Ley Ambiental del Distrito Federal
(Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 6, el 13 de
enero de 2000)
Título
Segundo
De las Autoridades Ambientales
Artículo
6° Son autoridades en materia ambiental en el Distrito
Federal:
I. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
I I. El Titular
de la Secretaría del Medio Ambiente;
III. Los Jefes
Delegacionales del Distrito Federal; y
IV. La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Para efectos de
lo dispuesto en la fracción III, en cada órgano
político administrativo existirá una unidad
administrativa encargada del área ambiental y de aplicar
las disposiciones que esta Ley le señalan como de su
competencia.
La administración
pública local será la encargada de formular
la política de desarrollo sustentable para el Distrito
Federal así como de realizar las acciones necesarias
para proteger y restaurar el ambiente y los elementos naturales
en forma coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad
en general, así como con las dependencias federales
competentes.
La Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal
y su Reglamento, establecerán el sistema de delegación
de facultades.
De conformidad
con lo que dispone el Artículo 22 de la Ley de Planeación
del Desarrollo del Distrito Federal, el Comité de Planeación
establecerá la Comisión del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, copresidida por los Titulares de la
Secretaría de Medio Ambiente y de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Esta Comisión,
de conformidad con la Ley de Planeación del Desarrollo
del Distrito Federal, será el órgano de coordinación
para la aplicación del ordenamiento ecológico
territorial, de sus programas y del Programa General de Desarrollo
Urbano y demás programas de Desarrollo Urbano, disposiciones
que serán el elemento territorial que esa Ley prevé
para el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Artículo
7° La Administración Pública del Distrito
Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de
coordinación y concertación de acciones con
autoridades federales, estatales y municipales, así
como con los sectores social y privado, en materia de protección,
conservación, mejoramiento y restauración del
ambiente del Distrito Federal y Cuenca de México.
Artículo
8° Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en materia ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir
y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal,
conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal y los programas sectoriales
correspondientes;
II. Establecer
el fondo ambiental a que se refiere la presente Ley para la
investigación, estudio y atención de aquellos
asuntos que en materia ambiental se consideren de interés
para el Distrito Federal;
III. Promover
la participación en materia ambiental de las organizaciones
sociales, civiles y empresariales, instituciones académicas,
y ciudadanos interesados;
IV. Proponer que
en las disposiciones del Código Financiero del Distrito
Federal, se establezca el pago de derechos por la prestación
de los servicios públicos en materia ambiental;
V. Establecer,
o en su caso proponer, la creación de instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos
de la política ambiental en el Distrito Federal;
VI. Celebrar convenios
o acuerdos de coordinación con la Federación,
con el objeto de que el Distrito Federal asuma el ejercicio
de las funciones que señala la Ley General;
VII. Celebrar
convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa con otras entidades federativas, con el propósito
de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer
las atribuciones a que se refiere esta Ley, a través
de las instancias que al efecto se determinen, atendiendo
a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables;
VIII. Celebrar
convenios mediante los cuales se obtengan recursos materiales
y económicos para realizar investigaciones pertinentes
a la problemática ambiental del Distrito Federal;
IX. Expedir los
decretos declaratorios que establezcan áreas naturales
protegidas de jurisdicción del Distrito Federal, y
en su caso, proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal los decretos por los que se modifiquen;
X. Expedir el
programa sectorial ambiental y el programa de ordenamiento
ecológico del Distrito Federal;
XI. Expedir los
ordenamientos y demás disposiciones necesarias para
proveer el cumplimiento de la presente Ley; y
XII. Las demás
que c onforme a esta Ley le correspondan.
