Inicio de Operaciones en el ańo 2001-2002


a) Integración del Órgano de Gobierno y nombramiento del Titular
b) El proceso de reglamentación
c) Estructura orgánica y administrativa
d) Manuales administrativos y los procedimientos de la PAOT
e) Problemática ambiental y de ordenamiento territorial enfrentada

Inicio de Operaciones en el ańo 2001-2002 [3]

Para la integración de esta sección se toma en cuenta el periodo 2001-2002 y algunos meses de 2003, debido a que la institución desarrolló su marco normativo propio durante el año 2002, e integró sus órganos de gobierno y ejecutivos a lo largo del mismo periodo, contando con recursos humanos e infraestructura básica a partir del segundo semestre de ese año.

Proceso de Implantación 2001-2005

Fuente: PAOT

a)  Integración del Órgano de Gobierno y nombramiento del Titular

El proceso de integración institucional se inició en el año 2001, definiendo sus instancias internas de gobierno, a partir del nombramiento de los integrantes ciudadanos del Consejo de Gobierno y la designación del Titular de la Procuraduría.

El artículo 12 de la Ley Ambiental del Distrito Federal dispone que la PAOT estará a cargo de un Procurador, nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ratificado por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de votos, durando en su encargo tres años, y pudiendo ser ratificado por un periodo adicional.
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y de la propia Ley Orgánica de la PAOT, durante el mes de noviembre del 2000, la Asamblea Legislativa ratificó, la propuesta del Ejecutivo local para que el Lic. Enrique Provencio Durazo ejerciera las funciones de titular de la Procuraduría Ambiental y Territorial del Distrito Federal; así como la designación de los integrantes ciudadanos del Consejo de Gobierno de la Entidad.

La Ley Orgánica de la entidad establece que para ser Procurador se debe:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
  2. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento;
  3. Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como del marco normativo vigente, en el Distrito Federal; y
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las funciones del Procurador, según lo dispuesto por el artículo 10 de la misma Ley Orgánica, son:

  1. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le correspondan;
  2. Elaborar y proponer al Consejo los programas y planes de trabajo; el proyecto de presupuesto de la Procuraduría; los manuales de organización y de procedimientos de la entidad;
  3. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés social, como resultado de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;
  4. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o delitos ambientales;
  5. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo para su aprobación; y
  6. Presentar al Consejo el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto.

La integración del Consejo de Gobierno, en términos de lo que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la PAOT, se realizó tomando en cuenta criterios de pluralidad y un enfoque multidisciplinario. Sus miembros son:

  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o la persona que designe, quien presidirá el Consejo.
  2. Una o un representante de los titulares de las Secretarías del Medio Ambiente; Desarrollo Urbano y Vivienda; Obras y Servicios; y Transporte y Vialidad, y
  3. Cuatro ciudadanos mexicanos que gocen de buena reputación y que cuenten con conocimientos y experiencia comprobada en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría.

La Ley Orgánica de la PAOT establece que el Consejo de Gobierno, en tanto órgano rector de la gestión de la entidad, debe reunirse, de manera ordinaria, al menos cuatro veces al año, y en caso de sesiones extraordinarias debe ser convocado por el Presidente del Consejo, a raíz de una solicitud expresa del Procurador o cuando se haga una declaración de emergencia ambiental en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Principales atribuciones del Consejo de Gobierno de la PAOT
Definidas en la LOPAOT (2001)

En el plano reglamentario, organizativo y procedimental:

a) Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Procuraduría;
b) Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la entidad y comunicarlos a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

En el aspecto programático-presupuestal:

a) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes;
b) Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por el Procurador, y
c) Opinar sobre el Informe Anual de la Procuraduría, los informes trimestrales relativas al cumplimiento de las atribuciones de la PAOT rinda el Procurador.

Para su operación interna:

a) Designar al Secretario Técnico del Consejo, y
b) Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo.

 

b)  El proceso de reglamentación

La elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal inició el 18 de octubre de 2001, por acuerdo del Consejo de Gobierno durante su Primera Sesión Ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la entidad.

Durante este proceso, se realizó un trabajo de consulta permanente con los integrantes del Órgano Rector, así como con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

Desde la primera sesión ordinaria del Consejo de Gobierno se establecieron acciones encaminadas a la elaboración del anteproyecto de dicho documento, y en el mes de diciembre de 2001 se contó con una versión preliminar del Reglamento Interior, mismo que fue sometido a análisis y adecuación ante las instancias señaladas anteriormente. La versión final fue aprobada por el Consejo en su Segunda Sesión Ordinaria del 17 de enero de 2002.

