NORMAS PARA LA REGULACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
presentes normas son de interés general y observancia obligatoria, tienen por
objeto establecer los mecanismos para la regulación y funcionamiento de los
Mercados Públicos de la Ciudad de México.
Las Autoridades de la Ciudad garantizarán a los
Locatarios o Comerciantes Permanentes de los Mercados Públicos condiciones
sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuadas quienes conservarán sus
derechos adquiridos.
Artículo 2.- Para
efectos de las presentes normas se entenderá por:
Acopio de
residuos sólidos.- La acción tendiente a reunir residuos sólidos
en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o
disposición final.
Administrador.- A la
persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno o
Unidad Administrativa que corresponda en función de sus atribuciones, de cada
una de las Alcaldías, encargada de administrar y vigilar el funcionamiento y
operación de los Mercados Públicos, asentados en su demarcación territorial, de
conformidad con la normatividad vigente aplicable.
Adecuación del
Local o Puesto.-
Se refiere a trabajos que no ponen en riesgo la infraestructura o estructura
del Mercado Público, relacionados a pintura, aplanado, cambio de piso (azulejo,
loseta), sustitución de plancha de concreto por vitrinas de metal o madera,
herrería, luminarias, reemplazo de estructuras al interior del puesto (metal,
tablaroca, madera) entre otros, quedando prohibido la modificación o alteración
de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias.
Agencia.- Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México.
Alcaldías.- Los Órganos Político
Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales.
Almacenamiento
de residuos sólidos.-
El depósito temporal de residuos sólidos en contenedores, previo a su
recolección, tratamiento o disposición final.
Asociación.- Al Grupo de Comerciantes
legalmente constituidos que deberán coadyuvar con las Alcaldías para el debido
cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a los Mercados Públicos de la
Ciudad de México.
Auxiliar.- Al servidor público de la
Alcaldía designado por el Administrador, con conocimiento, honestidad y
confianza para ejercer la vigilancia y supervisión de la operación y
funcionamiento del Mercado Público.
Bienes o
productos de temporada.-
Aquellos que tienen relación directa con las Romerías a celebrarse, alusivos a
las festividades tradicionales.
Cambio de
Giro.- Al
trámite mediante el cual se modifica la actividad comercial autorizada.
Catálogo de
Giros.- Al
Catálogo de Giros permitidos para el Desarrollo de Actividades Comerciales en
Mercados Públicos de la Ciudad de México.
Cédula de
Empadronamiento.-
Al documento expedido por las Alcaldías en formatos autorizados, necesario para
expender los productos autorizados o realizar las actividades permitidas en los
Mercados Públicos de la Cuidad de México.
Comisión Única
de Enlace.-
En aquellos Mercados Públicos en los que no exista una Asociación, al Grupo de
Locatarios o Comerciantes Permanentes, conformado por un Presidente,
Secretario, Tesorero y dos Vocales, designados mediante asamblea general, que
coadyuvarán con las Alcaldías para el cumplimiento de la normatividad vigente
aplicable a los Mercados Públicos.
Concentración
de Comerciantes.-
A la agrupación de personas que ejercen una actividad comercial de productos
preferentemente de primera necesidad, en inmuebles propiedad del Gobierno de la
Ciudad de México.
Dirección
General.- A
la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría de
Desarrollo Económico.
Encargado.- A la persona preferentemente
familiar designada por el Locatario o Comerciante Permanente y autorizada por
el Administrador, para realizar actividades comerciales por cuenta de aquel en
las Romerías.
Giro.- A la actividad comercial
autorizada conforme al Catálogo de Giros, que se realiza en un Local o Puesto
dentro del Mercado Público.
Local o Puesto.- A la unidad o espacio
delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial.
Locatario o
Comerciante Permanente.-
A la persona que obtuvo la autorización correspondiente para ejercer el
comercio en un Local o Puesto de Mercado Público.
Mercado
Público.- Al
lugar al que concurren con tal carácter los Locatarios o Comerciantes
Permanentes debidamente empadronados y consumidores, en libre competencia, cuya
oferta y demanda se refieren principalmente a artículos de primera necesidad.
Padrón.- Al listado de Locatarios o
Comerciantes Permanentes autorizados por las Alcaldías para ejercer el comercio
dentro de los Mercados Públicos y que deberá contener cuando menos la siguiente
información: datos generales del comerciante, la descripción y ubicación de su
local, así como el Giro a que se dedica.
Plataforma
digital.- Un
sistema desarrollado por la Agencia en coordinación con la Secretaría, que
permite contar con un padrón general de comerciantes de los Canales de Abasto
de la Ciudad de México, que simplifica la gestión administrativa, garantizando
la transparencia mediante el uso de plataformas abiertas.
Permiso.- Al documento que acredita la
autorización correspondiente para ejercer el comercio en la Romería.
Permisionario.- Al Locatario o Comerciante
Permanente que obtuvo la autorización correspondiente para ejercer el comercio
en la Romería.
Refrendo.- Documento que deberá ser
expedido gratuitamente anualmente por las Alcaldías, en el formato autorizado
para ello, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron el
empadronamiento, necesario para continuar desarrollando las actividades
comerciales en los Mercados Públicos de la Ciudad de México, previa solicitud
de los Locatarios o Comerciantes Permanentes, quienes tendrán la obligación de
realizarlo en el mes de enero de cada año;
Reglamento.- Al Reglamento de Mercados
para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
Regularización.- Al procedimiento
administrativo que se debe agotar para que una concentración de comerciantes
transite a Mercado Público.
Remodelación
del Local o Puesto.-
Al acondicionamiento de un Local o Puesto sin variar sus características
esenciales, de acuerdo a las necesidades del Giro autorizado.
Romería.- Al evento que realizan los
comerciantes permanentes de forma organizada, en los términos previstos en el
presente ordenamiento y fechas establecidas, donde se comercializan bienes y
productos de temporada y que se ubican en las Zonas de los Mercados Públicos y
adyacentes.
Secretaría.- A la Secretaría de Desarrollo
Económico del Gobierno de la Ciudad de México.
Sistema de
Autoadministración.-
La responsabilidad que asumieron las organizaciones de comerciantes de los
Mercados Públicos, así como individualmente sus Locatarios o Comerciantes, con
el objeto de participar en la administración del Mercado Público, su
mantenimiento, , reparación, así como coadyuvar a su limpieza y vigilancia,
prestar el servicio de sanitarios y proveer los fondos necesarios para
aplicarlos a esos fines.
Sistema de
empadronamiento.-
Al Sistema de empadronamiento para comerciantes de los Mercados Públicos de la
Ciudad de México (SICOMPCDMX), operado por la Alcaldía.
Ventanilla
Única.- A la
oficina de la Alcaldía facultada para la recepción y entrega de documentos, en
el ámbito de su respectiva demarcación territorial, que se relacionen con
solicitudes, avisos y manifestaciones que presenten los Locatarios o
Comerciantes Permanentes.
Zonas de
Mercados y Adyacentes.-
A las que se encuentren al interior del Mercado Público, explanadas,
estacionamientos, las banquetas contiguas al mismo y las destinadas por las
Alcaldías, a través del Administrador.
Artículo 3.- El horario de funcionamiento
para los Mercados Públicos, será fijado por las Alcaldías, debiendo notificar
previamente a la Secretaría, atendiendo siempre a las exigencias de la demanda
y garantizando la apertura de los locales el mayor tiempo a fin de incentivar
la economía de los Locatarios o Comerciantes Permanentes.
Artículo 4.- Quedan comprendidas como
áreas de uso común en los Mercados Públicos los pasillos, corredores
estacionamientos, área de lavado, azotea, área de carga y descarga, zona de
desperdicios, bodegas sin concesión, patios, accesos, superficies de cisterna,
explanadas y otras que así sean consideradas por la Secretaría, las cuales no
podrán ser concesionadas a comerciante alguno.
Artículo 5.- En los Mercados Públicos
únicamente se autorizarán los Giros comerciales establecidos en el Catálogo de
Giros.
Artículo 6.- La Secretaría, a través del
Titular de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, además de
las señaladas en otras disposiciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar supervisiones del funcionamiento de los
Mercados Públicos.
