REGLAMENTO
INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el 02 de enero de
2019
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el 18 de julio
de 2019
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO,
DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES DEL REGLAMENTO
Artículo 1°.- Las disposiciones
contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, atendiendo
a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa de la
Ciudad de México.
Las atribuciones establecidas en este
Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados,
hasta el nivel de puesto de Enlace; se entenderán delegadas para todos los
efectos legales.
Además de las atribuciones generales que se
establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, deberán seńalarse las atribuciones específicas,
entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo 2°.- Los actos y la
organización de la Administración Pública, atenderán a los principios que
establece la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 3°.- Además de las
definiciones que expresamente seńala el artículo 3ş de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.-
Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y
ejecución, que además de las Dependencias son las Subsecretarias, la Tesorería
de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, las Coordinaciones
Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías,
los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos
de Control Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de
atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;
II. Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo : Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, a los
Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Coordinaciones,
las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, de acuerdo a las
necesidades del servicio, siempre que cuenten con atribuciones de decisión y
ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas
en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad
Administrativa; y[1]
III.
Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución
y autonomía de gestión, distintos a los seńalados en la fracción que antecede y
cuyas atribuciones se seńalan en sus instrumentos de creación o en este
Reglamento.
Artículo 4°.- Con base en los
principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos,
materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del
orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública.
Artículo 5°.- Además de las
facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las Dependencias
tienen las siguientes:
I. Dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Desconcentrados ejerzan las
atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Atender, en coordinación con las personas
Titulares de las Alcaldías, los asuntos relacionados con proyectos
metropolitanos;
III. Atender directamente los asuntos que
afecten el ámbito territorial de dos o más demarcaciones territoriales; y
IV. Nombrar y remover libremente a las
personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás
personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a ellas.
CAPÍTULO II
DE LA ADSCRIPCIÓN DE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE
GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS
Artículo 6ş.- La Jefatura de
Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen
contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y
de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las Unidades Administrativas, las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
A) Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno;
B) Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración
de Justicia;[2]
C) Dirección General de Organización Técnica e Institucional, a la que
queda adscrita la:[3]
1. Derogado.[4]
D) Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales, a la que
quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Cooperación Internacional; y
2. Dirección Ejecutiva
de Representación Institucional.
E) Dirección General de Resolución a la Demanda Ciudadana;
Asimismo, se le adscriben los Órganos
Desconcentrados denominados Junta de Asistencia Privada, Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México y Centro de Comando, Control,
Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5). Así
como el órgano denominado Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de
México.[5]
Artículo 7°.- Para el despacho de
los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se
les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:
I. A la
Secretaría de Gobierno:
A) Dirección General de
Planeación y Desarrollo Institucional, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Desarrollo de Políticas Públicas.;
2. Dirección Ejecutiva
de Análisis Informativo;
3. Dirección Ejecutiva
de Acuerdos; y
4. Dirección Ejecutiva
de Enlace Institucional;
B) Dirección General
Jurídica y de Enlace Legislativo;
C) La Subsecretaría de
Gobierno, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Gobierno; y
2. Dirección General de
Concertación Política, Prevención, Atención Social y Gestión Ciudadana;
D) La Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Atención Especializada para Adolescentes;
2. Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
3. Dirección Ejecutiva
de Prevención y Reinserción Social;
4. Dirección Ejecutiva
de Trabajo Penitenciario;
5. Dirección Ejecutiva
de Seguridad Penitenciaria;
6. Dirección Ejecutiva
de Agentes de Seguridad Procesal; y
7. Dirección Ejecutiva
de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad;
E) La Subsecretaría de
Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Enlace Institucional con los Gobiernos de los Estados;
2. Dirección General de
Planeación y Seguimiento; y
3. Dirección General de
Asuntos Agrarios;
F) La Subsecretaría de
Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, a la que queda
adscrita:
1. Dirección General de
Ordenamiento de la Vía Pública del Centro Histórico;
G) Dirección General
del Instituto de Reinserción Social, a la que queda adscrita:
1. Dirección Ejecutiva
de Programas de Reinserción.
Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados
denominados Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión de Búsqueda
de Personas de la Ciudad de México. Así como el órgano denominado Autoridad del
Centro Histórico.[6]
II. A
la Secretaría de Administración y Finanzas:
A) Subsecretaría de
Egresos, a la que quedan adscritas
1. Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección Ejecutiva
de Atención y Seguimiento de Auditorías;
1.2. Dirección Ejecutiva
de Armonización Contable; y
1.3. Dirección Ejecutiva
de Integración de Informes de Rendición de Cuentas;
2. Dirección General de
Gasto Eficiente "A", a la que quedan adscritas:
2.1. Dirección Ejecutiva
de Análisis y Seguimiento Presupuestal "A"; y
2.2. Dirección Ejecutiva
de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B";
3. Dirección General de
Gasto Eficiente "B", a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva
de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C"; y
3.2. Dirección Ejecutiva
de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D";
4. Dirección General de
Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, a la que quedan
adscritas:
4.1. Dirección Ejecutiva
de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación del
Desempeńo;
4.2. Dirección Ejecutiva
de Previsión y Control del Gasto; y
4.3. Dirección Ejecutiva
de Normativa Presupuestaria;
B) Tesorería de la
Ciudad de México, a la que quedan adscritas:
1. Subtesorería de
Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección de
Registro;
1.2. Dirección de
Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios;
1.3. Dirección de
Contabilidad y Control de Ingresos;
1.4. Dirección de
Normatividad;
1.5. Administraciones
Divisionales de Operación Tributaria por Región; y
1.6. Administraciones
Tributarias;
2. Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial;
3. Subtesorería de
Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva
de Crédito y Cobro;
3.1.1. Dirección de
Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales; y
3.1.2. Dirección de
Recuperación de Cobro;
3.2. Dirección de
Determinación de Auditorías;
3.3. Dirección de
Procesos de Auditorías; [7]
3.4. Dirección de
Verificaciones Fiscales;
4. Coordinación
Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, a la que quedan adscritas:
4.1. Dirección Ejecutiva
de Investigación y Programación en Comercio Exterior
4.2 Dirección de Procedimientos
Legales;[8]
4.3 Subdirección del
Recinto Fiscal; y[9]
4.4 Dirección Ejecutiva
de Verificación y Revisión de Comercio Exterior;[10]
5. Subtesorería de
Política Fiscal a la que queda adscrita:
5.1. Dirección de
Coordinación Fiscal y Financiera;
C) Procuraduría Fiscal
de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:
1. Subprocuraduría de
Legislación y Consulta;
2. Subprocuraduría de
lo Contencioso;
3. Subprocuraduría de
Recursos Administrativos y Autorizaciones; y
4. Subprocuraduría de
Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios;
D) Dirección General de
Administración Financiera;
E) Unidad de
Inteligencia Financiera;
F) Dirección General de
Tecnologías y Comunicaciones, a la que quedan adscritas:[11]
1. Dirección Ejecutiva
de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura; y
2. Dirección Ejecutiva
de Desarrollo y Operación de Sistemas;
G) Coordinación General
de Comunicación Ciudadana, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Comunicación Digital y Medios Sociales;
2. Dirección Ejecutiva
de Prensa; y
3. Dirección Ejecutiva
de Estrategia Comunicativa;
H) Subsecretaría de
Capital Humano y Administración, a la que quedan adscritas:
1.
Coordinación General de Evaluación, Modernización y
Desarrollo Administrativo a la que quedan adscritas:
1.1. Dirección Ejecutiva
de Desarrollo Organizacional;
1.2. Dirección Ejecutiva
de Análisis Normativo y Seguimiento Sectorial; y
1.3. Dirección Ejecutiva
de Evaluación y Registro Ocupacional;
2. Dirección General de
Administración de Personal y Uninómina, a la que quedan adscritas:[12]
2.1. Dirección Ejecutiva
de Sistemas de Nómina; y
2.2. Dirección Ejecutiva
de Bienestar y Previsión Social;
3. Dirección General de
Política y Relaciones Laborales, a la que quedan adscritas:[13]
3.1. Dirección Ejecutiva
de Desarrollo de la Competencia Laboral; y
3.2. Dirección Ejecutiva
de Atención y Control de Asuntos Laborales;
4. Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales, a la que quedan adscritas:[14]
4.1. Dirección Ejecutiva
de Adquisiciones de Bienes y Servicios;
4.2. Dirección Ejecutiva
de Almacenes e Inventarios; y
4.3. Dirección Ejecutiva
de Aseguramiento y Servicios;
5. Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario, a la que quedan adscritas:[15]
5.1. Dirección Ejecutiva
de Avalúos;
5.2. Dirección Ejecutiva
de Administración Inmobiliaria; y
5.3. Dirección Ejecutiva
de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información;
I) Dirección General de
Asuntos Jurídicos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios; y
2. Dirección Ejecutiva
de lo Consultivo;
J) Dirección General de
Enlace y Programas Especiales;
K) Dirección Ejecutiva
de Seguimiento y Control Institucional; y
L) Las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en la
Administración Pública Central.
III. A la Secretaría de la Contraloría General:
A) Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, a la que quedan adscritas:
1. Dirección de
Substanciación y Resolución;
2. Dirección de
Atención a Denuncias e Investigación;
3. Dirección de
Seguimiento a Resoluciones;
4. Dirección de
Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos;[16]
5. Dirección de
Situación Patrimonial;
B) Dirección General de
Contraloría Ciudadana;
C) Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental;
D) Dirección General de
Normatividad y Apoyo Técnico a la que quedan adscritas:
1. Dirección de
Normatividad, a la que quedan adscritas:
1.1. Subdirección de
Recursos de Inconformidad y Dańo Patrimonial; y
1.2. Subdirección de
Legalidad;
2. Dirección de
Laboratorio de Revisión de Obras, a la que quedan adscritas:
2.1. Subdirección de
Revisión de Obras; y
2.1.1. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio A;
2.1.2. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio B; y
2.1.3. Jefatura de Unidad
Departamental de Pruebas de Laboratorio C;
E) Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, a la quedan
adscritas:
1. Dirección de
Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías A; y
2. Dirección de
Coordinación en Órganos Internos de Control en Alcaldías B;
F) Dirección General de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial A;
2. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial B; y
3. Dirección de
Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial C;
4. Dirección de
Comisarios y Control de Auditores Externos; y
G) Dirección de
Vigilancia Móvil.
IV. A
la Secretaría de Cultura:
A) Coordinación
Ejecutiva de Asuntos Especiales y Asesoría Cultural;
B) Dirección General de
Organización y Desempeńo;
C) Dirección General de
Vinculación Cultural Comunitaria;
D) Dirección General de
Grandes Festivales Comunitarios;
E) Dirección General de
Educación Artística y Cultura Comunitaria;[17]
F) Dirección General de
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural; y
G) Dirección General
del Instituto de la Defensa de los Derechos Culturales.
Asimismo, se le adscriben los Órganos
Desconcentrados denominados Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y
Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.
V. A la
Secretaría de Desarrollo Económico:
A) Dirección Ejecutiva
Jurídica y Normativa
B) Subsecretaría de
Desarrollo Económico, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Apertura de Negocios y Desarrollo Empresarial; y
2. Dirección General de
Planeación y Seguimiento de la Economía;
C) Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución;
D) Coordinación General
de la Central de Abasto a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Desarrollo y Atención Integral;
2. Dirección Ejecutiva
de Innovación y Proyectos; y
3. Dirección Ejecutiva
de Normatividad;
E) Dirección General de
Desarrollo y Sustentabilidad Energética.
VI. A
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
A) Coordinación General
de Desarrollo Urbano;
B) Dirección General de
Control y Administración Urbana; y
C) Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
D) Dirección General de
Planeación de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.[18]
VII. A
la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
A) Dirección General de
Planeación y Evaluación Estratégica;
B) Dirección General de
Desarrollo e Innovación Tecnológica;
C) Dirección General de
Enlace Interinstitucional;
D) Dirección Ejecutiva
Jurídico Normativa;[19]
E) Subsecretaría de
Educación, a la que quedan adscritas:[20]
1. Dirección General
de Desarrollo Institucional;
2. Dirección Ejecutiva
de Educación de Bachillerato y Estudios Superiores;
F) Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a la que quedan adscritas:[21]
1. Dirección General de
Ciencia, Divulgación y Transferencia de Conocimiento; y
2, (SIC) Dirección
General de Cómputo y Tecnologías de la Información;
G) Coordinación General
de Inclusión Educativa e Innovación.[22]
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de
México Rosario Castellanos.[23]
VIII. A
la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:
A) Subsecretaría de
Protección Civil, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General
Táctico Operativa; y
2. Dirección General de
Vinculación, Capacitación y Difusión;
B) Dirección General de
Resiliencia;
C) Dirección General de
Análisis de Riesgos; y
D) Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos.
IX. A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social:
A) Dirección Ejecutiva
de Asuntos Estratégicos;
B) Subsecretaría de
Derechos Humanos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Igualdad y Diversidad; y
2. Dirección Ejecutiva
de Promoción y Formación;
C) Coordinación General
de Inclusión y Bienestar Social;
D) Dirección General
del Instituto para el Envejecimiento Digno;
E) Dirección General
del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias;
F) Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
G) Dirección General de
Participación Ciudadana;
H) Dirección General de
Acción Barrial y Comunitaria; a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Facilitadores Comunitarios; y
2. Dirección Ejecutiva
de Mejoramiento Barrial y Comunitario;
K) (sic) Dirección
General de Política e Innovación Social;
X. A la
Secretaría del Medio Ambiente:
A) Dirección General de
Calidad del Aire;
B) Dirección General de
Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental;
C) Dirección General de
Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental a la que queda adscrita:
1. Dirección Ejecutiva
de Cultura Ambiental;
D) Dirección General de
Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre;
E) Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la que queda adscrita: [24]
1. Dirección Ejecutiva
de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad Xochimilco,
Tláhuac y Milpa Alta.[25]
F) Dirección General
del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; y[26]
G) Dirección General de
Inspección y Vigilancia Ambiental.[27]
Asimismo, se le adscriben los Órganos
Desconcentrados denominados Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la
Agencia de Atención Animal, ambos de la Ciudad de México.[28]
XI. A la Secretaría de Movilidad:
A) Subsecretaría del
Transporte, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Registro Público del Transporte; y
2. Dirección General de
Licencias y Operación del Transporte Vehicular;
B) Subsecretaría de
Planeación, Políticas y Regulación, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos;
2. Dirección General de Planeación y Políticas;
y.
3. Dirección General de
Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable;
C) Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
D) Dirección General de
Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección Ejecutiva
de Cultura de la Movilidad; y
2. Dirección Ejecutiva
de Tecnologías de la Información y Comunicación; y
E) Coordinación General
de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano.[29]
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Órgano Regulador de Transporte.
XII. A la Secretaría de las Mujeres:
A) Coordinación General
de Igualdad y Atención a la Violencia de Género;
B) Dirección General
para una Vida Libre de Violencia;
C) Dirección General de
Igualdad Sustantiva;
D) Dirección General
para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio.
XIII. A
la Secretaría de Obras y Servicios:
A) Subsecretaria de
Infraestructura, a la que quedan adscritas:
1.- Dirección General de
Construcción de Obras Públicas;
2.- Dirección General de
Servicios Técnicos; y
3.- Dirección General de
Obras para el Transporte.
B) Subsecretaria de
Servicios Urbanos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Obras de Infraestructura Vial;
2. Dirección General de
Servicios Urbanos y Sustentabilidad a la que queda adscrita:
2.1. Dirección Ejecutiva
de Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; y
3.-Derogado[30]
C) Dirección General
Jurídica y Normativa.
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas.[31]
XIV: (Sic)
A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes:
A) Dirección Ejecutiva
de Derechos Indígenas.
XV. A
la Secretaría de Salud:
A) Subsecretaría de
Prestación de Servicios Médicos e Insumos, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de
Prestación de Servicios Médicos y Urgencias;
1.1. Dirección Ejecutiva
de Urgencias y Atención Prehospitalaria; y
1.2 Dirección Ejecutiva
de Atención Hospitalaria.
2. Dirección Ejecutiva
del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de
México.
B) Dirección General de
Diseńo Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial.
Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México.
XVI. La
Secretaría de Seguridad Ciudadana: se ubica en el ámbito orgánico de la
Administración Pública de la Ciudad de México, su estructura y funcionamiento
se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XVII. A
la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
A) Dirección General de
Trabajo y Previsión Social;
B) Dirección General de
Economía Social y Solidaria;
C) Dirección General de
Empleo;
D) Dirección Ejecutiva
de Estudios del Trabajo; y
E) Procuraduría de la
Defensa del Trabajo.
XVIII.
A la Secretaría de Turismo:
A) Dirección General de
Equipamiento Turístico;
B) Dirección General de
Competitividad Turística;
C) Dirección General de
Servicios al Turismo; y
D) Dirección General
del Instituto de Promoción Turística.
XIX. A
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
A) Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos;
B) Dirección General de
Servicios Legales;
C) Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
D) Dirección General
del Registro Civil;
E) Dirección General de
Regularización Territorial; y
F) Dirección Ejecutiva
de Justicia Cívica.
Artículo 8°.- Las atribuciones
genéricas y específicas seńaladas para las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por las personas Titulares de las Dependencias
en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 9°.- Al interior de cada
Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Órganos
Desconcentrados operará un Órgano Interno de Control dependiente de la
Secretaría de la Contraloría General. A falta de Órgano Interno de Control en
el Órgano Desconcentrado u órgano de apoyo, las atribuciones inherentes al
citado órgano interno, las ejercerá respecto a éstos entes, el órgano interno
de control en la Dependencia a la cual se encuentren adscritos el Órgano
Desconcentrado u órgano de apoyo de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LOS GABINETES
Artículo 10.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno podrá mediante Acuerdo constituir los Gabinetes que
estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Administración Pública de
la Ciudad de México, los cuales tendrán una secretaría técnica.
Artículo 11.- Los Gabinetes tienen
por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, control y
evaluación del funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y
Paraestatal, conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la
Ciudad, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los demás
programas que deriven de éste y los que establezca la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo 12.- Las reuniones de los
Gabinetes serán presididas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
quien, en caso de ausencia, designará una persona servidora pública suplente.
Cada Gabinete se reunirá con el fin de tratar
los asuntos de interés y aquellos seńalados de manera expresa por la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que las
leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LA PERSONA TITULAR DE JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 13.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Local. A ella
corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Poder le confieren
los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos a la Ciudad de México.
Artículo 14.- Las personas
Titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, y de los
Órganos Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a
personas servidoras públicas de nivel jerárquico inferior adscritos a ellas,
mediante acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que se
publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin que pierdan por ello
la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.
La representación legal ante autoridades
judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o
prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que seńalen
las disposiciones jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en
cualquier momento dicha representación.
Las personas servidoras públicas que tengan
otorgada la representación legal de la Ciudad de México, o de la Administración
Pública de la Ciudad de México, ante autoridades judiciales o administrativas,
sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o
comisión, les corresponden:
I. Ejercer la representación con la calidad
de mandatario general para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales
y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que se les
confiera;
II. Atender los criterios jurídicos que se
establezcan para la defensa de los intereses de la Ciudad de México;
III. En materia laboral, representar a las
personas Titulares de las Dependencias u Órganos Desconcentrados conforme al
mandato que se les confiera mediante oficio;
IV. Agotar los medios de defensa de los
intereses y patrimonio de la Ciudad de México, de manera oportuna, salvo que se
cuente con dictamen en contrario de autoridad competente;
V. Coordinarse con la Dirección General de
Servicios Legales, cuando se involucre directamente a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
VI. Dar instrucciones al capital humano que
tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados; e
VII. Informar del seguimiento de los asuntos
encomendados, a la persona superior jerárquica y en su caso al responsable del
área jurídica que esté directamente adscrito a la persona Titular de la
Dependencia; así como a la Dirección General de Servicios Legales, según lo
requiera.
Artículo 15.- La persona Titular de
la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I. Declarar administrativamente la nulidad,
caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras
disposiciones legales;
II. Aprobar los anteproyectos de los
Presupuestos de Egresos e Ingresos de la Ciudad de México.
III. Adscribir los Órganos Desconcentrados y
sectorizar las Entidades, a las Dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México;[32]
IV. Nombrar y remover libremente a las
personas Titulares de las Dependencias, Subsecretarías, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales u homólogos, así como de los Órganos
Desconcentrados y de Apoyo de la Administración Pública cuyo nombramiento o
remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución Política de la
Ciudad de México o en otras disposiciones legales y/o administrativas;[33]
V. Nombrar y remover libremente a las
personas servidoras públicas de la Administración Pública Paraestatal en
términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VI. Formular el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México;
VII. Presentar por escrito al Congreso, a la
apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el
estado que guarde la Administración Pública;
VIII. Autorizar las políticas de la Ciudad de
México en materia de prestación de servicios públicos;
IX. Autorizar las políticas en materia de
planeación de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Autorizar las tarifas de los servicios
públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a
otras autoridades;
XI. Contratar en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos
para la Ciudad de México, con la autorización del Congreso de la Unión;
XII. Designar a las personas servidoras
públicas que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los
estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial de
la Ciudad de México, de conformidad con lo que establece la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes;
XIII. Nombrar y remover a las y los Jueces
del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así
como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las
necesidades del servicio registral;
XIV. Nombrar y remover a las y los Jueces y
Secretarias y Secretarios de los Juzgados Cívicos;[34]
XV. Resolver lo procedente cuando exista duda
o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;[35]
XVI. Nombrar y Remover al Presidente de la
Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que
disponga la ley.
XVII. Celebrar Convenios de Coordinación con
la Federación; Estados y Municipios; y
XVIII. Las demás que le atribuyan
expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y/o
administrativos.[36]
CAPÍTULO V
DE LOS MANUALES
Artículo 16.- Los Manuales
Administrativos serán elaborados y aprobados por las personas Titulares de las
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados.
La adscripción y atribuciones de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que no se establecen en este
Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser
remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión,
dictamen y registro; cuando la Secretaría de Administración y Finanzas estime
que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera
jurídica de terceros, los mismos se sancionarán previa y adicionalmente por la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 17.- Las personas
titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano
administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de
operación, que contengan su estructura, funciones, organización y
procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Secretaría de
Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro. Cuando la
Secretaría de Administración y Finanzas estime que en los citados manuales se
establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos
manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 18.- En caso de ausencia
temporal de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
En el supuesto de que en el lapso que se
seńala en el párrafo anterior, se ausentare también la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno será
suplida por la persona Titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que
aparecen listados en la Ley.
Artículo 19.- En el despacho y
resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas
de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias
temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Las y los Titulares de las Dependencias,
por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de
ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
II. Las y los Titulares de los Órganos
Desconcentrados por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata
inferior que de ellas y ellos dependan, en los asuntos de su competencia;
III. Las y los Titulares de las
Subsecretarías, de la Tesorería de la Ciudad de México, de la Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México, y de los Órganos Desconcentrados por las personas servidoras
públicas de jerarquía inmediata inferior que de ellas y ellos dependan, en los
asuntos de su competencia;
IV. Las y los Titulares de las Coordinaciones
Generales, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior
a ellas y ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia
V. Las y los Titulares de las Direcciones
Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías,
Subprocuradorías, Direcciones Ejecutivos y de los Órganos Internos de Control;
por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior que de
ellas y ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y
VI. Las y los Titulares de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por las personas servidoras
públicas de jerarquía inmediata inferior a ellas y ellos, en los asuntos de su
competencia.
Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase
de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas la persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Subsecretarías,
Tesorería de la Ciudad de México, Direcciones Generales, Subtesorerías, siempre
y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por la persona Titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México o por las personas servidoras públicas antes seńalados en el orden
indicado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 20.- Corresponden a las
personas titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que
expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I. Desempeńar las comisiones que la persona
titular de la Jefatura de Gobierno les encomiende y mantenerla informada sobre
el desarrollo de sus actividades;
II.- Coordinarse entre sí, con la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, y con los Órganos Desconcentrados, Entidades,
y en su caso con las Alcaldías para el mejor desempeńo de sus respectivas
actividades;
III. Coordinar a los Órganos Desconcentrados
que tenga adscritos y a las Entidades que tenga sectorizadas;
IV. Formular los anteproyectos de presupuesto
que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector;
V. Elaborar y expedir su Manual
Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
VI. Dictar las medidas necesarias para el
mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y proponer a la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno, la delegación de atribuciones
distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo
correspondiente, en personas servidoras públicas subalternas;
VII. Recibir en acuerdo ordinario a las
personas servidoras públicas responsables de las Unidades Administrativas y, en
acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública subalterna,
así como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proporcionar la información y la
cooperación técnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades
del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables;
IX. Hacer estudios sobre organización de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
a su cargo y proponer las medidas que procedan;
X. Adscribir al personal de la Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y
cambiarlo de adscripción entre las mismas;
XI. Vigilar que se cumpla estrictamente con
las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellas
asignados;
XII. Proporcionar la información y
cooperación técnica que les sean requeridas por la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno o las y los titulares de las demás Dependencias, cuando
así corresponda;
XIII. Ejercer, reembolsar, pagar y
contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, con
apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración
en su sector, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Adquirir y vigilar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Proyectar y supervisar la ejecución de
obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes seńalados en la
fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios
generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de
la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Formalizar, salvo que la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada
operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o
de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Celebrar aquellos convenios y contratos
que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la
Dependencia a su cargo; y
XVIII. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas o la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
GENERALES DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES
Artículo 21.- La persona titular de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes
atribuciones:
I. Expedir las disposiciones administrativas,
lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan
definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos
relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública;
II. Coordinar los trabajos relativos a la
actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así
como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren
con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar la
Administración Pública y promover la utilización de las nuevas tecnologías para
hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;
III. Aprobar y someter a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos técnico-jurídicos que
permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México;
V. Vigilar el cumplimiento de la Ley del
Notariado de la Ciudad de México y establecer lineamientos y criterios de
interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial;
VI. Integrar y mantener actualizado el índice
y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación
de sociedades de convivencia;
VII. Integrar, sustanciar y resolver el
recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación, de
ocupación temporal o de limitación de dominio;
VIII. Tramitar e integrar debidamente los
expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio,
con excepción de aquellos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
instruya a otra Unidad Administrativa;
IX. Emitir, los lineamientos generales para
la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban
formalizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo
soliciten, respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos
mencionados;
X. Coordinar jurídicamente a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
encargadas del despacho de los asuntos jurídicos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con excepción de lo
relacionado con la materia fiscal;
XI. Elaborar y expedir su Manual
Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales les quedarán delegadas:
XII. Sistematizar y difundir las normas
jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente
actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los
particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el
acceso a esta información;
XIII. Participar en la elaboración,
actualización, y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y
Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran
incidir en la esfera de terceros;
XIV. Revisar y en su caso, aprobar las
modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los
contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XV. Ejercer el presupuesto autorizado para
sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales
correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que seńalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Adquirir y vigilar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Proyectar y supervisar la ejecución de
obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes seńalados en la
fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales
y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que seńalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Formalizar, salvo que la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para
la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector; y
XIX.- Las demás que le atribuyan expresamente
las Leyes, Reglamentos, Decretos, y Acuerdos; las que le sean conferidas por la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Y LA PROCURADURÍA
FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 22.- Son atribuciones
generales de las y los Titulares de las Unidades Administrativas a que se
refiere el presente Capítulo:
I. Coadyuvar con la persona titular de la
Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Coordinar las acciones tendientes a la
elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se
trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las
Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas
adscritas;
III. Desempeńar los encargos o comisiones
oficiales que la persona titular de la Dependencia de que se trate, o en su
caso la persona Titular de la Jefatura de Gobierno les encomienden, manteniéndolos
informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desempeńo de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les
estén adscritas;
V. Expedir copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus
funciones, de las personas servidoras públicas que les estén adscritas;
VI. Elaborar y proponer las normas
administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas y ellos adscritas;
VII. Acordar con la persona titular de la
Dependencia a la que se encuentren adscritas y los asuntos de su competencia;
VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones
legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeńo de sus
labores;
IX. Acordar con las personas titulares de las
Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el
despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la consideración de la persona
titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización,
programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta
utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Proponer a la persona titular de la
Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los
asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO
Artículo 23.- La Subsecretaría de
Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la conducción de las
relaciones de la Jefatura de Gobierno con los Poderes de la Unión, poderes y
órganos del gobierno local, gobiernos de las Entidades Federativas, Congreso de
la Ciudad y ayuntamientos de los municipios;
II. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los
Poderes de la Unión, órganos locales de gobierno, Congreso de la Ciudad,
gobiernos de las entidades Federativas y Ayuntamientos de los Municipios, en
los asuntos de gobierno, atención Ciudadana y gestión social;
III. Coordinar reuniones periódicas de la
persona titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de
Gobierno, con las personas titulares de las Alcaldías y llevar el seguimiento
de los acuerdos;
IV. Atender, tramitar y resolver las
solicitudes de audiencia con la persona titular de la Secretaría de Gobierno,
en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso, dar
seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V. Auxiliar en la conducción de la política
interior que compete a la Jefatura de Gobierno y a la persona titular de la
Secretaría de Gobierno, y que no se atribuya expresamente a otra unidad
administrativa;
VI. Apoyar las gestiones en materia de
límites territoriales;
VII. Coadyuvar en la conducción de las
relaciones con los grupos políticos y sociales;
VIII. Coordinar acciones necesarias para
garantizar la celebración de las figuras de democracia directa y participativa
en los términos previstos por la Constitución local y las leyes respectivas;
IX. Coadyuvar en la implementación de las
políticas de desarrollo cívico, así como organizar los actos cívicos del
Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías;
X. Supervisar el otorgamiento de los
elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de predios o para
lograr su desalojo;
XI. Mantener informada a la persona titular
de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, de la Jefatura de Gobierno, del
cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre la Administración
Pública de la Ciudad de México con la federación, las Entidades Federativas y
los municipios;
XII. Realizar estudios para proponer la
modificación o reordenación de la división territorial de la Ciudad de México,
y participar en el comité de trabajo correspondiente, en los términos de las
leyes vigentes;
XIII. Participar en la elaboración de los
planes y programas que correspondan a la Secretaría, así como en los programas
que correspondan a las Alcaldías;
XIV. Ejecutar y dar seguimiento a acciones de
concertación, interlocución, atención y solución ante las demandas, las
peticiones, los conflictos y las expresiones de protesta social que se realicen
en la Ciudad de México; así como coordinar mecanismos de participación
Ciudadana con las instituciones públicas;
XV. Dar seguimiento a la actuación de las
autoridades de la Ciudad de México ante las manifestaciones públicas, a fin de
supervisar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos, de acuerdo
con lo que determinen las normas y protocolos en la materia;
XVI. Dar seguimiento a las acciones del
Gobierno de la Ciudad de México para la protección integral de personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, así como participar en los
órganos del Mecanismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas respectivas;
XVII. Atender y dar seguimiento a los
mecanismos del Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su
representación ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes en la materia;
XVIII. Coadyuvar con la promoción de la
igualdad sustantiva y paridad de género en los diversos ámbitos de desarrollo y
coordinar la realización de programas específicos;
XIX. Dar seguimiento a los convenios de
colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales
competentes, así como apoyar en la conducción de las relaciones del Gobierno de
la Ciudad de México con las asociaciones religiosas y culto público; y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente
las leyes, reglamentos y normas aplicables.
Artículo 24.- La Subsecretaría de
Sistema Penitenciario tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar la operación y administración de
los Centros Penitenciarios de Reinserción Social para procesados y
sentenciados; así como el centro de sanciones administrativas y reintegración
social para arrestados;
II. Normar, coordinar, operar, administrar y
supervisar el Sistema Penitenciario y de Reinserción Social de la Ciudad de
México;
III. Emitir, difundir, coordinar, operar y
supervisar la normatividad sobre la reinserción social en los Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México, casa de medio camino y del centro de
sanciones administrativas y reintegración social;
IV. Determinar y coordinar el funcionamiento
de los sistemas de seguridad en los Centros Penitenciarios;
V. Coordinarse con las áreas homologas de los
gobiernos de las Entidades Federativas en materia de prevención de la
delincuencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer convenios que deba celebrar la Ciudad
de México con instituciones académicas y otras especializadas en materia de
capacitación, adiestramiento y profesionalización penitenciaria;
VII. Promover y coordinar acciones con las
instituciones que apoyen las tareas de prevención de conductas delictivas;
VIII. Coordinar la orientación técnica y
aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de instalaciones de
reinserción social;
IX. Vigilar que la producción y
comercialización de artículos en las unidades industriales o de trabajo se
destinen a capacitar y proporcionar a las personas privadas de la libertad los
estímulos y apoyos a su economía;
X. Coordinar que en la prestación de
servicios de atención médica y psicológica a las personas privadas de la
libertad se cumplan las reglas de higiene general y personal;
XI. Establecer los criterios de selección,
formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus
servicios en las instituciones de reinserción social;
XII. Promover investigaciones científicas
relacionadas con conductas delictivas para la determinación de zonas
criminógenas, con el fin de proponer medidas de prevención social necesarias;
XIII. Coordinar la emisión de antecedentes
penales y constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XIV. Dar cumplimiento a la normativa para que
toda persona privada de la libertad en los Centros Penitenciarios participe en
las actividades laborales, educativas, deportivas, culturales y terapéuticas
necesarias para restaurar su estabilidad psicológica, moral y anímica y, para
que se practiquen con oportunidad estudios que determinen su esfuerzo, la
evolución de su plan de actividades y relaciones con familiares y seres
queridos, para lograr su reinserción social;
XV. Emitir los dispositivos normativos para
la remisión de información de las personas procesadas a las autoridades
respectivas que los requieran;
XVI. Establecer la coordinación necesaria con
las autoridades de los gobiernos, federal, estatales y municipales, para el
mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a este
Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII. Emitir los procedimientos para vigilar
que los traslados autorizados por el Juez de Ejecución de personas procesadas y
sentenciadas, nacionales o extranjeras, se sujeten a lo establecido en la
Legislación Nacional y en los Tratados o Convenios Internacionales;
XVIII. Dictar las normas y procedimientos a
fin de evitar fenómenos de corrupción al interior de los Centros
Penitenciarios;
XIX. Vigilar que las personas privadas de la
libertad estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad que les
permitan contar con elementos mínimos para su defensa;
XX. Establecer los lineamientos de seguridad
personal de las personas procesadas y sentenciadas y vigilar su aplicación;
XXI. Vigilar que se dé cumplimiento a los
derechos humanos de las personas procesadas y sentenciadas y emitir los
procedimientos para responder a las recomendaciones de los organismos
especializados;
XXII. Establecer los criterios para la
profesionalización, capacitación, seguridad y eficiencia del personal técnico;
XXIII. Crear, organizar y administrar el
registro de información penitenciaria y proporcionar la información a las
autoridades que corresponda de conformidad a la Ley Nacional de Ejecución Penal
y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIV. Desarrollar los criterios e indicadores
estadísticos necesarios para evaluar en forma permanente el movimiento de
población penitenciaria y los factores criminológicos que inciden en el
fenómeno delictivo de la Ciudad de México;
XXV. Supervisar y evaluar los controles y
registros estadísticos que emiten los Centros Penitenciarios, acerca de las
actividades técnicas operativas, grupos vulnerables y acciones de diagnóstico,
para definir las principales características de la población interna;
XXVI. Diseńar y supervisar las acciones que
correspondan a la Administración Pública de la Ciudad de México para cuidar que
las personas adolescentes a quienes se les atribuya un hecho tipificado como
delito en las leyes penales aplicables a la Ciudad de México reciban un trato
justo y humano y, en consecuencia se erradiquen el maltrato, la incomunicación,
la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad
o su integridad física o mental;
XXVII. Participar en los procedimientos que tiendan
a desarrollar o proponer medidas de orientación y protección para las personas
adolescentes a quienes se les atribuya un hecho tipificado como delito en las
leyes penales aplicables a la Ciudad de México;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
y procedimientos que correspondan al tratamiento de las personas adolescentes a
quienes se les atribuya un hecho tipificado como delito en las leyes penales y
el respeto a sus derechos fundamentales;
XXIX. Proponer convenios que deba celebrar la
Ciudad de México y suscribir los mismos con Entidades Federativas,
instituciones públicas y privadas; además de organizaciones de sociedad civil
que coadyuven al cumplimiento de los ejes rectores de la reinserción social;
XXX. Coordinar la emisión de informes de
ingresos anteriores a prisión, solicitados por las autoridades judiciales y
administrativas legalmente facultadas para ello;
XXXI. Coordinarse con el juez de ejecución
para la remisión de información técnica jurídica de las personas privadas de la
libertad sentenciadas;
XXXII. Solicitar al juez de ejecución la
autorización para el traslado de las personas privadas de la libertad
sentenciadas a los diferentes Centros Penitenciarios de la Ciudad de México,
excepto en los casos previstos en el artículo 52 de la Ley Nacional de
Ejecución Penal;
XXXIII. Solicitar a las autoridades
administrativas federales o locales, previa autorización del juez de ejecución
el traslado de personas sentenciadas para cumplir su sentencia del fuero común
en Centros Penitenciarios de su jurisdicción, de conformidad al artículo 18
Constitucional, excepto por medidas de seguridad de los Centros Penitenciarios
y de la persona sentenciada;
XXXIV. Solicitar al juez de la causa las
sentencias o copias certificadas para mantener debidamente actualizado el
expediente jurídico de la persona privada de la libertad;
XXXV. Dar seguimiento a la persona privada de
la libertad una vez que obtenga uno de los beneficios preliberacionales y
sanciones no privativas de la libertad contemplados en la Ley Nacional de
Ejecución Penal, los sustitutivos penales, así como a los beneficiados con el
programa de reclusión domiciliaria a través de monitoreo electrónico a
distancia; y
XXXVI.
Comunicar de manera oportuna al juez de ejecución el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con motivo de los beneficios preliberacionales y
sanciones no privativas de la libertad y reclusión domiciliaria.
Artículo 25.- La Subsecretaría de
Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno, o en su caso con la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con las Alcaldías,
con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, los
Municipios que colindan con la Ciudad de México, y el Congreso de la Ciudad en
los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;
II. Acordar con persona titular de la
Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de coordinación y
planeación metropolitana, en lo referente a las comisiones metropolitanas y a
los diversos mecanismos de coordinación con gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad de México, asimismo,
colaborar en la organización de reuniones de la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno con las personas titulares de los gobiernos antes referidos;
III. Mantener informada a la persona titular
de Secretaría de Gobierno, o en su caso a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno, del cumplimiento de los convenios suscritos por ésta última, con
gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad de México;
IV. Participar en el diseńo e instrumentación
de la planeación metropolitana; así como participar en la elaboración del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, de los Programas y
planes de las Alcaldías y de todos aquellos que contribuyan al desarrollo
integral de la Ciudad de México como Unidad Metropolitana, en coordinación con
las Unidades Administrativas competentes de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
V. Participar en las actividades materia de
límites, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y coadyuvar en los trabajos de amojonamiento y
seńalización de límites de la Ciudad de México con las Entidades Federativas
colindantes;
VI. Representar a la Administración Pública
de la Ciudad de México, ante los diversos mecanismos de coordinación
metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos convenios de
creación;
VII. En coordinación con las personas
titulares de las Dependencias respectivas y previa opinión de la persona
titular de la Secretaría de Gobierno, proponer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, la suscripción de convenios para la constitución,
integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas, en las materias de
asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del
equilibrio ecológico, transporte y vialidad, agua potable y drenaje,
recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, seguridad pública y
procuración de justicia, así como de aquellos otros que contribuyan al
desarrollo de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la
federación y a los estados y municipios que colindan con la Ciudad de México;
VIII. Promover la difusión de convenios que
en materia de coordinación metropolitana suscriba la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
IX. Promover y coordinar las relaciones
institucionales de las Alcaldías limítrofes con los municipios de la zona
metropolitana;
X. Promover las relaciones de colaboración, y
asistir como testigo de calidad en la suscripción de convenios, entre las
Alcaldías y los municipios limítrofes, de conformidad con las normas
aplicables;
XI. Promover y realizar estudios, y en su
caso elaborar proyectos para sustentar técnicamente la coordinación
metropolitana, que propicien formas eficientes de coordinación con los
distintos órdenes de gobierno que inciden en la Ciudad de México;
XII. Promover la organización de foros y
eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de
coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y coordinar el Sistema de
Información y Análisis de la problemática de la Zona Metropolitana del Valle de
México;
XIV. Promover la creación de fondos
orientados al desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México;
XV. Apoyar las tareas del consejo de
población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia;
XVI. Instrumentar la aplicación de las
políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la
competencia de la Ciudad de México, así como fomentar y propiciar la
coordinación interinstitucional y a la que corresponda en el Consejo Nacional
de Población; y
XVII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno.
Artículo 26.- La Subsecretaría de
Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Acordar con la persona titular de la
Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos relacionados con el
seguimiento de las funciones desconcentradas de las Alcaldías de la Ciudad de
México;
II. Proponer e integrar los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y
programas de las Alcaldías, así como para la regulación y reordenamiento de las
actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos mercantiles
y los espectáculos públicos;
III. Proponer, dar seguimiento y evaluar los
programas de trabajo y las acciones específicas que realice la Administración
Pública Centralizada y las Alcaldías, en materia de establecimientos
mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y reordenamiento de las
actividades que se realizan en vía pública que no correspondan a otra Dependencia
o Unidad Administrativa y participar en el diseńo e instrumentación de la
planeación en las demarcaciones territoriales;
IV. Planear, organizar e implementar acciones
tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía pública, así como
de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, que no estén
encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
V. Proponer, coordinar y mantener
actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis de la viabilidad de
las actividades que se realicen en la vía pública, así como de los
establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en los
términos de la fracción anterior, con la participación de las demás autoridades
competentes;
VI. Recibir, concentrar y mantener
actualizada la información proporcionada por las Alcaldías, sobre los
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las
actividades que se realicen en la vía pública, salvo que competa a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
VII. Concertar acciones con particulares y
representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así
como actividades en establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en
general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías, para conciliar
los intereses de diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o
Unidad Administrativa;
VIII. Operar, integrar y autorizar el
registro de videojuegos;
IX. Participar en el diseńo e instrumentación
de la planeación en las Alcaldías; así como participar en la elaboración del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, de los Programas de las
Alcaldías y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral
de la Ciudad de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las
Unidades Administrativas competentes del Gobierno Local;
X. Apoyar en la organización de las giras y
visitas de trabajo que realice la persona titular de la Jefatura de Gobierno a
las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México;
XI. Auxiliar en la vigilancia del
cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas
y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emita la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito
territorial de las Alcaldías e informar de su cumplimiento a la persona titular
de la Secretaría de Gobierno.
XII. Coordinar y proponer proyectos para la
reorganización territorial de la Ciudad de México y la determinación de las
funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de organización de las Alcaldías;
XIII. Promover la organización de foros y
eventos que contribuyan al desarrollo integral de las Alcaldías;
XIV. Apoyar las tareas del Consejo de
Población de la Ciudad de México en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia;
XV. Llevar y actualizar permanentemente un
registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus
organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos
públicos;
XVI. Coordinar y proponer la realización de
estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas
y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan
actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas
que resulten a las autoridades competentes;
XVII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica
y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII. Instrumentar mecanismos de
coordinación entre las Alcaldías y las Unidades Administrativas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para mejorar el desempeńo de los
programas de las Alcaldías;
XIX. Establecer un sistema permanente de
información, coordinación y apoyo para el cumplimiento de las funciones
desconcentradas y los programas de las Alcaldías en cada una de las
demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México;
XX. Impulsar y coadyuvar las acciones
emprendidas por las Alcaldías en la recuperación de espacios públicos a favor
de la Ciudadanía;
XXI. Establecer la coordinación y
colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el
propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas por este Reglamento
y otras disposiciones; y
XXII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la Secretaría de Gobierno.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 27.- La Subsecretaría de
Egresos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir las normas y lineamientos que
deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa
Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Informes trimestrales
y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; y presentar a consideración del
superior;
II. Coordinar la formulación de los
anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de
realizar en función de la cifra definitiva proyectada;
III. Presentar a la consideración de la
persona titular de la Secretaría el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México;
IV: (sic) Autorizar y comunicar, atendiendo
los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, los calendarios presupuestales a las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, conforme a
los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto
de Egresos, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la
Ciudad de México;
V. Registrar el ejercicio presupuestal de la
Ciudad de México en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del
gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales
formulados por las unidades responsables;
VI. Expedir las normas y lineamientos a que
deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del
gasto público de la Ciudad de México; así como las normas generales a que deban
sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas
presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeńo a que se
refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
VII: (sic) Autorizar, de acuerdo a la
normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno a que se
refiere Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
VIII. Coordinar la integración de las fichas
técnicas de los proyectos de inversión remitidas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales;
IX. Resolver sobre las solicitudes de
autorización previa que, con base en los anteproyectos de presupuesto de
egresos, presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar, a partir
del primero de enero del ańo siguiente, los proyectos, servicios y obras que
por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán
condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;
X. Coordinar la elaboración e integración de
los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública
Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración Pública
Paraestatal;
XI. Coordinar la recopilación de la
información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en
el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de que
las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública realicen las conciliaciones correspondientes;
XII. Someter a consideración del superior,
los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y
programas aprobados;
XIII. Conducir las relaciones con las
Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público;
XIV. Coordinar la implementación progresiva
del Sistema de Evaluación del Desempeńo, y de la evaluación de resultados del
ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, emitiendo el
respectivo programa anual de evaluación;
XV. Emitir la validación presupuestal de los
Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios
que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, con base en el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;
XVI. Participar en los órganos colegiados y
de gobierno de las Entidades, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías
de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos presupuestales y contables;
XVII. Emitir la opinión que soliciten las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, respecto del impacto presupuestal que podría generar la
creación o modificación de sus estructuras administrativas; así como emitir las
opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de
iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos cuando éstos
incidan en materia de gasto;
XVIII. Presentar a consideración del superior
la Cuenta Pública de la Ciudad de México;
XIX. Someter a consideración del superior,
las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de
Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella;
XX. Participar en la formulación de
anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales que competan al
ámbito de sus atribuciones;
XXI. Asesorar a las Unidades Responsables de
Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría;
XXII. Dirigir, en coordinación con la
Subsecretaría de Capital Humano y Administración, el proceso de estimación,
programación y asignación de los recursos presupuestales que destinarán al
capítulo de servicios personales las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su correspondiente
anteproyecto de presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán a las
previsiones de ingresos que comunique la Secretaría;
XXIII. Analizar y, en su caso, someter a
consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes
presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio fiscal;
XXIV. Formular y presentar a consideración de
la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas el techo
presupuestal al que deberán sujetarse las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en la formulación
de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos;[37]
XXV. Comunicar a las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades el techo presupuestal que deberán
atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto
de egresos; así como comunicar el techo presupuestal a las Unidades
Responsables del Gasto, conforme a los montos que a estas les establezca el
correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos;
XXVI. Autorizar, cuando así proceda y en
casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para convocar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin
contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades
Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo
al fallo o adjudicación que realicen;
XXVII. Emitir los lineamientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
XXVIII. Determinar a las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de
Gobierno, que corresponda atender, conforme al ámbito de su competencia a cada
Dirección General de Egresos;
XXIX. Someter a consideración del superior o,
en su caso, publicar las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y
variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de
Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
XXX. Coordinar la implementación del
monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública local; así como emitir las correspondientes normas;
XXXI. Coordinar el proceso de Armonización
Contable a los Entes Públicos de la Ciudad de México;
XXXII. Autorizar y evaluar los programas de
inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, y
XXXIII. Las demás que le fijen expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 28.- La Tesorería de la
Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a la consideración superior las
bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública de la
Ciudad de México, acorde con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
II. Coordinar el proyecto y cálculo de los
ingresos de la Ciudad de México, elaborar el presupuesto de ingresos y formular
el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México, con la
participación de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
III. Participar en la formulación de los
anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales de la Ciudad de México, sus
reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
IV. Interpretar y aplicar en el orden
administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales de la Ciudad de
México, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
propia Ciudad de México;
V. Proponer para aprobación superior, la
política de bienes y servicios de la Ciudad de México y, con base en ella,
autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Intervenir en la evaluación, formulación,
suscripción, vigilancia y cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa
y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y el Ejecutivo
Federal, en el ámbito de su competencia;
VII. Realizar los estudios de mercado
inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de
aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para
determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas
con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener actualizados los
padrones de contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar, comprobar,
determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México;
X. Administrar las funciones operativas
inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los
ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las constancias o credenciales
del personal que se autorice para llevar a cabo visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos
fiscales, citatorios, notificaciones y todos los actos inherentes al
procedimiento administrativo de ejecución y en materia aduanera, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería de
la Ciudad de México;[38]
XII. Ordenar la práctica de visitas
domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como
visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad económico coactiva,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales de la Ciudad de México y los de carácter Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios
del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que seńalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos
fiscales de la Ciudad de México y los de carácter federal, en los términos de
las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa calificación, las
garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal
respecto de los créditos fiscales de la Ciudad de México, y los de carácter
federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar, registrar,
conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas
las garantías que se otorguen en favor de la Ciudad de México;
XVIII. Imponer las sanciones que correspondan
por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a la propia Ciudad de
México;
XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección
General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de
multas conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXI. Representar en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda
Pública de la Ciudad de México y los que deriven de las funciones operativas
inherentes a los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal, en materia de
ingresos federales coordinados;
XXII. Proponer a la consideración del
superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al
establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto de la Ciudad de México;
XXIII. Elaborar y someter a la consideración
del superior, sus programas de descentralización y desconcentración
administrativa;
XXIV. Establecer el número, denominación,
sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente,
la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería de la
Ciudad de México, estableciendo relación entre los resultados y avances y el
costo de los programas respectivos;
XXVI. Coordinar la integración y análisis de
la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los
órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los intereses de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal;
XXVIII. Recibir, analizar y resolver las
solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes,
conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las demás facultades que le seńalen las
disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus
superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades
Administrativas que le sean adscritas.
Artículo 29.- La Procuraduría
Fiscal de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos
administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones
locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
II. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las
disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los
contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes,
respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes
de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que
deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes,
convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia
V. Informar a la Secretaría de Administración
y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de México, así como a las Unidades
Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales
administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su
competencia;
VI. Apoyar a la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, a la persona titular de la Tesorería
de la Ciudad de México y a la persona titular de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Ciudad de México, en la interpretación, dentro del orden
administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal,
acuerdos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y demás disposiciones
fiscales de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
VII. Formular los anteproyectos de leyes y
disposiciones jurídicas fiscales de la Ciudad de México y opinar sobre los
aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de
la Procuraduría Fiscal;
VIII. Ser órgano de consulta en materia
fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
IX. Realizar estudios comparativos de los
sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en materia
fiscal, de otros países, de la Federación y de las Entidades Federativas, para
apoyar la modernización del marco jurídico hacendario de la Ciudad de México;
X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia
fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, de las Entidades Federativas y de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico;
XI. Intervenir en la materia de su
competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de
Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el cumplimiento
reciproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de
Coordinación Fiscal;
XIII. Interpretar las leyes y disposiciones
en las materias competencia de la Secretaría de Administración y
Finanzas, así́ como establecer los criterios generales para su aplicación;
XIV. Emitir las opiniones jurídicas,
los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta
aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter
general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XV. Proponer medidas para la mejor aplicación
de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de la
Secretaría de Administración y Finanzas y para la pronta y expedita administración
de justicia en materia hacendaria;
XVI. Opinar acerca de la publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al
ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas
y, en su caso, tramitar dicha publicación, así como compilar la
legislación y la jurisprudencia en la materia;
XVII. Representar el interés de la
Hacienda Pública de la Ciudad de México en controversias fiscales y
en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los
acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales
coordinadas, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior,
a la Secretaría de Administración y Finanzas y a las autoridades
dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o
procedimientos administrativos ante los tribunales de la Ciudad de México
y de la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales
competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean
titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y
autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra
Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y
Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México y, en su caso,
proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII. Interponer ante la Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y con la
representación seńalada en la fracción anterior, recursos en contra de las
resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
XIX. Interponer, con la representación
mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de
revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
XX. Elaborar y proponer los informes previos
y justificados en materia de amparo y que deba rendir la persona titular de la
Jefatura de Gobierno y la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas cuando proceda, así́ como las personas servidoras públicas de la
misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la
propia Secretaría tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de
amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así́ como realizar,
en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI. Denunciar o querellarse, ante el
Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir
delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y
Finanzas en el desempeńo de sus funciones, allegándose los elementos
probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México, así́ como formular las
querellas, denuncias o equivalente en materia de delitos fiscales, seńalando el
dańo o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así́
como de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el
Ministerio Público competente de otros hechos delictivos en que la Secretaría
de Administración y Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga
conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos
penales;
XXII. Ejercer en materia de delitos fiscales
las atribuciones seńaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas
en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XXIII. Formular y someter a consideración de
la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas los
anteproyectos de acuerdos de carácter general de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así́
como los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u
otorgamiento de subsidios;
XXIV. Emitir las opiniones jurídicas y
desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública de
la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales
competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así como recibir
y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales
correspondientes;
XXV. Solicitar en su carácter de autoridad
fiscal, copias certificadas de las actuaciones, documentación o registros, a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública que tengan conocimiento de hechos
delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de
México;
XXVI. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto
de actos y contratos que celebren;
XXVII. Formalizar jurídicamente las
funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Finanzas
en su carácter de fideicomitente único de la Administración
Pública de la Ciudad de México; opinar jurídicamente respecto
de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de la
Administración Pública de la Ciudad de México; tener a su
cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México
y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México, así como recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII. Fincar las responsabilidades
administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos,
valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la
Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación
así como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor
Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en
daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de
México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o a
través de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos casos en que
la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que
no hayan sido solventados;
XXIX. Registrar los órganos de gobierno de
los fideicomisos públicos y de las sesiones de estos;
XXX. Vigilar las reuniones con las
organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, en las que
se designen por parte de estos, delegados con el fin de que se resuelva la
problemática operativa e inmediata que se presenta en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
XXXI. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXXII. Vigilar el cumplimiento de las normas
y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones, y
XXXIII. Las demás que le atribuyan
expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 30.- La Subsecretaría de
Capital Humano y Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir las normas y disposiciones, así
como la interpretación de las leyes en la materia, que permitan a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, obtener una administración eficaz y eficiente de su capital humano,
para el cumplimiento del programa general de desarrollo vigente;
II. Coordinar que la incorporación de
servidores públicos en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se efectué bajo procesos de calidad,
eficiencia y transparencia, priorizando la igualdad y equidad de género en los
procesos de selección;
III. Implementar la política salarial, las
prestaciones sociales y económicas que tenga a bien acordar con la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como la
formalización de nombramientos de las personas servidoras públicas de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos de Apoyo Administrativo,
Alcaldías y Entidades, pudiendo exentarlos inclusive del proceso de
reclutamiento, selección y evaluación integral aplicable a las personas
aspirantes o servidoras públicas a un puesto de estructura orgánica; así como a
las personas aspirantes prestadores de servicios (folios mayores), cuya
remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de
estructura.[39]
IV. Implementar las acciones necesarias y
suficientes que permitan que los sueldos y demás prestaciones del capital
humano al servicio de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se realice de manera oportuna a través
de medios electrónicos y en apego a los calendarios establecidos, así como a
las disposiciones vigentes relativas a la materia;
V. Innovar mediante el uso y aprovechamiento
de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), los procesos de
selección, ingreso y administración, inherentes al capital humano de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
VI. Dirigir el proceso de estimación y
seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de recursos
presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
VII. Asumir la representación patronal en
todas las negociaciones, ante las representaciones sindicales titulares de las
condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, para su revisión y/o formalización de las mismas ante la autoridad
correspondiente, así como ante los juicios de orden laboral;
VIII. Acordar directrices para establecer la
atención de las relaciones laborales con el capital humano al servicio de la
Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y
legales aplicables y los lineamientos que fije la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, así como resolver los asuntos laborales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, cuya atención no esté a cargo de otra autoridad conforme a las
disposiciones jurídicas respectivas;
IX. Dictaminar la imposición, reducción o
revocación de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no
quede a cargo de otra autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas
respectivas;
X. Supervisar la difusión y el cumplimiento
de la normatividad laboral en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XI. Acordar las normas para la profesionalización,
el desarrollo laboral y personal, a través de plataformas digitales, del
capital humano adscrito a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XII. Supervisar el diseńo e implementación de
la Universidad Laboral y Escalafón Digitalizado, como un sistema de movilidad
laboral ascendente de forma transparente y equitativo mediante el uso de
plataformas digitales, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XIII. Supervisar la operación de las
prestaciones sociales y económicas en materia educativa y de estímulos y
recompensas del capital humano y/o sus beneficiarios a través de plataformas
digitales;
XIV. Coordinar la implementación de la
cultura laboral a través de disposiciones normativas y acciones que coadyuven
al desarrollo laboral, humano y profesional de grupos sustantivos de capital
humano, así como establecer una administración eficaz y eficiente mediante el
uso de las tecnologías;
XV. Vigilar la operatividad de los Programas
de Servicio Social y Prácticas Profesionales en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la
implementación de un sistema de empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de
México;
XVI. Asumir la representación de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México
ante las autoridades fiscales federales y locales para la presentación de
avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades
tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las
dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades del Gobierno de la
Ciudad de México;
XVII. Coordinar la administración, operación
y control del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, mediante el cual se
realizarán los registros y publicación de la Nómina de Pago, del Capital Humano
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que usan el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno de la Ciudad de México, así como la administración del Sistema
Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos (SICFE), el cual servirá para
cumplir con las disposiciones fiscales federales, en materia de facturas
electrónica y recibos de nómina digital;
XVIII. Supervisar la correcta implementación
de las disposiciones fiscales federales y locales para el oportuno cumplimiento
de las obligaciones patronales, así como de la tramitación y pago de cuotas
sindicales;
XIX. Expedir los lineamientos y políticas
para el diseńo, implementación y operación del programa de apoyo al salario,
descuento vía nómina, de los trabajadores, adscritos a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así
como suscribir los convenios respectivos;
XX. Coordinar con la Subsecretaría de
Egresos, el diseńo, implementación, operación y administración del sistema de
registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se refiere
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXI. Asumir la presidencia de los consejos de
gobierno de los entes encargados de los sistemas de pensiones y jubilaciones,
así como en los fondos y fideicomisos creados a favor del capital humano al
servicio de la Administración Pública;
XXII. Dictaminar la procedencia de los
contratos de prestadores de servicios con remuneración equivalente a la de
servidores públicos de estructura;
XXIII. Suscribir convenios que faciliten el
acceso a bienes y servicios para el mejoramiento de la calidad de vida del
capital humano al servicio de la Administración Pública, así como a sus
familias;
XXIV. Coordinar a las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las dependencias de la
Administración Pública Central;
XXV. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por
sí o a través de sus Direcciones;
XXVI. Atender las necesidades administrativas
de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México;
XXVII. Apoyar a los titulares de las Unidades
Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de las
Dependencias, Entidades, Alcaldías y Órganos Desconcentrados en la satisfacción
de sus necesidades de servicios y recursos materiales para su adecuado
funcionamiento, así como en la instrumentación de los programas y acciones
relativas a la simplificación administrativa, modernización, atención ciudadana
e innovación de la actuación administrativa;
XXVIII. Establecer, conducir, impulsar y
difundir las políticas para regular la administración de recursos materiales,
de servicios generales, de tecnologías de la información y comunicaciones, de
bienes y servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de los bienes
muebles y del archivo documental, de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como dar seguimiento a los sistemas, normas, procesos y
procedimientos, emitir opiniones técnicas y propuestas de actualización
normativa, en estas materias;
XXIX. Establecer la política que regule el
ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones
relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las
que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXX. Llevar a cabo las licitaciones públicas,
invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de las adquisiciones
consolidadas de la Administración Pública de la Ciudad de México. Conforme a
las disposiciones jurídico-administrativas; autorizar las adquisiciones de los
bienes y servicios restringidos que requieran las dependencias, entidades y
órganos desconcentrados;
XXXI. Autorizar la adquisición de bienes y
servicios, relacionados con telefonía convencional, telefonía celular y equipos
para la transmisión de voz por radio necesarios para el desarrollo de las
actividades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como
administrar y mantener su funcionamiento;
XXXII. Requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública la información, datos o la cooperación técnica para el
desarrollo de sus funciones;
XXXIII. Adquirir y vigilar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXIV. Proyectar y supervisar la ejecución de
obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes seńalados en la
fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios
generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Formalizar, salvo que la persona
titular de la Jefatura de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para
la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XXXVI. Coordinar las acciones y programas de
protección civil en los inmuebles del patrimonio inmobiliario de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de privilegiar la
protección de la vida humana y la salvaguarda del patrimonio;
XXXVII. Definir, actualizar, modificar y, en
su caso, dictaminar las estructuras orgánicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como establecer las normas y criterios;
XXXVIII. Promover y coordinar los programas
en materia de desarrollo organizacional de la administración pública;
XXXIX. Definir, normar y conducir los
programas de los sistemas, procedimientos e instrumentos relacionados con los
trámites y servicios de atención al público;
XL. Impulsar, revisar y registrar los
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
XLI. Diseńar, impulsar e implementar Manuales
Únicos de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obra pública,
transparencia, administración de documentos, operación archivística, en
coordinación con los órganos especializados en la materia, así como aquéllos
que promuevan la simplificación y modernización administrativa en el Gobierno
de la Ciudad de México; y
XLII.
Las demás que le sean conferidas por la Secretaría de Administración y
Finanzas, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas,
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 31.- La Subsecretaría de
Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer programas específicos en materia
de desarrollo económico de la Ciudad de México, así como coordinar los
programas de asistencia técnica y de vinculación institucional;
II. Promover los programas de innovación y
desarrollo económico en los sectores o industrias estratégicas de la Ciudad de
México;
III. Proponer los mecanismos de coordinación
con Dependencias, Alcaldías y Entidades que contribuyan al desarrollo económico
de la Ciudad de México;
IV. Realizar convenios de coordinación con el
gobierno federal y los gobiernos locales, para promover el establecimiento de
negocios y otras actividades que favorezcan el desarrollo económico de la Ciudad
de México;
V. Organizar, promover y coordinar la
difusión de instrumentos de financiamiento y asesoría técnica a los actores
económicos de la Ciudad de México;
VI. Coordinar la operación y gestión para el
acceso a fuentes de financiamiento para crear, impulsar y apoyar la actividad
empresarial así como, dirigir acciones y mecanismos de orientación para la
apertura de negocios en la Ciudad de México;
VII. Generar programas de fomento con el
sector empresarial, cooperativas, sector social, instituciones financieras,
académicas y otras instancias que fomenten el desarrollo económico de la Ciudad
de México;
VIII. Concertar proyectos estratégicos que
impacten en el desarrollo económico de la Ciudad;
IX. Promover la celebración de convenios y
acciones con la Administración Pública Federal, Local, y entes privados, tanto
nacionales como internacionales; con el propósito de fomentar proyectos de
desarrollo económico para la Ciudad de México;
X. Coordinar la realización de ferias,
exposiciones, talleres y congresos locales, nacionales e internacionales,
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
en general y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional;
XI. Coordinar mecanismos de apoyo al sector
empresarial como apoyos financieros, asesorías y asistencia técnica, entre
otras actividades tendientes a fomentar la actividad productiva en la Ciudad de
México;
XII. Establecer el marco de la política
económica para incentivar las actividades económicas, atraer nuevas inversiones
y fomentar la apertura y desarrollo de las empresas en la Ciudad de México, con
el propósito de incidir en la generación de empleos formales y de calidad para
sus habitantes;
XIII. Impulsar esquemas de vinculación con
las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la
banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias; que
incentiven la creación, desarrollo, consolidación, financiamiento, inversión en
proyectos productivos y expansión de las pequeńas y medianas empresas, en los
sectores, industrias o áreas de desarrollo económico estratégico para la Ciudad
de México;
XIV. Promover sinergias de colaboración con
instituciones privadas y entidades públicas para acercar los apoyos que se
ofrezcan a las pequeńas y medianas empresas establecidas en la Ciudad de
México;
XV. Coordinar la generación de contenido e
información en materia económica mediante la vinculación permanente con
Cámaras, Alcaldías, Dependencias, entre otros;
XVI. Coordinar acciones en materia económica
que beneficien de manera directa a los habitantes de la Ciudad de México como
resultado de la evaluación de estudios y análisis;
XVII. Coordinar la realización de estudios y
análisis económicos de la Ciudad de México, mediante la recopilación de
información, revisión de estudios e implementación de espacios de discusión y
análisis de políticas públicas;
XVIII. Coordinar estrategias para el
seguimiento a los indicadores económicos que impacten a la Ciudad de México,
así como formular un programa específico que informe y difunda los resultados
obtenidos;
XIX. Proponer acciones en materia económica
que beneficien de manera directa a la Ciudadanía;
XX. Opinar sobre el estado que guardan los
diferentes rubros de la economía de la Ciudad de México; y
XXI.- Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 32.- La Subsecretaría de
Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de
sus atribuciones;
II. Desarrollar, implementar y coordinar
todas las acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la educación
básica, media superior y superior, para impulsar y fortalecer la educación
pública en todos sus niveles;
III. Formular los anteproyectos de programas
y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna
ejecución por parte de las Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Gestionar con las autoridades federales
competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y
el desarrollo de la política educativa, de conformidad con la normatividad
aplicable;
V. Proponer a la persona titular de la
Secretaría los proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio
para la educación básica;
VI. Participar en la elaboración de proyectos
de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación, media
superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al
Sistema Educativo de la Ciudad de México, y someterlos a consideración de la
persona titular de la Secretaría;
VII. Recomendar a instituciones
pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, incorporen y
consideren las observaciones formuladas por organismos evaluadores, en relación
con sus programas educativos y desarrollo educacional con el propósito de
elevar el estándar de calidad;
VIII. Propiciar el establecimiento de centros
educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de todos los
niveles;
IX. Establecer en todos los niveles
educativos de la Ciudad de México, programas académicos y materiales
pedagógicos que incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de
la información;
X. Impulsar estrategias y políticas de mejora
continua en la educación, orientadas a fomentar la conclusión de los estudios,
por parte de los alumnos, evitando la deserción escolar;
XI. Brindar asistencia en temas vinculados
con intercambio de profesores e investigadores, así como elaboración de
programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y
servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la Ciudad de México, tanto en el ámbito nacional como
internacional;
XII Vigilar el cumplimiento de los objetivos
y directrices generales plasmados en el Sistema Educativo de la Ciudad de
México y la aplicación de los programas educativos;
XIII. Implementar proyectos y programas que
garanticen la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México;
XIV. Supervisar la aplicación de la
normatividad vigente en materia de educación para la salud, cívica y deportiva;
XV. Realizar en coordinación con los
organismos competentes, la evaluación de instituciones educativas en la Ciudad
de México, para atender la problemática en materia de educación para la salud,
cívica, medio ambiente y deportiva;
XVI. Desarrollar acciones que promuevan la
educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica;
XVII. Diseńar, ejecutar y evaluar los
programas y políticas que deban instrumentarse para garantizar la equidad en la
educación, la educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica;
XVIII. Coordinar y fungir como enlace con las
Alcaldías, para promover la aplicación de los programas y políticas que
permitan la equidad en la educación;
XIX. Definir los lineamientos que permitan el
manejo y control de los programas educativos que fomenten el apoyo a los
estudiantes, a efecto de evitar la deserción escolar;
XX. Establecer las bases y lineamientos para
el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en
instituciones que impartan educación pública a nivel básico, medio superior y
superior en la Ciudad de México;
XXI. Supervisar el seguimiento a los
programas y apoyos educativos a estudiantes matriculados en instituciones
públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en la
Ciudad de México;
XXII. Implementar en todos los niveles
educativos en la Ciudad de México, programas que promuevan el conocimiento de
la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos
de los pueblos indígenas;
XXIII. Establecer y coordinar programas para
impartir la educación básica indígena, atendiendo a la conservación y
preservación de sus tradiciones, costumbres y valores culturales
XXIV Desarrollar y facilitar en todas las
áreas de la Secretaría el uso de normas, metodologías y herramientas de
evaluación de la calidad de los servicios educativos de la Ciudad de México
para su mejoramiento;
XXV. Difundir entre las Unidades
Administrativas de la Secretaría los programas, políticas y criterios técnicos
en materia de calidad, innovación y modernización para elevar la calidad de la
educación en todos sus niveles;
XXVI. Promover la capacitación en materia de
calidad al personal que forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de
México;
XXVII. Fomentar en las escuelas del Sistema Educativo
de la Ciudad de México y en las distintas Unidades Administrativas de la
Secretaría, los conceptos de calidad y mejora continua de los servicios
educativos;[40]
XXVIII. Supervisar y verificar que la
educación que impartan los particulares con estudios incorporados al sistema
educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones educativas a
quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les
otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la
normativa vigente;
XXIX. Proponer en el ámbito de su
competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento, negativa,
vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y
de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación
voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XXX. Coordinar, dirigir, operar y supervisar
la Educación Media Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en todos
sus niveles y modalidades, que imparten los particulares con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios;
XXXI. Planear, organizar y dirigir las
actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación
Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de
coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la
normativa aplicable;
XXXII. Realizar visitas de inspecciones
ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el otorgamiento o
vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXIII. Llevar un registro de las escuelas
particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior
y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como
mantener actualizados los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo
aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la
información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y
cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;[41]
XXXIV. Suscribir y emitir los acuerdos de
modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a
las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para
el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio, apertura de
nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;
XXXV. Investigar, determinar y aplicar las
sanciones correspondientes a las Instituciones de Educación Media Superior y
Superior, y de Formación para el Trabajo, que infrinjan la normativa relativa
al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXVI. Realizar los trámites para garantizar
que la información y documentación relacionada con el reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios respecto de la solicitud de terminación voluntaria de los
servicios educativos que ofrezcan los particulares, a los cuales la Secretaría
haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXVII. Vigilar el otorgamiento de las becas
que se deriven del cumplimiento al acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios de las instituciones educativas privadas de Educación Media
Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo;
XXXVIII. Coordinar y ordenar la supervisión e
inspección de los servicios educativos que impartan los particulares a los que
la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar
que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen
las disposiciones legales en la materia;
XXXIX. Expedir de conformidad con la
normatividad aplicable las copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están
subordinados, y
XL. Las demás que le sean encomendadas por la
persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y
que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el
presente Reglamento.
Artículo 33.-. La Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la
Secretaría la suscripción de contratos, convenios de cooperación, coordinación
o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas Federal y
Local, en materia educativa, científica y tecnológica y de innovación
destinados a impulsar el desarrollo educativo, científico y tecnológico en la
Ciudad de México;
II. Administrar los sistemas de información y
seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;
III. Diseńar la normatividad para la regulación,
evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los
proyectos científicos y tecnológicos, para someterlos a aprobación del Consejo
de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de la Ciudad de
México;[42]
IV. Coadyuvar con el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva en la formulación del Programa de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación de la Ciudad de México, así como en lo
que se refiere a la integración, coordinación y homologación de la información.
V. Evaluar y dar seguimiento al Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, los objetivos y metas
específicas para asegurar la ejecución del Programa;
VI. Coordinar las actividades que realicen
los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación de las
Alcaldías.
VII. Participar en los grupos de trabajo que
se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos
científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;
VIII. Supervisar, de conformidad con la
normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos científicos,
tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
IX. Coordinar los trabajos
multidisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales para la
integración y ejecución de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación
catalogados como prioritarios a cargo de la Secretaría;
X. Conducir los programas de formación, apoyo
y desarrollo de académicos, científicos, tecnólogos y profesionales de alto
nivel académico, en el ámbito de su competencia;
XI. Organizar ferias, exposiciones, congresos
y cualquier otra forma eficiente para el desarrollo de la ciencia, la
tecnología e innovación, a nivel nacional e internacional;
XII. Diseńar los lineamientos para la
creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación del
Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría las políticas y programas de divulgación y fomento a la cultura
científica;
XIV. Administrar y actualizar el Programa de
Información Científica, Tecnológica y de Innovación de la Ciudad de México;
XV. Identificar las oportunidades de
desarrollo y factibilidad de nuevas ciencias, tecnologías e innovación para el
fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y de servicios en la Ciudad
de México;
XVI. Establecer redes científicas,
tecnológicas y de innovación a fin de establecer sistemas de cooperación en
esas materias;
XVII. Coordinar los programas de
mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes de tecnología de
información de la Secretaría;
XVIII. Brindar asistencia en temas vinculados
con intercambio de profesores e investigadores, así como elaboración de
programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y
servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la Ciudad de México;
XIX. Planear, promover y evaluar políticas
públicas encaminadas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XX. Emitir convocatorias a la comunidad
científica y académica, el sector social o las instituciones públicas o
privadas para fomentar la creación de grupos de investigación de alto nivel
orientados a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la Ciudad
de México;
XXI. Promover otorgamiento de premios,
estímulos y cualquier otro tipo de reconocimiento a los académicos,
investigadores, docentes, científicos y en general cualquier persona que haya
contribuido al mejoramiento de la Ciudad de México, en materia de ciencia,
tecnología e innovación;
XXII. Captar recursos económicos o de
cualquier índole provenientes de organismos públicos, privados, nacionales o
extranjeros cuya actividad educativa o científica sea complementaria con los
objetivos de esta Secretaría.[43]
XXIII. Desarrollar sistemas de consulta para
el manejo de información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;
XXIV. Proponer las normas para regular la
administración de los recursos destinados para la tecnología de la información
de la Secretaría, bajo criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización,
eficiencia y racionalidad;
XXV. Garantizar el óptimo funcionamiento de
los equipos de cómputo, comunicaciones y procesamiento de datos al interior de
la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México a través de acciones de mantenimiento y soporte técnico.
XXVI. Diseńar estrategias de comunicación
para difundir capsulas informativas de temas coyunturales en materia educativa;
XXVII. Expedir de conformidad con la
normatividad aplicable las copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están
subordinados, y
XXVIII. Las demás que le sean encomendadas
por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad
aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la
materia y en el presente Reglamento.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 34.- La Subsecretaría de
Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suplir en sus ausencias a la persona
Titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil, en
el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de
México;
II. Supervisar las acciones para la
elaboración de los proyectos de programas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
III. Mantener vinculación con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, en la ejecución de los programas de protección civil;
IV. Coordinar y hacer el seguimiento de los
programas y acciones en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en razón de sus características geográficas o de
vulnerabilidad a riegos y emergencias;
V. Supervisar la actualización del registro
de las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas
de consultaría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus
características se vinculen a la materia de protección civil;
VI. Proponer a la persona Titular de la
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, políticas
públicas para establecer acciones preventivas en la materia;
VII. Certificar los documentos que obren en
los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades
a su cargo;
VIII. Promover la creación de instrumentos y
procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y
atender la eventualidad de una emergencia o desastre;
IX. Estudiar y evaluar riesgos, peligros y
vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales
acontecimientos en coordinación con las Dependencias responsables;
X. Generar indicadores de gestión para las
diversas comisiones y comités del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México; y
XI. Las demás que la presente ley, así como
otras disposiciones le asignen.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 35.- La Subsecretaria de
Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover e impulsar acciones enfocadas a
promover, difundir, garantizar, proteger y respetar los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales en especial a los grupos de atención
prioritaria con la Administración Pública de la Ciudad de México y con la
población en general.
II. Participar de forma colaborativa en
creación de condiciones de igualdad y no discriminación con las instancias
correspondientes en el ámbito de su competencia a efecto de facilitar,
garantizar el acceso y pleno disfrute a los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales de los habitantes de la Ciudad de México.
III. Diseńar, promover y ejecutar acciones en
materia de diversidad sexual que tengan por objetivo impulsar la inclusión y
bienestar de todas las personas independientemente de su orientación sexual,
expresión e identidad de género en la Administración Pública de la Ciudad de
México.
IV. Proporcionar a la Administración Pública
de la Ciudad de México acompańamiento y orientación eficaz en materia de
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
V. Coordinar y promover con las diversas
instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil el
establecimiento de convenios y/o acuerdos que fomenten los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales, de las personas LGBTTTI y de la población
en general.
VI. Las demás atribuciones conferidas por la
persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuyen
este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE
MOVILIDAD
Artículo 36.- La Subsecretaría del
Transporte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con la persona Titular de la
Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con el
transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades en la Ciudad de
México;
II. Coordinar la realización de los trámites
de control vehicular y autorizaciones que se gestionan en los Centros de
Servicios Autorizados por la Secretaría;
III. Ejercer, previo acuerdo con la persona
Titular de la Secretaría de Movilidad la concertación con transportistas,
organizaciones de taxistas, coordinadores de plataformas electrónicas y
empresas particulares para mejorar la movilidad en la Ciudad de México;
IV. Coordinar la emisión de normas para
regular el otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias
para el transporte en todas sus modalidades, en la Ciudad de México;
V. Vigilar en coordinación con el Órgano
Regulador de Transporte el cumplimiento de la normatividad, especificaciones y
principios de la Ley por los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte de pasajeros público;
VI. Vigilar que concesionarios y
permisionarios realicen puntualmente las aportaciones al fondo de movilidad y
seguridad vial;
VII. Supervisar la integración e integralidad
de la documentación que debe incorporarse y mantenerse en el Registro Público
del Transporte;
VIII. Establecer las políticas en materia del
Registro Público del Transporte que consideren lo seńalado en la Ley de
Movilidad del Distrito Federal;
IX. Establecer los convenios de coordinación
para el intercambio de información con Dependencias, Entidades y organizaciones
que deba integrarse al Registro Público del Transporte o que requieran de la
misma;
X. Establecer las normas para la
determinación de sitios de transporte público y de carga, taxis y autobuses y
vehículos compartidos para otorgar; en su caso, las autorizaciones, permisos o
concesiones correspondientes;
XI. Proponer a la persona Titular de la
Secretaria la reglamentación en materia de transporte público, privado,
mercantil y particular;
XII. Supervisar que los servicios públicos y
privados de transporte, de pasajeros y carga, además de ser eficientes y
eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios, los derechos de los
permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;
XIII. Coadyuvar en el ámbito de sus
facultades en la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley,
previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;
XIV. Autorizar el establecimiento del
programa de financiamiento para aquéllos concesionarios que adquieran
tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones
contaminantes de sus unidades de transporte;
XV. Supervisar los dictámenes, autorizaciones
y la regulación de los proyectos para la prestación del servicio de transporte
mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los
lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
XVI. Supervisar el otorgamiento de permisos
temporales para la prestación del servicio de transporte público, a personas
físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias, en casos de suspensión
total o parcial del servicio, por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por
necesidades de interés público;
XVII. Dirigir la facilitación de estudios que
sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el
establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones
de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones
establecidas en el Programa Integral de Movilidad;
XVIII. Contribuir a determinar y autorizar
las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque
vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de pasajeros y
carga;
XIX. Coadyuvar en la emisión de acuerdos
necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque
vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y
privado de transporte de pasajeros y de carga, implementando las medidas
adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin;
XX. Cooperar en el ámbito de sus facultades
con las autoridades locales y federales para establecer los mecanismos
necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y, en su caso,
ampliar o restringir el tránsito en la Ciudad de México del transporte de
pasajeros y de carga del servicio público federal y metropolitano, tomando en
cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental, el uso del suelo, las
condiciones de operación de los modos de transporte de la Ciudad de México, el
orden público y el interés general;
XXI. Intervenir en la implementación de
medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de
pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública para este propósito;
XXII. Coordinar y supervisar, con las
instancias de la Administración Pública Local y Federal, la utilización de los
servicios de transporte público de personas y de carga en caso de emergencia,
desastres naturales y seguridad nacional;
XXIII. Otorgar permisos y autorizaciones para
el establecimiento de prórrogas de recorridos, bases, lanzaderas, sitios de
transporte y demás áreas de transferencia para el transporte, de acuerdo a los
estudios técnicos necesarios;
XXIV. Coadyuvar en el ámbito de sus
facultades, en la implementación, control y operación de los centros de
transferencia modal;
XXV. Autorizar cambios de unidades y fijar
frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros,
revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;
XXVI. Decretar la suspensión temporal o
definitiva, la nulidad, cancelación o extinción de las concesiones y permisos
en los casos que correspondan;
XXVII. Participar en comités técnicos en
materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y
planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y
XXVIII. Las demás previstas en otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el
superior jerárquico.
Artículo 37.- La Subsecretaría de
Planeación, Políticas y Regulación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con la persona Titular de la
Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos relacionados con la
Planeación Sectorial y de la Secretaría, y con la programación y la evaluación
correspondiente;
II. Supervisar la evaluación financiera y
presupuestal de organismos públicos del sector movilidad;
III. Promover el desarrollo de los programas
sectoriales e institucionales relacionados con la movilidad, la seguridad vial
y la regulación del transporte;
IV. Coordinar el diseńo, integración y operación
del sistema de estadística sectorial de la movilidad;
V. Supervisar las acciones para la regulación
y desarrollo de la movilidad sustentable;
VI. Coordinar los estudios de movilidad
metropolitana, infraestructura vial, economía de movilidad, impacto de
movilidad, así como los demás que sean necesarios para el Sector;
VII. Supervisar la implementación de
sanciones derivadas de los registros de radares de velocidad en la Ciudad de
México, en el marco del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;
VIII. Determinar las Zonas de Parquímetros en
las que podrán instalarse estos dispositivos; así como establecer las
características técnicas de los dispositivos e instrumentos para el control de
estacionamiento en vía pública y su adecuado funcionamiento; su instalación,
operación y mantenimiento por si o a través de terceros, así como el
emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la
seńalización de cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales;
IX. Supervisar la regulación de los sistemas
ciclistas en la Ciudad de México;
X. Establecer, con base en los estudios
pertinentes, las normas generales para que las Alcaldías puedan determinar la
ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos
en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha
normatividad;
XI. Estudiar las tarifas para el servicio
público de transporte de pasajeros y de carga en todas las modalidades
autorizadas que corresponda, para su posterior propuesta a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno las modificaciones pertinentes;
XII. Realizar y someter a consideración de la
persona Titular de la Secretaría, las políticas públicas para proponer mejoras
e impulsar que los servicios públicos de transporte de pasajeros, sean
incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada,
así como instrumentar los programas y acciones necesarias que les faciliten su
libre desplazamiento con seguridad en las vialidades, así como promover
acciones y políticas que busquen eliminar las desigualdades que se generan en
el sistema de transporte público que estén basadas en género, coordinando la
instalación de ajustes necesarios en la infraestructura y seńalamientos
existentes que se requieran para cumplir con dicho fin;
XIII. Realizar las acciones necesarias para
la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
movilidad, transporte, vialidad y tránsito;
XIV. Realizar los estudios para la asignación
de la jerarquía y categoría de las vías de circulación en la Ciudad de México,
de acuerdo a la tipología que corresponda;
XV. Coordinar las labores para la emisión de
manuales o lineamientos técnicos para el diseńo de la infraestructura y
equipamiento para la movilidad, que considere el impacto ambiental;
XVI. Participar en comités técnicos en
materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte y
planeación de vialidades, en el ámbito de sus atribuciones; y
XVII. Las demás previstas en otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende la
persona superior jerárquica.
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE
OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 38.- La Subsecretaría de
Infraestructura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, dirigir, controlar y
evaluar todas las labores encomendadas a su cargo, y establecer procedimientos
de integración que propicien optimar su desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, además de plantear y formular los
anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;
II. Dar a conocer toda información que les
sea solicitada por otras Dependencias del Gobierno, o en su defecto cuando sea
requerida con las formalidades de Ley;
III. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades y funciones, además de los que le corresponda por
delegación o por suplencia;
IV. Contribuir en la formulación de
información, ejecución, planeación, control y evaluación de los programas de la
Secretaría;
V. Coordinar las acciones tendientes a la
elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Dependencia de que se
trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución;
VI. Vigilar que se cumplan las disposiciones
legales y administrativas de las Unidades Administrativas y de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
VII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos además de sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su
competencia, previa consulta del área jurídica; y
VIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los demás ordenamientos jurídicos administrativos correspondientes
o la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 39.- Corresponde a la
Subsecretaría de Servicios Urbanos:
I. Planear, programar, dirigir, controlar y
evaluar todas las labores encomendadas a su cargo, y establecer procedimientos
de integración que propicien optimar su desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría, además de plantear y formular los
anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;
II. Dar a conocer toda información que les
sea solicitada por otras Dependencias, o en su defecto cuando sea requerida con
las formalidades de Ley;
III. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades y funciones, además de los que sean notificados por
delegación o por suplencia;
IV. Contribuir en la formulación de
información, ejecución, planeación, control y evaluación de los programas de la
Secretaria;
V. Coordinar las acciones tendientes a la
elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Dependencia de que se
trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución;
VI. Vigilar que se cumplan las disposiciones
legales y administrativas de las Unidades Administrativas y de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
VII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos además de sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su
competencia, previa consulta del área jurídica; y
VIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los demás ordenamientos jurídicos administrativos correspondientes
o la persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE
SALUD
Artículo 40.- Corresponde a la
Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos:
I. Organizar y operar los servicios de
atención médica de la Administración Pública de la Ciudad de México orientados
a la población abierta.
II. Contribuir al desempeńo del Sistema de
Salud de la Ciudad de México, organizado y coordinado por la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios de
atención médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias;
III. Establecer vinculación entre las
unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y el Organismo
Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, para la
atención integral del paciente;
IV. Establecer normas y lineamientos para la
completa aplicación de la legislación referente a los medicamentos, basados en
el análisis de la Ley de Salud de la Ciudad de México;
V. Participar en la formulación, coordinación
y ejecución de políticas y programas para combatir las enfermedades
transmisibles y las adicciones, enfermedades crónicas, lesiones por causa
externa, enfermedades emergentes y atención a la salud mental, así como la
prevención de accidentes.
VI. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México cuando menos el monto equivalente a los recursos
destinados en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no
regularizables destinados a infraestructura y equipamiento;
VII. Evaluar los programas de salud de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de
servicios hospitalarios y de urgencias;
VIII. Definir políticas y criterios generales
a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición,
almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y
toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las
Entidades sectorizadas a ella;
IX. En congruencia de los motivos que generan
los requerimientos de atención médica en la Red de Servicios, establecer las
necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
X. Garantizar la calidad, seguridad,
eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría;
XI. Dirigir los servicios de medicina legal,
en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
reclusorios y centros de readaptación social;
XII. Impulsar actividades tendientes al
mejoramiento y especialización de los servicios prehospitalarios, de urgencias
y hospitalización a su cargo;
XIII. Proponer programas de formación,
capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la salud
vinculados a los servicios a su cargo.
