Ley Ambiental del Distrito Federal
(Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 6, el 13 de
enero de 2000)
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY AMBIENTAL
DEL DISTRITO FEDERAL
ROSARIO ROBLES BERLANGA,
Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente
Decreto
(Al margen superior
izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA)
La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura
Decreta:
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO
FEDERAL
___________________________________________________________________________
Título
Primero
Disposiciones Generales
Artículo
1° La presente Ley es de orden público e interés
social y tiene por objeto:
I. Definir los
principios mediante los cuales se habrá de formular,
conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito
Federal, así como los instrumentos y procedimientos
para su aplicación;
II. Regular el
ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración
Pública del Distrito Federal en materia de conservación
del medio ambiente, protección ecológica y restauración
del equilibrio ecológico;
III. Conservar
y restaurar el equilibrio ecológico, así como
prevenir los daños al ambiente, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios económicos
y las actividades de la sociedad con la conservación
de los ecosistemas;
IV. Regular el
establecimiento de las áreas naturales protegidas de
competencia del Distrito Federal, así como manejar
y vigilar aquellas cuya administración se asuma por
convenio con la Federación, estados o municipios;
V. Prevenir y
controlar la contaminación del aire, agua y suelo en
el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia
de la Federación;
VI. Establecer
las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas
que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación
de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
VII. Regular la
responsabilidad por daños al ambiente y establecer
los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación
de los costos ambientales en los procesos productivos; y
VIII. Establecer
el ámbito de participación de la sociedad en
el desarrollo y la gestión Ambiental.
Artículo
2° Esta ley se aplicará en el territorio del
Distrito Federal en los siguientes casos:
I. En la prevención
y control de la contaminación atmosférica proveniente
de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la
misma estén sujetas a la jurisdicción local;
II. En la prevención
y control de la contaminación de las aguas localizadas
en el Distrito Federal, que de conformidad con el párrafo
quinto del Artículo 27 constitucional no son consideradas
aguas nacionales, así como tratándose de aguas
nacionales que hayan sido asignadas al Distrito Federal;
III. En la conservación
y control de la contaminación del suelo;
IV. En la conservación,
restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales de jurisdicción del Distrito Federal;
V. En la protección
y conservación de la flora y fauna en las áreas
naturales protegidas y en el suelo de conservación
competencia del Distrito Federal; y
VI. En la evaluación
y autorización del impacto ambiental y riesgo de obras
y actividades.
Artículo
3° Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento
ecológico del territorio del Distrito Federal;
II. El establecimiento,
protección, conservación, restauración
y mejoramiento de: las áreas naturales protegidas de
competencia del Distrito Federal; de los suelos de conservación
y de las zonas de restauración ecológica, para
la conservación de los ecosistemas y elementos naturales;
III. El establecimiento
de zonas intermedias de salvaguarda de protección y
conservación ecológica en el suelo de conservación
y el suelo urbano, las áreas de producción agropecuaria
y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas,
cuerpos y corrientes de aguas;
IV. La prevención
y control de la contaminación ambiental del aire, agua
y suelo, así como el cuidado, restauración y
aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios
necesarios para asegurar la conservación e incremento
de la flora y fauna silvestres;
V. Las actividades
vinculadas con la prestación del servicio público
de suministro de agua potable;
VI. La ejecución
de programas destinados a fomentar la educación ambiental
y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología
ambiental;
VII. La participación
social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal;
y
VIII. La elaboración
y aplicación de planes y programas que contengan políticas
de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales.
Artículo
4° En todo lo no previsto por esta Ley, serán
supletorias las disposiciones de:
I. La Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
II. La Ley de Aguas Nacionales;
III. La Ley Forestal;
IV. La Ley de Sanidad Vegetal;
V. La Ley de Sanidad Animal;
VI. La Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;
VII. La Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal;
VIII. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
IX. La Ley de Protección a los Animales del Distrito
Federal;br> X. La Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal;
XI. El Código Civil para el Distrito Federal en materia
del fuero común y para toda la República en
materia del fuero federal;
XII. El Código Penal para el Distrito Federal en materia
del fuero común y para toda la República en
materia del fuero federal; y
XIII. La Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
Artículo
5° Para los efectos de esta ley, se estará
a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Forestal,
así como las siguientes:
Actividad Riesgosa:
Toda acción u omisión que ponga en peligro la
integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la
naturaleza, características o volumen de los materiales
o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales
mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que
publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial
de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
Administración
Pública del Distrito Federal: conjunto de órganos,
centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a la
Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la
cual distribuirá los negocios del orden administrativo
del Distrito Federal;
Aguas Residuales:
Son las provenientes de actividades domésticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra
actividad que, por el uso de que han sido objeto, contienen
materia orgánica y otras sustancias químicas
que alteran su calidad original;
Ambiente: El conjunto
de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre
que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres
humanos y demás organismos vivos que interactúan
en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse
también como medio ambiente;
Áreas Naturales
Protegidas: las zonas sujetas a conservación ecológica,
los parques locales y urbanos establecidos en el Distrito
Federal para la conservación, restauración y
mejoramiento ambiental;
Área Verde:
Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida
que se localice en el Distrito Federal;
Auditoría
Ambiental: Examen metodológico de las actividades,
operaciones y procesos, respecto de la contaminación
y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento
de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales
y de buenas prácticas de operación e ingeniería
aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas
y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales
y el ambiente;
Autorización
de Impacto Ambiental: autorización otorgada por la
Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la
presentación y evaluación de un informe preventivo,
manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo,
según corresponda cuando previamente a la realización
de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos
en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar
o compensar los daños ambientales que las mismas puedan
ocasionar;
Barrancas: Depresión
geográfica que por sus condiciones topográficas
y geológicas se presentan como hendiduras y sirven
de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos
naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales,
que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico
y biogeoquímico.