Con la elaboración del Reglamento se ordenaron las atribuciones que la Ley Orgánica de la PAOT refiere a ese instrumento. Para ello se definieron los siguientes temas:

1. Reglamentación y desarrollo de las distintas facultades otorgadas al Consejo de Gobierno, al Procurador y a las Subprocuradurías;
2. Número y funciones de las unidades administrativas de la PAOT, y
3. Funciones del Secretariado Técnico del Consejo de Gobierno.

La otra variante metodológica que se siguió, de forma simultánea a la anterior, precisó los parámetros normativos necesarios para la aplicación de la Ley a partir de dos vertientes:

  • La de la parte orgánica, por la que se crearon las siguientes unidades administrativas: Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias; Coordinación Administrativa; Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión; Coordinación Técnica y de Sistemas, y Contraloría Interna.
  • En el aspecto procedimental se desarrollaron los siguientes puntos: Presentación de la denuncia; Conciliación entre las partes; y Presentación de las pruebas.
  • A pesar de que la elaboración del Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT se realizó en los tiempos legales definidos en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal fue hasta el 14 de mayo de 2002.

    Es importante destacar que la versión publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, denominada Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentó cambios sustantivos con relación al documento reglamentario aprobado por el Consejo de Gobierno en su Tercera Sesión Ordinaria.

    Los principales cambios entre la versión aprobada por el Consejo de Gobierno y la versión publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 14 de mayo de 2002, fueron los siguientes:

  • Denominación del Reglamento: La Ley Orgánica de la PAOT indica la elaboración del Reglamento Interior de la entidad y el documento publicado se denominó Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
  • Criterios para la determinación de validez de las sesiones del Consejo de Gobierno: El Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT establece que para que las sesiones sean válidas se deberá contar con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo de ser mayoría aquellos que integran la Administración Pública.
  • Mecanismos de modificación del Reglamento: La versión final del Reglamento, en su artículo 37, establece que los cambios que sufra el Reglamento deben ser aprobados en sesión de Consejo y presentadas al Jefe de Gobierno para los efectos a que haya lugar.
  • Esta disposición cambia sustancialmente el procedimiento para reformar el Reglamento de la entidad definido en su Ley Orgánica que dispone que, corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación y su envío al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  • Carácter de los consejeros ciudadanos: : Se incorporaron en los artículos Segundo y Tercero Transitorios las definiciones sobre la relación de los consejeros ciudadanos con el Gobierno del Distrito Federal, así como el carácter de la compensación económica a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica de la PAOT.
  • Las modificaciones que se presentaron en la versión final correspondieron a adecuaciones realizadas por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

    c) Estructura orgánica y administrativa:

    La Ley Orgánica de la PAOT establece que la Entidad debe contar con un Órgano Rector o Consejo de Gobierno; un Procurador; dos Subprocuradurías, una abocada a la Protección Ambiental y otra al Ordenamiento Territorial; así como las unidades administrativas necesarias para su operación.

    En el año 2001, la PAOT se abocó al diseño e integración de su estructura orgánica básica. A partir del 4 de diciembre de 2001, la entidad tuvo una Estructura Orgánica inicial dictaminada mediante oficio OM/2107/2001 de la Oficialía Mayor; esta Estructura Orgánica comprendía las plazas del Procurador, los Subprocuradores y el personal administrativo básico para el inicio de actividades (un total de diez personas).

    PAOT
    Estructura Orgánica
    Dictamen OM/2107/2001

     

    Durante sus primeros seis meses de gestión, la PAOT contó, tan sólo, con diez funcionarios, a pesar de que el Consejo de Gobierno aprobó en su Segunda Sesión Ordinaria, en el mes de enero de 2002, el proyecto de Estructura Orgánica, Creación de Nuevas Plazas y Tabuladores de la Procuraduría.

    La propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno, contemplaba una estructura suficiente para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Orgánica y su Reglamento otorgaban a la PAOT DF; sin embargo, esa primera definición fue ajustada por recomendación de la Coordinación de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    Fuente: PAOT DF

    Como resultado del trabajo de análisis conjunto con la Coordinación de Modernización de la Oficialía Mayor, la propuesta de Estructura Orgánica de la PAOT se ajustó, dando cumplimiento a distintos aspectos:

    En materia financiera, garantizar la suficiencia:

    1. La disponibilidad presupuestal de la Entidad y
    2. A los criterios y disposiciones de austeridad dictados por el Gobierno del Distrito Federal.

