Desde su expedición en 1928, el Código Civil Federal otorgó a los animales un tratamiento equivalente al de bienes susceptibles de apropiación. Pero el marco legal ha ido evolucionando y hoy contamos con diversos ordenamientos que reconocen su carácter de seres vivos sintientes.

Un ejemplo destacado es la Constitución Política de la Ciudad de México, que “reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto”, mandata que “deben recibir trato digno”. Así mismo, mandata que todas las personas deben “respetar la vida y la integridad de los animales” como seres sintientes, así como brindarles un “trato digno y respetuoso” en los términos que dispone esta Constitución.



La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México reconoce a las especies animales como seres vivos sintientes, y su objetivo central es garantizar su trato digno y respetuoso que asegure su bienestar. Entonces, esta Ley atribuye a los animales el carácter de elementos naturales susceptibles de:

  • apropiación sujetos al dominio
  • posesión
  • control
  • cuidado
  • uso y aprovechamiento del ser humano

Se establece así un régimen de obligaciones de propietarios y poseedores con relación al cuidado de los animales.