Actividades desarrolladas durante el periodo 2001 - 2005
a) Marco jurídico vigente que regulan la estructura y funcionalidad de la PAOT.
b) Cambios implementados entre 2001-2005: Disposiciones jurídicas; estructura orgánica, y fortalecimiento de esquemas de control interno.
c) Actividades institucionales de la PAOT.
- Investigación de denuncias ciudadanas
- Investigación por actuaciones de oficio
- Emisión de recomendaciones
- Acciones de promoción
- Fortalecimiento y modernización institucional
- Modelo de atención al denunciante y servicios de calidad
- Servicios de información
- Capacitación
- Servicio Social
- Participación Ciudadana
- Acciones en materia de transparencia
- Celebración de convenios y bases de colaboración
d) Gestión administrativa
Actividades desarrolladas durante el
Periodo (2001- 2005)
a) Marco jurídico vigente que regulan la
estructura y funcionalidad de la PAOT.
El marco jurídico que se aplica a la
operación de la Procuraduría puede ordenarse a partir de las materias a regular
a los miembros de la Administración Pública del Distrito Federal: a) De
observancia General en el D.F.; b) Que regulan la organización y funciones de
la PAOT, y c) De competencia de la PAOT para las acciones de procuración.
a) Marco jurídico vigente que regulan la estructura y funcionalidad de la PAOT.
PAOT
Marco Jurídico Aplicable a la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.
Observancia General en el D.F.
|
Regulan la organización y funciones de la PAOT
|
De competencia de la PAOT para las acciones de procuración
|
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
. Ley de Ingresos 2006
|
|
Decreto de Presupuesto de Egresos 2006
|
|
Código Financiero para el Distrito Federal
Decreto de reformas al Código Financiero para el
Distrito Federal
|
|
Circular UNO /2005 (Normatividad en Materia de
Administración de Recursos)
Todos los reglamentos
de las disposiciones señaladas.
|
|
|
Ley Orgánica de la PAOT
|
|
|
Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT
|
|
|
Estructura orgánica de la PAOT:
Dictamen 175/2001
Dictamen 17/2002
Dictamen T.O./009/2003
|
|
|
Manual administrativo de la PAOT
|
|
|
·Ley Ambiental del Distrito Federal
·Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
·Ley de Aguas del Distrito Federal.
·Ley de Residuos Sólidos de Distrito Federal
·Ley de Vivienda del Distrito Federal.
·Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico del Distrito Federal.
·Ley de Protección a los Animales del Distrito
Federal.
·Reglamento de Construcciones del Distrito Federal
·Reglamento de Anuncios del Distrito Federal
·Programas de Desarrollo Urbano (General, delegacionales y parciales).
·Programa General de Ordenamiento Ecológico.
Todos los reglamentos y normas relativos
a las leyes en materia ambiental y territorial:
|
Es necesario destacar que en el mes de
diciembre de 2005, la Ley Orgánica de la PAOT (LOPAOT) fue modificada por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entrando en vigor a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 9 de
enero de 2005. Esta modificación reformuló el artículo 2 de la LOPAOT para
quedar como sigue: “La Procuraduría, como autoridad ambiental, es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de
sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de los
habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del
ordenamiento territorial …
Esta reforma permite que las
disposiciones jurídicas de observancia para la PAOT, a fin de procurar su
cumplimiento, queden agregadas en los términos materia ambiental y del ordenamiento territorial, sin tener
necesidad de hacer una relación explícita de los instrumentos jurídicos
específicos.
b) Cambios implementados entre 2001-2005: Disposiciones
jurídicas; estructura orgánica, y fortalecimiento de esquemas de control
interno.
Durante el periodo 2001 - 2005, la PAOT experimentó un cambio significativo en su Ley Orgánica para dotar a la Entidad con facultades adicionales para reforzar su gestión. A continuación se presenta una breve reseña de los antecedentes y principales cambios motivados por la reforma a la Ley Orgánica de la PAOT (LOPAOT) de diciembre 2005, misma que entró en vigor el 9 de enero 2006.
El 31 de diciembre de 2003 y el 19 de octubre de 2004, fueron turnadas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), las Iniciativas con proyecto de Reformas a la LOPAOT; presentadas por la diputada Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 7° y 9° de la misma presentada por el Diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Como resultado del trabajo de análisis y consulta interinstitucional, la ALDF aprobó el dictamen de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en el mes de diciembre de 2005, declarando como motivos de la reforma el propósito de reforzar en el Distrito Federal la aplicación de disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
Con esta reforma se otorgan facultades de inspección o de verificación a la PAOT, en materias estratégicas para la gestión ambiental en la propia Entidad como son: usos de suelo en suelo de conservación y barrancas, ordenamiento ecológico del territorio, Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, residuos; poda, derribo y trasplante de árboles en Áreas Naturales Protegidas de competencia del Distrito Federal, barrancas, suelo de conservación, parques urbanos y jardines considerados espacios abiertos monumentales, así como en monumentos urbanos, emisión de ruido, olores y vibraciones generados por establecimientos industriales, etc.
Asimismo, se otorgó a la PAOT la facultad de ejercer acciones ante órganos jurisdiccionales, para la defensa de los intereses ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, así como promover la solución alternativa de conflictos ambientales y territoriales más allá de la estricta conciliación, de la cual ya gozaba la Entidad, incorporando los mecanismos de mediación y arbitraje, y para constituirse en representante de la población en el seguimiento de procedimientos judiciales.
En el aspecto de la Estructura Orgánica de la PAOT, la reforma trastoca la estructura de origen de la Entidad al definir la creación de un Comité Técnico Asesor integrado por expertos ambientales y urbanos de la sociedad civil, para apoyar las tareas de análisis y definición de estudios e investigaciones de la Procuraduría.
Este órgano asesor abocado a las tareas de apoyo y análisis temático, no sustituye al órgano de gobierno de la Entidad; por el contrario, fue diseñado para fortalecer las capacidades de estudio y elaboración de la propia Procuraduría.
Por otra parte, la integración de la Procuraduría por un Titular y dos Subprocuradurías, se mantiene en los mismos términos dispuestos en la Ley Orgánica de la PAOT del año 2001.
En cuanto a la integración de su estructura, se hace mención que la PAOT contó con la autorización para la contratación de técnicos operativos a finales del año 2003; sin embargo, su contratación se realizó hasta finales del primer semestre del siguiente año. Los detalles de esta estructura y dictamen pueden consultarse en los anexos digitales de esta memoria, así como en la sección correspondiente a recursos humanos de la PAOT.
De las acciones implementadas para el fortalecimiento de esquemas de control interno, a partir de la creación de la Institución al año 2005, se llevaron a cabo las siguientes tareas:
No. |
Control Interno |
Implantación |
Seguimiento |
01 |
Adquisiciones |
2° Trim. 04 |
3er. Trim. 04 |
1er. Trim. 05 |
2° Trim. 05 |
3er. Trim. 05 |
02 |
Egresos |
3er. Trim. 04 |
4° Trim. 04 |
1er. Trim. 05 |
2° Trim. 05 |
3er. Trim. 05 |
03 |
Recursos Humanos |
2° Trim. 05 |
3er. Trim. 05 |
4° Trim. 05 |
|
|
Fuente.- Contraloría
Interna de la PAOT
c) Actividades institucionales de la PAOT [8]
La actividad de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, tal como se definió en sus políticas y estrategias de actuación la promoción del cumplimiento de la normatividad ambiental y territorial del Distrito Federal y la procuración de justicia ambiental, misma que se inscribe en una de las acciones sustantivas del Gobierno del Distrito Federal, abocado a la promoción del Desarrollo Sustentable para elevar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.
El carácter de autoridad ambiental de la PAOT, con funciones de ombudsman ambiental y especializado en la atención de denuncias ambientales y territoriales, en el marco de la Administración Pública del Distrito Federal, se reflejan en sus objetivos y metas específicos.
En ese sentido, las actividades institucionales de la PAOT buscan : “Salvaguardar los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un medio ambinte y ordenamiento territorial adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la aplicación efectiva de la legislación ambiental y territorial”.
De manera específica, la PAOT orientó su actuación a:
- Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones ambientales y de ordenamiento territorial, mediante la atención de las denuncias que los habitantes del Distrito Federal presenten por las violaciones a dichas disposiciones;
- Desarrollar investigaciones sobre el cumplimiento de la legislación ambiental y de ordenamiento territorial, a solicitud de alguna parte interesado o por iniciativa propia;
- Fomentar la cultura del cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia, mediante procesos de información y asesoría, y
- Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública local y federal para mejorar la atención de las demandas ciudadanas en materia ambiental y territorial.
En un principio, la apertura programático-presupuestal de la PAOT se asoció al Programa 65 de Regulación y Prevención de la Contaminación del Aire; para el año 2002 la PAOT logró que su apertura programático-presupuestal se inscribiera en el Programa 06 denominado Procuración de Justicia del Gobierno, cuyas actividades institucionales son:
- Atender denuncias por violación o incumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial.
- Realizar investigaciones de oficio de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación ambiental y del ordenamiento territorial.
- Promover el mejoramiento de la aplicación de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, e informar y asesorar a la población.
En tanto que los recursos presupuestales para las actividades administrativas se ejercen a través del Programa 11, para proporcionar bienes y servicios de apoyo a la gestión.
El ejercicio de la Procuraduría en el periodo 2001-2005 puede, en consecuencia, reportarse en seguimiento del cumplimiento de las distintas actividades institucionales; de hecho, esta estructura ha servido para que la PAOT ofrezca sus informes periódicos a su Consejo de Gobierno
De manera periódica, la PAOT reporta sus resultados bajo los siguientes apartados:
Investigación de denuncias ciudadanas motivadas por casos asociados a violaciones o incumplimiento de la legislación ambiental y/o territorial del Distrito Federal;
Investigación de Actuaciones de oficio por parte de la Procuraduría de asuntos vinculados a posibles incumplimientos de la legislación ambiental y/o territorial;
Acciones de promoción tales como asesorías, orientación, fomento de actividades culturales y coadyuvancia con las autoridades y los ciudadanos para el mejor entendimiento y cumplimiento de la normatividad;
Fortalecimiento institucional, servicios de información, modernización administrativa, capacitación, servicio social y participación ciudadana, y
Gestión administrativa.
Investigación de denuncias ciudadanas
Durante el periodo 2002 - 2005, la PAOT ha recibido un total de mil 894 denuncias ciudadanas, lo que refleja en gran medida el trabajo que la Institución ha llevado a cabo para fortalecer su presencia entre los habitantes del Distrito Federal; a través de acciones de difusión de los servicios de la Procuraduría, la ampliación del horario de recepción de denuncias hasta el día sábado, y la recepción de denuncias en los domicilios de los posibles denunciantes, en los casos que así lo requieren.
Como resultado de estas tareas, la Procuraduría ha observado un crecimiento exponencial de las solicitudes de investigación por parte de la población, aunque el número de casos aún se consideran insuficientes dadas las características de la problemática ambiental y urbana de la Ciudad de México.
Recepción de denuncias 2002-2005

Los temas que motivan la
presentación de un mayor número de denuncias por parte de la ciudadanía del
Distrito Federal ante la Procuraduría, son los fenómenos de contaminación
motivada por emisión de ruido y vibraciones, las afectaciones a áreas verdes
urbanas y el incumplimiento de la normatividad aplicable al uso de suelo
urbano; sin embargo, también se han recibido denuncias referidas a residuos,
aire, barrancas, gases, olores y vapores y suelo de conservación, entre otros.
Las delegaciones que concentran el mayor número de investigaciones son Benito Juárez, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Cuajimalpa de Morelos; sin embargo, pese a que el número de denuncias en el resto de las delegaciones es menor, también en ellas existe un reflejo de la presencia y atención de la Procuraduría. De esta forma se deduce que, en la Ciudad Central y el Primer Contorno de la Ciudad se registra la mayor demanda por parte de los habitantes de la Ciudad de México.
PAOT
(Ubicación de denuncias por
delegaciones 2002-2005)
Fuente: PAOT
Para la atención de las investigaciones solicitadas por la población, la PAOT, durante el periodo 2002-2005, la PAOT ha formulado mil 984 solicitudes de información y 452 solicitudes de verificación a otras autoridades ambientales del Distrito Federal y dependencias de la Administración, debido a que la Entidad careció hasta el mes de enero de 2006 de facultades para realizar tareas de verificación e inspección.
Las principales autoridades a las que se ha solicitado información son: la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; la Secretaría de Desarrollo Urbano local; las dieciséis delegaciones de la Ciudad, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y otros órganos desconcentrados o descentralizados de las dependencias ambientales o territoriales de la Administración del Distrito Federal.
De las denuncias presentadas, en el periodo que se reporta la Procuraduría ha concluido mil 344 investigaciones, de las cuales el 1% correspondió a 2002, el 15% a 2003, el 26% a 2004 y el 58% restante corresponde al año 2005; esto permite observar que la Procuraduría ha mejorado sus ritmos de atención, haciendo uso de mecanismos más eficientes para la investigación, la integración de información, la comunicación con las otras autoridades y el reconocimiento de hechos, análisis y valoración de pruebas.

La PAOT, ha dado prioridad en la gestión de denuncias, a la ejecución de acciones tendientes a resolver, en forma inmediata y directa, los asuntos planteados por la ciudadanía, para ello promueve el convencimiento y el cumplimiento voluntario de la normatividad entre las partes involucradas en una investigación; desarrolla valoraciones técnicas y dictámenes que permiten una revisión adecuada de los casos denunciados, procurando mecanismos que permitan resarcir los daños al ambiente o al territorio; adicionalmente la Procuraduría mantiene comunicación directa y permanente con las autoridades y la población con la finalidad de asesorar y coadyuvar en la solución de los conflictos vía mecanismos de conciliación.
Investigaciones
por actuaciones de oficio.
Durante el periodo que se reporta la PAOT dio inició a 96 actuaciones de oficio, de las cuales el 18.75% corresponde a 2003, el 25% a 2004 y el 56.3% al año 2005; cabe mencionar que en el primer año de gestión no registró ninguna investigación de este tipo. Entre las materias que han motivado el inicio de investigaciones de oficio, se encuentran: el uso de suelo, áreas verdes (en suelo urbano), residuos, suelo de conservación, principalmente. A diferencia de las denuncias ciudadanas, estas investigaciones se llevaron a cabo, principalmente, en las Álvaro Obregón, Tlalpan, Iztapalapa y Gustavo A. Madero.

Emisión de recomendaciones
Respecto a la atribución que la Procuraduría tiene de emitir recomendaciones a otras instancias de gobierno por actos hechos u omisiones que contravengan la legislación ambiental y urbana del Distrito Federal, en el periodo 2002-2005 se han emitido 30 recomendaciones, principalmente referidas a investigaciones realizadas respecto al cumplimiento de la Ley en materia de emisiones de ruido y vibraciones, manejo o disposición de áreas verdes (en suelo urbano), uso de suelo, y residuos. Esta forma de conclusión de las investigaciones realizadas se ha enfocado, de manera general, a solicitar cuatro aspectos fundamentales:
La reparación del daño ocasionado y, si la afectación está en proceso, contenerla a fin de no generar mayores impactos al ambiente;
Impulsar entre los servidores públicos, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y territorial, mediante acciones de educación, formación y difusión;
Aplicar las sanciones administrativas y/o penales, en aquellos casos en que resulte evidente la comisión de ilícitos;
Establecer o fortalecer controles para evitar que los servidores públicos recomendados incurran en situaciones irregulares o ilícitas;
Durante 2002, la PAOT emitió 5 recomendaciones.
Recomendación:
|
PAOT-01-2002-
|
Autoridad recomendada:
|
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
del Distrito Federal.
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica
|
Hechos denunciados:
|
Se depositó en su parcela material de azolve
de una presa, lo que ocasionó contaminación del suelo y por ende la pérdida
de productividad y de las cosechas en San Juan Ixtayopan,
Tláhuac
|

|
Se admitió la denuncia a trámite por cumplir
con los requisitos legales, y se radicó en la Subprocuraduría
de Protección Ambiental, el día 18 de abril de 2002
Oficio dirigido a la Coordinadora del
Laboratorio de Edafología de la Facultad de Ciencias de la UNAM solicitando
la elaboración de un dictamen técnico.
Oficio al Director General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la SMA-DF solicitando información
referente a los hechos denunciados.
Oficio al Director General de Regulación y
Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos de la SMA-DF solicitando
información referente a los hechos denunciados.
Oficio al Director General de Construcción y
Operación Hidráulica solicitando remitir un informe respecto de los hechos
planteados por la denunciante.
Oficio al Director de Servicios Hidráulicos a
Usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica
solicitando girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se emita
un informe detallado de los trabajos de desazolve
realizados, así como del manejo y destino final que se dio al material
extraído.
Oficio al Director General de Construcción y
Operación Hidráulica solicitando copia certificada de la autorización que en
material de impacto ambiental le fue requerida por la Secretaría del Medio
Ambiente.
Dictamen de la Universidad Autónoma de Chapingo, Departamento de Suelo:"Interpretación y
Recomendaciones Sobre el Análisis del Suelo Procedente de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac”.
Oficio dirigido al Director General de la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la SMA-DF, mediante el
cual informa que la demandante ha solicitado a la DGCOH pago de indemnización
por afectación de la cosecha.
Oficio al Director General de Construcción y
Operación Hidráulica convocando a una reunión de conciliación entre las
partes relativas a la denuncia.
Oficio a la denunciante convocando a una
reunión de conciliación entre las partes relativas a la denuncia.
Celebración de audiencia de conciliación el 4
de junio de 2002.
Con fecha 10 de junio de 2002, se emitió
Recomendación 01/2002 que recomienda:
Primera.- Se recomienda a la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios
del Gobierno del Distrito Federal, que en el caso de obtener las
autorizaciones correspondientes a las actividades de desazolve
de las presas del Distrito Federal, el material producto de la actividad se
deposite, sólo en los sitios señalados en las autorizaciones respectivas.
Segunda.- Se recomienda a la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios
del Gobierno del Distrito Federal, se abstenga de realizar sin autorización
de impacto ambiental, las obras o actividades que en el suelo de conservación
expresamente la requieran.
|
Seguimiento:
|
La recomendación fue aceptada por la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal con fecha
21 de junio de 2002.
|
Recomendación:
|
PAOT-02-2002
|
Autoridad recomendada:
|
Dirección General Jurídica y de Gobierno y la
Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, así como por la Dirección General de
Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la
Secretaría del Medio Ambiente
|
Hechos denunciados:
|
Contaminación sonora y vibraciones, generadas
por instalaciones dedicadas a la maquila de alambres y refuerzos causando
daños estructurales a las viviendas; asimismo por la emisión de contaminantes
a la atmósfera y por la humedad causada en época de lluvias, en la delegación
Iztapalapa.,
|

|
Se admitió la denuncia a trámite por cumplir
con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radicó en la Subprocuraduría de Protección Ambiental el 17 de mayo de
2002.
Oficio al Director General de Regulación y
Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la SMA-DF, solicitando
informara el resultado de la visita de verificación practicada a la industria
denunciada. La contestación se recibió el día 5 de junio de 2002, informando
que las emisiones contaminantes de ruido y vibraciones afectan la salud de
las personas e integridad del medio ambiente y en consecuencia se iba a
emitir una resolución para fijar las medidas de seguridad necesarias para
solucionar la problemática del ruido generado. Con fecha 11 de julio de 2002,
dicha Dirección General informó el resultado de la visita de verificación
solicitada, las medidas tomadas y la resolución administrativa la cual
sancionaba a la industria antes mencionada.
Oficio a la Directora General Jurídica y de
Gobierno de la Delegación Iztapalapa, solicitando
información sobre las licencias o autorizaciones otorgadas a la industria
denunciada. Se recibió la contestación el 18 de junio del año en curso,
señalando que derivado de una visita de verificación realizada a dicho
establecimiento, se le había sancionado, agregando que éste cuenta con la documentación
que acredita su funcionamiento. El 19 de junio del mismo año, se informó que
dicho establecimiento había presentado el aviso de declaración de apertura.
Oficio al Director General de Obras y
Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, para
que informara sobre la licencia de construcción y de uso de suelo de la
industria denunciada. La contestación recibida el 7 de junio de 2002
informaba que no se tenía la solicitud de la licencia de construcción para el
inmueble de dicha industria.
|
Seguimiento:
|
Emisión de Recomendación 02/2002, de fecha 30
de julio de 2002.
El día 21 de agosto de 2002, se aceptó la
recomendación por parte de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la
Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, así como por la Dirección General de
Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría
del Medio Ambiente.
|
Recomendación:
|
PAOT-03-2002
|
Autoridad recomendada:
|
Delegación Benito Juárez y la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la SMA.
|
Hechos denunciados:
|
La tala de 240 árboles en el parque Luis G.
Urbina (Parque Hundido). Áreas verdes. Poda y tala de árboles (762 árboles
podados y 272 árboles talados) en Delegación Benito Juárez el 4 de julio de
2002
|

