Estructura y facultades de cada unidad administrativa

Ver a detalle descripción de puestos y funciones

La Procuraduría se integra por:


EL Consejo de Gobierno

La o el Procurador

La Subprocuraduría de Protección Ambiental
La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias

La Coordinación Administrativa
La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión
La Coordinación Técnica y de Sistemas
La Contraloría Interna

Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la administración de la Procuraduría, y además de las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de la Procuraduría Ambiental, tendrá las siguientes:

I. Apoyar las labores de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección al medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial del Distrito Federal; 

II. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo; 

III. Recibir y opinar respecto del informe trimestral que sobre el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría le presente la o el Procurador;

IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

El Consejo podrá reunirse en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

I. Cuando se declare emergencia ecológica, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y

II. Sea convocado, con ese carácter, por su Presidente o a solicitud del Procurador.

Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberán contar con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo de ser mayoría aquellos que integran la Administración Pública. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad; en todo caso en el acta correspondiente se dará cuenta de todas las opiniones expresadas, así como, de ser solicitado por sus promotores, de los votos minoritarios o particulares.

Las sesiones del Consejo a las que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 12 de la Ley, serán aquellas necesarias para el desahogo de las atribuciones que prevé la misma y este Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el desempeño y responsabilidad de la Procuraduría.

El Secretariado Técnico del Consejo será propuesto (a) por la o el Presidente y aprobado por el Consejo, y le corresponderán las funciones siguientes:

I. Proponer al Presidente (a) el orden del día y preparar la documentación de respaldo de las sesiones;

II. Auxiliar al Presidente (a) en la convocatoria a los integrantes del Consejo de Gobierno, así como para hacerles llegar la documentación necesaria para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con anticipación de, al menos cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días hábiles en las extraordinarias;

III. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones del Consejo;

IV. Recoger las votaciones que en cada sesión se realicen;

V. Levantar las actas de las sesiones, recabar las firmas y consignarlas en los libros de gobierno, que al efecto tendrá bajo su encargo y custodia; y

VI. Proporcionar la información relativa a las acciones de la Procuraduría que en cualquier tiempo le soliciten los integrantes del Consejo, siempre y cuando no haya impedimento legal para proporcionarla, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.




Procurador

La o el titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le correspondan;

II. Elaborar y proponer al Consejo los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;

III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del Distrito Federal, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;

IV. Proponer ante el Consejo los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría; V. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes;

VI. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o delitos ambientales; 

VII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;

VIII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX.
 Delegar las facultades en los(as) Subprocuradores, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

X. Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Procuraduría; 

XI. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo para su aprobación; 

XII. Presentar al Consejo el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; y

XIII.  Las demás que se le asignen en los ordenamientos legales aplicables.

La o el Procurador enviará a la o el Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período. Este informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y contendrá una descripción sobre las denuncias que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas, así como las resoluciones que haya tomado, las recomendaciones y sugerencias emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes por cumplimentarse; y los datos estadísticos e información que se consideren de interés.



Corresponde a la Subprocuraduría de Protección Ambiental:

I. Atender las denuncias en materia de protección ambiental que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría en las materias de su competencia;

IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia ambiental;

VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios respectivos;

VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las visitas de verificación;

VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de la legislación ambiental del Distrito Federal;

IX. Preparar el expediente, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental del Distrito Federal;

X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia;

XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias y remitirlos al la o el Procurador para su aprobación;

XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental del Distrito Federal;

XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la Subprocuraduría;

XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;

XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;

XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por la o el Procurador;

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial:

I. Atender las denuncias en materia de ordenamiento territorial que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos respectivos;

II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría en las materias de su competencia;

IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia de ordenamiento territorial;

VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios respectivos;

VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las actas y visitas de verificación;

VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de la legislación del ordenamiento territorial del Distrito Federal;

IX. Preparar el expediente, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal;

X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia;

XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación;

XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal;

XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficiencia y eficacia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la Subprocuraduría;

XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;

XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;

XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Protección Ambiental y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por el Procurador;

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.




Corresponde a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias:

I. Recibir las denuncias presentadas sobre el incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes del Distrito Federal en materias ambiental y del ordenamiento territorial;

II. Turnar las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso;

III. Definir los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones, así como otorgar asistencia jurídica, de conformidad a lo que establezcan los manuales de organización y procedimientos respectivos, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Formular proyectos de convenios y mecanismos de colaboración con los diversos órdenes de gobierno así como con las demás personas físicas o morales;

V. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas contra resoluciones de la Procuraduría;

VI. Integrar el expediente, en coordinación con la Subprocuraduría correspondiente, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal;

VII. Representar a la Procuraduría en cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo;

VIII. Atender y resolver las consultas jurídicas que le sean formuladas por los distintos órganos de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;

IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

X. Asesorar y orientar a los denunciantes y a la población respecto a las atribuciones de la Procuraduría;
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Corresponde a la Coordinación Administrativa:

I. Ejecutar las políticas generales de administración aplicables a la Procuraduría;

II. Desarrollar sistemas de información programático-presupuestal, de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría;

