SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2002, QUE ESTABLECE
LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS AUTORIDADES, EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES QUE REALICEN PODA, DERRIBO
Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Claudia Sheinbaum Pardo, Secretaria del Medio Ambiente
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 2°,
15 fracción IV, 16 fracciones II, III, IV, 26 fracciones I, y IX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XLVI, 36
al 41 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ordena la publicación
de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002, que
establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán
cumplir las autoridades y particulares que realicen poda, derribo y restitución
de árboles en el Distrito Federal; la publicación se ordena
una vez publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las respuestas
a los comentarios ingresados durante la Consulta pública del Proyecto
de Norma PROY-NADF -001-RNAT-2002, publicado el 1° de abril de 2003,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo anterior, he tenido a
bien expedir la siguiente:
ÍNDICE
1.
|
INTRODUCCIÓN
|
2.
|
OBJETIVO
Y CAMPO DE VALIDEZ
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3.
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REFERENCIAS
|
4.
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DEFINICIONES
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5.
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REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LA PODA DE ÁRBOLES
|
|
5.1.
|
CONDICIONES DE OPERACIÓN
|
6.
|
TIPOS DE
PODA PERMITIDA EN EL D.F.
|
|
6.1.
|
PODA DE ESTRUCTURA
DE ÁRBOLES JÓVENES
|
|
6.2.
|
PODA DE ÁRBOLES
MADUROS
|
|
6.3.
|
MÉTODOS PARA
PODA DE ÁRBOLES MADUROS
|
|
6.4.-
|
PODA DE CONÍFERAS
Y PALMAS
|
7.
|
CASOS EN
LOS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR
|
|
7.1.- |
SEGURIDAD
|
|
7.2.-
|
ESTADO DE SALUD
|
|
7.3.-
|
RESTAURACIÓN
DE LA ESTRUCTURA
|
8.
|
EQUIPO
Y HERRAMIENTA PARA LA PODA DE ÁRBOLES
|
|
8.1.
|
EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
|
|
8.2.
|
HERRAMIENTA DE CORTE
|
|
8.3.
|
HERRAMIENTA DE
ASCENSO Y DESCENSO
|
|
8.4.
|
HERRAMIENTA DE SEGURIDAD
|
|
8.5.
|
HERRAMIENTA DE
SERVICIO
|
9.
|
REQUISITOS
TÉCNICOS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
|
|
9.1.-
|
EL TRASPLANTE
|
|
9.2.-
|
PROGRAMACIÓN
Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS
|
|
9.3.-
|
PODA DE RAÍCES:
|
|
9.4.-
|
ADECUACIÓN
DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS:
|
10.
|
CONSIDERACIONES
PREVIAS A LOS TRABAJOS
|
11.
|
DERRIBO,
TROCEO, DESTOCONADO Y
PODA DE RAÍCES EN ÁRBOLES
|
|
11.1.-
|
DERRIBO DE ÁRBOLES
|
|
11.2.-
|
ELIMINACIÓN
DE TOCONES Y RAÍCES
|
|
11.3.-
|
PODA DE RAÍCES
|
12.
|
RESTITUCIÓN
DE ÁRBOLES DERRIBADOS
|
|
12.1.- |
RESTITUCIÓN
FÍSICA DE ÁRBOLES DERRIBADOS
|
|
12.2.- |
RESTITUCIÓN
ECONÓMICA DE ÁRBOLES DERRIBADOS
|
13.
|
MAQUINARIA,
EQUIPO Y
HERRAMIENTAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
|
14.
|
MANEJO
DE LOS DESECHOS PRODUCTO DE LA PODA Y DERRIBO
|
15.
|
OBSERVANCIA
DE ESTA NORMA
|
16.
|
VIGENCIA
|
17.
|
BIBLIOGRAFÍA
|
1. INTRODUCCIÓN
En la Ciudad de México existe una diversidad de problemas asociados
a la insuficiente planeación en la plantación de árboles.
La problemática inicia con la forestación de áreas en
las que no se evalúan previamente las condiciones del lugar relativas
a infraestructura, equipamiento urbano e inmuebles y sin considerar los hábitos
futuros de crecimiento de la especie a plantar. Como resultado de lo anterior
existen árboles con más de un 30% de inclinación que
corren el riesgo de desplomarse, con raíces fuertes y agresivas que
levantan planchas de concreto, muros, árboles que presentan ramas
muertas, débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen
señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, entre otros problemas.
En algunos casos estos árboles constituyen ya un problema e incluso
un riesgo para la ciudadanía, lo que ha conducido a que se recurra
a la poda o derribo del árbol.
A pesar de que la legislación ambiental del Distrito Federal
establece que para realizar actividades relacionadas con la poda y derribo
de árboles se requiere previamente de la autorización de la
Delegación correspondiente, bajo la normatividad que emita la Secretaría
del Medio Ambiente, la realización de estas actividades se da de
forma injustificadas o mal ejecutadas en las áreas verdes del Distrito
Federal, de tal manera que se atenta contra la vida de muchos árboles,
al mismo tiempo que disminuyen los servicios ambientales que prestan a los
habitantes de la ciudad.
La Ciudad de México representa un conjunto humano de grandes proporciones
en el que se desarrollan diversas actividades que se reflejan en el crecimiento
económico, industrial y de la población humana así como
en la expansión del área urbana, esto, aunado a la falta de
mantenimiento y prácticas realizadas sin criterios técnicos,
ha traído como consecuencia la disminución de las áreas
verdes y el deterioro en el arbolado urbano del Distrito Federal.
El arbolado de la ciudad es víctima de podas y derribos inmoderados,
que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan en muchas
ocasiones de manera clandestina, debido al desconocimiento o negligencia social
e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos
relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción
aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito,
entre muchas otras que interfieren en el crecimiento de los árboles.
Las podas realizadas sin criterios técnicos adecuados, deterioran los
árboles, propician enfermedades y plagas que reducen su ciclo vital
u ocasionan su muerte. Muchas veces el deterioro es irreversible y es necesario
el derribo total debido a la amenaza de daño a bienes muebles, inmuebles
y peatones en vía pública o en propiedad privada. Mediante
investigaciones y estudios especializados que ha desarrollado la arboricultura
se han establecido técnicas que garantizan la supervivencia a largo
plazo y en óptimas condiciones del sistema arbóreo en las
áreas urbanas.
El desarrollo y aplicación de esta norma ambiental, que establece
las especificaciones de protección ambiental para la poda y derribo
de árboles, reconoce los diversos e importantes beneficios que el
arbolado urbano, y otras áreas cubiertas de vegetación, ejercen
sobre la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México,
propiciará una regulación que garantice que estos recursos
sean asegurados en su existencia y correcto aprovechamiento.
2. OBJETO Y CAMPO DE VALIDEZ
La Norma Ambiental para el Distrito Federal establece las especificaciones
de protección ambiental en relación con la poda, derribo
y restitución de árboles en la Ciudad de México; y es
de observancia obligatoria para las Autoridades, Empresas Privadas y Particulares
que requieran realizar éstas actividades.
Los árboles particulares establecidos en macetones o contenedores
que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo
alguno, así como los árboles manipulados para ser desarrollados
como árboles miniatura (bonsai), no se consideran en esta Norma Ambiental
del Distrito Federal.
