Ir a la página principal
 

 

Boletín de prensa 005 - 25/sept./2002

  • La PAOT emite Recomendación a la Delegación Benito Juárez y a la Secretaría de Medio Ambiente del GDF, y pide resarcir el arbolado derribado en el Parque Hundido

CONOZCA LA RECOMENDACIÓN

Con el propósito fundamental de que se cumpla la legislación ambiental del Distrito Federal en materia de áreas verdes, espacios abiertos monumentales y monumentos urbanísticos, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT-DF), encabezada por Enrique Provencio, formuló una Recomendación a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUYEA) -órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) del Gobierno del Distrito Federal (GDF)-, y a la Dirección General de Servicios Urbanos (DGSU) de la Delegación Benito Juárez, en respuesta a la denuncia ciudadana por el derribo de árboles en el Parque Hundido, ubicado entre la calzada Porfirio Díaz y la avenida de los Insurgentes Sur, en la Delegación Benito Juárez.

El 4 de julio de 2002, un grupo de vecinos de la zona presentaron ante la PAOT-DF una denuncia en la que señalan que desde el pasado 25 de junio la Delegación Benito Juárez ha venido talando, con sierra eléctrica, árboles jóvenes y sanos del Parque Hundido, alcanzando hasta ese momento un total de 240 árboles "asesinados". Asimismo, indican que en la mayoría de los casos se trata de cedros blancos, y sospechan que pueda estarse traficando con la madera. También apuntan que pudieron percatarse de la presencia de una cuadrilla de operarios con teodolitos y con croquis de construcción, por lo que temen que la deforestación sea el preámbulo de una construcción sobre el parque.

De este modo y con fundamento en sus atribuciones jurídicas, la PAOT-DF solicitó informes a la Jefatura Delegacional en Benito Juárez; a la DGBUYEA de la SMA capitalina, así como a la Dirección General de Prevención del Delito (DGPD) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del GDF.

La Delegación Benito Juárez establece en su informe que llevó a cabo el saneamiento forestal del "Parque Hundido" a través de poda de aclareo, derribo de árboles secos, malformados y que no cumplían con la distancia adecuada de plantación, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, que dichas podas y derribos se apegaron a la normatividad vigente establecida en el "Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México", editado por la Secretaría del Medio Ambiente en el año 2000. El informe señala que las acciones de saneamiento referidas van encaminadas a la preparación del espacio adecuado para la reforestación con especies ornamentales de tipo arbustivo y florales, mismas que contribuirán a la proliferación de fauna benéfica para controlar plagas que existen en la flora actual; además, tiene la finalidad de preservar las áreas verdes y evitar su deterioro por la acción de insectos y enfermedades, así como con la plantación de arbustos y especies cubresuelos, como el pasto.

La autoridad delegacional señaló que de ninguna manera se trafica con el producto de la poda y el derribo de árboles, toda vez que éste se traslada a la estación de transferencia y de allí es enviado a disposición final, en el bordo de Xochiaca. Por último, en el informe se añade que mediante las acciones descritas, la Delegación Benito Juárez se sumó al Programa "Unión", de la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, coadyuvando en el esfuerzo a través de la eliminación de zonas oscuras ubicadas dentro del parque, para prevención del delito.

Por su parte, la Dirección General de Prevención del Delito, de la Secretaría de Seguridad Pública, dijo en su informe que precisamente para coordinar acciones relativas al Programa "Unión", que se refieren a la Prevención del Delito, se generó un acuerdo con la Delegación Benito Juárez, pero que "nunca se solicitó, instruyó, sugirió ni indicó al Órgano Político-Administrativo la tala o poda de árboles" del Parque Hundido, por lo que -se afirma- la Secretaría de Seguridad Pública carece de responsabilidades administrativas o de cualquier otro tipo en torno a la queja ciudadana interpuesta.

A su vez, en el informe de la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUYEA), se señala que la Dirección de Reforestación Urbana (dependiente de la misma Dirección General) elaboró un dictamen técnico para constatar los hechos ocurridos en el "Parque Hundido", encontrando que no se justificaba el derribo de árboles para mitigar a la delincuencia. No obstante, se establece que los trabajos que realizó la Delegación Benito Juárez para la rehabilitación de las áreas verdes del mencionado parque, están técnicamente justificados, de acuerdo con el dictamen y el reporte fotográfico presentado por la autoridad delegacional. Sin embargo, en el informe posteriormente se indica que a la DGBUYEA no le constan las condiciones del arbolado ni la forma en que fueron efectuados los trabajos de poda y derribo.

De este modo, y con base en las facultades que le otorga la ley, la PAOT-DF emitió la Recomendación 03/2002, dirigida a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUYEA) de la SMA capitalina, y a la Dirección General de Servicios Urbanos (DGSU) de la Delegación Benito Juárez. A la DGBUYEA la llama a proyectar los trabajos de mantenimiento, supervisión y vigilancia del Parque Hundido, de conformidad con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

A la DGSU, de la Delegación Benito Juárez le recomienda ejecutar los trabajos de mantenimiento del Parque Hundido conforme el proyecto que al efecto emita la DGBUYEA, y en congruencia con las acciones de supervisión y vigilancia que esta misma Dirección General establezca en dicho proyecto. Asimismo, le pide que se abstenga en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo de árboles por razones distintas a las que prevé la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Por último, recomienda a la DGSU de la Delegación Benito Juárez que establezca el destino de los esquilmos en las autorizaciones que le corresponda emitir para la poda y derribo de árboles en áreas verdes de esa demarcación territorial, de conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal, y la emplaza a resarcir el arbolado derribado en el Parque Hundido, en coordinación y conforme lo proyectado por la DGBUYEA de la SMA del Gobierno del Distrito Federal.

La Secretaría del Medio Ambiente capitalina y la Delegación Benito Juárez aceptaron la Recomendación, comprometiéndose ambas instancias a trabajar sobre un programa específico y coordinadamente.