|
Se admite la denuncia a trámite por cumplir
con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radica en la Subprocuraduría de Protección Ambiental el 5 de julio de
2002.
Se solicitó al Jefe Delegacional
de Benito Juárez informara sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental
dentro del Parque Hundido y de las irregularidades respecto a la actuación de
los servidores públicos adscritos a dicha Delegación. En su contestación
informó que los árboles podados y talados correspondían a aquellos secos,
malformados y peligrosos para la ciudadanía.
Al Director General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental de la SMA-DF se pidió informara sobre los antecedentes y
cualquier otro dato que tuviera respecto a los hechos denunciados.
Se solicitó al Director General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal informara
si la tala de árboles se realizó en cumplimiento de un Programa de Seguridad
Pública implementado por dicha Dirección en coordinación con la Delegación.
Al Director de Mejoramiento Urbano de la
Delegación Benito Juárez. se solicitó indicara los motivos por los cuales
habían sido derribados los árboles dentro del parque.
|
Seguimiento:
|
La recomendación fue
aceptada por las autoridades destinatarias de la misma.
La Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental solicitó una prórroga de 6 meses
para el cumplimiento de la recomendación; al no especificar si dicha prórroga
fue solicitada para emitir el programa para el Parque Hundido o para los 22
parques que están previstos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Urbanístico -Arquitectónico del Distrito Federal como espacios abiertos
monumentales, esta Subprocuraduría de Protección
Ambiental solicitó que aclarara la petición, confirmando que la prórroga es
para planear los trabajos de mantenimiento, supervisión y vigilancia del
Parque Luis G. Urbina.
La recomendación fue aceptada por la
Delegación Benito Juárez y por la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental. Dicha recomendación fue notificada a la denunciante, el
10 de septiembre de 2002.
|
Recomendación:
|
PAOT-05-2002
|
Autoridad recomendada:
|
Al Jefe delegacional y al
director general jurídico y de gobierno de la delegación política en Tlalpan.
|
Hechos denunciados:
|
Invasión de un predio particular denominado Tochtepec, ubicado en el kilómetro 30 de la carretera
México–Cuernavaca, colonia San Miguel Topilejo,
Delegación Tlalpan, por parte de personas que
construyen dentro de suelo de conservación, talando árboles.
|

|
Se admitió la denuncia a trámite, por cumplir
con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radicó en la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial el 12 de
agosto de 2002.
Inspección Ocular por personal de esta Subprocuraduría al lugar de los hechos, en donde se
observó la construcción de los cimientos de una obra, así como la edificación
de una barda al 50%.
Solicitud de información de los hechos al
Director de Ordenamiento Ecológico Territorial de la CORENADER, a efecto de
que determinaran si efectivamente se trata de suelo de conservación y
emitiera un dictamen en el caso de que se hubieran causado daños al mismo.
En respuesta la CORENADER contestó que dicha
obra se encuentra sobre suelo de conservación, con uso preferentemente
agroforestal.
Solicitud a la Delegación Tlalpan
a efecto de que realice visita de verificación y emita la resolución
correspondiente.
En respuesta la Delegación informó a esta Subprocuraduría que el día 11 de septiembre del 2002, se
realizó visita de verificación con orden No. CVR/1182/2002, encontrando una
construcción de obra negra del 40%, donde el visitado no presentó
documentación alguna que avalara la legalidad de la construcción, por lo que
procedió a clausurar preventivamente dicha obra.
Nuevamente personal de esta Subprocuraduría, con fecha 29 de noviembre del 2002,
realizó inspección ocular en el inmueble denominado Tochtepec,
observando el 95% de la construcción de obra negra, así como el total de la
barda perimetral.
Dos días hábiles después de que esta Subprocuraduría realizó la inspección ocular, se recibió
el 3 de diciembre del 2002, un oficio en la Subprocuraduría
de Ordenamiento Territorial, a través del cual la Dirección General de
Jurídico y Gobierno informó que declaró la nulidad de la orden de visita de
verificación, por no cumplir con los requisitos de validez, por lo que
emitirá nuevamente orden de visita para la verificación de los hechos.
Se prepara denuncia penal a partir de los
hechos denunciados y de las actuaciones de la autoridad.
|
Seguimiento:
|
(Al cierre del 2002). La autoridad recomendada
aún se encuentra en el término de ley para emitir su aceptación o rechazo a
dicha recomendación. Emisión de Recomendación 05/2002, el 13 de diciembre de
2002
|
Recomendación:
|
PAOT-04-2002
|
Autoridad recomendada:
|
A distintas unidades administrativas de la
Delegación Cuauhtémoc
|
Hechos denunciados:
|
La tala de árboles “hules” en la calle de Dr. Garcíadiego a la altura del No. 225 esquina Av. Cuauhtémoc, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc
|

|
Se admite la denuncia a trámite por cumplir
con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radica para su
atención en la Subprocuraduría de Protección
Ambiental el 30 de septiembre de 2002.
Se solicitó un dictamen sobre el estado que
guardan los árboles “hules” talados al Jefe del Departamento de Botánica de
la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico
Nacional, rindiendo dicho dictamen el 7 de octubre del año en curso.
Al Director General de Servicios Urbanos de la
Delegación Cuauhtémoc se le solicitó informara si
había otorgado algún permiso o autorización para la tala de árboles “hules” y
en su caso remitiera copia certificada. La contestación recibida el 10 de
octubre de 2002, indica que no se encontró permiso o autorización otorgado
por la Delegación para realizar dichas actividades.
Al Director General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental de la SMA-DF se solicitó informara si había otorgado
autorización o permiso para la tala de árboles “hules”.
Se solicitó la comparecencia de la denunciante
y del Propietario o Administrador del Restaurante-Bar
Cantina “Casa Gallega”.
|
Seguimiento:
|
Se emite Recomendación 04/2002 a distintas
unidades administrativas de la Delegación Cuauhtémoc,
el día 9 de diciembre de 2002.
La recomendación fue aceptada por la
Delegación Cuauhtémoc, mediante oficio sin número,
del 27 de diciembre de 2002.
|
Durante
2003, la PAOT emitió 7 recomendaciones.
Recomendación:
|
PAOT-01-2003
|
Autoridad recomendada:
|
Jefe Delegacional en
La Magdalena Contreras
|
Hechos denunciados:
|
Uso indebido de animales en una
manifestación pública
|

|
El 13 de febrero de 2003 se emitió la
recomendación dirigida al Jefe Delegacional del
Distrito Federal en La Magdalena Contreras, por la violación a la
normatividad protectora de animales, al utilizar cuatro équidos en una
manifestación de protesta realizada por personas provenientes de aquella
demarcación frente al recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
La investigación realizada permitió acreditar
la violación al artículo 25 fracción I de la Ley de Protección a los Animales
del Distrito Federal; el desconocimiento, por parte de los funcionarios de
seguridad pública de la Delegación de disposiciones jurídicas en materia de
protección a los animales en el Distrito Federal, y la conducta omisa del
Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación ante la violación de
la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, por parte de los
servidores públicos adscritos a la delegación.
A fin de subsanar tales fallas, la
recomendación subrayaba la necesidad de:
• Difundir, las
disposiciones jurídicas tendientes al trato digno y respetuoso a los
animales, así como las sanciones derivadas por el incumplimiento de la ley;
• Vigilar que los
servidores públicos de la Delegación cumplieran con las disposiciones
jurídicas en materia de protección a los animales, y
• Capacitar a los
servidores públicos en cuanto a la legislación protectora de animales del
Distrito Federal.
|
Seguimiento:
|
La recomendación no fue aceptada por el
entonces Jefe Delegacional en La Magdalena
Contreras, y procedió a interponer un recurso de inconformidad que, en
congruencia con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
fue improcedente.
|
Recomendación:
|
PAOT-02-2003
|
Autoridad recomendada:
|
Secretaría de Turismo y a la Secretaría de
Obras y Servicios, ambas del Gobierno del Distrito Federal
|
Hechos denunciados:
|
Mediante la atención de una denuncia ciudadana
y una Actuación de Oficio de la Procuraduría, se constató que el proyecto no
incluyó una valoración técnica general de las causas que justificaban el
retiro de árboles, ni el motivo de las podas o derribos, ya que no se
acredito la existencia de un diagnóstico de la problemática y número de los
árboles afectados.
|

|
Respecto a la
autorización en materia de impacto ambiental para el derribo o poda de
árboles ubicados en el camellón central y las aceras laterales del Paseo de
la Reforma, la Procuraduría acreditó que la obra pública denominada "Construcción
del Área Jardinada del Camellón Central y
Rehabilitación Mayor del Camellón Lateral del Corredor Turístico y Cultural
Avenida Paseo de la Reforma en el Tramo de Avenida Lieja a Fuente de
Petróleos", requería para su ejecución de la autorización de impacto
ambiental por afectar una longitud mayor a un kilómetro, y sin embargo se
carecía de dicha autorización.
En relación a la Ley
de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito
Federal, las actividades se realizaron en un espacio considerado como espacio
abierto monumental (Paseo de la Reforma), y comprendió podas de árboles de
las especies de fresno y ahuehuete, consideradas
por la referida Ley como monumentos urbanísticos. Ante esto, la Procuraduría
comprobó que para la ejecución de los trabajos no se tomaron en consideración
dichas declaratorias y, por ende, no se incluyeron las disposiciones que
sobre los mismos establece la Ley. La PAOT constató que fueron podados 721
ejemplares de fresnos y un ahuehuete,
contraviniendo lo dispuesto por el artículo 90 de la citada Ley.
La recomendación
emitida se dirigió a la Dirección General de Programas Estratégicos de la
Secretaría de Turismo del Distrito Federal y a la Secretaría de Obras y
Servicios del Gobierno del Distrito Federal, y versó en las siguientes
acciones:
• Planificar, diseñar
y coordinar los proyectos estratégicos para el desarrollo turístico de la
Ciudad de México, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal,
de los reglamentos y normas en materia ambiental, y en congruencia con las
disposiciones que en materia de espacios abiertos monumentales y monumentos
urbanísticos prevé la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico.
• Convocar a las
autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, en función del Acuerdo de la
Comisión para el Programa Corredores Turísticos y Culturales del Distrito
Federal, para aquellos asuntos vinculados con su demarcación, en particular,
con los relacionados con las áreas verdes; así como a la Dirección General de
la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental para aquellos asuntos
vinculados con el mantenimiento, supervisión y vigilancia de las mismas.
• Abstenerse de
ejecutar sin autorización de impacto ambiental, las obras públicas que en el
suelo urbano del Distrito Federal expresamente la requieran; y de ejecutar
obras públicas relacionadas con áreas verdes sin tomar en consideración las
obligaciones impuestas por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico del Distrito Federal, en materia de espacios abiertos
monumentales y monumentos urbanísticos.
|
Seguimiento:
|
El 12 de mayo se emitió la recomendación
dirigida a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Obras y Servicios,
ambas del Gobierno del Distrito Federal, motivada por la poda de árboles
ejecutada en el camellón central y las aceras laterales del Paseo de la
Reforma en la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, actividades
ejecutadas en el marco del Proyecto de Corredores Turísticos de la Avenida
Reforma.
Dichas recomendaciones fueron aceptadas por
los Secretarios de ambas dependencias.
|
Recomendación:
|
PAOT-03-2003
|
Autoridad recomendada:
|
Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad
de México
|
Hechos denunciados:
|
Obras de remodelación en el
Centro Histórico de la Ciudad de México
|

|
A partir de una denuncia ciudadana, la PAOT
recomendó al FCH reparar el daño ambiental causado por el derribo de los
árboles, mediante la compensación del deterioro ocasionado y cumplir con los
lineamientos, objetivos y estrategias del citado Programa Parcial.
Posteriormente, el FCH reconoció que incurrió
en violación a la Ley Ambiental por el derribo de árboles y se comprometió a
plantar las especies requeridas por las autoridades competentes, en los
lugares que al efecto se señalen, por lo que presentó a la PAOT el programa
de arborización que comprendía las calles de Tacuba,
5 de mayo, Palma, Motolinia, Gante y la acera occidental
del Monte de Piedad.
Al cierre de este informe, el programa se había
llevado a cabo, únicamente, en la calle de Tacuba;
asimismo, se ampliaron las banquetas a aproximadamente 3 metros de ancho cada
una, y se plantaron 100 árboles ficus benjamina.
|
Seguimiento:
|
El 19 de mayo de 2003 se emitió la
recomendación dirigida al Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de
México (FCH) por el derribo de 61 árboles en las calles de 5 de Mayo y
Bolívar, toda vez que no contaba con la autorización correspondiente,
violando con ello lo previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, así
como por omitir en el proyecto de remodelación, los lineamientos y acciones
planteadas en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico.
Aceptada
|
Recomendación:
|
PAOT-04-2003
|
Autoridad recomendada:
|
Al Jefe Delegacional
en Azcapotzalco
|
Hechos denunciados:
|
Construcción de Conjunto
Habitacional en la colonia Clavería
|

|
Para el otorgamiento de dicha licencia, la
empresa constructora presentó la Autorización de Impacto Ambiental SOE y
EIA-13812/2000, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal, misma que venció el 31 de agosto de 2001, por lo que la Delegación Azcapotzalco no debió expedir la licencia de
construcción.
El proyecto de construcción referido,
denunciado por vecinos de la Colonia Clavería el día 14 de abril de 2003,
contemplaba la construcción de un conjunto habitacional de 188 viviendas de
interés social, distribuidos en 16 módulos de tres niveles, con cuatro
departamentos por planta, cada uno de ellos con 56 metros cuadrados de
superficie, en el predio ubicado en donde anteriormente se encontraba el Cine
Cuitláhuac, demolido en 1994 por la misma empresa.
Al mismo tiempo, la PAOT consideró que los
efectos e implicaciones del proyecto del conjunto habitacional, no se
valoraron de manera suficiente, entre otras cuestiones, por la gran cantidad
de requerimientos administrativos superpuestos: certificado de zonificación,
autorización de impacto ambiental, autorización de impacto urbano, licencia
de uso del suelo y licencia de construcción, sobre-regulación que podía
generar a mediano plazo, que los instrumentos de planeación para la Ciudad se
volvieran ineficaces e inequitativos.
A diciembre de 2003, la Delegación no había
ordenado la revocación de la licencia de construcción motivo de la
Recomendación, escudándose primero, en la supuesta legalidad del acto
emitido, aunque la interpretación de los preceptos con los cuales pretende
justificar su respuesta, es inexacta y, en segundo lugar, manifestando que
estaba pendiente de resolverse el juicio de nulidad número I-1621/03, abierto
con motivo de la impugnación que hicieran los vecinos de la colonia Clavería,
contra la citada licencia de construcción, ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal.
|
Seguimiento:
|
La PAOT emitió esta recomendación el día 10 de
septiembre de 2003, mediante la cual solicitó al Jefe Delegacional
en Azcapotzalco llevar a cabo las acciones
necesarias, a fin de revocar la licencia única de construcción No.
01/15/2002/02, de fecha 16 de julio de 2002, expedida por la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de dicha Delegación, para el predio
ubicado en la calle Egipto No. 142, colonia Clavería, toda vez que se
determinó que fue otorgada sin que se contara con la autorización de impacto
ambiental vigente.
|
Recomendación:
|
PAOT-05-2003
|
Autoridad recomendada:
|
A la delegación Álvaro Obregón
|
Hechos denunciados:
|
Violación al uso de suelo en la
construcción del proyecto “Cedros del Líbano”
|

|
La investigación realizado demostró que el uso
de suelo del sitio donde se construía el proyecto “Cedros del Líbano”,
colindante con la barranca La Malinche, conforme al
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de
Álvaro Obregón vigente, no permitía la construcción de asilos o casas de
retiro para personas de la tercera edad, e incluso estaba expresamente
prohibido en la Tabla de Zonificación respectiva de dicho Programa de la
Delegación Álvaro Obregón.
De igual forma se comprobó que el Certificado
de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, presentado para
obtener la licencia de construcción respectiva acreditó única y
exclusivamente una superficie construida de 9,357.00 m2 y de 6,200 m2 para
uso de estacionamiento, sin que pudiera ser destinada a otro uso,
determinando claramente que las superficies construida y ocupada por uso que
amparaba dicho Certificado, no podrían ser ampliadas ni modificadas.
Se demostró la falta de autorización de
impacto ambiental de manera previa a la expedición de las licencias de
construcción y otras irregularidades en la emisión de las mismas licencias;
además de acreditarse que no se cumplió a cabalidad con dos de los trámites
relacionados con las restricciones previstas en las Constancias de
Alineamiento y Número Oficial, pues tanto la restricción consistente en la
delimitación de la zona federal por parte de la Comisión Nacional del Agua y
la relativa a la protección de las torres de electricidad que colindan con el
predio ante la Comisión Federal de Electricidad, después de aproximadamente
cinco meses de obra, se encontraban en trámite.
En materia ambiental, se inició la
construcción del proyecto sin que éste contara con la respectiva autorización
de impacto ambiental; situación que fue regularizada hasta que la Secretaría
del Medio Ambiente realizó una visita de verificación.
La recomendación se dirigió a la Delegación
Álvaro Obregón y versó en los siguientes aspectos:
•Cumplir con lo
previsto en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,
absteniéndose de expedir licencias de construcción si no se cuenta con la
autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad la Ley Ambiental
del Distrito Federal;
•Cumplir con la
estricta vigilancia en la aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de la
Delegación Álvaro Obregón, absteniéndose de expedir licencias de
construcción, en contravención a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y en el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por
Derechos Adquiridos.
•Abstenerse de emitir
licencias de construcción, hasta en tanto el particular cumpla con los
requisitos que prevén las constancias de alineamiento y número oficial,
respecto a las restricciones de los predios.
Pese a dichas infracciones a la ley, las
autoridades delegacionales no establecieron las
medidas de seguridad ni las sanciones correspondientes y permitieron que la
obra concluyera de manera irregular. La Recomendación fue notificada al
entonces Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, mismo
que concluyó su administración sin haber dado respuesta a esta Procuraduría.
|
Seguimiento:
|
La Recomendación de fecha 15 de septiembre de
2003 fue motivada por irregularidades e incumplimientos en materia ambiental
y del ordenamiento territorial en la construcción de la casa de retiro Cedros
del Líbano en la delegación Álvaro Obregón.
|
Recomendación:
|
PAOT-06-2003
|
Autoridad recomendada:
|
A la Jefa Delegacional
en Álvaro Obregón
|
Hechos denunciados:
|
Construcción del estacionamiento
en Río Chico No. 3, San Ángel Chimalistac
|