3. REFERENCIAS
La Ley Ambiental del Distrito Federal en sus artículos 88 y 89
determina que el mantenimiento, mejoramiento, podas, fomento y conservación
de las áreas verdes del Distrito Federal, deberá realizarse
con las técnicas y especies apropiadas indicando que todos los trabajos
de mantenimiento y mejoramiento, fomento y conservación a desarrollarse
en las áreas verdes, deberán sujetarse a la normatividad
que establezca la Secretaría. La remoción o retiro de árboles
dentro de las áreas verdes, requerirá de autorización
de la Delegación correspondiente bajo la normatividad que emite la
Secretaría.
La referida ley en su artículo 90, establece que en caso de dañar
negativamente un área verde o jardinera pública, el responsable
deberá reparar los daños causados, sin prejuicio de la aplicación
de las sanciones procedentes si no cuenta con la autorización respectiva,
salvo tratándose de afectación accidental o necesaria para el
acceso o uso de inmu ebles, en cuyos casos no se aplicará sanción
alguna, pero sí se solicitará que en un lugar lo más
cercano posible se restituya un área similar a la afectada, con las
especies adecuadas.
Asimismo la legislación invocada señala que toda persona
que derribe un árbol en vía pública o en bienes de
dominio público, deberá restituirlo entregando a la Delegación
respectiva tratándose de suelo urbano, o a la Secretaría en
caso de suelo de conservación, los ejemplares que determine la norma
ambiental que al efecto se expida, sin perjuicio de la aplicación
de la sanción a que se refiera la presente Ley en caso de derribo
sin autorización previa de la propia Delegación o la Secretaría.
Se equipara al derribo de árboles cualquier acto que provoque su
muerte, sin detrimento de otros ordenamientos aplicables.
4.- DEFINICIONES
ACLAREO DE ÁRBOLES.- Eliminación de árboles
débiles o mal conformados para mejorar el desarrollo de los que quedan
en pie.
ACLAREO DE COPA.- Remoción o poda selectiva de ramas
para aumentar la penetración de aire y luz a la copa, a la vez
que se reduce el peso.
ACOLLADOR DE SEGURIDAD.- Cuerda corta con ganchos empleada
por el trepador para asegurarse en el árbol.
APAREJO O APEO.- Acción de cortar y bajar una rama
o un árbol con el empleo de cables y equipo.
ÁRBOL.- Planta leñosa con un solo tronco,
que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de
formas
variadas.
ARBOLADO URBANO.- Aquellos árboles que crecen dentro
de los límites territoriales de un poblado o una ciudad. ARBORICULTURA.-
El estudio de los árboles y arbustos en el paisaje urbano y suburbano.
ARBORISTA.- Un profesional del árbol que posee capacidad
técnica y experiencia para manejar, realizar y supervisar el manejo
del mismo.
ARBUSTO.- Planta leñosa de poca altura que ramifica
desde la base.
ARRUGA DE LA CORTEZA.- Área de la horqueta de un
árbol donde el crecimiento y desarrollo de dos ramas adyacentes
empuja la corteza formando un abultamiento plegado.
ASEGURAR.- Amarrar con un nudo boza en la cuerda del trepador
de un árbol.
BROTE. - Crecimiento vegetativo derivado de una yema.
CABRESTANTE.- Malacate, juego de poleas o torno metálico
con cable de acero utilizado para jalar una rama y en derribo direccional.
CADUCIFOLIO.- Planta que pierde su follaje en cierta época
restrictiva del año.
CALLO .- Tejido indiferenciado formado por el cambium alrededor
de una herida.
COLA DE LEÓN.- Efecto ocasionado por la eliminación
excesiva del follaje interior y de las ramas laterales ocasionando
que todo el peso esté en los extremos.
COLGÓN.- Cuerda de carga que sirve para atar una
rama, aproximadamente en un centro de gravedad, para que cuelgue desde una
horqueta alta con el fin de apearla con seguridad.
COLLAR DE LA RAMA.- Sitio donde se une una rama con otra
o con el tronco, formando una superposición de tejidos xilemantosos
de ambas partes.
COMPARTIMENTACIÓN .- Proceso que separa en una herida
del árbol el tejido podrido del sano, aislándola de la contaminación.
COMPOSTA - Material obtenido de la incorporación
de productos de origen orgánico (restos de vegetales, huesos, restos
de animales, etc.), mismos que son mezclados siguiendo un proceso de descomposición
a fin de aportar nutrientes al incorporase al suelo.
COPA.- Parte aérea del árbol, también
conocida como corona, que se caracteriza por emitir en sus ramas follaje.
CORTE CORRECTO.- Aquel realizado en el sitio preciso de
la rama, para evitar el daño a los tejidos y al sistema de defensa
del árbol.
CORTEZA.- Tejido suberoso que envuelve al tronco, ramas
y raíz y que se forma a partir del cambium.
DENSIDAD DE PLANTACIÓN.- Cantidad de árboles
plantados por unidad de superficie.
DERRIBO.- Apeo o aparejo de árboles vivos o muertos.
DESMOCHE.- Corta severa de un árbol o de una rama
dejando muñones sin ramas laterales grandes como para asumir el
papel terminal. Sinónimo de descabezado.
DESPUNTE.- Acción de acortar la longitud de una rama
o brazo, o la altura de un árbol, dejando ramas laterales.
ELEVACIÓN DE COPA.- Eliminación de ramas bajas
de un árbol para proporcionar espacio.
EQUIPAMIENTO URBANO. - Se refiere al equipo establecido en vía
pública como semáforos, señalización vial, luminarias,
fuentes, arriates, jardineras, bancas y otros elementos constructivos de
uso público.
ESLINGA.- Correa usada en el aparejo para asegurar una horqueta
falsa a un mosquetón.
ESPACIAMIENTO .- Distancia de plantación entre un
árbol y otro, que afecta su desarrollo por la competencia entre ellos.
ESPUELAS. - Picos empleados para trepar los árboles.
ESTRÉS .- Condición en la cual el árbol no está
en buena salud.
FOLLAJE.-Compuesto de ramas y hojas en la copa de un árbol
o arbusto.
GACETA - Boletín oficial del Distrito Federal.
GARROCHA PODADORA.- Pértiga, tijera telescópica,
vara larga extensible con sierra ó tijera en su extremo, que sirve
para podar ramas altas.
GARRUCHA.- Cabrestante, juego de poleas con un cable utilizadas
para jalar ramas grandes y en derribo direccional.
HONDILLA.- Bolsa pesada atada a un cordel delgado que se utiliza
para instalar una cuerda a un árbol.
HORCADURA.- Parte del tronco principal donde se origina
la bifurcación o inician las ramas que dan origen a la copa del
árbol.
HORQUETA .- Ángulo formado por la unión de
dos ramas o una rama y tallo del árbol o arbusto.
HORQUETA FALSA.- Correa o polea instalada en un árbol
que sirve para hacer pasar una cuerda.
INFRAESTRUCTURA AÉREA.-Se refiere al cableado aéreo
telefónico, televisivo, de energía eléctrica, luminarias
y puentes peatonales.
INFRAESTRUCTURA SUBTERRÁNEA.- Todo servicio que
se presta a la ciudadanía, mediante vías de conducción
subterránea tales como líneas telefónicas, de energía
eléctrica, gas, tuberías de agua potable y drenaje.
IMPULSO CORPORAL.- Método para ascender un árbol
usando una cuerda. Sinónimo: Empuje corporal.
