En todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
En estas leyes existen algunas disposiciones sobre bienestar animal, cuyo objetivo es evitar sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.
En la Ciudad de México, nuestra Constitución Política “reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto”, mandata que “deben recibir trato digno”. Así mismo, establece que todas las personas deben “respetar la vida y la integridad de los animales” como seres sintientes, así como brindarles un “trato digno y respetuoso” en los términos que dispone esa Constitución.
El Código Penal para el Distrito Federal, califica como delito al maltrato o crueldad en contra de cualquier animal y lo castiga con cárcel y multa, ya sea por causarle lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Además advierte que a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
Asimismo, tenemos la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, que establece las disposiciones de orden público e interés social para proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad y el sufrimiento. Establece también los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la Ley; la regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales; la expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para la Ciudad de México; el fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y la promoción en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, del reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social.