CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
02 de agosto de 2019
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
23 de febrero de 2022
C.C. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR,
Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento
en los artículos 33, numeral 1 y 60, de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 1º, 2º,16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX y 27,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y 1º, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracción II y 20, fracción II,
del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que la
Constitución Política de la Ciudad de México siendo la Ley Suprema (base
fundamental de la norma) de esta Entidad Federativa, y actuando en apego a los
principios fundamentales de austeridad, moderación, honradez, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, mismos
que son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos
de la Ciudad de México que realicen las personas servidoras públicas. En todo
caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública
establecidos en dicha Constitución Política.
Que a la
entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que la
Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal,
y se integra entre otras dependencias, por la Secretaría de Administración y
Finanzas.
Que dentro
de las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de
la Subsecretaría de Capital Humano y Administración le corresponde el despacho
de las materias relativas a la administración, ingreso y desarrollo del capital
humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y el
sistema de gestión pública; la planeación, instrumentación y emisión de normas
y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del
capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización,
capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las
políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de
prestaciones sociales y económicas; diseñar, coordinar y normar las políticas y
criterios para el desarrollo, simplificación e innovación en materia de
administración interna que debe observar la Administración Pública, dictaminar
las estructuras orgánicas, administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad
o en resguardo de la Ciudad de México, así como ordenar su recuperación
administrativa cuando proceda, administrar los recursos provenientes de las
enajenaciones, permisos administrativos temporales revocables, aplicar la
normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la Ciudad de México, establecer y regular las políticas generales
de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e
información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el
mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Que para la
creación de la presente Circular Uno 2019, se realizaron múltiples mesas de
trabajo en las que se recibieron propuestas de las Unidades Administrativas de
la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, ya sea para actualización
o para inclusión de nuevas disposiciones en virtud de sus atribuciones, acordes
a la reciente reorganización de la Administración Pública de la Ciudad de
México y de otras que tienen alguna intervención en el proceso administrativo.
Que a
partir del ejercicio 2001, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del
Distrito Federal la Circular Uno, cuya observancia es de carácter obligatorio
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico
Operativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del entonces
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que su cumplimiento es
responsabilidad de sus Titulares, así como de los encargados de las diversas
áreas que componen cada una de ellas, en los términos de Ley; mientras que
tratándose de las Entidades de la Ciudad de México, solamente les son obligatorias
aquellas disposiciones en donde se les alude expresamente; sin que sea óbice el
ajustar su actuación a los demás preceptos, para acordar y homologar sus
actividades a las que corresponden a la Administración Pública Centralizada,
sólo en los casos en que así lo determinen sus Órganos de Gobierno.
Que la
interpretación del contenido de la Circular Uno 2019, así como aquellas
situaciones administrativas no previstas en ella, serán resueltas por la
Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de
Capital Humano y Administración con el apoyo de las Unidades Administrativas
que le son adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que
he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
ÍNDICE
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS.
1. ACCIONES DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL.
1.1 ACCIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD.
2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DICTAMINACIÓN DE
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, ELABORACIÓN DE MANUALES Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE
HONORARIOS.
2.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000,
SERVICIOS PERSONALES.
2.2 CONTROL DE PLAZAS.
2.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN
Y EXPEDIENTES DE PERSONAL.
2.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
2.5 REMUNERACIONES.
2.6 READSCRIPCIÓN DE PERSONAL.
2.7 PERSONAL EVENTUAL.
2.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD DE
RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA.
2.9 PLANEACIÓN.
2.10 HORARIOS LABORALES.
2.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y
MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SUN.
2.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2.13 OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA SUN.
2.14 DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.
2.15 REGISTRO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS Y
MANUALES ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN.
2.16 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA DE CONTRATACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211
“HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
3. FORMACIÓN CONTINUA: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN
ABIERTA, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
3.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN.
3.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACIÓN.
3.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ABIERTA.
3.4 PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES.
3.5 ESCALAFÓN.
4. RELACIONES LABORALES.
4.1 RELACIONES LABORALES DE LA APCDMX.
4.2 COMISIONES MIXTAS.
4.3 RIESGOS DE TRABAJO.
4.4 PRESTACIONES AL PERSONAL.
4.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES.
4.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL.
5. ADQUISICIONES.[1]
5.1 DISPOSICIONES GENERALES.
5.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
5.3 DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA.
5.4 DE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA.
5.5 LICITACIONES CONSOLIDADAS DE BIENES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
5.6 DE LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS.
5.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES.
5.8 DE LAS COTIZACIONES.
5.9 DEL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN.
5.10 DE LAS PRÓRROGAS.
5.11 ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS.
5.12 DE LAS GARANTÍAS.
5.13 DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
5.14 DE LOS INFORMES.
5.15 DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
6. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
6.1 TELECOMUNICACIONES.
6.2 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE RED DE
COMUNICACIÓN MÓVIL, TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL ENCRIPTADA Y
RADIOCOMUNICACIÓN.
6.3 FOTOCOPIADO, SUMINISTRO Y CONSUMO DE PAPEL
BOND.
6.4 PREVENCIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y
RECUPERACIÓN DE SINIESTROS.
6.5 SERVICIOS DE VIGILANCIA.
6.6 SEGURIDAD DE INMUEBLES.
6.7 ASIGNACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO DE
COMBUSTIBLE.
6.8 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE
VEHICULAR.
6.9 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
TRANSPORTE.
7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE
CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
7.1 DISPOSICIONES GENERALES.
7.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS.
7.3 DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS
ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN.
8. ALMACENES E INVENTARIOS.
8.1 DISPOSICIONES GENERALES.
8.2 DE LOS ALMACENES.
8.3 DE LOS INVENTARIOS.
8.4 DE LOS INFORMES.
9. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DE DOCUMENTOS.
9.1 DISPOSICIONES GENERALES.
9.2 DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA, OFICINA DE
CONTROL DE GESTIÓN U OFICIALÍA DE PARTES.
9.3 DE LA ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL.
9.4 DEL SISTEMA DE ARCHIVOS.
9.5 DE LOS PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.
9.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL
ARCHIVÍSTICO.
9.7 DE LOS ARCHIVOS DE OFICINA.
9.8 DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE.
9.9 DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
9.10 DEL ARCHIVO HISTÓRICO.
9.11 DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO
ARCHIVÍSTICO (PIDA).
9.12 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL CUIDADO
DE LOS ARCHIVOS.
9.13 DEL ARCHIVO GENERAL DE CHAVERO (AGCH).
9.14 DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y
DIGITALES.
9.15 DE LA REPROGRAFÍA.
10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
11. DISPOSICIONES EN MATERIAS DE
COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, IMPRESIÓN, Y MEZCLAS ASFÁLTICAS.
11.1 SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, ROTULADO, TODO TIPO DE PROMOCIONALES CON IMPRESOS Y
DIGITALIZACIÓN.
11.2 MEZCLAS ASFÁLTICAS.
12. SERVICIOS INMOBILIARIOS.
12.1 GENERALIDADES.
12.2 ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
12.3 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
12.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS
TEMPORALES REVOCABLES.
12.5 REVOCACIÓN, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LOS
PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORAL REVOCABLES.
12.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
12.7 ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES.
12.8 INVENTARIO DE INMUEBLES.
12.9 OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA
OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES.
12.10 AVALÚOS DE BIENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
13. PASAJES Y VIÁTICOS.
13.1 AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN.
13.2 LA COMISIÓN OFICIAL, EJERCICIO Y
COMPROBACIÓN.
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTIVOS BIOLÓGICOS: Toda clase
de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el
trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción.
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Conjunto de
métodos y procedimientos destinados a planificar, dirigir, organizar y
controlar la generación, circulación, conservación, uso y destino final del
documento de archivo.
ADQUISICIONES: La
adquisición o arrendamiento de bienes muebles y la contratación de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con
obras públicas.
APCDMX: Administración Pública de la Ciudad
de México.
C.U.R.P.: Clave Única de Registro de
Población.
CABEZA DE SECTOR: Las
Dependencias que son: la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
CABMSCDMX: Catálogo de Bienes Muebles y
Servicios de la Ciudad de México.
CACI-SAF: Centro de Atención y Cuidado
Infantil de la Secretaría de Administración y Finanzas.
CARPETA DE TRABAJO: El legajo
de documentos que contienen la información pertinente para conocer, dictaminar
o resolver en el Órgano Colegiado.
CARPETA ELECTRÓNICA DE TRABAJO: El conjunto
de documentos electrónicos integrados, correspondientes a cada uno de los
documentos de la Carpeta de Trabajo.
CBM: Comité de Bienes Muebles.
CDMX: Ciudad de México.
CEJUR: Consejería Jurídica y de Servicios
Legales.
CEVAT: Centro Virtual de Aprendizaje en
Transparencia. CFCDMX: Código Fiscal de la Ciudad de México.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por
Internet, documento electrónico que cumple con los requisitos legales y
reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido.
CGEMDA: Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo.
CGT: Condiciones Generales de Trabajo
del Gobierno del Distrito Federal.
CLC: Cuenta por Liquidar Certificada.
CMCDP: Comité Mixto de Capacitación y
Desarrollo de Personal.
CME: Comisión Mixta de Escalafón.
COMISA: Corporación Mexicana de Impresión,
S.A. de C.V.
COMITÉ DE AUTORIZACIONES: El Comité
de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
CONALEP: Colegio Nacional de
Educación Profesional.
COTECIAD: Comité Técnico Interno de
Administración de Documentos.
CPEUM: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
CPDF: Código Penal para el Distrito
Federal.
CPI: Comité del Patrimonio Inmobiliario.
DEA: Dirección Ejecutiva de Avalúos.
DEAI: Dirección Ejecutiva de Almacenes e
Inventarios.
DEAS: Dirección Ejecutiva de
Aseguramiento y Servicios.
DEDCL: Dirección Ejecutiva de Desarrollo
de la Competencia Laboral.
DEEyRO: Dirección Ejecutiva de Evaluación y
Registro Ocupacional.
DEPENDENCIAS: Las
Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DGA: Las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Área, u homólogas, encargadas de la Administración en las
Dependencias o sus equivalentes en el caso de las Entidades.
DGAPyU: Dirección General de Administración
de Personal y Uninómina.
DGJEL: Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos.
DGPI: Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario.
DGPRL: Dirección General de Política y
Relaciones Laborales.
DGRMSG: Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
DGRPPyC: Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la CJySL.
DNC: Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación.
DPECDMX: Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México.
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación
A.C.
ENTE PÚBLICO: El Congreso
de la Ciudad de México; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México; el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; El
Tribunal Electoral de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad
de México; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Junta de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México; las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local
reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes
equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en
ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o
ejerzan gasto público.
ENTIDADES: Los Organismos
Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los
Fideicomisos Públicos de la Ciudad de México.
FONAC: Fondo de Ahorro Capitalizable.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
GCDMX: Gobierno de la Ciudad de México.
GGPE: Gabinete de Gestión Pública Eficaz. GOCDMX: Gaceta Oficial de la Ciudad
de México. GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal.
HABERES: Asignaciones para
remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en los cuerpos de
seguridad pública y bomberos.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro
Social.
INFO: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México.
INTERSECCIONALIDAD: Es una
herramienta de análisis que busca visibilizar diferentes identidades, para así
exponer las diferentes formas de discriminación y desventaja que se generan por
la combinación de éstas y que influyen sobre el acceso que se pueda tener a
derechos y oportunidades.
IPN: Instituto Politécnico Nacional.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LADF: Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
LARCHDF: Ley de Archivos del Distrito
Federal.
LATRPERCDMX: Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
LE: Ley de Expropiación.
LFRSP: Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
LFT: Ley Federal del Trabajo.
LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
constitucional.
LGPC: Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LISSSTE: Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LOPEAPCDMX: Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México. LPACDMX: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
LPC: Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de
2007.
LPDPPSOCDMX: Ley de Protección de Datos
Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México
LPDPDF: Lineamientos para la Protección de
Datos Personales en el Distrito Federal.
LPERC: Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles.
LRACDMX: Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México.
LRPSP: Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público.
LSPDF: Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
LSS: Ley del Seguro Social.
LTAIPRCCDMX: Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
MEABMA: Manual Específico para la
Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes.
METROBÚS: Sistema de Corredores de
Transporte Público de la Ciudad de México.
NGBMAPDF: Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
OIC: Órgano Interno de Control.
PAAAPS: Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
PAC: Programa Anual de Capacitación.
PAEA: Programa Anual de Enseñanza
Abierta.
PASSPP: Programa Anual de Servicio Social y
Prácticas Profesionales
PATR: Permiso Administrativo Temporal
Revocable
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Los sujetos
a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, el Código Penal para el Distrito
Federal, y otras disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México.
PGDCDMX: Programa General de
Desarrollo de la Ciudad de México.
PGJCDMX: Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México.
PLATAFORMA TIANGUIS DIGITAL: Plataforma
de la Administración Pública de la Ciudad de México para planear, conducir y
vigilar procedimientos de contratación pública, de forma abierta y eficiente, y
asegurar que los recursos destinados se inviertan adecuadamente a la que se
puede acceder a través de la dirección electrónica:
https:tianguisdigital.cdmx.gob.mx
POA: Programa Operativo Anual.
PSC: Prestador de Servicios de
Capacitación.
R.F.C.: Registro Federal de Contribuyentes.
RESDP: Registro Electrónico de Sistemas de
Datos Personales.
RIPEAPCDMX: Reglamento Interior del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
RPPYCCDMX: Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
RTP: Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal.
SACMEX: Sistema de Aguas de la Ciudad de
México.
SAF: Secretaría de Administración y
Finanzas.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
SC: Sistema de Capacitación.
SCGCDMX: Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México.
SDP: Sistema de Datos Personales.
SEDUVI: Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda. SERVIMET: Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. SFP: Secretaría de
la Función Pública (Federal).
SHCP:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICFE: Sistema Integral de Comprobantes
Fiscales, administrado por la DGAPyU.
SMC: Subcomité Mixto de Capacitación.
SME: Subcomisión Mixta de Escalafón.
SSCCDMX: Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México.
SSCHA: Subsecretaría de Capital Humano y
Administración.
ST: Secretaria Técnica o Secretario
Técnico.
STC: Sistema de Transporte Colectivo.
STE: Servicio de Transportes Eléctricos
de la Ciudad de México.
SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES: Los
subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
establecidos en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades del
GCDMX.
SUN: Sistema Único de Nómina.
SUTGCDMX: Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.
UACM: Universidad Autónoma de la Ciudad
de México.
UAM: Universidad Autónoma Metropolitana.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de
México.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las dotadas
de atribuciones de decisión y ejecución, entre las que se encuentran las
Subsecretarías, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de
la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de
México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las
Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control, así como cualquier
otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en el
RIPEAPCDMX.
UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO: Los Órganos
Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
cualquier otro órgano o unidad que tiene recursos presupuestales asignados y
realice erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
UPN: Universidad Pedagógica Nacional.
UT: Unidad de Transparencia.
CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
1. ACCIONES DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL.
1.1 ACCIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD.
1.1.1 La LATRPERCDMX, establece los
criterios de economía y racionalidad que deben realizar las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, y se aplicará de forma
coordinada con otros ordenamientos que disponga la SCGCDMX. Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en el ejercicio de sus
presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las
metas de las funciones aprobadas.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán reducir
al máximo el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía
eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación,
mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes
informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
estudios e investigaciones, a lo estrictamente indispensable.
Queda
prohibido el uso de los vehículos, equipos, insumos, recursos y bienes de la
APCDMX para uso personal, o para terceros.
Las
comunicaciones oficiales deberán hacerse preferentemente de manera electrónica,
evitando al máximo la utilización de papel para la elaboración y reproducción
física de documentos, coadyuvando así a la disminución del uso de vehículos
para mensajería o recursos económicos para el pago de pasajes.
Ningún
servidor público podrá disponer de los servicios de escolta o seguridad
personal con cargo al erario público, ni utilizar vehículos blindados, salvo
aquellos cuya función esté vinculada a la seguridad pública y a la procuración
de justicia.
2. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DICTAMINACIÓN DE
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, ELABORACIÓN DE MANUALES Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE
HONORARIOS.
2.1 DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000,
SERVICIOS PERSONALES.
2.1.1 Cuando se realicen modificaciones a
la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX, mediante dictamen autorizado por la CGEMDA deberá enviar copia a
la DGAPyU e informar los cambios a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades que hayan sido objeto de modificación y éstas formalizarlos ante la
DGAPyU dentro de los cinco días hábiles posteriores a su autorización, para
generar las claves de adscripción por lo que en su caso deberán formalizar ante
la DGAPyU los movimientos correspondientes del personal que se encuentre
incluido en las modificaciones.
2.1.2 Será responsabilidad de los
titulares de las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesan su nómina en el SUN, una
vez recibidas sus claves de adscripción, tramitar ante la SAF, los cambios en
su estructura programática presupuestal e informar a la DGAPyU, en los formatos
emitidos para tal efecto.
2.1.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX, deberán remitir a la DGAPyU sus Resúmenes de Nómina y
la información relativa a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones
Patronales de Seguridad Social y cualquier otro concepto que implique una
erogación para la CDMX en materia de Servicios Personales, durante los cinco
días hábiles posteriores al término de cada mes, agrupados por Concepto de
Percepción y Partida Presupuestal, de acuerdo con las disposiciones y los
formatos emitidos por la DGAPyU.
2.1.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán presentar a la DGAPyU en los
formatos establecidos para tal efecto, un Informe Trimestral del Avance
Programático Presupuestal, del ejercicio del Capítulo 1000 “Servicios
Personales”, debiendo remitirlo en el transcurso de la primera quincena del mes
siguiente al cierre del trimestre.
2.2 CONTROL DE PLAZAS.
2.2.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX contarán con una plantilla numérica de
personal autorizada por la DGAPyU, la cual será emitida semestralmente en los
meses de enero y julio, en la que se indicará el resumen de la situación
ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del
técnico-operativo.
Las y los
titulares de las DGA, u Homólogos realizarán las gestiones pertinentes para el
cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el
Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y
prestación de servicios u obra determinados.
2.2.2 Cuando existan plazas vacantes del
personal técnico-operativo o de confianza en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, sólo podrán ocuparse las que se
encuentren autorizadas en la plantilla vigente emitida por la DGAPyU.
Por lo que
se refiere al personal de estructura, las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX podrán ocupar únicamente las plazas vacantes que se
encuentren autorizadas en el dictamen vigente.
2.2.3 Las propuestas para la creación de
plazas de puestos técnico-operativos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán apegarse a lo establecido en
los artículos 91, 121 y 122 de la LATRPERCDMX, así como a los niveles
establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados.
La
solicitud deberá ser remitida a la DGAPyU por lo menos con un mes de
anticipación a la fecha en que se propone su aplicación en el SUN, misma que
debe incluir:
I.
Solicitud firmada por el Titular de la DGA u Homólogo.
II.
Justificación de la propuesta.
III. Fecha
de inicio de la propuesta.
IV.
Denominación del puesto, código de puesto, universo, nivel salarial, tipo de
nómina y adscripción de la plaza a crear.
V. Cédula
de descripción de puesto de la plaza a crear, cuando no exista el puesto
solicitado en el Catálogo de Puestos, a fin de que la DGAPyU aplique el Sistema
de Valuación de Puestos correspondiente.
VI. Plazas
a cancelar para compensar la creación.
VII.
Memoria de cálculo que desglose por concepto y partida presupuestal el costo
anual y por el período solicitado de las plazas a cancelar y crear.
VIII. Las
Entidades, deberán incluir la autorización de su Órgano de Gobierno.
IX.
Suficiencia presupuestal autorizada por la SAF, para soportar el movimiento
solicitado.
X. Formatos
SUN PL3 para activar las plazas que se autoricen en el sistema de nómina y
procesar los movimientos de alta del personal que se contrate para ocupación de
las nuevas plazas.
No
procederá modificación alguna a las estructuras ocupacionales, en las que no haya
transcurrido un período mínimo de 6 meses a su último dictamen autorizado.
2.2.4 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados podrán realizar cambios de las características de las plazas,
cuando se trate de casos orientados al fortalecimiento de las estructuras
ocupacionales que atiendan necesidades funcionales de las áreas o cuando se
trate de cumplimiento de laudos y, en su caso, su instrumentación quede
soportada a través de movimientos compensatorios de plazas, de conformidad con
los artículos 91, 118, 121 y 122 de la LATRPERCDMX.
Las
propuestas deberán cubrir todos los requisitos señalados en el numeral 2.2.3 de
esta Circular que le sean aplicables; adicionalmente, para la transformación de
plazas en cumplimiento de laudos, deberá enviar copia legible de éstos o de la
sentencia correspondiente; en ambos casos, con el carácter de ejecutoriados y
dictados por autoridad competente.
2.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN
Y EXPEDIENTES DE PERSONAL.
2.3.1 En ningún caso las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, podrán establecer una
relación laboral para cubrir plazas de personal técnico-operativo o de
estructura, hasta en tanto no cuenten con el Dictamen autorizado de plazas a
ocupar.
2.3.2 La ocupación de las plazas vacantes
se efectuará mediante los movimientos que lleven a cabo las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesen su nómina en el
SUN, con apego a la estructura autorizada vigente.
2.3.3 Las plazas de estructura de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX no podrán ser
remuneradas bajo el régimen de estabilidad laboral, honorarios ni eventuales.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, no podrán
contratar o dar de alta en el SUN, a persona que ya se encuentre laborando en
cualquier tipo de nómina o régimen dentro del GCDMX, con la única excepción
prevista por el artículo 93, fracción I de las CGT.
De igual
manera, no se podrá contratar aquellos trabajadores o prestadores de servicios
profesionales cuya nómina se procese en el SUN, y que laboren en cualquier
Dependencia, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX.
2.3.4 Si la o el candidato a ocupar
alguna plaza vacante, se encuentra jubilado o pensionado por cualquiera de las
instituciones públicas de seguridad social, deberá acreditar ante la
Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad de la APCDMX que pretenda su
incorporación, su cumplimiento con la LISSSTE o la LSS, según corresponda.
Asimismo,
bajo ninguna circunstancia podrá reingresar, ni contratarse en cualquiera de
los diferentes tipos de nómina del GCDMX la o el trabajador que haya optado por
incorporarse en algún programa de separación voluntaria. El cumplimiento de
estas disposiciones será responsabilidad del titular del área de recursos
humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
que lo contrate.
2.3.5 La plaza de nivel
técnico-operativo, cuya vacante fuera generada por la autorización de una licencia
prejubilatoria, no podrá ser ocupada hasta en tanto no concluya el período de
licencia y la plaza quede liberada mediante la baja definitiva del titular de
la misma. Las plazas que presenten la situación de baja definitiva del titular,
en todo caso, se sujetarán a lo previsto en la LATRPERCDMX (Art. 121 y 122).
2.3.6 La jornada de trabajo del personal
de estructura, es de tiempo completo. En consecuencia, no podrán ocupar dos
puestos de estructura dentro de la APCDMX, sin importar el tipo de cargo que
desempeñe.
2.3.7 Se entiende por discriminación,
toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto u objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o
que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales
para los grupos en situación de discriminación.
Para la
contratación, formalización, permanencia y oportunidades de escalafón,
ascensos, otorgamiento de recompensas, premios y estímulos y demás derechos del
personal de la APCDMX, o en la determinación y aplicación de sanciones, así
como en todo tipo de trámites, está prohibida y será denunciada por cualquier
persona, ante las autoridades competentes, cualquier forma de discriminación,
sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia
exterior o cualquier otra análoga. La DGAPyU por conducto de sus instancias
jurídicas, efectuarán las gestiones de denuncia, seguimiento y enlace en la
aportación de los elementos que requiera el Ministerio Público o la autoridad
judicial competente. Los Servidores Públicos que incurran en presuntas
violaciones al derecho humano de igualdad y no discriminación que se advierte
en el presente numeral; se sujetarán a los procesos civiles, penales o
administrativos a que haya lugar; y en su caso, a las sanciones que para el
efecto dicte la legislación vigente en la materia; queda prohibido solicitar
pruebas de no gravidez (embarazo) y de detección del virus de la
inmunodeficiencia humana VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción y, en
general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, en cualquiera
de sus formas; con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda
persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte.
No se
consideran conductas discriminatorias, las previstas en el Artículo 7 de la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México.
2.3.8 Para formalizar la relación
laboral, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberá entregar lo siguiente:
I. Formato
de solicitud de empleo totalmente requisitada, cuyos datos deberán ser
protegidos conforme a la LPDPPSOCDMX
II. Copia
certificada del Acta de Nacimiento.
La o el
aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años y, en general, quien tenga
una edad menor a 18 años, deberá contar con la autorización por escrito de los
padres o tutor.
III.
Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura.
IV. Cuando
la o el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la
FMM (Forma Migratoria Múltiple) y copia de su visa de visitante con permiso
para realizar actividades remuneradas o de la visa de residente temporal por
oferta de empleo, expedidas por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. Copia de
identificación oficial vigente.
a) Credencial
para votar;
b)
Pasaporte vigente;
c) Cédula
profesional; o
d)
Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados
anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite), una vez que el
solicitante cuente con el original, deberá proporcionar la copia respectiva.
VI. Copia
del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes
(R.F.C.).
VII. Firma
Electrónica Avanzada (FIEL) en el caso de personal de estructura.
VIII. Copia
del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población
(C.U.R.P.). IX. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.
X. Copia
del comprobante de domicilio reciente.
XI. Dos
fotografías tamaño infantil de frente.
XII.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro
empleo en el GCDMX y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como
prestador de servicios con el mismo GCDMX.
XIII.
Constancia de no inhabilitación que emite la GCDMX, o bien escrito en el que
manifieste que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte
en la GCDMX, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el
servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda
enterado que no podrá ingresar a laborar en el GCDMX.
XIV.
Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por
otro patrón a que se refiere el numeral 2.12.1 de esta Circular.
XV.
Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la APCDMX y si en dicho
empleo se aplica el subsidio para el empleo.
XVI.
Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante
incorporación en algún programa de separación voluntaria.
XVII.
Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función
Pública.
XVIII. En
caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una
plaza con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del
cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en
donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el
ISSSTE.
XIX. En el
caso particular de los aspirantes a ocupar plazas de “Haberes”, adicionalmente
deberán acreditar los conocimientos y aptitudes que señale el Instituto Técnico
de Formación Policial y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
26 de la LSPDF, por lo que hace al personal de bomberos deberán acreditar los
conocimientos y aptitudes requeridas.
La o el
aspirante que no cumpla con los requisitos anteriores no podrá incorporarse a
la APCDMX.
Asimismo;
en caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a
los requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente, previa
notificación al OIC que corresponda.
La
responsabilidad por el incumplimiento de las presentes disposiciones, recaerá
en la o el titular del área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa de
la APCDMX que corresponda.
Por lo que
hace a la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales;
la o el titular del área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá observar lo dispuesto en la LPDPPSOCDMX, así como en los LPDPDF.
Se
realizarán las anotaciones correspondientes, así las correcciones pertinentes
en los registros, cuando la trabajadora o trabajador presenten una nueva acta
por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.
2.3.9 No procede el otorgamiento de
licencias sin goce de sueldo, cuando una o un trabajador de base, pretenda
ocupar otra plaza de base o de confianza de nivel técnico-operativo. Asimismo,
no procede el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo al personal de
confianza.
2.3.10 La retroactividad en la vigencia
de todos los movimientos de las y los trabajadores, transformación de plaza -
puesto, cambios de nivel, readscripciones, incluyendo incidencias (tiempo
extraordinario, guardias, prima dominical, etc.) no deberá exceder de 20 días
hábiles desde la fecha en que ocurre el movimiento, a la fecha de su captura de
conformidad con el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”, emitido
anualmente por la DGAPyU.
En el caso
de que sean capturados movimientos de personal e incidencias con mayor
retroactividad, la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad deberá
reportarlo a su OIC, con copia para la DGAPyU, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su registro en el SUN.
En relación
al párrafo anterior, los movimientos de transformación, plaza-puesto-función,
cambios de nivel y readscripciones de personal, se realizarán sin retroactividad
y tendrán vigencia a partir de su aplicación en la nómina, a excepción de
aquellos movimientos que, para dar cumplimiento a laudos, acuerdos y/o
programas se aplicará de acuerdo a la fecha que quede establecida.
Los
movimientos de personal e incidencias con una retroactividad mayor a 2 meses
calendario, solo se autorizarán por la DGAPyU, previa solicitud de la Unidad
Administrativa de la APCDMX con copia a su OIC.
2.3.11 Las y los titulares de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APCDMX, tienen la atribución de
nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de
expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura
orgánica autorizada, previa evaluación favorable de la CGEMDA. En el caso de
las Entidades, la presente disposición se aplicará cuando así lo determine el
Órgano de Gobierno respectivo.
La
evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior,
será aplicable para el caso de ingreso a alguna Unidad Administrativa de la
APCDMX. Podrá exceptuarse la evaluación citada en los casos en que las o los
servidores públicos sean objeto de promoción para ocupar un nuevo cargo o
cambio de categoría dentro de la misma estructura de la Unidad Administrativa
de la APCDMX de que se trate, siempre y cuando hayan venido prestando sus
servicios de manera continua y cumplan con los siguientes lineamientos:
I. Previo a
que la Unidad Administrativa de la APCDMX realice la solicitud de visto bueno,
deberá verificar:
a) Que la persona
propuesta haya sido evaluada previamente por la CGEMDA. (Dichas evaluaciones no
deberán ser anteriores a un año).
b) Que el
resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto o
cargo para el que fue evaluado, haya sido “Sí Perfil”, o “Sí Perfil con
Restricciones”.
II. Si la
persona propuesta no cumple con lo anterior la CGEMDA no entrará al estudio del
caso en particular.
III. Una
vez que la Unidad Administrativa de la APCDMX haya comprobado que se cumple con
lo señalado por los incisos a) y b), de la fracción I de este numeral, deberá
enviar a la CGEMDA la solicitud respectiva, a la que deberá acompañar:
a) El
perfil del puesto que se pretende ocupar.
b) La
documentación oficial con la que acredite que la persona propuesta ha venido
prestando sus servicios en la APCDMX de manera continua.
IV.
Recibida la solicitud y documentación requerida, la CGEMDA deberá:
a)
Verificar la vigencia de las evaluaciones realizadas previamente en atención a
la batería de exámenes que fueron practicados (6/12 meses de vigencia).
b) Una vez
validada la vigencia de las evaluaciones previamente practicadas, entrar al
estudio del caso concreto para resolver lo procedente, contando con un término
de tres días hábiles para emitir su respuesta, en la cual se determinará:
1) Otorgar
el visto bueno: Cuando del resultado de las evaluaciones previamente
practicadas se desprenda que la persona cumple con el perfil requerido para el
puesto o encargo al que fue propuesto; o
2) No
otorgar el visto bueno: Cuando del resultado de las evaluaciones previamente
practicadas se desprenda que la persona no cumple con el perfil requerido para
el puesto o cargo al que fue propuesto.
V. En el
resultado de la solicitud de visto bueno, la CGEMDA podrá hacer las recomendaciones
que considere pertinentes para mejorar el desempeño laboral de la persona
propuesta.
2.3.12 La DGAPyU es la instancia
facultada para expedir las credenciales del personal técnico operativo de base,
técnico operativo de confianza y personal de estructura adscrito a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
Las
credenciales expedidas por el SUTGCDMX, a los trabajadores de base que tenga
afiliados, serán aceptadas como identificación en las pagadurías de todas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que conforman la APCDMX,
exclusivamente para el cobro de las percepciones que emanen de la relación
laboral con la dependencia de adscripción; para la aceptación de este medio de
identificación, la credencial que presente la trabajadora o trabajador, deberá
contener fotografía de quien la porta, firma del Presidente del Comité
Ejecutivo del SUTGCDMX y firma de la o el trabajador. No se aceptará ninguna
credencial que muestre tachaduras o enmendaduras y deberá estar invariablemente
protegida mediante mica, porta-credencial o cualquier medio que mantenga las
características y preserve adecuadamente las condiciones físicas de la misma.
En el caso
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, en lo
que corresponde a la expedición de las credenciales e identificaciones
correspondientes, éstas deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de
Identidad Institucional 2018-2024.
2.3.13 Los titulares de las áreas de
recursos humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
I.
Solicitar la devolución de la credencial y/o gafete al término de la vigencia
establecida en la misma o al concluir el cargo de la o el servidor público para
el archivo en su expediente personal, previa inutilización de la misma.
En el caso
de las trabajadoras y trabajadores activos cuya credencial y/o gafetes no esté
vigente y no realicen la devolución correspondiente, no se procederá a su
reposición.
II. En caso
de pérdida o robo de las credenciales y/o gafetes que se encuentren bajo su
resguardo, deberán presentar acta emitida por el agente del Ministerio Público,
en donde conste la pérdida o el robo de las mismas, con la finalidad de que se
lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes.
2.3.14 Las y los trabajadores son los
responsables del uso que le den a su credencial y/o gafete, que deberán portar
a la vista, tanto para ingresar a su centro de trabajo como durante su jornada
laboral, en todo momento dentro de cualquier inmueble del GCDMX y fuera de los
mismos, cuando por la naturaleza del servicio así se requiera. Adicionalmente,
deberán presentarla para la realización de trámites administrativos ante el
Área de Recursos Humanos de su adscripción.
Para la
reexpedición de la credencial y/o gafete, en caso de pérdida o robo, el
trabajador o la trabajadora deberá acudir al módulo de credencialización de la
DGAPyU presentando copia certificada del formato único o del acta emitida por el
agente del Ministerio Público, en donde conste la pérdida o el robo de la
credencial, copia simple del último recibo de pago y de una identificación
oficial con fotografía.
2.3.15 El titular del área de recursos
humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la APCDMX, es
responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de
las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja
antes de la desconcentración de los registros de personal.
Asimismo,
deberá solicitar los expedientes de personal de las y los trabajadores que
reingresen al GCDMX, a su última área de adscripción, dentro de los 5 días
hábiles posteriores a su contratación. La última área de adscripción, deberá
enviar el expediente solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la
recepción de dicha petición.
2.3.16 El titular de la DGA u homólogo de
cada Unidad Administrativa de la APCDMX, será el responsable de expedir la
documentación oficial que certifique la trayectoria laboral de las y los
trabajadores activos y que hayan causado baja, así como la de expedir
evoluciones salariales de la última categoría y nivel salarial en la que
causaron baja, de conformidad con el instructivo para elaboración de hojas de
servicio emitido por el ISSSTE.
2.3.17 En todos los casos en que se tenga
que realizar algún traslado de Expedientes Únicos de Personal de una Unidad
Administrativa de la APCDMX a otra, se deberá marcar copia de conocimiento a la
DGAPyU, aún si pertenecieren a la misma Cabeza de Sector. Lo anterior para el
debido control y seguimiento de los expedientes de personal.
2.3.18 En caso de extinción, unificación
o cambio de la Unidad Administrativa, se deberá hacer entrega de los
expedientes que tenga bajo su resguardo a la Dependencia sectorizada que se
designe, enterando en todo momento a la DGAPyU de dicho movimiento, debiendo
invariablemente apegarse a la LPDPPSOCDMX, los LPDPDF, la LARCHDF y demás
disposiciones aplicables.
2.3.19 Del Programa de Estabilidad
Laboral.
Para la solicitud
de contratación de Programas de Estabilidad Laboral y la emisión de Constancias
de Nombramiento bajo este Programa; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, deberán apegarse a los Lineamientos para el Programa de
Estabilidad Laboral, mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de
Servicios u Obra Determinada, publicados en la entonces GODF el 31 de diciembre
de 2014.
Para la
elaboración de los dictámenes correspondientes a la contratación de Programas
de Estabilidad Laboral por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, la DGAPyU se regirá por lo establecido en dichos
Lineamientos, mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u
Obra Determinada, vigentes.
2.4 CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
2.4.1 Para la contratación de
prestadores de servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX deberán apegarse a los Lineamientos para la autorización de
programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida
presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.
2.4.2 Para la celebración de contratos
de prestadoras y prestadores de servicios con personas físicas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal o del GCDMX, o lo
hayan desempeñado hasta un año antes de la fecha de celebración del contrato,
deberán contar con la autorización previa y por escrito de la SCGCDMX conforme
a la LRACDMX.
2.5 REMUNERACIONES.
2.5.1 La DGAPyU es la instancia
facultada para autorizar los tabuladores de sueldos y salarios de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APCDMX.
2.5.2 De acuerdo con el artículo 99 de la
LATRPERCDMX, no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.
2.5.3 Las remuneraciones adicionales por
jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, procederá sólo
por el tiempo estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a los
procesos productivos de bienes y servicios, que no pueden ser solucionados
dentro de la jornada ordinaria de trabajo, considerando las medidas previstas
en el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva
Cultura Laboral en la Ciudad de México por el que se establece la organización
del tiempo de trabajo, otorgamiento de licencias especiales y periodos
vacacionales, para las y los Trabajadores de Base, Confianza, Estabilidad
Laboral, Enlaces, Líderes Coordinadores, Mandos Medios y Superiores de la
Administración Pública del GCDMX, para la efectividad de la prestación del
servicio a la ciudadanía y la conciliación de la vida laboral y familiar”, y en
apego a los Lineamientos que emita la DGAPyU, no excederán a los límites
legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al
presupuesto aprobado en el DPECDMX, salvo los casos extraordinarios que
autorice la SAF.
Tratándose
de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras
prestaciones del personal que labora en las Entidades, bajo el régimen del
Apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM, los pagos se efectuarán de acuerdo
con las estipulaciones contractuales y las disposiciones que emitan sus
respectivos Órganos de Gobierno.
No deberán
asignarse las remuneraciones adicionales a que se refiere este numeral, al
personal que se encuentre disfrutando de una licencia, esté desempeñando una
comisión sindical, tenga autorizado un horario especial que reduzca su jornada
laboral, cuente con licencia médica temporal en el plazo de referencia, o se
encuentre gozando de periodo vacacional.
Para
efectuar la programación del pago respectivo, deberá contarse con la
autorización del superior jerárquico.
2.5.4 Sin contravenir lo previsto en los
ordenamientos legales en vigor, deberán escalonarse los horarios del personal,
establecerse las guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorización
y pago de tiempo extraordinario, considerando la disposición de horarios
laborales prevista en el Acuerdo citado en el numeral anterior.
2.5.5 Sólo procederán las solicitudes
que realicen las Dependencias ante la DGAPyU, para el pago por recibo
extraordinario o por liberación de sueldos devengados que no fueron cobrados
oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o interesado, con los
siguientes datos:
I. Período
reclamado.
II. Número
de empleado.
III. Firma
de la o el trabajador; y
IV. Los que
para tal efecto de a conocer la DGAPyU.
Para efecto
de iniciar el trámite de autorización de las solicitudes a que se refiere el
presente numeral, no deberán exceder de
un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la
solicitud por parte de la interesada o interesado, en caso contrario, en el
oficio de trámite deberá justificar el motivo del retraso, enviando copia de
conocimiento a la Contraloría Interna adscrita a la misma o en su caso a la
SCGCDMX.
No
procederá la autorización del recibo extraordinario, en el caso de que la
Dependencia u Órgano Desconcentrado solicite el pago de sueldos y/o
prestaciones de períodos anteriores a la fecha de alta o reingreso de la
trabajadora o trabajador en el SUN.
2.5.6 Es obligación de la o el titular
del área de recursos humanos, la salvaguarda y conservación de la documentación
comprobatoria que dio origen al pago de sueldos y salarios.
2.5.7 Las solicitudes de los trámites de
autorización de pagos que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX por concepto de “Entrega Recepción” ante la DGAPyU no
deberán exceder el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se
formalice el Acta de Entrega Recepción, siempre y cuando las mismas cuenten con
la suficiencia presupuestal.
Sólo
procederá la autorización por este concepto de pago para los servidores
públicos salientes a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Entrega
Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México.
En el
periodo de pago solicitado, el ex trabajador no deberá ocupar plaza alguna
dentro de la Administración Pública.
Para
hacerse acreedor a este concepto de pago, la o el servidor público deberá haber
ocupado el cargo que entrega durante un periodo mínimo de seis meses.
El monto
máximo que se podrá pagar por este concepto será el equivalente a 15 días de
sueldo tabular total. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán
apegarse a los lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.6 READSCRIPCIÓN DE PERSONAL.
2.6.1 Las modalidades de readscripción
de personal se clasifican en:
I.
Readscripción Individual, por cambios de adscripción del personal que se dan de
una Unidad Administrativa a otra.
II. Masiva,
derivado de cambios al Dictamen de Estructura Orgánica de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
III.
Reubicaciones individuales o masivas, por cambios de adscripción del personal
que se dan dentro de cada Unidad Administrativa de la APCDMX.
2.6.2 Procederá la readscripción de
personal, sin perjuicio de su categoría, función que estén desempeñando al
momento del cambio de adscripción, de sus percepciones ordinarias y horario, en
los siguientes casos:
I. Por
convenir al buen servicio.
II. Por
reorganización o necesidades del servicio.
III. Por
desaparición del centro de trabajo.
IV. Por
permuta, en los términos del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de
Base.
V. Por
mandato judicial.
VI. Por
razones de salud, en los términos de las CGT y de la LISSSTE.
VII. A
solicitud de la trabajadora o trabajador, por así convenir a sus intereses,
siempre y cuando no se contraponga con los supuestos del numeral 2.6.3.
En todos
los casos, se deberá dar observancia al “Acuerdo mediante el cual se da a
conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de México”,
así como a los Lineamientos que emita la DGAPyU.
2.6.3 No procederá la petición de
readscripción, en los siguientes casos:
I. Cuando
cubra interinato en plaza vacante por licencia.
II. Cuando
no haya creado la antigüedad mínima en su plaza de base (seis meses un día).
III. Cuando
se encuentre gozando de una licencia por comisión sindical.
IV. Cuando
haya ganado un concurso escalafonario y tenga menos de un año en la nueva
adscripción.
V. Cuando
se encuentre disfrutando de alguna licencia sin goce de sueldo.
VI. Cuando
se encuentre gestionando una licencia prejubilatoria o pensión.
VII. Cuando
ocupe una plaza de “haberes”, código de puesto “PV”.
VIII.
Cuando se encuentre sujeto a un proceso judicial, a un procedimiento
administrativo o a una demanda laboral, en tanto no se resuelva su situación,
con excepción de que así lo disponga la autoridad competente.
IX. Cuando
ostente código funcional (CF).
X. Cuando
la función y puesto no sean acordes al área a la que se va a reubicar: Personal
médico, paramédico o grupo afín, que ostenten universo “G” y “R” fuera de las
unidades hospitalarias.
XI. Cuando
su función sea fuera de la CEJUR, que ostenten los universos “C” “C1”,
(juzgados de confianza), “Q”, “Q1”, defensoría de oficio.
XII. Cuando
las plazas son creadas o transformadas para desarrollar funciones en un área
específica.