II. Realizar observaciones y/o recomendaciones a las
Alcaldías para la mejora de las condiciones y funcionamiento de los Mercados
Públicos.
III. Emitir los formatos en los cuales las Alcaldías
elaborarán los informes a que hacen referencia los presentes normas.
IV. Emitir el Catálogo de Giros, así como sus
modificaciones o actualizaciones.
V. Establecer mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan implementar procesos para supervisar el
cumplimiento de la normatividad y legislación aplicable en el desarrollo de las
actividades comerciales que se lleva a cabo en los Mercados Públicos de la
Ciudad de México.
VI. Implementar la Plataforma Digital y el Sistema de
Empadronamiento.
VII. Designar al personal de estructura que participará en
las asambleas generales que se convoquen para la designación de la Comisión
Única de Enlace.
VIII. Resolver lo no considerado en el presente
ordenamiento, dentro del ámbito de su competencia.
IX. Las demás que se contemplen en este ordenamiento y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.- Las Alcaldías, a través del
Administrador, además de las señaladas en otras disposiciones, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Administrar los Mercados Públicos de la Ciudad de
México.
II. Emitir las Cédulas de Empadronamiento y mantener actualizado
el Padrón de Locatarios o Comerciantes Permanentes.
III. Iniciar el procedimiento respectivo ante las
instancias correspondientes de aquellas Concentraciones de Comerciantes,
susceptibles de transitar a Mercado Público.
IV. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento
de la normatividad aplicable a los Mercados Públicos.
V. Solicitar a la Secretaría la adición de los Giros que
consideren necesarios, mediante la presentación de un análisis de factibilidad,
mismo que deberá de contener los criterios señalados en las presentes
disposiciones.
VI. Prestar en los Mercados Públicos el servicio de
sanitarios y estacionamientos.
VII. Designar a un Auxiliar en los Mercados Públicos y
Concentraciones de Comerciantes de su demarcación y fijar su horario de
trabajo.
VIII. Cumplir con la legislación y normatividad aplicables
a las materias de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y las demás
que resulten aplicables.
IX. Elaborar e
implementar el Programa Interno de Protección Civil para los Mercados Públicos.
X. Coordinar con las
autoridades competentes la supervisión de las actividades comerciales que se
lleven a cabo en el interior de los Mercados Públicos.
Artículo 8.- Son obligaciones de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno o área administrativa que
corresponda en función de sus atribuciones, además de las señaladas en otros
ordenamientos, las siguientes:
I. Elaborar los informes que establecen las presentes
normas.
II. Resolver los trámites relacionados con los Locales o
Puestos de los Mercados Públicos a que hace referencia el Capítulo III de este
ordenamiento.
III. Asignar como mínimo un velador por turno, a cada uno
de los Mercados Públicos ubicados en su demarcación territorial.
IV. Adoptar las recomendaciones emitidas por las
Autoridades competentes y realizar las acciones correspondientes para su debido
cumplimiento, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, su
Reglamento y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos de Protección Civil en Mercados Públicos.
V. Designar al personal de estructura que participará en
las asambleas generales que se convoquen para el nombramiento de la Comisión
Única de Enlace.
VI. Las demás que se contemplen en este ordenamiento y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- La Alcaldía, por medio del
Administrador, elaborará y remitirá a la Secretaría, a través de la Dirección
General de Abasto, Comercio y Distribución, en los tiempos determinados en el
presente artículo, los siguientes informes:
I. Movimientos al
padrón. Se entregará de manera semestral, siendo los meses de junio y
diciembre, en los cuales deberán entregar la información relativa al cambio de
titular, posesión de derechos por fallecimiento del empadronado y cambio de
Giro de los Locales o Puestos de cada Mercado Público; asimismo se deberá
registrar el nombre, número y domicilio del Mercado Público; número de local; número
de cédula; nombre del Locatario o Comerciante, CURP; Giro autorizado;
superficie del local y un apartado de observaciones. Además, se señalará el
titular y/o Giro anterior; así como el aumento o disminución en el número de
locales y/o Locatarios o Comerciantes Permanentes en relación con el Padrón del
periodo anterior, con la justificación fundada y motivada para dichas
modificaciones.
II. Refrendo. Se
entregará anualmente en el mes de abril, integrándose con la información del
nombre y número del Mercado Público, nombre del Locatario o Comerciante
Permanente, su CURP así como el número del Local o Puesto, Giro autorizado y
fecha del refrendo.
III. Ejercicio del
comercio a través de otra persona.- Se entregará trimestralmente, siendo
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con la información relativa
al nombre y número del Mercado Público; nombre del Locatario o Comerciante
Permanente, CURP, el número del Local o Puesto, Giro autorizado, nombre de la
persona que ejercerá el comercio y período autorizado.
IV. De obras de
mantenimiento mayor y menor.- Informará en el mes de marzo, cuales son los
Mercados Públicos considerados para obras de mantenimiento mayor y menor, así
como de la construcción o habilitación de nuevos Locales Comerciales, anexando
el catálogo de conceptos de los mismas, y el monto de los recursos
presupuestales destinados al mantenimiento y mejoramiento de los Mercados
Públicos en el ejercicio anterior.
V. Adecuación de
Local o Puesto.- Se entregará trimestralmente, siendo los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, un informe que contendrá el nombre y número del
Mercado Público, número de Local o Puesto, nombre del Locatario o Comerciante
Permanente, Giro y adecuación realizada.
VI. Locales o
Puestos inactivos.- Se entregará trimestralmente, siendo los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre, un informe sobre los locales que se
encuentran inactivos o subutilizados en los Mercados Públicos de su demarcación
territorial, los procedimientos que inicie o tenga en curso para su
recuperación, el estatus de los mismos y los resultados obtenidos.
VII. Romerías.-
Dentro del mes siguiente a la conclusión de Romerías llevadas a cabo en los
Mercados Públicos de su demarcación, deberá informar la festividad tradicional
y período de su realización, indicando el nombre del titular de la Cédula de
Empadronamiento, Giro o producto autorizado, nombre y número de Mercado
Público.
VIII. Autogenerados.-
Se entregará trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre,
los ingresos que las Alcaldías hayan recaudado por la administración de
sanitarios y estacionamientos en los Mercados Públicos, así como lo ejercido en
ese lapso, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos.
IX. Concentraciones
de Comerciantes. Durante el mes de febrero de cada año, deberá informar los
procedimientos iniciados para la regularización de las Concentraciones de
Comerciantes susceptibles de transitar a Mercado Público; y
X. Los demás que la Secretaría requiera oportunamente.
Artículo 10.- Son obligaciones del
personal auxiliar de los Mercados Públicos:
I. Informar trimestralmente al Administrador, si existen
locales o puestos inactivos, invasión de giros y ocupación de las áreas de uso
común.
II. Difundir oficios o circulares que emita el
Administrador.
III. Reportar al Administrador la necesidad de obras de
rehabilitación y mantenimiento que requiera el Mercado Público para el mejor
funcionamiento, tomando en consideración las opiniones que realicen los
representantes del Mercado Público.
IV. Atender las observaciones y quejas de los Locatarios o
Comerciantes Permanentes y público en general, por deficiencia o por cualquier
irregularidad que se presente en los Mercados Públicos, sin que esto implique
que esté facultado para realizar gestiones o imponer sanciones de ninguna
índole, debiendo informar de dichas deficiencias o irregularidades al
Administrador.
Los Auxiliares de los Mercados Públicos no podrán realizar
trámites a nombre de los Locatarios o Comerciantes Permanentes, solicitar
remuneraciones económicas; autorizar remodelaciones, cambios de giro, invasión
de áreas comunes o ejercer algún tipo de coacción sobre los Locatarios o
Comerciantes Permanentes; sus funciones se delimitan exclusivamente a lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 11.- Los Locatarios o
Comerciantes Permanentes de los Mercados Públicos, tendrán los siguientes
derechos:
I. Contar con una Cédula de Empadronamiento, siempre y
cuando se hayan cubierto todos los requisitos.
II. Contar con el Programa Interno de Protección Civil para
el Mercado Público.