|
Con la actuación de la PAOT se comprobó que la
obra de referencia violaba las disposiciones establecidas en el Programa
Parcial Delegacional "Chimalistac"
y el Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos, y que el
particular efectivamente está ampliando sus instalaciones para ofrecer el
servicio de estacionamiento, lo cual está prohibido para los predios ubicados
en la zonificación de equipamiento deportivo según la tabla de usos de suelo
del citado Programa.
Asimismo, la investigación concluyó para el
desarrollo de la obra, no cumplió con los requisitos legales que se deben
tramitar y obtener previamente para iniciar la construcción, ya que primero
obtuvo las licencias de construcción, posteriormente inició la obra, sin
contemplar, antes de elaborar el proyecto de construcción del estacionamiento
objeto de esta investigación, que por sus características y afectaciones que
podía tener en el ambiente y en el ordenamiento territorial, también le
correspondía obtener la autorización de impacto ambiental y el dictamen
favorable de impacto urbano, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Ambiental
del Distrito Federal, en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y en la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
La recomendación fue emitida a la Jefa Delegacional en Álvaro Obregón, en los siguientes
aspectos:
• Instruir a sus
Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno y de Obras y Desarrollo Urbano,
a que iniciaran el procedimiento administrativo correspondiente para revocar
las licencias de construcción expedidas para la construcción del
estacionamiento, y vigilar que cualquier trámite o proyecto que se desarrolle
para el predio, se apegue estrictamente a la normatividad ambiental y del
ordenamiento territorial aplicable.
• Instruir a la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de esa Delegación, a que se
abstenga de expedir licencias de construcción sin solicitar se exhiba
previamente copia de la autorización en materia de impacto ambiental en
aquellos casos en que se requiera, de conformidad con el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y la Ley Ambiental del Distrito
Federal, así como el estudio correspondiente de impacto urbano, de acuerdo a
lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamento.
A la fecha del presente informe, la autoridad delegacional no ha respondido a la Entidad respecto a la
aceptación o rechazo expreso a dicha Recomendación; por consiguiente,
desconoce si la autoridad delegacional acepta su
cumplimiento.
|
Seguimiento:
|
La Recomendación se generó el 27 de noviembre
de 2003, como resultado de la Actuación de Oficio No. PAOT-2003/AO-12/SPA-03,
por las violaciones a la normatividad ambiental y del ordenamiento
territorial en la construcción de un estacionamiento en la colonia San Ángel Chimalistac de la delegación Álvaro Obregón.
|
Recomendación:
|
PAOT-07-2003
|
Autoridad recomendada:
|
Delegación Xochimilco
|
Hechos denunciados:
|
Invasión de asentamientos irregulares y
relleno de canales en zona chinampera de la Ciénega Chica, del ANP Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.-
|

|
A lo largo de la investigación realizada por
la PAOT, se constató la existencia de asentamientos humanos irregulares en el
Área Natural Protegida de Xochimilco, -declarada
como tal bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica mediante
decreto publicado el 7 de mayo del año 1992- en contravención a los artículos
93 Bis 1 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal y al Artículo
Sexto de la Declaratoria que señala que en el área natural protegida sólo se
podrán realizar actividades agrícolas, hidrológicas, de acuacultura,
turísticas-ecológicas, culturales y deportivas, que sean compatibles con su
vocación.
De la investigación y análisis realizado, la
Procuraduría concluyó que:
• Entre la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural y las autoridades de la Delegación Xochimilco, lograron el desalojo de una parte de los
asentamientos humanos irregulares del Área Natural Protegida de Xochimilco, en cumplimiento de la Ley Ambiental del
Distrito Federal, que prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier
asentamiento humano irregular en las áreas naturales protegidas.
Tal es el caso del
paraje conocido como Amalacachico en el que, como
resultado se obtuvo la recuperación de un área considerable en la que
existían asentamientos humanos irregulares, se pudo apreciar que se encuentra
libre de asentamientos humanos y en recuperación natural del daño ambiental
que se le ocasionó.
• No se ha expedido el
Programa de Manejo correspondiente al Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”,
ni se han emitido en su defecto las normas y criterios para la realización de
actividades en dicha área natural protegida, conforme al artículo 95 de la
Ley Ambiental del Distrito Federal.
• Existe la emisión de
descargas indebidas de aguas residuales en los canales de la Ciénaga Chica
del Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y
San Gregorio Atlapulco; el suministro ilícito de
agua potable al área y el depósito y confinamiento ilegal de residuos sólidos
al aire libre, en contravención a la Ley Ambiental del Distrito Federal, la
Ley de Aguas y la Ley de Residuos Sólidos ambas del Distrito Federal.
• El área conocida
como Ciénaga Chica está considerada por la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal como parte del suelo de conservación, por el Programa de
Desarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco con
uso de Preservación Ecológica y por el Programa de Ordenamiento Ecológico del
Distrito Federal con uso Agroecológico Especial,
por lo que los asentamientos humanos irregulares ahí instalados contravienen
dichos ordenamientos jurídicos.
Quedó acreditado que
en los asentamientos humanos irregulares que se han estado estableciendo en
la zona objeto de la denuncia, satisfacen su necesidad de servicios de
energía eléctrica y agua potable mediante tomas clandestinas, en
contravención a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal.
• No se ha publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nuevo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco,
en contravención a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que
ordena que estos instrumentos jurídicos deben de revisarse por lo menos cada
tres años, siendo que el Programa vigente data del año de 1997.
• La Delegación Xochimilco, ha omitido la ejecución de sus facultades
para vigilar e imponer sanciones en asuntos relacionados con la autorización
de construcciones conforme al reglamento invocado.
• Que es necesario
continuar con las mesas de coordinación interinstitucional con el objeto de
encontrar prontas soluciones a los problemas ambientales y territoriales que
aquejan en particular a dicha zona del Área Natural Protegida.
Por lo anterior, se emitió la recomendación a
la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la
Secretaría del Medio Ambiente, y al Jefe Delegacional
en Xochimilco, para:
• Contener y revertir
el crecimiento de asentamientos humanos irregulares y el deterioro de los
recursos naturales de la Ciénaga Chica y aplicar, las sanciones
administrativas, medidas correctivas y de seguridad que correspondan a las
infracciones a la legislación ambiental, formulando ante el Ministerio
Público las denuncias penales por actos u omisiones que constituyan delitos
conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable.
• Expedir el Programa
de Manejo correspondiente al Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”
o en su defecto las normas y criterios para la realización de actividades en
dicha área natural protegida, conforme al artículo 95 de la Ley Ambiental del
Distrito Federal.
• Concluir la
restauración ecológica del Paraje de Amalacachico
ubicado en la Ciénaga Chica del Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”.
• Vigilar el
cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la Ciénaga Chica del Área Natural
Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”, de conformidad con el Reglamento Interior de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y aplicar,
en su caso, las medidas de seguridad y sanciones establecidas en la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
• Iniciar
procedimientos administrativos para aquellas construcciones destinadas a
asentamientos humanos irregulares en los que no existan y formular ante el
Ministerio Público las denuncias penales por actos u omisiones que
constituyen delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable.
• Solicitar visitas de
verificación a las obras que se encuentren en construcción en la Ciénaga
Chica del Área Natural Protegida de Xochimilco y
vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de desarrollo urbano.
|
Seguimiento:
|
Emitida el 17 de diciembre de 2003, en
atención al expediente No. PAOT-2003/CAJRD-097/SPA-49 por la invasión
por asentamientos irregulares, el relleno de los canales y el uso del suelo
distinto al permitido, en la zona de chinampas conocida como la Ciénaga Chica
del Área Natural Protegida Ejidos de Xochimilco y
San Gregorio Atlapulco.
Esta recomendación fue aceptada por las
autoridades recomendadas previo el cierre de este informe.
|
Durante
2004, la PAOT emitió 6 recomendaciones.
Recomendación:
|
PAOT-01-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Secretaría del Medio Ambiente y Secretaría de Salud del
D.F.
|
Hechos denunciados:
|
Elaboración de las Normas Zoológicas
|

|
Instruir a sus Direcciones de Asuntos Jurídicos a iniciar
y participar en forma coordinada en los trabajos tendientes a elaborar el
proyecto de Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito
Federal, el cual deberá contener el procedimiento para la elaboración de las
Normas Zoológicas, o que les sean presentados los análisis de las posibles
inconsistencias que dicha Ley pudiera contener para que, en caso de
considerarlo procedente, se someta a aprobación del C. Jefe de Gobierno del
Distrito Federal un proyecto de iniciativa de reformas de dicha Ley.
|
Seguimiento:
|
Aceptada y en proceso de cumplimiento.
Se
solicitó al Director Jurídico de la Secretaría del Medio Ambiente informe el
estado que guarda el proyecto de Reforma de la Ley de Protección a los
Animales.
La
Directora General de Servicios de Salud Pública de la Secretaría de Salud
informa que no se han publicado normas zoológicas ni su reglamento.
|
Recomendación:
|
PAOT-02-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Jefe Delegacional de Xochimilco
|
Hechos denunciados:
|
Afectación al Área Natural Protegida Ejidos de Xochimilco y San Gregorio y derribo de árboles llevado a
cabo por la Delegación Xochimilco, por las obras de
ampliación de la Avenida Muyuguarda, en la colonia
San Lorenzo la Cebada, de la Delegación Xochimilco,
las cuales no contaban con autorización de impacto ambiental.
|

|
Llevar
a cabo conforme lo que establece la normatividad aplicable, las acciones de
restauración ambiental que correspondan por el derribo y trasplante de
árboles y demás afectaciones a los recursos naturales acreditadas por esta
Procuraduría (…)
Abstenerse
de llevar a cabo las obras que corresponden a la segunda etapa del proyecto
de ampliación de la Avenida Muyuguarda, en tanto
que la SMA del GDF emita la autorización de impacto ambiental correspondiente
y se cuente con los demás permisos y autorizaciones respectivos.
Observar
en todo momento, en especial en el desarrollo de las obras que corresponden a
la segunda etapa del proyecto de ampliación de la Av. Muyuguarda,
lo previsto en la Declaratoria que establece como zona prioritaria de preservación
y conservación del equilibrio ecológico y se declara como ÁNP, bajo la
categoría de zona sujeta a Conservación Ecológica, la superficie de
2,657-08-47 ha. de los Ejidos de “Xochimilco” y
“San Gregorio Atlapulco”, la normatividad ambiental
y de desarrollo urbano aplicables, principalmente en materia de uso de suelo
e impacto ambiental, así como en los instrumentos de planeación urbana y de
ordenamiento ecológico vigentes en el D.F., a fin de proteger y preservar el
suelo de conservación de la Delegación Xochimilco,
en especial las zonas chinampera y lacustre, en virtud de la gran importancia
ambiental, cultural y social que tienen éstas para la Ciudad de México.
|
Seguimiento:
|
Aceptada
y en proceso de cumplimiento.
Al
respecto, la citada Delegación cumplió dicha Recomendación de manera parcial,
por lo cual se enviaron solicitudes de información y se han llevaron a cabo
recorridos en la zona afectada, a fin de constatar el avance en el
cumplimiento de las medidas impuestas en materia de impacto ambiental.
|
Recomendación:
|
PAOT-03-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Jefa Delegacional de Tláhuac
|
Hechos denunciados:
|
Obras de ampliación de Gasera
ubicada en zona habitacional, provocando malos olores.
|

|
“Imponer de inmediato a la Estación de Gas L.P. para Carburación, conocida como “La Habana”, las
medidas de seguridad que correspondan conforme a lo establecido en el
artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F., así como las sanciones
previstas en los artículos 94 y 95 del mismo ordenamiento, toda vez que el
establecimiento mercantil citado funciona sin contar con dictamen de Estudio
de Impacto Urbano y, en consecuencia, sin Licencia de Uso de Suelo y dado que
su construcción fue realizada sin la Licencia de Construcción
correspondiente”
“Iniciar
de inmediato ante la instancia competente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, la investigación de la autenticidad del Certificado de
Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos con folio MO400519/1999,
folio de ingreso 04/01/1999, y fecha de expedición 19 de febrero de 1999,
supuestamente emitido por el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, así como la autenticidad y vigencia de la Licencia de Uso de Suelo
número 224/92 con folio 3271 expedida el 2 de septiembre de 1992 y, en caso
de que se compruebe que son documentos apócrifos, deberá proceder a efectuar
la denuncia correspondiente por los ilícitos que resulten, en los términos de
los artículos 87 y 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F.”
“Ordenar
de inmediato la desocupación del inmueble, la demolición de las
construcciones y el retiro de instalaciones, en el caso de comprobarse que el
Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos con folio
MO400519/1999, folio de ingreso 04/01/1999, y fecha de expedición 19 de
febrero de 1999 es apócrifo.”
|
Seguimiento:
|
Aceptada
y en proceso de cumplimiento,
El
Director de Registro de los Planes y Programas de SEDUVI atenderá el punto
2o. de la Recomendación.
El
Director de Licencias de Uso de Suelo de la Delegación Tláhuac
informa que no existen antecedentes de licencia de construcción.
Se
solicitó a la Jefa Delegacional en Tláhuac, informe las acciones instrumentadas y avances en
la atención de la Recomendación.
Se
recibió Fax del Director General Jurídico y de Gobierno de Tláhuac enviando oficios donde se ordena a los diferentes
Directores Generales tengan atención a la Recomendación.
Al
Director de Protección Civil en Tláhuac se le
envían minutas de reuniones de trabajo.
Al
Director del Registro de los Planes y Programas de la SEDUVI invitación a
tercera reunión de trabajo.
|
Recomendación:
|
PAOT-04-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Jefe Delegacional de Miguel
Hidalgo
|
Hechos denunciados:
|
Corresponde a las elementos contenidos en el expediente
número PAOT-2004/CAJRD-O26/SPA-O18 relacionados con la denuncia presentada
ante esta Entidad, por la presunta "descarga de aguas residuales que se
realizaría en la Barranca de Bezares, por el
conjunto habitacional en construcción denominado 'Reserva Bezares',
que consiste en la construcción de 146 viviendas de lujo entre casas,
departamentos y los ubicados en la carretera libre México-Toluca número 2822,
colonia Lomas de Bezares, delegación Miguel
Hidalgo".
|

|
Las
conclusiones de la investigación indican:
DIFERENCIAS
EN LA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN. El proyecto objeto de la denuncia cuenta
con las autorizaciones respectivas en materia de Impacto Urbano e Impacto
Ambiental, así como con Licencia de Construcción, existiendo una diferencia
en la superficie de construcción de viviendas de 1'951.09 m2 entre las
autorizaciones de impacto urbano e impacto ambiental, lo cual deberá ser
revisado por las autoridades competentes a la luz de las disposiciones
jurídicas aplicables. Así mismo, en la Licencia de Construcción del proyecto
de referencia, se aumentó su superficie de desplante en 1'179.91 m2, se
redujo en 36.28 m2 la superficie de construcción total, se disminuyeron 12
viviendas y se redujo 1'179.35 m2 el área libre, con respecto de las
autorizaciones de impacto ambiental e impacto urbano.
VIOLACIONES
AL PROGRAMA PARCIAL. El Programa Parcial Lomas de Bezares
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de
Miguel Hidalgo, el Dictamen Positivo de Impacto Urbano y el Certificado de
Zonificación para Usos del Suelo Específico folio M0903407/2002, con fecha de
expedición del 8 de noviembre del 2002, coinciden en establecer una altura de
18 metros para el predio, mientras que la Licencia de Construcción número
11NUAM264/11/2003 autoriza 20 metros de altura máxima, lo cual constituye un
incumplimiento al referido Programa Parcial. Así mismo, al quedar acreditada
la existencia de un acceso posterior en la construcción que colinda con la
calle cerrada de Bezares, no se ha respetado la
obligación impuesta por este Programa en cuanto a que las construcciones en
el terreno objeto de la denuncia no deberán tener comunicación directa con la
colonia Lomas de Bezares.
DICTAMEN
DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS.
-
El proyecto no cuenta con el dictamen de factibilidad, el cual incluye la
dotación de agua potable, drenaje y alcantarillado. Lo anterior significa que
la Licencia de Construcción de la obra objeto de la denuncia materia de la
presente Recomendación, fue otorgada en contravención con lo dispuesto por el
artículo 40 fracción XV de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
-
La red secundaria de drenaje de la zona, en caso de que se otorgue dictamen
favorable de factibilidad de servicios, deberá tener obras de reforzamiento
para tener la capacidad suficiente de recepción de las aguas residuales del
conjunto habitacional.
-
AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. La Dirección General de Regulación y
Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente deberá constatar el
cumplimiento de cada una de las condicionantes impuestas en la autorización
de impacto ambiental otorgada a la obra objeto de la denuncia y, en su caso,
deberá imponer las sanciones correspondientes.”
La
autoridad recomendada fue el Jefe Delegación del Distrito Federal en Miguel
Hidalgo, en el sentido de:
“PRIMERA.-
Instruir a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y a la Dirección
General Jurídica y de Gobierno, para que de manera coordinada y en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, inicien o, en su caso, continúen el
procedimiento administrativo que concluya con la revocación de la Licencia de
Construcción otorgada para la construcción de 134 viviendas en el predio
ubicado en la carretera libre México- Toluca número 2822, colonia Lomas de Bezares, debido a que no se cuenta con la Factibilidad de
Servicios emitida por el Sistema de Aguas de' la Ciudad de México, así como
por autorizar una altura mayor a la establecida en el Programa Parcial de la
Colonia Lomas de Bezares, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de esa demarcación
territorial.
“SEGUNDA.-
Instruir a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de esa
Delegación, a abstenerse de otorgar Licencias de Construcción, hasta en tanto
no cuente con el Dictamen de Factibilidad de Servicios, respectivo.”
|
Recomendación:
|
PAOT-05-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Jefe Delegacional de Cuajimalpa de Morelos y al Director General de Desarrollo
Urbano de la SEDUVI.
|
Hechos:
|
La Recomendación 05/2004, asociada al expediente
PAOT-2004/272/SOT-126 correspondió a la investigación de la construcción de
un conjunto habitacional en el predio ubicado en Av. Arteaga y Salazar No.
823, colonia Pueblo de Contadero, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, conocido como “Club Hípico la Sierra”,
en un área verde (barranca), en la que durante los recorridos realizados por
personal de esta Procuraduría se observó una gran cantidad de recursos
naturales y por tanto un ambiente natural en condiciones adecuadas de
conservación. Zonas que son indispensables para mantener un equilibrio
ecológico en el Distrito Federal.
|