XIII.
Cuando al término de su licencia no cuente con el movimiento de reanudación en
el SUN y con el recibo de pago que certifique su reincorporación.
XIV. Cuando
la unidad origen y/o destino, no se encuentren contempladas en el SUN.
XV. Cuando
la plaza ostente Universo “PR”.
2.6.4 La readscripción individual de una
trabajadora o trabajador, deberá formalizarse en primer término por las áreas
interesadas en llevar a cabo la readscripción, a través de las áreas de
recursos humanos, acordando entre ambas lo siguiente:
I. Fecha en
que se presentará la trabajadora o trabajador a su nueva área de adscripción;
II. Fecha
de envío del expediente al área de destino;
III.
Establecer el compromiso de la transferencia presupuestal, que será de 60 días
naturales, a partir de la quincena de aplicación del movimiento, y;
IV.
Quincena en la que se acuerda la readscripción del trabajador, sujeta a la
autorización de la DGAPyU.
2.6.5 El área de origen solicitará
autorización de la readscripción de la trabajadora o trabajador a la DGAPyU
anexando para ello el oficio de aceptación o petición del área solicitante y
copia del último recibo de pago del trabajador.
2.6.6 La DGAPyU analizará la petición de
readscripción conforme a la normatividad aplicable y procederá a emitir el
oficio correspondiente autorizando o negando el cambio de adscripción de la
trabajadora o trabajador.
2.6.7 Las características de la plaza de
las trabajadoras o trabajadores readscritos se conservan. El cambio de
adscripción no implica un cambio en el nivel salarial o puesto de la o el
titular de la plaza. Las funciones que se le encomienden en la nueva área de trabajo, deberán ser acordes
con las características de la plaza y nombramiento de donde procede la
trabajadora o el trabajador.
Las
prestaciones autorizadas son las que correspondan a la Dependencia u Órgano
Desconcentrado de destino.
Las áreas
de recursos humanos no están facultadas para asignarle funciones o actividades
diferentes a las inherentes a su puesto y plaza. Los casos de excepción, serán
dictaminados por la DGAPyU.
2.6.8 La DGAPyU notificará al área de
origen de la trabajadora o trabajador, el lugar de la nueva adscripción para
que ésta efectúe el envío del expediente de la trabajadora o trabajador y
realice la transferencia presupuestal de los recursos inherentes a la plaza, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la LATRPERCDMX.
2.6.9 Las y los trabajadores readscritos
por la DGAPyU, podrán ser puestos nuevamente a disposición después de haber
transcurrido un año como mínimo, contado a partir de la fecha en que haya sido
formalizado el último movimiento de cambio de adscripción. Los casos de
excepción serán dictaminados por la DGAPyU.
2.6.10 Para las reubicaciones
individuales, así como las readscripciones y reubicaciones masivas; cada unidad
administrativa comunicará a la DGAPyU los cambios que se generen para su
aplicación en el SUN, de acuerdo con el calendario emitido para tal efecto,
observando lo siguiente:
I.
Requisitar en original y copia, documento alimentario denominado “PL8” para las
readscripciones masivas y “PL8-A”, para reubicaciones.
II. Cuando
los movimientos solicitados excedan de 30 registros, adicionalmente deberán
enviar dicha información en formato de texto plano (.txt) en medio electrónico,
con las especificaciones determinadas por la DGAPyU.
2.6.11 La DGAPyU analizará las peticiones
de reubicación y readscripción conforme a la normatividad aplicable y emitirá
el oficio correspondiente, autorizando, o negando el movimiento y en su caso,
señalando las incongruencias detectadas.
2.7 PERSONAL EVENTUAL.
2.7.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán apegarse a los Lineamientos
vigentes para el ejercicio presupuestal de la partida 1221, emitidos por la
SAF.
2.7.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX cuya nómina se procesa en el SUN, que
tengan programas de personal eventual, autorizados por la DGAPyU, deberán
enviar los archivos electrónicos de las nóminas a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas de Nómina y el resumen de la nómina desglosado por conceptos, de
conformidad con las fechas establecidas en el calendario de procesos de la
maquila de recibos de personal eventual que emite anualmente la DGAPyU.
2.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD DE
RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA.
2.8.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX para el control y registro del
presupuesto correspondiente al capítulo 1000 “servicios personales”, deberán
aplicar las disposiciones contenidas en el “Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal” emitido
por la SAF.
2.8.2 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá gestionar la CLC ante la SAF, para el trámite de recursos para el
pago de la nómina y la ministración de fondos, conforme al “Calendario de
Procesos de la Nómina SUN” emitido anualmente por la DGAPyU y el procedimiento
contenido en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentración del
Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la Nómina” así como del
“Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal” emitido por la SAF.
2.8.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán responsables de instrumentar el
mecanismo de pago físico a las trabajadoras y trabajadores adscritos, así como
de registrar ante la DGAPyU a los pagadores habilitados, quienes serán los
representantes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX para efectuar los trámites relacionados con el pago de la nómina.
2.8.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán verificar que todas y todos
los trabajadores a los que se les realizará su pago, formen parte de la
plantilla de personal y que sean retenidas y reintegradas a la Tesorería del
GCDMX el 100% de las remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores a los
que no corresponda liberar su pago.
Tratándose
del personal con derecho a una parte de los recursos contenidos en el recibo de
pago, la liberación parcial deberá apegarse a lo establecido en el numeral
2.8.8. de la presente Circular.
2.8.5 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá emitir los resúmenes de nómina, por tipo de personal, concepto y
forma de pago (banco y/o efectivo).
En el caso
de la nómina que se procesa en el SUN, los citados resúmenes se podrán
consultar vía Intranet a través de la página de la DGAPyU; de conformidad con
el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”, emitido anualmente por la DGAPyU.
Dichos
resúmenes servirán de base para la elaboración de las CLC que emitan para
gestionar los recursos para el pago de la Nómina, ante la SAF.
2.8.6 No procederá el pago a trabajadora
o trabajador que no se identifique plenamente a satisfacción de la Unidad
Administrativa de la APCDMX. Para tal efecto, la misma deberá instrumentar lo
necesario para que la trabajadora o trabajador cumpla con este requisito.
2.8.7 El pago a las trabajadoras y
trabajadores, no podrá ser realizado en instalaciones diferentes a las que se
hayan establecido para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso
se deberá informar a la DGAPyU y a los órganos judiciales o administrativos
competentes.
2.8.8 No procederá el pago a las
trabajadoras o trabajadores por una cantidad distinta a la que se consigna en
el recibo de nómina emitido por la DGAPyU cuando el trabajador tenga derecho a
percibir solo una parte de la cantidad señalada en el recibo, se procederá a la
cancelación del mismo, debiendo reintegrar a la Tesorería del GCDMX el 100% de
la cantidad señalada en dicho recibo. En este caso se deberá tramitar ante la
DGAPyU la remuneración que corresponda de
conformidad con el numeral 2.5.5.
2.8.9 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán instrumentar las acciones que
permitan realizar el pago de nómina a través del depósito en cuentas bancarias,
para que las trabajadoras y trabajadores tengan una mayor seguridad y
disponibilidad en el manejo de sus remuneraciones, así como de los servicios
bancarios adicionales.
Lo anterior
deberá apegarse a los Lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.8.10 Las Entidades cuya nómina se
procesa en el SUN, observarán los procedimientos establecidos que les sean
aplicables en el presente apartado.
2.9 PLANEACIÓN.
2.9.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX atenderán los procedimientos que
implican la simplificación y modernización de los procesos de la administración
de los recursos humanos establecidos por la DGAPyU, así como lo previsto en la
LATRPERCDMX.
2.9.2 Para efectos de incorporar al SUN,
los movimientos de creación, modificación, compactación y supresión de puestos
y plazas según sea el caso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX, deberán presentar a la DGAPyU lo siguiente:
I.
Solicitud firmada por el Titular de la DGA u Homólogo;
II.
Dictamen de Estructura Orgánica autorizado por la CGEMDA; y
III.
Formatos de cancelación-creación o transformación. En lo referente a los
formatos de creación, deberán ajustarse al catálogo de claves de adscripción
vigente.
2.9.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán apegarse a los catálogos de
puestos vigentes autorizados por la DGAPyU.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán elaborar y remitir a
la DGAPyU las cédulas de valuación de puestos de personal de estructura cada
vez que se emita un nuevo dictamen de reestructuración orgánico o un alcance a
dicho dictamen, así como las cédulas de descripción de puestos de personal
técnico operativo (cada que exista la creación de un nuevo puesto técnico
operativo), que se deriven de su plantilla de personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su autorización,
para que la DGAPyU, revise, modifique y actualice el catálogo general de
puestos.
La DGAPyU
deberá proporcionar los formatos e instructivos correspondientes para la
elaboración de las citadas cédulas.
2.9.4 La DGAPyU autorizará la
incorporación al SUN de los conceptos nominales, incidencias y movimientos que
afecten las percepciones y deducciones del personal de la APCDMX.
2.9.5 La DGAPyU es la responsable del
diseño, elaboración, captura, actualización y registro de los catálogos de
claves de adscripción en el SUN, derivados de la creación o modificación de las
estructuras orgánicas emitidas. Los catálogos serán entregados a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que procesen su
nómina en el SUN.
2.10 HORARIOS LABORALES.
2.10.1 La duración máxima de la jornada
laboral diurna para el personal de confianza, enlaces, líderes coordinadores,
mandos medios y superiores adscritos a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX será de hasta cuarenta horas a la
semana, dividida equitativamente entre los días laborables de la misma, con
excepción de los trabajadores con jornadas especiales. El horario del personal
técnico operativo de base, se sujetará a lo previsto en las CGT el “Acuerdo
mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral
en la Ciudad de México” y los Lineamientos que emita la DGAPyU.
2.10.2 Las y los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
obligatoriamente y conforme a las necesidades del servicio y las cargas de
trabajo, compactar horarios de labores, en apego al “Acuerdo mediante el cual
se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de
México” además de los Lineamientos que emite la DGAPyU y en su caso, atendiendo
lo siguiente:
I. El
horario de labores del personal se establecerá conforme al “Acuerdo mediante el
cual se da a conocer la implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad
de México” y los Lineamientos que emite la DGAPyU.
II. Cuando
por la naturaleza de los servicios que se presten, se requiera contar
permanentemente con personal para la atención al público, los Titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX establecerán sus
horarios de atención de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando las
jornadas laborales que establecen el artículo 123 de la CPEUM, la LFT y la
LFTSE.
III. Las y
los trabajadores al servicio del GCDMX recibirán la capacitación
correspondiente dentro de los horarios de labores.
IV. Quedan
excluidos de lo dispuesto en la fracción I, los servidores públicos que
desempeñen funciones de emergencia, salud, procuración de justicia, seguridad
ciudadana, servicios financieros y fiscales, del Ministerio Público en ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales, de la SCGCDMX, entre otras
similares, mismas que establecerán sus horarios de atención de acuerdo a las
necesidades del servicio, buscando la compactación de horarios en mayor
beneficio de las y los trabajadores.
V.
Considerando la duración establecida de la jornada laboral, solamente se podrá
autorizar el pago de tiempo extraordinario y guardias, cuando efectivamente se
hayan laborado en virtud de que no se consideran prestaciones obligatorias,
sino que son la retribución por servicios extraordinarios solicitados al
trabajador por el jefe inmediato y a potestad de éste el realizarlos de manera
voluntaria.
VI.
Aquellos trabajadores con horario especial (sábados, domingos y días festivos)
cuya jornada laboral coincida con los días señalados como inhábiles cada año,
deberán desarrollar sus actividades de manera ordinaria, sin que esa
coincidencia genere la obligación de permitir el disfrute de descanso en las
fechas antes señaladas y sin que por ello se genere derecho alguno a percibir
retribución salarial adicional bajo ningún concepto.
2.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y
MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SUN.
2.11.1 La formulación y autorización de
los descriptivos de conceptos nominales, así como su modificación o cancelación
es responsabilidad de la DGAPyU por lo que cada Unidad Administrativa de la
APCDMX deberá presentar ante dicha área las propuestas de creación y cambios
con el propósito de que sea valorada su viabilidad y procedencia. Para la
aplicación de conceptos nominales, cada Unidad Administrativa de la APCDMX
deberá apegarse a los Lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.11.2 La DGAPyU validará, autorizará y
registrará en el SUN, los conceptos nominales, incidencias y movimientos, que
remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en
archivo electrónico y con soporte documental, inherentes a su operativa que
afectan las percepciones y deducciones de las y los trabajadores del GCDMX, de
acuerdo a los calendarios establecidos para el efecto.
2.11.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX cuya nómina se procesa en el SUN,
observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en el
presente apartado.
2.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
2.12.1 Al contratar personal de nuevo
ingreso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
deberán solicitar, en el caso de que el aspirante haya realizado actividad
laboral previa, la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones
Efectuadas”, así como los recibos de nómina certificados (CFDI) emitidos por
otro patrón, a que se refiere el artículo 99, fracción IV de la LISR y
enviarlos a la DGAPyU dentro del mes siguiente a la fecha de su contratación.
2.12.2 Al contratar personal de nuevo
ingreso o reingreso y hasta antes de que se les efectúe el primer pago, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
solicitar a los trabajadores, que manifiesten por escrito, si tienen otro
empleo fuera de la APCDMX y si en dicho empleo se aplica el subsidio al empleo,
para que no sea considerado más de una vez este beneficio.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán enviar a la DGAPyU
una relación de las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en la
situación prevista en el presente numeral; de acuerdo al procedimiento emitido
para tal efecto.
2.12.3 Al contratar personal de nuevo
ingreso, que no estuviere inscrito en el R.F.C, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán solicitar a las y los
trabajadores, los datos necesarios para que los mismos lleven a cabo la inscripción
en el R.F.C, de conformidad con lo establecido en la LISR, concretamente en la
dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/personas/tramites-del-rfc, o bien,
cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar
el documento oficial expedido por la SHCP, donde conste la clave del R.F.C.
2.12.4 En el caso de las contrataciones
de personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales con cargo a las
partidas presupuestales del concepto 3300, así como por concepto de
arrendamiento de inmuebles con cargo a las partidas 3211 y/o 3221, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
solicitar invariablemente la copia de la Cédula de Identificación Fiscal y la
Clave Única del Registro de Población y conservarlas en su expediente.
2.12.5 Es obligación de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, retener el ISR cuando así lo establezca la
LISR, al momento de efectuar pagos por concepto de sueldos, salarios caídos,
honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles o cualquier otro concepto, así
como enterarlo a la DGAPyU de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal fin.
2.12.6 Para los efectos del artículo 52 de
la LATRPERCDMX respecto a la obligación de presentar una sola declaración centralizada
en materia de retenciones de ISR, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX deberán reportar a la DGAPyU la información relativa a
los pagos y retenciones efectuados durante el mes inmediato anterior, en las
fechas establecidas en el calendario de recepción de información para el pago
de impuestos y de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.12.7 Las obligaciones fiscales en
materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA y entero de retenciones del ISR, se
cumplirán con la presentación de una sola declaración centralizada que se
tramitará en la DGAPyU.
Respecto a
las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA y entero de
retenciones del ISR, las Entidades obligadas a presentar sus declaraciones de
forma independiente deberán cumplir con su presentación, apegándose a la
normatividad fiscal correspondiente.
2.12.8 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán enviar a la DGAPyU dentro de
los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año, la información del
ejercicio inmediato anterior, para el cumplimiento de obligaciones fiscales de
carácter anual, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGAPyU.
2.12.9 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán aplicar las “Reglas de
Operación para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al
Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno de la Ciudad
de México”, emitidas conjuntamente por la SAF y la DGAPyU.
Las
Entidades que por sus Actos o Actividades sean sujetos obligados al IVA,
deberán cumplir con las disposiciones aplicables en la materia.
2.12.10 Las Entidades que realicen sus
operaciones con el R.F.C. del GCDMX, observarán los procedimientos aplicables
para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de retenciones de ISR
establecidos en el presente apartado.
2.12.11 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que utilicen el R.F.C del GCDMX,
estarán obligadas a registrarse en el SICFE de la DGAPyU y hacer uso del mismo,
en los siguientes casos:
I. Cuando
expidan CFDI vía internet por los ingresos obtenidos por productos y
aprovechamientos;
II. Cuando
expidan recibos de nómina certificados por medio de CFDI a las personas que
reciban pagos por los conceptos sueldos y salarios, como son: la Nómina SUN,
Personal Eventual, Recibos extraordinarios, partida 1342 “Compensación por
Servicios Eventuales” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, Nóminas
Complementarias, Salarios Caídos por Laudos, Indemnización y Retiro, asimismo
Asimilados a Salarios, y otros;
III. Cuando
expidan constancias de Retenciones por Pagos al Extranjero mediante CFDI;
IV. Cuando
reciban CFDI expedidos al R.F.C del GCDMX, de proveedores derivados de compra
de bienes y servicios, así como, de las personas físicas que reciban pagos del
GCDMX por los conceptos de Honorarios Profesionales y Arrendamiento de
Inmuebles.
2.12.12 Las Entidades que realicen sus
operaciones haciendo uso de un R.F.C distinto al del GCDMX, deberán enviar a la
DGAPyU en los términos de los Lineamientos que ésta emita, para consolidar los
reportes informativos respectivos:
I.
Información relativa a las retenciones del ISR y Subsidio al Empleo Entregado,
del mes inmediato anterior.
II.
Información relativa al Impuesto Sobre Nóminas del mes inmediato anterior.
III.
Información relativa al IVA Causado, Acreditable e IVA a Cargo o Favor del mes
inmediato anterior.
IV.
Información en Materia de Aportaciones de Seguridad Social (cuotas, descuentos
y aportaciones).
V.
Información en Materia de Aportaciones de Seguridad Social (cuotas y
aportaciones) de personal eventual.
Las
Entidades a que se refiere el presente numeral, observarán los procedimientos
aplicables para el cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de
Aportaciones de Seguridad Social (Cuotas y Aportaciones) de Personal Eventual,
establecidos en el presente apartado, y conforme lo establecido en la
legislación aplicable (LSS, LISSSTE) y sus Reglamentos.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX a que se refiere
el presente numeral, observarán los procedimientos aplicables para el
cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Aportaciones de Seguridad
Social (Cuotas y Aportaciones) de Personal Eventual, establecidos en el
presente apartado, y conforme lo establecido en la legislación aplicable (LSS,
LISSSTE) y sus Reglamentos.
2.13 OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA SUN.
2.13.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX deberán instrumentar lo conducente para elaborar,
integrar, capturar y validar los movimientos de personal, la aplicación de
incidencias, así como contar con los soportes documentales que la normatividad
establece para cada caso.
Igualmente
serán responsables de la captura, cancelación y conservación de los recibos de
nómina no cobrados por las trabajadoras y trabajadores, en las fechas
establecidas en el “Calendario de Procesos de la Nómina SUN”.
2.13.2 Para las correcciones de registros
del SUN, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
deberán apegarse a los requisitos señalados por la DGAPyU.
2.13.3 Para la captura de movimientos de
personal, importaciones de incidencias y validación de prenómina, así como la
captura de recibos de nómina no cobrados por las trabajadoras y trabajadores,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán
apegarse a las fechas establecidas en el “Calendario de Procesos de la Nómina
SUN”, emitido anualmente por la DGAPyU.
2.13.4 Para que proceda la captura de los
movimientos de baja, licencia sin goce de sueldo o suspensión de pago de
personal, cada Unidad Administrativa de la APCDMX deberá haber capturado en el
SUN los respectivos recibos no cobrados, así como contar con la comprobación de
haber reintegrado a la Tesorería del CDMX los sueldos a los que ya no tiene
derecho la trabajadora o el trabajador y
hubieran sido dispersados para su pago electrónico o en efectivo.
2.13.5 Las DGA u Homólogos, por conducto
de las áreas de recursos humanos, serán responsables de afectar en el SUN, las
correcciones de datos laborales y personales como son: nombre, fecha de
nacimiento, R.F.C., CURP, sexo, estado civil, antigüedad, entre otros; así como
contar con los soportes documentales que amparen dichas correcciones.
2.13.6 Las DGA u Homólogos serán las
responsables de la emisión y firma de las constancias de nombramientos y/o
movimientos de su personal, aplicados en el SUN.
2.13.7 Las DGA u Homólogos deberán
designar a las y/o los servidores públicos que tendrán la responsabilidad de
ingresar los datos al SUN, debiendo solicitar a la DGAPyU las claves de acceso.
Así mismo,
deberán comunicar a la DGAPyU cualquier sustitución o baja de usuaria o usuario,
dentro de los 5 días calendario posteriores a la fecha en que fue retirada la
designación, utilizando para tal efecto el formato establecido por la DGAPyU
debidamente requisitado.
2.13.8 Las y los servidores públicos
designados conforme al numeral anterior, deberán firmar la carta responsiva
correspondiente, en la cual asumen ante la Unidad Administrativa de la APCDMX
el uso y confidencialidad de la clave de usuario, de acuerdo a la LRACDMX.
Las y los
servidores públicos autorizados por las DGA u Homólogo como usuarios del SUN,
serán responsables de utilizar de manera personal e intransferible la clave y
contraseña que le fueron otorgadas, así como resarcir los daños y perjuicios
que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los términos de
las disposiciones aplicables, independientemente de las responsabilidades
administrativas o penales en que pudieran incurrir.
2.13.9 Cada Unidad Administrativa de la
APCDMX será responsable de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la
confidencialidad de la información a que tienen acceso en el SUN, en apego a la
LPDPPSOCDMX.
2.13.10 Las Entidades cuya nómina se
procesa en el SUN, observarán los procedimientos que le sean aplicables en el
presente apartado.
2.13.11 La DGAPyU, a través del SUN, procederá
a suspender la emisión del pago a aquel trabajador cuyos pagos de nómina no
hayan sido validados.
2.13.12 La DGAPyU será la responsable de
la instalación del Sistema de Nómina, bajo las Normas y Lineamientos que la
misma establezca.
La
operación y funcionalidad del equipo donde se opere la nómina desconcentrada es
responsabilidad de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad en su
caso.
2.13.13 Las leyendas o mensajes que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX pretendan
incluir en los recibos de nómina emitidos en el SUN, se tramitarán a través de
la DGAPyU, de acuerdo con los criterios correspondientes.
2.14 DICTAMINACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.
2.14.1 CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
2.14.1.1 Cuando las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX soliciten modificaciones a su
estructura orgánica dictaminada, éstas deberán realizarse mediante adecuaciones
presupuestales compensadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 118 de
la LATRPERCDMX, y atendiendo a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para
la Dictaminación de Estructura o Restructura Orgánica de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
2.14.1.2 Cuando el proyecto de
restructuración prevea un incremento en su costo, la solicitud deberá
acompañarse del oficio que emita la Subsecretaría de Egresos, con el que se
autorice la suficiencia presupuestal que respalde el costo adicional de la
estructura, sin que el cumplimiento de este requisito represente la aceptación
previa de la propuesta.
2.14.1.3 La solicitud que realicen los
Entes Públicos para la elaboración de un nuevo dictamen de estructura orgánica
a cargo de la CGEMDA, no podrá realizarse antes de un año, salvo que ocurran
modificaciones al marco jurídico- administrativo que impacte su estructura
orgánica.
2.15 REGISTRO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS Y
MANUALES ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN.
2.15.1 ELABORACIÓN DE LOS MANUALES.
2.15.1.1 Los Manuales Administrativos
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán
elaborarse en apego a la estructura orgánica vigente dictaminada por la SSCHA.
Los
Manuales Específicos de Operación y Funcionamiento de las Comisiones, Comités,
Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo, Colegiado o Unitario que
constituye la Administración Pública de la Ciudad de México, y los Manuales
Administrativos, deberán realizarse en términos de los dispuesto por los
Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones,
Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario
que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.
2.15.1.2 Los Presidentes de las Comisiones,
Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo, Colegiado o
Unitario deberán de elaborar sus Manuales Específicos de Operación de
conformidad a los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales
Administrativo y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos,
Entidades de la Administración Pública.
2.16 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA DE CONTRATACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211
“HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
2.16.1 DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE FOLIOS
MAYORES.
2.16.1.1 La CGEMDA emitirá, en su
caso, el Dictamen de Procedencia de los Folios Mayores de conformidad con lo
dispuesto por los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Se deroga.[2]
2.16.1.2 Los prestadores de servicios
profesionales contratados, no deberán desempeñar actividades y funciones que
corresponda realizar a los servidores públicos de estructura.
3 FORMACIÓN CONTINUA: CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN
ABIERTA, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
3.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN.
3.1.1 El SC es el conjunto de acciones
cuyo objetivo es dar cumplimiento con la obligación laboral de la APCDMX, en su
carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación necesarios que
coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública, que
permita a las y los trabajadores de la APCDMX que a esta Circular Uno le
aplica, elevar su nivel de productividad en el trabajo y de superación
personal, permitiendo en consecuencia proporcionar durante su jornada laboral,
una mejor atención a los habitantes de la CDMX.
Por lo
anterior, se establece el marco en el que se operarán las etapas del proceso de
capacitación, con fundamento en la CPEUM, la Constitución Política de la Ciudad
de México, la LFTSE, el Convenio Internacional 142 “Convenio sobre el
desarrollo de los recursos humanos”, de la Organización Internacional del
Trabajo, la LOPEAPCDMX, el RIPEAPCDMX, las CGT, el Acuerdo por el que se
establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la
Administración Pública de la Ciudad de México y en apego a lo previsto en:
I. El
PGDCDMX y los programas sectoriales y especiales que se desprendan de él.
II. El
Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
III. Las
disposiciones específicas que en tales materias emita la DEDCL.
3.1.2 El SC apoyará la instrumentación
de programas de capacitación para el desarrollo de competencias laborales,
dirigidos a las personas servidoras públicas del GCDMX, que incidan en el
fortalecimiento de su desempeño laboral.
3.1.3 Para el cumplimiento de las
acciones de capacitación y procesos de certificación de competencias laborales,
la DEDCL anualmente elaborará y dará a conocer a través de medios impresos y/o
electrónicos, la metodología, el cronograma de actividades y los Lineamientos
para la elaboración del DNC, la integración del PAC, su ejecución, así como el
seguimiento y la evaluación de la capacitación de las personas servidoras
públicas.
Este Programa
se integrará por:
I.
Capacitación con Costo:
a) Eventos
diseñados conforme al DNC.
b) Eventos
organizados por otras instituciones.
II.
Capacitación sin costo:
a)
Capacitación interna.
b)
Capacitación por vinculación institucional.
c) Capacitación
intergubernamental.
3.1.4 El SC se divide en las siguientes
etapas:
I.
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
II.
Programación de eventos de capacitación y procesos de certificación de
competencias laborales.
III.
Ejecución de eventos de capacitación y procesos de certificación, contenidos en
el PAC.
IV.
Seguimiento y Evaluación del sistema de capacitación.
3.1.5 El SC establece para la
programación de eventos de capacitación:
a)
Genérica: su objetivo es atender temáticas comunes y aplicables a diversos
grupos de puestos de trabajo, son complementarias en la ejecución de los
procesos y funciones sustantivas de cada Unidad Administrativa que esta
Circular Uno le aplica.
b)
Específica: su objetivo es atender temáticas concernientes a funciones propias
de un área técnica o en torno a las atribuciones particulares de cada Unidad
Administrativa que esta Circular Uno le aplica.
c)
Directiva: Capacitación orientada a fortalecer las acciones de formación y
desarrollo de competencias directivas, gerenciales y técnicas, que logren el
desarrollo y fortalecimiento de aptitudes entre las personas servidoras
públicas de estructura, que les permita diseñar, implementar, desarrollar y
evaluar programas y políticas públicas que hagan más eficiente y eficaz la
atención de los problemas de la población.
d) Técnico
operativa: capacitación orientada al fortalecimiento de las competencias
laborales a través de la adquisición de conocimientos, desarrollo de
habilidades y modificación de actitudes, que permitan una mejor prestación de
los servicios por parte de las y los trabajadores técnicos operativos.
Para la
integración de eventos en cada modalidad y vertiente antes descritas, se
partirá de la interseccionalidad para garantizar la formación en el respeto de
los derechos humanos, la equidad de género, la igualdad y no discriminación,
así como el apego a los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y
calidad, en la prestación de los servicios a favor de la ciudadanía, enmarcados
en la normatividad vigente.
3.1.6 No está autorizada la
participación de las personas físicas que prestan servicios por honorarios
asimilables a salarios a eventos de capacitación.
3.1.7 Todas las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica,
observarán las presentes disposiciones, así como aquellas que en la materia
sean emitidas por la DEDCL. En los casos de inobservancia, se estará a las
disposiciones de la LRACDMX, independientemente de las demás acciones legales
que procedan.
3.1.8 Es deber de las y los Responsables
de Capacitación y de las Oficinas de Información Pública, de cada una de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, para el
cumplimiento de la LTAIPRCCDMX, así como de la LPDPPSOCDMX, consultar
permanentemente la oferta de capacitación presencial así como los eventos
virtuales que ofrece el INFO a través de su página www.infodf.org.mx, centro
virtual de aprendizaje en transparencia “CEVAT” (http://www.cevat.org.mx/), con
la finalidad de notificar a las y los servidores públicos sujetos, a la
observancia de las Leyes antes mencionadas, para que participen en ellos y
obtengan la constancia de acreditación correspondiente.
De igual
forma los Responsables de Capacitación de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno le aplica,
gestionarán ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la
Secretaría Ejecutiva del mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos de la Ciudad de México, el otorgamiento de cursos y talleres
en materia de Derechos Humanos, así como el calendario de eventos de
capacitación tanto presenciales como virtuales impartidos por estos organismos,
con la finalidad de notificar a las personas servidoras públicas, para que
participen en ellos y obtengan la constancia de acreditación correspondiente.
3.1.9 Respecto a la integración de
cursos de capacitación para el personal de Estructura tales como: liderazgo,
inteligencia emocional, manejo de estrés, trabajo en equipo, entre otros; los
responsables de capacitación en coordinación con la ST del SMC, deberá
solicitar los contenidos temáticos de éstos a la Dirección Ejecutiva de
Evaluación y Registro Ocupacional (DEEyRO), para estar en concordancia con los
que esa Dirección Ejecutiva imparta al personal de nuevo ingreso.
3.1.10 Es competencia de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX la
implementación de acciones tendientes a lograr la profesionalización de las
personas servidoras públicas.
3.1.11 La DEDCL implementará acciones
pertinentes para lograr la profesionalización de las personas servidoras
públicas adscritas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX que esta Circular Uno les aplica.
3.1.12 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica a
través del ST de su SMC, informarán periódicamente del avance en la ejecución
de acciones tendientes a lograr la profesionalización de las personas servidoras
públicas adscritas a ellos.
3.1.13 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que esta Circular Uno les aplica, a
través de su área de administración, deberán contemplar en su POA, los recursos
necesarios orientados al desarrollo profesional de las y los servidores
públicos, de conformidad con las disposiciones que se emitan para su
otorgamiento. Durante el primer bimestre del año deberán notificar a la DEDCL
el monto autorizado y su distribución en el ejercicio correspondiente.
3.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACIÓN.
3.2.1 En apego al punto Décimo del
“Acuerdo por el que se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo
de Personal, en la Administración Pública del Distrito Federal” (CMCDP), se
integrará un SMC, por cada Unidad Administrativa que esta Circular Uno les
aplica, cuando su estructura orgánica así lo permita. La Secretaría Técnica del
Subcomité Mixto de Capacitación (STSMC), notificará a la DEDCL previo a la
celebración de la 1ª Sesión ordinaria del SMC, los nombres y cargos de las y
los servidores públicos propietarios y suplentes, así como del representante
del SUTGCDMX integrantes de ese Órgano Colegiado, así como de las personas
servidoras públicas de estructura y técnico operativo, que se responsabilizarán
de realizar todas las actividades inherentes a los Programas de Capacitación,
Enseñanza Abierta, Servicio Social y Prácticas Profesionales.
Para
permitir la continuidad y seguimiento de las actividades de estos Programas, se
deberá evitar la rotación de las y los funcionarios responsables de estructura,
a lo largo del ejercicio anual.
Para la
debida organización, ejecución y seguimiento de los programas antes
mencionados, las personas servidoras públicas integrantes de cada SMC, deberán
conocer y aplicar los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités
Mixtos de Capacitación (LFSMC) en vigor, así como proceder conforme a la
Metodología y al Cronograma de actividades, que emita la DEDCL.
3.2.2 La operación y desarrollo del PAC
estará a cargo de cada Unidad Administrativa que esta Circular Uno le aplica, a
través de su SMC, o estructura homologa, cuyo marco de actuación se encuentra
en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de
Capacitación que emita la DGPRL, quien dará seguimiento de estos órganos
colegiados, a través de la Subdirección de Innovación Educativa y Formación
Continua de la DEDCL.
3.2.3 El ejercicio presupuestal para los
rubros de capacitación y enseñanza abierta, deberá efectuarse a través de la
partida 3341 “Servicios de Capacitación”. Los recursos presupuestales
autorizados en esta partida serán intransferibles y no podrán en ningún caso
ser menores a la siguiente distribución:
I. 10%,
para el Programa de Enseñanza Abierta (Alfabetización, primaria y secundaria).
II. 10%
para la capacitación de la Vertiente Directiva.
III. 80%
para la capacitación de la Vertiente Técnico operativa.
La
modificación en la distribución del presupuesto se sujetará a los acuerdos que
sobre este particular se tomen por el SMC, la cual deberá estar sustentada en
la plantilla de trabajadores, el DNC, la atención de situaciones emergentes,
así como de las necesidades reales enmarcadas en su PAEA.
3.2.4 Es de carácter obligatorio para el
personal de estructura responsable de la integración de los Programas de
Capacitación, Enseñanza Abierta, Servicio Social y Prácticas Profesionales
(PAC, PAEA y PASSPP), la asistencia a las asesorías técnico pedagógicas y a los
talleres de metodología que imparta la DEDCL.
3.2.5 La DEDCL recibirá únicamente
información que cumpla en tiempo y forma, con los requisitos establecidos en
los LFSMC, conforme al calendario de reuniones del SMC, el cronograma de
actividades y la metodología, emitidos por ella, sin excepción.
3.2.6 Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación (DNC).
I. Es
obligación de la ST de los SMC, de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado que
esta Circular Uno le aplica, realizar un DNC anual, enmarcado dentro del
PGDCDMX y de los Programas derivados de éste.
II. El DNC,
tiene como objetivo principal planificar los procesos de formación de los
recursos humanos, generando información objetiva, confiable y oportuna que
sirva para integrar el PAC con eventos de capacitación y profesionalización,
que permitan contribuir de manera eficiente, eficaz y efectiva, con las
atribuciones y facultades de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, así como
el logro de sus metas institucionales.
III. La
información obtenida del DNC, ayudará a planificar e integrar el PAC, con
procesos sistematizados de enseñanza - aprendizaje, orientados a subsanar las
carencias reales de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus
actividades, sobre aspectos específicos de conocimiento, habilidades y
actitudes, relacionadas directamente con las funciones y tareas asignadas a él.
IV. Los
resultados del DNC, deberán ser remitidos a la DEDCL, previo a la validación
del SMC, para su revisión y análisis de su pertinencia en la integración de su
PAC, de conformidad con la metodología y cronograma de actividades que esta
Dirección emita.
3.2.7 Programación de actividades de
capacitación para el desarrollo de competencias laborales.
I. El SMC
de cada unidad administrativa, deberá aprobar los eventos de capacitación que
se integrarán a la propuesta del PAC, en la sesión, de conformidad con la
información contenida en el DNC, declarado como pertinente por la DEDCL,
debiendo presentar ambos, a través de la ST, a esta Dirección, para su
valoración y autorización.
El DNC y la
propuesta de Programación, aprobados por el SMC, deberá constar de manera
detallada en el acta de la sesión en la que fueron aprobados por ese Órgano
Colegiado, información que servirá para cotejo y ratificación del PAC
presentando para autorización.
Para las
temáticas de Derechos Humanos y violencia de género las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán garantizar los siguientes
contenidos temáticos:
a) Igualdad
y no discriminación, de mínimo 20 horas.
b) Derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia, de 20 horas.
No se
autorizarán cursos y PSC que no hayan sido aprobados por el SMC y consten en el
acta de la sesión correspondiente.
II. La
distribución de los recursos presupuestales de la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” estará determinado en el PAC autorizado por la DEDCL, por lo que
no podrá realizarse pago de eventos, a PSC, que no esté integrado en él. De
igual manera, en éste, se autorizará el monto de los recursos destinados para
el PAEA.
III. En
complemento al PAC, se establecerán los contenidos temáticos de los eventos
autorizados, tanto para la vertiente técnico–operativa, como directiva,
señalarán el nombre del evento, duración, horario, fechas y sedes de
impartición. Se deberá adjuntar la planeación didáctica de cada evento en
formato electrónico.
La petición
solicitada por la ST vía oficio a la DEDCL de autorización de modificación del
PAC, deberá ser acompañada del acta de la sesión en la fue acordada por el SMC,
considerando los siguientes supuestos, debidamente justificados:
a)
Reprogramación
b)
Sustitución
c) Adición
y/o
d)
Cancelación de eventos.
IV. El
personal únicamente podrá participar en eventos organizados por otras
instituciones, cuando la ST justifique la pertinencia de esa participación ante
el SMC y éste, en sesión, lo acuerde favorable. El titular de la Unidad
Administrativa que esta Circular Uno le aplica, deberá autorizar la
participación en ese tipo de eventos, de las trabajadoras y/o de trabajadores
explícitamente propuestos, correspondiendo a la DEDCL autorizar la inclusión de
estos eventos en el PAC, previamente a su ejecución.
3.2.8 Capacitación Interna y Vinculación
Institucional.
I. Se
consideran como Capacitación Interna, los eventos impartidos por personal
habilitado como instructor adscrito a la Dependencia u Órgano Desconcentrado,
que no implique pago con cargo a la partida 3341.
II.
Capacitación por Vinculación Institucional se considera cuando se integran al
PAC eventos, por acuerdo o bien por convenio a título gratuito u oneroso, impartidos
por organismos e instituciones externas a la Unidad Administrativa.
III.
Respecto a la impartición de eventos de capacitación relacionados con la
normativa aplicable al GCDMX, o bien con temáticas de carácter específica u
obligatoria que deben acreditar las y los funcionarios públicos en general, la
impartición de éstos, deberán realizarse preferentemente con el apoyo de
servidoras públicas y servidores públicos adscritos a la APCDMX, vinculados con
esas materias o bien a través de mecanismos de capacitación intergubernamental.
3.2.9 Selección de PSC y ejecución del
PAC.
I. La ST
conjuntamente con el área de administración de cada Unidad Administrativa,
serán responsables de la contratación de los PSC, quienes deberán cerciorarse
que los PSC propuestos, acrediten previo a la impartición de eventos de
capacitación, formación y procesos de certificación de competencias laborales
contenidos en su PAC, que sus instructores cuentan con la certificación vigente
para la impartición de cursos de manera presencial grupal, expedida por el
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en
el estándar EC0217.
Así mismo,
las contrataciones de los PSC deberán considerar hacerla, preferentemente a
través de los acuerdos y convenios existentes u otros que se puedan establecer
con instituciones públicas de educación media superior y superior tales como la
UNAM, IPN, UAM, UACM, CONALEP, UPN y con las entidades de la APCDMX destinando
como mínimo el 50% de los recursos disponibles en materia de capacitación a la
contratación con dichas instituciones.
El SMC al
aprobar la contratación de servicios de Capacitación y de Enseñanza Abierta,
con personas físicas o morales distintas a las instituciones de educación
pública mencionadas, el titular de la DGA del Ente Público deberá sujetarse a
lo dispuesto en la LADF, en las Políticas, Bases y Lineamientos de
Adquisiciones que se deriven de esta normatividad, prevaleciendo el criterio
misma calidad, menor costo y promover las acciones necesarias para garantizar
la diversificación del presupuesto, sin otorgarlo a un solo proveedor.
La relación
de los PSC contratados y los montos comprometidos en cada ejercicio, deberá ser
enviada a la DEDCL una vez formalizado el Convenio o Contrato respectivo, por
conducto de la ST, para el seguimiento al cumplimiento normativo en la
ejecución del PAC.
II. La
ejecución del PAC estará bajo la responsabilidad de la ST del SMC, conforme a
lo establecido por la DEDCL, los Lineamientos para el Funcionamiento de los
Subcomités Mixtos de Capacitación vigentes y la normatividad en vigor que al
caso aplique.
III. La ST
del SMC de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado de la APCDMX que esta
Circular Uno le aplica, al término de los cursos, deberá:
a) Recabar,
por cada curso con y sin costo integrado en el PAC, la documentación probatoria
consistente en Formato de Inscripción y el Formato de Asistencia y Evaluación
Modular.
b) La ST
conjuntamente con el área de administración de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, serán responsables de conservar
y resguardar estos formatos en original (firmas y sellos correspondientes),
para los efectos a que haya lugar.
El modelo
de constancia de acreditación autorizado por la DEDCL para cada uno de los cursos
que estén incluidos en el PAC, se hará de conocimiento de la ST del SMC, a
través de medios impresos y/o electrónicos.
IV. La ST
del SMC será la responsable de la difusión de los eventos del PAC con apoyo de
las y/o los integrantes de este Órgano Colegiado, así como de verificar que se
cumpla con el mínimo de quince participantes durante la realización de cada uno de los mismos.
V. Se
otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de
capacitación, que obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una
asistencia del ochenta por ciento y su diseño será conforme al Manual de
Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX, en vigor. No estará autorizada la
entrega de ningún otro tipo de constancias.
El modelo
de constancia de acreditación autorizado por la DEDCL para cada uno de los
cursos que estén incluidos en el PAC, se hará de conocimiento de la ST del SMC,
a través de medios impresos y/o electrónicos.
VI. Las
constancias emitidas a las trabajadoras y trabajadores técnicos operativos
sindicalizados, tendrán valor escalafonario, conforme al Reglamento de
Escalafón y de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes.
3.2.10 Seguimiento y Evaluación del PAC y
PAEA.
I. Es
responsabilidad de los SMC, a través de la ST efectuar las tareas
correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluación del PAC y del PAEA de
acuerdo con la metodología y el cronograma de actividades emitidos para tal fin
por la DEDCL, las cuales consisten en:
a) Remitir
debidamente requisitados a la DEDCL en los 5 días posteriores a la conclusión
de cada mes, los formatos denominados: Informe Mensual de Actividades de
Capacitación “Formato C1” y del Programa Anual de Enseñanza Abierta “PAEA-1”
junto con el Formato Único de Seguimiento y Evaluación de la Capacitación, de
manera impresa y electrónica.
b) Asignar
número de folio para las y los trabajadores técnicos operativos de base, que
acrediten los cursos de capacitación contenidos en el PAC, de acuerdo con las
disposiciones que en particular emita la DEDCL. Para ello la ST asignará un
consecutivo de folios de manera anual, tomando como referencia el “digito alfa
numérico raíz”, localizado en la parte inferior derecha de la autorización del
PAC, emitida por la DEDCL llevando el control de los mismos en cada ejercicio.
c) Entregar
las constancias de acreditación de los cursos contenidos en el PAC, al personal
participante adscrito a cada Dependencia u Órgano Desconcentrado de conformidad
a la fracción V, del numeral 3.2.9, de esta Circular, inscribiendo al reverso
de estas el número consecutivo de folio.