XIV. Participar en los programas de
investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que
instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XV. Participar en la auditoria médica de
instituciones públicas prestadoras de servicios del Sistema de Protección
Social en Salud de la Ciudad de México, con quienes se suscriban convenios de
colaboración.
XVI. Planear, organizar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de voluntad anticipada, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar la recepción, archivo y
resguardo de los documentos y formatos derivados de la Ley de Voluntad
Anticipada para la Ciudad de México, así como la notificación al Ministerio
Público correspondiente;
XVIII. Establecer esquemas de vinculación con
el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para
registro y control de donantes y receptores de órganos y tejidos, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIX. Determinar en el ámbito de su
competencia, estrategias de fomento, promoción y difusión de la cultura de
donación de órganos y tejidos.
XX. Diseńar y establecer, en coordinación con
la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, las
políticas de participación Ciudadana de la Secretaría de Salud;
XXI. Garantizar y evaluar, la atención
integral a distancia a los solicitantes de servicios médicos, a través de la
atención telefónica, la identificación de sus necesidades y la respuesta
expedita a sus requerimientos;
XXII. Evaluar la atención integral a
distancia de los solicitantes de servicios médicos, así como proponer procesos
de mejora continua en el desempeńo de estas actividades; y
XXIII. Las demás que seńalen las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES
GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS,
SUBPROCURADURÍAS, UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 41.- Son atribuciones
generales de las personas titulares de las Unidades Administrativas a que se
refiere el presente Capítulo:
I. Acordar con la persona titular de la
Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería de la Ciudad de México o
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén adscritas, según
corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar, el desempeńo de las labores encomendadas y a las Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el desempeńo de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a ellas, conforme a los planes y programas que
establezca la persona Titular de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a las y los
Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones y, en acuerdo
extraordinario, a cualquiera otra persona servidora pública subalterna;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes
que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería de la
Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a la que estén
adscritas, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano
Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten
de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;
VII. Elaborar proyectos de creación,
modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellas y someterlos a la
consideración de la persona titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería
de la Ciudad de México o Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México que
corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su
competencia, a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México;
IX. Substanciar y resolver los recursos
administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;
X. Tramitar ante las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos
sectores, los cambios de situación laboral del capital humano adscrito, o a sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al capital
humano, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así
como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las
normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de excelencia y
calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de
vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y programas de
trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de la Ciudadanía, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XIV. Conceder audiencia al público, así como
acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente
con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración
Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas
de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII. Proponer a la persona titular de la
Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su
competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los
lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que
sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que les adscriban.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN I
JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 42.- Corresponde a la
Secretaría Particular de la Jefatura de Gobierno:
I. Organizar las actividades de la agenda,
derivada de los compromisos y asuntos oficiales de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Agendar las actividades institucionales y
eventos públicos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México; y en su caso, comunicar a la persona servidora pública designada
para que asista en representación de aquella;
III. Coordinar la actualización de la agenda
de actividades públicas e institucionales de la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno, así como las actividades para la integración del Informe de
Gobierno correspondiente;
IV. Realizar conjuntamente con otras Unidades
Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo las
acciones y estrategias que sean necesarias para salvaguardar la integridad
física de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
V. Coordinar las acciones y mantener la
relación institucional e interinstitucional de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con los Sectores Público, Privado
y Social;
VI. Coordinar la comunicación con las y los
titulares y las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, la programación de reuniones de trabajo con Titulares,
Organismos Sectorizados, o Gabinete en Pleno, con el Titular de la Jefatura de
Gobierno;
VII. Dar seguimiento a la atención brindada
de los asuntos turnados por instrucción de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México a las diversas personas titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
VIII. Establecer comunicación y cooperación
de las relaciones Interinstitucionales de los Sectores Público, Privado y
Social, con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
IX. Implementar mecanismos para el control,
gestión, seguimiento de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
X. Informar a las y los titulares y personas
servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México los lineamientos y directrices
definidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para la atención
de los asuntos de sus respectivas competencias;
XI. Remitir documentos para su atención a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México,
competente para su gestión; y
XII. Establecer un vínculo de coordinación
entre la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y
las personas Titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México;
XIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados
en las sesiones de Gabinete, presididas por la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México; y
XIV. Las demás que le seńalen las disposiciones
jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México.
Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana
y Procuración de Justicia:[44]
I. Coordinar y convocar a las reuniones
matutinas de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia que encabezará la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Convocar y coordinar los trabajos de las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia,
a través de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México;[45]
III. Coordinar la participación de las
personas representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en
los Gabinetes Matutinos Regionales del Gobierno Federal que se realizarán en
las 16 Alcaldías de la Ciudad de México;[46]
IV. Coordinar la recepción, procesamiento,
análisis y evaluación de la información que se genere en materia de seguridad
ciudadana y procuración de justicia para la elaboración de estadísticas que
permitan dar seguimiento puntual a los avances logrados; así como tomar las
decisiones necesarias para realizar los ajustes correspondientes;
V. Planear, programar, organizar, coordinar y
evaluar el desempeńo de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno
en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de
Justicia;[47]
VI. Proponer el nombramiento y remoción de
las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;[48]
VII. Emitir lineamientos y establecer
procedimientos para el mejor desempeńo de las personas representantes de la
Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana
y Procuración de Justicia;
VIII. Elaborar un sistema de evaluación del
desempeńo basado en competencias de las personas representantes de la Jefatura
de Gobierno asignados a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana
y Procuración de Justicia, bajo criterios claros y transparentes;
IX. Someter a consideración y aprobación de
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, las propuestas para otorgar
reconocimientos a las personas integrantes de las Coordinaciones Territoriales
de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia con base en las estadísticas y
los resultados;
X. Definir las directrices generales que
garanticen la operatividad interinstitucional de los órganos de Gobierno en el
Gabinete de Seguridad Ciudadana y en cada una de las Coordinaciones
Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia establecidas;
XI. Determinar y asegurar la ejecución de
acciones y estrategias generales orientadas a fortalecer la organización,
representación y participación de la ciudadanía en los programas de seguridad
Ciudadana de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia;
XII. Establecer y controlar la ejecución de
planes, programas y estrategias generales que bajo un enfoque integral y de
manera coordinada con las instancias de Gobierno presentes en cada una de las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia,
coadyuven a reducir la incidencia delictiva y lograr una mejor procuración de
justicia, apoyadas en la incursión de una política social de alto impacto;
XIII. Implementar un sistema de información y
análisis estadístico que proporcione elementos, indicadores, así como
herramientas precisas, fidedignas y actualizadas para garantizar el
cumplimiento de las tareas encomendadas al Gabinete de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los
resultados obtenidos;
XIV. Asistir a las reuniones del Gabinete de
Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y llevar las minutas
correspondientes;
XV. Someter a consideración de la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno proyectos, convenios, informes, acuerdos y
documentos relativos a las responsabilidades propias de esta Coordinación
General, que por su importancia e impacto requieran atención especial;
XVI. Presentar de manera periódica informes y
reportes a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que contribuyan al
análisis integral de las acciones realizadas en el Gabinete de Seguridad
Ciudadana y en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y
Procuración de Justicia para el logro de los objetivos establecidos; y
XVII. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 44.- Corresponde a la Dirección General de Organización Técnica e
Institucional:[49]
I. Participar en la organización de las
actividades de la agenda, derivada de los compromisos y asuntos oficiales de la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Colaborar para que sean agendadas las
actividades institucionales y eventos públicos de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y en su caso, para que se realice
la comunicación la persona servidora pública designada para que asista en
representación de aquella;[50]
III. Participar en la integración del Informe
de Gobierno correspondiente;
IV. Participar en la coordinación de las
acciones y mantenimiento de la relación institucional e interinstitucional de
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con los
Sectores Público, Privado y Social;
V. Participar en la coordinación de la
comunicación con las personas Titulares y servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, la programación de reuniones de
trabajo con titulares, Entidades, o Gabinete en Pleno, con la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno;
VI. Colaborar en el establecimiento de la
comunicación y cooperación de las relaciones Interinstitucionales de los
Sectores Público, Privado y Social, con la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Proponer acciones en beneficio de la
optimización de la organización al interior de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
VIII. Impulsar y proponer el establecimiento
de la cultura organizacional como parte del desarrollo e interacción dentro de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[51]
IX. Solicitar información y documentos a las
instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea
necesario para atender los asuntos de su competencia;
X. Instruir a la persona Titular de la Unidad
Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
correspondiente para que realice el análisis de los anteproyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que
sean competencia de la Oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México a fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas
y administrativas vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en dicha materia;[52]
XI. Instruir a la persona Titular de la
Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
correspondiente para que realice el análisis de los actos administrativos que
sean competencia de la Oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México a fin de que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas
y administrativas vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en dicha materia;[53]
XII. Establecer mecanismos en materia
jurídica orientados a mejorar el desempeńo y funcionamiento de las Unidades
Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la
Oficina de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones; y[54]
XIV. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas o administrativas y/o la Jefa o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México.
Artículo 45.- Derogado.[55]
Artículo 46.- Corresponde a la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales:
I. Dirigir y coordinar los trabajos de
asesoría a la oficina de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en las
líneas estratégicas definidas en el Programa de Gobierno 2018-2024;
II. Dirigir y coordinar la elaboración de
informes y reportes estratégicos para dar seguimiento al Programa de Gobierno
2018-2024;
III. Dirigir y coordinar los estudios
necesarios para facilitar la implementación de las políticas de desarrollo del
gobierno para maximizar su impacto;[56]
IV. Promover el establecimiento de vínculos
institucionales con organismos públicos y/o privados de investigación y/o de
educación superior, nacionales y/o internacionales, fungiendo como enlace
institucional del Gobierno de la Ciudad de México para fortalecer la
investigación en áreas relevantes a la gestión de las políticas públicas en la
Ciudad de México;[57]
V. Dirigir y coordinar la Acción
Internacional del Gobierno de la Ciudad de México para posicionarlo como un
actor global que mediante el diálogo y la cooperación internacional, sea capaz
de promover los temas estratégicos para la ciudad, contribuyendo a alcanzar sus
objetivos y metas en materia de crecimiento y desarrollo;
VI. Dirigir y promover la acción internacional
de la Ciudad de México, fungiendo como enlace institucional del Gobierno de la
Ciudad de México ante otros gobiernos locales y/o nacionales extranjeros, redes
regionales y/o internacionales de ciudades, organismos internacionales, el
cuerpo diplomático acreditado en México y/o las misiones de México en el
extranjero;[58]
VII. Promover que la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, en representación de la Ciudad de México, suscriba
convenios de cooperación específica a nivel internacional, a fin de fortalecer
vínculos de amistad y cooperación internacional, previa revisión por parte de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VIII. Organizar y coordinar las giras
internacionales oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, encabezadas por
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como encuentros con
mandatarios locales y nacionales extranjeros en el marco de visitas de Estado u
oficiales en la Ciudad de México;
IX. Planificar, coordinar y ejecutar de
manera estratégica las políticas públicas, programas, proyectos, iniciativas y
actividades en materia internacional por parte del Gobierno de la Ciudad de
México;
X. Impulsar la internacionalización y
reconocimiento de las mejores prácticas y programas de la Ciudad de México en
el marco de reuniones y eventos internacionales en el extranjero;
XI. Fomentar el intercambio de experiencias
entre el Gobierno de la Ciudad de México con diversos actores internacionales
en temas estratégicos y prioritarios tanto en la agenda local de la Ciudad de
México como en la agenda global;
XII. Dar continuidad y mayor alcance de los
actuales programas y proyectos de esta Coordinación General, orientados a
promover la inclusión y/o participación de los sectores público, privado,
académico y/o de la sociedad civil;[59]
XIII. Promover esquemas, mecanismos e
instrumentos para la creación, fortalecimiento y diversificación de los
vínculos de cooperación bilateral y multilateral de la Ciudad de México con
distintos actores internacionales;
XIV. Proponer los mecanismos para la
participación del Gobierno de la Ciudad de México en los organismos, fondos,
programas, mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, promoción internacional, relaciones
económicas bilaterales, cooperación técnica, científica, educativa y cultural;
XV. Acompańar las actividades, programas y
proyectos del Gobierno de la Ciudad de México en materia de cooperación
internacional;
XVI. Dirigir la creación de estrategias que
impulsen y fortalezcan la cooperación internacional del Gobierno de la Ciudad
de México en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y científico,
entre otros;
XVII. Proponer las acciones del Gobierno de
la Ciudad de México en el ámbito de cooperación internacional;
XVIII. Impulsar el intercambio de
experiencias entre las instituciones nacionales y/o extranjeras en materia
económica, educativa, cultural, técnica y/o científica;[60]
XIX. Planear y coordinar las actividades de
protocolo que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo con la
comunidad internacional, a fin de contribuir con el trabajo diplomático y la
Acción Internacional de la Ciudad de México;
XX. Coordinar las acciones que correspondan a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el
ámbito de protocolo y diplomacia, con base en la agenda internacional del
Gobierno de la Ciudad de México;
XXI. Proponer a los diplomáticos acreditados
en México y a personalidades extranjeras para otorgarles las condecoraciones
locales; atender a las delegaciones que visitan la Ciudad de México; y enviar
oportunamente, a Jefes de Estado y de Gobierno, los mensajes de carácter
protocolario;
XXII. Coordinar la implementación del
protocolo diplomático de manera adecuada y eficiente en los actos oficiales de
carácter internacional que organice o en los que participe la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
XXIII. Apoyar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México para la realización de actividades protocolarias, diplomáticas y/o
ceremoniales;[61]
XXIV. Asegurar la aplicación de los
lineamientos protocolarios y diplomáticos conforme a la particularidad de cada
una de las visitas y eventos realizados por la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
XXV. Dirigir las actividades protocolarias y
acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los
asuntos generales de ceremonias ante la presencia de Jefes de Estado, Alcaldes,
personalidades distinguidas y eventos internacionales;
XXVI. Apoyar las actividades de protocolo que
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lleva a cabo, a fin de contribuir
con la Acción Internacional de la Ciudad de México;
XXVII. Elaborar el Manual de Protocolo basado
en las experiencias de la Ciudad de México, con el apoyo y colaboración de las
Direcciones Ejecutivas de Cooperación Internacional y de Representación
Institucional;
XXVIII. Atender y responder a las solicitudes
de las diferentes instancias de la Administración Pública Local sobre actos de
ceremonial relacionados con el ámbito internacional;
XXIX. Verificar y dar seguimiento a los
procesos que se requieren para el correcto desarrollo de los eventos
protocolarios en los que participa la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, atendiendo los lineamientos establecidos por
la misma;
XXX. Dar seguimiento a los principales
eventos internacionales de gobiernos locales, redes y principales organismos;
XXXI. Formular propuestas de participación de
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en eventos
internacionales y/o diplomáticos en la Ciudad de México y/o en el extranjero;[62]
XXXII. Elaborar y mantener actualizado un
calendario de actividades internacionales;
XXXIII. Planificar y coordinar la agenda
internacional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como
difundirla a nivel local e internacional;
XXXIV. Coordinar la estrategia de
comunicación social de la Coordinación General, con la finalidad de divulgar la
actividad internacional de la Ciudad de México en plataformas y publicaciones
propias, así como en medios impresos y electrónicos;
XXXV. Promover el fortalecimiento y
diversificación de los vínculos internacionales de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, así como impulsar
los programas y proyectos estratégicos para la Coordinación General;
XXXVI. Garantizar la gestión administrativa
oportuna y eficiente de los asuntos en materia internacional del Gobierno de la
Ciudad de México;
XXXVII. Programar, coordinar y desarrollar
las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y
fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y
comercial del Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros;
XXXVIII. Elaborar y presentar proyectos que
contribuyan a fortalecer, ampliar y diversificar la presencia e influencia de
la Ciudad de México en el contexto internacional;
XXXIX. Generar, facilitar y difundir
información en torno a la Acción Internacional de la Ciudad de México;
XL. Apoyar con información a las Alcaldías y
a las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México que
realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como en los casos de las
visitas o giras que realicen diversos actores internacionales a la Ciudad de México;
y[63]
XLI. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas y/o aquellas que instruya la Jefa o
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 47.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Cooperación Internacional:
I. Colaborar con la persona titular de la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México con la finalidad de que la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, en representación del Gobierno de la Ciudad de México,
suscriba convenios de cooperación específica a nivel internacional, a fin
fortalecer vínculos de amistad y cooperación internacional;
II. Acompańar las actividades de la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, para lograr programas y proyectos del Gobierno
de la Ciudad de México en materia de cooperación internacional;
III. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, en la creación de estrategias que impulsen y fortalezcan la cooperación
internacional del Gobierno de la Ciudad de México en los ámbitos económico,
educativo, cultural, técnico y/o científico, entre otros;[64]
IV. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la propuesta de las acciones del Gobierno de la Ciudad de México en
el ámbito de cooperación internacional;
V. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en el impulso del intercambio de experiencias entre las instituciones
nacionales y extranjeras en materia económica, educativa, cultural, técnica y/o
científica;[65]
VI. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en el Diseńo e implementación de esquemas, mecanismos e instrumentos
para la creación, fortalecimiento y diversificación de los vínculos de
cooperación bilateral de la Ciudad de México con distintos actores
internacionales;
VII. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la proposición de las actividades que impulsen y fortalezcan la
cooperación internacional del Gobierno de la Ciudad de México en los ámbitos
económico, educativo, cultural, técnico y/o científico;[66]
VIII. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la supervisión de la ejecución de los programas de cooperación
internacional e impulsar el intercambio de experiencias en materia económica,
educativa, cultural, técnica y/o científica;[67]
IX. Colaborar con la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en el Apoyo que debe brindar a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México en la celebración de convenios y/o instrumentos
de cooperación internacional;[68]
X. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para dar seguimiento y verificación de la continuidad de los acuerdos de
cooperación internacional adquiridos por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México mediante la celebración de diversos
instrumentos y/o herramientas internacionales;[69]
XI. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la coordinación de la negociación de los acuerdos de participación
internacional en los que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México sea
parte;
XII. Contribuir a la planeación y ejecución
de las actividades de protocolo que la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno lleva a cabo con la comunidad internacional, a fin de coadyuvar con el
trabajo diplomático y la Acción Internacional de la Ciudad de México;
XIII. Brindar información y analizar las
propuestas de los diplomáticos acreditados en México y de las personalidades
extranjeras para otorgarles las condecoraciones locales; atender a las
delegaciones que visitan la Ciudad de México; y enviar oportunamente, a Jefes
de Estado y de Gobierno, los mensajes de carácter protocolario;
XIV. Ejecutar las actividades necesarias para
la correcta implementación del protocolo diplomático de manera eficiente en los
actos oficiales de carácter internacional que organice o en los que participe
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XV. Emprender las acciones necesarias para
apoyar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Ciudad de México para la realización de actividades protocolarias, diplomáticas
y ceremoniales;
XVI. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la elaboración del Manual de Protocolo basado en las experiencias de
la Ciudad de México, con el apoyo y colaboración de la Dirección Ejecutiva de
Representación Institucional;
XVII. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas, y/o las que instruyan las personas
Titulares de la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales, y/o
de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 48.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Representación Institucional:
I. Participar como enlace y dar seguimiento
al establecimiento y promoción de vínculos institucionales y de cooperación de
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad
de México a nivel internacional, a fin de integrarlas a las estrategias y
actividades orientadas a impulsar la acción internacional de la Ciudad de
México;
II. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la elaboración del Manual de Protocolo basado en las experiencias de
la Ciudad de México, con el apoyo y colaboración de la Dirección Ejecutiva de
Cooperación Internacional;
III. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la atención y respuesta a las solicitudes de las diferentes
instancias de la Administración Pública Local sobre actos de ceremonial
relacionados con el ámbito internacional;
IV. Atender puntualmente el seguimiento de
los principales eventos internacionales de gobiernos locales, redes y/o
principales organismos, así como de los compromisos que de ellos se deriven;[70]
V. Apoyar a la Coordinación General de
Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México en la elaboración y actualización del calendario de actividades
internacionales;
VI. Participar como enlace y dar seguimiento
a las agendas y procesos globales en las áreas temáticas de interés para la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la
implementación del Programa de Gobierno 2018-2024;[71]
VII. Participar y dar seguimiento a la
relación que tiene el Gobierno de la Ciudad de México con las redes de ciudades
a nivel internacional;
VIII. Apoyar a las personas Titulares de la
Jefatura de Gobierno y de la Coordinación General de Asesores y Asuntos
Internacionales en definir el posicionamiento político del Gobierno de la
Ciudad de México en los foros políticos internacionales;
IX. En colaboración con la persona Titular de
la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, coordinar las tareas de comunicación social y
construcción de mensajes para dar visibilidad a las políticas públicas del
Gobierno de la Ciudad en foros internacionales a través de publicaciones,
premio y eventos;
X. Coordinar la identificación de
convocatorias internacionales para facilitar la participación del Gobierno de
la Ciudad de México en foros y concursos internacionales;
XI. Apoyar a la persona Titular de la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México para generar iniciativas de formación y/o
generación de conocimiento sobre temas globales;[72]
XII. Apoyar a la persona Titular de la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México en la planificación y ejecución de la agenda
internacional de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, a efecto de
difundirla a nivel local e internacional, contribuyendo en la instrumentación
de la estrategia de comunicación social con la finalidad de divulgar la
actividad internacional de la Ciudad de México en plataformas y publicaciones
propias, así como en medios impresos y electrónicos;
XIII. Emprender las acciones necesarias a
efecto de garantizar la gestión administrativa oportuna y eficiente de los
asuntos en materia internacional del Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Apoyar a la persona Titular de la
Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México en la programación, desarrollo y seguimiento de
las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y/o
fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y/o
comercial del Gobierno de la Ciudad de México con gobiernos extranjeros; y[73]
XV. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas y/o administrativas, y/o aquellas que instruyan las
personas Titulares de la Coordinación General de Asesores y Asuntos
Internacionales y/o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 49.- Corresponde a la
Dirección General de Resolución a la Demanda Ciudadana:
I. Establecer políticas y directrices para la
atención a la ciudadanía que acude a la Jefatura de Gobierno;[74]
II. Coordinar la gestión de las peticiones
dirigidas a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, mediante los lineamientos interinstitucionales con Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
III. Establecer las políticas y directrices
generales bajo las cuales se desempeńan las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo;
IV. Recibir la demanda ciudadana que se
presente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y gestionar los
documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México; así como dirigir y asegurar los mecanismos, y acciones que
permitan informar sobre los asuntos relevantes, gestiones y personas atendidas;
V. Asegurar la presentación de informes
conteniendo indicadores sobre personas atendidas personalmente, compromisos
públicos, demandas ciudadanas ingresadas con folio para su atención,
seguimiento de los asuntos e instancias involucradas;
VI. Determinar los lineamientos
institucionales bajo los cuales se deberán recibir y tramitar los documentos
dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
VII. Definir los criterios para el diseńo y
operación de los Sistemas para la recepción, control y seguimiento de las
solicitudes ciudadanas;
VIII. Coordinar los lineamientos, estrategias
y procedimientos establecidos con las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, para el seguimiento a la
demanda ciudadana dirigida a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Determinar los lineamientos
interinstitucionales bajo los cuáles deberá brindarse la atención personal y
establecer los procedimientos para ofrecer un seguimiento, a través de
mecanismos procedimentales y de comunicación con las diversas Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de
México, para la atención de la demanda ciudadana que se les turna;
X. Formular las líneas de trabajo
interinstitucional con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Ciudad de México, para que se atienda la demanda ciudadana que
se les turna;
XI. Supervisar y someter a consideración de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, convenios y acuerdos para el
trabajo interinstitucional y el seguimiento a la demanda ciudadana que sean
gestionados ante las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Ciudad de México;
XII. Coordinar la presentación periódica de
los informes de las actividades desarrolladas en las Unidades Administrativas
y/o Unidades Administrativas de Apoyo técnico Operativo a su cargo y solicitar,
recibir, analizar y evaluar los de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México, en materia de atención
ciudadana;
XIII. Supervisar y evaluar las estrategias,
convenios y/o acuerdos establecidos interinstitucionalmente con las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para el seguimiento a los
compromisos establecidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México;[75]
XIV. Analizar los informes depurados de
demandas ciudadanas no atendidas o en trámite, comunicándolo a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y/o Entidades de la Ciudad de
México para que se atiendan de acuerdo a lo establecido en el seguimiento a los
compromisos de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mediante
audiencia pública, recorridos, cédulas de atención ciudadana u otros medios;
XV. Mantener el seguimiento a las demandas
ciudadanas y los compromisos adquiridos por la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, a fin de que se cumpla el funcionamiento de los
procedimientos de trabajo con las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
XVI. Instrumentar procedimientos que permitan
el adecuado seguimiento a las demandas ciudadanas, comprobando que el
seguimiento a la demanda ciudadana corresponda a la petición solicitada;
XVII. Coordinar acciones y/o compromisos de
colaboración con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Ciudad de México para la gestión a la demanda ciudadana
presentada a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[76]
XVIII. Diseńar y coordinar acciones conjuntas
con los enlaces de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Ciudad de México, que tienen Unidades Administrativas y/o
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de atención ciudadana y/o
requieran una comunicación estrecha para mejorar la atención de las demandas
presentadas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XIX. Determinar y coordinar acciones de
colaboración e intercambio de información a través de la comunicación con las
Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo de atención ciudadana de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Ciudad de México, para conocer el avance de las gestiones
realizadas y el seguimiento a la demanda ciudadana;
XX. Requerir a las instancias competentes las
acciones necesarias para mantener actualizados los Sistemas para la Administración
Documental, para la Atención Ciudadana y para el seguimiento de las peticiones
ciudadanas, de acuerdo con los compromisos de las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México;
XXI. Recibir y revisar la captura de los
documentos catalogados como copias de conocimiento, observando las eventuales
inconsistencias existentes en la información;
XXII. Coordinar el proceso de análisis,
clasificación y gestión de la documentación dirigida a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; así como su resguardo en los
sistemas administrativos y de información para su control y seguimiento;
XXIII. Determinar los lineamientos
institucionales bajo los cuales se deberá recibir y gestionar la documentación
que ingresa por recepción documental, y evaluar los mecanismos de trabajo
operativo que se aplican;
XXIV. Administrar la recepción, codificación,
clasificación, cómputo y gestión de las peticiones que presenta la ciudadanía
dirigidas a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;[77]
XXV. Planear mecanismos de supervisión y
control de la gestión documental canalizada ante las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, de Entidades Federativas o del Gobierno de México;[78]
XXVI. Establecer mecanismos de evaluación y
supervisión del tratamiento administrativo aplicado a los documentos
sobresalientes, peticiones ciudadanas, seguimientos, copias de conocimiento y
correo certificado recibido; dirigir su canalización y atención, hasta su
resguardo en los sistemas de archivos y de información;
XXVII. Establecer el procedimiento de
elaboración de reportes diarios de la documentación ingresada; así como
coordinar la formulación de informes sobre la recepción documental;
XXVIII. Controlar el acceso a los sistemas de
información para el control documental y para la atención ciudadana, y
supervisar su operación en dos modalidades: digital y físico;
XXIX. Evaluar el proceso de incorporación
física de cada expediente;
XXX. Ejecutar los procedimientos de trabajo y
las acciones necesarias para que la atención a los ciudadanos que acuden a la
Jefatura de Gobierno, se otorguen conforme a la particularidad de la Audiencia
Ciudadana en caso de ser necesario;
XXXI. Asegurar la aplicación de los
lineamientos institucionales bajo los cuales se debe brindar la atención
personal, estableciendo los procedimientos del trabajo operativo;
XXXII. Atender las audiencias solicitadas por
la ciudadanía, y canalizarlas a las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y/o Entidades de la Ciudad de México para el adecuado
seguimiento de su problemática;[79]
XXXIII. Asesorar directamente o con la
participación de las instancias competentes, cuando por la complejidad del
asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos para formalizar en términos
adecuados y precisos la petición que plantean a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XXXIV. Realizar la coordinación necesaria
para que los instrumentos de registro de ciudadanos, y de las gestiones
derivadas de las audiencias otorgadas cumplan con los requisitos, y elementos
necesarios para su gestión e incorporación en los sistemas de control
documental, de atención ciudadana y de seguimiento;
XXXV. Supervisar la elaboración de informes
de las peticiones ciudadanas atendidas periódicamente, así como los informes y
actividades adicionales que sean necesarias para un mejor control de aquellas;
XXXVI. Establecer controles de acceso para el
correcto registro, procesamiento y turnado de las cédulas de atención en los
sistemas de información que se establezcan para tal efecto; y
XXXVII. Las demás que le seńalen las
disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y/o le instruya la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO
Artículo 50.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional:
I. Dirigir el diseńo y coordinar el
establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de las
políticas públicas de las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Gobierno;
II. Representar ante los sectores público y
privado a la Secretaría de Gobierno, cuando así lo determine la persona titular
de la Dependencia;
III. Asegurar los mecanismos de difusión de
programas, políticas públicas y acciones de la Secretaría de Gobierno;
IV. Dirigir y analizar estudios, informes y
proyectos relativos a la gobernabilidad de la Ciudad;
V. Asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas que se determinen en materia de transparencia, igualdad sustantiva y
derechos humanos en la Secretaría de Gobierno;
VI. Coordinar el seguimiento en temas prioritarios
de los programas que corresponde aplicar a la Secretaría de Gobierno;
VII. Dirigir la elaboración de planes y
programas institucionales, sectoriales y especiales que correspondan a la
Secretaría de Gobierno;
VIII. Asegurar el seguimiento de acuerdos de
reuniones de trabajo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno;
IX. Emitir opinión sobre asuntos, programas o
acciones que solicite la persona titular de la Secretaría de Gobierno;
X. Dirigir la integración de informes anuales
de la Secretaría de Gobierno, con motivo de la comparecencia de la persona
titular de la Secretaría de Gobierno ante el Congreso de la Ciudad;
XI. Coordinar la elaboración de informes,
estudios, proyectos y documentos relativos a las atribuciones de la Secretaría
de Gobierno;
XII. Coordinar la organización,
representación o participación de la Secretaría de Gobierno en consejos,
comités, comisiones, juntas de gobierno, reuniones y en los temas y trabajos
que indique la persona titular de la Dependencia;
XIII. Dirigir la planeación, realización y
desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría;
XIV. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la Secretaría de Gobierno.
Artículo 51.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Políticas Públicas:
I. Acordar con la persona titular de la
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional el despacho de los
asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación de la Secretaría
de Gobierno;
II. Coordinar con las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Gobierno para dar seguimiento a los
indicadores de gestión;
III. Emitir opinión sobre los asuntos que le
sean encomendados en materia de desarrollo de políticas públicas;
IV. Realizar estudios, informes y proyectos
en materia de gobernabilidad de la Ciudad para su publicación;
V. Elaborar, en coordinación con las Unidades
Administrativas de la Secretaría, los programas institucionales, sectoriales y
especiales;
VI. Coordinar la integración y elaboración de
los informes anuales de actividades de la Secretaría de Gobierno, con motivo de
su comparecencia ante el Congreso de la Ciudad y aquellos solicitados por la
Jefatura de Gobierno;
VII. Coordinar la elaboración y/o
actualización de manuales, protocolos y estrategias de implementación de la
Secretaría de Gobierno, cuando se requiera;
VIII. Promover la realización de foros y
eventos en materia de gobernabilidad, gobernanza y buen gobierno; y
IX. Representar a la Secretaría de Gobierno
ante instancias de los diferentes niveles de gobierno, académicas, de
investigación y de la sociedad civil, especializadas en materia de
gobernabilidad, nacionales o internacionales.
Artículo 52. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis Informativo:
I. Proponer, innovar e implementar planes y/o
estrategias de información que involucren a las diferentes Unidades
Administrativas dependientes de la Secretaría de Gobierno y permitan tener
elementos base para la toma de decisiones;
II. Elaborar y proponer contenidos para las
distintas plataformas digitales y medios de la Secretaría;
III. Establecer un plan de desarrollo de
acciones de información, para la adopción de mejores prácticas de comunicación;
IV. Detectar, analizar y elaborar mecanismos
que permitan evaluar qué planes y/o procesos de información son susceptibles de
mejora;
V. Recopilar información de las Unidades
Administrativas que conforman a la Secretaría, con la finalidad de elaborar
estrategias para la difusión de las acciones a implementarse;
VI. Monitorear y evaluar resultados del
impacto de las campańas establecidas para la difusión de las acciones de
gobierno;
VII. Cobertura de acciones para la generación
de materiales informativos;
VIII. Elaborar el plan anual de información con
el objetivo de priorizar la realización de materiales que contribuyan a mejorar
los mecanismos comunicativos;
IX. Atender de forma permanente la
información que publiquen los usuarios de las redes sociales, páginas
electrónicas u otros en la red internet, así como operar las plataformas
digitales de la Secretaría;
X. Monitorear los hechos relacionados con las
incidencias que se publican en la red, a fin de prever cualquier tipo de
activación político-social;
XI. Atender las demandas Ciudadanas que se
generen a través de internet e informar sobre ello al área correspondiente;
XII. Crear un índice de datos con la
información recopilada en la red y los materiales propios;
XIII. Realizar análisis cualitativos y
cuantitativos de la información recabada e integrar informes periódicos con el
objetivo de contribuir a la toma de decisiones de la Secretaría;
XIV. Desarrollar mecanismos de búsqueda para
acceder a la información que se tiene; y
XV. Recopilar el acervo documental
consistente en material de soporte gráfico, sonoro, videográfico e informativo
derivado de las actividades de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 53.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Acuerdos:
I. Dar atención a las reuniones que le
solicite la Dirección General;
II. Intervenir y administrar el seguimiento
de los temas de las diversas reuniones de Gabinete que sostiene la persona
titular de la Secretaría cada vez que se origine una sesión;
III. Levantar la minuta de las reuniones a
las que le corresponda dar seguimiento, y hacerlas del conocimiento de la
Dirección General;
IV. Coordinar con la Secretaría Particular la
agenda de reuniones en las que se requiera su intervención, para que en caso de
ser necesario realice las gestiones que, en materia de logística, garanticen su
óptimo desarrollo;
V. Canalizar a la Dependencia pública
respectiva, las peticiones Ciudadanas que resulten de las giras de trabajo que
realice la persona titular de la Secretaría;
VI. Mantener un sistema de comunicación
fluida y permanente con los enlaces o responsables de las distintas Unidades
Administrativas, que permita un completo y eficaz seguimiento a los acuerdos
que hayan sido implementados por la persona titular de la Secretaría;
VII. Elaborar los mecanismos de seguimiento
de los asuntos turnados a las personas servidoras públicas adscritas a la
Secretaría y supervisar su atención;
VIII. Presentar a la Dirección General un
informe mensual relativo a la atención brindada por las personas servidoras
públicas o Unidades Administrativas correspondientes;
IX. Proponer a las Unidades Administrativas
de la Secretaría que corresponda, mecanismos de innovación administrativa que
permitan dar un seguimiento más eficaz a los acuerdos de su competencia;
X. Acordar con la persona Titular de la
Dirección General los asuntos concernientes al cargo y proporcionar la
información que, en su caso, le requiera; y
XI. Las demás que le encomiende la persona
Titular de la Dirección General.
Artículo 54.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Enlace Institucional:
I. Establecer vínculos institucionales de
coordinación para la definición y ejecución de políticas, estrategias y
programas en materia de gobernabilidad que no estén expresamente asignadas a
otras Unidades Administrativas;
II. Contribuir con las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Gobierno para recibir, canalizar y/o
atender peticiones de información relacionadas con los programas y acciones de
la Secretaría;
III. Establecer canales de comunicación con
otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública con el propósito de
atender, orientar o canalizar las demandas Ciudadanas que recibe esta
Dependencia;
IV. Asistir a reuniones de trabajo con
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, en representación de la
personar titular de la Secretaría, cuando así lo determine;
V. Apoyar en la realización de las sesiones
de comités, consejos, juntas directivas y de gobierno que presida la persona
titular de la Secretaría;
VI. Fungir como enlace de la Secretaría de
Gobierno con Dependencias homólogas del Gobierno de la Ciudad de México, de
otras entidades de la República, del Gobierno Federal e instituciones
internacionales vinculadas a esta Secretaría, cuando así lo determine la
persona titular.
Artículo 55.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y de Enlace Legislativo:
I. Asistir a la persona titular de la
Secretaría de Gobierno en materia jurídica y legislativa;
II. Coordinar la elaboración de opiniones
sobre convenios, contratos, determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos
jurídicos;
III. Dirigir los actos jurídicos de la
Secretaría de Gobierno;
IV. Vigilar el debido cumplimiento de
procesos, procedimientos y recursos administrativos competencia de la persona
titular de la Secretaría de Gobierno y de las Unidades Administrativas;
V. Coordinar con la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales de la Ciudad de México, publicaciones de instrumentos
jurídicos competencia de la Secretaría de Gobierno;
VI. Elaborar proyectos de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios, contratos,
determinaciones de utilidad pública y demás instrumentos jurídicos conforme a
las facultades conferidas a la Secretaría de Gobierno;
VII. Representar jurídicamente a la
Secretaría de Gobierno, coordinar la elaboración de denuncias, demandas y
querellas, así como dar contestación y seguimiento a demandas que recaigan en
contra de la Secretaría;
VIII. Dar apoyo y asesoría
jurídico-contenciosa a las demás Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría;
IX. Desarrollar acciones para la defensa
jurídica de los intereses de la Secretaría;
X. Propiciar los acuerdos necesarios para
auxiliar a la Secretaría en las relaciones con los órganos locales y federales
de gobierno, y homólogos a nivel internacional;
XI. Emitir opiniones y realizar dictámenes
derivados de consultas de carácter jurídico;
XII. Participar en la revisión y, en su caso,
elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y decretos de conformidad con la
legislación aplicable;
XIII. Analizar y emitir opinión de convenios,
acuerdos, circulares, contratos e instrumentos públicos en los que intervenga
la Secretaría de Gobierno;
XIV. Elaborar análisis y argumentaciones en
torno a la sustanciación de acciones de inconstitucionalidad y controversias
constitucionales en los que participe la Secretaría de Gobierno;
XV. Articular estrategias de enlace y diálogo
permanente con los grupos parlamentarios, comisiones y comités que conforman
los órganos legislativos federal y local, en favor de la agenda legislativa de
la Administración Pública local;
XVI. Elaborar procedimientos para la atención
y trámite de los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo,
comunicaciones y demás actos y procesos que vinculan al Gobierno con el
Congreso de la Ciudad de México, con el Congreso de la Unión y demás órganos de
la administración pública local y federal en las materias que conciernan a la
entidad;
XVII. Establecer comunicaciones con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública local, a fin de atender
los puntos de acuerdo generados por los Congresos, federal y local;
XVIII. Dar seguimiento y elaborar opiniones y
consultas jurídicas sobre los procesos legislativos locales y federales para
verificar su congruencia con la normatividad constitucional y legal de la
Ciudad;
XIX. Asesorar a la Secretaría en la
presentación de iniciativas legislativas y decretos;
XX. Realizar estudios e investigaciones sobre
los proyectos, dictámenes y leyes procesados en los Congresos federal y local
que contribuyan a la agenda legislativa; y
XXI. Coadyuvar con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública local, en la integración de proyectos
legislativos con el propósito de prever los consensos y tiempos adecuados para
su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México o el Congreso de la
Unión; y
XXII. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de
Gobierno.
Artículo 56.- Corresponde a la
Dirección General de Gobierno:
I. Coordinar las acciones de apoyo, en el
ámbito de su competencia, para el desarrollo de los procesos electorales, de
acuerdo a las leyes aplicables;
II. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de desamortizaciones;
III. Participar y coadyuvar en las giras y
visitas de trabajo que realice la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en los trámites que realicen la Ciudadanía y organizaciones ante
las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública;
V. Colaborar en la vigilancia del
cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones de la Jefatura de Gobierno;
VI. Coadyuvar en las relaciones que le
correspondan, con los órganos locales de gobierno;
VII. Contribuir en la conducción de las
relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones políticas;
VIII. Auxiliar en la conducción de las
relaciones del Ciudad de México con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y
demás instituciones y organizaciones religiosas;
IX. Participar en la organización de los
actos cívicos del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con las
Alcaldías; y
X. Cooperar con las acciones y programas de
Gobierno de la Ciudad de México en el Centro Histórico y demás vialidades,
dentro del ámbito de su competencia, en lo relativo al uso de los espacios
públicos, así como en la regulación espectáculos masivos que se realicen, para
garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos.
Artículo 57.- Corresponde a la
Dirección General de Concertación Política, Prevención, Atención Social y
Gestión Ciudadana:
I. Diseńar, proponer y ejecutar las políticas
públicas en materia de concertación política, prevención y gestión social;
II. Coadyuvar, en el ámbito de sus
competencias, en la instrumentación de los mecanismos de participación
Ciudadana previstos en la ley respectiva;
III. Registrar y clasificar las demandas y
peticiones Ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de las Alcaldías, así como
llevar en coordinación con las mismas el seguimiento y evaluación de su
atención;
IV. Operar y participar en la prevención,
gestión y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de
demandas sociales en la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, y
sirviendo como enlace entre las Dependencias, Unidades Administrativas y
Órganos Desconcentrados competentes, con los grupos involucrados;
V. Coordinar la planeación, diseńo,
promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que
fomenten la prevención y gestión de conflictos sociales, concertación política
y la gestión social, basados en una cultura de paz y de corresponsabilidad
entre el gobierno y la sociedad;
VI. Coordinar la planeación, creación y
operación y espacios de interlocución entre organizaciones sociales y
sectoriales y entre éstas y la Administración Pública, para la prevención de
conflictos sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o
propuestas;
VII. Auxiliar en las relaciones con los
órganos de representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil;
VIII. Crear espacios para la prevención,
gestión y concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios necesarios en
coordinación con las instancias competentes, para conocer los planteamientos
Ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;
X. Coordinarse con las distintas autoridades
involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras a las
demarcaciones territoriales, a las Alcaldías, por las personas titulares de la
Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Gobierno, para el logro de una
comunicación efectiva entre autoridades y gobernados;
XI. Promover la creación de redes de comunicación
en la Ciudad de México, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de
intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de la
concertación política, la prevención y la gestión social de conflictos, la
atención Ciudadana eficaz; y
XII. Realizar recorridos y visitas periódicas
a las Alcaldías con el objetivo de sensibilizar, asesorar, coadyuvar, prevenir,
o dar seguimiento a acuerdos y su cumplimiento, relacionados con la gestión de
conflictos sociales.
Artículo 58.- Corresponde a la
Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes:
I. Ejecutar las medidas de sanción privativas
y no privativas de libertad, así como supervisar las medidas en internamiento
preventivo que imponga el órgano jurisdiccional a las personas adolescentes o
adultas jóvenes a quienes se les atribuya un hecho que la ley seńale como
delito;
II. Supervisar la organización,
administración, funcionamiento y operación de los Centros Especializados de
Atención para Adolescentes a quienes se les atribuya un hecho que la ley de la
materia seńale como delito;
III. Elaborar y proponer los proyectos de
programas y ordenamientos jurídicos y normativos en materia de justicia penal
para personas adolescentes;
IV. Elaborar los planes, programas de
intervención, que tengan como base el trabajo, la capacitación para el mismo,
la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción
social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, a la
sociedad y su núcleo familiar;
V. Supervisar y vigilar el cumplimiento de
las normas y procedimientos a fin de prevenir los hechos tipificados como
delitos al interior de los Centros Especializados de Atención para
Adolescentes;
VI. Determinar en qué Centros Especializados
de Atención para Adolescentes cumplirán las personas sujetas a la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes, las medidas de sanción
impuestas por el órgano jurisdiccional;
VII. Elaborar, supervisar y vigilar los
Planes Individualizados de Actividades en los términos de la medida cautelar de
internamiento preventivo impuesta por el órgano jurisdiccional, así como los
Planes Individualizados de Ejecución, en etapa de ejecución de la medida
sancionadora, los cuales son aprobados por el juez de ejecución, mismos que
contempla la ley de la materia;
VIII. Celebrar convenios o colaboraciones con
instituciones y organismos públicos, privados así como asociaciones civiles,
con la finalidad de garantizar que las personas adolescentes o adultas jóvenes
cumplan con la medida impuesta por el órgano jurisdiccional;
IX. Solicitar y proponer al juez de ejecución
el beneficio denominado Libertad Anticipada, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nacional de Ejecución Penal;
X. Participar en las acciones y actividades
que desarrollen los miembros del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes que contempla ley de la materia;
XI. Promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de las personas adolescentes o adultas jóvenes que se
encuentran a disposición de la autoridad administrativa en los Centros
Especializados de Atención para Adolescentes; y
XII. Las demás facultades previstas en este
Reglamento y en otros ordenamientos aplicables, así como las que correspondan a
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo que se le adscriban.
Artículo 59.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos:[80]
I. Proponer los criterios generales y las
normas que regulen los Centros Penitenciarios;
II. Revisar, opinar y supervisar que los
convenios que se celebren entre la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y la
Administración Pública de la Ciudad de México, la Federación, los Gobiernos de
los Estados o la sociedad civil cumplan con las disposiciones normativas
vigentes en la Ciudad de México;
III. Representar jurídicamente a la
Secretaría de Gobierno, así como coordinar la elaboración de denuncias, ante
las autoridades que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de
delito, que se cometan dentro de las instalaciones o Centros que conforman el
Sistema Penitenciario;
IV. Coordinar con los Directores de los
Centros Penitenciarios la integración de los expedientes jurídicos de las
personas privadas de la libertad para conocer su situación jurídica, determinar
la fecha probable de su libertad, o saber si se encuentra en tiempo de obtener
los beneficios de libertad anticipada que otorga la normativa correspondiente;
VI. Verificar la debida integración de los
informes previos y justificados solicitados por la Autoridad Judicial que
conoce de los juicios de amparo;
VII. Verificar jurídicamente la procedencia
de los traslados de las personas privadas de la libertad a los diferentes
Centros que integran el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, de los
correspondientes a las Entidades Federativas o a Centros Penitenciarios
Federales;
VIII. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de los Módulos de Información Jurídica, del Sistema Integral de
Información Penitenciaria (SIIP);
IX. Mantener coordinación permanente con las
distintas Unidades Administrativas que integran y colaboran con la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario para obtener la información necesaria a
fin de atender las quejas, denuncias interpuestas por familiares, defensores,
visitantes o de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios,
así como las recomendaciones emitidas por los organismos protectores de los
derechos humanos;
X. Establecer bases de colaboración con el
Instituto de Capacitación Penitenciaria con el objeto de que el personal de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario participe en los cursos de capacitación
que permitan el estudio, enseńanza y divulgación del marco normativo en materia
penal, penitenciaria y de los derechos humanos;
XI. Atender y gestionar ante las
instituciones competentes los requerimientos que realicen los organismos de
derechos humanos, dando respuesta dentro de los términos correspondientes;
XII. Proporcionar asesoría jurídica a las
personas privadas de la libertad y familiares que lo requieran;
XIII. Dirigir y coordinar al personal adscrito
a esta Dirección Ejecutiva que labora en los Centros Penitenciarios, a fin de
garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas y
legales vigentes; y
XIV. Presentar ante el órgano interno de
control la denuncia de las personas servidoras públicas del Sistema
Penitenciario de quienes se presuma la comisión de una probable responsabilidad
administrativa.
Artículo 60.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social:
I. Vigilar que se cumplan las políticas y
estrategias generales del proceso de evaluación y de diagnóstico en materia de
reinserción social de la población penitenciaria procesada y sentenciada en la
Ciudad de México;
II. Supervisar las acciones de tratamiento,
programas y técnicas tendientes a operar los ejes de la reinserción social de
la población interna;
III. Promover y supervisar las acciones de
tratamiento básico en materia de alfabetización, educación elemental,
intermedia y superior para la población interna;
IV. Evaluar y autorizar el apoyo de
organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y Dependencias que
colaboran con la población interna en procesos de asistencia social, educación
para la salud, de autoayuda, para la orientación religiosa, de cultura y
recreación;
V. Promover y supervisar la operación de
actividades deportivas, culturales y recreativas en los diferentes Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México, considerando las necesidades e intereses
de la población interna y en forma congruente con los propósitos de la
reinserción social;
VI. Registrar, difundir, evaluar y regular
los acuerdos de los Consejos Técnicos de los Centros Penitenciarios, de
conformidad a las normas jurídicas vigentes ante las Direcciones de los Centros
Penitenciarios;
VII. Supervisar el cumplimiento de los
indicadores técnicos que están determinados por la Ley Nacional de Ejecución
Penal, en los procesos de análisis y presentación de casos para la obtención de
posibles beneficios penitenciarios; y
VIII. Determinar los elementos necesarios
para la conformación del expediente técnico de cada persona privada de la
libertad durante las fases de diagnóstico, ubicación e intervención
institucional para su operación en cada una de las Instituciones Penitenciarias
de la Ciudad de México.
Artículo 61.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario:
I. Elaborar los lineamientos para que las
actividades encaminadas a la organización, planeación, producción, desarrollo,
supervisión, fomento, promoción y comercialización de los talleres
industriales, talleres de autoconsumo, servicios y productos elaborados por las
personas privadas de la libertad de acuerdo a los objetivos y metas que
establezca la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Elaborar, suscribir, modificar y
extinguir los convenios de colaboración, en los términos de la normatividad
aplicable, con otras Instituciones Públicas y Privadas, Dependencias, Empresas,
Asociaciones y Organismos, a fin de promover, incentivar y diversificar el
impulso y crecimiento en la industria, área de servicios, talleres de
autoconsumo y autogenerados del Sistema Penitenciario;
III. Supervisar que se realice la
remuneración oportuna a las personas privadas de la libertad por su actividad
productiva en los términos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y
autorizar el pago por unidad de obra;
IV. Dar seguimiento al pago de la
contraprestación por el uso de las instalaciones por parte de los socios
industriales u organismos capacitadores en los Centros Penitenciarios y
autorizar el pago en especie en favor de los intereses institucionales;
V. Coordinar con el área administrativa
correspondiente que la remuneración de las personas privadas de las libertad se
realice de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VI. Coordinar las acciones necesarias que
permitan el establecimiento de actividades productivas en los talleres
industriales con cada una de las Direcciones de los diferentes Centros
Penitenciarios;
VII. Regular y supervisar la implementación
de las medidas necesarias de seguridad e higiene en cada uno de los talleres
industriales;
VIII. Coordinar y autorizar las acciones
necesarias para la adecuada utilización de los espacios destinados de las naves
industriales con cada una de la Direcciones de los diferentes Centros
Penitenciarios;
IX. Establecer y autorizar lineamientos de
producción y comercialización de productos, bienes y servicios en los talleres
industriales bajo el esquema de autogenerados;
X. Elaborar e implementar los lineamientos
necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria de
los talleres de autoconsumo y autogenerados;
XI. Supervisar la adecuada utilización y
conservación de la materia prima de los talleres de autoconsumo;
XII. Supervisar que los productos, bienes y
servicios elaborados en los talleres industriales bajo el esquema de
autogenerados cumplan con controles de calidad;
XIII. Solicitar al área administrativa la
compra de materia prima, insumos, productos, materiales y equipos necesarios
para las actividades de los talleres de autogenerados o de autoconsumo
solicitados mediante órdenes de trabajo;
XIV. Fomentar el autoconsumo de los
productos, bienes o servicios realizados por las personas privadas de la
libertad, como proveedores de la Administración Pública local mediante
actividades de trabajo penitenciario;
XV. Participar en el diseńo del Programa
Anual de Adquisiciones del ejercicio correspondiente;
XVI. Coordinar y promover los productos
elaborados por las personas privadas de la libertad de los Centros
Penitenciarios en eventos, ferias, exposiciones y muestras;
XVII. Supervisar que la producción
industrial, artesanal y de servicios, se lleve a cabo de conformidad a lo
establecido por la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México, del Reglamento de los Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables;
XVIII. Elaborar, suscribir, modificar y
extinguir los convenios o bases de colaboración en materia de capacitación para
el trabajo penitenciario con instituciones gubernamentales y de la sociedad
civil;
XIX. Promover y supervisar las actividades de
capacitación para el trabajo enfocadas al desarrollo y certificación de
habilidades y competencias laborales de las personas privadas de su libertad en
el ámbito productivo, y
XX. Coordinar la elaboración de programas e
informes en materia de trabajo penitenciario.
Artículo 62.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria:
I. Ejercer el mando directo del Cuerpo de
Técnicos en Seguridad, con apego a las disposiciones legales vigentes;
II. Dirigir el trabajo de inteligencia,
investigación y clasificación de la información, relacionada con la seguridad
de cada Centro Penitenciario;
III. Evaluar el funcionamiento de los
elementos técnicos, electrónicos y humanos que intervienen en la captura,
análisis y presentación de informes diarios sobre la seguridad institucional;
IV. Informar oportunamente a las autoridades
superiores, sobre asuntos relevantes que vulneren o pongan en riesgo a la
seguridad de los Centros Penitenciarios;
V. Supervisar diariamente la presentación y
envío a la superioridad de los reportes y partes de novedades del estado que
guarda la seguridad en cada Centro Penitenciario;
VI. Autorizar cualquier cambio de adscripción
y vigilar el cumplimiento del programa de rotación periódica, del personal de
seguridad de las diferentes instalaciones que conforman la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario;
VII. Aplicar medidas que permitan orden y
disciplina, en los Centros Penitenciarios;
VIII. Supervisar el cumplimiento del uso de
gafete de Identificación por el personal de Seguridad, aplicando las medidas
disciplinarias, previstas por el incumplimiento de esta obligación;
IX. Imponer u ordenar la imposición de
sanciones al personal de seguridad, que se hagan acreedores a ellas, así como
girar instrucciones para presentar ante el órgano o autoridad competente, los
casos que por su gravedad así lo requieran;
X. Solicitar mediante oficio a la
superioridad el traslado de las personas privadas de la libertad que pongan en
riesgo la seguridad institucional de los Centros Penitenciarios.
XI. Establecer un sistema permanente de supervisión
para que el personal se conduzca con respeto a los derechos humanos;
XII. Coordinar la instalación de
dispositivos, mecanismos y operativos de seguridad que se implementen en los
Centros Penitenciarios y evaluar sus resultados;
XIII. Establecer la coordinación
interinstitucional con las Dependencias de la Ciudad de México y las
autoridades federales para el diseńo y ejecución de operativos conjuntos, así
como para solicitar apoyo en casos de emergencia;
XIV. Compartir información con las autoridades
competentes, para prevenir, combatir e investigar la comisión de delitos en el
sistema penitenciario; y
XV. Participar en el diseńo de los sistemas y
procesos de evaluación, al que deba sujetarse el personal de seguridad, en
coordinación con las autoridades competentes de conformidad a la normatividad
vigente.
Artículo 63.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal:
I. Coordinar los traslados de personas
privadas de la libertad, imputadas o sentenciadas que se encuentren en prisión
hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, así como la guarda y
custodia en los trayectos y en las salas de oralidad penal en la Ciudad de
México;
II. Coordinar la distribución y actuación de
los agentes de seguridad procesal, en las salas de audiencia en materia penal,
cumpliendo con las medidas de seguridad, medidas especiales o los mecanismos
necesarios que se sean necesarios o bien, las medidas que en su momento
determine la autoridad jurisdiccional;
III. Proponer los protocolos de actuación
para el traslado, guarda y custodia de las personas privadas de la libertad
imputadas o sentenciadas y seguridad en salas de audiencia en materia penal;
IV. Colaborar en el marco de su competencia,
con las instituciones de Procuración de Justicia, Seguridad Pública, Sistema
Penitenciario y demás autoridades federales y locales, en los casos que así se
requiera de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;
V. Implementar mecanismos de control para
garantizar que los agentes de seguridad procesal cumplan con las órdenes e
instrucciones que se reciban de las autoridades judiciales en materia penal de
la Ciudad de México, en el desarrollo de las audiencias en dicha materia;
VI. Coordinar con las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Secretaría de Gobierno, los procesos de ingreso y
capacitación de los agentes de seguridad procesal;
VII. Dar seguimiento a las denuncias que se
presenten en contra de los agentes de seguridad procesal con motivo del
ejercicio de sus atribuciones; y
VIII. Las demás que instruya la persona
titular de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario y las que se confieran en otros instrumentos jurídicos o
administrativos.
Artículo 64.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad:
I. Implementar mecanismos de vigilancia,
control y seguimiento de las personas sentenciadas en libertad respecto de las
obligaciones impuestas por la o el Juez de Ejecución;
II. Dar seguimiento a las medidas de
tratamiento a inimputables impuestas por la o el Juez de Ejecución;
III. Apoyar a la canalización a instituciones
especiales de tratamiento, a la familia o a la autoridad sanitaria a
inimputables;
IV. Participar en la elaboración, seguimiento
y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los
gobiernos extranjeros, federal y de las Entidades Federativas en materia de
supervisión y seguimiento de la suspensión condicional de la pena, los
sustitutivos penales, beneficios penitenciarios y preliberacionales;
V. Establecer la coordinación necesaria con
las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, para el
mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a este
Reglamento y a otras disposiciones legales;
VI. Dar seguimiento a las personas
sentenciadas y beneficiadas con el beneficio de reclusión domiciliaria a través
de monitoreo electrónico a distancia;
VII. Comunicar de manera oportuna a la o el
Juez de Ejecución el incumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo
de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad;
VIII. Comunicar a la o el Juez de Ejecución
la reincidencia o muerte de las personas sentenciadas en libertad, a fin de que
determine lo que conforme a derecho proceda;
IX. Compartir y proporcionar información a
las autoridades judiciales y administrativas del fuero federal y común de
conformidad a sus atribuciones legales en el ámbito de suspensión condicional
de la pena, los sustitutivos penales, beneficios penitenciarios y
preliberacionales;
X. Vigilar que en el cumplimiento de la pena
impuesta a las personas sentenciadas en libertad se cumpla con absoluto respeto
a los derechos humanos;
XI. Ejercer la defensa de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario en los juicios de amparo directo e indirecto relativos al
seguimiento de las condiciones u obligaciones impuestas para dar cumplimiento a
suspensión condicional de la pena, los sustitutivos penales, beneficios
penitenciarios y preliberacionales o medidas de seguridad;
XII. Supervisar, controlar y evaluar la
operación y funcionamiento de la Institución Abierta Casa de Medio Camino, a
fin de proporcionar a las personas sentenciadas a quienes se les otorgue por la
o el Juez de Ejecución el beneficio penitenciario de Tratamiento
Preliberacional, atención en adicciones, educación, cultura, deporte y
capacitación para el trabajo, para que al obtener su libertad tengan mayores
elementos para su reinserción social;
XIII. Vigilar y supervisar el diseńo y
aplicación del programa de tratamiento individualizado de las personas
sentenciadas beneficiadas con el Tratamiento Preliberacional para que éste se
organice e instrumente con pleno respeto a sus derechos humanos y que contemple
la participación en las disciplinas de psicología, trabajo social,
criminología, adicciones y deporte;
XIV. Instrumentar el cumplimiento de las
disposiciones del Juez de Ejecución que ordene que la persona sentenciada deba
participar para su reinserción social en salidas grupales al exterior, en
actividades culturales y recreativas que le permitan un acercamiento progresivo
a la sociedad actual, impulsando para ello la participación de la sociedad
civil e instituciones gubernamentales;
XV. Crear un módulo en el Sistema de
Información Penitenciaria que permita llevar el seguimiento y control de las
personas sentenciadas en libertad; y
XVI. Conformar el Archivo de Expedientes de
Personas Sentenciadas en Libertad de conformidad a lo establecido en las
disposiciones legales de la materia y a la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 65.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los Estados:
I. Fortalecer los enlaces institucionales con
las diferentes autoridades y coadyuvar con el gobierno federal, los gobiernos
estatales, al desarrollo de programas especiales y estratégicos para dar
seguimiento a los asuntos de carácter relevante;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias
para la debida atención de las personas titulares del Poder Ejecutivo de los
estados en sus visitas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
III. Desempeńar las comisiones y funciones
que las personas titulares de la Jefatura Gobierno o de la Secretaría de
Gobierno le confieran, comunicando el desarrollo y cumplimiento de las mismas;
IV. Intervenir por acuerdo de las personas
titulares de la Jefatura Gobierno o de la Secretaría de Gobierno en las
comisiones, congresos, conferencias y exposiciones nacionales e internacionales
y participar en los organismos e institutos en que el Gobierno de la Ciudad de
México forme parte e intervengan los gobiernos estatales;
V. Proveer de información y análisis de los
acontecimientos más importantes que sucedan en las Entidades Federativas, que
tengan repercusión en el ámbito de la Ciudad de México;
VI. Promover a través de la vinculación
institucional ante las instancias nacionales e internacionales, los programas y
acciones de gobierno de la Ciudad de México para atraer inversiones que
coadyuven al desarrollo de las zonas marginadas;
VII. Coadyuvar con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
para establecer vínculos de cooperación con las personas representantes y las
autoridades de los gobiernos de los Estados;
VIII. Proponer a la persona Titular del
Ejecutivo Estatal de que se trate, los estudios y proyectos relativos al enlace
institucional, con el propósito de priorizar la realización de programas y
acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de los sectores más
desprotegidos;
IX. Someter a consideración de la persona
Titular de la Secretaría de Gobierno la realización de programas de intercambio
y fomento tecnológico y cultural en materia de administración pública con la
federación, los Estados y sus representaciones en la Ciudad de México;
X. Llevar a cabo el seguimiento, análisis,
opinión e informes de los diversos asuntos que se tratan en las comisiones de
la Conferencia Nacional de Gobernadores; y
XI. Las demás que le atribuyan otras
disposiciones legales y administrativas.
Artículo 66.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Seguimiento:
I. Acordar con la persona titular de la
Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, el despacho
de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación y
evaluación;
II. Proponer las líneas generales de
planeación y el proyecto de programa de trabajo anual, mismo que se presentará
para su aprobación a la persona Titular de la misma;
III. Participar, dentro del ámbito de
competencia de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace
Gubernamental, en los mecanismos de atención y seguimiento del Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México, así como emitir opinión en el ámbito de
su competencia, en los programas sectoriales y de las Alcaldías;
IV. Opinar sobre la integración de los
programas regionales y metropolitanos, y en aquellos del ámbito de los asuntos
agrarios así como de los de regularización de la tenencia de la tierra;
V. Proponer estudios e investigaciones así
como promover la realización y ejecución de proyectos en el ámbito regional y
metropolitano;
VI. Promover la integración de los planes y
programas regionales y los convenios de colaboración con los gobiernos
estatales, para facilitar su consulta y con ello la planeación y seguimiento al
cumplimiento de los convenios;
VII. Proponer mecanismos de coordinación
interinstitucional para atender los asuntos que requiera el Congreso de la
Ciudad de México;
VIII. Recopilar clasificar y archivar los
informes remitidos a los órganos legislativos en materia de asuntos agrarios,
regularización territorial, vinculación con las Entidades Federativas y
desarrollo regional y metropolitano, a fin de dar un seguimiento puntual al
cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos órganos;
IX. Llevar puntual seguimiento respecto del
cumplimiento del programa de trabajo de la Subsecretaría de Coordinación
Metropolitana y Enlace Gubernamental;
X. Establecer los enlaces institucionales
entre las diferentes autoridades de la Administración Pública y los organismos
empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales, para
fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad de México.
XI. Fortalecer los enlaces institucionales
con las diferentes autoridades y coadyuvar con el gobierno federal, al
desarrollo de programas especiales y estratégicos para dar seguimiento a los
asuntos de su competencia.
XII. Coordinarse con las diversas
Dependencias y Órganos Desconcentrados, para el seguimiento de los asuntos de su
competencia;
XIII. Realizar el seguimiento de los
proyectos estratégicos, que se requieran con las diferentes Unidades
Administrativas de la Dependencia; y
XIV. Las demás que le atribuyan otras
disposiciones legales y administrativas.
Artículo 67.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Agrarios:
I. Fungir como una unidad de consulta,
coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata atención
de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios
y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad
agraria en la Ciudad de México;
II. Coadyuvar a la atención integral de las
demandas campesinas, proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;
III. Promover la coordinación entre el sector
agrario y la Administración Pública, para procurar la regularización de la
propiedad rural;
IV. Ejecutar las políticas en materia agraria
de la Administración Pública, con relación a la tenencia de la tierra;
V. Asesorar y atender a los poseedores
rurales, así como a las organizaciones que éstos conformen, en los trámites
relativos a la regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar
y ejecutar proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;
VI. Emitir opinión, sobre la ubicación de
predios, que sirvan para determinar si los mismos se encuentran en terrenos
rurales;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de
Regularización Territorial, así como con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la
propiedad rural;
VIII. Coordinarse con la Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los
programas y acciones del fomento agropecuario para la Ciudad de México;
IX. Promover la celebración de convenios
entre las Dependencias de la Administración Pública y las organizaciones de
propietarios rurales de la Ciudad de México para el apoyo y fomento en materia
agraria;
X. Intervenir como una instancia conciliadora
que permita solucionar los conflictos en materia agraria;
XI. Promover convenios de coordinación en
materia agraria entre las Dependencias de la Administración Pública Federal,
Estatal y de la Ciudad de México;
XII. Integrar un sistema de información
agraria que dé a conocer las necesidades de ese sector en la Ciudad de México;
XIII. Elaborar estudios para realizar el
diagnóstico de las necesidades de organización y capacitación agraria, así como
proponer las políticas para el desarrollo de ese sector;
XIV. Analizar la problemática a la que se
enfrenten los grupos y núcleos agrarios de la Ciudad de México y emitir opinión
sobre alternativas de solución; y
XV. Las demás que le atribuyan otras disposiciones
legales y administrativas.
Artículo 68.- Corresponde a la
Dirección General de Ordenamiento de la Vía Pública del Centro Histórico:
I. Acordar con la persona Titular de la
Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública el
despacho de los asuntos relacionados con el seguimiento de las acciones
realizadas en el Centro Histórico de la Ciudad;
II. Planear, reorganizar y hacer propuestas
de acciones tendientes a reordenar las actividades que se realizan en la vía
pública del Centro Histórico;
III. Coordinar las acciones
interinstitucionales con las demás Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías Y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, local y
federal, así como organizaciones sociales, en materia de Reordenamiento en vía
pública, en los Perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de
México;
IV. Determinar junto con las diversas
Unidades Administrativas las medidas y acciones necesarias para el uso adecuado
de la vía pública en los Perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad
de México;
V. Coordinar con las Unidades Administrativas
que regulan el uso de la vía pública y los espectáculos mercantiles, la
elaboración de proyectos y actividades que permitan el uso del espacio público;
VI. Participar en la Comisión de
Reordenamiento del Comercio en Vía Pública a fin de elaborar planteamientos que
permitan implementar medidas para el adecuado desarrollo de las actividades que
se lleven a cabo en los perímetros A y B del Centro Histórico;
VII. Recopilar y mantener actualizada la
información de los locatarios y de quienes realizan actividades públicas en el
Centro Histórico; y
VIII. Participar y opinar sobre las
propuestas de reglamentos, disposiciones jurídicas y administrativas en
coordinación con la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías y la Autoridad del
Centro Histórico en materia de asuntos relativos a la vía pública de los
Perímetros A y B del Centro Histórico.
Artículo 69.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Reinserción Social:
I. Dirigir las acciones previstas en la
política pública para la reinserción social y familiar de las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal;
II. Fomentar acciones de coordinación con
organismos públicos y privados, que promuevan la reinserción social y familiar
de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
III. Establecer en coordinación con las
autoridades corresponsables, la prestación de sus servicios, a las personas que
se sujetaron a una medida o sanción penal;
IV. Establecer, en coordinación con las
autoridades corresponsables, la creación de centros de atención y redes de
apoyo, a fin de prestar a las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción
social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia;
V. Implementar estrategias para proporcionar,
asesoría y orientación básica de formación educativa, psicosocial,
socio-laboral, médica y jurídica entre otros, a las personas que se sujetaron a
una medida o sanción penal;
VI. Establecer acuerdos y convenios con
organismos públicos y privados, donde se definan compromisos estratégicos
coordinados para la atención de las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, teniendo en cuenta; objetivos, estrategias, funciones de las
partes, plan de trabajo, entre otras;
VII. Coadyuvar a que se proporcione
asistencia social y material a las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social;
VIII. Celebrar convenios con instituciones
públicas, privadas y de la sociedad civil, que fomenten las redes de apoyo, la
estructuración y articulación de acciones que promuevan la inclusión social, de
las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
IX. Solicitar el apoyo y establecer
mecanismos para dotar de alojamiento temporal a las personas que se sujetaron a
una medida o sanción penal, que así lo requieran;
X. Difundir campańas informativas permanentes
de sensibilización a actores sociales, con el fin de motivar y movilizar
acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su reintegración y
reinserción social;
XI. Promover servicios de capacitación para
el empleo, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que
favorezcan su reintegración y reinserción social;
XII. Fortalecer las redes de apoyo de las
personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, con el fin de facilitar
su proceso de integración social, en caso de no tenerlas, crear redes
sustitutas con miembros de la red a nivel comunitario, a fin de minimizar las
condiciones de exclusión social;
XIII. Promover la realización de estudios e
investigaciones, tendientes a mejorar los programas de apoyo de las personas
que se sujetaron a una medida o sanción penal;
XIV. Implementar acciones de coordinación con
la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y Prevención de las
Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para las Adicciones, u
organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto de proporcionar
tratamiento y acciones preventivas a las personas que se sujetaron a una medida
o sanción penal, respecto del consumo de sustancias psicoactivas;
XV. Promover acciones y programas de
prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de
cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema
educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o viven
en contextos que afectan su desarrollo; y
XVI. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno.
Artículo 70.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Programas de Reinserción:
I. Establecer los contenidos y alcances de
los programas que coadyuven a la reinserción y reintegración social y familiar
de las personas que se sujetaron a una medida o sanción penal;
II. Asegurar se proporcione y acompańe en los
programas de reinserción, a las personas que se sujetaron a una medida o
sanción penal, de manera eficiente y oportuna;
III. Desarrollar e implementar estrategias de
intervención que favorezcan al desarrollo integral, de las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal y aquellas personas que por su condición
se encuentren en riesgo de cometer delitos, por falta de apoyo familiar, que se
encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de
sustancias psicoactivas o viven en contextos que afectan su desarrollo;
IV. Administrar la coordinación con las
autoridades corresponsables para la prestación de sus servicios, a las personas
que se sujetaron a una medida o sanción penal;
V. Instrumentar las acciones que le
correspondan, de los centros de atención, que presten apoyo a las personas que
se sujetaron a una medida o sanción penal y a sus familiares;
VI. Participar en la prestación de asistencia
social y material, a las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal, que les permita continuar su proceso de reinserción social;
VII. Participar en la difusión de campańas
informativas permanentes de sensibilización a actores sociales, con el fin de
motivar y movilizar acciones y vínculos concretos, tendientes a insertar a las
personas que se sujetaron a una medida o sanción penal, que favorezcan su
reintegración y reinserción social;
VIII. Formular las estrategias de
intervención, junto con la Secretaria de Salud, el Instituto para la Atención y
Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, la Comisión Nacional para
las Adicciones, u organizaciones de la sociedad civil especializadas, a efecto
de proporcionar tratamiento y acciones preventivas a las personas que se
sujetaron a una medida o sanción penal, respecto del consumo de sustancias
psicoactivas;
IX. Diseńar acciones y programas de
prevención del delito para las personas que se sujetaron a una medida o sanción
penal y aquellas personas que por su condición se encuentren en riesgo de
cometer delitos, por de falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del
sistema educativo, desocupadas, inicien el consumo de sustancias psicoactivas o
viven en contextos que afectan su desarrollo; y
X. Las demás que se deriven de otras
disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la
Dirección General.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 71.- Corresponde a la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas:
I. Normar y establecer los lineamientos para
la captación de información programático-presupuestal de las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
local, así como integrar la información para la elaboración de los informes de
avance trimestral que la normatividad seńale sobre la ejecución y resultados
obtenidos de los presupuestos y programas aprobados;
II. Efectuar, conforme a la normatividad en
la materia, los registros contables de la administración pública central
adicionalmente a los que incorporen los centros de registro al sistema
electrónico que administra la Secretaría de Administración y Finanzas, así como
los necesarios para la consolidación de la información para la emisión y
presentación de informes financieros del Poder Ejecutivo;
III. Revisar que los asientos contables que
incorporen los centros de registro al sistema electrónico que administra la
Secretaría de Administración y Finanzas, se realicen conforme a la normatividad
en la materia;[81]
IV. Consolidar la información financiera de
la Administración Pública Centralizada, así como la emitida por las Entidades
Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno, para la presentación de
los informes de la Entidad Federativa que establezca la normatividad aplicable
en la materia;
V. Emitir, actualizar, difundir y aplicar la
Normatividad Contable de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
adoptar la que se derive de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás normatividad aplicable;
VI. Normar y establecer los lineamientos que
deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública Local, para el envío de la información
programática, presupuestal, contable y financiera, para la formulación del
informe de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;
VII. Establecer los lineamientos que deberán
observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información programática,
presupuestal, contable y financiera que deberán remitir para efectos de la
integración, conforme lo establezca la normatividad aplicable, de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México, y
VIII. Establecer los lineamientos que deberán
observar los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos a los que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México, respecto de la información
programático-presupuestal y de otra índole que deberán remitir para efectos de
la integración de los informes trimestrales de la Ciudad de México que
establezca la normatividad aplicable;
IX. Fungir como enlace de la Secretaría de
Administración y Finanzas para recibir las solicitudes de información que
realicen los Órganos de Fiscalización Externos, por si o en coordinación con
los entes competentes de la Ciudad de México, como parte de los ejercicios de revisión
y fiscalización que lleven a cabo, así como para realizar la integración y
entrega de la documentación que generen en el ámbito de su competencia las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas,
otorgando el correspondiente seguimiento;[82]
X. Asesorar y dar seguimiento en el proceso
de armonización contable a los entes públicos de la Ciudad de México, y fungir
como Secretario Técnico en la operación del Consejo de Armonización Contable
Local;
XI. Comunicar los procedimientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades,
Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos, para la presentación de los
informes sobre el ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos
a la Ciudad de México a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley
federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, solicitar e
integrar la información financiera establecida en el artículo 56 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental que en el ámbito de su competencia
generen las Unidades Responsables del Gasto que corresponda; otorgando
seguimiento a las acciones que al respecto realicen tales Unidades Responsables
del Gasto; y
XII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 72.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de Auditorías:
I. Promover la atención de las solicitudes de
información que emitan los órganos de fiscalización locales o federales en
relación a la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración y
Finanzas;
II. Promover la atención de las
recomendaciones y observaciones que emitan los órganos de fiscalización
derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a la Secretaría de Administración
y Finanzas; y
III. Coordinar la recopilación de la
información para la atención de los requerimientos que realicen los órganos de
fiscalización locales y/o externos para el seguimiento de auditorías.
Artículo 73.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Armonización Contable:
I. Dirigir los trabajos de análisis para la
integración de la información que los centros de registro incorporan al sistema
informático de contabilidad;
II. Dirigir que la Información Financiera de
la Administración pública central, Alcaldías y la de las Entidades
Paraestatales y los Órganos Autónomos y de Gobierno se consolide para la
presentación de informes, financieros, presupuestales y programáticos;
III. Definir las propuestas de actualización
a la normativa local en materia contable, para su implementación y difusión a
través del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México; y
IV. Establecer los lineamientos de la
armonización contable que deberán de observar las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y de
Gobierno para el envío de la Información financiera, programática, presupuestal
y contable.
Artículo 74.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas:
I. Normar e integrar la información
programática presupuestal remitida por las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, para la
elaboración del Informe de Avance Trimestral sobre la ejecución y cumplimiento
de los presupuestos y programas aprobados;
II. Definir la metodología para la captación
de información programática-presupuestal de las Unidades Responsables del
Gasto, para la integración de los diferentes informes sobre el ejercicio del
gasto de las finanzas públicas de la Ciudad de México; y
III. Supervisar las acciones de integración y
revisión de la información programático-presupuestal que se capta de las
Unidades Responsables del Gasto, para efectos de la integración de los
distintos informes requeridos respecto del ejercicio del gasto de las finanzas
públicas de la Ciudad de México.
Artículo 75.- Corresponde a la
Dirección General de Gasto Eficiente A:
I. Recabar e integrar, de acuerdo con la
normatividad aplicable, los programas operativos anuales y anteproyectos de
presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas;
II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las
modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III. Emitir las opiniones que le sean
solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de
gasto;
IV. Asesorar y apoyar a las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Verificar que los proyectos de calendarios
presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir
los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;
VI. Formular el anteproyecto, programa
operativo anual o calendario de presupuesto de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme
a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso
comunicadas;
VII. Analizar el comportamiento del ejercicio
del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;
VIII. Verificar que las acciones que
establezcan en sus presupuestos de egresos las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, se vinculen, conforme a la
normatividad, con los objetivos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
IX. Analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la
normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;
X. Registrar el ejercicio presupuestal en los
sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que
definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y
conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base
en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios
facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;
XI. Efectuar las conciliaciones
programático-presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los
plazos que establece la normatividad aplicable;
XII. Recabar e integrar el monto y características
del pasivo circulante del ańo inmediato anterior a cargo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
XIII. Participar en los órganos colegiados y
órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la
aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;
XIV. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas, mediante las acciones que al respecto establezca la normatividad;
XV. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
que le sean asignadas realicen a efecto de cumplir con las recomendaciones o
mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio de los
programas presupuestarios, emitiendo los comentarios sobre el avance del
cumplimiento de dichas recomendaciones o mejoras; y
XVI. Emitir la opinión que soliciten las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, respecto del impacto presupuestal
que podría generar la creación o modificación de sus estructuras
administrativas; y
XVII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 76.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal A:
I. Dirigir el análisis y la integración de los
anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto
asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de
egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir la atención de las Cuentas por
Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por
los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y
solicitados en el sistema informático;
IV. Coordinar las acciones que permitan
coadyuvar en el seguimiento a los programas presupuestarios de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 77.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "B":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir la atención de las Cuentas por
Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por
los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y
solicitados en el sistema informático;
IV. Coordinar las acciones que permitan
coadyuvar en el seguimiento a los programas presupuestarios de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 78.- Corresponde a la
Dirección General de Gasto Eficiente B:
I. Recabar e integrar, de acuerdo con la
normatividad aplicable, los programas operativos anuales y anteproyectos de
presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que le sean
asignadas;
II. Proponer y, en su caso, opinar sobre las
modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
III. Emitir las opiniones que le sean
solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos u otros instrumentos, cuando éstos incidan en materia de
gasto;
IV. Asesorar y apoyar a las Unidades
Responsables del Gasto que le sean asignadas en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos conforme a la normatividad y al
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
V. Verificar que los proyectos de calendarios
presupuestales remitidos por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, atiendan la normatividad aplicable, y, en su caso, emitir
los comentarios y solicitar las adecuaciones correspondientes;
VI. Formular el anteproyecto, programa
operativo anual o calendario de presupuesto de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública que le sean asignadas, cuando no los presenten conforme
a la normatividad, los términos solicitados o las previsiones de ingreso comunicadas;[83]
VII. Analizar el comportamiento del ejercicio
del presupuesto autorizado a las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;[84]
VIII. Verificar que las acciones que
establezcan en sus presupuestos de egresos las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública que
le sean asignadas, se vinculen, conforme a la normatividad, con los objetivos
del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;[85]
IX. Analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas, conforme a la
normatividad aplicable, por las Unidades Responsables del Gasto que le sean
asignadas;[86]
X. Registrar el ejercicio presupuestal en los
sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que
definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y
conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos; lo anterior con base
en los documentos elaborados y autorizados para tal fin por los funcionarios
facultados por las Unidades Responsables del Gasto que le sean asignadas;[87]
XI. Efectuar las conciliaciones
programático-presupuestales mensuales con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que le sean asignadas, dentro de los
plazos que establece la normatividad aplicable;[88]
XII. Recabar e integrar el monto y
características del pasivo circulante del ańo inmediato anterior a cargo de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, de acuerdo a la
normatividad aplicable;[89]
XIII. Participar en los órganos colegiados y
órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la
aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;[90]
XIV. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas,
mediante las acciones que al respecto establezca la normatividad;[91]
XV. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
que le sean asignadas realicen a efecto de cumplir con las recomendaciones o
mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio de los
programas presupuestarios, emitiendo los comentarios sobre el avance del
cumplimiento de dichas recomendaciones o mejoras;[92]
XVI. Emitir la opinión que soliciten las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que le sean asignadas, respecto del impacto presupuestal que podría
generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; y[93]
XVII. Las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.[94]
Artículo 79.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "C":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir la atención de las Cuentas por
Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por
los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y
solicitados en el sistema informático;
IV. Coordinar las acciones que permitan
coadyuvar en el seguimiento a los programas presupuestarios de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
V. Coordinar la atención de los requerimientos
de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de
fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de
Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la
atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así
como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto
de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 80.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D":
I. Dirigir el análisis y la integración de
los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del
Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto
de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del
presupuesto aprobado;
II. Coordinar el análisis de las adecuaciones
programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
III. Dirigir la atención de las Cuentas por
Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por
los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y
solicitados en el sistema informático;
IV. Coordinar las acciones que permitan
coadyuvar en el seguimiento a los programas presupuestarios de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas;
V. Coordinar la atención de los
requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de
control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección
General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso,
coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría
de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan
en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas;
y
VI. Coordinar, en el ámbito de las Unidades
Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto
presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así
como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de
gasto.
Artículo 81.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto:
I. Emitir las normas, lineamientos y términos
que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades, para la formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y
Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados;
II. Emitir los lineamientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los
instrumentos de planeación vigentes;
III. Integrar, dentro de los términos
establecidos en la normatividad aplicable, los calendarios presupuestales que,
conforme a los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el Órgano
Legislativo, elaboren y remitan las Unidades Responsables del Gasto, los cuales
estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;
IV. Formular y someter a consideración del
superior jerárquico las actualizaciones al Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública, Clasificador por
Objeto del Gasto, así como las disposiciones que deberán observar las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto;
V. Formular y someter a consideración del
superior, las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos
Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Expedir las disposiciones, lineamientos o
metodologías específicas para la formulación de Programas Presupuestarios, la
evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública local, y la operación del Sistema de Evaluación del
Desempeńo, así como los términos de referencia para las evaluaciones contenidas
en el programa anual de evaluación;
VII. Opinar sobre el perfil que debe cubrir
el personal de las Unidades Ejecutoras que realice tareas relativas a la
implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de
Evaluación del Desempeńo, así como capacitar y otorgar el apoyo técnico a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para la
formulación de sus programas presupuestarios, y analizar y emitir los
comentarios respecto de las propuestas de programas presupuestarios que
aquellas le presenten; así como capacitar y otorgar el apoyo técnico en las
materias de monitoreo, seguimiento, y demás vinculadas a la evaluación de los
resultados de los programas presupuestarios;
VIII. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos que para tal
efecto se emitan de acuerdo a la fracción anterior, y someterlos a
consideración del superior;
IX. Analizar y en su caso, emitir las
autorizaciones previas que, con base en los anteproyectos de presupuesto de
egresos, soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar a partir
del primero de enero del ańo siguiente, los proyectos, servicios y obras que
por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán
condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;
X. Formular y someter a consideración del
superior jerárquico los techos presupuestales que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender
para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de
egresos; así como remitirles los techos presupuestales conforme a los montos
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a
fin de que sean comunicados a las Unidades Responsables del Gasto;
XI. Analizar y, en su caso, someter a
consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes
presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio fiscal;
XII. Analizar y, de ser procedente,
autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes
que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra
pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas
Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal
previo al fallo o adjudicación que en su caso realicen;
XIII. Emitir la validación presupuestal de
los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de
Servicios que soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
aprobado por el Órgano Legislativo;
XIV. Analizar y, en su caso, autorizar y
registrar las afectaciones programático presupuestarias líquidas que las
Unidades Responsables del Gasto soliciten a través del Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales;
XV. Recopilar la información derivada de los
documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales, para su envío a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a fin de que estas realicen las
conciliaciones respectivas;
XVI. Analizar y en su caso, incorporar al
Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, las solicitudes
de adición de claves presupuestales que presenten las Unidades Responsables del
Gasto, así como actualizar en el mismo sistema los catálogos de los elementos
que conforman la clave presupuestal;
XVII. Llevar a cabo las acciones que
permitan, de manera progresiva, el diseńo, implementación y operación del
Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeńo a que
se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como la evaluación de
resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local;
XVIII. Someter a consideración del superior
las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del
ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, así
como el Sistema de Evaluación del Desempeńo; y someter a consideración del
superior jerárquico el respectivo programa anual de evaluación;
XIX. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades realicen a efecto
de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los
resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u
observaciones que al respecto considere;
XX. Llevar a cabo acciones de seguimiento
para asegurar que los servidores públicos facultados de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades destinen de manera oportuna los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que la implementación
y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del
Desempeńo demanda en cada una de sus etapas;
XXI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública
local; someter a consideración del superior jerárquico las correspondientes
normas generales, y; expedir las respectivas disposiciones, lineamientos o
metodologías específicas;
XXII. Analizar y, en su caso, integrar las
fichas técnicas de los proyectos de inversión que remitan las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del Sistema Informático
de Planeación de Recursos Gubernamentales; y
XXIII. Las demás que le fijen expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Implementación del Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación
del Desempeńo:
I. Llevar a cabo las acciones que permitan,
de manera progresiva, el diseńo, implementación y operación del Presupuesto
Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeńo a que se refiere
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local;
II. Emitir las normas y lineamientos que
deberán de observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la
Administración Pública Local para la implementación del Presupuesto Basado en
Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeńo;
III. Capacitar y otorgar el apoyo técnico a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías para la
formulación de las matrices indicadores para resultados bajo la metodología del
marco lógico;
IV. Dar seguimiento a las acciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías realicen a efecto
de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los
resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u
observaciones que al respecto considere;
V. Llevar a cabo acciones de capacitación de
los servidores públicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades
y Alcaldías, en materia del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de
Evaluación del Desempeńo; y
VI. Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento
de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública
local.
