CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 02 de agosto de 2019
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 23 de febrero de 2022
C.C. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria
de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los
artículos 33, numeral 1 y 60, de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 1º, 2º,16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX y 27, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; y 1º, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracción II y 20, fracción II, del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que la
Constitución Política de la Ciudad de México siendo la Ley Suprema (base
fundamental de la norma) de esta Entidad Federativa, y actuando en apego a los
principios fundamentales de austeridad, moderación, honradez, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, mismos
que son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos
de la Ciudad de México que realicen las personas servidoras públicas. En todo
caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública
establecidos en dicha Constitución Política.
Que a la
entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que la
Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal,
y se integra entre otras dependencias, por la Secretaría de Administración y
Finanzas.
Que
dentro de las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, a
través de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración le corresponde el
despacho de las materias relativas a la administración, ingreso y desarrollo
del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad de
México y el sistema de gestión pública; la planeación, instrumentación y
emisión de normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a
la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública
de la Ciudad de México, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación,
organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las
relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales
y de prestaciones sociales y económicas; diseñar, coordinar y normar las
políticas y criterios para el desarrollo, simplificación e innovación en
materia de administración interna que debe observar la Administración Pública,
dictaminar las estructuras orgánicas, administrar los bienes muebles e
inmuebles propiedad o en resguardo de la Ciudad de México, así como ordenar su
recuperación administrativa cuando proceda, administrar los recursos
provenientes de las enajenaciones, permisos administrativos temporales
revocables, aplicar la normatividad y control sobre la administración y
enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad de México, establecer y
regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad,
propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y
privados, así como el mensaje e imagen institucional de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Que para
la creación de la presente Circular Uno 2019, se realizaron múltiples mesas de
trabajo en las que se recibieron propuestas de las Unidades Administrativas de
la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, ya sea para actualización
o para inclusión de nuevas disposiciones en virtud de sus atribuciones, acordes
a la reciente reorganización de la Administración Pública de la Ciudad de
México y de otras que tienen alguna intervención en el proceso administrativo.
Que a
partir del ejercicio 2001, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del
Distrito Federal la Circular Uno, cuya observancia es de carácter obligatorio
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico
Operativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del entonces
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que su cumplimiento es
responsabilidad de sus Titulares, así como de los encargados de las diversas
áreas que componen cada una de ellas, en los términos de Ley; mientras que
tratándose de las Entidades de la Ciudad de México, solamente les son
obligatorias aquellas disposiciones en donde se les alude expresamente; sin que
sea óbice el ajustar su actuación a los demás preceptos, para acordar y homologar
sus actividades a las que corresponden a la Administración Pública
Centralizada, sólo en los casos en que así lo determinen sus Órganos de
Gobierno.
Que la
interpretación del contenido de la Circular Uno 2019, así como aquellas
situaciones administrativas no previstas en ella, serán resueltas por la
Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de
Capital Humano y Administración con el apoyo de las Unidades Administrativas
que le son adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que
he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
ÍNDICE
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS.
1. ACCIONES DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL.
1.1 ACCIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD.
2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DICTAMINACIÓN
DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, ELABORACIÓN DE MANUALES Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE HONORARIOS.
2.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000,
SERVICIOS PERSONALES.
2.2 CONTROL DE PLAZAS.
2.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS,
IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL.
2.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
2.5 REMUNERACIONES.
2.6 READSCRIPCIÓN DE PERSONAL.
2.7 PERSONAL EVENTUAL.
2.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD
DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA.
2.9 PLANEACIÓN.
2.10 HORARIOS LABORALES.
2.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y
MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SUN.
2.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2.13 OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA
SUN.
2.14 DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.
2.15 REGISTRO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS Y
MANUALES ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN.
2.16 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA DE CONTRATACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211
“HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
3. FORMACIÓN CONTINUA: CAPACITACIÓN,
EDUCACIÓN ABIERTA, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
3.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN.
3.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACIÓN.
3.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
ABIERTA.
3.4 PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES.
3.5 ESCALAFÓN.
4. RELACIONES LABORALES.
4.1 RELACIONES LABORALES DE LA APCDMX.
4.2 COMISIONES MIXTAS.
4.3 RIESGOS DE TRABAJO.
4.4 PRESTACIONES AL PERSONAL.
4.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES.
4.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL.
5. ADQUISICIONES.[1]
5.1 DISPOSICIONES GENERALES.
5.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
5.3 DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN
PÚBLICA.
5.4 DE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA.
5.5 LICITACIONES CONSOLIDADAS DE BIENES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
5.6 DE LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS.
5.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES.
5.8 DE LAS COTIZACIONES.
5.9 DEL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN.
5.10 DE LAS PRÓRROGAS.
5.11 ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS.
5.12 DE LAS GARANTÍAS.
5.13 DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
5.14 DE LOS INFORMES.
5.15 DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
6. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
6.1 TELECOMUNICACIONES.
6.2 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE RED DE
COMUNICACIÓN MÓVIL, TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL ENCRIPTADA Y
RADIOCOMUNICACIÓN.
6.3 FOTOCOPIADO, SUMINISTRO Y CONSUMO DE
PAPEL BOND.
6.4 PREVENCIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y
RECUPERACIÓN DE SINIESTROS.
6.5 SERVICIOS DE VIGILANCIA.
6.6 SEGURIDAD DE INMUEBLES.
6.7 ASIGNACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO
DE COMBUSTIBLE.
6.8 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE
VEHICULAR.
6.9 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
TRANSPORTE.
7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE
CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
7.1 DISPOSICIONES GENERALES.
7.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS.
7.3 DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS
ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN.
8. ALMACENES E INVENTARIOS.
8.1 DISPOSICIONES GENERALES.
8.2 DE LOS ALMACENES.
8.3 DE LOS INVENTARIOS.
8.4 DE LOS INFORMES.
9. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS.
9.1 DISPOSICIONES GENERALES.
9.2 DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA, OFICINA
DE CONTROL DE GESTIÓN U OFICIALÍA DE PARTES.
9.3 DE LA ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL.
9.4 DEL SISTEMA DE ARCHIVOS.
9.5 DE LOS PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.
9.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL
ARCHIVÍSTICO.
9.7 DE LOS ARCHIVOS DE OFICINA.
9.8 DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE.
9.9 DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
9.10 DEL ARCHIVO HISTÓRICO.
9.11 DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO
ARCHIVÍSTICO (PIDA).
9.12 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL
CUIDADO DE LOS ARCHIVOS.
9.13 DEL ARCHIVO GENERAL DE CHAVERO (AGCH).
9.14 DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y
DIGITALES.
9.15 DE LA REPROGRAFÍA.
10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
11. DISPOSICIONES EN MATERIAS DE
COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, IMPRESIÓN, Y MEZCLAS ASFÁLTICAS.
11.1 SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, ROTULADO, TODO TIPO DE
PROMOCIONALES CON IMPRESOS Y DIGITALIZACIÓN.
11.2 MEZCLAS ASFÁLTICAS.
12. SERVICIOS INMOBILIARIOS.
12.1 GENERALIDADES.
12.2 ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
12.3 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
12.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS
TEMPORALES REVOCABLES.
12.5 REVOCACIÓN, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LOS
PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORAL REVOCABLES.
12.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
12.7 ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES.
12.8 INVENTARIO DE INMUEBLES.
12.9 OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA
OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES.
12.10 AVALÚOS DE BIENES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
13. PASAJES Y VIÁTICOS.
13.1 AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN.
13.2 LA COMISIÓN OFICIAL, EJERCICIO Y
COMPROBACIÓN.
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE
TÉRMINOS
ACTIVOS BIOLÓGICOS: Toda
clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el
trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción.
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Conjunto
de métodos y procedimientos destinados a planificar, dirigir, organizar y
controlar la generación, circulación, conservación, uso y destino final del
documento de archivo.
ADQUISICIONES: La
adquisición o arrendamiento de bienes muebles y la contratación de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con
obras públicas.
APCDMX: Administración Pública de
la Ciudad de México.
C.U.R.P.: Clave Única de Registro de
Población.
CABEZA DE SECTOR: Las
Dependencias que son: la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
CABMSCDMX: Catálogo de Bienes Muebles
y Servicios de la Ciudad de México.
CACI-SAF: Centro de Atención y
Cuidado Infantil de la Secretaría de Administración y Finanzas.
CARPETA DE TRABAJO: El legajo
de documentos que contienen la información pertinente para conocer, dictaminar
o resolver en el Órgano Colegiado.
CARPETA ELECTRÓNICA DE TRABAJO: El
conjunto de documentos electrónicos integrados, correspondientes a cada uno de
los documentos de la Carpeta de Trabajo.
CBM: Comité de Bienes Muebles.
CDMX: Ciudad de México.
CEJUR: Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
CEVAT: Centro Virtual de
Aprendizaje en Transparencia. CFCDMX: Código Fiscal de la Ciudad de México.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por
Internet, documento electrónico que cumple con los requisitos legales y
reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido.
CGEMDA: Coordinación General de
Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo.
CGT: Condiciones Generales de Trabajo
del Gobierno del Distrito Federal.
CLC: Cuenta por Liquidar Certificada.
CMCDP: Comité Mixto de
Capacitación y Desarrollo de Personal.
CME: Comisión Mixta de Escalafón.
COMISA: Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V.
COMITÉ DE AUTORIZACIONES: El Comité
de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
CONALEP: Colegio Nacional de
Educación Profesional.
COTECIAD: Comité Técnico Interno de
Administración de Documentos.
CPEUM: Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
CPDF: Código Penal para el Distrito
Federal.
CPI: Comité del Patrimonio
Inmobiliario.
DEA: Dirección Ejecutiva de Avalúos.
DEAI: Dirección Ejecutiva de Almacenes
e Inventarios.
DEAS: Dirección Ejecutiva de
Aseguramiento y Servicios.
DEDCL: Dirección Ejecutiva de
Desarrollo de la Competencia Laboral.
DEEyRO: Dirección Ejecutiva de
Evaluación y Registro Ocupacional.
DEPENDENCIAS: Las
Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DGA: Las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Área, u homólogas, encargadas de la Administración en las
Dependencias o sus equivalentes en el caso de las Entidades.
DGAPyU: Dirección General de
Administración de Personal y Uninómina.
DGJEL: Dirección General Jurídica
y de Estudios Legislativos.
DGPI: Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario.
DGPRL: Dirección General de
Política y Relaciones Laborales.
DGRMSG: Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales.
DGRPPyC: Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la CJySL.
DNC: Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación.
DPECDMX: Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México.
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación
A.C.
ENTE PÚBLICO: El
Congreso de la Ciudad de México; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México; el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; El
Tribunal Electoral de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad
de México; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Junta de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México; las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local
reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes
equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en
ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o
ejerzan gasto público.
ENTIDADES: Los Organismos
Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los
Fideicomisos Públicos de la Ciudad de México.
FONAC: Fondo de Ahorro
Capitalizable.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
GCDMX: Gobierno de la Ciudad de
México. GGPE: Gabinete de Gestión Pública Eficaz. GOCDMX: Gaceta Oficial de la
Ciudad de México. GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal.
HABERES: Asignaciones para
remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en los cuerpos de
seguridad pública y bomberos.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro
Social.
INFO: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México.
INTERSECCIONALIDAD: Es una
herramienta de análisis que busca visibilizar diferentes identidades, para así
exponer las diferentes formas de discriminación y desventaja que se generan por
la combinación de éstas y que influyen sobre el acceso que se pueda tener a
derechos y oportunidades.
IPN: Instituto Politécnico Nacional.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LADF: Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
LARCHDF: Ley de Archivos del
Distrito Federal.
LATRPERCDMX: Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México.
LE: Ley de Expropiación.
LFRSP: Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
LFT: Ley Federal del Trabajo.
LFTSE: Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 constitucional.
LGPC: Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LISSSTE: Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LOPEAPCDMX: Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México. LPACDMX: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
LPC: Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de
2007.
LPDPPSOCDMX: Ley de
Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de
México
LPDPDF: Lineamientos para la
Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
LPERC: Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles.
LRACDMX: Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
LRPSP: Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público.
LSPDF: Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
LSS: Ley del Seguro Social.
LTAIPRCCDMX: Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
MEABMA: Manual Específico para la
Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes.
METROBÚS: Sistema de Corredores de
Transporte Público de la Ciudad de México.
NGBMAPDF: Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
OIC: Órgano Interno de Control.
PAAAPS: Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
PAC: Programa Anual de Capacitación.
PAEA: Programa Anual de Enseñanza
Abierta.
PASSPP: Programa Anual de Servicio
Social y Prácticas Profesionales
PATR: Permiso Administrativo Temporal
Revocable
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Los
sujetos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Código Penal para
el Distrito Federal, y otras disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de
México.
PGDCDMX: Programa General de
Desarrollo de la Ciudad de México.
PGJCDMX: Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México.
PLATAFORMA TIANGUIS DIGITAL: Plataforma
de la Administración Pública de la Ciudad de México para planear, conducir y
vigilar procedimientos de contratación pública, de forma abierta y eficiente, y
asegurar que los recursos destinados se inviertan adecuadamente a la que se
puede acceder a través de la dirección electrónica:
https:tianguisdigital.cdmx.gob.mx
POA: Programa Operativo Anual.
PSC: Prestador de Servicios de
Capacitación.
R.F.C.: Registro Federal de
Contribuyentes.
RESDP: Registro Electrónico de
Sistemas de Datos Personales.
RIPEAPCDMX: Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
RPPYCCDMX: Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
RTP: Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal.
SACMEX: Sistema de Aguas de la
Ciudad de México.
SAF: Secretaría de Administración y
Finanzas.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
SC: Sistema de Capacitación.
SCGCDMX: Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México.
SDP: Sistema de Datos Personales.
SEDUVI: Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda. SERVIMET: Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. SFP:
Secretaría de la Función Pública (Federal).
SHCP:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICFE: Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales, administrado por la DGAPyU.
SMC: Subcomité Mixto de Capacitación.
SME: Subcomisión Mixta de Escalafón.
SSCCDMX: Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México.
SSCHA: Subsecretaría de Capital
Humano y Administración.
ST: Secretaria Técnica o Secretario
Técnico.
STC: Sistema de Transporte Colectivo.
STE: Servicio de Transportes
Eléctricos de la Ciudad de México.
SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES: Los
subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
establecidos en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades del
GCDMX.
SUN: Sistema Único de Nómina.
SUTGCDMX: Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.
UACM: Universidad Autónoma de la Ciudad
de México.
UAM: Universidad Autónoma
Metropolitana.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de
México.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las
dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, entre las que se encuentran
las Subsecretarías, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal
de la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de
México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las
Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control, así como cualquier
otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en el
RIPEAPCDMX.
UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO: Los
Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y cualquier otro órgano o unidad que tiene recursos presupuestales
asignados y realice erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
UPN: Universidad Pedagógica Nacional.
UT: Unidad de Transparencia.
CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
1. ACCIONES DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL.
1.1 ACCIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD.
1.1.1 La LATRPERCDMX, establece los
criterios de economía y racionalidad que deben realizar las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, y se aplicará de forma
coordinada con otros ordenamientos que disponga la SCGCDMX. Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en el ejercicio de sus
presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las
metas de las funciones aprobadas.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán reducir
al máximo el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía
eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación,
mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes
informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
estudios e investigaciones, a lo estrictamente indispensable.
Queda
prohibido el uso de los vehículos, equipos, insumos, recursos y bienes de la
APCDMX para uso personal, o para terceros.
Las
comunicaciones oficiales deberán hacerse preferentemente de manera electrónica,
evitando al máximo la utilización de papel para la elaboración y reproducción
física de documentos, coadyuvando así a la disminución del uso de vehículos
para mensajería o recursos económicos para el pago de pasajes.
Ningún
servidor público podrá disponer de los servicios de escolta o seguridad
personal con cargo al erario público, ni utilizar vehículos blindados, salvo
aquellos cuya función esté vinculada a la seguridad pública y a la procuración
de justicia.
2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DICTAMINACIÓN
DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, ELABORACIÓN DE MANUALES Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE HONORARIOS.
2.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000,
SERVICIOS PERSONALES.
2.1.1 Cuando se realicen modificaciones
a la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, mediante dictamen autorizado por la CGEMDA deberá
enviar copia a la DGAPyU e informar los cambios a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades que hayan sido objeto de modificación y éstas
formalizarlos ante la DGAPyU dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
autorización, para generar las claves de adscripción por lo que en su caso
deberán formalizar ante la DGAPyU los movimientos correspondientes del personal
que se encuentre incluido en las modificaciones.