La ST del
SMC de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá reportar inmediatamente
cualquier incumplimiento por parte de los PSC, a su Contraloría Interna, a
efecto de adoptar las medidas legales y administrativas conducentes, tendientes
a salvaguardar los intereses del GCDMX, reportando lo procedente en la sesión
siguiente del SMC.
II. Los SMC
sostendrán tres reuniones ordinarias al año, apegándose al calendario que emita
la DEDCL y a los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos
de Capacitación (LFSMC) vigentes. Los SMC enviarán a la DEDCL, dentro de los 5
días hábiles posteriores a la fecha de cada sesión, un ejemplar original del
acta correspondiente con firmas autógrafas de los integrantes del órgano
colegiado.
3.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
ABIERTA.
3.3.1 Cada Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, está obligado a difundir en sus
áreas operativas y administrativas el Servicio de Educación Abierta y
facilitarlo a las y los trabajadores que no han iniciado o concluido su
educación básica y/o media superior (alfabetización, primaria, secundaria,
bachillerato).
Lo anterior
con la finalidad de elevar el nivel educativo de las personas servidoras
públicas de la Ciudad de México.
3.3.2 La operación del Programa de
Enseñanza Abierta para las y los trabajadores, será responsabilidad de la ST
del SMC, quien detectará la demanda de necesidades educativas en el mismo
período en que realice el DNC.
3.3.3 La programación anual de metas y
actividades del “Programa Anual de Enseñanza Abierta”, así como su seguimiento
se reportarán a la DEDCL, mediante los formatos que esta emita, de acuerdo con
el calendario de actividades que la misma establezca.
3.3.4 La DEDCL, impartirá asesorías
técnico–pedagógicas, para la elaboración e integración del PEA, a los
funcionarios de estructura y/o técnicos operativos, designados mediante oficio
dirigido a esta Dirección.
3.3.5 El servicio educativo se brindará
conforme a lo que establezcan los Lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaría de Educación Pública
para la inscripción, acreditación y certificación.
Los
derechos de acreditación en cada nivel educativo serán cubiertos por el
trabajador o trabajadora.
3.3.6 La ST de cada SMC, realizará los
trámites necesarios para el registro de los círculos de estudio, ante las
instituciones educativas que correspondan, para que ellas proporcionen los
asesores comunitarios necesarios o bien el SMC considere proponer a PSC a cargo
de la partida 3341. La ST conjuntamente con el área de administración de la
Dependencia u Órgano Desconcentrado, gestionará los recursos para que se
otorguen las condiciones materiales para la participación del personal tanto
operativo como administrativo, en los Círculos de Estudio.
3.4 PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES.
3.4.1 Cada Dependencia u Órgano
Desconcentrado que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC, coadyuvarán
en el fomento, difusión y ejecución de las acciones en materia de servicio
social y prácticas profesionales de estudiantes de nivel técnico, profesional y
posgrado, con el objeto de que apliquen los conocimientos adquiridos en las
instituciones educativas, desarrollando propuestas de mejora en las áreas de la
APCDMX a las cuales sean asignados y que a su vez proyecten beneficios a favor
de la ciudadanía, pudiendo ser reconocidas en certámenes públicos organizados
por la APCDMX.
3.4.2 La DEDCL emitirá la normatividad y
metodología aplicable en la APCDMX en materia de servicio social y prácticas
profesionales y apoyará las acciones para lograr mayor captación de estudiantes
de nivel técnico, profesional y posgrado, que se integren al PASSPP.
3.4.3 La ST de los SMC de cada
Dependencia u Órgano Desconcentrado, identificará las necesidades de servicio
social y prácticas profesionales en congruencia con las funciones de la unidad
administrativa solicitante, el cual tendrá que ser presentado a la DEDCL en el formato
(PASSPP-2DDP), debiendo contener el requerimiento real de demanda de
prestadores.
Referente a
las áreas de salud como son: medicina, odontología y enfermería, no deben
considerarse en los programas de servicio social y prácticas profesionales;
toda vez que la administración del servicio social en estas carreras,
corresponde exclusivamente al Sector Salud.
Por ser las
prácticas profesionales de carácter independiente y opcional para los
estudiantes de las instituciones académicas; éstas no contemplan el beneficio
de beca económica.
3.4.4 Con base en las necesidades de
prestadoras y prestadores de servicio social, las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, elaborarán los programas en los formatos correspondientes y
los presentarán a las Instituciones de Educación Superior para su autorización
y registro durante los espacios temporales establecidos por ellas y será
anterior a su ejecución. Una vez autorizados y registrados, deberán remitir
copia a la DEDCL, dentro de los diez días posteriores de su celebración.
3.4.5. Para realizar su servicio social,
es indispensable que las prestadoras y prestadores de carreras técnicas y de
nivel profesional, hayan cubierto el 70% de créditos o bien el porcentaje
establecido por las respectivas instituciones educativas de que procedan y
presenten el documento original que lo acredite.
3.4.6 La duración del servicio social
será de 480 horas en la APCDMX o bien la que establezca la escuela de
procedencia y deberá prestarse en un lapso no menor a 6 meses y máximo 2 años.
3.4.7 El seguimiento de los programas de
servicio social denominados “Programa Normal” y “Programa de Recursos
Financieros Internos”, es responsabilidad de la ST del SMC conjuntamente con el
área de administración de la Dependencia u Órgano Desconcentrado. La ST rendirá
los informes de cumplimiento del PASSPP, de manera mensual y anualmente a la
DEDCL, mediante los formatos “PASSPP – 1DDP” y “PASSPP – 2DDP” respectivamente.
3.4.8 Las Dependencias u Órgano
Desconcentrados que esta Circular Uno les aplica, deberán contemplar en cada
POA los recursos necesarios para otorgar los estímulos económicos a las
prestadoras y prestadores de servicio social en la partida 1231 “Retribuciones
por servicios de carácter social”, del Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
Debiendo notificar a la DEDCL el monto ejercido de esta partida mensualmente.
3.4.9 La ejecución del Programa Normal y
el Programa con Recursos Financieros Internos, se llevará a cabo del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio que corresponda.
3.4.10 El monto de la beca que otorguen
las Dependencias y Órgano Desconcentrados a las prestadoras y prestadores de
servicios, por el total del período de 480 horas será de $4,000.00 (cuatro mil
pesos 00/100 M.N.). Pago que se realizará por única vez, al concluir
satisfactoriamente el periodo completo.
Las DGA en
coordinación con la ST del SMC, de las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
realizarán las siguientes acciones en beneficio de las y los prestadores,
durante el periodo de servicios o prácticas profesionales:
I. Informar
a las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales de
nuevo ingreso a que tienen derecho una vez concluida su estancia, por ejemplo,
a presentar sus proyectos en beneficio de la ciudadanía y de la administración
pública local, desarrollados durante su servicio y así poder participar en
certámenes públicos organizados por la APCDMX.
Estas
acciones serán enunciativas y no limitativas. Cada Dependencia y Órgano
Desconcentrado público podrá realizar propuestas de carácter social y
económico, en el marco normativo vigente, que ayuden a la mejor integración y
desarrollo de las y los prestadores, durante su servicio social o práctica
profesional en la APCDMX.
3.4.11 Las Dependencias y Órgano Desconcentrados
de la APCDMX que requieran apoyo de la Secretaría de Bienestar (Gobierno
Federal) para el pago de becas, deberán tramitar ante dicha instancia, el apoyo
correspondiente, responsabilizándose de realizar y concluir el trámite, así
como reportar a la DEDCL, el pago a los becarios, desglosando el monto ejercido
y el número de becas otorgadas.
3.4.12 La captación de prestadoras y
prestadores de servicio social y prácticas profesionales, será responsabilidad
de la ST del SMC conjuntamente con el área de administración de la Dependencia
u Órgano Desconcentrado, por ello participarán activamente con recursos
materiales, económicos y humanos en las acciones de difusión y captación de
estudiantes para que se integren al PASSPP, que coordine la Dirección General
de Política y Relaciones Laborales con otras instancias del gobierno local,
organismos e instituciones públicas o privadas locales, nacionales o
internacionales.
La DEDCL
proporcionará orientación relativa a las acciones de difusión, reclutamiento y
canalización de estudiantes, a través del reglamento vigente. Los materiales de
difusión de este programa, deberán apegarse en su diseño al Manual de
Comunicación e Identidad Gráfica en vigor.
3.4.13 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados que esta Circular Uno les aplica, deberán enviar a la DEDCL
durante los primeros tres días hábiles posteriores al término del mes, el
informe de captación de estudiantes para servicio social o prácticas
profesionales en formato electrónico: carta de presentación emitida por la IES,
dirigida al Secretario Técnico de la SMC (o personal homólogo) de cada
Dependencia u Órgano Desconcentrado y los formatos que esta Dirección facilite
para tal fin.
3.4.14 Queda excluido el beneficio
contenido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo
5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México, para los prestadores de servicios contratados bajo el régimen eventual
o de honorarios asimilados a salarios. Las personas servidoras públicas de la
APCDMX que liberen su servicio social bajo el amparo de este artículo, no serán
beneficiados con el pago de beca a cargo de la partida presupuestal 1231.
3.4.15 Las y los prestadores de Servicio
Social y Prácticas Profesionales adscritos a las unidades administrativas de
las Dependencias y Órganos Desconcentrados, sólo deberán realizar actividades
establecidas en los programas en los que se encuentran registrados, procurando
siempre su desarrollo profesional y aportación de sus conocimientos en
beneficio de la ciudadanía. En caso contrario, el servidor o la servidora
pública responsable de la unidad administrativa en la que se encuentren
asignados los prestadores, se hará acreedor a las sanciones administrativas
contenidas en la LFRSP.
3.5 ESCALAFÓN.
3.5.1 El Escalafón es la relación que se
establece entre la trabajadora o trabajador de base y la APCDMX con el fin de
que se posibilite su ascenso conforme a lo que dispone el Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores de Base vigente.
3.5.2 El proceso de ocupación de una
plaza de base se sujetará invariablemente a la aplicación del sistema
escalafonario.
En el caso
de las Entidades que se rijan por los preceptos establecidos en el apartado
"A" del artículo 123 de la CPEUM, dicho proceso escalafonario se
llevará a cabo, bajo las normas establecidas en la LFT o, en su caso, bajo los
supuestos del contrato respectivo.
3.5.3 La Comisión Mixta de Escalafón
proporcionará a las Dependencias u Órganos Desconcentrados los medios
administrativos y materiales para que el Escalafón se aplique de manera
transversal en apego a los derechos humanos en función de las perspectivas de
género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la
interculturalidad.
3.5.4 Las Dependencias u Órganos Desconcentrados,
a través de sus áreas de capital humano, vigilarán que las trabajadoras y
trabajadores de base, a partir de su ingreso y durante las diversas
transiciones en su trayectoria laboral, ocupen la plaza que corresponda a su
función real.
3.5.5 La APCDMX promoverá las
condiciones necesarias para lograr, por la vía de la educación, la capacitación
y profesionalización, que el ascenso escalafonario se desarrolle en una misma
línea funcional, procurando con ello, un mejor desempeño de sus trabajadoras y
trabajadores de base.
3.5.6 Las y los trabajadores de base
tendrán derecho a permutar el puesto que ocupen en forma definitiva, por otros,
de conformidad con el artículo 66 de la LFTSE y el Reglamento de Escalafón de
los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente.
3.5.7 El proceso escalafonario deberá
efectuarse hasta en dos ocasiones para cada plaza y no deberá exceder, para su
dictamen, de dos meses calendario. Las Dependencias u Órganos Desconcentrados,
una vez cubierto el proceso escalafonario, deberán documentar el movimiento de
la trabajadora o trabajador seleccionado, en un plazo que no exceda de quince
días hábiles.
3.5.8 La operación y desarrollo del
proceso escalafonario de las trabajadoras y trabajadores de la APCDMX, se
realizará por medio de las Dependencias u Órganos Desconcentrados, de
conformidad a los lineamientos que para tal efecto emita la CME.
3.5.9 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados deberán proporcionar a la SME los servicios de una Psicóloga o
Psicólogo para la aplicación, evaluación e interpretación de pruebas
psicométricas a los concursantes del proceso escalafonario.
3.5.10 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados deberán presupuestar las plazas que se encuentran sujetas a
proceso escalafonario, con el fin de asegurar su ocupación.
3.5.11 Con la finalidad de evitar las
incongruencias entre plaza-puesto-función, así como de desajustar las
plantillas de personal, las Dependencias u Órganos Desconcentrados que cuenten
con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrán
reubicar y/o transformar sus características en los términos del numeral 2.2.4
de esta Circular.
3.5.12 Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados designarán mediante oficio dirigido a la CME a las y/o los
representantes propietarios y suplentes de la autoridad que integren la SME,
así como al secretario técnico correspondiente, quien deberá ser personal de
estructura.
4 RELACIONES LABORALES.
4.1 RELACIONES LABORALES DE LA APCDMX.
4.1.1 La relación laboral que se
establezca entre las trabajadoras y trabajadores de base y el GCDMX, se regirá
por la LFTSE y las CGT. Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, sobre la base
de sus respectivas atribuciones, deberá procurar la atención de los asuntos que
plantee el SUTGCDMX o cualquiera de sus secciones sindicales; por su Titular o
bien por funcionarios designados por él. En los casos de que el Titular de la
Unidad Administrativa, Órgano
Desconcentrado y de los Organismos Descentralizados, de otras Entidades
Paraestatales u Órganos Autónomos que administren personal afiliado al SUTGCDMX
se encuentre imposibilitado para resolverlo, deberá comunicar la situación de
referencia a la SSCHA, remitiéndole todos los antecedentes documentales,
acompañados de breve relatoría del caso, para que éste exponga la opinión
correspondiente o exprese las instrucciones procedentes.
4.1.2 Cuando las autoridades
administrativas detecten que alguna trabajadora o trabajador de base, afiliado
al SUTGCDMX, ha incumplido o ha violado alguna de las disposiciones
establecidas en las CGT que amerite sanción, deberán instrumentar de inmediato
el acta administrativa correspondiente, en los términos previstos en los
artículos 46 BIS de la LFTSE y 85 de las CGT, siendo requisito indispensable,
que su instrumentación sea realizada por la o el jefe inmediato superior del
área de adscripción de la o el trabajador de que se trate, con la presencia del
trabajador, de testigos de cargo a quienes les consten los hechos, de dos
testigos de asistencia y de la representación sindical. Una vez agotado
cabalmente el procedimiento antes descrito, las DGA deberán remitir a más
tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores, mediante oficio la
documentación original a la SSCHA, quien procederá a la emisión del dictamen
correspondiente.
El
resultado del dictamen y sus anexos, se remitirá a las Dependencias u Órganos
Desconcentrados, quienes procederán de inmediato en aplicar la sanción
correspondiente, notificando por escrito de dicha sanción a la o el trabajador
y a su representante sindical.
En todos
los asuntos relativos a este punto, deberá tomarse en cuenta que la acción del
GCDMX, para sancionar a sus trabajadoras y trabajadores, prescribe en cuatro
meses a partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento
del acta, por lo que la Dirección de Recursos Humanos o quien tenga a cargo la
administración de recursos humanos en las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, bajo su más estricta responsabilidad evitará que la acción prescriba.
En caso de cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores y
trabajadoras de las Dependencias y
Órganos
Desconcentrados de la APCDMX, deberán observar la normatividad vigente y
aplicar lo establecido en la
"Circular por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de
Observancia General y Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos
del Nombramiento del Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y
Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en
la entonces GODF el 25 de abril de 2011.
Tratándose
del personal técnico operativo de confianza que incurra en incumplimiento de
sus obligaciones, deberá instrumentarse procedimiento administrativo en su
contra, en apego a lo previsto en la LFTSE, remitiéndose a la SSCHA para su
análisis y dictaminación correspondiente. Para lo antes expuesto deberá tomarse
en cuenta el mismo plazo de prescripción referido en el párrafo anterior.
4.1.3 El GCDMX, a través de la SSCHA, se
encargará de establecer los conductos de comunicación entre el SUTGCDMX y las
autoridades administrativas, que permitan prever posibles conflictos laborales
o intervenir para dar solución a los ya existentes. Por lo que, las
atribuciones de la SSCHA que le confiere el artículo 30 del RIPEAPCDMX, se
entienden delegadas a su Dirección General de Política y Relaciones Laborales,
de conformidad al artículo 113 del mismo ordenamiento.
4.1.4 La SSCHA, a través de la Dirección
General de Política y Relaciones Laborales, es la única facultada para
autorizar licencias para el desempeño de comisiones sindicales, de conformidad
con los artículos 43, fracción VIII, inciso a) de la LFTSE y 70 fracción II de
las CGT y en términos de los Lineamientos que para tal efecto se emitan.
4.1.5 Cuando una trabajadora o
trabajador de base del GCDMX, se encuentre en el supuesto señalado por el
artículo 26 fracción II de las CGT (prisión preventiva, arresto judicial y/o
administrativo), las Dependencias, Órganos Desconcentrados o representación
sindical, deberán solicitar a la SSCHA, la suspensión temporal de los efectos
del nombramiento, anexando en original o copia certificada la documentación
soporte, que acredite fehacientemente que se encuentra en alguno de los
supuestos descritos, correspondiendo a la Dirección General Política y
Relaciones Laborales dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud.
El término previsto para solicitar la suspensión antes referida, no deberá de
exceder de 4 meses, a partir de que se les haya notificado la determinación
respectiva.
Para el
caso de que se otorgue la suspensión temporal de los efectos del nombramiento,
corresponderá a la Unidad Administrativa de adscripción del interesado procesar
el movimiento correspondiente en el SUN.
4.1.6 En caso de que la sentencia que
haya causado ejecutoria, emitida por la autoridad juzgadora, determine que la
trabajadora o trabajador no es penalmente responsable, la Dependencia u Órgano
Desconcentrado, deberá solicitar a la SSCHA, su reincorporación a la plaza de
base que venía ocupando, anexando los documentos que acrediten su situación
jurídica.
La SSCHA,
por conducto de la Dirección General de Política y Relaciones Laborales,
emitirá el dictamen de reincorporación respectivo, correspondiéndole a la
Unidad Administrativa de que se trate, procesar el movimiento correspondiente
en el SUN.
4.1.7 Tratándose de trabajadores de base
que sean declarados penalmente responsables por sentencia que haya causado
ejecutoria y hayan obtenido su libertad por alguno de los beneficios que
suspendan o sustituyan la pena, por perdón del ofendido, o a través de algún
beneficio concedido por la autoridad ejecutora de penas competente, la
Dependencia u Órgano Desconcentrado solicitará a SSCHA, determine su situación
laboral, acompañando para ello, original o copia certificada de la Sentencia
Ejecutoriada.
De
acreditarse la responsabilidad penal de alguna trabajadora o trabajador del
GCDMX, la SSCHA, por conducto de la Dirección General de Política y Relaciones
Laborales emitirá el dictamen de terminación de los efectos del nombramiento
por encuadrar en el supuesto previsto por el artículo 46 fracción V inciso j)
de la LFTSE, para que se inicie demanda ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por ser éste competente para determinar la procedencia
de la terminación de los efectos del nombramiento.
En este
caso la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá demandar la terminación de
los efectos del nombramiento del trabajador ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje en los términos previstos por la "Circular por la
que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de Observancia General y
Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos del Nombramiento del
Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal" vigente, y estarse a la
resolución emitida por el citado tribunal.
4.1.8 Ante la baja o cese de un
trabajador de base sindicalizado, el SUTGCDMX podrá solicitar su reconsideración,
la SSCHA procederá conforme a lo señalado por el artículo 35 de las CGT.
4.1.9 De las gestiones relativas a
pensión alimenticia.
La SSCHA,
será la responsable de dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales que
remitan las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX de adscripción de la o el trabajador, relacionados con el descuento de
pensión alimenticia, a fin de procesar en el SUN el porcentaje, la cantidad
fija, la modificación, cambio o la cancelación ordenada por los juzgados.
Las DGA
deberán enviar a la SSCHA los siguientes documentos:
a) Oficio
de la DGA.
b)
Ordenamiento judicial original.
c) Formato
denominado “Documento alimentario”.
A) La SSCHA
será la responsable de atender y brindar orientación a los beneficiarios de
pensión alimenticia; dar seguimiento al trámite para el cumplimiento de la
orden judicial, siendo la responsable del resguardo de la información
proporcionada por el juez y los beneficiarios.
B) Será
responsabilidad de las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX de adscripción de la o el trabajador sobre el cual se
dicte una pensión alimenticia, el envío y trámite ante SSCHA, para tramitar
oportunamente los ordenamientos judiciales para el pago de la pensión
alimenticia; ya que el envío de dichos documentos a la SSCHA, deberá realizarse
a más tardar a los 5 días naturales, contados a partir de su notificación, para
que se proceda al trámite correspondiente.
Será
responsabilidad de las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX responder en tiempo y forma al juzgado de que se han
iniciado los trámites para la aplicación del pago de la pensión que
corresponda.
La SSCHA
será la única facultada para establecer la fecha en la cual se reflejará el
proceso en el SUN de acuerdo al calendario.
C) Las DGA
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX de
adscripción de la o el trabajador (incluyendo el personal de estructura) sobre
el cual se dicte una pensión alimenticia, deberán notificar bajo su más
estricta responsabilidad de forma inmediata, a la SSCHA, cuando las o los
trabajadores causen baja de servicio activo y cuenten con pensión alimenticia,
a fin de evitar pagos indebidos y que se entregue únicamente a los
beneficiarios del trabajador, la parte del importe del finiquito o Laudo que a
este último corresponde.
Las DGA
deberán enviar a la SSCHA los siguientes documentos:
a) Oficio
de la DGA.
b) CLC
(cuenta por liquidar certificada donde se refleje el pago de pensión
alimenticia).
c) Escrito
de Renuncia del Trabajador (de Estructura) o documento que acredite el cese de
nombramiento.
d) Recibo
de Finiquito.
e)
Resolución de Laudo.
D) Lo
previsto en los incisos A) y B) tiene como finalidad evitar la imposición de
multas y sanciones por parte de la autoridad judicial competente, así como la
ejecución de las acciones procedentes conforme la LFRSP, LRACDMX y demás
legislación aplicable.
4.1.10 El SUTGCDMX, a través del
Secretario de Recursos Humanos del Comité Ejecutivo, es el responsable de
presentar ante la SSCHA, las solicitudes de asignación de dígito sindical del
personal que desee pertenecer a dicha organización y/o en su caso, las
solicitudes de cambios de sección sindical, respecto de los trabajadores de
base y lista de raya base que así lo requieran; de conformidad con los
“Lineamientos para la Asignación de Dígito Sindical de los Trabajadores de Base
y Lista de Raya Base del Gobierno del Distrito Federal”, publicados en la
entonces GODF el 22 de agosto de 2012.
4.2 COMISIONES MIXTAS.
4.2.1 Las Comisiones Mixtas que se
integran con representaciones del GCDMX y del SUTGCDMX se desempeñarán en su
ámbito de competencia observando las normas que para su funcionamiento se
señalen.
Las
Comisiones en el GCDMX son: La Comisión Central de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Comisión Mixta de Escalafón, Comisión Mixta de Capacitación, Comisión
Mixta de Fondo de Estímulos y Recompensas y Comisión Mixta de Vestuario y
Equipo de Seguridad. Se podrán integrar otras Comisiones Mixtas con carácter
temporal, cuando la Dependencia así lo estime conveniente.
4.3 RIESGOS DE TRABAJO.
4.3.1 La SSCHA es el órgano regulador en
esta materia. En cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, se deberán integrar
una o más Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, que operarán conforme
a la normatividad aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La
Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo es la única facultada para
dictaminar las áreas y funciones por concepto de insalubridad,
infectocontagiosidad y riesgo.
4.3.2 Es improcedente el otorgar de
manera simultánea a un mismo trabajador o trabajadora el pago de los conceptos
Insalubridad, Infectocontagiosidad y Riesgo y el tercer periodo vacacional,
salvo los casos extraordinarios que sólo podrá autorizar la Comisión Central de
Seguridad y Salud en el Trabajo, previo estudio técnico.
4.3.3 El tercer periodo vacacional,
establecido en los artículos 101 y 102 de las CGT, se otorgará solamente por
dictamen que emita de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo instalada
en cada Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la SSCHA.
4.3.4 En caso de accidente y enfermedades
de trabajo, las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación
con las autoridades administrativas de cada área, levantarán las actas
correspondientes y el reporte de investigación de riesgos de trabajo
correspondientes, debiendo remitir también a la DGPRL, la relación de
accidentes y enfermedades de trabajo, en los formatos que para tal efecto se
den a conocer. Se procurará en la medida de las posibilidades, la atención
inmediata a la o el trabajador que lo requiera.
4.3.5 Los riesgos de trabajo son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el
ejercicio o con motivo de la labor desempeñada, en términos de lo previsto por
el artículo 56 de la LISSSTE, o en su caso, el artículo 41 de la LSS.
4.4 PRESTACIONES AL PERSONAL.
4.4.1 Las prestaciones a favor de las
trabajadoras y trabajadores se otorgarán sobre la base que establece la LFTSE,
la LISSSTE, las CGT vigentes, el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la
implementación de la Nueva Cultura Laboral en la Ciudad de México”, los Lineamientos
que expida la DGPRL de la SSCHA; así como la LFT y la LSS cuando corresponda.
Vestuario y
Equipo de Protección Personal.
Son cuatro
los conceptos de vestuario y equipo de protección personal que se
proporcionarán a las trabajadoras y trabajadores del GCDMX, los cuales se
adquirirán de manera consolidada a través de la DGRMSG, conforme a los
requerimientos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
Calendario
Anual de Incorporación al proceso licitatorio para la entrega de documentación
por parte de las DGA para iniciar los
procesos de adquisición y contratación.
CONCEPTO |
PERIODO DE
INCORPORACIÓN AL PROCESO LICITATORIO. |
Equipo de
lluvia |
A más
tardar en el mes de marzo* |
Vestuario
operativo |
A más
tardar en el mes de abril* |
Equipo de
protección personal |
A más
tardar en el mes de abril* |
Calzado
operativo |
A más
tardar en el mes de abril* |
*Conforme a
la fracción XIII del artículo 77 de las CGT. La fecha de entrega podrá variar
únicamente con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y oportunidad, como resultado del proceso de adquisición consolidada.
Son dos los
conceptos de vestuario y equipo deportivo que se proporcionarán a las
trabajadoras y trabajadores del GCDMX, afiliados al SUTGCDMX.
CONCEPTO |
PERIODO DE
ENTREGA |
Vestuario
administrativo |
Segundo
Cuatrimestre |
Apoyo de
Vestuario y Equipo Deportivo |
Primer
Semestre |
La
prestación por concepto de vestuario administrativo, se llevará a cabo según
dicte el convenio que firmen para tal efecto, el GDCMX a través de la DGAPyU y
el SUTGCDMX, de conformidad con lo establecido en la LOPEAPCDMX, RIPEAPCDMX,
LFTSE y CGT.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX. Serán
responsables de prever los recursos presupuestales necesarios, cumpliendo con
lo establecido en los ordenamientos correspondientes.
Las
necesidades de vestuario y equipo de protección personal que reporten las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán estar
sustentadas con los padrones del personal beneficiado conforme a los
lineamientos que para tales efectos emite la DGAPyU.
La DGRMSG
realizará la compra consolidada en apego a la LADF y su Reglamento, cumpliendo
con lo establecido en los demás ordenamientos de la materia, para ello se afectará
la partida presupuestal correspondiente de cada Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad, hasta por el importe del costo total del equipo de
lluvia, vestuario operativo, equipo de protección personal y calzado operativo
que se haya solicitado.
La DGRMSG
realizará la compra del equipo de lluvia, vestuario operativo, equipo de
protección personal y calzado operativo, apegándose a las especificaciones
técnicas que al efecto emita la Comisión Mixta de Vestuario y Equipo de
Seguridad del GCDMX. Será responsabilidad de la DGPRL, autorizar la compra a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, de todos aquellos
artículos de equipo de lluvia, vestuario operativo, equipo de protección
personal y calzado operativo que no se adquieran de forma consolidada.
4.4.2 El FONAC, es un fondo de ahorro
capitalizable de inscripción voluntaria, en donde participa todo el personal de
todos los códigos de puesto del personal técnico operativo de base
sindicalizado y no sindicalizado, de los niveles 8.9 al 19.9, así como del
personal técnico operativo de confianza “CF” de los Niveles 02 (02.0) al 19
(19.0); tipo de nómina base, haberes y lista de raya.
A. Al
Personal de los Universos:
I. “A”
Apoyo a servidores públicos superiores de base sindicalizados, de los niveles
del 08.9 al 19.9, de base no sindicalizados 02 (02.0) al 19 (19.0) así como
apoyo a servidores públicos superiores de confianza “CF”, de los niveles 02
(02.0) al 19 (19.0).
II. “C”
Juzgados Cívicos de confianza hasta el nivel 83.0.
III. “C1”
Juzgados Cívicos base hasta el nivel 83.6.
IV. “D”
Asistentes administrativos PGJCDMX sólo de los niveles 92.0 (Asistente
Administrativo “A”), 92.1 (Asistente Administrativo “B”) y 92.2 (Asistente
Administrativo “C”).
V. “G”
Galenos no sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el 68.0 y Galenos
sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el nivel 79.0.
VI. “O”
Técnicos operativos de base sindicalizados de los niveles del 02.0 al 19.9;
técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles 02 (02.0) al 19 (19.9);
así como al personal técnico operativo de confianza “CF” de los niveles 02
(02.0) al 19 (19.0).
VII. “P”
Técnico operativo de base sindicalizado de los niveles 11 (11.9) al 19 (19.9);
así como el personal técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles
11 (11.9) al 19 (19.9), así como al técnico operativo de confianza “CF” de los
niveles 11 (11.9) al 19 (19.9).
VIII. “Q1”
Defensoría de oficio base sindicalizado.
IX. “T”
Técnico operativo de base sindicalizado de los niveles 08.9 al 19.9, del 511 al
526, del 533 al 542, 545, 546, 548, del 556 al 558, del 561 al 565, 720, 836,
933, 965 y 969, técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles 08.9
al 19.9, del 511 al 526, del 533 al 542, 545, 546, 548, del 556 al 558, del 561
al 565, 720, 836, 933, 965, y 969, así como del personal técnico operativo de
confianza “CF”, de los niveles 8.9 al 19.9; 531 y 544.
B. Para las
inscripciones al FONAC se excluye el personal interino, honorarios, carácter
social, eventuales, y estabilidad laboral (tipo de nómina 8) y de los
universos:
I. “C”
Jueces Cívicos de confianza, no sindicalizados del nivel 83.2 en adelante.
II. “D”
Asistente Administrativo (PGJCDMX), del nivel salarial 92.3 en adelante.
III. “E”
Eventuales Ordinarios.
IV. “F”
Filarmónica.
V. “G”
Galenos no sindicalizados, Médicos y Paramédicos con nivel salarial superior al
69.0 en adelante, y Galenos sindicalizados del nivel 80.0 en adelante.
VI. “J”
Justicia.
VII. “K”
Enlace.
VIII. “L”
Líder Coordinador.
IX. “M”
Mandos Medios.
X. “Q”
Defensoría de Oficio de confianza.
XI. “R”
Residentes.
XII. “S”
Servidores Públicos Superiores.
XIII. “T”
Técnico Operativo de los niveles del 527 al 529, 532, 543, 547, 549, 559, 601,
603, del 723 al 790, 827, 852, del 855 al 859 y 965.
Requisitos.
Los interesados deberán de acudir a su área de recursos humanos de adscripción
con los siguientes documentos:
I.
Identificación Oficial vigente, así como copia de Identificación Oficial
vigente de cada uno de los beneficiarios que aparecerán en la cedula de
inscripción individual FONAC.
4.4.3 Prestaciones económicas. Las
prestaciones económicas consisten en los estímulos que se otorgan al personal
de base, ya sea en especie, en efectivo o mediante otorgamiento de tarjeta
electrónica de conformidad con lo establecido en las CGT. La normatividad
específica y aplicable para el trámite de cada prestación, que en su caso
expide la DGAPyU. La coordinación para el pago y la operatividad del Seguro
Institucional de las Dependencias y Órganos Desconcentrados lo llevará acabo la
DGAPyU. La coordinación para el pago y la operatividad del Seguro Institucional
y del seguro colectivo de retiro de los adheridos a las pólizas de cada uno de
los seguros, la llevará acabo la DGRMSG.
4.4.4 Premio Nacional de Administración
Pública. Cada año se estimulará y/o premiará mediante reconocimiento público,
al personal de base, lista de raya base, técnicos operativos y confianza, así
como al personal hasta el nivel de mandos medios (enlaces, líderes
coordinadores de proyectos, jefes de unidad departamental y subdirectores de
área y/o puestos homólogos) que se destacaron por su conducta, actos u obras y
cuyos esfuerzos de superación hayan significado una aportación a la eficiencia
y mejoramiento de la APCDMX, de conformidad con los Lineamientos que se emitan
por parte de la DGAPyU.
4.4.5 Premio Nacional de Antigüedad en el
Servicio Público. Consiste en el reconocimiento que se hace al personal de
base, lista de raya base, técnico operativo, al servicio del GCDMX que hayan
cumplido, 25, (28 años solo mujeres), de 30, 40, 50 y 60 años de servicio
efectivamente laborados en el GCDMX y se reconocerá el tiempo laborado en la
APCDMX, de conformidad con la LPERC, así como de los lineamientos que tenga a
bien emitir la DGAPyU.
4.4.6 Ceremonia de entrega de Premios,
Estímulos y Recompensas. La organización de esa ceremonia, así como la
elaboración y validación de los estímulos y reconocimientos, es responsabilidad
de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de conformidad con la normatividad
y calendario emitido por la DGAPyU.
4.4.7. De los CACI-SAF. La SSCHA, conforme
a sus atribuciones, a través de la DEDCL, administrará los Centros de Atención
y Cuidado Infantil de la SAF (CACI-SAFCDMX), que ofrecen el servicio educativo
y asistencial, a las hijas y los hijos de los trabajadores y trabajadoras,
padres, madres o quien detente la patria potestad, o guarda y custodia conforme
a lo establecido en los Lineamientos Generales.
Lo anterior
de acuerdo al Capítulo IX, Artículo 81, Fracción IX, de las CGT, en estricto
apego a la Ley que regula el funcionamiento de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil para el Distrito Federal, y a los Lineamientos que regulan los
mismos.
Su
funcionamiento y servicio deberá atender a políticas públicas y mecanismos que
permitan garantizar el interés superior de las niñas y los niños que reciban
este servicio, a fin de favorecer su desarrollo integral en un ambiente sano,
armónico e inclusivo, para potenciar sus capacidades y habilidades mediante el
juego y actividades pedagógicas planificadas de acuerdo a su edad.
El personal
docente y el equipo técnico (Áreas de psicología, pedagogía, trabajo social,
nutrición, medicina, entre otros perfiles profesionales que se requieran)
deberán contar con la formación académica, comprobable y adecuada al puesto que
van a desempeñar.
El
presupuesto para la operación y administración de los CACI-SAF, se concentrará
en la SAF, contemplando en sus gastos cubrir los bienes muebles e inmuebles y
su mantenimiento, así como la adquisición de recursos tecnológicos,
electrónicos, materiales y material didáctico, entre otros, que aseguren el
bienestar y la educación de las niñas y los niños, así como de los
profesionales y equipo técnico que en estos Centros colabora.
El SUTGCDMX
y la SAF CDMX, en el caso de existir las condiciones, acordaran la adquisición
y entrega de los juguetes para las niñas y los niños de los CACI-SAF para el
seis de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150, Fracción XIV, de
las CGT.
4.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES.
4.5.1 Las DGA proporcionarán a sus
respectivas áreas jurídicas la información pormenorizada y documentos en copia
certificada, foja por foja y no por legajo que ésta les requiera, lo anterior
para estar en condiciones de representar los intereses de la Dependencia y por
ende los intereses del GCDMX, ante los tribunales en materia laboral.
En caso de
ser necesario solicitarán asesoría a la CEJUR en términos del RIPEAPCDMX.
4.5.2 Las DGA atenderán en el ámbito de
su competencia, con la debida oportunidad, a efecto de evitar la imposición de
multas o sanciones por no dar cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones
administrativas, laudos, sentencias u otras que definan la situación jurídica
de las y los trabajadores que impliquen obligaciones para el GCDMX, para lo
cual deberán contar con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente,
o bien contar con una ampliación presupuestal. Asimismo, se apegarán a la
LPDPPSOCDMX y los LPDPDF.
En el caso
de que los laudos condenen el pago de aportaciones del SAR y/o FOVISSSTE, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán
responsables de enviar a la DGAPyU, la información que requiere la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, necesaria para efecto de los
pagos de dichas aportaciones, la cual deberá contener:
I. Copia
del Laudo.
II. R.F.C.
III.
C.U.R.P.
IV. Número
de Seguridad Social.
V. Nombre
completo de la trabajadora o trabajador.
VI. Fecha
de nacimiento.
VII.
Entidad de nacimiento.
VIII. Fecha
de ingreso a la Dependencia.
IX. Fecha
de inicio de cotización al ISSSTE.
X. Fecha de
inicio de la sanción a la trabajadora o trabajador.
XI. Fecha
de reinstalación de la trabajadora o trabajador.
XII. Sueldo
básico mensual de cotización del período a pagar.
XIII.
Indicar si tiene un crédito de vivienda asignado por FOVISSSTE.
XIV.
Indicar a qué tipo de nómina pertenece la trabajadora o trabajador.
4.5.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, previo al ejercicio de los recursos autorizados
para el cumplimiento de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por
autoridad competente favorables a las y los trabajadores al servicio de la
APCDMX, deberán contar con el visto bueno de la CEJUR, en términos del DPECDMX
para el ejercicio fiscal correspondiente.
4.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL.
4.6.1 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados reportarán a la SSCHA, con oportunidad, dentro de las fechas
establecidas en los calendarios publicados anualmente para el efecto y mediante
los procedimientos institucionales, las inasistencias no justificadas de sus
trabajadores, a efecto de aplicar los descuentos correspondientes. Respecto de
las licencias médicas que presenten las y los trabajadores, el área de recursos
humanos de cada Unidad Administrativa u homólogo, será la responsable de
realizar con toda oportunidad el registro, control, cómputo, captura y
validación de éstas en el SUN, mediante los movimientos respectivos, conforme
al calendario de procesos de nómina que emite la DGAPyU, así como la guarda y
custodia de la información y/o documentación que se genere por este concepto.
Así también, deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos Generales para
el registro, control, cómputo, captura y validación de licencias médicas por
enfermedad no profesional expedidas por el ISSSTE, publicados en la entonces
GODF el 31 de diciembre de 2009. En todos los casos, los procedimientos
establecerán medidas estrictas en apego a la LPDPPSOCDMX y los LPDPDF.
4.6.2 Es responsabilidad de los
titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de las DGA o del área
que corresponda el superior jerárquico inmediato de la trabajadora o trabajador
según sea el caso, aplicar las sanciones a que se hagan acreedores las
trabajadoras y los trabajadores previo dictamen emitido por la DGAPyU, mismas
que se encuentran previstas en el Capítulo XIV de las CGT, sin perjuicio de las
que corresponda aplicar a la SCGCDMX.
4.6.3 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados enviarán a la DGAPyU, los documentos múltiples debidamente
requisitados para la procedencia de las licencias a que se refieren las CGT;
debiendo remitirlos en un término no mayor de diez días, contados a partir de
la solicitud realizada por el interesado. Independientemente de las Licencias
establecidas en las CGT, la LFTSE o la LFT, deberán atenderse las disposiciones
del “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la implementación de la Nueva
Cultura Laboral en la Ciudad de México” y los Lineamientos que emita la SSCHA.
5. ADQUISICIONES[3]
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 Se entiende por discriminación,
toda distinción, exclusión o restricción que tenga efecto u objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o
que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales
para los grupos en situación de discriminación.
5.1.2 En todos los procesos de
adquisiciones de bienes y servicios, así como en la formalización de contratos,
o en la determinación y aplicación de sanciones, está prohibida cualquier forma
de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil,
apariencia exterior o cualquier otra análoga. Esta disposición debe asentarse
en la publicación de las bases correspondientes y en los contratos respectivos.
5.1.3 Las DGA, en coadyuvancia con las
respectivas Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán prever,
planear y programar con la debida antelación la realización de los
procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las siguientes circunstancias:
calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan la fecha límite
para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha límite para la
realización de trámites programático- presupuestales; cierre del ejercicio
presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad y demás señalados
en la LATRPERCDMX, su Reglamento, la LADF, su Reglamento y los LPC.
5.1.4 En concordancia con lo señalado en
el artículo 53 de la LATRPERCDMX, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
en el momento que la SAF les comunique los anteproyectos de presupuesto, podrán
solicitarle las autorizaciones previas para efectuar trámites y contraer
compromisos que les permitan iniciar o continuar a partir del primero de enero
del año siguiente, aquellos proyectos que por su importancia así lo requieran.
El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de contrataciones
consolidadas y contratos multianuales.
5.1.5 Las y/o los servidores públicos
que participen en procesos de adquisición están obligados a manejar con
imparcialidad, institucionalidad y con discreción la información; en caso
contrario serán responsables del mal uso que
se haga de ella, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, LRACDMX y el CPDF,
independientemente de las demás disposiciones aplicables.
5.1.6 La información generada en los
procedimientos de adquisiciones tiene el carácter de pública y deberá ser
publicada en internet, en la página de transparencia de cada Ente Público, así
como en la Plataforma Tianguis Digital; cualquier persona tiene libre acceso a
ella, salvo las excepciones y restricciones previstas en la LTAIPRCCDMX y la
LPDPPSOCDMX. La difusión de los procedimientos de adquisiciones se hará en
versión pública.
5.1.7 En los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, relativos a
licitaciones públicas e invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores, podrá participar al menos, una Contralora o Contralor Ciudadano,
para ello, se deberá enviar el calendario del evento a la Contraloría Ciudadana
de la SCGCDMX, con dos días hábiles de anticipación al evento.
