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Comunicados
Comunicado para medios 08/2005
12 / julio /2005
Emite PAOT recomendación a delegación Iztapalapa y a Secretaría del Medio Ambiente, por asentamientos en Cerro de la Estrella
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Recomienda a la delegación Iztapalapa llevar a cabo el retiro de un asentamiento irregular en el Área Natural Protegida Cerro de la Estrella y restituir las condiciones naturales del lugar
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A la Secretaría del Medio Ambiente del GDF recomienda expedir el Programa de Manejo del área para hacer efectiva su protección y conservación
México, D. F., a 12 de julio de 2005.- Con fecha 31 de agosto de 2004 se recibió en la PAOT una denuncia ciudadana por el derribo de 40 árboles y la invasión de la barranca ubicada frente a la cerrada de Loma Encantada, Colonia Ampliación El Santuario, en la delegación Iztapalapa. Posteriormente, el 17 de noviembre del mismo año, ingresaron otras dos denuncias por invasión a la Zona de Reserva Ecológica, conocida comúnmente como “Barranca Natural”, con la misma ubicación de la anterior. Una vez que esas denuncias fueron ratificadas y aceptadas para su tramitación en la PAOT, se resolvió integrarlas en un expediente único cuya atención quedó a cargo de la Subprocuraduría de Protección Ambiental.
Las investigaciones conducidas por la PAOT corroboraron la existencia de un asentamiento irregular que ocupa aproximadamente 600 metros cuadrados en la hondonada de la barranca, donde se levantaron construcciones de tipo semi-permanente, con materiales de ladrillo, lámina de acero y cartón, así como depósitos de basura y también se despejaron áreas para cultivo y para corrales de animales domésticos. Hay una edificación de dos pisos, construida con material definitivo y se observó que se uso material de desecho de las construcciones (cascajo) para rellenar taludes en el cauce del arroyo Tláloc y para nivelar el terreno del asentamiento. Al solicitarse información sobre el caso a la delegación Iztapalapa, la Coordinación de Regularización Territorial de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esa unidad política administrativa respondió que: “De acuerdo con la información que obra en los archivos de esta Coordinación, el predio en comento forma parte integral de las 143-14-50 hectáreas, declarada zona sujeta de conservación ecológica, como Área Natural Protegida y establecida como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico, por Decreto Expropiatorio de 30 de mayo de 1991, a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, y de acuerdo con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de septiembre de 2000, la zonificación de uso de suelo del área mencionada, fue ratificada como Área Natural Protegida (suelo de conservación).”
Asimismo, el estatus de Área Natural Protegida del sitio en cuestión fue corroborado por la Dirección de Ordenamiento Ecológico y Regularización Territorial de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Y como agravantes del caso, resulta que el Cerro de la Estrella está considerado como “Espacio monumental abierto” por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal y en su perímetro se localizan sitios arqueológicos con importantes vestigios de las culturas teotihuacana y tolteca. Así, las leyes locales y federales sobre el patrimonio cultural también establecen restricciones para construir y asentarse en las áreas patrimoniales.
El 28 de enero del 2000 se emitió una resolución administrativa que decretaba la recuperación administrativa del predio de referencia. La PAOT tuvo conocimiento de que los habitantes del asentamiento promovieron un juicio de amparo en contra de la orden de recuperación. Sin embargo, el amparo solicitado fue sobreseído y no se encontró registro de algún recurso de inconformidad al respecto. Además, la delegación Iztapalapa informó que en sus registros no existen antecedentes para Licencia de Construcción, ni Registro de Manifestación de Construcción para el predio que refiere, así como tampoco que se haya otorgado Constancia de Alineamiento y Número Oficial al inmueble.
No obstante lo anterior, actualmente el área de referencia se encuentra ocupada por un asentamiento irregular, que se integra con seis viviendas (con un número aproximado de 30 habitantes, lo que arroja un promedio de 5 habitantes por vivienda). Si bien las autoridades de la delegación Iztapalapa han argumentado que se encuentran realizando un censo que les permita conocer con exactitud el número de familias y los datos de los ocupantes y/o titulares de los inmuebles, esto no las exime de cumplir con la protección que deben brindar al ANP Cerro de la Estrella.
En varias zonas de la delegación Iztapalapa, el poblamiento genera problemas de muy difícil solución, tanto para el suministro de agua potable, como para realizar obras de urbanización que mejoren la accesibilidad de la zona. Uno de los problemas más graves, en lo relativo a la ocupación del suelo, es que los asentamientos irregulares se han ubicado, principalmente, en las zonas de conservación ecológica (como el ANP Cerro de la Estrella). La población que, ilegalmente, se asienta en estos sitios solicita posteriormente servicios de infraestructura y equipamiento, aún a sabiendas de que se encuentran en suelo de conservación. El Cerro de la Estrella está así sujeto a fuertes presiones urbanas, ha sufrido un gran deterioro del suelo por falta de forestación y por las invasiones; ante ello, es necesario establecer programas de rescate y mejoramiento ecológico.
Por la importancia ambiental que representan, las áreas con alguna categoría o estatus de conservación (como las ANP) se encuentran sujetas a una serie de disposiciones que garanticen su cuidado, protección, preservación y el aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales. De acuerdo a la normatividad vigente, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) del Distrito Federal proponer la declaración de las áreas naturales protegidas de competencia local, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas. La Ley Ambiental del Distrito Federal determina que la SMA debe instrumentar los Programas de Manejo de estas áreas, mismos que deben contener las líneas de acción, los criterios de administración y la zonificación del área. También deben especificar cuáles actividades está permitido realizar, cuáles están restringidas y cuáles están prohibidas.
