Ley General de Vida Silvestre
TÍTULO
IV
Concertación y Participación Social
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Artículo
15.- La Secretaría promoverá la participación
de todas las personas y sectores involucrados en la formulación
y aplicación de las medidas para la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén
dentro del ámbito de su competencia.
Artículo
16.- La Secretaría contará con un Consejo
Técnico Consultivo Nacional para la Conservación
y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas
funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones
en relación con la identificación de las especies
en riesgo y la determinación de especies y poblaciones
prioritarias para la conservación, el desarrollo de
proyectos de recuperación, la declaración de
existencia de hábitats críticos, así
como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios
a los que se refiere el artículo 45 de la presente
Ley.
La Secretaría
podrá constituir otros órganos técnicos
consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat,
con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación
como en la aplicación de las medidas que sean necesarias
para su conservación y aprovechamiento sustentable.
Los órganos
técnicos consultivos a los que se refiere este artículo
estarán integrados por representantes de la Secretaría;
de otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de representantes
de los gobiernos de los Municipios, de los Estados y del Distrito
Federal involucrados en cada caso; de instituciones académicas
y centros de investigación; de agrupaciones de productores
y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros
organismos de carácter social y privado, así
como por personas físicas de conocimiento probado en
la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
La organización
y funcionamiento de los órganos técnicos consultivos
se sujetará a los acuerdos que para ese efecto expida
la Secretaría, en los que se procurará una representación
equilibrada y proporcional de todos los sectores y se prestará
una especial atención a la participación de
las comunidades rurales y productores involucrados.
La Secretaría
deberá considerar, en el ejercicio de sus facultades
sobre la materia, las opiniones y recomendaciones que, en
su caso, hayan sido formuladas por los órganos técnicos
consultivos.
Artículo
17.- Para la consecución de los objetivos de la
política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría
podrá celebrar convenios de concertación con
las personas físicas y morales interesadas en su conservación
y aprovechamiento sustentable.

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