Ley Ambiental del Distrito Federal
(Decreto de
fecha 31 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal que Reforma, Adiciona y Deroga diversas
disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal)
TRANSITORIOS
Primero.-
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días
siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial.
Segundo.-
A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley
Ambiental del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de julio de 1996.
Tercero.-
La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida
dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes
a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Cuarto.-
En tanto se expidan las disposiciones administrativas que
deriven de la presente ley seguirán en vigor aquéllas
que no la contravengan.
Quinto.-
Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados
con las materias de esta Ley iniciadas con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán
y resolverán conforme a las disposiciones vigentes
en ese momento.
Sexto.-
En tanto sea creada la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, las funciones
que en la presente Ley se le atribuyen, serán ejercidas
por las áreas competentes de la Secretaría del
Medio Ambiente.
Séptimo.-
El Jefe de Gobierno formulará la Iniciativa de Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal que se menciona
en el Artículo 11 de ésta Ley, y la presentará
a la consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en un plazo no mayor de noventa días, contados
a partir de la publicación de éste ordenamiento
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Octavo.-
Los recursos financieros que actualmente integran el fondo
CONSERVA pasarán a integrarse al fondo a que se refiere
esta Ley.
Noveno.-
En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta
Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley Ambiental
del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 1997, en lo que no
se oponga a la presente Ley.
Rúbrica
Salón de sesiones de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 21 de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA,
DIP. RENE BALDOMERO RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE.- DIP. YOLANDA
TELLO MONDRAGON, SECRETARIO.- DIP. JOSE LUIS BENITEZ GUIL,
SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto
por lo dispuesto por los ArtículoS 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y
67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia
Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los treinta y un días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- LA JEFA
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ROBERTO EIBENSCHUTZ
HARTMAN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, ALEJANDRO
ENCINAS RODRIGUEZ.- FIRMA.

|