JALÓN.- Cuerda de tiro empleada para equilibrar y
ayudar a bajar una rama en el apeo o aparejo.
LIMPIEZA DE COPA- Eliminación de ramas muertas, moribundas,
plagadas, débilmente unidas y amontonadas y brotes de agua
en la copa del árbol.
MADERA.- Parte del árbol que se encuentra debajo
de la corteza o xilema, o porción leñosa del tejido vascular.
MANEA.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama en el lugar donde
va a ser cortada.
MANEJO.- Actividades ordenadas para el cuidado permanente
del arbolado durante su desarrollo.
MOSQUETÓN.- Aro metálico oblongo usado en
la trepa y en el aparejo.
MULCH.- Material que se coloca sobre la superficie del
suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporación
del agua. Tiene beneficios como el de minimizar la competencia de las malas
hierbas, reducir la erosión del terreno y mejorar la aireación,
entre otros.
MUÑÓN.- Porción de rama que queda,
por lo general, después de una poda inapropiada o de la caída
de una rama. Sinónimo: garrón.
PERENNE. Planta que vive muchos años; plantas leñosas
o maderables.
PERSONAL CALIFICADO.- Trabajadores de los árboles
que han recibido capacitación por parte de una institución
acreditada.
PLANTACIÓN.- Establecimiento de un árbol en
un sitio determinado para que crezca y se desarrolle.
PODA.- Eliminación selectiva de las ramas de un árbol
o de partes de ellas con un propósito específico.
PODA DE DESPUNTE.- Método de reducción de
altura de un árbol que consiste en rebajar las ramas principales a
laterales, que son suficientemente grandes para asumir la función
terminal.
RAÍZ. - Sistema de anclaje del árbol al suelo,
se considera una de las tres partes más importantes del árbol
urbano, junto con
la copa y el tallo.
RAMA.- Brote secundario derivado del tallo central o tallos
múltiples en una planta leñosa.
RAMA GRANDE.- Rama principal o de las más grandes
del árbol.
RAMA LATERAL. - Rama con diámetro mínimo de
la tercera parte del de la rama del tronco de donde se origina.
RAMAS PERMANENTES.- Las ramas primarias y secundarias estructurales
del árbol adulto, que permanecerán en el árbol
por siempre.
RAMAS TEMPORALES.- Aquellas ramas que permanecerán
en el árbol por un tiempo determinado durante la etapa de formación
o entrenamiento del árbol y no serán ramas permanentes.
REDUCCIÓN DE COPA .- Método de reducción
del tamaño de la copa, podando el eje central y ramas laterales hasta
la unión con una rama menor, con al menos un tercio del grosor de
la que se elimina, pero sin exceder más de un cuarto del
volumen de follaje total de la copa.
RESTITUCIÓN O REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL-
Se refiere al restablecimiento de la situación previa a la eliminación,
y en la medida en que esto no sea posible, la compensación o el
pago del daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación
establecida en la ley, el reglamento o en las normas oficiales.
RESTAURACIÓN DE COPA .- Método para restablecer
el hábito natural de crecimiento de un árbol que ha sido desmochado.
SANEAMIENTO.- Eliminación de muñones y ramas
muertas y moribundas de un árbol.
SILLA DE TREPA.- Cinturón de seguridad empleado para
trepar los árboles.
SERRUCHO. - Herramienta de corte empleada en la poda.
SITIO DE PLANTACIÓN .- Lugar específico donde
se planta un árbol definido por el espacio aéreo y subterráneo.
SUELO.- Material que resulta de la desintegración
de las rocas y los minerales, así como de la descomposición
de materia orgánica, y que se extiende en una capa sobre la superficie
de la tierra. Sobre él se desarrollan las plantas.
SUELO DE CONSERVACIÓN.- Es el territorio clasificado
por los programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que comprende
las áreas fuera de los límites del centro de población.
SUELO URBANO. - Se trata de las zonas a las que los programas
de desarrollo urbano clasifique como tales por contar con infraestructura,
equipamiento y servicios.
SUSTRATO.- Compuesto orgánico e inorgánico
en donde se desarrollan los árboles, normalmente integrado por una
mezcla de suelo, composta vegetal y arenillas.
TOCÓN.- La parte del tronco del árbol que
queda después de que el árbol ha sido derribado o desmochado.
TOPIARIA.-Poda de entrenamiento estética o artística
que se practica en árboles y arbustos. La apariencia del árbol
es la
meta de esta poda, no solo individual sino en conjunto. La poda topiaria
está integrada por figuras de animales o geométricas realizando
rasurados del follaje.
TRITURADO.- Proceso que se lleva a cabo por lo general
de forma mecánica con auxilio de una trituradora, el cual consiste
en trocear el producto maderable de la poda de árboles en pequeños
trozos o partículas.
TROCEO.- Cortar por secciones árboles derribados
en trozos de ciertas dimensiones.
VIGOR.- Aptitud o capacidad de un individuo para desarrollar
en alto grado todas sus funciones vitales.
XILEMA.- En las plantas superiores, conjunto formado por
los vasos leñosos y los tejidos que los acompañan. Tejido
conductor de agua y minerales que se divide en albura y duramen.
YEMA TERMINAL.- Punta meristemática del tallo principal
del árbol o de las ramas principales en un árbol de tallos
múltiples.
5. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PODA DE ÁRBOLES
Antes de iniciar los trabajos de poda, se deberá tomar en cuenta
la especie vegetal, condiciones ambientales, las medidas de seguridad, considerando
bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura
aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan
maniobrar con facilidad estas actividades, acordonando y señalizando
el área de trabajo; asimismo, el personal que realizará los
trabajos de poda deberá revisar el equipo de protección que
se señala en el punto 8 de esta Norma Ambiental, además
se deberá asegurar que se encuentre en buenas condiciones antes
de utilizarlo.
5.1.CONDICIONES DE OPERACIÓN
5.1.1.- Los instrumentos de trabajo, tales como
cuerdas, silla de trepa, motosierra, serrote, acollador, mosquetones, poleas,
casco, guantes, gafas y protector de oídos, presentarán las
condiciones óptimas para su utilización.
5.1.2.- Antes de trepar al árbol, se inspeccionará
el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales
o señales de daños en raíces, tronco y ramas, además
de estudiar la ruta y el método más apropiado de ascenso.
5.1.3.- Las herramientas de corte, tales como serrucho
curvo, garrocha podadora, motosierra, serpeta y tijeras a utilizar, deberán
estar previamente desinfectadas cada vez que se efectúe el corte de
ramas por árbol, esto con la finalidad
de no transmitir contagios de un árbol a otro. Esta operación
se realizará antes de podar cada individuo.
5.1.4.- Se deberán realizar los cortes de las ramas
con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza
rasgada y tocones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la
rama, además no se dejarán ramas pendiendo dentro de las copas.
5.1.5.- No se utilizarán espuelas para trepar,
excepto para eliminar un árbol, donde las ramas están a una
distancia más lejos que el lanzamiento de una cuerda en un rescate
de emergencia o en el caso de accidentes o situaciones que pongan en riesgo
la integridad física de los trepadores o alguna otra persona.
5.1.6.- Para los trabajos de poda, derribo y restitución
de árboles, deberá estar presente por lo menos un responsable
de la ejecución de los mismos, debidamente capacitado bajo el procedimiento
que la Secretaría del Medio Ambiente establezca.
