Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría
del Medio Ambiente
Anexo
Aseguramiento de calidad para los verificentros
1. De conformidad con lo establecido en
la legislación ambiental del Distrito Federal, los Verificentros sólo
podrán realizar labores de verificación vehicular y deberán cumplir con
las disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente en materia
de aseguramiento de calidad.
2. Para prestar debidamente el servicio
de verificación con la más alta calidad posible, cada Verificentro deberá
establecer un Programa de Aseguramiento de Calidad y obtener un certificado
expedido por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante la
Secretaría de Economía.
3. Los manuales de calidad y procedimientos
técnico - administrativos deberán estar registrados ante las autoridades
ambientales del Distrito Federal.
4. Los elementos mínimos necesarios para
asegurar la calidad en el servicio de verificación deben ser los siguientes:
a) Grabación en vídeo de todos y cada
una de las verificaciones que se realicen, remitiendo la cinta (VHS, ó
DAT), o CD debidamente grabada a la autoridad ambiental correspondiente
en los términos que la misma establezca.
b) Conteo electrónico del número de vehículos
que ingresan, verifican y salen del Verificentro así como el tiempo que
cada uno de ellos permanece en la línea de verificación (Sistema Electrónico
de Aforo vehicular).
c) Conexión vía módem o VPN del servidor
de comunicación del Verificentro a los centros de cómputo del Gobierno
del Distrito Federal, en donde se deberá observar perfectamente las imágenes
del proceso de verificación, placas del vehículo en verificación en línea,
entradas, salidas y patio de acumulación de los vehículos, así como el
aforo y tiempo de espera.
d) Proporcionar las bases de datos y archivos
que requieran las autoridades ambientales mismas que constituyen prueba
documental de las actividades de los Verificentros en un lapso establecido.
e) Auditoría de calibración (verificación
de la calidad de medición) de los equipos analizadores de gases y opacímetros
se realizará cada 30 días naturales, por los laboratorios acreditados
ante la Entidad Mexicana de Acreditación. El certificado de calibración
debe ser presentado ante la autoridad ambiental del Distrito Federal.
La auditoría de calibración de dinamómetros se realizará conforme a los
requerimientos de las autoridades competentes.
f) Bitácoras foliadas de operación general
del Verificentro y de mantenimiento por cada equipo analizador a efecto
de llevar el seguimiento de la operación, así como de los incidentes presentados
en el Verificentro diariamente.
g) Contar con Imagen interior y exterior,
y panel de tiempo de espera en óptimas condiciones, así como los señalamientos
de información y seguridad de acuerdo al manual único de imagen para Verificentro.
h) Reportes semanales escritos y en disquetes
de 3.5" HD o CD en donde se consigne el resultado y soporte documental
de las verificaciones efectuadas por los Verificentros que no contengan
archivos alterados, mismos que deben ser entregados a las autoridades
ambientales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones
aplicables por estas.
i) Buzón de quejas y sugerencias del servicio
y panel de avisos de la autoridad a la vista del público.
j) Impedir la permanencia dentro del Verificentro
de cualquier persona que no esté debidamente autorizada por la autoridad
ambiental del Distrito Federal, a excepción de los propietarios o poseedores
de los vehículos a verificar.
k) Las demás que establezcan las autoridades
ambientales del Distrito Federal.
ASEGURAMIENTO DE CALIDAD PARA EL
PROGRAMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
1. De conformidad con lo establecido en
la legislación ambiental del Distrito Federal, los talleres PIREC deberán
realizar labores de diagnóstico, mecánica automotriz y sustitución del
convertidor catalítico conforme a su autorización, dentro del Programa
Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes y deberán cumplir con
las disposiciones emitidas por las autoridades ambientales del Distrito
Federal en materia de aseguramiento de calidad.
2. Para prestar debidamente el servicio
de instalación del convertidor catalítico a todo tipo de vehículo con
la más alta calidad posible, cada taller PIREC deberá contar con un manual
de procedimientos técnico - administrativo y un plan de calidad acreditado
por las respectivas autoridades ambientales del Distrito Federal.
3. Los elementos mínimos necesarios para
asegurar la calidad en el servicio dentro del Programa Integral de Reducción
de Emisiones Contaminantes deben ser los siguientes:
a) Proporcionar las bases de datos y archivos
que requieran las autoridades ambientales mismas que constituyen prueba
documental de las actividades de los talleres PIREC en un lapso establecido.
b) Bitácoras de recepción, en la cual
se detallarán los datos generales del vehículo, datos del convertidor
catalítico, así como de los incidentes presentados en el taller diariamente.
Esta bitácora será revisada en las inspecciones realizadas por las autoridades
ambientales del Distrito Federal.
c) Imagen interior y exterior así como
los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al manual único
para talleres PIREC acreditado por las autoridades correspondientes.
d) Reportes mensuales escritos y en disquetes
de 3.5" HD en donde se consigne el resultado y soporte documental de los
convertidores catalíticos instalados y retirados por los talleres PIREC
que no contengan archivos alterados, mismos que deben ser entregados a
las autoridades ambientales del Distrito Federal, en los términos de las
disposiciones aplicables por estas.
e) Los talleres PIREC están obligados
a proporcionar todos los convertidores catalíticos usados, y quien no
lo haga será acreedor a la cancelación de su autorización. Sólo podrán
entregarle dichos convertidores a las personas morales que estén acreditados
por la autoridad, mismas que deberán asegurar un aprovechamiento o destrucción
ambientalmente adecuado a los convertidores catalíticos.
f) Buzón de quejas y sugerencias del servicio
y panel de avisos de la autoridad a la vista del público.
g) Los talleres PIREC y los fabricantes
de convertidores catalíticos, estarán sujetos a auditorias Técnico- Administrativas
para asegurar el buen funcionamiento de dicho programa, realizadas por
las autoridades correspondientes en cada entidad.
h) Los fabricantes de convertidores catalíticos
deberán llevar un registro exacto con la información de la cantidad y
tipo de convertidores que se entregaron a los talleres, con el propósito
de confrontar las cifras y asegurar el buen funcionamiento del programa.
El informe será elaborado mensualmente y deberá ser entregado a las autoridades
ambientales que corresponda durante los primeros cinco días de cada mes.
El incumplimiento de esta condición, será causal de revocación de la autorización.
i) Las demás que establezcan las autoridades
ambientales del Distrito Federal, según corresponda.
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
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