III. Ingresar en la Ventanilla Única de la Alcaldía
correspondiente, la solicitud de los trámites señalados en el Capítulo III de
las presentes normas.
IV. Ser atendido por la autoridad competente respecto a
cualquier asunto relacionado con el Mercado Público en el que ejerza su
actividad comercial conforme a la Cédula de Empadronamiento.
V. Participar en las Romerías previstas en el presente
ordenamiento, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
VI. Organizarse libremente para la constitución de la
Asociación y, en su caso, para designar a la Comisión Única de Enlace.
VII. Las demás que se contemplen en este ordenamiento y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- Serán obligaciones de los
Locatarios o Comerciantes Permanentes de los Mercados Públicos, así como de sus
empleados y dependientes o de la persona que ejerza el comercio hasta por 90
días naturales por cuenta del empadronado, las siguientes:
I. No obstruir, estorbar u ocupar los pasillos, corredores,
andenes de carga y descarga, áreas comunes y accesos del Mercado Público.
II. Llevar a cabo la actividad comercial conforme al Giro
autorizado en la Cédula de Empadronamiento, en el Local o Puesto designado y en
el horario establecido por la Alcaldía correspondiente.
III. Tener a la vista en su Local o Puesto, copia de su
Cédula de Empadronamiento respectiva que le acredite como Locatario o
Comerciante Permanente del Mercado Público.
IV. Cumplir con las normas que regulen la operación y
funcionamiento de los Mercados Públicos, así como las que normen su actividad
comercial.
V. Para los Giros comerciales que requieran utilizar
báscula, deberá ser preferentemente electrónica y tenerla debidamente calibrada
y con el certificado emitido por la autoridad competente a la vista del público
consumidor.
VI. Mantener en buen estado los equipos de refrigeración y
demás aparatos eléctricos que requieran para el ejercicio de su actividad
comercial conforme al Giro autorizado.
VII. Cumplir puntualmente con el pago de los derechos por
el uso y aprovechamiento de locales o puestos de Mercados Públicos de la Ciudad
de México.
VIII. Cumplir con el horario establecido para la apertura y
cierre del Mercado Público.
IX. Mantener aseado el interior y exterior del Local o
Puesto en el que ejerce su actividad comercial.
X. Para cualquier cambio en la Cédula de Empadronamiento,
deberá realizar el trámite correspondiente ante la autoridad competente.
XI. Realizar su actividad comercial de forma personal o por
conducto de un familiar. En los casos previstos en estas disposiciones se podrá
realizar por tercera persona, hasta por un plazo de 90 días naturales, previa
autorización de la autoridad competente.
XII. Tener a la vista los precios de los productos que
expenda conforme al Giro autorizado en su Cédula de Empadronamiento.
XIII. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, su
Reglamento así como con los Términos de Referencia para la Elaboración de
Programas Internos de Protección Civil en Mercados Públicos.
XIV. En aquellos Mercados Públicos en los que no exista una
Asociación, convocar a una asamblea general para la designación de la Comisión
Única de Enlace.
XV. Las demás que se contemplen en este ordenamiento y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará como causa grave el incumplimiento de las
obligaciones que pongan en riesgo la integridad física de los Locatarios o
Comerciantes, empleados y visitantes del Mercados Público, los bienes, el
entorno, la salud o el medio ambiente.
Artículo 13.- En las asambleas que se
convoquen para la designación de la Comisión Única de Enlace, se deberán seguir
las reglas que para tal efecto se establecen en el título Décimo Primero del
Código Civil para el Distrito Federal. En dichas Asambleas podrá participar la
Alcaldía y/o la Secretaría.
Artículo 14.- Serán prohibiciones para los Locatarios o Comerciantes Permanentes de los Mercados Públicos:
I. Fusionar locales o puestos.
II. Formar monopolios familiares.
III. Arrendar o transmitir por cualquier medio los derechos derivados del Local o Puesto y/o de la Cédula de Empadronamiento, salvo los casos establecidos en las presentes normas.
IV. Utilizar, almacenar y operar dispositivos y aparatos eléctricos, así como maquinaria en el Local, innecesarios para el Giro autorizado.
V. Modificar o alterar las instalaciones eléctricas e hidrosanitarias del Mercado Público o de su Local o Puesto, sin autorización del Administrador; siendo causa de cancelación de la Cédula de Empadronamiento su incumplimiento.
VI. Alterar el orden público.
VII. Expender productos no considerados en el Giro autorizado conforme a la Cédula de Empadronamiento.
VIII. Las demás que contemplen en este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
MERCADO DIGITAL
DEL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO DE COMERCIANTES
Artículo 15.- El Sistema de Empadronamiento de Comerciantes de la Ciudad de México será una plataforma digital que contendrá los Padrones de Comerciantes de los diferentes canales de distribución de abasto de la Ciudad de México, a través del cual los Locatarios o Comerciantes Permanentes podrán realizar los trámites previstos en las presentes normas, lo que permitirá otorgar certeza jurídica en los trámites y servicios, agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir los costos regulatorios tanto para las autoridades competentes como para los Locatarios o Comerciantes Permanentes.
Artículo 16.- El Sistema de Empadronamiento será diseñado e implementado por la Agencia, administrado por la Secretaría y operado por las Alcaldías, mismo que contará con características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga.
La Secretaría, en coordinación con la Agencia, establecerá los lineamientos y manuales necesarios para la administración y actualización del Sistema.
Artículo 17.- Una vez implementada, todos los trámites señalados o disponibles en las presentes normas se realizarán a través de la Plataforma Digital, de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la representación legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18.- Los Padrones que formen parte del Sistema de Empadronamiento, serán actualizados de manera permanente por la Alcaldía encargada de su integración y serán compartidos en tiempo real por la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 19.- Los trámites relacionados con los Locales o Puestos de los Mercados Públicos que podrán realizarse ante la Ventanilla Única de las Alcaldías, son los siguientes:
I. Cédula de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos o su reexpedición.
II. Refrendo del Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos.
III. Autorización de cambio de Giro del local en Mercado Público.
IV. Autorización para el traspaso de derechos de Cédula de
Empadronamiento en Mercado Público.
V. Cambio de nombre del titular de la Cédula de
Empadronamiento en Mercado Público, por fallecimiento del empadronado.
VI. Autorización hasta por 90 días naturales para que una
persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio en locales o puestos
permanentes en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.
VII. Autorización para remodelación y adecuación del local
o puesto.
VIII. Permiso para ejercer actividades comerciales en Romerías.
Artículo 20.- Los trámites se realizarán
de manera personal y gratuita por el interesado en los formatos autorizados que
se establezca en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Gobierno de
la Ciudad de México, el cual deberá ser llenado por el titular de la Cédula de
Empadronamiento o su representante, sin perjuicio de lo dispuesto para aquellos
trámites que correspondan a la Secretaría o a otras dependencias, e
invariablemente serán ágiles, prácticos y oportunos. Solo se aceptará la representación
legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
La respuesta deberá entregarse en un término de 15 días
hábiles partir del ingreso de la solicitud para otorgar o negar el permiso, en
caso de no obtener respuesta dentro de ese término, procederá la afirmativa
ficta con excepción del trámite de autorización de remodelación de local o
puesto en el cual procederá la negativa ficta.
La procedencia de la afirmativa ficta se realizará conforme
al procedimiento determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México.
Artículo 21.- En todas las resoluciones
que se emitan conforme a los trámites solicitados por los Locatarios o
Comerciantes Permanentes, deberán estar debidamente fundadas y motivadas por la
autoridad competente; notificando personalmente al interesado en la Ventanilla
Única, quien deberá asentar en el acuse de recibo nombre completo, datos de
identificación oficial y fecha.
Artículo 22.- Para la expedición de Cédula
de empadronamiento relativo al traspaso de derechos, cambio de nombre por
fallecimiento del empadronado, así como cambio de Giro, invariablemente se
emitirá una nueva Cédula de Empadronamiento en los formatos autorizados por la
Secretaría.