En mayo de 2002 se estableció un convenio entre la SMA y la delegación Iztapalapa, a través del cual se transfirieron a esta última las responsabilidades para la administración y manejo del ANP Cerro de la Estrella, con la intención de que se implementaran más fácilmente las acciones de control sobre los usos y destinos del suelo; con esa medida se buscaba integrar el manejo del ANP con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (1997) y con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella (2000). Sin embargo, hasta el día de hoy, no existe el Programa de Manejo del ANP, hecho que dificulta enormemente alcanzar los fines establecidos en su decreto de declaración.
Tras conducir sus averiguaciones con todo el apego a la ley, la PAOT concluye que: Si bien se han iniciado procedimientos administrativos para desalojar a los asentamientos humanos irregulares, estos no han sido llevados con la exigencia y la prontitud que la problemática del Área Natural Protegida requiere. Por ejemplo, la aducida falta de instalaciones por parte de la delegación Iztapalapa para mantener a los animales que se encuentran en el corral mencionado, no es razón suficiente para no aplicar la ley.
Es por todo esto que, en cumplimiento de sus atribuciones, el procurador Enrique Provencio decidió emitir, el 1° de julio pasado, las siguientes:
RECOMENDACIONES
A la Jefatura Delegacional del Distrito Federal en Iztapalapa:
PRIMERA.- Continuar el procedimiento administrativo que concluya con el retiro del asentamiento humano irregular de la zona relacionada con los hechos denunciados, imponiendo cuanto antes las medidas de seguridad correspondientes y las sanciones que correspondan conforme a la Ley, en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
SEGUNDA.- Retirar, tanto los residuos sólidos generados por el retiro del asentamiento humano irregular, como del cascajo y restos de residuos utilizados para conformar el terreno por el mismo asentamiento de referencia.
TERCERA.- Reforestar la zona, en cuanto se realice el desalojo y limpieza de las áreas ocupadas irregularmente.
A la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal:
ÚNICA.- Expedir el Programa de Manejo del Área Natural Protegida “Cerro de la Estrella”, y en tanto eso no ocurre, expedir las normas y criterios que se deben observar para la realización de cualquier actividad en el área, y de esta manera se ejerzan a cabalidad las acciones de administración, inspección y vigilancia, favoreciendo con ello su protección y conservación.
El texto completo de la Recomendación PAOT-05/2005 está a disposición de los medios de comunicación y de la población en general, en la página electrónica de la PAOT en: www.paot.org.mx
CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN
La superficie del Distrito Federal se divide en dos tipos generales de suelos: el suelo urbano (49% de la superficie total de la entidad) y el suelo de conservación (51%). Este último comprende las áreas rurales en donde se desarrollan actividades agropecuarias, que se localizan principalmente hacia el sur y sureste del DF (delegaciones de Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan, Magdalena Contreras, Iztapalapa y Cuajimalpa); además de pequeñas áreas en el norte (delegación Gustavo A. Madero). Los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano asignan a esos suelos las funciones de regeneración y conservación de recursos naturales, así como la prestación de importantes servicios ambientales (captan agua para recarga de los mantos acuíferos, producen oxígeno, regulan el clima, desvían viento y sonidos, evitan la erosión, son hábitat de especies de flora y fauna, entre otros). Dentro de los suelos de conservación, las áreas naturales protegidas constituyen los sitios donde se han preservado de mejor manera los ambientes naturales y los recursos en ellas existentes; por eso se trata de áreas en donde las actividades humanas que producen transformaciones del ambiente se restringen en la mayor medida posible. A pesar de que las superficies clasificadas como suelo de conservación en el DF son aún considerables, existe una serie de procesos que ejercen fuertes presiones sobre ellas: proliferación de asentamientos irregulares, tiraderos clandestinos de basura y cascajo, tala indiscriminada de árboles, reconversión de bosques en campos de cultivo y, en general, el avance de la mancha urbana favorecido por los cambios de uso del suelo. Ante esta problemática, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal tiene como uno de sus objetivos prioritarios el hacer respetar las leyes y ordenamientos que aseguran la protección de los suelos de conservación y las áreas naturales protegidas para con ello favorecer la sustentabilidad del DF.
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LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICADOS EN LA RESOLUCIÓN DEL CASO
* Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
* Ley Ambiental del Distrito Federal
* Ley de Salvaguarda y del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal
* Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
* Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Iztapalapa 1997
* Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella
* Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
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IMPACTOS Y AFECTACIONES AMBIENTALES EN EL ANP
* Deforestación y remoción de la cubierta vegetal
* Compactación del suelo
* Modificación de las características topográficas originales del suelo
* Erosión del suelo
(Todas las anteriores redundan en impedimentos para captación y filtración de agua pluvial hacia los mantos acuíferos)
Eliminación de aguas residuales por medio de letrinas con posibilidad de contaminación de suelo y mantos freáticos
Generación de malos olores y moscas (fauna nociva) por el corral para cría de borregos y otros animales domésticos en condiciones insalubres
Quema de basura a cielo abierto con emisión de contaminantes a la atmósfera
Creación de una discontinuidad del hábitat natural que pone en riesgo la integridad del ecosistema del que forma parte la barranca
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