    En términos operativos la propuesta buscó:

    1. Garantizar los mínimos de operación eficiente, buscando cumplir con las expectativas que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tuvo para la creación de la PAOT, y
    2. Considerar, por el nivel de especialización de la entidad, la contratación de personal calificado que, a diferencia de cumplir una función estrictamente administrativa, se orientara a realizar tareas de carácter técnico-jurídico.

     

    La estructura organizativa de la Procuraduría fue predictaminada por la Oficialía Mayor, con base a lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y sometida nuevamente, a la aprobación del Consejo de Gobierno durante su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2002.

    La aprobación de la Estructura modificada se realizó con el dictamen de la Oficialía Mayor No. 17/2002 de fecha 30 de mayo del 2002, mediante el cual se autorizaron 71 plazas para atender las funciones de la entidad. La distribución de plazas se hizo en el siguiente orden: un Procurador, dos Subprocuradores, cuatro Coordinadores, cinco Directores, dieciséis Subdirectores, cuatro Jefes de Departamento, diecinueve Líderes de Proyecto y diecinueve Enlaces. La estructura se complementaría con la contratación de personal técnico–operativo mismo que fue autorizado en el mes de diciembre de 2003, haciéndose efectiva su contratación hasta el primer semestre del año 2004.

     

    PAOT. Estructura Orgánica
    (Dictamen No. 17/2002)

    Fuente: PAOT

    En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento de la entidad, la elaboración de los manuales de organización y procedimientos se realizó en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento. En los términos del artículo 14 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría, el Consejo de Gobierno aprobó los manuales elaborados con base a la normatividad aplicable en la Administración Pública del Distrito Federal

    d)  Manuales administrativos y los procedimientos de la PAOT.

    A mediados del año 2002, la PAOT concluyó la elaboración del Manual Administrativo de la PAOT y procedió a su registro ante la Dirección General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor  del Gobierno del Distrito Federal, bajo el número MA-06DPA-17/02.

    Este documento consigna que la PAOT cuenta con tres procedimientos sustantivos:

    1.  Atención de Denuncias en materia Ambiental en el Distrito Federal;
    2.  Atención de Denuncias en materia de Ordenamiento Territorial en el Distrito Federal;
    3.   Investigación de Oficio en las materias Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    Con el Manual Administrativo se delimitó la organización, funciones y procedimientos de la entidad, a fin de ofrecer certeza jurídica a los particulares que requieren los servicios de la entidad.

    PAOT
    Esquema básico del proceso de atención de denuncia

    La descripción de los procedimientos aplicables por la PAOT que se realiza a continuación, corresponden a la definición de la Ley Orgánica de la PAOT del año 2001, y es necesario destacar que la reforma de la citada Ley, del mes de diciembre de 2005, modificó algunos supuestos procedimentales.

    A la fecha de elaboración de esta Memoria, la Procuraduría aún no cuenta con el nuevo Reglamento de la mencionada Ley, por lo que se sigue aplicando, en términos generales, el Reglamento anterior. En la siguiente descripción, se hará mención general de algunos ajustes que implicó la reforma a la Ley Orgánica del año 2005; aunque las mismas aún no son reglamentadas.

    Las disposiciones aplicables a los procedimientos de la Procuraduría están contenidas en el Capítulo III, “De los Procedimientos” de la Ley Orgánica de la PAOT del año 2001. Estas disposiciones legales se complementan con los capítulos III y IV del Reglamento de la Ley aún vigente.

    Los procedimientos de la PAOT se rigen, según lo dispuesto en el artículo 19 de su Ley Orgánica, por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, a fin de salvaguardar el interés de las personas por defender y proteger su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Según lo dispuesto por su Ley Orgánica, la actuación de la PAOT puede iniciarse por:

    1. la presentación de una denuncia por la parte interesada, y
    1. de oficio, cuando el Procurador así lo determine; lo que permite suplir la falta de interés jurídico del denunciante.

    Cabe hacer mención que la PAOT también puede actuar con base a denuncias consignadas en los medios de comunicación, en casos de especial relevancia ambiental y del ordenamiento territorial.