En virtud de lo anterior, los Locatarios o Comerciantes
Permanentes al momento de recibir dicho documento, deberán hacer entrega de la
Cédula de Empadronamiento anterior. Sin embargo, aquellos Locatarios o
Comerciantes que deseen conservarla, podrán hacerlo, debiendo la Alcaldía en
dicho caso, poner un sello con la leyenda “SIN VALOR OFICIAL”.
SECCIÓN I
CÉDULA DE
EMPADRONAMIENTO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS O SU
REEXPEDICIÓN
Artículo 23.- Las solicitudes para Cédula
de Empadronamiento se realizarán en los formatos correspondientes, las cuales
deberán entregarse acompañadas de los siguientes requisitos:
I. Acta de nacimiento.
II. Identificación oficial vigente.
III. 2 fotografías tamaño infantil.
IV. Clave Única de Registro de Población.
V. Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de
antigüedad.
VI. Autorización sanitaria vigente expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento.
VII. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, V, VI y
VII se presentarán en original y copia simple para su cotejo cuyos originales
se devolverán al interesado en ese mismo acto; el documento señalado en la fracción
IV se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no será
necesario exhibir la CURP.
Artículo 24.- Los Locales o Puestos que
deriven de una recuperación, conforme a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos
legales y administrativos aplicables, podrán ser objeto de una nueva asignación
considerando el Catálogo de Giros establecido y zonificación autorizada, previo
trámite y autorización conforme al procedimiento que establezca la Alcaldía, el
que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.
Artículo 25.- Los Locatarios o
Comerciantes Permanentes podrán solicitar la reexpedición de su Cédula de
Empadronamiento en los siguientes casos: robo, destrucción, extravío o cambio
por actualización.
Artículo 26.- Para la realización del
trámite de reexpedición, la solicitud se deberá acompañar de los siguientes
documentos:
I. Identificación oficial vigente.
II. Clave Única de Registro de Población.
III. 2 fotografías tamaño infantil.
IV. Documento expedido por autoridad competente para el
caso de robo o extravío.
V. Para el caso de destrucción, escrito libre dirigido al
Administrador, con la manifestación bajo protesta de decir verdad, señalando la
causa de la misma.
VI. En el caso de cambio por actualización, la Cédula de
Empadronamiento anterior.
VII. En su caso, el documento que acredite la
representación legal.
Los documentos señalados en las fracciones I, IV, V, VI y
VII se presentarán en original y copia simple para su cotejo cuyos originales
se devolverán al interesado en ese mismo acto. El documento señalado en la
fracción II se presentará en copia simple.
Artículo 27.- En el supuesto de
reexpedición de cédula por actualización, el Administrador, expedirá al
Locatario o Comerciante Permanente su Cédula de Empadronamiento en el formato
homologado para las Alcaldías e imprimirá en la anterior la leyenda “SIN VALOR
OFICIAL”, devolviéndola así al solicitante.
Artículo 28.- El Administrador deberá
realizar las gestiones necesarias a efecto de verificar que las personas que
realicen el trámite de reexpedición de Cédula de Empadronamiento efectivamente
tengan la calidad de Locatarios o Comerciantes Permanentes.
SECCIÓN II
REFRENDO DEL
EMPADRONAMIENTO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 29.- El empadronamiento de los
Locatarios o Comerciantes Permanentes deberá ser refrendado gratuitamente y en
el formato oficial correspondiente, durante el mes de enero de cada año sin
excepción, siempre y cuando, subsistan las circunstancias que originaron la
emisión de la Cédula de Empadronamiento, como se establece en el artículo 31
del Reglamento.
Para el cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior
la Autoridad tendrá la facultad de realizar las visitas de supervisión al local
de que se trate y/o allegarse de los medios o elementos de prueba, a efecto de
constatar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten.
Artículo 30.- La convocatoria para la
realización del refrendo de Cédula de Empadronamiento por el uso del Local o
Puesto, se difundirá entre los Locatarios o Comerciantes Permanentes de todos
los Mercados Públicos, desde el mes de noviembre del año fiscal anterior, con
la finalidad de que efectúen dicho trámite durante el mes de enero.
Artículo 31.- A la solicitud de Refrendo
debidamente requisitada se adjuntarán los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente.
III. Clave Única de Registro de Población.
IV. Autorización sanitaria vigente expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento.
V. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
VI. Comprobantes de pago de derechos por el uso y
utilización del local de Mercados Públicos de la Ciudad de México
correspondiente al año en que se realice el trámite y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con el comprobante a que se
refiere la fracción anterior, se presentará la certificación de pago por los
derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público,
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores,
emitida por la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de Mercados Públicos en Auto Administración,
se anexarán los comprobantes de no adeudo al Fideicomiso del Mercado Público,
correspondientes al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años
anteriores.
En el supuesto de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentarán el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V y
VI se presentarán en original y copia simple para su cotejo, cuyos originales
se devolverán al interesado en ese mismo acto; el documento señalado en la
fracción III se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con Clave Única de Registro de Población, no será necesario
exhibir la CURP.
Artículo 32.- De ser procedente el
trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento el
formato oficial de refrendo correspondiente al año en que se realice.
Artículo 33.- En caso de que la solicitud
de refrendo se ingrese después del 31 de enero, se atenderá de conformidad con
lo establecido por el artículo 31 de este ordenamiento, emitiéndose por la
Alcaldía el documento o constancia para el pago de la sanción correspondiente,
que para este caso será la mínima que establece la normatividad aplicable.
Artículo 34.- Cada año en el mes de abril,
las Alcaldías remitirán a la Secretaría informe sobre los refrendos realizados,
a fin de contar con un padrón debidamente actualizado de los Locatarios o
Comerciantes Permanentes que ejercen su actividad comercial en los Mercados
Públicos.
Artículo 35.- Las Alcaldías deberán
sujetarse al procedimiento establecido en las presentes normas por lo que
tomarán las medidas necesarias para la realización del refrendo en el mes de
enero de cada año, sin que exista impedimento para su otorgamiento a los
Locatarios o Comerciantes Permanentes que no lo hubiesen solicitado en años
anteriores.
SECCIÓN III
AUTORIZACIÓN DE
CAMBIO DE GIRO DE LOCAL EN MERCADO PÚBLICO
Artículo 36.- La solicitud para cambio de
Giro deberá sujetarse a lo establecido en el Catálogo de Giros vigente,
adjuntando los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente.
III. Clave Única de Registro de Población.
IV. 2 fotografías del titular tamaño infantil.
V. Comprobante de domicilio del cesionario, no mayor a tres
meses de antigüedad.
VI. Autorización sanitaria vigente expedida por la
autoridad competente, para aquellos Locatarios o Comerciantes Permanentes que
para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento.
VII. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
VIII. Comprobante de pago de derechos por el uso y
utilización del local de Mercados Públicos de la Ciudad de México
correspondiente al año en que se realice el trámite y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se
refiere la fracción anterior, se presentará la certificación de pago por los
derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente
al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la
Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto
Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado
Público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro
años anteriores.
En el supuesto de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentarán el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V,
VI, VII y VIII se presentarán en original y copia simple para su cotejo, cuyos
originales se devolverán al interesado en ese mismo acto; el documento señalado
en la fracción III se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no
será necesario exhibir la CURP.
Artículo 37.- Para el caso de que la
Alcaldía, previo el trámite respectivo, autorice el cambio de Giro que requiera
de una instalación eléctrica con mayor capacidad de voltaje que el resto de los
locales o puestos del Mercado Público, será requisito indispensable, que el
Locatario o Comerciante Permanente, exhiba ante ésta, el contrato de suministro
de energía eléctrica celebrado con la Comisión Federal de Electricidad CFE o,
en su caso, si requiere de un volumen de consumo de agua mayor al resto de los
Locales o Puestos del Mercado Público, el contrato con el Sistema de Aguas de
la Ciudad de México.
Artículo 38.- La Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Gobierno o área administrativa que corresponda en
función de sus atribuciones, previo análisis de la documentación, planeación,
zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los Locatarios o
Comerciantes Permanentes con el mismo giro, necesidades de los consumidores de
las zonas de influencia del Mercado Público y vocación del mismo, autorizará o
negará el trámite, sujetándose a las actividades comerciales que se establece
en el Catálogo de Giros emitido por la Secretaría.
