los
requerimientos del Consejo, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control
que corresponda para que adopte las medidas disciplinarias conducentes.[410][408]
Artículo 57.- Se deroga.[411][409]
Artículo
58. Toda
persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad
podrá presentar queja o reclamación ante el Consejo en contra de personas
físicas o morales, personas servidoras públicas o cualquier autoridad que hayan
incurrido en cualquier hecho, acto u omisión que contravenga lo dispuesto por
las disposiciones legales aplicables en materia de no discriminación.
El
Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y
agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos
valer ante las instancias que correspondan. [412][410]
Artículo
59. Las
reclamaciones y quejas ante el Consejo podrán admitirse dentro del plazo de un
ańo, contado a partir de que se tenga conocimiento de las conductas
discriminatorias. Este requisito no será considerado en los supuestos en los
que el acto discriminatorio sea continuo o en los casos en que, a juicio del
Consejo, por su relevancia o gravedad deba ser ampliado dicho plazo, mediante
acuerdo fundado y motivado. [413][411]
Artículo
60. La queja
o reclamación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte, de manera
personal, mediante persona de su confianza o representante legal, la cual se
presentará de manera escrita, por vía telefónica o medios electrónicos
oficiales ante el Consejo, debiendo contener como mínimo lo siguiente:
I. Nombre
de la persona peticionaria;
II.
Domicilio para recibir notificaciones, en su caso correo electrónico y número
telefónico; y
III.
Narración de los hechos que describan el presunto hecho, acto u omisión de
carácter discriminatorio.
En el
caso de considerar necesario subsanar las deficiencias de la queja o
reclamación, el Consejo proporcionará el apoyo necesario para la presentación
de la queja o reclamación.
Así
mismo, el Consejo garantizará la accesibilidad para la interposición de quejas
o reclamaciones. [414][412]
Artículo 60 bis. - Las quejas se tramitarán
conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Estatuto. El procedimiento será breve
y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, objetividad,
inmediatez, concentración, eficiencia, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad
y suplencia de la deficiencia de la queja. [415][413]
Artículo
61. Cuando en
el Consejo se reciba una solicitud de atención por vía telefónica o medio
electrónico oficial, se deberá iniciar el trámite de conformidad con los
requisitos referidos en el artículo 60 de la presente Ley.
El
Consejo se allegará de la información que considere pertinente a efecto de
poder determinar la procedencia de la queja o reclamación.
La parte
agraviada que inicie su queja o reclamación a través de los medios seńalados en
el presente artículo deberá ratificarla ante el Consejo en el término no mayor
de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, y de no ser así se
tendrá por no presentada.
En caso
de que la parte agraviada se presente en fecha posterior a los cinco días,
deberá justificar ante el Consejo el motivo por el que no se presentó en el
plazo referido en el párrafo anterior, el cual podrá determinar la continuidad
del procedimiento conforme a la presente Ley y su Estatuto.
En todos
los casos deberá informarse a la parte agraviada este requisito, seńalándole de
forma clara y accesible la fecha de vencimiento y la vía para ratificar.
Atendiendo
el párrafo anterior, se tomará en cuenta la especial situación de movilidad de
las partes. [416][414]
Artículo
62. La
representación en la queja o reclamación de las personas morales se acreditará
mediante instrumento público y en el caso de las personas físicas se acreditará
por medio de carta poder en la forma prevista en la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de México. El Consejo determinará la forma idónea
para contactar a la persona agraviada que se encuentre impedida para comparecer
ante el Consejo.
Durante
la fase de conciliación en el procedimiento de queja, la representación de una
persona moral podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o
carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que, quien le
otorga el poder, está legalmente autorizado para ello. [417][415]
Artículo
63. El
Consejo registrará la solicitud de las quejas o reclamaciones, expidiendo el
acuse de recibo correspondiente de las mismas, procediendo a su atención. No
podrá iniciarse ningún trámite en carácter anónimo. [418][416]
La
persona peticionaria podrá solicitar que su nombre sea reservado en caso de que
exista temor fundado de que la interposición de la queja o reclamación pueda
generarle afectaciones. En tales casos el Consejo tomará las medidas
pertinentes para garantizar el derecho de la persona respetando los derechos de
las partes. [419][417]
La
reserva sólo procederá cuando con dicha medida no se imposibilite la
investigación de la queja, reclamación, o la actuación del Consejo.[420][418]
Artículo
64.- Cuando el contenido de la queja o reclamación no sea
claro, se prevendrá a la persona peticionaria para que subsane el contenido de
la misma en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de no subsanar la
prevención se tendrán por no interpuestas.
