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Criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- Improcedencia en el envío a domicilio de datos personales cuando se actúe a través de representante legal. Será improcedente la entrega de datos personales mediante envío a domicilio cuando los titulares de la información actúen a través de representante legal. Lo anterior, toda vez que es necesario acreditar dicha representación a través de la Unidad de Transparencia de los sujetos obligados.
Fecha de emisión: 2018
- Resolución del Comité de Transparencia en caso de improcedencia del ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. En caso de que no proceda el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación de los datos del recurrente, el sujeto obligado deberá informar al particular la improcedencia mediante un acta debidamente fundada y motivada emitida por su Comité de Transparencia.
Fecha de emisión: 2018 - Fallecimiento del titular previo a la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). No será necesario que el recurrente acredite contar con el mandamiento judicial o con la voluntad expresa y fehaciente del titular para acceder a sus datos, exigidos en el artículo 49 de la LGPDPPSO, cuando de las constancias que obren en el expediente se advierta que dicho titular falleció de manera previa a la entrada en vigor de la ley en comento; por lo que sólo deberá acreditar el interés jurídico y los demás requisitos previstos en la norma.
Fecha de emisión: 2018 - Gratuidad de las primeras veinte hojas simples o certificadas. Cuando la entrega de los datos personales sea a través de copias simples o certificadas, las primeras veinte hojas serán sin costo.
Fecha de emisión: 2018 - Entrega de datos personales a través de medios electrónicos. La entrega de datos personales a través del portal de la Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico o cualquier otro medio similar resulta improcedente, sin que los sujetos obligados hayan corroborado previamente la identidad del titular.
Fecha de emisión: 2018 - Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.
Fecha de emisión: 2017 - Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.
Fecha de emisión: 2017 - Anexos de los documentos solicitados. Los anexos de un documento se consideran parte integral del mismo. Por lo anterior, ante solicitudes de información relacionadas con documentos que incluyen anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos, con excepción de aquellos casos en que el solicitante manifieste expresamente su interés de acceder únicamente al documento principal.
Fecha de emisión: 2017 - Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental.
Fecha de emisión: 2017 - Fotografía en título o cédula profesional es de acceso público. Si bien la fotografía de una persona física es un dato personal, cuando se encuentra en un título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse como confidencial, en virtud del interés público que existe de conocer que la persona que se ostenta con una calidad profesional determinada es la misma que aparece en dichos documentos oficiales. De esta manera, la fotografía contenida en el título o cédula profesional es pública y susceptible de divulgación.
Fecha de emisión: 2017 - Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Fecha de emisión: 2017 - Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.
Fecha de emisión: 2017 - Régimen de subcontratación por sujetos obligados. Publicidad del nombre de los trabajadores contratados a través de. Los nombres de las personas físicas contratadas con recursos públicos, a través de una empresa de outsourcing, aun cuando no se trate de servidores públicos, reviste la naturaleza de información pública; lo anterior, siempre y cuando realicen actividades operativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de su objeto, y que éstas se encuentren directamente relacionadas con las funciones propias que tienen los servidores públicos adscritos al mismo sujeto obligado.
Fecha de emisión: 2017 - Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de sujetos obligados que reciben y/o transfieren recursos públicos, son información pública. La difusión de las cuentas bancarias y claves interbancarias pertenecientes a un sujeto obligado favorece la rendición de cuentas al transparentar la forma en que se administran los recursos públicos, razón por la cual no pueden considerarse como información clasificada.
Fecha de emisión: 2017 - Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. El número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de particulares es información confidencial, al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realizar diversas transacciones; por tanto, constituye información clasificada con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fecha de emisión: 2017 - Cuotas sindicales. No están sujetas al escrutinio público. La información relativa a las cuotas sindicales no se encuentra sujeta al escrutinio público mandatado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que las mismas provienen de recursos privados que aportan los trabajadores afiliados.
Fecha de emisión: 2017 - Modalidad de entrega. Procedencia de proporcionar la información solicitada en una diversa a la elegida por el solicitante. De una interpretación a los artículos 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando no sea posible atender la modalidad elegida, la obligación de acceso a la información se tendrá por cumplida cuando el sujeto obligado: a) justifique el impedimento para atender la misma y b) se notifique al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.
Fecha de emisión: 2017 - Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.
Fecha de emisión: 2017 - Copias certificadas, como modalidad de entrega en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública corrobora que el documento es una copia fiel del que obra en los archivos del sujeto obligado. Los artículos 125, fracción V y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevén que el acceso a la información se dará en la modalidad de entrega elegida por los solicitantes, como lo es, en copia certificada. Considerando que el artículo 1° de la Ley en cita tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los sujetos obligados del ámbito federal, la certificación en materia de transparencia y acceso a la información tiene por efecto constatar que la copia certificada entregada es una reproducción fiel del documento -original o copia simple- que obra en los archivos del sujeto obligado. En ese orden de ideas, la certificación, para efectos de acceso a la información, a diferencia del concepto que tradicionalmente se ha sostenido en diversas tesis del Poder Judicial de la Federación, no tiene como propósito que el documento certificado haga las veces de un original, sino dejar evidencia de que los documentos obran en los archivos de los sujetos obligados, tal como se encuentran.
Fecha de emisión: 2017 - La información patrimonial de personas morales de derecho público no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal. Considerando que las personas morales de derecho público ejercen recursos públicos sujetos al principio de transparencia previsto en el artículo 134 constitucional y, por ende, a la rendición de cuentas; su información patrimonial no se encuentra amparada por el secreto fiscal que se impone a las autoridades fiscalizadoras, ya que su publicidad no lesiona el bien jurídico tutelado por dicho secreto.
Fecha de emisión: 2017 - Resoluciones del Comité de Transparencia, gozan de validez siempre que contengan la firma de quien los emite. En términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, uno de los elementos de validez del acto administrativo es la firma autógrafa de la autoridad que lo expida; en consecuencia, las resoluciones del Comité de Transparencia del sujeto obligado, deberán contener la firma autógrafa de los integrantes que la emitan, ya que dicho signo gráfico otorga validez a la resolución decretada y, al mismo tiempo, constituye la forma en que el particular tiene la certeza de que fue emitida por la autoridad respectiva y su contenido representa la voluntad manifestada por ésta.
Fecha de emisión: 2017 - No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.
Fecha de emisión: 2017 - Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.
Fecha de emisión: 2017 - Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información, a través de la interposición del recurso de revisión. En términos de los artículos 155, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 161, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en aquellos casos en que los recurrentes, mediante su recurso de revisión, amplíen los alcances de la solicitud de información inicial, los nuevos contenidos no podrán constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; actualizándose la hipótesis de improcedencia respectiva.
Fecha de emisión: 2017
Por lo anterior los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pueden ser consultados a través de la siguiente liga electrónica:
http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/default.aspx