SECCIÓN IV
AUTORIZACIÓN
PARA EL TRASPASO DE DERECHOS DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DEL LOCAL O PUESTO EN
MERCADO PÚBLICO
Artículo 39.- Para la realización de este
trámite, la solicitud deberá ser firmada por el cedente y el cesionario,
acompañando los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente, tanto del titular de la
cédula como del cesionario.
III. Clave Única de Registro de Población, tanto del
titular de la cédula como del cesionario.
IV. Acta de nacimiento del cesionario.
V. Comprobante de domicilio del cesionario, no mayor a tres
meses de antigüedad.
VI. Autorización sanitaria vigente expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento.
VII. 2 fotografías tamaño infantil.
VIII. Comprobante de pago de derechos por el uso y
utilización de los locales o puestos en Mercados Públicos de la Ciudad de
México correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años
anteriores.
En caso de que no se cuente con el comprobante a que se
refiere la fracción anterior, se presentará la certificación de pago por los
derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público,
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores,
emitida por la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto
Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del
Mercado Público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro
años anteriores.
En el supuesto de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentaran el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V, VI
y VIII se presentarán en original y copia simple para su cotejo, cuyos
originales se devolverán al interesado en ese mismo acto, el documento señalado
en la fracción III se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no
será necesario exhibir la CURP.
Artículo 40.- El trámite deberá efectuarse
15 días hábiles previos al traspaso para realizar la cesión respectiva;
debiéndose presentar cedente y cesionario ante la Alcaldía o autoridad
administrativa correspondiente, para realizar la formalización del trámite.
SECCIÓN V
CAMBIO DE
NOMBRE DEL TITULAR EN LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DE LOCALES O PUESTOS EN
MERCADOS PÚBLICOS POR FALLECIMIENTO DEL EMPADRONADO
Artículo 41.- Los titulares de la Cédula
de Empadronamiento podrán realizar la designación de un beneficiario mediante
escrito dirigido al Administrador del Mercado Público, para que en caso de su
fallecimiento, la persona designada goce del derecho de preferencia y, en caso
de ser procedente, se realice a su favor el cambio de nombre en la Cédula de
Empadronamiento.
Artículo 42.- En caso de que en los
archivos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Administrativa
en función de sus atribuciones,, no conste la designación de algún
beneficiario, los familiares del titular de la Cédula de Empadronamiento, en
línea recta o por afinidad, en primer grado, en igualdad de circunstancias,
gozarán del derecho de preferencia, para que de ser procedente, se realice a su
favor el cambio de nombre en la Cédula de Empadronamiento, atendiendo el
siguiente orden de prelación:
I. Cónyuge supérstite, quien acreditará tal carácter con la
copia certificada del acta de matrimonio.
II. Concubina o concubino, quienes harán valer tal carácter
cuando comprueben conforme a la normatividad aplicable en la materia, haber
vivido en común en forma constante y permanente por el período de tiempo
establecido en la legislación aplicable o tengan un hijo en común antes de
haberse cumplido dicho período
III. Descendientes, quienes acreditarán tal carácter con la
copia certificada del acta de nacimiento.
IV. Ascendientes, quienes acreditarán tal carácter con la
copia certificada del acta de nacimiento del autor de la sucesión, titular de
la Cédula de Empadronamiento.
Artículo 43.- El formato de solicitud
autorizado deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente del interesado
III. Acta de nacimiento del interesado.
IV. Clave Única de Registro de Población del interesado.
V. 2 fotografías del interesado tamaño infantil.
VI. Comprobante de domicilio del interesado, no mayor a
tres meses de antigüedad.
VII. Autorización sanitaria vigente expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento.
VIII. Acta de defunción del titular de la Cédula de
Empadronamiento.
IX. En su caso, documento que acredite el matrimonio,
concubinato o parentesco.
X. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
XI. Comprobante de pago de derechos por el uso y
utilización de los locales en Mercados Públicos de la Ciudad de México
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se
refiere la fracción anterior, se presentará la certificación de pago por los
derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público,
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores,
emitida por la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto
Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del
Mercado Público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro
años anteriores.
En el supuesto, de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentarán el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, III, VI,
VII, VIII, IX y X se presentaran en original y copia simple para su cotejo,
cuyos originales se devolverán al interesado en ese mismo acto; el documento
señalado en la fracción IV se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no
será necesario exhibir la CURP.
Artículo 44.- De existir controversia en
la designación del beneficiario a que se refiere el presente apartado, se estará
a lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento.
SECCIÓN VI
AUTORIZACIÓN
HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL EMPADRONADO PUEDA EJERCER
EL COMERCIO EN LOCALES O PUESTOS PERMANENTES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA
DEL EMPADRONADO
Artículo 45.- Con la finalidad de que los
titulares de las Cédulas de Empadronamiento o sus familiares trabajen
directamente en los locales o puestos, sólo en casos justificados se autorizará
que otra persona distinta del Empadronado, hasta por 90 días naturales, ejerza
la actividad comercial en el Local o Puesto, quien durante este periodo actuará
por cuenta de este último
Artículo 46.- El titular deberá presentar
con la solicitud, los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente del titular de la
cédula.
III. Identificación oficial vigente de la persona que
ejercerá la actividad comercial en nombre del titular.
IV. Clave Única de Registro de Población de quién ejercerá
la actividad comercial en nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento.
V. Autorización sanitaria vigente expedida por la autoridad
competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades
requieran dicho documento.
VI. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
VII. Comprobante de pago de derechos por el uso y
utilización del Local o Puesto en Mercados Públicos de la Ciudad de México
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se
refiere la fracción anterior, se presentará la certificación de pago por los
derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público,
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro anteriores emitida
por la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de los
Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no
adeudo al Fideicomiso del Mercado Público, correspondiente al año en que se
realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
En el supuesto de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentaran el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, III, V,
VI y VII se presentarán en original y copia simple para su cotejo, cuyos
originales se devolverán al interesado en ese mismo acto; el documento señalado
en la fracción IV será exhibido en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no
será necesario exhibir la CURP.
Artículo 47.- El Administrador llevará a
cabo la revisión y análisis para la procedencia de la solicitud, tomando en
cuenta que la petición no obedezca a una operación de arrendamiento y que el
solicitante presente motivos razonables para dejar de ejercer su actividad por
tiempo determinado.
Artículo 48.- Sólo en casos de fuerza
mayor, debidamente acreditados, en los que el Locatario o Comerciante
Permanente esté imposibilitado para reintegrarse a su actividad comercial,
podrá solicitar una nueva autorización, lo cual deberá realizar a más tardar 15
días hábiles antes de que concluya el término de los 90 días naturales
otorgados. De considerarlo procedente, el Administrador otorgará la
autorización correspondiente.
Artículo 49.- En ningún caso, el
Administrador podrá emitir más de una autorización para este trámite y su
prórroga, en un mismo ejercicio fiscal.
SECCIÓN VII
PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES
EN ROMERÍAS
Artículo 50.- Los Locatarios o
Comerciantes Permanentes que deseen ejercer las actividades comerciales de productos
de temporada, con motivo de las festividades tradicionales que se realizan en
el Zonas de Mercado y Adyacentes, ocupando parte de las explanadas,
estacionamientos, banquetas y arroyos vehiculares colindantes al Mercado
Público, deberán solicitar el permiso correspondiente.
Artículo 51.- En los Mercados Públicos de
la Ciudad de México se autorizará la celebración de Romerías, en los periodos
que a continuación se mencionan:
I. Fiestas Patrias; del 20 de agosto al 16 de septiembre.
II. Día de Muertos; del 05 de octubre al 3 de noviembre.
III. Navideña y de Reyes; del 15 de noviembre al 07 de
enero del siguiente año.
Artículo 52.- Independientemente de los
periodos a que hace referencia el artículo anterior, cada Alcaldía establecerá
previa opinión de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, las
fechas en que podrán celebrarse otras Romerías, de acuerdo a las festividades
locales que tengan lugar en cada una de sus demarcaciones territoriales.
