Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá. coordinará
y orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en el marco
de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con
responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad económica que contribuyan al desarrollo
de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva,
las áreas estratégicas que se señalan
en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar
las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará
e impulsará a las empresas de los sectores social y
privado de la economía, sujetándolos a las modalidades
que dicte el interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos, cuidando su conservación
y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización
y la expansión de la actividad económica del
sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores,
cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria
o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas
las formas de organización social para la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica
que realicen los particulares y proveerá las condiciones
para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya
al desarrollo económico nacional, en los términos
que establece esta Constitución. |