2.1.2 Será responsabilidad de los
titulares de las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesan su nómina en el SUN, una
vez recibidas sus claves de adscripción, tramitar ante la SAF, los cambios en
su estructura programática presupuestal e informar a la DGAPyU, en los formatos
emitidos para tal efecto.
2.1.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán remitir a la DGAPyU sus
Resúmenes de Nómina y la información relativa a pagos de Nóminas
Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier otro
concepto que implique una erogación para la CDMX en materia de Servicios
Personales, durante los cinco días hábiles posteriores al término de cada mes,
agrupados por Concepto de Percepción y Partida Presupuestal, de acuerdo con las
disposiciones y los formatos emitidos por la DGAPyU.
2.1.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán presentar a la DGAPyU en los
formatos establecidos para tal efecto, un Informe Trimestral del Avance
Programático Presupuestal, del ejercicio del Capítulo 1000 “Servicios
Personales”, debiendo remitirlo en el transcurso de la primera quincena del mes
siguiente al cierre del trimestre.
2.2 CONTROL DE PLAZAS.
2.2.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX contarán con una plantilla numérica de
personal autorizada por la DGAPyU, la cual será emitida semestralmente en los
meses de enero y julio, en la que se indicará el resumen de la situación
ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del
técnico-operativo.
Las y los
titulares de las DGA, u Homólogos realizarán las gestiones pertinentes para el
cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el
Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y
prestación de servicios u obra determinados.
2.2.2 Cuando existan plazas vacantes
del personal técnico-operativo o de confianza en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, sólo podrán ocuparse las que se
encuentren autorizadas en la plantilla vigente emitida por la DGAPyU.
Por lo
que se refiere al personal de estructura, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX podrán ocupar únicamente las plazas
vacantes que se encuentren autorizadas en el dictamen vigente.
2.2.3 Las propuestas para la creación
de plazas de puestos técnico-operativos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX, deberán apegarse a lo establecido en los artículos
91, 121 y 122 de la LATRPERCDMX, así como a los niveles establecidos en los
tabuladores de sueldos autorizados.
La
solicitud deberá ser remitida a la DGAPyU por lo menos con un mes de
anticipación a la fecha en que se propone su aplicación en el SUN, misma que
debe incluir:
I.
Solicitud firmada por el Titular de la DGA u Homólogo.
II.
Justificación de la propuesta.
III.
Fecha de inicio de la propuesta.
IV. Denominación
del puesto, código de puesto, universo, nivel salarial, tipo de nómina y
adscripción de la plaza a crear.
V. Cédula
de descripción de puesto de la plaza a crear, cuando no exista el puesto
solicitado en el Catálogo de Puestos, a fin de que la DGAPyU aplique el Sistema
de Valuación de Puestos correspondiente.
VI.
Plazas a cancelar para compensar la creación.
VII.
Memoria de cálculo que desglose por concepto y partida presupuestal el costo
anual y por el período solicitado de las plazas a cancelar y crear.
VIII. Las
Entidades, deberán incluir la autorización de su Órgano de Gobierno.
IX.
Suficiencia presupuestal autorizada por la SAF, para soportar el movimiento
solicitado.
X.
Formatos SUN PL3 para activar las plazas que se autoricen en el sistema de
nómina y procesar los movimientos de alta del personal que se contrate para
ocupación de las nuevas plazas.
No
procederá modificación alguna a las estructuras ocupacionales, en las que no
haya transcurrido un período mínimo de 6 meses a su último dictamen autorizado.
2.2.4 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados podrán realizar cambios de las características de las plazas,
cuando se trate de casos orientados al fortalecimiento de las estructuras
ocupacionales que atiendan necesidades funcionales de las áreas o cuando se
trate de cumplimiento de laudos y, en su caso, su instrumentación quede
soportada a través de movimientos compensatorios de plazas, de conformidad con
los artículos 91, 118, 121 y 122 de la LATRPERCDMX.
Las
propuestas deberán cubrir todos los requisitos señalados en el numeral 2.2.3 de
esta Circular que le sean aplicables; adicionalmente, para la transformación de
plazas en cumplimiento de laudos, deberá enviar copia legible de éstos o de la
sentencia correspondiente; en ambos casos, con el carácter de ejecutoriados y
dictados por autoridad competente.
2.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS,
IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL.
2.3.1 En ningún caso las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, podrán establecer una
relación laboral para cubrir plazas de personal técnico-operativo o de
estructura, hasta en tanto no cuenten con el Dictamen autorizado de plazas a
ocupar.
2.3.2 La ocupación de las plazas
vacantes se efectuará mediante los movimientos que lleven a cabo las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesen su
nómina en el SUN, con apego a la estructura autorizada vigente.
2.3.3 Las plazas de estructura de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX no podrán ser
remuneradas bajo el régimen de estabilidad laboral, honorarios ni eventuales.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, no podrán
contratar o dar de alta en el SUN, a persona que ya se encuentre laborando en cualquier
tipo de nómina o régimen dentro del GCDMX, con la única excepción prevista por
el artículo 93, fracción I de las CGT.
De igual
manera, no se podrá contratar aquellos trabajadores o prestadores de servicios
profesionales cuya nómina se procese en el SUN, y que laboren en cualquier
Dependencia, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX.
2.3.4 Si la o el candidato a ocupar
alguna plaza vacante, se encuentra jubilado o pensionado por cualquiera de las
instituciones públicas de seguridad social, deberá acreditar ante la
Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad de la APCDMX que pretenda su
incorporación, su cumplimiento con la LISSSTE o la LSS, según corresponda.
Asimismo,
bajo ninguna circunstancia podrá reingresar, ni contratarse en cualquiera de
los diferentes tipos de nómina del GCDMX la o el trabajador que haya optado por
incorporarse en algún programa de separación voluntaria. El cumplimiento de
estas disposiciones será responsabilidad del titular del área de recursos
humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
que lo contrate.
2.3.5 La plaza de nivel
técnico-operativo, cuya vacante fuera generada por la autorización de una
licencia prejubilatoria, no podrá ser ocupada hasta en tanto no concluya el
período de licencia y la plaza quede liberada mediante la baja definitiva del
titular de la misma. Las plazas que presenten la situación de baja definitiva
del titular, en todo caso, se sujetarán a lo previsto en la LATRPERCDMX (Art.
121 y 122).
2.3.6 La jornada de trabajo del
personal de estructura, es de tiempo completo. En consecuencia, no podrán
ocupar dos puestos de estructura dentro de la APCDMX, sin importar el tipo de
cargo que desempeñe.
2.3.7 Se entiende por discriminación,
toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto u objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o
que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales
para los grupos en situación de discriminación.
Para la
contratación, formalización, permanencia y oportunidades de escalafón,
ascensos, otorgamiento de recompensas, premios y estímulos y demás derechos del
personal de la APCDMX, o en la determinación y aplicación de sanciones, así
como en todo tipo de trámites, está prohibida y será denunciada por cualquier
persona, ante las autoridades competentes, cualquier forma de discriminación,
sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia
exterior o cualquier otra análoga. La DGAPyU por conducto de sus instancias
jurídicas, efectuarán las gestiones de denuncia, seguimiento y enlace en la
aportación de los elementos que requiera el Ministerio Público o la autoridad
judicial competente. Los Servidores Públicos que incurran en presuntas violaciones
al derecho humano de igualdad y no discriminación que se advierte en el
presente numeral; se sujetarán a los procesos civiles, penales o
administrativos a que haya lugar; y en su caso, a las sanciones que para el
efecto dicte la legislación vigente en la materia; queda prohibido solicitar
pruebas de no gravidez (embarazo) y de detección del virus de la
inmunodeficiencia humana VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción y, en
general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, en cualquiera
de sus formas; con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda
persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte.
No se
consideran conductas discriminatorias, las previstas en el Artículo 7 de la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México.
2.3.8 Para formalizar la relación
laboral, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberá entregar lo siguiente:
I.
Formato de solicitud de empleo totalmente requisitada, cuyos datos deberán ser
protegidos conforme a la LPDPPSOCDMX
II. Copia
certificada del Acta de Nacimiento.
La o el
aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años y, en general, quien tenga
una edad menor a 18 años, deberá contar con la autorización por escrito de los
padres o tutor.
III.
Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura.
IV.
Cuando la o el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia
de la FMM (Forma Migratoria Múltiple) y copia de su visa de visitante con
permiso para realizar actividades remuneradas o de la visa de residente
temporal por oferta de empleo, expedidas por el Instituto Nacional de Migración
de la Secretaría de Gobernación.
V. Copia
de identificación oficial vigente.
a)
Credencial para votar;
b)
Pasaporte vigente;
c) Cédula
profesional; o
d)
Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados
anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite), una vez que el
solicitante cuente con el original, deberá proporcionar la copia respectiva.
VI. Copia
del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes
(R.F.C.).
VII.
Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en el caso de personal de estructura.
VIII.
Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población
(C.U.R.P.). IX. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.
X. Copia
del comprobante de domicilio reciente.
XI. Dos
fotografías tamaño infantil de frente.
XII.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo
en el GCDMX y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador
de servicios con el mismo GCDMX.
XIII.
Constancia de no inhabilitación que emite la GCDMX, o bien escrito en el que
manifieste que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte
en la GCDMX, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el
servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda
enterado que no podrá ingresar a laborar en el GCDMX.
XIV.
Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por
otro patrón a que se refiere el numeral 2.12.1 de esta Circular.
XV.
Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la APCDMX y si en dicho
empleo se aplica el subsidio para el empleo.
XVI.
Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante
incorporación en algún programa de separación voluntaria.
XVII.
Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función
Pública.
XVIII. En
caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una
plaza con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del
cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en
donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el
ISSSTE.
XIX. En
el caso particular de los aspirantes a ocupar plazas de “Haberes”,
adicionalmente deberán acreditar los conocimientos y aptitudes que señale el
Instituto Técnico de Formación Policial y cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 26 de la LSPDF, por lo que hace al personal de
bomberos deberán acreditar los conocimientos y aptitudes requeridas.
La o el
aspirante que no cumpla con los requisitos anteriores no podrá incorporarse a
la APCDMX.
Asimismo;
en caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a
los requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente, previa
notificación al OIC que corresponda.
La
responsabilidad por el incumplimiento de las presentes disposiciones, recaerá
en la o el titular del área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa de
la APCDMX que corresponda.
Por lo
que hace a la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos
Personales; la o el titular del área de Recursos Humanos de la Unidad
Administrativa de la APCDMX deberá observar lo dispuesto en la LPDPPSOCDMX, así
como en los LPDPDF.
Se
realizarán las anotaciones correspondientes, así las correcciones pertinentes
en los registros, cuando la trabajadora o trabajador presenten una nueva acta
por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.
2.3.9 No procede el otorgamiento de
licencias sin goce de sueldo, cuando una o un trabajador de base, pretenda
ocupar otra plaza de base o de confianza de nivel técnico-operativo. Asimismo,
no procede el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo al personal de
confianza.
2.3.10 La retroactividad en la vigencia
de todos los movimientos de las y los trabajadores, transformación de plaza -
puesto, cambios de nivel, readscripciones, incluyendo incidencias (tiempo
extraordinario, guardias, prima dominical, etc.) no deberá exceder de 20 días
hábiles desde la fecha en que ocurre el movimiento, a la fecha de su captura de
conformidad con el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”, emitido
anualmente por la DGAPyU.
En el
caso de que sean capturados movimientos de personal e incidencias con mayor
retroactividad, la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad deberá
reportarlo a su OIC, con copia para la DGAPyU, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su registro en el SUN.
En
relación al párrafo anterior, los movimientos de transformación,
plaza-puesto-función, cambios de nivel y readscripciones de personal, se
realizarán sin retroactividad y tendrán vigencia a partir de su aplicación en
la nómina, a excepción de aquellos movimientos que, para dar cumplimiento a
laudos, acuerdos y/o programas se aplicará de acuerdo a la fecha que quede
establecida.
Los
movimientos de personal e incidencias con una retroactividad mayor a 2 meses
calendario, solo se autorizarán por la DGAPyU, previa solicitud de la Unidad
Administrativa de la APCDMX con copia a su OIC.
2.3.11 Las y los titulares de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APCDMX, tienen la atribución de
nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de
expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura
orgánica autorizada, previa evaluación favorable de la CGEMDA. En el caso de
las Entidades, la presente disposición se aplicará cuando así lo determine el
Órgano de Gobierno respectivo.
La
evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior,
será aplicable para el caso de ingreso a alguna Unidad Administrativa de la
APCDMX. Podrá exceptuarse la evaluación citada en los casos en que las o los
servidores públicos sean objeto de promoción para ocupar un nuevo cargo o
cambio de categoría dentro de la misma estructura de la Unidad Administrativa
de la APCDMX de que se trate, siempre y cuando hayan venido prestando sus
servicios de manera continua y cumplan con los siguientes lineamientos:
I. Previo
a que la Unidad Administrativa de la APCDMX realice la solicitud de visto
bueno, deberá verificar:
a) Que la
persona propuesta haya sido evaluada previamente por la CGEMDA. (Dichas
evaluaciones no deberán ser anteriores a un año).
b) Que el
resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto o
cargo para el que fue evaluado, haya sido “Sí Perfil”, o “Sí Perfil con
Restricciones”.
II. Si la
persona propuesta no cumple con lo anterior la CGEMDA no entrará al estudio del
caso en particular.
III. Una
vez que la Unidad Administrativa de la APCDMX haya comprobado que se cumple con
lo señalado por los incisos a) y b), de la fracción I de este numeral, deberá
enviar a la CGEMDA la solicitud respectiva, a la que deberá acompañar:
a) El
perfil del puesto que se pretende ocupar.
b) La
documentación oficial con la que acredite que la persona propuesta ha venido
prestando sus servicios en la APCDMX de manera continua.
IV.
Recibida la solicitud y documentación requerida, la CGEMDA deberá:
a)
Verificar la vigencia de las evaluaciones realizadas previamente en atención a
la batería de exámenes que fueron practicados (6/12 meses de vigencia).
b) Una
vez validada la vigencia de las evaluaciones previamente practicadas, entrar al
estudio del caso concreto para resolver lo procedente, contando con un término
de tres días hábiles para emitir su respuesta, en la cual se determinará:
1)
Otorgar el visto bueno: Cuando del resultado de las evaluaciones previamente
practicadas se desprenda que la persona cumple con el perfil requerido para el
puesto o encargo al que fue propuesto; o
2) No
otorgar el visto bueno: Cuando del resultado de las evaluaciones previamente
practicadas se desprenda que la persona no cumple con el perfil requerido para
el puesto o cargo al que fue propuesto.
V. En el
resultado de la solicitud de visto bueno, la CGEMDA podrá hacer las
recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el desempeño laboral de
la persona propuesta.
2.3.12 La DGAPyU es la instancia
facultada para expedir las credenciales del personal técnico operativo de base,
técnico operativo de confianza y personal de estructura adscrito a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
Las
credenciales expedidas por el SUTGCDMX, a los trabajadores de base que tenga
afiliados, serán aceptadas como identificación en las pagadurías de todas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que conforman la APCDMX,
exclusivamente para el cobro de las percepciones que emanen de la relación
laboral con la dependencia de adscripción; para la aceptación de este medio de
identificación, la credencial que presente la trabajadora o trabajador, deberá
contener fotografía de quien la porta, firma del Presidente del Comité
Ejecutivo del SUTGCDMX y firma de la o el trabajador. No se aceptará ninguna
credencial que muestre tachaduras o enmendaduras y deberá estar invariablemente
protegida mediante mica, porta-credencial o cualquier medio que mantenga las
características y preserve adecuadamente las condiciones físicas de la misma.
En el
caso de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, en
lo que corresponde a la expedición de las credenciales e identificaciones
correspondientes, éstas deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de
Identidad Institucional 2018-2024.
2.3.13 Los titulares de las áreas de
recursos humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
I.
Solicitar la devolución de la credencial y/o gafete al término de la vigencia
establecida en la misma o al concluir el cargo de la o el servidor público para
el archivo en su expediente personal, previa inutilización de la misma.
En el
caso de las trabajadoras y trabajadores activos cuya credencial y/o gafetes no
esté vigente y no realicen la devolución correspondiente, no se procederá a su
reposición.