|
Esta
Procuraduría realizó la investigación en atención a la denuncia respecto de
las siguientes vertientes
Uso
de suelo
La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), determinó que al predio
donde se construye el conjunto habitacional le correspondían dos
zonificaciones H2/75/200 (habitacional con dos niveles máximos de
construcción, 75% de área libre y 200 m2 de área mínima de vivienda) y AV
(áreas Verdes de Valor Ambiental, bosques, barrancas y zonas verdes), en la
que el uso habitacional está prohibido por ser una zona que por sus
características e importancia en el equilibrio ecológico deberá ser conservada,
restaurada y manejada con criterios que conlleven a su recuperación, sin
considerar la aplicación de las Normas Generales de Ordenación Nos. 2 y 21,
que en consideración de esta Procuraduría eran aplicables al caso concreto en
virtud de ubicarse el predio en mención, en una barranca. En virtud de lo
cual, expidió en relación a dicho predio el Certificado de Zonificación para
Uso del Suelo Específico y Factibilidades, con No. de folio 23746, en el que
se señala que el uso de suelo para 18 viviendas se encuentra permitido.
Delimitación
de zonas
La
delimitación de zonas habitacional y AV por parte de SEDUVI en el predio de
referencia, se llevó a cabo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39
último párrafo del reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, precepto que prevé la procedencia de un dictamen de delimitación de
zona en atención a solicitudes relacionadas con predios ubicados en dos o mas
zonificaciones en los Programas de Desarrollo urbano. Es importante resaltar
que de los resultados obtenidos en la delimitación de zonas no existe certeza
en cuanto a la línea limítrofe de las referidas zonas, toda vez que no se
realizó una delimitación física, ni se incluyeron en los documentos
relacionados con dicha delimitación, referencias precisas que permitan una
localización exacta de la mencionada línea limítrofe.
Por
lo anterior esta Procuraduría llevo a cabo trabajos de campo (geoposicionamiento) y manejo de información digital, para
establecer el límite de la superficie que comprende el uso habitacional, de
aquella que le aplica un uso de área verde en el predio de referencia,
generándose un mapa final en el que se integró el límite de las áreas que
conforme a la zonificación establecida en el Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos,
obteniéndose como resultado que una parte de los lotes marcados con los
números 17, 18, 19 y 20 del predio, estarían ocupando superficie de AV (área
Verde de Valor Ambiental).
Construcción
de “Casa Club”
La
Delegación Cuajimalpa de Morelos, expidió una
licencia de construcción para obra nueva de casa club con No. 01/010/04/05,
de fecha seis de mayo de dos mil cuatro, argumentando que se trata de una
licencia de construcción de conjunto, por lo que la casa club forma parte del
equipamiento de dicho conjunto, sin que en dicha licencia se considerara la
totalidad del conjunto habitacional. Asimismo dicha licencia se sustentó en
el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico y
Factibilidades, con No. de folio 23746, referido en el apartado de uso de
suelo, instrumento que no incluye el uso de casa club.
Derribo
de árboles
La
Delegación de Cuajimalpa de Morelos, expidió
permiso para la reubicación de 189 árboles, condicionada a la presentación de
un Diagnóstico Técnico y a llevar a cabo la reubicación de las especies
arbóreas bajo su supervisión; por su parte la Secretaría del Medio Ambiente
autorizó a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el
derribo de 189 árboles condicionado al cumplimiento de las condicionantes
impuestas en el citado permiso, en relación a lo cual dicha demarcación
política informó que la empresa responsable del proyecto no había cumplido
con las condicionantes referidas, en virtud de lo cual la Secretaría del
Medio Ambiente impuso una sanción económica a la empresa responsable
imponiéndole una sanción económica así como medidas correctivas.
Recomendando
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que:
Defina si el uso de suelo de casa club se
encuentra permitido conforme al Certificado de Zonificación.
Lleve a cabo el deslinde de las superficies que
corresponden a uso habitacional y área verde.
Informe la razón por la cual no consideró lo
dispuesto en las Normas Generales de Ordenación Nos. 2 y 21 en la
delimitación de zonas.
A
la Delegación de Cuajimalpa de Morelos que:
Revise los términos en que fue otorgada la
licencia de construcción, emitida por la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano de la misma Delegación, y en su caso proceda en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables a determinar su revocación o nulidad.
Imponga a la brevedad posible las medidas de
seguridad y sanciones procedentes dentro del procedimiento iniciado, a fin de
evitar que se consume una obra de construcción que incumple las disposiciones
jurídicas aplicables al uso de suelo, construcciones y trasplante y derribo
de árboles.
|
Seguimiento:
|
Aceptada por SEDUVI y en espera de respuesta de la
delegación Cuajimalpa de Morelos.
|
Recomendación:
|
PAOT-06-2004
|
Autoridad recomendada:
|
Jefa Delegacional de Gustavo A.
Madero y al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
|
Hechos denunciados:
|
A partir de la denuncia ciudadana que dio origen al
expediente número PAOT-2004/CAJRD-016/SPA-012, se investigaron los hechos
relativos a construcción de los conjuntos habitacionales en el predio ubicado
en avenida Camino San Juan de Aragón número 151, entre los números 143 y 153,
Colonia El Olivo o Pueblo de San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A.
Madero, sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental e
impacto urbano.
|

|
Como resultado de la investigación realizada por la
Procuraduría se concluyó que:
CONCLUSIONES
DEL EXPEDIENTE
“El
predio donde se realizaron las obras de construcción del proyecto denominado
"San Juan de Aragón' fracciones: A, B, C, D y E, en esta última se
construyó el conjunto habitacional "Puerto Yávaros",
se dividió en 5"
“De
acuerdo con la información contenida en el expediente en el que se actúa, el
inicio de obras en dicho predio se realizó por lo menos desde el 20 de junio
del 2003."
“Para
la realización de las obras de construcción, tanto con la legislación
anterior como con la actual, el conjunto habitacional "San Juan de
Aragón" requería de la obtención de la autorización en materia de
Impacto Urbano y la Licencia de Construcción respectiva; sin embargo, las
obras se iniciaron sin contar con las autorizaciones antes señaladas."
“Para
la realización de las obras de construcción, la legislación anterior requería
que, previamente, se obtuviera la autorización en materia de Impacto
Ambiental, situación que no aconteció en este caso."
“El
Instituto de Vivienda del Distrito Federal, al particularizar los trámites
para las fracciones de predio multicitado, generó
inconsistencias en la evaluación de las dependencias involucradas, ya que no
contaron con el total de la información para emitir las autorizaciones que
englobaran todas las obras realizadas.”"
La
Recomendación formulada se dirigió a:
El
Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y a la Jefa Delegacional del Distrito Federal en Gustavo A. Madero,
recomendando:
A
LA C. JEFA DELEGACIONAL DEL DISTRITO FEDERAL EN GUSTAVO A. MADERO:
“-
Instruir a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de ese órgano
político-administrativo, a abstenerse de otorgar Licencias o Manifiestos de
Construcción a aquellos proyectos de vivienda de interés social que requieran
evaluación y autorización en materia de Impacto Urbano e Impacto Ambiental,
sin que previamente el promovente acredite su
cumplimiento."
“AL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL:
“-
Instruir a la Dirección de Vivienda en Conjunto de ese Instituto, a atender
la legislación ambiental y del ordenamiento territorial en sus actividades de
planeación y ejecución de proyectos de edificación de viviendas de interés
social, en especial para que se realicen las gestiones necesarias ante las
dependencias respectivas y se obtengan las autorizaciones que correspondan en
materia de Impacto Ambiental, Impacto Urbano y Licencias o Manifestación de
Construcción, de manera previa al inicio de las obras.”
|
Durante 2005, la PAOT
emitió 12 recomendaciones.
Recomendación:
|
PAOT-01-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Al Jefe Delegacional en Tlalpan; a las secretarias del Medio Ambiente y Desarrollo
Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.
|
Hechos denunciados:
|
El 7 de
abril de 2004; ingresó ante esta Procuraduría escrito mediante el cual se
denuncia y ratifica, "el cambio de uso de suelo forestal en el paraje
ubicado en el kilómetro 30 de la carretera federal a Cuernavaca (número
oficial 8629), Pueblo San Miguel Topilejo en la
Delegación TIalpan, en virtud de realizarse la
construcción de una gasolinera sin autorización en materia de impacto
ambiental".
|

|
Aspectos generales de la
recomendación:
Como resultado de la investigación realizada por la PAOT
se comprobó la existencia de elementos para motivar una recomendación al Jefe
Delegacional en Tlalpan;
a las secretarias del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano y Vivienda del
Gobierno del Distrito Federal.
Al C. Jefe delegacional del Distrito
Federal en Tlalpan
Revisar la
Licencia de Uso de Suelo número TLN/96/003, a través de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno de ese H. Órgano Político-Administrativo, y revocar la
Licencia de Construcción número 1/236/98/14 folio número 306/98 con sello de
recepción de la Delegación Tlalpan, expedida el 16
de diciembre de 1998, debido a que se otorgó sin la autorización en materia
de impacto urbano.
A la C.
Secretaria del Medio Ambiente del GDF, Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo,
Instruir a la Dirección General de
Regulación y Vigilancia Ambiental de esa dependencia, se abstenga de emitir
acuerdos donde se determine que las autorizaciones condicionadas en materia
de impacto ambiental y riesgo continúan siendo vigentes, sin antes realizar
un análisis puntual sobre el cumplimiento de las condicionantes.
Continuar el proceso de revocación de
la autorización de impacto ambiental y riesgo otorgada para la construcción
de la estación de servicio de que se trata, a través de la Dirección General
de Regulación y Vigilancia Ambiental de esa dependencia.
A la C.
Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Laura Itzel
Castillo Juárez
Revisar la Constancia de Acreditación de Uso del Suelo por
Derechos Adquiridos número C.A.D.- 01748-97, con
folio número 34320 expedida el 31 de octubre de 1997, y supervisar a las
autoridades competentes en materia de desarrollo urbano de la Delegación Tlalpan, en los actos administrativos previstos en la Ley
de DesarrolIo Urbano del Distrito Federal; en
particular el relativo al dictamen de impacto urbano para la Licencia de
Construcción de la estación de servicio.
|
Seguimiento:
|
Esta recomendación fue emitida por la PAOT el 16 de
marzo de 2005, como resultado del proceso de investigación de la denuncia
ciudadana asociada al expediente número PAOT-2004/CAJRD-127/SPA-075, en el
que se denuncia el
cambio de uso de suelo forestal en el paraje ubicado en el kilómetro 30 de la
carretera federal a Cuernavaca
|
Recomendación:
|
PAOT-02-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Jefa Delegacional en
Álvaro Obregón,
|
Hechos denunciados:
|
El 26 de agosto de 2003, la Procuraduría
recibió la denuncia ciudadana por la invasión de un área verde ubicada en Colipa s/n que comenzó con 10 familias y en la actualidad
ha crecido sin tener la posibilidad de cuantificar, de manera precisa, el
número de invasores, ni los daños al área verde de la barranca denominada “Jalalpa”. Dicha área esta ubicada dentro del Programa
Parcial de Santa Fe y considerada cómo área de preservación ecológica.
|
|
Aspectos generales de la
recomendación:
La Recomendación fue emitida a la Jefa Delegacional en Álvaro Obregón, Lic. Leticia Robles Colín
por la omisión de ejercer de manera eficaz las acciones de verificación que
le competen, respecto al uso de suelo, construcciones y asentamientos
humanos, pese a contar con la facultad para imponer medidas de seguridad y
sanciones que pudieran haber detenido la continuación de construcciones. Se
le recomienda a propiciar el respeto al uso de suelo previsto en los
Programas de Desarrollo Urbano y la protección de las áreas verdes.
|
Seguimiento:
|
Esta recomendación fue emitida por la PAOT el
29 de marzo, como resultado del proceso de investigación de la denuncia
ciudadana asociada al expediente número PAOT-2003/CAJRD-292/SOT-140, en el
que se denuncia la invasión de un área verde ubicada en la calle de Colipa s/n, Delegación A. Obregón.
|
Recomendación:
|
PAOT-03-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de
Morelos
|
Hechos denunciados:
|
Relleno de la ladera norte de la barranca
denominada “Atzoyapan”, Delegación Cuajimalpa de Morelos.
|

|
Aspectos generales de la
recomendación:
Como resultado de la Actuación de
Oficio iniciada, se encontraron tres áreas dentro de la ladera norte de la
barranca “Atzoyapan”, que se encontraban en proceso
de relleno con escombro producto de diversas construcciones y residuos
sólidos, ocasionando daños a la vegetación natural existente en la zona y
obstruyen el cauce natural de la corriente de agua, así como la construcción
de una vivienda en obra negra.
La
Recomendación fue emitida al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, C. Ignacio Ruiz López,
debido a que dicho órgano no había determinado y ejecutado medidas de
seguridad y sanciones eficaces para que se detuviera el relleno con escombro
producto de construcciones y diversos residuos sólidos en tres áreas en la
ladera norte de la barranca “Atzoyapan”, además de
no evitar los daños que se han generado en la citada barranca considerada
como Zona de Preservación Ecológica. En consecuencia, se recomienda realizar un programa de recolección de residuos,
de restauración ecológica, vigilancia y remoción de viviendas.
|
Seguimiento:
|
Recomendación emitida por la PAOT el 29 de
marzo, como resultado de la actuación de oficio con número de expediente
PAOT-2003-AO-07-/SOT-06, iniciada el 9 de junio de 2003, relacionada con el
relleno de la ladera norte de la barranca denominada “Atzoyapan”,
Delegación Cuajimalpa de Morelos.
|
Recomendación:
|
PAOT-04-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de
Morelos.
|
Hechos denunciados:
|
Con motivo de las denuncias ciudadanas señaladas y a
fin de evitar duplicidad de actuaciones, fue procedente la acumulación de
expedientes ya que los hechos señalados corresponde a la misma barranca
conocida como “El Ocote”, considerada como Área
Verde de Valor Ambiental, la cual ha sido seriamente afectada a raíz de la
invasión y construcción de viviendas a través de las actividades de derribo
de árboles, remoción de la cubierta vegetal, contaminación con descargas de
aguas negras y basura.
|

|
Aspectos generales de la
recomendación:
La Recomendación fue dirigida al Jefe
Delegacional en Cuajimalpa
de Morelos, C. Ignacio Ruiz López, debido a que la Delegación a su
cargo no había ejercido las facultades
que por ley le corresponde para hacer cumplir el Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano en Cuajimalpa de Morelos,
además de no intervenir de manera oportuna, debiendo ordenar alguna clausura,
desocupación o desalojo, y en consecuencia permitiendo así la construcción y
proliferación de viviendas, consintiendo por tanto, la violación sistemática
a los ordenamientos legales.
En ese sentido se recomendó:
Aplicar las acciones necesarias e imposición de
medidas de seguridad y sanciones dentro de los procedimientos
correspondientes en materia de construcciones y de desarrollo urbano.
Ordenar acciones de restauración por afectaciones a la
barranca, acreditadas por la PAOT.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido el 29 de marzo, como
resultado del proceso de investigación de las denuncias ciudadanas
presentadas en el mes de abril de 2003 con número de expediente
PAOT-2003/CAJRD-009/SOT-005 y PAOT-2003/CAJRD-104/SOT-050, relacionada con
“los daños ecológicos y ambientales que se están produciendo con la invasión
y construcción dentro de las áreas verdes de la barranca “El Ocote”, Delegación Cuajimalpa
de Morelos.
|
Recomendación:
|
PAOT-05-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Al C. Jefe Delegacional
del Distrito Federal en Iztapalapa y a la C.
Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
|
Hechos denunciados:
|
El 31 de
agosto de 2004 ingresó a esta Procuraduría escrito mediante el cual se
denuncia y ratifica “el derribo de 40 árboles y la invasión de la barranca
ubicada frente a la Cerrada de Loma Encantada en la Colonia Ampliación el
Santuario, de la Delegación Iztapalapa”.
|

|
Aspectos generales de la
recomendación:
Como resultado de la investigación
realizada por la PAOT se comprobó la existencia de elementos para motivar una
recomendación a las siguientes autoridades: Jefe Delegacional
del Distrito Federal en Iztapalapa y a la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
En ese sentido se recomendó:
Al C. Jefe Delegacional del
Distrito Federal en Iztapalapa. Se le recomienda continuar el
procedimiento administrativo que concluya con el retiro del asentamiento
humano irregular de la zona relacionada con los hechos denunciados,
imponiendo las medidas de seguridad correspondientes, así como las sanciones
que correspondan conforme a la Ley, en coordinación con la Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la SMA; apartar los
residuos sólidos generados por el retiro del asentamiento humano irregular,
así como dar el mismo tratamiento al cascajo y restos de residuos utilizados
para conformar el terreno del asentamiento en referencia y se recomienda
reforestar la zona, una vez que el desalojo y limpieza de las áreas ocupadas
irregularmente esté concluido.
A la C. Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. Se recomienda expedir el Programa
de Manejo del Área Natural Protegida “Cerro de la Estrella”, en tanto esto no
se lleve a cabo, expedir las normas y criterios que se deben observar para la
realización de cualquier actividad en el área, con ello ejercer a cabalidad
las acciones de administración, inspección y vigilancia y con ello favorecer
su protección y conservación.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la PAOT el 01 de julio
del presente año, como resultado del proceso de investigación de la denuncia
ciudadana con número de expediente PAOT2004/CAJRD-386/SPA-205 acumulando el
expediente con número PAOT-2004-536SOT-246,
relacionada con el derribo de 40 árboles e invasión de una barranca ubicada
frente a la Cerrada de Loma Encantada en la Colonia Ampliación el Santuario,
de la Delegación Iztapalapa.
|
Recomendación:
|
PAOT-06-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Al C. Jefe Delegacional
del Distrito Federal en Miguel Hidalgo.
|
Hechos denunciados:
|
Se presentó
ante esta Procuraduría la denuncia ciudadana respecto al derribo de un número
indeterminado de árboles de diversas especies, localizados en la barranca
denominada "Bezares", ubicada entre las
calles de Sierra Itambe y Rivera de Cupia, colonia Real de las Lomas, en la delegación Miguel
Hidalgo de esta ciudad.
|

|
Aspectos generales de la recomendación:
Como resultado de la investigación realizada por
la PAOT se comprobó la existencia de elementos para motivar una recomendación
a las siguientes autoridades: Jefe Delegacional del
Distrito Federal en Miguel Hidalgo.
Los aspectos recomendados corresponden a:
Al C. Jefe Delegacional
del Distrito Federal en Miguel Hidalgo. Iniciar el procedimiento
administrativo con la finalidad de determinar si la expedición de la Licencia
de Construcción para Obra Nueva número 11/VUONI87/11/95 de fecha 8 de
diciembre de 1995 y sus prórrogas, 11/VUPON212/11/98,11/VUPON272/2001 y
11/VUPON/080/11/2004, de fechas 16 de noviembre de 1998, 16 de noviembre de
2001 y 3 de noviembre de 2004, respectivamente, fueron otorgadas de
conformidad con la normatividad jurídica vigente al tiempo de su expedición,
y así resolver lo que conforme a derecho corresponda a través de la unidad
administrativa competente de ese órgano desconcentrado.
Requerir al particular titular de los
derechos contenidos en la Licencia de Construcción antes referida, que exhiba
el documento que determine la superficie total del área susceptible a ser
desarrollada en el predio objeto de la presente indagatoria, así como,
aclarar cuáles son las características del proyecto que pretende construir en
dicho sitio, con la finalidad de determinar si el mismo cumple con la
normatividad en materia de ordenamiento territorial vigente, al tiempo de su
expedición a través de la unidad administrativa competente de ese órgano
desconcentrado.
Solicitar al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, la evaluación, de acuerdo a la normatividad vigente en la
materia, del proyecto objeto de esta indagatoria a efecto de determinar si en
la actualidad existen las condiciones hidráulicas necesarias para su
construcción, a través de la unidad administrativa competente de ese órgano
desconcentrado.
Instruir a la unidad administrativa
competente en materia de autorización de poda, derribo y restitución del
arbolado urbano de ese órgano desconcentrado, a que en los casos en los que
sea procedente, por tratarse de predios colindantes con áreas verdes,
solicitar la delimitación correspondiente, previa a emitir cualquier
autorización.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la PAOT el 28 de julio
del presente año, como resultado del proceso de investigación de la denuncia
ciudadana con número de expediente PAOT2004/CAJRD-126/SPA-74, relacionada
con el derribo de un número indeterminado de árboles de diversas especies,
localizados en la Barranca denominada “Bezares”,
ubicada entre las calles de Sierra Itambe y Rivera
de Cupia, colonia Real de las Lomas, Delegación
Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.
|
Recomendación:
|
PAOT-07-2005
|
Autoridad recomendada:
|
Delegaciones Benito Juárez y Miguel Hidalgo
|
Hechos denunciados:
|
Múltiples irregularidades respecto a obras de construcción
investigadas, se presentaron su cumplimiento, sin que las autoridades de las
Delegaciones Benito Juárez y Miguel Hidalgo actuarán
|