Artículo 83.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Previsión y Control del Gasto:
I. Dirigir las actividades tendientes a la
integración del anteproyecto de presupuesto, en observancia de las
disposiciones contenidas en los instrumentos de planeación vigentes y en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Implementación del Presupuesto
basado en resultados y Evaluación del Desempeńo;
II. Dirigir, en coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Implementación del Presupuesto basado en resultados y Evaluación
del Desempeńo, la emisión de los lineamientos que deberán observar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la
vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Programa
General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos
de planeación vigentes;
III. Coordinar la emisión de las normas,
lineamientos y términos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades, para la formulación y envío de los
Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con
enfoque a resultados;
IV. Coordinar la integración de los techos
presupuestales, la previsión de gastos de operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como los calendarios presupuestales;
V. Dirigir el estudio y evaluación de la
funcionalidad del sistema informático hacia su potencialización, la mejora de
procesos presupuestarios, su optimización y simplificación;
VI. Controlar el gasto de la Administración
Pública de la Ciudad de México y generar los informes que se precisan para la
toma de decisiones, así como sugerir al Director General la expedición de
normativa específica que se precisa;
VII. Dirigir la preparación del avance del
ejercicio del gasto de recursos propios y federales de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y de las Alcaldías; así como también
formular el balance presupuestal;
VIII. Coordinar la cartera de proyectos de
inversión y la aprobación de las fichas técnicas correspondientes;
IX. Dirigir la gestión integral de las
autorizaciones multianuales requeridas por las Unidades Responsables de Gasto
que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos, dentro del marco normativo
aplicable;
X. Dirigir la atención de las solicitudes de
autorización previa tramitadas por las Unidades Responsables de Gasto, así como
los requerimientos para convocar a procesos de adjudicación sin contar con la
suficiencia presupuestal;
XI. Analizar el informe del comportamiento
presupuestal del Sector Paraestatal de la Ciudad de México, así como determinar
la procedencia del registro de los instrumentos presupuestarios promovidos por
dicho Sector en coordinación con las Direcciones Generales de Gasto Eficiente;
XII. Coordinar la integración de información
que normativamente debe publicar la Subsecretaría de Egresos, respecto al
calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los
Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como
las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal;
XIII. Dirigir la validación del Programa
Anual de Adquisiciones Arrendamiento y Prestación de Servicios, en términos
presupuestales, que presentan las Unidades Responsables de Gasto; y
XIV. Dirigir el estudio y la procedencia de
las solicitudes de creación de nuevas estructuras presupuestarias y Actividades
Institucionales que requieran las Unidades Responsables de Gasto, en conjunto
con la Dirección Ejecutiva de Implementación del Presupuesto basado en
resultados y Evaluación del Desempeńo.
Artículo 84.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Normativa Presupuestaria:
I. Dirigir las tareas relativas a la emisión,
actualización y modificación de normatividad en materia presupuestal que rigen
la actuación de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
II. Dirigir la formulación oportuna de las
disposiciones normativas que competen a la Dirección General para el adecuado
ejercicio del gasto;
III. Dirigir las actualizaciones al Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las disposiciones que
deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto;
IV. Coordinar el estudio permanente de la
vigencia de la normativa presupuestaria publicada y difundida por los medios de
comunicación oficiales e idóneos;
V. Dirigir el estudio de los proyectos de
actualización de normas presupuestarias de observancia general en la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Coordinar la integrar y actualización
sistemática del compendio normativo en materia presupuestaria local y federal y
publicarlo en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas; y
VII. Atender solicitudes de opinión de las
Unidades Responsables de Gasto respecto de integrar partidas al manejo del
fondo revolvente.
Artículo 85.- Corresponde a la
Subtesorería de Administración Tributaria:
I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar
las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
II. Notificar los actos administrativos
relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
III. Administrar las funciones operativas
inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales
coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los
acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
IV. Registrar los ingresos que se generen en
el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y estadísticas que se
requieran;
V. Imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de
las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que seńalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal o
del Jefe de Gobierno;
VII. Coordinar las acciones permanentes de
actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos de la
Ciudad de México o federales coordinados;
VIII. Establecer y expedir las bases
normativas inherentes a sus funciones;
IX. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación estricta de las normas y procedimientos en materia de
las atribuciones a su cargo.
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XII. Informar a la Subtesorería de
Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el pago de créditos
fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Vigilar la aplicación de las normas y
procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y declaraciones que
presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
relativas a ingresos locales y federales coordinados; y
XIV. Recibir, analizar y resolver las
solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 86.- Corresponde a la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I. Realizar los estudios del mercado
inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y socioeconómicas
del territorio de la Ciudad de México para efectos de identificar, determinar y
actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la política
tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los
gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer los criterios e
instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así
como la actualización de sus características físicas y de valor, incluyendo en
su caso, solicitudes de contribuyentes;
IV. Establecer y mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral de la Ciudad de México, así como el identificador
único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz;
V. Actualizar y operar el Sistema
Cartográfico Catastral de la Ciudad de México;
VI. Captar, procesar y proporcionar
información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el
padrón catastral de la Ciudad de México;
VII. Proporcionar servicios de información
cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias, Unidades
Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y al
público en general, para fines administrativos y fiscales;
VIII. Participar en los convenios de colaboración
técnica en materia de información geográfica, catastral, inmobiliaria y
administrativa, con Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal, para fortalecer el Sistema
Cartográfico Catastral de la Ciudad de México y utilizarlo integralmente;
IX. Formular y someter a la consideración
superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a
los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en la Ciudad
de México;
X. Autorizar, registrar, controlar y evaluar
un padrón actualizado de las personas autorizadas para la práctica valuatoria y
los corredores públicos, así también de peritos valuadores que las auxilien,
para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
XI. Requerir y sancionar a las personas
autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los
lineamientos y procedimientos técnicos que emita la autoridad fiscal, en
términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XII. Establecer los sistemas y normas para la
revisión y control de las declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten
los contribuyentes en relación con las contribuciones que graven la propiedad,
posesión o transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad de México, en
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XIII. Ordenar la práctica de avalúos sobre
bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos generales de
valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten necesarios para los
efectos de la determinación de la base gravable del Impuesto Predial y del
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
XIV. Determinar la base gravable de las
contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de bienes
inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
XV. Informar a la Subtesorería de
Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria, de la omisión o
diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como resultado de la
revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización catastral;
XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la
Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar la aplicación de
los criterios y procedimientos para la emisión periódica de las Propuestas de
Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;
XVIII. Ordenar y practicar la verificación
física de los inmuebles, a efecto de identificar sus características
catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico catastral de la
Ciudad de México;
XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de
identificar y determinar las zonas de beneficio por obras públicas
proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto
de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en
dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de
México; y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente
los Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las
que les sean conferidas por sus Superiores Jerárquicos.
Artículo 87.- Corresponde a la
Subtesorería de Fiscalización:
I. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades
hacendarías locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales
federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así
como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos,
accesorios y su actualización, seńalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II. Elaborar programas de fiscalización en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y
supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de
dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad,
declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e
informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de
México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Establecer los sistemas y procedimientos
a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones
y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que entrańen o que puedan entrańar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
VI. Determinar en
cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y
sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
en los términos de las leyes fiscales de la Ciudad de México o de las federales
cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad
con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y
demás que al efecto se celebren;
VII. Imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con
motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con
sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios
en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
VIII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos
administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas
en este artículo;
IX. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de
los créditos fiscales de la Ciudad de México o Federales Coordinados, en los
términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo
Federal, y demás que al efecto se celebren;
X. Recibir y resolver
las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que seńalen las leyes fiscales aplicables y los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Ejercer la
facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter
federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que
al efecto se celebren;
XII. Ordenar la
práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y
resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones
fiscales;
XIV. Aceptar previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV. Establecer los
sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la
evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas
establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;
XVIII. Diseńar y
administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
XIX. Vigilar la
consolidación en la información que le suministren las unidades competentes,
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos
y alcances que seńalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer
esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;
XX. Planear y dirigir
la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y
cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales, en la materia de su competencia;
XXI. Hacer efectivas
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad
de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXII. Proporcionar a
las Sociedades de Información Crediticia, debidamente autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos
fiscales exigibles de los contribuyentes, derivados de contribuciones locales,
así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia;
XXIII. Ordenar y
practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes
por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos
no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante
correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o
goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
XXIV. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XXV. Dejar sin
efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XXVI. Suscribir los
acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las
leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales,
respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de
las facultades que le confiere; y
XXVII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la
Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo 88.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro:
I. Coordinar las
acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Promover las
acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales;
III. Coordinar y
evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre
notificación y cobranza en la materia de su competencia;
IV. Establecer
directrices en relación con la autorización de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales;
V. Efectuar en el
ámbito de su competencia y vigilancia en la práctica de los embargos, así como
su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren;
VI. Verificar la
práctica y ejecución de todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las
atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
VII. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
VIII. Coordinar el
enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del
cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación
Fiscal;
IX. Difundir las
reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la
Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales;
X. Vigilar la
determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y
productos omitidos y sus accesorios, seńalados en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás
que al efecto se celebren;
XI. Supervisar la
notificación de los actos administrativos, en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
XII. Vigilar la
imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de
México y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las
facultades a que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones
aplicables;
XIII. Coordinar la
aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los
contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
XIV. Coordinar el
procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las
autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se
otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XV. Vigilar la
integración de información que le suministren las áreas competentes, relativa a
los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances
que seńalen las disposiciones fiscales aplicables.
XVI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XVIII. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de
la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 89.- Corresponde a la
Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior:
I. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de
la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas aplicables; a fin de:
a) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional;
c) Comprobar el
correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
d) Comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que
hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en
materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública de la
Ciudad de México, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales
y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
III. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la
comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las
aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades
de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;
IV. Iniciar el procedimiento
administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el
Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar
dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados
procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
V. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como
su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
VI. Decretar el
embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera
o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
VII. Constituirse en
depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de
transporte o vehículos de procedencia extranjera;
VIII. Guardar y
custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la
resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se
resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
IX. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá solicitar
dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente
aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
X. Resolver, en los
casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la
entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento administrativo en materia aduanera;
XI. Determinar las
contribuciones de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las
cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior;
XII. Imponer las
multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como reducir o
condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en
términos del Código Fiscal de la Federación vigente;
XIII. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;
XIV. Tratándose de
los créditos fiscales derivados de las acciones de verificación en materia de
comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:
a) Notificar al
interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad
de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;
b) Llevar a cabo el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos
fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios,
que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
c) Autorizar el pago
de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía
del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento, y
d) Recibir y resolver
las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de
cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar,
determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas
correspondientes;
XV. Revisar y, en su
caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados
jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos del Artículo
36 del Código Fiscal de la Federación;
XVI. Participar en el
ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los
convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Registrar ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que habrán de ser
depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría de recinto
fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;
XVIII. Acordar con su
superior jerárquico la designación como depositarias de las mercancías de
procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras personas e
incluso al propio interesado;
XIX. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
XX. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de procedencia
extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la
destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos,
embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables;[95]
XXI. Intercambiar,
previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido
asignados a la Ciudad de México, con otras entidades federativas de conformidad
con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XXII. Enajenar,
previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido
asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados
permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Coordinarse
con la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de manera conjunta
el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en
materia de comercio exterior, en los términos establecidos en las leyes
fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo
Federal;
XXIV. Elaborar y
llevar un Registro de las constancias o credenciales de identificación
respectivas, que acrediten a los servidores públicos que realicen actos de
verificación en materia de comercio exterior, tales como las visitas
domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o
procedencia extranjera, para la práctica de las notificaciones, liquidaciones
de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento
administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia
aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de dichas
facultades;
XXV. Informar en
todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la comisión o
presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal
o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;
XXVI. Participar en
la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio exterior, en
los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;
XXVII. Llevar a cabo
las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que estén
relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos
suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXVIlI. Ejecutar la
facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de carácter federal, en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXIX. Aceptar y
calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como,
registrarlas, autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XXX. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en
materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la Ciudad de
México;
XXXI. Intercambiar
información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en materia de
comercio exterior, con otras autoridades de la Ciudad de México o con cualquier
otra autoridad municipal, local o federal;[96]
XXXII. Realizar el
reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de
procedencia extranjera;
XXXIII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación
con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XXXIV. Realizar
consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas
con el ámbito de su competencia;
XXXV. Participar y
organizar foros y eventos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXVI. Participar en
el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de
los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XXXVII. Todas
aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que
le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas.
Artículo 90.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Investigación y Programación en Comercio Exterior:
I. Elaborar y
proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las contribuciones
federales coordinadas en materia de comercio exterior;
II. Realizar
investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal
estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;
III. Conocer,
sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión de los
actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de comercio exterior;
IV. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
V. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 91.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior:
I. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción
al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de la Ciudad
de México de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas
aplicables; a fin de:
a) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar el
correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el
correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
c) Comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que
hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II. Practicar visitas
domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en
centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes
donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos,
mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de
vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se
encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen,
a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación
fiscal y aduanera aplicables;
III. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y
notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
IV. Ordenar la
notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones
dictadas por la Ciudad de México, que determinen los créditos fiscales en
materia de comercio exterior;
V. Ordenar el embargo
precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto
aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que
lo sustituya;
VI. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
VII. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados
con los asuntos de su competencia;
VIII. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Solicitar a la
Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para
el debido ejercicio de sus atribuciones;
X. Determinar los
impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas
compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto
correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;
XI. Imponer las
multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación
vigente;
XII. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se
levante;
XIII. Acordar con su
superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e
incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera,
embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto
Fiscal dicha situación;[97]
XIV. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de
procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como
la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos,
embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás
disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o
cualquier otro perito en la materia;[98]
XV. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la
comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las
aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades
de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;
XVI. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales, en relación con los
actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XVII. Coordinarse con
las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que
resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
XVIII. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 92.- Corresponde a la
Subtesorería de Política Fiscal:
I. Coadyuvar en el
diseńo e instrumentación de la política fiscal de la Ciudad de México;
II. Elaborar el
presupuesto de ingresos de la Ciudad de México que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
III. Participar en la
elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
IV. Colaborar en la
definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Ciudad de México
V. Integrar la
estadística de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
VI. Elaborar las
proyecciones cuantitativas de los ingresos en general de la Ciudad de México
que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el
correcto financiamiento del gasto;
VII. Analizar y
evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos en
general de la Ciudad de México, en congruencia con los programas establecidos,
a efecto de en su caso, identificar y proponer lineamientos, directrices y
medidas correctivas, para el correcto cumplimiento de la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México;
VIII. Dar seguimiento
y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el
cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de los instrumentos
que de ésta emanen;
IX. Analizar y
proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre
la población de la Ciudad de México;
X. Analizar la
información de los padrones y las bases de datos fiscales de la Ciudad de
México;
XI. Integrar y
analizar la información de los ingresos en general de la Ciudad de México para
cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control
presupuestal;
XII. Realizar el
análisis del panorama económico local, nacional e internacional, tanto de coyuntura
como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever sus posibles efectos en
las finanzas públicas de la Ciudad de México;
XIII. Analizar el
comportamiento de la captación de ingresos federales que corresponden a la
Ciudad de México en cumplimiento a la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
XIV. Colaborar en la
evaluación, formulación, seguimiento y cumplimiento de los convenios de
colaboración administrativa y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades
Federativas y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de competencia de la Tesorería
de la Ciudad de México;
XV. Analizar, dar
seguimiento y emitir opinión respecto a la procedencia de cobro y captación de
ingresos de aplicación automática, así́ como elaborar el proyecto de las
reglas de carácter general que rigen a tales recursos; y
XVI. Realizar la
estimación de impacto económico que podría representar la entrada en vigor de
Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de carácter general,
cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública Local, así como
evaluar que sean coincidentes con la política fiscal y de ingresos de la Ciudad
de México.
Artículo 93.-Corresponde a la
Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Emitir las
opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de
México, así́ como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de
montos de créditos fiscales correspondientes;
III. Estudiar y
opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o convenios de
coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así́ como de sus respectivos
anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;
IV. Emitir
resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en
materia fiscal;
V. Interpretar las
leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaria de
Administración y Finanzas;
VI. Revisar, analizar
y, en su caso, elaborar los anteproyectos de resoluciones, acuerdos, reglas y
demás disposiciones jurídicas fiscales que establezca el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
VII. Emitir las
opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y
gasto público;
VIII. Proponer la
formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaria de
Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública;
IX. Emitir opinión
jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Integrar la
relación de los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad
de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México; así́ como
promover anualmente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XI. Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México,
así́ como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho registro;
XII. Tramitar la
publicación de las resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones de
carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XIII. Compilar y
difundir la legislación, resoluciones, acuerdos, reglas y demás disposiciones
de carácter general, competencia de la Secretaría de Administración y
Finanzas, así́ como la jurisprudencia o tesis definidas en la materia,
entre las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de esta Dependencia;
XIV. Realizar
estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y
recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de
justicia administrativa, locales y de otros países;
XV. Solicitar de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias
competencia de la Secretaria de Administración y Finanzas, y analizar su
procedencia;
XVI. Formular los
anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; así́
como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento
de subsidios correspondientes;
XVII. Opinar sobre
los aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia
de la Procuraduría Fiscal;
XVIII. Realizar de
manera bimestral las reuniones con las organizaciones de los particulares y los
colegios de profesionistas con el fin de que se resuelva la problemática
operativa e inmediata que se presenta en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales;
XIX. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados;
XX. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y disposiciones legales y
administrativas, así́ como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 94.- Corresponde a la
Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Representar en
toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda
Pública de la Ciudad de México en materia de contribuciones locales, formulando
la contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III. Representar el
interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en todos los juicios que
se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública de la Ciudad de México en los acuerdos o convenios de coordinación
fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, incluyendo los actos relacionados en
materia de comercio exterior, formular las contestaciones de demandas ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así
como, en general representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones
oprocedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales de la Ciudad de
México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones,
excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos
procesales correspondientes, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismos que incluso pueden ser conferidos a los inferiores jerárquicos;
IV. Intervenir cuando
la Secretaría de Administración y Finanzas tenga el carácter de tercero
interesado en los juicios de amparo;
V. Elaborar y
proponer los informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban
rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas, así como los servidores públicos que
tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Fiscal de la
Ciudad de México en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de
las autoridades fiscales de la Ciudad de México relativos a la aplicación de
leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos
que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;
VI. Interponer ante
la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
VII. Interponer ante
el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las
resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México;
VIII. Informar a la
Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de
México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las
resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y
federales sobre los asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el
cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Locales o
Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo de la Ciudad de México en materia fiscal local y federal que
le sean propias;
X. Conforme a las
leyes y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la
Tesorería de la Ciudad de México, los informes y actuaciones respecto de los
actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o
juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal,
incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior;
XI. Cuidar y promover
el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia,
y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores
públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las demás que
le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 95.- Corresponde a la
Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:
I. Acordar con la
persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de
su competencia;
II. Recibir, tramitar
y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares,
respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren
los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
III. Interponer los
recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa
del interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, ante las autoridades
administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades
federativas;
IV. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones
que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los
interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales
provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así
como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren
los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por
infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la
publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la
debida integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación
de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la
Hacienda Pública de la Ciudad de México;
IX. Recibir, tramitar
y resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes,
así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 96.- Corresponde a la
Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios:
I. Acordar con la persona
titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su
competencia;
II. Representar el
interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de
Administración y Finanzas siempre que dicha representación no corresponda a
otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas
o al Ministerio Público de la Ciudad de México, en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales
de la Ciudad de México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar
las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados,
y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se
susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, así como en materia
laboral o que sean competencia de otra área;
III. Analizar la
documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales
coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la
formulación de denuncia, querella o su equivalente;
IV. Formular y
presentar denuncias, querellas o su equivalente, nombrar representantes ante el
Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en
materia fiscal de la Ciudad de México y de los servidores públicos de la
Secretaría de Administración y Finanzas dando la intervención que corresponde a
la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Asimismo,
seńalar el dańo causado en la propia querella, constituirse en coadyuvante del
Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que
solicite el sobreseimiento en los procesos penales y obtener de dicha autoridad
las copias certificadas de las constancias y documentación que obren en las
carpetas de investigación;
V. Ejercer en materia
de delitos fiscales las atribuciones seńaladas a la Secretaría de
Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI. Solicitar a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Administración
y Finanzas, de la Tesorería de la Ciudad de México y de la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Ciudad de México los informes y actuaciones
respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de
los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación
fiscal, para el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Procuraduría;
VII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de
la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así
como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra
por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en dańos o perjuicios a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que
descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas por si
o a través de cualquiera de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos
casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de
observaciones que no hayan sido solventados; y
VIII. Las demás que
le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 97.- Corresponde a la
Dirección General de Administración Financiera:
I. Participar en la
elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México;
II. Proporcionar a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y
egresos obtenidos por la Ciudad de México y mantener actualizadas las
estadísticas respectivas;
III. Atender en la
esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de
Ingresos y Egresos de la Ciudad de México;
IV. Validar
conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento de la
Ciudad de México;
V. Concentrar y
custodiar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos,
aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, a todos los recursos financieros de la Ciudad de México;
VI. Rendir cuentas,
conjuntamente con la Tesorería de la Ciudad de México, de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar
las liquidaciones que, en su caso, correspondan, de conformidad con la Ley de
Coordinación Fiscal;
VII. Coordinar el
análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión de la Ciudad
de México;
VIII. Participar en
la regulación, coordinación e integración de la planeación financiera de la
Ciudad de México;
IX. Participar en los
trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades
competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de
acuerdo a la calendarización establecida;
X. Coordinar la
recopilación y procesamiento de información económica y de la Hacienda Pública
Local con el propósito de elaborar análisis sobre los resultados de las
políticas públicas en materia de recaudación y gasto del Gobierno de la Ciudad
de México;
XI. Coordinar los
mecanismos para la revisión y seguimiento de los estudios de evaluación
socioeconómica, presentados por las diferentes Unidades Responsables del Gasto;
XII. Elaborar los
estudios de Administración Financiera e intervenir en la contratación de toda
clase de créditos y financiamientos para la Ciudad de México aprobados en la
Ley de Ingresos de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII. Participar en
la concentración que se derive de los permisos administrativos temporales
revocables de inmuebles Propiedad de la Ciudad de México;
XIV. Efectuar la
devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad
con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno o de ambos;
XV. Coordinar los
mecanismos para la revisión del análisis financiero de los proyectos con
participación del capital privado;
XVI. Evaluar los
proyectos de inversión de la Ciudad de México, en relación a su impacto social,
económico y financiero;
XVII. Participar en
las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y
privadas correspondientes;
XVIII. Efectuar los
pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
XIX. Participar en la
supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y Desarrollo
Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el Plan de Gobierno
para la Ciudad de México;
XX. Proporcionar a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Administración y Finanzas los
elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;
XXI. Participar en el
control de la deuda pública de la Ciudad de México, prever y efectuar las
amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México y lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad
de México;
XXII. Proponer la
celebración de convenios y contratos, sobre los servicios bancarios y conexos
que utilice la Administración Pública;
XXIII. Proponer
alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas
que se consideren apropiadas;
XXIV. Coordinar y
controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios
bancarios y otros medios de recaudación;
XXV. Controlar y
registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno de la Ciudad de México;
XXVI. Evaluar
alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la
normatividad establecida;
XXVII. Efectuar los
pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por
autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable,
XXVIII. Evaluar los
servicios bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como
los servicios auxiliares prestados por empresas portadoras de valores; y
XXIX. Las demás que
le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 98.- Corresponde a la
Unidad de Inteligencia Financiera:
I. Generar, obtener,
analizar y consolidar información fiscal y patrimonial para la investigación de
hechos posiblemente ilícitos que generen en las personas un beneficio o
incremento económico injustificable, con la finalidad de aportar la información
a las autoridades competentes;
II. Emitir
lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información
que obtenga;
III. Coordinar y
establecer enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se
requieran entre las diversas dependencias y entidades Federales y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en los asuntos de su
competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, para
el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de
los reportes de inteligencia;
IV. Requerir a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que proporcionen
la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones
que se le confieren en este Reglamento;
V. Proporcionar a la
autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o
incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos
posiblemente ilícitos;
VI. Denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que tenga
conocimiento y puedan constituir delitos;
VII. Participar en
los Comités Técnicos creados con el propósito de afectar la economía de la
delincuencia y en aquellos otros que sean de su competencia por disposición
expresa o invitación;
VIII. Realizar, en el
ámbito de su competencia el seguimiento y control de los procesos originados
por las denuncias y querellas formuladas por la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Ciudad de México, así como de aquellas en que ésta tenga
interés;
IX. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos
jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en
su caso, de las Unidades Administrativas que les estén adscritas, así como los
que deriven de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México;
X. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan ser constitutivos de
delitos fiscales;
XI. Proponer el
desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus
funciones;
XII. Compilar,
explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos
con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales que
conforman la organización de la Administración Pública de la Ciudad de México,
con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen
factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia fiscal y
patrimonial;
XIII. Coadyuvar bajo
los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público competente para el
acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento de Ataques a
la Paz Pública dentro del territorio de la Ciudad de México;
XIV. Acceder a la
información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de
Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el
Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Impulsar los
mecanismos normativos para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Ciudad de México acceda a los beneficios de los bienes asegurados, de los
cuales se decrete su abandono o decomiso en coordinación con la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México; y
XVII. Todas aquellas
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas.
Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones:[99]
I. Establecer el
programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
II. Establecer e
implementar estrategias que permitan el desarrollo de las TIC y de seguridad de
la información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Establecer la
normatividad aplicable que regule la operación de las TIC y de Seguridad de la
Información en la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Operar y
administrar la infraestructura de TIC de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
V. Definir los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría
de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México y del Gobierno Federal;
VI. Analizar el
diseńo, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de TIC,
solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VII. Hacer uso de
metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de
nuevos proyectos de TIC;
VIII. Mantener un
programa de mejora continua y un SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información), el cual garantice que el mantenimiento y la actualización de las
TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IX. Generar
propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia
de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
X. Representar a la
Secretaría de Administración y Finanzas, en los diversos comités en materia de
TIC del Gobierno de la Ciudad de México;
XI. Designar a los
enlaces informáticos y coordinar sus actividades en las diferentes Unidades
Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas;
XII. Definir y
supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
XIII. Generar,
promover, aplicar y supervisar las políticas de uso aceptable en materia de TIC
a las cuales se deben alinear todas las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
XIV. Proporcionar el
soporte técnico en materia de TIC requerido por las diferentes Unidades
Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas; y
XV. Establecer y dar
seguimiento al plan de calidad para que la operación y los servicios
proporcionados por la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones de la
Secretaría de Administración y Finanzas se cumplan satisfactoriamente.
Artículo 100.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Comunicaciones y Servicios de Infraestructura:
I. Definir e
implementar estrategias que permitan la operación de las comunicaciones e
infraestructura en la Secretaria de Administración y Finanzas;
II. Operar y administrar
la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de
la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Definir los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información de la Secretaría
de Administración y Finanzas con otros Entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México y del Gobierno Federal;
IV. Participar en el
análisis, diseńo, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de
TIC, solicitados por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría
de Administración y Finanzas;
V. Hacer uso de
metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para el desarrollo de
nuevos proyectos de TIC;
VI. Mantener un
programa de mejora continua, el cual garantice que el mantenimiento y la actualización
de las TIC cumplan con las necesidades de la Secretaría de Administración y
Finanzas; y
VII. Generar
propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia
de TIC, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Administración y
Finanzas.
Artículo 101.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación de Sistemas:
I. Apoyar en el
programa institucional de desarrollo en materia de desarrollo y operación de
los sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
II. Planear los
proyectos de desarrollo encargados a la Dirección General de Tecnologías y
Comunicaciones;
III. Apoyar en el
programa institucional de desarrollo en materia de Tecnologías de la
Información y comunicaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Desarrollar y
evaluar las estrategias de desarrollo de los sistemas de información encargados
a la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
V. Proponer la
normatividad aplicable que regule la operación de los sistemas administrados y
desarrollados a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
VI. Supervisar la
administración y operación de los sistemas a cargo de la Dirección General de
Tecnologías y Comunicaciones;
VII. Proponer los
criterios y estrategias de interoperabilidad de la información, de acuerdo a
los convenios establecidos entre la Secretaría de Administración y Finanzas con
otros Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Gobierno
Federal;
VIII. Coordinar la
implementación de metodologías, mejores prácticas y estándares aplicables para
el desarrollo y mantenimiento de los sistemas a cargo de la Dirección General
de Tecnologías y Comunicaciones;
IX. Supervisar el
programa de mejora continua en el desarrollo, mantenimiento y operación de los
sistemas a cargo de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones; y
X. Proponer el
programa de capacitación informática del personal del área de sistemas de la
Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones;
Artículo 102.- Corresponde a la
Coordinación General de Comunicación Ciudadana:
I. Expedir las
políticas de comunicación social para eficientar y transparentar los servicios
de publicidad, propaganda, difusión e información de las actividades del
Gobierno de la Ciudad de México de manera permanente;
II. Elaborar y
actualizar un programa sectorial de comunicación social, que establezca los
lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la
proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III. Normar y
dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones
a realizar, en materia de comunicación social;
IV. Establecer las
políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir
las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la
difusión de acciones, campańas, programas y servicios a través de sus redes
sociales institucionales;
V. Autorizar los
programas de trabajo anuales de los titulares de las Unidades de Enlaces de
Comunicación de las diferentes Dependencias y Órganos Desconcentrados del
Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Realizar
encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al
desempeńo y funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Captar de las
emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las
quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;
IX. Supervisar, y de
requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeńo
de sus funciones;
XI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XII. Producir y
difundir el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las
acciones, campańas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a
través de su sitio web y las principales redes sociales;
XIII. Supervisar que
cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la
Administración Pública de la Ciudad de México realice su informe mensual, las
acciones y actividades llevadas a cabo en el marco de su programa respectivo,
proporcionado a la Coordinación General de Comunicación Ciudadana dentro del
Primer Trimestre de cada ejercicio fiscal;
XIV. Autorizar, a
nombre del Gobierno de la Ciudad de México, las erogaciones que se hagan de las
partidas presupuestales para gastos de publicidad e imagen institucional, y de
gastos de difusión de servicios públicos y campańas de información, en cuanto
hace a medios no oficiales como la radio, televisión, medios impresos,
internet, u otros;
XV. Establecer los
mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de
comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los
recursos humanos y presupuestales;
XVI. Coadyuvar, en
coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública y las áreas de
Atención Ciudadana, en la creación de estrategias de atención a la ciudadanía a
través de redes sociales; y
XVII. Las demás que
le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo 103.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Comunicación Digital y Medios Sociales:
I. Dirigir y
coordinar el contenido editorial, gráfico, audiovisual y multimedia de las
acciones, campańas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México a
través de su sitio web y las principales redes sociales;
II. Establecer las
políticas, estrategias y mejores prácticas de comunicación que deberán seguir
las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en la
difusión de acciones, campańas, programas y servicios a través de sus redes
sociales institucionales;
III. Coordinar la
estrategia publicitaria en medios digitales y redes sociales, de las
Dependencias y Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
V. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo 104.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Prensa:
I. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las instancias
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Captar de las
emisiones en radio y televisión, así como de las publicaciones periódicas, las
quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;
III. Supervisar, y de
requerirse, organizar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el desempeńo
de sus funciones;
V. Establecer los
mecanismos para la generación de información y su distribución a los medios de
comunicación con el uso de las nuevas tecnologías para la optimización de los
recursos humanos y presupuestales;
VI. Supervisar y
coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre
todas y cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública de
la Ciudad de México;
VII. Certificar, por
sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes
que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo 105.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Estrategia Comunicativa:
I. Integrar,
coordinar y evaluar el Plan Anual de Difusión de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, órganos de apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de
México y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con las normas
que al efecto se expidan;
II. Autorizar y
supervisar el diseńo, producción y desarrollo de toda campańa promovida en
materia de comunicación ciudadana;
III. Formular y
ejecutar las campańas de orientación ciudadana que sean de interés para las y
los habitantes de la Ciudad de México, mediante la estrategia pertinente;
IV. Autorizar la
difusión de las campańas institucionales, ordinarias y extraordinarias, del
Gobierno de la Ciudad de México atendiendo las necesidades de promoción de las
acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios del Gobierno de la
Ciudad de México, a fin de lograr una comunicación eficiente con la ciudadanía,
aplicando los presupuestos que se hayan consolidado para su contratación.
V. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Las demás que le
sean conferidas por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana.
Artículo 106.- Corresponde a la
Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo:
I. Diseńar y
coordinar los programas para la modernización y el desarrollo administrativo de
la Administración Pública de la Ciudad de México; a través de estrategias de desarrollo
organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos con la
participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes;
II. Proponer,
difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas para
el desarrollo y la modernización de la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas,
manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;
III. Instrumentar
medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas
derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y
actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Asesorar a las
dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México en el diseńo de sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo, y
en su caso, emitir opinión técnica;
V. Dictaminar la
estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades
que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la
Ciudad de México, proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven
de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y
mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de
las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que
el titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración
y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las
características y necesidades de su demarcación; ello en términos de lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;
VI. Previo a la
aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación
de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida
de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración
equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones
al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;
VII. Revisar,
proponer adecuaciones y en su caso emitir dictamen para el registro de los
manuales administrativos, específicos de operación, y de integración de las
dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo
colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de
México;
VIII. Remitir a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y
específicos de operación de cuya revisión determine, que las funciones que
establecen, afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que esta los
sancione previa y adicionalmente al dictamen y registro;
IX. Formular y
revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares,
lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y
administrativos relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter
a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
X. Integrar y
coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de
Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado
funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración
y las Finanzas y de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XI. Apoyar a la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la coordinación,
organización, representación y seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos
de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros en que
participe o instruya en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII. Instrumentar las
acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones de la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción
de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;
XIII. Realizar
estudios y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y
políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo
administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XIV. Coordinar la
aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación Integral que les
son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de estructura
orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios (folios
mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras
públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la debida
justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles,
recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica,
evaluación psicológica;[100]
XV. Coordinar las
acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de las
disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables;[101]
XVI. Derogado.[102]
XVII. Coordinar
programas de vinculación con instituciones públicas o privadas, que impartan
capacitación en temas que promuevan el desarrollo profesional de las personas
servidoras públicas, así como de las personas prestadoras de servicios
profesionales, cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [103]
XVIII. Validar el
Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las personas
evaluadas; [104]
XIX. Derogado. [105]
XX. Derogado. [106]
XXI. Derogado. [107]
XXII. Promover la
implementación y actualización de sistemas y herramientas informáticas que
permitan realizar el proceso de la Evaluación Integral, que garantice y
resguarde la información del proceso; y [108]
XXIII. Derogado.[109]
XXIV. Derogado.[110]
XXV. Derogado.[111]
XXVI. Las demás que
instruya la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, y
las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.
Artículo 107.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional:
I. Diseńar y
coordinar los programas relativos a la modernización y el desarrollo
administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México; mediante
estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos
administrativos con la participación que corresponda a las Unidades
Administrativas competentes;
II. Proponer,
difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas
tendientes al desarrollo y la modernización de la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus
estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de
actuación;
III. Instrumentar
medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas
derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y
actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Brindar asesoría
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en el diseńo de sus estructuras orgánicas y
procedimientos de trabajo, y en su caso, emitir opinión técnica;
V. Dictaminar la
estructura orgánica de las dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México,
proponiendo adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de
actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y
mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas.
En el caso de las
Alcaldías, sólo se realizará el registro que corresponda; puesto que el titular
de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y
organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las
características y necesidades de su demarcación; en atención a lo dispuesto por
la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;
VI. Previa aprobación
que realicen las áreas competentes de los programas de contratación de los
prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de
cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente
a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido
y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente;
VII. Revisar,
proponer adecuaciones, y en su caso, emitir dictamen para el registro de los
manuales administrativos y específicos de operación de dependencias, órganos y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y manuales de
integración de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano
administrativo colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de
la Ciudad de México;
VIII. Remitir a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y
específicos de operación de cuya revisión se determine, que las funciones que
establecen, afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que ésta los
sancione previa y adicionalmente al dictamen y registro;
IX. Instrumentar las
acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones que emita la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción
de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;
X. Realizar estudios
y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y políticas para
el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo,
modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública de
la Ciudad de México, y
XI. Las demás que
instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros
instrumentos jurídicos o administrativos.
Artículo 108.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Análisis Normativo y Seguimiento Sectorial:
I. Instrumentar
medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas que
deriven de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. A solicitud
expresa, emitir opinión respecto de aquellos manuales administrativos y
específicos de operación y de integración de cuyas funciones, se advierta una
posible afectación a la esfera jurídica de terceros;
III. Formular y
revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares,
lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y
administrativos, relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter
a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Integrar y
coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de
Administración de Recursos, de observancia obligatoria para el adecuado
funcionamiento de las Unidades Administrativas encargadas de la Administración
y las Finanzas, y de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
V. Brindar apoyo a la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la
coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las
sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las dependencias, órganos y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros, en que
participe o instruya, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Instrumentar
acciones, proponer medidas y participar acorde a las instrucciones de la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la conducción
de las entidades paraestatales y en la elaboración de sus programas;
VII. Realizar
estudios y propuestas jurídico-administrativas sobre medidas técnicas y
políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo
administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
VIII. Las demás que
instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros
instrumentos jurídicos o administrativos.
Artículo 109.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Evaluación y Registro Ocupacional:
I. Derogado.[112]
II. Ejecutar la
aplicación de las normas y procedimientos para la Evaluación Integral que les
son aplicables a todas las personas aspirantes o servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a un puesto de estructura
orgánica previamente dictaminado, a los prestadores de servicios (folios
mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras
públicas de estructura, y en aquellos casos que se presenten con la debida
justificación, mediante las siguientes etapas: verificación de perfiles,
recepción documental, aplicación de pruebas, evaluación socioeconómica,
evaluación psicológica; [113]
III. Instrumentar las
acciones y medidas necesarias para la Evaluación Integral, en el marco de las
disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables. [114]
IV. Derogado.[115]
V. Promover programas
de vinculación con instituciones públicas o privadas, que impartan capacitación
en temas que promuevan el desarrollo profesional de las personas servidoras
públicas, así como de las personas prestadoras de servicios profesionales, cuya
remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de
estructura derivado de las recomendaciones emitidas en el resultado de la
Evaluación Integral. [116]
VI. Elaborar el
Dictamen del Resultado del Proceso de Evaluación Integral de las personas
evaluadas. [117]
VII. Informar a la
Unidad Administrativa competente respecto a la pertinencia de la contratación,
con base en los resultados de las pruebas aplicadas. [118]
VIII. Identificar
factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos
de las personas servidoras públicas y aspirantes a ocupar cargos en la
Administración Pública de la Ciudad de México, que puedan implicar conductas no
deseables y factores de riesgo en el desempeńo. [119]
IX. Evaluar el
cumplimiento del perfil de puesto, ético, competencial y psicológico necesarios
para la realización de las funciones encomendadas. [120]
X. Implementar y
actualizar los sistemas y herramientas informáticas que permitan realizar el
proceso de la Evaluación Integral, que garantice y resguarde la información del
proceso. [121]
XI. Derogado. [122]
XII. Comunicar a las
Unidades u Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México
encargados de la capacitación, las recomendaciones para integrar programas de
capacitación que coadyuven a solventar las observaciones derivadas de la
Evaluación Integral, a fin de fomentar el Desarrollo Profesional de las
personas servidoras públicas, así como a las personas prestadoras de servicios
(folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas
servidoras públicas de estructura bajo los principios de legalidad,
transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas. [123]
XIII. Derogado. [124]
XIV. Las demás que
instruya la persona titular de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo, y las que se le confieran en otros
instrumentos jurídicos o administrativos. [125]
Artículo 110.- Corresponde a la
Dirección General de Administración de Personal y Uninómina:
I. Autorizar y
evaluar la organización de las plazas y puestos de trabajo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en
función del grado de sistematización de sus procesos y naturaleza de los bienes
y servicios que ofrecen a la ciudadanía;
II. Promover y
garantizar bajo una perspectiva de equidad, respeto a los derechos humanos y a
la diversidad, la igualdad de oportunidades y condiciones, de bienestar y
estabilidad laboral del capital humano de las dependencias, Unidades
Administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades;
III. Proponer para su
autorización los niveles del sueldo tabular, la determinación del catálogo de
puestos, los descriptivos de las percepciones y deducciones de las
dependencias, Unidades Administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, que se incorporaran en el Sistema Único de Nómina;
IV. Proponer para su
autorización la política en materia de sueldos que deberán observar las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, tomando en consideración la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios;
V. Emitir para su
autorización el acuerdo de los nombramientos del capital humano que ingrese a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, de conformidad a las plazas y puestos de trabajo autorizados;
VI. Asegurar y dar
seguimiento al cumplimiento oportuno de las prestaciones del capital humano de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, consignadas en leyes, contratos y demás normatividad relativa,
promoviendo la autogestión a través de las plataformas digitales y aplicaciones
tecnológicas que se incorporen al Sistema Único de Nomina;
VII. Evaluar y
autorizar las solicitudes que presenten las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías, para formalizar contratos
de prestación de servicios personales; debiendo hacer uso de las herramientas
tecnológicas dispuestas para este fin, tomando en consideración la
especificidad de los servicios que se proporcionaran, el origen de los recursos
y los montos autorizados en el presupuesto de egresos;
VIII. Proponer las
normas, disposiciones y sistemas de información electrónicos que se observaran
en la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los fondos,
seguros, sistemas de ahorro y demás conceptos de previsión social constituidos
directamente por el Gobierno de la Ciudad de México a través de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías;
IX. Proponer las
disposiciones que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la integración,
actualización y resguardo del sumario histórico laboral electrónico del capital
humano;
X. Coordinar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, que la formulación de su anteproyecto de presupuesto correspondiente
al capítulo de servicios personales, se formule acorde al número de puestos de
trabajo autorizados y al techo presupuestal que para tales efectos determine la
Secretaría;
XI. Fungir como
secretario técnico en los consejos de gobierno de los entes encargados de los
sistemas de pensiones y jubilaciones, así como en los fondos y fideicomisos
creados a favor del capital humano al servicio de la Administración Pública;
XII. Acordar con su
superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo;
XIII. Aplicar los
lineamientos, políticas, reglas de operación, descriptivos de conceptos
nominales y demás instrumentos normativos para la operación, administración y
control de los sistemas informáticos a través del cual se registrará y
procesará los pagos de sueldos y prestaciones del capital humano, adscrito a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades;
XIV. Implementar,
operar y administrar las plataformas informáticas, sitios web y en general los
medios de comunicación digital que permitan entregar a los usuarios, los
reportes, informes y documentos digitales derivados del procesamiento de la
nómina;
XV. Aplicar las
disposiciones fiscales para cumplir con las obligaciones de entero de Cuotas y
Aportaciones de Seguridad Social, Impuesto Sobre Nóminas, retenciones del
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y demás compromisos
fiscales derivados de la relación laboral, de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilizan el
Registro Federal de Contribuyentes del área central;
XVI. Autorizar el
trámite de pago del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de Ahorro
Capitalizable, Seguro Institucional y demás obligaciones contractuales, así
como, tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en
general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas
por su cuenta al capital humano;
XVII. Aplicar los
convenios, lineamientos, políticas, reglas de operación, calendarios y sistema
informático para la operación y administración del programa de apoyo al salario
(descuentos vía nómina), del capital humano, adscrito a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XVIII. Implementar,
operar y administrar en coordinación con la Subsecretaría de Egresos el sistema
de registro y control de las erogaciones de servicios personales a que se
refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios;
XIX. Supervisar la
operación, administración y actualización del Sistema Integral de Comprobantes
Fiscales Electrónicos, SICFE, mismo que deben utilizar las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para
cumplir con las disposiciones fiscales federales en materia de facturas
electrónicas y recibos de nómina digital;
XX. Cumplir con las
obligaciones derivadas de la designación del titular de la Subsecretaría como
representante legal del Gobierno de la Ciudad de México, ante los Organismos
Fiscales Federales y Locales;
XXI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XXII. Las demás que
le sean conferidas por la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así
como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 111.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas de Nómina:
I. Colaborar con las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades para el registro,
control y resguardo de los datos del capital humano, mediante el diseńo,
implementación, operación de los sistemas informáticos que permitan generar con
oportunidad, los pagos de nómina para los trabajadores, así como brindar
servicios vinculados con su trayectoria laboral;
II. Llevar la
administración y control de los sistemas para la emisión de pagos y servicios
vinculados con la trayectoria laboral del capital humano del Gobierno de la
Ciudad de México;
III. Evaluar y
proponer las medidas tendientes para mantener permanentemente actualizados los
sistemas para la emisión de pagos del capital humano, tanto en su fase de
equipo como en el sistema informático (hardware y software);
IV. Formular y dar a
conocer con la debida anticipación a las áreas de la Administración Pública de
la Ciudad de México, los calendarios de proceso para la emisión de las nóminas
para el pago oportuno del capital humano;
V. Vigilar que se
apliquen los mecanismos de control de las diferentes etapas que se requieran
para la apertura del sistema, ingreso de incidencias, emisión de prenómina,
validaciones, cierre y entrega de los distintos reportes, así como la emisión y
publicación de los recibos de nómina digital;
VI. Revisar que se
cuente con los respaldos y resguardos de la base de datos en los medios
adecuados;
VII. Vigilar que se
mantenga un estricto control del registro y control de los usuarios que tengan
los permisos para acceder a los distintos niveles del sistema de nómina;
VIII. Verificar el
correcto aprovechamiento de los beneficios fiscales para el Gobierno de la Ciudad
de México;
IX. Probar el
calendario y para la publicación del resumen de aportaciones de seguridad
social;
X. Aprobar el
calendario para la captura de información del Impuesto Sobre la Renta y el
Impuesto Sobre Nóminas;
XI. Coordinar la
Aplicación de las disposiciones fiscales para cumplir con las obligaciones de
entero de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social y del Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad Social al Servicio del Estado (FOVISSSTE), Impuesto
Sobre Nóminas, retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado y demás compromisos fiscales derivados de la relación laboral, de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que utilizan el
Registro Federal de Contribuyentes del sector central;
XII. Aprobar el
calendario y los formatos para la recepción de la información de seguridad
social a favor del ISSSTE, CAPTRALIR Y CAPREPOL derivado de pagos realizados
fuera de la nómina SIDEN;
XIII. Autorizar las
Cuentas por Liquidar Certificadas para el entero del Impuesto Sobre la Renta
Retenido, así como del Impuesto al Valor Agregado a cargo y aportaciones de
seguridad social;
XIV. Coordinar la
presentación de las declaraciones quincenales de las aportaciones de Seguridad
Social;
XV. Coordinar la presentación
de las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta retenido, así como
del Impuesto al Valor Agregado;
XVI. Coordinar la
presentación de las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre Nóminas;
XVII. Coordinar la
solicitud de depósito a las Entidades, para realizar el entero de las
aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al Fondo de Vivienda
del Instituto de Seguridad Social al Servicio del Estado;
XVIII. Autorizar las
Cuentas por Liquidar Certificadas para el entero del Fondo de Ahorro de Retiro
Jubilatorio, Fondo de Ahorro Capitalizable, Seguro Institucional;
XIX. Aplicar los
convenios, lineamientos, políticas, reglas de operación, calendarios y sistema
informático para la operación y administración del programa de apoyo al
salario, (descuentos vía nómina), del capital humano, adscrito a las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades);
XX. Vigilar la
correcta aplicación de los Lineamientos y las Reglas de Operación para el
Programa de Apoyo al Salario, previo a su aprobación;
XXI. Supervisar el
proceso para la admisión de proveedores de bienes y servicios interesados en
incorporarse al Programa;
XXII. Supervisar las
operaciones derivadas de la aplicación de los descuentos a los trabajadores,
que adquieran bienes o contraten servicios;
XXIII. Autorizar las
Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago de los descuentos a favor de los
proveedores del Programa, vigilando que se retenga la aportación a favor del
Gobierno de la Ciudad de México para cumplir con los Lineamientos;
XXIV. Autorizar las
Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago de las aportaciones por ingresos
autogenerados;
XXV. Supervisar la
emisión de los comprobantes fiscales para justificar las aportaciones recibidas
por ingresos autogenerados;
XXVI. Supervisar que
se realice la atención de las quejas que presenten los trabajadores
incorporados al Programa;
XXVII. Supervisar la
operación, administración y actualización del Sistema Integral de Comprobantes
Fiscales Electrónicos, SICFE, mismo que deben utilizar las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, para cumplir con las
disposiciones fiscales federales en materia de facturas electrónicas y recibos
de nómina digital;
XXVIII. Comprobar el
cumplimento de los Lineamientos y las Reglas de Operación para la autorización
del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos, SICFE; y
XXIX. Supervisar el
correcto funcionamiento del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales
Electrónicos.
Artículo 112.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Bienestar y Previsión Social:
I. Promover las
normas, disposiciones y sistemas de información electrónicos que se observarán
para el control y optimización del Capital Humano;
II. Supervisar los
mecanismos de control de plazas y puestos de trabajo;
III. Difundir los
lineamientos para el cumplimiento oportuno de las prestaciones de los
servidores públicos;
IV. Promover la
autogestión a través de las plataformas digitales en el Sistema Único de
Nómina;
V. Acordar con su
superior jerárquico la atención, de los asuntos que sean considerados de su
competencia;
VI. Promover las
normas, disposiciones y sistemas de información electrónicos que se observarán
en la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los fondos,
seguros, sistemas de ahorro y demás conceptos de previsión social constituidos
directamente por el Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Coordinar la
administración de los fondos, seguros y demás conceptos de previsión social;
VIII. Expedir los
sistemas de información de los seguros destinados a la protección del capital
humano;
IX. Coordinar los
procesos de análisis, modificación y/o actualización de catálogos de puestos y
tabuladores de sueldos, del capital humano de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
X. Coordinar la
difusión de los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos autorizados para
el capital humano de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XI. Coordinar los
mecanismos de control para el proceso de validación y adecuación de plazas y
puestos de trabajo, a través del sistema de plataforma digital;
XII. Coordinar el
proceso de dictaminación de las estructuras ocupacionales, conforme a la
normatividad aplicable y a los requerimientos de los programas institucionales;
XIII. Gestionar que
se incorpore al SIDEN, la creación o modificación de las estructuras
ocupacionales autorizadas por el titular de la Subsecretaría, con base en la
suficiencia presupuestal asignada;
XIV. Dirigir el
proceso de sistematización de información, para la digitalización de la
documentación laboral del capital humano de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XV. Coordinar la
incorporación de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, al proceso de sistematización y desconcentración de registros del
capital humano de la Administración Pública de la Ciudad de México, de acuerdo
a la normatividad aplicable;
XVI. Coordinar el
proceso de incorporación del expediente electrónico del capital humano de la
Administración Pública de la Ciudad de México al Sistema Único de Nómina, de
conformidad con el marco normativo de aplicación;
XVII. Supervisar que
el otorgamiento de los servicios administrativos que se otorgan al capital
humano, se realice de manera eficiente y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XVIII. Comunicar a
los responsables del capital humano en los órganos de la administración
pública, la implementación de los mecanismos que permitan eficientar la
prestación de los servicios administrativos al capital humano;
XIX. Programar la
gestión administrativa oportuna y eficiente de los asuntos de su competencia;
XX. Supervisar la
procedencia de las transformaciones y movimientos de plaza-puesto, así como la
actualización de tabuladores de sueldos, verificando que sean congruente con la
disposición presupuestal asignada;
XXI. Controlar las
acciones correspondientes a las adecuaciones de los catálogos institucionales
de puestos y claves de adscripción, para que los movimientos que se efectúen se
realicen de conformidad a la norma aplicable;
XXII. Administrar
oportunamente los asuntos de su competencia;
XXIII. Analizar la
estructura ocupacional y salarial de los Órganos de la Administración Pública
de la Ciudad de México; y
XXIV. Validar la
actualización del catálogo de puestos del personal técnico operativo y de
estructura, de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 113.- Corresponde a la
Dirección General de Política y Relaciones Laborales:
I. Emitir normas,
lineamientos y asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en materia
de relaciones laborales;
II. Establecer
mecanismos que aseguren, en el ámbito de sus atribuciones, la integración,
elaboración, emisión, difusión y cumplimiento de normas y lineamientos
jurídicos y administrativos, en materia de relaciones laborales;
III. Establecer
mecanismos de mejora regulatoria en materia laboral, que permitan identificar
necesidades de normatividad en los diferentes procesos de la administración en
la materia, mejorar el acervo normativo e implementar acciones con el apoyo de
tecnologías de la información de simplificación administrativa para contar con
un gobierno eficaz, digital y transparente;
IV. Dirigir las
relaciones laborales y atender los asuntos referentes al capital humano al
servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, conforme lo disponga la persona titular
de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Administración y Finanzas y la
Subsecretaría Capital Humano y Administración;
V. Atender los
asuntos referentes a la instrumentación, aplicación, operación y supervisión de
las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo;
VI. Difundir la
normatividad en materia laboral del capital humano, promover su cumplimiento y
vigilar su aplicación;
VII. Tramitar
licencias sin goce de sueldo hasta por tres meses por razones de carácter
personal, a los servidores públicos superiores, mandos medios, líderes
coordinadores y enlaces, no pudiendo solicitar otra hasta después de que haya
transcurrido un ańo de concluida la última licencia tramitada;
VIII. Establecer los
mecanismos con las instituciones públicas y privadas, para que el capital
humano del Gobierno de la Ciudad de México, pueda tener acceso a la adquisición
de vivienda dentro del territorio de la Ciudad de México;
IX. Participar en el
desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y alcaldías, en
la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en
sus centros de trabajo;
X. Implementar un
Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la
integración y funcionamiento de la Comisión Central y de las demás Comisiones
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, así
como el seguimiento de las incidencias detectadas en las verificaciones hasta
su conclusión;
XI. Diseńar,
promover, difundir, ejecutar y evaluar una cultura de prevención de accidentes
y enfermedades, a través de programas y campańas de sensibilización, centrada
en la promoción del concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
garantizar el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro
y saludable;
XII. Promover e
implementar los servicios preventivos de la Medicina del Trabajo, así como la
mejora regulatoria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIII. Desarrollar e
implementar sistemas de validación de funciones que coadyuven al cumplimiento
de las obligaciones patronales, relacionadas con temas de Seguridad y Salud en
el Trabajo;
XIV. Dirigir la
realización de estudios que permitan detectar las competencias requeridas por
el capital humano que labora en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para realizar las actividades
asignadas a su puesto de trabajo, considerando la innovación de los procesos
mediante la digitalización y los que se requieran para los proyectos derivados
de los programas estratégicos generales y sectoriales;
XV. Regular los
cursos de inducción relativos a la organización, estructuración y relación
laboral, así como la aplicación de la evaluación digital, al capital humano de
nuevo ingreso que vaya a ocupar plaza de base o estabilidad laboral en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
XVI. Implementar,
normar, conducir y vigilar el sistema de profesionalización de la Administración
Pública en línea a través de la Universidad Laboral considerando al capital
humano técnico-operativo y de estructura, a fin de promover su crecimiento,
desarrollo y promoción, así como su estabilidad en el empleo, en coadyuvancia
con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de los
convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y/o privadas
para su ejecución;
XVII. Dirigir, normar
y supervisar la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a
través del sistema del servicio profesional de carrera y escalafón
digitalizado;
XVIII. Implementar,
dirigir y normar las prestaciones sociales y económicas que se le otorgan a las
hijas e hijos de los trabajadores de base sindicalizados del Gobierno de la
Ciudad de México, así como lo relacionado a estímulos y recompensas del capital
humano a través de plataformas digitales;
XIX. Impulsar la
generación del conocimiento a través de la implementación de programas
especializados que mejoren el desarrollo laboral, humano y profesional del
capital humano del Gobierno de la Ciudad de México;
XX. Normar,
implementar e innovar la cultura laboral mediante acciones y herramientas
tecnológicas que permitan potencializar la competitividad de grupos sustantivos
del capital humano generando la eficacia y eficiencia de la administración
pública del Gobierno de la Ciudad de México;
XXI. Normar,
autorizar y vigilar los Programas de Capacitación, servicio social y prácticas
profesionales del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la implementación de un
sistema de empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de México;
XXII. Crear convenios
de vinculación con instituciones educativas nacionales y/o extranjeras,
públicas y/o privadas para fomentar la captación de capital humano para la
realización del servicio social y prácticas profesionales en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XXIII. Regular la
organización, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil (CACI) de la Secretaría, en coadyuvancia con la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XXIV. Normar y
vigilar el funcionamiento, así como la operación de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil (CACI) de las Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México;
XXV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XXVI. Las demás que
le sean conferidas por la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así
como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal.
Artículo 114.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo de la Competencia Laboral:
I. Dirigir la
realización de estudios que permitan detectar las competencias requeridas por
el Capital Humano que labora en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para realizar las actividades
asignadas a su puesto de trabajo, considerando la innovación de los procesos
mediante la digitalización y los que se requieran para los proyectos derivados
de los programas estratégicos generales y sectoriales;
II. Regular los
cursos de inducción relativos a la organización, estructuración y relación
laboral, así como la aplicación de la evaluación digital, al capital humano de
nuevo ingreso que vaya a ocupar plaza de base o estabilidad laboral en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades;
III. Implementar,
normar, conducir y vigilar el sistema de profesionalización de la
Administración Pública en línea a través de la Universidad Laboral considerando
al capital humano técnico-operativo y de estructura, a fin de promover su
crecimiento, desarrollo y promoción, así como su estabilidad en el empleo, en
coadyuvancia con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y
de los convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y/o
privadas para su ejecución;
IV. Dirigir, normar y
supervisar la movilidad laboral y profesional ascendente del capital humano a
través del sistema del servicio profesional de carrera y escalafón
digitalizado;
V. Implementar,
dirigir y normar las prestaciones sociales y económicas que se le otorgan a los
hijos de los trabajadores de base sindicalizados del Gobierno de la Ciudad de
México, así como lo relacionado a estímulos y recompensas del capital humano a
través de plataformas digitales;
VI. Impulsar la
generación del conocimiento a través de la implementación de programas
especializados que mejoren el desarrollo laboral, humano y profesional del
capital humano del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Normar,
implementar e innovar la cultura laboral mediante acciones y herramientas
tecnológicas que permitan potencializar la competitividad de grupos sustantivos
del capital humano generando la eficacia y eficiencia de la administración
pública del Gobierno de la Ciudad de México;
VIII. Normar,
autorizar y vigilar los Programas de Capacitación, servicio social y prácticas
profesionales del capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para la implementación de un
sistema de empleabilidad del Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Crear convenios
de vinculación con instituciones educativas nacionales y/o extranjeras,
públicas y/o privadas para fomentar la captación de capital humano para la
realización del servicio social y prácticas profesionales en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
X. Regular la
organización, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y
Cuidado Infantil (CACI) de la Secretaría, en coadyuvancia con la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XI. Normar y vigilar
el funcionamiento, así como la operación de los Centros de Atención y Cuidado
Infantil (CACI) de las alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XIII. Las demás que
le sean conferidas por la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así
como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal.
Artículo 115.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Atención y Control de Asuntos Laborales:
I. Revisar la
normatividad que emita la Subsecretaría de Capital Humano y Administración,
procurando que la misma sea uniforme, clara, precisa y se encuentre concentrada
en una sola área de consulta;
II. Asesorar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de
relaciones laborales;
III. Representar a la
Subsecretaría de Capital Humano y Administración en los juicios en que sea
emplazada como demandada o autoridad responsable;
IV. Dar atención a
los asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración;
V. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones laborales del capital humano al servicio de la
Administración Pública de la Ciudad de México, colaborando, además, en las
revisiones salariales y contractuales;
VI. Salvaguardar la
aplicación y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas
entre el capital humano;
VII. Dictaminar la
imposición de las sanciones, la suspensión y la terminación de los efectos del
nombramiento, que pretendan aplicarse al capital humano de la Administración
Pública de la Ciudad de México, dentro de los plazos previstos por las leyes;
VIII. Dictaminar las
Licencias con goce de sueldo (Comisiones Sindicales) del capital humano, anual
y mensual;
IX. Vigilar la
aplicación de los lineamientos laborales, jurídicos y administrativos en
materia laboral;
X. Vigilar la
atención a los asuntos laborales planteados por el capital humano, así como los
conflictos con grupos o asociaciones de capital humano;
XI. Supervisar la
información generada con motivo de la atención a los asuntos y conflictos
laborales planteados por el capital humano;
XII. Dirigir el
desarrollo, operación, actualización y difusión, de la prevención de riesgos de
la seguridad del capital humano en sus centros de trabajo;
XIII. Dirigir la
implementación de un Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, y la
supervisión del seguimiento de las incidencias detectadas en las verificaciones
realizadas;
XIV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XV. Las demás que le
sean conferidas por la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así
como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos de la legislación local o federal.
Artículo 116.-. Corresponde a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Participar con
carácter de asesor permanente y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones,
coadyuvar en el funcionamiento de los órganos colegiados legalmente
constituidos, así como proponer las medidas tendientes a eficientar su
operación; de acuerdo a los principios de transparencia, austeridad,
racionalidad y eficacia;
II. Realizar los
análisis correspondientes para determinar el procedimiento a llevar acabo, a
fin de optimizar costos, tiempos y transparentar las adquisiciones de bienes o
servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías;
III. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías, por conducto de las Direcciones Generales
de Administración y homólogos de la Administración Pública de la Ciudad de
México en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y
compras consolidadas;
IV. Supervisar a las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública
de la ciudad, así como las alcaldías en la elaboración de su Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
V. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad, así como las Alcaldías, en la elaboración de sus programas de
seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del
patrimonio de la Ciudad de México;
VI. Normar y vigilar
la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y
de concentración;
VII. Integrar la
información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento, ejecutando los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad
correspondientes;
VIII. Generar
estrategias que permitan operar y mantener actualizado el inventario de bienes
muebles del patrimonio de la Ciudad de México;
IX. Administrar y
ejecutar las acciones conducentes para la instalación y operación de los
servicios de telefonía convencional y de transmisión de voz por radio; que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías;
X. Proporcionar y
administrar los servicios relativos al aseguramiento de los bienes muebles que
conforman el patrimonio de la Ciudad de México;
XI. Proporcionar y
administrar los servicios relativos al aseguramiento y protección del personal
que labora para la Administración Pública de la Ciudad de México;
XII. Instrumentar los
procedimientos para la adquisición consolidada de los bienes y servicios que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías, a fin de obtener
las mejores condiciones de adquisición para eficientar el ejercicio del
presupuesto de la Ciudad de México;
XIII. Fungir como
Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México, desempeńando
las funciones inherentes a tal cargo para la debida realización de las sesiones
de dicho órgano colegiado;
XIV. Certificar, por
sí o a través de sus Direcciones, los documentos que obren en los expedientes
que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo;
XV. Proponer
estrategias para eficientar los estudios de mercado que se realicen para la
adquisición de bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como
las Alcaldías, de acuerdo a las medidas de austeridad, racionalidad y
transparencia;
XVI. Analizar y
ejecutar las acciones tendientes a robustecer los procesos de consolidación,
determinando la viabilidad de su inclusión en los lineamientos de la materia;
XVII. Coordinar y
asesorar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas;
XVIII. Presentar ante
el Cabildo, un informe pormenorizado que contenga las mejores condiciones de
costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la
o las Alcaldías, cuando se trate de la compra consolidada de un bien o
servicio; y
XIX. Las demás que le
sean conferidas por el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas,
así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 117.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios:
I. Proponer a la
persona Titular de la Dirección General los procedimientos de contratación
consolidada que se deban efectuar a fin de dotar a las Unidades Administrativas
del Gobierno de la Ciudad de México de los bienes o servicios requeridos;
II. Implementar y
ejecutar los actos relacionados con las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales, Invitaciones Restringidas o Adjudicaciones Directas de toda
compra consolidada realizada por el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo
a la normatividad aplicable;
III. Dar seguimiento
a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como al
Programa Anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
propuestos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para llevar el seguimiento
de la evolución presupuestal;
IV. Someter a las
sesiones del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios u órgano respectivo, los asuntos a tratar para su
autorización o conocimiento, desempeńando las funciones inherentes de
Secretario Técnico;
V. Atender las
solicitudes de autorizaciones para la adquisición de bienes y contratación de
servicios restringidos, presentados ante la Dirección General por las Unidades
Responsables de Gasto;[126]
VI. Analizar y emitir
los comentarios correspondientes a las carpetas de las sesiones de los
subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las
unidades responsables de gasto;
VII. Formalizar los
contratos y/o convenios correspondientes derivados de los procedimientos de
contratación consolidada, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios;
IX. Realizar los
pagos correspondientes de las adquisiciones consolidadas de conformidad con la
normatividad aplicable; y
X. Las demás que
determine la normatividad aplicable.
Artículo 118.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios:
I. Coordinar,
difundir y actualizar la normatividad, políticas y procedimientos en materia de
almacenes e inventarios para el correcto registro de los bienes muebles;
II. Promover el
desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y óptimo
aprovechamiento de recursos relacionados con bienes muebles de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Requerir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los informes de
almacenes e inventarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para dar
cumplimiento a la normatividad;
IV. Programar los
inventarios de almacenes cada seis meses de acuerdo a lo establecido para las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
V. Coordinar la
emisión, actualización y publicación del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios
de la Ciudad de México (CABMSCDMX) para el debido registro inventarial por
parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Asesorar a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México en lo referente a la normatividad
relativa a los almacenes e inventarios para su debido cumplimiento;
VII. Someter a consideración
del Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad de
México los casos de donación y enajenación de bienes muebles dados de baja por
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Instrumentar
los procedimientos de licitación, invitación restringida o adjudicación directa
para la enajenación de bienes muebles dados de baja por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, cuando lo soliciten de
conformidad al Acuerdo que corresponda del Comité de Bienes Muebles de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
IX. Instrumentar
contratos correspondientes al destino final de los bienes muebles que se
aprueben en el Comité de Bienes Muebles de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y vigilar su cumplimiento.
Artículo 119.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios:
I. Asesorar y en su
caso elaborar las políticas y lineamientos que sirvan para el funcionamiento de
los servicios que presta la Dirección a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como las Alcaldías, para el cumplimiento de la normatividad
vigente;
II. Integrar,
tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de compras consolidadas que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías;
III. Asegurar de
manera permanente el patrimonio propiedad y/o a cargo del Gobierno de la Ciudad
de México, mediante la instrumentación y coordinación del Programa de
Aseguramiento Institucional, con el fin de garantizar el pago de los dańos que
provoque la ocurrencia de un siniestro;
IV. Prever que las
unidades administrativas adheridas a las consolidaciones de bienes y/o
servicios, obtengan el suministro oportuno de combustibles (gasolina, diesel y
gas natural comprimido), para el parque vehicular y maquinaria, así como de
vehículos utilitarios, llantas, cámaras y corbatas; aseguramiento de los bienes
patrimoniales, aseguramiento de personas, servicios de telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, así como los servicios de vigilancia a instalaciones del
Gobierno de la Ciudad de México; y
V. Las demás que le
sean conferidas, así como las que correspondan a las unidades que le sean
adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 120.- Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:
I. Determinar,
difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II. Administrar,
llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la
Ciudad de México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás
instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o
posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las
autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las
normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación
de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y
supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y a los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, así como de las Alcaldías, en la
optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones,
remodelaciones y ampliaciones;
IV. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías la información documental de los inmuebles propiedad del
mismo;
V. Proponer el
programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;
VI. Efectuar el
registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que
con el carácter de arrendatario por conducto de sus Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades celebre el Gobierno de la
Ciudad de México, así como las Alcaldías;
VII. Controlar los
padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y
asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
VIII. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
IX. Desarrollar
programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
X. Realizar los
trabajos de identificación y seńalización de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
XI. Gestionar y
promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como ordenar la recuperación administrativa y coadyuvar en los
procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
XII. Opinar sobre el
uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
XIII. Promover ante
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio
Inmobiliario de la Ciudad de México, la inscripción de los documentos en que
consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o
derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
XIV. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de
México;
XV. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan
competencia para ello;
XVI. Substanciar el
procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
proponiendo la determinación procedente;
XVII. Intervenir en
la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario
de la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;
XVIII. Determinar e
imponer las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público;
XIX. Analizar y, en
su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para
la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad
de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la
Ciudad de México tenga el carácter de poseedor;
XX. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías;
XXI. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le
sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de
donaciones puras, simples y a título gratuito;
XXII. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la Administración
Pública;
XXIII. Practicar el
avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles,
cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías los den o tomen
en arrendamiento;
XXIV. Practicar
avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o
ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole
la intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;
XXV. Practicar el
avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se
fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de
conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;
XXVI. Practicar el
avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría
de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como
aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como de las
Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente
seguirlos utilizando;
XXVII. Practicar el
avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados
expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a
disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México
y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en
ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de
adeudos fiscales;
XXVIII. Practicar el
avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales,
industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran,
enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías;
XXIX. Practicar los
avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;[127]
XXX. Practicar el
avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de dańos y responsabilidad civil;
XXXI. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Fiscal de la Ciudad de México, así como a los
procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XXXII. Llevar un
registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XXXIII. Proponer la
forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se
practiquen;
XXXIV. Asesorar, en
el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como
a las Alcaldías;
XXXV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XXXVI. Supervisar la
elaboración del programa interno de protección civil de los inmuebles del
patrimonio inmobiliario de la ciudad, asignados a los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y
XXXVII. Las demás que
le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las
que correspondan a las unidades que le sean adscritas, las que expresamente le
atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
Artículo 121.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Avalúos:
I. Practicar el
avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias,
Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como las Alcaldías;
II. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que le
sean donados a la misma;
III. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
IV. Practicar el
avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles,
cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como a las Alcaldías los den o
tomen en arrendamiento;
V. Practicar avalúo
para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas,
de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Ciudad de México, dándole la
intervención que corresponda a la Secretaría de Administración y Finanzas;
VI. Practicar el
avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se
fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de
conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Expropiación;
VII. Practicar el
avalúo sobre bienes muebles propiedad de la Ciudad de México, que la Secretaría
de Administración y Finanzas determine para efectos del inventario, así como
aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías, decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente
seguirlos utilizando;
VIII. Practicar el
avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades de la Ciudad de México distintas de las fiscales; abandonados
expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México; que se encuentren a
disposición del Ministerio Público o autoridad judicial de la Ciudad de México
y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en
ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de
adeudos fiscales;
IX. Practicar el
avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales,
industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran,
enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías;
X. Practicar los
avalúos que le solicite la autoridad fiscal de la Ciudad de México;
XI. Practicar el
avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de dańos y responsabilidad civil;
XII. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Fiscal, así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XIII. Llevar un
registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XIV. Proponer la
forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se
practiquen; y
XV. Las demás que le
sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 122.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria:
I. Determinar,
difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública,
así como las Alcaldías, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II. Establecer las
normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación
de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y
supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, así como las Alcaldías en la
optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones,
remodelaciones y ampliaciones;
III. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así
como de las Alcaldías la información documental de los inmuebles propiedad del
mismo;
IV. Proponer el
programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México;
V. Efectuar el
registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que
con el carácter de arrendatario por conducto de sus Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como las Alcaldías,
celebre el Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Controlar los
padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y
asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
VII. Intervenir en
los procedimientos para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
VIII. Gestionar y
promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como ordenar la recuperación administrativa y coadyuvar en los
procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de
México;
IX. Instrumentar las
opiniones sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad de
la Ciudad de México;
X. Substanciar el
procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México,
proponiendo la determinación procedente;
XI. Intervenir en la
entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de
la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;
XII. Determinar e
imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del
Servicio Público;
XIII. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de
México;
XIV. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan
competencia para ello;
XV. Asesorar, en el
ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, a los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las
Alcaldías;
XVI. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
XVII. Las demás que
le sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 123.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de
Información:
I. Llevar el
registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de
México, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos
que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como
proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y
determinar su régimen de dominio;
II. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así
como Alcaldías, la información documental de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México;
III. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad
de México;
IV. Desarrollar
programas de inspección física de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;
V. Realizar los
trabajos de identificación y seńalización de los inmuebles propiedad de la
Ciudad de México, así como promover su debida custodia;
VI. Promover ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de los documentos
en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la
propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor de la Ciudad de México;
VII. Analizar y, en
su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para
la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad
de México, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno de la Ciudad
de México tenga el carácter de poseedor;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
IX. Las demás que le
sean conferidas por la Secretaría de Administración y Finanzas; las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 124.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Dirigir
la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra
de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos de
las disposiciones aplicables;
II. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona Titular
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto
las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
III. Revisar
y emitir opinión sobre proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación, y todos aquellos instrumentos legales
que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
IV. Brindar
asesoría a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas,
para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares
y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; excepto en las
materias atribuidas a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
V. Apoyar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y despacho
jurídico, de los asuntos a su cargo, cuanto éste así lo instruya;
VI. Emitir
opiniones jurídicas respecto de aquellos actos que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
VII. Velar
por el cumplimiento de la normatividad vigente establecida en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como dirigir las acciones para
atender y solventar los requerimientos, observaciones, recomendaciones y
criterios que realice el órgano garante en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales;
VIII. Coordinar
la atención y desahogo de las solicitudes de información pública y de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales y los requerimientos
que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección
a los datos personales que se realicen a la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, incluyendo la presentación de informes, la
atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión;
IX. Interpretar
las leyes y disposiciones para efectos jurídicos, en relación con aquellos
actos que deba suscribir la persona Titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto en las materias atribuidas a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
X. Auxiliarse
de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que le sean asignadas para el
cumplimiento de sus funciones y ejercer las atribuciones que le sean
conferidas;
XI. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XII. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 125.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios:
I. Sustanciar
y poner en estado de resolución, los recursos de inconformidad que se promuevan
en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas que
integran la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; en
términos de las disposiciones aplicables;
II. Realizar
el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos,
permisos, títulos, actas de asignación y todos aquellos instrumentos legales,
en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia;
IV. Atender
las consultas relacionadas con asuntos de las materias seńaladas en las
fracciones que anteceden, que le realicen las Unidades Administrativas
adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México; y
V. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 126.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de lo Consultivo:
I. Analizar
los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
II. Analizar
de convenios, contratos y todos aquellos instrumentos legales, distintos a los
de materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
III. Asesorar
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su
competencia;
IV. Emitir
opiniones jurídicas respecto de los actos que deban ser suscritos por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México;
V. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
VI. Las
demás que le instruya persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 127.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace y Programas Especiales:
I. Establecer
comunicación con los integrantes de las Comisiones Legislativas orientadas a
revisar y dictaminar temas en materia de política fiscal y/o financiera en el
Congreso Local;
II. Supervisar el
envío de información en donde se comunique al interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas acerca de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de
Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que se encuentran en discusión o han sido
aprobados durante el proceso legislativo, que representan un impacto en la
política fiscal y/o financiera;
III. Establecer las
medidas de seguimiento necesarias para coordinar la revisión y análisis por
parte de los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Administración y Finanzas, de los Decretos, Iniciativas de Ley, Puntos de
Acuerdo, Exhortos y/o Dictámenes, que impacten la política fiscal y/o
financiera del Gobierno de la Ciudad de México;
IV. Coordinar el
intercambio de información entre la Administración Pública de la Ciudad de
México y la Administración Pública Federal, para que se lleve a cabo la
asignación oportuna de recursos a través de la suscripción de los instrumentos
jurídicos correspondientes;
V. Impulsar acciones
de comunicación y seguimiento en las áreas correspondientes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y al interior de la Secretaría de Administración y
Finanzas, para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos que deriven de la
coordinación administrativa;
VI. Analizar la
viabilidad de fuentes de financiamiento Federal, para las Unidades Ejecutivas
de Gasto cuenten con información que les permita acceder a la asignación de
dichos recursos para la realización de programas y/o proyectos de la Ciudad de
México;
VII. Analizar las
fuentes de financiamiento Público, Privado y/o Concurrente que defina esquemas
novedosos de su operación para la realización de programas y/o proyectos
Especiales de la Ciudad de México;
VIII Coordinar con
las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas los
esquemas y trámites necesarios para concretar los instrumentos idóneos para la
participación del sector privado en los programas y/o proyectos Especiales de
la Ciudad de México; y
IX. Revisar, analizar
y difundir información generada desde el interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas para la publicación en las redes sociales, internet y
diferentes medios de comunicación.
Artículo 128.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional:
I. Asesorar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales,
de planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el buen funcionamiento
de la Dependencia;
II. Programar
las acciones necesarias que la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, le encomiende para la
elaboración de proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo;
III. Analizar
y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por la
persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
IV. Requerir
a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
V. Supervisar
la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a
los resultados obtenidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, para la presentación de informes;
VI. Informar
a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, respecto de la atención de los asuntos encomendados, relacionados
con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México;
VII. Elaborar
los documentos sobre los asuntos encomendados por la persona Titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
VIII.
Solicitar, integrar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, los resultados del
seguimiento de los asuntos encomendados.
IX. Dirigir
el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación
relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que
atiendan los asuntos que les sean turnados;
X. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y
sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y
XI. Las
demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este
reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 129.- Corresponde a las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
las Dependencias, en el ámbito de su competencia:
I. Coadyuvar en la
programación y participar en la administración de los recursos humanos y
materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por
servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las
políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Secretaría de
Administración y Finanzas;
II. Auxiliar a las
Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de
conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de
Administración y Finanzas;
III. Coordinar la
integración de los datos que requieran las Dependencias y Órganos
Desconcentrados para presentar sus informes trimestrales de avance programático
presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV. Participar en el
registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias y Órganos
Desconcentrados;
V. Coadyuvar en la
coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen
inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar el
registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de
nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de
servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma
de contratación;
VII. Participar en la
formulación, instrumentación y evaluación del programa anual de Modernización
Administrativa;
VIII. Elaborar, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las
estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia y de
las Unidades Administrativas adscritas, así como supervisar su aplicación; y
coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y
la asignación y baja de los mismos;
IX. Instrumentar, de
conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones
públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y
contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus
procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar para la
adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes
inmuebles, que realizan las personas Titulares de las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, observando al efecto las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Aplicar al
interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas De Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, las
políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de
administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas
administrativos, servicios generales, de la información que se genere en el
ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII. Coadyuvar, en el
ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas
comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados;
XIII. Realizar las
acciones que permitan instrumentar al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados, el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos
jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se
requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeńo de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV. Participar en la
supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes que requieran las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios
generales, de conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI. Opinar sobre la
contratación conforme a la normatividad en materia de adquisiciones y de obras
públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados de su sector;
XVII. Participar en
la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las
diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector;
XVIII. Certificar los
documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del
ejercicio de las facultades a su cargo;
XIX. Elaborar el
programa interno de protección civil de los inmuebles del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad que ocupan las Unidades Administrativas de las
Dependencias u Órganos Desconcentrados que administran;
XX. Atender, tramitar
y autorizar las solicitudes de los servicios de traslado, viáticos y demás
erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e
internacionales, en el marco de la normatividad aplicable en la materia, y
XXI. Las demás que le
sean conferidas por la persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, por sí o por conducto de alguna de las Subsecretarías.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 130.- Corresponde a la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas:
I. Supervisar la
correcta aplicación de la normatividad, de las políticas, programas,
instrumentos y acciones en materia de Responsabilidades Administrativas de las
personas servidoras públicas; por parte de los órganos internos de control
adscritos a la Secretaría de la Contraloría General, sobre la correcta
aplicación de políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de
Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas;
II. Proponer
protocolos y manuales de recepción, gestión, atención y trámite de denuncias
así como los formatos y demás normatividad necesaria para la recepción de
denuncias, para el desarrollo de la investigación de presuntas faltas
administrativas, así como de la substanciación y resolución de procedimientos
de responsabilidad administrativa y la aplicación de sanciones, competencia de
las Unidades Administrativas a su cargo y de los órganos internos de control de
la Administración Pública;
III. Elaborar
indicadores y mecanismos de control y evaluación sobre la función de recepción,
gestión, atención y trámite de denuncias, investigación de presuntas faltas
administrativas, así como de la substanciación y resolución de procedimientos
de responsabilidad administrativa competencia de la Secretaría de la
Contraloría General y proponer las acciones preventivas y correctivas con base
en tales indicadores, con independencia de otras acciones en el ámbito de su
competencia;
IV. Apoyar a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y
administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
V. Requerir
información y documentos que resulten necesarios para los procesos de control y
planeación competencia de la Secretaría;
VI. Proponer a la
persona titular de la Secretaría, los informes sobre los procesos de control y
planeación a su cargo;
VII. Proponer
mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas
y las políticas en materia de responsabilidades administrativas establecidas
por la Secretaría;
VIII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría, políticas, programas, instrumentos y acciones
en materia de legalidad en la rendición de cuentas y responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas;
IX. Captar, conocer y
recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los
órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México, que pudieran constituir falta administrativa en términos
de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de
llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, la
imposición de medidas cautelares, medidas de apremio y en su caso, la
substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa
y la ejecución de las resoluciones que deriven de dichos procedimientos en los
términos de la normatividad aplicable;
X. Requerir la
colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
XI. Investigar actos
u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así
como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa,
procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de
la normatividad aplicable, de manera directa o a través de las Unidades
Administrativas o personal que tenga adscrito que se encuentre facultado;
XII. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa de manera directa o a través de las Unidades Administrativas o
capital humano que tenga adscrito que se encuentre facultado;
XIII. Llevar de
oficio las investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto a
conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir
responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Calificar la
falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas, de manera
directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XV. Substanciar y
resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su
competencia de la Secretaría de la Contraloría General atendiendo a las
disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas y las demás
relativas que se seńalen en el presente Reglamento, de manera directa o a
través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XVI. Dar vista a la
autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta
la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
XVII. Investigar,
conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o
sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el
momento de los actos;
XVIII. Ejercer la
facultad de atracción respecto de procedimientos disciplinarios cuando proceda
en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades,
aplicables en el momento de los actos, así como solicitar se le remitan los
expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos al área
que corresponda a efecto de continuar con la investigación, substanciación y
resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;
XIX. Acordar la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigación, substanciación o resolución de un
procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición
de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Llevar el
registro y proporcionar información de personas servidoras públicas y
particulares sancionados en la Administración Pública, en el ámbito de la
Administración Pública a efecto de que forme parte de las Plataformas Digitales
Nacional y de la Ciudad de México atendiendo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXII. Vigilar y
supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas De Apoyo
Técnico-Operativo que tiene adscritas, la actuación de los órganos internos de
control en Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto de la
investigación, substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad
Administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII. Remitir cuando
lo estime conveniente las denuncias a los órganos internos de control en
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que corresponda;
XXIV. Promover en
coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la instalación
de unidades receptoras de denuncias, así como orientar al interesado para la
presentación de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de las
personas servidoras públicas atendiendo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXV. Proponer la
distribución de facultades de investigación, substanciación, resolución y
ejecución de sanciones en materia de Responsabilidad Administrativa, entre el
personal que tenga adscrito directamente, atendiendo a las capacidades y cargas
de trabajo;
XXVI. Habilitar al
personal de sus Unidades Administrativas De Apoyo Técnico- Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XXVII. Respecto de
investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir
pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo
directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir
y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e
incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tribunales
federales y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales;
XXVIII. Solicitar a
las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación, substanciación y
resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad
con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
XXIX. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión para la investigación de posibles faltas
administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de
responsabilidades administrativas;
XXX. Proponer
programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas competentes en
la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de
Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría General;
XXXI. Representar
ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o
federales, los intereses de sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos
en los que sean parte, y estos asuntos se encuentren relacionados con la
investigación y los procedimientos de responsabilidad administrativa
encomendadas, así como representar a la Secretaría de la Contraloría General,
ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, jurisdiccionales o
autónomas, sean locales o federales, en los asuntos donde sea parte o tenga
interés jurídico;
XXXII. Realizar toda
clase de actuaciones, diligencias y notificaciones en aquellas Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar de la
Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o conductas de las personas
servidoras públicas trasciendan de los lugares de cada oficina pública;
disponiendo de las personas servidoras públicas de su adscripción, previo
oficio de comisión;
XXXIII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXXIV. Ejercer cuando
corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de
Investigación, Substanciación o Resolución, que seńale la legislación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas; y
XXXV. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 131.- Corresponde a la
Dirección General de Contraloría Ciudadana:
I. Atender y dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas sobre la Red de Contraloría
Ciudadana y otras figuras que formen parte del ámbito de atribuciones de la
Secretaría de la Contraloría General de conformidad con la legislación en
materia de vvvvvParticipación Ciudadana;
II. Organizar y
coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, así como proponer la normatividad
para los procesos de selección, capacitación, acreditación, seguimiento,
evaluación de su participación y terminación de los efectos de la acreditación
como integrante de la Red de Contraloría Ciudadana;
III. Convocar a la Ciudadanía,
a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos de las Alcaldías, a las
organizaciones civiles y sociales, a las instituciones educativas, académicas y
profesionales, cámaras y asociaciones y medios de comunicación a presentar
propuestas de candidatos y candidatas a contraloras y contralores Ciudadanos;
IV. Diseńar y aplicar
procedimientos y mecanismos para la convocatoria, captación, selección,
formación, capacitación y asesoría de contraloras y contralores Ciudadanos;
V. Evaluar el
desempeńo de las contraloras y contralores Ciudadanos y proponer acciones que
favorezcan para la labor de vigilancia, supervisión, control y evaluación
Ciudadana en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como
proponer estímulos y reconocimientos a su labor;
VI. Elaborar el
proyecto de Programa Anual de Trabajo de Contraloría Ciudadana y remitirlo a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, para su
autorización;
VII. Promover los
principios y directrices de responsabilidad financiera y del servicio público
en el ejercicio del gasto, en la prestación de los servicios públicos, en los
programas y acciones de gobierno así como en la actuación y desempeńo de las
personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de
México, a través de los trabajos que correspondan a las contraloras y
contralores Ciudadanos en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII. Establecer los
vínculos de coordinación necesarios con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para requerir información y
documentación, para la incorporación y el desarrollo de las actividades de
vigilancia, supervisión, control y evaluación que realicen las contraloras y
contralores Ciudadanos en el ejercicio del gasto público, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno, así como en la
actuación y desempeńo de las personas servidoras públicas;
IX. Integrar,
sistematizar, remitir y dar seguimiento a los informes, propuestas y opiniones
de las contraloras y contralores Ciudadanos, como resultado de sus actividades
de vigilancia, supervisión, control y evaluación en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Solicitar
información y documentación, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento dado
a los informes, propuestas, peticiones, solicitudes y opiniones de las
contraloras y contralores Ciudadanos, así como gestionar y coordinar sus
actividades con los entes de la Administración Pública, para la realización de
acciones de supervisión y vigilancia que tienen encomendadas;
XI. Realizar estudios
sobre la función de las contraloras y contralores Ciudadanos, en coordinación
con las organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad relacionados
con esta materia;
XII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de
convenios de colaboración, con organizaciones, instituciones académicas y
sectores de la sociedad respecto a la capacitación, promoción de los programas
de la Contraloría Ciudadana y estudios en el ámbito de la vigilancia,
supervisión, control y evaluación de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la celebración de
convenios de colaboración, con instituciones académicas del sector público o
privado en los que se promueva la participación de estudiantes y egresados como
contraloras y contralores Ciudadanos, promoviendo la obtención de
acreditaciones de servicio social, formas de titulación u otros beneficios
académicos, en términos de los convenios que al efecto se celebren y las
disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Asignar las
tareas de vigilancia que corresponden a las contraloras y contralores
Ciudadanos conforme al Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Ciudadana y
aquellas que encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General;
XV. Participar en los
procesos de selección de las contraloras y los contralores Ciudadanos y
ejecutar los procedimientos de terminación de los efectos de la acreditación de
las contraloras y contralores Ciudadanos, conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Desarrollar un
sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas por
las contraloras y contralores Ciudadanos, así como de las propuestas e
iniciativas emitidas por éstos;
XVII. Participar con
las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el
análisis de proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en
materia de Contraloría Ciudadana;
XVIII. Coadyuvar con
las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, cuando
así lo soliciten, en toda clase de Intervenciones a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XIX. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XX. Canalizar ante
toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales,
locales o federales, demandas, querellas, quejas y denuncias, así como rendir
informes, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la Dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXI. Llevar un
registro y seguimiento de los recursos de inconformidad que presenten las
contraloras y contralores Ciudadanos en contra de resoluciones dictadas por las
personas titulares de los órganos internos de control;
XXII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII. Diseńar la
capacitación para las contraloras y contralores Ciudadanos respecto los
derechos y obligaciones que les corresponden en términos de la normatividad
aplicable, así como para la presentación de medios de impugnación en contra de
resoluciones de las personas titulares de los órganos internos de control y la
presentación de denuncias por posibles faltas administrativas y hechos de
corrupción;
XXIV. Diseńar e
implementar procedimientos especiales para la convocatoria, selección y
capacitación de las contraloras y contralores Ciudadanos, con relación al
organismo de gestión sustentable del agua;
XXV. Establecer
canales de comunicación que garanticen la participación en tiempo y forma de
las contraloras y los contralores Ciudadanos en la función de vigilancia en el
ejercicio del gasto público de los entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y
XXVI. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
tenga adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 132.- Corresponde a la
Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental:
I. Coordinar, al
interior de la Secretaría, las acciones, detección de necesidades, diseńo de
estrategias de innovación y transformación digital integral para la mejora
continua, con el fin de favorecer a mejorar la calidad de los servicios, elevar
las competencias, transparentar la operación y los procesos e incrementar la
productividad y competitividad de las Unidades Administrativas de la
Secretaría, haciendo más eficiente y eficaz el aprovechamiento de los recursos;
II. Coordinar las
acciones de detección de necesidades y requerimientos de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le están adscritas, y someterlo
a la autorización de la Dirección General de Administración;
III. Coordinar la
elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos
de la Secretaría y someterlos a la validación de las Unidades Administrativas
responsables; solicitando la colaboración que corresponda de la Dirección
General de Normatividad y Apoyo Técnico.