II. En
caso de pérdida o robo de las credenciales y/o gafetes que se encuentren bajo
su resguardo, deberán presentar acta emitida por el agente del Ministerio
Público, en donde conste la pérdida o el robo de las mismas, con la finalidad
de que se lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes.
2.3.14 Las y los trabajadores son
los responsables del uso que le den a su credencial y/o gafete, que deberán
portar a la vista, tanto para ingresar a su centro de trabajo como durante su
jornada laboral, en todo momento dentro de cualquier inmueble del GCDMX y fuera
de los mismos, cuando por la naturaleza del servicio así se requiera.
Adicionalmente, deberán presentarla para la realización de trámites
administrativos ante el Área de Recursos Humanos de su adscripción.
Para la
reexpedición de la credencial y/o gafete, en caso de pérdida o robo, el
trabajador o la trabajadora deberá acudir al módulo de credencialización de la
DGAPyU presentando copia certificada del formato único o del acta emitida por
el agente del Ministerio Público, en donde conste la pérdida o el robo de la
credencial, copia simple del último recibo de pago y de una identificación
oficial con fotografía.
2.3.15 El titular del área de recursos
humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la APCDMX, es responsable
de la custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los
trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de
la desconcentración de los registros de personal.
Asimismo,
deberá solicitar los expedientes de personal de las y los trabajadores que
reingresen al GCDMX, a su última área de adscripción, dentro de los 5 días
hábiles posteriores a su contratación. La última área de adscripción, deberá
enviar el expediente solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la
recepción de dicha petición.
2.3.16 El titular de la DGA u homólogo
de cada Unidad Administrativa de la APCDMX, será el responsable de expedir la
documentación oficial que certifique la trayectoria laboral de las y los
trabajadores activos y que hayan causado baja, así como la de expedir evoluciones
salariales de la última categoría y nivel salarial en la que causaron baja, de
conformidad con el instructivo para elaboración de hojas de servicio emitido
por el ISSSTE.
2.3.17 En todos los casos en que se
tenga que realizar algún traslado de Expedientes Únicos de Personal de una
Unidad Administrativa de la APCDMX a otra, se deberá marcar copia de
conocimiento a la DGAPyU, aún si pertenecieren a la misma Cabeza de Sector. Lo
anterior para el debido control y seguimiento de los expedientes de personal.
2.3.18 En caso de extinción,
unificación o cambio de la Unidad Administrativa, se deberá hacer entrega de
los expedientes que tenga bajo su resguardo a la Dependencia sectorizada que se
designe, enterando en todo momento a la DGAPyU de dicho movimiento, debiendo
invariablemente apegarse a la LPDPPSOCDMX, los LPDPDF, la LARCHDF y demás
disposiciones aplicables.
2.3.19 Del Programa de
Estabilidad Laboral.
Para la
solicitud de contratación de Programas de Estabilidad Laboral y la emisión de
Constancias de Nombramiento bajo este Programa; las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán apegarse a los Lineamientos
para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante Nombramiento por Tiempo Fijo
y Prestación de Servicios u Obra Determinada, publicados en la entonces GODF el
31 de diciembre de 2014.
Para la
elaboración de los dictámenes correspondientes a la contratación de Programas
de Estabilidad Laboral por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, la DGAPyU se regirá por lo establecido en dichos
Lineamientos, mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u
Obra Determinada, vigentes.
2.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
2.4.1 Para la contratación de
prestadores de servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX deberán apegarse a los Lineamientos para la autorización de
programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida
presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.
2.4.2 Para la celebración de contratos
de prestadoras y prestadores de servicios con personas físicas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal o del GCDMX, o lo
hayan desempeñado hasta un año antes de la fecha de celebración del contrato,
deberán contar con la autorización previa y por escrito de la SCGCDMX conforme
a la LRACDMX.
2.5 REMUNERACIONES.
2.5.1 La DGAPyU es la instancia
facultada para autorizar los tabuladores de sueldos y salarios de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APCDMX.
2.5.2 De acuerdo con el artículo 99 de
la LATRPERCDMX, no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.
2.5.3 Las remuneraciones adicionales
por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, procederá
sólo por el tiempo estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a
los procesos productivos de bienes y servicios, que no pueden ser solucionados
dentro de la jornada ordinaria de trabajo, considerando las medidas previstas
en el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva
Cultura Laboral en la Ciudad de México por el que se establece la organización
del tiempo de trabajo, otorgamiento de licencias especiales y periodos
vacacionales, para las y los Trabajadores de Base, Confianza, Estabilidad
Laboral, Enlaces, Líderes Coordinadores, Mandos Medios y Superiores de la
Administración Pública del GCDMX, para la efectividad de la prestación del
servicio a la ciudadanía y la conciliación de la vida laboral y familiar”, y en
apego a los Lineamientos que emita la DGAPyU, no excederán a los límites
legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al
presupuesto aprobado en el DPECDMX, salvo los casos extraordinarios que
autorice la SAF.
Tratándose
de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras
prestaciones del personal que labora en las Entidades, bajo el régimen del
Apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM, los pagos se efectuarán de acuerdo
con las estipulaciones contractuales y las disposiciones que emitan sus
respectivos Órganos de Gobierno.
No
deberán asignarse las remuneraciones adicionales a que se refiere este numeral,
al personal que se encuentre disfrutando de una licencia, esté desempeñando una
comisión sindical, tenga autorizado un horario especial que reduzca su jornada
laboral, cuente con licencia médica temporal en el plazo de referencia, o se
encuentre gozando de periodo vacacional.
Para
efectuar la programación del pago respectivo, deberá contarse con la autorización
del superior jerárquico.
2.5.4 Sin contravenir lo previsto en
los ordenamientos legales en vigor, deberán escalonarse los horarios del
personal, establecerse las guardias necesarias y disminuir en lo posible la
autorización y pago de tiempo extraordinario, considerando la disposición de
horarios laborales prevista en el Acuerdo citado en el numeral anterior.
2.5.5 Sólo procederán las solicitudes
que realicen las Dependencias ante la DGAPyU, para el pago por recibo
extraordinario o por liberación de sueldos devengados que no fueron cobrados
oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o interesado, con los
siguientes datos:
I.
Período reclamado.
II.
Número de empleado.
III.
Firma de la o el trabajador; y
IV. Los
que para tal efecto de a conocer la DGAPyU.
Para
efecto de iniciar el trámite de autorización de las solicitudes a que se
refiere el presente numeral, no deberán exceder
de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de
la solicitud por parte de la interesada o interesado, en caso contrario, en el
oficio de trámite deberá justificar el motivo del retraso, enviando copia de
conocimiento a la Contraloría Interna adscrita a la misma o en su caso a la
SCGCDMX.
No
procederá la autorización del recibo extraordinario, en el caso de que la
Dependencia u Órgano Desconcentrado solicite el pago de sueldos y/o
prestaciones de períodos anteriores a la fecha de alta o reingreso de la
trabajadora o trabajador en el SUN.
2.5.6 Es obligación de la o el titular
del área de recursos humanos, la salvaguarda y conservación de la documentación
comprobatoria que dio origen al pago de sueldos y salarios.
2.5.7 Las solicitudes de los trámites
de autorización de pagos que presenten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX por concepto de “Entrega Recepción”
ante la DGAPyU no deberán exceder el plazo de 30 días naturales a partir de la
fecha en que se formalice el Acta de Entrega Recepción, siempre y cuando las
mismas cuenten con la suficiencia presupuestal.
Sólo
procederá la autorización por este concepto de pago para los servidores
públicos salientes a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Entrega
Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México.
En el
periodo de pago solicitado, el ex trabajador no deberá ocupar plaza alguna
dentro de la Administración Pública.
Para
hacerse acreedor a este concepto de pago, la o el servidor público deberá haber
ocupado el cargo que entrega durante un periodo mínimo de seis meses.
El monto
máximo que se podrá pagar por este concepto será el equivalente a 15 días de
sueldo tabular total. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán
apegarse a los lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.6 READSCRIPCIÓN DE PERSONAL.
2.6.1 Las modalidades de readscripción
de personal se clasifican en:
I.
Readscripción Individual, por cambios de adscripción del personal que se dan de
una Unidad Administrativa a otra.
II.
Masiva, derivado de cambios al Dictamen de Estructura Orgánica de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
III.
Reubicaciones individuales o masivas, por cambios de adscripción del personal
que se dan dentro de cada Unidad Administrativa de la APCDMX.
2.6.2 Procederá la readscripción de
personal, sin perjuicio de su categoría, función que estén desempeñando al
momento del cambio de adscripción, de sus percepciones ordinarias y horario, en
los siguientes casos:
I. Por
convenir al buen servicio.
II. Por
reorganización o necesidades del servicio.
III. Por
desaparición del centro de trabajo.
IV. Por
permuta, en los términos del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de
Base.
V. Por
mandato judicial.
VI. Por
razones de salud, en los términos de las CGT y de la LISSSTE.
VII. A
solicitud de la trabajadora o trabajador, por así convenir a sus intereses,
siempre y cuando no se contraponga con los supuestos del numeral 2.6.3.
En todos
los casos, se deberá dar observancia al “Acuerdo mediante el cual se da a
conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de México”,
así como a los Lineamientos que emita la DGAPyU.
2.6.3 No procederá la petición de
readscripción, en los siguientes casos:
I. Cuando
cubra interinato en plaza vacante por licencia.
II.
Cuando no haya creado la antigüedad mínima en su plaza de base (seis meses un
día).
III.
Cuando se encuentre gozando de una licencia por comisión sindical.
IV.
Cuando haya ganado un concurso escalafonario y tenga menos de un año en la nueva
adscripción.
V. Cuando
se encuentre disfrutando de alguna licencia sin goce de sueldo.
VI.
Cuando se encuentre gestionando una licencia prejubilatoria o pensión.
VII.
Cuando ocupe una plaza de “haberes”, código de puesto “PV”.
VIII.
Cuando se encuentre sujeto a un proceso judicial, a un procedimiento
administrativo o a una demanda laboral, en tanto no se resuelva su situación,
con excepción de que así lo disponga la autoridad competente.
IX.
Cuando ostente código funcional (CF).
X. Cuando
la función y puesto no sean acordes al área a la que se va a reubicar: Personal
médico, paramédico o grupo afín, que ostenten universo “G” y “R” fuera de las
unidades hospitalarias.
XI.
Cuando su función sea fuera de la CEJUR, que ostenten los universos “C” “C1”,
(juzgados de confianza), “Q”, “Q1”, defensoría de oficio.
XII.
Cuando las plazas son creadas o transformadas para desarrollar funciones en un
área específica.
XIII.
Cuando al término de su licencia no cuente con el movimiento de reanudación en
el SUN y con el recibo de pago que certifique su reincorporación.
XIV.
Cuando la unidad origen y/o destino, no se encuentren contempladas en el SUN.
XV.
Cuando la plaza ostente Universo “PR”.
2.6.4 La readscripción individual de
una trabajadora o trabajador, deberá formalizarse en primer término por las
áreas interesadas en llevar a cabo la readscripción, a través de las áreas de
recursos humanos, acordando entre ambas lo siguiente:
I. Fecha
en que se presentará la trabajadora o trabajador a su nueva área de
adscripción;
II. Fecha
de envío del expediente al área de destino;
III.
Establecer el compromiso de la transferencia presupuestal, que será de 60 días
naturales, a partir de la quincena de aplicación del movimiento, y;
IV.
Quincena en la que se acuerda la readscripción del trabajador, sujeta a la
autorización de la DGAPyU.
2.6.5 El área de origen solicitará
autorización de la readscripción de la trabajadora o trabajador a la DGAPyU
anexando para ello el oficio de aceptación o petición del área solicitante y
copia del último recibo de pago del trabajador.
2.6.6 La DGAPyU analizará la petición
de readscripción conforme a la normatividad aplicable y procederá a emitir el
oficio correspondiente autorizando o negando el cambio de adscripción de la
trabajadora o trabajador.
2.6.7 Las características de la plaza
de las trabajadoras o trabajadores readscritos se conservan. El cambio de
adscripción no implica un cambio en el nivel salarial o puesto de la o el
titular de la plaza. Las funciones que se le encomienden en la nueva área de trabajo, deberán ser acordes
con las características de la plaza y nombramiento de donde procede la
trabajadora o el trabajador.
Las
prestaciones autorizadas son las que correspondan a la Dependencia u Órgano
Desconcentrado de destino.
Las áreas
de recursos humanos no están facultadas para asignarle funciones o actividades
diferentes a las inherentes a su puesto y plaza. Los casos de excepción, serán
dictaminados por la DGAPyU.
2.6.8 La DGAPyU notificará al área de
origen de la trabajadora o trabajador, el lugar de la nueva adscripción para
que ésta efectúe el envío del expediente de la trabajadora o trabajador y
realice la transferencia presupuestal de los recursos inherentes a la plaza, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la LATRPERCDMX.
2.6.9 Las y los trabajadores
readscritos por la DGAPyU, podrán ser puestos nuevamente a disposición después
de haber transcurrido un año como mínimo, contado a partir de la fecha en que
haya sido formalizado el último movimiento de cambio de adscripción. Los casos
de excepción serán dictaminados por la DGAPyU.
2.6.10 Para las reubicaciones
individuales, así como las readscripciones y reubicaciones masivas; cada unidad
administrativa comunicará a la DGAPyU los cambios que se generen para su
aplicación en el SUN, de acuerdo con el calendario emitido para tal efecto,
observando lo siguiente:
I.
Requisitar en original y copia, documento alimentario denominado “PL8” para las
readscripciones masivas y “PL8-A”, para reubicaciones.
II.
Cuando los movimientos solicitados excedan de 30 registros, adicionalmente
deberán enviar dicha información en formato de texto plano (.txt) en medio
electrónico, con las especificaciones determinadas por la DGAPyU.
2.6.11 La DGAPyU analizará las
peticiones de reubicación y readscripción conforme a la normatividad aplicable
y emitirá el oficio correspondiente, autorizando, o negando el movimiento y en
su caso, señalando las incongruencias detectadas.
2.7 PERSONAL EVENTUAL.
2.7.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán apegarse a los Lineamientos
vigentes para el ejercicio presupuestal de la partida 1221, emitidos por la
SAF.
2.7.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX cuya nómina se procesa en el SUN, que
tengan programas de personal eventual, autorizados por la DGAPyU, deberán
enviar los archivos electrónicos de las nóminas a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas de Nómina y el resumen de la nómina desglosado por conceptos, de
conformidad con las fechas establecidas en el calendario de procesos de la
maquila de recibos de personal eventual que emite anualmente la DGAPyU.
2.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD
DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA.
2.8.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX para el control y registro del
presupuesto correspondiente al capítulo 1000 “servicios personales”, deberán
aplicar las disposiciones contenidas en el “Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal” emitido
por la SAF.
2.8.2 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá gestionar la CLC ante la SAF, para el trámite de recursos para el
pago de la nómina y la ministración de fondos, conforme al “Calendario de
Procesos de la Nómina SUN” emitido anualmente por la DGAPyU y el procedimiento
contenido en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentración del
Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la Nómina” así como del
“Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal” emitido por la SAF.
2.8.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán responsables de instrumentar el
mecanismo de pago físico a las trabajadoras y trabajadores adscritos, así como
de registrar ante la DGAPyU a los pagadores habilitados, quienes serán los
representantes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX para efectuar los trámites relacionados con el pago de la nómina.
2.8.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán verificar que todas y todos
los trabajadores a los que se les realizará su pago, formen parte de la
plantilla de personal y que sean retenidas y reintegradas a la Tesorería del
GCDMX el 100% de las remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores a los
que no corresponda liberar su pago.
Tratándose
del personal con derecho a una parte de los recursos contenidos en el recibo de
pago, la liberación parcial deberá apegarse a lo establecido en el numeral
2.8.8. de la presente Circular.
2.8.5 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá emitir los resúmenes de nómina, por tipo de personal, concepto y
forma de pago (banco y/o efectivo).
En el
caso de la nómina que se procesa en el SUN, los citados resúmenes se podrán
consultar vía Intranet a través de la página de la DGAPyU; de conformidad con
el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”, emitido anualmente por la DGAPyU.
Dichos
resúmenes servirán de base para la elaboración de las CLC que emitan para
gestionar los recursos para el pago de la Nómina, ante la SAF.