El Consejo no admitirá las quejas o reclamaciones
que resulten notoriamente improcedentes; cuando se advierta que carecen de
motivación; o consistan en la reproducción de un acto discriminatorio ya
examinado y resuelto.
Frente al acuerdo del Consejo de no admitir una
queja o reclamación, se podrá interponer un escrito de reconsideración dirigido
a la Presidencia del Consejo en el que se expongan claramente los motivos por
los cuales se considera que no es adecuada la determinación. El plazo para
interponer el escrito de reconsideración será de 15 días hábiles.
El Consejo deberá atender la situación de
vulnerabilidad de la presunta víctima y el principio pro persona para la
determinación sobre la extemporaneidad del recurso, sin que ello prejuzgue
sobre la procedencia del mismo y nunca en un plazo mayor a 30 días hábiles a
partir de la presentación del mismo. [421][419]
Artículo
64 bis. - En los asuntos que se expongan eventos que no
describan hechos, actos u omisiones de discriminación, el Consejo proporcionará
una orientación y canalizará a la persona peticionaria a la instancia correspondiente
para la atención del asunto expuesto. [422][420]
Artículo
64 ter. - Cuando se presenten dos o más quejas o reclamaciones
que se refieran a los mismos hechos, actos u omisiones presuntamente
discriminatorios, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite
correspondiente, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen
elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo
establecido en el Estatuto Orgánico y con previo conocimiento de la persona
peticionaria.
[423][421]
Artículo
65.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones
deberán proporcionar información u opiniones al Consejo, sobre las solicitudes
de queja, reclamación y colaboración en los términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
[424][422]
Artículo
66.- El Consejo iniciará sus actuaciones a petición de
parte, así como de oficio en aquellos casos en que así lo determine la persona
titular de la Presidencia o del área encargada de brindar atención de quejas y
reclamaciones.
El Consejo, por conducto de la persona titular de la
Presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno,
podrá excusarse de conocer de un caso determinado considerando su
trascendencia, o si éste puede afectar el ejercicio de sus funciones. [425][423]
Artículo
67. Con
independencia de los procesos civiles, penales o administrativos que se lleven
a cabo por presuntas violaciones al derecho humano de igualdad y no
discriminación, el Consejo podrá disponer la adopción de una o más de las siguientes
medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación: [426][424]
I. La
impartición de cursos, talleres o seminarios que promuevan la igualdad de
oportunidades y no discriminación; [427][425]
II. La
fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas
discriminatorias;
III.
Implementación de medidas positivas y de no repetición;
[428][426]
IV. La
publicación o difusión de una síntesis de la Opinión Jurídica en los medios
impresos o electrónicos de comunicación; [429][427]
V.
Acciones de reparación del dańo acorde a los principios internacionales de
derechos humanos; [430][428]
VI. La presencia de personal del Consejo para
promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de
oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; [431][429]
VII. Solicitar a la autoridad competente la
aplicación de la sanción correspondiente; y[432][430]
VIII. Solicitar la intervención del órgano interno
de control o de la autoridad Ministerial correspondiente, a fin de que se
inicien los procedimientos necesarios, para efectos de reparar, sancionar o
implementar las medidas pertinentes. [433][431]
En ningún momento la presentación de una queja o
reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales
o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente. [434][432]
Artículo
67 bis. - El Consejo, en los casos considerados como graves,
determinará a través del área encargada de la tramitación de los expedientes de
queja o reclamación, las medidas preventivas para evitar consecuencias de
difícil o imposible reparación. [435][433]
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RECLAMACIÓN[436][434]
Artículo
68.- La reclamación es el procedimiento que se sigue
contra cualquier autoridad, o personas servidoras públicas de la Ciudad de
México que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cometan una
presunta conducta discriminatoria. [437][435]
Artículo
69.- El Consejo una vez que conozca la reclamación,
dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a su presentación,
resolverá si la admite. El Consejo podrá solicitar información a la autoridad
involucrada de la Ciudad de México, a efecto de determinar la admisión del
inicio de expediente de reclamación. [438][436]
Artículo
70.- Una vez admitida y debidamente registrada la
reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo notificará
y requerirá a la autoridad un informe institucional.
El informe institucional solicitado a la autoridad
presuntamente responsable deberá rendirse en un plazo no mayor a diez días
hábiles, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, incluyendo los
antecedentes relacionados con los actos u omisiones que se le imputan, así como
las pruebas que considere pertinentes.