Artículo 53.- El horario para la celebración
de Romerías será el comprendido de las 08:00 a las 23:30 horas, de lunes a
domingo.
Artículo 54.- Corresponde a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno o el área administrativa que
corresponda en función de sus atribuciones:
I. Otorgar y revocar los permisos para comercializar bienes
y productos de temporada en las Romerías.
II. Planificar y determinar la ubicación en la que se
instalen las Romerías.
III. Asignar los espacios y determinar las dimensiones del
Local o Puesto para el desarrollo de la actividad comercial en las Romerías;
tomando en cuenta la opinión de los Locatarios o Comerciantes Permanentes que
participen.
IV. Autorizar los bienes y productos de temporada que
podrán comercializarse.
V. Autorizar, de conformidad a las distintas
manifestaciones sociales y culturales que se presenten en su demarcación
territorial, las fechas para la celebración de otras Romerías no contempladas
en las presentes normas.
Artículo 55.- La Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Gobierno o el área administrativa que corresponda, en
función de sus atribuciones, no podrá autorizar la venta de bebidas
alcohólicas, así como productos explosivos, inflamables o de procedencia
ilícita.
Artículo 56.- El Administrador deberá
formular y difundir con 30 días hábiles previos al primer período de
celebración de las Romerías, un programa anual que garantice:
I. Las medidas de seguridad que permitan el libre tránsito
de personas y vehículos.
II. El servicio de recolección de basura.
III. Las medidas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil que establezca la normatividad vigente en la materia.
Dicho programa deberá ser publicado en el portal de
internet de cada Órgano Político-Administrativo, así como en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Artículo 57.- Solo podrán desarrollar
actividades comerciales en las Romerías los Locatarios o Comerciantes
Permanentes que hayan obtenido el Permiso.
Artículo 58.- Las zonas que se destinen
para el desarrollo de las Romerías, serán ocupadas exclusivamente por
permisionarios, por lo que queda prohibida la instalación de cualquier
comerciante ajeno al Mercado Público.
Artículo 59.- El formato de solicitud
podrá obtenerse a través de las Ventanillas Únicas de las Alcaldías, o bien, en
su portal de internet del Órgano Político-Administrativo correspondiente y se
presentará hasta con 20 días hábiles previos al periodo de la Romería.
Artículo 60.- Para la realización del
trámite, los interesados deberán acompañar a su solicitud lo siguiente:
I. Cédula de Empadronamiento.
II. Identificación oficial vigente del interesado.
III. Clave Única de Registro de Población.
IV. Refrendo correspondiente al año en que se realiza la
solicitud.
V. Identificación oficial vigente de la persona que ejercerá
la actividad comercial a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento.
VI. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
VII. Comprobante de pago de la contribución que proceda
conforme a las disposiciones aplicables, por el período correspondiente.
VIII. Comprobante de pago de derechos por el uso y
utilización de locales de Mercados Públicos de la Ciudad de México
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se
refiere la fracción anterior, se deberá presentar la certificación de pago por
los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público,
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores,
emitida por la Tesorería de la Ciudad de México.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto
Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del
Mercado Público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los
cuatro años anteriores.
Para el caso, de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentarán el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con el domicilio actual completo, así como con Clave Única
de Registro de Población, se considerará como comprobante de domicilio y no
será necesario exhibir la CURP.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V,
VI, VII y VIII se presentarán en original y copia simple para su cotejo cuyos
originales se devolverán al interesado en ese mismo acto; los demás se
exhibirán en copia simple.
Artículo 61.- Los Locatarios o
Comerciantes Permanentes que hayan obtenido el permiso para ejercer la
actividad comercial en Romerías, deberán cumplir las disposiciones previstas en
la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 62.- Para el otorgamiento del
permiso, además de que el solicitante cumpla con los requisitos a que hace
referencia el artículo 60, el Administrador, en función de sus atribuciones,
deberá cerciorarse que el local o puesto se encuentre activo y/o no esté sujeto
a un procedimiento administrativo.
Artículo 63.- El Administrador tendrá un
término máximo de 15 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud
para otorgar o negar el permiso, el cual deberá estar debidamente fundado y
motivado. En caso de no dar respuesta, operará la afirmativa ficta.
Artículo 64.- Los permisos otorgados al
Locatario o Comerciante Permanente, con motivo de la celebración de las
Romerías son temporales, personales, intransferibles y revocables.
Artículo 65.- Los permisionarios tienen
los siguientes derechos: I. Recibir el permiso para desarrollar actividades
comerciales en Romerías. II. Designar un encargado el cual deberá
preferentemente ser un familiar. III. Los demás que determinen otros
ordenamientos.
Artículo 66.- Los permisionarios tienen
las siguientes obligaciones:
I. Contratar el servicio de energía eléctrica.
II. Comercializar únicamente bienes y productos de
temporada autorizados.
III. Respetar los periodos y horarios establecidos por la Secretaría,
así como los espacios y dimensiones determinados por la Dirección General
Jurídica y de Gobierno o al área administrativa que corresponda, en función de
sus atribuciones.
IV. Colocar y tener siempre a la vista el permiso
correspondiente.
V. Utilizar focos ahorradores.
VI. Utilizar cilindros contenedores de gas con capacidad
hasta de 10 kg, que cuenten con regulador de seguridad, válvulas de paso y
mangueras de neopreno, para el caso de venta de alimentos preparados.
VII. Mantener limpio el Local o Puesto al interior y
exterior, en donde se realice la actividad comercial.
VIII. Contar con un bote de basura a la vista para uso
público.
IX. Atender y dar cumplimiento a las observaciones y
medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil que emita el Órgano Político-Administrativo a través del área
correspondiente.
X. Atender y dar cumplimiento a las normas sanitarias,
conforme a las disposiciones vigentes, en caso de venta de alimentos
preparados.
XI. Atender lo dispuesto en las normas ambientales
principalmente las relativas a la prohibición para utilizar productos de
plástico de un solo uso, con la finalidad de reducir la generación de residuos
sólidos en la Ciudad de México.
XII. Respetar los espacios para el libre tránsito de
personas y vehículos, de conformidad con las dimensiones determinadas por la
Dirección General Jurídica y de Gobierno o al área administrativa que
corresponda, en función de sus atribuciones.
Artículo 67.- Los permisionarios tienen
las siguientes prohibiciones:
I. Vender bebidas alcohólicas.
II. Hacer uso del servicio de luz eléctrica de los Mercados
Públicos sin la autorización correspondiente o de otras instalaciones públicas
y privadas.
III. Vender productos explosivos e inflamables.
IV. Vender artículos de procedencia ilícita.
V. Sujetar la estructura del local o puesto a cualquier
otra que no forme parte de él.
VI. Continuar operando una vez concluida la vigencia del
permiso.
Artículo 68.- El Administrador apercibirá
por escrito y por única ocasión al permisionario que no dé cumplimiento a los
supuestos contenidos en los artículos 66 y 67 fracciones I, III, IV, V y VI de
este ordenamiento.
Artículo 69.- En caso de reincidir en el
incumplimiento, el Administrador, llevará a cabo la revocación del permiso, una
vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente.
Tratándose del incumplimiento a lo dispuesto en la fracción
II del artículo 67, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente
para la revocación del permiso, sin necesidad del apercibimiento a que se
refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta el riesgo de siniestros que
ponen en peligro la vida, la salud, y el patrimonio, de las personas
comerciantes, encargadas y visitantes de la Romería; así como el entorno y el
medio ambiente.
Una vez revocado el permiso o concluido el periodo de la
Romería, el Administrador podrá llevar a cabo el retiro de los bienes y
productos.
Artículo 70.- En caso de revocación del
permiso, el Locatario o Comerciante podrá interponer el recurso de
inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para la Ciudad
de México o el juicio de nulidad en términos de la legislación respectiva.
SECCIÓN VIII
AUTORIZACIÓN DE
REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DEL LOCAL O PUESTO
Artículo 71.- Previo a los trabajos de
remodelación o adecuación, el titular de la Cédula de Empadronamiento deberá
ingresar la solicitud ante la Ventanilla Única de la Alcaldía, a fin obtener la
autorización respectiva.