5.1.7.- En ningún caso la poda superará
la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol y de llevarse
a cabo, deberá
realizarse anualmente (1/4 como medida estándar de tejido verde).
Asimismo se deberán dejar ramas laterales con grosor de una tercera
parte de la rama de donde se origina. Sólo se podará más
del 25 por ciento del follaje en casos excepcionales como situaciones que
pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía como
es el caso de árboles en donde sus ramas estén próximas
a desgajarse, ramas “empuentadas” sobre conductores de energía eléctrica
de alto voltaje y árboles de tallas elevadas que presenten riesgo
de desplome y que requieran de la reducción de copa. El árbol
que requiera podarse más de esta proporción deberá
estar justificado con base en un dictamen técnico elaborado por la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal,
el dictamen deberá integrar un archivo fotográfico del o los
árboles solicitados para llevar a cabo la poda, además que
dichos trabajos serán supervisados por personal técnico debidamente
capacitado de la Delegación correspondiente.
5.1.8.- Para los casos en que, cuando menos por un año,
se ha practicado la poda topiaria en árboles que anteriormente
fueron sujetos de podas inadecuadas donde se perdió su es tructura,
no deberán podarse más del 25 % de su follaje anualmente, o
en su defecto si se desea realizar por primera vez esta práctica,
deberá ser en árboles jóvenes no mayores a 15 años
de edad, con alturas menores a tres metros y diámetro de tronco no
mayor a quince centímetros y en especies tales como el trueno, laurel
de la india y ficus; en árboles maduros con edades de 15 años
en adelante no se deberá realizar esta práctica, sólo
en los casos que se demuestre físicamente que se ha practicado esta
poda en años anteriores. El interesado para llevar a cabo la poda,
deberá presentar en su solicitud la justificación y el registro
fotográfico de los árboles ante la autoridad correspondiente
conforme a la Ley Ambiental del D.F., asimismo ésta realizará
un dictamen técnico para su autorización, el cual deberá
determinar la condición actual del o los árboles y las causas
por las que se pretende realizar la poda topiaria, el dictamen deberá
integrar un archivo fotográfico del o los árboles solicitados
para llevar a cabo la poda, además de que dichos trabajos serán
supervisados por personal técnico debidamente capacitado por la autoridad
correspondiente.
5.1.9.- Las ramas de los árboles podados en áreas
públicas o casa habitación, deberán ser descendidas
en caída controlada con la utilización de cuerdas específicas
para el aparejo de ramas, dentro del área de trabajo sin ocasionar
daño alguno a bienes muebles, inmuebles, peatones y al personal que
realice los trabajos. En los casos de espacios abiertos tales como barrancas,
bosques u otros sitios que no pongan en riesgo a la ciudadanía, se
podrá utilizar la caída libre de ramas.
5.1.10.- No se deberá realizar el descabezado comúnmente
conocido como desmoche, que es el corte indiscriminado que se realiza generalmente
por debajo o por encima de la horcadura del árbol dejando muñones
desprovistos de ramas laterales grandes como para asumir el papel terminal.
5.1.11.- No se dejarán copas desbalanceadas al realizar
la poda para liberar la obstrucción de ventanas, vistas de fachadas,
anuncios comerciales o en cualquier otro caso, por lo que se ejecutará
la poda respetando la estructura del árbol y el equilibrio de la
copa, realizando únicamente los cortes necesarios considerando no
rebasar más del 25 por ciento follaje, de requerirse la eliminación
de más del 25 por ciento de follaje, ya justificada técnicamente
dicha operación, se realizará por etapas anuales, a fin de
evitar el decaimiento o la muerte del árbol.
5.1.12.- No se podarán árboles que entrecrucen
sus ramas con líneas de conducción aérea, como son
cableados de energía eléctrica, de transporte público
eléctrico, telefónicas, televisivas u otras, de no contar
con personal capacitado para la poda de árboles bajo líneas
de cableado aéreo, así como con el equipo necesario para la
protección individual y la utilización de canastillas. Se
deberán coordinar los trabajos con las empresas, Instituciones y
dependencias que administran los cableados aéreos de que se trate,
a fin de solicitar de su colaboración para los cortes de energía
ó servicio.
5.1.13.- No se deberán aplicar selladores ni pinturas
para proteger del ataque de plagas y/o enfermedades o acelerar el cierre
de las heridas ocasionadas por los cortes de poda realizados, dado que
existe una respuesta del sistema de defensa de los árboles. Únicamente
se utilizarán dichos selladores adicionando un fungicida en aquellos
árboles que en el momento de la poda presenten enfermedades ocasionadas
por hongos.
5.1.14.- Los troncos, ramas y hojas producto de la poda
preferentemente deberán ser triturados, y el mulch resultante será
incorporado en el sitio de trabajo o en otra área verde del Distrito
Federal. Cuando no sea posible deberán ser retirados de manera inmediata
y procurar su aprovechamiento. Al término se dejará limpio
el lugar de trabajo.
5.1.15.-En el caso de árboles plagados o infectados,
el producto de la poda o derribo no se deberá utilizar para ser incorporado
como mulch en otras áreas verdes o en los cajetes de árboles.
Se dispondrá de estos desechos en los sitios de depósito final
que designe la autoridad competente.
5.1.16.-No se deberá obstruir con los desechos de
poda así como con los camiones recolectores, las entradas de estacionamientos,
andadores y otros que afecten el acceso o circulación, además
se deberá liberar un espacio entre
las ramas que estén sobre las banquetas para el libre tránsito
peatonal y vehicular, salvo de extrema emergencia o situación
que ponga en riesgo la integridad física de las personas.
5.1.17.-Los vehículos oficiales o particulares
que realicen actividades de podas deberán presentar exclusivamente
la lámina alusiva que corresponda a los trabajos que se realicen
en el momento, que contengan el nombre de la empresa o la instancia gubernamental,
el nombre del proyecto o programa, tramo a trabajar, periodo de trabajo,
además de contar con un documento oficial emitido por la Delegación
correspondiente al área de trabajo o por la Secretaría del
Medio Ambiente, que los acredite para la realización de dicha actividad.
6.- TIPOS DE PODA PERMITIDA EN EL DISTRITO FEDERAL
6.1.- PODA ESTRUCTURAL DE ÁRBOLES JÓVENES
La poda estructural deberá iniciarse desde que el árbol
se encuentra en el vivero y se podrá llevar a cabo en árboles
jóvenes o en árboles que en muchos años no han sido
podados. Los árboles jóvenes formados de manera apropiada desarrollarán
estructuras fuertes, en este caso requerirán de podas correctivas únicamente
durante su madurez. La poda deberá iniciar al año de haberse
realizado la plantación, asimismo se le deberá proporcionar
al árbol la poda durante un periodo de dos a tres años, hasta
lograr la estructura deseada.
Los árboles que en su madurez serán de talla grande, deberán
tener un tronco robusto con ramas bien espaciadas. El tamaño relativo
de una rama, en relación con el tronco, es más importante
para su fuerza de unión que el ángulo de unión. En
árboles de gran tamaño, exceptuando las coníferas de
ramificación verticilada, las ramas con mas de 1/3 de diámetro
del tronco deben estar bien espaciadas a lo largo del mismo. Deberá
mantenerse la mitad del follaje en las ramas que crecen en las dos terceras
partes inferiores del árbol. Esto ayuda a incrementar el ahusamiento
del tronco y distribuir de manera uniforme el peso y el estrés causado
por el viento, a lo largo del tronco.