    Como una etapa previa a la recepción de denuncia, la PAOT definió un subproceso de informar y asesorar a la población, a través del cual se brinda información a la población solicitante; cuando se enfrenta ante un hecho que pudiera ser considerado como denuncia ciudadana. El desarrollo de esta etapa, fue fundamental en la medida que la PAOT identificó que muchos de los casos presentados a las autoridades, realmente correspondían a solicitudes de servicios o demandas de carácter habitacional o de convivencia.

    En los casos en que las solicitudes de información pudieran enmarcarse en una denuncia ciudadana, y que pudieran procesarse mediante el protocolo de investigación de denuncias de la PAOT, se procedería a la recepción y, en su caso, admisión de los casos propuestos para resolver.

    Las etapas en el proceso de atención de las denuncias son:

    Presentación y recepción de las denuncias:

    Se rige por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 de la Ley Orgánica de la PAOT, y los artículos 20 a 23 del Reglamento de su Ley; aplicándose de manera supletoria lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Según lo dispuesto por la legislación, toda persona puede denunciar ante la PAOT hechos, actos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones o incumplimiento o falta de aplicación de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal.

    Criterios para la presentación de denuncias ambientales y del ordenamiento territorial ante la PAOT

     Presentación y ratificación:

    Las denuncias deben presentarse en forma escrita o de manera oral o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo realizar, en todos los casos la ratificación correspondiente, que deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su presentación. La denuncia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Dirigida a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
    2. Nombre o razón social, domicilio y teléfono, en su caso, del denunciante;
    3. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos, omisiones y razones en los que se apoye la petición que se formule;
    4. Datos que permitan identificar a la persona o autoridad causante de la irregularidad;
    5. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
    6. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

    Una vez recibida la denuncia, se evalúa que el contenido de la misma sea claro, y si cumple con los requisitos para su presentación; en caso contrario se realizará una prevención.

     Admisión de la denuncia:

    Si la denuncia se considera presentada, la PAOT acordará sobre su admisión en un término no mayor a diez días a partir de su presentación y ratificación, sin contar el período de la prevención, en caso de que éste se haya dado.

    La evaluación de admisión de una denuncia tiene por objeto determinar si los hechos denunciados son de competencia de la PAOT; en caso contrario se notificarán las razones del rechazo al denunciante, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la PAOT, y se hace del conocimiento de la autoridad competente

    Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la PAOT y su Reglamento, para la investigación de la denuncia y la comunicación de los avances del proceso a los denunciantes, se contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de su admisión.

     Investigación de la denuncia:

    Una vez admitida la denuncia, la PAOT debe ponerla en conocimiento de la autoridad señalada como presunta responsable, solicitando los informes escritos necesarios sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la denuncia. La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoya, así como el retraso injustificado en su presentación, hará presumir como ciertos los hechos materia de la denuncia, salvo prueba en contrario.

    La autoridad requerida cuenta con un plazo de seis días hábiles, contados a partir de que la autoridad reciba el requerimiento por escrito. Si a juicio de la Procuraduría la situación es urgente, dicho plazo podrá reducirse.
    La PAOT podrá realizar visitas de verificación en situaciones de emergencia, o cuando exista denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y dictar las resoluciones correspondientes. Si de los hechos señalados en la denuncia se desprende que corresponde a otra autoridad llevar a cabo los actos de verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental, la PAOT le solicitará que efectúe las diligencias necesarias.

     Desahogo de pruebas:

    La Procuraduría podrá allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables para el mejor conocimiento de los hechos, acción que puede realizarse a lo largo de todo el proceso de investigación de la denuncia.

    El Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT establece reglas para la valoración de las pruebas generadas durante la investigación, sea por iniciativa de las partes o por iniciativa de la Procuraduría. El artículo 35 del Reglamento, dispone que la PAOT deberá valorar las pruebas “en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados o reclamados”.

    Este criterio de valoración trata de eliminar la posibilidad de arbitrariedad en la apreciación de las pruebas, en la medida de que ellas no pueden ser evaluadas de manera aislada o con exclusión de algunas, atendiendo las reglas que provienen de la lógica y de la experiencia.

    La conciliación:

    El procedimiento de la PAOT incorpora un elemento adicional a la atención de la denuncia ciudadana: el acuerdo de conciliación. Esta opción se genera con base al cumplimiento de su atribución de “promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados de la aplicación de las leyes, reglamentos, normatividad, programas y otros ordenamientos aplicables en materia ambiental y del ordenamiento territorial”, dispuesto en el artículo 5° de su Ley Orgánica.