IV. Proponer al
Titular de la Secretaría las acciones orientadas al cumplimiento de las
disposiciones que al efecto emita la Agencia Digital de Innovación Pública y
dar seguimiento para su cumplimiento al interior de la Secretaría;
V. Coordinar las
acciones para la profesionalización y mejora de competencias del capital humano
de la Secretaría;
VI. Coordinar y
supervisar la implantación, implementación, funcionamiento y actualización de
los sistemas evaluación interna, de los sistemas y modelos de gestión de la
Secretaría para la toma de decisiones y mejora de la gestión;
VII. Coordinar las
acciones y estrategias de innovación que se diseńen e implementen para
favorecer la transición digital de las funciones y servicios de la Secretaría,
transparentando la operación integral, preventiva, y atención y combate a la
corrupción, apoyándose de uso, adopción e implementación y demás acciones y
elementos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas de la
Secretaría;
VIII. Coordinar y
supervisar, atendiendo a las autoridades y disposiciones jurídicas aplicables,
la elaboración de manuales, bases y guías para la entrega de estados e informes
financieros, documentación comprobatoria y justificativa del control,
administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes, valores y
recursos públicos por parte de los organismos y Entidades fiscalizadas; así
como aquéllas que coadyuven con las Alcaldías, para llevar a cabo el
procedimiento de entrega-recepción y someterlos a la autorización de la persona
Titular de la Secretaría;
IX. Coordinar y
supervisar la difusión interna a través de los medios habilitados para ello,
del marco normativo aplicable a la Secretaría y demás información de apoyo para
el desarrollo de las funciones de las Unidades Administrativas; solicitando la
colaboración que corresponda de la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico.
X. Coordinar y
supervisar la implantación, implementación, funcionamiento y actualización del
Sistema Integral de Información de la Secretaría;
XI. Coordinar y
supervisar las acciones, sistemas y adopción tecnológica que favorezcan a la eficiencia
y mejora de la gestión administrativa, documental, procesal y operativa de los
trámites y servicios de la Secretaría;
XII. Coordinar y
supervisar y evaluar la planeación, práctica y operación de los sistemas y
modelos de gestión de la Secretaría; así como coordinar la elaboración y
seguimiento de los planes de acción respectivos y oportunidades de mejora;
XIII. Coordinar y
supervisar las acciones de apoyo para el análisis, implantación, implementación
y fortalecimiento de proyectos y programas de mejora de la gestión en las
Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIV. Coordinar la
administración, desarrollo, mantenimiento, soporte técnico y seguridad de los
sistemas informáticos, así como de la infraestructura y servicios de
tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría. en términos de
las disposiciones aplicables;
XV. Verificar la
instrumentación de las acciones necesarias para el adecuado uso y
aprovechamiento de los sistemas, infraestructura y servicios a que se refiere
la fracción anterior;
XVI. Coordinar y
supervisar el control, registro, vigencia y cumplimiento de las licencias de
los sistemas de la Secretaría, y verificar su cumplimiento institucional en
términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, las políticas, normas, manuales,
procedimientos, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de
información y comunicaciones, así como de seguridad informática de la
Secretaría;
XVIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, los sistemas informáticos, de tecnologías de
la información y comunicaciones, y demás nuevas tecnologías que sean necesarios
para hacer más eficaz, eficiente, transparente, seguro e irrefutable, el
cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría;
XIX. Coordinar y
supervisar la implementación de los sistemas informáticos, requeridos para
optimizar los procesos de auditoría y fiscalización, así como aquellos
necesarios para el desarrollo de las funciones administrativas de la
Secretaría, en colaboración con las Unidades Administrativas de la Dependencia;
XX. Poner a
consideración de la persona titular de la Secretaría, el programa de
capacitación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones,
seguridad cibernética, innovación, intra-emprendimiento, transformación
digital, auditoría, y demás necesarios para elevar y fortalecer las
competencias de las personas servidores públicas de la Secretaría;
XXI. Coordinar la
elaboración y emisión de los dictámenes de no utilidad de bienes o componentes
de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, que han
concluido su vida útil por dańo o pérdida de vigencia en términos de las
disposiciones aplicables;
XXII. Representar a
la Secretaría y suplir a la persona Titular de la Dependencia, en términos de
la normatividad aplicable, en los comités, consejos, actos, cursos, congresos,
seminarios, conferencias, entre otros, nacionales e internacionales,
relacionados con el ámbito de su competencia;
XXIII. Requerir toda
clase de información y documentación necesarias a las Unidades Administrativas
de la Secretaría de la Contraloría General a efecto de apoyar a la persona
titular de la Dependencia, en los trabajos de colaboración, coordinación e
intercambio de información y experiencias con los integrantes del Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Comité
Rector del Sistema de Fiscalización;
XXIV. Analizar la
congruencia entre las políticas, directrices y los acuerdos de los comités
coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México,
y los proyectos de políticas, planes, programas y acciones que las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría propongan;
XXV. Proponer
políticas, planes, programas y acciones en congruencia con las políticas,
directrices y los acuerdos de los comités coordinadores de los Sistemas
Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México;
XXVI. Diseńar,
proponer y en su caso, llevar a cabo foros, mesas de trabajo y cualquier otro
mecanismo con la sociedad civil y con otros órganos internos de control y entes
públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial locales y federales y
de órganos autónomos, a efecto de analizar y discutir proyectos o la ejecución
de políticas, planes, programas y acciones en materia anticorrupción y de
fiscalización de la Secretaría;
XXVII. Proponer a la
persona titular de la Secretaría los informes y reportes que corresponda
remitir a los comités coordinadores anticorrupción nacional y local, y comités
rectores del Sistema de Fiscalización;
XXVIII. Representar a
la Secretaría en los trabajos previos o de seguimiento a los acuerdos del
Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los
Comités Rectores del Sistema de Fiscalización;
XXIX. Monitorear y
dar seguimiento al cumplimiento de plazos y demás situaciones relativas a la
entrega de información para la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
XXX. Participar en la
elaboración, seguimiento y reporte de los programas, políticas y acciones en la
materia anticorrupción en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría, y los órganos internos de control;
XXXI. Llevar un
registro de los acuerdos, políticas y directrices, que emitan los comités
coordinadores de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México,
comités rectores del Sistema de Fiscalización, así como de su atención por
parte de la Administración Pública en coordinación con los órganos internos de
control;
XXXII. Dar
seguimiento a las recomendaciones que emitan los comités coordinadores de los
Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México; y los Comités
Rectores de Fiscalización;
XXXIII. Proponer y
participar en el seguimiento de convenios en materia Anticorrupción y
Fiscalización que suscriba la persona titular de la Secretaría;
XXXIV. Dar
seguimiento y elaborar reportes sobre la atención de observaciones,
recomendaciones, solicitudes de aclaración, denuncias y demás acciones
solicitadas por otros órganos de Fiscalización de la Ciudad de México o de la
Federación, solicitando la información correspondiente, a las direcciones
generales de coordinación de órganos internos de control;
XXXV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría, programas y acciones para la vigilancia,
seguimiento y reporte del cumplimiento en la aplicación de recursos
presupuestales, derivados de acuerdos y convenios federales, ejercidos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
XXXVI. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXXVII. Someter en
conjunto con las direcciones generales de coordinación de órganos internos de
control, el contenido y alcance del programa anual de trabajo de las auditorías
conjuntas y directas, propuesto por la Secretaría de la Función Pública u
homólogos, a consideración y aprobación de la persona Titular de la Secretaría
de la Contraloría General; y
XXXVIII. Las demás
que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 133.- Corresponde a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico:
I. Interpretar de
oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para
efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de Adquisiciones, Obras Públicas,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría
General y no sea de la competencia de otra autoridad o unidad administrativa;
II. Proponer
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer
más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a
la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos
y el Servicio Público;
III. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra unidad administrativa de la
Dependencia;
V. Conocer,
substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes,
concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en
materia de Adquisiciones y Obras Públicas, a efecto de determinar la sanción,
proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar
la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del
conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;
VI. Conocer,
substanciar y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad
administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de
la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así
como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la
Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su titular, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidad
Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII. Proponer, a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y
mecanismos que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos
de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VIII. Requerir la
colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación
con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social
o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes,
avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;
IX. Aprobar la
validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad
administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad
patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de
las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer
actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XII. Formular o
revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos,
acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o
proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XIII. Formular o
revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos
competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Revisar los
proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV. Generar
propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios,
procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de
información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por
instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el diseńo, desarrollo y ejecución de diversos
mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos
materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la
Contraloría General;
XVII. Participar
cuando se estime conveniente o por instrucciones la persona Titular Secretaría
de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás
órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal,
según sea el caso;
XVIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas,
así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los
asuntos donde sea parte;
XX. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXII. Brindar
asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General así como a los órganos internos de control para el mejor
desempeńo de las funciones que tiene encomendadas;
XXIII. Emitir opinión
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente
el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XXIV. Intervenir en
las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública,
cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas titulares de las Unidades Administrativas a él adscritas;
XXVI. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de
control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII. Registrar y
custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas
servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso,
determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las
autoridades competentes;
XXVIII. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos;
XXIX. Elaborar y
remitir a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General la
proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para
cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
XXX. Atender
solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las
que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio
o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
XXXI. Ordenar y
realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento
de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo
conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXII. Ordenar y
realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores
externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro particular o la vía
pública, antes, durante o una vez concluida la contratación o ejecución de
instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las pruebas de
laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;
XXXIII. Realizar
pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los
mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos,
instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes
muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
XXXIV. Dictaminar el
cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su
competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su
caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General competentes para los efectos conducentes;
XXXV. Seńalar en los
dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el
ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la
solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los
órganos internos de control con base en sus dictámenes;
XXXVI. Comisionar,
mediante oficio, a través de su titular, al personal para que participe en
Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades
como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos,
entre otros en el ámbito de su competencia;
XXXVII. Gestionar las
autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la
operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad,
metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
XXXVIII. Ejecutar sus
procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas
oficiales y demás técnicas aplicables;
XXXIX. Supervisar que
los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y
dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XL. Suspender
temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con
obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes
muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de
prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y
demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven
de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o
de campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XLI. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y servicios
relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o
destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación,
concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo,
proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se
ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la
Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales
que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias
detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso;
XLII. Requerir para
el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales,
muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios,
concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier
particular;
XLIII. Intervenir en
representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su
titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento
jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los
dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XLIV. Coadyuvar
conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de
la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales
de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XLV. Comisionar al
personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su
competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos
internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XLVI. Proponer a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de
los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a
partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales
órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XLVII. Requerir el
apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus
atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;
XLVIII. Proporcionar
a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y
XLIX. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 134.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías:
I. Presentar los
programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Autorizar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en
Alcaldías, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera
trimestral a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
III. Llevar a cabo
las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos
de control en Alcaldías, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la a
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
IV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas,
lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que
permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeńo de los órganos internos
de control en Alcaldías, en cuanto a la ejecución del programa anual de
auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del
mismo;
V. Coordinar, vigilar
y supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así
como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las
medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI. Asesorar a los
órganos internos de control en Alcaldías, en la elaboración e integración de
Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones
conferidas;
VII. Revisar,
analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y
envían los órganos internos de control en Alcaldías, como resultado de la
ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como
intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven;
VIII. Supervisar el
seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos
de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la
Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando
resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Supervisar que
los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen el cumplimiento a las
disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
X. Requerir todo tipo
de información y documentación generada, administrada o en posesión de los
órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar seguimiento a
la información periódica que les remitan los órganos internos de control en
Alcaldías, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas
correspondientes;
XII. Verificar que el
registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones,
acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se
mantengan actualizados en el sistema correspondiente;
XIII. Enviar a los
órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias,
vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas
servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención,
desahogo y resolución correspondientes;
XIV. Informar
periódicamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General,
sobre la gestión de los órganos internos de control en Alcaldías, relacionados
con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones;
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Supervisar el
correcto desempeńo por parte de los órganos de control interno en Alcaldías, en
las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII. Supervisar que
en los órganos internos de controlen Alcaldías, lleven a cabo las auditorías,
control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos
administrativos que en Alcaldías efectúen en materia de: adquisiciones,
servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios
relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales,
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de
inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente,
control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de
información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación,
programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias
locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos
electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVIII. Instruir a los
órganos internos de control en Alcaldías, para que conforme a sus capacidades,
programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XIX. Supervisar que
los órganos internos de control en Alcaldías, lleven a cabo intervenciones a
las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o
cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás
procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen en Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las
bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en
general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Supervisar las
determinaciones de los órganos internos de control en Alcaldías respecto de la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XXI. Supervisar el
cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que
correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos
directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente
en licitaciones públicas e invitaciones restringidas en Alcaldías, por sí, o a
través de los órganos internos de control en Alcaldías o de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se
cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV. Instruir a los
órganos internos de control en Alcaldías, la instrumentación de medidas
preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones
detectadas;
XXV. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno en Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o
por determinación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital
humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos,
vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes,
inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos,
contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por
liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística,
organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda
pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares;
XXVI. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de controlen Alcaldías;
XXVII. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones y control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII. Solicitar a
la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General
de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones
o control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de
posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidades administrativas; y
XXIX. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 135.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial
respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I. Presentar los
programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Autorizar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, adjuntando la justificación
que corresponda, informando de manera trimestral a la persona Titular de la
Secretaría de la Contraloría General,;
III. Llevar a cabo
las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos
de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, atendiendo a
las disposiciones e instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General;
IV. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas,
lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que
permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeńo de los órganos internos
de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en cuanto a la
ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se
deriven del seguimiento del mismo;
V. Coordinar, vigilar
y supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así
como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
VI. Asesorar a los
órganos internos de control que coordinan, en la elaboración e integración de
Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones
conferidas;
VII. Revisar,
analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y
envían los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría,
Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se
deriven;
VIII. Supervisar el
seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos
de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la
Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando
resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Supervisar que los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el
manejo de los recursos locales y federales;
X. Requerir todo tipo
de información y documentación generada, administrada o en posesión de los
órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que
intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
XI. Dar seguimiento a
la información periódica que les remitan los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como su incorporación a
los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes;
XII. Verificar que el
registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones,
acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se
mantengan actualizados en el sistema correspondiente;
XIII. Enviar a los
órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias,
vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas
servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención,
desahogo y resolución correspondientes;
XIV. Informar a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada
toma de decisiones;
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Supervisar el
correcto desempeńo por parte de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVII. Supervisar que
en los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones
programadas y participen en los procesos administrativos en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública efectúen en
materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra
pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos,
recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad,
gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar
certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas
sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XVIII. Instruir a los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades,
colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Supervisar que
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública correspondiente, para vigilar que
cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos
concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como
en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Supervisar las
determinaciones de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la
nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de
contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten;
XXI. Supervisar el
cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que
correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XXII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIII. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
correspondientes, por sí, o a través de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se
cuente con Órgano Interno de Control;
XXIV. Instruir a los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades,, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten
la recurrencia de las observaciones detectadas;
XXV. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares
XXVI. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XXVII. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General,
los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXVIII. Vigilar el
cumplimiento del objeto de creación de las Entidades y la congruencia del
ejercicio del presupuesto con dicho objeto;
XXIX. Coordinar la
participación de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de
los órganos internos de control en Entidades en los consejos de administración
o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las Entidades y en su caso,
la emisión de recomendaciones para una mejor gestión administrativa;
XXX. Vigilar la
debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y
directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las
Entidades de la Administración Pública;
XXXI. Presentar ante
el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades
el Informe Anual del Desempeńo General, con la participación de los órganos
internos de control de su adscripción;
XXXII. Presentar ante
el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las
Entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los
Estados Financieros de las Entidades;
XXXIII. Opinar sobre
la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de
control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación,
recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el
manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el análisis
de proyectos normativos relativos a estas materias;
XXXIV. Evaluar las
propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados a
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para la
consideración y en su caso designación;
XXXV. Dar seguimiento
a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados
los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión
respecto de los trabajos realizados por estos;
XXXVI. Dar seguimiento
a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión
o escisión de las Entidades, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas e instancias que intervengan, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas para que
estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXXVII. Vigilar en
coordinación con los órganos internos de control en Entidades, la
instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las
evaluaciones que se realicen en las Entidades;
XXXVIII. Solicitar a
la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General
de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o
intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones,
hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y
XXXIX. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las
que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él
adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a los
órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
I. Elaborar y
presentar el proyecto de programas anuales de Auditoría y de Control Interno
atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Solicitar la
incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de
auditorías internas al programa anual, agregando la justificación conducente;
III. Presentar las
propuestas de intervenciones a desarrollar en el ańo y en su caso, presentar
las solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones
una vez autorizadas, para ser incorporadas al correspondiente programa anual;
IV. Atender las
acciones de coordinación, supervisión y evaluación que ejecuten o soliciten las
Direcciones de Coordinación de órganos internos de control que correspondan,
incluyendo el desahogo de aclaraciones conducentes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Atender o dar
seguimiento a las recomendaciones u observaciones según sea el caso,
determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad de
México o de la Federación;
VI. Vigilar
periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de
los recursos locales y federales por parte de los entes de la Administración
Pública correspondientes;
VII. Requerir la
información y documentación a los entes de la Administración Pública,
autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la
administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Registrar e
incorporar en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la
información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus
atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones que establezcan
las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX. Investigar actos
u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas así
como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa,
procediendo a la ejecución de las resoluciones respectivas en los términos de
la normatividad aplicable, de manera directa o a través del personal que tenga
adscrito y se encuentre facultado;
X. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa de manera directa o a través del personal que tenga adscrito y
que se encuentre facultado;
XI. Calificar la
falta administrativa como grave o no grave y emitir el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa; o en su caso, emitir el Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera
directa o a través del personal adscrito que se encuentre facultado;
XII. Substanciar y
resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa que sean de su
competencia, atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades
Administrativas de manera directa o a través del personal adscrito que se
encuentre facultado;
XIII. Investigar,
conocer, substanciar, resolver cuando proceda, procedimientos disciplinarios o
sobre actos u omisiones de personas servidoras públicas, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el
momento de los actos;
XIV. Acordar la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigación, substanciación o resolución de un
procedimiento disciplinario o de Responsabilidad Administrativa, o a petición
de otras autoridades investigadoras, en los casos que proceda y de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ejercer cuando
corresponda todas las atribuciones de las autoridades o unidades de
Investigación, Substanciación o Resolución, que seńale la legislación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades
Administrativas
XVII. Ejecutar las
auditorías e intervenciones y control interno, programadas y las
participaciones en los procesos administrativos que los entes de la
Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales,
federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Realizar
intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen los entes de la Administración Pública correspondiente, para vigilar
que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos
concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como
en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Determinar la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XX. Instruir a los
entes de la Administración Pública que correspondan, suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e
inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XXI. Ejecutar
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno a los entes de la Administración Pública correspondientes, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XXII. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXIV. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, según corresponda por competencia, en los términos que
determinen las disposiciones jurídicas aplicables, por sí, o a través de las
personas de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas,
o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXV. Intervenir en
todas las actas de entrega-recepción que realicen las personas servidoras
públicas y demás personal obligado, incluyendo el personal de las unidades de
Administración y del Órgano de Control Interno en cada Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Alcaldía, Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de
México, y cuando resulte necesario, proceder a la investigación y procedimiento
de Responsabilidad Administrativa correspondiente;
XXVI. Conocer,
desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los
procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal;
XXVII. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo
requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso
imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México;
XXVIII. Evaluar a
solicitud de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la
gestión pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública;
XXIX. Vigilar que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, observen las
disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la
generación de dańos en los bienes o derechos de los particulares por actividad
administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXX. Vigilar en el
ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento por parte de los auditores
externos de los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXXI. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o
intervenciones o control interno, para sustentar investigaciones,
observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como
para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;
XXXII. Participar en
la planeación de actividades de control interno que realicen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXIII. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXXIV. Cumplir con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales, Archivos y de Derechos Humanos;
XXXV. Ejercer las
atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan
a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de las unidades encargadas de la Administración en el ente
público al que corresponda, así como de las personas servidoras públicas que le
están adscritas, con independencia de la adscripción de dichas unidades
encargadas de la Administración;
XXXVI. Las
atribuciones a que se refiere el presente artículo y todas las que correspondan
a los órganos internos de control en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, serán ejercidas por el órgano interno de control de la Dependencia
respecto de sus Órganos Desconcentrados y órganos de apoyo cuando éstos no
cuenten con Órgano Interno de Control;
XXXVII. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas titulares de las direcciones generales de Coordinación de Órganos
Internos de Control, las que correspondan a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas; así como las que expresamente le atribuyan
este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 137.- Corresponde a la
Coordinación Ejecutiva de Asuntos Especiales y Asesoría Cultural:
I. Analizar y evaluar
los documentos que se sometan a consideración de la persona Titular de la
Secretaría de Cultura para su planeación estratégica;
II. Impulsar y
participar en la planeación y definición de la política cultural, así́
como su instrumentación con la finalidad de lograr la divulgación, promoción y
fomento de la cultura, así como la defensa de los derechos culturales en la
Ciudad de México;
III. Convocar a las
áreas de la Secretaría de Cultura y establecer relaciones de coordinación para
armonizar los diferentes programas de ésta;
IV. Analizar la
viabilidad de los eventos y actividades en las que participe la persona Titular
de la Secretaría de Cultura para coordinar la participación de la misma;
V. Analizar los
proyectos culturales que se reciben en la Oficina de la persona Titular de la
Secretaría de Cultura con la finalidad de determinar su pertinencia y
posibilidad de ejecución;
VI. Elaborar los
informes derivados del seguimiento a los proyectos culturales que se coordinan
en la Oficina de la persona Titular de la Secretaría de Cultura;
VII. Sostener
audiencias con las personas que solicitan apoyo a la Secretaría de Cultura
sobre sus peticiones con base en la pertinencia de sus proyectos y las
posibilidades financieras y logísticas de la Dependencia;
VIII. Dar el
seguimiento a los acuerdos establecidos por la persona Titular de la Secretaría
de Cultura, con las Unidades Administrativas y otras Dependencias a fin de que
se cumpla lo estipulado en los mismos;
IX. Coordinar las
reuniones, cuentos, comisiones y/o consejos en los que participe la persona
Titular de la Secretaría de Cultura, elaborando los itinerarios de actividades,
así como la revisión de la documentación soporte para el desarrollo de las
mismas;
X. Establecer las
directrices de administración y programación de actividades de los centros
culturales adscritos a la Secretaría de Cultura; y
XI. Coadyuvar en la
valoración y análisis de los informes de las organizaciones culturales que
cuentan con un Permiso Administrativo Temporal Revocable.
Artículo 138.- Corresponde a la
Dirección General de Organización y Desempeńo:
I. Atender los
acuerdos y audiencias con funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México, y
apoyar a la persona Titular de la Secretaría de Cultura, en la preparación de
la información requerida y necesaria para cada evento de manera oportuna y
eficaz;
II. Fortalecer las
relaciones con las personas servidoras públicas de las diferentes Dependencias
locales y federales e instancias nacionales e internacionales en el ámbito de
la cultura, con el fin de atender todos los asuntos de su competencia;
III. Programar y
coordinar las audiencias con representantes diplomáticos, legisladores,
dirigentes políticos y sociales, que deban ser atendidos por la Secretaría de Cultura,
con la finalidad de que se otorgue una atención adecuada;
IV. Realizar el
seguimiento e informar a la persona Titular de la Secretaría sobre el
cumplimiento de los acuerdos celebrados con la Unidades Administrativas bajo su
adscripción, con el fin de lograr el objetivo de sus metas;
V. Mantener el
registro y control sobre la documentación que se genere en la oficina de la
Secretaría, a fin de obtener la integración y elaboración de informes y
reportes que deben emitirse, para la toma de decisiones;
VI. Coordinar la
atención de los asuntos prioritarios de la oficina de la Secretaría de Cultura,
a las áreas responsables, a efecto de que le den el seguimiento correspondiente
con base a la normatividad vigente;
VII. Analizar y
facilitar las evaluaciones de los programas de la Secretaría de Cultura, con la
finalidad de verificar que cubran los lineamientos establecidos;
VIII. Solicitar,
recabar e integrar los informes de avance sobre las metas, programas y
proyectos específicos de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
adscritos, así como los que la persona Titular de la Secretaría de Cultura le
instruya.
IX. Coordinarse con
las Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura para estructurar la
programación de los eventos especiales.
X. Fungir como enlace
entre la Secretaría de Cultura y la Jefatura de Gobierno para coordinar la
logística y protocolos de los eventos culturales especiales en los que
participa la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
XI. Dar seguimiento a
los convenios de colaboración suscritos por la Secretaria de Cultura.
XII. Vincular a la
Secretaría de Cultura con las Alcaldías, Dependencias locales, federales e
instancias internacionales, así como asociaciones civiles y empresariales, para
promover y ampliar la oferta cultural en la Ciudad de México;
XIII. Establecer
vínculos con la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales de
la Jefatura de Gobierno;
XIV. Establecer
vínculos, concertar apoyos y promover la celebración de convenios con los entes
de la Administración Pública Federal, que tengan competencia en materia
cultural;
XV. Establecer
vínculos de colaboración con instituciones académicas locales y nacionales que
tengan competencia en materia de cultura;
XVI. Proponer los
criterios a partir de los cuales la Secretaría de Cultura asignará recursos a
las asociaciones civiles y demás organizaciones de la sociedad civil dedicados
al fomento de la cultura en la Ciudad de México;
XVII. Ejecutar los
proyectos y programas especiales que requieran de la concurrencia de diferentes
niveles o instancias de gobierno, actores privados y sociales, así como de
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura;
XVIII. Coordinar y
establecer vínculos con las distintas instancias del gobierno local y federal
así como con el poder legislativo local y federal, para la implementación de
programas y proyectos a fin de incrementar la oferta cultural de la Ciudad de
México; y
XIX. Coadyuvar en la
valoración y análisis de los informes de las organizaciones culturales que
cuentan con un Permiso Administrativo Temporal Revocable.
Artículo 139.- Corresponde a la
Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria:
I. Establecer
estrategias, a partir de la promotoría comunitaria, que extienda servicios
culturales a la población, tales como cine clubs, fomento a la lectura, ferias
y otros, así como aquellos que colaboren a la difusión de la cultura;
II. Definir criterios
para medir el impacto social de los Programas Culturales Comunitarios de la
Secretaría de Cultura;
III. Realizar,
analizar e incorporar estudios sociodemográficos y socioculturales de la
población en la planeación de acciones y programas, con el objeto de orientar
de mejor manera los recursos con los que cuenta la Secretaría de Cultura para
la difusión de servicios culturales;
IV. Promover la base
de la oferta cultural adecuada a las necesidades de las comunidades y apoyar la
gestión de recursos;
V. Apoyar a las
Alcaldías en la definición e implementación de políticas culturales
comunitarias;
VI. Impulsar el
intercambio cultural entre las comunidades;
VII. Conducir el
diseńo de las políticas culturales comunitarias a partir de indicadores que establezcan
la relación entre desarrollo social, humano y cultura;
VIII. Desarrollar
espacios comunitarios para propiciar la convivencia social a partir de la
satisfacción de las necesidades de expresión y manifestación cultural;
IX. Establecer
contacto con promotores sociales y culturales a fin realizar esfuerzos
conjuntos para satisfacer necesidades culturales en el mayor número de
comunidades;
X. Propiciar el
acceso a bienes y servicios culturales de calidad;
XI. Allegar a la
población de escasos recursos ofertas culturales locales, nacionales y/o
extranjeras;
XII. Desarrollar
metodologías instrumentos, a partir de las disciplinas de las ciencias
sociales, que permitan un trabajo de promoción cultural;
XIII. Apoyar a la
profesionalización y formación de promotores culturales;
XIV. Desarrollar
métodos de evaluación y planeación que permitan mejorar la calidad de la
prestación de los servicios culturales;
XV. Diseńar talleres
orientados al aprendizaje, apreciación y ejecución de las diferentes disciplinas
artísticas y fomentar el gusto y desarrollo de la creatividad comunitaria a
partir de ellos por las mismas;
XVI. Desarrollar y
diseńar esquemas de operación de fábricas de artes y oficios (FAROS), que
permitan su vinculación a las comunidades, como espacios orientados hacia la
promoción, fomento, formación y enseńanza de las disciplinas artísticas y
oficios relacionados con éstas;
XVII. Desarrollar y
diseńar esquemas de operación de puntos de innovación, libertad, arte,
educación y saberes (PILARES), que permitan su vinculación a las comunidades,
como espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseńanza de
las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas;
XVIII. Gestionar con
las distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México,
los apoyos necesarios para incrementar y asegurar la capacidad de producción
creativa de la industria cultural y el cooperativismo;
XIX. Promover, en
conjunto con instancias públicas, privadas y sociales, el desarrollo y permanencia
de proyectos culturales y artísticos individuales o colectivos;
XX. Fomentar la
creación de espacios dedicados a la lectura, espacios feriales que promuevan la
lectura; así como la promoción y distribución de libros, para propiciar su
préstamo y circulación gratuita;
XXI. Digitalizar el
acceso de la comunidad, la ubicación y oferta de servicios culturales
comunitarios, para mayor acceso de la población;
XXII. Coadyuvar al
fortalecimiento del sector dedicado a la generación de empleo en perspectiva
sustentable, de economía social, solidaria y cooperativismo en la Ciudad de
México;
XXIII. Impulsar y
fortalecer proyectos culturales de la comunidad a través de colectivos
culturales independientes;
XXIV. Fomentar
espacios de participación comunitarios a través de actividades artísticas
culturales; y
XXV. Promover
procesos organizativos de índole artística cultural con la comunidad.
Artículo 140.- Corresponde a la
Dirección General de Grandes Festivales Comunitarios:
I. Acordar con la
persona titular de la Secretaria de Cultura el programa anual de actividades en
relación con eventos artísticos y culturales a realizarse por la Secretaria de
Cultura;
II. Previa aprobación
de la persona Titular de la Secretaría, coordinar y evaluar la integración de
los consejos curatoriales, la contratación de artistas, grupos musicales y
eventos artísticos en general;
III. Impulsar el
rescate de los espacios públicos para convertirlos en foros donde se realicen
actividades culturales que se ofrezcan a los diversos públicos de la Ciudad de
México;
IV. Definir los
criterios para la realización de eventos culturales en espacios públicos de la
Ciudad de México;
V. Establecer coordinación
con las Alcaldías para la celebración de eventos en su respectiva demarcación
territorial;
VI. Establecer,
coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los
diversos eventos culturales donde participa la Secretaría de Cultura;
VII. Establecer los
mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de
producción e infraestructura de la Secretaria de Cultura;
VIII. Coordinar y
programar al personal artístico de la Secretaría de Cultura;
IX. Proponer el
calendario de festivales, proyectos, exhibiciones y eventos que puedan formar
parte de la Programación de Espacios Públicos;
X. Desarrollar el
proyecto artístico y cultural a realizarse por la Secretaria de Cultura desde
su planeación, progreso, gestión y ejecución;
XI. Otorgar el apoyo
logístico para la realización de los diversos eventos culturales de la
Secretaría de Cultura;
XII. Recuperar
espacios públicos a través de la programación de actividades
artístico-culturales.
Artículo 141.- Corresponde a la Dirección General de Educación Artística y Cultura
Comunitaria:[128]
I. Diseńar e
instrumentar las, estrategias, programas y proyectos que permitan fomentar y
difundir la educación artística formal y cultural entre la población de la
Ciudad de México;
II. Establecer las
directrices para el diseńo, desarrollo y seguimiento de los planes y programas
académicos que se impartan en el conjunto de escuelas adscritas a la Secretaría
de Cultura con el fin de contribuir a la educación artística y cultural de la
población de la Ciudad de México;
III. Fomentar el
desarrollo y consolidación de los coros y orquestas juveniles de la Ciudad de
México a fin de acrecentar la educación artística y cultural de la misma;
IV. Implementar las
políticas que en materia de educación cultural y artística defina la Secretaría
de Cultura; y
V. Realización
estudios socioculturales de la población, con el objeto de priorizar los
servicios culturales y artísticos en la Ciudad de México;
Artículo 142.- Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:
I. Organizar,
coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de las
actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno de la
Ciudad de México;
II. Realizar directamente
o en coordinación con otras instituciones, agrupaciones o particulares,
acciones para promover el conocimiento de la historia, la geografía, las
tradiciones y los demás valores que forman parte del patrimonio cultural urbano
y rural de la Ciudad de México;
III. Colaborar con
las instituciones federales, en especial con el Instituto Nacional de
Antropología e Historia y con el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, en toda acción tendiente a conservar los bienes patrimoniales a
cargo de la Secretaría de Cultura (Históricos o Artísticos);[129]
IV. Organizar y
desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros símbolos
patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
V. Concertar y
desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector público,
programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros valores
nacionales y conductas patrióticas;
VI. Concertar y
coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas del
Gobierno del Ciudad de México;
VII. Promover el
circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;
VIII. Promover el
arte público y la creación de nuevas galerías abiertas en la Ciudad;
IX. Definir, mantener
actualizado y supervisar la aplicación del protocolo a implementar en los
eventos culturales, ceremonias cívicas y diplomáticas;
X. Apoyar las
acciones tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes del
patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México, en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI. Proponer
políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración,
exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de
México;
XII. Programar,
gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías abiertas de la
Secretaría de Cultura;
XIII. Elaborar,
difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la
Ciudad de México;
XIV. Proponer las
normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la adecuada
clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los documentos que
deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad de México;
XV. Conducir y
promover investigaciones históricas y bibliográficas de la Ciudad de México,
sus Alcaldías y pueblos y barrios originarios;
XVI. Coordinar,
administrar y programar las actividades del Archivo Histórico de la Ciudad de
México y el Museo Archivo de la Fotografía;
XVII. Diseńar los
lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías abiertas de la
Secretaría de Cultura;
XVIII. Coordinar y
administrar el Museo de la Ciudad de México, Museo Nacional de la Revolución,
Museo Panteón San Fernando, Museo de los Ferrocarrileros y programar sus
actividades;
XIX. Promover el
rescate de espacios públicos y del Patrimonio Histórico de la Ciudad de México;
XX. Coordinar,
administrar y programar las actividades de los paseos culturales;
XXI. Coordinar,
administrar y programar las actividades del Salón de Cabildos del antiguo
Palacio del Ayuntamiento, del ágora y del patio poniente;
XXII. Coordinar y
ejecutar el programa de publicaciones en materia cultural, que permita
contribuir mediante colecciones, catálogos, iconografías demás documentos
relacionados a acrecentar el acervo patrimonial de la Ciudad de México;
XXIII. Valorar y en
su caso publicar y difundir las investigaciones sobre sitios del patrimonio
comunitario de la Ciudad de México;
XXIV. Elaborar,
actualizar y difundir el catálogo de bienes que tengan la categoría de
patrimonio cultural comunitario de la Ciudad de México;
XXV. Apoyar las
actividades de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes;[130]
XXVI. Apoyar y
promover las actividades de los cronistas de la Ciudad de México y sus
organizaciones;
XXVII. Coadyuvar con
la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la asignación y
regularización de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría de Cultura;
XXVIII. Coordinarse
con las Dependencias de la Administración Pública local, en las acciones de
mantenimiento mayor a los inmuebles y espacios culturales de la Ciudad de
México, con la finalidad de conservar y mantener en buen estado su patrimonio
histórico y cultural.
Artículo 143.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de
México:[131]
I. Atender y resolver
las quejas que por motivo de trasgresión de los derechos culturales presente
cualquier persona individual o colectiva ante la Secretaría, mediante el
procedimiento establecido en esta Ley;
II. Llevar a cabo
proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea
directamente o a través de convenios con universidades o centros de
investigación;
III. Proponer a la
Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la
protección de los derechos culturales en la Ciudad de México;
IV. Elaborar y
proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los
derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las
políticas públicas en materia de cultura, atendiendo todas las disposiciones
legales que así lo dispongan;
V. Elaborar informes
anuales sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y
protección de los derechos culturales; y
VI. Proponer todos
los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos
culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas
públicas en materia de cultura, atendiendo a todas las disposiciones legales
que así lo dispongan.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 144.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa:
I. Ejercer los actos
jurídicos relativos a la Secretaría en su representación de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Dirigir y
coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de
la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
III. Fungir como
Apoderado Legal y/o representante de la Secretaría en los asuntos de orden
jurídico ante las Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las
autoridades federales;
IV. Rendir informes,
contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados,
allanarse y/o desistirse de las demandas en los casos que proceda, respecto de
los juicios en que sea parte la Secretaría;
V. Fungir como
Autoridad Instructora en los recursos de inconformidad que se interpongan en
contra de la persona Titular de la Secretaría y/o de sus Unidades
Administrativas Adscritas;
VI. Presentar, ratificar
y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos,
por la posible comisión de delitos en los que resulte afectada la Secretaría;
VII. Coordinar las
Acciones Legales tendientes a la eficiente defensa y protección del patrimonio
de la Propia Secretaría;
VIII. Coadyuvar en la
substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos
ante la persona titular de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma
y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Asesorar a las
Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en
el ámbito de su competencia;
X. Revisar y emitir
opinión jurídica, previo envío de la documentación que contenga el soporte
legal por parte de las Unidades Administrativas que lleven a cabo convenios,
contratos demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la
persona Titular de la Secretaría o las personas Titulares de sus Unidades
Administrativas;
XI. Coordinar con las
Unidades Administrativas que corresponda, el registro y resguardo de la copia
certificada de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los
que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría;
XII. Emitir opinión
jurídica respecto de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la
Secretaría.
XIII. Coordinar,
atender y desahogar, junto con las Unidades Administrativas que corresponda,
las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de datos personales, así como los requerimientos que en materia de
transparencia y acceso a la información pública y de protección a los datos
personales que se realicen a la Secretaría, incluyendo la presentación de
informes, la atención de las solicitudes de información así como de los
recursos de revisión;
XIV. Coordinar y verificar
que las Unidades Administrativas de la Dependencia den cumplimiento a la
normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información
pública, así como la protección a los datos personales en posesión de sujetos
obligados de la Ciudad de México que se realicen en la Secretaría;
XV. Solicitar
información y documentos a las Unidades Administrativas, Entidades sectorizadas
y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría; así como a los demás entes
de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para
resolver asuntos de su competencia;
XVI. Establecer
vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades;
XVII. Coordinar sus
funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
XVIII. Las demás
atribuciones que le confieran otros ordenamientos aplicables.
Artículo 145.- Corresponde a la
Dirección General de Apertura de Negocios y Desarrollo Empresarial:
I. Proporcionar
asesoría y apoyo técnico a las Alcaldías y el sector social de la Ciudad de
México, para la ejecución de los proyectos de fomento al emprendimiento,
desarrollo económico y empresarial.
II. Fomentar y
promocionar sectores, ramas y regiones específicas que requieran impulso para
el desarrollo económico y empresarial.
III. Elaborar
programas de asistencia técnica para la atención a emprendimientos en el ámbito
de su competencia.
IV. Promover y
dirigir proyectos encaminados a la aplicación de estrategias que promuevan la
modernización y/o innovación tecnológica en las empresas.
V. Proporcionar
asesoría técnica para lograr la sustentabilidad de negocios que favorezcan el
desarrollo económico y empresarial de la Ciudad de México.
VI. Desarrollar
estrategias de vinculación sectorial y la generación de estrategias comerciales
y de especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados
regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas
competitivas.
VII. Coordinar la
gestión institucional para el acceso a las fuentes de financiamiento por parte
de las empresas para el fomento del desarrollo económico y empresarial de la
Ciudad de México.
VIII. Sugerir
mecanismos interinstitucionales, que permitan el fomento de proyectos
sustentables.
IX. Realizar ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de inversión en la Ciudad de México.
X. Orientar respecto
a programas de ayuda para la obtención de créditos públicos o privados que
permitan un mejor desarrollo empresarial.
XI. Proporcionar
apoyo técnico a las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de
desarrollo y entidades públicas en la aplicación del marco regulatorio en el
ámbito de competencia de la Secretaría.
XII. Coordinarse con
las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y con el sector privado, para
impulsar acciones y proyectos, tendientes a impulsar el desarrollo empresarial,
así como la inversión en sus diversas manifestaciones.
Artículo 146.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Seguimiento de la Economía:
I. Generar, coordinar
y desarrollar mecanismos que permitan captar la información que generen los
Ciudadanos, las Cámaras, las Alcaldías, las Dependencias y los sectores
sociales, en materia socioeconómica.
II. Dar seguimiento
de los indicadores económicos que impacten a la Ciudad de México, así como
formular un programa específico que informe y difunda los resultados obtenidos.
III. Proponer
acciones en materia económica que beneficien de manera directa a la Ciudadanía
de la Ciudad de México.
IV. Integrar
información respecto a la implementación e impacto de proyectos estratégicos.
V. Realizar los
estudios y establecer mecanismos de información y análisis en materia de
desarrollo económico.
VI. Informar a las
Alcaldías, cámaras y organizaciones empresariales los mecanismos de apoyo y
estímulos a la actividad productiva.
VII. Contribuir a la
elaboración de políticas públicas de atracción de inversiones estratégicas en
actividades comerciales, industriales y sectores prioritarios.
VIII. Proponer los
lineamientos generales de la política de desarrollo económico de la Ciudad de
México.
IX. Coordinar y
elaborar el Programa General de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
X. Presentar el
Programa de Trabajo de la Secretaría en concordancia con el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México.
XI. Dirigir las
acciones de coordinación sectorial que se establezcan con grupos inter e intra
institucionales para la consecución de los planes y programas de la Secretaría
de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
XII. Desarrollar
diagnósticos sobre problemáticas específicas del sector empresarial a fin de
proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los distintos
sectores económicos.
XIII. Colaborar en el
diseńo de las políticas y criterios generales para los programas en materia de
desarrollo económico, industrial, de abasto, de servicios agropecuarios y de
comercio interior.
XIV. Coordinar la
integración y elaboración de la agenda legislativa en materia de regulación,
fomento y desarrollo económico.
XV. Realizar análisis
y estudios específicos sobre la problemática de la inversión económica y
proponer acciones para su solución.
Artículo 147.- Corresponde a la
Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:
I.- Apoyar a la
persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción,
fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto,
comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración
con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos
Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración
Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades
Federativas;
II.- Proponer,
coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones
específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de
mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por
las Alcaldías;
III.- Diseńar una
política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto,
comercio y distribución;
IV.- Diseńar e
implementar instrumentos jurídicoadministrativos para la realización de
proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución.
Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y
fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros;
V.- Planear,
coordinar y realizar acciones tendientes a monitorear y difundir los precios de
venta de productos de la canasta básica al público, con el fin de fomentar el
consumo en los canales de abasto, estableciendo relaciones de coordinación con
las diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal;
VI.- Normar las
operaciones y funcionamiento de los mercados públicos y centros de acopio;
VII.- Establecer y
dar seguimiento a los procesos para que las concentraciones reconocidas por las
Alcaldías transiten a mercado público;
VIII.- Normar,
supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y funcionamiento de los
mercados sobre ruedas;
IX.- Promover,
fomentar y participar en la organización de mercados de origen, centros de
acopio y centrales de abasto, en coordinación con diferentes Entidades de la
Administración Pública Local y Federal;
X.- Promover, fomentar
y organizar acciones que incidan en la incorporación de tecnologías en procesos
de compra-venta y mejores prácticas comerciales;
XI.- Fomentar y
apoyar a las personas que ejercen una actividad económica regulada, para
propiciar la comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor
calidad;
XII.- Participar en
la elaboración de los programas institucionales de Alcaldías y otras
Dependencias, así como analizar y sugerir los ajustes que en materia de abasto,
comercio y distribución se requieran;
XIII.- Participar y
opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de centros
comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio,
supermercados y tiendas de autoservicio en la Ciudad de México;
XIV.- Realizar
acciones tendientes a promover la inversión y el autoempleo en colaboración con
diferentes Alcaldías, Dependencias y Entidades;
XV.- Llevar a cabo
acciones tendientes a reducir la intermediación en los canales de abasto,
comercio y distribución; y
XVI.- Las demás
atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables
Artículo 148.- Corresponde a la
Coordinación General de la Central de Abasto:
I. Coordinar, normar
y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto de la Ciudad
de México;
II. Elaborar y
expedir las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de
la Central de Abasto de la Ciudad de México;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas de la Ciudad de
México, aplicables en la Central de Abasto de la Ciudad de México, así como
ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Intervenir en el
proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de
Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a
los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de
dicho fideicomiso;
V. Autorizar las
cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos
de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los
participantes del Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México.
Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal efecto
expida esta Coordinación General;
VI. Coadyuvar y
apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten actos de
gobierno en la Central de Abasto de la Ciudad de México;
VII. Participar con
las diversas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que en
el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que
incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central
de Abasto de la Ciudad de México, como lo son la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, la Secretaría de Movilidad y la Procuraduría General de Justicia de
la Ciudad de México;
VIII. Coadyuvar y
apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de
Abasto de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX. Integrar y
actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
X. Establecer los
horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de
Abasto de la Ciudad de México, dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Establecer un
sistema de orientación, información y quejas de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XII. Otorgar permisos
y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto
de la Ciudad de México, así como revocar los mismos de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejercer previa
autorización la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, las
facultades reservadas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en el
Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XIV. Ejercer los
actos jurídicos relativos a la Central de Abasto de la Ciudad de México en
representación de la Administración Pública de la Ciudad de México, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Autorizar los
giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios
de la Central de Abasto de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo establecido
en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Administrar y
operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto de la
Ciudad de México;
XVII. Realizar
acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren
su poder adquisitivo;
XVIII. Realizar
acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de
distribución por conducto de productores, consumidores y distribuidores;
XIX. Realizar
acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo de
manera permanente;
XX. Dictaminar la
procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación,
conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la
poligonal de la Central de Abasto de la Ciudad de México;
XXI. Promover la
política energética más adecuada para el funcionamiento sostenible de la
Central de Abasto de la Ciudad de México; y
XXII. Establecer la
innovación tecnológica en la Central de Abastos de la Ciudad de México con el
objeto de hacer más eficaz y eficiente la administración de los recursos.
Artículo 149.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Atención Integral:
I. Realizar
diagnósticos tempranos para ubicar a los sectores vulnerables;
II. Detectar problemáticas
en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos, estudios e
investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;
III. Detectar áreas
de desarrollo en la población vulnerable de acuerdo a los diagnósticos,
estudios e investigaciones en materia de desarrollo y atención integral;
IV. Diseńar programas
de atención integral con base en los diagnósticos realizados, para determinar
la participación de las Dependencias y Entidades de las Administración Publica
relacionadas en la materia;
V. Implementar las
políticas y estrategias para la integración social de la población objetivo;
VI. Establecer, en
coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública
relacionadas en la materia, la infraestructura para la ejecución de los
servicios de atención integral;
VII. Promover la
celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos
públicos, sociales y privados para ayudar en las nuevas políticas y estrategias
en beneficio de la población vulnerable;
VIII. Establecer
estrategias para evaluar el seguimiento de las líneas de acción hacia la
población vulnerable.
IX. Coordinar la
asistencia técnica en materia de seguimiento para la aplicación de las
políticas sobre la atención integral a la población vulnerable de la Central de
Abasto;
X. Evaluar el impacto
de los programas sociales que se implementen en la Central de Abasto;
XI. Presentar el
informe de resultados a las Dependencias y Entidades de la administración
pública relacionadas en la materia; y
XII. Evaluar los
proyectos que se hayan implementado para seguimiento y aplicación y en su caso
mejora de los mismos.
Artículo 150.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Innovación y Proyectos:
I. Coordinar los
estudios sobre las tendencias en innovación alimentaria que sirvan como base
para proponer alternativas de proyectos para la Central de Abasto;
II. Dirigir los
trabajos de análisis para la construcción de escenarios futuros del mercado de
productos agroalimentarios;
III. Validar la
propuesta de proyectos de investigación y nuevas tecnologías en la
agroindustria alimentaria;
IV. Gestionar apoyos
para el financiamiento de proyectos a desarrollar en la Central de Abasto;
V. Difundir criterios
para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en materia de
alimentos;
VI. Desarrollar
acciones para establecer un programa de planificación y gestión de negocios
relacionados con la comercialización, a partir de la identificación de oportunidades
de negocio;
VII. Promover
acciones que integren recursos y procesos tecnológicos, informáticos
administrativos y organizativos que hagan posible dar valor agredo a los
productos que se comercializan en la Central de Abasto para la satisfacción de los
consumidores;
VIII. Construir
acciones vinculadas a la creación de un sistema de manejo de seguridad de los
alimentos que se comercializan en la Central de Abasto para mejorar el
aprovechamiento de éstos; y
IX. Proponer
prácticas de modernización para facilitar la implementación de estrategias para
la introducción de mejoras y/o creación de los sistemas de manejo y
distribución de productos.
Artículo 151.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Normatividad:
I. Supervisar la
operación comercial, con el objeto de que los participantes, usuarios,
locatarios y permisionarios, cumplan con las disposiciones normativas
aplicables en la Central de Abasto, y demás ordenamientos de la Ciudad de
México;
II. Ejecutar actos de
gobierno, atendiendo el marco normativo de la Central de Abasto y demás
ordenamientos de la Ciudad de México;
III. Remitir las
actas de visitas de verificación a la Dirección Jurídica, para la
substanciación de las mismas y emisión de las resoluciones administrativas que
conforme a derecho resuelvan;
IV. Proporcionar
información a la Dirección de Administración y Finanzas con el fin de
actualizar el padrón de participantes, usuarios, permisionarios de la Central
de Abasto;
V. Elaborar políticas
y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y
funcionamiento de la Central de Abasto para favorecer el adecuado desarrollo
económico de la zona, así como salvaguardar la integridad física de las
personas y sus bienes;
VI. Coordinar las
labores de supervisión en bodegas, locales, envases vacíos, estacionamientos y
terrenos, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones reglamentarias;
teniendo facultad para recoger los productos a quienes las infrinjan, tomando
en custodia hasta el pago de las sanciones correspondientes;
VII. Aplicar las
sanciones administrativas y económicas, correspondientes a quienes violen los
ordenamientos aplicables a la Central de Abasto y de las normas vigentes para
favorecer un marco de legalidad;
VIII.-Dictaminar,
mediante los procedimientos administrativos correspondientes, la autorización o
negativa de los proyectos de Construcción para asegurar la integridad física de
las personas y sus bienes.
IX. Autorizar a los
participantes de la Central de Abasto, los trabajos de mantenimiento menor en
bodegas, locales y terrenos, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en la ley para la agilización de los trámites;
X. Vigilar que los
titulares de los giros comerciales cuenten con las autorizaciones para el legal
funcionamiento del giro comercial que desempeńan, así como para la realización
de algún tipo de trabajo constructivo;
XI. Ejecutar las
visitas de verificación en las materias necesarias que permitan vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la
Central de Abasto para asegurar que las actividades económicas se realicen
dentro de un marco de legalidad;
XII. Notificar las
resoluciones administrativas y, en su caso, ejecutarlas, las sanciones
impuestas que deriven de las visitas de verificación y/o resoluciones
administrativas correspondientes para hacer cumplir con el marco de legalidad;
XIII. Participar con
las diversas áreas de la Central de Abasto, en los trámites y/o realización de
actos de gobierno para potenciar el desarrollo económico de este centro de
abasto;
XIV. Dictaminar las
solicitudes de permisos para la operación de establecimientos mercantiles,
atendiendo para ello el marco normativo de la Central de Abasto, así como la
legislación aplicable en la Ciudad de México; y
XVI. Autorizar los
cambios de giros comerciales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones
normativas para tales efectos.
Artículo 152.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética:
I. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la política energética más adecuada para el
crecimiento sostenible de la Ciudad, en concordancia con la política energética
nacional y sin contravenir las leyes generales vigentes de la materia;
II. Crear y someter a
consideración de la persona Titular de la Secretaría, programas y proyectos de
eficiencia energética y generación de energía limpia, los cuales privilegien el
diálogo y la coordinación con todos los sectores públicos y privados de la
economía;
III. Proponer y
fomentar la relación con instancias de Gobierno de la Ciudad de México, así
como de los gobiernos federales y estatales, el sector privado y los actores
sociales clave, para el desarrollo e impulso de programas y proyectos para la
generación y uso eficiente de la energía;
IV. Poner en
operación, coordinar y dar seguimiento a los programas y proyectos de
eficiencia energética y, producción y uso de energía limpia que apruebe la
persona Titular de la Secretaría;
V. Coordinar
institucionalmente a las cámaras empresariales, al sector público y a la
sociedad civil con el fin de elaborar estudios y recomendaciones que permitan
fortalecer la aplicación de la política pública en materia de energía;
VI. Fomentar la
participación de la iniciativa privada a fin de fortalecer la creación de
empresas y fuentes de empleo en eficiencia energética y energías limpias;
VII. Incrementar la
vinculación del sector público con el sector privado y empresas del ramo
energético;
VIII. Fortalecer la
observancia de la normatividad vigente en materia de energía, sin agregar
trámites innecesarios;
IX. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría herramientas y mecanismos para gestionar
incentivos económicos a quienes establezcan o utilicen en sus instalaciones equipamiento
para mejora energética;
X. Coordinar, previa
autorización de la persona Titular de la Secretaría, la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculados a la promoción de las energías limpias;
XI. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios y acciones con los
gobiernos federales, estatales y municipales, así como con instituciones
privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las
energías limpias;
XII. Apoyo y asesoría
para la celebración de convenios para la obtención de fondos para proyectos con
energías limpias y eficiencia energética;
XIII. Fomentar la
capacitación especializada de técnicos en el área de eficiencia energética y energías
limpias para consolidar el crecimiento de los empleos y valor económico en el
sector; y
XIV. Los demás que le
atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Artículo 153.-.- Corresponde a la
Coordinación General de Desarrollo Urbano:
I. Proponer,
formular, coordinar y ejecutar la elaboración de programas y demás instrumentos
de planeación del desarrollo urbano, así como de sus modificaciones, y
participar con las autoridades competentes en la elaboración de los
instrumentos de planeación de la Ciudad de México y someterlos a la
consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
II. Coadyuvar con las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
en la aplicación de las leyes y normatividad aplicables en la Ciudad de México,
en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como del Plan
General de Desarrollo de la Ciudad de México, Programa General de Ordenamiento
Territorial, programas territoriales, parciales y sectoriales;
III. Vigilar a sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
en la aplicación y el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
IV. Formular,
coordinar y evaluar con las autoridades competentes, el Programa General de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, Programas Territoriales, Parciales y
Sectoriales de Desarrollo Urbano;
V. Implementar y
ejecutar acciones para la conservación, el fomento y acrecentamiento del
patrimonio cultural urbano y el espacio público en la Ciudad de México;
VI. Aplicar la
normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público
en la Ciudad de México;
VII. Opinar y
dictaminar sobre las acciones de intervención en los inmuebles afectos al
Patrimonio Cultural Urbano así como los proyectos arquitectónicos y de imagen
urbana en materia de Espacio Público en la Ciudad de México;
VIII. Realizar
estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación,
generación, conservación, protección, consolidación, recuperación,
restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación,
rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio
Cultural Urbano, así como del Espacio Público, en coordinación con las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública correspondiente;
IX. Proponer
lineamientos y criterios de carácter general y observancia obligatoria, así
como políticas para la puesta en valor, planeación, diseńo, generación,
conservación, protección, consolidación, recuperación, rehabilitación,
restauración, acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano y del Espacio Público
en la Ciudad de México;
X. Consolidar el
desarrollo, revisión y aprobación de los proyectos arquitectónicos en materia
de espacio público, en coordinación con las autoridades competentes;
XI. Presentar los
proyectos de programas de desarrollo urbano y sus expedientes técnicos al
superior jerárquico, para su aprobación y autorización por parte de la persona
titular de la Secretaría;
XII. Definir los
lineamientos normativos aplicables en la Ciudad de México, a través de los
trabajos interinstitucionales realizados para homologar los criterios
aplicables en materia de Desarrollo Urbano en la Zona Metropolitana y Región
Centro del país;
XIII. Analizar las
normas que regulan el ordenamiento territorial en las áreas y sectores
específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante el comité o grupo
de trabajo interinstitucional encargado de la normalización territorial de
desarrollo urbano;
XIV. Proponer
lineamientos para el ordenamiento territorial y la definición de políticas,
estrategias, normas e instrumentos, que regulen las acciones del ámbito local,
metropolitano y regional, en coordinación con las Dependencias de la
Administración Pública, para garantizar un ordenamiento urbano que responda a
las limitantes y áreas de oportunidad en territorios específicos;
XV. Participar en la
formulación de propuestas de actualización, estudios y lineamientos en materia
de programas de ordenamiento territorial de carácter local, de la Zona
Metropolitana y de la Región Centro del país;
XVI. Establecer el
contenido básico de los estudios en materia de desarrollo urbano, que permitan
definir los lineamientos para el ordenamiento territorial y su vinculación
interinstitucional;
XVII. Definir las
políticas de desarrollo urbano integral y sustentable que permitan orientar el
crecimiento urbano, en el ámbito local, metropolitano y regional, para atender
el crecimiento urbano controlado en beneficio de la población de la Ciudad de
México;
XVII. Solicitar la
inscripción de los documentos emitidos por la Coordinación General de
Desarrollo Urbano, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México;
XIX. Promover la
participación de los diversos sectores de la sociedad y Alcaldías en la
planeación de proyectos, planes y programas de desarrollo urbano;
XX. Orientar a los
particulares en la presentación y seguimiento a la modificación a los programas
de desarrollo urbano para predios específicos;
XXI. Elaborar
estudios e informes y emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos
de planeación en materia de desarrollo urbano;
XXII. Dictaminar las
solicitudes de cambio de uso del suelo y constitución de polígonos de actuación
o de resolución de aplicación del sistema de transferencia de potencialidades
del desarrollo urbano (predio emisor y predio receptor) en los que se proponga
la procedencia o improcedencia;
XXIII. Coordinar los
sistemas de actuación y proponer su procedencia o improcedencia;
XXIV. Desarrollar,
implementar, operar y actualizar los sistemas de información que establezca la
Secretaría; para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y
toma de decisiones;
XXV. Gestionar las
herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones, que apoyen
técnicamente la operación de la Secretaría y los servicios para la atención a
la Ciudadanía;
XXVI. Establecer las
políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía
digital y la georreferenciación del territorio de la Ciudad de México;
XXVII. Coordinar, o
en su caso, participar intra e interinstitucionalmente en la generación, acopio
o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación de las
aplicaciones y sistemas en operación;
XXVIII. Supervisar la
compilación y normalización de la información en materia de desarrollo urbano
de la Ciudad de México de fuentes oficiales, para que pueda ser operada a
través de los sistemas de información;
XXIX. Proponer y
acordar con las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los
estándares cartográficos y definir las aplicaciones tecnológicas de Geomática
para lograr la interoperabilidad de los sistemas;
XXX. Someter a la
persona titular de la Secretaría, para su aprobación, los dictámenes de
modificación de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios
particulares y públicos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México;
XXXI. Elaborar el
proyecto de tabla de compatibilidades de los usos de suelo, y remitirlo a la
persona titular de la Secretaría para su aprobación;
XXXII. Coordinar la
elaboración de los certificados de restauración para los inmuebles declarados o
catalogados por las instancias federales competentes o por esta Secretaría,
para la aplicación de reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
XXXIII. Establecer
los criterios que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos en
predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, colindantes a estos
y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial que incluyen las zonas de
monumentos históricos, en coordinación con las instancias federales en el
ámbito de su competencia, tales como el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, para su integración al
contexto urbano; y
XXXIV. Las demás que
le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
Artículo 154.- Corresponde a la
Dirección General de Control y Administración Urbana:
I. Aplicar los
programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, las
políticas y estrategias en la materia, así como coordinar y evaluar su
ejecución y resultados;
II. Aprobar los
planos oficiales que contendrán la determinación de vía pública, el
alineamiento, los números oficiales, los derechos de vía y las modificaciones
de la traza urbana;
III. Integrar y
operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad
de México;
IV. Inscribir en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México,
los instrumentos y demás actos relativos a la planeación del desarrollo urbano
de la Ciudad de México;
V. Expedir los
certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad
de México;
VI. Coordinar la
formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios
para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y
certificados previstos en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y
en sus Reglamentos;
VII. Dictaminar las
solicitudes sobre subsidios y reducciones fiscales en materia de desarrollo
urbano y vivienda para su aplicación;
VIII. Integrar las
comisiones que se establezcan en materia de desarrollo urbano, en los términos
que dispongan las leyes aplicables;
IX. Integrar, operar
y actualizar el padrón de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables
de la Explotación de Yacimientos Pétreos;
X. Proponer las
adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el
equilibrio ecológico de la Ciudad de México, e integrar el inventario de la
reserva territorial;
XI. Autorizar la
explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual contendrá las
normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la vigilancia de los
trabajos de explotación respectivos;
XII. Detectar zonas
de la Ciudad de México con problemas de inestabilidad en el subsuelo, para su
regeneración y aprovechamiento urbano;
XIII. Coadyuvar con
las autoridades competentes en la elaboración de estudios que permitan
determinar el desalojo, o en su defecto, la consolidación de asentamientos
humanos en suelo de conservación y las condiciones que deban observarse para
dicha consolidación;
XIV. Emitir dictamen
sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de asignación o
desincorporación respecto del patrimonio de la Ciudad de México, el cual
incluirá zonificación, riesgo, límites, alineamiento y número oficial,
levantamiento topográfico y demás que permitan la individualización de cada uno
de ellos;
XV. Intervenir en la
transmisión de propiedad de los inmuebles que los particulares hagan a favor
del patrimonio de la Ciudad de México en los términos de la Ley de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México, e informar a la Secretaría de Administración y
Finanzas de los actos administrativos que celebre con motivo de su
intervención;
XVI. Prestar a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, el apoyo necesario para llevar a cabo
afectaciones viales o expropiaciones de bienes inmuebles y la integración del
expediente técnico respectivo;
XVII. Participar en
el procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México;
XVIII. Coadyuvar con
las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de
la tierra, en el ámbito de su competencia;
XIX. Integrar y
actualizar de manera permanente el inventario de la reserva territorial;
XX. Asesorar y
supervisar a las Alcaldías en la celebración de los actos administrativos
relacionados con la competencia de esta Dirección General;
XXI. Supervisar, y en
su caso, hacer del conocimiento de las autoridades competentes presuntas
irregularidades de los actos administrativos que celebren las Alcaldías en
materia de desarrollo urbano, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones
realicen las acciones que conforme a derecho corresponda;
XXII. Emitir
dictámenes respecto de las solicitudes para instalar, modificar o retirar
anuncios y sus estructuras de soporte;
XXIII. Analizar los
proyectos que requieren Estudio de Impacto Urbano para emitir su dictamen
correspondiente;
XXIV. Gestionar ante
las Unidades Administrativas correspondientes y las Alcaldías, las opiniones de
factibilidad de servicios en materia de agua, movilidad, protección civil y las
demás que se requieran;
XXV. Autorizar el
emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio de la Ciudad
México, con fundamento en la normativa aplicable;
XXVI. Analizar y
evaluar los proyectos de mobiliario urbano, para presentarlos ante la comisión
que corresponda;
XXVII. Integrar y
mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano;
XXVIII. Hacer del
conocimiento de las autoridades competente el emplazamiento irregular del
mobiliario urbano, para que éstas en el ámbito de sus atribuciones realicen las
acciones que conforme a derecho corresponda;
XXIX. Coordinar las
actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial
de límites y nomenclaturas;
XXX. Registrar las
manifestaciones y licencias de construcción y sus prórrogas y avisos de
terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación,
cuando se trate de obras que se realicen en el espacio público o requieran del
otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para
vivienda de interés social o popular promovida por la Administración Pública de
la Ciudad de México; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en dos o
más Alcaldías o incida, se realice o se relacione con el conjunto de la Ciudad
de México o se ejecute por la Administración Pública Centralizada, y
XXXI. Las demás
atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 155.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Establecer,
dirigir y coordinar las acciones y defensa jurídica de los intereses de la
Secretaría;
II. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás
ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Atender los
requerimientos de información y documentos que le formulen las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades que componen la Administración Pública de
la Ciudad de México, relacionados con verificaciones administrativas en
materias que sean competencia de la Secretaría;
IV. Solicitar a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que componen la
Administración Pública de la Ciudad de México que sean competentes, la
realización de verificaciones administrativas en las materias que sean
competencia de la Secretaría;
V. Revisar y validar
todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por la persona titular de la
Secretaría;
VI. Establecer
vínculos de coordinación con instancias jurídicas de las Alcaldías, otras
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que componen la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Coordinarse con
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, para atender los requerimientos formulados a la Secretaría
por parte de los órganos garantes de derechos humanos, así como los
relacionados con las demandas de atención Ciudadana que sean canalizados por la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
VIII. Coordinar y
establecer sistemas de colaboración de la Secretaría, sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en el
desahogo de los requerimientos formulados por el Ministerio Público y los
jueces, a efecto de auxiliarlos en la procuración e impartición de justicia;
IX. Coordinar los
actos de la Secretaría relacionados con los juicios de amparo, nulidad, y
aquellos en los que la persona titular de la Secretaría, sus Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo sean
parte;
X. Coadyuvar en la
substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos
ante la persona titular de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma
y, en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XI. Solicitar
información y documentos a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea
necesario para resolver los asuntos de su competencia;
XII. Establecer y
coordinar sistemas de colaboración orientados a mejorar el desempeńo y funcionamiento
de las Unidades Administrativas de la Secretaría y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
XIII. Solicitar,
cuando fuere necesario, el apoyo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, así como el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir sus
resoluciones;
XIV. Coordinar sus
funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de
México, cuando así proceda;
XV. Efectuar el pago
de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad
pública, derivados de expedientes previamente substanciados por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
XVI. Coadyuvar con
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en la regularización
inmobiliaria de predios propiedad de la Ciudad de México;
XVII. Analizar y, en
su caso, formular observaciones a los proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean competencia de la
Secretaría;
XVIII. Verificar que
la política de vivienda que desarrolle la Coordinación General de Desarrollo
Urbano cumpla con la normatividad aplicable en el que se procure la protección
del derecho humano a la vivienda;
XIX. Coadyuvar con la
persona titular de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en los
asuntos que se relacionen con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;
XX. Establecer
criterios y las estrategias de control para el mejoramiento del paisaje urbano
en la Ciudad de México;
XXI. Coordinar las
facultades que de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior le correspondan
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XXII. Coordinar y
fungir como la Unidad responsable de las solicitudes de información pública
remitidas por la Unidad de Transparencia, de la Secretaría en los plazos y
términos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXIII. Llevar a cabo
verificaciones administrativas en los casos que por su relevancia así lo
considere la Secretaría; y
XXIV.- Las demás
atribuciones que le confieran otros ordenamientos aplicables.
Artículo 156.- Corresponde a la Dirección General de Planeación de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial:[132]
I.- Realizar
proyectos relacionados con el sistema de planeación del desarrollo y
ordenamiento territorial, así como participar, en su caso, con las autoridades
competentes en la elaboración del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de las Alcaldías;
y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
II.- Coadyuvar con
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
en la definición de las características y contenidos de los instrumentos en
materia del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa
General de Ordenamiento Territorial y los programas territoriales;
III.- Participar en
la formulación, seguimiento y evaluación de Programas Territoriales, Parciales
y Sectoriales de Desarrollo Urbano;
IV.- Coadyuvar en la
elaboración del sistema de indicadores de la Ciudad de México, a utilizar en
las diversas etapas del proceso de planeación y del ordenamiento territorial;
V.- Realizar estudios
que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, de
información e investigación en materia de planeación del desarrollo y
ordenamiento territorial en coordinación, en su caso, con las Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
correspondientes ;
VI.- Participar en la
definición de lineamientos normativos aplicables en la Ciudad de México, a
través de los trabajos interinstitucionales realizados para homologar los
criterios aplicables en materia de ordenamiento territorial de la Zona
Metropolitana del Valle de México y Región Centro del país;
VII.- Participar en
el análisis de las normas que regulan el ordenamiento territorial ante el
comité o grupo de trabajo interinstitucional encargado de la normalización
territorial;
VIII.- Coadyuvar en
la definición de los proyectos de lineamientos de los instrumentos de
ordenamiento territorial de las Alcaldías de la Ciudad de México;
IX.- Promover la
participación de los diversos sectores de la sociedad y Alcaldías en la
planeación del desarrollo y ordenamiento territorial;
X.- Participar en el
desarrollo y actualización de los sistemas de información estadística y
geográfica que establezca la Secretaría; para proporcionar elementos de
planeación en materia de desarrollo y ordenamiento territorial;
XI.- Participar en la
gestión de las herramientas en tecnologías de la información, que apoyen
técnicamente la operación de la Secretaría en materia de planeación y
ordenamiento territorial;
XII.- Participar en
la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria
para la planeación del desarrollo y el ordenamiento territorial;
XIII.- Apoyar la
compilación y normalización de la información en materia de planeación de
desarrollo y ordenamiento territorial de la Ciudad de México de fuentes
oficiales, para su integración en los sistemas de información;
XIV.- Las demás que
le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 157.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica:
I. Coordinar la
ejecución de las políticas y lineamientos en materia de planeación en los temas
de educación, ciencia, tecnología e innovación que establezca la persona
titular de la Secretaría;
II. Diseńar sistemas
de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la Secretaría;
III. Coadyuvar en la
elaboración y evaluación del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México en las materias de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Formular y
proponer la metodología y los lineamientos internos que se requieran para la
elaboración, actualización y difusión del Manual Administrativo y demás
documentos administrativos que regulen el mejor funcionamiento de la Secretaría
y supervisar su aplicación adecuada;
V. Coordinar los
procedimientos de verificación y seguimiento de planeación, evaluación y
monitoreo que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y
regularidad el desarrollo de las actividades de la Secretaría;
VI. Recomendar
estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las
Unidades Administrativas de la Secretaría, en relación con los programas de
modernización, calidad total, mejora de procesos, de regulación, ahorro,
transparencia y combate a la corrupción;
VII. Coordinar la
participación oportuna de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en los
proyectos y actividades estratégicas con el fin de conocer sus avances y
proponer los ajustes pertinentes;
VIII. Desarrollar los
sistemas de diagnóstico, interpretación y desarrollo de planes, programas y
proyectos que faciliten una planeación preventiva en todas las áreas de la
Secretaría;
IX. Determinar los
procedimientos de verificación y seguimiento de programas, planes y proyectos,
que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad el
desarrollo de las actividades estratégicas de la Secretaría;
X. Coordinar los
procedimientos de verificación y seguimiento de planeación, evaluación y
monitoreo que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y
regularidad el desarrollo de las actividades estratégicas de la Secretaría;
XI. Evaluar los
resultados de las políticas, estrategias y actividades que implemente la
Secretaría y, en su caso proponer las medidas correctivas conducentes;
XII. Coordinar con
las instancias que correspondan, las políticas, programas y estudios orientados
a la determinación y uso de información estadística y de indicadores
educativos;
XIII. Establecer en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes y otras Instituciones
Educativas, los indicadores que permitan evaluar la calidad y eficacia de la
educación en la Ciudad de México;
XIV. Vigilar que los
criterios y lineamientos para la evaluación de los programas educativos, así
como los procedimientos e instrumentos necesarios generen los parámetros que
permitan valorar el rendimiento escolar, por materia, grado, nivel y tipo
educativo;
XV. Diseńar el
contenido del material impreso que se elabora en los programas educativos,
implementados por la Secretaría;
XVI. Diseńar la
información estadística educativa en la Ciudad de México, con la finalidad de
apoyar la evaluación del sector educativo en el ámbito de atribuciones de la
Secretaría;
XVII. Coordinarse con
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno de la
Ciudad de México, instituciones públicas o privadas para recabar información
estadística en materia educativa, en el ámbito de las atribuciones de la
Secretaría;
XVIII. Implementar y
desarrollar el sistema de evaluación académica en todos los niveles y
coordinarse, con el sistema federal de evaluación;
XIX. Establecer
mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que impartan
educación básica, media superior y superior en la Ciudad de México, que
permitan mejorar la planeación y evaluación de estos niveles educativos;
XX. Generar
documentos de análisis sectorial de la educación que se imparte en la Ciudad de
México; y
XXI. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 158.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica:
I. Instrumentar las
acciones que permitan generar proyectos de desarrollo en ciencia, tecnología e
innovación que contribuyan a la creación, mejora, desarrollo o modernización de
procesos, bienes o servicios que beneficien a los habitantes de la ciudad;
II. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, instrumentar y participar en la suscripción
de convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública
Local, el sector social o las instituciones públicas o privadas científicas o
académicas, para el establecimiento de programas y apoyos destinados a impulsar
el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, la propiedad
intelectual, las tecnologías de la información y la transferencia tecnológica
en la Ciudad de México;
III. Diseńar los
lineamientos que regulen la evaluación, selección, autorización, apoyo,
operación y conclusión de los proyectos innovadores que contribuyan a la
creación, mejora, desarrollo o modernización de procesos, innovación,
productos, servicios y proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación que
beneficien a los habitantes de la Ciudad;
IV. Propiciar la
creación y participar en los Centros de Investigación de la Ciudad de México;[133]
V. Establecer las
bases y participar en los grupos de trabajo que se integren para la evaluación,
aprobación y seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico y de
innovación, prioritarios de la Ciudad de México;[134]
VI. Supervisar, de
conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos
de tecnológicos y de innovación que sean autorizados;[135]
VII. Coordinar el
trabajo multidisciplinario, interinstitucional e intersectorial para la
integración y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación
a cargo de la Secretaría;[136]
VIII. Fomentar la
formación, apoyo y desarrollo de científicos, académicos, tecnólogos,
investigadores y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito de su
competencia;[137]
IX. Promover la
participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y
privado para el desarrollo, aplicación y fomento de los programas y proyectos
de innovación;[138]
X. Proponer y
ejecutar las políticas públicas y lineamientos para favorecer las actividades
de innovación, propiedad intelectual y de patentes;[139]
XI. Proponer, dar
seguimiento y continuidad a las acciones para la organización de eventos,
ferias, exposiciones y congresos relacionados con el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación;[140]
XII. Establecer mecanismos de colaboración con la
Administración Pública Local y los Órganos Político Administrativos necesarios
para promover la realización de programas y la asignación de recursos en
materia de ciencia, tecnología e Innovación;[141]
XIII. Atender las
consultas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, sobre la instrumentación de los proyectos de
ciencia, tecnología e innovación así como las que formulen las Alcaldías, las
personas físicas y los organismos de los sectores social o privado en esta
materia;[142]
XIV. Promover la
cultura del registro de los productos o procedimientos que descubran o
desarrollen las personas físicas o morales que realicen sus actividades en la
Ciudad de México, para proteger la propiedad intelectual y las patentes;[143]
XV. Realizar los
estudios y actividades necesarias para que la Secretaría brinde los apoyos
relacionados con la en materias de Propiedad Industrial y Patentes en la Ciudad
de México, que permitan orientar el apoyo a proyectos de desarrollo científico,
tecnológico y de innovación;[144]
XVI. Proponer la
implementación de programas que permitan que los proyectos de innovación que
lleve a cabo la Secretaría incidan en el desarrollo de inversiones estratégicas
en la Ciudad de México;[145]
XVII. Impulsar la
innovación de la infraestructura tecnológica y de servicios públicos con apoyos
otorgados por la Secretaría;[146]
XVIII. Fomentar entre
los entes públicos o privados el intercambio, movilidad o estancias de
investigadores, científicos, académicos o profesionistas de alto nivel, en
materia de ciencia, tecnología, e innovación, cumpliendo para ello con los
requisitos para el otorgamiento de apoyos en las carreras de investigación con
proyección internacional encaminados a cumplir con los fines de la Secretaría;[147]
XIX. Impulsar y
promover el establecimiento de redes científicas a fin de establecer sistemas
de cooperación en esas materias;[148]
XX. Establecer los
mecanismos necesarios para el intercambio de profesores e investigadores,
otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y servicios de
apoyo relativos al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, en
coordinación con la diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.[149]
(N. de E. En relación con las siguientes
fracciones en la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el día 24 de enero de 2019, no se especifica si las mismas se eliminan o
continúan)
XXI. Fomentar la
aplicación y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la
Información y Comunicación en temas estratégicos para la ciudad;
XXII. Asesorar y en
su caso, apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en
torno al tema de la sociedad de la información y el conocimiento;
XXIII. Expedir de
conformidad con la normatividad aplicable las copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas
que le están subordinados, y
XXIV. Las demás que
le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con
la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en
la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 159.-Corresponde a la
Dirección General de Enlace Interinstitucional:
I. Proponer la
celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y/o
privadas para ampliar la oferta y mejorar la calidad educativa en los niveles
de educación básica, media superior y superior en la Ciudad de México;
II. Ejecutar acciones
de vinculación bilateral con instituciones gubernamentales y no gubernamentales
que imparten educación en sus distintos niveles educativos en la Ciudad de
México para el seguimiento de programas y proyectos educativos instrumentados
en conjunto;
III. Proponer, y en
su caso operar, la celebración de convenios de colaboración para incorporar,
asociar o cooperar con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales
para el diseńo de materiales didácticos y programas que amplíen la cobertura de
la oferta educativa en la Ciudad de México;
IV. Determinar las
acciones de vinculación, mediante el establecimiento de los mecanismos y marcos
de cooperación y colaboración entre las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales y los programas, proyectos y actividades institucionales de la
Dependencia;
V. Diseńar y ejecutar
los mecanismos de vinculación institucional con los centros de investigación,
la comunidad científica, las delegaciones políticas, la sociedad civil y los
sectores académico y productivo en materia de educación, ciencia, tecnología e
innovación en beneficio de la Ciudad de México;
VI. Coordinar la
celebración de acuerdos de vinculación entre la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones gubernamentales que
ofrecen capacitación para el trabajo, el autoempleo y educación con el fin de
fortalecer la formación de las personas estudiantes;
VII. Determinar y
definir los mecanismos de colaboración con las instituciones gubernamentales
que permitan auspiciar becas, intercambio estudiantil y apoyos educativos para
el beneficio de las personas estudiantes del Sistema Educativo de la Ciudad de
México;
VIII. Desarrollar
estrategias, programas y proyectos a través de la vinculación con las
instituciones gubernamentales que contribuyan a incrementar las oportunidades
de desarrollo, formación académica y profesional de las personas estudiantes
del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
IX. Desarrollar las
estrategias de vinculación con las instituciones no gubernamentales, a través
de proyectos de colaboración, capacitación, servicios especializados y
programas de apoyo y difusión, para incrementar las oportunidades de desarrollo
profesional de los egresados del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
X. Coordinar con las
instituciones no gubernamentales el fortalecimiento de las actividades docentes
y de investigación, así como la aplicación y la transferencia del conocimiento
para atender demandas sociales, educativas y económicas;
XI. Fungir como
enlace entre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, las
instituciones no gubernamentales y las personas estudiantes y egresados del
Sistema Educativo de la Ciudad de México, con la finalidad de atender las
necesidades y requerimientos de recursos humanos a través de la prestación del
servicio social, prácticas profesionales y puestos de trabajo;
XII. Coordinar la
participación de instituciones gubernamentales y sector social para el diseńo
de estrategias y proyectos educativos que permitan atender las necesidades de
educación integral de las personas estudiantes;
XIII. Implementar
mecanismos para la participación y recopilar la opinión de instituciones
gubernamentales y sector social que permitan identificar propuestas de atención
y prevención de problemas sociales con el fin de mejorar el Sistema Educativo
de la Ciudad de México;
XIV. Establecer y
fomentar vínculos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para
ofrecer servicios educativos que contribuyan al desarrollo integral de la
persona estudiante, dando especial énfasis a grupos vulnerables y a la atención
de necesidades emergentes;
XV. Involucrar a
instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo y ejecución
de los programas implementados por la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación con el fin de asegurar una mayor difusión y
participación social;
XVI. Gestionar los
acuerdos y/o convenios de colaboración entre la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y las instituciones
gubernamentales y sector social, sobre temas en común en materia educativa,
científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte que
permitan complementar la formación de las personas estudiantes;
XVII. Implementar
acciones que favorezcan el intercambio de información y de experiencias
nacionales e internacionales de instituciones no gubernamentales que permitan
fortalecer los programas y proyectos educativos de la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
XVIII. Fomentar la
participación de las instituciones no gubernamentales en los programas, proyectos
y actividades institucionales que posean componentes de participación
académica, social, cultural y económica con el fin de contribuir a la ejecución
de estas actividades;
XIX. Coordinar la
difusión de los eventos y programas sociales que la Secretaría implementa en la
Ciudad de México; y
XX. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 160.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídico Normativa:[150]
I. Dirigir y
coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias para la defensa de los
intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
II. Representar a la
Secretaría, así como a sus Unidades Administrativas en toda clase de juicios,
incluyendo amparo, contencioso administrativo y laborales, así como rendir
informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar
delegados e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas;
III. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;
IV. Proporcionar
asesoría técnica jurídica respecto de las consultas y opiniones que se planteen
a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México, así como formular los instrumentos jurídico-administrativos a través de
dar sustento a sus actividades y obligaciones y los cuales deban ser suscritos
por la persona Titular.