|
I. Hechos
denunciados. Se atendieron 13 denuncias respecto a 200 inmuebles en 9
colonias de las Delegaciones Benito Juárez y Miguel Hidalgo, distribuidos
así:
Delegación
|
Colonia
|
Inmuebles
|
Benito Juárez
|
Álamos
|
74
|
|
Acacias
|
29
|
|
Moderna
|
29
|
|
Del Valle
|
2
|
|
Independencia
|
1
|
|
Portales
|
1
|
|
Total
|
|
136
|
|
|
|
Miguel Hidalgo
|
Escandón
|
61
|
|
Nextitla
|
2
|
|
Polanco
|
1
|
Total
|
|
64
|
|
|
|
|
Las denuncias coincidían en lo
siguiente:
- Incumplimiento a normas de construcción,
respecto a niveles construidos, norma de ordenación general N° 26, áreas libres de construcción, colindancias
entre inmuebles y estacionamientos, entre otros;
- Saturación de Infraestructura vial;
- Ausencia de factibilidad de servicios;
- Derribo de árboles y pérdida de áreas verdes;
- Falta de información y mecanismos de
participación;
- Afectación a la imagen y patrimonio
urbanos.
II. Investigación. De las 200 construcciones investigadas, en 131 conjuntos
habitacionales se obtuvo información respecto de las viviendas, totalizando
3,485 departamentos, para un promedio de 26.6 viviendas por desarrollo. De
este total, en 95 construcciones, equivalente al 72%, se aplicó la Norma de
Ordenación General N° 26 para 2,729 viviendas y un
promedio de 28.7 departamentos por desarrollo.
En este sentido, desde 2000 hasta mediados de
2004, la PAOT ha recibido la información de las Delegaciones respectivas, en
Benito Juárez se han autorizado 14,539 viviendas y en Miguel Hidalgo 4,764,
sumando 19,303 en las dos delegaciones. Por lo anterior, las viviendas
investigadas por esta Procuraduría a través de los 11 expedientes,
corresponden al 18.1% de las viviendas autorizadas o registradas por las
Delegaciones en ese lapso.
III. Incumplimientos y
omisiones acreditados. En la mayor parte de las obras de construcción investigadas, se
presentaron múltiples irregularidades respecto a su cumplimiento, sin que las
autoridades de las Delegaciones Benito Juárez y Miguel Hidalgo, facultadas
para la verificación y sanción en materia de uso del suelo, construcciones y
árboles en suelo urbano, llevaran a cabo de manera adecuada y oportuna sus
responsabilidades.
·La verificación y sanción de infracciones a la
normatividad en materia de construcciones, no se realizó adecuada ni
oportunamente, lo cual derivó en una afectación sistemática a la calidad de
vida de los vecinos, toda vez que de las 86 solicitudes de verificación, solo
en dos se remitieron los resultados (en 46 solamente se informó el número de
procedimiento asignado y en 39 no se envió ninguna información). Asimismo, en
dos casos existió una falta de cumplimiento de demoliciones impuestas y sin
sancionar adecuadamente al Director Responsable de Obra.
·Se constataron violaciones a los Programas de
Desarrollo Urbano, respecto de lo siguiente:
- En 10 casos los
niveles construidos rebasaron lo establecido en el Programa de Desarrollo
Urbano respectivo, a pesar de lo cual, las Delegaciones Benito Juárez y
Miguel Hidalgo, no han llevado a cabo a la fecha, las acciones de
verificación requeridas e impuesto las sanciones correspondientes.
- En por lo menos
8 casos se constató la pavimentación de la totalidad del área bajo el nivel
de banqueta para estacionamientos, sin que la Delegación Benito Juárez haya
verificado que dio cumplimiento a las condicionantes impuestas por Sistema de
Aguas de la Ciudad de México.
·No se vigiló adecuadamente el cumplimiento de las
obligaciones del director responsable de obra respecto al entorno, durante la
ejecución de la misma:
- En 13 inmuebles
no se colocó el letrero con los datos de la obra y el Director Responsable de
la misma.
- En 9 predios,
se constató la obstaculización del paso peatonal, y se utilizó la vía pública
para almacenar materiales y residuos.
- Falta de tapiales de protección en colindancia y de medidas de
seguridad.
·Falta de información. En 46 inmuebles, no se remitió
la información solicitada por esta Procuraduría, respecto a licencias o
manifestaciones de construcción, a pesar de que se constató que se llevaban a
cabo obras. Derivado de lo anterior, se ha generado incertidumbre entre los vecinos
y la propia PAOT, de que los procedimientos administrativos responsabilidad
de las Delegaciones se lleven a cabo adecuadamente.
·En 48 inmuebles ocupados que optaron por la
utilización de la Norma de Ordenación General N°
26, obteniendo los beneficios de más niveles de construcción, menos cajones
de estacionamiento y áreas libres, el promotor inmobiliario no acreditó que
los precios de las viviendas no exceden el importe señalado por la citada
Norma.
·Fueron modificados o demolidos diversos inmuebles con
valor patrimonial, en contravención de la normatividad en materia
patrimonial, sin que la Delegación citada, en uso de sus facultades, hubiese
sancionado dichas infracciones.
- Modificación o destrucción de 6
inmuebles catalogados por el INBA y SEDUVI
- Obras en 3 inmuebles dentro de un área
de conservación patrimonial sin dictamen de SEDUVI.
·Se autorizó el uso y ocupación sin constatar que las
obras cumplan con el proyecto autorizado, pues en 5 casos fue incorrectamente
otorgada, ni tampoco se verifica que los inmuebles ocupados obtengan dicha
autorización, ya que 23 estaban ocupados sin dicha autorización.
En 7 inmuebles se autorizó el derribo de 34 árboles
en contravención con lo previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal y
la Norma Ambiental NADF001-RNAT-2002, toda vez que la citada normatividad
establece que el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista
otra alternativa viable.
·Se acreditó asimismo otros incumplimientos, como el
registro de manifestación de construcción sin cumplir con la ley en un caso,
la invasión de la vía pública con obras privadas en dos casos, y la falta de
áreas de ascenso y descenso en el interior del predio en 19 inmuebles.
·En 8 inmuebles se constató que no se respetó la
separación mínima entre inmuebles dispuesto en las Normas Técnicas
Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
·En dos inmuebles se incumplió con los requerimientos
de protección a inmuebles colindantes establecidos en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas
Complementarias. En uno de ellos, a pesar de que se reconoció la anulabilidad del registro de manifestación de
construcción, no se ha subsanado la deficiencia, ni se ha dejado sin efectos
el registro.
IV. Recomendación a las Delegaciones Benito Juárez y Miguel Hidalgo:
1. En el caso de las construcciones
incluidas en la presente Recomendación, así como en las que se realicen a
partir de este momento, se lleven a cabo las acciones necesarias para garantizar
la observancia efectiva de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano
aplicables.
2. En las autorizaciones de derribo de árboles en el
interior de los predios y en vía pública, observe lo dispuesto en la Ley
Ambiental del Distrito Federal y la Norma Ambiental para el Distrito Federal
NADF-001-RNAT-2002, por lo cual antes de tomar la decisión de autorizar el
derribo de un árbol, se deberá constatar que no exista otra alternativa,
considerando las siguientes opciones: el trasplante, la programación y calendarización de podas, la poda de raíces y la
adecuación de diseños constructivos. Por lo anterior, para toda solicitud de derribo
de árboles, deberá llevar a cabo previamente a la autorización, un dictamen
técnico emitido por la propia Delegación, que avale en su caso, la
factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo
emitido por la PAOT el 29 de agosto del presente año, como resultado del
proceso de investigación de las denuncias ciudadanas con número de expediente
PAOT-2003/CAJRD-243/SOT-114, PAOT-2004-093-SOT-035 y acumulado PAOT2005-255-SOT-141,
PAOT-2004-191-SOT-083, PAOT-2004-207-SOT-097, PAOT2004-232-SOT-106,
PAOT-2004-233-SOT-107, PAOT-2004-236-SOT-110, PAOT2004-270-SOT-124,
PAOT-2005-197-SOT-102, PAOT-2005-199-SOT-104, PAOT2005-229-SOT-122,
PAOT-2005-263-SOT-147 PAOT-2004/CAJRD-126/SPA-74, relacionada con la
construcción de inmuebles en diversas colonias de la Delegación Miguel
Hidalgo y Benito Juárez.
|
Recomendación:
|
PAOT-08-2005
|
Autoridad recomendada:
|
A la
C. Jefa Delegacional del Distrito Federal en Álvaro
Obregón
|
Hechos denunciados:
|
El día 13 de junio de 2005, personal adscrito a la PAOT
realizó un recorrido en la Calle “Moxelotle” s/n a
200 mts., de distancia aproximadamente del
entronque con las calles Meyatl, Real de Guadalupe
y camino la Brecha, Pueblo de Santa Rosa Xochiac,
Delegación Álvaro Obregón, se comprobó la existencia de relleno con cascajo
de una barranca, la acumulación de piedras, fresado e introducción de drenaje
en el mismo domicilio, por lo que se dio inicio a la actuación de oficio con
número de expediente anteriormente referido. Como resultado de la investigación
realizada por la PAOT se comprobó la existencia de elementos para motivar una
recomendación
|

|
Aspectos generales de la recomendación:
A la C. Jefa Delegacional
del Distrito Federal en Álvaro Obregón
Se le recomienda llevar a
cabo trabajos tendientes a la restauración de la barranca que se ubica en el
límite de la calle “Moxelotle, así como de la
superficie de la calle “Moxelotle” s/n a 200m de
distancia aproximadamente del entronque con las calles Meyatl,
Real de Guadalupe y camino la Brecha, Pueblo de Santa Rosa Xochiac, Delegación Álvaro Obregón, zona en la que se
realizaron trabajos de fresado y de introducción de drenaje. Someter a
consideración de la Comisión de Crecimiento Cero del Consejo para el
Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas
Naturales Protegidas en el Distrito Federal, los asentamientos irregulares
que se ubiquen en la zona aledaña al domicilio referido, para que en el seno
de la misma se defina por las instancias correspondientes, y de acuerdo con
sus respectivas competencias el tratamiento que se les dará a los
mismos.
Que en coordinación con
la SMA del GDF, refuerce la vigilancia y control de los asentamientos humanos
que se encuentran alrededor de donde se ubica el límite de ese domicilio,
dentro de suelo de conservación, a fin de evitar que se introduzcan servicios
urbanos básicos que contravengan la legislación ambiental y urbana del
Distrito Federal.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la
PAOT el 13 de diciembre del presente año, como resultado del proceso de
investigación de la actuación de oficio con número de expediente PAOT2005-AO-21-SOT-08,
relacionada con el depósito de cascajo en una barranca, así como de las obras
que se llevan a cabo para la introducción de drenaje y fresado en el límite
de la calle “Moxelotle” s/n a 200 mts., de distancia aproximadamente del entronque con las
calles Meyatl, Real de Guadalupe y camino la
Brecha, Pueblo de Santa Rosa Xochiac, Delegación
Álvaro Obregón.
|
Recomendación:
|
PAOT-09-2005
|
Autoridad recomendada:
|
La C. Secretaria de Medio Ambiente del Distrito
Federal y la C. Jefa Delegacional en el Distrito Federal en Álvaro Obregón
|
Hechos denunciados:
|
El día 20 de abril del presente año, personal
adscrito a esta Procuraduría realizó un recorrido en la zona conocida como
“Ampliación Tlacoyaque” ubicado en terrenos que al
parecer forman parte del poblado rural de San Bartolo
Ameyalco, Delegación Álvaro Obregón, levantando el
acta correspondiente, en la que se asentó la existencia de construcciones
ubicadas sobre una ladera con una pendiente aproximada de 40° por lo que para
su construcción se tuvieron que hacer cortes que modificaron la pendiente Las
viviendas se encuentran habitadas y en su mayoría están construidas de
tabique y concreto armado, con un nivel y en menor cantidad con lámina de
cartón y madera.
Se observó la realización de trabajos de cimentación en dos
predios, presumiblemente para la construcción de dos viviendas, y al respecto
se obtuvieron las coordenadas Geográficas, así como número de manzana y de
lote que tenían marcadas.
|

|
Aspectos generales de la recomendación:
Como resultado de la investigación realizada por
la PAOT se comprobó la existencia de elementos para motivar una recomendación
a las siguientes autoridades: Secretaria de Medio Ambiente del GDF, a la
Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón
Los aspectos recomendados corresponden a:
La C. Secretaria de Medio Ambiente del Distrito
Federal
Determinar y ejecutar a la brevedad las medidas cautelares
y sanciones procedentes, así como las demás acciones que se requieran, a fin
de evitar el establecimiento de asentamientos humanos en la zona conocida
como “Ampliación Tlacoyaque”, en terrenos que al
parecer forman parte del poblado rural de San Bartolo
Ameyalco,Delegación Álvaro Obregón, y se
restablezcan las condiciones naturales del suelo de conservación del Distrito
Federal; y así propiciar el respeto al uso del suelo previsto en el Programa
General de Ordenamiento Ecológico.
La C. Jefa Delegacional en el Distrito
Federal en Álvaro Obregón
Determinar y
ejecutar a la brevedad las medidas cautelares y sanciones procedentes, así
como las demás acciones que se requieran, respecto de las construcciones
ubicadas en la zona referida, a fin de restablecer las condiciones naturales
del suelo de conservación en dicha zona, y con ello propiciar el respeto al
uso de suelo previsto en el Programa Delegacional
de Desarrollo
Urbano de esa demarcación.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la
PAOT el 13 de diciembre del presente año, como resultado de la investigación
de la actuación de oficio con número de expediente PAOT-2005-AO-11SOT-05, relacionada con viviendas irregulares ubicadas
en la zona conocida como“Ampliación Tlacoyaque”,
Del. Álvaro Obregón.
|
Recomendación:
|
PAOT-10-2005
|
Autoridad recomendada:
|
La
C. Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal y Al C. Jefe Delegacional en el Distrito Federal en Xochimilco
|
Hechos denunciados:
|
El día 07 de agosto del presente año, personal
adscrito a esta Procuraduría realizó un recorrido en la zona aledaña al
pueblo de San Mateo Xalpa, en la Delegación Xochimilco, y se observó la existencia de diversas
construcciones en los predios referidos, que aparentemente se ubican en suelo
de conservación del Distrito Federal. Como resultado de la investigación
realizada por la PAOT se comprobó la existencia de elementos para motivar una
recomendación a las siguientes autoridades: Secretaria de Medio Ambiente del
GDF, a la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco.
|

|
Aspectos generales de la recomendación:
La C. Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal
Determinar, imponer
y ejecutar a la brevedad las medidas cautelares y sanciones procedentes, a
fin de evitar que se establezcan asentamientos humanos en los parajes
conocidos como Mixica, Tecalipac,
Tlalitenco y Colexco,
adyacentes al poblado rural de San Mateo Xalpa, en
la Delegación Xochimilco, así como en los casos que
corresponda, restablecer las condiciones naturales del suelo de conservación
del Distrito Federal y con ello propiciar el respeto al uso del suelo
previsto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico.
Al C. Jefe Delegacional
en el Distrito Federal en Xochimilco
En el caso de los asentamientos
conocidos como Mixica y Tecalipac,
adyacentes al poblado rural de San Mateo Xalpa, en
la Delegación Xochimilco, determinar, imponer y
ejecutar a la brevedad las medidas cautelares y sanciones procedentes
respecto a las construcciones realizadas posteriormente a la publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano de Xochimilco vigente, en
virtud de que se encuentran sujetos a Estudio Específico por el referido
Programa de Desarrollo Urbano.
Realizar en
el marco de sus facultades como presidente de la Comisión de Regulación
Especial de la Delegación Xochimilco, lo necesario
para que se dictaminen a la brevedad los Estudios Específicos respectivos,
los cuales deberán considerar la importancia ambiental de la zona, el riesgo
de crecimiento y consolidación, y en su caso, integrarse al mismo las medidas
de prevención, mitigación o compensación elementos que aseguren la ordenación
ecológica y urbana adecuados y al control efectivo de su crecimiento.
En el caso de
los asentamientos conocidos como Tlalitenco y Colexco, adyacentes al poblado rural de San Mateo Xalpa, en la Delegación Xochimilco,
llevar a cabo las acciones necesarias para que ejecutar las sanciones
impuestas por dicha Delegación; asimismo, toda vez que estos asentamientos no
están sujetos a estudio específico, determinar, imponer y ejecutar a la
brevedad las medidas cautelares y sanciones, así como las demás acciones que
se requieran para propiciar el respeto al uso de suelo previsto en el
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco a fin de evitar el establecimiento de
asentamientos humanos en dichos parajes, restableciendo en los casos que
corresponda, las condiciones naturales del suelo de conservación del Distrito
Federal.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo
emitido por la PAOT el 13 de diciembre del presente año, como resultado de la
investigación de la actuación de oficio con número de expediente Nº
PAOT-2003-AO13/SOT-011, relacionada con diversos asentamientos en los
parajes denominados Mixica, Tlalitenco,
Colexco y Tecalipac y
construcciones en los predios conocidos como Techechale,
Ayectitla, Tlaquiahuac, Tlacochicalipac, Tepememilco y Tepeyecac, así como la construcción de puentes en los
predios denominados Ahuehuetitla y Mixica, todos ellos en suelo de conservación
correspondiente presumiblemente a áreas de propiedad comunal del pueblo de
San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco.
|
Recomendación:
|
PAOT-11-2005
|
Autoridad recomendada:
|
La C. Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal y
Al C. Jefe Delegacional en el Distrito Federal en
Magdalena Contreras
|
Hechos denunciados:
|
Obras de construcción en Suelo de Conservación
por parte de la Delegación Magdalena Contreras
|

|
Aspectos generales de la
recomendación:
Venta
y entrega física de predios de terreno denominados Sayula
pese a que es una zona de reserva natural, expedición de constancias de
derechos; y en las que se efectuaron obras de construcción en suelo de
conservación del Distrito Federal en la delegación Magdalena Contreras. Como
resultado de la investigación realizada por la PAOT se comprobó la existencia
de elementos para motivar una recomendación a las siguientes autoridades:
Secretaria de Medio Ambiente del GDF, a la Delegación del Distrito Federal en
Magdalena Contreras. Los aspectos recomendados corresponden a:
La C. Secretaria de Medio Ambiente
del Distrito Federal
Determinar y ejecutar las medidas
cautelares y sanciones procedentes, así como las demás acciones que sean
necesarias, a fin de evitar que se establezcan asentamientos humanos y
construcciones en los parajes conocidos como “Sayula”
y “La Cañada”, ubicados en la Comunidad Magdalena Contreras, así como en
terrenos de la comunidad de San Bernabé Ocotepec,
dentro del suelo de conservación de la Delegación Magdalena Contreras; restablecer
las condiciones naturales del suelo de conservación en dichas zonas, y con
ello propiciar el respeto al uso del suelo previsto en el Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el cumplimiento de la
resolución administrativa No. SMA/DGRGAASR/DIR/3651/2004 emitida por la
entonces Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo
y Residuos de la misma dependencia.
Al C. Jefe Delegacional
en el Distrito Federal en Magdalena Contreras
Llevar a cabo las acciones necesarias para
ejecutar las sanciones impuestas en las 23 Resoluciones Administrativas
emitidas por esa delegación respecto a construcciones en el paraje conocido
como “Sayula”, ubicado dentro de Suelo de
Conservación de la demarcación territorial; determinar y ejecutar a la
brevedad las medidas cautelares y sanciones, así como, las demás acciones que
se requieran, a fin de evitar que se establezcan asentamientos humanos en
dicho paraje y en los terrenos de la comunidad de San Bernabé Ocotepec, dentro de la Delegación Magdalena Contreras, y
restablecer las condiciones naturales del suelo de conservación en tales
zonas, para propiciar el respeto al uso del suelo previsto en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Magdalena Contreras.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la PAOT el 13 de
diciembre de 2005, como resultado de la investigación de denuncias ciudadanas
con expediente PAOT-2003/CAJRD-091/SOT042 y PAOT-2005-174-SOT-91,
relacionadas con obras de construcción en Suelo de Conservación de la Delegación
Magdalena Contreras.
|
Recomendación:
|
PAOT-12-2005
|
Autoridad recomendada:
|
La C. Jefa Delegacional en
Cuauhtémoc
|
Hechos denunciados:
|
En el eje uno Norte entre las calles de
Florida y González Ortega en la Colonia Morelos de la Delegación Cuauhtémoc se encuentra un camellón cubierto de
aproximadamente 112 árboles; se comenzó a destruir el área referida desde el
mes de febrero del año en curso, con la finalidad de construir planchas de
cemento e instalar puestos comerciales ambulantes.
|

|
Aspectos
generales de la recomendación:
Como
resultado de la investigación realizada por la PAOT se comprobó la existencia
de elementos para motivar una recomendación a la Delegación del Distrito
Federal en Cuauhtémoc.
Los aspectos
recomendados corresponden a:
La C. Jefa Delegacional en Cuauhtémoc
Restituir los individuos arbóreos derribados,
así como el área verde afectada por la construcción de un pabellón comercial
en la acera norte del eje 1 Norte Héroe de Granaditas, Colonia Morelos de esa
demarcación en virtud de que la construcción fue realizada en contravención a
la legislación ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal,
afectando con ello el arbolado, el área verde, la naturaleza y objeto de la
vía pública.
|
Seguimiento:
|
Resolutivo emitido por la PAOT el 16 de
diciembre de 2005, como resultado de la investigación de la denuncia
ciudadana con número de expediente PAOT-2004/CAJRD308/SPA-160, relacionada
con la afectación de arbolado y áreas verdes en el Eje Uno Norte Héroe de
Granaditas, entre las calles Florida y González Ortega, Colonia Morelos en la
Delegación Cuauhtémoc.
|
Nota:
Los
documentos completos de las recomendaciones emitidas, pueden ser consultados en
la dirección electrónica:http://www.paot.org.mx/gestionPAOT/recomendaciones.php
Acciones de Promoción.
Durante el periodo
2002-2005 la PAOT implementó tareas de asesoría, información y difusión de los
servicios de la institución, además de brindar especial atención a la
elaboración de dictámenes técnicos y periciales, y la coadyuvancia
con el resto de las autoridades ambientales del Distrito Federal.
A lo largo de su gestión,
la Institución ha proporcionado un total de 2 mil 966 asesorías, a través de
diversos medios, como: vía telefónica, en forma presencial, escrita, o bien vía
medios informativos y alternativos, y se refieren a hechos respecto a áreas
verdes (en suelo urbano), uso de suelo y aire, especialmente. En general, las
asesorías recaen principalmente en el acercamiento de la población para
solicitar información relacionada a la prestación de servicios públicos en
general, y no en todos los casos a los temas de atención de la PAOT.