2.8.6 No procederá el pago a
trabajadora o trabajador que no se identifique plenamente a satisfacción de la
Unidad Administrativa de la APCDMX. Para tal efecto, la misma deberá
instrumentar lo necesario para que la trabajadora o trabajador cumpla con este
requisito.
2.8.7 El pago a las trabajadoras y
trabajadores, no podrá ser realizado en instalaciones diferentes a las que se
hayan establecido para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso
se deberá informar a la DGAPyU y a los órganos judiciales o administrativos
competentes.
2.8.8 No procederá el pago a las
trabajadoras o trabajadores por una cantidad distinta a la que se consigna en
el recibo de nómina emitido por la DGAPyU cuando el trabajador tenga derecho a percibir
solo una parte de la cantidad señalada en el recibo, se procederá a la
cancelación del mismo, debiendo reintegrar a la Tesorería del GCDMX el 100% de
la cantidad señalada en dicho recibo. En este caso se deberá tramitar ante la
DGAPyU la remuneración que corresponda de
conformidad con el numeral 2.5.5.
2.8.9 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán instrumentar las acciones que
permitan realizar el pago de nómina a través del depósito en cuentas bancarias,
para que las trabajadoras y trabajadores tengan una mayor seguridad y
disponibilidad en el manejo de sus remuneraciones, así como de los servicios
bancarios adicionales.
Lo
anterior deberá apegarse a los Lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.8.10 Las Entidades cuya nómina se
procesa en el SUN, observarán los procedimientos establecidos que les sean
aplicables en el presente apartado.
2.9 PLANEACIÓN.
2.9.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX atenderán los procedimientos que implican
la simplificación y modernización de los procesos de la administración de los
recursos humanos establecidos por la DGAPyU, así como lo previsto en la
LATRPERCDMX.
2.9.2 Para efectos de incorporar al
SUN, los movimientos de creación, modificación, compactación y supresión de
puestos y plazas según sea el caso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, deberán presentar a la DGAPyU lo siguiente:
I.
Solicitud firmada por el Titular de la DGA u Homólogo;
II.
Dictamen de Estructura Orgánica autorizado por la CGEMDA; y
III.
Formatos de cancelación-creación o transformación. En lo referente a los
formatos de creación, deberán ajustarse al catálogo de claves de adscripción
vigente.
2.9.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán apegarse a los catálogos de
puestos vigentes autorizados por la DGAPyU.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán elaborar
y remitir a la DGAPyU las cédulas de valuación de puestos de personal de
estructura cada vez que se emita un nuevo dictamen de reestructuración orgánico
o un alcance a dicho dictamen, así como las cédulas de descripción de puestos
de personal técnico operativo (cada que exista la creación de un nuevo puesto
técnico operativo), que se deriven de su plantilla de personal, dentro de los
15 días hábiles posteriores a su
autorización, para que la DGAPyU, revise, modifique y actualice el catálogo
general de puestos.
La DGAPyU
deberá proporcionar los formatos e instructivos correspondientes para la
elaboración de las citadas cédulas.
2.9.4 La DGAPyU autorizará la
incorporación al SUN de los conceptos nominales, incidencias y movimientos que
afecten las percepciones y deducciones del personal de la APCDMX.
2.9.5 La DGAPyU es la responsable del
diseño, elaboración, captura, actualización y registro de los catálogos de
claves de adscripción en el SUN, derivados de la creación o modificación de las
estructuras orgánicas emitidas. Los catálogos serán entregados a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesen su nómina en el
SUN.
2.10 HORARIOS LABORALES.
2.10.1 La duración máxima de la jornada
laboral diurna para el personal de confianza, enlaces, líderes coordinadores,
mandos medios y superiores adscritos a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX será de hasta cuarenta horas a la
semana, dividida equitativamente entre los días laborables de la misma, con
excepción de los trabajadores con jornadas especiales. El horario del personal
técnico operativo de base, se sujetará a lo previsto en las CGT el “Acuerdo
mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral
en la Ciudad de México” y los Lineamientos que emita la DGAPyU.
2.10.2 Las y los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
obligatoriamente y conforme a las necesidades del servicio y las cargas de
trabajo, compactar horarios de labores, en apego al “Acuerdo mediante el cual
se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de
México” además de los Lineamientos que emite la DGAPyU y en su caso, atendiendo
lo siguiente:
I. El
horario de labores del personal se establecerá conforme al “Acuerdo mediante el
cual se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad
de México” y los Lineamientos que emite la DGAPyU.
II.
Cuando por la naturaleza de los servicios que se presten, se requiera contar
permanentemente con personal para la atención al público, los Titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX establecerán sus
horarios de atención de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando las
jornadas laborales que establecen el artículo 123 de la CPEUM, la LFT y la LFTSE.
III. Las
y los trabajadores al servicio del GCDMX recibirán la capacitación
correspondiente dentro de los horarios de labores.
IV.
Quedan excluidos de lo dispuesto en la fracción I, los servidores públicos que
desempeñen funciones de emergencia, salud, procuración de justicia, seguridad
ciudadana, servicios financieros y fiscales, del Ministerio Público en
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, de la SCGCDMX, entre
otras similares, mismas que establecerán sus horarios de atención de acuerdo a
las necesidades del servicio, buscando la compactación de horarios en mayor
beneficio de las y los trabajadores.
V.
Considerando la duración establecida de la jornada laboral, solamente se podrá
autorizar el pago de tiempo extraordinario y guardias, cuando efectivamente se
hayan laborado en virtud de que no se consideran prestaciones obligatorias,
sino que son la retribución por servicios extraordinarios solicitados al
trabajador por el jefe inmediato y a potestad de éste el realizarlos de manera
voluntaria.
VI.
Aquellos trabajadores con horario especial (sábados, domingos y días festivos)
cuya jornada laboral coincida con los días señalados como inhábiles cada año,
deberán desarrollar sus actividades de manera ordinaria, sin que esa
coincidencia genere la obligación de permitir el disfrute de descanso en las
fechas antes señaladas y sin que por ello se genere derecho alguno a percibir
retribución salarial adicional bajo ningún concepto.
2.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y
MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SUN.
2.11.1 La formulación y autorización de
los descriptivos de conceptos nominales, así como su modificación o cancelación
es responsabilidad de la DGAPyU por lo que cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá presentar ante dicha área las propuestas de creación y cambios
con el propósito de que sea valorada su viabilidad y procedencia. Para la
aplicación de conceptos nominales, cada Unidad Administrativa de la APCDMX
deberá apegarse a los Lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.11.2 La DGAPyU validará, autorizará y
registrará en el SUN, los conceptos nominales, incidencias y movimientos, que
remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en
archivo electrónico y con soporte documental, inherentes a su operativa que afectan
las percepciones y deducciones de las y los trabajadores del GCDMX, de acuerdo
a los calendarios establecidos para el efecto.
2.11.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX cuya nómina se procesa en el SUN,
observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en el
presente apartado.
2.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
2.12.1 Al contratar personal de
nuevo ingreso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX deberán solicitar, en el caso de que el aspirante haya realizado
actividad laboral previa, la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de
Retenciones Efectuadas”, así como los recibos de nómina certificados (CFDI)
emitidos por otro patrón, a que se refiere el artículo 99, fracción IV de la
LISR y enviarlos a la DGAPyU dentro del mes siguiente a la fecha de su
contratación.
2.12.2 Al contratar personal de nuevo
ingreso o reingreso y hasta antes de que se les efectúe el primer pago, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
solicitar a los trabajadores, que manifiesten por escrito, si tienen otro
empleo fuera de la APCDMX y si en dicho empleo se aplica el subsidio al empleo,
para que no sea considerado más de una vez este beneficio.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán enviar
a la DGAPyU una relación de las trabajadoras y trabajadores que se encuentren
en la situación prevista en el presente numeral; de acuerdo al procedimiento
emitido para tal efecto.
2.12.3 Al contratar personal de
nuevo ingreso, que no estuviere inscrito en el R.F.C, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán solicitar a las y los
trabajadores, los datos necesarios para que los mismos lleven a cabo la
inscripción en el R.F.C, de conformidad con lo establecido en la LISR,
concretamente en la dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/personas/tramites-del-rfc,
o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán
proporcionar el documento oficial expedido por la SHCP, donde conste la clave
del R.F.C.
2.12.4 En el caso de las contrataciones
de personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales con cargo a las
partidas presupuestales del concepto 3300, así como por concepto de
arrendamiento de inmuebles con cargo a las partidas 3211 y/o 3221, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
solicitar invariablemente la copia de la Cédula de Identificación Fiscal y la
Clave Única del Registro de Población y conservarlas en su expediente.
2.12.5 Es obligación de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, retener el ISR cuando así lo
establezca la LISR, al momento de efectuar pagos por concepto de sueldos,
salarios caídos, honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles o cualquier otro
concepto, así como enterarlo a la DGAPyU de acuerdo a los lineamientos emitidos
para tal fin.
2.12.6 Para los efectos del
artículo 52 de la LATRPERCDMX respecto a la obligación de presentar una sola
declaración centralizada en materia de retenciones de ISR, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán reportar a la DGAPyU la
información relativa a los pagos y retenciones efectuados durante el mes
inmediato anterior, en las fechas establecidas en el calendario de recepción de
información para el pago de impuestos y de acuerdo con los Lineamientos
emitidos por la DGAPyU.
2.12.7 Las obligaciones fiscales en
materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA y entero de retenciones del ISR, se
cumplirán con la presentación de una sola declaración centralizada que se
tramitará en la DGAPyU.
Respecto
a las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA y entero
de retenciones del ISR, las Entidades obligadas a presentar sus declaraciones
de forma independiente deberán cumplir con su presentación, apegándose a la
normatividad fiscal correspondiente.
2.12.8 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán enviar a la DGAPyU dentro de
los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año, la información del
ejercicio inmediato anterior, para el cumplimiento de obligaciones fiscales de
carácter anual, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.12.9 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán aplicar las “Reglas de
Operación para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al
Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno de la Ciudad
de México”, emitidas conjuntamente por la SAF y la DGAPyU.
Las
Entidades que por sus Actos o Actividades sean sujetos obligados al IVA,
deberán cumplir con las disposiciones aplicables en la materia.
2.12.10 Las Entidades que
realicen sus operaciones con el R.F.C. del GCDMX, observarán los procedimientos
aplicables para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
retenciones de ISR establecidos en el presente apartado.
2.12.11 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que utilicen el R.F.C del GCDMX,
estarán obligadas a registrarse en el SICFE de la DGAPyU y hacer uso del mismo,
en los siguientes casos:
I. Cuando
expidan CFDI vía internet por los ingresos obtenidos por productos y
aprovechamientos;
II.
Cuando expidan recibos de nómina certificados por medio de CFDI a las personas
que reciban pagos por los conceptos sueldos y salarios, como son: la Nómina
SUN, Personal Eventual, Recibos extraordinarios, partida 1342 “Compensación por
Servicios Eventuales” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, Nóminas
Complementarias, Salarios Caídos por Laudos, Indemnización y Retiro, asimismo
Asimilados a Salarios, y otros;
III.
Cuando expidan constancias de Retenciones por Pagos al Extranjero mediante
CFDI;
IV.
Cuando reciban CFDI expedidos al R.F.C del GCDMX, de proveedores derivados de
compra de bienes y servicios, así como, de las personas físicas que reciban
pagos del GCDMX por los conceptos de Honorarios Profesionales y Arrendamiento
de Inmuebles.
2.12.12 Las Entidades que
realicen sus operaciones haciendo uso de un R.F.C distinto al del GCDMX,
deberán enviar a la DGAPyU en los términos de los Lineamientos que ésta emita,
para consolidar los reportes informativos respectivos:
I.
Información relativa a las retenciones del ISR y Subsidio al Empleo Entregado,
del mes inmediato anterior.
II.
Información relativa al Impuesto Sobre Nóminas del mes inmediato anterior.
III.
Información relativa al IVA Causado, Acreditable e IVA a Cargo o Favor del mes
inmediato anterior.
IV.
Información en Materia de Aportaciones de Seguridad Social (cuotas, descuentos
y aportaciones).
V.
Información en Materia de Aportaciones de Seguridad Social (cuotas y
aportaciones) de personal eventual.
Las
Entidades a que se refiere el presente numeral, observarán los procedimientos
aplicables para el cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de
Aportaciones de Seguridad Social (Cuotas y Aportaciones) de Personal Eventual, establecidos
en el presente apartado, y conforme lo establecido en la legislación aplicable
(LSS, LISSSTE) y sus Reglamentos.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX a que se refiere
el presente numeral, observarán los procedimientos aplicables para el
cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Aportaciones de Seguridad
Social (Cuotas y Aportaciones) de Personal Eventual, establecidos en el
presente apartado, y conforme lo establecido en la legislación aplicable (LSS,
LISSSTE) y sus Reglamentos.
2.13 OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA
SUN.
2.13.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán instrumentar lo conducente
para elaborar, integrar, capturar y validar los movimientos de personal, la
aplicación de incidencias, así como contar con los soportes documentales que la
normatividad establece para cada caso.
Igualmente
serán responsables de la captura, cancelación y conservación de los recibos de
nómina no cobrados por las trabajadoras y trabajadores, en las fechas
establecidas en el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”.
2.13.2 Para las correcciones de
registros del SUN, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX deberán apegarse a los requisitos señalados por la DGAPyU.
2.13.3 Para la captura de movimientos
de personal, importaciones de incidencias y validación de prenómina, así como
la captura de recibos de nómina no cobrados por las trabajadoras y
trabajadores, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, deberán apegarse a las fechas establecidas en el “Calendario de
Procesos de la Nómina SUN”, emitido anualmente por la DGAPyU.
2.13.4 Para que proceda la captura de
los movimientos de baja, licencia sin goce de sueldo o suspensión de pago de
personal, cada Unidad Administrativa de la APCDMX deberá haber capturado en el
SUN los respectivos recibos no cobrados, así como contar con la comprobación de
haber reintegrado a la Tesorería del CDMX los sueldos a los que ya no tiene
derecho la trabajadora o el trabajador y
hubieran sido dispersados para su pago electrónico o en efectivo.
2.13.5 Las DGA u Homólogos, por
conducto de las áreas de recursos humanos, serán responsables de afectar en el
SUN, las correcciones de datos laborales y personales como son: nombre, fecha
de nacimiento, R.F.C., CURP, sexo, estado civil, antigüedad, entre otros; así
como contar con los soportes documentales que amparen dichas correcciones.
2.13.6 Las DGA u Homólogos serán
las responsables de la emisión y firma de las constancias de nombramientos y/o
movimientos de su personal, aplicados en el SUN.
2.13.7 Las DGA u Homólogos deberán
designar a las y/o los servidores públicos que tendrán la responsabilidad de
ingresar los datos al SUN, debiendo solicitar a la DGAPyU las claves de acceso.
Así
mismo, deberán comunicar a la DGAPyU cualquier sustitución o baja de usuaria o
usuario, dentro de los 5 días calendario posteriores a la fecha en que fue
retirada la designación, utilizando para tal efecto el formato establecido por
la DGAPyU debidamente requisitado.
2.13.8 Las y los servidores públicos
designados conforme al numeral anterior, deberán firmar la carta responsiva
correspondiente, en la cual asumen ante la Unidad Administrativa de la APCDMX
el uso y confidencialidad de la clave de usuario, de acuerdo a la LRACDMX.
Las y los
servidores públicos autorizados por las DGA u Homólogo como usuarios del SUN,
serán responsables de utilizar de manera personal e intransferible la clave y
contraseña que le fueron otorgadas, así como resarcir los daños y perjuicios
que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los términos de
las disposiciones aplicables, independientemente de las responsabilidades
administrativas o penales en que pudieran incurrir.
2.13.9 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX será responsable de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la
confidencialidad de la información a que tienen acceso en el SUN, en apego a la
LPDPPSOCDMX.
2.13.10 Las Entidades cuya nómina
se procesa en el SUN, observarán los procedimientos que le sean aplicables en
el presente apartado.
2.13.11 La DGAPyU, a través del
SUN, procederá a suspender la emisión del pago a aquel trabajador cuyos pagos
de nómina no hayan sido validados.
2.13.12 La DGAPyU será la responsable
de la instalación del Sistema de Nómina, bajo las Normas y Lineamientos que la
misma establezca.
La
operación y funcionalidad del equipo donde se opere la nómina desconcentrada es
responsabilidad de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad en su
caso.
2.13.13 Las leyendas o mensajes
que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
pretendan incluir en los recibos de nómina emitidos en el SUN, se tramitarán a
través de la DGAPyU, de acuerdo con los criterios correspondientes.