En el procedimiento de reclamación se propondrá la
conciliación entre la parte agraviada y la autoridad o las personas servidoras
públicas involucradas, cuando la naturaleza del caso lo permita. [439][437]
Artículo
71.- En caso de no haber respuesta por parte de la
autoridad requerida dentro del plazo seńalado para tal efecto, el Consejo
informará de tal omisión al superior jerárquico de la persona servidora pública
probable responsable, y le requerirá para que lo exhorte a rendir la
información solicitada, en un término no mayor a 5 días hábiles. [440][438]
Una vez cumplido el término seńalado en el párrafo
anterior, de persistir la omisión, se tendrán por ciertos los hechos
mencionados en la reclamación, así mismo, dará intervención al órgano interno
de control y, en su caso, a la autoridad Ministerial correspondiente, a fin de
que se inicien las investigaciones y se determinen las responsabilidades que
correspondan. [441][439]
El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar
las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las
acciones pertinentes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA QUEJA[442][440]
Artículo
72.- El procedimiento de queja se inicia por denuncia
formulada por cualquier persona ante el Consejo de presuntas conductas
discriminatorias atribuidas a personas físicas o morales.
Una vez iniciado el procedimiento de queja el
Consejo podrá solicitar a la parte presunta responsable de la conducta
discriminatoria, un informe detallado de los hechos con el objeto de contar con
mayores elementos.
[443][441]
Artículo
73.- En el procedimiento de queja se podrán convenir los
intereses a solicitud de las partes involucradas, mediante una audiencia de
conciliación, concertada por el Consejo y que será celebrada en sus
instalaciones.
[444][442]
Artículo
73 bis. - La conciliación ante el Consejo se regirá por los
siguientes principios: [445][443]
I. Voluntariedad: La participación de las partes
Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por
obligación;
II. Información: Deberá informarse a las partes
intervinientes, de manera clara y completa, sobre sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no
deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes
Intervinientes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Carecerá de toda
forma estricta, propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de
las propuestas de las partes intervinientes para resolver por consenso la
controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y
se usará un lenguaje claro, tomando en consideración, según sea el caso, el
contexto situacional y de vulnerabilidad de las partes peticionarias;
V. Objetividad: La persona conciliadora deberá
evitar la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos,
inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguna de las
partes Intervinientes; sin embargo, debe de transmitir en forma adecuada que
existe una presunción legal a favor de personas que se ubiquen en los criterios
contemplados en el artículo 5 y de los actos u omisiones seńalados en el
artículo 6 de la presente Ley;
VI. Equidad: Se propiciarán condiciones de
equilibrio entre las partes Intervinientes; y
VII. Honestidad: Las partes intervinientes deberán
conducir su participación durante la conciliación con apego a la verdad. [446][444]
Artículo
74.- La audiencia de conciliación se llevará a cabo
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique a las
partes su celebración.
En caso de no comparecer la parte responsable de las
probables conductas discriminatorias a la audiencia de conciliación a que se
refiere el párrafo anterior, se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios
imputados en su contra.
El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar
las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las
acciones pertinentes.
[447][445]
Artículo
75.- El personal del Consejo en su calidad de
conciliador, expondrá a las partes un resumen de la queja, exhortándoles a
resolver sus diferencias, y podrá proponer opciones de solución que tiendan a
reparar el dańo y establecer medidas de no repetición. [448][446]
Artículo
76.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida
por las partes de común acuerdo hasta en una ocasión, o por determinación del
Consejo, si las condiciones así lo ameritan y la suspensión favorece al interés
de las partes, debiéndose reanudar en la fecha acordada entre las partes o
propuesta por el Consejo.
[449][447]
Artículo
77.- Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará
el convenio respectivo, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo
ser revisado y aprobado por el Consejo. Éste dictará el acuerdo
correspondiente.
[450][448]
Artículo
78. El convenio suscrito por las partes y aprobado por
el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, la que
podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en
juicio ejecutivo, a elección de la parte peticionaria. [451][449]
SECCIÓN CUARTA
DE LA INVESTIGACIÓN[452][450]
Artículo
79.- El Consejo tiene la obligación de recopilar,
documentar y analizar la evidencia relacionada con los hechos relatados en la
queja o reclamación y, en su caso, determinar si estos constituyen o no actos
discriminatorios para procurar su reparación y evitar su repetición.
El Consejo actuará de conformidad con lo establecido
en la norma más favorable en el orden jurídico nacional e internacional, así
como con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, con el fin
de allegarse de elementos de convicción respecto de los hechos materia de la
investigación.