5.1.8 Las o los servidores públicos,
asesoras o asesores y contraloras o contralores ciudadanos, deberán comunicar
en forma inmediata a la convocante y a la SCGCDMX o al OIC, las
inconsistencias, errores, deficiencias o irregularidades que detecten durante
los procedimientos de adquisiciones, a efecto de que de ser el caso, se aclaren
o corrijan las inconsistencias, errores o deficiencias; y en el caso de las
irregularidades, el OIC correspondiente o la SCGCDMX proceda conforme a sus
atribuciones.
5.1.9 Las DGA son las únicas instancias
legalmente facultadas y reconocidas para atender los requerimientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
En los
procedimientos consolidados y/o pagos centralizados, las DGA representarán a la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a la cual se encuentran adscritas
o sectorizadas, para lo cual designarán por escrito a una servidora pública o
servidor público de su estructura orgánica, que cuente con facultades para la
toma de decisiones en las etapas que comprende el proceso de adquisición
consolidado.
5.1.10 Es competencia y responsabilidad
de las DGA:
I. Conducir
sus actividades en forma programada;
II. Cumplir
y hacer cumplir lo dispuesto por la LADF, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
III.
Atender con eficiencia los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
IV.
Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en
condiciones de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios;
V. Presentar
ante el Subcomité de Adquisiciones, los montos de actuación señalados en el
DPECDMX para los procedimientos de contratación, establecidos en la LADF
conforme el presupuesto autorizado;
VI.
Presentar en la última Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el calendario de sesiones del
siguiente ejercicio fiscal;
VII.
Adjudicar y elaborar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, buscando en todo momento las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;
VIII.
Informar sobre el comportamiento de las adquisiciones y el abastecimiento de
los bienes, a través de los informes establecidos en las demás disposiciones
aplicables en la materia;
IX.
Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SAF, ante el
Subcomité de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a
la DGRMSG;
X.
Proporcionar la información necesaria al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la elaboración de los informes
de actuación;
XI. En su
caso, integrar las carpetas del Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y
Prestación de Servicios, reproducirlas en medios magnéticos o electrónicos y
remitirlas a sus miembros, además de observar lo señalado en el numeral 6.3.4
de esta Circular.
5.1.11 En todos los procedimientos de
contratación por licitación pública nacional e internacional, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas,
centralizadas, consolidadas, generales o específicas, cuya suficiencia
presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00 (once millones quinientos mil
pesos), incluyendo el IVA, además de las disposiciones contenidas en el
presente apartado, deberá observarse lo dispuesto en los LPC.
5.1.12 El cotejo de la documentación de
carácter devolutivo que resulte del procedimiento de licitación pública o
invitación restringida, lo deberá realizar la o el servidor público responsable
del procedimiento.
5.1.13 Las personas titulares de las
Secretarías Ejecutivas de los Subcomités de Adquisiciones o de cualquier otro
Órgano Colegiado en esta materia, deberán elaborar su Manual Específico de
Integración y Funcionamiento de acuerdo a la “Guía para la Formulación de los
Manuales de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de las Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal” y
demás requisitos que pudiera exigir el marco jurídico aplicable, deberán
remitirlos a la DGRMSG para que por su conducto sea sometido al Comité de
Autorizaciones, para su revisión.
5.1.14 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, en observancia a lo señalado en la fracción VIII
del artículo 54 de la LADF y los “Lineamientos Generales para la Contratación
de Adquisiciones y Prestación de Servicios con Sociedades Cooperativas del
Distrito Federal”, podrán obtener información de acuerdo a lo siguiente:
I. Ingresar
al sitio de la DGRMSG en el enlace que se encuentra alojado en el sitio de
internet que para tal efecto establezca la SAF, consultar la liga “Sociedades
Cooperativas”, en la que advertirán el giro o actividad comercial, nombre,
domicilio y teléfono de las personas morales registradas en el Padrón de
Proveedores de la APCDMX.
II. En el
caso de que la sociedad cooperativa no se encuentre registrada en el Padrón al
que se hace referencia en la fracción anterior, podrán realizar investigación
de mercado en la CDMX, de la existencia de sociedades cooperativas, grupos
rurales, marginados urbanos y de campesinos que provean bienes y servicios
necesarios para las Unidades Responsables del Gasto.
5.1.15 En relación a los numerales 5.1.10
fracción XI y 6.3.4 de esta Circular, las personas titulares de las Secretarías
Ejecutivas de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la APCDMX, remitirán las carpetas de trabajo con 3 días hábiles de
anticipación, en caso de sesiones ordinarias y 1 día hábil para
extraordinarias, de conformidad a la “Guía para la Formulación de los Manuales
de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”,
en disco compacto a la DGRMSG, para que en su carácter de asesor realice el
análisis y emita los comentarios que correspondan.
5.1.16 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, deberán ajustarse al numeral 6.3 de la presente Circular, para lo
que preverán desde la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos y
en su respectivo PAAAPS, los trabajos que deben contratarse obligatoriamente
con COMISA.
5.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.2.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los
lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio
correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF.
De la
versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por
la SAF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el 31
de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización
presupuestal que le corresponde, que emita la SAF.
Para los
casos en que exista alguna duda respecto a la partida presupuestal que tiene
asignada el bien o servicio en el CABMSCDMX, en la elaboración del PAAAPS, se
aplicará invariablemente la partida que defina la SAF, previa consulta hecha
por las DGA y que comunicará por escrito a la DGRMSG.
Las DGA
serán las instancias facultadas para autorizar de acuerdo a las necesidades
operativas las modificaciones al PAAAPS, las cuales deberán ser orientadas para
coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.
Las
modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes
inmediato al periodo que se reporta.
5.3 DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA
5.3.1 Adicionalmente a lo dispuesto en el
artículo 32 de la LADF, para la elaboración de convocatorias a licitación
pública, se considerará lo siguiente:
I. Indicar
que los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su
publicación en la GOCDMX;
II. Señalar
el tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas;
III.
Establecer que el pago por la adquisición de las bases de la licitación, podrá
realizarse mediante depósito bancario, cheque certificado o cheque de caja a
favor de la SAF, o de la Entidad correspondiente en el caso que el R.F.C. sea
distinto al GCDMX; y
IV.
Precisar que se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir
mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores.
5.3.2 Será obligatorio publicar en la
página de internet de la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad, así como
en la Plataforma Tianguis Digital con cuando menos 1 día hábil de anticipación
a la fecha en que se publique la convocatoria al procedimiento de licitación
pública, cuando la suficiencia presupuestal para iniciar el proceso exceda el
monto de $11,500,000.00 (once millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA
incluido, la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o los
servicios a contratar; los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los
mismos, salvo cuando así lo disponga la ley y el reglamento en la materia, o
bien, los casos en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden
público, el interés general o la integridad de las personas, de acuerdo a lo
dispuesto en los LPC.
Lo
anterior, a efecto que cualquier proveedor o prestador de servicios que se
encuentre interesado en participar y cumpla con los requisitos establecidos
para ello, presente propuestas para dicho procedimiento, debiendo la convocante
recibir todas las propuestas que se presenten y valorarlas en igualdad de
circunstancias.
5.4 DE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA
5.4.1 Las y los servidores públicos de
las áreas administrativas encargados de elaborar las bases para las
licitaciones públicas se abstendrán de solicitar requisitos que no sean
esenciales, tales como:
I. La
utilización de sobre a color en que se contenga la propuesta, protección de
datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o
encuadernadas, una o más copias de las propuestas.
Únicamente
se podrán establecer algunas de las especificaciones como las señaladas en la
fracción anterior, cuando sean de
carácter optativo y siempre y cuando se precise en las bases correspondientes
que tales requisitos no son obligatorios para los participantes y que se
solicitan para la mejor conducción del procedimiento;
II.
Experiencia superior a un año, salvo en casos debidamente justificados que
autorice en forma expresa la o el titular de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad, debiendo informar por escrito a la SSCHA, SSCCDMX o
de la PGJCDMX, según corresponda;
III. Haber
celebrado contratos anteriores con la convocante;
IV.
Capitales contables, salvo en casos debidamente justificados que autorice en
forma expresa y por escrito la SSCHA, la SSCCDMX o la PGJCDMX, según
corresponda;
Cuando se
cuente con dicha autorización, la solicitud de capitales contables se establecerá
en las bases correspondientes y se sustentará con la presentación de los
estados financieros actualizados al ejercicio inmediato anterior en que se
solicite la información, dictaminados por contador público externo a la empresa
que cuente con la autorización de la SHCP;
V. Contar
con sucursales a nivel nacional;
VI. Plazos
de entrega reducidos, en los cuales no sea factible suministrar los bienes, o
efectuar los preparativos para la prestación del servicio, y
VII. Las
convocantes, no deberán establecer en las bases de licitación la previsión
relativa a “reservarse el derecho” de descalificar o no a los concursantes,
toda vez que se trata de un acto regulado por los artículos 33 fracción XVI y
49 de la LADF, en este sentido, es causa de descalificación el incumplimiento
de alguno de los requisitos de las bases, excepto los indicados como optativos
y por lo tanto, el desechamiento o la descalificación no es un acto
discrecional de la convocante.
5.4.2 En todos los casos, deberá
establecerse en las bases de licitación o de participación, que la persona
física o moral interesada en participar, deberá firmar una carta compromiso de
integridad, en la que se compromete a no incurrir en prácticas no éticas o
ilegales durante el procedimiento de licitación pública, invitación restringida
o adjudicación directa, así como en el proceso de formalización y vigencia del
contrato, y en su caso los convenios que se celebren, incluyendo los actos que
de éstos deriven, conforme al formato establecido como anexo en las bases, el
cual deberá correr agregado a la propuesta, a fin de garantizar la
transparencia, legalidad y honestidad de los procedimientos.
5.4.3 No será motivo de descalificación
el que un licitante se ausente del procedimiento licitatorio en cualquiera de
sus etapas, siempre y cuando éste hubiere presentado su propuesta conforme a lo
establecido en las bases de licitación o lo que se haya derivado de la junta de
aclaración de bases, debiendo el responsable del procedimiento establecer este
hecho en el acta.
5.4.4 La aplicación de pruebas de
calidad a los bienes a adquirir, los métodos de prueba y los valores que no
hayan sido precisadas en las bases o en la junta de aclaración del
procedimiento de adquisición de bienes o contratación de servicios, no serán
tomadas en cuenta en la evaluación de las propuestas presentadas por los
participantes para la adjudicación del contrato respectivo. Asimismo, se deberá
especificar, que las pruebas de laboratorio, calidad de desempeño o de
cualquier otra índole, serán efectuadas a solicitud de la convocante y los
gastos correrán a cargo del licitante por:
I.
Laboratorios acreditados ante la EMA.
II.
Laboratorios de la especialidad o del fabricante de los bienes, en los casos
que no exista laboratorio acreditado ante la EMA.
5.4.5 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados o Entidades establecerán en las bases de licitaciones públicas
nacionales e internacionales que las condiciones de entrega de los bienes
adquiridos, será:
I. LAB
destino (Libre Abordo Destino), a fin de que los mismos sean entregados en las
oficinas, almacenes, bodegas o cualquier otro inmueble que previamente fije la
convocante, o
II. En las
instalaciones o bodegas de almacenamiento del proveedor, quien tendrá la
obligación de implementar los mecanismos para su resguardo, conservación de sus
características, calidad, condiciones originales y aseguramiento sin que tenga
derecho a recibir pago alguno por este concepto.
Se
precisará, en cualquiera de los casos antes indicados, el calendario de entregas
o el plazo de entrega de los bienes; (en este último supuesto se deberá indicar
que los días se computarán en hábiles o naturales) y los horarios para su
recepción.
5.4.6 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades establecerán en las bases de licitaciones que el
trámite de la constancia correspondiente a los adeudos de contribuciones y
derechos a que esté obligado el licitante en la CDMX que se soliciten en las
mismas, se deberán realizar ante la SAF a través de la Tesorería de la CDMX y
el SACMEX.
5.4.7 Una vez iniciado el acto de
presentación y apertura de la propuesta, las y los servidores públicos que
intervengan en el mismo, no podrán modificar, adicionar o eliminar las
condiciones de las bases y/o las proposiciones de los licitantes, excepto en
los casos señalados en el artículo 44 de la LADF.
5.5 LICITACIONES CONSOLIDADAS DE BIENES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
5.5.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades para la adquisición y/o arrendamiento de bienes
muebles o la contratación de servicios de manera consolidada, deberán
considerar lo establecido en los LGPC.
5.5.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades promoverán las adquisiciones consolidadas de los
bienes, arrendamiento de los bienes muebles y servicios de uso generalizado,
que se requieran en la APCDMX, previa autorización del GGPE.
5.5.3 Cuando se determine la realización
de una licitación consolidada, se formará un grupo de trabajo, que se integrará
con los representantes de las DGA de las diversas Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades requirentes, quienes estarán facultados
para tomar decisiones en la revisión de las bases, anexos técnicos; así como de
asistir a todos los eventos de la licitación. La inasistencia o no participación
de uno o más integrantes del grupo, no limitará la continuidad de los actos del
proceso de contratación, sin que por ello se deslinde la responsabilidad
respectiva.
5.5.4 En caso de requerirse, la
convocante invitará a un representante del Consejo Consultivo de
Abastecimiento, quien brindará asesoría en cuanto a las especificaciones
técnicas para aquellos bienes con características especiales.
5.5.5 Todas las y los integrantes del
Grupo de Trabajo firmarán las bases de licitación consolidadas y los anexos de
las mismas, previo al procedimiento licitatorio, así como el dictamen técnico
que se elabore como resultado del análisis cuantitativo de las propuestas. La
falta de firma de uno o varios integrantes del Grupo de Trabajo, no invalidará
los documentos respectivos, sin menoscabo de la responsabilidad de su
participación, esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.
5.5.6 De conformidad con los LGPC, las
DGA que participen en las licitaciones consolidadas, invariablemente
acreditarán que cuentan con la suficiencia presupuestal en el dígito
identificador correspondiente a las compras consolidadas (2), conforme a lo
establecido en el artículo 76 de la LATRPERCDMX.
En caso de
contrataciones consolidadas que no estén previstas en los LGPC, las propias
Unidades Administrativas requirentes por conducto de sus DGA, serán
estrictamente responsables de la ejecución y control de los pagos realizados a
los proveedores adjudicados, por lo que deberán contar con los recursos
suficientes para hacer frente a los compromisos adquiridos en las
adjudicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LADF y 53 de
la LATRPERCDMX.
5.5.7 Para el caso de contrataciones en
forma consolidada de los bienes y servicios señalados en los LGPC, bajo los
supuestos del artículo 54 de la LADF, exceptuando sus fracciones IV y XII, que
realice la convocante, serán dictaminados por el Comité de Autorizaciones, y no
será necesario que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
participantes presenten los casos para su autorización ante los subcomités
respectivos, bastando informar a estos últimos de dicha circunstancia.
5.5.8 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos o cualquier unidad administrativa
que se adhiera al procedimiento de contratación consolidada o al contrato
consolidado del Seguro Institucional de Vida, tendrán que remitir la
información directamente a la SSCHA, que es la responsable de coordinar el pago
y operatividad del contrato consolidado, así como vincular, validar y tramitar
ante la prestadora del servicio del seguro los movimientos de altas y bajas de
las trabajadoras y trabajadores.
5.5.9 Para la entrega de los bienes
relacionados con las partidas 2711, 2721, 5412, 5413, 5491, 2961, 2111, 2141,
5151 y 5911, los responsables de almacén de las Unidades Administrativas
solicitantes levantarán un Acta Circunstanciada de Recepción de los Bienes
conforme al formato que para tal efecto expida la Dirección Ejecutiva de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la DGRMSG, que debe ser firmada por el
proveedor y el responsable del almacén, emitiendo un tanto original que será
entregado en el acto a la citada Dirección Ejecutiva.
En el caso
de partida 1541 (vales de estímulo de fin de año), el servidor público autorizado
por la SSCHA deberá de firmar y sellar de recibido el documento que avale la
entrega de los mismos.
5.6 DE LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS
5.6.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades vigilarán que la propuesta de precios más bajos en
los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, se efectúe
respetando las mismas condiciones legales, administrativas, técnicas y
económicas ofrecidas en la propuesta original, así como lo dispuesto en los
“Lineamientos generales para la presentación de precios más bajos para los
bienes y servicios objeto del procedimiento licitatorio”.
Asimismo,
evitarán que los licitantes incurran en actos de desorden, falta de respeto y
acuerdos entre sí, sobre las propuestas de precios más bajos, para lo cual, se
evitará la comunicación entre los licitantes al momento de efectuar las
propuestas de precios más bajos, debiendo ser, invariablemente en el formato
previamente establecido.
5.6.2 En las bases de licitación se
deberá establecer el formato para la propuesta de precios más bajos, en este
apartado se especificará que se entregará a los licitantes que hayan cumplido
con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, así como con los
técnicos y económicos; en el formato se deberá asentar como datos mínimos el
nombre de la o del licitante, R.F.C., número de poder notarial, nombre y firma
del o la representante o apoderado legal que cuente con facultades para esta
etapa; los datos referidos podrán omitirse cuando la personalidad y facultades
del representante o apoderado legal, se encuentren acreditados con la
documentación legal y administrativa exhibida dentro del procedimiento.
Asimismo,
se indicará a las y/o los licitantes que en cada ronda deberán entregar a la
convocante el formato, en el que anotaron el mejor precio que ofertan, dando a
conocer, la convocante, el precio más bajo de cada una de las rondas.
Una vez
concluidas las rondas, se dará a conocer el nombre del licitante que propuso el
precio más bajo del bien o servicio.
El formato
de la propuesta de precios más bajos será rubricado por todas las y los
servidores públicos de la convocante, así como por las y los licitantes que
intervinieron en dicha etapa. La convocante podrá utilizar los medios
electrónicos (software y hardware) que resulten convenientes conforme sus
posibilidades, a efecto de facilitar la ejecución de los procesos de
contratación.
5.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES
5.7.1 La formalización de la adquisición
de bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios, se realizará mediante el
formato de contrato que al efecto establezca la DGRMSG, previa opinión de la
CEJUR.
Será
obligación del área contratante dar a conocer en su respectivo sitio de
internet de transparencia, así como en la Plataforma Tianguis Digital, la fecha
de formalización del contrato o contratos, en la que se incluirá el monto,
número de bienes o servicios a suministrar, fecha de entrega o plazo de
realización.
5.7.2 La formalización de las
adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se
realizará de la siguiente forma:
I. Hasta
$50,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada.
En estos casos no será necesaria la presentación de garantía de cumplimiento.
II. De
$50,000.01 hasta $200,000.00 incluyendo IVA, se formalizará mediante el formato
de contrato-pedido.
III. Las
operaciones superiores a los $200,000.00 incluyendo IVA, a través del
contrato-tipo.
Para las
fracciones II y III de este numeral, la persona servidora pública responsable
de la contratación, podrá exentar al proveedor adjudicado de la presentación de
garantía de cumplimiento, siempre y cuando, se encuentre en los supuestos
establecidos en el artículo 74 de la LADF y así se haya establecido en las
bases o invitaciones respectivas.
5.7.3 La formalización de los contratos
se hará en estricto apego a las condiciones establecidas en las bases y con el
licitante que resultó adjudicado en el acto de fallo. Su inobservancia será
motivo de responsabilidad, en los ámbitos de las leyes vigentes, debiéndose
observar en todo momento las agravantes que representa la calidad de servidor
público.
Para el
caso de las adjudicaciones directas, además de encuadrarse en alguno de los
supuestos que prevé el artículo 54 de la LADF, así como las que se realizan al
amparo del artículo 55 de la LADF, se considerará que garantice las mejores
condiciones en cuanto a oportunidad, precio, calidad, financiamiento y demás
circunstancias pertinentes; asimismo, el participante deberá manifestar bajo protesta
de decir verdad que cumple con la capacidad de respuesta, los recursos técnicos
y financieros que le son requeridos.
5.7.4 En los contratos respectivos
además de las señaladas en el artículo 56 del Reglamento de la LADF, deberán
insertarse las siguientes declaraciones:
I. La
indicación de que la adjudicación del contrato se llevó a cabo conforme a
alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la LADF.
II. La
afirmación que el proveedor se encuentra al corriente de su declaración de impuestos,
derechos, aprovechamientos y productos referidos en el CFCDMX, además de que el
proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SAF o la
autoridad competente que corresponda, de las contribuciones siguientes:
Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre
Nóminas, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje y Derechos por el Suministro de Agua, según le
resulten aplicables.
III. Que el
proveedor o prestador del servicio no se encuentra en los supuestos de
impedimento que establece el artículo 39 de la LADF y 49, fracción IX de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
5.7.5 La contratación de servicios de
consultoría, asesorías, estudios e investigaciones invariablemente deberán
observar lo establecido en el DPECDMX, la LADF y la LATRPERCDMX.
Los
derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de los citados
servicios, invariablemente se otorgarán a favor de la APCDMX, lo que deberá ser
establecido en las bases y contratos respectivos, asimismo, se deberán
preservar los derechos de autor y la propiedad de los contratantes, de acuerdo
a las leyes que rigen la materia.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y en su caso, Entidades, para la
realización de gestiones de cobro o defensa de sus intereses, solicitarán la
intervención de la CEJUR, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
5.7.6 En observancia a los artículos 67
y 68 de la LADF, los contratos se podrán modificar para mejorar las
características de los bienes o servicios, siempre y cuando estas variaciones
no incrementen el precio de los mismos. Dichas variaciones serán previamente
aprobadas por las áreas técnicas o requirentes y las modificaciones a los
contratos serán formalizadas por las o los servidores públicos que suscribieron
los contratos originales o por quienes los sustituyan en el cargo. Cuando el
proveedor acredite la inexistencia de los bienes adjudicados o contratados,
éstos podrán ser cambiados por otros de las mismas características.
Para los
contratos consolidados, los Entes Públicos solicitantes, podrán requerir por
escrito el aumento o disminución de la cantidad de bienes o servicios en
relación a su adhesión original, la cual deberá ser autorizada previamente por
la Unidad Administrativa Consolidadora, a efecto de que proceda o no la
modificación del contrato.
5.7.7 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y en su caso Entidades, optarán preferentemente por adjudicar
bienes, arrendamientos o servicios mediante la modalidad de contratos abiertos
y de abastecimiento simultáneo, para salvaguardar el abasto en tiempo y forma
de bienes y servicios a la APCDMX, exceptuando los casos en que por las
características de los bienes o servicios a contratar no resulte conveniente
para la APCDMX, circunstancias que estarán debidamente fundadas y motivadas.
5.7.8 Tratándose de contratos de
prestación de servicios para mantenimiento de los muebles e inmuebles de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán considerar la
solicitud de una póliza de responsabilidad civil con daños a terceros, a los
prestadores de servicio adjudicados, que por la ejecución de los servicios
contratados, así lo amerite.
5.7.9 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y en su caso, Entidades, deberán considerar en la contratación
de cualquier servicio que implique la presencia en sus oficinas, pasillos,
azoteas, etc., de trabajadores del proveedor en los procedimientos de
adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores
y/o licitación pública, se les deberá solicitar la opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y la
relación del Personal Asegurado, con fecha no mayor a un mes de antelación a la
fecha de la contratación, así como los comprobantes de pago de los dos últimos
bimestres inmediatos anteriores al procedimiento de que se trate de dichas
obligaciones.
Se evitará
en lo posible la contratación de prestación de servicios a través de la
modalidad de tercerización, subcontratación, conocida como outsourcing, y en
los casos justificados de contratación bajo tal forma, los DGA deberán observar
que el proveedor cumpla estrictamente con los requisitos y esté libre de las prohibiciones
establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
5.8 DE LAS COTIZACIONES
5.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de
la LADF, el estudio de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras:
I.
Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior,
para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Las
características del bien, servicio o arrendamiento deberán ser las mismas al
contratado en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realiza la
contratación. El contrato de referencia deberá pertenecer a la misma Unidad
Responsable del Gasto, que realiza la indexación.
b) Se
deberá constatar que el contrato que sea utilizado como referencia para
acreditar el precio obtenido, provenga de un procedimiento de licitación
pública, o en su defecto de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores para éstos dos casos, que no se hubiese actualizado el supuesto del
artículo 54, fracción IV, de la LADF.
En caso que
el contrato de referencia provenga de una invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o de adjudicación directa, el mismo deberá contar con el
soporte del estudio de precios de mercado realizado en términos de la fracción
II de este numeral.
c) Se
determinará el factor inflacionario, tomando como base la inflación acumulada,
publicada en el portal web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), abarcando todo el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se realice
la contratación respectiva.
d) Se
aplicará el factor inflacionario al precio adjudicado en el contrato de
referencia del ejercicio inmediato anterior a la contratación, respecto del
bien, servicio o arrendamiento sujeto de contratación; el resultado se sumará
al precio de origen del contrato de referencia.
II. Con un
estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u
objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación,
comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que
presenten una cotización estableciendo período para su recepción, observando lo
siguiente:
a) En papel
membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y R.F.C.
b) Dirigida
a la DGA.
c) Que
contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos o
prestación de servicios que se ofertan, marca y modelo de los bienes que
correspondan, así como las condiciones de venta: precios unitarios, importe por
partida, subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las
condiciones de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega, período de
prestación del servicio y cualquier otra información complementaria que se
considere necesaria.
d) Plazo de
entrega de los bienes o prestación de servicios.
e) Periodo
de garantía de los bienes o prestación de servicios.
f) Vigencia
de la cotización de los bienes o prestación de servicios.
g) Grado de
integración nacional y país de origen de los bienes o prestación de servicios.
h) Que
incluya nombre y firma de la persona física o del representante legal de la
persona moral o en su caso, del apoderado o representante legal de la persona
física.
Será
responsabilidad de la convocante documentar la solicitud de cotización a cuando
menos dos personas físicas o morales, pero una vez agotado el término
establecido para presentar la cotización, si sólo se recibió una cotización,
será considerada como precio promedio y suficiente para cumplir el requisito de
contar con un estudio de precios de mercado. En caso de no recibir una o
ninguna cotización y de ser posible, se aplicará el método de indexación de
precios establecido en la fracción I de este numeral, aún y cuando el contrato
que sirva de referencia no cumpla con lo señalado en el inciso b) de la
fracción I de este punto.
Para el
sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF, los
Entes Públicos, deberán observar lo dispuesto en la presente Circular, en tanto
el Catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común como el Padrón de
Proveedores a que se refiere el presente numeral y el 5.15.1, sean elaborados
por la DGRMSG y publicados en la página web de la SAF.
El estudio
de precios se realizará previo a cualquiera de los procedimientos de
adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como
precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia
presupuestal. Para la determinación del precio de referencia se tomará en
cuenta el promedio de los precios cotizados.
Las
cotizaciones electrónicas, sólo serán recibidas en archivo electrónico de
imágenes digitalizadas por escáner, a fin de que se observen los requisitos
señalados en este numeral. Dichas cotizaciones deberán ser ratificadas por
escrito en su contenido y alcance por los proveedores o prestadores del
servicio que las emitieron.
Las DGA
serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para realizar el
estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o arrendamientos.
Conforme a
lo establecido en el artículo 96 de la LATRPERCDMX, ninguna adquisición podrá
autorizarse si el precio propuesto se encuentra en un rango superior de 1 a
1.05 veces el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la
propuesta ganadora de una licitación. No obstante, se deberá procurar adjudicar
cuando se realice por debajo del precio promedio obtenido en el estudio de
precios de mercado.
5.8.2 Para los procedimientos de
licitación pública e invitación restringida, preferentemente se deberán obtener
previamente el estudio de precios de mercado, conforme al numeral 5.8.1 de ésta
Circular, debiendo constar en el expediente respectivo e incorporando el cuadro
comparativo de precios correspondiente, salvo que por la naturaleza de los
bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no
sea legalmente procedente el estudio de referencia.
El cuadro
comparativo de precios deberá contar cuando menos con lo siguiente:
I. Fecha de
elaboración;
II.
Descripción completa o resumida del bien o servicio cotizado, cantidad, unidad
de medida;
III. Precio
unitario, importe total con desglose del subtotal, IVA y promedio de los
precios ofertados;
IV. Nombre
de los oferentes, y
V. Nombre y
firma de cada uno de los servidores públicos que los elabora, revisa y
autoriza.
5.8.3 En los procedimientos de
adjudicación directa, preferentemente se invitará a cuando menos dos
proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones
que contengan los requisitos señalados en el numeral 5.8.1 de esta Circular.
5.8.4 La SAF por conducto de la DGRMSG,
publicará en su portal de Internet, el Catálogo de Precios y Servicios de uso
generalizado que servirá a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, como referencia para la elaboración del estudio de precios de
mercado.
5.9 DEL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN.
5.9.1 De conformidad con lo señalado en
los artículos 43 y 44 de la LADF el dictamen incluirá el resultado del análisis
cualitativo de:
I.
Documentación legal y administrativa. Deberá ser realizado y firmado por la
convocante, siendo también la responsable de responder las preguntas que surjan
en las juntas de aclaraciones, vinculadas con este tipo de documentación.
II.
Propuesta Técnica. Deberá ser realizada y firmada por el área requirente, que
es el área que solicita la adquisición de los bienes o servicios, o la que los
utilizará y/o el área técnica, siendo también la responsable de responder las
preguntas que surjan en las juntas de aclaraciones, vinculadas con este tipo de
documentación. En el caso de licitaciones públicas consolidadas, el análisis
será realizado por el área consolidadora y revisado y firmado por el grupo de
trabajo y el área técnica.
III.
Propuesta económica. Deberá ser realizada y firmada por el área de adquisiciones.
Dicho
dictamen servirá para determinar aquellas propuestas que cumplieron y las que
no cumplieron con la totalidad de los requisitos legales administrativos,
técnicos y económicos solicitados por la convocante y deberá ser firmado por el
área de adquisiciones y el área requirente. Para el caso de contrataciones
consolidadas o centralizadas, el dictamen deberá firmarse por el área
requirente, el área consolidadora y los integrantes del grupo de trabajo y/o
las áreas técnicas designadas, además del área de adquisiciones.
La emisión
del fallo estará a cargo de la o del servidor público responsable de llevar a
cabo el procedimiento de contratación.
5.10 DE LAS PRÓRROGAS
5.10.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades podrán otorgar prórroga al plazo de entrega de los
bienes o de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo siguiente:
I. Por una
sola vez en cada contrato o convenio;
II. Que el
proveedor lo solicite por escrito con anticipación a la fecha límite de entrega
o prestación del servicio, y
III. Que el
proveedor presente justificación amplia, detallada e informe las causas
excepcionales, caso fortuito o causa de fuerza mayor que motivan la solicitud.
5.10.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades que por sus propias necesidades no estén en
condiciones de recibir los bienes en la fecha establecida en el contrato
respectivo, podrán solicitar al proveedor por escrito con antelación al plazo
señalado en el instrumento jurídico, se posponga la fecha de entrega sin penalización
para el proveedor, marcando copia al OIC.
5.11 ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS
5.11.1 Son bienes restringidos los
señalados en el DPECDMX, así como los correspondientes a las partidas
presupuestales señaladas en el “Procedimiento para la Autorización de
Adquisición de Bienes Restringidos” y su Clasificador vigente, emitido por la
DGRMSG.
5.11.2 Las y los titulares de las DGA
solicitarán a la DGRMSG autorización para la adquisición de bienes
restringidos, de conformidad a lo establecido en el Procedimiento para la
Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador vigente.
5.11.3 Podrá adquirirse un mayor número
de los bienes restringidos que fueran previamente autorizados con motivo de
ahorros o economías, debiendo informar las y los titulares de las DGA, por
escrito a la DGRMSG, agregando el formato “Documento para la Autorización de
Adquisición de Bienes Restringidos” (DAABR) y la requisición de compra de estos
bienes, en los que se detallen las características, especificaciones técnicas y
precios unitarios. El importe total de la adquisición no deberá rebasar el
monto originalmente autorizado.
5.11.4 Las DGA de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades deberán tramitar las solicitudes de
autorización para la adquisición de bienes restringidos, previamente al inicio
de cualquier procedimiento de adquisición.
En ningún
caso podrán adquirir bienes restringidos sin contar con la autorización previa
por escrito de la DGRMSG.
5.11.5 Cuando las DGA requieran la autorización
de compra de vehículos además de los requisitos que señala el Procedimiento
para la Autorización de Adquisiciones de Bienes Restringidos, deberán observar
lo dispuesto en el numeral 6.7 de esta Circular, la LATRPERCDMX y demás
ordenamientos aplicables.
5.11.6 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados o Entidades de nueva creación, deberán observar lo ordenado en
el Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y
su Clasificador vigente, por lo que tendrán restringidas todas las partidas
hasta que la DGRMSG realice el análisis correspondiente y determine lo
procedente.
5.11.7 La DGRMSG proporcionará
orientación y asesoría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
sobre el Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes
Restringidos y su Clasificador vigente, a efecto de homologar su aplicación y
estricto cumplimiento.
5.11.8 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán informar a la DGRMSG, a más tardar el 31
de marzo del ejercicio subsecuente inmediato, los datos estadísticos que se
determinen mediante el formato autorizado.
5.11.9 Las áreas solicitantes de
autorización de bienes restringidos, serán responsables de instrumentar los
procedimientos de contratación que al efecto resulten procedentes, así como de
que las especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, coincidan con la
solicitud realizada y la autorización emitida. Asimismo, deberán observar el
calendario de cierre presupuestal que al efecto emita la SAF.
5.11.10 Toda adquisición de bienes
restringidos requerirá previo al inicio del procedimiento de contratación, de
la autorización que emita la DGRMSG, aún y cuando el origen del recurso con el
que se liquidarán los compromisos adquiridos, sea total o parcialmente con
cargo a recursos federales.
5.12 DE LAS GARANTÍAS
5.12.1 Las DGA serán las responsables de
que se garanticen conforme a lo dispuesto en la LADF, las operaciones de
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, por lo que a la firma del
contrato invariablemente las o los servidores públicos recibirán el documento
que para estos efectos señala el artículo 360 del CFCDMX y las “Reglas de
carácter general por las que se determina los tipos de garantía que deben
constituirse y recibir las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de la APDF”; así como las políticas internas que para tal efecto
determine cada Ente Público. Asimismo, deberá considerarse lo señalado en los
artículos 83, 84, y 138 de la LATRPERCDMX, considerando a su vez, lo
establecido en el numeral 5.7.2 de esta Circular.
5.12.2 Para determinar el porcentaje de
las garantías de la formalidad de la propuesta y de cumplimiento del contrato,
las DGA deben tomar en cuenta lo siguiente:
I. El valor
de la operación; y
II. Las
características e importancia de los bienes por adquirir o arrendar, así como
de la prestación de los servicios por contratar, y para el caso de contratos
abiertos, las garantías de formalidad de la propuesta y de cumplimiento del
contrato se calcularán sobre el monto máximo de los bienes y/o servicios a
contratar.
En
cualquier caso, las garantías se determinarán sin considerar el IVA.
5.12.3 En las bases de licitación e
invitación restringida a cuando menos tres proveedores, se indicará claramente,
el porcentaje de las garantías correspondientes a la formalidad de las
propuestas y al cumplimiento del contrato.
En las
solicitudes de cotización para las adjudicaciones directas se indicará el
porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.12.4 Las pólizas de fianzas deberán ser
expedidas por instituciones nacionales legalmente constituidas y facultadas
para el efecto, debiendo verificar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, su existencia en la página electrónica de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Las DGA
mantendrán en su poder las garantías de cumplimiento de los contratos, las
cuales serán devueltas, previa solicitud por escrito por parte del proveedor
una vez cumplidas las obligaciones contractuales, dentro de los 30 días hábiles
posteriores.
5.12.5 Para hacer efectiva una garantía,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán observar el
procedimiento que ordena el Título Tercero, capítulo V del Reglamento de la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México.
5.12.6 En caso de que las DGA determinen
la presentación de la garantía a que se refieren los numerales 5.12.1 y 5.12.2,
para los contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes o la
contratación de servicios, derivados de adjudicaciones directas cuyos importes
no sean superiores al monto de actuación establecido en el DPECDMX y al amparo
del artículo 55 de la LADF, los proveedores deberán garantizar el cumplimiento
del contrato en los términos que establece la LADF y el CFCDMX, por un importe
máximo del 15% del monto del mismo, sin considerar el IVA.
5.13 DE LAS PENAS CONVENCIONALES
5.13.1 En caso de calidad deficiente,
cantidad insuficiente o retraso en la entrega de bienes o prestación de
servicios en los términos y condiciones pactados, la Dependencia, Órgano
Desconcentrado y en su caso la Entidad contratante procederá inmediatamente a
aplicar las penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato,
hacer efectiva la garantía de cumplimiento y en general, a adoptar las medidas
procedentes conforme a la ley de la materia.
Las penas
convencionales a que se podrán hacer acreedores los proveedores, mismas que
deberán estar previstas en el contrato respectivo, no podrán ser menores al 0.5
por ciento del valor total de los bienes, arrendamientos o servicios dejados de
entregar o prestar, sin incluir IVA, por cada día natural de incumplimiento
contados a partir del día siguiente en que feneció el plazo de entrega de los
bienes o servicios y de acuerdo a lo pactado.
5.13.2 Las penas convencionales se
aplicarán en tanto su monto no rebase el importe total de la garantía de
cumplimiento de los contratos, aplicando el porcentaje de pena convencional pactado
al valor total, sin considerar el IVA de los bienes, arrendamientos o servicios
dejados de entregar o prestar, lo que deberá establecerse en las bases de los
procedimientos de adquisición y en el contrato respectivo.
5.13.3 Las DGA, asentarán en las
solicitudes de cotización para la adjudicación directa o en las bases de
licitación e invitación restringida a cuando menos tres proveedores y en los
contratos correspondientes, los montos de las penas convencionales, indicando
claramente los criterios para su aplicación.
5.13.4 Para la determinación del
porcentaje a aplicar en las penas convencionales, se valorará:
I. Las
condiciones de compra pactadas en los contratos;
II. El
monto e importancia de la adquisición;
III. La
necesidad en tiempo de disponer de los bienes o servicios, y
IV. La
importancia y trascendencia del incumplimiento.
5.13.5 Las penas convencionales se
aplicarán sobre el valor total neto de los bienes, arrendamientos o
servicios dejados de entregar o prestar, sin considerar los impuestos
que le apliquen y de acuerdo con las condiciones pactadas, cuando:
I. Exista
incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes pactados originalmente,
durante el tiempo que transcurra, y
II. Los
bienes entregados o servicios prestados no cumplan con las características y
especificaciones técnicas pactadas.
En ninguno
caso deberá rebasarse el monto total de la garantía de cumplimiento del
contrato y al llegar a su límite, deberá iniciarse la rescisión del contrato,
conforme a lo establecido en la LADF y su Reglamento.
5.13.6 El monto de las penas
convencionales, se descontará al proveedor del importe facturado que
corresponda a la operación específica de que se trate y se le liquidará sólo la
diferencia que resulte.
5.13.7 Cuando el proveedor se niegue a
cumplir con la entrega de los bienes, habiéndosele comunicado las sanciones
contractuales, se tramitará de inmediato la ejecución de la garantía de
cumplimiento, a través de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México,
conforme a lo establecido en la LATRPERCDMX y su Reglamento, o en su defecto,
la garantía de cumplimiento que al efecto se haya entregado.
5.13.8 El producto de las penas
convencionales aplicadas por cualquier incumplimiento, deberá enterarse a la
SAF, mediante el trámite de la CLC de Operaciones Ajenas correspondiente.
5.14 DE LOS INFORMES
5.14.1 Las DGA serán las únicas áreas
facultadas para el envío de la información a la DGRMSG. Dicha información
deberá presentarse de manera consolidada por dependencia, incluyendo a sus Órganos
Desconcentrados adscritos.
Dicha
información se deberá presentar en forma impresa y/o medios magnéticos y/o
electrónicos, en los términos que lo determine la DGRMSG.
Los
informes relativos a los proveedores incumplidos, así como de las inconformidades
presentadas por los mismos, deberán remitirse a la SCGCDMX, en los términos y
condiciones que ésta determine.
5.14.2 Los formatos para los Informes de
Actuación que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, serán publicados por la DGRMSG en el enlace que se encuentra alojado
en el sitio de internet que para tal efecto establezca la SAF, a partir de la
segunda quincena del mes de marzo de cada ejercicio.
5.14.3 Las DGA de los Entes Públicos
serán responsables de la debida formulación y entrega oportuna de los informes,
los cuales deberán remitirse dentro de los diez días naturales siguientes al
período que se reporte, y de ser el caso, al día siguiente hábil al
cumplimiento de este plazo, o bien, anterior a la fecha de la recalendarización,
salvo causa debidamente justificada dichos Entes Públicos deberán solicitar por
escrito a la DGRMSG prórroga en el plazo de entrega de dichos informes.
5.15 DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
5.15.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y en su caso Entidades para contratar con proveedores
registrados en el Padrón de Proveedores de la APCDMX, que establece el artículo
14 Bis de la LADF, deberán consultar la relación de personas físicas o morales
inscritas en el padrón que publicará la SAF en su página web, así como apegarse
a los lineamientos que emita la DGRMSG.
El Padrón
de Proveedores a que se refiere el presente numeral será elaborado por la
DGRMSG y publicado en la página web de la SAF.
6. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
6.1 TELECOMUNICACIONES.
6.1.1 Todo requerimiento de baja de
equipos de telefonía tradicional y equipos de radiocomunicación y telefonía
celular, deberán someterse al dictamen de viabilidad técnica de la DGRMSG
mediante la DEAS; previo a la realización del proceso de baja, con base al
procedimiento que emita la DEAI.
6.1.2 Será la DEAS el único conducto
para atender y gestionar las solicitudes de instalación y cambio de extensiones
en la Red Privada del GCDMX, mediante una evaluación de factibilidad técnica (DEAS)
y presupuestal efectuada por la DGRMSG a través de la DEAS. El gasto de la
telefonía tradicional deberá sujetarse a lo estrictamente indispensable.
Asimismo,
la SAF será responsable del mantenimiento a la Red Privada del GCDMX, con la
finalidad de mantenerla actualizada y en óptimo estado de operación.
6.1.3 Será responsabilidad de la DGA,
mantener actualizado el inventario de las líneas telefónicas que utilicen,
debiendo reportarlo previo a la contratación consolidada en el formato que
establezca la DEAS.
6.1.4 En cumplimiento de las
disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en materia
de “telefonía tradicional”, deberá restringirse su uso a lo mínimo
indispensable y las DGA se deberán apegar a los siguientes criterios:
I.
Únicamente los titulares de Dependencias y los servidores públicos hasta el
nivel de Dirección General y excepcionalmente hasta el nivel de Subdirección,
en casos debidamente justificados ante su OIC y la DGRMSG, contarán con una
línea de acceso a larga distancia internacional y resto del mundo, así como
acceso al “prefijo 044 el que llama paga”. Así mismo cada unidad administrativa
deberá establecer un control de llamadas. Se deberá usar de preferencia el
marcaje de ocho dígitos para la localización móvil a teléfonos de funcionarios
contratados por la APCDMX, permitiendo una intercomunicación entre las y los
servidores públicos, de diferentes inmuebles, de manera directa y sin cargos
adicionales.