Artículo 72.- Para la realización del
trámite a que se refiere el artículo anterior, se deberá acompañar a la
solicitud la siguiente documentación:
I. Cédula de Empadronamiento para cotejo.
II. Identificación oficial vigente.
III. Clave Única de Registro de Población.
IV. Opinión favorable de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, emitida por la Alcaldía correspondiente. (Solo en casos de
trabajos de Remodelación).
V. Opinión favorable de la Dirección General de Protección
Civil, emitida por la Alcaldía correspondiente. (Sólo en casos de trabajos de
Remodelación).
VI. Dictamen técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural
Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en caso de que el
inmueble esté catalogado con valor patrimonial.
VII. Autorización del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor histórico.
VIII. Autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes,
en caso de que el inmueble esté catalogado con valor artístico.
IX. En su caso, documento que acredite la representación
legal.
X. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización
de los locales en Mercados Públicos de la Ciudad de México correspondiente al
año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se
refiere la fracción anterior, se deberá presentar la certificación de pago por
los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente
al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la
Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto
Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado
Público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro
años anteriores.
En el supuesto de que los Locatarios o Comerciantes
Permanentes, estén al corriente en el trámite de su refrendo, únicamente
presentaran el pago correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V,
VI, VII, VIII, IX y X se presentarán en original y copia simple para su cotejo,
cuyos originales se devolverán al interesado en ese mismo acto; el señalado en
la fracción III se exhibirá en copia simple.
Si la identificación oficial corresponde a la credencial
para votar y cuenta con Clave Única de Registro de Población, no será necesario
exhibir la CURP.
Artículo 73.- La remodelación o adecuación
a realizar no podrá tener como objeto ocupar áreas de uso común ni fusionar locales.
Asimismo, deberá cuidarse que la misma no cause afectación a la infraestructura
y estructura del Mercado Público, ni implique un riesgo para la seguridad de
los demás Locatarios o Comerciantes Permanentes y del público en general.
Se podrá permitir que existan puestos comunicados, con la
finalidad de que los Locatarios o Comerciantes Permanentes realicen una mejor
oferta de sus productos, realizando las adecuaciones necesarias, existiendo
siempre una persona por local o Cédula de Empadronamiento, sin que lo anterior
implique la formación de monopolios familiares.
Artículo 74.- La Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Gobierno o área administrativa que corresponda en
función de sus atribuciones, previo análisis de la documentación, planeación,
zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los Locatarios o
Comerciantes Permanentes que por la cercanía al local o puesto a remodelar o
adecuar puedan resultar afectados en su actividad comercial, autorizará o negará
el trámite.
Artículo 75.- En caso de autorizarse los
trabajos de remodelación o adecuación, se emitirá el oficio correspondiente en
el que se determinará los días y hora en que se realizará la remodelación, la
cual invariablemente será después del cierre del Mercado Público, en un periodo
de hasta 10 días naturales contados a partir del día siguiente al que le fue
notificada la resolución.
El Auxiliar del Mercado Público deberá informar a la
Asociación o Comisión Única de Enlace del Mercado Público de los trabajos de
remodelación o adecuación de los puestos que se realizarán, así como a los
Locatarios o Comerciantes Permanentes que se puedan ver afectados por esos
trabajos.
CAPÍTULO IV
DE LA
INACTIVIDAD Y FUSIÓN DE LOCALES
Artículo 76.- El otorgamiento de una
Cédula de Empadronamiento para ejercer el comercio haciendo uso y aprovechamiento
de un Local o Puesto de un Mercado Público, constituye un acto administrativo
de carácter individual, mismo que se extingue cuando no cumple el objeto o fin
para el cual fue emitida.
Artículo 77.- En caso de que un Local o
Puesto reporte inactividad por 15 días naturales, la autoridad apercibirá al
titular por escrito para que manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba
la documentación comprobatoria que acredite el
motivo de su inactividad, de no hacerlo y continúe con la
inactividad, se dará inicio al procedimiento de cancelación de la Cédula de
Empadronamiento conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México
y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 78.- Los Locales o Puestos
funcionarán de forma independiente, lo que permitirá garantizar la competencia
en igualdad de circunstancias, evitando la formación de monopolios familiares
que pongan en desventaja a los Locatarios o
Comerciantes Permanentes que cuentan con un solo Local o
Puesto.
Artículo 79.- En ningún caso se autorizará
que un Locatario o Comerciante Permanente sea titular de más de una cédula de empadronamiento,
o que de dos cédulas de empadronamiento o más se haga una sola cédula.
Artículo 80.- En caso de que algún
Locatario o Comerciante Permanente sea poseedor o titular de más de una Cédula
de Empadronamiento, se le requerirá para que determine con cual cédula o local
desea seguir ejerciendo el comercio, debiendo la Alcaldía instaurar el
procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 81.- Los Locales o Puestos que
deriven de una recuperación por inactividad o cancelación de Cédula de Empadronamiento,
conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables,
podrá ser objeto de una nueva asignación a favor de aquellas personas que
soliciten su empadronamiento para ejercer actividades comerciales en el Mercado
Público de que se trate, considerando el Catálogo de Giros establecido y
zonificación autorizada, previo trámite y autorización conforme al procedimiento
que establezca la Alcaldía, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.
Artículo 82.- En el supuesto de
reasignación de Cédula de Empadronamiento por cancelación, la Alcaldía que
corresponda dará preferencia a aquella persona física que sin ser titular de
una Cédula de Empadronamiento en el Mercado Público, en su caso, se encuentre ejerciendo
el comercio de manera ininterrumpida por al menos 2 años el local de que se
trate, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las
presentes normas.
CAPÍTULO V
DE LAS
CONCENTRACIONES DE COMERCIANTES
Artículo 83.- Las Concentraciones de
Comerciantes susceptibles de regularizar su actividad comercial y transitar a Mercado
Público, deberán reunir las siguientes características:
I. Contar con una Asociación de comerciantes o Comisión
Única de Enlace.
II. Reconocimiento oficial como Concentración de
Comerciantes por parte del Órgano Político-Administrativo donde se encuentre
asentada.
III. Estar ubicadas en predios propiedad del Gobierno de la
Ciudad de México.
IV. Contar con la infraestructura básica que garantice las
condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las actividades
comerciales.
V. Venta de productos comprendidos dentro del Catálogo de
Giros.
VI. Anuencia de la mitad más uno de los comerciantes que la
integran para transitar a Mercado Público.
VII. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la
normatividad aplicable para tal efecto.
CAPÍTULO VI
DE LA CLARIDAD
EN LOS PROCESOS Y RENDICIÓN DE INFORMES
Artículo 84.- Las Alcaldías deberán
publicar en su portal de internet un informe anual sobre los movimientos a los
padrones de los Mercados Públicos, que deriven de trámites ingresados,
protegiendo en todo momento los datos personales de los Locatarios o
Comerciantes Permanentes, de acuerdo en lo establecido en la ley en la materia,
lo anterior a efecto de conocer en qué Mercado Público, cuáles y cuantos
movimientos se realizaron.
Artículo 85.- El Administrador, deberá
informar trimestralmente a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución de la Secretaría, el importe de los ingresos recaudados por el
servicio de sanitarios y estacionamientos ubicados en los Mercados Públicos de
su demarcación, que se generen mediante el mecanismo de aplicación automática
de recursos, así como detallar la aplicación de dichos ingresos, señalando para
tal efecto el nombre del Mercado Público que los genere, su importe y el
beneficio que dicho inmueble obtuvo de los mismos.
Artículo 86.- La Secretaría, a través de
la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, podrá solicitar la
información adicional que considere necesaria con relación a lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 87.- En caso de realizarse obras
y/o mejoras, tanto al interior como al exterior del Mercado Público, la
Alcaldía correspondiente, deberá de informar a los Locatarios o Comerciantes
Permanentes y a los consumidores que concurren al mismo, la realización de las
obras, mediante cartelones distribuidos en el interior y exterior del Mercado
Público, con la finalidad de que tomen las precauciones y medidas necesarias.
