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Actuaciones de oficio
Actuaciones de Oficio, 2005
Estatus al 31 de diciembre de 2005
Expediente No. PAOT-2005-AO-40-SPA-25
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Fecha de Inicio: 11 de octubre de 2005
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Clasificación: Ruido y Vibraciones
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HECHOS:
Realización de actividades que rebasan lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en la descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; NOM-085-ECOL-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; aunado a que presuntamente se realiza el vertimiento clandestino de residuos peligrosos al drenaje y genera vibraciones.
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Expediente No. PAOT-2005-AO-39-SPA-24
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Fecha de Inicio: 11 de octubre de 2005
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Clasificación: Ruido y Vibraciones
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HECHOS:
Realización de actividades que rebasan lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en la descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; NOM-085-ECOL-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; aunado a que presuntamente se realiza el vertimiento clandestino de residuos peligrosos al drenaje y genera vibraciones.
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Expediente No. PAOT-2005-AO-38-SPA-23
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Fecha de Inicio: 11 de octubre de 2005
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Clasificación: Ruido y Vibraciones
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HECHOS: Realización de actividades que rebasan lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en la descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; NOM-085-ECOL-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indierecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; aunado a que presuntamente se realiza el vertimiento clandestino de residuos peligrosos al drenaje y mezclarlos con residuos sólidos urbanos, así como generar vibraciones. |
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