Artículo
9° Corresponde a la Secretaría, además
de las facultades que le confiere la ley orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir
y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal,
así como los planes y programas que de esta se deriven,
en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la
Federación;
II. Formular,
ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito
Federal;
III. Formular
y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico
del Distrito Federal, y los programas que de éstos
se deriven, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y
en su momento, proponer las adecuaciones pertinentes al mismo;
IV. Aplicar los
instrumentos de política ambiental previstos en esta
Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico
y proteger al ambiente en materias de su competencia;
V. Evaluar las
manifestaciones de impacto ambiental de su competencia, y
en su caso, autorizar condicionadamente o negar la realización
de proyectos, obras y actividades;
VI. Evaluar y
resolver sobre los estudios de riesgo;
VII. Expedir normas
ambientales para el Distrito Federal en materias de competencia
local;
VIII. Desarrollar
programas que fomenten la autorregulación y la auditoría
ambiental;
IX. Convenir con
los productores y grupos empresariales el establecimiento
de procesos voluntarios de autorregulación y expedir,
en su caso, el certificado de bajas emisiones;
X. Establecer
los criterios ambientales a que deberán sujetarse los
programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno
del Distrito Federal;
XI. Promover la
creación de estándares e indicadores de calidad
ambiental;
XII. Establecer
o en su caso proponer la creación de instrumentos económicos
que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental en el Distrito Federal;
XIII. Administrar,
ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar
sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro
del informe anual que rinda a la Asamblea;
XIV. Proponer
la creación de áreas naturales protegidas, así
como regularlas, vigilarlas y administrarlas a fin de lograr
la conservación y el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales presentes en dichas áreas;
XV. Proponer la
declaración de zonas de restauración ecológica;
XVI. Proponer
la declaración de zonas intermedias de salvaguarda;
XVII. Promover
la participación de la ciudadanía en materia
ambiental;
XVIII. Realizar
y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable,
acciones relacionadas con la conservación del ambiente,
la protección ecológica y la restauración
del equilibrio ecológico, entre las organizaciones
sociales, civiles y empresariales, así como con los
ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población,
una mayor cultura ambiental, y promover el mejor conocimiento
de esta Ley;
XIX. Coordinar
la participación de las dependencias y entidades de
la administración pública del Distrito Federal,
y de las delegaciones en las acciones de educación
ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental,
conservación, protección y restauración
del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así
como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos
que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento
a la presente Ley;
XX. Realizar y
promover programas para el desarrollo de técnicas,
ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar
y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la conservación
de los ecosistemas, con instituciones de educación
superior, centros de investigación, instituciones privadas
y grupos civiles, con los sectores industrial, comercial y
de servicio;
XXI. Conducir
la política del Distrito Federal relativa a la información
y difusión en materia ambiental;
XXII. Participar
en coordinación con la Federación, en asuntos
que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y
la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados;
XXIII. Promover
y celebrar, convenios de coordinación, concertación
y colaboración con el gobierno federal, de las entidades
federativas y de los municipios de la zona conurbada, así
como con los particulares, para la realización conjunta
y coordinada de acciones de protección ambiental;
XXIV. Promover
y participar, en la elaboración y celebración
de convenios o acuerdos de coordinación que se lleven
a cabo entre el Ejecutivo del Distrito Federal y la Federación,
con el objeto de que el Distrito Federal asuma el ejercicio
de las funciones que señala la Ley General;
XXV. Ejercer las
funciones que le transfiera la Federación al Distrito
Federal en materia ambiental, en los términos que establezcan
los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes;
XXVI. Emitir recomendaciones
a las autoridades federales y del Distrito Federal, con el
propósito de promover el cumplimiento de la legislación
ambiental;
XXVII. Ejercer
todas aquellas acciones tendientes a la conservación
y restauración del equilibrio ecológico, así
como la regulación, prevención y control de
la contaminación del aire, agua y suelo que no sean
de competencia federal;
XXVIII. Hacer
efectivas las obligaciones derivadas de la Ley General, esta
Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito
de su competencia; y en su caso, hacer uso de las medidas
de seguridad;
XXIX. Ordenar
la realización de visitas de inspección para
verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su
reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento
ecológico del territorio, declaratorias de áreas
naturales protegidas, programas de manejo, las condicionantes
que en materia ambiental se impongan, así como todas
las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación;
XXX. Aplicar las
sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad
correspondientes por infracciones a la Ley General, en materias
de competencia local, esta Ley y sus reglamentos;
XXXI. Otorgar
y revocar los permisos, licencias y las autorizaciones establecidas
en la presente Ley;
XXXII. Clausurar
o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar
la revocación y cancelación de las licencias
de construcción y uso de suelo cuando se transgredan
las disposiciones de esta Ley y demás aplicables;
XXXIII. Emitir
las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección
y vigilancia, así como cualquier resolución
que sea necesaria de conformidad con la Ley;
XXXIV. Admitir
y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan
