Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF

 


Ley Ambiental del Distrito Federal

(Decreto de fecha 31 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal)

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo.- A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996.

Tercero.- La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Cuarto.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente ley seguirán en vigor aquéllas que no la contravengan.

Quinto.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Sexto.- En tanto sea creada la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, las funciones que en la presente Ley se le atribuyen, serán ejercidas por las áreas competentes de la Secretaría del Medio Ambiente.

Séptimo.- El Jefe de Gobierno formulará la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal que se menciona en el Artículo 11 de ésta Ley, y la presentará a la consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la publicación de éste ordenamiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Octavo.- Los recursos financieros que actualmente integran el fondo CONSERVA pasarán a integrarse al fondo a que se refiere esta Ley.

Noveno.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1997, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Rúbrica

Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 21 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. RENE BALDOMERO RODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE.- DIP. YOLANDA TELLO MONDRAGON, SECRETARIO.- DIP. JOSE LUIS BENITEZ GUIL, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por lo dispuesto por los ArtículoS 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ROBERTO EIBENSCHUTZ HARTMAN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ.- FIRMA.