Boletín de prensa
005 - 25/sept./2002
- La PAOT emite Recomendación
a la Delegación Benito Juárez y a la Secretaría
de Medio Ambiente del GDF, y pide resarcir el arbolado derribado
en el Parque Hundido
CONOZCA
LA RECOMENDACIÓN
Con el propósito
fundamental de que se cumpla la legislación ambiental del
Distrito Federal en materia de áreas verdes, espacios abiertos
monumentales y monumentos urbanísticos, la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
(PAOT-DF), encabezada por Enrique Provencio, formuló una
Recomendación a la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental (DGBUYEA) -órgano
desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA)
del Gobierno del Distrito Federal (GDF)-, y a la Dirección
General de Servicios Urbanos (DGSU) de la Delegación Benito
Juárez, en respuesta a la denuncia ciudadana por el derribo
de árboles en el Parque Hundido, ubicado entre la calzada
Porfirio Díaz y la avenida de los Insurgentes Sur, en la
Delegación Benito Juárez.
El 4 de julio de 2002,
un grupo de vecinos de la zona presentaron ante la PAOT-DF una
denuncia en la que señalan que desde el pasado 25 de junio
la Delegación Benito Juárez ha venido talando, con
sierra eléctrica, árboles jóvenes y sanos
del Parque Hundido, alcanzando hasta ese momento un total de 240
árboles "asesinados". Asimismo, indican que en
la mayoría de los casos se trata de cedros blancos, y sospechan
que pueda estarse traficando con la madera. También apuntan
que pudieron percatarse de la presencia de una cuadrilla de operarios
con teodolitos y con croquis de construcción, por lo que
temen que la deforestación sea el preámbulo de una
construcción sobre el parque.
De este modo y con
fundamento en sus atribuciones jurídicas, la PAOT-DF solicitó
informes a la Jefatura Delegacional en Benito Juárez; a
la DGBUYEA de la SMA capitalina, así como a la Dirección
General de Prevención del Delito (DGPD) de la Secretaría
de Seguridad Pública (SSP) del GDF.
La Delegación
Benito Juárez establece en su informe que llevó
a cabo el saneamiento forestal del "Parque Hundido"
a través de poda de aclareo, derribo de árboles
secos, malformados y que no cumplían con la distancia adecuada
de plantación, de conformidad con lo establecido en la
Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, que dichas podas
y derribos se apegaron a la normatividad vigente establecida en
el "Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante
de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México",
editado por la Secretaría del Medio Ambiente en el año
2000. El informe señala que las acciones de saneamiento
referidas van encaminadas a la preparación del espacio
adecuado para la reforestación con especies ornamentales
de tipo arbustivo y florales, mismas que contribuirán a
la proliferación de fauna benéfica para controlar
plagas que existen en la flora actual; además, tiene la
finalidad de preservar las áreas verdes y evitar su deterioro
por la acción de insectos y enfermedades, así como
con la plantación de arbustos y especies cubresuelos, como
el pasto.
La autoridad delegacional
señaló que de ninguna manera se trafica con el producto
de la poda y el derribo de árboles, toda vez que éste
se traslada a la estación de transferencia y de allí
es enviado a disposición final, en el bordo de Xochiaca.
Por último, en el informe se añade que mediante
las acciones descritas, la Delegación Benito Juárez
se sumó al Programa "Unión", de la Dirección
General de Prevención del Delito de la Secretaría
de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal,
coadyuvando en el esfuerzo a través de la eliminación
de zonas oscuras ubicadas dentro del parque, para prevención
del delito.
Por su parte, la Dirección
General de Prevención del Delito, de la Secretaría
de Seguridad Pública, dijo en su informe que precisamente
para coordinar acciones relativas al Programa "Unión",
que se refieren a la Prevención del Delito, se generó
un acuerdo con la Delegación Benito Juárez, pero
que "nunca se solicitó, instruyó, sugirió
ni indicó al Órgano Político-Administrativo
la tala o poda de árboles" del Parque Hundido, por
lo que -se afirma- la Secretaría de Seguridad Pública
carece de responsabilidades administrativas o de cualquier otro
tipo en torno a la queja ciudadana interpuesta.
A su vez, en el informe
de la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos
y Educación Ambiental (DGBUYEA), se señala que la
Dirección de Reforestación Urbana (dependiente de
la misma Dirección General) elaboró un dictamen
técnico para constatar los hechos ocurridos en el "Parque
Hundido", encontrando que no se justificaba el derribo de
árboles para mitigar a la delincuencia. No obstante, se
establece que los trabajos que realizó la Delegación
Benito Juárez para la rehabilitación de las áreas
verdes del mencionado parque, están técnicamente
justificados, de acuerdo con el dictamen y el reporte fotográfico
presentado por la autoridad delegacional. Sin embargo, en el informe
posteriormente se indica que a la DGBUYEA no le constan las condiciones
del arbolado ni la forma en que fueron efectuados los trabajos
de poda y derribo.
De este modo, y con
base en las facultades que le otorga la ley, la PAOT-DF emitió
la Recomendación 03/2002, dirigida a la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUYEA)
de la SMA capitalina, y a la Dirección General de Servicios
Urbanos (DGSU) de la Delegación Benito Juárez. A
la DGBUYEA la llama a proyectar los trabajos de mantenimiento,
supervisión y vigilancia del Parque Hundido, de conformidad
con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
del Distrito Federal, así como con el Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal.
A la DGSU, de la
Delegación Benito Juárez le recomienda ejecutar
los trabajos de mantenimiento del Parque Hundido conforme el proyecto
que al efecto emita la DGBUYEA, y en congruencia con las acciones
de supervisión y vigilancia que esta misma Dirección
General establezca en dicho proyecto. Asimismo, le pide que se
abstenga en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo
de árboles por razones distintas a las que prevé
la Ley Ambiental del Distrito Federal.
Por último,
recomienda a la DGSU de la Delegación Benito Juárez
que establezca el destino de los esquilmos en las autorizaciones
que le corresponda emitir para la poda y derribo de árboles
en áreas verdes de esa demarcación territorial,
de conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal, y la
emplaza a resarcir el arbolado derribado en el Parque Hundido,
en coordinación y conforme lo proyectado por la DGBUYEA
de la SMA del Gobierno del Distrito Federal.
La Secretaría
del Medio Ambiente capitalina y la Delegación Benito Juárez
aceptaron la Recomendación, comprometiéndose ambas
instancias a trabajar sobre un programa específico y coordinadamente.