A lo largo de estos cuatro
años de gestión, la PAOT ha participado en diversos comités y grupos de trabajo
con la finalidad de elaborar y presentar documentos de análisis que refieran
alternativas de atención a las problemáticas ambientales y del ordenamiento
territorial existentes en la Ciudad de México. Entre los grupos con los que la
PAOT ha establecido contacto para el trabajo conjunto son: el Comité de
Normalización Ambiental del Distrito Federal, el Consejo Consultivo Regional
para la Defensa del Suelo de Conservación y del Desarrollo Rural Sustentable de
los Ejidos y Comunidades del Poniente del Distrito Federal, el Consejo Asesor
de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SEDUVI, la Comisión de Barrancas y
Subcomisión de Barrancas del Poniente del DF, el Comité Técnico de Residuos
Sólidos.
Además la Procuraduría ha
participado en algunas mesas de trabajo para la elaboración de Leyes,
Reglamentos y Programas, la Comisión Política de Vivienda, la Comisión de
Infraestructura, Equipamiento y Servicios Urbanos, la Comisión de Planeación y
Ordenamiento Territorial y la Comisión de Mecanismos de Participación
Ciudadana. Por otra parte, se han sostenido reuniones con otras instancias como
la Procuraduría Social, con la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, entre otras.
La Planta de Transformación
de Residuos Sólidos Orgánicos, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal,
las Secretarías del Medio Ambiente, Salud y Gobierno del Distrito Federal, la
Fiscalía de Delitos Ambientales de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, la Policía Federal Preventiva, la Comisión de Crecimiento
Cero del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación,
Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, el Consejo
Forestal del Distrito Federal, la Comisión Interdependencial
para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, y en su
mayoría las delegaciones a través de sus diferentes áreas administrativas, se
suman al registro de reuniones que la PAOT ha llevado a cabo, siempre con la
finalidad de elaborar propuestas que permitan la mejor gestión, procuración,
vigilancia y cumplimiento de la legislación ambiental y territorial.
Como parte de las acciones
de promoción, personal de la Procuraduría asistió a diversos eventos
relacionados con la problemática ambiental y/o territorial en la Ciudad de
México, básicamente a partir del año 2004, entre los que destacan:
- Foro “La Ciencia y la Tecnología aplicada a la
gestión Integral del Agua en la Ciudad de México”
- Conferencia Biogás: Una alternativa para el
aprovechamiento y Manejo de Basura
- Presentación del Plan Maestro Integral para la
Barranca Tarango
- Foro “Diagnóstico y Alternativas para el Rescate
de las Barrancas en el Distrito Federal
- 4º Foro de Análisis: “Perspectivas del
Desarrollo Sustentable en Álvaro Obregón”
- 5º Foro de Análisis: “Conservación y Rescate de
las Barrancas”
- Foro Delegacional:
“Agua y Agricultura en Milpa Alta”
- 5° Seminario Internacional de Suelo Urbano”
- “Taller Iberoamericano: Vivienda en la Ciudad de
México”
Publicaciones PAOT
Desde
su creación la PAOT ha impulsado el desarrollo de una política editorial que
permita a la población acercarse al estudio de la problemática ambiental y
urbana de la Ciudad, así como a los procesos de diseño y gestión institucional.
En el año 2003 la PAOT publicó el libro El
Acceso a la Justicia Ambiental en el Distrito Federal y la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, del Dr. Raúl Brañes
Ballesteros, la publicación de los Informes
Anuales 2002, 2003, 2004 y, para finales del año 2005, se integraron dos
tomos que contienen las recomendaciones emitidas por la Procuraduría durante
los años 2002-2003 y 2004.
Publicaciones de la PAOT

Fortalecimiento y modernización
institucional.
Una
de las primeras tareas desarrolladas por la PAOT fue el desarrollo de
actividades en materia de generación de una imagen institucional, con la
finalidad de garantizar su fácil identificación por parte de la población.
Este
esfuerzo se enmarca en el proceso de fortalecimiento y modernización
administrativa de la Entidad, y, a partir de ello, se puede hablar de la
construcción gráfica de la institución.

El
desarrollo de la PAOT fue pensado, en todo momento, como resultado de una
actuación institucional apegada a derecho, garantizando que los servidores
públicos de la Entidad cumplieran de manera plena con las disposiciones de ley
a que están sujetos.
En
ese sentido, la formación de los recursos humanos y su salvaguarda desde la
perspectiva ética fue esencial para garantizar el objetivo de desarrollo
institucional a partir de valores, principios y normas de integridad; haciendo
uso de mecanismos permanentes de comunicación, capacitación, prevención,
asesoría y orientación.
.
PAOT.
Desarrollo Institucional

La
directiva de la PAOT reconoció que, en la medida en que la institución
fortalezca sus capacidades de actuación, podrá contar con mejores elementos
para cumplir con sus objetivos y atribuciones de Ley, promoviendo la
procuración de justicia ambiental y territorial.
A
partir de esta lógica, la Actuación de la PAOT descansa en la promoción de
conductas y el fortalecimiento de capacidades, sustentado en valores esenciales
de actuación, con una permanente rendición de cuentas, transparencia,
eficiencia y calidad y la evaluación y monitoreo.
PAOT

Para
la Procuraduría, en consecuencia, la creación y fortalecimiento de la Institución
es producto del desarrollo de una cultura basada en la integridad,

La
conducta de los servidores públicos de la PAOT se rige por los principios
definidos en la normatividad del ámbito federal y local.
Estas
disposiciones traducidas al ámbito de la PAOT se aplican mediante los
principios de: legalidad, justicia, imparcialidad, respeto, honradez,
profesionalismo, pluralidad, simplificación, agilidad, economía, transparencia
y sustentabilidad.
Mediante
este esfuerzo la PAOT ha buscado construir una institución nueva, comprometida
con la población y preocupada por brindar un servicio de calidad que ayude a
cumplir con sus atribuciones de Ley.

Modelo de atención al denunciante y servicios de
calidad
Como
resultado de las tareas de Modernización Administrativa, impulsadas por el
Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría continuó a lo largo del año, con
el desarrollo de las actividades del “Modelo de Atención al Denunciante” a fin
de garantizar el servicio que se brinda a los usuarios de la Institución, con estricto
apego a los principios de actuación de los servidores públicos de la PAOT y a
los objetivos establecidos.
En el Modelo de Atención al
Denunciante, los usuarios evalúan los servicios recibidos por los servidores de
la Entidad desde el momento de la recepción y hasta la emisión de las
resoluciones de los casos investigados.

La opinión del denunciante respecto a la calidad en la información y del servicio brindado, así como de las instalaciones ha sido satisfactoria; sin embargo se requiere trabajo permanente para su sostenimiento.
Evolución de evaluaciones aplicadas por área de atención al denunciante por proceso Julio 2003- febrero 2006

Nota: Los resultados obtenidos han sido satisfactorios ( 90 al 100%), en relación a la atención en el servicio y a la aplicación del comportamiento de los servidores de la entidad conforme a los principios que los rigen.
De las denuncias que han ingresado a la Entidad, se ha identificado que la mayor parte ha sido porque la población tuvo conocimiento a través de los siguientes medios:

Fuente: PAOT-DF 1/ PROFEPA, SMA-DF, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Juez Cívico, Partido Verde, Amigos Ecologistas, Comités
Vecinales, Folletos, Locatel, Volante y Metro.
El Modelo de Atención al Denunciante,
fue la base para que la Procuraduría avanzara en la certificación de su Sistema
de Gestión de Calidad. El Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría
contempla los dos procesos sustantivos de la Entidad: Atención de Denuncias e
Investigaciones de Oficio.

El Sistema de Gestión de Calidad de la
PAOT fue certificado por cumplir con los requisitos de la norma ISO 9001-2000
NMX-CC-9001:2000. La PAOT recibió, como resultado de este proceso de
certificación los certificados No. 7981014 y 7981013, que avalan los
procesos sustantivos de la PAOT.
De esta manera y con los resultados de
las acciones implementadas en ese marco, la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, puede ser reconocida como una
institución confiable, capaz de brindar servicios de calidad a sus usuarios.
Servicios de Información
A
partir del año 2004, la Procuraduría inició actividades para fortalecer sus
servicios de información, a través de la mejora en su infraestructura, con
herramientas de consulta vía Internet y la actualización de material y
contenidos temáticos de las diferentes secciones de su página Web. Este
servicio permite que la Procuraduría cumpla con los compromisos que tiene como
Institución en materia de Acceso a la Información.
Desde
el año 2001, la PAOT ha transitado por distintas etapas en la comunicación vía web, pasando de páginas presenciales
a portales de servicios:
PAOT
Diseños de sitio web
y portal de servicios.

Para
ello, se mantiene a disposición del público la información relativa a la
gestión institucional, y documentos especializados en materia ambiental y del
ordenamiento territorial; la integración de los sistemas de información de la
Procuraduría se realizó a partir de dos fuentes básicas: a) el conjunto de
intercambios de información que se dan al interior y en el entorno
institucional, (intercambios soportados, en buena medida, por sistemas
informáticos, y b) el marco normativo y organizacional de la PAOT.
El
componente tecnológico fue uno de los principales focos de atención de la
Procuraduría, razón por la cual se procuró mantener a la vanguardia en su
hardware y software. En este sentido se garantizó la disponibilidad, manejo y
administración de la información para su uso y procesamiento por los
integrantes de la PAOT.
Este
servicio se ha enfocado principalmente a satisfacer las necesidades de
información de los usuarios de la Procuraduría tanto internos como externos, su
contenido se enfoca a la legislación y las problemáticas en materia ambiental y
urbana de la Ciudad de México, además de toda la gestión institucional, en
cuanto a la atención, seguimiento e inicio de investigaciones por denuncias
ciudadanas o actuaciones de oficio, así como la imagen institucional de la
propia Procuraduría; los servicios de información tienen a disposición de los
visitantes secciones que promueven la cultura ambiental y urbana, que reflejan
la presencia de la PAOT en los medios informativos, a través de un monitoreo
diario, una síntesis informativa respecto a temas que aquejan o benefician,
según sea el caso, el medio ambiente y ordenamiento territorial.
Además
de brindar la posibilidad de realizar consultas temáticas, la página
electrónica de la PAOT facilita la recepción de denuncias, por medio de la
sección Denuncias, donde los ciudadanos pueden presentar su solicitud para
después proceder a la ratificación de la misma; por otra parte gracias a esta
herramienta tecnológica, el trabajo interinstitucional para la atención y
gestión de denuncias se facilita, puesto que en la página electrónica se
concentra toda la información necesaria para su consulta.
En
materia de comunicación, los servicios de información permiten establecer
contacto con ONG’s, grupos ciudadanos y otras instituciones que desean entablar
alguna relación con la Procuraduría, o bien la asistencia de la misma a eventos
relacionados con los temas que aquejan a la ciudad y de la competencia de la
Procuraduría.
El
Centro de Información y Documentación de la PAOT en la página electrónica de la
institución, es un espacio que beneficia en gran medida a los usuarios de la
Institución, ya que en esta sección se concentra un acervo bibliográfico
especializado en materia ambiental y territorial, tanto temático como
legislativo; proyecto que se diseñó con la finalidad de transparentar la
gestión institucional, poner al alcance del público información especializada
en materia ambiental y del ordenamiento territorial, ampliar y mejorar los
mecanismos de vinculación y coordinación con otras instancias y autoridades,
compilar y sistematizar información técnico-jurídica que genere y obtenga la
PAOT.
La
Fototeca es parte de estos sistemas de información y fue durante el año 2003 se
logró la implantación de un programa para la producción, administración y
gestión de imágenes digitales, el material que se agrupa en esta sección
también está a disposición de los usuarios de la Procuraduría. Por otra parte
durante 2003 la Institución tuvo la posibilidad de avanzar con la aplicación
que ofreció el Centro CONACYT “Ing. Jorge L. Tamayo” para contar con la
cartografía básica que permitiría, a los servidores públicos de la PAOT y sus
usuarios, ubicar las actuaciones derivadas de denuncias ciudadanas; la
cartografía permite ubicar: áreas geoestadísticas
básicas, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, nombre de calles y ejes
viales, cambios de uso de suelo del 70 al 80, carreteras, colonias, suelo de
conservación, cuencas, límites delegacionales, la red
eléctrica, parques y ríos, entre otros.
Capacitación
Una
de las principales preocupaciones de la Procuraduría, a lo largo de su gestión,
ha sido fortalecer las capacidades y conocimientos de su personal, con el fin
contribuir al mejor desempeño de sus funciones. Por ello, en el año
2002 se iniciaron las acciones de capacitación y desarrollo de programas,
planes y elaboración de diagnósticos a partir de dos vertientes básicas:
- La capacitación
interna orientada a fortalecer las capacidades de los funcionarios de la PAOT,
con base en el adecuado manejo e interpretación del marco normativo
ambiental y de ordenamiento territorial del Distrito Federal, y
- La capacitación y
apoyo, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a las
instancias públicas y privadas, que participan con la PAOT en la atención
de las denuncias ciudadanas.
Desde
el inicio de la PAOT se reconoció que el proceso de crecimiento de la
Institución debía acompañarse de mecanismos que fortalecieran la capacitación
técnico-académica de sus integrantes. En este marco se iniciaron las
actividades para desarrollar y ejecutar los programas de formación,
capacitación y adiestramiento para sus servidores públicos.
Como
resultado del diagnóstico realizado anualmente, se detectaron las necesidades
de capacitación de las áreas administrativas, por lo que el tipo de eventos de
fortalecimiento son en el ámbito legislativo respecto a las cuestiones
ambientales y territoriales aplicables en la Ciudad de México; y algunos otros especializados en materia de
áreas verdes, residuos sólidos, aire, agua, suelo de conservación, uso de
suelo, riesgos ambientales, impacto ambiental, poda, derribo y restitución de
arbolado, y otros más para el fortalecimiento de actividades administrativas.
De
2003 al año 2005, en acciones de capacitación, se han invertido poco más de 10
mil horas efectivas en congresos, talleres, cursos, seminarios y diplomados; de
las cuales el 6% corresponde al año 2003, el 49% a 2004 y el 45% 2005.
Horas destinadas a capacitación
(2003-2006)
AÑO |
HORAS DE CAPACITACIÓN |
CURSOS INTERNOS |
CURSOS EXTERNOS |
2003 |
658 |
3 |
25 |
2004 |
5404 |
3 |
11 |
2005 |
4828 |
8 |
18 |
2006 |
32 |
2 |
1 |
TOTAL |
10922 |
14 |
54 |
Fuente: PAOT-DF
Servicio Social
DDesde su creación, la Procuraduría elaboró programas de servicio social que vincularan a los estudiantes universitarios y técnicos al campo laboral, brindándoles experiencia a partir de su acercamiento a los problemas ambientales y territoriales de la Ciudad y con la asesoría permanente de los especialistas de la Institución, en ese contexto la PAOT obtuvo el reconocimiento de diversas instituciones académicas de nivel superior y medio superior, como una entidad con posibilidades de reclutar prestadores de servicio social que se encuentren en condiciones académicas y administrativas de iniciar la actividad, entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México (con sus distintas facultades y escuelas), la Universidad Autónoma Metropolitana (en sus tres planteles), el Instituto Politécnico Nacional, (en sus diferentes planteles) principalmente.
Con el paso del tiempo se han ido incorporando otras más como la Escuela Libre de Derecho, el CONALEP II Álvaro Obregón, la Universidad Salesiana, la Escuela Nacional de Nuevas Profesiones SENDA 2000, la Universidad Insurgentes, el Centro de Estudios Universitarios Londres y más recientemente el Centro Universitario Oriente de México. De estas instituciones, a lo largo de su gestión, la PAOT ha registrado un total de 42 ingresos de prestadores de servicio social en los diversos programas de las distintas áreas administrativas que conforman la Procuraduría.