2.14 DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.
2.14.1 CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
2.14.1.1 Cuando las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX soliciten modificaciones a su
estructura orgánica dictaminada, éstas deberán realizarse mediante adecuaciones
presupuestales compensadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 118 de
la LATRPERCDMX, y atendiendo a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para
la Dictaminación de Estructura o Restructura Orgánica de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
2.14.1.2 Cuando el proyecto de
restructuración prevea un incremento en su costo, la solicitud deberá
acompañarse del oficio que emita la Subsecretaría de Egresos, con el que se
autorice la suficiencia presupuestal que respalde el costo adicional de la
estructura, sin que el cumplimiento de este requisito represente la aceptación
previa de la propuesta.
2.14.1.3 La solicitud que realicen
los Entes Públicos para la elaboración de un nuevo dictamen de estructura
orgánica a cargo de la CGEMDA, no podrá realizarse antes de un año, salvo que
ocurran modificaciones al marco jurídico- administrativo que impacte su
estructura orgánica.
2.15 REGISTRO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS Y
MANUALES ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN.
2.15.1 ELABORACIÓN DE LOS MANUALES.
2.15.1.1 Los Manuales
Administrativos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, deberán elaborarse en apego a la estructura orgánica vigente
dictaminada por la SSCHA.
Los
Manuales Específicos de Operación y Funcionamiento de las Comisiones, Comités,
Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo, Colegiado o Unitario que
constituye la Administración Pública de la Ciudad de México, y los Manuales
Administrativos, deberán realizarse en términos de los dispuesto por los
Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos
y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la
Administración Pública de la Ciudad de México.
2.15.1.2 Los Presidentes de las
Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo,
Colegiado o Unitario deberán de elaborar sus Manuales Específicos de Operación
de conformidad a los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales
Administrativo y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos,
Entidades de la Administración Pública.
2.16 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA DE CONTRATACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211
“HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
2.16.1 DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE FOLIOS
MAYORES.
2.16.1.1 La CGEMDA emitirá, en su
caso, el Dictamen de Procedencia de los Folios Mayores de conformidad con lo
dispuesto por los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Se
deroga.[2]
2.16.1.2 Los prestadores de
servicios profesionales contratados, no deberán desempeñar actividades y
funciones que corresponda realizar a los servidores públicos de estructura.
3 FORMACIÓN CONTINUA: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN
ABIERTA, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
3.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN.
3.1.1 El SC es el conjunto de acciones
cuyo objetivo es dar cumplimiento con la obligación laboral de la APCDMX, en su
carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación necesarios que
coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública, que
permita a las y los trabajadores de la APCDMX que a esta Circular Uno le
aplica, elevar su nivel de productividad en el trabajo y de superación
personal, permitiendo en consecuencia proporcionar durante su jornada laboral,
una mejor atención a los habitantes de la CDMX.
Por lo
anterior, se establece el marco en el que se operarán las etapas del proceso de
capacitación, con fundamento en la CPEUM, la Constitución Política de la Ciudad
de México, la LFTSE, el Convenio Internacional 142 “Convenio sobre el
desarrollo de los recursos humanos”, de la Organización Internacional del
Trabajo, la LOPEAPCDMX, el RIPEAPCDMX, las CGT, el Acuerdo por el que se
establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la
Administración Pública de la Ciudad de México y en apego a lo previsto en:
I. El
PGDCDMX y los programas sectoriales y especiales que se desprendan de él.
II. El
Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
III. Las disposiciones
específicas que en tales materias emita la DEDCL.
3.1.2 El SC apoyará la instrumentación
de programas de capacitación para el desarrollo de competencias laborales,
dirigidos a las personas servidoras públicas del GCDMX, que incidan en el fortalecimiento
de su desempeño laboral.
3.1.3 Para el cumplimiento de las
acciones de capacitación y procesos de certificación de competencias laborales,
la DEDCL anualmente elaborará y dará a conocer a través de medios impresos y/o
electrónicos, la metodología, el cronograma de actividades y los Lineamientos
para la elaboración del DNC, la integración del PAC, su ejecución, así como el
seguimiento y la evaluación de la capacitación de las personas servidoras
públicas.
Este
Programa se integrará por:
I. Capacitación
con Costo:
a)
Eventos diseñados conforme al DNC.
b)
Eventos organizados por otras instituciones.
II.
Capacitación sin costo:
a)
Capacitación interna.
b)
Capacitación por vinculación institucional.
c)
Capacitación intergubernamental.
3.1.4 El SC se divide en las siguientes
etapas:
I.
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
II.
Programación de eventos de capacitación y procesos de certificación de
competencias laborales.
III.
Ejecución de eventos de capacitación y procesos de certificación, contenidos en
el PAC.
IV.
Seguimiento y Evaluación del sistema de capacitación.
3.1.5 El SC establece para la
programación de eventos de capacitación:
a)
Genérica: su objetivo es atender temáticas comunes y aplicables a diversos
grupos de puestos de trabajo, son complementarias en la ejecución de los
procesos y funciones sustantivas de cada Unidad Administrativa que esta
Circular Uno le aplica.
b)
Específica: su objetivo es atender temáticas concernientes a funciones propias
de un área técnica o en torno a las atribuciones particulares de cada Unidad
Administrativa que esta Circular Uno le aplica.
c)
Directiva: Capacitación orientada a fortalecer las acciones de formación y
desarrollo de competencias directivas, gerenciales y técnicas, que logren el
desarrollo y fortalecimiento de aptitudes entre las personas servidoras
públicas de estructura, que les permita diseñar, implementar, desarrollar y
evaluar programas y políticas públicas que hagan más eficiente y eficaz la
atención de los problemas de la población.
d)
Técnico operativa: capacitación orientada al fortalecimiento de las
competencias laborales a través de la adquisición de conocimientos, desarrollo
de habilidades y modificación de actitudes, que permitan una mejor prestación
de los servicios por parte de las y los trabajadores técnicos operativos.
Para la
integración de eventos en cada modalidad y vertiente antes descritas, se
partirá de la interseccionalidad para garantizar la formación en el respeto de
los derechos humanos, la equidad de género, la igualdad y no discriminación,
así como el apego a los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y
calidad, en la prestación de los servicios a favor de la ciudadanía, enmarcados
en la normatividad vigente.
3.1.6 No está autorizada la
participación de las personas físicas que prestan servicios por honorarios
asimilables a salarios a eventos de capacitación.
3.1.7 Todas las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica,
observarán las presentes disposiciones, así como aquellas que en la materia
sean emitidas por la DEDCL. En los casos de inobservancia, se estará a las
disposiciones de la LRACDMX, independientemente de las demás acciones legales
que procedan.
3.1.8 Es deber de las y los
Responsables de Capacitación y de las Oficinas de Información Pública, de cada
una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, para
el cumplimiento de la LTAIPRCCDMX, así como de la LPDPPSOCDMX, consultar
permanentemente la oferta de capacitación presencial así como los eventos
virtuales que ofrece el INFO a través de su página www.infodf.org.mx, centro
virtual de aprendizaje en transparencia “CEVAT” (http://www.cevat.org.mx/), con
la finalidad de notificar a las y los servidores públicos sujetos, a la
observancia de las Leyes antes mencionadas, para que participen en ellos y
obtengan la constancia de acreditación correspondiente.
De igual
forma los Responsables de Capacitación de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno le aplica,
gestionarán ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la
Secretaría Ejecutiva del mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos de la Ciudad de México, el otorgamiento de cursos y talleres
en materia de Derechos Humanos, así como el calendario de eventos de
capacitación tanto presenciales como virtuales impartidos por estos organismos,
con la finalidad de notificar a las personas servidoras públicas, para que participen
en ellos y obtengan la constancia de acreditación correspondiente.
3.1.9 Respecto a la integración de
cursos de capacitación para el personal de Estructura tales como: liderazgo,
inteligencia emocional, manejo de estrés, trabajo en equipo, entre otros; los
responsables de capacitación en coordinación con la ST del SMC, deberá
solicitar los contenidos temáticos de éstos a la Dirección Ejecutiva de
Evaluación y Registro Ocupacional (DEEyRO), para estar en concordancia con los
que esa Dirección Ejecutiva imparta al personal de nuevo ingreso.
3.1.10 Es competencia de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX la
implementación de acciones tendientes a lograr la profesionalización de las
personas servidoras públicas.
3.1.11 La DEDCL implementará acciones
pertinentes para lograr la profesionalización de las personas servidoras
públicas adscritas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX que esta Circular Uno les aplica.
3.1.12 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica a
través del ST de su SMC, informarán periódicamente del avance en la ejecución
de acciones tendientes a lograr la profesionalización de las personas
servidoras públicas adscritas a ellos.
3.1.13 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica, a
través de su área de administración, deberán contemplar en su POA, los recursos
necesarios orientados al desarrollo profesional de las y los servidores
públicos, de conformidad con las disposiciones que se emitan para su
otorgamiento. Durante el primer bimestre del año deberán notificar a la DEDCL
el monto autorizado y su distribución en el ejercicio correspondiente.
3.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACIÓN.
3.2.1 En apego al punto Décimo del
“Acuerdo por el que se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo
de Personal, en la Administración Pública del Distrito Federal” (CMCDP), se
integrará un SMC, por cada Unidad Administrativa que esta Circular Uno les
aplica, cuando su estructura orgánica así lo permita. La Secretaría Técnica del
Subcomité Mixto de Capacitación (STSMC), notificará a la DEDCL previo a la
celebración de la 1ª Sesión ordinaria del SMC, los nombres y cargos de las y
los servidores públicos propietarios y suplentes, así como del representante
del SUTGCDMX integrantes de ese Órgano Colegiado, así como de las personas
servidoras públicas de estructura y técnico operativo, que se responsabilizarán
de realizar todas las actividades inherentes a los Programas de Capacitación,
Enseñanza Abierta, Servicio Social y Prácticas Profesionales.
Para
permitir la continuidad y seguimiento de las actividades de estos Programas, se
deberá evitar la rotación de las y los funcionarios responsables de estructura,
a lo largo del ejercicio anual.
Para la
debida organización, ejecución y seguimiento de los programas antes
mencionados, las personas servidoras públicas integrantes de cada SMC, deberán
conocer y aplicar los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités
Mixtos de Capacitación (LFSMC) en vigor, así como proceder conforme a la
Metodología y al Cronograma de actividades, que emita la DEDCL.
3.2.2 La operación y desarrollo del
PAC estará a cargo de cada Unidad Administrativa que esta Circular Uno le
aplica, a través de su SMC, o estructura homologa, cuyo marco de actuación se
encuentra en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos
de Capacitación que emita la DGPRL, quien dará seguimiento de estos órganos
colegiados, a través de la Subdirección de Innovación Educativa y Formación
Continua de la DEDCL.
3.2.3 El ejercicio presupuestal para
los rubros de capacitación y enseñanza abierta, deberá efectuarse a través de
la partida 3341 “Servicios de Capacitación”. Los recursos presupuestales
autorizados en esta partida serán intransferibles y no podrán en ningún caso
ser menores a la siguiente distribución:
I. 10%,
para el Programa de Enseñanza Abierta (Alfabetización, primaria y secundaria).
II. 10%
para la capacitación de la Vertiente Directiva.
III. 80%
para la capacitación de la Vertiente Técnico operativa.
La
modificación en la distribución del presupuesto se sujetará a los acuerdos que
sobre este particular se tomen por el SMC, la cual deberá estar sustentada en
la plantilla de trabajadores, el DNC, la atención de situaciones emergentes,
así como de las necesidades reales enmarcadas en su PAEA.
3.2.4 Es de carácter obligatorio para
el personal de estructura responsable de la integración de los Programas de
Capacitación, Enseñanza Abierta, Servicio Social y Prácticas Profesionales
(PAC, PAEA y PASSPP), la asistencia a las asesorías técnico pedagógicas y a los
talleres de metodología que imparta la DEDCL.
3.2.5 La DEDCL recibirá únicamente
información que cumpla en tiempo y forma, con los requisitos establecidos en
los LFSMC, conforme al calendario de reuniones del SMC, el cronograma de
actividades y la metodología, emitidos por ella, sin excepción.
3.2.6 Diagnóstico de Necesidades de Capacitación
(DNC).
I. Es
obligación de la ST de los SMC, de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado que
esta Circular Uno le aplica, realizar un DNC anual, enmarcado dentro del
PGDCDMX y de los Programas derivados de éste.
II. El
DNC, tiene como objetivo principal planificar los procesos de formación de los
recursos humanos, generando información objetiva, confiable y oportuna que
sirva para integrar el PAC con eventos de capacitación y profesionalización,
que permitan contribuir de manera eficiente, eficaz y efectiva, con las
atribuciones y facultades de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, así como
el logro de sus metas institucionales.
III. La
información obtenida del DNC, ayudará a planificar e integrar el PAC, con
procesos sistematizados de enseñanza - aprendizaje, orientados a subsanar las
carencias reales de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus
actividades, sobre aspectos específicos de conocimiento, habilidades y
actitudes, relacionadas directamente con las funciones y tareas asignadas a él.
IV. Los
resultados del DNC, deberán ser remitidos a la DEDCL, previo a la validación
del SMC, para su revisión y análisis de su pertinencia en la integración de su
PAC, de conformidad con la metodología y cronograma de actividades que esta
Dirección emita.
3.2.7 Programación de actividades de
capacitación para el desarrollo de competencias laborales.
I. El SMC
de cada unidad administrativa, deberá aprobar los eventos de capacitación que
se integrarán a la propuesta del PAC, en la sesión, de conformidad con la
información contenida en el DNC, declarado como pertinente por la DEDCL,
debiendo presentar ambos, a través de la ST, a esta Dirección, para su
valoración y autorización.
El DNC y
la propuesta de Programación, aprobados por el SMC, deberá constar de manera
detallada en el acta de la sesión en la que fueron aprobados por ese Órgano
Colegiado, información que servirá para cotejo y ratificación del PAC
presentando para autorización.
Para las
temáticas de Derechos Humanos y violencia de género las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán garantizar los siguientes
contenidos temáticos:
a)
Igualdad y no discriminación, de mínimo 20 horas.
b)
Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, de 20 horas.
No se
autorizarán cursos y PSC que no hayan sido aprobados por el SMC y consten en el
acta de la sesión correspondiente.
II. La
distribución de los recursos presupuestales de la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” estará determinado en el PAC autorizado por la DEDCL, por lo que
no podrá realizarse pago de eventos, a PSC, que no esté integrado en él. De
igual manera, en éste, se autorizará el monto de los recursos destinados para
el PAEA.
III. En
complemento al PAC, se establecerán los contenidos temáticos de los eventos
autorizados, tanto para la vertiente técnico–operativa, como directiva,
señalarán el nombre del evento, duración, horario, fechas y sedes de
impartición. Se deberá adjuntar la planeación didáctica de cada evento en
formato electrónico.
La
petición solicitada por la ST vía oficio a la DEDCL de autorización de
modificación del PAC, deberá ser acompañada del acta de la sesión en la fue
acordada por el SMC, considerando los siguientes supuestos, debidamente
justificados:
a)
Reprogramación
b)
Sustitución
c)
Adición y/o
d)
Cancelación de eventos.
IV. El
personal únicamente podrá participar en eventos organizados por otras
instituciones, cuando la ST justifique la pertinencia de esa participación ante
el SMC y éste, en sesión, lo acuerde favorable. El titular de la Unidad
Administrativa que esta Circular Uno le aplica, deberá autorizar la
participación en ese tipo de eventos, de las trabajadoras y/o de trabajadores
explícitamente propuestos, correspondiendo a la DEDCL autorizar la inclusión de
estos eventos en el PAC, previamente a su ejecución.
3.2.8 Capacitación Interna y
Vinculación Institucional.
I. Se
consideran como Capacitación Interna, los eventos impartidos por personal
habilitado como instructor adscrito a la Dependencia u Órgano Desconcentrado,
que no implique pago con cargo a la partida 3341.
II.
Capacitación por Vinculación Institucional se considera cuando se integran al
PAC eventos, por acuerdo o bien por convenio a título gratuito u oneroso,
impartidos por organismos e instituciones externas a la Unidad Administrativa.
III.
