Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Anexo

Aseguramiento de calidad para los verificentros

1. De conformidad con lo establecido en la legislación ambiental del Distrito Federal, los Verificentros sólo podrán realizar labores de verificación vehicular y deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente en materia de aseguramiento de calidad.

2. Para prestar debidamente el servicio de verificación con la más alta calidad posible, cada Verificentro deberá establecer un Programa de Aseguramiento de Calidad y obtener un certificado expedido por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante la Secretaría de Economía.

3. Los manuales de calidad y procedimientos técnico - administrativos deberán estar registrados ante las autoridades ambientales del Distrito Federal.

4. Los elementos mínimos necesarios para asegurar la calidad en el servicio de verificación deben ser los siguientes:

a) Grabación en vídeo de todos y cada una de las verificaciones que se realicen, remitiendo la cinta (VHS, ó DAT), o CD debidamente grabada a la autoridad ambiental correspondiente en los términos que la misma establezca.

b) Conteo electrónico del número de vehículos que ingresan, verifican y salen del Verificentro así como el tiempo que cada uno de ellos permanece en la línea de verificación (Sistema Electrónico de Aforo vehicular).

c) Conexión vía módem o VPN del servidor de comunicación del Verificentro a los centros de cómputo del Gobierno del Distrito Federal, en donde se deberá observar perfectamente las imágenes del proceso de verificación, placas del vehículo en verificación en línea, entradas, salidas y patio de acumulación de los vehículos, así como el aforo y tiempo de espera.

d) Proporcionar las bases de datos y archivos que requieran las autoridades ambientales mismas que constituyen prueba documental de las actividades de los Verificentros en un lapso establecido.

e) Auditoría de calibración (verificación de la calidad de medición) de los equipos analizadores de gases y opacímetros se realizará cada 30 días naturales, por los laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación. El certificado de calibración debe ser presentado ante la autoridad ambiental del Distrito Federal. La auditoría de calibración de dinamómetros se realizará conforme a los requerimientos de las autoridades competentes.

f) Bitácoras foliadas de operación general del Verificentro y de mantenimiento por cada equipo analizador a efecto de llevar el seguimiento de la operación, así como de los incidentes presentados en el Verificentro diariamente.

g) Contar con Imagen interior y exterior, y panel de tiempo de espera en óptimas condiciones, así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al manual único de imagen para Verificentro.

h) Reportes semanales escritos y en disquetes de 3.5" HD o CD en donde se consigne el resultado y soporte documental de las verificaciones efectuadas por los Verificentros que no contengan archivos alterados, mismos que deben ser entregados a las autoridades ambientales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables por estas.

i) Buzón de quejas y sugerencias del servicio y panel de avisos de la autoridad a la vista del público.

j) Impedir la permanencia dentro del Verificentro de cualquier persona que no esté debidamente autorizada por la autoridad ambiental del Distrito Federal, a excepción de los propietarios o poseedores de los vehículos a verificar.

k) Las demás que establezcan las autoridades ambientales del Distrito Federal.

ASEGURAMIENTO DE CALIDAD PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

1. De conformidad con lo establecido en la legislación ambiental del Distrito Federal, los talleres PIREC deberán realizar labores de diagnóstico, mecánica automotriz y sustitución del convertidor catalítico conforme a su autorización, dentro del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes y deberán cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades ambientales del Distrito Federal en materia de aseguramiento de calidad.

2. Para prestar debidamente el servicio de instalación del convertidor catalítico a todo tipo de vehículo con la más alta calidad posible, cada taller PIREC deberá contar con un manual de procedimientos técnico - administrativo y un plan de calidad acreditado por las respectivas autoridades ambientales del Distrito Federal.

3. Los elementos mínimos necesarios para asegurar la calidad en el servicio dentro del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes deben ser los siguientes:

a) Proporcionar las bases de datos y archivos que requieran las autoridades ambientales mismas que constituyen prueba documental de las actividades de los talleres PIREC en un lapso establecido.

b) Bitácoras de recepción, en la cual se detallarán los datos generales del vehículo, datos del convertidor catalítico, así como de los incidentes presentados en el taller diariamente. Esta bitácora será revisada en las inspecciones realizadas por las autoridades ambientales del Distrito Federal.

c) Imagen interior y exterior así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al manual único para talleres PIREC acreditado por las autoridades correspondientes.

d) Reportes mensuales escritos y en disquetes de 3.5" HD en donde se consigne el resultado y soporte documental de los convertidores catalíticos instalados y retirados por los talleres PIREC que no contengan archivos alterados, mismos que deben ser entregados a las autoridades ambientales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables por estas.

e) Los talleres PIREC están obligados a proporcionar todos los convertidores catalíticos usados, y quien no lo haga será acreedor a la cancelación de su autorización. Sólo podrán entregarle dichos convertidores a las personas morales que estén acreditados por la autoridad, mismas que deberán asegurar un aprovechamiento o destrucción ambientalmente adecuado a los convertidores catalíticos.

f) Buzón de quejas y sugerencias del servicio y panel de avisos de la autoridad a la vista del público.

g) Los talleres PIREC y los fabricantes de convertidores catalíticos, estarán sujetos a auditorias Técnico- Administrativas para asegurar el buen funcionamiento de dicho programa, realizadas por las autoridades correspondientes en cada entidad.

h) Los fabricantes de convertidores catalíticos deberán llevar un registro exacto con la información de la cantidad y tipo de convertidores que se entregaron a los talleres, con el propósito de confrontar las cifras y asegurar el buen funcionamiento del programa. El informe será elaborado mensualmente y deberá ser entregado a las autoridades ambientales que corresponda durante los primeros cinco días de cada mes. El incumplimiento de esta condición, será causal de revocación de la autorización.

i) Las demás que establezcan las autoridades ambientales del Distrito Federal, según corresponda.

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