V. Rendir los
informes que sean solicitados a la Secretaría por las autoridades
jurisdiccionales, administrativas y de derechos humanos y coordinarse con las
demás Unidades Administrativas para la rendición de dichos informes;
VI. Estudiar los
problemas generales y especiales de legislación y reglamentación que le
encomiende la persona Titular de la Dependencia;
VII. Compilar la
normatividad relacionada con las atribuciones de la Secretaría, así como la
jurisprudencia en las materias que sean de su competencia y difundirla entre
las Unidades Administrativas que la integran; así como proponer los cambios
que, en su caso, sean necesarios;
VIII. Formular los
proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones
normativas que deban ser suscritos o refrendados por la persona titular de la
Secretaría;
IX. Orientar
jurídicamente a las personas servidoras públicas que en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión se vean involucrados en situaciones de carácter legal;
X. Ser el enlace
jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para fortalecer los
mecanismos de coordinación;
XI. Ser enlace
jurídico con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos
político administrativos y entidades de la Administración Pública Local,
organismos autónomos, así como con las autoridades federales;
XII. Validar,
formular y promover la concertación de convenios con los sectores social,
privado y gubernamental para la formulación y ejecución de los programas
educativos, culturales, deportivos, científicos, tecnológicos, de innovación y
recreativos en la Ciudad de México;
XIII. Coordinar el
registro de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los que
se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría y resguardar los
documentos originales que resulten;
XIV. Validar,
formular y promover la concertación de convenios o acuerdos con las autoridades
federales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XV. Interpretar las
leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de
Educación, Ciencia Tecnología e Innovación;
XVI. Validar con su
firma y autenticar las constancias, certificados, títulos, diplomas y grados
académicos de la oferta educativa a cargo de la Secretaría, así como de
aquellos cuyos programas le otorgan el reconocimiento de validez oficial de
estudios que se expidan por las instituciones educativas incorporadas;
XVII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable y llevar a cabo, en coordinación con
las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios para
su cumplimiento;
XVIII. Registrar los
certificados, títulos y grados académicos emitidos por la Secretaría y
coordinar las gestiones que ante la Federación correspondan;
XIX. Tramitar ante la
Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Profesiones y demás
instituciones facultadas como autoridad de carácter educativo, los registros
necesarios para el reconocimiento de validez oficial de los estudios cuyo
otorgamiento de certificación competan a la Secretaría;
XX. Diseńar y
desarrollar el Sistema de Acreditación y Certificación, para unificar criterios
que permitan promover una administración escolar eficiente que apoye la labor
educativa con base en la participación de los involucrados en los procesos de
control escolar;
XXI. Coordinar y
regular los servicios de incorporación, revalidación y equivalencia de estudios
en la Ciudad de México;
XXII. Otorgar validez
a los estudios realizados dentro del sistema educativo de la Secretaría de
Educación de la Ciudad de México, mediante la expedición de certificados
parciales y totales, constancias, diplomas o títulos;
XXIII. Autenticar los
certificados, títulos, diplomas y grados de acreditación académica expedidos
por las instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior, y de
Formación para el Trabajo, que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios, conforme a la normativa y los convenios de coordinación que
correspondan;
XXIV. Revalidar y
otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción
V del artículo 13 de la Ley General de Educación, de conformidad con los
lineamientos generales que la autoridad educativa federal expida;
XXV. Emitir e
interpretar las normas en materia de reconocimiento de validez oficial de
estudios, así como brindar asesoría en el cumplimiento de éstas;
XXVI. Identificar las
escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
XXVII. Colaborar con
las Unidades Administrativas que correspondan en la revisión técnico normativa
en el proceso de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
XXVIII. Asignar las
claves de identificación de los documentos de certificación y formatos de apoyo
que se utilizan en el sistema de control escolar, de los servicios que norme la
Secretaría de Educación de la Ciudad de México para optimizar sus controles de
uso;
XXIX. Representar a
la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ante las
autoridades competentes en materia de acceso a la información pública, gobierno
abierto y protección a los datos personales;
XXX. Fungir como
Titular de la Unidad de Transparencia para atender el ejercicio del derecho al
acceso a la información pública y, en su caso, la protección de sus datos
personales en poder la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, de los
Ciudadanos;
XXXI. Atender y
desahogar todos los requerimientos que, en materia de transparencia, acceso a
la información pública, gobierno abierto y protección a los datos personales se
realicen a la Dependencia, incluyendo la presentación de informes, la atención
de las solicitudes de información, denuncias por incumplimiento de obligaciones
de transparencia o de datos personales y de los recursos de revisión;
XXXII. Coordinar a
las Unidades Administrativas de la Dependencia para que den cumplimiento a la
normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información
pública, datos personales y gobierno abierto; atiendan puntualmente las
solicitudes de información pública y datos personales, obligaciones de transparencia,
fomenten la cultura de la transparencia y protección de datos personales e
informen a la ciudadanía respecto de las acciones que se realizan a través de
la rendición de cuentas;
XXXIII. Desarrollar e
implementar acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la
transparencia, el acceso a la información pública la protección de datos
personales, el gobierno abierto y rendición de cuentas, y
XXXIV. Las demás que
le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con
la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en
la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 161.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Institucional:
I. Presentar al
Subsecretario de Educación las peticiones y proyectos provenientes de
instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, representantes
sindicales o el público en general, siempre que estén relacionados con la
materia educativa;
II. Establecer una
comunicación permanente con las autoridades educativas de las Alcaldías y
coordinar acciones con éstas, para dar atención y seguimiento a las demandas y
necesidades existentes en materia educativa;
III. Promover las
oportunidades que favorezcan la máxima cobertura y calidad de la educación en
la Ciudad de México;
IV. Dar seguimiento
al trámite de los asuntos presentados por cualquier persona o institución en
las unidades administrativas de la Secretaría;
V. Impulsar la
comunicación interna, el trabajo colegiado y la vinculación entre las unidades
administrativas para desarrollar acciones estratégicas que mejoren la calidad
educativa en la Ciudad de México;
VI. Coordinar a los
representantes de la Secretaría ante las comisiones, órganos u organismos en
los que ésta participe o deba participar;
VII. Coordinarse con
las Unidades Administrativas de la Secretaría los programas, políticas y
criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización para
elevar la calidad de la educación en todos sus niveles;
VIII. Diseńar
capacitación en materia de calidad al personal que forma parte del Sistema
Educativo de la Ciudad de México;
IX. Brindar asesoría
a las escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de México y a las distintas
Unidades Administrativas de la Secretaría, respecto de los conceptos de calidad
y mejora continua de los servicios educativos;
X. Diseńo de
metodologías y herramientas de evaluación de la calidad de los servicios
educativos de la Ciudad de México para su mejoramiento dirigidos a las
distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;
XI. Atender, orientar
y buscar las soluciones de los conflictos que se presenten derivados de la
función educativa;
XII. Autorizar
estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las
Unidades Administrativas de la Secretaría, en relación con los programas de
modernización educativa, calidad total y mejora de procesos de
enseńanza-aprendizaje;
XIII. Establecer
entre las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas, políticas y
criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización en materia
educativa;
XIV. Formular de
manera sistemática y permanente, en coordinación con las Unidades
Administrativas de la Secretaría y las entidades especializadas competentes, la
evaluación de la calidad y eficacia de la educación de la Ciudad de México,
para el cumplimiento de las políticas, objetivos, programas, proyectos,
actividades, compromisos y el impacto de los mismos;
XV. Determinar las
políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico
que pudieran derivarse de la evaluación de la educación de la Ciudad de México,
incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y acreditación de la
calidad y la búsqueda de alternativas de financiamiento del Sistema Educativo;
XVI. Establecer un
sistema de evaluación educativa en la Ciudad de México que permita contar con
indicadores del desempeńo y evolución de las funciones educativas; y
XVIII. Las demás que
le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con
la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en
la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 162.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Educación de Bachillerato y Estudios Superiores:
I. Auxiliar a la
persona Titular de la Subsecretaría de Educación en el ejercicio de sus
atribuciones;
II. Realizar todas
las acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la educación media
superior, superior y de formación para el trabajo, para impulsar y fortalecer
la educación pública en todas sus modalidades y niveles;
III. Diseńar y
elaborar los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan a
la Subsecretaría de Educación;
IV. Coadyuvar en la
elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio
para la educación, media superior y superior que impartan las instituciones
educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México;
V. Fortalecer e
impulsar los programas académicos y materiales pedagógicos que incorporen la
innovación en la aplicación de las tecnologías de la información;
VI. Promover las
estrategias y políticas de mejora continua en la educación, orientadas a
fomentar la conclusión de estudios y evitar la deserción escolar;
VII. Planificar,
elaborar y promover las acciones que generen el intercambio de alumnos,
profesores e investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de
becas, sistemas de información y servicios de apoyo, en la esfera de las
atribuciones de la Subsecretaría de Educación, tanto en el ámbito nacional como
internacional;
VIII. Planificar,
elaborar y promover proyectos y programas que garanticen la inclusión y la
equidad educativa en la Ciudad de México en el ámbito de su competencia;
IX. Llevar a cabo las
acciones que promuevan la educación para la salud, el medio ambiente y la
educación cívica en el ámbito de su competencia;
X. Elaborar y poner a
consideración de la Subsecretaría de Educación las bases y lineamientos para el
otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones
que impartan educación pública a nivel medio superior y superior en la Ciudad
de México;
XI. Promover en el
nivel medio superior y superior en la Ciudad de México, programas que promuevan
el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los
derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
XII. Diseńar y
elaborar en el ámbito de su competencia, el uso de normas, metodologías y
herramientas de evaluación de la calidad de los servicios educativos de la
Ciudad de México para su mejoramiento;
XIII. Diseńar y
elaborar planes de capacitación en materia de calidad al personal que forma
parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
XIV. Fomentar en las
escuelas a nivel bachillerato y superior en la Ciudad de México, los conceptos
de calidad y mejora continua de los servicios educativos;
XV. Implementar en el
marco de su competencia, las acciones necesarias para supervisar y verificar
que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al
sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones
educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la
normativa vigente;
XVI. Coadyuvar en el
ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento,
negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y
de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación
voluntaria de la prestación del servicio educativo;
XVII. Realizar las
acciones necesarias para supervisar y evaluar la Educación Media Superior y
Superior y de Formación para el Trabajo en la Ciudad de México, que imparten
los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XVIII. Ejecutar las
actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación
Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de
coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la
normativa aplicable;
XIX. Realizar visitas
de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el
otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XX. Registrar y
administrar las bases de datos o sistemas de registro de las escuelas
particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior
y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como
mantener actualizado los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo
aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la
información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y
cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas;
XXI. Elaborar los
acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios
otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de
Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio,
apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio;
XXII. Realizar las
acciones necesarias para la aplicación de las sanciones correspondientes a las
Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el
Trabajo, que infrinjan la normativa relativa al Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios;
XXIII. Realizar los
procedimientos para garantizar que la información y documentación relacionada
con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la solicitud
de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan los
particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios;
XXIV. Supervisar los
servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría les
haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén
gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las
normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones
legales en la materia; y
XXV. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Subsecretaría de Educación,
congruentes con la normativa aplicable y que tengan alguna de las finalidades
enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 163.- Corresponde a la
Dirección General de Ciencia, Divulgación y Transferencia del Conocimiento:
I. Diseńar,
instrumentar y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo y la
vinculación institucional con los centros de investigación, la comunidad científica,
las Alcaldías, la sociedad civil y los sectores académicos y productivos para
el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación que fomenten la mejora
de la calidad del Sistema Educativo de la Ciudad de México;
II. Elaborar
propuestas de normatividad para regular, evaluar, seleccionar, autorizar,
apoyar, operar y concluir proyectos científicos y tecnológicos;
III. Someter a
consideración de la Subsecretaría de Ciencia Tecnología e Innovación, los
objetivos y metas específicas para asegurar la ejecución del Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y establecer con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Dar seguimiento a
las actividades que realicen los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico
e Innovación de las Alcaldías.
V. Colaborar con los
grupos de trabajo que se integren para la evaluación, aprobación y seguimiento
de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación prioritarios;
VI. Fomentar, de
conformidad con la normatividad de la materia, el desarrollo de los proyectos
científicos, tecnológicos y de innovación que sean autorizados;
VII. Ejecutar los
programas de formación, apoyo y desarrollo de académicos, científicos,
tecnólogos y profesionales de alto nivel académico, en el ámbito de su
competencia;
VIII. Proponer
acciones para la organización de ferias, exposiciones, congresos y cualquier
otra forma eficiente para el desarrollo de la ciencia, la tecnología e
innovación, a nivel nacional e internacional;
IX. Dar seguimiento a
la creación, regulación y extinción de los centros públicos de investigación
del Gobierno de la Ciudad de México;
X. Llevar a cabo la
supervisión y control de los lineamientos para la creación, regulación y
extinción de los centros públicos de investigación del Gobierno de la Ciudad de
México;
XI. Divulgar los
programas y las implicaciones del desarrollo de la ciencia, la tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XII. Incentivar el
desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en
proyectos relacionados con el medio ambiente, desarrollo social, desarrollo
rural y urbano en la Ciudad de México;
XIII. Establecer en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México
los mecanismos que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva
en materia de ciencia, tecnología e innovación;
XIV. Implementar
actividades relativas a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e
innovación en la Ciudad de México;
XV. Promover convocatorias
dirigidas a la comunidad científica y académica, el sector social o las
instituciones públicas o privadas para fomentar la creación de grupos de
investigación de alto nivel orientados a la búsqueda de soluciones a los
principales problemas de la Ciudad de México;
XVI. Participar en
las acciones necesarias para el otorgamiento de premios, estímulos y cualquier
otro tipo de reconocimiento a los académicos, investigadores, docentes,
científicos y en general cualquier persona que haya contribuido al mejoramiento
de la Ciudad de México, en materia de ciencia, tecnología e innovación;
XVII. Identificar los
posibles recursos económicos o de cualquier índole provenientes de organismos
públicos, privados, nacionales o extranjeros cuya actividad educativa o científica,
que sea complementaria con los objetivos de esta Secretaria; y
XVIII. Las demás que
le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con
la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en
la ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 164.- Corresponde a la
Dirección General de Cómputo y Tecnologías de la Información:
I. Diseńar sistemas
de información y seguimiento para los proyectos estratégicos de la Secretaría;
II. Promover y
ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los
bienes de tecnología de información de la Secretaría;
III. Proponer el uso
de equipos de cómputo, periféricos, de video, antenas, decodificadores
satelitales, redes de datos y eléctricas, para elevar la calidad de la
educación fomentar la investigación científica y tecnológica;
IV. Vigilar el
cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos
destinados para la tecnología de la información de la Secretaría, bajo
criterios de austeridad, modernización tecnológica, optimización, eficiencia y
racionalidad;
V. Colaborar con las
Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para optimizar las
tecnologías aplicadas a la educación a distancia, así como los sistemas,
videotecas escolares, red escolar, aula virtual, y todos aquellos proyectos que
permitan beneficiar a la población;
VI. Generar y
promover proyectos audiovisuales que fomenten la equidad de la educación y la
investigación científica en la Ciudad de México;
VII. Diseńar,
implementar y evaluar los proyectos que involucren las tecnologías de la
información y comunicaciones, así como la investigación científica para el
mejoramiento de la educación básica, media superior y superior de la Ciudad de
México, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;
VIII. Coordinarse con
las Unidades Administrativas de la Secretaría correspondientes para el manejo
de las bases de datos con información estadística educativa, científica y
tecnológica en la Ciudad de México, con la finalidad de apoyar las actividades
que lleve a cabo la Secretaría;
IX. Desarrollar y
administrar la base de datos, así como los sistemas de consulta, con
información geográfica y estadística competencia de la Secretaría;
X. Diseńar
estrategias para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica en los
procesos educativos, de innovación y científicos competencia de la Secretaría;
XI. Fomentar la
incorporación de la innovación tecnológica en el desarrollo e implementación de
programas, proyectos y actividades institucionales de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México mediante la
evaluación y generación de propuestas técnicas.
XII. Desarrollar
actividades para el óptimo funcionamiento de los equipos de cómputo,
comunicaciones y procesamiento de datos al interior de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México a través de
acciones de mantenimiento y soporte técnico.
XIII. Impulsar la
identificación de oportunidades de desarrollo y factibilidad de nuevas
ciencias, tecnologías e innovación para el fortalecimiento de la
infraestructura tecnológica y de servicios en la Ciudad de México;
XIV. Impulsar y
promover el establecimiento de redes científicas, tecnológicas y de innovación
a fin de establecer sistemas de cooperación en esas materias; y
XV. Las demás que le
sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la
normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la
ley de la materia y en el presente Reglamento.
Artículo 165.-Corresponde a la
Coordinación General de Inclusión Educativa e Innovación:
I. Definir acciones
que satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje que contribuyan a
erradicar la discriminación;
II. Fomentar la
participación en las comunidades indígenas para reforzar el aprendizaje sobre
las culturas, en materia educativa;
III. Implementar
medios y canales de comunicación a fin de difundir los programas de equidad y
cultura entre la Secretaría y la población estudiantil de la Ciudad de México,
para fomentar la cultura ciudadana, de equidad y valores;
IV. Vigilar la
aplicación de la normatividad vigente en materia de inclusión y de educación
ciudadana;
V. Implementar
mecanismos permanentes para el desarrollo de la educación intercultural;
VI. Consolidar el
intercambio de información y experiencias de educación intercultural;
VII. Promover la
participación de la población vulnerable en los proyectos y programas de
educación inclusiva;
VIII. Difundir los
programas de equidad y cultura implementados por la Secretaría, utilizando
todos los medios de comunicación a su alcance;
IX. Coordinar
acciones de promoción de valores, respeto y aprecio por la dignidad humana y
fomentar la cohesión social en los educandos del Sistema Educativo de la Ciudad
de México;
X. Vigilar que los
programas que establezca la Secretaría, incentiven a los alumnos a continuar
con sus estudios;
XI. Implementar
proyectos y programas que promuevan la inclusión y la equidad educativa en el
Ciudad de México;
XII. Vigilar la
aplicación de la normatividad vigente en materia de inclusión y de educación
ciudadana;
XIII. Realizar el
diagnóstico y evaluación de los proyectos y programas de las instituciones
educativas en la Ciudad de México, para atender la problemática en materia de
educación incluyente y educación ciudadana;
XIV. Desarrollar
acciones que promuevan la educación incluyente y la educación ciudadana;
XV. Promover el
reconocimiento de educadores y educandos, que permitan consolidar sus logros y
sean ejemplo en sus áreas de acción o comunidades; y
XVI.
Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría,
congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las
finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento.[151]
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 166.- Corresponde a la
Dirección General Táctico Operativa:
I. Elaborar modelos
matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en la Ciudad
de México;
II. Realizar y
difundir programas de orientación, capacitación a los habitantes de la Ciudad
de México, antes, durante y después de una emergencia;
III. Elaborar,
operar, evaluar y actualizar la información de análisis de riesgos e
inteligencia de emergencias mayores del Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia de la Ciudad de México;
IV. Recabar, captar y
sistematizar la información, para conocer la situación de la Ciudad de México
en condiciones normales y de emergencia;
V. Normar los
establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes de la Ciudad de
México, en situaciones de emergencia o de desastre;
VI. Coordinar los
dispositivos de apoyo para tender situaciones de emergencia o desastre;
VII. Asegurar la
operación del sistema de alerta de conformidad con la estructuras funcional del
Sistema de Gestión
Integral de Riesgo y Protección Civil en la Ciudad de México;
VIII. Evaluar los
mecanismos establecidos para determinar la dimensión física y social de las
emergencias o desastres, las necesidades prioritarias y los riesgos
secundarios;
IX. Aplicar los
planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso
de emergencia o desastre;
X. Coordinar los
dispositivos de seguridad;
XI. Establecer y
coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios
estratégicos, equipamiento y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción
inicial;
XII. Elaborar el
Manual de Organización del Sistema, en la parte de atención de situaciones de
emergencia o desastre;
XIII. Establecer en
coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, órganos
e instituciones del sector Público y Privado, los lineamientos para la
prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso
de situaciones de riesgo, siniestro, o desastre;
XIV. Evaluar los
planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los
procedimientos y contenidos de los mismos;
XV. Planear con base
en la regionalización de riesgo-respuesta, manteniéndola actualizada;
XVI. Recomendar y
evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo
de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos;
XVII. Elaborar,
analizar proponer, evaluar y actualizar los instrumentos, sistemas y
procedimientos relativos a la información y análisis de los riesgos sus causas
preexistentes y posibles estrategias para su mitigación alimentando el registro
estadístico único de las situaciones de emergencias;
XVIII. Generar los
reportes estadísticos requeridos para informar a las autoridades superiores;
XIX. Aplicar medidas
de seguridad ante alto riesgo, emergencia o desastre; y
XX. Las demás que la
presente ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 167.- Corresponde a la
Dirección General de Vinculación, Capacitación y Difusión:
I. Supervisar que la
operación y acciones cumplan con los fines de la protección civil;
II. Auxiliar en
labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia;
III. Elaborar el
Manual de Organización del Sistema, en la parte de acciones de prevención;
IV. Elaborar Normas
Técnicas y Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos,
Específicos y Especiales de Protección Civil;
V. Promover la
cultura de la gestión integral de riesgos y protección civil, en programas
educativos y capacitación de la población;
VI. Registrar,
publicar y actualizar mensualmente en su portal institucional el padrón de
terceros acreditados registrados y grupos voluntarios;
VII. Establecer
anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria
para los terceros acreditados;
VIII. Promover y
apoyar la capacitación de asociaciones y grupos voluntarios en materia de
gestión de riesgo y protección civil;
IX. Coordinar y
vincular acciones entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública
local, federal y de representación internacional dentro de la entidad; y
X. Las demás que la
presente ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 168.- Corresponde a la
Dirección General de Resiliencia tendrá las siguientes funciones:
I. Diseńar,
implementar y coordinar políticas públicas, programas y acciones que incidan en
mejorar la capacidad de la Ciudad de México, para sobrevivir, resistir,
recuperarse, adaptarse y crecer ante riesgos, tensiones crónicas, impactos
agudos o amenazas múltiples que experimente en el presente y futuro;
II. Elaborar, emitir
y actualizar la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de México, así como las
políticas públicas, programas y acciones relacionadas con la materia;
III. Monitorear,
reportar, verificar y evaluar los ejes, las metas, las acciones y demás
actividades de la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de México, así como de
las políticas públicas, programas y acciones relacionadas con la materia;
IV. Solicitar a los
órganos de la Administración Pública Local, Federal, Estatal, Municipal, sector
académico, social y privado, la información que contribuya a generar
diagnósticos y soluciones para la construcción de resiliencia;
V. Requerir la
información necesaria de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la
construcción de resiliencia;
VI. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías en el ámbito de su competencia,
para el diseńo y ejecución de acciones relacionadas con la construcción de
resiliencia en las demarcaciones territoriales;
VII. Identificar
mejores prácticas globales e impulsar proyectos de innovación en materia de
resiliencia, para su implementación en la Ciudad de México;
VIII. Promover la
asistencia técnica y colaboración en materia de resiliencia con las instancias
competentes de la Ciudad de México;
IX. Diseńar e
implementar procesos de continuo aprendizaje en materia de resiliencia para las
instancias competentes de la Ciudad de México;
X. Emitir opinión
respecto de las políticas, programas y acciones públicas que contribuyan a la
construcción de resiliencia en la Ciudad de México;
XI. Implementar y dar
seguimiento a las acciones en materia de resiliencia, para reducir las
tensiones crónicas y mejorar la respuesta ante impactos mediante la
colaboración con los diferentes sectores de la Administración Pública, el
sector público, social, privado, la comunidad científica;
XII. Opinar, en el
ámbito de su competencia, respecto de los actos administrativos que tengan
impacto en materia de resiliencia;
XIII. Proponer normas
y demás disposiciones administrativas, que se consideren convenientes para la
realización de acciones en materia de resiliencia;
XIV. Participar en la
elaboración de estudios, programas y proyectos relacionados con la planeación
urbana y territorial en materia de resiliencia;
XV. Promover el
posicionamiento de la Ciudad de México en materia de resiliencia;
XVI. Promover las
acciones necesarias para fomentar e incrementar la resiliencia en los
habitantes de la Ciudad de México; y
XVII. Las demás que
la presente ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 169.- La Dirección General
de Análisis de Riesgos tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer el
establecimiento y modificación de normas en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
II. Elaborar, operar,
difundir y actualizar el Atlas de Riesgo y garantizar su operación en caso de
desastre;
III. Contribuir en la
gestión y realización de convenios generales y específicos con Entidades,
Dependencias e instituciones que se vinculen en el desarrollo de programas y
proyectos relacionados con la protección civil en materia de prevención;
IV. Generar los
instrumentos y herramientas necesarias para contar con información actualizada
y permanente sobre peligros y vulnerabilidades;
V. Conformar y
difundir un acervo histórico sobre los desastres que han impactado a la Ciudad
de México;
VI. Integrar módulos
de inteligencia de riesgos al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con el
fin de vincularlo con las funciones de otras Dependencias que inciden en la
generación de riesgos;
VII. Identificar y analizar
los riesgos de infraestructura crítica y estratégica de la Ciudad de México;
VIII. Generar
escenarios de riesgo para los diferentes tipos de fenómenos;
IX. Coordinar con
Dependencias y Entidades responsables de instrumentar y operar redes de monitoreo
para integrarlos al sistema de alerta temprano multi-amenazas de la Ciudad de
México, con el fin de alertar a la población;
X. Certificar los
documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del
ejercicio de las facultades a su cargo;
XI. Recabar,
clasificar y analizar información para evaluar riesgos y dańos provenientes de
fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres;
XII. Realizar las
funciones de verificación a cargo de la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil; y
XIII. Las demás que
el presente Reglamento y otras disposiciones le asignen.
Artículo 170.- La Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
I. Representar
legalmente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en
las controversias judiciales, en materia civil, laboral, administrativa,
mercantil y penal, elaborando demandas, denuncias y contestaciones ante las
autoridades judiciales del fuero local, federal o municipal; Rendir los
informes previos y justificados en los amparos en los que la Dependencia sea
seńalada como autoridad responsable;
II. Denunciar y
comparecer ante el Ministerio Público que corresponda, en defensa del
patrimonio de la Secretaría, los hechos o conductas probablemente delictivas
cometidas en su agravio ya sea Local o Federal;
III. Supervisar,
coordinar y sustanciar los procedimientos administrativos de verificación y
vigilancia en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
IV. Calificar la
orden y el acta de visita de verificación y vigilancia en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
V. Calificar y
aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la normatividad en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VI. Substanciar los
procedimientos administrativos de revocación y cancelación de registros y
autorizaciones que haya emitido la Secretaría;
VII. Evaluar y
dictaminar los convenios y contratos que pretendan suscribir las diversas áreas
para proteger los intereses de la Secretaría;
VIII. Responder a las
solicitudes, recomendaciones o peticiones de la Comisión Nacional y Local de
Derechos Humanos;
IX. Gestionar las
acciones y respuestas para que se efectúe el derecho de los Ciudadanos a la
transparencia e información pública, a través de la Unidad de Transparencia de
la Secretaría;
X. Gestionar las
publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o Diario Oficial de
la Federación, según corresponda y las disposiciones jurídicas que relativas a
la gestión integral de riesgos y protección civil;
XI. Analizar y
evaluar propuestas de decretos, iniciativas de Leyes y Reglamentos;
XII. Solucionar
consultas respecto de cualquier tema legal y dar atención a las peticiones de
Instituciones externas;
XIII. Opinar acerca
de los temas que se le sometan;
XIV. Elaborar los
informes institucionales que se le requieran; y
XV. Las demás que el
presente Reglamento y otras disposiciones le asignen.
SECCIÓN X
DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR
SOCIAL
Artículo 171.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Estratégicos:
I. Coordinar las
políticas de comunicación para los medios de difusión con que cuente la
Secretaría y las Unidades Administrativas para la planeación, seguimiento,
sistematización y evaluación en la materia, en coadyuvancia con las Entidades
sectorizadas a la Dependencia, de conformidad con las normas que al efecto se
expida;
II. Sistematizar la
información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo
concerniente a las actividades de la Secretaría para su análisis y evaluación
de manera que se informe puntualmente a la persona Titular de la Dependencia;
III. Coordinar la
orientación Ciudadana que sea de interés para la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social;
IV. Realizar
encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al
desempeńo y funciones de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
V. Diseńar la
estrategia de atención Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar
Social;
VI. Coordinar la
organización y el funcionamiento de las áreas de atención Ciudadana de la
Secretaría y de sus Unidades Administrativas.
VII. Coadyuvar con la
realización de los estudios, investigaciones, encuestas, consultas y prácticas
de campo que permitan conocer las necesidades, demandas Ciudadanas y áreas de
oportunidad, identificando los servicios, trámites y actividades que
corresponden así como los cambios y mejoras que éstos requieran para brindar
una mejor calidad en el servicio;
VIII. Gestionar la
información en materia de atención Ciudadana para su debida recepción,
organización, registro, procesamiento, análisis, seguimiento y evaluación,
conforme a los trámites y solicitudes de servicios que produzcan las Unidades
Administrativas y la Secretaría con el fin de generar estadísticas e
indicadores con fines de planeación para la atención Ciudadana;
IX. Coordinar y
establecer enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se
requieran entre las diversas Dependencias y Entidades Federales y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con los poderes
Legislativo y Judicial en los asuntos de su competencia, así como celebrar e
implementar acuerdos con esas instancias, que sirvan para el mejoramiento de
las funciones de la Secretaría;
X. Actuar como
instancia de coordinación con los distintos órganos de gobierno en las
comparecencias y presentaciones de la persona Titular de la Secretaría; y
XI. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, y
las que expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 172.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Igualdad y Diversidad:
I. Formular, promover
y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan
las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social privilegiando
el respeto a la diversidad sexual;
II. Promover
políticas, programas y acciones sociales con perspectiva de respeto a la
diversidad sexual con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local,
las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y
privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
Ciudad de México;
III. Promover en el
ámbito de su competencia los principios que fomenten la equidad en la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la
Administración Pública; y
IV. Proponer y apoyar
la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados a una
adecuada información y capacitación, que tengan como fin propiciar la equidad e
inclusión en la sociedad respetando la diversidad sexual de los habitantes de
la Ciudad de México.
Artículo 173.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Promoción y Formación:
I. Diseńar mecanismos
de coordinación institucional para el seguimiento a la acción gubernamental y
acorde a los derechos humanos en la Ciudad de México para la implementación y
seguimiento de políticas sociales;
II. Promover y
fomentar las acciones enfocadas a los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales en especial a los grupos de atención prioritaria;
III. Impartir con
perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, talleres de
capacitación y de formación, que permitan adquirir, reforzar o potencializar
los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
IV. Supervisar la
planeación, diseńo y ejercicio de proyectos de formación que permitan elevar la
calidad de vida de los grupos prioritarios en la Ciudad de México; y
V. Coordinarse con
otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo de la Secretaría en actividades requeridas para el cumplimiento de
los programas y las acciones enfocadas a los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales.
Artículo 174.- Corresponde a la
Coordinación General de Inclusión y Bienestar Social:
I. Formular, promover
y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la inclusión, el
bienestar de todas las personas en sus distintas etapas de vida, que reduzcan
las desigualdades y eliminen las dinámicas de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II. Promover
políticas, programas y acciones sociales dirigidos a mejorar las condiciones de
vida de los grupos de atención prioritaria; en colaboración con las instancias
competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales, grupos
Ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil;
III. Proponer y
apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados
al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin
propiciar la equidad e inclusión en la sociedad;
IV. Coordinar y
orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a nińas y nińos, jóvenes
y personas mayores, en condición de vulnerabilidad;
V. Diseńar,
instrumentar, supervisar y evaluar el Sistema General de Bienestar Social de la
Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la materia;
VI. Promover y
prestar servicios sociales en el Ciudad de México;
VII. Proponer los
lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación
y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada a los
servicios sociales a cargo de las Alcaldías y otros órganos del Gobierno;
VIII. Administrar y
operar los establecimientos de prestación de servicios sociales del gobierno
del Ciudad de México;
IX. Promover la
creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que
permitan fortalecer los servicios sociales, deducibles de impuestos;
X. Fomentar y apoyar
a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto
sea la prestación de servicios sociales y en su caso, evaluar sus programas sin
perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras Dependencias;
y
XI. Prestar
asistencia jurídica y orientación social a los sujetos beneficiarios de los
servicios sociales.
Artículo 175.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto para el Envejecimiento Digno:
I. Promover
instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de
la Ciudad de México, que propicien la atención integral de las personas
mayores;
II. Diseńar y operar
los programas y acciones para generar una cultura del envejecimiento digno en
la Ciudad de México;
III. Promover la
difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores;
IV. Proponer ante las
instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud de las
personas mayores;
V. Operar el programa
de visitas médicas domiciliarias para las personas mayores;
VI. Realizar estudios
y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las personas mayores;
VII Propiciar
espacios de interlocución entre Ciudadanía y gobierno para solucionar
necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;
VIII. Promover entre
los sectores social y privado los programas de gobierno a favor de las personas
mayores;
IX. Promover ante las
instancias competentes la capacitación y sensibilización de las personas
servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores, en
materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de
participación social y comunitaria;
X. Diseńar e
instrumentar el modelo de atención para el envejecimiento digno en coordinación
con las Alcaldías y Dependencias;
XI. Promover la
formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas
mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad y a las
instituciones de gobierno;
XII. Promover el
mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores;
XIII. Fomentar,
promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas mayores;
XIV. Proponer la
creación y funcionamiento de espacios para garantizar el bienestar colectivo de
las personas mayores; y
XV. Orientar y
canalizar a las personas mayores en la Ciudad de México procurando la defensa
de sus derechos a través de las instancias correspondientes en coordinación con
la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 176.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias:
I. Coordinar y
orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a nińos, jóvenes y
personas mayores, en condición de abandono, situación de calle o víctimas de
adicciones;
II. Planear,
organizar, supervisar y evaluar el Sistema General de Bienestar Social de la
Ciudad de México, conforme lo establece la Ley de la materia;
III. Promover y
prestar servicios sociales a la población prioritaria en la Ciudad de México;
IV. Proponer los
lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación
y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada a la
asistencia social a cargo de las Alcaldías y otros órganos del Gobierno;
V. Administrar y
operar los establecimientos de prestación de servicios sociales a población
prioritaria del gobierno de la Ciudad de México;
VI. Promover la
creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que
permitan fortalecer a los servicios sociales, deducibles de impuestos;
VII. Fomentar y
apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo
objeto sea la prestación de servicios sociales, y en su caso, evaluar sus
programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras
Dependencias; y
VIII. Prestar asistencia
jurídica y orientación social a los beneficiarios de los servicios sociales.
Artículo 177.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Practicar las
diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades
Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de
México en aquellas normas que le conciernen a la Secretaría;
III. Recibir,
contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de
amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en
los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y
recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno
seguimiento;
IV. Coadyuvar con el
registro de los bienes inmuebles al cuidado y resguardo de la Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social en forma coordinada con la Dirección General de
Administración;
V. Capacitar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Secretaría, en materia de la aplicación de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones
jurídico-administrativas que son competencia de la propia Secretaría; y
promover de manera activa, la creación de disposiciones administrativas y/o
reglas de operación ante éstas;
VI. Revisar y emitir
opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados adscritos y Entidades que tenga
sectorizadas;
VII. Llevar a cabo
los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de las atribuciones de la
Secretaría; emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las
Unidades Administrativas adscritas a la Secretaria de Inclusión y Bienestar
Social; así como apoyar la difusión del Marco Normativo al personal de las
Unidades Administrativas de la Secretaría;
VIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de las políticas
implementadas por la Secretaría, mediante la permanente actualización y
compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría; y
IX. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de las
Unidades Administrativas adscritas y aquellos en que resulte afectada la
Secretaría.
Artículo 178.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Coordinar la
planeación, diseńo, promoción, ejecución, seguimiento y control de estrategias
y acciones que fomenten el involucramiento Ciudadano en asuntos públicos y en
la solución de problemas comunes, basado en una cultura de corresponsabilidad
con el gobierno;
II. Coordinar
procesos de atención y seguimiento de demandas sociales en la Ciudad de México,
en coordinación con las Alcaldías, o sirviendo como enlace entre las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
competentes, con los grupos involucrados;
III. Establecer y
mantener una coordinación estable y permanente con el Comité Vecinal de cada
Unidad Territorial, para la realización de acciones vinculadas con trabajo
comunitario (Tequio) y seguridad Ciudadana, en coordinación con las Alcaldías y
con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública Centralizada;
IV. Coadyuvar con los
Comités Vecinales en la organización y realización de las asambleas vecinales;
V. Apoyar a las
comisiones de trabajo elegidas en las asambleas vecinales, para facilitar el
cumplimiento de las responsabilidades encomendadas;
VI. Establecer los
mecanismos necesarios para la participación de la sociedad civil en la
realización de acciones que permitan la prevención social de las violencias, de
conformidad con la normativa aplicable;
VII. Realizar
recorridos y vistas periódicas a las demarcaciones territoriales para lograr
una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad; y
VIII. Las demás
atribuciones conferidas por la persona Titular de la Secretaría, así como las
que expresamente le atribuyen este Reglamento y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 179.- Corresponde a la
Dirección General de Acción Barrial y Comunitaria:
I. Diseńar, proponer
y ejecutar las políticas públicas en materia de acción barrial mediante la
organización comunitaria y gestión social;
II. Diseńar y operar
las estrategias, programas y acciones de mejoramiento barrial en beneficio de
los habitantes de los barrios, colonias, pueblos en coordinación con las
Alcaldías y Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente de los
recursos económicos, técnicos y materiales;
III. Coordinar la
instrumentación de las orientaciones y las políticas de mejoramiento barrial y
comunitario del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito territorial, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Fungir como
secretario (a) técnico (a) en el comité técnico mixto de conformidad con la
legislación aplicable;
V Diseńar y operar
estrategias y acciones para el fortalecimiento del tejido social mediante
mecanismos de información, formación y capacitación Ciudadana y comunitaria; y
VI. Las demás
atribuciones que les sean conferidas por otros ordenamientos o por la persona
Titular de la Secretaría.
Artículo 180.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Facilitadores Comunitarios:
I. Coordinar las
acciones de Promotoria Comunitaria para la autogestión y el desarrollo social;
II. Diseńar acciones,
programas y proyectos de autogestión territorial con metodologías
participativas;
III. Generar de
información geoespacial con herramientas de Sistemas de Información geográfica
para el ordenamiento territorial;
IV. Promover la
articulación de las políticas públicas con el desarrollo local;
V. Incentivar
procesos participativos basados en la metodología de educación popular,
vinculados con el saber local y procesos tecnológicos que fortalecen el capital
social, mejorar la gestión del conocimiento, incrementar las posibilidades de
sostenibilidad de las barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de
la Ciudad de México;
VI. Promover la
participación y organización comunitaria en las acciones inclusión y de
bienestar social del Gobierno de la Ciudad de México; y
VII. Coordinar y
dirigir programas y proyectos que consoliden las estrategias que permitan el
desarrollo comunitario en los barrios, colonias, pueblos y unidades
habitacionales de la Ciudad de México.
Artículo 181.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Mejoramiento Barrial y Comunitario:
I. Promover la
participación Ciudadana en el diseńo, ejecución y evaluación de la política de
inclusión y bienestar social de la Ciudad de México en el ámbito de desarrollo
urbano, la construcción, recuperación y adecuación de los espacios públicos;
II. Impulsar el
ejercicio del derecho a la Ciudad de todos los residentes de la Ciudad de
México;
III. Mejorar las
condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de
zonas en condiciones de mayor rezago social y degradación urbana; y
IV. Implementar y dar
seguimiento a los programas y acciones de mejoramiento barrial en beneficio de
los habitantes de los barrios, colonias, pueblos en coordinación con las
Alcaldías y las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a efecto de
garantizar la canalización oportuna y transparente de los recursos económicos,
técnicos y materiales.
Artículo 182.- Corresponde a la
Dirección General de Política e Innovación Social:
I. Coordinar la
participación oportuna de las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social, en los proyectos y actividades estratégicas con
el fin de conocer sus avances y proponer los ajustes pertinentes;
II. Desarrollar los sistemas
de diagnóstico, interpretación y desarrollo de planes, programas y proyectos
que faciliten una planeación preventiva en todas las Unidades Administrativas
de la Secretaría;
III. Administrar los
sistemas de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la
Secretaría;
IV. Establecer los
criterios para la integración y unificación del Padrón Único de Beneficiarios
de los programas de bienestar social;
V. Publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Padrón Único de Beneficiarios de los
programas de bienestar social de conformidad con lo establecido con la Ley de
la Materia;
VI. Determinar los
procedimientos de verificación y seguimiento de programas, planes y proyectos,
que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad el
desarrollo de las actividades estratégicas de la Secretaría;
VII Autorizar
estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las
Unidades Administrativas de la Secretaría, entidades especializadas y las
Alcaldías en relación con los programas y políticas sociales;
VIII. Establecer
entre las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas, políticas y
criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización;
IX. Dirigir las
acciones para mejorar la calidad total de los procesos de regulación y ahorro
en la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Formular de manera
sistemática y permanente, en coordinación con las Unidades Administrativas de
la Secretaría, las entidades especializadas competentes y Alcaldías, la
evaluación de las políticas sociales implementadas en la Ciudad de México, para
el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos, actividades,
compromisos y el impacto de las mismas;
XI. Coordinar el uso
de información estadística y de indicadores con las instancias que correspondan
para la elaboración de las políticas, programas y estudios;
XII. Determinar las
políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico
que pudieran derivarse de la evaluación de los programas sociales de la Ciudad
de México, incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y
acreditación de la calidad y la búsqueda de alternativas de financiamiento a
través de una gestión eficiente;
XIII. Coordinar la
difusión de los eventos y programas sociales que la Secretaría implementa en la
Ciudad de México;
XIV. Desarrollar y
administrar la base de datos, así como los sistemas de consulta, con
información geográfica y estadística en materia de políticas y programas
sociales; y
XV. Las demás
atribuciones que les sean conferidas por otros ordenamientos o por su superior
jerárquico.
SECCIÓN XI
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 183.- Corresponde a la
Dirección General de Calidad del Aire:
I. Formular las
estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica generada
por las fuentes móviles y fijas de la competencia de la Ciudad de México;
II. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de control de la contaminación atmosférica de la Ciudad de México;
III. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseńo y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de contaminación atmosférica;
IV. Establecer y
operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y
mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la
competencia de la Ciudad de México;
VII. Establecer y
mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes
emisoras de la competencia de la Ciudad de México;
VIII. Establecer
criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección General de Inspección y
Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de verificación de fuentes
fijas de la jurisdicción de la Ciudad de México, así como en los programas de
reducción de emisiones contaminantes y de combustibles alternos;
IX. Establecer y
operar por si o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de
verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en la Ciudad de
México;
X. Establecer
coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública,
la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones
contaminantes de los automotores;
XI. Definir y
establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en
la Ciudad de México;
XII. Evaluar y
promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las
fuentes generadores de contaminación atmosférica;
XIII. Elaborar
diagnósticos y tendencias de calidad del aire en la Ciudad de México;
XIV. Establecer y
aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en la
Ciudad de México;
XV. Elaborar y
coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas
metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos
sociales involucrados;
XVI. Llevar a cabo
estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en la
Ciudad de México;
XVII. Promover el
intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de
contaminación atmosférica;
XVIII. Realizar las
visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el
ámbito de su competencia; y
XIX. Colaborar con
las autoridades de transporte federal y local, centros de investigación,
organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de
financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios de
transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y medidas
relacionadas al transporte en la Ciudad de México.
Artículo 184.- Corresponde a la
Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental:
I. Formular y
establecer Normas Ambientales para la Ciudad de México, en coordinación con las
demás autoridades competentes;
II. Participar en la
formulación y ejecución de programas y acciones para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y controlar la
contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación
con las demás autoridades competentes;
III. Establecer y
mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de
contaminantes, y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la
información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única;
IV. Proporcionar los
fundamentos técnico-normativos para la creación, modificación, formulación y
aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente
y de los recursos naturales;[152]
V. Establecer los
lineamientos para la operación y ejecución y coadyuvar en la inspección y
vigilancia en la observancia de las Normas Ambientales para la Ciudad de México
y demás normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales de
competencia local; [153]
VI. Coordinar,
vigilar y asegurar la operación del Comité de Normalización Ambiental de la
Ciudad de México;
VII. Establecer a las
fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al
sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de
México;
VIII. Promover y
aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos, licencias
ambientales, autorizaciones, auditorías ambientales, convenios de concertación,
estímulos, programas e información sobre medio ambiente;
IX. Evaluar y
resolver los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar
seguimiento a las medidas de prevención, mitigación y compensación establecidas
y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;[154]
X. Evaluar y
dictaminar los estudios de dańo ambiental y, en su caso, aplicar las sanciones
correspondientes;
XI. Evaluar y
resolver las licencias ambientales para las fuentes fijas de competencia local
y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
XII. Regular las actividades
ambientalmente riesgosas, de conformidad con la legislación aplicable y en
coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Diseńar y
aplicar programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental para
fuentes fijas de competencia local;
XIV. Fomentar y
aplicar la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes fijas de
competencia local;
XV. Fomentar y
aplicar la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer
los instrumentos económicos de carácter ambiental;
XVI. Ejecutar, en el
ámbito de su competencia, las acciones y/o diligencias necesarias para
verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo establecido en los
ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y recursos
naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y
compensar los efectos negativos causados al medio ambiente y, en su caso,
sancionar el incumplimiento de dicha normatividad;[155]
XVII. Determinar los
criterios para la aplicación de sanciones en materia de medio ambiente y
recursos naturales, así como las demás que resulten en el ámbito de su
competencia;[156]
XVIII. Evaluar,
resolver y, en su caso, sancionar en materia de planes de manejo de residuos,
así como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de
los residuos sólidos; [157]
XIX. Establecer los
lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación
de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios
ambientales, en coordinación con las autoridades competentes;
XX. Establecer y
aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar, registrar,
vigilar y, en su caso, sancionar a los laboratorios ambientales con actividad
en la Ciudad de México; [158]
XXI. Establecer los mecanismos
necesarios que promuevan la participación corresponsable de la Ciudadanía en
los temas de su competencia, de forma individual, colectiva o a través de los
órganos de representación Ciudadana; [159]
XXII. Coordinar y
gestionar con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de
México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación ciudadana
en los temas de su competencia; [160]
XXIII. Establecer los
mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema de Certificación
y Acreditación Ambiental; y
XXIV. Generar los
Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad, en
coordinación con las Dependencias competentes.
XXV. Coordinar la elaboración, ejecución y
evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la
Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades competentes; [161]
XXVI. Resolver las acciones de plantación, poda,
derribo y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México; y [162]
XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en
el ámbito de su competencia. [163]
Artículo 185.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental:
I. Coordinar el
diseńo de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para la
Ciudad de México;
II. Participar en la
definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus
instrumentos de gestión, encaminados a proteger y garantizar los derechos
ambientales;
III. Promover la
realización estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación
ambiental de la Ciudad de México y estudios de prospectiva;
IV. Formular
proyectos y programas en coordinación con las Alcaldías competentes, relacionados
con garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México;
V. Formular, dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas,
encaminados a garantizar el derecho humano al agua y saneamiento; al ahorro,
tratamiento y reúso de agua; así como al diseńo de estrategias para la
prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y
cuerpos acuáticos receptores en la Ciudad de México;
VI. Participar con
las autoridades competentes, en la creación de estrategias y mecanismos para el
manejo adecuado y ambiental de residuos de la competencia de la Ciudad de
México;
VII. Participar en la
elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos y promover la reducción, el reúso, el aprovechamiento y el
reciclaje de los diferentes tipos de residuos en coordinación con otras
autoridades competentes; [164]
VIII. Formular y
coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración y
mejoramiento del ambiente; para la conservación, preservación, protección y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; para afrontar y mitigar el
cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en la Ciudad de México, en
coordinación con otras autoridades competentes;
IX. Promover los
principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa en los
sectores público y privado; fomentar el desarrollo y uso de energías renovables
y de tecnologías de bajas emisiones; así como promover la incorporación de
sistemas de manejo ambiental y de buenas prácticas como la proveeduría de
compras preferenciales a empresas certificadas;
X. Fomentar los lazos
de cooperación ambiental con los gobiernos de las Entidades Federativas que
conforman la megalópolis, y dar seguimiento a convenios y asuntos de
cooperación internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en
coordinación con otras autoridades competentes;
XI. Evaluar la
factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos
relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales,
propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación,
organizaciones sociales e instituciones internacionales;
XII. Participar en la
promoción, coordinación y colaboración interinstitucional en materia ambiental
con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, de
Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales para
garantizar la protección de los ecosistemas, la calidad ambiental y asegurar el
fomento de una cultura ambiental en la Ciudad de México y los municipios
conurbados;
XIII. Promover la
creación de estándares e indicadores de calidad ambiental, así como realizar
sistemas de organización, análisis y presentación de la información ambiental
generada por las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIV. Evaluar y
participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para
la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;
XV. Promover y
evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de proyectos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la Ciudad de México,
así como de acciones de adaptación frente al cambio climático;
XVI. Diseńar y
coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Operar, en
coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos
destinados a la conservación, protección y restauración ambiental y de los
recursos naturales de la Ciudad de México, así como fomentar la participación
de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos
propósitos;
XVIII. Generar los
criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y
obras de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad;
XIX. Impulsar la
creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
XX. Coordinar y
promover la participación y transformación de los habitantes de la Ciudad de
México hacia una cultura de la sustentabilidad;
XXI. Recaudar,
recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso y
aprovechamiento se perciban en el Museo de Historia Natural, Centros de
Educación y de Cultura Ambiental;
XXII. Fomentar y
organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el
mantenimiento y conservación del Museo de Historia Natural;
XXIII. Resguardar e
incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
XXIV. Formular y aplicar
las políticas de administración del Museo de Historia Natural, así como de
cultura ambiental;
XXV. Coordinar la
elaboración de campańas de comunicación que incidan en el cambio de hábitos de
la población, por medio de la difusión de programas y eventos en favor de un
ambiente sustentable;
XXVI. Coordinar las
actividades de difusión que contribuyan a mejorar la imagen institucional de la
Secretaría, mediante la elaboración de promocionales internos y externos;
XXVII. Organizar los
eventos y actos donde participe la Secretaría para difundir los programas que
se desarrollan en materia de medio ambiente, mediante la aplicación de guías de
distribución de espacios, la instalación de mobiliario, equipo y otras
actividades técnicas y logísticas realizadas en los eventos para mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; y
XXVIII. Asistir a las
Unidades Administrativas de la Secretaría, y a otros Entes y Alcaldías del
Gobierno de la Ciudad de México, mediante la ejecución de eventos, programas y
actividades que tengan como estrategia fomentar una cultura de medio ambiente
en concordancia con las políticas públicas locales, regionales, nacionales e
internacionales en los temas que se refieren al medio ambiente.
Artículo 186.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Cultura Ambiental:
I. Acordar con la
persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura
Ambiental, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia y
proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera;
II. Establecer los
criterios para el desarrollo de la educación y la cultura ambiental de la
Ciudad de México, incidiendo en el fomento de la cultura de preservación y
cuidado de los recursos naturales, sobre todo en aquellos sectores
sociodemográficos clave como son la población infantil y femenil;
III. Ampliar los
servicios de cultura, educación y capacitación ambiental a los distintos
sectores de la población de la Ciudad de México;
IV. Generar,
sistematizar y difundir la información en materia de educación ambiental;
V. Proponer a las
personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la celebración
de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos en materia de
cultura y educación ambiental, con instituciones públicas y privadas;
VI. Elaborar el
análisis de la información que solicite la persona Titular de la Secretaría del
Medio Ambiente, con la finalidad de hacer propuestas para fortalecer la
protección del medio ambiente;[165]
VII. Elaborar
campańas de comunicación que tengan como propósito el cuidado y protección del
medio ambiente;
VIII. Realizar
actividades sobre promocionales a fin de mejorar la imagen institucional de la
Secretaría;
IX. Elaborar
boletines, comunicados y notas informativas, con el propósito de transmitir a
la opinión pública los proyectos, programas y actividades que realiza la
Secretaría;
X. Programar y
ejecutar las actividades de logística de los eventos que realice la Secretaría
del Medio Ambiente, con la finalidad de apoyar su difusión;
XI. Difundir los
programas que se desarrollan en materia de medio ambiente, que tienen como fin
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y lograr
incidir en una cultura ambiental para una sustentabilidad de la megalópolis;
XII. Coordinar los
apoyos logísticos de los eventos donde participan las diferentes Unidades
Administrativas de la Secretaría en la difusión de eventos, programas y
actividades que tengan como propósito fomentar una cultura de medio ambiente;
XIII. Coordinar las
actividades de logística de los eventos sobre políticas públicas locales
regionales, nacionales e internacionales con los temas que se refieren al medio
ambiente, a fin de promover su difusión;
XIV. Participar en
los apoyos logísticos de eventos de las Secretarías y Alcaldías del Gobierno de
la Ciudad de México, para difundir programas y actividades que tengan como
propósito fomentar una cultura de medio ambiente en la población;
XV. Organizar eventos
con otras instancias gubernamentales, programas y actividades relacionadas con
el medio ambiente, con la finalidad de atender públicos específicos de la
sociedad en general con apoyos logísticos a los diversos programas que
desarrolla la Secretaría del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia; y
XVI. Las demás que le
encomiende la persona Titular de la Dirección General.
Artículo 187.- Corresponde a la
Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre:
I. Formular y
conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y
unidades de manejo de la vida silvestre que estén a cargo del Gobierno de la
Ciudad de México, así como ejercer las atribuciones que transfiera la
Federación en materia de vida silvestre;
II. Administrar,
coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de la
vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México;
III. Administrar los
espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y unidades
de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la realización de
actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios;
IV. Aplicar los
recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios
y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de la vida silvestre
para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su
cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que
determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;
V. Proponer las
cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los zoológicos,
así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los
donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el
mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de
manejo de la vida silvestre;
VI. Intervenir en la
operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de
los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como en el
cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las especies de fauna
silvestre;
VII. Definir,
promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate,
conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Proporcionar la
atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud,
bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así
como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de los
animales;
IX. Promover y realizar
intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación
de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa
aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
X. Fomentar la
participación social de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo de
la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de
especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y
educación ambiental y educación para la conservación, con relación a la vida
silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social,
cultural y ambiental;
XI. Celebrar los
instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su
cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o
morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que
tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, la
educación, la investigación, y/o la conservación de fauna silvestre;
XII. Vigilar el
cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los zoológicos
y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y
medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;
XIII. Coordinar la
elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el Manejo de la
Vida Silvestre de la Ciudad de México, en colaboración con las instancias
federales y locales responsables de la conservación y manejo de la vida silvestre;
XIV. Formular y
conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, y el manejo,
control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones
ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XV. Obtener y
analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia
por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los
distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia; y
XVI. Otorgar apoyo,
asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de
actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre,
la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y
la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las autoridades competentes
en la materia.
Artículo 188.- Corresponde a la
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural:
I. Promover,
fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de manejo
integral y sustentable de los territorios forestales, la protección,
desarrollo, restauración, producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la
conservación y aprovechamiento de los ecosistemas, la vegetación natural o
inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos
naturales en el suelo de conservación de la Ciudad de México; [166]
II. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de
los ecosistemas;
III. Promover,
coordinar y llevar a cabo las acciones de protección, desarrollo, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, el manejo, la conservación y
aprovechamiento de los ecosistemas del suelo de conservación, así como
administrar y manejar los viveros forestales que correspondan a la Ciudad de
México;
IV. Coadyuvar con la
Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre en la
elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida
Silvestre de la Ciudad de México;
V. Coadyuvar con la
Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor
Ambiental en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y
Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;
VI. Participar en la
formulación, ejecución, modificación o cancelación de los planes y programas de
desarrollo urbano;
VII. Establecer,
aplicar y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación
y fomento de programas económicos y apoyos financieros ambientales que
estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;
VIII. Promover,
estimular y realizar los estudios tendentes a lograr el desarrollo sustentable
en el suelo de conservación;
IX. Realizar análisis
de viabilidad ambiental de los proyectos productivos (agrícolas, piscícolas,
pecuarios y agroforestales) y de conservación que se generen en el suelo de
conservación;
X. Promover y vigilar
en coordinación con las autoridades competentes, el manejo y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en el suelo de conservación;
XI. Realizar estudios
de impacto ambiental que permitan identificar, evaluar y describir los impactos
ambientales que producen proyectos y acciones en su entorno, así como proponer
y emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros
instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e
infraestructura en suelo de conservación, en apego a la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Emitir opinión
sobre el uso de suelo en el suelo de conservación;
XIII. Promover y
realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales
requeridos en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y
convenios necesarios para su ejecución;
XIV. Recaudar,
recibir y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios se
relacionen con las anteriores atribuciones;
XV. Realizar estudios
de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas atendiendo a su biodiversidad
e integralidad, así como proponer estrategias para su conservación;
XVI. Participar en
los procesos de regulación de uso y destino del territorio en suelo de
conservación;
XVII. Participar en
la formulación de las políticas y programas que establezca la Secretaría de
Turismo del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo, promoción y
fomento del turismo alternativo en suelo de conservación;
XVIII. Planear,
operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a
las ciclovías en suelo de conservación, así como realizar las acciones
requeridas para su mantenimiento;
XIX. Dirigir,
promover y fomentar programas y acciones que estimulen la productividad y
rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y agroindustriales
prioritarias en el suelo de conservación, con un enfoque de sustentabilidad que
contribuya de manera efectiva al desarrollo rural sustentable y a la contención
de la expansión urbana en la zona rural de la Ciudad de México;
XX. Establecer, aplicar
y operar estrategias de conservación mediante la promoción, orientación y
fomento de la agrobiodiversidad, cultivos agroecológicos y aquellos de mayor
importancia productiva y comercial, así como cultivos nativos que estimulen la
inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación;
XXI. Promover y
proponer la realización de estudios de viabilidad y sustentabilidad de las
actividades agropecuarias y agroforestales en las zonas rurales del suelo de
conservación;
XXII. Proponer las
políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, pecuario y
piscícola en el ámbito rural, con apego a los criterios, lineamientos y demás
disposiciones aplicables en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
XXIII. Promover y
fomentar la creación de centros de acopio de productos agropecuarios y
acuícolas, impulsando esquemas innovadores de comercialización;
XXIV. Elaborar,
actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades
de inversión en los sectores agrícola, pecuario, forestal, de servicios
turísticos y producción artesanal, así como un padrón de productores en el
suelo de conservación;
XXV. Impulsar la
gobernanza sobre los recursos naturales, mediante la celebración de acuerdos,
planes y convenios entre los diferentes actores del medio rural en la Ciudad de
México;
XXVI. Impulsar la
planeación territorial de las actividades agropecuarias a corto, mediano y
largo plazo, con la participación de la población rural;
XXVII. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de programas de
capacitación, organización, vinculación, innovación, investigación y difusión
formativa, para la producción agroecológica y la gestión de cadenas y circuitos
cortos de comercialización, que aporten valor agregado y fortalezcan la
asociatividad económica, alternativas financieras comunitarias, estrategias de
arraigo local y diálogo de saberes culturales en el suelo de conservación;
XXVIII. Promover y
proporcionar, en coordinación con las instancias correspondientes, asistencia
técnica, formación y capacitación (cursos, talleres, foros y diplomados, entre
otros), vinculación, innovación y difusión formativa, orientados a la
implementación de técnicas agroecológicas de producción, cadenas y circuitos
cortos de comercialización y valor agregado en suelo de conservación;
XXIX. Impulsar
actividades de formación y capacitación, compilación y análisis de información,
vinculación, innovación y difusión formativa que contribuyan a regular,
promover, fomentar, coordinar y ejecutar acciones en materia de protección,
desarrollo, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas, suelo, agua y otros recursos naturales, la vegetación natural o
inducida, en el suelo de conservación;
XXX. Generar y
difundir información que contribuya a conocer y evaluar las acciones que se
realicen en el suelo de conservación frente a las metas e indicadores de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;
XXXI. Desarrollar
programas y acciones de sensibilización y concientización que promuevan la
gestión sustentable de los asentamientos humanos y limiten su crecimiento en el
suelo de conservación;
XXXII Participar en
el ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa General de
Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a través de la regulación y
ejercicio de la política pública ambiental local para el ordenamiento
territorial;
XXXIII. Diseńar,
promover y ejecutar acciones de capacitación para la identificación, registro,
preservación, protección, revalorización, recuperación, investigación, difusión
y enriquecimiento de las prácticas, saberes y conocimientos de los barrios,
pueblos originarios y comunidades indígenas sobre la conservación y manejo de
los recursos naturales, y la restauración de sus monumentos históricos y sitios
arqueológicos, así como la capacitación para el desarrollo, promoción y fomento
del turismo alternativo en suelo de conservación;
XXXIV. Desarrollar
programas y acciones de sensibilización y concientización de la población del
área urbana sobre la importancia del suelo de conservación;
XXXV. Coordinar el
establecimiento y ejecución de la normatividad correspondiente, para conservar
y promover las Zonas Patrimonio Mundial de la Humanidad;
XXXVI. Convocar a
organizaciones científicas, académicas y especializadas, para que le auxilien
en el ejercicio de sus funciones; y
XXXVII. Promover
donaciones ante las instancias correspondientes, para obtener recursos que
coadyuven en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 189.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la
Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta:
I. Acordar con la
persona titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia y
proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera;
II. Emitir y
solicitar opiniones, así como coordinar a las autoridades de la Administración
Pública Federal, Estatal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, y demás
actores privados y sociales, respecto de las acciones y actividades que se
lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad
en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;
III. Coadyuvar en el
relacionamiento del Gobierno de la Ciudad de México con organismos
internacionales y representantes de otros países, para dar cumplimiento al
objeto de la Zona Patrimonio Mundial;
IV. Administrar los
bienes patrimoniales existentes en la Zona Patrimonio Mundial, descritos a
continuación:
A. Bienes
patrimoniales productivos:
1. Chinampas y Zona
Chinampera;
2. Zona Agrícola;
3. Sistemas
Importantes Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM);
4. Sistema productivo
chinampero; y
5. Sistema productivo
de milpas.
B. Bienes
patrimoniales naturales:
1. Zona lacustre,
canales, acalotes y apantles;
2. Zonas de Humedales
y Sitios Ramsar, Humedales de Importancia Internacional;
3. Zonas con
Reconocimientos Internacionales; y
4. Hábitat de aves acuáticas
y terrestres.
C. Bienes
patrimoniales culturales:
1. Bienes tangibles:
a) Los Cascos Urbanos
de los doce poblados rurales;
b) Monumentos
Históricos y Sitios Arqueológicos; y
c) Vestigios
Arqueológicos.
2. Bienes
intangibles, patrimonio cultural inmaterial:
a) Fiestas; y
b) Tradiciones.
V. Representar en los
ámbitos local, federal e internacional a las denominadas ciudades
declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones
Unidas (UNESCO), incorporadas en la superficie declarada como Zona Patrimonial
Mundial;
VI. Operar en los
ámbitos local, federal e internacional el Programa Ciudades Mexicanas
del Patrimonio Mundial, respecto de las denominadas ciudades localizadas en la
Zona Patrimonio Mundial;
VII. Elaborar el
Programa Especial de la Zona Patrimonio Mundial, así como coordinar su
ejecución y proporcionar la información conducente para el monitoreo y
evaluación de su cumplimiento;
VIII. Proponer y
coordinar la elaboración del Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial, que
armonice las disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación
aplicables a ésta, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
IX. Formular el Plan
Integral de Manejo de la Zona Patrimonio Mundial de acuerdo a los principios
seńalados por la UNESCO en la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural, y armonizar este instrumento con el Plan Maestro de
la Zona Patrimonio Mundial;
X. Coordinar con el
sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad en general,
acciones tendentes a salvaguardar los bienes patrimoniales seńalados en la
fracción IV de este artículo;
XI. Planear,
organizar, evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la Zona
Patrimonio Mundial, que guarden relación con los bienes patrimoniales seńalados
en la fracción IV de este artículo;
XII. Consolidar,
ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia de
investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento,
restauración y desarrollo sustentable en la Zona Patrimonio Mundial;
XIII. Realizar y
promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendentes a
la preservación de la Zona Patrimonio Mundial; y
XIV. Las demás que le
encomiende la persona Titular de la Dirección General.
Artículo 190.- Corresponde a la
Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor
Ambiental:
I. Establecer,
coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante los
procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los
criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar,
restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento,
explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las
áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la
red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
II. Formular y
aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad
de México, bajo criterios de sustentabilidad;
III. Recaudar,
recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso,
aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en
las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas,
viveros y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
IV. Promover y
coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección, fomento y
manejo de los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad
de México;
V. Establecer los
lineamientos para realizar las acciones de reforestación, incluyendo proyectos
y programas de edificios y construcciones sustentables de la Ciudad de México,
así como la administración y manejo de los viveros para la producción de
ornamentales, cubresuelos, arbustos y árboles adecuados a condiciones urbanas
bajo la administración de la Ciudad de México;
VI. Emitir los
lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda y trasplante
de especies vegetales de las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; [167]
VII. Proporcionar, en
coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de
capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo
de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental,
áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
VIII. Proyectar los trabajos
de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas
naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y
recursos naturales localizados en la red vial primaria de la Ciudad de México,
así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural,
histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en
coordinación con las Dependencias que resulten competentes en la materia;
IX. Elaborar
proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de
la Ciudad de México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes
que se encuentren involucradas en su desarrollo;
X. Realizar los
estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno
la creación y modificación de las áreas naturales protegidas de la Ciudad de
México no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración
y manejo;
XI. Promover el establecimiento
y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México;
XII. Elaborar,
monitorear y evaluar el Programa de la red de infraestructura verde para la
adaptación al cambio climático de la Ciudad de México;
XIII. Diseńar, desarrollar
y fomentar la operación del sistema de gestión de las áreas naturales
protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de
infraestructura verde de la Ciudad de México;
XIV. Coordinar la
realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y proyectos
sobre las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes
urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México;
XV. Proponer a las
personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición
de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o
aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las áreas naturales
protegidas y áreas de valor ambiental bajo administración de la Ciudad de
México;
XVI. Establecer,
aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción,
orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales
que estimulen la inversión y la creación de empleos en las áreas naturales
protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México;
XVII. Salvaguardar el
patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la
Secretaría y proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la
Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros
instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y
privadas;
XVIII. Elaborar,
coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas naturales
protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir,
suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales
para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección,
conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas
verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y
venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;
XIX. Realizar el
análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de
conservación que se generen en las áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental;
XX. Determinar y
aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y
medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así
como las de seguridad, en las áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental;
XXI. Suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones;
XXII. Establecer y
operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas naturales
protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad
de México;
XXIII. Elaborar, en
su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos
ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras
de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se
encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su
conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y
funcionamiento;
XXIV. Realizar
estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas, atendiendo a su
biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de
la biodiversidad en las áreas naturales protegidas;
XXV. Participar en
los procesos de regulación de uso y destino de las áreas naturales protegidas y
áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; y
XXVI. Las demás que
le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 191.- Corresponde a la
Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental:
I. Coordinar las
estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el
cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las
fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo
urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas, competencia de la Ciudad de México;
II. Coordinar y
operar los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental en suelo
urbano, suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas competencia de la Ciudad de México, para verificar el cumplimiento
de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de competencia
local;
III. Establecer,
coordinar, ordenar y ejecutar de conformidad con la normatividad aplicable en
materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control, supervisión,
verificación, inspección, y vigilancia ambientales e imponer medidas
correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así como aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia;
IV. Vigilar y
aplicar, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la observancia
de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos
naturales, así como de las normas ambientales para la Ciudad de México;
V. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los
particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua,
suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de
contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica,
lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México;
VI. Inhibir los actos
u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de
contaminantes o la relación de obras o actividades que requieran autorización
en materia de impacto ambiental y riesgo;
VII. Vigilar el
cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y
riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes fijas de
competencia de la Ciudad de México;
VIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, las políticas y
lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental;
IX. Coordinar las
acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el cumplimiento de
las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así como controlar y
limitar la circulación de los vehículos que rebasen los límites máximos
permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o
aquellos determinados por las autoridades competentes;
X. Coordinar la
inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación vehicular,
mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota y demás
que se requieran;
XI. Coadyuvar con las
diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la
Administración Pública Federal, en los actos de inspección y vigilancia en el
ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Vigilar el
cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de
fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás
cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de México;
XIII. Participar en
el ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y medidas para
prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales;
XIV. Coordinar y
operar la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y riesgo de
conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México;
XV. Coordinar la
inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la poda, trasplante
y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la normatividad
aplicable para la Ciudad de México;
XVI. Iniciar,
tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos
de inspección y vigilancia que impliquen infracciones e incumplimientos a la
normatividad ambiental aplicable en la Ciudad de México, e imponer en su caso,
las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean
necesarias, así como las sanciones procedentes;
XVII. Participar de
manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y
vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en áreas de valor
ambiental, suelo de conservación y áreas naturales protegidas de la Ciudad de
México;
XVIII. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el
manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y de los recursos
naturales;
XIX. Promover y
vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento
sustentable de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y
piscícolas en la zona rural de la Ciudad de México;
XX. Promover la
participación corresponsable en materia ambiental de la Ciudadanía, de los
sectores público, social y privado, en acciones de vigilancia ambiental;
XXI. Vigilar en áreas
naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la
normatividad de las declaratorias que se expidan en el ámbito de competencia de
la Secretaría del Medio Ambiente;
XXII. Recibir,
tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de inspección por parte
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México cuando se trate de denuncias Ciudadanas en contra de presuntas fuentes
fijas y móviles que emitan contaminantes hacia la atmósfera, al agua, suelo,
subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de suelo;
XXIII. Inspeccionar
vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y
no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas, en
coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente;
XXIV. Promover y
otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y
cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los
recursos naturales de la Ciudad de México;
XXV. Realizar la
capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas
ambientales adscritos a la Secretaría y de las Alcaldías;
XXVI. Denunciar y
colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del ejercicio de sus
atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera
constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
XXVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios de coordinación,
colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e
inspección ambiental;
XXVIII. Suscribir los
documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones;
XXIX. Substanciar y
resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones y
conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer;
XXX. Atender y dar
seguimiento a las denuncias Ciudadanas de conformidad con la normatividad
aplicable en la materia; y
XXXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las
que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su
competencia.
SECCIÓN XII
DE LA SECRETARÍA DE
MOVILIDAD
Artículo 192.- Corresponde a la
Dirección General de Registro Público del Transporte:
I. Dirigir las
acciones para que el Registro Público del Transporte, sea integral, en cuanto
que contendrá, los registros seńalados en La Ley de Movilidad del Distrito
Federal y su Reglamento, se mantenga íntegro por lo que la Secretaría de
Movilidad de la Ciudad de México, garantizará su validez, mediante medidas de
seguridad que permitan verificar quien lo consulta, maneja, modifica y
actualiza; sea público y esté disponible para su consulta por personas que lo
requieran o soliciten copias certificadas de su contenido, previo pago de
Derechos;
II. Establecer,
desarrollar, impulsar y mantener actualizado el Registro Público del Transporte
en la Ciudad de México, en todos sus registros: concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias para conducir, tarjetones, permisos para conducir,
permisos para circular, placas, tarjetas de circulación y la prórroga o
revocación de estos actos administrativos que generen las Unidades
Administrativas competentes, y sistematizar la información en forma coordinada
con éstas;
III. Actualizar y
sistematizar de manera permanente en coordinación con las Unidades
Administrativas responsables, la información en medios electrónico y/o
documental del Registro Público del Transporte: permisos, autorizaciones,
placas, tarjetas de circulación, permisos para circular, licencias de conducir,
permisos para conducir y la prórroga y revocación de estos actos
administrativos, del servicio de corredores de transporte y toda la
documentación necesaria de los vehículos y conductores en la Ciudad de México;[168]
IV. Satisfacer los
requerimientos de información en medios electrónicos y documental de los
particulares, usuarios, permisionarios, concesionarios y titulares de las
autorizaciones, Entidades Federativas, Administración Pública Federal y demás
autoridades que así lo soliciten, en su caso; y desarrollar en coordinación con
el área competente, procedimientos que faciliten la entrega de la información
solicitada en forma rápida y oportuna;[169]
V. Determinar los
criterios y estudios para el establecimiento de las cuotas y tarifas por los
requerimientos de información al Registro Público del Transporte, para
proponerlos al área que corresponda;[170]
VI. Establecer la
normatividad administrativa y/o reglas de operación que determinen los
criterios para determinar tarifas, horarios de atención al público y
procedimientos claros para el personal en la integración de la información,
actualización y manejo de los productos;[171]
VII. Desarrollar un
sistema de información que sea de calidad, confiable, suficiente, claro y
disponible, que facilite la consulta por parte de los particulares, usuarios,
permisionarios, concesionarios, Entidades Federativas y, en su caso, la
Administración Pública Federal, en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva
de Tecnologías de la Información y Comunicación;[172]
VIII. Preparar, en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios que
se formalicen con las Entidades Federativas y la Administración Pública
Federal, en el caso de que requieran en forma regular, información del Registro
Público del Transporte;[173]
IX. Coordinar las
labores de actualización de datos con el Registro Público Vehicular (REPUVE);[174]
X.
Registrar peritos en materia de transporte, tránsito y vialidad, acreditados
ante las instancias correspondientes;[175]
XI Registrar las
normas técnicas y operacionales del servicio de transporte de pasajeros
particular, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del mismo y
evaluar su cumplimiento;[176]
XII. Realizar los
estudios técnicos basados en el registro público vehicular y necesidades de
atención de la demanda de usuarios, que justifiquen incrementar autorizaciones,
permisos y/o concesiones para la prestación del servicio público de transporte
de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un
Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular);[177]
XIII. Dictar y
registrar acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;[178]
XIV. Diseńar la
arquitectura tecnológica y administrar los sistemas de información y bases de
datos del Registro Público Vehicular y Padrones de Transporte particular;
transporte de pasajeros público de pasajeros en sus diferentes modalidades;
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);
transporte especializado y; otros sistemas alternativos que requieran su
registro. Todo lo anterior en Coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Sistemas;[179]
XV. Participar con la
Dirección Ejecutiva de Sistemas, en lo que corresponde al Registro Público
Vehicular y sistemas y procesos vinculados licencias, tarjetón-licencia,
concesiones, permisos, control vehicular, revista y autorizaciones, para
implementar, directamente o por conducto de terceros, lo que competa al
Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC) de
la Secretaría; y[180]
XVI
Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables o las que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de
la Secretaría.[181]
Artículo 193.- Corresponde a la
Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular:
I. Fomentar,
impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte de
pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor
de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular), en la Ciudad de México;
para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios, los derechos de los
permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;
II. Tramitar la
expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular,
revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la
prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus modalidades
de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado,
así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular) previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el Poder
Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Regular,
programar, orientar, organizar, controlar y, en su caso, modificar, la
prestación de los servicios de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), en la Ciudad de México, conforme a lo establecido en Ley
de Movilidad y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así
como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la
preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de
movilidad;
IV. Calificar las
infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la Ley
de Movilidad del Distrito Federal, disposiciones administrativas y
reglamentarias, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores,
empleados o personas relacionados directamente con la prestación del servicio
de transporte de pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no
incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de
carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y particular), a
excepción de aquellas que deriven de un procedimiento de verificación
administrativa cuya atribución corresponde exclusivamente al Instituto
correspondiente y las que por atribución le competan a las Alcaldías y a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
V. Diseńar,
redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, y bases del transporte público de pasajeros,
privado y de carga en forma coordinada con la Dirección General de Planeación y
Políticas, así como con el Órgano Regulador de Transporte; en congruencia con
las políticas, programas y normas establecidas en el Sector y los resultados de
la evaluación correspondiente;
VI. Proyectar y
establecer las normas adecuadas para el funcionamiento de los Centros de
Transferencia Modal y Corredores de Transporte, así como su operación y
servicios, y propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VII. Dictaminar,
autorizar y regular los proyectos para la prestación del servicio de transporte
mercantil y privado tanto de pasajeros como de carga, con base en los
lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
VIII. Redistribuir,
modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de
penetración urbana y suburbana, bases de servicio, de transporte público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular) en congruencia con las políticas, programas y normas
establecidas en la materia;
IX. Ejecutar los
Acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular), implementando las medidas adecuadas para mantener en
buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
X. Actualizar y
sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental, relativa a concesiones, permisos, licencias, registro vehicular,
revista y autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros
público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de
Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades
(público, mercantil, privado y particular), en coordinación con la Dirección
General de Registro Público del Transporte y ponerlo a disposición de ésta;
XI. Recibir,
registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados
en conflictos de titularidad respecto de las concesiones, permisos y
autorizaciones de transporte de pasajeros público en sus modalidades de
colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así
como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil, privado y
particular) y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XII. Establecer la
coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, para determinar
los cursos y programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y
operadores del servicio público de transporte de pasajeros público en sus
modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor de Transporte, mercantil
y privado, así como el de carga en todas sus modalidades (público, mercantil,
privado y particular);
XIII. Impulsar el
desarrollo del transporte escolar, de personal, y todos aquellos sistemas de
transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio
ambiente;
XIV. Adoptar las
medidas que tiendan a optimizar y satisfacer las necesidades de transporte de
pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor
de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus
modalidades (público, mercantil, privado y particular) y, en su caso,
coordinarse con las Dependencias y Entidades para este propósito;
XV. Establecer y
administrar depósitos de vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo
de infracciones a la Ley de Movilidad del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias;
XVI. Promover
acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de
pasajeros público en sus modalidades de colectivo, no incorporado a un Corredor
de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas sus modalidades
(público, mercantil, privado y particular) y, en su caso, coordinarse con las
demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
para este propósito;
XVII. Evaluar la
aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte mercantil y
privado y mantenerlo actualizado y, en su caso, en forma coordinada con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias
a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en esta materia para
la Ciudad de México;
XVIII. Coordinar la
entrega de los insumos para su funcionamiento regular y permanente;
XIX. Implementar las
decisiones y acuerdos de los órganos colegiados auxiliares de consulta; dictar
las disposiciones y/o reglas de operación y desarrollar los procedimientos que
faciliten proporcionar la información solicitada en forma rápida y oportuna, en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y demás Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría;
XX. Fomentar, ordenar
y regular el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar
del Servicio, en la Ciudad de México;
XXI. Tramitar la
expedición de las concesiones, permisos, licencias, registro vehicular,
revista, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con la
prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y
ciclotaxis previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
XXII. Regular,
orientar, organizar, y controlar la prestación del servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México, conforme a lo
establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de
movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la
seguridad de los usuarios del Sistema de Movilidad;
XXIII. Diseńar,
redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, sitios y bases del servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis en forma coordinada con la Dirección
General de Planeación y Políticas, así como el Órgano Regulador de Transporte;
en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en el Sector
y con base en las necesidades de los usuarios y la evaluación de los servicios;
XXIV. Realizar todas
las acciones necesarias para que el servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, garantice la integridad y la seguridad de los
usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento
de sus obligaciones; y desalentar el uso del automóvil particular y estimular
el uso del transporte público, mediante medidas novedosas en materia económica
y de promoción de la cultura de la movilidad;
XXV. Promover,
redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXVI. Ejecutar las
acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio de transporte de pasajeros público individual y
ciclotaxis, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
XXVII. Actualizar y
sistematizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental de concesiones, permisos, licencias, control vehicular, revista y
autorizaciones relativas al servicio de transporte de pasajeros público
individual y ciclotaxis, en forma coordinada con la Dirección General de
Registro Público del Transporte y ponerla a disposición de esta última;
XXVIII. Participar en
la inspección y vigilancia del Servicio; así como en la aplicación de
sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas jurídicas y
administrativas correspondientes;
XXXIX. Recibir,
registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados
en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de servicio de
transporte de pasajeros público individual y ciclotaxis en la Ciudad de México,
y turnarlos para su tramitación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXX. Dictaminar con
base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la
representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio, en los
casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los Derechos
derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, a fin de que el
servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua,
uniforme e ininterrumpida;
XXXI. Promover
acciones que tiendan a satisfacer y regular el servicio de transporte de
pasajeros público individual y ciclotaxis, y en su caso, coordinarse con las
demás Dependencias de transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito;
XXXII. Desarrollar y
establecer con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría,
un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran tecnologías
sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones
contaminantes de sus unidades de transporte;
XXXIII. Fomentar,
ordenar, regular y evaluar el desarrollo de la movilidad en materia del
servicio de transporte de pasajeros particular; con los estudios y proyectos
que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el Sector en
materia transporte de pasajeros particular en la Ciudad de México;
XXXIV. Emitir y
Vigilar la adopción de las normas técnicas y operacionales del servicio de
transporte de pasajeros particular, así como de la infraestructura y equipamiento
auxiliar del mismo y evaluar su cumplimiento;
XXXV. Regular el
otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de
circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación
necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de
pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México,
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXVI. Dar solución a
las problemáticas que se presenten por motivo de la realización de trámites de
otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de
circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación
necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de
pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México;
XXXVII. Sistematizar
y actualizar en forma permanente, la información en medios electrónicos y
documental relativa al control vehicular: permisos para circular, placas y
tarjetas de circulación de vehículos del servicio transporte de pasajeros
particular, así como las licencias y permisos para conducir este tipo de
vehículos, en forma coordinada con la Dirección General de Registro Público del
Transporte, para su entrega en forma oportuna a esta última;
XXXVIII. Promover
acciones que tiendan a satisfacer y a regular el servicio de transporte de
pasajeros particular y, en su caso, coordinarse con las demás áreas del
transporte, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México,
para este propósito;
XXXIX. Evaluar la
aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte de pasajeros
particular y mantenerlo actualizado y, en su caso; en forma coordinada con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, proponer las modificaciones necesarias
a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de
transporte particular para la Ciudad de México;
XL. Regular las
plataformas digitales de cobro de servicios y cualquier otro instrumento de
aplicación de la tarifa de servicio para todas las modalidades de servicio de
transporte público de pasajeros en sus modalidades de colectivo, no incorporado
a un Corredor de Transporte, mercantil y privado, así como el de carga en todas
sus modalidades (público, mercantil, privado y particular);[182]
XLI. Coordinar la
realización de los trámites de control vehicular, licencias y permisos en los
centros de servicios de la Secretaría, Tesorería y Alcaldías;[183]
XLII. Diseńar,
mejorar y adecuar la infraestructura y equipo tanto en el exterior como en el
interior de los centros y espacios públicos en donde se presten los servicios
de la Secretaría por la mejor calidad y transparencia de los servicios;[184]
XLIII. Promover la
sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red digital en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y
Comunicación para la realización de los diferentes trámites y servicios de la
Secretaría que le correspondan, para que éstos se lleven a cabo de forma rápida
y segura;[185]
XLIV. Implementar,
coordinar y establecer nuevas áreas de atención para brindar los servicios de
la Secretaria de Movilidad que le correspondan;[186]
XLV. Actualizar, la
información de los requisitos para cada uno de los trámites y facilitar la
transmisión de expedientes y datos al Registro Público Vehicular y a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas;[187]
XLVI.
Resguardar y tutelar datos personales y claves de servicio en responsabilidad
pública de conformidad con las normas aplicables para la realización de
trámites y la gestión de la información en sus áreas de responsabilidad; y[188]
XLVII. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona Titular de la Subsecretaría o de la Secretaría.[189]
Artículo 194.- Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos
Estratégicos:
I. Realizar la
evaluación financiera y presupuestal de organismos públicos del sector;
II. Regular la
coordinación estratégica con los organismos públicos del sector;
III. Crear y
desarrollar un sistema de información integral del Sector con el apoyo de las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría; integrar una base de datos
que contenga información estadística y de gestión que dé soporte a la toma de
decisiones; y
IV. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende el superior jerárquico.
Artículo 195.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Políticas:
I. Proponer a las
personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición
de permisos, autorizaciones de regulación, promoción, fomento y reordenamiento
u otros instrumentos jurídicos para la definición de proyectos y estudios de
Movilidad, así como para la planeación y desarrollo de Infraestructura ciclista
y peatonal acorde a las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México
con relación al uso o aprovechamiento de espacios existentes y/o aprovechables
en el desarrollo arquitectónico e urbanístico para dicho fin;
II. Planear,
programar y gestionar de manera coordinada, los proyectos en materia de
Movilidad en la Ciudad de México en el ámbito de competencias de la Secretaría
de Movilidad;
III. Definir con base
en las políticas y proyectos los impactos de Movilidad en la Ciudad de México;
IV. Estudiar y
analizar la política integral de Movilidad con base en los requerimientos de
proyectos e infraestructura vial para la Ciudad de México;
V. Elaborar estudios
técnicos, estratégicos y de análisis de la Movilidad, transporte y vialidad con
base en la oferta, demanda, origen y destino en la Ciudad de México y zona
Metropolitana por sí o por terceros de manera coordinada con las Unidades
Administrativas de la Secretaria, Academia y Dependencias coadyuvantes de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Crear y
desarrollar políticas integrales para el desarrollo de la Infraestructura
Ciclista y Peatonal en la Ciudad de México;
VII. Elaborar y
mantener actualizados en materia de planeación, programación, abastecimiento,
seguimiento y medición de indicadores de gestión y resultados de los Programas
Institucional, Sectoriales, Metropolitano y Especiales de injerencia de la
Secretaria correspondientes a la Movilidad y Seguridad Vial;
VIII. Definir y
diseńar los lineamientos, normas y reglas de ocupación de vías de acuerdo a la
clasificación existentes de las mismas, así como en materia de Protección Civil
de manera coordinada con las Dependencias de Gobierno, Seguridad Pública y
Servicios de Emergencia de la Ciudad de México;
IX. Elaborar un
programa de coordinación de infraestructura que permita la actualización del
seńalamiento horizontal y vertical de la red vial así como la reposicione
instalación de seńalizaciones equipamiento auxiliar en materia de Movilidad;
X. Emitir las
opiniones de viabilidad de ocupación de vía en materia de movilidad y
protección civil para eventos masivos en la Ciudad de México a fin de reducir
las externalidades negativas de su uso;
XI. Apoyar a las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría en integrar una base de
datos que contenga información estadística y de gestión que de soporte a la
toma de decisiones;
XII. Promover en las
actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de
vías peatonales, accesibles a personas con capacidades diferentes, y vías
ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de fomentar
entre la población la utilización del transporte no motorizado;
XIII. Analizar y dar
seguimiento, directamente o por conducto de terceros, a todos los programas y
proyectos en materia de movilidad y turnar los resultados a las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría para adoptar las medidas
correctivas;
XIV. Suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, cuando así lo determine la normatividad aplicable;
XV. Las demás
previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona superior jerárquica.