con motivo de la aplicación de la presente Ley, en
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo;
XXXV. Expedir
las copias certificadas y proporcionar la información
que le sea solicitada en los términos de esta Ley;
XXXVI. Interpretar
y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de
esta Ley, así como las de los programas, emitiendo
para tal efecto los dictámenes, circulares y recomendaciones
necesarios, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en
los ordenamientos citados;
XXXVII. Elaborar,
publicar y aplicar, en el ámbito de las atribuciones
del Distrito Federal y con la participación que corresponda
a las demás autoridades competentes, los programas
y medidas para prevenir, controlar y minimizar las contingencias
ambientales o emergencias ecológicas;
XXXVIII. Establecer
y actualizar el registro de emisiones contaminantes, así
como el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia
del Distrito Federal y el registro de descargas de aguas residuales
que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado
o a cuerpos receptores de la competencia del Distrito Federal;
XXXIX. Establecer
y operar de manera directa, o indirectamente a través
de autorización, el sistema de monitoreo de la contaminación
ambiental, así como los sistemas de verificación
de fuentes de competencia local, y determinar las tarifas
máximas aplicables por concepto de dichas verificaciones;
XL. Promover el
uso de fuentes de energías alternas, de igual forma
que sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones
contaminantes en los vehículos en los que se preste
el servicio público local de transporte de pasajeros
o carga en el Distrito Federal, así como fomentar su
uso en los demás automotores;
XLI. Restringir
y sujetar a horarios nocturnos, el tránsito y las maniobras
en la vía pública de los vehículos de
carga, en coordinación con las autoridades correspondientes;
XLII. Prevenir
o controlar la contaminación visual, así como
la originada por ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de
actividad que pueda ocasionar daños a la salud de la
población, al ambiente o los elementos naturales, en
fuentes de competencia del Distrito Federal;
XLIII. Regular,
prevenir y controlar las actividades ambientales riesgosas
no reservadas a la Federación;
XLIV. Promover
el establecimiento y la aplicación de programas de
educación ambiental y capacitación ecológica;
XLV. Regular y
determinar la restauración ambiental de las áreas
que hayan sido objeto de explotación de minerales u
otros depósitos del subsuelo;
XLVI. Verificar
el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las
normas ambientales para el Distrito Federal; y
XLVII. Las demás
que le confieren esta y otras Leyes, así como las que
se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados
y que se celebren.
Artículo
10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito
Federal:
I. Proponer el
establecimiento de zonas de conservación ecológica
y de parques urbanos;
II. Opinar respecto
del establecimiento de áreas naturales protegidas dentro
de su circunscripción territorial y participar en su
vigilancia;
III. Promover
la participación de la ciudadanía en materia
ambiental;
IV. Implementar
acciones de conservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección
al ambiente desde las delegaciones;
V. Difundir los
programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico
y la protección al ambiente; y
VI. Coadyuvar
con la Secretaría en la verificación del cumplimiento
de las disposiciones en materia ambiental.
Artículo
11.- Se establecerá la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para
la protección, defensa y restauración del medio
ambiente y del desarrollo urbano; así como para instaurar
mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que
procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos
de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal.
La Ley Orgánica
respectiva, dispondrá las atribuciones y estructura
de dicha Procuraduría.
Artículo
12.- La Procuraduría estará a cargo de un
Procurador, que será nombrado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal y ratificado por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal por mayoría calificada de votos.
Durará en su encargo tres años y podrá
ser ratificado por un período adicional.
Artículo
13.- Las autoridades del Distrito Federal están
obligadas a:
I. Promover la
participación ciudadana en la gestión ambiental;
II. Fomentar la
protección al ambiente y la salud;
III. Fomentar
y hacer un uso eficiente de los recursos naturales; y
IV. En caso de
inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad
futura de los recursos naturales, reparar los daños
causados.
Artículo
14.- Las autoridades del Distrito Federal, promoverán
y aplicarán acciones correctivas para restaurar el
ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable
con la sociedad en general, así como con las dependencias
federales competentes, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Artículo
15.- El Distrito Federal participará en los términos
establecidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, en la planeación y ejecución
de acciones coordinadas con la Federación, entidades
federativas y municipios conurbados, en materias de protección
al ambiente, conservación y restauración del
equilibrio ecológico, mejoramiento y desarrollo sustentable,
para lo cual se podrán suscribir convenios para la
integración de una Comisión en la que concurran
y participen con apego a sus leyes
Artículo
16.- La Comisión será constituida por acuerdo
conjunto de las entidades participantes. En el instrumento
de creación se determinará la forma de integración,
estructura y funciones.
Artículo
17.- Los acuerdos y convenios de coordinación y
colaboración administrativa que se celebren por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán ajustarse,
además de las bases a que se refiere la Ley General,
a lo siguiente:
I. Deberán
ser congruentes con las disposiciones de la política
ambiental del Distrito Federal;
II. Procurar que
en los mismos se establezcan condiciones que faciliten el
proceso de descentralización de funciones y recursos
financieros a las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, involucradas en las acciones
de prevención y control del ambiente; y
III. Las demás
que tenga por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la
presente Ley.

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