6.2.- PODA DE ÁRBOLES MADUROS
Los factores a contemplar para la poda de árboles maduros son
el sitio, el tamaño y madurez del árbol, así como la
especie, ya que existen algunas mas tolerantes que otras a la ejecución
de podas severas, el sitio influye en el tipo de
método que se elija. Por regla general, la mayoría de los
árboles maduros son menos tolerantes a una poda severa que los árboles
jóvenes, los cortes pequeños cierran rápido y se compartimentan
mejor que los cortes grandes.
Se considera que la temporada ideal para la poda es el invierno, ya que
en las especies caducifolias se define mejor la estructura del árbol
para decidir qué ramas cortar. En cuanto a las especies perennes,
la poda puede realizarse durante todo el año, aunque lo más
conveniente es al principio del periodo de crecimiento vegetativo, con el
objeto de que cicatricen las heridas ocasionadas por los cortes y se facilite
la formación del callo cicatrizante dado que el árbol se encuentra
en crecimiento. Debe tenerse cuidado con ciertas especies, como el pirul
y el hule, que pierden gran cantidad de savia si se podan en esta época,
en este caso es mejor retardar la poda hasta el verano. Pero en general
si la poda es racional y técnicamente bien ejecutada, se puede
realizar en cualquier época del año. Para los casos de árboles
enfermos no se podarán en temporada de lluvia.
6.3.- MÉTODOS PARA PODA DE ÁRBOLES MADUROS
Se deberán utilizar los diferentes métodos para la poda
de árboles maduros que se describen a continuación.
6.3.1- LIMPIEZA DE COPA:
La limpieza de copa se limitará a la remoción de ramas
muertas, moribundas, plagadas, aglomeradas, débilmente unidas y de
bajo vigor, además de liberar ramas que presenten plantas parásitas,
epifitas y otras ajenas al árbol. Asimismo se deberán retirar
obstáculos o materiales que estén colocados sobre el árbol,
tales como ; alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros ajenos
al árbol.
6.3.2- RESTAURACIÓN DE LA COPA:
La restauración se deberá limitar a mejorar la estructura
y apariencia de los árboles que han retoñado vigorosamente
después de haber sido despuntados o podados severamente desmochándolos.
De uno a tres retoños deben ser seleccionados para formar una apariencia
natural de la copa. Los retoños más vigorosos tal vez necesiten
ser entresacados, cortados hasta laterales, para controlar el crecimiento
de la longitud, o para asegurar una atadura adecuada para el tamaño
del retoño. Algunas veces la restauración de una copa requiere
varias podas a lo largo de varios años.
6.3.3.- ACLAREO DE COPA:
El aclareo de copa se limitará a la remoción selectiva
de ramas con la finalidad de proporcionar el paso de luz y movimiento del
aire disminuyendo la cantidad de follaje, reduciendo el peso de ramas grandes
y, de esta manera, ayudar a mantener la forma natural del árbol. Debe
tenerse cuidado de no crear la “cola de león”, la cual es causada
al eliminar la mayoría del follaje interno. Si se requiere podar
más del 25 por ciento del follaje total del árbol, deberá
autorizarse, previamente a la realización de los trabajos, por la
autoridad correspondiente conforme a la Ley Ambiental del D.F., bajo el procedimiento
descrito en el punto 5.1.7. de la presente Norma.
6.3.4.- ELEVACIÓN DE COPA:
Práctica que se lleva a cabo con la finalidad de remover todas
las ramas que se encuentran demasiado bajas, además de facilitar la
libre circulación de transeúntes, vehículos, visibilidad
de señales de transito y luminarias y el paso de luz a otras plantas
debajo de los árboles.
La altura ideal de las ramas más bajas, para el caso de pasos
peatonales o espacios públicos y/o de recreación, deberá
ser de 2,4m (2m y 40cm). En arroyos vehiculares que consideran banquetas,
camellones y/o entronques de carretera podrá ser hasta de 3,6m Para
vialidades primarias se podrá recurrir a una poda lateral de hasta
una altura de 4,8m. En ambos casos la altura se medirá desde el
nivel de la carpeta asfáltica.
6.3.5.- REDUCCIÓN DE COPA O PODA DE DESPUNTE:
Práctica que se lleva a cabo por lo general en árboles
de porte alto, eliminando una rama grande o líder, hasta una lateral
grande o rama vertical más corta, llamada también poda de bajar
la horcadura, utilizada para liberar líneas de energía eléctrica
de media y alta tensión, también en árboles enfermos,
inclinados, de anclaje débil con riesgo de desplome y copas mal balanceadas.
Estos árboles deberán ser formados a toda costa a fin de
lograr la estructura y altura deseada.
Antes de iniciar la poda bajo líneas de energía eléctrica
de media y baja tensión, se deberá solicitar el corte de
energía a las empresas responsables de proporcionar este servicio,
a fin de facilitar los trabajos de poda y evitar riesgos para los podadores,
así como de ocasionar corto circuito.
La poda bajo cables energizados deberá considerar
la Poda Lateral o Direccional, que inicia con la eliminación de
una rama hasta el tronco o hasta una rama lateral que crece alejada del
conductor. Los cortes de desmoche, por otra parte, estimulan el crecimiento
de retoños vigorosos y aumentan la frecuencia de los ciclos de podas
y el costo de mantenimiento.
Para los casos donde los árboles crecen en áreas naturales
o en bosques, se deberá utilizar la Poda mecánica bajo cables
de servicios públicos. Esto a fin de mantener el despeje requerido
de los árboles de las líneas de transmisión de alto
voltaje (6000 a 23000 volt) con el mínimo de formación de nuevos
retoños y menos ciclos de poda.
Este tipo de poda da como resultado en las copas de los árboles
una figura en “V”, “L”, “L” invertida y de túnel, dependiendo donde
se encuentren ubicadas las líneas de transmisión en el árbol.
Esta práctica debe de aplicarse para evitar apagones, riesgo de electrocutar
a peatones, daños a aparatos electrodomésticos, e interrupciones
en actividades empresariales, educativas, bancarias, médicas y otras
en beneficio de la ciudadanía.
6.4.- PODA DE CONÍFERAS Y PALMAS
Dada su estructura y forma de crecimiento, las coníferas (abetos,
ahuehuetes, araucarias, cedros, cipreses, pinos, tuyas, etc.) deberán
de podarse en forma mínima para no arruinar su estructura. La poda
de confieras deberá limitarse a la elevación paulatina de
la copa y a la limpieza de la misma (remoción de ramas muertas).
En las palmas sólo se permitirá la remoción de follaje
muerto, ya que cualquier otro tipo de poda, en particular la de despunte,
traerá como consecuencia la muerte del ejemplar.
7.- CASOS EN LOS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR
7.1.- SEGURIDAD
7.1.1- Árboles con copas desbalanceadas.
7.1.2- Árboles que interfieran con líneas
de conducción aérea.
7.1.3- Árboles con ramas demasiado bajas que obstruyen
el paso peatonal y vehicular.
7.1.4- Árboles que impidan la correcta iluminación
de luminarias y la visibilidad de señales de tránsito.
7.1.5- Árboles que presenten ramas con riesgo
a desgajarse sobre arroyos vehiculares, peatonales, espacios públicos
y predios particulares.