Centro de Verificación:
Local determinado por las autoridades competentes y autorizado
por éstas, para llevar a cabo la medición de
emisiones contaminantes con el equipo autorizado, provenientes
de los vehículos automotores en circulación.
Compensación:
el resarcimiento del deterioro ocasionado por cualquier obra
o actividad en un elemento natural distinto al afectado, cuando
no se pueda restablecer la situación anterior en el
elemento afectado;
Condiciones Particulares
de Descarga: Aquellas fijadas por la Secretaría que
establecen respecto del agua residual límites físicos,
químicos y biológicos más estrictos que
las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para
el Distrito Federal, respecto de un determinado uso, usuario
o grupo de usuarios o de un cuerpo receptor de jurisdicción
local, de acuerdo con esta Ley;
Conservación:
El conjunto de políticas, planes, programas, normas
y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación,
destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que
hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies
y de los ecosistemas propios del Distrito Federal;
Contaminación:
la presencia en el ambiente de toda substancia que en cualquiera
de sus estados físicos y químicos al incorporarse
o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna
o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición
y condición natural, causando desequilibrio ecológico;
Contingencia Ambiental
o Emergencia Ecológica: situación eventual y
transitoria declarada por las autoridades competentes cuando
se presenta o se prevé con base en análisis
objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental,
una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico
derivado de actividades humanas o fenómenos naturales
que afectan la salud de la población o al ambiente
de acuerdo con las normas oficiales mexicanas;
Control: Inspección,
vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
ordenamiento;
Cuenca de México:
El ámbito geográfico comprendido por los estados
de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito
Federal en la que tienen lugar los ciclos naturales del agua,
aire, suelo y especies vivas que determinan las condiciones
ambientales del Distrito Federal;
Cuerpo Receptor:
La corriente, depósito de agua, el cauce o bien del
dominio público del Distrito Federal en donde se descargan,
infiltran o inyectan aguas residuales;
Daño Ambiental:
Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al ambiente o a uno o más de
sus componentes;
Demarcación
Territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio
del Distrito Federal para efectos de la organización
político-administrativa;
Delegaciones:
Los Órganos Político Administrativos establecidos
en cada una de las Demarcaciones Territoriales;
Desarrollo Sustentable:
El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar
la calidad de vida y la productividad de las personas, que
se funda en medidas apropiadas de conservación del
equilibrio ecológico, protección del ambiente
y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no
se comprometa la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras;
Disposición
Final: Acción de depositar permanentemente los residuos
en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños
a los ecosistemas y al ambiente;
Ecocidio: la conducta
dolosa determinada por las normas penales, consistente en
causar un daño grave al ambiente por la emisión
de contaminantes, la realización de actividades riesgosas
o la afectación de recursos naturales, en contravención
a lo dispuesto en la presente ley o en las normas oficiales
ambientales mexicanas
Ecosistema: La
unidad funcional básica de interacción de los
organismos vivos entre sí y de éstos con el
ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
Educación
Ambiental: El proceso permanente de carácter interdisciplinario,
orientado a la formación de una ciudadanía que
reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades
y actitudes necesarias para una convivencia armónica
entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico
circundante;
Emisiones Contaminantes:
La generación o descarga de materia o energía,
en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al
incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la
atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento
natural, afecte negativamente su composición o condición
natural;
Estudio de Riesgo:
Documento mediante el cual se dan a conocer, con base en el
análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo
de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan
para los ecosistemas, la salud o el ambiente, así como
las medidas técnicas preventivas, correctivas y de
seguridad, tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos
adversos que se causen al ambiente, en caso de un posible
accidente durante la realización u operación
normal de la obra o actividad de que se trate;
Fauna Silvestre:
las especies animales que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente,
incluyendo sus poblaciones menores, que se encuentran bajo
control del hombre, así como los animales domésticos,
que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles
de captura y apropiación;
Flora Silvestre:
las especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente,
incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies
que se encuentran bajo control del hombre;
Fuentes Fijas:
los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio
y los espectáculos públicos que emitan contaminantes
al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda,
en el Distrito Federal
Fuentes Móviles:
los vehículos automotores que emitan contaminantes
al ambiente.