    En función de las características específicas de la denuncia, la PAOT puede proponer una audiencia de conciliación . Si esto ocurriera, la conciliación puede concluir el trámite de la denuncia, en caso contrario se continuará con la investigación y trámite de la misma.

     La emisión de Resoluciones, Recomendaciones y Sugerencias:

    Al finalizar la investigación, la Procuraduría debe emitir una resolución. Esta resolución puede concluir que no hubo violación o incumplimiento de las disposiciones ambientales o del ordenamiento territorial del Distrito Federal o, en caso contrario, emitir una Recomendación y/o una Sugerencia.

    El artículo 31 de la Ley Orgánica de la PAOT establece la procedencia de emitir una Recomendación o Sugerencia, cuando de los hechos investigados resulte que actos u omisiones de alguna autoridad han puesto en peligro “la salvaguarda del legítimo interés del derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de toda persona” y, asimismo, “cuando se contravengan disposiciones legales del ordenamiento territorial”.

    Las Recomendaciones tienen el propósito de promover el cumplimiento de la legislación, así como la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Título Cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    Las Sugerencias tienen la finalidad de perfeccionar procedimientos, recursos, iniciativas de ley, propuestas legislativas relacionadas con la protección del ambiente y el ordenamiento territorial. La emisión de Recomendaciones por parte de la PAOT se fundamenta, exclusivamente, en la documentación y pruebas que obran en el expediente de la denuncia en cuestión, o de la actuación de oficio.

    La autoridad a la que se dirija la Recomendación o Sugerencia, deberá responder si la acepta o no en un plazo de diez días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días más para comprobar su cumplimiento. La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento, según se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la entidad. Es necesario destacar que las Recomendaciones que emita la Procuraduría no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder conforme a los ordenamientos aplicables, ni suspenden o interrumpen sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad.

      La conclusión del trámite de la denuncia:

    La Ley Orgánica de la PAOT, en su artículo 27, dispone las causas que concluyen un trámite de denuncia:

    1. Conciliación de intereses entre las partes.
    2. Respuesta al denunciante por parte de la dependencia, entidad, autoridad judicial, o en su caso el Poder Legislativo. Este supuesto se aplica cuando la denuncia es motivada por el retardo en la respuesta al denunciante, cualquiera que sea esta.
    3. Emisión de resolución e informe al denunciante.
    4. Desistimiento del denunciante.
    5. La emisión, y publicación de la Recomendación respectiva.

     

    Adicionalmente, la PAOT presenta las denuncias penales o administrativas en los casos que se compruebe el incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial.

    El seguimiento de las recomendaciones y sugerencias:

    Una vez aceptada la Recomendación por parte de la autoridad a la que va dirigida, la PAOT debe dar seguimiento a las medidas recomendadas, pudiendo hacerlas públicas, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Si del seguimiento que se haga resulta que las Recomendaciones o Sugerencias no han sido cumplidas, total o parcialmente, la PAOT puede señalar dicho incumplimiento y, en su caso, hacer públicas las omisiones que se hubieran presentado.

    En caso de que se reiteraran las violaciones o incumplimientos sobre los cuales han versado las Recomendaciones o Sugerencias, la PAOT podría iniciar, incluso de oficio, nuevos procedimientos de atención.

    e)  Problemática ambiental y de ordenamiento territorial enfrentada:

    Una de las primeras tareas realizadas por la PAOT fue identificar los problemas ambientales y territoriales que debería de atender la institución; para ello contempló cuatro vertientes de análisis:

    Los diagnósticos: Se valoraron los diagnósticos de la problemática ambiental y territorial elaborados por las distintas instancias de gobierno o instituciones de investigación; en este proceso se identificó que la caracterización de los problemas de la Ciudad, desde la perspectiva del fenómeno natural de la Cuenca del Valle de México podría considerarse completa y suficiente.

    De igual forma, En la agenda pública local se reconoció que la atención de los problemas ambientales y urbanos ocupaba un lugar importante en la estrategia de desarrollo de la Ciudad, traduciendo esa preocupación en el diseño de políticas y estrategias para alcanzar el desarrollo sustentable del Distrito Federal.