El procedimiento de investigación es de naturaleza
no adversarial y apegado a estándares nacionales e internacionales en materia
de violación a los derechos humanos. [453][451]
Artículo
80.- Para allegarse de los elementos de convicción, el
Consejo podrá analizar cualquier elemento de prueba que estime necesario, con
la única condición de que éstos se encuentren previstos como tales por el orden
jurídico mexicano. Las partes podrán ofrecer los elementos que consideren
pertinentes para acreditar su dicho hasta que les sea notificado el cierre de
la investigación.
[454][452]
Artículo
81.- Las pruebas que se presenten por la parte
interesada, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas
en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la
legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos
denunciados.
[455][453]
Artículo
82.- Derivado del trámite de las quejas y reclamaciones,
en caso de acreditarse el acto o actos discriminatorios y no se llegue a una
solución a favor de la parte agraviada, se emitirá una Opinión Jurídica, la
cual estará basada en las constancias que integren el expediente respectivo y
en la que se determine la existencia o no de actos discriminatorios y las
recomendaciones que se deban realizar para evitar su repetición. [456][454]
Artículo
83.- La Opinión Jurídica contendrá los puntos
controvertidos, la fundamentación y motivación y los puntos resolutivos en los
que, con toda claridad, se precisará su alcance y las medidas administrativas
que en su caso procedan conforme a la ley. Esta Opinión Jurídica puede ser
emitida por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular del
área encargada de conocer y dar atención a los procedimientos de queja y de
reclamación.
Se dará vista de la Opinión Jurídica derivada de la
investigación a las autoridades competentes, para el trámite que corresponda. [457][455]
Artículo
83 bis. - En la Opinión Jurídica se podrá solicitar a la
autoridad competente, de manera enunciativa más no limitativa, la
implementación de las siguientes medidas de reparación:
I. Restitución del derecho conculcado por el hecho,
acto u omisión de carácter discriminatorio;
II. Compensación por el dańo ocasionado;
III. Amonestación pública;
IV. Disculpa pública o privada; y
V. Garantía de no repetición del hecho, acto u
omisión de carácter discriminatorio.[458][456]
Sección
Quinta
Del
Recurso de Inconformidad[459][457]
Artículo 84.- Contra
las Opiniones Jurídicas y actos del Consejo las partes involucradas podrán
interponer el recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [460][458]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de
2006.
SEGUNDO.- El Consejo Para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México entrará en funciones en el
ejercicio fiscal en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya
aprobado la suficiencia presupuestal para el funcionamiento de dicho Consejo.
TERCERO.- El o la titular o responsable del
actual Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito
Federal, deberá de transferir la información y archivo con el que se cuente
actualmente en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- La designación del Presidente del
Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor
del presente decreto.
QUINTO.- La designación de la Junta de
Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de
la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará
inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder
Ejecutivo del Distrito Federal, de Presidencia del Consejo y de cinco
integrantes designados por única vez por la Presidencia del Consejo, quienes
durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea
Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta
completar los tres ańos desde su primera designación.
SEXTO.- La Presidencia del Consejo
someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto
Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.
SÉPTIMO.- Para efectos de la presente Ley,
se entenderá por personas servidoras públicas, a los servidores públicos a que
hace referencia el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal deberá, en el término de un ańo, contado a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, para armonizar las Leyes del Distrito
Federal, a fin de que cuando haya referencia a servidores públicos, este
término sea cambiado por el de personas servidoras públicas, ello como una
acción afirmativa en el tema de equidad de género.
OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta
oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
la Federación, siempre y cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
asigne los recursos suficientes para el funcionamiento de esta Ley.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
08 DE
SEPTIEMBRE DE 2014
Primero.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente en su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Los
procedimientos de reclamación y queja iniciados con anterioridad a la presente
publicación, continuaran su proceso con base en la normatividad que les dio
inicio.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE
NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El
presente Decreto se tomará como referencia para el diseńo e integración del
paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor
junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y
CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral,
que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las
reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera
retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las
referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes,
incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán
hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DE
NOVIEMBRE DE 2015
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE
ABRIL DE 2017
ARTÍCULO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE
MARZO DE 2020
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 DE
OCTUBRE DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente decreto, la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30
días hábiles para, de ser el caso, armonizar el contenido reglamentario de la
presente Ley.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE
OCTUBRE DE 2020
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- A la entrada en vigor del
presente Decreto, la persona titular del Consejo y las personas titulares tanto
del Sistema de planeación así como del Instituto de Planeación Prospectiva de
la Ciudad de México, se coordinarán efectivamente para la formulación y
elaboración del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la
Ciudad de México a que hace referencia el artículo 37 de la presente ley.
