La Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 define “derribo” como: “Corte de un árbol desde la base, vivo o muerto”. Esta definición es incompleta, puesto que el derribo puede consistir en la eliminación total o parcial del tronco.

Muchos árboles son podados por debajo de la horcadura, que es el punto donde inicia la ramificación del tronco; entonces este tipo de poda que elimina la copa (conocido como descabezamiento) constituye la destrucción parcial del árbol o propiamente el “derribo del árbol”, quedando como remanente un tocón de altura variable.

El artículo 345 BIS del Código Penal para el Distrito Federal establece que se impondrán de 2 años a 10 años de prisión y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Cuándo es procedente un derribo

Como todos los seres vivos, los árboles pueden ser atacados de manera natural por plagas y enfermedades, o las personas pueden dañarlos con la intención de provocar su muerte; también existen árboles con más de 20º de inclinación susceptibles a caerse, y otros con raíces que levantan planchas de concreto y dañan las construcciones cercanas. Estas causas pueden representar un riesgo inminente para las personas y sus bienes muebles e inmuebles, por lo que es necesario su derribo. También puede requerirse el derribo de árboles cuando se realizan obras públicas o privadas, así como parte de las actividades de mantenimiento y saneamiento del arbolado urbano.

Si representa un riesgo a tu seguridad y patrimonio:

  • Árboles muertos en pie
  • Árboles con una inclinación reciente mayor a 20°
  • Árboles con más del 25% de sus raíces principales cortadas, o cortadas a menos de 1 metro

PAOT: Arboles afectados por el corte de más del 25% de sus raíces y cortadas a menos de 1 metro de la base del tronco

Si se busca mejorar o mantener áreas verdes y se trata de:

  • Árboles enfermos y plagados sin opción a cura
  • Árboles muertos en pie

PAOT: Árboles muertos en pie por infestación de muérdago

Si se busca evitar afectaciones al patrimonio urbanístico o arquitectónico, inmuebles, mobiliario e infraestructura urbana:

  • Árboles que afecten a la infraestructura urbana o inmuebles de manera irreparable

PAOT: Afectación de infraestructura urbana

Si se trata de construcciones de obra pública o privada:

  • Solo si se tiene la autorización de Impacto Ambiental