II. Se
deberá utilizar preferentemente la Red Privada del GCDMX y prefijos de
conectividad entre conmutadores, evitando con esto el costo de llamadas
locales.
III. En
Áreas de Atención a la Ciudadanía únicamente se podrán recibir llamadas.
IV. Se
deberá racionalizar el número de extensiones telefónicas en áreas secretariales
y comunes, las cuales únicamente contarán con acceso a servicio local, cuando
éste sea justificado.
V. Queda
estrictamente prohibido aceptar y/o autorizar "llamadas por cobrar”. Las
DGA deberán establecer las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de
ésta disposición.
6.1.5 Quedan estrictamente prohibidas las
llamadas telefónicas de larga distancia no oficiales, así como llamadas con
prefijo 044 “el que llama paga”, salvo que los Directores Generales o el
titular de la Unidad Administrativa lo autorice, para lo cual la DGA deberá
establecer el procedimiento para la recuperación de los costos de las llamadas.
6.1.6 La DEAS será responsable del
control, supervisión y administración de los servicios por concepto de
telefonía de larga distancia internacional, mundial y resto del mundo, en los
términos que determine el GGPE, siendo la DGA la responsable de supervisar y
validar el servicio, así como de la disponibilidad presupuestal en la partida
“Telefonía Tradicional”, dígito de gasto 22.
6.1.7 Los servicios de telefonía
tradicional y de acceso de internet, redes y procesamiento de información,
deberán estar integrados para efectos de control y facturación, en una “cuenta
única”, respectivamente.
La DGA
deberá validar mensualmente los cargos en la facturación correspondientes a los
servicios de telefonía y de acceso a internet, redes y procesamiento de
información, como son: renta, servicio medido, larga distancia internacional y
mundial, prefijo 044 “el que llama paga”, servicios adicionales y enlaces entre
otros.
6.1.8 La DGA será responsable de la
solicitud mediante oficio a la DGRMSG, anexado el formato de adhesión y copia
de la suficiencia presupuestal, así como de su calendarización.
6.1.9 La DGRMSG podrá cancelar los
servicios en caso de que no se cuenta con suficiencia presupuestal en tanto no
se realicen las afectaciones presupuestales por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
6.2 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE RED DE
COMUNICACIÓN MÓVIL, TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL ENCRIPTADA Y
RADIOCOMUNICACIÓN.
6.2.1 Los servicios de red de
comunicación móvil, telefonía celular, telefonía móvil encriptada,
radiocomunicación y radiolocalización troncalizada sólo podrán asignarse a
personas servidoras públicas con nivel de Secretario, Subsecretario, Director
General, Director de Área, Subdirectores u homólogos; y excepcionalmente hasta
el nivel que se requiera, cuando la DGA realice la solicitud a la DGRMSG
acompañando la justificación precisando la cantidad, planes y uso que por las
características específicas de las funciones, servicios y el nivel de
responsabilidad que ameriten la asignación del servicio y el Visto Bueno de su
OIC.
6.2.2 La DGRMSG a través de la DEAS será
la responsable de controlar, supervisar y administrar los servicios de red de
comunicación móvil, telefonía celular, telefonía móvil encriptada y
radiocomunicación, en los términos que determine el GGPE y la normatividad
aplicable, correspondiéndole establecer las características del servicio.
La DGA será
la responsable de la supervisión y validación de los servicios, así como de
otorgar la disponibilidad presupuestal.
6.2.3 La DGRMSG contratará los servicios
de red de comunicación móvil, telefonía celular, telefonía móvil encriptada y
radiocomunicación, con aquellas empresas que oferten las mejores condiciones
técnicas y económicas.
6.2.4 La DGA será responsable de
solicitar la adhesión a la contratación consolidada, mediante oficio dirigido a
la DGRMSG, incluyendo, formato de adhesión y copia de la suficiencia
presupuestal y de su calendarización.
En caso que
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX no cuenten
con disponibilidad presupuestal suficiente, la DGRMSG podrá cancelar los
servicios en tanto la DGA no realice las afectaciones presupuestales.
6.2.5 La tarifa asignada tiene un límite
máximo mensual en monto de gasto, dependiendo del tipo de contratación, sujeta
a los criterios siguientes:
I. Cargo
del servidor público. II. Naturaleza de las funciones. III. Nivel de
responsabilidad.
6.2.6 Cada uno de las y los servidores
públicos a quienes se le asigne el servicio los servicios de red de
comunicación móvil, telefonía celular, telefonía móvil encriptada y
radiocomunicación, serán responsables del uso, resguardo, así como su
recuperación en caso de daño físico o extravío de los equipos con los cuales se
les otorgue el servicio y deberán sujetarse a los montos máximos asignados.
6.2.7 El número de equipos y los límites
máximos de gasto de telefonía celular, telefonía móvil encriptada,
radiocomunicación y radiolocalización, se debe ajustar a lo siguiente:
Servicios de red de comunicación móvil, telefonía celular, telefonía móvil
encriptada y radiocomunicación.
Prog. |
Nivel Jerárquico |
Planes |
Servicios Mínimos |
Monto máximo del plan tarifario sin IVA[4] |
||
Telefonía |
Internet |
Mensajes |
||||
1 |
Directores
de Área y Homólogos,
Subdirectores. |
1 |
Ilimitado |
3-5 GB[5] |
Ilimitado |
$420.00[6] |
2 |
Coordinadores Generales, Direcciones Generales y Homólogos. |
1 |
Ilimitado |
5-7 GB[7] |
Ilimitado |
$750.00[8] |
3 |
Titulares
de Secretarías, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Procuraduría
General de Justicia, Contraloría General, Titulares de Subsecretarías,
Coordinadores con nivel superior a Director General y
Homólogos. |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Ilimitado |
$1,200.00[9] |
* El
servicio se administra en forma consolidada, asignándose los límites con base
en la capacidad de GBytes disponibles contratados, de acuerdo a los planes
autorizados.
Para la
asignación de un plan distinto a los descritos en el cuadro que antecede,
deberá de acompañarse la solicitud correspondiente, de la justificación para su
uso, con base a las características específicas de sus funciones y el nivel de
responsabilidad, y el previo visto bueno por escrito de su OIC.
6.3 FOTOCOPIADO, SUMINISTRO Y CONSUMO DE PAPEL
BOND.
6.3.1 La DEAS será responsable del
control, supervisión y administración de los servicios por concepto de
fotocopiado e Impresión, en blanco y negro, color e ingeniería de planos (copiado
de planos) de conformidad con lo que determine el GGPE, siendo la DGA la
responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión y validación del
servicio.
De igual
forma, la DEAS será responsable de la administración consolidada del servicio de
fotocopiado e impresión en blanco y negro, color e ingeniería de planos
(copiado de planos) de conformidad con lo que determine el GGPE, siendo la DGA
la responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión del servicio y su
validación; así como de la gestión oportuna para el proceso de Adhesión; el
cual debe incluir el formato de adhesión y copia de la suficiencia presupuestal
correspondiente.
Así mismo,
la DEAS será responsable de la administración consolidada del suministro de
papel bond blanco (carta, oficio y doble carta) para fotocopiado e impresión de
conformidad con lo que determine el GGPE, siendo la DGA la responsable de la
disponibilidad presupuestal, supervisión y validación del suministro de los
bienes; así como de la gestión oportuna para el proceso de Adhesión; el cual
debe incluir el formato de adhesión y copia de la suficiencia presupuestal
correspondiente.
6.3.2 La DGA, deberá vigilar que el
consumo promedio mensual de fotocopias se reduzca a lo estrictamente necesario,
de tal forma que se refleje en un ahorro para reducir el gasto en fotocopiado y
consumo de papel. En la medida de lo posible deberán instrumentar las
siguientes acciones:
I. Al
interior de las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá
prohibirse la solicitud reproducción en fotocopia de documentos que ya posee o
genere la unidad administrativa, para lo cual dichos documentos se deberán
digitalizar, obtener y distribuir por medios electrónicos.
II.
Distribuir en medios electrónicos las guías, manuales, lineamientos, leyes y
cualquier otro documento cuyas finalidades sean consulta interna, capacitación
y orientación, así como apoyo para el ejercicio de las atribuciones y funciones
de las y los servidores públicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX.
III.
Remitir en medios electrónicos los informes que no estén referidos en un
ordenamiento legal y que requieran las distintas Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
IV. Cuando
se emita un oficio, se deberán racionalizar las “copias para conocimiento” que
se dirijan a los servidores públicos que requieran conocer el contenido del
documento, éstas deberán ser remitidas vía correo electrónico, procurando
evitar en la medida de lo posible el envío de los anexos adjuntos a estas
copias y en su caso, se obtendrá el acuse por los mismos medios.
V. Cuando
se emita una nota informativa, la “copia para conocimiento” que se dirija a las
y los servidores públicos que requieran conocer el contenido del documento,
preferentemente será enviada vía correo electrónico, debiendo obtener en su
caso, el acuse de recibido por la misma vía.
VI. Cuando
se emitan oficios, notas informativas, circulares, informes o cualquier otro
documento administrativo, cuya impresión o fotocopiado resulte indispensable,
en la medida de lo posible deberán utilizarse las dos caras del papel que se
emplee.
VII. Se
establecerán Centros de Fotocopiado e Impresión, ubicados en lugares
estratégicos dentro de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX que permitan controlar, racionalizar y disminuir el consumo de
fotocopias e impresiones al mínimo necesario para su operación.
VIII. No
deberán fotocopiarse revistas, notas, libros, apuntes, mapas, documentos
personales y currículas de las y los servidores públicos, de sus familiares o
terceros.
IX. Se
deberá restringir el acceso a los Centros de Fotocopiado e Impresión, asignando
a un responsable para esta función. Se deberá implantar un sistema de control
por medio de vales o cualquier otro sistema, determinando el nivel del
responsable administrativo facultado para la autorización del servicio.
X. Cuando
se emitan circulares y oficios personalizados de carácter general, estos
deberán distribuirse “acusando recibo” en listados o relaciones que contengan
los datos necesarios para garantizar y/o comprobar la entrega. De igual forma,
a las copias que se marquen se les deberá anexar el listado o relación antes
mencionada, evitando el fotocopiado e impresión, así como el envío repetitivo
de dicho documento fuente.
XI.
Habilitar contenedores para papel usado, para su reutilización en la medida de
lo posible.
6.3.3 Queda prohibida la adquisición y/o
arrendamiento de equipos para fotocopiado e impresión blanca y negro, color e ingeniería
de planos; salvo aquellos de uso específico que la DGRMSG autorice.
El servicio
de fotocopiado a color se contratará excepcionalmente, siempre y cuando se
presente la justificación firmada por la DGA ante la DGRMSG.
6.3.4 Para dar cumplimiento a la
optimización de los recursos en materia de fotocopiado e impresión, se aplicará
lo dispuesto en el apartado relativo a la INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA
ELECTRÓNICA DE CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN de esta Circular.
La DGA
deberá establecer lineamientos, que hagan obligatorio el uso y optimización de
la infraestructura informática con que se cuente, aplicándola en la
comunicación de datos vía correo electrónico, transmisión de archivos y
distribución de documentos en formatos electrónicos.
A efectos
de promover el uso del correo electrónico entre los servidores públicos y de
dar a conocer la dirección electrónica de los mismos, en todo documento que
signe la o el servidor público, además de referir su cargo, deberá incluir su
dirección de correo electrónico institucional.
6.3.5 La DGA deberá establecer y/o
mantener informes estadísticos desglosados por Unidad Administrativa y por cada
uno de los equipos, del consumo mensual de fotocopiado e impresión (blanco y
negro, planos o color), con la finalidad de contar con información oportuna de
dicho consumo. Estos informes son para el uso de la DGA, quedando prohibido su
envío a la DEAS cuando esta no lo solicite.
6.3.6 Es responsabilidad de la DGA
acreditar la necesidad de la instalación, reubicación o cambio de equipos de
fotocopiado e impresión, debiendo dar de baja aquellos que no se justifiquen,
previa autorización de la DGRMSG.
6.3.7 Es responsabilidad de la DGA
vigilar que únicamente se fotocopien e impriman documentos de carácter oficial,
sujetando el volumen de copias al monto anual presupuestal asignado para éste
servicio.
6.3.8 La Unidad Responsable de la
ejecución del presupuesto del Gasto, a fin de obtener un correcto ejercicio de
su presupuesto autorizado, deberá observar lo establecido en la LATRPERCDMX en
materia de consumo y gasto de fotocopiado e impresión.
La
vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones corresponde a la DGA y a los
OIC de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad.
6.3.9 La DGA será responsable de
solicitar la adhesión a la contratación consolidada con oportunidad, mediante
oficio a la DGRMSG, anexado el formato de adhesión y copia de la suficiencia
presupuestal, así como de su calendarización.
La DGRMSG
podrá cancelar los servicios en caso de que no se cuente con suficiencia
presupuestal en tanto no se realicen las afectaciones presupuestales por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
6.4 PREVENCIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y
RECUPERACIÓN DE SINIESTROS.
6.4.1 Las y los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, se abstendrán
de contratar cualquier tipo de asesoría externa o póliza de aseguramiento;
debiendo solicitar a la DGRMSG su incorporación al Programa de Aseguramiento
del GCDMX.
La o el
Titular será responsable de las acciones relativas a la prevención de riesgos y
a la atención de siniestros en la Unidad Administrativa de su competencia.
La DGA u
homólogo será responsable de verificar el origen de los siniestros y el
resarcimiento de los daños hasta su total recuperación. En caso de
responsabilidad probada de una servidora pública o servidor público en el
origen de un siniestro, se aplicará el pago de deducibles con cargo a éste. Si
el origen del siniestro se deriva de una falla mecánica (para el caso de
automóviles) dictaminada por el perito designado por el Ministerio Público y/o
el Juez Cívico competentes y/o por el centro de valuación de la compañía
aseguradora con quien se tenga celebrado el contrato, o de un caso fortuito o
de fuerza mayor (para cualquier otro bien), el deducible deberá ser con cargo a
la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito el bien o unidad
vehicular afectada.
6.4.2 La DGA u homólogo está obligada a
solicitar a la DGRMSG, durante el mes de septiembre previo al inicio de cada
ejercicio fiscal, la adhesión o inclusión en el Programa de Aseguramiento de
los bienes patrimoniales actualizados y valorizados propiedad y/o a cargo del
GCDMX que se encuentran bajo su resguardo y responsabilidad, así como de su
presupuesto para tal fin, de acuerdo con los formatos que para tal efecto la
DGRMSG pondrá a disposición de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, mismos que estarán alojados en el sitio de internet que
para tal efecto establezca la SAF. Asimismo, para fines de prevención de
siniestros, la DGRMSG publicará y difundirá a través de la misma dirección
electrónica, los Criterios y Lineamientos sobre Prevención de Riesgos
aplicables en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX del GCDMX.
A través de
los mismos formatos, la DGA u homólogo será responsable de actualizar el
inventario de bienes asegurables cuando la unidad administrativa adherida
realice adquisiciones o incorpore bienes a dicho inventario bajo su
responsabilidad.
6.4.3 De conformidad con lo que determine
el GGPE, el pago de primas y deducibles derivadas del Programa de Aseguramiento
vigente se efectuará por conducto de la DGRMSG, de acuerdo con la programación
de la SAF, la que autorizará los recursos financieros respectivos, afectando el
presupuesto de la Unidad Administrativa de la APCDMX, y conforme a los
criterios y lineamientos que emita la propia DGRMSG, relativos a la
participación que corresponde a cada unidad administrativa.
La DGRMSG
publicará y difundirá a través del sitio de internet que para tal efecto
establezca la SAF, las políticas de operación y aportación al Fondo de
Administración de Pérdidas para la póliza de Infraestructura Urbana, Inmuebles
y Bienes Muebles.
La DGRMSG,
notificará a las unidades adheridas a la contratación, el monto de primas que
deberán pagar y éstos se obligan en los términos de los contratos celebrados, a
efectuar los pagos relativos al aseguramiento, en tiempo y forma a través de la
DGRMSG.
Para los
casos del STC, RTP, STE y METROBÚS, una vez realizada la adjudicación
correspondiente por parte de la DGRMSG, realizarán la contratación y pagos de
aseguramiento por propia cuenta; e invariablemente deberán informar a la DGRMSG
los términos, montos y condiciones de la contratación (enviando copia
fotostática del contrato y póliza), así como el cumplimiento del calendario de
pago de primas y su siniestralidad mensual.
6.4.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, formularán un Programa Anual sobre
Prevención de Riesgos y Atención a Siniestros, en el que se observarán los
lineamientos que sobre prevención de riesgos emita la DGRMSG.
Dicho
Programa deberá remitirse a la DGRMSG debidamente validado en forma impreso y
en medio magnético o electrónico (disco compacto) durante el mes de enero. En
caso de realizar ajustes al Programa Anual, se deberá enviar la actualización
correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes en que se
realice el ajuste.
La DGA u
homólogo informará a la DGRMSG en medio magnético o electrónico (disco
compacto) de acuerdo con los formatos establecidos, durante los primeros 10
días hábiles siguientes al cierre del semestre (en los meses de julio y enero),
el avance y resultados obtenidos con relación a su Programa Anual sobre
Prevención de Riesgos y Atención a Siniestros.
6.4.5 La DEAS es la encargada de
coordinar el control del parque vehicular asegurado del GCDMX.
La DGA u
homólogo deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar
mensualmente a la DGRMSG, en formato
impreso y en medio magnético o electrónico (disco compacto), el informe de
altas y bajas, documentando exclusivamente las altas con copia de factura,
tarjeta de circulación, acta de traspaso etc. La información deberá ser enviada
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. En caso de no existir
movimientos en el mes, no deberá enviar reporte alguno.
La DGA u
homólogo validará permanentemente la siniestralidad generada; esta información
se encuentra disponible en el sitio de internet que para tal efecto establezca
la SAF, actualizada trimestralmente por la DEAS.
La DGA u
homólogo deberá tramitar la baja en la póliza de autos de los vehículos que se
encuentren en proceso de baja y destino final, a partir de la fecha en que
dejen de circular, e integrarlos en la póliza Daños a Bienes Muebles e
Inmuebles y/o Infraestructura Urbana.
La
maquinaria y equipo autopropulsado deberá asegurarse en la póliza de Daños a
Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles. En el caso de maquinaria
montada o adherida a vehículos automotores su aseguramiento será en ambas
pólizas (Autos y Daños a Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles).
En el caso
de siniestros con pérdida total por daños o robo de vehículos asegurados en la
póliza de seguros, tramitar su baja una vez que sean dictaminados por la
aseguradora e indemnizados.
6.4.6 El STC, STE, RTP y METROBÚS, bajo
su absoluta responsabilidad darán aviso en forma directa de las altas y/o bajas
a las compañías aseguradoras, y a su vez, informarán mensualmente en medio
magnético o electrónico (disco compacto) a la DGRMSG, únicamente de los
movimientos reportados.
6.4.7 En caso de pérdidas totales por
siniestro de automóviles, cubierto en la respectiva póliza de seguros, la DGA u
homólogo deberá solicitar a la aseguradora, en un plazo que no exceda de 45
días naturales posteriores a la fecha del siniestro, la carta de pérdida total,
para estar en condiciones de solicitar a la DGRMSG el endoso de la factura del
vehículo respectivo. El endoso de la factura será suscrito por el titular de la
DGRMSG, a favor de la aseguradora para que ésta efectúe la indemnización
correspondiente.
En caso de
no realizar dicha solicitud, independientemente de que la Ley sobre el Contrato
de Seguro contempla un plazo de dos años para la prescripción del derecho a
reclamar la indemnización por un siniestro, será responsabilidad de la DGA u
homólogo y del Responsable Interno de Seguros, gestionar la indemnización
correspondiente durante la vigencia de la póliza, la DGA u homólogo dará vista
al respectivo OIC, para que éste instrumente las medidas correctivas
aplicables.
6.4.8 Los requisitos para solicitar el
endoso de una factura serán los siguientes:
I. En caso
de robo:
a) 2 copias
legibles de la factura con el formato de endoso al reverso;
b) Copia
certificada legible del acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público,
ratificación de la denuncia y acreditación de propiedad del vehículo, por el
apoderado legal de la Unidad Administrativa del GCDMX;
c) Copia de
la declaración única de robo de vehículos expedida por la aseguradora (aviso de
robo);
d) Copia de
la Carta de Pérdida Total, emitida por la aseguradora; y
e) Copia de
la tarjeta de circulación, en caso de tenerla.
II. En caso
de pérdida total por daños materiales:
a) 2 copias
legibles de la factura con el formato de endoso al reverso;
b) Copia de
la Carta de pérdida total expedida por la aseguradora;
c) Copia de
la tarjeta de circulación, en caso de tenerla; y
d) Copia
legible del acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público y/o el Juez
Cívico competentes, en caso de que el siniestro la requiera.
6.4.9 La DGA u homólogo deberá informar a
la DGRMSG de manera inmediata, sin exceder las 24 horas posteriores a la
ocurrencia del siniestro, todos aquellos que por su gravedad, severidad e
importancia, afecten las siguientes pólizas:
I. La
Póliza Integral; Principalmente aquellos denominados como daños directos y
daños a terceros, en donde deberán coadyuvar la Unidad Administrativa afectada,
SSCHA, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y el
SACMEX (En caso de inundaciones).
II. Todos
aquellos siniestros que afecten las pólizas de Vehículos y Accidentes al
Personal que Labora Permanentemente en la Vía Pública; principalmente aquellos
que por su gravedad requieran de una atención especial.
III. Los
siniestros de menor cuantía diferentes a los señalados en los puntos anteriores,
deberán ser reportados a la DGRMSG de forma mensual en medio magnético, de
acuerdo a la siniestralidad que presentan las aseguradoras, mismas que se
encuentran en el sitio de internet que para tal efecto establezca la SAF.
Los
siniestros por accidente que ocurran al personal que labora permanentemente en
la vía pública, a bordo de un vehículo propiedad y/o a cargo de la GCDMX,
deberán reportarse en primera instancia con cargo a la póliza de vehículos,
hasta agotar el límite único y combinado, de la suma asegurada para la sección
de gastos médicos de la póliza de vehículos. Inmediatamente después, se deberá
reportar nuevamente con cargo a la póliza de Accidentes Personales.
6.4.10 En los casos de siniestro al
parque vehicular, el operador deberá mostrar al ajustador que designe la
compañía aseguradora, credencial vigente con la que acredite ser personal de la
GCDMX, la fotocopia de la tarjeta de circulación vigente de la unidad, la cual
deberá estar disponible dentro del vehículo afectado. También el operador
deberá mostrar al ajustador su licencia para conducir vigente o en su caso la
licencia permanente.
6.4.11 La DGA u homólogo será responsable
de que cada unidad vehicular cuente con la tarjeta de circulación en la cual
deberá incluir al reverso, el nombre de la Unidad Administrativa de adscripción
del vehículo, así como portar copia de la Póliza de Seguro y/o tarjeta de
identificación proporcionada por la Compañía de Seguros, en la cual se
especifican los datos correspondientes a la unidad vehicular asegurada, número
de póliza vigente, número de inciso y los números telefónicos de atención a
siniestros. En caso de cambio de adscripción del vehículo y/o cambio de
vigencia de la póliza, deberán actualizarse estos datos.
6.4.12 La DGA u homólogo será responsable
de verificar que los operarios de vehículos oficiales porten licencia para
conducir vigente, así como exhortarlos a respetar las normas del Reglamento de
Tránsito Metropolitano, a fin de evitar la no procedencia de las reclamaciones
por siniestros ocurridos.
6.4.13 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, que tengan personal (base, eventual o
de confianza) que labore permanentemente en la vía pública, remitirán en el mes
de septiembre, en medio magnético (disco compacto), el listado del personal a
asegurar de acuerdo a sus requerimientos. Las actualizaciones (altas y/o bajas)
que correspondan, se deberán de reportar de inmediato indicando las altas y las
bajas. Será responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX dar cabal cumplimento a los movimientos de personal que
labora permanentemente en la vía pública, deberán al efecto, establecer un
estricto control en el proceso de la designación de beneficiarios de los
asegurados, orientando a estos últimos de su importancia en la designación y
actualización.
6.4.14 El DGA u homólogo designará,
mediante el formato de Cédula de Registro que al efecto emita la DGRMSG, al (a
los) Representante(s) Interno(s) de Seguros necesarios con nivel mínimo de
Enlace, con el objeto de coordinar y efectuar las siguientes acciones:
I.
Elaborar, desarrollar y difundir el Programa Anual sobre Prevención de Riesgos
y Atención a Siniestros;
II.
Tramitar ante la DEAS los movimientos de altas y bajas de bienes propiedad y/o
a cargo del GCDMX, así como del personal que labora permanentemente en vía
pública, e informar a la DGA u homólogo sobre la culminación de estos trámites;
III.
Efectuar de inmediato, los trámites correspondientes ante la(s) empresa(s) aseguradora(s),
sobre los siniestros que ocurran, desde su origen hasta su conclusión o
finiquito, de acuerdo con la(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) y con el
instructivo para la reclamación de siniestros;
IV.
Atender, con el apoyo del área jurídica correspondiente, los reclamos por
responsabilidad civil originados en el ámbito de la Unidad Administrativa de la
APCDMX, que presenten ciudadanos afectados, conforme al instructivo de la
Póliza Integral, para su atención inmediata;
V. Celebrar
reuniones de trabajo con los responsables de Seguridad e Higiene y Protección
Civil de la Unidad Administrativa de la APCDMX, con la finalidad de coordinar
acciones conjuntas de trabajo relativas a la prevención de riesgos y atención a
siniestros;
VI. Asistir
a cursos, talleres, seminarios, reuniones y juntas de trabajo sobre
aseguramiento, prevención de riesgos y atención a siniestros; y
VII. Reunir
la documentación necesaria que requiera el apoderado legal de la Unidad
Administrativa de la APCDMX para los trámites y gestiones que deba realizar
ante el Agente del Ministerio Público y el Juez Cívico, para la adecuada
representación legal.
6.5 SERVICIOS DE VIGILANCIA.
6.5.1 Corresponde a la DGRMSG,
establecer disposiciones, lineamientos y procedimientos en materia de
vigilancia para la seguridad y protección de la integridad física de quienes
laboran y visitan los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del
GCDMX, así como de sus bienes muebles, equipos, documentos, obras de arte y
decoración.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, así como los órganos
autónomos que en su caso se adhieran al convenio de colaboración consolidado
con la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, que opera la DGRMSG, deberán
prever recursos presupuestales suficientes y debidamente calendarizados en
congruencia al monto equivalente al volumen del requerimiento mensual y anual
que soliciten para la instalación de dicho servicio. Invariablemente, antes de
iniciar con la instalación del servicio, deberán contar con el instrumento que
corresponda para regular y formalizar la prestación o colaboración del servicio
de vigilancia en sus inmuebles e instalaciones.
En el caso
de tratarse de un servicio especial no contemplado, en el convenio de
colaboración consolidado con la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, la DGA
podrá establecer un convenio independiente con la Policía Complementaria de la
SSCCDMX, siempre y cuando cuente con el presupuesto necesario y no afecte la
disponibilidad para cubrir el servicio del convenio de servicio regular de
convenio originalmente formalizado.
En la
formalización del servicio de vigilancia, se deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en los Lineamientos que en materia de vigilancia en
inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del GCDMX, emite la DGRMSG.
La DGA
deberá validar y corroborar de manera mensual, que la cantidad de elementos
para otorgar el Servicio de Vigilancia en los inmuebles e instalaciones,
corresponda a los elementos estipulados en el instrumento que regule y
formalice la prestación o colaboración del servicio; responsabilizándose de su
calidad y transparencia mediante una estrecha supervisión que realice en su
calidad de usuario del servicio de vigilancia.
6.5.2 El servicio de vigilancia que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, así como los
órganos autónomos que se adhieran al convenio, deberá contratarse con la
Policía Auxiliar o con la Policía Bancaria e Industrial, ambas corporaciones
del GCDMX, según el requerimiento para cada caso y deberá estar contenido en su
Programa Anual de Adquisiciones.
La SAF, por
conducto de la DGRMSG, será responsable en lo relativo al registro y control
del servicio inherente al convenio de colaboración consolidado con la Policía
Auxiliar de conformidad con lo que se establezca en los LGPC, siendo la DGA u
homólogo la responsable de la administración y de la disponibilidad
presupuestal tanto mensual, como anual, así como de la supervisión, validación
y corroboración del servicio.
6.5.3 Tratándose de un convenio de
colaboración de servicio atendido por la Policía Auxiliar o por la Policía
Bancaria e Industrial, ambas corporaciones de la CDMX, éste no estará sujeto a
lo dispuesto en la LADF.
6.6 SEGURIDAD DE INMUEBLES.
6.6.1 En las puertas de acceso habrá un
libro u otro método de control de acceso, en el cual se registrará la entrada y
salida de visitantes a las oficinas del GCDMX, cumpliendo con las medidas de
seguridad y control que implante cada
Dependencia u Órgano Desconcentrado, atendiendo a los Lineamientos
Generales en Materia de Seguridad a Instalaciones vigentes, que para el efecto
establezca la DGRMSG. Si es necesario se tomarán los datos que figuren en la
identificación oficial exhibida por la o el visitante, sin que ésta sea retenida
por los responsables del control de seguridad. En caso de recabarse datos
personales, se estará a las disposiciones contenidas en la LPDPPSOCDMX y los
LPDPDF.
6.6.2 El dispositivo de seguridad en los
accesos deberá estar estratégicamente distribuido, de tal forma que cumpla con
su función de vigilancia y no sea una obstrucción para el ágil acceso de los
visitantes, garantizando el acceso a las personas con algún tipo de capacidad diferente,
previendo y asegurando que no se introduzcan objetos y/o sustancias peligrosas,
o bien, la salida no autorizada por servidora o servidor público facultado, de
bienes propiedad del GCDMX.
6.6.3 Previo al inicio de cada
ejercicio, al momento de ocupar el o los Inmuebles por vez primera, o en
aquellos casos que por necesidad propia se generen adecuaciones significativas
a los mismos, la DGA u homólogo tendrá la obligación de elaborar el Programa
Anual de Seguridad a Instalaciones por cada uno de los Inmuebles que
correspondan, mismo que deberá remitirse, en el mes de enero en los formatos
establecidos por la DGRMSG de conformidad a lo señalado por los Lineamientos
Generales en Materia de Seguridad a instalaciones propiedad y/o a cargo del
GCDMX vigentes, debidamente validados y requisitados en forma impresa y archivo
electrónico.
6.6.4 La DEAS registrará, revisará y en
su caso emitirá las observaciones correspondientes sobre el Programa Anual de
Seguridad, así como de los reportes de avance de su cumplimiento, con base a la
información y compromisos que la DGA u homólogo haya proporcionado en dicho
Programa. Los avances de cumplimiento del Programa deberán remitirse en el mes
de julio en los formatos establecidos por la DGRMSG en los Lineamientos
Generales en Materia de Seguridad a instalaciones propiedad y/o a cargo del GCDMX
vigente, debidamente validado y requisitados en forma impresa y archivo
electrónico.
6.6.5 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán prever aquellos ajustes y/o
adaptaciones al interior de los inmuebles e instalaciones, además de
mantenerlos en óptimas condiciones con objeto de garantizar la seguridad de los
mismos, en cumplimiento a la normatividad en materia de protección civil,
siendo responsabilidad absoluta de las DGA u homólogos la elaboración del
Programa Interno de Protección Civil para cada inmueble e instalación conforme
a los términos de referencia que establecen los criterios para la elaboración
de dichos Programas, así como la integración de los Comités Internos de
Protección Civil.
6.7. ASIGNACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO
DE COMBUSTIBLE.
6.7.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, serán responsables y deberán cumplir
con las disposiciones fiscales y ambientales que ordenen las autoridades y
leyes respectivas, con relación al padrón vehicular a su cargo. Las DGA u
homologas, por conducto de su área de servicios generales, deberá informar
semestralmente (julio y enero de cada año) a la DEAS, del cumplimiento de las
disposiciones ambientales (verificación ambiental), y en forma anual (mayo) de
lo relativo a las disposiciones fiscales (pago de tenencia vehicular), dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes en que se reporta; en medio electrónico
(disco compacto, USB u otro) respetando el formato autorizado.
6.7.2. La o el servidor público que tenga
asignado un vehículo propiedad del GCDMX, será directamente responsable de su
buen uso, para ello, deberá estar atento que su área administrativa le
proporcione a la unidad, los servicios de
mantenimiento y conservación requeridos, atender y dar cabal
cumplimiento con las disposiciones legales-administrativas que den vigencia a
su libre circulación en la vía pública; por lo que deberá destinarlo
exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y por ningún
motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en
días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana, excepto en los
casos en que se disponga de una orden de comisión autorizada por el titular de
la Unidad Administrativa. La violación de las disposiciones citadas, genera la
responsabilidad del servidor público que tenga asignado el vehículo, por lo que
deberá responder de cualquier daño que le sea causado a la unidad vehicular y/o
de los que se causen a terceros.
6.7.3 Los vehículos terrestres para uso
oficial de servidores públicos, serán asignados de acuerdo a lo siguiente:
Cargo o
tipo de servicio |
Tipo de
vehículo |
Vehículo
asignado |
Dotación mensual de combustible |
A. Secretaría, Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, Procuraduría General de Justicia, (Vehículos clasificados en la
partida 5413 del Clasificador por Objeto del Gasto). |
Mini Van o sedan 4
puertas, hasta de seis cilindros, equipado. |
1 |
Hasta 145 litros de Magna u 88.5 litros de Premium o 172 litros de Diésel (4 o 6
cilindros). |
B. Subsecretarios, Coordinadores Generales,
Directores Generales y homólogos. (vehículos clasificados en la partida 5413
del Clasificador por Objeto del Gasto). |
Sedan 4
puertas, cuatro cilindros tipo austero. |
1 |
Hasta 109
litros de Magna o 118 litros de Premium o 129 litros de Diésel (4 o 6 cilindros). |
C. Servicios generales y áreas de apoyo
administrativo. (vehículos clasificados en la partida 5413 del Clasificador
por Objeto del Gasto). |
Sedan 2 y
4 puertas o camioneta tipo austero. |
A determinarse
por la DGA. |
Hasta 218
litros de Magna o 177 litros de Premium o 258 litros de Diésel (8 cilindros)
Hasta 145 litros de Magna o 118 litros de Premium o 172 litros de
Diésel (4 o 6 cilindros). |
D. Seguridad (patrullas y vehículos destinados
exclusivamente a traslado de reos), servicios médicos (ambulancias),
servicios de emergencia (Bomberos, Rescate y Protección Civil), así como de
servicios (limpia, bacheo, desazolve, pipas transportadoras de agua, entre
otros servicios básicos para atención a la ciudadanía). |
De acuerdo a las necesidades del tipo de servicio. |
A determinarse
por la DGA. |
A
determinarse por la DGA. |
Todos los
vehículos propiedad del GCDMX, con excepción a los asignados a servidores
públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General u
homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda “Este vehículo es de uso
oficial. Cualquier uso distinto repórtelo al 089”, para lo cual se tomarán como
referencia los diseños y características oficiales de identidad gráfica
vigente. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes, por lo que no se
permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.
En el caso
de los vehículos que se encuentren en el supuesto del punto “D.” del presente
numeral, el DGA u homólogos bajo su
absoluta responsabilidad asignará la dotación de combustible, siempre que esta
se encuentre plenamente justificada contra kilometraje recorrido, consumo de
combustible y bitácoras de servicios diarios, firmadas por el responsable del
vehículo, considerando recorridos con origen y destino.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que requieran mayor cantidad
de combustible, derivado del estricto cumplimiento de sus funciones y
actividades, que se encuentren en el supuesto del punto “C”, solicitarán por
escrito a la DEAS la ampliación de la dotación, debidamente justificada,
acompañando a su solicitud la suficiencia presupuestal y el visto bueno de su
OIC. El control del uso de los vehículos a que se refiere este punto, deberá
apegarse al numeral 3, quinto párrafo de los Lineamientos con los que se dictan
medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el
gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la
entonces GODF el 5 de marzo de 2012, en lo que no se oponga a las disposiciones
en la materia contenidas en la LATRPERCDMX.
Así mismo
el abastecimiento para la maquinaria y plantas de emergencia de las diferentes
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán
justificar mediante relación el consumo en litros por cada una de ellas.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, implantarán
medidas necesarias para que las y los servidores públicos que tengan asignados
vehículos públicos, no puedan destinar la dotación de combustible para
vehículos particulares u otros fines. Todas las unidades vehiculares que se
encuentren en el supuesto del punto “C” deberán pernoctar en las instalaciones
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX y se
deberá reducir en promedio mensual el 20% del uso del parque vehicular oficial.
6.7.4 La SAF a través de la DGRMSG,
establecerá las acciones de control para la administración de los combustibles,
que permitan racionalizar y optimizar su uso y consumo, cumpliendo con las
disposiciones de la LATRPERCDMX y las acciones emprendidas por la Comisión
Nacional para el uso Eficiente de la Energía.
La SAF a
través de la DGRMSG, será la responsable del suministro de combustible (gasolinas,
diésel y gas natural vehicular), en lo relativo a su control y administración
de conformidad con lo que determine el GGPE, siendo la DGA u Homólogo la
responsable de la disponibilidad presupuestal, así como de la supervisión y
validación del abastecimiento.
La DGRMSG,
previo al inicio del ejercicio, comunicará a las Unidades Responsables del
Gasto, la asignación de los proveedores de combustible (gasolina, diésel y gas
natural vehicular) que les correspondan.
Las
unidades adheridas deberán implementar en la medida de lo posible las acciones
encaminadas a la adquisición de vehículos y/o conversiones de los ya existentes
para la ampliación de contratos relativos al abastecimiento de gas natural
vehicular.
6.7.5 Los vehículos de apoyo
administrativo, se concentrarán en las áreas de administración (el número será
determinado por las DGA u Homólogo previo estudio), quedando resguardados al
término de las labores en las instalaciones que se designen y pernoctar en las
instalaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX. En el caso de que no se disponga con instalaciones propias para el
servicio de estacionamiento, se contratarán espacios única y exclusivamente
para el uso de vehículos oficiales.
6.7.6 La erogación de recursos en
materia de adquisiciones de vehículos, deberán sujetarse a lo dispuesto en el
DPECDMX y en la LATRPERCDMX.
6.8 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE
VEHICULAR.
6.8.1 Las DGA u Homólogo deberán elaborar
el Plan de Mantenimiento Preventivo de su parque vehicular para ejecutarse en
el próximo ejercicio y presentarlo en medio electrónico (disco compacto), a más
tardar en la última semana del mes de noviembre de cada año para su registro y
validación en la DEAS de la DGRMSG, en el formato que para tales efectos emita.
6.8.2 La DEAS de la DGRMSG, adecuará el
“Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque
Vehicular, Equipo y Maquinaria”, con el objeto de mantener su operatividad; y
en apoyo de éste, se actualizará el “Catálogo de Reparaciones, Costos y
Garantías”; para tal efecto participarán las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades que designe la DEAS de la DGRMSG, en la elaboración
de un estudio de mercado, a través de la DEEM (Dirección de Estrategia y Estudios
de Mercado) en coordinación con la SCC (Subdirección de Compras Consolidadas),
para lo cual se realizará la invitación a proveedores de este servicio,
fungiendo como asesores en la elaboración de dicho Catálogo. Para cualquier
contratación de mantenimiento correctivo y/o preventivo, deberá desarrollarse
bajo las bases de estos dos documentos.
El manual y
catálogo de referencia, se actualizarán conforme se modifiquen las condiciones
de precio, innovaciones o avances tecnológicos y demás acontecimientos relevantes.
En los
casos de reparación mayor por mantenimiento correctivo, se deberá evaluar el
costo-beneficio de la reparación en relación al valor de mercado de la unidad,
determinando la conveniencia de autorizar la reparación o tramitar su baja y
destino final.
Para
mantener reducido a lo mínimo indispensable el parque vehicular y con ello los
gastos asociados a la operación de los vehículos, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán considerar la baja del parque vehicular
cuya antigüedad sea de 12 años de uso o cuando el costo de reparación o
mantenimiento implique el doble de su valor de adquisición actualizado por
inflación, para este último supuesto, los vehículos que aun y cuando se
encuentren en un porcentaje inferior al mencionado, se determine técnicamente
que en un periodo de 2 (dos) años, requerirán nuevamente de mantenimiento en
similar porcentaje. Para efecto de determinar la baja por antigüedad, se podrá
considerar la fecha de factura, de entrada al almacén, o en su caso, el modelo
del vehículo. De igual forma, para determinar el valor del vehículo, se podrá tomar como referencia la Guía EBC o
Libro Azul, o el valor de mercado de un vehículo de características similares.
Las
Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen la baja del parque
vehicular, deberán cumplir con las disposiciones que al efecto establecen las
NGBMAPDF, el MEABMA; y las Entidades, la normatividad que en la materia les
resulte aplicable.
Se deberá
calcular el monto de los ahorros a obtener en cada ejercicio presupuestal, con
motivo de la Baja de vehículos que realicen, considerando la disminución en el
gasto por concepto de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Verificación
Vehicular, Aseguramiento, consumo de Gasolina, Diésel y/o Gas Natural Vehicular
y Mantenimiento, asimismo, deberán determinar el gasto a ejercer con motivo del
trámite de baja vehicular. Dicho monto deberá ser presentado ante la SAF a
través de la DGRMSG y estar disponible para revisión por parte del OIC.
Es
responsabilidad de la DGA u homólogo la evaluación técnica de los talleres, de
conformidad con el “Manual Específico de Operación para el Control y
Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria”.
La DEAS
proporcionará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX vía electrónica en el sitio de internet que para tal efecto establezca
la SAF el padrón de talleres externos que dará mantenimiento al parque
vehicular a cargo y/o propiedad del GCDMX, como apoyo para las contrataciones
que éstas lleven a cabo, por lo que en caso de contratar algún taller que no
esté en dicho padrón, deberá la DGA solicitarle a este se registre enviando la
documentación que para tal fin solicite la DEAS.
6.8.3 El Plan de Mantenimiento del
Parque Vehicular, el “Manual Específico de Operación para el Control y
Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria” y el “Catálogo de
Reparaciones, Costos y Garantías”, emitidos por la DGRMSG, servirán de base
para que las Dependencias puedan iniciar los trámites de adjudicación de los
servicios. Las DGA u homólogos bajo su absoluta responsabilidad deberán
efectuar los procesos de adjudicación en estricto apego a la LADF. Es
responsabilidad de la DGA la Evaluación Técnica de los Talleres, de conformidad
con el “Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del
Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria”, debiendo enviar a la DEAS.