Artículo 196.- Corresponde a la
Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable:
I. Diseńar,
implementar, gestionar y evaluar planes y programas encaminados a mejorar las
condiciones de seguridad vial en la Ciudad de México;
Integrar el sistema
de información y seguimiento de seguridad vial;
II. Supervisar la
gestión del sistema, los medios, instrumentos y disposiciones de control de
estacionamiento en la vía pública y asegurar el funcionamiento óptimo del
mismo;
III. Supervisar y
controlar las solicitudes Ciudadanas interesadas en obtener un permiso
renovable de residentes;
IV. Promover mensajes
y contenidos de las campańas de comunicación con el fin de incentivar el uso de
la movilidad sustentable y medidas de seguridad vial entre la población;
V. Integrar y
gestionar el sistema de información de infractores e infracciones al Reglamento
de Tránsito de la Ciudad de México registradas mediante dispositivos
tecnológicos (fotocívicas);
VI. Diseńar,
implementar y evaluar acciones de cumplimiento de sanciones cívicas
relacionadas con infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;
VII. Diseńar,
implementar, gestionar y evaluar acciones de monitoreo y apoyo vial en la
Ciudad de México;
VIII. Definir los
lineamientos, normas y reglas de operación de los programas y sistemas de
transporte individual sustentable de la Ciudad de México;
IX. Fomentar el uso
de la bicicleta como modo de transporte a través de proyectos de equipamiento
urbano ciclista;
X. Promover y
difundir constantemente la cultura y socialización del uso de la bicicleta, a
través de programas educativos, actividades y ciclovías recreativas;
XI. Planear,
gestionar, supervisar y dar seguimiento constante a la administración y
expansión del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI;
XII. Coordinar mesas
de Trabajo Interinstitucionales que involucran la movilidad no motorizada;
XIII. Coordinar mesas
de Trabajo Interinstitucionales que involucren la seguridad vial;
XIV. Elaborar
Políticas Públicas para el fomento de la movilidad sustentable;
XV. Supervisar el
recaudo y recepción, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables a los ingresos de aplicación automática que se generen en
el ámbito de su competencia;
XVI. Ampliar los
servicios de cultura, educación y capacitación vial de transporte no motorizado
a las distintas Dependencias y sectores de la población;
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría la expedición de permisos, autorizaciones y
otros instrumentos jurídicos para el uso, aprovechamiento de espacios asignados
a equipamiento ciclista;
XVIII. Otorgar los
permisos correspondientes de acuerdo al ámbito de su respectiva competencia;
XIX. Emitir dictámenes,
opiniones y vistos buenos que se requieran por parte de las Dependencias y/o
personas físicas o morales en materia de movilidad sustentable;
XX. Elaborar,
coordinar y operar los proyectos de equipamiento urbano para la Ciudad de
México;
XXI. Regular y
autorizar la publicidad en los vehículos de transporte público, privado y
mercantil, de pasajeros y de carga de conformidad a la Ley de Movilidad y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Suscribir los
documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII. Diseńar,
implementar, gestionar y evaluar planes y programas de estacionamientos en la
Ciudad de México; y
XXIV. Las demás que
le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 197.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Practicar las
diligencias de notificación de resoluciones emitidas por las diversas Unidades
Administrativas de la Secretaría, en cumplimiento de las normas jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Sustanciar los
procedimientos administrativos y, en su caso, imponer las sanciones
establecidas en la normatividad; dictar las resoluciones que correspondan en
los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos,
concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
III. Recibir,
contestar y dar seguimiento a las demandas, recursos contenciosos, juicios de
amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en
los que intervenga la Secretaría; llevar un registro de los todos los juicios y
recursos contenciosos en los que la Secretaría sea parte, para darle oportuno
seguimiento;
IV. Revisar y emitir
opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría y sus Unidades
Administrativas;
V. Coadyuvar con el
Instituto de Verificación Administrativa para iniciar procedimientos
administrativos por posibles incumplimientos a las resoluciones administrativas
emitidas en materia de impacto de movilidad;
VI. Recibir y
registrar, analizar y resolver las solicitudes de los interesados que estén
involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de
transporte público colectivo de pasajeros y de carga;
VII. Calificar,
dictaminar y determinar con base en la normatividad administrativa
correspondiente, los casos en que exista controversia, respecto a la
representatividad de los concesionarios y/o permisionarios y la titularidad de
los Derechos derivados de las autorizaciones, concesiones y permisos, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio de transporte público de
pasajeros o de carga no se vea afectado en su prestación continua, regular,
permanente, uniforme e ininterrumpida;
VIII. Llevar a cabo
los estudios jurídicos para proponer modificaciones a las diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos en materia de movilidad; emitir opinión
respecto de las consultas que le encomienden las Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaria de Movilidad; así como apoyar la difusión de la Ley
de Movilidad del Distrito Federal, a los usuarios y al capital humano de las
Unidades Administrativas de la Secretaría;
IX. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de movilidad en la Ciudad
de México, mediante la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico
administrativo que incida en la esfera de los particulares; y mantener
actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría;
X. Dar seguimiento a
los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos de
titularidad de las concesiones del transporte público, agotando todas y cada
una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las
disposiciones legales aplicables;
XI. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de
movilidad, transporte público y vialidad y aquellos en que resulte afectada la
Secretaría;
XII. Dar atención a
las solicitudes realizadas en el marco de los derechos de acceso a la
información pública y protección de datos personales que se reciban en la
Secretaría, por conducto de los entes correspondientes; y
XIII. Las demás que
le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende el superior jerárquico.
Artículo 198.- Corresponde a la
Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de
Movilidad:
I. Brindar asesoría a
las Unidades Administrativas que lo requieran en la Secretaría por motivo de la
definición de proyectos de movilidad;
II. Acordar con la
persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la realización de estudios y proyectos para generar una
cultura de movilidad para los habitantes de la Ciudad de México;
III. Supervisar que
las Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con los equipos de
tecnologías de la información y comunicación conforme a las posibilidades
presupuestarias correspondientes;
IV. Operar el centro
de atención al usuario que se encuentra en funcionamiento las veinticuatro
horas del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información
relacionadas con la Secretaría de Movilidad;
V. Realizar las
acciones para sugerir a las instancias competentes, mecanismos de
simplificación de trámites y procedimientos, para la aplicación de la Ley de
Movilidad y su Reglamento;
VI. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 199.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad:
I. Proponer los
proyectos de políticas de cultura de movilidad en la Ciudad de México, para su
aprobación y difusión;
II. Supervisar de
manera permanente la difusión de los programas de cultura de movilidad que sean
aprobados por la persona Titular de la Secretaría;
III. Proponer
programas y campańas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar
las condiciones en que se realizan los desplazamientos; fomentar cambios de
hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la
vía; así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con las
distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los distintos organismos
del transporte público en la Ciudad de México, y otras Dependencias; y
IV. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende el superior jerárquico.
Artículo 200.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación:
I. Instalar
directamente o por conducto de terceros, los equipos de tecnologías de la
información y comunicación que se requieran en las Unidades Administrativas de
la Secretaría, conforme a los adelantos tecnológicos y en atención a las disponibilidades
presupuestarias;
II. Reparar y dar
mantenimiento a las instalaciones de los equipos de tecnologías de la
información y comunicación, de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a
fin de que cuenten con los elementos necesarios para atender las demandas de
los usuarios de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría;
III. Preparar
programas y proyectos de mantenimiento y actualización de los equipos de
tecnologías de la información y comunicación a fin de garantizar los servicios
que prestan las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría;
IV. Implementar,
directamente o por conducto de terceros, el Programa Estratégico de Tecnologías
de la información y Comunicación (PETIC) de la Secretaría;
V. Realizar los
proyectos de sistematización de procesos y la expansión de plataformas y red
digital que le encomiende la Dirección General de Seguimiento, Proyectos y
Asuntos Estratégicos de Movilidad para la realización de los diferentes
trámites y servicios de la Secretaría que le correspondan, para que éstos se
lleven a cabo de forma rápida y segura; y
VI. Las demás que le
atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que
le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 201.- Corresponde a la
Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano:
I. Acordar con la
persona Titular de la Secretaría de Movilidad el despacho de los asuntos
relacionados con la política de movilidad en las comisiones y comités en los
que participe;
II. Desempeńar las
comisiones y funciones que las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México y de la Secretaría de Movilidad le confieran, comunicando
el desarrollo y cumplimiento de las mismas, participando en los congresos,
conferencias, exposiciones, eventos y mesas de trabajo de atención a grupos
sociales e institucionales que le indique la persona Titular de la Dependencia;
III. Coordinar y
ejercer la representación de la Secretaría de Movilidad en las comisiones y
comités de los que forme parte;
IV. Establecer y
fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades de la
Administración Pública del ámbito federal, para el desarrollo de programas
estratégicos en materia de movilidad y seguridad vial;
V. Coordinar los
espacios de interlocución entre organizaciones sociales, sectoriales y entre
éstas y la Secretaría, para la prevención de conflictos en materia de movilidad
y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VI. Participar en
comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral de la movilidad,
el transporte y planeación de vialidades;
VII. Incentivar y
difundir, de conformidad con los planes y proyectos de la Subsecretaría de
Planeación Políticas y Regulación, la colocación, mantenimiento y preservación
en estado óptimo de utilización, la seńalización y la nomenclatura de la
vialidad en los territorios de las Alcaldías; y
VIII. Las demás que
le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las
que le encomiende el superior jerárquico.
SECCIÓN XIII
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Artículo 202.- Corresponde a la
Coordinación General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género:
I. Dirigir la
planeación, diseńo, operación, seguimiento y evaluación de los planes,
proyectos, programas y acciones en materia de igualdad sustantiva entre hombres
y mujeres y de las acciones afirmativas encaminadas a lograr la autonomía
física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la
Ciudad de México para garantizar sus derechos humanos plenos, en los ámbitos
gubernamental, social y privado;
II. Dirigir los
mecanismos necesarios para impulsar que los entes de la Administración Pública
de la Ciudad de México, elaboren sus presupuestos, programas y acciones con
perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las nińas;
III. Supervisar la
planeación y diseńo de investigaciones e indicadores para el seguimiento de los
procesos y programas de los entes públicos de la Ciudad de México orientados a
reducir las brechas de género y lograr la igualdad sustantiva, desde una
perspectiva de género y derechos humanos.
IV. Proponer
convenios de coordinación y concertación en materia de igualdad de género y
prevención y atención de la violencia contra las mujeres y las nińas, con
organizaciones académicas, privadas, de la sociedad civil;
V. Organizar las
áreas sustantivas de la Secretaría para colaborar en la elaboración del Plan
General de Desarrollo de la Ciudad de México, y en el Programa de Gobierno de
la Ciudad de México procurando que los entes de la Administración Pública,
incorporen la perspectiva de género y de igualdad sustantiva en el diseńo de
sus presupuestos, programas y acciones;
VI. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría, iniciativas de reformas legales que sean
necesarias para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de
las mujeres, paridad e igualdad de género;
VII. Proponer la
realización de foros, congresos, diplomados, cursos y certificación en materia
igualdad sustantiva y autonomía física, económica y política de las mujeres que
habitan y transitan en la Ciudad de México para garantizar sus derechos humanos
plenos;
VIII. Dirigir y
supervisar la oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios de
prevención y atención a la violencia de género, que se brinden en las Unidades
territoriales de atención, (LUNAS), en los módulos de orientación instalados
por la Secretaría de las Mujeres, en las estrategias de intervención
territorial, en los hogares de mujeres en situación de riesgo, en las casas de
emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseńado para tal
efecto;[190]
IX. Promover programas
y acciones en materia de prevención a la violencia contra las mujeres y las
nińas en las Alcaldías de la Ciudad de México, en coordinación con otros entes
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad;
X. Dirigir y vigilar
la consolidación de la Red de Información de violencia contra las Mujeres en la
Ciudad de México y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de
Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, de
conformidad con los Lineamientos de Operación emitidos para tal efecto,
promoviendo la participación de los entes Públicos involucrados en la atención
de mujeres y nińas en situación de violencia de género;[191]
XI. Dirigir e
impulsar programas y acciones orientadas a la reeducación de los hombres, a
efecto promover relaciones de respeto, libres de violencia hacia su pareja, las
y los hijos, amigas, amigos y comunidad;
XII. Establecer
mecanismos de comunicación permanente con las autoridades de procuración,
administración e impartición de justicia, para fortalecer el acceso a la
justicia y a la reparación del dańo de mujeres víctimas de violencia,
promoviendo la cultura de la denuncia por actos que violenten los derechos
humanos de mujeres, nińas, nińos, adolescentes y mujeres de la diversidad
sexual;[192]
XIII. Dirigir y
promover programas y acciones orientadas difundir y mejorar la salud integral
de las mujeres, así como el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos
en la Ciudad de México, previniendo el abuso sexual a nińos, nińas y el
embarazo de adolescentes;[193]
XIV. Dirigir y
organizar las acciones necesarias para sentar las bases de creación de un
Sistema Público de Cuidados en la Ciudad de México;
XV. Dirigir y
supervisar las acciones de orientación jurídica para el acceso a la justicia,
que se brinden en las Agencias Desconcentradas y especializadas del Ministerio
Público, así como los servicios de referencia y contrarreferencia necesarios
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres que se
encuentren en situación de violencia;
XVI. Formular
lineamientos para evaluar la calidad de los servicios proporcionados, de
programas prioritarios y estratégicos por la Secretaría, proponiendo las
correcciones y modificaciones necesarias para elevar y mantener la calidad,
oportunidad y eficacia de los mismos;
XVII. Proponer,
instrumentar y llevar a cabo monitoreo y evaluación de los programas y acciones
institucionales, proponiendo ajustes, cambios o reorientación de la gestión en
coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XVIII. Proporcionar
asesoría y apoyo técnico en materia de planeación, evaluación, diseńo,
aplicación y monitoreo de indicadores a las Unidades Administrativas de la
Secretaría, desarrollando las herramientas metodológicas necesarias para la
planeación y evaluación de los Programas Anuales de trabajo;
XIX. Participar en
los grupos de trabajo inter y extra institucionales que se requiera y a
instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
XX. Elaborar informes
que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de las políticas,
objetivos, estrategias y acciones del Programa de Trabajo de la Secretaría; y
XXI. Los demás
asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento
interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 203.- Corresponde a la Dirección General para una Vida Libre de Violencia:[194]
I. Formular, promover
y ejecutar políticas, programas y acciones que favorezcan la prevención y
atención para una vida libre de violencia hacia las nińas y las mujeres en la
Ciudad de México;
II. Gestionar y
realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y
privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local; las
organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada,
dirigido a mejorar las condiciones de atención y prevención de la violencia
contra las nińas y las mujeres a efecto de contribuir al logro de su autonomía
física, económica y política;
III. Diseńar,
promover y ejecutar programas y acciones para la prevención, detección y
atención de la violencia contra las nińas y las mujeres en todos sus tipos y
modalidades con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales
de Derechos Humanos de las Mujeres;
IV. Promover, operar
y vigilar las acciones necesarias para que las Unidades Administrativas que
prestan servicios a mujeres y nińas en situación de violencia de género, ingresen
la información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia
contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo
de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, para
conocer su situación de violencia y realizar las atenciones pertinentes a cada
caso;
V. Formular y, en su
caso, celebrar o proponer instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en
materia de derechos humanos de las mujeres y las nińas, igualdad de género,
prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia contra las
mujeres y las nińas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la
legislación aplicable;
VI. Coordinarse de
manera permanente con las autoridades de procuración y administración de
justicia; así como proponer y en su caso coadyuvar con las autoridades
competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la
justicia de mujeres y nińas en la Ciudad;
VII. Desarrollar,
operar, y dar seguimiento al sistema de Atención y Prevención de la violencia
de género, integrado por las Unidades Territoriales de Atención (LUNAS), de
acuerdo con el modelo de atención diseńado para tal efecto;[195]
VIII. Promover y
realizar programas y acciones para la cultura de paz y no violencia de los
hombres, para que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra
la pareja, las hijas y los hijos; así como en todas sus relaciones en los
diferentes ámbitos de la vida social;
IX. Promover la
cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de
derechos humanos de las mujeres y las nińas, a través de sus programas y
acciones instituciones permanentes;
X. Diseńar, promover
y operar programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a
nińas, nińos y adolescentes;
XI. Participar en
foros, talleres y diversos eventos realizados por los entes públicos y
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, administración pública
federal, gobiernos estatales o municipales, así como la sociedad civil y
comunidad académica en temas relacionados con el derecho a las mujeres a una
vida libre de violencia, con el fin promover y fomentar acciones que mejoren la
condición social y la eliminación de todas las formas de violencia y
discriminación de las mujeres, y en su caso, en representación de la Secretaría
de las Mujeres;
XII. Fomentar que
todos los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y estrategias, se
enfoquen al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos
de las mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de
discriminación o violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones,
propuestas y seguimiento oportuno que fortalezcan la autonomía física,
económica y política, tanto personalmente como colectivamente; en espacio
privado, público y comunitario;
XIII. Fomentar la
participación de la sociedad civil organizada, impulsando políticas públicas
con perspectiva de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las
mujeres en todos los ámbitos;
XIV. Coordinar la
prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y de calidad que
bridan las Unidades Territoriales de Atención (LUNAS) a las mujeres víctimas de
alguna forma de violencia o delito por condición de género de acuerdo con el
modelo de atención;[196]
XV. Promover la
coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los derechos
humanos, protección integral a la nińez y con perspectiva de género, para la promoción
de la autonomía de las mujeres;
XVI. Promover y
realizar acciones para el acceso a la justicia, brindando servicios de
orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y especializadas del
Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de
protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género;
XVII. Elaborar
informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de los programas y
acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría de
las Mujeres, en el ámbito de sus atribuciones;
XVIII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de las Mujeres, acuerdos y convenios con las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos,
privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el
funcionamiento y operación de las LUNAS de la Ciudad de México;[197]
XIX. Dirigir,
implementar, coordinar y dar seguimiento a los procedimientos y acciones de
intervención territorial, impulsando procesos de empoderamiento y Ciudadanía
que contribuya de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de
las violencias contra las mujeres y las nińas, a través de metodologías de
intervención comunitaria e incluyentes, desde un enfoque intercultural e
intergeneracional para promover los derechos humanos y la igualdad, generando
condiciones para construir una Ciudad Segura;
XX. Promover la
implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la condición y
características específicas de las mujeres tanto de zonas urbanas como de zonas
semi rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia
contra las mujeres y las nińas que residen y transitan en la Ciudad de México;
y
XXI. Los demás
asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento
interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría que favorezcan,
promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las nińas.
Artículo 204.- Corresponde a la
Dirección General de Igualdad Sustantiva:
I. Dirigir la
estrategia para el diseńo, elaboración, operación, seguimiento y evaluación del
mecanismo de transversalidad de la perspectiva de género en los entes públicos
de la Ciudad de México;
II. Actuar como
órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las Entidades de la
Administración Pública y de los sectores social y privado, en materia de
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III. Elaborar y
operar propuestas metodológicas y formativas para incidir en los entes públicos
de la Ciudad de México, a fin de generar, potenciar y desarrollar capacidades,
habilidades, conductas y actitudes en el personas servidoras públicas
responsables de diseńar, ejecutar y en su caso evaluar planes, programas,
proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y
derechos humanos;
IV. Elaborar y operar
líneas de investigación y documentación para contribuir al diagnóstico sobre la
posición, situación y condición de las mujeres en la Ciudad de México para
incidir en los entes públicos de la Ciudad de México, a fin de generar,
potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas
responsables de diseńar, ejecutar y en su caso evaluar planes, programas,
proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y
derechos humanos;
V. Coordinar el
diseńo de indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación para incidir en
los entes públicos de la Ciudad de México, a fin de generar, potenciar y
desarrollar insumos para las personas servidoras públicas responsables de
diseńar, ejecutar y en su caso evaluar planes, programas, proyectos y acciones
de política pública desde una perspectiva de género y derechos humanos
orientada a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VI. Dirigir la
estrategia de institucionalización de la perspectiva de género y cultura
organizacional de la Secretaría de las Mujeres;[198]
VII. Promover la
elaboración de metodologías, indicadores y estudios de investigación desde un
enfoque transversal de género en colaboración con instituciones públicas,
privadas, sociales y académicas para garantizar los derechos humanos de las
mujeres;
VIII. Promover el
establecimiento de acuerdos, convenios y proyectos de colaboración con
organismos públicos y/o privados para el desarrollo de proyectos que beneficien
a las mujeres;
IX. Fortalecer la
participación de los actores estratégicos en el diseńo, formulación y
evaluación de las políticas para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres;
X. Coordinar las
tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de
Financiamiento para Instituciones y Organizaciones dedicadas a la asistencia,
integración y promoción social que en el marco de la corresponsabilidad y
promoción de la participación Ciudadana coadyuven a abatir las desigualdades,
eliminar la exclusión y discriminación, promoviendo el reconocimiento y respeto
a la diversidad, que le remita la persona Titular de la Secretaría de las
Mujeres orientada a la concreción de la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
XI. Desarrollar
acciones encaminadas a fortalecer la vinculación con las Organizaciones de la
Sociedad Civil con acciones hacia las mujeres, a efectos de trabajar de manera
coordinada en beneficio de los distintos grupos de mujeres;[199]
XII. Coordinar la
gestión y operación de los apoyos y estímulos dirigidos a fomentar las
actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en favor de
las mujeres, a fin de que puedan continuar incidiendo en la solución de las
distintas problemáticas que enfrentan los grupos más vulnerables de la
población femenina;[200]
XIII. Diseńar y operar
campańas dirigidas a promover la Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XIV. Diseńo,
operación y evaluación de acciones, políticas y programas especiales que
garanticen la autonomía física, económica, psicológica, la igualdad sustantiva
y la Ciudadanía plena de las mujeres;
XV. Coordinarse con
las diferentes áreas de la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de
los objetivos estratégicos del Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y
No Discriminación para Mujeres y Hombres de la Ciudad de México con base en la
normatividad vigente;
XVI. Coordinar las
acciones interinstitucionales orientadas a garantizar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres;
XVII. Establecer
acciones para el funcionamiento, así́ como lineamientos de operación del
Centro de Documentación de la Secretaría de las Mujeres, mejoras a los sistemas
implementados y promover vínculos y convenios con organizaciones afines para
proporcionar servicios de información al personal del Instituto y público en
general;[201]
(N. de E. En relación con las siguientes
fracciones en la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el día 24 de enero de 2019, no se especifica si las mismas se eliminan o
continúan)
XVIII. Participar en
la elaboración de los lineamientos generales en materia de Igualdad Sustantiva
para los fines que la Jefatura de Gobierno y la normatividad vigente mandaten;
XIX. Coordinar la
sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, y difusión de
las acciones derivadas del Programa General de Desarrollo, los Programas
Sectoriales y Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres desde la Secretaría de las Mujeres; y
XX. Coordinar la
sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, cumplimiento y
difusión de las acciones derivadas de Tratados Internacionales firmados por
México en materia de derechos humanos de las mujeres.
Artículo 205.- Corresponde a la
Dirección General para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio:
I. Formular, promover
y ejecutar políticas, programas y acciones que favorezcan la atención, la
protección y el acceso a la justicia de mujeres y nińas en situación de
violencia en el Refugio, la Casa de Emergencia, y a través de los y las
Abogadas para las mujeres en las agencias del Ministerio Público en la Ciudad
de México;[202]
II. Promover y
realizar acciones para el acceso a la justicia de las mujeres brindando
servicios de orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y
Especializadas del Ministerio Público, que favorezca el ejercicio de los
derechos de las mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios
sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de
género;
III. Coordinar la
prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios que bridan el
Refugio y la Casa de Emergencia de la Ciudad de México a las mujeres víctimas
de alguna forma de violencia de género;
IV. Consolidar
equipos de trabajo multidisciplinarios, con el objeto de brindar atención
integral y protección a mujeres y nińas en situación de violencia de género con
un enfoque de género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos.
V. Coordinarse de
manera permanente con la Dirección resposable de las Unidades Territoriales de
Atención (LUNAS), como parte del Sistema de Atención y Prevención de la
Violencia de Género, así como con otras unidades administrativas del Gobierno
de la Ciudad de México que brindan atención a las mujeres y nińas en situación
de violencia de género, que permita fortalecer el sistema de referencia y
contrarreferencia.
VI. Establecer y
mantener coordinación con las autoridades de procuración y administración de
justicia, así como proponer y en su caso coadyuvar con las autoridades
competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la
justicia y la protección de mujeres y nińas en la Ciudad de México, a través de
los y las Abogadas para las mujeres en las agencias del Ministerio Público en
la Ciudad de México;[203]
VII. Gestionar y
realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y
privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Gobierno Local;
las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y
privada, dirigido a mejorar las condiciones de atención integral, protección y
acceso a la justicia de las mujeres y nińas en el Refugio y la Casa de
Emergencia, para contribuir al logro de su autonomía física, económica y
política;
VIII. Promover,
operar y vigilar las acciones necesarias para que el personal profesional que
brinda atención integral y de protección a mujeres y nińas en situación de
violencia de género en el Refugio, Casa de Emergencia y profesionales en
derecho de la Secretaría de las Mujeres en las agencias del Ministerio Público
ingresen la información necesaria para fortalecer la Red de Información de
Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención
del Riesgo de Violencia Feminicida, para conocer su situación de violencia y
realizar las atenciones pertinentes a cada caso.
IX. Establecer las
actividades que deben realizar las diferentes áreas que integran la Dirección
General para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio, orientadas a dar
respuesta oportuna y con la debida diligencia a las necesidades de las mujeres
víctimas de violencia de género, que favorezcan su acceso a la justicia.
X. Promover proyectos
y programas en materia de acceso a la justicia y protección de las mujeres
orientadas a fortalecer las políticas públicas de la Secretaría de las Mujeres.[204]
XI. Diseńar
estrategias orientadas a coadyuvar con las autoridades ministeriales y
judiciales de la Ciudad de México que favorezcan el acceso a la procuración e
impartición de justicia de las mujeres y nińas víctimas de violencia de género.
XII. Formular,
celebrar y proponer instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
privadas, sociales, organismos internacionales, agencias multilaterales e instituciones
académicas, en materia de atención y protección de las mujeres en todos los
tipos y modalidades de violencia, de acuerdo a la legislación aplicable;[205]
XIII. Participar en
representación de la Secretaría de las Mujeres en actividades y eventos diversos,
realizados por los entes públicos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de
México, la administración pública federal, gobiernos estatales o municipales,
así como la sociedad civil y comunidad académica en temas relacionados con el
derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, a la protección y al
acceso a la justicia con el fin promover y fomentar acciones que mejoren la
condición social de las mujeres, así como hacia la eliminación de todas las
formas de violencia y discriminación de las mujeres.
XIV. Fomentar la
participación de la sociedad civil organizada, impulsando políticas públicas
con perspectiva de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las
mujeres en todos los ámbitos;
XV. Los demás asuntos
que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior
y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría que favorezcan,
promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las nińas;
XVI. Elaborar
informes sobre los resultados en el cumplimiento de los programas y acciones,
objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría de las
Mujeres, en el ámbito de sus atribuciones;
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría de las Mujeres, acuerdos y convenios con las
autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos,
privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el
funcionamiento y operación del Refugio, de la Casa de Emergencia de la Ciudad
de México;
XVIII. Administrar y
aplicar los recursos que le sean asignados; y
XIX. Los demás
asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento
interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría de las
Mujeres.
SECCIÓN XIV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 206.- Corresponde a la
Dirección General de Construcción de Obras Públicas:
I. Planear,
proyectar, construir y supervisar las obras públicas que queden a su cargo;
II. Planear la
construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de
complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
competentes;
III. Proyectar,
construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras
especiales que queden a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios;
IV. Emitir opinión
sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
V. Elaborar estudios,
proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos, banquetas,
guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su
caso, modificar las existentes; así como en vialidad secundaria a petición por
escrito de las Alcaldías;
VI. Diseńar,
proyectar y construir la instalación aérea y subterránea en la vialidad
primaria y, en su caso, secundaria;
VII. Realizar
estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes
vehiculares y/o peatonales en la vialidad primaria, así como de los que
comuniquen a dos o más demarcaciones territoriales y, en su caso, en vialidad
secundaria a petición por escrito de las Alcaldías;
VIII. Promover y
realizar las obras de infraestructura requeridas, para la conservación,
preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las
áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad
competente y en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Coordinar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la administración pública, la ejecución y supervisión de los
programas a su cargo;
X. Informar a las
Alcaldías, de las obras que, conforme al programa anual correspondiente, se
proyecte ejecutar en sus jurisdicciones;
XI. Establecer los
métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en
las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución;
XII. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XIII. Iniciar,
expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XIV. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico;
XV. Emitir las
políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de
las obras a su cargo;
XVI. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XVII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar, en
su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XIX. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras;
XX. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXI. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXII. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXlll. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXIV. Designar a la
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a s u cargo para la ejecución
de los trabajos con el fin de que se lleve a cabo conforme a los términos de
referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado;
XXV. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVI. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXVII. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXVIII. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 207.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Técnicos:
I. Planear, programar
y presupuestar los proyectos y servicios técnicos necesarios para la adecuada
planeación, construcción, operación y conservación de la obra pública de la
Ciudad de México;
II. Realizar los
proyectos y estudios técnicos de las obras de construcción a cargo de la
Secretaría;
III. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
V. Elaborar, revisar
y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de
sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o
rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área
jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las
penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico;
VI. Diseńar
protocolos para la seguridad de los recursos humanos y materiales durante el
desarrollo del proyecto y construcción de la obra pública;
VII. Proponer y en su
caso implementar alternativas tecnológicas que permitan desarrollar proyectos y
construcciones desde un punto de vista de accesibilidad y sustentabilidad;
VIII. Orientar y
Asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados, así como a las Entidades de la Administración Pública que así
lo requieran, en lo relativo a la elaboración de proyectos, construcción y
mantenimiento de la obra pública;
IX Emitir normas,
lineamientos y especificaciones para la planeación, construcción, operación y
conservación de la obra pública;
X. Evaluar el
análisis costo-beneficio de las obras públicas que realicen las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios y determinar, en su caso,
la pertinencia de su ejecución;
XI. Emitir y difundir
el Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México,
así como realizar las actualizaciones mensuales;
XII. Verificar la
aplicación de los criterios para el análisis y autorización de precios
unitarios con base en las disposiciones aplicables en la materia;[206]
XIII. Elaborar y
administrar el registro de Concursantes y mantenerlo actualizado;
XIV. Supervisar y
verificar la entrega-recepción de las obras ejecutadas por las diferentes
Unidades Administrativas de la Secretaría a las áreas usuarias para que éstas
las administren de acuerdo a sus facultades;
XV. Establecer las
políticas, estrategias y lineamientos para la elaboración de proyectos, cuya
ejecución esté a cargo de la Secretaría;
XVI. Establecer los
lineamientos, políticas y estrategias para implementar, verificar y supervisar
el Sistema de Gestión de Calidad en las obras y servicios a cargo de la
Secretaría de Obras y Servicios;
XVII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XVIII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XIX. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XX. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras;
XXI. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXIII. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXIV. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXV. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVI. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXVIII. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXIX. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 208.- Corresponde a la Dirección
General de Obras para el Transporte:
I. Coordinar los
trabajos de construcción de obras de infraestructura para el transporte y su
equipamiento, con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades de la Administración
Pública;
II. Colaborar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y Órganos Desconcentrados,
así como con las Entidades de la Administración Pública, en la planeación,
realización de estudios e investigaciones necesarios para optimizar,
actualizar, ampliar, construir, equipar y supervisar las obras de
infraestructura para el transporte de la Ciudad de México;
III. Planear,
presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de las obras de
infraestructura para el transporte y su equipamiento;
IV. Elaborar
estudios, proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras
de infraestructura para el transporte y su equipamiento;
V. Establecer y
vigilar los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones de la
infraestructura para el transporte;
VI. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
VII. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso
financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación
anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados
con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
VIII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico;
IX. Construir y
supervisar las obras e instalaciones fijas de la infraestructura para el
transporte, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que
se hagan de acuerdo al proyecto ejecutivo, programa y presupuesto autorizados;
X. Diseńar y emitir
las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, control y supervisión de las obras inherentes a las obras de
infraestructura para el transporte;
XI. Establecer
mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y
materiales durante el desarrollo de la construcción de las obras de
infraestructura del transporte;
XII. Adquirir,
transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija
que requieran las obras de infraestructura para el transporte; de conformidad
con la normatividad aplicable.
XIII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, con la consulta en su caso del área
jurídica, así como ejecutar las garantías en su caso y las penas y sanciones
correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico;
XIV. Entregar las
obras de infraestructura para el transporte, así como sus obras inducidas y
complementarias a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, y
Entidades operadoras de los mismos;
XV. Solicitar o
efectuar la realización de las pruebas requeridas para poner en servicio las
obras de infraestructura para el transporte, a fin de garantizar la seguridad
integral del servicio;
XVI. Coordinar con
las autoridades competentes, las labores de protección civil, durante la
ejecución de las obras;
XVII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XVIII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XIX. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XX. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros
de las obras;
XXI. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXIII. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXIV. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXV. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVI. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXVIII. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXIX. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 209.- Corresponde a la
Dirección General de Obras de Infraestructura Vial:
I. Coordinarse con
los Órganos de la Administración Pública en la ejecución de políticas, programas
y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se
refieren al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la
Ciudad de México;
II. Implementar y
ejecutar las acciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías
en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a los mecanismos
establecidos;
III. Ejecutar las
acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura vial en las vías primarias de la Ciudad de México y espacios
públicos que le sean encomendados;
IV. Llevar a cabo las
acciones de prevención y en su caso, de mitigación en la superficie de
rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad de
México;
V. Realizar estudios
y proyectos en materia de infraestructura vial de la Ciudad de México en
coordinación con las Alcaldías y Unidades Administrativas competentes;
VI. Participar en la
elaboración de las propuestas de criterios y normas técnicas para la
realización de los proyectos de construcción, mantenimiento y supervisión de
las obras viales, pavimentos, banquetas y guarniciones relacionadas con el
mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la Ciudad de México;
VII. Realizar los
estudios y proyectos que conlleven el mejoramiento y mantenimiento de los
puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que
comuniquen a dos o más Alcaldías;
VIII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras de mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura vial susceptible de ser concesionadas o
administradas por terceros;
IX. Elaborar y proponer
las declaratorias de necesidad de las obras de mejoramiento y mantenimiento a
la infraestructura vial susceptibles de concesionarse o ser administradas por
terceros, en el ámbito de su competencia;
X. Tramitar y
sustanciar con las Unidades Administrativas correspondientes, la nulidad,
extinción, revocación, terminación anticipada, caducidad y recisión de las
concesiones y demás instrumentos jurídico administrativos relacionados con
obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, con apoyo en
su caso del área jurídica correspondiente;
XI. Solicitar a las
Unidades Administrativas competentes el inicio del procedimiento de
recuperación administrativa de los bienes del dominio público de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el ámbito
de su competencia;
XII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a garantizar la ejecución de las obras de
infraestructura vial concesionadas o administradas por terceros en los términos
establecidos en el contrato, título o convenio para tal efecto, en el ámbito de
su competencia;
XIII. Supervisar y
vigilar en el ámbito de su competencia, las obras de infraestructura vial de
construcción o mantenimiento que lleven a cabo los Órganos de la Administración
Pública de la Ciudad de México en términos del título de concesión y demás
instrumentos jurídico administrativos;
XIV. Elaborar la
propuesta de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras de
infraestructura vial para la actualización del Tabulador General de Precios
Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XV. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XVI. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición
de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean
necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo
cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión
y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su
caso, con la consulta del área jurídica correspondiente;
XVII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico;
XVIII. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser
concesionadas o administradas por terceros;
XIX. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia;
XX. Elaborar, en su
caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse;
XXI. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras;
XXII. Establecer los
mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas;
XXIII. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXIV. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXV. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXVI. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXVII. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXVIII. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXIX. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y
XXX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 210.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad:
I. Diseńar, planear y
ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de
los servicios urbanos que se refieren a la construcción, mejoramiento y
mantenimiento de la imagen urbana, infraestructura vial, áreas verdes y
alumbrado público, así como los servicios de limpia de la red vial primaria de
la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados y en general
la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México;
II. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías que conforman el gobierno de la
Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, para el diseńo y ejecución de
acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos en las
demarcaciones territoriales y en su caso, solicitar la información relacionada;
III. Requerir a los
Órganos de la Administración Pública local, federal, estatal, municipal o
sector privado la información relacionada con las intervenciones en la vía
pública de la Ciudad de México que incidan en la funcionalidad de ésta;
IV. Planear la
prestación de los servicios urbanos y coordinar su ejecución con los Órganos de
la Administración Pública local y federal, así como con el sector privado;
V. Planear y
coordinar las intervenciones en la vía pública, en coordinación con los Órganos
de la Administración Pública local y federal, así como el sector privado que
incidan en la funcionalidad de la vía pública de la Ciudad de México;
VI. Participar con
los Órganos de la Administración Pública local y federal, en la ejecución de
las políticas, programas y acciones públicas cuyas atribuciones y actividades
institucionales se relacionen con la prestación de servicios urbanos e
intervenciones en la vía pública que incidan en su funcionalidad;
VII. Recibir y atender
la demanda Ciudadana relacionada con la prestación de los servicios urbanos e
intervenciones en la vía pública que afecten la funcionalidad de ésta en la red
vial primaria y canalizar aquella que tengan a su cargo otros Órganos de la
Administración Pública de la Ciudad de México o sector privado;
VIII. Proponer normas
y demás disposiciones administrativas para la ejecución de las intervenciones
en la vía pública y la realización de acciones institucionales que puedan
incidir o tener un impacto en la prestación de los servicios urbanos o en la
funcionalidad de ésta;
IX. Promover y
suscribir los instrumentos necesarios para la aportación de recursos de los
sectores público, social y privado, a efecto de llevar a cabo los proyectos y
programas que se vinculen;
X. Diseńar e
implementar estrategias de programación y ejecución de las intervenciones en la
vía pública que incidan en la prestación de los servicios urbanos y en la
funcionalidad de ésta;
XI. Diagnosticar los
problemas, incidencias y necesidades de atención de los servicios urbanos para
el mejoramiento de la imagen y funcionalidad de la vía pública de la Ciudad de
México;
XII. Revisar que las
acciones e intervenciones en la vía pública se realicen de conformidad con los
permisos, licencias, concesiones, especificaciones técnicas y demás
instrumentos emitidos de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Realizar las
acciones administrativas conducentes cuando se detecte problemas,
intervenciones y afectaciones en la vía pública que afecten su funcionalidad,
la prestación de los servicios urbanos o que resulten duplicadas, inconexas,
desfasadas o contradictorias y/o carezcan de autorización para ello, en
coordinación con las Dependencias, Órganos, Entidades y Alcaldías de la Ciudad
de México;
XIV. Emitir opiniones
y sugerencias, en el ámbito de su competencia, respecto a los permisos,
licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados con las
intervenciones en la vía pública que tengan un impacto en su funcionalidad o en
la prestación de los servicios urbanos;
XV. Administrar,
coordinar y posicionar los centros interactivos a su cargo, como herramienta de
planeación y coordinación intergubernamental, y como un referente educativo,
lúdico, turístico y cultural en la Ciudad;
XVI. Establecer en
coordinación con las autoridades locales o federales competentes, instituciones
académicas, los criterios y normas técnicas para las actividades de
minimización, recolección, transferencia, tratamiento, aplicación de nuevas
tecnologías y disposición final de residuos sólidos urbanos, del saneamiento de
sitios clausurados, así como de los sistemas de reciclamiento y tratamiento de
residuos sólidos urbanos;
XVII. Realizar los
estudios, proyectos, construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura
para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos en estaciones de
transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, rellenos
sanitarios, sitios de disposición final clausurados, y de cualquier tecnología
para el manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos urbanos;
XVIII. Organizar y
llevar a cabo el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos, así como la operación de las estaciones de transferencia,
plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología
para el manejo y/o tratamiento de los residuos sólidos urbanos;
XIX. Administrar,
usar, disponer, contratar y/o comercializar, los productos derivados o
generados del tratamiento y/o manejo de los residuos sólidos urbanos;
XX. Implementar las
acciones de prevención y en su caso de mitigación en los dańos que presente la
superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de
la Ciudad de México;
XXI. Realizar
estudios y proyectos en materia de servicios urbanos, funcionalidad de la vía
pública e imagen urbana de la Ciudad de México;
XXII. Proponer la
integración de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras
públicas, servicios urbanos e infraestructura para la actualización del
Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México;
XXIII. Presentar y
dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás recursos jurídicos ante las
autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial, espacios
públicos a su cargo o predios en su guarda y custodia y lo inherente a los
servicios urbanos, así como las que sean parte de sus atribuciones para la
defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos
reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación
del dańo ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XXIV. Iniciar,
expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra
pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, así como
determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos
celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica
correspondiente;
XXV. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso
del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su
caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su
superior jerárquico;
XXVI. Realizar el
análisis y diagnóstico para determinar las obras relacionadas con los servicios
urbanos, susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros;
XXVII. Emitir las
declaratorias de necesidad de las obras públicas relacionadas con los servicios
urbanos a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Elaborar y
suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por
terceros de las obras relacionadas con los servicios urbanos, previo acuerdo
con la persona Titular de la Secretaria;
XXIX. Elaborar,
suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión
de las obras públicas relacionadas con los servicios urbanos y sus
modificaciones en el ámbito de su competencia;
XXX. Establecer
mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de las obras concesionadas;
XXXI. Aprobar los
proyectos ejecutivos de las obras concesionadas;
XXXII. Supervisar de
forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas
se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo
al proyecto ejecutivo aprobado;
XXXIII. Motivar,
fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de
nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como
elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la
consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXXIV. Dictar las
medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas;
XXXV. Verificar que
la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda;
XXXVI. Diseńar
diagnósticos y propuestas, promoviendo la creatividad, participación cívica e
innovación, para la solución de problemáticas urbanas en coordinación con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública competentes, que generen una nueva narrativa con
proyección nacional e internacional para la Ciudad de México;
XXXVII. Contratar en
el ámbito de su competencia el servicio de energía eléctrica y productos
asociados para el Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con la
normatividad vigente y aplicable;
XXXVIII. Diseńar
diagnósticos y propuestas, promoviendo la creatividad, participación cívica e
innovación, para la solución de problemáticas urbanas en coordinación con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública competentes, que generen una nueva narrativa con
proyección nacional e internacional para la Ciudad de México;
XXXIX. Elaborar y
ejecutar los estudios y proyectos relativos a la intervención y/o el
mejoramiento de los espacios públicos asignados, así como construir, conservar
y mantener la obra pública vinculada con aquéllos; y,
XL Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por la persona superior jerárquica en el ámbito de su competencia.
Artículo 211.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos:
I. Proponer a la
Dirección General de Servicios Urbanos, los anteproyectos de criterios y normas
técnicas para las actividades de la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos, como son la minimización, recolección, recepción, traslado,
separación, tratamiento incluyendo la aplicación de nuevas tecnologías, y la
disposición final de los residuos sólidos urbanos, del saneamiento de sitios
clausurados, así como de los sistemas de reciclamiento de los residuos sólidos
urbanos;
II. Ejecutar las
acciones vinculadas con el manejo de los residuos sólidos urbanos, desde la
recolección, recepción, traslado, separación, tratamiento y disposición final,
así como con la operación de las estaciones de transferencia, plantas de
selección para el reciclaje y de la planta de composta;
III. Previo acuerdo
con la Dirección General de Servicios Urbanos, disponer y/o comercializar los
productos derivados o generados de la separación, recuperación o del
tratamiento y/o manejo de los residuos sólidos urbanos;
IV. Intervenir como
apoyo de la Dirección General de Servicios Urbanos, en los procesos de
contratación vinculados con la gestión de los residuos sólidos urbanos, así
como en los procedimientos para la rescisión administrativa o judicial de los
contratos, cuando así corresponda;
V. Presentar a la
consideración de la Dirección General de Servicios Urbanos, las propuestas de
opiniones y sugerencias que ésta deba emitir, con motivo de los permisos,
licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados con la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Participar como
apoyo a la Dirección General de Servicios Urbanos, en la planeación y ejecución
de las obras necesarias para el manejo integral de los residuos sólidos
urbanos, así como para la creación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura actual en estaciones de transferencia, plantas de selección
para el reciclaje y de composta, rellenos sanitarios y sitios de disposición
final clausurados; y,
VII. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 212. Se deroga.[207]
Artículo 213.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y Normativa:
I. Dirigir y
coordinar las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de
la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas;
II. Representar y
designar al personal de la Secretaría de Obras y Servicios, como representante
legal ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o
federales, para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría, sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o
se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como rendir
informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, e incluso
allanarse y/o desistirse de las demandas;
III. Asesorar a las
Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en
el ámbito de su competencia;
IV. Dar seguimiento a
los informes que sean solicitados a la Secretaría por los órganos garantes de
derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la
rendición de los mismos;
V. Analizar los
anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría a fin de proponer
los cambios que en su caso, sean necesarios para que éstos se encuentren
apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;
VI. Suplir a la
persona Titular de la Secretaría en las sesiones de cuerpos colegiados en los
que participe, con el carácter que tenga ante los mismos en materia de obra
pública, y en los que sea designado por éste;
VII. Emitir opinión
jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos que suscriban las personas Titulares de la Secretaría o de las
Unidades Administrativas en su caso;
VIII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos que tenga a la vista con motivo de las funciones de la
Secretaría;
IX. Solicitar
información y documentos por cualquier medio a las Unidades Administrativas y
Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes
de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para
atender asuntos de su competencia.
X. Presentar,
ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de
hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las obras públicas
que se lleven a cabo, así como aquellos en los que resulte afectada la
Secretaría.
XI. Solicitar la
difusión de las normas jurídicas aplicables en materia de obra pública en la
Ciudad de México, y la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes.
XII. Asesorar o
coordinar la realización de las acciones jurisdiccionales y/o administrativas
para la rescisión, suspensión o terminación anticipada de contratos y
convenios, cuando así proceda;
XIII. Coordinar la
atención y/o trámite de los recursos administrativos que sean presentados en
contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la
Secretaría, cuya resolución tenga que ser emitida por su titular;
XIV. Coordinar los
procedimientos administrativos para mantener o recuperar la posesión de los
bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que detenten los particulares
sin autorización; y
XV. Las demás
atribuciones conferidas por las personas Titulares de la Secretaría y de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme las funciones de la unidad
a su cargo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN XV
DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
Artículo 214.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Derechos Indígenas.
I. Promover la adecuación
de los planes, programas, acciones y proyectos que lleven a cabo las
Dependencias y Entidades de la administración pública de la Ciudad de México,
para que garanticen derechos de los pueblos indígenas de la Ciudad de México;
II.- Desarrollar
políticas, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los derechos de
los pueblos indígenas en la Ciudad de México;
III. Desarrollar
programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la legalidad,
enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias;
IV. Participar,
desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos
indígenas, de diversidad cultural e interculturalidad del Ciudad de México;
V. Atender y brindar
el servicio de asesoría, cuando así se le solicite a personas de los pueblos
indígenas y canalizarlos a las Dependencias que correspondan en la Ciudad de
México;
VI. Promover la
elaboración, publicación y distribución de material informativo y formativo
sobre temas indígenas;
VII. Desarrollar
acciones en los pueblos indígenas en la Ciudad de México en las distintas áreas
respetando las formas de organización de las comunidades indígenas residentes,
pueblos y barrios originarios;
VIII. Realizar
trabajos interinstitucionales para la atención y seguimiento de las necesidades
de los pueblos indígenas;
IX. Llevar a cabo
acciones y programas para la realización de proyectos de igualdad de género e
interculturales;
X. Fortalecer la
participación social de las mujeres indígenas de pueblos y barrios originarios
a través de la construcción de una red de apoyo para prevenir y erradicar la
discriminación y violencia de género;
XI. Acompańar y dar
seguimiento en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Fomento al empleo
del registro de las trabajadoras domésticas integrantes de los pueblos, barrios
y comunidades indígenas;
XII. Realizar el
sistema de registro de pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades
indígenas;
XIII. Crear un canal
de radio difusión dirigido a los pueblos indígenas; y
XIV. Contar con un
registro de intérpretes de lenguas indígenas.
SECCIÓN XVI
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 215.-Corresponde a la
Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias:
I. Organizar, operar
y controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de
urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica a su
cargo;
II. Coordinarse con
otras unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como con
los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el
Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, en
lo relativo a la atención integral del paciente;
III. Participar en el
Sistema de Salud de la Ciudad de México organizado y coordinado por la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los
servicios hospitalarios y de urgencias con establecimientos seguros y de
calidad;
IV. Ejecutar los
programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a
la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo;
VI. Aplicar programas
de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a
la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría
de Salud de la Ciudad de México;
VII. Contribuir en el
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
VIII. Realizar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de
los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México y otras autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Promover la
ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo,
apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las
autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
X. Definir las
necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XI. Instrumentar
políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de
selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
XII. Participar en la
actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIII. De acuerdo con
las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica, Normas Oficiales
Mexicanas y el conocimiento científico vigente, participar en la aplicación de
los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y
uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XIV. Desarrollar
actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales
de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo
efectivo de los medicamentos;
XV. Inscribir al
Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica Prehospitalaria, en el
Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México de conformidad con la normatividad aplicable así como expedir
la acreditación que contenga los datos de identificación del Técnico, siempre
que demuestre su formación y conocimientos, mediante documento legalmente
expedido y registrado por Institución integrante del Sistema de Urgencias
Médicas; y
XVI. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 216.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria:
I. La prestación de
los servicios de las Unidades Prehospitalarias de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
II. Evaluar y
controlar la aplicación de la normatividad en la operación de los servicios
médicos otorgados en las unidades prehospitalarias;
III. Programar y
desarrollar acciones para fortalecer el Servicio de Atención Médica
Prehospitalaria de Urgencia (SAMU) de la Ciudad de México, y proporcionar
servicios con calidad y equidad a sus habitantes, tanto en situaciones de
rutina como ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres;
IV. Diseńar y
establecer acciones coordinadas entre el Centro de Comunicación, Computo y
Contacto Ciudadano (C5); las unidades móviles de atención prehospitalaria de
urgencias y los hospitales, para proporcionar la mejor alternativa de atención
al mayor número de usuarios en el menor tiempo posible;
V. Divulgar la
normatividad federal y local en materia de Atención Médica Prehospitalaria de
Urgencias entre la población, así como entre las instituciones y Dependencias
que la proporcionen;
VI. Supervisar en el
ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los
servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias;
VII. Analizar y
proponer con base a la solicitud de servicios, productividad, ubicación de las
unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias
para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios de atención
prehospitalaria de urgencias médicas;
VIII. Coadyuvar a la
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a los servicios de atención médica prehospitalaria de
urgencias;
IX. Coadyuvar al
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
atención médico prehospitalaria de urgencias, que instrumente la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México;
X. Diseńar las
acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención médico
prehospitalaria de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas vigentes en la materia;
XI. Diseńar las
estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios
a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto
dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;
XII. Determinar las
necesidades de recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de
atención médico prehospitalario de urgencias de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
XIII. Diseńar e
instrumentar programas específicos para la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México en materia de Protección Civil;
XIV. Aplicar la
normatividad vigente del programa Hospital Seguro, ampliándola a
Centros de Salud, Centros Toxicológicos, Clínicas de Especialidades y al Centro
Regulador de Urgencias Médicas; y
XV. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 217.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Atención Hospitalaria:
I. La prestación de
los servicios de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México;
II. Evaluar y
controlar la aplicación de la normatividad en la operatividad de los servicios
médicos otorgados en las unidades hospitalarias;
III. Programar y
desarrollar acciones para fortalecer el Sistema de Referencia y
Contrareferencia entre el primero y segundo nivel de atención, acorde al
catálogo de servicios y capacidad resolutiva de las unidades médicas;
IV. Diseńar y
establecer acciones coordinadas entre todos los establecimientos de la red de
servicios para brindar una atención integral y oportuna a la población usuaria;
V. Desarrollar los
programas y políticas de atención médica en las Unidades Hospitalarias
establecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
VI. Supervisar en el
ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los
servicios médicos y medicamentos para los residentes de la Ciudad de México que
carecen de seguridad social laboral;
VII. Analizar y
proponer con base a la cobertura, productividad, ubicación de las unidades
hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias para el
mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios en las unidades
hospitalarias;
VIII. Coadyuvar a la
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a las Unidades Hospitalarias;
IX. Coadyuvar al
desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
X. Diseńar las
acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los
servicios médicos a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas
vigentes en la materia;
XI. Evaluar los
programas y servicios que se otorgan en las Unidades Hospitalarias de la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XII. Diseńar las
estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios
a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y
formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud;
XIII. Determinar las
necesidades de insumos, medicamentos y equipo médico de las Unidades
Hospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIV. Participar en el
diseńo de estrategias a fin de establecer los procesos a los que deberán
apegarse la selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella;
XV. Analizar y
proponer actualizaciones en el Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y
Equipo Médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con base a las
necesidades de las Unidades Hospitalarias;
XVI. Implementar el
Sistema de Control Interno establecido por la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia, así como coordinar acciones para su
mejora; y
XVII. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 218.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del
VIH/SIDA de la Ciudad de México:
I. Definir, impulsar
y garantizar la prevención y la atención integral de los habitantes de la
Ciudad de México con Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) y otras Infecciones de Transmisión
Sexual (ITS) de conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos
aplicables.
II. Mantener una
vinculación directa con las instancias del Gobierno Federal y de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de México que tengan vinculación con su
objeto, y
En materia de
políticas públicas:
III. Emitir el
Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México;
IV. Coordinar,
organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta
a la epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México;
V. Proponer
modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para mejorar el entorno
social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH o
que genera la falta de acceso a los servicios de atención;
VI. Implementar y
ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y
sociales;
VII. Vincular los
servicios de salud con instituciones académicas y de investigación, nacionales e
internacionales en materia de VIH/SIDA;
VIII. Integrar los
servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia
científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de
VIH/SIDA;
IX. Evaluar de forma
periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y los
avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de
competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa de la Ciudad
de México;
X. Coordinar con
Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, Hospitales
Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e Instituciones de
Seguridad Social, así como con las Dependencias y Entidades del Gobierno de la
Ciudad de México, las acciones de atención y prevención del VIH/SIDA en la
Ciudad de México;
XI. Conformar la red
de instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización de
personas usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a los programas de
apoyo social;
XII. Garantizar el
cumplimiento de los derechos humanos y los principios éticos en las actividades
de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS;
En materia de
prevención:
XIII. Promover y
proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los principios
rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de
intervenciones con enfoques biomédicos y sociales, conductuales y
estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las
poblaciones más afectadas por la epidemia;
XIV. Realizar las
acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del
VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la
transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los
derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de
Salud y demás disposiciones aplicables;
XV. Ofrecer y
promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la realización
de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas,
previo consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se
aplicarán las medidas de prevención materno-fetal;
XVI. Aplicar
estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y
atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión de la
epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las mujeres
transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas que se dedican al
trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres embarazadas, parejas de
personas que viven con VIH, mujeres en condición de vulnerabilidad, personas
privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual, migrantes y personas en
situación de calle;
XVII. Fomentar la
detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA, así
como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud
especializados;
XVIII. Asegurar que
las poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención correspondientes,
como son condones masculinos y femeninos, así como lubricantes y jeringuillas;
XIX. Elaborar
materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones
clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de
prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la
reducción de dańos en personas usuarias de drogas inyectables;
XX. Coordinar la
ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de México en materia de prevención del VIH con énfasis en
las campańas de información, comunicación y educación dirigidas a la población
general y el acceso oportuno a los servicios;
En materia de
atención:
XXI. Emitir
lineamientos para que las unidades médicas del Sistema de Salud de la Ciudad de
México, a partir de los recursos disponibles, realicen acciones para proveer el
acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y
la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las personas que
viven con VIH/SIDA en la Ciudad de México y que no cuentan con seguridad
social;
XXII. Proporcionar
servicios de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con
VIH/SIDA;
XXIII. Proporcionar
servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las
personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la transmisión de
la epidemia;
XXIV. Ofrecer
servicios universales de detección con consejería y diagnóstico integral del
VIH/SIDA libres de estigma y discriminación. La realización de la prueba es
voluntaria, confidencial y con consentimiento informado;
XXV. Desarrollar
programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención secundaria;
XXVI. Proporcionar
servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual,
incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e ITS, y
para evitar el embarazo;
XXVII. Proporcionar
acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y
la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los internos que
viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, con
base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a
la población en libertad;
XXVIII. Proporcionar
atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal, prevención y
atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero que residen en la
Ciudad de México;
Desarrollar herramientas
de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la adherencia al
tratamiento antirretroviral;
XXIX. Proporcionar
servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos
antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por
exposición ocupacional;
XXX. Establecer la
coordinación con los centros especializados para la referencia de pacientes
menores de quince ańos en riesgo o con infección por VIH/SIDA diagnosticada;
En materia de
integración comunitaria:
XXXI. Fomentar la
participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su respuesta en la
Ciudad de México;
XXXII. Fomentar la
participación de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en
VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos y
desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de México;
XXXIII. Promover
proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA y otras
ITS;
XXXIV. Promover la
formación de grupos de ayuda mutua;
En materia de
investigación y epidemiología:
XXXV. Desarrollar el
monitoreo de la atención y la prevención en la Ciudad de México;
XXXVI. Desarrollar
las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la Ciudad de
México;
XXXVII. Fomentar y
supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen las
diferentes Entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el
VIH, el SIDA y las ITS;
XXXVIII. Coordinar la
información médica que se genere en las unidades médicas de atención
especializada dependientes del Gobierno de la Ciudad de México y en el propio
Centro;
XXXIX. Desarrollar
actividades de enseńanza y de investigación;
XL. Difundir los
avances del Centro por medios impresos y electrónicos;
XLI. Organizar y
fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el
intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS; y
XLII. Las demás
actividades que le correspondan conforme a la normatividad aplicable en materia
de salud.
Artículo 219.- Corresponde a la
Dirección General de Diseńo de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial:
I. Establecer las
acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de
los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud de
la Ciudad de México;
II. Instrumentar los
mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad
de México;
III. Proponer las
acciones de coordinación entre el Sistema de Salud de la Ciudad de México y de
éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
IV. Impulsar las
acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y
privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
V. Proponer las bases
para la formulación y ejecución de las políticas de salud de la Ciudad de
México, así como para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de
México;
VI. Definir las
políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que
deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a
ella;
VII. Planear y
evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y
Entidades sectorizadas a ella;
VIII. Coordinar e
integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México;
IX. Elaborar, seguir
y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México;
X. Otorgar asesoría
para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo
Anual a las Entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México;
XI. Coordinar la
formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de
las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Participar en la
integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de
Administración y Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública de la
Ciudad de México;
XIII. Apoyar
técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus
Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a ella;
XIV. Definir las
políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y
eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos
públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como
vigilar su cumplimiento;
XV. Coordinar y
controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de
los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XVI. Emitir los
lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción,
actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII. Diseńar y
aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que
se genere en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de
la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos de la Ciudad de México,
así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento
de los indicadores de resultados;
XVIII. Desarrollar
sistemas y programas de información con la participación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
y Entidades sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado
cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX. Generar y
difundir la información estadística en materia de salud que requieran las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; y otras Dependencias y
Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como de la Ciudad de
México;
XX. Mantener
informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría
de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de
Salud;
XXI. Observar la aplicación
de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las
que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de
salud;
XXII. Realizar los
estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones
de salud;
XXIII. Coordinar
técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de
Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y
desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;
XXIV. Participar en
el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de
formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV. Participar en la
elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración
que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones
nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas
sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;
XXVI. Coadyuvar con
las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los
profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del
Sistema de Salud de la Ciudad de México;
XXVII. Proporcionar
la información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que
le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud,
de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los
Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXVIII. Acordar con
la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación,
organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud de la Ciudad de México, así como la aplicación de los recursos
financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de
Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación;
XXIX. Planear,
organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud de la Ciudad de México, así como los recursos financieros que tiene
asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento
y el Acuerdo de Coordinación; y
XXX. Integrar los
informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de
México conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de
Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal; y
XXXI.- Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN XVII
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO
Artículo 220.- Corresponde a la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I Vigilar el
cumplimiento y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las
disposiciones relativas de competencia local;
II. Dar seguimiento a
los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen, con las
autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de
México, para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
III. Promover
acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como difundir los
derechos humanos laborales de las y los adolescentes trabajadores en edad
permitida.;
IV. Promover acciones
para la concertación entre empleadores y las personas trabajadoras que prevean
la garantía de sus derechos laborales, incluyendo a los y las trabajadoras del
hogar;
V. Auxiliar a las autoridades
federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad y
salud en los centros de trabajo de circunscripción local;
VI. Ordenar y
realizar inspecciones a los centros de trabajo de la Ciudad de México, así como
la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las
actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;
VII. Iniciar,
instruir y resolver el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con
la normatividad aplicable imponiendo, en su caso, las sanciones
correspondientes por violaciones a la legislación laboral. Asimismo, llevar a
cabo ante las diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las
resoluciones derivadas del procedimiento administrativo sancionar;
VIII. Impulsar
acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de
voto secreto en los recuentos sindicales;
IX Vigilar que se
apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad y salud en el
trabajo y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las
Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en auxilio de las
autoridades federales;
X. Verificar que las
recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se
cumplan en los términos y plazos establecidos;
XI. Dar seguimiento a
los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones
generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los
centros de trabajo de jurisdicción local;
XII. Coadyuvar con
las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los
conflictos laborales que se presenten en la Ciudad de México cuando así lo
soliciten las partes;
XIII. Promover y
difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no
asalariados;
XIV. Planear,
organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de la Ciudad de México y
fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los
trabajadores asalariados;
XV. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas que tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de los
trabajadores no asalariados;
XVII. Proponer a la
persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos o disposiciones administrativas, así como los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XVIII. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XIX. Proponer y
ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no
asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
XX. Fomentar acciones
de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no
asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXI. Concertar
acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no
asalariados en su relación con los comerciantes establecidos, industriales,
prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los
intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se
presenten en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de su competencia;
XXII. Llevar un
registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;[208]
XXIII. Brindar
capacitación a los trabajadores no asalariados sobre sus derechos y
obligaciones que los ordenamientos legales de la Ciudad de México les confiere;[209]
XXIV. Promover la
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante acciones con perspectiva
de género;[210]
XXV. Propiciar la inclusión
laboral de los grupos y personas trabajadoras, tales como personas
discapacidad, de sectores vulnerables;[211]
XXVI. Promover
acciones para la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral;[212]
XXVII. Promover
acciones para coadyuvar al reconocimiento económico y social del sistema de
cuidados de la Ciudad de México;[213]
XXVIII. Formar parte
de las comisiones que las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas
establezcan para regular las relaciones obrero-patronales que sean del ámbito
local y en las que se dé intervención a la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo, cuando así lo determine la persona Titular de la Secretaría De Trabajo
y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y[214]
XXIX. Llevar a cabo
el Registro de los empleadores que den trabajo a domicilio al que se refiere el
artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo.[215]
Artículo 221.- Corresponde a la
Dirección General de Economía Social y Solidaria:
I. Planear, diseńar,
coordinar, fomentar y evaluar programas y acciones de empleo, de autoempleo, de
capacitación y adiestramiento en economía social y solidaria en la Ciudad de
México, con la intervención que corresponda a las autoridades federales;
II. Coadyuvar en la
emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar
los Programas de Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, dirigidos
primordialmente a los sectores más vulnerables de la población;
III. Fomentar actividades
de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo, autoempleo
y la capacitación;
IV. Promover y
consolidar acciones que generen ocupación productiva, autoempleo e
independencia económica;
V. Verificar que la
organización y programación de cursos relativos al programa de becas de
capacitación para trabajadores desempleados, en materia de economía social y
solidaria, de acuerdo con el calendario que establezcan las autoridades
competentes;
VI. Gestionar y
administrar los recursos financieros del programa para capacitación a
trabajadores desempleados en materia de economía social y solidaria, así como
evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias
competentes de los avances correspondientes;
VII. Estudiar y
coordinar, en su caso, las campańas publicitarias encaminadas a difundir la
Economía Social y Solidaria, con intervención que corresponda al área de
comunicación social de la Secretaría;
VIII. Instruir a las
Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo para que elaboren
materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;
IX. Coordinarse con
el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que
permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito de la Ciudad de
México;
X. Auxiliar en el
diseńo e instrumentación de programas para la capacitación en Economía social y
solidaria;
XI. Planear,
organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo
al sector de la Economía social y solidaria;
XII. Vigilar,
supervisar, coordinar, impulsar y ejecutar los programas de fomento,
constitución y fortalecimiento del sector de la Economía social y solidaria,
instrumentados por las Unidades Administrativas y de apoyo técnico operativo a
su cargo; y
XIII. Coadyuvar con
las Alcaldías, autoridades de la Ciudad de México y autoridades de las
Entidades Federativas y Federales, cuyo ámbito de competencia sea concurrente o
complementario con el de la Dirección General de Economía Social y Solidaria,
con la finalidad de implementar acciones que favorezcan e incrementen el
impacto económico de la organización social para y en el trabajo.
Artículo 222.- Corresponde a la
Dirección General de Empleo:
I. Dirigir el diseńo,
operación y evaluación de los programas de apoyo para personas buscadoras de
empleo que incluyen la vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el
seguro de desempleo y el autoempleo, así como los demás que se establezcan para
la atención de esa población en la Ciudad de México;
II. Establecer los
mecanismos y acciones necesarias para la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en los programas de apoyo para personas buscadoras de empleo que opere
la Secretaría, contribuyendo al respeto de sus derechos humanos laborales y a
la independencia económica;
III. Proponer y
operar los mecanismos de atención especial para la inclusión laboral de los
grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de
vulnerabilidad lo ameriten, reconociendo su derecho al trabajo digno y la
independencia económica;
IV. Coordinar la
operación, conforme a las disposiciones normativas y presupuestarias
aplicables, del Programa del Seguro de Desempleo que, aunado a la capacitación
y vinculación laboral según corresponda en cada caso, buscará la reinserción a
una actividad productiva de la población beneficiaria;
V. Proponer y aplicar
los mecanismos de coordinación y operación necesarios con las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México para la operación de los programas de
apoyo para buscadores de empleo y para los grupos de atención prioritaria y
personas en condición de vulnerabilidad;
VI. Establecer y
operar los esquemas de colaboración con el Servicio Nacional de Empleo para la
operación de las acciones y programas de atención, capacitación, colocación y
el autoempleo de personas buscadoras de empleo y en condición de
vulnerabilidad;
VII. Gestionar y
verificar la adecuada organización y programación de cursos relativos a los
programas de becas de capacitación a personas buscadoras de empleo para que se
realicen oportuna y eficazmente, evaluando la ejecución de las acciones e
informando a las instancias competentes los avances correspondientes;
VIII. Promover y
establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto de
Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, y otras instancias
públicas y privadas, para la capacitación de la población que se atiende
mediante los programas de apoyo que opere la Secretaría;
IX. Proponer la
celebración de convenios de colaboración o coordinación con entidades públicas
o privadas, nacionales e internacionales, y aplicar las acciones que
correspondan al ámbito de acción de la Dirección General, con el objeto de
coadyuvar al logro de los objetivos de los programas que opere la Secretaría; y
X. Proponer e
impulsar campańas informativas y de difusión de los programas de apoyo que
tiene la Secretaría para la atención de buscadores de empleo y para los grupos
de atención prioritaria y personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo 223.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Estudios del Trabajo:
I. Promover la
investigación sobre la problemática laboral en la Ciudad de México, y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en la Ciudad de México, así como promover la
participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de la
misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internaciones para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
II. Integrar un banco
de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, documentación e información de apoyo e investigación;
III. Difundir con
recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o
privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
IV. Coordinar y dar
seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e investigación sobre
aspectos de trabajo;
V. Proponer al
superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos laborales;
VI. Rendir informes
sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar y
requerir de las autoridades competentes, la información y documentación
necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las demás que
le confieran otras disposiciones.
Artículo 224 La Procuraduría de la
Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal tendrá las siguientes:
I. Establecer medidas
para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y
representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en
las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo
soliciten;
III. Asesorar y en su
caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los
asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y
asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de
los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover políticas
en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, en
contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de
protección;
VI. Implementar
políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores
asalariados;
VII. Coadyuvar con
las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los acuerdos que se
celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así se le
solicite;
VIII. Denunciar en la
vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del
reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar ante
las instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales en materia de
trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su interior,
invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya
congruencia entre ellas;
X. Denunciar ante las
instancias disciplinarias correspondientes de las autoridades jurisdiccionales
locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, el incumplimiento de los
deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para
que aquellas procedan con arreglo a derecho;
XI. Coordinar sus
funciones con todas las autoridades laborales locales, así como con la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer
criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores,
con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en
cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII. Dirigir y
coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o
administrativa;
XIII. Difundir ante
los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores
asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita; y
XIV. Establecer mesas
de conciliación entre empleadores y trabajadores, para disminuir el número de
demandas a presentar antelas autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo
de competencia local, en el ámbito de la Ciudad de México.
SECCIÓN XVIII
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 225.- Corresponde a la
Dirección General de Equipamiento Turístico:
I. Planear el
desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos
turísticos, en los términos de la Ley de Turismo de la Ciudad de México;
II. Coadyuvar en la
formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la
Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por la persona Titular de
la Secretaría de Turismo;
III. Impulsar el
desarrollo de los recursos turísticos de la Ciudad de México, de conformidad
con las políticas y programas de Desarrollo de la Ciudad de México y, en su
caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
IV. Promover la
creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
V. Planificar,
diseńar y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo
en la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y federales de la
materia;
VI. Proyectar,
promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la Ciudad de
México, su mantenimiento y estimular la participación de los sectores social y
privado;
VII. Desarrollar y
ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su
aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable;
VIII. Planear,
promover, participar y establecer coordinación con las Dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México para
realizar acciones y obras públicas vinculadas con la infraestructura turística
de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar y
participar en la promoción de inversiones privadas vinculadas con la
infraestructura turística de la Ciudad de México;
X. Planear, impulsar
y promover las acciones, los proyectos y los productos turísticos para
desarrollar las actividades ecoturísticas y del turismo vinculado a la
conservación de la naturaleza en la Ciudad de México; y
XII. Acordar y
coordinar, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría, con los
organismos y Dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el
establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en
la Ciudad de México.
Artículo 226.- Corresponde a la
Dirección General de Competitividad Turística:
I. Integrar y operar
el registro de los prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México,
así́ como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;
II. Elaborar y
actualizar anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés turístico
de la Ciudad de México;
III. Recabar y
generar la información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción;
IV. Desarrollar el
Sistema de Información Turística;
V. Elaborar y
difundir los indicadores e información que permitan a los prestadores de
servicios turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las
temporadas turísticas y a la calidad del servicio ofrecido;
VI. Formular el
Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de
Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
VII. Evaluar los
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, adscritas a la Secretaría de Turismo;
VIII. Planear el
desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos
turísticos, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Promover la
creación de nuevos productos turísticos en la Ciudad de México, valorando el
patrimonio e identidad de las Alcaldías;
X. Diseńar,
desarrollar y ejecutar programas de fomento a la inversión y detonadores de
empleo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XI. Promover e
incentivar a las micro, pequeńas y medianas empresas turísticas, así como el
desarrollo de emprendedores y la formación de cooperativas, en estrecha
coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XII. Elaborar los
esquemas de innovación de productos turísticos con base en herramientas
tecnológicas;
XIII. Diseńar
programas para favorecer la inclusión de población vulnerable como prestadores
de servicios turísticos;
XIV. Ejecutar
iniciativas que coadyuven a la generación de empleo y al emprendedurismo en el
sector, en su caso, en coordinación con otras instancias del sector público y
privado;
XV. Desarrollar
contenidos informativos para promover y difundir las iniciativas, estrategias,
programas y acciones desarrolladas en la Secretaría; y
XVI. Dirigir las
políticas a instrumentar para la administración de contenidos en las
herramientas tecnológicas y de comunicación a emplear por parte de la
Secretaría.
Artículo 227.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios al Turismo:
I. Promover y
concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los
prestadores de servicios turísticos de la Ciudad de México, así como promover
la inversión en infraestructura turística;
II. Exhortar a los
prestadores de los servicios turísticos brinden el servicio de manera
eficiente, conforme a las condiciones óptimas de calidad;
III. Elaborar los
proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista respecto a
la oferta de servicios turísticos de la Ciudad de México;
IV. Participar en la
Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito de la Ciudad de
México, información y apoyo al turista;
V. Coordinar los
servicios de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados
en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en la Ciudad de
México; e
VI. Instrumentar en
coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los
mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación
y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en la
Ciudad de México, tanto del sector privado, como de los sectores social y
público;
Artículo 228.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Promoción Turística:
I. Colaborar en la
integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;
II. Formular el
Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III. Proponer y
elaborar campańas turísticas de publicidad, promoción operativa y relaciones
públicas, tanto en lo nacional como lo internacional;
IV. Conocer los
mercados emisores de turismo nacional y extranjero, con el fin de promover
asertivamente campańas de publicidad, promoción y relaciones públicas;
V. Proponer y acordar
el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México con la persona
Titular de la Secretaría de Turismo;
VI. Definir la imagen
de la Secretaría de Turismo;
VII. Promocionar y
difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos de la Ciudad de
México, al interior de la República Mexicana y en el extranjero;
VIII. Promover la
realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística de
la Ciudad de México;
IX. Promover la
concertación y coordinación de acciones de promoción turística de la Ciudad de México,
con los sectores público, social y privado;
X. Establecer y
coordinar el Sistema de Comunicación permanente con los medios nacionales para
promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;
XI. Recabar y
difundir la información pertinente que sobre la actividad turística de la
Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación;
XII. Determinar las
necesidades de información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción turística; y
XIII. Promover la
medición del impacto y publicidad turística.
SECCIÓN XIX
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES
Artículo 229.- Corresponde a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I. Formular y revisar
los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la persona Titular de
la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con excepción de los de
materia fiscal;
II. Formular y
revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para
someterlos a la consideración y en su caso, firma de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno, con excepción de los de materia fiscal;
III. Formular y
revisar los proyectos de reglamentos sobre leyes expedidas por el Congreso de
la Unión, relativas a la Ciudad de México, para someterlos a la consideración
de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Participar en la
elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno;
V. Llevar a cabo la
publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos
y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México;
VI. Llevar a cabo los
estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o
sectorizados, y Alcaldías;
VII. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de
México;
VIII. Coordinar la
Comisión de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y
sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal y con los Gobiernos Estatales;
X. Coadyuvar con la
Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la
elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven
derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI. Elaborar y
tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Tramitar el
procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de
Expropiación y emitir la resolución correspondiente.
XIII. Substanciar y
emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión,
así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados
por expropiaciones a favor de la Ciudad de México;
XIV. Substanciar y
emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización
por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de
subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de formalizar la
adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las
Entidades beneficiadas efectuar el pago indemnizatorio por estos conceptos;[216]
XV. Supervisar la
elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes
ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México;
XVI. Aplicar las
disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y
resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas
que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así
como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la
Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales y de la Subdirección de Notariado;
XVII. Conservar,
administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y
apéndices que se remitan para su custodia al mismo;
XVIII. Recibir los
avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la designación
de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia
de designación de la misma;
XIX. Intervenir en el
trámite de legalización de firmas de las personas servidoras públicas y
fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas rogatorias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Mantener
actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y
avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo
General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las Alcaldías;
XXI. Aplicar las
disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en la
Ciudad de México y vigilar su cumplimiento;
XXII. Proponer los
lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones
jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así como sistematizar
y difundir los criterios establecidos;
XXIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares;
XXIV. Revisar, y en
su caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales
de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y
XXV. Certificar, por
sí o a través de las Direcciones Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales y de
Legislación y Trámites Inmobiliarios, los documentos que obren en los
expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su
cargo.
Artículo 230.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Legales:
I. Representar a la
Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los
Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tenga el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable
o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como
supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes
previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y
substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y
recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados
por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias, preparando al
efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las
visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su
cumplimiento;
VI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública y Alcaldías los informes, dictámenes,
documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la
defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Proponer la
celebración de convenios con las personas Titulares de las Dependencias
seńaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que
intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se
generen por la tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la
celebración de convenios con Instituciones Educativas para allegarse de
prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y Profesionales que
correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como
para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y
ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en
agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que
proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto de la
reparación del dańo y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete
de depósito que garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la
recuperación del monto de la reparación de los dańos mencionados en la fracción
anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el
ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por
parte de las autoridades competentes de la Ciudad de México, especialmente por
lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como
proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo
los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en
los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución
correspondientes;
XIII. Tramitar los
indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y
autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la
Defensoría Pública, incluyendo sistemas computarizados;[217]
XV. Dirigir,
organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría Pública de
la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar
los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;[218]
XVI. Ordenar la
realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría Pública, en
el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y[219]
XVII. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo 231.- Corresponde a la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
I. Operar y
administrar los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria,
mobiliaria, personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos
que seńala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de
México y las demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir,
calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que,
conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;
III. Proporcionar al
público los servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los
documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante
la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV. Dirigir y
desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las
normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo
y custodia de la información registral;
V. Promover métodos y
acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del
Sistema Registral de su competencia;
VI. Participar en las
actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema
registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin
le seńalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas
con la materia;
VII. Colaborar con
las autoridades regístrales de las Entidades Federativas en la integración de
sistemas y procedimientos regístrales;
VIII. Establecer los
sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos regístrales
y protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Establecer las
normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los
servicios regístrales;
X. Emitir y divulgar
los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones
del registro público; y
XI. Participar en los
congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en
materia registral.
Artículo 232.- Corresponde a la
Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal:
I. Ser depositario de
las actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el
cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean
seńalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y
supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el
funcionamiento de la Dirección General;
IV. Administrar el
Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos
de las actas del estado civil;
V. Recabar y disponer
la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y
control;
VI. Ordenar, en su
caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del
estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen,
certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento
a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas
al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las
anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o
anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a
todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del
Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de
certificaciones;
X. Nombrar y remover
libremente a las personas supervisoras de los Juzgados;
XI. Coordinar el
desarrollo de la función de los supervisores;
XII. Recibir las
quejas del público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las visitas
de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las
atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al
Juzgado;
XIV. Coordinar el
buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las
faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a las y
los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo 233.- Corresponde a la
Dirección General de Regularización Territorial:
I. Promover y apoyar
las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de
México, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de
las Alcaldías y los habitantes de las demarcaciones territoriales;
II. Asesorar a los
habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en la
Ciudad de México, para la resolución de los problemas relacionados con la
misma;
III. Proporcionar, a
solicitud de las personas Titulares de las Alcaldías, los elementos técnicos
disponibles, para evitar la invasión de los predios y para que obtengan su
desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas
que procedan;
IV. Llevar el
registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse
a los programas de regularización;
V. Ser el conducto de
la Administración Pública ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en los asuntos de su
competencia;
VI. Intervenir,
dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras
públicas de los convenios y contratos que lo requieran;
VII. Actuar cuando lo
estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y
conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y
zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la
factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
IX. Elaborar y
proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa
de utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos
humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y
coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas, para
coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; y
XI. Coadyuvar en la
tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
Artículo 234.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar
periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los
juzgados cívicos;
II. Llevar a cabo la
supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y
corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación
indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III. Coordinar el
proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos,
e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Realizar los
trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así
como organizar su funcionamiento;
V. Recabar los
elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento
para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de
ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI. Promover,
difundir y organizar la participación social en la administración de la
justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos
humanos en la población de la Ciudad de México;
VII. Presentar al
Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de
los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII. Recibir,
substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeńo
del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que
emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las
autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad
penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX. Recibir,
substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y
revisión administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;
X. Proponer al
Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación
de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el
Consejo de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en
cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los
Juzgados Cívicos;
XII. Administrar la
guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a
los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al
Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el
mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV. Acreditar a los
representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus
visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y
administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes
respecto a las multas impuestas por las y los jueces cívicos y distribuirlo
entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus necesidades; y
XVI. Las demás que le
confiera la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la persona Titular de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO
TÉCNICO-OPERATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA, SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE UNIDAD
DEPARTAMENTAL, DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 235.- Las atribuciones
generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin
perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y
administrativas.
Artículo 236.- A las personas
titulares de las Direcciones de Área de las Unidades Administrativas,
corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los
asuntos de su competencia;
II. Supervisar la
correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen
de estructura respectivo;
III. Desempeńar los
encargos o comisiones oficiales que las personas titulares de la Dependencia o
de la Unidad Administrativa o del Órgano Desconcentrado correspondiente les
asignen, manteniéndoles informadas sobre su desarrollo;
IV. Participar en la
planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las
funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
correspondientes;
V. Dirigir,
controlar, evaluar y supervisar al capital humano de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de
los lineamientos que establezcan la persona Titular de la Dependencia o del
Órgano Desconcentrado o superior jerárquica;
VI. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeńo, en términos de los
lineamientos que establezca la persona Titular de la Dependencia o del Órgano
Desconcentrado o superior jerárquica;
VII. Llevar el
control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme
al ámbito de atribuciones;
VIII. Preparar y
revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación
que deba suscribir superior jerárquico;
IX. Informar sobre el
desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquico;
X. Proponer normas y
procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI. Coadyuvar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de
los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
respectivas y coordinar el adecuado desempeńo de sus funciones;
XIII. Acordar con las
personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a
ellas adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de
éstas;
XIV. Someter a la
consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa que
corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
XV. Tener trato con
el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Conocer y
observar las disposiciones que regulan las relaciones con el capital humano
adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las demás
atribuciones que las personas Titulares de la Dependencia o del Órgano
Desconcentrado, de la Unidad Administrativa les asignen, conforme a la
normativa aplicable.
Artículo 237.- A las personas
Titulares de las Subdirecciones de las Unidades Administrativas, corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Dirección de Área o su superior jerárquico inmediato al
que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura,
el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
II. Participar, según
corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior
jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de
las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar y
supervisar las labores del capital humano de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y
programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa
correspondiente;
IV. Dirigir,
controlar y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que
establezca la persona superior jerárquica o la persona Titular de la
Dependencia o del Órgano Desconcentrado;
V. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeńo, conforme a
los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica o la persona
Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado;
VI. Llevar el
control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme
al ámbito de atribuciones;
VII. Preparar y
revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación
que deba suscribir la persona superior jerárquica;
VIII. Informar sobre
el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que
les solicite su superior jerárquico;
IX. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las y los
Titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la
Dependencia, o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos;
X. Acordar, ejecutar
y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de
conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Participar en la
coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del capital humano a su cargo, de
acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Proponer
programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y
mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII. Formular,
cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y
demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,
considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de
los sistemas de atención al público;
XIV. Tener trato con
el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XV. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás
atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a
las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 238.- A las personas
Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades
Administrativas, corresponde:
I. Acordar, según
corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior
jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Participar con la
persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o su superior
jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir,
controlar y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la
persona superior jerárquica;
IV. Decidir sobre la
distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su cargo, para su
mejor desempeńo, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior
jerárquica;
V. Llevar el control
y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de
atribuciones;
VI. Preparar y
revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir la persona superior
jerárquica;
VII. Informar sobre
el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que
les solicite su superior jerárquica;
VIII. Llevar a cabo
con el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme
a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad
Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo
ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en caso de ser
requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la Unidad
Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado que
corresponda;
X. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores
jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar
y controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos adscrito, de
conformidad con lo que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII. Participar en la
coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las
normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII. Proponer
programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y
a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV. Formular
proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades
y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al
público;
XV. Tener trato con
el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban
hacerlo;
XVI. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII.
Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y
que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS
A LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA SECRETARĚA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS QUE SE INDICAN.
SECCIÓN I
DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo 239.- Corresponde a la
Dirección de Registro:
I. Mantener
actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo seńalado en
las leyes fiscales de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos
federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
II. Establecer
programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos
contribuyentes;
III. Planear,
coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar
y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar
los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales; y
VI. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.
Artículo 240.- Corresponde a la
Dirección de Atención y Procesos referentes a Servicios Tributarios:
I. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de las y los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que se seńalen en las leyes fiscales aplicables
y en los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
II. Expedir a las y
los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que
se refieren las leyes fiscales aplicables;
III. Recibir, revisar
y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar contribuciones
y sus accesorios, en los términos y modalidades que seńalen las leyes
aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
V. Brindar
orientación y asesoría a las y los contribuyentes;
VI. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 241.- Corresponde a la
Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos:
I. Recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
II. Recaudar los ingresos
federales coordinados en los términos de los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
III. Registrar,
clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las
leyes fiscales de la Ciudad de México y en los acuerdos y convenios del
Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las
pólizas de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este artículo;
V. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia;
VI. Integrar la
información necesaria para la rendición de la cuenta mensual comprobada;
VII. Coordinar y
validar el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios,
VIII Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
IX.- Planear y
dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería.
X.- Planear y dirigir
la operación en el Centro de Atención Telefónica al servicio de los
contribuyentes.
XI. Planear y
desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria.
XII. Coordinar
estudios sobre los procesos recaudatorios; y
XIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.