Artículo 88.- Cuando se realicen obras y/o
mejoras tanto al interior como al exterior del Mercado Público la Alcaldía
correspondiente, enviará oficio a la Secretaría y a la Asociación o Comisión
Única de Enlace del Mercado Público, haciendo de su conocimiento el presupuesto
ejercido y las obras y/o mejoras efectuadas al inmueble.
Artículo 89.- Las Alcaldías publicarán
anualmente, en su portal de internet, las acciones de mantenimiento,
mejoramiento u obras realizadas a los Mercados Públicos, así como el presupuesto
asignado y ejercido en beneficio de los mismos.
Artículo 90.- Las Alcaldías deberán enviar
a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, en
el mes de enero de cada año, un informe sobre los movimientos de padrones de
los Mercados Públicos de su demarcación territorial, que deriven de los
trámites ingresados, protegiendo en todo momento los datos personales de los
Locatarios o Comerciantes Permanentes, de acuerdo en lo establecido en la ley
de la materia.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE SANITARIOS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 91.- La prestación del servicio
de sanitarios y estacionamientos en los Mercados Públicos corresponderá a la
Alcaldía, a través de la Dirección General Jurídica y de Asuntos de Gobierno o
área administrativa que corresponda en función de sus atribuciones. No obstante
lo anterior, la prestación del servicio de sanitarios y estacionamientos podrá
concesionarse a favor de la asociación de comerciantes a que se refiere el
Capítulo VI del Reglamento, atendiendo a lo establecido en la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 92.- Las Alcaldías deberán enviar
a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, en el
mes de enero de cada año, un reporte actualizado de las personas encargadas de
la prestación del servicio de sanitarios y/o estacionamientos en los Mercados
Públicos ubicados en su demarcación territorial.
CAPÍTULO VIII
DE LOS MERCADOS
PÚBLICOS BAJO EL SISTEMA DE AUTOADMINISTRACIÓN
Artículo 93.- En el caso de los Mercados
Públicos, cuyos Locatarios o Comerciantes hayan adoptado el Sistema de
Autoadministración, quienes ejerzan la administración de los recursos obtenidos
por el uso y utilización de los Locales o Puestos, así como por la prestación
del servicio de sanitarios y/o estacionamientos, estarán obligados a manejar
dichos recursos a través de un fondo en alguna Institución de Crédito, con la
participación de la Alcaldía; y a destinarlos para el mantenimiento,
reparación, mejoramiento, limpieza y vigilancia del Mercado Público.[1]
Artículo 94.- Es obligación de la
Asociación de Comerciantes de los Mercados Públicos bajo el Sistema de Autoadministración,
entregar de manera trimestral a la Alcaldía el informe de los recursos
obtenidos por los conceptos señalados en el párrafo anterior, así como la
comprobación de su aplicación a los fines establecidos en el presente ordenamiento.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior, durante tres periodos consecutivos, la Alcaldía iniciará el procedimiento
administrativo correspondiente para revocar la autorización por la que se
adoptó el Sistema de
Autoadministración.
Artículo 95.- Las Alcaldías deberán enviar
a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, en el
mes de enero de cada año, un reporte actualizado de los recursos obtenidos en
los Mercados Públicos de su demarcación que adoptaron en su momento el Sistema
de Autoadministración, así como la forma en que fueron aplicados.
CAPÍTULO IX
CATÁLOGO DE
GIROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 96.- Para el desarrollo de las
actividades comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México, se
establece
el siguiente Catálogo de Giros:
Artículo 97.- El Catálogo de Giros para el
Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de
México, es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para
las 16 alcaldías de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer los giros
y/o servicios a través de los cuales, los Locatarios o Comerciantes Permanentes
podrán desempeñar sus actividades comerciales en los Mercados Públicos.
Artículo 98.- Cada Locatario o Comerciante
Permanente podrá tener hasta tres giros autorizados, mismos que deberán ser
complementarios y estar relacionados entre sí, atendiendo a las disposiciones
jurídico y administrativas que en materia de salud emita la autoridad
competente, evitando el acaparamiento de los productos y facilitando la libre
competencia.
Artículo 99.- Los productos que se
expendan en los Mercados Públicos deberán ser de procedencia lícita.
Artículo 100.- La venta de animales vivos
en los Mercados Públicos de la Ciudad de México, estará sujeta a lo dispuesto
por la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y su Reglamento.
Artículo 101.- Las Alcaldías podrán
solicitar a la Secretaría la adición de los giros que considere necesarios,
mediante la presentación de un análisis de factibilidad con el que soporten su
petición, observando en todo momento los principios de legalidad, certeza
jurídica, modernización de los sistemas de abasto, oferta y demanda.
El análisis de factibilidad deberá incluir los siguientes
criterios:
I. Infraestructura del local.
II. Demanda del producto.
III. Zonificación del Mercado Público.
IV. Normas sanitarias.
V. Vocación del Mercado Público.
VI. Características del Mercado Público.
VII. Consumo de agua o energía eléctrica, en su caso.
Asimismo, las Alcaldías deberán considerar que el giro a
incluir no contravenga ninguna disposición normativa.
Artículo 102.- La Secretaría determinará si
la petición para incluir el giro resulta procedente, atendiendo al impacto
comercial del mismo, a las características de los Mercados Públicos y a lo
establecido en las disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquense el presente Ordenamiento
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- El presente Ordenamiento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Tercero.- Se abroga el Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los
Mercados Públicos del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 18 de febrero de 2015.
Cuarto.- Se abroga el Aviso para la
Realización del Refrendo de Empadronamiento de los Comerciantes Permanentes que
desarrollan actividades comerciales en los Mercados Públicos de la Ciudad de
México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de octubre
de 2014.
Quinto.- Se abrogan las Normas para
las Romerías en Mercados Públicos de la Ciudad de México, publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de mayo de 2015.
Sexto.- Se abroga el Acuerdo por el
que se establece el Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades
Comerciales en los Mercados Públicos de la Ciudad de México, publicado el 18 de
febrero de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Séptimo.- Los Comerciantes Permanentes
que previo a la publicación del presente Ordenamiento, cuenten con la
autorización para la realización de una actividad comercial no contemplada en
el presente documento, conservarán los derechos adquiridos, salvo la venta de
animales vivos, la que estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Protección a
los Animales de la Ciudad de México y su Reglamento.
Octavo.- Las Alcaldías, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para cambiar de
Giro, de todas aquellas Cédulas de Empadronamiento que a la fecha de
publicación del presente Acuerdo, tengan como Giro la venta de animales.
Noveno.- El Sistema de
Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de
México (Plataforma digital) contemplado en el presente ordenamiento, entrará en
vigor una vez que se publiquen sus normas de operación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, fecha a partir de la cual los trámites previstos en este
ordenamiento se realizarán a través de dicha plataforma digital.
Décimo.- No obstante lo previsto en
el artículo 79 de este Ordenamiento, aquellos Locatarios o Comerciantes Permanentes
que a la fecha de la publicación de las presentes normas, tengan hasta cuatro
locales fusionados, podrán obtener, previa solicitud ante la Ventanilla Única,
una sola Cédula de Empadronamiento, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
I. Que se encuentren al corriente en el pago de los
derechos por el uso y utilización de los locales en Mercados Públicos de la
Ciudad de México así como en el refrendo, correspondiente al ejercicio en el
que se realiza el trámite;
II. Que los Locales o Puestos correspondan al mismo giro
autorizado;
III. Que las adecuaciones que se hayan realizado para
fusionar los locales no constituyan modificaciones estructurales al Mercado
Público;
IV. Que no hayan sido sancionados previamente por la fusión
de los locales; y
V. Que la solicitud para la expedición de la Cédula de
Empadronamiento se realice dentro de los 90 días naturales siguientes a la
publicación del presente ordenamiento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, vencido dicho término los trámites serán improcedentes.
Décimo
primero.-
Las Alcaldías que deleguen facultades a las Direcciones Territoriales que
tengan asentadas en su demarcación territorial, para poder realizar trámites
relacionados con Mercados Públicos deberán publicar en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el acuerdo delegatorio, haciendo llegar copia del mismo a la
Secretaría de Desarrollo Económico.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27
DE MAYO DE 2022
Único.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.