6.8.4 Las DGA u homólogos, enviará
trimestralmente, en medio electrónico (disco compacto) de conformidad con el
formato autorizado, a la DEAS:
I. Informe
de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular, clasificado por
su uso, de conformidad con las partidas del concepto 3500 “Servicios de
Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación” del Clasificador por
Objeto del Gasto vigente.
II. Informe
de kilometraje recorrido, costo de consumo de combustibles y lubricantes del
parque vehicular, clasificado por su uso, de conformidad con las partidas del
concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y
Conservación” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
6.9. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
TRANSPORTE.
6.9.1 La DGRMSG a través de las
Direcciones Ejecutivas de Adquisiciones de Bienes y Servicios y de
Aseguramiento y Servicios, será responsable de procesar la adquisición
consolidada de llantas, cámaras y corbatas, requeridas por las DGA u homólogos,
mismas que tendrán la obligación de asegurar la disponibilidad presupuestal,
recepción y validación de los bienes.
6.9.2 Las DGA u homólogos en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán
elaborar y enviar los formatos de adhesión indicados en el sitio de internet
que para tal efecto establezca la SAF y/o en el medio electrónico que se
indique mediante oficio circular.
6.9.3 La DGRMSG, posterior al proceso de
licitación, comunicará a las Unidades Responsables del Gasto, la asignación de
los proveedores de neumáticos (llantas, cámaras y corbatas).
7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE
CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
7.1 DISPOSICIONES GENERALES.
7.1.1 El presente apartado tiene como
objeto establecer las reglas y procedimientos de observancia general y
obligatoria para que, en todos los órganos colegiados de cualquier naturaleza,
conforme a los principios de legalidad, austeridad, transparencia, eficacia y
eficiencia, cuenten con un registro documental y técnico de sus sesiones de
trabajo.
7.1.2 La CGEMDA, será la responsable de
interpretar y dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones previstas en
el presente apartado, asimismo, publicará el enlace correspondiente en la
página web de la SAF, para conducir al sitio de las Carpetas Electrónicas de
Trabajo.
7.1.3 La Unidad Administrativa de la
APCDMX que coordine al órgano colegiado o consejo de administración, deberá
enviar a sus miembros (propietarios, suplentes, asesores, invitados,
representantes, ciudadanos, etc.), todas las carpetas de trabajo necesarias
para el funcionamiento de los mismos, en los plazos y términos establecidos en
sus respectivos Manuales de Integración y Funcionamiento o equivalente, a
través del medio electrónico que considere más idóneo, de acuerdo a la
infraestructura informática con que cuente.
7.1.4 Las copias de las carpetas de
trabajo para los miembros del órgano colegiado o consejo de administración,
serán reproducidas únicamente en medio electrónico, y en casos excepcionales,
plenamente justificados, se podrá imprimir en papel de reúso, cancelándose el
lado inutilizado, con la leyenda “REÚSO”.
7.1.5 Las carpetas de trabajo que
correspondan a los representantes de la SCGCDMX y de la CGEMDA, deberán ser
enviadas invariablemente en una carpeta electrónica de trabajo.
A los
Contralores Ciudadanos se les podrá enviar copia de la carpeta de trabajo o la
carpeta electrónica de trabajo, según opten.
7.1.6 La carpeta de trabajo original
deberá ser impresa a doble cara, y quedará en resguardo de la Unidad
Administrativa de la APCDMX que coordine al órgano colegiado o consejo de
administración, de acuerdo a lo que establezca su Manual de Integración y
Funcionamiento o equivalente.
7.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS.
7.2.1 La carpeta electrónica de trabajo,
deberá integrarse utilizando un procesador de textos.
7.2.2 Dicha carpeta, preferentemente
deberá ser integrada en un sólo documento, el cual podrá incluir texto,
imágenes, dibujos, esquemas, etc.
7.2.3 Las partes de la carpeta de
trabajo, que no puedan ser capturadas o digitalizadas por contener firmas o
esquemas complicados para su integración, deberán ser escaneadas (PDF).
7.2.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX encargadas de coordinar al órgano
colegiado o consejo de administración, en caso de carecer de los medios electrónicos
adecuados, deberán buscar alternativas para hacer llegar la información en los
tiempos y formas establecidos en sus respectivos Manuales de Integración y
Funcionamiento o equivalente.
7.3. DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS
ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN.
7.3.1 Los miembros, serán notificados de
la fecha de sesión en el siguiente orden y forma:
I. Por
oficio enviado; y/o
II.
Mediante correo electrónico.
Las
carpetas serán entregadas a los miembros propietarios, suplentes, asesores,
invitados, representantes, ciudadanos u otros; a través del medio electrónico
disponible.
7.3.2 Los miembros autorizados por los
órganos colegiados y consejos de administración, deberán imprimir únicamente la
información que se considere necesaria o que sea tema relevante de la sesión
correspondiente, y podrán emitir comentarios, observaciones o cuestionamientos
vía correo electrónico.
7.3.3 Las unidades encargadas de
coordinar al órgano colegiado o consejo de administración, y los miembros
autorizados, serán responsables del manejo de la información contenida en las
carpetas electrónicas de trabajo, en los términos previstos en la fracción V
del artículo 49 de la LRACDMX, y de las Normas Generales que deberán observarse
en materia de Seguridad de la Información en la Administración Pública de la
Ciudad de México, y de las demás disposiciones que resulten aplicables.
8. ALMACENES E INVENTARIOS.
8.1 DISPOSICIONES GENERALES.
8.1.1 Las DGA, a través de sus áreas de
almacenes e inventarios, serán las responsables de la administración y control
de los bienes muebles de la APCDMX, para lo cual deberán ajustarse a las
disposiciones contenidas en la LRPSP, en las NGBMAPDF, en la presente Circular,
en el MEABMA, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables.
8.1.2 Las áreas de almacenes deberán
registrar la entrada y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal
adquiera la APCDMX. La DGA deberá establecer los procedimientos que permitan
garantizar que el almacén Central, Local y Subalmacén, reciba la información y
documentación soporte necesaria para realizar los registros de entrada y salida
de bienes, preferentemente mediante el uso de las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC), que se empleen en la APCDMX.
8.1.3 Cuando los contratos y/o pedidos a
través de los que se adquieren bienes muebles, señalen un lugar de entrega
distinto al almacén Central, Local o Subalmacén, o cuando por la naturaleza de
los bienes no sea idónea la recepción en dichos lugares, la DGA deberá
establecer los mecanismos de control y registro de almacén, debiendo en todo
caso garantizar a la APCDMX que los bienes son recibidos cumpliendo las
condiciones contractuales estipuladas.
Asimismo,
un representante del Almacén Central, deberá verificar la recepción de los
bienes muebles a fin de que la entrada sea debidamente asentada en los
registros almacenarios correspondientes.
8.1.4 Por su naturaleza los bienes
muebles se clasifican en Bienes Instrumentales y Bienes de Consumo, esto de
conformidad a lo estipulado en la Norma 13 de las NGBMAPDF.
8.1.5 En el caso de bienes
instrumentales, una vez realizado el registro en almacén Central, Local o
Subalmacén, el área de inventarios deberá realizar la afectación al Padrón
Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de
resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF.
8.1.6 El padrón inventarial se define
como el conjunto de registros de bienes instrumentales que conforman el
Patrimonio del GCDMX (Altas, Bajas y Destino Final), que nos ayuda a
interpretar con precisión el estado que guarda el activo fijo.
8.1.7 Las DGA deberán comunicar a la
DGRMSG, en el formato correspondiente, el nombre de los responsables del
almacén central, almacenes locales y subalmacenes, a fin de que la DEAI realice
el registro correspondiente de conformidad a lo estipulado en la Norma 10 de
las NGBMAPDF. Asimismo, las DGA deberán informar de manera inmediata y por
oficio, cualquier cambio que se presente al respecto.
8.1.8 Las DGA realizarán en los
almacenes, la valuación de los inventarios y existencias de bienes muebles
consumibles, con base en el método de “costos promedio”.
8.1.9 Las DGA registrarán todos los
movimientos de alta, baja y existencias de bienes instrumentales, mediante el
Sistema denominado “Inventarios Perpetuos” teniendo como base el valor
manifestado en la factura o acta correspondiente incluyendo el IVA en caso de
corresponder.
8.1.10 Las DGA serán responsables de
instrumentar los mecanismos de la capacitación del personal de sus Almacenes
Centrales, Locales o Subalmacenes.
De igual
forma, las DGA serán las responsables instrumentar los mecanismos de la
capacitación del personal de activo fijo en materia de inventarios, así como de
la actualización normativa de procedimientos internos en cumplimiento a la
normatividad vigente.
8.1.11 El registro y control de los
bienes muebles deberá realizarse conforme a los criterios señalados en las
NGBMAPDF, debiendo incluir en los registros, dentro de los almacenes los
siguientes:
- La
partida presupuestal del Clasificador por Objeto del Gasto vigente;
- El código
CABMSCDMX, y
- El número
de Clasificación (Clave por Artículo).
En el
padrón inventarial de bienes instrumentales los siguientes:
- La
partida presupuestal del Clasificador por Objeto del Gasto vigente;
- El código
CABMSCDMX, y
- El
progresivo.
8.1.12 La DEAI será la instancia facultada
para proporcionar a las áreas de la APCDMX, asesoría normativa en materia de
almacenes e inventarios. La DGRMSG, a través de la DEAI, será la instancia
facultada para resolver los aspectos no previstos en el presente apartado.
8.1.13 La DEAI podrá efectuar visitas a
los almacenes de la APCDMX, a fin de verificar la correcta aplicación de la
normatividad en el manejo, control, registro de entrada y salida de bienes
muebles, del padrón inventarial y del levantamiento de inventario físico de
bienes muebles.
8.1.14 Las DGA podrán llevar a cabo
traspasos de bienes muebles (consumibles o instrumentales) entre Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías, para lo cual se deberá elaborar Acta de
Traspaso, Nota de Traspaso y Acta de Entrega-Recepción física de Bienes en
Traspaso una vez que se cuente con el visto bueno de la DGRMSG a través de la
DEAI.
8.1.15 La operación se denominará
transferencia, cuando en el evento participa como área que entrega o recibe
bienes muebles (consumibles o instrumentales) una Entidad del GCDMX (Organismos
Públicos Descentralizados, Fideicomisos Públicos o empresas de participación
estatal mayoritaria, etc.) y se deberá formalizar mediante Acta de
Transferencia, Nota de Transferencia y Acta de Entrega-Recepción física de
Bienes en Transferencia una vez que se cuente con el visto bueno de la DGRMSG a
través de la DEAI.
8.1.16 Para efectos de control de los
registros del padrón inventarial, los traspasos y transferencias de bienes
instrumentales, se aplicarán como movimientos de alta y baja, no obstante que
dichas operaciones no impliquen la transmisión de propiedad.
8.1.17 Las DGA serán responsables de
solicitar a la DEAI la asignación de códigos CABMSCDMX para aquellos bienes
(consumibles o instrumentales), que no se encuentren con un código específico
en el catálogo respectivo, debiendo cumplir los requisitos y condiciones
establecidas en la norma 74 de las NGBMAPDF.
8.1.18 La APCDMX podrá recibir de
personas físicas y/o morales, donación de bienes muebles (consumibles o
instrumentales). El trámite de donación deberá realizarse invariablemente con
la participación de las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX previo visto bueno otorgado por la DGRMSG a través de la
DEAI.
8.1.19 El reaprovechamiento consistirá en
identificar, concentrar y redistribuir todos los bienes muebles (consumibles o
instrumentales) que ya no sean útiles para el desarrollo de las funciones de la
Unidad Administrativa que los tenga en existencia y que se encuentran en
condiciones de ser utilizados en las demás Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX, debiendo cumplir los requisitos y condiciones
establecidas en la norma 77 de las NGBMAPDF.
8.1.20 La DGA deberá informar y poner a
disposición de la DEAI, los bienes susceptibles de ser reaprovechados en el
formato y plazo establecido para tal fin.
8.1.21 La DEAI coordinará el uso y
redistribución de los bienes muebles susceptibles de ser reaprovechados, en los
denominados Almacenes de Redistribución a su cargo.
8.2 DE LOS ALMACENES.
8.2.1 Los almacenes centrales, almacenes
locales y subalmacenes, deberán ajustar su operación a las disposiciones
contenidas en las NGBMAPDF, y en su caso, al MEABMA.
8.2.2 El responsable del almacén central,
deberá:
I. Aplicar
los sellos de “Existencia o No Existencia en Almacén” en las requisiciones de
compra que se le remitan;
II.
Coordinar la recepción de bienes muebles en los almacenes locales y
subalmacenes;
III.
Supervisar que los bienes muebles que ingresen al almacén central, almacén
local y subalmacén se registren de acuerdo con los códigos del catálogo
CABMSCDMX vigente;
IV.
Realizar la programación y coordinar la ejecución de los inventarios físicos de
existencias en el almacén central, almacenes locales y subalmacenes en su caso,
en los periodos señalados en el numeral 8.4.1 de esta Circular, previo envío
del Informe DEAI-1 correspondiente;
V.
Administrar las existencias de bienes muebles, por lo que deberá recibir de los
almacenes locales y/o subalmacenes de su Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad, la información a fin de integrar a ese nivel, los informes que deben
enviarse a la DGRMSG;
VI.
Designar al representante del Almacén Central que deberá verificar y registrar
la recepción de los bienes muebles a los que se refiere el numeral 8.1.3 de
esta Circular; y
VII. Tener
por escrito la autorización que la DGA haya otorgado, a petición de las áreas
operativas, para la guarda y custodia de distintos bienes muebles previo a su
recepción.
8.2.3 Previo a realizar cualquier tipo de
compra, la DGA, a través del área de adquisiciones, solicitará al almacén
central la información relacionada a la existencia de bienes, con el propósito
de que el almacén central verifique las existencias con los almacenes locales
y/o subalmacenes. Así mismo, deberá consultar el boletín de "Bienes de
Lenta y Nula Rotación" publicado en el sitio de internet que para ese
efecto disponga la DGRMSG.
Una vez
hecha la revisión, el almacén central, deberá estampar el sello de “Existencia”
enunciando el saldo registrado en el kardex o de “No Existencia en Almacén” en
la requisición de compra.
Cuando de
acuerdo a los registros de almacén se cuente con existencia, el área
solicitante deberá justificar la necesidad de realizar la compra, debiendo en
todo caso, señalar con precisión las necesidades o programas a los que serán
aplicados los bienes.
8.2.4 Cuando por el volumen de bienes
que se adquieran, o por las necesidades de operación se justifique, la DGA
podrá solicitar a la DGRMSG la creación de almacenes locales, los cuales
deberán ajustar su operación a las siguientes medidas:
I. Podrán
recibir bienes directamente de los proveedores, siempre y cuando sellen y
firmen de recibido las remisiones presentadas por el proveedor, especificando
la cantidad de partidas y bienes recibidos, lo que se informará al almacén
central, para que este confronte la información y/o documentación contra los
datos contenidos en las facturas que reciba para trámite de pago;
II.
Realizar inventario físico de sus bienes, en los períodos previamente
establecidos;
III.
Registrar sus existencias en las tarjetas kárdex y/o control electrónico; y
IV.
Proporcionar la información necesaria al responsable del almacén central para
la elaboración de los informes a la DEAI y comunicar sus movimientos de
existencias al almacén central en los términos y condiciones que se requieran.
8.2.5 En los casos de compras realizadas
para atender programas específicos los controles de existencias que implementen
el almacén central, los almacenes locales y subalmacenes deberán indicar el
área y/o programa para el que se reciben los bienes, de acuerdo con la
información contenida en los contratos y/o pedidos, con el propósito de contar
con información justificable de las existencias disponibles.
8.2.6 Los almacenes podrán recibir de la
DGRMSG, entregas de bienes adquiridos a través de procedimientos consolidados,
durante el periodo de realización del procedimiento de inventario de
existencias de bienes muebles en almacén.
8.2.7 Los bienes adquiridos por procesos
consolidados que se reciban durante la realización del inventario físico de
existencias en los almacenes, se mantendrán en estatus de "en
tránsito". Serán registrados y contabilizados remitiendo información de
éstos, mediante el formato que la DEAI establezca para tal fin en un plazo no
mayor a 30 días posteriores a su recepción.
8.3 DE LOS INVENTARIOS.
8.3.1 DEL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES
INSTRUMENTALES.
8.3.1.1 La DGA a través del área de
almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y
control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a
través de la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con
los siguientes datos:
I. Clave
presupuestal de la Unidad Responsable de la ejecución del presupuesto de gasto
(6 caracteres);
II. Código
CAMBSCDMX (10 caracteres), y
III. Número
Progresivo que se determine (6 dígitos).
8.3.1.2 La DGA, a través del área de
almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y
control de los bienes instrumentales por lo menos una vez al año, a efecto de
elaborar e integrar el Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes
Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG para su registro,
asesoría y seguimiento.
8.3.1.3 El Programa de Levantamiento
Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo menos,
lo siguiente:
I. Emisión
del padrón inventarial asignado;
II.
Verificación física y validación de los bienes;
III.
Elaboración de minuta de inicio de levantamiento físico;
IV.
Verificación y actualización de etiquetas o placas de identificación;
V.
Actualización de resguardos;
VI. Baja de
bienes no ubicados, previo trámite conforme a las NGBMAPDF;
VII. Alta
de bienes no registrados;
VIII.
Actualización del padrón inventarial; e
IX. Informe
de resultados finales.
8.3.1.4 El registro y control de
inventarios de los activos biológicos de los Zoológicos de la CDMX, así como
las altas, bajas, traspasos y donaciones de animales se hará con base en las
disposiciones establecidas por la Dirección General de Vida Silvestre y el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
8.3.1.5 El aprovechamiento y/o la
taxidermia de pieles y el destino final de partes valiosas de las especies de
ejemplares de los activos biológicos en los Zoológicos de la CDMX, clasificadas
como protegidas, en peligro de extinción, amenazadas, raras, sujetas a
protección especial o de alto valor comercial, deberá efectuarse conforme a las
disposiciones emitidas por la Dirección General de Vida Silvestre y el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, así como de instancias que regulen este tipo de
movimientos y demás disposiciones legales aplicables.
8.3.1.6 La Dirección General de Zoológicos
y Conservación de la Fauna Silvestre enviará a la DEAI el informe de altas,
bajas, nacimientos, traspasos, donaciones y destino final de los activos
biológicos, en los primeros diez días hábiles del trimestre siguiente.
8.3.1.7 La Dirección General de Zoológicos
y Conservación de la Fauna Silvestre, será responsable de que el inventario
físico de los activos biológicos pertenecientes a los zoológicos a su cargo, se
realice por lo menos una vez al año y se remita en archivo electrónico y
listado debidamente validado por su titular, a la DEAI, en los primeros diez
días hábiles del mes de enero del ejercicio siguiente.
8.3.1.8 Las DGA que cuenten con activos
biológicos distintos a los pertenecientes a la Dirección General de Zoológicos
y Conservación de la Fauna Silvestre, llevarán el registro y control de los
mismos en los términos de los numerales 8.3.1.1 y 8.3.1.2.
8.3.1.9 Los casos en los que se transmitan,
cedan, adquieran o concluyan derechos u obligaciones relacionados con
especímenes de fauna silvestre, de la propiedad o bajo la custodia de la
Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, se harán
mediante la donación, contrato o convenio correspondiente, previa autorización
del Comité Especial para Intercambio y Enajenación de Fauna Silvestre presidido
por la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX.
8.3.1.10 Para el caso de los activos
intangibles (software, licencias, etc.), el área de inventarios deberá realizar
la afectación al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de
identificación cualitativa y de resguardo que al efecto determina la norma 14
de las NGBMAPDF.
8.3.1.11 En términos del Artículo 750
del Código Civil para el Distrito Federal, son considerados bienes inmuebles,
las construcciones adheridas a éste y todo lo que esté unido a un inmueble de
una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del
objeto adherido.
Por tal
motivo todos los bienes muebles instrumentales que se encuentren adheridos a un
inmueble se considerarán parte del mismo, por lo que no deberán causar alta en
los registros de inventario, únicamente estarán sujetos a registro de entrada y
salida del almacén y deberán contar con la asignación de un número de
inventario para su control independiente.
Los bienes
muebles, que, por su naturaleza, se hayan considerado como inmuebles,
recobrarán su calidad de muebles, cuando sean separados del inmueble; salvo el
caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para
constituir algún derecho real a favor de un tercero.
8.3.1.12 En términos de los Artículos 19 y
20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público son considerados
“bienes de uso común”, todos aquellos bienes muebles que puedan ser
aprovechados por todos los habitantes de la CDMX por lo cual son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
En virtud
de lo anterior, todos los bienes muebles que se encuentren en las plazas,
calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, parques públicos, mercados,
hospitales, panteones públicos, etc., excepto aquellos pertenecientes a la
Federación en términos de la legislación aplicable, serán considerados como
bienes de “Uso común”; por lo que no deberán causar alta en los registros de inventario,
únicamente estarán sujetos a registro de entrada y salida del almacén y deberán
contar con la asignación de un número de inventario para su control
independiente.
8.3.2 DE LOS RESGUARDOS.
8.3.2.1 Todos los bienes instrumentales
asignados a servidores públicos tendrán el resguardo correspondiente,
observando lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México,
Capítulo II; “Del Régimen de Responsabilidades”, en su artículo 64, numeral 1,
segundo párrafo mismo que señala lo siguiente: “Para efectos del presente
título y de la determinación e imposición de responsabilidades, se reputarán
personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los
miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un
empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos;
así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o
contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de
adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones…”
Derivado de
lo anterior, toda persona que labore en la APCDMX se considera como servidor
público y si éste es usuario de un bien mueble instrumental, deberá firmar como
resguardante.
En caso que
las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por
honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y
este lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.
8.3.2.2 Será responsabilidad del personal
de estructura que firma el resguardo, el debido aprovechamiento, el buen uso y
conservación de los bienes instrumentales que se les hayan asignado para el
cumplimiento y desempeño de sus actividades, así como del robo o extravío del
bien relacionado, derivando en su caso la responsabilidad, a la persona usuaria
a la que haya asignado el bien, ante las instancias competentes.
8.3.2.3 Las y los titulares de las DGA, a
través de las áreas de almacenes e inventarios, serán los encargados y
responsables de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y
tendrán la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las
necesidades de operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo
soliciten por cambio de resguardante o cuando la usuaria o el usuario se niegue
a la firma del resguardo.
Todos los
resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.
8.3.2.4 Las áreas de almacenes e
inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente al usuario
o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que los
datos y la información estén debidamente actualizados.
8.3.2.5 En caso de que las y los
servidores públicos dejen de prestar sus servicios o sean readscritos y tengan
bienes bajo su resguardo, al entregarlos deberán obtener la constancia de no
adeudo de bienes muebles, que será emitida por las áreas encargadas del
registro de los resguardos o por el área de almacenes e inventarios.
8.3.2.6 Las DGA instruirán a las áreas de
recursos humanos para que soliciten dicho documento a las o los servidores
públicos salientes con la finalidad de que se les libere de cualquier
responsabilidad sobre los bienes que tenían a su cargo.
8.3.2.7 En caso de robo, extravío o
destrucción accidentada, por negligencia o mal uso debidamente probado de los
bienes asignados, se deberán efectuar las gestiones pertinentes ante las
instancias competentes para deslindar responsabilidades.
8.3.3 DE LA BAJA Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES
MUEBLES.
8.3.3.1 Para efectos de la presente
Circular, la baja de bienes muebles, se asume como la cancelación del registro
de un bien en el padrón inventarial, una vez consumada su disposición final o
cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
En términos
de lo dispuesto en el artículo 57 de la LRPSP, la DGA deberá informar a la
Secretaría de Administración y Finanzas, los movimientos de baja que se
registren en su padrón inventarial.
8.3.3.2 La disposición final de los bienes
muebles, es el acto por virtud del cual se desincorporan del patrimonio del
GCDMX, los bienes muebles que dejan de ser funcionales, o que resulten
inaplicables y/o inútiles en el servicio para el cual fueron destinados.
8.3.3.3 La disposición final de los bienes
muebles (consumibles o instrumentales) que se hayan dictaminado como
inaplicables o inútiles para el servicio, se debe efectuar con autorización del
Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
través de la aplicación de los procedimientos de destrucción, confinamiento o
enajenación, esta última como forma de transmisión de la propiedad, incluye los
procesos de donación, permuta, dación en pago o venta.
8.3.3.4 Se podrá dictaminar la
inaplicación o inutilidad de un bien cuando se presenten los siguientes
supuestos:
I. Cuya
obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
II. Aún
funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
III. Que se
han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
IV. Que se
han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
V. Que son
desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
VI. Que no
son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de
las señaladas.
8.3.3.5 Las DGA remitirán a la DEAI la
solicitud de destino final de bienes muebles a fin de que se someta a la
consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que desee sean
tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente requisitados:
I.
Solicitud de Destino Final de Bienes Muebles;
II.
“Relación de Bienes Muebles”, en caso de bienes instrumentales, deberá de
incluirse el código CABMSCDMX correspondiente y remitirse en medio electrónico.
Tratándose de vehículos, la relación deberá incluir el número de placa, la
serie y número motor;
III. “Acta
de Baja Interna de Bienes Muebles”;
IV. El
dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos
que se encuentren para baja;
V. El
certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por la
ADIPCDMX, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo
informático y/o de telecomunicaciones;
VI.
Autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de
radiocomunicaciones, telefonía convencional y celular;
VII. En el
caso de solicitud de baja de maquinaria agrícola o de construcción, así como
unidades vehiculares, adjuntar cotización de reparación de taller propio o
externo y fotografías digitales de cada uno de los bienes para baja; y
VIII. Los
certificados de obsolescencia, dictamen de viabilidad técnica o cotización de
reparación, según sea el caso, deberán enviarse en original anexo al “Acta de
Baja Interna de Bienes Muebles”.
8.3.3.6 Los certificados de obsolescencia,
dictamen de viabilidad técnica o cotización de reparación referidos en la
fracción VIII del numeral anterior, deberán cumplir con lo indicado en la norma
24 de las NGBMAPDF.
8.3.3.7 Las DGA podrán llevar a cabo la
destrucción de bienes cuando:
I. Por sus
características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad,
salubridad o medio ambiente;
II. Exista
respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene;
III. Exista
riesgo de uso fraudulento, o
IV.
Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona
interesada en su adquisición.
En los
supuestos a que se refieren las fracciones I y II, se deberán observar las
disposiciones legales o administrativas aplicables.
La
destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes,
de requerirse normativamente. Las DGA invitarán a su OIC al levantamiento del
acta circunstanciada, con objeto de constatar tal destrucción.
8.3.3.8 Se consideran como desechos, entre
otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes muebles
instrumentales o de consumo.
8.3.3.9 Toda solicitud de destino final
deberá estar debidamente sustentada con un dictamen que será firmado por el
área usuaria y el área técnica respectiva, en el que se fundamenten las causas
que motivan la misma, contemplado en el “Acta de Baja Interna de Bienes
Muebles”.
8.3.3.10 Los bienes muebles que no hayan
sido aprovechados internamente durante el período que se establece en las
NGBMAPDF y previa verificación de la DEAI, deberán ser puestos a disposición
por la DGA a la DGRMSG, para su reaprovechamiento. En los casos en que la DEAI
determine que los bienes no son susceptibles de reaprovechamiento, la DGA
procederá a realizar el Dictamen de Inutilidad o Inaplicación y solicitar la
baja de los mismos a fin de que se determine el destino final de los bienes.
8.3.4 DE LOS PROCESOS DE ENAJENACIÓN.
8.3.4.1 El procedimiento de enajenación de
bienes muebles se realiza de manera consolidada por la DGRMSG, atendiendo a las
solicitudes de destino final emitidas por las DGA y previa obtención de la
autorización del CBM y mediante los procedimientos previstos en la norma 28 de
las NGBMAPDF.
8.3.4.2 La permuta es la operación por
medio de la cual la APCDMX puede transmitir la propiedad de un bien mueble,
mediante la firma de un contrato en el que las partes se obligan a dar un bien
por otro, la prestación de un servicio por un bien, o un bien mueble y dinero,
siempre que el numerario sea inferior al valor del bien mueble.
Las
operaciones de permuta se podrán realizar una vez que se dictamine la
inutilidad o inaplicación del bien mueble, se cuente con el avalúo o el precio
de venta, y se cuente con la autorización del CBM.
8.3.4.3 La dación en pago es el acto por
medio de la cual la APCDMX puede realizar, mediante la suscripción del contrato
respectivo, la transmisión del dominio de los bienes muebles que han dejado de
ser útiles o funcionales para el servicio, a las personas físicas y/o morales,
con las que tenga obligaciones de pago pendientes.
Para
ejecutar esta operación se deberá contar invariablemente con el dictamen de
inutilidad o inaplicación, la autorización del CBM, así como las constancias
que acrediten la existencia de la obligación de pago (contratos, convenios,
actas de entrega recepción, sentencia, etc.) y las causas que generan la
imposibilidad de pago.
8.3.4.4 Las operaciones de donación de
bienes muebles de la APCDMX deberán efectuarse en términos de lo dispuesto en
las NGBMAPDF.
8.4 DE LOS INFORMES.
8.4.1 Las DGA, serán responsables de
enviar a la DGRMSG, a través de la DEAI, los siguientes informes en el rubro de
almacenes:
DOCUMENTO |
PERÍODO DE
ENTREGA |
|||
DEAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén*. |
Trimestral. |
|||
DEAI-2 Dictamen General de Almacenes (aplica solo en cambios, se rediseña y fusiona con el formato
mencionado en el numeral 8.1.7). |
Anualmente,
o antes en caso de algún cambio. |
|||
DEAI Reporte de Inventario Físico. |
Semestral. |
|||
DEAI-3 “Bienes de Lento y Nulo Movimiento”. |
Trimestral. |
|||
“Bienes Excedentes”. |
Solo en caso de haber movimiento. |
|||
“Redistribución de Bienes Muebles”. |
Solo en caso de haber movimiento. |
|||
DEAI-BAJA “Bienes Desincorporación”. |
en |
Proceso |
de |
Trimestral. |
*El DEAI-1
Es un formato inmodificable de la DGRMSG.
8.4.1.1 La DGA verificará que los
responsables de los almacenes lleven a cabo el inventario físico de las
existencias en los almacenes central, locales y subalmacenes de la Unidad
Administrativa, en el primer y segundo semestre del ejercicio correspondiente
debiendo realizarse en los primeros 15 días hábiles de los meses de julio y de
enero, teniendo que enviar con 15 días hábiles de anticipación a la DEAI, al
OIC o a la SCGCDMX en calidad de testigo de asistencia, el Programa de
Actividades y calendario de pre-inventario e inventario físico, para que en el
ámbito de su competencia se realice la supervisión correspondiente y, en su
caso, las observaciones procedentes.
8.4.1.2 Las DGA reportarán los resultados
del inventario físico del primero y segundo semestre a la DEAI. El citado
reporte estará soportado con los documentos originales generados durante el
evento, en los formatos establecidos en el MEABMA.
8.4.2 Las DGA, serán responsables de
enviar a la DGRMSG, a través de la DEAI, los siguientes informes en el rubro de
bienes instrumentales.
DOCUMENTO |
PERÍODO DE
ENTREGA |
Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes
Muebles. |
Trimestral. |
Calendario
de Actividades con Cierre al 31 de diciembre del Programa de Levantamiento
Físico de Bienes Instrumentales. |
Anual. |
Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales. |
Bimestral. |
Resultados
Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL). |
Anual. |
Informe Consolidado de Resguardo de Bienes. |
Trimestral. |
8.4.2.1 El informe de registros de alta,
baja y destino final de bienes instrumentales, que se realicen en el padrón
inventarial, contendrá por lo menos los datos que se señalan en el cuadro
siguiente, mismo que se entregará únicamente en medio electrónico en CD,
conforme al Sistema de Movimientos al Padrón Inventarial oficial que opere en
el momento, autorizado por la DGRMSG. Así mismo, estará soportado con los
documentos originales de los movimientos generados durante el trimestre, en los
formatos establecidos en el MEABMA.
NOMBRE DEL CAMPO |
TIPO DE
CAMPO |
LONGITUD
DE CAMPO |
ALINEACIÓN |
RAMO |
Carácter |
2 |
Izquierda |
UNIDAD |
Carácter |
6 |
Izquierda |
BIEN MUEBLE |
Carácter |
10 |
Izquierda |
PROGRESIVO |
Numérico |
6 |
Derecha |
DEPENDENCIA |
Numérico |
3 |
Derecha |
PROCEDENCIA |
Numérico |
4 |
Derecha |
CAUSA ALTA |
Numérico |
2 |
Derecha |
FECHA ALTA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
FACTURA |
Carácter |
15 |
Izquierda |
COSTO ALTA |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
PLACAS |
Carácter |
10 |
Izquierda |
MARCA |
Carácter |
11 |
Izquierda |
MODELO |
Numérico |
4 |
Derecha |
SERIE |
Carácter |
18 |
Izquierda |
MOTOR |
Carácter |
18 |
Izquierda |
RFV |
Carácter |
8 |
Izquierda |
USO |
Carácter |
1 |
Izquierda |
CAUSA BAJA |
Numérico |
2 |
Derecha |
FECHA BAJA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
COSTO ESTIMADO |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
ACTA NÚMERO |
Carácter |
15 |
Izquierda |
CAUSA DESTINO |
Numérico |
2 |
Derecha |
ACTA DESTINO |
Carácter |
15 |
Izquierda |
FECHA DESTINO |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
VALOR AVALÚO |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
VALOR VENTA |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
FECHAMOVALTA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
FECHAMOVBAJA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
FECHA
MOVDESTFINAL |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
CONTROL |
Numérico |
8 |
Derecha |
8.4.2.2 Los datos relacionados con este
informe, se presentarán de forma consolidada, como mínimo con la siguiente
estructura: Unidad Administrativa, área que elabora el informe, clave de la
Unidad Responsable de la ejecución del presupuesto, trimestre que reporta,
código CABMSCDMX por grupo y por subgrupo, total de bienes por grupo y
subgrupo, número total de movimientos y tipo de movimiento, firma del DGA como
constancia de autorización del informe, firma de quien elabora y de quien revisa
el informe. A este informe se deberá acompañar, en forma digitalizada, el
soporte documental de los movimientos de alta, baja y destino final de bienes
muebles.
8.4.2.3 El calendario de actividades con
cierre al 31 de diciembre del programa de levantamiento físico de bienes
muebles y el resultado final del programa de levantamiento físico de bienes
instrumentales, deberá enviarse a la DEAI en los formatos que al efecto se
establezcan.
9. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DE DOCUMENTOS.
9.1 DISPOSICIONES GENERALES.
Las
presentes disposiciones se emiten de conformidad con los artículos 30
fracciones XXVIII y XLI y 116 fracción VI del RIPEAPCDMX y se aplicarán sin
perjuicio de lo establecido en la LARCHDF.
9.2 DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA, OFICINA DE
CONTROL DE GESTIÓN U OFICIALÍA DE PARTES.
9.2.1 Las Unidades de Correspondencia,
Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de Partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX son las instancias que
llevarán la administración del flujo documental, así como el registro de la
correspondencia de entrada y salida, cuyo soporte de información sea
electrónico o impreso, excepto aquella relativa a trámites, servicios y otros
asuntos que deban presentarse y recibirse ante otro tipo de instancias, cuando
así se señale en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Además,
tendrán las siguientes funciones:
I. Apoyar a
la Unidad Coordinadora de Archivos en el desarrollo e implementación formal de
los instrumentos que resulten necesarios para el control y seguimiento del
manejo de la correspondencia de entrada o salida, y en general, para
administrar el flujo documental.
II.
Recibir, registrar, ordenar y controlar la correspondencia, procurando su
expedita distribución a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX que corresponda, así como llevar a cabo el seguimiento de su
atención, en apoyo a la gestión que al efecto realice cada una de ellas, en
función del asunto de que se trate y en el ámbito de su propia competencia.
Los
documentos que generen las áreas entre sí, tanto de correspondencia de entrada
como de salida o cuya gestión se efectúe por el área competente de manera
directa, cumplirán con los requisitos de comunicación formal, que permitan una
entrega eficiente y expedita; contendrán, entre otros elementos: logotipo,
destinatario, cuerpo del documento, remitente, firma autógrafa de la persona
servidora pública y fecha.
En el caso
de ser necesaria la expedición de copias de conocimiento derivadas de la
actuación de la APCDMX, estas se realizarán a través de las respectivas
direcciones electrónicas oficiales, para lo cual, en el oficio de origen, se
señalará su existencia acompañada de las siglas C.c.c.e.p. (“con copia de
conocimiento electrónica para”).
9.2.2 El horario de recepción de
correspondencia en la Unidad de Correspondencia, Oficinas de Control de Gestión
u Oficialía de Partes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX será de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Para el
caso de las Unidades de Transparencia, el horario de atención al público para
la recepción, tramitación y entrega de información, será de 9:00 a 15:00 horas
en días hábiles, de conformidad con el artículo 55, del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Para el
caso de notificación de acuerdos y/o resoluciones dictadas por autoridades
jurisdiccionales, se atenderá a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
9.2.3 Las Unidades de Correspondencia,
Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de Partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán de establecer los
mecanismos de control en medios electrónicos para dar seguimiento
administrativo de la gestión a la que dé lugar el documento ingresado, debiendo
contener, cuando menos: número identificador o folio consecutivo de ingreso,
breve descripción del asunto, fecha, hora de recepción, nombre de la persona
servidora pública generadora y receptora del documento.
9.2.4 En los casos en que la
correspondencia que se presente en la Unidad de Correspondencia, Oficinas de
Control de Gestión u Oficialía de Partes de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX presente alguna inconsistencia
(ejemplos: año distinto, sin número de oficio, etc.) la persona servidora
pública que reciba hará las anotaciones que correspondan junto al sello de recepción,
tanto en el original como en el “Acuse de Recibo” del documento.
En los
casos en que la correspondencia se acompañe de anexos en cualquier tipo de
soporte, estos tendrán que ser verificados, en el supuesto de no encontrarse
algunos de los anexos, deberán señalarse expresamente en el “Acuse de Recibo” y
dependerá del área responsable del asunto si se acepta la documentación sin
anexos.
La Unidad
de Correspondencia, Oficina de Control de Gestión u Oficialía de Partes de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, procederá a la
distribución de la correspondencia de entrada al área destinataria. Los
documentos deberán ser entregados el mismo día que se reciben.
9.2.5 En los casos en que la
correspondencia sea entregada en sobre cerrado, la Unidad de Correspondencia,
Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de Partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, se limitará a acusar de
recibida copia de la carátula del mismo, sin verificar su contenido.
9.2.6 No deberán establecerse plazos y
modalidades de trámite de los documentos recibidos, a menos que dichos plazos
estén previamente establecidos por las áreas encargadas de atender y dar
seguimiento a los asuntos respectivos.
9.2.7 Si la correspondencia que se
presente en la Unidad de Correspondencia, Oficinas de Control de Gestión u
Oficialía de Partes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la APCDMX, está dirigida a una persona que ya no esté en funciones, se deberá
considerar el cargo y no el nombre de la persona que ejerza el cargo en ese
momento.
9.2.8 Las Unidades de Correspondencia,
Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de Partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX son responsables de proceder
al despacho de la correspondencia de salida, manejándola con la máxima
diligencia, debiendo presentar el “Acuse de Recibo” debidamente sellado a dicha
Oficina para su registro.
9.2.9 La correspondencia interna entre
unidades administrativas al interior de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado
y Entidad, podrá entregarse de manera directa, sin que ingrese por la Unidad de
Correspondencia, Oficina de Control de Gestión u Oficialía de Partes; esto se
realizará sin detrimento de los instrumentos de control de la correspondencia
que resulten necesarios para la administración del flujo documental y sin un
horario específico.
9.2.10 La correspondencia de salida que
no sea entregada a su destinatario, será devuelta al remitente, haciendo
constar en el mismo documento, la razón por la cual no pudo ser entregada.
Dicha razón deberá ser asentada en el formato de devolución correspondiente,
debidamente firmado por el mensajero o en su caso por el notificador
habilitado, cuando la misma deba de ser provista de efectos jurídicos.
9.3 DE LA ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL.
9.3.1 De conformidad con la LARCHDF, los
archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
constituyen el conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una
persona o una institución pública o privada, en el desarrollo de sus
competencias.
9.3.2 La información que en el ejercicio
de sus atribuciones generen, reciban o administren las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en su respectivo Sistema Institucional
de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier soporte documental, ya sea
escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o
cualquier otro, se denominará genéricamente documentos de archivo, los cuales
deberán poseer un contenido y un contexto que les otorgue calidad probatoria de
eventos y procesos de la gestión institucional de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
9.3.3 Quienes generen, administren,
manejen, archiven o custodien series documentales y expedientes, serán
responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.
9.3.4 En el caso que deban implementarse
Oficinas de Control de Gestión, Archivos de Trámite y de Concentración en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán
destinar dentro de los recursos con que cuenten, el presupuesto suficiente, los
recursos materiales necesarios y, de entre sus recursos humanos, aquellos que
cuenten con conocimientos y experiencia en materia de archivística.
Independientemente de ello, deberán cursar satisfactoriamente la capacitación
correspondiente, en el entendido de que ello no implicará incremento alguno en
sus presupuestos.
Independientemente
de la programación de actividades de capacitación en la materia en su
respectivo PAC, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, podrán solicitar a la DGRMSG, a través de la Subdirección de
Administración y Control Documental, el otorgamiento de asesoría, orientación y
en su caso, capacitación en materia de archivística.
9.3.5 Toda persona servidora pública
está obligada a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y
documentos, así como facilitar su consulta y uso, en términos de la LARCHDF. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas las sanciones aplicables
en materia administrativa a los Servidores Públicos de la CDMX.
9.3.6 Los archivos que contengan datos
personales, deberán mantenerse actualizados y ser utilizados exclusivamente
para los fines legales para los que fueron creados, observando lo previsto en
la LDPPSOCDMX, LTAIPRCCDMX y demás normatividad aplicable.
9.3.7 Las DGA u homólogas en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX son las
responsables de garantizar la óptima operación y mantenimiento de los archivos
y sus instalaciones, así como de la conservación en buen estado de sus acervos,
asegurándoles condiciones de seguridad e higiene y las dimensiones que permitan
resguardar, conservar y localizar con prontitud todos los documentos que los
integren.
9.3.8 La Coordinación de Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Secretaría de Cultura de la CDMX,
asesorará la valoración secundaria documental y por otra parte, la DGRMSG a
través de la Subdirección de Administración y Control Documental, asesorará la
vigencia operativa y destino final de las series documentales de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, con el objeto
de mejorar la transparencia, el acceso a la información, la conservación,
mantenimiento y control del patrimonio documental del GCDMX.