Nota: El programa con mayor número de prestadores de servicio social es el denominado
"Elaboración y Diseño de recomendaciones y criterios para acciones de mediación y conciliación"
El mayor número de prestadores de servicio social se ha registrado en la Subprocuraduría de Protección Ambiental y la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial que representan el 28.57% del total de los ingresos. Las acciones implementadas en el marco de servicio social han dejado resultados satisfactorios respecto a la elaboración del documentos intitulado "Políticas y criterios para el proceso de conciliación en problemas ambientales que atiende la PAOT" y algunos otros resultados benéficos como el análisis de carácter jurídico de entidades similares a la PAOT, apoyo en las acciones de reconocimiento de hechos y notificaciones a denunciantes, en la elaboración de croquis para la localización de denuncias, análisis de la manifestación de impacto ambiental, propuestas de diseño de campañas de derechos ambientales y urbanos para niños, el diseño de una campaña de residuos sólidos y materiales de difusión para la campaña de la PAOT respecto a la promoción de la separación de basura.
Más recientemente dentro del programa denominado "Elaboración y diseño de recomendaciones y criterios para acciones de mediación y conciliación" representó un importante acercamiento a la vida jurídica relacionada con problemas de orden ambiental al ejercicio de la filosofía, a través de la investigación desarrollada por dos prestadores de servicio social de esta Institución; y por la cual, en el mes de junio, serían acreedores al premio Gustavo Baz Prada que otorga la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
Participación Ciudadana:
En materia de comunicación institucional y promoción de la participación ciudadana, a partir del año 2002 se han realizado actividades para difundir el catálogo de servicios de la Procuraduría, así como para dar a conocer -entre la población y las diversas autoridades locales- las gestiones que realiza la institución en la defensa de los derechos ambientales y urbanos en el Distrito Federal. Esto no fue una tarea fácil, ya que desde el mes de febrero de 2002 existe una rígida normatividad que limita sustancialmente el acceso de los órganos de la administración pública del Distrito Federal a los medios de comunicación en general.
Desde el inicio de operación de la PAOT se elaboraron y distribuyeron comunicados para los medios con la finalidad de dar a conocer a través de diversas vías las recomendaciones y resoluciones emitidas por la institución. De igual manera, se atendieron las solicitudes de información y entrevistas con funcionarios con diversos medios (impresos y electrónicos, tanto nacionales como internacionales); a través de convenios e intercambios, se publicaron cintillos en diversos diarios de circulación nacional, portales de Internet y en publicaciones zonales o vecinales; durante los años 2004 y 2005, se contó con un promedio de dos programas semanales, de una hora de duración y en diferentes horarios, a través de Radio Bienestar, en la 1320 de AM; se produjeron cápsulas promocionales para diversas estaciones de radio (privadas, universitarias y gubernamentales); se participó en más de cuarenta espacios televisivos, fundamentalmente a través de Galavisión y Canal Once de televisión; se establecieron convenios con publicaciones especializadas (impresas y electrónicas), para la inserción de artículos editoriales sobre temas competencia de la PAOT; durante varios meses y de manera alternada, se programaron cápsulas informativas sobre la PAOT en el sistema Audiómetro, en el sistema de llamada en espera de Locatel y en el programa radiofónico del Gobierno del Distrito Federal Luces de la Ciudad; así como inserciones promocionales en el periódico El M.
Del año 2002 a la fecha, se ha operado un sistema de monitoreo, captura, síntesis y análisis de la información periodística referente a los temas ambientales y urbanos del Distrito Federal, y desde luego, de los impactos relativos a la gestión de la PAOT. Este servicio está abierto a todo el público en general a través del portal institucional de Internet, además de contar también con un grupo de suscriptores que reciben avisos sobre las diversas actividades organizadas tanto por la PAOT como por parte de agrupaciones ciudadanas, académicas, privadas y gubernamentales. Adicionalmente, desde el año 2003 se publicó en formato electrónico y regularmente la Gaceta Territorio Ambiental, donde se presentaron textos diversos referentes a la problemática ambiental y urbana del Distrito Federal, México y el mundo. No menos importantes han resultado las secciones Calendario de Eventos, Directorio de Organizaciones Sociales y Compártenos tu Evento, que han contribuido no sólo a la difusión de foros y eventos dirigidos al fortalecimiento de acciones para la protección de los derechos ambientales y urbanos, sino también como punto de enlace para las organizaciones sociales entre sí y, desde luego, con la PAOT.
Durante estos años, también se ha realizado la distribución selectiva de folletos y carteles institucionales en centros culturales, librerías, edificios públicos y demás centros de reunión de la población del Distrito Federal.
En materia de fomento de la participación ciudadana y en el período comprendido por esta Memoria, la PAOT participó activamente en más de 400 jornadas ciudadanas, foros, exposiciones, ferias y reuniones con la población del Distrito Federal; con cámaras y consejos empresariales; instituciones académicas; autoridades federales y del poder Legislativo; autoridades del Distrito Federal y de los gobiernos delegacionales; asociaciones civiles y vecinales; así como con la población en general. Destaca sobre todo la constante presencia institucional en eventos ya consolidados en el Distrito Federal, como: la Feria de los Derechos Humanos, la Feria de la Economía Popular de la Ciudad de México, el Congreso Internacional del Instituto Nacional de Reciladores, el Día Mundial del Medio Ambiente, la feria y exposición Enviro-Pro (del Consejo Nacional de Industriales Ecologistas), la feria Expo Aventura y Ecoturismo, la Gran Feria "la Roma por el Agua", el Día Internacional de la Mujer, entre muchos otros eventos en los que se distribuyó material con información institucional y se orientó y atendió a la población del Distrito Federal, a fin de darles a conocer sus derechos ambientales y urbanos. Es de subrayar la participación de la PAOT -durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004- en las acciones de difusión de la Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal, desplegadas en las 16 delegaciones y en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal
Desde el inicio de la gestión de la PAOT, ha habido un acercamiento permanente con los Centros de Atención Ciudadana, así como con las áreas de participación ciudadana, de medio ambiente y de comunicación de las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal, a fin de promocionar los servicios institucionales. Por otra parte, a partir del mes de junio de 2005 se concretó una alianza intersectorial con las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, con lo que se estuvo en la posibilidad de colocar módulos de información y orientación a la población en diversas líneas y estaciones de la red. Durante las primeras etapas de esta alianza intersectorial, se tuvo la oportunidad de conocer, a través de la aplicación de una encuesta aplicada a los usuarios del STC Metro, la percepción de la población respecto a la problemática ambiental y la participación social en la materia.
Estas acciones en su conjunto han permitido -con todo y las estrictas limitaciones normativas y presupuestales- hacer una difusión amplia de los objetivos, atribuciones y resultados de gestión de la PAOT, logrando así posicionar a la institución entre la población del Distrito Federal. Es justo decir que en la realización de todas las acciones de participación ciudadana y difusión, se contó con la colaboración entusiasta, desinteresada y permanente de todos y cada uno de los integrantes de la institución, quienes ofrecieron sus conocimientos y parte de su tiempo para estas tareas. De igual manera, servidores públicos, académicos, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, empresarios y organizaciones vecinales, han sido importantes aliados de la PAOT en la difusión y divulgación de los derechos ambientales y urbanos de la población del Distrito Federal.
Entre
las tareas implementadas para tal fin se dio inicio a la elaboración y envío de
boletines de prensa sobre la emisión de recomendaciones y resoluciones,
entrevistas a funcionarios de la Procuraduría, publicación de cintillos en
diversos diarios de circulación nacional, monitoreo de notas periodísticas con
mención a la PAOT, distribución de cuadrípticos
informativos de la PAOT , producción de cápsulas radiofónicas promocionales,
que se han transmitido en el sistema Audiómetro, en el programa radiofónico del
gobierno capitalino “Luces de Ciudad” y en La Hora Nacional.
A
través del servicio telefónico LOCATEL se han transmitido estos promocionales,
elaboración de la Síntesis Informativa de noticias relacionadas con medio
ambiente y ordenamiento territorial publicadas en los medios de comunicación
(impresos y electrónicos), que a su vez se envía por correo electrónico a los
integrantes del Consejo de Gobierno, funcionarios de la Procuraduría, y otros
contactos. Además se inició la publicación en forma electrónica a través de la
página Web de la PAOT de la Gaceta Territorio Ambiental.
Ante
la dificultad de realizar campañas masivas de difusión, la PAOT ha recurrido a
diversas formas de comunicación directa como el envío de comunicados a legisladores,
dirigentes de organizaciones, funcionarios, académicos y otros. Sin embargo, a
partir del año 2003 se iniciaron campañas de difusión participando en ferias,
foros, eventos, reuniones con organizaciones de la sociedad civil, en las
distintas delegaciones del Distrito Federal.
La
temática de los eventos donde ha participado la Procuraduría son todos en
materia ambiental y/o del ordenamiento territorial, sólo por mencionar algunos
están:
- En lata por México
- México entre dos mares y una laguna
- Día de la Tierra en Universidades
- Primer Foro Nacional y Feria de Arboricultura
- Feria Ambiental “Trabajando por la Sustentabilidad de
la Ciudad de México”
- II Foro del “Día Interamericano de la limpieza y la
ciudadanía”
- Jornada de Difusión de la Ley de Residuos
Sólidos
- 3ra. Feria de los Derechos Humanos en el DF
Estas
acciones han permitido difundir más directamente la creación, atribuciones y
gestión de la Procuraduría, es decir, acercar la Institución a la población del
Distrito Federal. Como parte de las acciones de difusión se han conseguido y
establecido patrocinios y convenios con otros medios de comunicación, con la
finalidad de apoyar la difusión tanto de la Procuraduría como de los organismos
con los cuales se ha tenido contacto. Entre ellos destacan:
- El Sistema de
atención telefónica LOCATEL
- El Semanario Mi
Ambiente
- La Gaceta
Ecológica, del Instituto Nacional de Ecología
- El Comité de
Asuntos Editoriales de la ALDF
Acciones
en materia de Transparencia
Con respecto a las acciones de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le informo que desde el segundo semestre del año 2003, e incluso antes que se instalara formalmente el Consejo de Información Pública del Distrito Federal (2 de marzo de 2004), la Procuraduría con fundamento en los artículos 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los principios establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F., incorporó en su portal de internet (http://www.paot.org.mx) un rubro denominado “ Acceso a la Información Pública” donde se encuentra la información pública que detenta esta Entidad de conformidad con las fracciones correspondientes y aplicables del artículo 13 de referencia, cumpliendo con las características de disponibilidad, facilidad de uso y comprensión por parte de las personas, asegurando su calidad, veracidad oportunidad y confiabilidad.
Con fundamento en los artículos 17 y 42 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, también en la página de internet de esta Entidad, en el rubro Gestión PAOT, las partes interesadas, autoridades y las personas en general pueden consultar la información disponible referente a la gestión de denuncias, actuaciones de oficio, recomendaciones, resoluciones y conciliaciones emitidas por esta Procuraduría; así como los Programas (2002, 2003, 2004, 2005), Informes Anuales (2002 y 2003), Informes Periódicos (2002, 2003, 2004 y 2005), Cuenta Pública, Comité de Control y Evaluación y Comité de Adquisiciones.
Así mismo, se puede consultar el rubro denominado “Perspectiva Institucional” que contiene las atribuciones, marco jurídico y directorio de esta Entidad; el rubro de denuncias referente a “¿Qué puedes denunciar?, ¿Cómo debes presentar tu denuncia?”; el rubro denominado “Promoción de la Participación Social” y demás información referente a las actividades que se desarrollan por este organismo de conformidad con su Ley Orgánica y Reglamento.
También, a partir del año 2003, se han distribuido y difundido entre los órganos político administrativos del D.F., Sistema de Transporte Colectivo Metro, en las instalaciones de este Organismo y en eventos públicos y privados donde ha participado esta Procuraduría aproximadamente 125,000 cuadrípticos, 18,000 carteles y 5,000 ejemplares de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. y su Reglamento, donde se señalan las atribuciones y estructura de la PAOT-D.F., qué y cómo denunciar ante esta autoridad y el procedimiento de atención de sus denuncias.
En cuanto a solicitudes de Información Pública en el periodo comprendido del 1 de enero del 2003 a la fecha sólo se han recibido 2 solicitudes. El formato de solicitud de Información Pública se encuentra en la página de internet de esta Autoridad e impreso y a disposición de las personas en general en las instalaciones de esta Oficina.
Lo anterior se debe a que como se mencionaba, en la página de internet de esta Procuraduría se transparenta y permite el fácil acceso a prácticamente toda la información pública en poder de este organismo, excediendo incluso las obligaciones básicas que exige el artículo 13 de la referida Ley, pues en ella se encuentra un apartado destinado a la gestión institucional que detalla las denuncias e investigaciones de oficio que se han recibido y atendido a la fecha en que se realiza la consulta detallando la información por materia, ubicación, estatus del procedimiento, con su respectivo banco de imágenes digitales y mapas; las Recomendaciones y Resoluciones emitidas; los informes de labores anuales y periódicos detallados con gráficos y anexos estadísticos y documentales; lo referente a la cuenta Pública y a los Comités de Control y Evaluación, así como de Adquisiciones con sus actas digitalizadas y seguimiento de acuerdos; la información ambiental y del ordenamiento territorial con que se cuenta; las acciones del Consejo de Gobierno de esta Entidad así como las actas digitalizadas de las mismas, y el seguimiento a los acuerdos en ellas tomados; los principios de actuación de los servidores públicos de la PAOT e instrumentos nacionales e Internacionales aplicables; la presencia de la Procuraduría en los medios de comunicación, el apartado de participación social y el centro de información y documentación de la PAOT.
Respecto a la información que los denunciantes llegan a solicitar respecto de la tramitación de sus asuntos, propiamente se trata de un trámite de solicitud de copias, simples o certificadas, al cual se tiene acceso en virtud de estar en todo momento a su disposición el expediente respectivo para su consulta, además de mantenerles informados a través de la remisión de informes parciales respecto de las diligencias practicadas y pendientes por practicar en la investigación de la denuncia que presentaron ante esta Entidad.
Asimismo, en el sitio de internet se tiene el apartado de Acceso a la Información Pública en el que se contiene la información disponible conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la ubicación y nombre del responsable de la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría, el listado de información que tiene en su poder esta Entidad, así como el formato de solicitud de acceso a la Información y un compilado de los Acuerdos de clasificación de Información de los demás Entes Públicos del Distrito Federal.
Cabe destacar que en caso de que las personas no tengan acceso a internet pueden consultar dicha información en el equipo de cómputo localizado en esta unidad administrativa.
Por otro lado, con fecha 31 de julio de 2003, esta Entidad solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la donación de publicaciones para divulgación y asesoría de la población, de dicho material se recibieron, entre otros, 200 ejemplares de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., mismos que han sido entregados a la población en general, autoridades locales y personal de este Organismo a partir del año 2003 en eventos públicos en donde esta Entidad ha participado.
El alto aprecio de esta Procuraduría por este tema, se vio reflejado en el evento público realizado el 12 de septiembre de 2003, en el cual se presentaron las acciones realizadas por la PAOT-DF en materia de transparencia y acceso a la información pública, al cual acudieron 20 organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales y representantes de más de 15 medios de comunicación, cabe destacar que fue esta Autoridad la primera en cumplir dichas acciones sobre esta materia en el Distrito Federal.
Asimismo, en fecha 12 de enero de 2004 se llevó a cabo en las instalaciones de esta Procuraduría una reunión con organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la transparencia, estas organizaciones fueron Presencia Ciudadana Mexicana A.C., Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C., y Cultura Ecológica A.C. todas ellas integrantes de Iniciativa de Acceso México (IA-MEX), junto con Comunicación y Educación Ambiental S.C. En esta reunión se presentó la versión preliminar del Informe sobre la "SITUACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA PARTICIPACIÓN Y A LA JUSTICIA AMBIENTALES EN MÉXICO 2004", documento que es producto del estudio de casos y la evaluación que realizaron dichas organizaciones no gubernamentales a nivel Nacional y que se planea realizar a nivel Distrito Federal probablemente durante el 2005. Cabe señalar que en dicha reunión la Procuraduría aprovechó para exponer los avances que esta Entidad tiene en lo que se refiere a Transparencia y Acceso a la Información, fortaleciendo las relaciones entre la autoridad ambiental y la sociedad civil.
Por otro lado, brindó diversas asesorías personales a la población respecto del contenido y alcances de dicha ley, sobre todo en lo que se refiere a la protección de sus datos personales, mismas que se ven reflejadas en todos los escritos de denuncias presentados ante esta Entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 a la fecha, pues incluso en cumplimiento del artículo 25 de la referida Ley, al momento de presentar su denuncia se les pregunta si otorgan su consentimiento para que sus datos personales se hagan públicos una vez que esta Entidad emita y publique su resolución o bien si dichos datos deberán conservarse como información confidencial.
En cuanto a la difusión de la Ley, han sido entregados a la población en general, autoridades locales y personal de este Organismo aproximadamente 130 trípticos que el CONSI remitió a esta Procuraduría para su difusión durante el 2004, en aproximadamente 50 eventos públicos en donde esta Entidad ha participado.
Respecto a los Criterios Generales para la catalogación, resguardo y almacenaje de todo tipo de datos, registros y archivos, los mínimos ya se encuentran señalados en los capítulos IV y V del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, sin embargo, en fecha 14 de diciembre de 2004, 5 y 12 de enero de 2005, se tuvieron reuniones con el Archivo General de la Nación a efecto de que se otorgara la autorización a esta Entidad para utilizar su Instructivo para la Elaboración del Cuadro General de Clasificación Archivística, se suscribiera un convenio de colaboración a efecto de que se asesorara a esta Procuraduría en el correcto manejo de sus archivos y en el perfeccionamiento de los referidos criterios, por lo que una vez terminada dicha coordinación y capacitación se publicaron los mismos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de abril de 2005.
Con fecha 14 de enero de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se da a conocer el Listado de Información que detenta la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Asimismo, durante los años 2003, 2004 y 2005 se participó en los siguientes eventos:
Con motivo de la participación que esta Coordinación a su cargo tuvo en el Taller sobre la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: contenido, experiencias y alcances”; organizado por el Instituto Federal de Acceso a la Información el pasado 29 de octubre de 2003.
Participación en la Semana Nacional de Transparencia, denominada “Transparencia y Buen Gobierno” organizada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, efectuada los días 14, 15, 16 y 17 de junio del 2004, en el Auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología e Historia, de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas. El evento se dividió en diez mesas, a saber:
1. Inconformidades ante el IFAI: Las primeras resoluciones.
2. La Transparencia en el Estado Mexicano.
3. Transparencia y Acceso a la Información en América Latina.
4. El Derecho de Acceso a la Información Pública en México: Un diagnóstico de la Sociedad.
5. Transparencia, Democracia y Política.
6. Acceso a la Información y Periodismo de Investigación.
7. Acceso ala Información Pública y Medios de Comunicación.
8. Reunión de Trabajo IFAI-Titulares de las Unidades de Enlace de la Administración Pública Federal.
9. Transparencia en Estados y Municipios.
10. La experiencia Local del Acceso a la Información.
Participación en el Programa de Capacitación en apoyo a la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, del 2004, que comprendió los cursos de Sensibilización al cambio, Servicio de Calidad y Diagnóstico y Mapeo de Procesos con un total de 36 horas.
Participación en la Cátedra de Derechos Humanos con el Tema “Ley de Medios y Ley de Transparencia del Distrito Federal”, organizado por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C., efectuado el día 20 de abril de 2005, en la Sala 22 del Centro Universitario Cultural.
Participación en fecha 27 de abril, en la reunión del Consejo de Información Pública del Distrito Federal donde se dio a conocer la constitución de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, asimismo se efectuó la primera reunión plenaria de dicha Red.
El 20 de junio del 2005 la Procuraduría celebró el Convenio de colaboración con el Archivo General de la Nación, a efecto de que el mismo brindara capacitación a los servidores públicos de esta Entidad para la catalogación, resguardo y almacenaje de los archivos de esta Entidad.
Participación en el Taller: Administración de Documentos y Gestión de Archivos organizado por el Consejo de Información Pública del Distrito Federal durante el mes de agosto de 2005.