Artículo 242.- Corresponde a la
Dirección de Normatividad:
I. Dirigir la
expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el análisis, diseńo, elaboración y actualización
permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar el
análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás
ordenamientos legales vigentes;
III. Dirigir la
elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la
Subtesorería de Administración Tributaria;
IV. Acordar con el
área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o
formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se
detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las
disposiciones fiscales;
V. Establecer los
mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación
necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de
la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI. Evaluar
cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las unidades
administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII. Normar y
coordinar el diseńo e implementación de los formatos oficiales aplicables en
los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que integran la
Subtesorería de Administración Tributaria, así como de aquellos formatos que se
sometan a su consideración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones
fiscales en el marco de sus atribuciones;
VIII. Coadyuvar en
los estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica
que presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IX. Proponer a la
persona titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y
adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;
X. Coordinar las
respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, a los resultados, recomendaciones y observaciones
emitidos por los distintos entes fiscalizadores y los órganos de control;
XI. Verificar la
aplicación de los manuales administrativos;
XII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y
XIII.- Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus
archivos.[220]
Artículo 243.- Corresponde a las
Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región:
I. Acordar con la
persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de
su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;
II. Coordinar,
supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos,
acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya
y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;[221]
III. Definir
necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias
ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del
ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de
capacitación a la persona Titular de la Subtesorería de Administración
Tributaria;
IV. Proponer,
asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en
las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir y asesorar
al contribuyente en el ámbito de su competencia; y
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 244.- Corresponde a las
Administraciones Tributarias:
I. Administrar,
recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos seńalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los
actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Realizar las
funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y
consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de
sus atribuciones;
IV. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos y
convenios del Ejecutivo Federal;
V. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que seńalen las leyes fiscales aplicables, así
como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, revisar
y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes
que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales;
VII. Mantener
actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones seńaladas en
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos
federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo
Federal;
VIII. Expedir a las y
los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que
se refieren las leyes fiscales aplicables;
IX. Desarrollar y
participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación
de nuevos contribuyentes a los padrones;
X. Brindar
orientación y asesoría al contribuyente; e
XI. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
SECCIÓN II
DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 245.- Corresponde a la
Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales:
I. Programar y
controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes;[222]
II. Notificar los
actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;[223]
III. Determinar,
notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos,
actualización y sus respectivos accesorios, seńalados en la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Imponer sanciones
por infracciones a las leyes fiscales de la Ciudad de México y a las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias
locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
V. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este Artículo, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VI. Normar y dirigir
la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en
la materia de su competencia;
VII. Recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a
plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;
VIII. Establecer los
enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del
cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación
Fiscal;
IX. Difundir las
reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la
Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales;
X. Proporcionar
información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos
fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que seńalen
las disposiciones fiscales aplicables.
XI. Ordenar la
práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal aplicables;
XII. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de
su competencia;
XIV. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal
del Ejecutivo Federal; y
XV. Hacer efectivas
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad
de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 246.- Corresponde a la
Dirección de Recuperación de Cobro:
I. Hacer efectivos a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales
exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Hacer efectivos a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de
saldo insoluto;
III. Hacer efectivas
a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones
pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y
judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para
su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
V. Ordenar la
práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las
disposiciones fiscales de la Ciudad de México, y las de carácter federal
aplicables;[224]
VI. Coordinar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
VII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos
administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de ejecución y cobro coactivo, en coordinación con las autoridades competentes,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
IX. Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
X. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de
su competencia; y
XI. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
Artículo 247.- Corresponde a la
Dirección de Determinación de Auditorías:
I. Proponer para
aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones
previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Desarrollar actos
de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en
términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de
contribuciones federales coordinadas;
III. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IV. Proponer para
aprobación de la persona titular de la Subtesorería de Fiscalización, los
sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más
eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el
estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término
y finiquito;
V. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y
VI. Informar los
avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías,
comprobación, revisión y cualquier otro programa que implemente la Subtesorería
de Fiscalización.
Artículo 248.- Corresponde a la Dirección de Procesos de Auditoría:[225]
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las
contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV. Determinar,
liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos,
productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables
a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar la
práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
Administración Pública;
VI. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a
la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IX. Ordenar y
practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes
por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los
expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar sin efectos
los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos
o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad
de México, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en
ejercicio de las facultades que le confiere;
XIII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en
materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; y
XIV. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos de control administrativo con el propósito de
combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas
establecidas por las disposiciones fiscales.
Artículo 249.- Corresponde a la Dirección de Verificaciones Fiscales:[226]
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la
Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los
procedimientos de comprobación correspondientes;
IV. Determinar,
liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos,
productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables
a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
V. Ordenar la
práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de
México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la
Administración Pública;
VI. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a
la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del
Ejecutivo Federal;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos;
VIII. Ordenar y
practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones
de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
IX. Ordenar y
practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes
por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los
expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el
comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios;
X. Llevar a cabo
todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código;
XI. Dejar sin efectos
los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos
o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal;
XII. Suscribir los
acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las
leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales,
respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de
las facultades que le confiere; y
XIII. Condonar y
reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en
este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la
Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VERIFICACIÓN
DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 250.- Corresponde a la
Dirección de Procedimientos Legales:
I. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y
notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados
procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas
domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables;
II. Decretar el
embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera
o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
III. Determinar los
impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas
compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que
resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en materia de comercio exterior;
IV. Dar a conocer a
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
V. Notificar al
interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad
de México que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;
VI. Recibir y
resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la
devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e
imponer las multas correspondientes;
VII. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de
los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la
comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las
aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades
de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso, solicitar
dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente
aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
IX. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Solicitar a la
Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para
el debido ejercicio de sus atribuciones;
XI. Resolver, en los
casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la
entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro
perito en la materia;
XII. Imponer las
multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación
vigente;
XIII. Instrumentar el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos
fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios,
que la Ciudad de México determine en ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Solicitar a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de
compensación de impuestos federales que se causen con motivo de la importación
y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, en el
ámbito de su competencia;
XV. Recibir y
resolver las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en materia de
comercio exterior, determinados por la Ciudad de México;
XVI. Aceptar y
calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones federales
aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como
registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas
efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Dar aviso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de vehículos
asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra;
XVIII. Informar en
todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la comisión o
presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal
o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;
XIX. Participar en el
ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;[227]
XX. Verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de
la Ciudad de México, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para comprobar el
correcto:
a) Cálculo y pago de
los impuestos generales de importación y exportación, así como del derecho de
trámite aduanero;
b) Cálculo y Pago de
los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre
automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación
a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el
pago de cuotas compensatorias; y
c) Cumplimiento de
las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las
mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves;
incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación
otorgados por la Secretaría de Economía.
XXI. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia;
XXII. Suscribir los
acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, en relación
con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades;
XXIII. Acordar con el
superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el
desarrollo de sus funciones; y
XXIV. Las demás que
le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal:[228]
I. Verificar y
determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el
valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como
su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria correspondiente;
II. Constituirse en
depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de
transporte o vehículos de procedencia extranjera;
III. Guardar,
custodiar y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los medios de
transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados
precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el
procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva el destino final
o la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
IV. Designar los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados
con los asuntos de su competencia.
V. Solicitar dictamen
o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al
dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
VI. Supervisar la
organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para
el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VII. Acordar con su superior jerárquico la
designación como depositario a terceras personas e incluso al propio
interesado, de las mercancías de procedencia extranjera embargadas
precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre dicha situación;[229]
VIII. Aplicar el
tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose
de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la
seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
IX. Acordar con su
superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las mercancías de
procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como
la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados
precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
federales aplicables;[230]
X. Enajenar, previo acuerdo con su superior
jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre
que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los
términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; y[231]
XI.
Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de
las disposiciones legales aplicables.[232]
SECCIÓN IV
DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL
Artículo 252.- Corresponde a la
Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera:
I. Coordinar la
participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los distintos
organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
II. Participar en la
definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones
legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa;
III. Coordinar el
intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
las entidades federativas y con los distintos entes públicos en materia de
asignación de recursos federales;
IV. Analizar y dar
seguimiento al entero de los ingresos federales;
V. Elaborar estudios
relativos a los ingresos de origen federal que corresponden a la Ciudad de
México;
VI. Colaborar en la
elaboración de las proyecciones de los ingresos de origen federal de la Ciudad
de México para la integración de su Iniciativa de Ley de Ingresos;
VII. Orientar a las
Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno
de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de proyectos
financiables con recursos federales; y
VIII.
Fungir como enlace con las Dependencias, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en la gestión para la
suscripción de los instrumentos jurídicos requeridos por el Gobierno Federal,
para formalizar los proyectos que se ejecuten en la Ciudad de México con
recursos federales, que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS
A LA SECRETARĚA DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE SE INDICAN.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo
253.- Corresponde
a la Dirección de Substanciación y Resolución:
I. Substanciar y
resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados de los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, imponiendo de ser el caso
sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas, en los términos de la
normatividad aplicable;
II. Imponer medidas
cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad
administrativa;
III. Desahogar en los
procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y faltas de
particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta la
audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su
caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del
procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Abstenerse en su
caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones
jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa o de imponer sanciones administrativas;
V. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas,
derivadas de faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VI. Acordar la
procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades
investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VIII. Requerir la
colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de
la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para
llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar
información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad
administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco
jurídico de la Ciudad de México;
IX. Solicitar a las
Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y resolución de
procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las
disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
X. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión para la substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidades administrativas;
XI. Disponer otras
investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de la
substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se
adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades
administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten;
XII. Coadyuvar con la
Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los
que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se
encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas,
XIII. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XIV. Substanciar y
resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos de
responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Conocer de los
expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que este haya
resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto de continuar
con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover la
acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México,
respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los
que se determine que la o las personas servidoras públicas que resulten
responsables de haber causado dańos o perjuicios a la Hacienda Pública de la
Ciudad de México;
XVII. Todas las
atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y
resolutora seńaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y
XVIII. Las demás que
le instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 254.- Corresponde a la
Dirección de Atención a Denuncias e Investigación:
I. Recibir, atender y
tramitar las denuncias de presuntas faltas administrativas, y en su caso,
remitirlas a otras unidades competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, para su atención, estableciendo los mecanismos de seguimiento
correspondientes;
II. Captar, conocer y
recibir denuncias, incluidas las formuladas o documentadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación, los
órganos internos de control y cualquier autoridad competente, sobre actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de
la legislación en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de
llevar a cabo la investigación de presuntas faltas administrativas, y en su
caso, la imposición de medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas;
III. Investigar actos
u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o
particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas,
ejerciendo todas las facultades y atribuciones de las autoridades o unidades de
investigación que seńale la legislación y demás disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de responsabilidades administrativas;
IV. Calificar la
falta administrativa como grave o no grave y emitir el informe de presunta
responsabilidad administrativa; o en su caso emitir Acuerdo de Conclusión y
Archivo del expediente al no encontrar elementos suficientes para demostrar la
existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, a
partir de las denuncias que reciba;
V. Iniciar de oficio
las investigaciones y solicitar en su caso las auditorías que resulten
necesarias para la efectiva acreditación de conductas que pudieran constituir
responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Dar vista a la
autoridad penal competente cuando derivado de las investigaciones se advierta
la posible comisión de un delito o hecho de corrupción;
VII. Establecer
mecanismos de orientación para la presentación de denuncias por actos u
omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México que pudieran constituir falta administrativa en términos de
la legislación en materia de responsabilidades administrativas;
VIII. Ejecutar
actuaciones, diligencias, notificaciones, verificaciones, revisiones,
inspecciones y visitas, en cualquier instalación o inmueble de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades y cualquier ente de
la Administración Pública y de los particulares vinculados para el ejercicio de
sus atribuciones, previo acuerdo con la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas;
IX. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
X. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables la colaboración, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos
internos de control, de las instituciones públicas locales y/o federales, así
como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que
intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad
de México;
XI. Solicitar a las
Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal,
bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de
propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo,
relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y
colectivas, con la finalidad de llevar a cabo investigación de conformidad con
las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y
responsabilidades;
XII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión para la investigación de posibles faltas
administrativas de procedimientos de responsabilidades administrativas;
XIII. Conciliar con
las personas servidoras públicas o personas titulares de las Unidades
Administrativas seńaladas en la denuncia, cuando se considere conveniente a los
intereses del denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema,
siempre que no constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin
demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;
XIV. Notificar a los quejosos
o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;
XV. Notificar a los
denunciantes, cuando estos sean identificables, así como a las personas
servidoras públicas y particulares sujetos de investigación el acuerdo con el
que se resuelve el expediente de investigación;
XVI. Notificar al
denunciante, cuando este fuere identificable, la calificación de los hechos
como faltas administrativas no graves, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Remitir el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, que corresponda,
así como el expediente integrado con motivo de la investigación a efecto de que
se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de conformidad con
la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable;
XVIII. Acordar, la
suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos
o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, respecto de procedimientos ejecutados con
fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
aplicable al momento de los actos;
XIX. Conocer,
investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran constituir
responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de
investigación, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al momento de
los actos;
XX. Coadyuvar con la
Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los
que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se
encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas;
XXI. Ejercer la
facultad de atracción prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos aplicable al momento de los actos, previo acuerdo con la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como solicitar se
le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, a efecto
de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de
responsabilidad mayor o de faltas graves;
XXII. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XXIII. Solicitar a
las unidades substanciadoras y resolutoras, las medidas cautelares seńaladas en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad local
aplicable;
XXIV. Intervenir en
los procesos o procedimientos en los que sea parte, de conformidad con la
legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable;
XXV. Participar como
responsable de la administración del sistema electrónico de Denuncias Públicas
de faltas administrativas y hechos de corrupción de la Secretaría de la
Contraloría General que se vincula a las plataformas digitales Nacional y Local
Anticorrupción;
XXVI. Conocer de los
recursos de inconformidad presentados por los denunciantes respecto a la
calificación de faltas no graves y correr traslado, adjuntando el expediente
respectivo y un informe en el que justifique la calificación impugnada al
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y
XXVII. Las demás que
le instruya la persona titular de la Dirección General Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 255.- Corresponde a la
Dirección de Seguimiento a Resoluciones:
I. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas y judiciales, locales o federales,
los intereses de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y sus
Unidades Administrativas en todos los asuntos que sean parte o cuando tengan un
interés jurídico;
II. Demandar y
contestar demandas, interponer todo tipo de denuncias o querellas en materia
penal, rendir informes, realizar promociones, designar delegados o apoderados,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer
juicios de amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos en los que sea
parte la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o sus Unidades
Administrativas ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o
autónomas locales o federales;
III. Elaborar los
informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en
contra de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y sus
Unidades Administrativas;
IV. Interponer ante
la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México, recursos en contra de las resoluciones de sus salas que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de
las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de
la Ciudad de México;
V. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VI. Atender las
consultas relacionadas con asuntos de las materias seńaladas en las fracciones
que anteceden;
VII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, así como a
proveedores, contratistas, prestadores de servicio y demás particulares
vinculados, cuando lo estime conveniente; y
VIII. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 256.- Corresponde a la
Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos:
I. Vigilar y
supervisar la actuación de los órganos internos de control en Dependencias,
Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, en materia de investigación, substanciación y resolución
de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos
que emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Realizar visitas
de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y
resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a fin de facilitar la evaluación de su desempeńo general, así como
comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
III. Formular
observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las autoridades o
unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos
de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las recomendaciones
correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas correctivas que
deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos de este
artículo y verificar su cabal cumplimiento;
IV. Derivado de las
visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeńo en la función de la
las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sugiriendo
acciones de mejora con base a dichos indicadores.
V. Atender a las
autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los
órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se generen
en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven a cabo;
VI. Analizar el
contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados con motivo de
las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados,
proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;
VII. Realizar
análisis sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, desarrollen
los programas que les estén encomendados;
VIII. Detectar
necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades
o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos
internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y promover con
apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su actualización,
en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de procedimientos de
responsabilidades administrativas;
IX. Conducir e
impulsar la implementación en las autoridades o unidades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del sistema integral para captura de denuncias,
dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de
responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como su operación,
modernización y mejoras, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se
expidan;
X. Vigilar y
supervisar de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades
investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de
control, con base al registro de la información que lleven a cabo en el sistema
integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de
impugnación, así como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de
presunta responsabilidad administrativa;
XI. Coadyuvar en la
implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se expidan, del
sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías,
procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad
administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización
y mejora.
XII. Brindar
asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las direcciones
respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o
unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos
de control, en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de
las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su
cargo;
XIII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeńo de sus
funciones;
XIV. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como a sus órganos internos de control, cuando lo
estime conveniente; y
XV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 257.- Corresponde a la
Dirección de Situación Patrimonial:
I. Supervisar los
trabajos de vigilancia a cargo de los órganos internos de control, sobre
políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de prevención de
conflicto de intereses;
II. Proponer
protocolos de atención, formatos y demás normatividad necesaria para el
cumplimiento de la normatividad sobre prevención de conflicto de intereses y la
presentación de declaraciones, competencia de las Unidades Administrativas a su
cargo y de los órganos internos de control de la Administración Pública;
III. Elaborar
indicadores y otros mecanismos de control y evaluación sobre la función de
prevención de conflicto de intereses y la presentación de declaraciones competencia
de la Secretaría de la Contraloría General y en su caso, realizar propuestas de
mejora a partir de los resultados obtenidos;
IV. Apoyar a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General en la compilación y
administración de información para los trabajos del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
V. Proponer
mecanismos de evaluación sobre la implementación de las disposiciones jurídicas
y las políticas en materia de prevención de conflicto de intereses y la
presentación de declaraciones, establecidas por la Secretaría;
VI. Participar en la
recepción, administración del registro y control de declaraciones tales como:
patrimonial, de intereses y de constancia de presentación de declaración fiscal
de las personas servidoras públicas de la Administración Pública atendiendo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a los
acuerdos de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de la Ciudad de México;
VII. Ordenar y
realizar toda clase de actuaciones, diligencias, notificaciones e
intervenciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la
veracidad de los datos contenidos en las declaraciones patrimonial presentadas
por las personas servidoras públicas, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento
sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera
tener una persona servidora pública, solicitar además, la práctica de
auditorías de conformidad con la legislación en materia de Responsabilidades
Administrativas aplicable;
VIII. Analizar
información de personas servidoras públicas de la Administración Pública
relacionadas con las declaraciones patrimonial, de intereses y de comprobación
de cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas servidoras públicas de
la Administración Pública, que pudieran constituir falta administrativa
atendiendo a las disposiciones en materia de Responsabilidades Administrativas
y las demás relativas que se seńalen en el presente Reglamento, sea de manera
directa o a través del personal adscrito;
IX. Solicitar a
instituciones públicas o privadas locales, nacionales o extranjeras información
que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás
relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de
recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o
similar o de cualquier otro tipo, a efecto de llevar a cabo la verificación de
la evolución de la situación patrimonial de personas servidoras públicas, como
parte de un proceso de Certificación o de Investigación en términos de la
legislación aplicable;
X. Ejercer las
atribuciones de las autoridades o unidades de investigación que seńale la
legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades administrativas respecto de los asuntos de su competencia;
XI. Remitir a las
unidades de investigación que correspondan los hallazgos y elementos que hagan
presumir la existencia de una falta administrativa, relacionada con las
declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, cuando lo
instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades
Administrativas o de la Secretaría de la Contraloría General.
XII. Tener acceso a
la información sobre sanciones administrativas o abstenciones de sanción de
personas servidoras públicas para la expedición de constancias de no registro
de inhabilitación para desempeńar empleos, cargos o comisiones en la
Administración Pública, a través de formato impreso o mediante el uso
tecnologías de la información y comunicaciones;
XIII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública y órganos internos de control, así como
particulares vinculados con faltas administrativas;
XIV. Coadyuvar con la
Dirección de Seguimiento a Resoluciones, en la defensa de todos los asuntos en
los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas;
XV. Habilitar al
personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo como
notificadores, para el desempeńo de sus funciones;
XVI. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeńo de sus
funciones; y
XVII. Las demás que
le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y
APOYO TÉCNICO
Artículo 258.- Corresponde a la
Dirección de Normatividad:
I. Interpretar de
oficio o a petición de los entes públicos de la Administración Pública, para
efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones
jurídicas y administrativas en materia de adquisiciones, obras públicas,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra que corresponda a la Secretaría de la Contraloría
General y no sea de la competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;
II. Proponer
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, Servicios y Obra
Pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente y cualquier otra aplicable a la Ciudad de México, a efecto de hacer
más eficiente y eficaz el Control, la Fiscalización, la Prevención y Combate a
la Corrupción, la Rendición de Cuentas sobre la administración de los recursos
y el Servicio Público;
III. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y otros particulares, cuando resulte
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los recursos de inconformidad respecto a los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, y aquellos que sean
competencia de la Secretaría de la Contraloría General, por disposición expresa
de una ley y no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la
dependencia;
V. Conocer,
substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes,
concursantes, proveedores y contratistas, previstos en la legislación en
materia de adquisiciones y obras públicas, a efecto de determinar la sanción,
proceder a la notificación de la resolución; y en su caso, firmar y gestionar
la publicación en la Gaceta Oficial, del aviso por el que se hace del
conocimiento público, el respectivo impedimento decretado;
VI. Conocer,
substanciar y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad
administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de
la Ciudad de México; y en su caso, determinar el monto de la indemnización, así
como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Secretaría de la
Contraloría General, sin perjuicio del ejercicio directo de su Titular, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
Responsabilidad Patrimonial, aplicables a la Ciudad de México;
VII. Proponer, a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, políticas y
mecanismos que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos
de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
VIII. Requerir la
colaboración y en su caso proponer la celebración de convenios de coordinación
con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social
o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes,
avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial;
IX. Aprobar la
validez de los convenios que celebren los reclamantes afectados por actividad
administrativa irregular, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
fin de dar por concluido el procedimiento en materia de responsabilidad
patrimonial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública;
XI. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos sobre el marco jurídico y administrativo que rige la actuación de
las diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer
actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XII. Formular o
revisar las iniciativas de ley, disposiciones reglamentarias, decretos,
acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda suscribir o
proponer a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XIII. Formular o
revisar los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas similares que corresponda proponer a
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno respecto de los asuntos
competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Revisar los
proyectos de manuales, protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas cuya elaboración, autorización o aprobación corresponda a
instancias u órganos colegiados que constituya o presida la Secretaría de la
Contraloría General, en los que participe en términos de la normatividad
aplicable, y de otros, cuando lo soliciten;
XV. Generar
propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública de servicios,
procedimientos y otras actuaciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a partir de la revisión y análisis de
información, documentación y archivos que solicite o recabe la Secretaría, por
instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
XVI. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el diseńo, desarrollo y ejecución de diversos
mecanismos de capacitación y formación, derivado de las tareas y asuntos
materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Secretaría de la
Contraloría General;
XVII. Participar
cuando se estime conveniente o por instrucciones del Titular de la Secretaría
de la Contraloría General, en las sesiones de comités o subcomités y demás
órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública, en calidad de invitado, asesor o vocal,
según sea el caso;
XVIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar autorizados, delegados o apoderados ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de
amparo directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
desistirse, e incluso allanarse a las demandas, en los asuntos que se tramiten
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, así como
apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría cuando éstas, realicen
el ejercicio de dichas atribuciones;
XIX. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de la Secretaría de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas,
así como representar a la Secretaría de la Contraloría General, ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje locales y
federales, y en general, ante toda clase de autoridades administrativas,
judiciales, jurisdiccionales o autónomas, sean locales o federales, en los
asuntos donde sea parte;
XX. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XXII. Brindar
asesoría y apoyo a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría General así como a los órganos internos de control para el mejor
desempeńo de las funciones que tiene encomendadas;
XXIII. Emitir opinión
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente
el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando
menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XXIV. Intervenir en
las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública,
cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las personas
Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XXVI. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la legislación en
materia de Procedimiento Administrativo, cuando no exista órganos internos de
control en los entes públicos de la Ciudad de México;
XXVII. Registrar y
custodiar obsequios, regalos, donativos y demás beneficios remitidos a personas
servidoras públicas o Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y en su caso,
determinar el destino final de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y cuando proceda, dar vista a las
autoridades competentes;
XXVIII. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; y
XXIX. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, las
que expresamente le atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 259.- Corresponde a la
Subdirección de Recursos de Inconformidad y Dańo Patrimonial:
I. Conocer, desahogar
y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas físicas o
morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos
de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores
o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y concesiones;
II. Conocer,
desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de
los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando
menos tres concursantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de que se trate, carezcan de Órgano Interno de Control;
III. Suspender
temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de
los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro
procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
IV. Conocer,
substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o
celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las materias de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma aplicables en la Ciudad de México y
determinar la sanción que corresponda; y de ser el caso, solicitar a la persona
Titular de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos la publicación del
impedimento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al Titular de la Unidad
Administrativa;
V. Realizar visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y
concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo
establecido en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas
y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a suspender
temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los
contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos
temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando
derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No procederá la
suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta
afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o
prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
VII. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, o a cualquier otro ente
público de otras entidades federativas o de la federación; así como a
proveedores, contratistas, prestadores de servicio y a particulares, cuando lo
estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Conocer, substanciar
y resolver las reclamaciones de dańo patrimonial por actividad administrativa
irregular de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de
México; en su caso, determinar la existencia o no de la relación de causalidad
entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa
irregular y el dańo producido y, la valoración del dańo causado, así como el
monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
IX. Desechar de plano
las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas
en contra de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, por notoriamente
improcedentes, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Distrito Federal y su Reglamento;
X. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan
ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a
cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;
XI. Determinar la
distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades concurran en la producción de
los dańos patrimoniales reclamados; oyendo la opinión de la Secretaría de
Administración y Finanzas;[233]
XII. Aprobar los
convenios que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con los
reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por
concluida la controversia;
XIII. Establecer y
administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;
XIV. Proponer
políticas, lineamientos y criterios en materia de responsabilidad patrimonial;
que tiendan a evitar la generación de dańos en los bienes o derechos de los
particulares por actividad administrativa irregular de la Administración
Pública de la Ciudad de México; así como para la substanciación y resolución de
los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial.
XV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XVI. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tiene encomendadas;
XVII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
dependencias, Unidades Administrativas, alcaldías, Órganos Desconcentrados, entidades
y órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XVIII. Proponer la
celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados,
municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica
de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de
naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial;
XIX. Diseńar y en su
caso, ejecutar acciones de difusión y capacitación en materia de
responsabilidad patrimonial;
XX. Participar cuando
se estime conveniente, en grupos de trabajo o cualquier órgano colegiado que se
relacione con la materia de responsabilidad patrimonial;
XXI. Coordinar y
controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y
administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración
de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas
servidoras públicas que tengan adscritas; y
XXII. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que
expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 260.- Corresponde a la
Subdirección de Legalidad:
I. Asistir cuando se
estime conveniente, a las licitaciones públicas, invitaciones restringidas, en
materia de adquisiciones, obra pública, concesiones, permisos administrativos temporales
revocables, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, así como al
levantamiento de inventarios;
II. Proponer
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, Régimen Patrimonial, Entrega Recepción, Anticorrupción,
Responsabilidad Patrimonial, Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto
Eficiente, a efecto de hacer más eficiente y eficaz el Control, la
Fiscalización, la Prevención y Combate a la Corrupción, la Rendición de Cuentas
sobre la administración de los recursos y el Servicio Público;
III. Intervenir en
las actas de entrega-recepción de los entes de la Administración Pública,
cuando no exista órgano interno de control, a fin de verificar que se cumpla
con las disposiciones legales y administrativas aplicables; y en caso de
incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades
administrativas que correspondan;
IV. Recibir,
analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa
ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente
y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, cuando no exista órganos
internos de control en los entes públicos de la Ciudad de México;
V. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, órganos internos de control, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente y se
relacione con el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Interpretar de
oficio o a petición de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o
Entidades que integran la Administración Pública, para efectos administrativos
y en el ámbito de su competencia, las disposiciones jurídicas y administrativas
en materia de adquisiciones, obras públicas, Responsabilidad Patrimonial,
Disciplina Presupuestaria, Economía, Gasto Eficiente y cualquier otra que
corresponda a la Secretaría de la Contraloría General y no sea de la
competencia de otra autoridad o Unidad Administrativa;
VII. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
VIII. Brindar
asesoría y apoyo sobre las disposiciones legales y administrativas que
constituyen el marco de actuación de las Unidades Administrativas de la
Secretaría de la Contraloría General así como a los órganos internos de
control; para el mejor desempeńo de las funciones que tiene encomendadas
IX. Participar en
representación de la Secretaría de la Contraloría General en toda clase de
mesas y mecanismos de trabajo relacionados con la mejora normativa,
simplificación y desregulación administrativa de disposiciones jurídicas y
administrativas constitucionales, generales y locales aplicables a la
Administración Pública de la Ciudad de México;
X. Realizar en el
ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría General, estudios y
diagnósticos del marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las
diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en su caso, proponer
actualizaciones y adecuaciones a la autoridad competente;
XI. Emitir opinión a
los entes públicos de la Administración Pública, respecto a la procedencia de
suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los
contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios;
XII. Emitir opinión
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando lo soliciten los entes públicos de la Administración Pública;
XIII. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones, designar delegados o apoderados, ofrecer y rendir
pruebas, promover incidentes, interponer recursos, interponer juicios de amparo
directo e indirecto, formular alegatos, hacer promociones de trámite, transigir
y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, desistirse, e
incluso allanarse a las demandas, ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación
de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que
sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas;
XIV. Autorizar la
recepción de propuestas, cotizaciones y la celebración de pedidos o contratos
relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo
de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra pública, con quien desempeńe un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o lo hayan desempeńado hasta un ańo antes de la publicación de la
convocatoria, o fecha de celebración del contrato, o bien, con las sociedades
de las que dichas personas formen parte, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XV. Participar cuando
se estime conveniente, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y demás
órganos colegiados de los entes públicos de la administración pública;
XVI. Recibir y
analizar la información relacionada con motivo de los procedimientos de
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes que envíen las Dependencias, Unidades Administrativas,
Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración
pública;
XVII. Revisar
jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que
suscriban persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General y las
personas Titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Formular o
revisar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos que
se pretendan someter a la aprobación de la persona Titular de la Jefatura,
respecto de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XIX. Formular o
revisar los proyectos de circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones
e instrumentos jurídicos y administrativos, que su expedición corresponda a la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General o de sus Unidades
Administrativas;
XX. Generar
propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la
revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o
recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de los entes
públicos, por instrucciones de la persona Titular de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas;
XXI. Elaborar,
proponer y ejecutar programas, acciones y políticas en materia de mejora
normativa, simplificación y desregulación administrativa que ameriten
adecuaciones al marco jurídico y administrativo de la Secretaría de la
Contraloría General y de la Administración Pública;
XXII. Coordinar la
compilación, clasificación, difusión y consulta electrónica de ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables a la Administración Pública Ciudad de
México a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
XXIII. Administrar el
Prontuario Normativo de la Administración Pública de la Ciudad de México y
demás sistemas informáticos de compilación, clasificación, difusión y consulta
de normatividad aplicable al Gobierno de la Ciudad, a efecto de que ciudadanos
y personas servidoras públicas tengan acceso a la información conducente;
XXIV. Coordinar y
controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y
administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración
de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas
servidoras públicas que tengan adscritas;
XXV. Gestionar,
promover, aplicar y difundir el uso estratégico del conocimiento derivado de
las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a
la Secretaría de la Contraloría General, mediante el diseńo, desarrollo y en su
caso, ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación; y
XXVI. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que
expresamente atribuyan este Reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos.
Artículo 261.- Corresponde a la
Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras:
I. Elaborar y remitir
a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico,
la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública
y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para
cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos
de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y
demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o
en posesión de la Ciudad de México;
II. Atender
solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría
de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las
que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio
o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de
responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública;
III. Ordenar y
realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento
de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo
conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Ordenar y
realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas,
supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro
particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación
o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las
pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia;
V. Realizar pruebas
de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los mismos y
emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos,
instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes
muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación,
mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras
en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en
inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México;
VI. Dictaminar el
cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad,
normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su
competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra
pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su
caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General competentes para los efectos conducentes;
VII. Seńalar en los
dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el
ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la
solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los
órganos internos de control con base en sus dictámenes;
VIII. Comisionar,
mediante oficio, a través de su Titular, al personal para que participe en
Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades
como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos,
entre otros en el ámbito de su competencia;
IX. Gestionar las
autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la
operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de
campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad,
metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes;
X. Ejecutar sus
procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas
oficiales y demás técnicas aplicables;
XI. Supervisar que
los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y
dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de
imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua,
calidad de los estudios y seguridad en los resultados;
XII. Suspender
temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra
pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles
que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con
obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en
posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de
campo, aplicadas a los contratistas interesados;
XIII. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás
instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y
servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se
incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y
rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a
largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras
que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión
de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o
inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión
de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en
proceso;
XIV. Requerir para el
ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras
y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios,
supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular;
XV. Intervenir en
representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su
Titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento
jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los
dictámenes que en el ámbito de su competencia emita;
XVI. Coadyuvar
conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de
la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales
de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVII. Presentar a
través de su Titular demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa y de
la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea
parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la
Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de
la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
XVIII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XIX. Comisionar al
personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su
competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos
internos de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XX. Proponer a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de
los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a
partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales
órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias;
XXI. Requerir el
apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus
atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto;
XXII. Supervisar el
desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las
funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXIII. Representar a
la Secretaría de la Contraloría General en los órganos de gobierno, comités,
subcomités y demás cuerpos colegiados de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades en los términos que determinen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo del personal que tenga adscrito, en materia de
transparencia y acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y
XXVI.
Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico;
las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
262.-Corresponde
a la Subdirección de Revisión de Obras:
I. Coordinar la
elaboración del programa de revisión de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, concluida o en proceso, así como vigilar su
cumplimiento;
II. Supervisar que se
realicen las revisiones de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, concluidas o en proceso;
III. Emitir los
resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso,
dictámenes derivados de las intervenciones realizadas;
IV. Coordinar la
realización de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la
misma, concluida o en proceso; para emitir en su caso los dictámenes de
cumplimiento de los trabajos.
V. Emitir las
recomendaciones preventivas y correctivas que se indican en los dictámenes;
VI. Emitir opinión,
sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que
emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VII. Remitir la
documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir en
representación del Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras,
mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios,
procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su
competencia suscriba; y
IX. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la
persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 263.- Corresponde a las
Jefaturas de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio A, B y C:
I. Coordinar la
elaboración del programa de pruebas de laboratorio y de campo, así como vigilar
su cumplimiento;
II. Instruir y
vigilar la realización de los análisis, pruebas de laboratorio y de campo a
materiales y trabajos muestreados derivado de las intervenciones realizadas;
III. Emitir los
resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso,
dictámenes derivados de las pruebas de laboratorio y de campo efectuadas;
IV. Evaluar de forma
permanente los procesos de ejecución de las pruebas de laboratorio, incluyendo la
obtención de muestras;
V. Emitir opinión
sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que
emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten;
VI. Remitir la
documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General
correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y
denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en asuntos de su competencia;
VII. Intervenir en
representación de Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras,
mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios,
procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su
competencia suscriba; y
VIII. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la
persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las
que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 264.- Corresponde a las
Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías A y
B:
I. Revisar la
integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su
presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas
correspondientes, cuando el órgano interno de control no cuente con Titular, lo
anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Recibir y
gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la
modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos
internos de control en Alcaldías y comunicarles las determinaciones
conducentes;
III. Realizar la
integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los
órganos internos de control en Alcaldías, así como de solicitudes de
modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones;
IV. Proponer y en su
caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los
órganos internos de control en Alcaldías, solicitando las aclaraciones
pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e
informar lo conducente;
V. Coordinar, vigilar
y supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así
como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las
medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VI. Implementar
mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de
control en Alcaldías, de las recomendaciones u observaciones según sea el caso,
determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad o de
la Federación;
VII. Vigilar que se
presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o
hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación
de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente
las denuncias;
VIII. Supervisar que
los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen periódicamente el
cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos
locales y federales;
IX. Requerir la
información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de
la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular
que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento
de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Dar seguimiento y
tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de
información generada o en posesión de los órganos internos de control en Alcaldías,
en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones,
instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Remitir los
escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de
particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de
control en Alcaldías, y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente a la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías;
XII. Coadyuvar con el
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
en Alcaldías, en el seguimiento y supervisión de las actividades de
investigación, substanciación y resolución de conductas que puedan constituir
faltas administrativas, que realicen los órganos internos de control en
Alcaldías;
XIII. Recibir
información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de
Órganos Internos de Control en Alcaldías, respecto del cumplimiento por parte
de los órganos internos de control en Alcaldías, en las materias de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos
y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, las
auditorías, intervenciones y control interno programadas y las participaciones
en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública
efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital
humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos,
vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes,
inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos,
contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por
liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística,
organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda
pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto
participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Llevar de manera
directa o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
intervenciones y control interno, a las instalaciones de los proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Alcaldías, para vigilar que cumplan con
lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Determinar de
manera directa o a través de los órganos internos de control que coordinen, la
emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro
procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás
relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XVII. Instruir
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, a las
Alcaldías, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,
concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías,
auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control
interno, a las Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados,
o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría
General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y
arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la
misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos,
disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal,
pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro,
estadística, organización, procedimientos, planeación, programación,
presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y
federales, y demás similares;
XIX. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XX. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos
directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente
en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Alcaldías, por sí,
o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, o de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, o cuando no se cuente con Órgano
Interno de Control;
XXII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o
intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos,
recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles
faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de
responsabilidades administrativas;
XXIII. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXIV. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa, y
XXV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control en Alcaldías, las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 265.- Corresponde a las
Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial A, B y
C, respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades:
I. Revisar la
integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su
presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas
correspondientes, cuando el Ente no se cuente con órgano interno de control, lo
anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Recibir y
gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la
modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos
internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades y
comunicarles las determinaciones conducentes;
III. Realizar la
integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, así como de solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones
de intervenciones;
IV. Proponer y en su
caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades solicitando las aclaraciones pertinentes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente;
V. Coordinar, vigilar
y supervisar el desempeńo de las atribuciones que tienen conferidas las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así
como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
VI. Implementar
mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de
control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de las
recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de
fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación;
VII. Vigilar que se
presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o
hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación
de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente
las denuncias;
VIII. Supervisar que
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, verifiquen periódicamente, el cumplimiento a las disposiciones
emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;
IX. Requerir la
información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de
la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a, a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular
que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier
procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus
atribuciones;
X. Dar seguimiento y
tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de
información generada o en posesión de los órganos internos de control en
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en los plazos, formatos y
condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Remitir los
escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de
particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de
control y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución
correspondientes, informando lo conducente al Titular de la Dirección General
de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial;
XII. Coadyuvar con el
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
Sectorial en el seguimiento y supervisión de las actividades de investigación,
substanciación y resolución de conductas que puedan constituir faltas
administrativas, que realicen los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades;
XIII. Recibir
información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de
Órganos Internos de Control Sectorial, respecto del cumplimiento por parte de
los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, las auditorías, intervenciones y control
interno programadas y las participaciones en los procesos administrativos que
los entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones,
servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios
relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes
muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión,
ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control
presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información
y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación,
programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias
locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos
electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XV. Llevar de manera
directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, intervenciones a las instalaciones de los
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan
en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de
la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para vigilar que cumplan con lo
establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Determinar de
manera directa o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, la emisión de suspensiones temporal o
definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de
adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la
normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e
inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al
patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten;
XVII. Instruir
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal
o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e
inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten;
XVIII. Ejecutar
directamente o a través de los órganos internos de control en Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, auditorías ordinarias y extraordinarias,
así como intervenciones y control interno a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, conforme a
los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de
adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos,
planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o
transferencias locales y federales, y demás similares;
XIX. Formular
observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control
interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar
seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en
su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos
internos de control;
XX. Presentar
demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a
través de las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Asistir y
participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités,
subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo
estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, por sí, o a través de los
órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control;
XXII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías,
intervenciones y control interno para sustentar investigaciones, observaciones,
hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;
XXIII. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
facultades, previo cotejo;
XXIV. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de
intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones
y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXV. Participar
conjuntamente con la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos,
en la elaboración del informe anual del desempeńo general de las entidades que
refleje el cumplimiento de los objetivos de creación y aplicación del
presupuesto asignado a los objetivos generales de su creación; y
XXVI. Las demás que
le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de
Órganos Internos de Control Sectorial, las que correspondan a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente
le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos
jurídicos o administrativos.
Artículo 266.- Corresponde a la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos:[234]
I. Vigilar que los
recursos públicos del presupuesto autorizado para las entidades,
independientemente de su origen, se ejerzan para el cumplimiento de su objeto
de creación, así como que las actividades institucionales se realicen conforme
a lo programado;
II. Participar en los
consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de
las entidades y proponer las recomendaciones correspondientes para una mejor
gestión administrativa;
III. Vigilar la
debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y
directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Presentar ante el
Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades el
Informe Anual del Desempeńo General, con la participación de los órganos
internos de control de su adscripción;
V. Presentar ante el
Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades,
el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los estados
financieros de las entidades;
VI. Opinar sobre la
viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de
control que elaboren las entidades en materia de programación, presupuestación,
recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el
manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el
análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;
VII. Requerir de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, y cualquier
órgano de fiscalización interna o externa de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios,
o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y
todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el
marco jurídico de la Ciudad de México;
VIII. Evaluar las
propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados al
Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control
Sectorial, para su consideración;
IX. Dar seguimiento a
las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los
despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión
respecto de los trabajos que presenten con motivo del contrato;
X. Remitir, previo
acuerdo con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, a los órganos internos de control o a la
Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, las
denuncias en contra de particulares o personas servidoras públicas, cualquiera
que sea el medio por el que se tenga conocimiento, para su investigación,
substanciación y resolución;
XI. Dar seguimiento a
los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o
escisión de las entidades vigilando que se realicen con estricto apego a las
disposiciones aplicables, en su caso, requerir a las dependencias, Unidades
Administrativas e instancias que intervengan la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas necesarias
para su conclusión;
XII. Vigilar en
coordinación con los órganos internos de control, la instrumentación de medidas
preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las
entidades;
XIII. Solicitar a la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de
Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General
cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías, control
interno o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones,
hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la
investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y
resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;
XIV. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo; y
XV. Las demás que le
instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos
Internos de Control Sectorial, las que expresamente le atribuyan este
Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
SECCIÓN III
Artículo 267.- Corresponde a la
Dirección de Vigilancia Móvil:
I. Llevar un registro
de las intervenciones que realizarán de forma itinerante en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y
en la vía pública de la Ciudad de México, para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la actuación de las
personas servidoras públicas, e informar de las mismas a la persona titular de
la Secretaría de la Contraloría General para su autorización, coordinación y
uso eficiente y eficaz de recursos humanos y materiales;
II. Ordenar y
ejecutar intervenciones de forma itinerante en las instalaciones de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública o en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los
efectos de los actos o conductas de las personas servidoras públicas
trasciendan de los lugares de cada oficina pública, de manera programada o
cuando la persona Titular de la Secretaría las ordene, a efecto de verificar el
cumplimiento de objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables en materia de: trámites y servicios al público;
adquisiciones, servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y
servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos
materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto
de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto
corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas,
sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos de
cualquier naturaleza, planeación, programación, presupuestación, deuda pública,
ejercicio de recursos locales y federales conforme a las normas aplicables; así
como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen
su marco de actuación;
III. Ordenar y
realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan, en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás
procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que
efectúen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, para vigilar que cumplan con lo
establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Instalar de forma
itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México
conforme a su programa anual de trabajo y en las áreas que de forma
extraordinaria instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General,
módulos, oficinas o áreas para la recepción de denuncias por actos u omisiones
de las personas servidoras públicas;
V. Recibir y turnar
las denuncias y dar vista de actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas que detecte o tenga conocimiento; con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o
al órgano interno de control que corresponda; así como dar seguimiento sobre su
resolución;
VI. Elaborar y
proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General los
lineamientos generales, en coordinación con las direcciones generales de
coordinación de órganos internos de control para el ejercicio de atribuciones
de control y fiscalización de manera itinerante;
VII. Requerir
información, documentación y toda clase de facilidades para el ejercicio de sus
atribuciones a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los
proveedores, prestadores de servicios, contratistas, concesionarios,
permisionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o
cualesquier particular;
VIII. Instrumentar
actas administrativas para constancia de hechos y circunstancias, documentar
las inconsistencias detectadas y en general, emitir cualquier otro acto
jurídico que resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Autorizar el uso
de recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección, para el
desempeńo de las funciones encomendadas, a través del personal que le está
adscrito o que sea comisionado para el apoyo de sus funciones;
X. Solicitar el apoyo
y auxilio de las autoridades competentes tanto locales como federales, para el
cumplimiento de sus atribuciones y en su caso, el de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, para salvaguardar la integridad del personal
de la Secretaría de la Contraloría General;[235]
XI. Comisionar por
escrito al personal a su cargo, para la realización de las funciones y
atribuciones específicas de la Dirección;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los
documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades,
previo cotejo;
XIII. Comisionar al
personal adscrito para que coadyuven en la realización de actividades y
funciones de competencia de otras Unidades Administrativas y órganos internos
de control de la Secretaría de la Contraloría General;
XIV. Requerir el
apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría
General y órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones, a
través del personal que se comisione para tal efecto;
XV. Presentar a
través de su titular o del personal debidamente acreditado, demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, absolver
posiciones, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de la Secretaría de la
Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General
otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas;
XVI. Proponer a la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución
extraordinaria de las facultades de fiscalización de los órganos internos de
control con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus
atribuciones, así como coordinarse con tales áreas en el ejercicio de sus
respectivas competencias;
XVII. Suspender
temporal o definitivamente los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones
directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos
previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de trámites y
servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública y servicios relacionados con la misma, enajenación, adquisición,
transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos,
almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco
normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de
éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir
faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del
ejercicio de sus funciones de forma itinerante;
XVIII. Instruir a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de la
Administración Pública de Ciudad de México, a suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de trámites y servicios al público,
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, enajenación y adquisición
de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco
normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de
éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir
faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del
ejercicio de sus funciones de forma itinerante;
XIX. Vigilar y
supervisar el correcto desempeńo de los actos con relación a las materias de
Prevención del Conflicto de Intereses, Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos
Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XX. Coadyuvar
conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de
la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización y autoridades
federales y locales, de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XXI. Proporcionar a
las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en las
intervenciones a efecto de que se proceda en términos de la legislación de
Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa;
XXII. Para el
cumplimiento de las atribuciones seńaladas en este artículo, la Dirección de
Contraloría Móvil podrá ejercer sus funciones en días y horas hábiles e
inhábiles, atendiendo a los días y horas en que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México realicen sus actividades; y
XXIII.
Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le
otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES
DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE CONTRALORÍA GENERAL
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 268.- Las atribuciones
generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la
Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de
Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine
la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del
nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas
atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
Las Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con
atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de
procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de
responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo
podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y
resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar
las de investigación.
SECCIÓN II
DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS
Artículo 269.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad
con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia
de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de
las unidades de Investigación de la Secretaría de la Contraloría General en
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y
de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades
Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y
demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las
derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que
se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas
de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de
solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de
investigaciones adicionales;
II. Revisar los
documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras
actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga
a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los
elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de
investigación;
III. Dictar toda
clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación
que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Citar, cuando lo
estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la Secretaría
de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad denunciante,
para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras
públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de
constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su
caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta
administrativa de la persona servidora pública de que se trate;
V. Practicar
investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u
omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras
públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI. Solicitar, a
otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, la
práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles
actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la
que son objeto de investigación;
VII. Requerir información,
datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de
presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la
Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la Ciudad de México,
incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de
secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Requerir
información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la
investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos,
entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y
demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o
municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el
principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Requerir
información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter
particular, para la investigación de presunta falta administrativa a personas
físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
X. Cuando resulte
necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las
medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Ordenar y
ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de
contar con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa
de las personas servidoras públicas de que se trate;
XII. Analizar y
valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los
expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades seńale
como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave;
XIII. Elaborar los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, seńalando la calificación
que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la
autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Remitir a las
Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría
General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los
documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del
expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito;
XV. Recibir y
desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los
términos y plazos conducentes;
XVI. Solicitar a
través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez
iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de
oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o
resolutoras que correspondan, de conformidad con los supuestos y términos de la
legislación aplicable;
XVII. Impugnar la
determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de abstenerse de
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer
sanciones administrativas en los términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVIII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Determinar la
conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos
suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo
el acuerdo respectivo;
XX. Ordenar las
notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la
calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos
observen lo dispuesto por la legislación aplicable;
XXII. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los escritos de impugnación de la calificación de una falta
administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la
calificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean
remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o
cuando se presuma la comisión de un delito;
XXIV. Expedir copia
certificada de la documentación que obre en los expedientes de investigación o
a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que
obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XXV. Habilitar días y
horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran;
XXVI. Promover la
capacitación en las materias de su competencia del personal de las unidades de
investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XXVII. Solicitar
mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de
control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las
notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas
que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la
Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; y
XXVIII. Las demás que
las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le
encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así
como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN III
DE LAS AUTORIDADES SUBSTANCIADORAS
Artículo 270.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades substanciadoras de conformidad
con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia
de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de
las unidades de Substanciación de procedimientos de responsabilidades administrativas
de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la
Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Recibir de las
autoridades investigadoras que corresponda, así como de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de la Contraloría General, que lleven a cabo auditorías,
intervenciones, control interno revisiones, verificaciones e inspecciones, los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Realizar o
valorar las investigaciones, así como recabar o valorar las pruebas
relacionadas con el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a
efecto de determinar la prevención, la procedencia de su admisión, la
abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Recibir de la
oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la
abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa que
haya dictado o de otros recursos revisando que los mismos observen lo dispuesto
por la legislación aplicable y dar el trámite correspondiente;
IV. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un
procedimiento de responsabilidad administrativa o de otros recursos, adjuntando
el expediente y un informe de justificación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, cuando sean trasladados al Tribunal de Justicia Administrativa
de la Ciudad de México;
VI. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de
Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o
a la que tenga acceso con motivo de la substanciación que practique y que obre
en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VII. Iniciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa cuando una resolución firme
del Tribunal de Justica Administrativa así lo ordene;
VIII. Determinar la
improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad
administrativa de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX. Dictar toda clase
de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de responsabilidades
administrativas que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, incluyendo los de acumulación cuando resulte
procedente;
X. Habilitar días y
horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran;
XI. Decretar la
imposición o la suspensión de medidas cautelares en los términos y supuestos
seńalados por la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y tramitarlas de manera incidental;
XII. Cuando resulte
necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar la
imposición de medios de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
XIII. Emplazar al
presunto responsable a efecto de celebrar la audiencia inicial en términos de
lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Dictar el cierre
de la audiencia inicial y tratándose de faltas graves, remitir el expediente al
Tribunal de Justicia Administrativa en su calidad de autoridad resolutora en
términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades
administrativas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Emitir el acuerdo
de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su
preparación y desahogo o para mejor proveer en términos de lo dispuesto por la
legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Declarar abierto
el periodo de Alegatos en términos de lo dispuesto por la legislación en
materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
XVIII. Resolver los incidentes
derivados de la substanciación del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa en términos de la legislación de responsabilidades y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Solicitar
mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de
control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las
notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas
que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos
de las disposiciones aplicables; y
XX. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que
competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
SECCIÓN IV
DE LAS AUTORIDADES RESOLUTORAS
Artículo 271.- Además de las
atribuciones que corresponden a las autoridades resolutoras de conformidad con
la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de
responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las
unidades resolutoras de responsabilidades administrativas de la Secretaría de
la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades y órganos de apoyo y asesoría de la Administración Pública de la
Ciudad de México:
I. Resolver el
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y en su caso, imponer las
sanciones que procedan, en términos de la legislación de responsabilidades
aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
II. Resolver los
incidentes derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa en términos de la legislación de
responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
III. Ordenar a la
persona superior jerárquica o titular que corresponda, la ejecución de las
sanciones administrativas que dicte con motivo de un procedimiento de
responsabilidades administrativas;
IV. Recibir los
recursos derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa, así como resolverlos en términos de la
legislación de responsabilidades aplicables y demás disposiciones jurídicas y
administrativas o turnarlos a la autoridad competente;
V. Cuando resulte
procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México de los recursos o las resoluciones impugnadas, adjuntando el
expediente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Ordenar la
elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los
documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta
Responsabilidad, de Substanciación o de la Resolución cuando sean trasladados
al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de
Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
de Substanciación o de la Resolución o a la que tenga acceso con motivo de la
resolución que emita y que obren en los archivos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
VIII. Recurrir las
determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía
Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Solicitar
mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de
control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las
notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas
que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos
de las disposiciones aplicables; y
X. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la
persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que
competen a las Unidades Administrativas a su cargo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS PUESTOS DE
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS Y DE LOS DE ENLACE EN TODA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LAS DEPENDENCIAS Y
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 272.- A las personas
Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y Enlace de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
corresponde:
I. Acordar con la
persona Titular de la Unidad Administrativa o de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritas, el trámite y resolución de
los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo
su vigilancia;
II. Participar
conforme a las instrucciones de la persona superior jerárquica inmediata, en la
inspección y fiscalización del desempeńo de las labores de personal de base de
la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a
la cual estén adscritas;
III. Informar
periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal
de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca la persona
Titular de la Unidad de su adscripción;
IV. Brindar asesoría
a las personas Titulares de la Unidad Administrativa, de la Dependencia o del
Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstas;
V. Elaborar proyectos
relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que
estén adscritas, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar la
correcta utilización de recursos materiales por parte del capital humano de la
Unidad Administrativa y de la Unidad de Administrativa Apoyo Técnico-Operativo
a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello a la
persona Titular de la Unidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
Artículo 273.- Para un eficiente,
ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se
establecen en el presente Reglamento. Dichos órganos estarán jerárquicamente
subordinados a la Jefatura de Gobierno, o a la Dependencia que éste seńale.
Artículo
274.-Podrán
crearse otros Órganos Desconcentrados por Reglamento, decreto o acuerdo de la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno. El instrumento jurídico mediante el
cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su
objeto, adscripción y atribuciones.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 275.- A las personas
Titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados
corresponden las siguientes atribuciones generales:
I. Supervisar el
desempeńo de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y
programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano
Desconcentrado correspondiente;
II. Formular los
dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por Dependencias,
Unidades Administrativas, Alcaldías y otros Órganos Desconcentrados.
III. Proporcionar a
la Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el
Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de Áreas encargadas de la administración en sus respectivos
sectores;
IV. Proporcionar a la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos
de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la
consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización
se presenten a la dictaminación de la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Tramitar ante las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del
personal a ellas adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás
asuntos relativos al personal, de conformidad con los que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Coordinar y
vigilar las prestaciones de carácter social y cultura, así como las actividades
de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y lineamientos
establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en sector;
VII. Coadyuvar en la
adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran,
con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que seńalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proyectar y
supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de
la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes seńalados en la fracción anterior, así
como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las
Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que seńales las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Proporcionar a la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en
términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías,
estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las
Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
X. Promover programas
de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de
competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y
XII. Las demás que
les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las
que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 276. La Junta de Asistencia Privada es el Órgano Desconcentrado que tiene por
objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las
instituciones de asistencia privada y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las
instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover ante las
autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole,
sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta
propia;
III. Representar y
defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IV. Coordinarse con
las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo programas y que
presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y
hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes,
mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos
humanos, financieros y materiales;[236]
V. Organizar
servicios de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las
instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para
el personal de dichas instituciones; y[237]
VI. Establecer un
registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste,
publicar anualmente un directorio de las mismas.
Artículo 277.- La Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que
tiene por objeto diseńar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas
relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital,
la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa
del Gobierno de la Ciudad de México.[238]
Artículo 278.- Para el despacho de
los asuntos que competen a la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México tiene adscritas:
1.
Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
2.
Dirección Ejecutiva de Gestión de Proyectos; [239]
3.
Dirección General de Centro de Gobierno Honesto;[240]
4.
Dirección General de Centro de Desarrollo Tecnológico; [241]
5.
Dirección General de Centro de Conectividad e Infraestructura Tecnológica, a la
que queda adscrita: [242]
5.1.
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información; [243]
6.
Dirección General de Contacto Ciudadano; [244]
7.
Dirección General de Centro de Inteligencia; [245]
8.
Dirección General de Centro de Normatividad Tecnológica; [246]
9.
Coordinación General de Proyectos e Innovación, a la que le quedan adscritas:[247]
9.1.
Dirección Ejecutiva Interinstitucional; [248]
9.2.
Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos; y [249]
10.
Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental, a la que le queda
adscrita: [250]
10.1
Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica. [251]
Artículo 279.- Corresponde a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México:
I. Conducir, diseńar,
coordinar y vigilar la implementación de las políticas de gestión de datos, el
gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza
de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria
de observación obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de
México en el ámbito de sus facultades;[252]
II. Coordinar, con
otros entes públicos en el ámbito federal y local, los mecanismos y
herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de
datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la
gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura y la mejora
regulatoria en la Ciudad de México;[253]
III. Supervisar y
evaluar las políticas y acciones en materia de gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la
conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de la
Ciudad de México, de conformidad con las leyes en la materia;[254]
IV. Realizar
propuestas normativas en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad,
gestión de la infraestructura y mejora regulatoria en la Ciudad de México;[255]
V. Dirigir la
política de formación de habilidades digitales de la Ciudad de México;[256]
VI. Diseńar,
coordinar e implementar la mudanza digital de trámites y servicios a cargo de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [257]
VII. Diseńar,
coordinar e implementar la normatividad relacionada con la conectividad
tecnológica de la Ciudad de México; [258]
VIII. Diseńar,
coordinar e implementar la normatividad relacionada con la propiedad y el
acceso a la infraestructura tecnológica de la Ciudad de México; [259]
IX. Desarrollar y
gestionar proyectos que permitan el aprovechamiento de los activos y recursos
de la Ciudad de México, y los que sean necesarios para la instalación,
operación y crecimiento de sus redes de comunicaciones y de telecomunicaciones; [260]
X. Dictaminar, en los
términos que la política en la materia seńale, la adquisición de tecnologías de
la información y comunicaciones que requieran las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [261]
XI. Diseńar,
implementar, operar, gestionar y/o actualizar los sistemas de información de la
Ciudad de México; [262]
XII. Diseńar y gestionar
las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites
y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; [263]
XIII. Diseńar,
gestionar y actualizar la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios
de la Ciudad de México; [264]
XIV. Diseńar,
implementar y gestionar el Identificador Digital Único, en coordinación con
otros Entes Públicos Federales y de la Ciudad de México; [265]
XV. Diseńar,
coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de atención
de no emergencias de la Ciudad de México; [266]
XVI. Solicitar a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, toda la información generada por
las mismas; implementando las medidas necesarias para el cumplimiento, en
estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos
personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia; [267]
XVII. Realizar
estudios y análisis de la información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, por si o en coordinación con otros organismos públicos o privados y
emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los mismos;
[268]
XVIII. Diseńar en
coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, soluciones
tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de México de una
manera más eficiente y eficaz; [269]
XIX. En materia de seguridad ciudadana, tener
acceso en tiempo real a las bases de datos generadas por cualquier Alcaldía,
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la Administración Pública de la
Ciudad de México, con el fin de realizar estudios y análisis en la materia; [270]
XX. Generar una
infraestructura de datos consumible para la Ciudad de México que integre la
información pertinente generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [271]
XXI. Establecer
laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en colaboración
con Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones,
Organizaciones u Órgano Nacional e Internacional, Públicas y/o Privadas, u
otras materias de interés prioritario para la Ciudad de México; [272]
XXII. Difundir por
los medios necesarios los estudios y análisis realizados por la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México, de estimarlo pertinente; [273]
XXIII. Implementar
esquemas de fondeo, con el fin de cumplir con los objetivos de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [274]
XXIV. Generar
esquemas de cooperación técnica y/o económica con Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Instituciones, Organizaciones u Órganos
Nacionales e Internacionales, Públicos y/o Privados, para el cumplimiento de
sus objetivos; [275]
XXV. Suscribir en el ámbito de su competencia los
acuerdos, convenios y/o cualquier otro mecanismo con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con las autoridades del ámbito Federal, Estatal o
Municipal, así como Instituciones, Órganos u Organismos Nacionales e
Internacionales, Públicos y/o Privados, que resulten necesarios para el
cumplimiento de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de
la Ciudad de México; [276]
XXVI. Nombrar, remover y solicitar dar por terminado
los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas adscritas a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [277]
XXVII. Representar a la Jefatura de Gobierno en foros
nacionales e internacionales en materia de gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la
conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria; [278]
XXVIII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como dictámenes,
justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación
anticipada de estos últimos; y demás actos jurídicos de carácter administrativo
o de cualquier otra índole que se celebren en el ámbito de sus atribuciones de
conformidad con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones y
arrendamientos, así como aquellos que le sean seńalados por delegación; y [279]
XXIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos
jurídicos y/o administrativos, o le instruya la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México. [280]
Artículo 279 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Gestión de Proyectos:[281]
I. Apoyar a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la
organización, coordinación y supervisión del avance de las actividades para el
desarrollo y, en su caso, la implementación de los productos generados por cada
una de las áreas que integran la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
II. Coordinar el establecimiento y
delimitación de los objetivos, así como evaluar el impacto y viabilidad de los
proyectos desarrollados por la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
III. Establecer en el ámbito de su
competencia las directrices y mecanismos de coordinación y colaboración con las
diversas Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como con las instancias del
ámbito Federal, Estatal o Municipal e Instituciones, Órganos u Organismos,
Nacionales e Internacionales, Públicos y Privados, para el desarrollo y
ejecución de los proyectos de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
IV. Recabar los requerimientos y evaluar las
necesidades y propuestas para generar los proyectos que soliciten las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México a la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, así como asignarlos a las
Direcciones Generales y Ejecutivas que la integran, para su desarrollo;
V. Coordinar e instrumentar el registro de
los proyectos que desarrolle la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
VI. Asesorar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México que lo soliciten, respecto de sus proyectos que requieran el diseńo
y/o desarrollo de soluciones tecnológicas por parte de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México;
VII. Impulsar, coordinar y monitorear la
estrategia de comunicación de la Agencia, conforme a los objetivos y mecanismos
que establezca la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México;
VIII. Coordinar la estrategia de comunicación
interna y externa con la finalidad de divulgar, difundir y socializar los
desarrollos y productos generados por la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México, por sí misma o en colaboración de terceros;
IX. Organizar, coordinar y dar seguimiento a
los acuerdos de las reuniones de trabajo internas y/o interinstitucionales, que
se realicen para la recopilación de la información relacionada con el
desarrollo de los productos de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
X. Emitir los lineamientos administrativos
internos con los que deberá cumplir la documentación de cada uno de los
productos desarrollados por sus Unidades Administrativas, así como formular las
directrices de los manuales técnicos con apoyo de la Dirección General de
Centro de Normatividad Tecnológica de la Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México;
XI. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, Instituciones, Órganos y Organizaciones, Nacionales e
Internacionales, Públicas, Privadas y de la sociedad civil, información
relacionada con los productos a desarrollar o generados por la Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México; y
XII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Artículo 280.- Corresponde a la
Dirección General de Centro de Gobierno Honesto:
I. Diseńar,
supervisar y evaluar la política de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad
de México;
II. Establecer los
mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la
generación e implementación de la política de gobierno abierto de la Ciudad de
México; [282]
III. Diseńar,
implementar, coordinar, publicar, difundir y evaluar la política y las
soluciones digitales en materia de presupuesto, fiscalización del ejercicio de
gasto público, obligaciones en transparencia presupuestaria, datos abiertos,
Sistema Nacional Anticorrupción, Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México,
contrataciones públicas, compras públicas y cumplimiento de los compromisos de
Gobierno Abierto; de conformidad con las leyes en las respectivas materias; [283]
IV. Promover e
implementar políticas de transparencia proactiva en la Administración Pública
de la Ciudad de México; [284]
V. Generar
lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario, criterios técnicos,
metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, en
coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para diseńar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de rendición de
cuentas; [285]
VI. Generar
lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la
normatividad aplicable, para la adopción de herramientas para la
interoperabilidad entre los sistemas de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, y la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de
Transparencia mediante los mecanismos de colaboración correspondientes; [286]
VII. Coadyuvar con
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México en la implementación de
herramientas que contribuyan al cumplimiento de los lineamientos del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales, en materia de transparencia focalizada;[287]
VIII. Gestionar el
desarrollo, actualización y administración de herramientas de interoperabilidad
entre los sistemas de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México con la Plataforma
Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así́ como la
publicación de la información contenida en las mismas conforme a la
normatividad aplicable; [288]
IX. Diseńar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso
a la información en las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [289]
X. Gestionar el
desarrollo, actualización y administración de herramientas de interoperabilidad
del Sistema Transaccional de Contrataciones Públicas de la Ciudad de México con
otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades
Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial,
intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto,
entre otros;[290]
XI. Gestionar el desarrollo, actualización y
administración de un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y el
gasto público en tiempo real, incluyendo el de obra pública y programas sociales
financiados con recursos públicos, así como impulsar el uso de la información
pública relativa a contrataciones públicas, transparencia presupuestaria,
ingresos, egresos y deuda pública de la Administración Pública de la Ciudad de
México por parte de la ciudadanía, respetando en todo momento las excepciones a
la transparencia que refieren las leyes en la materia; [291]
XII. Representar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en foros, instituciones nacionales y/o internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de
transparencia presupuestaria, contrataciones abiertas, gobierno abierto,
transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas; sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;[292]
XIII. Suscribir documentos, relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios, incluyendo su
rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y demás actos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con
las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como aquellos que le sean seńalados por delegación; y[293]
XIV. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [294]
Artículo 281.- Corresponde a la
Dirección General de Centro de Desarrollo Tecnológico: [295]
I. Ejecutar el
desarrollo de soluciones tecnológicas para la Ciudad de México; [296]
II. Desarrollar y/o
acompańar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y prioridades,
soluciones tecnológicas para Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [297]
III. Diseńar e
implementar la estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus
productos tecnológicos; [298]
IV. Diseńar e
implementar estrategias de seguridad de sus sistemas informáticos y desarrollos
web para la protección de la integridad de la información contenida en los
mismos; [299]
V. Dirigir la entrega
y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones
interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el
servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; [300]
VI. Impulsar el
desarrollo de sistemas digitales de comunicación con los habitantes de la
Ciudad de México para que éstos puedan dirigir sus peticiones, opiniones,
comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del
ciudadano con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México; [301]
VII. Coordinar la
administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en los aspectos de
identificación, categorización, evaluación, selección y priorización; [302]
VIII. Coordinar y/o
dirigir los trabajos de implantación de sistemas de información, coadyuvando en
la automatización transversal de procesos y procedimientos de la Administración
Pública de la Ciudad de México; [303]
IX. Diseńar,
desarrollar y administrar en coordinación con la Dirección General de Centro de
Reingeniería Gubernamental, herramientas tecnológicas para la implementación de
mejora regulatoria y simplificación administrativa en conjunto con las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [304]
X. Desarrollar y/o
proveer las soluciones tecnológicas para la implementación del uso de la Firma
Electrónica e Identificador Digital Único en todos los trámites, servicios y
demás actuaciones de similar naturaleza a cargo de la Administración Pública de
la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General de Centro de
Reingeniería Gubernamental; [305]
XI. Desarrollar y/o
proveer soluciones tecnológicas para el uso de la Firma Electrónica e
Identificador Digital Único en todos los trámites, servicios y demás
actuaciones de similar naturaleza a cargo de la Administración Pública de la
Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General de Centro de
Inteligencia; [306]
XII. Representar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de
su competencia; y [307]
XIII. Las demás que
le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o
que le instruyan las personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México. [308]
Artículo 282.- Corresponde a la Dirección General de Centro de Conectividad e
Infraestructura Tecnológica:
I. Diseńar,
desarrollar, implementar, supervisar y evaluar un Modelo de Conectividad para
la Ciudad de México, por sí misma y/o a través de terceros; [309]
II. Diseńar,
desarrollar e implementar criterios y políticas de inclusión digital, en
materia de infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de
observancia para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad
con lo establecido en las leyes de la materia; [310]
III. Diseńar,
desarrollar, supervisar y evaluar la política de conectividad y del uso,
aprovechamiento y explotación eficiente, y efectiva de la infraestructura
activa y pasiva de la Administración Pública de la Ciudad de México; [311]
IV. Realizar, por sí
misma o con la colaboración de terceros del sector público y/o privado,
nacionales y/o internacionales, estudios en materia de conectividad e
infraestructura de telecomunicaciones que permitan el cumplimiento de las
atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México, en la materia;
[312]
V. Regular el uso y
aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones de la Administración Pública
de la Ciudad de México; [313]
VI. Adquirir,
establecer y operar por sí misma y/o con participación de terceros, infraestructura,
redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; [314]
VII. Evaluar, por sí
misma o a través de terceros la viabilidad técnica, económica, operativa,
administrativa y jurídica de los proyectos de conectividad de la Ciudad de
México, que impulsen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la
aprobación o denegación de su implementación y desarrollo; [315]
VIII. Establecer las
condiciones y lineamientos para la administración, uso, disposición,
contratación y/o comercialización de los bienes y productos existentes de la
infraestructura activa y pasiva, redes de telecomunicaciones y sistemas
satelitales de la Ciudad de México, así como de los productos que sean
generados de la explotación, tratamiento y/o manejo de los mismos, en
cumplimiento de las leyes establecidas en la materia y en consecución de los
fines de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [316]
IX. Administrar,
usar, disponer, contratar y/o comercializar, los bienes y productos existentes
de la infraestructura activa y pasiva, redes de telecomunicaciones y sistemas
satelitales de la Ciudad de México, así como de los productos que sean
generados de la explotación, tratamiento y/o manejo de los mismos, en
cumplimiento de las leyes establecidas en la materia y en consecución de los
fines de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [317]
X. Solicitar a los
órganos de la Administración Pública Local, Federal, Estatal, Municipal o
sector privado, información relacionada con servicios de telecomunicaciones,
redes de telecomunicaciones, infraestructura activa y/o pasiva de la Ciudad de
México que apliquen en la funcionalidad de ésta y con la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, para su sistematización y análisis; [318]
XI. Desarrollar y
gestionar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y
recursos públicos de la Ciudad de México requeridos para la instalación,
operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones
de la Ciudad de México; [319]
XII. Emitir opiniones
con carácter vinculante a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, necesarias
para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o
emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o
cualquier recurso activo o pasivo relacionado directa o indirectamente con la
infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; [320]
XIII. Recomendar a
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México la modificación y/o terminación
anticipada de los contratos, convenios y acuerdos vigentes en materia de
telecomunicaciones y/o conectividad, por razones de interés público o cuando,
de los mismos, se adviertan causas desfavorables para la Administración Pública
de la Ciudad de México; [321]
XIV. Representar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en foros, instituciones nacionales y/o internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su
competencia; [322]
XV. Establecer la
vinculación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para el cumplimiento
de sus atribuciones en la materia, de conformidad con la normatividad
aplicable; [323]
XVI. Auxiliar a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en la administración del uso y aprovechamiento de las redes de
telecomunicaciones, sus capacidades e infraestructura de la Administración
Pública de la Ciudad de México y de sus Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades; [324]
XVII. Asistir a la
persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México en la celebración de los acuerdos, convenios y mecanismos de
colaboración y coordinación, con los Poderes Legislativo y/o Judicial, con los
Organismos u Órganos Autónomos de la Ciudad de México, con la Federación y/o
los gobiernos de las Entidades Federativas para el uso y aprovechamiento de
infraestructura;[325]
XVIII. Asistir a la persona Titular de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración de
contratos, convenios, acuerdos, programas y/o cualquier instrumento jurídico
y/o administrativo interinstitucional en materia de conectividad e infraestructura
de telecomunicaciones;
[326]
XIX. Autorizar la celebración de los contratos,
convenios y demás actos jurídicos relativos a los servicios de
telecomunicaciones y/o conectividad que realicen las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; estos incluirán de manera enunciativa, más no limitativa aquellos
para la compra, venta y/o renta de capacidad de servicios de
telecomunicaciones, para la adquisición de bienes y servicios en materia de
telecomunicaciones, para la comercialización de la capacidad en las redes e
infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el uso
compartido de infraestructura; [327]
XX. Suscribir cuando resulte conveniente para
la Administración Pública de la Ciudad de México, contratos, convenios y demás
actos jurídicos relativos a servicios de telecomunicaciones y/o conectividad a
nombre de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; y[328]
XXI. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [329]
Artículo 282 Bis.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información: [330]
I. Generar, promover y vigilar el uso de
políticas de seguridad informática que deberán de observar las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
II. Coordinar y administrar las
instalaciones del Centro de Datos de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
III. Coordinar con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, el desarrollo y operación de una nube de cómputo
compartida de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Proporcionar el servicio de hospedaje de
sitios web y sistemas de información a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
que así lo soliciten; así como administrar la operación de la infraestructura y
niveles de servicio de los mismos;
V. Dirigir la entrega y soporte de
servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados por la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, utilizando buenas
prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y
seguridad de la información de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
VI. Coordinar y administrar los servicios de
Internet institucionales: web, correo electrónico, traducción de nombres de
dominio, transferencia de archivos, grupos de trabajo, entre otros, de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Asesorar a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México en la entrega y soporte de servicios informáticos y de
comunicaciones, de forma eficaz y eficiente;
VIII. Conocer, analizar e impulsar los proyectos
y acciones que, en materia de simplificación administrativa y mudanza digital
desarrollen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
IX. Coordinar y administrar la operación de
los sistemas de información de la Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México; y
X. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Artículo 283.- Corresponde a la Dirección General de Contacto Ciudadano: [331]
I. Administrar,
controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el Modelo Integral de
Atención Ciudadana y el Sistema Único de Atención Ciudadana;
II. Definir y
promover las estrategias de operación del número único de contacto ciudadano;
III. Formular las
líneas de trabajo interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, para que se atienda la demanda ciudadana mediante el Sistema Único de
Atención Ciudadana;
IV. Implementar la
migración y homologación del número único de contacto ciudadano, y de todos los
códigos telefónicos de contacto ciudadano autorizados a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
V. Administrar, operar e implementar la
línea telefónica única contacto ciudadano y de asistencia a la población en la
Ciudad de México a través del Servicio Público de Localización Telefónica
(LOCATEL);
VI. Orientar vía telefónica sobre la atención
ciudadana que presentan Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y sobre cualquier
otra información que sea de interés de la población;
VII. Supervisar y evaluar los servicios de
información y orientación que se proporcionan vía telefónica y otros medios a
través de la omnicanalidad, a fin de que los mismos brinden una atención
unificada en cuanto a los datos que se proporcionan a la ciudadanía;
VIII. Establecer el registro y la primera
búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada
telefónica al número único de contacto ciudadano, como desaparecida o no
localizadas, a través de las diversas fuentes de información proporcionadas por
las instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales de
la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar en la realización de acciones
con las instancias competentes de la Administración Pública de la Ciudad de
México en eventos masivos, para el auxilio en la localización de personas
reportadas como extraviadas, durante la celebración de los mismos;
X. Evaluar la información captada del
número único de contacto ciudadano para el diseńo de estrategias,
implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de
inteligencia, producto de la captación de la demanda ciudadana y demás acciones
que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Vigilar y verificar el cumplimiento del
modelo integral de atención ciudadana, por parte de las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
XII. Impulsar los mecanismos de colaboración e
identificación de requisitos para la integración de los sistemas electrónicos
de comunicación con los habitantes de la Ciudad de México, para que éstos
puedan dirigir sus peticiones, opiniones, comentarios, entre otros, que
promuevan y faciliten la interacción del ciudadano con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
XIII. Brindar orientación a la ciudadanía en
materia legal, médica, psicológica y veterinaria;
XIV. Establecer el registro y búsqueda de los
vehículos reportados, mediante llamada telefónica al número único de contacto
ciudadano, como desaparecidos que ingresen a los centros de depósito de
vehículos de la Ciudad de México, y de aquellos considerados como abandonados;
XV. Administrar, impulsar y promover la marca
del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), correspondiente a la
línea telefónica única de contacto ciudadano de la Ciudad de México;
XVI. Conformar y crear el padrón de personal de atención
ciudadana de las áreas de atención ciudadana de la Ciudad de México;
XVII. Representar al Titular en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia;
XVIII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos,
convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que
se celebren de conformidad con la leyes locales y federales en materia de
adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como aquellos que le sean
seńalados por delegación; y
XIX. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Artículo 284.- Corresponde a la
Dirección General de Centro de Tecnología e Inteligencia:
I. Diseńar,
supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad de México;
así como los criterios, estándares técnicos, lineamientos, manuales y demás
normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la materia;[332]
II. Diseńar e
implementar las herramientas tecnológicas necesarias para la mejora
regulatoria, simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno
Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;[333]
III. Elaborar y
proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la
eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, que tengan por objeto
buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de México, y el
bienestar de los ciudadanos; [334]
IV. Recabar, procesar
y utilizar a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de
datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados
por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [335]
V. Realizar el
análisis y las propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir
de los datos que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México obtenga de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México para difusión
pública o consumo interno, según sea el caso; [336]
VI. Desarrollar
proyectos de infraestructura que generen trámites, servicios y demás
actuaciones digitales de similar naturaleza a cargo de la Administración
Pública de la Ciudad de México, más eficientes mediante la reutilización de
aplicaciones e infraestructura entre las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y estableciendo mecanismos de homologación que generen bases de datos comunes; [337]
VII. Solicitar las
bases de datos y sistemas de información de Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, con el objetivo de integrar el Sistema Unificado de Información; [338]
VIII. Coordinar y administrar
la operación de los sistemas de información de la Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México; [339]
IX. Coordinar el uso
estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de
decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la
función pública en materia de simplificación administrativa y digitalización de
trámites y servicios; [340]
X. Generar una infraestructura de datos
consumibles para la Ciudad de México que integre toda la información generada
por todas las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México; [341]
XI. Diseńar y operar el riel de
interoperabilidad de la Ciudad de México; [342]
XII. Fungir como autoridad en materia de Firma
Electrónica de la Administración Pública de la Ciudad de México; [343]
XIII. Diseńar e implementar el Identificador
Digital Único a que se refiere la Ley de Operación e Innovación Digital para la
Ciudad de México; [344]
XIV. Participar en la conducción de la estrategia
de gobierno digital, estableciendo las bases y principios para la elaboración
de dicha política en la Administración Pública de la Ciudad de México; [345]
XV. Coordinar y conducir las acciones relativas
a la mejora de procesos y sistemas de gestión de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a través del uso de servicios digitales y supervisar su
cumplimiento; [346]
XVI. Brindar asesoría técnica para el diseńo de
herramientas tecnológicas que ayuden a la simplificación administrativa de las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten; [347]
XVII. Establecer en coordinación con la Dirección General
de Centro de Reingeniería Gubernamental las gestiones necesarias para impulsar
la disponibilidad de los servicios de certificación de Firma Electrónica;
XVIII. Establecer requisitos, directrices y
lineamientos en coordinación con la Dirección General de Centro de Reingeniería
Gubernamental para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez
jurídica; [348]
XIX. Diseńar por sí misma o en colaboración con
el sector público y/o privado, nacional y/o internacional, soluciones
tecnológicas para la Ciudad de México; [349]
XX. Coordinar el diseńo e implementación de la
política de formación de habilidades digitales en la Ciudad de México; [350]
XXI. Representar a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia;
y [351]
XXII. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [352]
Artículo
285.- Corresponde
a la Dirección General de Centro de Normatividad Tecnológica:
I. Realizar propuestas normativas en
materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza
tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura en
la Ciudad de México en coordinación con las demás Unidades Administrativas de
la Agencia Digital de Innovación de la Ciudad de México; [353]
II. Diseńar, implementar y supervisar la
política de gobernanza tecnológica de la Administración Pública de la Ciudad de
México a que se refiere la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad
de México; [354]
III. Elaborar, revisar, instrumentar y
vigilar el cumplimiento a las políticas y lineamientos en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así́ como mejores
prácticas que deberán observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [355]
IV. Formular en coordinación con la Dirección
General de Centro de Desarrollo Tecnológico y la Dirección Ejecutiva de
Tecnologías de la Información, los lineamientos de seguridad informática que
deberán observar las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [356]
V. Realizar la vinculación
interinstitucional de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México; [357]
VI. Establecer y coordinar los vínculos
interinstitucionales con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
participación y cooperación en la implementación de la normatividad
tecnológica; [358]
VII. Coordinar la participación de
instituciones públicas y/o privadas en la realización de proyectos de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones; [359]
VIII. Dictaminar técnicamente la adquisición de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Ciudad de México; [360]
IX. Aprobar en coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Gestión de Proyectos la liberación de los sitios y aplicaciones
móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México para las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [361]
X. Auxiliar a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en la celebración
de convenios, acuerdos y programas relacionados a las materias de su
competencia; [362]
XI. Representar a la persona Titular de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia;
y [363]
XII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [364]
Artículo 286.- Corresponde a la
Coordinación General de Proyectos e Innovación:
I. Proporcionar a las personas Titulares
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular
y/o de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los
apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección, control y
evaluación de los asuntos que le competen; [365]
II. Brindar información de apoyo para la
toma de decisiones informada de las personas Titulares de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [366]
III. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos,
instrucciones y peticiones transmitidas por la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, a través de la Secretaría Particular; [367]
IV. Establecer en el ámbito de competencia de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, previo acuerdo
con las personas Titulares de la Secretaría Particular y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, directrices y mecanismos
de coordinación y colaboración entre las diversas Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [368]
V. Colaborar en el diagnóstico técnico de
las condiciones de la infraestructura tecnológica, desarrollo informático y
necesidades que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; [369]
VI. Estudiar, desarrollar y evaluar opciones,
y propuestas de aplicación informática para el mejor desempeńo de los proyectos
de Innovación Tecnológica encomendados por las personas Titulares de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular y/o de
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; [370]
IX. Planear, organizar y coordinar,
conjuntamente con la Secretaría Particular y el apoyo de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su cargo, mecanismos para el seguimiento
y monitoreo del cumplimiento de programas, proyectos prioritarios y acciones
ejecutadas por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México; [371]
VII. Elaborar documentos que contengan el
análisis de implementación de los proyectos tecnológicos para apoyar la toma de
decisiones informada de la Secretaría Particular; [372]
VIII. Apoyar a las personas Titulares de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría Particular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México, en la coordinación y supervisión en
las tareas acordadas con el Gabinete de la Administración Pública de la Ciudad
de México, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas,
proyectos y demás responsabilidades a cargo de las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México; [373]
X. Establecer mecanismos para la evaluación
de la gestión pública que permitan el mejoramiento y logro de los objetivos
establecidos por Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México; [374]
XI. Coordinar, dar seguimiento y verificar,
con el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su
cargo, el cumplimiento de programas, proyectos prioritarios y acciones de
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México. Y en su caso, apoyar en el
cumplimiento de los objetivos propuestos; [375]
XII. Coordinar con las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, el flujo de información estadística relacionada con los resultados
de la ejecución de los programas y proyectos realizados; [376]
XIII. Coordinar y dar seguimiento, a través de
las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo correspondientes, a los acuerdos de las reuniones de trabajo
interinstitucionales, que se realicen para la recopilación de la información
estadística de los diversos programas y proyectos;[377]
XIV. Realizar el análisis de la información
estadística proporcionada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y presentar los resultados obtenidos; [378]
XV. Realizar informes periódicos respecto al
análisis de la información estadística proporcionada por las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México correspondiente a los programas y proyectos encomendados
para su seguimiento; y[379]
XVI. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. [380]
Artículo 286 Bis.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva Interinstitucional: [381]
I. Colaborar en el diseńo y coordinación
de sistemas de control y seguimiento de políticas, programas, proyectos
prioritarios y acciones que instruya la Coordinación General de Proyectos e
Innovación;
II. Establecer una coordinación interinstitucional
para contribuir a mejorar el diseńo, implementación y seguimiento de las
políticas, programas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México que
instruya la Coordinación General de Proyectos e Innovación;
III. Coordinar y atender los asuntos
relativos al desarrollo y seguimiento de los programas, acciones y proyectos de
las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México encomendados e instruidos por la
Coordinación General de Proyectos e Innovación;
IV. Facilitar la coordinación con las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México para obtener insumos necesarios
que sirvan para atender temas asignados por la Coordinación General de
Proyectos e Innovación, con el apoyo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo; y
V. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la
Coordinación General de Proyectos e Innovación.
Artículo 286 Ter.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos:[382]
I. Desarrollar e implementar, en
coordinación con las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los mecanismos
necesarios para la elaboración, integración, ejecución y control de los
proyectos y acciones prioritarias para el Gobierno de la Ciudad de México;
II. Establecer el seguimiento de acuerdos
entre la Coordinación General de Proyectos e Innovación y las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, para el cumplimiento de los proyectos encomendados a la Coordinación
General de Proyectos e Innovación;
III. Coordinar con las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, el flujo de información y/o documentación relacionada
con la ejecución de los proyectos encomendados, con el apoyo de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo;
IV. Recopilar y analizar la información
generada por las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante el desarrollo de
los proyectos que le sean encomendados a la Coordinación General de Proyectos e
Innovación; y
V. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la
Coordinación General de Proyectos e Innovación.