9.4 DEL SISTEMA DE ARCHIVOS.
9.4.1 En relación con el ciclo vital de
los documentos y de acuerdo a los valores documentales que los conforman, los
archivos se integrarán dentro de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y
Entidades como un Sistema Institucional de Archivos, denominándose de la forma
siguiente:
I. Archivo
de Trámite;
II. Archivo
de Concentración; y
III.
Archivo Histórico.
9.4.2 Cada una de las fases o edades de
los documentos de archivo, corresponde a un determinado tratamiento técnico de
la documentación, para lo cual se debe observar lo señalado en la LARCHDF.
9.4.3 El Sistema Institucional de
Archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
se integrará a partir de la composición siguiente:
I.
Componentes normativos: Los cuales tendrán a su cargo la regulación y
coordinación de la operación del sistema.
II.
Componentes Operativos: Que serán los Archivos de Trámite, Concentración e
Histórico, encargados del funcionamiento cotidiano del sistema.
9.4.4 Los componentes normativos se
integran por:
I. La
Unidad Coordinadora de Archivos, y
II. El
Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD).
9.4.5 El responsable de la Unidad
Coordinadora de Archivos será designado por la persona Titular de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual, deberá ostentar un cargo
de estructura, teniendo que ser enviada al inicio de cada ejercicio dicha
designación a la DGRMSG.
Para ser
titular de la Unidad Coordinadora de Archivos o de las Unidades Operativas del
Sistema Institucional de Archivos, se requiere:
I. Ser
técnico o Licenciado en Archivística, Administración, Historia, alguna carrera
afín o poseer experiencia comprobada de tres años en organización y
administración de archivos.
9.4.6 La Unidad Coordinadora de Archivos
es la responsable de instrumentar el Sistema Institucional de Archivos y el
COTECIAD será el órgano técnico consultivo.
9.4.7 La integración del COTECIAD será
conforme a lo dispuesto por artículo 17 de la LARCHDF.
9.4.8 Los Componentes Operativos se
integrarán por las áreas de archivo, de acuerdo a las necesidades de cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad de la APCDMX, así como lo previsto
por la LARCHDF, considerando la siguiente organización:
I. La
Unidad de Documentación en Trámite (Unidad de Correspondencia, Oficina de
Oficialía de Partes o de Control de Gestión) es la responsable de brindar
íntegramente los servicios de correspondencia y control de gestión en cada
Unidad Administrativa de la APCDMX.
II. La
Unidad de Archivo de Trámite es la responsable de la administración de los
documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones
y funciones de cada Unidad Administrativa de la APCDMX.
III. La
Unidad de Archivo de Concentración es la responsable de la administración de
documentos cuya frecuencia de consulta ha disminuido hasta que concluye su
plazo de conservación en razón de sus valores primarios de carácter
administrativo, legal, fiscal y contable.
IV. La
Unidad de Archivo Histórico, es la responsable de organizar, describir,
conservar, preservar, administrar y divulgar la memoria documental de la Unidad
Administrativa de la APCDMX.
9.4.9 Las unidades que integran el
Sistema Institucional de Archivos interactuarán dentro del ciclo vital y los
Principios Archivísticos de Procedencia y de Orden Original para la correcta
administración de los Fondos documentales, Secciones y Series de los mismos,
estableciendo criterios, procedimientos e instrumentos de control documental,
homogéneos y estandarizados.
9.4.10 Los responsables de las unidades
operativas del Sistema Institucional de Archivos serán designados por las
personas que tengan facultades legales para ello y deberán preferentemente,
contar con conocimientos y/o experiencia en archivística y participar en los
programas de capacitación que organice la APCDMX en la materia.
9.4.11 Serán funciones de la DGA u
homóloga:
I. Fungir
como presidente del COTECIAD, promover la operación regular de este órgano y
coadyuvar en la integración del Programa Anual de Trabajo del COTECIAD;
Programa Institucional de Desarrollo Archivístico (PIDA) e Informe Anual de su
cumplimiento; y
II.
Asegurar y garantizar la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus
instalaciones, así como de la conservación en buen estado de sus acervos,
asegurándoles condiciones de seguridad e higiene y las dimensiones que permitan
resguardar, conservar y localizar con prontitud todos los documentos que los
integren.
9.4.12 Serán funciones de la Unidad
Coordinadora de Archivos, en términos de lo dispuesto por la LARCHDF, las
siguientes:
I. Diseñar,
proponer, desarrollar, instrumentar y evaluar, los planes, programas y
proyectos de desarrollo archivístico;
II.
Establecer las políticas y medidas técnicas para la regulación de los procesos
archivísticos durante el ciclo vital de los documentos de archivo;
III.
Formular los instrumentos, procesos y métodos de control archivístico de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX;
IV.
Coordinar los trabajos para la elaboración de los principales instrumentos de
control archivístico dentro de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad,
proponiendo el diseño, desarrollo, implementación y actualización del Sistema
de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y los
inventarios que se elaboren para la identificación y descripción de los
archivos institucionales; y
V.
Establecer, en coordinación con la instancia responsable de la función dentro
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, un programa de capacitación
en la materia, así como las principales estrategias para el desarrollo
profesional del personal que se dedique al desempeño de las funciones
archivísticas.
Los
instrumentos normativos que se aprueben en el COTECIAD, deberán remitirse para
su registro a la DGRMSG y en caso de manuales también a la CGEMDA.
9.4.13 Las funciones del COTECIAD son:
I.
Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y
retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los
archivos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad;
II.
Realizar los programas de valoración documental de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad;
III.
Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y
concertación entre sus miembros, que favorezcan la implantación de las normas
archivísticas, a partir de las contenidas en este apartado y en la LARCHDF,
para el mejoramiento integral de los archivos;
IV. Emitir
su Manual Específico de Operación, remitiéndolo a la CGEMDA y después a la
DGRMSG para su registro;
V. Aprobar
el Programa Institucional de Desarrollo Archivístico (PIDA) y el Informe de su
cumplimiento, el cual deberá enviarse a la DGRMSG dentro de los primeros
treinta y un días del mes de enero del año que corresponda para su registro y
seguimiento; y
VI. Aprobar
los instrumentos de control archivístico, establecidos en el artículo 35 de la
LARCHDF.
9.4.14 Son funciones de los responsables
de la Unidad de Documentación en Trámite (Unidad de Correspondencia, Oficina de
Oficialía de Partes o de Control de Gestión):
I.
Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Archivos en el desarrollo,
instrumentación y actualización de la normativa interna y particularmente, en
la que se instrumente para las unidades responsables de la atención de los
trámites;
II.
Registrar y controlar la correspondencia que reciba de la Unidad de
Correspondencia, Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de Partes y, en su
caso, la que ingrese directamente a la Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad de adscripción, dando aviso de ello a la Oficina de Control de Gestión;
III. Turnar
a las áreas tramitadoras la correspondencia que ingrese, estableciendo los
mecanismos y controles para el seguimiento de la correspondencia en trámite, de
conformidad con lo que al respecto dispongan las políticas y procedimientos de
control de gestión que se establezcan; y
IV. Remitir
a la Unidad de Correspondencia, Oficinas de Control de Gestión u Oficialía de
Partes, para su despacho, la correspondencia de su unidad de adscripción,
llevando los controles y registros de distribución que se establezcan al efecto.
9.4.15 Son funciones de los responsables
de la Unidad de Archivo de Trámite:
I.
Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Archivos en el desarrollo,
instrumentación y actualización de la normativa archivística interna y
particularmente, en la que se instrumente para los archivos de trámite;
II.
Coadyuvar en la debida integración de los expedientes asociados a la gestión
del área administrativa de adscripción en las áreas generadoras, recibiéndolos
de ellas para su clasificación, ordenación, descripción, resguardo y para
facilitar el acceso, valoración y transferencia de la documentación al Archivo
de Concentración;
III.
Integrar la documentación en expediente por asuntos;
IV.
Elaborar los inventarios de descripción;
V.
Proporcionar servicios de información interna y el control correspondiente;
VI.
Clasificar y actualizar los valores de la información;
VII.
Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para asegurar el Acceso a la
Información Pública; y
VIII.
Supervisar y mantener en buenas condiciones las áreas físicas donde se
encuentren ubicados los expedientes para evitar su deterioro.
9.4.16 Son funciones de la Unidad de
Archivo de Concentración:
I.
Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Archivos en el desarrollo,
instrumentación y actualización de la normativa archivística interna y,
particularmente, la que corresponda al Archivo de Concentración;
II. Aplicar
el calendario de caducidades de los documentos de archivo bajo su resguardo y
efectuar los procesos de disposición documental y el préstamo de expedientes,
en coordinación con los responsables de los Archivos de Trámite del Sistema
Institucional de Archivos;
III. Llevar
a cabo, en su caso, los procesos de transferencia secundaria de los documentos
de archivo que hayan concluido su vigencia en sus valores primarios,
administrativos, legales o fiscales, elaborando los documentos que
correspondan; y
IV.
Supervisar y mantener en buenas condiciones las áreas físicas de depósito donde
se encuentren resguardados los archivos para evitar su deterioro mientras
cumplen sus tiempos de guarda.
9.5 DE LOS PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.
9.5.1 Los procesos archivísticos son el
conjunto de actos concatenados, mediante los cuales las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX dan seguimiento al ciclo vital de los
documentos, desde su producción o ingreso, hasta su transferencia al Archivo
Histórico o su eliminación definitiva por no contener valores secundarios.
9.5.2 La DGA u homóloga, la Unidad
Coordinadora de Archivos y el COTECIAD, emitirán y aprobarán los instrumentos
de control para la regulación de los procesos archivísticos que se lleven a
cabo a lo largo del ciclo vital de los documentos, e instrumentarlos en
coordinación con las unidades responsables del manejo de los archivos.
9.5.3 Los instrumentos de control
archivístico, son aquellos que permiten la ejecución de procesos archivísticos
asociados al ciclo vital de los documentos de archivo.
9.5.4 Los procesos documentales y
archivísticos son los siguientes:
I. Manejo y
control de correspondencia de entrada y salida;
II.
Integración de expedientes y series;
III.
Clasificación y ordenación;
IV.
Descripción;
V.
Valoraciones primarias y secundarias;
VI.
Disposición;
VII. Baja o
depuración documental;
VIII.
Transferencias primarias y secundarias;
IX. Acceso
a la información archivística;
X.
Conservación y restauración; y
XI.
Difusión.
9.5.5 Los documentos de archivo deben
integrarse y obrar en expedientes (unidad documental compuesta) o unidades de
documentación simples (un sólo documento), ordenados lógica y cronológicamente
y relacionados por un mismo asunto, materia, actividad o trámite.
Se entiende
como Documento de Archivo, aquel que registra un acto Administrativo, Jurídico,
Fiscal y Contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de sus
funciones y actividades de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, de Apoyo Técnico Operativo, independientemente del
soporte en que se encuentren.
El
“Análisis del ciclo vital” es la denominación que se da a las distintas fases o
etapas por las que transitan los documentos, desde su creación, selección para
su custodia permanente o hasta su baja o depuración.
La
“Integración de expedientes” deberá hacerse en fólderes, carpetas o legajos
plenamente identificados, preferentemente con carátulas estandarizadas en todas
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, con el
objeto de homologar su clasificación y descripción. Los expedientes deberán
foliarse para preservar su integridad, por lo que se deberá evitar colocar en
ellos, elementos que dañen o alteren los documentos que los constituyen, como
clips, grapas o cualquier material que lo dañe.
9.5.6 Los expedientes que se relacionen
con el ejercicio de una función o atribución genérica, formarán parte de una
Serie Documental.
La
“Identificación de series y funciones” constituye un concepto central en la
organización de archivos, y es una categoría de agrupamiento e integración.
Los
expedientes deberán asociarse siempre a la serie documental o función de la que
derive su creación, y organización en conformidad con el Sistema de
Clasificación que se establezca dentro de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
9.5.7 La Clasificación Archivística es
el proceso mediante el cual se identifican, agrupan, sistematizan y codifican
los expedientes de acuerdo con su origen estructural y funcional.
Todos los
expedientes deberán estar correctamente clasificados mediante la utilización de
un código que los identifique plenamente, el cual deberá contener, sin
menoscabo de niveles intermedios que las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX establezcan, al menos en los siguientes aspectos:
I. Código o
clave de la unidad administrativa o área generadora del expediente;
II. Código
de la serie a la que pertenece el expediente que se clasifica;
III. Título
del tema, asunto o materia a la que se refiere el expediente;
IV. Número
consecutivo del expediente dentro de la serie a la que pertenece;
V. Año de
apertura y en su caso, cierre del expediente;
VI. Los
datos de valoración y disposición documental que se asocien al expediente; y
VII. Los
datos asociados a la información de acceso restringido y, en su caso, apertura
pública del expediente, de conformidad con lo que lo previsto por la
LTAIPRCCDMX.
La
clasificación archivística se realizará de acuerdo al Cuadro General de
Clasificación Archivística que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad elabore.
9.5.8 La “Descripción archivística”, es
el registro sistematizado de la información de los documentos de archivo,
recopilando, organizando y jerarquizando de forma tal que sirva para localizar
y explicar el contexto y sistema que los ha generado.
La
descripción archivística deberá realizarse con base en las normas
institucionales, con el objeto de generar los instrumentos descriptivos básicos
que faciliten en control y acceso a la información archivística, los cuales, al
menos deberán ser los siguientes:
I. Guías
generales que describen fondos;
II.
Inventarios que describen series; y
III.
Catálogos que describen documentos.
9.5.9 La “Valoración Documental”, es el
proceso de análisis mediante el cual se determinan los valores de los
documentos, la cual les confiere características administrativas, legales,
fiscales y contables en los Archivos de Trámite o de Concentración (valores
primarios) o bien, evidénciales, testimoniales e informativos, que determinen
su conservación permanente en el Archivo Histórico (valores secundarios). La
valoración permite determinar los plazos de guarda o vigencia de los documentos
dentro del Sistema, así como determinar su disposición documental.
9.5.10 La “Disposición documental” es el
destino sucesivo inmediato de los expedientes y series documentales dentro del
Sistema Institucional de Archivos, una vez que dejan de tener vigencia sus
valores primarios, administrativos, legales, fiscales y contables, dando lugar
a la selección de los documentos de archivo que tiene o poseen un valor secundario
o a la baja documental por no contener valores.
Con base en
los procesos de valoración y disposición documental que deberán efectuarse
dentro de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX
por grupos colegiados de valoración al interior de su COTECIAD, que se
establezcan en los manuales específicos de operación, se integrarán los
catálogos de disposición documental y sus instrumentos auxiliares, tales como:
calendario de caducidades, inventarios de transferencia primaria y secundaria e
inventarios de baja o depuración de archivos, con los cuales se procederá, con
la participación de todos los involucrados y sus archivistas a la selección de
documentos con valor secundario o histórico; o bien a la ejecución del proceso
de baja documental.
El
resultado de estos procesos deberá registrarse en la DGRMSG a través de la
Subdirección de Administración y Control Documental.
9.5.11 Transferencia Primaria es el
proceso de traslado controlado y sistemático de series documentales de consulta
esporádica de un Archivo de Trámite a un Archivo de Concentración y la
Transferencia Secundaria alude al traslado controlado y sistemático, con base
en las disposiciones contenidas en el Catálogo de Disposición Documental de las
series documentales del Archivo de Concentración al Archivo Histórico
Institucional, para su conservación permanente.
9.5.12 La Baja Documental es el proceso
de eliminación razonada y sistemática de documentación que haya perdido sus
valores primarios: administrativos, legales, fiscales o contables; y que no
posea valores secundarios o históricos: evidénciales, testimoniales o
informativos, de conformidad con la valoración de los documentos de archivo:
I. El Área
Generadora de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad en coordinación
con la Unidad de Archivo de Concentración y la Unidad Coordinadora de Archivos
revisará las caducidades de la documentación bajo su resguardo, conforme a lo
establecido en el Catálogo de Disposición Documental vigente, con el objetivo
de identificar la documentación que ha concluido su período de guarda.
II. El Área
Generadora elaborará los inventarios de la documentación para transferencia
secundaria y/o baja documental, con base a lo establecido en el Catálogo de
Disposición Documental para solicitar el Dictamen de Valoración Documental al
COTECIAD.
III. El
COTECIAD al recibir los inventarios y la solicitud de valoración documental
formará un Grupo de Trabajo integrado por los representantes del órgano interno
de control, el área jurídica, el área financiera, la unidad coordinadora de
archivos, el área generadora de la documentación y los especialistas, internos
o externos, que se consideren necesarios, para llevar a cabo el proceso de
valoración documental y presentar al COTECIAD el resultado del mismo.
IV. El
Grupo de Trabajo de Valoración Documental realizará el cotejo de inventarios y
documentación física en su totalidad o por muestreo, dependiendo del volumen de
documentos a valorar.
V. El Grupo
de Trabajo de Valoración Documental presentará al COTECIAD el resultado de la
valoración documental mediante un informe y una memoria fotográfica.
VI. El
COTECIAD emitirá el Dictamen de Valoración Documental y elaborará la
Declaratoria de Inexistencia de Valores Primarios y Secundarios, en el caso de
la documentación que causará baja definitiva.
VII. En su
caso, el COTECIAD emitirá la Declaratoria de Inexistencia de Valores Primarios
y Detección de Valores Secundarios de la Documentación que será transferida al
Archivo Histórico, de conformidad con lo establecido en la LARCHDF.
VIII. El
COTECIAD enviará a la DGRMSG el Dictamen y el expediente de baja documental
(solicitud, inventarios, informe, dictamen, declaratoria y otros documentos)
para su registro.
IX. Para la
baja documental por siniestro o por riesgo sanitario, aparte de lo previsto en
las fracciones I a VII del presente punto, se deberá incluir un informe que
determine el riesgo sanitario o el daño que contengan los documentos, avalado
por una autoridad interna o externa que tenga conocimiento en la materia.
X. Cabe
señalar que el hecho de registrar las bajas en la DGRMSG, no exime de la
responsabilidad a los servidores públicos que custodian, conservan y resguardan
dicha documentación y/o de los efectos que pudieran derivarse de esa acción
conforme al marco jurídico aplicable.
XI. La
DGRMSG, como representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México ante el
Consejo General de Archivos del Distrito
Federal y de acuerdo a sus atribuciones, informará al Pleno del Consejo la baja
documental de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX.
XII. El
Presidente del COTECIAD; publicará en su respectiva página de transparencia, la
documentación soporte de la baja documental, por lo menos 30 días hábiles antes
de su destrucción o enajenación.
XIII. Las
acciones no previstas en el proceso de baja documental, serán resueltas por la
DGRMSG a través de la Subdirección de Administración y Control Documental,
conforme a la normatividad aplicable.
9.5.13 Para efectuar de manera controlada
los procesos archivísticos previamente descritos, el responsable de la Unidad
Coordinadora de Archivos, en comunicación con el COTECIAD, diseñará, implantará
y actualizará periódicamente una serie de instrumentos de control archivístico,
de conformidad con las disposiciones del presente apartado.
9.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL
ARCHIVÍSTICO.
9.6.1 Además de los previstos en la
LARCHDF, los instrumentos de control archivísticos que deberán diseñarse,
implantarse y actualizarse dentro del Sistema son los siguientes:
I. Manuales
Específicos de Operación Archivística;
II. Tabla de Determinantes de Oficina;
III.
Carátulas Estandarizadas de Expedientes;
IV.
Lineamientos aplicables para los archivos de trámite, concentración e
histórico; y
V.
Etiquetas de Identificación para las unidades de instalación (cajas) para las
transferencias primarias, secundarias y bajas documentales.
9.6.2 Los manuales de organización y
procedimientos (Manual Específico de Operación Archivística), son instrumentos
que establecen la organización, operación funcionamiento y procedimientos del
Sistema Institucional de Archivos, en los términos y requisitos previstos en el
artículo 23 de la LARCHDF y en los Lineamientos Generales para el Registro de
los Manuales Administrativos y Específicos de operación de las Dependencias,
Órganos, Entidades de la APCDMX; así como de las Comisiones, Comités,
Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que
constituya la APCDMX.
Una vez
aprobado el Manual en el COTECIAD, deberá enviarse para su registro ante la
CGEMDA y posteriormente a la DGRMSG.
9.6.3 El Cuadro General de Clasificación
Archivística es el instrumento técnico que describe la estructura jerárquica y
funcional documental, en la que se establece un principio de diferenciación y
estratificación de las diversas agrupaciones documentales que conforman el
acervo de una Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad. De esta manera, los
documentos se reúnen en agrupaciones naturales llamadas fondo, sección, serie,
expediente y unidad documental.
9.6.4 La “Tabla de Determinantes de
Oficina” es el instrumento auxiliar de la clasificación archivística que
permite identificar plenamente, a través de códigos alfabéticos, numéricos o
alfanuméricos, las unidades que forman parte de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, acorde con su estructura orgánica; la Unidad
Coordinadora de Archivos elaborará estos códigos y el COTECIAD de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, los aprobará y se enviarán
para su registro ante la DGRMSG.
9.6.5 Las “Carátulas Estandarizadas de
Expedientes” deberán registrar la información que permita la plena
identificación y agrupación archivística de los mismos, en concordancia con la
codificación que se les ha asignado.
El formato
para la carátula estandarizada de los expedientes deberá considerar como mínimo
la siguiente información:
I. Nombre
de la unidad administrativa;
II. Unidad
generadora del expediente;
III.
Denominación de la Serie Documental con la que se asocia el expediente;
IV. Título
del expediente;
V. Asunto o
materia (breve extracto o descripción del contenido del expediente);
VI. Código
asignado al expediente, de conformidad con el Cuadro General de Clasificación
Archivística;
VII. Fecha
extrema de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;
VIII.
Número de fojas útiles al cierre del expediente;
IX.
Vigencias documentales o plazos de retención del expediente en el Archivo de
Trámite y en el Archivo de Concentración de acuerdo a lo establecido en el
Catálogo de Disposición Documental vigente; y
X.
Disposición documental al término de sus vigencias.
Además de
la información anterior, en la carátula de los expedientes, cuando así
corresponda, deberán indicarse los datos que determinen, de conformidad con la
LTAIPRCCDMX, si el expediente en su totalidad o en alguna de sus partes, es
información reservada que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las
excepciones previstas por la LTAIPRCCDMX.
9.6.6 El Catálogo de Disposición
Documental, es el instrumento que deberá ser elaborado por la Unidad
Coordinadora de Archivos y aprobado por el COTECIAD de cada Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad, el cual registrará de manera general y sistemática en
concordancia con el Cuadro General de Clasificación Archivística, los valores
documentales, los plazos de conservación o vigencia documental en los archivos
de trámite y de concentración, hasta su destino final al término de sus
vigencias, que puede ser la conservación definitiva o en su caso baja
documental.
El formato
del Catálogo de Disposición Documental deberá contener al menos los siguientes
campos:
I.
Encabezado del Catálogo con el logotipo y denominación de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado y Entidad, así como el nombre del instrumento, esto es,
“Catálogo de Disposición Documental” y el número total de fojas que lo
integran;
II. Año y,
en su caso, clave del Catálogo; y
III. El
contenido del Catálogo deberá integrarse con columnas en las que se describirá
al menos la siguiente información:
a) Clave de
la Serie Documental que se relaciona en el Cuadro General de Clasificación
Archivística;
b) Nombre
de la Serie;
c) Tipos de
documentos de archivo que integran a los expedientes de la serie;
d)
Valoración de los documentos de archivo: administrativa, legal, fiscal o
contable;
e) Vigencia
o plazos de retención de los expedientes asociados a cada una de las series que
se describen en el Catálogo: vigencia en el Archivo de Trámite y en el Archivo
de Concentración; y
f)
Disposición documental destinada a describir el destino final de los documentos
de archivo al término de su vigencia o al archivo histórico o baja documental.
9.6.7 El Calendario de Caducidades es el
instrumento auxiliar de la valoración documental en el que se establecen los
tiempos de guarda de las series documentales de conformidad con el Catálogo de
Disposición Documental, y se utilizará para iniciar los procesos de
transferencia y/o baja de la documentación.
9.6.8 Los inventarios son los instrumentos
de consulta que describen las series o expedientes de un archivo, con el objeto
de tener el debido control de los mismos, tanto los Archivos de Trámite,
Concentración y, en su caso, Históricos, así como para la eliminación de
documentación sin valores documentales.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX contaran con los
Inventarios de Descripción de los expedientes y series que se encuentren
depositados en los diversos archivos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado y
Entidad, en los que deberá registrarse la información que permita la plena
identificación, descripción y localización de los expedientes y series que se
incluyen en los propios inventarios. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX deberán contar al menos con un inventario general de
cada una de las siguientes unidades:
I. Archivo
de Oficina;
II. Archivo
de Trámite;
III.
Transferencia Primaria y Secundaria;
IV. Archivo
de Concentración;
V. Archivo
Histórico; y
VI. Baja
Documental.
9.6.9 El inventario de los Archivos de
Trámite y Concentración deberá realizarse de conformidad con las disposiciones
siguientes:
I. Por
Series Documentales;
II. Por
Expedientes; y
III. Los
inventarios de trasferencia primaria, secundaria y/o baja documental deberán
realizarse invariablemente por expediente.
9.6.10 Los inventarios generales para la
ejecución de transferencias documentales son instrumentos con los cuales se
agilizará el traslado controlado y sistemático de expedientes de una unidad de
archivo a otra, según sea el caso.
9.6.11 La “Guía General de Fondos de los
Archivos Históricos” es el instrumento de consulta que describe en forma
general los fondos, secciones y series documentales que conforman los archivos
históricos de una Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, indicando las
características fundamentales de los mismos, como mínimo los rubros de las
unidades administrativas que los originaron, fechas extremas y volumen de la
documentación, además de plasmar la información referente a la consulta de
dichos archivos.
9.6.12 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, actualizarán los instrumentos de control
archivístico acorde a sus necesidades y en apego a la normatividad vigente en
la materia, y los enviarán a la DGRMSG para su validación y registro, serán
remitido por medio electrónico.
9.6.13 Con el fin de que los instrumentos
de control archivístico que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades sean homogéneos, la DGRMSG a través de la Subdirección de
Administración y Control Documental, proporcionará las asesorías necesarias
para la creación de dichos instrumentos.
9.7 DE LOS ARCHIVOS DE OFICINA.
9.7.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX generadoras de los documentos, como
producto de una acción administrativa y con una función específica, deberán
organizar sus expedientes de acuerdo a las Series Documentales registradas, que
se encuentran dentro del Cuadro General de Clasificación Archivística y de la
misma manera, deberán conservar los documentos originales como testimonios,
prueba y continuidad de la gestión administrativa necesaria para una adecuada
toma de decisiones.
9.7.2 Las áreas generadoras de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, sólo
conservarán en sus Archivos los expedientes integrados por series documentales.
Los expedientes se conforman con los documentos originales de entrada y el
documento de salida (Acuses de Recibo).
9.7.3 Las notas y tarjetas informativas
podrán darse de baja en la propia oficina en el momento en que pierdan su
utilidad funcional.
9.7.4 Las fotocopias de documentos y los
expedientes multiplicados para controles internos son instrumentos que
facilitan la operación administrativa y no serán consideradas como materiales
de archivo.
9.7.5 Las síntesis informativas,
revistas, diarios y otros materiales documentales similares, no se considerarán
como parte del archivo. Éstos, una vez concluida su vida útil, podrán
canalizarse a otros acervos como bibliotecas o centros de documentación o, en
su caso, podrán darse de baja para su reciclamiento.
Los
documentos de fax o impresiones de correo electrónico sin valor legal, son
instrumentos de comunicación empleados para optimizar tiempos y agilizar
trámites; que no excluyen el trámite de recepción o envío del documento
original y sólo serán materia de archivo temporal hasta que se reciban los
originales.
9.8 DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE.
9.8.1 Las Unidades Coordinadoras de
Archivos, deberán verificar y supervisar que los responsables de los archivos
de trámite, vigilen que las áreas generadoras integren los documentos en sus
respectivos expedientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
9.8.2 El Archivo de Trámite, sólo
aceptará transferencias de expedientes de los Archivos de Oficina mediante
oficio, integrando la solicitud de transferencia y el inventario general de
expedientes concluidos, expurgados, identificados, clasificados y por series,
mismos que deberán ser foliados.
9.8.3 Los expedientes y/o archivos que
se encuentren en el Archivo de Trámite estarán a disposición del área que los
haya generado y remitido, mismos que podrán ser consultados, presentando para
tal efecto la solicitud firmada por el área generadora quien haya hecho la
remisión, quien los podrá recibir en calidad de préstamo.
El Archivo
de Trámite establecerá los mecanismos de consulta necesarios para garantizar
que los expedientes archivados puedan ser fácilmente localizados.
Para los
expedientes en préstamo al término de su consulta, serán devueltos, con un
plazo no mayor a los 30 días hábiles. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
solicitud expresa y debidamente justificado.
9.8.4 Los responsables del Archivo de
Trámite, la Unidad Coordinadora de Archivos y las áreas generadoras, deberán
realizar las Transferencias Primarias al Archivo de Concentración de acuerdo a
la normatividad vigente.
9.9 DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
9.9.1 El Archivo de Concentración
recibirá mediante el oficio suscrito por el área generadora y el responsable
del archivo de trámite, la solicitud de transferencia primaria de las series
documentales y/o expedientes que requieran ser remitidos. Previa verificación
del personal responsable del Archivo de Concentración sobre la procedencia de
la transferencia, las series y expedientes estarán debidamente inventariados,
expurgados y foliados.
9.9.2 La DGA u homologa o la Unidad
Coordinadora de Archivos que se percate de la destrucción, alteración, daño,
pérdida o modificación de la documentación que obra en sus archivos, deberán
proceder a instrumentar las actas y denuncias respectivas ante las instancias
correspondientes.
9.9.3 El Archivo de Concentración,
integrará la documentación que reciba de las transferencias primarias, para lo
cual se deberá ordenar, registrar y ubicar topográficamente. Asimismo, deberá
elaborar calendario de caducidad de la misma, a fin de detectar y determinar
oportunamente su destino final.
9.9.4 Todas las series y los expedientes
que se encuentren en el Archivo de Concentración, estarán a disposición del
área que los haya generado y transferido, presentando para tal efecto la
solicitud firmada, siendo la única que los podrá recibir en préstamo. La Unidad
Coordinadora de Archivos y el responsable del Archivo de Concentración establecerán
los mecanismos de consulta necesarios para garantizar que los expedientes
archivados puedan ser fácilmente localizados y que los expedientes en préstamo
puedan ser recuperados una vez concluido el plazo máximo de consulta, que será
de 30 días hábiles. Dicho tiempo podrá ser prorrogado a solicitud expresa y
debidamente justificada.
También
podrán ser solicitados por autoridad competente mediante oficio en ejercicio de
sus atribuciones legales.
9.9.5 Concluido el plazo de guarda de la
serie que alude el Catálogo de Disposición Documental o aquél que haya sido
requerido por el área generadora, el Archivo de Concentración comunicará a ésta
sobre dicha circunstancia, así como las acciones que conforme a la normatividad
procedan, a efecto de que tomen conocimiento o en su caso, soliciten prórroga
debidamente justificada o se proceda a su destino final.
9.9.6 La Subdirección de Administración
y Control Documental, será la instancia facultada para realizar el análisis y
el registro, de las solicitudes de valoración documental y el expediente de
baja documental (inventario, informe, declaratoria y otros documentos), por
cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad.
La DGRMSG,
a través de la Subdirección de Administración y Control Documental, elaborará el
informe de las bajas documentales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, para el Pleno del Consejo General de Archivos del Distrito
Federal.
Corresponderá
a las DGA u homóloga, la expedición de copias certificadas de los documentos que
obren en los expedientes que forman parte del Archivo de Concentración de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
9.10 DEL ARCHIVO HISTÓRICO.
9.10.1 De acuerdo con lo que establece la
fracción XIII del artículo 29 de la LOPEAPCDMX y las fracciones XI, XIII, XIV y
XVI del artículo 142 del RIPEAPCDMX y la LARCHDF en su artículo 44, corresponde
a la Secretaría de Cultura de la CDMX, por conducto de la Dirección General de
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, las siguientes funciones:
I. Proponer
políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración,
exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la CDMX;
II.
Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la
CDMX;
III.
Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la
adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los
documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la CDMX; y
IV. El
Archivo Histórico de la CDMX estará conformado por los Fondos y Colecciones
correspondientes a las instituciones vigentes en la CDMX hasta el siglo XX, así
como por los fondos y colecciones que haya recibido o reciba en donación.
9.10.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, estarán obligados a crear su Archivo Histórico,
conforme al procedimiento establecido.
9.10.3 Los Archivos Históricos estarán
conformados por los Fondos y Colecciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX y tendrán como objetivo:
I. El
resguardo y la difusión de la identidad y la historia de la CDMX, consignadas
en los documentos bajo su responsabilidad;
II. La
promoción de la investigación científica en sus Fondos y Colecciones; y
III. La
promoción del conocimiento archivístico entre la población.
9.11 DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO
ARCHIVÍSTICO (PIDA).
9.11.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán integrar anualmente un Programa
Institucional de Desarrollo Archivístico (PIDA) en el que se contemplen los
objetivos, estrategias, proyectos y actividades que se llevarán a cabo para dar
cumplimiento a la LARCHDF y que incluya lo siguiente:
I.
Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentación de la normativa técnica
interna;
II.
Proyectos de capacitación y desarrollo profesional del personal que realiza
funciones archivísticas;
III.
Proyectos para la adquisición, con base en sus condiciones presupuestales de
los recursos materiales de mayor urgencia que requieran los archivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX;
IV. El
desarrollo de estudios e investigaciones para la incorporación ordenada de
tecnologías de información en el campo de los archivos;
V. Acciones
de difusión y divulgación archivística y para el fomento de una nueva cultura
institucional en la materia;
VI.
Proyectos para la conservación y preservación de la información archivística; y
VII.
Proyectos y planes preventivos que permitan enfrentar situaciones de
emergencia, riesgo o catástrofes.
El programa
deberá considerar períodos anuales para que se puedan evaluar los resultados en
el COTECIAD, con la participación de un representante de la DGRMSG, para
reorientar las acciones y tareas en el ejercicio siguiente.
9.11.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, en el marco del Sistema de
Administración y Desarrollo de Personal, establecerán medidas para la
profesionalización y la capacitación permanente del personal dedicado a la
función de archivos, incorporando perfiles y profesiogramas para la
contratación del personal a las unidades de archivos y para su permanencia en
el desempeño de las actividades archivísticas.
9.12 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL CUIDADO
DE LOS ARCHIVOS.
9.12.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán contar con instalaciones,
mobiliario adecuado, los dispositivos y el personal de vigilancia necesarios
para conservar y resguardar los archivos.
9.12.2 Las medidas preventivas y de
seguridad mínimas para la protección de los acervos, serán:
I. El acceso restringido y controlado de
personas;
II.
Vigilancia permanente;
III.
Extintores;
IV.
Ventilación y humedad controladas;
V.
Operativos periódicos de desinfección y desinsectación; y
VI. Plan de
Emergencias.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán contemplar
en los proyectos de presupuesto, recursos para la instalación, por lo menos en
los Archivos de Concentración, de Sistemas de Detección de Humo.
9.13 DEL ARCHIVO GENERAL DE CHAVERO (AGCH).
9.13.1 El Archivo General de Chavero
continuará proporcionando el servicio de guarda y custodia de las
transferencias primarias que le fueron transferidas por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, hasta que éstas integren su
Sistema Institucional de Archivos e instalen sus archivos de concentración.
9.13.2 El Archivo General de Chavero
seguirá proporcionando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX, el servicio de consulta y préstamo de las transferencias
primarias que tiene en guarda y custodia.
Asimismo,
concluida el plazo señalado en el Catálogo de Disposición Documental vigente,
se comunicará al área generadora para que realice el procedimiento
correspondiente (Baja definitiva o transferencia al Archivo Histórico
Institucional).
9.13.3 Para la consulta de las
Transferencias Primarias resguardadas en el Archivo General de Chavero, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, al inicio de
cada año o al inicio de una nueva administración, deberán enviar la designación
de los servidores públicos de mando superior responsable de la solicitud de
expedientes y a la persona de dicha área que podrá realizar la consulta y/o el
préstamo.
9.13.4 La consulta o el préstamo de las
transferencias primarias, se realizará en las instalaciones del Archivo General
de Chavero; las áreas generadoras de la documentación son las responsables de
los documentos en todo el ciclo vital.
Las áreas
generadoras de la documentación serán las únicas facultadas y responsables de
realizar la validación, cotejo y, en su caso, emitir copias certificadas, de
las transferencias primarias recibidas en el Archivo General de Chavero.
9.13.5 Por cada consulta o préstamo de
las series documentales resguardadas en el Archivo General de Chavero, deberá
mediar un oficio de solicitud y en caso de ser necesario se anexarán
documentales que soporten la solicitud.
9.13.6 La salida de los expedientes
resguardados en Archivo General de Chavero, correspondientes a las
transferencias primarias, deberán ser autorizadas por la persona titular de la
Subdirección de Administración y Control Documental de la DGRMSG.
9.13.7 Para la devolución de expedientes
al Archivo General de Chavero, corresponderá al área que lo haya solicitado la
devolución del mismo mediante oficio.
En el caso
de pérdida del expediente o de algunas de sus fojas, deberán presentarse copia
del acta de levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público.
9.13.8 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX al inicio de cada año, en coordinación
con la DGRMSG a través de la Subdirección de Administración y Control
Documental de la DGRMSG, revisarán las necesidades de los materiales para la
preservación y conservación de documentos de las series en guarda y custodia,
proporcionando oportunamente el suministro de los mismos.
9.14 DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y
DIGITALES.
9.14.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX establecerán las medidas para la
administración, uso, control y conservación de los documentos en archivos
electrónicos, garantizando los aspectos siguientes:
I. La
incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la
generación de documentos de archivos electrónicos asociados a los procesos de
gestión institucional;
II.
Establecer programas informáticos para la gestión de documentos de archivos
electrónicos;
III. La
incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas nacionales e
internacionales, para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y
disponibilidad de los documentos de archivos electrónicos y su control
archivístico;
IV.
Garantizar el uso, almacenamiento y conservación de la documentación
electrónica sustantiva como información de largo plazo; y
V.
Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y
descripción, así como para la valoración y disposición de documentación
electrónica y digital.
9.14.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, en el marco de sus programas de
capacitación, deberán incluir invariablemente cursos y participaciones para el
personal destinado a la administración de los archivos, que les permitan
adquirir competencias laborales por el manejo de los archivos electrónicos y
digitales.
9.14.3 Para la gestión del documento
electrónico deberá participar el área de informática y la Unidad Coordinadora
de Archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, aportarán los elementos que se requieran para su emisión. Su creación
se fundamentará en la legislación correspondiente, modelo jurídico y deberá
estar conformado por tres elementos básicos:
I. Diseño.
II.
Utilización.
III.
Conservación
9.14.4 Los recursos para el documento
digital en la fase de diseño se considera:
I.
Fiabilidad: que demuestra que la información es fidedigna;
II.
Autenticidad: que corresponde a los principios de procedencia, orden original e
inalterabilidad;
III.
Integridad: que su estructura y contenido se encuentran completos;
IV.
Accesibilidad: que la información es recuperable en todo momento y
circunstancia;
V.
Propiedad: que las especificaciones del formato de archivo no son exclusivas de
un proveedor o marca en particular o se encuentran sujetas a restricciones de
derecho de autor;
VI.
Interoperabilidad: que tiene la capacidad de lectura en múltiples plataformas y
programas informáticos, y
VII.
Descriptiva: que comprende el contexto en el que ha sido creado y la
información que la conforma durante todo el ciclo vital.
9.14.5 Los requisitos para el documento
electrónico en la fase de conservación serán:
I.
Renovación: que los archivos electrónicos pueden ser actualizados conforme la
evolución de los programas que permitan su lectura y edición y
II.
Migración: que no tiene conflictos ni se pierde o daña información al modificar
sus propiedades entre un programa y otro más avanzado.
9.14.6 El COTECIAD y la Unidad
Coordinadora de Archivos vigilará las fases de diseño, proceso, administración
y conservación de los documentos digitales.
9.14.7 El responsable de la Unidad Coordinadora
de Archivos presentará sus propuestas al COTECIAD para el diseño, utilización y
conservación de las series documentales digitales que se irán incorporando en
todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX.
9.15 DE LA REPROGRAFÍA.
9.15.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX tendrán la responsabilidad de preparar
los instrumentos de descripción archivística que faciliten la digitalización y
permitan contar con los inventarios descriptivos o someros, de acuerdo con las
características del Fondo documental.
9.15.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán responsables de vigilar que los
procesos de digitalización de las series documentales que conforman los Fondos
documentales, se realicen en los términos de las disposiciones relativas a la
generación de documentos electrónicos.
9.15.3 Las personas responsables de las
Unidades de Control de Gestión, Archivo de Trámite, Archivo de Concentración y
Archivo Histórico, protegerán, resguardarán y utilizarán correctamente las
fuentes de cada una de las aplicaciones informáticas, receptáculos de la
información, ya que en estos, se resguardan los instrumentos archivísticos y de
descripción electrónica, por lo tanto, las direcciones de informática o
equivalentes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APCDMX, tendrán relación estrecha con las personas responsables de los archivos
mencionados y en el Acta de Entrega Recepción se referirá y especificará las
características que alberga la información y la fecha de entrega al área de
archivos con la respectiva firma y nombre de quien recibe.
10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
10.1 Las disposiciones en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´S).
Al
respecto, se hace referencia que, en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, la Agencia Digital de Innovación Publica de la Ciudad de
México, tiene definida sus atribuciones en la Ley de Operación e Innovación
Digital para la Ciudad de México; así como en el RIPEAPCDMX, razón por la cual
se deberá estar a la normatividad que ésta dicte en la materia.
11. DISPOSICIONES EN MATERIAS DE
COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, IMPRESIÓN, Y MEZCLAS ASFÁLTICAS.
11.1 Servicios de impresión y
comercialización de holografía, troquelado, rotulado, todo tipo de
promocionales con impresos y digitalización.
11.1.1 Conforme al objeto social vigente
de COMISA, Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX,
deberán contratar los bienes y servicios que se indican de manera enunciativa
más no limitativa:
Impresos,
grabados, troquelados, digitalización y reproducción de cualquier tipo de
documentos e imágenes, así como, retrograbado, offset, serigrafía, preprensa
fotomecánica, edición de material audiovisual, escrito, grabado y discográfico,
insumos y todo lo relacionado con las artes gráficas, y los procesos de
adquisición, enajenación, maquila y comercialización en general de bienes y
servicios relacionados con la industria de las artes gráficas.
