Ley General de Vida Silvestre
TÍTULO
I
Disposiciones Preliminares
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Artículo
1o.- La presente Ley es de orden público y de interés
social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo
27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo
73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de
los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre y su hábitat en el territorio
de la República Mexicana y en las zonas en donde la
Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales
maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea
el agua, quedará excluido de la aplicación de
esta Ley y continuará sujeto a las leyes forestal y
de pesca, respectivamente, salvo que se trate especies o poblaciones
en riesgo.
Artículo
2o.- En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán
las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas
con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo
3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I.- Aprovechamiento
extractivo: La utilización de ejemplares, partes o
derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura
o caza.
II.- Aprovechamiento
no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con
la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen
la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que,
de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos
significativos sobre eventos biológicos, poblaciones
o hábitat de las especies silvestres.
III.- Capacidad
de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema
al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad
de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación
de medidas de restauración o recuperación para
restablecer el equilibrio ecológico.
IV.- Captura:
La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre
del hábitat en que se encuentran.
V.- Caza:
La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna
silvestre a través de medios permitidos.
VI.- Caza
deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda,
persecución o acecho, para dar muerte a través
de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo
aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito
de obtener una pieza o trofeo.
VII.- Colecta:
La extracción de ejemplares, partes o derivados de
vida silvestre del hábitat en que se encuentran.
VIII.-
Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para
la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la
Vida Silvestre.
IX.- Conservación:
La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los
ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones
de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales,
de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para
su permanencia a largo plazo.
X.- Desarrollo
de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo
de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se
realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito
de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar
la conservación de sus hábitats así como
a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que
se asegure la permanencia de la población bajo manejo.
XI.- Derivados:
Los materiales generados por los ejemplares a través
de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica
la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos
de las disposiciones que se aplican al comercio exterior,
se considerarán productos los derivados no transformados
y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún
proceso de transformación.
XII.- Duplicados:
Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos,
producto de una misma colecta científica.
XIII.-
Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se
encuentran fuera de su ámbito de distribución
natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.
XIV.- Ejemplares
o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies
domésticas que al quedar fuera del control del hombre,
se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
XV.- Ejemplares
o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de
distribución natural.
XVI.- Ejemplares
o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes
a especies silvestres o domésticas que por modificaciones
a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse
fuera de su área de distribución natural, tengan
efectos negativos para el ambiente natural, otras especies
o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación
de medidas especiales de manejo o control.
XVII.-
Especies y poblaciones prioritarias para la conservación:
Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo
con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar
y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.
XVIII.-
Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por
la Secretaría como probablemente extintas en el medio
silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas
a protección especial, con arreglo a esta Ley.
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XIX.- Especies
y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal,
longitudinal o altitudinalmente de manera periódica
como parte de su ciclo biológico.
XX.- Estudio
de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer
sus parámetros demográficos, tales como el tamaño
y densidad; la proporción de sexos y edades; y las
tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período
determinado, así como la adición de cualquier
otra información relevante.
XXI.- Hábitat:
El sitio específico en un medio ambiente físico,
ocupado por un organismo, por una población, por una
especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
XXII.-
Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad
competente acredita que una persona está calificada,
tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios
de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones
en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio
nacional.
XXIII.-
Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos
del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal.
XXIV.-
Manejo: Aplicación de métodos y técnicas
para la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre y su hábitat.
XXV.- Manejo
en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones
de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin
imponer restricciones a sus movimientos.
XXVI.-
Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o
poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio
o confinamiento.
XXVII.-
Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación,
el suelo y otros elementos o características fisiográficas
en áreas definidas, con metas específicas de
conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.
XXVIII.-
Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada
aspectos biológicos, sociales, económicos y
culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.
XXIX.- Marca:
El método de identificación, aprobado por la
autoridad competente, que conforme a lo establecido en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes
o derivados.
XXX.- Muestreo:
El levantamiento sistemático de datos indicadores de
las características generales, la magnitud, la estructura
y las tendencias de una población o de su hábitat,
con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los
escenarios que podría enfrentar en el futuro.
XXXI.-
Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar.
Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio
exterior, se considerarán productos las partes no transformadas
y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún
proceso de transformación.
XXXII.-
Plan de manejo: El documento técnico operativo de las
Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe
y programa actividades para el manejo de especies silvestres
particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores
de éxito en función del hábitat y las
poblaciones.
XXXIII.-
Población: El conjunto de individuos de una especie
silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera
la unidad básica de manejo de las especies silvestres
en vida libre.
XXXIV.-
Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono
que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.
XXXV.-
Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales
y de los parámetros genéticos, demográficos
o ecológicos de una población o especie, con
referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación,
así como a su abundancia local, estructura y dinámica
en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico
y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad
del hábitat.
XXXVI.-
Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.
XXXVII.-
Reintroducción: La liberación planificada al
hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie
silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de
subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza
con el objeto de restituir una población desaparecida.
XXXVIII.-
Repoblación: La liberación planificada al hábitat
natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o,
si no se hubiera determinado la existencia de subespecies,
de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una
población disminuida.
XXXIX.-
Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares,
poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar
el incremento en el número de individuos, que se realiza
bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático
permanente o de reproducción asistida. Se entenderá
por reproducción asistida, la forma de reproducción
de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente
en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción,
aceleración o modificación de ciertas fases
de sus procesos reproductivos.
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XL.- Secretaría:
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca.
XLI.-
Servicios ambientales: Los beneficios de interés social
que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales
como la regulación climática, la conservación
de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno,
la formación de suelo, la captura de carbono, el control
de la erosión, la polinización de plantas, el
control biológico de plagas o la degradación
de desechos orgánicos.
XLII.-
Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes
o derivados que se pueden extraer dentro de un área
y un período determinados, de manera que no se afecte
el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en
el largo plazo.
XLIII.-
Traslocación: La liberación planificada al hábitat
natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza
para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie
silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en
condiciones de ser liberados.
XLIV.-
Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre:
Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad
con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da
seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones
o ejemplares que ahí se distribuyen.
XLV.- Vida
silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos
de evolución natural y que se desarrollan libremente
en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e
individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así
como los ferales.
Artículo
4o.- Es deber de todos los habitantes del país
conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto
que implique su destrucción, daño o perturbación,
en perjuicio de los intereses de la Nación.
Los propietarios
o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye
la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento
sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los
términos prescritos en la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
Los derechos sobre
los recursos genéticos estarán sujetos a los
tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

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