7.1.6- Árboles de porte alto que presenten riesgo
a desplomarse y se requiera reducir su altura.
7.1.7- Árboles establecidos en sitios inadecuados
tales como banquetas angostas (menores a 1 metro y medio de ancho), debajo
de puentes peatonales y que interfieran con accesos, que ocasionen daños
a marquesinas, bardas o parte de la construcción de un inmueble
7.2.- ESTADO DE SALUD
7.2.1- Árboles que presenten ramas muertas,
plagadas y enfermas, plantas parásitas, y trepadoras, ramas que entrecrucen
su follaje con el de otros árboles, así como el retirar otros
obstáculos o materiales ajenos al árbol.
7.3.- RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA
Para mejorar o restaurar la estructura del árbol en los casos
que se haya desmochado o podado de manera inmoderada, debe respetarse la
estructura natural del árbol, con la finalidad de manejar un espacio
adecuado, proporcionando forma y volumen al árbol, por lo que se deberá
realizar en:
7.3.1- Árboles que se han podado por encima
del 25 por ciento de lo que esta norma establece o de forma inadecuada mediante
el desmoche y que han perdido parte de su estructura natural.
7.3.2- Árboles con copas desbalanceadas.
7.3.3- Árboles con desarrollo de follaje y/o crecimiento
reprimido, que requieran de la reducción de follaje mediante una
poda de formación o topiaria, a fin de manejar un espacio adecuado,
proporcionando forma y volumen al árbol.
8.- EQUIPO Y HERRAMIENTA PARA LA PODA DE ÁRBOLES
8.1.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
a) Casco.
b) Gafas o protector de cara
c) Ropa de trabajo gruesa.
d) Botas de carnaza o botas dieléctricas, para los trabajos bajo
cables energizados.
e) Guantes de carnaza.
f) Bastones de madera o fibra de vidrio, para la poda bajo cables energizados.
8.2.- HERRAMIENTA DE CORTE
a) Motosierras.
b) Serrucho curvo.
c) Garrocha podadora.
d) Tijeras manuales y bimanuales
8.3.- HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO
a) Silla de trepa.
b) Cuerda de trepa.
c) Colgón.
d) Manea.
e) Jalón.
f) Hondilla.
g) Mosquetón.
h) Aparato o ancla de descenso.
i) Dos carretes dobles para garrucha.
j) Horqueta falsa.
k) Canastilla hidráulica.
l) Espuelas, utilizadas para casos de emergencia o el rescate de un individuo.
m) Eslinga.
8.4.- HERRAMIENTA DE SEGURIDAD
a) Conos de señalamiento.
b) Señales de seguridad para el tráfico.
c) Cintas coloridas para delimitar el área de trabajo.
d) Torretas para los trabajos nocturnos.
e) Chalecos reflejantes fluorescentes, para trabajos nocturnos.
8.5.- HERRAMIENTA DE SERVICIOS
Caja de herramientas y refacciones para el servicio del equipo de poda.
9.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
Para tomar la decisión de llevar a cabo el derribo de un árbol,
se deberá constatar que no exista otra alternativa a fin de evitar
dicha actividad, considerando las siguientes opciones:
9.1.- EL TRASPLANTE
Antes de tomar la decisión, se deberá elaborar un dictamen
técnico por la autoridad correspondiente, a fin de constatar que
el árbol, en función de la especie y su hábito de crecimiento,
podrá ocasionar problemas en el sitio que se encuentra plantado, esto
en caso de banquetas y camellenes angostos menores a 1 metro y medio que estén
establecidos por debajo de marquesinas de casa habitación, de puentes
peatonales y árboles que se encuentren por debajo de copas de otros
con mayor altura. De considerarse inadecuado el sitio para el desarrollo
del árbol, se realizará el trasplante en individuos jóvenes
a fin de minimizar en lo posible daños al árbol y a la infraestructura
que lo rodea al momento de efectuar dicha operación. El trasplante
se realizará considerando que dichos individuos presenten buenas
condiciones sanitarias, buena conformación, preferentemente jóvenes
y vigorosos.
9.2.- PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS:
Se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo la poda
durante varios años para árboles de tallas elevadas que presenten
riesgos de desplome y/o que afecten infraestructura aérea a fin de
evitar accidentes a la ciudadanía o daños a bienes muebles
e inmuebles. La entidad correspondiente deberá elaborar un programa
de poda de árboles para estos casos a fin de evitar el derribo.
9.3.- PODA DE RAÍCES:
Se deberá considerar la poda de raíces en los casos en
que las raíces del árbol afecten la infraestructura subterránea,
bardas, banquetas, arroyos vehiculares y equipamiento urbano, siempre y
cuando el árbol no muestre un débil anclaje o represente riesgo
a desplomarse.
9.4.- ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS:
Se deberá considerar la adecuación al diseño de
construcción en donde los árboles obstruyan obras de construcción
pública y/o privada, proyectos de ampliación de calles y
avenidas u otras obras de infraestructura vial.
Los árboles podrán ser derribados cuando se trate de:
a)-Árboles inclinados, avejentados, con débil
anclaje de raíces y que presenten riesgo de desplomarse sobre casas,
edificios, obras públicas y equipamiento urbano.
b)-Árboles que dañan infraestructura aérea, subterránea,
obras de servicio público, inmuebles privados y accesos.
c)-Árboles muertos.
d)-Árboles desahuciados por ataque de plagas y enfermedades.
e)-Árboles con crecimiento reprimido en sitios saturados con altas
densidades de población arbórea, que no permitan el des
arrollo de dichos sujetos forestales, presentando bajo vigor, fototropismo
por falta de luz interrumpida por árboles de tallas más altas
y/o presencia de plagas y enfermedades.
En todos los casos se deberá contar con un responsable de los
trabajos de derribo de árboles, a fin de verificar que se
cumplan las condiciones para realizar los mismos, así como el equipo
y herramienta que señala el presente instrumento ambiental, asimismo
el responsable de los trabajos deberá ser una persona que esté
capacitada en la poda y derribo de árboles.
10.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS TRABAJOS
10.1.- Para dar inicio a esta actividad, se deberá
acordonar el área de trabajo, además de colocar señalamientos
que indiquen los trabajos a realizarse.
10.2.- Al derribar un árbol se deberá tener
la precaución de que no existan automóviles estacionados, considerar
la infraestructura aérea, luminarias, letreros comerciales. edificios,
casas habitación u otros objetos que se pudiesen afectar con dicha
actividad. El árbol se deberá derribar en partes, comenzando
por las ramas más delgadas y troceando desde la parte más
elevada hasta tener la seguridad de que no se dañarán bienes
muebles e inmuebles.
10.3.- El personal que realice dichas actividades, tendrá
la obligación de notificar previo a los trabajos, a la comunidad
vecinal, a fin de tomar precauciones en el retiro de vehículos estacionados
en el área a laborar, además de indicar a
los transeúntes por dónde y en qué momento circularán
por la vía publica para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares.
10.4.- En el caso de realizar el derribo donde existan conductores
eléctricos de 6,000 a 23,000 volts., se deberá concertar
y coordinar con la entidad y/o empresas responsables del manejo de líneas
de energía eléctrica de baja y media tensión, a fin
de realizar de manera conjunta los trabajos, solicitando con anticipación
los cortes de energía, el personal que supervise y asesore sobre
los trabajos a realizarse para resguardar la seguridad de los trabajadores,
de la ciudadanía y evitar daños a la infraestructura. Esto
aplicará también en otros tipos de líneas de conducción
aérea y como parte del equipo a utilizar, se contemplará el
uso de la canastilla neumática para facilitar los trabajos y minimizar
los riesgos.