     

    Las instituciones y los mecanismos involucrados en el cumplimiento de la normatividad: Debido a que la gestión de la PAOT se enfocó en la promoción de la aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental y territorial de la Ciudad, se revisaron las atribuciones y los mecanismos de actuación de las otras autoridades locales y federales involucradas en la aplicación de la Ley. De esta manera se pudo identificar los planos de interacción entre las autoridades locales y la PAOT, con la finalidad de optimizar la gestión institucional.

    La disponibilidad de información: Disponer de la información sistematizada y validada de los problemas ambientales y urbanos, del cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana, y de los mecanismos de atención desde la gestión pública era una condición básica para que la Procuraduría definiera sus estrategias de actuación; sin embargo, la PAOT encontró que no se contaba con información sistematizada y que, por el contrario, ésta estaba fragmentada entre y al interior de las propias instituciones, además de que , en buena medida, se asociaba más a la solicitud de servicios, que a la demanda por incumplimientos de la normatividad o la denuncia de ilícitos.

    De igual forma, los datos relativos a los recursos humanos y materiales enfocados a la atención de la problemática ambiental en la Ciudad no contaban con la validación suficiente por parte de las autoridades, además de ser poco accesibles.

    Verificación ambiental en
    fuentes fijas producto de denuncias (1998-2002)
    Verificación y peritos disponibles
    por delegación política

     

    La percepción pública: Teniendo en cuenta que las materias de atención de la PAOT responden a situaciones que deterioran la calidad ambiental de la Ciudad y propician el uso o aprovechamiento inadecuado del espacio urbano. En ese sentido, la actuación institucional se vincula directamente con la percepción de los habitantes de la Ciudad respecto a la calidad de su entorno.

    A partir de las premisas iniciales de actuación y del contacto directo con la población que demandaba la actuación de la Procuraduría, se generaron elementos suficientes para una primera caracterización de los fenómenos ambientales y urbanos asociados a la violación de disposiciones jurídicas que son materia de atención de la PAOT.

    Previo al año 2001, cuando se emitió la Ley Orgánica de la PAOT, las denuncias ciudadanas eran recibidas en diferentes instancias del Gobierno del Distrito Federal: las delegaciones del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y la propia Jefatura de Gobierno.

    Esta Ley en su artículo Tercero Transitorio señaló que, en tanto se constituía la Procuraduría, sería la Secretaría del Medio Ambiente local la responsable directa del desahogo de las denuncias. Sin embargo, la población siguió acudiendo a las ventanillas delegacionales o a otras instancias de gobierno a presentar sus quejas o solicitudes. De esta forma, durante el año 2002 se identificó un total de 2,224 denuncias o solicitudes ambientales, recibidas por la SMA; los Centros de Servicio y Atención Ciudadana delegacionales (CESAC’s), y la Procuraduría Social.

    Sin embargo, estos registros no pueden ser considerados de manera precisa como denuncias ambientales, salvo las atendidas directamente por la SMA, a través de la Dirección de Verificación Ambiental y la CORENA.

    De los reportes obtenidos por la PAOT para el inicio de sus operaciones, la Secretaría del Medio Ambiente indicó que de las 930 denuncias por fuentes fijas emisoras de contaminantes, correspondían esencialmente a emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales y contaminación de suelo, y que las 234 presentadas a CORENA correspondían a afectación a áreas verdes urbanas y suelo de conservación del Distrito Federal.

    La percepción de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y de las delegaciones fue que la denuncia ambiental había aumentado progresivamente en los últimos años, lo que se asociaba a las mayores expectativas de la ciudadanía, que esperaba resultados positivos y eficaces de las autoridades ambientales.

    Sin embargo, también era cierto que en el caso de las Delegaciones del Distrito Federal y la Procuraduría Social, muchas demandas corresponden a la prestación de servicios, o a requerimientos de información; de hecho, los CESAC’s no identificaron de manera clara, las situaciones que implican violaciones a la legislación ambiental y urbana; de ahí que su registro y adecuada atención se diluyera entre otras gestiones delegacionales.

    Percepción de la problemática ambiental y
    territorial en las delegaciones del Distrito Federal


    Fuente:PAOT-D.F. a partir de información recabada por las delegaciones

    Desde la perspectiva delegacional, se detectó un bajo nivel de aplicación de la legislación ambiental y urbana, debido al déficit o inexistencia de instrumentos para la aplicación de las disposiciones jurídicas y a la escasa difusión de los derechos ambientales entre la población.