Artículo
287.-
Corresponde a la Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental: [383]
I. Establecer las políticas, normatividad
y estrategias en materia de mejora regulatoria, simplificación administrativa,
mejora de gestión y Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
II. Promover, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar las políticas, programas, lineamiento y acciones en materia de mejora
regulatoria, simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno
Digital que será obligatorias para las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
III. Conducir las políticas de desregulación
administrativa de la Ciudad de México, vigilando que las acciones y programas
que formulen y ejecuten en esta materia las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, se orienten a cumplir con esas políticas, así como las bases y
principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
IV. Fungir como la Unidad de Mejora Regulatoria
de la Ciudad de México;
V. Fungir como enlace de la Ciudad de
México, con las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal e
Instituciones, Órgano u Organismo, Nacional e Internacional, Públicos y/o
Privados, Académica y Especialistas en materia de mejora regulatoria y
simplificación administrativa;
VI. Brindar asesoría técnica y capacitación
en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que lo soliciten;
VII. Implementar las herramientas tecnológicas
necesarias para la mejora regulatoria, simplificación administrativa, mejora de
gestión y Gobierno Digital de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Expedir los lineamientos, manuales y demás
normatividad necesaria para la implementación de la mejora regulatoria, la
simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno Digital de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
IX. Integrar, administrar y operar el
Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;
X. Diseńar, implementar, administrar y
operar la herramienta tecnológica de mejora regulatoria que contendrá todas las
Regulaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XI. Autorizar la inscripción, actualización,
modificación o baja en el Registro Electrónico de Trámites, Servicios de la
Ciudad de México; aquellos a cargo de las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XII. Autorizar la inscripción, actualización,
modificación o baja en la herramienta tecnológica que contenga las regulaciones
que emitan o tengan las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México a su cargo;
XIII. Colaborar con la Unidad Administrativa y/o
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente a fin de
incorporar la firma electrónica avanzada en los trámites, servicios y
procedimientos que se lleven a cabo en la Administración Pública de la Ciudad
de México;
XIV. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y
propuestas que realicen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, organizaciones
del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente
actualizada la normatividad de trámites, servicios y demás actuaciones de
similar naturaleza de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XV. Revisar el marco regulatorio de la Ciudad
de México, diagnosticar su aplicación, y en su caso, informar a las Alcaldías,
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México las propuestas de modificación correspondientes;
XVI. Dictaminar los anteproyectos regulatorios o
propuestas regulatorias y las Manifestaciones de Impacto Regulatorio que tengan
contemplados las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Requerir, de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones, información y documentación a las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuando así lo estime necesario;
XVIII. Promover la mejora regulatoria y la
simplificación administrativa como instrumentos que incentiven la
competitividad de las actividades productivas, fomentando la participación de
la sociedad en su conjunto;
XIX. Emitir las disposiciones de apoyo normativo
para la mejora en la elaboración y redacción de disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de trámites, servicios y demás actuaciones de
similar naturaleza de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XX. Fomentar e impulsar la realización de
trámites, servicios y demás actuaciones de similar naturaleza de la
Administración Pública de la Ciudad de México; a través de tecnologías de la
información y comunicaciones, y el uso de la firma electrónica avanzada y otros
mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos;
XXI. Establecer mecanismos y programas para dar
publicidad a la Agenda en materia de mejora regulatoria que generen las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XXII. Establecer los calendarios para que las
Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México presenten a la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México sus programas de mejora regulatoria y
sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos;
XXIII. Hacer públicos los programas de mejora
regulatoria y los reportes periódicos de avance en la ejecución de éstos, que
presenten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de
Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;
XXIV. Formular su opinión sobre los programas de
mejora regulatoria y los reportes periódicos de avance en la ejecución de
éstos, que presenten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV. Proponer a las Alcaldías, Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, la revisión de su acervo regulatorio, trámites, servicios y demás
actuaciones de similar naturaleza, a su cargo;
XXVI. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación
de la política de mejora regulatoria y simplificación administrativa en la
Ciudad de México;
XXVII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de
sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos,
convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos; y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que
se celebren de conformidad con la leyes locales y federales en materia de
adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, así como aquellos que le sean
seńalados por delegación;
XXVIII. Conducir el desarrollo y gestión de
las herramientas tecnológicas en coordinación con Dirección General de Centro
de Desarrollo Tecnológico, para la implementación de mejora regulatoria y simplificación
administrativa en conjunto con las Alcaldías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XXIX. Establecer los estándares y mecanismos de
colaboración para el intercambio de datos y plataformas tecnológicas con las
que cuenten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin agilizar los procesos y
aprovechamiento de la información en materia de trámites, servicios, apertura y
análisis de datos;
XXX. Implementar la utilización del Identificador
Digital Universal en el desahogo de los trámites, servicios y demás actuaciones
de similar naturaleza;
XXXI. Representar al Gobierno de la Ciudad de México
en eventos nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria,
simplificación administrativa, mejora de gestión y Gobierno Electrónico; y
XXXII. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las personas
Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y/o de la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.
Artículo
288.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica:[384]
I. Elaborar y proponer a la persona
Titular de la Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental,
propuestas de simplificación administrativa de trámites y servicios a cargo de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Elaborar los proyectos de dictámenes relativos
a la simplificación de trámites, servicios a cargo de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
III. Elaborar los proyectos de dictámenes de
las Manifestación de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria que se
reciban en la Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental;
IV. Elaborar las solicitudes de ampliaciones
o correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio y de la propuesta
regulatoria que no cumplan con los requisitos mínimos que al efecto establezcan
las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Definir el contenido del Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;
VI. Establecer programas de capacitación y
actualización en materia de trámites, servicios y actuaciones de similar
naturaleza con el fin de ofrecer una atención accesible, confiable y de calidad
a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VII. Apoyar a la persona Titular de la
Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental en la administración
y operación del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de
México:
VIII. Elaborar y proponer a la persona Titular de
la Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental, los manuales y
lineamientos necesarios para la implementación de la mejora regulatoria y
simplificación administrativa en la Ciudad de México;
IX. Representar a la Unidad de Mejora
Regulatoria del Gobierno de la Ciudad de México en eventos nacionales; y
X. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos y/o administrativos, o que le instruyan las
personas Titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y/o de la
Dirección General de Centro de Reingeniería Gubernamental.
Artículo 289.- El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México (C5), es el Órgano Desconcentrado que tiene
por objeto la captación de información integral para la toma de decisiones en
las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana,
urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad,
emergencias y desastres, mediante la integración y análisis de información
captada a través de su centro integral de video monitoreo, de la utilización de
herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o
equipo de telecomunicación y de geolocalización de que disponga; la vinculación
con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e Instituciones
y Organismos privados, así como la administración de los Servicios de Atención
de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089.[385]
Artículo 290.- Para el despacho de los asuntos que competen al Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México
(C5) tiene adscritas:[386]
1. Coordinación
General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México;
2. Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
3. Dirección General
de Administración Operativa;
4. Dirección General
de Administración de Tecnologías; y
5. Dirección General
de Gestión Estratégica.
Artículo 291.- Corresponde a la
Coordinación General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y
Contacto Ciudadano de la Ciudad de México:
I. Administrar y
operar el C5, así como el patrimonio que le sea asignado para el cumplimiento
de su objeto;[387]
II. Establecer
acciones y estrategias para la operación del C5;[388]
III. Llevar a cabo la
formulación, ejecución y evaluación de programas;
IV. Formular los
dictámenes e informes determinados por las autoridades competentes;
V. Nombrar y remover
libremente al capital humano adscrito a las Unidades Administrativas y a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del C5;[389]
VI. Acordar con los
Titulares de las Unidades Administrativas que se les adscriban, los asuntos que
sean de sus respectivas competencias;
VII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir
dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y
terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos y/o
administrativos o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con
las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas, así como aquellos que le sean seńalados por
delegación;[390]
VIII. Dirigir la
administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas a
Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
IX. Establecer y
aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad ciudadana,
procuración de justicia y servicios de emergencia, en materia de Atención de
Llamadas a Emergencia 9-1-1 y Denuncia Anónima 089, para la homologación de los
servicios;
X. Representar
legalmente al C5 ante cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa;[391]
XI. Suscribir los
acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación con las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como con las instancias del ámbito Federal, Estatal o
Municipal e instituciones y/u organismos privados que resulten necesarios para
el cumplimiento de las atribuciones del C5;[392]
XII. Difundir a la
población, información captada a través del Centro Integral de Video Monitoreo,
para fines de comunicación social, programas de prevención del delito, difusión
de resultados, entre otros, relacionados con las materias seńaladas en el
objeto del C5, así como para el ejercicio de sus atribuciones;[393]
XIII. Integrar un
sistema de información para la toma de decisiones en las materias de protección
civil, procuración de justicia, seguridad ciudadana, urgencias médicas,
movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres,
mediante el servicio de atención de llamadas a emergencias 9-1-1 y la captación
de información a través del Centro Integral de Video Monitoreo, herramientas
tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de
telecomunicación y de geolocalización, así como de la vinculación con los
órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y/u
organismos privados;[394]
XIV. Certificar y expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras
públicas de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo que les estén subordinadas; y[395]
XV. Las demás que le
sean asignadas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y las que le
correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas
aplicables.[396]
Artículo 292.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Aprobar los
proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que el
C5 sea parte;
II.
Dirigir la representación legal del C5 ante las autoridades judiciales o
administrativas del fuero Federal o Local;
III.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del C5 para que sus
actuaciones se encuentren dentro del marco legal vigente;[397]
IV. Coordinar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la
información pública y ejercicio de derechos acceso, rectificación, cancelación
y oposición del C5;
V. Requerir
información a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo del C5, para el cumplimiento de sus funciones;[398]
VI. Elaborar
proyectos normativos relacionados con las atribuciones del C5, a fin de
someterlos a consideración de la persona Titular de la Coordinación General del
C5;[399]
VII. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas Titulares de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén subordinadas;
y[400]
VIII. Las demás que
le sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del
C5 y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con
las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[401]
Artículo 293.- Corresponde a la
Dirección General de Administración Operativa:
I. Coordinar la
operación del Centro de Atención de Llamadas a Emergencias 9-1-1 y Denuncia
Anónima 089 para su debida atención y canalización a las instancias
correspondientes;[402]
II. Establecer
niveles de calidad para seguimiento de las líneas de Atención de Llamadas a
Emergencias 9-1-1 y Denuncia Anónima 089;
III. Definir esquemas
de coordinación entre los Centros de Comando y Control y los operadores de
entes públicos del ámbito local y federal;
IV. Promover la
vinculación, integración y cooperación con entes públicos del ámbito local y
federal, así como con instituciones privadas y organizaciones no
gubernamentales, para el uso de la infraestructura tecnológica del C5;
V. Rendir los
informes que sean requeridos por autoridades judiciales o administrativas,
relacionados con el ámbito de sus funciones;
VI. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas; y[403]
VII. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[404]
Artículo 294.- Corresponde a la
Dirección General de Administración de Tecnologías:
I. Dirigir la
operación de las tecnologías e ingeniería del C5, mediante la planeación,
programación y supervisión;
II. Supervisar la
operación de los sistemas, equipamientos tecnológicos e infraestructura
asignada al C5;
III. Planear las
funciones multidisciplinarias para el cumplimiento de objetivos encaminados a
optimizar la seguridad tecnológica y de infraestructura del C5, así como para
la protección de los activos informáticos;
IV. Coordinar los
procedimientos de integración y funcionamiento de elementos tecnológicos de
sistemas, equipamiento, comunicaciones y de ingeniería del C5;
V. Coordinar la
atención de los requerimientos de las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo en la implementación de soluciones
tecnológicas;[405]
VI. Evaluar el
funcionamiento de los elementos tecnológicos de sistemas, equipamiento,
sistemas electromecánicos, comunicaciones y de ingeniería, así como sus
procedimientos de operación;
VII. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas;[406]
VIII. Analizar la
información de las herramientas de medición de niveles de servicio, en los
equipamientos de misión crítica y de comunicaciones, a fin de monitorear el
rendimiento óptimo de los servicios; y
IX. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[407]
Artículo 295.- Corresponde a la
Dirección General de Gestión Estratégica:
I. Dirigir la
elaboración de análisis estadísticos y cartográficos para complementar los
informes y reportes que se utilizan en la toma de decisiones;
II. Coordinar el
análisis e integración de la información generada por el C5, para realizar
estadísticas e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de los servicios
de atención ciudadana y emergencias;
III. Dirigir la
elaboración de reportes diarios, a través de sistemas estadísticos y
cartográficos;[408]
IV. Establecer
criterios y metodologías para la elaboración de reportes e informes, que
aporten elementos para la prevención e investigación de la incidencia delictiva
y la atención de emergencias;
V. Definir la
metodología a seguir para la elaboración de planes y estrategias que permitan
mejorar la operación de los servicios de emergencias;
VI. Coordinar la
recopilación y depuración de datos generados sobre los incidentes atendidos
relacionados con los servicios de atención ciudadana y emergencias;[409]
VII. Instruir la
detección de puntos conflictivos para proponer consignas de video monitoreo,
planes estratégicos de atención y combate a fenómenos delictivos;
VIII. Aprobar los
reportes e informes, de los incidentes y otros temas relacionados con los
servicios de atención ciudadana y emergencias;
IX. Autorizar los
documentos informativos que contribuyan a planificar las acciones para la
atención ciudadana y de emergencias;[410]
X. Certificar y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan en el ejercicio de sus atribuciones, las personas
Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le
estén subordinadas; y[411]
XI. Las demás que le
sean encomendadas por las personas Titulares de la Coordinación General del C5
y de la Jefatura de Gobierno y las que le correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables.[412]
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 296.- La Secretaría
Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto
dar seguimiento, evaluar y orientar la implementación del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal para la transformación de políticas públicas que
hagan efectivo el goce de los derechos humanos en la Ciudad de México.[413]
Artículo 297.- Corresponde a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de
México:[414]
I. Coordinar las
acciones de las partes para el seguimiento y evaluación en el diseńo,
implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación
del Programa.
II. Promover la
institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público.
III. Orientar a las
instancias ejecutoras en la implementación del Programa.
IV. Fomentar la
participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos
internacionales de derechos humanos, en el mecanismo, difundiendo y
promocionando el Programa y las herramientas de participación.
V. Coordinarse y
articularse con las instancias públicas, organizaciones civiles y sociales,
instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos,
iniciativa privada, instituciones de generación de información, entre otras, a
fin de facilitar el trabajo del Mecanismo; y
VI. Las demás que se
establezcan en otras leyes y disposiciones.
Artículo 297 Bis.- La Comisión de Búsqueda de Personas de la
Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la
Ciudad de México adscrito a la Secretaría de Gobierno que tiene por objeto
impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y
seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización
e identificación de personas.[415]
Artículo 297 Ter.- Corresponde a la persona titular de la
Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México:
I. Coordinar las
actividades de la Comisión de Búsqueda y representarla legalmente;
II. Participar con
voz y voto en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y nombrar a su suplente,
quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, de conformidad
con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas;
II. (Sic) Instruir,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones y acuerdos que
deriven del ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional;
IV. Realizar las
gestiones necesarias para acceder a los recursos previstos por parte del
Sistema Nacional para la realización de las actividades de la Comisión de
Búsqueda, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tales efectos
y demás disposiciones aplicables; y
V.
Las demás previstas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de
Personas de la Ciudad de México, publicado el 17 de mayo de 2019 en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, la Ley General en la materia y demás
disposiciones aplicables. [416]
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 298.-La Comisión de
Filmaciones de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por
objeto promover y regular el desarrollo del sector audiovisual en sus diversas
manifestaciones de conformidad con la Ley de Filmaciones del Distrito Federal y
con los demás ordenamiento aplicables.
Artículo 299.- Corresponde a la
Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México:
I. Promover a nivel
local, nacional e internacional la infraestructura fílmica de la Ciudad de
México;
II. Ofrecer
información actualizada sobre trámites, procedimientos y servicios relacionados
con la filmación en locaciones y en bienes de uso común de la Ciudad de México;
III. Recibir los
Avisos y otorgar los Permisos de Filmación previstos en la Ley de la materia;
IV. Gestionar ante
las Alcaldías, Dependencias y Entidades de la Ciudad de México las autorizaciones
requeridas para filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su
administración;
V. Actuar como órgano
de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Elaborar y
mantener actualizados los Registros de Locaciones, de Productores y de
Servicios para el Sector Audiovisual;
VII. Proponer medidas
de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo
del sector y a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México;
VIII. Suscribir
acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector público,
organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e
instituciones académicas;
IX. Informar al
Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, del
desarrollo y coordinación de las filmaciones en la Ciudad de México, en un
informe trimestral;
X. Las demás
funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le
encomiende la persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
Artículo 300.- El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto transmitir los programas y contenidos de
radio y televisión digital del Gobierno de la Ciudad de México.[417]
Artículo 301.- Corresponde a la
Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México:
I. Diseńar, elaborar
y, en su caso, producir las barras de programación de las seńales y frecuencias
de radio y televisión digital, las cuales deberán considerar los temas
culturales, políticos, económicos y sociales de mayor interés para los
habitantes de la Ciudad de México;
II. Transmitir
materiales radiofónicos, audiovisuales y fílmicos sobre la Ciudad de México,
que contribuyan a fortalecer la identidad de sus habitantes, mediante el
conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos
barrios, colonias y comunidades que la conforman;
III. Incentivar la
participación Ciudadana en los programas transmitidos por el Sistema, en
especial, cuando impliquen la difusión, conocimiento, debate o reflexión de los
asuntos que incidan en la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de
México;
IV. Suscribir con los
canales o sistemas de comunicación masiva de carácter nacional, estatal,
municipal o del extranjero, los acuerdos interinstitucionales, convenios o
instrumentos jurídicos que permitan el intercambio y/o producción conjunta de
materiales educativos, científicos, culturales, informativos o de difusión;
V. Informar sobre los
principales programas y acciones de los órganos de gobierno de la Ciudad de
México;
VI. Coadyuvar, con
las instancias competentes, en la revisión y producción de los programas
transmitidos sobre la Ciudad de México
Artículo 302. El Órgano Desconcentrado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de
México, contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su
independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por
nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta
pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del
Congreso de la Ciudad de México o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.[418]
SECCIÓN IV
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 303.- El Sistema de Aguas
de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto ser el
operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas
residuales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Construir, operar
y mantener la infraestructura hidráulica;
II. Dar cumplimiento
a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y protección
ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal;
III. Fungir como
autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad
de México, a efecto de ejercer todas las facultades conferidas a las
autoridades fiscales, excepto aquellas que se asignen de manera exclusiva a
alguna autoridad en particular.
IV.- Elaborar,
ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos
Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica;
V.- Planear,
organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de
tratamiento y reuso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las
Alcaldías; y
VI.- Las demás que le
confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 304.- Para el despacho de
los asuntos que competan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México se le
adscriben:
1. Coordinación
General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;[419]
2. Gerencia General
de Coordinación Institucional de Operación y Servicios;
3. Dirección General
de Agua Potable;
4. Dirección General
de Drenaje;
5. Dirección General
de Apoyo Técnico y Planeación a la que queda adscrita:
5.1. Dirección del
Proyecto de Mejoría de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable.
6. Dirección General
de Servicios a Usuarios a la que queda adscrita:
6.1. Dirección de
Verificación de Conexiones en Alcaldías.
7. Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; y
8. Las demás Unidades
Administrativas que le sean autorizadas para el cumplimiento de su objeto,
quienes tendrán las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables.
Artículo 305.- Corresponde a la
Coordinación General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México:
I.- Administrar los
recursos financieros asignados al órgano en el Decreto de Presupuesto de
Egresos;
II.-Intervenir en
materia de ingresos derivados de las actividades del órgano y del ejercicio del
gasto en los términos que establezca la normatividad aplicable.
III.- Ejecutar los
programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo Directivo así
como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas
administrativas aplicables;
IV.-Formular los
programas de organización, reorganización o modernización del órgano;
V.- Elaborar el
programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo
Directivo;
VI. Presentar al
Consejo Directivo para su aprobación los manuales de organización y de
procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales;
VII.- Presentar al
Consejo Directivo el informe sobre el desempeńo de las actividades del órgano
en forma trimestral;
VIII.- Proporcionar
la información que solicite el Comisario Público;
IX.- Enterar a la
Secretaría de Administración y Finanzas los remanentes del ejercicio
presupuestal anual así como los ingresos que obtenga con motivo de la
prestación de los servicios a cargo del órgano, en los términos de la
legislación aplicable;
X.- En su caso,
expedir certificación de documentos de asuntos de su competencia; y
XI.-Las demás que le
atribuyan otras leyes y reglamentos.
Artículo 306.- Corresponde a la
Gerencia General de Coordinación Institucional de Operación y Servicios:
I. Elaborar para
someter a la consideración del Consejo Directivo, la ejecución del Programa de
Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la
política hídrica, con visión de cuenca y coordinación metropolitana;
II. Vigilar la
correcta prestación de los servicios hidráulicos y los procesos de tratamiento
y reúso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las Alcaldías, en los
términos previstos en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos;
III. Analizar la
integración adecuada del padrón de usuarios del servicio público a su cargo;
IV. Analizar los
criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para la Ciudad de
México en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de
servicios hidráulicos y el tratamiento y reúso de aguas residuales, con la
participación que corresponda a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
V. Colaborar en la
determinación de los montos relativos al cobro de derechos de los servicios
hidráulicos previstos en las leyes aplicables, así como en los programas de
financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación
y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
VI. Intervenir en las
acciones que se requieran en materia de tratamiento obligatorio de aguas
residuales y el manejo de lodos, a las personas físicas o morales que utilicen
y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de
servicios que realicen;
VII. Coordinar las
acciones que se realicen en materia de suspensión o restricción de los
servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México;[420]
VIII. Organizar la
aplicación de política de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga
de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas
por la autoridad competente;
IX. Colaborar en el
establecimiento de los criterios técnicos para la prestación de servicios
hidráulicos por las Alcaldías y propiciar la coordinación entre los programas
sectorial y de las Alcaldías, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como
a las disponibilidades presupuestales;[421]
X. Coadyuvar en la
promoción para la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier
actividad, incluyendo la agropecuaria;
XI. Apoyar las
acciones para la ejecución de programas urbanos de drenaje y evacuación de las
aguas pluviales;
XII. Coordinar las
acciones que se realicen para proyectar, ejecutar y supervisar las obras
hidráulicas necesarias, así como colaborar en la atención de las inundaciones,
hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico;
XIII. Coordinar las
acciones que se lleven a cabo para la construcción de presas de captación y
almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de
las barrancas y cauces para la captación de agua;[422]
XIV. Coordinar las
acciones que se realicen para evitar el azolve de la red de alcantarillado y
rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las
aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces
naturales;
XV. Coadyuvar en la
promoción de campańas periódicas e instrumentos de participación Ciudadana, el
uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo
hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como
un recurso vital, escaso, finito y vulnerable, mediante la educación ambiental;
así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento
racional del agua y la conservación de su calidad;
XVI. Contribuir en la
promoción de campańas de toma de conciencia para crear en la población una
cultura de uso racional del agua y su preservación;
XVII. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa
opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
XVIII. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia;
XIX. Expedir y certificar
copias de los documentos que obren en sus archivos; y[423]
XX. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 307.- La Dirección General
de Agua Potable, tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer y
dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de producción,
captación, potabilización, conducción y distribución del agua potable;
II. Ejecutar los
programas operativos, presupuestación, contratación y ejecución de obras y
mantenimiento de la infraestructura de agua potable;
III. Planear y
dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua potable;
IV. Elaborar,
conjuntamente con la Dirección General de Apoyo Técnico y Planeación, las
políticas y acciones relativas al monitoreo y control de la calidad del agua
potable y agua tratada, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas
vigentes;
V. Proponer y someter
a consideración de la Coordinación General, los estudios e investigaciones
relativas al aprovechamiento de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, así
como, los programas de rehabilitación y reposición de pozos, extracción,
captación, conducción y distribución de agua potable;
VI. Someter a
consideración del Coordinador General, proyectos y programas de adecuaciones a
la infraestructura hidráulica de los sistemas de agua potable potabilización,
para la mejora de los servicios;
VII. Establecer las
políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles, equipos
mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque vehicular y
maquinaria pesada del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
VIII. Llevar a cabo
los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la
misma con cargo total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos
federales;[424]
IX. Establecer y
dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los sistemas de
agua potable;
X. Formalizar los
mecanismos de coordinación con las Alcaldías, para la prestación de los
servicios hidráulicos;
XI. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable;
XII. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos al
respecto;[425]
XIII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y[426]
XIV. Las demás que le
confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 308.- La Dirección General
de Drenaje, tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer y
dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de producción,
captación, conducción, tratamiento y desalojo de aguas residuales y pluviales;
II. Ejecutar los
programas operativos, presupuestación, contratación, ejecución de obras y
mantenimiento de la infraestructura de drenaje y agua tratada;
III. Planear y
dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua residual
tratada y de los sistemas de conducción y desalojo de aguas residuales;
IV. Elaborar,
conjuntamente con la Dirección General de Apoyo Técnico y Planeación, las
políticas y acciones relativas al monitoreo y control del agua tratada, de
acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes;
V. Someter a
consideración del Coordinador General, proyectos y programas de adecuaciones a
la infraestructura hidráulica de los sistemas de drenaje, tratamiento y reúso,
para la mejora de los servicios;[427]
VI. Establecer las
políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles, equipos
mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque vehicular y
maquinaria pesada del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
VII. Establecer y
dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los sistemas de
drenaje de agua tratada;
VIII. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías para la prestación de los
servicios hidráulicos;
IX. Controlar las
actividades de desazolve de la red de drenaje, cauces y vasos reguladores;
X. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y terminarlos con apego a la normatividad aplicable;
XI. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos al
respecto;
XII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos;[428]
XIII. Diseńar e
instrumentar las acciones necesarias para que se cuente con el hardware y
software para la implementación y mantenimiento de las estaciones de
automatización y medición del sistema hidráulico de drenaje, tratamiento y
reúso;
XIV. Analizar los
reportes estadísticos de la medición de variables hidráulicas en las diferentes
estaciones hidrométricas de instalaciones de drenaje, para desarrollar e
implementar los sistemas de información necesarios para el apoyo de las
funciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
XV. Integrar la
documentación necesaria para llevar a cabo los procesos licitatorios de obra
pública y de servicios relacionados con la misma, destinados a la
automatización y medición de drenaje y sistemas pluviales de la Ciudad de México;
XVI. Conciliar la
medición para la facturación de la descarga de agua residual;
XVII. Ejecutar las
acciones necesarias para que los sistemas de drenaje y tratamiento cuenten con
equipos de automatización, así como los sistemas de información para la
trasmisión y manejo de los datos generados;[429]
XVIII. Llevar a cabo
la contratación y ejecución de obra pública y servicios relacionados con la
misma con cargo total a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos
federales;[430]
XIX. Realizar los
procedimientos de revisión y autorización de ajuste de costos, de precios
unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional, de
conformidad con las disposiciones legales y términos contractuales;
XX. Instrumentar,
cuando proceda, la suspensión o terminación anticipada de los contratos de obra
pública y servicios relacionados con la misma, así como determinar su temporalidad;
XXI. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos necesarios para que se
lleven a cabo las acciones jurídicas que legalmente procedan para la defensa de
los intereses del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia; y
XXII. Las demás que
le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 309. La Dirección General
de Apoyo Técnico y Planeación, tiene las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las
actividades de planeación, programación y presupuestación de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad
de México;
II. Definir, con la
participación que corresponda a la Gerencia General de Coordinación
Institucional de Operación y
Servicios, los
programas de trabajo y ejecución de la obra pública y servicios relacionados
con la misma, en materia de infraestructura hidráulica necesaria para la
prestación de servicios públicos;
III. Elaborar los
estudios y proyectos arquitectónicos de ingeniería civil y electromecánica, así
como análisis técnicoeconómico y planes maestros para los sistemas de agua
potable, drenaje, tratamiento y reúso de aguas residuales, con la participación
que corresponda a las Direcciones Generales de Agua Potable y de Drenaje en el
ámbito de su competencia;
IV. Establecer y
ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de la calidad
del agua potable, de acuerdo con las normas mexicanas y los parámetros
establecidos por la Secretaría de Salud;
V. Establecer las
políticas y lineamientos para determinar las especificaciones a que deberán
sujetarse las obras y servicios hidráulicos;
VI. Establecer y
dirigir las acciones para fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en
materia de potabilización;
VII. Solicitar a la
Dirección General de Agua Potable y a la Dirección General de Drenaje, la
contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma para el
cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Solicitar, en
su caso, a la Dirección General de Agua Potable y a la Dirección General de
Drenaje que se lleven a cabo los ajustes de costos, revisión y autorización de
precios unitarios y precios unitarios extraordinarios de los contratos de obra
pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de su competencia;
IX. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable;
X. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos al
respecto;
XI. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las
acciones jurídicas necesarias,para la defensa de los intereses del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia;
XII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XIII. Las demás que
le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 310.- La Dirección del
Proyecto de Mejoría de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Diseńar e
instrumentar las acciones necesarias para que se cuente con el hardware y
software para la implementación y mantenimiento de las estaciones de
automatización y medición del sistema hidráulico de agua potable;
II. Analizar los
reportes estadísticos de la medición de variables hidráulicas en las diferentes
estaciones hidrométricas de instalaciones de agua potable para desarrollar e
implementar los sistemas de información necesarios para el apoyo de las
funciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
III. Integrar los
recursos financieros requeridos para ejecutar las obras de sectorización y
automatización;
IV. Integrar la
documentación necesaria para los procesos licitatorios de obra pública y de
servicios relacionados con la misma, destinados a la construcción, implementación
y mantenimiento de los sectores hidrométricos de la red de distribución de agua
potable de la Ciudad de México;
V. Coadyuvar con las
Alcaldías y con las Direcciones Generales del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México que correspondan, a efecto de integrar los proyectos o trabajos de
mantenimiento mayor, al funcionamiento sectorizado de la red de agua potable;
VI. Conciliar la
medición para la facturación del agua en bloque que la Comisión Nacional del
Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Llevar a cabo la
medición de parámetros hidráulicos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
VIII. Dar seguimiento
a los proyectos relacionados con la eficiencia de los sectores y mega sectores
de la red hidráulica de la Ciudad de México;
IX. Ejecutar las
acciones necesarias para que los sistemas de agua potable cuenten con equipos
de automatización, así como los sistemas de información para la transmisión y
manejo de los datos generados;
X. Establecer las
acciones para determinar los volúmenes de flujo de agua en los sistemas de
captación en las redes de agua potable y conciliar los volúmenes de agua en
bloque que entrega la Comisión Nacional del Agua a la Ciudad de México;
XI. Intervenir, en el
ámbito de su competencia que comprenda a la Dirección General de Apoyo Técnico
y Planeación, en la contratación y ejecución de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
XII. Recomendar los
procedimientos de revisión y autorización de ajuste de costos, de precios
unitarios, extraordinarios y volumetría adicional, de conformidad con las
disposiciones legales y términos contractuales;
XIII. Instrumentar,
la suspensión o terminación anticipada de los contratos de obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como determinar su temporalidad, en el
ámbito de su competencia de la Dirección General de Apoyo Técnico y Planeación;
XIV. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia, en los términos del presente Reglamento;
XV. Remitir a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los documentos necesarios para que se
lleven a cabo las acciones jurídicas que legalmente procedan, para la defensa
de los intereses del Sistema de Aguas de la Ciudad de México derivados de actos
competencia del área;
XVI. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y terminarlos con apego a la normatividad aplicable;
XVII. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
XVIII. Las demás que
le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 311.- La Dirección General
de Servicios a Usuarios, tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las
facultades que le corresponden al Sistema de Aguas de la Ciudad de México como
autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad de
México;
II. Supervisar las
actividades realizadas por terceros en concesión o cualquier otra modalidad
relativas a la lectura, emisión, distribución de boletas por los consumos de
agua potable y descargas de aguas residuales;
III. Supervisar y
ordenar la suspensión y/o restricción del servicio de agua a los usuarios
domésticos, no domésticos y mixtos y de la descarga a la red de drenaje en los
términos previstos en la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Fiscal
de la Ciudad de México;
IV. Planear,
establecer y ordenar los programas de práctica de visitas domiciliarias, de
verificaciones, procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de
gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;[431]
V. Dirigir y
controlar la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de
construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus
accesorios;
VI. Programar y
ordenar la emisión de las órdenes de inspección relativas a los consumos de
agua potable y descargas a la red de drenaje, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias de la materia y demás disposiciones administrativas;
VII. Programar,
ordenar y dirigir los actos de verificación administrativa, inspección y
vigilancia, además de la suspensión de las tomas no autorizadas, conforme a lo
establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y demás disposiciones
legales y reglamentarias de la materia;[432]
VIII. Autorizar la
comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso
comercial o industrial;
IX. Autorizar los dictámenes
de factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos,
conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así
como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles,
considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su
prestación;
X. Formalizar los
mecanismos de coordinación con los Órganos - Político Administrativos, para
regular la participación que corresponde a éstos en la atención de las
solicitudes de conexión a las redes hidráulicas;
XI. Atender oportuna
y eficazmente, por si o, en su caso, por conducto de los Órganos Político
Administrativos, las solicitudes para la instalación, reconstrucción y cambio
de diámetro de tomas de agua potable, residual tratada y descargas
domiciliarias;
XII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones
que se deriven de la normatividad aplicable;
XIII. Programar y
supervisar, con la participación que corresponda a la Gerencia General de
Coordinación Institucional de Operación y Servicios, campańas periódicas e
instrumentos de participación Ciudadana que instruyan el uso eficiente del agua
y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una
cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso,
finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como dirigir
programas, estudios y acciones para el aprovechamiento racional del agua, la
conservación de su calidad y el pago oportuno de los derechos por el suministro
de ésta;
XIV. Suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del
ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos,
suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable;
XV. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos;
XVI. Substanciar y
resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de su
competencia, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos al
respecto;
XVII. Establecer y
supervisar las políticas que garanticen el entero y oportuno de la recaudación
diaria a la Tesorería de la Ciudad de México, obtenida en el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México y sus concesionarias;
XVIII. Coordinar y
evaluar las solicitudes presentadas por las y los contribuyentes relativas a
certificaciones de pagos, constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones
de pagos indebidos, de acuerdo a las normas jurídicas aplicables;
XIX. Determinar,
administrar y controlar el cobro de los créditos fiscales por concepto de
derechos por suministro de agua y derechos de descarga de la red de drenaje;[433]
XX. Coordinar la
atención a usuarios en las oficinas de atención al público del Sistema de Aguas
de la Ciudad de México;
XXI. Calificar,
aprobar y en su caso, hacer efectivas las garantías del interés fiscal, en
estricto apego a lo establecido en las disposiciones aplicables, así como,
coordinar las acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal;
XXII. Ordenar la
suspensión y restricción del servicio de agua potable y descarga a la red de
drenaje a los usuarios, así como la restricción del servicio a los usuarios que
cuenten con medición en la descarga de agua residual;
XXIII. Coadyuvar con
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para la atención de las
impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como para la integración de los
supuestos que puedan constituir delitos fiscales;
XXIV. Coordinar y
controlar los programas y acciones relativas al cumplimiento de las
especificaciones técnicas para la instalación y el mantenimiento de medidores;
XXV. Revisar y
aprobar las devoluciones, compensaciones y transferencias derivadas de
resoluciones de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional;
XXVI. Llevar a cabo
el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como enajenar, dentro o fuera de remate los bienes embargados a
través del procedimiento administrativo de ejecución y expedir el documento que
ampare la enajenación de los mismos; y
XXVII. Las demás que
le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 312.- La Dirección de
Verificación de Conexiones en Alcaldías, adscrita a la Dirección General de
Servicios a Usuarios, tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la
ejecución de proyectos especiales de tipo hidráulico, así como brindar la
debida atención y solución de los conflictos que surjan con los usuarios y
terceros, en relación con las instalaciones hidráulicas y los servicios a cargo
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
II. Coordinar,
supervisar y emitir los dictámenes de factibilidad de servicios relativos a la
dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y
drenaje, para la construcción de obras nuevas, ampliaciones, modificaciones y
registros de obra en la Ciudad de México;
III. Atender
solicitudes de conexión de los servicios hidráulicos para trámites de Licencia
de Construcción y Manifestaciones de Obra y autorizar las tomas de agua y
conexiones de albańales;
IV. Emitir las
órdenes de inspección y verificación a las instalaciones hidráulicas conforme a
las atribuciones contenidas en la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código
Fiscal de la Ciudad de México;
V. Emitir los
requerimientos de documentación necesaria para acreditar la legalidad de las
instalaciones hidráulicas de los usuarios del servicio en términos de la Ley de
Aguas del Distrito Federal y el Código Fiscal de la Ciudad de México;[434]
VI. Emitir y ejecutar
las órdenes de supresión de tomas de agua potable y de descargas a la red de
drenaje irregular, detectadas en el ejercicio de sus atribuciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y el
Código Fiscal de la Ciudad de México;
VII. Celebrar convenios
con los desarrolladores para formalizar el pago de aprovechamientos, mediante
la realización de las obras de reforzamiento hidráulico, así como supervisar su
ejecución de conformidad con los supuestos previstos en el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
VIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
seńalados por delegación o le correspondan por suplencia;
IX. Expedir y
certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y
X. Las demás que le
confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 313.- La Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las
facultades como apoderado general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o
del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de la normativa aplicable;
II. Coordinarse con
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente
y con apoyo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando así se le
requiera, para la defensa de los juicios que contra actos del Sistema de Aguas
de la Ciudad de México se promuevan;
III. Dirigir,
coordinar y supervisar los asuntos jurídicos del Sistema de Aguas de la Ciudad
de México;
IV. Asesorar
jurídicamente a las diversas áreas que conforman al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México;
V. Pronunciar opinión
jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones jurídicas que propongan
las otras Unidades Administrativas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México
o Dependencias de la Administración;
VI. Emitir criterios
o lineamientos, en caso de que ello se considere conveniente, para homogeneizar
jurídicamente los procedimientos internos, la legalidad de los actos de
autoridad, el respeto a los derechos humanos, las mejores prácticas en materia
de mecanismos alternativos de solución de controversias, el cumplimiento de la
normatividad ambiental, la reducción de la huella ecológica y, en general, para
procurar la correcta gestión jurídica de las diversas Unidades Administrativas
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
VII. Coordinar con la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la defensa de los asuntos de
naturaleza fiscal, en los que sea parte el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, como Autoridad Fiscal;
VIII. Designar a las
personas servidoras públicas autorizadas y adscritas a la Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos para representar, contestar demandas, denuncias,
querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones
judiciales, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de
amparo. así (sic) como en la elaboración de los informes previos y con
justificación y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la
defensa de los intereses del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
IX. Conocer,
substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación
de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de Aguas del
Distrito Federal, previa integración y envío del expediente con motivo de la
verificación, inspección y vigilancia;
X. Conocer,
substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad,
revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos
emitidos por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con excepción de
aquellos que hubiesen sido encomendados expresamente a otras Unidades
Administrativas del mismo;
XI. Formular y
presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas de
los hechos delictuosos por los que se afecte al Sistema de Aguas de la Ciudad
de México, así como otorgar el perdón legal cuando proceda, previo acuerdo con
el Coordinador General;
XII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean seńalados
por delegación o le correspondan por suplencia;
XIII. Prestar apoyo
técnico a la preparación de las sesiones del Consejo Directivo del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México;[435]
XIV. Expedir copias certificadas, previo cotejo de
los originales de los documentos que obren en sus archivos; y[436]
XV. Las demás que
seńalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones
relativas al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, que sean afines con las funciones anteriores y que le encomiende el
Coordinador General.[437]
Artículo 314.- La Agencia de
Atención Animal es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto generar y
desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los
animales en la Ciudad de México.
Artículo 315.- Corresponde a la
persona Titular de la Agencia de Atención Animal:
I. Coordinarse con
las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos
adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios
públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles;
II. Coordinar y
concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del
registro único digital para animales de compańía de la Ciudad de México,
asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los
animales de compańía siempre se lleve a cabo su registro;
III. Emitir los
criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en
general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la Ley de
Protección a los Animales de la Ciudad de México;
IV. Establecer
convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de Ley de Protección a los Animales de la
Ciudad de México;
V. Establecer
convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las
organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley;
VI. Crear y coordinar
la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por
organizaciones de la sociedad civil;
VII. Solicitar a las
autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de
verificación en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de
México;
VIII. Coordinarse con
la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación
sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección
o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se
realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización
de animales de compańía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de
los mismos, previa denuncia ciudadana;
VIII Bis. Instaurar
los mecanismos y elaborar los lineamientos de operación para la obtención de la
Clave de Registro de establecimientos comerciales y prestadores que realicen la
venta, reproducción, selección y/o crianza de animales en la Ciudad de México,
de conformidad con la información que para tal efecto le proporcionen las
demarcaciones territoriales;[438]
IX. Tutelar la
protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir
observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia
de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;
X. Coordinarse con la
autoridad competente para la elaboración y diseńo de la estrategia para la
estimación del control de población de los animales de compańía de la Ciudad de
México basada en campańas masivas de esterilización, programas de adopción y la
captura de animales de compańía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos
de la fracción III del artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales de la
Ciudad de México, u otro que se determine, debiendo las autoridades
involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia;
XI. Coordinarse con
la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campańas masivas,
permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro gratuito en la
Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto
desarrolle;
XII. Implementar
políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal
en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en
las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIII. Coordinarse con
la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para el adecuado
funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas
Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
XIV. Establecer criterios
homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de
Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones
Territoriales;
XV. Coordinar con la
Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el
desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e
impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de
enseńanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así
como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación,
en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios;
XV Bis. Diseńar un
sistema que permita crear, integrar y mantener actualizado el Padrón de las
Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente
constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; [439]
XVI. Solicitar a la
autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos
asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás
actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes
públicos de la ciudad relacionados con el tema;
XVII. Supervisar que
toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la
esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades
relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se
tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos
entes públicos involucrados;
XVIII. Promover la
tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México;
XIX. Remitir al
Congreso de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada ańo
sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección
animal de la Ciudad de México;
XX. Dar vista al
Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito
sobre maltrato o crueldad hacia los animales;
XXI. Emitir
protocolos para los procesos biológicos de la crianza;
XXII. Implementar
políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos;
XXIII. En
coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la
atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los
animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de
acumulación;
XXIV. En coordinación
con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente
los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales;
XXV. Realizar el
registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de
maltrato y crueldad animal; y
XXVI. Las demás que
le otorguen la legislación vigente.
SECCIÓN V
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 316.- El Órgano Regulador
de Transporte es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto planear, regular
y verificar el Servicio de Corredores de Transporte, que no regule el Sistema
de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México
Metrobús, así como administrar, operar, supervisar y regular los Centros de
Transferencia Modal; y planear, gestionar, realizar, y ejecutar obras y los
estudios técnicos necesarios para el diseńo, implementación y operación del
Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México.
Artículo 317.- Para el despacho de
los asuntos que competen al Órgano Regulador de Transporte tiene adscritas:
1. Coordinación
General del Órgano Regulador de Transporte;
2. Dirección
Ejecutiva de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal;
3. Dirección
Ejecutiva de Administración y Supervisión A;
4. Dirección
Ejecutiva de Administración y Supervisión B; y
5. Dirección General
del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México.
Artículo 318. Corresponde a la
Coordinación General del Órgano Regulador de Transporte:
I. Proponer, diseńar
y supervisar proyectos de obra necesarios para la mejora de los Centros de
Transferencia Modal,
Corredores de
Transporte Público de Pasajeros y la implementación del Sistema de Transporte
Público Cablebús;
II. Coordinar la
administración de los espacios físicos destinados a la infraestructura y
equipamiento auxiliar del servicio que brindan los Centros de Transferencia
Modal, Corredores de Transporte Público de Pasajeros y para la implementación
del Sistema de Transporte Público Cablebús;
III. Instrumentar
acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las
especificaciones técnicas del parque vehicular que regula el Órgano Regulador
de Transporte;
IV. Planear, diseńar
y autorizar los estudios y proyectos para la prestación, mejora y supervisión
de obras y servicios que tenga a su cargo el Órgano Regulador de Transporte;
V. Coordinar con los
diferentes entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como
con las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México, acciones para
el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de obras,
infraestructura y de servicios que coordina el Órgano Regulador de Transporte;
VI. Coordinar con las
diferentes Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad de México el servicio de Corredores de
Transporte Público de acuerdo a competencias;
VII. Promover y
suscribir instrumentos de vinculación con organismos de cooperación, nacionales
e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Órgano Regulador de
Transporte;
VIII. Administrar,
autorizar, operar y vigilar el mantenimiento de los Corredores de Transporte
Público, Centros de Transferencia Modal, Paraderos de Autobuses, y demás
infraestructura competente al Órgano Regulador de Transporte, con la
participación de los permisionarios, concesionarios y titulares de las autorizaciones;
IX. Proponer las
normas de operación, supervisión y reglamentación para la prestación de
servicios asignados dentro de los
Centros de
Transferencia Modal, así como dentro de los Corredores de Transporte Público y
del Sistema de Transporte Público Cablebús;
X. Promover y
suscribir acuerdos para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular, destinado a
la prestación del servicio de Corredores de Transporte e implementar las medidas
adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin;
XI. Proponer e
instrumentar los estudios estratégicos y de supervisión para la implementación
de programas, proyectos y obras competencia del Órgano Regulador de Transporte;
XII. Intervenir en
los procedimientos para la autorización, otorgamiento, prórroga, revocación,
caducidad, y extinción de concesiones y de la agrupación de personas morales
concesionarias para el servicio de Corredores de Transporte, bajo el esquema de
consorcios, que presten el servicio de manera exclusiva en uno o más
corredores, sin que exceda el número de concesiones, de conformidad con lo
establecido a las disposiciones legales aplicables, con un control y dirección
centralizado de los diferentes concesionarios;
XIII. Revisar la
documentación e información económica y financiera necesaria, para identificar
esquemas financieros y de sostenimiento, que permitan la continuidad de la
prestación de los servicios que presta el Órgano Regulador de Transporte;
XIV. Coadyuvar con el
Instituto de Verificación Administrativa en la coordinación de acciones de
verificación al servicio de Corredores de Transporte Público;
XV. Proponer la
implementación de nuevas tecnologías para eficientar las actividades, los servicios
y sistemas asignados al Órgano Regulador de Transporte;
XVI. Coordinar con
las autoridades competentes y las Unidades Administrativas y de Apoyo
Técnico-Operativo de la Coordinación, la realización de actos administrativos
relacionados con el incumplimiento de los diferentes conceptos por el uso y
aprovechamiento, o del uso incorrecto de la infraestructura y equipamiento de
los Centros de Transferencia Modal, Corredores de Transporte Público y Líneas
de Cablebús; y
XVII. Las demás que
le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el
cumplimiento de su objetivo.
Artículo 319. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal:
I. Coordinar y
administrar los espacios físicos destinados a la infraestructura y equipamiento
auxiliar y establecer instrumentos de coordinación para llevar a cabo las
actividades y servicios que se prestan y confluyen en los Centros de
Transferencia Modal;
II. Establecer los
criterios de coordinación con los diferentes entes de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana
del Valle de México para el desarrollo e implementación de estrategias y
proyectos de obra, infraestructura y de servicios;
III. Proponer a la
persona Titular de la Coordinación General del Órgano Regulador de Transporte,
instrumentos de vinculación y de colaboración con organismos de cooperación,
nacionales e internacionales para la implementación, operación y administración
de los proyectos y servicios competencia del Órgano Regulador de Transporte,
así como los relativos a programas y proyectos que se requieran para la
eficiente operación y funcionamiento de los Centros de Transferencia Modal;
IV. Plantear e
implementar estudios y proyectos para el otorgamiento de concesiones y otros
mecanismos de operación, coordinación, mantenimiento y financiamiento de los
Centros de Transferencia Modal;
V. Diseńar un sistema
que permita integrar y mantener actualizado el padrón de los concesionarios y
permisionarios competencia de los Centros de Transferencia Modal;
VI. Implementar los
mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para que, a través de la
información económica y financiera que se solicita a los concesionarios,
durante la vigencia de la concesión, se identifiquen esquemas financieros y de
sostenimiento, que permitan la continuidad de la prestación del servicio de
manera permanente, uniforme y establecer las medidas de seguridad necesarias;
VII. Coordinar con la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, o a través de las personas servidoras
públicas que le estén adscritas, las acciones necesarias para poner a
disposición del Juez Cívico o Ministerio Público a quienes infrinjan las
disposiciones legales aplicables en los Centros de Transferencia Modal;
VIII. Emitir bases y
lineamientos de operación, regulación, mantenimiento y funcionamiento de los
Centros de Transferencia Modal;
IX. Implementar las
acciones de supervisión y vigilancia sobre actividades que se desarrollen en
las Instalaciones de los Centros de Transferencia Modal;
X. Instrumentar
mecanismos que permitan una adecuada coordinación entre las funciones de
mantenimiento y conservación que competen a los Centros de Transferencia Modal;
XI. Coordinar con la
Secretaría de Obras y Servicios las actividades relativas al diseńo de obras y
servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de
Transferencia a su cargo;
XII. Proponer y
elaborar esquemas de destino para los aprovechamientos generados por el uso de
los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal a aquellas
actividades relacionadas con operación, administración, funcionamiento y
supervisión de las instalaciones;
XIII. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas; y
XIV. Las demás que le
confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el
cumplimiento de su objetivo.
Artículo 320.-Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Administración y Supervisión A:
I. Implementar
mecanismos de operación y administración, y fijar las bases e instrumentar los
procedimientos necesarios para la adecuada coordinación de actividades y
servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal;
II. Administrar y
supervisar los espacios físicos, la infraestructura y el equipamiento auxiliar
del servicio que brindan los Centros de Transferencia Modal para que sean
utilizados de acuerdo a su finalidad;
III. Coordinar las
acciones relacionadas para el uso y aprovechamiento de los Centros de
Transferencia Modal y para el otorgamiento de las autorizaciones de acceso
vehicular;
IV. Implementar
estrategias, programas, estudios y proyectos para el otorgamiento de
concesiones u otros de modelos de administración, supervisión, financiamiento y
regulación de los Centros de Transferencia Modal;
V. Integrar y
mantener actualizado el padrón de los concesionarios y permisionarios
competencia de Órgano Regulador de Transporte;
VI. Solicitar a los
concesionarios, durante la vigencia de la concesión, la documentación e
información económica y financiera que considere pertinente, para identificar
esquemas financieros y de sostenimiento, que permitan la continuidad de la
prestación del servicio de manera permanente, uniforme y establecer las medidas
de seguridad necesarias;
VII. Coordinar con la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, o a través de las personas servidoras
públicas que le estén adscritas, las acciones necesarias para poner a
disposición del Juez Cívico o Ministerio Público a quienes infrinjan las
disposiciones legales aplicables en los Centros de Transferencia Modal;
VIII. Participar en
la coordinación con los diferentes entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del
Valle de México en el desarrollo e implementación de estrategias, programas,
proyectos de obras, infraestructura y de servicios que regula el Órgano
Regulador de Transporte;
IX. Supervisar el
cumplimiento de las frecuencias de los derroteros autorizados con los que
operan los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
X. Revisar la
vigencia de las autorizaciones de acceso vehicular, el cumplimiento de la
prestación del servicio y del pago por aprovechamiento, para el uso de los Centros
de Transferencia Modal y Corredores de Transporte Público;
XI. Participar en la
consecución de estudios y proyectos técnicos orientados a mejorar la
operatividad de los Centros de Transferencia Modal, Corredores de Transporte
Público y Líneas de Cablebús;
XII. Coordinar la
ubicación y reubicación de los prestadores de servicios del transporte público
de pasajeros dentro de las áreas de transferencia modal definitivas y
provisionales de los Centros de Transferencia Modal contemplados en proyectos
de coinversión, concesión y otros modelos de operación, y en coordinación con
los entes de la Administración Pública Local y Federal competentes.
XIII. Supervisar y
ordenar a los prestadores de servicios del transporte público de pasajeros,
dentro de los espacios físicos asignados en los Centros de Transferencia Modal,
para hacer más eficiente la operación en las áreas de transferencia modal.
XIV. Emitir los
Elementos Operativos para la Autorización de Acceso Vehicular, para
determinar la procedencia de la autorización o la revocación de uso del espacio
asignado en las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal;
XV. Coordinar la
operación de los concesionarios y permisionarios que hacen uso de las
instalaciones competencia del Órgano Regulador de Transporte, para que cumplan
con los lineamientos establecidos normatividad competente;
XVI. Proponer e
implementar los procedimientos de actuación de las personas servidoras públicas
asignados a los Centros de Transferencia Modal conforme a los requerimientos de
las necesidades propias del Órgano Regulador de Transporte para uniformar los
criterios y acciones de administración y supervisión;
XVII. Instrumentar
las medidas necesarias para optimizar la recaudación de los diferentes
conceptos por ingresos autogenerados; y
XVIII. Las demás que
le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el
cumplimiento de su objetivo.
Artículo 321.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Administración y Supervisión B:
I. Implementar
mecanismos de operación y administración, y fijar las bases e instrumentar los
procedimientos necesarios para la adecuada coordinación de actividades y
servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal;
II. Administrar y
supervisar los espacios físicos, la infraestructura y el equipamiento auxiliar
del servicio que brindan los Centros de Transferencia Modal para que sean
utilizados de acuerdo a su finalidad;
III. Coordinar las
acciones relacionadas para el uso y aprovechamiento de los Centros de Transferencia
Modal y para el otorgamiento de las autorizaciones de acceso vehicular;
IV. Implementar
estrategias, programas, estudios y proyectos para el otorgamiento de
concesiones u otros de modelos de administración, supervisión, financiamiento y
regulación de los Centros de Transferencia Modal;
V. Integrar y
mantener actualizado el padrón de los concesionarios y permisionarios
competencia de Órgano Regulador de Transporte;
VI. Solicitar a los
concesionarios, durante la vigencia de la concesión, la documentación e
información económica y financiera que considere pertinente, para identificar
esquemas financieros y de sostenimiento, que permitan la continuidad de la
prestación del servicio de manera permanente, uniforme y establecer las medidas
de seguridad necesarias;
VII. Coordinar con la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, o a través de las personas públicas que le
estén adscritas, las acciones necesarias para poner a disposición del Juez
Cívico o Ministerio Público a quienes infrinjan las disposiciones legales
aplicables en los Centros de Transferencia Modal;
VIII. Participar en
la coordinación con los diferentes entes de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del
Valle de México en el desarrollo e implementación de estrategias, programas,
proyectos de obras, infraestructura y de servicios que regula el Órgano
Regulador de Transporte;
IX. Supervisar el
cumplimiento de las frecuencias de los derroteros autorizados con los que
operan los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
X. Revisar la
vigencia de las autorizaciones de acceso vehicular, el cumplimiento de la
prestación del servicio y del pago por aprovechamiento, para el uso de los
Centros de Transferencia Modal y Corredores de Transporte Público;
XI. Participar en la
consecución de estudios y proyectos técnicos orientados a mejorar la
operatividad de los Centros de Transferencia Modal, Corredores de Transporte
Público y Líneas de Cablebús;
XII. Coordinar la
ubicación y reubicación de los prestadores de servicios del transporte público
de pasajeros dentro de las áreas de transferencia modal definitivas y
provisionales de los Centros de Transferencia Modal contemplados en proyectos
de coinversión, concesión y otros modelos de operación, y en coordinación con
los entes de la Administración Pública Local y Federal competentes.
XIII. Supervisar y
ordenar a los prestadores de servicios del transporte público de pasajeros,
dentro de los espacios físicos asignados en los Centros de Transferencia Modal,
para hacer más eficiente la operación en las áreas de transferencia modal.
XIV. Emitir los
Elementos Operativos para la Autorización de Acceso Vehicular, para
determinar la procedencia de la autorización o la revocación de uso del espacio
asignado en las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal;
XV. Coordinar la
operación de los concesionarios y permisionarios que hacen uso de las
instalaciones competencia del Órgano Regulador de Transporte, para que cumplan
con los lineamientos establecidos normatividad competente;
XVI. Proponer e
implementar los procedimientos de actuación de las personas servidoras públicas
asignados a los Centros de Transferencia Modal conforme a los requerimientos de
las necesidades propias del Órgano Regulador de Transporte para uniformar los
criterios y acciones de administración y supervisión;
XVII. Instrumentar
las medidas necesarias para optimizar la recaudación de los diferentes
conceptos por ingresos autogenerados; y
XVIII. Las demás que
le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el
cumplimiento de su objetivo;
Artículo 322.- Corresponde a la
Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de
México:
I. Proponer y
desarrollar estudios técnicos y estratégicos necesarios para la planeación,
diseńo e implementación del Sistema de Transporte Público Cablebús;
II. Establecer los
criterios de coordinación y participación con los diferentes entes de la
Administración Pública Local y Federal, para la implementación del Sistema de
Transporte Público Cablebús;
III. Proponer y
suscribir instrumentos de vinculación y colaboración con organismos de
cooperación, nacionales e internacionales para la implementación, operación y
administración de los proyectos y servicios competencia del Órgano Regulador de
Transporte, así como los relativos a programas y proyectos que se requieran
para la implementación del Sistema de Transporte Público Cablebús;
IV. Planear, proponer
y supervisar proyectos, infraestructura y equipamiento para gestionar,
implementar, conservar, ampliar, mejorar y hacer más eficiente el Sistema de
Transporte Público Cablebús, y desarrollar proyectos que dicten y vigilen las
políticas de operación del mismo, de acuerdo con los lineamientos jurídicos aplicables
en la materia;
V. Proponer, planear
y evaluar nuevos sistemas de recaudo, autofinanciamiento y diversificación de
fuentes de ingreso, para el Sistema de Transporte Público Cablebús;
VI. Participar con
las Unidades Administrativas del Órgano Regulador de Transporte en la
coordinación con los diferentes entes de la Administración Pública de la Ciudad
de México, así como con las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de
México para el desarrollo e implementación de estrategias y proyectos de obra,
infraestructura y de servicios relacionados al Sistema de Transporte Público
Cablebús;
VII. Coordinar y
administrar los espacios físicos destinados a la infraestructura y equipamiento
auxiliar necesarios para la implementación del Sistema de Transporte Público
Cablebús.
VIII. Plantear e
implementar estudios y proyectos para el otorgamiento de concesiones y otros
mecanismos de operación, coordinación, mantenimiento y financiamiento del
Sistema de Transporte Público Cablebús;
IX. Coordinar con las
diversas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública y organismos participantes, las acciones y actividades
relativas al financiamiento, inversión, diseńo de obras y servicios destinados
a implementación del Sistema de Transporte Público Cablebús;
X. Proponer y
elaborar esquemas de destino para los aprovechamientos generados por el uso de
los bienes muebles e inmuebles del Sistema de Transporte Público Cablebús a
aquellas actividades relacionadas con operación, administración, funcionamiento
y supervisión de las instalaciones;
XI. Suscribir
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas;
XII. Emitir bases y
lineamientos de operación, regulación, mantenimiento y funcionamiento del
Sistema de Transporte Público Cablebús; y
XIII. Las demás que
le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el
cumplimiento de su objetivo
SECCIÓN VI
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS[440]
Artículo 322 Bis.- La Planta Productora
de Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto producir
mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación, repavimentación y
mantenimiento de las vialidades. [441]
Artículo 322 Ter.- La Dirección General
de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas cuenta con las siguientes
atribuciones: [442]
I. Instalar, operar y
mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de
los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y
Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;
II. Adquirir los
insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y
mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, de conformidad
con la normatividad que resulte aplicable;
III. Desarrollar
estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas;
IV. Comercializar la
producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas,
primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades, todas de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
V. Comercializar el
excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Desarrollar
programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y
de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras
viales de la Ciudad de México;
VII. Supervisar, en
su caso, la construcción y mantenimiento de los pavimentos que realicen las
Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así
como las Entidades, todas de la Administración Pública;
VIII. Colaborar con
las Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas y de
Infraestructura Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de
construcción y mantenimiento de los pavimentos;
IX. Supervisar y
administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno
de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las normas y
especificaciones aplicables;
X. Presentar y dar
seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante
las autoridades competentes por dańos ocasionados a la infraestructura vial,
espacios públicos y/o predios a su cargo, en custodia y lo inherente a obras,
así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los
intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a los acuerdos preparatorios,
siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del dańo
ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y
previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI. Iniciar, expedir
y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la
adquisición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias para el
ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así
como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los
contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta
del área jurídica correspondiente;
XII. Elaborar,
revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada,
suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área
jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las
penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior
jerárquico o a su área de adscripción;
XIII. Proponer para
autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría
de Administración y Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas
asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y
Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares; y
XIV. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por el Titular de la Secretaria de Obras y Servicios, en el ámbito
de su competencia.
SECCIÓN VII[443]
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 323.- La Agencia de
Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, es el Órgano
Desconcentrado que tiene por objeto realizar las atribuciones de regulación,
control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia
de salubridad local y general, conferidas a través de acuerdos de coordinación
con la federación.
Artículo 324.- Corresponde al
Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México:
I. Ejercer la
regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades,
condiciones, sitios, servicios, productos y personas, así como en:
a) Restaurantes y
bares;
b) Comercio al por
mayor de productos lácteos;
c) Productos
naturistas;
d) Productos de la
pesca;
e) Carnes;
f) Huevo;
g) Frutas y
legumbres;
h) Calidad del agua,
agua embotellada y hielo;
i) Cadáveres y
agencias funerarias;
j) Ambulancias y
servicios de salud;
k) Establecimientos
especializados en adicciones;
l) Venta y alquiler
de ropa;
m) Sanidad
internacional, en los términos que seńalen las disposiciones legales
aplicables; y
n) En todos aquellos
que sean delegados mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la
Secretaría de Salud Federal;
II. Elaborar y
emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que
proceda, las normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de
las materias de salubridad local;
III. Participar en el
Sistema Federal Sanitario;
IV. Coordinar las
acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia
de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como para
el destino de los recursos previstos para tal efecto, de conformidad con las
disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y
coordinación;
V. Identificar,
analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y
requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad
de México;
VI. Expedir
certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias
de su competencia;
VII. Emitir,
prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su
competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la
regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley,
la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas
técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Ejecutar los
procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos
Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al
esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus
facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales;
IX. Aplicar
estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios,
conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;
X. Imponer sanciones
administrativas por el incumplimiento de disposiciones de las Leyes General y
Local de Salud y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de
seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;
XI. Ejercer las
acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para
prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la
población a factores químicos, físicos y biológicos;
XII. Participar, en
coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la
Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de
enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen
con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refieren las
fracciones I y II del presente artículo;
XIII. Efectuar la
identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en las materias
de su competencia;
XIV. Proponer la
política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así como su
instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y fomento
sanitario que le correspondan al Gobierno;
XV. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de
las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus
reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;
XVI. Suscribir
convenios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII. Coordinarse, en
su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las
condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones
de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo, y
XVIII. Las demás que
seńalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE APOYO
SECCIÓN I
ADSCRTO A LA JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 325.- La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México tiene por objeto
coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la
Reconstrucción, a fin de atender a las personas damnificadas por el sismo y
llevar a cabo la Reconstrucción de la Ciudad en términos de la Ley para la
Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.[444]
Artículo 326.- Para el despecho (sic) de los asuntos que competen a la Comisión para la
Reconstrucción de la Ciudad de México se le adscriben:[445]
1. Coordinación
General de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México;[446]
2. Dirección General
de Atención a Personas Damnificadas; y
3. Dirección General
Operativa.
Artículo 327.- Corresponde a la
Coordinación General de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de
México:
I. Coordinar,
evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción y
la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
II. Coordinar las
estrategias que las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y/o
Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinan para la
Rehabilitación, Demolición, Reconstrucción y Supervisión;[447]
III. Coordinar y dar
seguimiento a las acciones y avances del equipo de trabajo conformado por los
enlaces de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías involucradas
en los procesos de rehabilitación, demolición y reconstrucción;[448]
IV. Nombrar, con
cargo honorifico, a los subcomisionados;
V. Dar seguimiento a
los trabajos realizados por los cinco subcomisionados, Comité Científico y de
Grietas, Mesa Técnica, Mesa Legal, Comité de Transparencia y Consejo
Consultivo;
VI. Llevar a cabo las
acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y metas propuestos
en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley
para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
VII. Representar a la
Comisión ante las instancias públicas y/o privadas respecto a los temas que
conforman el Plan y la Ley, así como verificar el cumplimiento de los acuerdos
con las mismas;
VIII. Celebrar,
suscribir y expedir los instrumentos y/o actos jurídicos y/o administrativos
necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión;[449]
IX. Gestionar la
obtención de recursos o fuentes de financiamiento público y/o privado, para la
ejecución de acciones definidas en el Plan Integral para la Reconstrucción de
la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de
México;[450]
X. Realizar el
seguimiento y evaluación del Plan y la Ley, de acuerdo con los indicadores
establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos;
XI. Cumplir las
obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y
rendición de cuentas y protección de datos personales establece la normatividad
de la materia respecto de la Comisión;[451]
XII. Coordinar y
dirigir las reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias que convoque con
motivo de los avances, acciones y/o temas relacionados con la reconstrucción;[452]
XIII. Organizar y
coordinar las acciones del proceso de reconstrucción consistentes en: la
rehabilitación, demolición y reconstrucción y supervisión de los inmuebles
afectados por el sismo;
XIV. Coordinar a las
personas enlaces de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías del Gobierno de la Ciudad, que participan en el proceso de
reconstrucción;[453]
XV. Implementar los
mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de reconstrucción de
inmuebles afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la
propiedad;
XVI. Coordinar los trabajos
de la mesa legal para resolver de manera conjunta y canalizar a las instancias
competentes los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima
posesión de los inmuebles afectados por el sismo;
XVII. Solicitar
informes a la mesa legal para conocer el avance y estado de los asuntos
canalizados;
XVIII. Coordinar los
trabajos de los subcomisionados, los Comités y el Consejo Consultivo;
XIX. Establecer el
mecanismo idóneo para incorporar a las personas damnificadas al Censo Social y
Técnico, y puedan acceder a los beneficios del Plan Integral de Reconstrucción
y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México a través de la
debida planeación; así como realizar un diagnóstico general de los resultados
del mismo;[454]
XX. Actualizar o
modificar el Plan Integral para la Reconstrucción, conforme las necesidades del
proceso de reconstrucción;
XXI. Solicitar los
informes necesarios a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías que participan en la Reconstrucción;[455]
XXII. Coordinar,
organizar y administrar el apoyo en renta para las personas damnificadas
desplazadas;
XXIII. Realizar
acuerdos con las Cámaras, Colegios y/o empresas que intervienen en el proceso
de reconstrucción, con la finalidad de fijar precios estables a través de un
instrumento o catálogo, para la protección de las personas damnificadas; [456]
XXIV. Implementar
mecanismos para organizar a las empresas constructoras por zonas, en beneficio
de las personas damnificadas y del proceso de reconstrucción;
XXV. Solicitar los
recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de
operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en
el Plan Integral para la Reconstrucción y en la Ley para la Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México;[457]
XXVI. Participar en
la Secretaría Técnica del Comité del Fideicomiso para la reconstrucción
Integral de la Ciudad de México;
XXVII. Recibir
informes periódicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías que participan en el proceso de reconstrucción; y[458]
XXVIII. Las demás que
resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones conforme a
las disposiciones jurídicas y/o administrativas y aquellas que le instruya la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno.[459]
Artículo 328.- Corresponde a la
Dirección General de Atención a Personas Damnificadas:
I. Dirigir,
organizar, planificar y coordinar las acciones de atención a personas
damnificadas contempladas en el Plan Integral para la Reconstrucción de la
Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de
México;
II. Atender a las
personas damnificadas por el sismo, así como dirigir la ventanilla única de
atención a las personas damnificadas;
III. Coordinar
acciones, esfuerzos e información para beneficio de las personas damnificadas
en el proceso de reconstrucción;
IV. Planear y
coordinar la atención de damnificados en las diferentes zonas territoriales en
las que se dividió la atención ciudadana;
V. Coordinar e
instalar los módulos en las zonas con mayor afectación para brindar orientación
y atención;
VI. Coordinar la
línea telefónica exclusiva para la atención de las personas damnificadas;
VII. Realizar a
través del equipo territorial y de manera conjunta con el equipo técnico, el
censo social y técnico de las personas que por alguna razón no hayan sido
censadas;
VIII. Dar seguimiento
de las solicitudes de atención de los damnificados a través de los canales de
comunicación correspondientes;[460]
IX. Organizar las
asambleas y/o reuniones informativas en las colonias, barrios, pueblos y/o
unidades habitacionales sobre el proceso de reconstrucción;[461]
X. Participar, en
coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o
Alcaldías del gobierno, en la programación, organización e implementación de la
línea telefónica única de atención a damnificados;[462]
XI. Coordinar con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o Alcaldías, en la
programación y organización de las jornadas notariales y asesorías legales;[463]
XII. Integrar de
manera conjunta con la Dirección General de Operaciones, el expediente único de
las personas damnificadas;
XIII. Participar en
la promoción y difusión de las acciones de reconstrucción, acudiendo a
instituciones y/u organismos públicos y/o privados, y otros sectores de la
sociedad civil;[464]
XIV. Participar en
los asuntos tratados y/o los acuerdos tomados en las diferentes reuniones que
con motivo de las acciones de reconstrucción se establezcan con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o Alcaldías de gobierno,
ciudadanía y/o iniciativa privada;[465]
XV. Proponer y participar en programas de atención
de necesidades sociales, en colaboración con sectores y/o grupos organizados de
la sociedad;[466]
XVI. Coordinar la
intervención, a través de los mecanismos alternativos para la solución de
conflictos de personas damnificadas y/o comunidades afectadas;[467]
XVII. Realizar un
diagnóstico de la situación legal de los inmuebles afectados;
XVIII. Dar
seguimiento a la Mesa Legal permanente, para resolver de manera conjunta los
casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los
inmuebles afectados por el sismo;
XIX. Implementar las
acciones de coordinación y/o colaboración con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades, Alcaldías, sociedad civil y/o academia para atender
el estrés postraumático de las personas y familias afectadas por el sismo;[468]
XX. Impulsar acciones
comunitarias para la participación en la intervención para el mejoramiento de
barrios y/o pueblos afectados por el sismo;[469]
XXI. Coadyuvar en el
proceso de atención e información en las zonas en las que habiten personas
damnificadas de Pueblos, Barrios Originarios y/o Comunidades Indígenas
Residentes; y[470]
XXII. Coadyuvar con
la Secretaría del Medio Ambiente para la atención de viviendas afectadas se
encuentren en Zonas de Conservación, en Asentamientos Humanos Irregulares o
Áreas Protegidas.
Artículo 329.- Corresponde a la
Dirección General Operativa:
I. Dirigir, organizar,
planificar y coordinar las acciones de dictaminación, demolición,
rehabilitación, supervisión contempladas en el Plan Integral para la
Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México;
II. Revisar y dar
seguimiento a los anteproyectos, proyectos y ejecución de obras;
III. Organizar las
acciones para la organización territorial de las empresas en sus distintos
ramos, a fin de realizar el proceso de dictaminación, demolición,
reconstrucción, rehabilitación de viviendas afectadas;
IV. Organizar y
supervisar a las empresas inscritas en el padrón del Programa Integral de
Reconstrucción, para definir los Cuadrantes de Atención para el proceso de
reconstrucción en cumplimiento al Plan Integral para la Reconstrucción de la
Ciudad de México y la ley de la materia;[471]
V. Coordinar y
participar en el Comité Científico y de Grietas y en la Mesa Técnica;[472]
VI. Dar seguimiento a
los trámites y gestión de las constancias de derechos adquiridos y
redensificación;[473]
VII. Informar de
manera conjunta con la Dirección General de Atención a Personas Damnificadas
sobre el proceso de reconstrucción en barrios, colonias, pueblos y/o edificios;[474]
VIII. Integrar de
manera conjunta con la Dirección General de Atención a Personas Damnificadas,
el expediente único de las personas damnificadas;[475]
IX. Incorporar en la
base de datos del Censo Social y Técnico a las personas que por alguna razón no
hayan sido censadas;[476]
X. Establecer los
canales de comunicación y/o acción con el Instituto para la Seguridad de las
Construcciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de
Administración y Finanzas, el Instituto de Vivienda, la Secretaría de Obras y
Servicios y otras Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías
que forman parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, para
concretar las labores de la Comisión;[477]
XI. Coordinar los
trabajos relativos a trámites, análisis, seguimiento y evaluación de las obras
que las empresas realicen, manteniendo comunicación permanente con el Instituto
para la Seguridad de las Construcciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y la Secretaría de Obras y Servicios, a fin de garantizar la calidad
de las obras, su correcta ejecución, pudiendo emitir opiniones sustentadas que
avalen las decisiones tomadas por la Comisión para la Reconstrucción de la
Ciudad de México, velando siempre por el beneficio de las y los damnificados;[478]
XII. Llevar a cabo el
seguimiento con el Instituto de Vivienda, a fin de seguir atendiendo a las
personas damnificadas que solicitaron un crédito a ese instituto para
rehabilitar o reconstruir sus inmuebles. Así mismo, se coordinará con el Comité
Científico y de Grietas para definir las zonas de riesgo y cuidar que las obras
en dichas zonas, cumplan con las medidas de mitigación y convivencia que el
Comité defina;[479]
XIII. Coordinar las
acciones de seguimiento y evaluación de la información a través del Portal de
la Reconstrucción (administrada por la Secretaría de Administración y Finanzas)
y del Censo Técnico y Social;[480]
XIV. Coordinar los
mecanismos para dar seguimiento al gasto ejercido en proyectos, obras y apoyos
a rentas;[481]
XV. Realizar la
vinculación interinstitucional y para el cumplimiento de los objetivos
planteados en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y
la ley de la materia; y[482]
XVI. Coadyuvar con la
Secretaría del Medio Ambiente para la atención de viviendas afectadas se
encuentren en Zonas de Conservación, en Asentamientos Humanos Irregulares o Áreas
Protegidas.[483]
SECCIÓN II
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 330. La Autoridad del
Centro Histórico es el órgano administrativo de apoyo a las actividades de la
Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Artículo 331.- Para el despecho de
los asuntos que competen a la Autoridad del Centro Histórico se le adscriben:
1. Coordinación
General de la Autoridad del Centro Histórico;
2. Dirección
Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico;
3. Dirección
Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro
Histórico; y
4. Dirección
Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación.
Artículo 332.- Corresponde a la
Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico:
I. Coordinar las
acciones relativas a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación,
restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos del Centro
Histórico;
II. Coordinar los
servicios de limpia, alumbrado, áreas verdes; así como un Plan de Movilidad y
un Plan Integral de Manejo de Emisiones y de Residuos Sólidos del Centro
Histórico, en el ámbito espacial de su competencia;
III. Promover la
habitabilidad, el reordenamiento de la actividad económica, el impulso a las
actividades culturales y la participación Ciudadana;
IV. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de
carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de su ejecución directa por parte de
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Ejercer las
atribuciones que tenga delegadas o asignadas la Autoridad del Centro Histórico
en su acuerdo de creación y demás en la normativa aplicable, dentro del ámbito
espacial de su competencia;
VI. Diseńar y
promover programas, proyectos y actividades actividades (sic) a cargo de la
Autoridad del Centro Histórico a través de una coordinación interinstitucional
con Dependencias gubernamentales locales y federales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, sector académico y sector económico
involucrados en el Centro Histórico; y
VII. Diseńar
políticas públicas para el desarrollo integral del Centro Histórico sustentadas
en información fidedigna y actualizada.
Artículo 333. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades, Sector Académico, Social y Económico:
I. Dar seguimiento a
programas, proyectos y actividades a cargo de la Autoridad del Centro Histórico
a través de una coordinación interinstitucional con Dependencias
gubernamentales locales y federales, así como con organizaciones de la sociedad
civil, sector académico y sector económico involucrados en el Centro Histórico;
II. Apoyar a la
persona Titular de la Autoridad del Centro Histórico en la promoción,
conducción, vigilancia y evaluación de las atribuciones que tenga delegadas o
asignadas el órgano en su acuerdo de creación y demás en la normativa
aplicable, dentro del ámbito espacial de su competencia;
III. Coordinar y
vigilar la formalización de los contratos, convenios, y demás actos jurídicos
de carácter administrativo que tenga que suscribir la Coordinación General,
relativos al ejercicio de la facultad delegada a la Autoridad del Centro,
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
IV. Establecer una
coordinación interinstitucional entre la Autoridad del Centro Histórico y las
diversas Dependencias gubernamentales locales y federales, Órganos
Desconcentrados y Entidades, así como organizaciones del sector académico,
social y económico, para el seguimiento de planes, programa, proyectos y
acciones ejecutadas en el Centro Histórico;
V. Dirigir el apoyo y
asesoría jurídica a la institución, tanto con fines de investigación, como de
acervo, consulta, supervisión contenciosa, transparencia y temas afines; y
VI. Supervisar las
consultas jurídicas a través del análisis a las diversas opciones de defensa en
juicios y procedimientos de los que la Autoridad del Centro Histórico sea
parte.
Artículo 334.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación
del Centro Histórico:
I. Coordinar y
vigilar estrategias de desarrollo urbano, económico, cultural y social en el
Centro Histórico, con el fin de promover la revitalización integral de la zona;
II. Coordinar,
organizar y supervisar el mantenimiento, limpia y atención a áreas verdes del
Centro Histórico a fin de instrumentar estrategias, proyectos y actividades
enfocadas al mejoramiento público;
III. Desarrollar
revisiones, actualizaciones y ejecución de planes y programas de desarrollo
urbano y vivienda;
IV. Desarrollar
estrategias de desarrollo urbano, mantenimiento y conservación del espacio
público en el Centro Histórico;
V. Coordinar y apoyar
acciones institucionales para mejorar la habitabilidad del Centro Histórico; y
VI. Supervisar el
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Espacio Público
del Centro Histórico, en el ámbito espacial de competencia de la Autoridad del
Centro Histórico.
Artículo 335. Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y
Comunicación:
I. Promover el mejoramiento
y la conservación de la imagen urbana del Centro Histórico de la Ciudad de
México, para incidir en su funcionalidad con el fin de reactivar la actividad
económica, turística y cultural como sectores estratégicos;
II. Impulsar entre
autoridades, instituciones y habitantes estrategias y acciones para la
preservación del patrimonio tangible e intangible que permita conservar y
mejorar la imagen urbana del Centro Histórico;
III. Proveer apoyo
técnico y administrativo a los habitantes a través de asesorías sobre acciones
que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico;
IV. Desarrollar
programas, actividades y estrategias que promuevan la participación comunitaria
y la reconstrucción del tejido social en el Centro Histórico de la Ciudad de
México; y
V.
Desarrollar estrategias de comunicación de las actividades institucionales y,
en general, del Centro Histórico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO.- El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Se abroga el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.
CUARTO.-Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente
Reglamento, y en particular aquellos Acuerdos o Decretos mediante los cuales se
crean Órganos Desconcentrados de la Administración Pública distintos de los que
aparecen en este Reglamento.[484]
QUINTO.- Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de las direcciones generales que se
extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a las Unidades
Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la
Secretaría de Administración y Finanzas.
SEXTO.- Los asuntos,
competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la entrada en
vigor del presente Reglamento correspondían a otra Unidad Administrativa
distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las Unidades
Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas.
SÉPTIMO.- Las Unidades
Administrativas que por virtud de este Reglamento se modifican, deberán adecuar
sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y
Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de
Administración y Finanzas.
OCTAVO.- Las referencias
hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Unidades
Administrativas que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de tener
competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que
cuenten con las facultades correspondientes.
NOVENO.- Por lo que se
refiere al Órgano Desconcentrado denominado Secretaría Ejecutiva del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en tanto no se expida la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos,
se seguirá rigiéndose por la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- El Centro de Comando,
Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, la Agencia
Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y la Secretaría de
Administración y Finanzas, realizarán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales
necesarias para la transferencia y asignación de los recursos humanos,
materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección General
del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), a la referida
Agencia.
DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos en
trámite a cargo de los órganos internos de control que se extinguen derivado de
la extinción de los entes públicos por virtud del presente decreto, se
continuarán hasta su conclusión por el órgano interno de control
correspondiente en el ente público que asume las atribuciones del ente público
extinto o por las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas De Apoyo
Técnico Operativo de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de
sus respectivas atribuciones.
DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo que hace a las
Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y respecto
a las referencias a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, al Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás instituciones
de dicha legislación, se entenderán aplicables hasta la conclusión de los
procedimientos respectivos, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio,
párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Artículos Segundo y Octavo Transitorios de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
La persona Titular de
la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como cada
titular de un órgano interno de control definirán dentro de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tienen adscritas, las que
atenderán los procedimientos administrativos disciplinarios, seńalados en párrafo
anterior.
DÉCIMO TERCERO. Con motivo de la
reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México,
de septiembre de 2017 por virtud de la cual la Contraloría General cambia de
atribuciones y denominación por Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México y en atención a los principios de economía y austeridad,
resultan igualmente validos los documentos, instrumentos, actos, logotipos,
formatos, papelería, formas valoradas para trámites, leyendas, y demás insumos
que desde la fecha indicada y hasta la entrada del presente Reglamento, se
hayan utilizado con la imagen oficial y denominación de la Contraloría General
de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Contraloría General.
A partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, sólo podrá utilizarse la denominación
de la Secretaría de la Contraloría General.
DÉCIMO CUARTO.- Hasta en tanto siga
en funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, por conducto de la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social, llevar a cabo las actividades
necesarias para la coordinación de la integración y establecimiento de esa
Junta.
DÉCIMO QUINTO.- Las referencias
hechas a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los
Residuos Sólidos Urbanos, y a la Dirección General de Infraestructura Vial,
ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, en otras leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos
o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del
artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, a la
Secretaría de Obras y Servicios, se entenderán referidas a esta última
Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura
Vial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los asuntos que a la
entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la
Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos, y en la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la
entonces Agencia de Gestión Urbana, y se relacionan con las atribuciones que se
confieren a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la
Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, ambas adscritas a la Secretaría
de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y
resueltos por estas últimas Direcciones Generales en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Los recursos humanos,
financieros y materiales asignados a la Dirección General de Imagen, Alumbrado
Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y a la Dirección General de
Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana al momento
de su transferencia a la Secretaria de Obras y Servicios, y con la finalidad de
que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, continuará operando con los recursos disponibles, en
tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para
que las funciones o servicios se transfieran a la Secretaría de Obras y
Servicios de manera ordenada, dicha trasferencia se dará dentro de un plazo
máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, de conformidad con el Artículo
Transitorio Vigésimo
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
DÉCIMO SEXTO.- Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública,
de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución
Política de la Ciudad de México, la Dirección General de Servicios Legales
tendrá las atribuciones indicadas en las fracciones XIV, XV y XVI del artículo
230 de este Reglamento.[485]
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
24 DE ENERO DE 2019
Único.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
15 DE FEBRERO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día dieciséis de febrero de dos mil diecinueve.
TERCERO.- Las referencias
hechas a la Planta de Asfalto en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones administrativas, se entenderán referidas a la Planta
Productora de Mezclas Asfálticas, quien ejercerá las atribuciones en el nuevo
ámbito de su competencia. La Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, realizará de inmediato todas las gestiones y operaciones
conducentes a efecto de que se pueda ejercer el presupuesto asignado por el
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2019.
CUARTO.- Los recursos
humanos, financieros, técnicos y materiales a la Dirección General de la Planta
Productora de Mezclas Asfálticas, se transfieren al Órgano Desconcentrado
denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas, y con la finalidad de que
se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las
obligaciones contraídas que se determinen, continuará operando con los recursos
disponibles hasta en tanto se adecue la estructura orgánica. Dicha operación de
determinación de obligaciones se dará dentro de un plazo máximo de 60 días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
14 DE JUNIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
el día dieciséis de junio de dos mil diecinueve.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
18 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. El presente Decreto amplía el
publicado el día catorce de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, por lo que para la constitución y funcionamiento de la
Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, se atenderá la entrada en vigor
del mismo.
[1] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[2] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[3] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[5] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[7] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[8] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[9] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[10] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[11] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[12] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[13] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[14] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[15] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[16] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[17] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[18] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[19] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[20] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[21] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[22] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[24] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[25] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[26] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[27] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[28] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[29] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[32] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[33] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[34] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[35] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[36] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[37] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[38] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[40] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[41] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[42] Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 24 de enero de 2019
[43] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[44] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[45] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[46] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[47] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[48] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[49] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[50] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[51] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[52] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[53] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[54] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[55] Reforma publicada en la GOCDMX en 14 de junio de 2019
[56] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[57] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[58] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[59] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[60] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[61] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[62] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[63] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[64]
Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de
2019
[65] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[66] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[67] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[68] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[69] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[70] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[71] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[72] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[73] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[74] Fe de Erratas publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 24 de enero del 2019
[75] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[76] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[77] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[78] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[79] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[80] Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
0el 24 de enero de 2019
[81] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[82] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[83] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[84] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[85] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[86] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[87] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[88] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[89] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[90] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[91] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[92] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[93] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[94] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[95] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[96] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[97] Fe de Erratas publicada en
la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[98] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[99] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[126] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[127] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[128] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[129] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[130] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[131] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[132] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[133] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[134] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[135] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[136] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[137] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[138] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[139] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[140] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[141] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[142] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[143] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[144] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[145] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[146] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[147] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[148] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[149] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[150] Fe de Erratas publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 24 de enero de 2019
[151] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[152] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[153] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[154] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[155] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[156] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[161] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[162] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[163] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[165] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[166] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[168] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[169] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[170] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[171] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[172] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[173] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[174] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[175] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[176] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[177] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[178] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[179] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[180] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[181] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[182] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[183] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[184] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[185] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[186] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[187] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[188] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[189] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[190] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[191] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[192] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[193] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[194] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[195] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[196] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[197] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[198] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[199] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[200] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 enero de 2019
[201] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[202] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[203] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[204] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[205] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[206] Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 24 de enero de 2019
[207] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
[208] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[209] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[210] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[414] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[415]
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[416]
Adición publicada en la GOCDMX el 18 de julio de 2019
[417] Fe de Erratas publicado en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[429] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[430] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[434] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[437] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
[438] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[439] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de junio de 2019
[440] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de febrero de 2019
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[444] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019
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[485] Fe de Erratas publicada en la GOCDMX el 24 de enero de 2019