La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de
sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas
específicas de organización social, y garantizará
a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que
aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus
prácticas y costumbres jurídicas en los términos
que establezca la Ley.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable
e informada sobre el número y el espaciamiento de sus
hijos.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para
su desarrollo y bienestar.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios
a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. |