Respecto a la impartición de eventos de capacitación relacionados con la
normativa aplicable al GCDMX, o bien con temáticas de carácter específica u
obligatoria que deben acreditar las y los funcionarios públicos en general, la
impartición de éstos, deberán realizarse preferentemente con el apoyo de
servidoras públicas y servidores públicos adscritos a la APCDMX, vinculados con
esas materias o bien a través de mecanismos de capacitación intergubernamental.
3.2.9 Selección de PSC y ejecución del
PAC.
I. La ST
conjuntamente con el área de administración de cada Unidad Administrativa,
serán responsables de la contratación de los PSC, quienes deberán cerciorarse
que los PSC propuestos, acrediten previo a la impartición de eventos de
capacitación, formación y procesos de certificación de competencias laborales
contenidos en su PAC, que sus instructores cuentan con la certificación vigente
para la impartición de cursos de manera presencial grupal, expedida por el
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en
el estándar EC0217.
Así
mismo, las contrataciones de los PSC deberán considerar hacerla,
preferentemente a través de los acuerdos y convenios existentes u otros que se
puedan establecer con instituciones públicas de educación media superior y
superior tales como la UNAM, IPN, UAM, UACM, CONALEP, UPN y con las entidades
de la APCDMX destinando como mínimo el 50% de los recursos disponibles en
materia de capacitación a la contratación con dichas instituciones.
El SMC al
aprobar la contratación de servicios de Capacitación y de Enseñanza Abierta,
con personas físicas o morales distintas a las instituciones de educación
pública mencionadas, el titular de la DGA del Ente Público deberá sujetarse a
lo dispuesto en la LADF, en las Políticas, Bases y Lineamientos de
Adquisiciones que se deriven de esta normatividad, prevaleciendo el criterio
misma calidad, menor costo y promover las acciones necesarias para garantizar
la diversificación del presupuesto, sin otorgarlo a un solo proveedor.
La
relación de los PSC contratados y los montos comprometidos en cada ejercicio,
deberá ser enviada a la DEDCL una vez formalizado el Convenio o Contrato
respectivo, por conducto de la ST, para el seguimiento al cumplimiento
normativo en la ejecución del PAC.
II. La
ejecución del PAC estará bajo la responsabilidad de la ST del SMC, conforme a
lo establecido por la DEDCL, los Lineamientos para el Funcionamiento de los
Subcomités Mixtos de Capacitación vigentes y la normatividad en vigor que al
caso aplique.
III. La
ST del SMC de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado de la APCDMX que esta
Circular Uno le aplica, al término de los cursos, deberá:
a)
Recabar, por cada curso con y sin costo integrado en el PAC, la documentación
probatoria consistente en Formato de Inscripción y el Formato de Asistencia y
Evaluación Modular.
b) La ST
conjuntamente con el área de administración de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, serán responsables de conservar
y resguardar estos formatos en original (firmas y sellos correspondientes),
para los efectos a que haya lugar.
El modelo
de constancia de acreditación autorizado por la DEDCL para cada uno de los
cursos que estén incluidos en el PAC, se hará de conocimiento de la ST del SMC,
a través de medios impresos y/o electrónicos.
IV. La ST
del SMC será la responsable de la difusión de los eventos del PAC con apoyo de
las y/o los integrantes de este Órgano Colegiado, así como de verificar que se
cumpla con el mínimo de quince participantes durante la realización de cada uno de los mismos.
V. Se
otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de
capacitación, que obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una
asistencia del ochenta por ciento y su diseño será conforme al Manual de
Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX, en vigor. No estará autorizada la
entrega de ningún otro tipo de constancias.
El modelo
de constancia de acreditación autorizado por la DEDCL para cada uno de los
cursos que estén incluidos en el PAC, se hará de conocimiento de la ST del SMC,
a través de medios impresos y/o electrónicos.
VI. Las
constancias emitidas a las trabajadoras y trabajadores técnicos operativos
sindicalizados, tendrán valor escalafonario, conforme al Reglamento de
Escalafón y de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes.
3.2.10 Seguimiento y Evaluación del PAC
y PAEA.
I. Es
responsabilidad de los SMC, a través de la ST efectuar las tareas correspondientes
a la etapa de seguimiento y evaluación del PAC y del PAEA de acuerdo con la
metodología y el cronograma de actividades emitidos para tal fin por la DEDCL,
las cuales consisten en:
a)
Remitir debidamente requisitados a la DEDCL en los 5 días posteriores a la
conclusión de cada mes, los formatos denominados: Informe Mensual de
Actividades de Capacitación “Formato C1” y del Programa Anual de Enseñanza
Abierta “PAEA-1” junto con el Formato Único de Seguimiento y Evaluación de la
Capacitación, de manera impresa y electrónica.
b)
Asignar número de folio para las y los trabajadores técnicos operativos de
base, que acrediten los cursos de capacitación contenidos en el PAC, de acuerdo
con las disposiciones que en particular emita la DEDCL. Para ello la ST
asignará un consecutivo de folios de manera anual, tomando como referencia el
“digito alfa numérico raíz”, localizado en la parte inferior derecha de la
autorización del PAC, emitida por la DEDCL llevando el control de los mismos en
cada ejercicio.
c)
Entregar las constancias de acreditación de los cursos contenidos en el PAC, al
personal participante adscrito a cada Dependencia u Órgano Desconcentrado de
conformidad a la fracción V, del numeral 3.2.9, de esta Circular, inscribiendo
al reverso de estas el número consecutivo de folio.
La ST del
SMC de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá reportar inmediatamente
cualquier incumplimiento por parte de los PSC, a su Contraloría Interna, a
efecto de adoptar las medidas legales y administrativas conducentes, tendientes
a salvaguardar los intereses del GCDMX, reportando lo procedente en la sesión
siguiente del SMC.
II. Los
SMC sostendrán tres reuniones ordinarias al año, apegándose al calendario que
emita la DEDCL y a los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités
Mixtos de Capacitación (LFSMC) vigentes. Los SMC enviarán a la DEDCL, dentro de
los 5 días hábiles posteriores a la fecha de cada sesión, un ejemplar original
del acta correspondiente con firmas autógrafas de los integrantes del órgano
colegiado.
3.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
ABIERTA.
3.3.1 Cada Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, está obligado a difundir en sus
áreas operativas y administrativas el Servicio de Educación Abierta y
facilitarlo a las y los trabajadores que no han iniciado o concluido su educación
básica y/o media superior (alfabetización, primaria, secundaria, bachillerato).
Lo
anterior con la finalidad de elevar el nivel educativo de las personas
servidoras públicas de la Ciudad de México.
3.3.2 La operación del Programa de
Enseñanza Abierta para las y los trabajadores, será responsabilidad de la ST
del SMC, quien detectará la demanda de necesidades educativas en el mismo
período en que realice el DNC.
3.3.3 La programación anual de metas y
actividades del “Programa Anual de Enseñanza Abierta”, así como su seguimiento
se reportarán a la DEDCL, mediante los formatos que esta emita, de acuerdo con
el calendario de actividades que la misma establezca.
3.3.4 La DEDCL, impartirá asesorías
técnico–pedagógicas, para la elaboración e integración del PEA, a los
funcionarios de estructura y/o técnicos operativos, designados mediante oficio
dirigido a esta Dirección.
3.3.5 El servicio educativo se
brindará conforme a lo que establezcan los Lineamientos emitidos por el
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaría de
Educación Pública para la inscripción, acreditación y certificación.
Los
derechos de acreditación en cada nivel educativo serán cubiertos por el
trabajador o trabajadora.
3.3.6 La ST de cada SMC, realizará los
trámites necesarios para el registro de los círculos de estudio, ante las
instituciones educativas que correspondan, para que ellas proporcionen los
asesores comunitarios necesarios o bien el SMC considere proponer a PSC a cargo
de la partida 3341. La ST conjuntamente con el área de administración de la
Dependencia u Órgano Desconcentrado, gestionará los recursos para que se
otorguen las condiciones materiales para la participación del personal tanto
operativo como administrativo, en los Círculos de Estudio.
3.4 PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES.
3.4.1 Cada Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC, coadyuvarán
en el fomento, difusión y ejecución de las acciones en materia de servicio
social y prácticas profesionales de estudiantes de nivel técnico, profesional y
posgrado, con el objeto de que apliquen los conocimientos adquiridos en las
instituciones educativas, desarrollando propuestas de mejora en las áreas de la
APCDMX a las cuales sean asignados y que a su vez proyecten beneficios a favor
de la ciudadanía, pudiendo ser reconocidas en certámenes públicos organizados
por la APCDMX.
3.4.2 La DEDCL emitirá la normatividad
y metodología aplicable en la APCDMX en materia de servicio social y prácticas
profesionales y apoyará las acciones para lograr mayor captación de estudiantes
de nivel técnico, profesional y posgrado, que se integren al PASSPP.
3.4.3 La ST de los SMC de cada
Dependencia u Órgano Desconcentrado, identificará las necesidades de servicio
social y prácticas profesionales en congruencia con las funciones de la unidad
administrativa solicitante, el cual tendrá que ser presentado a la DEDCL en el
formato (PASSPP-2DDP), debiendo contener el requerimiento real de demanda de
prestadores.
Referente
a las áreas de salud como son: medicina, odontología y enfermería, no deben
considerarse en los programas de servicio social y prácticas profesionales;
toda vez que la administración del servicio social en estas carreras,
corresponde exclusivamente al Sector Salud.
Por ser
las prácticas profesionales de carácter independiente y opcional para los
estudiantes de las instituciones académicas; éstas no contemplan el beneficio
de beca económica.
3.4.4 Con base en las necesidades de
prestadoras y prestadores de servicio social, las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, elaborarán los programas en los formatos correspondientes y
los presentarán a las Instituciones de Educación Superior para su autorización
y registro durante los espacios temporales establecidos por ellas y será
anterior a su ejecución. Una vez autorizados y registrados, deberán remitir
copia a la DEDCL, dentro de los diez días posteriores de su celebración.
3.4.5. Para realizar su servicio
social, es indispensable que las prestadoras y prestadores de carreras técnicas
y de nivel profesional, hayan cubierto el 70% de créditos o bien el porcentaje
establecido por las respectivas instituciones educativas de que procedan y
presenten el documento original que lo acredite.
3.4.6 La duración del servicio social
será de 480 horas en la APCDMX o bien la que establezca la escuela de
procedencia y deberá prestarse en un lapso no menor a 6 meses y máximo 2 años.
3.4.7 El seguimiento de los programas
de servicio social denominados “Programa Normal” y “Programa de Recursos
Financieros Internos”, es responsabilidad de la ST del SMC conjuntamente con el
área de administración de la Dependencia u Órgano Desconcentrado. La ST rendirá
los informes de cumplimiento del PASSPP, de manera mensual y anualmente a la
DEDCL, mediante los formatos “PASSPP – 1DDP” y “PASSPP – 2DDP” respectivamente.
3.4.8 Las Dependencias u Órgano Desconcentrados
que esta Circular Uno les aplica, deberán contemplar en cada POA los recursos
necesarios para otorgar los estímulos económicos a las prestadoras y
prestadores de servicio social en la partida 1231 “Retribuciones por servicios
de carácter social”, del Clasificador por Objeto del Gasto vigente. Debiendo
notificar a la DEDCL el monto ejercido de esta partida mensualmente.
3.4.9 La ejecución del Programa Normal
y el Programa con Recursos Financieros Internos, se llevará a cabo del primero
de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio que corresponda.
3.4.10 El monto de la beca que otorguen
las Dependencias y Órgano Desconcentrados a las prestadoras y prestadores de
servicios, por el total del período de 480 horas será de $4,000.00 (cuatro mil
pesos 00/100 M.N.). Pago que se realizará por única vez, al concluir
satisfactoriamente el periodo completo.
Las DGA
en coordinación con la ST del SMC, de las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, realizarán las siguientes acciones en beneficio de las y los
prestadores, durante el periodo de servicios o prácticas profesionales:
I.
Informar a las personas prestadoras de servicio social y prácticas
profesionales de nuevo ingreso a que tienen derecho una vez concluida su
estancia, por ejemplo, a presentar sus proyectos en beneficio de la ciudadanía
y de la administración pública local, desarrollados durante su servicio y así
poder participar en certámenes públicos organizados por la APCDMX.
Estas
acciones serán enunciativas y no limitativas. Cada Dependencia y Órgano
Desconcentrado público podrá realizar propuestas de carácter social y
económico, en el marco normativo vigente, que ayuden a la mejor integración y
desarrollo de las y los prestadores, durante su servicio social o práctica
profesional en la APCDMX.
3.4.11 Las Dependencias y Órgano
Desconcentrados de la APCDMX que requieran apoyo de la Secretaría de Bienestar
(Gobierno Federal) para el pago de becas, deberán tramitar ante dicha
instancia, el apoyo correspondiente, responsabilizándose de realizar y concluir
el trámite, así como reportar a la DEDCL, el pago a los becarios, desglosando
el monto ejercido y el número de becas otorgadas.
3.4.12 La captación de prestadoras y
prestadores de servicio social y prácticas profesionales, será responsabilidad
de la ST del SMC conjuntamente con el área de administración de la Dependencia
u Órgano Desconcentrado, por ello participarán activamente con recursos
materiales, económicos y humanos en las acciones de difusión y captación de
estudiantes para que se integren al PASSPP, que coordine la Dirección General
de Política y Relaciones Laborales con otras instancias del gobierno local,
organismos e instituciones públicas o privadas locales, nacionales o
internacionales.
La DEDCL
proporcionará orientación relativa a las acciones de difusión, reclutamiento y
canalización de estudiantes, a través del reglamento vigente. Los materiales de
difusión de este programa, deberán apegarse en su diseño al Manual de
Comunicación e Identidad Gráfica en vigor.
3.4.13 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados que esta Circular Uno les aplica, deberán enviar a la DEDCL
durante los primeros tres días hábiles posteriores al término del mes, el
informe de captación de estudiantes para servicio social o prácticas
profesionales en formato electrónico: carta de presentación emitida por la IES,
dirigida al Secretario Técnico de la SMC (o personal homólogo) de cada
Dependencia u Órgano Desconcentrado y los formatos que esta Dirección facilite
para tal fin.
3.4.14 Queda excluido el beneficio
contenido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo
5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México, para los prestadores de servicios contratados bajo el régimen eventual
o de honorarios asimilados a salarios. Las personas servidoras públicas de la
APCDMX que liberen su servicio social bajo el amparo de este artículo, no serán
beneficiados con el pago de beca a cargo de la partida presupuestal 1231.
3.4.15 Las y los prestadores de Servicio
Social y Prácticas Profesionales adscritos a las unidades administrativas de
las Dependencias y Órganos Desconcentrados, sólo deberán realizar actividades
establecidas en los programas en los que se encuentran registrados, procurando
siempre su desarrollo profesional y aportación de sus conocimientos en
beneficio de la ciudadanía. En caso contrario, el servidor o la servidora
pública responsable de la unidad administrativa en la que se encuentren
asignados los prestadores, se hará acreedor a las sanciones administrativas
contenidas en la LFRSP.
3.5 ESCALAFÓN.
3.5.1 El Escalafón es la relación que
se establece entre la trabajadora o trabajador de base y la APCDMX con el fin
de que se posibilite su ascenso conforme a lo que dispone el Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores de Base vigente.
3.5.2 El proceso de ocupación de una
plaza de base se sujetará invariablemente a la aplicación del sistema
escalafonario.
En el
caso de las Entidades que se rijan por los preceptos establecidos en el
apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, dicho proceso
escalafonario se llevará a cabo, bajo las normas establecidas en la LFT o, en
su caso, bajo los supuestos del contrato respectivo.
3.5.3 La Comisión Mixta de Escalafón
proporcionará a las Dependencias u Órganos Desconcentrados los medios
administrativos y materiales para que el Escalafón se aplique de manera
transversal en apego a los derechos humanos en función de las perspectivas de
género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la
interculturalidad.
3.5.4 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados, a través de sus áreas de capital humano, vigilarán que las
trabajadoras y trabajadores de base, a partir de su ingreso y durante las
diversas transiciones en su trayectoria laboral, ocupen la plaza que
corresponda a su función real.
3.5.5 La APCDMX promoverá las
condiciones necesarias para lograr, por la vía de la educación, la capacitación
y profesionalización, que el ascenso escalafonario se desarrolle en una misma
línea funcional, procurando con ello, un mejor desempeño de sus trabajadoras y
trabajadores de base.
