Programa de Conservación y Manejo Sustentable
de las Barrancas del Distrito Federal

Componentes

c. Ordenamiento y Control de los Asentamientos Humanos

Este componente definirá los lineamientos, criterios y acciones para el tratamiento de los asentamientos humanos localizados en las barrancas. Debido a que es un componente básico para dirigir las acciones de recuperación, protección a la población y mejoramiento de la calidad ambiental, se considerará la tipología identificada en el componente de Diagnóstico para contar con los elementos necesarios para su ejecución. Este estudio contempla las fases siguientes:

  1. Integración de la información. En esta fase se incorporará toda la información de los asentamientos humanos proveniente de la fase de Diagnóstico a una base de datos relacional.

  2. Caracterización. En esta fase se realizará una delimitación y caracterización de todos los asentamientos humanos ubicados en las barrancas.

  3. Problemática. Con base en la información generada por los componentes anteriores, se identificará la problemática existente en cada uno de los asentamientos.

  4. Definición de variables ambientales. En esta fase se definirán los criterios y las variables ambientales que mejor caracterizan a los asentamientos humanos.

  5. Propuesta de políticas. Se realizarán propuestas sobre los lineamientos y las políticas de tratamiento a que serán sometidos los asentamientos humanos. En esta última fase se integrará toda la información proveniente de las fases anteriores, para con ello contar con las bases suficientes para las propuestas de los lineamientos y políticas de tratamiento. Estas políticas serán:

Consolidación y mejoramiento. Se aplicará en los asentamientos que presentan un alto grado de consolidación en sus construcciones. No deberán estar ubicados en zonas de riesgo inminente o en áreas con vulnerabilidad ecológica y sin problemas en la tenencia de la tierra. La regularización del asentamiento sería a través de la elaboración de un Programa Parcial para guiar y controlar su comportamiento urbano.

Ordenamiento. Este lineamiento será aplicado a los asentamientos que se ubican en zonas de riesgo inminente por estar ubicados en laderas susceptibles a deslaves. No invaden zonas federales por lo que su falta incide únicamente a las regulaciones normativas del uso del suelo y de construcciones. En estos asentamientos se aplicarán medidas de protección a la población con reubicaciones planeadas con la generación de reserva territorial. Las acciones de reubicación se realizarán en sitios adecuados y con soporte socio - ambiental.


Control Se aplicará en los asentamientos que se ubiquen en zonas de riesgo inminente, como laderas susceptibles a deslaves, ó asentados en áreas importantes desde el punto de vista ecológico y desalojar desechos sólidos o líquidos a los escurrimientos superficiales o que degradan la masa forestal de la zona por tala inmoderada. En la mayoría de los casos los asentamientos presentan un bajo grado de consolidación en las construcciones. Legalmente, estos asentamientos son considerados como invasiones por la ocupación de zonas federales, del dominio del Distrito Federal o de predios con propiedad privada, creados por la compra - venta ilícita de terrenos. Adicionalmente a la recuperación del área que ocupan estos asentamientos, a través de la ejecución de desalojos, será necesario implementar en contra de la venta ilegal de predios.

d. Situación Jurídica

Aún cuando se reconoce la importancia de las barrancas por considerarlas parte fundamental de la hidrodinámica del Distrito Federal y ser una importante fuente de captación de agua, no se cuenta con la legislación ni con la definición de la instancia administrativa que debe atender su problemática. De esta manera, este componente tiene como objetivo analizar los ordenamientos jurídicos, su aplicación y la incidencia institucional para proponer las modificaciones a las leyes y reglamentos, así como proponer las normas que permitan la conservación y el manejo de los recursos naturales de las barrancas. Por otra parte, se establecerán criterios y lineamientos para la ejecución de acciones, programas y proyectos para la restauración, protección y aprovechamiento de los recursos naturales presentes en las barrancas.

En este componente se desarrollarán las actividades siguientes: a) revisión de la legislación aplicable a las barrancas con el fin de proponer reformas a los ordenamientos legales que las regulan, b) elaborar o modificar la regulación ambiental para detener el tiro de escombro y relleno de barrancas. Asimismo, determinar los lineamientos y criterios para el desazolve y la construcción de obras hidráulicas, c) proponer la normatividad para la conservación y el manejo sustentable de las barrancas y, d) desarrollar y definir la estrategia de coordinación interinstitucional y social para fortalecer las medidas administrativas y legales de conservación, protección y manejo de las barrancas del Distrito Federal.

A través de talleres de participación, se pretende revisar la normatividad vigente y analizar la incidencia de las instituciones que intervienen o que deban integrarse al manejo de las barrancas del Distrito Federal. Con ello se podrán definir y proponer las modificaciones, adiciones y complementaciones a los ordenamientos legales en la materia. Asimismo, se generará un proyecto de regulación para evitar el tiro de cascajo en las barrancas, con lo que se evitará su relleno y la problemática derivada de los azolves. En éste se definirán los procedimientos administrativos y de operación institucional que permitirá resolver uno de los principales elementos de degradación de las condiciones naturales de las barrancas.

Con el fin de garantizar la aceptación social, se prevé el trabajo con las comunidades y colonias aledañas a las barrancas a través de la ejecución de talleres participativos y actividades de sensibilización y concientización ambiental.