Norma: NOM-043-ECOL-1993 :
SERGIO
REYES
LUJAN,
Presidente del Instituto Nacional de
Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley
Orgánica de
la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II
y VII,
36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley
General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y
IV y 16
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al
Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la
Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y
64 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del
Acuerdo por
el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y
en el
Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir
las
normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,
respectivamente,
y
C O N S I D E R A N D O
Que
las fuentes fijas generan contaminantes como son las
partículas sólidas que al combinarse en la atmósfera con otros,
deterioran la
calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del
establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren
la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de
proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité
Consultivo
Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la
publicación
del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que
establece los
niveles máximos permisibles de emisión a
la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas,
publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993, con el
objeto de que
los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que
la Comisión Nacional de Normalización determinó en
sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCAT-006/93, con que fue
publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la
clave NOM-043-ECOL-1993, que en lo
subsecuente la identificará.
Que
durante el plazo de noventa días naturales contados
a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma
oficial
mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado
ordenamiento
jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron
sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en
el citado
Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las
modificaciones
procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del
Instituto
Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios
recibidos en la
Gaceta Ecológica, Volumen V, número especial de octubre de 1993.
Que
mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la
Secretaría de Salud expresó su conformidad con el contenido y
expedición de la
presente norma oficial mexicana.
Que
previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de
septiembre
de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA
OFICIAL
MEXICANA NOM-043-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS
PERMISIBLES DE
EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES
FIJAS.
PREFACIO
En
la elaboración
de esta norma oficial mexicana participaron:
-
SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto
Nacional de Ecología
. Procuraduría
Federal de Protección al
Ambiente
-
SECRETARIA
DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría
de Energía
-
SECRETARIA
DE SALUD
. Dirección
General de Salud Ambiental
-
DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección
General de Proyectos
Ambientales
-
GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO
. Secretaría
de Ecología
-
PETROLEOS
MEXICANOS
. Auditoría
de Seguridad
Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
.
Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Pemex-Gas
y
Petroquímica Básica
. Gerencia
de Seguridad
Industrial y Protección Ambiental
-
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
. Gerencia
de Protección
Ambiental
-
ASOCIACION
MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
-
ASOCIACION
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.
-
CAMARA
MINERA DE MEXICO
-
CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES
-
CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
-
CONFEDERACION
PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
-
INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
-
LABORATORIOS
NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
-
PINTURAS
DE LERAPLAS, S.A.
-
PROCTER
& GAMBLE, S.A. DE C.V.
1.
OBJETO
Esta
norma oficial mexicana establece los niveles
máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
provenientes de fuentes fijas.
2.
CAMPO DE
APLICACION
Esta
norma oficial mexicana es de observancia
obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan
partículas
sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas
oficiales mexicanas específicas.
3.
REFERENCIAS
NMX‑AA‑09 Determinación
del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
NMX‑AA‑23 Terminología.
NMX-AA-54 Determinación del
contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.
NMX‑AA‑10 Determinación
de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se
descargan
por un conducto.
4.
DEFINICIONES
4.1
Flujo de gases.
La
cantidad de gases que fluye por un conducto por
unidad de tiempo.
4.2
Zona Fronteriza Norte
La
faja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el
territorio nacional, medida a partir de la línea divisoria terrestre
entre los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
4.3
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
El
área integrada por los siguientes municipios del
Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque,
Tonalá,
Zapotlanejo y Zapopan.
4.4
Zona Metropolitana de la Ciudad de México
El
área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del
Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México:
Atizapán
de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli,
Chalco
de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La
Paz,
Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás
Romero,
Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
4.5
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
El
área integrada por los siguientes municipios del
Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe,
San
Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.
5.
ESPECIFICACIONES
5.1
Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas
por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera que
registran,
las siguientes:
5.1.1
Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México,
Monterrey y Guadalajara, los centros de población de
Coatzacoalcos-Minatitlán,
Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato;
Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial
de Tampico-Madero-Altamira,
Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.
5.2
Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de
partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas a que se refiere
el punto
1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la
tabla 1.
TABLA
1
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS
Flujo de gases
m3/min
|
Zonas críticas
mg/m3
|
Resto del país
mg/m3
|
5
10
20
30
40
50
60
80
100
200
500
800
1000
3000
5000
8000
10000
20000
30000
50000
|
1536
1148
858
724
641
584
541
479
437
326
222
182
166
105
84
69
63
47
40
32
|
2304
1722
1287
1086
962
876
811
719
655
489
333
273
249
157
127
104
95
71
60
48
|
5.2.1
La interpolación y la extrapolación de los datos no
contenidos en la tabla para zonas críticas, está dada por la ecuaciones
señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial
mexicana.
5.2.1.1
Para zonas críticas:
3020
E= -----------
C0.42
5.2.1.2
Para el resto del país:
4529.7
E= --------------
C0.42
Donde:
E = Nivel máximo
permisible
en miligramos por metro cúbico normal.
C = Flujo de gases en la
fuente en metros cúbicos normales por minuto.
La
emisión está referida a condiciones normales de
temperatura 298 °K (25°C) y presión de 101,325 pascales (760 mm Hg),
base seca.
5.3
Para los efectos de cuantificación de las emisiones de
partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarse los
procedimientos
establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
6.
VIGILANCIA
6.1
La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del
Distrito
Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios,
en sus
respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para
vigilar el
cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
7.
SANCIONES
7.1.
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana
será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del
Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de
Prevención y
Control de la Contaminación de la Atmósfera y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8.
BIBLIOGRAFIA
8.1
Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised
July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60,
revisado
en julio de 1990, Estados Unidos de América).
9.
CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
9.1
Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna
norma internacional.
10.
VIGENCIA
10.1
La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
10.1
Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma
técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de octubre de 1988.
Dada
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los dieciocho días de octubre de mil
novecientos noventa y tres.
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