11.1.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, que requieran de los bienes y servicios antes
mencionados, así como los que se deban contratar de manera obligatoria con
COMISA, deberán proceder en los siguientes términos:
I. En el
mes de enero de cada año, deberán de remitir a COMISA los convenios abiertos en
donde se indicará el presupuesto mínimo y máximo por conceptos de impresión en
sus diversas modalidades (holografía, troquelado, tarjetas inteligentes o
rótulos en diversas superficies). Los contratos abiertos deberán corresponder
al modelo de contrato que aparece en el portal de Internet de COMISA, en la
dirección: (https://www.comisa.cdmx.gob.mx/). Los trabajos no comprendidos en
los convenios abiertos se formalizarán, previos a su elaboración, de acuerdo
con los formatos que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad tenga
establecidos;
II. Los
trabajos que obligatoriamente deberán contratar con COMISA, son: las placas
vehiculares, credenciales metálicas y chapetones de identificación de las o los
servidores públicos de la PGJCDMX, SSCCDMX y de cualquier otra área del GCDMX
que lo requiera, así como los documentos que lleven cuando menos tres niveles
de seguridad.
Los
documentos que podrán contener cuando menos tres niveles de seguridad son:
a)
Declaraciones, boletas, formas y certificados para el pago de cualquier
impuesto, derecho y aprovechamiento.
b) Formatos
para determinar la base del impuesto.
c) Formatos
para el pago de contribuciones de mejoras.
d) Recibos,
boletos, facturas, recibos de donativo, boletas de pago y certificados de pago
de toda clase de derechos por la prestación de todo servicio, con cualquier
denominación que se les designe, que emita la APCDMX, a través de cualquiera de
las autoridades administrativas, inclusive la PGJCDMX.
e)
Licencias de todas las categorías que deban expedirse para cualquier objeto.
f) Actas
Registrales.
g) Placas
de matrícula de control vehicular.
h) Tarjetas
de circulación.
i)
Calcomanías de control vehicular.
j) Permisos
provisionales para circular y para cualquier otro objeto.
k) Títulos
de Concesiones y Títulos-Permisos.
l)
Concesiones de inmuebles.
m) Formatos
de pedido o contrato.
n) Boletos
de Transporte.
ñ) Folios
de inmuebles.
o) Folios
Reales.
p) Cédulas
de empadronamiento.
q) Permisos
de carga.
r) Blocs de
multas.
s) Sellos
de clausura, suspensión, etc.
t)
Notificaciones de adeudo.
u) Actas de
visitas.
v) Órdenes
de Clausura.
w) Protocolo
de Notarios.
x) Las
demás que determine la SAF y en su caso la DGAPyU;
III. Los
contratos que se celebren con COMISA no incluirán cláusulas referentes al
otorgamiento de garantías y penalizaciones tratándose de Organismos de la
APCDMX, de la Administración Pública Federal, y en general con los mencionados
en el Artículo 1 de la LADF;
IV. Todas
las formas y documentos valorados que requieran de la aplicación de medidas de
seguridad en su elaboración y resguardo, se solicitarán a COMISA conforme la
fracción I, indicando las cantidades y especificaciones de los impresos, así
como las condiciones de entrega.
Para este
propósito se requerirán a COMISA las claves de las personas autorizadas que
soliciten los trabajos, proporcionando el o los nombres, cargos, número
telefónico y correos electrónicos. En respuesta, COMISA remitirá la clave de
usuario correspondiente;
V. Cuando
el requerimiento cuente con las especificaciones técnicas necesarias, COMISA
deberá enviar al correo electrónico de la persona autorizada la cotización en
un plazo máximo de 2 días hábiles; en el caso de que COMISA no se encuentre en
posibilidades de cumplir con las especificaciones, tiempos de producción o
adquisición y plazos de entrega del bien o servicio solicitado, deberá extender
una carta de liberación señalando el motivo por el cual no puede atender la
solicitud. Lo anterior no aplica cuando se trate de formas o documentos
valorados. Cuando los usuarios designados lo requieran, podrán solicitar apoyo
técnico a COMISA.
COMISA no está
obligada a proporcionar bienes o servicios que se soliciten en plazos menores a
24 horas antes de su utilización, lo que no equivale a una carta de liberación;
VI. COMISA
cotizará los trabajos, bienes o servicios que le soliciten a precios
respaldados mediante sondeo de mercado, en donde se considerarán los factores e
insumos del proceso de producción o precios ofrecidos por las empresas;
VII. La
vigencia de las cotizaciones será de 30 días naturales a partir de su
expedición, plazo en que deberá formalizarse la orden de compra, en caso de que
no se formalice la orden de compra, la cotización se cancelará automáticamente.
Las cotizaciones canceladas no servirán como soporte para adquisiciones, ni
serán consideradas como carta de liberación;
VIII. COMISA
expedirá la factura correspondiente en un plazo máximo de 5 días naturales
posterior a la recepción a satisfacción de los bienes o servicios solicitados.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX deberán
liquidar la factura en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su recepción.
En caso de incumplimiento de pago, COMISA deberá solicitar por escrito la
liquidación e informar a las instancias correspondientes y podrá requerir el
pago de cargas financieras por el incumplimiento del pago en el plazo
establecido. Cuando el adeudo exceda el ejercicio fiscal vigente, COMISA dará
vista del incumplimiento a la SCGCDMX;
IX. La
Unidad Administrativa de la APCDMX que cancele un trabajo después de haber
formalizado el pedido, deberá cubrir los costos en los que COMISA hubiera
incurrido, para lo cual se expedirá una factura;
X. Para
solicitar los bienes y servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX, deberán contar previamente, con la autorización de
imagen gráfica expedida por el área responsable;
XI. COMISA
solamente elaborará la papelería oficial y tarjetas de presentación de los
servidores públicos de acuerdo con lo dispuesto en materia de racionalidad.
COMISA no elaborará impresos personalizados como tarjetas de atentos saludos o
papelería personalizada; y
XII. COMISA
deberá elaborar y contar con la existencia suficiente de los formatos de uso
común que determine la autoridad correspondiente. COMISA no elaborará ningún
impreso que no cumpla con la imagen gráfica autorizada. Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX serán responsables de contar
con los recursos suficientes y necesarios para liquidar en tiempo y forma las
facturas que por bienes o servicios hayan recibido por parte de COMISA.
COMISA
conservará, durante un plazo máximo de 3 años, los archivos utilizados para la
elaboración de impresos, por lo que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX podrán solicitar la reposición o reelaboración de formatos,
siempre y cuando la imagen gráfica no haya sido modificada.
11.2 MEZCLAS ASFÁLTICAS
11.2.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, que por la naturaleza de sus
funciones requieran adquirir mezcla asfáltica para obras, construcción y
mantenimiento de las vialidades, lo harán a través de la celebración de un
convenio de colaboración para el suministro de mezclas asfálticas con la Planta
de Asfalto y se sujetarán a lo siguiente:
I. La
adquisición deberá estar contenida en el PAAAPS para el ejercicio
correspondiente.
II. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, deberán enviar
a la Planta de Asfalto sus programas calendarizados para el suministro de
mezcla asfáltica.
III. En
caso de que la Planta de Asfalto no posea la capacidad de atención, podrá
otorgar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX,
la carta de liberación correspondiente.
IV.
Tratándose de trabajos de pavimentación, repavimentación y bacheo, podrán ser
contratados con particulares, en la inteligencia de que la mezcla asfáltica
deberá ser adquirida en la Planta de Asfalto.
V. Los
precios de la mezcla asfáltica y servicios de flete serán los autorizados por
la Secretaria de Obras y Servicios y la SAF, para que pueda ser cobrado por la
Planta de Asfalto.
VI. El pago
por los suministros de mezcla asfáltica y de los servicios posteriores a la
recepción de la nota de suministro, para que sea revisada en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, se hará a través de “pago
centralizado” por medio de la emisión de la CLC correspondiente por la Planta
de Asfalto la cual tramitará ante la Subsecretaría de Egresos.
12. SERVICIOS INMOBILIARIOS
12.1 GENERALIDADES
12.1.1 Los trámites que en materia
inmobiliaria se gestionen ante la DGPI, deberán de cumplir con los requisitos
documentales y de información a que se refiere el Manual de Operación y
Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI, independientemente de las
facultades que para estos casos competan a la DGJEL.
12.1.2 SERVIMET, es el agente y
representante inmobiliario del GCDMX, correspondiendo su designación a la
Jefatura de Gobierno de la CDMX en términos de lo dispuesto por el artículo 8
fracción VI de la LRPSP, por ello, constituye la Entidad Paraestatal encargada
de atender los servicios gubernamentales consistentes en el apoyo, estudio,
asesoría, negociación, preparación, gestión y trámite a favor de la APCDMX para
la adquisición y enajenación inmobiliaria que realice y formalice esta última a
través de sus órganos administrativos, así como de los actos jurídicos mediante
los cuales se adquiera el uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los
bienes inmuebles a cargo de la APCDMX. El apoyo antes referido, se hará
conforme a los programas y políticas inmobiliarias dictadas por las autoridades
centrales competentes.
El CPI es
un órgano colegiado de la APCDMX, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar,
evaluar y dictaminar los actos jurídicos o administrativos que realicen las Dependencias,
Entidades y Órganos Desconcentrados sobre los inmuebles propiedad de la CDMX,
sin menoscabo de las facultades y atribuciones que otros ordenamientos le
señalen; contando además, con las atribuciones de:
I. Conocer
y acordar las solicitudes de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones,
expropiaciones, permutas, donaciones, PATR, y los demás actos jurídicos que
incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la APCDMX;
II.
Administrar, vigilar y determinar el destino de los recursos de la Bolsa Inmobiliaria,
que estarán a cargo del representante inmobiliario de la CDMX.
Las
operaciones de ingresos y egresos deberán ser registradas para efectos de la
Cuenta Pública por el área respectiva de la SAF;
III. Servir
de órgano de consulta, opinión y decisión sobre las políticas del manejo
inmobiliario del GCDMX;
IV.
Solicitar y recibir informes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, sobre las operaciones inmobiliarias que se pretendan realizar; y
V. Las
demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que
le encomienden la Jefatura de Gobierno de la CDMX.
12.1.3 De conformidad con el artículo 20
fracción IX de la LOPEAPCDMX, las personas titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades tendrán entre sus atribuciones generales,
la de realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el
ejercicio de las atribuciones que les confieran esta ley y otras disposiciones
jurídicas. Celebrar y suscribir convenios; contratos; informes; y los demás
actos e instrumentos jurídicos previstos por la LRPSP necesarios para el
ejercicio de sus funciones y de las unidades que les estén adscritas; así como
aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno o que les correspondan por suplencia, siempre que les sean
previamente autorizados y se cumplan con las políticas inmobiliarias y demás
requisitos contenidos en las disposiciones jurídicas correspondientes.
Una vez
formalizado el acto jurídico que haya sido previamente autorizado en términos
de la normatividad aplicable, debe hacerse del conocimiento de la DGPI, en un
plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan
efectuado las operaciones correspondientes, para estar en posibilidad de contar
con el “Padrón Inmobiliario” actualizado.
12.1.4 En ningún caso se otorgarán
títulos de concesión ni PATR, a personas físicas o morales que no se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o en su caso, incurran
en el incumplimiento del impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de
inmuebles, el impuesto sobre nóminas, el impuesto por la prestación de
servicios de hospedaje y el pago de derechos por el suministro de agua; por lo
que previamente a su otorgamiento, la o el servidor público encargado de
integrar el expediente, deberá solicitar a la o el interesado:
I. Respecto
del cumplimiento de obligaciones fiscales, carta en la que manifieste bajo
protesta de decir verdad, no estar sujeto al pago del impuesto sobre nóminas,
del impuesto sobre adquisición de inmuebles o del impuesto por la prestación de
servicios de hospedaje, según sea el caso. En caso de que sí estén obligados,
la o las constancias respectivas que acrediten estar al corriente de los pagos,
respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales, excepto en los casos en que
la causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo caso se requerirá
respecto de la fecha en la cual se generaron; y
II. Con
relación al impuesto predial y al pago de derechos por suministro de agua, la
constancia en la que se acredite que no tiene adeudos en los términos que
disponga el CFCDMX, por la Administración Tributaria que corresponda y en su
caso, por el SACMEX, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales, excepto
en los casos en que la causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo
caso se requerirá respecto de la fecha en la cual se generaron.
12.1.5 La SAF, por conducto de la DGPI es
la encargada de registrar, controlar y actualizar el patrimonio inmobiliario de
la CDMX, incluidos los predios de los cuales el GCDMX tenga la posesión y
aquellos que van a incorporarse.
12.1.6 Se solicitarán a la Subdirección
de Análisis, Investigación e Integración del Inventario Inmobiliario de la
DGPI, los trabajos técnicos para la inspección y verificación física de
inmuebles, para determinar las medidas, colindancias y uso, indicando a favor
de quien se encuentra la posesión de los inmuebles relacionados, así como los
levantamientos topográficos solicitados por áreas administrativas de la DGPI
y/o áreas de la APCDMX, por medio de los cuales se realicen trabajos técnicos
de apeo, deslinde y levantamientos geodésicos de inmuebles propiedad del GCDMX
para elaboración de planos topográficos.
Asimismo,
la DGPI, a través de dicha Subdirección, realizará el análisis de los
documentos jurídicos administrativos que acrediten la propiedad del patrimonio
inmobiliario de la CDMX (escrituras, decretos, convenios, etc.); para plasmar
en plano los datos técnicos reportados en estos, así como para llevar a cabo
los trabajos de apeo y deslinde inmobiliario y actualizando los archivos del
Patrimonio Inmobiliario de la CDMX.
12.1.7 Para la realización de los
trabajos técnicos y estudios inmobiliarios, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, proporcionarán a la DGPI, la documentación que
ésta requiera para el cumplimiento de sus tareas.
12.2 ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES
12.2.1 De conformidad con lo establecido
por la LRPSP, corresponderá a la SAF, por conducto de la DGPI, regular e
instrumentar lo relativo al uso, aprovechamiento y explotación de los bienes
inmuebles que conforman el patrimonio del GCDMX; que sean solicitados mediante
la figura jurídica de la Asignación, por parte de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX y demás entes públicos que autorice la
normatividad.
Los entes
públicos a quienes les sea otorgada la Asignación, deberán en todo momento
procurar la conservación del bien inmueble asignado, destinarlo al fin autorizado,
gestionar oportunamente el cumplimiento de las cargas fiscales inherentes a
dicho inmueble en términos de la normatividad aplicable; llevando a cabo las
acciones pertinentes para garantizar su recuperación en caso de posesión
indebida por cualquier particular sin que medie autorización en términos de
ley.
De igual
manera las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que
autorice la normatividad, serán las responsables de gestionar la aprobación del
programa interno de protección civil respecto del inmueble asignado y que sea
acorde al destino autorizado.
12.2.2 Las solicitudes para la asignación
de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio del GCDMX deberán ser
aprobadas por el CPI; y corresponde a la DGPI formalizar la entrega-recepción y
asignación mediante las actas respectivas.
Para la
formalización de dichas actas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX que autorice la normatividad deberán remitir la
información y documentación necesaria a la DGPI; quedando obligado en dichos
términos una vez que ha sido aprobada la asignación por el CPI.
12.2.3 Las actas de formalización de
entrega-recepción y asignación, serán suscritas por la persona titular de la
DGPI, así como por los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX en calidad de asignatario; pudiendo este último designar
al inferior jerárquico inmediato, que cuente con las facultades suficientes
dentro del marco jurídico para llevar a cabo tal acto.
12.3 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
12.3.1 Cuando los espacios asignados a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, sean
insuficientes y se requieran de otros adicionales, éstas podrán solicitar
información a la DGPI, sobre inmuebles susceptibles de arrendamiento.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, previo a la
solicitud de autorización de arrendamiento, deberán requerir a la DGPI, opinión
sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad
de la CDMX, que se encuentren desocupados y reúnan las características
requeridas.
12.3.2 Cuando las Dependencias y Órganos
Desconcentrados y Entidades, en demanda de espacio localicen un inmueble
susceptible de arrendarse, deberán verificar que éste cumple, por lo menos, con
las disposiciones normativas aplicables en materia de accesibilidad, desarrollo
de las personas con discapacidad, protección civil y normas de construcción,
vigentes para la CDMX.
En
consecuencia, será obligatorio contar con el programa interno de protección
civil; así como obtener la constancia o dictamen que emita el Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de
México (INDEPEDI), que sus instalaciones resultan adecuadas y que tienen las
condiciones físicas pertinentes que permiten a cualquier persona con
discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso
seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos.
12.3.3 La autorización de arrendamiento
se tramitará ante la SAF por conducto de la DGPI, debiendo acompañar la
documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas en el numeral
anterior, las específicas establecidas para cada inmueble, así como
cumplimentar los siguientes requisitos:
I.
Acreditar la personalidad del arrendador, adjuntando:
1.
Tratándose de personas físicas:
a) Copia de
su identificación oficial.
b)
Impresión de su Registro Federal de Contribuyentes.
2.
Tratándose de personas morales:
a) Original
o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación;
b) Copia
certificada del instrumento público con el que se acredite la personalidad de
su representante legal; e
c)
Identificación oficial de su representante;
II. Exhibir
el título de propiedad del arrendador, debidamente inscrito en el RPPYCCDMX,
anexando copia certificada del mismo;
III.
Original de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, expedido por la
SEDUVI, en el que se indique que el inmueble es apto para el destino que se le
va dar;
IV.
Suficiencia Presupuestal en la Partida 3221, otorgada por la SAF, para el
ejercicio fiscal correspondiente, en específico para el arrendamiento del
inmueble de que se trate;
V.
Acreditar la personalidad del arrendatario, exhibiendo al efecto copia
certificada del nombramiento de los servidores públicos que cuenten con
facultad de suscribir dicho instrumento jurídico; y
VI.
Dictamen de justipreciación de renta previsto en el numeral 12.3.4 de esta
circular. La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI.
12.3.4 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que cuenten con los recursos asignados
para el arrendamiento, previo a cualquier negociación de renta, deberán
solicitar con toda oportunidad el dictamen de justipreciación de renta a la
DGPI. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto que al
efecto fije dicha Dirección General, para evitar infringir la Ley de la
materia. Los honorarios que por dictámenes de justipreciación de renta cobra la
DGPI, serán cubiertos por las áreas que lo soliciten.
12.3.5 De conformidad con el artículo 20
fracción IX de la LOPEAPCDMX, las personas titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, formalizarán los contratos de
arrendamiento, firmando como corresponsables las y los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX usuarias,
posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación
soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de 30
días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos.
Asimismo,
cuando las contrataciones rebasen un ejercicio presupuestal, deberán de
presentar la autorización a que se refiere el artículo 53 de la LATRPERCDMX.
Las Entidades deberán presentar, además, la autorización previa de su órgano de
gobierno.
12.3.6 En ningún caso y bajo ninguna
circunstancia las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la APCDMX, podrán efectuar pagos por conceptos de rentas, sin
contar previamente con el contrato de arrendamiento debidamente formalizado,
toda vez que incurrirán en responsabilidad administrativa y/o penal,
independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
12.3.7 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que ya no requieran de los espacios
arrendados deberán informar a la DGPI la fecha exacta de terminación del
contrato de arrendamiento y la fecha en que pretende efectuar la desocupación,
remitiendo en su momento la copia del acta administrativa de entrega-recepción.
12.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS
TEMPORALES REVOCABLES
12.4.1 Las solicitudes para el
otorgamiento de PATR deberán ser presentadas ante el CPI por la SAF, a través
de la DGPI, previo análisis de la solicitud y gestión e integración del
expediente respectivo.
Es
obligación de la DGPI, integrar debidamente las carpetas de los asuntos que
presentan con todos sus requisitos, a efecto de que no falten elementos que den
lugar a que el Comité determine el condicionar su autorización al cumplimiento
de algún(os) elemento(s), que no se obtuvieron en tiempo previo a la
presentación del asunto.
No obstante
lo anterior, la DGPI podrá desechar la solicitud de PATR, si advierte que con
el otorgamiento de dicho permiso se vulnera alguna disposición legal, el
interés general o no se garantizan las mejores condiciones para la Ciudad de
México, o bien las autoridades consultadas externan su opinión negativa. Dicha
determinación podrá tener lugar en cualquier etapa del procedimiento, podrá
cancelarse o negarse el otorgamiento de un PATR cuando no se cumplan los
requisitos y documentales necesarios para integrar el expediente respectivo o
formalizar el permiso en cuestión.
La DGPI en
el ejercicio de estas facultades deberá apegarse a los principios de la
administración pública de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y
plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad,
buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia,
profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética,
justicia, lealtad, libertad y seguridad.
12.4.2 Para el otorgamiento de un PATR,
el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
108 de la LRPSP.
12.4.3 Para formalizar el otorgamiento de
los PATR, es preciso que el área que integre el expediente respectivo,
verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral anterior,
la acreditación de la legal constitución y representación de las Personas
Morales, sean Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas o Instituciones de
Asistencia Privada y que sus representantes y/o apoderados legales presenten
constancia de que no se encuentran inhabilitadas, sancionadas o impedidas por
la SCGCDMX, ni por la SFP.
Con la
finalidad de garantizar la transparencia y legalidad en el otorgamiento de un
PATR, en todos los casos, deberá verificarse que la persona física o moral
interesada en su obtención no se encuentre inhabilitada, sancionada o impedida
por la SCGCDMX y la SFP, para lo cual deberá solicitarse al o los interesados
la presentación de la constancia que expida la autoridad competente, que no se
encuentran en los supuestos anteriormente citados, las cuales deberán ser
agregadas al expediente respectivo.
12.4.4 Respecto de los PATR de los cuales
se solicite su prórroga en términos de los artículos 106 y 107 de la LRPSP; el
permisionario deberá hasta con 6 meses de anticipación al vencimiento de las
Bases No Negociables de cuyo permiso se trate; solicitar por escrito a la DGPI,
se inicien las gestiones tendientes a la prórroga.
La DGPI
deberá integrar los elementos suficientes en el expediente respectivo,
consultando a los entes públicos
competentes acorde a la materia del PATR; debiendo integrar y reportar
los elementos relativos al cumplimiento cabal que el permisionario haya dado a
las Bases No Negociables durante su vigencia, para ser considerados en su
presentación ante el pleno del CPI.
No obstante
lo anterior, la DGPI podrá desechar la solicitud de prórroga de PATR, si
advierte que con el otorgamiento de la misma se vulnera alguna disposición
legal, el interés general o no se garantizan las mejores condiciones para la
Ciudad de México, o bien las autoridades consultadas externan su opinión
negativa. Dicha determinación podrá tener lugar en cualquier etapa del
procedimiento, podrá cancelarse o negarse el otorgamiento de la prórroga de
PATR cuando no se cumplan los requisitos y documentales necesarios para
integrar el expediente respectivo o formalizar el permiso en cuestión. La DGPI
en el ejercicio de estas facultades deberá apegarse a los principios de la
administración pública de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y
plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad,
buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia,
profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética,
justicia, lealtad, libertad y seguridad.
12.5 REVOCACIÓN, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LOS
PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORAL REVOCABLES
12.5.1 La DGPI hará del conocimiento del
CPI, a manera de informe la Extinción de los PATR, una vez que se hayan
notificado a las o los interesados. Lo anterior a efecto de que el CPI revoque
los acuerdos que les dieron origen.
12.5.2 Se substanciará el procedimiento
administrativo de Revocación de los PATR conforme lo establece la LRPSP, la
LPACDMX y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, emitiéndose la
resolución administrativa que conforme a derecho corresponda, y en caso de ser
procedente se solicitará a la Alcaldía que tenga jurisdicción o la Dependencia
competente, instrumentar las acciones tendientes a la recuperación del predio o
inmueble de que se trate.
Dicho
trámite iniciará mediante la petición que realice el Titular de la Subdirección
de Permisos Administrativos Temporales Revocables, hacia el Titular de la
Subdirección de Apoyo Jurídico; y se llevará a cabo mediante un procedimiento
seguido en forma de juicio.
Una vez que
sea procedente la Extinción de los PATR, de conformidad con lo señalado en la
LRPSP, y que no lleve a cabo la devolución del bien inmueble del dominio
público o privado según sea el caso, esta autoridad podrá iniciar procedimiento
de sanción y en caso de ser procedente se solicitará a la Alcaldía o
Dependencia que tenga competencia, instrumentar las acciones tendientes a la
recuperación del bien inmueble.
12.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
12.6.1 Se substanciará el procedimiento
administrativo de conformidad con lo que establece la LPACDMX y los demás
ordenamientos jurídicos aplicables, emitiéndose la resolución administrativa
correspondiente, en la que se impondrán las sanciones previstas en la LRPSP, y
en caso de ser procedente se solicitará a la Alcaldía que corresponda o la
Dependencia competente, instrumentar las acciones tendientes a la recuperación
del bien inmueble. Para el caso de las sanciones administrativas atribuibles a
servidores públicos, se estará a lo dispuesto por la LRACDMX.
Tratándose
de explotación, uso o aprovechamiento de un bien del domino público o privado,
sin haber obtenido la autorización previamente, dicho procedimiento
administrativo podrá ser iniciado de manera oficiosa o a petición de alguna
unidad administrativa de la APCDMX o cualquier ente público.
Ahora bien,
para el caso de que la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del domino
público o privado sea realizado una vez que ha vencido el termino señalado en
el permiso o autorización que se haya otorgado, será iniciado el procedimiento
administrativo a petición del Titular de la Subdirección de Permisos
Administrativos Temporales Revocables y/o del Titular de la Subdirección de
Aprovechamiento Inmobiliario y Concesiones al Titular de la Subdirección de
Apoyo Jurídico.
12.7 ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
12.7.1 Las adquisiciones de bienes
inmuebles se llevarán a cabo a través de la SAF por conducto de la DGPI y/o
SERVIMET, previa aprobación de la operación por parte del pleno del CPI.
Para la
adquisición de inmuebles para oficinas públicas se requerirá la autorización
previa de la SAF a través de la DGPI, atendiendo lo que al respecto establezca
el DPECDMX y la LATRPERCDMX.
12.7.2 La solicitud de adquisición deberá ser
acompañada de la documentación a que se refiere el Manual Administrativo
aplicable a la DGPI.
12.7.3 Los bienes inmuebles del dominio
público, podrán ser enajenados previo Acuerdo de Desincorporación que al efecto
emita la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
12.7.4 La enajenación de los inmuebles
del dominio privado de la Ciudad de México deberá sujetarse al Acuerdo del CPI,
ante el cual la SAF por conducto de la DGPI y/o SERVIMET presentará la
solicitud correspondiente conforme al acuerdo que establece las bases de
organización del CPI y con la documentación perteneciente al caso.
12.7.5 Las Dependencias responsables para
las desincorporaciones y expropiaciones inmobiliarias serán la SEDUVI y la
CEJUR en ambos casos.
12.7.6 Toda operación inmobiliaria que se
pretenda realizar sobre bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
deberá contar con la autorización expresa del CPI, previa opinión de la DGPI.
12.8 INVENTARIO DE INMUEBLES
12.8.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX que en el ámbito de sus atribuciones
conozcan de actos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, afecte o
extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre los bienes
inmuebles del patrimonio de la Ciudad de México tendrán la obligación de
remitir las constancias respectivas a la SAF para su integración y registro en
el Sistema de Información Inmobiliaria, siendo atribuible a cada una de ellas,
el perjuicio a la APCDMX que en su caso se derive de la omisión del
cumplimiento a dicha obligación, en los informes que rinda la SAF.
12.8.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX con facultad para intervenir en la
adquisición de bienes inmuebles, tramitarán la inscripción de los mismos ante
el RPPYCCDMX y en todos los casos enviarán las constancias originales a la
DGPI, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en
que se hayan efectuado las operaciones y registro correspondientes.
12.8.3 Previo a la disposición u
ocupación de inmuebles propiedad de la CDMX, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán obtener su asignación por parte del CPI.
12.9 OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA
OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES
12.9.1 Los trabajos referentes a
remodelaciones, ampliaciones y/o adecuaciones de oficinas deberán ser
realizadas por las propias Dependencias Órganos Desconcentrados y Entidades,
previa solicitud y justificación de la necesidad de dichos trabajos ante la
SAF, la que por conducto de la DGPI emitirá la aprobación correspondiente.
Estas acciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal
autorizada y a lo dispuesto por la LADF.
12.9.2 Por cuanto al proyecto
arquitectónico para la delimitación y adecuación de espacios físicos para
oficinas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX,
deberán consultar y consecuentemente solicitar aprobación de dichas
modificaciones a la DGPI.
Para los
trabajos correspondientes, la DGPI verificará que la instancia solicitante, ha
cumplido por lo menos, con los requisitos previstos en el numeral 12.3.2 de
esta Circular.
12.9.3 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APCDMX en coordinación con la DGPI, deberán
prever lo necesario para que las áreas, que no están instaladas en inmuebles
propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, se trasladen a las áreas que
desocupan las que se fusionan o desaparecen evitando con ello el pago de
arrendamiento y cumpliendo con los criterios de austeridad y racionalidad del
gasto.
12.10 AVALÚOS DE BIENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12.10.1 La DEA tiene como atribuciones
practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles, que lo son por naturaleza, o
bien por disposición de la LRPSP, siempre y cuando en la operación de avalúo,
sea parte la APCDMX. De igual forma deberá determinar el monto de la justipreciación
que estas últimas deban pagar por los muebles e inmuebles que tomen en
arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 62 de la
LRPSP; así como determinar la contraprestación por el otorgamiento en el uso,
goce, aprovechamiento y explotación de inmuebles propiedad de la CDMX.
Los avalúos
que practiquen instituciones o peritos valuadores independientes de la DEA no
podrán utilizarse para realizar ningún trámite o formalización de operaciones
inmobiliarias en las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la APCDMX.
12.10.2 Los avalúos a los que se hace
referencia en el numeral 12.10.1 son de carácter obligatorio para las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, cuando celebren
las siguientes operaciones:
I.
Adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles propiedad del GCDMX, previo
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la LRPSP.
II. Recibir
donaciones o efectuar las mismas de o sobre bienes inmuebles propiedad de la
CDMX, previa observación de los artículos 46, 47 y 48 de la LRPSP.
III. En los
casos de adjudicación al GCDMX de bienes inmuebles vacantes.
IV. Para
determinar el monto de la contraprestación por el otorgamiento del uso, goce,
aprovechamiento y explotación sobre bienes propiedad de la CDMX, derivados de
permisos administrativos temporales revocables, previa observación de lo
dispuesto en la LRPSP; otorgando la intervención que corresponda a la SAF.
V. Para
determinar la base por la cual se fijará el monto de indemnización que deba
cubrirse a los afectados en los casos de expropiación, de conformidad con los
artículos 27 de la CPEUM; 10 de la LE y 40 fracción II de la LRPSP.
VI. En los
casos de inventario de bienes muebles propiedad del GCDMX, así como para
enajenar bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación no sean ya adecuados para la prestación del servicio o resulte
inconveniente seguirlos utilizando.
VII.
Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes
embargados por autoridades de la CDMX distintas de las fiscales; abandonados
expresa o tácitamente en beneficio de la CDMX; que se encuentren a disposición
de la unidad investigadora de la Agencia del Ministerio Público de la CDMX o de
las autoridades judiciales de la CDMX y que no hayan sido recogidos por quien
tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades
judiciales o se trate de bienes otorgados a cuenta de adeudos fiscales.
VIII. En
los casos de adquisición, enajenación o gravamen de sociedades mercantiles,
negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de
servicios.
IX. Para la
contratación de seguros de daños y responsabilidad civil sobre los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la CDMX.
X.
Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las
obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles; previa
observación de lo dispuesto en el CFCDMX; así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XI.
Determinar el monto de las justipreciaciones de renta de los bienes muebles e
inmuebles que la CDMX tome en arrendamiento en términos de la normatividad
aplicable.
12.10.3 La vigencia de los dictámenes
valuatorios sobre bienes inmuebles será de tres años y la de bienes muebles
será de seis meses.[10]
En el caso
de actos administrativos y/o instrumentos jurídicos con vigencia multianual, en
los cuales la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, haya otorgado
el uso, goce y aprovechamiento temporal a título oneroso respecto de bienes del
dominio público asignados a dicha Dependencia, la vigencia de los dictámenes
será la misma que la del acto administrativo y/o jurídico que corresponda. [11]
En ambos
casos, en tanto no cambien las características físicas del inmueble o mueble o,
las condiciones del mercado, y/o las premisas consideradas en el mismo; en caso
de que ello ocurra, deberá emitirse un nuevo Dictamen. [12]
Las
contraprestaciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos mediante
los cuales se otorgue el uso, goce y aprovechamiento de bienes del dominio
público y que sean determinadas conforme a los Dictámenes Valuatorios que
practique la DEA, se actualizarán a través de la determinación del factor
calculado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), conforme al
siguiente procedimiento: [13]
a) La cuota
base será la que establezca el avalúo inicial que emita por primera vez la DGPI
y tendrá vigencia de un año a partir de la expedición de ésta, o bien el último
avalúo emitido por la DGPI y a que a la fecha de la presente publicación se
encuentre vigente. [14]
b) Una vez
transcurrido el primer año de la vigencia del avalúo, se actualizará con el
factor de actualización que se obtendrá conforme a lo siguiente: [15]
El INPC a
considerar debe ser el correspondiente al mes anterior al periodo que se tiene
que actualizar o bien el último publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía a la fecha en que se venza la vigencia del avalúo. [17]
c) El monto
a actualizar se multiplicará por el factor resultante, redondeado a cuatro
decimales, del inciso anterior.[18]
Para las
justipreciaciones de renta, la vigencia de los dictámenes valuatorios
subsistirá mientras el próximo contrato de arrendamiento no exceda el monto
máximo determinado en el mismo, este procedimiento podrá utilizarse por un
periodo de dos años más, siempre y cuando se cumpla con la condición anterior,
así mismo se deberá dar aviso a la DGPI mediante el envío de una copia certificada
del contrato celebrado, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la
vigencia del contrato respectivo.
12.10.4 Todo dictamen valuatorio que la
DGPI practique obliga a la unidad administrativa de la APCDMX solicitante, a
realizar el pago de los servicios correspondientes que el mismo origine,
derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería de la CDMX.
Conforme a
las políticas de operación que establece la DGPI, todos los avalúos y
justipreciaciones de renta que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante
el formato “Solicitud de Servicios” que contendrá la base informativa que la
propia solicitud señale. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la APCDMX que soliciten cualquier tipo de avalúo deberán estar al corriente del
pago de los servicios valuatorios requisitados. El dictamen valuatorio no será
entregado si no ha sido liquidada la prestación del servicio correspondiente.
En aquellos
casos en los que no se realicen lo pagos por los servicios valuatorios
previamente solicitados, la DGPI tendrá las facultades de realizar lo
siguiente:
a) En el
caso de particulares obligados a realizar el pago por servicios valuatorios, se
dará aviso a la SAF a fin de que considere los saldos no finiquitados y/o
pagados como un crédito fiscal, mismo que, el promovente tendrá que finiquitar
bajo las premisas que determine la Secretaría.
b) En el
caso de adeudos por servicios valuatorios solicitados por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, se notificará a la SCGCDMX a
fin de que establezca las sanciones que correspondan por la omisión de pago.
13. PASAJES Y VIÁTICOS.
Las
presentes disposiciones tienen como finalidad regular el proceso para el
ejercicio de recursos por concepto de viáticos y pasajes, nacionales e
internacionales, aéreos y terrestres.
Se
establece el procedimiento que deberán seguir los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APCDMX, al momento de
programar, registrar, autorizar y controlar el ejercicio del gasto y solicitar
el Visto Bueno a esta SSCHA respecto de las Comisiones Oficiales de las
Personas Servidoras Públicas adscritas a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, con cargo a las partidas 3711 "Pasajes aéreos
nacionales", 3712 "Pasajes aéreos internacionales", 3721
"Pasajes terrestres nacionales", 3724 "Pasajes terrestres
internacionales", 3751 "Viáticos en el país", 3761
"Viáticos en el Extranjero" y 3781 “Servicios integrales de traslado
y viáticos” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, siendo lo siguiente:
13.1 AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN.
13.1.1 Oficio de Solicitud de
Autorización de la Comisión. El Titular de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad, deberá emitir el Oficio donde se establezca: el
lugar, el motivo de la comisión, el tiempo de duración y los resultados
esperados, considerando en todo momento un esquema de austeridad.
13.1.2 El oficio de solicitud deberá ir
acompañado de una breve explicación del motivo de la comisión.
13.1.3 En el caso de ser el Titular de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad la persona servidora pública que
realiza viaje y el ejercicio del gasto de las partidas mencionadas por los
conceptos que derivan del presente numeral, solo será necesario dar aviso a la
SSCHA a fin de obtener el Visto Bueno previo al inicio del viaje, considerando
en la suficiencia presupuestal correspondiente y lo establecido en el artículo
95 de la LATRPERCDMX.
13.1.4 Suficiencia Presupuestal. Para
efectos de contar con la suficiencia presupuestal, la persona pública
facultada, deberá informar al menos la referencia de la comisión y las partidas
presupuestales afectadas, indicando el monto de cada una de ellas.
13.1.5 Visto Bueno y Registro. El DGA u
homólogo deberá enviar al menos con dos días hábiles previos al inicio de la
comisión el formato “Autorización de Viáticos y Pasajes”, debidamente
requisitado, el cual deberá estar ajustado a los montos autorizados en las
tarifas emitidas por la SSCHA, adjuntando la documentación necesaria a fin de obtener
el Visto Bueno y registro por parte de la SSCHA, dentro de los tres días
hábiles siguientes al inicio de la misma dependiendo de esquema de registro.
13.1.6 La Comisión Oficial. Se podrán
autorizar comisiones oficiales al personal de estructura u honorarios (siempre
que las actividades mencionadas en su contrato estén ligadas al objeto del
viaje), ajustando el monto asignado a las tablas de montos mínimos y máximos
establecidos en las tarifas emitidas por la SSCHA, atendiendo en todo momento
los principios de honestidad, austeridad y transparencia.
13.1.7 Forma de Gasto. Con fundamento en
el artículo 81 de la LATRPERCDMX, se podrán otorgar anticipos para una comisión
oficial, considerándose un gasto por comprobar, para lo cual se debe contar con
el oficio de comisión correspondiente, con al menos tres días hábiles previos
al inicio del viaje, y en caso contrario, el esquema de trámite y registro se
considerará como reembolso de gasto.
13.2 LA COMISIÓN OFICIAL, EJERCICIO Y
COMPROBACIÓN.
13.2.1 El ejercicio del gasto. Las
personas servidoras públicas a las cuales se haya autorizado una comisión
oficial, deben asegurarse de que los gastos originados por la misma se ajusten
en todo momento a los principios de austeridad, honestidad y transparencia, siendo
los responsables del máximo aprovechamiento de los mismos, en beneficio de los
programas y acciones de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a la
que están adscritos.
13.2.2 Las personas servidoras publicas
deberán asegurar que el viaje se realice en condiciones de “clase turista u
homologa”, considerando en todo momento el ahorro u oportunidad para el GCDMX.
13.2.3 La comprobación e informe. Una vez
concluida la comisión oficial, se debe entregar la comprobación de los gastos
realizados, dentro de 5 días hábiles posteriores al término de la comisión.
Adicionalmente, se deberá rendir un informe de actividades que incluya el
propósito, erogaciones realizadas y resultados, de conformidad con el artículo
95 de la LATRPERCDMX.
13.2.4 La validación. Los DGA en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán responsables
solidarios respecto al correcto uso de los recursos asignados en una comisión
oficial, teniendo la facultad de rechazar la documentación soporte presentada
por la persona servidora pública comisionada, en caso de detectar anomalías o
incongruencias en la misma, para lo cual adoptarán las medidas de control que
consideren necesarias.
13.2.5 El reintegro. En caso de que la
documentación soporte presentada por la Persona Servidora Pública comisionada
en forma acumulada no compruebe la totalidad de la asignación, deberá
reintegrar la cantidad que resulte a fin comprobar la totalidad de los recursos
que le fueron entregados.
13.2.6. El informe. Con fundamento en el
artículo 62 de la LATRPERCDMX, los DGA, deben presentar a la SSCHA, de los
primeros 10 días hábiles al término de cada mes un informe presupuestal de las
erogaciones realizadas de forma acumulativa.
T R
A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. La presente Circular surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se deja sin efectos la Circular
Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada el 18 de septiembre de 2015, en la
entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO. Las referencias hechas a la
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, se entenderán hechas a
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, hasta en tanto entre en
vigor la normatividad que faculte su cambio de denominación.
QUINTO. El cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la Plataforma denominada “Tianguis Digital” está
sujeto a que la Secretaría de Administración y Finanzas publique en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México la habilitación de dicha Plataforma y los
respectivos módulos para dar cumplimiento, una vez que la Agencia Digital de
Innovación Pública comunique la disposición de los sistemas y accesos
correspondientes.[19]
SEXTO. Los requerimientos de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con estudio de mercado
integrado con fecha anterior a la de la entrada en vigor de la presente
Circular, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones
aplicables vigentes a la fecha de recepción y tramitación de tales
requerimientos. [20]
SÉPTIMO. La aplicación de los catálogos,
lineamientos y demás relativos que requieran autorización o aprobación de
alguna Dependencia o Unidad Administrativa, será obligatoria una vez que los
mismos sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [21]
OCTAVO. Los Entes públicos deberán
actualizar las disposiciones administrativas aplicables al interior de los
mismos conforme a las disposiciones contenidas en esta Circular en un plazo que
no exceda de 90 días naturales. El uso obligatorio del Catálogo de Precios de
Bienes y Servicios de Uso Común, ligas de internet, así como lineamientos,
estará sujeto a la publicación respectiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México. [22]
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá
efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
23 DE FEBRERO DE 2022
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá
efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Respecto de los actos
administrativos y/o instrumentos jurídicos con vigencia multianual, en los
cuales, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, haya otorgado
el uso, goce y aprovechamiento de bienes del dominio público de dicha Entidad,
que hayan sido formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente modificación, las contraprestaciones para el presente ejercicio y
subsecuentes, serán actualizadas mediante la aplicación del factor denominado
Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme al procedimiento establecido
en el numeral 12.10.3.
[1] Se reforma el apartado con todos sus numerales, publicado en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[2]
Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[3] Se reforma el apartado
con todos sus numerales, publicado en la GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[5] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[8] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[9] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de septiembre de 2019
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[12] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[14] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[16] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[17] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de febrero de 2022
[19] Adición publicada en la GOCMDX el 04 de septiembre de 2019
[20] Adición publicada en la GOCMDX el 04 de septiembre de 2019
[21] Adición publicada en la GOCMDX el 04 de septiembre de 2019
[22] Adición publicada en la GOCMDX el 04 de septiembre de 2019