    En una primera aproximación, la PAOT reconoce que los problemas ambientales a los que se enfrentan las delegaciones, y que pueden generar denuncia por posibles ilícitos, varían según la demarcación territorial de que se trate. Aquellas que cuentan con una concentración urbana mayor (dos quintas partes del territorio del Distrito Federal) enfrentan problemas de contaminación por ruido y vibraciones; la poda y tala clandestinas o sin autorización; la disposición de heces fecales de animales en vía pública; las descargas prohibidas al drenaje; el uso indebido de vía pública, y la contaminación visual por espectaculares.

    Las delegaciones que corresponden a zonas rurales (las tres quintas partes restante de la superficie total), tienen problemas asociados a la existencia y crecimiento de asentamientos irregulares en suelo de conservación; el depósito de cascajo y relleno de barrancas; la contaminación de mantos acuíferos y, en general, el cambio de usos del suelo.

    De acuerdo con la información de los CESAC’s y la SMA, la denuncia ambiental ha aumentado durante los últimos años, lo que demanda un mayor esfuerzo por parte de la autoridad para satisfacer las expectativas de la población y para generar un ambiente de mayor certidumbre en el cumplimiento de la ley.

    De esta valoración realizada por la PAOT durante la etapa de inicio de actividades, se destacó que los diagnósticos públicos no correspondían necesariamente con la percepción pública de la problemática ambiental y urbana, además de que la estructura institucional para garantizar la aplicación de la ley debería de armonizarse con la finalidad de mejorar los niveles de cumplimiento de la normatividad.

    En este sentido, uno de los principales retos de la PAOT fue integrar una base documental que permitiera reconocer la problemática de cumplimiento de la normatividad ambiental y territorial desde la perspectiva de la denuncia de situaciones que vulneraran la calidad de vida de la población y, en consecuencia, el ejercicio de sus derechos ambientales y urbanos.

    En ese contexto, la Procuraduría definió como una estrategia de actuación inicial mantener una apertura plena a las demandas ciudadanas, con la finalidad de identificar el tipo de requerimientos y establecer canales de colaboración con las otras autoridades locales.

    La disposición institucional de dar trámite a las denuncias ciudadanas se tradujo, incluso, en brindar acompañamiento a la población en la gestión de sus demandas, ante otras autoridades locales o federales, para resolver los conflictos de que tuvo conocimiento la Procuraduría; sobre todo cuando los solicitantes manifestaron que, previamente habían acudido a otras instancias de gobierno, sin obtener respuestas satisfactorias a sus requerimientos.

    Como resultado de estas tareas, la Procuraduría pudo constatar que, en algunos casos, las autoridades requeridas habían actuado con falta de rigurosidad en el cumplimiento de las normas aplicables en las materias en cuestión o que, por el contrario, la reacción de los ciudadanos era producto – en muchos casos- de la no aceptación de los resultados obtenidos en las gestiones previas, independientemente de la validez jurídica o administrativa de sus demandas.

    Finalmente, del análisis y sistematización de los casos investigados por la PAOT y de la comunicación directa que se mantuvo con la población para la atención de sus denuncias, las acciones de asesoría y la orientación jurídica general, fue evidente que, para la población, la Procuraduría se presentó como una alternativa para contener el deterioro de sus condiciones de vida y mejorar su convivencia vecinal.

    En consecuencia, los problemas que debía atender la Procuraduría correspondieron a dos ámbitos:

  • El cumplimiento de la normatividad ambiental y territorial, por parte de los distintos agentes sociales, y
  • La aplicación de las disposiciones normativas por parte de las autoridades ambientales y territoriales del D.F.

  • Notas:

    [3] Al lector interesado en la información relativa al inicio de operaciones de la PAOT, en los Informes Anuales 2002 y 2003 de la Procuraduría puede abundarse en la materia.

    Los cambios generados con la reforma a la Ley serán desarrollados en el apartado correspondiente a Actividades desarrolladas durante el periodo 2001-2005.

    Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la PAOT del año 2001.

    La reforma a la Ley Orgánica del año 2005, incorpora otras posibilidades de resolución de conflictos: mediación y arbitraje, que serán precisados en el Reglamento de la Ley.

    La conciliación procede de la legislación ambiental, y reconoce que cuando una denuncia no implica violaciones a la normatividad, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, se puede atender un procedimiento de conciliación.