10.5.- Se deberá utilizar el equipo adecuado de protección
para el personal que ejecutará las actividades, mismo que se menciona
en el punto 8 de esta Norma Ambiental, además de tener en buenas condiciones
de funcionamiento dicha herramienta, así como los vehículos
que transportarán el material producto del derribo.
11.- DERRIBO, TROCEO, DESTOCONADO Y PODA DE RAÍCES EN
ÁRBOLES
El derribo, el troceo, eliminación de los tocones y poda de raíces,
deberán realizarse con personal capacitado, además que dicha
actividad deberá ser supervisada por un responsable capacitado en
el manejo del arbolado y que cuente con experiencia en el derribo de árboles
en áreas urbanas y bosques.
11.1. DERRIBO DE ÁRBOLES
Previo a los trabajos a realizar, se deberá notificar a la comunidad
vecinal, a fin de retirar del sitio automóviles estacionados u otros
obstáculos como puestos ambulantes, letreros y publicidad comercial
sobre banquetas y cableados clandestinos de energía eléctrica
que pudiesen interferir dentro del área de trabajo.
La técnica a utilizar en el derribo de árboles en vía
pública y/o predios particulares, iniciará desde la parte
más alta, troceando en tres partes como mínimo (terciado),
asimismo en sitios públicos y privados, se utilizará la caída
controlada, a fin de evitar accidentes a bienes muebles, inmuebles y peatones,
la caída controlada deberá realizarse con la utilización
de cuerdas con diámetro mínimo de 2 centímetros y medio.
11.2.-ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES
La eliminación de tocones y raíces se llevará a
cabo de manera manual y/o mecanizada con la finalidad de retirar los residuos
de madera aun enterrados en el suelo, producto del derribo de un árbol,
que con anterioridad hayan causado trastornos en vías de conducción
subterránea, fractura y levantamiento de banquetas, guarniciones,
bardas y muros de construcciones. Otro de los propósitos del destoconado,
es el no permitir el crecimiento o rebrote del mismo árbol.
Se deberá contemplar con base a un dictamen técnico elaborado
por la autoridad correspondiente, laposibilidad de la sustitución
con otro árbol que cumpla con las características adecuadas
para el sitio de plantación, tomando en cuenta la selección
adecuada de la especie, la distancia con otros ya establecidos (en promedio
de 10 metros dependiendo la especie), y el crecimiento del árbol
a futuro, a fin de no obstruir o interferir con infraestructura aérea,
subterránea, banquetas, camellones y bienes inmuebles aledaños
al sitio de plantación.
11.2.1.- Eliminación manual
En la eliminación manual de los tocones se deberán utilizar
picos, palas, barretas, motosierras, hachas, cuerdas y cables con la finalidad
de cortar y extraer las raíces y el tocón para ser seccionado,
astillado o transportado a otro lugar.
En caso que se desee plantar otro árbol en el sitio, se deberá
remover el tocón en su totalidad, o por lo menos dejar el espacio
suficiente que permita la entrada del cepellón del árbol a
establecerse dentro de la cepa, lo cual dependerá de la especie seleccionada
y de su talla al momento de la plantación. De no realizar la sustitución
con otro árbol, no será necesario la remoción total
del tocón, posteriormente se deberá tapar la cavidad resultado
de esta práctica y de ser necesario se rehabilitará el daño
ocasionado en banquetas, guarniciones, infraestructura subterránea
/o equipamiento urbano, en caso de existir.
11.2.2.- Eliminación mecanizada
La eliminación mecanizada de los tocones y las raíces se
deberá realizar utilizando una destoconadora de troncos tipo motor
Cartepillar de combustible, con sistema de desbastado con disco de dientes,
en áreas o espacios abiertos a fin de no remover o dañar
infraestructura subterránea, banquetas o equipamiento urbano.
11.3.-PODA DE RAÍCES
La poda de raíz en árboles, se podrá realizar en
aquellos que presenten su estructura original, es decir, que no se encuentren
con copa desbalanceada, que no presenten riesgo de desplome, que no hayan
sido desmochados por podas mal efectuadas, que no presenten daños
físicos ocasionados por impacto vehicular, además de estar
libres de plagas y enfermedades. De no estar en buenas condiciones el árbol,
se procederá a derribarse. Asimismo se podrá realizar la poda
cuando se presenten los siguientes casos:
a) Levantamiento y fractura de banquetas, guarniciones,
carpeta asfáltica, bardas y/o muros en inmuebles públicos
y privados.
b) Daño a infraestructura subterránea como tuberías
de agua, obstrucción de drenaje, cableado telefónico y de
energía eléctrica.
c) Obstrucción de pasos peatonales sobre banquetas y andadores
en vía publica y en inmuebles de uso público y privado.
Antes de efectuar la poda de raíces, se deberá elaborar
un dictamen por personal técnico de la entidad correspondiente, en
donde se indique como se llevará a cabo esta operación y que
porción de las raíces que estén causando el daño
se tendrán que cortar, además se anexará al dictamen
una memoria fotográfica que muestre las condiciones del árbol
así como del sitio que se esté afectando. Para realizar este
trabajo se deberá considerar lo siguiente:
Altura
y diámetro
|
Se deberá
considerar la altura y diámetro del árbol, ya que en esto está
la función del riesgo a desplome por insuficiente anclaje. Se establece
que para árboles de tallas elevadas, suelo poco profund o o árboles
de raíces superficiales, no se lleve a cabo esta actividad, considerando
como alternativa el derribo.
De realizarse la poda de raíces, se deberá considerar simultáneamente
el efectuar la poda de ramas muertas y/o aglomeradas. Deberá considerase
como criterio para el corte de raíces, que el área de goteo
de la copa de un árbol, es proporcional a la extensión de las
raíces del mismo, contemplando que en algunos casos dependiendo de
la especie estas se extienden hasta tres veces más de lo mencionado.
|
Condición
|
Se deberá evaluar
la condición del árbol, por lo que no presentará debilitamiento
por ataque de plagas y enfermedades, bajo vigor debido a lo anterior y/o
por deficiencias nutricionales, que presenten copas desbalanceadas y aquellos
que se les aplicaron podas inadecuadas mostrando decaimiento, de realizarse
en estas condiciones, se aumentará el riesgo de muerte del árbol
e incluso el mismo desplome.
|
Ubicación
|
Se
deberá valorar el sitio donde se encuentra establecido el árbol,
a fin de verificar los daños que cause en banqueta, barda y/o infraestructura
subterránea y determinar si es justificable llevar a cabo esta actividad.
|
Infraestructura,
bardas, muros y cimientos
|
Si el árbol ha
fracturado o levantado barda, muro o cimientos de bienes inmuebles públicos
o privados, considerando que el realizar la poda de raíces en el árbol
no implica riesgo de desplome a futuro, se deberá realizar de manera
racional retirando la porción de raíces que afecte el inmueble,
equipamiento urbano e infraestructura, ésta se realizará en
época de lluvia; en caso de no poder efectuarse en esta época,
podrá realizarse en época de estiaje siempre y cuando se suministren
dos riegos semanales. Para incrementar la probabilidad de sobrevivencia se
deberá incorporar un producto enraizador a fin de estimular el crecimiento
de raicillas. En caso de requerirse eliminar raíces que asuman el
papel de anclaje y que se considere riesgo de desplome por insuficiencia
de éstas, se deberá realizar en periodos anuales y de forma
racional, o en su defecto proceder al retiro del árbol con base a
un dictamen técnico elaborado por la autoridad correspondiente.
|
Cableado subterráneo, tuberías y drenaje
|
Si
el árbol ha dañado tuberías de agua, cableado u obstruido
el drenaje, se podrá efectuar la poda de raíces, en caso de
que el daño a dicha infraestructura sea severo y complicado para su
reparación, se deberá realizar el retiro del árbol.
|
12 - RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES DERRIBADOS
En todo derribo de un árbol deberá realizarse la restitución
mediante la compensación física o económica. Cualquiera
de éstas dos formas se aplicará de común acuerdo entre
el solicitante y la autoridad correspondiente.