III. Coordinar y supervisar la expedición de los nombramientos del personal de la Procuraduría, los movimientos de personal y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos, así como la imposición de las sanciones y medidas disciplinarias en caso de irregularidades o faltas de carácter laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen los ordenamientos legales;

V. Realizar proyectos de las directrices y la normatividad para la programación y presupuestación;
VI. Formular y dar seguimiento a los sistemas de administración ambiental;

VII. Administrar el ejercicio y control presupuestal, así como la contabilidad de la Procuraduría y la evaluación programática-presupuestal;

VIII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los servicios de apoyo técnico - administrativo y de recursos materiales e informática;

IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

X. Coordinar los programas de desarrollo institucional para mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría;

XI. Coordinar los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, seguridad, vigilancia, intendencia, así como de copiado, impresión, encuadernación de documentos y en general los servicios internos de la Procuraduría;

XII. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.





Corresponde a la Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión:

I. Ejecutar la política de participación ciudadana y difusión que determine la o el Procurador, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Promover la participación ciudadana en los procesos de consulta que se convoquen en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

III. Informar, orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como de los procedimientos y servicios que ofrece la Procuraduría;

IV. Formular y proponer a la o el Procurador, el programa que dé cumplimiento a la política de difusión y participación ciudadana de la Procuraduría;

V. Diseñar y llevar a cabo las actividades de participación ciudadana y difusión de la Procuraduría;

VI. Proponer a la o el Procurador para su aprobación, lineamientos internos de carácter administrativo para la participación de la Procuraduría en ferias, exposiciones y eventos;

VII. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Procuraduría y difundirla internamente;

VIII. Desarrollar los servicios de comunicación electrónica con la población, de manera conjunta con las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;

IX. Elaborar y ejecutar la política editorial de la Procuraduría, mediante el diseño, producción y distribución de libros, folletos y demás material didáctico;

X. Gestionar y aprovechar los tiempos oficiales de radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría;

XI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

XII. Las demás que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.




Corresponde a la Coordinación Técnica y de Sistemas:

I. Realizar investigaciones generales y específicas, sobre la situación ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal que coadyuven con la ejecución de las atribuciones de las Subprocuradurías y de las demás unidades administrativas;

II. Desarrollar los sistemas de control de gestión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de la Procuraduría y coordinar la integración de sus informes;

III. Desarrollar y ejecutar programas de formación, capacitación y adiestramiento para los servidores públicos de la Procuraduría;

IV. Proporcionar asistencia técnica a las diversas áreas de la Procuraduría a fin de que estén en aptitud de desempeñar cabalmente sus funciones;

V. Compilar y sistematizar la información necesaria para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría, y coordinar el Centro de Información y Documentación de la Institución;

VI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;

VII. Las demás que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.


Corresponden a las Contralorías Internas

Artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F.

Corresponden a las Contralorías Internas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Proponer, para la aprobación del titular de la Dirección General de Contralorías Internas, el Programa de Implementación y Seguimiento de Control Interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;

II. Apoyar las revisiones programadas, así como las extraordinarias o adicionales a éstas, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría General, a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

III. Se deroga;

IV. Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités instalados en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y preparar los informes correspondientes;

V. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías y revisiones;

VI. Intervenir en los procedimientos de licitación pública y por invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes;

VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, derivados de las funciones que tienen encomendadas;

VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;

IX. Apoyar a la Dirección General de Auditoría en la revisión de los subsidios otorgados por el Distrito Federal a través de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para que éstos sea aplicados conforme a los programas autorizados y, evaluar su impacto con base en los indicadores de de medición correspondiente;

X. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades & la Administración Pública que correspondan, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;

XI. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que correspondan, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de la ley de la materia;

XII. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;

XIV. Verificar, a través del Sistema de Seguimiento que para tal efecto se establezca, que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, atiendan hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así como las de la Auditoría Superior de la Federación;

XV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de éstas, asíc omo en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVI. Coadyuvar con la Dirección General de Auditoría en la revisión del ejercicio de los recursos federales transferidos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para que se apliquen con base en los acuerdos, convenios y bases de colaboración celebrados con las autoridades federales competentes;

XVII. Conocer, desahogar y resolver, a través de la unidad correspondiente, el procedimiento de Aclaración de los Actos, en términos de la ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

XVIII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de Certificación de Afirmativa Ficta, y vigilar que se desahogue correctamente el procedimiento por parte del superior jerárquico de la autoridad omisa, en los términos y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;

XIX. Elaborar, para autorizar previa del titular de la Contraloría General, el Programa Operativo Anual correspondiente, así como rendir los informes periódicos derivados de su aplicación;

XX. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXI. Participar con la representación que corresponda, en los Comités de Control y Evaluación, para verificar el cumplimiento de la implantación de sistemas de control y prevención específicos por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXII. Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados;

XXIII. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación en la operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

XXIV. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación en la operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

XXV. Participar en las visitas, verificaciones, inspecciones y en los Operativos Especiales que se realicen en cualesquiera de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

XXVI. Comisionar a través de su Titular, al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Contraloría General;

XXVII. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana; y

XXVIII. Las demás atribuciones que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.