3.5.6 Las y los trabajadores de base
tendrán derecho a permutar el puesto que ocupen en forma definitiva, por otros,
de conformidad con el artículo 66 de la LFTSE y el Reglamento de Escalafón de
los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente.
3.5.7 El proceso escalafonario deberá
efectuarse hasta en dos ocasiones para cada plaza y no deberá exceder, para su
dictamen, de dos meses calendario. Las Dependencias u Órganos Desconcentrados,
una vez cubierto el proceso escalafonario, deberán documentar el movimiento de
la trabajadora o trabajador seleccionado, en un plazo que no exceda de quince
días hábiles.
3.5.8 La operación y desarrollo del
proceso escalafonario de las trabajadoras y trabajadores de la APCDMX, se
realizará por medio de las Dependencias u Órganos Desconcentrados, de
conformidad a los lineamientos que para tal efecto emita la CME.
3.5.9 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados deberán proporcionar a la SME los servicios de una Psicóloga o
Psicólogo para la aplicación, evaluación e interpretación de pruebas
psicométricas a los concursantes del proceso escalafonario.
3.5.10 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados deberán presupuestar las plazas que se encuentran sujetas a
proceso escalafonario, con el fin de asegurar su ocupación.
3.5.11 Con la finalidad de evitar las
incongruencias entre plaza-puesto-función, así como de desajustar las
plantillas de personal, las Dependencias u Órganos Desconcentrados que cuenten
con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrán
reubicar y/o transformar sus características en los términos del numeral 2.2.4
de esta Circular.
3.5.12 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados designarán mediante oficio dirigido a la CME a las y/o los
representantes propietarios y suplentes de la autoridad que integren la SME,
así como al secretario técnico correspondiente, quien deberá ser personal de
estructura.
4 RELACIONES LABORALES.
4.1 RELACIONES LABORALES DE LA APCDMX.
4.1.1 La relación laboral que se
establezca entre las trabajadoras y trabajadores de base y el GCDMX, se regirá
por la LFTSE y las CGT. Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, sobre la base
de sus respectivas atribuciones, deberá procurar la atención de los asuntos que
plantee el SUTGCDMX o cualquiera de sus secciones sindicales; por su Titular o
bien por funcionarios designados por él. En los casos de que el Titular de la
Unidad Administrativa, Órgano
Desconcentrado y de los Organismos Descentralizados, de otras Entidades
Paraestatales u Órganos Autónomos que administren personal afiliado al SUTGCDMX
se encuentre imposibilitado para resolverlo, deberá comunicar la situación de
referencia a la SSCHA, remitiéndole todos los antecedentes documentales,
acompañados de breve relatoría del caso, para que éste exponga la opinión
correspondiente o exprese las instrucciones procedentes.
4.1.2 Cuando las autoridades
administrativas detecten que alguna trabajadora o trabajador de base, afiliado
al SUTGCDMX, ha incumplido o ha violado alguna de las disposiciones
establecidas en las CGT que amerite sanción, deberán instrumentar de inmediato
el acta administrativa correspondiente, en los términos previstos en los
artículos 46 BIS de la LFTSE y 85 de las CGT, siendo requisito indispensable,
que su instrumentación sea realizada por la o el jefe inmediato superior del
área de adscripción de la o el trabajador de que se trate, con la presencia del
trabajador, de testigos de cargo a quienes les consten los hechos, de dos
testigos de asistencia y de la representación sindical. Una vez agotado
cabalmente el procedimiento antes descrito, las DGA deberán remitir a más
tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores, mediante oficio la
documentación original a la SSCHA, quien procederá a la emisión del dictamen
correspondiente.
El
resultado del dictamen y sus anexos, se remitirá a las Dependencias u Órganos
Desconcentrados, quienes procederán de inmediato en aplicar la sanción
correspondiente, notificando por escrito de dicha sanción a la o el trabajador
y a su representante sindical.
En todos
los asuntos relativos a este punto, deberá tomarse en cuenta que la acción del
GCDMX, para sancionar a sus trabajadoras y trabajadores, prescribe en cuatro
meses a partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento
del acta, por lo que la Dirección de Recursos Humanos o quien tenga a cargo la
administración de recursos humanos en las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, bajo su más estricta responsabilidad evitará que la acción
prescriba. En caso de cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores
y trabajadoras de las Dependencias y
Órganos
Desconcentrados de la APCDMX, deberán observar la normatividad vigente y
aplicar lo establecido en la
"Circular por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de
Observancia General y Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos
del Nombramiento del Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y
Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en
la entonces GODF el 25 de abril de 2011.
Tratándose
del personal técnico operativo de confianza que incurra en incumplimiento de
sus obligaciones, deberá instrumentarse procedimiento administrativo en su
contra, en apego a lo previsto en la LFTSE, remitiéndose a la SSCHA para su
análisis y dictaminación correspondiente. Para lo antes expuesto deberá tomarse
en cuenta el mismo plazo de prescripción referido en el párrafo anterior.
4.1.3 El GCDMX, a través de la SSCHA,
se encargará de establecer los conductos de comunicación entre el SUTGCDMX y
las autoridades administrativas, que permitan prever posibles conflictos
laborales o intervenir para dar solución a los ya existentes. Por lo que, las
atribuciones de la SSCHA que le confiere el artículo 30 del RIPEAPCDMX, se
entienden delegadas a su Dirección General de Política y Relaciones Laborales,
de conformidad al artículo 113 del mismo ordenamiento.
4.1.4 La SSCHA, a través de la
Dirección General de Política y Relaciones Laborales, es la única facultada
para autorizar licencias para el desempeño de comisiones sindicales, de
conformidad con los artículos 43, fracción VIII, inciso a) de la LFTSE y 70
fracción II de las CGT y en términos de los Lineamientos que para tal efecto se
emitan.
4.1.5 Cuando una trabajadora o
trabajador de base del GCDMX, se encuentre en el supuesto señalado por el
artículo 26 fracción II de las CGT (prisión preventiva, arresto judicial y/o
administrativo), las Dependencias, Órganos Desconcentrados o representación
sindical, deberán solicitar a la SSCHA, la suspensión temporal de los efectos
del nombramiento, anexando en original o copia certificada la documentación
soporte, que acredite fehacientemente que se encuentra en alguno de los
supuestos descritos, correspondiendo a la Dirección General Política y
Relaciones Laborales dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud.
El término previsto para solicitar la suspensión antes referida, no deberá de
exceder de 4 meses, a partir de que se les haya notificado la determinación
respectiva.
Para el
caso de que se otorgue la suspensión temporal de los efectos del nombramiento,
corresponderá a la Unidad Administrativa de adscripción del interesado procesar
el movimiento correspondiente en el SUN.
4.1.6 En caso de que la sentencia que
haya causado ejecutoria, emitida por la autoridad juzgadora, determine que la
trabajadora o trabajador no es penalmente responsable, la Dependencia u Órgano
Desconcentrado, deberá solicitar a la SSCHA, su reincorporación a la plaza de
base que venía ocupando, anexando los documentos que acrediten su situación
jurídica.
La SSCHA,
por conducto de la Dirección General de Política y Relaciones Laborales,
emitirá el dictamen de reincorporación respectivo, correspondiéndole a la Unidad
Administrativa de que se trate, procesar el movimiento correspondiente en el
SUN.
4.1.7 Tratándose de trabajadores de
base que sean declarados penalmente responsables por sentencia que haya causado
ejecutoria y hayan obtenido su libertad por alguno de los beneficios que
suspendan o sustituyan la pena, por perdón del ofendido, o a través de algún
beneficio concedido por la autoridad ejecutora de penas competente, la
Dependencia u Órgano Desconcentrado solicitará a SSCHA, determine su situación
laboral, acompañando para ello, original o copia certificada de la Sentencia
Ejecutoriada.
De
acreditarse la responsabilidad penal de alguna trabajadora o trabajador del
GCDMX, la SSCHA, por conducto de la Dirección General de Política y Relaciones
Laborales emitirá el dictamen de terminación de los efectos del nombramiento
por encuadrar en el supuesto previsto por el artículo 46 fracción V inciso j)
de la LFTSE, para que se inicie demanda ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por ser éste competente para determinar la procedencia
de la terminación de los efectos del nombramiento.
En este
caso la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá demandar la terminación de
los efectos del nombramiento del trabajador ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje en los términos previstos por la "Circular por la
que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de Observancia General y
Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos del Nombramiento del
Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal" vigente, y estarse a la
resolución emitida por el citado tribunal.
4.1.8 Ante la baja o cese de un
trabajador de base sindicalizado, el SUTGCDMX podrá solicitar su reconsideración,
la SSCHA procederá conforme a lo señalado por el artículo 35 de las CGT.
4.1.9 De las gestiones relativas a
pensión alimenticia.
La SSCHA,
será la responsable de dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales que
remitan las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX de adscripción de la o el trabajador, relacionados con el descuento de
pensión alimenticia, a fin de procesar en el SUN el porcentaje, la cantidad
fija, la modificación, cambio o la cancelación ordenada por los juzgados.
Las DGA
deberán enviar a la SSCHA los siguientes documentos:
a) Oficio
de la DGA.
b)
Ordenamiento judicial original.
c)
Formato denominado “Documento alimentario”.
A) La
SSCHA será la responsable de atender y brindar orientación a los beneficiarios
de pensión alimenticia; dar seguimiento al trámite para el cumplimiento de la
orden judicial, siendo la responsable del resguardo de la información
proporcionada por el juez y los beneficiarios.
B) Será
responsabilidad de las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX de adscripción de la o el trabajador sobre el cual se
dicte una pensión alimenticia, el envío y trámite ante SSCHA, para tramitar
oportunamente los ordenamientos judiciales para el pago de la pensión
alimenticia; ya que el envío de dichos documentos a la SSCHA, deberá realizarse
a más tardar a los 5 días naturales, contados a partir de su notificación, para
que se proceda al trámite correspondiente.
Será
responsabilidad de las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX responder en tiempo y forma al juzgado de que se han
iniciado los trámites para la aplicación del pago de la pensión que
corresponda.
La SSCHA
será la única facultada para establecer la fecha en la cual se reflejará el
proceso en el SUN de acuerdo al calendario.
C) Las
DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX de
adscripción de la o el trabajador (incluyendo el personal de estructura) sobre
el cual se dicte una pensión alimenticia, deberán notificar bajo su más
estricta responsabilidad de forma inmediata, a la SSCHA, cuando las o los
trabajadores causen baja de servicio activo y cuenten con pensión alimenticia,
a fin de evitar pagos indebidos y que se entregue únicamente a los
beneficiarios del trabajador, la parte del importe del finiquito o Laudo que a
este último corresponde.
Las DGA
deberán enviar a la SSCHA los siguientes documentos:
a) Oficio
de la DGA.
b) CLC
(cuenta por liquidar certificada donde se refleje el pago de pensión
alimenticia).
c)
Escrito de Renuncia del Trabajador (de Estructura) o documento que acredite el
cese de nombramiento.
d) Recibo
de Finiquito.
e)
Resolución de Laudo.
D) Lo
previsto en los incisos A) y B) tiene como finalidad evitar la imposición de
multas y sanciones por parte de la autoridad judicial competente, así como la
ejecución de las acciones procedentes conforme la LFRSP, LRACDMX y demás
legislación aplicable.
4.1.10 El SUTGCDMX, a través del
Secretario de Recursos Humanos del Comité Ejecutivo, es el responsable de
presentar ante la SSCHA, las solicitudes de asignación de dígito sindical del
personal que desee pertenecer a dicha organización y/o en su caso, las
solicitudes de cambios de sección sindical, respecto de los trabajadores de
base y lista de raya base que así lo requieran; de conformidad con los
“Lineamientos para la Asignación de Dígito Sindical de los Trabajadores de Base
y Lista de Raya Base del Gobierno del Distrito Federal”, publicados en la
entonces GODF el 22 de agosto de 2012.
4.2 COMISIONES MIXTAS.
4.2.1 Las Comisiones Mixtas que se
integran con representaciones del GCDMX y del SUTGCDMX se desempeñarán en su
ámbito de competencia observando las normas que para su funcionamiento se
señalen.
Las
Comisiones en el GCDMX son: La Comisión Central de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Comisión Mixta de Escalafón, Comisión Mixta de Capacitación, Comisión
Mixta de Fondo de Estímulos y Recompensas y Comisión Mixta de Vestuario y
Equipo de Seguridad. Se podrán integrar otras Comisiones Mixtas con carácter
temporal, cuando la Dependencia así lo estime conveniente.
4.3 RIESGOS DE TRABAJO.
4.3.1 La SSCHA es el órgano regulador
en esta materia. En cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, se deberán
integrar una o más Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, que operarán
conforme a la normatividad aplicable en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo. La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo es la única
facultada para dictaminar las áreas y funciones por concepto de insalubridad,
infectocontagiosidad y riesgo.
4.3.2 Es improcedente el otorgar de
manera simultánea a un mismo trabajador o trabajadora el pago de los conceptos
Insalubridad, Infectocontagiosidad y Riesgo y el tercer periodo vacacional,
salvo los casos extraordinarios que sólo podrá autorizar la Comisión Central de
Seguridad y Salud en el Trabajo, previo estudio técnico.
4.3.3 El tercer periodo vacacional,
establecido en los artículos 101 y 102 de las CGT, se otorgará solamente por
dictamen que emita de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo instalada
en cada Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la SSCHA.
4.3.4 En caso de accidente y
enfermedades de trabajo, las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
coordinación con las autoridades administrativas de cada área, levantarán las
actas correspondientes y el reporte de investigación de riesgos de trabajo
correspondientes, debiendo remitir también a la DGPRL, la relación de
accidentes y enfermedades de trabajo, en los formatos que para tal efecto se
den a conocer. Se procurará en la medida de las posibilidades, la atención
inmediata a la o el trabajador que lo requiera.
4.3.5 Los riesgos de trabajo son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el
ejercicio o con motivo de la labor desempeñada, en términos de lo previsto por
el artículo 56 de la LISSSTE, o en su caso, el artículo 41 de la LSS.
4.4 PRESTACIONES AL PERSONAL.
4.4.1 Las prestaciones a favor de las
trabajadoras y trabajadores se otorgarán sobre la base que establece la LFTSE,
la LISSSTE, las CGT vigentes, el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la
implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de México”, los
Lineamientos que expida la DGPRL de la SSCHA; así como la LFT y la LSS cuando
corresponda.
Vestuario
y Equipo de Protección Personal.
Son
cuatro los conceptos de vestuario y equipo de protección personal que se
proporcionarán a las trabajadoras y trabajadores del GCDMX, los cuales se
adquirirán de manera consolidada a través de la DGRMSG, conforme a los
requerimientos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
Calendario
Anual de Incorporación al proceso licitatorio para la entrega de documentación
por parte de las DGA para iniciar los
procesos de adquisición y contratación.
CONCEPTO |
PERIODO DE
INCORPORACIÓN AL PROCESO LICITATORIO. |
Equipo de
lluvia |
A más
tardar en el mes de marzo* |
Vestuario
operativo |
A más
tardar en el mes de abril* |
Equipo de
protección personal |
A más
tardar en el mes de abril* |
Calzado
operativo |
A más
tardar en el mes de abril* |
*Conforme
a la fracción XIII del artículo 77 de las CGT. La fecha de entrega podrá variar
únicamente con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y oportunidad, como resultado del proceso de adquisición consolidada.
Son dos
los conceptos de vestuario y equipo deportivo que se proporcionarán a las
trabajadoras y trabajadores del GCDMX, afiliados al SUTGCDMX.
CONCEPTO |
PERIODO DE
ENTREGA |
Vestuario
administrativo |
Segundo
Cuatrimestre |
Apoyo de
Vestuario y Equipo Deportivo |
Primer
Semestre |
La
prestación por concepto de vestuario administrativo, se llevará a cabo según
dicte el convenio que firmen para tal efecto, el GDCMX a través de la DGAPyU y
el SUTGCDMX, de conformidad con lo establecido en la LOPEAPCDMX, RIPEAPCDMX,
LFTSE y CGT.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX. Serán responsables de prever
los recursos presupuestales necesarios, cumpliendo con lo establecido en los
ordenamientos correspondientes.
Las
necesidades de vestuario y equipo de protección personal que reporten las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán estar
sustentadas con los padrones del personal beneficiado conforme a los
lineamientos que para tales efectos emite la DGAPyU.