Fuentes Naturales
de Contaminación: las de origen biogénico, de
fenómenos naturales y erosivos.
Gaceta Oficial:
La Gaceta Oficial del Distrito Federal;
Impacto Ambiental:
Modificación del ambiente, ocasionado por la acción
del hombre o de la naturaleza;
Incineración:
Combustión controlada de cualquier sustancia o material,
cuyas emisiones se descargan a través de una chimenea;
Laboratorio Ambiental:
aquellos que acrediten contar con los elementos necesarios
para analizar contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo,
materiales o residuos;
Ley: Ley Ambiental
del Distrito Federal;
Ley General: Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente;
Manejo: Conjunto
de actividades que incluyen, tratándose de recursos
naturales, la extracción, utilización, explotación,
aprovechamiento, administración, conservación,
restauración, desarrollo, mantenimiento y vigilancia;
o tratándose de materiales o residuos, el almacenamiento,
recolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final;
Manifestación
de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da
a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo
y potencial que generaría una obra o actividad, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
Materiales y Residuos
Peligrosos: Las substancias, compuestos o residuos y sus mezclas,
que por sus características corrosivas, tóxicas,
reactivas, explosivas, inflamables o biológicas infecciosas,
representan un riesgo para el ambiente, de conformidad con
las normas oficiales mexicanas aplicables;
Normas Ambientales
para el Distrito Federal: Las que emita la autoridad competente
en ésta materia, en función de las atribuciones
que esta ley y otros ordenamientos legales le confiere;
Normas Oficiales:
Las normas oficiales mexicanas aplicables en materia ambiental;
Ordenamiento Ecológico:
La regulación ambiental obligatoria respecto de los
usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos
naturales y la realización de actividades para el suelo
de conservación y barrancas integradas a los programas
de desarrollo urbano;
Párques
Locales: Las áreas verdes de uso público localizadas
en las demarcaciones territoriales;
Parques Urbanos:
Las áreas verdes de uso público constituidas
dentro del suelo urbano para conservar el equilibrio entre
éste y los ecosistemas naturales de las demarcaciones
territoriales;
Plataformas o
Puertos de Muestreo: Instalaciones que permiten el análisis
y medición de las descargas de contaminantes o materiales
de una fuente fija a la atmósfera, agua, suelo o subsuelo,
de acuerdo con las Normas Oficiales;
Prestadores de
Servicios Ambientales: Prestador de servicios de impacto ambiental
es la persona que elabora informes preventivos, manifestaciones
o estudios de impacto ambiental o de riesgo por cuenta propia
o de terceros y que es responsable del contenido de los mismos;
Prevención:
El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar
el deterioro del ambiente;
Procuraduría:
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal;
Protección
Ecológica: El conjunto de políticas, planes,
programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente
y a prevenir y controlar su deterioro;
Quema: Combustión
inducida de cualquier sustancia o material;
Reciclaje: Método
de tratamiento que consiste en la transformación de
los residuos con fines productivos y de reutilización;
Recursos Naturales:
El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio
del hombre;
Reparación
del Daño Ambiental o Ecológico: El restablecimiento
de la situación anterior y, en la medida en que esto
no sea posible, la compensación o el pago del daño
ocasionado por el incumplimiento de una obligación
establecida en esta Ley o en las normas oficiales;
Residuo: Cualquier
material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización,
control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente
en el proceso que lo generó;
Residuos Industriales
No Peligrosos: Todos aquéllos residuos en cualquier
estado físico generados en los procesos industriales
que no contengan las características que los hagan
peligrosos;
Residuos Sólidos:
Todos aquellos residuos en estado sólido que provengan
de actividades domésticas o de establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios. que no posean las características
que los hagan peligrosos;
Restauración
del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes
a la recuperación y restablecimiento de las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales;
Riesgo Ambiental:
Peligro al que se expone el ecosistema como consecuencia de
la realización de actividades riesgosas;
Secretaría:
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal;
Suelo de Conservación:
El territorio clasificado por los Programas de Desarrollo
Urbano, que comprende las áreas fuera de los límites
del centro de población;
Suelo Urbano:
Constituyen las zonas a las que los Programas de Desarrollo
Urbano clasifique como tales por contar con infraestructura,
equipamiento y servicios;
Tráfico
de Especies: Flora y fauna cuyo comercio está prohibido
en la Legislación aplicable;
Tratamiento: Acción
de transformar las características de los residuos;
Verificadores
Ambientales: Los prestadores de servicio de verificación
de emisiones contaminantes autorizados por la Secretaría.
Vocación
Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener
una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.

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