CUARTO.- Se concede un plazo máximo de
180 días naturales a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a efecto de
que se actualice el Reglamento del Consejo para Prevenir y Eliminar la
Discriminación de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO
DE 2022
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE
MARZO DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
29 DE NOVIEMBRE DE
2024
PRIMERO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo en los
casos específicos a que se refieren los artículos 1ş y 2ş de la Declaratoria de
vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad
de México publicada el día 9 de agosto de 2024, casos en los cuales entrarán en
vigor conforme a las fechas que seńale dicha declaratoria.
[1][1] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de marzo de 2020
[2][2] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de marzo de 2020
[3][3] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[4][4] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[5][5] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[6][6] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[7][7] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[8][8] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[9][9] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[10][10] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[11][11] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[12][12] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[13][13] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[14][14] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[15][15] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[16][16] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[17][17] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[18][18] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[19][19] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[20][20] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[21][21] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[22][22] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[23][23] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[24][24] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[25][25] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[26][26] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[27][27] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[28][28] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[29][29] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[30][30] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[31][31] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[32][32] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
[33][33] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[34][34] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[35][35] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[36][36] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[37][37] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[38][38] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[39][39] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[40][40] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[41][41] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[42][42] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[43][43] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[44][44] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[45][45] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[46][46] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[47][47] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[48][48] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
[49][49] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[50][50] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[51][51] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[52][52] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[53][53] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
[54][54] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[55][55] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[56][56] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[57][57] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[58][58] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[59][59] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
[60][60] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[61][61] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[62][62] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[63][63] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[64][64] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[65][65] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[66][66] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[67][67] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[68][68] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[69][69]Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[70][70] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
[71][71] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[72][72] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[73][73]Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2017
[74][74] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[75][75] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[76][76] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[77][77] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[78][78] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[79][79] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[80][80] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[81][81] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[82][82] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[83][83] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[84][84] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[85][85] Reforma
publicada en la GOCDMX el 29 de noviembre de 2024
[86][86] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[87][87] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[88][88] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[89][89] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[90][90]Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[91][91] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[92][92] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[93][93] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[94][94] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[95][95] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[96][96] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[97][97] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[98][98] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[99][99] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[100][100] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[101][101] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[102][102]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[103][103] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[104][104] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[105][105] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[106][106] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[107][107] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[108][108] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[109][109] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de noviembre de 2024
[110][110] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[111][111] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[112][112] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[113][113] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[114][114] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[115][115] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[116][116] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[117][117] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[118][118] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[119][119] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[120][120] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[121][121] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de marzo de 2020
[122][122] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[123][123] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[124][124] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[125][125] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[126][126] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[127][127] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[128][128] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[129][129] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[130][130] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[131][131] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[132][132] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[133][133] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[134][134] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[135][135] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[136][136] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[137][137] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[138][138] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[139][139] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[140][140] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[141][141] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[142][142] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[143][143] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[144][144] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[145][145] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[146][146] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[147][147] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[148][148] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[149][149] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[150][150] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[151][151] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[152][152] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[153][153] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[154][154] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[155][155] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[156][156] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[157][157] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[158][158] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[159][159] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[160][160] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[161][161] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[162][162] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[163][163] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[164][164] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[165][165] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[166][166] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[167][167] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[168][168] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[169][169] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[170][170] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[171][171] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[172][172] Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[173][173] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[174][174] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[175][175] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[176][176] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[177][177] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[178][178] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[179][179] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[180][180] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[181][181] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[182][182] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[183][183] Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2020
[184][184] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[185][185] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[186][186] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de noviembre de 2024
[187][187] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[188][188] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[189][189] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[190][190] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[191][191] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[192][192] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[193][193] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[194][194] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[195][195] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de noviembre de 2024
[196][196] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[197][197] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[198][198] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[199][199] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[200][200] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[201][201] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[202][202] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[203][203] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[204][204] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[205][205] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[206][206] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[207][207] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[208][208] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[209][209] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[210][210] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[211][211] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[212][195] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de noviembre de 2024
[213][212] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[214][213] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[215][214] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de noviembre de 2024
[216][215] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[217][216] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[218][217] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[219][218] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[220][219] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[221][220] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[222][221] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[223][222] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[224][223] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[225][224] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[226][225] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[227][226] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[228][227] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[229][228] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[230][229] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[231][230] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[232][231] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[233][232]Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[234][233]Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[235][234]Reforma publicada en la GODF el 08 de septiembre de 2014
[236][235] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[237][236] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[238][237] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[239][238] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[240][239] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[241][240] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[242][241] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[243][242] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[244][243] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[245][244] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[246][245] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[247][246] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[248][247] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[249][248] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[250][249] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
[251][250] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de octubre de 2020
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