La DGRMSG
realizará la compra consolidada en apego a la LADF y su Reglamento, cumpliendo
con lo establecido en los demás ordenamientos de la materia, para ello se
afectará la partida presupuestal correspondiente de cada Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad, hasta por el importe del costo total del equipo de
lluvia, vestuario operativo, equipo de protección personal y calzado operativo
que se haya solicitado.
La DGRMSG
realizará la compra del equipo de lluvia, vestuario operativo, equipo de
protección personal y calzado operativo, apegándose a las especificaciones
técnicas que al efecto emita la Comisión Mixta de Vestuario y Equipo de
Seguridad del GCDMX. Será responsabilidad de la DGPRL, autorizar la compra a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, de todos aquellos artículos
de equipo de lluvia, vestuario operativo, equipo de protección personal y
calzado operativo que no se adquieran de forma consolidada.
4.4.2 El FONAC, es un fondo de ahorro
capitalizable de inscripción voluntaria, en donde participa todo el personal de
todos los códigos de puesto del personal técnico operativo de base
sindicalizado y no sindicalizado, de los niveles 8.9 al 19.9, así como del
personal técnico operativo de confianza “CF” de los Niveles 02 (02.0) al 19
(19.0); tipo de nómina base, haberes y lista de raya.
A. Al
Personal de los Universos:
I. “A”
Apoyo a servidores públicos superiores de base sindicalizados, de los niveles
del 08.9 al 19.9, de base no sindicalizados 02 (02.0) al 19 (19.0) así como
apoyo a servidores públicos superiores de confianza “CF”, de los niveles 02
(02.0) al 19 (19.0).
II. “C”
Juzgados Cívicos de confianza hasta el nivel 83.0.
III. “C1”
Juzgados Cívicos base hasta el nivel 83.6.
IV. “D”
Asistentes administrativos PGJCDMX sólo de los niveles 92.0 (Asistente Administrativo
“A”), 92.1 (Asistente Administrativo “B”) y 92.2 (Asistente Administrativo
“C”).
V. “G”
Galenos no sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el 68.0 y Galenos
sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el nivel 79.0.
VI. “O”
Técnicos operativos de base sindicalizados de los niveles del 02.0 al 19.9;
técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles 02 (02.0) al 19
(19.9); así como al personal técnico operativo de confianza “CF” de los niveles
02 (02.0) al 19 (19.0).
VII. “P”
Técnico operativo de base sindicalizado de los niveles 11 (11.9) al 19 (19.9);
así como el personal técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles
11 (11.9) al 19 (19.9), así como al técnico operativo de confianza “CF” de los
niveles 11 (11.9) al 19 (19.9).
VIII.
“Q1” Defensoría de oficio base sindicalizado.
IX. “T”
Técnico operativo de base sindicalizado de los niveles 08.9 al 19.9, del 511 al
526, del 533 al 542, 545, 546, 548, del 556 al 558, del 561 al 565, 720, 836,
933, 965 y 969, técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles 08.9
al 19.9, del 511 al 526, del 533 al 542, 545, 546, 548, del 556 al 558, del 561
al 565, 720, 836, 933, 965, y 969, así como del personal técnico operativo de
confianza “CF”, de los niveles 8.9 al 19.9; 531 y 544.
B. Para
las inscripciones al FONAC se excluye el personal interino, honorarios,
carácter social, eventuales, y estabilidad laboral (tipo de nómina 8) y de los
universos:
I. “C”
Jueces Cívicos de confianza, no sindicalizados del nivel 83.2 en adelante.
II. “D”
Asistente Administrativo (PGJCDMX), del nivel salarial 92.3 en adelante.
III. “E”
Eventuales Ordinarios.
IV. “F”
Filarmónica.
V. “G”
Galenos no sindicalizados, Médicos y Paramédicos con nivel salarial superior al
69.0 en adelante, y Galenos sindicalizados del nivel 80.0 en adelante.
VI. “J”
Justicia.
VII. “K”
Enlace.
VIII. “L”
Líder Coordinador.
IX. “M”
Mandos Medios.
X. “Q”
Defensoría de Oficio de confianza.
XI. “R”
Residentes.
XII. “S”
Servidores Públicos Superiores.
XIII. “T”
Técnico Operativo de los niveles del 527 al 529, 532, 543, 547, 549, 559, 601,
603, del 723 al 790, 827, 852, del 855 al 859 y 965.
Requisitos.
Los interesados deberán de acudir a su área de recursos humanos de adscripción
con los siguientes documentos:
I. Identificación
Oficial vigente, así como copia de Identificación Oficial vigente de cada uno
de los beneficiarios que aparecerán en la cedula de inscripción individual
FONAC.
4.4.3 Prestaciones económicas. Las
prestaciones económicas consisten en los estímulos que se otorgan al personal
de base, ya sea en especie, en efectivo o mediante otorgamiento de tarjeta
electrónica de conformidad con lo establecido en las CGT. La normatividad
específica y aplicable para el trámite de cada prestación, que en su caso expide
la DGAPyU. La coordinación para el pago y la operatividad del Seguro
Institucional de las Dependencias y Órganos Desconcentrados lo llevará acabo la
DGAPyU. La coordinación para el pago y la operatividad del Seguro Institucional
y del seguro colectivo de retiro de los adheridos a las pólizas de cada uno de
los seguros, la llevará acabo la DGRMSG.
4.4.4 Premio Nacional de
Administración Pública. Cada año se estimulará y/o premiará mediante
reconocimiento público, al personal de base, lista de raya base, técnicos
operativos y confianza, así como al personal hasta el nivel de mandos medios
(enlaces, líderes coordinadores de proyectos, jefes de unidad departamental y
subdirectores de área y/o puestos homólogos) que se destacaron por su conducta,
actos u obras y cuyos esfuerzos de superación hayan significado una aportación
a la eficiencia y mejoramiento de la APCDMX, de conformidad con los
Lineamientos que se emitan por parte de la DGAPyU.
4.4.5 Premio Nacional de Antigüedad en
el Servicio Público. Consiste en el reconocimiento que se hace al personal de
base, lista de raya base, técnico operativo, al servicio del GCDMX que hayan
cumplido, 25, (28 años solo mujeres), de 30, 40, 50 y 60 años de servicio
efectivamente laborados en el GCDMX y se reconocerá el tiempo laborado en la
APCDMX, de conformidad con la LPERC, así como de los lineamientos que tenga a
bien emitir la DGAPyU.
4.4.6 Ceremonia de entrega de Premios,
Estímulos y Recompensas. La organización de esa ceremonia, así como la
elaboración y validación de los estímulos y reconocimientos, es responsabilidad
de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de conformidad con la
normatividad y calendario emitido por la DGAPyU.
4.4.7. De los CACI-SAF. La SSCHA,
conforme a sus atribuciones, a través de la DEDCL, administrará los Centros de
Atención y Cuidado Infantil de la SAF (CACI-SAFCDMX), que ofrecen el servicio
educativo y asistencial, a las hijas y los hijos de los trabajadores y
trabajadoras, padres, madres o quien detente la patria potestad, o guarda y
custodia conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales.
Lo
anterior de acuerdo al Capítulo IX, Artículo 81, Fracción IX, de las CGT, en
estricto apego a la Ley que regula el funcionamiento de los Centros de Atención
y Cuidado Infantil para el Distrito Federal, y a los Lineamientos que regulan
los mismos.
Su
funcionamiento y servicio deberá atender a políticas públicas y mecanismos que
permitan garantizar el interés superior de las niñas y los niños que reciban
este servicio, a fin de favorecer su desarrollo integral en un ambiente sano,
armónico e inclusivo, para potenciar sus capacidades y habilidades mediante el
juego y actividades pedagógicas planificadas de acuerdo a su edad.
El
personal docente y el equipo técnico (Áreas de psicología, pedagogía, trabajo
social, nutrición, medicina, entre otros perfiles profesionales que se
requieran) deberán contar con la formación académica, comprobable y adecuada al
puesto que van a desempeñar.
El
presupuesto para la operación y administración de los CACI-SAF, se concentrará
en la SAF, contemplando en sus gastos cubrir los bienes muebles e inmuebles y
su mantenimiento, así como la adquisición de recursos tecnológicos,
electrónicos, materiales y material didáctico, entre otros, que aseguren el
bienestar y la educación de las niñas y los niños, así como de los
profesionales y equipo técnico que en estos Centros colabora.
El
SUTGCDMX y la SAF CDMX, en el caso de existir las condiciones, acordaran la
adquisición y entrega de los juguetes para las niñas y los niños de los
CACI-SAF para el seis de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150,
Fracción XIV, de las CGT.
4.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES.
4.5.1 Las DGA proporcionarán a sus
respectivas áreas jurídicas la información pormenorizada y documentos en copia
certificada, foja por foja y no por legajo que ésta les requiera, lo anterior
para estar en condiciones de representar los intereses de la Dependencia y por
ende los intereses del GCDMX, ante los tribunales en materia laboral.
En caso
de ser necesario solicitarán asesoría a la CEJUR en términos del RIPEAPCDMX.
4.5.2 Las DGA atenderán en el ámbito
de su competencia, con la debida oportunidad, a efecto de evitar la imposición
de multas o sanciones por no dar cumplimiento en tiempo y forma a las
resoluciones administrativas, laudos, sentencias u otras que definan la situación
jurídica de las y los trabajadores que impliquen obligaciones para el GCDMX,
para lo cual deberán contar con suficiencia presupuestal en la partida
correspondiente, o bien contar con una ampliación presupuestal. Asimismo, se
apegarán a la LPDPPSOCDMX y los LPDPDF.
En el
caso de que los laudos condenen el pago de aportaciones del SAR y/o FOVISSSTE,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán
responsables de enviar a la DGAPyU, la información que requiere la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, necesaria para efecto de los
pagos de dichas aportaciones, la cual deberá contener:
I. Copia
del Laudo.
II.
R.F.C.
III.
C.U.R.P.
IV.
Número de Seguridad Social.
V. Nombre
completo de la trabajadora o trabajador.
VI. Fecha
de nacimiento.
VII.
Entidad de nacimiento.
VIII.
Fecha de ingreso a la Dependencia.
IX. Fecha
de inicio de cotización al ISSSTE.
X. Fecha
de inicio de la sanción a la trabajadora o trabajador.
XI. Fecha
de reinstalación de la trabajadora o trabajador.
XII.
Sueldo básico mensual de cotización del período a pagar.
XIII.
Indicar si tiene un crédito de vivienda asignado por FOVISSSTE.
XIV.
Indicar a qué tipo de nómina pertenece la trabajadora o trabajador.
4.5.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, previo al ejercicio de los recursos autorizados para el
cumplimiento de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad
competente favorables a las y los trabajadores al servicio de la APCDMX,
deberán contar con el visto bueno de la CEJUR, en términos del DPECDMX para el
ejercicio fiscal correspondiente.
4.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL.
4.6.1 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados reportarán a la SSCHA, con oportunidad, dentro de las fechas
establecidas en los calendarios publicados anualmente para el efecto y mediante
los procedimientos institucionales, las inasistencias no justificadas de sus
trabajadores, a efecto de aplicar los descuentos correspondientes. Respecto de
las licencias médicas que presenten las y los trabajadores, el área de recursos
humanos de cada Unidad Administrativa u homólogo, será la responsable de
realizar con toda oportunidad el registro, control, cómputo, captura y
validación de éstas en el SUN, mediante los movimientos respectivos, conforme
al calendario de procesos de nómina que emite la DGAPyU, así como la guarda y
custodia de la información y/o documentación que se genere por este concepto.
Así también, deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos Generales para
el registro, control, cómputo, captura y validación de licencias médicas por
enfermedad no profesional expedidas por el ISSSTE, publicados en la entonces
GODF el 31 de diciembre de 2009. En todos los casos, los procedimientos
establecerán medidas estrictas en apego a la LPDPPSOCDMX y los LPDPDF.
4.6.2 Es responsabilidad de los
titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de las DGA o del área
que corresponda el superior jerárquico inmediato de la trabajadora o trabajador
según sea el caso, aplicar las sanciones a que se hagan acreedores las
trabajadoras y los trabajadores previo dictamen emitido por la DGAPyU, mismas
que se encuentran previstas en el Capítulo XIV de las CGT, sin perjuicio de las
que corresponda aplicar a la SCGCDMX.
4.6.3 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados enviarán a la DGAPyU, los documentos múltiples debidamente
requisitados para la procedencia de las licencias a que se refieren las CGT;
debiendo remitirlos en un término no mayor de diez días, contados a partir de
la solicitud realizada por el interesado. Independientemente de las Licencias
establecidas en las CGT, la LFTSE o la LFT, deberán atenderse las disposiciones
del “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva
Cultura Laboral en la Ciudad de México” y los Lineamientos que emita la SSCHA.
5. ADQUISICIONES[3]
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 Se entiende por discriminación,
toda distinción, exclusión o restricción que tenga efecto u objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o
que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales
para los grupos en situación de discriminación.
5.1.2 En todos los procesos de
adquisiciones de bienes y servicios, así como en la formalización de contratos,
o en la determinación y aplicación de sanciones, está prohibida cualquier forma
de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil,
apariencia exterior o cualquier otra análoga. Esta disposición debe asentarse
en la publicación de las bases correspondientes y en los contratos respectivos.
5.1.3 Las DGA, en coadyuvancia con las
respectivas Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán prever,
planear y programar con la debida antelación la realización de los
procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las siguientes
circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan la
fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha
límite para la realización de trámites programático- presupuestales; cierre del
ejercicio presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad y demás
señalados en la LATRPERCDMX, su Reglamento, la LADF, su Reglamento y los LPC.
5.1.4 En concordancia con lo señalado
en el artículo 53 de la LATRPERCDMX, las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, en el momento que la SAF les comunique los anteproyectos de
presupuesto, podrán solicitarle las autorizaciones previas para efectuar
trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar a partir
del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos que por su
importancia así lo requieran. El mismo procedimiento se deberá observar en el
caso de contrataciones consolidadas y contratos multianuales.
5.1.5 Las y/o los servidores públicos
que participen en procesos de adquisición están obligados a manejar con
imparcialidad, institucionalidad y con discreción la información; en caso
contrario serán responsables del mal uso que
se haga de ella, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, LRACDMX y el CPDF,
independientemente de las demás disposiciones aplicables.
5.1.6 La información generada en los
procedimientos de adquisiciones tiene el carácter de pública y deberá ser
publicada en internet, en la página de transparencia de cada Ente Público, así
como en la Plataforma Tianguis Digital; cualquier persona tiene libre acceso a
ella, salvo las excepciones y restricciones previstas en la LTAIPRCCDMX y la
LPDPPSOCDMX. La difusión de los procedimientos de adquisiciones se hará en
versión pública.
5.1.7 En los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, relativos a
licitaciones públicas e invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores, podrá participar al menos, una Contralora o Contralor Ciudadano,
para ello, se deberá enviar el calendario del evento a la Contraloría Ciudadana
de la SCGCDMX, con dos días hábiles de anticipación al evento.
5.1.8 Las o los servidores públicos,
asesoras o asesores y contraloras o contralores ciudadanos, deberán comunicar
en forma inmediata a la convocante y a la SCGCDMX o al OIC, las
inconsistencias, errores, deficiencias o irregularidades que detecten durante
los procedimientos de adquisiciones, a efecto de que de ser el caso, se aclaren
o corrijan las inconsistencias, errores o deficiencias; y en el caso de las
irregularidades, el OIC correspondiente o la SCGCDMX proceda conforme a sus
atribuciones.
5.1.9 Las DGA son las únicas instancias
legalmente facultadas y reconocidas para atender los requerimientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
En los
procedimientos consolidados y/o pagos centralizados, las DGA representarán a la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a la cual se encuentran adscritas
o sectorizadas, para lo cual designarán por escrito a una servidora pública o
servidor público de su estructura orgánica, que cuente con facultades para la
toma de decisiones en las etapas que comprende el proceso de adquisición consolidado.
5.1.10 Es competencia y responsabilidad
de las DGA:
I.
Conducir sus actividades en forma programada;
II.
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la LADF, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
III.
Atender con eficiencia los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
IV.
Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en
condiciones de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios;
V.
Presentar ante el Subcomité de Adquisiciones, los montos de actuación señalados
en el DPECDMX para los procedimientos de contratación, establecidos en la LADF
conforme el presupuesto autorizado;
VI.
Presentar en la última Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el calendario de sesiones del
siguiente ejercicio fiscal;
VII.
Adjudicar y elaborar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, buscando en todo momento las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;