Participación en la Reunión de Integración de la Red de Responsables de Capacitación el 10 de agosto de 2005.
En el Curso-Taller “El Derecho de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal”, organizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del 7 al 29 de noviembre del 2005.
Durante la semana del 7 al 11 de noviembre, se participó en el VI Congreso Internacional de Derecho de la Información, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados y Konrad Adenauer Stiftung, en el Auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Participación en el Diplomado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal organizado por el Consejo de Información Pública del Distrito Federal y la Universidad Autónoma Metropolitana que inició el 11 de noviembre de 2005 y concluyó el 3 de febrero de 2006.
Participación en el curso de capacitación impartido por el Archivo General de la Nación a personal de la Procuraduría, denominado “Introducción a la operación de archivos administrativos”, impartido del 22 al 23 de noviembre de 2005.
Por último, el pasado 11 de enero de 2006, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se da a conocer el listado de información que detenta la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para dar cabal cumplimiento al artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Celebración de Convenios y bases de
colaboración
En
relación a los convenios y bases de colaboración celebrados por esta Entidad,
le comento por cuanto a los avances de cada uno de ellos, que la Coordinación
de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias de la PAOT revisa y valida
jurídicamente los instrumentos, sin embargo, no es responsable de los avances o
resultados, por lo que en este sentido le informo de los convenios debidamente
formalizados hasta el año de 2005.
No. |
Contraparte |
Fecha de Firma |
Objeto |
Producto |
1 |
Secretaría del Medio Ambiente del D. F. |
16 de abril de 2002 |
La PAOT otorgará asesoría jurídica a la SMA para la elaboración de diversos instrumentos y la SMA se obliga a brindar asesoría técnica en temas de su competencia que la PAOT le solicite. |
Colaboración para la elaboración de diversas normas ambientales del D. F. |
2 |
Secretaría de Seguridad Pública D. F. |
16 de octubre de 2002 |
Colaboración y asistencia |
Asistencia en materia de seguridad pública. |
3 |
CONALEP |
16 de junio de 2003 |
La PAOT otorgará las facilidades para que los alumnos o egresados de “El CONASEP” realicen su servicio social o prácticas profesionales. |
Realización por parte de los alumnos del CONALEP de su Servicio Social en la PAOT. |
4 |
“MI AMBIENTE” |
08 de agosto de 2003 |
Colaboración entre las partes con el fin de desarrollar intercambio en materia de difusión interinstitucional. |
Espacio en publicaciones del Periódico Mi Ambiente. |
5 |
“LOCATEL” |
12 de agosto de 2003 |
Establecimiento de políticas y procedimientos para realizar acciones coordinadas para intercambio de información, a efecto de informar a la población sobre la competencia de La PAOT, respecto de las denuncias que atiende. |
Asistencia recíproca para el turno de asesorías en materia ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal. |
6 |
“FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM” |
14 de octubre de 2003 |
Curso – Taller “Manifestación de Impacto Ambiental” |
Apoyo y descuento para el pago del curso para servidores públicos de la PAOT. |
7 |
“Universidad Autónoma de CHAPINGO” |
27 de febrero de 2004 |
Establecimiento de trabajos conjuntos en el ámbito de la protección ambiental y del ordenamiento territorial. |
Trabajo con investigadores de la UACH para el apoyo en el análisis que apoyen las denuncias en la PAOT. |
8 |
“El Colegio Mexiquense” |
30 de abril de 2004 |
Intercambio, consulta y préstamo del material bibliográfico y hemerográfico entre centros documentales. |
Convenio Interbibliotecario entre ambas instituciones. |
9 |
“PUEC-UNAM” |
28 de mayo de 2005 |
Tercer Diplomado a distancia “El Fenómeno Metropolitano” |
Apoyo y descuento en el pago para asistencia de servidores públicos al diplomado. |
10 |
“Archivo General de la Nación” |
20 de junio de 2005 |
Establecimiento de asistencia técnica sobre organización y operación de los servicios en materia de administración de documentos y archivos |
Capacitación en materia archivística |
11 |
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática “INEGI” |
02 de septiembre de 2005 |
Incorporación al Programa Regular de la Red Nacional de Consulta del INEGI. |
Incorporación a la Red y apoyo del material producido por el INEGI sobre el Distrito Federal para el Centro de Información y Documentación de la PAOT. |
12 |
Centro Interdisciplinario de Investigación y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo, CIIEMAD-IPN |
21 de octubre de 2005 |
Desarrollo de estudios en el área de medio ambiente y ordenamiento territorial. |
Apoyo en la realización de estudios relacionados con las denuncias interpuestas en la PAOT. |
13 |
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED |
9 de enero de 2006 |
Brindar apoyo institucional para el ejercicio de sus respectivas funciones, buscando prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y coadyuvar a mejorar en lo general la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México. |
Apoyo e intercambio de información para el funcionamiento de denuncias, así como la capacitación. |
D. Gestión Administrativa de la PAOT en el periodo 2001- 2005
Monto, destino y aplicación de los recursos ejercidos para los principales proyectos de inversión, identificando los concluidos y los que se encuentren en proceso, reportando para estos últimos su avance físico financiero.
Durante el periodo 2001-2005 no se recibieron aportaciones para obra pública, tampoco se obtuvieron recursos en forma directa para ser destinados al mismo fin, por lo que no existen proyectos de inversión, que deban reportarse.
La relación de ingreso y egresos programados y reales por el ejercicio fiscal 2001-2005
Los ingresos ordinarios de la Procuraduría ambiental y del Ordenamiento territorial del Distrito Federal provienen de aportaciones del Gobierno del Distrito Federal durante el periodo 2001-2005 se programó recibir la cantidad de 190,884.3 miles de pesos como aportaciones para gasto de operación además de 10,000.0 miles para inversión física (adquisición de bienes muebles), al 31 de diciembre de 2005 ingresaron 138,063.8 miles y 9,090.4 miles por los mismos conceptos. La tabla siguiente muestra el comportamiento de los ingresos.
INGRESOS (2001–2005)
EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS 2001-2005
(miles de pesos)
Concepto |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Suman los Ingresos |
Aportaciones Programadas |
0.0 |
54,100.0 |
50,000.0 |
47,650.0 |
49,134.3 |
200,884.3 |
Para Gasto Corriente |
0.0 |
44,100.0 |
50,000.0 |
47,650.0 |
49,134.3 |
190,884.3 |
Para Inversión Física |
0.0 |
10,000.0 |
0.0 |
|
|
10,000.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Aportaciones Recibidas |
2,725.8 |
25,161.1 |
34,774.7 |
40,439.3 |
44,053.3 |
147,154.2 |
Para Gasto Corriente |
585.1 |
18,211.4 |
34,774.7 |
40,439.3 |
44,053.3 |
138,063.8 |
Para Inversión Física |
2,140.7 |
6,949.7 |
0.0 |
|
|
9,090.4 |
|
|
|
|
|
|
|
Diferencias |
-2,725.8 |
28,938.9 |
15,225.3 |
7,210.7 |
5,081.0 |
53,730.1 |
Para Gasto Corriente |
-585.1 |
25,888.6 |
15,225.3 |
7,210.7 |
5,081.0 |
52,820.5 |
Para Inversión Física |
-2,140.7 |
3,050.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
909.6 |
% Variación entre
Aportaciones Programadas y
Aportaciones Recibidas |
|
53.5 |
30.5 |
15.1 |
10.3 |
26.7 |
Fuente: PAOT
A partir del mes de diciembre de 2001 se inician la recepción de ingresos provenientes de aportaciones, motivo por el que no existió asignación original los recursos recibidos fueron suficientes para el pago de nómina, materiales y para la adquisición de bienes muebles mínimos para instalar a 10 servidores públicos autorizados en el dictamen de estructura básica para inicio de operaciones.
Los ingresos programados para el periodo que fueron estimados considerando las necesidades de operación y equipamiento mínimos, en los años 2002 y 2003 se autorizaron, por parte de la Asamblea Legislativa, propuestas de ingresos para operar con una estructura suficiente para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley orgánica y su reglamento otorgaban a la PAOT DF, la diferencia de los ingresos recibidos con respecto a los programados se debió a que las autorizaciones de estructura ocupacional se otorgaron en el caso de 2002 hasta al mes de mayo y en 2003 hasta diciembre, además de los anterior la negativa para equipar con cantidades mayores de vehículos y equipo de medición atmosférica motivaron que no se requiriera cantidad mayor a la ingresada.
La aplicación de medidas de calidad y administración ambiental permitieron dimensionar los ingresos requeridos para operar con mayor precisión, razón por que se presenta una ligera disminución en lo programado para el año 2003 con respecto al 2004 (2,350.0 miles que representa el 4.7%), y un incremento de lo recibido del 16.3% (5,664.6 miles). La transferencias de recursos para el pago de algunos servicios contratados en forma centralizada son parte de la diferencia entre lo programado y captado en 2004, además de la implantación de procesos de selección de personal que provocaron la existencia de plazas vacantes por periodos mayores.
Para 2005 la variación entre los ingresos programados y los recibidos es ligeramente superior al 10%, tiene su origen en las transferencias de recursos para el pago de servicios contratados centralmente y la imposibilidad en el tiempo, de cumplir con todos los procedimientos establecidos para obtener las autorizaciones para adquirir vehículos y equipos.
EGRESOS
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Presupuestal Anual, autorizó para el periodo que se informa la cantidad de 200,884.3 miles de pesos, conforme a los montos anuales señalados en la tabla que muestra la evolución de los egresos por el periodo 2001-2006, para que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F., alcanzará las metas programadas en su Programa Operativo Anual, por su parte; el Consejo de Gobierno aprobó la asignación de 143,263.8 miles para servicios personales, 5,224.4 miles para la compra de materiales y suministros, 42,396.1 miles para el pago de servicios generales, y 10,000.0 miles para la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
EVOLUCIÓN DE EGRESOS (2001-2005)
(miles de pesos)
Concepto |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Presupuesto Original |
0.0 |
54,100.0 |
50,000.0 |
47,650.0 |
49,134.3 |
Servicios personales |
|
33,700.0 |
36,253.8 |
36,211.7 |
37,098.3 |
Materiales y suministros |
|
973.0 |
1,928.4 |
1,161.5 |
1,161.5 |
Servicios generales |
|
9,427.0 |
11,817.8 |
10,276.8 |
10,874.5 |
Bienes muebles e inmuebles |
|
10,000.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Presupuesto Ejercido |
2,726.8 |
25,161.1 |
34,774.7 |
40,439.3 |
44,053.3 |
Servicios personales |
122.4 |
13,702.9 |
27,997.5 |
33,472.7 |
34,379.8 |
Materiales y suministros |
21.7 |
1,102.1 |
917.5 |
800.6 |
1,098.8 |
Servicios generales |
|
3,406.4 |
5,859.7 |
6,166.0 |
8,574.7 |
Bienes muebles e inmuebles |
2,140.7 |
6,949.7 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Economías Presupuetales |
-2,726.8 |
28,938.9 |
15,225.3 |
7,210.7 |
5,081.0 |
Servicios personales |
-122.4 |
19,997.1 |
8,256.3 |
2,739.0 |
2,718.5 |
Materiales y suministros |
-21.7 |
-129.1 |
1,010.9 |
360.9 |
62.7 |
Servicios generales |
-442.0 |
6,020.6 |
5,958.1 |
4,110.8 |
2,299.8 |
Bienes muebles e inmuebles |
-2,140.7 |
3,050.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Fuente: PAOT
Con el fin de dotar de recurso para el inicio de operaciones se autorizo la cantidad de 2,140.7 miles en el año 2001 de los cuales 2,140.7 se destinaron para la adquisición de mobiliario y equipo de cómputo y 586.1 miles para gastos de operación.
La tendencia decreciente en la asignación original durante los años 2003, 2004 se debió a que en el año 2002 se incluyeron 10,000.0 miles para bienes muebles e inmuebles, para el 2003 el gasto de materiales y suministros fue sensiblemente menor a lo estimado. Para el año 2005 el presupuesto original refleja los requerimientos mínimos de operación con la ocupación plena de las plazas autorizadas, y el suministro de materiales y servicios indispensables para la operación regular de la Entidad.
El ejercicio del presupuesto se realizó en apego a con las normas y procedimientos emitidos por el Gobierno del Distrito Federal y a la legislación aplicable vigente en cada año, elaborando los informes que para cada caso se nos requirió, la diferencias con el ejercido anual responden, en una parte a la aplicación de las disposiciones de austeridad que anualmente son emitidas para la optimización de los recursos públicos; dentro de estas últimas se cuentan las correspondientes a: autorizaciones especificas de plazas y tabuladores, dictámenes par la adquisición de bienes o contratación de servicios que afectaban partidas de ejercicio restringido, consolidación de compras y reducciones liquidas para compensar la prestación del servicio de vigilancia.
El monto ejercido en el capítulo de servicios personales (1000) incluye las remuneraciones de los servidores públicos, además de las prestaciones sociales, económicas, impuestos y cuotas de seguridad social que por pago de sueldos y salarios se derivaron, el ejercicio menor al autorizado representa el ahorro obtenido por la no ocupación de plazas vacantes, además del generado por los periodos de incapacidad otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El importe de ejercido en el capítulo 2000 materiales y suministros, fue suficiente para adquirir los bienes de consumo requeridos para la operación normal, entre ellos se encuentran la papelería, consumibles de cómputo, libros, revistas, cartografía, refacciones para equipos, combustibles y material eléctrico; la diferencia entre el autorizado y el ejercido representa el ahorro por la racionalidad en el consumo y de la obtención de precios preferentes por volumen de compra consolidada.
La variación entre el presupuesto ejercido y el autorizado del capitulo 3000 servicios generales, se deriva de la transferencia líquida de gasto corriente a inversión física 1,260.0 miles efectuada en el año 2005, además de la efectuada para compensar el servicio de vigilancia por 404.4 miles en 2003, 426.0 miles en 2004 y 646.6 miles en 2005, el incremento en este último año se debió a la ampliación del área de oficinas. Los ahorros obtenidos por la aplicación de medidas de administración ambiental se encuentran incluidos en este capítulo de gasto. El monto ejercido se destinó principalmente al pago de arrendamiento de inmuebles, servicios de telefonía, conectividad, energía eléctrica, servicios profesionales, capacitación documentos impresos, realización de eventos coordinados y mantenimiento de maquinara y equipo.
El patrimonio de la entidad se incremento en 9,090.4 miles con motivo de la adquisición de bienes mubles e inmuebles de en los años 2001 y 2002, con estos recursos se equipó a la PAOT de:
- Mobiliario: 539 piezas constituidas por: sillas, sillones, archiveros, libreros, percheros, modulares, escritorios y mesas de trabajo principalmente.
- Equipo de Oficina: 57 equipos como máquinas de escribir, calculadoras equipo de sonido y grabación; 30 impresoras; un red de comunicación interna convergente, y un sistema de corriente regulada
- Equipo de cómputo: consistente en 2 servidores, 1 workstation, 117 computadoras personales y 7 portátiles.
- Vehículos: Flotilla que se integra de, 2 camionetas pick-up y 3 camionetas de pasajeros.
- Equipo de medición ambiental: se adquirieron 2 geoposicionadores y 2 sonómetros
- Equipo fotográfico y educativo: integrado de 2 cámaras digitales y 2 televisiones
La cédula de integración de plantilla de personal, señalando el número total de plazas ocupadas y vacantes por tipo (estructura, base, eventuales, honorarios, etc.) nivel y área de adscripción
En noviembre de 2001 la Oficialía Mayor mediante dictamen N° 175/2001 autorizó la estructura básica integrada por 10 puestos. En mayo de 2002 se autorizó la estructura orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y su Áreas Administrativas, que contempla 71 puestos, de los cuales 33 son de mandos medios y superiores, 19 de líder coordinador de proyecto y 19 enlaces. En diciembre de 2003 se emitió el dictamen T.O:/009/2003 para la creación de 44 plazas de técnico operativo. El detalle de las plazas autorizas son como a continuación se describen:
Denominación del puesto |
Nivel |
Cantidad |
PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORD. TERRIT. |
47.5 |
1 |
SUBPROCURADOR |
45.5 |
2 |
COORDINADOR DE ÁREA |
43.5 |
2 |
DIRECTOR DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES |
42.5 |
1 |
DIRECTOR DE ÁREA |
40.5 |
7 |
SUBDIRECTOR |
29.5 |
16 |
JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL |
25.5 |
4 |
LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS "C" |
85.7 |
13 |
LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS "B" |
85.6 |
6 |
ENLACE "C" |
22.5 |
8 |
ENLACE "B" |
21.5 |
7 |
ENLACE "A" |
20.5 |
4 |
Suma puestos de estructura |
|
71 |
TÉCNICO OPERATIVO |
19 |
8 |
TÉCNICO OPERATIVO |
18 |
4 |
TÉCNICO OPERATIVO |
17 |
16 |
TÉCNICO OPERATIVO |
16 |
16 |
Suma de técnicos operativos |
|
44 |
Total de plazas autorizadas |
|
115 |
Al 31 de diciembre de 2005 se tiene 5 plazas vacantes, de estructura las correspondientes a DIRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES y ENLACE "B", además de 3 de TÉCNICOS OPERATIVOS de nivel 18.
La distribución de personal de la PAOT se ha realizado dando prioridad a las áreas sustantivas de la Entidad: las Subprocuradurías de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial, respectivamente.
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMEINTO TERRITORIAL DEL D. F.
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE ESTRUCTURA 2002 A 2006
Observaciones sobre los resultados de las auditorias internas y externas, identificando las acciones y compromisos en proceso, destacando la problemática pendiente y un cronograma de actividades para su atención
Durante el Periodo 2001-2005 la Contraloría General del Distrito Federal le designó al Despacho auditor responsable de realizar las auditorias de los estados financieros de los ejercicios presupuestales 2001-2002, 2003, 2004 y 2005, “Lineamientos Generales para la Preparación y Entrega de Informes Derivados de las Auditorias Externas Financieras del Ejercicio”.
Como resultado de las auditorias se elaboraron anualmente los informes siguientes:
- Evaluación de Control Interno
- Carta de Sugerencias primera, segunda y tercera etapa.
- Informe de seguimiento de observaciones de auditoria externa, primera segunda y tercera etapa
- Cuaderno de dictamen de estados financieros y sus notas
- Cuaderno del dictamen presupuestal e informe ejecutivo
- Declaraciones de la administración
- Informe complementario de auditoria
- Informe fiscal
- Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal.
- Informe de observaciones
- Informe de irregularidades
- Informe de deficiencias de Control
En la revisión del ejercicio 2002 se reportaron 2 observaciones que fueron atendidas en su oportunidad, consistentes en:
Órgano de Fiscalización |
Situación inicial al 05/12/00 |
Generadas del 2001 al 2005 |
Total a solventar |
Solventadas durante los ejercicios 2001 al 2005 |
Total de observaciones por solventar |
C. M. H. A. L. D. F. |
N/A |
0 |
0 |
0 |
0 |
Contraloría Interna |
N/A |
0 |
0 |
0 |
0 |
Auditoría Externa |
N/A |
2 |
0 |
2 |
0 |
Auditoría Superior de la Federación |
N/A |
0 |
0 |
0 |
0 |
Secretaría de la Función Pública |
N/A |
0 |
0 |
0 |
0 |
Contraloría General del D.F. |
N/A |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total |
N/A |
2 |
0 |
2 |
0 |
Porcentaje |
N/A |
100% |
0 |
100% |
100% |
1- El catálogo de cuentas en uso es el mismo que genera el programa de contabilidad utilizado por la Entidad denominado Contabilidad Integral, conocido como “COI”, sin embargo no coincide con el aprobado por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
En este caso, la Secretaría de Finanzas le autorizó el Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora, mediante oficio DCNIDRC/725/03.
2- El cálculo de las cuotas de seguridad social a cargo de la Entidad por el periodo 2001-2002 y por el cual se solicitó fondos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su pago fue del orden de $2’291,697.00, la cantidad cubierta devengada fue de $1’748,477, por lo tanto se registro un pasivo en exceso de $543,220.00.
Para solventar esta observación el Consejo de Gobierno con fundamento en los artículos 54 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, autorizó la constitución del pasivo contingente Denominado Fondo para el pago de primas de antigüedad y liquidaciones. El que anualmente se modifica conforme a la valuación actuarial.
Para los ejercicios de 2003 y 2004 no se tuvieron observaciones que se consideren relevantes, sin embargo las que se detectaron y comunicaron a la Entidad en forma verbal fueron solventadas en el transcurso de la revisión.
Por su parte, la Dirección General de Comisarios de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, con base en las opiniones sobre la situación financiera para los ejercicios fiscales 2002,2003 y 2004, ofrecieron elementos suficientes para que el Consejo de Gobierno aprobara los Estados Financieros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para los años respectivos.
Notas:
[1] Para mayor detalle de estas consideraciones de creación, consultar el Informe Anual 2002 de la PAOT y Brañes (2002)
[2] Es necesario destacar que la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal fue modificada en el año 2005, y
la publicación de la Reforma se realizó el día 9 de enero de 2006 en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal. La Reforma modificó las atribuciones
institucionales en materia de verificación, entre otras.
[3] Al lector interesado en la información
relativa al inicio de operaciones de la PAOT, en los Informes Anuales 2002 y
2003 de la Procuraduría puede abundarse en la materia.
[4] Los cambios generados con la reforma a la Ley serán desarrollados en el apartado
correspondiente a Actividades desarrolladas durante el periodo 2001-2005.
[5] Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la PAOT del año 2001.
[6] La reforma a la Ley Orgánica del año
2005, incorpora otras posibilidades de resolución de conflictos: mediación y
arbitraje, que serán precisados en el Reglamento de la Ley.
[7] La conciliación procede de la legislación
ambiental, y reconoce que cuando una denuncia no implica violaciones a la normatividad, ni afecte
cuestiones de orden público e interés social, se puede atender un procedimiento
de conciliación.
[8] Para
documentar la información compilada en este apartado, se pueden consultar los
Programas Operativos Anuales de la PAOT (2001-2005), así como los Informes de
la Cuenta Pública de la PAOT correspondientes a los año 2001 a 2004). Esta
información está disponible en el sitio web de la
PAOT: http://www.paot.org.mx
[9] En
los informes trimestrales y anuales de la PAOT puede encontrarse la información
a detalle del cumplimiento de las metas anuales y el logró de objetivos
específicos de las distintas actividades de la Procuraduría. Su consulta puede
hacerse en la página web de la PAOT. http://www.paot.org.mx
|