12.1. RESTITUCIÓN FÍSICA DE ÁRBOLES DERRIBADOS
La restitución de árboles derribados, se realizará
con base en lo siguiente.
ÁRBOL DERRIBADO
|
RESTITUCIÓN FÍSICA
|
ALTURA (m)
|
DIÁMETRO DE TRONCO
(m)
|
VOLUMEN DE FRONDA (m3)
|
ÁRBOLES A RESTITUIR
|
ALTURA MÍNIMA (m)
|
DIÁMETRO MÍNIMO DE TRONCO (m)
|
VOLUMEN DE FRONDA (m3)
|
MENOR A 5
|
MENOR A 0,10
|
MENOR A 10
|
4
|
3,0
|
0,03
|
ENTRE 1,0 Y 2,5
|
ENTRE 5 Y 10
|
ENTRE 0,10 Y 0,30
|
ENTRE 10 Y 20
|
6
|
3,5
|
0,05
|
ENTRE 2,6 Y 5,0
|
MAYOR A 10
|
MAYOR A 0,30
|
MAYOR A 20
|
8
|
4,0
|
0,07
|
MAYOR A 5,1
|
12.1.1.- Especies válidas para la restitución.
Las especies para la restitución serán las definidas entre
la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación correspondiente,
considerando las condiciones propias del lugar a establecerse, considerando
que para dicha elección se deberán priorizar las especies
nativas o propias de la región de fácil adaptabilidad en suelo
urbano.
12.1.2.- Sitios para la restitución
La planta, resultado de la restitución, será en el sitio
del derribo, en caso de no ser viable en el sitio, deberá realizarse
lo más cerca posible, o bien en un sitio que la Secretaría
determine, en función del uso de los espacios y la mejor tasa de
sobrevivencia de la planta de restitución.
12.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA DE ÁRBOLES
DERRIBADOS
La restitución de árboles derribados se realizará
con base al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
ÁRBOL DERRIBADO |
RESTITUCIÓN ECONÓMICA
|
ALTURA (m)
|
DIÁMETRO DE
TRONCO (m)
|
VOLUMEN DE
FRONDA (m3)
|
SUMINISTRO DE PLANTA
(DÍAS DE SALARIOS MÍNIMOS)
|
PLANTACIÓN (DÍAS DE
SALARIOS MÍNIMOS)
|
MANTENIMIENTO POR UN AÑO
(DÍAS DE SALARIOS MÍNIMOS)
|
TOTAL A RESTITUIR (DÍAS DE SALARIOS MÍNIMOS)
|
HASTA 5
|
MENOR A 0,10
|
MENOR A 10
|
19
|
10
|
21
|
50
|
ENTRE 5 Y 10
|
ENTRE 0,10 Y 0,30
|
ENTRE 10 Y 20
|
35
|
24
|
21
|
80
|
MAYOR A 10
|
MAYOR A 0,30
|
MAYOR A 20
|
71
|
35
|
24
|
130
|
12.2.1.- Restitución ornamental con valoración
económica.
Para los casos de restitución económica, como opción
se podrá resarcir con plantas ornamentales, mismas que la Secretaría
del Medio Ambiente o la Delegación definirá en especie y
cantidad con base a lo ejecutado.
El resarcimiento económico deberá realizarse con base
en un dictamen técnico emitido por la Secretaría del Medio
Ambiente o la Delegación correspondiente para su ingreso en el Fondo
Ambiental del Distrito Federal, en dicho Fondo se etiquetará el dinero
proveniente del resarcimiento exclusivamente en obras de plantación,
mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes
en el Distrito Federal.
13.- MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
El equipo y herramienta que se deberá utilizar para el derribo
de árboles, se menciona en el punto 8.- EQUIPO Y HERRAMIENTA PARA
LA PODA DE ÁRBOLES.
14 - MANEJO DE LOS DESECHOS PRODUCTO DE LA PODA Y DERRIBO.
Los materiales y desechos producto de la poda y derribo de árboles
se utilizarán para la elaboración de mulch. Previamente a
la producción del mulch se deberá realizar una selección
en cuanto a la condición sanitaria del material, es decir, que no
provenga de árboles enfermos o plagados. Se deberá considerar
para el triturado el tamaño de la partícula, siendo el ideal
de un diámetro aproximado de 15 mm de espesor, aplicado en los cajetes
de los árboles donde se tenga espacio suficiente para su incorporación
o en otros espacios verdes, esto a fin de mantener la humedad del suelo, evitar
cambios bruscos de temperatura, aportación de nutrientes y evitar
el crecimiento de maleza, además de proporcionar un realce estético
al árbol.
Las especies restringidas para esta actividad son las que presenten enfermedades
por hongos, bacterias, virus, que estén plagadas por gusano descortezador
y/o barrenador. El material plagado o enfermo deberá trasladarse
a las unidades de transferencia o a los sitios de disposición final
del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de traslado de ramas y troncos de árboles, producto
de la poda y derribo, a los centros de transferencia y sitios de disposición
final, los responsables de estos trabajos deberán apegarse a las
condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Urbanos
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federa
l, para la recepción de dicho material.
15.- OBSERVANCIA DE ESTA NORMA.
15.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
de poda y derribo de árboles, corresponde a la Secretaría
del Medio Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de supervisión
de poda y derribo de árboles en zonas urbanas y suelo de conservación
.
16.- VIGENCIA
La presente Norma Ambiental del Distrito Federal que establece los requisitos
y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades
o particulares que realicen poda o derribo de árboles en el Distrito
Federal entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
17.- BIBLIOGRAFÍA
1.-Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles
y Arbustos de la Ciudad de México, Gobierno del Distrito Federal-Banco
Interamericano de Desarrollo-Secretaría del Medio Ambiente, México,
2000.
2.-Sharon J. Lilly, Manual de Arboricultura- Guía de estudio para
la certificación del arborista, International Society of Arboriculture-Universidad
Autónoma Metropolitana, México D.F.,1999.
3.-Rivas Torres, Daniel, Manual de Poda para Árboles Urbanos,
Universidad Autónoma Chapingo, Primera edición, México,
2000.
4.- Gilman Edward F., Trees for Urban and Suburban Landscapes. An Illustrated
guide to Pruning , Printed in the United States of America, Albany New
York, 1997
5.- International Society of Arboriculture (ISA), Recomendaciones de
la poda de árboles, 1997
Dada en la Ciudad de México, Distrito
Federal a los siete días del mes de agosto del año dos mil
tres.
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
|